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DICTAMEN Rosario, 2 de agosto de 2004.- Señor: Presidente del Centro de Corredores de Cereales De Rosario Presente De nuestra consideración: Por medio del presente elevamos a Ud. y por su intermedio al Centro de Corredores de Cereales de Rosario el dictamen que se nos encomendara con el objeto de analizar las consecuencias derivadas del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Basf Argentina S.A. c. Capdevielle Kay y Cia. S.A.".- Los puntos sobre los que se nos solicita informemos son los siguientes: a) en qué medida afecta el fallo el desplazamiento de la competencia del poder judicial a favor de competencia arbitral de las Cámaras Arbitrales de Cereales de las Bolsas, entre ellas, la de la Bolsa de Comercio de Rosario.- b) Si los corredores debieran ser incluidos como parte en el formulario de contrato de compraventa de cereales y oleaginosos preparado por la Bolsa de Comercio de Rosario a los efectos de quedar sometidos a la cláusula compromisoria allí prevista.- c) En su caso, qué modificaciones serían necesarias al mencionado formulario de contrato.- 1.-Previo a expresamos COI)relación a la incidencia del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que motiva esta dictamen, creemos ne~sario realizar algunas reflexiones.- 1.- Debe advertirse adecuadamente el concepto de "parte contractual".- Se denomina tal a un "centro de intereses" que, por regla general, resulta integrado por una sola persona que persigue el interés determinado; sin. embargo, alrededor de este centro pueden reunirse 1

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DICTAMEN

Rosario, 2 de agosto de 2004.-

Señor:

Presidente del

Centro de Corredores de Cereales

De Rosario

Presente

De nuestra consideración:

Por medio del presente elevamos a Ud. y por su intermedio

al Centro de Corredores de Cereales de Rosario el dictamen que se nos

encomendara con el objeto de analizar las consecuencias derivadas del

fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa

"Basf Argentina S.A. c. Capdevielle Kay y Cia. S.A.".-

Los puntos sobre los que se nos solicita informemos son los

siguientes: a) en qué medida afecta el fallo el desplazamiento de la

competencia del poder judicial a favor de competencia arbitral de las

Cámaras Arbitrales de Cereales de las Bolsas, entre ellas, la de la Bolsa

de Comercio de Rosario.- b) Si los corredores debieran ser incluidos como

parte en el formulario de contrato de compraventa de cereales y

oleaginosos preparado por la Bolsa de Comercio de Rosario a los efectos

de quedar sometidos a la cláusula compromisoria allí prevista.- c) En su

caso, qué modificaciones serían necesarias al mencionado formulario de

contrato.-

1.-Previo a expresamos COI)relación a la incidencia del fallo

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que motiva esta dictamen,

creemos ne~sario realizar algunas reflexiones.-

1.- Debe advertirse adecuadamente el concepto de "parte

contractual".- Se denomina tal a un "centro de intereses" que, por regla

general, resulta integrado por una sola persona que persigue el interés

determinado; sin. embargo, alrededor de este centro pueden reunirse

1

también dos o más personas que persiguen el mismo interés (por

ejemplo, varios compradores o bien varios enajenantes de la misma

cosa1.-

En este orden de ideas, destaca Cariota Ferrara al

conceptualizar a la parte contractual que "mes preciso considerar las

voluntades en sus diversas direcciones, y en cuanto expresiones de un

centro de intereses o, de cualquier manera, de un fin propio. ,12.-

De ahí que, como bien señala Messineo, el contrato "de

cambio", no comporta más que dos partes3.- Vale decir, por su propia

naturaleza, en el contrato de cambio existen "dos" centros de interés que

se contraponen, teniendo por objeto -como lo indica su denominación- el

trueque, o "cambio" de prestaciones que recíprocamente se prometen las

partes.- Así en la compraventa se da cauce jurídico a dos centros de

interés diversos: el de quien quiere obtener una cosa, estando dispuesto a

pagar por ella un precio, y frente suyo, el de quien quiere obtener una

suma de dinero a cambio de la entrega de esa cosa.- Valiéndonos de las

expresiones de Aparicio: "...en un contrato de compraventa, paradigma de

los contratos de cambio, el fin del vendedor es I~ adquisición de una sumade dinero; el medio es la pérdida de la propiedad de la cosa que se

vende. El interés del vendedor estriba en la diferencia de utilidad entre

aquella adquisición y esta pérdida. Invirtiendo los términos, mirando el

negocio desde la perspectiva del comprador, sucede lo contrario. En

todos los contratos de cambio ocurre lo mismo: lo que es fin, medio e

interés para una de las partes, es exactamente lo opuesto y correlativo

para la otra,4 .-

1 Cfr. MESSINEO, Francesco, "Doctrina Generaf del Contrato", trad~ R.O. Fontanarrosa,S. Sentís Melendo y M.Voltera, E.J.E.A., BS.As. 1986, P 1,pg. 74; FONTANARROSA,Rodolfo 0., "Derecho Comercial Argentino", ed. Víctor P. de Zavalía, BS.As. 1974, TO11-Doctrina General de los Contratos Comerciales., n° 51, pg. 141; LÓPEZ de ZAVALÍA,Fernando J., "Teoría de los Contratos", 48 ed., Zavalía, Bs.As. 1997, P 1 -ParteGeneral., n° 2a.II, pg. 485; LORENZETTI, "Tratado de los Contratos, Parte Genera!",ed.Rubinzal-Culzoni, pg. 179; APARICIO, Juan Manuel "Contratos/1-Parte Genera!',Hammurabi, BS.As.1997, n° 12, pg. 45.-2 Cfr. CARlOTA FERRARA, Luigi, "El negocio jurídico", trad. Manuel Albaladejo, ed.Aguilar, Madrid, 1956, n° 36, pg. 107.-3 Cfr. MESSINEO, F., op.cit., TO 1,pg. 78.-4 Cfr.APARICIO,J.M.,op.cit.,n° 16,pg.49.-

2

.

En este sentido igualmente señala Fontanarrosa que "hay en

el contrato de compraventa solamente dos partes: la compradora y la

vendedora...,6.-

2.- Ahora bien, explica Alterini que en la celebración del

contrato pueden intervenir: a) otorgantes en nombre propio, que celebran

el contrato por sí y que, por lo tanto son partes en el acto; b) otorgantes

en nombre ajeno.. que representan a las partes interesadas; en tal

situación "parte" en el contrato es el "representado"; c) meros

transmisores de la voluntad contractual de la "parte", como ser, en su

caso, un corredor o un agente sin representación; éstos son "meros

instrumentos de transmisión de la voluntad", siendo parte quien la emite,

no quien la transmite.- Todo lo cual se relaciona con la distinción entre

"parte" del contrato y "tercero" ajeno a él, de la que se desprende que

resultan vinculados jurídicamente por el contrato únicamente las

"partes" y no los terceros (art. 503 y 1195 C.C.)6.-

3.- En este contexto es evidente que el corredor no es parte

en el contrato de compraventa que se celebra a partir de su intervención.-

Explican Femández - Gómez Le,o al respecto: "hay que

distinguir precisamente dos actos jurídicos bien definidos y de distinta

naturaleza; ellos son el contrato de corretaje, entre el corredor y

comitente, que tiene por finalidad la tarea de colaboración y acercamiento

de las partes, y el contrato principal, que se lleva a cabo entre aquellas

partes que el comitente ha conseguido acercar, respecto del cual el

corredor queda totalmente ajeno,,7.-

En otros términos, el contrato que el corredor "...realiza con

las partes es, en sí mismo, un contrato autónomo del que aquéllas

celebran en su momento (operación prinqipal)',s.-

5 Cfr.FONTANARROSA,R.O., op. cit., TO11,n° 51, pg. 141.-6 Cfr. ALTERINI, Atilio Aníbal, "Contratos, civiles-comerciales-de consumo, TeoríaGenerar, ed. Abeledo-Perrot, BS.As.1999, pgs. 426/27, 459.-7 Cfr. FERNÁNDEZ, Raymundo L. y GÓMEZ LEO, Osvaldo R., "Tratado Teórico-prácticode Derecho Comerciar, Depalma, BS.As. 1986, ro 11,pg. 339 (lo destacado nospertenece).- En igual sentido, FONTANARROSA, Rodolfo O., "Derecho ComercialArgentino (Parte General)", 5a. ed., Víctor P. de Zavalía, BS.As. 1975, ro 1,n° 373, pg.515.-8 Cfr. GARRONE, José Alberto, "Derecho Comercia!", Lexis-Nexis, BS.As.2004, pg. 549

3

Es más, el corredor no podría ser jamás parte en la

compraventa, ya que en dicho contrato, dado su carácter de contrato de

cambio y según hemos visto, únicamente existen dos partes: la vendedora

y la compradora.-

Por supuesto, esto en modo alguno se modifica por la

circunstancia que el corredor aparezca en.el documento que instrumenta

el contrato de compraventa, o incluso, suscriba con su firma también

dicho contrato.- En efecto, esto no es más que el cumplimiento de una de

las obligaciones que el corredor asume "como tal", originalmente

establecida en derogado arto 103 del Código de Comercio, y actualmente

prevista por el arto36 inc. j) del decreto-ley 20.266/73, según modificación

de la ley 25.028, que expresa: "Son obligaciones del corredor:...j) En los

contratos otorgados por escrito, en instrumento privado, debe hallarse

presente en el momento de la firma y dejar en su texto constancia firmada

de su intervención, recogiendo un ejemplar que conservará bajo su

responsabilidad... 11

4.- Obviamente, más allá del contrato de compraventa,

existirá la relación jurídica contractual de corretaje, independiente deaquel contrato, y de la cual derivarán derechos y obligaciones entre el

corredor y su comitente, o inclusive con relación a ambas partes del

contrato principal (vgr. lo relativo a su remuneración).-

Además, a partir de la relación contractual de corretaje

puede generarse alguna otra relación jurídica conexa al mismo.- Así, el

comitente puede encomendarle al corredor que lo represente en los actos

de ejecución del contrato mediado (conf. arto 34 inc. a) del decreto-ley

20.266/73, según modificación de la ley 25.028), y de ahí se derivará una

relación de mandato representativ09.- Gomo también podría el corredor

asumir el carácter de fiador por una de las partes del contrato principal

(conf. arto34 inc. d) de la misma norma).-

9 Al respecto, sabido es que es un uso y costumbre admitido en el medio comercialgranario que el corrredor perciba el precio de la compraventa sin necesidad de previsiónexpresa en el contrato, lo que implica una relación jurídica de mandato representativo alrespecto.- Ver al respecto: C.Civ. y Comode Rosario, Sala IV, 7/8/2002, re "Dellarosa,Carlos A. el Guipeba Ceval S.A.", en La Ley Litoral, 2003, pg. 533 y ss.-

4

Claro está, el corredor será parte en dichas relaciones

jurídicas, pero sólo en ellas.-

11.-Sobre la base de todo lo antes analizado, observamos

que el formulario que se nos ha acompañado a los efectos de este

dictamen instrumenta únicamente un contrato de compraventa de

cereales y oleaginosos.- Su mismo encabezamiento con el título "Boleto

de compraventa para cereales y oleaginosos" así lo indica, como

asimismo todo su texto: vgr. cláusula 18,claramente prevé que una parte

"vende", mientras la otra "compra"; cláusula 78, que prescribe que "Esta

venta queda sujeta al Reglamento de la Cámara Arbitral de Cereales de la

Bolsa de Comercio de Rosario..."; y restantes cláusulas, donde se regulan

los derechos y obligaciones entre "vendedores" y"compradores".-

De ahí que las "partes" a que se refiere la cláusula 88 del

formulario resultan ser inequívocamente "la vendedora" y "la compradora",

pues en el contrato de compraventa, como hemos ya estudiado, no hay

otras.-

Por otra lado, también se ha visto qué alcance tiene la

suscripción por el corredor del mencionado contrato, según lo previsto por

el arto 36 inc. j) del decreto-ley 20.266/73, según modificación de la ley

25.028, y cómo ello no lo hace "parte" del contrato.-

111.-De acuerdo con esto, consideramos que lo decidido por

la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Basf Argentina

S.A. c. Capdevielle Kay y Cia. S.A." es correcto, en tanto la cláusula

compromisoria prevista en el formulario de contrato en análisis queda

circunscripta a la solución de los diferendos que surjan entre el vendedor

y el comprador.- La expresión "las partes convienen someter sus

diferencias..." se refiere exclusivamente ~ ellos, únicas partes del contrato

de compraventa.-

Sin embargo, el pronunciamiento de la Corte en modo

alguno afecta el desplazamiento de la competencia judicial que, por vía

convencional, pactan vendedor y comprador a favor de la Cámara Arbitral

de Cereales de la Bolsa, en carácter de árbitro arbitrador.- Todo lo

contrario, de los fundamentos del Procurador General de la Nación, que la

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Corte hace suyos, se desprende el respeto que merece al Poder Judicial

la cláusula compromisoria convenida entre las partes del contrato de

compraventa.-

En efecto, el sentido del pronunciamiento es claro: lo único

que se desestima es que la cláusula compromisoria convenida "entre las

partes", pueda alcanzar a diferendos que sobrevinieren con terceros

ajenos al contrato de compraventa, como ser el corredor.- En este orden

de ideas, se comprenderá con claridad que tampoco podría el corredor

invocar dicha cláusula compromisoria y a partir de ella plantear el cobro

de su comisión ante la Cámara Arbitral de Cereales, ya que la cláusula 88

del formulario no contempla las relaciones entre el corredor y su

comitente, o en todo caso, entre aquél y las "partes" de la compraventa

celebrada con su intervención.-

IV.- Además, según ya hemos visto, los corredores no

podrían jamás asumir la calidad de parte en el contrato de compraventa

de cereales y oleaginosos, y así quedar incluidos en tal carácter en el

formulario preparado por la Bolsa de Comercio de Rosario, a los efectos

de estar sometidos a la cláusula compromisoria ~1Iíprevista.-

Permítasenos insistir en ello: las "partes" de la compraventa

son dos y nada más, vendedor y comprador.- El corredor se mantiene

"ajeno" a la compraventa, aunque actúe en representación de una de las

partes de la misma, porque no focaliza ninguno de los centros de interés

de dicho contrato, no actúa en interés propio en la relación de cambio

cosa-precio convenida en el mismo.-

Todo lo dicho, por supuesto, no va en desmedro de las

relaciones jurídicas que nacen a partir de la intervención del corredor en la

operación de compraventa, en nuestro ~so granaria, y a las que ya se ha

hecho referencia.- Pero de todos modos, conforme lo previsto en la

cláusula 88 del formulario de contrato en análisis, con respecto a estas

relaciones no está prevista la cláusula compromisoria.-

V.- Ahora bien, esto no empece que podría modificarse la

cláusula 88 con el objeto de que también la cláusula compromisoria

6

comprendiere las relaciones que, paralelamente a la compraventa, se

generan entre el corredor y las partes de aquel contrato.-

En efecto, ello no estaría en contradicción con lo dispuesto

por el Reglamento de Procedimientos para la Solución de Controversias

ante las Cámaras Arbitrales de Cereales y Afines (decreto 931/98),

especialmente su arto3°.- .

Sobre el particular creemos que resultaría suficiente

modificar dicha cláusula de la siguiente manera: "Las partes convienen

someter sus diferencias a la Cámara Arbitral de Cereales de la Bolsa de

Comercio de Rosario, en el carácter de Árbitro arbitrador.- Igualmente el

corredor conviene con las partes someter a la misma y en tal carácter, las

diferencias que con el/as se suscitaren relacionadas con este contrato".-

Igualmente sería posible, aunque no necesario, que el

formulario reglamentase, además del contrato de compraventa de

cereales y oleaginosas, también las relaciones del corredor con las partes

del referido contrato, o sea la relación contractual de corretaje, en la cual

sí es parte el corredor.- O también, que incluyese un contrato de fianza

asumido por el corredor con relación al comprador, afianzamiento del que

sería parte obligada el corredor.- Pero, ya lo hemos explicado, todo ello

excedería el marco de la compraventa al que se circunscribe el

formulario existente.-

Esperando haber podido satisf¡

1r vu;stra inquietud, y

quedando a vuestra disposición para cualquier a laraci1n o ampliación delpresente, lo saludamos con distinguida conside ción.-

/~ Dr.E

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