diccionario de salud y seguridad

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Las definiciones que proponemos están extraídas de diferentes textos legales (tanto autonómicos como estatales). No obstante, representan una buena guía de su significado en el mundo de la prevención.

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Page 1: diccionario de salud y seguridad

Diccionario de Prevención de Riesgos Laborales

Las definiciones que proponemos están extraídas de diferentes textos legales (tanto autonómicos como estatales). En algún caso pueden resultar incongruentes entre sí, debido a los diferentes orígenes y la falta de contexto pertinente. No obstante, representan una buena guía de su significado en el mundo de la prevención.

Accidente

Accidente de trabajo

Auditoría de los sistemas de prevención

Lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del lesionado.

Toda lesión corporal que el trabajador sufra a causa o como consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Se consideran accidentes de trabajo: los que suceden yendo o volviendo del trabajo; a causa o consecuencia del hecho de desarrollar cargos electos de carácter sindical: yendo o volviendo del lugar de trabaajo en el cual se ejercen estas funciones; a causa o a consecuencia de los trabajos que, aunque no se correspondan con las propias de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa; accidentes sufridos en actos de salvamento o de naturaleza análoga, estando estos relacionados con el trabajo; las enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de su trabajo; las enfermedades que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente y las consecuencias y enfermedades derivadas del proceso patológico determinado por el accidente.

Evaluación sistemática, documentada y objetiva de la eficacia del sistema de prevención que ha sido concertado recurriendo a un servicio de prevención ajeno. La auditoría ha de ser realizada por una entidad especializada y acreditada.

Page 2: diccionario de salud y seguridad

Color de seguridad

Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Comité de Seguridad y Salud

Comunicación verbal

Deber de protección

Delegados de prevención

Un color al cual se le atribuye un significado determinado en relación con la seguridad y la salud en el trabajo.

Órgano colegiado asesor de las administraciones públicas en lo relativo a la formulación de las políticas de prevención y órganos de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo. Integrada por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y por un número igual de miembros de la Administración General del Estado y, de forma paritaria con todos los anteriores, por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. Constituido en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 trabajadores o mas y formado por los Delegados de Prevención, por un lado, y por el empresario o su representación, en número igual al de los Delegados de Prevención, por otro.

Mensaje verbal predeterminado en el cual se utiliza voz humana o sintética.

Deber del empresario de ofrecer, correlativo al derecho de los trabajadores de recibir, una protección eificaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. En cumplimiento de este deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, y realizar la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de todas las medidas necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

Representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Page 3: diccionario de salud y seguridad

Enfermedad profesional

Equipo de protección individual

Equipo de trabajo

Evaluación de los sitemas de prevención

Evaluación de riesgos laborales

Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

Lugar de trabajo

Enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades especificadas normativamente, y que está provocada por la acción de los elementos o substancias que se indican normativamente para cada enfermedad profesional.

Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que lo proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complenento o accesorio destinado a tal efecto.

Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizadoen el trabajo.

Ver Auditorïa de los sistemas de prevención.

Es el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no se hayan podido evitar, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en este caso, sobre el tipo de medidas que se deben adoptar.

Órgano encargado de la vigilancia y del control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y el estudio de las condiciones de seguridad y de salud en el trabajo, así como la promoción y el apoyo a la mejora de éstas.

Área del centro de trabajo, edificada o no, donde los trabajadores deben permanecer o a la cual puedan acceder con razón de su trabajo. Se consideran incluidos en esta definición los servicios higiénicos y locales de descanso, los locales de primeros auxilios y las instalaciones de servicio o de protección ajenas.

Page 4: diccionario de salud y seguridad

Peligro

Plan de prevención de riesgos

Prevención

Riesgo

Riesgo laboral

Riesgo laboral grave o inminente

Señal acústica

Señal adicional

Señal de advertencia

Propiedad o actitud intrínseca de alguna cosa para ocasionar daños (por ejemplo: materiales de trabajo, equipos, métodos y prácticas laborales).

Conjunto preestablecido de acciones necesarias para alcanzar el objetivo de prevención de riesgos. Incluye los objetivos, el calendario, la estructura organizativa destinada a tal efecto, la definición de funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios.

Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con la finalidad de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Probabilidad de que la capacidad para ocasionar daños se actualice en las condiciones de utilización o de exposición, y la posible importancia de los daños.

Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño dreivado del trabajo. Para cualificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la proibabilidad de que se produzca el daño y la severidad de éste.

El que resulte racionalmente probable que se materialice en un futuro immediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

Señal sonora codificada, emitida y difundida por medio de un dispositivo apropiado, sin la intervención de la voz humana o sintética.

Señal utilizada juntamente con una señal en forma de panel y que facilita informaciones complementarias.

Señal que advierte de un riesgo o de un peligro.

Page 5: diccionario de salud y seguridad

Señal de obligación

Señal de prohibición

Señal de salvamento o de socorro

Señal en forma de panel

Señal gestual

Señal indicativa

Señal luminosa

Señalización de seguridad y salud en el trabajo

Señal que obliga a un comportamiento determinado.

Señal que prohibe un comportamiento susceptible de provocar un peligro.

Señal que proporciona indicaciones relativas a las salidas de emergencia, a los primeros auxilios o a los dispositivos de salvamento.

Señal que, a partir de la combinación de una forma geométrica, de los colores y de un símbolo o pictograma, proporciona una información determindad. La visibilidad de la señal está asegurada por una iluminación suficiente.

Movimiento o disposición de los brazos o de las manos de forma codificada para guiar a las personas que estén realizando maniobras que constituyan un riesgo o peligro para los trabajadores.

Señal que proporciona otras informaciones diferentes de las de prohibición, advertencia, obligación o socorro.

Señal emitida por medio de un dispositivo formado por materiales transparentes o translúcidos, iluminados desde detrás o desde el interior de tal manera que se vea por sí solo como una superficie luminosa.

Señalización que, referida a un objeto, actividad o situación, proporciona una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda. Es un conjunto de estímulos que pretenden condicionar, con la antelación mínima necesaria, la actuación de los que los reciben en unas circunstancias que se pretenden destacar. La necesidad de señalización surge, para el empresario, ante la posibilidad de elminar o de reducir suficientemente el riesgo aplicando medidas de prevención o de control.

Page 6: diccionario de salud y seguridad

La señalización de seguridad y de salud en el trabajo, mediante medias técnicas y organizativas de protección, y después de haber formado e informado debidamente a los trabajadores, advierte a los que están expuestos a la existencia de un riesgo y los orienta o guía sobre las pautas de comportamiento a seguir ante cada situación de riesgo (obligando, prohibiendo, informando, etc), así como facilitándoles la localización y la identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.

Es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas con la finalidad de garantizar la protección adecuada de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando o asistiendo al empresario, a los trabajadores y a sus representantes.

Es el servicio prestado por una entidad especializada que concierte con la empresa la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y el apoyo necesarios en función del tipo de riesgos o, conjuntamente, ambas actuaciones.

Es el conjunto de medios humanos y materiales de la empresa necesarios para la realización de las actividades de prevención.

Imagen que describe una situación u obliga a seguir un comportamiento determinado, utilizada sobre una señal en forma de panel o sobre una superficie.

Derecho de los trabajadores, correlativo al deber del empresario, de vigilar periódicamente su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Derecho voluntario, excepto disposición contraria.

Servicio de prevención

Servicio de prevención ajeno

Servicio de prevención propio

Símbolo o pictograma

Vigilancia de la salud