diario oficial - yucatán€¦ · diario oficial del gobierno del estado de yucatán el decreto...
TRANSCRIPT
Mérida, Yuc., Viernes 24 de Abril de 2020
www.yucatan.gob.mx
No. 34,163
Diario Oficialdel Gobierno del Estado de Yucatán
Colonia Xcumpich, Mérida, Yucatán. C.P. 97204. Tel: (999) 924-18-92
Publicación periódica: Permiso No. 0100921. Características: 111182816. Autorizado por SEPOMEX
Director: Lic. José Alfonso Lozano Poveda.
CXXIII
Edificio Administrativo Siglo XXIDirección: Calle 20 A No. 284-B, 3er. piso
PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 24 DE ABRIL DE 2020.
-SUMARIO-
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO 210/2020
POR EL QUE SE MODIFICA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE BIENESTAR ................... 3
DECRETO 211/2020
POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA DE SUBSIDIOS O AYUDAS DENOMINADO APOYO A LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD MOTRIZ PARA EL SERVICIO DE
TRANSPORTE PÚBLICO EN LA MODALIDAD DE TAXI................................... 6
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
HOSPITAL DE LA AMISTAD COREA-MÉXICO
CONVOCATORIA PARA LICITACIÓN PÚBLICA ...................................................34
PODER JUDICIAL
ACUERDO GENERAL NÚMERO EX07-200422-01, POR EL QUE SE
DETERMINA EL CAMBIO DE SEDE DEL JUZGADO TERCERO DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN EL ESTADO ................................................ 36
AVISO DIVERSO
CONVOCATORIA DE LEPSA, S.A. DE C.V. ..................................................... 39
MÉRIDA, YUC., VIERNES 24 DE ABRIL DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 3
Decreto 210/2020 por el que se modifica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar
Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
“EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, AMBAS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE,
DECRETO:
Artículo único. El H. Congreso del Estado de Yucatán aprueba en sus términos la Minuta con Proyecto de Decreto de fecha 24 de marzo del año 2020, enviada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, por medio del cual se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, para quedar en los siguientes términos:
MINUTA
PROYECTO
DE
DECRETO
POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE BIENESTAR.
Artículo Único. Se reforma el párrafo cuarto y se adicionan los párrafos décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto, del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. …
…
…
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
PÁGINA 4 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 24 DE ABRIL DE 2020.
…
…
…
…
…
…
…
…
…
El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los Indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.
Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los Indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.
El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de 365 días a partir de la entrada en vigor del mismo, debiendo Incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos derivados del presente Decreto.
Tercero. El monto de los recursos asignados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en el presupuesto de las entidades federativas del ejercicio fiscal que corresponda, para los programas de atención médica y medicamentos gratuitos, de apoyo económico para personas que tengan discapacidad permanente, de pensiones para personas adultas mayores, y de becas para estudiantes que se encuentren en condición de pobreza, no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
MÉRIDA, YUC., VIERNES 24 DE ABRIL DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 5
TRANSITORIOS:
Artículo Primero. Publíquese este decreto en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Artículo Segundo. Envíese a la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el correspondiente Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, para los efectos legales que correspondan.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE.- PRESIDENTA DIPUTADA LIZZETE JANICE ESCOBEDO SALAZAR.- SECRETARIA DIPUTADA KATHIA MARÍA BOLIO PINELO.- SECRETARIA DIPUTADA FÁTIMA DEL ROSARIO PERERA SALAZAR.- RÚBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 21 de abril de 2020.
( RÚBRICA )
Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno
PÁGINA 6 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 24 DE ABRIL DE 2020.
Decreto 211/2020 por el que se emiten las Reglas de operación del programa de subsidios o ayudas denominado Apoyo a las personas con discapacidad motriz para el servicio de transporte público en la modalidad de taxi
Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 133 y 135 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, y
Considerando:
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, en su artículo 1o, párrafo primero, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establece.
Que la Constitución federal determina, en su artículo 1o, párrafo quinto, que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Que el 17 de enero de 2008, México ratificó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la cual establece, en términos de sus artículos 1, 4 y 20, que tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente; y que los Estados partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, entre otros, al transporte, y para facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen, a un costo asequible.
Que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece, en su artículo 4, párrafo tercero, que las acciones afirmativas positivas consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural.
Que la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán dispone, en su artículo 61, que las personas con discapacidad tienen derecho al acceso al transporte público en igualdad de condiciones que las demás y sin discriminación de ningún tipo.
Que la ley mencionada en el párrafo anterior determina, en su artículo 63, que los concesionarios del servicio de taxis y camiones deberán prestar el servicio de manera eficiente, evitando cualquier riesgo a las personas con discapacidad.
MÉRIDA, YUC., VIERNES 24 DE ABRIL DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 7
Que, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Yucatán tiene 2, 102,259 habitantes, de los cuales, más de 100,000 tiene alguna discapacidad y, de estos, el 68.1% tiene discapacidad motriz.
Que, con el propósito de contribuir a garantizar el derecho al acceso al transporte público de las personas con discapacidad, el 22 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el Decreto 66/2019 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de subsidios o ayudas denominado Apoyo a las personas con discapacidad motriz para el servicio de transporte público, programa que, en términos del artículo 12 de dichas reglas de operación, considera el otorgamiento gratuito, a través de concesionarios participantes, del servicio de transporte para personas con discapacidad motriz y sus acompañantes, a efecto de que puedan asistir a consultas médicas o terapias.
Que el Plan Estatal de Desarrollo 2018-2014, en su eje 4, “Yucatán verde y sustentable”, define la política pública 4.7, “Movilidad sustentable”, que contiene el objetivo 4.7.1, “Incrementar el acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles y eficientes en Yucatán”, y este, a su vez, la estrategia 4.7.1.2, “Impulsar acciones que permitan el acceso al transporte público, atendiendo las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad”, y la consecuente línea de acción 4.7.1.2.2, “Gestionar el incremento de las unidades de transporte público adecuadas para las personas con discapacidad”.
Que los programas presupuestarios son los instrumentos operativos que ayudan a cumplir los objetivos de la planeación estatal del desarrollo, y que entre estos se encuentra el identificado con el número 515, denominado Modernización del Sistema de Transporte Público, que tiene como propósito que los usuarios del sistema de transporte público tengan las condiciones adecuadas para su desplazamiento y del cual forma parte, entre otros, el componente servicio de traslado a citas médicas y terapias para personas con discapacidad motriz proporcionado.
Que la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán dispone, en su artículo 133, párrafo primero, que, para asegurar que la aplicación de los recursos se realice con corresponsabilidad, economía, eficacia, eficiencia, equidad social y de género, honradez, objetividad y transparencia, todos los subsidios y ayudas que se otorguen en numerario o en especie estarán sujetos a reglas de operación.
Que la ley en comento señala, en su artículo 135, párrafo primero, que las dependencias y entidades ejecutoras serán responsables de emitir, previo a su implementación, las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes.
Que los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación de las Reglas de Operación de los Programas Presupuestarios expedidos por la Secretaría de Administración y Finanzas establecen los elementos que deberán integrar las reglas de operación así como el procedimiento que deben seguir las dependencias o entidades para su validación y emisión.
PÁGINA 8 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 24 DE ABRIL DE 2020.
Que, para un mejor funcionamiento del programa Apoyo a las personas con discapacidad motriz para el servicio de transporte público, hoy vigente, resulta necesario reexpedir sus reglas de operación, a efecto de formalizar diversos cambios administrativos con los que se pretende brindar un mejor servicio en beneficio de las personas con discapacidad motriz que habitan en Yucatán y, así, contribuir a garantizar su derecho al acceso al transporte público.
Que, asimismo, con la reexpedición de estas reglas de operación, se seguirá garantizando que los recursos del programa ahora denominado Apoyo a las personas con discapacidad motriz para el servicio de transporte público en la modalidad de taxi, se ejerzan de manera eficiente, eficaz, oportuna y transparente, por lo que he tenido a bien expedir el presente:
Decreto 211/2020 por el que se emiten las Reglas de operación del programa de subsidios o ayudas denominado Apoyo a las personas con discapacidad motriz para el servicio de transporte público en la modalidad de taxi
Artículo único. Se emiten las Reglas de operación del programa de subsidios o ayudas denominado Apoyo a las personas con discapacidad motriz para el servicio de transporte público en la modalidad de taxi.
Reglas de operación del programa de subsidios o ayudas denominado Apoyo a las personas con discapacidad motriz para el servicio de transporte público en la modalidad de taxi
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto del decreto
Este decreto tiene por objeto establecer las reglas de operación del programa de subsidios o ayudas denominado Apoyo a las personas con discapacidad motriz para el servicio de transporte público en la modalidad de taxi.
Artículo 2. Objetivo del programa
El programa de subsidios o ayudas denominado Apoyo a las personas con discapacidad motriz para el servicio de transporte público en la modalidad de taxi, que forma parte del programa presupuestario Modernización del Sistema de Transporte Público, tiene por objetivo que los usuarios del sistema de transporte público tengan las condiciones adecuadas para su desplazamiento, mediante el otorgamiento gratuito del servicio de transporte público, en la modalidad de taxi, a personas con discapacidad motriz, para que acudan a citas médicas o terapias, de conformidad con el artículo 14 de estas reglas de operación.
Artículo 3. Definiciones
Para efectos de este decreto, se entenderá por:
I. Aplicación tecnológica: el programa informático que se instalará en los dispositivos móviles de los operadores de las unidades de transporte público en la modalidad de taxi, para identificar a las personas que accedan a los apoyos del programa de subsidios o ayudas denominado Apoyo a las personas con
MÉRIDA, YUC., VIERNES 24 DE ABRIL DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 9
discapacidad motriz para el servicio de transporte público en la modalidad de taxi, y para registrar el trayecto de su traslado.
II. Beneficiario: la persona que acceda a los apoyos del programa de subsidios o ayudas denominado Apoyo a las personas con discapacidad motriz para el servicio de transporte público en la modalidad de taxi.
III. Carta de factibilidad de operación: el documento, expedido por el Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial, que avala que el vehículo de un concesionario cumple con los requisitos para participar en el programa de subsidios o ayudas denominado Apoyo a las personas con discapacidad motriz para el servicio de transporte público en la modalidad de taxi.
IV. Centro: el Centro de Rehabilitación y Educación Especial del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán.
V. Concesionario: la persona física o moral que cuenta con un título de concesión para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en la modalidad de taxi.
VI. DIF Yucatán: el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Yucatán.
VII. Discapacidad motriz: la disminución, total o parcial, de la capacidad de movilidad de uno o más miembros del cuerpo, la cual dificulta la realización de actividades motoras convencionales.
VIII. IIPEDEY: el Instituto para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán.
IX. Imdut: el Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial.
X. Operador: la persona que conduce la unidad de transporte público de pasajeros en la modalidad de taxi.
XI. Programa: el programa de subsidios o ayudas denominado Apoyo a las personas con discapacidad motriz para el servicio de transporte público en la modalidad de taxi.
XII. Registro: el registro, elaborado por el IIPEDEY, que contiene el nombre de los beneficiarios.
XIII. Unidad: el automóvil que presta el servicio público de transporte de pasajeros sin horario o ruta, ni paradas intermedias.
Artículo 4. Programa
El programa será ejecutado por el IIPEDEY, en coordinación con el Imdut y el DIF Yucatán, y comprenderá el otorgamiento gratuito del servicio de transporte, en la modalidad de taxi, a personas con discapacidad motriz, para que acudan a citas médicas o terapias, de conformidad con el artículo 14 de estas reglas de operación.
PÁGINA 10 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 24 DE ABRIL DE 2020.
Artículo 5. Población objetivo
Podrán acceder a los apoyos del programa las personas con discapacidad motriz permanente que necesiten acudir a citas médicas o terapias.
Artículo 6. Cobertura
El programa abarcará el municipio de Mérida.
Artículo 7. Aplicación
El programa se aplicará de manera anual, conforme a lo establecido en este decreto. El Gobierno del estado determinará los recursos para su implementación, la cual será gradual y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
Capítulo II Beneficiarios
Artículo 8. Requisitos
Las personas que deseen ser beneficiarias del programa deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser una persona con discapacidad motriz permanente.
II. Estar inscrita en el Sistema de Fotocredencialización del centro.
III. Estar inscrita, como persona con discapacidad, en el Sistema Integral de Transporte Urbano del Imdut.
Artículo 9. Documentación
Las personas que deseen ser beneficiarias del programa deberán presentar, en original y copia, para cotejo, los siguientes documentos:
I. La credencial del Sistema de Fotocredencialización del centro, cuya información para su trámite se encuentra contenida en el anexo 3.1 de estas reglas de operación.
II. La credencial inteligente del Sistema Integral de Transporte Urbano del Imdut que la acredite como persona con discapacidad, cuya información para su trámite se encuentra contenida en el anexo 3.2 de estas reglas de operación.
III. La ficha de solicitud de apoyo, cuyo formato se encuentra contenido en el anexo 4 de estas reglas de operación.
Artículo 10. Criterios de selección
Si los recursos destinados al programa o la disponibilidad de unidades participantes no fuesen suficientes para atender todas las solicitudes de apoyo presentadas, el IIPEDEY, en la selección de los beneficiarios, dará preferencia a las personas que hubiesen presentado con anterioridad la solicitud de apoyo a través de la aplicación tecnológica o del teléfono, por llamada o mensaje; y a las personas con discapacidad usuarias de silla de ruedas.
MÉRIDA, YUC., VIERNES 24 DE ABRIL DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 11
Artículo 11. Derechos
Los beneficiarios del programa tendrán los siguientes derechos:
I. Recibir un trato digno, respetuoso, oportuno, equitativo y de calidad, sin discriminación alguna.
II. Recibir, de manera clara, oportuna y gratuita, la información que soliciten para participar en el programa.
III. Recibir los apoyos que les correspondan como parte del programa, de conformidad con estas reglas de operación.
IV. Contar con la reserva y privacidad de su información personal, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.
V. Presentar quejas o denuncias ante las autoridades competentes por irregularidades en el desarrollo del programa.
Artículo 12. Obligaciones
Los beneficiarios del programa tendrán las siguientes obligaciones:
I. Cumplir con los términos dispuestos en estas reglas de operación.
II. Proporcionar, de manera oportuna y veraz, la información y documentación que les solicite para, en su caso, recibir los apoyos del programa o para integrar su padrón de beneficiarios, en términos de la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública, y de protección de datos personales.
III. Disponer de los apoyos del programa exclusivamente para los fines autorizados, de conformidad con estas reglas de operación.
IV. Aceptar y atender las verificaciones o supervisiones, o las solicitudes de información que, en su caso, se les deban realizar para verificar el cumplimiento de estas reglas de operación.
V. Informar al IIPEDEY y al concesionario participante sobre la imposibilidad de acudir a la cita médica o sesión de terapia programada, por lo menos, con un día de anticipación a que esta ocurra.
VI. Informar a las autoridades competentes sobre cualquier irregularidad en el desarrollo del programa o cualquier hecho posiblemente constitutivo de delito.
Artículo 13. Sanciones
En caso de que el IIPEDEY detectase el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo anterior de estas reglas de operación por parte de algún beneficiario, suspenderá el otorgamiento del apoyo por el lapso de un mes. En caso de reincidencia, suspenderá el otorgamiento del apoyo de forma definitiva. En cualquiera de estos dos supuestos, la suspensión se hará efectiva a partir del momento de su notificación.
PÁGINA 12 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 24 DE ABRIL DE 2020.
Capítulo III Apoyos
Artículo 14. Descripción
El programa considera el otorgamiento gratuito del servicio de transporte público, en la modalidad de taxi, a personas con discapacidad motriz, para que acudan a citas médicas o terapias en los lugares autorizados por el centro, de conformidad con el anexo 5 de estas reglas de operación.
El servicio de transporte también considerará a las personas acompañantes de los beneficiarios, cuyo número dependerá de la capacidad de la unidad.
El servicio de transporte comprenderá el traslado de ida, desde el punto de origen del servicio hasta el lugar en donde habrá de llevarse a cabo la cita médica o terapia, y de regreso, de este lugar hasta el punto de origen del servicio.
Como parte del programa, el Gobierno del estado, por conducto del IIPEDEY, otorgará a los concesionarios participantes el pago subrogado del 100% del costo de cada servicio de transporte prestado. Lo anterior significa que el pago se otorgará por el traslado de ida y nuevamente por el traslado de regreso, con independencia de la distancia que estos impliquen.
El monto base del pago que se otorgará a los concesionarios participantes por cada servicio de transporte prestado será de $80.00 (ochenta pesos, cero centavos, moneda nacional).
Anualmente, el IIPEDEY y el Imdut, de manera coordinada, podrán ajustar el monto base previsto en el párrafo anterior, con base en la inflación de los precios de bienes y servicios. El monto que resulte de tal ajuste deberá constar en el convenio que se celebre con los concesionarios participantes.
Artículo 15. Monto máximo
Los beneficiarios podrán acceder hasta a dos servicios de transporte por semana, los cuales comprenderán el traslado de ida y de regreso de la persona con discapacidad y de sus acompañantes, en términos del artículo anterior de estas reglas de operación.
Por su parte, por cada servicio de transporte prestado, los concesionarios participantes recibirán, como máximo, el monto que, previa determinación del IIPEDEY y el Imdut, en términos del artículo anterior de estas reglas de operación, se establezca en el convenio que se celebre entre estas entidades y los concesionarios.
Artículo 16. Convocatoria
La convocatoria del programa se publicará, a más tardar, durante el primer trimestre del año en curso, en los sitios web del IIPEDEY, del Imdut y del DIF Yucatán. Además, la convocatoria se colocará en las oficinas de estas entidades.
La convocatoria deberá contener, al menos, la siguiente información:
MÉRIDA, YUC., VIERNES 24 DE ABRIL DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 13
I. Los requisitos para acceder a los apoyos del programa y los documentos para acreditarlos.
II. El lugar, la fecha y la hora para la recepción documentos y la atención al público, así como el periodo de ejecución del programa.
III. La descripción general de los apoyos del programa así como del procedimiento para acceder a ellos.
IV. La dirección, el número telefónico y los demás medios de contacto del IIPEDEY, del Imdut y del DIF Yucatán.
Artículo 17. Procedimiento
La entrega de los apoyos del programa se sujetará al siguiente procedimiento:
I. El IIPEDEY publicará la convocatoria del programa, de conformidad con el artículo anterior de estas reglas de operación.
II. El concesionario interesado deberá presentar en el Imdut la documentación a que se refiere el artículo 22, fracción IV, de estas reglas de operación, para tramitar la carta de factibilidad de operación.
III. El Imdut, en coordinación con el IIPEDEY, verificará que el concesionario interesado cumpla con los requisitos y la documentación a que se refieren estas reglas de operación.
IV. En cualquier caso, el IIPEDEY notificará por teléfono al concesionario interesado sobre la resolución de su solicitud. Para ello, contará con un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud.
V. El IIPEDEY y el Imdut publicarán y mantendrán actualizado, en sus sitios web y oficinas, el listado de concesionarios participantes en el programa.
VI. La persona interesada en ser beneficiaria del programa deberá presentar en el IIPEDEY la documentación prevista en el artículo 9 de estas reglas de operación.
VII. El IIPEDEY verificará el cumplimiento de los requisitos y de la documentación presentada por la persona interesada. En caso procedente, le notificará sobre su inscripción al programa como persona beneficiaria y expedirá a su favor la constancia correspondiente. En caso improcedente, desechará su solicitud y, en su caso, la orientará en lo que resultase procedente. La persona interesada podrá presentar nuevamente su documentación, siempre y cuando el programa se encontrase vigente y contase con suficiencia presupuestaria.
VIII. El beneficiario, a través de la aplicación tecnológica o por vía telefónica, solicitará el servicio de transporte a alguno de los concesionarios participantes en el programa, con una anticipación de, por lo menos, cinco días hábiles. En caso de no solicitar el servicio con esta anticipación, este no le será otorgado.
PÁGINA 14 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 24 DE ABRIL DE 2020.
IX. El beneficiario, cada vez que aborde la unidad de un concesionario participante en el programa, se identificará con su credencial inteligente ante el operador, quien registrará en la aplicación tecnológica digital el servicio de transporte a prestar.
Capítulo IV Participantes
Sección primera Autoridades
Artículo 18. Instancia ejecutora
El IIPEDEY será la instancia encargada de la ejecución del programa. Para tal efecto, establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para su planeación, presupuestación, organización, ejecución, seguimiento y evaluación.
Artículo 19. Atribuciones del IIPEDEY
El IIPEDEY, en su carácter de instancia ejecutora del programa, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar la integración del proyecto de presupuesto del programa.
II. Definir e implementar criterios y acciones para que los apoyos del programa se entreguen de forma oportuna, eficiente y transparente.
III. Establecer vínculos de coordinación con instituciones públicas o privadas para el desarrollo del programa y para el cumplimiento de su objetivo.
IV. Difundir y promover el programa y sus reglas de operación.
V. Atender y proporcionar información sobre el programa a las personas interesadas en participar en el programa.
VI. Verificar el cumplimiento de los requisitos y de la documentación presentada por las personas interesadas en participar en el programa.
VII. Aprobar o rechazar las solicitudes de apoyo presentadas, en virtud del cumplimiento o no de los requisitos y de la documentación correspondientes.
VIII. Determinar los lugares, dentro del municipio de Mérida, a donde podrán ser transportados los beneficiarios del programa, para asistir a sus consultas médicas o terapias.
IX. Efectuar el pago correspondiente a favor de los concesionarios debidamente registrados y autorizados, por los servicios de transporte prestados como parte del programa.
X. Realizar las verificaciones o supervisiones, o las solicitudes de información que, en su caso, requiera para verificar el cumplimiento de este acuerdo, en términos de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán.
MÉRIDA, YUC., VIERNES 24 DE ABRIL DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 15
XI. Aplicar, en su caso, las sanciones previstas en los artículos 13 y 25 de estas reglas de operación.
XII. Publicar, en coordinación con el Imdut, el padrón de beneficiarios del programa, en términos de la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública.
XIII. Integrar, en coordinación con el Imdut, la información del programa, para su seguimiento y evaluación, y difundir sus principales resultados.
XIV. Resolver las cuestiones legales y administrativas que se susciten con motivo de la implementación del programa.
Artículo 20. Atribuciones del Imdut
El Imdut, como instancia participante del programa, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir la documentación presentada por los concesionarios interesados en participar en el programa.
II. Elaborar la carta de factibilidad de operación y remitirla al IIPEDEY.
III. Realizar, conjuntamente con el IIPEDEY, el seguimiento del programa.
Artículo 21. Atribuciones del DIF Yucatán
El DIF Yucatán, como instancia participante del programa, deberá expedir la credencial del Sistema de Fotocredencialización del centro.
Sección segunda Concesionarios
Artículo 22. Requisitos de los concesionarios
Los concesionarios que deseen participar en el programa deberán:
I. Prestar en la actualidad el servicio público de transporte de pasajeros, en la modalidad de taxi, en el municipio de Mérida.
II. Contar con un dispositivo móvil en el cual se instalará la aplicación tecnológica compatible con los sistemas diseñados por el Imdut.
III. Haber cumplido, dentro de los periodos establecidos por la legislación aplicable en materia de transporte y de medio ambiente, con los estándares de las verificaciones vehiculares físico-mecánica y ambiental.
IV. Entregar al Imdut, debidamente completado, el formato de inscripción al programa, contenido en el anexo 1 de estas reglas de operación, además de la siguiente documentación:
a) Identificación oficial vigente, en caso de tratarse de una persona moral, documento con el que acredite su personalidad.
PÁGINA 16 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 24 DE ABRIL DE 2020.
b) Constancia de situación fiscal que se señale su domicilio fiscal.
c) Título de concesión de transporte de pasajeros vigente, en la modalidad de taxi de cobertura urbana, con ámbito de aplicación en el municipio de Mérida.
d) Factura o carta factura de cada una de las unidades con las que pretende prestar el servicio de transporte.
e) Póliza de seguro de cada una de las unidades con las que se pretende prestar el servicio de transporte.
f) Constancia de verificación vehicular cumplida de cada una de las unidades con las que se pretende prestar el servicio de transporte.
g) Estado de cuenta correspondiente al número telefónico del dispositivo móvil en el cual se instalará la aplicación tecnológica compatible con los sistemas diseñados por el Imdut.
V. Suscribir con el IIPEDEY, por única ocasión durante la vigencia del programa, el convenio correspondiente, cuyo modelo se encuentra contenido en el anexo 2 de estas reglas de operación.
Artículo 23. Requisitos de las unidades de servicio de los concesionarios
Las unidades con las que se pretenda prestar el servicio de transporte como parte del programa, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser un automóvil de tipo sedán, con capacidad mínima de un asiento o con espacio adaptado con anclas y rieles para sujetar silla de ruedas, y cinturón de seguridad.
II. Contar con sistema de dirección hidráulica, piso antiderrapante y rampa.
III. Presentar condiciones adecuadas de seguridad, comodidad, higiene y eficacia, según lo indique la carta de factibilidad de operación.
Artículo 24. Obligaciones de los concesionarios participantes
Los concesionarios participantes tendrán las siguientes obligaciones:
I. Mantener en un lugar visible de su vehículo el medio distintivo que le indique el Imdut y que lo identifique como participante en el programa.
II. Abstenerse de cobrar a los beneficiarios del programa el servicio de trasporte prestado como parte del programa.
III. Expedir el comprobante fiscal, legal y administrativo para que se le entregue el pago correspondiente por la totalidad de los servicios de transporte que hubiese prestado como parte del programa.
IV. Tratar a los beneficiarios y, en su caso, a sus acompañantes, con respeto a su dignidad y sin discriminación.
MÉRIDA, YUC., VIERNES 24 DE ABRIL DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 17
V. Prestar el servicio de transporte sin estar bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicotrópicas, estupefacientes o que produzcan efectos similares.
VI. Respetar, durante la prestación del servicio de transporte, las disposiciones establecidas en la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, su reglamento y demás normativa aplicable.
VII. Las demás que establezca el convenio celebrado con el IIPEDEY con motivo del programa.
Artículo 25. Sanciones aplicables a los concesionarios participantes
En caso de que el IIPEDEY detectase el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo anterior de estas reglas de operación por parte de algún concesionario participante en el programa, cancelará su participación en este por el lapso de un mes. En caso de reincidencia, cancelará su participación por el lapso de dos meses. En cualquiera de estos dos supuestos, la suspensión se hará efectiva a partir del momento de su notificación.
Capítulo V Seguimiento y evaluación
Artículo 26. Seguimiento
El seguimiento del programa se llevará a cabo de manera trimestral y será responsabilidad del IIPEDEY, con el apoyo del Imdut.
El IIPEDEY establecerá los registros administrativos que permitan generar la información estadística y geográfica desagregada por sexo y grupo etario, entre otros, que resulte necesaria para el cálculo de indicadores y el seguimiento del programa, conforme a los mecanismos que establezca la Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación, y que permitan recopilar, de manera sistemática y continua, los datos para medir el avance programático y presupuestal del programa y el logro de las metas y los objetivos establecidos.
El instrumento básico para el seguimiento del programa será la Matriz de Indicadores para Resultados, con base en el siguiente indicador:
Programa presupuestario
Programa de subsidios o
ayudas
Subsidio o ayuda
Indicador Fórmula
Modernización del Sistema de
Transporte Público
Apoyo a las personas con discapacidad motriz para el
servicio de transporte público en la modalidad
de taxi
Servicio de transporte a
terapias y citas médicas para personas con discapacidad
motriz otorgado
Porcentaje de personas con discapacidad
motriz que recibieron el servicio de
traslado
A = (B/C) * 100
B = Total de personas que
reciben el apoyo del programa
C = Total de
personas que solicitan el apoyo
del programa
PÁGINA 18 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 24 DE ABRIL DE 2020.
Artículo 27. Evaluación
La Secretaría Técnica de Planeación y Evaluación evaluará el programa, por sí misma o a través de un evaluador externo e independiente del IIPEDEY.
El IIPEDEY y el Imdut brindarán la información, la evidencia y las facilidades necesarias para llevar a cabo el proceso de evaluación, y responderán, de manera formal, a los requerimientos y las recomendaciones que deriven de dicho proceso.
Artículo 28. Publicación de informes
El IIPEDEY y el Imdut deberán publicar la información del programa que corresponda, en términos del artículo 70, fracción XV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Capítulo VI Disposiciones complementarias
Artículo 29. Publicidad del programa
En la papelería, los empaques y la publicidad del programa deberá mencionarse que este es gratuito así como incluir la leyenda siguiente: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de las contribuciones que pagan todos los tributantes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa será denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.
Artículo 30. Auditoría
La Secretaría de la Contraloría General será la dependencia encargada de las funciones de auditoría del programa, de conformidad con las atribuciones, los procedimientos y la programación que establezcan las disposiciones legales y normativas aplicables.
Artículo 31. Denuncias
Cuando se presuma la existencia de un acto de corrupción, el ciudadano podrá optar entre promover la queja o denuncia ante la Secretaría de la Contraloría General o el órgano de control interno del IIPEDEY o del Imdut, quienes la tramitarán en términos de las disposiciones legales aplicables.
En el IIPEDEY y en el Imdut se establecerán medios de fácil acceso para que cualquier interesado pueda presentar quejas o denuncias por el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos ante la Secretaría de la Contraloría General o el órgano de control interno de estas entidades.
Independientemente de lo anterior, en la papelería del programa deberá incluirse una dirección y un número telefónico donde cualquier ciudadano pueda solicitar información respecto de las opciones que tiene para denunciar conductas o hechos que contravengan las disposiciones de este decreto.
MÉRIDA, YUC., VIERNES 24 DE ABRIL DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 19
Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios suficientes y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan advertir la probable responsabilidad del servidor público. No se considerarán como tales los escritos que tengan por objeto dirimir la resolución del trámite de las solicitudes cuya resolución les corresponda determinar al IIPEDEY, al Imdut o a las instancias jurisdiccionales competentes, en términos de lo dispuesto en la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán o en las demás disposiciones legales que regulan los medios de impugnación. En estos casos, la autoridad que tenga conocimiento se limitará a orientar al ciudadano sobre la autoridad competente que deba conocer del asunto.
Artículo 32. Responsabilidades de los servidores públicos
Los servidores públicos que incumplan con las disposiciones de este decreto serán sancionados conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas, con independencia de las responsabilidades penales en que pudiesen incurrir.
Artículos transitorios
Primero. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Segundo. Vigencia
Este decreto estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2024.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 23 de abril de 2020.
( RÚBRICA )
Lic. Mauricio Vila Dosal
Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno ( RÚBRICA ) Lic. Olga Rosas Moya Secretaria de Administración y Finanzas ( RÚBRICA ) C. P. Lizbeth Beatriz Basto Avilés Secretaria de la Contraloría General del Estado
PÁGINA 20 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 24 DE ABRIL DE 2020.
Anexo 1. Formato de inscripción para los concesionarios interesados
Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial Programa de Apoyo a las personas con discapacidad motriz para el servicio de transporte
público en la modalidad de taxi
Formato de inscripción para los concesionarios interesados
Número de registro: (uso del Imdut)
Mérida, Yucatán, ___ de __________ de _____ Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 22, fracción IV, del Decreto por el que se emiten las Reglas de operación del programa de subsidios o ayudas denominado Apoyo a las personas con discapacidad motriz para el servicio de transporte público en la modalidad de taxi, vengo, por medio del presente, a solicitar mi inscripción al programa referido. Para tal efecto, manifiesto, bajo protesta de decir verdad, la siguiente información:
Información general
Razón o denominación social
Nombre comercial
RFC CURP Lugar de operación Sitio web
Domicilio fiscal
Calle Número exterior Número interior
Cruzamientos Colonia Ciudad Municipio Estado
Código postal Teléfono
Correo electrónico Representación legal
Representante o apoderado Instrumento de acreditación Número de acta Lugar de
expedición
Fedatario público
Número de notaría Información de la concesión
Número de concesión
Número de placas de unidades autorizadas
Información de la unidad
Antigüedad
“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de las contribuciones que pagan todos los tributantes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa será denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.” Para solicitar información respecto de las opciones que tiene para denunciar conductas o hechos que contravengan las disposiciones de estas reglas de operación, puede comunicarse al teléfono (999) 930 38 00, extensión 13000; o acudir a la siguiente dirección: Edificio Administrativo Siglo XXI, Calle 20-A, número 284-B, Por 3-C y 49 diagonal, Colonia Xcumpich, C. P. 97204, Mérida, Yucatán.
MÉRIDA, YUC., VIERNES 24 DE ABRIL DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 21
Estado físico-mecánico Óptimo ( ) Bueno ( ) Regular ( ) Malo ( )
Verificación ambiental Sí ( ) No ( )
Aire acondicionado Sí ( ) No ( )
Espacio adaptado con anclas y rieles para sujetar silla de ruedas y con cinturón de seguridad
Sí ( ) No ( )
Sistema de dirección hidráulica Sí ( ) No ( )
Piso antiderrapante Sí ( ) No ( ) Rampa Sí ( ) No ( ) Condiciones adecuadas de seguridad, comodidad, higiene y eficacia
Sí ( ) No ( )
__________________________________
Firma del interesado
Firmo bajo protesta de decir verdad y manifiesto que los datos contenidos en este formato y sus anexos son fidedignos. Autorizo al personal del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial y al Instituto para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán para que se apersone para efectos de investigación, validación o cualquier clase de corroboración de información que pueda obtenerse en las instalaciones o unidades en las que desarrollo actividades de transporte público y libero a su personal de cualquier responsabilidad civil, penal, administrativa o de cualquier otra índole, por considerar que con estas medidas no se vulneran mis derechos humanos o garantías para su cumplimiento, contenidos en los artículos 6, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, ni se configura algún supuesto que merezca ser sancionado en términos de las legislaciones aplicables.
“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de las contribuciones que pagan todos los tributantes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa será denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.” Para solicitar información respecto de las opciones que tiene para denunciar conductas o hechos que contravengan las disposiciones de estas reglas de operación, puede comunicarse al teléfono (999) 930 38 00, extensión 13000; o acudir a la siguiente dirección: Edificio Administrativo Siglo XXI, Calle 20-A, número 284-B, Por 3-C y 49 diagonal, Colonia Xcumpich, C. P. 97204, Mérida, Yucatán.
PÁGINA 22 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 24 DE ABRIL DE 2020.
Anexo 2. Modelo de convenio a celebrar con los concesionarios interesados
CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE YUACATÁN, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "IIPEDEY", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR ___________________________, QUIEN COMPARECE EN SU CARÁCTER DE ___________________________ DE DICHO INSTITUTO; Y, POR LA OTRA PARTE, ___________________________, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL CONCESIONARIO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR ___________________________, QUIEN COMPARECE EN SU CARÁCTER DE ___________________________, CONFORME A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. DECLARA EL “IIPEDEY":
1. Que es un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual es regulado mediante el Decreto 9/2018 expedido por el Gobernador del Estado de Yucatán, publicado el 3 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, que tiene por objeto coadyuvar con el Poder Ejecutivo y las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal en la inclusión y el desarrollo de las personas con discapacidad.
2. Que ___________________________, ___________________________ del Instituto para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán, asiste a la suscripción del presente convenio, de conformidad con los artículos 48, 49, 66, 71 y 76 del Código de la Administración Pública de Yucatán y, 5 fracción II, 15, fracción VII, del Decreto 9/2018 que regula el Instituto para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán, publicado el 3 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
3. Que, para efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en la calle 86 letra B, número 499 letra C, entre calle 59 y calle 61 de la colonia centro, C. P. 97000, en la ciudad de Mérida, Yucatán.
II. DECLARA "EL CONCESIONARIO":
1. Que ___________________________, que cuenta con título de concesión para prestar el servicio de transporte público de pasajeros en la modalidad de taxi de alquiler, de cobertura urbana, y que actualmente se encuentra prestando dicho servicio en el municipio de Mérida.
2. Que ___________________________, en su carácter de ___________________________, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento, tal como lo acredita con ___________________________.
3. Que señala como su domicilio legal el ubicado en ___________________________, y establece, para efectos de oír y recibir notificaciones en relación con el presente convenio, el predio número ___________________________.
MÉRIDA, YUC., VIERNES 24 DE ABRIL DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 23
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto. El presente convenio tiene por objeto establecer la forma y los términos para ejecutar las Reglas de operación del programa de subsidios o ayudas denominado Apoyo a las Personas con discapacidad motriz para el servicio de transporte público en la modalidad de taxi, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22, fracción V, del Decreto por el que se emiten las Reglas de operación del programa de subsidios o ayudas denominado Apoyo a las personas con discapacidad motriz para el servicio de transporte público en la modalidad de taxi.
SEGUNDA. Compromiso de “EL CONCESIONARIO”. Una vez que suscriba el presente convenio, “EL CONCESIONARIO” se compromete a:
I. Mantener en un lugar visible de su vehículo el medio distintivo que le indique el Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial y que lo identifique como participante en el programa.
II. Abstenerse de cobrar a los beneficiarios del programa el servicio de transporte prestado como parte del programa.
III. Expedir el comprobante fiscal, legal y administrativo para que se le entregue el pago correspondiente por la totalidad de los servicios de transporte que hubiese prestado como parte del programa.
IV. Tratar a los beneficiarios y, en su caso, a sus acompañantes, con respeto a su dignidad y sin discriminación.
V. Contar con unidades para prestar el servicio de transporte que sean de tipo sedán, con capacidad mínima de un asiento o con espacio adaptado con anclas y rieles para sujetar silla de ruedas y cinturón de seguridad; que cuenten con sistema de dirección hidráulica, piso antiderrapante y rampa; y que se encuentren en condiciones adecuadas de seguridad, comodidad, higiene y eficacia, según lo indique la carta de factibilidad de operación que emita el Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial.
VI. Haber entregado al Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial, anterior a la firma del presente convenio, el formato de inscripción al programa, debidamente completado, contenido en el anexo I de las Reglas de operación del programa de subsidios o ayudas denominado Apoyo a las Personas con discapacidad motriz para el servicio de transporte público en la modalidad de taxi.
VII. Haber cumplido, dentro de los periodos establecidos por la legislación aplicable en materia de transporte y de medio ambiente, con los estándares de las verificaciones vehiculares físico-mecánica y ambiental, realizadas por el Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial, y la Secretaría de Desarrollo Sustentable, respectivamente.
VIII. Contar con placa de circulación vigente, expedida por la Secretaría de Seguridad Pública, correspondiente al servicio de transporte que prestará como parte del programa, por cada una de las unidades destinadas para tal efecto.
PÁGINA 24 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 24 DE ABRIL DE 2020.
IX. Contar con póliza de seguro vigente por cada una de las unidades con las que se prestará el servicio de transporte como parte del programa, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Transporte del Estado de Yucatán.
X. Prestar el servicio de transporte sin estar bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicotrópicas, estupefacientes o que produzcan efectos similares.
XI. Respetar, durante la prestación del servicio de transporte, las disposiciones establecidas en la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, su reglamento y demás normativa aplicable.
XII. Comprometerse a que los operadores de las unidades en las que prestará el servicio de transporte contarán con un dispositivo móvil en el que se instalará la aplicación tecnológica compatible con los sistemas diseñados para este fin por el Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial.
XIII. Realizar, los días primero y quince de cada mes, el corte de operaciones y entregar al “IIPEDEY” la información relativa al número de beneficiarios que hayan utilizado y hecho efectivo el servicio de transporte en sus unidades, en términos del programa.
XIV. Otorgar todas las facilidades al personal del “IIPEDEY” y del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial, a fin de que puedan verificar el cumplimiento del presente convenio.
TERCERA. Compromiso del “IIPEDEY”. Una vez que suscriba el presente convenio, el “IIPEDEY” se compromete a:
I. Una vez que el “IIPEDEY” corrobore que “EL CONCESIONARIO” cumplió con los requisitos y las obligaciones referidos en el programa Apoyo a las personas con discapacidad motriz para el servicio de transporte público en la modalidad de taxi, procederá a su inscripción en el registro de concesionarios participantes.
II. El “IIPEDEY”, de manera quincenal, realizará, con base en la información que le presente “EL CONCESIONARIO”, el corte de las operaciones y aprobará la entrega del apoyo del programa, de conformidad con lo siguiente:
a) En función del número de los beneficiarios que hayan utilizado y hecho efectivo el servicio de transporte público en sus unidades.
b) Previo otorgamiento de la información generada por “EL CONCESIONARIO”, quien funge como receptor en el periodo.
III. La entrega del apoyo del programa se realizará durante los primeros cinco días al corte de operaciones, previa expedición del comprobante fiscal, legal y administrativo correspondiente. El apoyo será depositado en la cuenta bancaria ______________________, señalada por el “EL CONCESIONARIO”.
MÉRIDA, YUC., VIERNES 24 DE ABRIL DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 25
CUARTA. Monto de los recursos. El “IIPEDEY” pagará a “EL CONCESIONARIO”, en concepto de apoyo, la cantidad de __________ (son ____________________ pesos, sin centavos, moneda nacional), por cada viaje realizado, en los términos señalados en el programa relativo.
QUINTA. El monto máximo. El monto máximo del apoyo que se otorgará a “EL CONCESIONARIO” por cada viaje realizado, será el dispuesto en la cláusula anterior de este convenio, hasta donde lo permita la disponibilidad presupuestal.
SEXTA. Forma de pago. El pago se realizará, de manera quincenal, previa entrega del comprobante fiscal, legal y administrativo correspondiente.
SÉPTIMA. Causa de inhabilitación. El “IIPEDEY” y el Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial podrán requerir a “EL CONCESIONARIO”, cada mes o las veces que sea necesario, la información de los operadores de las unidades; esto, con el fin de atender quejas que al efecto interpongan los beneficiarios del programa, siendo prudente destacar que deberán gozar de no tener infracciones ni quejas a su cargo. En el caso de que el operador de la unidad junte un récord de tres infracciones o quejas a su cargo, se le dará de baja en el padrón de choferes del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial, inhabilitándolo por el término de tres meses.
OCTAVA. Causa de cancelación. Cuando “EL CONCESIONARIO” dejare de cumplir con las obligaciones establecidas en las Reglas de operación del programa de subsidios o ayudas denominado Apoyo a las Personas con discapacidad motriz para el servicio de transporte público en la modalidad de taxi, y con las obligaciones contenidas en el presente convenio, se le dará de baja al infractor del padrón de concesionarios participantes del programa respectivo por el lapso de un mes, sanción que se hará efectiva a partir de la notificación correspondiente. Lo anterior se aplicará sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte, ni de la suspensión o revocación que proceda.
NOVENA. Jurisdicción del programa. Tendrá cobertura en el municipio de Mérida.
DÉCIMA. Vigencia. Ambas partes contratantes declaran: que el plazo o duración del presente convenio será a partir de su firma hasta el _____ de _____________ del año _______.
DÉCIMA PRIMERA. Interpretación. Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive de él, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por ambas partes de común acuerdo.
Los casos no previstos en el presente convenio y todas las cuestiones relacionadas con su interpretación, cumplimiento y ejecución serán resueltos por el “IIPEDEY”.
DÉCIMA SEGUNDA. Notificaciones. Todas las comunicaciones o notificaciones que las partes se hagan en relación con este convenio serán por escrito y deberán dirigirse a los domicilios señalados por las partes para oír y recibir notificaciones en el presente convenio, de conformidad con la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán.
En caso de que alguna de las partes cambie de domicilio deberá avisarle por escrito a la otra, con diez días hábiles de anticipación a la fecha en que surta efectos el cambio. En caso contrario, las notificaciones se tendrán legalmente efectuadas en los domicilios del presente instrumento.
PÁGINA 26 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 24 DE ABRIL DE 2020.
DÉCIMA TERCERA. Aceptación. Ambas partes declaran, por lo que a cada una de ellas corresponde, que aceptan las obligaciones que contraen en el presente convenio y también declaran que están debidamente enteradas del alcance de cada una de las cláusulas contenidas en este y conocen el decreto y las leyes mencionadas en este instrumento, el cual declaran que se comprometen a estar y pasar por su más fiel y exacto cumplimiento. Protestamos lo necesario en la ciudad Mérida, Yucatán, a los _____ días del mes de __________ de _______.
“EL CONCESIONARIO” “EL IIPEDEY” INSTITUTO PARA LA INCLUSIÓN DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE YUCATÁN
INSTITUTO DE MOVILIDAD Y DESARROLLO URBANO TERRITORIAL
CENTRO DE REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN ESPECIAL
MÉRIDA, YUC., VIERNES 24 DE ABRIL DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 27
Anexo 3. Información para el trámite de documentos para las personas interesadas en ser beneficiarias
Programa de Apoyo a las personas con discapacidad motriz para el servicio de transporte público en la modalidad de taxi
1. Credencial expedida por el Centro de Rehabilitación y Educación Especial
Para obtener la credencial expedida por el Centro de Rehabilitación y Educación Especial, la persona interesada deberá acudir a las oficinas del referido centro, ubicado en el predio sin número de la calle 59 por 86 y 90 de la colonia Francisco I. Madero, de la ciudad de Mérida, Yucatán, y presentar la siguiente documentación en copia fotostática:
I. Clave única de registro de población.
II. Credencial de elector. En caso de tratarse de una persona menor de edad legal, será la credencial de elector de su acompañante.
III. Comprobante domiciliario.
IV. Diagnóstico médico de la discapacidad con firma y cédula profesional del médico.
2. Credencial inteligente
Para tramitar la expedición de la credencial inteligente, la persona interesada deberá acudir a las oficinas del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial (sede Situr, predio 523 de la calle 39 por 66 y 72, avenida Reforma, del centro de la ciudad de Mérida, Yucatán), y exhibir la siguiente documentación:
Persona con discapacidad motriz:
I. Credencial del Centro de Rehabilitación y Educación Especial.
II. Comprobante domiciliario.
“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de las contribuciones que pagan todos los tributantes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa será denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.” Para solicitar información respecto de las opciones que tiene para denunciar conductas o hechos que contravengan las disposiciones de estas reglas de operación, puede comunicarse al teléfono (999) 930 38 00, extensión 13000; o acudir a la siguiente dirección: Edificio Administrativo Siglo XXI, Calle 20-A, número 284-B, Por 3-C y 49 diagonal, Colonia Xcumpich, C. P. 97204, Mérida, Yucatán.
PÁGINA 28 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 24 DE ABRIL DE 2020.
Anexo 4. Formato de ficha de solicitud de apoyo
“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de las contribuciones que pagan todos los tributantes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa será denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.” Para solicitar información respecto de las opciones que tiene para denunciar conductas o hechos que contravengan las disposiciones de estas reglas de operación, puede comunicarse al teléfono (999) 930 38 00, extensión 13000; o acudir a la siguiente dirección: Edificio Administrativo Siglo XXI, Calle 20-A, número 284-B, Por 3-C y 49 diagonal, Colonia Xcumpich, C. P. 97204, Mérida, Yucatán.
MÉRIDA, YUC., VIERNES 24 DE ABRIL DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 29
Anexo 5. Lugares autorizados para consultas médicas y terapias
CENTROS DE CONSULTAS MÉDICAS Y TERAPIAS
LUGAR DIRECCIÓN
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN YUCATÁN (DIF)
CREE (CENTRO DE REHABILITACIÓN Y EDUCACIÓN ESPECIAL)
CALLE 59 S/N X 86 Y 90 COLONIA FRANCISCO I. MADERO
CENTRO REGIONAL DE ORTESIS PRÓTESIS Y AYUDAS FUNCIONALES DE YUCATÁN
(CROPAFY). CALLE 90 # 501B X 61 Y 63 COLONIA CENTRO
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)
UNIDAD DE MEDICINA FAMILIAR (UMF) 59 MÉRIDA DEL IMSS (INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL)
CALLE 55 #726 X 16 Y CIRCUITO COLONIAS, FRACCIONAMIENTO DEL PARQUE
UNIDAD DE MEDICINA FAMILIAR (UMF) 60 PONIENTE DEL IMSS (INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL)
CALLE 22 #397 X 31 Y 35 COLONIA JUAN PABLO II
UNIDAD DE MEDICINA FAMILIAR (UMF) 56 MÉRIDA DEL IMSS (INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL)
CALLE 65 # 403 X 44 Y AVENIDA 1° DE MAYO, COLONIA CENTRO
UNIDAD DE MEDICINA FAMILIAR (UMF) 57 LA CEIBA DEL IMSS (INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL) CALLE 7 # 247 X 38 Y 40 COLONIA PENSIONES
UNIDAD DE MEDICINA FAMILIAR (UMF) 58 MÉRIDA DEL IMSS (INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL)
CALLE 42 # 999 X 127A Y 131 COLONIA SERAPIO RENDÓN II
UNIDAD DE MEDICINA FAMILIAR (UMF) 52 MÉRIDA DEL IMSS (INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL) CALLE 64 # 491 X 59 COLONIA CENTRO
UNIDAD DE MEDICINA FAMILIAR (UMF) 16 KOMCHEN DEL IMSS (INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL) CALLE 26 # 101 COLONIA COMCHÉN
UNIDAD DE MEDICINA FAMILIAR (UMF) 13 CHUBURNÁ DEL IMSS (INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL)
CALLE 22 S/N X 19 Y 21 COLONIA CHUBURNÁ DE
HIDALGO
“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de las contribuciones que pagan todos los tributantes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa será denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.” Para solicitar información respecto de las opciones que tiene para denunciar conductas o hechos que contravengan las disposiciones de estas reglas de operación, puede comunicarse al teléfono (999) 930 38 00, extensión 13000; o acudir a la siguiente dirección: Edificio Administrativo Siglo XXI, Calle 20-A, número 284-B, Por 3-C y 49 diagonal, Colonia Xcumpich, C. P. 97204, Mérida, Yucatán.
PÁGINA 30 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 24 DE ABRIL DE 2020.
CENTROS DE CONSULTAS MÉDICAS Y TERAPIAS
LUGAR DIRECCIÓN
UNIDAD DE MEDICINA FAMILIAR (UMF) 20 CAUCEL DEL IMSS (INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL)
CALLE 80 # 673 X 62 Y 51A FRACCIONAMIENTO CUIDAD CUACEL
HOSPITAL GENERAL REGIONAL NUM. 12 (HOSPITAL BENITO JUÁREZ)
AVENIDA MIGUEL HIDALGO ENTRE 36 Y 32 S/N MÉRIDA, COL. GARCIA GINERÉS
HOSPITAL Y CLINICA T1 (INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL)
CALLE 41 # 436C X 39B Y 41 COLONIA INDUSTRIAL
UMAA 1 MÉRIDA (UNIDAD MÉDICA DE ATENCIÓN AMBULATORIA)
AVENIDA ALFREDO BARRERA Y CALLE 58 # 432 COLONIA RESIDENCIAL PENSIONES TERCERA
ETAPA SECRETARÍA DE SALUD
HOSPITAL GENERAL AGUSTÍN O´HORAN AVENIDA ITZAES S/N X AVENIDA JACINTO
CANEK
CENTRO DERMATOLOGICO DE YUCATÁN CALLE 59 S/N X 90 COLONIA CENTRO
CENTRO DE SALUD DE SANTA ROSA CALLE 111 S/N X 46 Y 46D COLONIA SANTA
ROSA
CENTRO DE SALUD MÉRIDA CALLE 50 S/N X 67 COLONIA CENTRO
CENTRO DE SALUD DE DZITYÁ CALLE 19A X 20 Y 22 DZITYÁ
CENTRO DE SALUD KOMCHÉN CALLE 31 X 20 Y 22 KOMCHÉN
HOSPITAL MATERNO INFANTIL (NUEVO) CALLE 80 # 300 COLONIA RENACIMIENTO
HOSPITAL PSIQUIÁTRICO DE YUCATÁN CALLE 59 #431 FRACCIONAMIENTO
YUCALPETÉN
HOSPITAL COREA- MEXICO CALLE 60 SUR S/N, COL. SAN JOSÉ TECOH
PONIENTE HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE
LA PENÍNSULA DE YUCATÁN CALLE 22 X 15 Y AVENIDA REPÚBLICA DE
COREA, COLONIA ALTABRISA
CRUZ ROJA MEXICANA
HOSPITAL DE ORTOPEDIA AVENIDA QUETZALCÓATL # 104 X 8B
FRACCIONAMIENTO VERGEL 65
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SRVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE)
ISSSTE LINDAVISTA CALLE 44 # 372 X 19B Y 19C PEDREGAL DE
LINDAVISTA
ISSSTE SUSÚLA CALLE 21 X 18 Y 19 SUSULÁ, MERIDA
ISSSTE PENSIONES CALLE 7 # 240 X 34 Y AVENIDA ALFREDO
BARRERA VAZQUEZ, COLONIA PENSIONES
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de las contribuciones que pagan todos los tributantes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa será denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.” Para solicitar información respecto de las opciones que tiene para denunciar conductas o hechos que contravengan las disposiciones de estas reglas de operación, puede comunicarse al teléfono (999) 930 38 00, extensión 13000; o acudir a la siguiente dirección: Edificio Administrativo Siglo XXI, Calle 20-A, número 284-B, Por 3-C y 49 diagonal, Colonia Xcumpich, C. P. 97204, Mérida, Yucatán.
MÉRIDA, YUC., VIERNES 24 DE ABRIL DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 31
CENTROS DE CONSULTAS MÉDICAS Y TERAPIAS
LUGAR DIRECCIÓN
CENTROS DE ATENCIÓN MÚLTIPLE (CAM)
CENTRO DE ATENCIÓN MÚLTIPLE (CAM) 3 Y 4 CALLE 51 X 20 COL. MANUEL ÁVILA CAMACHO II
CENTRO DE ATENCIÓN MÚLTIPLE (CAM) 10 y CAM YUCATÁN
CALLE 21A #82 POR AVENIDA ALEMAN
CENTRO DE ATENCIÓN MÚLTIPLE (CAM) 11 Y 12 CALLE 21A S/N POR AVENIDA ALEMAN
CENTRO DE ATENCIÓN MÚLTIPLE (CAM) BENITO JUAREZ
CALLE 41 #460 X 50 Y 52 CENTRO
CENTRO DE ATENCIÓN MÚLTIPLE (CAM) JACINTO CANEK
CALLE 47B #261 X 64 FRACC. JACINTO CANEK
CENTRO DE ATENCIÓN MÚLTIPLE (CAM) LUIS BRAILE
CALLE 22 #152 X 27 Y 29 FRACCIONAMIENTO LOMA BONITA- XCUMPICH
CENTRO DE ATENCIÓN MÚLTIPLE (CAM) CREE C. 59 S/N X 86 Y 90 COLONIA FRANCISCO I.
MADERO
CENTRO DE ATENCIÓN MÚLTIPLE (CAM) ORIENTE
CALLE 47 S/N X 14A Y 16 COL. ÁVILA CAMACHO
CENTRO DE ATENCIÓN MÚLTIPLE (CAM) SUR CALLE 46 S/N X 107 Y 113 COL. SANTA ROSA
CENTRO DE ATENCIÓN MÚLTIPLE (CAM) SAN JOSÉ TECOH
CALLE 48 #538 X 145 Y 141 COL. SAN JOSÉ TECOH
CENTRO DE ATENCIÓN MÚLTIPLE (CAM) 2 Y 28 CALLE 39 S/N X 38A Y 21 DIAG. FRACC. CHENKÚ
CENTRO DE ATENCIÓN MÚLTIPLE (CAM) TEMOZÓN
C. 11–A S/N X 18 COLONIA SAN JUAN, TEMOZÓN
CENTRO DE ATENCIÓN MÚLTIPLE (CAM) ROBERTO SOLIS Q.
KM. 10 CARRETERA PROGRESO - TEMOZÓN KM. 2.5
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN (UADY)
FACULTAD DE REHABILITACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN
CALLE 100 #613, COLONIA INALÁMBRICA
FACULTAD DE ENFERMERÍA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN
CALLE 90 S/N X 59 y 59A COLONIA CENTRO
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
CONSTRUYENDO SONRISAS A.C. CALLE 19ª X 4 y 4ª PASEOS DE VERGEL
PASOS DE AMOR, ESPERANZA Y VIDA A.C. CALLE 53B #264 ENTRE 46 Y 48 FRANCISCO DE
MONTEJO
SOL Y LUNA A.C. CALLE 33 #501, CENTRO
SOL Y LUNA A.C. MIGUEL HIDALGO CALLE 45 X 179 Y 180, MIGUEL HIDALGO, 97220
MÉRIDA
KERIGMA CALLE 21 S/N X 32 Y 34 SAN PEDRO UXMAL
CONAVIDA A.C. CALLE 54 # 638 X 85 Y 87 COLONIA CENTRO
PASO A PASITO A.C. CALLE 49A #250 ENTRE 44 Y 46 COL. FRANCISCO
DE MONTEJO
Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de las contribuciones que pagan todos los tributantes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa será denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.” Para solicitar información respecto de las opciones que tiene para denunciar conductas o hechos que contravengan las disposiciones de estas reglas de operación, puede comunicarse al teléfono (999) 930 38 00, extensión 13000; o acudir a la siguiente dirección: Edificio Administrativo Siglo XXI, Calle 20-A, número 284-B, Por 3-C y 49 diagonal, Colonia Xcumpich, C. P. 97204, Mérida, Yucatán.
PÁGINA 32 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 24 DE ABRIL DE 2020.
Anexo 6. Diagrama de flujo del procedimiento para la inscripción de concesionarios en el programa
MÉRIDA, YUC., VIERNES 24 DE ABRIL DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 33
Anexo 7. Diagrama de flujo del procedimiento para la inscripción de beneficiarios en el programa
PÁGINA 34 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 24 DE ABRIL DE 2020.
P
od
er
Eje
cu
tivo
de
l Go
bie
rno
de
l Est
ad
o d
e Y
uc
atá
n
Ho
spit
al d
e la
Am
ista
d
Co
nvo
ca
tori
a d
e la
Lic
ita
ció
n P
úb
lica
: N
o. H
AC
M-L
P-Y
UC
-CO
MP
-01/
20
20
A
dq
uis
ició
n d
el c
on
tra
to a
bie
rto
pa
ra e
l su
min
istr
o d
e g
ase
s m
ed
icin
ale
s C
on
Fu
nd
ame
nto
en
lo e
stab
leci
do
en
el a
rtíc
ulo
134
de
la C
on
stit
uci
ón
Po
lític
a d
e lo
s E
stad
os
Un
ido
s M
exi
can
os
y lo
s ar
tícu
los
18 y
19
de
la
Le
y d
e A
dq
uis
icio
ne
s, A
rre
nd
amie
nto
s y
Pre
stac
ión
de
Se
rvic
ios
Re
laci
on
ado
s c
on
Bie
ne
s M
ue
ble
s, d
el
Est
ado
de
Yu
catá
n,
se c
on
voc
a a
la
s P
ers
on
as F
ísic
as o
Mo
rale
s in
tere
sad
as e
n p
arti
cip
ar e
n la
Lic
itac
ión
Pú
blic
a p
ara
Ad
qu
isic
ión
de
Gas
es
Me
dic
inal
es
par
a e
l Ho
spit
al d
e
la A
mis
tad
, de
co
nfo
rmid
ad c
on
lo s
igu
ien
te:
No
. de
Lic
ita
ció
n
Co
sto
de
la
Ba
ses
Dis
po
nib
ilid
ad
de
Ba
ses
Ju
nta
de
A
cla
rac
ion
es
Ac
to d
e A
pe
rtu
ra
de
Pro
pu
est
as
Fa
llo
HA
CM
-LP
-YU
C-C
OM
P-0
1/2
02
0
$10
,00
0.0
0
24
, 27
y 2
8 d
e a
bri
l de
20
20
, en
h
ora
rio
de
08
:00
a 1
4:0
0 h
ora
s.
29
de
ab
ril d
e 2
02
0,
a la
s 10
:00
ho
ras
06
de
ma
yo d
e 2
02
0,
a la
s 10
:00
ho
ras.
0
7 d
e m
ayo
de
20
20
, a
las
10:0
0 h
ora
s.
PA
RT
IDA
U
NIC
A
DE
SC
RIP
CIO
N
UN
IDA
D D
E M
ED
IDA
C
AN
TID
AD
E
ST
IMA
DA
MIN
IMA
A
NU
AL
CA
NT
IDA
D
ES
TIM
AD
A
MA
XIM
A
AN
UA
L
1.1
Oxí
ge
no
Me
dic
ina
l en
tan
qu
e t
erm
o
M3
2
0,0
00
50
,00
0
1.2
O
xig
en
o M
ed
icin
al e
n c
ilin
dro
s d
e 5
a 1
0
M3
10
0
20
0
1.3
O
xig
en
o M
ed
icin
al e
n c
ilin
dro
s d
e 1
M
3
100
2
00
1.4
Ó
xid
o N
itro
so e
n c
ilin
dro
s K
g/m
3.
110
2
20
L
a d
esc
rip
ció
n c
om
ple
ta d
e la
(s) p
arti
da(
s) s
e e
ncu
en
tra
de
talla
da
en
las
bas
es
de
la li
cita
ció
n ju
nto
co
n lo
s re
qu
isit
os,
co
nd
icio
ne
s,
esp
eci
fica
cio
ne
s, c
anti
dad
y c
arac
terí
stic
as d
e lo
s b
ien
es
a su
min
istr
ar.
MÉRIDA, YUC., VIERNES 24 DE ABRIL DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 35
L
a f
orm
a d
e p
ag
o d
e l
as
ba
se
s s
erá
co
n c
he
qu
e c
ert
ific
ad
o o
po
r m
ed
io d
e a
fia
nza
do
ra,
a f
avo
r d
el
Ho
sp
ita
l d
e l
a A
mis
tad
lo
s d
ías
24
, 27
y 2
8 d
e a
bri
l de
l 20
20
en
ho
rari
o d
e 0
8:0
0 a
14
:00
ho
ras
en
las
ca
jas
au
tori
zad
as
pa
ra r
ec
ibir
el p
ag
o la
s si
tua
da
s e
n la
s o
fic
ina
s d
e C
on
tab
ilid
ad
de
l Ho
spit
al d
e la
Am
ista
d,
ub
ica
da
s e
n l
a c
alle
60
Su
r si
n n
úm
ero
po
r a
nill
o p
eri
féri
co
Co
lon
ia S
an
Jo
sé T
ec
oh
C.P
. 9
729
9 M
éri
da
, Y
uc
atá
n,
Mé
xic
o.
El
pla
zo p
ara
la
ad
qu
isic
ión
de
la
s b
ase
s c
om
en
zará
a p
art
ir d
e l
a p
ub
lica
ció
n d
e l
a p
rese
nte
co
nvo
ca
tori
a h
ast
a e
l d
ía 2
8 d
e a
bri
l d
e 2
02
0 a
la
s 1
4:0
0 h
ora
s.
El
lic
ita
nte
de
be
rá t
en
er
en
cu
en
ta e
l h
ora
rio
de
la
dis
po
nib
ilid
ad
p
ara
la e
ntr
eg
a d
e la
s b
as
es
de
lic
ita
ció
n m
ism
o q
ue
se
ind
ica
en
el s
igu
ien
te p
un
to.
L
as
ba
ses
de
la li
cit
ac
ión
se
en
cu
en
tra
n d
isp
on
ible
s p
ara
su
en
tre
ga
de
sde
la p
ub
lica
ció
n d
e la
pre
sen
te,
ha
sta
la f
ec
ha
se
ña
lad
a e
nla
co
nvo
ca
tori
a,
en
día
s h
áb
iles
, e
n h
ora
rio
de
08
:00
ho
ras
a 1
4:0
0 h
ora
s, e
n e
l D
ep
art
am
en
to d
e C
om
pra
s y
Ad
qu
isic
ion
es
de
l H
osp
ita
l de
la A
mis
tad
ub
ica
da
en
la c
alle
60
Su
r si
n n
úm
ero
po
r a
nill
o p
eri
féri
co
Co
lon
ia S
an
Jo
sé
Te
co
h C
.P. 9
72
99
Mé
rid
a, Y
uc
atá
n,
Mé
xic
o, T
el.
(99
9)1
68
-70
-72
Ext
. 10
4. D
es
pu
és
de
co
nc
luid
o e
l ho
rari
o d
e la
s 1
4:0
0 h
ora
s d
el d
ía 2
8 d
e a
bri
l de
20
20
, no
se
rá p
os
ible
la
en
tre
ga
de
las
ba
se
s, a
un
cu
an
do
ha
ya
efe
ctu
ad
o e
l pa
go
, ni s
e le
po
drá
ins
cri
bir
pa
ra p
art
icip
ar
en
la p
res
en
te li
cit
ac
ión
. Pa
ra
la e
ntr
eg
a d
e la
s b
ase
s, d
eb
erá
pre
sen
tar
la s
igu
ien
te d
oc
um
en
tac
ión
:
1.
Ori
gin
al y
un
a c
op
ia s
imp
le d
e la
fa
ctu
ra e
mit
ida
po
r e
l HO
SP
ITA
L D
E L
A A
MIS
TA
D, p
or
co
nc
ep
to d
e p
ag
o d
el c
os
to d
e la
s b
as
es
d
e la
pre
sen
te L
icit
ac
ión
. 2
. O
rig
ina
l y
co
pia
sim
ple
de
la
id
en
tifi
ca
ció
n o
fic
ial
vig
en
te c
on
fo
tog
rafí
a y
fir
ma
de
la
pe
rso
na
qu
e a
cu
da
a l
a e
ntr
eg
a d
e l
as
ba
ses.
A
mb
os
ori
gin
ale
s le
se
rán
de
vue
lto
s u
na
ve
z re
aliz
ad
o e
l co
tejo
co
rre
spo
nd
ien
te.
L
os
ac
tos
de
ju
nta
de
ac
lara
cio
ne
s,
ac
to d
e a
pe
rtu
ra d
e o
fert
as
y fa
llo s
e l
leva
rán
a c
ab
o e
n l
as
ho
ras
y fe
ch
as
se
ña
lad
as
, e
n l
ac
on
voc
ato
ria
y d
e la
s B
as
es
en
el d
om
icili
o a
nte
s s
eñ
ala
do
.
La
s p
rop
ue
sta
s d
eb
erá
n s
er
pre
sen
tad
as
en
id
iom
a e
sp
añ
ol.
La
mo
ne
da
en
qu
e d
eb
erá
n c
oti
zars
e l
as
pro
pu
es
tas
será
en
pe
so
sm
exi
ca
no
s.
N
o s
e o
torg
ará
n a
nti
cip
os.
Nin
gu
na
de
la
s c
on
dic
ion
es
est
ab
lec
ida
s e
n l
as
ba
se
s d
e l
icit
ac
ión
, a
sí
co
mo
la
s p
rop
ue
sta
s p
res
en
tad
as
po
r lo
s lic
ita
nte
s p
od
rán
ser
ne
go
cia
da
s.
N
o p
od
rán
pa
rtic
ipa
r la
s p
ers
on
as
físi
ca
s o
mo
rale
s sa
nc
ion
ad
as,
in
ha
bili
tad
as
o q
ue
se
en
cu
en
tre
n e
n c
ua
lqu
iera
de
los
sup
ue
sto
s d
e l
os
art
ícu
los
16,
17 y
27
de
la
Le
y d
e A
dq
uis
icio
ne
s, A
rre
nd
am
ien
tos
y P
rest
ac
ión
de
Se
rvic
ios
Re
lac
ion
ad
os
co
n B
ien
es
Mu
eb
les
,d
el E
sta
do
de
Yu
ca
tán
.
Mé
rid
a, Y
uc
atá
n a
24
de
ab
ril d
e 2
02
0
( R
ÚB
RIC
A )
Dr.
Ra
úl H
um
be
rto
Pe
nic
he
Ro
drí
gu
ez
Dir
ec
tor
Ge
ne
ral d
el H
os
pit
al d
e la
Am
ista
d
PÁGINA 36 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 24 DE ABRIL DE 2020.
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN CONSEJO DE LA JUDICATURA
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 64, PÁRRAFO DÉCIMO CUARTO,
Y 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN; 1, 3,
PRIMER PÁRRAFO, 4, 15, PÁRRAFO SEGUNDO, 105 Y 115, FRACCIONES III,
XXIII Y XXXI DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE
YUCATÁN Y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el Consejo de la Judicatura es un órgano del Poder Judicial
del Estado, con autonomía técnica y de gestión para conocer y resolver
todos los asuntos que por competencia le corresponden, de conformidad con
el artículo 72 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado de
Yucatán.
SEGUNDO. Que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial
del Estado, con excepción del Tribunal Superior de Justicia, corresponde al
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, con fundamento en los artículos
64, párrafo decimocuarto, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y
105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán.
TERCERO. Que es facultad del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial
del Estado, expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de las
funciones que le confiere la Constitución y la propia Ley, en concordancia
con lo previsto en el artículo 115, fracción III de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado de Yucatán.
CUARTO. Que el 27 de septiembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial
del Gobierno del Estado de Yucatán, el Acuerdo General Número OR09-
190910-01, del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado de Yucatán, por el que se estableció el cambio de sede de los
Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Sentencia en el Estado, al
MÉRIDA, YUC., VIERNES 24 DE ABRIL DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 37
edificio “B” del Centro de Instituciones Operadoras del Sistema Oral y
Acusatorio (CIOSPOA).
QUINTO. Que el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado, consideró, por necesidades del servicio y ante la posibilidad de
adecuar los espacios físicos y de infraestructura en los bienes inmuebles
disponibles, trasladar también el Juzgado Tercero de Ejecución de Sentencia
al Centro de Instituciones Operadoras del Sistema Penal Oral y Acusatorio
(CIOSPOA), para lograr, al mismo tiempo, una operación eficaz de los
órganos jurisdiccionales.
Por lo expuesto y con fundamento en los preceptos antes mencionados, el Pleno
del Consejo de la Judicatura expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL NÚMERO EX07-200422-01, POR EL QUE SE
DETERMINA EL CAMBIO DE SEDE DEL JUZGADO TERCERO DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN EL ESTADO.
Artículo Único. El Juzgado Tercero de Ejecución de Sentencia en el Estado,
tendrá como nueva sede, a partir del día 24 de abril de 2020, el primer nivel
del edificio “B” del Centro de Instituciones Operadoras del Sistema Penal
Oral y Acusatorio (CIOSPOA), ubicado en la calle 147 por 54 y 60 de la
colonia San José Tecoh, de la ciudad de Mérida, Yucatán.
La documentación correspondiente al referido Juzgado continuará
recibiéndose en el módulo de la Oficialía de Partes para los Juzgados de la
materia; ubicado en el edificio de los Juzgados Penales y Civiles del Primer
Departamento Judicial del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su
publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
PÁGINA 38 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 24 DE ABRIL DE 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 115, fracción XXIII,
de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, el Secretario
Ejecutivo será el encargado de realizar las gestiones para la publicación del
presente Acuerdo General en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de
Yucatán y en la página electrónica del Poder Judicial del Estado de Yucatán.
ARTÍCULO TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo
General, se deroga el artículo 2 del Acuerdo General Número OR09-190910-
01, por el que se establece el cambio de sede de los Juzgados Primero y
Segundo de Ejecución de Sentencia en el Estado.
ARTÍCULO CUARTO. Todo lo no previsto en el presente acuerdo, será
resuelto por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado.
ASÍ LO ACORDÓ EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, EN SU SÉPTIMA SESIÓN
EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO DOS
MIL VEINTE.
( RÚBRICA )
Abogado Ricardo de Jesús Ávila Heredia Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán
MÉRIDA, YUC., VIERNES 24 DE ABRIL DE 2020. DIARIO OFICIAL PÁGINA 39
IMPRESO EN LA DIRECCIÓN DEL DIARIO OFICIAL
CONSEJERIA JURIDICA