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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 417 SAN SALVADOR, MARTES 31 DE OCTUBRE DE 2017 NUMERO 203
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez
DIARIO OfICIAL
ORGANO LEGISLATIVO
Decretos Nos. 802 y 803.- Ley de Impuestos Municipales de los Municipios de “El Rosario, departamento de La Paz” y de “Guadalupe, departamento de San Vicente”. ........................
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA
Acuerdo No. 540.- Se reconocen gastos por el desempeño de misión oficial. ........................................................................
Acuerdos Nos. 542, 543 y 549.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. .......................................
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Ramo de GobeRnación
y desaRRollo TeRRiToRial
Estatutos de las Iglesias “Bautista Hebrón de Ahuachapán”, “Misión Profética La Gloria es Tuya Señor” y “Cristiana Liberando al Pueblo de Dios” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 109, 180 y 255, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .
Escrituras públicas, estatutos de la Asociación Salvadoreña de Profesionales en Tecnología Médica y Acuerdo Ejecutivo No. 210, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ....................................................................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Ramo de economía
Acuerdo No. 1461.- Se establece política del subsidio del gas licuado de petróleo para consumo doméstico. .....................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ramo de educación
Acuerdos Nos. 15-0835, 15-1010 y 15-1204.- Reconocimiento de estudios académicos. ................................
Acuerdo No. 15-1202.- Se reconoce como directora del Centro Educativo Denver, a la profesora Vilma María Elena Candray de Aguirre. ...................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 281-D.- Se declara finalizada suspensión impuesta mediante Acuerdo No. 1567-D, de fecha dieciocho de diciembre de 2014. .....................................................................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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Acuerdo No. 894-D.- Se autoriza a la Licenciada Ena Guadalupe Durán Escobar, para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .....................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 8.- Ordenanza Transitoria de Dispensa de Multas e Intereses Moratorios para el pago de Tasas por servicios a favor del municipio de Conchagua, departamento de La Unión. ........
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Básico que se denomina Bendición de Dios” y “Nuevo Amanecer” y Acuerdos Nos. 2 y 4, emitidos por las Alcaldías Municipales de Chapeltique y San Miguel, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .......................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Cambio de Nombre .........................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Subasta Pública ...............................................................
Título Municipal ..............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Subasta Pública ...............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Emblemas .........................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017.
DECRETO No. 802
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 240, de fecha 12 de enero de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 32, Tomo 326, del 15 de
febrero del mismo año, se aprobó la Ley de Impuestos Municipales del municipio de El Rosario del departamento de La Paz.
II. Que en los artículos 133 numeral 4, 203 inciso 1° y 204 numeral 6 de la Constitución de la República y artículos 1 y 2 de la Ley General
Tributaria Municipal, se establecen los principios generales para que los municipios ejerciten su iniciativa de ley, elaborando así, su ley de
impuestos y proponiéndola a consideración de este Órgano de Estado.
III. Que de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal, los impuestos municipales deberán fundamentarse en la capacidad económica
de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria y de no confiscación.
IV. Que es conveniente a los intereses del Municipio de El Rosario, departamento de La Paz, decretar una nueva ley que actualice la ley de
impuestos vigente, a fin de obtener una mejor recaudación proveniente de la aplicación de dicha ley, para beneficio de sus ciudadanos,
contribuyendo así al desarrollo local respetando el principio de legalidad y los derechos y garantías constitucionales.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Concejo Municipal de El Rosario, departamento de La Paz, y del diputado Valentín
Arístides Corpeño.
DECRETA la siguiente:
LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE EL ROSARIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ASPECTOS fUNDAMENTALES
Objeto de la ley
Art. 1. La presente ley tiene como objeto establecer el marco normativo, así como los procedimientos legales que requiere el Municipio para
ejercitar y desarrollar su potestad tributaria en materia de impuestos municipales, de conformidad con el artículo 204 ordinales 1 y 6 de la Constitución
de la República y artículos 1 y 2 de la Ley General Tributaria Municipal.
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417Ámbito de aplicación
Art. 2. Esta Ley se aplicará a las relaciones jurídicas tributarias que se originen de los tributos establecidos por el Municipio de El Rosario, en
el territorio de su jurisdicción.
facultades del Concejo Municipal
Art. 3. Para el mejor cumplimiento de la presente ley, deberán observarse en lo pertinente, todas aquellas disposiciones legales que fueren aplica-
bles, quedando facultado el Concejo Municipal además para dictar las regulaciones complementarias que fueren necesarias para facilitar la aplicación
de esta ley.
Impuestos municipales
Art. 4. Son impuestos municipales los tributos exigidos por el municipio sin contraprestación alguna individualizada.
Período tributario municipal
Art. 5. Para los efectos del pago de los impuestos establecidos, se entenderá que el periodo tributario o ejercicio fiscal inicia el uno de enero y
termina el treinta y uno de diciembre de cada año.
TITULO II
DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
CAPITULO I
OBLIGACION TRIBUTARIA MUNICIPAL
Definición
Art. 6. La obligación tributaria municipal, es el vínculo jurídico personal que existe entre el municipio y los contribuyentes o responsables de
los tributos municipales, conforme al cual éstos deben satisfacer una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el
hecho generador de la obligación tributaria en el plazo determinado por la ley.
Son también de naturaleza tributaria las obligaciones de los contribuyentes, responsables y terceros referentes al pago de intereses o sanciones
o al cumplimiento de deberes formales.
Obligaciones tributarias sustantivas y formales
Art. 7. Las obligaciones tributarias sustantivas, son aquellas de carácter pecuniario relacionado con el pago de los tributos municipales y sus
accesorios cuando corresponda.
Las obligaciones tributarias formales, son todas aquellas que sin tener carácter pecuniario son impuestas a los sujetos pasivos y cuyo cumplimiento
está relacionado con actuaciones, deberes, responsabilidades y procedimientos señalados en la presente ley o en la Ley General Tributaria Municipal
para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva.
El sujeto pasivo es el responsable del cumplimiento de las obligaciones sustantivas y formales.
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. Sujeto activo de la obligación tributaria
Art. 8. Será sujeto activo de la obligación tributaria municipal, el Municipio de El Rosario en su carácter de acreedor de los respectivos tributos.
Administración Tributaria Municipal
Art. 9. Cuando en las normas de la presente ley se haga alusión a la expresión "Administración Tributaria Municipal", deberá entenderse que se
hace referencia al Municipio de El Rosario o a través del funcionario competente.
Sujeto pasivo de la obligación tributaria
Art. 10. Será sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal, la persona natural o jurídica que según la presente ley está obligada al cumpli-
miento de las prestaciones pecuniarias sea como contribuyente o responsable.
Para los efectos de la aplicación de esta ley, se consideran también sujetos pasivos las comunidades de bienes, sucesiones, fideicomisos, socie-
dades de hecho y otros entes colectivos o patrimonios, concesionarios, que aun cuando conforme al derecho común carezcan de personalidad jurídica,
se les atribuye la calidad de sujetos de derechos y obligaciones. También se consideran sujetos pasivos de conformidad a esta ley las Instituciones
Autónomas, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) y la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA).
Contribuyente
Art. 11. Se entiende por contribuyente el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.
Responsable
Art. 12. Se entiende por responsable de la obligación tributaria municipal, aquel que sin ser contribuyente por mandato expreso de la ley debe
cumplir con las obligaciones de éste.
CAPITULO II
DEL HECHO GENERADOR
Hecho generador
Art. 13. Se establece como hecho generador, el capital contable que posee una persona natural o jurídica para el desarrollo de cualquier actividad
económica en el municipio de la cual se obtenga beneficios económicos, sin importar que los respectivos actos, convenciones o contratos que la generen
se hayan perfeccionado fuera de él.
Para fines de la presente ley se entenderá por capital contable, el valor total de los activos que se poseen en el municipio para realizar cualquier
actividad económica menos los pasivos relacionados con los mismos.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 No serán deducibles del activo, aquellos pasivos generados por deudas entre el contribuyente y sus parientes hasta el cuarto grado de consangui-
nidad y segundo de afinidad, ni las generadas entre empresas o sociedades afiliadas o relacionada.
Así mismo se establece como hecho generador la venta de aguardiente y las actividades relacionadas con juegos permitidos, conforme a lo
dispuesto en los artículos 17 y 18 de la presente ley, en el caso de aquellos contribuyentes que se dediquen a dichas actividades económicas.
Actividad económica
Art. 14. Se entenderá como actividad económica aquella realizada por personas naturales o jurídicas ya sea en forma individual o colectiva, por
medio de empresas comerciales, industriales, financieras, servicios o de cualquier naturaleza con el objeto de obtener lucro, ya sean éstas públicas o
privadas.
CAPITULO III
BASE IMPONIBLE Y CUANTIA DEL IMPUESTO
De la base imponible
Art. 15. Para efectos de esta ley se entenderá como base imponible, el valor del capital contable neto, el cual se determinará deduciendo del capital
contable las reservas establecidas por ley, tales como: Reserva Legal y Reserva Laboral, entre otras, en los límites fijados por las leyes.
Las empresas que se dediquen a dos o más actividades económicas determinarán el impuesto correspondiente por la totalidad del capital contable
que utilicen en dichas actividades.
Los contribuyentes que se dediquen a las actividades previstas en los artículos 17 y 18 de la presente ley, la base imponible de los impuestos
específicos será el ejercicio de dichas actividades económicas, por la que pagarán una cuota mensual en concepto de impuesto.
El capital contable se determinará deduciendo del activo total, aquellos activos gravados en otros municipios, los títulos valores garantizados
por el Estado, la depreciación del activo fijo y las retenciones legales a empleados que al momento de presentar el balance respectivo no se hayan
liquidado.
Las empresas financieras tendrán además, derecho a deducir las cantidades contabilizadas para la formación de reservas para saneamiento de
préstamos, de acuerdo con las disposiciones emanadas de la Superintendencia del Sistema Financiero, el encaje legal correspondiente y el monto de
los bienes que administren en calidad de fideicomisos.
Las empresas que se dediquen a dos o más actividades determinadas en esta ley, pagarán por los activos imponibles el impuesto correspondiente
por cada una de dichas actividades.
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. De la forma de establecer la cuantía del impuesto
Art. 16. Las tarifas anuales del impuesto se establecerán mediante una cuota fija y una variable que se aplicarán de acuerdo al capital contable
conforme a la siguiente tabla:
Impuesto específico por venta de aguardiente
Art. 17. Las salas de venta de expendio de aguardiente mayores de seis grados tales como cantinas y abarroterías establecidas en esta jurisdicción,
cancelarán la cantidad de veinte dólares ($ 20.00) mensuales por el ejercicio fiscal de la actividad económica.
Impuesto específico a juegos permitidos
Art. 18. Todos aquellos juegos permitidos cancelarán al mes en concepto de impuesto específico, el siguiente:
Billares por cada mesa. $ 15.00
Juegos de dominio cada uno. $ 8.00
Loterías de cartones de números o figuras instaladas en
períodos no comprendidos durante las fiestas patronales. $ 20.00
Aparatos electrónicos que funcionan a través de monedas por cada una. $ 30.00
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417TITULO III
DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL, RESPONSABILIDADES
DE fUNCIONARIOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
CAPITULO I
fACULTADES Y DEBERES DE LA
ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL
facultades de control
Art. 19. La Administración Tributaria Municipal mediante sus funcionarios y empleados nombrados o delegados para tal efecto, tendrán las
facultades de fiscalización, control, inspección, verificación e investigación de contribuyentes o responsables a fin de que unos y otros cumplan con
las obligaciones establecidas en la presente ley y en los artículos 82, 89 y 90 de la Ley General Tributaria Municipal. Toda información suministrada
será estrictamente confidencial.
Cuerpo de auditores e informes
Art. 20. Para ejercer las facultades de fiscalización la Administración Municipal contará con un cuerpo de fiscalizadores.
La fiscalización es el conjunto de actuaciones que la Administración Tributaria Municipal realiza con el propósito de establecer la auténtica
situación tributaria de los sujetos pasivos, tanto de aquellos que han presentado su correspondiente declaración jurada como de aquellos que no lo han
hecho.
CAPITULO II
OBLIGACIONES fORMALES DE CONTRIBUYENTES
Deber de información
Art. 21. Todo propietario o representante legal de establecimientos comerciales, industriales, de servicios o de cualquier otra actividad, está
obligado a dar aviso por escrito a la Municipalidad sobre la fecha de la apertura del establecimiento o actividad de que se trate, a más tardar treinta
días después de la fecha de apertura para los efectos de su calificación.
La falta de cumplimiento del requisito establecido en el inciso anterior, dará lugar a que el propietario o representante tenga por aceptada la fecha
en que el funcionario a cargo realizó la calificación correspondiente.
Determinada la fecha de conformidad al inciso anterior, el contribuyente tiene la obligación de efectuar el pago del impuesto establecido.
Deber de aviso
Art. 22. Toda persona natural o jurídica sujeta al pago de tributos municipales, deberá dar aviso a la Municipalidad, del cierre, traspaso, cambio
de dirección y de cualquier otro hecho que tenga como consecuencia la cesación o variación de dicho tributo, dentro de los treinta días siguientes
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. al hecho de que se trata. El incumplimiento de esta obligación hará responsable al sujeto del impuesto al pago de los mismos, salvo que hayan sido
cubiertos por el adquiriente en casos de traspaso.
Queda facultado el Concejo Municipal para cerrar cuentas de oficio, cuando se conste fehacientemente que una persona natural o jurídica ha
dejado de ser sujeto de pago conforme a la presente ley. Dicho cierre se hará a partir de la fecha que determine el Concejo Municipal.
Declaración jurada
Art. 23. Los contribuyentes sujetos a imposición en base al capital contable, presentarán a la Administración Tributaria Municipal debida y
totalmente completa la información requerida en el respectivo formulario de declaración jurada, el último balance correspondiente al ejercicio fiscal
respectivo, según lo establece el Código de Comercio, a más tardar tres meses después de terminado dicho ejercicio, de conformidad al artículo 5 de
la presente ley, así como toda la documentación idónea que sustente las deducciones permitidas de conformidad a la presente ley.
Los contribuyentes deberán elaborar un Balance General Municipal en el que se detallan los activos, pasivos, y patrimonio en el municipio, el
cual deberá ser firmado por el contribuyente, contador y auditor externo autorizado por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría.
Dicho documento deberá presentarse con los documentos mencionados y en el plazo señalado en el inciso primero.
Toda la documentación que respalde las deducciones, deberá cumplir con las formalidades exigidas por la normativa nacional aplicable, caso
contrario no tendrán validez para ser deducible.
Deber de permitir la fiscalización
Art. 24. Los contribuyentes o responsables están obligados a permitir y facilitar las inspecciones, exámenes, comprobaciones e investigaciones
y a proporcionar las explicaciones, datos e informes que les sean requeridos.
Asimismo están obligados a facilitar a los fiscalizadores municipales, los medios y condiciones necesarias para realizar las fiscalizaciones,
inspecciones, y verificaciones en cualquier lugar tales como: establecimientos agropecuarios, comerciales o industriales, oficinas, depósitos, entre
otros.
CAPITULO III
SOLVENCIA MUNICIPAL
Solvencia municipal
Art. 25. Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de solicitar para cualquier trámite, su correspondiente solvencia municipal, la cual se
expedirá en papel simple extendida por las formalidades expresadas en los artículos 100 y 101 del Código Municipal.
Podrá extenderse solvencia no obstante estuviere pendiente de resolución cualquier recurso o impugnación, mediante caución otorgada por el
interesado igual al monto adeudado más una tercera parte del mismo.
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Además para realizar transferencia o modificaciones a bienes inmuebles el contribuyente deberá estar solvente de cualquier tributo municipal
debiendo presentar la solvencia municipal al registro de la propiedad o en cualquier otra institución que se requiere de realizar trámites en cumplimiento
a lo establecido al Art. 89 Ordinal 3°, 4°, y 5°., de la Ley General Tributaria Municipal.
TITULO IV
DE LAS fORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA MUNICIPAL Y LA MORA
CAPITULO I
fORMAS DE EXTINCION TRIBUTARIA
Art. 26. Las formas de extinción de la obligación tributaria municipal, son:
a) El pago.
b) La compensación, y
c) La prescripción extintiva.
CAPITULO II
DEL PAGO
Definición de pago
Art. 27. Pago es el cumplimiento del tributo adeudado y tiene que ser efectuado por los contribuyentes o los responsables.
Este puede ser en moneda de curso legal, mediante emisión de título valor a satisfacción de la municipalidad, en especie o dación en pago, con
el objeto de cumplir con el tributo adeudado. Cuando se efectúe el pago en especie o por dación en pago se requerirá la autorización del Concejo
Municipal.
De los que pueden efectuar el pago de los impuestos
Art. 28. El pago puede ser efectuado por el contribuyente, por el representante legal o por un tercero, en este último caso, hay subrogación legal
del tercero en los derechos del acreedor.
Plazo para hacer el pago
Art. 29. El pago deberá hacerse efectivo a más tardar tres meses después de finalizado el ejercicio fiscal, mediante la presentación de la declara-
ción de impuestos ante la Tesorería Municipal, en el formulario de declaración definido por el Concejo Municipal. La presentación de la declaración
incluirá el pago.
El pago podrá efectuarse a través de otro mecanismo establecido por el Concejo Municipal y de conformidad a lo establecido en los artículos 33
y 83 de la Ley General Tributaria Municipal y artículo 89 del Código Municipal.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. Anticipos o pagos a cuenta
Art. 30. La Municipalidad establecerá el ingreso de anticipos o pagos a cuenta del tributo que se deba abonar por el período fiscal correspondiente.
Los enteros se determinarán por períodos mensuales, tomando como base para el cálculo del anticipo, el capital contable declarado en el ejercicio
anterior, aplicando las tablas del artículo 16 y dividiendo el tributo anual determinado entre el número de cuotas mensuales establecidas.
En aquellos casos en que el sujeto pasivo en razón de sus condiciones especiales, requiera efectuar pagos trimestrales o semanales en concepto
de pago o anticipo a cuenta del tributo, deberá solicitarlo mediante escrito al Concejo Municipal señalando el número de cuotas en que lo pretende
realizar.
El Concejo Municipal autorizará el pago o anticipo del tributo, si la solicitud cumple con los requisitos mencionados, proporcionándole el for-
mulario de declaración definido por el mismo.
La declaración y pago del anticipo a cuenta del tributo, deberá realizarse dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la finalización del
mes calendario correspondiente o a la finalización del periodo autorizado por el Concejo.
Las cantidades enteradas se acreditarán al determinarse el impuesto al final del ejercicio de que se trate. Si en esta liquidación resulta una dife-
rencia a favor del contribuyente, éste podrá solicitar la devolución del excedente o podrá acreditarlo contra el pago de impuestos de ejercicios pasados
o futuros a opción de aquel, inclusive contra el anticipo o pago a cuenta respectivo hasta agotar el remanente.
Si como resultado de la liquidación resultare una diferencia a favor del Municipio el contribuyente deberá efectuar el pago respectivo.
formas de pago y otras actividades relacionadas
Art. 31. Con respecto a las formas en que se llevará a cabo el pago, las finalidades de éste, la caducidad del plazo extraordinario, la imputación
y el pago en exceso se sujetarán a lo establecido en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General Tributaria Municipal.
CAPITULO III
DE LA COMPENSACION
Operación de la compensación
Art. 32. Cuando este Municipio y un contribuyente del mismo sean deudores recíprocos uno del otro, podrá operar entre ellos una compensación
que extinga ambas deudas hasta el límite de la menor en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley General Tributaria
Municipal.
CAPITULO IV
DE LA PRESCRIPCION EXTINTIVA O LIBERATORIA
Prescripción que extingue acciones o derechos
Art. 33. La prescripción que extingue las acciones o derechos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se haya ejercido dichas
acciones.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417Prescripción del derecho del municipio para exigir el pago de impuestos
Art. 34. El derecho del municipio para exigir el pago de los impuestos municipales y accesorios prescribirá por falta de iniciativa en el cobro
judicial ejecutivo durante el término de 15 años consecutivos.
Cómputo del plazo para interrumpir prescripción y sus efectos
Art. 35. Con respecto al cómputo del plazo, la interrupción de la prescripción y los efectos de la prescripción se estará a lo dispuesto en los
artículos 43 y 44 de la Ley General Tributaria Municipal y artículo 2257 del Código Civil.
CAPITULO V
DE LA MORA Y OTRAS REGULACIONES
Efecto de la mora
Art. 36. Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago de impuestos, cuando no realizare el mismo en el plazo establecido y dejare
transcurrir más de sesenta días sin verificar dicho pago incluyendo el anticipo o pago a cuenta; estos tributos no pagados en las condiciones que se
señalan en esta disposición, causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas
por el sector comercial, desde el día siguiente al de la conclusión del período ordinario de pago.
Los intereses se pagarán juntamente con el tributo sin necesidad de resolución o requerimiento; en consecuencia, la obligación de pagarlo sub-
sistirá aun cuando no hubiere sido exigido por el colector, banco, financieras o cualquier otra institución autorizada para recibir dicho pago.
Del pago indebido o en exceso
Art. 37. Si un contribuyente pagare una cantidad indebidamente o en exceso, tendrá derecho a que la municipalidad le haga la devolución del
saldo a su favor o a que se abone ésta a deudas tributarias pasadas o futuras.
TITULO V
CONTRAVENCIONES Y SUS SANCIONES,
PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS
CAPITULO I
DE LAS CONTRAVENCIONES
Contravenciones municipales
Art. 38. La contravención tributaria municipal, es toda infracción sea por acción u omisión a las obligaciones tributarias sustantivas o formales
establecidas en la presente ley o en la Ley General Tributaria Municipal.
Las contravenciones tributarias tienen carácter administrativo y serán sancionadas con multas.
funcionario competente
Art. 39. El Alcalde Municipal o el funcionario autorizado para tal efecto tienen competencia para conocer de contravenciones y de las sanciones
correspondientes reguladas en la presente ley.
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. CAPITULO II
CONTRAVENCIONES Y SUS SANCIONES
Contravenciones a la obligación de declarar y pagar y sus sanciones correspondientes
Art. 40. Configuran contravenciones a la obligación de declarar y pagar los impuestos ante la administración tributaria municipal:
1) Omitir la declaración y pago del impuesto. La sanción correspondiente es una multa equivalente al 5% del impuesto no declarado y pagado
si se declarare o pagare en los tres primeros meses de mora y si se declarare o pagare en los meses posteriores la multa será del 10% del
impuesto. En ambos casos, la multa no podrá ser inferior a un salario mínimo del sector de comercio y servicios. Si el contribuyente resultare
sin capacidad contributiva, la multa aplicable será de medio salario mínimo del sector comercio y servicios. Esta sanción será aplicable
cuando medie requerimiento de la Administración Tributaria Municipal al sujeto pasivo.
2) Presentar declaraciones incompletas o con datos incorrectos. La sanción correspondiente consiste en multa del 10% del impuesto omitido
y nunca podrá ser menor a un salario mínimo del sector comercio y servicios. Si el contribuyente resultare sin capacidad contributiva la
multa que se le aplicará será de medio salario mínimo del sector comercio y servicios.
3) Presentar extemporáneamente la declaración y pago del impuesto. La sanción correspondiente será del 3% del impuesto declarado fuera del
plazo por cada mes o fracción de mes que haya transcurrido desde la fecha en que concluyó el plazo para presentar la declaración hasta el día
en que la presentó, no pudiendo ser menor a un salario mínimo del sector comercio y servicios. Si el contribuyente resultare sin capacidad
contributiva, la multa que se le aplicará será de medio salario mínimo del sector comercio y servicios. Esta sanción será aplicable cuando
el sujeto pasivo presente la declaración sin mediar requerimiento de la Administración Tributaria Municipal.
Contravenciones a la obligación de permitir el control por la administración tributaria municipal y sanciones correspondientes
Art. 41. Configuran contravenciones respecto a la obligación de permitir el control por la administración tributaria municipal:
1) Negarse, oponerse o no permitir el control por parte de la administración tributaria municipal. La sanción que le corresponde será de uno
a cinco salarios mínimos del sector comercio y servicios de acuerdo a la gravedad del hecho y la capacidad económica del infractor.
No obstante, la aplicación de esa multa y si el contribuyente persiste en la negativa u oposición, la sanción será la clausura del estableci-
miento la que será levantada inmediatamente que acceda a permitir el control.
2) Ocultar o destruir antecedentes que sean bienes, documentos u otros medios de prueba. La sanción aplicable será igual a la del numeral
anterior, sin perjuicio de la acción penal a que diere lugar.
Contravenciones a la obligación de informar y sanciones correspondientes
Art. 42. Configuran contravenciones a la obligación de informar:
1) Negarse a suministrar la información que le solicite la administración tributaria municipal, sobre hechos que el sujeto pasivo esté obligado
a conocer, respecto a sus propias actividades o de terceros.
2) Omitir la información o avisos a la administración tributaria municipal que las disposiciones legales o administrativas correspondientes
ordenan.
3) Proporcionar a la administración tributaria municipal informes falsos o incompletos.
En los casos mencionados la multa aplicable será igual a la señalada en el numeral primero del artículo anterior.
Contravenciones a otras obligaciones tributarias y sanciones aplicables
Art. 43. Las contravenciones en que incurran los contribuyentes, responsables o terceros por violaciones a las obligaciones tributarias previstas
en esta ley, leyes u ordenanzas que establezcan tributos municipales y sus reglamentos que no estuvieren tipificadas en los artículos precedentes,
serán sancionadas con multa de uno a cinco salarios mínimos del sector comercio y servicios, según la gravedad del caso y la capacidad económica
del infractor.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417CAPITULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
Competencia
Art. 44. Las violaciones a esta ley, serán sancionadas por el funcionario competente de la Administración Tributaria Municipal establecido en
esta ley por medio de resolución razonada.
Procedimiento
Art. 45. Constatada una infracción, se ordenará la iniciación del procedimiento concediendo audiencia y apertura a pruebas al supuesto infractor
dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, entregándole una copia del informe de auditoría o de infracción
o del acta respectiva según corresponda, en el que se le atribuyen los incumplimientos constatados.
En dicho plazo se deberán presentar mediante escrito los alegatos y aquellas pruebas que fueren idóneas y conducentes.
Concluido el término de audiencia y apertura a pruebas, se dictará la resolución que corresponda, con fundamento en las pruebas y disposiciones
legales aplicables dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de audiencia. Dicha resolución será notificada al sujeto
pasivo dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo para dictarla.
CAPITULO IV
RECURSO DE APELACION
Procedencia y procedimiento
Art. 46. De la determinación de los impuestos y de la aplicación de sanciones hecha por la Administración Tributaria Municipal se podrá inter-
poner el recurso de apelación ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya hecho la calificación o pronunciado
la resolución correspondiente en el plazo de tres días hábiles después de su notificación.
La tramitación del recurso especificado en el inciso anterior, seguirá las reglas que para el mismo se han establecido en los artículos 123 y 124
de la Ley General Tributaria Municipal.
CAPITULO V
DELITO TRIBUTARIO MUNICIPAL
Art. 47. Constituye delitos tributarios municipales, las condiciones que se tipifican y sancionan como tales en el Código Penal o en leyes espe-
ciales.
Actuaciones de la administración tributaria municipal respecto a los delitos tributarios
Art. 48. Sin perjuicio de sancionar los hechos que constituyen contravenciones tributarias municipales, si esos mismos hechos y otros a juicio
de la Administración Tributaria Municipal hacen presumir la existencia de un delito tributario por el cual resulte perjudicada la Hacienda Pública
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. Municipal; dicha administración practicará las investigaciones administrativas pertinentes para asegurar la obtención y conservación de las pruebas y
la identificación de los participantes en tales delitos.
Ejercicio de la acción penal
Art. 49. Si a juicio de la administración tributaria municipal se hubiere cometido un delito tributario que afecte a la Hacienda Pública Municipal,
suministrará la información obtenida, si hubiere alguna y en todo caso, solicitará al Fiscal General de la República que inicie la acción penal que
corresponda ante el tribunal competente, sin perjuicio de que el Concejo Municipal nombre acusador particular para los mismos efectos.
TITULO VI
CAPITULO UNICO
Disposiciones finales
Art. 50. Por los impuestos pagados a la Municipalidad de El Rosario, se hará un recargo del 5% que servirá para la celebración de las Fiestas
Patronales de dicho municipio.
Aplicación de normas tributarias municipales
Art. 51. Lo que no estuviere previsto en esta ley se estará sujeto a lo que se dispone en la Ley General Tributaria Municipal y en el Código
Municipal en lo que fuere pertinente.
Moneda aplicable
Art. 52. Todas las cantidades expresadas en esta ley, han sido establecidas en dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en
colones.
Procedimientos pendientes
Art. 53. Las normas tributarias contenidas en la presente ley regirán a partir de su entregada en vigencia.
Las normas relativas a procedimientos serán aplicables de manera inmediata una vez vigentes, pero las actuaciones y etapas en trámite y los
plazos que hubieren iniciado bajo la vigencia de la ley precedente culminarán o concluirán de acuerdo con esta última.
Derogatoria
Art. 54. Derógase a partir de la entrada en vigencia de la presente ley de Impuestos Municipales del Municipio de El Rosario del departamento
de La Paz, la cual fue emitida por Decreto Legislativo No. 240 de fecha 12 de enero de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 32 Tomo 326 del 15
de febrero del mismo año.
Vigencia
Art. 55. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS,
PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODRIGO ÁVILA AVILÉS,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,
QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. DECRETO No. 803
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que actualmente el municipio de Guadalupe, no cuenta con una ley actualizada de impuestos, lo que no hace posible obtener ingresos para
el cumplimiento de los fines establecidos en la Constitución y en las leyes respectivas.
II. Que en los artículos 133 numeral 4, 203 inciso 1° y 204 numeral 6 de la Constitución de la República y Artículos 1 y 2 de la Ley General
Tributaria Municipal, se establecen los principios generales para que los municipios ejerciten su iniciativa de ley, elaborando así su ley de
impuestos y proponiéndola a consideración de este Órgano de Estado.
III. Que de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal, los impuestos municipales deberán fundamentarse en la capacidad económica
de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria y de no confiscación.
IV. Que es conveniente a los intereses del Municipio de Guadalupe, Departamento de San Vicente, decretar una nueva ley de impuestos, a fin
de obtener una mayor recaudación proveniente de la aplicación de dicha normativa, para beneficio de sus ciudadanos; contribuyendo así,
al desarrollo local respetando el principio de legalidad y los derechos y garantías constitucionales.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Concejo Municipal de Guadalupe, departamento de San Vicente y del diputado y las
diputadas Ana Lucía Baires de Martínez, María Elizabeth Gómez Perla y Carlos Alberto García Ruíz.
DECRETA la presente:
LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ASPECTOS fUNDAMENTALES
Objeto de la Ley
Art. 1.- La presente ley tiene como objeto establecer el marco normativo, así como los procedimientos legales que requiere el Municipio para
ejercitar y desarrollar su potestad tributaria en materia de impuestos municipales, de conformidad con el artículo 204 Ordinales 1 y 6 de la Constitución
de la República y artículos 1 y 2 de la Ley General Tributaria Municipal.
Ámbito de aplicación
Art. 2.- Esta ley se aplicará a las relaciones jurídicas tributarias que se originen de los tributos establecidos por el Municipio de Guadalupe, en
el territorio de su jurisdicción.
facultades del Concejo Municipal
Art. 3.- Para el mejor cumplimiento de la presente ley, deberán observarse en lo pertinente, todas aquellas disposiciones legales que fueren
aplicables, quedando facultado el Concejo Municipal; además, para dictar las regulaciones complementarias que fueren necesarias para facilitar la
aplicación de esta ley.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417Impuestos municipales
Art. 4.- Son impuestos municipales, los tributos exigidos por el municipio sin contraprestación alguna individualizada.
Período tributario municipal
Art. 5.- Para los efectos del pago de los impuestos establecidos, se entenderá que el período tributario o ejercicio fiscal inicia el uno de enero y
termina el treinta y uno de diciembre de cada año.
TITULO II
DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
CAPITULO I
OBLIGACION TRIBUTARIA MUNICIPAL
Definición
Art. 6.- La obligación tributaria Municipal es el vínculo jurídico personal que existe entre el Municipio y los contribuyentes o responsables de
los tributos Municipales, conforme al cual, estos deben satisfacer una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero al verificarse el
hecho generador de la obligación tributaria, en el plazo determinado por la ley.
Son también de naturaleza tributaria las obligaciones de los contribuyentes, responsables y terceros, referentes al pago de intereses o sanciones
o al cumplimiento de deberes formales.
Obligaciones tributarias sustantivas y formales
Art. 7.- Las obligaciones tributarias sustantivas son aquellas de carácter pecuniario, relacionadas con el pago de los tributos municipales y sus
accesorios, cuando corresponda.
Las obligaciones tributarias formales son todas aquellas que sin tener carácter pecuniario, son impuestas a los sujetos pasivos, y cuyo cumpli-
miento está relacionado con actuaciones, deberes, responsabilidades y procedimientos señaladas en la presente ley o en la Ley Tributaria Municipal,
para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva.
El sujeto pasivo es el responsable del cumplimiento de las obligaciones sustantivas y formales.
Sujeto activo de la obligación tributaria
Art. 8.- Será sujeto activo de la obligación tributaria municipal, el Municipio de Guadalupe en su carácter de acreedor de los respectivos tributos.
Administración tributaria municipal
Art. 9.- Cuando en las normas de la presente ley se haga alusión a la expresión "Administración Tributaria Municipal", deberá entenderse que
se hace referencia al Municipio de Guadalupe, a través del funcionario competente.
Sujeto pasivo de la obligación tributaria
Art. 10.- Será sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal, la persona natural o jurídica que según la presente ley, está obligada al cum-
plimiento de las prestaciones pecuniarias, sea como contribuyente o responsable.
Para los efectos de la aplicación de esta ley, se consideran también sujetos pasivos las comunidades de bienes, sucesiones, fideicomisos, socie-
dades de hecho y otros entes colectivos o patrimonios, que aun cuando conforme al derecho común carezcan de personalidad jurídica se les atribuye
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. la calidad de sujetos de derechos y obligaciones. También se consideran sujetos pasivos de conformidad a esta ley, las Instituciones Autónomas,
inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) y Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA).
Contribuyente
Art. 11.- Se entiende por contribuyente, el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.
Las personas naturales y jurídicas que realizan temporalmente o parcialmente algún acto de comercio, se entienden comprendidas en este artículo.
Responsable
Art. 12.- Se entiende por responsable de la obligación tributaria municipal, aquel que sin ser contribuyente, debe por mandato expreso de la ley,
cumplir con las obligaciones de éste.
CAPITULO II
DEL HECHO GENERADOR
Hecho generador
Art. 13.- Se establece como hecho generador, el capital contable que posee una persona natural o jurídica para el desarrollo de cualquier actividad
económica en el municipio, de la cual se obtenga beneficios económicos, sin importar que los respectivos actos, convenciones o contratos que la genere
se hayan perfeccionado fuera de él.
Para fines de la presente ley, se entenderá por capital contable, el valor total de los activos que se posee en el municipio para realizar cualquier
actividad económica, menos los pasivos relacionados con los mismos.
No serán deducibles del activo, aquellos pasivos generados por deudas entre el contribuyente y sus parientes hasta el cuarto grado de consangui-
nidad y segundo de afinidad; ni las generadas entre empresas o sociedades afiliadas o relacionadas.
Así mismo, se establece como hecho generador la venta de aguardiente y las actividades relacionadas con juegos permitidos, conforme a lo
dispuesto en los artículos 18 y 19 de la presente ley, en el caso de aquellos contribuyentes que se dediquen a dichas actividades económicas.
Actividad económica
Art. 14.- Se entenderá como actividad económica, aquella realizada por personas naturales o jurídicas, ya sea en forma individual o colectiva,
por medio de empresas comerciales, industriales, financieras, servicios o de cualquier naturaleza, con el objeto de obtener lucro, ya sean éstas públicas
o privadas.
CAPÍTULO III
BASE IMPONIBLE Y CUANTÍA DEL IMPUESTO
De la base imponible
Art. 15.- Para efectos de esta ley se entenderá como base imponible, el valor del capital contable neto, el cual se determinará deduciendo del
capital contable las reservas establecidas por ley, tales como: Reserva Legal y Reserva Laboral; entre otras, en los límites fijados por las leyes.
Las empresas que se dediquen a dos o más actividades económicas, determinarán el impuesto correspondiente por la totalidad del capital contable
que utilicen en dichas actividades.
Los contribuyentes que se dediquen a las actividades previstas en los artículos 18 y 19 de la presente ley, la base imponible de los impuestos
específicos será el ejercicio de dichas actividades económicas, por la que pagarán una cuota mensual en concepto de impuesto.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417De la forma de establecer la cuantía del impuesto
Art. 16.- Las tarifas anuales del impuesto se establecerán mediante una cuota fija y una variable que se aplicarán de acuerdo al capital contable,
conforme a la siguiente tabla:
Impuesto específico por generación de energía eléctrica
Art. 17. Las empresas generadoras de energía eléctrica dentro del municipio, pagarán en concepto de impuestos, una tarifa fija mensual de diez
mil dólares de los Estados Unidos de América ($10,000.00), más veinticinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América ($0.25) por mega-
vatio hora producido inyectado al sistema eléctrico al que se encuentren incorporados, ya sea de transmisión o distribución. Para la verificación de
los megavatios/hora, al Municipio se le proporcionará por medio de la empresa generadora de energía eléctrica un informe mensual de la Unidad de
Transacciones S. A. de C. V. conocida como UT.
En caso de no existir generación, las empresas generadoras de energía eléctrica únicamente pagarán al municipio la tarifa fija mensual de diez
mil dólares de los Estados Unidos de América ($10,000.00), siempre y cuando posean activos dentro del municipio.
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. Las empresas generadoras de energía que posean instalaciones dentro del municipio de Guadalupe, pagarán en concepto de Impuesto Municipal
y a partir de la vigencia del presente artículo, el impuesto por generación de energía eléctrica.
Impuesto específico por venta de aguardiente
Art. 18.- Las Salas de venta de expendio de aguardiente mayores de seis grados, tales como cantinas y abarroterías, establecidas en esta juris-
dicción, cancelarán la cantidad de veinte dólares mensuales ($20.00), por el ejercicio de la actividad económica.
Impuesto específico a juegos permitidos
Art. 19.- Todos aquellos juegos permitidos, cancelarán al mes, en concepto de impuesto específico, lo siguiente:
Billares por cada mesa $ 5.00
Juegos de dominó cada uno $ 5.00
Loterías de cartones, de números o figuras instaladas en períodos no comprendidos durante las Fiestas Patronales $ 20.00
Aparatos electrónicos que funcionen a través de monedas cada uno $ 30.00
TÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL, RESPONSABILIDADES
DE fUNCIONARIOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
CAPÍTULO I
fACULTADES Y DEBERES DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL
facultades de control
Art. 20.- La Administración Tributaria Municipal mediante sus funcionarios y empleados nombrados o delegados para tal efecto, tendrá las
facultades de fiscalización, control, inspección, verificación e investigación de contribuyentes o responsables a fin de que unos y otros cumplan con
las obligaciones establecidas en la presente ley, y en los artículos 82 y 90 de la Ley General Tributaria Municipal. Toda información suministrada será
estrictamente confidencial.
Cuerpo de auditores e informes
Art. 21.- Para ejercer las facultades de fiscalización la Administración Municipal contará con un cuerpo de Fiscalizadores.
La fiscalización es el conjunto de actuaciones que la Administración Tributaria Municipal realiza con el propósito de establecer la auténtica
situación tributaria de los sujetos pasivos, tanto de aquellos que han presentado su correspondiente declaración jurada como de aquellos que no lo han
hecho.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES fORMALES DE CONTRIBUYENTES
Deber de información
Art. 22.- Todo propietario o representante legal de establecimientos comerciales, industriales, de servicios o de cualquier otra actividad, está
obligado a dar aviso por escrito a la Municipalidad, sobre la fecha de la apertura del establecimiento o actividad de que se trate, a más tardar treinta
días después de la fecha de apertura para los efectos de su calificación.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 La falta de cumplimiento del requisito establecido en el inciso anterior, dará lugar a que el propietario o representante tenga por aceptada la fecha
en que el funcionario a cargo realizó la calificación correspondiente.
Determinada la fecha de conformidad al inciso anterior, el contribuyente tiene la obligación de efectuar el pago del impuesto establecido.
Deber de aviso
Art. 23.- Toda persona natural o jurídica sujeta al pago de tributos municipales, deberá dar aviso a la municipalidad, del cierre, traspaso, cambio
de dirección y de cualquier otro hecho que tenga como consecuencia la cesación o variación de dicho tributo, dentro de los treinta días siguientes
al hecho de que se trata. El incumplimiento de esta obligación hará responsable al sujeto del impuesto al pago de los mismos, salvo que hayan sido
cubiertos por el adquiriente, en casos de traspaso.
Queda facultado el Concejo Municipal para cerrar cuentas de oficio cuando se conste fehacientemente que una persona natural o jurídica ha
dejado de ser sujeto de pago conforme a la presente ley, dicho cierre se hará a partir de la fecha que determine el Concejo Municipal.
Declaración jurada
Art. 24.- Los contribuyentes sujetos a imposición con base al capital contable, presentarán a la Administración Tributaria Municipal debida y
totalmente completa la información requerida en el respectivo formulario de declaración jurada, el último balance correspondiente al ejercicio fiscal
respectivo, según lo establece el Código de Comercio, a más tardar tres meses después de terminado dicho ejercicio, de acuerdo al artículo 5 de la
presente ley, y toda la documentación idónea que sustente las deducciones permitidas de conformidad a la presente ley.
Los contribuyentes deberán elaborar un Balance General Municipal en el que se detallen los activos, pasivos y patrimonio en el Municipio, el
cual deberá ser firmado por el contribuyente, contador y auditor externo autorizado por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría.
Dicho documento deberá presentarse con los documentos mencionados en el siguiente inciso.
Toda la documentación que respalde las deducciones, deberá cumplir con las formalidades exigidas por la normativa nacional aplicable, caso
contrario no tendrán validez para ser deducible.
Deber de permitir la fiscalización
Art. 25.- Los contribuyentes o responsables están obligados a permitir y facilitar las inspecciones, exámenes, comprobaciones e investigaciones
y a proporcionar las explicaciones, datos e informes que les sean requeridos.
Asimismo, están obligados a facilitar a los fiscalizadores municipales los medios y condiciones necesarias para realizar las fiscalizaciones,
inspecciones y verificaciones en cualquier lugar, tales como: establecimientos agropecuarios, comerciales o industriales, oficinas, depósitos, entre
otros.
CAPITULO III
SOLVENCIA MUNICIPAL
Solvencia municipal
Art. 26.- Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de solicitar para cualquier trámite su correspondiente solvencia municipal, la cual se
expedirá en papel simple, extendida por las formalidades expresadas en el artículo 101 del Código Municipal.
Podrá extenderse solvencia, no obstante estuviere pendiente de resolución cualquier recurso o impugnación, mediante caución otorgada por el
interesado igual al monto adeudado más una tercera parte del mismo.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. TÍTULO IV
DE LAS fORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA MUNICIPAL Y LA MORA
CAPÍTULO I
fORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
formas de extinción
Art. 27.- Las formas de extinción de la obligación tributaria municipal, son:
a) El pago.
b) La compensación; y,
c) La prescripción extintiva.
CAPÍTULO II
DEL PAGO
Definición de pago
Art. 28.- Pago es el cumplimiento del tributo adeudado y tiene que ser efectuado por los contribuyentes o los responsables.
Este puede ser en moneda de curso legal, mediante emisión de título valor a satisfacción de la municipalidad, en especie o dación en pago, con
el objeto de cumplir con el tributo adeudado. Cuando se efectúe el pago en especie o por dación en pago, se requerirá la autorización del Concejo
Municipal.
De los que pueden efectuar el pago de los impuestos
Art. 29.- El pago puede ser efectuado por el contribuyente, por el representante legal o por un tercero; en este último caso, hay subrogación
legal del tercero en los derechos del acreedor.
Plazo para hacer el pago
Art. 30.- El pago deberá hacerse efectivo a más tardar tres meses después de finalizado el ejercicio fiscal, mediante la presentación de la decla-
ración de impuestos ante la Tesorería Municipal, en el formulario de declaración definido por el Concejo Municipal. La presentación de la declaración
incluirá el pago.
El pago podrá efectuarse a través de otro mecanismo establecido por el Concejo Municipal y de conformidad a lo establecido en los artículos 33
y 83 de la Ley General Tributaria Municipal y artículo 89 del Código Municipal.
Anticipos o pagos a cuenta
Art. 31.- La Municipalidad establecerá el ingreso de anticipos o pagos a cuenta del tributo que se deba abonar por el periodo fiscal correspondien-
te. Los enteros se determinarán por períodos mensuales, tomando como base para el cálculo del anticipo el capital contable declarado en el ejercicio
anterior, aplicando la tabla establecida en el artículo 16 y dividiendo el tributo anual determinado entre el número cuotas mensuales establecidas.
En aquellos casos en que el sujeto pasivo, en razón de sus condiciones especiales, requiera efectuar pagos trimestrales o semestrales en concepto
de pago o anticipo a cuenta del tributo, deberá solicitarlo mediante escrito al Concejo Municipal, señalando el número de cuotas en que lo pretende
realizar.
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 El Concejo Municipal autorizará el pago o anticipo del tributo, si la solicitud cumple con los requisitos mencionados, proporcionándole el for-
mulario de declaración definido por el mismo.
La declaración y pago del anticipo a cuenta del tributo deberá realizarse dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la finalización del
mes calendario correspondiente o a la finalización del periodo autorizado por el Concejo.
Las cantidades enteradas se acreditarán al determinarse el impuesto al final del ejercicio de que se trate. Si en esta liquidación resulta una dife-
rencia a favor del contribuyente, éste podrá solicitar la devolución del excedente o podrá acreditarlo contra el pago de impuestos de ejercicios pasados
o futuros a opción de aquel, inclusive contra el anticipo o pago a cuenta respectivo, hasta agotar el remanente.
Si como resultado de la liquidación, resultare una diferencia a favor del Municipio, el contribuyente deberá efectuar el pago respectivo.
formas del pago y otras actividades relacionadas
Art. 32.- Con respecto a las formas en que se llevará a cabo el pago, las facilidades de éste, la caducidad del plazo extraordinario, la imputación
y el pago en exceso se sujetará a lo establecido en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General Tributaria Municipal.
CAPÍTULO III
DE LA COMPENSACIÓN
Operación de la compensación
Art. 33.- Cuando este municipio y un contribuyente del mismo, sean deudores recíprocos uno del otro, podrá operar entre ellos, una compensación
que extinga ambas deudas hasta el límite de la menor, en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley General Tributaria
Municipal.
CAPÍTULO IV
DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA O LIBERATORIA
Prescripción que extingue acciones o derechos
Art. 34.- La prescripción que extingue las acciones o derechos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se haya ejercido dichas
acciones.
Prescripción del derecho del municipio para exigir el pago de impuestos
Art. 35.- El derecho del Municipio para exigir el pago de los impuestos municipales y accesorios, prescribirá por falta de iniciativa en el cobro
judicial ejecutivo durante el término de 15 años consecutivos.
Cómputo del plazo para interrumpir prescripción y sus efectos
Art. 36.- Con respecto al cómputo del plazo, la interrupción de la prescripción y los efectos de la prescripción se estará a lo dispuesto en los
artículos 43 y 44 de la Ley General Tributaria Municipal y artículo 2257 del Código Civil.
CAPÍTULO V
DE LA MORA Y OTRAS REGULACIONES
Efecto de la mora
Art. 37.- Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago de impuestos, cuando no realizare el mismo en el plazo establecido y dejare
transcurrir más de sesenta días sin verificar dicho pago, incluyendo el anticipo o pago a cuenta; estos tributos no pagados en las condiciones que se
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. señalan en esta disposición, causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación, equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas
por el sector comercial desde el día siguiente al de la conclusión del período ordinario de pago.
Los intereses se pagarán juntamente con el tributo sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia, la obligación de pagarlo sub-
sistirá aun cuando no hubiere sido exigido por el colector, banco, financieras o cualquier otra institución autorizada para recibir dicho pago.
Del pago indebido o en exceso
Art. 38.- Si un contribuyente pagare una cantidad indebidamente o en exceso, tendrá derecho a que la municipalidad le haga la devolución del
saldo a su favor o a que se abone ésta a deudas tributarias pasadas o futuras.
TÍTULO V
CONTRAVENCIONES Y SUS SANCIONES,
PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Contravenciones municipales
Art. 39.- La Contravención Tributaria Municipal es toda infracción, sea por acción u omisión, a las obligaciones tributarias sustantivas o formales
establecidas en la presente ley o en la Ley General Tributaria Municipal.
Las contravenciones tributarias tienen carácter administrativo y serán sancionadas con multas.
funcionario competente
Art. 40.- El Alcalde municipal o el funcionario autorizado para tal efecto tienen competencia para conocer de contravenciones y de las sanciones
correspondientes reguladas en la presente ley.
CAPÍTULO II
CONTRAVENCIONES Y SUS SANCIONES
Contravenciones a la obligación de declarar y pagar, y sus sanciones correspondientes
Art. 41.- Configuran contravenciones a la obligación de declarar y pagar los impuestos ante la administración tributaria municipal:
1. Omitir la declaración y pago del impuesto. La sanción correspondiente es una multa equivalente al 5% del impuesto no declarado y pagado,
si se declarare o pagare en los tres primeros meses de mora; y si se declarare o pagare en los meses posteriores, la multa será del 10% del
impuesto. En ambos casos la multa no podrá ser inferior a un salario mínimo del sector comercio y servicios. Si el contribuyente resultare
sin capacidad contributiva la multa aplicable será de medio salario mínimo del sector comercio y servicios. Esta sanción será aplicable
cuando medie requerimiento de la Administración Tributaria Municipal al sujeto pasivo.
2. Presentar declaraciones incompletas o con datos incorrectos. La sanción correspondiente consiste en multa del 10% del impuesto omitido
y nunca podrá ser menor a un salario mínimo del sector comercio y servicios. Si el contribuyente resultare sin capacidad contributiva, la
multa que se le aplicará será de medio salario mínimo del sector comercio y servicios.
3. Presentar extemporáneamente la declaración y pago del impuesto. La sanción correspondiente será del 3% del impuesto declarado fuera
del plazo por cada mes o fracción de mes, que haya transcurrido desde la fecha en que concluyó el plazo para presentar la declaración,
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417hasta el día en que la presentó, no pudiendo ser menor a un salario mínimo del sector comercio y servicios. Si el contribuyente resultare sin
capacidad contributiva, la multa que se le aplicará será de medio salario mínimo del sector comercio y servicios. Esta sanción será aplicable
cuando el sujeto pasivo presente la declaración sin mediar requerimiento de la Administración Tributaria Municipal.
Contravenciones a la obligación de permitir el control por la administración tributaria municipal y sanciones correspondientes
Art. 42.- Configuran contravenciones respecto a la obligación de permitir el control por la administración tributaria municipal:
1. Negarse, oponerse o no permitir el control por parte de la administración tributaria municipal. La sanción que le corresponde será de uno
a cinco salarios mínimos del sector comercio y servicios, de acuerdo a la gravedad del hecho y la capacidad económica del infractor.
No obstante, la aplicación de esa multa y si el contribuyente persiste en la negativa u oposición, la sanción será la clausura del estableci-
miento, la que será levantada inmediatamente que acceda a permitir el control.
2. Ocultar o destruir antecedentes, sean bienes, documentos u otros medios de prueba. La sanción aplicable será igual a la del numeral anterior,
sin perjuicio de la acción penal a que diere lugar.
Contravenciones a la obligación de informar y sanciones correspondientes
Art. 43.- Configuran contravenciones a la obligación de informar:
1. Negarse a suministrar la información que le solicite la administración tributaria municipal, sobre hechos que el sujeto pasivo esté obligado
a conocer, respecto a sus propias actividades o de terceros.
2. Omitir la información o avisos a la administración tributaria municipal que las disposiciones legales o administrativas correspondientes
ordenan.
3. Proporcionar a la administración tributaria municipal informes falsos o incompletos.
En los casos mencionados la multa aplicable será igual a la señalada en el numeral primero del artículo anterior.
Contravenciones a otras obligaciones tributarias y sanciones aplicables
Art. 44.- Las contravenciones en que incurran los contribuyentes, responsables o terceros por violaciones a las obligaciones tributarias previstas
en esta ley, leyes u ordenanzas que establezcan tributos municipales y sus reglamentos, que no estuvieren tipificadas en los artículos precedentes,
serán sancionadas con multa de uno a cinco salarios mínimos del sector comercio y servicios, según la gravedad del caso y la capacidad económica
del infractor.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
Competencia
Art. 45.- Las violaciones a esta ley serán sancionadas por el funcionario competente de la Administración Tributaria Municipal, establecido en
esta ley, por medio de resolución razonada.
Procedimiento
Art. 46.- Constatada una infracción, se ordenará la iniciación del procedimiento, concediendo audiencia y apertura a pruebas al supuesto infractor
dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, entregándole una copia del informe de auditoría o de infracción
o del acta respectiva, según corresponda, en el que se le atribuyen los incumplimientos constatados.
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. En dicho plazo se deberán presentar mediante escrito los alegatos y aquellas pruebas que fueren idóneas y conducentes.
Concluido el término de audiencia y apertura a pruebas, se dictará la resolución que corresponda, con fundamento en las pruebas y disposiciones
legales aplicables, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de audiencia. Dicha resolución será notificada al sujeto
pasivo dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la finalización del plazo para dictarla.
CAPITULO IV
RECURSO DE APELACION
Procedencia y procedimiento
Art. 47.- De la determinación de los impuestos y de la aplicación de sanciones hecha por la Administración Tributaria Municipal, se podrá inter-
poner el recurso de apelación ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya hecho la calificación o pronunciado
la resolución correspondiente, en el plazo de tres días hábiles después de su notificación.
La tramitación del recurso especificado en el inciso anterior seguirá las reglas que para el mismo se han establecido en los artículos 123 y 124
de la Ley General Tributaria Municipal.
CAPÍTULO V
DELITO TRIBUTARIO MUNICIPAL
Art. 48. Constituyen delitos tributarios municipales las conductas que se tipifican y sancionan como tales en el Código Penal o en leyes especiales.
Actuaciones de la administración tributaria municipal respecto a los delitos tributarios
Art. 49.- Sin perjuicio de sancionar los hechos que constituyen contravenciones tributarias municipales, si esos mismos hechos y otros a juicio
de la administración tributaria municipal, hacen presumir la existencia de un delito tributario por el cual resulte perjudicada la Hacienda Pública Mu-
nicipal, dicha administración practicará las investigaciones administrativas pertinentes para asegurar la obtención y conservación de las pruebas y la
identificación de los participantes en tales delitos.
Ejercicio de la acción penal
Art. 50.- Si a juicio de la administración tributaria municipal se hubiere cometido un delito tributario que afecte a la Hacienda Pública Munici-
pal, suministrará la información obtenida, si hubiere alguna y en todo caso, solicitará al Fiscal General de la República que inicie la acción penal que
corresponda ante el tribunal competente, sin perjuicio de que el Concejo Municipal nombre acusador particular para los mismos efectos.
TÍTULO VI
CAPÍTULO UNICO
DISPOSICIONES fINALES
Aplicación de normas tributarias municipales
Art. 51.- Lo que no estuviere previsto en esta ley estará sujeto a lo que se dispone en la Ley General Tributaria Municipal y en el Código Mu-
nicipal, en lo que fuere pertinente.
Moneda aplicable
Art. 52.- Todas las cantidades expresadas en esta ley han sido establecidas en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en
colones.
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417Procedimientos pendientes
Art. 53.- Las normas tributarias contenidas en la presente ley, regirán a partir de su entrada en vigencia.
Las normas relativas a procedimientos serán aplicables de manera inmediata una vez vigentes, pero las actuaciones y etapas en trámite y los
plazos que hubieren iniciado bajo la vigencia de la ley precedente, culminarán o concluirán de acuerdo con esta última.
Vigencia
Art. 54.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZÚL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,PRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, RODRIGO AVILA AVILES, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ,
SEPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017.
ACUERDO No. 540
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Vista la autorización contenida en nota No. MO-256-SEC-2017-COMU-8; de fecha 13 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede
misión oficial al señor Óscar Rigoberto Orellana Ortiz, Director de Prensa y Programas de Opinión, para que viaje a La Habana, Cuba, del 5 al 8 de
noviembre de 2017, a fin de asistir a Taller de Guionistas del Proyecto Centroamérica y el Caribe en RED, a realizarse los días 6 y 7 del mencionado
mes de noviembre, ACUERDA: conceder al señor Orellana Ortiz, gastos de boletos aéreos por $1,200.00, viáticos por $240.00, gastos de viaje por
$225.00 y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Secretaría de Comuni-
caciones de la Presidencia, Unidad Presupuestaria 81 Fondos de Actividades Especiales-SECOP, Línea de Trabajo 01 Sistema Nacional de Medios
Públicos de la Secretaría de Comunicaciones (FAE-SINAMP), Cifras Presupuestarias: 2017-0500-1-81-01-21-2 del Presupuesto General vigente.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día dieciséis del mes de octubre de dos mil diecisiete.
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 542
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con carácter ad-honórem, durante el
período comprendido del 12 al 19 de noviembre de 2017, al señor Viceministro del Ramo, Doctor Ángel María Ibarra Turcios, en ausencia de la señora
Ministra, Licenciada Lina Dolores Pohl Alfaro, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por
tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día diecisiete del mes de octubre de dos mil diecisiete.
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ACUERDO No. 543
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Turismo, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 3 al
9 de noviembre de 2017, al señor Viceministro del Ramo, Ingeniero Roberto Edmundo Viera Díaz, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 3
de noviembre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado José
Napoleón Duarte Durán y tratándose del día 9 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se
le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período
antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día diecisiete del mes de octubre de dos mil diecisiete.
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 549
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de la Defensa Nacional, con carácter ad-honórem, del 1 al 4 de noviembre de 2017,
al señor Viceministro del Ramo, General de Aviación Carlos Jaime Mena Torres, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 1 de noviembre del
presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, General David Victoriano Munguía
Payés y tratándose del día 4 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado
el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: en la ciudad de San Salvador, el día diecinueve del mes de octubre de dos mil diecisiete.
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017.
ESTATUTOS DE LA IGLESIA BAUTISTA HEBRON
DE AHUACHAPAN
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1.- Créase en la ciudad de Ahuachapán, Departamento de
Ahuachapán, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
IGLESIA BAUTISTA HEBRON DE AHUACHAPAN, que podrá
abreviarse I.B.H.A., como una entidad religiosa de carácter cristiana
evangélica, con visión de ayuda social, apolítica y no lucrativa, la que
en los presentes estatutos se denominará "La Iglesia".
Art. 2.- La Iglesia estará domiciliada en la ciudad de Ahuachapán,
Departamento de Ahuachapán, pudiendo establecer filiales en todo el
territorio de la República y fuera de ella.
Art. 3.- Su duración es de tiempo indefinido.
CAPITULO II.
fINES DE LA IGLESIA.
Art. 4.- Los fines de la Iglesia son:
A) Predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo entre todos
los habitantes de este país.
B) Rescatar, restaurar y reinsertar a las personas sin Cristo con
vidas arruinadas por el pecado, haciéndolas productivas
nuevamente a Dios y a la sociedad.
C) Procurar el crecimiento y desarrollo de las virtudes cristianas
entre los miembros.
D) Relacionarse con las otras iglesias bautistas del país y fuera
de él y con las otras denominaciones cuya doctrina sea
Cristocéntrica.
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA.
Art 5.- Para ser miembro de La Iglesia se necesita:
A) Ser bautizado en nuestra iglesia.
B) Presentar carta de traslado de otra Iglesia Bautista, de la que
fue miembro.
C) Recomendación de su Pastor o representante de la Iglesia
Evangélica a la que perteneció. (si no fuere Bautista).
D) Que haya hermanos que den fe de su buen testimonio, pro-
fesión de fe, bautismo y conducta.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
A) Miembros Fundadores.
B) Miembros Activos.
C) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos a favor de la iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:
A) Tener voz y voto en las deliberaciones de Asamblea General.
(Sesión de negocios).
B) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de La Iglesia.
C) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:
A) Ser fieles al cumplimiento de sus deberes cristianos.
B) Asistir con regularidad a los cultos.
C) Contribuir al sostenimiento de la iglesia, participando con sus
diezmos, ofrendas y participar en sus trabajos organizados.
D) Obedecer las enseñanzas bíblicas que se relacionen con el
culto (Reglamento Interno).
E) Respetar a las autoridades de la iglesia.
Art. 9.- La Calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
A) Por llevar una vida que afecte su testimonio cristiano y el de
la iglesia, debidamente comprobado.
B) Por ausencia de 6 meses sin aviso a la iglesia.
C) Por apoyar y difundir doctrinas anti-bíblicas.
D) Por extenderle la Iglesia a través de su secretario, carta de
despedida para solicitar su membrecía en otra iglesia.
CAPITULO IV.
OfICIALIDAD DE LA IGLESIA.
Art. 10.- Los oficiales de la Iglesia son:
A) EL PASTOR, cuyas atribuciones son:
a) Ser el líder espiritual de la iglesia.
Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 b) Dirigir y verificar la formación espiritual de la congregación
y en todas las áreas de trabajo de la iglesia.
c) No permitir que en el seno de la iglesia se enseñen o infundan
doctrinas contrarias a la palabra de Dios.
d) Ministrar las ordenanzas y ceremonias que la iglesia practi-
ca.
B) LOS DIÁCONOS, cuyas atribuciones son:
a) Colaborar en el cuido, orden y buena administración de las
propiedades de la iglesia, sean muebles o inmuebles.
b) Asistir al Pastor en las entrevistas de los candidatos al bau-
tismo, cuando se celebre un bautismo.
c) Prestar colaboración al Pastor cada domingo que se celebre
la Cena del señor.
d) En casos especiales podrán sustituir al Pastor, según determine
el cuerpo de diáconos.
C) Los Diáconos, nombrarán un PRESIDENTE DE DIÁCONOS,
cuyas atribuciones y facultades son:
a) Dirigir las sesiones del cuerpo de diáconos.
b) Asistir al Pastor en la forma y cuando este le requiera.
c) Firmar en conjunto al Presidente de la Junta Directiva y el
Tesorero, los cheques de gastos que tenga que hacer la Iglesia,
aprobados por la Asamblea General.
CAPITULO V.
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Art. 11.- El gobierno de la iglesia es democrático y es ejercido
por:
A) Los miembros reunidos en Asamblea General; y
B) La Junta Directiva.
CAPITULO VI.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 12.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia, estableciendo quórum con la asistencia
de no menos del setenta por ciento de sus miembros fundadores o
activos.
Art. 13.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente de manera
mensual el segundo domingo del cuarto mes en el local de la Iglesia y
extraordinariamente cuando fuere necesario, con el objeto de recibir
y examinar informes consolidados de las diferentes áreas de trabajo,
Oficialidad, Junta Directiva, así como de las diferentes comisiones y
grupos de apoyo. Y en el mes de Diciembre de cada año para efectos
de nombramientos de Oficiales y Directivos para el año siguiente.
Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos, excepto
en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Sus
acuerdos constarán en un libro de actas legalizado para tal fin.
El Pastor y los Diáconos tendrán el derecho de postergar la reunión
por no más de una semana, según determinen por el bien de toda la
Iglesia.
Art. 14: Son atribuciones de la Asamblea General:
A) Elegir o sustituir previo proceso de apreciación de desem-
peño y/o conveniencia, el Pastor, Diáconos, Junta Directiva
y Comisiones para el trabajo anual de la misma.
B) Recibir informes y evaluaciones del trabajo trimestral por
parte de la oficialidad, Junta Directiva y comisiones.
C) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
D) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia presentados.
E) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la
Iglesia, representada por la Junta Directiva.
F) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que
no estén contemplados en el presente Reglamento Interno o
en los Estatutos.
CAPITULO VII.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia en la parte
legal frente a la leyes nacionales y funcionamiento logístico de la iglesia
estará confiada a la Junta Directiva, pudiendo ser estos Diáconos, la
cual estará integrada por 8 Miembros elegidos por la Asamblea General
de la Iglesia de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un
Secretario de Acta, un Tesorero, un Síndico y tres Vocales.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos por otro más.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de votos.
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
A) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
B) Representar a la Iglesia en todo asunto que se requiera la
presencia de la misma, para gestionar ante cualquier autoridad
que así lo demande.
C) Desarrollar actividades necesarias para el logro de los fines
de la Iglesia.
D) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Iglesia.
E) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Iglesia.
F) Nombrar entre los miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para los fines de la
iglesia.
G) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
H) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
A) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General y la Junta Directiva.
B) Cumplir y hacer cumplir los Acuerdos, resoluciones de la
Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
C) Atender y asistir al llamado que toda autoridad civil, financiera,
municipal o estatal realice a la iglesia.
D) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
E) Firmar en conjunto al Tesorero de la Junta Directiva y el
Presidente de Diáconos, los cheques de gastos que tenga que
hacer la Iglesia, aprobados por la Asamblea General.
F) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
G) Dirigir y contestar juntamente con el Secretario la correspon-
dencia cuando sea de origen administrativo.
H) El Presidente de la Junta Directiva, no podrá ser al mismo
tiempo Presidente de Diáconos, por efecto de mancomuna-
ción de firmas, según Estatutos y Reglamento Interno para
operaciones financieras entre Presidente de Junta Directiva,
Tesorero y Presidente de Diáconos.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
A) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea
General asentando en ellos los acuerdos respectivos.
B) Llevar, actualizar y depurar el Archivo de registros de los
miembros de la Iglesia, a través del Secretario de Acta.
C) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
D) Convocar, con instrucciones del Presidente, a los miembros
para las sesiones.
E) Dirigir y contestar juntamente con el Presidente, la corres-
pondencia cuando sea de origen administrativo.
F) Servir de corresponsal de la Iglesia.
G) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 22.- Son atribuciones del Secretario de Acta:
A) Llevar los archivos que sean necesarios de la Iglesia.
B) Llevar, actualizar y depurar el Archivo de registros de miem-
bros de la Iglesia, y establecer el mayor número de datos, para
facilitar la localización y el trato personal con los hermanos
cuando sea oportuno y necesario. Así como demás archivos
de carácter estadístico concernientes al trabajo de Iglesia.
C) Apoyar, sustituir de manera eventual y estar en contacto
permanente con el Secretario.
Art. 23.- Son atribuciones del Tesorero:
A) Encargarse de los fondos de la Iglesia, guardándolos bajo
su responsabilidad, depositándolos en el Banco que la Junta
Directiva Seleccione.
B) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
C) Elaborar y presentar informes mensuales consolidados con
sus anexos ante la asamblea que se reunirá mensualmente.
D) Firmar en conjunto al Presidente de la Junta Directiva y el
Presidente de Diáconos, los cheques de gastos que tenga que
hacer la Iglesia, aprobados por la Asamblea General.
Art. 24.- Son atribuciones del Síndico:
A) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia.
B) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y del Reglamento
Interno de la Iglesia, así como del cumplimiento de las reso-
luciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
C) Conferir poderes previa autorización de la Junta Directiva.
D) Firmar toda la documentación jurídica en que la Iglesia tenga
interés, que previamente haya sido autorizada por la Asamblea
General.
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Art. 25.- Son atribuciones de los Vocales:
A) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en
la buena marcha de la Iglesia.
B) Sustituir, si se presenta el caso, a los demás miembros de
la Junta Directiva por enfermedad, ausencia o renuncia de
su cargo, en su orden según el nombramiento, excepto el
secretario.
CAPITULO VIII.
DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA.
Art. 26.- El patrimonio de la iglesia estará constituido por:
A) Las ofrendas de los Miembros.
B) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
C) Todos los bienes muebles e inmuebles que posea o vaya
adquiriendo de conformidad con la ley, destinados inmediata
y directamente al servicio y fines de la misma.
Art. 27.- Al Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO IX.
DE LA DISOLUCION DE LA IGLESIA.
Art. 28.- Si la iglesia llegara a disolverse por disposición de ley o
por resolución tomada en Asamblea General, sus propiedades, fondos,
mobiliario y demás enseres luego de liquidar todas sus obligaciones,
quedarán a cargo del Presidente, Tesorero y Secretario de la Junta
Directiva, con la obligación de traspasarlos a otra Iglesia Bautista
de la República y en caso no haberla a la Asociación Bautista de El
Salvador. Y en caso de que esta ya se haya disuelto pasarán a cualquier
otra entidad benéfica.
CAPITULO X.
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 29.- Se considera excepción según el Art. 13 para la forma de
votación, aquellos casos en los que además de la voluntad manifestada
en el voto, vaya consigo el compromiso material con los intereses de
la Iglesia. Ej. la compra de un inmueble o la adquisición de un crédito
en el que constituyendo la ofrendas de sus miembros el patrimonio
de la iglesia se necesita una amplia mayoría para presupuestar como
hacerle frente a una obligación contraída.
Art. 30.- Estos estatutos podrán ser reformados cuando las
necesidades de la iglesia así lo demanden, pero para este efecto, se
requerirá el acuerdo de no menos del sesenta por ciento de los miembros
que forman la iglesia en Asamblea General.
Art. 31.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, todo dato que se
le pidiere relativo a la entidad.
Art. 32.- La iglesia se sujeta en todo a las leyes de la República y
en su gobierno interno, se somete a los presentes estatutos y reglamento
interno, teniendo por base siempre la moral y el orden público y no
podrá intervenir en asuntos de carácter político.
Art. 33.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia a partir
de la fecha que sean aprobados por el Ministerio de Gobernación y
Desarrollo Territorial, y luego de ser publicados en el Diario Oficial.
Art. 34.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno
de la misma, el cual deberá ser elaborado por el Cuerpo Oficial, que se
constituye por el Pastor, los Diáconos y la Junta Directiva, aprobado
por la Asamblea General.
Art. 35.- LA IGLESIA BAUTISTA HEBRON DE AHUACHAPAN
se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales
aplicables.
ACUERDO No. 109.
San Salvador, 25 de abril del 2017.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA BAUTISTA
HEBRON DE AHUACHAPAN y que podrá abreviarse I.B.H.A.,
compuestos de TREINTA Y CINCO Artículos, fundada en la Ciudad
de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, a las diez horas del
día treinta de noviembre del dos mil quince, de conformidad con los
Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6
del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Artículos 542 y 543
del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y
Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)
Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO
DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON
ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F000762)
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. ESTATUTOS DE LA IGLESIA
MISIÓN PROfÉTICA
"LA GLORIA ES TUYA SEÑOR",
QUE PODRÁ ABREVIARSE IGLESIA
"LA GLORIA ES TUYA SEÑOR"
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
ARTÍCULO 1.- Créase en la ciudad de Quezaltepeque, Departa-
mento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se
denominará IGLESIA MISIÓN PROFÉTICA "LA GLORIA ES TUYA
SEÑOR" que podrá abreviarse IGLESIA "LA GLORIA ES TUYA
SEÑOR", como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en
los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de
Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer
filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
ARTÍCULO 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
fINES
ARTÍCULO 4.- Los fines de la Iglesia serán:
a) Honrar y servir a Dios con temor;
b) Pregonar la Palabra de Dios y el Evangelio de Jesucristo,
utilizando todos los medios de comunicación al alcance de
la Iglesia;
c) Ayudar a los miembros de la Iglesia en su desarrollo y cre-
cimiento espiritual a fin de alcanzar una plena madurez;
d) Enseñar e instruir en el conocimiento de las Sagradas Escrituras
y en la Doctrina proclamada por esta Iglesia a todas las per-
sonas que deseen voluntariamente recibir tal instrucción;
e) Apoyar a cualquier persona que lo desee a satisfacer sus
necesidades espirituales siempre y cuando esté al alcance
de las posibilidades de esta Iglesia;
f) Forjar un buen porte, integridad y seriedad de acuerdo a la
sana doctrina de nuestra Iglesia; y
g) Promover los altos valores cristianos entre los jóvenes, las
mujeres y los ancianos de nuestra Iglesia para la buena armonía
entre sus miembros y con su entorno;
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores
de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología
política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos;
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
ARTÍCULO 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral;
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia; y
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
ARTÍCULO 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Ac-
tivos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
y
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
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EZ LEGAL
36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 ARTÍCULO 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción; y
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
ARTÍCULO 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y,
b) La Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 11.- La Asamblea General, debidamente convocada,
es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
ARTÍCULO 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente
una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la
Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por
mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se
requiera una mayoría diferente.
ARTÍCULO 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cual-
quiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados
podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de
representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su
representado.
ARTÍCULO 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia;
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal.
ARTÍCULO 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
ARTÍCULO 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una
vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
ARTÍCULO 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de los asistentes.
ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribu-
ciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Iglesia;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Iglesia;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Iglesia;
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General; e
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia; y
g) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia;
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Iglesia;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones; y
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
ARTÍCULO 22- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia; y
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del Vocal:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva; y
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
CAPÍTULO VII
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido
por:
a) Las cuotas de los miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente; y,
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
ARTÍCULO 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta
Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea
General.
CAPÍTULO VIII
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 26.- La Asamblea General ha dispuesto causales,
las medidas disciplinarias y los procedimientos que serán aplicados
a los miembros de la Iglesia. Las faltas se clasificarán de la siguiente
manera:
a) Faltas Leves;
b) Faltas Graves; y
c) Faltas Muy Graves.
Las causas que conllevan a las sanciones establecidas son:
a) Serán causales de Faltas Leves: el expresarse indebidamente
de la Iglesia o de cualquiera de sus miembros que la com-
ponen; comportarse incorrectamente durante las actividades
desarrolladas por la Iglesia; ocasionar daños materiales
mínimos no intencionados a los bienes muebles o inmuebles
de la Iglesia;
b) Serán causales de Faltas Graves: el ocasionar agravios ver-
bales o escritos tanto contra la Iglesia como a sus miembros;
utilizar indebidamente la imagen y los bienes de la Iglesia;
administrar de manera indebida, no intencional, los fondos
de la Iglesia; y,
c) Serán causales de Faltas Muy Graves: el atentar física y moral-
mente contra un miembro de la Iglesia; apropiación indebida
de bienes y fondos de la Iglesia; destrucción intencional de
cualquier bien mueble o inmueble de la Iglesia.
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Las medidas disciplinarias a emplear serán de la forma siguien-
te:
a) Cuando se trate de Faltas Leves la Junta Directiva amonestará
privadamente al Infractor de forma verbal y escrita;
b) Cuando se trate de Faltas Graves la Junta Directiva amonestará
al Infractor de forma verbal y escrita; se le suspenderá por
quince días calendario de participar de las actividades de la
Iglesia o afines; el infractor tiene el derecho de apelar en un
máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha de sanción;
y
c) Cuando se trate de Faltas Muy Graves la Junta Directiva
Expulsará de la Iglesia al Infractor de manera Expresa y
Definitiva; la Iglesia se reserva el derecho de emprender
Acciones Legales en contra del Infractor para resarcir daños
personales o colectivos ocasionados por sus acciones.
El procedimiento de aplicación de las sanciones establecidas se
realizará de la siguiente manera:
a) Para Faltas Leves la Junta Directiva decidirá y redactará la
amonestación respectiva y la comunicará citando de forma
privada al miembro a sancionar;
b) Para Faltas Graves la Junta Directiva convocará a una Asam-
blea General extraordinaria para discutir y decidir la sanción
o sanciones a imponer; y
c) Para Faltas Muy Graves la Junta Directiva convocará a una
Asamblea General extraordinaria para discutir y decidir la
sanción o sanciones a imponer pudiendo, incluso, promover
acciones legales contra los infractores. Únicamente en los
procedimientos por causales Leves y Graves los infractores
tendrán la posibilidad de apelar las sanciones impuestas por
la Iglesia. En los procedimientos por causales Muy Graves
las apelaciones solo podrán ser realizadas ante las instancias
judiciales pertinentes.
CAPÍTULO IX
DE LA DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
ARTÍCULO 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia
se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,
electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos
será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de
los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
ARTÍCULO 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar
al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros
días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro
de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certi-
ficación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar
al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la
Entidad.
ARTÍCULO 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General.
ARTÍCULO 32.- La IGLESIA MISIÓN PROFÉTICA "LA GLO-
RIA ES TUYA SEÑOR, se regirá por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 180
San Salvador, 17 de julio del 2017.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MISIÓN
PROFÉTICA "LA GLORIA ES TUYA SEÑOR", que podrá abreviarse
IGLESIA "LA GLORIA ES TUYA SEÑOR", compuestos de TREINTA
Y TRES Artículos, fundada en la ciudad de Quezaltepeque, Departamento
de La Libertad, a las quince horas del día catorce de enero del dos mil
diecisiete, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
Leyes del País, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución
de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos
en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA
JURÍDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL,
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F000712)
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. ESTATUTOS DE LA IGLESIA CRISTIANA LIBERANDO AL
PUEBLO DE DIOS
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo 1.- Créase en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de
La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
IGLESIA CRISTIANA LIBERANDO AL PUEBLO DE DIOS, como
una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes
Estatutos se denominará "La Iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en
todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
fINES
Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán:
a) Predicar el evangelio de Cristo con toda plenitud, sinceridad,
fidelidad de acuerdo a la Santa Biblia.
b) Contribuir a la enseñanza de la palabra de Dios a todas las
personas naturales, fortaleciendo los valores y principios
cristianos., para lograr la unidad familiar.
c) Establecer y mantener relaciones con otras iglesias y orga-
nismos nacionales y extranjeros que persiguen finalidades
similares al de la Iglesia.
d) La Iglesia para el cumplimiento de los fines hará uso de los
siguientes medios de difusión: Palabra hablada, la prensa, la
radio, la televisión, altos parlantes al interior de sus templos,
instrumentos musicales, películas y campañas evangelistas,
previa autorización de la autoridad gubernamental corres-
pondiente..
e) Se realizarán reuniones en sus templos y fuera de ellos y de
movimientos varoniles, femeniles, juveniles e infantiles, de
campamentos o retiros y otros medios permitidos por la ley, con
la finalidad de fortalecer y fomentar el estado espiritual.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que
lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento interno
de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de
los miembros Activos y Fundadores.
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia
del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros. Las
resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de
votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría
diferente.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.- La dirección y la administración de la Iglesia estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será con la presencia de tres de sus Miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. '
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas
provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Direc-
tiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días
del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los
cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del
Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Artículo 31.- La Iglesia Cristiana Liberando al Pueblo de Dios,
se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales
aplicables.
Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 255
San Salvador, 07 de septiembre del 2017.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA CRISTIANA
LIBERANDO AL PUEBLO DE DIOS, compuestos de TREINTA Y
DOS Artículos, fundada en Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La
Libertad, a las nueve horas y treinta minutos del día veintidós de abril del
dos mil diecisiete, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución
de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, y Artículos 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo
en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)
Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter
de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMU-
NIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO
TERRITORIAL, RAMÓN ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F000836)
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417NÚMERO NOVENTA Y DOS (LIBRO OCHO).- CONSTITUCIÓN
DE ASOCIACIÓN. En la ciudad de San Miguel y Departamento de
San Miguel, a las siete horas del día ocho de Mayo de año dos mil
diecisiete. Ante mí: ROBERTO JOSE ZELAYA, Notario, de este
domicilio, COMPARECEN: los señores: CARLOS ALEXANDER
DIAZ, de cuarenta y dos años de edad, Licenciado en Fisioterapia,
del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, persona
a quien identifico por medio de su Documento Único de Identidad
número: Cero uno cuatro uno uno seis siete nueve - cero, y número de
Identificación Tributaria: Uno dos uno siete – dos dos cero siete siete
cuatro – uno cero uno - cero; YESSENIA MARGARITA MEJIA
ROSALES, de veinticuatro años edad, Licenciada en Fisioterapia y
Terapia Ocupacional, del domicilio de San Miguel, Departamento de
San Miguel, persona a quien identifico por medio de su Documento
Único de Identidad número Cero cuatro seis dos cuatro seis cuatro
ocho - dos; y número de Identificación Tributaria: Uno dos cero nueve
– tres uno cero cinco nueve dos – uno cero uno - seis; MARTA LILIAN
RIVERA, de treinta y nueve años de edad, Licenciada en Laboratorio
Clínico, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel,
persona a quien identifico por medio de su Documento Único de
Identidad número: Cero dos cinco seis seis tres ocho ocho - uno, y
número de Identificación Tributaria: Uno dos dos cero – uno tres cero
cinco siete siete – uno cero dos - cuatro, HENRRY GEOVANNI MATA
LAZO, de treinta y seis años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio
de San Miguel, Departamento de San Miguel, persona a quien identifico
por medio de su Documento Único de Identidad número: Cero dos
cero ocho tres tres ocho seis - tres, y número de Identificación Tributaria:
Uno cuatro cero ocho – cero cuatro cero cuatro ocho uno – uno cero
dos - cinco, Y ME DICEN: I) Que en este acto deciden constituir una
Asociación de carácter apolítica, no lucrativa, no religiosa con el
nombre de: ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE PROFESIONALES
EN TECNOLOGIA MEDICA , que puede abreviarse “ASPROTECMED”.
II) Aprueban íntegramente los Estatutos que regirán a la Asociación
los cuales constan de treinta y cuatro artículos, que se transcriben a
continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA
DE PROFESIONALES EN TECNOLOGIA MEDICA. CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo uno. - Créase en la ciudad de San Miguel, Departamento de
San Miguel, República de El Salvador, la Asociación de nacionalidad
salvadoreña, que se denominará “ASOCIACIÓN SALVADOREÑA
DE PROFESIONALES EN TECNOLOGIA MEDICA”, que podrá
abreviarse “ASPROTECMED”, como una entidad apolítica, no
lucrativa, ni religiosa; la que en los presentes estatutos se denominará
“LA ASOCIACIÓN”. Artículo dos. - El domicilio de la Asociación
será la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, pudiendo
además establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera
de él. Artículo tres. - La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II LOS FINES U OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo cuatro.- Los fines de la Asociación serán: a) Promover el
apoyo en las áreas de tecnología médica y medicina en la población
salvadoreña más necesitada en aras de la búsqueda y consecución de
la salud; b) Consolidar a ASPROTECMED como referente de
representación del sector de profesionales en Fisioterapia y Terapia
Ocupacional, Laboratorio Clínico, Anestesiología y Medicina; c)
Promover la participación activa del sector de profesionales en las
áreas de la salud en la zona oriental; d) Contribuir en el desarrollo de
investigaciones científico, educativo y en salud , en las diferentes áreas
de las especialidades médica en la zona oriental y las demás zonas del
país. Son objetivos de la Asociación: 1) Velar por la dignificación
profesional del sector agremiado; 2) Proponer reformas o mejoras a
las diferentes áreas de salud de nuestro país; 3) Trabajar conjuntamente
con cualquier entidad afín a la profesión de los asociados, en la
consecución de programas y proyectos de cooperación. CAPITULO
III DEL PATRIMONIO Y SU ADMINISTRACIÓN. Artículo cinco.-
El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas
de los miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones
de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
respectivamente; c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera
y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo seis. - El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices y lineamientos que le manifieste la Asamblea
General. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo siete. - El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La
Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA
ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho. - La Asamblea General,
debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo nueve. - La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia
del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en
primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con
los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se
requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la
Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos
especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo diez. -
Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de
Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar
por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un
miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo once.-
Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir
total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar,
reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la
Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o
presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria
Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
muebles e inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir sobre
la disolución de la Asociación; h) Nombrar a los miembros honorarios
de la Asociación; i) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la
Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce. - La
dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta
Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente,
un Secretario, un Tesorero. Artículo trece. - Los miembros de la Junta
Directiva serán electos para un período de tres años pudiendo ser
reelectos. Artículo catorce. - La Junta Directiva sesionará ordinariamente
una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo quince. - El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo dieciséis.- La
Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las
actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de
la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e)
Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno,
Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta
Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los
Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y
extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes
de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea
General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General. Artículo diecisiete.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones
de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial
y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa
autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e)
Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que
hacer la Asociación; f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación
y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo
dieciocho.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de
actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b)
Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la
Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas
a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros
para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Artículo diecinueve. - Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y
depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la
Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los
libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con
el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS. Artículo veinte. - Podrán ser
miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417de raza, credo, religión e ideología política; previa solicitud por escrito
ante la Honorable Junta Directiva de la Asociación. Artículo veintiuno.-
La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros
Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán
MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la
Escritura Pública de Constitución de la Asociación; serán MIEMBROS
ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como
tales en la Asociación y serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas
las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean
así nombrados por la Asamblea General. Artículo veintidós. - Son
derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto
en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos
Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la
Asociación; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento
Interno de la Asociación. Artículo veintitrés.- Son deberes de los
miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias
y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo
de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas
acordadas en la Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los
presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de
la Asamblea General; e) Velar por el desarrollo y la buena imagen de
la Asociación frente a la sociedad salvadoreña; f) Los demás que les
señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo
veinticuatro. - La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Ser condenado
penalmente por delito doloso o culposo; c) Ser sancionado por el
Tribunal de Ética Gubernamental; d) Por renuncia presentada por
escrito a la Junta Directiva; e) Por otras faltas graves cometidas que a
juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. CAPITULO VIII
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo
veinticinco. - El miembro que no cumpliese con los deberes que señala
el artículo veintitrés de los presentes Estatutos, se le hará una
amonestación verbal en una primera ocasion y amonestacion escrita,
en caso de una falta por segunda ocasion. Artículo veintiséis. - Si
después de la amonestación, el miembro reincidiere en incumplir los
deberes que señala el artículo veintitrés de los presentes Estatutos, será
expulsado de la Asociación. Artículo veintisiete. - Será la Junta Directiva
la que aplicará las medidas disciplinarias reguladas en los dos Artículos
precedentes; pero al miembro a quien se le aplique alguna medida
disciplinaria, tendrá el derecho de apelar de esa medida ante la Asamblea
General; y la decisión de la Asamblea General no admitirá recurso
alguno, quedando firme la resolución. En el caso de la expulsión del
miembro, ésta será ejecutada por la Asamblea General. Artículo
veintisiete guion A.- La Junta Directiva para la aplicación de las medidas
disciplinarias deberá de seguir el procedimiento siguiente: a) La Junta
Directiva dentro de los quince días siguientes a aquel en que tuvo
conocimiento de que un miembro ha incurrido en lo que establece el
artículo veinticinco y el Artículo veintiséis del presente Estatuto, deberá
resolver ordenar la investigación del hecho que tuvo conocimiento o
declarar la improcedencia de la investigación. En este último caso
notificará lo resuelto al miembro involucrado; b) Si la Junta Directiva
resuelve ordenar la investigación del hecho presuntamente cometido;
en esa misma resolución la Junta Directiva señalará lugar, día y hora
para celebrar una audiencia oral en la que se ventilará el asunto,
emplazará al supuesto miembro infractor, instruyéndole por escrito y
personalmente de los cargos que se le atribuyeren, para que comparezca
a manifestar su defensa y que presente sus pruebas de descargo; y
citará además a cualquier persona que pueda aportar elementos
probatorios; c) De lo ocurrido en la audiencia se dejará constancia en
acta. En ésta se hará mención de quienes comparezcan y de quienes
no lo hicieron si debían; se consignará lo esencial de los alegatos de
las partes y de las declaraciones de los testigos; y se relacionará y
agregará cualquier otro medio de prueba o documento presentado por
las partes o recabado de oficio. Seguidamente, analizadas que hayan
sido las pruebas y valoradas conforme a las reglas de la sana crítica,
posteriormente la Junta Directiva deberá decidir si sanciona o absuelve
al supuesto infractor. Si decidiere sancionarlo con amonestación verbal,
la ejecutará en el acto; pero si la decisión fuere de amonestarlo por
escrito, dicha amonestación se deberá remitir e incorporar al expediente
personal del miembro infractor que lleva la asociación de cada uno de
sus miembros. Artículo veintisiete guion B.- La Asamblea General
deberá de tramitar el recurso de apelación del cual tenga conocimiento
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. conforme se dispone a continuación: a) El recurso de apelación se
interpondrá por escrito ante la Junta Directiva, el mismo día o dentro
de los tres días siguientes de notificada la resolución impugnada; b)
En la siguiente sesión o en el día hábil siguiente a la presentación del
recurso, según el caso, la Junta Directiva deberá resolver convocar a
la Asamblea General para que ésta pueda ventilar el recurso presentado
por el miembro apelante; c) La Asamblea General deberá resolver si
admite o deniega el recurso. Si lo denegare, lo notificará así al apelante;
d) Si la Asamblea General decide admitir el recurso; ésta deberá de
nombrar una comisión de su seno, formada por tres miembros, para
que sea ésta la que corra el traslado y tramite el recurso hasta dejarlo
para resolver; si alguna de las partes, al contestar el traslado solicitare
recepción a pruebas, se acordará así por el término de cinco días; e)
El día hábil siguiente de transcurrido el término del traslado del apelado
o de transcurrido el término de prueba si hubiere tenido lugar, con lo
que las partes contesten o en su rebeldía y con las pruebas aportadas
en su caso, la comisión remitirá el expediente con su respectivo dictamen
a la Asamblea General que la nombró, para que sea ésta la que resuelva
en los diez días siguientes de recibido; su resolución de ratificar,
modificar, o revocar la resolución apelada. CAPITULO IX DE LA
DISOLUCIÓN. Artículo veintiocho. - No podrá disolverse la Asociación
sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea
General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de
votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo veintinueve. - En caso de acordarse la disolución de la
Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de tres
personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó
la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a la Universidad de El Salvador. CAPITULO
X REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta. - Para reformar o
derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no
menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General
convocada para tal efecto. CAPITULO XI DISPOSICIONES
GENERALES. Artículo treinta y uno. - Los documentos sujetos a
registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes
a su formalización. Artículo treinta y dos. - Todo lo relativo al orden
interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se
establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser
elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo treinta y tres. - La Asociación se regirá por la LEY DE
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por
los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo treinta y cuatro.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial.; III)
Me continúan manifestando los comparecientes que por unanimidad
de votos y de conformidad con el Artículo Doce de los Estatutos
proceden a elegir a la primera Junta Directiva la cual por decisión
unánime de los comparecientes queda integrada de la siguiente forma:
Presidente: CARLOS ALEXANDER DIAZ; Secretario: YESSENIA
MARGARITA MEJIA ROSALES; Tesorero: MARTA LILIAN
RIVERA.- Todos de generales ya relacionadas; y IV) Que les expliqué
a los otorgantes los efectos legales de este instrumento y advertí lo que
prescribe el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro; y leído que les hube íntegramente,
todo lo escrito, en un solo acto ininterrumpido, ratifican su contenido
por estar conforme a su voluntad y para constancia firmamos. DOY
FE. ENMENDADO - especialidades - ENTRELINEAS - en una primera
ocasión y amonestación escrita, en caso de una falta por segunda
ocasión - reguladas en los dos artículos precedentes - veinticinco y el
artículo - VALEN.- TESTADO - o escrita - NO VALE.-
ROBERTO JOSE ZELAYA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI DEL FOLIO CIENTO CUARENTA Y CINCO
FRENTE AL CIENTO CUARENTA Y OCHO VUELTO DEL LIBRO
OCHO DE MI PROTOCOLO, que llevo durante el corriente año y que
caducará el día seis de Noviembre del año dos mil Diecisiete, extiendo,
firmo y sello el presente testimonio, En la Ciudad de San Miguel,
Departamento de San Miguel, a los ocho días del mes de Mayo del año
dos mil diecisiete para ser entregado a ASOCIACION SALVADOREÑA
DE PROFESIONALES EN TECNOLOGIA MEDICA.
ROBERTO JOSE ZELAYA,
NOTARIO.
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417NÚMERO CUARENTA Y SIETE (LIBRO NUEVE).- RECTIFICACION
DE ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN.
En la ciudad de San Miguel y Departamento de San Miguel, a las
catorce horas del día veinticuatro de Julio de año dos mil diecisiete.
Ante mí: ROBERTO JOSE ZELAYA, Notario, de este domicilio,
COMPARECEN: los señores: CARLOS ALEXANDER DIAZ, de
cuarenta y dos años de edad, Licenciado en Fisioterapia, del domicilio
de San Miguel, Departamento de San Miguel, persona a quien identifico
por medio de su Documento Único de Identidad número: Cero uno cuatro
uno uno seis siete nueve - cero, y número de Identificación Tributaria:
Uno dos uno siete – dos dos cero siete siete cuatro – uno cero uno - cero;
YESSENIA MARGARITA MEJIA ROSALES, de veinticuatro años
edad, Licenciada en Fisioterapia y Terapia Ocupacional, del domicilio
de San Miguel, Departamento de San Miguel, persona a quien identifico
por medio de su Documento Único de Identidad número Cero cuatro
seis dos cuatro seis cuatro ocho - dos; y número de Identificación
Tributaria: Uno dos cero nueve – tres uno cero cinco nueve dos – uno
cero uno - seis; MARTA LILIAN RIVERA, de treinta y nueve años de
edad, Licenciada en Laboratorio Clínico, del domicilio de San Miguel,
Departamento de San Miguel, persona a quien identifico por medio
de su Documento Único de Identidad número: Cero dos cinco seis
seis tres ocho ocho - uno, y número de Identificación Tributaria: Uno
dos dos cero – uno tres cero cinco siete siete – uno cero dos - cuatro,
HENRRY GEOVANNI MATA LAZO, de treinta y seis años de edad,
Doctor en Medicina, del domicilio de San Miguel, Departamento de San
Miguel, persona a quien identifico por medio de su Documento Único
de Identidad número: Cero dos cero ocho tres tres ocho seis - tres, y
número de Identificación Tributaria: Uno cuatro cero ocho – cero cuatro
cero cuatro ocho uno - uno cero dos - cinco, Y ME DICEN: I): I) Que
ante el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro, se
presentó para su debida inscripción la documentación concerniente
a la ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE PROFESIONALES EN
TECNOLOGIA MEDICA , que puede abreviarse “ASPROTECMED”,
según Escritura Pública de Constitución de Fundación Número
NOVENTA Y DOS del Libro OCHO de mi Protocolo, otorgada en
la ciudad de San Miguel y Departamento de San Miguel, a las siete
horas del día ocho de Mayo de año dos mil diecisiete, ante mis oficios
notariales, y los Estatutos que la acompañan; que sobre dicho trámite
a través del estudio jurídico realizado al expediente que conforman la
escritura de constitución y demás documentos, se previno ampliar los
fines u objetivos de la Asociación, en el sentido de cumplir con las
disposiciones contenidas en las leyes relativas a materias de Salud,
fines u objetivos contenidos en el CAPITULO II LOS FINES U
OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN, artículo cuatro de los estatutos.
II) RECTIFICACIÓN. Por este medio vienen los comparecientes ante
mis oficios notariales a rectificar el contenido del Artículo Cuatro de
la Escritura en comento de la siguiente manera: ““““““CAPITULO II
LOS FINES U OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN. Articulo cuatro.-
Los fines de la Asociación serán: a) Promover el apoyo en las áreas
de tecnología médica y medicina en la población salvadoreña más
necesitada en aras de la búsqueda y consecución de la salud; b) Consolidar
a ASPROTECMED como referente de representación del sector de
profesionales en Fisioterapia y Terapia Ocupacional, Laboratorio
Clínico, Anestesiología y Medicina; c) Promover la participación activa
del sector de profesionales en las áreas de la salud en la zona oriental;
d) Contribuir en el desarrollo de investigaciones científico, educativo y
en salud , en las diferentes áreas de las especialidades médica en la zona
oriental y las demás zonas del país. Son objetivos de la Asociación: 1)
Velar por la dignificación profesional del sector agremiado; 2) Proponer
reformas o mejoras a las diferentes áreas de salud de nuestro país; 3)
Trabajar conjuntamente con cualquier entidad afín a la profesión de los
asociados, en la consecución de programas y proyectos de cooperación,
para lo cual los agremiados deben cumplir con las disposiciones del
Código de Salud y la Ley del Consejo Superior de Salud Pública y de
las Juntas de Vigilancia de las Profesiones de Salud y demás Leyes en
materia de Salud ”””””””.- Me siguen manifestando los comparecientes
que así RECTIFICAN la Escritura descrita y ratifican en todo lo demás
el contenido de la Escritura de Constitución que vienen rectificando y
que ha sido observada por el Registro de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación.- Así se expresaron
los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente
instrumento, especialmente, que de acuerdo al artículo noventa y uno
de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, tienen la
obligación de registrar esta escritura y las sanciones que se imponen
por la falta de dicho registro, y leído que les fue por mí íntegramente
lo escrito, en un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido y
firmamos. DOY FE.-
ROBERTO JOSE ZELAYA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI DE LOS FOLIOS SETENTA Y OCHO VUELTO AL
OCHENTA FRENTE DEL LIBRO NUEVE DE MI PROTOCOLO, que
llevo durante el corriente año y que caducará el día Once de Mayo del año
dos mil Dieciocho.- Extiendo, firmo y sello el presente testimonio, en la
Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, a los veinticuatro
días del mes de Julio del año dos mil diecisiete.- Para ser entregado
a ASOCIACION SALVADOREÑA DE PROFESIONALES EN
TECNOLOGIA MEDICA que puede abreviarse ASPROTECMED.-
ROBERTO JOSE ZELAYA,
NOTARIO.
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SALVADOREÑA
DE PROfESIONALES EN TECNOLOGIA MEDICA
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Miguel, Departamento de
San Miguel, República de El Salvador, la Asociación de nacionalidad
salvadoreña, que se denominará “ASOCIACIÓN SALVADOREÑA
DE PROFESIONALES EN TECNOLOGIA MEDICA”, que podrá
abreviarse “ASPROTECMED”, como una entidad apolítica, no
lucrativa, ni religiosa; la que en los presentes estatutos se denominará
“LA ASOCIACIÓN”.
Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San
Miguel, Departamento de San Miguel, pudiendo además establecer
filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
LOS fINES U OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 4 .- Los fines de la Asociación serán: a) Promover el
apoyo en las áreas de tecnología médica y medicina en la población
salvadoreña más necesitada en aras de la búsqueda y consecución
de la salud; b) Consolidar a ASPROTECMED como referente de
representación del sector de profesionales en Fisioterapia y Terapia
Ocupacional, Laboratorio Clínico, Anestesiología y Medicina; c)
Promover la participación activa del sector de profesionales en las
áreas de la salud en la zona oriental; d) Contribuir en el desarrollo
de investigaciones científico, educativo y en salud , en las diferentes
áreas de las especialidades médica en la zona oriental y las demás zonas
del país. Son objetivos de la Asociación: 1) Velar por la dignificación
profesional del sector agremiado; 2) Proponer reformas o mejoras en las
diferentes áreas de salud de nuestro país; 3) Trabajar conjuntamente con
cualquier entidad afín a la profesión de los asociados, en la consecución
de programas y proyectos de cooperación, para lo cual los agremiados
deben cumplir con las disposiciones del Código de Salud y la Ley del
Consejo Superior de Salud Pública y de las Juntas de Vigilancia de
las Profesiones de Salud y demás Leyes en materia de Salud.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO Y SU ADMINISTRACIÓN.
Artículo 5- El patrimonio de la Asociación estará constituido
por: a) Las cuotas de los miembros; b) Donaciones, herencias,
legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles o inmuebles
que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad
con la ley.
Artículo 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices y lineamientos que le manifieste la Asamblea
General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a)
La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente
una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la
Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la
asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros
en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente
con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que
se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará
la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los
casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General: a)
Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de
la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el
Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los
planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o
desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada
por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones
eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o
enajenación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la
Asociación; g) Decidir sobre la disolución de la Asociación; h) Nombrar
a los miembros honorarios de la Asociación; i) Decidir todos aquellos
asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en
los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 12.- La dirección y administración de la Asociación estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero.
Artículo 13- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de tres años pudiendo ser reelectos.
Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una
vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de
la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del
patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores
de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas,
proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma
Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los
Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y
extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes
de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea
General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 17 .- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las
sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar
por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva
y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento
Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente
a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la
Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de
la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente
con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f)
Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe
que le sea solicitado por la misma.
Artículo 18.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros
de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la
Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a
la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para
las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Artículo 19.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y
depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la
Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los
libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con
el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS.
Artículo 20.- Podrán ser miembros todas las personas mayores
de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología
política; previa solicitud por escrito ante la Honorable Junta Directiva
de la Asociación.
Artículo 21.- La Asociación tendrá las siguientes clases de
miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c)
Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas
las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la
Asociación; serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la
Junta Directiva acepte como tales en la Asociación y serán MIEMBROS
DIARIO
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor
de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo 22.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General;
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los
Estatutos de la Asociación; c) Los demás que les señalen los Estatutos
y Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo 23.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias
de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea
General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Velar por
el desarrollo y la buena imagen de la Asociación frente a la sociedad
salvadoreña; f) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento
Interno de la Asociación.
Artículo 24.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Ser condenado
penalmente por delito doloso o culposo; c) Ser sancionado por el
Tribunal de Ética Gubernamental; d) Por renuncia presentada por
escrito a la Junta Directiva; e) Por otras faltas graves cometidas que a
juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
CAPITULO VIII
SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES
Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
Artículo 25.- El miembro que no cumpliese con los deberes que
señala el artículo veintitrés de los presentes Estatutos, se le hará una
amonestación verbal en una primera ocasión y amonestación escrita,
en caso de una falta por segunda ocasión.
Artículo 26.- Si después de la amonestación, el miembro reincidiere
en incumplir los deberes que señala el artículo veintitrés de los presentes
Estatutos, será expulsado de la Asociación.
Artículo 27.- Será la Junta Directiva la que aplicará las medidas
disciplinarias reguladas en los dos artículos precedentes, pero al miembro
a quien se le aplique alguna medida disciplinaria, tendrá el derecho
de apelar de esa medida ante la Asamblea General; y la decisión de
la Asamblea General no admitirá recurso alguno, quedando firme la
resolución. En el caso de la expulsión del miembro, ésta será ejecutada
por la Asamblea General.
Artículo 27-A.- La Junta Directiva para la aplicación de las
medidas disciplinarias deberá de seguir el procedimiento siguiente:
a) La Junta Directiva dentro de los quince días siguientes a aquel en
que tuvo conocimiento de que un miembro ha incurrido en lo que
establece el artículo veinticinco y el artículo veintiséis del presente
Estatuto, deberá resolver ordenar la investigación del hecho que tuvo
conocimiento o declarar la improcedencia de la investigación. En este
último caso notificará lo resuelto al miembro involucrado;
b) Si la Junta Directiva resuelve ordenar la investigación del hecho
presuntamente cometido; en esa misma resolución la Junta Directiva
señalará lugar, día y hora para celebrar una audiencia oral en la que
se ventilará el asunto, emplazará al supuesto miembro infractor,
instruyéndole por escrito y personalmente de los cargos que se le
atribuyeren, para que comparezca a manifestar su defensa y que presente
sus pruebas de descargo; y citará además a cualquier persona que pueda
aportar elementos probatorios;
c) De lo ocurrido en la audiencia se dejará constancia en acta. En ésta
se hará mención de quienes comparezcan y de quienes no lo hicieron si
debían; se consignará lo esencial de los alegatos de las partes y de las
declaraciones de los testigos; y se relacionará y agregará cualquier otro
medio de prueba o documento presentado por las partes o recabado de
oficio. Seguidamente, analizadas que hayan sido las pruebas y valoradas
conforme a las reglas de la sana crítica, posteriormente la Junta Directiva
deberá decidir si sanciona o absuelve al supuesto infractor. Si decidiere
sancionarlo con amonestación verbal, la ejecutará en el acto; pero si la
decisión fuere de amonestarlo por escrito, dicha amonestación se deberá
remitir e incorporar al expediente personal del miembro infractor que
lleva la asociación de cada uno de sus miembros.
Artículo 27-B.- La Asamblea General deberá de tramitar el
recurso de apelación del cual tenga conocimiento conforme se dispone
a continuación:
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417a) El recurso de apelación se interpondrá por escrito ante la Junta
Directiva, el mismo día o dentro de los tres días siguientes de notificada
la resolución impugnada;
b) En la siguiente sesión o en el día hábil siguiente a la presentación del
recurso, según el caso, la Junta Directiva deberá resolver convocar a la
Asamblea General para que ésta pueda ventilar el recurso presentado
por el miembro apelante;
c) La Asamblea General deberá resolver si admite o deniega el recurso.
Si lo denegare, lo notificará así al apelante;
d) Si la Asamblea General decide admitir el recurso; ésta deberá de
nombrar una comisión de su seno, formada por tres miembros, para
que sea ésta la que corra el traslado y trámite el recurso hasta dejarlo
para resolver; si alguna de las partes, al contestar el traslado solicitare
recepción a pruebas, se acordará así por el término de cinco días;
e) El día hábil siguiente de transcurrido el término del traslado del
apelado o de transcurrido el término de prueba si hubiere tenido lugar,
con lo que las partes contesten o en su rebeldía y con las pruebas
aportadas en su caso, la comisión remitirá el expediente con su respectivo
dictamen a la Asamblea General que la nombró, para que sea ésta la
que resuelva en los diez días siguientes de recibido; su resolución de
ratificar, modificar, o revocar la resolución apelada.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo 28.- No podrá disolverse la Asociación sino por
disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 29.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de tres personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a la Universidad de El Salvador.
CAPITULO X
REfORMA DE ESTATUTOS.
Artículo 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos,
será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento
de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 31.- Los documentos sujetos a registro deberán ser
presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 33.- La Asociación se regirá por la LEY DE
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por
los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir
del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 210
San Salvador, 05 de septiembre del 2017.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN
SALVADOREÑA DE PROFESIONALES EN TECNOLOGÍA
MÉDICA y que podrá abreviarse "ASPROTECMED", compuestos de
TREINTA Y CUATRO Artículos, constituida por Escritura Pública
celebrada en la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel,
a las siete horas del día ocho de mayo del dos mil diecisiete, otorgada
ante los oficios del Notario Roberto Jose Zelaya; y con posterior
Escritura Pública de Rectificación celebrada a las catorce horas del
día veinticuatro de julio del dos mil diecisiete, otorgada en la misma
ciudad, departamento y ante los oficios del mismo notario; y no
encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país,
de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y
Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)
Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el
REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE
LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y
DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA
ARANA.
(Registro No. F000701)
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017.
ACUERDO No. 1461.-
San Salvador, 31 de octubre de 2017.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 9-A de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, establece que mientras el Gas Licuado de Petróleo en lo sucesivo GLP, sea un producto subsidiado, le corresponde al Ministerio de Economía mediante Acuerdo Ejecutivo, establecer el monto individualizado del subsidio y determinar a los sujetos que serán sus beneficiarios, quienes deberán de formar parte de sectores de consumo doméstico de limitada capacidad adquisitiva, negocios de subsistencia dedicados a la elaboración de alimentos, centros escolares y complejos educativos públicos, y entidades de asistencia sin fines de lucro que preparan alimentos para personas en situación vulnerable, acreditadas por este Ministerio;
II. Que por medio de Acuerdo Ejecutivo número 1329 de fecha 29 de septiembre de este año, publicado en el Diario Oficial número 181, Tomo 416 del mismo día, se estableció el monto del subsidio al GLP; y,
III. Que debido a la variación del precio del propano y butano a nivel internacional, se reflejan nuevos aumentos en sus diferentes presentacio-nes, debido a factores productivos que han afectado los precios internacionales del Propano y Butano y las existencias de destilados que incluye el combustible para calefacción bajaron en 5.2 millones de barriles, contra la expectativa de un declive de 860,000 barriles, para la cuarta semana de octubre en los inventarios del país norteamericano, esta reducción junto a los pronósticos climáticos esperan que para la primera semana de noviembre se produzcan las primeras bajas de temperatura por nevadas en el país aumentando el consumo del GLP, razones por las cuales ha sido necesario revisar el monto del subsidio y efectuar los ajustes que permitan garantizarle a sus beneficiarios el acceso al GLP.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales,
ACUERDA:
1) ESTABLÉZCASE como política del subsidio del GLP para consumo doméstico, otorgar en concepto de subsidio fijo mensual el valor de CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR ($5.68) a nivel nacional. Con este nuevo monto del subsidio, los beneficiarios aportarán únicamente seis dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta centavos de dólar (US$6.50) para adquirir un cilindro de 25 libras; asimismo, los precios al consumidor final de los cilindros del GLP para cada una de las presentaciones, quedan establecidos de la siguiente forma:
Atendiendo a las condiciones del mercado, el monto del subsidio podrá ser revisado y ajustado mediante Acuerdo.
2) Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo número 1329 de fecha 29 de septiembre de este año, publicado en el Diario Oficial número 181, Tomo 416 del mismo día.
3) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día uno de noviembre de dos mil diecisiete.
4) Publíquese en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE.- LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ DE ZÚNIGA, VICEMINISTRA DE ECONOMÍA, ENCARGADA DEL DESPACHO MINISTERIAL.
Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417
ACUERDO No. 15-0835
San Salvador, 10 de Julio de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, DIEGO JOSÉ MERINO CABRERA, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Ciencias y Humanidades, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido en el Instituto No Gubernamental Experimental "La Salle", de San Pedro Sula, Departamento Cortés, República de Honduras en el año 2016; II) Que según Resolución de fecha 20 de abril de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Título de Bachiller en Ciencias y Humanidades extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por DIEGO JOSÉ MERINO CABRERA, en el Instituto No Gubernamental Experimental "La Salle", de San Pedro Sula, Departamento Cortés, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller en Ciencias y Humanidades extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por DIEGO JOSÉ MERINO CABRERA, en el Instituto No Gubernamental Experimental "La Salle", de San Pedro Sula, Departamento Cortés, República de Honduras, reconociéndole su validez
académica dentro de nuestro Sistema Educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.-
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F000794)
ACUERDO No. 15-1010
San Salvador, 25 de Agosto de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, KATIA LORENA IBARRA FLETES, de nacionalidad nicaragüense, solicitando INCORPORACIÓN de su Constancia de Graduación de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Responsable de Registro y Control de Do-cumentos MINED-Rivas, República de Nicaragua, en el año 2017, habiéndose graduado en el año 2008; II) Que según Resolución de fecha 26 de mayo de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Constancia de Graduación de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por el Responsable de Registro y Control de Documentos MINED-Rivas, República de Nicaragua, a nombre de KATIA LORENA IBARRA FLETES. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación de su Constancia de Graduación de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Responsable de Registro y Control de Documentos MINED-Rivas, República de Nicaragua, a nombre de KATIA LORENA IBARRA FLETES, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.-
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F000692)
Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. ACUERDO No. 15-1204
San Salvador, 27 de septiembre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado BEATRIZ ESMERALDA PINEDA TURCIOS, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 12 de julio de 2017, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Edu-cación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2, romano 5 y Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa a los 18 días del mes de noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976, y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 21 de septiembre de 2017, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por BEATRIZ ESMERALDA PINEDA TURCIOS, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a BEATRIZ ESMERALDA PINEDA TURCIOS, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.-
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F000704)
ACUERDO No. 15-1202
San Salvador, 27 de septiembre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funciona-miento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, presentada por la señora Vilma María Elena Candray de Aguirre, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 02192938-2, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Centros de Desarrollo Educativo Salvadoreño, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia "CEDESALVA, S. A. DE C. V.", Institución propietaria, del centro educativo privado denominado CENTRO EDUCATIVO DENVER, lo que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 14 de agosto de 2017, ante los oficios de la Notario Rhina Alicia Zelaya de Larín, el centro educativo antes mencionado se identifica con el có-digo No. 20504, con domicilio autorizado en Lomas de San Francisco y Calle Huizúcar, No. 15, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, proponiéndose dicha señora para el cargo de Directora, quien se encuentra inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 0304269, como Profesora Docente Nivel Dos guión cero seis, en sustitución del profesor Mario Antonio Aguilar, recono-
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417cido mediante Acuerdo No. 7329 de fecha 22 de diciembre de 1994; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 15 de agosto de 2017, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la profesora VILMA MARÍA ELENA CANDRAY DE AGUIRRE, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 02192938-2, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 0304269, como Profesora Docente Nivel Dos guión cero seis, en sustitución del profesor Mario Antonio Aguilar. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 15 de agosto de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Minis-terio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado CENTRO EDUCATIVO DENVER, con código No. 20504, con domicilio autorizado en Lomas de San Francisco y Calle Huizúcar, No. 15, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la profesora VILMA MARÍA ELENA CANDRAY DE AGUIRRE, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 02192938-2, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 0304269, como Profesora Docente Nivel Dos guión cero seis, en sustitución del profesor Mario Antonio Aguilar, servicio solicitado por la señora Vilma María Elena Candray de Aguirre, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Centros de Desarrollo Educativo Salvadoreño, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia
"CEDESALVA, S. A. DE C. V.", Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial COMUNÍQUESE.-
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F000743)
ACUERDO No. 281-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de abril de dos mil dieciséis. El Tribunal, en cumplimiento
de la resolución pronunciada a las catorce horas del día veintiséis de enero de dos mil dieciséis y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 182
atribución 12ª de la Constitución de la República y artículo 13 de la Ley de Notariado ACUERDA: Declarar finalizada la suspensión impuesta al
Licenciado RICARDO ESMAHAN d'AUBUISSON, en el ejercicio de la función pública del notariado, suspensión que comenzó el día diecisiete
de diciembre de dos mil catorce, según acuerdo número 1567-D de fecha dieciocho de diciembre de dos mil catorce. Dicha resolución surtirá efecto a
partir del catorce de abril de dos mil dieciséis. Incluir su nombre en la nómina permanente de notarios. Líbrese oficio informando a todos los tribunales
y registros públicos del país. Publíquese en el Diario Oficial.- HAGASE SABER.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.-
M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F000830)
ACUERDO No. 894-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de agosto de dos mil diecisiete. El Tribunal con fecha
veintidós de agosto de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ENA GUADALUPE DURAN ESCOBAR, para que ejerza la
profesión de ABOGADO, en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.-
P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F000745)
ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017.
DECRETO NÚMERO OCHO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CONCHAGUA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN,
CONSIDERANDO:
I) Que según disposición del Art. 204 numeral 1° de la Constitución de la República; Art, 7 inciso 2° de la Ley General Tributaria Municipal; Arts. 3 numeral 1° y 30 numeral 21° del Código Municipal; el Municipio está facultado para crear, modificar y suprimir tasas.
II) Que no existe en la Constitución de la República, ni en ninguna Legislación Secundaria prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses moratorios, que son determinados como accesorios a la obligación principal y siendo que con la Dispensa de Multas e Intereses Moratorios por omitir el pago, se pretende ayudar a todos los contribuyentes morosos aplicándoles el principio de lo más favorable para éstos.
III) Que debido a la situación económica actual se comprende el hecho de muchos contribuyentes se encuentren en mora, pues no han podido cumplir sus obligaciones tributarias municipales, por lo que se busca incentivar dicho pago por medio de facilidades tales como la Dispensa de Multas e Intereses Moratorio.
IV) Que al lograr una mayor recaudación de tributos municipales, esto se refleja en la capacidad como Gobierno Local para realizar más proyectos a favor de la población de Conchagua.
DECRETA: La siguiente Ordenanza:
ORDENANZA TRANSITORIA DE DISPENSA DE MULTA E INTERESES MORATORIOS PARA EL PAGO DE TASAS POR
SERVICIOS MUNICIPALES.
Art. 1- Se concede el plazo de tres meses, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeuden tasas a favor de este Mu-nicipio, puedan realizar el pago de las mismas, dispensando el pago de multas e intereses moratorios que se hayan generado y cargado a sus cuentas.
Art. 2- Se incluyen también en esta Dispensa de Multas e Intereses Moratorios las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Que tengan bienes inmuebles en el Municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta Alcaldía.
b) Que ya hayan obtenido un plan de pagos, debiendo ajustarse el pago a la vigencia de la presente Ordenanza con la deducción de los intereses y multas aplicados, así como también aquellos que no hayan refrendado sus licencias o matrículas.
c) Los contribuyentes que realizan el pago en forma total o parcial siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta Ordenanza.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en el plan de pago, generan la pérdida de los beneficios generados por esta Ordenanza, debiendo asumir la obligación tributaria principal y accesoria de dicha deuda tributaria.
Art. 3.- No gozarán de los beneficios de esta Ordenanza los sujetos pasivos que se encuentren a la fecha en Proceso Judicial de cobro, en los cuales no haya resolución o sentencia definitiva.
Art. 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación, y no podrá exceder su vigencia al quince de febrero.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Conchagua, Departamento de La Unión, a las nueve horas y diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
WILLIAM ULISES SORIANO CRUZ, LICDA. BRENDA YANSSY RODRIGUEZ SORTO, ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F000837)
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías MuniciPales
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL
ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO,
QUE SE DENOMINA: “BENDICIÓN DE DIOS”
DE LOS CASERIOS LOS ZELAYA, LOS AMATES,
ALTO EL LLANO, PAPALONES Y EL RODEO
DEL CANTON LA TRINIDAD DEL MUNICIPIO
DE CHAPELTIQUE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
TÍTULO I
DE LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y
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CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, DENOMINACIÓN
Y DOMICILIO
Art. 1: Constitúyese la Asociación Comunal Administradora del
Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Básico,
que se denominará: “BENDICIÓN DE DIOS” para el desarrollo de las
comunidades de Los Zelaya, Los Amates, Alto El Llano, Papalones
y El Rodeo del Cantón La Trinidad, la y que se podrá abreviar:
ACASAPBEDI con participación directa de los Asociados(as) de la
Comunidad, con autonomía y patrimonio propio, sin fines de lucro,
apolítica partidista, de carácter no religioso y que en el texto de los
presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.
Art. 2: La Asociación estará regida por la Constitución Política
de La República de El Salvador, El Código Municipal, la ordenanza
reguladora de las asociaciones de Desarrollo Comunal del municipio
de Chapeltique, departamento de San Miguel, estos Estatutos, el
Reglamento Interno y otras leyes que se apliquen a los fines para
lo que fue creada, tal como Código de Salud y Norma Salvadoreña
Obligatoria, Ley de Medio Ambiente, Ley de Aguas, etc.
Art. 3: La Asociación establece su domicilio en el Caserío
Papalones, Municipio de Chapeltique, Departamento de San Miguel,
y su sede de reuniones estará ubicada en la casa Leticia Salmerón, por
tiempo indefinido, mientras se construye oficina propia. La cobertura
geográfica de su gestión inicial comprende los Caseríos Los Zelaya, Los
Amates, Alto El Llano, Papalones y El Rodeo del cantón La Trinidad
del Municipio de Chapeltique como se estableció en el artículo 1 de
estos estatutos. Quedando facultada para ampliar su cobertura geográfica
de su gestión a otros caseríos, según previo estudio socioeconómico y
el diseño técnico.
CAPÍTULO II
fINES
Art. 4: La finalidad de La Asociación es la gestión integral del
recurso hídrico, incluyendo entre sus responsabilidades: administrar,
operar, mantener, eficiente, transparente y sosteniblemente el sistema
de abastecimiento de agua potable y saneamiento básico, promover
acciones en salud, protección y sostenibilidad del medio ambiente, la
educación de su población en el saneamiento básico; así como también
la gestión y administración de otros recursos para fortalecer la inversión
social, en beneficio de la población que reside en el área geográfica de
su domicilio.
Art. 5: Para lograr el fin propuesto, se plantean los siguientes
objetivos específicos:
a) Administrar, operar y mantener eficientemente los recursos
de la Asociación con transparencia y sostenibilidad de la
misma.
b) Suministrar eficientemente el servicio de agua potable a los
usuarios bajo normas de calidad y cantidad, establecidas y
reconocidas por las instancias reguladoras del país y por
estándares de calidad universales.
c) Incrementar la cobertura del servicio de agua y saneamiento
previo a la elaboración de estudios de factibilidad técnica
hidráulica, legal, social, económica y ambiental.
d) Facilitar los medios para que los asociados ejerzan contraloría
social en la administración y los servicios que presta la Aso-
ciación.
e) Proponer al Concejo Municipal de Chapeltique la emisión y
aprobación de ordenanzas que permitan proteger los recursos
naturales, entre ellos los recursos hídricos, con especial énfasis
en las áreas de influencia y recarga de los mantos acuíferos
desde donde se abastece el sistemas administrado por La
Asociación.
f) Elaborar, coordinar y ejecutar planes administrativos, de
operación, mantenimiento, de salud y medio ambiente, de
educación y otros relacionados con los fines de la Asocia-
ción.
g) Promover Capacitaciones teóricas, prácticas a los
Asociados/as y usuarios/as de la Asociación sobre temas
de salud, medio ambiente, saneamiento, administrativos
contables y otros temas afines a la Asociación.
h) Promover y Monitorear en los usuarios/as el cumplimiento
del manejo adecuado de las aguas usadas, los desechos sólidos
y disposición de excretas.
i) Promover y apoyar el cumplimiento de los derechos de la
niñez en el acceso a la salud y a la educación.
j) Constituir y mantener un fondo con recursos propios y otros
generados a través de la gestión administrativa, destinados
exclusivamente a acciones de salud, medio ambiente y
educación, orientados a la población que reside en el área
geográfica del proyecto bajo nuestra administración.
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. k) Gestionar proyectos que complementen y fortalezcan la
gestión de la Asociación para la sostenibilidad de los servicios
prestados y de la Asociación misma.
l) Participar en los planes de desarrollo en el ámbito local y
regional, para establecer alianzas y/o convenios con gobiernos
locales y otras instituciones gubernamentales, no gubernamen-
tales e instituciones internacionales que promuevan acciones
afines a sus objetivos.
m) Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones en-
caminadas al apoyo de las familias identificadas con algún
nivel de vulnerabilidad.
n) Promover la participación de mujeres y hombres, en la toma
de decisiones y acciones, así como promover la participación
equitativa de ambos sexos, en los puestos directivos de La
Asociación.
o) Hacer Alianza con otras Organizaciones que operan sistemas
de agua en el Municipio o fuera de este, a fin de fortalecer la
capacidad de gestión a nivel local o Regional.
p) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno
de la Asociación y Planes de Trabajo.
TÍTULO II
DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS), CALIDAD, DERECHOS
Y DEBERES
CAPÍTULO I
CALIDAD DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS)
Art. 6: Los Asociados(as) podrán ser:
a. Fundadores(as): Son Asociados(as) Fundadores(as): Todas
aquellas personas que conformaron la Primera acta de cons-
titución de la Asociación.
b. Activos(as): Son Asociados(as) Activos(as): Todas aquellas
personas usuarias, propietarias de por lo menos una acometida
domiciliar del sistema de agua potable, que por su voluntad
estén registradas en el Libro de Asociados(as) que la Asocia-
ción lleva para tal fin y hayan cumplido los procedimientos
establecidos en el Reglamento Interno.
c. Honorarios(as): Son Asociados honorarios todas aquellas
personas que por reconocimiento de la Asamblea General,
se les otorgue esa calidad de Asociado.
CAPÍTULO II
DERECHOS DE LOS(AS) ASOCIADOS(AS)
fUNDADORES Y/O ACTIVOS
Art. 7: Son Derechos de los(as) Asociados(as):
a. Ser suscriptor de una solicitud de suscripción como
asociado (a)
b. Ser suscriptor de un convenio de acometida domiciliar, por
servicios de abastecimiento de agua potable.
c. Gozar de los beneficio del servicio de abastecimiento de agua
potable.
d. Gozar de los beneficios que conlleven los planes, programas
y proyectos de mejoramiento de saneamiento básico y medio
ambiente que se realizan por iniciativa de la asociación, en
igualdad de condiciones.
e. Presentar Iniciativas y sugerencias a la Asamblea General,
Junta Administradora y Junta de Vigilancia; en lo referente
a la gestión de la Asociación.
f. Retirarse voluntariamente como asociado(a) cuando así lo
solicitaré por escrito, sin perder el derecho como usuario(a)
del sistema de agua.
g. Elegir y ser electo para cargos de la Junta Administradora y
Junta de Vigilancia.
h. Convocar a la Asamblea General para exponer sus inquietudes
o hechos que les estén afectando, siempre que su petición
esté respaldada al menos por un 50% de los asociados(as),
canalizando dicha convocatoria por escrito a través de la
Junta Administradora.
i. Recurrir ante la Junta Administradora o la Junta de Vigilancia,
Asamblea General, Gobierno Local u otra instancia respectiva
cuando sus derechos como asociado(a) les sean violentados
por procedimientos previstos y no previstos en los presentes
Estatutos o Reglamento Interno.
j. Solicitar ante la Administración de La Asociación y recibir
oportunamente, información de su situación como asociado(a)
y/o usuario(a).
k. Emitir un solo voto, aun cuando posean más de una acome-
tida domiciliar de agua, en todos los procesos de toma de
decisiones.
Art. 8: Son Deberes de los(as) Asociados(as):
a. Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas
por la Junta Administradora.
b. Hacer uso racional del agua y de los recursos naturales.
c. Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro
de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la
Asociación.
d. Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Administradora o
Junta de Vigilancia, cualquier daño a la infraestructura del
sistema de abastecimiento de agua potable.
e. Participar activamente en las actividades de salud u otros
proyectos que impulse la Junta Administradora.
f. Denunciar cualquier situación que ponga en riesgo la gestión
de la Asociación y especialmente la salud de la población.
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 g. Aceptar y cumplir acuerdos tomados por la Junta Adminis-
tradora, y Asamblea General.
h. Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con
la Asociación.
i. Participar y cumplir con los acuerdos tomados por la junta
directiva y asamblea general.
j. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento
Interno.
CAPITULO III
USUARIOS(AS) NO ASOCIADOS
Art. 9: Usuarios(as) No Asociados: Es aquella persona que hace
uso del servicio de agua y que no desea estar registrado(a) como
Asociado(a); teniendo derecho a voz y no así a voto en la toma de
decisiones de La Asociación.
Art. 10: Son Derechos de los(as) Usuarios(as) No Asociados:
a. Ser admitido(a) previa solicitud ante la Junta Administradora
como no Asociado(a) después de cumplir los procedimientos
establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación.
b. Recibir el servicio de agua en iguales condiciones que el
prestado a los asociados.
c. Solicitar y recibir oportunamente, información de su situación
como usuario(a).
d. Participar activamente en las actividades de salud u otros
proyectos que impulse la Junta Administradora.
e. Hacer reclamos a la administración de La Asociación por
insatisfacción en el servicio de agua que recibe.
f. Los usuarios(as) no asociados(as) no tendrá derecho a
voto.
Art. 11: Son Deberes de los(as) Usuarios(as) no Asociados:
a. Cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento Interno.
b. Proteger y hacer uso racional del Agua y recursos natura-
les.
c. Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro
de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la
Asociación.
d. Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con
la Asociación.
e. Asistir a las reuniones convocadas por la Junta Directiva, y
Junta Vigilancia y Asamblea General, participará activamente
pero no tendrá derecho a voto.
CAPITULO IV
DEL RETIRO DE LA CALIDAD DE ASOCIADO(A)
Art. 12: Los(as) Asociados(as) podrán ser suspendidos(as) de su
calidad de Asociados(a) por acuerdo emitido por mayoría simple de
votos en Asamblea general y previa audiencia de el (la) Asociado(a)
ante la Junta Administradora.
Se consideran causales de retiro temporal o definitivo como
Asociado(a), las siguientes:
Por incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamento
Interno.
a. Mala conducta y acciones de él (la) Asociado(a) que se
traduzca en perjuicio grave de la Asociación o del sistema
de abastecimiento de agua potable, la salud y el medio
ambiente.
b. Obtener por medios fraudulentos, beneficio de la Asociación,
o utilizar recursos de la misma para sí o para terceros.
c. Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabiliten en
el libre desempeño como ciudadano.
Art. 13: Los Asociados(as) tienen derecho al recurso de apelación
cuando se les retira su calidad de Asociado(a) temporal o definitivamente.
Podrá apelar a la Asamblea General de socios; cuando la suspensión y
su causal no esté prevista en los presentes estatutos ni en el reglamento
interno; sin perjuicio que tiene el asociado(a) de acudir a otras instancias
competentes.
TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN, VIGILANCIA
Y OPERACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
CAPITULO I
DE LA ORGANIZACIÓN
Art. 14: La Organización de La Asociación, estará conformada
por: La Asamblea General, La Junta Administradora, La Junta de
Vigilancia y La Unidad Administrativa - Operativa.
CAPITULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 15: La Asamblea General está conformada por todos los(as)
Asociados(as) Activos(as), registrados en el Libro de Asociados(as)
de la Administración, legalmente convocados y reunidos, constituyen
la autoridad máxima de “la Asociación”.
Art. 16: Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Decidir la constitución de la Asociación.
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. b) Aprobar la creación o modificación de los Estatutos y Regla-
mento Interno.
c) Acordar la solicitud del Acuerdo Municipal de la creación
de la Asociación al Concejo Municipal de Chapeltique.
d) Elegir de acuerdo a lo estipulado en estos estatutos y regla-
mento interno, sus representantes para la Asamblea general,
Junta Administradora y Junta de Vigilancia.
e) Si algún integrante de la Junta Administradora, Junta de
vigilancia y/o Asociado(a) es destituido(a), renuncia o fallece
se elegirá su sucesor(a) de acuerdo a los procedimientos
descritos en el Reglamento Interno.
f) Aprobar el Plan Anual de trabajo y su respectivo presupuesto,
en Asamblea General de Asociados(as).
g) Velar que la conformación de la Junta Administradora y Junta
de Vigilancia tenga representación igualitaria de mujeres y
hombres.
h) La Asamblea a través de sus Asociados(as) activos podrá ejer-
cer contraloría de la Administración de la Asociación, según
los mecanismos estipulados en el Reglamento Interno.
i) Monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la Junta
de Vigilancia.
j) Acordar la Disolución de la Asociación por el incumplimiento
de los fines para la que fue creada, según estos Estatutos.
k) La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al
año y extraordinariamente, cuando la Junta Administradora
o Junta de Vigilancia, lo considere necesario.
l) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno y todo lo que se deriven de éstos.
Art. 17: Las resoluciones de la Asamblea General se acordarán por
mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los(as) Asociados(as)
inscritos(as) asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la
Asociación que se deberá contar con la aprobación de las tres cuartas
partes de los(as) Asociados(as) inscritos.
Art. 18: En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda aprobada. En las Asambleas
General Extraordinaria, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la
convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos
en la misma no se desarrollarán.
Art. 19: Las convocatorias a Asamblea General ordinaria o
extraordinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con
tres días de anticipación. Indicándose el lugar, día y hora que ha de
celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por
falta de quórum (mayoría simple de asociados(as), ésta se llevará a
cabo una hora después de convocada la primera convocatoria, en este
último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para
aquellos que no asistieron, y para una extraordinaria de igual forma
después de la convocatoria.
CAPITULO III
DE LA DIRECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN:
JUNTA ADMINISTRADORA.
Art. 20: La Junta Administradora estará integrada inicialmente
por cinco personas con Cargos Titulares, número que será ampliado si
la asamblea General de socios así lo dispusiera. El proceso de elección
de la Junta Administradora, se describe en el Reglamento Interno.
Art. 21: Los Cargos de la Junta Administradora, son los
siguientes:
a. Coordinador (a) de Gestión
b. Coordinador (a) Legal
c. Coordinador (a) de Finanzas
d. Coordinador (a) de Salud, Social y Medio Ambiente
e. Coordinador de Operación y Mantenimiento.
Art. 22: Los Cargos de la Junta Administradora serán ocupados
por personas que hayan sido electas en Asamblea general de asociados.
Los cargos deben alternarse entre Mujeres y Hombres para cada periodo
de gestión.
La distribución de los Cargos de la Junta Administradora
será definida democráticamente entre sus integrantes en sesión de
Junta Administradora, considerando las fortalezas, habilidades y
conocimientos que se requieran para el desempeño en cada uno de
los cargos. Las Descripciones de las Funciones (responsabilidades)
de cada cargo están descritas en forma general en estos Estatutos y
específica en el Reglamento Interno.
Art. 23: La Asociación podrá cambiar la Estructura Organizativa-
Administrativa de la Junta Administradora, Junta de Vigilancia: cuando
el contexto o escenario en que se encuentra la actual estructura no le
permite flexibilidad para administrar y operar adecuadamente el sistema
de agua. La modificación deberá hacerla con la aprobación del 90%
de los Asociados(as) inscritos(as) en el Libro de Asociados(as) y de
acuerdo a las Disposiciones Generales descritas en estos Estatutos en
el Título VI.
Art. 24: La estructura organizativa de la Junta Administradora es
de orden horizontal donde todos y cada uno de sus integrantes poseen
los mismos derechos en la toma de las decisiones de la Asociación;
Sin embargo, cada integrante de la Junta será el referente de un área
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417de responsabilidad para asegurar el buen desempeño de las funciones
generales descritas en estos Estatutos y funciones específicas descritas
en el Reglamento Interno.
Art. 25: La Junta Administradora, se reunirá ordinariamente al
menos una vez por mes y extraordinariamente cuando sea necesario
para dar resolución a los problemas derivados de la administración,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable, salud y
saneamiento básico y otras acciones establecidas en el plan anual de
trabajo y de nuevas proyecciones. Las decisiones y acuerdos tomados
en Junta, serán basadas en el consenso por medio de la deliberación de
puntos de vista, ventajas y desventajas de las decisiones que se quieren
tomar, si no se logra el consenso entre sus integrantes, será convocada la
Junta de Vigilancia para que ellos emitan sus votos, siendo la votación
oral o secreta.
Art. 26: Las personas integrantes de la Junta Administradora y
Junta de Vigilancia que representan a la comunidad, serán electas para
un período de dos años, las que podrán ser reelectas para un periodo
más de forma consecutiva.
Los cargos coordinadores de ambas juntas, se sugiere que al
menos en un 50% de los Coordinadores salientes, con buen testimonio
y capacidad reconocida, continúen dentro de ambas juntas, quedando
sujetos a competir juntamente con los nuevos coordinadores, para
los distintos cargos de coordinador. Para el caso de la primera Junta
Administradora y Junta de vigilancia, serán sometidos a elección al
final de los primeros dos años. Ambos eventos de elección o reelección
serán en un solo acto. El Sistema de elección de las personas que
integrarán la Junta Administradora y Junta de vigilancia estará descrito
en el Reglamento Interno.
Art. 27: Los cargos en la Junta Administradora y Junta de vigilancia
serán ad-honórem; Sin embargo gozarán de una dieta o retribución
establecida por acuerdo de la Asamblea asociados(as) y expresada
en el reglamento interno de la Asociación, además cuando él (la)
Coordinador (a) trabaje en actividades oficiales fuera del Municipio,
podrá otorgársele un viático, según tabla prevista en el Reglamento
Interno. Las retribuciones en concepto de dietas podrán ser el equivalente
a un jornal de trabajo diario.
Art. 28: Los integrantes de la Junta Administradora y Junta de
vigilancia, si deciden participar como aspirante a un cargo público vía
un partido político, deben renunciar o solicitar permiso a su actual cargo,
pudiendo incorporarse o no a sus funciones después de finalizados el
proceso electoral y de acuerdo a los resultados del mismo proceso.
Art. 29: Los Requisitos para ser integrante de la Junta
Administradora y Junta de vigilancia son:
a. Mayor de 18 años.
b. Residir en el área de cobertura del sistema de agua adminis-
trado por la Asociación.
c. Habilidades de escritura y lectura, buenas relaciones
interpersonales y liderazgo basado en principios.
d. Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores
personales.
e. Ser Asociado(a).
f. Estar solvente con la asociación.
g. Estar en pleno goce de sus derechos civiles.
Art. 30: De la Elección de nuevos integrantes de la Junta
Administradora y Junta de vigilancia, tres meses antes de cumplir su
período, la Junta Administradora convocará a la Asamblea General
para elegir los(as) sucesores(as), respetando los procesos de elección
establecidos en estos Estatutos y el Reglamento Interno, para luego
incorporarlos al trabajo conjunto y capacitarlos en todo lo concerniente
a la administración de la Asociación, participando los nuevos integrantes
electos(as) en todas las actividades que se desarrollen durante los últimos
tres meses de gestión de los(as) integrantes o de la Junta saliente sin
voz ni voto hasta tomar posesión de sus cargos.
Art. 31: De la Suspensión temporal o definitiva de un(a) integrante
de la Junta Administradora. Las sanciones por incumplimiento a estos
estatutos estarán regulados en el Reglamento Interno.
Para proceder a la suspensión temporal o definitiva de un
integrante de La Junta Administradora por faltar sin justificación a tres
reuniones ordinarias y/o extra ordinaria consecutivas programadas, por
incumplimiento de sus funciones, por promover acciones que atenten
contra las gestiones que desarrolla la Asociación y por expresiones
públicas y/o privadas que atente contra la honorabilidad de alguno de
sus colegas coordinadores (as) y miembros de la Junta de vigilancia.
Será la Junta de vigilancia quien investigue y documente el caso,
otorgando el derecho de defensa de la persona implicada; la resolución
final, si es suspensión temporal, lo definirá la Junta Administradora a
sugerencia de la Junta de vigilancia. Si la suspensión es definitiva se
llevará a Asamblea General para definirlo por votación de mayoría
simple y elegir el (la) sustituto(a).
Art. 32: De la Suspensión temporal o definitiva de un integrante de
la Junta de Vigilancia. Se procederá por faltar a tres reuniones ordinarias
y/o extra ordinaria consecutivas programadas, por incumplimiento de
sus funciones, por promover acciones que atenten contra las gestiones
que desarrolla la Asociación y por expresiones públicas y/o privadas
que atente contra la honorabilidad de alguno de sus colegas miembros
de la Junta de vigilancia, contra alguno de los miembros de la Junta
Administradora o miembros del Concejo Municipal. Será la Junta
Administradora quien investigue y documente el caso, otorgando el
derecho de defensa de la persona implicada; La resolución final, si es
suspensión temporal, lo definirá la Junta de vigilancia a sugerencia
de la Junta Administradora.
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. Art. 33: La Junta Administradora, sobre la base de sus
atribuciones:
a. Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y lo pro-
pondrá a la Asamblea General para su aprobación.
b. Elaborar la propuesta de Reglamento Interno y propondrá a
la Asamblea general para su aprobación.
c. Elaborar y proponer modificaciones necesarias a los estatutos
y reglamento interno a la Asamblea general para su revisión
y posterior aprobación por la Asamblea General.
d. Tramitar la obtención de la Personalidad Jurídica de la Aso-
ciación conforme a lo establecido por la Constitución de la
república y Código Municipal.
e. Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
f. Coordinar y establecer las negociaciones de los contratos y/o
convenios necesarios con el objetivo de fortalecer la gestión
local o regional del recurso hídrico, con los gobiernos locales,
las instituciones del Estado, organizaciones internacionales,
organizaciones no gubernamentales o entidades privadas u
otras asociaciones.
g. Velar que los fondos obtenidos sean aplicados para la
sostenibilidad del mismo y la ejecución de acciones relativas
a los fines de la Asociación dentro de sus comunidades.
h. Hacer cumplir los derechos y deberes de los asociados(as) y
usuarios, contemplados en los presentes Estatutos.
i. Informar a las autoridades correspondientes de la violación
a las normas de salud y Ley de Medio Ambiente, por la
población.
j. Autorizar y controlar los gastos de la administración y opera-
ción del sistema de agua en representación de la Asociación;
Siempre que estén comprendidos en los rubros financiables
por dichos fondos y los montos no sobrepasen los límites
autorizados en el Reglamento Interno y plan de trabajo.
k. Contratar al personal calificado, necesario para la Unidad
Administrativa/Operativa de la Asociación y autorizara y/o
gestionara los recursos para capacitaciones dirigidas a la Junta
Administradora, empleados, asociados(as) y usuarios(as) en
temas o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo
de sus funciones o actividades que contribuyan a la salud y
medio ambiente.
l. Contratar servicios externos de asistencia técnica, que forta-
lezcan la capacidad de gestión de la Junta Administradora y
Junta de vigilancia, así como aquellos servicios especializados
necesarios para mantener o mejorar el servicio de agua a las
familias usuarias.
m. Analizar las solicitudes y Autorizar las nuevas conexiones
domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica
respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el Reglamento Interno y ordenará la clausura de aquellas
conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones
de dicho reglamento.
n. Presentar a la Asamblea General las propuestas de ampliación
del sistema de agua, cuando éstas sean en áreas geográficas
fuera del Municipio o cuando se trate de incorporar a La
Asociación un nuevo sistema de agua potable para su admi-
nistración.
o. Para el retiro de montos financieros que sobrepasen dos
veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados por la
Asamblea General, según procedimientos establecidos en el
Reglamento Interno.
p. Establecer sanciones y multas definidas en el Reglamento
Interno a asociados(as) y/o usuario(as) que no cumplan con
las normas y procedimientos de la Administración.
q. Elaborar la propuesta para la modificación de la tarifa por la
prestación del servicio de agua, cuando la situación económica
de la Asociación lo amerite; por aumentos en los costos de
operación u otras disposiciones de Ley que los lleven a tal
determinación y lo presentará a la Asamblea General para
su aprobación.
r. Elaborar y ejecutar el plan y presupuesto anual para la ope-
ración, mantenimiento y administración del o los sistemas
de Agua Potable.
s. Solicitar las auditorías internas a la administración cada seis
meses y/o anualmente, a través de la Municipalidad (Corte
de Cuentas) y en su defecto a través de una firma auditora
externa.
t. Supervisar los registros, controles, reportes y procedimientos
contables, el orden de los archivos del control de pago de
servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión,
desconexión y listado de usuarios(as).
u. Gestionar y recibir donaciones y aportes para los fines de
la Asociación, provenientes de fondos gubernamentales,
internacionales o privados.
v. Resolver en Asamblea General todas las situaciones ex-
cepcionales no previstas en los presentes Estatutos o en el
Reglamento Interno.
w. Presentar la revisión del plan de trabajo y el presupuesto
anual y posterior aprobación de Asamblea General en Sesión
Ordinaria.
x. Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General
en la Sesión Ordinaria, la Memoria Anual de los resultados
de su gestión y el Informe Financiero correspondiente a ese
periodo.
y. Asegurar que los fondos monetarios de la asociación sean
manejados a través de las Instituciones Financieras formales
establecidas en la Banca del País.
z. Asegurar que las nuevas inversiones en el desarrollo de ac-
tividades en la comunidad, se realicen y que sean necesarios
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417para la sostenibilidad de la Asociación y de los servicios que
ésta presta.
aa. Autorizar a la Junta de vigilancia, los fondos que sean ne-
cesarios y que estén previstos en el presupuesto anual, para
que éste pueda ejercer sus funciones y las actividades que
por mandato le son otorgadas en estos estatutos.
bb. No autorizar la venta o enajenación de acometidas exclusiva-
mente por constituir un bien familiar, pudiéndose transferir
si existe disolución del hogar, hacia la persona que quede
responsable de la custodia de los menores de edad.
cc. Otorgar la Personería Jurídica a cualquiera de sus integrantes
para que los represente judicial y extrajudicialmente.
dd. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento interno
y demás leyes correspondientes a la Administración de la
Asociación.
ee. Autorizar instalaciones de acometidas en predios o lotes baldíos
siempre y cuando cancelen los costos y tarifa existente.
Art. 34: Funciones Generales de los(as) integrantes de Junta
Administradora:
La funciones generales asignadas a cada coordinador (a), deben
ser interpretadas como funciones orientadoras, las que no se limitan sólo
al marco de estos estatutos y reglamento sino que pueden desarrollar
otras funciones no descritas en éstos. Las funciones designadas para
cada coordinador (a), son complementarias al trabajo de equipo que
la Junta Administradora desarrolla.
Aprobar los gastos por emergencia causados por fenómenos
naturales y la contratación de asistencia técnica y/o para la compra de
cualquier equipo que afecte el funcionamiento normal del sistema de
agua y que no estén considerados en el Presupuesto Anual. Cualquier
gasto no contemplado en estos Estatutos que excedan dos veces el
presupuesto mensual. Según el siguiente detalle:
a) Coordinador/a General y de Gestión:
1) Promover el trabajo en equipo de la Junta Administradora,
para el cumplimiento del plan anual de acuerdo a los fines
de la Asociación.
2) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento
Interno.
3) Representar legalmente a la Asociación en ausencia del
coordinador de Legal.
4) Gestionar proyectos y programas que contribuyan al cum-
plimiento de los objetivos de la misma.
5) Establecer buenas relaciones Institucionales con organismos
gubernamentales y no gubernamentales para ser más eficiente
en sus gestiones.
6) Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las insti-
tuciones como el Gobierno Municipal, con el nivel local del
Ministerio de Salud y Educación y todas aquellas institucio-
nes de gobierno central con presencia en el municipio; con
el propósito de complementar servicios que se traduzcan
en bienestar de la población beneficiaria del o los sistemas
administrados por la Asociación.
7) Autorizar los egresos del presupuesto certificado en actas de
Junta Administradora y Asamblea General.
8) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y
aprobación de proyectos gestionados de la Junta Adminis-
tradora y Asamblea General.
9) Promover que la niñez sea privilegiada impulsando acciones
en salud y educación, que la Asociación desarrolle.
10) Coordinar con instituciones locales, organizaciones del
Estado, internacionales, públicas y privadas, convenios y
donaciones.
11) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Admi-
nistradora, y Asamblea General.
12) Firma de cheques y de las cuentas bancarias.
13) Realizar y firmar las convocatorias por escrito a Asamblea
General.
b) Coordinador/a Legal
1) Representar legalmente a la Asociación.
2) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Administradora y Asamblea General.
3) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento
Interno.
4) Firmar toda documentación emitida por la Junta Adminis-
tradora.
5) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Admi-
nistradora, y Asamblea General.
6) Asesorar legalmente a la Junta Administradora, y a la Asam-
blea General, en todos aquellos aspectos concernientes a la
aplicación de los Estatutos y Reglamento Interno.
7) Firma de Cheques y de las cuentas bancarias.
8) Escribir las actas de la Junta Administradora y Asambleas
de Asociados.
c) Coordinador /a de Finanzas:
1) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones fi-
nancieras de la Junta Administradora y Asamblea General.
2) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento
Interno.
3) Supervisar y retroalimentar el desempeño del Administrador(a)
y de los demás empleados.
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. 4) Asegurar que la contabilidad sea formal, se mantenga en
orden y actualizada.
5) Autorizar los egresos del presupuesto, certificado en actas
de Junta Administradora.
6) Coordinar act ividades adminis t ra t ivas con el
Administrador(a).
7) Elaborar el Presupuesto Anual de los gastos de acuerdo a los
planes de actividades a desarrollar, con los demás integrantes
de la Junta Administradora.
8) Analizar con la Junta Administradora la tendencia financiera
de la Asociación, identificando aquellas áreas que sean con-
sideradas como críticas o que ponen en riesgo la solvencia
financiera de la Asociación.
9) Presentar los informes financieros de la Asociación.
10) Firma de Cheques y de las cuentas bancarias.
d) Coordinador/a de Salud, Social y Medio Ambiente:
1) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento
Interno.
2) Impulsar, apoyar al Ministerio de Salud, en el seguimiento
y/o ejecución de la estrategia de la Casa del agua saludable,
Atención integral de nutrición en la comunidad y otras es-
trategias que sean en beneficio de los asociados(as) usuarios
y no usuarios del sistema de agua potable.
3) Coordinar y monitorear al personal contratado en las áreas
de Salud y Medio Ambiente, para promover y desarrollar
actividades del Plan de Salud y Medio Ambiente.
4) Facilitar un espacio dentro de las instalaciones de la oficina
comunitaria de la asociación, para personal responsable del
Ministerio de Salud local, para coordinar, desarrollar planes
y actividades de salud, para los usuarios y no usuarios del
sistema de agua potable.
5) Coordinar planes, programas y proyectos con Instituciones
Gubernamentales y no Gubernamentales afines de la protec-
ción de la salud y medio ambiente.
6) Fortalecer y promover la formación de grupos de apoyo: bri-
gadistas y voluntarias consejeras, para coordinar y operativizar
las actividades del Plan Anual correspondiente.
7) Promover dentro de la Junta Administradora y con la po-
blación, acciones concretas de protección de los recursos
naturales en el área de influencia del o los sistemas de agua
y saneamiento que la Asociación Administra, con especial
énfasis en las áreas de recarga hídrica (micro cuencas) don-
de se encuentran las fuentes de agua que abastecen el o los
sistemas de agua bajo su administración.
8) Dar seguimiento a la disposición adecuada de las excretas
humanas, al manejo adecuado de las aguas servidas y al manejo
de la basura a nivel de los hogares en área de influencia del
o los sistemas que la asociación administra.
9) Coordinar y apoyar con el nivel local del Ministerio de Salud,
a través del director de la Unidad de salud y de los promotores
(as) de salud responsables en cada cantón, todas aquellas
actividades encaminadas a mejorar la salud de la población
usuaria y no usuaria del sistema de agua, incluyendo aquellas
actividades que resultan complementarias a las ya abordadas
por la Asociación.
10) Elaborar, gestionar y desarrollar programas de capacitación
al personal bajo su coordinación relacionados a salud y
ambiental.
11) Promover que los(as) niños(as) sean privilegiadas y pri-
vilegiados con los servicios de salud promovidos por la
Asociación.
12) Asegurar que las sugerencias escritas en el permiso ambiental,
para la explotación del recurso hídrico establecido por El
Ministerio de Medio Ambiente se cumplan.
13) Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo
presupuesto.
14) Promover en la Junta Administradora, la aplicación de las
normas y procedimientos establecidos en el reglamento
interno.
15) Asegurar que el servicio de agua prestado por la Asociación,
cumpla con los estándares de calidad y la cantidad suministra-
da esté de acuerdo a los volúmenes previstos en el diseño; así
como prestar el servicio con equidad para todas las familias
usuarias del o los sistemas bajo su administración.
16) Someter ante la Junta Administradora, las solicitudes de
expansión del o los sistemas bajo su administración.
17) Coordinar con prestadores de servicios externos todas aque-
llas actividades propias de la operación y mantenimiento del
sistema y con la Junta Administradora, todas aquellas que
requieran de inversión económica.
18) Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo
presupuesto, en coordinación con el Administrador(a).
e) Coordinador/a de Operación y Mantenimiento
1) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-
mento Interno.
2) Coordinar y monitorear el personal contratado en el área de
operación y mantenimiento del proyecto de agua.
3) Elaborar el plan de trabajo y operativo con su respectivo
presupuesto.
4) Ser el responsable directo del mantenimiento preventivo y
correctivo del sistema de abastecimiento de agua potable en
coordinación con el personal empleado.
5) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Admi-
nistradora y Asamblea General.
6) Monitorear el funcionamiento y operación del sistema de
agua potable.
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417CAPITULO IV
DE LA CONTRALORÍA DE LA ASOCIACIÓN:
JUNTA DE VIGILANCIA.
Art. 35: La Junta de vigilancia estará integrada inicialmente
por cinco personas representantes de las comunidades que forman
el proyecto, integrando por lo menos un miembro adicional por cada
nuevo sistema que sea administrado por la Asociación. El proceso de
elección se describe en el Reglamento Interno.
El periodo de elección de las personas que integran la Junta
de vigilancia, será cada dos años. Los cargos vigilantes de la junta
de vigilancia, se sugiere que al menos en un 50% de los directivos
salientes, con buen testimonio y capacidad reconocida, continúen
dentro de ambas juntas, quedando sujetos a competir juntamente con
los nuevos vigilantes, para los distintos cargos vigilantes.
El rol de la Junta de vigilancia es dar seguimiento a todo lo
actuado por la Junta Administradora de la Asociación, especialmente
en lo relativo al cumplimiento a los estatutos y reglamento interno.
Esta Junta podrá participar en pleno o por medio de un representante,
con voz pero sin voto en las reuniones de la Junta Administradora; con
el propósito de conocer la forma y tipo de decisiones que está tomando
la Junta Administradora. Sin perder la objetividad y dejar de ejercer
su rol contralor, esta Junta será de carácter propositivo, proactivo y
constructivo, y mantendrá informado a los(as) asociados de todo lo
actuado por la Junta Administradora.
Esta Junta tendrá acceso a toda la información, libros y registros
que lleva la Junta Administradora de La Asociación, previa solicitud
por escrito.
La Junta de vigilancia está facultada para solicitar a la Junta
Administradora, las reuniones con los coordinadores /as o con alguno/a
en particular, según el tema o asunto de interés.
Art. 36: La Junta de vigilancia estará conformada por cinco Cargos
Titulares, que son los siguientes:
a. Contralor(a) de Gestión (Administrativo)
b. Contralor(a) Legal
c. Contralor(a) de Finanzas
d. Contralor de Salud, Social y Medio Ambiente
e. Contralor de Operación y Mantenimiento.
Estos cargos pueden variar según las necesidades y cambios que
se originen en Junta Directiva de la Asociación.
Art. 37: La Junta de vigilancia se reunirá ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, convocada
por el(la) Contralor de Gestión o cuando lo solicitasen por escrito las
otras personas integrantes, el Quórum se establecerá con dos más uno,
las resoluciones se tomarán por mayoría simple. Todos los acuerdos
deberán registrarse en el Libro de Actas. Tienen la potestad de convocar
a reunión a la Junta Administradora una vez al mes.
Art. 38: La Junta de vigilancia, sobre la base de sus
atribuciones:
a) Monitorear y evaluar el trabajo de la Junta Administradora
como de la eficiencia de las personas que representan los
cargos dentro de ella y hacer las recomendaciones pertinentes
a los mismos, a la Asamblea General.
b) Informar a la Asamblea General, de cualquier situación que
surja dentro de la Junta Administradora o de los cargos asigna-
dos que vayan en contra de los intereses de la Asociación.
c) Informar a la Asamblea General, de las gestiones positivas que
la Asociación está desarrollando, a fin de que los asociados
puedan conocer la gestión de la Junta Administradora.
d) Solicitar a la Junta Administradora cualquier informe que crea
conveniente relacionado con la gestión que esta desarrolla.
e) Vigilar que los gastos mensuales de la Asociación no excedan
de lo aprobado en Asamblea General.
f) Elaborar anualmente su propio Plan de Trabajo y Presupues-
to, incluyendo en ese los costos necesarios que le permitan
mantener informados a los asociados de los hallazgos en la
gestión de la Junta Administradora (Positivas o negativas).
g) Dar Visto Bueno para que se someta a cualquier plaza que
esté fuera del Presupuesto Anual que sea necesaria para la
Administración de la Asociación.
h) Exigir las auditorías cuando la Junta Administradora no ha
cumplido con esta función o no ha dado fe del rendimiento
de cuentas y se considera en riesgo la administración.
i) Vigilar que la Junta Administradora facilite los medios
para cumplir con los derechos de los(as) asociados(as) y
usuarios(as) del sistema de agua.
j) Cumplir los mecanismos de contraloría para la Administración
de la Asociación que están establecidos en el Reglamento
Interno.
k) Solicitar a la Asamblea General la destitución de integrantes
Administradores cuando éstos hayan violado estos estatu-
tos.
l) Velar que la conformación de la Junta Administradora y la
Junta de vigilancia sea igualitaria en número de hombres y
mujeres.
m) Monitorear que la Junta Administradora cumpla sus acuerdos
y resoluciones tomadas en Asamblea General.
n) Presentar anualmente ante la Junta Administradora de la Aso-
ciación, el presupuesto necesario para la Junta de Vigilancia,
para que este sea incorporado en el presupuesto anual de la
Asociación.
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. o) Desempeñar otras funciones que bajo acuerdo, sean conve-
nientes para el ejercicio de contraloría siempre y cuando no
contravengan estos Estatutos.
p) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el reglamento
Interno de la Asociación.
q) Proponer a la Asamblea General la disolución de la Asocia-
ción, siguiendo los procedimientos descritos en el Título de
la Disolución de la asociación, en estos Estatutos y en el
Reglamento Interno.
r) Además de las responsabilidades de fiscalización y contraloría,
la Junta de Vigilancia también podrá ejercer acciones de apoyo
a la Junta Administradora, a la Asamblea General para el
cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
Art. 39: Funciones Generales de las personas que integran la
Junta de vigilancia:
Las funciones generales para los cargos de la Junta de vigilancia
están definidas en estos Estatutos y las específicas en el Reglamento
Interno, las cuales no se limitan sólo a las escritas en ambos documentos
sino que pueden definirse otras que sean afines a los objetivos de la
Asociación.
a) Contralor(a) de Gestión (administrativo):
1) Representar a la Junta de vigilancia cuando le sea solicitada
su participación.
2) Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General,
Junta Administradora y de la misma junta de vigilancia.
3) Participar en la elaboración del Presupuesto anual de la
Asociación, con la Junta Administradora de la Asociación.
4) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que
surja dentro de la Junta Administradora o de los cargos asig-
nados que vaya en contra de los intereses de la asociación.
5) Elaborar el Plan anual de la Junta de vigilancia con su pre-
supuesto junto al resto de integrantes.
6) Monitorear y evaluar el trabajo del(a) coordinador(a) de Salud
y Medio Ambiente de la Junta Administradora.
7) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por
acuerdo de la Junta de Vigilancia y General.
8) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el Reglamento
Interno de la asociación.
9) Participar en actividades relacionadas a los fines de la aso-
ciación.
b) Contralor(a) Legal:
1) Elaborar y llevar el archivo de Actas y toda documentación
relacionada a las actividades de Junta de vigilancia.
2) Tener a disposición el Registro de las personas asociadas.
3) Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador(a) de Gestión
y coordinador(a) de Finanzas de la Junta Administradora.
4) Vigilar que el servicio de agua se preste con calidad y can-
tidad.
5) Promover en la Junta Administradora que la cobertura de agua
llegue a todos los hogares en donde existe red de distribución
del servicio de agua, si no hay acceso también promover que
se busquen los mecanismos para ampliarla, previo análisis
técnico y socio económico.
6) Participar en actividades relacionadas a los fines de la Aso-
ciación.
7) Elaborar el Plan anual de la Junta de vigilancia con su pre-
supuesto junto al resto de integrantes.
8) Coordinar con el(la) Administrador(a) la elaboración y
distribución de convocatorias para Asamblea General.
9) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por
acuerdo de la Junta de vigilancia y Asamblea General.
10) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
11) Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador en salud y
medio ambiente.
c) Contralor(a) de Finanzas:
1) Emitir informes firmados por los integrantes de la Junta de
vigilancia de los hallazgos en la Administración que deben
corregirse por la Junta Administradora
2) Monitorear y evaluar el trabajo de los(as) Coordinador(a)
Legal y coordinadores(as) de Finanzas, de la Junta Adminis-
tradora.
3) Solicitar auditorías cuando la Junta Administradora no ha
cumplido con esta responsabilidad y porque se considera
que la administración de la Asociación está en riesgo.
4) Dar seguimiento a la Junta Administradora, para que esta
cumpla y/o supere observaciones que resulten en los informes
de auditorías.
5) Dar seguimiento a las gestiones de tipo administrativo y
financiero que realiza la Junta Administradora.
6) Dar seguimiento a quejas y resoluciones que han sido plan-
teadas por los usuarios a la Junta Administradora.
7) Monitorear que el personal empleado cumple con sus funciones
y que la Junta Administradora les otorga sus prestaciones de
acuerdo al Reglamento de trabajo y contratos establecidos
con cada empleado(a).
8) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por
acuerdo de la Junta de Vigilancia y Asamblea General.
9) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno
de la asociación.
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 10) Participar en actividades relacionadas a los fines de la Aso-
ciación.
d) Contralor de Operación y Mantenimiento:
1) Elaborar y ejecutar dentro del plan de anual el presupuesto
para campañas de reforestación.
2) Velar porque se cumplan los acuerdos de la asamblea general,
junta Administradora y la misma junta de vigilancia.
3) Apoya elaborar el plan anual y presupuesto en el área de
Operación y mantenimiento.
4) Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador en operaciones
y mantenimiento
5) Realizar otras funciones que le sean encomendadas por la
junta de vigilancia y Asamblea General.
6) Participar en actividades relacionadas a los fines de la aso-
ciación.
7) Elaborar y presentar dentro del plan anual un presupuesto
para campañas de limpieza.
e) Contralor de Salud, Social y Medio Ambiente:
1) Vigilar las zonas de recarga del proyecto para evitar la tala
de árboles en dichas áreas.
2) Promover y vigilar actividades afines de la asociación referente
a la deforestación y tala indiscriminada de árboles.
3) Participar en la elaboración del presupuesto anual.
4) Monitorear que el personal empleado, cumpla con todas sus
funciones con prontitud y eficiencia.
5) Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador de gestión
de la asociación.
6) Convocar a las reuniones a la Junta de Vigilancia.
7) Controlar el manejo del presupuesto anual de trabajo de la
junta de Vigilancia y de la Junta Administradora.
CAPITULO V
DE LA OPERACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 40: La Unidad Administrativa /Operativa, será la responsable
de la coordinación de los recursos financieros, humanos y materiales
de la Asociación, a través de un(a) Administrador(a) con experiencia
y formación académica acorde a rol y funciones a desempeñar.
Art. 41: La definición de la política de personal contratado o a ser
contratado por la Asociación estará a cargo de la Junta Administradora,
especificando la estructura salarial, la evaluación del desempeño, las
prestaciones y otras condiciones sobre las relaciones de trabajo y el
desarrollo del recurso humano; lo cual constará en el Reglamento
Interno.
Art. 42: Los tipos de contratos que celebrará la Asociación
serán: Contratos por Servicios eventuales, Contratos por servicios
Profesionales y Contratos por tiempo Definido, bajo los procedimientos
establecidos en el Reglamento Interno.
Art. 43: Corresponderá al Administrador la responsabilidad de
velar porque se hagan efectivos los términos de contratación de cada
empleado y el cumplimiento de las normas reglamentarias que en
materia de manejo de personal haya establecido la Asociación. Además,
deberá participar en reuniones de Junta Administradora a solicitud de
ésta, dándole el derecho a voz pero no a voto.
Art. 44: No podrán ser empleados de la Asociación, quienes sean
cónyuges o parientes en primer y segundo grado de consanguinidad y
afinidad.
TÍTULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN
DE LOS BIENES DE LA ASOCIACIÓN.
CAPÍTULO I
DEL fONDO PATRIMONIAL DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 45: El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a. Activos corrientes
b. Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente; y todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera
y las rentas provenientes de los mismos.
c. Ingresos netos provenientes de los fondos no patrimoniales
d. Los bienes que han sido transferidos para su administración
definitiva sin reciprocidad.
e. Fondos provenientes de otras actividades lícitas.
Art. 46: La Asociación es propietaria de todo el Sistema de
Abastecimiento de agua potable descrito en el acuerdo municipal de
administración.
Art. 47: Todos aquellos bienes que le hayan sido entregados en
comodato por la Municipalidad, personas naturales o aquellos que
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. hayan sido transferidos bajo concesión por cualquier otra institución,
no serán considerados Patrimonio de la Asociación, sin embargo
podrán ser utilizados para sus fines.
Art. 48: Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio
no podrán ser enajenados, donados, vendidos, alquilados o concedidos,
por constituir un bien social, excepto en los casos especificados en el
Reglamento Interno.
Art. 49: La Asociación deberá llevar los registros contables
exigidos por las leyes correspondientes y necesidades propias de
la misma; al final de cada año se harán los estados financieros que
demuestren la situación financiera y de operación del correspondiente
periodo.
CAPITULO II
DE LAS APORTACIONES NO PATRIMONIALES
Art. 50: Las Aportaciones No Patrimoniales estarán constituidos
por:
a. Fondos provenientes del pago por servicio de agua.
b. Aportaciones por instalación de nuevas acometidas.
c. Aporte económico por Derechos de Conexión.
d. Aportaciones por desconexión y reconexión.
e. Multas por mora.
f. Multas por conexiones ilegales.
g. Multas por inasistencias a asambleas o reuniones.
h. Fondos por fianzas.
i. Los bienes que han sido transferidos en forma temporal por
otra institución.
j. Sistemas de agua que hayan sido transferidos para su
administración, a menos que los documentos legales que
respaldan esa concesión exprese que esos pasan a ser parte
de su patrimonio.
CAPITULO III
DE LOS EGRESOS DE LA ASOCIACIÓN
Art. 51: Los egresos de la asociación:
a. Gastos operativos, administrativos y de mantenimiento.
b. Inversiones por ampliaciones y mejoras.
c. Gastos eventuales e imprevistos, de acuerdo a los establecidos
en el Reglamento Interno y aprobados por la Junta Adminis-
tradora y la Asamblea General.
TÍTULO V
DE LA DISOLUCIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 52: La disolución de la Asociación podrá acordarse por
las causales siguientes: por incumplimiento de los fines para los que
fue creada o por la imposibilidad manifiesta de realizarlos, por el
incumplimiento de los Estatutos y el Reglamento Interno y por la
disminución en el número de asociados/as que lleguen a un número
menor de veinticinco.
Art. 53: La disolución de la Asociación podrá ser acordada en
sesión extraordinaria de Asamblea General, con la asistencia del 90%
de los asociados(as) activos, y con la votación favorable de las tres
cuartas partes de los asociados(as) debidamente registrados en el libro
respectivo.
Art. 54: La Junta de vigilancia tiene la facultad de proponer en
Asamblea General Extraordinaria, la disolución de la Asociación por
las causales antes mencionadas. En tal caso, la asamblea general deberá
nombrar una Comisión de asociados(as) que investigue las razones.
Dicha comisión dispondrá de 30 días para elaborar el informe y emitir
su fallo.
Art. 55: Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de
cualquier naturaleza no serán distribuidos directa o indirectamente
entre sus asociados(as), sino que pasarán a la municipalidad de
Chapeltique, para su custodia temporal y en un periodo de 60 días,
esta municipalidad junto a la comisión formada de asamblea general
de asociados organizarán una nueva entidad administradora sostenible
del sistema de agua, de acuerdo a los intereses mayoritarios de los
usuarios(as) del servicio de abastecimiento de agua y de acuerdo a las
regulaciones y leyes vigentes en el país.
Art. 56: Agotados los recursos de la creación de una nueva
administración, con pruebas testimoniales escritas de los procesos
que se siguieron y que los resultados no fueron favorables, según el
artículo anterior, la municipalidad de Chapeltique y los usuarios(as)
del sistema de agua, podrán solicitar la intervención de una institución
u organización que les apoye en la organización de la nueva entidad
administradora.
Art. 57: Si la Asociación se disuelve deberán crearse los docu-
mentos legales que garanticen la liquidación de la misma y conservará
su Personalidad Jurídica hasta el momento de la liquidación.
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417TÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 58: Para modificar los presentes Estatutos será necesario la
asistencia de al menos el 90% de los Asociados(as) Activos registrados,
y el voto favorable de al menos las tres cuartas partes, en Asamblea
General Extraordinaria para tal efecto, además deberá seguir todos los
procedimientos legales efectuados en la constitución de la Asociación,
lo cual se describe en el Reglamento Interno.
Art. 59: Todo lo relativo al orden interno de la asociación no
comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno
de la misma, el cual deberá ser elaborado y/o modificado o derogado
por la Junta Administradora, Junta de Vigilancia y aprobado con la
asistencia de al menos el cincuenta por ciento más uno de los(as)
asociados(as) Activos(as) y con la aprobación de las tres cuartas partes
de los asistentes en Asamblea General en sesión extraordinaria.
Art. 60: La Asociación llevará sus libros de Registros de
Asociados(as), de Usuarios(as), Actas de Asambleas Generales,
Actas de Junta Directiva, Actas de Junta de Vigilancia y Registros
Contables.
Art. 61: La Junta Administradora tiene la obligación de enviar al
Concejo Municipal de Chapeltique, durante los primeros quince días
posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Administradora,
Junta de Vigilancia, la Nómina de los asociados(as), informe de las
sustituciones o ratificaciones de las mismas.
Art. 62: La asociación queda facultada para asumir la administra-
ción temporal o definitiva de otros sistemas de abastecimiento de agua
y saneamiento en el futuro, considerados como viables, sin que esto
ponga en riesgo su capacidad de prestación de servicio de la gestión
actual.
Art. 63: Las situaciones que no sean solventadas por la Asociación
serán resueltas con el apoyo de la municipalidad de Chapeltique,
organismos locales, nacionales o internacionales según sea la
situación.
Art. 64: Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE ESTA
CIUDAD
CERTIFICA: Que en Libro de Actas y Acuerdos Municipales
que esta Alcaldía lleva durante el corriente año.- Y en Acta N° Trece
de fecha Veintiocho de Junio de Dos Mil Diecisiete, se encuentra el
punto de Acta que literalmente dice: ACUERDO NUMERO DOS. El
Concejo Municipal en uso de sus facultades legales conferidas por los
artículos 12, 13, 14 y 30, ordinales 13 y 23 del Código Municipal; así
como lo establecido en los artículos 118 y 119 de la referida normativa
los cuales establecen los requisitos para la fundación y funcionamiento
de las Asociaciones de carácter comunal, estableciendo además que
las mismas gozarán de personería jurídica la cual será concedida por
el Concejo Municipal, de igual manera y con el objeto de agilizar,
facilitar y brindar el debido seguimiento a los procesos relacionados
al proyecto "Introducción de Agua Potable y Saneamiento Básico a
los Caseríos Los Zelaya, Los Amates, Papalones, Alto El Llano y El
Rodeo (Etapa I) Municipio de Chapeltique, Departamento de San
Miguel", finalmente de la misma manera se considera que los habitantes
de los Caseríos Los Zelayas, Los Amates, Alto El Llano, Papalones
y El Rodeo de este Municipio han fundado la Asociación Comunal
Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y
Saneamiento Básico que se denomina "BENDICIÓN DE DIOS" y se
abrevia "ACASAPBEDI" con domicilio en Caserío Papalones, Cantón
La Trinidad, de la cual han sido elaborados sus respectivos estatutos, los
cuales constan de Sesenta y Cuatro Artículos de los cuales después de
haber sido analizados, no se encontraron disposiciones que contraríen
Ley de la República alguna, tanto al orden público, buenas costumbres
ni ordenanzas o reglamentos, por tanto, Acuerda: Aprobar y Conferir a
la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Abastecimiento
de Agua Potable y Saneamiento Básico "ACASAPBEDI", el carácter
de Personería Jurídica. Notifíquese y Certifíquese este Acuerdo para
efectos legales. Y no habiendo más que hacer constar, se termina la
presente que firmamos.- // A. Pineda, //J.S.A Chávez// J.P Portillo//
I.M García//J. Rivas// R. Andrade//C.V González//. Díaz Santos, Srio.
RUBRICADAS,- Es conforme con su original.
Y para efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía
Municipal de la Ciudad de Chapeltique, a los Doce días del mes de
Julio de Dos Mil Diecisiete.
ARQ. CARLOS ERNESTO MENDEZ LUNA,
ALCALDE MUNICIPAL.
RAUL ALFREDO DIAZ SANTOS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F000720)
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL "NUEVO AMANECER" (ADESCO-NA), CASERIO
EL TULAR, CANTON LAS DELICIAS, JURISDICCIÓN Y
DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ART. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables.
Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desa-
rrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y
económico y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de
carácter democrático.
La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal
"NUEVO AMANECER", de Caserío El Tular, Cantón Las Delicias,
Jurisdicción y Departamento de San Miguel, la que se podrá abreviar
(ADESCO-NA), y que en estos Estatutos se denominará LA ASOCIA-
CIÓN.
ART. 2.- La duración de la asociación será por tiempo indefinido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por
las leyes de la materia.
ART. 3.- El domicilio de la Asociación será en Caserío El Tular,
Cantón Las Delicias, Jurisdicción y Departamento de San Miguel.
fINES
ART. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y
la obra productiva y física que proyecte la asociación. Para ello deberá:
a) Promover el progreso de Caserío El Tular, Cantón Las De-
licias, juntamente con organismos públicos y privados. Que
participen en los correspondientes programas.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua en
los asociados, entre los vecinos, sus grupos y comunidades
circunvecinas.
c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la
mayor integración de sus miembros y la mejor organización
de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y
promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la
organización de la comunidad, la administración de proyectos
sociales, económicos y la elevación de niveles educativos
promoviendo la superación en todos los niveles.
e) Trabajar en el establecimiento y mejoramiento de los servi-
cios básicos de la comunidad con el equipamiento y medios
indispensables para solucionar los distintos problemas que
existen en la misma.
f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de
la comunidad para el desarrollo de la misma, a través de la
ayuda mutua y el esfuerzo propio a fin de complementar las
obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo y
otras que de emergencia surjan.
g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la comunidad.
h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,
haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo
local.
i) Promover la incorporación de la mujer al proceso de desarrollo
de la comunidad.
j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos
económicos y servicios sociales a la comunidad.
k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional
en cuanto a la determinación de proyectos, en la obtención
de recursos comunales, gubernamentales, etc.
METAS
ART. 5.- La Asociación tendrá como meta, las específicadas en
el plan local de desarrollo comunal aprobado por el Concejo Municipal
de San Miguel, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, capa-
citación, salud, mejoramiento de infraestructura básica, agropecuaria,
vivienda, industria, trabajo, recreación, educación y serán desarrolladas
por medio de ejecución de proyectos y actividades de interés de los
asociados y la comunidad.
SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES
ART. 6.- Los Socios podrán ser:
a) activos.
b) honorarios, todos deben ser personas mayores de dieciocho
años, sin embargo cuando provengan de asociaciones juveniles
el requisito de edad antes mencionado será de quince años.
SOCIOS ACTIVOS
Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso
anterior, dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en
unidades vecinales colindantes, inmediatas podrán afiliarse mediante
procedimiento determinado por la Asamblea General.
SOCIOS HONORARIOS
Son aquellas personas a quienes la Asamblea General por su
iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en
atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la
Asociación.
ART. 7.- Son deberes y derechos de los socios activos.
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417DERECHOS
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias en Asambleas generales
celebradas por la Asociación.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitaren por escrito.
d) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.
e) Cooperar con todos los medios promociónales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
f) Participar en la administración y fiscalización de la Asociación.
DEBERES
a) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que
se le encomiende.
b) Cumplir los acuerdos de la Asociación, siempre que se
tomen, conforme a las leyes, reglamentos y estos Estatutos.
c) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,
previa convocatoria en forma escrita.
d) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Junta
General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados
con los fines de la Asociación.
e) Además es de mencionar, que corresponde un voto a cada
asociado, sin que pueda haber representación de un asociado
por otro salvo autorización previa de la Junta Directiva.
ART. 8.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
ART. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asam-
blea General. Que será la máxima autoridad de la asociación y la Junta
Directiva será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de
miembros que determinen estos estatutos.
A) LA ASAMBLEA GENERAL
ART. 10.- La Asamblea General la componen los socios y se ins-
talará con la mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación
de socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación.
Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo
referente a la disolución de la Asociación.
ART. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos
veces al año, con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando
sea convocada por La Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud
de siete socios.
ART. 12.- En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios en
las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
no comprendidos en la agenda, será nula.
ART. 13.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria o
extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con cuatro días
de anticipación para las primeras (ordinaria) y con ocho horas para las
segundas, (extraordinarias) indicándose en las mismas el lugar, día y hora
en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la
sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora
después de la señalada con los Asociados que concurran en este último
caso, las decisiones que se adopten serán obligatoria aún para aquellos
que legalmente convocados no asistieron.
ART. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
financiero de la Asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los
miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así
mismo retirará la calidad de miembros de la misma a los
que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de
socio.
d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea conveniente.
e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
f) Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación
de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por
medio del representante legal de la Asociación.
g) Otorgar la calidad de socios honorarios.
h) Aprobar la suspensión definitiva de los socios.
i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y regla-
mentos que se dicten.
B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE
ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
ART. 15. Los Miembros de la Asociación podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Junta Directiva tomado por mayoría de votos y
previa audiencia del interesado por infracciones al Código Municipal,
Ordenanza Municipal y estos Estatutos. Se considera además como
causales de retiro o expulsión los siguientes:
a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave
para la asociación.
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de
elección o comisiones que le encomiende la Asociación
general o la Junta Directiva.
c) Promover actividades políticas, religiosas, o de otra naturaleza
que vayan en perjuicio de la Asociación.
d) Obtener por medio fraudulento beneficio de la Asociación,
para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.
ART. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue
los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto
infractor exponga en su defensa, resolverá.
En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el
procedimiento a que se refiere el inciso anterior; pero en este caso, la
Asamblea General resolverá sobre la suspensión acordada y se nombrará
a los sustitutos.
ART. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión
temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse única-
mente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la
notificación.
De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún
recurso.
ART. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la
Asamblea General, podrá ser suspendidos en forma temporal o definitiva,
según la gravedad del caso.
La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la
Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.
ART. 19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de
diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los
artículos anteriores, un número de ocho asociados, por lo menos, podrá
pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se le autorice: 1.- Para
nombrar entre los mismos la comisión investigadora, y 2.- Para que ésta
convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base
a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento
anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse
sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o
cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que
quedan no pueden o no inicien el procedimiento dentro del plazo que
establece el inciso anterior
En todos los casos de este artículo, será la asamblea general la que
resolverá sobre tal suspensión temporal o definitiva de los miembros y en
la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de
la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.
C) JUNTA DIRECTIVA
ART. 20.- La Junta Directiva estará integrada por siete miembros
propietarios electos en Asamblea General y cinco Vocales por votación
nominal o pública ya sea por cargos separados o en planilla, en todo
caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice-
presidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro tesorero, Síndico y
Cinco Vocales.
Los cargos serán ad hónorem; sin embargo, cuando el socio o
directivo trabaje en actividades oficiales para la Asociación, podrá
otorgársele una retribución convencional o cuando por el volumen de
trabajo o las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea
General.
ART. 21.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo
menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario,
previa convocatoria que haga el presidente o en su defecto por lo menos
dos de los miembros de la Junta Directiva.
Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos ocho
de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
En caso de empate, el presidente o el que haga sus veces tendrá
voto de calidad.
ART. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-
nerlos a la Asamblea General.
b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme
a la ley.
c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal el plan de trabajo y el presupuesto
correspondiente.
d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o
extraordinarias.
f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, las Municipa-
lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar
en la región el proyecto de desarrollo comunal.
g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,
ejecución, y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la comunidad.
h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las
actividades que se desarrollan y presentarle el plan anual de
trabajo y el presupuesto Respectivo de informar igualmente
a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus
programas de trabajo.
i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la
consecución de sus fines.
j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417de la Asociación.
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
afiliados.
1) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas de la Asamblea General y las que crean conve-
nientes dictar.
m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en los Estatutos.
n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General en la sesión ordinaria anual sus actividades de tra-
bajo.
ñ) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes
correspondientes y estos Estatutos.
ART. 23.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá y dirigirá
las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando
con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las
actividades de la Asociación.
ART. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo
sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo
demás que fuese concerniente a actividades comunales.
ART. 25.- El Secretario, será el órgano de comunicaciones de la
Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además
tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea
General y la Junta Directiva y todo lo demás que fueren pertinentes.
ART. 26.- El Prosecretario, colaborará con el secretario en todo
lo concerniente a sus funciones lo sustituirá en casos de ausencia o
impedimento de éste.
ART. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes
de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o cuentas de la
misma.
Se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos a favor
de la Asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del
estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación
y de los emolumentos si los hubieren, y en todo caso serán autorizados
los pagos por el secretario y con el visto bueno del Presidente de la
Asociación.
Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o
Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación,
debiendo registrar las firmas del tesorero, el Presidente y el síndico de
la Asociación.
ART. 28.- El Pro Tesorero, colaborará con el Tesorero en todo
lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o
impedimento de éste.
ART. 29.- El Síndico, tendrá la responsabilidad judicial y
extrajudicial de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien
para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros,
deberá ser autorizado por la junta directiva, quien lo legitimará mediante
la certificación del punto de acta que lo autoriza.
A falta del síndico, fungirán los vocales en su orden autorizados en
sesión de Junta Directiva , además, velará por el estricto cumplimiento
del Código Municipal, La Ordenanza respectiva, así como los presentes
Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la
Asamblea General y la Junta Directiva.
ART. 30.- Los Vocales, colaboran con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que faltaren.
ART. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará
y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.
ART. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
un período de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva
para un período más.
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
ART. 33.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten
los socios activos será de cincuenta y siete centavos de dólar
mensuales.
b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-
naciones, legados, etc. que provengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para hacer llegar fondos a la Asociación.
d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados
a los asociados, serán fijados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés
deberá ser menor que el estipulado por el sistema bancario
nacional.
e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes
muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán
aprobados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta
Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el
hecho de ser asociado.
f) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio
no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o
prestados sin autorización previa de la Asamblea General.
ART. 34.- La Asociación cuenta hoy con fondos líquidos en efecti-
vo, provenientes de diversas actividades realizadas por la comunidad.
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. ART. 35.- De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio
administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por
lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital
bancario a nombre de la misma.
La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en
el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.
La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obras
físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de
recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea
General y autorizada por la Junta Directiva, específicamente para el acto
en que comparezca el representante de la Asociación.
En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para
el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas
en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.
ART. 36.- Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero
a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva, propondrá a
la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas
dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo
de reserva.
ART. 37.- En caso de disolución, si después de pagada las obli-
gaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a
programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en, Caserío El Tular,
Cantón Las Delicias, Del domicilio de la Asociación y mientras no se
realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo
Municipal.
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
ART. 38.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras
partes de los socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza
Municipal, estos Estatutos y las demás leyes de la materia establecen.
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 39.- La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados,
actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, registro finan-
ciero y registro de inventario; todo foliados y sellados con una razón de
apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego
al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar
firmada y sellada por el secretario de la Junta Directiva.
ART. 40.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al
Concejo Municipal durante los primeros quince días posteriores a la
elección la nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros
quince días del año, la nómina de los asociados, informe de las susti-
tuciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean de forma
definitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación. Dentro de los
treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá
enviar al Concejo Municipal, su plan de trabajo.
ART. 41.- Para la modificación del acta de constitución y los
presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la
constitución e inscripción de la Asociación.
ART. 42.- Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán
resueltos en Asamblea General de socios.
ART. 43.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
El Infrascrito Sr. Síndico Municipal, de conformidad a los Acdos.
Nos. 15 y 16 acta No.8 del 29/02/16, certifica el acuerdo No. 4 acta
No. 41 de la sesión ordinaria del 05/10/17, que en su parte conducente,
dice:
ACUERDO NÚMERO CUATRO.
El Concejo Municipal, teniendo a la vista los Estatutos de la
Asociación de Desarrollo Comunal "NUEVO AMANECER" que se
abrevia (ADESCO-NA), ubicada en Caserío El Tular, Cantón Las
Delicias, Jurisdicción y Departamento de San Miguel, compuestos de
cuarenta y tres artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas
costumbres, de conformidad a los artículos 118, 119 y 120 del Código
Municipal vigente; sometido a votación salvan su voto los señores
Concejales Lic. Angel Rolando Gómez Córdova, Señor José Antonio
Durán, Señor Jacobo Antonio Martínez, Cap. Mauricio Ernesto Cam-
pos Martínez, Lic. Mario Ernesto Portillo Arévalo; y Señor Joaquín
Edilberto Iraheta, artículo 45 del Código Municipal; por ocho votos,
ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes y conferirles el carácter de
Persona Jurídica.- PUBLÍQUESE.-
Es conforme con su original que se guarda en la Secretaría Muni-
cipal.
Alcaldía Municipal de San Miguel, seis de octubre de dos mil
diecisiete.- LIC. JOSÉ EBANAN QUINTANILLA GÓMEZ, SÍNDICO
MUNICIPAL. JUAN RICARDO VÁSQUEZ GUZMÁN, SECRETA-
RIO MUNICIPAL.
(Registro No. F000718)
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417
ACEPTACION DE HERENCIA
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las nueve horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de: ANA JULIA HERNÁNDEZ, de 77 años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de la Ciudad de Chilanga, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 01096517-1, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1304-260550-101-3; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante ALEJANDRO HERNÁNDEZ, quien fue de 41 años de edad, Soltero, oficio Ignorado; Originario de la Ciudad de San Miguel, hijo de María Ester Hernández, ya fallecida y Padre Ignorado; quien falleció a las 13 horas del día 1 de diciembre del año 1997; en el Barrio Concepción de la ciudad de Chilanga Departamento de Morazán; a consecuencia de " Asfixia por Ahorcamiento, sin asistencia médica; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hermana del referido causante.
Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día trece de Octubre de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRI-QUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1o . DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLALTORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 983-3
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las once horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día dos de febrero del presente año, en San Salvador, de-partamento de San Salvador, siendo su último domicilio el municipio de Ilopango, dejó el causante DANIEL MARTÍNEZ, de parte de los señores ANA BEATRIZ MARTÍNEZ MARQUEZ, KARLA DANIELA MARTÍNEZ MARQUEZ y de los menores EMERSON ALEXANDER MARTÍNEZ MARQUEZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ MARQUEZ, quienes son representados legalmente por su madre señora MARÍA OLIMPIA MARQUEZ MEMBREÑO, en la calidad de hijos del causante.
Y se les ha Conferido a los aceptantes la administración y representa-
ción interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
legales, debiendo ejercerla los menores EMERSON ALEXANDER
MARTÍNEZ MARQUEZ y MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ
MARQUEZ por medio de su representante legal antes mencionada.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida
para que se presenten en el término de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas
del día ocho de septiembre de dos mil diecisiete.- LICDA. GENNY
SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2). LICDA.
EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 984-3
KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores
SANDRA MARIBEL PONCE VIUDA DE ESCOTO, KARLA CARO-
LINA ESCOTO PONCE, FREDY EDENILSON ESCOTO PONCE,
MICHAEL ANTONIO ESCOTO PONCE, y LUCIA CORONADA
ESCOTO, conocida por LUCIA CORONADA ESCOTO, y por LU-
CIA ESCOTO, la primera, como cónyuge sobreviviente del causante,
y los demás, como hijos de aquél, la herencia intestada dejada a su
defunción por el señor JOSÉ FREDYS ESCOTO, quien a la fecha de
su fallecimiento era de cuarenta y nueve años de edad, hijo de Lucía
Escoto, salvadoreño, originario de Zacatecoluca, siendo esta ciudad el
lugar de su último domicilio, quien falleció el día seis de junio de dos
mil dieciséis.
Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-
sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera
publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus
derechos.
Confiérese al aceptante declarado la administración y representa-
ción INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento
del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil Mercantil de San Sal-
vador, a las catorce horas y quince minutos del día catorce de julio de
dos mil diecisiete.- KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.
LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No.985-3
SECCION CARTELES OFICIALESde tercera Publicación
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil diecisiete, dictada en las diligencias varias clasificadas en este Juzgado con el NUE: 00833-17-CVDV-1CM1-74-17(2), se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejara el señor el señor EDWIN ALEXANDER CASTANEDA, quien según certificación de partida de defunción fue de treinta y un años de edad, estudiante, soltero, del domicilio de Colonia IVU, los Cuarenta y cuatro, Catorce Calle Poniente entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, número treinta y dos, de esta ciudad, quien falleció a las ocho horas treinta minutos del día siete de junio de dos mil dieciséis; por parte de las niñas MARIANA ELIZABETH CASTANEDA ZAVALETA, de once años de edad, estudiante, con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-doscientos veinte mil quinientos seis-ciento uno-cinco y JOSELYN NICOLLE CASTANEDA ZAVALETA, de ocho años de edad, estudiante de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-cero ochenta mil trescientos nueve-ciento cuatro-cero, ambas en su calidad de hijas sobrevivientes del causante y representadas legalmente por su madre, señora VERÓNICA DEL RO-SARIO ZAVALETA CABALLERO, mayor de edad, empleada, soltera, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones ciento trece mil ochocientos sesenta y seis-seis y Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-doscientos treinta mil quinientos setenta y siete-ciento once-siete; y por parte de la señora ENA DAYSI CASTANEDA, de cincuenta años de edad, de oficios domésticos, viuda, salvadoreña, del domicilio de Texistepeque, de este Departamento, con Documento Único de Identidad número cero cero ciento noventa y nueve mil setecientos sesenta y dos-cuatro y Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-ciento veinte mil ciento sesenta y siete-ciento seis-ocho, en su calidad de madre sobreviviente del causante; quienes actúan por medio de la Licenciada LUZ ELENA COTO DE MARTÍNEZ, en su calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República.
Confiriéndoseles INTERINAMENTE la representación y adminis-tración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con de-recho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No.986-3
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resoluciones pronunciadas por este Juzga-do, respectivamente, a las nueve horas del día tres de julio; nueve horas y treinta minutos del día veinticuatro de agosto; y de las doce horas y
quince minutos del día diecinueve de septiembre, todas del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria dejada a su defunción por el causante señor José Gilberto Marroquín Lovos, conocido por José Gilberto Marroquín Lobos, hecho ocurrido el día diecisiete de octubre de dos mil trece, en San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores Lidia Franco Carabantes, conocida por Lidia Franco, Rosa María Marroquín Franco, Ana Carolina Caravantes Marroquín, Reina Isabel Franco Marroquín, y Miguel Ángel Franco Marroquín, en calidad de herederos testamentarios del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la su-cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas
y veinte minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil dieci-
siete.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. CECILIA MARÍA MARROQUÍN CASTRO, SECRETARIA
INTERINA.
Of. 3 v. alt. No.987-3
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA,
EN FUNCIONES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las
once horas y dos minutos del día diecinueve de septiembre del presente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MAURICIO
VENTURA MENJIVAR, quien fue de sesenta y seis años de edad,
casado, empleado, fallecido el día treinta de agosto del año dos mil
dieciséis, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de la
señora CIPRIANA CALLEJAS VIUDA DE MENJIVAR, de sesenta y
ocho años de edad, ama de casa, del domicilio de Apopa, en calidad de
cónyuge sobreviviente del causante.
Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la adminis-
tración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y
catorce minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil die-
cisiete.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO
CIVIL DE APOPA, EN FUNCIONES. LIC. JOSE DULEY CERNA
FERNANp'ppDEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 988-3
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417
DECLARATORIA DE HERENCIA
MARCOS ANTONIO VELA ARGUERA, Notario, del domicilio de
Jiquilisco, departamento de Usulután, con oficina en la Primera Calle
Poniente, Casa Número Tres, de dicha ciudad, AL PÚBLICO, para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito en esta
ciudad, a las diez horas y diez minutos del día veinticuatro de octubre
del presente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON
BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora MARÍA CRUZ HER-
NÁNDEZ CALLEJAS, en la herencia intestada dejada a su defunción
por MARÍA FELIPA HERNÁNDEZ DE CALLEJAS, cuyo nombre de
soltera fue MARÍA FELIPA HERNÁNDEZ ALEMÁN, conocida por
MARÍA FELIPA HERNÁNDEZ, fallecida en el Hospital Nacional San
Juan de Dios, municipio y departamento de San Miguel, a las seis horas
y treinta minutos del día dos de agosto del dos mil doce, con asistencia
médica, a causa de neumonía grave; en concepto de hija de la causante
y cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de cónyuge e
hijo de la causante respectivamente, correspondían a los señores José
Félix Callejas Romero y José Eduardo Calleja Hernández.
Habiéndosele conferido a la heredera declarada, la Administración
y Representación definitiva de la Sucesión.
Librado en Jiquilisco, departamento de Usulután, el día veinticuatro
de octubre de dos mil diecisiete.
MARCOS ANTONIO VELA ARGUERA,
NOTARIO.
1 v. No. F000651
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD AL INCISO
SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚ-
BLICO EN GENERAL.
AVISA: Se han promovido la Licenciada ANA ELIZABETH
AGUILAR DE SORIANO, Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestadas con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defun-
ción dejara la señora VITALINA REYES, quien falleció a las diecisiete
horas del día veintiocho de enero de dos mil diecisiete, siendo su último
domicilio la ciudad y departamento de Santa Ana.
Habiéndose nombrado este día como HEREDEROS de los bienes,
derechos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA
dejara la referida causante, a los señores ANA ELIZABETH ZAVALA
REYES y JUAN RAMÓN ZAVALA REYES, en su carácter de hijos
sobrevivientes de la causante en comento.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los doce días del mes de octubre de dos mil diecisiete. LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. YESENIA ELIZABETH
ALVERGUE GARCÍA, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
1 v. No. F000683
MOISÉS OSVALDO GUILLÉN SERRANO, Notario, con dirección de su oficina en Calle J. Francisco López, Edificio Peña Center, Local
Cinco - A, de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, al público para
los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída en
Acta Notarial a las once horas veinticinco minutos del día veintitrés de
octubre del año dos mil diecisiete, se ha Declarado Heredero Definitivo
con Beneficio de Inventario, de la Herencia Intestada dejada a su Defun-
ción por el señor NICOLÁS ORTIZ ORTIZ, quien falleció a la edad de
ochenta y tres años en su casa de habitación ubicada en el Cantón San
Juan Miraflores Arriba, jurisdicción de Candelaria, Departamento de
Cuscatlán, siendo ese su último domicilio, el día diez de mayo del año
dos mil quince, a las nueve horas veinte minutos; quien no formalizó en
vida su testamento, de parte del señor DANIEL ORTIZ CARPIO, en su
calidad de hijo del causante, y se le ha conferido al Heredero Declarado
la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
LIBRADO en la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,
a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
LIC. MOISÉS OSVALDO GUILLÉN SERRANO,
NOTARIO.
1 v. No. F000691
SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. CARLOS HERNAN MENDOZA RIVERA, Notario, del domicilio de
San Marcos, departamento de San Salvador, con oficina establecida en
Kilómetro Diez y Medio, Carretera a Panchimalco, casa número Cinco,
Planes de Renderos, jurisdicción de San Marcos, departamento de San
Salvador, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las doce horas del día veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, se ha
declarado heredera definitiva ab-intestado con beneficio de inventario
del señor ANDRES NIETO PINEDA, quien falleció a las veintidós
horas y cuarenta minutos del día cinco de enero del año dos mil trece,
en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de
Santo Tomás, departamento de San Salvador, a la señora INES CASTRO
VIUDA DE NIETO, en su concepto de cónyuge del causante.
Y se le confirió a la heredera declarada, la Administración y Re-
presentación definitiva de la sucesión.
Librado en las oficinas del Notario CARLOS HERNAN MENDOZA
RIVERA, a las diecisiete horas del día veinticuatro de octubre del año
dos mil diecisiete.
CARLOS HERNAN MENDOZA RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F000696
MARIA LUCILA CAMPOS DE REYES, Notario, de este domicilio,
con Despacho Notarial en Centro Comercial Miralvalle, Local 1,
Boulevard Constitución, y Calle El Algodón, San Salvador, para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución que pronuncié en San Sal-
vador, a las quince horas del día seis de marzo de dos mil diecisiete,
DECLARÉ HEREDEROS con BENEFICIO DE INVENTARIO de la
Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante doña GLADIS
COURTADE DE GUEVARA, quien fue conocida por GLADYS
COURTADE DE GUEVARA, y que anteriormente fue conocida como
GLADYS COURTADE DE VALLE a CLAUDIA MARIA GUEVARA
COURTADE, GLADYS LISSETTE GUEVARA DE REYES, ANA
PATRICIA VALLE DE VALENCIA y ROBERTO ANTONIO
GUEVARA COURTADE, la cual les corresponde en calidad de hijos
de la causante, y a JOAQUIN ANTONIO GUEVARA BONILLA, en
calidad de cónyuge de la misma.
Habiéndoles conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESEN-
TACIÓN DEFINITIVA de la indicada Sucesión.
San Salvador, diez de abril de dos mil diecisiete.
MARIA LUCILA CAMPOS DE REYES,
NOTARIO.
1 v. No. F000705
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas ocho minutos
del día veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete, se ha declarado
heredero definitivo ab-intestato con beneficio de inventario al señor José
Eulalio Juárez Escalante, por derecho de transmisión de su padre señor
Mariano Juárez conocido por Mariano Juárez Pérez, quien fue hijo de
la causante señora María Milagro García, quien fue conocida indistin-
tamente en sus relaciones sociales, familiares, laborares y comerciales,
con los nombres de María Milagro Pérez García de Juárez, por María
Milagro García de Juárez, Milagro Pérez de Juárez, Milagro Pérez y
por María Milagro de Pérez, fallecida el día cuatro de diciembre del año
mil novecientos ochenta y tres, en el Barrio Las Flores, jurisdicción de
Jujutla, departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio; y
se ha conferido definitivamente al heredero declarado la Administración
y Representación de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas diez
minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete. LICDA.
DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
1 v. No. F000711
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo
Civil Suplente de Cojutepeque, de conformidad al inciso segundo del
Artículo 1165 del Código Civil, al público en general.
AVISA: Se han promovido por los Licenciados José Ernesto Casco
Rivera, y José Balmore García, diligencias de aceptación de herencia
testamentaria con beneficio de inventario sobre los bienes que a su
defunción dejara el señor Mario Oswaldo López Ventura, de cuarenta
y cuatro años de edad, comerciante, casado, con Documento Único de
Identidad número: 02077834-8, y Tarjeta de Identificación Tributaria
Número: 0702-300971-101-0, quien falleció en la morgue del Hospital
de Diagnóstico, Escalón, San Salvador, a las tres horas con treinta mi-
nutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, siendo Cojutepeque,
departamento de Cuscatlán, su último domicilio; habiéndose nombrado
este día en el expediente identificado bajo la referencia 56-H-2016-3,
como herederos testamentarios definitivos de los bienes, derechos y
obligaciones transmisibles que dejara el referido causante a los señores
David Daniel López Romero, conocido por Mario Daniel López Ro-
mero; Perla Karina López Romero, como herederos testamentarios, y a
las señoras Lidia Jannette López de Echegoyén, y Perla Josefina López
de Hernández; como cesionarias de los derechos hereditarios que le
correspondían a la señora María Lidia Ventura de López, en su carácter
de heredera testamentaria del causante en comento.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque,
a los trece días del mes de octubre de dos mil diecisiete. LIC. JOSÉ
APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE COJUTE-
PEQUE, SUPLENTE. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS
ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES DEL JUZGADO DE
LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.
1 v. No. F000731
MARIO ERNESTO AVALOS AYALA, Notario, de este domicilio, con
oficina en Colonia Médica, Diagonal Arturo Romero, número Trescientos
Veinticuatro, de esta ciudad.
HACE SABER: Por resolución del suscrito, proveída a las die-
ciocho horas de este día se ha declarado a la señora FLOR DE MARÍA
PORTILLO DE ESCALANTE, Heredera Definitiva con Beneficio de
Inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó su padre, el
señor MANUEL DE JESÚS SANTOS, conocido por JESÚS SANTOS
MERCADO y JESÚS MERCADO SANTOS, albañil, originario de San
Agustín, departamento de Usulután, quien falleció a la edad de setenta
y tres años, en el Hospital Nacional Rosales, de San Salvador, a las
catorce horas y dieciséis minutos del día veintiocho de febrero del año
dos mil cinco, a consecuencia de un edema pulmonar, intoxicación por
carbonato, insuficiencia respiratoria, según dictamen médico del Instituto
de Medicina Legal de San Salvador, quien poseía Documento Único
de Identidad número cero un millón setecientos cincuenta y cuatro mil
quinientos sesenta y cuatro-siete y Número de Identificación Tributaria
un mil ciento quince-cero setenta y un mil treinta y uno-cero cero uno-
tres, siendo su último domicilio Colonia Florencia, Calle Las Rosas,
número Sesenta y Nueve, Municipio de Soyapango, Departamento de
San Salvador; habiéndole concedido a la referida heredera, la Represen-
tación y Administración definitiva de dicha sucesión, en calidad de hija
del causante y heredera, por haber quedado ello plenamente establecido
mediante los respectivos documentos presentados en las presentes dili-
gencias.
Se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete.
MARIO ERNESTO AVALOS AYALA,
NOTARIO.
1 v. No. F000735
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las quince horas y cinco minutos
de este día se han DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora ADELA DE JESUS
ASCENCIO en calidad de cónyuge sobreviviente del causante señor
GILBERTO CRUZ, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer a
las diecinueve horas del día veintidós de mayo del año dos mil quince, en
el Cantón Los Jobos, de la jurisdicción de Santa Elena, del Departamento
de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio.
Confiriéndosele a la Heredera Declarada señora ADELA DE
JESUS ASCENCIO, la Administración y Representación Definitiva de
la Sucesión, con las Facultades de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las
quince horas y diez minutos del día veinticinco de agosto del año dos
mil diecisiete. LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ,
JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HER-
NÁNDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F000747
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. MARIANO SORIANO NUÑEZ, Notario, de este domicilio, con oficina
jurídica ubicada en Edificio Plaza Desarrollo Pasadena, local Doscientos
Once, entre la Tercera Calle Poniente y Once Avenida Norte, de la ciudad
de San Salvador, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cinco horas del
día veinticuatro de diciembre del año dos mil nueve, en el Hospital
Nacional Rosales, del municipio de San Salvador, Departamento de San
Salvador, siendo ese su último domicilio, dejó el señor Juan Alvarado
Gómez, de parte de la señora Norma Guadalupe Alvarado Gómez, en
concepto de hermana sobreviviente del causante; habiéndole concedido
la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los veinticinco días del mes de octubre
de dos mil diecisiete.
MARIANO SORIANO NUÑEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F000748
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
doce horas cinco minutos del día dos de octubre de dos mil diecisiete, se
declarado heredera abintestato con beneficio de inventario de los bienes
dejados a su defunción por el causante señor GERÓNIMO RAMÍREZ,
quien fue de setenta y nueve años de edad, agricultor, casado, originario
de Santa Rita, Chalatenango, del domicilio de Quezaltepeque, siendo
esta ciudad su último domicilio, con Documento Único de Identidad
número cero cero uno seis ocho tres cuatro cinco-tres, y Número de
Identificación Tributaria cero cuatro tres dos-dos cero cero uno tres
seis-uno cero uno-siete, fallecido el día diez de diciembre de dos mil
quince, a la señora MARÍA MERCEDES BELTRÁN DE RAMÍREZ,
con Documento Único de Identidad número cero uno ocho ocho cuatro
siete cero ocho-cuatro y Número de Identificación Tributaria cero cuatro
cero siete-tres cero cero nueve cinco siete-uno cero uno-cero, a quien se
le ha conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la
sucesión, en el concepto de cónyuge del causante.
Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos
de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas
diez minutos del día dos de octubre de dos mil diecisiete. LIC. JAVIER
ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.
LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F000753
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las
once horas cuarenta y ocho minutos del día veintisiete de julio de dos
mil diecisiete, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA
ABINTESTATO, con beneficio de inventario a la señora ROSARIO
DEL CARMEN RAMÍREZ MORALES, en su concepto de hija del
causante JOSÉ LUIS RAMÍREZ; quien fue de ochenta y un años de
edad, jornalero, casado, fallecido a las trece horas treinta minutos del
día veintiocho de octubre de dos mil quince, en el Hospital San Juan de
Dios, de la ciudad de Santa Ana, siendo la población de San Sebastián
Salitrillo, correspondiente a este Distrito Judicial, el lugar de su último
domicilio.
A quien se le ha conferido la Administración y Representación
DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas
treinta minutos del día dos de agosto de dos mil diecisiete. LIC. CAR-
LOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY
OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F000764
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZÁN.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las diez
horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO y
con beneficio de inventario a: WILLIAM FREDY MELGAR FLORES,
de 46 años de edad, empleado, del domicilio de Sociedad, Departamento
de Morazán, con DUI número 03489573-8, y NIT número 1323-111170-
101-7; de la herencia que en forma Intestada dejó la causante TOMASA
MELGAR, quien fue de 88 años de edad, soltera, oficios domésticos,
originaria de Sociedad, Departamento de Morazán, hija de Catalina
Melgar, ya fallecida y padre ignorado; quien falleció a las 22 horas del
día 13 de enero del 2015, en el Cantón El Peñón, de la Jurisdicción de
Sociedad, Departamento de Morazán, a consecuencia de "Paro Car-
diorrespiratorio"; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de
Cesionario de los Derechos hereditarios que le correspondían al señor
YLDO MELGAR PERLA, como hijo de la referida causante.
Se ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada la
Administración y Representación DEFINITIVA de dicha sucesión.
Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, de-
partamento de Morazán, a las diez horas y cinco minutos del día nueve
de octubre de dos mil diecisiete. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL
VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. F000768
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las ocho horas y
treinta minutos del día diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, de
conformidad con los Arts. 988 No. 1°, 1162, 1163 Inc. 1°, 1165 y 1699,
todos del Código Civil, se resolvió DECLARAR HEREDERA DEFI-
NITIVA, expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA
INTESTADA, que dejó el causante JOSÉ LEONIDAS VENTURA, quien
falleció a las tres horas con veinticinco minutos del día veintisiete de
marzo de dos mil seis, en el Barrio Las Delicias, de esta Ciudad, siendo
su último la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a
favor de la señora MARÍA DEL CARMEN VASQUEZ VENTURA, quien
es de cuarenta y cinco años de edad, oficios domésticos, del domicilio
de la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, con
Documento Único de Identidad número cero uno tres siete uno seis tres
dos-siete, y con Número de Identificación Tributaria mil cuatrocientos
dieciséis-ciento setenta mil setecientos setenta y uno-ciento dos-tres, en
concepto HIJA sobreviviente del causante antes mencionado.
Se le confirió a la heredera declarada, en el carácter dicho, la Ad-
ministración y Representación definitiva, de los bienes de la indicada
sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los diecinueve días del mes de octubre del año
dos mil diecisiete. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS,
JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F000770
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el
día cuatro de octubre de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERO
DEFINITIVO y con beneficio de inventario de la herencia intestada que
a su defunción dejó la causante INES MARISOL BARAHONA DE
CRUZ, quien fue de cincuenta años de edad, comerciante en pequeño,
casada, originaria de San Agustín, departamento de Usulután, hija de
Luis Fernández Motta y Zoila Aurora Barahona Espinoza, fallecida el
día diecisiete de abril de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el
Municipio de San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento
Único de Identidad número 00016229-2 y Tarjeta de Identificación
Tributaria Número 1115-031166-101-2; al señor ALEX ARMANDO
CRUZ BARAHONA, mayor de edad, estudiante, del domicilio de
Mejicanos, departamento de San Salvador, con Documento Único de
Identidad número 04098749-6 y Tarjeta de Identificación Tributaria
Número 1217-190589-102-7, en calidad de hijo de la causante. Se le
ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la Administración y
Representación definitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA CUATRO DE
OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER
GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.
JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUA-
CIONES.
1 v. No. F000771
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO
CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce horas y
treinta minutos del día treinta de junio de dos mil diecisiete, de conformidad
con los Arts. 988 No. 1°, 1162, 1163 Inc. 1° y 1165, todos del Código
Civil, se resolvió DECLARASE HEREDERO DEFINITIVO expresa-
mente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que
dejó la causante MARCELINA VILLALTA DE RUBIO, quien falleció
a las veintidós horas del día veinticinco de agosto de dos mil siete, en el
Hospital Militar de San Miguel, siendo su último domicilio Caserío Los
Positos, Cantón Talpetate, jurisdicción de Nueva Esparta, Departamento
de La Unión, a favor del señor SANTOS TOMAS RUBIO VILLALTA,
de sesenta y un años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de
Nueva Esparta, con Documento Único de Identidad número cero tres
cinco uno cero cero uno cero-dos, y Número de Identificación Tributaria
catorce once-cero siete cero tres cincuenta y cinco-ciento uno-cero, en
concepto de hijo de la causante antes mencionada.
En consecuencia, se le confirió al heredero declarado en el carácter
dicho la Administración y Representación definitiva de los bienes de la
indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, departamento
de La Unión, a los treinta días del mes de junio de dos mil diecisiete.
LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL,
SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRE-
TARIO.
1 v. No. F000772
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
diez horas diez minutos del día nueve de octubre del dos mil diecisiete,
se declaró HEREDERO ABINTESTATO con beneficio de inventario al
señor JUAN MATUTE CASTANEDA, como CONYUGE SOBREVI-
VIENTE de la causante GRACIELA FLORES DE MATUTE, quien fue
de setenta años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día veintiocho
de abril del dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas
quince minutos del día once de octubre del dos mil diecisiete. LIC. JOSÉ
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. JAYMIE
MARIANELA FLORES DE FLORES, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F000776
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
nueve horas con treinta y cinco minutos del día cinco de octubre de dos
mil diecisiete, se declaró HEREDERA INTESTADA con beneficio de
inventario a la señora LUCIA DEL CARMEN PEREZ, de cincuenta y
un años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, en calidad de
HIJA de la causante MARIA ENMA ESCOBAR VIUDA DE PEREZ
conocida por MARIA EMMA ESCOBAR VIUDA DE PEREZ, quien
fue de sesenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, fallecida
el día dieciocho de febrero de dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su
último domicilio.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con
veinte minutos del día cinco de octubre de dos mil diecisiete. LIC. JOSÉ
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F000777
MIRNA YANIRA CORNEJO BONILLA, Notaria, del domicilio de Santa
Tecla, con oficina ubicada en Tercera Calle Poniente, número Cinco Mil
Doscientos Sesenta y Uno, Colonia Escalón, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, provista
a las catorce horas y veinte minutos del día diecinueve de abril de dos
mil diecisiete, se ha declarado a los señores MILDRED LISSETTE
HIDALGO DE GARCÍA, y JORGE ALBERTO HIDALGO VELASCO,
HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO
de la herencia intestada de los bienes que a su defunción, dejó la señora
MARÍA ISABEL VELASCO VELASCO, quien falleció en el Hospital de
Bethesda, Suburbar, Bethesda, Montgomery, Maryland, Estados Unidos
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417de América, a las veintiuna horas y doce minutos del día diecinueve de
junio de dos mil dieciséis; quien era de sesenta y siete años de edad,
ama de casa, originaria de San Isidro, Departamento de Cabañas, siendo
su último domicilio, la Ciudad de Rockville, Montgomery, Maryland,
Estados Unidos de América; y su última residencia en El Salvador, la
Urbanización Jardines de La Sabana, Senda Uno, Block Dos, casa número
Cuatro, de la jurisdicción de Santa Tecla, Departamento de La Libertad;
por ser hijos de la causante, confiriéndoles a los herederos, la Adminis-
tración y Representación DEFINITIVA de la referida Sucesión.
Publíquese el presente aviso, tal como lo establece la Ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes
de abril del año dos mil diecisiete.
MIRNA YANIRA CORNEJO BONILLA,
NOTARIA.
1 v. No. F000787
RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día trece de
septiembre del corriente año, ha sido declarada heredera abintestato con
beneficio de inventario de la herencia dejada por el señor REINALDO
RAFAEL HERNANDEZ, fallecido el día dieciocho de marzo del dos
mil uno, en esta ciudad, siendo la ciudad de Nahuizalco, el lugar de su
último domicilio, de parte de BRYAN LEONEL RAFAEL GARCIA,
en concepto de hijo sobreviviente del mencionado causante y además
como cesionario de los derechos hereditarios que en dicha sucesión
correspondían a la señora Anabel García Viuda de Rafael, en carácter
de cónyuge del mencionado causante.
Y se ha conferido al heredero declarado la Administración y Re-
presentación definitivas de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta minutos
del día trece de septiembre del dos mil diecisiete. LIC. RAUL WILFREDO
BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA
DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F000799
EL LICENCIADO ABEL ALONSO CASTRO AGUILAR, Notario,
del domicilio y departamento de San Salvador, con oficina ubicada en
Diecinueve Calle Poniente, número Trescientos Quince, edificio "MM",
Local Dos, de esta ciudad.
AVISA: Que por resolución, proveída a las once horas de este
mismo día, en Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, he
DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON
BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora MARIA GREGORIA
PEREZ RAMIREZ, en concepto de hija, de los bienes dejados a su
muerte por su madre señora JUANA RAMIREZ VIUDA DE CARPIO
conocida por JUANA RAMIREZ, y le he conferido a la aceptante, la
Administración y Representación definitiva de la sucesión, deviniendo
en propietario de los bienes.
Lo que hago del conocimiento público para los efectos legales.
LIBRADO: en la ciudad de San Salvador, veintitrés de octubre del
año dos mil diecisiete.
LIC. ABEL ALONSO CASTRO AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F000804
ROBERTO ATILIO ALFARO FORTIN, Notario, de este domicilio,
con oficina en Segunda Avenida Sur, número Nueve, Barrio El Centro,
Ciudad Arce, La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de octubre de dos
mil diecisiete, se ha declarado al señor JOSE DOMINGO AGUIRRE
GUERRERO, HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario
de los bienes dejados por NICOLAS AGUIRRE CARBALLO, quien
falleció a las seis horas quince minutos del día treinta de abril de dos
mil quince, en Hospital San Juan de Dios, de la Ciudad de Santa Ana,
departamento de Santa Ana, a consecuencia de "EVENTO CEREBRO
VASCULAR HEMORRAGICO, HIPERTENSION ARTERIAL", con
asistencia médica, del Doctor Henry Arévalo Gutiérrez, a la edad de
SETENTA Y NUEVE años de edad, siendo jornalero, soltero, originaria
de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, cuyo último domicilio fue
en Coatepeque, departamento de Santa Ana; quien tuvo Documento Único
de Identidad número cero cuatro millones trescientos ochenta y ocho
mil seiscientos siete guión uno; en su calidad de hijo del causante.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. Lo que se hace saber para los efectos de ley.
Librado en Ciudad Arce, a veinticinco de octubre de dos mil
diecisiete.
ROBERTO ATILIO ALFARO FORTIN,
NOTARIO.
1 v. No. F000828
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
once horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de septiembre
del presente año, SE HA DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS
con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción
dejo el causante señor JUAN ARMANDO MORENO MORENO, quien
fue de treinta y nueve años de edad, casado, empleado, del domicilio de
San Martín, originario de San Isidro, Departamento de Cabañas, hijo de
la señora Ana del Carmen Moreno o Ana del Carmen Moreno Ventura
y Juan José Moreno, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día
doce de septiembre de dos mil catorce; a la señorita JACQUELINE CLA-
RIBEL MORENO ROMERO mayor de edad, estudiante, del domicilio
de San Martín, Departamento de San Salvador, con Documento Único
de Identidad: 04887131-4; con Número de Identificación Tributaria
0614-130993-112-7; y como Cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondían al señor JUAN JOSÉ MORENO ECHEVERRÍA
y la señora PERLA YANIRA ROMERO DE MORENO; Con Docu-
mento Único de Identidad: 01163399-7 con Número de Identificación
Tributaria 1217-020676-103-0, por sí y en calidad de representante legal
de los adolescentes STHEPANIE DAMARIS MORENO ROMERO con
Número de Identificación Tributaria: 0614-041299-105-0 y BAIRON EN-
RIQUE MORENO ROMERO, con Número de Identificación Tributaria:
0607-051201-101-2 la señora en calidad de cónyuge sobreviviente y
los otros tres en calidad de hijos del causante; a través de la Licenciada
JACQUELINE DALILA SOLANO BAIRES. Confiérase a los Herederos
Declarados la Administración y Representación DEFINITIVA de la
sucesión, publíquese el aviso de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las once horas
cincuenta y cinco minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil
dieciséis. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F000831
ACEPTACION DE HERENCIA
OFICINA NOTARIAL DE LA LICENCIADA MYRIAM ESTHER
SORTO RIVERA: ubicada en la Séptima Calle Poniente, número Cuatro
Mil Novecientos Treinta y Dos, Colonia Escalón, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario,
proveída a las diez horas del día tres de octubre de dos mil diecisiete,
se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la
herencia testamentaria que a su defunción dejara la señora NORMA
ARGENTINA MELENDEZ CHINCHILLA, ocurrida a las catorce horas
y treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil diecisiete, de parte
de la señorita KAREN PANTING GUIROLA, en calidad de cesionaria
de los derechos adquiridos a través de la única y universal heredera
testamentaria en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia;
en consecuencia, confiérase a la aceptante la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión testamentaria, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los dieciséis días de octubre de dos mil
diecisiete.
LICENCIADA MYRIAM ESTHER SORTO RIVERA,
NOTARIA.
1 v. No. C011052
DIARIO
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ANGEL RAMOS COELLO, Notario, de este domicilio, con oficina en
Colonia Escalón, 79 Avenida Norte, y 3a Calle Poniente, Condominio
Torremolinos, local 12, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diecisiete horas del día veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete,
se ha aceptado expresamente y con beneficio de Inventario, la Herencia
Intestada que a su defunción dejara la señora OLGA MARGARITA DEL
SOCORRO MEJIA DE ESCOBAR, ocurrida en esta ciudad, su último
domicilio, el día quince de marzo del año dos mil trece, de parte del
señor PEDRO JOAQUIN RIVERA ESCOBAR, en concepto de heredero
testamentario de la causante, habiéndosele conferido la Administración
y Representación INTERINA de la Sucesión. En consecuencia, por este
medio, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la expresada
herencia, para que se presenten a la referida oficina, en el término de
quince días, contados a partir del día siguiente a la última publicación
del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario, el día veinticinco de octubre de
dos mil diecisiete.
ANGEL RAMOS COELLO,
NOTARIO.
1 v. No. C011053
ANA FRANCISCA CHAVEZ COLATO, Notario, del domicilio de
Chinameca, departamento de San Miguel, con Oficina Jurídica ubicada
en senda Jardín Uno, Polígono A, casa número catorce, Urbanización
El Molino, de la ciudad de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las siete horas del día veintiuno de octubre de dos mil diecisiete, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la heren-
cia intestada dejada a su defunción por la causante ORBELINA DE LA
PAZ SORTO, conocida por ORBELINA D. SORTO y por ORBELINA
DE LA PAZ SORTO QUINTANILLA, defunción ocurrida con fecha
tres de abril de dos mil tres, en la Ciudad de Van Nuys, Condado de
Los Ángeles, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio
la ciudad de Chinameca, departamento de San Miguel; de parte de la
señorita ANA MARIA SORTO, en su calidad de hija sobreviviente y
cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden a los señores:
RENE MAURICIO GAMEZ SORTO, GERMAN YOVANI AREVALO
SORTO y HUGO EDGARDO SORTO SORTO, hijos de la causante;
habiéndose conferido la administración y representación interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la conferida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Miguel, a las ocho horas del día
veintiuno de octubre de dos mil diecisiete.
ANA FRANCISCA CHAVEZ COLATO,
NOTARIO.
1 v. No. F000652
RENE ALFONSO PADILLA Y VELASCO, Notario, del domicilio
de esta ciudad, con oficina establecida en Urbanización Florida, Pasaje
Palmeras, Edificio DEMSA, tercer piso, número treinta y cuatro.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día diez de febrero del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante señor JEREMIAS CAS-
TRO, fallecido en la ciudad de Panchimalco, el día siete de julio de dos
mil dieciséis, siendo su último domicilio la ciudad de Panchimalco,
Departamento de San Salvador, de parte de las señoras MARITZA
ELENA RODRIGUEZ DE OSORIO y BERTA ALICIA RODRIGUEZ
CASTRO, en calidad de hijas sobrevivientes, y además como herederas
intestadas del causante; habiéndoseles conferido LA ADMINISTRA-
CIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,
y se cita a las personas que crean tener derecho a la sucesión a que se
presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados a partir
de la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario Licenciado RENE ALFONSO
PADILLA Y VELASCO, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas
del día trece de febrero de dos mil diecisiete.
LIC. RENE ALFONSO PADILLA Y VELASCO,
NOTARIO.
1 v. No F000654
NANCY BETLANIA ESTRADA ESCAMILLA, Notario, del domicilio
de Ahuachapán, con oficina en Segunda Calle Poniente, Barrio El Centro,
Número dos-seis, Ahuachapán, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diez horas del día once de septiembre de dos mil diecisiete, se ha
tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor LUIS ANTONIO AGUIRRE
ARRIAZA, conocido por LUIS ANTONIO AGUIRRE, LUIS ANTONIO
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. ARRIAZA AGUIRRE y por LUIS AGUIRRE, ocurrida a la una hora y
treinta minutos del día veintitrés de marzo de dos mil diez, en el Hospital
Nacional Francisco Menéndez de Ahuachapán, siendo su último domicilio
el de la Ciudad de Ahuachapán, de parte los señores JUAN CARLOS
AGUIRRE ARISTONDO, en su calidad de hijo y heredero declarado del
señor RIGOBERTO AGUIRRE AREVALO, conocido por RIGOBERTO
AREVALO AGUIRRE, RIGOBERTO AREVALO y por RIGOBERTO
AGUIRRE, quien era hijo del causante señor LUIS ANTONIO AGUIRRE
ARRIAZA, conocido por LUIS ANTONIO AGUIRRE, LUIS ANTO-
NIO ARRIAZA AGUIRRE y por LUIS AGUIRRE; y MANUEL DE
JESUS AGUIRRE AREVALO, conocido por MANUEL DE JESUS
AGUIRRE y MANUEL DE JESUS AREVALO, NORMA ALCIDA
AGUIRRE AREVALO, ROSA DELMA AGUIRRE DE RIVERA, y
MARTA ALICIA AGUIRRE AREVALO, en su calidad de hijos del
causante señor LUIS ANTONIO AGUIRRE ARRIAZA, conocido por
LUIS ANTONIO AGUIRRE, LUIS ANTONIO ARRIAZA AGUIRRE
y por LUIS AGUIRRE, quienes son representados legalmente por la
Licenciada CLAUDIA KARINA CORTEZ RIVERA; habiéndoles
conferido la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se AVISA al público para los efectos de Ley.
Ahuachapán, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.
LIC. NANCY BETLANIA ESTRADA ESCAMILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F000658
MARIA DEL CARMEN MARTINEZ GONZALEZ, Notario, de este
domicilio, con oficina jurídica ubicada en Residencial Prados de San
Luis, Pje. Izalco, número 7-B, Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diecisiete horas
con treinta minutos del día dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, se
ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción ocurrida en el Hospital de Especialidades del Seguro
Social, del municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador,
siendo esta ciudad su último domicilio, a las veintiún horas del día diez de
septiembre del dos mil, dejó la señora YENIA HERRERA SERRANO,
de parte de la señora MARTHA EUGENIA QUIÑONEZ HERRERA,
en su concepto de hija sobreviviente de la cujus, a quien se le ha con-
ferirlo la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de ley. En consecuencia, se cita a los que
se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en San Salvador, a los dieciséis días de octubre de dos mil
diecisiete.
MARIA DEL CARMEN MARTINEZ GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F000709
RAFAEL DAVID CASTRO GONZALEZ, Notario, del domicilio de
Ahuachapán, y del de San Salvador, con oficina ubicada en Segunda
Calle Poniente, Número uno-cinco, de la ciudad de Ahuachapán.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en la ciudad de Ahuachapán, a las nueve horas del día diez de abril
del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el
causante ANTONIO MARTINEZ REYNOSA o ANTONIO MARTINEZ
REINOSA, ocurrida a las cuatro horas del día quince de noviembre del
año dos mil ocho, en el Cantón El Barro de Los Ausoles, jurisdicción de
Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, siendo éste su último domi-
cilio, de parte de la señora FERMINA GIRON VIUDA DE MARTINEZ,
en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSE
ROLANDO MARTINEZ GIRON; NICOLAS ALBERTO MARTINEZ
GIRON, CARLOS ANTONIO MARTINEZ GIRON, MIRNA ARACELI
MARTINEZ GIRON, MARIA MARLENE MARTINEZ GIRON, y
ALBA ESMERALDA MARTINEZ GIRON, en concepto de hijos del
causante , habiéndosele conferido la Administración y Representación
Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de
Ley.
Librado en la ciudad de Ahuachapán, el día doce de abril de dos
mil quince.
LIC. RAFAEL DAVID CASTRO GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F000717
JULIO ALONSO SOLORZANO SALAZAR, NOTARIO, con oficina
en Tercera Calle Poniente, Residencial Villas La Arboleda, Número
uno-A, Apopa.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
de los bienes dejados por la señora MARIA DOLORES RECINOS
VIUDA DE LOPEZ, conocida por MARIA DOLORES RECINOS y por
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417MARIA DOLORES RECINOS DE LOPEZ, se ha dictado la resolución que dice: "OFICINA DE NOTARIADO: Apopa, a las ocho horas treinta minutos del día cuatro de octubre del año dos mil diecisiete. Agréguese el informe proporcionado por la Corte Suprema de Justicia. Tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA DOLORES RECINOS VIUDA DE LOPEZ, conocida por MARIA DOLORES RECINOS y por MARIA DOLORES RECINOS DE LOPEZ, quien falleció a las quince horas del día once de noviembre de dos mil doce, en Lawrenceville, Gwinnett, Georgia, Estados Unidos de América, sin otorgar testamento alguno; dicha causante a la fecha de su defunción, era de setenta años de edad, de Estado Civil Viuda, Originaria de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, del domicilio de Lawrenceville, Gwinnett, Georgia, Estados Unidos de América, siendo éste su último domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña, Portadora de su Documento Único de Identidad Número cero cero novecientos cincuenta y un mil cuatrocientos cincuenta y tres-cinco, con Número de Identificación Tributaria cero siete uno cinco-dos dos cero tres cuatro dos-uno cero uno-cero, de parte de ANA VIRGINIA LOPEZ RECINOS, de cincuenta y cuatro años de edad, Empleada, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones ciento cinco mil ciento treinta y seis-uno, con Número de Identificación Tributaria cero siete uno cinco-cero uno cero cinco seis tres-uno cero uno-uno; SIDALIA DINORA LOPEZ DE MONTERROSA, de treinta y siete años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, Portadora de su Documento Único de Identidad Número cero dos millones trescientos noventa y seis mil trescientos treinta y cuatro-cero, con Número de Identificación Tributaria cero siete uno cinco-dos siete uno cero siete nueve-uno cero uno-cinco; SANDRA YANIRA LOPEZ DE ESCOBAR, de treinta y nueve años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, Portadora de su Documento Único de Identidad Número cero dos millones quinientos noventa y cuatro mil seiscientos cuarenta y nueve-uno, con Número de Identificación Tributaria cero siete uno cinco – tres cero cero nueve siete siete-uno cero dos-dos; y FLOR MARLENE LOPEZ DE MEJIA, de cuarenta y un años de edad, Empleada, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, Portadora de su Documento Único de Identidad Número cero dos millones seiscientos mil ochocientos ochenta-seis, con Número de Identificación Tributaria cero siete uno cinco-uno cinco cero nueve siete cinco-uno cero uno-siete, todas en su calidad de HIJAS LEGITIMAS SOBREVIVIENTES de la causante mencionada, a quienes se les confiere la administración y representación interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente. Cítanse a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes a la publicación del edicto respectivo. Publíquense los edictos de Ley."
Librado en la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
LIC. JULIO ALONSO SOLORZANO SALAZAR,
NOTARIO.
1 v. No. F000730
JOSE BALMORE GARCÍA, Notario, con Oficina en ubicada en Calle Francisco López y Cuarta Avenida Norte, Edificio Peña Center, local cinco, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito, de las nueve horas de este día, se encuentra la resolución que entre otros puntos DICE: ""Agréguese el informe, proveniente de la Oficialía Mayor de la Honorable Corte Suprema de Justicia y constando en el mismo que no hay diligencias previas a éstas, ni existencia de testamento otorgado por el causante, en base al Artículo Novecientos Ochenta y Ocho, Ordinal Primero y Mil Ciento Sesenta y Tres, del Código Civil, téngase por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia intestada del causante: ABDON LANDAVERDE, conocido por MARIO LANDAVERDE, quien falleció a las veinte horas treinta minutos del día trece de Julio del año dos mil quince, en Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, a los setenta y nueve años de edad, Agricultor en Pequeño, Soltero, originario y con último domicilio en Suchitoto, Departamento de Cuscatlán; de parte de la señora VILMA ROXANA LANDAVERDE LANDAVERDE, por derecho propio como descendiente en primer grado del causante y cesionaria de los derechos de los señores: LEONEL ANTONIO; MARIO HUMBERTO y FREDY SALVADOR, todos LANDAVERDE LANDAVERDE. Confiérasele a la aceptante la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente"". Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, a las diez horas del día veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete.
JOSE BALMORE GARCÍA,
NOTARIO.
1 v. No. F000736
MIRIAM FLORIDALMA ALVARADO PANAMEÑO, Notario, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, y con oficina ubicada en Residencial Ciudad Dorada, Casa número tres, Polígono K, Autopista a Comalapa, Santo Tomás, San Salvador, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, proveída a las trece horas con diez minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que a éste le han concedido los señores FELIX MARTINEZ CLEMENTE, PEDRO MARTINEZ CLEMENTE, doña JESUS MARTINEZ CLE-MENTE, LUIS ALBERTO CLEMENTE, JOSE SANTOS CLEMENTE HERNANDEZ , y 6) RAFAEL ANTONIO CLEMENTE HERNANDEZ, de generales conocidas, en su calidad de hijos y únicos sobrevivientes de la causante, señora FRANCISCA CLEMENTE DE MARTINEZ o FRANCISCA CLEMENTE, quien fue Salvadoreña, originaria y con último domicilio en Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, casada, comerciante en pequeño, y portadora de su Documento Único
DIARIO
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. de Identidad número: cero un millón setecientos cincuenta y nueve mil doscientos cuatro-dos, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Núme-ro: cero ochocientos diecinueve-cero cuarenta mil setecientos treinta y siete-cero cero uno-tres, hecho ocurrido hace diez años a las siete horas veinte minutos del día cuatro de julio del año dos mil siete, en San Marcos Lempa, Jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután, a consecuencia de politraumatismo contuso y sin asistencia médica, de parte del señor VICENTE LEMUS CRUZ, quien está representado legalmente por su apoderado, Licenciado Juan Ramón Nochez Figueroa, habiéndosele conferido al aceptante señor VICENTE LEMUS CRUZ, la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en la calidad referida. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia del referido causante, para que se presenten a la expresada oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.
San Salvador, a los quince días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
MIRIAM FLORIDALMA ALVARADO PANAMEÑO,
NOTARIO.
1 v. No. F000754
MIRIAM FLORIDALMA ALVARADO PANAMEÑO, Notario, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, y con oficina ubicada en Residencial Ciudad Dorada, Casa número tres, Polígono K, Autopista a Comalapa, Santo Tomás, San Salvador, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, proveída a las diez horas del día veinticuatro de septiembre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora ALBERTA LOPEZ MARTINEZ, por medio de su Apoderado, Licenciado JUAN RAMON NOCHEZ FIGUEROA, en calidad de cesionaria de las derechos hereditarios en la sucesión intestada pudo corresponderle a TERESA RIVAS ARGUETA; LEONARDO RIVAS ARGUETA, y VILMA HAYDEE ARGUETA RIVAS, todos de generales conocidas en su concepto de hijos y únicos sobrevivientes del causante señor FRANCISCO ARGUETA, quien fue Salvadoreño, Originario y del domicilio de Berlín, Departamento de Usulután, de setenta y cinco años de edad, soltero, jornalero, quien en vida fue por-tador de su Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil ciento dos-doscientos un mil cuarenta y uno-ciento uno-dos, y se identificó por medio de su Documento Único de Identidad número: cero dos millones novecientos doce mil cuatrocientos cuarenta y tres-uno, hijo de la señora JOSEFA ARGUETA, hecho ocurrido a las dieciocho horas diez minutos del día catorce de abril del año dos mil dieciséis, en Cantón El Corozal, jurisdicción del Berlín, Departamento de Usulután a consecuencia de "Alzheimer", habiéndosele conferido a la heredera declarada la administración y representación INTERINA de la sucesión en su calidad expresada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos
los que se crean con derecho a la herencia del referido causante para que se presenten a la oficina de la Notario en la dirección señalada en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto para alegar sus derechos.
San Salvador, a los quince días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
MIRIAM FLORIDALMA ALVARADO PANAMEÑO,
NOTARIO.
1 v. No. F000755
MIRIAM FLORIDALMA ALVARADO PANAMEÑO, Notario, del domicilio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, y con oficina ubicada en Residencial Ciudad Dorada, Casa número tres, Polígono K, Autopista a Comalapa, Santo Tomás, San Salvador, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, proveída a las ocho horas con veinte minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de las solicitantes, JUANA MEDRANO DE CAÑAS, en su calidad de cónyuge del causante, y FIDELIA DEL CARMEN CAÑAS MEDRANO, en su calidad de hija, la herencia intestada que a su defunción dejare el señor ROMAN CAÑAS SERRA-NO, conocido par ROMAN CAÑAS, quien fue de ochenta y ocho años, Salvadoreño, originario de El Tránsito, Departamento, jornalero, casado, del domicilio último en Jiquilisco, Departamento de Usulután, portador de su Tarjeta de Identificación Tributaria Número: un mil doscientos siete-doscientos ochenta mil doscientos veintiocho-cero cero dos-cuatro, quien en vida se identificó por medio de su Documento Único de Identidad número: cero cero cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos ochenta-siete; hecho ocurrido en Cantón San Marcos Lempa, Jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután, a las cinco horas con cuarenta y dos minutos del día tres de octubre del año dos mil quince, e hijo de la señora FIDELIA SERRANO y del señor ANDRES CAÑAS, ambos ya fallecidos, habiéndoseles conferido a las aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión intestada dejada por el causante en sus calidades expresadas con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; en consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a la expresada oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.
San Salvador, a los quince días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
MIRIAM FLORIDALMA ALVARADO PANAMEÑO,
NOTARIO.
1 v. No. F000756
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NE VALID
EZ LEGAL
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ELIZABETH CANALES MENENDEZ DE COBAR, Notaria, de este domicilio, con oficina en Reparto Santa Fe, Avenida Central, Número ciento veintiuno, y teléfono 2225-6265.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las nueve horas del día treinta de septiembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día veintiuno de enero de dos mil ocho, dejó el señor DIMAS ANTONIO CALDERON VILLAFAÑE, quien fuera de cin-cuenta y nueve de edad, casado, Ingeniero Químico, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, de parte de los señores CLAUDIA ELISA CALDERON MARTINEZ, LORENA EUGENIA CALDERON DE OTAEGUI y DIMAS ANTONIO CAL-DERON MARTINEZ, en su calidad de HEREDEROS INTESTADOS del Causante y como cesionarios de los derechos que le correspondían a la señora MARIA TERESA EUGENIA MARTINEZ DE CALDERON, en su calidad de cónyuge sobreviviente, habiéndoles conferido la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia se cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a la oficina antes mencionada, a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la última publicación del edicto respectivo.
Librado en la oficina de la notaria ELIZABETH CANALES MENENDEZ DE COBAR, en San Salvador, a los dos días del mes de octubre de dos mil diecisiete.
LIC. ELIZABETH CANALES MENENDEZ DE COBAR,
NOTARIA.
1 v. No. F000766
MIGUEL EDUARDO PARADA RODEZNO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Centro Comercial Feria Rosa, local #225 "B", Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveído a las catorce horas del día veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción, ocurrida en el Hospital Zacamil, de la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, el día catorce de junio del año dos mil once, dejó el señor LUIS EDUARDO GARCIA PLATERO, por parte de la señora la señora CLAUDIA CE-CILIA RIVERA DE GARCIA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante; e hijas ANDREA MICHELLE GARCIA RIVERA y GABRIELA ALEJANDRA GARCIA RIVERA, en su calidad de hijas sobrevivientes del causante y Cesionarias de los Derechos que les corres-ponden a la señora Consuelo del Carmen Platero Viuda de García, en su calidad de madre sobreviviente del causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; habiendo sido su último domicilio en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario MIGUEL EDUARDO PARADA RODEZNO, en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete.
MIGUEL EDUARDO PARADA RODEZNO,
NOTARIO.
1 v. No. F000795
Licenciado José Luis Zometa Gutiérrez, Notario, del domicilio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, con Oficina Notarial ubicada en Barrio El Rosario, Avenida Emeterio Ruano, Número Once-A; Ciudad Arce, Departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída Trece horas del día veinte de octubre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la He-rencia Intestada que a su defunción ocurrida a las diecinueve horas treinta minutos del día veintiocho de Junio del año dos mil nueve; en el Cantón Santa Lucia, Caserío Santa Lucia Tres, Ciudad Arce, Departamento de La Libertad; lugar de su último domicilio, a consecuencia de Paro Cardio Respiratorio, con asistencia médica Doctora Gladys Segura de Cabrera; siendo su último domicilio en el Cantón Santa Lucia, Caserío Santa Lucia Tres, Ciudad Arce, Departamento de La Libertad; dejó el Causante EUGENIO CORNEJO, conocido por EUGENIO CORNEJO CORTEZ; quien en esa fecha era de ochenta y cuatro años de edad; Jor-nalero, casado, originario de Armenia, Departamento de Sonsonate, del domicilio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, de Nacionalidad Salvadoreña, de parte del señor RODOLFO CORNEJO ASCENCIO; en concepto de Hijo Sobreviviente del Causante; por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial señor Carlos Antonio Montejo Núñez; y Cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores Catalina Ascencio Viuda de Cornejo, en concepto de cónyuge Sobreviviente del causante; y Pascual Pablo Cornejo Ascencio; Guillerma Cornejo Asencio; y José María Asencio Cornejo, en concepto de Hijos sobrevivientes del causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. En consecuencia, por este medio se citan a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la Referida Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina del Suscrito Notario Licenciado José Luis Zometa Gutiérrez, Ciudad Arce, departamento de La Libertad, a los veinte días de del mes de octubre de dos mil diecisiete.
LIC. JOSE LUIS ZOMETA GUTIERREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F000803
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. FLOR YAMILETH CORNEJO PINEDA, Notario, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con oficina ubicada Segunda Calle Poniente, costado Sur del Parque de Diversiones, lote sin número, en la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador.
HACE CONSTAR: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las nueve horas del día veinticinco de Octubre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Hospital General del Seguro Social Departamento de San Salvador, el día treinta y uno de Julio de dos mil diecisiete, dejó el señor VICTOR MANUEL AMAYA, de parte de la señora MARINA ELIZABETH GARCIA CHACHAGUA, en calidad de cesionaria de los derechos de VICTOR MANUEL AMAYA GARCIA, MISAEL ALEXANDER AMAYA GARCIA y de MARINA ELIZABETH AMAYA DE SANCHEZ, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presen-ten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario FLOR YAMILETH CORNEJO PINEDA. En la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
FLOR YAMILETH CORNEJO PINEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F000818
CRISTHIAN ODIR ARGUETA BARAHONA, Notario, de este do-micilio, con Oficina situada en los Locales Ex-Malibú, Número Tres, entre Calle San Antonio Abad y Boulevard Los Héroes, en esta Ciudad al público, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario, a las diecisiete horas y treinta minutos del día veintitrés de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MERCEDES DE JESUS FERNANDA TEJADA GOMEZ, quien fue de ochenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, ca-sada, originaria y con último domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, fallecida en Tercera Calle Oriente, Número Cuatro-cinco, Barrio San Antonio, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a consecuencia de PARO CAR-DIORRESPIRATORIO, siendo hija de los señores NICOLAS TEJADA y de GREGORIA GOMEZ, ya fallecidos, de parte del señor OSCAR FRANCISCO MEJIA, en concepto de heredero Abintestato y en su calidad de hijo sobreviviente en la Herencia de la Causante mencionada, habiéndosele conferido al aceptante la Administración y Representación
Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten en la Oficina antes mencionada para deducirlo, en el término de Ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
LIC. CRISTHIAN ODIR ARGUETA BARAHONA,
NOTARIO.
1 v. No. F000826
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas y diez minutos del día diecinueve de octubre de dos mil diecisiete; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte de la señora ELFIDIA ARRIAZA DE SALMERÓN, de cuarenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 02703008-4 y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1302-191168-101-0, la Herencia que en forma INTESTADA dejó el causante, señor DOLORES SALME-RÓN, quien fue de 75 años de edad, casado, jornalero, originario y del domicilio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número 01960469-1 y Número de Identificación Tributaria 1313-211241-101-4, hijo de Virgilia Salmerón (fallecida), quien falleció a las 8 horas del día 9 de agosto del año 2017, a causa de Hemorragia Sanguínea más Paro Cardio Respiratorio; siendo el Municipio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de cónyuge y cesionaria de los derechos que les correspondían a MARÍA SULMA, ANA RUTH y VERÓNICA YANETH, todas de apellidos SALMERÓN ARRIAZA, en calidad de hijas del causante. Y se le ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las quince horas y quince minutos del día diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INS-TANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011047-1
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veinte de octubre de dos mil diecisiete; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte de los señores MARTA ESPE-RANZA GIRON DE ARGUETA, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Carlos, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 00575974-3 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1311-260357-101-2; y HÉCTOR NAPOLEÓN OLIVA, este último representado por el Curador Especial, Licenciado José Adalberto Herrera Flores, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 04319039-9; la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor JOSE ELENILSON JIRON OLIVA, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, soltero, Comerciante, origi-nario de Santiago de María, departamento de Usulután, del domicilio de San Carlos, Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña; quien poseía como Documento Único de Identidad número 01657727-7 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1121-070169-102-0, hijo de los señores Héctor Napoleón Oliva y Ana Alicia Hernández Sorto, quien falleció a las 19 horas del día 15 de agosto del año 2017, en Colonia Santa Bárbara, Cantón San Marcos, Municipio de San Carlos, departamento de Morazán, sin asistencia médica; siendo el Municipio de San Carlos, Departamento de Morazán, su último domicilio; la primera en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Ana Alicia Hernández Sorto, en calidad de madre de del causante, y el segundo en calidad de padre del causante. Confiéraseles a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las nueve horas y cuarenta y cinco mi-nutos del día veinte de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011048-1
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas veinte del día veintiuno de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CANDELARIO
PERDOMO PERDOMO, conocido por CANDELARIO PERDOMO y CANDELARIO DE JESUS PERDOMO, quien fue de setenta y siete años de edad, Soltero, Jornalero, de Nacionalidad Salvadoreña, originario de la Ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, hijo de los señores Carmen Perdomo y María Antonia Perdomo (ambos ya fallecidos); quien falleció a las once horas del día dos de julio del dos mil diez, a consecuencia de Insuficiencia Renal, con asistencia médica, en su último domicilio en el Barrio La Cruz de la Ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután; de parte de las señoras VIRGINIA CAN-DELARIA PERDOMO BERMUDEZ, de cincuenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Ramón, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero cero trescientos treinta y ocho mil quinientos trece guión dos; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil ciento nueve guión ciento ochenta mil doscientos cincuenta y siete guión ciento uno guión nueve; SONIA ELIZABETH PERDOMO DE GAITAN, de cincuenta años de edad, Comerciante, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos dieciséis mil diecinueve guión seis, y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil ciento cinco guión cero cincuenta mil ciento sesenta y seis guión ciento uno guión cuatro; YESMIN ARACELI PERDOMO BERMUDEZ, de treinta y cinco años de edad, empleada, del domicilio de la Ciudad de Alexandria, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño número A siete cero uno tres cuatro siete nueve ocho; todas en calidad de hijas del causante. Art. 988 N° 1 del C.C.- Confiérase a las herederas declaradas en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011060-1
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y quince de este día, se ha declarado Heredero Ab-intestato, con beneficio de inventario, de la causante señora MARÍA DOLORES CAÑAS, quien falleció a las seis horas del día veinticinco de agosto del año dos mil nueve, en Cantón Las Playas de Santiago de María, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio Santiago de María, Departamento de Usulután, de parte del señor JUAN RAMÓN
DIARIO
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. CAÑAS, en calidad de hijo de la causante aludida. Confiriéndole al aceptante de las diligencias de Aceptación Herencia, la Administración y Representación Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GÓMEZ GARAY, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011061-1
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA DOLORES GIRON, quien fue de ochenta y dos años de edad, fallecida el día nueve de diciembre de dos mil trece, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSÉ SIMON GIRON, en calidad de hijo sobreviviente de la causante; confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL: San Miguel, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F000722-1
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de JOSE ANGEL HERNANDEZ ALVARADO,
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante SALVADOR
RAYMUNDO HERNANDEZ MURGA, quien fue de cincuenta y cinco
años de edad, Empleado, Soltero, originario de Atiquizaya, departamento
de Ahuachapán, fallecido a las dos horas con treinta minutos, el día dos
de marzo del año dos mil quince, en Morgue del Instituto Salvadoreño
del Seguro Social, San Salvador; siendo la población de Turín, su último
domicilio; en concepto de hijo del causante. Se le ha conferido al aceptante
en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las ca-
torce horas con cuarenta minutos del día dos de octubre del año dos mil
diecisiete.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ
SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000725-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
doce horas con veinte minutos del día cinco de octubre de dos mil dieci-
siete, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada dejada por el causante JUAN JOSE ESCOBAR
RODRIGUEZ, conocido por JUAN JOSE ESCOBAR, quien fue de
noventa años de edad, agricultor, fallecido el día veintiséis de julio de
dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de
la señora MARIA HAIDEE ESCOBAR CRUZ. La expresada aceptante
lo hace en calidad de HIJA del referido causante, y se les confirió a ésta
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con
cincuenta minutos del día cinco de octubre de dos mil diecisiete.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000782-1
DIARIO
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EZ LEGAL
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia
intestada con Beneficio de Inventario promovidas por el Licenciado
CARLOS ALEXANDER RIVERA RAYMUNDO, en su calidad de
Apoderado General Judicial del señor RENE ANTONIO GARCÍA
MARTÍNEZ, clasificadas bajo el número de referencia 00399-17-
CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal, mediante la
cual se ha tenido por ACEPTADA INTERINAMENTE LA SUCESIÓN
INTESTADA por parte del señor RENE ANTONIO GARCÍA
MARTÍNEZ, quien es de treinta y cuatro años de edad, Empleado, del
domicilio de Santa Ana, Estado de California, los Estados Unidos de
América con Documento Único de identidad número 05796264-3; en
calidad de hijo del causante el señor NATIVIDAD DE JESÚS GARCÍA
BOLAÑOS, conocida por NATIVIDAD DE JESÚS GARCÍA BAÑOS,
quien falleció a la edad de cincuenta y ocho años de edad, Agricultor
en Pequeño, Soltero, del domicilio Santa Ana, Departamento de Santa
Ana y de nacionalidad Salvadoreño.
Al aceptante supra relacionado se les confiere INTERINAMENTE
LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCESIÓN
CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS
CURADORES DE LA HERENCIA INTESTADA.-
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado
a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art.
1163 del Código Civil.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; Santa Ana, ocho horas con cuarenta y cinco minutos
del día veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO
ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX
QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000788-1
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de
Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, clasificadas bajo el
NUE: 01019-17-CVDV-2CM1, iniciadas por el Licenciado RAFAEL
ANTONIO CORDERO ALCÁNTARA, en su calidad de Apoderado
General Judicial de la señora GLADIS YOLANDA BARRIENTOS
DE FIGUEROA, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San
Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero tres
millones cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos cincuenta y
seis - cuatro; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero
ciento seis – doscientos noventa mil ciento ochenta y cinco – ciento
tres - tres, en calidad de hija sobreviviente de la causante; se ha proveído
resolución por este tribunal, a las diez horas trece minutos del día once
de octubre del presente año, mediante la cual se ha tenido por aceptada
interinamente, de parte de la referida solicitante, la Herencia Intestada
que a su defunción dejara la causante, señora ROSA NELLY CORNEJO
VICENTE; quien fuera de cincuenta y un años de edad al momento de
su deceso, de Oficios Domésticos, Soltera, Originaria de Ahuachapán,
Departamento de Ahuachapán, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo
fallecido el día veintiocho de marzo de dos mil diez, hija de los señores
Oralia Vicente Alvarenga, conocida por Coralia Alvarenga y de Andrés
de Jesús Cornejo, siendo su último domicilio Santa Ana, Depto. de
Santa Ana. A la aceptante, señora GLADIS YOLANDA BARRIENTOS
DE FIGUEROA, en calidad de hija sobreviviente de la causante, se
le confiere INTERINAMENTE la Administración y Representación
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.-
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a
deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera
publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, Santa Ana, a las once horas del día once de octubre
de dos mil diecisiete. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE
AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA
ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000806-1
JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y quince
minutos del día veintisiete de septiembre del presente año, se tuvo por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA
DIARIO
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EZ LEGAL
93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante ROSA
BERMUDES conocida por ROSA BERMUDEZ, quien falleció en la
Colonia Conacaste, Pasaje uno, casa cuarenta y seis, de esta Ciudad, a
las veintiún horas del día veintinueve de junio de dos mil seis, siendo
esta Ciudad su último domicilio; de parte del señor JOSE RICARDO
BERMUDES, en su concepto de hijo de la Causante. Habiéndose
conferido además a la aceptante en el carácter antes indicado la
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la
Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del
término de quince días contados a partir de la última publicación del
presente Edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce
horas y veinticuatro minutos del día veintisiete de septiembre de dos
mil diecisiete.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1)
DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000812-1
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las diez horas con quince minutos del día veinte de octubre de dos
mil diecisiete. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que
al fallecer dejó la causante señora MARIA AMELIDA CAMPOS
CAMPOS, quien era de setenta y tres años de edad, Soltera, de Oficios
Domésticos, originaria y del domicilio de la Ciudad de San Rafael
Oriente, Departamento de San Miguel, fallecida a las catorce horas
con cincuenta y cinco minutos del día cinco de septiembre de dos mil
once, en el Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel,
Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la Ciudad de
San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel; de parte de la señora
GRICELDA DEL CARMEN CAMPOS DE RIVAS, de cuarenta años
de edad, Profesora, portadora de su Documento Único de Identidad
número cero uno cinco cuatro cero dos siete dos guión cero y Número
de Identificación Tributaria mil doscientos dieciocho guión doscientos
setenta mil setecientos setenta y seis guión ciento tres guión nueve,
en su concepto de hija sobreviviente de la causante. Nómbrase a la
aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante interina
de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que
corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos
de ley.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a
las once horas con treinta minutos del día veinte de octubre de dos mil
diecisiete. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000816-1
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se presentó el señor
JOSE ANTONIO SANCHEZ RIVERA, de cincuenta y nueve años de
edad, Abogado y Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel,
con Documento Único de Identidad Número: Cero dos millones
cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos treinta y cinco- dos;
con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Un mil doscientos
veinte- doscientos ochenta mil ciento cincuenta y nueve- cero cero
uno- nueve; y con Tarjeta de Identificación de Abogado Número:
tres mil quinientos ochenta y nueve; quien actúa por sí, en su calidad
de abogado, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD, a su favor del
siguiente inmueble: Un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en
BARRIO SAN JUAN, municipio de COMACARAN, departamento
de San Miguel, con una extensión superficial de once mil seiscientos
cuarenta y seis punto veintiocho metros cuadrados, equivalentes a un
manzanas seis mil seiscientos sesenta y tres punto cincuenta varas
cuadradas. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente
está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Norte ochenta y dos grados cuarenta y ocho minutos
dieciséis segundos Este con una distancia de cuatro punto sesenta
metros; Tramo dos, Norte setenta y ocho grados treinta y tres minutos
veintidós segundos Este con una distancia de dieciséis punto quince
metros; Tramo tres, Norte setenta y seis grados cuarenta y nueve
minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de once
punto trece metros; Tramo cuatro, Norte setenta y seis grados trece
DIARIO
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EZ LEGAL
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de ocho punto
treinta y seis metros; Tramo cinco, Norte sesenta y ocho grados treinta
y cinco minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de
doce punto ochenta metros; Tramo seis, Norte setenta grados treinta y
cinco minutos cero un segundos Este con una distancia de trece punto
cero seis metros; Tramo siete, Norte setenta y seis grados veintitrés
minutos veinticinco segundos Este con una distancia de doce punto
setenta y nueve metros; Tramo ocho, Norte ochenta y cuatro grados
cero ocho minutos dieciocho segundos Este con una distancia de once
punto sesenta y dos metros; colindando con CORINA CASTILLO,
GLADIS VELASQUEZ, JAIME ARGUETA, con calle de por medio.
LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado
por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur
cero cuatro grados veinticuatro minutos diecisiete segundos Este con
una distancia de treinta y tres punto cincuenta y seis metros; Tramo
dos, Sur cero cero grados cuarenta y siete minutos cero cuatro segundos
Este con una distancia de diez punto setenta y seis metros; Tramo tres,
Sur cero dos grados cero un minutos cero seis segundos Este con una
distancia de veinte punto treinta y siete metros; Tramo cuatro, Sur
cero cero grados cero cero minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste
con una distancia de diez punto treinta metros; Tramo cinco, Sur cero
cero grados catorce minutos trece segundos Oeste con una distancia de
veintiún punto ochenta metros; Tramo seis, Sur cero seis grados cero
cuatro minutos veintiún segundos Este con una distancia de veintiséis
punto cero cero metros; colindando con BALTAZAR DELGADO,
con cerco de púas. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente
está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Sur sesenta y cuatro grados cero cinco minutos cuarenta
y siete segundos Oeste con una distancia de veintidós punto noventa y
cuatro metros; Tramo dos, Sur setenta y ocho grados cero cero minutos
diecinueve segundos Oeste con una distancia de nueve punto sesenta y
siete metros; Tramo tres, Sur ochenta y dos grados treinta y dos minutos
dieciocho segundos Oeste con una distancia de trece punto cero un
metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y siete grados catorce minutos treinta
y cinco segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto dieciocho
metros; Tramo cinco, Norte ochenta y tres grados veintiocho minutos
treinta y seis segundos Oeste con una distancia de siete punto treinta
y siete metros; Tramo seis, Sur ochenta y nueve grados treinta y ocho
minutos quince segundos Oeste con una distancia de trece punto trece
metros; Tramo siete, Sur setenta y seis grados diez minutos cuarenta
y un segundos Oeste con una distancia de seis punto ochenta y cinco
metros; colindando con LILIAN ARMIDA ALVAREZ VIUDA DE
BERRIOS, con cerco de púas. LINDERO PONIENTE partiendo del
vértice Sur Poniente está formado por once tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero un grados veintinueve
minutos quince segundos Oeste con una distancia de nueve punto
sesenta y cinco metros; Tramo dos, Norte diez grados doce minutos
cincuenta segundos Oeste con una distancia de veintisiete punto cero
siete metros; Tramo tres, Norte trece grados veinte minutos cero un
segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto cero cinco metros;
Tramo cuatro, Norte cincuenta y cuatro grados cuarenta y tres minutos
veintidós segundos Este con una distancia de cuatro punto setenta y
dos metros; Tramo cinco, Norte cincuenta y dos grados diecisiete
minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de dos punto
noventa y un metros; Tramo seis, Norte cuarenta y un grados cuarenta
y cuatro minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia
de ocho punto noventa y cinco metros; Tramo siete, Norte cuarenta y
tres grados dieciocho minutos once segundos Este con una distancia
de ocho punto veintinueve metros; Tramo ocho, Norte cuarenta y
cuatro grados treinta y cinco minutos veintiocho segundos Este con
una distancia de dos punto ochenta y cuatro metros; Tramo nueve,
Norte treinta y tres grados treinta y cinco minutos cero siete segundos
Este con una distancia de seis punto cero cinco metros; Tramo diez,
Norte cero siete grados cero cinco minutos cincuenta y ocho segundos
Oeste con una distancia de dieciséis punto ochenta y un metros; Tramo
once, Norte diecinueve grados veinticuatro minutos cincuenta y nueve
segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto treinta y siete
metros; colindando con LUDWIN ALMENDARES, y BALTAZAR
DELGADO, con cerco de púas, Así se llega al vértice Nor Poniente,
que es el punto donde se inició esta descripción.- En el inmueble así
descrito tiene servicio de Energía eléctrica, y agua potable.- El inmueble
descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales
de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie.
Que dicho terreno lo obtuvo el señor José Antonio Sanchez Rivera,
por Compraventa de Posesión Material de Inmueble, otorgada en la
ciudad de San Miguel, a las dieciocho horas del día dieciseises de Junio
del año dos mil diecisiete.- Ante los oficios Notariales del Licenciado
JOSE MAURICIO OCHOA, por el señor MARLON WILLIAN
GUANDIQUE LAZO, de cuarenta y cuatro años de edad, Empleado,
del domicilio de la ciudad de San Miguel, con Documento Único de
Identidad Número: Cero cinco millones ciento cuarenta y dos mil
cuatrocientos- tres; con Tarjera de Identificación Tributaria Número:
Un mil doscientos veinte- cero treinta mil ciento setenta y tres- ciento
uno- tres, a favor del solicitante señor José Antonio Sanchez Rivera.
El señor MARLON WILLIAN GUANDIQUE LAZO, obtuvo
el inmueble antes relacionado, por medio de: a) Cesión de Derechos
Hereditarios, otorgada en la ciudad de Charlotte, Estado de Carolina del
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. Norte, Estados del unidos de América, a las quince horas del día catorce
de febrero del año dos mil catorce, ante los oficios del Notario Saúl Flores
Lazo, por la señora HELMY YANIRA LOPEZ DE SALAMANCA, en
su calidad de Hija y como consecuencia Heredera de los bienes que a
defunción dejó su padre señor ROMAN LOPEZ DELGADO, a favor del
señor MARLON WILLIAN GUANDIQUE LAZO, y b) Diligencias de
Aceptación de Herencia Intestada, promovidas en el Juzgado Primero
de lo Civil y Mercantil de la ciudad de San Miguel, clasificado con el
número de Expediente NUE CERO CERO UNO UNO CINCO- UNO
CINCO- CVDV- UNO CM UNO-UNO CERO-UNO, por el señor
MARLON WILLIAN GUANDIQUE LAZO, en calidad de solicitante
como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a
la señora HELMY YANIRA LOPEZ DE SALAMANCA, como hija del
causante, señor ROMAN LOPEZ DELGADO, se encuentra la resolución
definitiva, del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de
San Miguel, de las ocho horas con veinticinco minutos del día trece de
mayo del año dos mil quince, donde se le confiere la Administración y
Representación Definitiva de la Sucesión del causante señor ROMAN
LOPEZ DELGADO, a favor del solicitante señor MARLON WILLIAN
GUANDIQUE LAZO, en calidad de solicitante como Cesionario de
los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora HELMY
YANIRA LOPEZ DE SALAMANCA, como hija del causante, señor
ROMAN LOPEZ DELGADO.
Que el señor JOSE ANTONIO SANCHEZ RIVERA, está en la
posesión material, en forma quieta, pacifica, pública y no interrumpida,
unida con la de sus antecesores señor ROMAN LOPEZ DELGADO,
ya fallecido, señora HELMY YANIRA LOPEZ DE SALAMANCA,
como hija del causante señor ROMAN LOPEZ DELGADO, y señor
MARLON WILLIAN GUANDIQUE LAZO, como Cesionario de
los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora HELMY
YANIRA LOPEZ DE SALAMANCA, como hija del causante, señor
ROMAN LOPEZ DELGADO, por más de treinta años de la posesión
material; y se valúa el inmueble en la suma de CIENTO QUINCE MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y se avisa
al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Comacarán, a los dieciséis días del mes de
Octubre de dos mil diecisiete. ENRIS ANTONIO ARIAS, ALCALDE
MUNICIPAL. MARIA CRISTINA CAMPOS DIAZ, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F000685-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE CONSTAR: Que en esta oficina se ha presentado el señor:
JOSE TEODORO GARCIA MEJIA, conocido tributariamente por
JOSE TEODORO GARCIA, de sesenta años de edad, casado, jornalero,
originario y del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San
Miguel, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero
un millón cuatrocientos tres mil cincuenta y dos guión cero y Número
Identificación Tributaria: un mil doscientos dieciocho guión doscientos
sesenta mil setecientos cincuenta y siete guión ciento uno guión uno,
solicitando que se le expida TITULO DE PROPIEDAD, a su favor,
sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El Calvario,
municipio de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, de
una extensión superficial de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO
PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las
medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, partiendo del esquinero
norponiente del terreno general formado por terreno del estado y
gobierno de El Salvador, María Alejandra González; y el terreno de
don José Teodoro García Mejía, a describir: POSEE DOS TRAMOS
RECTOS: PRIMER TRAMO RECTO: desde el mojón numero uno
al dos mide uno punto ochenta y siete metros, rumbo norte ochenta
y un grados, cuarenta y cinco minutos, treinta y tres punto dieciocho
segundos este; SEGUNDO TRAMO RECTO: desde el mojón número
dos al tres mide once punto cero catorce metros, rumbo norte ochenta y
cinco grados, veintiún minutos, cuatro punto dieciocho segundos este,
linda con María Alejandra González, en los dos tramos anteriores. AL
ORIENTE, desde el mojón número tres al cuatro mide cincuenta y
cuatro punto sesenta y nueve metros, rumbo sur seis grados, treinta y dos
minutos, diecisiete punto sesenta segundos oeste, linda con Humberto
Diaz, Avenida Wilber Jiménez sur y quebrada de invierno de por
medio. AL SUR, no posee tramo alguno por terminar en una cuchilla
en punta entre oriente y poniente. AL PONIENTE, desde el mojón
número cuatro al uno mide cincuenta y tres punto quinientos ochenta
y dos metros, rumbo norte siete grados, cuatro minutos, treinta y cuatro
punto sesenta y cuatro segundos oeste, linda con estado y gobierno de
El Salvador. Dicho inmueble lo adquirió mediante Escritura Pública
de Compraventa de Posesión material otorgada por RENE OSVALDO
GARCIA, el día 2 de mayo de dos mil diecisiete. El cual lo valora en
TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMERICA.
Lo que avisa para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, departamento de San
Miguel, veintitrés de octubre del dos mil diecisiete. JOSE REYNALDO
VILLEGAS IGLECIAS, ALCALDE MUNICIPAL. ING. RONYS
JASIRI AVALOS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F000817-1
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417TITULO SUPLETORIO
JAIME UBERTO ALFARO HERNANDEZ, Notario del domicilio
la ciudad de Concepción de Oriente, con Oficina Jurídica ubicada
en la Colonia San Miguel, Calle Principal, Concepción de Oriente,
Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.
HAGO SABER: Que esta oficina se ha presentado la Licenciada
ALEYDA XIOMARA BONILLA ANDRADE, mayor de edad,
Abogada, del domicilio de Concepción de Oriente, Departamento de
La Unión, y que actúa como Apoderada General Judicial de los señores:
FREDYS OSMIN VASQUEZ RODRIGUEZ, de veintiséis años de edad,
Agricultor en Pequeño, NORMA RODRIGUEZ, de cuarenta y cuatro
años de edad, de Oficios Domésticos, a quienes conozco e identifico por
medio de sus Documento Único de Identidad Número en su orden: cero
cuatro seis cero dos seis seis nueve - seis; y ; cero dos nueve tres tres
seis seis cinco - seis; ambos del domicilio de Concepción de Oriente,
Departamento de La Unión; solicitando TITULO SUPLETORIO; de un
terreno de naturaleza rústica de su propiedad, el cual está situado en el
Caserío Chaguitillo, Cantón El Molino, Jurisdicción de Concepción de
Oriente, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión. De
una capacidad superficial de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA
Y UNO PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de
los linderos siguientes: AL NORTE, colindando con terrenos del
señor Domingo Moreno Chávez, con cerco de púas de por medio. AL
ORIENTE, colindando con terrenos de Justiniano Martínez, con cerco
de púas de por medio. AL SUR, colindando con terrenos de Bernarda
Cruz de Maldonado, con cerco de púas de por medio. AL PONIENTE,
colindando con terrenos de Bernarda Cruz Maldonado, con cerco de
púas de por medio. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente,
no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en
proindivisión con ninguna otra persona y lo adquirieron por posesión
material, siendo dicha posesión por más de once años consecutivos.
El inmueble lo valúan en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se avisa al público para los fines de Ley.
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las
pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi
despacho notarial situado en la dirección antes mencionada.-
En la ciudad de Concepción de Oriente, Departamento de La
Unión, a los quince días del mes de agosto de dos mil diecisiete.-
JAIME UBERTO ALFARO HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C011054
MILTON ANIBAL GUEVARA OLMEDO, Notario, con Oficina
Jurídica ubicada sobre la cuarta Calle Oriente, Barrio El Centro,
Edificio Alvarenga, Tercer Nivel, Apartamento "F", de la ciudad de
Chalatenango.
HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales, se ha presentado
el señor JUAN FRANCISCO RAMÍREZ CALDERÓN, solicitando
TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica,
situado en Barrio El Centro, número S/N, suburbios, lugar conocido
como caserío Los Peraza, jurisdicción de Santa Rita, departamento de
Chalatenango, de una extensión superficial de UN MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y UN METROS
CUADRADOS, de la descripción siguiente: AL NORTE: formado
por un tramo que mide veintisiete punto veintiún metros; colinda con
Luis Ramírez; AL ORIENTE: formado por cuatro tramos: Tramo uno,
mide veintiuno punto sesenta y tres metros; Tramo dos, mide veintiuno
punto doce metros; Tramo tres, mide diecisiete punto veinte metros;
Tramo cuatro, mide veintiuno punto noventa y cuatro metros; colinda
con Luis Ramírez; AL SUR: formado por cuatro tramos: Tramo uno,
mide ocho punto diecinueve metros; Tramo dos, mide cuatro punto
cincuenta y cinco metros; Tramo tres, mide tres punto sesenta y siete
metros; Tramo cuatro, mide seis punto cero un metros; colinda con
José Francisco Ramírez, calle pública de por medio; y AL PONIENTE:
formado por cinco tramos: Tramo uno, mide veinticinco punto setenta
y ocho metros; Tramo dos, mide catorce punto noventa y ocho metros;
Tramo tres, mide veintitrés punto catorce metros; Tramo cuatro, mide
diez punto dieciocho metros; Tramo cinco, mide trece punto sesenta
metros; colinda con Brinolso Ramírez y Ricardo Fuentes. Lo valúa en
la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA. Lo adquirió por compra que le hiciera a los señores
Ely Boanerge Ramírez Guillén y José Luis Ramírez Calderón.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Chalatenango, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.
LIC. MILTON ANIBAL GUEVARA OLMEDO,
NOTARIO.
1 v. No. C011059
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. MAURICIO RICARDO AMAYA MONROY, Notario, del domicilio de
la ciudad y departamento de Santa Ana, con oficina profesional situada
en la novena Calle Oriente, número veintidós de dicha ciudad,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las dieciséis
horas del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, se ha resuelto darle
trámite a la solicitud de titulación supletoria por la vía notarial, del señor
EMILIO NIÑO, de cincuenta y cuatro años de edad, agricultor en
pequeño, del domicilio de la ciudad de Coatepeque, departamento de
Santa Ana, portador de su Tarjeta de Identificación Tributaria número
cero doscientos dos guión ciento un mil sesenta y uno guión cero cero uno
guión cero y Documento Único de Identidad número cero dos millones
doscientos treinta y un mil doscientos treinta y ocho guión cuatro, de un
terreno de naturaleza rústico, que en parte es resto de los terrenos que
formaban la finca El Potosí, quedando totalmente situados en el Cantón
Solimán, según antecedente, ahora también en el nuevo Cantón San
Felipe, ambos cantones de la jurisdicción de Coatepeque, departamento
de Santa Ana, y cuya descripción es la siguiente: de una extensión super-
ficial de doce mil seiscientos veintidós metros cuadrados con cuarenta y
seis decímetros cuadrados y noventa y seis centímetros cuadrados que
especialmente linda: al norte, oriente y poniente, con terrenos propiedad
del señor Emilio Niño, y al Sur, con terrenos propiedad de Julia Patricia
Silva Escalón, Beatriz Eugenia Silva de Herrera y Sara Cecilia Silva de
Barahona, amparado catastralmente bajo el mapa cero doscientos dos
R once, parcela ciento sesenta y cinco, de la oficina catastral adscrita
al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de
Occidente, y cuyo aparente antecedente se registró bajo el número noventa
y uno de libro seiscientos setenta de propiedad, del registro relacionado.
Se hace la aclaración que tal inscripción se encuentra registralmente
agotada; por lo que el que se pretende titular se encuentra sin antecedente
inscrito. Y, en cumplimiento de lo prescrito por el artículo setecientos
uno del Código Civil; cinco y dieciséis del Decreto mil setenta y tres de
la Junta Revolucionaria de Gobierno, publicado en el Diario Oficial de
fecha trece de abril de mil novecientos ochenta y dos.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se consideren
con derecho quehacer valer sobre el inmueble que se pretende titular,
para que se presenten en el término de quince días a partir de la fecha
de la última publicación del presente aviso a reclamar su derecho.
Santa Ana, diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.
MAURICIO RICARDO AMAYA MONROY,
NOTARIO.
1 v. No. F000767
CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA, NOTARIO, del domicilio
de San Isidro, Cabañas, al público para los efectos legales,
HACE SABER: Que a mi oficina profesional, ubicada en Barrio El
Centro, Calle Boenergue Bautista, San Isidro, Cabañas, presente MARIA
JUANA DIAZ DE VARGAS, en su calidad de Apoderado General
Judicial Con Cláusula Especial de LINO ISABEL DIAZ MARTINEZ, de
treinta y siete años de edad, Empleado, del domicilio de Sensuntepeque,
Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero tres cuatro seis
uno tres dos cero-nueve, solicitando Título Supletorio de un inmueble
Rural situado en el lugar denominado El Jocotillo, del Cantón El Llano
Grande, Caserío Santa Lucía, del Municipio de Sensuntepeque, Cabañas,
el cual tiene una Extensión Superficial de SIETE MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y TRES PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRA-
DOS, medidas y colindantes: AL NORTE: ciento noventa y siete punto
diez metros; colindando con Isabel Díaz Francisco Díaz Ignacio Pereira
y Alicia viuda de Zuniga, con calle de por medio. LINDERO ORIENTE:
ciento uno punto cincuenta y un metros; colindando con Salvador Orellana.
LINDERO SUR: sesenta y uno punto chenta y tres metros; colindando
con ESTANISLAO DIAZ. LINDERO PONIENTE: ciento noventa punto
cincuenta y nueve metros; colindando con Ángel Hernández y Olimpia
Rivera. Lo adquirió por compra venta hecha a Juan José Díaz Martínez,
día veintinueve de enero del año dos mil dos, y lo valora en la cantidad
de MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA y la posesión resulta de la suma de posesiones del vendedor
por más de diez años de posesión quieta, pacífica e ininterrumpida, hago
conocimiento del público, para los efectos legales correspondiente.
Librado en San Isidro, Cabañas, a las diez horas del día veinticuatro
de octubre de dos mil diecisiete.
CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F000834
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó la señora
BLANCA ESTER SOLA DE GALDAMEZ, de cincuenta y ocho años
de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, solicitando TITULO
SUPLETORIO sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en
Cantón San Juan, de la comprensión territorial de Metapán, de una
extensión superficial de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417VEINTIDOS METROS CUADRADOS, que LINDA: a1NORTE,
con ALFONSO FIGUEROA, CARLOS EDGARDO FIGUEROA y
LUIS LANDAVERDE ACOSTA, calle de por medio; al ORIENTE,
con JUAN VICENTE SOLA; al SUR, con JUAN VICENTE SOLA;
y al PONIENTE, con JUAN JOSÉ FLORES y ADELINA ALICIA
FIGUEROA DE MARTÍNEZ. El mencionado inmueble no es predio
dominante, ni sirviente, ni existen cargas reales que respetar, ni se
encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en VEINTE
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas quince minutos del
día veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HERNAN
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000779-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
SIGFREDO FIGUEROA MARTINEZ, de sesenta y dos años de edad,
agricultor, de este domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO de
DOS inmuebles de naturaleza rústica, ubicados en Cantón San Juan,
de esta comprensión y que se describen así: PRIMER INMUEBLE:
Identificado catastralmente como PARCELA QUINIENTOS
CATORCE del MAPA CERO DOSCIENTOS SIETE R CUARENTA
Y OCHO, de la extensión superficial, según antecedente, de dos mil
doscientos cincuenta y nueve punto veinticinco metros cuadrados,
aunque realmente, y según levantamiento catastral, es de DOS MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO VEINTIDOS METROS
CUADRADOS, que especialmente LINDA: al NORTE con María
Delia Figueroa Figueroa; al ORIENTE con Rosa Ermelinda Figueroa
Figueroa; al SUR con Concepción Galdámez de Acosta, Gumercindo
Landaverde Acosta y Roberto Landaverde Acosta, calle de por medio;
y al PONIENTE con Alfonso Rolando Figueroa Figueroa y María
Delia Figueroa Figueroa.- EL SEGUNDO INMUEBLE Identificado
catastralmente como PARCELA CIENTO TREINTA Y UNO del
MAPA CERO DOSCIENTOS SIETE R CUARENTA Y OCHO, de una
extensión superficial según antecedente de cuatrocientos treinta y cinco
metros cuadrados, aunque realmente, según levantamiento catastral, es
de CUATROCIENTOS VEINTIUNO PUNTO SETENTA Y CUATRO
METROS CUDRADOS, que realmente LINDA: al NORTE, con María
Delia Figueroa Figueroa; al ORIENTE, con Alfonso Orellana, calle de
por medio; al SUR con Maximiliano Figueroa Martínez; y al PONIENTE
con Maximiliano Figueroa Martínez.
Los referidos inmuebles no son dominantes ni sirvientes, ni se
encuentran en proindivisión, y los valúa en la suma de DIEZ MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada uno.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas del
día cinco de octubre del año dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HERNAN
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000783-1
TÍTULO DE DOMINIO
LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
SUCHITOTO,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el Licenciado
Herberth Wilfredo Fuentes Valle, quien actúa en su calidad
de Apoderado General Administrativo con facultades especiales del
señor JOSÉ GILBERTO MEJIA MONGE, de treinta y dos años de
edad, estudiante, del domicilio de San Martín, departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos cuatro
ocho ocho ocho ocho cinco - dos, y número de identificación Tributaria
cero seis uno tres-cero uno cero dos ocho cuatro-uno cero uno - ocho,
SOLICITANDO TÍTULO DE DOMINIO A SU FAVOR, sobre un
predio urbano situado en barrio Santa Lucía, Avenida tres Norte, sin
número, jurisdicción de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, el cual
consta de una extensión superficial de TRESCIENTOS CINCO PUNTO
CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, cuya descripción
técnica es la siguiente: Partiendo del vértice Nor Oeste, del cual se
inicia la presente descripción técnica, los rumbos y distancias son los
siguientes: LINDERO NORTE: Línea recta, con rumbo Sur, cincuenta
y dos grados diecisiete minutos treinta y cuatro segundos Este, con una
distancia de veintisiete punto cero nueve metros, linda con inmueble
propiedad de Albertina Alas de Luna, se llega al vértice Nor Este;
LINDERO ORIENTE: Línea recta, con rumbo Sur, treinta y dos grados
veintitrés minutos veintiocho segundos Oeste, con una distancia de diez
punto ochenta y cinco metros linda con inmueble propiedad de Mirna
Isabel Bonilla y Amanda Bonilla, se llega al vértice Sur Este; LINDERO
SUR: Línea recta, con rumbo Norte, cincuenta y tres grados cincuenta y
cinco minutos dieciséis segundos Oeste, con una distancia de veintisiete
punto cincuenta y seis metros, linda con inmueble propiedad de María
Julia Lobo Rivera, antes de María Isabel Rivera viuda de Lobo, se llega
al vértice Sur Oeste; LINDERO PONIENTE: Línea recta, con rumbo
Norte, treinta y cuatro grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y
tres segundos Este, con una distancia de once punto sesenta metros;
linda con inmuebles propiedad de Víctor González y Alfredo Antonio
Artiga, se llega al vértice Nor Oeste, donde se inició esta descripción
técnica. El referido inmueble carece de antecedente inscrito en el Registro
de la Propiedad y el solicitante lo adquirió por compra efectuada a los
señores Carlos Antonio Mejía Monge, empleado, del domicilio de San
Martín, sobreviviente; Walter Alexander Mejía Monge, estudiante, del
domicilio de San Martín, sobreviviente; y Rutilio Antonio González
Mejía, motorista, del domicilio de San Martín, no sobreviviente, según
escritura pública de compraventa otorgada el nueve de abril de dos mil
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. dieciséis, ante los oficios notariales de la Licenciada Iris Arelys Mejía
Flores, dichos señores, según consta en declaración jurada otorgada
por las señoras Bárbara Isabel Arévalo Umaña y maría Julia Lovo, el
día cinco de agosto de dos mil diecisiete, ante los oficios notariales del
Licenciado Tulio Ernesto Rodríguez Lemus, adquirieron el inmueble por
parte del padre de éstos señor Rutilio Antonio Mejía Rivas quien poseía
el inmueble desde el año mil novecientos ochenta y siete, La posesión de
dicho inmueble, subrogada a la ejercida por las personas que le vendieron
el inmueble, manifiesta ejercerla el solicitante por un periodo superior a
los quince años, expresando el titulante ser una posesión de forma quieta,
pacífica e ininterrumpida. Manifiesta el solicitante que el inmueble no
es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos que pertenezcan
a terceras personas, ni está en proindivisión con nadie, los colindantes
son todos de este domicilio.
Valúa el inmueble en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL, Suchitoto, departamento de
Cuscatlán, doce de octubre de dos mil diecisiete.- PEDRINA RIVERA
HERNANDEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. LIC. JOSE BALDEMAR
GRANADOS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F000659-1
CAMBIO DE NOMBRE
MANUEL ESTANLEY MALDONADO ESPINAL, JUEZ DE
FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE MORAZÁN,
HACE SABER: Que al juzgado a su cargo se ha presentado el
Licenciado Milton Noé Vásquez Zelaya, en calidad de apoderado
General Judicial con Cláusula Especial de la señora Santos Herminia
Guevara de Martínez, de cuarenta y un años de edad, empleada, origi-
naria de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, PROMOVIENDO
DILIGENCIAS DE CAMBIO DE NOMBRE, que de conformidad
al artículo 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, solicita
la señora Santos Herminia Guevara de Martínez, para que mediante
sentencia definitiva se cambie su nombre a Martha Herminia Guevara
de Martinéz, En consecuencia publíquese este EDICTO una vez en el
Diario Oficial y otra en uno de Circulación Nacional, para que cualquier
persona a quien afecte el cambio de nombre de la solicitante se presente
a este juzgado dentro el plazo de diez días siguientes a la última
publicación. PREVINIENDOSELES: que haya oposición o no la
solicitud se tramitará según lo establece la Ley.
Lo que se hace saber al público para los efectos legales posteriores.
Librado en el Juzgado de Familia de San Francisco Gotera, a los
veintiún días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.- LIC.
MANUEL ESTANLEY MALDONADO ESPINAL, JUEZ DE FAMI-
LIA. LICDA. SANTOS ARGUETA DE RAMIREZ, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
1 v. No. C011049
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017163854
No. de Presentación: 20170257836
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LILIAN
DEBORAH RIVERA DE MARQUEZ, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de INDUSTRIAS COSMETICAS Y DE LIMPIEZA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
INCOL, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras NIKAO LABORATORIES; se
traducen como CONQUISTADOR LABORATORIOS, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA ELABORACION
Y VENTA DE PRODUCTOS HIGIENICOS Y DE LIMPIEZA
PERSONAL.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de octubre del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011050-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2017163746
No. de Presentación: 20170257679
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARTA
ALICIA PLATERO DE CAÑAS, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la palabra Lichi's y diseño, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO PARA PROMOCIÓN, VENTA
Y CUALQUIER OTRO TIPO DE NEGOCIOS RELACIONADOS A
CARTERAS, BILLETERAS Y ACCESORIOS FEMENINOS.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del
año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000805-1
SUBASTA PUBLICA
EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE MENOR CUAN-
TÍA UNO, de este Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil No. 1923-
EM9-04, promovido por la Licenciada ROCIÓ ALEJANDRA RODRÍ-
GUEZ AGREDA, en su calidad de Apoderada General Judicial de la
SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO APOYO INTEGRAL, S.A o
SAC INTEGRAL, S.A, contra los señores MARIO DAVID PALACIOS
PERDOMO, mayor de edad, albañil, del domicilio de El Rosario de La
Paz, con Documento Único de Identidad número cero dos seis tres cero
cuatro cinco dos- nueve y con número de Identificación Tributaria un
mil ciento ocho-ciento noventa mil trescientos sesenta y nueve-ciento
cuatro- cuatro y el señor JULIO CESAR MARTÍNEZ VILLALTA,
mayor de edad, empleado, del domicilio de El Rosario, Departamento
de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatro
cuatro nueve siete uno cero-dos y con número de Identificación Tributaria
cero ochocientos quince-doscientos sesenta mil doscientos setenta y
siete-ciento uno-cero; SE VENDERÁ EN PUBLICA SUBASTA EN
ESTE TRIBUNAL, el vehículo que se describe a continuación: Placas:
cuatrocientos treinta mil trescientos once; Clase: Pick Up; Marca: Toyota;
Modelo: Pick Up cuatro X dos short bed; Año: mil novecientos ochenta
y seis; Color: blanco con franjas, número de Chasis: RN cincuenta- cero
ciento setenta y cuatro mil seiscientos catorce; número de Chasis Vin:
JT cuatro RN cincuenta R cinco G cero ciento setenta y cuatro mil seis-
cientos catorce; número de Motor: un millón ochocientos veintiséis mil
setecientos seis- veintidós R, Capacidad: punto cincuenta toneladas.
Se admitirán posturas legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA
UNO: San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete.- LIC.
HENRY ELMER ALFARO FUENTES, JUEZ SUPLENTE PRIMERO
DE MENOR CUANTÍA UNO. LIC. JULIO ALBERTO CALDERÓN
ALFARO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000727-1
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA SAN
LUIS LA HERRADURA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Lic. EDWIN
DANIEL MEJIA GIL, de treinta y siete años de edad, Abogado, del
domicilio de esta ciudad, portador de mi Tarjeta de Identificación de
Abogado número nueve mil seiscientos setenta y dos, con Tarjeta de
Identificación Tributaria número cero ochocientos diecinueve- cero
diez mil cuatrocientos ochenta-ciento uno-seis, actuando en nombre y
representación como Apoderado del Señor ROQUE AVALOS DIAZ,
quien es de setenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de San
Luis La Herradura, departamento de La Paz, con Documento Único de
Identidad número cero uno uno cero nueve nueve tres dos- uno, con
Número de Identificación Tributaria cero ochocientos veintiuno-cero
diez mil quinientos cuarenta y cuatro-ciento uno-cuatro, solicitando a
favor de su mandante, TITULO MUNICIPAL de un inmueble urbano,
situado en el Barrio El Calvario, jurisdicción de San Luis La Herradura,
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. departamento de La Paz, de una extensión superficial de NOVENTA Y
CINCO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS,
que se describe a continuación: AL NORTE; consta de un tramo recto,
partiendo del mojón uno a mojón dos con rumbo norte setenta y cuatro
grados cero minutos doce segundos este, y una distancia de ocho metros
siete centímetros, colindando por este rumbo con estero de Jaltepeque.
AL ORIENTE; consta de tres tramos rectos, el primero, partiendo de
mojón dos a mojón tres con rumbo sur cinco grados cuarenta y tres
minutos diez segundos este y una distancia de siete metros treinta y
cinco centímetros; el segundo, partiendo del mojón tres a mojón cuatro
con rumbo sur doce grados ocho minutos cincuenta y cuatro segundos
oeste y una distancia de dos metros tres centímetros; el tercero, partiendo
del mojón cuatro a mojón cinco con rumbo sur veinte grados cuarenta
y nueve minutos dos segundos oeste y una distancia de seis metros dos
centímetros colindando por este rumbo con el inmueble propiedad de la
señora María Inés Amaya, y con el Señor Carlos Alirio Bonilla, pasaje
de por medio, AL SUR; consta de un tramo recto, partiendo del mojón
cinco al mojón seis con rumbo sur setenta y cuatro grados cuarenta y
cuatro minutos cuarenta y ocho segundos oeste, y una distancia de cuatro
metros siete centímetros, colindando con inmueble propiedad de la Señora
María Inés Amaya. AL PONIENTE; consta de cuatro tramos rectos,
primero partiendo del mojón seis al mojón siete con rumbo norte siete
grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y ocho segundos oeste y una
distancia de cuatro metros cuarenta centímetros; el segundo, partiendo
del mojón siete al mojón ocho con rumbo norte cinco grados cuarenta
y siete minutos veintiocho segundos oeste y una distancia de seis me-
tros sesenta y cuatro centímetros; el tercero, partiendo del mojón ocho
al mojón nueve con rumbo norte diecinueve grados cuarenta minutos
cinco segundo oeste y una distancia de dos metros diez centímetros; el
cuarto partiendo del mojón nueve al mojón uno con rumbo norte dos
grados veinte minutos cuarenta y seis segundos oeste y una distancia de
ochenta y cuatro centímetros, colindando por este rumbo con inmueble
propiedad del Señor Artemio Amaya Rodríguez. El terreno así descrito
no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión y no tiene cargas,
ni derechos que pertenezcan a terceras personas.
El inmueble antes descrito su poderdante lo valora en la cantidad de
TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
y lo adquirió por compra que le hizo a la Señora MARIA ESTEBANA
RODRÍGUEZ PERAZA, quien a la fecha su poderdante desconoce si
se encuentra con vida o fallecida.
Por otro lado también es pertinente aclarar que cuando su poderdante
adquirió el inmueble objeto de las presentes diligencias, según la es-
critura pública otorgada a su favor y que anexo a estas diligencias, el
inmueble tenía la superficie de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS
CUADRADOS; sin embargo, a través de una inspección realizada por el
Departamento de Catastro del Centro Nacional Registros, se determinó
que el inmueble de mi poderdante tiene la superficie de NOVENTA Y
CINCO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS,
en virtud que cuando su poderdante lo compró abarcaba una parte que
era del Estado de El Salvador, pero con la inspección realizada se esta-
blecieron los límites de lo que realmente es de su representado, Tal como
lo he expresado, el inmueble objeto de las presentes diligencias no se
encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad del departamento de La
Paz, en virtud de carecer de antecedente registral, según se establece en
la certificación de la denominación catastral; y siendo que mi poderdante
es su exclusivo dueño, por lo tanto es procedente la promoción de las
presentes diligencias para que en Resolución final previo el trámite de
ley correspondiente, se extienda el título de propiedad a favor de mi
representado. Se le hace del conocimiento al público en general para
los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Luis La Herradura, Departamento de La
Paz, a veinticuatro de octubre de Dos Mil Diecisiete.- MARIO TICAS,
ALCALDE MUNICIPAL. HUGO ALFREDO SANTILLANA RIVAS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F000791-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA UNO SU-
PLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE
DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que en este tribunal se tramita el Proceso Ejecu-
tivo Civil número REF: 136-PEM-11-1 promovido por el BANCO DE
FOMENTO AGROPECUARIO. A través de su mandataria Licenciada
NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO cuyos títulos ejecutivos
son Primera Hipoteca Abierta, Mutuo con garantía Hipotecaria, dos
mutuos prendarios y Certificaciones del Contador del Banco de Fomento
Agropecuario, en contra del señor RODIS ARMANDO ULLOA. Que
en virtud de que en referido al proceso no se ha llevado a cabo el empla-
zamiento en forma personal a la reseñado demandado por ya no residir
en la dirección proporcionada para tal efecto por la parte demandante,
y además por desconocerse otro lugar donde realizar el emplazamiento
del demandado señor RODIS ARMANDO ULLOA y de conformidad a
lo que dispone el Art.181 CPCM, este Tribunal procedió oportunamente
a hacer las averiguaciones correspondientes respecto del domicilio del
demandado, sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado posi-
tivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio del señor
RODIS ARMANDO ULLOA, mayor de edad, de agricultor, ahora de
Domicilio Ignorado, con número de Identificación Tributaria 1217-
260148-101-5, se procede a su emplazamiento al juicio de mérito por
edictos de conformidad a lo que dispone el Art.186 CPCM, los que se
publicarán por Tres veces en un periódico impreso de circulación Diaria y
Nacional, y por Una sola vez en el Diario Oficial y en el Tablero Público
de esta sede Judicial Art.186 Inc.3 CPCM. Se hace del conocimiento al
señor RODIS ARMANDO ULLOA que deberá comparecer a esta sede
Judicial a hacer uso de su derecho en el término de ley, de lo contrario
se les nombrará un curador Ad-Lítem que la represente en el respectivo
proceso Art.186 Inc.4 CPCM.
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado,
Juez Uno, a las diez horas con veinticinco minutos del día veintitrés de
agosto de dos mil diecisiete.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ,
JUEZA UNO SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO
CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA
PADILLA, SECRETARIO.
1 v. No. C011035
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,
registrado bajo el NUE. 02945-17-MRPE-5CM3, y referencia interna
128-EM-17-4, promovido por el Licenciado VLADIMIR REYNALDO
AGUILAR MIRANDA, en su carácter de Apoderado General Judicial
de la sociedad CREDIQ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, pudiendo ser ubicado en Boulevard Los Próceres, Calle
Los Héroes Poniente, Edificio CrediQ de esta ciudad; en contra de la
sociedad CORPORACIÓN CENTROAMERICANA FARMACEUTI-
CA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se
abrevia CORPORACIÓN CENTROAMERICANA FARMACEUTI-
CA, S.A. DE C.V., o CEFAR S.A. DE C.V., como deudora principal,
de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seis
uno cuatro-dos dos cero ocho uno uno-uno cero seis-cero, y el señor
ALEX ROBERTO GARCÍA ESPAÑA, como avalista, mayor de edad,
comerciante, de nacionalidad guatemalteca y con domicilio en San
Salvador, con Carné de Residencia CA- cuatro número cinco ocho uno
uno nueve, y con Número de Identificación Tributaria nueve cuatro
ocho tres-dos cero cero tres siete seis-uno cero tres-cero. Que no fue
posible emplazar a la referida sociedad y a dicho señor por no contar
con una dirección en el territorio nacional donde poder realizar dicho
acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en
los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se les
emplazará por este medio, concediéndoseles un plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para
que se presenten a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus
derechos. Si no lo hicieren se procederá a nombrarles un CURADOR AD
LITEM, para que los represente en este proceso, Art. 186 CPCM. Los
documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda suscrita
por el abogado antes mencionado; 2) Un pagaré sin protesto otorgado
por el señor ALEX ROBERTO GARCÍA ESPAÑA, actuando como
Administrador Único y representante de la sociedad CORPORACIÓN
CENTROAMERICANA FARMACEUTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, y asimismo avalado por dicho señor, a favor
de la sociedad CREDIQ, S.A. DE C.V.; asimismo fotocopias certificadas
notarialmente del Testimonio de Escritura Pública de Poder con el cual
el referido abogado legitimó su personería, escritura de constitución de
la sociedad demandada y otros documentos de identidad.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley
correspondientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas del día seis de octubre
de dos mil diecisiete.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA
CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL(3).
LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SE-
CRETARIA.
1 v. No. C011055
SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA UNO DEL
JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTIA, al público para los
efectos de Ley,
HACE SABER: Que la señora SILVIA MARIA UMANZOR DE
SARAVIA, con Documento Único de Identidad número 01748472-8,
ha sido demandada en su calidad de deudora principal, juntamente con
el señor GENARO EMMANUEL LOPEZ FLORES, en su calidad
de codeudor solidario, por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y CUATRO DÓLARES CON NOVENTA Y CUATRO
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-
CA, pretensión que se basa en un Contrato de Mutuo autenticado, en el
proceso ejecutivo civil con referencia 13061-16-EC-3MC1 promovido
en su contra por la Licenciada MORENA MARISTELA MARROQUIN
MARTINEZ, como Apoderada General Judicial con cláusula especial
de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y
AYUDA FAMILIAR DE ANDES VEINTIUNO DE JUNIO, DE RES-
PONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia CO- ANDES DE R.L.,
pudiendo ser ubicada en el medio técnico telefax, número 2220-1541. Que
habiéndose realizado las actuaciones previas y expresado la apoderada
de la parte demandante que no posee dirección donde se pueda emplazar
efectivamente a la demandada señora SILVIA MARIA UMANZOR DE
SARAVIA, en consecuencia la misma es de paradero desconocido, razón
por la cual de conformidad a los Artículos 181 inc. segundo y 186 del
CPCM., se le emplaza notificándose el decreto de embargo y demanda
que lo motiva, por medio de este edicto a la demandada señora SILVIA
MARIA UMANZOR DE SARAVIA, a quien se le previene se presente
a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de
los diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de
la tercera publicación del presente edicto, previniéndole a dicha señora
que deberá comparecer al proceso por medio de procurador y si carece
de recursos económicos deberá avocarse a la Procuraduría General de
la República para que le asignen un procurador en su defensa, tal como
lo dispone el Art. 75 CPCM. Asimismo previénese a la señora SILVIA
MARIA UMANZOR DE SARAVIA, que en caso de no comparecer a
este Juzgado en el término antes indicado, se procederá a nombrarle un
CURADOR AD LITEM para que la represente en el proceso, a quien
se le harán las notificaciones sucesivas. Finalmente se le previene que
al momento de contestar la demanda, deberá manifestar si formula
oposición de acuerdo a los motivos establecidos en el Art. 464 CPCM
y que de no haber oposición se dictará la correspondiente sentencia.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,
se libra el presente edicto, en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía (1),
DIARIO
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. de San Salvador, a las catorce horas con quince minutos del día treinta
y uno de agosto de dos mil diecisiete.- LIC. SONIA GUADALUPE
OBANDO CAMPOS, JUEZ 1 TERCERO DE MENOR CUANTIA. LIC.
RICARDO NAPOLEON IBARRA CALDERON, SECRETARIO.
1 v. No. C011058
LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, JUEZ 2 JUZ-
GADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL.
HACE SABER: A la señora GLORIA GRISELDA GARAY DE
CRUZ, mayor de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de San Salva-
dor, con Documento Único de Identidad número 01257150-4, y Número
de Identificación Tributaria 1217-040667-102-8, que ha sido demandada
en el Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el Número Único de
Expediente 08948-16-MCEM-1MC2-1, promovido en esta sede judicial
por el Licenciado LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ AGUIRRE, en su
calidad de Apoderado General y Especial Judicial de la ASOCIACION
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL COLEGIO ME-
DICO DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
que se abrevia COMEDICA, DE R.L., representada legalmente por el
señor LUIS GUSTAVO COUSIN ROJAS, quien puede ser localizado
en la siguiente dirección CENTRO COMERCIAL SAN BENITO,
LOCAL NUMERO 20, COLONIA SAN BENITO, BOULEVARD
DEL HIPODROMO, SAN SALVADOR O AL TELEFAX 2207-5637,
reclamándole en calidad de deudora la cantidad de UN MIL CIENTO
VEINTIOCHO DOLARES CON DIECISEIS CENTAVOS DE DÓLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1,128.16), en concepto
de capital adeudado, más los intereses convencionales del VEINTIDOS
POR CIENTO ANUAL (22%), a partir del treinta de marzo de dos mil
dieciséis e intereses moratorios del DOCE POR CIENTO ANUAL (12%),
reclamados a partir desde el día treinta de marzo de dos mil dieciséis,
hasta su completa cancelación, transe o remate, más las costas procesales
de esta instancia, y por no haber sido posible determinar el paradero de
la señora GLORIA GRISELDA GARAY DE CRUZ, se le emplaza por
este medio, previniéndosele a la misma para que dentro del plazo de
DIEZ DÍAS HABILES, contados a partir del día siguiente de la última
publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional,
o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal ubicado
en: CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO
Y SOCIAL, UBICADO EN DIAGONAL UNIVERSITARIA Y 17
CALLE PONIENTE, CENTRO DE GOBIERNO, SAN SALVADOR, a
contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere el proceso
continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un CURADOR
AD LITEM, para que la represente en el mismo, de conformidad al
ART. 186 CPCM. Se advierte a la demandada que de conformidad al
ART. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio
de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes
podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República,
tal como lo estipula el ART. 75 del mismo cuerpo legal.
LIBRADO EN EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR
CUANTIA, A LAS ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS
DEL DIA DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIE-
TE.- LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, JUEZ (2)
JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTIA.LIC. JAIRO ERNESTO
BENITEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C011062
LICENCIADO SAÚL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ UNO, SE-
GUNDO DE MENOR CUANTIA,
HACE SABER: Que en este Juzgado se encuentra en trámite el
Proceso Ejecutivo Mercantil con referencia 00523-16-MCEM-2MC1-7,
promovido por el Licenciado LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ
AGUIRRE, quien actúan en calidad de Apoderado General Judicial con
Cláusula Especial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO
Y CREDITO DEL COLEGIO MEDICO DE EL SALVADOR, DE RES-
PONSABILIDAD LIMITADA, que se puede abreviar COMEDICA, DE
R. L., con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos
ocho uno cero siete cero-cero cero cuatro-nueve, contra la señora KARLA
LISSETTE TORRES MAYORGA, en calidad de deudora principal, y
en vista de haberse agotado las diligencias de localización reguladas en
el artículo 181 del Código Procesal Civil y Mercantil, por este medio,
de conformidad al artículo186 del Código Procesal Civil y Mercantil,
se EMPLAZA a la señora KARLA LISSETTE TORRES MAYORGA,
con Documento Único de Identidad número cero uno nueve cinco siete
siete nueve seis-siete y Número de Identificación Tributaria cero seis
uno cuatro-dos cero uno cero siete siete-uno cuatro siete-dos, a fin que
comparezca a este juzgado en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES,
contados a partir del día siguiente de la última publicación de los edic-
tos, a efecto de hacer de su conocimiento la demanda que procede en
su contra, caso contrario se procederá a nombrarle Curador para que la
represente en el presente proceso.
Se le hace saber que su comparecencia deberá realizarla por me-
dio de un Abogado, tal y como lo establece el artículo 67 CPCM, y en
caso de no contar con los recursos económicos suficientes puede acudir
personalmente a la Procuraduría General de la República, a efecto que
le asignen un Procurador que la represente en el presente proceso.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN-
TIA, JUEZ UNO: San Salvador, a las doce horas con diez minutos del día
cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.- LIC. SAÚL CAÑENGUEZ
MONTANO, JUEZ 1 SEGUNDO DE MENOR CUANTIA. LIC.
FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, SECRETARIO.
1 v. No. C011063
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417LA SUSCRITA JUEZA 2, SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA ÁNGELA MIRANDA
RIVAS.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de
las doce horas con cincuenta minutos del día treinta de septiembre del
año dos mil dieciséis, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo
de referencia 238-PE-16-2CM2, promovido por el FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, Institución de Derecho público, con dirección
ubicada en: Calle Rubén Darío, Quince y Diecisiete Avenida Sur,
Número Novecientos uno, San Salvador, por medio de su representante
procesal, Licenciada HEIDI XIOMARA GUILLEN ESCAMILLA,
con dirección ubicada en: Colonia Campestre, Avenida Juan Ramón
Molina, Número 19-B, San Salvador, en contra de JOSÉ TOMAS
CASTILLO VÁSQUEZ; mayor de edad, Estudiante, del domicilio de
San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, con Documento
Único de Identidad número 00949148-6 y Número de Identificación
Tributaria 0710-270484-102-0; quien actualmente es de domicilio
ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de
este edicto al referido demandado, para que comparezca a este Juzgado
a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada
en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del
siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá
nombrar abogado que le represente, de conformidad a lo establecido
en el Art. 67 del CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo
antes señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem, de conformidad
al artículo 186 del CPCM, y el proceso continuará sin su presencia.
Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley
correspondientes.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día diecinueve de
julio del año dos mil diecisiete. LICDA. MARIA ANGELA MIRANDA
RIVAS, JUEZA "2", SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
SAN SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO
DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F000820
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2017164267
No. de Presentación: 20170258715
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO
ALEJANDRO HERNANDEZ MENJIVAR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: la palabra Fluent y diseño, que se traduce al idioma
castellano como Fluido, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DE EDUCACIÓN. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011043-1
No. de Expediente: 2017163894
No. de Presentación: 20170257890
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA
BEATRIZ CHAVEZ PEÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS:
Consistente en: la palabra IMPORTES y diseño Se le comunica
al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo
en su conjunto, ya que sobre el uso de la palabra "IMPORTES",
individualmente considerada no se concede exclusividad, por ser palabra
de uso común o necesaria en el comercio. En base a lo establecido
en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.,
que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y
ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE
VIAJES. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del
año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, tres de octubre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011056-1
No. de Expediente: 2017159066
No. de Presentación: 20170248557
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ALEJANDRO RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS:
Consistente en: las palabras RIVAS LEGAL De conformidad al
art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se le concede
exclusividad de los elementos que componen la marca en su conjunto
tal como ha sido presentada y no sobre los elementos denominativos
Honestidad y Calidad a su Servicio individualmente considerados, ya
que éstos son de uso común o necesario en el comercio, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS JURIDICOS. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, catorce de marzo del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011057-1
No. de Expediente: 2017164035
No. de Presentación: 20170258172
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILMER
JESUS AGUILAR CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS:
Consistente en: la palabra FARINI y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN);
HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, diez de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011064-1
No. de Expediente: 2017163366
No. de Presentación: 20170256985
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN
CAROLINA ROSA DE GUELY conocido por EVELYN CAROLINA
ROSAS LOPEZ, en su calidad de APODERADO de MISION
CRISTIANA ELIM, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: las palabras CLUB DE HÉROES y diseño,
que servirá para: AMPARAR: MONTAJE DE PROGRAMA DE
TELEVISIÓN DENOMINADO: CLUB DE HÉROES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, veinte de septiembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000697-1
No. de Expediente: 2017161660
No. de Presentación: 20170253621
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado EDUARDO
VLADIMIR AGUILAR JULE, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LAVARA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LAVARA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS:
Consistente en: la palabra Puyas y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN);
HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos
mil diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, veintinueve de junio del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000810-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017164197
No. de Presentación: 20170258495
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSEPH
VLADIMIR GARCIA PEREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO:
Consistente en: las palabras De la Cumbre REGALO DE VIDA
y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUA EMBOTELLADA.
Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, doce de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011038-1
No. de Expediente: 2017162361
No. de Presentación: 20170254875
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
JOSE ROBERTO DUARTE SCHLAGETER, en su calidad de
REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION DE AVICULTORES
DE EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
Consistente en: la palabra AVES y diseño. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no así sobre los términos denominativos que la acompañan en forma aislada, por ser de uso común y necesario en el comercio, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CARNE, AVES Y CAZA; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011039-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2017162362
No. de Presentación: 20170254876
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO DUARTE SCHLAGETER, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de AVICULTORES DE EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase Aves Asociación de Avicultores de El Salvador y diseño. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no así sobre los términos denominativos que la acompañan en forma aislada, por ser de uso común y necesario en el comercio, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011040-1
No. de Expediente: 2016157371
No. de Presentación: 20160244426
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO
de BROWNLEE & FUSTER CORPORATION, de nacionalidad PA-NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra BioCalor y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, INCLUYEN-DO PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL ALIVIO DE DOLORES MUSCULARES; ANALGÉSICOS; BÁLSAMOS PARA USO MÉDICO; CREMAS Y GELES DE USO MÉDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presntada el día veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C011051-1
No. de Expediente: 2017163718
No. de Presentación: 20170257635
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KEN UCHI-MOTO, de nacionalidad JAPONESA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra amami y diseño, que servirá para AM-PARAR: CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000693-1
No. de Expediente: 2017159722
No. de Presentación: 20170249614
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARLON HAROLD CORNEJO AVALOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Agua de la buena y diseño Sobre las palabras Agua de la buena ¿Por qué pagar mas? no se le concede exclusividad sino por el diseño y todo su conjunto., que servirá para: AMPARAR: AGUA ENVASADA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000700-1
No. de Expediente: 2017163902
No. de Presentación: 20170257898
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO de GARBAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GARBAL. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Valeria por Garbal y diseño, que servirá para: AMPARAR: CALZADO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000713-1
No. de Expediente: 2017163903
No. de Presentación: 20170257899
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GARBAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GARBAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Nahomy y diseño, que servirá para: AMPARAR: CALZADO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000714-1
No. de Expediente: 2017164059
No. de Presentación: 20170258208
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ELSY YANETH AMAYA DE VIDES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Niña "Gaby" y diseño, que servirá para: AMPARAR: CHOCOLATE DE TABLILLA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000721-1
No. de Expediente: 2017163936
No. de Presentación: 20170257949
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BRIGIDA VANESSA ORTIZ SANCHEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Doña Brigida y diseño, que servirá para: AMPARAR: SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000749-1
No. de Expediente: 2017161060 No. de Presentación: 20170252386 CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAVIER ARTURO SALAVERRIA QUIROS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase Guana Churros y diseño, sobre las palabras Guana y Churros individualmente considerados no se le concede exclusi-vidad, que servirá para: AMPARAR: CHURROS ESPAÑOLES; MASA A BASE DE HARINA DE TRIGO FRITA CON ACEITE VEGETAL. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000823-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017.
ACEPTACION DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las doce horas y cinco minutos del día cinco de Octubre del Dos Mil
Diecisiete, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su
defunción dejó la causante LEONARDA ALVAREZ DE URQUILLA,
de parte del señor BENJAMIN URQUILLA, de sesenta y tres años
de edad, jornalero, del domicilio del Caserío La Ceiba, Guachipilín,
jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán; con Documento
Único de Identidad número cero dos millones setecientos treinta y
cinco mil quinientos sesenta y nueve- seis, y número de identificación
Tributaria mil trescientos tres- ciento noventa mil seiscientos cincuenta
y cuatro - ciento uno - nueve, por derecho propio que le corresponde
en calidad de esposo, y como cesionario de los derechos hereditarios
que les correspondían a los señores NELSON HORACIO URQUILLA
ALVAREZ, MARVIN BALMORE URQUILLA ALVAREZ, FIDEL
HUMBERTO URQUILLA ALVAREZ; y, la señora CELIA YASMIN
URQUILA ALVAREZ, en calidad de hijos de la causante; quien a la
fecha de su fallecimiento, fue de cincuenta y siete años de edad, casada,
de oficios domésticos, originaria de Corinto, Departamento de Morazán;
hija de José Eulogio Álvarez y Felipa Zamora, falleció a las dos horas y
veintidós minutos del día veinte de Mayo del corriente año, en el muni-
cipio de Cacaopera, Departamento de Morazán; siendo en este mismo
lugar su último domicilio.
Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma esta-
blecida, la administración y representación Interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten
a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a
la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, Departamento de Morazán; a los dieciséis días del mes de
Octubre del Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000306-2
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez
horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
neficio de inventario de parte de MARGARITA DE JESUS GUINEA
VIUDA DE MARTINEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el
causante MIGUEL ANGEL MARTINEZ BARRIENTOS conocido por
MIGUEL ANGEL MARTINEZ, quien fue de sesenta y dos años de edad,
Jornalero, casado, originario de la población de San Lorenzo, departa-
mento de Ahuachapán, fallecido a las cinco horas del día veintinueve de
noviembre del año dos mil nueve, en Cantón Las Pozas de la población
de San Lorenzo, departamento Ahuachapán; siendo la población de San
Lorenzo, departamento de Ahuachapán, su último domicilio; en concepto
de cónyuge del causante y cesionaria del derecho que le correspondía
a los señores MIGUEL ANTONIO MARTINEZ GUINEA, JOSE
NARCISO MARTINEZ GUINEA, LEONEL ALFREDO MARTINEZ
GUINEA, CARLOS ARMANDO MARTINEZ GUINEA, MARIA
MAGADALENA MARTINEZ GUINEA, MARLENI MARGARITA
MARTINEZ DE MARIONA y GUILLERMO ALFONSO MARTINEZ
GUINEA, como hijos del causante; Se le ha conferido a la aceptante
en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
diez horas y quince minutos del día veintiuno de septiembre del año
dos mil diecisiete.-Entre lineado. horas-y quince minutos VALE.- LIC.
JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000313-2
de seGunda Publicación
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO SUPLEN-
TE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta
y seis minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el
causante señor JOSÉ ÁNGEL DELGADO MIRANDA, quien fue de
cincuenta y nueve años de edad, ministro evangélico, fallecido el día
siete de junio del año dos mil catorce, siendo Ciudad Delgado, su último
domicilio, con Documento Único de Identidad número 02200520-4, de
parte de la señora ANTONIA BETY ALFARO VIUDA DE DELGADO,
mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio Ciudad Delgado, con
número de Documento Único de Identidad 01535391-3, con número de
Identificación Tributaria 1107-190756-101-8, en su calidad de cónyuge
sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondían a los señores Ángel Nehemías Delgado Alfaro y
Cecilia Keren Delgado de Rivas, en su calidad de hijos del causante.
Dicha señora está siendo representada por el Licenciado Javier de Jesús
Juárez González. Confiriéndosele a la aceptante la Administración y
Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia Yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, JUEZ UNO: a las ocho horas con cuarenta y cinco minu-
tos del día doce de octubre del año dos mil diecisiete. DRA. DELMY
RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO SUPLENTE DEL JUZGADO
PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC.
MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000328-2
ALFONSO ESCOBAR ROMERO, Juez de Primera Instancia Suplente
de Armenia, Sonsonate.
HACE SABER: Que a las diez horas de este día se emitió reso-
lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada por el causante Leonel Mancia
Ancheta, quien falleció a las 16:00 horas del día 10 de diciembre del
año 2015, en la Morgue del Hospital "San Rafael", de Santa Tecla, a
consecuencia de Heridas de cara y cuello producidas por proyectiles
disparados por arma de fuego, de 46 años de edad, casado, motorista,
hijo de la señora María Natividad Mancía y del señor Rosebel Ancheta
Catacho, conocido por Rosebel Ancheta, Rudbel Ancheta y por Rubbel
Mancheta Mancía, originario y con último domicilio en Armenia, depar-
tamento de Sonsonate, de parte de Esperanza Torres viuda de Mancia,
cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que le
correspondían a los señores María Natividad Mancía y del señor Rosebel
Ancheta Catacho, conocido por Rosebel Ancheta, Rudbel Ancheta y por
Rubbel Mancheta Mancía, padres sobrevivientes del causante. Se nombró
interinamente a la señora antes referida administradora y representante
de la sucesión del referido causante con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se crea
con derecho a la referida herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Armenia, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
LIC. ALFONSO ESCOBAR ROMERO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000343-2
CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado Diligencias
de Aceptación de Herencia Intestadas, con referencia 03034-17-
CVDV-5CM2 / DVC15-17-5CM2-4, promovidas por el Licenciado
FIDEL ISAÍ ZEPEDA RAMÍREZ, en calidad de Apoderado General
Judicial de la señora MARÍA MERCEDES DÍAZ CAMPOS, y que por
resolución de las once horas y diez minutos del día seis de octubre del
año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó
la causante CRISTINA SANTIAGO CAMPOS DE DÍAZ conocida
por CRISTINA CAMPOS DE DÍAZ, quien fue de setenta y siete años
de edad, ama de casa, casada, originaria de Teotepeque, departamento
de La Libertad, con último domicilio en la ciudad y departamento de
San Salvador, quien falleció en esta ciudad el día doce de diciembre de
mil novecientos noventa y uno, y era hija de Lucas Estrada y de María
Teófila Campos, por parte de la señora MARÍA MERCEDES DÍAZ
CAMPOS, de sesenta y nueve años de edad, secretaria, del domicilio
de la ciudad y departamento de San Salvador, con Documento Único
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. de Identidad número cero uno nueve siete ocho tres seis nueve-nueve, y
Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno cinco cero
nueve cuatro ocho-cero cero cuatro-cinco, por derecho propio como hija
de la causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le
correspondían a la señora ESTELA DEL CARMEN CAMPOS, también
hija de la causante; a quien de conformidad al Art. 1163 del Código
Civil, se le confirió la Administración y Representación interina de la
sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente. Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a
los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de
quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del
edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos, de
forma especial al señor JORGE ALBERTO DÍAZ CAMPOS, también
hijo del causante conforme a lo señalado en la solicitud presentada.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-
miento.
Se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y
Mercantil de San Salvador, a las quince horas del día seis de octubre del
año dos mil diecisiete. MSC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA,
JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (2). LICDA. CARMEN
ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000345-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
diez horas con diez minutos del día diecinueve de septiembre del corriente
año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora LUZ DEL
CARMEN ROJAS, fallecida a las doce horas cuarenta y cinco minutos
del día dieciocho de abril de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional
San Juan de Dios, de la Ciudad de San Miguel, siendo esta Ciudad de
Chinameca, Departamento de San Miguel su último domicilio; de parte de
la señora María Elena Rojas, de ochenta y tres años de edad, doméstica,
de este domicilio y de Nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único
de Identidad número: Cero uno dos tres nueve siete cero ocho guión uno,
en su concepto de hermana de la causante. Nómbrasele a la aceptante en
el carácter dicho Administradora y Representante interina de la sucesión
de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los
curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a
las diez horas con veinte minutos del día diecinueve de septiembre de
dos mil diecisiete. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE
LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA
VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000361-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a
las a las quince horas del día cinco de octubre de dos mil diecisiete, se
tuvo por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la He-
rencia intestada que a su defunción dejó el Causante FELIPE DE JESUS
MIRANDA AGUILAR conocido por FELIPE DE JESUS MIRANDA,
quien falleció el día ocho de abril de mil novecientos noventa y seis,
casado, agricultor en pequeño, de cincuenta y cuatro años de edad, sien-
do Chiltiupán, del departamento de La Libertad, su último domicilio;
de parte de los señores CESAR MAZARIEGO y MARIA ANTONIA
ECHEVERRIA DE MAZARIEGO, ambos mayores de edad, casados,
del domicilio de Chiltiupán, departamento de La Libertad, empleado
el primero, con Documento Único de Identidad número CERO UNO
CUATRO CERO SEIS CUATRO TRES NUEVE-UNO; y Número
de Identificación Tributaria CERO CINCO CERO DOS-CERO DOS
CERO SIETE CINCO TRES-UNO CERO UNO-TRES; la segunda
ama de casa, con Documento Único de Identidad número CERO CERO
DOS NUEVE DOS CINCO CERO SIETE-OCHO, y Número de Iden-
tificación Tributaria CERO NUEVE CERO TRES-UNO SIETE CERO
UNO CINCO SIETE-CERO CERO UNO-CERO; ambos en su calidad
de Cesionarios de los derechos hereditarios que como hijo del Causante
le correspondían al señor FELIPE MIRANDA MENJIVAR, según
Testimonio de Cesión de derechos hereditarios otorgado ante los oficios
de Notario, de la Licenciada KARINA IVETTE RIVERA CECERES,
a las diez horas del día treinta de marzo de dos mil dieciséis, Libro de
Protocolo Número Tres, número Sesenta y Seis; confiriéndose a los
herederos declarados la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido
en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil.
Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores
a la tercera publicación del edicto.
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los cinco
días del mes de octubre de dos mil diecisiete. LICDA. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.
SARA NOHEMY GARCIA LEONARDO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000391-2
GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil
de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cincuenta
minutos del día doce de septiembre de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante FLORIAN HERNANEZ, quien falleció
el día veintidós de enero del año dos mil catorce, en Caserío Espíritu
Santo, Cantón San Sebastián Abajo, jurisdicción de Santiago Nonualco,
Departamento de La Paz, siendo ése su último domicilio, por parte de
MARIA ALEJANDRA FLORENTINO VIUDA DE HERNANDEZ, en
calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante. Nómbrase a la
aceptante, interinamente, Administradora y Represente de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, doce de septiembre del
año dos mil diecisiete. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000392-2
OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las nueve
horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente
con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el causante
señor MANUEL DE JESUS MALDONADO BENITEZ o MANUEL
DE JESUS MALDONADO o MANUEL MALDONADO, quien falle-
ció el día nueve de enero del dos mil diecisiete, en el Barrio La Cruz,
Conchagua, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último
domicilio, de parte de los señores ISABEL MALDONADO REYES
y MARIA VICTORIA MALDONADO DE BLANCO, en calidad de
hijos del causante. Confiérese a dichos aceptantes, en la calidad antes
dicha, la Administración y Representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días
del mes de septiembre del dos mil diecisiete. LIC. OSEAS HARVEYS
MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CARLOS
ROBERTO CRUZ FUNES, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F000434-2
OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este día a las diez horas
diez minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de
inventario la herencia intestada que dejó el causante señor MARTIN
ALVARADO conocido por MARTIR ALVARADO, quien falleció el
día seis de julio del dos mil catorce, en el Caserío La Criba, Cantón El
Ciprés, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo
ese lugar su último domicilio, de parte del señor WILBER OSMAR
ALVARADO FLORES, en calidad de hijo del causante. Confiérese a
dicho aceptante, en la calidad antes dicha la Administración y Repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días
del mes de septiembre del dos mil diecisiete. LIC. OSEAS HARVEYS
MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CARLOS
ROBERTO CRUZ FUNES, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F000437-2
DIARIO
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. LICENCIADA GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las once horas del día tres de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada dejada a su defunción ocurrida el día dos de noviembre de
dos mil siete en esta ciudad, departamento de San Salvador, y siendo
éste su último domicilio; dejare la causante señora ANA MARIA DEL
CARMEN SOLANO MORAN, conocida por ANA MARIA DEL
CARMEN CRUZ MORAN, de parte de JACQUELINE STEPHANIE
ESCOBAR CRUZ, en su calidad de hija sobreviviente de la causante y
cesionaria de derechos hereditarios que correspondían a la señora MA-
RÍA DEL CARMEN MORÁN CALDERÓN, en su calidad de madre
de la causante. Y se le ha Conferido a la aceptante la Administración y
Representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de tales derechos.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas
del día cuatro de octubre de dos mil diecisiete. LICDA. GENNY SHILA
RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. EDME
GUADALUPE CUBIAS GONZÁLEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000457-2
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia
Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta
minutos del día nueve de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor ESTEBAN MARIANO ÁVALOS
MONGEN, quien falleció el día treinta de abril de dos mil catorce, en
el Hospital de Emergencias y Diagnóstico de la ciudad de San Salvador,
siendo la Villa de Cinquera, departamento de Cabañas, lugar de su último
domicilio, de parte de la señora MARÍA LILIAN GALDÁMEZ VIUDA
DE ÁVALOS , en calidad de cónyuge sobreviviente.
Confiéresele a la aceptante, la Administración y Representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las nueve horas cuarenta minutos del día nueve de octubre de dos
mil diecisiete. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO
LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000476-2
LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA
INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHA-
LATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a
las nueve horas con veinte minutos del día doce de octubre del dos mil
diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN
ANTONIO MANCIA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, viudo,
agricultor en pequeño, originario de Agua Caliente, Departamento de
Chalatenango, hijo de Zoila Mancía, falleció el día seis de febrero del
dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el Municipio de Nueva
Concepción, Departamento de Chalatenango, de parte de la señora Reina
Elizabeth Mancía de Aguirre y de los señores Josué Antonio Mancía
López y Juan Antonio Mancía López, en calidad de hijos del causante.
Confiérese a los aceptantes la Administración y Representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corres-
ponde a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los once días del mes de octubre del
dos mil diecisiete. LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,
JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
TEJUTLA, CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE
GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000478-2
DIARIO
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417TÍTULO DE PROPIEDAD
El Infrascrito Alcalde Municipal José María Dimas Castellanos
Hernández, del Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, al
público en general.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado
JOSÉ ÓSCAR CALLES RAMOS, de cuarenta y tres años de edad,
abogado y Notario del domicilio de San Salvador, Departamento de San
Salvador, Apoderado General Judicial, solicitando Título de Propiedad
a favor de su poderdante Abogada LAURA CRISTINA PREZA DE
CALLES, de cuarenta y dos años de edad, Abogada, del domicilio de San
Salvador, Departamento de San Salvador; de un inmueble de naturaleza
urbana, ubicado en el Barrio San Sebastián, Lotificación denominada
Jardines de la Hacienda, Lotes números CATORCE y QUINCE del
Polígono "Q", Jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas, de
una extensión superficial de CUATROCIENTOS CUATRO PUNTO
SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, EQUIVALENTE A
QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO CERO UNO, VARAS
CUADRADAS, de extensión superficial, de las medidas y colindancias
especiales siguientes: LINDERO NORTE: está formado por un tramo con
rumbo norte ochenta y cinco grados cincuenta y cinco minutos treinta
y un segundos Este, y una distancia de veinte punto cero seis metros,
colindando en este tramo con inmueble propiedad de Lote No. 13 del
polígono "Q", llegando así al vértice noreste, LINDERO ORIENTE,
está formado por un tramo con rumbo sur cero dos grados treinta y un
minutos trece segundos Este, y una distancia de veinte punto quince
metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de Lote No.
16 del polígono "Q", llegando así al vértice sureste; LINDERO SUR,
está formado por un tramo con rumbo sur ochenta y seis grados cero
tres minutos veintitrés segundos Oeste, y una distancia de veinte punto
dieciséis metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad
de lote No. 12 del pagino "P", con pasaje de por medio, llegando así
al vértice sureste, LINDERO PONIENTE: está formado por un tramo
con rumbo Norte cero dos grados trece minutos once segundos Oeste,
y una distancia de veinte punto once metros, colindando en este tramo
con inmueble propiedad de lote No. 1 y lote No. 2 del polígono "V",
con calle de por medio, llegando así al vértice noreste, que es donde se
inició la presente descripción. Todos los colindantes son o han sido parte
del inmueble general. El lote descrito contiene una casa de habitación,
está construido en su alrededor por muro perimetral con ladrillo, adqui-
rido según Escritura Pública de Compraventa de Inmueble NUMERO
CUATROCIENTOS TRECE LIBRO DOS, otorgada a las once horas
del día siete de enero del año dos mil seis, ante los Oficios Notariales de
la Licenciada Ángela Verónica Guerra Hernández; y que mi poderdante
desde su adquisición ha poseído el referido inmueble por más de ONCE
AÑOS; El cual no es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derechos
reales y está en proindivisión con ninguna persona y lo valora en la
cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Ilobasco, Departamento de Cabañas, once
de septiembre de dos mil diecisiete.- JOSE MARIA DIMAS CASTE-
LLANOS HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. ARGELIA
ESMERALDA VALLADARES DE MEJIA, SECRETARIA MUNICI-
PAL.
3 v. alt. No. F000325-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017162162
No. de Presentación: 20170254500
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID
ARMANDO RIVERA OLMEDO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la frase La Carnicería y diseño Sobre los términos
La Carnicería no se le concede exclusividad, unicamente al distintivo
en su conjunto, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR
UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A VENTA DE PRODUCTOS
CÁRNICOS.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de julio del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000322-2
DIARIO
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. SUBASTA PÚBLICA
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en
este Tribunal promovido por el BANCO PROCREDIT, S. A., antes
FINANCIERA CALPIA, S. A., contra los demandados señores CAR-
LOS ALCIDES QUIJANO QUAN, CARLOS QUIJANO conocido
por CARLOS QUIJANO MORAN y Sociedad QUIJANO REPRE-
SENTACIONES DISTRIBUIDORES, S. A. DE C. V., se venderá en
Pública Subasta en este lugar, en fecha que más adelante se señalará,
el bien inmueble que a continuación se describe: """""""""""Inmueble
inscrito al número de Matrícula CERO UNO-CERO CERO CERO
NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE-CERO CERO CERO, inscripción
TRES EL CUAL SE ENCUENTRA Hipotecado a favor de la Financiera
CALPIA, SOCIEDAD ANONIMA AL Número de Matrícula M CERO
CINCO CERO UNO UNO CUATRO TRES TRES Asiento CERO CERO
CINCO, ahora trasladado al Sistema de Folio Real Automatizado a la
matrícula SEIS CERO CERO TRES UNO TRES NUEVE CUATRO
CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, el cual se describe así:
Un Solar Urbano y casa, situado en Calle de Mejicanos, suburbios del
Barrio San José, de esta capital, ahora Colonia La Rábida que se describe
como Lote siguiente: mide de frente, que es el rumbo Poniente diez me-
tros cincuenta centímetros y de fondo veinticuatro metros, lindando: AL
ORIENTE, con solar y casa de Dionisia Barrera, paredón de por medio;
AL NORTE, CON SOLAR QUE LE PERTENECE AL SEÑOR Mateo
Martínez Rosales, el que formaba parte del solar del cual se segregó el lote
que se describe: AL PONIENTE: con solar y casa de Vicente Sánchez,
calle de Mejicanos de por medio, y AL SUR, con resto del terreno del
cual se desmembró el inmueble descrito. Las medidas del terreno aunque
el antecedente no o dice son: AL NORTE, veintidós metros; AL SUR,
dieciocho metros cuarenta centímetros; AL ORIENTE, siete metros
cincuenta centímetros; y AL PONIENTE, en diez metros cincuenta
centímetros. La superficie del terreno antes descrito es de CIENTO
SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS DIEZ DECIMETROS
CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS CUARENTA PUNTO
CINCUENTA Y UN VARAS CUADRADAS, el cual es propiedad de
la Sociedad QUIJANO REPRESENTACIONES DISTRIBUIDORES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE."""
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT,
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL;
San Salvador, a las nueve horas del día once de Septiembre de
dos mil diecisiete.- MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ
BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN
CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010978-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL-A DE SOYAPANGO
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido
inicialmente por la Licenciada ROCIO MARGARITA MARTÍNEZ
DE CHACON, continuado por la Licenciada MARITZA ELIZABET
ANAYA DE MOLINA y actualmente por la Licenciada ANA ELENA
GONZALEZ DE ALVARADO, en su calidad de Apoderada General
Judicial del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA
ARMADA, que se abrevia IPSFA, contra la demandada señora MARÍA
ARACELY TOBAR TOBAR, venta que en fecha oportuna se señalará
en este Tribunal, del inmueble que se describe a continuación: Inmueble
de naturaleza urbana, situado en el lugar llamado Valle o Llano de
San Bartolo, y originalmente denominado Valle de San Bartolomé o
Bartolomé, y el arenal seco de la jurisdicción de Ilopango, departamento
de San Salvador, del cual forma parte el ahora CENTRO URBANO SAN
BARTOLO, marcado como casa número CUARENTA, Diagonal del
lado Block "T", Novena etapa, de una extensión superficial de SESENTA
METROS CUADRADOS, el cual a partir del punto de intersección
formada por el Pasaje Las Dalias y Diagonal del Lago, se mide sobre
el eje de este último una distancia de un metro cincuenta centímetros
llegando al punto donde se hace una deflexión negativa de noventa grados
y una distancia de once metros, llegando al vértice Nororiente, inicio de
esta descripción, que mide y linda: AL ORIENTE, mojón uno, mojón
dos, con una distancia de doce metros, linda con casa número cuarenta
y dos de la diagonal del Lago; Pasaje Dalias, de tres metros de ancho de
por medio; AL SUR, mojón dos, mojón tres, con una distancia de cinco
metros, linda con casa número treinta y nueve del pasaje Ofilias; AL
PONIENTE, mojón tres, mojón cuatro, una distancia de doce metros,
linda con casa número treinta y ocho de la diagonal del Lago; AL NORTE,
mojón cuatro, mojón uno, con una distancia de cinco metros, linda con
Colonia Obrera San Felipe, Diagonal del Lago de veintidós metros de
ancho de por medio. Todos los solares y casas colindantes al igual que el
inmueble objeto de este Contrato, pertenecen al mismo Centro Urbano,
los cuales son o han sido propiedad del Instituto de Vivienda Urbana. El
inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la demandada
MARÍA ARACELY TOBAR TOBAR bajo la matrícula número SEIS
CERO CERO CINCO DOS SIETE UNO TRES-CERO CERO CERO
CERO CERO (60052713-00000), del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Primera Sección del Centro de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de
Ley.
LIBRADO: a las nueve horas treinta minutos del día doce de
septiembre de dos mil diecisiete.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA
RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA
RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000383-2
DIARIO
OFIC
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2017163473
No. de Presentación: 20170257146
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CHRISTIAN
ADAN CLAROS HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de
ACCESO FINANCIERO, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: ACCESO FINANCIERO, LTDA. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS,
Consistente en: las palabras DineritoHoy.com y diseño, que servirá
para: AMPARAR: OPERACIONES FINANCIERAS Y MONETA-
RIAS, OTORGAMIENTO DE CRÉDITO ENFOCADO EN BRINDAR
SERVICIOS A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA POR MEDIO
DE VENTA DIRECTA A TRAVÉS DE PROMOTORES CON LAS
MODALIDADES DE PAGO DIARIO DE LUNES A VIERNES O
PAGOS SEMANALES. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de septiembre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No, C010983-2
No. de Expediente: 2017160359
No. de Presentación: 20170250915
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MING CHEN
PENG, de nacionalidad SALVADOREÑA y FU SHAN PENG, de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras TZWAN CHAIN y diseño, traducida
al castellano como NACIMIENTO DE AGUA, que servirá para: AM-
PARAR: VENTA DE FILTROS DE AGUA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010989-2
No. de Expediente: 2017161591
No. de Presentación: 20170253511
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID AR-
MANDO RIVERA OLMEDO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: la palabra KUA y diseño, la palabra KUA se traduce
al castellano como Comer. Sobre la palabra KUA que se traduce Comer,
no se le concede exclusividad por ser palabra de uso comun o necesaria
en el comercio, sino sobre el diseño en su conjunto, de conformidad al
artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIO DE RESTAURANTE. Clase: 43.
DIARIO
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de julio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000321-2
No. de Expediente: 2016149175
No. de Presentación: 20160227440
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PAOLA
ALEJANDRA ROSALES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras MAKE UP BEAUTY SALÓN y
diseño, cuya traducción al castellano es: MAQUILLAJE BELLEZA
SALÓN. Sobre el uso de los elementos denominativos que componen
la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SALÓN DE BELLEZA.
Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de enero del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000358-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017164315
No. de Presentación: 20170258793
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SONIA
MARIBEL MARTINEZ DE BURGOS, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de AGROFERRETERIA ZARAGOZA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MARMOLINA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PIEDRAS DE CONSTRUCCIÓN. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010940-2
No. de Expediente: 2017163847
No. de Presentación: 20170257821
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALMA ROSA
EVANGELINA PASCUAL DE SANTAMARIA, de nacionalidad SAL-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
“ECOOffICE”
Consistente en: la palabra ECOOFFICE, que se traduce como
OFICINA ECONOMICA, que servirá para: AMPARAR: PAPELE-
RÍA ESCOLAR, PRODUCTOS DE IMPRENTA, ARTÍCULOS DE
ENCUADERNACIÓN; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA
PAPELERÍA O LA CASA; PINCELES; CINTAS PARA MAQUINAS
DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES),
MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO
APARATOS); CLIP, GRAPAS, FASTENER O BROCHES PARA
ARCHIVOS, ASÍ COMO PRODUCTOS DE PAPEL Y LOS ARTÍ-
CULOS PARA USO DE OFICINA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de octubre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010942-2
No. de Expediente: 2017163846
No. de Presentación: 20170257820
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALMA ROSA
EVANGELINA PASCUAL DE SANTAMARIA, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
“ECOSCHOOL”
Consistente en: la palabra "ECOSCHOOL", se traduce al castellano
como: escuela económica, que servirá para: AMPARAR: PAPELERÍA
ESCOLAR, Y UTENSILIOS ESCOLARES, LONCHERAS, MO-
CHILAS TERMOS, GABACHAS ESCOLARES, PRODUCTOS DE
IMPRENTA, ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; ADHESIVOS
(PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; PINCELES;
CINTAS PARA MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE
OFICINA (EXCEPTO MUEBLES), MATERIAL DE INSTRUCCIÓN
O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); CLIP, GRAPAS FAS-
TENER O BROCHES PARA ARCHIVOS, ASÍ COMO PRODUCTOS
DE PAPEL Y LOS ARTÍCULOS PARA USO DE OFICINA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de octubre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010943-2
No. de Expediente: 2017163435
No. de Presentación: 20170257085
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
MARICELA DE JESUS OVIEDO RAMIREZ, en su calidad de
APODERADO de BINNOVO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de naciona-
lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
B-VET
Consistente en: la expresión B-VET Se le comunica al solicitante
que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto,
y no sobre el uso de los elementos denominativos que componen la
marca, individualmente considerados, por ser términos de uso común
o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo
29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTO VETERINARIO. Clase: 05.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010945-2
No. de Expediente: 2017163823
No. de Presentación: 20170257797
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-
CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Tecnoquimicas, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Carmelub Tears
Consistente en: las palabras Carmelub Tears, que se traducen como
Carmelub Lagrimas, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010946-2
No. de Expediente: 2017163784
No. de Presentación: 20170257738
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
TECNOQUIMICAS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Cure Band y diseño. Que se traducen al
castellano como Cura Banda, que servirá para: AMPARAR: VENDAS,
CURITAS, GASAS Y ESPARADRAPO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010947-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2017163820
No. de Presentación: 20170257794
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Cortioftal
Consistente en: la palabra Cortioftal, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010948-2
No. de Expediente: 2017163845
No. de Presentación: 20170257819
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Dorzolam Consistente en: la palabra DORZOLAM, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010949-2
No. de Expediente: 2017163844
No. de Presentación: 20170257818
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Dorzolol
Consistente en: la palabra Dorzolol, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010950-2
No. de Expediente: 2017163836
No. de Presentación: 20170257810
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Gatioftal Consistente en: la palabra Gatioftal, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010951-2
No. de Expediente: 2017163837
No. de Presentación: 20170257811
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Gatioftal D Consistente en: la palabra Gatioftal D, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010952-2
No. de Expediente: 2017163826
No. de Presentación: 20170257800
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Glaucoftal Consistente en: la palabra Glaucoftal, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010953-2
No. de Expediente: 2017163834
No. de Presentación: 20170257808
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Glicoftal
Consistente en: la palabra Glicoftal, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010954-2
No. de Expediente: 2017163832
No. de Presentación: 20170257806
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Hialub C Consistente en: la palabra Hialub C, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010955-2
No. de Expediente: 2017163831
No. de Presentación: 20170257805
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Tecnoquimicas, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Hialub plus
Consistente en: las palabras Hialub plus, que se traducen como Hialub más, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMA-CÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010956-2
No. de Expediente: 2017163822
No. de Presentación: 20170257796
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Hiprolub Consistente en: la palabra Hiprolub, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010957-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. No. de Expediente : 2017163840
No. de Presentación: 20170257814
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Ketoftal Consistente en: la palabra Ketoftal, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010958-2
No. de Expediente: 2017163905
No. de Presentación: 20170257901
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Nepaoftal
Consistente en: la palabra Nepaoftal, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010959-2
No. de Expediente: 2017163824
No. de Presentación: 20170257798
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Oftamox
Consistente en: la palabra Oftamox, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010960-2
No. de Expediente: 2017163827
No. de Presentación: 20170257801
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417TECNOQUIMICAS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Oftamox D Consistente en: la expresión Oftamox D, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010961-2
No. de Expediente: 2017163819
No. de Presentación: 20170257793
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de TECNOQUIMICAS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Oftaprednol Consistente en: la palabra Oftaprednol, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010962-2
No. de Expediente: 2017163825
No. de Presentación: 20170257799
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Oloftal
Consistente en: la palabra Oloftal, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010963-2
No. de Expediente: 2017163843
No. de Presentación: 20170257817
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de TECNOQUIMICAS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Tobraoftal
Consistente en: la palabra Tobraoftal, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010964-2
No. de Expediente: 2017163841
No. de Presentación: 20170257815
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Oxyoftal
Consistente en: la palabra Oxyoftal, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010965-2
No. de Expediente: 2017163829
No. de Presentación: 20170257803
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Wassercipro
Consistente en: la palabra Wassercipro, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010966-2
No. de Expediente: 2017163830
No. de Presentación: 20170257804
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Wassercrom
Consistente en: la palabra Wassercrom, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010967-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2017163821
No. de Presentación: 20170257795
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-
CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Wassertrol
Consistente en: la palabra Wassertrol, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO
HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de octubre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010968-2
No. de Expediente: 2017163828
No. de Presentación: 20170257802
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Wasservolt
Consistente en: la palabra Wasservolt, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES PARA USO
HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de octubre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010969-2
No. de Expediente: 2017159917
No. de Presentación: 20170250033
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
LINARES MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de GENERAL FERRETERA DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras TERMO ALUM PLUS y diseño, se
traduce al castellano como: Lamina de acero recubierta de aluminio y
mas. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los
términos denominativos en forma aislada, tal como lo establece el Art.
29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para:
AMPARAR: LAMINAS DE ALUMINIO. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010974-2
No. de Expediente: 2017163434
No. de Presentación: 20170257080
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR
MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO
de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO.
GYNEOIL
Consistente en: la palabra GYNEOIL, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010981-2
No. de Expediente: 2017163648
No. de Presentación: 20170257513
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417DE C.V., RAZEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
GLOTON VITAMINADO
Consistente en: las palabras GLOTON VITAMINADO, que ser-
virá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO
HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010984-2
No. de Expediente: 2017163646
No. de Presentación: 20170257511
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO.
fERROVITON-B12
Consistente en: la palabra FERROVITON-B12, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMA-
NO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010985-2
No. de Expediente: 2017163643
No. de Presentación: 20170257508
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODE-
RADO de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A. DE C.V., RAZEL,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
SINUCOLD
Consistente en: la palabra SINUCOLD, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010986-2
No. de Expediente: 2017163645
No. de Presentación: 20170257510
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODE-
RADO de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A. DE C.V., RAZEL,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
THERAGESIC
Consistente en: la palabra THERAGESIC, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010987-2
No. de Expediente: 2017159872
No. de Presentación: 20170249932
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL SANCHEZ MASCARO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LABORATORIOS GENERIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS GENERIX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
BUDECAP
Consistente en: la palabra BUDECAP, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES, DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000364-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417
ACEPTACION DE HERENCIA
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado,
a las quince horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora CARMEN RIVAS, quien
fue de cincuenta y siete años de edad, doméstica, soltera, originario del
Municipio de Dolores, Departamento de Cabañas, hija de ADELINA
RIVAS, quien falleció a las dieciocho horas del día trece de mayo del
año dos mil once, en el Cantón Azacualpía de Gualcho, Nueva Granada,
departamento de Usulután, a consecuencia de un Infarto al Miocardio,
siendo su último domicilio Nueva Granada, departamento de Usulután;
de parte de la señorita YUDITH DEL CARMEN VENTURA RIVAS,
de veinticuatro años de edad, ama de casa, del domicilio de Nueva Gra-
nada, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad
número: Cero cuatro nueve seis cuatro seis seis siete-tres, y con Tar-
jeta de Identificación Tributaria número: Un mil cinto doce-doscientos
veinte mil cuatrocientos noventa y tres-ciento uno-uno, calidad de hija
y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le corresponden a
los señores JOSÉ SANTOS RIVAS GARCÍA, MARÍA LUCIA RIVAS
DE ALVARADO, MARÍA TRINIDAD VENTURA RIVAS, MARÍA
RAQUEL VENTURA RIVAS, y ROSA LIDIA RIVAS VENTURA,
en calidad de hijos de la causante.- Art. 988 Inc. 1°, del Código Civil.
Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida,
para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a
partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS Y CUARENTA Y CINCO
MINUTOS DEL DIA VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS
MIL DIECISIETE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010868-3
OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las ocho
horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente,
con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor SI-
MION LIZAMA conocido por SIMEON LIZAMA REYES o SIMEON
LIZAMA, quien falleció el día veintisiete de junio del año dos mil, en el
Cantón Bobadilla, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión,
siendo ese lugar su último domicilio, de parte de los señores EFRAIN
BONILLA LIZAMA y RAMON BONILLA LIZAMA, en calidad de
hijos del causante.
Confiérase a dichos aceptantes, en la calidad antes mencionada, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del
mes de septiembre del dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS
MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LIC. CAR-
LOS ROBERTO CRUZ FUNES, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. C010877-3
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince
minutos del día cuatro de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante señora ANGELINA VENTURA
RAMOS conocida por ANGELINA VENTURA; quien fue de setenta
y nueve años de edad, fallecida el día veintiocho de diciembre de dos
mil dieciséis, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último
domicilio; de parte de la señora CELINA ARGENTINA VENTURA,
como hija sobreviviente de la causante; confiriéndose a la aceptante en
el carácter indicado la administración y representación INTERINA de
de tercera Publicación
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, SAN MIGUEL, a las ocho horas veinte minutos del día cuatro
de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C010880-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABE R: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
catorce horas con quince minutos del día veinticinco de septiembre de dos
mil diecisiete. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer
dejó la causante señora ROSA MARIA GONZALEZ DE RIVERA,
conocida por ROSA MARIA GONZALEZ y por ROSA GONZALEZ,
quien fue de sesenta años de edad, Casada, de Oficios Domésticos, del
domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad
Salvadoreña, hija de Manuel Campos y Petronila González, con Cédula
de Identidad Personal número tres guión dos nueve mil sesenta y seis,
fallecida a las ocho horas con treinta minutos del día once de abril de mil
novecientos noventa y cinco, en su casa de habitación en el Barrio San
Juan, de esta Ciudad, del Departamento de San Miguel, siendo su último
domicilio esta Ciudad, Departamento de San Miguel, de parte de la señora
BERSABE RIVERA GONZALEZ, mayor de edad, Comerciante, del
domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento
Único de Identidad número cero cero tres seis siete cuatro siete nueve
guión tres y con Número de Identificación Tributaria número uno dos
cero cinco guión uno seis cero uno seis tres guión uno cero uno guión
cinco, en su concepto de hija sobreviviente de la causante. Nómbrase
a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante
interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones
que corresponden a los curadores de la herencia.
Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a
las catorce horas con treinta minutos del día veinticinco de septiembre
de dos mil diecisiete.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE
LAZO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA
VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010881-3
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó
el señor ADOLFO MARROQUÍN, quien fue de sesenta y ocho años de
edad, Motorista, soltero, originario de Santiago de María, Departamento
de Usulután y del domicilio de Ciudad El Triunfo, Departamento de
Usulután, hijo de Rosa Marroquín; quien falleció a las veintiún horas
con veinticinco minutos del día treinta de Julio del año dos mil diez, en
el Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel,
a consecuencia de HEMORRAGIA INTRACRANEA, con asistencia
médica, atendido por el Doctor. Carlos Mario Valladares Hernández,
siendo su último domicilio Ciudad El Triunfo, departamento de Usulután;
de parte del señor JOSÉ FRANCISCO ÁGUILA MARROQUÍN, de
cuarenta y un años de edad, Motorista, del domicilio de Santiago de
María, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad
número: cero uno uno seis ocho uno cero cero-cinco, y con número de
Identificación Tributaria: un mil ciento veintiuno-doscientos veintiún
mil doscientos setenta y cinco-ciento uno-nueve, en calidad de hijo del
causante.- Art. 988 Inc. 1°, del Código Civil.
Confiérase al heredero declarado en el carácter indicado la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,
para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a
partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL
DIA DOCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. OSCAR
NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010889-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las catorce horas del día dieciocho de septiembre del presente año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ERASMO
MARAVILLA ORTEGA, conocido por JOSE ERASMO MARAVILLA
y por ERASMO MARAVILLA, quien fue de setenta y seis años de edad,
jornalero, soltero, originario y del domicilio de Estanzuelas, Departamento
de Usulután, hijo de los señores Nicolás Maravilla y María Ortega (ambos
ya fallecidos), quien falleció el día veintitrés de enero del año dos mil
once, en el Cantón Escarbadero, de la Jurisdicción de Estanzuelas, De-
partamento de Usulután, siendo éste su último domicilio; de parte de la
señora ROSA YOLANDA ORELLANA MARAVILLA, de cincuenta y
cuatro años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Santiago de
María, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad
número: Cero dos cero uno dos ocho cuatro nueve guión seis; y con Nú-
mero de Identificación Tributaria: Un mil ciento siete-doscientos setenta
mil novecientos sesenta y dos-ciento uno-cero; en concepto de Cesionaria
de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor JOSE ADAN
ORELLANA MARAVILLA, en concepto de hijo del referido causante,
Art. 988 No. 1 del C.C. Confiérase a la aceptante declarada en el carácter
indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y
CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que
se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir del
siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL
DÍA DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. LIC.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010891-3
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ INTERINA
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,
AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
catorce horas con cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
de los bienes que a su defunción acaecida, el día dos de diciembre del año
dos mil quince, en San Salvador, departamento de San Salvador, siendo
Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, su último domicilio; dejó
la señora MARIA MARGARITA DIAZ DE MENDOZA conocida por
MARIA MARGARITA DIAZ, MARIA MARGARITA DIAZ MORA-
LES y MARGARITA DIAZ, quien fue de sesenta años de edad, ama de
casa, casada, hija de Toribio Díaz y María Juana Cruz Morales, originaria
de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de los MARIA
LIZETH MENDOZA DE TORRES, ANA MARISOL MENDOZA DE
BEJARANO y JOSE ALEJANDRO MENDOZA DIAZ, en calidad de
hijos de la causante y cesionarios del señor Alejandro Mendoza Avilés,
representados por el Licenciado JOEL ARMANDO RIVAS CASTRO,
como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndoseles
conferido a la aceptante la Administración y Representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
seis días del mes octubre del año dos mil diecisiete. LIC. PATRICIA
LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA INTERINA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010893-3
LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas
treinta minutos del día cuatro de octubre del año dos mil diecisiete,
en las diligencias de ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA,
clasificadas con NUE: 03849-17-CVDV-1CM1-328-02, promovido por
la Licenciada CLAUDIA LIZZETTE BONILLA GÁMEZ, en calidad de
Apoderada General Judicial de la señora DORA VILMA PLATERO DE
JANDRES, mayor de edad, oficios domésticos, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad número: Cero uno cero dos dos tres uno
siete-uno (01022317-1) y Número de Identificación Tributaria: Un mil
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. doscientos diecisiete-cien mil quinientos sesenta y dos-ciento siete-cinco
(1217-100562-107-5); quien promueve la apertura de estas diligencias en
calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios
que le corresponde a los señores MARLÍN MARISOL JANDRES DE
ARGUETA, MOISÉS ISAÍ JANDRES PLATERO, HENRY EFRÉN
JANDRES PLATERO y WILLMAN JOSAEL JANDRES PLATERO,
en calidad de hijos sobrevivientes del causante PEDRO ANTONIO
JANDRES, quien fue de cincuenta y siete años de edad, agricultor en
pequeño, casado, originario de San Miguel, departamento de San Miguel,
del domicilio de Cantón Las Lomitas, Caserío Santa Lucía, San Miguel,
quien falleció en el Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel,
el día seis de octubre del dos mil once, con asistencia médica, a causa
de Encefalotopia Hipolico Isquimia, hijo de Juana Jandres; y se les ha
conferido a los aceptantes la Administración y Representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia Yacente que regula el Art. 480 del Código Civil. CÍTESE a
los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este
Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última
publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las diez horas treinta y cinco minutos del día cuatro de octubre
del año dos mil diecisiete. LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
SUPLENTE. LICENCIADA MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010896-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las doce horas con treinta minutos del día veintidós de septiembre del
dos mil diecisiete, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada por la causante MANUELA DE
JESUS QUIJADA DE SALAZAR conocida por ELOISA QUIJADA,
quien fue de ochenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, fallecida
el día veinte de febrero de dos mil once, siendo esta ciudad su último
domicilio: por parte de la señora CLEOTILDE SALAZAR QUIJADA,
en calidad de HIJA y CESIONARIA de los derechos hereditarios que
les correspondían a los señores ERSILDA SALAZAR DE RAMOS,
FELIPE, CATALINA, MANUEL y ARMANDO ANTONIO todos de
apellidos SALAZAR QUIJADA como HIJOS de la referida causante.
En consecuencia, se le confirió a dicha aceptante la Administración y
Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-
ciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas
del día veintidós de septiembre del dos diecisiete. LIC. JOSE HERNAN
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000007-3
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia
Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día cinco
de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente
con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor JOSÉ JULIO AVENDAÑO LÓPEZ, quien falleció el día
dieciocho de enero de dos mil diecisiete, en el Hospital Rosales, de la
ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de
Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARÍA
ELVIRA AVENDAÑO GARCÍA, en concepto de cónyuge sobreviviente
del causante.
Y se le ha conferido a la aceptante la Administración y Represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las catorce horas diez minutos del día cinco de octubre de dos mil
diecisiete. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ
SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F000026-3
DIARIO
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por re-
solución provista por este Juzgado a las doce horas cuarenta minutos
del día cinco de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a
su defunción ocurrida a las a las veinte horas del día uno de abril del año
dos mil diecisiete, en el Cantón El Sálamo, Acajutla, Sonsonate, siendo
esta ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor SALVADOR
ALARCON GONZALEZ, de parte de los señores Sabas Antonio Alarcón
Maldinera y Nolvia Indici Alarcón Maldinera, en calidad de hijos del
expresado causante; por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes
la Administración y Representación interina de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término
de quince días, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación
de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince
horas veinte minutos del día cinco de octubre del dos mil diecisiete.
LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. VERONICA SAN-
TILLANA DE DOMINGUEZ, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F000040-3
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
las ocho horas del día dieciséis de Octubre del año dos mil diecisiete.
Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional
Rosales, Ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de Santo Tomás,
su último domicilio, el día veinte de abril del año dos mil catorce, dejó
la causante JOSEFINA PEREZ DE ASCENCIO, de parte del señor
MARVIN ANDRES ASCENCIO GONZALEZ, en calidad de cesio-
nario de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a
los señores ANDRES ASCENCIO VALIENTE, en calidad de cónyuge
sobreviviente de la causante, y los señores JUAN PEREZ ASCENCIO,
PEDRO ASCENCIO PEREZ, ANDRES ASCENCIO PEREZ, JOSE
ELIAS ASCENCIO PEREZ, JACOBO ASCENCIO PEREZ, LUIS
ANTONIO ASCENCIO PEREZ, ISABEL ASCENCIO PEREZ, MAR-
GARITA ASCENCIO PEREZ, y ANTONIA ASCENCIO PEREZ, en su
carácter de hijos de la expresada de cujus. Se ha conferido al aceptante
la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para
que transcurridos que sean quince días contados, desde el siguiente a la
tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso
de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las nueve horas y cincuenta minutos
del día diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. LICDA. AMADA
LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA
IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000063-3
RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia
intestada, con beneficio de inventario, clasificadas bajo los números 400/
ACE/17(1) iniciadas por el Licenciado José Samuel de la O Fajardo, en su
calidad de Apoderado General Judicial del señor VALENTIN ANTONIO
RAMIREZ ZOMETA, de sesenta y nueve años de edad, agricultor, del
domicilio de Coatepeque, con Documento Único de Identidad número
cero cero cero sesenta y tres mil ochocientos noventa y dos guion seis, y
número de identificación tributaria cero quinientos quince guion ciento
sesenta y un mil doscientos cuarenta y siete guion cero cero uno guion
cuatro, se ha proveído resolución de las catorce horas cuarenta minutos
del día veinte de Septiembre del dos mil diecisiete, mediante la cual
se ha declarado interinamente y con beneficio de inventario de parte
del señor VALENTIN ANTONIO RAMIREZ ZOMETA, la herencia
que a su defunción dejare el causante señor FRANCISCO ACOSTA,
edad a su deceso sesenta y siete años de edad, originaria de la ciudad
de Santa Ana, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día
nueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón
Las Delicias, de esta jurisdicción, siendo dicho Cantón el lugar de su
último domicilio, hijo de María Acosta. Al aceptante señor VALENTIN
ANTONIO RAMIREZ ZOMETA, en concepto de cesionarios de los
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EZ LEGAL
137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. derechos hereditarios que le correspondían a la señora María Herlinda
Acosta, en concepto de hermana sobreviviente del mencionado causante,
se le confiere INTERINAMENTE, la Administración y Representación
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las
catorce horas cincuenta minutos del día veinte de septiembre del dos mil
diecisiete. LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,
JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE
ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000069-3
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las diez horas del día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia testamentaria dejada a su defunción por el causante señor
ALFREDO LÓPEZ LÓPEZ, quien fue de cincuenta y un años de edad,
agricultor en pequeño, casado, originario de Suchitoto, departamento de
Cuscatlán, y siendo la ciudad de Aguilares, su último domicilio, fallecido
el día diecinueve de marzo de dos mil ocho, con Documento Único de
Identidad número cero dos millones ciento tres mil seiscientos sesenta
y seis-ocho y Número de Identificación Tributaria ignorado; de parte de
la señora SANTOS CRISTINA GUARDADO VIUDA DE LÓPEZ, de
cincuenta años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número: cero un millón setecientos diecinueve mil
cero cincuenta y siete-tres, y Número de Identificación Tributaria: cero
cuatrocientos dieciocho-ciento setenta mil ochocientos sesenta y siete-
ciento uno-cero; en calidad de cónyuge del causante y cesionaria de los
Derechos Hereditarios que en concepto de hijas le correspondían a las
señoras: IRMA MARLENY LÓPEZ GUARDADO, con Documento
Único de Identidad número cero tres millones novecientos catorce mil
cero cuarenta y nueve-siete y Número de Identificación Tributaria cero
seiscientos uno-ciento veinte mil trescientos ochenta y ocho-ciento uno-
cuatro; y NORMA CRISTINA LÓPEZ GUARDADO, con pasaporte
salvadoreño número A cero cuatro millones cero setenta y nueve mil
seiscientos cincuenta y cinco, y Número de Identificación Tributaria cero
seiscientos uno-cero ochenta mil cuatrocientos ochenta y nueve-ciento
dos-nueve, a quien se le ha conferido a la aceptante la Administración
y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-
tricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas
cinco minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.
LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO
CIVIL INTERINO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000078-3
ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas y cinco minutos del día veinticinco de septiembre de dos
mil diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con bene-
ficio de inventario la herencia testamentaria, dejada a su defunción por
la causante señora MARIA EMELINA DIAZ conocida por EMELINA
DIAZ y por MARIA EMELINA DIAZ CHACON, quien fue de ochenta
y cinco años de edad, de oficios domésticos, de nacionalidad salvado-
reña, soltera, originaria de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,
siendo su último domicilio el de San Salvador, hija de la señora MARIA
DIAZ, a su defunción ocurrida a las doce horas y veinte minutos del día
treinta de noviembre de dos mil quince, por parte de la señora BLANCA
ESTELA DIAZ MEJIA, actuando en su calidad de heredera universal, a
quien se le ha conferido la Administración y Representación interina de
la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la he-
rencia para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a
deducir su derecho.
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez Tres. San Salvador a las ocho horas y doce minutos del
día veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete. LIC. ANA MARIA
CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. SAMUEL
ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064896-3
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo
Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al
público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez
horas y veinte minutos del día veinticinco de septiembre del corriente
año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario
la herencia intestada, que al fallecer a las seis horas del día veintiuno
de enero del año dos mil seis, siendo la Colonia Chacón Jurisdicción
de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, el lugar de su úl-
timo domicilio, dejara el causante EMILIANO CANALES SANTOS
conocido por EMILIANO CANALES, a favor de la señora MARÍA
JESÚS CANALES VIUDA DE CANALES, en concepto CÓNYUGE
sobreviviente del referido causante, de conformidad con lo establecido
en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho,
la Administración y Representación INTERINA de los bienes de la
indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los veinticinco días del mes de septiembre del
año dos mil diecisiete. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS,
JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064910-3
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta
minutos del día nueve de octubre del corriente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia
Intestada dejada al fallecer por el señor JOSE LUIS AYALA VALLA-
DARES, el día dos de octubre del año dos mil catorce en la ciudad de
Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio,
de parte de la señora JUANA DEL PILAR AYALA FUENTES, en ca-
lidad de hija del causante. Confiérasele a la aceptante la Administración
y Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y
restricciones de Ley.
Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los nueve
días del mes de octubre de dos mil diecisiete. LIC. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES
ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA, INTA.
3 v. alt. No. F064918-3
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta
y nueve minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer la
señora MARIA ISABEL BERNABEL ORELLANA, el día veintiuno de
Octubre de dos mil diez, en Cantón Taburete Jagual, Jiquilisco, departa-
mento de Usulután, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora
VILMA GLADIS BERNABE DE AYALA, en calidad de cesionaria de
los derechos que les correspondían a los señores Nixon Osvaldo Cabrera
Bernabel, Marlon Wilfredo Cabrera Bernabel, en calidad de hijos de la
causante, y Luis Antonio Orellana, y María Mirtala Bernabel, en calidad
de Padres todos Sobrevivientes de la causante. Confiérasele a la aceptante
la Administración y Representación Interina de la Sucesión Intestada
con las facultades y restricciones de Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los seis días
del mes de septiembre de dos mil diecisiete. LIC. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES
ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA, INTA.
3 v. alt. No. F064919-3
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO
CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las once
horas y veinte minutos del día veintidós de septiembre de dos mil die-
cisiete, se declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario,
de la herencia intestada que dejó el causante señor ATILIO ALFARO
VELASQUEZ, conocido por ATILIO ALFARO, quien fue de setenta y
cinco años de edad, falleció a las doce horas y cuarenta y cinco minutos
del día siete de marzo del año dos mil diecisiete, en el Caserío Los Alfaro,
Cantón Mala Laja, de la jurisdicción de Polorós, siendo el municipio de
Polorós, lugar de su último domicilio, de parte de la señora FLORINDA
ALFARO VIUDA DE ALFARO, en calidad de cónyuge sobreviviente
del causante antes mencionado, de conformidad con los Arts. 988, N°
1° del C.C.
En consecuencia se les confirió a los herederos declarados, en
el carácter dicho, la administración y representación interina con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los veintidós días del mes de septiembre del
año dos mil diecisiete.- Licda. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS,
JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- Licda. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064941-3
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las diez horas veinticinco minutos del día once de septiembre de dos
mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el día
veintisiete de marzo del año dos mil uno, que defirió el causante señor
ANGEL CUELLAR HERNANDEZ, quien fue de cuarenta y cinco
años de edad, Ordenanza, Casado, Salvadoreño, originario de San
José Guayabal, departamento de Cuscatlán, hijo de Cayetano Cuellar
Rodríguez (fallecido) y Leonarda Hernández, siendo su último domi-
cilio Soyapango, departamento de San Salvador, de parte de la señora
MERCEDES GRANADOS VIUDA DE CUELLAR, conocida por
MERCEDES GRANADOS, MERCEDES GRANADOS DE CUELLAR
y MERCEDES GRANADOS RODRIGUEZ, de cincuenta y nueve años
de edad, Costurera, Viuda, del domicilio de Soyapango, departamento
de San Salvador, en su calidad de cónyuge y Cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían a los señores Leonarda Hernández
Viuda de Cuellar, conocida por Leonarda Hernández, María Elena Cuellar
Granados, Gloria Beatriz Cuellar Granados y Carlos Miguel Cuellar
Granados, madre e hijos del causante, representada por sus procurado-
res Licenciados FATIMA ALEJANDRA VIVAS ARANZAMENDI y
CARLOS MAURICIO LEMUS VILLACORTA.
Se ha conferido a la aceptante la representación y administración
INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítase a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este Edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas
cuarenta y cinco minutos del día once de septiembre de dos mil die-
cisiete.- Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL.- Licda. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064958-3
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EZ LEGAL
140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia
intestada con beneficio de inventario, clasificadas bajo los números
289/ACE/17(1) acumulada con la 616/ACE/16(5) iniciadas por la
Licenciada Ana Elva Hernández Ascencio, en su calidad de Apodera-
da General Judicial de los señores XIOMARA ELOISA ESCOBAR
ARAGON, de treinta y cinco años de edad, Abogada, del domicilio de
Sonzacate, con Documento Único de Identidad número cero un millón
novecientos setenta y cuatro mil ciento ochenta y cinco guion nueve, y
Número de Identificación Tributaria cero ciento ocho guion doscientos
treinta mil novecientos ochenta y uno guion ciento tres guion ocho, y
MARVIN OTONIEL ESCOBAR ARAGON, de cuarenta y un años de
edad, Abogado y Notario, del domicilio de Sonzacate, con Documento
Único de Identidad número cero dos millones doscientos noventa
y nueve mil setecientos cincuenta y cinco guion ocho y Número de
Identificación Tributaria cero ciento ocho guion ciento treinta y un mil
setenta y cinco guion ciento uno guion ocho, se ha proveído resolución
de las catorce horas cuarenta minutos del día trece de Septiembre del
dos mil diecisiete, mediante la cual se han declarado interinamente y con
beneficio de inventario, de parte de los señores XIOMARA ELOISA
ESCOBAR ARAGON y MARVIN OTONIEL ESCOBAR ARAGON, la
herencia que a su defunción dejare el causante señor FELIPE ARTURO
ESCOBAR, conocido por Felipe Arturo Escobar Bonilla, edad a su
deceso sesenta años de edad, originaria de San Francisco Menéndez,
Departamento de Ahuachapán, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo
fallecido el día veintiséis de Agosto del dos mil, en esta ciudad, siendo
Sonzacate, el lugar de su último domicilio, hijo de Samuel Bonilla y
Eloísa Escobar.
A los aceptantes señores XIOMARA ELOISA ESCOBAR ARA-
GON y MARVIN OTONIEL ESCOBAR ARAGON, en concepto de
hijos del mencionado causante y además como cesionarios de los dere-
chos hereditarios que le correspondían a los señores Edwin Elenilsón
Escobar Aragón y Arturo Iván Escobar Aragón, en concepto de hijos
sobrevivientes del mencionado causante.
Se les confiere INTERINAMENTE, la administración y represen-
tación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las
catorce horas cincuenta minutos del día trece de septiembre del dos mil
diecisiete.- Lic. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,
JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE
ESCOBAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064961-3
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público
para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas quince
minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, se ha
tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la heren-
cia intestada que a su defunción la causante señora María del Transito
Ulloa viuda de Martínez, conocida por María Transito Ulloa viuda de
Martínez, María Transito Ulloa, María Transito Sánchez de Martínez
y por María del Transito Sánchez de Martínez, quien fue de ochenta
y dos años de edad, fallecida el día nueve de febrero de dos mil trece,
siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora
Carmen Esmeralda Martínez López, como cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondía al señor Manuel de Jesús Martínez, en
calidad de hijo de la causante.
Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado, la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL; San Miguel: a las catorce horas dieciocho minutos del día veintinueve
de septiembre de dos mil diecisiete.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic.
IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064988-3
HERENCIA YACENTE
DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ INTERINO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL
PÚBLICO EN GENERAL, PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las
diez horas y cincuenta minutos del día tres de abril de dos mil dieciséis,
se declaró YACENTE LA HERENCIA que a su defunción dejó el señor
MAURICIO JOSÉ ANTONIO PALENCIA ABREGO, quien fue de
setenta y un años de edad, casado, originario de Olocuilta, Departamento
de La Paz, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Lucia Palencia y Rafael
Antonio Abrego, cuya defunción acaeció el día veinticinco de julio de
dos mil diez, siendo su último domicilio en la Ciudad de Los Ángeles,
Estado de California. Y se ha nombrado como CURADOR a la Licen-
ciada ELIDA MARLENE PÉREZ GALÁN, a quien se le juramentó y
se le discernió del cargo.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondientes y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con
derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial
a deducir tal circunstancia, dentro del plazo de quince días contados
desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las nueve horas con quince minutos del día veinticuatro de
mayo de dos mil diecisiete.- Dr. ROMEO EDGARD PINO MARTÍ-
NEZ, JUEZ INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
(JUEZ UNO), SAN SALVADOR.- Lic. OSCAR ANTONIO DÍAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010901-3
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
LOLOTIQUE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,
HACE SABER QUE: A esta oficina se ha presentado el Licenciado
NOELIO ANTONIO CRUZ PEREZ, apoderado general judicial de la
señora: MERCEDES DE JESUS JURADO BELTRAN, de sesenta y un
años de edad, Soltera, Doméstica, del domicilio de Soyapango, Departa-
mento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad
número cero, cero doscientos noventa y cuatro mil trescientos ochenta y
uno y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos ocho guion
doscientos cincuenta y un mil ciento cincuenta y cinco guion cero cero
uno guion uno, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD,
de un terreno de naturaleza urbana situado en el Barrio San Antonio,
de la ciudad de Lolotique, Departamento de San Miguel, de una capa-
cidad superficial de DOSCIENTOS CATORCE PUNTO NOVENTA
Y NUEVE METROS CUADRADOS. De las medidas y colindancias
siguientes: LINDERO NORTE: Está compuesto por dos tramos así: del
mojón uno al mojón dos con una distancia de catorce punto treinta metros
y un rumbo Nor-Oriente de sesenta y dos grados veinticuatro minutos
cincuenta y un segundos; del mojón dos al mojón tres con una distancia
de ocho punto cero cuatro metros y un rumbo Sur-Oriente de ochenta y
ocho grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y dos segundos, colin-
dando con Simeón Batres y Cancha de Fútbol. LINDERO ORIENTE:
Está compuesto por dos tramos así: del mojón tres al mojón cuatro con
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417una distancia de trece punto ochenta y nueve metros y un rumbo Sur-
Poniente de veinticuatro grados veintisiete minutos cuarenta segundos,
del mojón cuatro al mojón cinco con una distancia de siete punto noventa
y cinco metros y un rumbo Sur-Poniente de veintiocho grados cero cua-
tro minutos cincuenta y un segundos, colindando con Tomás Herrera y
Juan Jurado, sobre este rumbo existe una servidumbre de acceso, cerco
propio de por medio. LINDERO PONIENTE está compuesto por un
tramo así: del mojón cinco al mojón uno con una distancia de diecinueve
punto setenta metros y un rumbo Nor-Poniente de treinta y ocho grados
once minutos cuarenta y siete segundos, colindando con Tobías Meza.
Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que
le hiciera al señor José María Castro Jurado, desde el día veintiséis de
diciembre de mil novecientos noventa y cinco, que la posesión que ejerce
la señora titulante del inmueble no se encuentra en proindivisión con
nadie y lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES ($3,000.00),
Que la posesión que ejerce la señora Mercedes de Jesús Jurado Beltrán,
sobrepasa los veinte años consecutivos.
Alcaldía Municipal de Lolotique, a los nueve días del mes de octubre
de dos mil diecisiete.- COLOMBO CARBALLO VARGAS, ALCALDE
MUNICIPAL.- FLOR ESTELA RIVAS DE QUINTANILLA, SECRE-
TARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F064945-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
LOLOTIQUE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,
HACE SABER QUE: A esta oficina se ha presentado el Licenciado
NOELIO ANTONIO CRUZ, apoderado general judicial de los señores:
OBED NAHUM CHICAS ARGUETA y SILMA YESENIA CANO DE
CHICAS, el primero de cuarenta y dos años de edad, Casado, Arquitec-
to, del domicilio de San Miguel, portador de su Documento Único de
Identidad número cero dos millones doscientos cincuenta y cinco mil
ciento quince guion ocho y Número de Identificación Tributaria un mil
doscientos cuatro guion doscientos treinta mil ochocientos setenta y
cinco guion ciento uno guion cinco, y la segunda de treinta y seis años
de edad, Casada, Abogado, del domicilio de San Miguel, portadora de su
Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos
cuarenta y dos mil seiscientos setenta y ocho guion uno y Número de
Identificación Tributaria un mil cuatrocientos dieciocho guion ciento
noventa y un mil ochenta guion ciento uno guion dos, solicitando se
le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un terreno de naturaleza
urbana, situado en el sector conocido como "La Crucita", de Barrio San
Antonio, de la ciudad de Lolotique, Departamento de San Miguel, de
una capacidad superficial de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y
SIETE PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS. De
las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: consta de cuatro
tramos: Tramo uno; del mojón uno al mojón dos, con una distancia
de trece punto treinta y un metros con rumbo Norte setenta y cuatro
grados quince minutos cuarenta y cinco segundos Este. Tramo dos: del
mojón dos al mojón tres con una distancia de once punto sesenta y siete
metros, y un rumbo Norte setenta y dos grados cuarenta y un minutos
veintiún segundos Este. Tramo tres; del mojón tres al mojón cuatro con
una distancia de catorce punto ochenta y un metros con rumbo Norte
setenta y tres grados treinta y cinco minutos cincuenta y nueve segundos
Este. Tramo cuatro; del mojón cuatro al mojón cinco con una distancia
de treinta punto veintiocho metros con rumbo Norte setenta y cuatro
grados cero siete minutos treinta y siete segundos Este, colindando con
José Odil Sandoval Vásquez, cerca de alambre de púas de por medio.
AL ORIENTE: consta de tres tramos. Tramo uno; del mojón cinco al
mojón seis con una distancia de dieciséis punto cuarenta y siete metros
y un rumbo Sur veintiún grados cuarenta y ocho minutos cero siete
segundos Este, colindando en este tramo con inmueble propiedad de la
señora Ángel Chávez, con cerca de alambre de púas de por medio. Tramo
dos: del mojón seis al mojón siete con una distancia de diecisiete punto
treinta y un metros con rumbo Sur diecinueve grados cero seis minutos
dieciséis segundos Este. Tramo tres; del mojón siete al mojón ocho con
una distancia de quince punto cero siete metros con rumbo Sur dieciséis
grados cincuenta y ocho minutos veinticinco segundos Este. Colindando
en estos tramos con inmueble propiedad de Juana Antonia Chávez, cerca
de alambre de púas de por medio. AL SUR: consta de catorce tramos.
Tramo uno: del mojón ocho al mojón nueve con una distancia de tres
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. punto cincuenta y dos metros, con rumbo Sur cincuenta y tres grados
cincuenta minutos veintiún segundos Oeste. Tramo dos: del mojón nueve
al mojón diez con una distancia de cuatro punto diecisiete metros y un
rumbo Sur treinta y cuatro grados cincuenta y siete minutos cuarenta y
dos segundos Oeste. Tramo tres: del mojón diez al mojón once con una
distancia de catorce punto cuarenta y tres metros y un rumbo Sur sesenta
grados cero siete minutos catorce segundos Oeste. Tramo cuatro: del
mojón once al mojón doce con una distancia de cuatro punto veintiún
metros y un rumbo Sur cincuenta y cinco grados dieciséis minutos cero
cinco segundos Oeste. Tramo cinco: del mojón doce al mojón trece con
una distancia de cuatro punto cuarenta y siete metros con rumbo Sur
treinta y siete grados cuarenta y un minutos cuarenta y cuatro segundos
Oeste. Tramo seis: del mojón trece al mojón catorce con una distancia de
cinco punto ochenta y ocho metros con rumbo Sur treinta y seis grados
diecinueve minutos cincuenta y siete segundos Oeste. Tramo siete: del
mojón catorce al mojón quince con una distancia de tres punto cincuenta
y un metros con rumbo Sur cuarenta y siete grados cero ocho minutos
cincuenta y dos segundos Oeste. Tramo ocho: del mojón quince al mojón
dieciséis con una distancia de cinco punto treinta metros, con rumbo Sur
cincuenta y un grados cero tres minutos treinta y cuatro segundos Oeste.
Tramo nueve: del mojón dieciséis al mojón diecisiete con una distancia
de cuatro punto noventa y siete metros, con rumbo Sur setenta y un
grados veintidós minutos doce segundos Oeste: tramo diez: del mojón
diecisiete al mojón dieciocho con una distancia de cinco punto ochenta y
seis metros con rumbo Norte ochenta y nueve grados diecisiete minutos
veintisiete segundos Oeste. Tramo once: del mojón dieciocho al mojón
diecinueve con una distancia de dos punto cincuenta y cinco metros
con rumbo Norte setenta y cuatro grados diez minutos cincuenta y dos
segundos Oeste. Tramo doce: del mojón diecinueve al mojón veinte con
una distancia de seis punto cincuenta metros con rumbo Norte sesenta y
cinco grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y dos segundos Oeste.
Tramo trece: del mojón veinte al mojón veintiuno con una distancia de
cinco punto noventa y cinco metros, y un rumbo Norte sesenta grados
dieciséis minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste. Tramo catorce: del
mojón veintiuno al mojón veintidós con una distancia de ocho punto
noventa y ocho metros y un rumbo Norte de cincuenta y cinco grados
treinta y seis minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste, colindando en
estos tramos con inmueble de Efraín Castro, cerca de alambre de púas y
camino vecinal de por medio. AL PONIENTE: consta de siete tramos.
Tramo uno: del mojón veintidós al mojón veintitrés con una distancia de
siete punto veinticuatro metros y un rumbo Norte cuarenta y tres grados
cero tres minutos treinta y ocho segundos Oeste. Tramo dos: del mojón
veintitrés al mojón veinticuatro con una distancia ocho punto noventa
y un metros, y un rumbo Norte diecinueve grados cincuenta minutos
treinta y ocho segundos Oeste. Tramo tres: del mojón veinticuatro al
mojón veinticinco con una distancia de ocho punto noventa y dos metros
y un rumbo Norte, cero nueve grados cuarenta y un minutos cuarenta
y dos segundos Oeste. Tramo cuatro: del mojón veinticinco al mojón
veintiséis con una distancia de ocho punto noventa y siete metros y un
rumbo Norte catorce grados cincuenta y dos minutos cuarenta y siete
segundos Oeste. Tramo cinco: del mojón veintiséis al mojón veintisiete
con una distancia de nueve punto ochenta y un metros y un rumbo Norte
veintidós grados diecinueve minutos treinta y tres segundos Oeste. Tramo
seis: del mojón veintisiete al mojón veintiocho con una distancia de dos
punto treinta y cinco metros y un rumbo Norte veinte grados treinta y
ocho minutos cuarenta y tres segundos Oeste. Tramo siete: del mojón
veintiocho al mojón uno con una distancia de tres punto sesenta y seis
metros y un rumbo Norte veintitrés grados cincuenta y seis minutos cero
cuatro segundos Oeste, colindando con José Odil Sandoval Vásquez,
camino vecinal de por medio.
Dicho inmueble lo adquirieron por compraventa de posesión material
que les hiciera la señora Blanca Elida Paiz de Meza, que la posesión que
ejerce los señores Obed Nahúm Chicas Argueta y Silma Yesenia Cano
de Chicas, es en proindivisión en partes iguales equivalentes al cincuenta
por ciento del derecho de posesión. Y lo valoran en la cantidad de OCHO
MIL DOLARES ($8,000.00). Que la posesión que ejerció la señora
Blanca Elida Paiz de Meza y sus poseedores anteriores, con la ejercida
por los señores Chicas Cano, sobrepasan los diez años consecutivos.
Alcaldía Municipal de Lolotique, a los veinte días del mes de sep-
tiembre de dos mil diecisiete.- COLOMBO CARBALLO VARGAS, AL-
CALDE MUNICIPAL.- FLOR ESTELA RIVAS DE QUINTANILLA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F064947-3
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417TITULO SUPLETORIO
OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado la Licen-
ciada XENIA DANNELIA VALLE GUTIERREZ, mayor de edad,
Abogada, del domicilio de La Unión, en representación de la señora
MARIA ANGELA HERNANDEZ BENITEZ, mayor de edad, oficios
domésticos, del domicilio de Polorós, solicitando título supletorio de un
terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Lajitas, Jurisdicción
de Polorós, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión,
de la Capacidad Superficial de DIECISISTE MIL SETECIENTOS
TREINTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NOR-
TE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por treinta y seis
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuen-
ta y nueve grados cincuenta minutos doce segundos Este con una dis-
tancia de tres punto veintiocho metros; Tramo dos, Sur ochenta y dos
grados dieciocho minutos diecisiete segundos Este con una distancia de
tres punto cincuenta y cuatro metros; Tramo tres, Sur sesenta y cuatro
grados veintiocho minutos cincuenta y un segundos Este con una dis-
tancia de once punto cero cero metros; Tramo cuatro, Sur veinticuatro
grados veintiún minutos cero siete segundos Este con una distancia de
seis punto cuarenta metros; Tramo cinco, Norte setenta y cinco grados
cuarenta y nueve minutos cero un segundos Este con una distancia de
siete punto veinte metros; colindando con Beltrán Bonilla con cerco de
alambre de púas de por medio; Tramo seis, Norte ochenta y tres grados
once minutos veintidós segundos Este con una distancia de siete punto
noventa y ocho metros; Tramo siete, Sur setenta y dos grados treinta y
dos minutos veintinueve segundos Este con una distancia de ocho pun-
to ochenta y fres metros; Tramo ocho, Sur veintitrés grados dieciséis
minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de seis punto
ochenta y nueve metros; Tramo nueve, Sur sesenta y ocho grados trein-
ta minutos veinticinco segundos Este con una distancia de doce punto
sesenta y cuatro metros; Tramo diez, Sur cincuenta y ocho grados cua-
renta y nueve minutos cero siete segundos Este con una distancia de
nueve punto veintidós metros; Tramo once, Norte sesenta y cinco grados
cincuenta y nueve minutos cincuenta y tres segundos Este con una
distancia de catorce punto cero tres metros; Tramo doce, Sur ochenta y
un grados cincuenta y tres minutos treinta y siete segundos Este con una
distancia de cinco punto cero ocho metros; Tramo trece, Sur setenta y
cinco grados veintitrés minutos treinta y cuatro segundos Este con una
distancia de cinco punto noventa y seis metros; Tramo catorce, Sur
sesenta y siete grados catorce minutos diecisiete segundos Este con una
distancia de cinco punto diez metros; Tramo quince, Sur setenta y cinco
grados cero tres minutos veintidós segundos Este con una distancia de
tres punto veintiséis metros; Tramo dieciséis, Norte sesenta y cinco
grados cincuenta y un minutos diez segundos Este con una distancia de
catorce punto treinta y cuatro metros; Tramo diecisiete, Sur ochenta y
cuatro grados cero un minutos dieciséis segundos Este con una distancia
de trece punto cuarenta y tres metros; Tramo dieciocho, Norte ochenta
y ocho grados cero cero minutos cero cuatro segundos Este con una
distancia de veintitrés punto noventa y siete metros; Tramo diecinueve,
Norte ochenta y siete grados veintiún minutos diecisiete segundos Este
con una distancia de dos punto ochenta y dos metros; Tramo veinte, Sur
setenta y seis grados cuarenta y siete minutos cincuenta segundos Este
con una distancia de cinco punto doce metros; Tramo veintiún, Sur
setenta y seis grados treinta y dos minutos cincuenta y cinco segundos
Este con una distancia de siete punto cero ocho metros; Tramo veintidós,
Norte cero ocho grados cero tres minutos cincuenta y cinco segundos
Este con una distancia de veinte punto treinta y tres metros; Tramo
veintitrés, Norte cincuenta y seis grados diecisiete minutos veinticinco
segundos Este con una distancia de cuatro punto cero seis metros; Tra-
mo veinticuatro, Norte ochenta y tres grados cuarenta y seis minutos
veintitrés segundos Este con una distancia de nueve punto cincuenta y
nueve metros; colindando con Antonia Claros Bonilla con cerco de
alambre de púas de por medio; Tramo veinticinco, Sur ochenta y tres
grados treinta minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia
de ocho punto treinta y cinco metros; Tramo veintiséis, Sur sesenta y
dos grados cero tres minutos veinte segundos Este con una distancia de
uno punto cincuenta y ocho metros; Tramo veintisiete, Sur veinticuatro
grados veintinueve minutos veintiséis segundos Este con una distancia
de uno punto treinta y dos metros; Tramo veintiocho, Sur treinta y un
grados treinta y nueve minutos cuarenta y seis segundos Este con una
distancia de nueve punto ochenta y cuatro metros; Tramo veintinueve,
Sur cuarenta y nueve grados treinta y siete minutos veinticinco segundos
Este con una distancia de cinco punto setenta y siete metros; Tramo
treinta, Sur sesenta y tres grados veinte minutos treinta y nueve segun-
dos Este con una distancia de seis punto cincuenta metros; Tramo
treinta y un, Sur ochenta y cuatro grados cero tres minutos trece segun-
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. dos Este con una distancia de ocho punto veintisiete metros; Tramo
treinta y dos, Sur ochenta y cinco grados cincuenta y nueve minutos
cincuenta y siete segundos Este con una distancia de ocho punto vein-
tisiete metros; Tramo treinta y tres, Sur veintiséis grados cero cero
minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de siete pun-
to treinta y cuatro metros; Tramo treinta y cuatro, Sur cero cero grados
cero cero minutos cero cero segundos Este con una distancia de siete
punto diez metros; Tramo treinta y cinco, Sur dieciséis grados cero
nueve minutos veintisiete segundos Este con una distancia de seis pun-
to cincuenta y siete metros; Tramo treinta y seis, Sur cuarenta y cuatro
grados trece minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de
catorce punto ochenta y dos metros; colindando con Sucesión de Juan
Chicas con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO ORIEN-
TE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por trece tramos con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y tres grados
cincuenta y un minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia
de siete punto cuarenta metros; Tramo dos, Sur cero un grados dieciocho
minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de dos punto
sesenta y siete metros; Tramo tres, Sur veinte grados veintiséis minutos
veintitrés segundos Oeste con una distancia de ocho punto cuarenta y
tres metros; Tramo cuatro, Norte setenta y siete grados diecinueve mi-
nutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de seis punto cero
nueve metros; Tramo cinco, Sur sesenta y dos grados cincuenta y ocho
minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de uno punto
ochenta y cuatro metros; Tramo seis, Sur veintisiete grados cuarenta y
cinco minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de seis
punto ochenta y tres metros; Tramo siete, Sur treinta y cinco grados
veintiséis minutos once segundos Oeste con una distancia de once
punto setenta y ocho metros; Tramo ocho, Sur treinta y siete grados
treinta y nueve minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de
ocho punto veintisiete metros; Tramo nueve, Sur treinta y siete grados
treinta y nueve minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de
nueve punto ochenta y tres metros; Tramo diez, Sur sesenta grados
dieciséis minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de
uno punto treinta y tres metros; Tramo once, Sur veintiocho grados
veinticinco minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia
de diez punto sesenta y cuatro metros; Tramo doce, Sur treinta y cinco
grados treinta y nueve minutos cero cero segundos Oeste con una dis-
tancia de siete punto cincuenta y dos metros; Tramo trece, Sur treinta y
dos grados treinta y ocho minutos treinta y nueve segundos Oeste con
una distancia de doce punto treinta y cuatro metros; colindando con
Félix Santos con cerco de alambre de púas y posteriormente callejón de
Acceso de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Orien-
te está formado por veintiocho tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Norte treinta y cuatro grados treinta y cinco
minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de dieciséis
punto ochenta y dos metros; Tramo dos, Norte sesenta grados cero cero
minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de cuatro
punto setenta y cuatro metros; Tramo tres, Norte cincuenta y dos grados
cincuenta y siete minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una
distancia de ocho punto sesenta y un metros; Tramo cuatro, Norte se-
tenta y tres grados veintinueve minutos cincuenta y cuatro segundos
Oeste con una distancia de ocho punto cuarenta y nueve metros; Tramo
cinco, Norte setenta y cinco grados cincuenta y cuatro minutos treinta
y tres segundos Oeste con una distancia de diez punto noventa y siete
metros; Tramo seis, Norte setenta y ocho grados cincuenta y ocho mi-
nutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de siete
punto cuarenta y ocho metros; Tramo siete, Norte ochenta y cuatro
grados dieciséis minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia
de nueve punto cincuenta y seis metros; Tramo ocho, Sur ochenta y seis
grados veinte minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de
nueve punto treinta y tres metros; Tramo nueve, Sur ochenta y tres
grados cero nueve minutos diez segundos Oeste con una distancia de
cuatro punto veintidós metros; Tramo diez, Sur ochenta y siete grados
treinta y cinco minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de
catorce punto veintidós metros; Tramo once, Sur ochenta y cuatro
grados diez minutos catorce segundos Oeste con una distancia de die-
ciocho punto veintiún metros; Tramo doce, Sur setenta y siete grados
cero ocho minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de
quince punto cuarenta metros; Tramo trece, Sur setenta y ocho grados
cero siete minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de nueve
punto cuarenta y nueve metros; Tramo catorce, Norte veintidós grados
cuarenta y dos minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distan-
cia de cuatro punto catorce metros; Tramo quince, Norte cuarenta grados
doce minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de seis
punto cuarenta y ocho metros; Tramo dieciséis, Norte cincuenta y cua-
tro grados cincuenta y cinco minutos cero seis segundos Oeste con una
distancia de doce punto setenta y tres metros; Tramo diecisiete, Norte
cero cuatro grados diecisiete minutos cero un segundos Oeste con una
distancia de dos punto sesenta y cuatro metros; Tramo dieciocho, Nor-
te sesenta y seis grados quince minutos dieciséis segundos Oeste con
una distancia de ocho punto treinta y un metros; Tramo diecinueve,
Norte setenta y cinco grados treinta y un minutos veintiún segundos
Oeste con una distancia de cinco punto ochenta y nueve metros; Tramo
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417veinte, Norte setenta y ocho grados quince minutos cero cinco segundos
Oeste con una distancia de ocho punto sesenta y nueve metros; Tramo
veintiún, Norte ochenta y tres grados veintiocho minutos diez segundos
Oeste con una distancia de siete punto noventa y un metros; Tramo
veintidós, Sur ochenta y dos grados catorce minutos veinticinco segun-
dos Oeste con una distancia de cuatro punto sesenta y ocho metros;
Tramo veintitrés, Norte setenta y cuatro grados veintidós minutos vein-
tidós segundos Oeste con una distancia de cuatro punto veinte metros;
Tramo veinticuatro, Norte sesenta y siete grados cero nueve minutos
cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto
veintidós metros; Tramo veinticinco, Norte sesenta y un grados veinti-
cinco minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de dos
punto dieciséis metros; Tramo veintiséis, Norte cuarenta y cuatro grados
cero tres minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de cinco
punto noventa y ocho metros; Tramo veintisiete, Norte sesenta y dos
grados veintiséis minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia
de nueve punto treinta metros; Tramo veintiocho, Norte sesenta y tres
grados cincuenta y un minutos cero nueve segundos Oeste con una
distancia de seis punto noventa y tres metros; colindando con Pedro
Yánez con cerco de alambre de púas y posteriormente calle Nacional de
por medio los primeros trece tramos y solamente cerco de alambre y
púas los siguientes tramos. LINDERO PONIENTE partiendo del vérti-
ce Sur Poniente está formado por veintiún tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero seis grados cero ocho mi-
nutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de dos punto
treinta y cinco metros; Tramo dos, Norte sesenta y cinco grados cero
cinco minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de ocho
punto veintiún metros; Tramo tres, Norte cincuenta y nueve grados cero
nueve minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de tres
punto cero tres metros; Tramo cuatro, Norte sesenta y un grados cua-
renta y un minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de tres
punto quince metros; Tramo cinco, Norte ochenta y dos grados cincuen-
ta y ocho minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de
tres punto cincuenta y un metros; Tramo seis, Norte ochenta y un grados
doce minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de
nueve punto cincuenta y tres metros; Tramo siete, Norte noventa grados
cero cero minutos cero segundos Este con una distancia de uno punto
noventa y un metros; Tramo ocho, Sur setenta y un grados cuarenta y
dos minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de ocho
punto cincuenta y un metros; Tramo nueve, Sur ochenta y siete grados
cuarenta y ocho minutos cincuenta y siete segundos Este con una dis-
tancia de tres punto treinta y un metros; Tramo diez, Norte ochenta y
dos grados cero cinco minutos veintiocho segundos Este con una dis-
tancia de seis punto cincuenta y seis metros; Tramo once, Norte setenta
y ocho grados cuarenta y ocho minutos veintiocho segundos Este con
una distancia de ocho punto cincuenta metros; Tramo doce, Norte se-
senta y cuatro grados treinta minutos treinta y tres segundos Este con
una distancia de cuatro punto ochenta y un metros; Tramo trece, Norte
dieciocho grados treinta y dos minutos trece segundos Este con una
distancia de uno punto cincuenta y nueve metros; Tramo catorce, Norte
diecinueve grados cincuenta y dos minutos cuarenta y nueve segundos
Oeste con una distancia de dos punto diecinueve metros; Tramo quince,
Norte treinta grados cero dos minutos veintidós segundos Oeste con una
distancia de seis punto quince metros; Tramo dieciséis, Norte veintiocho
grados veinte minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de
seis punto cero cinco metros; Tramo diecisiete, Norte veinte grados
cuarenta y seis minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia
de cinco punto treinta y cinco metros; Tramo dieciocho, Norte cincuen-
ta y tres grados cero tres minutos cero cuatro segundos Este con una
distancia de uno punto setenta y cinco metros; Tramo diecinueve, Nor-
te veintiséis grados cincuenta y un minutos cero siete segundos Oeste
con una distancia de seis punto sesenta y un metros; Tramo veinte,
Norte veintiún grados cero tres minutos cincuenta y un segundos Oeste
con una distancia de siete punto setenta y un metros; Tramo veintiún,
Norte trece grados veintidós minutos veinticuatro segundos Oeste con
una distancia de once punto noventa y tres metros; colindando con
Guadalupe Hernández con cerco de púas y Callejón de por medio. Así
se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio esta descripción
técnica. Cabe mencionar que dentro de este terreno existe construida
una casa de habitación.
Lo adquirió por posesión material desde el día quince de enero de
mil novecientos setenta y nueve.
Valúa dichos inmuebles en la cantidad de CINCO MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los veinte días del mes de julio del año dos mil
diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE
LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRE-
TARIA.
3 v. alt. No. F064952-3
DIARIO
OFIC
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017163706
No. de Presentación: 20170257609
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
ALFONSO MORALES RECINOS, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de CREATIVE OPENSPACE, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CREATIVE OPENSPACE, S. A.
DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Grupo Creative y diseño, que se traduce
al castellano como grupo creativo, que servirá para: IDENTIFICAR
UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE ARQUITECTURA,
DISEÑO Y DEMAS SERVICIOS CONEXOS O AFINES.
La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000062-3
No. de Expediente: 2017163707
No. de Presentación: 20170257610
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
ALFONSO MORALES RECINOS, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de CREATIVE OPENSPACE, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CREATIVE OPENSPACE, S. A.
DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Grupo Creative y diseño, que se traduce
al castellano como grupo creativo, que servirá para: IDENTIFICAR UNA
EMPRESA DEDICADA A: SERVICIOS DE ARQUITECTURTA,
DISEÑO Y DEMAS SERVICIOS CONEXOS O AFINES.
La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000064-3
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2017163694
No. de Presentación: 20170257595
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HAZAEL
ALEXANDER GUZMAN SARMIENTO, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra durasar y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA INDUSTRIAL Y
RESIDENCIAL, SERVICIO DE FABRICACIÓN DE PIEZAS METÁ-
LICAS, SECTOR INDUSTRIAL Y RESIDENCIAL, SERVICIOS DE
INGENIERÍA CIVIL Y MECÁNICA, SERVICIOS DE ALQUILER
DE EQUIPOS INDUSTRIALES, SERVICIOS DE JARDINERÍA,
SERVICIOS DE PLOTEO DE PLANOS.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064911-3
No. de Expediente: 2017162468
No. de Presentación: 20170255124
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HUMBERTO
ENRIQUE ZEPEDA LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras TETOS TACOS y diseño, que servirá
para: SERVIRA PARA IDENTIFICAR EMPRESA DEDICADA A:
SERVICIOS DE RESTAURANTE, VENTA DE COMIDA RAPIDA
Y ENTREGAS A DOMICILIO.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de agosto del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064928-3
No. de Expediente: 2017162467
No. de Presentación: 20170255119
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HUMBERTO
ENRIQUE ZEPEDA LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras SWIM BIKE RUN y diseño; que se
traducen al castellano como NATACIÓN, BICICLETA, CORRIDA,
que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA
VENTA DE ARTÍCULOS DEPORTIVOS; NATACIÓN, CICLISMO
Y MARATÓN.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de agosto del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064930-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2017163092
No. de Presentación: 20170256413
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALFREDO
NAPOLEON NAVAS DUARTE, en su calidad de APODERADO de
OUTLANDER GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
TE LO LLEVO, TE LO TRAIGO
Consistente en: la expresión TE LO LLEVO, TE LO TRAIGO,
la marca a la que hace referencia la presente Expresión o Señal de
Publicidad Comercial se denomina: CITY EXPRESS y diseño, inscrita
al número 00048 del libro 00304 de Marcas, que servirá para: ATRAER
LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS SERVICIOS
DE MENSAJERÍA.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de septiembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010904-3
No. de Expediente: 2017160828
No. de Presentación: 20170251877
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VIOLETA
DEL CARMEN RODRIGUEZ CEDILLOS DE RODRIGUEZ, en su
calidad de APODERADO de STREET FOOD, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: STREET FOOD, S. A. DE
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
TPL
Consistente en: las letras TPL. El Nombre Comercial al que hace
referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial es:
THE PARKING LOT, bajo el expediente número 2016154585 el cual
se encuentra inscrito al Número 00148 del Libro 00022 de Nombres
Comerciales, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL
PUBLICO EN RELACIÓN A CAFE Y RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000042-3
SUBASTA PÚBLICA
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley que en
los Juicios Ejecutivos Mercantiles, promovidos por LA CENTRAL DE
SEGUROS Y FIANZAS, SOCIEDAD ANONIMA el primero contra la
Sociedad SOLUCIONES ENERGETICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SOLUCIONES ENER-
GETICAS, S. A. DE C. V., y el segundo contra la Sociedad SOLUCIONES
ENERGETICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que puede abreviarse SOLUCIONES ENERGETICAS, S. A. DE C. V.,
y los señores JAIME RUIZ AVILA, CARLOS SANTIAGO RUIZ
SANDOVAL y MARCOS EDUARDO RUIZ AVILA, reclamándoles
cantidad de dólares y demás accesorios de ley, se venderá en pública
subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado del
bien inmueble embargado siguiente." Un inmueble de naturaleza urbana,
identificado como LOTE NUMERO DOCE, QUINTAS DE SANTA
ELENA II ETAPA, JURISDICCION DE NUEVO CUSCATLAN,
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de una extensión superficial de
DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO OCHEN-
TA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO
OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, el cual MIDE: AL
NORTE: cincuenta y seis punto cuarenta y cuatro metros; AL ESTE:
radio de doce punto cero cero metros y longitud de curva de dieciocho
punto ochenta y cinco metros, distancia de veinticuatro punto noventa
y cuatro metros; AL SUR: sesenta y dos punto setenta y cinco metros;
Y AL OESTE: cuatro tramos, el primero de trece punto setenta y cuatro
metros, el segundo de catorce punto sesenta y siete metros, el tercero de
tres punto cero siete metros, y el cuarto de ocho punto veinticinco metros.
El inmueble relacionado se encuentra debidamente inscrito a favor del
señor JAIME RUIZ AVILA bajo el asiento UNO de la matrícula número
TREINTA MILLONES VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA
Y SIETE-A CERO CERO CERO UNO (30020757-A0001) del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad".
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San
Salvador, a las catorce horas del día quince de agosto de dos mil dieci-
siete.- MSC. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO
PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010870-3
REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
AVISO
LA CAJA DE CREDITO DE SAN IGNÁCIO, Sociedad Cooperativa
de R. L.
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Calle Principal,
Barrio El Centro Frente al Parque, San Ignacio Chalatenango, se ha
presentado la Sra. Ana Margoth Landaverde de Vásquez, proprietária
del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 0585, solici-
tando la reposición de dicho certificado por monto de UN MIL 00/100
DOLARES ($1,000.00)
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Ignacio, 19 de Octubre 2017.
LIC. DELIO ADALBERTO ALVARENGA MELGAR,
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. F064982-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. EMBLEMAS
No. de Expediente: 2017163132
No. de Presentación: 20170256480
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALFREDO
NAPOLEON NAVAS DUARTE, en su calidad de APODERADO de
OUTLANDER GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
EMBLEMA,
Consistente en: un diseño identificado como Mensajería ciudad
rápida, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA
A SERVICIOS DE MENSAJERÍA.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de septiembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010903-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2017163950
No. de Presentación: 20170257973
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
HORACIO MELENDEZ GIL, en su calidad de APODERADO
de FEDERACION DE CAJAS DE CREDITO Y DE BANCOS
DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras SISTEMA FEDECREDITO y dise-
ño, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS FINANCIEROS QUE
BRINDAN LAS CAJAS DE CRÉDITO, LOS BANCOS DE LOS
TRABAJADORES Y FEDECRÉDITO. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del
año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010878-3
No. de Expediente: 2017163262
No. de Presentación: 20170256823
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SILVIO
ROMEO LOPEZ PEREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras CUSTOMS & FORWARDING SER-
VICES y diseño, que se traduce al idioma castellano como SERVICIOS
DE TRAMITES DE ADUANA. Sobre el uso de los elementos deno-
minativos que componen la marca, individualmente considerados no se
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el
comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON EL DESPACHO
ADUANERO Y ASESORIA EN EL TEMA DE IMPORTACIONES
Y EXPORTACIONES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010884-3
No. de Expediente: 2017160621
No. de Presentación: 20170251399
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ERNESTO GUTIERREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras LA RAZA BAND, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO A TRAVÉS
DE PRESENTACIONES ARTÍSTICAS DE UN GRUPO MUSICAL.
Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000079-3
No. de Expediente: 2017161304
No. de Presentación: 20170252929
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ER-
NESTO GUTIERREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA y LUIS
MANUEL MORALES UMANZOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras BANDA SOL AZUL QUELEPA y
diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENI-
MIENTO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de junio del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000080-3
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. No. de Expediente: 2017160619 No. de Presentación: 20170251397 CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ERNESTO GUTIERREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras ERNESTO GUTIERREZ Y SU ELITE
INTERNACIONAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVI-
CIOS DE ENTRETENIMIENTO A TRAVÉS DE PRESENTACIONES
ARTÍSTICAS DE UN GRUPO MUSICAL. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000081-3
No. de Expediente: 2017163961
No. de Presentación: 20170258012
CLASE: 41, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JACQUELINE
ANAYANSI VILLALTA ESCOBAR, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras DIARIO PRIMER ENFOQUE y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD EN LINEA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SUMINISTRO DE PUBLI-CACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA NO DESCARGABLES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000085-3
No. de Expediente: 2017162357 No. de Presentación: 20170254859 CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM HAYDEE ERAZO DE VEGA, en su calidad de APODERADO de MICRO REGION EL BALSAMO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Sacacoyo Corazón de un pueblo te espera entre montañas
Consistente en: las palabras Sacacoyo Corazón de un pueblo te espera entre montañas. Se le hace del conocimiento a la solicitante que no se le concede exclusividad sobre la palabra Sacacoyo, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS CO-MERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064997-3
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016157373
No. de Presentación: 20160244428
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de BROWNLEE & FUSTER CORPORATION, de nacionalidad PANA-MEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Bio Land Seed y diseño traducido al castellano como TIERRA BIOLOGICA SEMILLA, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ, INCLUYENDO PASTELITOS DE ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; CEREALES PREPARADOS PARA LA ALIMENTACION HUMANA, INCLUYENDO BARRITAS DE CEREALES RICAS EN PROTEINAS; ALIMENTOS A BASE DE AVENA; PREPARACIONES DIETETICAS Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS [ NO DE USO MEDICO]; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y CONFITERIA; BOCADILLOS Y EMPAREDADOS; TORTITAS; HELADOS; AZUCAR, MIEL, JA-RABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; YOGUR HELADO [HELADO CREMOSO]. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010882-3
No. de Expediente: 2017160195
No. de Presentación: 20170250611
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ZOILA DEL CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Fábrica de Jabón la Corona S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ROMIX Consistente en: la palabra ROMIX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA BLANQUEAR , DETERGENTES DE LA-VANDERÍA Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA, SUAVIZANTES DE TELAS, DETERGENTES LÍQUIDOS Y EN POLVO, LAVATRASTES, PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS; JABÓN DE TOCADOR. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010885-3
No. de Expediente: 2017162746
No. de Presentación: 20170255687
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUAR-DO ENRIQUE PANAMEÑO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA ISLEMAR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras CONCENTRADOS ISLEMAR y diseño. Sobre el elemento denominativo CONCENTRADOS, individual-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
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EZ LEGAL
155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Octubre de 2017. mente considerados, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud, así como de los colores que aparecen en el mismo. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CONCENTRADOS PARA ANIMAL. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010897-3
No. de Expediente: 2017161854
No. de Presentación: 20170254001
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALFONSO ERNESTO ESCOBAR FERNANDEZ, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Don Alfonso y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010900-3
No. de Expediente: 2017163776
No. de Presentación: 20170257730
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA ZORAIDA MOLINA, en su calidad de APODERADO de AGUAS, BOMBAS Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.
Consistente en: las palabras ABS PUMPS y diseño, en donde la palabra PUMPS se traduce al castellano como BOMBAS. Sobre los elemento denominativos ABS PUMPS, individualmente considerados, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesaria en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud, así como de los colores que aparecen en el mismo. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: BOMBAS PARA LA CONDUCCIÓN, EXTRAC-CIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUA. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000055-3
No. de Expediente: 2017163779
No. de Presentación: 20170257733
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MONICA ZORAIDA MOLINA, en su calidad de APODERADO de AGUAS,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
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EZ LEGAL
156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417BOMBAS Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.
Consistente en: la expresión STS SUBMERSIBLE PUMPS y diseño, se traduce al castellano como: Bombas Sumerjibles Se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada ya que sobre las palabras SUBMERSIBLE PUMPS, individualmente consideradas no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: BOMBAS SUMERGIBLES, EXCEPTO PARA VEHICULOS TERRESTRES. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000056-3
No. de Expediente: 2017163773
No. de Presentación: 20170257727
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA ZORAIDA MOLINA, en su calidad de APODERADO de AGUAS, BOMBAS Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.
Consistente en: las palabras STS SUBMERSIBLE MOTORS y diseño, que se traducen al castellano como Motores Sumerjibles. Se
le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos denominativos en forma aislada, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPA-RAR: MOTORES SUMERGIBLES, EXCEPTO PARA VEHICULOS TERRESTRE. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000057-3
No. de Expediente: 2017159890
No. de Presentación: 20170249961
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN PABLO LEMUS FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
POPNJOY Consistente en: la palabra POPNJOY, que servirá para: AMPARAR: CONFITERIA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064933-3
Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.
DIARIO
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