diario oficial 28 de marzo 2019 · diario oficial.- san salvador, 28 de marzo de 2019. 3 pág. 163...
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 422 SAN SALVADOR, JUEVES 28 DE MARZO DE 2019 NUMERO 61
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez
DIARIO OfICIAL
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 270.- Se declara la última semana del mes de abril de cada año, “Semana Nacional de la Limpieza de Playas, Lagos, Ríos y Espacios Públicos”. .............................................
Decreto No. 272.- Se autoriza al Estado y Gobierno de El Salvador, en el ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, para que done de forma pura, simple e irrevocable, a la municipalidad de San Francisco Gotera, departamento de Morazán una porción de terreno. ....................
Decreto No. 275.- Ley de Concesión para la Explotación de Espacio de Dominio Público Marítimo Terrestre a Favor de Energía del Pacífico, LTDA. de C.V. .......................................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Ramo de GobeRnacióny desaRRollo TeRRiToRial
Estatutos de las Iglesias “Evangélica Santidad a Jehová Éxodo Veintiocho-Treinta y Seis” y “Profética de Adoración Milagros de Dios” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 6 y 53, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .
Escritura pública, estatutos de la Asociación Familia Misionera y Acuerdo Ejecutivo No. 36, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ............................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Ramo de economía
Acuerdo No. 1378.- Se otorga a la Asociación Cooperativa de Vivienda Histórica Santa Lucía, de Responsabilidad Limitada, los beneficios que expresa el artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. .......................................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Ramo de educación, ciencia y TecnoloGía
Acuerdo No. 15-0387.- Se autoriza al Instituto Tecnológico Escuela Técnica para la Salud, la solicitud de ampliación de la vigencia de diferentes acuerdos ejecutivos relacionados a las carreras de Tecnólogo en Enfermería y la carrera de Técnico en Enfermería. .................................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUpREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 42-D, 43-D y 176-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
SUpERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y
TELECOMUNICACIONES
Acuerdo No. 1-E-2019.- Se acuerda ajustar las multas por infracciones graves, muy graves, así como en las que incurra el usuario final, tipificadas en el artículo 108 de la Ley General de Electricidad. ...............................................................................
Acuerdo No. 2-E-2019.- Se acuerda ajustar la Tasa por actualización del Registro de Electricidad y Telecomunicaciones adscrito a la SIGET. ..................................................................
ALCALDÍAS MUNICIpALES
Decretos Nos. 1 y 2.- Ordenanzas Transitorias de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas e Impuestos por Tasas a favor de los municipios de San Rafael Cedros y La Reina. .........................................................................................
Decreto No. 3.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Santa Ana. ...
Estatutos de las Asociaciones de “Desarrollo Comunal Colonia El Sacramento, Barrio Los Ángeles”, “Comunal Urbanización Tikal Norte 3ª Etapa”, “Desarrollo Comunal Nuevo Amanecer” y “Comunal de la Lotificación Joyas del Norte, Apopa”, y Acuerdos Nos. 4, 11(2) y 22, emitidos por las Alcaldías Municipales de Apastepeque, Apopa y Santa Ana, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .
Acuerdo No. 8.- Se modifica el acuerdo municipal No. 11, de fecha 3 de abril de 2003, en el cual se otorgó la Personería Juridica y se aprobó los Estatutos a la Asociación de Desarrollo Comunal Nuevo Amanecer. .......................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
DE SEGUNDA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
SECCION CARTELES pAGADOS
DE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Diseño Industrial .............................................................
Cancelación de Marca ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Disolución y Liquidación de Sociedades .......................
Patente de Invención .......................................................
Reposición de Libros .......................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
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Marca de Servicios ..........................................................
Resoluciones .....................................................................
Marca de Producto ..........................................................
Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................
DE SEGUNDA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Solicitud de Nacionalidad ...............................................
Administrador de Condominio ......................................
Título Municipal ..............................................................
Emblemas .........................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Administrador de Condominio ......................................
Emblemas .........................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE TRABAJOY pREVISIÓN SOCIAL
Estatutos del Sindicato de Trabajadores del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador y Resolución No. 172 S.P./ 2019, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................
MINISTERIO DE CULTURA
Resolución No. RD-001/2019.- Se reconoce y declara como Bien Cultural el Inmueble denominado Comando de Doctrina y Educación Militar-CODEM e Inspectoría General de la Fuerza Armada-IGFA, ubicado en km 5 ½ carretera a Santa Tecla, ubicado sobre Alameda Manuel Enrique Araujo, municipio y departamento de San Salvador. ..................................................
Resolución No. MP-001/2019.- Se establecen las medidas de protección correspondientes al Bien Cultural Comando de Doctrina y Educación Militar-CODEM e Inspectoría General de la Fuerza Armada-IGFA, ubicado en km 5 ½ carretera a Santa Tecla, ubicado sobre Alameda Manuel Enrique Araujo, municipio y departamento de San Salvador. ..............................................
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DECRETO No. 270
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I) Que la Constitución de la República dispone en el artículo 117, que es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diver-
sidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible; declarando de interés social la protección, conservación,
aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, en los términos que establezca la ley.
II) Que la Ley de Medio Ambiente establece en el artículo 42 que toda persona natural o jurídica, el Estado y sus entes descentralizados están
obligados, a evitar las acciones deteriorantes del medio ambiente, a prevenir, controlar, vigilar y denunciar ante las autoridades competentes
la contaminación que pueda perjudicar la salud, la calidad de vida de la población y los ecosistemas, especialmente las actividades que
provoquen contaminación de la atmósfera, el agua, el suelo y el medio costero marino.
III) Que en la actualidad son muchas las instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales, funcionarios públicos, centros educativos,
universidades, empresa privada y personas naturales que muestran su interés y entusiasmo de realizar acciones de jornadas de limpieza en
las playas, lagos y ríos; aumentando cada año la cantidad de voluntarios que se suman a estas jornadas de limpieza en el país con la finalidad
de recoger la basura y los desechos sólidos, asimismo concientizar a las personas sobre la importancia de cuidar el medio ambiente.
IV) Que en virtud de lo antes relacionado, es procedente que este Órgano de Gobierno declare la última semana del mes de abril de cada año,
"Semana Nacional de la Limpieza de Playas, Lagos, Ríos y Espacios Públicos", con la finalidad que en dicha semana se celebre y potencie
la limpieza que se realiza en estos lugares.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y las diputadas: Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Rodrigo Ávila
Avilés, Lucía del Carmen Ayala de León, Karla Elena Hernández Molina, Mayteé Gabriela Iraheta Escalante, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Silvia
Estela Ostorga de Escobar y David Ernesto Reyes Molina; y con el apoyo de las diputadas y los diputados: Norman Noel Quijano González, Alberto
Armando Romero Rodríguez, Norma Cristina Cornejo Amaya, Numan Pompilio Salgado García, Mario Marroquín Mejía, Gustavo Danilo Acosta
Martínez, Norma Estela Aguirre de Francia, Johanna Elizabeth Ahuath de Quezada, Damián Alegría, Julieta Arely Amaya de Pérez, Dina Yamileth
Argueta Avelar, Rina Idalia Araujo de Martínez, Marta Evelyn Batres Araujo, Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez, Yolanda Anabel Belloso Salazar,
Manuel Orlando Cabrera Candray, Catalino Antonio Castillo Argueta, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Rebeca Abigail Cervantes Godoy, Tomás
Emilio Corea Fuentes, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Rosa Alma Cruz Marinero, Nidia Díaz, Margarita Escobar, Juan Mauricio Estrada Lina-
res, Julio César Fabián Pérez, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Carlos Alberto García Ruíz, Carlos Patricio García Saade, Jorge Adalberto Josué
Godoy Cardoza, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Jorge Armando Godoy Rodríguez, María Elizabeth Gómez Perla, José Wilfredo Guevara Díaz, Jorge
Schafik Handal Vega Silva, Erick Ademir Hernández Portillo, José Andrés Hernández Ventura, Norma Guísela Herrera de Portillo, Mauricio Roberto
Linares Ramírez, Sonia Maritza López Alvarado, José Mauricio López Navas, Osiris Luna Meza, Arturo Simeón Magaña Azmitia, Mártir Arnoldo
Marín Villanueva, Rodolfo Antonio Martínez, Mario Andrés Martínez Gómez, Carmen Milena Mayorga Valera, Jorge Uriel Mazariego Mazariego,
Manuel Heriberto Ortiz Escobar, Jeannette Carolina Palacios de Lazo, José Javier Palomo Nieto, René Alfredo Portillo Cuadra, Alexandra Ramírez
Aguilar, Milton Ricardo Ramírez Garay, Daniel Alcides Reyes Rubio, Carlos Armando Reyes Ramos, Mónica del Carmen Rivas Gómez, Santos
Adelmo Rivas Rivas, Rosa María Romero, Karla María Roque Carpio, Jorge Luis Rosales Ríos, Jaime Orlando Sandoval Leiva, Karina Ivette Sosa
de Rodas, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Javier Antonio Valdez Castillo, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez,
Ricardo Andrés Velásquez Parker, Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado y Francisco José Zablah Safie.
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. DECRETA:
Art. 1.- Declárase la última semana del mes de abril de cada año, "Semana Nacional de la Limpieza de Playas, Lagos, Ríos y Espacios Públicos",
con la finalidad de celebrar y potenciar la limpieza en estos lugares.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los siete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422DECRETO No. 272
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al artículo 233 de la Constitución de la República, los bienes raíces de la Hacienda Pública y los de uso público, sólo
podrán donarse o darse en usufructo, comodato o arrendamiento, con autorización del Órgano Legislativo, a entidades de utilidad general;
II. Que el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, es propietario de
una porción de terreno de una extensión superficial de dieciséis mil setenta y cuatro punto cuarenta y ocho metros cuadrados (16, 074.48
M2), la cual forma parte del inmueble de naturaleza urbana denominado Campos de Aterrizaje, según nomenclatura actual, ubicado entre
Pasaje Nueve y Calle Los Lirios de la Colonia Vista Hermosa II, en el Barrio El Calvario, municipio de San Francisco Gotera, departamento
de Morazán, denominado ESTADIO MUNICIPAL LUIS AMÍLCAR MORENO, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Cuarta Sección de Oriente, departamento de Morazán, con Matrícula Número nueve cero cero dos siete cuatro seis uno- cero cero
cero cero cero;
III. Que por Acuerdo Número Quince, del Acta Número Treinta y Ocho, de fecha nueve de octubre de dos mil diecisiete, el Concejo Municipal
de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, acordó solicitar al Estado de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y
de Vivienda y Desarrollo Urbano, la donación de la mencionada porción de terreno, debido a que en ésta se encuentra el Estadio Municipal
Luis Amílcar Moreno, cuyas construcciones han sido realizadas por la Alcaldía Municipal;
IV. Que mediante oficio número 0838, referencia 4300, de fecha 29 de mayo de 2018, suscrito por el señor Sub Director General del Pre-
supuesto, el inmueble relacionado ha sido valuado en la suma de doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América
($250,000.00);
V. Que el Consejo de Ministros, en el punto tres literal B, de la sesión número cincuenta y cuatro, celebrada el quince de enero de dos mil
diecinueve, acordó por unanimidad autorizar al Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda
y Desarrollo Urbano, para donar de forma irrevocable a la municipalidad de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, la porción
del inmueble a que se refiere el segundo considerando del presente decreto.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Obras Públicas, Transporte y
de Vivienda y Desarrollo Urbano,
DECRETA:
Art. 1.- Autorízase al Estado y Gobierno de El Salvador, en el ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, para
que done de forma pura, simple e irrevocable, a la municipalidad de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, una porción de terreno de una
extensión superficial de DIECISÉIS MIL SETENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (16,074.48 M2), la cual
forma parte del inmueble de naturaleza urbana denominado Campos de Aterrizaje, según nomenclatura actual, ubicado entre Pasaje Nueve y Calle
Los Lirios de la Colonia Vista Hermosa II, en el Barrio El Calvario, municipio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, denominado
Estadio Municipal Luis Amílcar Moreno, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección de Oriente, departamento de
Morazán, con Matrícula Número NUEVE CERO CERO DOS SIETE CUATRO SEIS UNO- CERO CERO CERO CERO CERO, con la finalidad de
dar esparcimiento y recreación a los habitantes de dicha localidad, siendo su descripción técnica la siguiente: "Inmueble de naturaleza Urbana deno-
minado ESTADIO MUNICIPAL LUIS AMÍLCAR MORENO ubicado entre pasaje número nueve y calle Los Lirios de Colonia Vista Hermosa dos,
San Francisco Gotera, Departamento de Morazán. El Inmueble posee un área superficial total de dieciséis mil setenta y cuatro punto cuarenta y ocho
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. metros cuadrados equivalentes a veintidós mil novecientos noventa y nueve punto ochenta y uno varas cuadradas o dos punto veintitrés manzanas. Las
medidas de rumbos y distancias de este inmueble son: COSTADO PONIENTE: compuesto por tres tramos. Tramo uno de Mojón uno a Mojón dos con
rumbo Nor-Oeste de dos grados, cincuenta minutos y cinco segundos, con una longitud de ciento setenta y tres punto cuarenta y tres metros. Tramo
dos de mojón dos a mojón tres con rumbo Sur-Oeste de ochenta y seis grados cincuenta y un minutos y tres segundos, con una longitud de setenta y
uno punto cero ocho metros. Tramo tres de mojón tres a mojón cuatro con rumbo Nor-Este de cuarenta y cinco grados, treinta y seis minutos y treinta
y nueve segundos con una longitud de dos punto cuarenta y siete metros. Todos estos tramos colindando con Hospital Nacional de San Francisco
Gotera. COSTADO NORTE: compuesto por tres tramos. Tramo uno de mojón cuatro a mojón cinco con rumbo Nor-Este de sesenta y seis grados,
cuarenta y dos minutos y veinticinco segundos, con una longitud de cuatro punto sesenta y tres metros. Tramo dos de mojón cinco a mojón seis con
rumbo Nor-Este de setenta y seis grados, cincuenta y dos minutos y treinta y ocho segundos con una longitud de sesenta y cinco punto noventa y dos
metros. Tramo tres de mojón seis a mojón siete con rumbo Nor-Este de ochenta y cinco grados, cincuenta minutos y cuarenta y ocho segundos con
una longitud de noventa y cinco punto noventa metros. Todos estos tramos colindan con calle Los Lirios de por medio con Colonia Vista Hermosa.
COSTADO ORIENTE: consta de un tramo, de mojón siete a mojón ocho con rumbo Sur-Oeste de un grado, dieciséis minutos y once segundos, con
una longitud de ciento treinta y ocho punto sesenta y cinco metros. Colindando con Pasaje número nueve de por medio con Colonia Vista Hermosa.
COSTADO SUR: compuesto por tres tramos. Tramo uno de mojón ocho a mojón nueve con rumbo Sur-Oeste de ochenta y dos grados, cincuenta y
un minutos y cincuenta y dos segundos con una longitud de veintitrés punto cero ocho metros. Tramo dos de mojón nueve a mojón diez con rumbo
Sur-Oeste de diez grados, cincuenta y tres minutos y cinco segundos con una longitud de cincuenta y tres punto treinta y seis metros. Colindando estos
últimos dos tramos con Colonia Vista Hermosa. Tramo tres de mojón diez a mojón uno con rumbo Sur-Oeste de ochenta y ocho grados, cincuenta y
ocho minutos y cinco segundos con una longitud de cincuenta punto veintisiete metros. Colindando este último tramo con primera calle Oriente de
por medio con Barrio La Cruz. Es así como se llega al mojón uno que es donde se inició la presente descripción técnica".
Art. 2.- El valor del inmueble a dar en donación por el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, según valúo
practicado por la Dirección General del Presupuesto, según oficio número 0838, referencia 4300, del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, es
de doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América ($250,000.00), el cual no incluye las construcciones por ser propiedad de la
municipalidad de San Francisco Gotera, departamento de Morazán.
Art. 3.- Exonérase a la Alcaldía Municipal de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, del pago de los derechos registrales que genere la
inscripción del relacionado inmueble a donar en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas correspondiente; así como el pago de cualquier diligencia
catastral necesaria para cumplir con la finalidad del presente decreto. Además, se le exonera de cualquier otro impuesto en razón del mismo.
Art. 4.- Facúltase al Fiscal General de la República, en representación del Estado y Gobierno de El Salvador, en el ramo de Obras Públicas,
Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, para que personalmente o por medio del funcionario que delegue, comparezca ante Notario que será
designado por la Alcaldía Municipal de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a otorgar la escritura pública de donación.
Art. 5.- Facúltanse a las Unidades Financieras y de Activo Fijo institucionales del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y
Desarrollo Urbano y de la Alcaldía Municipal de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, para registrar las operaciones pertinentes; así como
realizar los cargos y descargos de sus respectivos inventarios.
Art. 6.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO, San Salvador, a los trece días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiseis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
EMILIO MARTÍN VENTURA DÍAZ,
VICEMINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS,
ENCARGADO DEL DESPACHO.
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. DECRETO No. 275
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 120 de la Constitución de la República establece que toda concesión otorgada por el Estado para la explotación de muelles,
ferrocarriles, canales u otras obras materiales de uso público deberán estipularse el plazo y las condiciones de dicha concesión, atendiendo
a la naturaleza de la obra y el monto de las inversiones requeridas. A la vez, exige que estas concesiones sean sometidas al conocimiento
de esta Asamblea Legislativa para su aprobación;
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 906, de fecha 13 de febrero del año 2018, publicado en el Diario Oficial No. 43, Tomo No. 418, del
2 de marzo de ese año, se emitió la Ley de Concesión de Espacios de Dominio Público Marítimo Terrestre;
III. Que el Artículo 57, inciso final de la ley referida en el considerando anterior, establece que si a su entrada en vigencia se encontrare en
trámite la obtención de factibilidad técnica para un proyecto pendiente de materialización, relacionado con espacios de dominio público
marítimo terrestre o actividad privada de explotación portuaria, la Autoridad Marítima Portuaria puede exigir a la persona interesada cum-
plir en lo pertinente los requerimientos establecidos en el Capítulo II de la referida ley; a fin de remitir certificación de dicha factibilidad y
del expediente correspondiente al Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, para la elaboración de la
propuesta de Decreto Legislativo de otorgamiento de la concesión;
IV. Que entre los lineamientos estratégicos de la Política Energética Nacional se encuentra el impulsar la diversificación de la matriz energética,
promoviendo e incentivando el uso de fuentes alternativas de energía;
V. Que en el año 2013, la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones realizó el proceso de libre concurrencia denominado
Licitación Pública Internacional No. DELSUR-CLP-001- 2012, para el suministro de 355 MW de nueva potencia y su energía asociada,
para un período de veinte años; siendo la sociedad Energía del Pacifico, Ltda. de C.V., la encargada de desarrollar el proyecto adjudicado,
consistente en la construcción y operación del proyecto de generación de 355 MW de nueva potencia y su energía asociada, a ubicarse en
el Puerto de Acajutla;
VI. Que mediante resolución 90/2018 de fecha 21 de junio de ese año, el Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria, autorizó la
factibilidad técnica del proyecto "GENERACIÓN DE 355 MW DE NUEVA POTENCIA Y SU ENERGÍA ASOCIADA A BASE DE GAS
NATURAL" a desarrollarse por la sociedad Energía del Pacífico Ltda. de C.V., en la zona de influencia del Puerto de Acajutla, departamento
de Sonsonate, a una distancia de 1.3 kilómetros de la costa en aguas territoriales, afectando un área de dominio público marítimo terrestre
de 659,231 metros cuadrados, la cual fue modificada por ese Consejo Directivo, en virtud de resolución 136/2018 de fecha 7 de septiembre
de 2018, estableciendo un área de dominio marítimo terrestre de 660,825 metros cuadrados, habiéndose determinado el cumplimiento de
las condiciones técnicas, económicas y financieras exigibles, así como los requisitos legales para tal efecto;
VII. Que por las razones antes expuestas y en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 37del Decreto Legislativo a que se hace referencia
en el considerando II del presente Decreto, se vuelve necesario emitir una Ley que permita, conforme a la Constitución de la República y
demás legislación aplicable, establecer las condiciones bajo las cuales se otorgará a Energía del Pacífico, Ltda. de C.V., la concesión para
explotar el espacio de dominio público marítimo terrestre, requerido para construir y operar el proyecto descrito de generación de energía
eléctrica en el Puerto de Acajutla;
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Obras Públicas, Transporte
y de Vivienda y Desarrollo Urbano y con el apoyo de las Diputadas y Diputados: Con el apoyo de las diputadas y diputados: Norman Noel Quijano
González, Alberto Armando Romero Rodríguez, Rodolfo Antonio Parker Soto, Mario Marroquín Mejía, Rodrigo Ávila Avilés, Lucía del Carmen Ayala
de León, Manuel Orlando Cabrera Candray, Douglas Antonio Cardona Villatoro, Rebeca Abigail Cervantes Godoy, Tomás Emilio Corea Fuentes,
Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Jessica Orquídea Díaz Castellón, Ana María Margarita Escobar López, José Edgar Escolán Batarse, Esmeral-
da Azucena García Martínez, José Wilfredo Guevara Díaz, Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza, Karla Elena Hernández Molina, Erick Ademir
Hernández Portillo, Maytee Gabriela Iraheta Escalante, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Sonia Maritza López
Alvarado, Arturo Simeón Magaña Azmitia, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Jeannette Carolina Palacios de Lazo,
Lisseth Arely Palma Figueroa, José Javier Palomo Nieto, René Alfredo Portillo Cuadra, David Ernesto Reyes Molina, Carlos Armando Reyes Ramos,
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422Lorenzo Rivas Echeverría, Mónica del Carmen Rivas Gómez, Rosa María Romero, Jorge Luis Rosales Ríos, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Donato
Eugenio Vaquerano Rivas, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Óscar David Vasquez Orellana, Ricardo Andrés Velasquez Parker, Marcela Guadalupe
Villatoro Alvarado, Claudia María Zamora de Ramírez.
DECRETA la siguiente:
LEY DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE ESPACIO DE
DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE A fAVOR DE
ENERGÍA DEL PACÍfICO, LTDA. DE C.V.
OBJETO
Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto, establecer las condiciones, plazo y procedimientos, mediante los cuales se otorga la concesión para la
explotación del espacio de dominio público marítimo y terrestre a que se refiere el artículo 4 del presente decreto.
OTORGAMIENTO Y CONDICIONES DE LA CONCESIÓN
Art. 2.- Otorgase a Energía del Pacífico, Limitada de Capital Variable, en adelante denominada EDP, Ltda. de C.V., o la concesionaria, la con-
cesión para la explotación del espacio de dominio público marítimo y terrestre, para el desarrollo del proyecto de "GENERACIÓN DE 355 MW DE
NUEVA POTENCIA Y SU ENERGÍA ASOCIADA A BASE DE GAS NATURAL".
La concesión para la explotación del espacio de dominio público marítimo y terrestre a favor de Energía del Pacífico Limitada de Capital Variable,
se otorga bajo las siguientes condiciones:
a) Plazo;
b) Espacio público marítimo terrestre determinado;
c) Pago en efectivo de una contraprestación determinada y;
d) Las demás establecidas en la presente Ley.
DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN
Art. 3.- La concesión se otorga por el plazo de cincuenta años, que serán contados a partir de la fecha de la firma del contrato respectivo.
Para los efectos de esta ley, se entiende que la concesión para la explotación del espacio de dominio público marítimo y terrestre es el derecho a
favor de EDP, Ltda. de C.V, para utilizar y explotar un área determinada del mar territorial y que confiere a ésta, el derecho de instalar obras portuarias
y marítimas, construcciones o estructuras cimentadas en el mar territorial, que permitan realizar maniobras de fondeo, atraque y desatraque y estadía de
buques o cualquier otro artefacto naval para realizar operaciones de transferencia de gas natural o cualquiera otra carga entre los modos de transporte
acuático y terrestre, embarque y desembarque de pasajeros y demás servicios que puedan ser prestados a los buques, artefactos navales, pasajeros y
cargas, plataformas fijas o flotantes para alijo o comportamiento de cargas; así como comercializar gas natural y cualquier otra operación necesaria o
conexa, según el caso; todo sin perjuicio de la obtención de los permisos y autorizaciones necesarios conforme a lo establecido por el Artículo 40 de
la Ley de Concesión de Espacios de Dominio Público Marítimo Terrestre.
UBICACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO CONCESIONADO
Art. 4.- El proyecto de "GENERACION DE 355 MW DE NUEVA POTENCIA Y SU ENERGÍA ASOCIADA A BASE DE GAS NATURAL a
desarrollarse por EDP, Ltda. de C.V., en la zona de influencia del Puerto de Acajutla, departamento de Sonsonate, a una distancia de 1.3 kilómetros de
la costa en aguas territoriales salvadoreñas, utilizará un área de dominio público marítimo terrestre de seiscientos sesenta mil ochocientos veinticinco
metros cuadrados (660,825 m2), delimitados por cuatro polígonos que comprenden un polígono para área operativa, incluyendo tuberías de trescientos
cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta metros cuadrados (343,640 m2) y tres polígonos de área de seguridad que suman trescientos diecisiete mil
ciento ochenta y cinco metros cuadrados (317,185 m2), con punto de referencia y coordenadas específicas, según el detalle siguiente:
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422
Para los efectos de la presente concesión y el contrato que se firme para tal efecto, se establece la descripción técnica del área a concesionar según
las coordenadas aprobadas por la AMP y que constan en la presente Ley, siendo la siguiente:
a) Zona de Seguridad 1
La Zona a describir tiene un área de ciento treinta y nueve mil ochocientos doce punto cero dos metros cuadrados equivalentes a doscientos mil
cuarenta y tres punto cero cuatro varas cuadradas y ésta se describe a partir del vértice sur-oriente cuyas coordenadas planas en el sistema Lambert
son: Norte doscientos setenta y tres mil ochocientos setenta y seis punto sesenta y cuatro metros y Este cuatrocientos ocho mil setecientos setenta y
dos punto cero tres metros; equivalente en el sistema de coordenadas geográficas WGS Ochenta y cuatro a: Latitud Norte trece grados treinta y cinco
minutos cuatro punto cincuenta y nueve segundos, Longitud Oeste ochenta y nueve grados cincuenta minutos treinta y cuatro punto sesenta y tres
segundos. La descripción técnica dice así: Al Sur: CUATRO tramos descritos así: 1) Entre el vértice AS diez B y el vértice AS siete E, tramo recto
con rumbo Noroeste setenta y seis grados veintiocho minutos cuarenta y dos segundos y distancia de doscientos setenta y siete punto cuarenta y dos
metros; 2) Entre el vértice AS siete E y el vértice AS siete D, tramo recto con rumbo Noroeste setenta y ocho grados un minuto veintiséis segundos y
distancia de setenta y ocho punto treinta y un metros; 3) Entre el vértice AS siete D y el vértice AS siete C, tramo recto con rumbo Noroeste ochenta
y seis grados cero minutos cuarenta y dos segundos y distancia de ochenta y tres punto setenta y seis metros; 4) Entre el vértice AS siete C y el vértice
AS siete B, tramo recto con rumbo Noroeste setenta y ocho grados cero minutos catorce segundos y distancia de doscientos setenta y tres punto sesenta
y tres metros; Colindando entre los vértices AS diez B y AS siete B, con Océano Pacífico. Al Poniente: DOS tramos descritos así: 1) Entre el vértice
AS siete B y el vértice AS siete, tramo recto con rumbo Noreste veintitrés grados dieciocho minutos treinta y seis segundos y distancia de treinta y
uno punto cuarenta y un metros; 2) Entre el vértice AS siete y el vértice AS ocho, tramo recto con rumbo Noroeste veintitrés grados diez minutos
cuarenta y un segundos y distancia de ciento tres punto setenta y ocho metros; Colindando entre los vértices AS siete B y AS ocho con Océano Pací-
fico. Al Norte: DOS tramos descritos así: 1) Entre el vértice AS ocho y el vértice AS nueve, tramo curvo con curva derecha de cuatrocientos setenta
punto sesenta y siete metros de radio y trescientos cinco punto sesenta metros de longitud de curva y con una cuerda de trescientos punto veintiséis
metros de longitud con rumbo Noreste setenta y seis grados veinticuatro minutos veinticuatro segundos; 2) Entre el vértice AS nueve y el vértice AS
diez, tramo curvo con curva derecha de cuatrocientos ochenta y tres punto cero cuatro metros de radio y cuatrocientos sesenta y tres punto veintisiete
metros de longitud de curva y con una cuerda de cuatrocientos cuarenta y cinco punto setenta y dos metros de longitud con rumbo Sureste cincuenta
y nueve grados quince minutos treinta y seis segundos; Colindando entre los vértices AS ocho y AS diez con Océano Pacífico. Al Oriente: UN tramo
descrito así: 1) Entre el vértice AS diez y el vértice AS diez B, tramo curvo con curva derecha de cuatrocientos ochenta y cinco punto cincuenta y
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. cinco metros de radio y ciento veintidós punto treinta y un metros de longitud de curva y con una cuerda de ciento veintiuno punto noventa y nueve
metros de longitud con rumbo Sureste veinticuatro grados cuarenta y tres minutos veintiún segundos; Colindando entre los vértices AS diez y AS diez
B con Océano Pacífico, llegando así al esquinero adonde comenzó la presente descripción.
b) Zona de Operaciones, Zona de Tuberías, Zonas de Seguridad 2 y 3:
La Zona a describir tiene un área de quinientos veintiún mil doce punto noventa y ocho metros cuadrados equivalentes a setecientos cuarenta
y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco punto treinta y siete varas cuadradas y ésta se describe a partir del vértice nor-oriente cuyas coordenadas
planas en el sistema Lambert son: Norte doscientos setenta y tres mil setecientos cincuenta y seis punto doce metros y Este cuatrocientos nueve mil
seiscientos setenta punto cuarenta y ocho metros; equivalente en el sistema de coordenadas geográficas WGS Ochenta y cuatro a: Latitud Norte trece
grados treinta y cinco minutos cero punto setenta y siete segundos, Longitud Oeste ochenta y nueve grados cincuenta minutos cuatro punto setenta
y tres segundos. La descripción técnica dice así: Al Oriente: CINCO tramos descritos así: 1) Entre el vértice AS tres C y el vértice AS tres D, tramo
recto con rumbo Sureste tres grados siete minutos veintiún segundos y distancia de treinta y seis punto treinta y dos metros; 2) Entre el vértice AS
tres D y el vértice B siete B, tramo recto con rumbo Suroeste veintiséis grados quince minutos cincuenta y un segundos y distancia de trece metros;
3) Entre el vértice B siete B y el vértice B siete C, tramo recto con rumbo Suroeste seis grados cincuenta y siete minutos cuarenta y un segundos y
distancia de veinte punto cuarenta y dos metros; 4) Entre el vértice B siete C y el vértice AS tres E, tramo recto con rumbo Suroeste veintidós grados
dieciocho minutos cincuenta y un segundos y distancia de veintiuno punto cincuenta y seis metros; 5) Entre el vértice AS tres E y el vértice AS tres
F, tramo recto con rumbo Suroeste treinta y siete grados veintitrés minutos ocho segundos y distancia de dieciocho punto noventa metros; estos cinco
tramos colindan con terreno propiedad de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA) ubicado en el Puerto de Acajutla, departamento de
Sonsonate, en el cual se encuentra contenido el "Malecón Acaxual", risco natural de por medio, ubicándose en el área de concesión marítimo terrestre,
así como toda la superficie costera bajo la jurisdicción de la Autoridad Marítima Portuaria. Al Sur: SEIS tramos descritos así: 1) Entre el vértice AS
tres F y el vértice AS tres G, tramo recto con rumbo Suroeste ochenta y siete grados cuarenta minutos veintitrés segundos y distancia de un mil ciento
veintidós punto doce metros; 2) Entre el vértice AS tres G y el vértice B ocho, tramo curvo con curva izquierda de cuatrocientos noventa y dos punto
uno metros de radio y doscientos sesenta y cuatro punto cuarenta y seis metros de longitud de curva y con una cuerda de doscientos sesenta y uno
punto veintinueve metros de longitud con rumbo Suroeste cuarenta y cinco grados veintiocho minutos cuarenta segundos; 3) Entre el vértice B ocho
y el vértice B nueve, tramo curvo con curva derecha de doscientos noventa y nueve punto setenta y cuatro metros de radio y ciento veintiún metros
de longitud de curva y con una cuerda de ciento veinte punto dieciocho metros de longitud con rumbo Noroeste ochenta y cinco grados treinta y seis
minutos cuarenta y dos segundos; 4) Entre el vértice B nueve y el vértice B diez, tramo recto con rumbo Sureste cero grados veintiocho minutos dos
segundos y distancia de ochenta y nueve punto setenta y un metros; 5) Entre el vértice B diez y el vértice B once, tramo recto con rumbo Suroeste
cuarenta y seis grados cincuenta y nueve minutos cero segundos y distancia de noventa y dos punto veintisiete metros; 6) Entre el vértice B once y el
vértice AS uno, tramo recto con rumbo Suroeste ochenta y siete grados un minuto y siete segundos y distancia de cuarenta y cinco punto cincuenta
y un metros; Colindando entre los vértices AS tres F y AS uno con Océano Pacífico. Al Poniente: CUATRO tramos descritos así: 1) Entre el vértice
AS uno y el vértice AS dos, tramo curvo con curva derecha de cuatrocientos ocho punto cincuenta y un metros de radio y ciento cuarenta y tres punto
treinta y cuatro metros de longitud de curva y con una cuerda de ciento cuarenta y dos punto sesenta metros de longitud con rumbo Noroeste sesenta y
cuatro grados treinta y dos minutos veintisiete segundos; 2) Entre el vértice AS dos y el vértice AS tres, tramo curvo con curva derecha de cuatrocientos
ochenta y ocho punto ochenta y cuatro metros de radio y trescientos ochenta y cuatro punto cincuenta y ocho metros de longitud de curva y con una
cuerda de trescientos setenta y cuatro punto setenta y cuatro metros de longitud con rumbo Noroeste veintisiete grados nueve minutos cuarenta y ocho
segundos; 3) Entre el vértice AS tres y el vértice AS cuatro, tramo curvo con curva derecha de cuatrocientos setenta y cinco punto quince metros de
radio y doscientos treinta y seis punto noventa y siete metros de longitud de curva y con una cuerda de doscientos treinta y cuatro punto cincuenta y
tres metros de longitud con rumbo Noreste ocho grados treinta y seis minutos veinte segundos; 4) Entre el vértice AS cuatro y el vértice AS cinco,
tramo recto con rumbo Noreste cincuenta y un grados treinta y nueve minutos cincuenta y tres segundos y distancia de veintinueve punto cincuenta
y nueve metros; Colindando entre los vértices AS uno y AS cinco con Océano Pacífico. Al Norte: SIETE tramos descritos así: 1) Entre el vértice AS
cinco y el vértice AS seis, tramo recto con rumbo Sureste cuarenta y cinco grados doce minutos cuarenta y seis segundos y distancia de ciento sesenta
y cinco punto cero cuatro metros; 2) Entre el vértice AS seis y el vértice AS seis B, tramo curvo con curva derecha de cuatrocientos ochenta y cinco
punto noventa y siete metros de radio y ciento ochenta y nueve punto cero un metros de longitud de curva y con una cuerda de ciento ochenta y siete
punto ochenta y dos metros de longitud con rumbo Noreste veintitrés grados treinta y cinco minutos veintidós segundos; 3) Entre el vértice AS seis B
y el vértice B cuatro, tramo recto con rumbo Sureste setenta y ocho grados treinta y cinco minutos veintiséis segundos y distancia de sesenta y nueve
punto cincuenta y siete metros; 4) Entre el vértice B cuatro y el vértice B cinco, tramo recto con rumbo Sureste setenta y ocho grados cuarenta y tres
minutos veintitrés segundos y distancia de cuatrocientos ochenta y nueve punto cincuenta y un metros; 5) Entre el vértice B cinco y el vértice AS
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422tres A, tramo recto con rumbo Sureste setenta y siete grados veinticinco minutos veintiocho segundos y distancia de ciento ochenta y nueve punto
veintiocho metros; 6) Entre el vértice AS tres A y el vértice AS tres B, tramo curvo con curva derecha de quinientos treinta y siete punto cuarenta
y ocho metros de radio y noventa punto setenta y nueve metros de longitud de curva y con una cuerda de noventa punto sesenta y nueve metros de
longitud con rumbo Sureste seis grados treinta y nueve minutos doce segundos; 7) Entre el vértice AS tres B y el vértice AS tres C, tramo recto con
rumbo Noreste ochenta y ocho grados cuarenta y nueve minutos treinta y tres segundos y distancia de ochocientos setenta y uno punto cuarenta y seis
metros; Colindando entre los vértices AS cinco y AS tres C con Océano Pacífico, llegando así al esquinero adonde comenzó la presente descripción.
DEL PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN DE LA CONCESIÓN
Art. 5.- La concesionaria, por la categoría del proyecto a desarrollar y el área de dominio público marítimo terrestre que utilizará, deberá pagar al
Estado de El Salvador una contraprestación que deberá ser ajustada anualmente, atendiendo a la inflación reportada por el Banco Central de Reserva
de El Salvador, la cual, aplicando la fórmula establecida por el artículo 7 de la Ley de Concesión de Espacios de Dominio Público Marítimo Terrestre:
para el primer año, será la que se detalla a continuación:
De acuerdo al anterior inciso, en el primer año de la concesión, por la zona operativa, incluyendo tuberías que comprende un área de trescientos
cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta metros cuadrados (343,640 m2), la concesionaria pagará una contraprestación anual de trescientos seis mil
quinientos cuatro dólares de los Estados Unidos de América con noventa y seis centavos de dólar (US$306,504.96) y por las zonas de seguridad que
comprenden un área trescientos diecisiete mil ciento ochenta y cinco metros cuadrados (317,185 m2) pagará una contraprestación anual de ciento
cuarenta y seis mil seiscientos veintitrés dólares de los Estados Unidos de América con noventa y dos centavos de dólar (US$146,623.92); consecuen-
temente la contraprestación total será de cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento veintiocho dólares de los Estados Unidos de América con ochenta
y ocho centavos de dólar (US$453,128.88).
El pago de la contraprestación será realizado por la concesionaria en moneda de curso legal, íntegramente al Fondo General de la nación, en los
primeros cuatro meses de cada año de duración de la concesión contados a partir de su fecha de inicio.
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CONCESIÓN
Art. 6.- La concesionaria tendrá a su cargo, por si o por medio de terceros, la administración, el equipamiento, operación, mantenimiento, ex-
plotación comercial, desarrollo de la infraestructura, promoción y generación de negocios en el área concesionada mediante la presente Ley, siendo
responsable de los riesgos de su propia gestión y debiendo asumir en todo caso las responsabilidades establecidas en el Artículo 41 de la Ley de
Concesión de Espacios de Dominio Público Marítimo Terrestre.
DEL ALCANCE DE LA CONCESIÓN
Art. 7.- El alcance y las condiciones de la concesión están incluidas en esta ley, en el expediente mediante el que la Autoridad Marítima Portuaria
estableció la factibilidad técnica del proyecto de EDP, Ltda. de CV., y en el contrato de concesión a ser otorgado.
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. La documentación completa de evaluación de la factibilidad técnica del proyecto a desarrollar por la concesionaria y demás actuaciones del
Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano que constituyen antecedentes del presente Decreto, quedará en resguardo
de la Unidad Especial de Concesiones de dicho Ministerio, una vez se haya suscrito el contrato de concesión.
DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
Art. 8.- La Fiscalía General de la República y el concesionario deberán suscribir el contrato de concesión en el plazo máximo de veinte días
hábiles posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto, el cual deberá otorgarse en escritura pública y ser inscrito en el Registro Marítimo
Salvadoreño, de conformidad a lo establecido en el Artículo 38 de la Ley de Concesión de Espacios de Dominio Público Marítimo Terrestre.
DE LOS BIENES DE LA CONCESIONARIA
Art. 9.- Todos los bienes que sean propiedad de EDP, Ltda. de C.V. ubicados dentro del área concesionada y que formen parte del proyecto a
desarrollar por ésta, podrán permanecer bajo la propiedad de la concesionaria durante la vigencia de la concesión y sus prórrogas, si las hubiere, por
lo que ésta conservará la libre disposición de los mismos durante dicho periodo, sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley.
En la ejecución del contrato, la concesionaria podrá adquirir bienes y contratar servicios a su conveniencia y sin sujetarse a un régimen de ad-
quisiciones y contrataciones específico.
En el contrato de concesión, se especificarán los bienes que pertenezcan a las categorías siguientes:
a) Los bienes que la concesionaria está obligada a devolver o transferir al Estado al término del contrato; y
b) Los bienes que la concesionaria puede retener o de los que pueda disponer al terminar el contrato.
El contrato de concesión regulará la forma y las condiciones en que dichos bienes pasarán al dominio del Estado salvadoreño al finalizar el plazo
de la concesión y sus prórrogas, si las hubiere.
Así mismo, con el objeto de garantizar el financiamiento para la construcción y operación del proyecto de GENERACIÓN DE 355 MW DE
NUEVA POTENCIA Y SU ENERGÍA ASOCIADA A BASE DE GAS NATURAL, la concesionaria podrá otorgar como garantía los equipos y
demás bienes propios que conformen el proyecto a desarrollar y que sean afectos por la presente concesión. Dichas garantías no podrán otorgarse más
allá del plazo que dure la concesión o sus prórrogas, si las hubiere.
DE LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
Art. 10.- De acuerdo con lo establecido en el Artículo 44 Ley de Concesión de Espacios de Dominio Público Marítimo Terrestre, la Autoridad
Marítima Portuaria será la entidad responsable de supervisar el cumplimiento del contrato de concesión, pudiendo requerir en todo momento a la
concesionaria la información que considere necesaria.
La concesionaria queda obligada a permitir el libre acceso a los funcionarios, empleados y personal autorizado de la Autoridad Marítima Portuaria
para desempeñar las funciones de supervisión.
DE LA RELACION DEL CONTRATO CON OTRAS LEYES
Art.11.- El contrato de concesión no eximirá a la concesionaria de cumplir con los requisitos establecidos en otras leyes, reglamentos o normativas
técnicas aplicables a la construcción y operación de obras marítimas o portuarias.
DEL REGIMEN fISCAL Y ADUANERO DE LA CONCESIÓN
Art. 12.- Los bienes que formen parte del proyecto a desarrollar por EDP, Ltda. de C.V. gozarán de los beneficios fiscales y aduaneros, según se
establece a continuación:
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 a) Los buques, artefactos navales o cualquier tipo de embarcación o estructura flotante con matrícula extranjera a ubicarse en el espacio a
concesionar conforme a esta ley, a utilizarse temporalmente para la construcción del proyecto de EDP, Ltda. de C.V., podrán permanecer
en el país bajo el régimen de importación temporal con reexportación en el mismo estado, por un periodo de hasta veinticuatro meses
contados a partir de la fecha de ingreso al país, sin causar derechos e impuestos a la importación.
b) Los buques, artefactos navales o cualquier tipo de embarcación o estructura flotante con matrícula extranjera a utilizarse temporalmente
para la construcción del proyecto en el espacio a concesionar conforme a esta ley, no causarán ningún impuesto que grave la matrícula o
registro por la permanencia, navegación u operación en el país de los mismos, durante un periodo de hasta veinticuatro meses contados a
partir de la fecha de ingreso al país.
c) Todos los bienes citados en los literales anteriores, incluyendo la Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación, conocida por sus
siglas en inglés como FSRU (Floating Storage and Regasification Unit), así como las grúas, remolcadores y otras embarcaciones, artefactos
navales o maquinaria y equipos necesarios para las operaciones dentro del área a concesionar y que se utilicen en el proyecto de EDP,
Ltda. de C.V., podrán permanecer en el área concesionada utilizando las banderas extranjera y salvadoreña durante el plazo de la presente
concesión, según corresponda.
d) Para el efectivo desarrollo y operación del proyecto a que se refiere esta Ley se habilita previo el cumplimiento de los requisitos legales
correspondientes, a la Unidad Flotante de Almacenamiento y Regasificación para que se utilice como Depósito Aduanero o de Aduanas
privado. Para tal efecto, la Dirección General de Aduanas deberá emitir la resolución respectiva.
Todo en lo que no se oponga a lo establecido en el presente artículo, será aplicable la legislación aduanera correspondiente.
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
Art. 13.- El contrato de concesión se dará por terminado por cualquiera de las causas siguientes:
a) Vencimiento del plazo establecido de la concesión;
b) Incumplimiento de las condiciones y obligaciones esenciales estipuladas en la concesión y en el contrato respectivo;
c) Renuncia del concesionario, en los términos y condiciones previamente establecidos en el contrato de concesión; y,
d) Quiebra del concesionario.
El procedimiento para la terminación del contrato de concesión se estipulará en el mismo. Igualmente, se establecerá en dicho contrato, el pro-
cedimiento para subsanar incumplimientos contractuales, antes de poder darlo por terminado.
En caso de disputa, las partes continuarán ejecutando el contrato de concesión hasta tener una resolución final y firme de la autoridad competente.
DEL DEBER DE INfORMAR DE LA AUTORIDAD MARÍTIMO PORTUARIA
Art. 14.- Ante la ocurrencia de alguna de las causas a que se refiere el artículo anterior, la AMP debe emitir la resolución correspondiente e
informar inmediatamente al Fiscal General de la República y a la Asamblea Legislativa, para que éstas se pronuncien al respecto; ello sin perjuicio de
las sanciones o responsabilidades a que hubiere lugar, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable.
DE LA DISPOSICIÓN fINAL DE BIENES DE LA CONCESIÓN
Art. 15.- Terminada la concesión, las instalaciones y demás bienes necesarios para la utilización del espacio concesionado, que se encuentren
sobre la superficie del lecho marino, deberán ser retirados por el concesionario dentro de los sesenta días siguientes, a no ser que la concesión haya
sido prorrogada, o también podrán ser transferidos al Estado, mediante el pago de un justo precio; lo anterior, sin perjuicio de lo establecido por el
artículo 7 de la presente Ley y demás legislación que resulte aplicable.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. Art. 16.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
ELIUD ULISES AYALA ZAMORA,
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE
VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422
ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA
SANTIDAD A JEHOVA EXODO VEINTIOCHO-TREINTA Y SEIS
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo 1.- Créase en la ciudad de Guatajiagua, Departamento de
Morazán, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
IGLESIA EVANGELICA SANTIDAD A JEHOVA EXODO VEIN-
TIOCHO -TREINTA Y SEIS y que podrá abreviarse "IESJ", como una
Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos
se denominará "La Iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Guatajiagua,
Departamento de Morazán, pudiendo establecer filiales en todo el territorio
de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
fINES
Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: El evangelio en Jesucristo,
conforme a lo estipulado en la Santa Biblia.
A) Difundir a través de los diferentes medios el Conocimiento
de los Principios fundamentales de la Santa Biblia;
B) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional. A través
del mensaje de Dios en base a la Biblia;
C) Planificar y desarrollar eventos públicos, con el objetivo de
convivir con miembros y establecer filiales de la Iglesia;
Mantener relación con otras Iglesias y organizaciones na-
cionales o extranjeras que persiguen similares principios y
objetivos.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que
lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Ac-tivos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Artículo 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General, y
b) La Junta Directiva.
ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial
RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.- La Asamblea General debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores.
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.- La Dirección y Administración de la Iglesia estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribu-
ciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Ge-
neral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia.
Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Artículo 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Artículo 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, elec-
tas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos
se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea
General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días
del mes de enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los
cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del
Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Artículo 31.- La IGLESIA EVANGELICA SANTIDAD A
JEHOVA EXODO VEINTIOCHO - TREINTA Y SEIS, se regirá por
los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 0006
San Salvador, 10 de enero de 2019.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA EVANGE-
LICA SANTIDAD A JEHOVÁ. EXODO VEINTIOCHO-TREINTA
Y SEIS, y que podrá abreviarse "IESJ" compuestos de TREINTA Y
DOS Artículos, fundada en la ciudad de Guatajiagua, Departamento
de Morazán, a las diecisiete horas del día veinticuatro de septiembre
del dos mil diecisiete, y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la
Constitución de la República, Art. 34 numeral 06 del Reglamento Interno
del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano
Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, Acuerda:
a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter
de Persona Jurídica; b) Publíquese en el Diario Oficial. Comuníquese. EL
MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL,
RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F030779)
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROfETICA DE ADORACION
"MILAGROS DE DIOS"
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo 1.- Créase en la ciudad de Santiago Nonualco, Departamento
de La Paz, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
IGLESIA PROFETICA DE ADORACION "MILAGROS DE DIOS" y
que podrá abreviarse IPAMID, como una entidad de interés particular y
religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santiago
Nonualco, Departamento de La Paz, pudiendo establecer filiales en todo
el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
fINES
Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán:
a) Llevar el evangelio a todas las personas.
b) Rescatar valores perdidos en los niños y en la juventud.
c) Ser una iglesia con fines éticos, morales y cristianos.
d) Tener un lugar de refugio para toda persona que tiene hambre
y sed de Dios.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que
lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS
ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales
en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas
que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por
la Asamblea General.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de
los miembros Activos y Fundadores.
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días
del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los
cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del
Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Artículo 31.- La IGLESIA PROFETICA DE ADORACION
"MILAGROS DE DIOS" se regirá por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables.
Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 0053
San Salvador, 15 de febrero de 2019
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA PROFETICA
DE ADORACION "MILAGROS DE DIOS", que podrá abreviarse "IPA-
MID", compuestos de TREINTA Y DOS artículos, fundada en la ciudad
de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, a las diecisiete horas
con treinta minutos del día dos de septiembre de dos mil dieciocho, y no
encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país,
de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República,
34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543
del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y
Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confiriendo a dicha entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b)
Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO
DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON
ARISTIDES VALENCIA ARANA.-
(Registro No. F030655)
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422NÚMERO CUARENTA Y TRES, CONSTITUCIÓN DE ASOCIA-
CIÓN SIN fINES DE LUCRO.- En la ciudad de San Salvador, a las
catorce horas del día once de septiembre de dos mil dieciocho. Ante mí,
JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, Notario, del domicilio de
San Salvador, COMPARECEN los señores: JORGE ANTONIO TRE-
JO MONTES, de cincuenta años de edad, Administrador, salvadoreño,
del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, a quien
no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Iden-
tidad número cero tres uno cinco dos tres seis nueve-uno y con Número
de Identificación Tributaria cero dos cero tres-dos nueve cero cinco seis
ocho-cero cero uno-nueve; JOSÉ MIGUEL LÓPEZ VÁSQUEZ, de
cuarenta y un años de edad, Empleado, salvadoreño, del domicilio de
Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a quien no conozco pero
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero
dos seis cinco ocho nueve nueve tres-tres y con Número de Identificación
Tributaria cero cinco uno dos-dos cuatro cero tres siete seis-uno cero
dos-cuatro; JACOBO EFRAÍN RUBÉN AQUINO, de cincuenta y ocho
años de edad, Militar, salvadoreño, del domicilio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por
medio de su Documento Único de Identidad número cero uno nueve
cinco ocho nueve ocho ocho-tres y con Número de Identificación Tributaria
cero cinco uno dos-dos ocho uno uno seis cero-cero cero uno-dos;
CÉSAR HERNÁN ARTEAGA ZAMORA, de sesenta años de edad,
Técnico en Mercadeo, salvadoreño, del domicilio de Ciudad Delgado,
Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por
medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cero ocho
cuatro ocho seis cuatro-seis y con Número de Identificación Tributaria
cero seis cero seis-cero ocho cero seis cinco siete-cero cero uno-seis; y
ARQUÍMIDES JOEL ARÉVALO RIVERA, de cuarenta y cuatro años
de edad, Empleado, de domicilio de Soyapango, Departamento de San
Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documen-
to Único de Identidad número cero cero cuatro nueve nueve seis tres
dos - seis y con Número de Identificación Tributaria uno uno uno cero
-uno cuatro cero dos siete cuatro - uno cero uno- ocho, Y ME DICEN,
PRIMERO: Que por medio de este instrumento constituyen una Aso-
ciación sin Fines de Lucro que se denominará ASOCIACIÓN fAMI-
LIA MISIONERA, que podrá abreviarse "fAMI". SEGUNDO: Que
por unanimidad aprueban los estatutos que regirán a la Asociación, los
cuales se transcriben a constitución: ESTATUTOS DE LA ASOCIA-
CIÓN fAMILIA MISIONERA.- CAPÍTULO I. NATURALEZA,
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.- Artículo uno.- Créase
en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la ASO-
CIACIÓN fAMILIA MISIONERA, que podrá abreviarse "fAMI",
como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los
presentes Estatutos se denominará "la Asociación". Artículo dos.- El
domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, pudiendo
establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CA-
PÍTULO II. fINES U OBJETIVOS. Artículo cuatro.- Los fines u
objetivos de la Asociación serán: A) Crear condiciones adecuadas para
la atención, y desarrollo de las familias salvadoreñas; B) Contribuir a
generar cambios en las condiciones de vidas de las familias salvadoreñas;
C) Impartir capacitaciones en valores humanos; D) Establecer vínculos
de cooperación con entidades nacionales o extranjeras, privadas o gu-
bernamentales que tengan una finalidad semejante o complementaria a
fin de ayudar en el desarrollo de las familias salvadoreñas; y E) Crear
un centro de educación formal basado en principios y valores que pro-
muevan el desarrollo integral de las familias salvadoreñas. CAPÍTULO
III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El patrimonio de la Aso-
ciación estará constituido por: a) Un aporte inicial de UN MIL DÓLA-
RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; b) Las cuotas y
contribuciones eventuales que aporten los miembros; c) Donaciones,
herencias, legados, contribuciones de personas naturales y jurídicas,
nacionales o extranjeras; d) Todos los bienes muebles e inmuebles que
adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con
la ley. Artículo seis.- El patrimonio será administrado por la Junta Di-
rectiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea Gene-
ral. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) Asam-
blea General; b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA
GENERAL. Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente con-
vocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por
la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve.- La
Asamblea General se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al
año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc-
tiva. Artículo diez.- La Asamblea General sesionará válidamente con la
asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros
en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después
con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se
requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la
Asamblea General por mayoría simple de votos, excepto en los casos
especiales en que se requiere una mayoría diferente. Artículo once.- Todo
miembro que no pueda asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea
General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito
por otro miembro. El límite de las representaciones es de un miembro,
llevando la voz y el voto de su representado Artículo doce.- Son atribu-
ciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o
parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar
o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c)
Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la
Asociación; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas men-
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. suales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la
compra, venta o enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a la
Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Aso-
ciación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPÍ-
TULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo trece.- La dirección
y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva,
la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vice-
presidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Artículo catorce.- Los
miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de TRES
años pudiendo ser reelectos. Artículo quince.- La Junta Directiva sesionará
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea
necesario. Artículo dieciséis.- El quórum necesario para que la Junta
Directiva pueda sesionar será tres de sus miembros y sus acuerdos de-
berán ser tomados por mayoría simple de los asistentes. Artículo dieci-
siete.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarro-
llar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la
Asociación; c) Elaborar la memoria Anual de labores de la Asociación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presu-
puestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar
por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y
Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f)
Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comi-
siones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de
la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de
nuevos miembros y proponérselos a la Asamblea General. i) Resolver
todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos
y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extra-
judicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autori-
zación o no de la Junta Directiva, dependiendo de la clase de poderes
que deba otorgar; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias
de la Asamblea General y de la junta Directiva; e) Autorizar juntamen-
te con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación;
f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe
que le sea solicitado por la misma. Artículo diecinueve.- Son atribucio-
nes del Vicepresidente: a) Ejercer las funciones y atribuciones del
Presidente, en caso de ausencia, incapacidad, impedimento temporal o
renuncia del mismo; b) Colaborar directamente con todos los miembros
de la Junta Directiva. Artículo veinte.- Son atribuciones del Secretario:
a) Asentar en los libros de actas los acuerdos tomados en las sesiones
de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de do-
cumentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender
todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer
y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el
órgano de comunicación de la Asociación. Artículo veintiuno.- Son
atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la
Asociación obtenga, en el Banco que para tal efecto la Junta Directiva
seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones
que la Asociación tenga que realizar. Artículo veintidós.- Son atribucio-
nes del Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la
Junta Directiva; b) Formar parte de las comisiones que se formaren para
cumplir con los fines u objetivos de la Asociación; y c) Sustituir a los
miembros de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento,
excepto al Presidente. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS. Ar-
tículo veintitrés.- Podrán ser miembros, todas las personas mayores de
dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología polí-
tica, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y sean admitidos
como miembros. Artículo veinticuatro.- La Asociación tendrá las si-
guientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros
Activos; c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES:
Todas las personas que suscriban la escritura pública de constitución de
la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que
la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS
HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor
de la Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General. Artícu-
lo veinticinco.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b)
Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los presen-
tes Estatutos; c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento
Interno de la Asociación. Artículo veintiséis.- Son deberes de los Miem-
bros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraor-
dinarias de la Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de
aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas
acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los pre-
sentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la
Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-
mento Interno de la Asociación. CAPÍTULO VIII. SANCIONES A
LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. RÉGIMEN DISCIPLI-
NARIO. Artículo veintisiete.- Tipos de infracciones. Las infracciones
se clasifican en: leves y graves. Artículo veintiocho.- Medidas Disci-
plinarias. Los Estatutos y los Acuerdos legalmente tomados por la
Asamblea General o la Junta Directiva, serán vinculantes para todos los
miembros de la Asociación, quienes de no acatarlas cometerán infracción
que será sancionada por la Junta Directiva de la siguiente forma: a)
Infracciones leves: llamado de atención por escrito. b) Infracciones
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422graves: suspensión de sus derechos por un tiempo que no sobrepase los
doce meses, la cual se aplicará en los casos señalados en el artículo
veintinueve literales a) y b) de estos Estatutos. Se sancionará con expul-
sión en los casos establecidos en los literales c), d), y e) del artículo
treinta y uno de estos Estatutos. Artículo veintinueve.- Son infracciones
leves: a) Proferir expresiones irrespetuosas aunque no denigrantes,
contra cualquier miembro. b) No realizar las labores asignadas por la
Asamblea General o la junta Directiva. c) Observar mal comportamien-
to en el ejercicio de las labores asignadas. d) Realizar desórdenes en
cualquier local de la Asociación, o en cualquier evento que ésta realice.
Artículo treinta.- Son infracciones graves: a) Realizar cualquier tipo de
acción u omisión que denigre a la Asociación de cualquier manera. b)
Realizar actos graves de inmoralidad en cualquier local de la Asociación.
c) Causar intencionalmente daños materiales en los muebles o inmuebles
de la Asociación. d) No cumplir las responsabilidades de los cargos
aceptados y encomendados por la Asamblea General o la Junta Direc-
tiva, sin causa justificada. e) Realizar dentro de la Asociación proseli-
tismo político o religioso. Artículo treinta y uno.- Procedimiento de
Aplicación. Cuando la Asamblea General, la Junta Directiva o cualquier
miembro de la Asociación tengan conocimiento del cometimiento de
una de las infracciones tipificadas por estos Estatutos, lo pondrán en
conocimiento del Presidente de la junta Directiva quien deberá abrir
expediente disciplinario a fin de indagar sobre la participación y respon-
sabilidad del infractor. Del expediente disciplinario se mandará oír por
el término de tres días hábiles, improrrogables al supuesto infractor y a
petición de éste se abrirá a pruebas por seis días hábiles, debiendo en
este término presentar todas las pruebas de descargo que a su favor tu-
viera. Vencido el término probatorio, no se admitirá prueba alguna, y
quedará el expediente para dictar la resolución que corresponda, por
parte del Presidente de la Junta Directiva. Cuando la infracción sea
cometida por un miembro de la Junta Directiva, o se trate de una infrac-
ción grave que deba ser sancionada con expulsión, el Presidente hará
una propuesta de resolución y será la Asamblea General la que dicte la
resolución correspondiente. Cuando la infracción sea cometida por el
Presidente, el Vicepresidente u otro de los miembros de la Junta Direc-
tiva, ésta hará una propuesta de resolución y será la Asamblea General
la que dicte la resolución correspondiente. La resolución dictada solo
admitirá Recurso de Revisión para ante la Asamblea General, quien con
vista del expediente resolverá. El recurso deberá interponerse dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. CAPÍTULO IX.
DE LA DISOLUCIÓN. Artículo treinta y dos.- No podrá disolverse la
Asociación sino por disposición de ley o por resolución tomada en
Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un
número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus
miembros. Artículo treinta y tres.- En caso de acordarse la disolución
de la Asociación se nombrará una Comisión de Liquidación compuesta
de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que
la Asamblea General señale. CAPÍTULO X. REfORMA DE ESTA-
TUTOS. Artículo treinta y cuatro.- Para reformar o derogar los presen-
tes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta
por ciento de los miembros en la Asamblea General convocada para tal
efecto. CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo
treinta y cinco.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presen-
tados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo
treinta y seis.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y siete.- La ASO-
CIACIÓN fAMILIA MISIONERA, que podrá abreviarse "fAMI",
se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,
por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones
aplicables. Artículo treinta y ocho.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO. Que
en este acto proceden a elegir a los miembros de la Junta Directiva,
quedando conformados de la siguiente manera: Presidente: JORGE
ANTONIO TREJO MONTES; Vicepresidente: JOSÉ MIGUEL LÓPEZ
VÁSQUEZ; Secretario: JACOBO EFRAÍN RUBÉN AQUINO; Teso-
rero: CÉSAR HERNÁN ARTEAGA ZAMORA; Vocal: ARQUÍMIDES
JOEL ARÉVALO RIVERA.- Así se expresaron los comparecientes y
yo el Suscrito Notario les advertí de la obligación que tiene de presentar
la presente Escritura Pública para su debida inscripción, de conformidad
con el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro, y leído que les hube íntegramente en un solo acto,
sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE. Enmen-
dado- Y DESARROLLO DE-EN VALORES HUMANOS-Valen.-
JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO,
NOTARIO.
PASÓ ANTE MÍ, del folio ciento veinticuatro vuelto al folio ciento
veintinueve vuelto, del LIBRO VIGÉSIMO DE MI PROTOCOLO, el
cual vencerá el día diecinueve de junio de dos mil diecinueve.- Y para
ser entregado a la ASOCIACIÓN fAMILIA MISIONERA, que podrá
abreviarse fAMI, extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO,
en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de septiembre de
dos mil dieciocho.-
JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO,
NOTARIO.
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN fAMILIA MISIONERA
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento
de San Salvador, la ASOCIACIÓN fAMILIA MISIONERA, que podrá
abreviarse "fAMI", como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa,
la que en los presentes Estatutos se denominará "la Asociación".
Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San
Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República
y fuera de él.
Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II
fINES U OBJETIVOS
Artículo cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a) Crear condiciones adecuadas para la atención y desarrollo
de las familias salvadoreñas;
b) Contribuir a generar cambios en las condiciones de vidas de
las familias salvadoreñas;
c) Impartir capacitaciones en valores humanos;
d) Establecer vínculos de cooperación con entidades nacionales
o extranjeras, privadas o gubernamentales que tengan una
finalidad semejante o complementaria a fin de ayudar en el
desarrollo de las familias salvadoreñas; y
e) Crear un centro de educación formal basado en principios y
valores que promuevan el desarrollo integral de las familias
salvadoreñas.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO
Artículo cinco.- El patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
a) Un aporte inicial de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA;
b) Las cuotas y contribuciones eventuales que aporten los
miembros;
c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras;
d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Artículo seis.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) Asamblea General;
b) La Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente por
lo menos una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada
por la Junta Directiva.
Artículo diez.- La Asamblea General sesionará válidamente con la
asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros
en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después
con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que
se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la
Asamblea General por mayoría simple de votos, excepto en los casos
especiales en que se requiere una mayoría diferente.
Artículo once.- Todo miembro que no pueda asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de las representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo doce.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación;
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros;
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo trece.- La dirección y administración de la Asociación
estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y
un Vocal.
Artículo catorce.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de TRES años pudiendo ser reelectos.
Artículo quince.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una
vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo dieciséis.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por mayoría simple de los asistentes.
Artículo diecisiete.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atri-
buciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación;
c) Elaborar la memoria Anual de labores de la Asociación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Asociación;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponérselos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Presidente de la Asocia-
ción:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización o no de la
Junta Directiva, dependiendo de la clase de poderes que deba
otorgar;
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y de la junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación;
f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Ejercer las funciones y atribuciones del Presidente, en caso
de ausencia, incapacidad, impedimento temporal o renuncia
del mismo;
b) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
Artículo veinte.- Son atribuciones del Secretario:
a) Asentar en los libros de actas los acuerdos tomados en las
sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación;
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Artículo veintiuno.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que para tal efecto la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. Artículo veintidós.- Son atribuciones del Vocal:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva;
b) Formar parte de las comisiones que se formaren para cumplir
con los fines u objetivos de la Asociación; y
c) Sustituir a los miembros de la Junta Directiva, en caso de
ausencia o impedimento, excepto al Presidente.
CAPÍTULO VII
DE LOS MIEMBROS
Artículo veintitrés.- Podrán ser miembros, todas las personas
mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e
ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y sean
admitidos como miembros.
Artículo veinticuatro.- La Asociación tendrá las siguientes clases
de miembros:
a) Miembros Fundadores. Serán MIEMBROS FUNDADORES:
Todas las personas que suscriban la escritura pública de
constitución de la Asociación;
b) Miembros Activos. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas
las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la
Asociación;
c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS HONORARIOS:
Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la
Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo veinticinco.- Son derechos de los miembros Fundadores
y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral;
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los presentes Estatutos;
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Artículo veintiséis.- Son deberes de los Miembros Fundadores y
Activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
CAPÍTULO VIII
SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo veintisiete.- Tipos de infracciones. Las infracciones se
clasifican en: leves y graves.
Artículo veintiocho.- Medidas Disciplinarias. Los Estatutos y
los Acuerdos legalmente tomados por la Asamblea General o la Junta
Directiva, serán vinculantes para todos los miembros de la Asociación,
quienes de no acatarlas cometerán infracción que será sancionada por
la Junta Directiva de la siguiente forma:
a) Infracciones leves: llamado de atención por escrito.
b) Infracciones graves: suspensión de sus derechos por un tiempo
que no sobrepase los doce meses, la cual se aplicará en los
casos señalados en el artículo veintinueve literales a) y b)
de estos Estatutos. Se sancionará con expulsión en los casos
establecidos en los literales c), d), y e) del artículo treinta y
uno de estos Estatutos.
Artículo veintinueve.- Son infracciones leves:
a) Proferir expresiones irrespetuosas aunque no denigrantes,
contra cualquier miembro.
b) No realizar las labores asignadas por la Asamblea General o
la junta Directiva.
c) Observar mal comportamiento en el ejercicio de las labores
asignadas.
d) Realizar desórdenes en cualquier local de la Asociación, o
en cualquier evento que ésta realice.
Artículo treinta.- Son infracciones graves:
a) Realizar cualquier tipo de acción u omisión que denigre a la
Asociación de cualquier manera.
b) Realizar actos graves de inmoralidad en cualquier local de
la Asociación.
c) Causar intencionalmente daños materiales en los muebles o
inmuebles de la Asociación.
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 d) No cumplir las responsabilidades de los cargos aceptados y
encomendados por la Asamblea General o la Junta Directiva,
sin causa justificada.
e) Realizar dentro de la Asociación proselitismo político o
religioso.
Artículo treinta y uno.- Procedimiento de Aplicación. Cuando la
Asamblea General, la Junta Directiva o cualquier miembro de la Asocia-
ción tengan conocimiento del cometimiento de una de las infracciones
tipificadas por estos Estatutos, lo pondrán en conocimiento del Presi-
dente de la junta Directiva quien deberá abrir expediente disciplinario
a fin de indagar sobre la participación y responsabilidad del infractor.
Del expediente disciplinario se mandará oír por el término de tres días
hábiles, improrrogables al supuesto infractor y a petición de éste se
abrirá a pruebas por seis días hábiles, debiendo en este término presentar
todas las pruebas de descargo que a su favor tuviera. Vencido el término
probatorio, no se admitirá prueba alguna, y quedará el expediente para
dictar la resolución que corresponda, por parte del Presidente de la Junta
Directiva. Cuando la infracción sea cometida por un miembro de la Junta
Directiva, o se trate de una infracción grave que deba ser sancionada
con expulsión, el Presidente hará una propuesta de resolución y será la
Asamblea General la que dicte la resolución correspondiente. Cuando la
infracción sea cometida por el Presidente, el Vicepresidente u otro de los
miembros de la Junta Directiva, ésta hará una propuesta de resolución
y será la Asamblea General la que dicte la resolución correspondiente.
La resolución dictada solo admitirá Recurso de Revisión para ante la
Asamblea General, quien con vista del expediente resolverá. El recurso
deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación.
CAPÍTULO IX
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo treinta y dos.- No podrá disolverse la Asociación sino
por disposición de ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo treinta y tres.- En caso de acordarse la disolución de la
Asociación se nombrará una Comisión de Liquidación compuesta de
cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que
la Asamblea General señale.
CAPÍTULO X
REfORMA DE ESTATUTOS
Artículo treinta y cuatro.- Para reformar o derogar los presentes
Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por
ciento de los miembros en la Asamblea General convocada para tal
efecto.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo treinta y cinco.- Los documentos sujetos a registro deberán
ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formaliza-
ción.
Artículo treinta y seis.- Todo lo relativo al orden interno de la
Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el
Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo treinta y siete.- La ASOCIACIÓN fAMILIA MISIO-
NERA, que podrá abreviarse "fAMI", se regirá por la Ley de Asocia-
ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos,
Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.
Artículo treinta y ocho.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
el día de su publicación en el diario oficial.
ACUERDO No. 0036
San Salvador, 23 de enero de 2019.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN fAMI-
LIA MISIONERA, la cual podrá abreviarse "fAMI", compuestos de
TREINTA Y OCHO artículos, constituida por Escritura Pública otorgada
en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las
catorce horas del día once de septiembre del año dos mil dieciocho, ante
los oficios del Notario JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, y no
encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país,
de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y
Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b)
Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el
REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE
LUCRO.- COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA
ARANA.
(Registro No. F030730)
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019.
ACUERDO No. 1378
San Salvador, 18 de octubre de 2018
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA
Vista la solicitud y documentos presentados el día quince de febrero de este año, por la señora BLANCA HILDA VALLE MALDONADO,
actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE VIVIENDA HISTÓRICA SANTA LUCÍA, DE RESPON-
SABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOVIHSAL, DE R.L.", del domicilio y departamento de San Salvador; referidas a que se le concedan
a su representada por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones
Cooperativas.
CONSIDERANDO:
I. Que por medio de la Resolución número 319 de fecha diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho, se resolvió procedente concederle a
la mencionada Asociación por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día quince
de febrero de dos mil dieciocho.
II. Que el Representante Legal de la referida Cooperativa, por medio de escrito presentado el día quince de octubre de dos mil dieciocho,
manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.
POR TANTO.
De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Regla-
mento, este Ministerio,
ACUERDA:
1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE VIVIENDA HISTÓRICA SANTA LUCÍA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
que se abrevia "ACOVIHSAL, DE R.L.", del domicilio y departamento de San Salvador, por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, contados
a partir del día quince de febrero de dos mil dieciocho, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas,
siguientes:
- Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir del
ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud;
- Exención de impuestos municipales.
2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.
Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios
concedidos.
4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE.- MERLIN ALEJANDRINA BARRERA LÓPEZ, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA".
(Registro No. F030866)
ACUERDO N° 15-0387
San Salvador, 05 de marzo de 2019
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo N° 1100 de fecha 07 de marzo de 1989, emitido por
el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, se autorizó el funcionamiento provisional de la ESCUELA TÉCNICA PARA LA SALUD; II) Que
por Acuerdo Ejecutivo No. 15-2349, de fecha 19 de diciembre de 1997, se autorizó definitivamente a la ESCUELA TÉCNICA PARA LA SALUD,
como INSTITUTO TECNOLÓGICO; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0315, de fecha 03 de marzo de 2006, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de
Educación aprobó los nuevos Estatutos del referido Instituto; IV) Que el INSTITUTO TECNOLÓGICO ESCUELA TÉCNICA PARA LA SALUD,
ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la solicitud de ampliación de la vigencia de los Acuerdos Ejecutivos de las carreras de
TECNÓLOGO EN ENFERMERÍA, actualizada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-0396, de fecha 26 de febrero de 2013 y prorrogada hasta el ciclo
02-2018; y TÉCNICO EN ENFERMERÍA, actualizada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-0772 de fecha 22 de junio de 2017, para su respectiva
aprobación; V) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales, por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación
Superior, ha emitido Resolución favorable a las diez horas del día 02 de octubre de 2018, para la solicitud de ampliación de la vigencia de los Acuerdos
Ejecutivos de las carreras mencionadas en el romano anterior; POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las
facultades que la Ley confiere, ACUERDA; 1°) Autorizar al INSTITUTO TECNOLÓGICO ESCUELA TÉCNICA PARA LA SALUD, la solicitud de
ampliación de la vigencia de los Acuerdos Ejecutivos de las carreras de TECNÓLOGO EN ENFERMERÍA, actualizada mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 15-0396, de fecha 26 de febrero de 2013 y prorrogada hasta el ciclo 02-2018; y TÉCNICO EN ENFERMERÍA, actualizada mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 15-0772 de fecha 22 de junio de 2017; ambas para el período del ciclo 01-2019 al ciclo 02-2019; 2°) El presente Acuerdo Ejecutivo
entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.- COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
(Registro No. F030831)
Ministerio de educación, ciencia y tecnoloGiaRAMO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019.
ACUERDO No.42-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de enero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con
fecha tres de diciembre de dos mil dieciocho, autorizar a la Licenciada NELLY ELIZABETH BLANCO DURAN para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo,
se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A.PINEDA.- A. E.CADER CAMILOT.- C.S.AVILES.- C.SANCHEZ
ESCOBAR.- M.DE J.M.DE T.- A.L.JEREZ.- S . L. RIV.MARQUEZ.- R .C .C . E .- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.-
S. RIVAS AVENDAÑO."
(Registro No. F030754)
ACUERDO No.43-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de enero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con
fecha veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, autorizar a la Licenciada SILVIA CAROLINA BONILLA BAIRES para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo,
se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A.PINEDA.- R.N.GRAND.- O.BON.F.- A.L.JEREZ.- J.R.ARGUETA.-
L.R.MURCIA.- DAFNE S.- S.L.RIV.MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E.SOCORRO C."
(Registro No. F030725)
ACUERDO No.176-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de febrero de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,
con fecha cuatro de febrero de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado JOSE RAUL MARIANO GUERRERO JIMENEZ para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A.PINEDA.- A. E.CADER CAMILOT.- C.S.AVILES.-
C.SANCHEZ ESCOBAR.- M.DE J.M. DE T.- J .R.ARGUETA.- S.L.RIV.MARQUEZ.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas
que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO."
(Registro No. F030724)
ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422
ACUERDO No. 1-E-2019
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES. San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos
del día cuatro del mes de enero del año dos mil diecinueve.
Esta Superintendencia CONSIDERANDO QUE:
I. Los artículos 4 y 5 letra a) de la Ley de Creación de la SIGET establecen que esta Institución es la entidad competente para aplicar los
tratados, leyes y reglamentos que rigen los sectores de electricidad y de telecomunicaciones; así como para conocer del incumplimiento de
las mismas.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley General de Electricidad preceptúa que la SIGET será la responsable del cumplimiento de las disposi-
ciones contenidas en dicho cuerpo legal.
II. Los artículos 103 al 106 de la Ley General de Electricidad tipifican las infracciones en las que pueden incurrir los operadores del sector
eléctrico, clasificándolas en graves y muy graves; las cuales serán sancionadas por la SIGET, con multas de hasta cincuenta mil colones y
quinientos mil colones, respectivamente.
III. El artículo 108 de la misma Ley determina que la SIGET sancionará con una multa de un mil colones, al usuario final que consuma energía
eléctrica sin autorización del operador, o que incumpla las condiciones contractuales.
IV. La Ley General de Electricidad en el artículo 109 dispone que las multas deberán ajustarse anualmente por la SIGET, tomando en cuenta
el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Ministerio de Economía y que la base de escalación para los cálculos será el
último día del mes en que entró en vigencia la Ley; es decir, el treinta de noviembre de cada año.
V. En cumplimiento a lo ordenado en la citada Ley, esta Institución debe ajustar anualmente las multas, tomando en cuenta el Índice de Precios
al Consumidor (IPC) publicado por el Ministerio de Economía de los doce meses anteriores al mes de noviembre de cada año.
En este sentido, el ajuste de las multas que entra en vigencia a partir del uno de diciembre de dos mil dieciocho, debe calcularse en base al
IPC correspondiente al periodo de noviembre de dos mil diecisiete a noviembre de dos mil dieciocho.
VI. A través de memorando de fecha veinte de diciembre de dos mil dieciocho, la Gerencia de Electricidad de SIGET informó que, de acuerdo
con los datos publicados por la Dirección General de Estadísticas y Censos (DIGESTYC) del Ministerio de Economía, a noviembre de
dos mil dieciocho, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) presentó un valor de 112.82 y una variación anual del 1.075 %; indicando el
resultado de los valores ajustados en concepto de multas.
VII. Siguiendo los lineamientos estipulados en la Ley General de Electricidad y tomando en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC)
antes relacionado, esta Superintendencia estima procedente ajustar las multas graves y muy graves, así como las de los usuarios finales, las
que tendrán vigencia a partir del uno de diciembre de dos mil dieciocho hasta el treinta de noviembre de dos mil diecinueve.
INSTITUCIONES AUTONOMASsuperintendencia General de electricidad y
telecoMunicaciones
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. POR TANTO,
En uso de sus facultades legales, de conformidad a los artículos 4 y 5 letra a) de la Ley de Creación de la SIGET; 3, 103, 106, 108 y 109 de la
Ley General de Electricidad, esta Superintendencia.
ACUERDA:
a) Ajustar las multas para las infracciones graves a NUEVE MIL QUINIENTOS SIETE 94/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (US$ 9,507.94).
b) Ajustar las multas para las infracciones muy graves a NOVENTA Y CINCO MIL SETENTA Y NUEVE 45/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 95,079.45).
c) Ajustar las multas para las infracciones en las que incurra el usuario final, tipificadas en el artículo 108 de la Ley General de Electricidad
a CIENTO NOVENTA 16/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 190.16).
d) Las multas ajustadas tendrán vigencia a partir del uno de diciembre de dos mil dieciocho hasta el treinta de noviembre de dos mil diecinueve,
las cuales deberán ser pagadas en dólares de los Estados Unidos de América.
e) Publicar el presente acuerdo.
INGENIERA BLANCA NOEMÍ COTO ESTRADA,
SUPERINTENDENTA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES.
(Registro No. F030674)
ACUERDO No. 2-E-2019
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES. San Salvador, a las ocho horas con cuarenta minutos
del día cuatro del mes de enero del año dos mil diecinueve.
Esta Superintendencia CONSIDERANDO QUE:
I. Los artículos 4 y 5 letra a) de la Ley de Creación de la SIGET establecen que esta Institución es la entidad competente para aplicar los
tratados, leyes y reglamentos que rigen los sectores de electricidad y de telecomunicaciones; así como para conocer del incumplimiento de
las mismas.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley General de Electricidad preceptúa que la SIGET será la responsable del cumplimiento de las disposi-
ciones contenidas en dicho cuerpo legal.
II. El artículo 7 inciso 2° de la Ley General de Electricidad establece que los operadores que importen energía y los generadores deberán pagar
anualmente a la SIGET en concepto de tasa por la actualización del Registro, TRES COLONES CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS
(¢ 3.39) equivalente a TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR (US $0.39), por cada megavatio hora inyectado con fines comer-
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422ciales durante el año inmediato anterior. Este valor deberá ajustarse anualmente por la SIGET, tomando en cuenta el Índice de Precios al
Consumidor (IPC) publicado por la Dirección General de Estadísticas y Censos (DIGESTYC), del Ministerio de Economía.
En cumplimiento de la disposición Jurídica antes mencionada, esta Superintendencia debe ajustar la tasa por la actualización del Registro
tomando en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los doce meses anteriores al mes de noviembre de cada año.
III. A través de memorando de fecha veinte de diciembre de dos mil dieciocho, la Gerencia de Electricidad de SIGET informó que de acuerdo
con los datos publicados por la Dirección General de Estadísticas y Censos (DIGESTYC) del Ministerio de Economía, el Índice de Precios
al Consumidor (IPC) —a noviembre de dos mil dieciocho—presentó una variación anual del 1.075 %; indicando el resultado de los valores
ajustados en concepto de tasa de actualización del Registro.
IV. Siguiendo los lineamientos estipulados en la Ley General de Electricidad y tomando en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC)
antes relacionado, esta Superintendencia estima procedente ajustar la tasa en concepto de actualización del Registro, fijando su valor en
CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA por cada megavatio hora generado o
importado con fines comerciales por los operadores (US$ 0.56/MWh), durante el año inmediato anterior a la fecha de renovación de su
inscripción en el Registro de Electricidad y Telecomunicaciones adscrito a la SIGET.
POR TANTO,
En uso de sus facultades legales, de conformidad a los artículos 4 y 5 letra a) de la Ley de Creación de la SIGET; 3 y 7 inciso 2° de la
Ley General de Electricidad, esta Superintendencia.
ACUERDA:
a) Ajustar la tasa por la actualización en el Registro de Electricidad y Telecomunicaciones adscrito a la SIGET a CINCUENTA Y SEIS
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 0.56) por cada megavatio hora generado o importado con
fines comerciales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de renovación de su registro;
b) La tasa ajustada por actualización del Registro que pagarán los operadores que importen o generen energía con fines comerciales, tiene
vigencia desde el uno de diciembre dos mil dieciocho hasta el treinta de noviembre de dos mil diecinueve;
c) Publicar el presente acuerdo; y,
d) Notificar este acuerdo a todos los operadores inscritos en el Registro de Electricidad y Telecomunicaciones adscrito a la SIGET.
INGENIERA BLANCA NOEMI COTO ESTRADA,
SUPERINTENDENTA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES.
(Registro No. F030670)
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019.
DECRETO N° 1
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN RAFAEL CEDROS, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN.
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que los Artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; Artículos 3 y 30, numeral 4; 21 y 32 del Código Municipal, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán de su competencia por medio de Ordenanza Municipal.
I. Que esta Municipalidad, está atravesando dificultades financieras, lo que limita la Capacidad Adquisitiva y de cumplimiento de obligaciones a cargo de esta Municipalidad.
II. Que es urgente que el gobierno Municipal de San Rafael Cedros, incremente sus ingresos, con el fin de mantener la prestación de los ser-vicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.
III. Que de conformidad al artículo 71 del Código Municipal, los tributos Municipales que no fueron pagados en el plazo correspondiente. Causarán un interés moratorio, y que según los Registros de Cuentas Corrientes que lleva esta Alcaldía, consta que un gran número de contribuyentes se encuentran en mora, y un mínimo de la población cancelan sus impuestos en tiempo y forma, debiéndose esto a factores económicos y culturales.
IV. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los Contribuyentes una cultura de pago de los Tributos para disminuir el índice de morosidad existente.
V. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio y que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.
VI. Que al no existir en la Constitución ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligaciones principal, de las tasas municipales por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación,
VII. Que el Gobierno Municipal de San Rafael Cedros, se ha visto en la necesidad de implementar políticas económicas y financieras para incrementar sus ingresos mejorando el cobro de los tributos municipales, con el objetivo de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.
POR TANTO: DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS E IMPUESTOS
POR TASAS MUNICIPALES A fAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN RAfAEL CEDROS.
Art. 1.- Se concede un plazo de dos meses o sea sesenta días contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasa e impuestos al Municipio de San Rafal Cedros, puedan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, consistente en la exención de pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuotas o quién sean atribuibles a los contribuyentes, personas naturales o jurídicas.
Art, 2. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquier de las siguientes condiciones:
a- Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos municipales.
b- Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente ordenanza.
c- Los contribuyentes por Tasas e Impuestos que se encuentren en proceso de cobro Judicial iniciado antes de la vigencia de esta ordenanza se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza.
d- Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago.
e- Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicialmente en el proceso ejecutivo por parte de la Municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza.
alcaldías Municipales
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 f- Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios
municipales, y por cualquier motivo no lo hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.
Los planes de pago hasta hoy suscrito deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condiciones para gozar de este beneficio a los con-trayentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el beneficio únicamente ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes de pago, al establecido en este ordenanza.
Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, en un plazo no mayor de dos meses, contados a partir de su vigen-cia.
Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del presente artículo gozarán de los beneficios establecidos en esta Ordenanza respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.
Art. 3. Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente ordenanza deberán solicitarlo a la Unidad de Cuentas Corrientes de la Alcaldía Municipal del Municipio de San Rafael Cedros, en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza.
Art. 4.- A los Contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago se aplicarán el beneficio y el tiempo de pago será regido según la situación económica del contribuyente o de la decisión de las autoridades edilicias para brindar el beneficio de este decreto, siempre y cuando estén al día en sus pagos.
Art. 5.- Solo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de planes de pago.
Art. 6.- Los Beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del contribuyente sin haber hecho efectivo su pago de dos cuotas consecutivas en su plan de pago, pactado con el municipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para cantidades que faltaren por cumplirse.
Art. 7.- Gozarán de este beneficio de la Ley todos los contribuyentes que hayan adquirido plan de pago hasta la última fecha de cancelación de las cuotas asignadas por el departamento competente, aún que el período de esta ley transitoria haya caducado.
La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser calificados por el Concejo Municipal para que opere como excepción.
Art. 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón del Concejo Municipal de la Ciudad de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, a los once días del mes de marzo de dos mil diecinueve. COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE.
JOSÉ TOMAS CORNEJO MEJÍA, LIC. SANTOS ALCIDES GARCÍA BARAHONA, ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F030863)
DECRETO NÚMERO DOS /2019.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE LA REINA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
CONSIDERANDO:
I. La crisis económica que se vive actualmente a nivel nacional como internacional en los últimos años, ha debilitado la capacidad adquisitiva y de pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente, la de aquellos que tienen obligaciones tributarías a favor del MUNICIPIO DE LA REINA, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los diferentes tributos municipales según el art. 71 del Código Municipal y 47 de la Ley General Tributaria Municipal.
II. Que es urgente que el gobierno municipal de LA REINA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, incremente sus ingresos mediante el cobro de los tributos, con el fin de mantener óptimo la prestación de los servicios municipales, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. III. Que es necesario que el gobierno local promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de
morosidad existente.
IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios de carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.
V. Que al no existir en la constitución ni en la legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta ordenanza.
VI. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5°. De la Constitución de la República; artículos 3, 13, 30 numeral [4] y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.
POR TANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES.
DECRETA:
LA ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS
POR TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES, A fAVOR DEL MUNICIPIO DE LA REINA,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
Objeto de la Ordenanza
Art.1.- La presente ordenanza tiene por objeto facilitarle al contribuyente el acceso al pago de sus tributos municipales a través de la exoneración de los intereses y multas producidos por el no pago a tiempo de sus compromisos municipales, en concordancia con lo estipulado en el artículo [18] de la Ley General Tributaria Municipal, en su actuación de sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal.
Art. 2.- Se concede un plazo de TRES MESES contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas al municipio de LA REINA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, puedan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.
Art. 3.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de tasas por servicios municipales.
b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente ordenanza.
c) Los contribuyentes de tasas que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta ordenanza y se sometan a la forma de pago ya establecida en esta ordenanza.
d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas hayan suscrito el correspondiente convenio de pago.
e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta ordenanza.
f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de Contribuyentes.
g) Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse a los plazos de este decreto, como condición para gozar de este beneficio.
h) A los contribuyentes que ya tengan plan de pagos establecidos se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obliga-ciones pendientes de pago, al establecido en esta ordenanza.
i) Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de su vigen-cia.
j) Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta ordenanza respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422
Art. 4.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente ordenanza deberán solicitarlo a la Unidad Adminis-trativa Tributaria Municipal, de la Municipalidad en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza.
Art. 5.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia la presente ordenanza, hubieren suscrito planes de pago se les aplicarán automáticamente los beneficios de este decreto, siempre y cuando estén al día de los pagos pactados.
Art. 6.- Solo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de tres meses, como lo refiere el artículo 2.
Art. 7.- Los beneficios de este decreto cesarán inmediatamente en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con la administración tributaria municipal y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren ser pagadas.
La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser calificada por el Concejo Municipal, para que opere como exención.
Art. 8.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de LA REINA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
FERNANDO ALFREDO OCHOA VALLE, CARLOS MAURICIO ALAS PLEITÉZ, ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
MANUEL ANTONIO FLORES PORTILLO, MARÍA ADELA CHAVARRÍA DE FLORES, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.
ROBERTO ANDRÉS LEMUS FLORES, WALTER NOÉ RODRÍGUEZ MALDONADO, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
ANTE MÍ
LIC. FRANCISCO EDMUNDO HUEZO VALLE,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F030762)
DECRETO NÚMERO TRES/2019
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA:
CONSIDERANDO:
I) Que de conformidad con el Art. 204 de la Constitución de la República en sus ordinales 3° y 5° establece que la autonomía del Municipio comprende la facultad de decretar Ordenanzas y gestionar libremente en materia de su competencia.
II) Que de conformidad con el Art. 204 ordinal 1° de la Constitución de la República, es facultad del Municipio crear, modificar y suprimir Tasas y Contribuciones.
III) Que según Decreto número dos de fecha veintidós de febrero del año dos mil, publicado en el Diario Oficial de fecha dieciséis de marzo del mismo año, se aprobó la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la ciudad de Santa Ana.
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. IV) Que es competencia de los Municipios a través de los Concejos Municipales de conformidad con el Art. 7 inciso segundo de la Ley General
Tributaria Municipal, el crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones de carácter especial, mediante la emisión de Ordenanzas.
V) Que de conformidad con el Art. 130 de la Ley General Tributaria Municipal, para la fijación de las tarifas por Tasas, los Municipios deberán tomar en cuenta los costos del suministro del servicio, el beneficio que presta a los usuarios y la realidad socio-económica de la población.
VI) Que de conformidad con el Art. 158 de la Ley General Tributaria Municipal, los Municipios de la República deberán actualizar sus tarifas tributarias en base a lo establecido y de acuerdo a los incisos segundo y tercero del Art. 130 de la Ley General Tributaria Municipal en lo que corresponde a Tasa.
VII) Que en vista que las Tasas Municipales referente a la extensión del carné de minoridad, correspondiente al Registro del Estado Familiar, no se han actualizado desde el veinte de diciembre del año dos mil seis, por lo que no están acorde a la realidad tributaria del Municipio.
VIII) Que se ha realizado el estudio técnico pertinente, el cual es el instrumento base para la fijación de los tributos correspondientes.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales que le confiere el Art. 204 ordinal 1°, 3° y 5° de la Constitución de la República de El Salvador y Art. 3 numeral 1, Art. 4 numeral 15, Art. 6-A, Art. 7, Art. 30 numeral 4 y Art. 32 del Código Municipal.
DECRETA LA SIGUIENTE:
REfORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES
DE LA CIUDAD DE SANTA ANA
Art. 1.- Refórmase la parte concerniente al REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR Art. 8, numeral 8.20 literal a) EXTENSIÓN DE CARNÉ DE MINORIDAD de la siguiente manera:
8.20 REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR
a) Extensión de Carné de Minoridad. $5.00
Art. 2.- La presente Reforma entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA, A LAS NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE.
CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
ALCALDESA MUNICIPAL.
LIC. PABLO DE JESÚS GARCÍA CHICAS, LIC. BRAYANT ANTONIO GÁLVEZ LINARES, SÍNDICO MUNICIPAL. SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL.
(Registro No. F030709)
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL COLONIA EL SACRAMENTO, BARRIO LOS
ANGELES, JURISDICCION DE APASTEPEQUE, DEPARTA-
MENTO DE SAN VICENTE.
CAPITULO UNO
DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION,
fINES Y METAS
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
ordenamiento legal, municipal y todas las demás disposiciones aplicables
estará al servicio de la comunidad de su domicilio Colonia El Sacra-
mento, Barrio Los Ángeles, para el desarrollo de los planes, programas
y proyectos de interés Social, Cultural y Económico y se denominará
Asociación de Desarrollo Comunal Colonia El Sacramento, Barrio Los
Ángeles, Jurisdicción de Apastepeque, Departamento de San Vicente.
La cual se abreviará "ADESCOSACRA" que en los presentes estatutos
se llamará la Asociación.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido
sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos
previstos en Ordenanzas y Reglamentos Municipales, ley de Desarrollo
Comunal y estos Estatutos.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será Colonia El Sacramento,
Barrio Los Ángeles, Jurisdicción de Apastepeque, Departamento de San
Vicente.
Art. 4.- Los fines de la Asociación son de carácter General. Son
Fines Generales:
a) La formación del Hombre y la Mujer en lo que respecta a
Educación, Salud y Economía la Obra física será con-
siderada como un medio y proyección que la Asociación
aprovechará para el logro de lo primero en este literal.
b) Fomentar la solidaridad, cooperación Democracia de sus
miembros y todos los habitantes de la comunidad.
c) Impulsar y participar en los programas de Desarrollo y
capacitación promocional de los dirigentes y de los grupos
comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la
Asociación Comunal.
d) Promover el Desarrollo de la respectiva localidad, con-
juntamente con el Concejo Municipal, otros Organismos
Gubernamentales Instituciones Autónomas, Privadas o
personas Jurídicas que participan en programas y proyectos
de beneficio Comunal.
Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al
plan de trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Apastepeque.
El desarrollo del Hombre y la Mujer es lo primero, procurando su
formación integral, espontanea, por medio de la Educación, la Cultura,
la Economía, la Salud y el Deporte; incentivando la democratización
factor indispensable para la buena armonía de la ciudadanía. La obra
física será producto del esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Muni-
cipal y de las Instituciones estatales, empresas privadas, Organismos
Gubernamentales, o Instituciones Autónomas la Asociación se propone
desarrollar en distintas etapas es decir a corto, mediano y largo plazo lo
siguiente:
I. Empedrado y fraguado de pasajes de senda b y c.
II. Parque recreativo en la zona verde.
III. Introducción de agua potable y agua grises.
IV. Talleres vocacionales.
V. Instalación de alumbrado público.
VI. Reparación de calle principal.
VII. Construcción de bóveda para la quebrada de aguas lluvias.
CAPITULO DOS
DE LOS SOCIOS
Art. 6.- La calidad de los socios será:
Activos y Honorarios
Todos deben ser mayores de dieciocho años.
a) Son socios Activos: todas las personas que reúnan los requi-
sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los
límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecindades
colindantes inmediatas, que hayan residido en este lugar por
un período no menor de un año.
b) Son socios Honorarios: aquellas personas a quienes la Asam-
blea General, por una iniciativa o/a propuesta de la Junta
Directiva, les conceda tal calidad, en atención a sus méritos
personales y relevantes servicios prestados a la Asociación
o a la Comunidad.
Art. 7.- Los socios Honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
Art. 8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
CAPITULO TRES
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 9.- La Asamblea General será el máximo organismo de la
Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de Socios Activos,
pudiendo haber representación; pero cada socio no podrá llevar más de
una representación, las resoluciones que se tomarán por mayoría de
votos de los presentes o representados.
Art. 10.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces
al año con intervalos de seis meses, y Extraordinariamente cuando sea
convocado por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de
Diez miembros afiliados a la Asociación.
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se trataran los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en
las Asambleas Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos compren-
didos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no
comprendidos en la agenda, serán nulos.
Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigido a los socios con
quince días de anticipación para la primera, y cuarenta y ocho horas de
anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se ce-
lebrará la Asamblea General; si a la hora señalada no pudiera celebrarse
la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con
los socios que concurran.
En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias
aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General.
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Destituir por causas justificadas a los miembros de la Junta
Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la calidad
de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido, o
pierdan su calidad de socios.
c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenientes.
d) Otorgar la calidad de socio Honorario.
e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la
Junta Directiva.
f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos
que se dictaren.
CAPITULO CUATRO
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 14.- La Junta Directiva será integrada por once miembros
electos en la Asamblea General por votación nominal y pública.
En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de
Actas, un Tesorero, un Síndico y cinco Vocales.
Art. 15.- La Junta Directiva seguirá por un periodo de dos años.
Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada quince
días y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Pre-
sidente, para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos
seis de sus miembros y las resoluciones que se tomarán por mayoría de
votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá
voto de calidad.
CAPITULO CINCO
PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 17.- El patrimonio de la Asociación estará constituida por:
a) El monto de las contribuciones que aportan los socios.
b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asociación.
c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y
realizadas.
d) Los bienes, muebles e inmuebles que adquiera o cualquier
título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los
mismos.
Art. 18.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta
aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva, a fin de
incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación.
La que llevará un libro especial de registro de capital, en el que
deberá expresarse todo incremento o disminución del mismo.
CAPITULO SEIS
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 19.- La Asociación podrá disolverse, con al menos el voto de
las dos terceras partes de sus miembros, así lo dispongan en Asamblea
General y en tal caso los fondos y bienes que existan a la fecha de su
disolución, el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo
Comunal, preferentemente en la localidad del Domicilio de la Asociación,
mientras no se realice su inversión el remanente estará bajo el control
del Concejo Municipal Jurisdiccional.
CAPITULO SIETE
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 20.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomando por mayoría de votos
y previa audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas,
reglamentos Municipales y estos estatutos.
Se consideran como causales de retiro o expulsión las siguientes
anomalías:
a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio
grave para la Asociación.
b) Por negarse sin motivo justificado, a cumplir los cargos de
elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea
General o Junta Directiva.
c) Por promover actividades políticas, religiosas o
antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a
la Asociación.
d) Por obtener beneficios por medio de fraude, para sí o para
terceros que afecten a la Asociación.
e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la
misma.
Art. 21.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-
blea General; y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por la
Asamblea General.
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Art. 22.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de dos miembros, ellos investigarán los hechos y
al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga
en su defensa, resolverá.
En caso de la suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el
procedimiento a que se refiere el inciso anterior; acordado que fuere ésta
se nombrará a los sustitutos.
Art. 23.- En caso de que la Junta Directiva no proceda en confor-
midad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida
la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir
al Concejo Municipal; para que éste resuelva lo siguiente:
a) El nombramiento de los mismos, la comisión investigadora.
b) Convocar a la Asamblea General que conociera sobre la sus-
pensión en base a los informes de la comisión investigadora,
el procedimiento anterior seguirá cuando de acuerdo a las
infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o
definitiva de toda Junta Directiva, o cuando por tratarse de un
número de miembros cuando los restantes no inicien el pro-
cedimiento dentro del plazo establecido en el inciso anterior;
en todos los casos de este artículo, será la Asamblea General
la que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de
los socios. Y en la misma sesión se elegirá y dará posesión
a los estatutos por el tiempo de la suspensión o por el resto
del período de los Directivos suspendidos.
Art. 24.- De la resolución establecida por la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso
de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación,
de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún
recurso.
CAPITULO OCHO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 25.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la
elección, la nómina de la Junta Directiva, en todo caso proporcionará al
Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se pudiera relativo
a la Asociación.
Art. 26.- Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior,
las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sea en
forma definitiva.
Art. 27.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de la
nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su
domicilio el Plan de Trabajo correspondiente y la nómina de la nueva
Junta Directiva.
Art. 28.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en la Asamblea
General, podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas
al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu
de servicio en favor de la Asociación y de la comunidad.
Art. 29.- Un Reglamento Interno determinará la forma de dar
cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual será
sometido por la Junta Directiva para su aprobación.
Art. 30.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su Publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias
y Extraordinarias del Concejo Municipal, que esta Alcaldía Municipal
lleva durante el corriente año, se encuentra la acta número OCHO de la
sesión ordinaria celebrada en la sala de sesiones de la Alcaldía Municipal
de esta Ciudad, de las catorce horas en adelante del día cuatro de marzo
del año dos mil diecinueve, la cual contiene el acuerdo, que literalmente
dice: "ACUERDO MUNICIPAL NUMERO CUATRO".
El Concejo Municipal teniendo a la vista los Estatutos de la
Asociación de Desarrollo Comunal Colonia El Sacramento, Barrio Los
Ángeles, del Municipio de Apastepeque, que se abrevia "ADESCOSA-
CRA" compuestos de treinta artículos y no encontrando en ellos ninguna
disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a
las buenas costumbres, de conformidad a los artículos ciento dieciocho,
ciento diecinueve y ciento veinte del Código Municipal vigente. Por
UNANIMIDAD de votos ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes
y conferirles el carácter de persona Jurídica.
Publíquese.
Y no habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente
acta que firmamos.
Es conforme con su original con el cual se confrontó, y se extien-
de la presente en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Apastepeque,
Departamento de San Vicente, a los cuatro días del mes de marzo del
año dos mil diecinueve.
GALILEO HERNÁNDEZ ALVARADO,
ALCALDE MUNICIPAL.
MARIXA ANGÉLICA GUILLEN DE RAMOS.
SECRETARIA MUNICIPAL
(Registro No. F030675)
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL
URBANIZACION TIKAL NORTE 3° ETAPA,
JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE APOPA,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION, NATURALEZA,
DURACIÓN Y DOMICILIO.
Art. 1.- Fúndase en la Comunidad Urb. Tikal Norte 3° Etapa del
municipio de Apopa, Departamento de San Salvador; una Asociación
Comunal. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código
Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales
del Municipio de Apopa, por estos Estatutos y demás disposiciones
aplicables y se denominará "Asociación Comunal Urbanización Tikal
Norte 3° Etapa"; la cual se podrá abreviar "ACOUTIN", en los presentes
estatutos se denominará "ASOCIACION COMUNAL URB. TIKAL
NORTE 3° ETAPA".
Art. 2.- La Asociación es de naturaleza apolítica, sin fines lucrativos,
democrática, no religioso.
Art. 3.- La Duración de la Asociación será por tiempo indefinido,
sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos
previstos en el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asocia-
ciones Comunales del Municipio de Apopa, estos Estatutos.
Art. 4.- El domicilio de la Asociación será en, urbanización Tikal
Norte 3° etapa, jurisdicción del Municipio de Apopa, Departamento de
San Salvador, domicilio en el cual ejercerá sus actividades; que estarán
al servicio de, urbanización Tikal Norte 3° etapa de su comprensión y
unidades vecinales, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos
de interés social, cultural y económico.
CAPITULO II
fINES
Art. 5.- La asociación tendrá como fines el Desarrollo Humano y
Obra Física que proyecta la asociación y para ello deberá:
A). Promover el progreso de la localidad conjuntamente con los
organismos públicos y privados que participen en programas
y proyectos de desarrollo comunal.
B). Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua
a través de acciones encaminadas al apoyo de las familias
identificadas con algún nivel de vulnerabilidad, tercera edad,
discapacidad física y mental, enfermedad terminal, mujer
sola responsables de niñez, menor de edad y otros entre sus
habitantes, vecinos, grupos y entidades representativas.
C). Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organi-
zados por la misma jurisdicción o fuera de ella y en la mayor
organización de sus actividades.
D). Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de sus miembros con el fin de contribuir al me-
joramiento de la organización comunal, la administración de
proyectos sociales, económicos y la elevación de los niveles
educativos de cada uno de los asociados.
E). Trabajar en forma unida en el establecimiento y mejora de
los servicios de la comunidad y el equipamiento necesario
para solucionar los distintos problemas que existen en la
comunidad tales como el mantenimiento de las zonas verdes
y desagües de la comunidad.
F). Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partíci-
pes de la responsabilidad de los programas y proyectos de
desarrollo local dentro de la comunidad.
G). Incrementar las actividades de la comunidad que generen
ingresos económicos que permitan obtener sus propios
recursos e impulsar el mejoramiento de la misma.
H). Participar en planes de desarrollo local, regional y nacional,
especialmente en las determinaciones de los proyectos para
el mejoramiento de las comunidades.
I). Asegurar el mejor aprovechamiento de los recursos
institucionales y locales, mediante mecanismos de control
adecuado.
J). Fomentar, desarrollar y hacer uso adecuado de los recursos
humanos, materiales e institucionales para la ejecución de
planes, programas, proyectos y actividades de cobertura
integral para mejorar las condiciones de vida de cada uno
de los miembros de la asociación.
K). Administrar, operar y mantener eficientemente los recursos
de la asociación con transparencias y sostenibilidad de la
misma.
L). Promover y apoyar el cumplimiento de los derechos de la
niñez en el acceso a la salud y a la educación.
M). Promover la participación de mujeres y hombres en la toma
de decisiones y acciones, así como promover la participación
equitativa e idónea de ambos sexos, en los puestos directivos
de la asociación.
Art. 6.- Esta asociación tendrá como distintivos: La asociación
adopta como emblema:
Un círculo: Dentro la denominación "URB. TIKAL NORTE 3°
ETAPA" con las siglas ACOUTIN Y AL CENTRO UN TRIANGULO
Y DENTRO DEL TRIANGULO 3 PIRAMIDES UNA SEÑALANDOA
LA 3° ETAPA CON EL NUMERO :3: Y AMBOS LADOS DEL
TRIANGULO UN ARBOL Y A LA PARTE INFERIOR EL NOMBRE
APOPA (EL BOSQUESITO).
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422CAPITULO III
METAS
Art. 7.- La Asociación tendrá como metas de acuerdo al Plan de
Trabajo aprobado por la Asamblea General y el Concejo Municipal, las
siguientes:
1. Lograr la legalización de la Asociación mediante la obtención
de la personería jurídica.
2. Lograr realizar un mejoramiento de calles principales, aceras
y aguas servidas mejoramiento de agua potable.
3. Lograr la obtención de proyectos para la construcción de la
casa comunal, cancha de básquetbol y futbol, glorieta, zona
de juegos para niños y niñas y más.
4. Lograr la reconstrucción de las zonas verdes a los alrededores
de la entrada de la comunidad
5. Realizar Programa de Capacitación a Líderes y Habitantes de
La comunidad en áreas tales como: Educación, Organización
Social, Liderazgo, Trabajos Manuales y Deportivos.
6. Realizar diversos proyectos y actividades que generen Ingresos
Económicos y/o servicios sociales de la comunidad.
Las metas anteriores se proponen realizar en varias etapas con la
participación de entidades Gubernamentales, Municipales y Privadas,
Nacionales e Internacionales y de la comunidad la cual participará con
los fondos obtenidos de actividades y la cuota mensual voluntaria y
por cada proyecto, que se realice, así como donaciones, suscripciones
y aportes que provengan de diversas fuentes como también la mano de
obra calificada y no calificada, cuando el proyecto lo necesite.
La evaluación de cada actividad ya sea de obra física, social, econó-
mica o cultural se realizará formando una comisión evaluadora nombrada
por la institución involucrada y la junta directiva de la asociación.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 8.- El gobierno de la Asociación la ejercerá una Junta Directiva
y la máxima autoridad será la Asamblea General.
CAPITULO V
DE LA CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES
DE LOS ASOCIADOS
Art. 9.- Los asociados podrán ser:
a) Fundadores.
b) Activos.
c) Honorarios.
Todos serán mayores de dieciocho años.
1. Son Socios Fundadores: Todas las personas que concurran al
Acto de Constitución de la Asociación Comunal Urbanización
Tikal Norte 3° etapa "ACUTIN".
2. Son Socios Activos: Todos los fundadores que firman el
Acta de Constitución de la Asociación y las que obtienen
sus ingresos a la misma, conforme lo establecido en los
estatutos.
3. Son Socios Honorarios: Aquellas personas naturales o
jurídicas que realicen una destacada labor en la comunidad
Urbanización Tikal Norte 3° etapa o dan ayuda significativa
a la Asociación.
El calificativo o distinción de socio honorario, será otorgado por
iniciativa de la Asamblea General y/o a propuesta de la Junta Directi-
va.
Art. 10.- El procedimiento que deberán seguir todas las personas
que anhelan ser socios de la asociación será:
a) Solicitar a la Junta Directiva su ingreso.
b) Ser mayor de 18 años.
c) Mujer/Hombre.
d) Estar solvente con la Asociación.
e) Estar en pleno goce de sus derechos civiles.
f) Residir en Los condominios Las Victorias Uno.
g) Ser una persona reconocida por buena conducta y valores
personales dentro de la Comunidad Urbanización Tikal Norte
3° etapa.
h) Llenar todos los datos de la solicitud y regresarla a la Junta
Directiva, en la que manifieste su deseo y voluntad de per-
tenecer a la Asociación.
i) La Junta directiva analizará en la próxima sesión la solicitud
del aspirante a miembro; verificados y evaluados los datos
contenidos en la hoja de solicitud que sean correctos; decidirá
por mayoría de los votos si lo acepta o no.
j) La Junta directiva por medio del secretario o el secretariado
actas comunitaria inscribirá al nuevo miembro en el Libro
respectivo.
Art. 11.- Derechos y obligaciones de los Asociados:
De los Derechos:
a) Participar con Voz y Voto en la Asamblea General.
b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-
les.
c) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo
solicitare.
d) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.
e) Tener acceso a todos los libros de registro que lleve la Aso-
ciación, así como a la información de los mismos.
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. De las Obligaciones o Deberes:
a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento de números de miembros de la asociación.
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General
previa convocatoria en legal forma.
c) Desempeñar con responsabilidad cualquier cargo dentro de
las comisiones que se formen.
d) Estar solvente con las cuotas o aportaciones económicas
de pago del suministro del agua y las demás ordinarias y
extraordinarias que apruebe la Asamblea General, para el
cumplimiento de sus fines.
e) Cumplir los Estatutos y obedecer las disposiciones de la
Asamblea General y la Junta Directiva, siempre y cuando
sea para lograr los fines de la Asociación.
f) Denunciar ante la Asamblea General o cualquier instancia
Municipal el incumplimiento o violación por algún miembro de
la Asociación de los presentes Estatutos y leyes aplicables.
g) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar
la armonía, las actividades y, en general los fines, metas y
objetivos de la Asociación; y
h) Las demás que regulan otras leyes aplicables.
Art. 12.- La Asociación deberá contar con un registro de los asociados
en la cual habrá un rubro para activos, honorarios y fundadores. En cada
asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito a saber: edad,
profesión u oficio, residencia, teléfono, fecha de ingreso y de salida,
número de DUI, número de NIT u otros documentos de identificación.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA PÉRDIDA
Y REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
Art. 13.- La calidad de asociado se pierde:
a) Por renuncia verbal o escrita presentada a la Junta Directiva
de la Asociación.
b) Por falta de cooperación en los trabajos comunales, acti-
vidades para recaudar fondos y ausencia a las Asambleas
Generales.
c) Por abandono de la Comunidad Urbanización Tikal Norte 3°
etapa.
d) Por expulsión determinada por la Asamblea General, debi-
do a faltas graves contra la Asociación y de la Comunidad
Urbanización Tikal Norte 3° etapa.
e) Por no vivir por seis meses en la Comunidad Urbanización
El Tikal Norte 3° etapa.
Art. 14.- El retiro voluntario puede ser: expreso o tácito. Será
expreso: Cuando el asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la
Junta Directiva o a la Asamblea General. Será tácito: Cuando el asociado
cambie definitivamente su residencia a otro lugar que no pertenezca a la
Urbanización Tikal Norte 3° etapa, o cuando se ausente por un periodo
de seis meses o más sin causa justificada.
Art. 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados
y/o retirados de la misma, por acuerdo de la Junta Directiva tomando
por mayoría de votos y previa audiencia del interesado por infracciones
al código y ordenanza municipal y estos estatutos, se consideran además
como causa de retiro y expulsión las siguientes:
a) Mala conducta o reputación, que ocasionare o que se traduzca
en perjuicio grave o mala imagen a la Junta Directiva, a la
Asociación o a la comunidad en general;
b) Promover actividades religiosas, políticas, o de otra naturaleza
en perjuicio de la asociación.
c) Negarse o abandonar sin motivos justificados el desempeño
del cargo que por elección o comisiones que le hubieren sido
encomendadas por la Junta Directiva o la Asamblea General
siempre que éstos hayan sido aceptados.
d) Obtener por medios fraudulentos beneficios personales de la
asociación para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-
ción.
f) Por falta insistentemente a las sesiones que fuera convocado
y/o por violar los acuerdos y resoluciones tomados por la
Asamblea General o Junta Directiva.
g) Incumplimiento de las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos,
Estatutos, y disposiciones de la Junta Directiva y Asamblea
General, siempre que esté relacionado con los fines de la
Asociación.
Art. 16.- Los miembros de la junta directiva electa por asamblea
general podrán ser suspendidos de forma definitiva únicamente por la
asamblea general y podrá ser suspendido de forma temporal un miembro
por la misma junta directiva.
Art. 17.- Para proceder a la suspensión temporal de un socio o de
un miembro de la junta directiva, ésta nombrará una comisión de dos
de sus miembros para que investigue los hechos y oyendo el informe
de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa,
resolverá. En caso de suspensión definitiva la junta directiva seguirá el
procedimiento a que se refiere el inciso anterior, pero en este caso la
Asamblea General resolverá sobre la suspensión definitiva y nombrará
a los sustitutos.
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Art. 18.- En caso de la Junta Directiva dentro del plazo de diez días
de conocida la imposición, no procede de conformidad a los artículos
anteriores un número de cinco socios por lo menos podrá pedir al Concejo
Municipal de la Alcaldía que la autorice para:
a) Nombrar entre los mismos la comisión investigadora,
b) Para convocar a la Asamblea General, que conocerá sobre
la suspensión en base a los informes de la comisión investi-
gadora.
El mismo procedimiento anterior se seguirá de acuerdo a las infrac-
ciones que se deban conocer sobre la suspensión temporal o definitiva de
toda Junta Directiva o causada por tratarse de un número considerable
de miembros y los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo
que establece el inciso anterior.
En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que
resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros y en
la misma sesión se elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo
de suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.
Art. 19.- Sobre el retiro de los asociados y de la resolución que
establezca la suspensión temporal decretada por la junta directiva podrá
interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma dentro del
tercer día de la notificación de las resoluciones de la asamblea general,
no se admitirá ningún recurso.
CAPITULO VII
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 20.- La Asamblea General será la máxima autoridad y estará
integrada por todos los miembros de la Asociación. Las Asambleas
Generales se instalarán por mayoría de socios activos.
Art. 21.- Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordi-
narias. Las primeras se realizarán en fechas establecidas en los Estatutos
y se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan
los asociados. Las segundas serán las que se realicen en fechas distintas
a las ordinarias y en ellas se tratarán puntos específicos para los que se
hubiere convocado y cualquier decisión sobre otro aspecto no compren-
dido en la agenda será nulo.
Art. 22.-La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al
Año, a partir de la fecha en que entren en vigencia los presentes Estatutos,
y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva por
iniciativa propia o solicitud de la tercera parte de los asociados.
Art. 23.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o
extraordinaria las hará el Presidente o Vice - Presidente, se hará por
medio de un aviso verbal, escrito o por medio electrónico con ocho días
de anticipación.
Cuando exista falta de quórum a la sesión de Asamblea General
Ordinaria o extraordinaria para la primera convocatoria, la Junta Direc-
tiva establecerá cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda
indicándose en las mismas el lugar, día, hora, en que se ha de celebrar
la otra Asamblea General, con la asistencia que hubiere, pudiendo ésta
celebrarse con el número de miembros presentes y sus decisiones serán
de acatamiento forzoso. Estas circunstancias deberán hacerse constar en
el acta respectiva.
Art. 24.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o reprobar el estado
financiero de la asociación tales como el mantenimiento a las
zonas verdes y tragantes de aguas residuales.
c) Acordar la destitución total o parcial por causa justificada de
los miembros de la junta directiva y elegir a sus sustitutos,
así mismo, retirar la calidad de miembros de la misma a los
que hubieren renunciado, fallecido, o perdido su calidad de
socio.
d) Pedir a la junta directiva los informes que crea convenien-
tes.
e) Acordar la aprobación, modificación y reforma de los presentes
estatutos y someterlos al estudio y aprobación del Concejo
Municipal de la respectiva jurisdicción por medio de un
representante legal.
f) Aprobar el reglamento interno de la asociación y los que sean
necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento
que se dicten.
h) Otorgar la calidad de socios honorarios.
i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-
to.
CAPITULO VIII
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 25.- La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por
doce miembros propietarios y suplentes, así: Presidente, Vice - Presidente,
Secretario, Pro - Secretario, Tesorero, Pro - Tesorero, Síndico, Primer
Vocal, Segundo Vocal, Tercer Vocal, Cuarto Vocal y Quinto Vocal.
Art. 26.- Los cargos de la Junta Directiva son gratuitos o ad honórem,
sin embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o Asociado trabaje
en actividades a tiempo completo en forma permanente o eventual para
la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el
volumen del trabajo y las circunstancias lo ameriten, previa autorización
de la junta directiva.
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. Art. 27.- La junta directiva se reunirá ordinariamente cuantas veces
sea necesario y por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando
sea convocada por el presidente, para que le sea válida deberá concurrir
por lo menos seis miembros y las resoluciones se tomaran por mayoría
de votos, en caso de empate el presidente o quien haga sus veces tendrá
voto de calidad.
Art. 28.- Serán atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar los proyectos de estatutos de la asociación y propo-
nerlos a la asamblea general.
b) Tramitar el reconocimiento legal de la asociación conforme
a lo establecido.
c) Elaborar la propuesta del Reglamento Interno y se propondrá
a la Asamblea General para su aprobación.
d) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos.
e) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-
ciones de la Asamblea General
f) Hacer la calificación previa de los casos de retiro voluntario
y expulsión de los asociados, tal como en los casos de des-
titución individual de los Miembros de la Junta Directiva.
g) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asocia-
ción.
h) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los
bienes de la Asociación, así como velar porque se empleen
en forma óptima y procurar que se incrementen los activos
de la misma.
i) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la
ejecución presupuestaria, el Plan de Trabajo y el respectivo
presupuesto.
j) Determinar conjuntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto
correspondiente.
k) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea
General haya aprobado para el ejercicio correspondiente.
l) Coordinar e impulsar las actividades en beneficio de Urba-
nización Tikal Norte 3° etapa.
m) Convocar a sesiones Ordinarias o Extraordinaria de la
Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en estos
Estatutos.
n) Constituir los comités de apoyo, que se considere necesarios
con el propósito de impulsar el desarrollo comunal y agili-
zar el funcionamiento de la misma con los organismos del
Estado, las municipalidades y con las entidades que tengan
que trabajar en la región, un proyecto de desarrollo de Ur-
banización Tikal Norte 3° etapa, así como su organización
y desenvolvimiento.
o) Mantener relación con organismos del Estado, la Urbanización
Tikal Norte 3° etapa y Entidades Públicas y Privadas, con el
objeto de buscar el apoyo de las mismas para los proyectos
de la Asociación.
p) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
asociados.
q) Llamar al miembro correspondiente de la junta directiva,
cuando el titular esté ausente o no concurra a tres sesiones
consecutivas por lo menos sin causa justificada.
r) Establecer sanciones y multas definidas en el Reglamento
Interno a asociados(as) y/o usuario(as) que no cumplan con
las normas y procedimientos de la Administración.
s) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos
y las leyes de la República.
t) Cobrar la cuota del ingreso voluntario de la comunidad para
cubrir los gastos de pagos de recibos del puesto policial y
demás actividades que requieran la directiva.
Art. 29.- El periodo de funciones de los miembros de la Junta
Directiva será de dos años, a partir de la fecha en que tomen posesión de
sus cargos, pudiendo ser reelectos. La elección de la Junta Directiva se
realizará en Asamblea General y solo podrán ser electos por dos periodos
consecutivos de ahí solo podrán ser parte de un comité de asesores.
Art. 30.- Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere:
a) Ser de mayor de dieciocho años.
b) Ser de nacionalidad salvadoreña.
c) Llenar los requisitos establecidos en el Artículo 10.
d) Estar solvente en los pagos de la cuota social el cobro del
suministro del agua establecido por la Asamblea General y
gozar de buena reputación.
e) Tener capacidad, voluntad y moralidad reconocida.
f) No hacer propaganda política ni religiosa dentro de la Aso-
ciación.
CAPITULO IX
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 31.- E1Presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones
Asamblea General y de la misma Junta Directiva y en caso de no encon-
trarse en condiciones de hacerlo, delegará dicha función a otro miembro
competente, y autorizará con su firma los acuerdos que emanan de las
mismas.
Art. 32.- Son atribuciones del Presidente:
a) Representar legal y administrativamente a la Asociación y a
la junta directiva.
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 b) Celebrar y otorgar toda clase de documentos y contratos,
así como otorgar poderes a nombre de la Asociación, previa
autorización de la Junta Directiva.
c) Ayudar al Tesorero a elaborar el informe de ingreso y egresos;
firmar los documentos y autorizar los gastos imprevistos, la
revisión de los libros.
d) Velar por el buen uso de los bienes y pertenencias de la
Comunidad Urbanización Tikal Norte 3° etapa, siendo lo
primordial el cuido y el resguardo de la comunidad.
e) Organizar con los demás miembros de los directivos y el
funcionamiento en el mantenimiento de la comunidad y al
desarrollo de actividades.
f) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en
Asamblea General o Junta Directiva.
g) Todas las demás atribuciones que señalen estos estatutos, la
Ordenanza Reguladora de Las Asociaciones Comunales en
la Ciudad de Apopa y las demás leyes de la República en
virtud de su cargo.
Art. 33.- El Vice - Presidente colaborará con el Presidente y lo
sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éstos.
Art. 34.- Son atribuciones del Vice - Presidente:
a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funcio-
nes.
b) Desempeñar las funciones y comisiones que el Presidente le
asigne.
c) Las demás que designen estos estatutos y otras disposiciones
que emita la Asociación.
Art. 35.- La Secretaría será el órgano de comunicación de la aso-
ciación y llevará el inventario de los bienes que se le ha encomendado
por la Junta Directiva.
Art. 36.- La Secretaría, tendrá a su cargo los libros de actas de
sesiones que celebren la Asamblea General; Libro de registros conta-
bles.
Art. 37.- Son atribuciones de la Secretaría:
a) Mantener actualizado y en orden el Libro de Actas de las
sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General.
b) Resguardar los libros correspondientes y demás documentos
confiados a su cuido.
c) Llevar en orden y actualizado el registro de los Asociados.
d) Darle lectura a las actas correspondientes y demás documentos
confiados a su cuido.
e) Recibir, despachar y ordenar la correspondencia.
f) Llevar el registro de los recibos de cada pago del talonario
en el suministro de agua.
g) Todas las demás que señalen estos Estatutos, reglamento
interno y ordenanza reguladora de las asociaciones comu-
nales.
Art. 38.- Son atribuciones del o la Pro - Secretaria:
a) Colaborar con la Secretaria en el desempeño de sus funcio-
nes.
b) Sustituir la Secretaría en caso de ausencia o impedimento.
c) Las demás que exijan los Estatutos y otras disposiciones que
emita la Asociación.
Art. 39.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes
de la asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de las
mismas. Se encargarán que se hagan efectivos los créditos a favor de
la asociación y dará cuenta a la junta directiva cada sesión del estado
económico, hará los pagos de las obligaciones de la asociación y de los
movimientos si los hubiere en todo caso serán autorizados los pagos por
el presidente de la asociación.
Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o
crediticia para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la asociación y se
registrará en la institución bancaria o crediticia las firmas del Tesorero,
Síndico y el Presidente de la asociación, se requerirá para todo retiro de
fondos de dos de las tres firmas autorizadas.
Art. 40.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos de la Asociación en la Insti-
tución bancaria que la Junta Directiva acuerde.
b) Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gastos
de la Asociación debidamente aprobados.
c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto Anual de la Aso-
ciación y presentarlo a la Junta Directiva como también los
demás gastos que genere el suministro de agua y otros.
d) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios como
el Libro de registro de cuotas mensual del cobro y suministro
de agua aprobado por la Asamblea General.
e) Presentar a la Junta Directiva un informe de los ingresos y
egresos de la Asociación.
f) Recopilar los comprobantes de ingresos y gastos efectuados
por la Asociación menos los pagos de recibos de agua y luz
del puesto policial.
Art. 41.- El Síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial
de la Asociación y velará por el cumplimiento de las resoluciones de
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. la Asamblea General, el estricto cumplimiento del código y ordenanza
municipal, así como estos estatutos y demás acuerdos o resoluciones de
la junta directiva.
Art. 42.- Son atribuciones del Síndico:
a) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta
Directiva y de la Asociación en General, de los Estatutos y
el Reglamento de la Asociación.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva.
c) Representar Judicial y Extrajudicial a la Asociación.
d) Colaborar en la elaboración de reformas a los Estatutos y
Reglamentos de la Asociación, y las demás que le señale la
Asamblea General
CAPITULO X
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 43.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las contribuciones que aporten los socios activos, que sean
aprobadas en Asamblea General, si la hubiese.
b) Cuidar el mantenimiento de la comunidad y la participación
de las personas.
c) La subvenciones o aportes extraordinarios que prevengan de
diversas fuentes.
d) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita rea-
lizada para hacer llegar fondos a la asociación.
e) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título
y las rentas que se obtengan de la administración de los mis-
mos, así como los provenientes de donaciones, herencias y
legados.
Los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio de la aso-
ciación no podrán ser enajenados en garantía, sin la autorización de la
asamblea general.
Art. 44.- La Asociación contará con el capital que prevenga del cobro
de la cuota voluntaria de la comunidad para el pago de los recibos de
agua y luz del puesto policial y otros gastos que requiera la directiva.
Art. 45.- De las utilidades netas obtenidas por la asociación, material
de limpieza será para el servicio de la comunidad.
Art. 46.- Si al final de cada ejercicio administrativo, obtuvieron
ganancias la junta directiva propondrá a la asamblea general los proyectos
en que puedan ser aplicados tales ganancias como también el tiempo y
forma de invertir el fondo de reserva.
Art. 47.- Los ingresos económicos de la Asociación se distribuirán así:
a) El cincuenta por ciento para pagos de recibos del puesto policial
b) El treinta por ciento para gastos varios de directiva.
c) El veinte por ciento para caja chica.
CAPITULO XI
DEL CONTROL Y fISCALIZACIÓN
INTERNA Y EXTERNA
Art. 48.- La Alcaldía Municipal de Apopa, tendrá potestad para
auditar las operaciones de esta Asociación, cada seis meses, para ejercer
control por el uso indebido de cualquiera de los privilegios y excepciones
de que goce, adoptando las medidas correctivas que sean necesarias.
Art. 49.- El Tesorero de la Asociación será el encargado de llevar
el libro de contabilidad de la Asociación, el Libro de registro de cuotas
mensual del cobro de cuota mensual de la colaboración voluntaria de la
comunidad aprobado por la Asamblea General; en el cual se registrarán
todos los ingresos y egresos. Además, llevara el control de caja chica,
para cubrir los gastos no previstos en el presupuesto anual.
Art. 50.-La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obte-
nerlos de otras fuentes, como aportes, donaciones, prestamos, etc. Para
llevar a cabo sus proyectos, estando obligados a informar a la Alcaldía
de esos recursos.
CAPITULO XII
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACIÓN
Art. 51.- Para efectos de disolución y liquidación deberá convocarse
a la Asamblea General Extraordinaria y en ella explicar los motivos por
los cuales se tomará dicha decisión, será aprobado mediante acuerdo de
dos terceras partes de socios de la misma, por motivos que el Código y
Ordenanza, señala y por las demás causales que las leyes establecen.
Art. 52.- Serán motivos para disolver esta Asociación las siguien-
tes:
a) Por la disminución del número de sus miembros en un cin-
cuenta por ciento del mínimo establecido para su constitución
en el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las
Asociaciones Comunales del Municipio de Apopa.
b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue
constituida.
c) Cuando desarrolle Actividades anárquicas o contrarias a la
democracia, orden público, a la moral o a las buenas costum-
bres.
d) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-
les.
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Art. 53.- En caso de disolución, si después de pagadas las obli-
gaciones que tenga la asociación hubiere un remanente, el Concejo
Nunicipal lo destinará a programas de desarrollo comunal a realizarse
preferentemente en la localidad del domicilio de la asociación, mientras
no se realice su inversión el remanente estará bajo el control del Concejo
Municipal.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 54.- La asociación llevará los libros necesarios para hacer
constar sus actuaciones y controles, de registro de afiliados, de actas
generales de junta directiva y las de registro financieros, todos foliados
y sellados, con una razón de apertura que contenga el objeto del libro y
sellados; los firmará la Secretaría de Actas de la Junta Directiva.
Terminado el libro se pondrá en el último folio una razón de cierre,
que firmará y sellarla Secretaría de Actas.
Art. 55.-La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal en los primeros quince días hábiles, posteriores a la selección,
la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionara al
mencionado Concejo, cualquier dato que se le pidiera, relativo a la
asociación.
También informará en la forma expresada en el inciso anterior,
las sustituciones de los miembros de la junta directiva cuando sean en
forma directa.
Art. 56.- Los casos que no estén contemplados en estos estatutos
serán resueltos en Asamblea General de socios.
Art. 57.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia previa apro-
bación del Concejo Municipal y ocho días después de su publicación en
el Diario Oficial.
Art. 58.- De la Junta Directiva saliente el 60% podrá formar parte
de la nueva Junta Directiva, con el fin de garantizar el seguimiento de
los proyectos o planificaciones que ya hubieren. No pudiendo integrar
la misma, aquellos miembros a quienes se les haya comprobado una
conducta viciada o por haber administrado inadecuadamente los fondos
y donaciones hechas a esta Asociación.
Art. 59.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuentas en forma
circunstanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las
actividades realizadas durante su gestión administrativa, así como de
aquellas pendientes de su realización.
El informe a que se refiere el inciso anterior debe ser rendido por
escrito, firmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva
saliente a más tardar el primer mes de funciones de la nueva junta di-
rectiva.
Art. 60.- Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales
que esta Alcaldía lleva durante el corriente año, se encuentra el Acta
Número: SEIS de la Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Sesiones
de la Alcaldía Municipal de esta Ciudad, de las ocho horas con treinta
minutos del día primero de febrero del año dos mil diecinueve, la cual
contiene el Acuerdo Municipal que en su parte medular dice: ACUERDO
MUNICIPAL NÚMERO ONCE. El Concejo Municipal en uso de sus
facultades legales, de conformidad al art. 86 inciso 3°, 203 y 204 y 235
de la Constitución de la República. Contenido dentro del punto número
nueve de la agenda de esta sesión, la participación del Licenciado José
Antonio Roque Viana, Apoderado General Judicial de la Municipalidad,
en el cual hace de conocimiento al pleno que ha revisado todo el proceso
para la obtención de la personería jurídica de la Asociación Comunal
Urbanización Tikal Norte 3a. Etapa, Apopa. Habiéndose cerciorado
además que los Estatutos de la Asociación Comunal Urbanización Tikal
Norte 3a Etapa, Apopa, la cual puede abreviarse ACOUTIN, consta
de sesenta artículos, y no encontrando en ellos ninguna Disposición
contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas
costumbres, así como también a la Ordenanza de las Asociaciones
Comunales de este Municipio y de conformidad al artículo 30 numeral
23, artículos 119, 120, y 121 del Código Municipal vigente y capítulo
III Artículo 38, Capítulo IV Artículo 40 de la Ordenanza Reguladora de
las Asociaciones Comunales de este Municipio. Este Concejo Municipal
Plural, Por UNANIMIDAD de votos; ACUERDA: Aprobar los estatutos
en todas sus partes y de conformidad al art. 119 del Código Municipal
otorgarle: PERSONERÍA JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN COMUNAL
URBANIZACIÓN TIKAL NORTE 3a. ETAPA, APOPA. LA CUAL
PUEDE ABREVIARSE ACOUTIN, los cuales deberán ser publicados
en el Diario Oficial.
CERTIFÍQUESE Y COMUNIQUESE. Y no habiendo más que
hacer constar, se da por terminada la presente acta que firmamos. Es
conforme con su original con el cual se confrontó. Se extiende la presente
en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Apopa, Departamento de San
Salvador, al primer día del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
LICDO . WERNER VITELIO GARCIA ELIAS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F030711)
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO COMUNAL
"NUEVO AMANECER"
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO.
Artículo 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por la Constitución de la República, el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de Santa Ana, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, sino de provecho podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuese legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará "Asociación de Desarrollo Comunal Nuevo Amanecer", que podrá abreviarse: ADESCONA, que en los presentes Estatutos se denominará la Asociación.
Artículo 2.- La duración de la Asociación será por tiempo inde-finido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la ordenanza reguladora, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será Caserío La Reforma, perteneciente al Cantón Cutumay Camones, del Municipio de Santa Ana, del Departamento de Santa Ana.
CAPÍTULO II
fINES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 4. La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecta la Asociación; para ello deberá:
a) Promover el desarrollo de la respectiva comunidad conjun-tamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspon-dientes programas y proyectos.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades respectivas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en el municipio, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, administración de proyectos sociales, económicos y el mejoramiento de los niveles educativos y de salud.
e) Trabajar en el restablecimiento y mejoras de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad.
f) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.
g) incrementar las actividades comunales a fin de obtener re-cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.
h) Participar en los planes de Desarrollo Local, regionales y municipales, y específicamente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben de utilizarse.
CAPÍTULO III
CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.
Artículo 5.- Los asociados podrán ser:
a) Activos,
b) Honorarios.
Todos deben de ser mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes mencionado será el de quince años. Son asociados activos todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondientes a reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son asociados honorarios aquellas personas a quienes la Asamblea General, por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación. c) El miembro no activo, que desee incorporarse al los proyectos, que va a realizar la Asociación, la Junta Directiva autorizará tal gestión; el solicitante deberá pagar las aportaciones dadas por los asociados desde el inicio para el efecto de equidad y que estén relacionados para tales fines. Por lo tanto, cualquier empresa o institución deberá enviar al miembro para su aprobación y ésta tendrá que ser, por escrito, firmada y sellada.
Artículo 6.- Son deberes y derechos de los asociados activos:
a) Participar con voz y voto en las asambleas generales;
b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito;
c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva;
d) Cooperar con todos los medios promociónales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación;
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de asambleas generales y Junta Directiva, siempre que esté relacionado con los fines de la Asociación.
Artículo 7.- Los asociados honorarios, gozarán de los derechos que Asamblea General les otorgue.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 8. El gobierno de la Asociación estará constituido por:
a) La Asamblea General: que será la máxima autoridad de la Asociación;
b) La Junta Directiva: que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los estatutos.
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo haber representación de los asociados; pero cada asociado no podrá representar a más de una persona, las resoluciones se acordarán por la mayoría de votos de los presentes o representantes.
Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, al cierre del ejercicio socioeconómico del treinta y uno de diciembre, la cual se celebrará en el mes de enero de cada año y extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria la hará la Junta Directiva, si ésta no lo hiciera por cualquier motivo y estando expresada la necesidad, lo hará el veinticinco por ciento de los asociados con los requisitos establecidos en los estatutos.
Artículo 11.- En las asambleas generales ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados. En las asambleas generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula.
Artículo 12.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria y extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito de forma pública, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y la hora que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada, con los asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellas que convocadas en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren.
Artículo 13. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva;
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación;
c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos;
d) Retirar la cantidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado;
e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenien-tes;
f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios;
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten;
h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-to;
i) Otorgar la calidad de asociados honorarios y
j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos estatutos que demanden inmediata solución.
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCIÓN ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
Artículo 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando como base la mayoría de votos, previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza, reglamentos y estos estatutos, se consideran además como causales de retiro o expulsión en los siguientes:
a) Mala conducta del asociado que se produzca en perjuicio grave para la Asociación;
b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación;
c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros; y
d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.
Artículo 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, sino ameritare su destitución según lo grave del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva, nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos. En el caso de destitución de que habla el literal "c" del Artículo Catorce, la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.
Artículo 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días, conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos anteriores un número de diez de los asociados, por lo menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora, para que sobre la base de su informe, la Asamblea Ge-neral proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la suspensión temporal o destitución total de toda la Junta Directiva; los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establezca el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los susti-tutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos sustitutos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.
Artículo 17.- De la resolución que establezca la suspensión tem-poral decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. CAPÍTULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 18.- La Junta Directiva será integrada por once miembros propietarios y dos suplentes electos en la Asamblea General, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro Tesorero, Síndico y cuatro Vocales. Los cargos de la Junta Directiva serán ad honóren; sin embargo, cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el presidente. Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos. En caso de empate el presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.
Artículo 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar los proyectos de reforma de la Asociación y propo-nerlo a la Asamblea General,
b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente,
c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento,
d) Convocar a Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias,
e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalida-des y con las entidades que tengan que trabajar en la región, en proyecto de desarrollo de la comunidad,
f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad,
g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a organis-mos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrollan.
h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General,
i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de ciento dieciséis dóla-res,
j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación,
k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria, la memoria anual de labores realizadas,
l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justificada,
m) Presentar a consideración de la Asamblea General, con quince días de anticipado de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación; así como también un estudio y análisis de las problemáticas comunales para el desarrollo integral de todos sus miembros proponiendo soluciones que no deberán violentar los derechos individuales de cada miembro de la comunidad.
Artículo 21.- El PRESIDENTE de la Junta Directiva presidirá las sesiones de Asamblea General y la Junta Directiva, y todos los demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo 22. EL VICEPRESIDENTE colaborará con el presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación.
Artículo 23. EL SECRETARIO será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva; además extenderá las certificaciones que se soliciten a la Aso-ciación, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo 24.- EL PROSECRETARIO, colaborará con el Secretario y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo 25.- EL TESORERO será el depositario de los fondos y los bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el secretario y con el VISTO BUENO del presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y se registrarán las firmas del tesorero, el presidente y el síndico de la Asociación; se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva y todos los demás que le fueren encomendado por la Asociación.
Artículo 26.- EL PROTESORERO tendrá las mimas funciones del
tesorero, colaborará y sustituirá en caso de ausencia o impedimento de
éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo 27.- EL SÍNDICO tendrá la responsabilidad judicial y
extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judicia-
les o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta
Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del síndico fungirán los
vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta
Directiva. De entre los vocales de la Asociación, el síndico elegirá un
comité de vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a
todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la
Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación
sea Aplicado en la consecución de sus fines.
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Artículo 28.- El síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación.
Artículo 29.- Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Artículo 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos, para otro período, si la Asamblea General así lo decidiere.
CAPÍTULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 31. El patrimonio de la Asociación estará constituido:
a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que será de $0.23 centavos de dólar mensual, sujeta a modificación en asamblea y según necesidades,
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes,
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación,
d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordase afectarlos.
Artículo 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incre-mentar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital (libro único contable de ingresos y egresos) en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar obras con fines de carácter social, siempre que se haga uso de las operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la directiva, siempre y cuando no exceda de mil colones o su equivalente en dólares, caso contrario, lo aprobará la Asamblea General, específicamente para el acta en que comparezca el representante de la Asociación.
Artículo 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo se obtu-viera superávit, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y la forma de invertir el fondo de reserva.
CAPÍTULO IX
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 34.- En caso de disolución, sí después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva, deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente
que hubiese quedado, después de treinta días, pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.
Artículo 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras
partes de la Asociación, por los motivos que la ordenanza reguladora
de las asociaciones comunales y demás disposiciones aplicables que se
establezcan.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 36. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección,
la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al
expresado concejo, cualquier dato que se le pidiere, relativo a la Aso-
ciación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior,
las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en
forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de
la nueva Junta Directiva, deberá enviarse al expresado concejo su plan
de actividades.
Artículo 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho
días después de su publicación en el Diario Oficial.
El Infrascrito Secretario del Concejo de la ciudad de Santa Ana.
CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo
Municipal, a las ocho horas del día tres de abril del año dos mil tres, en
acta número trece, se emitió el siguiente acuerdo municipal:
NUMERO ONCE.- "El Concejo, ACUERDA: 1) Otorgar la
personería jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal "Nuevo
Amanecer", que podrá abreviarse "ADESCONA", ubicada en el Cantón
Cutumay Camones, del Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa
Ana. 2) Aprobar sus estatutos que constan de 37 artículos 3) Publíquense
en el Diario Oficial los estatutos que hoy se aprueban. 4) Se instruye al
Gerente Legal para que la inscriba en el Libro que para tal efecto lleva
esta Alcaldía. Remítase este acuerdo a donde corresponda para los efectos
legales consiguientes. COMUNÍQUESE".
Dado en Alcaldía Municipal, Santa Ana, a los doce días del mes
de febrero del año dos mil diecinueve.-
LIC. BRAYANT ANTONIO GALVEZ LINARES,
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL.
(Registro No. F030737)
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL DE LA
LOTIfICACIÓN JOYAS DEL NORTE, APOPA
CAPÍTULO I
CREACIÓN, NATURALEZA, DENOMINACIÓN,
PLAZO, DOMICILIO, OBJETIVOS
Creación y Naturaleza
Art. 1.- Fúndese en la Ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, la Asociación Comunal de la Lotificación Joyas del Norte Apopa, y que podrá abreviarse ACOLJON, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa de carácter democrático, la cual representará a esta comunidad ante las autoridades de Gobierno Local y Central y ante cualquier institución donde la comunidad necesite realizar alguna gestión, y tiene como propósito que la comunidad participe organizadamente en el análisis de los problemas y necesidades que le afectan y busque alternativas de solución.
Denominación
Art. 2.- La Asociación que se constituye está regida por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Apopa, por estos Estatutos, y demás disposiciones apli-cables, podrá participar en el campo social, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y que vaya en beneficio de la comunidad.
Art. 3. -La Asociación se denomina en los presentes estatutos como ASOCIACIÓN COMUNAL DE LA LOTIFICACIÓN JOYAS DEL NORTE, que se abrevia ACOLJON, la cual en adelante se denominará "LA ASOCIACIÓN" y tendrá como distintivo un sello circular que a su alrededor se leerá Asociación Comunal, Lotificación Joyas del Norte, en el centro dirá ACOLJON.
Art. 4.- La Asociación tendrá también como distintivo un logotipo, donde se representa una casa, significando la comunidad, un árbol, que significa el cuido del medio ambiente y los recursos naturales y dos personas que significan el éxito y logros alcanzados; también tendrá como animación un eslogan la cual se lee así: "¡AL SERVICIO DE NUESTRA COLONIA!".
Domicilio
Art. 5.- La Asociación tendrá como domicilio en el Km. 15 1/2, carretera que de Apopa conduce a Nejapa, frente al Ingenio El Ángel, Cantón El Ángel, Apopa, San Salvador, donde desarrollará sus actividades, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República, estable-ciendo vínculos de trabajos con los diferentes sectores del municipio.
Plazo
Art. 6.- El Plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Apopa, por estos Estatutos y demás disposiciones legales.
Objetivo
Art. 7.- La Asociación tiene por objetivo contribuir a la armoni-zación de las relaciones entre su población, en aras de una convivencia de cooperación y apoyo para la búsqueda de alternativas de solución a sus problemas y al desarrollo humano de la comunidad, mediante la implementación de planes, programas y proyectos de interés social, comunal, cultural, ambiental, ecológico y económico, orientados según las secretarías existentes y necesarias que deban crearse.
Art. 8.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:
1) Promover el progreso de la comunidad juntamente con insti-tuciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.
2) Gestionar, y ejecutar con entidades del Estado, Gobierno Municipal, instituciones privadas y agencias de cooperación nacional e internacional y la canalización de desarrollo co-munal que sean en beneficio de la comunidad.
3) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos.
4) Participar y motivar la participación de la población en las actividades que se realicen dentro de la comunidad y en la realización de diagnósticos, estudios y análisis de los pro-blemas y necesidades de la comunidad.
5) Mantener informada a la población de la comunidad sobre las actividades de la Asociación y otros temas relativos al desarrollo local.
6) Velar por que los proyectos aprobados y ejecutados se cum-plan en los términos establecidos en el plan de trabajo y los presentes estudios.
7) Promover el desarrollo y progreso de la comunidad conjun-tamente con los organismos públicos, privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas de desarrollo municipal y comunal.
8) Trabajar en forma armónica en los planes de desarrollo local y regional, así como colaborar en la ejecución de los mismos especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven al beneficio directo de los habitantes de comunidad.
9) Fomentar principios de solidaridad y cooperación entre las comunidades.
10) Participar y dar seguimiento al plan de desarrollo munici-pal.
11) Promover y desarrollar acciones relacionadas con la defensa del medio ambiente
12) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutuamente entre los vecinos y especialmente con los miembros de la Asociación, en el desarrollo de los planes y proyectos de la comunidad.
13) Impulsar y participar en programas de formación de directivas comités de apoyo y grupos comunales.
14) Fomentar la armonía social entre los vecinos y vigilar que haya respeto a los derechos humanos especialmente el de la niñez y del adulto mayor.
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 15) Promover y participar en actividades culturales, recreativas
de capacitación y otros que generan beneficio colectivo a la comunidad.
CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES
Requisitos para ser Asociado Activo y su procedimiento.
Art. 9.- Podrán ser asociados todas aquellas personas mayores de dieciocho años de edad, residentes en la comunidad, que acepten participar en el desarrollo de las actividades que se realicen.
Art. 10.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar una hoja de afiliación que la Junta Directiva deberá elaborar al efecto, en donde manifiesten su voluntad de pertenecer a la Asociación.
Art. 11.- La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja de afiliación sean correctos, hecho esto procederá a incorporar al interesado a la Asociación, mediante la juramentación correspondien-te.
Clases de Asociados.
Art. 12.- La Asociación tendrá tres tipos de asociados:
- Asociados Fundadores
- Asociados Activos
- Asociados Honorarios
1) Son Asociados Fundadores:
Aquellas personas naturales que firmaron el acta de constitución de la Asociación.
2) Son Asociados Activos:
Todas las personas que reúnan los requisitos y obtengan su ingreso a la Asociación en la forma en lo que establecen los estatutos y asistan periódicamente a las asambleas que se celebran.
3) Son Asociados Honorarios:
Aquellas personas naturales o jurídicas, a quienes la Asamblea General por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos y relevantes servicios prestados a la Asociación o comunidad. Los Asociados Honorarios únicamente gozarán del derecho a voz en Asamblea General y tendrán el deber de continuar honrando tal distinción.
Del Registro de los Asociados.
Art. 13.- La Asociación deberá contar con un registro de Asociados donde se anotará nombre, edad, sexo, ocupación, Número de Documento Único de Identidad y dirección del asociado.
Derechos de los Asociados
Art. 14.- Son derechos de los Asociados Activos:
1) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General de Asociados;
2) Proponer y ser electo para desempeñar cargos en los orga-nismos de la Asociación;
3) Gozar de los beneficios que conlleven los planes y proyectos de mejoramiento que realice la Asociación;
4) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre el funcionamiento de los proyectos de la Asociación;
5) Aceptar cualquier comisión, para gestionar o realizar activi-dades que le asigne la Asamblea General o Junta Directiva;
6) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicite por escrito;
7) Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas Generales Extraordinarias para tratar asuntos de importancia para la Asociación.
8) Solicitar permisos justificados para cumplir con obligaciones de carácter personal familiar y otros.
9) Tendrá derecho viáticos cuando se le asigne a una comisión para fines en beneficio de la comunidad;
Todas las demás que les confieren estos Estatutos y demás dispo-siciones pertinentes.
Deberes de los Asociados.
Art. 15. Son deberes de los Asociados Activos:
1) Participar en las actividades de la Asociación;
2) Cumplir con las actividades, cargos y funciones que se le encomienden;
3) Estar solvente con las aportaciones que apruebe la Asamblea General;
4) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, disposiciones de la Asamblea General, Junta Directiva de la Asociación y demás disposiciones aplicables.
De la pérdida de calidad de Asociado.
Art. 16.- La condición de asociado se perderá por renuncia expresa o tácita del mismo, expulsión o muerte, y de conformidad con lo prescrito en el Capítulo VIII de los Presentes Estatutos.
La renuncia será expresa cuando el asociado lo haga por escrito o verbalmente a la Junta Directiva, y será tácita cuando el Asociado cambie definitivamente su residencia o cuando se ausente por un periodo de tres meses sin expresión de causa.
CAPITULO III
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
De los Órganos de la Asociación.
Art. 17. El gobierno de la Asociación está constituido por:
1) La Asamblea General, que es la máxima autoridad de la Asociación;
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. 2) La Junta Directiva;
3) El Comités de Apoyo y Vigilancia.
CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Conformación de la Asamblea General.
Art. 18.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 19.- La Asamblea General se integrará con todos o con la mayoría de los Asociados Activos, pudiendo haber representación de asociados, pero cada asociado, en casos relevantes, no podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representados.
Art. 20.- Todos los concurrentes a la sesión podrán presentar necesidades de la comunidad e ideas que contribuyan al desarrollo de proyectos; de todas las ideas y proyectos propuestos se elegirá los más importantes ordenándolos por prioridades, considerando su facilidad y el beneficio de toda la comunidad. La elección se hará en asamblea general.
De las Sesiones.
Art. 21.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces al año con intervalo de seis meses, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, a iniciativa propia o a solicitud de un grupo no menor a quince miembros de la Asociación.
1) En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados.
2) En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria, y cualquier acuerdo sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda será nulo.
facultades de la Asamblea General
Art. 22. Son atribuciones de la Asamblea General:
1) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva, Vigilancia y otros Comités que fueran necesarios.
2) Elegir a sus sustitutos, asimismo retirar la calidad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado.
3) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
3) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.
4) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.
5) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
6) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.
7) Aprobar sus Estatutos, así como cualquier modificación a los mismos;
9) Decidir sobre cualquier otro asunto o materia no prevista en estos Estatutos
10) Pedir a la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y otros Comités, los informes convenientes;
11) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos;
7) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos
De las convocatorias.
Art. 23. Las convocatorias para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria las hará la Junta Directiva por medio de dos avisos, siendo el primero con quince días de anticipación y el segundo con cinco días de anticipación a la fecha indicada, los avisos se podrán hacer por escrito o verbalmente, en todo caso, deberá contener el tipo de reunión, agenda a tratar, hora, día y lugar de la primera y segunda convocatoria, así como
el organismo que convoca.
Del Quórum.
Art. 24. El quórum para las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias se establecerá con la presencia de la mitad más uno
de los asociados. En caso de no establecerse el quórum en la primera
convocatoria, se hará una segunda, una hora después, según el proce-
dimiento establecido en el artículo anterior. En caso de no asistir a esta
segunda la mayoría establecida, se instalará la reunión con los asociados
presentes y las decisiones tomadas serán obligatorias aún para aquellos
legalmente convocados que no asistieron.
Delegación de voto.
Art. 25. Cuando un asociado, por causa justificada no pueda asistir
a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria podrá delegar su
voto a otro asociado para que lo represente, para lo cual será necesario
presentarlo por escrito expresando la razón y la representación otorgada.
El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el
voto de su representado.
Del Registro de las Sesiones.
Art. 26.- Las sesiones de Asamblea General serán presididas por la
Junta Directiva y se levantará acta de todo lo actuado, lo que se asentará
en el libro respectivo, haciéndose constar por medio de registros, el
número de asistentes.
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Requisitos y forma de elección.
Art. 27.- Para ser miembro de Junta Directiva se requiere ser mayor
de dieciocho años de edad; no así el Presidente, el Secretario de Actas y
el Secretario de Finanzas, quienes deberán ser mayores de veintiún años
de edad, saber leer y escribir, no tener parentesco con otro miembro de
la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por
la Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria, por mayoría
simple.
De la conformación de la Junta Directiva.
Art. 28.- La Junta Directiva será integrada por doce miembros
propietarios y cinco suplentes si fuera necesario, con representación
del sexo masculino y femenino, electos en la Asamblea General por
votación nominal y pública y por mayoría simple.
Art. 29.- La dirección y administración de la Asociación estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma:
1) Presidente(a)
2) Vicepresidente(a)
3) Síndico
4) Secretaria(o) General
5) Prosecretaria(o)
6) Tesorero(a)
7) Protesorero(a)
8) 1° Vocal
9) 2° Vocal
10) 3° Vocal
11) 4° Vocal
12) 5° Vocal
Período de la Junta Directiva.
Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos.
De las sesiones.
Art. 31.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 32. En las reuniones cuando sea necesario votar en caso de
empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto calificado.
Atribuciones de la Junta Directiva.
Art. 33. - Son atribuciones de la Junta Directiva:
1) Elaborar el plan de trabajo anual y la memoria anual de labores en coordinación con los comités de apoyo y Junta de vigilancia.
2) Elaborar los proyectos de Estatutos, y en caso necesario los proyectos de modificación de Estatutos, para que sean aprobados por la Asamblea General.
3) Organizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecutar las diferentes acciones que se contemplan en el plan de trabajo anual.
4) Convocar a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
5) Coordinar con la municipalidad, entidades privadas y estata-les, los proyectos de desarrollo local a fin de evitar acciones dispersas.
6) Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances de las actividades que se desarrollarán en la comunidad y el estado financiero de la Asociación.
7) Velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus propios fines.
8) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y demás leyes aplicables. Crear comités de apoyo para coadyuvar al desarrollo de las actividades de la Asociación.
9) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.
10) Llamarle la atención al miembro de Junta Directiva, cuando faltare sin justa causa a dos o más reuniones a las que haya sido legalmente convocado.
11) Suspender o destituir a alguno de los asociados, según la gravedad del caso; Requerir a cada secretaría informes de sus actividades cada tres meses o cuando lo considere con-veniente.
12) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación.
13) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación.
14) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.
15) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
16) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
17) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
18) Resolver todos los asuntos que no sean competencia.
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. funciones de los miembros de la Junta Directiva.
Art. 34.- Son funciones del Presidente(a):
1) Tener la representación legal de la Asociación.
2) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, en forma conjunta o separada con el Secretario de Asuntos Legales, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
3) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva y Asamblea General.
4) Coordinar las actividades de los diferentes Comités.
5) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes.
6) Velar porque se cumplan los Acuerdos tomados en Asam-blea General y Junta Directiva, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
7) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
8) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.
9) Firmar documentos de pago de tesorería y autorizar los gastos de la Asociación.
10) Velar por que se mantenga el orden y la disciplina de los asociados en las asambleas que se realicen.
11) Gozar del voto de calidad
12) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
13) Todas la demás atribuciones que le señalen estos estatutos y la ordenanza reguladora de las Asociaciones comunales en la ciudad de Apopa.
Art. 35.- Son Funciones del Vicepresidente(a):
1) Colaborar con el Presidente.
2) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia o impedimen-to.
3) Desempeñar las funciones que el Presidente le delegue.
4) Todo lo que le fuere encomendado por la Asociación y otras disipaciones que le asignen estos estatutos.
Art. 36.- Son funciones del Síndico:
1) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los estatutos y reglamento de la Asociación.
2) Colaborar en la elaboración de reformas de los estatutos y reglamento de la Asociación.
3) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación con-junta o separadamente con el Presidente de la Asociación.
4) Las demás que le señale la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 37.- Son atribuciones del Secretario(a) General:
1) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
2) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.
3) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación.
4) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
5) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
6) Dar lectura al acta correspondiente y demás documentos que fueren necesarios en sesión de Asamblea General y Junta Directiva.
7) Llevar el libro de registro de los asociados.
8) El Secretario(a) estará en la obligación de presentar un informe por escrito, detallado del trabajo realizado, el cual será entregado al Presidente para ser revisado en reunión de Junta Directiva que servirá de base para la memoria anual de labores.
9) Las demás que por razones de su cargo le competen.
Art. 38.- Son atribuciones del Prosecretario(a):
1) Sustituir al Secretario(a) en caso de ausencia.
2) Tomar nombre de firma de la asistencia en Asamblea Gene-ral.
3) Ayudar a la Secretario(a) en lo que le solicite.
Art. 39. - Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas: (TESORER@):
1) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación;
2) Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la Asociación;
3) Velar por la utilización adecuada del patrimonio de la Aso-ciación;
4) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la Institución bancaria que la Junta Directiva señale;
5) Abrir una cuenta bancaria garantizando el registro de tres firmas de los directivos
6) Rendir informe a Junta Directiva sobre el estado financiero de la Asociación, cuando ésta lo estime conveniente;
7) Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados;
8) Hacer el pago de viáticos a los colaboradores o miembros de la Asociación, por servicios prestados, en aquellos casos aprobados por Junta Directiva.
9) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Aso-ciación y presentarlo a la Junta Directiva para su estudio y aprobación;
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 10) Llevar los libros de contabilidad que fueran necesarios;
11) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos de la Asociación;
12) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva.
Art. 40.- Son atribuciones de los Vocales:
1) Desempeñar las comisiones que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva;
2) Sustituir en caso de ausencia de un miembro(a) propietario en los casos que por acuerdos de Junta Directiva sean desig-nados;
3) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
4) Las demás que le señalen los estatutos y el reglamento de la Asociación, del comité de vigilancia.
Art. 41.- Los integrantes de la Junta Directiva y Comités, desarro-llarán las funciones establecidas en los artículos precedentes y otras que les asigne, según la naturaleza del cargo.
CAPITULO VI
DE LOS COMITÉS DE APOYO Y VIGILANCIA
Art. 42. - Existirá un Comité de Vigilancia conformado por: Pre-sidente, Secretario, Vocal y dos suplentes, quienes serán elegidos por la Asamblea General para un período de dos años.
Existirán diferentes Comités de apoyo, las cuales se elegirán por el Pleno y Junta Directiva en asamblea general y serán administradas por dicha Directiva.
Requisitos
Art. 43. - Para ser miembro de un Comité se requiere ser mayor de edad y que resida en la localidad.
No podrán ser integrantes de los Comités de apoyo los que funjan como miembros de la Junta Directiva.
De las sesiones
Art. 44. - El Comité sesionará por lo menos cuatro veces al año, o cuando sus integrantes lo consideren necesario, a iniciativa de la mayoría de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple.
Atribuciones
Art. 45. - Serán atribuciones del Comité de Vigilancia las siguien-tes:
Supervisar el trabajo de la Junta Directiva y los Comités de apoyo existentes, para lo cual tendrán acceso a todas las gestiones, libros y documentos;
Las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos y demás cuerpos legales.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Constitución del Patrimonio
Art. 46.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Por las cuotas aportadas por sus miembros.
b) El monto de las contribuciones que aporten los Asociados;
c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente;
d) Por los recursos financieros o materiales que a título gratuito reciban de agencias de cooperantes nacionales o internacio-nales;
e) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
f) Por los ingresos provenientes de las diferentes actividades realizadas por la Asociación;
g) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.
Art. 47.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta aportará el cinco por ciento para formar el Fondo de Reserva; a fin de incrementar el Capital a nombre de la Asociación, la que llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresar todo incremento o disminución del mismo.
Art. 48.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
Del Depósito de los fondos
Art. 49.- Los fondos de la Asociación serán depositados a su nombre en una institución bancaria, para lo cual se abrirán las cuentas que sean necesarias. Para abrir las cuentas bancarias se requerirán las firmas del Presidente, Vicepresidente, bastando dos de estas firmas para realizar operaciones.
Art. 50.- El cambio de los miembros de la Junta Directiva mencio-nados en el artículo anterior, obliga el cambio y registro inmediato de las firmas respectivas, en las cuentas bancarias. Para probar los cambios de firmas ante esas entidades bastará la certificación del punto de actas firmado por el respectivo Secretario de Actas de la Asociación.
Art. 51.- Cuando por alguna razón el directivo saliente no pudiere comparecer con el nuevo directivo ante la entidad bancaria, el referido punto de acta deberá ser autenticado por la municipalidad o un nota-rio.
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. CAPITULO VIII
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN
DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 52.- Los miembros de la Asociación y los de la Junta Directiva
pueden ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado
por mayoría simple, previa audiencia del Asociado, por infracciones a
los Estatutos y a los acuerdos.
De las faltas Leves
Art. 53.- Serán Faltas Leves las siguientes:
A) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta
Directiva y Asamblea General;
B) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones
asignadas;
C) Insolvencia con las aportaciones acordadas;
D) Incumplimiento de los presentes Estatutos.
De las faltas Graves
Art. 54.- Serán faltas graves las siguientes:
A) Promover actividades de cualquier fin que vayan en perjuicio
de la Asociación o de la comunidad;
B) Incumplimiento reiterado de funciones, si se tratara de diri-
gentes de cualquiera de los órganos de la Asociación;
C) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación
y la Junta Directiva;
D) Reiterada insolvencia en el pago de las aportaciones acorda-
das;
E) Falta de ética moral;
F) Falta de respeto a sus superiores;
G) Reiterado incumplimiento a estos Estatutos.
De las Causales de Expulsión
Art. 55.- Serán causales de expulsión de la Asociación las siguien-
tes:
a) Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para
terceros;
b) Malversar fondos en el manejo del patrimonio de la Asocia-
ción;
c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas
que perjudiquen la naturaleza y fines de la Asociación;
d) Cometer delito o falta grave en perjuicio de la Asociación;
e) Cualquier acto cometido por el Asociado que a juicio de la
Asamblea General amerite su expulsión.
De las Sanciones y el Procedimiento
Art. 56.- Si uno de los asociados cometiere una falta leve será amonestado verbalmente por la Junta Directiva. Si el asociado amones-tado reincidiera en la falta, la Junta Directiva lo amonestará por escrito, sancionándolo con una suspensión temporal.
Art. 57.- En los casos de faltas graves, la Junta Directiva amones-tará al asociado por escrito. Si el Asociado reincidiere con la falta, será suspendido definitivamente. No obstante, el asociado suspendido podrá apelar ante la Asamblea General de Asociados dentro de los tres días siguientes que la Junta Directiva le notifique de la suspensión.
De la Suspensión y Destitución de un Directivo
Art. 58.-Cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva podrá ser suspendido o destituido según corresponda, por incurrir en las faltas señaladas en los Artículos 53, 54 o 55 precedentes.
Art. 59.- La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los directivos en el ejercicio de sus funciones, en sesión extraordinaria, y podrá ser convocada a petición de por lo menos dos miembros de la Junta Directiva o de la Junta de Vigilancia. En dicha sesión, previa audiencia del asociado quien expondrá su defensa, la Asamblea General decidirá si procede la suspensión, destitución o absolución del directivo.
De la Destitución de la Junta Directiva en pleno
Art. 60.- Si la Junta Directiva en pleno fuera la que ha cometido una infracción de las señaladas en los Artículos 52, 53 ó 54 de estos Estatutos, corresponderá a la Junta de Vigilancia elaborar un informe al respecto y convocar inmediatamente a una Asamblea General Extraordinaria, la que será presidida por el presidente de la Junta antes mencionada.
Art. 61.- La Asamblea General, previa audiencia de los directivos y oyendo tanto su defensa como las intervenciones de los Asociados presentes, decidirá sobre la suspensión o destitución de la Junta Directiva. En caso de suspensión, se elegirán en la misma Asamblea los sustitutos provisionales. En caso de destitución, se elegirá una nueva Junta Directiva, la que cumplirá el resto del periodo para el cual fue electa la directiva destituida.
La suspensión no podrá ser mayor de tres meses, en los casos del artículo anterior y el presente.
Del Procedimiento para la expulsión de un Asociado.
Art. 62.- La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que un asociado ha incurrido en alguna de las causales de expulsión, notifi-cará al presunto infractor sobre la acusación y le dará oportunidad para que manifieste por escrito su defensa durante las setenta y dos horas siguientes.
Art. 63.- La Junta Directiva convocará a Asamblea General de donde se nombrará una comisión que hará las investigaciones que estime conveniente y dentro de los tres días siguientes entregará un informe a
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422la Asamblea General quien resolverá si el presunto infractor debe ser expulsado o no.
Art. 64.- Si el infractor tuviere algún cargo directivo en cualquiera de los órganos de la Asociación, será reemplazado durante el tiempo que falte para cumplir el período para el que fue elegido, por el suplente.
De las Sanciones de y obligaciones de un habitante
Art. 65.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno en asamblea general podrá acordar la colaboración de cada uno de sus habitante ya sea física y financiera para el beneficio de la comunidad.
Art. 66.- La Junta Directiva podrá sancionar con multas a los habi-tantes que no colaboren de manera física y financiera, en los proyectos donde se beneficie la comunidad.
Art. 67.- La Junta Directiva acordará una cuota de carácter obli-gatorio mensualmente para cada propietario del inmueble, la cual será establecida en asamblea general para beneficios de proyectos que se ejecuten en la comunidad.
Art. 68.- Ningún habitante podrá ser beneficiado de futuros proyectos que se ejecuten en la comunidad si no está al día con los pagos de las cuotas que se establezcan por acuerdos tomados por la Junta Directiva y el pleno en asamblea general. Para tener derecho a futuros proyectos tendrá que cancelar la mora que adeuda más el monto total que pueda costar por vivienda.
CAPITULO IX
DE LA MODIfICACIÓN Y REfORMA
DE LOS PRESENTES ESTATUTOS
Acuerdo de Modificación
Art. 69.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para ese efecto y con los votos de por lo menos del setenta por ciento de los miembros de la Asamblea General, y el coordinador general tramitará ante el Concejo Municipal, la aprobación de la reforma de estatutos.
Iniciativa para solicitar la Modificación
Art. 70.- Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los presentes Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva, En el primer caso, podrá hacerse a petición de las dos terceras partes de los asociados; y en el segundo caso, la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General.
Art. 71.- Al ser aprobadas las modificaciones de los Estatutos en Asamblea General Extraordinaria, posteriormente deberán presentarse dichas modificaciones al Registro de Asociaciones Comunales de la Municipalidad, quien deberá dar el visto bueno de las reformas para su publicación en el Diario Oficial.
CAPITULO X
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Acuerdo de Disolución
Art. 72.- No podrá disolverse La Asociación sino por disposición de la ley o por resolución, mediante acuerdo tomado en Asamblea General extraordinaria, convocada para ese efecto por al menos, y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas parte de los miembros y por las causas legales establecidas en el Código Municipal.
Art. 73.- Serán causales para disolver la Asociación las siguien-tes:
1) Disminución del número de los afiliados en un cincuenta por ciento del mínimo establecido por la ordenanza reguladora de las Asociaciones Comunales de la ciudad de Apopa y el Código Municipal.
2) Por la imposibilidad de realizar los fines para los que fue constituida.
3) Cuando sus funciones no se ajusten a los preceptos legales.
4) Cuando desarrolle actividades anárquicas, contrarias a la democracia, orden público, a la moral o a las buenas cos-tumbres.
Art. 74.- El acuerdo de disolución tomado en Asamblea General deberá ser comunicado al registrador de las Asociaciones Comunales por la Junta Directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado, remitiendo además una certificación del acta respectiva.
De la Comisión Liquidadora
Art. 75. -En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Comisión Liquidadora que estará integrada por cinco per-sonas electas por la Asamblea General Extraordinaria, tres nombrados por la Junta Directiva y dos que serán delegados por la Alcaldía Municipal de la Jurisdicción, que acordó la resolución, los bienes que sobraren des-pués de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural del municipio que la Asamblea General señale.
La Comisión dispondrá de noventa días para proceder a la liqui-dación de la Asociación.
De la Remisión al Concejo Municipal y destino
de los bienes liquidados.
Art. 76.- La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo remitirá al Concejo Municipal respectivo, los documentos pertinentes y un informe del trabajo realizado, para su aprobación.
Si existiera algún remanente de cualquier naturaleza, temporalmente pasarán al Concejo Municipal de Apopa, en calidad de Custodia; este remanente deberá destinarse exclusivamente para ser donado a cualquier Asociación benéfica o comunidad de la jurisdicción.
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 77.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u ob-tenerlos de otra fuente como aportes, donaciones, préstamos, etc., para llevar a cabo sus programas y proyectos, estando obligados a informar a la Alcaldía el origen de los recursos, siempre y cuando lo soliciten por medio de oficio.
Art. 78.- La Asociación llevará los libros necesarios para hacer constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura y de cierre, y firmada por el Secretario de Actas de la Junta Directiva.
Terminado el libro se pondrá una razón de cierre que firmará y sellará la misma secretaría.
Art. 79.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberán enviar al Concejo Municipal de su domicilio el plan de trabajo y la nómina de la nueva Junta Directiva, debiendo informar de los nuevos asociados que se inscriban al organis-mo comunal, como cualquier otro cambio que deba ser registrado para efectos del funcionamiento de la Asociación.
Art. 80.- Los cargos de la Junta Directiva serán ad honórem; sin embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva trabaje en actividades a tiempo completo o particulares eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, dicha compensación será fijada en Asamblea General ordinaria.
Art. 81.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea General podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas al mérito a personas o instituciones que demuestren espíritu de servicio en favor de la Asociación y comunidad.
Art. 82.- Todo miembro de la Junta Directiva saliente podrá formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija conforme estos estatutos; no pudiendo integrar el mismo, aquellos miembros a quienes se les haya comprobado una conducta viciada por haber administrado inadecuadamente los recursos de esta Asociación, incluyendo donaciones recibidas.
Art. 83.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuentas circuns-tanciadas y documentos a la Junta Directiva entrante sobre sus actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa.
El informe al que se refiere el inciso anterior debe ser rendido por escrito, firmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar el primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva.
Art. 84.- Los casos que no están contemplados en los presentes Estatutos serán resueltos en Asamblea General o Junta Directiva, según
el caso, pero siempre razonando adecuadamente la decisión tomada y haciéndola constar en el acta respectiva.
Art. 85.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales
que esta Alcaldía lleva durante el corriente año, se encuentra el Acta
número: ONCE de la Sesión Extraordinaria, celebrada en la Sala de
Sesiones de la Alcaldía Municipal de esta Ciudad, de las ocho horas
con treinta minutos en adelante, del día lunes once de marzo del año dos
mil diecinueve, la cual contiene el Acuerdo Municipal que en su parte
medular dice: "ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO VEINTIDÓS".
El Concejo Municipal en uso de sus facultades legales, de conformidad
al art. 86 inciso 3°, 203 y 204 y 235 de la Constitución de la República.
Contenido dentro del punto número nueve literal c, de la agenda de
esta sesión, participación del Licenciado José Antonio Roque Viana,
Apoderado General Judicial de la Municipalidad, en el cual hace de
conocimiento al pleno que ha revisado todo el proceso para la obtención
de la personería jurídica de la Asociación Comunal de La Lotificación
Joyas del Norte, Apopa. Habiéndose cerciorado además que los Estatutos
de la Asociación Comunal de La Lotificación Joyas del Norte, Apopa, la
cual puede abreviarse ACOLJON, consta de ochenta y cinco artículos, y
no encontrando en ellos ninguna Disposición contraria a las Leyes de la
República, al orden público, ni a las buenas costumbres, así como tam-
bién a la Ordenanza de las Asociaciones Comunales de este Municipio
y de conformidad al artículo 30 numeral 23, artículos 119, 120, y 121
del Código Municipal vigente y capítulo III Artículo 38, Capítulo IV
Artículo 40 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales
de este Municipio. Este Concejo Municipal Plural, Por UNANIMIDAD
de votos; ACUERDA: Aprobar los estatutos en todas sus partes y de
conformidad al art. 119 del Código Municipal otorgarle: PERSONERÍA
JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN COMUNAL DE LA LOTIFICACIÓN
JOYAS DEL NORTE, APOPA. LA CUAL PUEDE ABREVIARSE
"ACOLJON", los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial.
CERTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE. Y no habiendo más que hacer
constar se da por terminada la presente acta que firmamos.
Es conforme con su original con el cual se confrontó, se extiende
la presente en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Apopa, Departa-
mento de San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos
mil diecinueve.
LICDO. WERNER VITELIO GARCIA ELIAS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F030722)
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422El Infrascrito Secretario del Concejo de la ciudad de Santa Ana.
CERTIFICA:
Que en Sesión Extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal, a las catorce horas del día veintiuno de abril del año dos mil cinco, en acta
número quince, se emitió el siguiente acuerdo municipal:
NUMERO OCHO: "El Concejo, ACUERDA: Modificar el Acuerdo Municipal No. 11 de Sesión Ordinaria de fecha 3 de abril de 2003, en el
cual se otorgó la PERSONERÍA JURÍDICA y se aprobó los Estatutos a la Asociación de Desarrollo Comunal "NUEVO AMANECER" que se abrevia
ADESCONA, ubicada en el Cantón Cutumay Camones del Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana; modificación en el sentido que la
ubicación exacta de la Asociación de Desarrollo Comunal "NUEVO AMANECER", es en el Caserío La Reforma del Cantón Cutumay Camones del
Municipio y departamento de Santa Ana, y no únicamente Cantón Cutumay Camones, como aparece en el Acuerdo que se modifica. Remítase este
acuerdo a donde corresponda para los efectos legales consiguientes. - COMUNÍQUESE".
Dado en Alcaldía Municipal, Santa Ana, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
LIC. BRAYANT ANTONIO GÁLVEZ LINARES,
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL.
(Registro No. F030742)
SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación
DECLARATORIA DE HERENCIA
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las nueve horas con cincuenta minutos del día uno de Febrero de dos mil dieciocho, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida el día cuatro de Abril del año dos mil dieciocho, dejó el causante señor EDWIN ALBERTO HURTADO PALACIOS, poseedor de su documento Único de Identidad Número cero cinco mi-llones setecientos cuarenta y siete mil ciento dieciséis guión tres, quien fue de diecinueve años de edad, Estudiante, soltero, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, siendo hijo del señor Rogelio Hurtado Guevara y de la señora Alba Daysi Palacios, de parte de los señores ALBA DAYSI PALACIOS DE HURTADO, de cincuenta y un años de edad, ama de casa, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero uno tres seis ocho seis uno seis guión seis, y con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno cinco guión uno cinco cero seis seis siete guión uno cero cuatro guión cero, y ROGELIO HURTADO GUEVARA, de cin-cuenta y cinco años de edad, casado Agricultor, del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero uno ocho ocho ocho cero cero tres guión dos, y
con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno uno guión cero nueve cero nueve seis dos guión cero cero dos guión siete, en calidad de padres sobrevivientes del referido causante.
Confiéranse a la HEREDERA DECLARADA LA ADMINISTRA-CIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera, Instancia de San Juan Opico, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos el día uno de Febrero del año dos mil diecinueve.- LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 246
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las quince horas con cuarenta minutos del día cuatro de febrero de dos
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor NAPOLEON MENJIVAR HERNANDEZ, fallecido el día diez de noviembre de dos mil dieciocho, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores SANDRA MARITZA AYALA DE MENJIVAR y LUIS NAPOLEON MENJIVAR CONTRERAS, la primera como cónyuge sobreviviente y el segundo como hijo del causante, respec-tivamente; habiéndose conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los trece días del mes de marzo del año de dos mil diecinueve.- LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. LUIS YULBRAN SILVA FLORES, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 247-1
AVISOS DE INSCRIPCIÓN
LA INFRASCRITA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE LEGALI-ZACIÓN Y REGISTRO DE LA DIVISIÓN DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
CERTIFICA Que: Habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "LOS COCOTEROS" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPALCO" DE R.L., con domicilio en el municipio de Sonsonate, departamento de Sonsonate, obtuvo su Personalidad Jurídica el día cuatro de marzo de dos mil diecinueve; y fue inscrita en el libro ciento cuarenta del registro que esta oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil cuatrocientos setenta y ocho del Sector No Reformado.
Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
NOTIFÍQUESE:
LICENCIADA ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFA DEL DEPARTAMENTO
DE LEGALIZACIÓN Y REGISTRO.
Of. 1 v. No. 248
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, la CONFEDERACIÓN SALVADOREÑA DE PESCA, ACUÍCOLA Y AGROPECUARIA EN PEQUEÑA ESCALA DE RES-PONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "CONFESPESCA DE R.L.", con domicilio en el municipio de La Libertad, departamento de La Libertad, obtuvo su Personalidad Jurídica el día cinco de febrero del año dos mil diecinueve, y está inscrita en el libro ciento cuarenta de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil cuatrocientos setenta del Sector No Reformado.
Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
NOTIFÍQUESE.
LICENCIADA ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFA SECCIÓN DE LEGALIZACIÓN Y REGISTRO.
Of. 1 v. No. 249
LA INFRASCRITA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE LEGALI-ZACIÓN Y REGISTRO DE LA DIVISIÓN DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
CERTIFICA Que: Habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA "MAR DE PLATA" DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPAPMAP" DE R.L., con domicilio en el municipio de Santa Isabel Ishuatán, departa-mento de Sonsonate, obtuvo su Personalidad Jurídica el día dieciocho de enero de dos mil diecinueve; y fue inscrita en el libro ciento treinta y nueve del registro que esta oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil cuatrocientos sesenta y uno del Sector No Reformado.
Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
NOTIFÍQUESE:
LICENCIADA ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFA DEL DEPARTAMENTO
DE LEGALIZACIÓN Y REGISTRO.
Of. 1 v. No. 250
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once
horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, de parte de las señoras MARTA CECILIA
CORTEZ DE ZEPEDA, GABRIELA JAZMIN ZEPEDA CORTEZ y
ANGELA ROCIO ZEPEDA CORTEZ, la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante OSCAR ARMANDO ZEPEDA ARAUJO,
quien fue de cuarenta y tres años de edad, de Nacionalidad Salvadoreña,
Empleado, Casado, fallecido a las doce horas cincuenta minutos del día
diecinueve de septiembre del año dos mil dieciocho, siendo la ciudad de
Atiquizaya, su último domicilio, la primera como cónyuge sobreviviente
del causante y además como cesionaria del derecho hereditario que le
correspondía a la señora Rosa del Tránsito Solito Zepeda, como madre
del causante y las dos últimas como hijas del mismo de cujus.
Se le ha conferido a las aceptantes en el carácter dicho la ADMI-
NISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCE-
SIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
once horas y quince minutos del día veintiuno de enero del año dos mil
diecinueve.- LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO.- LIC. HUGO ALCIDES
MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 236-2
TÍTULO SUPLETORIO
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el señor MARGA-
RITO MÉNDEZ MEJIA, solicitando TITULO SUPLETORIO de UN
inmueble de naturaleza rústica, situado en Caserío La Bolsa, Cantón
San Antonio La Junta de esta comprensión, de la extensión superficial
de DOSCIENTOS TRES PUNTO SETENTA Y TRES METROS
CUADRADOS, con las colindancias siguientes: al NORTE: con Eulalia
Pérez Barrientos; al ORIENTE: con Mirian Rivera de Méndez; al SUR:
con Ana Alicia Méndez de Méndez; y al PONIENTE: con Julián Pérez
Barrientos y Fernando Martínez Pérez, calle de por medio con ambos.
Dicho inmueble lo obtuvo por compra hecha a la señora Leona del
Socorro Mejía, no es predio dominante ni sirviente, no se encuentra en
proindivisión y no existen cargas reales que respetar y lo valúa en la
cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas cinco minutos
del día uno de marzo del dos mil diecinueve.- LIC. JOSÉ HERNAN
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 237-2
de seGunda publicación
SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación
DECLARATORIA DE HERENCIA
JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO
DE LA UNIÓN.
AVISA: Que por resolución de las once horas y veinticinco minutos
de este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio
de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
señora MARIA CARMEN BERRIOS DE GUTIERREZ conocida por
MARIA DEL CARMEN BERRIOS, MARIA DEL CARMEN BERRIOS
DE GUTIERREZ, CARMEN BERRIOS y por MARIA CARMEN
BERRIOS; quien fue de ochenta y siete años de edad, Ama de Casa,
Casada, falleció el día cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, en el
Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo
El Cantón Santa Cruz, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La
Unión, su último domicilio; siendo hijo de la señora Maria Isidra Berrios;
con Documento Único de Identidad número cero uno cinco dos nueve
cero cuatro dos - cuatro, y Tarjeta de Identificación Tributaria número
uno cuatro uno cuatro - cero uno cero ocho dos ocho - uno cero uno - tres;
al señor MIGUEL ANGEL GUTIERREZ BERRIOS, mayor de edad,
empleado, casado, del domicilio de San Gerardo, Departamento de San
Miguel, con Documento Único de Identidad número cero dos tres seis
nueve cinco siete cero - uno, y con Tarjeta de Identificación Tributaria
número uno cuatro cero cuatro - dos seis uno cero siete uno - uno cero
dos - cero; en calidad de hijo de la causante.
Confiriéndole en estas diligencias al aceptante la administración
y representación DEFINITIVA, de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: LA UNIÓN, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECINUE-VE. LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN.- LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.
1 v. No. C000302
JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA UNIÓN.
AVISA: Que por resolución de las quince horas de este día, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA VIGLIA RAMIREZ LUNA conocida por MARIA VIGLIA RAMIREZ y por MARIA RAMIREZ; quien fue de sesenta años de edad, fallecida el día diecinueve de febrero de dos mil tres, siendo el Municipio de La Unión el lugar de su último domicilio; de parte de la señora SANDRA RAMIREZ VELIS, en calidad de hija del causante. Confiriéndole en estas diligencias al aceptante la administración y representación DEFI-NITIVA, de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL, LA UNIÓN: DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE. LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, LA UNIÓN.- LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETA-RIO DE ACTUACIONES INTERINO.
1 v. No. C000303
JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA UNIÓN.
AVISA: Que por resolución de las once horas cinco minutos de este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ANACLETO GUTIERREZ; quien fue de setenta y nueve años de edad, fallecido el día dieciocho de febrero de dos mil catorce, siendo el Municipio de San Alejo el lugar de su último domicilio; de parte del señor MIGUEL ANGEL GUTIERREZ BERRIOS, en su calidad de hijo del causante. Confiriéndole en estas diligencias al aceptante la adminis-tración y representación DEFINITIVA, de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL, LA UNIÓN: VEIN-TISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE. LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, LA UNIÓN.- LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETA-RIO DE ACTUACIONES INTERINO.
1 v. No. C000304
ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUN-CIONES -1 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas con quince minutos del catorce de enero del corriente año, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA TESTAMENTARIA, que a su defunción dejó el causante José Roberto Mata Lozano, ocurrida el día dieciséis de junio de dos mil dieciocho en Cuscatancingo, quien fue de setenta y cinco años, con Documento Único de Identidad número 00461681-1; con Tarjeta de Identificación Tributaria número 1203-280343-001-7, empleado, divorciado, salvadoreño, hijo de Ana Rogelia Mata y de Alfredo Lozano, originario de Comacarán, departamento de San Miguel, siendo su último domicilio Soyapango, departamento de San Salvador, de parte del señor David Eliseo Mata Ayala, de cuarenta y dos años de edad, comerciante, del domicilio de Cuscatancingo, depar-tamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 01329234-9, poseedor de su Tarjeta de Identificación Tributaria número 0614-200676-110-1, en su calidad de heredero testamentario del causante antes citado.
Confiérasele al heredero declarado la administración y represen-tación definitiva de la sucesión.
Dese aviso al público de esta resolución por medio de edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-1, a las quince horas con treinta del catorce de enero de dos mil dieciocho.- DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUNCIONES-1.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F030625
DORIS CAROLINA SALAZAR GARCIA, Notario, del domicilio de la ciudad de San Salvador, y con oficina situada en Calle Roma número veintitrés, Colonia Roma, de la ciudad de San Salvador.
HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia, promovidas ante sus oficios Notariales, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las ocho horas del día veintidós de marzo de dos mil diecinueve, ha sido declarado heredero definitivo con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día dos de enero de dos mil dieciocho, en la ciudad de San Salvador, Depar-tamento de San Salvador, siendo su último domicilio el de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, dejó la señora ANA LUZ GUARDADO DE KREITZ al señor JORGE ALBERTO KREITZ SANCHEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores ANA KARINA KREITZ DE RENDON, JAVIER ALEJANDRO KREITZ GUARDADO y JORGE RICARDO KREITZ GUARDADO en su calidad de hijos de la causante.- Habiéndosele conferido al heredero la Administración y Representación Definitiva de la sucesión.-Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil diecinueve.-
LIC. DORIS CAROLINA SALAZAR GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F030667
LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTA-MENTO DE CHALATENANGO. LA SUSCRITA JUEZA,
HACE SABER: Que por resolución de este juzgado, proveía a las diez horas con treinta minutos del día once de febrero de dos mil dieci-nueve, se ha declarado herederos Definitivos a los señores: VICENTE SANCHEZ SANCHEZ, JOSEFINA DELGADO SANCHEZ, TOMASA EVELIN DELGADO VIUDA DE SEGURA, y MAYRA GERTRUDIS DELGADO SANCHEZ, en calidad de hijos sobrevivientes, de la herencia intestada que a su defunción dejó la Causante, señora ESPECTACION SANCHEZ MENJIVAR, conocida socialmente por ESPECTACION SANCHEZ DE DELGADO, ESPECTACION SANCHEZ VIUDA DE DELGADO, ESPECTACION SANCHEZ, y EXPECTACION SANCHES DE DALGADO, sexo femenino, quien era de sesenta y seis años de edad, ama de casa, Viuda, del domicilio, de Nueva Con-cepción, Chalatenango, y originaria de Nueva Trinidad, Chalatenango, hijo de ANACLETO SANCHEZ, y TEODORA MENJIVAR, falleció a las veintitrés horas veinte minutos, del día nueve de junio de dos mil dieciocho, en Hospital Nacional San Juan Dios, de Santa Ana.- Confié-rase a la aceptante la administración y representación Definitiva de la Sucesión, con las facultades y restricciones legales que le corresponde a los curadores de herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango a los doce de febrero de dos mil diecinueve. LIC. MAURA CECILIA GÓMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO ORELLANA, SECRETARIA.
1 v. No. F030672
AURALILA DEL CARMEN ECHEVERRÍA SÁNCHEZ, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en Tercera Avenida Norte, No. 1119, número Local 6 A, atrás de Antecedentes Penales, Centro de Gobierno, de la ciudad y Departamento de San Salvador.
AVISA: Que por resolución pronunciada por la suscrita Notaria, a las diecisiete horas del día doce de marzo del año dos mil diecinueve, se ha declarado a la señora REINA DE LOS ÁNGELES CHEVEZ DE ALFARO, en concepto de hija sobreviviente de la causante, heredera definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional Rosales, el día seis de abril de dos mil
trece; dejara la señora MARÍA FRANCISCA CHEVEZ VIUDA DE VILLEGAS, en concepto de hija sobreviviente de la causante, habiéndole conferido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Lo que avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, trece de marzo del año dos mil diecinueve.
LICDA. AURALILA DEL CARMEN ECHEVERRÍA SÁNCHEZ,
NOTARIA.
1 v. No. F030712
LAURA GUADALUPE ARCHILA ABREGO, Notario, de este domi-cilio, con oficina ubicada en primera avenida norte, número ochocientos veintiséis, sector Corte de Cuentas, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las diez horas del día veintidós de marzo de dos mil diecinueve, se ha declarado a los señores MARÍA MAGDALENA MARTÍNEZ DE ZUNIGA, SOFÍA GUADALUPE ZUNIGA ARGUETA conocida por SOFÍA GUADALUPE ZUNIGA MARTÍNEZ; KARLA VA-NESSA ZUNIGA MARTINEZ, y MANUEL EDUARDO ZUNIGA MARTINEZ, herederos definitivos con beneficio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción dejara el señor EDUARDO ZUNIGA, en su concepto de esposa e hijos sobrevivientes del causante; habiéndoles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día veintidós de marzo de dos mil diecinueve.
LAURA GUADALUPE ARCHILA ABREGO,
NOTARIO.
1 v. No. F030719
CARLOS ALBERTO ESCOBAR FUENTES, Notario, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con oficina notarial ubicada en Residencial Villa Constitución, Polígono F, Número Catorce, Nejapa, Departamento de San Salvador, al público,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-tario, a las diecisiete horas del día veintidós de marzo del año dos mil diecinueve, se han declarado a los señores OSCAR NELSON RAMIREZ ALVARADO, SILVIA ELIZABETH RAMIREZ ZELEDON y ROSA ILDA ALVARADO DE RAMIREZ, herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE OSCAR RAMIREZ, hecho ocurrido el día dieciocho de julio de
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. dos mil trece, en Canoga Park, Estado de California de los Estados Unidos de América, los dos primeros en sus calidades de hijos sobrevivientes del causante y la última en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante; confiriéndoles a los precitados señores la administración y representación definitiva de la expresada sucesión.
Librado en la Ciudad de Nejapa, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
LIC. CARLOS ALBERTO ESCOBAR FUENTES,
NOTARIO.
1 v. No. F030732
Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta minutos del día diez de enero de dos mil diecinueve; se ha declarado a MARIA DOLORES PEÑA BOLAÑOS o MARIA DOLORES PEÑA; heredera intestada y con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la causante CANDIDA BOLAÑOS VIUDA DE PEÑA, MARIA CANDIDA BOLAÑOS DE PEÑA, CANDIDA BOLAÑOS DE PEÑA, CANDIDA BOLAÑOS o MARIA CANDIDA BOLAÑOS, quien falleció el día veintidós de octubre de dos mil trece, en el Hospital de Especialidades La Paz, de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo, su último domicilio; San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, por parte de MARIA DOLORES PEÑA BOLAÑOS o MARIA DOLORES PEÑA, en calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores MIGUEL ANGEL PEÑA BOLAÑOS, BLANCA INELDA PEÑA VIUDA DE PEREZ, o BLANCA INELDA PEÑA BOLAÑOS, JOSE WIGBERTO PEÑA BOLAÑOS, NICOLAS PEÑA GONZALEZ, DORA ALICIA PEÑA DE CERON o DORA ALICIA PEÑA y ROSA LUISA PEÑA DE VALENCIA o ROSA LUISA PEÑA, como hijos de la causante. CONFIÉRASE a la heredera que se declara la ADMINISTRACIÓN y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diez de enero de dos mil diecinueve. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F030749
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN:
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las doce horas y treinta minutos de este día; se ha declarado HEREDERA DEFI-NITIVA y con beneficio de inventario a la señora CLEDIS ANTONIA GONZALEZ, de cincuenta y siete años de edad, de oficios domésticos,
del domicilio de San Carlos, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número: 00207463-1 - uno y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1317-160161-101-3; la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor JOSE CRISTOBAL GONZALEZ FUENTES, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, soltero, agricultor en pequeño, originario y del Domicilio de San Carlos, departamento de Morazán; de Nacionalidad Salvadoreña, siendo hijo de la señora María Santiago Fuentes y del señor Guillermo González (ambos fallecidos); el señor JOSE CRISTOBAL GONZALEZ FUENTES, falleció el día 20 de septiembre de 2018, en el Cantón San Diego, Jurisdicción de San Carlos, departamento de Morazán, a causa de insuficiencia Renal Crónica, sin asistencia médica; siendo el Municipio de San Carlos, departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de cesionaria de los derechos Hereditarios que le correspondían a los señores Ilsa Patricia González de Cruz, Cristóbal Alberto González González y José Luis González González, en concepto de hijos del causante.- Se le ha conferido a la mencionada aceptante en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA, de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las doce horas y cuarenta minutos del día trece de marzo de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1° DE 1ª INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. F030761
JULIO GARCIA CAMPOS, Notario, del domicilio de la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con oficina notarial ubicada en Tercera Calle Poniente número Dieciocho, de esta Ciudad, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día veinte de Marzo de dos mil diecinueve, se ha Declarado Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA AUDE-LIA LANDAVERDE SOLIZ, conocida por DELIA LANDAVERDE, AUDELIA LANDAVERDE y por MARIA AUDELIA LANDAVERDE SOLIS, ocurrida a las diecinueve horas y treinta minutos del día cinco de Febrero de dos mil seis, en Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, siendo Ciudad Delgado, su final domicilio, de parte del señor CARLOS ARMANDO LANDAVERDE SANCHEZ, en su calidad de hijo de la causante, confiriéndosele la Administración y Representación Definitivas de la Sucesión.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en la oficina del suscrito Notario, en la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día veintiséis de Marzo de dos mil diecinueve.-
JULIO GARCIA CAMPOS,
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1 v. No. F030770
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422JOSE EDILBERTO PEÑATE SANCHEZ, notario, de este domicilio, con oficina en Primera Av. Sur 1-8 de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito notario, a las nueve horas con treinta minutos del once de diciembre de dos mil diecisiete, se ha declarado Heredera Definitiva Intestada, con beneficio de inventario a MARGOT PANIAGUA DE VISCARRA, en su carác-ter de esposa del difunto FREDY VISCARRA CASTANEDA; quien falleció, el dieciocho de febrero de dos mil diecisiete, en Cantón Morro Grande, Guaymango, Ahuachapán, siendo Guaymango, el lugar de su último domicilio, se le confirió a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión.-
Ahuachapán, doce de diciembre del año dos mil diecisiete.
JOSE EDILBERTO PEÑATE SANCHEZ,NOTARIO.
1 v. No. F030783
JOSE EDILBERTO PEÑATE SANCHEZ, notario, de este domicilio, con oficina en Primera Av. Sur 1-8 de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito notario, a las once horas del día catorce de febrero de dos mil dieciocho, se han declarado Herederos Definitivos Intestados, con beneficio de inventario a BERNARDO GARCIA GARCIA Y LUIS HUMBERTO GARCIA GONZALEZ, en su carácter de hijos del difunto TEODORO GARCIA SANTOS; quien falleció, el veinte de junio de dos mil diecisiete, en el Hospital Francisco Menéndez, de esta ciudad, siendo su último domi-cilio Tacuba, Ahuachapán, se les confirió a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión.-
Ahuachapán, quince de febrero de dos mil dieciocho.-
JOSE EDILBERTO PEÑATE SANCHEZ,NOTARIO.
1 v. No. F030787
JOSE EDILBERTO PEÑATE SANCHEZ, notario, de este domicilio, con oficina en Primera Av. Sur 1-8 de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito notario, a las once horas del día uno de julio de dos mil dieciocho, se ha declarado Heredera Definitiva Intestada, con beneficio de inventario a ELENA LAGUÁN ROSA DE RAMOS, conocida por ELENA ROSA, MARÍA ELENA LAGUÁN Y MARÍA ELENA LAGUÁN DE RAMOS, en su carácter de esposa del difunto JOSE TOMAS RAMOS GIRÓN; quien falleció, el diecinueve de julio de dos mil diez, en cantón Ashapuco, de esta ciudad, siendo su último domicilio Ahuachapán, se le confirió a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión.-
Ahuachapán, dos de julio de dos mil dieciocho.-
JOSE EDILBERTO PEÑATE SANCHEZ,NOTARIO.
1 v. No. F030788
JOSE EDILBERTO PEÑATE SANCHEZ, notario, de este domicilio, con oficina en Primera Av. Sur 1-8, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito notario, a las trece horas del diecisiete de julio del dos mil diecisiete, se han decla-rado Herederos Definitivos Testamentarios, con beneficio de inventario a ROSA EMILIA ZELAYA DE BENÍTEZ, EDIS YOLANDA BENÍTEZ ZELAYA, DELSY ARMIDA BENÍTEZ ZELAYA, ROSA EMILIA BENÍTEZ DE BARRAZA, BRUNO ARLENY BENÍTEZ ZELAYA, JORGE ARCIDIO BENÍTEZ ZELAYA, Y MARITZA BERSALUZ BENÍTEZ DE CORNEJO, la primera en su calidad de esposa y los demás en calidad de hijos de JUAN DAGOBERTO BENÍTEZ LAZO; quien falleció el tres de marzo de dos mil dieciséis, en Pasaquina, La Unión, lugar de su último domicilio, se les confirió a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión.-
Ahuachapán, dieciocho de noviembre de dos mil diecisiete.
JOSE EDILBERTO PEÑATE SANCHEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F030791
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las once horas con veinticinco minutos del día veintiuno de Marzo del presente año, se ha declarado definitivamente Heredera abintestato y con Beneficio de Inventario de la sucesión que a su defunción dejó el causante JOSE ANTONIO NIETO CALDERON, quien falleció a las diecinueve horas del día ocho de Octubre de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón El Tablón, de Ojos de Agua, municipio de este Departamento; siendo dicho municipio, su último domicilio; de parte de la señora MARIA ALICIA ARRIAGA VIUDA DE NIETO, en su calidad de cesionaria de los dere-chos hereditarios que en la sucesión le correspondían a los señores JOSE DIMAS NIETO ARRIAGA Y MARCOS TULIO NIETO ARRIAGA, en sus calidades de hijos sobrevivientes del citado causante.
Se confiere a la heredera declarada la administración y represen-tación definitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de Marzo del dos mil diecinueve. LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍ-REZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F030792
DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de las doce horas del día trece de
marzo de dos mil diecinueve, se ha declarado heredera definitiva con
beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. el señor FRANCISCO HERNANDEZ VELASQUEZ, conocido por
FRANCISCO HERNANDEZ, fallecido a la edad de sesenta y un años,
de nacionalidad salvadoreña, jornalero, casado, el día diecinueve de
julio de dos mil dieciocho, originario y del domicilio en la ciudad de
Ilobasco, departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad
número cero tres ocho uno siete cero dos nueve - cinco; y con Número
de Identificación Tributaria cero nueve cero tres - uno siete cero nueve
cinco seis - cero cero dos - nueve, a la señora ELBA AVENDAÑO DE
HERNANDEZ, de sesenta años de edad, ama de casa, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad número cero cuatro cero tres uno
ocho siete siete - ocho; y con Número de Identificación Tributaria cero
nueve cero tres -uno seis cero cuatro cinco ocho - uno cero uno - cinco,
en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria del
derechos hereditario que le corresponde a cada uno de los señores José
Ramiro Hernández Avendaño, María Celestina Hernández de Campos,
en calidad de hijos del causante; y a Francisca Velásquez Guzmán o
Francisca Velásquez Guzmán de Hernández, en concepto de madre
sobreviviente del mismo causante; y se le ha conferido a la heredera la
administración y representación definitiva de la sucesión
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-
mento de Cabañas, a las doce horas diez minutos del día trece de marzo
de dos mil diecinueve. LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- GLADYS IVONNE PAREDES
ALVARADO, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F030800
LIC. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de San Vicente, al público para los efectos de ley, Conforme a lo establecido en el artículo 1165 inciso 2°. Del Código Civil,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas con tres minutos del día treinta y uno de enero del dos mil diecinueve, en el expediente H-154-2018-4, se ha declarado heredera definitiva abintestato con be-neficio de inventario de los bienes, derechos, acciones y obligaciones que a su defunción dejó el señor Froilán López conocido por Froilán López Arias, quien fue de setenta y un años de edad, agricultor, casado, salvadoreño, originario de Apastepeque, departamento de San Vicente, fallecido el día dieciocho de junio del dos mil dieciocho en San Vicente, lugar de su último domicilio, a la señora Emilia de Jesús Guzmán de López, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que correspondía a los señores Vicente Leonel López Guzmán, Julia Esperanza López de Hernández, Gloria Carolina López de López, Pedro Melvin López Guzmán, Glenda del Carmen López de Aguirre y Elsa Lisseth López Guzmán, en concepto de hijos de la misma causante, y se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de San Vicente, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil diecinueve. LIC. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.- LIC-DA. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.
1 v. No. F030821
LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de San Vicente. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 1165, Código Civil,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta y dos minutos de este día, decretado en las diligencias bajo el número de referencia H-170-2018-3, se ha declarado al señor José Benjamín Zavala Inglés, heredero definitivo abintestato con beneficio de inventario del patrimonio que a su defunción dejó la señora María Luz Zavala, quien fuera de sesenta y dos años de edad, domésticas, soltera, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, fallecida el día nueve de febrero del año dos mil ocho, en Falls Church, Estado de Virginia, de los Estados Unidos de América; siendo la ciudad de San Vicente, de este departamento su último domicilio dentro del territorio de la República de El Salvador, en concepto de hijo sobreviviente de la causante en comento. Y se ha conferido al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIA DE AC-TUACIONES.
1 v. No. F030850
FREDY LIZAMA MARTÍNEZ, notario del domicilio de esta ciudad, con oficina profesional situada en ochenta y siete avenida norte y tercera calle poniente #4446, Colonia Escalón, San Salvador, al público en general,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída a las diez horas del día seis de marzo de dos mil diecinueve, se ha decla-rado a la señora: GLORIA VILMA RIVAS DE GUEVARA, heredera definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, su último domicilio, a las dieciséis horas veinte minutos del día treinta de julio de dos mil dieciocho, dejó en forma intestada, el señor RICARDO MAURICIO GUEVARA PINEDA, en su calidad de esposa del mencionado causante. En consecuencia, se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión mencionada.
Lo que se avisa para los efectos de ley.
San Salvador, a los seis días del mes de marzo de dos mil dieci-nueve.
FREDY LIZAMA MARTÍNEZ,NOTARIO.
1 v. No. F030856
JORGE ALBERTO CÁRCAMO QUINTANA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en la diecisiete calle Poniente, número cuatrocientos diecinueve, edificio Bonilla, local número tres, Centro de Gobierno, en esta ciudad,
AVISA: Que por resolución del Suscrito notario, proveída a las
nueve horas del día diecinueve de marzo del corriente año, se ha decla-
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422rado heredero definitivo en forma expresa y con beneficio de inventario
de la herencia intestada dejada a su defunción por la causante ELISA
DEL CARMEN CHAVEZ DE ALVAYERO, ocurrida el día veintiuno
de agosto del año dos mil dieciocho, en la ciudad de Mejicanos, departa-
mento de San Salvador, su último domicilio al señor JOSE HERIBERTO
ALVAYERO AGUIRRE conocido por JOSE HERIBERTO ALVAYE-
RO en su calidad de cónyuge sobreviviente. Habiéndosele conferido al
heredero declarado la administración y representación definitivas de la
sucesión.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de
marzo de dos mil diecinueve.
DR. JORGE ALBERTO CÁRCAMO QUINTANA,
NOTARIO.
1 v. No. F030862
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
ULISES ANTONIO DIAZ HENRIQUEZ, Notario, del domicilio de la
ciudad y Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Centro de
Negocios KIMAX, Quinta Calle Poniente, número tres mil novecientos
setenta, entre Setenta y Siete y Setenta y Cinco Avenida Norte, Colonia
Escalón, Ciudad y Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a
las diez horas del día veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve, se
ha declarado a los señores GRISELDA NOEMY CORDOVA ALFARO,
JULIO ISMAEL CORDOVA ALFARO, JOSE AMILCAR CORDOVA
ALFARO, WILBER HUMBERTO CORDOVA CORDOVA, MARIA
ESMERALDA CORDOVA CORDOVA, HEREDEROS INTERI-
NOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA
INTESTADA dejada a su defunción por el señor JULIO ANANIAS
CORDOVA VALLADARES, quien falleció a la edad de cuarenta y
nueve años de edad, Empleado, casado, originario de la ciudad de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad Salvadoreña,
con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro tres ocho
cuatro dos dos-cero y Número de Identificación tributaria cero ochocientos
diecinueve-cero veinte mil setecientos sesenta y seis-ciento uno-ocho,
teniendo la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad
como su último domicilio y habiendo fallecido en esa ciudad a las siete
horas con cincuenta y cinco minutos del día veinte de septiembre del
año dos mil dieciséis, sin haber formalizado testamento alguno; los tres
primeros en su calidad de herederos de la señora IRMA CORDOVA
DE CORDOVA conocida por IRMA CORDOVA ALFARO, esposa
sobreviviente del causante, y los últimos dos en su calidad de hijos del
causante; habiéndosele conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
En la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de
febrero de dos mil diecinueve.-
LIC. ULISES ANTONIO DIAZ HENRIQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C000265
VICENTE MANCIA MENJIVAR, Notario, del domicilio de Sonsonate,
con despacho jurídico en Primera Calle Oriente, número cuatro - tres,
Barrio El Ángel, de la ciudad de Sonsonate,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las once horas del día veinticinco de Marzo del año dos mil diecinueve,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
por parte del señor SALVADOR ERNESTO BAÑOS MORAN, en
calidad de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía
a los señores Ana Yolanda Guirola; Eduardo Neftali Martínez Sánchez;
Gustavo Alberto Rivera Sánchez; Douglas Gerardo Sánchez Martínez;
Rubén Saúl Martínez Sánchez; Alma Grisel Rivera de Obando conocida
por Alma Grisel Rivera Sánchez; Sonia del Carmen Sánchez de Recinos;
y Norma Elizabeth Sánchez de González; la primera en su calidad de
cónyuge, el segundo, tercero, cuarto, quinto, sexta, séptima y octava,
como hijos sobrevivientes del causante, respectivamente, la Herencia
Intestada que a su defunción dejara el señor RUBÉN RIVERA conocido
por RUBÉN MARTÍNEZ, quien falleció a la edad de setenta años, a las
catorce horas y diez minutos, del día trece de Agosto del año dos mil
quince, en El Corredor de la casa sin número, ubicada en Caserío El
Edén, del Cantón El Edén, Jurisdicción de Sonsonate, a consecuencia de
Intoxicación Severa por Carbomato, según Referencia ciento cincuenta y
dos- ATÍPICO-dos mil quince, Unidad de Delitos Contra la Vida Oficina
Fiscal Sonsonate, recibiendo asistencia Médica por parte de la Doctora Luz
de María Morán de Shente; siendo la ciudad de Sonsonate, departamento
de Sonsonate, su último domicilio; habiéndose conferido al aceptante
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En
consecuencia por este medio se cita a todos los que crean tener derecho
en dicha herencia, para que se presenten a dicha oficina en el término
de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del
presente edicto.-
Librado en la Oficina del Notario Vicente Mancia Menjivar, en la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, a los veintiséis días
del mes de Marzo del año dos mil diecinueve.-
LIC. VICENTE MANCIA MENJIVAR,NOTARIO.
1 v. No. C000290
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. PEDRO LEONARDO ANTONIO HERNÁNDEZ LARIOS, Notario, del domicilio de San Salvador, con despacho Notarial situado en Resi-dencial San Luis, Avenida Izalco, Block Uno, número OCHO-B, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas y treinta minutos del día veinte de marzo del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día uno de junio de mil trece, dejó la señora MARÍA ANGELA VARGAS, quien fue conocida como ANGELA VARGAS, MARÍA ANGELA VARGAS DE HERNÁNDEZ y por MARÍA ANGELA VARGAS VIUDA DE HERNÁNDEZ, de ochenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, Soltera, originaria de La Unión, departamento de La Unión, y de nacionalidad Salvadoreña, hija de la señora Amalia Vargas, siendo su último domicilio el del Municipio de Moncagua, departamento de San Miguel; por parte de la señora ROSA DEL SOCORRO VALERIANO DE NAVARRETE, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios de la hija de la causante, señora Amalia Elizabeth Vargas Hernández; que previo informe de Ley y habiéndose establecido la calidad de Única y Universal Heredera, en la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA ANGELA VARGAS, quien fue conocida como AN-GELA VARGAS, MARÍA ANGELA VARGAS DE HERNÁNDEZ y por MARÍA ANGELA VARGAS VIUDA DE HERNÁNDEZ, se ha tenido por aceptada dicha herencia con beneficio de inventario, y se le ha conferido a la mencionada señora ROSA DEL SOCORRO VALERIANO DE NAVARRETE, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente, lo que se hace saber para que los que se crean con derecho en tal herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente día de la tercera publicación del presente edicto.
San Miguel, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
LIC. PEDRO LEONARDO ANTONIO HERNÁNDEZ LARIOS,NOTARIO.
1 v. No. C000297
GILMA DINORA MANCIA ORELLANA, notario, del domicilio de San Salvador, y de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, con oficina ubicada en Primera Avenida Sur, número doscientos uno, Barrio El Centro, Nueva Concepción, Chalatenango,
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita no-tario, a las dieciséis horas del día veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE BONIFACIO NAVARRETE, quien fue de sesenta y ocho años de edad, agricultor, originario de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, con DUI número cero dos millones ciento treinta y siete mil seiscientos treinta y uno-nueve, con NIT cero setecientos quince-ciento sesenta mil quinientos cuarenta y ocho-ciento dos-cero, estado familiar soltero, hijo de Candelaria Navarrete (fallecida); quien falleció a las dieciocho horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis, en Hospital Nacional Dr. José Antonio Saldaña, siendo su último domicilio el de la ciudad de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, de parte de los señores ROBERTO ALEGRIA NAVARRETE, FRAN-CISCO ALEGRIA NAVARRETE, SANTOS ROSARIO PEREZ NAVARRETE, MARIA HERMINIA PEREZ NAVARRETE, MARTA ALICIA PEREZ NAVARRETE, GLORIA DEL CARMEN PEREZ NAVARRETE, y JOSE BONIFACIO NAVARRETE PEREZ, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante; habiéndoseles conferido la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Cítese a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se
presenten a la referida oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la suscrita notario, Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.-
LICDA. GILMA DINORA MANCÍA ORELLANA,NOTARIO.
1 v. No. C000299
MARÍA ARMIDA CASTILLO CASTILLO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Calle El Calvario, número cuarenta- once, La Libertad;
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveía a las diez horas del día veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia TESTAMENTARIA que a su defunción ocurrida en el Hospital San Rafael, de Nueva San Salvador, La Libertad, a las nueve horas del día veintidós de enero del año dos mil seis; dejó el señor CASIMIRO DE PAZ DE PAZ, de parte de INES ARTIGA DE PAZ y de KEVIN ALEXANDER DE PAZ, en su concepto de herederos testamentarios del causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se CITA a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presen-ten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario MARÍA ARMIDA CASTILLO CASTILLO.
En la ciudad de La Libertad, a las ocho horas y cuarenta minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve.
MARÍA ARMIDA CASTILLO CASTILLO,NOTARIO.
1 v. No. F030678
MARCELA JEANNETTE ORTÍZ SALMERÓN, notaria, con oficina Jurídica ubicada en Centro Profesional Roosevelt, Cuarenta y Cinco Avenida Norte y Prolongación Calle Arce, local número veintisiete, San Salvador, con teléfono número dos dos seis uno-dos tres tres seis.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita Notaria, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de enero del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores ANA VIRGINIA CEA DE PABLO, JUAN FRANCISCO PABLO CEA, ANA GUADALUPE PABLO CEA y JOSE DAVID PABLO CEA; la primera en su calidad de cónyuge y el resto en sus calidades de hijos sobrevivientes del causante; la Herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la Ciudad y Departamento de San Salvador, a las dos horas veinte minutos del día uno de diciembre de dos mil dieciocho, a consecuencia de SHOCK SÉPTICO, FALLA MULTIORGÁNICA, SÍNDROME DISTRESS RESPIRATORIO AGUDO, NEUMONIA GRAVE, con asistencia médica del Profesional Noel de Jesús Díaz Robles, quien determinó la causa de muerte; dejara el señor JUAN FRANCISCO PA-BLO, habiéndoles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la oficina antes descrita en el término de quince días contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil diecinueve.-
MARCELA JEANNETTE ORTIZ SALMERON,NOTARIO.
1 v. No. F030682
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422ANA EVELYN VALLADARES PARADA, Notaria, de este domicilio, con oficina en Colonia tres de mayo, final pasaje Vilanova, casa número 152, Boulevard Venezuela de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta oficina a las ocho horas con treinta minutos del día ocho de marzo del dos mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada, que a su defun-ción, dejó la señora BERTHA ORELLANA DE DUQUE, quien fue de noventa y un años de edad, de oficio domésticos, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad y quien falleció el día veintiocho de febrero del dos mil tres, en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a la señora MERCEDES DUQUE ORELLANA, en calidad de hija de la causante; y se le confirió a la aceptante, la ADMINISTRA-CIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítese a toda persona que se crea con derecho a la sucesión para que en el término de quince días contados de la última publicación comparezca ante el suscrito Notario a manifestar si acepta, repudia o alega igual o mejor derecho.
Librado en las oficinas de la suscrita Notaria, en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador a las nueve horas del día ocho de marzo del año dos mil diecinueve.
LICENCIADA ANA EVELYN VALLADARES PARADA,NOTARIA.
1 v. No. F030698
FREDIS LEODAN DIAZ GALEAS, Notario, del domicilio de Chinameca, departamento de San Miguel, con oficina ubicada en las instalaciones de la "Corporación Jurídica Franco & asociados", en Avenida Roosevelt Norte, Plaza Sagitario, Local Número diecinueve, Segundo Nivel, frente a OmniLiffe, de la ciudad de San Miguel, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas del día quince de febrero del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, por parte de la señora FRANCISCA ESTER GIRÓN CHÁVEZ, en calidad de hermana y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores: Victoria Gámez de Girón, Ana Yansi Gámez Girón y Alfredo Antonio Girón Gámez, la primera en calidad de esposa del causante, y los demás en calidad de hijos y herederos únicos sobrevivientes de los llamados a la sucesión del causante CARLOS ANTONIO GIRON CHAVEZ.- La herencia intestada que a su defunción ocurrida, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, del Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, A las veinte horas y un minutos del día diecisiete de abril del dos mil catorce, dejó el señor CARLOS ANTONIO GIRON CHAVEZ, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.-
Librado en la oficina del Notario FREDIS LEODAN DIAZ GALEAS.- En la ciudad de San Miguel, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil diecinueve.-
FREDIS LEODAN DIAZ GALEAS,NOTARIO.
1 v. No. F030720
MARIO DENNIS BRUNO ARIAS, Notario, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, con oficina particular ubicada en Ave-nida Olímpica, Condominios Villa Olímpica, Edificio "C", Apartamento Once, tercera planta, San Salvador;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas y quince minutos del día veintidós de marzo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada, expresamente y con Beneficio de Inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejara la señora ÁNGELA RODRÍGUEZ, quien falleció a la edad de ochenta y siete años, soltera, de nacionalidad salvadoreña, originaria de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel; siendo ese mismo lugar su último domicilio; quien falleció en el Hospital Nacional General San Pedro del municipio y departamento de Usulután, el día treinta de junio del año dos mil quince, habiendo formalizado testamento; de parte del señor RÓMULO HUMBERTO RODRÍGUEZ, en calidad de HIJO y heredero testamentario de la causante antes mencionada, habiéndosele conferido LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la dirección de oficina antes señalada en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en mi oficina particular, en la Ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.
MARIO DENNIS BRUNO ARIAS,NOTARIO.
1 v. No. F030733
CONSUELO ESCOBAR, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica situada en Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte, Edificio Niza, Local Doscientos Seis, en esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita Notario, a las quince horas del día diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor VICTOR ERNESTO SOTO PAZ, quien falleció en el Hospital General del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las veintiún horas con cuarenta minutos del día once de agosto de dos mil trece, a consecuencia de Neumonía Nosocomial y Cardiopatía Dilatada, siendo la ciudad de San Salvador su último domi-cilio, de parte de la señora GLORIA CRISTINA SOTO GARCIA, en su calidad de hija del causante. Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días con-tados a partir desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario, en la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil diecinueve.-
LIC. CONSUELO ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. F030750
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. LICENCIADA CAROLINA ELIZABETH MAYORGA MOLINA, No-tario, del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en Diecinueve Calle Poniente y Tercera Avenida Norte, número doscientos treinta y ocho, primera planta, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las trece horas del día dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor RAFAEL TORRES conocido por RAFAEL TORRES MENDEZ, hijo de la señora Francisca Torres, fallecido a las once horas del día trece de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, en el Cantón San Martín, jurisdicción de Guaymango, departamento de Ahuachapán, siendo originario y su último domicilio dicho lugar, de parte de la señora AYDEE MARTINEZ TORRES, en calidad de hija sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos que le correspondían a las señoras Delmy Martínez Torres, Luz de María Martínez Torres, Candelaria Martínez de Cuellar y Rosa Evelia Martínez Torres, todas hijas del causante; confiérase a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en las oficinas de la Notario, Licenciada CAROLINA ELIZABETH MAYORGA MOLINA, a las catorce horas del día dieci-nueve de marzo de dos mil diecinueve.
LICDA. CAROLINA ELIZABETH MAYORGA MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. F030768
JOSE EDILBERTO PEÑATE SANCHEZ, notario, de este domicilio, con oficina en Primera Av. Sur 1-8, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito nota-rio, a las nueve horas del diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada, que a su muerte ocurrida el nueve de noviembre de dos mil diez, en Barrio Santa Cruz, Primera Avenida Sur, número seis - cuatro, de esta ciudad, lugar de su último domicilio, dejó MARÍA AMPARO PÉREZ DE MARTÍNEZ, de parte de RICARDO ANTONIO MARTÍNEZ PÉREZ Y CECILIA ESTELA MARTÍNEZ DE RUIZ, en su carácter de hijos, habiéndoseles nombrado Administradores y Repre-sentantes Interinos de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-
Ahuachapán, veinte de febrero de dos mil diecinueve.-
JOSE EDILBERTO PEÑATE SANCHEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F030793
RICARDO JOSÉ TOBAR VALLE, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Libertad, pasaje Paraguay, número cuatro, San Salvador, departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las dieciséis horas y treinta minutos del día doce de marzo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO RAMÓN ZÚÑIGA LINARES, ocurrida en el interior de
ambulancia de la Cruz Roja, en parqueo de Instituto Medicina Legal, en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, el once de mayo de dos mil dieciocho, de parte de la señora SILVIA GUADALUPE MARTÍNEZ DE ZÚÑIGA, en calidad de esposa del causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, habiendo sido su último domicilio Residencial Europa, Avenida Ingla-terra, número ciento tres, Santa Tecla, departamento de La Libertad. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario RICARDO JOSÉ TOBAR VA-LLE. En la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las dieciséis horas y cincuenta y cinco minutos del día doce de marzo de dos mil diecinueve.
LIC. RICARDO JOSÉ TOBAR VALLE,
NOTARIO.
1 v. No. F030798
CLAUDIA LISSETTE LAINEZ VELASQUEZ, Notario, del domi-cilio de las Ciudades de San Salvador y de Cuscatancingo, ambas del Departamento de San Salvador, con Oficina ubicada Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte, Edificio Niza, Local Ciento Diez, en la Ciudad y Departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída en la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las doce horas del día ocho de marzo del año dos mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVEN-TARIO la Herencia Intestada que a su defunción, dejó la señora MARIA LIDIA ESPERANZA MATA conocida por LIDIA GARAY RIVAS, MARIA LIDIA ESPERANZA GARAY RIVAS y por MARIA LIDIA ESPERANZA GARAY MATA, ocurrida en la Ciudad de Santa Ana, el día tres de noviembre del dos mil cinco. Siendo la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, su último domicilio, de parte de la señora MARTA ELVIRA GARAY DE CAÑAS conocida por MARTA ELVIRA GARAY MATA y por MARTA ELVIRA GARAY RIVAS HOY DE CAÑAS, en calidad de hermana sobreviviente y además como cesionaria de los derechos que en la sucesión le corresponden a los señores JOSE ROLANDO GARAY RIVAS conocido por JOSE ROLANDO GARAY MATA, ANA GRACIELA RIVAS conocida por ANA GRACIELA GARAY MATA y CLAUDIO RENE RIVAS GARAY conocido por CLAUDIO RENE GARAY MATA y por CLAUDIO RENE GARAY RIVAS, todos ellos en calidad de hermanos sobrevivientes de la referida causante. Habiéndosele conferido a la solicitante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presenten a esta oficina en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las diez horas del día quince de marzo del año dos mil diecinueve.
LIC. CLAUDIA LISSETTE LAINEZ VELASQUEZ,
NOTARIO.
1 v, No. F030809
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422CLAUDIA LISSETTE LAINEZ VELASQUEZ, Notario, del domicilio
de las Ciudades de San Salvador y de Cuscatancingo, ambas del De-
partamento de San Salvador, con Oficina ubicada en Diecinueve Calle
Poniente y Primera Avenida Norte, Edificio Niza, Local Ciento Diez,
en la Ciudad y Departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario,
proveída en la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a
las diez horas del día ocho de marzo del año dos mil diecinueve, se
ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO
DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defunción, dejó el
señor CARLOS ERNESTO GARAY RIVAS, conocido por CARLOS
ERNESTO GARAY MATA, ocurrida en la Ciudad de Santa Ana, el día
diez de septiembre del dos mil cinco. Siendo la Ciudad de Santa Ana,
Departamento de Santa Ana, su último domicilio, de parte de la señora
MARTA ELVIRA GARAY DE CAÑAS, conocida por MARTA ELVI-
RA GARAY MATA y por MARTA ELVIRA GARAY RIVAS hoy DE
CAÑAS, en calidad de hermana sobreviviente y además como cesionaria
de los derechos que en la sucesión le corresponden a los señores JOSE
ROLANDO GARAY RIVAS, conocido por JOSE ROLANDO GARAY
MATA, ANA GRACIELA RIVAS, conocida por ANA GRACIELA
GARAY MATA y CLAUDIO RENE RIVAS GARAY, conocido por
CLAUDIO RENE GARAY MATA y por CLAUDIO RENE GARAY
RIVAS, todos ellos en calidad de hermanos sobrevivientes del referido
causante. Habiéndosele conferido a la solicitante la ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia,
por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida
Herencia para que se presenten a esta oficina en el término de quince días,
contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente
edicto.
Librado en la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana,
a las nueve horas del día quince de marzo del año dos mil diecinueve.
LIC. CLAUDIA LISSETTE LAINEZ VELASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F030811
FIDEL ALEJANDRO BARRERA PLATERO, Notario, del domicilio de
Ilopango, Departamento de San Salvador, con Oficina Jurídica ubicada
en Treinta y Nueve Avenida Norte hoy Avenida Baden Powell, Número
dos mil ciento seis, Local Uno, de la Colonia Flor Blanca, de esta Ciudad
y Departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día once de marzo del año dos mil diecinueve, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor JOSE ADELIO
CRUZ MEJIA, conocido por JOSE ADELIO MEJIA CRUZ, quien falleció
en la Ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, el día veintiuno
de noviembre del año dos mil dieciocho, siendo su último domicilio
la Ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, de parte de la
señora DELIA ANABEL AMAYA MEJIA, por medio de su Apoderada
Especial, Katherine Yamileth Sandoval Amaya, en su concepto de hija
sobreviviente del causante y como heredera Testamentaria y cesionaria
de los derechos hereditarios testamentarios de los señores WILLIAN
UFRIDO AMAYA MEJIA y CIRO AMAYA, quienes tienen la calidad
de hijos del causante JOSE ADELIO CRUZ MEJIA, conocido por JOSE
ADELIO MEJIA CRUZ, habiéndosele conferido la administración y re-
presentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se
cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que
se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados
desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina Jurídica del Notario FIDEL ALEJANDRO
BARRERA PLATERO. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas
del día catorce de marzo del año dos mil diecinueve.
FIDEL ALEJANDRO BARRERA PLATERO,
NOTARIO.
1 v. No. F030840
JUAN CARLOS GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, Notario, del domicilio
de Soyapango, departamento de San Salvador, con Oficina Jurídica
situada en: Primera Calle Poniente, Condominio "Monte María", Edi-
ficio "D", Apartamento Uno - Tres, San Salvador, al público para los
efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
en esta ciudad, a las nueve horas del día quince de marzo del año dos
mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Testamentaria, que
a su defunción dejó el señor ROMÁN CALDERÓN PÉREZ, quien fa-
lleció el día ocho de mayo de dos mil diez, en Clark, Las Vegas, Estado
de Nevada, Estados Unidos de América, siendo esa ciudad su último
domicilio, por parte de los señores ZOILA NOEMI HERNÁNDEZ
DE CALDERÓN, ROMÁN, IRMA SALOMÉ y YECENIA NOEMY
conocida por YESENIA NOEMI, estos últimos de apellidos CALDE-
RÓN HERNÁNDEZ, en calidad de HEREDEROS UNIVERSALES
TESTAMENTARIOS del Causante, y se les confiere a los Aceptantes,
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida Oficina
Jurídica en el término de quince días, contados a partir del día siguiente
a la tercera publicación del presente edicto.
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. Librado en la oficina del Suscrito Notario, San Salvador, a los
diecinueve días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
LIC. JUAN CARLOS GUTIÉRREZ MARTÍNEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F030864
JUAN CARLOS GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, Notario, del domicilio de
Soyapango, departamento de San Salvador, con Oficina Jurídica situada
sobre Primera Calle Poniente, número Dos mil novecientos cuatro,
Condominio Monte María, Edificio "D", Apartamento Uno - Tres, San
Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
en esta ciudad, a las dieciséis horas del día siete de enero del presente año,
se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defunción, dejó la
señora MARÍA ESTER PARADA ESCOBAR DE HÉRCULES, quien
falleció el día veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho, en Treinta y
una Calle Oriente, número Cuatrocientos dieciséis, Colonia "La Rábida",
en esta ciudad, siendo esta ciudad, su último domicilio, por parte de la
señorita SANDRA LILIANA HÉRCULES PARADA, en concepto de
Hija Sobreviviente de la Causante y Cesionaria de los Derechos Heredi-
tarios que le correspondían al señor ALFONSO HÉRCULES MORÁN,
en concepto de cónyuge sobreviviente, y se le confiere a la Aceptante
la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA
SUCESION con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida Oficina
Jurídica en el término de quince días, contados a partir del día siguiente
a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en las oficinas del Suscrito Notario, San Salvador, a los
ocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
LIC. JUAN CARLOS GUTIÉRREZ MARTÍNEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F030865
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las doce
horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario de parte de la señora FRANCISCA CAS-
TILLO CALDERON, de la herencia Intestada dejada a su defunción
por la señora MARÍA FRANCISCA CALDERON DE CASTILLO,
conocida por FRANCISCA CALDERON, quien falleció el día cuatro
de abril del año dos mil ocho, en Caserío Trinidad del Rosario, Cantón
San Isidro, San Pablo Tacachico, siendo su último domicilio San Pablo
Tacachico, Departamento de La Libertad, en concepto de hija de la
causante, por medio de su Apoderada General Judicial la Licenciada
FLOR AZUCENA ACOSTA FUENTES.
Confiérasele a la aceptante expresada en el concepto indicado la
administración y representación interinas de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las doce horas treinta minutos del día diecinueve marzo del año dos
mil diecinueve.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA
SALAZAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000293-1
REF: 3- HER- 10 /19 - 3.
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta
minutos de este día dictada por este tribunal se ha tenido por ACEP-
TADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO
LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante
ARMANDO ANTONIO GUTIÉRREZ CARRANZA, al fallecer a las
doce horas y treinta minutos del día catorce de noviembre del año de mil
novecientos ochenta y nueve, en el Cantón El Ojuste, de la jurisdicción y
Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio de
parte del señor JORGE ALBERTO CHÁVEZ MONDRAGÓN, como
cesionario del derecho hereditario que le correspondía a los señores
MARIO ERNESTO GUTIÉRREZ CARRANZA y ALMA YANIRA
GUTIÉRREZ CARRANZA, como hermanos del referido causante, de
conformidad con lo establecido en el art. 988 numeral 3° del Código
Civil.
En consecuencia confiérasele al aceptante dicho señor JORGE AL-
BERTO CHÁVEZ MONDRAGÓN, la Administración, y Representación
Interina de los bienes de la indicada Sucesión, con las restricciones y
facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las
ocho horas y cuarenta minutos del día catorce de febrero del año dos mil
diecinueve.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ,
JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000296-1
ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ TRES DEL JUZGADO
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del día once de marzo de
dos mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA expresamente la
herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JOSÉ
ÁNGEL MEJÍA, conocido por JOSÉ ÁNGEL MEJÍA MAJANO, JOSÉ
ÁNGEL MAJANO, y por JOSÉ ÁNGEL MAJANO MEJÍA, quien fue
de ochenta años de edad, originario de San Salvador, Departamento de
San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, fallecido el día treinta de octubre de
dos mil dieciocho, de parte de los señores JOSÉ ÁNGEL MAJANO
GUERRERO, MARIO ALFREDO MAJANO GUERRERO y ANA
MARÍA MAJANO GUERRERO, en su calidad de hijos del causante;
a quienes se les ha conferido la administración y representación interina
de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente; por lo que se CITA a todos los que se crean con
derecho a la herencia para que dentro del término de ley, se presenten a
este Tribunal a deducir su derecho.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las ocho horas y cincuenta y siete
minutos del día once de marzo del año dos mil diecinueve.- LIC. ANA
MARIA CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL
ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000298-1
JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO
DE LA UNIÓN. Al público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta
y cinco minutos del día seis de febrero de dos mil diecinueve, se ha
tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la heren-
cia intestada que a su defunción dejó el causante señor SATURNINO
HERNANDEZ; quien fue de setenta y nueve años de edad, agricultor en
pequeño, soltero, falleció el día nueve de septiembre de dos mil trece, en
el Caserío La Escoba, Cantón Mogotillo, de la Jurisdicción de San Alejo,
Departamento de La Unión, siendo éste el lugar de su último domicilio;
siendo hijo de Rosa Hernández, con Documento Único de Identidad
número 00663377-0; de parte del señor ALBERTO JOEL MENDEZ
HERNANDEZ, en calidad de hijo sobreviviente del causante.
Confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la administra-
ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, el día
seis de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA
ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN.- LIC.
FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000300-1
JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO
DE LA UNIÓN. Al público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas con cuarenta
y cuatro minutos del día cinco de marzo del año dos mil diecinueve,
se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARTINA
ALVARADO DE TREJO; quien fue de setenta y seis años de edad, de
oficios domésticos, Casada, falleció el día siete de febrero del año dos
mil doce, en la Colonia Esperanza, de la ciudad y Departamento de La
Unión, siendo este lugar su último domicilio; siendo hija de los seño-
res Santiago Alvarado y Mariana Velásquez; de parte del señor JOSE
EDUARDO SOSA ALVARADO, en calidad de hijo sobreviviente de
la causante.
Confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la administra-
ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, el día
cinco de marzo del dos mil diecinueve.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA
ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN.- LIC.
FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE AC-
TUACIONES INTERINO.
3 v. alt. No. C000301-1
EL LICENCIADO JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ
SUPLENTE DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de este Juzgado a las quince horas con treinta y seis minutos del día
veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve. SE HA TENIDO POR
ACEPTADA, expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida el día seis de enero del año dos
mil dieciocho, en San Salvador, siendo su último domicilio Santa Tecla,
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. Departamento de La Libertad, dejó el señor FRANCISCO EDUARDO
NUÑEZ IRAHETA, mayor de edad, quien fue de setenta y cuatro años
de edad, casado, Licenciado en Administración Financiera, originario
de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, cuyos padres fueron los
señores EDUARDO NUÑEZ ARRUE, conocido por EDUARDO NUÑEZ
ARRUE y MARGARITA ISABEL IRAHETA DE NUÑEZ, aceptación
que hace la señora SILVIA EVELYN LAVAGNINO DE NUÑEZ, mayor
de edad, de oficios del hogar, del domicilio de Santa Tecla, Departamento
de La Libertad, de nacionalidad guatemalteca, en calidad de cónyuge
del causante y de cesionaria de los derechos hereditarios que le corres-
pondían a los señores SILVIA MARGARITA NUÑEZ DE LEMUS,
CARLOS EDUARDO y FRANCISCO ERNESTO, los últimos dis con
sus apellidos NUÑEZ LAVAGNINO, en calidad de hijos del causante.
Y SE LE HA CONFERIDO A LA ACEPTANTE la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior se cita a los que
se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal
a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a
la tercera publicación del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a
las quince horas con cuarenta minutos del día veinticinco de febrero del
año dos mil diecinueve.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE,
JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE
SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000306-1
LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO
CIVIL DE MEJICANOS.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las ocho horas
y quince minutos del día veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, fs.
58, se ha tenido por aceptada aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la causante
señora MARTA PERAZA, conocida socialmente por MARTA PERAZA
SARAVIA y por MARTA PERAZA DE LAINEZ, ocurrida a las cero
horas cuarenta minutos del día nueve de noviembre de mil novecientos
noventa y cuatro, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social
de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos,
quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos,
originaria de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, de nacio-
nalidad Salvadoreña, casada con Candelario Laínez, conocido por José
Candelario Laínez Chacón, y por José Candelario Chacón Laínez (fa-
llecido), hija de Estebana Peraza (fallecida), de padre ignorado, quien
no poseía Documento Único de Identidad a la fecha del fallecimiento,
ni se encontró inscrita como contribuyente en ninguno de los registros
que lleva la Administración de la Oficina Regional de Oriente, Dirección
General de Impuestos Internos, del Ministerio de Hacienda, de parte de
la señora JAQUELIN LAINEZ PERAZA, mayor de edad, Secretaria,
del domicilio de Mejicanos, con Documento Único de Identidad número
02628332-5, y Número de Identificación Tributaria: 0608-251071-101-5,
en calidad de hija sobreviviente y como cesionaria de los derechos he-
reditarios que le correspondían a los otros hijos de la causante, señores
IRMA EMERITA, RENE ARMANDO, y MARTAALICIA, todos de
apellido LAINEZ PERAZA.
Confiérase a la aceptante la Administración y Representación
interina de los bienes la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la referida herencia, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados
a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto, a hacer
uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las ocho horas
y cuarenta minutos del día veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.-
LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO
CIVIL DE MEJICANOS.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000311-1
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL
DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cinco minutos
de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio
de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor
MAURICIO MUÑOZ JUAREZ, conocido por MAURICIO MUÑOZ,
al fallecer el día catorce de septiembre del año dos mil dieciocho, en
el Hospital Nacional San Pedro de Usulután, habiendo sido Usulután
su último domicilio, de parte de la ANA ANGELICA HERRERA DE
MUÑOZ, c/por ANA ANGELICA HERRERA GUEVARA, y como
Cónyuge sobreviviente del Causante.
Confiérasele a la aceptante dicha, la Administración y Represen-
tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y Publíquense los Edictos respectivos, citándose a los que
se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término que la ley indica. Art. 1163 C. C.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los die-
ciocho días del mes de febrero de dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA
ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.
MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030610-1
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN: AL PU-
BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las once horas y quince minutos
de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de
Inventario la Herencia intestada que a su defunción dejó la causante la
señora: PAULA DE JESUS AYALA, en la sucesión intestada que ésta
dejó al fallecer el día veintitrés de octubre del año dos mil quince, en
el Barrio El Calvario de la ciudad de Ozatlán, siendo esa misma ciudad
su último domicilio, de parte de las señoras ROSARIO DE JESUS
SANCHEZ AYALA y LUCIA DEL CARMEN SANCHEZ AYALA,
ambas en su calidad de hijas de la causante.
Confiriéndosele a las aceptantes dichas, la Administración y Re-
presentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los die-
ciocho días del mes de febrero del dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA
ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC.
MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030619-1
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las
catorce horas y veintinueve minutos del día uno de marzo del corriente
año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejaron los causantes María
Inocente Guevara y Juan Pablo Cabrera, de parte de la señora María
Santos Castro de Argueta, de cincuenta y seis años de edad, Ama de
Casa, originaria de Carolina y del domicilio de Ciudad Barrios, Depar-
tamento de San Miguel; con Documento Único de Identidad Número
cero un millón doscientos nueve mil setecientos dieciocho guión seis; y,
Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un mil doscientos uno guión
doscientos setenta mil quinientos sesenta y dos guión ciento uno guión
seis; como Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían
al señor Lucas Cabrera Guevara, este por derecho propio en calidad de
hijo de los mencionados causantes, quienes a la fecha de su fallecimiento
fueron la primera de setenta y ocho años de edad, Casada, originaria y del
domicilio de San Simón, Departamento de Morazán; hija de los señora
Presentación Guevara; falleció a las catorce horas con veinte minutos
del día uno de Febrero del dos mil dos, en el Cantón Las Quebradas
del Municipio de San Simón, Departamento de Morazán; y el segundo:
de ochenta y nueve años de edad, Agricultor, Viudo, originario, y del
domicilio del domicilio de San Simón, Departamento de Morazán; hijo
de los señores Ruperta Cabrera y Bacilio Jurado; falleció a las dos horas
con treinta minutos del día cinco de Septiembre del año dos mil cuatro,
en el Caserío Junquillo, Cantón Las Quebradas, del Municipio de San
Simón, Departamento de Morazán; siendo esta misma población, lugar
de sus últimos domicilios.- Se le confirió a la aceptante antes mencionada
y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, Morazán; a las catorce horas y un minutos del día cuatro
de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030624-1
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.-
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las quince horas del día dieciocho de febrero de dos mil diecinueve,
se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia Testamentaria que al fallecer dejó la causante señora ADELA
RIVERA, de setenta años de edad, de oficios Domésticos, Divorciada,
Salvadoreña, originaria de la ciudad de San Salvador, siendo hija de
MANUEL CHAVEZ y de EULALIA RIVERA, quien se identificó con
su Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos
noventa y cinco mil dieciséis guión seis, fallecida a las veinte horas
quince minutos del día veinticinco de febrero de dos mil trece, en la
ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Chinameca, Departamento
de San Miguel, su último domicilio, de parte de los señores ADELA
DEL ROSARIO CÁCERES RIVERA, conocida por ADELA DEL RO-
SARIO CÁCERES, de sesenta y cuatro años de edad, con domicilio en
la ciudad de Oakland, Estado de California, con Pasaporte Salvadoreño
número cero cero dos millones ochocientos un mil ochocientos sesenta
y cuatro y con Identificación Tributaria número mil doscientos cinco
guión doscientos cuarenta mil quinientos cincuenta y cuatro guión cero
cero uno guión siete, PAULA IBETH MAJANO, conocida por PAULA
IBETH MAJANO RAMIREZ, PAULA IBETH MAJANO CÁCERES y
por PAULA IVETTE MAJANO CÁCERES, de cincuenta y ocho años
de edad, con domicilio en la ciudad de Daly City, Estado de California,
con Pasaporte de los Estados Unidos de Norte América, número cua-
trocientos setenta millones seiscientos cuarenta y ocho mil diecisiete, y
con Identificación Tributaria número mil doscientos cinco guión ciento
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. cincuenta mil ciento setenta y uno guión ciento seis guión dos, MER-
CEDES EULALIA MOLINA CÁCERES, conocida por MERCEDES
EULALIA MOLINA, de cuarenta años de edad, con domicilio en la
ciudad de Oakland, Estado de California con Pasaporte de los Estados
Unidos de Norte América, número quinientos dos millones setecientos
seis mil quinientos ochenta y seis y con Identificación Tributaria número
mil doscientos cinco guión cero noventa mil ochocientos setenta y ocho
guión ciento dos guión seis, SANTOS ISRAEL MOLINA CÁCERES,
de treinta y dos años de edad, con domicilio en la ciudad de Oakland,
Estado de California, con Pasaporte Salvadoreño número A cero tres
millones novecientos diecinueve mil trescientos cincuenta y siete y con
Identificación Tributaria número mil doscientos diecisiete guión ciento
noventa mil quinientos ochenta y seis guión ciento cinco guión cinco
y EDGARDO ANTONIO MOLINA CÁCERES, de veintiocho años
de edad, con domicilio en la ciudad de Oakland, Estado de California,
con Pasaporte Salvadoreño número A setenta millones ochenta y un
mil doscientos sesenta y nueve y con Identificación Tributaria número
mil doscientos diecisiete guión ciento treinta mil seiscientos noventa
guión ciento ocho guión uno, todos en su concepto de herederos Tes-
tamentarios de la causante. Nómbraseles a los aceptantes en el carácter
dicho administradores y representantes interinos de la sucesión de que
se trata, con las facultades y restricciones que corresponde al curador
de la herencia. Publíquense los edictos de ley.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
quince horas veintidós minutos del día dieciocho de febrero de dos mil
diecinueve.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA
VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030629-1
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de
las once horas del día catorce de marzo del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante BENJAMIN HERNANDEZ
HERRERA, de parte de la señora TERESA DEL CARMEN MENDEZ
HERRERA, de sesenta y nueve años de edad, de oficios domésticos,
del domicilio de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán,
residente en Caserío La Comidera, Cantón El Volcán, de la Jurisdicción
de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, con Documento
Único de Identidad Personal número: cero cero siete cinco tres cuatro
tres seis guión nueve, y Número de Tarjeta de Identificación Tributaria
número: uno tres cero cinco guión cero ocho cero dos cuatro nueve guión
uno cero dos guión dos; por derecho propio en calidad de heredera uni-
versal según Testimonio de la Escritura Pública de Testamento Abierto,
Nuncupativo o Público otorgado por el causante; quien a la fecha de su
fallecimiento fue de setenta años de edad, casado, motorista, originario
y del domicilio de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, y
con última residencia en esa misma población; hijo de la señora Cayetana
Herrera y Apolonio Hernández; falleció a las trece horas y diez minutos
del día diez de abril del año dos mil dieciocho, en su casa de habitación
ubicada en Caserío La Comidera, Cantón El Volcán, de la jurisdicción
de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Morazán; a las quince horas del día veinte de marzo de dos mil
diecinueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2º. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030636-1
OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ SUPLENTE PRIMERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once ho-
ras con diez minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve, en las
diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, clasificadas con
el NUE 05490-18-CVDV-1CM1-577-03; se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia, de parte de
JOSÉ ALEJANDRO SÁNCHEZ JOYA, Mayor de edad, Empleado,
de este domicilio, DUI: 03761290-1 y NIT: 1217-191262-103-5;
ELMER ALFONSO SÁNCHEZ JOYA, Mayor de edad, Licenciado
en Administración de Empresas, de este domicilio, DUI: 00308358-6,
y NIT: 1217-150262-104-6; MIGUEL ANTONIO SÁNCHEZ JOYA
Mayor de edad, Empleado, de este domicilio, DUI: 02174360-5, y NIT:
1217-081070-103-8 y NANCY GABRIELA SÁNCHEZ DE HERNÁN-
DEZ, Mayor de edad, empleada, de este domicilio, DUI: 02428016-9
y NIT: 1217-141178-101-6; todos en calidad herederos testamentarios
de los bienes que a su defunción dejó la causante ANA VILMA JOYA
SALGADO conocida por VILMA JOYA DE SÁNCHEZ y por ANA
VILMA JOYA DE SÁNCHEZ, a su defunción ocurrida el diecinueve de
marzo de dos mil dieciocho, a la edad de setenta y nueve años, Profesora,
Divorciada, originaria de San Miguel, Departamento de San Miguel; de
Nacionalidad Salvadoreña, hija de Alejandro Joya H. y Josefina Salgado,
con Documento Único de Identidad número 01244036-3, siendo esta
jurisdicción su último domicilio; y se les ha conferido a las aceptantes la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el
Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la
herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días
subsiguientes después de la última publicación de este edicto.
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las once horas con veinticinco minutos del seis de marzo de
dos mil diecinueve.- LIC. OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE
SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.-
3 v. alt. No. F030638-1
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Heren-
cia Intestada iniciada por los Licenciados VICTOR ALEXANDER
LINARES HERRERA, HUGO ALBERTO SOLANO MARTÍNEZ, y
JAIRO ANTONIO AGUIRRE ELÍAS, en calidad de Apoderados Ge-
nerales Judiciales de la señora ANA GLADYS CHÁVEZ VIUDA DE
MEDINA, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad número cero uno cero uno cuatro siete
seis ocho - cuatro y con Número de Identificación Tributaria cero dos
uno cero -cero cuatro cero cinco seis cuatro - uno cero cuatro - ocho; en
calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponde a
los señores LUIS MIGUEL MEDINA CHAVEZ, MONICA TATIANA
MEDINA CHAVEZ y SONIA MARITZA MEDINA ESPINO, en su
carácter de hijos del causante, quien era de sesenta y siete años de edad,
apicultor, falleció a las cuatro horas y treinta minutos del dieciocho de
julio del año dos mil dieciséis a consecuencia de enfermedad indefinida,
sin recibir asistencia médica alguna, siendo este su último domicilio,
departamento de Santa Ana; en el proceso clasificado bajo el número de
referencia 01262-18-CVDV-2CM1-2, se ha proveído resolución por este
tribunal a las doce horas treinta minutos del día siete de noviembre del dos
mil dieciocho, mediante la cual se ha tenido por Aceptada Interinamente
y con Beneficio de Inventario, en la masa sucesoral que a su defunción
dejara el causante, MIGUEL HERNESTO MEDINA SISCO conocido por
MIGUEL HERNESTO MEDINA CISCO, se le confiere interinamente
la Administración y Representación de la Sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a de-
ducirlo dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a la tercera
publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las doce horas cuarenta minutos del día
siete de noviembre del dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ERNES-
TO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. CLAUDIA MELISSA PÉREZ
FLORES, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F030649-1
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ DEL JUZGADO
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el
día trece de febrero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
dejó al fallecer el causante LUIS LAZO HERNÁNDEZ, quien fue de
cincuenta y ocho años de edad, casado, empleado, originario de Chiri-
lagua, departamento de San Miguel, hijo de los señores Luis Hernández
y María Ciriaca Lazo, fallecido el día diez de enero de dos mil dieciséis,
siendo su último domicilio Chirilagua, departamento de San Miguel; de
parte de la señora CRISTIAN LORENA LAZO, mayor de edad, ama de
casa, de este domicilio, en calidad de hija del causante y como cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JONATHAN
ALEXIS LAZO CHAVEZ, también hijo del causante.
Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los
que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten
a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de
la última publicación del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA TRE-
CE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. CRISTIAN
ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SE-
CRETARIO DE ACTUACIONES.-
3 v. alt. No. F030685-1
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con cua-
renta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por la
causante señora MARIA CONSUELO VÁSQUEZ DE HERNANDEZ,
conocida por CONSUELO VÁSQUEZ, del día veintiuno de enero del
año dos mil quince, en Colonia Romero del Municipio de Jiquilisco,
departamento de Usulután, siendo este su último domicilio; de parte de
la señora COLOMBA GRISEL VASQUEZ HERNANDEZ, conocida
por COLOMBA GRISEL REYNOSO, en calidad de hija Sobreviviente
de la causante.
Confiérasele a la aceptante la administración y representación
Interina de la sucesión Intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a lo que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo
en el término de Ley.
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los dieci-
nueve días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.- LIC. MANUEL
DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA
INTA.-
3 v. alt. No. F030690-1
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ,
Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día cuatro
de enero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
dejó la causante FRANCISCA CATALINA RIVAS, conocida por
FRANCISCA RIVAS, quien falleció el día diecinueve de enero de dos
mil doce, en Barrio San Sebastián Analco, de la ciudad de Zacatecoluca,
Departamento de La Paz, siendo esa ciudad su último domicilio; por
parte de CARLOS ALBERTO RIVAS MOLINA, en calidad de hijo de
la referida causante.
Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cuatro de enero de dos mil
diecinueve. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO
ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No.F030717-1
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las nueve horas treinta minutos del día siete de febrero de dos mil dieci-
nueve, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor FULGENCIO
CHAVEZ CHAVEZ conocido por FULGENCIO CHAVEZ, quien
fue de setenta y dos años de edad, Casado, Agricultor, de naciona-
lidad Salvadoreña, originario de Chinameca, Departamento de San
Miguel, su último Domicilio en Cantón Conacastal, de la jurisdicción
de Chinameca, Departamento de San Miguel, Con Documento Único
de Identidad Número cero cero seiscientos veintidós mil quinientos
veintidós guión seis; hijo de José Tobías Chávez y Catalina Chávez,
quien falleció a las veintitrés horas treinta minutos del día veintisiete
de julio de dos mil dieciocho en Cantón Conacastal de esta jurisdic-
ción de Chinameca, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad
de Chinameca, Departamento de San Miguel, su último domicilio; de
parte de la señora MARILENA CHAVEZ CHAVEZ, de cuarenta y dos
años de edad, Secretaria Comercial, soltera, originaria de Chinameca,
residente en Barrio La Merced, de la jurisdicción de San Rafael Oriente,
de este distrito, Departamento de San Miguel, con Documento Único de
Identidad Número cero cero seis cuatro cero cero nueve dos guión tres;
en su concepto de hija sobreviviente del causante.-
Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho administradora y
representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades
y restricciones que corresponde al curador de la herencia.
Publíquense los edictos de ley.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las doce
horas quince minutos del día siete de febrero de dos mil diecinueve.-
LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VÁSQUEZ
BARAHONA SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030745-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado,
a las diez horas y treinta minutos del día seis de febrero del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia testamentaria dejada a su defunción por la causante señora
MARÍA ESTER CALVO conocida por MARÍA ESTER CALVO DÍAZ,
ocurrida el día diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y ocho,
en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora ANA
MAYDA MENÉNDEZ JIMÉNEZ o ANA MAIDA MENÉNDEZ JI-
MÉNEZ, en calidad de heredera testamentaria de la causante, y además
como cesionaria del derecho hereditario que correspondía al señor José
Domingo Menéndez Jiménez conocido por José Domingo Menéndez
Jiménes, como heredero testamentario de la causante; y se ha conferido
a la aceptante, la administración y la representación interinas de la su-
cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas
y treinta minutos del día veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.-
LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
CECILIA MARÍA MARROQUÍN CASTRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030748-1
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO
DE LA UNIÓN. Al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con quince
minutos del día catorce de marzo de dos mil diecinueve; se ha tenido
por aceptada expresamente con beneficio de inventario la HERENCIA
INTESTADA que a su defunción dejó el causante, señor ELMER
PEREZ MENDOZA, de veintiocho años de edad, jornalero, soltero, del
domicilio de Conchagua, departamento de La Unión, falleció el cinco
de noviembre de dos mil dos, en el Cantón Piedra Blanca, jurisdicción
de Conchagua, departamento de La Unión; hijo de María Encarnación
Mendoza y José Vitalio Pérez Mendoza; de parte de la señora CARMEN
ELENA ARBAIZA AVALOS, mayor de edad, de oficios domésticos,
del domicilio de esta ciudad, con documento único de identidad número
02602179-9, y tarjeta de identificación tributaria 1418-051278-102-1;
en calidad cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden
al señor JOSE SALOMON PEREZ MENDOZA, en calidad de hermano
de causante.
Confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la administra-
ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNION, a los
catorce días del mes de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. JOEL EN-
RIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA
UNIÓN.- LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO
DE ACTUACIONES INTERINO.-
3 v. alt. No. F030777-1
LICENCIADA DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Juez de Primera
Instancia Propietaria de este Distrito Judicial, al público para efectos
de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince
minutos del día ocho de marzo de dos mil diecinueve, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor JORGE ALBERTO MONGE GOMEZ,
quien falleció el día veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, en el
Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo la Villa
de Jutiapa, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, con
Documento Único de Identidad número cero dos cuatro tres nueve uno
cero dos -cinco; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero
cuatro-dos cero cero cinco ocho cuatro-uno cero uno-nueve, de parte
de la señora DOLORES RAQUEL MARTINEZ RIVAS, de treinta y
seis años de edad, estudiante, del domicilio de la Villa de Jutiapa, por-
tadora del Documento Único de Identidad número cero tres millones
doscientos treinta y ocho mil seiscientos veinte-cuatro; y con Número
de Identificación Tributaria cero novecientos cuatro-cero setenta mil
cuatrocientos ochenta y dos-ciento uno-dos, en concepto de cónyuge
sobreviviente y cesionaria del derecho hereditario que le corresponde a
cada uno de los señores José Leoncio Monge Menjívar y Virginia Gómez
de Monge, como padres del causante; y el menor ISAÍAS ALBERTO
MONGE MARTINEZ, de tres años de edad, infante, en calidad de hijo
del causante; y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla
el menor Isaías Alberto Monge Martínez, por medio de su madre señora
Dolores Raquel Martínez Rivas.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las nueve horas treinta minutos del día ocho de marzo de dos mil
diecinueve.- LIC. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA.- GLADYS IVONNE PAREDES ALVARADO,
SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F030802-1
El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez
Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD
AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL
PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada Norma
Carolina Molina Galán, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas
con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara
el causante señor JOSÉ ROBERTO IRAHETA SÁNCHEZ, quien
falleció el día nueve de septiembre de dos mil dieciocho, siendo su
último domicilio el de esta ciudad y departamento de Santa Ana, y este
día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como
ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente
de dicha sucesión, a los señores Christian Ivan Iraheta Galán y Karla
Lissette Iraheta Galán en calidad de hijos sobrevivientes del causante
en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciu-
dad de Santa Ana, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil
diecinueve.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.-
LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA
ANA.-
3 v. alt. No. F030817-1
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por
resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas del día catorce
de febrero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
ocurrida a las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del día veintiséis
de mayo de dos mil dieciocho, en Hospital Nacional Rosales de San
Salvador, siendo este municipio de Acajutla su último domicilio, dejó
la señora Verónica Patricia Valencia de Sencentes, de parte del señor
Nelson Amílcar Sencentes Santiago y de los menores Juan Carlos Sen-
centes Valencia y Verónica Guadalupe Sencentes Valencia; el primero,
en su calidad de cónyuge sobreviviente y además como cesionario de los
derechos hereditarios que le correspondían al señor Francisco Valencia,
en su calidad de padre de la causante; y los menores en su calidad de
hijos sobrevivientes de la causante antes mencionada; por lo que se les
ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente, la que ejercerán los menores por medio de su
representante legal señor Nelson Amílcar Sencentes Santiago.
Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince
días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las catorce
horas veinte minutos del día catorce de febrero de dos mil diecinueve.
LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. VERONICA SANTILLANA
DE DOMINGUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030841-1
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUEZ DOS, DEL
JUZGADO DE LO CIVIL DE SONSONATE, AL PÚBLICO EN
GENERAL;
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las ocho horas y cincuenta y tres minutos del día once de enero de dos
mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia Intestada dejada a
su defunción por el causante señor MARCIAL RAUDA GUTIÉRREZ
conocido por MARCIAL RAUDA, quien fue de ochenta y un años
de edad, agricultor en pequeño, de nacionalidad salvadoreña, casado,
originario de Sonsonate, departamento de Sonsonate; siendo su último
domicilio el de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, quien falleció
en veintiuno de enero de mil novecientos ochenta y cinco; de parte
los señores FELIX SALVADOR RAUDA CARDONA conocido por
FELIX SALVADOR RAUDA, ELVA ELISA RAUDA CARDONA,
MARCIAL EDGARDO CARDONA RAUDA, ISABEL MARINA
RAUDA DE MORAN, RINA RAUDA VIUDA DE HERRERA; y, las
señoras MARTA LILIAN RAUDA y JULIET RAUDA CARDONA,
por medio de su curadora Especial, Licenciada VERÓNICA BEATRIZ
CRUZ DE MATA, conocida por VERÓNICA BEATRIZ CRUZ COR-
VERA, todos en calidad de hijos sobrevivientes del causante; a quienes
se le ha conferido la administración y representación INTERINA de la
referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente; por lo que, se CITA a todos los que se crean con
derecho a la herencia para que dentro del término de quince días se
presenten a este Juzgado deducir su derecho.
Librado en el Juzgado Civil de Sonsonate, Juez Dos; a las nueve
horas y quince minutos del día once de enero de dos mil diecinueve.- LI-
CDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUZGADO DE LO
CIVIL DE SONSONATE, JUEZ DOS.- LICDA. MARIA FRANCESCA
LEIVA RODRIGUEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.-
3 v. alt. No. F030852-1
JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, el
día dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la sucesión testamentaria
que a su defunción dejó el señor PEDRO MANUEL ROBERTO MAR-
TINOD IRAHETA, quien fue de sesenta y un años de edad, Licenciado
en administración de empresas, casado, originario de San Salvador,
departamento de San Salvador, cuyo último domicilio fue el munici-
pio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento
Único de Identidad número: cero dos millones ochocientos ochenta mil
novecientos veintisiete - cuatro, y Número de Identificación Tributaria:
cero seiscientos catorce - ciento veinte mil novecientos cincuenta y
siete -cero cero tres - cero, y que falleció el día veintiocho de enero de
dos mil diecinueve, hijo de Roberto Martinod y de Emma Iraheta Sol;
de parte de la señora BEATRÍZ EUGENIA LARÍN DE MARTINOD,
mayor de edad, empresaria, del domicilio de San Salvador, departamento
de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero dos
millones ochocientos ochenta mil novecientos veintitrés -dos, y Número
de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - ciento treinta mil
ochocientos sesenta y siete - cero cero tres- siete, en su calidad de esposa
sobreviviente del referido causante; en ese sentido, se le ha conferido a
la señora BEATRÍZ EUGENIA LARÍN DE MARTINOD, en el carácter
indicado, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con
derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Sal-
vador, a las catorce horas con treinta minutos del día dieciocho de marzo
de dos mil diecinueve.- LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE,
JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL .- LIC. RAFAEL
GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030855-1
HERENCIA YACENTE
ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Al público para efecto de Ley, que por resolución
dictada en este Juzgado, a las ocho horas con cincuenta y cinco minu-
tos del día cinco de noviembre de dos mil dieciocho, se ha declarado
yacente la herencia que a su defunción ocurrida en La Ciudad de Del-
gado, Departamento de San Salvador, con último domicilio en Ciudad
Delgado, Departamento de San Salvador, el día treinta y uno de enero
de mil novecientos noventa y seis, dejó el causante señor MARCO
ANTONIO PEÑA, nombrándose como Curador de la Herencia yacente
a la Licenciada HILDA RAQUEL RIVERA CUADRA, a quien ya se
le hizo saber dicho nombramiento para su aceptación, juramentación y
demás efectos legales .
Se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para
que se presenten a deducir sus derechos a este Juzgado, dentro de los
quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez dos; Delgado a
las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de enero
de dos mil diecinueve.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ
DOS DE LO CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO
MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030870-1
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor LEO-
NEL ALFREDO GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ, de treinta y siete años de
edad, Abogado y Notario, del domicilio de esta ciudad, con Documento
Único de Identidad Número cero dos millones seiscientos sesenta mil
ciento doce - cinco, y con Número de Identificación Tributaria un mil
ciento dieciséis -doscientos mil quinientos ochenta y uno - ciento uno -
siete, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de
señor WILLIAM ALFREDO GARCÍA CORTEZ, de cuarenta y nueve
años de edad, Profesor, del domicilio de Estanzuelas, departamento de
Usulután, portador de su Documento Único de Identidad en su orden
números: cero un millón setecientos veinticinco mil setenta y uno - tres
, y con Número de Identificación Tributaria: un mil ciento siete- cero
diez mil ochocientos sesenta y nueve - ciento dos - seis, solicitando se
le extienda Título de Propiedad a favor de su mandante, de un inmueble
de naturaleza urbana situado en el Barrio Las Flores, Avenida El Cal-
vario del Municipio de Estanzuelas, departamento de Usulután, siendo
sus medidas, área y colindantes los siguientes: Se inicia la descripción
técnica en el mojón esquinero noroeste denominado mojón número uno
según plano; LINDERO NORTE, línea recta formada por un solo tramo
con rumbo noreste ochenta y siete grados diecisiete minutos treinta y
cinco segundos y distancia de dieciséis punto setenta y nueve metros,
colindando con Nicolás Ricardo Santos, pared propia de por medio;
LINDERO ORIENTE, línea quebrada formada por tres tramos rectos,
el primero con rumbo sureste seis grados cero siete minutos veinticinco
segundos y distancia de trece punto noventa y seis metros, el segundo
tramo con rumbo noreste ochenta y seis grados dieciséis minutos cero
seis segundos y distancia de uno punto diez metros y el tercer tramo con
rumbo sureste seis grados catorce minutos cero dos segundos y distancia
de tres punto cero un metros, colindando María Rubenia Ayala, Otilia
Lazo y Porfirio Palacios, Avenida El Calvario de por medio; LINDERO
SUR, línea quebrada formada por tres tramos rectos, el primero con
rumbo suroeste ochenta y cinco grados cero minutos cero segundos y
distancia de ocho punto sesenta y siete metros, el segundo tramo con
rumbo suroeste ochenta y nueve grados cero minutos cero segundos
y distancia de siete punto treinta y ocho metros y el tercer tramo con
rumbo suroeste ochenta y seis grados veintiséis minutos cincuenta y dos
segundos y distancia de tres punto cincuenta y nueve metros, colindando
con Juan Francisco Solano Cornejo, en el primer y segundo tramo pared
propia y en el tercer tramo pared del colindante de por medio; LINDERO
PONIENTE, línea recta formada por un solo tramo con rumbo cero
grados dieciséis minutos veintiocho segundos y distancia de diecisiete
punto doce metros.- Llegando de esta manera al punto donde se inició
esta descripción técnica, colindando con, Juan Pablo Ayala Bonilla,
pared propia de por medio.- El área del inmueble anteriormente descrito
es de TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS OCHENTA
CENTÍMETROS OCHO DECÍMETROS CUADRADOS.- Lo hubo
por medio de donación verbal que le hizo su madre la señora Rosa Elva
Cortez Viuda de García, ya fallecida, en el mes de Junio de dos mil dos;
posesión que unida a la de su anterior dueña suma más de dieciséis años
consecutivos, de manera quieta, pacífica, pública e ininterrumpida, no es
dominante ni sirviente, no está en proindivisión con nadie ni tiene cargas
o derechos reales de ajena pertenencia, y lo valúa en la cantidad de TRES
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley.
Dado en la Alcaldía Municipal: Estanzuelas, Departamento de Usulután
a los catorce días del mes de Febrero de dos mil diecinueve.- JOSÉ
EFRAÍN GUZMÁN TORRES, ALCALDE MUNICIPAL.- MAURICIO
ARANIVA MARTÍNEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F030836-1
TITULO SUPLETORIO
CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA, NOTARIO del domicilio de
San Isidro, Cabañas, al público para los efectos legales,
HACE SABER: Que a mi oficina profesional, ubicada en Barrio
El Centro, Frente Convento Parroquial, San Isidro, Cabañas, presente los
señores NOEMY ARELY ANDRADE VELASCO, de cuarenta y dos
años de edad, ama de casa, del domicilio de Soyapango, San Salvador,
con Documento Único de Identidad número cero dos cero tres tres seis
cero seis – cinco yYONATAN ALEXANDER BAUTISTA ANDRADE,
de veinte años de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, San
Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cinco siete
dos cero tres seis nueve – uno, solicitándome Título Supletorio de un
inmueble Rural situado en Caserío Flor Amarilla, Cantón El Amate, San
Isidro, Cabañas, el cual tiene una Extensión Superficial VEINTITRES
MIL DOSCIENTOS OCHO PUNTO SETENTA Y DOS METROS
CUADRADOS de las medidas y linderos siguientes; AL NORTE; treinta
punto setenta y un metros, colindando con Olivia Torres, AL ORIENTE;
doscientos sesenta y siete punto treinta y cinco metros, colindando con
Ciriaco Antonio Bautista, Modesto Bautista Rivas, calle de por medio,
AL SUR; ciento cincuenta y ocho punto cincuenta metros, colindando
con Luis Escobar, y AL PONIENTE trescientas tres punto sesenta me-
tros; colindando con María Consuelo Rivera, quebrada de por medio. Lo
adquirieron por compra venta hecha al señor JOSE SANTOS VELASCO
AMAYA; en junio del año dos mil dieciocho y este último lo adquirió
en enero de mil novecientos ochenta y cinco y lo valoran en la cantidad
de MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA y la posesión resulta por más de treinta y cuatro años
de posesión, quieta, pacífica e ininterrumpida hago conocimiento del
público, para los efectos legales correspondiente.
Librado en San Isidro, Cabañas, a las dieciséis horas del día vein-
ticinco de marzo de dos mil diecinueve.
CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F030701
JUAN CARLOS MENJÍVAR LÓPEZ, Notario del domicilio de Dulce
Nombre de María, Chalatenango, con Oficina en Barrio San José, Dulce
Nombre de María, Chalatenango;
HACE SABER: Que a su despacho se han presentado las señoras
Rosa Olivia León Guerra y Ana Deisy León Guerra, solicitando por sí
y a su favor Título Supletorio de un terreno rústico, situado en Cantón
El Común, Municipio de Dulce Nombre de María, Departamento de
Chalatenango; de una extensión superficial de veintidós mil ochocientos
treinta y cuatro punto cero un metros cuadrados; y linda: AL NORTE,
con Ana Deysi León Guerra y Alba Irene León Guerra; AL ORIENTE,
con Iglesia Católica y Angelberto Quijada Murillos, calle por medio; AL
SUR y PONIENTE, con Blanca Guevara Guevara. El cual obtuvieron
por compra hecha al señor Angelberto Quijada Murillos, no es sirviente
ni dominante y lo valúan en veinticinco mil dólares.
No tiene cargas o derechos reales respecto a terceros y está en
proindivisión a su favor.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
Dulce Nombre de María, Chalatenango, a los veintiséis días del
mes de marzo de dos mil diecinueve.
JUAN CARLOS MENJÍVAR LÓPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F030806
Arnoldo Araya Mejía, Juez Suplente Primero de lo Civil y Mercantil de
la Ciudad de San Miguel.
Hace saber: Que por resolución pronunciada a las ocho horas
con veinte minutos del veintiocho de enero de dos mil diecinueve, se
ha admitido la solicitud de Título Supletorio, clasificada con el NUE
00143-19- CVDV-1CM1-16-1; por haberse presentado a este Juzgado,
el Licenciado Héctor Rafael Gaitán Gómez, en calidad de Apoderado
General Judicial con Cláusulas Especial de la señora Sofía Emperatriz
Sánchez de Rubio, de cuarenta y cinco años de edad, comerciante, del
domicilio de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel,
con Documento Único de Identidad: cero dos millones ciento nueve
mil trescientos quince - siete (02109315-7), y con número de identifi-
cación tributaria: mil doscientos diecisiete - trescientos mil novecientos
setenta y tres - ciento ocho - cero (1217-300973-108-0); solicitando se
le extienda a su poderdante TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble
de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Puerta, Comunidad El
Caimito, Jurisdicción de San Miguel, departamento de San Miguel, de
la capacidad superficial de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE
PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS, equivalentes a MIL
DOSCIENTOS DOCE PUNTO TRECE VARAS CUADRADAS, el cual
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422es de las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: partiendo
del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y cuatro grados veinticinco
minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de seis punto
cuarenta y seis metros; Tramo dos, Sur sesenta y un grados cincuenta y
nueve minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de quince
punto cuarenta y cinco metros; Colindando con José Abraham Gómez e
Iris Salamanca con cerco de púas, Calle de por medio. LINDERO ORIEN-
TE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cuatro tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintiún grados
treinta minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de dos punto
treinta y siete metros; Tramo dos, Sur doce grados cero cuatro minutos
dieciséis segundos Oeste con una distancia de trece punto cuarenta y
cinco metros; Tramo tres, Sur trece grados veintiséis minutos cincuenta
y seis segundos Oeste con una distancia de catorce punto sesenta y dos
metros; Tramo cuatro, SUR diecisiete grados dieciséis minutos cuarenta
y cinco segundos Oeste con una distancia de nueve punto veintitrés
metros; colindando con Delia Esperanza Salamanca con cerca de piedra.
LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por
dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte
ochenta y un grados cuarenta y dos minutos doce segundos Oeste con
una distancia de siete punto sesenta y nueve metros; Tramo dos, Norte
setenta y ocho grados doce minutos cero cinco segundos Oeste con una
distancia de diez punto trece metros; colindando con Delia Esperanza
Salamanca con cerco de púas. LINDERO PONIENTE: partiendo del
vértice Sur Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero nueve grados veinticuatro
minutos veintitrés segundos Este con una distancia de doce punto sesenta
y ocho metros; Tramo dos, Norte once grados veinte minutos treinta y
seis segundos Este con una distancia de siete punto sesenta y seis metros;
Tramo tres, Norte cero nueve grados veintiocho minutos cero cuatro
segundos Este con una distancia de doce punto treinta y cuatro metros;
Tramo cuatro, Norte diez grados diecinueve minutos once segundos
Este con una distancia de trece punto veintiséis metros; colindando con
Francisco Vidal Canales con cerco de púas. Así llega al vértice Nor
Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. Porción
que está valorada en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. Asimismo manifiesta el peticionario que la
posesión ha sido quieta, pacífica y no interrumpida, sin proindivisión, en
forma pública, desde la fecha en que adquirió la posesión del inmueble,
es decir, desde el año de dos mil quince, a través de la venta del derecho
de posesión material del inmueble a titular; que al sumar el tiempo de
posesión de la señora Sofía Emperatriz Sánchez de Rubio con la persona
que le transfirió el inmueble sobrepasa los cincuenta años.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad
y Departamento de San Miguel, a las ocho horas cuarenta y siete minu-
tos del veintiocho de enero de dos mil diecinueve.- LIC. ARNOLDO
ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030710-1
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE DELICIAS DE
CONCEPCION, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora;
CARMEN ODILIA SORTO DE MARTÍNEZ, quien es mayor de edad,
Secretaria Comercial, del domicilio de Delicias de Concepción, depar-
tamento de Morazán, con documento de identidad: cero cero doscientos
cincuenta mil cuatrocientos setenta y cinco guión nueve y con Número
de Identificación Tributaria un mil trescientos cinco guión ciento once
mil ciento setenta y dos guión ciento uno cero; mediante el cual pro-
mueve DILIGENCIAS DE TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de
naturaleza urbano, situado en Quinta Avenida norte, casa sin número,
Barrio El Clavario, Delicias de Concepción, Departamento de Morazán,
de la capacidad SUPERFICIAL DE DOSCIENTOS TREINTA Y UNO
PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS.- Que el inmue-
ble antes descrito no se encuentra inscrito en el registro de la propiedad
Raíz e Hipotecas, ni es inscribible por no tener antecedente inscrito y
lo adquirió por posesión material de buena fe, además de compraventa
de posesión que le hiciera a la señora Elva Sorto de Hernandez, ante los
Oficios Notariales del Licenciado Jose Wilfredo Garcia, en la ciudad de
Gotera, Departamento de Morazán, el día diecisiete de agosto de dos
mil dieciséis.- Que el inmueble descrito, no es dominante ni sirviente,
y sobre el mismo no hay poseedores en proindivisión, no tiene carga
ni derecho que pertenezca a persona y lo estima en la cantidad de: UN
MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.-
Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspon-
dientes.
Librado en la Alcaldía Municipal de Delicias de Concepción, De-
partamento de Morazán, a los dieciocho días del mes de marzo del año
dos mil diecinueve.- DAVID ENOC VILLELA GUEVARA, ALCALDE
MUNICIPAL.- CARLOS BERNABE DIAZ SORTO, SECRETARIO
MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F030650-1
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: I) Que en esta Oficina Municipal, la Licenciada DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, quien actúa en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, en nombre y re-presentación de la señora CARMEN ELIZABETH BARRERA DE MONTANO, de cincuenta y seis años de edad, Comerciante, de este domicilio, ha presentado, de conformidad a lo señalado en el artículo dos de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, solicitud de TITULO DE DOMINIO, de un inmueble naturaleza Urbana, situado en Barrio San José, Final Primera Avenida Sur, sin número, de esta ciudad, de una extensión superficial de SETENTA Y UNO PUNTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS, a favor de su mandante, cuya descripción inicia en el vértice nor poniente con las siguientes coordenadas: NORTE doscientos ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y ocho punto treinta y cinco, este quinientos seis mil novecientos un punto sesenta y uno. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y tres grados veintisiete minutos dieciocho segundos Este con una distancia de ocho punto setenta metros; Tramo dos, Norte ochenta y seis grados cero cinco minutos veinte segundos Este con una distancia de cuatro punto noventa y cinco metros; Tramo tres, Sur setenta y un grados treinta y dos minutos treinta y nueve segundos, Este con una distancia de cuatro punto setenta y cuatro metros; colindando antes con Francisca Reyes López hoy María Antonia Reyes. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero seis grados cuarenta y un minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de siete punto sesenta y cinco metros, colindando con Ángela Rivas Rivas. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y cinco grados cincuenta y seis minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de cuatro punto dieciséis metros; Tramo dos, Norte cin-cuenta y cinco grados treinta y tres minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de siete punto noventa y ocho metros; Tramo tres, Norte cincuenta y cinco grados veintinueve minutos dieciocho se-gundos Oeste con una distancia de ocho punto cincuenta y seis metros; colindando antes con Alba Concepción González y con María Consuelo González hoy Sonia del Carmen Rodríguez. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y ocho grados veintiséis minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de uno punto veintidós metros; colindando antes con Julia Álvarez Vásquez hoy José Heriberto Chicas. Primera Avenida Sur de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. II) Que de dicho inmueble su mandante no tiene instrumento inscrito a su favor, pues el mismo nunca ha sido registrado. III) Que el inmueble no es dominante, ni sirviente, ni pesan sobre el mismo cargas ni derechos reales que deban respetarse por pertenecer a terceras perso-nas, poseyéndolo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, desde su adquisición, por escritura pública, de compraventa, otorgada a su favor, en esta ciudad, a las once horas y treinta minutos del día doce de abril de dos mil dieciocho, ante los oficios notariales de Damaris Argentina Vásquez Cornejo, por la vendedora señora Blanca Lucia Rosales Vides, que aunada a los anteriores poseedores, suma más de DIEZ AÑOS consecutivos, y lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en la Alcaldía Municipal de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a los diecinueve días del mes de Marzo de dos mil die-cinueve.- MERCEDES LILI BELLO DE PERDOMO, ALCALDE MUNICIPAL.- MARÍA ISABEL CARDONA VALLADARES, SECRETARIO MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F030828-1
DISEÑO INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2019005810
No. de Presentación: 20190024674
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-MENTO DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Casio Keisanki Kabushiki Kaisha d.b.a. Casio Computer Co., Ltd., del domicilio de 6-2, HON-MACHI 1-CHOME, SHIBUYA-KU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL
Denominado CALCULADORA ELECTRONICA REF. 18SV21212, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasi-ficación Internacional.
Se refiere a: CALCULADORA ELECTRONICA REF. 18SV21212. La solicitud fue presentada a las once horas y trece minutos del día once de enero del año dos mil diecinueve.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C000273
CANCELACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 2007072758
No. de Presentación: 20180272674
CLASE:30
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
AVISA: Que a esta oficina se ha presentado MARIANA FERMI-NA BOLAÑOS MEARDI, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS BANILEJAS, SAS, del domicilio de
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422Av. Máximo Gómez No. 118, Santo Domingo, República Dominicana, de nacionalidad DOMINICANA, propietaria(o) de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en las palabras CAFE MOLIDO SANTO DOMINGO, sobre la palabras de uso común no se concede exclusividad, de nacionalidad, inscrita al número 00187 del Libro 00106 de MARCAS; que dicha Titular solicitó la CANCELACION en forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose cancelado por resolución de fecha veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho. CANCELACION que se encuentra inscrita al número 00237 del Libro 00284 de RESOLUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY).
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
1 v. No. C000315
No. de Expediente: 1999004723
No. de Presentación:20180272673
CLASE: 30
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
AVISA: Que a esta oficina se ha presentado MARIANA FERMI-NA BOLAÑOS MEARDI, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS BANILEJAS, SAS, del domicilio de Avenida Máximo Gómez No.118, Santo Domingo, República Domini-cana, de nacionalidad DOMINICANA, propietaria(o) de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en UNA VIÑETA DE FONDO NEGRO CON UNA FRANJA ROJA HORIZONTAL EN LA PARTE SUPERIOR Y UNA FRANJA DE COLOR AMARILLO EN LA PARTE INFERIOR, LA PORCION DE FONDO NEGRO SE ENCUENTRA DIVIDIDA EN DOS POR FRANJAS VERTICALES ROJAS CUYA PARTE INFERIOR ES OVALADA BORDEADA POR UNA FRANJA BLANCA CORO-NADA POR OVALOS QUE CONTIENEN GRANOS DE CAFE, LOS CUALES SE REPITEN DENTRO DE DOS MITADES DE OVALOS COLOCADOS A CADA LADO A LA MITAD DE LA FRANJA SU-PERIOR ROJA. EN AMBAS PORCIONES DE FONDO NEGRO SE ENCUENTRA LA FIGURA DE UNA TAZA DE COLOR BLANCO DE BORDES DORADOS CONTENIENDO UN LIQUIDO DE COLOR NEGRO CON SU RESPECTIVO PLATILLO Y A LA DERECHA DE ESTAS SE ENCUENTRAN LOS DIBUJOS PARCIALES DE UN SOL CON 18 RAYOS DE COLOR AMARILLO, POR ENCIMA DE LA TAZA SE ENCUENTRA POR EL CENTRO LA PALABRA "Santo" Y DEBAJO DE ELLA LA PALABRA "Domingo" EN LETRAS DE MOLDE MINUSCULAS CON MAYUSCULAS INICIAL; DENTRO DE LA FRANJA VERTICAL ROJA AL EXTREMO DERECHO DE LA ETIQUETA Y EN LA PARTE INFERIOR Y POR EL CENTRO
DE LA FRANJA VERTICAL DEL EXTREMO DERECHO DE LA ETIQUETA SE REPITEN LAS PALABRAS "Santo Domingo" Y PUEDEN APRECIARSE UNA LETRA "i"I Y UNA LETRA "b" MINUSCULA DENTRO DE UN HEXAGONO NEGRO PARTIDO A LA MITAD POR UNA LINEA ROJA Y DEBAJO DE ELLA SE ENCUENTRAN LAS PALABRAS INDUSTRIAS BINILEJAS C. por A., NO SE RECLAMA EXCLUSIVIDAD SOBRE LAS FRASES NO REGISTRABLES TALES COMO Ground Coffee, Café Molido etc., NI SOBRE LAS BARRAS VERTICALES QUE SE ENCUENTRAN EN LA FRANJA ROJA DEL CENTRO Y SOLO SE REIVINDICA EXCLUSIVIDAD DE LA PALABRA "Santo" Domingo", COLORES, DIBUJOS, DISEÑOS Y FORMA COMO APARECEN COLOCADOS EN LA ETIQUETA, de nacionalidad DOMINICANA, inscrita al número 00022 del Libro 00126 de INSCRIPCION DE MARCAS; que dicha Titular solicitó la CANCELACION en forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose cancelado por resolución de fecha veintiséis de octubre del año dos mil dieciocho. CANCELACION que se encuentra inscrita al número 00231 del Libro 00284 de RESOLUCIONES DEFI-NITIVAS (NUEVA LEY).
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
1 v. No. C000316
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2019175667
No. de Presentación: 20190282394
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GUILLERMO ARMANDO REYES GUTIERREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra INFOSERVIS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS PUBLICITARIOS Y DE INFORMÁTICA.
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADOR.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000289-1
No. de Expediente: 2019175439
No. de Presentación: 20190281790
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL DE JESUS AVELAR MIRANDA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PRODUCTORES AVELAR PORTILLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PAVEPORT, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
CENTRO DE VIDRIO
Consistente en: las palabras CENTRO DE VIDRIO, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA ELABORACIÓN Y VENTA DE VIDRIO EN DIFERENTES FORMAS, TAMAÑOS, COLORES, PARA USO ARQUITECTÓNICO, DECORATIVO O COMERCIAL; SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE VENTANAS, PASAMANOS, BARANDALES, ESPEJOS, CORTINAS Y PUER-TAS.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil diecinueve.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000308-1
No. de Expediente: 2019176017
No. de Presentación: 20190283171
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BRIAN FRANCISCO SOSA CUEVA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase SOSAIRES ENFRIANDO TU ENTORNO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, INSTALACIÓN, REPARACIÓN DE AIRES ACONDICIONADOS Y VENTA DE REPUESTOS.
La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030646-1
No. de Expediente: 2019175890
No. de Presentación: 20190282892
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR AR-MANDO UMAÑA CISNEROS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras LAS BRAZAS COMEDOR y diseño, que servirá para: IDENTIFACAR UN ESTABLECIMIENTO DEDI-CADO A LOS SERVICIOS DE RESTAURANTE.
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030654-1
No. de Expediente: 2019175740
No. de Presentación: 20190282571
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado ROSA MARIA JAIME DE FUENTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ACCESORIOS BARRERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACCESORIOS BARRERA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase 5.11 + y diseño, que servirá para: IDEN-TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A VENTA Y COMER-CIALIZACIÓN DE GORRAS CAMISAS, CAMISETAS, LENTES, PANTALONES, CINCHOS, BOTAS Y ACCESORIOS.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030763-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de INVERSIONES Y PROYECTOS, S. A. de C.
V. por este medio CONVOCA a sus socios a la celebración de JUNTA
GENERAL ORDINARIA de accionistas a celebrarse el día martes
23 de abril de dos mil diecinueve a partir de las diez horas con treinta
minutos, en el local de la empresa ubicado en el Boulevard Venezuela
# 1146, de San Salvador, en primera convocatoria. En caso de no haber
quórum, se cita en segunda convocatoria para la misma hora y lugar, el
día miércoles 24 de abril de dos mil diecinueve para conocer asuntos de
carácter ordinario de acuerdo a la siguiente agenda:
PRIMERO: Verificación del quórum.
SEGUNDO: Aprobación de la Agenda
TERCERO: Lectura del acta anterior
CUARTO: Lectura de la memoria de la Junta Directiva, de la gestión
desarrollada durante el ejercicio del dos mil dieciocho para
su aprobación.
QUINTO: Prestación de los Estados Financieros: Estado de Situación
Financiera, Estado del Resultado Integral, Estado de Flujos
de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio, todos
al treinta y uno de diciembre del dos mil dieciocho, para su
aprobación.
SEXTO: Informe de los Auditores Externos.
SEPTIMO:Aplicación de los resultados.
OCTAVO: Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus ho-
norarios
NOVENO: Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus hono-
rarios
DECIMO: Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que
de conformidad con la ley pueda ser discutido.
QUORUM
El quórum de presencia y de votación requeridos para celebrar la
Sesión son:
1°. En Primera Convocatoria: Deberán estar presentes o represen-
tadas la mitad más una de las acciones en que está dividido
el Capital Social, 25,201 acciones, y las resoluciones serán
válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes.
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. 2°. En Segunda Convocatoria: En este caso, la Sesión se llevará a
cabo con el número de Accionistas presentes y representados
y sus resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos
presentes. -
San Salvador, 25 de Marzo de dos mil diecinueve.
LIC. JOSÉ ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C000291-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de PROYECTOS INDUSTRIALES, S. A. de C. V.
por este medio CONVOCA a sus socios a la celebración de JUNTA
GENERAL ORDINARIA de accionistas a celebrarse el día martes 23
de abril de dos mil diecinueve a partir de las nueve horas, en el local
de la empresa ubicado en el Boulevard Venezuela # 1146, de San Sal-
vador, en primera convocatoria. En caso de no haber quórum, se cita
en segunda convocatoria para la misma hora y lugar, el día miércoles
24 de abril de dos mil diecinueve para conocer asuntos de acuerdo a la
siguiente agenda:
AGENDA
PRIMERO: Verificación del quórum.
SEGUNDO: Aprobación de la Agenda
TERCERO: Lectura del acta anterior
CUARTO: Lectura de la memoria de la Junta Directiva, de la gestión
desarrollada durante el ejercicio del dos mil dieciocho para
su aprobación.
QUINTO: Presentación de los Estados Financieros: Estado de Situación
Financiera, Estado del Resultado Integral, Estado de Flujos
de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio, todos
al treinta y uno de diciembre del dos mil dieciocho, para su
aprobación.
SEXTO: Informe de los Auditores Externos.
SEPTIMO: Aplicación de los resultados
OCTAVO: Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emo-
lumentos.
NOVENO: Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emo-
lumentos.
DECIMO: Elección de La Junta Directiva para el periodo Abril 2019 -
Abril 2021
DECIMO PRIMERO: Cualquier otro asunto que propongan los accio-
nistas y que de acuerdo con la ley pueda ser discutido
QUORUM
El quórum de presencia y de votación requeridos para celebrar la
Sesión son:
1°. Primera Convocatoria: Deberán estar presentes o represen-tadas la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social, 84,001 acciones, y las resoluciones serán válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes.
2°. Segunda Convocatoria: En este caso, la Sesión se llevará a cabo con el número de Accionistas presentes y representados y sus resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes.
San Salvador, 25 de marzo de dos mil diecinueve.
LIC. JOSÉ ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C000292-1
Rhina Alicia Rivera de Romero, representante legal de CARICELI, S. A. DE C. V., Sociedad Anónima del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, convoca a sus accionistas para que concurran a la celebración de Junta General Ordinaria de Accionistas, que en primera convocatoria se celebrará el día viernes 22 de Abril de 2019, a las 9 horas, en las oficinas de la sociedad situadas en Medicentro La Esperanza, Local 118-D, 25 Av. Norte, ciudad y departamento de San Salvador.
En caso de no verificarse la sesión en la fecha y hora señaladas, se convoca a Junta General Ordinaria, en segunda convocatoria para ser celebrada, en el mismo lugar, a las 9 horas del día sábado 23 de abril de 2019.
La agenda a tratar será la siguiente:
1. Verificación del quórum.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Elección de nueva administración.
El quórum necesario para que la junta se considere legalmente establecida en primera convocatoria, será de la mitad más una de las acciones de la sociedad, y los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría simple de los presentes.
El quórum para la celebración de Junta General Ordinaria, en segunda convocatoria, será cualquier número de acciones que asistan, y los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría simple de los presentes.
Ciudad y departamento de San Salvador, veinticinco de Marzo de dos mil diecinueve.
RHINA ALICIA RIVERA DE ROMERO,
ADMINISTRADORA ÚNICA.
3 v. alt. No. F030871-1
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422SUBASTA PUBLICA
EL INFRASCRITO JUEZ EN FUNCIONES DE LO CIVIL-1 DE
SOYAPANGO, DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ,
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por
la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en carácter
de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SO-
CIAL PARA LA VIVIENDA, contra la demandada señora NORMA
MESALINA FUENTES ROMERO, se ORDENA LA VENTA EN
PÚBLICA SUBASTA, de un inmueble que se le ha embargado, el cual
le pertenece, venta que en fecha oportuna se señalará en este Tribunal,
el cual se describe a continuación: Un Lote de terreno urbano y cons-
trucciones que contiene identificado con el número VEINTITRÉS DEL
POLÍGONO "E", PASAJE CINCO URBANIZACIÓN LA SELVA
situado en JURISDICCION DE ILOPANGO, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR. Partiendo del punto de intersección del eje de la
carretera Panamericana y pasaje número cinco, después de recorrer una
distancia de ochenta y dos metros sobre el eje del pasaje número cinco,
con rumbo sur cuarenta y cuatro grados cuatro punto seis minutos este
a partir del cual con una deflexión derecha de noventa grados y una
distancia de dos punto cincuenta metros se llega al punto que pertenece
al esquinero nor-oriente a partir del cual se inicia la presente descripción:
AL ORIENTE: línea recta A-B que mide cinco punto cincuenta metros
y rumbo sur cuarenta y cuatro grados cuatro punto seis minutos este,
lindando con zona verde que pertenece al polígono D pasaje número
cinco de por medio de cinco metros de ancho; AL SUR: línea recta
B-C que mide diez metros y rumbo sur cuarenta y cinco grados y cinco
punto cuatro minutos oeste lindando con lote número veinticinco que
pertenece al mismo polígono; AL PONIENTE: línea recta C-D que mide
cinco punto cincuenta metros y rumbo norte cuarenta y cuatro grados
cuatro punto seis minutos oeste lindando con lote número veinticuatro
del mismo polígono; y AL NORTE: línea recta D-A que mide diez me-
tros con rumbo norte cuarenta y cinco grados cincuenta y cinco punto
cuatro minutos este lindando con lote número veintiuno que pertenece
al mismo polígono. El lote así descrito tiene una extensión superficial
de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS. El cual se
encuentra inscrito bajo la matrícula número SEIS CERO DOS UNO
OCHO CERO CINCO NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO
(60218059-00000) del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la
Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
LIBRADO: a las diez horas con cincuenta minutos del día die-
cinueve de febrero de dos mil diecinueve. DR. ROMEO EDGARD
PINO MARTÍNEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE LO CIVIL-1.- LICDA.
AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030630-1
REPOSICION DE CERTIfICADOS
"ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE"
que se abrevia
"EDES, S. A. DE C. V."
COMUNICA: Que a nuestras oficinas, se ha presentado el Ingeniero LUIS ALBERTO CARRANZA BENÍTEZ, en su carácter personal, manifes-tando que se ha extraviado el certificado número UN MIL TREINTA Y OCHO, el cual se encuentra registrado bajo el Folio número CIENTO SETENTA Y UNO del Libro DOS de Registro de Accionistas que lleva la sociedad. Dicho certificado ampara una acción que actualmente tiene un valor nominal de VEINTE MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA -$20,600.00- y se encuentra registrado a nombre de la sociedad solicitante.
Lo anterior se hace del conocimiento público general, para los efectos legales establecidos en los artículos cuatrocientos ochenta y seis y novecientos treinta y dos del Código de Comercio.
En caso de que transcurridos treinta días después de la última pu-blicación del presente aviso, no se recibiere oposición alguna al respecto, se procederá a la reposición del certificado antes relacionado.
San Salvador, 11 de octubre de 2018.
JOSÉ TOMÁS CALDERÓN GONZÁLEZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
"EDES, S.A. DE C.V."
3 v. alt. No. C000312-1
AVISO
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLA-ZO FIJO No. 007PLA000009312, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 14/100 (US$ 457.14).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
SAN MIGUEL , jueves, 31 de enero de 2019.
MERLI GUZMAN,
BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANÓNIMA,
AGENCIA SAN MIGUEL.
3 v. alt. No. C000313-1
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. AVISO
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 007PLA000006580, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por QUINIENTOS SETENTA Y UNO 43/100 (US$ 571.43).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
SAN MIGUEL, jueves, 31 de enero de 2019.
MERLI GUZMAN,
BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANÓNIMA.
AGENCIA SAN MIGUEL.
3 v. alt. No. C000314-1
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, DE LA SOCIEDAD "IN-VERSIONES INMOBILIARIAS ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "INVERSIONES INMOBILIARIAS ESPAÑA, S. A. DE C. V." inscrita al Número CIENTO TREINTA Y CUATRO del Libro TRES MIL QUINIENTOS UNO del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, veintiocho de octubre de dos mil quince, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Juntas Generales de Accionistas de la sociedad, se celebró la Junta Ge-neral Extraordinaria de Accionistas NÚMERO SEIS, del cinco de marzo del año dos mil diecinueve, en la cual quedaron asentados los puntos, NUMERO DOS, NUMERO TRES, NUMERO CUATRO Y NUMERO CINCO, en los que se desarrolla la decisión de la Junta Extraordinaria de Accionistas, de disolver la sociedad, nombrar a los Liquidadores para la liquidación y nombrar al Auditor Fiscal para la liquidación, por lo que a continuación se plasman literalmente dichos puntos:"""""""""""""""""""""""""PUNTO DOS: ACUERDO Y RECONOCIMIENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, EN SESION EXTRAOR-DINARIA, DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD "INVERSIONES INMOBILIARIAS ESPAÑA, S. A. DE C. V.", POR LA CAUSAL ESTABLECIDA POR EL ROMANO II) DEL ARTICULO 187 DEL CODIGO DE COMERCIO DE EL SALVADOR. Los representantes con expresas instrucciones de los accionistas propietarios del 100% del capital social de la sociedad INVERSIONES INMOBILIARIAS ESPAÑA, S. A. DE C. V., acuerdan y reconocen de forma unánime, DISOLVER la sociedad "INVERSIONES INMOBILIARIAS ESPAÑA, S. A. DE C. V.", por la causal establecida por el romano II) del Artículo 187 del Código de Comercio de El Salvador, que literalmente reza: Art. 187 Las sociedades de capitales se disuelven por cualquiera de las siguientes causas: II). -Imposibilidad de realizar el fin principal de la sociedad o consumación del mismo, salvo que la junta general de accio-nistas acuerde cambiar la finalidad, observando los requisitos legales, de acuerdo al Art. 188 de Código de Comercio "La certificación del acuerdo
de disolución se inscribirá en el Registro de Comercio y sustituirá sus efectos a la fecha de inscripción. Por lo que de forma unánime se toma el ACUERDO por el total de accionistas que conforman el 100% del capital social, de DISOLVER la sociedad "INVERSIONES INMOBILIARIAS ESPAÑA, S. A. DE C. V." y proceder a su LIQUIDACION. Se RECO-NOCE el acuerdo de disolución aquí tomado, todo en virtud de la causal II) del Artículo 187 del Código de Comercio de El Salvador. PUNTO TRES: NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA DE LIQUIDADORES. Los representantes con expresas instrucciones de los accionistas pro-pietarios del 100% del capital social de la sociedad INVERSIONES INMOBILIARIAS ESPAÑA, S. A. DE C. V., en cumplimiento de la cláusula XVIII) del Pacto Social Vigente y del Artículo 328 del Código de Comercio de El Salvador, procede a nombrar a los dos miembros que conformarán la Junta de Liquidadores de la sociedad: a) A la Licda. Ana Elizabeth Bolaños de Vides, de treinta y siete años de edad, Licenciada en Contaduría Pública, quien actuara como Representante Legal, de nacionalidad Salvadoreña, del Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero uno cinco dos ocho uno nueve siete-cero y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno cero cero siete ocho uno-uno uno cuatro-nueve; y b) el Lic. Nelson Alfredo Beltrán Gómez, de cuarenta y seis años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, quien actúa en calidad de Contador, del Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número: cero cero dos cinco cinco tres nueve dos-ocho y Número de Identificación Tributaria: uno siete uno cero-dos cuatro cero uno siete tres-uno cero dos-siete. A la mencionada Junta de Liquidadores se le fija un plazo máximo de DOS AÑOS para complementar el proceso de Liquidación de la Sociedad. De conformidad con el Artículo 326 del Código de Comercio de El Salvador, Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación; pero conservará su personalidad jurídica para los efectos de ésta. A su razón social o denominación, se agregará la frase: "en liquidación". "Mientras no haya sido inscrito en el Registro de Comercio el nombramiento de los liquidadores y éstos no hayan entrado en funciones, los administradores continuarán en el desempeño de su cargo, sin perjuicio de la responsabilidad de uno o de otros, si la inscripción no se practicare por dolo o negligencia" de acuer-do a lo estipulado en el Art. 329 del Código de Comercio. Nombrados los liquidadores, los administradores les entregarán todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, dicha entrega se hará constar en un inventario detallado que será suscrito por ambas partes establecido en el Art. 331. Los Liquidadores tendrán las facultades que establece el Artículo 332 del Código como son IV) Practicar el Balance Final de la liquidación, que deberá someterse a aprobación de la Junta de Accio-nistas, v) Depositar en El Registro de Comercio el Balance Final, una vez aprobado por la Junta General de Accionistas. Dicho Balance se publicará en el Órgano Oficial de Comercio para efectos de publicidad material. Se hace constar que los miembros de la Junta de Liquidadores, han aceptado los nombramientos antes mencionados, con relación a la Liquidación de la Sociedad. PUNTO CUATRO: NOMBRAMIENTO DEL EJECUTOR ESPECIAL. Se designa al Administrador Único Pro-pietario el Señor Leopoldo Fernández Portillo, como Ejecutor Especial de esta junta para que pueda comparecer ante el notario a formalizar la correspondiente Escritura de Disolución y Liquidación; PUNTO CINCO: NOMBRAMIENTO DE AUDITOR FISCAL. Los accionistas presentes y/o representados en cumplimiento de lo estipulado por el Art. 131 literal d) del Código Tributario de El Salvador, acuerdan la elección como Auditor Fiscal de la Sociedad para el periodo del año 2019, función que ejercerá desde la fecha de inscripción del acuerdo de disolución de la sociedad hasta aquel en que finalicen los trámites de la liquidación y previo a su inscripción, al Licenciado, Salvador René Aguirre González, de cincuenta y dos años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de San Salvador, Departamento
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero uno
seis ocho nueve ocho nueve siete-cuatro y con número de Identificación
Tributaria: cero seis uno cuatro-cero cinco cero ocho seis seis-cero cero
siete-siete, y con autorización otorgada por el Consejo de Vigilancia de
la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría (CVPCPA) para ejercer
la Contaduría Pública y Auditoría con número de registro 3683, así como
acuerdan en fijar sus emolumentos, en TRES MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más el Impuesto a la Transferencia
de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por Auditoría
Fiscal; a su vez se hace constar que el Auditor Salvador René Aguirre
González, ha aceptado el nombramiento antes mencionado."'"'""Y se
extiende la presente en la ciudad de San Salvador a los once días del
mes de marzo de dos mil diecinueve.
BLANCA LIDIA LÓPEZ LÓPEZ,
SECRETARIA
1 v. No. C000322
PATENTE DE INVENCIÓN
No. de Expediente: 2018005659
No. de Presentación: 20180023280
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, mayor de edad, ABOGADO(A) Y
NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, actuando como APODERADO de Janssen Biotech, Inc., del
domicilio de 800/850 RIDGEVIEW DRIVE, HORSHAM, PENSIL-
VANIA 19044, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE
DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT
No PCT/US2016/054764 denominada ANTICUERPOS AGONISTAS
QUE SE UNEN ESPECIFICAMENTE A CD40 HUMANOS Y ME-
TODOS DE USO, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación
Internacional A61K 39/395, C07K 16/28, y con prioridad de la solicitud
ESTADOUNIDENSE No. 62/234,812, de fecha treinta de septiembre
del año dos mil quince.
Se refiere a: LA PRESENTE INVENCIÓN SE REFIERE A AN-
TICUERPOS AGONISTAS QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE
A CD40 HUMANA, POLINUCLEÓTIDOS QUE CODIFICAN LOS
ANTICUERPOS O FRAGMENTOS DE UNIÓN AL ANTÍGENO, Y
A LOS MÉTODOS DE PREPARACIÓN Y LOS USOS DE ESTOS. La
solicitud fue presentada internacionalmente el día treinta de septiembre
del año dos mil dieciséis.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veinte días del mes de
noviembre del año dos mil dieciocho.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C000266
No. de Expediente: 2018005747
No. de Presentación: 20180024146
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, mayor de edad, ABOGADO(A) Y
NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, EL SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO
de TAKEDA VACCINES, INC., del domicilio de 75 SIDNEY STREET,
CAMBRIDGE, MASSACHUSETTS 02139, ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se
conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de
una solicitud internacional PCT No PCT/US2017/024365 denominada
COMPOSICIONES Y METODOS PARA ESTABILIZAR ALFAVIRUS
CON FORMULACIONES MEJORADAS, por el término de VEINTE
AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 39/00, A61K 39/12, A61K
47/22, A61K 47/26, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDEN-
SE No. 62/316,262, de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil
dieciséis.
Se refiere a: LAS MODALIDADES AQUÍ SE REFIEREN A
LAS COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA ESTABILIZAR LOS
ALFAVIRUS VIVOS. OTRAS MODALIDADES SE REFIEREN A
COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA REDUCIR LA DEGRADA-
CIÓN DE ALFAVIRUS ATENUADOS VIVOS. CIERTAS MODALI-
DADES SE REFIEREN A PROPORCIONAR UNA COMPOSICIÓN
ESTABILIZANTE MIENTRAS SE REDUCE LA REACCIÓN
INMUNE EN UN SUJETO A EXCIPIENTES QUE ESTABILIZAN
LOS ALFAVIRUS VIVOS PROPORCIONANDO FORMULACIONES
MEJORADAS. TODAVÍA OTRAS MODALIDADES SE REFIE-
REN A USOS DE COMPOSICIONES DESCRITAS AQUÍ EN KITS
PARA APLICACIONES PORTÁTILES Y MÉTODOS EN DONDE
LAS COMPOSICIONES REDUCEN LA DEGRADACIÓN DE LOS
ALFAVIRUS VIVOS. La solicitud fue presentada internacionalmente
el día veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete.
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los cuatro días del mes de
febrero del año dos mil diecinueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C000267
No. de Expediente: 2018005781
No. de Presentación: 20180024379
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, mayor de edad, ABOGADO(A)
Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-
MENTO DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Janssen Biotech,
Inc., del domicilio de 800/850 RIDGEVIEW DRIVE, HORSHAM,
PENNSYLVANIA 19044, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro
de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud
internacional PCT No PCT/US2017/031197 denominada PROTEINAS
DE FUSIÓN GDF15 Y USOS DE ÉSTAS, por el término de VEINTE
AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 38/00, A61K 38/18, A61K
9/00, C07K 14/00, C07K 14/495, C07K 14/765, y con prioridad de la
solicitud ESTADOUNIDENSE No. 62/333,886, de fecha diez de mayo
del año dos mil dieciséis.
Se refiere a: SE DESCRIBEN PROTEÍNAS DE FUSIÓN QUE
CONTIENEN UNA PROTEÍNA DE EXTENSIÓN DE VIDA MEDIA,
UN ENLAZADOR Y UNA PROTEÍNA GDF15. SE DESCRIBEN,
ADEMÁS, ÁCIDOS NUCLEICOS QUE CODIFICAN LAS PRO-
TEÍNAS DE FUSIÓN, CÉLULAS RECOMBINANTES DE ESTOS,
COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN LAS PROTEÍNAS DE
FUSIÓN Y MÉTODOS PARA USAR LAS PROTEÍNAS DE FUSIÓN
PARA EL TRATAMIENTO O PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES,
TRANSTORNOS O AFECCIONES METABÓLICOS.. La solicitud
fue presentada internacionalmente el día cinco de mayo del año dos mil
diecisiete.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C000268
No. de Expediente: 2018005772
No. de Presentación: 20180024337
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-MENTO DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JANSSEN PHARMACEUTICA N.V., del domicilio de TURNHOUTSEWEG 30, BEERSE 2340, BELGICA, de nacionalidad BELGA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No PCT/US2017/029531 denominada 6-AMINOPI RIDIN -3- I L TIAZOLES COMO MODULADORES DE RORYT, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Interna-cional A61K 31/4439, A61P 29/00, C07D 417/04, C07D 417/14, C07D 487/08, C07D 491/08, C07D 491/107, C07D 498/08, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 62/328,074, de fecha veintisiete de abril del año dos mil dieciséis.
Se refiere a: LA PRESENTE INVENCIÓN COMPRENDE COM-PUESTOS DE LA FÓRMULA (I) (VER FÓRMULA), EN DONDE: Al, A2, A3, A4, A5, R1 Y R2 SE DEFINEN EN LA ESPECIFICA-CIÓN. LA INVENCIÓN COMPRENDE, ADEMÁS, UN MÉTODO PARA TRATAR O MEJORAR UN SÍNDROME, TRANSTORNO O ENFERMEDAD EN DONDE EL SÍNDROME, TRANSTORNO O ENFERMEDAD SON ARTRITIS REUMATOIDE O SORIASIS. LA INVENCIÓN COMPRENDE, ADEMÁS, UN MÉTODO PARA MODULAR LA ACTIVIDAD DE RORYT EN UN MAMIFERO POR MEDIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE UNA CANTIDAD TERAPÉUTICAMENTE EFICAZ DE AL MENOS UN COMPUESTO DE LA FÓRMULA I.. La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintiséis de abril del año dos mil diecisiete.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C000269
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422No. de Expediente: 2019005822
No. de Presentación: 20190024737
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-MENTO DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JANSSEN PHARMACEUTICA NV, del domicilio de TURNHOUTSEWEG 30, 2340 BEERSE, BELGICA, de nacionalidad BELGA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN en fase nacional de una solicitud internacional PCT No. PCT/US2017/044413 denominada MÉTODOS PARA TRATAR EL CÁNCER DE PRÓSTATA, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/454, A61P 35/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 62/368,466, de fecha veintinueve de julio del año dos mil dieciséis, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 62/369,239, de fecha primero de agosto del año dos mil dieciséis.
Se refiere a: SE DESCRIBEN MÉTODOS PARA TRATAR EL CÁNCER DE PRÓSTATA AL ADMINISTRAR NIRAPARIB A UN SUJETO QUE LO NECESITA.
La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintiocho de julio del año dos mil diecisiete.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C000271
No. de Expediente: 2017005607
No. de Presentación: 20170022882
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Janssen Biotech, Inc., del domicilio de 800/1850 RIDGEVIEW DRIVE, HORSHAM, PA 19044, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No. PCT/US2016/039165 denominada MODULACION Y TRATAMIENTO INMUNES DE TUMORES SOLIDOS CON ANTICUERPOS QUE SE UNEN ESPECIFICAMENTE A CD38, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 39/39, A61K 39/395, C07K 16/28, C07K 16/30, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNI-
DENSE No. 62/184,018, de fecha veinticuatro de junio del año dos mil quince, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 62/249,546, de fecha dos de noviembre del año dos mil quince, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 62/250,566, de fecha cuatro de noviembre del año dos mil quince, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 62/263,307, de fecha cuatro de diciembre del año dos mil quince, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 62/331,489, de fecha cuatro de mayo del año dos mil dieciseis.
Se refiere a: LA PRESENTE INVENCIÓN SE REFIERE A MÉ-TODOS PARA LA INMUNOMODULACIÓN Y TRATAMIENTO DE PACIENTES QUE TIENEN TUMORES SÓLIDOS CON ANTI-CUERPOS QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE A CD38.
La solicitud fue presentada internacionalmente el día veinticuatro de junio del año dos mil dieciséis.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C000272
REPOSICIÓN DE LIBROS
La Infrascrita Directora General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial,
HACE CONSTAR: Que a esta Dirección se ha presentado la señorita: TANIA IVETTE SANCHEZ BONILLA, en su calidad de Representante Legal de la FUNDACION INSTITUTO SALVADO-REÑO DE LA CONSTRUCCION, a reportar el extravío del Libro de ESTADOS FINANCIEROS, el cual fue legalizado por primera vez por esta Dirección General el día veinticuatro de junio de dos mil nueve; y que en tal sentido viene a dejar constancia de dicha pérdida. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley. Y; se emplaza a toda persona interesada en oponerse a lo manifestado por el Representante Legal de dicha entidad, conforme lo dispone el Artículo Nueve, numeral segundo del Reglamento de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, para que después de ser publicado el presente edicto, en el plazo de ocho días, presente solicitud de controversia ante este Registro, a fin de proceder conforme lo señala el Artículo Setenta de la Ley de la materia, para que los interesados diriman la oposición ante Juez competente, debiendo comprobar dentro de los quince días hábiles siguientes de notificada la oposición que se ha presentado la demanda correspondiente, de lo contrario se procederá conforme corresponda.
San Salvador, once de marzo del año dos mil diecinueve.
LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,
DIRECTORA GENERAL.
1 v. No. F030819
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Al señor ALEJANDRO DE JESÚS MIRA ESCALANTE, mayor de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad cero dos millones setenta y un mil setecientos once-cuatro, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero treinta mil doscientos cincuenta y siete-cero cero seis-cero, que existe sentencia definitiva pendiente de notificarle, la cual ha sido dictada en el proceso registrado bajo el número de NUE: 00137- 18-MRPE-5CM3 y referencia interna: 7-EM-18-5, que promueve en contra de él y de CECEL DE R. L., el Licenciado RODOLFO AN-TONIO ZOMETA GUTIÉRREZ, con Documento Único de Identidad cero cero setecientos cuatro mil novecientos noventa y siete-cuatro, y con Número de Identificación Tributaria cero doscientos dos-cero setenta mil cuatrocientos setenta y seis-ciento uno-tres; y para tal efecto deberá de comparecer a esta sede judicial dentro del plazo de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de efectuada la publicación de la sentencia a notificarse; caso contrario se tendrá por notificado de la misma.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: San Salvador, a las doce horas y cuarenta y ocho minutos del día veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DELO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. C000321
EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO,
HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art. 186 C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Civil, clasificado bajo la referencia 02342-18-CVPE-1CM3 / E-92-18-2, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, actuando como Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; contra la señora MARIA VICTORIA RODRIGUEZ DE RIVERA, fundamentando su pretensión en un Mutuo Hipotecario, reclamándole la cantidad de DIE-CIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE DOLARES CON TREINTA CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más el SEIS por ciento de interés anual sobre saldos desde el día treinta de julio de dos mil dieciséis, Primas de Seguro de Vida Colectivo por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES DO-LARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA desde el día treinta de julio de dos mil dieciséis hasta el día treinta de marzo de dos mil dieciocho, hasta su pago completo de conformidad a los Arts. 181 Inc 3° y 186 C.P.C.M.
Lo que se hace saber a la señora MARIA VICTORIA RODRIGUEZ DE RIVERA, mayor de edad, Secretaria Comercial, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, ahora de domicilio ignorado, con DUI: 00856489 y NIT: 0511-290454-001-5 que tiene un plazo de diez
días hábiles contados a partir de la presente publicación para contestar la demanda incoada en su contra, de conformidad al Artículo 462 C.P.C.M, debiendo comparecer al proceso mediante abogado, a quien deberán otorgar poder en legal forma, Artículo 66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo, se le hace saber a la señora MARIA VICTORIA RODRIGUEZ DE RIVERA, que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador para que lo represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa, todo hasta su transe, pago o remate.
Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM.-
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas del día siete de febrero del año dos mil diecinueve.- LICDO. JOSÉ GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) SU-PLENTE.- LICDA. TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ VALDIVIESO, SECRETARIA.
1 v. No. F030626
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES,
HACE SABER: Al señor ORSY OSVALDO DURAN MARROQUIN, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad Número: cero dos ocho seis dos cinco cinco nueve- nueve, y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- cero noventa mil cuatrocientos setenta y tres- ciento diez- cero; quien ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo registrado con Referencia: 191-PE-2017/1 en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, cuyas oficinas están ubicadas en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; repre-sentado procesalmente por medio de su Apoderada General Judicial, Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento treinta mil quinientos setenta y uno-ciento tres-tres; reclamándole la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTICUATRO CENTAVOS DE DOLAR en concepto de capital, más el interés del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, contados desde el día treinta de agosto del año dos mil once, en adelante; más TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida y de Daños a la Propiedad, comprendidas desde el día treinta de septiembre del año dos mil once, hasta el treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete; MAS SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NUEVE CENTAVOS DE DOLAR MENSUALES, en concepto de Primas de Seguros de Vida y de Daños a la Propiedad, desde el día uno de junio del año dos mil diecisiete, en adelante, y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor ORSY OSVALDO DURAN MARROQUIN, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publi-cación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente, de conformidad al Artículo 186 CPCM.- Se advierte al demandado que de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Pro-curador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo Cuerpo Legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y veintitrés minutos del día doce de febrero del año dos mil diecinueve.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F030627
EL INFRASCRITO JUEZ EN FUNCIONES DE LO CIVIL-1 DE SOYAPANGO, DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, AL DEMANDADO SEÑOR ARTURO GUTIERREZ PREZA,
HACE SABER: Que, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en esta sede judicial, por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, mayor de edad, Abogada y Notario, del domicilio de San Sal-vador, departamento de San Salvador, actuando en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor ARTURO GUTIERREZ PREZA, de paradero desconocido.
En virtud de que la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en el carácter antes expresado, ignora el paradero del deman-dado señor ARTURO GUTIERREZ PREZA, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que lo represente en el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, lo procedente es que sea emplazado por medio de edictos, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.
En consecuencia, emplácese al señor ARTURO GUTIERREZ PREZA, cuando adquirió la obligación era de veintitrés años de edad, Operario, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: 02034812-7, con número de Identificación Tributaria: 0501-070973-101-0, a fin de que comparezca a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles, siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda.
Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-A, a las quince horas quince minutos del día dieciséis de enero de dos mil diecinueve.- DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE LO CIVIL-1.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F030628
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el proceso promovido por la Licenciada Nora Elizabeth Herrera Carpio, apoderada General Judicial del Fondo Social para la Vivienda, en contra de la señora Keiry Yamileth Escobar Ramírez, se ha ordenado notificar el decreto de embargo a la demandada, a fin de ser emplazada de la demanda, y habiendo sido buscada según diligencias realizadas por la solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art.186 CPCM., a la referida demandada, quien es mayor de edad, ama de casa, y del domicilio de Tonacatepeque, con Documento Único de Identidad número 04915003-8 y NIT 0614-160993-177-3. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene a la demandada si tuviere procurador o representante legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los siete días del mes de marzo de dos mil diecinueve.- LICDA. MAR-GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. LUIS YULBRAN SILVA FLORES, SECRETARIO.
1 v. No. F030631
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TONACATEPEQUE, AL SEÑOR CARLOS ALBERTO LACAYO MAYORGA,
HACE SABER: Que se ha ordenado su emplazamiento por medio de este edicto en el proceso ejecutivo, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, actuando como mandataria del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, para notificarle el decreto de embargo y demanda que lo motiva a la parte demandada señor CARLOS ALBERTO LACAYO MAYORGA, mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con DUI 03752264-3 y NIT 1115-280287-101-1, para que le sirva de legal emplazamiento, y comparezca a este Juzgado a estar a derecho y a contestar la demanda en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, por manifestar la parte demandante que se desconoce el domicilio o paradero actual y
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. que se han realizado las diligencias pertinentes para su localización sin haber obtenido resultado, Art. 186 CPCM, por constar en autos que se le ignora su actual domicilio, se le ignora si tiene apoderado o representante legal lo que hace imposible efectuar su emplazamiento. Emplazamiento que se verifica por medio del presente edicto a efecto que comparezca en un plazo de diez días a este Juzgado a estar a derecho, una vez se efectúen las respectivas publicaciones en el tablero judicial, por una sola vez en el diario oficial y por tres veces en un periódico circulación nacional, caso contrario se le nombrará un curador ad Lítem, todo en base al Art.186 CPCM. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la demanda incoada en su contra, por reunir los presupuestos procesales de los Arts. 459 y siguientes CPCM., habiéndose ordenando notificar el decreto de embargo y demanda que lo motiva.
Se le previene a la parte demandada si tuviere procurador o repre-sentante legal acreditado en el país, se presente a este Juzgado una vez transcurra el término de las referidas publicaciones y compruebe dicha circunstancia.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tonacatepeque, a los ocho días del mes de marzo del año de dos mil diecinueve.- LICDA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. LUIS YULBRAN SILVA FLORES, SECRETARIO.
1 v. No. F030632
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TONACATEPEQUE, AL SEÑOR MIGUEL ANGEL FUENTES MELARA,
HACE SABER: Que se ha ordenado su emplazamiento por medio de este edicto en el proceso ejecutivo, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, actuando como mandataria del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, para notificarle el decreto de embargo y demanda que lo motiva a la parte demandada señor MIGUEL ANGEL FUENTES MELARA, mayor de edad, mecánico automotriz, de este domicilio con DUI 02320243-5 y NIT 0614-030352-007-5, para que le sirva de legal emplazamiento, y comparezca a este Juzgado a estar a derecho y a contestar la demanda en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, por manifestar la parte demandante que se desconoce el domicilio o paradero actual y que se han realizado las diligencias pertinentes para su localización sin haber obtenido resultado, Art. 186 CPCM, por constar en autos que se le ignora su actual domicilio, se le ignora si tiene apoderado o representante legal lo que hace imposible efectuar su emplazamiento. Emplazamiento que se verifica por medio del presente edicto a efecto que comparezca en un plazo de diez días a este Juzgado a estar a derecho, una vez se efectúen las respectivas publicaciones en el tablero judicial, por una sola vez en el diario oficial y por tres veces en un periódico de circulación nacional, caso contrario se le nombrará un curador ad Lítem, todo en base al Art.186 CPCM. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la demanda incoada en su contra, por reunir los presupuestos procesales de los Arts. 459 y siguientes CPCM., habiéndose ordenando notificar el decreto de embargo y demanda que lo motiva. Se le previene a la parte demandada si tuviere procurador o representante legal acreditado en el país, se presente a este Juzgado una vez transcurra el término de las referidas publicaciones y compruebe dicha circunstancia.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Tonacatepeque, cuatro de marzo del año de dos mil diecinueve.- LICDA.
MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. LUIS YULBRAN SILVA
FLORES, SECRETARIO.
1 v. No. F030633
EL INFRASCRITO JUEZ DOS, DE LO CIVIL DE DELGADO, LICEN-
CIADO ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, A LA DEMANDADA
SEÑORA: VANESSA GUADALUPE PAZ HERNÁNDEZ,
HACE SABER: Que en el juicio ejecutivo promovido en esta sede
judicial, por la Licenciada Nora Elizabeth Carpio Herrera, marcado
bajo la referencia 30-PEC-18 CI02, actuando en calidad de Apoderada
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la demandada:
VANESSA GUADALUPE PAZ HERNÁNDEZ de paradero desco-
nocido, reclamándole la cantidad adeudada que asciende a CATORCE
MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE DOLARES CON SETENTA
Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, en virtud del título ejecutivo consistente en un testimonio
de Escritura Pública de Préstamo Mercantil con garantía Hipotecaria.
Que se han presentado la licenciada Nora Elizabeth Carpio Herrera,
en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero de
la demandada VANESSA GUADALUPE PAZ HERNÁNDEZ, así como
se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que la
represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones
pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y
Mercantil, piden se ordene el emplazamiento por medio de edicto, a fin
de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.
En consecuencia, por medio de este edicto, emplazase a la señora
VANESSA GUADALUPE PAZ HERNÁNDEZ, a fin de que comparezca
a través de su apoderado, curador o representante legal a este tribunal,
en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación del
mismo, a contestar la demanda, caso contrario, se le nombrará un curador
Ad-Lítem para que la represente y se continuará con el proceso.
Adviértase a la demandada que al contestar la demanda deberá
darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá
hacerlo a, través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de
la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.
69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes
recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,
de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez Dos, a las
doce horas y cuatro minutos del día ocho de marzo de dos mil dieci-
nueve.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO
CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,
SECRETARIO.
1 v. No. F030634
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.
HACE SABER: A la señora DOLORES GARCIA DE RAMOS, mayor de edad, Ama de Casa, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero uno uno cuatro cinco cinco seis – cero, y con Número de Identificación Tributaria: Cero quinientos diecinueve – cero treinta y un mil doscientos setenta y dos – ciento uno – siete; que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia 88-PE-2018/4, en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis, cuyas oficinas principales están ubicadas en Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio de la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, quien puede ser localizada en el Telefax: veintidós noventa y ocho - noventa y dos - sesenta y cinco; reclamándole la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS NUEVE DO-LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más el interés convencional del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE por ciento anual sobre saldos insolutos, contados a partir del día treinta de julio del año dos mil trece, en adelante; más la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida y de Daños, comprendidas desde el día treinta de agosto del año dos mil trece, hasta el día treinta de julio del año dos mil dieciocho, en adelante; todo hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero de la señora DOLORES GARCIA DE RAMOS, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE a la misma para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que la represente, de conformidad al Artículo 186 CPCM.- Se advierte a la demandada que de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal.
Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa, para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a las once horas cuarenta minutos del día doce de febrero del año dos mil diecinueve.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F030635
JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en su calidad de apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a promover Proceso Ejecutivo Mercantil, contra la señora VIANNEY YESENIA PEREZ RIVERA, marcado con la Ref:123-PEM-18-1, y en vista de no encon-trarse el paradero de la referida demandada, en dicho proceso, es que la
apoderada de la parte demandante ha requerido que se le dé cumplimiento al artículo ciento ochenta y seis del Código Procesal Civil y Mercantil, para que señora VIANNEY YESENIA PEREZ RIVERA, quien es mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador y paradero desconocido y portadora de cédula personal cero uno- cero uno- trescientos cincuenta mil trescientos ochenta y cuatro y con número de identificación tributaria cero seiscientos catorce- cero ochenta mil ochocientos setenta y uno – ciento veintiuno- dos; comparezca a estar a derecho y conteste la demanda incoada en su contra dentro del término de DIEZ DIAS HABILES contados a partir del día siguiente al de la última publicación; adviértase a la demandada que al contestar la demanda debe de darle cumplimiento al Artículo 67 CPCM., es decir que deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento debe de recaer en un abogado de la República, mandato que debe de contener las facultades contenidas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM., y que de no tener recursos económicos suficientes, recurra a la Procuraduría General de la República, para la asistencia legal de conformidad al Art. 75 CPCM.
Efectuadas las publicaciones, si la demandada no comparece en un plazo de diez días, el Tribunal procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que la represente en el proceso.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas y once minutos del día dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.- LI-CDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F030637
LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON,
HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art. 186 C.P.C.M., se tramita Proceso Común de Nulidad, clasificado bajo la referencia 03543-18-MRPC-1CM3 / PC-19-18-8, promovido por las Licenciadas Claudia Verónica Lovos Franco y Cindy Yasmín Aguilar Mayorga, ambas actuando como Apoderadas Generales Judiciales con Cláusula Especial del señor Gerver Humberto Mayorga, conocido por Herber Humberto Mayorga; contra Ana Lilian Najera de Ramírez y Cruz Hernández Lemus de Cristales ahora viuda de Cristales, como heredera Universal Testamentaria del señor Víctor Álvaro Cristales conocido por Víctor Álvaro Cristales Menéndez, de conformidad a los Arts. 181 Inc. 3º y 186 C.P.C.M.-
Lo que se hace saber a las señoras Ana Lilian Najera de Ramírez, mayor de edad, Cosmetóloga, de domicilio ignorado, con DUI: 00735078-1 y NIT: 0210-120274-103-5, y Cruz Hernández Lemus de Cristales, mayor de edad, de oficios del hogar, de domicilio ignorado, con DUI: 00491990-0 y NIT: 0401-220752-001-5, que tienen un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la presente publicación para contestar la demanda incoada en su contra, de conformidad al Artículo 283 C. P. C. M., debiendo comparecer al proceso mediante abogado, a quien deberán otorgar poder en legal forma, Artículo 66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo, se les hace saber a las señoras Ana Lilian Najera de Ramírez y Cruz Hernández Lemus de Cristales, que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador para que las represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa, todo hasta su transe, pago o remate. Se previene a las parte demandadas que dentro del mismo plazo de VEINTE DIAS, proporcionen dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se les advierte que en caso de no evacuarla, se les notificará de conformidad al Art. 171 CPCM.-
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos del día catorce de marzo del año dos mil diecinueve.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3).- LICDA. ELISA MARGARITA RODRÍGUEZ GÁMEZ, SECRETARIA INTERINA.-
1 v. No. F030837
CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL SEÑOR CARLOS AN-TONIO MARROQUÍN SAMAYOA,
HACE SABER: Que en este juzgado se ha iniciado proceso Ejecutivo Mercantil marcado con el número de referencia 06312-16-MRPE-5CM2 / PEM252-16-5CM2-1, promovido por el Licenciado FABIO MIGUEL MOLINA SOLÓRZANO, mayor de edad, abogado, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- dos uno cero ocho ocho uno- uno cero uno- tres, y Tarjeta de Identificación de Abogado número trece mil setenta y tres, con oficina particular ubicada en: Torre Futura, local 11-06, 87 Avenida Norte y Calle El Mirador, Colonia Escalón, en calidad de apoderado general judicial del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, Institución Bancaría, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-trescientos diez mil ciento cincuenta y cinco- cero cero uno- seis, con dirección en: Boulevard Constitución, número cien, Centro Financiero del Banco Agrícola, S. A. San Salvador, en contra del señor CARLOS ANTONIO MARROQUÍN SAMAYOA, mayor de edad, comerciante, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno cero nueve cuatro cero dos uno- cero, y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno uno- uno cuatro cero cinco siete seis- uno cero dos- cero, actualmente de domicilio y residencia desconocidos en el país, ignorándose su paradero, razón por la cual, de conformidad a los arts. 181 Inc. 2° y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto se le notifica el decreto de embargo y la demanda que lo motiva, por lo que se previene al demandado que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación en un periódico de circulación nacional de este edicto, advirtiéndole que si tiene interés de intervenir o avocarse al presente proceso, conforme con los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, deberá comparecer por medio de abogado, quien para tal efecto deberá proporcionar la dirección de su representado y la suya dentro de la circunscripción territorial de este Juzgado para recibir notificaciones, pudiendo además brindar un número de fax donde puedan ser enviadas las comunicaciones procesales, todo de conformidad con el Art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil; caso contrario se aplicará oportunamente lo establecido en el Art 171 del mismo Código. Se les advierte que en caso de no comparecer a este juzgado dentro de diez días hábiles se procederá a nombrarles un curador Ad Lítem para que los represente en el proceso. La demanda se acompaña de Documento Privado Autenticado de Préstamo Mercantil.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día ocho de febrero de dos mil diecinueve.- MSC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ (2) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR, SUPLENTE.- LIC. CARMEN ELENA ARÉVALO GÁMEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F030858
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTÁN, LICENCIADA GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ,
A la demandada señora LEYDA MARILUZ JURADO MÉNDEZ, de cuarenta y un años de edad, Empleada, del domicilio de Usulután, departamento de Usulután;
HACE SABER: Que en esta sede judicial se ha promovido el Proceso Ejecutivo Mercantil, por la Licenciada ANA CAMILA DE LEÓN DE CASTRO GARAY, mayor de edad, Abogada y Notario, del domicilio de San Salvador, en su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO DAVIVIENDA SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente, que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO S. A. o BANCO DAVIVIENDA S. A., o BANCO SALVADOREÑO S. A., o BANCOSAL S. A., Institución Bancaria, del domicilio de San Salva-dor; contra la señora LEYDA MARILUZ JURADO MÉNDEZ, quien es de paradero desconocido. La Licenciada DE LEÓN DE CASTRO GARAY, se ha presentado en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero de la demandada, así como se ignora si tiene Apoderado, Curador o Representante Legal, para que la represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo ciento ochenta y seis del Código Procesal Civil y Mercantil, pide se ordene el emplazamiento por medio de edicto, a fin que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.
En consecuencia por medio de este edicto emplácese a la señora LEYDA MARILUZ JURADO MÉNDEZ, a fin que comparezca a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles después de la tercera publi-cación de los edictos respectivos, a contestar la demanda. Adviértase a la demandada que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado en el artículo sesenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil, es decir deberá hacerlo a través de Procurador, cuyo nombra-miento recaiga en Abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el artículo sesenta y nueve inc. 1° del Código Procesal Civil y Mercantil, y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al artículo setenta y cinco del Código Procesal Civil y Mercantil. De no comparecer en dicho término el proceso continuará sin su presencia y se le nombrará un Curador Ad Lítem, para que la represente en el proceso que se sigue en su contra. Se relacionan como documentos anexos: Poder General Judicial, Documento Privado Autenticado de Mutuo.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Usulután, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F030867
EL SUSCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL LICENCIADO CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, a la señora CAROLINA BEATRIZ GRANADOS DE NÚÑEZ, mayor de edad, empleada, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, con documento único de identidad número: 02482327-6; y tarjeta de identificación tributaria número: 0614-151084-124-1;
HACE SABER: Que la abogada ANA CAMILA DE LEÓN DE CASTRO GARAY, en su calidad de apoderada general judicial de BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNI-
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422MA, o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente, que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. o BANCO DAVIVIENDA, S. A. o BANCO SALVADOREÑO, S. A. o BANCOSAL S. A., del domicilio de San Salvador, con tarjeta de identificación tributaria número 0614-170994-001-5, ha presentado demanda en su contra en el proceso ejecutivo mercantil, clasificado con número único de expediente: PE-98-20I8-R2 presentando los siguientes documentos: I) copia certificada de poder general judicial otorgado por el señor José Ricardo Sánchez Escobar, en su calidad de representante judicial de BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente, que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. o BANCO DAVIVIENDA, S. A. o BANCO SALVADOREÑO, S. A. o BANCOSAL S. A., a favor de la Licenciada ANA CAMILA DE LEÓN DE CASTRO GARAY, 2) Testimonio de Escritura Matriz de Préstamo Mercantil garantizado con Hipoteca Abierta, otorgado en esta ciudad a las doce horas del nueve de agosto de dos mil trece, ante los oficios del Notario Jeovanny Alexander Perla Álvarez, por la señora CAROLINA BEATRIZ GRANADOS DE NÚÑEZ, a favor de BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente, que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. o BANCO DAVIVIENDA, S. A. o BANCO SALVADOREÑO, S. A. o BANCOSAL S. A., por la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($15,000.00); 3) Documento Privado con legalización de firmas, que contiene Mutuo Mercantil, otorgado en la ciudad de San Salvador a los veintidós días del mes de marzo de dos mil diecisiete, por la señora CAROLINA BEATRIZ GRANADOS NÚÑEZ, a favor de BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNI-MA, o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente, que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. o BANCO DAVIVIENDA, S. A. o BANCO SALVADOREÑO, S. A. o BANCOSAL S. A., por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS TRES DÓLARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($8,503.56), autenticado en esa misma fecha a las diez horas, ante los oficios del Notario María Concepción Díaz Portillo de Valenzuela; 4) Dos certificaciones de saldo extendidas por el contador general de la institución demandante el visto bueno del gerente; y 5) Credencial de ejecutor de embargos; documen-tación que, juntamente con las demás actuaciones pertinentes, le serán entregadas al apersonarse a esta sede judicial ubicada en Plaza New York, Av. Roosevelt Sur, Pasaje Bou, N° 508, San Miguel. En razón de desconocerse su domicilio y paradero, se le comunica, que cuenta con DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, para comparecer a este juzgado y poder ejercer su derecho de defensa, de lo contrario, el proceso continuará y, tal como lo establece el artículo 186 Inciso 4° del Código Procesal Civil y Mercantil, se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que la represente en el proceso. Y para que sirva de legal emplazamiento a la demandada, señora CAROLINA BEATRIZ GRANADOS DE NÚÑEZ, se libra el presente edicto en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad de San Miguel, a los veintidós días del mes de enero de dos mil diecinueve.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. F030868
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2019174361
No. de Presentación: 20190279274
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Telefónica, S. A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión: #RECONECTA TELEFONICA y diseño. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre la palabra RECONECTA, individualmente considerada no se concede exclusividad por ser de uso común o necesaria en el comercio, en base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TE-LECOMUNICACIONES; SERVICIOS TELEFÓNICOS; SERVICIOS DE REDES DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DE LÍNEA FIJA; EXPLOTACIÓN DE REDES DE COMUNICACIONES DE BANDA ANCHA; COMUNI-CACIONES POR REDES DE FIBRAS ÓPTICAS; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN VÍA SATÉLITE; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN TELEFÓNICA PARA LÍNEAS DE ACCESO DIRECTO Y CENTROS DE ATENCIÓN TELEFÓNICA; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE MENSAJES, IMÁGENES, VOZ, SONIDO, MÚSICA Y TEXTOS ENTRE DISPOSITIVOS MÓVILES DE TELECOMUNICACIÓN; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN MEDIANTE PLATAFOR-MAS Y PORTALES DE INTERNET; SERVICIOS DE ACCESO A PLATAFORMAS DE INTERNET; FACILITACIÓN DE CONEXIO-NES DE TELECOMUNICACIÓN A INTERNET O A BASES DE DATOS; SERVICIOS DE UN PROVEEDOR DE RED, EN CONCRETO ALQUILER Y MANIPULACIÓN DE TIEMPOS DE ACCESO A REDES DE DATOS Y BASES DE DATOS, EN PARTICULAR IN-TERNET; ALQUILER DE TIEMPO DE ACCESO A SERVIDORES DE BASES DE DATOS; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE VOZ Y DATOS; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE VOZ; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN MEDIANTE SISTEMAS DE RESPUESTA DE VOZ INTERACTIVA; SERVICIOS DE RADIO-DIFUSIÓN Y COMUNICACIONES INTERACTIVAS; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN Y DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO O TELEVISIÓN; SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE TELEVISIÓN SIMULTÁNEA A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES DE COMU-NICACIÓN, INTERNET Y REDES INALÁMBRICAS; SERVICIOS DE DIFUSIÓN VÍA SATÉLITE RELACIONADOS CON EVENTOS DEPORTIVOS; FACILITACIÓN DE ACCESO A SITIOS WEB DE MÚSICA DIGITAL EN INTERNET; SERVICIOS DE ACCESO A BASES DE DATOS EN LÍNEA; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS A TRAVÉS DE TERMINALES DE
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. ORDENADOR Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS; SERVICIOS DE ACCESO A BASES DE DATOS EN REDES INFORMÁTICAS; SERVICIOS DE ACCESO A DATOS DISPONIBLES EN REDES DE COMUNICACIÓN; SERVICIOS DE ENCAMINAMIENTO Y DE CONEXIÓN PARA TELECOMUNICACIONES; SUMINISTRO DE SERVICIOS DE CHATS DE VOZ; INTERCAMBIO ELECTRÓ-NICO DE MENSAJES A TRAVÉS DE SERVICIOS DE LÍNEAS DE CHAT, SALAS DE CHAT Y FOROS DE INTERNET; SERVICIOS Y EXPLOTACIÓN DE SALAS DE CHAT; SERVICIOS DE EX-PEDICIÓN Y TRANSMISIÓN DE MENSAJES; SERVICIOS DE DIFUSIÓN Y TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE REDES O INTERNET; SERVICIOS DE COMUNICACIONES CONSISTENTES EN PROPORCIONAR ACCESO A MÚLTIPLES USUARIOS A UNA RED DE INFORMACIÓN GLOBAL COMPU-TERIZADA (INTERNET/INTERANET) PARA LA TRANSMISIÓN Y DIFUSIÓN DE CUALQUIER TIPO DE INFORMACIÓN, IMAGEN O SONIDO; SERVICIOS DE CONEXIÓN TELEMÁTICA A UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE FLUJO CONTINUO DE DATOS [STREAMING]; AGENCIAS DE INFORMACIÓN (NOTICIAS); SERVICIOS DE ACCESO A REDES DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICAS PARA REALIZAR TRANSACCIONES COMERCIALES; PROVISIÓN DE CANALES DE TELECOMUNICACIÓN PARA SERVICIOS DE TELEVENTA; INFORMACIÓN SOBRE TELECOMUNICACIONES; ALQUILER DE APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN; ALQUILER DE APARATOS E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES; ALQUILER DE TELÉFONOS; ALQUILER DE TELÉFONOS IN-TELIGENTES; ALQUILER DE APARATOS E INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN INFORMATIZADA; ALQUILER DE CON-TESTADORES AUTOMÁTICOS TELEFÓNICOS; ALQUILER DE MÓDEMS. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil diecinueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000276-1
No. de Expediente: 2019174379
No. de Presentación: 20190279324
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de CERVECERIA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión BB BEER BOX. Se concede exclusivi-dad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre sus elementos denominativos, individualmente considerados no se concede exclusividad por ser de uso común o necesarios en el comercio, en base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil diecinueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000278-1
No. de Expediente: 2019175697
No. de Presentación: 20190282466
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ASOCIA-CION PROMOTORA DE CENTROS EDUCATIVOS que se abrevia: APCE., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión colegios apce y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve.
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000317-1
No. de Expediente: 2019175701
No. de Presentación: 20190282470
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ASOCIA-CION PROMOTORA DE CENTROS EDUCATIVOS que se abrevia: A.P.C.E., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Lamatepec y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000318-1
No. de Expediente: 2019175698
No. de Presentación: 20190282467
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ASOCIA-
CION PROMOTORA DE CENTROS EDUCATIVOS que se abrevia: APCE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase La Floresta y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000319-1
No. de Expediente: 2019175704
No. de Presentación: 20190282473
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ASOCIA-CION PROMOTORA DE CENTROS EDUCATIVOS que se abrevia: APCE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Campoverde y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000320-1
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. No. de Expediente: 2019176077
No. de Presentación: 20190283305
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ANTONIO CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su cali-dad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras EL TE y diseño Se concede ex-clusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre sus elementos denominativos, individualmente considerados no se concede exclusividad por ser de uso común o necesarios en el comercio, en
base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030731-1
RESOLUCIONES
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE
ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES
HACE SABER: Que en fecha quince de noviembre de dos mil dieciocho, la Asociación Radio María, inició el actual procedimiento de asignación, y conformidad con el artículo 85-F de la Ley de Telecomunicaciones, se ha emitido la resolución No. T-0120-2019 de fecha catorce de febrero del dos mil diecinueve, por medio de la cual fue admitida la solicitud del derecho de explotación de un (1) par de frecuencias para el servicio FIJO POR SATÉLITE, que se detalla a continuación:
Esta publicación se hace de conformidad a lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Telecomunicaciones.
INGENIERA BLANCA NOEMI COTO ESTRADA,
SUPERINTENDENTA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES.
2 v. alt. No. F030656-1
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES
SE EMITE:
AVISO DE SUBASTA PÚBLICA
SERVICIO DE RADIODIfUSIÓN DE USO REGULADO COMERCIAL Y DE NATURALEZA: EXCLUSIVA
HACE SABER: Que en las fechas trece de diciembre de dos mil diecisiete y dieciséis de enero de dos mil dieciocho, el licenciado Rafael Antonio Cruz Flores, inició el actual procedimiento de asignación, y que de conformidad con el artículo 81 de la Ley de Telecomunicaciones, se ha emitido la resolución No. T-0192-2019 de fecha ocho de marzo del dos mil diecinueve, en la cual se establece la convocatoria a la subasta pública para el otorgamiento de la concesión de la porción de espectro radioeléctrico ubicada en el segmento de la banda 88-108 MHz, para brindar el servicio de radiodifusión sonora de libre recepción, que se detalla a continuación:
1. Fecha de publicación del borrador de los Términos de Referencia-TDR para observaciones: 29 de marzo y 02 de abril de 2019;
2. Período para descargar el borrador de los Términos de Referencia-TDR para observaciones: del 03 al 09 de abril de 2019, el cual estará disponible en el sitio web de SIGET;
3. Período para que los interesados presenten sus observaciones al borrador de los TDR's:10 al 23 de abril de 2019;
4. Período para retirar Términos de Referencia (TDR's) e inscripción a la subasta: del 24 al 30 de abril de 2019, ambas fechas inclusive, en el horario comprendido de las 08:00 a las 12:30 horas y de 13:30 a las 17:00 horas;
5. Fecha y hora de subasta: 09 de mayo de 2019, a las 10:00 horas;
6. Lugar de la subasta: a definirse, se notificará oportunamente el lugar específico;
7. Método de la subasta: única oferta en sobre cerrado.
8. Precio base de la asignación de la frecuencia SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS 90/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 7,922.90);
9. Garantía de sostenimiento de oferta: TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN 45/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 3,961.45) (cincuenta por ciento del precio base). Los interesados en participar deberán presentar la garantía de participa-ción al momento de inscribirse, mediante cheque certificado o de caja, extendido a favor de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones.
Por la naturaleza pública de la subasta, durante el período de inscripción correspondiente deberán inscribirse todos los interesados en obtener la concesión de la referida frecuencia, inclusive el solicitante inicial.
Esta publicación se hace de conformidad a lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Telecomunicaciones.
INGENIERA BLANCA NOEMI COTO ESTRADA,
SUPERINTENDENTA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES.
2 v. alt. No. F030658-1
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. SUPERINTENDENCIA GENERAL DE
ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES.
HACE SABER: Que de conformidad al artículo 31, "DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA LA RENOVACIÓN DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS DIFERENTES A LOS DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y TELEVISIVA", del Decreto Legislativo No. 372 de fecha cinco de mayo de dos mil dieciséis, esta Superintendencia ha emitido la resolución No. T-1143-2018 de fecha veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, por medio de la cual fue admitida la solicitud de renovación del título habilitante de nueve (9) pares de frecuencias para el servicio FIJO en las bandas de 7, 13 y 15 GHz, que se detallan a continuación:
RENOVACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LAS fRECUENCIAS PARA EL SERVICIO fIJO
DE USO REGULADO COMERCIAL Y DE NATURALEZA NO EXCLUSIVA
De conformidad a lo establecido en los artículos 78 y 79 de la misma Ley (antes de la reforma de fecha cinco de mayo de dos mil dieciséis), se solicitó al Gerente de Telecomunicaciones el informe técnico correspondiente y se ordenó la publicación respectiva, señalando un plazo de veinte días hábiles para que cualquier interesado manifieste su oposición, debidamente razonada, o su interés en obtener el derecho de explotación de las frecuencias del servicio FIJO en las bandas de 7, 13 y 15 GHz, interponiendo su escrito en las oficinas de esta Institución, ubicadas en Sexta Décima Calle Poniente y 37° Avenida Sur No. 2001, Colonia Flor Blanca, San Salvador, en el período comprendido entre el nueve de enero y el seis de febrero de dos mil diecinueve, ambas fechas inclusive.
Esta publicación se hace de conformidad a lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Telecomunicaciones.
INGENIERA BLANCA NOEMI COTO ESTRADA,
SUPERINTENDENTA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES.
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE
ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES.
AVISO DE SUBASTA PÚBLICA
fRECUENCIAS PARA EL SERVICIO fIJO-MÓVIL
DE USO REGULADO COMERCIAL Y DE NATURALEZA EXCLUSIVA
en la banda de 3,500 MHz
HACE SABER: Que de conformidad con los artículos 1, 2, 9, 78, 81 y 82 de la Ley de Telecomunicaciones, a si como del artículo 31 DISPOSI-
CIONES TRANSITORIAS del Decreto Legislativo No. 372, de fecha, cinco de mayo de dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial No. 91, Tomo
411, de fecha dieciocho del, mismo mes y año, se ha emitido la resolución No. T-1061-2018-de fecha veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, en
la cual se establece la convocatoria a la subasta pública para el otorgamiento de la concesión de seis (6) porciones de espectro radioeléctrico, ubicadas
en el segmento de la banda de 3,500 MHz, para brindar servicios de telefonía, transmisión de datos y de banda ancha a terceros con finalidad de lucro,
no limitados a éstos, que se detallan a continuación:
1. Período para retirar formulario e Inscripción a subasta: del 05 al 16 de noviembre de 2018, ambas fechas inclusive, en el horario comprendido entre las 08:00 a las 12:30 horas y de las 13:30 a las 17:00 horas. Dicha inscripción se llevará a cabo en las oficinas de esta Superintendencia, entregándose un comprobante de inscripción y una copia del instructivo;
2. Fecha y hora de subasta: 22 de noviembre de 2018, a las 10:00 horas;
3. Lugar de la subasta: a definirse, se notificará oportunamente el lugar específico;
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. 4. Método de la subasta: rondas simultáneas y sucesivas;
5. Precio base de la subasta por cada porción del espectro radioeléctrico en la banda de 3.5 GHz antes descritos:
Los interesados en participar deberán presentar la garantía de sostenimiento al momento de inscribirse, mediante cheque certificado o de caja o
transferencia electrónica, extendido a favor de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones.
Por la naturaleza pública de la subasta, durante el periodo de inscripción correspondiente deberán inscribirse todos los interesados en obtener la
concesión de las referidas porciones, inclusive la solicitante inicial.
Esta publicación se hace de conformidad a lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Telecomunicaciones.
INGENIERA BLANCA NOEMI COTO ESTRADA,
SUPERINTENDENTA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES.
2 v. alt. No. F030666-1
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2018174206
No. de Presentación: 20180278810
CLASE: 05, 29, 30, 32, 35, 41, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA
EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de In-
tercontinental Great Brands LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
MONDELEZ INTERNATIONAL SNACKING MADE RIGHT
Consistente en: las palabras MONDELEZ INTERNATIONAL
SNACKING MADE RIGHT, que se traduce al castellano como IN-
TERNATIONAL= INTERNACIONAL, SNACKING= PICANDO,
MADE=HECHO, RIGHT= DERECHO, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS DE CONFITERÍA MEDICADOS, EXCLUYENDO
SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO.
Clase: 05. Para: AMPARAR:FRUTAS, VEGETALES EN CONSERVA,
SECAS Y COCIDAS; EXTRACTOS DE VEGETALES; PULPA DE
FRUTA; PRODUCTOS DE PAPA, HOJUELAS DE PAPA, PAPAS
FRITAS (CRISPS Y CHIPS) CON BASE EN PAPA; MERMELA-
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE
ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES
HACE SABER: Que de conformidad con el artículo 85-F de la Ley de Telecomunicaciones, se ha emitido la resolución No, T-1146-2018 de
fecha veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, por medio de la cual fue admitida la solicitud del derecho de explotación de tres (3) pares de
frecuencias para enlace punto a punto (P-P), que se detalla a continuación:
SERVICIO fIJO DE USO REGULADO PRIVADO Y DE
NATURALEZA: NO EXCLUSIVA
Esta publicación se hace de conformidad a lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Telecomunicaciones.
INGENIERA BLANCA NOEMI COTO ESTRADA,
SUPERINTENDENTA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES.
2 v. alt. No. F030668-1
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. DAS; ACEITES COMESTIBLES; PRODUCTOS PARA UNTAR,
PRODUCTOS PARA UNTAR Y DIPS A BASE DE VEGETALES;
PREPARACIONES DE PROTEÍNA PARA EL CONSUMO HU-
MANO; MANTEQUILLA DE MANÍ; NUECES PROCESADAS;
MEZCLA DE REFRIGERIOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE
DE FRUTAS, FRIJOLES Y NUECES PROCESADAS; BARRAS
DE REFRIGERIO BASADAS EN PROTEÍNA; TODOS LOS PRO-
DUCTOS ANTES MENCIONADOS EXCLUYEN LOS POSTRES
A BASE DE PRODUCTOS LÁCTEOS Y LOS PRODUCTOS QUE
CONTIENEN PREDOMINANTEMENTE PRODUCTOS LÁCTEOS
O SUSTITUTOS DE PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29. Para: AM-
PARAR: CAFÉ; EXTRACTOS DE CAFÉ; PREPARACIONES PARA
HACER BEBIDAS DE CAFÉ; CAFÉ HELADO; SUCEDÁNEOS DE
CAFÉ; EXTRACTOS DE SUCEDÁNEOS DE CAFÉ; TÉ; INFUSIO-
NES NO MEDICADAS; EXTRACTOS DE TÉ Y PREPARACIONES
PARA HACER BEBIDAS DE TÉ; CACAO; CHOCOLATE; BARRAS
Y TABLETAS DE CHOCOLATE, CHOCOLATE PARA UNTAR;
PRALINÉS DE COCHOLATE; PREPARACIONES PARA HACER
BEBIDAS DE CHOCOLATE; HARINAS Y PREPARACIONES A
BASE DE CEREALES; CEREALES DE DESAYUNO; HOJUELAS DE
MAÍZ; PANCAKES; HOJUELAS DE CEREALES SECOS; BARRAS
DE CEREAL; CEREALES LISTOS PARA COMER; REFRIGERIOS
A BASE DE CEREALES; GALLETAS SALADAS; PRODUCTOS DE
PANADERÍA, PAN; BRIOCHES; BAGELS; PASTELERÍA Y CON-
FITERÍA; GALLETAS; OBLEAS; WAFFLES; BISCUTIS; PASTAS;
FIDEOS; SÉMOLA; PASTELES ; PREPARACIONES DE MASA
PARA PASTELES; LISTAS PARA HORNEAR; TARTAS; PIES;
PRODUCTOS DE CONFITERÍA DE AZÚCAR; PRODUCTOS DE
CONFITERÍA DE CHOCOLATE; DULCES; GOMA DE MASCAR,
QUE NO SEA PARA USO MÉDICO, CARAMELOS; CARAMELOS
DE DULCE DE LECHE; TOFFEES, GOMAS DE MASCAR DE VINO;
PASTILLAS, MENTAS, REGALIZ; MALVAVISCOS; HELADOS;
SORBETES; CONFITERÍA CONGELADA; POLVOS Y AGENTES
AGLUTINANTES (COMPRENDIDOS EN ESTA CLASE) PARA
HACER HELADOS Y/O SORBETES DE AGUA; MIEL; MELAZA;
LEVADURA; EXTRACTOS DE LEVADURA; EXTRACTO DE
LEVADURA PARA UNTAR; POLVO PARA HORNEAR; SALSAS
(CONDIMENTOS); SALSA DE SOYA; SALSAS PEPINILLOS; SAL-
SAS DE BARBACOA; ADEREZOS PARA ENSALADAS; KETCHUP;
SALSA DE TOMATE; MAYONESA; CONDIMENTOS; ALGAS
(CONDIMENTOS); HIERBAS DE JARDÍN CONSERVADAS;
RÁBANO PICANTE; ESPECIAS; ANÍS; ANÍS ESTRELLA; PRO-
DUCTOS PARA DAR SABOR O CONDIMENTAR PRODUCTOS
ALIMENTICIOS; GLUCOSA PARA ALIMENTOS ; JALEA REAL
PARA CONSUMO HUMANO (NO PARA USO MÉDICO); PREPA-
RACIONES A BASE DE MALTA PARA CONSUMO HUMANO;
EXTRACTO DE MALTA PARA ALIMENTOS; CONDIMENTOS
OTROS QUE NO SEAN ACEITES ESENCIALES; PREPARACIONES
AROMÁTICAS PARA USO ALIMENTICIO; AGENTES ESPESAN-
TES PARA COCINAR ALIMENTOS; ALIMENTOS QUE CONTIE-
NEN ARROZ, HARINA O CEREALES, TAMBIÉN EN FORMA
DE PLATOS COCINADOS; REFRIGERIOS HECHOS DE ARROZ;
TORTILLAS; TACOS; FRITURAS A BASE DE MAÍZ, CEBADA,
CENTENO O PASTELERÍA; TODOS LOS PRODUCTOS ANTES
MENCIONADAS EXCLUYEN LOS POSTRES Y LOS PRODUC-
TOS QUE CONTIENEN PREDOMINANTEMENTE PRODUCTOS
LÁCTEOS O SUSTITUTOS DE PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 30.
Para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS
BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS DE FRUTAS YJUGOS
DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER
BEBIDAS; BEBIDAS ISOTÓNICAS; LIMONADAS; JUGOS DE
VEGETALES (BEBIDAS); PASTILLAS Y POLVOS PARA BEBIDAS
GASEOSAS; ESENCIAS PARA HACER BEBIDAS; BEBIDAS NO
ALCOHÓLICAS QUE CONTIENEN MALTA; TODOS LOS PRO-
DUCTOS ANTES MENCIONADOS EXCLUYEN LOS PRODUCTOS
QUE CONTIENEN PREDOMINANTEMENTE SUSTITUTOS DE
SUERO O PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 32. Para: AMPARAR:
PUBLICIDAD; PROMOCIÓN DE VENTAS PRINCIPALMENTE
SUMINISTROS DE MATERIAL PROMOCIONAL E INFORMACIÓN
DE PRODUCTOS PARA USO DE TERCEROS; SERVICIOS DE
TIENDAS MINORISTAS PRINCIPALMENTE PRODUCTOS ALI-
MENTICIOS Y BEBIDAS INCLUYENDO REFRIGERIOS; SERVI-
CIOS DE TIENDA EN LÍNEA ESPECIALMENTE PRODUCTOS DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS, INCLUYENDO REFRIGERIOS; TODOS
LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS EXCLUYEN TALES
SERVICIOS RELACIONADOS CON POSTRES Y PRODUCTOS
QUE CONTIENEN PREDOMINANTEMENTE SUSTITUTOS DE
SUERO O PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 35. Para: AMPARAR:
EDUCACION Y FORMACIÓN EN SALUD Y BIENESTAR; EDUCA-
CION EN EL CAMPO DE LA DIETA, NUTRICION Y ASISTENCIA
MÉDICA; SUMINISTRO DE FORMACION EN EL CAMPO DE LA
SALUD Y NUTRICION. Clase: 41. Para: AMPARAR: SUMINISTRO
DE COMIDA Y BEBIDA; RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO;
RESTAURANTES DE COMIDA RÁPIDA Y BARES DE REFRI-
GERIOS; SERVICIOS DE RESTAURANTE, CAFETERÍA Y BAR;
CANTINAS; SERVICIOS DE CATERING DE ALIMENTOS Y
BEBIDAS. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año
dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de enero del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000274-1
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422No. de Expediente: 2019174394 No. de Presentación: 20190279380 CLASE: 09, 35, 36, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Financial & Risk Organisation Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
LOS DATOS SON SOLO EL PRINCIPIO
Consistente en: la frase LOS DATOS SON SOLO EL PRINCI-PIO, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DE COMPUTA-DORA DESCARGABLE Y SOFTWARE PARA APLICACIONES MÓVILES QUE CONTIENEN INFORMACIÓN DE REFERENCIA EN LOS CAMPOS DE FINANZAS, INVERSIONES, NEGOCIOS, NOTICIAS; PROGRAMAS DE COMPUTADORA PARA ACCEDER A UNA VARIEDAD DE BASES DE DATOS EN LOS CAMPOS DE NEGOCIOS; SOFTWARE DE COMUNICACIONES PARA FACILITAR LA TRANSFERENCIA DE DATOS ELECTRÓNICOS SUMINISTRANDO ACCESO A BASES DE DATOS QUE PRO-PORCIONAN INFORMACIÓN SOBRE NEGOCIOS; PROGRAMAS DE COMPUTADORA PARA SU USO EN LA NEGOCIACION DE ACCIONES Y BONOS; SOFTWARE DE COMPUTADORA RE-LACIONADO CON LA RECOPILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DATOS, INTERCAMBIOS FINANCIEROS, OPERACIONES CON ACCIONES, TRANSACCIONES BURSÁTILES Y TRANSACCIO-NES FINANCIERAS; SOFTWARE PARA EL ENRUTAMIENTO Y EJECUCIÓN DE PEDIDOS DE COMPRA Y VENTA DE VALORES PARA SU USO POR CORREDORES DE VALORES, DISTRIBUI-DORES Y SUS CLIENTES; SOFTWARE DESCARGABLE QUE PROPORCIONA INFORMACIÓN PARA SU USO EN RELACIÓN CON LA DEBIDA DILIGENCIA DE CONOCER-A-TU CLIENTE, INFORMACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS Y LA EVALUACIÓN DE RIESGOS CORPORATIVOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE SU-MINISTRO DE INFORMES ESTADÍSTICOS PERSONALIZADOS SOBRE DATOS DEMOGRÁFICOS; SERVICIOS DE EVALUACIÓN COMERCIAL; SERVICIOS DE INFORMACIÓN COMERCIAL; AGENCIAS DE INFORMACIÓN COMERCIAL; SERVICIOS DE PREVISIÓN ECONÓMICA; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN COMERCIAL; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN LA NATURALEZA DE NOTICIAS Y COMENTARIOS, ANÁLISIS E INFORMES SOBRE EL RENDIMIENTO DEL MERCADO Y FIJACIÓN DE PRECIOS DE BONOS MUNICIPALES Y NOTICIAS Y ANÁLISIS Y SU CUMPLIMIENTO SOBRE EL EFECTIVO DE FONDOS PUBLICOS CORPORATIVOS, NOTICIAS Y ANÁLISIS SOBRE FUSIONES Y ADQUISICIONES, INFORMACIÓN SOBRE LA PROPIEDAD DE LAS CORPORACIONES, INFORMACIÓN SOBRE EMPRESAS Y EJECUTIVOS FINANCIEROS, OPERACIONES DE POST-COMERCIO EN LA NATURALEZA DE PROCESAMIENTO Y LIQUIDACIÓN DEL COMERCIO, ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCION DE CUENTAS EN LOS MERCADOS DE VALORES MUNDIALES. Clase: 35. Para: AMPARAR: SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE EL TEMA DE SERVICIOS DE ASESORÍA FINANCIERA; SUMINISTRO DE ASISTENCIA DE INVESTIGACIÓN SOBRE EL TEMA DE SERVICIOS DE ASESORÍA FINANCIERA; SUMINIS-
TRO DE INFORMES ESTADÍSTICOS PERSONALIZADOS SOBRE DATOS FINANCIEROS; ANÁLISIS FINANCIERO; CONSULTORÍA FINANCIERA; EVALUACIONES FISCALES; COTIZACIONES DE PRECIOS DE BOLSA; TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE BONOS; BONOS DE GARANTÍAS, VENTAS COMERCIALES, Y FIDEICOMISOS DE CANJE E INVERSIÓN; SERVICIOS FINAN-CIEROS, ESPECIALMENTE, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA EN LA NATURALEZA DEL COMERCIO DE MERCADO E INFORMACIÓN DE COTIZACIÓN DE VALORES; SERVICIOS DE SOPORTE COMERCIAL EN EL CAMPO DE LOS VALORES FINANCIEROS, ESPECIALMENTE, COMPARACIÓN, RECOLECCIÓN, PROCESAMIENTO, TABULACIÓN, DISTRIBU-CIÓN, NEGOCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE COMERCIO; SUMINIS-TRO DE INFORMACIÓN SOBRE NEGOCIACIÓN DE VALORES, ESPECIALMENTE, CLASIFICACIÓN DE VALORES, CORREDO-RES, DISTRIBUIDORES Y EMISORES; SERVICIOS DE CALCULO, PROVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN EN BENEFICIO DE TERCEROS DE ÍNDICES Y SUBÍNDICES DE VALORES FINANCIEROS; SER-VICIOS FINANCIEROS AUTOMATIZADOS, ESPECIALMENTE, DE CORRETAJE EN LÍNEA DE VALORES A TRAVÉS DE UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORAS; SUMINISTRO DE BASES DE DATOS ELECTRÓNICAS DE COMPUTADORA EN LÍNEA QUE PRESENTAN SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE VALORES A TRAVÉS DE UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORAS; SU-MINISTRO DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN EN LOS CAMPOS DE INFORMACIÓN ECONÓMICA, FINANCIERA, MONETARIA Y BURSÁTIL, INFORMACIÓN SOBRE INTERCAMBIO DE DIVISAS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE SOFTWARE COMO UN SERVICIO (SAAS) QUE INCLUYEN SOFTWARE QUE PRO-PORCIONA INFORMACIÓN FINANCIERA EN LA NATURALEZA DE NEGOCIOS, INTERCAMBIOS FINANCIEROS, ACUERDOS COMERCIALES, INFORMACIÓN DE MERCADOS FINANCIEROS, INFORMACIÓN PARA SU USO EN EL COMERCIO DE PRODUC-TOS BÁSICOS Y PREVISIÓN; SOFTWARE NO DESCARGABLE QUE CONTIENE INFORMACIÓN FINANCIERA, ASÍ COMO BA-SES DE DATOS DE REGISTROS PÚBLICOS PARA SU USO EN RELACIÓN CON LA DILIGENCIA DEBIDA DE CONOCER-A-SU CLIENTE, Y LA EVALUACIÓN DE RIESGOS CORPORATIVOS; SOFTWARE NO DESCARGABLE QUE CONTIENE FUNCIONES DE BÚSQUEDA Y RECUPERACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLI-COS QUE PROPORCIONAN INFORMACIÓN PARA SU USO EN CONEXION CON LA DILIGENCIA DEBIDA DE CONOCER-A-SU CLIENTE; INVESTIGACIÓN Y CONSULTORÍA EN EL CAMPO DE LA INTELIGENCIA Y LA SEGURIDAD. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil diecinueve.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000275-1
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. No. de Expediente: 2019174428
No. de Presentación: 20190279438
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAMARIS ANDREA CALLEJAS TENORIO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Shachihata Inc., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como Nuevo Simbolo, que servirá para: AMPARAR: SELLOS DE GOMA; SELLOS DE DIREC-CIÓN; SELLOS DE FECHA; SELLOS DE NUMERACIÓN; TINTA PARA SELLOS; ALMOHADILLAS PARA SELLOS; TINTA PARA ALMOHADILLAS PARA SELLOS; ESTUCHES PARA SELLOS; CINTAS ADHESIVAS (PAPELERÍA); TINTAS; TIZAS; PEGAMEN-TO (ARTÍCULOS DE OFICINA); PINCELES; MARCADORES; PLU-MAS FUENTE; BOLÍGRAFOS; LÁPICES MECÁNICOS; SUJETA PAPELES; BORRADORES DE GOMA; ABRECARTAS; PAPEL PARA HACER PLANTILLAS; REGLAS (PARA USO DE PAPELE-RÍA Y OFICINA); CARPETAS; FOLDERS; ARCHIVADORES DE DOCUMENTOS; ALMOHADILLAS DE TINTA BERMELLÓN; TINTAS BERMELLÓN; CUCHILLOS PARA PAPEL (ARTÍCU-LOS DE OFICINA); CORTADORES (ARTÍCULOS DE OFICINA); TABLEROS DE ESCRITURA; TINTA CHINA; CORRECTORES LÍQUIDOS; SACABOCADOS (PAPELERÍA); ENGRAPADORAS; MÁQUINAS DE ESCRIBIR; LIBROS; PRODUCTOS DE IMPRENTA; CUADERNOS; ÁLBUMES; DISPENSADORES DE CINTA ADHE-SIVA; CATÁLOGOS; ALMOHADILLAS DE TINTA; ESTUCHES PARA BOLÍGRAFOS; PORTALÁPICES. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día ocho de enero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000277-1
No. de Expediente: 2018173550
No. de Presentación: 20180277556
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de KURARAY
CO., LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra EVAL, que servirá para: AMPARAR: RESINAS SINTÉTICAS Y ARTIFICIALES SIN PROCESAR; PLÁS-TICOS SIN PROCESAR; RESINA DE COPOLÍMERO DE ALCOHOL ETÍLICO VINÍLICO. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000279-1
No. de Expediente: 2018173593 No. de Presentación: 20180277636 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de APODERADO de Grünenthal GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra GRÜNENTHAL, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINA-RIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA FINES MEDICOS; SUSTANCIAS DIETETICAS ADAPTADAS PARA FINES MEDI-COS; EMPLASTOS, MATERIALES PARA APOSITOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000280-1
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422No. de Expediente: 2018173972
No. de Presentación: 20180278372
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAMARIS ANDREA CALLEJAS TENORIO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Harinera Mediterranea, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión HARIMSA y diseño, que servirá para: AMPARAR: HARINAS ALIMENTICIAS; PLATOS Y PREPARA-CIONES A BASE DE HARINAS ALIMENTICIAS; PREPARACIO-NES HECHAS A BASE DE CEREALES; PAN; PRODUCTOS DE PASTELERÍA; CONFITERÍA; LEVADURAS; CAFÉ; TÉ; CACAO; AZÚCAR; TAPIOCA; SAGÚ; SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HELADOS COMESTIBLES; MIEL; JARABE DE MELAZA; POLVOS PARA ESPONJAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE; SALSAS (CONDIMEN-TOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000281-1
No. de Expediente: 2019174382
No. de Presentación: 20190279331
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RI-CARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODE-RADO de ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
IGNACHO QUESADA ¡NACHO QUE SE RESPETA!
Consistente en: las palabras IGNACHO QUESADA ¡NACHO QUE SE RESPETA!, que servirá para: AMPARAR: HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000282-1
No. de Expediente: 2018174286
No. de Presentación: 20180279031
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de Spectrum Brands. Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las letras Pf y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIA-LES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTES DE METAL; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS: CABLES Y ALAMBRES NO ELÉCTRICOS DE METALES COMUNES; FERRETERÍA, PEQUEÑOS ARTÍCULOS DE FERRETERÍA METÁLICA; TUBOS Y TUBERÍAS DE METAL; CAJAS FUERTES; ARTÍCULOS DE METALES COMUNES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES METALI-FEROS. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil diecinueve.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000283-1
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. No. de Expediente: 2018174287
No. de Presentación: 20180279032
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de Spectrum Brands. Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las letras Pf y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO, VENTILA-CIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000284-1
No. de Expediente: 2018173772
No. de Presentación: 20180277952
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO JA-VIER FUENTES FUENTES, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de CAVANNA S.P.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra C CAVANNA y diseño, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS PARA EMPAQUETAR. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de diciembre del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000285-1
No. de Expediente: 2018174246
No. de Presentación: 20180278901
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAMARIS ANDREA CALLEJAS TENORIO, en su calidad de APODERADO de Boehringer Ingelheim International GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión SPIOLTO RESPIMAT y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000286-1
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422No. de Expediente: 2018174247
No. de Presentación: 20180278902
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Biosense Webster, Inc., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TRUEREF
Consistente en: la palabra TRUEREF, que servirá para: AMPARAR: DISPOSITIVOS MEDICOS, ESPECIALMENTE, ELECTRODOS EN CATETERES UTILIZADOS EN PROCEDIMIENTOS DE ABLACIÓN CARDIACA. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil diecinueve.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000287-1
No. de Expediente: 2019175644
No. de Presentación: 20190282315
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MILAGRO ELIZABETH MORALES CASTRO, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTI-CIOS DIANA, S.A. DE C.V. ó DIANA, S.A. DE C.V., DIANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras DIANA Jalapeños Quesi Popper y diseño, la palabra Popper se traduce al idioma castellano como corchete Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de la palabra Jalapeños, individualmente considerada no se concede exclusividad, por ser término de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: TORTILLAS DE MAÍZ CON SABOR A JALAPEÑOS Y QUESO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000305-1
No. de Expediente: 2019175975
No. de Presentación: 20190283090
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL DE JESUS AVELAR MIRANDA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PRODUCTORES AVELAR PORTILLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PAVEPORT, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CENTRO DE VIDRIO
Consistente en: las palabras CENTRO DE VIDRIO, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO ME-TÁLICOS ESPECIALMENTE VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN, PUERTAS DE VIDRIO, PAREDES DE VIDRIO, DIVISIONES DE VIDRIO, Y DEMAS ESTRUCTURAS DE VIDRIO UTILIZADAS PARA LA CONSTRUCCIÓN. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000309-1
No. de Expediente: 2019175937
No. de Presentación: 20190282990
CLASE: 30, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALFONSO ERNESTO CORADO DIMAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
DIARIO
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la expresión netos y diseño, que servirá para: AMPARAR: PIZZA. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030679-1
No. de Expediente: 2019175739 No. de Presentación: 20190282570 CLASE: 25.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSA MARIA JAIME BARRERA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ACCESORIOS BARRERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACCESORIOS BARRERA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: los numero 5.11 y diseño, que servirá para: AM-PARAR: VENTA Y COMERCIALIZACÓN DE GORRAS CAMISAS, CAMISETAS, LENTES, PANTALONES, CINCHOS, BOTAS Y ACCESORIOS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030766-1
INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION
AMERICA BEATRIZ GARCIA HERRERA, Notario, con Oficina Jurídi-ca ubicada en Calle José Mariano Méndez, entre Avenida Independencia Sur y Tercer Avenida Sur, Local Uno A, Santa Ana, Santa Ana,
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado el señor AGUSTIN BENITEZ JOYA, solicitando: a) Para que se levante declaración jurada por encontrarse dentro de los supuesto de los artículos uno, dos y tres de la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, por no ser posible determinar la totalidad de proindivisarios de conformidad al Registro de La Propiedad Raíz e Hipotecas; b) Que es propietario y actual poseedor del derecho proindiviso equivalente a una Tercera Parte de un inmueble de naturaleza rústica, compuesto de manzana y media, o sean ciento cinco áreas, que equivalen a diez mil quinientos metros cuadrados, que recaen sobre los derechos proindivisos situados en la Ha-cienda Concepción, jurisdicción de Candelaria de la Frontera inscrito a su favor en el Registro de La Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Santa Ana, al número de Inscripción SETENTA Y CUATRO del Libro DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA, y con antecedente Inscrito al número VEINTISIETE del Tomo MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO, de propiedad del Registro de La Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Santa Ana, que su posesión ha sido por más de veintiún años; siendo los actuales cotitulares que conoce: RENE CONTRERAS y REYNALDO CERRITOS ACEVEDO de quienes no le es posible deter-minar el porcentaje por no tener a la vista la escritura de éstos del derecho proindiviso que les corresponde, pero su antecedente registral corresponde al número de inscripción VEINTISIETE del Libro MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO de propiedad del Registro de La Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Santa Ana, por ser la misma persona que les vendió; c) Que es de su interés acotar la porción objeto de esta declaración, Porción con un área de DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y SEIS metros cuadrados, equivalentes a QUINCE MIL PUNTO CERO TRES varas cuadradas de naturaleza rústica, Ubicado en Cantón Casas de Tejas, Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa Ana, siendo de las colindancias siguientes: LINDERO NORTE: Colindando por este rumbo con RENE CONTRERAS. LINDERO ORIENTE: Colindando por este rumbo con Calle Vecinal de por medio con RAUL SACA. LINDERO SUR: Colindando por este rumbo con REYNALDO CERRITOS ACEVE-DO. LINDERO PONIENTE: Colindando por este rumbo con HECTOR GUERRA, quienes pueden ser notificados en el mismo lugar del inmueble objeto del correspondiente acotamiento; el cual será acotado al rumbo Poniente, del inmueble general; d) La porción objeto del acotamiento antes relacionada, no posee gravámenes o servidumbres que le afecten; e) Por lo que PIDE: Se le declare por separada de la proindivisión, se delimite su inmueble conforme al procedimiento establecido en la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, reconociéndosele como exclusivo titular del mismo. Dicho inmueble lo posee de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, el cual lo adquirió por medio de compraventa del derecho proindiviso a su favor del señor Patrocinio González Linares.
Por lo que lo pone de conocimiento al Público, para que los que se consideren afectados comparezcan hasta antes de pronunciada la resolución final, a interponer oposición fundada, presentándole la do-cumentación que legitime su alegación.
Señalo como medio electrónico de comunicación [email protected] y al telefax 24068683.
Santa Ana, veinte de marzo de dos mil diecinueve.
AMERICA BEATRIZ GARCIA HERRERA,
NOTARIO.
1 v. No. C000294
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422AMERICA BEATRIZ GARCIA HERRERA, Notario, con Oficina Jurídi-ca ubicada en Calle José Mariano Méndez, entre Avenida Independencia Sur y Tercer Avenida Sur, Local Uno A, Santa Ana, Santa Ana,
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado el señor RUBEN HERRERA MAGAÑA, solicitando: a) Para que se levante declaración jurada por encontrarse dentro de los supuesto de los artículos uno, dos y tres de la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión; b) Que es propietario y actual poseedor del dieciséis punto sesenta y seis por ciento del derecho proindiviso de propiedad, de un inmueble de naturaleza rústica, inscrito a su favor en el Registro de La Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Santa Ana, al número de matrícula DOS CERO DOS CINCO UNO UNO OCHO SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO, con un área de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL PUNTO CERO CERO CERO CERO ME-TROS CUADRADOS, Situado en IDENTIFICADO CON EL NUME-RO DIEZ, UBICADO AL NORTE DEL PUEBLO DE MASAHUAT, correspondiente a la ubicación geográfica de Masahuat, Santa Ana, y con antecedente Inscrito al número DIEZ del Tomo DOSCIENTOS TREINTA Y UNO, de propiedad del Registro de La Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Santa Ana, que su posesión es de más de cuarenta y ocho años; siendo los actuales cotitulares que conoce: Samuel Herrera con un porcentaje del dieciséis punto sesenta y siete por ciento de derecho proindiviso de propiedad y Milton Alcides Pérez Calderón con un porcentaje de catorce punto nueve cero cinco uno por ciento de derecho proindiviso de propiedad; c) Que es de su interés acotar la porción objeto de esta declaración, Porción con un área de VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCO PUNTO CERO NUEVE VARAS CUADRADAS, de naturaleza rústica, ubicado en Cantón El Carmen, Colonia Zacamil, Municipio De Masahuat, Departamento De Santa Ana, siendo de las colindancias siguientes: Al Norte colinda con otra propiedad de el mismo solicitante Rubén Herrera Magaña; Al Oriente colinda con Juan Carlos Rodríguez Pérez calle de por medio; Al Sur con Samuel Herrera Magaña; Al Poniente colinda con José Dalio Sandoval Aguilar y con Rubén Yubiny Herrera Pérez, río Lempa de por medio, quienes pueden ser notificados en el mismo lugar del inmueble objeto del correspondiente acotamiento; el cual será acotado al rumbo Sur del inmueble general; d) La porción objeto del acotamiento antes relacionada, no posee gravámenes o servidumbres que le afecten; e) Por lo que PIDE: Se le declare por separada de la proindivisión, se delimite su inmueble conforme al procedimiento establecido en la ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, reconociéndosele como exclusivo titular del mismo.- Dicho inmueble lo posee de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, el cual lo adquirió por medio de compraventa del derecho proindiviso a su favor del señor David Nemesio Berganza Cáceres.
Por lo que lo pone de conocimiento al Público, para que los que se consideren afectados comparezcan hasta antes de pronunciada la resolución final, a interponer oposición fundada, presentándole la do-cumentación que legitime su alegación.
Señalo como medio electrónico de comunicación [email protected] y al telefax 24068683.
Santa Ana, seis de noviembre de dos mil dieciocho.
AMERICA BEATRIZ GARCIA HERRERA,
NOTARIO.
1 v. No. C000295
BRENDA FLORIBEL LOPEZ RIVAS, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Octava Avenida Norte, Pasaje San Antonio, Casa número ocho, Colonia Granillo, San Miguel.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora ROSA AMINTA CABALLERO, de setenta y tres años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Chirilagua, Departamento de San Miguel, a quien conozco y además identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y nueve-dos, con Número de Identificación Tributaria Un mil doscientos seis-cero diez mil ochocientos cuarenta y cinco-ciento uno-cinco; quien pretende delimitar un derecho proindiviso no es posible determinar el porcentaje que les corresponde a los titulares ni la capacidad del inmueble sobre el cual posee su derecho proindiviso, en un inmueble general, que según la escritura pública que ampara su derecho es el siguiente: El resto de una porción de terreno rústico, en proindivisión, de la capacidad de DOS MANZANAS o sea UNA HEC-TÁREA CUARENTA AREAS, comprendido en la Hacienda Guadalupe de la Jurisdicción de Chirilagua, Distrito y Departamento de San Miguel, que dicho resto según tal escritura es equivalente a la capacidad de UNA MANZANA TRES CUARTOS o sean CIENTO VEINTIDOS AREAS CINCUENTA CENTIAREAS. Inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo el Número SESENTA Y SEIS, del Libro MIL TRESCIENTOS CUAREN-TA Y SIETE de Propiedad del Departamento de San Miguel. Que la porción a acotar sobre la cual su persona ejerce la posesión material es de la capacidad superficial de VEINTE MIL VEINTICINCO PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS, con las colindancias actuales siguientes: AL NORTE: Colindando con Santos René Medrano Crespo y Jesús Moris Rivas Caballero, cerco de alambre de púas propie-dad de la compareciente; AL ORIENTE: Con Erlinda Crespo Romero, cerco de alambre de púas de por medio propiedad de la compareciente, y con Ana Estela Medrano de Machado, tapial reforzado de por medio propiedad de la compareciente; AL SUR: Colindando con María Teodora Ortiz viuda de Meléndez, Francisco Marenco Rodríguez, calle de por medio, Adalberto Rivas Caballero, sucesión del señor Felipe Caballero representada por el señor Candelario Caballero Hernández, e Iris Es-meralda Vásquez, calle de por medio; y AL PONIENTE: Con Digna Olimpia Machado Moreno, cerco de malla ciclón en una parte y cerdo de alambre de púas en otra de por medio. Asimismo me manifiesta que los colindantes pueden ser notificados en la Hacienda Guadalupe, del municipio de Chirilagua, a excepción del colindante señor Jesús Moris Rivas Caballero, quien reside en los Estados Unidos y puede ser citado por medio de su hermano Adalberto Rivas Caballero. La presente deli-mitación se hace al rumbo PONIENTE. La porción a acotar no contiene ningún gravamen ni servidumbre que lo afecte. La otorgante manifiesta que es de su interés que se declare por separada de la proindivisión y se delimite su inmueble conforme al procedimiento señalado en la LEY ESPECIAL PARA LA DELIMITACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD EN INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN, y que se le reconozca como exclusiva titular del mismo.
En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho en el referido inmueble, para que se presenten a mi oficina a manifestar si existe oposición fundada a las presentes diligencias, debiendo presentar la documentación que legitime su alegación.
Librado en San Miguel, a veintiún días del mes de marzo de dos mil diecinueve. Señalo como medio electrónico de comunicación: [email protected].
BRENDA FLORIBEL LOPEZ RIVAS,
NOTARIO.
1 v. No. F030759
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019.
ACEPTACION DE HERENCIA
DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de
este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas quince
minutos del día trece de diciembre de dos mil dieciocho, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor ALEJANDRO MERCADO AVILES, de
setenta y un años de edad, casado, albañil, originario y de este domicilio,
con Documento Único de Identidad Número cero cero cinco seis uno
cuatro cero tres - dos y Número de Identificación Tributaria cero nueve
cero tres - uno cinco cero tres cuatro cinco - uno cero uno - tres; tiénese por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor ALEJANDRO MERCADO AVILES,
quien falleció el día veintinueve de junio de dos mil dieciséis, en esta
ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora ANA ROSA
ROSALES TORRES DE ANGEL, mayor de edad, empleada, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero uno tres ocho
cinco cuatro dos tres - cero y Número de Identificación Tributaria cero
nueve cero tres - dos seis cero siete cuatro ocho - cero cero uno - nueve;
en concepto de cesionaria del derecho hereditario que le corresponde a la
señora MARIA CATALINA GOMEZ DE MERCADO, en concepto de
cónyuge sobreviviente del causante; y se le ha conferido a la aceptante, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las quince
horas veinte minutos del día veinte de diciembre de dos mil dieciocho.-
LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. MIRIAN CONCEPCION ORELLANA ARCE,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000160-2
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN. Al público en general
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinte
minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
RICARDO ANTONIO MOLINA al fallecer el día veintinueve de junio
de dos mil catorce en Cantón Mundo Nuevo, San Dionisio, Usulután;
siendo la ciudad de Usulután su último domicilio; de parte de la señora
LISSETTE BEATRIZ MOLINA DE FUNES como hija del causante y
como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían al
señor JOSE ANTONIO MOLINA CASTILLO como hijo del causante.
Confiriéndole a la aceptante la administración y representación interina
de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles,
después de la última publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las
nueve horas y treinta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil
diecinueve.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ,
JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HER-
NÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000173-2
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las diez horas y cuarenta minutos del día tres de enero del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora SILVIA
ESPERANZA CANIZALEZ DE MERCADO conocida por SILVIA
ESPERANZA CANIZALES DE MERCADO, SILVIA ESPERANZA
CANIZALES CRUZ y por SILVIA ESPERANZA CANIZALES,
ocurrida el día diez de junio de dos mil dieciséis, en el Hospital Gene-
ral del Seguro Social de San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de
su último domicilio, de parte del señor JORGE ALBERTO GARCÍA
ACEVEDO, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que
correspondían a los señores Pedro Rubén Mercado Gómez y Rubén
Alonso Mercado Canizales, como esposo e hijo de la causante; y se ha
conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve
horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de febrero de dos mil
diecinueve.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO
CIVIL.- LIC. CECILIA MARÍA MARROQUÍN CASTRO, SECRE-
TARIA.
3 v. alt. No. C000191-2
El licenciado JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil
de San Vicente: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO
1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado Javier
de Jesús Juárez González, Diligencias de Aceptación de Herencia
de seGunda publicación
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defun-
ción dejará el señor Mariano Martínez Andrade conocido por Mariano
Martínez, quien falleció el día seis de mayo de dos mil quince, siendo
su último domicilio el municipio de San Vicente, departamento de San
Vicente, y este día en el expediente H-198-2018-5 se tuvo por aceptada
la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y
REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora Ana
Isabel Martínez Flores, como hija sobreviviente del causante.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de San Vicente, el día diez horas
treinta y cuatro minutos del día cinco de febrero de dos mil diecinueve.-
LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE
SAN VICENTE.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ,
SECRETARIA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.
3 v. alt. No. C000196-2
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta mi-
nutos del día dieciocho de Enero de dos mil diecinueve; se ha tenido por
aceptada expresamente la Herencia Intestada con Beneficio de Inventario
de los bienes que a su defunción dejó el Causante SANTOS MARTINEZ,
quien falleció el día veintisiete de Febrero de dos mil dieciocho, en el
Cantón El Jícaro, Jurisdicción de Mercedes Umaña, Departamento de
Usulután, siendo éste su último domicilio, sin asistencia médica; a conse-
cuencia de CAUSA INDETERMINADA, según consta en la Certificación
de la Partida de Defunción del referido Causante la cual se encuentra
agregada a folios 14 de las presentes diligencias; quien fue de ochenta
y cuatro años de edad, jornalero, soltero, hijo de Carmen Martínez y de
padre ignorado, con Documento Único de Identidad Número 02013888-1,
con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1111-091033-101-0,
de parte de JULIO SORIANO MARTINEZ, de cincuenta y ocho años
de edad, empleado, del domicilio de Rahway, Estado de Nueva Jersey,
Estados Unidos de América de Nacionalidad Salvadoreño, con Pasaporte
Número A-70327478, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número
1111-100760-001-4, en su calidad de Hijo Sobreviviente del Causante
SANTOS MARTINEZ;; confiriéndole al aceptante JULIO SORIANO
MARTINEZ; la administración, y representación interina de la Sucesión
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente;
de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que den-
tro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los dieciocho
días del mes de Enero de dos mil diecinueve.- LICDA. MERCEDES
CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HEN-
RÍQUEZ, SRIO.
3 v. alt. No. C000197-2
DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ EN FUNCIONES
DE LO CIVIL-1, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las quince horas treinta minutos del día dieciocho de enero de dos mil
diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el día tres de
octubre del año dos mil quince, que defirió la causante señora MARIA
DEL CARMEN SALAZAR DE MORAN, quien fue de ochenta años
de edad, Comerciante en Pequeño, Casada, Salvadoreña, originaria de
Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, hija de María Salazar, siendo
su último domicilio Soyapango, departamento de San Salvador, de parte
del señor MAURICIO ESTEBAN MORAN SALAZAR, de cuarenta
y cuatro años de edad, Pintor, Soltero, del domicilio de Soyapango,
departamento de San Salvador, en su calidad de hijo de la causante,
representado por su procurador Licenciado MARIO ALBERTO MORAN
SALAZAR.
Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación
INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA a los que se crea con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas
cuarenta minutos del día dieciocho de enero de dos mil diecinueve.- DR.
ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE LO
CIVIL-1.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030137-2
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo
Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al
público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve
horas del día catorce de febrero del corriente año, se tuvo por aceptada
expresamente, y con beneficio de inventario la HERENCIA TESTA-
MENTARIA, que al fallecer, a las diez horas del día cuatro de julio del
año dos mil dieciocho, en Cantón Santa Clara, Jurisdicción de Pasaquina,
departamento de La Unión, siendo la ciudad de Pasaquina el lugar de
su último domicilio, dejará la causante MARTA LILA VENTURA
MELGAR, a favor del señor FELIPE OMAR CANALES VENTU-
RA, en concepto de HEREDERO TESTAMENTARIO de la referida
causante. En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter
dicho, la administración y representación INTERINA de los bienes de
la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil
diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA
DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN
MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030149-2
EL INFRASCRITO JUEZ.
AL PUBLICO: para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en
la herencia intestada dejada al fallecer por el señor HUGO ARNOLDO
CORTEZ COREAS el día veinticuatro de noviembre de dos mil quince,
en Jiquilisco, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio,
de parte de la señora ELVA CAROLINA MEJÍA MENA en calidad de
hija del causante.
Confiérasele a la aceptante la administración y representación
Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los
veintitrés días del mes de enero de dos mil diecisiete.- LIC. MANUEL
DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA
INTA.
3 v. alt. No. F030168-2
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las
catorce horas y cinco minutos del día veintiséis de febrero del corriente
año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventa-
rio, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante GLADIS
MARIBEL GONZALEZ FLORES, de parte del señor FRANKLYN JOSE
GONZALEZ FLORES, de treinta y cuatro años de edad, Licenciado en
Computación, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de
Morazán, con Documento Único de Identidad Personal Número Cero dos
millones trescientos cincuenta y seis mil quinientos ochenta y uno guión
siete, y Número de Tarjeta de Identificación Tributaria: Un mil trescientos
diecinueve guión doscientos un mil ciento ochenta y cuatro guión ciento
uno guión cero; por derecho propio en calidad de hijo de la mencionada
causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y dos años
de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación, Originaria de Yamabal,
Departamento de Morazán, y del domicilio Barrio La Soledad de esta
ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; hija de los
señores José Atilio González y Rosa Donata Flores Viuda de González;
falleció a las once horas del día tres de Abril de dos mil dieciocho, en el
Barrio La Soledad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán;
siendo está misma Ciudad, lugar de su último domicilio. Se le Confirió
al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la Adminis-
tración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Morazán; a las quince horas del día once de marzo de Dos mil
Diecinueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2°. DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030198-2
LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ GONZALEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las
nueve horas y quince minutos del día veintiocho de enero del presente
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor Antonio
Murcia, conocido por Antonio Murcia Ardón, José Antonio Murcia Ardón,
de sesenta años de edad, casado, jornalero, originario y del domicilio de
La Palma, Salvadoreño, hijo de Jesús Ardón y Francisca Murcia, falleció
a las dieciocho horas del día siete de Julio de mil novecientos noventa
y cinco, por parte de los señores Fernanda Murcia de Hernández, Isidra
Cruz Murcia Santamaría, Concepción Murcia Santamaría, en su calidad
de hijas. Confiérese a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les
corresponde a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los veintiocho días del mes de enero del
dos mil diecinueve.- LICDA. MAURA CECILIA GÓMEZ ESCALANTE,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.- LICDA. ERLINDA
GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030223-2
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas quince
minutos del día trece de marzo de dos mil diecinueve, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante señor ALBERTINO FLORES
FLORES CONOCIDO POR ALBERTINO FLORES, quien fue de
sesenta y siete arios de edad, fallecido el día siete de febrero de dos
mil dieciocho, siendo e municipio de San Miguel el lugar de su último
domicilio; de parte de los señores ROSA ELVIRA PAZ DE FLORES,
ALBER SANDRO FLORES PAZ, WILLIAM FLORES PAZ, HILDA
DEYDI FLORES DE AVENDAÑO, ALBERTINO ADONIS FLORES
PAZ, CAROLINA LISSETTE FLORES PAZ y JAIME ULICER RE-
QUENO FLORES, la primera como cónyuge y los demás como hijos
del causante. Confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la
administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, SAN MIGUEL, a las once horas veinte minutos del día trece
de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETA-
RIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F030230-2
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA
ALFARO DE GONZÁLEZ, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinte
minutos del día doce de febrero de dos mil diecinueve, dictada en las
diligencias clasificadas en este Juzgado con el NUE: 01690-18-CVDV-
1CM1-138-18(2), se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la la HERENCIA INTESTADA que al fallecer dejara la
señora TRINIDAD DE JESÚS GUERRERO DE ZAVALETA, tam-
bién fue conocida como JESÚS GUERRERO y por TRINIDAD DE
JESÚS GUERRERO CHAMUL DE ZAVALETA, de ochenta y dos
años de edad, doméstica, casada, del domicilio de Cantón Loma Alta
de esta Jurisdicción, Finca La Providencia, fallecida a las siete horas
treinta minutos del día once de enero de dos mil once, siendo su último
domicilio el antes mencionado; de parte de la señora MILAGRO DE
JESÚS ZAVALETA GUERRERO, de mayor de edad, Secretaria, de
este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: cero tres
millones ciento cincuenta y tres mil setecientos doce-nueve y Número
de Identidad Tributaria: cero doscientos diez-doscientos cincuenta mil
trescientos cincuenta y seis-cero cero dos-uno, en su calidad de hija
sobreviviente de la causante y cesionaria de los derechos que le corres-
pondían a los señores JULIO CÉSAR ZAVALETA GUERRERO Y
VALENTÍN ZAVALETA, el primero en su calidad de hijo sobreviviente
de la causante y el segundo como cónyuge sobreviviente de la misma.
Confiriéndosele a éste INTERINAMENTE a la señora MILAGRO
DE JESÚS ZAVALETA GUERRERO, en la calidad antes referida la
representación y administración de las sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cite a todas las personas que se crean con de-
recho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan
a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
doce de febrero de dos mil diecinueve.- LICDA. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030236-2
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-
lución proveída por este tribunal, a las ocho horas cuarenta minutos del
día catorce de diciembre de dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada
expresamente, con beneficio de inventario, la Herencia Intestada, que
a su defunción ocurrida a las dieciocho horas del día veintidós de no-
viembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Los Amates,
San Sebastián Salitrillo, siendo la población de San Sebastián Salitrillo
correspondiente a este Distrito Judicial el lugar de su último domicilio;
dejó el causante SALVADOR ARMANDO MEDINA GAITAN, quien
fue de veintiséis años de edad, Jornalero, Soltero, de parte de la señora
ZULMA NOEMÍ MEDINA CORTEZ, en su calidad de Hija del expre-
sado causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que
le correspondían a la señora SILVIA VANESSA MEDINA CORTEZ,
en su calidad de Hija del expresado causante; a quien se le nombra
INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince
días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas treinta y tres
minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.- LIC.
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030238-2
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por la Licenciada ZE-
NOBIA GUADALUPE MEJÍA PEÑA en su calidad de representante
procesal del señor JOSÉ ÁNGELO MORENO LÓPEZ, en su calidad
de hijo sobreviviente y cesionario de los derechos hereditarios de los
señores Francisco Benjamín Moreno López y Elda Isidalia López de
Moreno, el primero en concepto de hijo y la segunda en concepto de
esposa, en el expediente clasificado bajo el número de referencia 1873-
18-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este Juzgado, a las
catorce horas veintiún minutos del día catorce de febrero de dos mil
diecinueve, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente
y con Beneficio de Inventario, de parte del referido señor la Herencia
Intestada y con Beneficio de Inventario, que a su defunción dejara el
causante, señor FRANCISCO FILANDER MORENO TRIGUEROS
conocido por FRANCISCO FILANDER MORENO CÁRDENAS y
FRANCISCO FILANDER MORENO, quien falleció el día veintiuno de
noviembre de dos mil uno, quien era de 57 años de edad, de nacionalidad
salvadoreña, originario de Quezaltepeque, La Libertad, hijo de Berta
Trigueros y Francisco Moreno, siendo este lugar su último domicilio.
Al mencionado aceptante, en ese carácter se les confiere Interinamente
la Administración y Representación de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, Santa Ana,
a las catorce horas cuarenta y un minutos del día catorce de febrero de dos
mil diecinueve. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SE-
CRETARIO.
3 v. alt. No. F030270-2
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a
las diez horas con treinta minutos del día doce de febrero del año dos mil
diecinueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad
de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo esta Ciudad
de San Marcos, su último domicilio, el día nueve de agosto del dos mil
dieciocho, dejó el causante JOSÉ LÁZARO FUNES PORTILLO, de parte
de los señores SARA PATRICIA FUNES MOLINA y DIEGO JOEL
FUNES RIVAS, y de la menor JIMENA ISABEL FUNES IZQUIERDO
en su calidad de hijos del de cujus, y la primera como cesionaria de los
derechos hereditarios que en abstracto le correspondían en la presente
sucesión a las señoras MARÍA ANTONIA PORTILLO DE FUNES
y CLAUDIA GRISELDA FUNES MOLINA, en su calidad de madre
e hija, respectivamente del referido de cujus. Se ha conferido a los
aceptantes la administración y representación interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,
debiendo ejercerla la menor JIMENA ISABEL FUNEZ IZQUIERDO,
por medio de su madre y representante legal señora REINA ISABEL
IZQUIERDO MARTINEZ.
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,
para que transcurridos que sean quince días contados, desde el siguiente
a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer
usos de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.-
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del
día catorce de Febrero del año dos mil diecinueve.- LICDA. AMADA
LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.
IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030286-2
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público que para los efectos de ley, que por
resolución proveída por este Juzgado a las diez horas del día seis de
marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida
a las veintiuna horas treinta y seis minutos del día doce de mayo de dos
mil cuatro, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño
del Seguro Social de San Salvador, siendo este municipio de Acajutla
su último domicilio, dejó la señora Marta Girón, de parte del señor Luis
Antonio Girón Leiva, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante
antes mencionada; por lo que se le ha conferido a dicho aceptante la
administración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince
días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las
diez horas veinte minutos del día seis de marzo de dos mil diecinueve.
LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. VERONICA SANTILLANA
DE DOMINGUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030288-2
LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DOS, DE
LA CIUDAD DE SONSONATE, LICENCIADA IVONNE LIZZETTE
FLORES GONZALEZ, al público para los efectos de Ley;
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas tres minutos
del día trece de Marzo del año dos mil diecinueve, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el Causante señor José Roberto Coreas quien fue
conocido por José Roberto Coreas Alfaro, según certificación de partida
de defunción fue de cincuenta y siete años de edad a su deceso, estado
civil viudo, originario del Departamento de San Salvador y con último
domicilio en la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, hijo
de Juan Inés Alfaro y Dolores Coreas quien fue conocida por Dolores
Coreas Linares, fallecido en Barrio Morazán, Tegucigalpa, Francisco
Morazán, República de Honduras, a las doce horas quince minutos del
día veintitrés de Enero del año dos mil; de parte del señor José Roberto
Coreas Gutiérrez, en calidad de hijo y además como cesionario de los
derechos hereditarios que en la sucesión les correspondía a las señoras
Carmen Selena Coreas Gutiérrez y Astrid Ivette Coreas Cerna, en
concepto de hijas, todos del Causante, en la herencia intestada del de
Cujus a quien se le nombra interinamente representante y administrador
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual
o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que, en el plazo de
quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil Dos, Sonsonate, a las nueve
horas dieciséis minutos del día trece de Marzo del año dos mil dieci-
nueve. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, JUEZ
DOS, JUZGADO DE LO CIVIL DE SONSONATE.- LICDA. MARÍA
FRANCESCA LEIVA RODRÍGUEZ, SECRETARIA DOS.
3 v. alt. No. F030289-2
LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DOS, DE
LA CIUDAD DE SONSONATE, LICENCIADA IVONNE LIZZETTE
FLORES GONZALEZ, al público para los efectos de Ley;
HACE SABER: Que por resolución de las once horas veinte
minutos del día dieciocho de Febrero del año dos mil diecinueve, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó la Causante señora Imelda
Díaz quien fue conocida por María Imelda Díaz, María Imelda Díaz de
Bonilla y por Imelda Díaz de Bonilla, según certificación de partida de
defunción fue de sesenta y dos años de edad a su deceso, estado civil
casada, originaria de Chalatenango y con último domicilio Colonia
Jardines, Casa 1, Sonsonate, hija de Pablo Díaz y Julia Menjívar quien
fue conocida por Julia Menjívar viuda de Díaz, fallecida en Hospital
Nacional Rosales de San Salvador, a las diecisiete horas y diez minutos
del día dos de Febrero de dos mil trece; de parte de los señores Anaias
Bonilla y Víctor Donaldo Bonilla Díaz, en concepto de Cónyuge e hijo,
ambos de la referida Causante, en la herencia intestada de la de Cujus,
a quienes se les nombra interinamente representantes y administradores
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual
o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que, en el plazo de
quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado.
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. Librado en el Juzgado de lo Civil Dos, Sonsonate, a las once
horas treinta y ocho minutos del día dieciocho de Febrero del año dos
mil diecinueve. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ,
JUEZ DOS, JUZGADO DE LO CIVIL DE SONSONATE.- LICDA.
MARÍA FRANCESCA LEIVA RODRÍGUEZ, SECRETARIA DOS.
3 v. alt. No. F030290-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPÁN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a
las doce horas del día dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho, se
tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la heren-
cia intestada dejada por el causante BENJAMIN CASTRO, quien fue
de sesenta y siete años de edad, comerciante, fallecido el día treinta de
agosto de dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último domicilio; por
parte de los señores BENJAMIN CASTRO AVALOS, JULIO CESAR
CASTRO MANCIA y RAUL CASTRO MANCIA en calidad de hijos
del referido causante; y se les confirió a dichos aceptantes la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y
restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con
treinta minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
JAYMIE MARIANELA FLORES DE FLORES, SECRETARIA IN-
TERINA.
3 v. alt. No. F030302-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a las
once horas del día ocho de marzo de dos mil diecinueve, se tuvo por acep-
tada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria
dejada por el causante TOMAS MARIN SERRANO conocido por TOMAS
MARIN quien fue de ochenta y nueve años de edad, agricultor, fallecido
el día tres de junio de dos mil dieciocho, siendo Santa Rosa Guachipilín
su último domicilio; de parte de la señora ANA CAROLINA MARIN
VALLE.- La expresada aceptante lo hace en calidad de HEREDERA
TESTAMENTARIA del referido causante; y se le confirió la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y
restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con
diez minutos del día ocho de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030303-2
HERENCIA YACENTE
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE
APOPA EN FUNCIONES .-
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal,
a las ocho horas y catorce minutos del día diecisiete de septiembre del año
dos mil dieciocho, a solicitud del Licenciado DENNYS HORACIO CRUZ
AGUILAR, actualmente de treinta y ocho años de edad, Abogado, del
domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Documento
Único de Identidad Número: Cero cero quinientos cincuenta y un mil
quinientos uno-ocho, y con Número de Identificación Tributaria: Cero
doscientos diez – ciento treinta y un mil ciento setenta y nueve – ciento
cuatro –dos, actuando como Apoderado General Judicial con Cláusulas
Especiales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de
Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador,
con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce- cero
setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis, SE DECLARÓ
YACENTE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la
señora ANA ESTER MENDEZ RIVAS, quien fue de treinta y dos años
de edad, ama de casa, soltera, de nacionalidad salvadoreña, siendo la
Ciudad de Apopa, el lugar de su último domicilio, con Documento Único
de Identidad Número: Cero cero cero cuarenta y cinco mil trescientos
sesenta y ocho-cinco, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número:
Cero seiscientos catorce-cero cincuenta y un mil doscientos ochenta y
tres-ciento cuarenta y uno-siete; y se nombró como CURADORA DE
DICHA HERENCIA para que la represente, a la Licenciada MERCEDES
MARLENE MARTINEZ SALMERON, actualmente de treinta y ocho
años de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, con Documento
Único de Identidad Número: Cero dos millones doscientos ocho mil
ciento sesenta y cuatro- cero; y con Tarjeta de Identificación Tributaria
Número: Cero cuatrocientos dieciocho- doscientos un mil ochenta-ciento
uno- tres.
CÍTENSE a los que se crean con derecho a la referida Herencia para
que se presenten a deducirlo dentro del TÉRMINO DE QUINCE DÍAS
siguientes a la última publicación de ese edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas
treinta y nueve minutos del día ocho de febrero del año dos mil dieci-
nueve.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO
CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA
FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030110-2
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LOLOTIQUE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada Doris Marina Paiz Paiz, Abogada y Notaria, del domicilio de Lolotique Departamento de San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos sesenta mil doscientos ochenta y uno guión uno, y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos ocho guión cero cuarenta mil setecientos ochenta y cuatro guión ciento uno guión siete, apoderada general judicial de la señora: ROXANA CAROLINA TORRES DE CRUZ; de treinta y dos años de edad, casada, oficios domésticos, del domicilio de Lolotique, Departa-mento de San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad número cero tres millones setecientos ochenta y nueve mil novecientos setenta y tres guión uno y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos ocho guión doscientos once mil ochenta y seis guión ciento dos guión cero, solicitando se le extienda TÍTULO DE PROPIEDAD, de un terreno de naturaleza urbana situado en Barrio San Antonio de la ciudad de Lolotique, Departamento de San Miguel, de una capacidad superficial de: CIENTO SESENTA PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS. Equivalente a DOSCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO CERO SIETE VARAS CUADRADAS. De las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: está compuesto por un solo tramo así: de Mojón Uno a Mojón Dos con una distancia de ocho punto cincuenta y ocho metros y un rumbo Sur-Oriente de sesenta y cuatro grados trece minutos cincuenta y cuatro segundos, colindando con Rosa Aminta Sánchez, calle de por medio. AL ORIENTE; está compuesto por un tramo así; de Mojón Dos a Mojón Tres, con una distancia de dieciocho punto quince metros y un rumbo Sur-Poniente de cero siete grados doce minutos cincuenta y cuatro segundos; colindando con José Mauro Cruz Guevara; AL SUR; está compuesto por un tramo así; de Mojón Tres a Mojón Cuatro con una distancia de nueve punto treinta y cinco metros y un rumbo Nor-Poniente de sesenta y nueve grados treinta y un minutos cuarenta y ocho segundos, colindando con María Candelaria Sánchez. AL PONIENTE; está compuesto por un solo tramo así: de Mojón Cuatro a Mojón Uno, con una distancia de dieciocho punto setenta y seis metros y un rumbo Nor-Oriente de diez grados once minutos cero dos segundos, colindando con Juan Gregorio Cruz Guevara. Dicho inmueble no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otras personas ni está en proindivisión con nadie y lo adquirió por compraventa de posesión material que le hiciera a su esposo el señor Marbin Candelario Cruz Guevara, desde el día tres de diciembre de dos mil dieciocho, ante los oficios notariales de la Licenciada Doris Marina Paiz Paiz, y lo valora en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, ($1,500.00).
Alcaldía Municipal de la ciudad de Lolotique, a los catorce días del mes de marzo de dos mil diecinueve.
COLOMBO CARBALLO VARGAS,
ALCALDE MUNICIPAL.
FLOR ESTELA RIVAS DE QUINTANILLA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F030116-2
EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor: ELMER
EDENILSON GRANADOS ARRIAGA, de veintisiete años de edad,
estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número:04507088-8; solicitando título de propiedad de un solar urbano
de 107.58 metros cuadrados; situado Colonia Zacamil, pasaje número
dos, Barrio San Antonio, departamento de Chalatenango; con las me-
didas y linderos siguientes; Partiendo del vértice Noreste del inmueble
se describen los siguientes rumbos y distancias. LINDERO ORIENTE:
Está formado por un tramo; Tramo uno, Sur dos grados nueve minutos
diecisiete segundos Este, con una distancia de ocho punto sesenta y siete
metros; Colindando con terrenos de Sandra Arreaga Acevedo. LINDERO
SUR: Está formado por tres tramos; Tramo uno, Sur ochenta y cinco
grados treinta y cuatro minutos quince segundos Oeste, con una distancia
de cuatro punto cero metros; Tramo dos, Norte cero grados siete minutos
veintiocho segundos Oeste, con una distancia de uno punto cero metros;
Tramo tres, Sur ochenta y dos grados cincuenta y siete minutos cuatro
segundos Oeste, con una distancia de diez punto diez metros; Colindando
con terrenos de Sandra Arreaga Acevedo. LINDERO PONIENTE: Está
formado por un tramo; Tramo uno, Norte dos grados treinta y seis minutos
cincuenta y dos segundos Oeste, con una distancia de siete punto veinte
metros; Colindando con terrenos de Marisol Acevedo de Arreaga e Irma
Guardado, pasaje dos de por medio. LINDERO NORTE: Está formado
por un tramo; Tramo uno, Norte ochenta y un grados cuarenta y ocho
minutos un segundo Este con una distancia de catorce punto dieciséis
metros; Colindando con terrenos de Elida de Orellana. Así se llega al
vértice Noreste, que es donde se inició la presente descripción. Este
inmueble no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está
en proindivisión con nadie, lo valora en VEINTE MIL DÓLARES, lo
adquirió por compra que hizo a SANDRA ARREAGA ACEVEDO, los
colindantes son de este domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Chalatenango a los veintidós días de febrero
de dos mil diecinueve.
DR. JOSE RIGOBERTO MEJÍA MENJIVAR,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. TITULO SUPLETORIO
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Judicial del señor DIMAS JOBEL REYES MARQUEZ, a solicitar a favor de su poderdante TÍTULO SUPLETORIO, sobre Una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Llano Alegre, Cantón Cerro Coyol, Municipio de Osicala, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTIUNO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, que tiene la siguiente descripción: al NORTE, distancia de veintidós punto quince metros, linda con terreno de José Santos Romero Hernández; al ORIENTE, distancia de nueve punto noventa y nueve metros, linda con terreno de María Ernestina Claros; al SUR, distancia de veintidós punto cero nueve metros, linda con terreno de Orlando Díaz; al PONIENTE, distancia de nueve punto noventa y cinco metros, linda con terrenos de José Santos Hernández, acceso de por medio.- Dicho inmueble lo valora en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y, los adquirió por compraventa de la posesión material que le hiciera el señor JOSE SANTOS ROMERO.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-cisco Gotera, Morazán; a las catorce horas y veintinueve minutos del día cuatro de Marzo de Dos Mil Diecinueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. KA-RINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000195-2
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPÁN,
HACE SABER: que a este Juzgado se presentó el señor SILVANO MANCIA CASTRO, solicitando TÍTULO SUPLETORIO de DOS inmuebles de naturaleza rústica, situados en Cantón Cuyuiscat, Caserío El Roble de esta comprensión territorial, EL PRIMERO: de la extensión superficial de UN MIL NOVECIENTOS TRECE PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, con la siguiente descripción técnica: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor-Poniente, está formado por ocho tramos rectos, colindando con José Alberto Mancía Aguilar y Vilma Elizabeth Mancía de Guevara; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor-Oriente está formado por seis tramos, colindando con Hugo Ernesto Gutiérrez Guerra; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur-Oriente está formado por diez tramos, colindando con María del Socorro Mancía, calle de por medio; y LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur-Poniente está formado por cinco tramos, colindando con Silvano Mancía Castro, calle de por medio. EL SEGUNDO: de la exten-sión superficial de UN MIL TREINTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, con la siguiente descripción técnica: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor- Poniente está formado por siete tramos, colindando con María Lucia Mancía Rosales y Ana Elida Mancía de Santos; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor-Oriente está formado por cinco tramos, colindando con Silvano Mancía Castro, calle de por medio; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur- Oriente está formado por ocho tramos, colindando con María del Socorro Mancía; y LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur- Poniente está formado por un tramo, colindando con Gus-tavo Mancía Castro. Dichos inmuebles los obtuvo por donación que le hizo el señor Rosalío Castro; no son predios dominantes ni sirvientes, no se encuentran en proindivisión, no existen cargas reales que respetar, y los valúa en las cantidades de: SEIS MIL DÓLARES el primero, y CUATRO MIL DÓLARES el segundo.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día diez de Enero del dos mil diecinueve.- LIC. JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030305-2
TÍTULO DE DOMINIO
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: I) Que en esta Municipalidad, el Licenciado MI-GUEL ANGEL COREAS BENAVIDES, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, del señor ERNESTO DE JESUS REYES SALI-NAS, de cincuenta y cuatro años de edad, Profesor, de este domicilio, ha presentado, de conformidad a lo señalado en el artículo dos de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, solicitud de TÍTULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en Barrio El Calvario, Final Séptima Avenida Norte, sin número, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de SESENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, a favor de su mandante, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y nueve grados treinta y tres minutos cuarenta y tres segundos Este, con una distancia de nueve punto treinta y dos metros; colindando con terrenos de LEONIDAS OLIVAR. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur once grados cero seis minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de siete punto diez metros, colindando con ARACELY SALINAS VIUDA DE REYES. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y un grados cero dos minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de nueve punto noventa metros; colindando con ARACELY SALINAS VIUDA DE REYES. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte quince grados treinta y un mi-nutos cero siete segundos Este con una distancia de siete punto treinta y nueve metros, colindando con predio del Municipio de Cojutepeque, donde actualmente funciona el Centro Escolar Néstor Salamanca, final séptima Avenida Norte, de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. II) Que de dicho inmueble su mandante no tiene instrumento inscrito a su favor, pues el mismo nunca ha sido registrado. III) Que el inmueble no es dominante, ni sirviente, ni pesan sobre el mismo cargas ni derechos reales que deban respetarse por pertenecer a terceras personas, poseyéndolo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, desde su adquisición, por escritura pública, de compraventa, otorgada a su favor, en esta ciudad, a las diez horas del día uno de septiembre de dos mil dieciocho ante los oficios notariales de Arcadio Gerardo Antonio Cartagena lraheta, por la señora Aracely Salinas viuda de Reyes, conocida por Aracely Salinas y Carmen Aracely Salinas de Reyes, la cual aunada con la de la vendedora quien la adquirió en el año de mil novecientos ochenta y nueve, suma más de DIEZ AÑOS consecutivos, y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Librado en la Alcaldía Municipal de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a los cuatro días del mes de Marzo de dos mil diecinueve.-
MERCEDES LILI BELLO DE PERDOMO,ALCALDESA MUNICIPAL.
MARÍA ISABEL CARDONA VALLADARES,SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C000206-2
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE JOCOAITIQUE
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licen-
ciada Xiomara Brizeida Rodríguez Herrera, mayor de edad, abogada
en su carácter de Apoderada del señor JOSE REINALDO AMAYA,
mayor de edad, de este domicilio, solicitando Título de Dominio de un
lote de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El Calvario, municipio de
Jocoaitique, departamento de Morazán, con una extensión superficial
de ciento cincuenta y seis punto veinticuatro metros cuadrados; y cuya
descripción se inicia así: AL NORTE: consta de dos tramos descritos
así; de mojón uno a mojón dos una distancia de cinco punto cero noventa
metros, de mojón dos a mojón tres una distancia de dos punto veintiocho
metros, colindando en estos tramos con calle pública de por medio y
Sucesión de Rosendo Hernández. AL ORIENTE: en dos tramos descritos
de la siguiente manera; de mojón tres a mojón cuatro una distancia de
seis punto cuarenta y cinco metros, de mojón cuatro a mojón cinco una
distancia de ocho punto setenta y cinco metros colindando en estos tramos
calle pública de por medio y Sucesión de Rosendo Hernández. AL SUR:
consta de un solo tramo; de mojón cinco a mojón seis una distancia de
trece punto noventa y nueve metros, colinda en este tramo con Orantes
Peñalba. AL PONIENTE: Consta de un tramo; de mojón seis a mojón
uno una distancia de catorce punto cuarenta y dos metros colinda en este
tramo con José Canales Villatoro, llegando así al vértice noroeste, que es
donde se inició la presente descripción. Valúa dicho lote en SIETE MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo hubo
por compraventa en instrumento público al señor José Canales Villa-
toro. Que en el lote antes descrito, señor JOSE REINALDO AMAYA,
ha ejercido la posesión material por más de Quince años, de posesión
quieta y pacífica, sin interrupción ni proindivisión con ninguna persona,
ejerciendo en los expresados inmuebles todos los actos de verdadero
dueño. No es predio dominante ni sirviente, ni tienen cargas reales de
ajena pertenencia. Los colindantes son de esta ciudad.
Se avisa al público. Para los efectos legales que correspondan, ex-
tiendo, firmo y sello la presente a los veinticinco días del mes de febrero
de dos mil diecinueve. FRAY ADALBERTO ARRIAZA, ALCALDE
MUNICIPAL. CLELIA ANABEL AMAYA DE VIGIL, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F030112-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la señorita YESENIA
ELIZABETH ARGUETA RAMOS, de veintiocho años de edad, Es-
tudiante, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con Documento
Único de Identidad número: Cero cuatro millones doscientos treinta
y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro guión cero; y Número de
Identificación Tributaria: Mil doscientos diecisiete - cero treinta mil
trescientos noventa - ciento cinco - cero, solicitando a su favor Título
de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia
Milagro de la Paz, Avenida El Pedregal de la ciudad de San Miguel, de
la extensión superficial de: TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO
PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, con rumbos, distancias y
linderos siguientes: Comenzando en sentido horario del vértice noroeste:
lindero NORTE: formado por dos tramos con los siguientes rumbos y
distancias: del mojón uno al mojón dos, con rumbo Norte, setenta y tres
grados cuarenta y cuatro minutos trece segundos Este, una distancia de seis
punto setenta y ocho metros; segundo: del mojón dos al mojón tres, con
rumbo Norte, ochenta y un grados cero un minutos veinticinco segundos
Este, una distancia de ocho punto setenta y ocho metros, colindando en
estos tramos con sucesión de Francisca Alvarenga, antes de María Elsy
Alvarenga de Díaz, lindero de muro de piedra de por medio. Lindero
ORIENTE: formado por un tramo con rumbos y distancias: del mojón
tres al mojón cuatro, con rumbo Sur, trece grados veintinueve minutos
cuarenta y cuatro segundos Este, una distancia de veinticinco punto
cincuenta y cinco metros, colindando con Andrea de la Paz Ramírez,
lindero sin materializar. Lindero SUR: formado por un tramo con rumbos
y distancias: del mojón cuatro al mojón cinco, con rumbo Sur, setenta y
siete grados cero ocho minutos veinticinco segundos Oeste, una distancia
de trece punto setenta y ocho metros, colindando con Valentín Argueta
Hernández, callejón de por medio; y al lindero PONIENTE: formado
por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: del mojón cinco
al mojón seis, con rumbo Norte, treinta y dos grados cero dos minutos
doce segundos Oeste, una distancia de uno punto cuarenta y tres metros;
el segundo: del mojón seis al mojón uno, con rumbo Norte, dieciséis
grados treinta minutos cuarenta y dos segundos Oeste, una distancia de
veinticuatro punto cuarenta y cuatro metros, en ambos tramos, Avenida
Pedregal de por medio y colindando en estos tramos con Pastora Sáenz y
Delmy Huezo. Llegando al vértice Noroeste, de dio inicio la descripción.
En el inmueble antes descrito existe construcciones de sistema mixto y
demás servicio, todos los colindantes viven o han vivido en el lugar donde
se ubica el inmueble a titular, no es dominante ni sirviente, no tiene carga
o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en
proindivisión con nadie, lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Y lo adquirió mediante
Escrituras Públicas de compraventa de la posesión material que le hiciera
el señor ARNULFO ARGUETA CHICAS, conocido por ARNULFO
ARGUETA CHICA, de sesenta y tres años de edad, Agricultor, del
domicilio de San Miguel, documento otorgado en esta ciudad, ante los
oficios notariales de la licenciada Roxana Margarita Alfaro Granados,
el día veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete. Que la posesión
material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la
de su antecesor data más de diez años y sigue siendo en forma quieta,
pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes
son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de
ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los siete días del mes de
noviembre del año dos mil dieciocho.- LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA
AYALA, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN RICARDO VASQUEZ
GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2019175142
No. de Presentación: 20190281032
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-CO JOSE AREVALO MOLINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GASTROENTEROLOGOS ASOCIADOS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GASTROEN-TEROLOGOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:
Consistente en: la palabra GASTROCLINICA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: PRESTAR SERVICIOS MEDICOS.
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil diecinueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000169-2
No. de Expediente: 2019174905
No. de Presentación: 20190280476
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDGAR RENE DE LA O AYALA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:
Consistente en: Las palabras Edifica 360 y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: EMPRESA
DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN, ASESORAMIENTO TÉCNICO
Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS RELACIONADOS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de enero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JOSE JOEL VASQUEZ CASTILLO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000217-2
No. de Expediente: 2019175943
No. de Presentación: 20190283003
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HUGO JAVIER
MERINO LAZO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:
Consistente en: las palabras Mundo Party y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: VENTA DE ARTÍCULOS DE FIESTA Y CUALQUIER TIPO DE IMPORTACIONES.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No.F030349-2
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2019174556
No. de Presentación: 20190279688
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GRUPO
BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIA-
BLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE
PUBLICIDAD COMERCIAL:
RESUELVE CON BIMBO
Consistente en: la expresión RESUELVE CON BIMBO. Siendo
las marcas a las que hace referencia la presente señal o expresión de
publicidad comercial: BIMBO, inscrita y vigente al número 37 del libro
33 de Marcas y GRUPO BIMBO y diseño, inscrita y vigente al número
17 del libro 302 de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN
DE LOS CONSUMIDORES HACIA LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS
DE CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SU-
CEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS
DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS
COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,
POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS
(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; PUBLICIDAD; GESTIÓN DE
NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL;
TRABAJOS DE OFICINA.
La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de enero del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000155-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad "Promotora de Capacitación Científica
y Tecnológica. S.A. de C.V., convoca a la Junta General Ordinaria de
Accionistas de dicha Sociedad, que se celebrará a partir de las quince
horas y treinta minutos del día viernes veintiséis de abril del año dos mil
diecinueve, en la Sala de Secretaría General, cuarta planta del Edificio
de Rectoría, ubicado en Colonia Flor Blanca, Calle El Progreso 2748,
San Salvador.
La Agenda es la siguiente:
1) Comprobación del Quórum.
2) Lectura del Acta Anterior.
3) Memoria de la Junta Directiva.
4) Estados Financieros del año 2018.
5) Informe del Auditor Externo.
6) Formulación de reservas aplicación y distribución de utili-
dades.
7) Nombramiento del Auditor Externo y fijación de honora-
rios.
El Quórum para celebrar la mencionada Junta en primera fecha de
convocatoria deberá ser por lo menos la mitad más una de las acciones
o sea Seiscientas Cincuenta y una acciones.
En caso de no celebrarse por falta de Quórum legal requerido,
se convoca por segunda vez para el día sábado veintisiete de abril del
presente año, a las diez horas, y en el mismo lugar antes indicado y se
llevará a cabo la Junta cualquiera que sea el número de acciones presentes
y representadas.
San Salvador, 22 de marzo de dos mil diecinueve.
LICDA. TERESA DE JESUS GONZALEZ DE MENDOZA,
PRESIDENTA.
3 v. alt. No. C000175-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad "Dutriz Hermanos, Sociedad Anónima
de Capital Variable", convoca a sus accionistas para que concurran a
la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en el Hotel
Barceló San Salvador, situado en Avenida Magnolias y Boulevard del
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. Hipódromo, San Salvador, a las quince horas del día martes veintitrés
de abril de dos mil diecinueve, en la cual se conocerá la siguiente
agenda:
1. Establecimiento del Quórum.
2. Aprobación de la Agenda.
3. Lectura del Acta Anterior.
4. Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General,
Estado de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el
Patrimonio e Informe del Auditor; todo correspondiente al
Ejercicio anual que comenzó el 1 de Enero y terminó el 31
de Diciembre de 2017.
5. Aplicación de resultados.
6. Elección de Administradores.
7. Fijación de emolumentos para los nuevos Administradores.
8. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y
fijación de sus respectivos honorarios.
9. Autorizaciones de acuerdo al artículo 275 numeral III del
Código de Comercio.
10. Cualquier otro punto que pueda ser tratado de conformidad
con la Ley.
Todos los puntos anteriores están contenidos en el acta de Junta
General Ordinaria de Accionistas celebrada con fecha 25 de abril de
2018.
El quórum legal para celebrar sesión en primera fecha de convo-
catoria de Junta General Ordinaria será, por lo menos, la mitad más una
de las acciones que conforman el capital social o sea, treinta y cinco mil
una acciones (35,001) y las resoluciones se tomarán por mayoría de los
votos presentes. De no haber quórum en la fecha y hora señaladas, se
convoca para el día miércoles veinticuatro de abril de dos mil diecinueve,
a las quince horas y diez minutos, en el mismo lugar, en cuyo caso el
quórum se constituirá con la asistencia de los presentes y las resoluciones
se tomarán por mayoría de los votos presentes.
De conformidad con el artículo 131 del Código de Comercio, no
podrán ser representantes de acciones los Administradores, ni el Auditor
Externo de la Sociedad; también no podrá representar una sola persona
más de la cuarta parte del Capital Social, salvo sus propias acciones y
de aquellas personas de quienes sea representante legal.
Antiguo Cuscatlán, a los veintidós días del mes de marzo de dos
mil diecinueve.
ALVARO ANTONIO SAGRERA CABRERA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000177-2
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de SOCIEDAD COOPERATIVA MUL-
TIPLICAS, R. L. DE C. V., convoca a sus socios a JUNTA GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, a celebrarse el día viernes 26
de abril de 2019, a las 16:00 horas; en cafetería planta Lamatepec, ubi-
cada en km. 36 1/2 carretera a Santa Ana, Ciudad Arce, La Libertad, en
TERCERA CONVOCATORIA el quórum legal para celebrar la sesión
será cualquiera de que sea el número de acciones representadas, las
resoluciones se adoptarán con simple mayoría de las acciones presentes.
Para el punto extraordinario, el quórum necesario para celebrar la sesión
en tercera convocatoria será cualquiera que sea el número de acciones
representadas que componen el capital social, y para tomar resolución
será necesario el voto favorable de la simple mayoría de las acciones
presentes. Los socios podrán hacerse representar en la asamblea por otro
socio por medio de simple carta. La agenda a tratarse será:
PUNTOS ORDINARIOS
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura de la agenda.
3. Lectura y ratificación de acta de la sesión anterior de asamblea
general de accionistas.
4. Lectura y aprobación de memoria de labores del Consejo de
Administración.
5. Lectura y aprobación del balance general, estado de resultados
y estado de cambios en el patrimonio del ejercicio que terminó
el treinta y uno de diciembre del dos mil dieciocho.
6. Conocer dictamen e informe del auditor externo sobre los
estados financieros del ejercicio 2018.
7. Nombrar auditor externo para el ejercicio 2019 y fijar sus
emolumentos.
8. Aplicación de resultados del ejercicio 2018.
9. Elección nueva junta directiva.
10. Elección nueva junta de vigilancia.
11. Varios
PUNTOS EXTRAORDINARIOS
Punto Único: Acuerdo de modificar el capital social variable y
nombramiento de ejecutor especial.
Ciudad Arce, 23 de Marzo de 2019.
ING. MARIBEL VADILLO DE ORTÍZ,
PRESIDENTE.
ING. RONALD VENTURA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000179-2
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de la Sociedad CORPORACION CEFA, S.A. DE
C.V.
CONVOCA: A sus accionistas a Junta General Ordinaria de
Accionistas, a celebrarse en sus oficinas principales situadas en Calle
Siemens, Avenida Lamatepec, Zona Industrial Santa Elena, Antiguo
Cuscatlán, La Libertad, el día 30 de mayo de 2019, a partir de las 8:00
horas en adelante, en primera convocatoria; y en segunda convocatoria
se cita para las 8:00 del día 31 de mayo de 2019, en la misma dirección
señalada.
La agenda a conocer será la siguiente:
1. Verificación de quórum y firma del acta de asistencia.
2. Aprobación o improbación de la Memoria de Labores de
Junta Directiva, el Balance General, el Estado de Resultados,
Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de
2018.
3. Informe del Auditor Externo.
4. Nombramiento del auditor externo y fijación de sus emolu-
mentos.
5. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolu-
mentos.
6. Aplicación de resultados.
La Junta General Ordinaria se considerará legalmente válida en primera
convocatoria, si está presente o representada, por lo menos, la mitad más
una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo
serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. En
segunda convocatoria, la Junta se considerará válidamente constituida,
cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y
sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, 20 de marzo de 2019.
LIC. ANA SILVIA ZALDAÑA GUZMAN,
DIRECTORA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C000187-2
CONVOCATORIA
LICEO BRITÁNICO, S.A. DE C.V.
La Junta Directiva de la Sociedad LICEO BRITÁNICO SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse LICEO
BRITÁNICO, S.A. DE C.V., del domicilio de Usulután, departamento
de Usulután.
CONVOCA: A sus accionistas para que concurran a JUNTA
GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA.
PRIMERA CONVOCATORIA que se celebrará el día lunes 6
de mayo de 2019, a partir de las quince horas, en las instalaciones de
la Sociedad ubicada en 10a. Calle Oriente y final 4a. Avenida Norte, #
19, de la ciudad y departamento de Usulután. El quórum necesario para
establecer la Junta Ordinaria será la mitad más uno de las acciones en
que está dividido el capital social y las resoluciones serán válidas con
la mayoría de los votos presentes, según lo estipula el pacto social en
su cláusula décima quinta. El quórum necesario para establecer la Junta
Extraordinaria en primera convocatoria será de las tres cuartas partes
de todas las acciones en que está dividido el capital social y se tomará
Acuerdo en igual proporción.
SEGUNDA CONVOCATORIA para el día martes 7 de mayo de
2019, a partir de las quince horas, en las instalaciones de la Sociedad
ubicada en 10a. Calle Oriente y final 4a. Avenida Norte, # 19, de la ciudad
y departamento de Usulután. En este caso la Junta General Ordinaria
se llevará a cabo con el número de acciones presentes y representadas;
y sus resoluciones se tomarán como lo estipula el pacto social en su
cláusula décima quinta. El quórum necesario para establecer la Junta
Extraordinaria, en segunda convocatoria, será de la mitad más uno de las
acciones en que está dividido el capital social y se tomará Acuerdo con
las tres cuartas partes de las acciones presentes. Si en ambas oportunida-
des no se logra el quórum para Junta Extraordinaria, deberá convocarse
en tercera ocasión y en forma separada para celebrar la indicada Junta
Extraordinaria.
LA AGENDA A TRATAR ES LA SIGUIENTE:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
1. Establecimiento del quórum.
2. Lectura y aprobación del Acta de Junta General Anterior.
3. Presentación de la Memoria de Labores del Ejercicio que
finalizó al 31 de diciembre de 2018, el Balance General,
Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio,
Estado de Flujo de Efectivo y el Informe del Auditor Externo,
a fin de aprobar o improbar los cinco primeros y tomar las
medidas que se juzgue oportuna.
4. Elección de Junta Directiva Propietaria, Suplente y Junta de
Vigilancia.
5. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios
para el ejercicio del año 2019.
6. La aplicación de resultados y resoluciones al respecto.
ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
1. Propuesta de venta de activos de la Sociedad.
Usulután, Usulután, 21 de marzo de 2019.
MARLON RAPAHEL CLAROS VÁSQUEZ,
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA.
DEYSI BATRES DE LEMUS,
SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA.
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. CONVOCATORIA
La administración social de Gamma Laboratories, S.A. de C.V.
CONVOCA: A sus accionistas a la Junta General Ordinaria a
celebrarse a las siete horas del día viernes veintiséis de abril del año
dos mil diecinueve, en su sede social situada en Calle L-1, Polígono
"C", Boulevard Vijosa, No. 36, Ciudad Merliot, Jurisdicción de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, en caso de que no se reúna
el Quórum Legal se convoca a los accionistas por segunda vez para el
mismo día a las siete horas con treinta minutos, en el mismo lugar. El
Quórum necesario para que se lleve a cabo la sesión será la mitad más
una del total de las acciones emitidas por la Sociedad y los Acuerdos que
se adoptarán con el voto de la mayoría simple de las acciones presentes
o representadas.
Se conocerá y se resolverá sobre los puntos de la siguiente
agenda:
1- Verificación del Quórum y firma del acta respectiva.
2- Informe sobre la gestión administrativa realizada en el periodo
del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2018.
3- Informe del Auditor Externo, Aprobación del Balance General
y Estado de Resultados al 31 de diciembre del año 2018.
4- Aplicación de Resultados.
5- Nombramiento del Auditor Externo, Auditor Fiscal y fijación
de los emolumentos.
6- Cualquier otro punto que la Junta General de accionistas
decida tratar y del que pueda conocerse legalmente.
Ciudad Merliot, Antiguo Cuscatlán, al día veintidós de marzo de
dos mil diecinueve.
HERMES GARCIA CAMPOS,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C000211-2
REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
"ESTADIOS DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "EDES,
S.A. DE C.V."
COMUNICA: Que a nuestras oficinas, se ha presentado el Doctor
JOSE FABIO CASTILLO, en su carácter personal, manifestando que se
ha extraviado el certificado número UN MIL SEISCIENTOS SEIS, SERIE
"A", el cual se encuentra registrado bajo el Folio número TRESCIENTOS
TREINTA Y SEIS del Libro TRES de Registro de Accionistas que lleva
la Sociedad. Dicho certificado ampara una acción que actualmente tiene
un valor nominal de VEINTE MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA -$20,600.00- y se encuentra
registrado a nombre de la Sociedad solicitante.
Lo anterior se hace del conocimiento público general, para los
efectos legales establecidos en los artículos cuatrocientos ochenta y seis
y novecientos treinta y dos del Código de Comercio.
En caso de que transcurridos treinta días después de la última pu-
blicación del presente aviso, no se recibiere oposición alguna al respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes relacionado.
San Salvador, 11 de octubre de 2018.
JOSÉ TOMÁS CALDERÓN GONZÁLEZ,
DIRECTOR SECRETARIO,
"EDES, S.A. DE C.V."
3 v. alt. No. F030383-2
SOLICITUD DE NACIONALIDAD
PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA,
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública, se ha presentado el señor CESARE FRANCESCO DELLA
PATRONA GIANONCELLI, solicitando que se le reconozca la calidad
de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y de nacio-
nalidad italiana, estar casado con salvadoreña y tener domicilio fijo en
El Salvador.
El peticionario en su solicitud de fecha cuatro de octubre de dos
mil dieciocho, manifestó ser de cincuenta y cuatro años de edad, sexo
masculino, casado, técnico textil, del domicilio de San Salvador, depar-
tamento de San Salvador, originario de la ciudad de Tresivio, provincia
de Sondrio, República Italiana, lugar donde nació el día diecinueve de
enero de mil novecientos sesenta y cuatro. Siendo sus padres los seño-
res: Duilio Della Patrona y Marcellina Gianoncelli, ambos originarios
de Tresivio, provincia de Sondrio, República Italiana, de nacionalidad
italiana, el primero sobreviviente a la fecha y la segunda ya fallecida.
Su cónyuge responde al nombre de: Marta Sonia Menjivar Cortez, de
cincuenta y siete años de edad, empleada, del domicilio de San Salvador,
departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña.
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Que ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto
Internacional de El Salvador en Comalapa, el día trece de junio de dos
mil cuatro. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a
las leyes y autoridades de la República de El Salvador.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza
a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en
el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación
de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación
nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la
prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC-
CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador,
a las doce horas del día diecisiete de enero de dos mil diecinueve.
LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS,
DIRECTOR DE EXTRANJERIA.
3 v. c. No. F030533-2
ADMINISTRADOR DE CONDOMINIOS
EL INFRASCRITO REPRESENTANTE ESPECIAL DE LA SOCIE-
DAD ADMINISTRADORA DE INMUEBLES, SOCIEDAD ANÓNI-
MA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia "ADMINISTRADORA
DE INMUEBLES, S.A. DE C.V.", y/o AISA, en su carácter de Admi-
nistrador del Condominio PALIC, de este domicilio.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Asambleas Generales
que lleva el Condominio, se encuentra asentada el Acta Número CUA-
RENTA Y CUATRO, que corresponde a la sesión de Asamblea General
de Propietarios, celebrada con las formalidades legales, en esta ciudad, a
las quince horas del día ocho de mayo del año dos mil dieciocho, cuyo
punto QUINTO, en lo pertinente DICE: La Asamblea de Propietarios
ACUERDA: prorrogar el contrato de servicios de Administración
del Condominio PALIC, a la compañía ADMINISTRADORA DE
INMUEBLES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE por
el período de UN AÑO, contado a partir del día veinticinco de mayo de
dos mil dieciocho, por lo cual su vigencia concluirá el día veinticuatro
de mayo del dos mil diecinueve.
Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los
efectos legales correspondientes, extiendo la presente certificación, en
la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero de
dos mil diecinueve.
LIC. JOSÉ ALFREDO VELASCO IRAHETA,
REPRESENTANTE ESPECIAL ADMINISTRADOR.
3 v. alt. No. C000164-2
EL INFRASCRITO REPRESENTANTE ESPECIAL DE LA SOCIE-
DAD ADMINISTRADORA DE INMUEBLES, SOCIEDAD ANÓNI-
MA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia "ADMINISTRADORA
DE INMUEBLES, S.A. DE C.V.", y/o AISA, en su carácter de Admi-
nistrador del Condominio PALIC, de este domicilio.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Asambleas Generales que
lleva el Condominio Se encuentra asentada el Acta Número VEINTICIN-
CO, que corresponde a la sesión de Asamblea General de Propietarios,
celebrada con las formalidades legales, en esta ciudad, a las diez horas
del día veintitrés de diciembre de dos mil nueve, cuyo punto CUARTO,
en lo pertinente DICE: La Asamblea de Propietarios ACUERDA: Adju-
dicar el contrato de servicios de Administración del Condominio PALIC
a la compañía ADMINISTRADORA DE INMUEBLES, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia Administradora
de Inmuebles, S.A. de C.V., y se identifica por sus siglas AISA, para el
plazo de UN AÑO, contado a partir de la fecha en que convengan ambas
partes, la que se consignará en el contrato para su entrada en vigor.
Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los
efectos legales correspondientes, extiendo la presente certificación, en
la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero de
dos mil diecinueve.
LIC. JOSÉ ALFREDO VELASCO IRAHETA,
REPRESENTANTE ESPECIAL ADMINISTRADOR.
3 v. alt. No. C000165-2
ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO
EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR DEL "CONDOMINIO
CLINICAS MEDICAS".
CERTIFICA: Que en el Libro 2 de Sesiones de Asamblea de
Propietarios del CONDOMINIO "CLINICAS MEDICAS", a folio 10
se encuentra asentada la Sesión Ordinaria Numero treinta en Tercera
Convocatoria, celebrada en el local Auditórium-Administración, situado
en la Veinticinco Avenida Norte, número Seiscientos Cuarenta, en San
Salvador, a partir de las diecisiete horas treinta minutos del cinco de
marzo de dos mil diecinueve, en la que consta el PUNTO NÚMERO
SIETE que literalmente dice:
PUNTO NÚMERO SIETE:
Nombramiento del Administrador Propietario para el período 2019.
y nombramiento del Administrador Suplente para el período 2019.
Sometido a consideración y votación se acuerda elegir por un año
como Administrador Propietario y consecuentemente el cargo de Repre-
sentante Legal al DR. JULIO CESAR ECHEGOYEN HERRERA., dicho
Acuerdo fue tomado por los Propietarios presentes o representados.
El Dr. Julio Cesar Echegoyén Herrera expresó su aceptación al cargo.
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. Nombramiento del Administrador Suplente. Sometido a consi-
deración y a votación acuerda elegir por un año como Administrador
Suplente al DR. ELIO AUSBERTO MARTELL HERNANDEZ, dicho
Acuerdo fue tomado por los Propietarios presentes o representados.
El Dr, Elio Ausberto Martell Hernández, expresó su aceptación al
cargo.
Y en cumplimiento a lo ordenado por el Art. 31 de la Ley de
Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos, se libra la presente y
para ser remitida al Diario Oficial y sea publicada hasta por tercera vez
en el mismo.
En San Salvador, a los veinte días del mes de marzo de dos mil
diecinueve.
DR. JULIO CESAR ECHEGOYEN HERRERA,
ADMINISTRADOR CONDOMINIO CLINICAS MEDICAS.
3 v. alt. No. C000168-2
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA ASAMBLEA GENERAL
DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO ROMA, EDIFICIOS A, B
Y C, del domicilio de San Salvador.
CERTIFICA: Que en sesión de Junta General Ordinaria número
JGO/1/2019, celebrada a las diecisiete horas del día veintidós de julio
del año dos mil diecisiete, en parqueo del Condominio Roma, en Sesenta
y Siete Avenida Sur, de la Colonia Roma, San Salvador, en el punto
número TRES, se tomó el Acuerdo que literalmente dice: 3) Se procedió
al nombramiento del Administrador del Condominio, resultando electo el
Licenciado ADOLFO RODRIGO CAÑAS ALEMÁN, de treinta y nueve
años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad Número cero dos millones cuatrocientos cuarenta
y ocho mil trescientos ochenta y tres-cero, y Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos setenta mil setecientos
setenta y siete-ciento cuatro-siete, quien acepta el cargo para el cual fue
electo, por lo que a partir de su elección tiene la representación judicial
y extrajudicial que señala el artículo Treinta y tres literal g, de la Ley
de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos para el plazo de
TRES AÑOS contados a partir de su elección, teniendo facultades para
otorgar:
a) Toda clase de contratos siendo estos, Civiles, Mercantiles,
Laborales e Inquilinato y para representar en toda instancia
administrativa y judicial;
b) Aperturar y cerrar cuentas bancarias, y
c) Otorgar toda clase de poderes judiciales y administrativos.
Siendo sus honorarios acordados mensuales de Trescientos
Dólares de los Estados Unidos de América, sin la obligación
de rendir fianza en sus funciones.
Es conforme con su original y para los usos pertinentes, se extiende
la presente certificación en la ciudad de San Salvador, el día trece de
marzo de dos mil diecinueve.
LICDA. DINA EMERITA TOBAR DE LEMUS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030334-2
TITULO MUNICIPAL
El Suscrito Alcalde Municipal de la Ciudad de San Jorge, Departamento
de San Miguel.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado
el señor Marcos Antonio Espinoza Cañas, de treinta y nueve años de
edad, agricultor, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número cero cinco cuatro cinco uno uno uno dos-seis, solicitando Título
Municipal de Naturaleza Urbana, a su favor, situado en los suburbios
del Barrio Concepción, Jurisdicción de San Jorge, Departamento de San
Miguel, de la capacidad superficial de doscientos sesenta y ocho punto
cero cuatro metros cuadrados, de las colindancias siguientes: Al Norte:
con terreno de Rosa Amalia Cañas Moreira, con muro de piedra de por
medio. Al Oriente; con terreno de María Brenis Nativi, con servidumbre
de por medio. Al Sur con terreno de Betyy Cañas Ulloa, con cerco de
alambre de púa de por medio. Al Poniente; con terrenos de Betyy Cañas
Ulloa, con muro de piedras de por medio.- Y lo hubo por compra venta
privada de inmueble al señor Juan Bautista Cañas Moreira, el día dieciocho
de mayo del dos mil quince, ante los oficios Notariales del Licenciado
Noé Quintanilla Quintanilla, quien a su vez lo obtuvo por compra que le
hiciera a la señora Rosa Moreira, el día veintiséis de febrero de año dos
mil diez, en venta privada quien era legítima poseedora, dicho antecesor
lo obtuvo por posesión consecutiva en forma quieta, pacífica, pública,
e ininterrumpida hace más de cincuenta y cinco años consecutivos, el
predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos
reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con otras personas,
y lo valúan en la suma de trece mil dólares de los Estados Unidos de
América. Los Colindantes son vecinos y de este domicilio, haciéndose
saber al público en general para efectos de Ley.
Librado en el despacho del Secretario Municipal, de la Ciudad
de San Jorge, Departamento de San Miguel, a los ocho días del mes de
marzo de dos mil diecinueve. MELVIN ANTONIO NATIVI ULLOA,
ALCALDE MUNICIPAL. JORGE MARIO RIVAS GUTIÉRREZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F030275-2
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422EMBLEMAS
No. de Expediente: 2019175565
No. de Presentación: 20190282098
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO de POLLO CAMPESTRE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPESTRE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLE-MA,
Consistente en: un diseño identificado como: Cabeza de pollo, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE ARTÍCULOS COMESTIBLES Y ESPECIALMENTE POLLO FRITO Y COMIDA TÍPICA SALVADOREÑA.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030287-2
MARCAS DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2019175098
No. de Presentación: 20190280924
CLASE: 44.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-CO JOSE AREVALO MOLINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GASTROENTEROLOGOS ASOCIADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GASTROEN-
TEROLOGOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase GASTROCLINICA Instituto de Enferme-dades Digestivas y diseño., que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS TENDIENTES AL TRATAMIENTO DE ENFERMEDA-DES DIGESTIVAS Y A LA PREVENCIÓN, ASI COMO LA REA-LIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE ANÁLISIS, EXÁMENES RELACIONADOS CON EL APARATO DIGESTIVO. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de febrero del año dos mil diecinueve.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000170-2
No. de Expediente: 2018173433
No. de Presentación: 20180277326
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCO
JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de APEX PUBLICIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: APEX PUBLICIDAD, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las letras APX y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;
ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase:
35.
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de enero del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000180-2
No. de Expediente: 2018173108
No. de Presentación: 20180276689
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BLANCA ROSA PADILLA ABREGO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Excalibur y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA, COMPRA Y RENTA DE INMUEBLES (NEGOCIOS INMOBILIARIOS). Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030157-2
No. de Expediente: 2018174006
No. de Presentación: 20180278427
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BLAN-CA IRIS GOMEZ BELTRAN, en su validad de APODERADO de
GILBERTO ATILIO RAMIREZ VILLEGAS, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras LA AUTENTICA BANDA DE
PLATA ATILIO RAMIREZ y diseño, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030240-2
No. de Expediente: 2019175765
No. de Presentación: 20190282662
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DIANA MARIA
FIGUEROA FLAMENCO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: la palabra disainerina y diseño, que servirá para:
AMPARAR: DISEÑO DE MODA; DISEÑO DE ARTES GRÁFICAS;
DISEÑO GRÁFICO DE MATERIAL PROMOCIONAL [INCLUIDO
DENTRO DE ESTA CLASE]. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030329-2
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422No. de Expediente: 2019175805
No. de Presentación: 20190282760
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DIANA MARIA FIGUEROA FLAMENCO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra virtriné y diseño, que se traduce al castellano como vitrina, que servirá para: AMPARAR: DISEÑO DE MODA; DISEÑO DE ARTES GRÁFICAS; DISEÑO GRÁFICO DE MATERIAL PROMOCIONAL [INCLUIDOS DENTRO DE ESTA CLASE]. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030331-2
No. de Expediente: 2019175804
No. de Presentación: 20190282759
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JESSICA ELIZABETH JUAREZ MORENO, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de AKASHA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AKASHA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,
Consistente en: la palabra Arreglamelo y diseño, que servirá para: AMPARAR: COSTURA CORTE Y CONFECCIÓN. Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030344-2
No. de Expediente: 2019175258
No. de Presentación: 20190281329
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BLANCA ANTONIA BUENDIA BONILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras ODONTOLOGÍA Buen Día y diseño. Se le concede exclusividad a la marca únicamente por la palabra Buen día, no así a los demás términos denominativos que acompañan a la marca, por ser de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil diecinueve.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030376-2
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. REPOSICIÓN DE POLIZA DE SEGURO
AVISO
ASEGURADORA AGRÍCOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANÓNI-MA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado la señora SANDRA LORENA RECINOS GALLAR-DO, de cincuenta y cinco años de edad, con domicilio en San Salvador, expresando que ha extraviado la póliza de Vida No.36578 emitida con fecha 10 de Octubre de 1999 por la suma de US$4,571.43 y en su carácter de Asegurada solicita su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición.
San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve.
ROQUE ALEXANDER RIVAS,
SUBGERENTE SUSCRIPCIÓN PERSONAS
3 v. alt. No. C000208-2
AVISO
ASEGURADORA AGRÍCOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANÓNI-MA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado el señor VITALINO GOMEZ ESCOBAR, de sesenta y cinco de edad, con domicilio en San Salvador, expresando que ha extra-viado la póliza de Vida No.27787 emitida con fecha 20 de Noviembre de 1993 por la suma de US$4,571.43 y en su carácter de Asegurado solicita su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición.
San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve.
ROQUE ALEXANDER RIVAS,
SUBGERENTE SUSCRIPCIÓN PERSONAS
3 v. alt. No. C000209-2
AVISO
ASEGURADORA AGRÍCOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANÓNI-MA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado la señora MARTA ALICIA JACOBO DE SAGASTUME, de sesenta y cuatro años de edad, con domicilio en San Salvador, expre-sando que ha extraviado el Certificado de Seguro de Vida No.258283 Plan VidaMatic, póliza VC-0147 A/N de Wilfredo Sagastume Henríquez, emitido con fecha 30 de Enero de 2014 por la suma de US$5,000.00
y en su carácter de Beneficiaria solicita su reposición. La Compañía
procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición
si, dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este
aviso no se presentare oposición.
San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve.
ROQUE ALEXANDER RIVAS,
SUBGERENTE SUSCRIPCIÓN PERSONAS
3 v. alt. No. C000210-2
MARCAS DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2018173879
No. de Presentación: 20180278160
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de UMAR-
LA S.A., de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra VENUS y diseño, que servirá para:
AMPARAR: TODO TIPO DE CALZADO (INCLUYENDO BOTAS,
ZAPATOS DE CAUCHO, PVC Y LONA). Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de diciembre del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000152-2
DIARIO
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422No. de Expediente: 2018173866
No. de Presentación: 20180278129
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de UMAR-LA S.A., de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra venus y diseño tridimensional de huella de calzado Se concede exclusividad sobre la marca tridimensional en su conjunto, tomando en cuenta la disposición, ubicación y el elemento denominativo, ya que sobre el diseño, no se le concede exclusividad, por ser de uso común en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE CALZADO (INCLUYENDO BOTAS, ZAPATOS DE CAUCHO, PVC Y LONA). Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000153-2
No. de Expediente: 2018173328
No. de Presentación: 20180277132
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de BSN medical GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra LEUKOMED, que servirá para: AM-PARAR: EMPLASTOS; MATERIAL PARA APÓSITOS; APÓSITOS INCLUYENDO APÓSITOS PARA HERIDAS / LESIONES; MA-
TERIAL DE COBERTURA PARA HERIDAS; PREPARACIONES
MEDICINALES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año
dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de enero del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000154-2
No. de Expediente: 2019175663
No. de Presentación: 20190282366
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS CLE-
MENTE VENTURA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO
de FELIPE GALILEO RAMIREZ ROMERO, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión MECHDESK y diseño, que se traducen
al castellano como Escritotio mecanico, que servirá para: AMPARAR:
SOFTWARE. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año
dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000156-2
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. No. de Expediente: 2018171776
No. de Presentación: 20180274382
CLASE: 09, 11, 38, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY ELENA DURAN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de Sam-sung Electronics Co., Ltd., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
SAMSUNG Consistente en: la palabra SAMSUNG, que servirá para: AMPA-RAR: TERMINAL TELEMÁTICA; EQUIPO DE REDES DE COMPUTADORAS Y COMUNICACIONES DE DATOS PARA AUTOMÓVILES; TELÉFONOS MÓVILES PARA SU USO EN VEHÍCULOS; APARATOS TELEFÓNICOS DE EMERGENCIA; SOFTWARE PARA VEHÍCULOS; SOFTWARE DE MENSAJERÍA DE INTERNET PARA VEHÍCULOS; SOFTWARE DE COMUNICA-CIONES PARA VEHÍCULOS; SOFTWARE DE COMUNICACIONES DE DATOS PARA VEHÍCULOS; SOFTWARE DE PROCESAMIEN-TO DE DATOS PARA VEHÍCULOS; SOFTWARE QUE PROPOR-CIONA ACTUALIZACIONES SOBRE EL AIRE A OTRO SOFT-WARE; COMPUTADORAS PARA AUTOMÓVILES; APARATOS PARA LA TRANSMISIÓN Y REPRODUCCIÓN DE IMÁGENES PARA VEHÍCULOS; TRANSMISORES DE SEÑALES ELECTRÓ-NICAS; APARATOS OBD (DIAGNOSIS A BORDO) PARA AUTO-MÓVILES; MUESTRA EN METROS PARA AUTOMÓVILES; APARATOS DE AUDIO Y VIDEO PARA AUTOMÓVILES; APA-RATOS DE AUDIO PARA AUTOMÓVILES; APARATOS PARA REPRODUCIR IMÁGENES PARA AUTOMÓVILES; APARATOS DE GRABACIÓN DE VIDEO PARA VEHÍCULOS; RADIO DEL VEHÍCULO UNIDA A LOS AUTOMÓVILES; RECEPTOR DE SA-TÉLITE CONECTADO A LOS AUTOMÓVILES; APARATO RE-CEPTOR DE VIDEO ACOPLABLE AL AUTOMÓVIL; APARATO DE COMUNICACIÓN ACOPLABLE AL AUTOMÓVIL; APARATOS DE NAVEGACIÓN ACOPLABLES PARA VEHÍCULOS; APARATOS DE CONTROL REMOTO ACOPLABLES A AUTOMÓVILES; APA-RATOS DE NAVEGACIÓN ACOPLABLES PARA AUTOMÓVILES QUE UTILIZAN SATÉLITES; TRANSMISOR INALÁMBRICO ACOPLABLE AL AUTOMÓVIL DE INFORMACIÓN DE SONIDO; UN APARATO DE RECEPCIÓN ACOPLABLE AL AUTOMÓVIL PARA LA COMUNICACIÓN; MICRÓFONO ACOPLABLE PARA AUTOMÓVILES PARA APARATOS DE COMUNICACIÓN; AURI-CULARES INALÁMBRICOS PARA VEHÍCULOS; AURICULARES PARA APARATOS E INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS DE AUDIO Y VISUALES DE VEHÍCULOS; SOFTWARE PARA CONTROLAR EL FUNCIONAMIENTO DE DISPOSITIVOS DE AUDIO Y VIDEO; SOFTWARE PARA DIAGNÓSTICO Y SOLUCIÓN DE PROBLEMAS; SOFTWARE DE GESTIÓN DE VISUALIZACIÓN; PANELES DE VISUALIZACIÓN PARA AUTOMÓVILES; PANELES LED PARA AUTOMÓVILES; PANELES TÁCTILES PARA AUTOMÓVILES; PANTALLAS ELECTRÓNICAS PARA AUTOMÓVILES; PANTA-LLAS ELECTRÓNICAS DE INTERFAZ DEL CONDUCTOR PARA AUTOMÓVILES; VÁLVULAS SOLENOIDES; APARATOS DE DETECCIÓN Y CONTROL DE TEMPERATURA PARA INSTALA-CIONES DE REFRIGERACIÓN POR AGUA; SENSORES ELEC-TRÓNICOS PARA INSTRUMENTACIÓN DE VEHÍCULOS; APA-RATOS DE NAVEGACIÓN PARA VEHÍCULOS (ORDENADORES DE A BORDO); NAVEGACIONES DE AUTOMÓVILES; APARATOS DE CONTROL REMOTO PARA VEHÍCULOS AUTÓNOMOS;
EQUIPOS INALÁMBRICOS DE TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN PARA SU USO EN RELACIÓN CON LA CONDUCCIÓN AUTÓ-NOMA Y CON MANOS LIBRES, CARACTERÍSTICAS DE SEGU-RIDAD DEL AUTOMÓVIL Y FUNCIONES DE ADVERTENCIA O ALARMA, PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y ALERTAS DE TRÁFICO; CÁMARAS PARA VEHÍCULOS; CÁMARAS DE VIGI-LANCIA DE RED; CÁMARA DE CAJA NEGRA PARA AUTOMÓ-VILES; APARATOS AUTOMÁTICOS DE CONTROL DE VELOCI-DAD DEL VEHÍCULO; SENSORES DE DETECCIÓN DE MOVI-MIENTO; MEDIDORES DE DETECCIÓN DE POSICIÓN; SENSO-RES DE MEDICIÓN DE ACELERACIÓN PARA AUTOMÓVILES; APARATOS DE AUTODIAGNÓSTICO PARA REGISTRO DE FUNCIONAMIENTO DE AUTOMÓVILES; AUTO RECONOCI-MIENTO DE CÁMARAS; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA CONTROLAR LA ILUMINACIÓN; CABLES PARA TRANSMISIÓN DE SEÑALES ELÉCTRICAS Y ÓPTICAS PARA AUTOMÓVILES; SOFTWARE PARA PROCESADORES DE VEHÍCULOS AUTÓNO-MOS; SOFTWARE PARA CONTROLAR VEHÍCULOS AUTÓNO-MOS; SISTEMAS OPERATIVOS PARA AUTOS AUTÓNOMOS; SOFTWARE PARA SU USO EN RELACIÓN CON LA CONDUCCIÓN AUTÓNOMA Y CON MANOS LIBRES, CARACTERÍSTICAS DE SEGURIDAD DEL AUTOMÓVIL Y FUNCIONES DE ADVERTEN-CIA O ALARMA, PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y ALERTAS DE TRÁFICO; SOFTWARE GRABADO PARA UNA CONDUCCIÓN SEGURA DE AUTOMÓVILES; SOFTWARE DESCARGABLE DE SEGURIDAD INFORMÁTICA; APARATOS DE REGISTRO DE FUNCIONAMIENTO PARA AUTOMÓVILES; PROCESADORES PARA CONTROLAR VEHÍCULOS AUTÓNOMOS; SIMULADORES PARA LA DIRECCIÓN Y EL CONTROL DE VEHÍCULOS; CAJA NEGRA PARA AUTOMÓVILES; APARATOS COMPLEJOS DE CAJA NEGRA PARA LA NAVEGACIÓN DE AUTOMÓVILES; HARDWARE INFORMÁTICO QUE PERMITE EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN TIEMPO REAL Y EL ACCESO A LA IN-FORMACIÓN DE PERSONAS, DISPOSITIVOS, MÁQUINAS Y EQUIPOS; UNIDAD DE CONTROL ELECTRÓNICO PARA AUTO-MÓVILES, EN CONCRETO, APARATOS ELECTRÓNICOS PARA INTERACTUAR CON UN CENTRO DE SERVICIO AL CLIENTE DE AUTOMÓVILES; CONTROLES INFORMÁTICOS PARA APA-RATOS E INSTRUMENTOS DE ILUMINACIÓN; APARATO DE SEGURIDAD DE DATOS; TARJETA INTELIGENTE PARA CON-DUCIR TECNOLOGÍA DE CHIP DE SEGURIDAD; MEMORIA ELECTRÓNICA PARA SEGURIDAD; TERMINAL DE SEGURIDAD PARA AUTENTICACIÓN; CONTROLADORES Y REGULADORES PARA VELOCIDAD DE MARCHA EN VACÍO, VELOCIDAD, LI-MITACIÓN DE VELOCIDAD Y PEDALES ELÉCTRICOS DE GAS; APARATOS DE GOBIERNO AUTOMÁTICOS PARA VEHÍCULOS, A SABER, VOLANTES ELÉCTRICOS Y ELECTROHIDRÁULICOS; APARATO DE CONTROL DE LA CARGA DEL EJE; APARATOS DE ALARMA PARA AUTOMÓVILES; APARATOS DE ADVER-TENCIA Y CONTROL DE DISTANCIA PARA VEHÍCULOS; APA-RATO DE DETECCIÓN ANTIRROBO; DISPOSITIVOS DE ADVER-TENCIA DE SOMNOLENCIA PARA VEHÍCULOS; APARATOS DE CONTROL DE VELOCIDAD PARA VEHÍCULOS; APARATOS DE ADVERTENCIA DE VELOCIDAD ÓPTICA Y ACÚSTICA PARA VEHÍCULOS; INDICADORES DE MANTENIMIENTO PARA VE-HÍCULOS; CÁMARAS DE RED CON SOFTWARE Y HARDWARE PARA INTERNET DE COSAS; CÁMARAS DIGITALES CON SOFTWARE Y HARDWARE PARA INTERNET DE COSAS; CÁ-MARAS DE TELEVISIÓN CON SOFTWARE Y HARDWARE PARA INTERNET DE COSAS; ALARMAS CON SOFTWARE Y HARD-WARE PARA INTERNET DE COSAS; APARATOS DE CONTROL REMOTO CON SOFTWARE Y HARDWARE PARA INTERNET DE
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422COSAS; APARATOS E INSTRUMENTOS DE AUDIO Y VISUALES ELÉCTRICOS CON SOFTWARE Y HARDWARE PARA INTERNET DE COSAS; INSTALACIONES DE VIDEOVIGILANCIA ELÉCTRI-CA Y ELECTRÓNICA CON SOFTWARE Y HARDWARE PARA INTERNET DE COSAS; DISPOSITIVOS DE GRABACIÓN DE IMÁGENES DE TELEVISIÓN DE CIRCUITO CERRADO CON SOFTWARE Y HARDWARE PARA INTERNET DE COSAS; AL-TAVOCES CON SOFTWARE Y HARDWARE PARA INTERNET DE COSAS; TV CON SOFTWARE Y HARDWARE PARA INTERNET DE COSAS; DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA PARA INTERNET DE COSAS; APARATOS DE CONTROL REMO-TO PARA INTERNET DE COSAS; SOFTWARE DE APLICACIÓN PARA INTERNET DE COSAS; SOFTWARE DE APLICACIÓN MÓVIL PARA INTERNET DE COSAS; SOFTWARE DE COMPU-TADORA PARA CONTROL REMOTO DE APARATOS ELECTRÓ-NICOS; SOFTWARE PARA EL INTERCAMBIO DE DATOS Y LA COMUNICACIÓN ENTRE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS; IN-TERFAZ PARA UNA COMPUTADORA QUE PERMITE INTERNET DE LAS COSAS; UNIDADES FLASH USB PREGRABADAS CON SOFTWARE UTILIZADO PARA PERMITIR QUE LOS DISPOSITI-VOS ELECTRÓNICOS COMPARTAN DATOS Y SE COMUNIQUEN ENTRE ELLOS; MÓDULOS DE HARDWARE INFORMÁTICO PARA SU USO EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE INTERNET DE LAS COSAS (IOT); SOFTWARE DE APLICACIÓN PARA AU-TOMÓVILES PARA INTERNET DE COSAS; BIOCHIPS CON SOFTWARE Y HARDWARE PARA INTERNET DE COSAS; SOFT-WARE Y HARDWARE PARA INTERNET DE COSAS O EQUIPOS PARA APARATOS DE ANÁLISIS DE GLUCOSA EN SANGRE; BÁSCULAS CON SOFTWARE Y HARDWARE PARA INTERNET DE COSAS; MÁSCARAS RESPIRATORIAS CON SOFTWARE Y HARDWARE PARA INTERNET DE COSAS; MÁQUINAS E IM-PLEMENTOS DE TELECOMUNICACIÓN PONIBLES CON SOFT-WARE Y HARDWARE PARA INTERNET; INTERFACES DE SOFTWARE CON DISPOSITIVOS DE SALUD MÚLTIPLES PARA REGISTRAR LAS CONDICIONES DE SALUD; SENSORES PARA INTERNET DE LAS COSAS; SEÑALIZACIÓN DIGITAL; SOFT-WARE PARA LA GESTIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL; SOFTWARE DE ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO PARA USAR CON COMPUTADORAS; SOFTWARE DE COMPUTADORA IN-TERACTIVO; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA DICTADO; SOFTWARE DE COMPUTADORA USADO PARA PROCESAR COMANDOS DE VOZ; SOFTWARE DE CONVERSIÓN DE VOZ A TEXTO; SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO DE VOZ; SOFT-WARE INFORMÁTICO UTILIZADO PARA EL CONTROL DE DISPOSITIVOS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN CON-TROLADOS POR VOZ; SOFTWARE PARA QUE LOS USUARIOS COMPARTAN INFORMACIÓN PARA PROPORCIONAR INTELI-GENCIA INTERACTIVA Y PERSONALIZADA PARA EL USO DE SUS DISPOSITIVOS DUROS DE LA COMPUTADORA Y SOFT-WARE PARA INTERACTUAR CON INTERNET; SOFTWARE PARA PROGRAMAR CITAS, RECORDATORIOS Y EVENTOS EN UN CALENDARIO ELECTRÓNICO; SOFTWARE PARA PERMITIR EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE REDES DE COMUNICACIÓN; SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO DE CA-RACTERES; SOFTWARE DE RECONOCIMIENTO DE GESTOS; SOFTWARE PARA SISTEMAS BIOMÉTRICOS PARA LA IDEN-TIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN DE PERSONAS; HERRAMIEN-TAS DE DESARROLLO DE SOFTWARE PARA SU USO EN EL CAMPO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL; SOFTWARE PARA SU USO EN LA GESTIÓN Y EL CONTROL DE PROGRAMAS DE PRODUCCIÓN, CALENDARIOS DE ENVIO, COMPRA DE MATE-RIALES, INVENTARIOS Y CUENTAS; SOFTWARE Y PROGRA-
MAS INFORMÁTICOS PARA SU USO EN RELACIÓN CON LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL, EL APRENDIZAJE AUTOMÁTICO, EL APRENDIZAJE EN PROFUNDIDAD Y LA CONSTRUCCIÓN DE REDES NEURONALES; SOFTWARE DE SINCRONIZACIÓN DE DATOS; SOFTWARE PARA LA SINCRONIZACIÓN DE DATOS ENTRE UNA ESTACIÓN O DISPOSITIVO REMOTO Y UNA ES-TACIÓN O DISPOSITIVO FIJO O REMOTO; SOFTWARE DE DESARROLLO DE APLICACIONES; SOFTWARE DEL SISTEMA OPERATIVO; PROGRAMAS DE COMPUTADORA QUE FUNCIO-NAN CON ROBOTS; PROGRAMAS INFORMÁTICOS UTILIZADOS COMO HERRAMIENTAS DE DESARROLLO DE SOFTWARE PARA PROGRAMAS OPERATIVOS DE ROBOTS; PROGRAMAS INFORMÁTICOS UTILIZADOS COMO HERRAMIENTAS DE DESARROLLO DE SOFTWARE PARA DISPOSITIVOS DE CON-TROL QUE REALIZAN CONTROL DE SECUENCIA, SERVOCON-TROL, CONTROL DE ROBOTS INDUSTRIALES, CONTROL NUMÉRICO, CONTROL DE CONVERSIÓN DE ENERGÍA, CON-TROL DE INVERSOR O CONTROL ELECTRÓNICO; PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA DISPOSITIVOS DE CONTROL QUE REA-LIZAN CONTROL DE SECUENCIA, SERVOCONTROL, CONTROL DE ROBOTS INDUSTRIALES, CONTROL NUMÉRICO, CONTROL DE CONVERSIÓN DE ENERGÍA, CONTROL DE INVERSOR O CONTROL ELECTRÓNICO; SOFTWARE UTILIZADO PARA LA CONFIGURACIÓN, EL MANTENIMIENTO O LA OPERACIÓN DE PRUEBA DE DISPOSITIVOS DE CONTROL QUE REALIZAN CONTROL DE SECUENCIA, SERVOCONTROL, CONTROL DE ROBOTS INDUSTRIALES, CONTROL NUMÉRICO, CONTROL DE CONVERSIÓN DE ENERGÍA, CONTROL DE INVERSOR O CON-TROL ELECTRÓNICO; PROGRAMAS INFORMÁTICOS DE CON-TROL DEL INVERSOR; PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA CONTROLAR CONVERTIDORES DE POTENCIA ELECTRÓNICOS; PROGRAMAS ELECTRÓNICOS DE CONTROL DE SERVO MO-TORES; PROGRAMAS INFORMÁTICOS PARA UNIDADES DE CONTROL ELECTRÓNICO; SOFTWARE DE CONTROL DE PRO-CESOS INDUSTRIALES; APARATOS ELECTRÓNICOS CON IN-TELIGENCIA ARTIFICIAL, EN PARTICULAR PARA CONTROLAR, REGULAR Y OPERAR ROBOTS; HARDWARE Y SOFTWARE INFORMÁTICOS, EN PARTICULAR CON INTELIGENCIA ARTI-FICIAL PARA CONTROLAR, REGULAR Y SIMULAR ROBOTS, PLATAFORMAS Y HERRAMIENTAS MÓVILES; SOFTWARE DE ORDENADOR PARA SU USO EN EL ANÁLISIS DE GRANDES VOLÚMENES DE DATOS; SOFTWARE PARA RECOPILAR, EDI-TAR, MODIFICAR, ORGANIZAR, SINCRONIZAR, INTEGRAR, SUPERVISAR, TRANSMITIR, ALMACENAR Y COMPARTIR DATOS E INFORMACIÓN; SOFTWARE PARA COPIA DE SEGU-RIDAD DE DATOS, RECUPERACIÓN Y ARCHIVO; SOFTWARE PARA ALMACENAMIENTO DE DATOS; SOFTWARE PARA PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE DATOS; SOFTWARE PARA TRANSFERENCIA DE DATOS Y MIGRACIÓN; SOFTWARE PARA REGISTRAR CAMBIOS DENTRO DE UNA BASE DE DATOS; SOFTWARE PARA BUSCAR BASES DE DATOS; SOFTWARE DE GESTIÓN DE BASES DE DATOS; SOFTWARE PARA CREAR, CONFIGURAR, APROVISIONAR Y ESCALAR BASES DE DATOS; SOFTWARE PARA MEJORAR EL RENDIMIENTO DE LA BASE DE DATOS; SOFTWARE PARA CONFIGURAR, APROVISIONAR Y ESCALAR EL ALMACENAMIENTO DE CACHÉ DE DATOS PARA BASES DE DATOS; SOFTWARE PARA ALMACENAR, RECUPERAR, ALMACENAR EN CACHÉ, EXTRAER, FORMA-TEAR, ESTRUCTURAR, SISTEMATIZAR, ORGANIZAR, IN-DEXAR, PROCESAR, CONSULTAR, ANALIZAR, REPLICAR Y CONTROLAR EL ACCESO A LOS DATOS; SOFTWARE DE IN-TELIGENCIA EMPRESARIAL; SOFTWARE DE ANÁLISIS CO-
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. MERCIAL PARA RECOPILAR Y ANALIZAR DATOS PARA FA-CILITAR LA TOMA DE DECISIONES COMERCIALES; SOFTWARE PARA RECONOCIMIENTO DE VOZ, FACIAL Y DE CARACTERES ÓPTICOS; SOFTWARE PARA EL ANÁLISIS, LA IDENTIFICACIÓN, EL PROCESAMIENTO, LA CONVERSIÓN, EL RECORTE, EL CAMBIO DE TAMAÑO Y LA MEJORA DE IMÁGENES; SOFTWARE PARA EL REGISTRO DE EVENTOS, INFORMES, ANÁLISIS Y GENERACIÓN DE ALERTAS; SOFTWARE PARA CREAR BASES DE DATOS DE INFORMACIÓN Y DATOS CON CAPACIDAD DE BÚSQUEDA; SOFTWARE QUE PROPORCIONA INTELIGENCIA DE GESTIÓN EMPRESARIAL INTEGRADA Y EN TIEMPO REAL MEDIANTE LA COMBINACIÓN DE INFORMACIÓN DE DIVER-SAS BASES DE DATOS; SOFTWARE PARA PERMITIR QUE LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS OPEREN Y SE COMUNIQUEN LOCALMENTE AL MISMO TIEMPO QUE CONSERVAN LOS BENEFICIOS DE LA ANALÍTICA Y LOS SERVICIOS DE ALTO NIVEL EN LA NUBE; SOFTWARE QUE AUTOMATIZA EL PRO-CESAMIENTO DE INFORMACIÓN ESTRUCTURADA, SEMIES-TRUCTURADA Y NO ESTRUCTURADA ALMACENADA EN REDES INFORMÁTICAS E INTERNET; SOFTWARE QUE BRINDA ACCESO A RECURSOS INFORMÁTICOS ESCALABLES BASADOS EN LA NUBE Y ALMACENAMIENTO DE DATOS; SOFTWARE DE PROCESAMIENTO DE DATOS; SOFTWARE PARA LA CAP-TURA, TRANSMISIÓN, ALMACENAMIENTO E INDEXACIÓN DE DATOS Y DOCUMENTOS; PANTALLAS DE DIODOS EMISO-RES DE LUZ (LED); AURICULARES DE REALIDAD VIRTUAL; UNIDADES FLASH USB EN BLANCO; TARJETAS DE MEMORIA FLASH EN BLANCO; CERRADURAS DIGITALES DE PUERTAS; PANELES DE VISUALIZACIÓN DE SEÑALIZACIÓN DIGITAL; RELOJES INTELIGENTES; DISCOS DE ESTADO SÓLIDO; TELÉ-FONOS INTELIGENTES; RASTREADORES DE ACTIVIDAD USABLE; TABLETAS. Clase: 09. Para: AMPARAR: AIRES ACON-DICIONADOS CON SOFTWARE Y HARDWARE PARA INTERNET DE COSAS; APARATOS DE ILUMINACIÓN EN LA PUERTA CON SOFTWARE Y HARDWARE PARA INTERNET DE COSAS; RE-FRIGERADORES CON SOFTWARE Y HARDWARE PARA INTER-NET DE COSAS; FILTROS DE AIRE CON SOFTWARE Y HARD-WARE PARA INTERNET DE COSAS; LAVADORAS DE ROPA CON SOFTWARE Y HARDWARE PARA INTERNET DE COSAS; LAVAPLATOS CON SOFTWARE Y HARDWARE PARA INTERNET DE COSAS; SECADORES DE AIRE CON SOFTWARE Y HARD-WARE PARA INTERNET DE COSAS; HORNOS CON SOFTWARE Y HARDWARE PARA INTERNET DE COSAS; LIMPIADORES DE ROBOTS CON SOFTWARE Y HARDWARE PARA INTERNET DE COSAS; HUMIDIFICADORES CON SOFTWARE Y HARDWARE PARA INTERNET DE COSAS; APARATOS DE MANIPULACIÓN DE ROPA ELÉCTRICA DE NATURALEZA DE VAPORES DE ROPA PARA USO DOMÉSTICO; DESHUMIDIFICADORES PARA USO DOMÉSTICO; SECADORAS DE ROPA ELÉCTRICA; APARATOS PARA COCINAR, A SABER, ESTUFAS; MÁQUINAS DE GESTIÓN DE ROPA ELÉCTRICA PARA SECAR LA ROPA PARA USO DO-MÉSTICO. Clase: 11. Para: AMPARAR: SERVICIOS TELEMÁTICOS; TRANSMISIÓN DE DATOS A TRAVÉS DE REDES TELEMÁTICAS; TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE REDES NA-CIONALES E INTERNACIONALES; TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN DE BASE DE DATOS A TRAVÉS DE LA RED DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIO DE COMUNICACIÓN TELEMÁTICA EN EL VEHÍCULO PARA LA NAVEGACIÓN Y EL SEGUIMIENTO INALÁMBRICO DEL VEHÍCULO; SERVICIOS INTERACTIVOS DE TELETEXTO QUE UTILIZAN INTELIGENCIA ARTIFICIAL; TRANSMISIÓN, DIFUSIÓN Y RECEPCIÓN DE AUDIO, VIDEO, IMÁGENES FIJAS Y EN MOVIMIENTO, TEXTO
Y DATOS UTILIZANDO INTELIGENCIA ARTIFICIAL; TRANS-MISIÓN DIGITAL USANDO INTELIGENCIA ARTIFICIAL; SER-VICIOS DE TELETEXTO Y RADIODIFUSIÓN INTERACTIVA QUE UTILIZAN INTELIGENCIA ARTIFICIAL. Clase: 38. Para: AMPA-RAR: DESARROLLO DE SOFTWARE DE CONTROL PARA EQUI-POS ELÉCTRICOS DE VEHÍCULOS; DISEÑO DE DISPOSITIVO DE CONTROL PARA VEHÍCULOS AUTÓNOMOS; DESARROLLO DE SOFTWARE PARA VEHÍCULOS AUTÓNOMOS; DISEÑO DE PARTES DE VEHÍCULOS DE MOTOR; INVESTIGACIÓN DE TECNOLOGÍA DEL AUTOMÓVIL; DESARROLLO DE VEHÍCU-LOS; INVESTIGACIÓN AVANZADA DE PRODUCTOS EN EL CAMPO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y CONSULTORÍA RELACIONADOS CON LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL; SERVICIOS DE APOYO TÉCNICO Y COMERCIAL, EN CONCRETO, DESARROLLO DE TECNOLO-GÍAS PARA TERCEROS EN LOS CAMPOS DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE TECNO-LOGÍA INFORMÁTICA Y PROGRAMACIÓN A TRAVÉS DE UN SITIO WEB; DISEÑO Y DESARROLLO DE SOFTWARE EN LOS CAMPOS DE REALIDAD AUMENTADA, INTELIGENCIA ARTI-FICIAL, APRENDIZAJE AUTOMÁTICO E INTERNET DE LAS COSAS; CONSULTORÍA EN INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN LOS CAMPOS DE APRENDIZAJE AUTOMÁTICO, INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y ROBÓTICA; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN CIENTÍFICA, ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA EN LOS CAMPOS DE APRENDIZAJE AUTOMÁTICO, INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y ROBÓTICA; DESARROLLO DE NUEVAS TECNO-LOGÍAS EN LOS CAMPOS DE APRENDIZAJE AUTOMÁTICO, INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y ROBÓTICA; INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO EN LOS CAMPOS DE APRENDI-ZAJE AUTOMÁTICO, INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y ROBÓTICA; CONSULTORÍA EN EL DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE Y SOFTWARE INFORMÁTICO PARA TECNOLOGÍA DE ROBÓ-TICA Y AUTOMATIZACIÓN; DISEÑO Y DESARROLLO DE BASES DE DATOS; PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS Y DISEÑO DE SOFTWARE; SERVICIO DE AUTOMATIZACIÓN Y RECOLECCIÓN DE DATOS USANDO SOFTWARE; SERVICIOS DE SOPORTE DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA; SUMINISTRO DE UNA BASE DE DATOS EN LÍNEA EN LOS CAMPOS DE TEC-NOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, SOPORTE TECNOLÓGICO Y GESTIÓN DE REDES INFORMÁTICAS; PROGRAMACIÓN COMPUTACIONAL COLABORATIVA; PROPORCIONAR SISTE-MAS INFORMÁTICOS VIRTUALES Y ENTORNOS INFORMÁTICOS VIRTUALES A TRAVÉS DE LA COMPUTACIÓN EN LA NUBE; SERVICIOS DE PROVEEDOR DE ALOJAMIENTO EN LA NUBE DE BASES DE DATOS ELECTRÓNICAS; DISEÑO DE PRODUCTO USANDO INTELIGENCIA ARTIFICIAL; DISEÑO DE PRODUCTOS QUE UTILIZAN INTELIGENCIA ARTIFICIAL; EVALUACION DE DISEÑOS USANDO INTELIGENCIA ARTIFICIAL. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JOSÉ JOEL VÁSQUEZ CASTILLO,
SECRETARIO.
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422No. de Expediente: 2018171298
No. de Presentación: 20180273366
CLASE: 07, 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Caterpillar Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra CAT y diseño, que se traduce al caste-
llano como Gato, que servirá para: AMPARAR: MÁQUINAS, HERRA-
MIENTAS PARA MÁQUINAS Y SUS ACCESORIOS, MOTORES
ELÉCTRICOS, MOTORES A COMBUSTIÓN Y GENERADORES
(NO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); COMPONENTES DE
ACOPLAMIENTO Y TRANSMISIÓN DE MÁQUINAS (NO PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES) Y PIEZAS DE REPARACIÓN, REEM-
PLAZO Y REFABRICADAS PARA TODOS LOS ARTÍCULOS
ANTERIORES. MÁQUINAS, HERRAMIENTAS PARA MÁQUINAS
Y SUS ACCESORIOS, MOTORES ELÉCTRICOS, MOTORES A
COMBUSTIÓN Y GENERADORES (NO PARA VEHÍCULOS TE-
RRESTRES), COMPONENTES DE ACOPLAMIENTO Y TRANS-
MISIÓN DE MÁQUINAS (NO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES)
PARA AGRICULTURA, COMPACTACIÓN, CONSTRUCCIÓN,
DEMOLICIÓN, ACONDICIONAMIENTO DE TIERRAS, CONTOR-
NOS DE TIERRA, MOVIMIENTO DE TIERRAS, SILVICULTURA,
PAISAJISMO, LEVANTAMIENTO, MARINA, MANEJO DE MA-
TERIALES, DESGUACE DE MATERIALES, MINERÍA, MANTILLO,
DISTRIBUCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS, EXPLORACIÓN Y PRO-
DUCCIÓN, PAVIMENTACIÓN, TENDIDO DE TUBERÍAS, GENE-
RACIÓN DE ENERGÍA, CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE
CARRETERAS, PREPARACIÓN Y REMEDIACIÓN DE SITIOS,
GESTIÓN DE DESECHOS, AIRE Y ESPACIO, CANTERA, AGRE-
GADO Y CEMENTO, MANEJO DE VEGETACIÓN, TRANSPORTE
Y GOBIERNO Y DEFENSA; Y REPARACIÓN, REEMPLAZO Y
PIEZAS REMANUFACTURADAS PARA TODOS LOS PRODUCTOS
ANTERIORES. MAQUINAS, HERRAMIENTAS PARA MÁQUINAS
Y SUS ACCESORIOS, MOTORES ELÉCTRICOS, MOTORES A
COMBUSTIÓN Y GENERADORES (NO PARA VEHÍCULOS TE-
RRESTRES); COMPONENTES DE ACOPLAMIENTO Y TRANS-
MISIÓN DE MÁQUINAS (NO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES);
COMPRESORES PARA MÁQUINAS; GENERADORES DE ELEC-
TRICIDAD; BOMBAS PARA MÁQUINAS PARA USO EN AGRI-
CULTURA, COMPACTACIÓN, CONSTRUCCIÓN, DEMOLICIÓN,
ACONDICIONAMIENTO DE TIERRAS, CONTORNOS DE TIERRA,
MOVIMIENTOS DE TIERRA, SILVICULTURA, PAISAJISMO,
LEVANTAMIENTO, MARINA, MANEJO DE MATERIALES, DES-
GUACE DE MATERIALES, MINERÍA, MANTILLO, DISTRIBUCIÓN
DE PETRÓLEO Y GAS, EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN,
PAVIMENTACIÓN, TENDIDO DE TUBERÍAS, GENERACIÓN DE
ENERGÍA, CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE CARRETERAS,
PREPARACIÓN Y REMEDIACIÓN DE SITIOS, GESTIÓN DE
DESECHOS, AIRE Y ESPACIO, CANTERAS, AGREGADO Y CE-
MENTO, MANEJO DE VEGETACIÓN, TRANSPORTE Y GOBIER-
NO Y DEFENSA; Y REPARACIÓN, REEMPLAZO Y PIEZAS RE-
MANUFACTURADAS PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES
MENCIONADOS; MÁQUINAS, HERRAMIENTAS PARA MÁQUI-
NAS Y SUS ACCESORIOS, MOTORES ELÉCTRICOS, MOTORES
A COMBUSTIÓN Y GENERADORES (NO PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES) COMPONENTES DE ACOPLAMIENTO Y TRANS-
MISIÓN DE MÁQUINAS (NO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES),
A SABER, CAMIONES ARTICULADOS, EXTENDEDORA DE
ASFALTO, RETROEXCAVADORAS, FRESADORAS EN FRÍO,
COMPACTADORAS, CARGADORES PARA PISTA COMPACTA
Y TERRENOS MÚLTIPLES, TRACTORES, DRAGAMINAS, TA-
LADROS, PALAS ELÉCTRICAS DE CUERDA, EXCAVADORAS,
TALADORES APILADORES, MÁQUINAS FORESTALES, AUTO-
CARGADORES, COSECHADORAS, MINEROS DE PARED ALTA,
PALAS PARA MINERÍA HIDRÁULICA, CARGADORES DE BRA-
ZO ARTICULADO, MANIPULADORES DE MATERIALES, MO-
TONIVELADORAS, TIENDE TUBOS, RECUPERADORES DE
CARRETERAS, TRACTORES DE PREPARACIÓN DEL SITIO,
ARRASTRADORES, CARGADORES COMPACTOS, SISTEMAS
DE CINTA TRANSPONEDORA PARA MINERÍA SUPERFICIAL,
TELE MANIPULADORES, CARGADORES DE CADENAS, MÁ-
QUINAS EXCAVADORAS SUBTERRÁNEAS DE ROCA DURA,
MÁQUINAS SUBTERRÁNEAS DE EXTRACCIÓN DE PAREDES
LARGAS, SISTEMA DE SALA SUBTERRÁNEA Y MINERÍA DE
PILARES, TRACTORES DE RUEDAS, EXCAVADORAS DE RUE-
DAS, CARGADORAS DE RUEDAS, RASQUETAS DE TRACTOR
DE RUEDAS, CARGADORES DE TRONCOS, RETROEXCAVA-
DORAS, MOTORES MARINOS, MOTORES INDUSTRIALES,
MOTORES DIÉSEL PARA MÁQUINAS, MOTORES ELÉCTRICOS
Y MOTORES DE COMBUSTIÓN, MOTORES HIDRÁULICOS;
GENERADORES Y GRUPOS ELECTRÓGENOS ELÉCTRICOS,
INDUSTRIALES, DIESEL, DE GAS Y DE GAS NATURAL; Y RE-
PARACIÓN, REEMPLAZO Y PARTES RE FABRICADAS PARA
TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; ACCESO-
RIOS, A SABER, AUGURES, RETROEXCAVADORAS, GRAPAS,
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. LANZAS DE PACAS, CUCHILLAS, ESCOBAS, DESBROZADORAS,
CUCHARONES, FRESADORAS EN FRÍO, DESRAMADOR, CA-
BEZALES DE CORTE, CORTACÉSPEDES, TENEDORES, GARFIOS,
MARTILLOS, CABEZALES DE COSECHA, BRAZOS PARA MA-
NIPULACIÓN DE MATERIALES, TRITURADORAS, MULTI
PROCESADORES, PULVERIZADORES, RASTRILLOS, DESTRI-
PADORES, SIERRAS, CIZALLAS, PICADORAS DE ENSILAJE,
SOPLADORES DE NIEVE, QUITANIEVES, EMPUJADORES DE
NIEVE, AMOLADORAS DE TOCONES, PULGARES, SIERRAS,
ZANJADORAS, PLUMA CON TIRANTE DE REFUERZO, SISTEMAS
DE SUMINISTRO DE AGUA, CABRESTANTES, PORTAHERRA-
MIENTAS INTEGRADOS, MORDAZAS DE CORTE Y LA PALETA
BIFURCA TODO LO ANTERIOR PARA MOVER LA TIERRA,
ACONDICIONAR LA TIERRA Y MANIPULAR MATERIALES; Y
REPARACIÓN, REEMPLAZO Y PIEZAS REMANUFACTURADAS
PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; PAR-
TES DE MÁQUINAS PARA COMPACTACIÓN, COMPRESIÓN DE
GASES, DEMOLICIÓN, ACONDICIONAMIENTO DE TIERRAS,
CONTORNOS DE TIERRA, MOVIMIENTOS DE TIERRAS, SILVI-
CULTURA, A SABER, CORTE Y LIMPIEZA DE ÁRBOLES Y
ARBUSTOS, COMPACTACIÓN, DEMOLICIÓN, ACONDICIONA-
MIENTO DE TIERRAS, CONTORNOS DE TIERRA, MOVIMIENTO
DE TIERRAS, PAISAJISMO, CUIDADO DEL CÉSPED, LEVANTA-
MIENTO, PROPULSIÓN MARINA, MANEJO DE MATERIALES,
MINERÍA, MANTILLO, PAVIMENTACIÓN, TENDIDO DE TUBE-
RÍAS, OPERACIONES DE PERFORACIÓN DE POZOS DE PETRÓ-
LEO Y GAS; PRODUCIR ENERGÍA DE MOTORES Y GENERA-
DORES, BOMBEO DE PETRÓLEO, PERFORACIÓN DE TÚNELES,
GESTIÓN DE DESECHOS, AIRE Y ESPACIO, Y MANEJO DE LA
VEGETACIÓN; ANILLOS DE SELLADO METÁLICOS PARA
TURBOMÁQUINAS Y CENTRIFUGAS; ANILLOS DE SELLADO
METÁLICOS PARA MÁQUINAS PARA AGRICULTURA,
COMPACTACIÓN, CONSTRUCCIÓN, DEMOLICIÓN, ACONDI-
CIONAMIENTO DE TIERRAS, CONTORNOS DE TIERRA, MOVI-
MIENTOS DE TIERRAS, SILVICULTURA, PAISAJISMO, ELEVA-
CIÓN, PROPULSIÓN MARINA, MANEJO DE MATERIALES, MI-
NERÍA, MANTILLO, DISTRIBUCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS,
EXPLORACIÓN DE PETRÓLEO Y GAS, PRODUCCIÓN DE PE-
TRÓLEO Y GAS, PAVIMENTACIÓN, TENDIDO DE TUBERÍAS,
GENERACIÓN DE ENERGÍA, CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN
DE CARRETERAS, PREPARACIÓN Y REMEDIACIÓN DE SITIOS,
PERFORACIÓN DE TÚNELES Y MANEJO DE LA VEGETACIÓN;
SELLOS DE METAL PARA MAQUINAS PARA AGRICULTURA,
COMPACTACIÓN, CONSTRUCCIÓN, DEMOLICIÓN, ACONDI-
CIONAMIENTO DE TIERRAS, CONTORNOS DE TIERRA, MOVI-
MIENTO DE TIERRA, SILVICULTURA, PAISAJISMO, LEVAN-
TAMIENTO, PROPULSIÓN MARINA, MANEJO DE MATERIALES,
MINERÍA, MANTILLO, DISTRIBUCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS,
EXPLORACIÓN DE PETRÓLEO Y GAS, PRODUCCIÓN DE PE-
TRÓLEO Y GAS, PAVIMENTACIÓN, TENDIDO DE TUBERÍAS,
GENERACIÓN DE ENERGÍA, CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN
DE CARRETERAS, PREPARACIÓN Y REMEDIACIÓN DE SITIOS,
PERFORACIÓN DE TÚNELES Y MANEJO DE LA VEGETACIÓN;
UNA LÍNEA COMPLETA DE PARTES DEL MOTOR PARA RE-
TROEXCAVADORAS, CARGADORES DE DIRECCIÓN DESLI-
ZANTE, CARGADORES DE TERRENOS MÚLTIPLES, PORTAHE-
RRAMIENTAS INTEGRADOS, CARGADORES DE RUEDAS,
EXCAVADORAS DE CADENAS, EXCAVADORAS DE RUEDAS,
PALAS DELANTERAS, MANIPULADORES DE MATERIAL TE-
LESCÓPICO, MANIPULADORES DE MATERIAL DE PISTA,
MANIPULADORES DE MATERIAL CON RUEDAS, TRACTORES
DE PISTA, TIENDE TUBOS, CARGADORES DE PISTA, COMPAC-
TADORES DE VERTEDEROS, COMPACTADORES DE SUELO,
TRACTORES DE RUEDAS, MOTONIVELADORAS, TRACTORES
INDUSTRIALES, TRACTORES DE RUEDAS, MÁQUINAS FORES-
TALES, TRACTORES DE CADENAS, TRACTORES DE RUEDAS,
TALADORES APILADORES, TALADORES APILADORES DE
RUEDAS, AUTOCARGADORES, COSECHADORAS DE ORUGAS,
CARGADORES DE BRAZO ARTICULADO, COMPACTADORES
DE SUELO VIBRATORIO, COMPACTADORES DE SUELO, COM-
PACTADORES DE ASFALTO VIBRATORIOS, COMPACTADORES
NEUMÁTICOS, EXTENDEDORAS DE ASFALTO, EXTENDEDO-
RAS DE ASFALTO DE PISTA, SOLERAS, FRESADORAS EN FRÍO,
RECUPERADORES DE CARRETERAS, ELEVADORES DE HILE-
RAS, ESTABILIZADORES DE SUELO, CARGADORES SUBTE-
RRÁNEOS DE MINERÍA, MANIPULADORES DE DESECHOS,
BARRENAS, ACUMULADORES DE PACAS, CUCHILLAS, ESCO-
BAS, DESBROZADORAS, CUCHARONES, SEGADORAS, TENE-
DORES, GARFIOS, MARTILLOS, CABEZAS DE COSECHADORAS,
TRITURADORAS, PULVERIZADORES, RASTRILLOS, DESTRI-
PADORES, SIERRAS, TIJERAS, DESFIGURADORES, SOPLADO-
RES, ARADOS, MOLEDORES DE TOCONES, PULGARES, MA-
COLLOS, ZANJADORAS, CABRESTANTES Y SISTEMA DE EN-
TREGA DE AGUA; MOTORES A EXCEPCIÓN DE VEHÍCULOS
TERRESTRES; COMPONENTES DE ACOPLAMIENTO Y TRANS-
MISIÓN DE MÁQUINAS, EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRES-
TRES; INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN DE ACCIO-
NAMIENTO MANUAL, A SABER, GRAPAS, PALAS, TRITURA-
DORAS, RASTRILLOS, LABRADORES, ZANJADORAS PARA
USO EN AGRICULTURA, COMPACTACIÓN, CONSTRUCCIÓN,
DEMOLICIÓN, ACONDICIONAMIENTO DE TIERRAS, CONTOR-
NOS DE TIERRA, MOVIMIENTO DE TIERRA, SILVICULTURA,
PAISAJISMO, LEVANTAMIENTO, PROPULSIÓN MARINA, MA-
NEJO DE MATERIALES, MINERÍA, MANTILLO, DISTRIBUCIÓN
DE PETRÓLEO Y GAS, EXPLORACIÓN DE PETRÓLEO Y GAS,
PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS, PAVIMENTACIÓN, TEN-
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422DIDO DE TUBERÍAS, GENERACIÓN DE ENERGÍA, CONSTRUC-
CIÓN Y REPARACIÓN DE CARRETERAS, PREPARACIÓN Y
REMEDIACIÓN DE SITIOS, PERFORACIÓN DE TÚNELES Y
MANEJO DE VEGETACIÓN; ACOPLAMIENTOS DE MÁQUINAS
Y COMPONENTES DE TRANSMISIÓN, EXCEPTO PARA VEHÍ-
CULOS TERRESTRES; VÁLVULAS QUE SON PARTES DE MÁ-
QUINAS; BUJÍAS; FILTROS DE AIRE Y GAS COMO PARTES DE
MÁQUINAS O MOTORES CON FINES MECÁNICOS; CONJUNTOS
DE ADMISIÓN Y ESCAPE DE AIRE PARA MOTORES; REGULA-
DORES DE AGUA QUE SON PARTES DE MAQUINAS; FILTROS
DE ACEITE; ACOPLAMIENTOS PARA MÁQUINAS; ARRANCA-
DORES PARA MOTORES ELÉCTRICOS Y MOTORES DE COM-
BUSTIÓN; BOMBAS ELÉCTRICAS; CINTURONES PARA MÁ-
QUINAS; CUCHILLAS COMO PARTES DE MÁQUINAS; ACCE-
SORIOS PARA VEHÍCULOS, EN CONCRETO, CUCHARONES DE
AGARRE PARA MOVER LA TIERRA Y OBJETOS SUELTOS;
BOQUILLAS DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE COMBUS-
TIÓN; SEPARADORES DE AGUA PARA USO EN MOTORES;
CALENTADORES DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES; CON-
DENSADORES DE AIRE; ALTERNADORES PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES; RODAMIENTOS ANTIFRICCIÓN PARA MÁQUI-
NAS; ALMOHADILLAS ANTIFRICCIÓN PARA MÁQUINAS;
DISPOSITIVOS ANTICONTAMINACIÓN PARA MOTORES ELÉC-
TRICOS Y MOTORES DE COMBUSTIÓN; EJES PARA MÁQUINAS;
ANILLOS DE BOLAS PARA RODAMIENTOS PARA MÁQUINAS,
A SABER, PARA CAMIONES ARTICULADOS, CAMIONES DEN-
TRO Y FUERA DE CARRETERA, EXTENDEDORAS DE ASFALTO,
RETROEXCAVADORAS, FRESADORAS EN FRÍO, COMPACTA-
DORES, CARGADORES DE PISTA, TRACTORES, DRAGAMINAS,
TALADROS, PALAS, EXCAVADORAS, TALADORES APILADO-
RES, MÁQUINAS FORESTALES, AUTOCARGADORES, COSE-
CHADORAS, PALAS HIDRÁULICAS, CARGADORES DE BRAZO
ARTICULADO, MANIPULADORES DE MATERIALES, MOTONI-
VELADORAS, TIENDETUBOS, RECUPERADORAS DE CARRE-
TERAS, DESCARGADORES, CARGADORES COMPACTOS,
TRACTORES DE RUEDAS, EXCAVADORAS DE RUEDAS PARA
USO EN AGRICULTURA, COMPACTACIÓN, CONSTRUCCIÓN,
DEMOLICIÓN, ACONDICIONAMIENTO DE TIERRAS, CONTOR-
NOS DE TIERRA, MOVIMIENTO DE TIERRA, SILVICULTURA,
PAISAJISMO, ELEVACIÓN, PROPULSIÓN MARINA, MANEJO
DE MATERIALES, MINERÍA, MANTILLO, DISTRIBUCIÓN DE
PETRÓLEO Y GAS, EXPLORACIÓN DE PETRÓLEO Y GAS,
PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS, PAVIMENTACIÓN, TEN-
DIDO DE TUBERÍAS, GENERACIÓN DE ENERGÍA, CONSTRUC-
CIÓN Y REPARACIÓN DE CARRETERAS, PREPARACIÓN Y
REMEDIACIÓN DE SITIOS, PERFORACIÓN DE TÚNEL Y MA-
NEJO DE LA VEGETACIÓN; SOPORTES DE COJINETE PARA
MÁQUINAS; COJINETES DEL MOTOR; FORROS DE FRENO PARA
MÁQUINAS QUE NO SEAN VEHÍCULOS; SEGMENTOS DE FRE-
NO PARA MÁQUINAS QUE NO SEAN VEHÍCULOS; ZAPATAS
DE FRENO PARA MÁQUINAS QUE NO SEAN VEHÍCULOS;
CARBURADORES; MÁQUINAS DE AIRE COMPRIMIDO; BOM-
BAS DE AIRE COMPRIMIDO; BIELAS PARA MÁQUINAS, MO-
TORES ELÉCTRICOS Y MOTORES DE COMBUSTIÓN; CABLES
DE CONTROL QUE SON PARTES DE MÁQUINAS, MOTORES
ELÉCTRICOS Y MOTORES DE COMBUSTIÓN; GENERADORES
DE CORRIENTE; CULATAS PARA MOTORES; CILINDROS PARA
MÁQUINAS; CILINDROS PARA MOTORES ELÉCTRICOS Y
MOTORES DE COMBUSTIÓN; CENTRADO DE BROCAS DE
PERFORACIÓN QUE SON PARTES DE MÁQUINAS; CABEZAS
DE PERFORACIÓN QUE SON PARTES DE MÁQUINAS; TALA-
DROS DE ENERGÍA; CINTURONES ELÉCTRICOS, DIESEL, GAS
Y GENERADORES DE GAS NATURAL; GENERADORES DE
ELECTRICIDAD, DIESEL, GAS Y GAS NATURAL; CINTURONES
PARA MOTORES ELÉCTRICOS Y MOTORES DE COMBUSTIÓN;
VENTILADORES PARA MOTORES ELÉCTRICOS Y MOTORES
DE COMBUSTIÓN; APARATOS DE TRANSFERENCIA DE COM-
BUSTIBLE PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA, A
SABER, BOMBAS DE COMBUSTIBLE; ENGRANAJES DE TRANS-
MISIÓN PARA MÁQUINAS QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES; GUARDIAS QUE SON PARTES DE MÁQUINAS;
MARTILLOS QUE SON PARTES DE MÁQUINAS; MARTILLOS
HIDRÁULICOS; BOMBAS LUBRICANTES; LUBRICADORES QUE
SON PARTES DE MÁQUINAS; VOLANTES DE LA MÁQUINA;
PISTONES PARA MOTORES; POLEAS QUE SON PARTES DE
MÁQUINAS; BOMBAS ELÉCTRICAS; ENGRANAJES DE REDUC-
CIÓN QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ACO-
PLAMIENTOS DE EJE PARA MÁQUINAS; COJINETES PARA
EJES DE TRANSMISIÓN QUE SON PARTES DE MÁQUINAS;
SOBRE ALIMENTADORES PARA MOTORES; TURBOCARGA-
DORES PARA MOTORES ELÉCTRICOS Y MOTORES DE COM-
BUSTIÓN; CADENAS Y EJES DE TRANSMISIÓN DE MÁQUINAS
QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; TURBOCAR-
GADORES; PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS PRO-
DUCTOS MENCIONADOS VENDIDOS COMO UNA UNIDAD CON
LOS PRODUCTOS; PARTES MECÁNICAS DEL MOTOR PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES, MAQUINARIA AGRÍCOLA Y MA-
QUINARIA PARA MOVIMIENTO DE TIERRAS, A SABER, MO-
TORES DE ARRANQUE, ALTERNADORES, PISTONES, CULATAS,
PARTES DE SISTEMAS DE REFRIGERACIÓN, EN CONCRETO,
BOMBAS DE AGUA PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, BOMBAS
DE AGUA PARA MOTORES ELÉCTRICOS Y MOTORES DE
COMBUSTIÓN, ENFRIADORES DE ACEITE PARA MOTORES,
RADIADORES, INTERCAMBIADORES DE CALOR PARA MOTO-
RES Y VENTILADORES PARA MOTORES ELÉCTRICOS Y MO-
TORES DE COMBUSTIÓN, TURBOCARGADORES, PARTES DE
DIARIO
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. SISTEMAS DE LUBRICACIÓN, A SABER, BOMBAS DE ACEITE
PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, BOMBAS DE ACEITE PARA
MOTORES ELÉCTRICOS Y MOTORES DE COMBUSTIÓN, SELLOS
DE MOTORES METÁLICOS Y NO METÁLICOS, JUNTAS DE
MOTOR METÁLICAS Y NO METÁLICAS PARA VEHÍCULOS,
JUNTAS PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA, ACO-
PLAMIENTOS DE EJE PARA MÁQUINAS, ENGRANAJES PARA
MÁQUINAS, ENGRANAJES PARA MOTORES PARA MÁQUINAS,
EJES PARA MOTORES, COMPRESORES DE AIRE Y BLOQUES;
EJES DE CIGÜEÑAL PARA MOTORES, ÁRBOLES DE LEVAS DE
MOTOR, COJINETES DE MOTOR; SILENCIADORES PARA MO-
TORES; TAPAS DE ESCAPE DEL MOTOR; SILENCIADORES DE
ESCAPE PARA MOTORES; RADIADORES Y TAPAS DE RADIA-
DORES PARA VEHÍCULOS; ESCAPES PARA MOTORES; GENE-
RADORES DE CORRIENTE, COMPRESORES Y BOMBAS COMO
PARTES DE MÁQUINAS, MOTORES Y SUS PARTES PARA SU
USO EN AGRICULTURA, COMPACTACIÓN, CONSTRUCCIÓN,
DEMOLICIÓN, ACONDICIONAMIENTO DE TIERRAS, CONTOR-
NOS DE TIERRA, MOVIMIENTO DE TIERRA, SILVICULTURA,
PAISAJISMO, CUIDADO DEL CÉSPED, LEVANTAMIENTO,
PROPULSIÓN MARINA, MANEJO DE MATERIALES, MINERÍA,
MANTILLO, DISTRIBUCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS, EXPLORA-
CIÓN DE PETRÓLEO Y GAS, PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO Y
GAS, PAVIMENTACIÓN, TENDIDO DE TUBERÍAS, GENERACIÓN
DE ENERGÍA, CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE CARRETE-
RAS, PREPARACIÓN Y REMEDIACIÓN DE SITIOS, PERFORA-
CIÓN DE TÚNELES, MANEJO DE DESECHOS Y MANEJO DE
VEGETACIÓN; COJINETES; BLOQUES, ÁRBOLES DE LEVAS,
CIGÜEÑALES, CULATAS, FILTROS PARA MOTORES ELÉCTRI-
COS Y MOTORES DE COMBUSTIÓN, MARCOS, INYECTORES
DE COMBUSTIBLE, JUNTAS DE MOTOR DE METAL PARA
VEHÍCULOS, REVESTIMIENTOS, MOTORES ELÉCTRICOS,
BOMBAS ELÉCTRICAS, ANILLOS DE PISTÓN, BARRAS DE
MOTOR, CONJUNTOS GIRATORIOS, SELLOS MECÁNICOS,
INTERRUPTORES DE PRESIÓN COMO PIEZAS DE MÁQUINAS,
TURBOCARGADORES PARA MÁQUINAS Y VÁLVULAS COMO
COMPONENTES DE MÁQUINAS PARA COMPACTAR TIERRA,
COMPRIMIR GAS, DEMOLICIÓN, ACONDICIONAMIENTO DE
TIERRAS, CONTORNOS DE TIERRA, MOVIMIENTOS DE TIERRA,
SILVICULTURA, A SABER, CORTAR Y DESPEJAR ÁRBOLES,
PAISAJISMO, CUIDADO DEL CÉSPED, LEVANTAMIENTO,
PROPULSIÓN MARINA, MANIPULACIÓN DE MATERIALES,
MINERÍA, MANTILLO, PAVIMENTACIÓN, TENDIDO DE TUBE-
RÍAS, IMPULSAR LAS OPERACIONES DE PERFORACIÓN DE
PETRÓLEO Y GAS, PRODUCIR ENERGÍA DE MOTORES Y GE-
NERADORES, BOMBEAR PETRÓLEO, MANEJO DE DESECHOS
Y MANEJO DE VEGETACIÓN; CABRESTANTES. Clase: 07. Para:
AMPARAR: VEHÍCULOS, APARATOS DE LOCOMOCIÓN TE-
RRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA, Y PIEZAS DE REPARACIÓN Y
RECAMBIO DE LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS.
VEHÍCULOS, APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉ-
REA O ACUÁTICA PARA USO EN AGRICULTURA,
COMPACTACIÓN, CONSTRUCCIÓN, DEMOLICIÓN, ACONDI-
CIONAMIENTO DE TIERRAS, CONTORNOS DE TIERRA, MOVI-
MIENTOS DE TIERRAS, SILVICULTURA, PAISAJISMO, LEVAN-
TAMIENTO, MARINOS, MANEJO DE MATERIALES, DESGUACE
DE MATERIALES, MINERÍA, MANTILLO, DISTRIBUCIÓN EX-
PLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS,
PAVIMENTACIÓN, TENDIDO DE TUBERÍAS, GENERACIÓN DE
ENERGÍA, CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE CARRETERAS,
PREPARACIÓN Y REMEDIACIÓN DE SITIOS, GESTIÓN DE
DESECHOS, AIRE Y ESPACIO, CANTERAS, AGREGADOS Y
CEMENTO, MANEJO DE VEGETACIÓN, TRANSPORTE Y GO-
BIERNO Y DEFENSA; Y REPARACIÓN, REEMPLAZO Y PIEZAS
REMANUFACTURADAS PARA TODOS LOS PRODUCTOS AN-
TERIORES. VEHÍCULOS, TRACTORES, VEHÍCULOS MARINOS
Y APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁ-
TICA PARA USO EN AGRICULTURA, COMPACTACIÓN, CONS-
TRUCCIÓN, DEMOLICIÓN, ACONDICIONAMIENTO DE TIE-
RRAS, CONTORNOS DE TIERRA, MOVIMIENTO DE TIERRA,
SILVICULTURA, PAISAJISMO, LEVANTAMIENTO, MARINO,
MANEJO DE MATERIALES, DESGUACE DE MATERIALES,
MINERÍA, MANTILLO, DISTRIBUCIÓN, EXPLORACIÓN Y PRO-
DUCCIÓN, DE PETRÓLEO Y GAS. PAVIMENTACIÓN, TENDIDO
DE TUBERÍAS, GENERACIÓN DE ENERGÍA, CONSTRUCCIÓN
Y REPARACIÓN DE CARRETERAS, PREPARACIÓN Y REME-
DIACIÓN DE SITIOS, GESTIÓN DE DESECHOS, AIRE Y ESPACIO,
EXTRACCIÓN, CEMENTO Y AGREGADOS, MANEJO DE VEGE-
TACIÓN, TRANSPORTE Y GOBIERNO Y DEFENSA; Y REPARA-
CIÓN, REEMPLAZO Y PIEZAS REMANUFACTURADAS PARA
TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; VEHÍCULOS,
APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁ-
TICA, A SABER, CAMIONES, CAMIONES TODO TERRENO,
CAMIONES ARTICULADOS, CAMIONES MINEROS SUBTERRÁ-
NEOS, CARRETILLAS ELEVADORAS DE COMBUSTIÓN INTER-
NA, CARRETILLAS ELEVADORAS ELÉCTRICAS, PALETAS
ELÉCTRICAS, PALETAS MANUALES, ADOQUINES DE ASFAL-
TO, RETROEXCAVADORAS, FRESADORAS EN FRÍO, COMPAC-
TADORES, RIELES COMPACTOS Y CARGADORES DE TERRE-
NOS MÚLTIPLES, TRACTORES, DRAGAMINAS, TALADROS,
PALAS DE CABLES ELÉCTRICOS, EXCAVADORAS, TALADORES
APILADORES, MÁQUINAS FORESTALES, AUTOCARGADORES,
COSECHADORAS, MINEROS DE PARED ALTA, PALAS PARA
MINERÍA HIDRÁULICA, CARGADORES DE BARRA ARTICU-
LADA, MANIPULADORES DE MATERIAL, MOTONIVELADO-
RAS, TIENDETUBOS, RECUPERADORAS DE CARRETERAS,
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422TRACTORES DE PREPARACIÓN DEL SITIO, TRACTORES AGRÍ-
COLAS, COSECHADORAS, HILERADORAS, EMPACADORAS,
ACONDICIONADORAS Y CORTADORAS DE HOCES, SEGADO-
RAS Y ACONDICIONADORES DE HOZ, ACUMULADORES DE
PACAS, TRACTORES EXCAVADORES, CARGADORES COM-
PACTOS, SISTEMA DE CINTA TRANSPONEDORA PARA MINE-
RÍA SUPERFICIAL, TELEMANIPULADORES, CARGADORES DE
PISTA, MÁQUINAS SUBTERRÁNEAS DE MINERÍA DE ROCAS
DURAS, MÁQUINAS SUBTERRÁNEAS DE MINERÍA DE PAREDES
LARGAS, SISTEMAS DE MINERÍA SUBTERRÁNEA Y DE PILA-
RES, TRACTORES DE RUEDAS, EXCAVADORAS DE RUEDAS,
CARGADORAS DE RUEDAS, RASQUETAS DE TRACTOR DE
RUEDAS, CARGADORES DE TRONCOS, RETROEXCAVADORAS;
Y REPARACIÓN, REEMPLAZO Y PARTES REFABRICADAS PARA
TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; PIEZAS
ESTRUCTURALES, DE REPARACIÓN Y REEMPLAZO Y REMA-
NUFACTURADAS PARA MOTORES PARA LOS VEHÍCULOS
ANTERIORES; TRANSMISIONES PARA VEHÍCULOS TERRES-
TRES Y PIEZAS ESTRUCTURALES, DE REPARACIÓN Y REEM-
PLAZO PARA ELLAS; LOCOMOTORAS; VAGONES DE FERRO-
CARRIL; MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; MOTORES
DIESEL PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, MOTORES DE COHE-
TES PARA PROPULSIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES; MOTO-
RES PARA VEHÍCULOS MODELO Y/O COCHES DE RALLY;
PARTES DE VEHÍCULOS, A SABER, PISTAS PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES RASTREADOS; CIRCUITOS HIDRÁULICOS Y
ADAPTADORES HIDRÁULICOS PARA CONECTAR COMPONEN-
TES DE SISTEMAS HIDRÁULICOS EN VEHÍCULOS; BOCINAS
PARA VEHÍCULOS; ESPEJOS RETROVISORES; ESPEJOS LATE-
RALES PARA VEHÍCULOS; ASIENTOS Y CINTURONES DE
SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS; SUSPENSIÓN DE ASIENTO,
COJINES DE ASIENTO Y APOYABRAZOS DE ASIENTO TODO
PARA VEHÍCULOS; FUNDAS DE ASIENTO AJUSTADAS PARA
VEHÍCULOS; CUBIERTAS DE REPOSACABEZAS DE VEHÍCU-
LOS; FRENOS PARA VEHÍCULOS; FORROS DE FRENO PARA
VEHÍCULOS; COMPRESORES DE AIRE DE FRENO PARA VEHÍ-
CULOS TERRESTRES; PARTES ESTRUCTURALES DE VEHÍCU-
LOS TERRESTRES; APARATOS HIDRÁULICOS PARA USAR EN
HERRAMIENTAS DE TRABAJO MÓVILES CONECTADAS A
VEHÍCULOS Y NO PARA MOTORES ELÉCTRICOS Y MOTORES
DE COMBUSTIÓN, A SABER, ACCIONAMIENTOS HIDRÁULICOS,
ENGRANAJES HIDRÁULICOS, BOMBAS HIDRÁULICAS Y
AMORTIGUADORES HIDRÁULICOS; PARTES Y ACCESORIOS
PARA TODOS LOS PRODUCTOS MENCIONADOS VENDIDOS
COMO UNA UNIDAD CON LOS PRODUCTOS; PARTES Y ACCE-
SORIOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, A SABER, MOTORES,
BIELAS PARA VEHÍCULOS QUE NO SEAN PARTES DE MOTO-
RES ELÉCTRICOS Y MOTORES DE COMBUSTIÓN, TRANSMI-
SIONES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; REPARACIÓN Y
REPUESTOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, A SABER, UNA
LÍNEA COMPLETA DE PIEZAS ESTRUCTURALES PARA CA-
MIONES ARTICULADOS, CAMIONES TODO TERRENO, ASFAL-
TADORAS, RETROEXCAVADORAS, FRESADORAS EN FRÍO,
COMPACTADORES, CARGADORES DE ORUGAS, TRACTORES,
DRAGAMINAS, TALADROS, PALAS, EXCAVADORAS, TALA-
DORES APILADORES, MÁQUINAS FORESTALES, AUTOCAR-
GADORES, COSECHADORAS, PALAS HIDRÁULICAS, CARGA-
DORES DE BARRA ARTICULADA, MANIPULADORES DE MA-
TERIALES, MOTONIVELADORAS, TIENDETUBOS, RECUPERA-
DORAS DE CARRETERAS, TRACTORES DE EXCAVACIÓN,
CARGADORES COMPACTOS, TRACTORES DE RUEDAS, EXCA-
VADORAS DE RUEDAS PARA USO EN AGRICULTURA,
COMPACTACIÓN, CONSTRUCCIÓN, DEMOLICIÓN, ACONDI-
CIONAMIENTO DE TIERRAS, CONTORNOS DE TIERRA, MOVI-
MIENTO DE TIERRA, SILVICULTURA, PAISAJISMO, ELEVA-
CIÓN, PROPULSIÓN MARINA, MANEJO DE MATERIALES, MI-
NERÍA, MANTILLO, DISTRIBUCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS,
EXPLORACIÓN DE PETRÓLEO Y GAS, PRODUCCIÓN DE PE-
TRÓLEO Y GAS, PAVIMENTACIÓN, TENDIDO DE TUBERÍAS,
GENERACIÓN DE ENERGÍA, CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS
Y REPARACIÓN, PREPARACIÓN Y REMEDIACIÓN DE SITIOS,
PERFORACIÓN DE TÚNELES Y MANEJO DE VEGETACIÓN;
CARRETILLAS; CUBIERTAS DE ENGANCHE; ALETAS DE BA-
RRO; SOSTENEDORES DE MATRÍCULAS; CUBIERTAS PARA
VOLANTES DE VEHÍCULOS; PARABRISAS DE PARABRISAS
DE AUTOMÓVILES; BICICLETAS; TRICICLOS; SCOOTERS DE
MOTOR; SCOOTERS DE EMPUJE [VEHÍCULOS]; BOMBAS DE
AIRE [ACCESORIOS DEL VEHÍCULO]; BOCINAS DE BICICLETA;
CAMPANAS DE BICICLETA; RUEDAS DE ENTRENAMIENTO
DE BICICLETA. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de enero del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000158-2
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. No. de Expediente: 2018173436 No. de Presentación: 20180277329 CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MARIO ENRIQUE OLIVARES SALGUERO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra HELLO! y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA , HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE-VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000181-2
No. de Expediente: 2018173435 No. de Presentación: 20180277328 CLASE: 30.LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APO-DERADO de MARIO ENRIQUE OLIVARES SALGUERO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase BETTER TOGETHER y diseño, que se traduce al castellano como Mejor Juntos. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, tomando en cuenta la posición de las letras y el color, no sobre las palabras Better y Together individualmente consideradas, por ser de uso común y necesarias en el comercio, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;
HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HOR-NEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000182-2
No. de Expediente: 2019175925 No. de Presentación: 20190282967 CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra ANTIGRI-P AM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000184-2
No. de Expediente: 2019175924 No. de Presentación: 20190282966 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LA PIRAMIDE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras ANTIGRI-P PM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil diecinueve.
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000185-2
No. de Expediente: 2019175298 No. de Presentación: 20190281469 CLASE: 29, 32.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEYSI LORENA CRUZ HEREDIA, en su calidad de APODERADO de LACTEOS DEL CORRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras YES Enjoy Fresa Colada y diseño, las palabras YES Enjoy se traducen como SI disfrutar, que servirá para: AM-PARAR: LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000188-2
No. de Expediente: 2019175297 No. de Presentación: 20190281468 CLASE: 29, 32.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEYSI LORENA CRUZ HEREDIA, en su calidad de APODERADO de LACTEOS DEL CORRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras YES Enjoy Limonada Rosa y diseño, las palabras YES Enjoy se traducen como SI Disfrutar, que servirá
para: AMPARAR: LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPA-RACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000189-2
No. de Expediente: 2018173983
No. de Presentación: 20180278394
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEYSI LORENA CRUZ HEREDIA, en su calidad de APODERADO de LACTEOS DEL CORRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra SIMPHONIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE-VOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000190-2
No. de Expediente: 2018172645 No. de Presentación: 20180275893 CLASE: 20.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RENEE GUSTAVO RENDEROS CRUZ, en su calidad de APODERADO GENE-RAL JUDICIAL de COMPAÑIA DISTRIBUIDORA REGIONAL DE EQUIPOS E INSUMOS INDUSTRIALES SANDOVAL ALBERTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. CODREISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras ATMOSFERA dando vida a tus es-pacios y diseño, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; CONTENEDORES NO METALICOS DE ALMACE-NAMIENTO O TRANSPORTE; HUESO, CUERNO, BALLENA O NÁCAR EN BRUTO O SEMIELABORADOS; CONCHAS; ESPUMA DE MAR; ÁMBAR AMARILLO; ACCESORIOS Y MOBILIARIO DE TOCADOR Y DECORACIÓN DE INTERIORES. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000218-2
No. de Expediente: 2019174688 No. de Presentación: 20190279958 CLASE: 14, 18, 25.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RENEE GUSTAVO RENDEROS CRUZ, en su calidad de APODERADO de BLISS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BLISS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras MAS + AMOR y diseño, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRE-CIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, INCLUIDOS LOS ARTÍCULOS DE BISUTERÍA, POR EJEMPLO, EL ESTRÁS; METALES PRECIOSOS Y CIERTOS PRODUCTOS DE METALES PRECIOSOS O CHAPADOS, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS DE JO-YERÍA Y RELOJERÍA, Y SUS PARTES CONSTITUTIVAS. Clase: 14. Para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN; PIELES DE ANIMALES; ARTÍCULOS DE EQUIPAJE Y BOLSAS DE TRANS-PORTE; PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES; FUSTAS, ARNESES Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA; COLLARES, CORREAS Y ROPA PARA ANIMALES; ARTÍCULOS DE EQUIPAJE Y LAS BOLSAS DE TRANSPORTE, POR EJEMPLO, LAS MALE-TAS, LOS BAÚLES, LAS BOLSAS DE VIAJE, LAS BANDOLERAS
PORTABEBÉS, LAS MOCHILAS ESCOLARES; TARJETEROS Y BILLETERAS. Clase: 18. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA; AS PARTES DE PRENDAS DE VESTIR, DE CALZADO Y DE ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA, POR EJEMPLO, LOS PUÑOS, LOS BOLSILLOS, LOS FORROS CONFECCIONADOS, LOS TACONES, LOS REFUER-ZOS DE TALÓN Y LAS ALZAS DE TALÓN, LAS VISERAS PARA GORRAS, LAS ARMADURAS DE SOMBREROS; LAS PRENDAS DE VESTIR Y EL CALZADO PARA DEPORTE. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000219-2
No. de Expediente: 2019175974
No. de Presentación: 20190283067
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAIME ALCIDES ROMERO RENDEROS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Hídrolífe y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUA ENVASADA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030226-2
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422No. de Expediente: 2018174296
No. de Presentación: 20180279057
CLASE: 07, 09, 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Haier Group Corporation, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Casarte Consistente en: la palabra Casarte, que servirá para: AMPARAR: MOLINILLOS DE CAFÉ QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUAL-MENTE; MEZCLADORES ELÉCTRICOS PARA USO DOMÉSTICO; MÁQUINAS DE COCINA ELÉCTRICAS; EXPRIMIDORES DE FRUTA ELÉCTRICOS PARA USO DOMÉSTICO; PROCESADORES DE ALIMENTOS ELÉCTRICOS; MOLINILLOS PARA USO DOMÉS-TICO QUE NO SEAN MANUALES; LAVAPLATOS [MÁQUINAS; CORTADORA DOMÉSTICA DE CARNE; MÁQUINA DE LECHE DE SOJA DOMÉSTICA; BATIDORAS ELÉCTRICAS PARA USO DOMÉSTICO; MÁQUINAS PARA LAVAR LA ROPA; MÁQUINAS DE LIMPIEZA EN SECO; ESCURRIDORAS DE ROPA; DESINTE-GRADORES; ROBOTS INDUSTRIALES; COMPRESORES PARA REFRIGERADORES; TRITURADORAS DE RESIDUOS; MÁQUI-NAS Y APARATOS DE LIMPIEZA ELÉCTRICOS; MÁQUINAS ELÉCTRICAS PARA LAVAR ALFOMBRAS Y MOQUETAS; ASPIRADORAS; LAVADORAS DE TAMBOR. Clase: 07. Para: AMPARAR: COMPUTADORAS PORTÁTILES; COMPUTADORAS; PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS; APARATOS DE NAVEGACIÓN PARA VEHÍCULOS [ORDENADORES DE A BORDO]; APARA-TOS ELECTRODINÁMICOS PARA EL CONTROL REMOTO DE SEÑALES; DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN DE LA RED; VI-DEOTELÉFONOS; APARATOS TELEFÓNICOS; INSTRUMENTOS DE NAVEGACIÓN; APARATOS ELÉCTRICOS DE VIGILANCIA; TELEVISORES; INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN; CONTROLA-DORES REMOTOS DOMÉSTICOS; TOMAS DE CORRIENTE / CLAVIJAS, ENCHUFES Y OTROS CONTACTOS ELÉCTRICOS [CONEXIONES ELÉCTRICAS]; APARATOS ELÉCTRICOS DE REGULACIÓN; PANTALLAS DE VÍDEO; CERRADURAS ELÉCTRICAS; TIMBRES DE PUERTA ELÉCTRICOS; BATERÍAS ELÉCTRICAS; CARGADORES PARA BATERÍAS ELÉCTRICAS; TELÉFONOS CELULARES; SOFTWARE. Clase: 09. Para: AMPA-RAR: LÁMPARAS; HORNOS DE MICROONDAS [APARATOS DE COCINA]; APARATOS PARA TOSTAR; MECHEROS DE GAS; APARATOS E INSTALACIONES DE COCCIÓN; REFRIGERA-DORES; APARATOS DE CALENTAMIENTO Y REFRIGERACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS CALIENTES Y FRÍAS; CAMPANAS EXTRACTORAS PARA COCINAS; INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO; APARATOS Y MÁQUINAS PARA PURIFICAR EL AIRE; APARATOS DE CALENTAMIENTO; APA-RATOS ELÉCTRICOS DE CALENTAMIENTO; CHIMENEAS [HO-GARES]; INSTALACIONES DE BAÑO; INODOROS; APARATOS E INSTALACIONES SANITARIAS; LÁMPARAS DE CALEFACCIÓN PARA EL BAÑO; CALENTADORES SOLARES DE AGUA; APA-
RATOS DE DESINFECCIÓN; APARATOS Y MÁQUINAS PARA
LA DEPURACIÓN DEL AGUA; APARATOS E INSTALACIONES
DE ALUMBRADO; APARATOS E INSTALACIONES DE REFRI-
GERACIÓN; ARMARIOS DE DESINFECCIÓN. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año
dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de febrero del año dos mil diecinueve.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030248-2
No. de Expediente: 2019175271
No. de Presentación: 20190281383
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Radiant
Bliss Pharma México S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Nedento
Consistente en: la palabra NEDENTO, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS MÉDICOS Y MEDICAMENTOS PARA USO
ODONTOLÓGICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de febrero del año dos mil diecinueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030251-2
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. No. de Expediente: 2019175375
No. de Presentación: 20190281626
CLASE: 06, 20, 24, 27, 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de PERSIANAS CANET SOCIEDAD ANO-NIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: La palabra CANET y diseño, que servirá para: AMPARAR: PERSIANAS VENECIANAS DE METAL PARA EX-TERIORES, PERSIANA DE EXTERIORES METÁLICAS. Clase: 06. Para: AMPARAR: PERSIANAS VENECIANAS DE INTERIOR, PER-SIANAS VENECIANAS, PERSIANAS VENECIANAS DE METAL PARA INTERIORES, PERSIANAS DE MADERA, PERSIANAS DE CLORURO DE POLIVINILO (PVC), PERSIANAS ENROLLABLES PARA USO INTERIOR. Clase: 20. Para: AMPARAR: MATERIALES TEXTILES UTILIZADOS EN LA CONFECCIÓN DE PERSIANAS. Clase: 24. Para: AMPARAR: ALFOMBRAS FELPUDOS, ESTERAS, LINÓLEO Y OTROS REVESTIMIENTOS DE SUELOS; TAPICES MURALES QUE NO SEAN DE MATERIALES TEXTILES. Clase: 27. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE PERSIANAS, LIMPIEZA DE PERSIANAS. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JOSÉ JOELVÁSQUEZ CASTILLO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030253-2
No. de Expediente: 2019175803
No. de Presentación: 20190282758
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JESSICA ELIZABETH JUAREZ MORENO, en su calidad de REPRESENTAN-
TE LEGAL de AKASHA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: AKASHA, S.A. DE C.V., de naciona-
lidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la palabra AK AKASHA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030341-2
No. de Expediente: 2019175712
No. de Presentación: 20190282483
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SONIA
LORENA VALDIVIESO VALENCIA, en su calidad de APODERADO
de POSITION LOGIC, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase CXPS MOBILE y diseño, que se traduce al
castellano como CXPS Móvil, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422DE APLICACIÓN PARA EL RASTREO DE LAS FLOTAS DE VEHI-CULOS Y/O ACTIVOS, A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS MÓVILES CON SISTEMA OPERATIVO ANDROID E IOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030371-2
No. de Expediente: 2019175713
No. de Presentación: 20190282485
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SONIA LORENA VALDIVIESO VALENCIA, en su calidad de APODERADO de POSITION LOGIC, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión CXPS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DE RASTREO WEB PARA CONTROL LOGÍSTICO VEHICULAR Y DE ACTIVOS, MEDIANTE DISPO-SITIVOS GPS. SOFTWARE ACCEDIDO POR MEDIO DE NAVE-GADORES WEB. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030373-2
No. de Expediente: 2019175711
No. de Presentación: 20190282482
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SONIA LORENA VALDIVIESO VALENCIA, en su calidad de APODERADO de POSITION LOGIC, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión CXPS TRACKER y diseño, que se tra-ducen al castellano como Cxps rastreador, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DE APLICACIÓN DE RASTREO DE TERMINALES MÓVILES (CELULARES) CON SISTEMA OPERATIVO ANDROID E IOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030374-2
No. de Expediente: 2018173613
No. de Presentación: 20180277660
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TRINIDAD MOSCOTE REYES BALTAZAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión INCUBAVES y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN ANIMAL AVES. Clase: 29.
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año
dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial; Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de febrero del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030375-2
No. de Expediente: 2019175499
No. de Presentación: 20190281983
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR
ORLANDO FLORES MAGAÑA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de INVERSIONES MAGAÑA Y MAGAÑA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras FERRETERÍA DIFERSA y diseño,
que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCION.
Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de marzo del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030377-2
No. de Expediente: 2018168027
No. de Presentación: 20180266895
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO
ALBERTO SOL VEGA, en su calidad de APODERADO de LINEAS
DE TRANSPORTE CONSOLIDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: L.T.C., S.A. DE C.V., de na-
cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
DOI Consistente en: la palabra DOI, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS,
ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS; MIEMBROS, OJOS Y
DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MA-
TERIAL DE SUTURA; DISPOSITIVOS TERAPÉUTICOS Y DE
ASISTENCIA PARA PERSONAS DISCAPACITADAS; APARATOS
DE MESAJE; APARATOS, DISPOSITIVOS Y ARTÍCULOS DE
PUERICULTURA; APARATOS, DISPOSITIVOS Y ARTÍCULOS
PARA ACTIVIDADES SEXUALES. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030381-2
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422
ACEPTACION DE HERENCIA
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES DEL JUZGADO
CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por resolución
de este Juzgado, de las diez horas y cuarenta minutos del día trece de
marzo del corriente, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente
y con beneficio de inventario de parte de la señora JUANA MERCEDES
JIRON RODAS, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
DIEGO MARTIN GIRON FLORES, conocido por DIEGO MARTIN
JIRON FLORES, MARTIN GIRON FLORES, MARTIN GIRON, de
ochenta y cuatro años de edad, originario del Suchitoto, Departamento
de Cuscatlán, quien falleció el día treinta y uno de diciembre de dos mil
dieciséis, en Los Ángeles California de los Estados Unidos de Amé-
rica, siendo su último domicilio, aceptación que hace la señora arriba
mencionada en calidad de hija del referido causante y como cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARTA
CECILIA RODAS y MARIA HILDA RODAS, en calidad de hija y
cónyuge sobreviviente del causante. Y SE LE HA CONFERIDO a la
aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, JUEZ TRES, SAN SALVADOR, a las once horas con
cinco minutos del día trece de marzo de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE
MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI
ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000048-3
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las ocho horas
con treinta minutos del treinta de enero de dos mil diecinueve, en las
diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el
NUE: 03733-18-CVDV-1CM1-415-1; se ha tenido por aceptada expre-
samente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por
la causante, señora Ana Guardado Hernández, quien fue conocida por
Ana Guardado, Anita Guardado, María Ana Guardado y por Ana María
Guardado, quien fue de setenta y dos años de edad, Viuda, de Oficios
Domésticos, Salvadoreña, originaria de San Juan Opico, Departamento
de La Libertad, y del domicilio de esta ciudad, falleció a las seis horas
y treinta minutos del quince de agosto de mil novecientos noventa, en el
Hospital Nacional "San Juan de Dios", Ciudad y Departamento de San
Miguel; de parte de los señores María Ángela Guardado, mayor de edad,
Comerciante en Pequeño, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número: Cero dos tres uno uno cuatro tres uno - cinco; y Número
de Identificación Tributaria: uno uno cero nueve - uno cuatro cero siete
tres nueve - uno cero uno - cero; Miguel Ángel Guardado Cerón, mayor
de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, Departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad número: Cero cero dos
nueve nueve cero cero tres - uno; y Número de Identificación Tributaria:
uno uno cero nueve - uno siete cero dos cuatro nueve - cero cero dos - cero;
Anita de Jesús Guardado, conocida por Anita de Jesús Guardado Cerón
y por Ana de Jesús Guardado, mayor de edad, Costurera, del domicilio
de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único
de Identidad número: Cero cuatro cinco tres uno ocho seis siete - seis;
y Número de Identificación Tributaria: uno uno cero nueve - uno cinco
cero seis cuatro - uno cero uno - cuatro, y José Alitio Guardado, conocido
por José Atilio Guardado, mayor de edad, Sastre, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad número: Cero cero nueve cinco cero
siete tres tres - cuatro; y Número de Identificación Tributaria: uno uno
cero nueve - cero dos cero cinco cinco ocho - cero cero uno - nueve;
solicitantes en sus calidades de hijos sobrevivientes de los bienes que
a su defunción dejó la causante; y se le confirió a los aceptantes, en el
concepto antes mencionado, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a
los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este
Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última
publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público
para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,
a las ocho horas con treinta y cinco minutos del treinta de enero de dos
mil diecinueve.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LICDA.
MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029635-3
de tercera publicación
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución del día cinco de marzo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente, la herencia intestada que dejó al fallecer MARTA CRUZ DE MARROQUIN, quien fue de setenta y ocho años de edad, costurera, de nacionalidad salvadoreña, originaria del municipio de Lolotique, departamento de San Miguel, de este domicilio, hija de los señores Nicolás Estrada y María de los Ánge-les Cruz, fallecida el día ocho de febrero de dos mil dieciocho, siendo su último domicilio la Ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel; de parte de la señora SANDRA MARITZA GUEVARA DE ORELLANA, mayor de edad, psicóloga, del domicilio San Miguel, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número 00920131-0 y tarjeta de identificación tributaria número 1217 - 030568 - 001 - 5, en calidad de hija de la causante.
Se le ha conferido a la aceptante, señora SANDRA MARITZA GUEVARA DE ORELLANA, en la calidad aludida, la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a los cinco días del mes de marzo de dos mil diecinueve. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029636-3
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARTHA ODILIA FUENTES MOLINA conocida por MARTA ODILIA FUENTES, quien fue de cincuenta y tres años de edad, fallecida el día uno de octubre de dos mil diecisiete, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; de parte de los señores RAUL ANTONIO FUENTES y JOSE ISRAEL FUENTES, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante, confiriéndole a los aceptantes la representación y administración interina de la sucesión, la cual será ejercida conjuntamente con la curadora especial licenciada NORMA YANIRA LOVOS AMAYA, que representa a la señora CRISTINA MOLINA UMANZOR, madre de la causante.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, SAN MIGUEL a las once horas cinco minutos del día veintisiete de febrero de dos mil diecinueve. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETA-RIO.
3 v. alt. No. F029665-3
LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS: JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas del día dieciocho de Febrero de dos mil diecinueve.- Se le declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que al fallecer a las veinte horas del día dieciocho de Enero del año dos mil nueve, en la Colonia Tres de Mayo, de la Ciu-dad de Nueva Esparta, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó el causante señor FELIPE ORDOÑEZ, de parte de la señora MARÍA ROBERTA VÁSQUEZ BANEGAS, en concepto de CESIONARIA del Derecho Hereditario que en la referida sucesión le correspondía a la señora Blanca Noemy Ordoñez Vanegas, hija so-breviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 1699 del Código Civil. Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones el edicto co-rrespondiente. En tal sentido a partir de la notificación de este proveído puede retirar el aviso la Licenciada Verónica Eilyn Arriaza Galeano.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Depar-tamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de Febrero de dos mil diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS: JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029672-3
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las doce horas cuarenta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor EUGENIO AMAYA CORADO, con número de Identificación Tributaria cero seis cero cinco-uno seis cero uno cinco cinco uno cero uno-ocho; quien fue de cuarenta y tres años de edad, del domicilio de El Paisnal, departamento de San Salvador, Estado Civil Casado, Jornalero, fallecido el día cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho, en el Hospital Rosales de San Salvador, siendo El Paisnal su último domicilio, de parte de las señoras EUGENIA BEATRIZ AMAYA TEJADA, mayor de edad, oficios domésticos, del domicilio de El Paisnal, departamento de San Salvador, con número de Identificación Tributaria cero seis cero uno-dos tres cero tres ocho dos-uno cero uno-cinco, y Documento Único de Identidad Personal Número cero cero cinco ocho cuatro cero tres seis-seis, y ZULMA MARISOL AMAYA DE VALLE, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de El Paisnal, con número de Identificación Tributaria cero seis cero uno-tres cero uno uno ocho cero- uno cero dos-ocho, en la calidad de Hijas sobrevivientes del causante; Primera Categoría, Art. 988 C.C. a quienes se les ha conferido a las aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de febrero de dos mil diecinueve. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO.
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de febrero de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora ROSA NATALIA RIVAS RIVAS conocida por ROSA NAATA-LIA RIVAS, quien fue de setenta y cuatro años de edad, doméstica, soltera, originaria de Chalatenango y del domicilio de Aguilares, siendo esa ciudad su último domicilio, fallecida el día veinticuatro de julio de dos mil catorce, Documento Único de Identidad Personal Número cero dos cero siete cinco tres seis nueve-nueve y número de Identificación Tributaria cero cuatro cero siete-tres uno uno cero tres nueve-uno cero uno-cinco, de parte del señor JOSÉ PALACIOS HERNÁNDEZ, con Documento Único de Identidad Personal Número cero cero siete cero cuatro tres siete uno-seis, y número de Identificación Tributaria cero seis cero uno-cero nueve cero cuatro seis cero-cero cero uno-cinco, cesionario de los derechos hereditarios que en concepto de hijos le correspondían a los señores DORA ALICIA RIVAS DE PALACIOS, con Documento Único de Identidad Personal Número cero dos cero ocho cero dos cuatro cuatro-ocho, y número de Identificación Tributaria cero cuatro cero siete-tres cero uno cero seis cero-uno cero dos-cero, SAÚL ALBERTO RIVAS conocido por SAÚL ALBERTO RIVAS HERNANDEZ, con Documento Único de Identidad Personal Número cero cero uno tres nueve cero nueve seis-uno, y número de Identificación Tributaria cero seis cero uno-uno cero cero uno seis ocho-cero cero dos-cero, y JUAN LEONEL RIVAS, con Documento Único de Identidad Personal Número cero uno dos uno cero ocho cero nueve-dos y número de Identificación Tributaria cero seis cero uno-dos cuatro cero seis seis cinco-uno cero uno-cero, a quien se le ha conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas cincuenta minutos del día veinte de febrero de dos mil diecinueve. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029721-3
LICENCIADA IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER QUE: Se han promovido por la licenciada ALBA VERÓNICA ACEVEDO, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario clasificadas en este juzgado bajo la REF.: HI-02-19-5; sobre los bienes que a su defunción dejara la causante EMILIA RAYMUNDO conocida por EMILIA RAIMUNDO, quien falleció a las dieciséis horas del día dos de abril del año mil nove-cientos setenta y cuatro; siendo su último domicilio el municipio de San Emigdio, departamento de La Paz, y este día en dicho expediente, se
tuvo por aceptada la herencia antes referida y se declaró como ADMI-NISTRADORA y REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora MARÍA EMILIANA MARTÍNEZ LÓPEZ DE RAYMUNDO, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor SABINO RAIMUNDO conocido por SABINO RAYMUNDO, en calidad de hijo sobreviviente de la causante referida.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque, a los cinco días del mes de marzo de dos mil diecinueve. LICDA. IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETA-RIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F029760-3
LA LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas catorce minutos del día cinco de marzo del año dos mil diecinueve.- Se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó causante señora Teresa Esterlinda Melgar conocida por Teresa Esterlinda Melgar de Vargas, Teresa Esterlinda Melgar Padilla, Teresa Esterlinda Melgar y Teresa Esterlinda de Vargas, quien falleció a las diez horas y quince minutos del día dieciocho de julio del año dos mil once, en Hospital Regional del I.S.S.S., siendo Ahuachapán, su último domicilio; de parte del señor Miguel Antonio Vargas Melgar, en su calidad de heredero testamentario de la causante.- Nómbrese interinamente al aceptante como representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.-
Juzgado de lo Civil : Ahuachapán, a las nueve horas dieciséis minutos del día cinco de marzo del año dos mil diecinueve.- LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LI-CDO. CRISTIAN BENJAMIN AVELAR LAGUAN, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.
3 v. alt. No. F029762-3
DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las ocho horas con veinte minutos del día cinco de noviembre de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, dejó el causante
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. señor ANTONIO LOPEZ, conocido por ANTONIO LOPEZ PORTILLO, ANTONIO PORTILLO LOPEZ, y por ANTONIO PORTILLO, ocurrida el día doce de agosto del año dos mil nueve, al momento del fallecimiento era de ochenta y nueve años de edad, pensionado, soltero, salvadoreño, hijo de la señora Jesús López, originario de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango; de parte del Señor JOSE MAURICIO LÓPEZ LAZO, en su calidad de hijo sobreviviente, representado por la Licenciada REINA GLORIA ESCALÓN AGUILAR.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas con cuarenta minutos del día cinco de noviembre de dos mil dieciocho. DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUNCIONES. LIC. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029783-3
LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN: AL PU-BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia intestada que a su defunción dejó la causante la señora: FRANCISCA LUISA CORTEZ DE MARROQUIN conocida por FRANCISCA LUISA CORTEZ y por FRANCISCA LUISA CORTEZ PORTILLO, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecerle día veintiocho de junio del año dos mil quince, en el Hospital Nacional San Pedro de esta ciudad de Usulután, siendo esta misma ciudad su último domicilio, de parte del señor ERNESTO MARROQUIN, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante.
Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029794-3
LICENCIADO MANUEL DE JESUS ESCOBAR ROSA, JUEZ SU-PLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos del día diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, se ha tenido por acep-
tada expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor GREGORIO ZELAYANDIA, quien fue de noventa y seis años de edad, profesor, fallecido el día dos de marzo de dos mil dieciséis, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de los señores REINA ALICIA ZELAYANDIA CISNEROS hoy ZELAYANDIA DE PARADA, SONIA ELIZABETH ZELAYANDIA CISNEROS, MARTHA LIDIA ZELAYANDIA CISNEROS, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS y RICARDO ANTONIO ZELAYANDIA CISNEROS, en calidad de herederos testamentarios del causante; confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL; San Miguel: a los diecinueve días del mes de febrero de dos
mil dieciocho. LIC. MANUEL DE JESUS ESCOBAR ROSA, JUEZ
SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE
JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F029816-3
HERENCIA YACENTE
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el señor JULIÁN
AGUILAR INTERIANO pidiendo que se declare yacente la herencia que
a su defunción dejó la causante EULALIA RAMOS MORALES, quien
fue de sesenta y seis años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día
uno de febrero de mil novecientos noventa y cinco, siendo el Municipio
de Santa Rosa Guachipilín su último domicilio, sin haber formalizado
testamento y sin que hasta la fecha se haya presentado alguien aceptando
o repudiando dicha herencia, razón por la cual SE DECLARÓ YACEN-
TE la misma, habiéndose nombrado curador para que la represente al
Licenciado OSCAR ALFREDO BARAHONA AGUILAR, a quien se
le juramentó en legal forma.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas cinco
minutos del día cinco de Octubre del dos mil dieciocho.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029838-3
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
MARÍA MAGDALENA RIVAS VDA. DE ARGUETA, de cincuenta
y cuatro años de edad, de oficios domésticos, de este origen y domicilio,
con Documento Único de Identidad Número: cero un millón cuatrocientos
cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y nueve - cinco, solicitando
TÍTULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, hoy
un resto, por haber transferido varias porciones del inmueble mayor,
situado en el Barrio Buenos Aires, de esta Jurisdicción, Distrito de Se-
sori, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial original,
según antecedente de cuatro mil doscientos noventa metros cuadrados, o
sean cuarenta y dos áreas noventa centiáreas, pero ha quedado reducido
a la capacidad superficial de UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO
METROS CUADRADOS VEINTITRES DECIMETROS CUADRA-
DOS, resto de terreno, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL
NORTE, en tres tramos: el primero, de diecinueve punto noventa y seis
metros; el segundo, de quince metros, y tercero, de diecinueve punto
ochenta y cinco metros, linda por este rumbo con terreno de los señores
Jose Rigoberto Requeno Ochoa y Jose Efraín Requeno Ochoa, cerco
de alambre y piña medianero de por medio; AL ORIENTE: en cinco
tramos: el primero, de once punto cincuenta y seis metros; el segundo,
de cuarenta punto cincuenta y dos metros; el tercero, de catorce punto
catorce metros; el cuarto, de siete punto cincuenta y tres metros; y el
quinto, de uno punto setenta y seis metros; linda en este rumbo con el
señor Ladislao Pineda, cerco de alambre y piña medianero, y con porción
transferida al señor Natividad Portillo Rivera, tapial del colindante de por
medio; AL SUR: en ocho tramos: el primero, de doce punto dieciocho
metros; el segundo, de nueve punto setenta y tres metros; el tercero, de
uno punto catorce metros; el cuarto, de catorce punto once metros; el
quinto, de cero punto sesenta y siete metros; el sexto, de uno punto cero
cuatro metros; el séptimo, de siete punto setenta y seis metros; y el octavo,
de cuatro metros; linda por este rumbo con terrenos María Elena Rivas,
José Fabián Sorto Requeno y María Romana Zuniga de Andino, calle
pública de por medio; y, AL PONIENTE: en tres tramos: el primero, de
diecisiete punto treinta metros; el segundo, de dieciocho punto treinta
y cinco metros; y el tercero, de veintiocho punto noventa metros; linda
con el señor Jose Rigoberto Requeno Ochoa, cerco de alambre y piña
medianero de por medio. El terreno antes descrito tiene construida una
vivienda techo de madera y tejas, paredes de bloques, con servicio de
energía eléctrica y agua potable, no tiene cargas reales ni personales a
favor de nadie, no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión
con otras personas. Valúa dicho inmueble, en la cantidad de SEIS MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y lo hubo
mediante Escritura Pública de donación de posesión material número
CIENTO SEIS del Libro de Protocolo DIEZ, otorgada a su favor, en
esta Villa, ante los oficios notariales de Celinda Gloria Hernández de
Cañas. a las diez horas del día dieciocho de diciembre de mil novecientos
setenta y siete, por su padre Concepción Cabrera.
Librado en la Alcaldía Municipal de San Luis de la Reina, depar-
tamento de San Miguel, a los cuatro días del mes de marzo del año dos
mil diecinueve. GAMALIEL PORTILLO REQUENO, ALCALDE
MUNICIPAL. LICDA. NORMA ELOISA DIAZ ARGUETA, SECRE-
TARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F029676-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
MARÍA ELENA RIVAS, de setenta y seis años de edad, de oficios
domésticos, soltera, de este origen y domicilio, con Documento Único
de Identidad número: cero un millón seiscientos ochenta y cinco mil seis-
cientos cincuenta y siete - cuatro, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD,
de un inmueble de naturaleza urbana, hoy un resto, situado en el Barrio
Buenos Aires, de esta Jurisdicción, Distrito de Sesori, Departamento de
San Miguel, de la capacidad superficial, según antecedente de veinticinco
metros cuadrados aproximadamente, pero que, en realidad, dicho resto,
es de la capacidad superficial de TRESCIENTOS VEINTINUEVE
METROS CUADRADOS CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS
CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE: linda con
solar que fue municipal que representaba el mismo vendedor que lo
fue el señor Concepción Cabrera Nolasco, antes, hoy del señor Jose
Fabian Sorto Requeno, calle de por medio; AL NORTE: con solar que
fue municipal que representaba el mismo vendedor, que lo fue, el señor
Concepción Cabrera Nolasco, antes, hoy, linda en parte, con terreno del
señor Jose Rigoberto Requeno Ochoa, y en, otra parte, con terreno de la
señora María Magdalena Rivas Viuda de Argueta, calle de por medio;
AL SUR: linda con porción transferida al señor Jose Victoriano Lara
Cabrera, hoy de Marta Del Cid Posada, cerco de alambre de por medio;
y, AL PONIENTE: linda con terreno de Petronila Cabrera, hoy del
señor Oscar Sorto, tapial de bloque del colindante de por medio. Dicho
terreno tiene construida una vivienda: techo de madera y tejas, paredes
de bahareque, con servicio de energía eléctrica y agua potable. Dicho
inmueble no tiene cargas reales ni personales a favor de nadie, no es
dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con otras personas. El
terreno antes descrito tiene construida una vivienda techo de madera y tejas,
paredes de bahareque, con servicio de energía eléctrica y agua potable,
no tiene cargas reales ni personales a favor de nadie, no es dominante ni
sirviente, ni está en proindivisión con otras personas. Valúa el inmueble
antes descrito, en la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y lo hubo por compraventa en
Escritura privada, otorgada a su favor, en esta Villa, a las nueve horas
del día veintitrés de julio del año mil novecientos sesenta y siete, por el
señor Concepción Cabrera Nolasco, inscrita el día veinticinco de julio del
año mil novecientos sesenta y siete, bajo toma de razón número cuarenta
y cinco de las páginas ciento setenta y dos a la ciento setenta y cinco del
Libro de Inscripción de escrituras privadas que la Alcaldía Municipal
de esta Villa, llevó en el año mil novecientos sesenta y siete.
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. Librado en la Alcaldía Municipal de San Luis de la Reina, depar-
tamento de San Miguel, a los cuatro días del mes de marzo del año dos
mil diecinueve. GAMALIEL PORTILLO REQUENO, ALCALDE
MUNICIPAL. LICDA. NORMA ELOISA DIAZ ARGUETA, SECRE-
TARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F029674-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado el Licen-
ciado CARLOS ALBERTO JOVEL CARRANZA, mayor de edad,
Abogado, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
con Documento Único de Identidad número cero dos millones nove-
cientos veinticuatro mil novecientos diecinueve guión dos y HECTOR
MAURICIO SANDOVAL MIRANDA, mayor de edad, Abogado del
domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento
Único de Identidad número cero dos millones trescientos veinticuatro
mil quinientos sesenta y nueve guión dos, quienes actúan como apo-
derados generales especiales del Señor CARLOS ERNESTO LÓPEZ
CONTRERAS, conocido por CARLOS ERNESTO LÓPEZ, de ochenta
y seis años de edad, Casado, Comerciante en Pequeño, de este origen y
domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número cero
cero doscientos ochenta y dos mil novecientos treinta y uno guión uno.
Solicitando a favor de su poderdante, TITULO DE PROPIEDAD de un
inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El Centro, final Segunda
Avenida Norte, Municipio de San Francisco Morazán, Departamento de
Chalatenango, de una extensión superficial de UN MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y UNO PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS,
de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, partiendo del
vértice Norponiente está formado por catorce tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno norte ochenta y siete grados tres mi-
nutos doce segundos Este, con una distancia de cinco punto cincuenta
y dos metros; Tramo dos Norte ochenta y cinco grados treinta y ocho
minutos dos segundos Este, en nueve punto treinta y dos metros; colinda
con Rosalío Méndez, calle pública de por medio, Tramo tres Sur Cuatro
Grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y un segundos Oeste, mide
seis punto cuarenta y un metros; Tramo cuatro Sur, ocho grados cua-
renta y dos minutos cuarenta y cuatro segundos Este, mide cinco punto
cero siete metros; Tramo cinco Sur siete grados Siete minutos Treinta
y cuatro segundos Oeste, mide cinco punto treinta y cinco; Tramo seis,
Sur veintidós grados Tres minutos treinta y cuatro segundos Este, mide
uno punto cero cinco metros; Tramo siete Sur, ochenta y seis grados
veintisiete minutos dieciocho segundos Este, mide tres punto ochenta
y siete metros; Tramo ocho Norte, setenta y seis grados cincuenta y
cinco minutos Treinta y un segundos Este, mide seis punto ochenta y
seis metros; Tramo nueve Norte, sesenta y seis grados cincuenta y dos
minutos quince segundos Este, mide seis punto ochenta y cuatro me-
tros; Tramo diez Norte, sesenta y siete grados diecisiete minutos veinte
segundos Este, mide trece punto cuarenta y dos metros; Tramo once
Sur, seis grados cinco minutos diecisiete segundos Este, mide cuatro
punto treinta y nueve metros; Tramo doce Norte, sesenta y tres grados
diez minutos treinta y cinco segundos Este, mide seis punto sesenta y
ocho metros; Tramo Trece Sur, cincuenta y siete grados cuarenta y tres
minutos veinte segundos Este, mide uno punto setenta y cuatro metros;
Tramo Catorce Norte, setenta y dos grados catorce minutos treinta y
ocho segundos Este, mide trece punto noventa y ocho; colinda con
Bartolo Quijada. AL ORIENTE: está formado por Tres tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Sur, cuatro grados Treinta
y cuatro minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste, mide tres punto
cincuenta y cuatro metros y colinda con Bartolo Quijada; Tramo dos Sur,
cincuenta y cuatro grados diez minutos treinta y nueve segundos Oeste,
mide nueve punto cincuenta y ocho metros; Tramo tres Sur, cuarenta y
un grados treinta y nueve minutos veintidós segundos Oeste mide once
punto veintinueve metros, y colinda con Atilio Sandoval, quebrada de
por medio. AL SUR: partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por
nueve con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Sur setenta y
cuatro Grados doce minutos cincuenta Segundos Oeste, mide tres punto
noventa y uno metros; Tramo Dos, Sur ochenta y cinco Grados veinti-
nueve minutos trece Segundos Oeste con una distancia de cinco punto
cuarenta y seis metros; Tramo Tres, Sur ochenta y dos grados cincuenta
y ocho minutos treinta segundos Oeste con una distancia de cinco punto
veinticinco metros; Tramo Cuatro Sur sesenta y siete grados treinta y tres
minutos dieciocho Segundos Oeste, con una distancia de catorce punto
sesenta y cinco metros; Tramo cinco Sur, cincuenta y ocho grados tres
Minutos cuarenta y seis Segundos Oeste, con una distancia de quince
punto setenta metros; Tramo Seis, Sur sesenta y siete grados un Minuto
cincuenta y un Segundos Oeste con una distancia de nueve punto once
metros; Tramo siete Norte, ochenta y nueve Grados veintisiete Minutos
cuarenta y ocho Segundos Oeste, con una distancia de nueve punto treinta
y cuatro metros; Tramo ocho Norte, ochenta y dos Grados cuarenta y
seis Minutos cincuenta Segundos Oeste, con una distancia de nueve
punto veinticinco metros; Tramo nueve Norte, ochenta y tres Grados
tres Minutos diecinueve Segundos Oeste, con una distancia de cinco
punto ochenta y cinco metros, colindando con SUCESION IMELDA
NUÑEZ, calle pública de por medio. LINDERO PONIENTE, partiendo
del vértice Sur Poniente está formado por siete tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno Norte, catorce Grados siete Minutos
veinte Segundos Este, con una distancia de dieciséis punto cincuenta
y ocho metros, colindando con propiedad de ISRAEL CHACON y de
PEDRO LOPEZ; Tramo dos Norte, treinta y cuatro Grados veinticuatro
Minutos ocho Segundos Este, con una distancia de cuatro punto cuarenta
y cinco metros; Tramo tres Norte, cuarenta y dos Grados cuarenta y cinco
Minutos cuarenta y nueve Segundos Este, con una distancia de uno punto
noventa y cinco metros, colinda con PEDRO LOPEZ; Tramo cuatro Sur,
setenta y cuatro Grados treinta y un Minutos veinticinco Segundos Este,
con una distancia de dos punto veinticuatro metros; Tramo cinco Norte,
treinta y cuatro Grados treinta y nueve minutos un Segundo Este, con una
distancia de seis punto treinta y seis metros; Tramo seis Norte, treinta
y tres Grados treinta y nueve Minutos cincuenta y tres Segundos Este,
con una distancia de cinco punto ochenta y siete metros; Tramo siete
Norte, treinta y cuatro grados once minutos veintiséis segundos Este,
con una distancia de siete punto sesenta y tres metros, colindando con
CANDIDA LOPEZ. El inmueble que se pretende titular no es dominante
ni sirviente, ni está en proindivisión con otras personas, así mismo no
posee cargas o derechos reales de ajena pertenencia. Dicho inmueble lo
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422posee de buena fe, en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y dicho
inmueble lo adquirió por compra que le hiciera a la señora MARÍA
REFUGIO CONTRERAS DE LÓPEZ, quien a la fecha es fallecida,
según escritura pública número nueve, otorgada a las diez horas del día
ocho de marzo de mil novecientos ochenta y dos; en la Ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, ante los oficios del Notario
Licenciado JOSE RODOLFO LÓPEZ CONTRERAS; quien lo poseía
en los mismos términos, por lo que unida su posesión a la de su antece-
sor sobrepasan mucho más de diez años consecutivos, y lo valora en la
cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTE AMÉRICA (10,000.00). Dicho inmueble no está inscrito en el
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de Chalatenango, por carecer
de antecedente inscrito.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en la Alcaldía Municipal de San Francisco Morazán, De-
partamento de Chalatenango, a los veinticinco días del mes de febrero
de dos mil diecinueve. ING. MARVIN ALEXANDER CARDOZA
QUIJADA, ALCALDE MUNICIPAL. MARIO RAFAEL VALLE
LEMUS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F029773-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora
NORMA SONIA RAMIREZ, mayor de edad, Ama de casa, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero se-
tecientos sesenta mil quinientos cuarenta y dos – nueve; y Número de
Identificación Tributaria cero siete cero nueve – cero siete diez sesenta
y cuatro - ciento uno – ocho; solicitando Título de Propiedad de un
inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Aguacayo de San
José Guayabal, Departamento de Cuscatlán; de una extensión superfi-
cial de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA
Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
siguientes: AL ORIENTE: mide cuarenta y siete punto treinta y cuatro
metros, colindando con inmueble de Reyes Zetino; AL NORTE: mide
quince punto noventa y seis metros, colindando con inmueble de Reina
Iris Rivera Guzmán de Alas; AL PONIENTE: mide cuarenta y siete
punto cincuenta y cuatro metros, colindando con inmueble de Blanca
Menjivar Sánchez, hoy de Alicia Menjivar y Reina Iris Rivera Guzmán
de Alas; y AL SUR: mide diez punto sesenta y un metros, colindando
con inmueble de José Felipe Miranda Hernández, Oscar Orlando Miranda
Hernández, María Concepción Miranda de Cotto y Wilfredo Martínez,
calle de por medio. El inmueble descrito anteriormente lo adquirió el
veinte de mayo de dos mil, por donación que le hizo la señora Maura
Ramírez, quien lo ha poseído de buena fe el inmueble por más de diez
años continuos y consecutivos, sin que persona alguna le estorbe la
posesión que ejerce; y lo valoran en la cantidad de MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que hace saber al público en general y para los efectos legales
consiguientes.
Alcaldía Municipal de San José Guayabal, a los quince días del mes de Enero del año dos mil Diecinueve. ING. MAURICIO ARTURO VILANOVA, ALCALDE MUNICIPAL. MIRIAN ESTELA MELARA SALAS, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F029795-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE NUEVA TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora Berta Luz Castro López, de cincuenta y siete años de edad, enfermera, del domicilio de Barrio El Centro, Nueva Trinidad, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos veintitrés mil veintiséis – seis y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos veintisiete – ciento veinte mil seiscientos sesenta y uno – ciento uno – dos, solicitando se les extienda a su favor TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, si-tuado en Barrio El Centro, Municipio de Nueva Trinidad, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de quinientos metros cuadrados según su antecedente, pero conforme a plano topográfico, firmado y sellado por el Técnico Constructor Elmer Manuel Franco, "Reg. TC.0548" y verificado por la oficina de mantenimiento catastral de Chalatenango, es de MIL DOSCIENTOS DIECISIETE PUNTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS cuya descripción es como sigue: AL NORTE: veinticuatro metros colinda antes con terrenos de Venedictor Alvarenga hoy de Asociación comunal de Nueva Trinidad; AL ORIENTE: veintidós metros colinda con terrenos pertenecientes a la clínica de salud y Asociación comunal de Nueva Trinidad ; AL SUR: veintinueve metros, ciento cincuenta decímetros colinda con calle que conduce al municipio de Arcatao; AL PONIENTE: con terreno de Guadalupe Ortiz Martínez, este inmueble está cercado por todos sus rumbos. El inmueble antes descrito lo adquirí por Escritura Pública de Compraventa, otorgada en la ciudad de Chalatenango a las catorce horas del día diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y tres, ante los oficios notariales de Ángel Rubén Alvarado Bonilla, por compra que le hiciere a Leonor Orellana Alvarado, dicha posesión es desde hace más de treinta años consecutivos en forma quieta unida a la de sus antecesores, pública, pacífica e ininterrumpida y de buena fe, sin que nadie lo impida, ejerciendo actos de verdadera dueña, como cercarlo por donde corresponde, cortar madera, cosechar sus frutos, no es sirviente ni dominante; no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son todos del domicilio del Municipio de Nueva Trinidad, Departamento de Chalatenango.-
Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: Nueva Trinidad, Departamento de Chalatenango, a los seis días del mes de marzo de dos mil diecinueve. TEOFILO CORDOVA DELGADO, ALCALDE MUNICIPAL. ANA CECILIA CORDOVA DE ALAS, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F029829-3
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. TITULO SUPLETORIO
JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, Juez de Primera Instancia interino de este Distrito Judicial. AL PÚBLICO: Para los efectos de Ley;
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JOSE MARIO HERNANDEZ LAZO, Mayor de edad, Abogado, tarjeta de Abogado 13746, portador de su NIT N°1402- 261175-101-6, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor JORGE ALBERTO CORADO MEJIA, mayor de edad, empleado, del domicilio de San Sebastián del Departamento de San Vicente, portado de su DUI N°
03001520-5 y NIT N° 1009-250176-103-6. Solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza Rústica, situado en CANTÓN EL PARAÍSO, MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, con una extensión superficial de QUINIENTOS VEINTE PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO CERO VARAS CUADRADAS. El vértice nor poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos noventa mil trescientos noventa y seis punto doce, ESTE quinientos veintidós mil trescientas treinta y siete punto cincuenta y "ocho. LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor poniente está formado por seis tramos con los rumbos y distancias; Tramo Uno, Norte ochenta y siete grados cero cinco mi-nutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de doce punto ochenta y cuatro metros; Tramo dos, Sur ochenta y dos grados treinta y seis minutos cuarenta y siete segundos Este Con una distancia de cinco punto ochenta y ocho metros; Tramo tres, Norte ochenta y cinco grados cero nueve minutos catorce segundos Este, con una distancia de cinco punto sesenta y nueve metros; Tramo Cuatro, Sur ochenta y dos grados cuarenta y tres minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de tres punto treinta y cuatro metros; Tramo Cinco, Sur ochenta y dos grados cuarenta y tres minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de cuatro punto cincuenta metros; Tramo Seis, Sur cincuenta y tres grados cero dos minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de cuatro punto dieciséis metros; colindando con JOSE ALEXANDER BARRERA CORNEJO Y LILI ELIZABETH CORA-DO HERNÁNDEZ, CALLE DE POR MEDIO LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur catorce grados cuarenta minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de once punto veintiséis metros; Tramo dos, Sur quince grados catorce minutos cero segundos oeste con una distancia de ocho punto treinta y tres metros; colindando con JULIO DIMAS PALACIOS ABARCA, LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur sesenta y seis grados cero siete minutos treinta segundos Oeste con una distancia de uno punto ochenta y nueve metros; Tramo dos, Sur ochenta y nueve grados cuarenta y seis minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de seis punto veintiún metros; Tramo Tres, Norte sesenta y tres grados cuarenta minutos cero un segundos Oeste con una distancia de tres punto noventa y tres metros; colindando con DIMAS PALACIOS ABARCA LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte treinta y ocho grados trece minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de cuatro punto veintiséis metros; Tramo dos, Norte cuarenta y cuatro grados cero cuatro minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de diez punto setenta y un metros; Tramo Tres, Norte cuarenta y un grados dieciocho minutos cero dos segundos Oeste con una distancia de trece punto treinta y ocho metros; colindando con TIBURCIO MEJÍA. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción. Que el terreno descrito lo valúa en CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que dicho terreno lo ADQUIRIO POR COMPRA que le hizo a la señora ROSA EMILIA CORDOVA AYALA.
Emitido en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas del día dos de febrero del año dos mil dieciocho.- LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, INTERINO.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA,
3 v. alt. No. F029837-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2019175114
No. de Presentación: 20190280947
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO FAUSTO ARIETA IGLESIAS, en su calidad de APODERADO de ROY LEE GIRON, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión ROY LEE y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA AL SERVICIO DE RESTAURANTES.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000054-3
No. de Expediente: 2018173314
No. de Presentación: 20180277105
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JACQUELINE MARGARITA HARROUCH MATA, de nacionalidad SALVADO-
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras UNIQUE by Jackie y diseño, traducidas al castellano como Único por Jackie, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A ELABORACIÓN Y VENTA DE BISUTERÍA, INCLUYENDO DISEÑO, REDISEÑO Y RESTAURA-CIÓN O REPARACIÓN DE BISUTERÍA.
La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029660-3
No. de Expediente: 2018173820
No. de Presentación: 20180278025
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INGRID ELIZABETH BLANCO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de JOSE ADAN MORATAYA BARAHONA, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras CORTE DEPORTIVO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO A: BARBERÍA, PELUQUERÍA, RASURADO, AFEITA-DO Y CORTE DE CABELLO, ENTRE OTROS.
La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029741-3
No. de Expediente: 2019175466
No. de Presentación: 20190281923
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GERSON ANTONIO GONZALEZ MAJANO, en su calidad de APODERADO de IMPORTADORA 1688, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPORTADORA 1688, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras ECO TECH y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE APARATOS E INSTRUMENTOS DE GRABA-CIÓN, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN O TRATAMIENTO DE SONIDOS, IMÁGENES O DATOS; TELÉFONOS CELULARES/TELÉFONOS MÓVILES; CORDONES PARA TELÉFONOS CELU-LARES; CARGADORES DE PILAS Y BATERÍAS; FUNDAS PARA CELULARES; ENTRE OTROS.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029742-3
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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. No. de Expediente: 2018173743
No. de Presentación: 20180277890
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JACQUELINNE LISSETTE MARTINEZ DAMAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Cornejo Tours y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A BRINDAR SERVICIOS TURÍSTICOS COMO PAQUETES TURÍSTICOS, EN LOS QUE SE PUEDEN INCLUIR TRANSPORTE, ALIMENTOS, HOSPEDAJE Y VISITAS A DIFERENTES CIUDADES Y PAÍSES.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil diecinueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029752-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA (requisitos Art.228 C.Cm)
SOCIEDAD "INTEGRAL DE SERVICIOS SALVADOREÑOS, SO-CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "INTERSESA, S.A DE C.V."
El infrascrito Administrador Único Propietario de la Sociedad IN-TERSESA, S.A DE C.V., por este medio CONVOCA, a sus accionistas a celebrar ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS PARA TRATAR PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO, la cual se realizará en las oficinas principales de la Sociedad, ubicadas en ubicadas en Avenida Manuel Mejía Lara No. 3, Colonia Campestre, a las once horas del día veinticuatro de Abril de dos mil diecinueve, en primera convocatoria y la Agenda a tratar será la siguiente:
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: (Art.223 C.cm)
1.- Lectura de la Memoria de Labores del Administrador Único de la Sociedad, así como el conocimiento y análisis del Balance General de la Sociedad al treinta de Diciembre de dos mil dieciocho, así como del Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio de la Sociedad. A fin de aprobarlos o improbarlos y tomar las medidas que se juzguen oportunas.
2.- Conocimiento y análisis del Informe del Auditor Externo de la Sociedad;
3.- Discusión de los puntos 1 y 2
5.- Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal actual, fijación de los emolumentos; así como nombramiento de sus Suplentes.
6.- La Aplicación de Resultados.
PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
1. Informe de Permiso para operar Cementerio solicitado por la Sociedad al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
2. Informe de Status actual en la relación de INTERSESA, S.A. DE C.V. con la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTA TE-CLA. Tales como estatus de la deuda, desgravación de lotes ya pagados y desintegración del Régimen de Condominio.
3. Informe de Proceso Ambiental en el Juzgado Ambiental de Santa Tecla.
Quórum para la Junta:
a) Quórum para los Puntos Ordinarios: (Arts.240, 241 Com.)Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en primera fecha de convocatoria, deberá estar repre-sentada por lo menos por la mitad más uno de las acciones que integran el capital social. Si la Junta general ordinaria se reuniere en la Segunda Convocatoria por falta de quórum necesaria para hacer en la primera convocatoria, se conside-rará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. Para tomar resolución ya sea en primera como en segunda convocatoria será necesaria la mayoría de votos correspondientes a las acciones presentes o representadas que hicieren el quórum.
b) Quórum para el punto Extraordinario: (Arts.242,243 Com)Para que la Junta General Extraordinaria se considere le-galmente reunida en primera fecha de convocatoria, deberá estar representada por lo menos por las tres cuartas partes de todas las acciones que integran el capital social y para tomar resolución se necesitará igual proporción. Si la Junta General Extraordinaria se reuniere en la Segunda Convocatoria por falta de quórum necesaria para hacer en la primera convocatoria, se considerará válidamente constituida la mitad más una de las acciones que componen el capital social, el número de votos necesario para formar resolución será de las tres cuartas partes de las acciones presentes.
SEGUNDA FECHA DE CONVOCATORIA
La sesión se instalará válidamente en primera convocatoria en la hora señalada al inicio de esta Convocatoria, debiendo estar presente la proporción necesaria de acciones que integran el capital social necesario para cumplir quórum, según sea el caso. Si la Junta General Ordinaria o Extraordinaria se reuniere en segunda convocatoria por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se convocará para el día veinticinco de Abril de dos mil diecinueve, en el mismo lugar, a las doce horas.
San Salvador, dieciocho días del mes de Marzo de dos mil dieci-nueve.
ALEJANDRO ANTONIO MAYER MENDEZ,
ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO
INTERSESA, S.A DE C.V.
3 v. alt. No. C000043-3
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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
La Junta Directiva de ARCO INGENIEROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONVOCA a Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo en sus oficinas situadas en la veintiuna calle poniente No. 1325, de esta ciudad, a partir de las quince horas del día lunes quince de Abril del dos mil diecinueve, para desarrollar la siguiente Agenda:
1. Verificación del quórum y firma del acta de asistencia.
2. Lectura del Acta anterior.
3. Conocer la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva, correspondiente al periodo Enero — Diciembre 2018.
4. Presentación del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias al 31 de Diciembre del 2018 y presentación del informe del Auditor Externo.
5. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y designación de sus emolumentos.
6. Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo con los Estatutos y la Ley.
QUORUM: Para celebrar esta Junta, deberán estar presentes o representadas 159,166 Acciones. En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha señalada, se cita por segunda vez para las nueve horas del día martes dieciséis de abril del corriente año, considerándose válidamente constituida, cualquiera que sea el número de las acciones presentes o representadas que concurran.
San Salvador, a los veinte días del mes de marzo del dos mil diecinueve.
ING. CARLOS MAURICIO POCASANGRE BARQUERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000055-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
La Junta Directiva de CAPOSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONVOCA a Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo en sus oficinas situadas en la Vein-tiuna Calle Poniente, Número Un Mil Trescientos Veinticinco, de esta ciudad, a partir de las diez horas del día lunes quince de abril del dos mil diecinueve, para desarrollar la siguiente Agenda:
1. Verificación del quórum y firma del acta de asistencia, Aper-tura.
2. Lectura del Acta anterior.
3. Presentación del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias al 31 de Diciembre del 2018 y presentación del informe del Auditor Externo.
4. Conocer la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva, correspondiente al período Enero-Diciembre 2018.
5. Elección del Auditor Externo y designación de sus emolu-mentos.
6. Elección del Auditor Fiscal y designación de sus emolumentos.
7. Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo con los Estatutos y la Ley.
QUORUM: Para celebrar esta Junta, deberán estar presentes o representadas 17,794 Acciones. En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha señalada, se cita por segunda vez para las once horas del día martes dieciséis de abril del corriente año, considerándose válidamente constituida, cualquiera que sea el número de las acciones presentes o representadas que concurran.
San Salvador, veinte de Marzo del dos mil diecinueve.
ING. JAVIER ERNESTO POCASANGRE BARQUERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000056-3
CONDOMINIO BALAMQUITZE
COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN
EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO BALAM QUITZE POR ESTE MEDIO AVISA A LOS PROPIETARIOS DE LOCALES DEL CONDOMINIO:
Que convoca a llevar a cabo Asamblea General de Propietarios para tratar puntos de carácter ordinario, según se señala a continuación:
Lugar: Instalaciones del Condominio ubicado en Paseo General Escalón y 89 Av. Sur.
Fecha: Jueves 25 de Abril de 2019
Hora de Primera Convocatoria: 05:00 p.m.
Hora de Segunda Convocatoria: 06:00 p.m.
Los puntos ordinarios a tratarse son:
-Memoria de Labores.
-Presupuesto 2019.
-Puntos Varios.
-Elección de Comité de Administración período 2019-2021.
San Salvador, 20 de Marzo de 2019.
COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN
CONDOMINIO BALAM QUITZÉ.
3 v. alt. No. F029847-3
REPOSICION DE CERTIfICADOS
MODELO DE PUBLICACIÓN PARA REPOSICIÓN DE CERTIFI-CADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO
AVISO
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 743567, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por QUINIENTOS DOLARES (US$ 500.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
SANTA ROSA DE LIMA, jueves, 24 de enero de 2019.
DELMI ESTELA CRUZ DE RAMIREZ,
SUB JEFE DE AGENCIA
BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA
AGENCIA 028 STA ROSA DE LIMA.
3 v. alt. No. F029765-3
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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. AVISO
El infrascrito Apoderado General Administrativo de la Sociedad ORAZUL ENERGY EL SALVADOR, S. EN C. DE C.V., que ante-riormente se denominaba DUKE ENERGY INTERNATIONAL EL SALVADOR, S. EN C. DE C.V.
AVISA: Que el señor MARIO JOSE VEGA ARMAS, accionista de la sociedad Orazul Energy El Salvador, S. en C. de C.V., por mo-tivos de extravío, solicita la reposición de los certificados de acciones emitidos a su favor por la sociedad, cuando ésta se denominaba Duke Energy International El Salvador, S. en C. de C.V., los cuales se descri-ben a continuación: No. 1509 ampara 205 acciones, No. 3968 ampara 340 acciones, No. 3073 ampara 411 acciones, No. 2032 ampara 400 acciones, que hacen un total de 1356 acciones nominativas comunes de serie única.
En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer los certificados en referencia.
Antiguo Cuscatlán, a los siete días del mes de marzo de dos mil diecinueve.
EDUARDO ALBERTO PEREZ MANCIA,
APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO
ORAZUL ENERGY EL SALVADOR, S. EN C. DE C.V.
3 v. alt. No. F029769-3
LA CAJA DE CREDITO DE ACAJUTLA
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Colonia Rasa 2, Edificio Luis Alonso Servellón, Barrios Avenida Sensunapán, Acajutla, se presenta la propietaria de los certificados de deposito a plazo fijo No. 03915 que consta de un valor de $10,000.00, certificado No. 03412 por el valor de $9,000.00, certificado No. 03403 por el valor de $85,000.00, certificado No. 03335 por el valor de $78,000.00, certificado No. 02113 por el valor de $30,000.00.
En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento al pú-blico en general, para los efectos del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer los certificados en referencias.
Acajutla, 19 de Febrero de 2019.
DONILIO EDGARDO CASTRO URIBE,
GERENTE GENERAL
CAJA DE CRÉDITO DE ACAJUTLA
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
3 v. alt. No. F029776-3
ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO
La infrascrita Secretaria del Condominio Puerta La Castellana Townhouses,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Asamblea General que el Condominio Puerta La Castellana Townhouses lleva; se encuentra el Acta Número cuatro, de Asamblea General Ordinaria, celebrada en la ciudad de San Salvador, Calle el Pino Santa Tecla, a las dieciocho horas, del día once, del mes de febrero de dos mil diecinueve; la que fue celebrada cumpliendo el Quórum de asistencia establecido en segunda convocatoria, y contiene el ACUERDO que literalmente dice: ACUERDO número nueve. Se procedió a la elección de los nuevos miembros del Consejo de Administración para el periodo 2019-2021; el cual queda conformado de la siguiente manera:
CARGOS DE CONSEJO ADMINISTRATIVO Nombres completos
PRESIDENTE: Jose Enrique Arévalo Pujol
SECRETARIA: Sandra Guadalupe Carrillo de Garcia
TESORERO: Eduardo Alfonso Arce Nieto
SINDICO: Reynaldo Antonio Alvergue serrano
1° VOCAL: Jose Manuel Dutriz Ruiz
2° VOCAL: Sandra Esperanza Hernández de Cabezas
3° VOCAL: Carolina Solórzano de Valdivieso
ES CONFORME con su original, extiendo la presente en la ciudad de San Salvador, a los catorce días, del mes de marzo de dos mil diecinueve.
SANDRA GUADALUPE CARRILLO DE GARCIA,
SECRETARIA
CONDOMINIO PUERTA LA CASTELLANA TOWNHOUSES.
3 v. alt. No. F029641-3
La Infrascrito Secretaria de la Junta Directiva del Condominio Residencial LA CAPILLA 560, cuyo Régimen de Condominio y Re-glamento de Administración se encuentran inscritos a la Matrícula SEIS CERO CUATRO UNO CERO SIETE CERO TRES- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Asamblea General Ordinaria se encuentra asentada el Acta Número QUINCE, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas del día veintinueve de Agosto de dos mil dieciocho, y en la que consta que en su Romano II, Literal D), y Romano III Literal D) se acordó lo siguiente:
ACUERDO DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: Romano II Literal D) y Romano III Literal D) Contratación y Ratificación de nom-bramiento de la Administradora del Condominio Residencial La Capilla 560 señora Katia Evelyn Chávez de Ramos, del período comprendido de Agosto 2018 a Agosto de 2019.
Y para ser publicada en el Diario Oficial a efecto de formalizar y legalizar el nombramiento de dicha Administradora, se extiende la presente a los tres días del mes de Septiembre dos mil dieciocho.
SANDRA DEL CARMEN DUEÑAS PASCHALL,
SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F029750-3
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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422EMBLEMAS
No. de Expediente: 2018173313
No. de Presentación: 20180277104
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JACQUELINE MARGARITA HARROUCH MATA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del EMBLEMA,
Consistente en: un diseño identificado como Unique by Jackie, traducido como Único por Jackie, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: LA ELABORACIÓN Y VENTA DE BISUTERÍA, INCLUYENDO DISEÑO, REDISEÑO Y RESTAURA-CIÓN O REPARACIÓN DE BISUTERÍA.
La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029658-3
No. de Expediente: 2018173977
No. de Presentación: 20180278377
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JACQUELINNE LISSETTE MARTINEZ DAMAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del EMBLEMA,
Consistente en: un diseño que se identifica como Cornejo Tours, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: REALIZACION DE TOURS DENTRO Y FUERA DEL PAIS, ASÍ COMO PAQUETES TURÍSTICOS FAMILIARES, Y PRESTACIONES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE EN MICRO BUSES.
La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029751-3
MARCAS DE SERVICIO
No. de Expediente: 2018173933
No. de Presentación: 20180278266
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YUDY ARACELY JIMENEZ RIVERA, en su calidad de APODERADO de BALAXI HEALTHCARE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BHES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra BALAXI y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE GESTIÓN DE NEGOCIOS COMER-CIALES Y ADMINISTRACIÓN COMERCIAL. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000042-3
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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. No. de Expediente: 2019175728
No. de Presentación: 20190282516
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LINDA BE-RENICE BLANCO GUEVARA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras INSIDE Business Pollster y diseño, traducidas al castellano como DENTRO Negocio Entrevistador, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE LEVANTAMIENTO DE ENCUESTAS PARA MEDIR NIVEL DE SATISFACCIÓN E INVES-TIGACIONES DE MERCADO. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000058-3
No. de Expediente: 2018172140
No. de Presentación: 20180274996
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSA AME-LIA PEREZ MELGARES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Francesa y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN, (RESTAURANTES),
ALIMENTACIÓN, PRINCIPALMENTE LOS SERVICIOS QUE CONSISTEN EN PREPARAR ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL CONSUMO, PRESTADOS POR PERSONAS O ESTABLECIMIEN-TOS. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029645-3
No. de Expediente: 2018173315
No. de Presentación: 20180277106
CLASE: 35, 37, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JACQUELINE MARGARITA HARROUCH MATA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras UNIQUE by Jackie y diseño, traduci-das al castellano como Único por Jackie, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE BISUTERÍA. Clase: 35. Para: AMPARAR: RESTAU-RACIÓN O REPARACIÓN DE PIEZAS DE BISUTERÍA. Clase: 37. Para: AMPARAR: ELABORACIÓN DE BISUTERÍA, INCLUYENDO DISEÑO, REDISEÑO. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029656-3
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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422No. de Expediente: 2019174682
No. de Presentación: 20190279941
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de H. Lundbeck A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identificado como estrella de mar roja, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FACILITACIÓN DE FORMACIÓN; ENTRETENIMIENTO; ORGANIZACIÓN Y REALI-ZACIÓN DE SEMINARIOS, CURSOS Y SIMPOSIOS EN EL CAM-PO DE LA MEDICINA Y LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; PROGRAMAS DE FORMACIÓN EN LÍNEA; ORGANIZACIÓN DE FOROS DE EXPERTOS, INCLUSO EN LÍNEA, EN FORMA DE SEMINARIOS, CONFERENCIAS, SIMPOSIO, TALLERES EDUCA-CIÓN Y CURSOS; ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE FOROS DE EXPERTOS, INCLUYENDO EN LÍNEA, EN EL CAMPO DE INVES-TIGACIÓN Y DESARROLLO, CIENCIA, PRUEBAS Y ENSAYOS CLÍNICOS, DIAGNOSTICO, MEDICINA, PRODUCTOS FARMA-CÉUTICOS, TRASTORNOS, ENFERMEDADES, TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN; SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE CAPACITACIÓN EN EL CAMPO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, CIENCIA PRUEBAS Y ENSAYOS CLÍNICAS, DIAGNOSTICO, MEDICINA, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, TRASTORNOS ENFERMEDA-DES, TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN PROPORCIONADOS, EN LÍNEA, POR CABLE O POR INTERNET U OTROS MEDIOS ELEC-TRÓNICOS; SUMINISTROS DE PUBLICACIONES EN LÍNEA (NO DESCARGABLES) INCLUIDOS LIBROS, INFORMES, FOLLETOS, FOLLETOS, FOLLETOS, FOLLETOS DE INFORMACIÓN PARA PACIENTES, REVISTAS, REVISTAS, MATERIAL DIDÁCTICO Y EDUCATIVO EN EL CAMPO DE LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO, CIENCIA, PRUEBAS CLÍNICAS Y ENSAYOS, DIAGNOSTICO, MEDICINA, FARMACÉUTICOS, TRASTORNOS, ENFERMEDADES, TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN; SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE ENTRETENIMIENTO EN LA NATURALEZA DE PROPORCIONAR VIDEOS E IMÁGENES NO DESCARGABLES CON CONTENIDO DE SALUD Y MEDICINA A TRAVÉS DE IN-TERNET; SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE ENTRETENIMIENTO EN LA NATURALEZA DE PROPORCIONAR VIDEOS E IMÁGENES NO DESCARGABLES CON CONTENIDO DE SALUD Y MEDICI-NA A TRAVÉS DE UN SITIO WEB, PLATAFORMAS DE REDES SOCIALES Y APLICACIONES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil diecinueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029843-3
REPOSICION DE PÓLIZA DE SEGURO
AVISO
"ASSA VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS", Compañía de Se-guros, hace del conocimiento del público en general que a sus oficinas se ha presentado ANA SILVIA SALAVERRÍA DE BUSTAMANTE, Empresaria, del domicilio de San Salvador, solicitando la Reposición de la Póliza de Seguro de Vida No. VO-13.700, emitida por SEGUROS DESARROLLO, S. A., a su favor con fecha 27 de Mayo de 1985.
Si dentro de treinta días, contados a partir de la fecha de la última publicación de este aviso, no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.
San Salvador, 20 de marzo de 2019
MILENA MURCIA,
ASSA VIDA, S. A. SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. F029802-3
AVISO
"ASSA VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS", Compañía de Se-guros, hace del conocimiento del público en general que a sus oficinas se ha presentado JOSÉ ORLANDO HANDAL DUARTE, Ingeniero Industrial, del domicilio de Usulután, solicitando la Reposición de la Póliza de Seguro de Vida No. VO-27.927, emitida por UNIÓN Y DE-SARROLLO, S. A., a su favor con fecha 11 de Abril de 1994.
Si dentro de treinta días, contados a partir de la fecha de la última publicación de este aviso, no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.
San Salvador, 20 de marzo de 2019
MILENA MURCIA,
ASSA VIDA, S. A. SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. F029803-3
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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. AVISO
"ASSA VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS", Compañía de Se-
guros, hace del conocimiento del público en general que a sus oficinas
se ha presentado FRANCISCO NERIO ROSALES, Comerciante, del
domicilio de La Libertad, solicitando la Reposición de la Póliza de Seguro
de Vida No. VO-1849, emitida por SEGUROS DESARROLLO, S. A.,
a su favor con fecha 28 de Marzo de 1977.
Si dentro de treinta días, contados a partir de la fecha de la última
publicación de este aviso, no se presentare oposición, la Compañía
procederá a reponer la mencionada Póliza.
San Salvador, 20 de marzo de 2019
MILENA MURCIA,
ASSA VIDA, S. A. SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. F029805-3
AVISO
"ASSA VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS", Compañía de Seguros,
hace del conocimiento del público en general que a sus oficinas se ha
presentado ROSA MARIA GUARDADO DE ORANTES, Secretaria
Comercial, del domicilio de San Salvador, solicitando la Reposición de
la Póliza de Seguro de Vida No. VO-16.629, emitida por SEGUROS
DESARROLLO, S. A., a su favor en 1987.
Si dentro de treinta días, contados a partir de la fecha de la última
publicación de este aviso, no se presentare oposición, la Compañía
procederá a reponer la mencionada Póliza.
San Salvador, 20 de marzo de 2019
MILENA MURCIA,
ASSA VIDA, S. A. SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. F029808-3
AVISO
"ASSA VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS", Compañía de Seguros,
hace del conocimiento del público en general que a sus oficinas se ha
presentado MILAGRO LUCÍA AGUILAR DE AQUINO, Empleada,
del domicilio de La Libertad, solicitando la Reposición de la Póliza de
Seguro de Vida No. VO-9336, emitida por SEGUROS DESARROLLO,
S.A., a su favor con fecha 25 de Marzo de 1981.
Si dentro de treinta días, contados a partir de la fecha de la última publicación de este aviso, no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.
San Salvador, 20 de marzo de 2019
MILENA MURCIA,
ASSA VIDA, S. A. SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. F029809-3
AVISO
"ASSA VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS", Compañía de Seguros, hace del conocimiento del público en general que a sus oficinas se ha presentado ORESTES FREDESMAN ORTEZ ANDRADE, Licenciado en Economía, del domicilio de San Salvador, solicitando la Reposición de la Póliza de Seguro de Vida No. VO-2985, emitida por SEGUROS DESARROLLO, S. A., a su favor con fecha 29 de junio de 1977.
Si dentro de treinta días, contados a partir de la fecha de la última publicación de este aviso, no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.
San Salvador, 20 de marzo de 2019.
MILENA MURCIA,
ASSA VIDA, S. A. SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. F029811-3
AVISO
"ASSA VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS", Compañía de Se-guros, hace del conocimiento del público en general que a sus oficinas se ha presentado RICARDO JOSE SALAVERRIA CASTANEDA, del domicilio de San Salvador, solicitando la Reposición de la Póliza de Seguro de Vida No. VO-33.006, emitida por UNIÓN Y DESARROLLO, S. A., a su favor con fecha 27 de Junio de 1996.
Si dentro de treinta días, contados a partir de la fecha de la última publicación de este aviso, no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.
San Salvador, 28 de febrero de 2019
MILENA MURCIA,
ASSA VIDA, S. A. SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. F029817-3
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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422AVISO
"ASSA VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS", Compañía de Se-
guros, hace del conocimiento del público en general que a sus oficinas
se ha presentado SONIA MARIA SALAVERRIA CASTANEDA, del
domicilio de San Salvador, solicitando la Reposición de la Póliza de
Seguro de Vida No. VO-33.004, emitida por UNIÓN Y DESARROLLO,
S.A., a su favor con fecha 27 de Junio de 1996.
Si dentro de treinta días, contados a partir de la fecha de la última
publicación de este aviso, no se presentare oposición, la Compañía
procederá a reponer la mencionada Póliza.
San Salvador, 28 de febrero de 2019.
MILENA MURCIA,
ASSA VIDA, S.A. SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. F029818-3
AVISO
"ASSA VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS", Compañía de Se-
guros, hace del conocimiento del público en general que a sus oficinas
se ha presentado ALEX ALFONSO SALAVERRIA CASTANEDA,
del domicilio de San Salvador, solicitando la Reposición de la Póliza de
Seguro de Vida No. VO-33.005, emitida por UNIÓN Y DESARROLLO,
S.A., a su favor con fecha 27 de Junio de 1996.
Si dentro de treinta días, contados a partir de la fecha de la última
publicación de este aviso, no se presentare oposición, la Compañía
procederá a reponer la mencionada Póliza.
San Salvador, 28 de febrero de 2019.
MILENA MURCIA,
ASSA VIDA, S.A. SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. F029819-3
AVISO
"ASSA VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS", Compañía de
Seguros, hace del conocimiento del público en general que a sus ofici-
nas se ha presentado JAIME RICARDO SALAVERRIA CÁCERES,
del domicilio de La Libertad, solicitando la Reposición de la Póliza de
Seguro de Vida No. VO-13.697, emitida por SEGUROS DESARROLLO,
S.A., a su favor con fecha 27 de Mayo de 1985.
Si dentro de treinta días, contados a partir de la fecha de la última
publicación de este aviso, no se presentare oposición, la Compañía
procederá a reponer la mencionada Póliza.
San Salvador, 28 de febrero de 2019.
MILENA MURCIA,ASSA VIDA, S.A. SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. F029823-3
AVISO
"ASSA VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS", Compañía de
Seguros, hace del conocimiento del público en general que a sus oficinas
se ha presentado MARIA TANIA SALAVERRIA RELYEA, del domi-
cilio de La Libertad, solicitando la Reposición de la Póliza de Seguro de
Vida No. VO-13.702, emitida por SEGUROS DESARROLLO, S.A., a
su favor con fecha 27 de Mayo de 1985.
Si dentro de treinta días, contados a partir de la fecha de la última
publicación de este aviso, no se presentare oposición, la Compañía
procederá a reponer la mencionada Póliza.
San Salvador, 28 de Febrero de 2019.
MILENA MURCIA,
ASSA VIDA, S.A. SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. F029826-3
MARCAS DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2018173932
No. de Presentación: 20180278265
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YUDY
ARACELY JIMENEZ RIVERA, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de BALAXI HEALTHCARE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BHES, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión BALAXI y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de diciembre del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000041-3
No. de Expediente: 2018173775
No. de Presentación: 20180277958
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., de naciona-lidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CEREBROVIT SAIMED
Consistente en: las palabras CEREBROVIT SAIMED, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FAR-MACEUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000044-3
No. de Expediente: 2019176010
No. de Presentación: 20190283163
CLASE: 28, 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FATIMA LEONELA STEFANIA MORENO MENENDEZ, de nacionalidad
SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la expresión Kaela y diseño, que servirá para: AMPARAR: ARBOLES NAVIDEÑOS ARTIFICIALES. Clase: 28. Para: AMPARAR: DECORACIÓN DE EDIFICIOS. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000049-3
No. de Expediente: 2018172250
No. de Presentación: 20180275246
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA MARCELA GUADALUPE FIGUEROA GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras CITY CHAI y diseño, traducidas al castellano como CIUDAD TÉ. Se le comunica al solicitante que se con-cede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de el elemento denominativo CHAI, traducido al castellano como TÉ, que compone la marca, individualmente considerado no se concede exclusividad, por ser término de uso común o necesario en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: TÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil dieciocho.
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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029632-3
No. de Expediente: 2018172139
No. de Presentación: 20180274995
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSA AME-LIA PEREZ MELGARES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión FRANCESA y diseño, que servirá para: AMPARAR: HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA, PANADERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029644-3
No. de Expediente: 2019175006
No. de Presentación: 20190280772
CLASE: 26.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENATO JOSE ARGUELLO FRANCES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra COQUETAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: ADORNOS PARA EL CABELLO. Clase: 26.
La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil diecinueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029705-3
No. de Expediente: 2018170554
No. de Presentación: 20180272038
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de B AMERICA CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras AQUA nuova y diseño, traducidas al castellano como AGUA NUEVA. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que lo componen, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: INODOROS, LAVAMANOS, BIDETS, LLAVES (GRIFERÍAS); DUCHAS, ACCESORIOS PARA BAÑOS, PANELES DE DUCHA, FREGADEROS, VÁLVULAS REGULADORAS DE NIVEL DE AGUA PARA TANQUES (DEPÓSITOS) DE INODOROS. Clase: 11.
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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil diecinueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029755-3
No. de Expediente: 2018172513 No. de Presentación: 20180275650 CLASE: 20.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARMEN RE-NEE ESCOBAR DE MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase quenais wooden stuff and more y diseño, que servirá para: AMPARAR: LETRAS DE MADERA PERSONALI-ZADAS Y DECORADAS CON VINIL ADHESIVO, COLGANTES DE MADERA PERSONALIZADOS Y DECORADOS CON VINIL ADHESIVOS, TABLAS DE CRECIMIENTO DE MADERA PERSO-NALIZADOS Y DECORADOS CON VINIL ADHESIVO, CUADROS DE MADERA PERSONALIZADOS Y DECORADO CON VINIL AD-HESIVO, MARCOS PARA FOTOS Y ESPEJOS PERSONALIZADOS Y DECORADOS CON VINIL ADHESIVO, REPISAS DE MADERA PERSONALIZADAS Y DECORADOS CON VINIL ADHESIVO Y/O PINTADAS A MANO. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029801-3
No. de Expediente: 2019174990 No. de Presentación: 20190280668 CLASE: 30.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID JO-NATAN MOLINA MEJIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras El Norteño y diseño, que servirá para: AMPARAR: SALSA DE TOMATE, SALSA PICANTE, SALSA NE-GRA, MOSTAZA, MAYONESA, ESENCIAS, ESPECIAS MOLIDAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.
JOSÉ JOEL VÁSQUEZ CASTILLO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029830-3
No. de Expediente: 2019174971 No. de Presentación: 20190280621 CLASE: 30.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID JO-NATAN MOLINA MEJIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra EL Norteño EL ALACRÁN y diseño. Se le comunica al solicitante que la marca será admitida a trámite en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos HOT SAUCE que se traduce al castellano como SALSA PICANTE no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SALSA DE CHILE PICANTE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029834-3
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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422No. de Expediente: 2019174684
No. de Presentación: 20190279943
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de H. Lundbeck A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Un diseño identificado como estrella de mar roja, que servirá para: AMPARAR: PORTADORES DE DATOS MAGNÉTICOS, ELECTRÓNICOS Y ÓPTICOS QUE CONTIENEN INFORMACIÓN RELACIONADA CON MEDICAMENTOS; SOFTWARE TALES COMO: SOFTWARE PARA FINES MÉDICOS; SOFTWARE DE OR-DENADOR; SOFTWARE Y HARDEARE DE ORDENADOR PARA USO MÉDICO; SOFTWARE DE APLICACIONES INFORMÁTICAS PARA USO MÉDICO PARA TELÉFONOS MÓVILES Y TABLETAS; SOFTWARE DE LA APLICACIÓN; SOFTWARE DE APLICACIÓN PARA DISPOSITIVIOS MÓVILES (PARA FINES MÉDICOS); APLICACIONES MÓVILES; APLICACIONES MÓVILES (PARA FINES MÉDICOS); RELOJES INTELIGENTES (PROCESAMIENTO DE DATOS); ANILLOS INTELIGENTES (PROCESAMIENTO DE DATOS); ORDENADORES PORTÁTILES ; IMÁGENES DESCAR-GABLES PARA SU USO EN TELÉFONOS MÓVILES; SISTEMAS DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN ELECTRÓNICA EN EL SECTOR MÉDICO; PROGRAMAS INFORMÁTICOS GRABADOS, INCLUI-DOS PROGRAMAS DE INFORMACIÓN MÉDICA Y FARMACÉU-TICA ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN Y VENTAS; SOFTWARE PARA SITIOS WEB, INTRANET E INTERNET; EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES; SOFTWARE DE APLICACIÓN PARA DISPOSITIVOS MÓVILES Y APLICACIO-NES PARA INFORMACIÓN E INTERACCIÓN; SOFTWARE DE APLICACIÓN PARA SERVICIOS DE REDES SOCIALES A TRAVÉS DE INTERNET; SOFTWARE DESCARGABLE EN LA NATURA-LEZA DE UNA APLICACIÓN MÓVIL PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN SOBRE SALUD Y MEDICINA; SOFWARED DESCARGABLE EN LA NATURALEZA DE UNA APLICACIÓN MÓVIL PARA FACILITAR LA COMUNICACIÓN, ES DECIR, QUE PERMITE A LOS PACIENTES Y PROFESIONALES DE LA SALUD ACCEDER Y COMPARTIR INFORMACIÓN EN LOS CAMPOS MÉDICO, FARMACÉUTICO Y DE SALUD. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029840-3
No. de Expediente: 2019174683
No. de Presentación: 20190279942
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de H. Lundbeck A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como estrella de mar roja, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES Y SUSTANCIAS MEDICAS; VACUNAS PRE-PARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS PARA LA PRE-VENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS Y ENFERME-DADES GENERADOS POR O QUE ACTÚAN SOBRE EL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y SUSTANCIAS QUE ACTÚAN SOBRE EL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL; ESTIMULANTES DEL SISTEMA NERVIOSO CEN-TRAL; PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE ENFERME-DADES Y TRASTORNOS PSIQUIÁTRICOS Y NEUROLÓGICOS; PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE LA DEMENCIA, EL TRASTORNO Y LA ENFERMEDADES DE ALZHEIMER, LOS MAREOS, LAS CONVULSIONES, LOS ACCIDENTES CEREBRO-VASCULARES, LOS ACCIDENTES CEREBROVASCULARES, LA DEPRESIÓN, EL DETERIORO COGNITIVO, LOS TRASTORNOS Y ENFERMEDADES COGNITIVAS, LOS TRASTORNOS DEL ESTADO DE ANIMO, LA PSICOSIS , LA ANSIEDAD, LA APA-TÍA, LA EPILEPSIA, SÍNDROME DE LENNOX-GASTAUT (LGS), ESCLEROSIS, PROFIRIA, TRASTORNO Y ENFERMEDADES DE HUNTINGTON, INSOMNIO, TRASTORNO Y ENFERMEDADES DE PARKINSON, CAÍDAS, TRASTORNOS Y ENFERMEDADES DEL MOVIMIENTO, DISCINESIA, FUNCIONES MOTORAS DEFICIEN-TES O AUSENTES, TEMBLOR, ESQUIZOFRENIA, TRASTORNO Y ENFERMEDAD BIPOLAR, MANÍA, ADHD, PTSD, AGITACIÓN, AGRESIÓN, AUTISMO, MELANCOLÍA, TOC, SÍNDROME DE TOURETTE, PARÁLISIS SUPRANUCLEAR PROGRESIVA (PSP); INQUIETUD, ACATISIA, FATIGA, SOMNOLENCIA, NAUSEAS, CÁNCER, MIGRAÑA, DOLOR, ALCOHOLISMO Y DEPENDEN-CIA; PREPARACIONES, SUSTANCIAS, REACTIVOS Y AGENTES PARA DIAGNOSTICO Y USO MEDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029845-3
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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019.
ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES
DEL CENTRO INTERNACIONAL DE fERIAS
Y CONVENCIONES DE EL SALVADOR, SITRACIfCO
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, CLASE, DOMICILIO, LEMA Y BANDERA.
Art. 1.- Queda constituido de conformidad al acto de asamblea de constitución, celebrado el día dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, por trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios para el Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, el SINDICA-TO DE TRABAJADORES DEL CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS Y CONVENCIONES DE EL SALVADOR, cuyas siglas se leen "SITRACIFCO" que en adelante únicamente se conocerá por el "Sindicato".
El Sindicato tendrá como domicilio la ciudad de San Salvador, del Departamento de San Salvador, de la República de El Salvador. Pero por cualquier circunstancia podrá trasladarse a cualquier Departamento de la República.
Art. 2.- La bandera será de un lienzo rectangular y de cualquier medida, será de color rojo, el emblema está conformado por un círculo tipo engranaje con veinte engranes, será de color amarillo, que inter-namente tendrá la imagen de un puño color blanco, negro y rojo, en la parte de atrás del puño tendrá un círculo blanco con negro representando el mundo y por encima de éste tendrá las siglas SITRACIFCO, con las que se abrevia el nombre del Sindicato, las cuales serán de color negro y su lema será "UNIDAD-JUSTICIA y LUCHA" en color negro ubicado por debajo de las siglas, dichos colores representan la unidad en la lucha sindical.
CAPITULO II
OBJETO Y fINES DEL SINDICATO
Art. 3.- El sindicato tiene como objeto fomentar y defender los intereses económicos, profesionales, sociales, culturales, la formación técnica y profesional de las personas afiliadas al mismo; por tanto, sus fines principales serán:
a) Incorporar en su seno a todos los trabajadores y trabajadoras, que presten sus servicios al Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, independientemente cual sea la labor que desempeñe, que deseen afiliarse al Sindicato y que no ocupen cargos con funciones de poder decisorio, cargos directivos o cuyas obligaciones sean de naturaleza altamente confidencial.
b) Fomentar la democracia y la solidaridad, en unidad por la justicia laboral.
c) Luchar por la estabilidad laboral y un salario justo.
d) Celebrar Contrato Colectivo, con el Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador y participar en la contratación colectiva de trabajo.
e) Velar por el estricto cumplimiento de las Leyes, Reglamento Interno del Sindicato y Contrato Colectivo de Trabajo que se celebren, y denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades que en su aplicación ocurran.
f) Procurar acercamientos con Federaciones y Confederaciones de Sindicatos de Trabajadores, reconocidas por la ley, con el objeto de satisfacer los intereses de los trabajadores y trabajadoras, afiliándose a una Federación, siempre que el acuerdo sea tomado por la mayoría de las personas afiliadas al Sindicato en una Asamblea, el mismo procedimiento se aplicará cuando el Sindicato juzgue conveniente retirarse de la Federación a la que estuviere afiliado.
g) Establecer vínculos con organizaciones sindicales nacionales e internacionales, que sustenten principios ideológicos afines y suspenderlas cuando no convengan a los intereses del Sindicato.
h) Velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, Tratados Internacionales, Leyes de la República y demás instrumentos Normativos Vigentes.
i) Adquirir los bienes que resulten indispensables para el desa-rrollo de sus actividades.
j) Representar a las personas integrantes por requerimientos de forma escrita en el ejercicio de los derechos que emanen de las Leyes Laborales, de Contrato Colectivo de Trabajo y de sus contratos individuales de trabajo.
CAPITULO III
DE LOS AfILIADOS AL SINDICATO DERECHOS
Y DEBERES
Art. 4.-Todos las personas integrantes del Sindicato tendrán derecho de igualdad y equidad al cumplimiento de sus obligaciones y nadie podrá atribuirse derechos en concepto de privilegios en dirección, administración y funcionamiento del sindicato.
Art. 5.- Para ser afiliado o afiliada al Sindicato se requiere:
a) Ser trabajador o trabajadora permanente, del Centro Interna-cional de Ferias y Convenciones de El Salvador;
b) Presentar solicitud de ingreso a la Junta Directiva, debidamente documentada con datos personales;
c) Cancelar el valor de la cuota de admisión;
d) No pertenecer a otro sindicato;
e) Ser mayor de dieciocho años;
f) No pertenecer a la Comisión del Servicio Civil o Ley de la Carrera Administrativa; y
g) No ser trabajador o trabajadora con funciones de poder decisorio, cargos directivos o cuyas obligaciones son de naturaleza altamente de confianza, ni estar excluidos de la carrera administrativa.
SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMinisterio de trabaJo y previsión social
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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Art. 6.- Son derechos y deberes de los afiliados al Sindicato:
a) Poseer un carné de identificación como persona afiliada del Sindicato;
b) Participar en Asambleas ordinarias y extraordinarias, con voz y voto para cualquier elección o acuerdos, además presentar propuestas e iniciativas;
c) Elegir y ser electos para los cargos de Dirección y Comisiones, excepto cuando no se encuentren solventes en el pago de sus cuotas sindicales, sin causa justificada;
d) Asistir a las convocatorias que les haga la Junta Directiva;
e) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones tomadas en Asam-blea;
f) Recibir en los casos que el Reglamento Interno del Sindicato determine, las prestaciones a que tenga derecho;
g) Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos los conflictos ya sean individuales, así como cuando ocurran violaciones a las leyes laborales que afecten sus derechos e intereses, para ello deberán estar solventes con sus obliga-ciones Sindicales;
h) El afiliado o afiliada que por causas diversas o de fuerza mayor, no desee continuar con su calidad de afiliado al Sindicato, deberá presentar por escrito la renuncia a la Junta Directiva; y
i) No alterar o perturbar el trabajo Sindical. El afiliado o afiliada que contravenga esta disposición será expulsado del Sindicato, de acuerdo con el procedimiento establecido en los presentes estatutos.
Art. 7.- Son obligaciones de los integrantes del Sindicato.
a) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con la puntualidad debida;
b) Observar buena conducta pública y privada;
c) Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea sean éstas ordinarias o extraordinarias convocadas por la Junta Directiva de conformidad a estos Estatutos;
d) Acatar y cumplir fielmente las resoluciones tomadas en las Asambleas, como también de los organismos que tengan fuerza legal;
e) Prestar su apoyo personal, material, económico y moral, para la realización de los fines del Sindicato; y
f) Las demás obligaciones que determinen los presentes Estatutos y el Reglamento Interno.
CAPITULO IV
ESTRUCTURA Y GOBIERNO DEL SINDICATO
Art. 8.- El Gobierno del sindicato, es de naturaleza democrática y sus órganos de Dirección son los siguientes:
a) La Asamblea; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA
Art. 9.- La Asamblea estará integrada por la totalidad de las personas afiliadas del Sindicato siendo ésta la máxima autoridad del mismo.
Art. 10.- La Asamblea deberá reunirse ordinariamente dentro de los quince días anteriores al dieciocho de febrero de cada año y extraor-dinariamente cuando sean convocados por la Junta Directiva, o cada vez que se lo soliciten por escrito por lo menos el veinticinco por ciento de las personas afiliadas activas y solventes del Sindicato.
La Asamblea puede celebrar válidamente sus sesiones, con la asistencia de la mitad más uno del total de los afiliados/as activos y solventes.
La convocatoria se hará por medio de prensa escrita o cualquier otro medio de publicación, con quince días de anticipación para la asamblea ordinaria y de dos días para asambleas extraordinarias.
Si no hubiere quórum, en la primera convocatoria se podrá convo-car en el acto para la segunda Asamblea, mediando al menos una hora entre la primera convocatoria, la cual será considerada como de segunda convocatoria, pudiendo celebrarse inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum; esta segunda Asamblea se celebrará con el número de afiliados presentes y las resoluciones y acuerdos que en ella se tomen, serán de acatamiento forzoso para todos los integrantes del sindicato.
Lo anterior deberá hacerse constar en el acta respectiva.
Art. 11.- Si la Junta Directiva se negare a convocar para Asamblea,
ya sea ésta ordinaria o extraordinaria, no obstante que haya sido solicitada
por el porcentaje de las personas afiliadas señaladas en el primer inciso
del artículo anterior, la convocatoria podrán hacerla con un mínimo de
diez personas afiliadas al Sindicato, los cuales la firmarán y explicarán
en la misma, por qué se procede de esa forma.
Reunida la Asamblea, tomarán los acuerdos pertinentes y elegirán
una Comisión conformada por un Presidente o Presidenta, un Vicepre-
sidente o Vicepresidenta y un Secretario o Secretaria, para que presidan
la sesión y los acuerdos que en Asamblea se tomen, serán válidos y de
acatamiento forzoso para todas las personas afiliadas. Las funciones de
la Comisión, caducarán al finalizar la sesión.
Art.12.- La Asamblea tiene como atribuciones, además de las que
señala la Ley de Servicio Civil, las siguientes:
a) Elegir dentro de los quince días anteriores al dieciocho de
febrero de cada año, a las personas integrantes de la Junta
Directiva y sus comisiones, quienes tomarán posesión de sus
cargos el DIECIOCHO de febrero de cada año y cuyo ejercicio
durará un año, pudiendo ser reelectos total o parcialmente, si
así lo decidiese la Asamblea;
b) Aprobar las reformas de los estatutos cuando éstos sean defi-
cientes en sus postulados, para superarlos o perfeccionarlos,
y cuando su espíritu haya perdido su vigencia;
c) Aprobar Acuerdos y Reglamentos;
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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. d) Acordar la expulsión de uno o más personas integrantes del
Sindicato de acuerdo a la Ley y los presentes Estatutos;
e) Aprobar la memoria anual de labores de la Junta Directiva la cual deberá elaborarse en base a las actividades de cada Secretaría, y a lo ejecutado en beneficio del Sindicato y de sus afiliados y afiliadas;
f) Acordar con los dos tercios de votos de los afiliados y afiliadas, por lo menos, la disolución voluntaria del Sindicato de acuerdo con la Ley de Servicio Civil y los presentes Estatutos;
g) Aprobar o desaprobar el informe financiero que presente la Junta Directiva;
h) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Sindi-cato, pudiendo además, hacer modificación a los proyectos de presupuestos aprobados por la Junta Directiva, para mantener la estabilidad económica del mismo;
i) Remover a las personas integrantes de la Junta Directiva cuando de conformidad con la Ley y los presentes Estatutos, haya motivo para ello;
j) Aprobar Contratos Colectivos de Trabajo, escalafón y a todos los actos que haya celebrado la Junta Directiva para beneficio del Sindicato;
k) Acordar el monto de las cuotas de admisión, así como de las ordinarias y extraordinarias y la forma de cobrar unas y otras;
l) Elegir anualmente tres Representantes Propietarios y tres Suplentes ante la Federación de Sindicatos a la cual esté afiliado el Sindicato;
m) Autorizar los gastos mayores a quinientos dólares;
n) Elegir a las personas integrantes de la Junta Directiva, cuando la misma fuera modificada por renuncia, destitución, expulsión u otras causas;
o) Acordar la incorporación a una federación o en su caso acordar el retiro de la misma; y
p) Decidir todos aquellos asuntos de importancia que no estén expresamente encomendados a otro Órgano del Sindicato.
Art. 13.- En la Asamblea, sean ordinarias o extraordinarias, deberá seguirse el procedimiento siguiente:
a) Puesto a discusión un asunto, la persona que presida la Asamblea concederá el uso de la palabra, tomando en cuenta el orden de la solicitud, hasta tres oradores en pro y tres en contra.
b) Agotada la lista de oradores consultará si el asunto se considera suficientemente discutido y en caso negativo se procederá en la misma forma hasta agotar el debate.
c) Solamente se concederá el uso de la palabra interrumpiendo la lista de oradores, para verdaderas mociones de orden.
d) La persona que presida la sesión retirará el uso de la pala-bra:
a) Cuando el orador se exprese de forma insolente en contra de alguno de las personas integrantes de la Organización; y
b) Cuando el orador no se encuentre en su sano juicio.
En los demás casos deberá sujetarse a las reglas del procedimiento establecido en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 14.- La Junta Directiva, tendrá a su cargo la dirección y ad-ministración del Sindicato y se conformará de once personas directivos, quienes serán electos para los cargos siguientes:
1) Una Secretaría General.
2) Una Secretaría Organización y Estadística.
3) Una Secretaría Primero de Conflictos.
4) Una Secretaría Segundo de Conflictos.
5) Una Secretaría Tercero de Conflictos.
6) Una Secretaría de Finanzas.
7) Una Secretaría de Prensa y Propaganda.
8) Una Secretaría de Asistencia y Previsión Social.
9) Una Secretaría de Actas, Acuerdos y Asuntos Femeninos.
10) Una Secretaría de Educación y Cultura, y
11) Una Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.
En caso de ausencia o de impedimento de cualquiera de las perso-nas integrantes de la Junta Directiva, por más de quince días, asumirá el cargo respectivo el Secretario o Secretaria que sigue en el orden que aparece nominado en el presente artículo. Si se tratare del último de los Secretarios nominados, asumirá el cargo el Secretario o Secretaria General.
Para que operen dichas sustituciones será necesario que en acta de sesión de Junta Directiva se haga constar el hecho de la ausencia o impedimento y se establezca la fecha de iniciación de funciones del sustituto, siempre que la ausencia o impedimento sean injustificados.
Si falleciere cualquier persona trabajadora de la Junta Directiva o de las Comisiones o la ausencia o impedimento sean injustificados y durara más de sesenta días, la Junta Directiva deberá poner en conocimiento de la Asamblea tal circunstancia, a fin de que ésta elija a una nueva persona para ocupar el puesto vacante.
La Secretaría General, Secretaría de Organización y Estadística y la Secretaría Primero de Conflictos, conjunta o separadamente tendrán la representación judicial y extrajudicial del Sindicato.
Art. 15.- Para ser parte de la Junta Directiva o de las diferentes comisiones se requiere:
a) Ser mayor de dieciocho años.
b) Ser personas integrantes activo del Sindicato.
c) Ser de honradez y capacidad notoria.
d) Ser trabajador o trabajadora permanente del Centro Interna-cional de Ferias y Convenciones de El Salvador.
e) No formar parte de otro Órgano de Gobierno o Dirección del Sindicato.
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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 f) No ser trabajador o trabajadora con funciones de poder
decisorio, cargos directivos o cuyas obligaciones sean de naturaleza altamente de confianza.
Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria del Secretario o Secretaria General o de tres integrantes de la Junta Directiva. Para que pueda celebrarse válidamente una sesión de Junta Directiva será necesario que concurran a ella la mitad más uno de sus afiliados.
En caso de no haber quórum legalmente establecido, se realizará conforme al artículo diez de los presentes Estatutos.
Los integrantes de la Junta Directiva están en la obligación de asistir a todas las sesiones, bajo pena de hacerse acreedores de la sanción co-rrespondiente, por incumplimiento de su deber, sin causa justificada.
Art.17.- La Junta Directiva entrará en el ejercicio de sus funciones y tomará posesión de sus cargos el día dieciocho de febrero de cada año.
La Junta Directiva saliente estará en la obligación de entregar a la entrante por inventario todos los haberes y asuntos que hayan estado a su cargo, en un plazo no mayor a diez días, contados a partir de la toma de posesión. De esta entrega se levantará acta detallada y firmada por las personas integrantes de ambas Juntas Directivas.
Los directivos salientes, que no cumplan con la obligación de entre-gar por inventario quedarán inhabilitados de ocupar cargos durante dos períodos consecutivos contados a partir de la fecha de su incumplimiento conforme al procedimiento establecido en los presentes estatutos.
CAPITULO VII
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS INTEGRANTES
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art.18.- La Junta Directiva tendrá como atribución velar por los derechos de los afiliados y afiliadas al Sindicato, según convenios de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) y a las disposiciones de la Ley de Servicio Civil. Y sus atribuciones son las siguientes:
a) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato, que sean de su competencia;
b) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño de sus funciones;
c) Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas y presentar el informe financiero de la misma ante la Asam-blea, para que ésta la apruebe o desapruebe, por medio de voto mayoritario;
d) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos;
e) Recibir la renuncia de las personas integrantes al Sindicato, al cual se le entregará una constancia del día y hora de pre-sentación, para estos casos se deberá seguir, el procedimiento establecido en el artículo noventa y nueve de la Ley de Servicio Civil;
f) Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la Asamblea para su aprobación o modificación las cuales se realizarán por medio del voto secreto;
g) Convocar Asamblea Ordinaria o Extraordinaria en la forma y en los casos establecidos en los presentes Estatutos;
h) Presentar un balance anual a la Asamblea por medio de la Secretaría de Finanzas o cuando la Comisión de Hacienda lo solicite;
i) Presentar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Sindicato de Trabajadores del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador al iniciarse su gestión ante la Asamblea para su aprobación;
j) Negociar los Contratos Colectivos de Trabajo de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil;
k) Atender y resolver los problemas y solicitudes de sus afi-liados y velar porque los derechos de los integrantes, tanto individuales o colectivos sean respetados;
l) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más Instituciones Bancarias de la República, sin perjuicio del mantenimiento de un fondo circulante de quinientos dólares en la Secretaría de Finanzas, para atender los gastos admi-nistrativos y urgentes;
m) Llevar un libro para el registro de los afiliados al Sindicato, así como también los libros de actas de Junta Directiva y de Asamblea y los de Finanzas que sean necesarios, dichos libros deberán ser autorizados por la Sección respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
n) Remitir a la Sección respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, las actas de elección de la Junta Directiva, así como las renuncias, amonestaciones de las personas integrantes, cambios de las personas integrantes de la Junta Directiva del Sindicato, en un plazo no mayor de diez días contados a partir de haber efectuado el acto, a la vez se notificará al Ministerio de Trabajo y Previsión Social una vez por año la nómina completa y actualizada de todos las personas integrantes del sindicato;
o) Comunicar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los casos de expulsión y de suspensión de las personas integrantes del Sindicato con expresión de motivo, en un plazo no mayor de diez días contados a partir de aquel en que la sanción haya sido acordada;
p) Rendir cuentas a la Asamblea por lo menos una vez al año;
q) Proporcionar los datos e informes que sobre cuestiones rela-tivas a las actividades del Sindicato soliciten las autoridades correspondientes;
r) Presentar los libros del sindicato en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para los efectos de vigilancia y fiscaliza-ción;
s) Vigilar las votaciones de Asamblea, especialmente en lo relativo al voto secreto e individual;
t) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-dados a otro Órgano del mismo; y
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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. u) Las demás que determinen sus Estatutos.
CAPITULO VIII
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS INTEGRANTES
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 19.- Son atribuciones del Secretario/a General, las siguien-tes:
a) Convocar y presidir las reuniones de Asamblea;
b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva;
c) Dar informe de las actividades de la Junta Directiva en Asamblea de afiliados y afiliadas, dicho informe deberá ser conocido y aprobado por la Junta Directiva;
d) Vigilar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y disposiciones de la Asamblea y de la Junta Directiva;
e) Representar Judicial y Extrajudicial al Sindicato, conjunta o separadamente con el Secretario o Secretaria de Organización y Estadística y el Secretario Primero de Conflictos;
f) Elaborar las agendas para las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea;
g) Juramentar las Comisiones del Sindicato;
h) Organizar en las Oficinas del Sindicato al personal; que labore para el mismo; así como también resolver todos los problemas cuya solución inmediata no exija un acuerdo previo con el resto de Secretarías;
i) Vigilar porque sea efectiva la disciplina de los trabajadores y trabajadoras del Sindicato dentro su jornada laboral;
j) Firmar la documentación de la Secretaría de Finanzas y todos los documentos importantes, como bonos, carné, etc. Asimismo, deberá revisar la documentación expedida por el resto de Secretarías;
k) Autorizar las erogaciones para los gastos generales del Sin-dicato hasta por treinta y cinco dólares o su equivalente en moneda de curso legal;
l) Registrar su firma en las Instituciones Financieras donde hayan depósitos, y firmar los cheques conjuntamente con el Secretario de Finanzas;
m) Dirigir, orientar y coordinar las labores de las personas integrantes del Sindicato, así como vigilar su eficiencia y disciplina;
n) Informar a la Junta Directiva y a la Comisión de Honor y Justicia, sobre las faltas cometidas por las personas integrantes del Sindicato, a fin que se apliquen las medidas disciplinarias pertinentes;
o) Certificar Actas y Acuerdos, conjunta o separadamente con el Secretario o Secretaria, a quien se le hayan atribuido dicha función; y
p) Las demás atribuciones y deberes que le impongan los pre-sentes estatutos.
Art. 20.- Atribuciones del Secretario o Secretaria de Organización y Estadística:
a) Elaborar el libro de organización, debidamente autorizado por el departamento respectivo, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en el que se registran las firmas y generales de cada una de las personas integrantes afiliado y afiliada al Sindicato;
b) Presidir la Asamblea del Sindicato en caso de ausencia, excusa o impedimento temporal del Secretario o Secretaria General, adquiriendo sus atribuciones, deberes y facultades;
c) Llevar el control de las actividades desarrolladas por las distintas Secretarías del Sindicato;
d) Levantar cuadros estadísticos de los salarios devengados y el costa de la vida y presentarlos a la Junta Directiva y a las Asambleas, para que el Sindicato luche, porque los salarios de los trabajadores estén a nivel de las necesidades;
e) Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato; con-junta o separadamente con el Secretario o Secretaria General y el Secretario o Secretaria Primero de Conflictos;
f) Llevar control de los afiliados al Sindicato, a fin de que sirva de consulta para los nombramientos, elección de comisiones o en la dirección del sindicato;
g) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que al Sindicato pertenezcan, todos los trabajadores y traba-jadores del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador;
h) Mantener la disciplina de cada integrante del Sindicato, así como también impulsar el desarrollo cultural, educación y respeto mutuo a cada uno, así también la responsabilidad laboral, y
i) Rendir un informe detallado de sus labores cada tres meses a la Junta Directiva.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario o Secretaria Primero, Segundo y tercero de conflictos, las siguientes:
a) Atender los conflictos individuales y colectivos de los afiliados al Sindicato;
b) Representar a los trabajadores y trabajadoras afiliados al Sindicato, cuando sea requerido por éstos, ante la patronal y/o las autoridades del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, o ante las autoridades Judiciales en materia laboral;
c) Participar y velar, porque se cumplan las estipulaciones con-tenidas en los contratos colectivos de trabajo y comunicar a la mayor brevedad posible a la Junta Directiva, sobre cualquier violación e incumplimiento de los mismos, a fin de prevenir conflictos que se susciten en ocasión de su incumplimien-to;
d) Procurar por todos los medios posibles a su alcance, en caso necesario evitar la ausencia de las personas afiliadas y lograr la eficacia de los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Dis-posiciones de la Asamblea para fortalecer la buena marcha del Sindicato;
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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 e) Estudiar la Legislación Laboral y presentar proyectos de
reformas a la Junta Directiva para su consideración;
f) Velar por el respeto a los derechos de los trabajadores y
trabajadoras;
g) Mantener informada a la Junta Directiva y a la Asamblea
sobre los distintos conflictos;
h) Procurar para las personas afiliadas del sindicato, las mejoras
de condiciones laborales;
i) Vigilar el cumplimiento de las leyes laborales, Contratos
Colectivos, Reglamento interno del Centro Internacional
de Ferias y Convenciones de El Salvador y el Reglamento
Interno del Sindicato, denunciando las irregularidades que
observaren;
j) Representar, judicial y extrajudicialmente al Sindicato con-
junta o separadamente del Secretario o Secretaria General
y del secretario/a de Organización y Estadística de la Junta
Directiva, esta atribución únicamente se refiere al Secretario/a
Primero de Conflictos; y
k) Las demás atribuciones y deberes que le impongan los pre-
sentes Estatutos y el Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 22.- Atribuciones del Secretario o Secretaria de Finanzas:
a) Elaborar el presupuesto del Sindicato de acuerdo a las necesi-
dades, fines y objetivos del mismo y someterlo a consideración
de la Junta Directiva;
b) Custodiar y vigilar los bienes del Sindicato;
c) Responder por el estado de la caja y de la contabilidad del
Sindicato conforme a la Ley;
d) Firmar todos los documentos que tengan relación con su
Secretaría y rendir informes periódicos a la Junta Directiva
y a la Comisión de Hacienda, cuando éstos lo requieran;
e) Recolectar las cuotas ordinarias y extraordinarias y otros
ingresos y extender los correspondientes recibos;
f) Rendir un informe a la Asamblea General, del estado eco-
nómico del Sindicato cuando lo soliciten por escrito a la
Junta Directiva, diez o más personas solventes afiliadas al
Sindicato;
g) Informar de todas las actividades y proyectos a la Junta
Directiva;
h) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más
Instituciones Financieras de la República, para lo cual deberá
registrar su firma, en conjunto con el Secretario General, así
también para hacer cualquier transacción financiera deberá
reflejarse las dos firmas autorizadas; e
i) Llevar libros de informe financiero, el cual deberá ser autori-
zado por el departamento o unidad respectiva del Ministerio
de Trabajo y Previsión Social.
Art. 23.- Son atribuciones y deberes de Secretario o Secretaria de Prensa y Propaganda:
a) Dar a conocer por cualquier medio de difusión a los afiliados y afiliadas los principios y propósitos del Sindicato; su programa de lucha, así como la labor que en tal sentido realiza;
b) Contestar y aclarar las informaciones que afecten los intereses del Sindicato o de sus afiliados y afiliadas;
c) Crear, dirigir y divulgar el periódico oficial del Sindicato, con el objetivo de informar actividades del trabajo en materia del gremio laboral del Sindicato;
d) Llevar un archivo en materia de divulgación Sindical; y
e) Redactar el boletín informativo para que sea repartido entre los afiliados y afiliadas del Sindicato.
Art. 24.- Son atribuciones y deberes del Secretario/a de Asistencia y Previsión Social, las siguientes:
a) Visitar en nombre del Sindicato, a los afiliados y afiliadas, cuyo estado de salud lo requiera y siempre que tenga conocimiento de ello. En todo caso deberá hacerlo del conocimiento de la Junta Directiva;
b) Velar porque se cumpla con la legislación en materia de se-guridad y previsión social, las prescripciones sobre seguridad e higiene industrial y riesgos profesionales;
c) Estudiar con debido esmero los materiales e indicaciones de seguridad social, que divulgan las correspondientes institu-ciones;
d) Velar porque el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, cumpla exactamente con todas sus obligaciones y denunciar cualquier anomalía que afecte a los trabajadores y trabajado-ras;
e) Estar pendiente del estado de salud de las personas integrantes al Sindicato y en caso necesario hacer los trámites correspon-dientes para que sean atendidos por quienes corresponde;
f) Luchar porque la institución establezca botiquines, eficientes para los casos de emergencia y clínicas debidamente equipa-das; y
g) Ilustrar en coordinación con el Secretario o Secretaria de Prensa y Propaganda a todos los afiliados y afiliadas sobre la seguridad social.
Art. 25.- Atribuciones del Secretario o Secretaria de Actas, Acuerdos y Asuntos Femeninos:
a) Elaborar y llevar dos libros de actas y acuerdos debidamente autorizados por el departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en donde se asienten en forma cronológica las actas de todas las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea;
b) Asistir sin demora a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea;
c) Certificar las actas, conjunta o separadamente con el Secretario o Secretaria General; y
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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. d) Las demás atribuciones y deberes que le impongan los pre-
sentes estatutos y el Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 26.- Atribuciones del Secretario o Secretaria de Educación y Cultura:
a) Organizar cursos de capacitación sindical, de relaciones hu-manas, de relaciones públicas y todos los demás de interés a los afiliados y afiliadas del sindicato;
b) Velar porque se cumpla con la legislación en materia de se-guridad y previsión social, las prescripciones sobre seguridad e higiene industrial y riesgos profesionales;
c) Velar porque el Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador dote de equipo de trabajo, para la protección de la salud y para la ejecución de sus labores que le encomienden, sobre todo al personal de campo; y
d) Organizar la biblioteca del Sindicato a nivel nacional.
Art. 27.- Son atribuciones y deberes del Secretario o Secretaria de Relaciones Nacionales e Internacionales:
a) Estrechar vínculos de amistad con otras organizaciones sin-dicales Nacionales e Internacionales, que sean consecuentes con los intereses de la clase trabajadora, enviándoles publica-ciones e informaciones de nuestro Sindicato, especialmente periódicos, revistas, etc.;
b) Recibir y contestar la correspondencia que se dirija al Sindicato, enviar publicaciones, previo acuerdo de Junta Directiva;
c) Recopilar todas las publicaciones Internacionales relativas a la economía, sociología, tratados Internacionales, conferen-cias;
d) Atender, en compañía del Secretario o Secretaria General, todas las delegaciones extranjeras y nacionales que visiten el Sindicato;
e) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea, de todas las proposiciones y acuerdos que sean planteadas por las demás entidades de trabajadores y culturales; y
f) Las demás atribuciones que le confiere los presentes Estatutos y el Reglamento Interno del Sindicato.
CAPITULO IX
DE LA COMISION DE HACIENDA
Art. 28.- Créase la Comisión de Hacienda, la cual estará formada por tres integrantes, un Presidente o Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta y un Secretario o Secretaria; debiendo ser de honorabi-lidad y competencia reconocida; electos por la Asamblea en la misma sesión en que se elige la Junta Directiva.
De esta comisión no podrán formar parte quienes desempeñen otros cargos de Gobierno o Dirección dentro del Sindicato.
Art. 29.- En el desarrollo de sus funciones la Comisión de Hacienda, se regirá por las siguientes reglas:
a) Podrá inspeccionar, siempre que lo crea conveniente, el movimiento financiero del Sindicato, ya sea directamente o por medio de un auditor que a solicitud de ella, nombre la Asamblea;
b) Deberá permitir o solicitar la presencia en el acto de la inspección, en la persona que tenga a su cargo las cuentas respectivas, quien estará obligada a suministrar los datos que fueren necesarios;
c) Cuando comprobare hechos que constituyen malversacio-nes de fondos Sindicales, lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Honor y Justicia, acompañado de un informe circunstanciado para los efectos consiguientes;
d) Podrá actuar a petición de la Junta Directiva, o cuando recibiere el informe correspondiente;
e) En todo caso podrá asesorarse de una persona versada en ma-teria contable, para el mejor desempeño de sus funciones.
CAPITULO X
DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA
Art. 30.- Créase la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará conformada por tres integrantes: Un Presidente o Presidenta, un Vice-presidente o Vicepresidenta y un Secretario o Secretaria, electos por la Asamblea, en la misma sesión en que se elige la Junta Directiva.
Para ser electo integrante de esta comisión se requiere ser mayor de dieciocho años de edad, de competencia y honorabilidad reconoci-da, y no pertenecer a otro Órgano de Gobierno o Dirección dentro del sindicato.
Art. 31.- Para la aplicación de las medidas disciplinarias a que se refiere el capítulo XII de los presentes Estatutos, conocerá la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de oficio o por denuncia hecha por alguno de las personas que integran el Sindicato. Esta comisión recogerá la información necesaria al afecto, utilizando los medios probatorios posibles.
La comisión hará saber la denuncia al acusado, quien tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio de un defensor. Transcurridos tres días sin que el acusado haya hecho uso de su derecho, la Comisión de Honor y Justicia le nombrará un defensor de oficio. En todo caso, los defensores deberán ser integrantes del Sindicato.
De toda sanción que se pretenda imponer, se deberá crear un expediente.
Art. 32.- Concluida la investigación a que se refiere el artículo anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará definitivamente cuan-do trate de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso, apelación ante la Asamblea, pero si se tratare de imponer las sanciones de destitución y expulsión de los integrantes de la Junta Directiva, la Comisión de Honor y Justicia, pondrá el caso a conocimiento de la Asamblea, recomendándole la resolución que conforme a la ley y a los presentes estatutos convenga, para que ésta decida en definitiva, impo-niendo la sanción o absolviendo al acusado. De esta resolución sólo se admitirá revisión en la próxima Asamblea.
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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 CAPITULO XI
DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES
Art. 33.- En la elección de las personas que integran a la Junta Directiva, Comisiones de Hacienda, Honor y Justicia, Aprobación de Presupuesto, Cuentas y Memorias del Sindicato del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, el voto será secreto y en los demás casos será público, según lo establecido por la Ley de Servicio Civil.
En todo caso, las proposiciones para elección de los integrantes a que se refiere el inciso anterior, serán hechas por la Asamblea respectiva, de forma y número que ella misma acuerde.
Art. 34.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que la Junta Directiva determine y su recuento será por los integrantes de la misma.
Si se tratare de una votación secreta se procederá en la forma siguiente:
1) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno de los votantes proporcionará la Junta Directiva;
2) Después de hechas las proposiciones pertinentes, se llenarán las respectivas papeletas verificando lo anterior, serán recogidas por la Junta Directiva o por la comisión de escrutinio;
3) El escrutinio se verificará inmediatamente por la comisión nombrada para tal efecto, dándose a conocer a la asamblea el resultado de la votación;
4) La Asamblea al tener conocimiento de oficio o por denuncia de sus integrantes de las anomalías que hayan ocurrido en el proceso electoral previa comprobación de las mismas, declarará nulas las elecciones total o parcialmente e impondrá a los infractores, las sanciones correspondientes, ordenando nuevas elecciones.
En caso; de que no pudiere verificarse el escrutinio inmediatamente, se depositarán los votos recogidos en una urna sellada y el número de ellos que contengan, se hará constar en el acta respectiva.
El escrutinio deberá verificarse dentro de los tres días siguientes por la Junta Directiva y por una comisión que para tal efecto se integre en la Asamblea.
El resultado se hará saber por cualquier medio publicitario escrito, que garantice su conocimiento a los afiliados y afiliadas. De todo lo anterior, se levantará acta firmada por la Junta Directiva y por la Comi-sión, estando aquélla obligada a poner en conocimiento de la próxima Asamblea dicho documento, el cual se transcribirá íntegramente en el acta que de esa Asamblea se levante.
CAPITULO XII
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Art. 35.- En este capítulo se establece para efectos de disciplina, las sanciones a que se harán acreedores los integrantes del Sindicato, que cometan las faltas descritas en el mismo, tales sanciones son las siguientes:
a) Amonestación y multas;
b) Suspensión de los derechos Sindicales, esta suspensión no
podrá ser menor de treinta días ni mayor de noventa;
c) Destitución del cargo en los órganos de Gobierno o Dirección
del Sindicato;
d) Expulsión del Sindicato.
Art. 36.- Los afiliados al Sindicato serán amonestados y multados
por las siguientes causas:
a) Por inasistencia a las Asambleas ordinarias y extraordinarias
sin causa justificada. La primera amonestación será privada en
sesión de Junta Directiva, y en los demás casos será pública,
realizándose en sesión de Asamblea; cuando las inasistencias
sean sin causa justificada le será impuesta una multa de un
dólar con quince centavos de dólar ($1.15), o su equivalente
en moneda de curso legal, por cada falta y cincuenta centavos
de dólar, o su equivalente en moneda de curso legal, por llegar
a la sesión quince minutos después de la hora señalada por
la Junta Directiva;
b) Por desempeñar negligentemente, las comisiones que se le
hubiere encomendado;
c) Por llegar a las sesiones en estado de pérdida de su sano juicio
o alterar el orden dentro de ellas.
Art. 37.- Los afiliados/as, serán suspendidos de sus derechos
sindicales, hasta por noventa días según la gravedad de la falta en los
casos siguientes:
a) Mora en el pago sus cuotas sindicales, sin motivo justifica-
do;
b) Actos difamatorios comprobados, en contra del Sindicato o
de los integrantes al mismo;
c) Negación sin causa justa a desempeñar las comisiones enco-
mendadas; y
d) Abstenciones de votar en asuntos de importancia sindical,
sin causa justificada.
Art. 38.- Son causas para destituir a quienes desempeñen cargos
en la Junta Directiva y en las Comisiones que se creen, las siguientes:
a) Falta de eficiencia o dedicación en la gestión administrati-
va;
b) Usurpación de funciones;
c) Cometer o propiciar fraude electoral;
d) Aprovechamiento de la posición directriz, para conseguir
ventajas personales;
e) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindi-
cato;
f) Faltar injustificadamente a tres reuniones de la Junta Directiva o Comisión consecutivamente.
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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019. Art. 39.- Son causas de expulsión de los empleados/as afiliados/as al Sindicato, las siguientes:
a) Falta de probidad;
b) Negativa a cumplir las disposiciones y acuerdos importantes tomados por los órganos del Sindicato, sin causa justifica-da;
c) Labor disociadora Sindical, entendida como actividad ten-diente a desestabilizar la unidad de la Organización;
d) Traición Sindical, mediante maniobras que ponga en peligro la seguridad y buena marcha de la organización;
e) Agresión física a los integrantes del Sindicato;
f) Por reincidencia en su actuación que haya dado lugar a suspensiones de los derechos sindicales.
Art. 40.- Las sanciones establecidas en los artículos treinta y seis y treinta y siete de los presentes estatutos, serán competencia de la Comisión de Honor y Justicia, quien conocerá de oficio o por denuncia de alguno de las personas integrantes del Sindicato, teniendo el acusado derecho a ser oído en su defensa y a que se le enjuicie en un proceso con arreglo a las garantías mínimas establecidas por la Constitución y Leyes de la República.
Las sanciones de los artículos 38 y 39 del presente Estatuto, podrán ser de conocimiento de la Comisión de Honor y Justicia, pero la resolución en caso sea desfavorable para el acusado, deberá ser sometida a votación en la Asamblea, necesitándose mayoría simple para dar el fallo.
De todo proceso de imposición de una sanción a las personas integrantes del Sindicato, deberá crearse un expediente administrativo, en el que se haga constar que se ha respetado el derecho de defensa del afiliado o afiliada, al que se le pretende imponer la sanción respectiva.
CAPITULO XIII
DEL REGIMEN ECONOMICO DEL SINDICATO
Art. 41.- El patrimonio del Sindicato estará formado por las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias, por donaciones, subvenciones y multas.
Art. 42.- La cuota de admisión es de dos dólares o su equivalente en moneda de curso legal.
La cuota ordinaria será de dos dólares o su equivalente en moneda de curso legal y la extraordinaria no podrán exceder de cinco dólares o su equivalente en moneda de curso legal.
La cuota ordinaria se cobrará cada mes, por descuento en la paga-duría institucional del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, a todos los afiliados/as al Sindicato o en su defecto por pago directo al Secretario/a de Finanzas, quien extenderá el recibo correspondiente.
Art. 43.- Los fondos se distribuirán en gastos para las diferentes actividades del Sindicato, de la siguiente forma:
Veinte por ciento para administración, un setenta por ciento para gastos de Secretarías y el diez por ciento restantes, se destinará al fondo de reserva, hasta alcanzar la cantidad de quinientos dólares.
El fondo de reserva podrá afectarse hasta en un cincuenta por ciento en valores mobiliarios realizables, (títulos, cédulas, bonos, etc.), de empresas de utilidad pública o social.
Los fondos del Sindicato, deberán permanecer depositados en una Institución Bancaria de la República, a disposición del mismo, dejando en poder, al Secretario/a de Finanzas, quinientos dólares para gastos administrativos y urgentes.
La Junta Directiva, está facultada para hacer efectiva las contri-buciones de los afiliados o afiliadas al Sindicato, por conducto de la Secretaría de Finanzas.
La cuota extraordinaria, será acordada por la Asamblea, en casos de trascendencia tales como: Conflictos colectivos; toma de posesión de la Junta Directiva, celebración del Primero de Mayo, incendios, terremotos, o cualquier otra calamidad nacional o local, no pudiendo en ningún caso exigirse más de cuatro veces en el año del ejercicio sindical.
Art. 44.- Para el retiro parcial o total de los fondos, se requiere en el respectivo cheque con las firmas del Secretario o Secretaria General y el Secretario/a de Finanzas, quienes para tal efecto, los harán conocer previamente en la Institución respectiva.
Se establecen como suplente, de los integrantes de la Junta Direc-tiva mencionados en él inciso anterior, al Secretario/a de Organización y Estadística y el Secretario/a Primero de Conflictos, quienes estarán en la obligación de registrar sus firmas, debiéndose únicamente enviar a la entidad Bancaria correspondiente, el informe de la ausencia del titular para los efectos consiguientes.
Art. 45.- Los gastos presupuestados serán autorizados así: Hasta treinta y cinco dólares o su equivalente en moneda de curso legal, serán autorizados por el Secretario/a General y gastos hasta de quinientos dólares o su equivalente de moneda de curso legal, por la Junta Directiva, y superiores a éstos, con acuerdo de asamblea.
CAPITULO XIV
DE LA ACEfALIA Y DISOLUCIÓN DEL SINDICATO
Art. 46.- En caso de que el Sindicato quedare acéfalo, podrán
convocar a la Asamblea, diez o más integrantes activos y solventes,
quienes firmarán la convocatoria y harán constar en ella, que en esta
reunión se tratarán únicamente lo relativo a la acefalia.
Reunida la Asamblea, se nombrará una comisión integrada por tres
personas afiliadas, quienes presidirán la sesión y los acuerdos tomados
en ella serán válidos, en dicha sesión se elegirá a la nueva Junta Direc-
tiva.
Una vez electa la Junta Directiva, deberá convocar a otra Asamblea,
en la cual se podrán tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha
del Sindicato.
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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422 Más si el Sindicato se encontrare afiliado a una Federación de
Sindicatos, la Junta Directiva Federal de ésta, podrá convocar a las per-
sonas afiliadas al Sindicato a sesión de Asamblea Extraordinaria y harán
constar en ella, que en esta reunión se tratará únicamente lo relativo a
la acefalia. Una vez constituida la Asamblea Extraordinaria se seguirá
el procedimiento establecido en el inciso segundo de este artículo.
Art. 47.- La disolución voluntaria del Sindicato, solamente podrá
acordarse por el voto de dos terceras partes de afiliados y afiliadas en
Asamblea convocada para tal afecto.
Art. 48.- Decretada la Disolución, conforme al artículo anterior, la
Asamblea nombrará un delegado para que procedan a liquidar los fondos
y valores del Sindicato.
Art. 49.- Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato pasarán
a formar parte del patrimonio de la Federación, al que estuviere afiliado
al momento de la disolución, o en su defecto a la persona jurídica que
designe la Asamblea. Quien los entregará a una fundación que desarrolle obra social.
CAPITULO XV
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 50.- A más tardar cinco meses después de entrar en vigencia
los presentes Estatutos, Junta Directiva deberá elaborar el proyecto de
Reglamento Interno del Sindicato, para someterlo a aprobación de la
Asamblea.
Art. 51.- Las obligaciones contraídas, por integrantes de la Junta
Directiva, obligan al Sindicato siempre que ellos actúen dentro de sus
facultades legales.
Art. 52.- El Sindicato respaldará con su apoyo moral, a todo
trabajador/a afiliado. Este apoyo estará sujeto a lo dispuesto por el
Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 53.- El Sindicato no persigue más fines que defender los
intereses de la clase trabajadora, honesta y responsable, por lo tanto
queda absolutamente prohibida, la intervención del Sindicato en asuntos
políticos partidaristas y religiosos.
Lo anterior, no implica menoscabo de los derechos, que corresponde
a cada integrante del Sindicato como ciudadano.
Art. 54.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, el día de su
publicación en el Diario Oficial y podrán ser modificados, por acuerdo
tomado en Asamblea Extraordinaria convocada para tal efecto, mediante
el acuerdo del voto de la mitad más uno, de las personas afiliadas al
sindicato.
RES. 172 S.P./2019.
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador, a
las ocho horas del día veintidós de marzo del año dos mil diecinueve.
Recibida y analizada la documentación presentada a este Ministerio
a las once horas y dieciséis minutos del día veintisiete de febrero del
año dos mil diecinueve, por medio del señor Rafael Antonio Guevara
Martinez y suscrito por el señor Nelson Lorenzo Vanegas Mendoza, en
su calidad de Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato
en formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORES DEL
CENTRO INTERNACIONAL DE FERIAS Y CONVENCIONES DE
EL SALVADOR, cuyas siglas son SITRACIFCO, en el proceso de
otorgamiento de personalidad jurídica del referido Sindicato en forma-
ción.
I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las diez horas
del día ocho de febrero del año dos mil diecinueve, la cual corre
agregada de folios dos a folios cinco, se CONSTITUYÓ el
Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de Servidores
Públicos, con la presencia de TREINTA Y OCHO personas
fundadoras;
II) Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 83 Inc. 1 de
la Ley de Servicio Civil, fue librado oficio de condición de
las personas asalariadas con fecha uno de marzo del año dos
mil diecinueve, dirigido a la Licenciada Marta Cecibel Lau
Marquez, en su calidad de Presidenta del Centro Internacio-
nal de Ferias y Convenciones de El Salvador (CIFCO), con
la finalidad de comprobar dicha calidad de cada una de las
personas fundadoras que prestan sus servicios para la Institu-
ción en comento, siendo notificada el día cinco de marzo del
corriente año, para que dentro del plazo de cinco días hábiles
contados a partir de la notificación certificara tal calidad.
III) En atención a lo manifestado en el romano anterior dicho
oficio no fue respondido, por lo tanto se tiene reconocida la
calidad de asalariadas de las TREINTA Y OCHO personas
fundadoras, así como los cargos que ocupan dentro de dicha
Institución Pública, de acuerdo a lo establecido por el artículo
83 Inc. 1 de la Ley de Servicio Civil;
IV) Que en el acta notarial relacionada en el romano I, consta que
en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos, los cuales
no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones
a las leyes de la República, al orden público o a las buenas
costumbres del país.
Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art.
83 inciso 3° de la Ley de Servicio Civil, este Despacho RESUELVE:
A) APROBAR el texto de los CINCUENTA Y CUATRO artículos que
conforman los Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDI-
CATO DE TRABAJADORES DEL CENTRO INTERNACIONAL DE
FERIAS Y CONVENCIONES DE EL SALVADOR, cuyas siglas son
SITRACIFCO, Concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD
JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE en el Diario Oficial dichos
Estatutos, así como la presente resolución; y C) INSCRÍBASE dicho
Sindicato en el registro correspondiente. COMUNÍQUESE. LICDA.
SANDRA EDIBEL GUEVARA PEREZ, MINISTRA DE TRABAJO
Y PREVISION SOCIAL.
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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019.
Ministerio de cultura
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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422
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193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019.
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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422
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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019.
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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422
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197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019.
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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422
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199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019.
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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422
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201DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019.
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202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422
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203DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2019.
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204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 422
Imprenta Nacional - Tiraje 325 Ejemplares.
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