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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 417 SAN SALVADOR, MIERCOLES 22 DE NOVIEMBRE DE 2017 NUMERO 218 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 3-8 9-11 12-38 39-40 41-46 47-54 Pág. 55-66 67-94 95 96-97 98 98-99 DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez DIARIO OFICIAL ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 646.- Reformas a la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría.......................................................... Decreto No. 837.- Ley Especial Transitoria para la Aplicación de la Resolución 2100(2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Relativa al Establecimiento de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí, MINUSMA...................................................... Decisiones números: 10, 11, 12 y 13 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán) y las Repúblicas de El Salvador y Honduras; Acuerdo Ejecutivo No. 1880, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolas y Decreto Legislativo No. 826, ratificándolas. .... ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Nos. 589, 590, 593, 594, 595 y 596.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. ..................... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escritura pública, estatutos de la Asociación de Abogados, Notarios y Abogados Docentes Universitarios de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 259, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................... Escritura pública, nuevos estatutos de la Asociación de Ginecólogos y Obstetras de Santa Ana y Acuerdo Ejecutivo No. 302, aprobándolos. ..................................................................... Estatutos de las Iglesias “Misión Profética Monte de Sion”, “De la Profecía Pronto Sonará la Final Trompeta”, “Misión Evangélica El Refugio en Cristo Jesús” y “Profética La Fuente del Poder de Dios” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 186, 295, 319 y 328, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 1410.- Se modifica parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada, con sus respectivas excepciones, solicitada por la sociedad Confecciones Del Valle, Sociedad Anónima de Capital Variable. ..................................................................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0849.- Se reconoce como directora del Centro Educativo denominado Colegio “Thomas Gray”, a la profesora Edith Concepción Alfaro López. ............................... Acuerdos Nos. 15-1228, 15-1229, 15-1363 y 15-1364.- Reconocimiento de estudios académicos. .................................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 268-D.- Se Autoriza al Licenciado Guillermo Eduardo Pacheco Durán, para ejercer las funciones de notario. Acuerdos Nos. 915-D, 927-D, 1029-D, 1053-D, 1111-D, 1112-D, 1114-D, 1118-D, 1130-D y 1145-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas........... - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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Page 1: Diario Oficial 22 de Noviembre 2017Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la Contaduría y la Auditoría, quienes cumplan los requisitos siguientes: a) Para el ejercicio profesional

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 417 SAN SALVADOR, MIERCOLES 22 DE NOVIEMBRE DE 2017 NUMERO 218

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

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DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez

DIARIO OfICIAL

ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 646.- Reformas a la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría. .........................................................

Decreto No. 837.- Ley Especial Transitoria para la Aplicación de la Resolución 2100(2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Relativa al Establecimiento de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí, MINUSMA. .....................................................

Decisiones números: 10, 11, 12 y 13 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán) y las Repúblicas de El Salvador y Honduras; Acuerdo Ejecutivo No. 1880, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolas y Decreto Legislativo No. 826, ratificándolas. ....

ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPúBLICA

Acuerdos Nos. 589, 590, 593, 594, 595 y 596.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. .....................

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Ramo de GobeRnacióny desaRRollo TeRRiToRial

Escritura pública, estatutos de la Asociación de Abogados, Notarios y Abogados Docentes Universitarios de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 259, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................

Escritura pública, nuevos estatutos de la Asociación de Ginecólogos y Obstetras de Santa Ana y Acuerdo Ejecutivo No. 302, aprobándolos. .....................................................................

Estatutos de las Iglesias “Misión Profética Monte de Sion”, “De la Profecía Pronto Sonará la Final Trompeta”, “Misión Evangélica El Refugio en Cristo Jesús” y “Profética La Fuente del Poder de Dios” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 186, 295, 319 y 328, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Ramo de economía

Acuerdo No. 1410.- Se modifica parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada, con sus respectivas excepciones, solicitada por la sociedad Confecciones Del Valle, Sociedad Anónima de Capital Variable. .....................................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ramo de educación

Acuerdo No. 15-0849.- Se reconoce como directora del Centro Educativo denominado Colegio “Thomas Gray”, a la profesora Edith Concepción Alfaro López. ...............................

Acuerdos Nos. 15-1228, 15-1229, 15-1363 y 15-1364.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 268-D.- Se Autoriza al Licenciado Guillermo Eduardo Pacheco Durán, para ejercer las funciones de notario.

Acuerdos Nos. 915-D, 927-D, 1029-D, 1053-D, 1111-D, 1112-D, 1114-D, 1118-D, 1130-D y 1145-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ..........

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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INSTITUCIONES AUTÓNOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 2 y 3.- Ordenanzas Transitorias de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor de los municipios de Santa Cruz Michapa y Verapaz. ....................................................................................

Decreto No. 4.- Ordenanza para el Cobro de Baños y Uso Correcto de Parque Municipal de El Tránsito, departamento de San Miguel. ...............................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES DE SEGUNDA PUBLICACION

Herencia Yacente ............................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Juicio de Ausencia ...........................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Solicitud de Nacionalidad ...............................................

Revocatoria de Poder ......................................................

Título Municipal ..............................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

Permiso de Operación de Ruta Aérea ...........................

Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017.

DECRETO No. 646

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I- Que por Decreto Legislativo No. 828, de fecha 26 de enero del año 2000, publicado en el Diario Oficial No. 42, Tomo 346, del 29 de febrero del mismo año, se emitió la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, la cual tiene por objeto regular el ejercicio de la profesión de Contaduría Pública, los derechos y obligaciones de las personas naturales o jurídicas que la ejerzan.

II- Que es necesario adecuar el texto de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría a los cambios y nuevas exigencias nacionales e internacionales de la profesión contable, y especialmente al ejercicio de la función de auditoría, para fortalecer la transparencia de la infor-mación financiera de las empresas y para atraer la inversión extranjera.

III- Que es necesario que el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, fortalezca su función reguladora y vigi-lancia, la metodología para la verificación de la suficiencia y competencia de los profesionales que serán autorizados para ejercer la función de la Contaduría Pública.

IV- Que para un adecuado desarrollo de las atribuciones y obligaciones que posee el Consejo, es pertinente dotarlo de las facultades necesarias para un mejor ejercicio eficaz de sus fines.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía.

DECRETA las siguientes:

REfORMAS A LA LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 1, por el siguiente:

"DE LOS CONTADORES PÚBLICOS Y LA fUNCIÓN DE LA AUDITORIA

Art. 1.- La presente ley tiene por objeto, regular el ejercicio de la profesión de la Contaduría Pública, la función de la fe pública auditora, los derechos y obligaciones de las personas naturales o jurídicas que las ejerzan. Para efectos de esta ley, deberá entenderse como Contaduría Pública, una profesión especializada de la contabilidad, sobre aspectos económicos y financieros de la actividad mercantil, los registros de sus operaciones y revelaciones de las mismas. Las personas naturales o jurídicas que la ejerzan, dan fe plena y pública, sobre una base contable de Normas Internacio-nales de Contabilidad y Normas Internacionales de Auditoría, respectivamente, adoptadas y legalizadas por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, que podrá denominarse el Consejo o CVPCPA."

Art. 2.- Sustitúyase el artículo 2 de la ley, por el siguiente:

"PERSONAS QUE PUEDEN EJERCER LA CONTADURIA Y AUDITORIA

Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la Contaduría y la Auditoría, quienes cumplan los requisitos siguientes:

a) Para el ejercicio profesional de la contaduría:

1. Los que tuvieren título de Licenciado en Contaduría Pública conferido por alguna de las Universidades autorizadas en El Salvador.

2. Los que hubieren obtenido en Universidades extranjeras, título similar al expresado en el ordinal 1 y haber sido autorizados según el pro-cedimiento que disponga el Ministerio de Educación para la incorporación correspondiente.

3. Las personas jurídicas conforme a las disposiciones de esta ley.

4. Los que tuvieren título de contador, tenedor de libros, bachiller en comercio y administración, bachiller en comercio y administración opción contaduría o vocacional en contaduría, reconocido por el Estado.

b) Para el ejercicio profesional de la auditoría:

1. Los que tuvieren título de Licenciado en Contaduría Pública conferido por alguna de las Universidades autorizadas en El Salvador.

2. Los que tuvieren la calidad de Contadores Públicos Certificados (CPC).

3. Los que hubieren obtenido en Universidades extranjeras, título similar al expresado en el ordinal 1 y haber sido autorizados según el pro-cedimiento que disponga el Ministerio de Educación para la incorporación correspondiente.

4. Las personas jurídicas conforme a las disposiciones de esta ley.

Quienes ejerzan la contaduría y la función de la auditoría, además de cumplir con la normativa internacional de contaduría y de auditoría, deberán cumplir el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad y Auditoría, adoptado y legalizado por el Consejo y Norma de Educación Continuada emitida por el mismo".

Art. 3.- Refórmase el artículo 3, incorporándose dos numerales en el literal a) y un inciso al final de ese literal, así:

"6) Comprobar la experiencia de práctica profesional, por lo menos de un año, para el caso de los contadores sin grado de licenciatura, tenedores de libros, bachiller en comercio y administración, bachiller en comercio y administración opción contaduría o vocacional en contaduría y;

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 7) Para auditores deberán acreditar dos años de experiencia comprobada en la práctica profesional".

"El Reglamento, establecerá los criterios y requisitos para verificar y validar la práctica profesional, por acreditar en relación a los numerales 6 y 7 de este literal."

Art. 4.- Sustitúyase el artículo 4 por el siguiente:

"DE LA fUNCIÓN DE AUDITORÍA

Art. 4.- Para ejercer la función pública de la Auditoría Privada, se deberá poseer previamente, la autorización de contador público extendida por el Consejo.

Para la formación y actualización técnica, el CVPCPA hará convenios con las gremiales de la contaduría pública, entidades educativas superiores nacionales e internacionales. Los programas de formación y de divulgación técnica de la Contaduría Pública, serán supervisados por el Consejo."

Art. 5.- Refórmase el artículo 5, incorporando un tercer inciso de la forma siguiente:

"A solicitud del profesional inscrito en el Consejo, podrá habilitarse cuando la causa de su suspensión haya finalizado. El Consejo de oficio marginará el Registro de los Profesionales de la Contaduría Pública que fallezcan, indicando en el asiento su defunción."

Art. 6.- Modifícase el artículo 6 de la manera siguiente:

"Art. 6. "El Consejo será la entidad que inscribirá a los profesionales de la contaduría pública, sean personas naturales o jurídicas, para su ejer-cicio; para ello llevaré un registro, que será público.

No obstante, independientemente del trámite de inscripción efectuado ante el Consejo, cuando un contador público pretenda prestar servicios de auditoría externa a las entidades integrantes del sistema financiero, deberá ademes solicitar su inscripción en el registro que para tales efectos lleva la Superintendencia del Sistema Financiero, de conformidad a lo establecido en la normativa que les es aplicable, la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero y demás leyes especiales.

Además, el Consejo llevará los expedientes y demás registros que sean convenientes para una adecuada y eficaz vigilancia de los contadores públicos, así como para resolver sobre aspectos contables y financieros que sean de su competencia.

Las copias o reproducciones que deriven de ellos, tendrán el mismo valor probatorio que los originales, siempre que tales copias o reproducciones sean certificadas por el Presidente y el Secretario del Consejo, previa confrontación con los originales".

Art. 7.- Sustitúyase el artículo 10 de la forma siguiente:

"TRÁMITE DE SOLICITUD

Art. 10.- La solicitud de inscripción, se presentará en la sede del Consejo, quien resolverá en un plazo no mayor a sesenta días hábiles el cum-plimiento de la documentación que comprueba los requisitos establecidos en la ley.

Todo profesional que haya cumplido con los requisitos legales establecidos, previo a recibir las credenciales, cancelará los derechos de inscripción respectivas."

Art. 8.- Sustitúyase el Art. 11, de la manera siguiente:

"DENEGATORIA DE SOLICITUD

Art. 11.- Denegada la solicitud de inscripción, el solicitante podrá interponer recurso de revisión ante el Consejo, dentro de plazo de ocho días, contados a partir del día de su notificación."

Art. 9.- Sustitúyase el artículo 12 por el siguiente:

"CERTIfICACIÓN Y CREDENCIAL DE IDENTIfICACIÓN

Art. 12.- Realizada la inscripción, se entregará al interesado certificación literal de la resolución del Consejo que le acredita su calidad de contador público habilitado para ejercer dicha función. Además se le entregará la credencial de identificación de contador público que será extendida y firmada por el presidente y secretario del Consejo, que contendrá:

a) Nombre completo del contador público.

b) Número de Inscripción.

c) Número y fecha del acta en la cual aparece asentada su autorización.

d) Fotografía y la firma del contador público.

Las personas jurídicas recibirán su credencial y se marginará en el testimonio de la escritura de constitución de la sociedad la constancia de fecha y número de inscripción en el registro de inscripción profesional, con la firma del presidente y secretario.

Adicionalmente se le entregará la credencial de identificación de contador público que será extendida y firmada por el presidente y secretario del Consejo y contendrá:

a) Denominación o razón social de la persona jurídica, según su instrumento de constitución.

b) Número de inscripción.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. c) Número y fecha del acta en la cual aparece asentada su autorización.

Las credenciales de identificación, serán extendidas por una primera vez y deberán ser renovadas cada tres años.

Para la renovación, en el caso de las personas naturales, el profesional deberá haber cumplido con el total de horas de educación continuada establecidas en el Reglamento del Consejo, según estándares internacionales y adoptados por el Consejo, para la actualización de sus conocimientos; además de haber actualizado sus datos y estar habilitado para el ejercicio de su profesión".

Art. 10.- Sustitúyase el artículo 13 de la forma siguiente:

"LISTADO DE CONTADORES PÚBLICOS

Art. 13.- El Consejo, una vez al año, a más tardar el último día hábil del mes de enero, publicará el listado de los autorizados para ejercer la contaduría pública; el listado a publicar incluirá a los profesionales que tengan vigente su credencial de identificación, que hubiesen cumplido y re-portado las horas de educación continuada y demás obligaciones de esta ley; además, por separado aquellos que tengan incumplimientos legales, los suspendidos por el Consejo e inhabilitados a petición del profesional. La no inclusión de un contador público en el listado publicado, no implicará la existencia de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

Quienes no figuren en la lista publicada y estando acreditado, podrán solicitar al Consejo su inclusión en el listado. Quienes sean autorizados después de su publicación, podrán hacerlo a su costa; todo profesional que actualice datos extemporáneamente, podrá solicitar certificación de haber cumplido el requisito de ley."

Art. 11.- Modifíquese el epígrafe y el artículo 14 de la forma siguiente:

"SELLO DE LOS CONTADORES PÚBLICOS Y AUDITORES

"Los contadores públicos autorizados para ejercer la auditoría, deberán tener un sello en forma circular que llevará en la parte superior el nombre y apellido completo del profesional, precedido del término "Auditor"; si se tratare de personas jurídicas, llevará la palabra "Auditores", y en la parte inferior la leyenda "República de El Salvador". En el caso de los que ejercerán la contaduría, deberán tener un sello en forma rectangular que llevará en la parte superior el nombre y apellido completo del profesional, precedido del término "Contador", si se tratare de personas jurídicas, llevará la palabra "Contadores", y en la parte inferior la leyenda "República de El Salvador".

En el sello para auditores y contadores, en ambos casos, deberá aparecer al centro "Inscripción" y el número, y las iniciales "CVPCPA" que identifiquen al Consejo. En el reglamento del Consejo se estipulará las dimensiones de los mismos.

El Reglamento establecerá las disposiciones necesarias para la autorización de sellos, así como para su reposición en caso de extravío o deterioro.

Podrá autorizarse un duplicado del sello.

Los titulares de estos sellos serán responsables de su uso y se considerarán oficiales para los efectos penales"

Art. 12.- Modifícase el artículo 15 de la manera siguiente:

"REPRESENTACIÓN DE fIRMAS EXTRANJERAS

Art 15.- Quienes fueren autorizados para ejercer la contaduría pública, podrán acreditarse como miembros u otra categoría de firmas internacio-nales dedicadas a la contaduría pública y auditoría. Estas acreditaciones o credenciales deberán inscribirse en el Consejo. El reglamento del Consejo establecerá los requisitos para la acreditación respectiva.

En todo caso, la responsabilidad legal en El Salvador, será del contador público que ejerza dicha representación."

Art. 13. Sustitúyase el artículo 17 por el siguiente:

"ATRIBUCIONES DEL CONTADOR PÚBLICO

Art. 17.- Los contadores públicos intervendrán en forma obligatoria en los casos siguientes:

a) Autorizar las Descripciones de los Sistemas Contables, los Catálogos de Cuentas y Manuales de Instrucciones que deben llevar los co-merciantes, a los que la ley exige llevar contabilidad y quienes deseen un sistema contable. Esta autorización procederá en todos aquellos casos en que leyes especiales no establezcan que determinados entes fiscalizadores gubernamentales autoricen los sistemas contables de sus respectivos entes fiscalizados.

b) Legalizar los requisitos o libros que deben llevar todos los comerciantes, de conformidad con las leyes de la materia, previa solicitud del interesado por escrito y autenticada.

c) Dictaminar sobre el cumplimiento de las obligaciones profesionales que deben observar los comerciantes, de conformidad a las leyes pertinentes.

d) Dictaminar e informar sobre entidades naturales o jurídicas y de cualquier naturaleza económica o sin fines de lucro, con base a Normas Internacionales de Contabilidad y auditoría basada en Normas Internacionales de Auditoría, adoptadas y legalizadas por el Consejo.

e) Certificar estados financieros de las personas naturales o jurídicas de cualquier actividad económica o sin fines de lucro, conforme a una auditoría realizada en base a Normas Internacionales de Auditoría y responsabilizados por un contador, debidamente inscrito en el Consejo; asimismo, que estén obligados de conformidad al Código de Comercio, Código Tributario y leyes especiales.

f) Certificar las valoraciones de inventarios cuando sea requerido.

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Page 6: Diario Oficial 22 de Noviembre 2017Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la Contaduría y la Auditoría, quienes cumplan los requisitos siguientes: a) Para el ejercicio profesional

6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 g) Realizar estudios de revaluación de activos de empresas y ajustar su valor contable.

h) Certificar la rendición de cuentas en la administración de bienes.

i) Certificar y razonar toda clase de asientos contables.

j) Realizar la compulsa de libros y documentos en la dilucidación de asuntos contables, relacionadas con toda clase de juicios, a petición del juez de la causa o las partes en conflicto.

k) Dictaminar o certificar las liquidaciones para el pago de regalías, comisiones, utilidades o retorno de capitales.

l) Comunicar oportunamente y por escrito a la persona auditada de aquellos incumplimientos técnicos en materia contable y violaciones a la ley que encontrare en el transcurso de la revisión o auditoría; y en el caso del informe de auditoría gubernamental, será rendido ante la institución pública que la haya contratado, el que deberá remitirse también, a la Corte de Cuentas de la República.

m) Cuando la firma auditora sea una sociedad, los estados financieros deberán ser certificados y firmados por el representante legal de la sociedad auditora con indicación de su inscripción y número otorgados por el Consejo.

n) Cuando la firma contable sea una sociedad, los estados financieros deberán ser firmados por el representante legal de la sociedad contable con indicación de su inscripción y número otorgados por el Consejo;

o) En los demás casos que las leyes lo exijan.

El contador público no podrá emitir las autorizaciones a las que se refieren los literales a), b) y e) del presente artículo, sin que previamente se hubiese cerciorado del cumplimiento de las obligaciones profesionales de los comerciantes, exigidas en los Títulos I y II del Libro Segundo del Código de Comercio".

Art. 14.- Agréguense los literales i), j) y k) del artículo 22 de la siguiente forma:

"i) Emitir opiniones anticipadas que denoten que el auditor no actuará imparcialmente, de forma sesgada o prejuiciada.

j) Firmar en calidad de contador, balances, estados de resultados, estados de flujos de efectivo y estados de cambios en el patrimonio, sin haber efectuado el trabajo contable en base a Normas Internacionales de Contabilidad y Código de Ética, adoptados por el Consejo.

k) Certificar balances, estados de resultados, estados de flujos de efectivo y estado de cambios en el patrimonio, sin haber realizado previamente la auditoría de conformidad a las Normas Internacionales de Auditoría y Código de Ética, adoptados por el Consejo".

Art. 15.- Refórmase el inciso segundo del artículo 23 de la manera siguiente:

"Los contadores públicos podrán hacer uso de microfilm, discos ópticos o de cualquier otro medio que permita archivar documentos e informa-ción con el objeto de guardar de una manera más eficiente y segura los registros, documentos e informes que le correspondan. Los mismos tendrán igual valor probatorio que los originales, siempre que tales copias o reproducciones sean certificadas por notario o juez con competencia en materia mercantil, tratándose de casos judiciales".

Art. 16.- Refórmase el inciso 1° del artículo 24, de la manera siguiente:

"Art. 24. El Consejo es un organismo técnico, autónomo en lo administrativo y financiero, adscrito al Ministerio de Economía y tendrá una asignación presupuestaria por éste."

Art. 17.- Sustitúyase el artículo 28 de la manera siguiente:

"INTEGRACIÓN

Art. 28. El Consejo estará integrado por:

a) Un Director nombrado por el Ministro de Economía, quien será el Presidente del Consejo.

b) Un Director nombrado por el Ministro de Hacienda.

c) Un Director nombrado por la Superintendencia del Sistema Financiero.

d) Un Director nombrado por las gremiales de la empresa privada.

e) Dos Directores nombrados por las asociaciones gremiales de la contaduría y auditoría, legalmente constituidas en el país.

Cada Director tendrá su respectivo suplente, el cual será nombrado de la misma forma que el propietario y lo reemplazará en sus ausencias.

Los miembros suplentes del Consejo, podrán asistir a las sesiones con derecho a voz y sin voto; no devengarán dietas, salvo cuando sustituyan a un propietario, en cuyo caso tendrán los mismos derechos y obligaciones que éste.

Los Directores durarán tres años en sus funciones y no podrán ser nombrados por más de dos períodos consecutivos.

El Reglamento, establecerá el procedimiento de la elección de los representantes de la empresa privada y del sector profesional de la contaduría y auditoría, para ser acreditados ante el CVPCPA."

Art. 18.- Refórmase el inciso tercero del artículo 33 de la manera siguiente:

"Los miembros propietarios del Consejo, tendrán derecho a dietas, equivalente al 50% de un salario mínimo mensual del sector comercio y servicios vigentes, por sesión que asistan, en un máximo de dos sesiones al mes. En el caso de las comisiones técnicas, los directores propietarios y

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. suplentes que las integren, tendrán derecho a dietas, equivalentes al 40% de un salario mínimo mensual del sector comercio y servicios vigentes, por sesión que asistan y en un máximo de cuatro sesiones al mes."

Art. 19.- Sustitúyase el artículo 44 de la manera siguiente:

"DEL PATRIMONIO DEL CONSEJO

Art. 44.- El patrimonio del Consejo estará compuesto por los recursos siguientes:

a) Las transferencias que le otorgue el Estado.

b) Los ingresos que perciba por los servicios correspondientes a su función, tales como: derechos de inscripción en el registro profesional, extensión de certificaciones y constancias; extensión, renovación y reposición de la credenciales de identificación, modificaciones en el registro de profesionales y otros servicios relacionados con el ejercicio profesional de los autorizados.

c) Los ingresos que resulten por convenios celebrados, por eventos de capacitación, seminarios, congresos y otros eventos profesionales, así como la venta de sus publicaciones.

d) Por donaciones, herencias, legados o cualquier otro título otorgados por el Estado y por particulares.

e) Cualquier otro ingreso o bienes que reciba de conformidad a la ley.

Para los efectos del literal b) del presente artículo, el Consejo definirá en su Reglamento, las tasas de los servicios de registro y de vigilancia de la profesión correspondiente.

Las tasas serán calculadas con base al prorrateo de sus costos y en un rango porcentual entre el 10% y 50% con base al salario mínimo del sector comercio y servicios.

El Consejo podrá revisar, analizar y modificar las tasas cada tres años, ajustándolas al salario mínimo del sector comercio y servicios vigente o en relación al índice de precios al consumidor."

Art. 20.- Sustitúyase el artículo 45, de la manera siguiente:

"INfRACCIONES

Art. 45.- Para los efectos de esta ley se entenderá como infracciones de los contadores públicos y los auditores, las siguientes:

faltas Leves:

a) No informar al Consejo en el plazo establecido por el artículo 7 inciso final, lo relacionado a la dirección, así como de cualquier otro cambio que haya surgido, respecto a la información requerida en dicha disposición.

b) No renovar la credencial de identificación y/o no cumplir con las horas de educación continuada a que se refiere el artículo 12 de esta ley.

c) No efectuar los trámites de inscripción de los documentos a que se refiere el artículo 15 de la presente ley.

d) No permitir, o limitar de cualquier forma la realización de las verificaciones de control de calidad.

faltas Graves:

"a) Incumplir, sin causar daños a terceros, los requisitos legales necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de esta ley.

b) Incurrir sin causar daños a terceros las prohibiciones establecidas en el artículo 22 de esta ley.

c) No mantener el archivo según lo establecido en el artículo 23 de la presente ley; y

d) Restringir de cualquier forma el acceso al Consejo a dichos documentos, en los casos establecidos en el artículo 23 de esta ley.

faltas muy Graves:

a) Incumplir, causando daños a terceros, los requisitos legales necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de esta ley.

b) Incurrir, causando daños a terceros, las prohibiciones establecidas en el artículo 22 de esta ley".

Art. 21.- Sustitúyase el artículo 47 de la manera siguiente:

"TIPOS DE SANCIONES

Art. 47.- Las faltas leves se sancionarán por el Consejo con amonestación escrita, la que se registrará en el expediente respectivo; las faltas graves se sancionarán con multa de dos a quince salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios; y las faltas muy graves se sancionarán con suspensión de uno hasta cinco años en el ejercicio de la profesión.

La sanción a imponer se determinará considerando los siguientes aspectos: la gravedad y circunstancias del hecho cometido, el beneficio o ga-nancias obtenidas por el infractor como consecuencia de los actos u omisiones constitutivos de infracción, el daño ocasionado y la capacidad de pago del sancionado al momento de cometer la infracción.

En el caso de la suspensión, el infractor tendrá la obligación de devolver al Consejo los sellos autorizados, dentro del plazo de ocho días contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución definitiva respectiva.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 La imposición de las sanciones señaladas se hará sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar, si la infracción fuere constitutiva de un hecho delictivo. En este último caso, así como en el de ejercicio ilegal de la profesión, el Consejo tendrá la obligación de dar aviso de inmediato a la Fiscalía General de la República y remitir las certificaciones respectivas."

Art. 22.- Incorpórase un inciso final al artículo 52 de la forma siguiente:

"Si el Consejo advirtiere, que de la denuncia pudieren derivarse conductas delictivas del profesional de la Contaduría Pública y Auditoría, hará la denuncia respectiva a la Fiscalía General de la República, para los efectos de ley correspondientes."

Art. 24.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil dieci-siete.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,PRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, RODRIGO AVILA AVILES, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO,QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ, SEPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

NOTA:

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 inciso tercero del Reglamento Interior de este Órgano de Estado, se hace constar que el presente Decreto fue devuelto con observaciones por el Presidente de la República el 27 de abril de 2017, habiendo sido éstas aceptadas por esta Asamblea Legislativa en Sesión Plenaria del 20 de octubre del presente año.

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO,

SÉPTIMO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN.

MINISTRO DE ECONOMÍA.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. DECRETO No. 837

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 134, de fecha 12 de julio de 1945, publicado en el Diario Oficial No. 191, Tomo No. 139, del 4 de

septiembre de ese mismo año, se ratificó el tratado por medio del cual la República de El Salvador pasó a ser Estado miembro de la Carta

de las Naciones Unidas.

II. Que el Art. 144 de la Constitución de la República establece que los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros Estados

o con organismos internacionales, constituyen leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado

y de la Constitución de la República y que la ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador. En caso

de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado.

III. Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la 6952a sesión, celebrada el 25 de abril de 2013, emitió la resolución 2100 (2013),

en la cual decidió establecer la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí, MINUSMA.

IV. Que mediante Decreto Legislativo No. 502, de fecha 6 de octubre de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 192, Tomo No. 413, del 17

de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Especial Transitoria para la Aplicación de la Resolución 2100 (2013), del Consejo de Seguridad

de las Naciones Unidas, relativa al establecimiento de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en

Malí, MINUSMA, para prestar apoyo al proceso político y llevar a cabo tareas de estabilización relacionadas con la seguridad de la Repú-

blica de Malí, en la que se autorizó la contribución mediante la aportación de una (1) Unidad Aérea de la Fuerza Armada de El Salvador,

entre otros, para colaborar en las tareas que realiza la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí,

MINUSMA, de la cual se forma parte.

V. Que mediante Resolución 2364 (2017), aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su 7991a sesión, celebrada el 29

de junio de 2017, se decidió prorrogar el mandato de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en

Malí, MINUSMA, hasta el 30 de junio de 2018; asimismo, insta a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a la MINUSMA,

a que aceleren la adquisición y el despliegue de todo el equipo de su propiedad y que los Estados miembros amplíen sus contingentes y

fuerzas de policía que tengan ya desplegados, conforme a una capacidad adecuada.

VI. Que a tales efectos, se vuelve necesario emitir una nueva Ley Especial Transitoria que permita al Estado de El Salvador cumplir las obliga-

ciones contraídas como Estado miembro de las Naciones Unidas, especialmente en la contribución en misiones de mantenimiento de la paz

internacional y con lo estatuido en la Resolución de prórroga de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones

Unidas en Mali, a que se alude en el considerando anterior, ampliando con una Unidad de Aeródromo el contingente ya desplegado por

medio de la Unidad Aérea, en cumplimiento a que como Estado miembro se le ha instado a la adquisición y ampliación de los contingentes

ya desplegados con capacidad adecuada.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio del Ministro de la Defensa Nacional,

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417DECRETA la siguiente:

LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 2100 (2013)

DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, RELATIVA AL

ESTABLECIMIENTO DE LA MISIÓN MULTIDIMENSIONAL INTEGRADA DE

ESTABILIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

EN MALÍ, MINUSMA

Art. 1. El propósito de la presente ley es cumplir con la Carta de las Naciones Unidas, especialmente con el llamado que hace la Resolución

2100 (2013), del Consejo de Seguridad de la ONU, para que los Estados miembros de las Naciones Unidas presten el apoyo adecuado a las medidas

adoptadas por los órganos y organismos de las Naciones Unidas, específicamente a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las

Naciones Unidas en Malí, MINUSMA, que tiene por mandato desempeñar tareas de apoyo a la aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconcilia-

ción en Malí, buenos oficios y reconciliación, protección de los civiles y estabilización, en particular contra las amenazas asimétricas, lucha contra

los ataques asimétricos en defensa activa de su mandato, protección y seguridad del personal de las Naciones Unidas, promoción y protección de los

derechos humanos y asistencia humanitaria.

Art. 2. El Estado de El Salvador, en observancia a la Resolución n 2100 (2013), aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en

la 6952a sesión, celebrada el 25 de abril de 2013; así como la Resolución 2364 (2017), aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

en su 7991a sesión, celebrada el 29 de junio de 2017, contribuirá por el período de duración del mandato de la Misión Multidimensional Integrada

de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí, MINUSMA, mediante la aportación de una (1) Unidad Aérea, compuesta por un contingente de

efectivos militares de la Fuerza Armada de El Salvador; tres (3) aeronaves tipo helicóptero modelo Hughes MD 500E de la Fuerza Aérea Salvadoreña;

una (1) Unidad de Aeródromo, con el personal, equipo y otros recursos necesarios para cumplir el propósito de colaborar en las diferentes tareas que

desarrolla la ONU, para la restauración de la paz y la seguridad internacional, en la aludida Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de

las Naciones Unidas en Malí, MINUSMA, de la cual forma parte.

Art. 3. El personal del contingente de El Salvador, para los efectos de la presente ley, significa personal civil y militar de la Fuerza Armada de

El Salvador, presentes en la República de Malí, coadyuvando a las tareas que ejecuta la MINUSMA.

Art. 4. El personal del contingente de El Salvador deberá gozar de libertad de movimiento y tendrá derecho de emprender aquellas actividades

consideradas necesarias por la MINUSMA, de acuerdo a los Convenios de Ginebra y sus Protocolos.

Art. 5. El personal del contingente de El Salvador tendrá la responsabilidad de respetar las leyes y costumbres locales y abstenerse de cualquier

actividad inconsistente con el espíritu de la misión asignada a la MINUSMA.

Art. 6. La República de El Salvador se reserva el derecho de mantener su jurisdicción sobre este personal, en el que preservará el principio de

nacionalidad.

Art. 7. El Salvador, como Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidas, está facultado para tomar todas las medidas que sean

necesarias para garantizar la seguridad de su personal, aeronaves, equipos y de todas sus propiedades en el cumplimiento de la misión y de acuerdo a

las Reglas de Enfrentamiento para la misión en la República de Malí.

Art. 8. Para la implementación de la presente ley, facúltase al presidente de la República a realizar los arreglos que sean necesarios, con el pro-

pósito de:

1° Que el personal del contingente de El Salvador no sea entregado o transferido a ningún tribunal internacional, entidad o Estado para ser

juzgado, sin perjuicio del cumplimiento de los tratados internacionales ratificados por el país; y,

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. 2° Que el personal del contingente de El Salvador goce de un trato favorable e igualitario que se confiere al personal que participa bajo el

mandato de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí, MINUSMA y el Gobierno de la Re-

pública de Malí, en el mantenimiento de la seguridad, con el propósito de realizar de manera eficiente las tareas encomendadas al efecto.

Art. 9. El presidente de la República, en su carácter de comandante general de la Fuerza Armada, será el responsable de las actividades que de-

sarrolle el personal del contingente de El Salvador, de conformidad a lo establecido en la Ley de la Defensa Nacional y la Ley Orgánica de la Fuerza

Armada de El Salvador, en el contexto de las operaciones de paz que se le encomendaren. Asimismo, deberá mantener informado, en forma periódica,

de la situación de dicho personal, al Órgano Legislativo.

Art. 10. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil dieci-

siete.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS

PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. ACUERDO No. 1880/2017

Antiguo Cuscatlán, 10 de octubre de 2017.

Vistas las siguientes decisiones, todas suscritas en los idiomas castellano, inglés y mandarín, siendo las versiones igualmente auténticas, adoptadas el 30 de agosto de 2017: I) Decisión N° 10: la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán) y las Repúblicas de El Salvador y Honduras, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14.01(2) (c) y (3) (e) de dicho Tratado y el Artículo 8 de las Reglas y Procedimientos de la Comisión Administradora, por medio de los cuales se acuerda Modificar para la República de El Salvador la cuota esta-blecida en el literal (b), del párrafo 2, del Anexo 3.04 "Programa de Desgravación Arancelaria", para incrementar el límite de la cuota total de azúcar a 80,000 toneladas métricas, manteniendo el límite de 10,000 toneladas métricas para la cuota de azúcar refinada, para ser exportadas desde la República de El Salvador hacia la República de China (Taiwán) cada año; II) Decisión N° 11: la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán) y las Repúblicas de El Salvador y Honduras, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14.01(3)(b)(i) y (ii) de dicho Tratado y el Artículo 8 de las Reglas y Procedimientos de la Comisión Administradora, por medio de los cuales se acuerda Modificar el Anexo 3.04 (1) (e) y (g) "Programa de Desgravación Arancelaria" en lo que respecta al tratamiento arancelario aplicado por la República de China (Taiwán) para la miel natural y ciertas frutas secas procedentes de la República de El Salvador; III) Decisión N° 12: la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán) y las Repúblicas de El Salvador y Honduras, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14.01(3)(b)(i) de dicho Tratado y el Artículo 8 de las Reglas y Procedimientos de la Comisión Administradora, por medio de los cuales se acuerda Modificar el Anexo 3.04 (1)(g) "Programa de Desgravación Arancelaria" en lo que respecta al tratamiento arancelario aplicado por la República de El Salvador a la República de China (Taiwán) para la gelatina lista para el consumo, jugo de aloe vera y cintas autoadhesivas, estableciendo un pro-grama de desgravación arancelaria para eliminar gradualmente los aranceles aduaneros aplicables a estos bienes; y IV) Decisión N° 13: la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán) y las Repúblicas de El Salvador y Honduras, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14.01(3)(b)(i) de dicho Tratado y el Artículo 8 de las Reglas y Procedimientos de la Comisión Administradora, por medio de los cuales se acuerda Modificar el Anexo 3.04 (1)(g) "Programa de Desgravación Arancelaria" de la República de China (Taiwán) en lo que respecta a establecer una cuota anual total de 1,000 kilogramos, libre de aranceles a la importación (cero por ciento) para la fruta seca originaria de la República de El Salvador, bajo el mecanismo de primero en tiempo, primero en derecho. Si la cuota no ha sido utilizada en el año, no podrá acumularse al próximo año; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a-) Aprobar en todas sus partes las citadas decisiones; y b-) Someterlas a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa, para que si lo tiene a bien se sirva otorgarles su ratificación.

El Ministro de Relaciones Exteriores

Martínez Bonilla

DECRETO No. 826

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el 30 de agosto de 2017, fueron adoptadas las Decisiones números 10, 11, 12 y 13 al Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán) y las Repúblicas de El Salvador y Honduras.

II. Que tales Decisiones, han sido aprobadas mediante Acuerdo Ejecutivo No. 1880/2017 del 10 de octubre de 2017 y sometido a consideración de esta Asamblea Legislativa para su ratificación.

III. Que los instrumentos en mención no contienen ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratificación.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores,

DECRETA:

Art. 1. Ratifícanse en todas sus partes las Decisiones números: 10, 11, 12 y 13 al Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán) y las Repúblicas de El Salvador y Honduras, todas suscritas en castellano, inglés y mandarín, siendo las versiones igualmente auténticas; adoptadas el 30 de agosto de 2017; las cuales, específicamente establecen: I.- Decisión n.° 10, la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán) y las Repúblicas de El Salvador y Honduras, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.01(2) (c) y (3) (e) de dicho tratado y el artículo 8 de las Reglas y Procedimientos de la Comisión Administradora, por medio de los cuales se acuerda modificar para la República de El Salvador la cuota establecida en el literal (b), del párrafo 2, del Anexo 3.04 "Programa de Desgravación Arancelaria", para incre-mentar el límite de la cuota total de azúcar a 80,000 toneladas métricas, manteniendo el límite de 10,000 toneladas métricas para la cuota de azúcar refinada, para ser exportadas desde la República de El Salvador hacia la República de China (Taiwán) cada año; II.- Decisión n.° 11 : La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán) y las Repúblicas de El Salvador y Honduras, de conformidad

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417con lo establecido en el artículo 14.01 (3) (b) (i) y (ii) de dicho tratado y el artículo 8 de las Reglas y Procedimientos de la Comisión Administradora, por medio de los cuales se acuerda modificar el Anexo 3.04 ( 1 ) (e) y (g) "Programa de Desgravación Arancelaria" en lo que respecta al tratamiento arancelario aplicado por la República de China (Taiwán) para la miel natural y ciertas frutas secas procedentes de la República de El Salvador; III.- Decisión n.° 12. La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán) y las Repúblicas de El Salvador y Honduras, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.01 (3) (b) (i) de dicho tratado y el artículo 8 de las Reglas y Procedimientos de la Comisión Administradora, por medio de los cuales se acuerda modificar el Anexo 3.04 (1) (g) "Programa de Desgravación Arancelaria" en lo que respecta al tratamiento arancelario aplicado por la República de El Salvador a la República de China (Taiwán) para la gelatina lista para el consumo, jugo de aloe vera y cintas autoadhesivas, estableciendo un programa de desgravación arancelaria para eliminar gradualmente los aranceles aduaneros aplicables a estos bienes; y IV.- Decisión n.° 13. La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán) y las Repúblicas de El Salvador y Honduras, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.01 (3) (b) (i) de dicho tratado y el artículo 8 de las Reglas y Procedimientos de la Comisión Administradora, por medio de los cuales se acuerda modificar el Anexo 3.04 (1) (g) "Programa de Desgra-vación Arancelaria" de la República de China (Taiwán) en lo que respecta a establecer una cuota anual total de 1,000 kilogramos, libre de aranceles a la importación (cero por ciento) para la fruta seca originaria de la República de El Salvador, bajo el mecanismo de primero en tiempo, primero en derecho. Si la cuota no ha sido utilizada en el año, no podrá acumularse al próximo año; aprobadas por el Órgano Ejecutivo, mediante Acuerdo n.° 1880/2017, del 10 de octubre de 2017.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes noviembre del año dos mil diecisiete.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

CARLOS ALFREDO CASTANEDA MAGAÑA

VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

INTEGRACIÓN Y PROMOCIÓN ECONÓMICA,

ENCARGADO DEL DESPACHO.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017.

ACUERDO No. 589.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Economía, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 25- de noviembre al 2 de diciembre de 2017, a la señora Viceministra de Comercio e Industria, Licenciada Merlin Alejandrina Barrera López, conforme al siguiente detalle: En el caso del día 25 noviembre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Tharsis Salomón López Guzmán y tratándose del día 2 de diciembre del corriente año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado .

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día trece del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ACUERDO No. 590.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de la Defensa Nacional, con carácter ad-honórem, del 23 al 27 de noviembre de 2017, al señor Viceministro del Ramo, General de Aviación Carlos Jaime Mena Torres, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 23 de noviem-bre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, General David Victoriano Munguía Payés y tratándose del día 27 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha concedido permiso para ausentarse del país, durante el período antes mencionado, a fin de atender asuntos de índole personal.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: en la ciudad de San Salvador, el día trece del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ACUERDO No. 593.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Salud, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 3 al 6 de diciembre de 2017, al señor Viceministro de Servicios de Salud, Doctor Julio Óscar Robles Ticas, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 3 de diciembre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la señora Ministra, Doctora Elvia Violeta Menjívar Escalante y tratándose del día 6 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de la mencionada titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día quince del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ACUERDO No. 594.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Educación, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 28 de noviembre al 2 de diciembre de 2017, al señor Viceministro de Educación, Licenciado Francisco Humberto Castaneda Monterrosa, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 28 de noviembre del presente año, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Ingeniero Carlos Mauricio Canjura Linares y tratándose del día 2 de diciembre del corriente año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día quince del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ACUERDO No. 595.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Trabajo y Previsión Social, con carácter ad-honórem, durante el período com-prendido del 20 al 22 de noviembre de 2017, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Óscar Armando Morales Rodríguez, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 20 de noviembre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la señora Ministra, Licenciada Sandra Edibel Guevara Pérez y tratándose del día 22 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de la mencionada titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día quince del mes de noviembre de dos mil diecisiete,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ACUERDO No. 596.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, con carácter ad-honórem, del 23 al 25 de noviembre de 2017, al señor Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano, Arquitecto José Roberto Góchez Espinoza, en ausencia del Arquitecto Eliud Ulises Ayala Zamora, Viceministro de Obras Públicas, Encargado del Despacho del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, Ad-Honórem, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 23 de noviembre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del Arquitecto Eliud Ulises Ayala Zamora y tratándose del día 25 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del funcionario últimamente mencionado, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día dieciséis del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017.

NUMERO TRES. LIBRO UNO. CONSTITUCION DE ASOCIACION.

En la Ciudad de San Salvador, a las diez horas y ocho minutos del día

dieciséis de Enero del año dos mil diecisiete.- Ante Mí, CLAUDIA

EMERITA HERNANDEZ MARTINEZ, Notario de este domicilio

COMPARECEN: los señores ERICK ROMMEL ORELLANA OSORIO,

de cuarenta y nueve años de edad, Abogado, Salvadoreño, del domicilio

de Mejicanos, departamento de San Salvador, a quien no conozco y en

este mismo acto identifico por medio de su Documento Único de Iden-

tidad número cero cero uno ocho ocho ocho seis seis-tres, con Número

de identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno tres cero uno seis

ocho-cero cero dos-cinco; MARLON ARTURO CABRERA LEMUS,

de cuarenta años de edad, Abogado, Salvadoreño, del domicilio de San

Martín, departamento de San Salvador, a quien no conozco e identifico

por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno nue-

ve siete uno seis tres nueve- uno, con número de Identificación Tributaria

cero seis uno nueve-dos nueve cero nueve siete seis-uno cero uno-seis;

JUAN ANTONIO MIRANDA MORALES, de cincuenta y seis años de

edad, Abogado y Notario, Salvadoreño, del domicilio de San Salvador,

departamento de San Salvador, a quien no conozco y en este mismo acto

identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero

dos dos seis cero cinco tres cero-cinco, con número de Identificación

Tributaria cero cero seis uno cuatro-dos cero uno uno cinco nueve- cero

dos cero-ocho; RENE SALVADOR GARAY LEIVA, de cuarenta y

ocho años de edad, Abogado y Notario, Salvadoreño, del domicilio de

San Salvador, a quien no conozco e identifico por medio de su Docu-

mento Único de identidad número cero uno cinco seis nueve cuatro cero

siete-dos, con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno uno-

cero cinco cero ocho seis ocho-uno cero uno-cero; MARIO ORLANDO

HERRARTE BELLOSO, de treinta y siete años de edad, Abogado

Salvadoreño, del domicilio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán.

a quien no conozco y en este mismo acto Identifico por medio de su

Documento Único de Identidad número cero dos cuatro tres siete seis

tres ocho-cuatro, con número de Identificación Tributaria cero uno cero

tres-uno cero cero seis siete nueve-uno cero tres-cero; JUAN CARLOS

AVELAR RODAS, de cuarenta y un años de edad, Abogado, Salvado-

reño, del domicilio de San Salvador, a quien no conozco y en este

mismo acto identifico por medio de su Documento Único de Identidad

número cero cero cinco cero uno cinco cero nueve-dos, con número de

Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno dos cero uno siete

cinco-uno uno nueve- cero; y ERNESTINA DE LOS ANGELES ELIAS

DE KUO, de cincuenta y cuatro años de edad, Licenciada en Relaciones

Internacionales, Salvadoreña, del domicilio de San Salvador, departa-

mento de San Salvador, quien no conozco y en este mismo acto iden-

tifico por medio de su Documento Único de Identidad cero cero nueve

dos ocho cero cuatro tres-siete, con Número de Identificación Tributaria

cero ocho uno seis-dos cuatro cero seis seis dos- cero cero uno- nueve;

JOSE INDALECIO FUNES RAMOS, de cuarenta y nueve años de edad,

Abogado, Salvadoreño, del domicilio de Soyapango, departamento de

San Salvador, a quien no conozco e Identifico por medio de su Docu-

mento Único de Identidad número cero cero cinco tres tres ocho seis

tres- seis, con Número de identificación Tributaria uno dos uno nueve-

dos uno cero tres seis siete-cero cero uno-cero; y MIGUEL ELIAS

MARTINEZ CORTEZ, de treinta y seis años de edad, Abogado, Sal-

vadoreño, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador,

a quien no conozco y en este mismo acto identifico por medio de su

Documento Único de Identidad número cero uno cuatro dos siete dos

ocho siete- uno, con número de Identificación Tributaria cero seis uno

siete-dos dos uno cero ocho cero-uno cero cinco-cuatro, ME DICEN: I)

Que en este acto deciden constituir una Asociación de carácter apolítica,

no lucrativa, ni religiosa con el nombre de ASOCIACIÓN DE ABO-

GADOS, NOTARIOS Y ABOGADOS DOCENTES UNIVERSITA-

RIOS DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse ASOCIACIÓN DE

ABOGADOS, NOTARIOS Y ABOGADOS DOCENTES UNIVERSI-

TARIOS, ES; II).- aprueban íntegramente los estatutos que regirán a la

Asociación los cuales constan de treinta y cuatro artículos, que se trans-

criben a continuación. "ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE

ABOGADOS, NOTARIOS Y ABOGADOS DOCENTES UNIVERSI-

TARIOS DE EL SALVADOR" CAPITULO I. NATURALEZA, DE-

NOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno: Créase en la

ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, La Asociación

de Abogados de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASO-

CIACION DE ABOGADOS, NOTARIOS Y ABOGADOS DOCENTES

UNIVERSITARIOS DE EL SALVADOR Y que podrá abreviarse

ASOCIACION DE ABOGADOS, NOTARIOS Y ABOGADOS DO-

CENTES UNIVERSITARIOS, ES, como una entidad apolítica, no lu-

crativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "La

Asociación". Artículo. Dos: El domicilio de la Asociación será la ciu-

dad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo estable-

cer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él Artículo.

Tres: " La Asociación" se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO

II FINES U OBJETIVOS Artículo. Cuatro: Los fines u objetivos de la

Asociación serán: a) Proteger los derechos e intereses de los abogados

asociados; b) Fomentar trabajos de investigación de carácter social,

cultural y jurídico en las diferentes ramas del derecho. c) Ejecutar Ta-

lleres, capacitaciones y Cursos de educación jurídico-legal; d) Celebrar

convenios con entidades Públicas y privadas para los fines de la Aso-

ciación; e) Fomentar el estudio, enseñanza y propagación de la ciencia

del derecho; f) Expedir Constancias y Diplomas de los Talleres, Capa-

citaciones, y Cursos que imparta la Asociación; g) resolver consultas y

emitir opiniones en materia jurídica entre sus asociados y la sociedad

en general; h) Promover la expedición de nuevas Leyes, así como de

reformas y derogaciones a los distintos ordenamientos jurídicos en las

instancias legales correspondientes; i) Llevar un registro de los miembros

de la Asociación ; j) Editar y publicar, entre otros, toda clase de libros,

revista, material, didáctico, programas o cualquier material científico,

técnico o de difusión de las distintas materias del Derecho; k) Cualquier

Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417otra actividad afín a los objetivos de la Asociación permitidos por las

Leyes de la República. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo

cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por a) Las

cuotas de los miembros b) Donaciones, herencias, legados, contribucio-

nes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respec-

tivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismas de conformidad con la ley. Artículo

seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme

a las directrtices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO

IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo siete.- El go-

bierno de la Asociación será ejercido por; a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea

General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamen-

te cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General

sesionará válidamente una vez al año y extraordinariamente con las

asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros

en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con

los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se

requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la

Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos

especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo diez.- Todo

miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea

General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito

por otro miembro. Artículo once.- Son atribuciones de la Asamblea

General; a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-

bros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos

y Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los

planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o

desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada

por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones

eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enaje-

nación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) De-

cidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén

contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUN-

TA DIRECTIVA. Artículo doce.- La dirección y administración de la

Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada

de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y seis

Vocales. Artículo trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán

electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo

catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y

extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo quince.- El

quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de

cinco de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la ma-

yoría de los asistentes. Artículo dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las

siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el

logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración efi-

ciente y eficaz del patrimonio de la Asociación . c) Elaborar la Memoria

Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de

planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar

a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de lo estatutos,

Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General

y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la

Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para

el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones

ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) decidir sobre las

solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la

Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sea competen-

cia de la Asamblea General. Artículo diecisiete.- Son atribuciones del

Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de

Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, reso-

luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de

los Estatutos y Reglamentos Interno de la Asociación. c) Representar

judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes

previa autorización de la Junta Directiva. d) convocar a Sesiones Ordi-

narias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que

hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación

y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo diecio-

cho.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las

sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archi-

vo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c)

Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. e)

Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo diecinueve.-

Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la

Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b)

Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asocia-

ción. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la

Asociación tenga que realizar. Artículo veinte.- Son atribuciones de los

vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS.

Artículo veintiuno.- Podrán ser miembros todas las personas mayores

de catorce años, y jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión e

ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Ar-

tículo veintidós.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honora-

rios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán

MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva

acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS:

Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación

sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo veintitrés.- Son

derechos de los miembros fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en

las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos

llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c)

Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la

Asociación. Artículo Veinticuatro.- Son deberes de los miembros Fun-

dadores y activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas activi-

dades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas en la

Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,

Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la

Asociación. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO

DE APLICACION. Artículo veinticinco.- La Asociación impondrá las

siguientes infracciones: leves. graves y muy graves; serán infracciones

leves: a) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación;

b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociados; c) Inasistencia

durante tres ocasiones sin causa justificada a la Asamblea General serán

infracciones graves: a) El quebrantamiento de sanciones por infracción

leve; b) Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la Asocia-

ción; c) Realizar conductas contrarias a los Estatutos y Reglamento

Interno. Serán infracciones muy graves: a) Actuaciones que impidan la

celebración de la Asamblea General; b) Las atribuciones ilegítimas sin

contar con autorización de la Junta Directiva o Asamblea General; c)

Malversación de fondos de la Asociación. Artículo veintiséis.- Las in-

fracciones serán sancionadas con amonestación verbal o escrita, será

verbal cuando se cometa por primera vez y escrita cuando haya reinci-

dencia. Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión

temporal de un mes a un año, será por un mes cuando se cometa por

primera vez y por un año cuando haya reincidencia. Las infracciones

muy graves serán sancionadas con suspensión temporal de un año o

expulsión, será por un año cuando se cometa por primera vez y aplicará

la expulsión cuando haya reincidencia. Artículo veintisiete.- Para la

imposición de la sanción será competente la Junta Directiva, quienes de

manera preventiva informarán al asociado sobre los hechos de los cua-

les será sancionado, con el objeto que el asociado ejerza su derecho de

defensa; la Junta Directiva en todo caso motivará la Sanción o medida

Disciplinaria adoptada, si fuere pertinente aplicarla. En caso que el in-

fracto sea miembro de la Junta Directiva, será informado de los hechos

que se le acusan y será suspendido de su cargo mientras dure el proceso

de imposición de la sanción impuesta la sanción, el infractor tendrá tres

días para apelar ante la Asamblea General. CAPITULO IX. DE LA

DISOLUCIÓN. Artículo veintiocho.- Sólo podrá disolverse la Asocia-

ción por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, con-

vocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuarta partes de sus miembros. Artículo veintinueve.- En

caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta

de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea

General extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren

después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier

entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que la Asam-

blea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS.

Artículo treinta.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. " En prime-

ra convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que

estuvieren presente " CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo treinta y uno.- Los documentos sujetos a registro deberán ser

presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Artículo treinta y dos.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación

no comprendido en estos estatutos, se etablecerá en el Reglamento In-

terno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y tres.- La Asocia-

ción se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás disposi-

ciones legales aplicable. Artículo treinta y cuatro.- Los presentes Estatutos

entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el DIARIO OFI-

CIAL. III).- Me continúan manifestando los comparecientes que por

unanimidad y de conformidad con el Artículo doce de los Estatutos

proceden a elegir a la primera Junta Directiva la cual por decisión uná-

nime de los comparecientes queda integrada de la siguiente forma:

Presidente: ERICK ROMMEL ORELLANA OSORIO; Secretario:

MARLON ARTURO CABRERA LEMUS; Tesorero: JUAN ANTONIO

MIRANDA MORALES; Primer Vocal: MARIO ORLANDO

HERRARTE BELLOSO Segundo Vocal: RENE SALVADOR GARAY

LEIVA; Tercer Vocal: JUAN CARLOS AVELAR RODAS, Cuarto

Vocal: ERNESTINA DE LOS ANGELES ELIAS DE KUO, Quinto

Vocal: JOSE INDALECIO FUNES RAMOS, y Sexto Vocal: MIGUEL

ELIAS MARTINEZ CORTEZ; Así se expresaron los comparecientes

a quienes expliqué los efectos legales de este instrumento y yo el sus-

crito Notario. DOY FE: Que hice la advertencia notarial que señala el

artículo noventa y uno de Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines

de Lucro, a los comparecientes. Y leído que les hube lo escrito en solo

acto íntegramente y sin interrupción ratifican su contenido y firmamos.

DOY FE.- Enmendado. de treinta y. Atiquizaya.- Ahuachapán.- cuatro.

tres siete seis tres ocho uno cero tres uno cero cero seis siete. nueve uno

cero. VALEN.- Entrelíneas. siete. ya pan. cuatro. tres. cero. Valen.- Más

entrelíneas.- cuatro. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE ABO-

GADOS, NOTARIOS Y ABOGADOS DOCENTES UNIVERSITA-

RIOS DE EL SALVADOR. Enmendado. CORTEZ.- g.- h.- i.-j.- k.

VALEN.-

CLAUDIA EMERITA HERNANDEZ MARTINEZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI: DEL FOLIO SIETE VUELTO AL FOLIO

TRECE FRENTE DEL LIBRO UNO DE MI PROTOCOLO, EL

CUAL VENCE EL DIA SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL

DIECISIETE; Y PARA SER ENTREGADO A LA ASOCIACIÓN

DE ABOGADOS, NOTARIOS Y ABOGADOS DOCENTES

UNIVERSITARIOS DE EL SALVADOR, QUE SE ABREVIA,

ASOCIACIÓN DE ABOGADOS, NOTARIOS Y ABOGADOS

DOCENTES UNIVERSITARIOS, ES. EXTIENDO, FIRMO Y

SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO, EN LA CIUDAD DE SAN

SALVADOR, EL DIA DIECISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS

MIL DIECISIETE.

CLAUDIA EMERITA HERNANDEZ MARTINEZ,

NOTARIO.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417"ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE ABOGADOS,

NOTARIOS Y ABOGADOS DOCENTES UNIVERSITARIOS DE EL SALVADOR".

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de Abogados de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION DE ABOGADOS, NOTARIOS Y ABOGADOS DOCENTES UNIVERSITARIOS DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse ASOCIACION DE ABOGADOS, NOTARIOS Y ABOGADOS DOCENTES UNIVERSITARIOS, ES, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".

Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo tres.- "La Asociación" se constituye por tiempo inde-finido.

CAPITULO II.

fINES U OBJETIVOS.

Artículo cuatro: Los finés u objetivos de la Asociación serán:

a) Proteger los derechos e intereses de los abogados asociados;

b) Fomentar trabajos de investigación de carácter social, cultural y jurídico en las diferentes ramas del derecho;

c) Ejecutar Talleres, Capacitaciones y Cursos de educación jurídico-legal.

d) Celebrar Convenios con entidades Públicas y privadas para los fines de la Asociación;

e) Fomentar el estudio, enseñanza y propagación de la ciencia del derecho;

f) Expedir Constancias y Diplomas de los Talleres, Capacita-ciones, y Cursos que imparta la Asociación;

g) Resolver consultas y emitir opiniones en materia jurídica entre sus asociados y la sociedad en general;

h) Promover la expedición de nuevas Leyes, así como de reformas y derogaciones a los distintos ordenamientos jurídicos en las Instancias legales correspondientes;

i) Llevar un registro de los miembros de la Asociación;

j) Editar y publicar, entre otros, toda clase de libros, revistas, material didáctico, programas o cualquier material científico, técnico o de difusión de las distintas materias del Derecho;

k) Cualquier otra actividad afín a los objetivos de la Asociación permitidos por las Leyes de la República.

CAPITULO III.

DEL PATRIMONIO.

Artículo cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Artículo siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro.

Artículo once.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo doce.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y seis Vocales.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. Artículo trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos.

Artículo catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de nueve de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo diecisiete.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

Artículo veinte.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.

CAPITULO VII.

DE LOS MIEMBROS.

Artículo veintiuno.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de catorce años, y jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo veintidós.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo veintitrés.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo veinticuatro.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

CAPITULO VIII.

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

Artículo veinticinco.- La Asociación impondrá las siguientes infracciones: leves, graves y muy graves.

Serán infracciones leves:

a) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación;

b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado;

c) Inasistencia durante tres ocasiones sin causa justificada a la Asamblea General.

Serán infracciones graves:

a) El quebrantamiento de sanciones por infracción leve;

b) Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la Asociación;

c) Realizar conductas contrarias a los Estatutos y Reglamento Interno.

Serán infracciones muy graves:

a) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea General;

b) Las atribuciones ilegítimas sin contar con autorización de la Junta Directiva o Asamblea General;

c) Malversación de fondos de la Asociación.

Artículo veintiséis.- Las infracciones leves, serán sancionadas con amonestación verbal o escrita, será verbal cuando se cometa por primera vez y escrita cuando haya reincidencia. Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión temporal de un mes a un año, será por un mes cuando se cometa por primera vez y por un año cuando haya reincidencia. Las infracciones muy graves serán sancionadas con suspensión temporal de un año o expulsión, será por un año cuando se cometa por primera vez y aplicará la expulsión cuando haya reincidencia.

Artículo veintisiete.- Para la imposición de la sanción será com-petente la Junta Directiva, quienes de manera preventiva informarán al asociado sobre los hechos de los cuales será sancionado, con el objeto que el asociado ejerza su derecho de defensa; la Junta Directiva en todo caso motivará la sanción o medida disciplinaria adoptada, si fuere pertinente aplicarla. En caso que el infractor sea miembro de la Junta Directiva, será informado de los hechos que se le acusan y será suspendido de su cargo mientras dure el proceso de imposición de la sanción. Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres días para apelar ante la Asamblea General.

CAPITULO IX.

DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo veintiocho.- Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo veintinueve.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus com-promisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale.

CAPITULO X.

REfORMA DE ESTATUTOS.

Artículo treinta.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. "En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presente."

CAPITULO XI.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo treinta y uno.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Artículo treinta y dos.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo treinta y tres.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo treinta y cuatro.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 259

San Salvador, 13 de septiembre de 2017.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE ABOGADOS, NOTARIOS Y ABOGADOS DOCENTES UNIVERSI-TARIOS DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse "ASOCIACION DE ABOGADOS, NOTARIOS Y ABOGADOS DOCENTES UNI-VERSITARIOS, ES", compuestos de TREINTA Y CUATRO Artículos, constituida por Escritura Pública otorgada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas y ocho minutos del día dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, ante los oficios de la Notario CLAUDIA EMERITA HERNANDEZ MARTINEZ, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F003973)

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. NÚMERO TREINTA Y SIETE. LIBRO TRES. REFORMAS DE ES-TATUTOS. En la ciudad de Santa Ana, a las dieciséis horas con treinta minutos del día doce de Agosto del año dos mil dieciséis. Ante mí, JOSÉ RODOLFO PINEDA LUNA, Notario, de este domicilio, comparece: La doctora CLAUDIA CAROLINA BLANCO DE MEJÍA; de treinta y nueve años de edad, doctora en medicina, de este domicilio y depar-tamento, salvadoreña, a quien no conozco, pero identifico con su Docu-mento Único de Identidad número: Cero dos seis dos siete tres cero seis-uno, y Número de Identificación Tributaria: Cero dos uno cero-uno seis cero tres siete siete-uno cero nueve-tres; Y ME DICE: I) Que ac-tuando en su calidad de Presidenta, Representante Legal y Ejecutora Especial de los Actos tomados en Junta General Extraordinaria de la ASOCIACIÓN DE GINECÓLOGOS Y OBSTETRAS DE SANTA ANA, que se abrevia AGOSA, del domicilio y departamento de Santa Ana, de nacionalidad salvadoreña, entidad de carácter gremial, apolíti-ca, no lucrativa, constituida por médicos dedicados al ejercicio exclusi-vo de la Ginecología y Obstetricia, cuya personería fue reconocida de conformidad con acuerdo número QUINIENTOS TREINTA Y SIETE, de fecha veintiocho de agosto de mil novecientos noventa, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo del Interior, hoy Ministerio de Gober-nación y Desarrollo Territorial, publicado en el Diario Oficial número DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO, Tomo número TRESCIENTOS NUEVE, del día siete de noviembre de mil novecientos noventa; II) Credencial de la Junta Directiva, inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, número ciento cuatro, folios dos-cientos cuarenta y siete al doscientos cuarenta y ocho, libro número sesenta y uno de órganos de administración, San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil dieciséis, y III) Que por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria en fecha diez de julio del dos mil quince, en la cual habiendo quórum en primera convocatoria se aprueban las reformas y adecuación de dichos estatutos, y además se designa a la Doctora Claudia Carolina Blanco de Mejía como EJECUTORA ESPE-CIAL, quien además ostenta la representación legal de la asociación, para la firma de la Escritura de Reforma de Estatutos de la Asociación de Ginecólogos y Obstetras de Santa Ana, los cuales fueron aprobados por UNANIMIDAD de todos los asistentes en la Asamblea antes men-cionada, según certificación de punto de acta número cuarenta y cinco, extendida el día diez del mes de agosto del año dos mil quince, por el secretario Doctor Nelson Emilio Montes Reyes. Y en cumplimiento al encargo que le fue encomendado viene a verter en la presente Escritura el texto íntegro de las reformas de los Estatutos de su representado, los cuales literalmente rezan así: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE GINECÓLOGOS Y OBSTETRAS DE SANTA ANA. CAPITULO I. Denominación, Plazo y Domicilio. Artículo uno.- Los presentes Estatutos de la Asociación de Ginecólogos y Obstetras de Santa Ana, han sido redactados para adecuarlos a la Ley de Asociaciones y Fun-daciones sin Fines de Lucro, de conformidad con el acuerdo número QUINIENTOS TREINTA Y SIETE de fecha veintiocho de agosto de mil novecientos noventa, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo del Interior, hoy Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, publicado en el Diario Oficial número DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO, Tomo número TRESCIENTOS NUEVE, del día siete de no-viembre de mil novecientos noventa, por medio del cual se le concedió personalidad jurídica. Artículo dos.-Se fundó en la ciudad de Santa Ana, la Asociación de Ginecólogos y Obstetras de Santa Ana, se abreviará "AGOSA", como Entidad de carácter gremial, apolítica, no lucrativa, constituida por médicos dedicados al ejercicio exclusivo de la Ginecología y Obstetricia, que en los presentes Estatutos se denominará "La Asocia-ción" y tiene su domicilio en la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana. Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo inde-finido. CAPITULO II. Fines u Objetivos. Artículo cuatro.- La Asociación de Ginecólogos y obstetras de Santa Ana tendrá los siguientes fines: Promover el estudio, enseñanzas y prácticas de la Ginecología y Obs-tetricia así como velar porque su ejercicio sea dentro de las normas establecidas por la medicina moderna aceptada, por medio de: a) Fo-mentar la superación profesional, gremial y ética del gremio; b) Propug-nar por la fraternidad entre los miembros de la especialidad; c) Velar por el cumplimiento de los deberes de los Gineco-obstetras y defender sus derechos; d) Promover la creación de servicios médicos preventivos y curativos. Artículo cinco.- Para el logro de sus fines, la Asociación promoverá los siguientes objetivos: a) Mejorar la asistencia Gineco-obstétrica integral en el área de Santa Ana en particular y en el país en

general; b) Organizar anualmente Jornadas periódicas, seminarios u otras actividades relacionadas con la especialidad; c) Promover cursos de Post-grado; d) Promover y fomentar programas de investigación científica relacionados con la especialidad; e) Publicar trimestralmente Boletín con información gremial, científica y cultural: f) Establecer relaciones con Asociaciones similares o afines, nacionales o extranjeras con el objetivo de lograr conexiones gremiales, intercambios científicos y sociales. Artículo seis.- La Asociación estará obligada a dar decidido apoyo a los miembros que cumplen fielmente con los mandatos y prin-cipios normativos de la asociación. Artículo siete.- La Asociación obrará en defensa de sí misma y de sus miembros y dará a conocer al público lo que deben ser las relaciones entre el Gremio Médico y la sociedad en general. CAPITULO III. Patrimonio. Artículo ocho.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros; b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiere de confor-midad a la Ley; c) Las donaciones, herencias y legados que aceptaré; d) Los demás ingresos que obtuviere por actividades lícitas. Artículo nueve.- La Asociación podrá adquirir los bienes que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y celebrar los actos y contratos de conformidad con la Ley. Cuando se trate de la adquisición o venta de bienes inmuebles se necesitará el acuerdo de por los menos las tres cuartas partes de los miembros en sesión extraordinaria de Asamblea General. Artículo diez.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. El Gobierno de la Asociación. Artículo once.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) la Asamblea General que es su organismo máximo y b) la Junta Directiva. CAPITULO V. La Asamblea General. Artículo doce.- La Asamblea General es el máximo organismo de la Asociación y estará formada por los miembros activos presentes formalmente convocados. Se entenderá por miembros activos aquellos que se encuentran inscritos y solventes. Todos los miembros, tienen derecho a un voto; a excepción de los miembros Honorarios. Artículo trece.- La Asamblea General se reunirá por lo menos una vez al año y extraordinariamente cuando fuera convocada por la Junta Directiva o por la solicitud escrita de dos cuartas partes de los miembros como mínino, con quince días de anticipación. Artículo catorce.- Para celebrar sesión de Asamblea General en primera convocatoria será necesaria la presencia de la mitad más uno de los miembros Activos, caso de no haber quórum se hará en segunda convocatoria media hora después y para celebrar sesión se hará con la presencia de cualquier número de miembros más el Presidente y Secretario y/o sus representantes. Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán con el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes que formaron el quórum, salvo en los casos especiales que se requiera una mayoría diferente. Artículo quince.- Las resoluciones de Asamblea General serán obligatorias sin excepción para todos los miembros. Artículo dieciséis.- El miembro que no asista a cualquiera de las sesiones de Asamblea General o Extraordinaria, no podrá hacerse representar en ningún caso. Artículo diecisiete.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos de la Asociación; b) Elegir, sustituir o destituir a los miembros de Junta Directiva, conocer de sus renuncias y resolver lo conveniente; c) Revocar, reformar o confirmar las resoluciones de la Junta Directiva; d) Otorgar la calidad de miembro Honorario; e) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva; f) Autorizar gastos Extraordinarios; g) Acordar la expulsión o exclusión de un miembro, cuando los trámites correspon-dientes se hubiesen completado; h) Cualquier asunto no previsto en los presentes Estatutos; i) Aprobar o desaprobar las cuotas propuestas por la Junta Directiva; j) Aprobar y/o modificar el Reglamento Interno, propuesto por la Junta Directiva. CAPITULO VI. La Junta Directiva. Artículo dieciocho.- La Junta Directiva estará formada por los siguientes miembros: Presidente, Secretario, Tesorero, Síndico y dos Vocales. Artículo diecinueve.- La Junta Directiva durará en funciones DOS años, su elección y toma de posesión se realizará en el mes de NOVIEMBRE. Los miembros podrán ser reelectos una solo vez, en un mismo cargo. Artículo veinte.- Para ser nominado y aceptado como miembro de la Junta Directiva deberá el miembro estar en el goce de todos sus derechos de miembro activo. Artículo veintiuno.- La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez al mes y Extraordinariamente cuando lo considerase necesario para resolver en el mejor interés de la Asociación. Artículo veintidós.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda celebrar sesión será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo veintitrés.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades de la Asociación y administrar sus bienes; b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los Reglamentos de la Asociación; c) Organizar y reglamentar las actividades gremiales, científicas y culturales; d) Velar por la eficiente publicación del boletín de información y tomar las disposi-ciones convenientes para la publicación de trabajos científicos; e) Nombrar comisiones para que colaboren en sus diferentes actividades; f) Elaborar o reformar los reglamentos de la Asociación; g) Convocar sesiones de Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias; h) Tramitar conforme los Estatutos y Reglamentos las solicitudes de ingreso a la Asociación así como las renuncias; i) Proponer a la Asamblea General las nominaciones a miembros Honorarios; j) Autorizar diplomas que deban extenderse; k) Presentar a la Asamblea General su memoria Anual de Labores realizadas; l) Ejercer cualquier otra atribución no contemplada en los presentes Estatutos y Reglamentos; m) Elaborar el Reglamento Interno, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea General; n) Proponer la cuota de los miembros. Artículo veinticuatro.- El Presidente de la Asociación tiene las siguientes atribuciones: a) Representará legalmente a la Asociación en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales; b) Presidir las sesiones de Asamblea General de Junta Directiva y suscribir con el secretario las actas respectivas; c) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Junta Directiva; d) Decidir las votaciones de Junta Directiva con voto de calidad en caso de empate; e) Velar por la administración eficiente y eficaz del Patrimonio de la Asociación; f) Firmar con el Tesorero las erogaciones necesarias de la Asociación; g) Autorizar con su firma los documentos que así lo requieran; h) Vigilar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asociación; i) Delegar en caso de ausencia su representación en el Primer Vocal o en su defecto a quien corresponda en el orden. Artículo veinticinco.- El Secretario tendrá las siguientes atribuciones: a) Servir de órgano de comunicación de la Asociación; b) Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y contestarla conforme a las instrucciones de la misma; c) Hacer oportunamente las convoca-torias a Sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, siguiendo las instrucciones del Presidente; d) Llevar el libro de actas y los miembros; e) Vigilar el orden y conservación de los archivos de la Asociación; f) Elaborar y presentar la memoria anual de labores a la Asamblea General; g) Suscribir con el Presidente las actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General; h) Extender las credenciales de los miembros; i) Aquellas que le fueren encomendadas por parte del Presidente. Artículo veintiséis.- El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones: a) La percepción, erogación y custodia de los fondos y de los bienes muebles e inmuebles, así como la elaboración y control del presupuesto Anual de la Asociación; b) Velar porque se lleve al día la contabilidad; c) Rendir cuentas documentadas al ser requeridas por la Junta Directiva y presentar al final de su período un informe de activi-dades a la Asamblea General el cual será incorporado a la memoria Anual de Labores; d) Firmar con el Presidente los documentos de pago y otros documentos contables; e) Asumir con el Presidente la responsa-bilidad por los gastos efectuados; f) Reintegrar a satisfacción de la Asamblea General los fondos que se extravíen cuando se compruebe su culpabilidad; g) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en el banco que la Junta Directiva seleccione. Artículo veintisiete.- El Síndico tendrá las siguientes atribuciones: a) Defender los intereses de la Asociación; b) Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones Estatutarias, Reglamentarias y normas de La Asociación y asesorar a la Junta Directiva y a Asamblea General en la correcta interpretación y aplicación de las mismas; c) Denunciar ante la Junta Directiva las violaciones que hayan sido o puedan ser objeto, los presentes Estatutos y demás disposiciones legales que rigen a la Asociación; d) Denunciar a los organismos competentes, por indicación de la Junta Directiva o de La Asamblea General a Personas que ejercen ilegalmente la medicina en general y la especialidad en particular; e) Asesorar o ser asesorado en materia jurídica sobre los actos que conciernan a la Asociación; f) Elaborar proyectos de reglamento y normas concernientes al mejor funcionamiento de la Asociación, en conjunto con los demás miembros de la Junta Directiva. Artículo veintiocho.- Son atribuciones de los Vocales, las siguientes: a) Sustituir a los Miembros Propietarios de La Junta Directiva, con iguales derechos y deberes; b) Otras que la Asamblea

General o la Junta Directiva les designe. CAPITULO VII. Los Miembros. Artículo veintinueve.- La Asociación está formada por Médicos Graduados o incorporados por cualquiera de las Universidades legal-mente aceptadas en la República y debidamente inscritos en la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica, debiendo cumplir además los requisitos mínimos que estos Estatutos exigen. Artículo treinta.- Los requisitos para pertenecer a la Asociación son: a) Ser Médico de la República debidamente legalizado; b) Estar dedicado al ejercicio exclusivo de la especialidad y de reconocida moralidad; c) Haber cumplido estudios mínimos de Ginecología y Obstetricia, que en ningún momento serán menores a dos años en residentado, aceptado como de la especialidad; d) En defecto de los literales anteriores deberá haber practicado en exclusiva la Ginecología y Obstetricia por un término no menor de tres años, de los cuales por lo menos dos deberán haber sido practicados en esta localidad; e) Presentar trabajo de incorporación. Artículo treinta y uno.- Las Personas que integran la Asociación pueden ser denominados dentro de las siguientes categorías: Fundadores, activos y honorarios; a) Son miembros Fundadores las Personas que firmaron el Acta de constitución de la Asociación; b) Son miembros Activos," todos los miembros que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación, que habiendo completado su entrenamiento, soliciten su ingreso a la Asociación; c) Son miembros Honorarios los que hayan pertenecido a la Asociación de manera ininterrumpida por veinte años; d) Los miembros que no cumplieran con lo estipulado en el literal anterior podrán optar a la categoría de miembros Honorarios, siempre que a juicio de la Asamblea General hayan presentado relevantes servicios a la Asociación o a la especialidad. Tal categoría se otorgará con el voto favorable de los dos tercios de los miembros. Artículo treinta y dos.- Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos: a) Contribuir al buen desarrollo y nombre de la Asociación; b) Asistir a las reuniones de Asamblea General; c) Desempeñar los cargos y comisiones que se les encomienden, salvo causas justificadas; d) conocer y cumplir los Estatutos y Regla-mentos de la Asociación y acatar las disposiciones legalmente emitidas por la Asamblea general o la Junta Directiva: e) Pagar las cuotas mensuales establecidas, así como las cuotas extraordinarias acordadas por la Asamblea General o la Junta Directiva; f) Cumplir con la ética comúnmente aceptada; g) Asistir a las actividades académicas de La Asociación; h) Mantener su membrecía académica asistiendo a congre-sos o impartiendo docencia de la especialidad en cualquiera de las Universidades legalmente aceptadas en el País. Artículo treinta y tres.-Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, siempre y cuando que no sean de carácter económico; b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; c) Optar a cargos directivos que señalen los Estatutos de la Asociación; d) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamen-to Interno de la Asociación. Artículo treinta y cuatro.- Son obligaciones de los miembros Honorarios: a) Contribuir al buen desarrollo y nombre de la Asociación; b) Asistir a las reuniones de Asamblea General; c) conocer y cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Asociación y acatar las Disposiciones legalmente emitidas por la Asamblea general o la Junta Directiva; d) Asesorar a la Junta Directiva o Asamblea General; de acuerdo a su experiencia y conocimiento. Artículo treinta y cinco.- Son derechos de los miembros Honorarios: a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, siempre y cuando que no sean de carácter económico; b) Tener voz en las deliberaciones de la Asamblea General; c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo treinta y seis.- La calidad de miembro se perderá: a) Por el incumplimiento de los literales del Artículo treinta y dos de los presentes Estatutos; b) El no cumplimento del pago por seis meses, pudiendo adquirir nuevamente la categoría después de haber cumplido dicha obligación y no reincidir en incumplimiento del pago; c) A solicitud escrita del miembro, expresando el deseo de no participar más de la Asociación dejando para su efecto canceladas sus obligaciones, caso contrario se aplicará la modalidad establecida en el literal anterior para su reinstala miento; d) Cuando la Asamblea general por causa justificada lo decida por lo menos, por las dos terceras partes de los miembros Activos; e) Por la muerte del miembro. CAPITULO VIII. Sanciones a los Miembros, Medidas Disciplinarias, Causales Y Proce-dimientos de Aplicación. Artículo treinta y siete.-Las faltas estarán tipificadas como LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES; La Junta Directiva podrá aplicar a los miembros las siguientes sanciones: a) Amonestación, b) Suspensión, c) Expulsión; Las cuales se graduarán de

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. acuerdo a las faltas y circunstancias que rodearon los hecho incrimina-torios. LEVES: Se consideran las que a juicio de la Junta Directiva, no violen ni atenten los principios de la asociación, más bien en que se apliquen al desempeño de sus labores y sus responsabilidades. SERÁN SANCIONADAS CON AMONESTACIÓN ESCRITA y VERBAL. GRAVES: Las que vayan en perjuicio de las personas y su integridad, tanto físicas como morales, y de la Asociación en su patrimonio e imagen. SE SANCIONARAN CON SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS ATRIBUCIONES, UNA AMONESTACIÓN ESCRITA A SU EXPEDIENTE, Y LA SUSPENSIÓN DE LOS PRIVILEGIOS QUE TUVIERE EN LA ASOCIACIÓN, HASTA POR UN MÁXIMO DE SEIS MESES. MUY GRAVES: Se consideran a aquellas que contemplan la reincidencia de las graves y que afectan directamente a las personas que laboren en la Asociación, haciendo el mal manejo de los recursos de ésta y la integridad física de la personas, aprovechamiento ilícito de los recursos y falta a la ética y moral de las personas. SERÁN SANCIO-NADAS CON LA EXPULSIÓN TOTAL DEL MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA O MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo treinta y ocho.- La Junta Directiva, conocerán de las faltas en que incurrieren sus miembros y aplicarán las sanciones correspondientes, amonestando previamente al miembro, si la falta lo amerita e invitán-dole a cambiar de actitud. Las faltas a la ética social serán sancionadas según su gravedad, de uno a seis meses o con expulsión. Durante la suspensión no se hará uso de ningún privilegio derivado de la pertenencia a la Asociación, Artículo treinta y nueve.- Las Falta Graves y muy Graves, denunciadas por escrito por cualquier miembro de la Asociación, ante la Junta Directiva, investigará los hechos y resolverá la inocencia o culpabilidad y la notificará al denunciado. En caso de culpabilidad la Junta Directiva impondrá la sanción de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos, Artículo cuarenta.- En caso de culpabilidad en falta muy graves, la Junta directiva, expondrá ante la Asamblea General, las particularidades del proceso y pedirá la expulsión del miembro, la cual podrá ser decretada por la misma, por la mayoría calificada de dos tercios o más de los miembros presentes. Artículo cuarenta y uno.- El acusado de una falta grave o muy grave, que haya sido encontrado culpable tendrá derecho de apelar ante la asamblea general en los siguientes quince días hábiles, ésta resolverá amparando o rechazando la apelación, en caso de que se rechace ésta, aplicará la sanción apropiada. Artículo cuarenta y dos.- La Asamblea General resolverá sobre la expulsión solicitada por la Junta Directiva, en caso de rectifi-carla, ésta será hecha del conocimiento del miembro sancionado, y será enviada a la Junta Directiva, para su conocimiento; la sanción de expulsión de carácter definitivo, CAPITULO IX. De La Disolución. Artículo cuarenta y tres.- La Asociación de Ginecólogos y Obstetras de Santa Ana No podrá disolverse, sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto específico y con un número de votos favorable que representare las tres cuartas partes de los miembros. Artículo cuarenta y cuatro.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco miembros electos por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos, el remanente de los bienes, si lo hubiere serán donados a una Institución de beneficencia que la Asociación designe. CAPITULO X. Reforma de los Estatutos. Artículo cuarenta y cinco.- Los presentes Estatutos solamente podrán ser refor-mados por Asamblea General, específicamente convocada para ello y sólo los Artículos a modificarse, los cuales deberán ser notificados a todos los miembros por los menos cuatro semanas de anticipación no contando el día de celebración de la Sesión, las modificaciones deberán ser aprobadas por las tres cuartas partes de los miembros Activos. Las reformas podrán ser solicitadas a la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General por solicitud escrita por lo menos de las tres cuartas partes de los miembros asistentes en la cual se especifiquen los artículos a reformarse con sus respectivas justificaciones. CAPITULO XI. Dis-posiciones Generales. Artículo cuarenta y seis.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Funda-ciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, y en todo caso, inscribir en dicho registro, todos los

documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiese relativo a la entidad. Artículo cuarenta y siete.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la Asociación, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General, constituirá la normativa de desarrollo y ejecución de estos Estatutos. Dicho Reglamento no podrá contener ninguna estipulación que esté en contradicción con los presentes Estatutos y podrá ser así mismo modificado por la Junta Directiva. Artículo cuaren-ta y ocho.- La Asociación de Ginecólogos y Obstetras de Santa Ana, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo cuarenta y nueve.- Se derogan los Estatutos de la Asociación de Ginecólogos y obstetras de Santa Ana, aprobados por Acuerdo número QUINIENTOS TREINTA Y SIETE, del Órgano Ejecutivo en el Ramo del Interior, hoy Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial; en la ciudad de San Salvador, el día veintiocho de agosto de mil novecientos noventa, publicados en el Diario Oficial número DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO. Tomo número TRES-CIENTOS NUEVE, de fecha miércoles siete de noviembre de mil novecientos noventa. Artículo cincuenta.- Los Presentes Estatutos estarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. Así se expresó el compareciente y yo el Notario, DOY FE: a) de haberle explicado los efectos legales del presente instrumento, y b) de ser legítima y suficiente la personería con que comparece la doctora CLAUDIA CAROLINA BLANCO DE MEJÍA; en la calidad en que actúa a que se ha hecho referencia, por haber tenido a la vista: I) Ejem-plar del Diario Oficial número Doscientos cincuenta y cinco, Tomo trescientos nueve, de fecha siente de noviembre del año de mil nove-cientos noventa, en la cual aparecen publicados los estatutos de dicha asociación, II) Credencial de la Junta Directiva, inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, número ciento cuatro, folios doscientos cuarenta y siete al doscientos cuarenta y ocho, libro número sesenta y uno de órganos de administración, San Salvador, veintiocho de junio del años dos mil dieciséis; y III) Certificación de punto de Acta número CUARENTA Y CINCO en Asamblea General Extraordinaria en fecha diez de julio del dos mil quince, en la cual ha-biendo quórum en primera convocatoria se aprueban las reformas y adecuación de dichos estatutos, y además se designa a la Doctora Clau-dia Carolina Blanco de Mejía como Ejecutora Especial, quien además ostenta la representación legal de la asociación, para la firma de la Escritura de Reforma de Estatutos de la Asociación de Ginecólogos y Obstetras de Santa Ana, los cuales fueron aprobados por UNANIMIDAD de todos los asistentes en la Asamblea antes mencionada, según certifi-cación de punto de acta número cuarenta y cinco, extendida el día diez del mes de agosto del año dos mil quince, por el secretario Doctor Nelson Emilio Montes Reyes; c) de haberles hecho las advertencias y prevenciones a que se refiere el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y leído que les fue por mi íntegramente en un solo acto ininterrumpido, ratifican su contenido y firman conmigo. DOY FE. Enmendados: Plazo, personalidad, se fundó, haya, hora. Valen. """ llegible """ J R L""" RUBRICADAS.

JOSE RODOLFO PINEDA LUNA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio SESENTA Y UNO Vuelto al folio SESENTA Y SIETE Frente, del LIBRO TRES DE MI PROTOCOLO, cuya vigencia caduca el día diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete, y para ser entregado a la ASOCIACIÓN DE GINECÓLOGOS Y OBSTETRAS DE SANTA ANA, que se abrevia AGOSA, extiendo, firmo y sello el presente testimonio de REFORMAS DE ESTATUTOS, en la ciudad de Santa Ana, el día doce de agosto del año dos mil dieciséis.

JOSE RODOLFO PINEDA LUNA,

NOTARIO.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE GINECOLOGOS

Y OBSTETRAS DE SANTA ANA

CAPITULO l

Denominación, Plazo y Domicilio

Art. 1.- Los presentes Estatutos de la Asociación de Ginecólogos y Obstetras de Santa Ana, han sido redactados para adecuarlos a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, de conformidad con el acuerdo número QUINIENTOS TREINTA Y SIETE de fecha veintiocho de agosto de mil novecientos noventa, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo del Interior, hoy Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, publicado en el Diario Oficial número DOCIENTOS CIN-CUENTA Y CINCO, Tomo número TRECIENTOS NUEVE, del día siete de noviembre de mil novecientos noventa, por medio del cual se le concedió personalidad jurídica.

Art. 2.- Se fundó en la ciudad de Santa Ana, la Asociación de Ginecólogos y Obstetras de Santa Ana, se abreviará "AGOSA", como Entidad de carácter gremial, apolítica, no lucrativa, constituida por mé-dicos dedicados al ejercicio exclusivo de la Ginecología y Obstetricia, que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación" y tiene su domicilio en la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana.

Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

fines U objetivos

Art. 4.- La Asociación de Ginecólogos y Obstetras de Santa Ana tendrá los siguientes fines: Promover el estudio, enseñanzas y prácticas de la Ginecología y Obstetricia así como velar porque su ejercicio sea dentro de las normas establecidas por la medicina moderna aceptada, por medio de:

a) Fomentar la superación profesional, gremial y ética del gremio.

b) Propugnar por la fraternidad entre los miembros de la espe-cialidad.

c) Velar por el cumplimiento de los deberes de los Gineco-obstetras y defender sus derechos.

d) Promover la creación de servicios médicos preventivos y curativos.

Art. 5.- Para el logro de sus fines, la Asociación promoverá los siguientes objetivos:

a) Mejorar la asistencia Gineco-obstetrica integral en el área de Santa Ana en particular y en el país en general.

b) Organizar anualmente Jornadas periódicas, seminarios u otras actividades relacionadas con la especialidad.

c) Promover cursos de Post-grado.

d) Promover y fomentar programas de investigación científica relacionados con la especialidad.

e) Publicar trimestralmente Boletín con información gremial, científica y cultural.

f) Establecer relaciones con Asociaciones similares o afines, nacionales o extranjeras con el objetivo de lograr conexiones gremiales, intercambios científicos y sociales.

Art. 6.- La Asociación estará obligada a dar decidido apoyo a los miembros que cumplen fielmente con los mandatos y principios normativos de la asociación.

Art. 7.- La Asociación obrará en defensa de sí misma y de sus miembros y dará a conocer al público lo que deben ser las relaciones entre el Gremio Médico y la sociedad en general.

CAPITULO III

Patrimonio

Art. 8.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiere de conformidad a la Ley.

c) Las donaciones, herencias y legados que aceptare.

d) Los demás ingresos que obtuviere por actividades lícitas.

Art. 9.- La Asociación podrá adquirir los bienes que sean necesa-rios para el cumplimiento de sus fines y celebrar los actos y contratos de conformidad con la Ley. Cuando se trate de la adquisición o venta de bienes inmuebles se necesitará el acuerdo de por los menos las tres cuartas partes de los miembros en sesión extraordinaria de Asamblea General.

Art. 10.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO IV

El Gobierno de la Asociación

Art. 11- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) la Asamblea General que es su organismo máximo; y

b) la Junta Directiva.

CAPITULO V

La Asamblea General

Art. 12.- La Asamblea General es el máximo organismo de la Asociación y estará formada por los miembros activos presentes formal-mente convocados. Se entenderá por miembros activos aquellos que se encuentran inscritos y solventes. Todos los miembros, tienen derecho a un voto; a excepción de los miembros Honorarios.

Art. 13.- La Asamblea general se reunirá por lo menos una vez al año y extraordinariamente cuando fuera convocada por la Junta Directiva o por la solicitud escrita de dos cuartas partes de los miembros como mínino, con quince días de anticipación.

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. Art. 14.- Para celebrar sesión de Asamblea General en primera convocatoria será necesaria la presencia de la mitad más uno de los miem-bros Activos, caso de no haber quórum se hará en segunda convocatoria media hora después y para celebrar sesión se hará con la presencia de cualquier número de miembros más el Presidente y Secretario y/o sus representantes.

Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán con el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes que formaron el quórum, salvo en los casos especiales que se requiera una mayoría diferente.

Art. 15.- Las resoluciones de Asamblea General serán obligatorias sin excepción para todos los miembros.

Art. 16.- El miembro que no asista a cualquiera de las sesiones de Asamblea General o Extraordinaria, no podrá hacerse representar en ningún caso.

Art. 17.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos de la Asocia-ción.

b) Elegir, sustituir o destituir a los miembros de Junta Directiva, conocer de sus renuncias y resolver lo conveniente.

c) Revocar, reformar o confirmar las resoluciones de la Junta Directiva.

d) Otorgar la calidad de miembro Honorario.

e) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva.

f) Autorizar gastos extraordinarios.

g) Acordar la expulsión o exclusión de un miembro, cuando los trámites correspondientes se hubiesen completado.

h) Cualquier asunto no previsto en los presentes Estatutos.

i) Aprobar o desaprobar las cuotas propuestas por la Junta Directiva.

j) Aprobar y/o modificar el reglamento interno, propuesto por la junta directiva.

CAPITULO VI

La Junta Directiva

Art. 18.- La Junta Directiva estará formada por los siguientes miembros: Presidente, secretario, Tesorero, Síndico y dos Vocales.

Art. 19.- La Junta Directiva durará en funciones dos años, su elección y toma de posesión se realizará en el mes de Noviembre. Los miembros podrán ser reelectos una solo vez, en un mismo cargo.

Art. 20.- Para ser nominado y aceptado como miembro de la Junta Directiva deberá el miembro estar en el goce de todos sus derechos de miembro activo.

Art. 21.- La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez al mes y Extraordinariamente cuando lo considerase necesario para resolver en el mejor interés de la Asociación.

Art. 22.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda celebrar sesión será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 23.-Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades de la Asociación y administrar sus bienes.

b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los Reglamentos de la Asociación.

c) Organizar y reglamentar las actividades gremiales, científicas y culturales.

d) Velar por la eficiente publicación del boletín de información y tomar las disposiciones convenientes para la publicación de trabajos científicos.

e) Nombrar comisiones para que colaboren en sus diferentes actividades.

f) Elaborar o reformar los reglamentos de la Asociación.

g) Convocar sesiones de Asamblea General ordinarias y ex-traordinarias.

h) Tramitar conforme los Estatutos y Reglamentos las solicitudes de ingreso a la Asociación así como las renuncias.

i) Proponer a la Asamblea General las nominaciones a miembros Honorarios.

j) Autorizar diplomas que deban extenderse.

k) Presentar a la Asamblea General su memoria Anual de Labores realizadas.

l) Ejercer cualquier otra atribución no contemplada en los presentes Estatutos y Reglamentos.

m) Elaborar el reglamento interno, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea General.

n) Proponer la cuota de los miembros.

Art. 24.- El Presidente de la Asociación tiene las siguientes atri-buciones:

a) Representará legalmente a la Asociación en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales.

b) Presidir las sesiones de Asamblea General de Junta Directiva y suscribir con el secretario las actas respectivas.

c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Junta Directiva.

d) Decidir las votaciones de Junta Directiva con voto de calidad en caso de empate.

e) Velar por la administración eficiente y eficaz del Patrimonio de la Asociación.

f) Firmar con el Tesorero las erogaciones necesarias de la Asociación.

g) Autorizar con su firma los documentos que así lo requie-ran.

h) Vigilar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, regla-mentos y acuerdos de la Asociación.

i) Delegar en caso de ausencia su representación en el Primer Vocal o en su defecto a quien corresponda en el orden.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Art. 25.- El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:

a) Servir de órgano de comunicación de la Asociación.

b) Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y contestarla conforme a las instrucciones de la misma.

c) Hacer oportunamente las convocatorias a Sesiones de Asam-blea General y de Junta Directiva, siguiendo las instrucciones del Presidente.

d) Llevar el libro de actas y los miembros.

e) Vigilar el orden y conservación de los archivos de la Aso-ciación.

f) Elaborar y presentar la memoria anual de labores a la Asamblea General.

g) Suscribir con el Presidente las actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

h) Extender las credenciales de los miembros.

i) Aquellas que le fueren encomendadas por parte del Presi-dente.

Art. 26.- El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones:

a) La percepción, erogación y custodia de los fondos y de los bienes muebles e inmuebles. Así como la elaboración y control del presupuesto Anual de la Asociación.

b) Velar porque se lleve al día la contabilidad.

c) Rendir cuentas documentadas al ser requeridas por la Junta Directiva y presentar al final de su período un informe de actividades a la Asamblea General el cual será incorporado a la memoria Anual de Labores.

d) Firmar con el Presidente los documentos de pago y otros documentos contables.

e) Asumir con el Presidente la responsabilidad por los gastos efectuados.

f) Reintegrar a satisfacción de la Asamblea General los fondos que se extravíen cuando se compruebe su culpabilidad.

g) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en el banco que la Junta Directiva seleccione.

Art. 27.- El Síndico tendrá las siguientes atribuciones:

a) Defender los intereses de la Asociación.

b) Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones Estatutarias, Reglamentarias y normas de la Asociación y asesorar a la Junta Directiva y a Asamblea General en la correcta interpretación y aplicación de las mismas.

c) Denunciar ante la Junta Directiva las violaciones que hayan sido o puedan ser objeto, los presentes Estatutos y demás disposiciones legales que rigen a la Asociación.

d) Denunciar a los organismos competentes, por indicación de la Junta Directiva o de la Asamblea General a Personas que ejercen ilegalmente la medicina en general y la especialidad en particular.

e) Asesorar o ser asesorado en materia jurídica sobre los actos que conciernan a la Asociación.

f) Elaborar proyectos de reglamento y normas concernientes al mejor funcionamiento de la Asociación, en conjunto con los demás miembros de la Junta Directiva.

Art. 28.- Son atribuciones de los Vocales, las siguientes:

a) Sustituir a los Miembros Propietarios de La Junta Directiva, con iguales derechos y deberes.

b) Otras que la Asamblea General o la Junta Directiva les designe.

CAPITULO VII

Los Miembros

Art. 29.- La Asociación está formada por Médicos Graduados o incorporados por cualquiera de las Universidades legalmente aceptadas en la República y debidamente inscritos en la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica, debiendo cumplir además los requisitos mínimos que estos Estatutos exigen.

Art. 30.- Los requisitos para pertenecer a la Asociación son:

a) Ser Médico de la República debidamente legalizado.

b) Estar dedicado al ejercicio exclusivo de la especialidad y de reconocida moralidad.

c) Haber cumplido estudios mínimos de Ginecología y Obste-tricia, que en ningún momento serán menores a dos años en residentado, aceptado como de la especialidad.

d) En defecto de los literales anteriores deberá haber practicado en exclusiva la Ginecología y Obstetricia por un término no menor de tres años, de los cuales por lo menos dos deberán haber sido practicados en esta localidad.

e) Presentar trabajo de incorporación.

Art. 31.- Las Personas que integran la Asociación pueden ser denominados dentro de las siguientes categorías: Fundadores, activos y honorarios.

a) Son miembros Fundadores las Personas que firmaron el Acta de constitución de la Asociación.

b) Son miembros Activos, todos los miembros que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación, que habiendo completado su entrenamiento, soliciten su ingreso a la Aso-ciación.

c) Son miembros Honorarios los que hayan pertenecido a la Asociación de manera ininterrumpida por veinte años.

d) Los miembros que no cumplieran con lo estipulado en el literal anterior podrán optar a la categoría de miembros Honorarios, siempre que a juicio de la Asamblea General hayan presentado relevantes servicios a la Asociación o a la especialidad. Tal categoría se otorgará con el voto favorable de los dos tercios de los miembros.

Art. 32.- Son obligaciones de los miembros Fundadores y Acti-vos:

a) Contribuir al buen desarrollo y nombre de la Asociación.

b) Asistir a las reuniones de Asamblea General.

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Page 53: Diario Oficial 22 de Noviembre 2017Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la Contaduría y la Auditoría, quienes cumplan los requisitos siguientes: a) Para el ejercicio profesional

53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. c) Desempeñar los cargos y comisiones que se les encomienden,

salvo causas justificadas.

d) conocer y cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Aso-ciación y acatar las disposiciones legalmente emitidas por la Asamblea general o la Junta Directiva.

e) Pagar las cuotas mensuales establecidas, así como las cuotas extraordinarias acordadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.

f) Cumplir con la ética comúnmente aceptada.

g) Asistir a las actividades académicas de la Asociación.

h) Mantener su membrecía académica asistiendo a congresos o impartiendo docencia de la especialidad en cualquiera de las Universidades legalmente aceptadas en el país.

Art. 33. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, siempre y cuando que no sean de carácter económico.

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

c) Optar a cargos directivos que señalen los Estatutos de la Asociación.

d) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 34.- Son obligaciones de los miembros Honorarios:

a) Contribuir al buen desarrollo y nombre de la Asociación.

b) Asistir a las reuniones de Asamblea General.

c) Conocer y cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Aso-ciación y acatar las Disposiciones legalmente emitidas por la Asamblea general o la Junta Directiva.

d) Asesorar a la Junta Directiva o Asamblea General; de acuerdo a su experiencia y conocimiento.

Art. 35. Son derechos de los miembros Honorarios:

a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, siempre y cuando que no sean de carácter económico.

b) Tener voz en las deliberaciones de la Asamblea General.

c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 36.- La calidad de miembro se perderá:

a) Por el incumplimiento de los literales del Artículo 32 de los presentes Estatutos.

b) El no cumplimento del pago por seis meses, pudiendo adquirir nuevamente la categoría después de haber cumplido dicha obligación y no reincidir en incumplimiento del pago.

c) A solicitud escrita del miembro, expresando el deseo de no participar más de la Asociación dejando para su efecto cance-ladas sus obligaciones, caso contrario se aplicará la modalidad establecida en el literal anterior para su reinstalamiento.

d) Cuando la Asamblea general por causa justificada lo decida por lo menos, por las dos terceras partes de los miembros Activos.

e) Por la muerte del miembro.

CAPITULO VIII

Sanciones a los Miembros, Medidas Disciplinarias,

Causales Y Procedimientos de Aplicación.

Art. 37.- Las faltas estarán tipificadas como LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES; La Junta Directiva podrá aplicar a los miembros las siguientes sanciones:

a) Amonestación,

b) Suspensión,

c) Expulsión,

Las cuales se graduarán de acuerdo a las faltas y circunstancias que rodearon los hecho incriminatorios.

LEVES: Se consideran las que a juicio de la Junta Directiva, no violen ni atenten los principios de la asociación, más bien en que se apliquen al desempeño de sus labores y sus responsabilidades. SERAN SANCIONADAS CON AMONESTACION ESCRITA y VERBAL.

GRAVES: Las que vayan en perjuicio de las personas y su integri-dad, tanto físicas como morales, y de la Asociación en su patrimonio e imagen. SE SANCIONARAN CON SUSPENSION TEMPORAL DE LAS ATRIBUCIONES, UNA AMONESTACION ESCRITA A SU EXPEDIENTE, Y LA SUSPENSION DE LOS PRIVILEGIOS QUE TUVIERE EN LA ASOCIACIÓN, HASTA POR UN MAXIMO DE SEIS MESES.

MUY GRAVES: Se consideran a aquellas que contemplan la reincidencia de las graves y que afectan directamente a las personas que laboren en la Asociación, haciendo el mal manejo de los recursos de ésta y la integridad física de la personas, aprovechamiento ilícito de los recursos y falta a la ética y moral de las personas. SERAN SAN-CIONADAS CON LA EXPULSION TOTAL DEL MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA O MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 38.- La Junta Directiva, conocerán de las faltas en que incurrieren sus miembros y aplicarán las sanciones correspondientes, amonestando previamente al miembro, si la falta lo amerita e invitándole a cambiar de actitud. Las faltas a la ética social serán sancionadas según su gravedad, de uno a seis meses o con expulsión. Durante la suspensión no se hará uso de ningún privilegio derivado de la pertenencia a la Asociación.

Art. 39.- Las Falta Graves y muy Graves, denunciadas por escrito por cualquier miembro de la Asociación, ante la junta directiva, inves-tigará los hechos y resolverá la inocencia o culpabilidad y la notificará al denunciado. En caso de culpabilidad la junta directiva impondrá la sanción de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos.

Art. 40.- En caso de culpabilidad en falta muy graves, la Junta directiva, expondrá ante la Asamblea General, las particularidades del proceso y pedirá la expulsión del miembro, la cual podrá ser decretada por la misma, por la mayoría calificada de dos tercios o más de los miembros presentes.

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Page 54: Diario Oficial 22 de Noviembre 2017Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la Contaduría y la Auditoría, quienes cumplan los requisitos siguientes: a) Para el ejercicio profesional

54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Art. 41.- El acusado de una falta grave o muy grave, que haya sido encontrado culpable tendrá derecho de apelar ante la asamblea general en los siguientes quince días hábiles, ésta resolverá amparando o rechazando la apelación, en caso de que se rechace ésta, aplicará la sanción apropiada.

Art. 42.- La Asamblea General resolverá sobre la expulsión so-licitada por la Junta Directiva, en caso de rectificarla, ésta será hecha del conocimiento del miembro sancionado, y será enviada a la Junta Directiva, para su conocimiento; la sanción de expulsión de carácter definitivo.

CAPITULO IX

De La Disolución

Art. 43.- La Asociación de Ginecólogos y Obstetras de Santa Ana No podrá disolverse, sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto específico y con un número de votos favorable que representare las tres cuartas partes de los miembros.

Art. 44.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco miembros electos por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos, el remanente de los bienes, si lo hubiere serán donados a una Institución de beneficencia que la Asociación designe.

CAPITULO X

Reforma de los Estatutos

Art. 45.- Los presentes Estatutos solamente podrán ser reformados por Asamblea General, específicamente convocada para ello y sólo los Artículos a modificarse, los cuales deberán ser notificados a todos los miembros por los menos cuatro semanas de anticipación no contando el día de celebración de la Sesión, las modificaciones deberán ser aprobadas por las tres cuartas partes de los miembros Activos.

Las reformas podrán ser solicitadas a la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General por solicitud escrita por lo menos de las tres cuartas partes de los miembros asistentes en la cual se especifiquen los artículos a reformarse con sus respectivas justificaciones.

CAPITULO XI

Disposiciones Generales

Art. 46.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, y en todo caso, inscribir en dicho registro, todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiese relativo a la entidad.

Art. 47.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la Asociación, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Asamblea General, constituirá la normativa de desarrollo y ejecución de estos Estatutos. Dicho Reglamento no podrá contener ninguna estipulación que esté en contradicción con los presentes Estatutos y podrá ser así mismo modificado por la Junta Directiva.

Art. 48.- La Asociación de Ginecólogos y Obstetras de Santa Ana, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 49.- Se derogan los Estatutos de la Asociación de Ginecólogos y obstetras de Santa Ana, aprobados por Acuerdo número QUINIENTOS TREINTA Y SIETE, del Órgano Ejecutivo en el Ramo del Interior, hoy Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial; en la ciudad de San Salvador, el día veintiocho de agosto de mil novecientos noventa, publicados en el Diario Oficial número DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO. Tomo número TRECIENTOS NUEVE, de fecha miércoles siete de noviembre de mil novecientos noventa.

Art. 50.- Los presentes Estatutos estarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 302.

San Salvador, 13 de octubre de 2017.

Vista la Solicitud del Presidente y Representante Legal de la ASOCIACION DE GINECOLOGOS Y OBSTETRAS DE SANTA ANA, fundada en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos compuestos de CIN-CUENTA Artículos, los cuales sustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 537, emitido en el Ramo del Interior (hoy de Gobernación y Desarrollo Territorial) con fecha 28 de agosto de 1990, Publicados en el Diario Oficial número 255, Tomo 309, de fecha 07 de noviembre de 1990, acordada la presente reforma el en la ciudad de Santa Ana, departamento de la Santa Ana, el día diez de julio de 2015, y Formalizada por Escritura Pública de Reforma de Estatutos celebrada en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las dieciséis horas con treinta minutos del día doce de agosto de 2016, ante los oficios del Notario JOSE RODOLFO PINEDA LUNA; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobar la derogatoria de los Estatutos vigentes de la mencionada entidad; b) Aprobar los nuevos estatutos de la ASOCIACION DE GINECOLOGOS Y OBSTETRAS DE SANTA ANA que se abreviará "AGOSA"; c) La publicación de los nuevos estatutos en el Diario Oficial y d) la inscripción correspondiente en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBER-NACION Y DESARROLLO TERRITORIAL. RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F003830)

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISION PROfETICA

MONTE DE SION

CAPITULO UNO

NATURALEZA, DENOMINACION. DOMICILIO Y PLAZO

ARTICULO UNO. Créase en la ciudad de San Miguel, departamento

de San Miguel, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña que se denominará

IGLESIA MISION PROFETICA MONTE DE SION, como una Entidad

de interés particular y religiosa sin fines de lucro y apolítica, la que en

los presentes estatutos se llamará "la Iglesia".

ARTICULO DOS. El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San

Miguel, departamento de San Miguel, pudiendo establecer filiales en

todo el territorio nacional y fuera de él.

ARTICULO TRES. La Iglesia se constituye por tiempo indefini-

do.

CAPITULO DOS

fINES

ARTICULO CUATRO. Los fines de la Iglesia serán:

a)- Predicar el Evangelio de Jesucristo y su segunda venida.

b)- Inculcar valores espirituales y morales.

c)- Rescatar y ayudar a jóvenes, que sean guiados por las Sagradas

Escrituras.

d)- Convivir en armonía con Dios, con nuestros semejantes y

con la sociedad, respetando a las autoridades y las Leyes de

la República.

CAPITULO TRES

DE LOS MIEMBROS

ARTICULO CINCO. La Iglesia estará formada por personas de

ambos sexos que acepten las normas y doctrina que persiga la misma,

comprometidos con la gran comisión o que presenten credenciales que

les acrediten como miembros de otra Iglesia local o de otro país, siendo

guiados por las Sagradas Escrituras.

ARTICULO SEIS. La Iglesia tendrá las siguientes clases de

miembros:

a)- Miembros Fundadores.

b)- Miembros Activos.

c)- Miembros Honorarios.

Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el

Acta de Constitución de la IGLESIA MISION PROFETICA MONTE

DE SION,

Serán Miembros Activos: Todas las persones que la Junta Directiva

acepte como tales en la IGLESIA MISION PROFETICA MONTE

DE SION.

Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor

y méritos a favor de la IGLESIA MISION PROFETICA MONTE DE

SION, sean nombrados así por la Asamblea General.

ARTICULO SIETE. Son derechos de los Miembros Fundadores

y Activos:

a)- Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b)- Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los estatutos de la IGLESIA MISION PROFETICA MONTE

DE SION.

c)- Los demás que les señalen los estatutos y manual interno de

la IGLESIA MISION PROFETICA MONTE DE SION.

ARTICULO OCHO. Son deberes de los Miembros Fundadores y Ac-

tivos de la Iglesia:

a)- Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b)- Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c)- Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d)- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, manual

interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General,

e)- Los demás que le señalen los Estatutos y Manual Interno de

la IGLESIA MISION PROFETICA MONTE DE SION,

ARTICULO NUEVE, La calidad de miembros se perderá por las causas

siguientes:

a)- Por violación a estos estatutos, manual interno, acuerdos y

resoluciones de la Asamblea General.

b)- Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c)- Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva,

CAPITULO CUATRO

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

ARTICULO DIEZ. El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a)- La Asamblea General y

b)- La Junta Directiva.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417CAPITULO CINCO

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO ONCE. La Asamblea General, debidamente convo-

cada, es la autoridad máxima de la IGLESIA MISION PROFETICA

MONTE DE SION y estará integrada por la totalidad de los miembros

activos y fundadores.

ARTICULO DOCE. La Asamblea General se reunirá ordinaria-

mente una vez cada año y extraordinariamente cuando fuere convocada

por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General

por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que

se requiera una mayoría diferente.

ARTICULO TRECE, Todo miembro que no pudiera asistir a

cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifica-

dos podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite

de representaciones es de un miembro llevando la voz y voto de su

representado.

ARTICULO CATORCE. Son atribuciones de la Asamblea Gene-

ral:

a)- Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b)- Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el manual interno de

la IGLESIA MISION PROFETICA MONTE DE SION.

c)- Aprobar y modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la IGLESIA MISION PROFFTICA MONTE DE

SION,

d)- Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la

IGLESIA MISION PROFETICA MONTE DE SION, pre-

sentada por la Junta Directiva.

e)- Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros,

f)- Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bie-

nes inmuebles pertenecientes a la IGLESIA MISION

PROFETICA MONTE DE SION.

g)- Decidir todos aquellos asuntos de interés para la IGLESIA

MISION PROFETICA MONTE DE SION y que no estén

contemplados en los presentes estatutos.

CAPITULO SEIS

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO QUINCE. La dirección y administración estará con-

fiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente manera:

Un Presidente, Un Secretario, Un Tesorero y Dos Vocales.

ARTICULO DIECISEIS. Los miembros de la Junta Directiva serán

electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos.

ARTICULO DIECISIETE La Junta Directiva sesionará una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

ARTICULO DIECIOCHO. El quórum necesario para que la Junta

Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de sus asistentes.

ARTICULO DIECINUEVE. La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones:

a)- Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Iglesia.

b)- Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Iglesia.

c)- Elaborar la memoria anual de labores de la Iglesia e informar

a la Asamblea General.

d)- Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e)- Velar por el cumplimiento de los estatutos, manual interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la

misma Junta Directiva.

f)- Nombrar de entre los miembros de la Iglesia, los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Iglesia.

g)- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i)- Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

ARTICULO VEINTE. Son atribuciones del Presidente:

a)- Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General,

b)- Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

estatutos y manual interno de la Iglesia.

c)- Representar judicial y extrajudicial a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d)- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General de la Junta Directiva.

e)- Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f)- Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

ARTICULO VEINTIUNO. Son atribuciones del Secretario:

a)- Llevar los Libros de Actas de las Sesiones de Asamblea

General y de Junta Directiva,

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. b)- Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c)- Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la

Iglesia.

d)- Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e)- Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

ARTICULO VEINTIDOS: Son atribuciones del Tesorero:

a)- Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el

banco que la Junta Directiva seleccione.

b)- Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c)- Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

ARTICULO VEINTITRES. Son atribuciones de los Vocales:

a)- Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b)- Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, excepto

el Presidente, en caso de ausencia o impedimento de confor-

midad al artículo catorce literal a, de estos estatutos.

CAPITULO SIETE

DEL PATRIMONIO

ARTICULO VEINTICUATRO. El patrimonio de la Iglesia estará

constituido por:

a)- Las aportaciones voluntarias en concepto de diezmos, ofrendas

y donaciones de cualquier tipo.

b)- Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-

te.

c)- Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera de

conformidad con la Ley.

ARTICULO VEINTICINCO. El Patrimonio de la IGLESIA

MISION PROFETICA MONTE DE SION. Será administrado por la

Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea

General.

CAPITULO OCHO

DE LA DISOLUCION

ARTICULO VEINTISEIS. No podrá disolverse la IGLESIA MI-

SION PROFETICA MONTE DE SION, si no por disposición de ley o

por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada

para ese efecto y un número de votos que represente por lo menos las

tres cuartas partes de sus miembros.

ARTICULO VEINTISIETE. En caso de acordarse la disolución de la

IGLESIA MISION PROFETICA MONTE DE SION. Se nombrará una

Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por Asamblea

General Extraordinaria, que acordó la disolución. Los bienes que sobraren

después de cancelar lodos sus compromisos se donarán a cualquier entidad

benéfica u cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO NUEVE

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO VEINTIOCHO. Para reformar o derogar los presen-

tes estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta

por ciento de los miembros en Asamblea General, convocada para tal

efecto.

ARTICULO VEINTINUEVE. La Junta Directiva tiene la obligación

de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los

primeros días de Enero de cada año, la nómina de miembros y dentro de

cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación

de acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio, cualquier dato que se le pidiera relativo a la entidad.

ARTICULO TREINTA. Todo lo relativo al orden interno de la

IGLESIA MISION PROFETICA MONTE DE SION; no comprendido

en estos estatutos, se establece en el Manual Interno de la Iglesia.

ARTICULO TREINTA Y UNO. La IGLESIA MISION

PROFETICA MONTE DE SION, se regirá por los presentes estatutos

y demás disposiciones legales aplicables.

ARTICULO TREINTA Y DOS. Los presentes estatutos entrarán

en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 186

San Salvador, 31 de julio de 2017.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MISION

PROFETICA MONTE DE SION, compuestos de TREINTA Y DOS

artículos, fundada en la ciudad de San Miguel, Departamento de San

Miguel, a las dieciocho horas del día diecisiete de marzo de dos mil

diecisiete, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las

Leyes del País, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución

de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Eje-

cutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo

de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en

todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA

JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL

MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL,

RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F003845)

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE LA PROfECÍA

PRONTO SONARÁ LA fINAL TROMPETA.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo 1.- Créase en la ciudad de Santa Ana, Departamento de

Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

IGLESIA DE LA PROFECÍA PRONTO SONARÁ LA FINAL TROM-

PETA, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los

presentes Estatutos se denominará " La Iglesia".

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa

Ana, Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo

el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

fINES

Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán:

a) La predicación, enseñanza y práctica del Evangelio de Cris-

to.

b) Contribuir a la unidad del pueblo evangélico dentro y fuera

de la República, sustentada en la misma doctrina.

c) Establecer dentro y fuera de la República las Iglesias filiales

que fueren necesarias.

d) Fomentar entre los feligreses el acatamiento de las leyes de

la República.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de

18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que

lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,

Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es

la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de

los miembros Activos y Fundadores.

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Page 59: Diario Oficial 22 de Noviembre 2017Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la Contaduría y la Auditoría, quienes cumplan los requisitos siguientes: a) Para el ejercicio profesional

59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente.

Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Vicepresidente; un Secretario, un Tesorero

un Síndico y dos Vocales.

Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de un año pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será de cuatro sus miembros y sus acuerdos deberán ser

tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos, resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 21.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Reemplazar al Presidente.

b) Ejercer funciones que le sean asignadas por el Presidente

c) Las demás propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

DIARIO

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Page 60: Diario Oficial 22 de Noviembre 2017Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la Contaduría y la Auditoría, quienes cumplan los requisitos siguientes: a) Para el ejercicio profesional

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Artículo 23.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Artículo 24.- Son atribuciones del Síndico:

Su función principal es la de velar por el debido funcionamiento

integral de la iglesia y el cumplimiento de los estatutos y reglamento

interno.

Artículo 25.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos: a excepción del Presidente.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Artículo 26.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Artículo 27.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Artículo 28.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 29.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-

narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 31.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días

del mes de enero de cada año, la Nómina de los; Miembros y dentro de

los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi-

cación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar

al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la

Entidad.

Artículo 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Artículo 33.- La Iglesia de la Profecía Pronto Sonará la Final

Trompeta, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones

legales aplicables.

Artículo 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 295

San Salvador, 6 de octubre de 2017.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA DE LA PRO-

FECIA PRONTO SONARA LA FINAL TROMPETA, compuestos de

TREINTA Y CUATRO artículos, fundada en la ciudad de Santa Ana,

Departamento de Santa Ana, a las diecisiete horas del día veinticinco de

diciembre de dos mil dieciséis, y no encontrando en ellos ninguna dispo-

sición contraria a las Leyes del País, de conformidad con los Artículos 26

de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno

del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo

en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)

Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter

de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMU-

NIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO

TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F003877)

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Page 61: Diario Oficial 22 de Noviembre 2017Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la Contaduría y la Auditoría, quienes cumplan los requisitos siguientes: a) Para el ejercicio profesional

61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISIÓN EVANGÉLICA

EL REfUGIO EN CRISTO JESÚS

CAPITULO I

LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN,

DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1- Créase en la ciudad de Ahuachapán, departamento de

Ahuachapán, la Iglesia Misión Evangélica El Refugio en Cristo Jesús,

de nacionalidad Salvadoreña, como una entidad de interés particular,

apolítica sin fines de lucro, social, espiritual y que podrá abreviarse:

"La Misión".

Art. 2- El domicilio de "La Misión", será la Ciudad de Ahuachapán,

departamento de Ahuachapán, pudiendo establecer filiales en toda la

República y fuera de ella.

Art. 3- "La Misión" se constituye por tiempo indefinido,

CAPITULO II

fINES

Art. 4- Los fines de La Misión serán:

a) Adorar a Dios en espíritu y verdad.

b) Que todos sus miembros obtengan el crecimiento espiritual

teológico, social y moral.

c) Predicar las buenas nuevas y hacer discípulos para Jesucris-

to.

d) Hacer manifestaciones a todas las generaciones las abundantes

riquezas de la gracia de Dios. Sometiéndonos a la Constitución

de la República y demás Leyes.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5- Podrán ser miembros de la Iglesia todas las personas ma-

yores de dieciocho años y que manifieste haber aceptado a Cristo como

su Señor y Salvador, sin distinción de raza, credo, religión e ideología

política que los solicite por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6- "La Misión", tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros fundadores.

b) Miembros de propiedad.

c) Miembros principales o catecúmenos.

Serán miembros fundadores: todas las personas que suscribieron

el acta de constitución de la Iglesia Misión Evangélica El Refugio en

Cristo Jesús.

Serán miembros en propiedad: Todas las personas que a partir de

esta fecha se bauticen en agua.

Serán miembros principiantes o catecúmenos: todas las personas

que no han sido bautizados ni sean casadas.

Art. 7- Derechos de los miembros fundadores y en propiedad:

a) Tener voz y voto en todas las sesiones ordinarias y extraor-

dinarias de "La Misión".

b) Poder optar a cargos de la Junta Directiva siempre y cuando

llene los requisitos que señalan los presentes estatutos y

reglamento interno de "La Misión".

Art. 8- Son deberes de los miembros fundadores y en propiedad:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General.

b) Cooperar en el desarrollo de las actividades de "La Mi-

sión".

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamento

interno de "La Misión".

Art. 9- La calidad de miembro se perderá por las siguientes razo-

nes:

a) Por violación a estos estatutos y reglamento interno de la

Misión.

b) Por otras faltas graves que atenten contra la moral, libertad

de culto y demás leyes de la República.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA MISION EVANGELICA EL

REfUGIO EN CRISTO JESUS

Art. 10- El Gobierno de "La Misión", será ejercido por:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

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Page 62: Diario Oficial 22 de Noviembre 2017Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la Contaduría y la Auditoría, quienes cumplan los requisitos siguientes: a) Para el ejercicio profesional

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Art. 11- La Asamblea General, será cuando la Junta Directiva

convoque a todos los miembros a sesión ordinaria y extraordinaria de

"La Misión", siendo la Asamblea General la máxima autoridad.

Art. 12- "La Misión" se reunirá en Asamblea General una vez al año

ordinariamente y extraordinariamente cuantas veces la Junta Directiva lo

necesite, toda decisión será tomada y aprobada por mayoría de votos.

Art. 13- Todo miembro que no pudiera asistir a la Asamblea General

por motivos justificados, deberá hacerlo saber a la Junta Directiva por

escrito delegando su representación en otro miembro, el representante

no podrá representar a más de una persona.

Art. 14- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir parcialmente o totalmente a la Junta Directiva, tomando

en cuenta el artículo 10 literal b.

b) Aprobar reformas a estatutos y reglamento interno de La

Misión.

c) Aparbar la agenda de trabajo y presupuesto de La Misión.

CAPITULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15- La dirección y administración de "La Misión" estará a cargo

de la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma:

Presidente, vicepresidente, secretario un tesorero y dos vocales.

Art. 16- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos.

Art. 17- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18- El Quórum para que la Junta Directiva puede sesionar, será

la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados

por la mayoría de sus asistentes en caso de empate el presidente tendrá

doble voto. El Presidente podrá cambiar las fechas de sesión y podrá

suspender la sesión si hubiera falta de respeto entre sus asistentes.

Art. 19- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de "La Misión".

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de "La Misión". Elaborar el calendario de actividades anuales

de "La Misión".

c) Promover y gestionar ayudas locales, nacionales como

internacionales para el desarrollo de los proyectos de "La

Misión".

d) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta

Directiva.

e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a la Asamblea

General.

f) Resolver los asuntos que no son competencia de la Asamblea

General.

Art. 20- Son atribuciones del presidente de "La Misión":

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General así como de los

estatutos y reglamento interno de "La Misión".

c) El Presidente, tendrá la representación Judicial y extrajudicial

de "La Misión", pudiendo otorgar poderes, previa autorización

de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar con el tesorero los ingresos y egresos de "La Mi-

sión", esto se hará cada mes.

f) Velar porque se predique el Evangelio de nuestro Señor

Jesucristo y que se practique dentro de "La Misión", y fuera

de ella.

g) Presentar el reporte de las diferentes actividades de "La

Misión", o cualquier informe que le sea solicitado.

Art. 21- Son atribuciones del vicepresidente:

Sustituir al presidente de "La Misión", en caso de muerte.

Art. 22- Son atribuciones del secretario:

a) Llevar el control de los libros de actas de Asamblea General

y de la Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de membresía

en general de "La Misión".

c) Extender todas las certificaciones que le fueren solicitadas a

"La Misión" y dar datos según los archivos de los libros.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las se-

siones selladas y firmadas por el presidente y el secretario.

Art. 23- son atribuciones del tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Misión obtenga en el

banco que la Junta Directiva selecciones y cuidar de sana

inversión.

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Page 63: Diario Oficial 22 de Noviembre 2017Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la Contaduría y la Auditoría, quienes cumplan los requisitos siguientes: a) Para el ejercicio profesional

63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. b) Tener el control directo del libro de contabilidad de la Mi-

sión.

c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que

la Misión tenga que realizar.

Art. 24- Son atribuciones de los vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia, enfermedad o muerte, excepto al Presidente.

CAPITULO VI

DEL PATRIMONIO

Art. 25- El patrimonio de "La Misión", estará constituido por:

a) Los diezmos, ofrendas y donaciones de "La Misión", o de

cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera.

b) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley. Los fondos de "La Misión", servirán única y exclusiva-

mente para los fines de la misma y en ningún caso se podrá

distribuir directa o indirectamente entre los miembros de la

comunidad eclesiástica.

Art. 26- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a lo estipulado por estos estatutos.

CAPITULO VII

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 27- No podrá disolverse "La Misión", si no por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria

convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por

lo menos tres cuartas partes de su membresía en general.

Art. 28- En caso de acordarse la disolución de "La Misión", se

nombrará una Junta de liquidación compuesta de cinco personas electas

por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución, los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donará a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 29- Para reformar o derogar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros de la Asamblea General convocados para tal efecto. Los artículos 10,18,20 y 27 de los presentes estatutos no pueden ser reformados ni por la Junta Directiva, ni por la Asamblea General.

Art. 30. La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Minis-terio de Gobernación en los primeros días del mes de enero de cada año la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Directiva, una certificación del Acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Art. 31- Todo lo relativo al orden interno de "La Misión", no comprendido en los estatutos se establecerá en el reglamento interno de la misma el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 32- La Iglesia Misión Evangélica El Refugio en Cristo Jesús, se regirá por los presentes estatutos y demás disposiciones aplicables.

Art. 33- Los presentes estatutos entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 319.-

San Salvador, 25 de octubre de 2017.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MISION EVAN-GELICA EL REFUGIO EN CRISTO JESUS y que podrá abreviarse "LA MISION", compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, a las diecisiete horas del día quince de enero del dos mil trece, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 06 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desa-rrollo Territorial, Acuerda: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de Persona Jurídica; b) Publíquese en el Diario Oficial. Comuníquese.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F003824)

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Page 64: Diario Oficial 22 de Noviembre 2017Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la Contaduría y la Auditoría, quienes cumplan los requisitos siguientes: a) Para el ejercicio profesional

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROfETICA

LA fUENTE DEL PODER DE DIOS.

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo 1.- Créase en la ciudad de Izalco, Departamento de

Sonsonate la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

IGLESIA PROFETICA LA FUENTE DEL PODER DE DIOS. Y que

podrá abreviarse "IPFUPOD", como una Entidad de interés particular y

religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Izalco,

Departamento de Sonsonate, pudiendo establecer filiales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II.

fINES.

Artículo 4. Los fines de la Iglesia serán:

a) Inspirar a sus miembros la adoración a Dios en espíritu y en

verdad.

b) Difundir el conocimiento del evangelio de nuestro Señor

Jesucristo dentro y fuera del país.

c) Elevar las normas de vida espiritual, moral, intelectual, y

cívica de los miembros mediante las enseñanzas sistemáticas

de la doctrina cristiana.

d) Difundir el Evangelio buenas nuevas de salvación de nuestro

Señor Jesucristo como enseña la Palabra de Dios.

e) Capacitar a sus miembros con la finalidad de cumplir con sus

metas y objetivos.

f) Preservar los Principios Doctrinales bíblicos que son: Jesu-

cristo es el Señor y Cabeza de la Iglesia, La Biblia es la norma

de Fe y Conducta para la Iglesia,

g) La iglesia está formada por creyentes convertidos después

de la profesión pública de fe en el Señor Jesucristo como su

único Señor y Salvador, bautizados en agua.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS.

Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de

18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que

lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General y

b) La Junta Directiva.

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Page 65: Diario Oficial 22 de Noviembre 2017Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la Contaduría y la Auditoría, quienes cumplan los requisitos siguientes: a) Para el ejercicio profesional

65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es

la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de

los miembros Activos y Fundadores.

Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una

mayoría diferente.

Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales.

Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será con cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser

tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente(a):

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario(a):

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea

General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

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Page 66: Diario Oficial 22 de Noviembre 2017Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la Contaduría y la Auditoría, quienes cumplan los requisitos siguientes: a) Para el ejercicio profesional

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero(a):

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII.

DEL PATRIMONIO.

Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO VIII.

DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-

narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO IX.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación Y Desarrollo Territorial en los primeros días

del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los

cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del

Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Artículo 31.- IGLESIA PROFETICA LA FUENTE DEL PODER

DE DIOS. Se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones

legales aplicables.

Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 328.-

San Salvador, 3 de noviembre del 2017

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA PROFETICA

LA FUENTE DEL PODER DE DIOS, que puede abreviarse IPFUPOD,

compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de

Izalco, Departamento de Sonsonate, a las nueve horas y quince minutos

del día veinte de julio del dos mil diecisiete, y no encontrando en ellos

ninguna disposición contraria a las leyes del País, de conformidad con

los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del

Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código

Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo

Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a

dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el

Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION

Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA

ARANA.

(Registro No. F003926)

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Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017.

ACUERDO No. 15-0849.

San Salvador, 10 de julio de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona

humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y

privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación,

así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de

Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas

y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros

educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la

organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los

servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio,

conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, dicha solicitud la presentaron las señoras Edith Concepción Alfaro López y

Mariana de Jesús Mata Gámez, quienes se identifican con Documento Único de Identidad N° 01143690-5 y 02376499-0 respectivamente, actuando en

su calidad de propietarias del centro educativo privado denominado COLEGIO "THOMAS GRAY", lo que comprueban con Testimonio de Escritura

Pública de compraventa, celebrada el día 07 de marzo de 2015, ante los oficios del Notario Mario Ernesto López Arévalo, el centro educativo antes

mencionado se identifica con el Código No. 21547, con domicilio autorizado en Colonia Utila, 6a. Calle Oriente y 11a. Avenida Sur, No. 6-5, Municipio

de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, proponiendo para el cargo de Directora a la profesora EDITH CONCEPCIÓN ALFARO LÓPEZ, quien

se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01143690-5, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Pro-

fesional 0109848, como Profesora Docente Nivel Uno guión diez, en sustitución de la profesora Nuria Aiza Anaya de Landaverde, reconocida mediante

Acuerdo No. 15-0121de fecha 21 de enero de 2009; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento

de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio,

mediante Resolución de fecha 29 de junio de 2017, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la profesora EDITH

CONCEPCIÓN ALFARO LÓPEZ, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01143690-5, inscrita en el Registro de Escalafón

Magisterial con Número de Identificación Profesional 0109848, como Profesora Docente Nivel Uno guión diez, en sustitución de la profesora Nuria

Aiza Anaya de Landaverde. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo

38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de

la Carrera Docente, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 29 de junio

de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de

la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO "THOMAS GRAY", con código N° 21547,

con domicilio autorizado en Colonia Utila, 6a. Calle Oriente y 11a. Avenida Sur, No. 6-5, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

a la profesora EDITH CONCEPCIÓN ALFARO LÓPEZ, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01143690-5, inscrita en el

Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 0109848, como Profesora Docente Nivel Uno guión diez, en sustitución

de la profesora Nuria Aiza Anaya de Landaverde; servicio solicitado por las señoras Edith Concepción Alfaro López y Mariana de Jesús Mata Gámez,

actuando en su calidad de propietarias del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F003953)

Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ACUERDO No. 15-1228.

San Salvador, 29 de septiembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado GERSON ALFREDO HERNÁNDEZ

AMAYA, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE

MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 12 de julio de 2017; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación

Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los

Arts. 1, 2 romano V y Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina

y el Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa a los 18 días del mes de noviembre de

1976, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento

académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de

Educación Superior, con fecha 21 de septiembre de 2017, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título

académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales estable-

cidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR

EN MEDICINA, realizados por GERSON ALFREDO HERNÁNDEZ AMAYA, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a GERSON

ALFREDO HERNÁNDEZ AMAYA, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización

alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo

entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F003829)

ACUERDO No. 15-1229.

San Salvador, 29 de septiembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art.

38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JOSÉ MAURICIO RODRIGUEZ

MORALES, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA

DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 15 de febrero de 2017; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de

Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de confor-

midad a los Arts. 1, 2 romano V y Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en

América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa a los 18 días del mes

de noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho

reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección

Nacional de Educación Superior, con fecha 21 de septiembre de 2017, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento

del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los requisitos

legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios

de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por JOSÉ MAURICIO RODRIGUEZ MORALES, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a

JOSÉ MAURICIO RODRIGUEZ MORALES, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye

autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo

Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F003916)

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. ACUERDO No. 15-1363.

San Salvador, 23 de octubre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art.

38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JORGE ALBERTO ALVARENGA

VILLALTA, solicitando que se le reconozca el grado académico de ESPECIALISTA EN OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA, obtenido en la UNI-

VERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, en la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el día 11 de noviembre de 2016; lo anterior

de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Art. 46 de su Reglamento General y a las facultades concedidas en la

misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Art. 2, romano V y Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y

Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea

Legislativa el 18 de noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha,

procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones

de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 19 de octubre de 2017, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por

reconocimiento del título académico mencionado en el romano I; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los

requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y en el referido Convenio.

ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de ESPECIALISTA EN OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA, realizados por JORGE

ALBERTO ALVARENGA VILLALTA, en la República Bolivariana de Venezuela; 2°) Tener por incorporado a JORGE ALBERTO ALVARENGA

VILLALTA, como ESPECIALISTA EN OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye au-

torización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo

Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F003957)

ACUERDO No. 15-1364.

San Salvador, 23 de octubre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art.

38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado EMÉRITA VERÓNICA VÁSQUEZ

ALVARENGA, solicitando que se le reconozca el grado académico de ESPECIALISTA EN OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA, obtenido en la

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, en la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el día 08 de junio de 2017; lo anterior

de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Art. 46 de su Reglamento General y a las facultades concedidas en la

misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Art. 2, romano V y Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y

Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea

Legislativa el 18 de noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha,

procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporacio-

nes de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 19 de octubre de 2017, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por

reconocimiento del título académico mencionado en el romano I; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los

requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y en el referido Convenio.

ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de ESPECIALISTA EN OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA, realizados por EMÉ-

RITA VERÓNICA VÁSQUEZ ALVARENGA, en la República Bolivariana de Venezuela; 2°) Tener por incorporada a EMÉRITA VERÓNICA

VÁSQUEZ ALVARENGA, como ESPECIALISTA EN OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo,

no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El

presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F003956)

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

ACUERDO No. 268-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete. Habiendo aprobado el examen de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO, incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: GUILLERMO EDUARDO PACHECO DURAN, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F003917)

ACUERDO No. 915-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre de dos mil quince. El Tribunal con fecha veintitrés de junio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ODEN NEfTALI PACHECO LEIVA, para que ejerza la profesión de ABOGADO, en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F003963)

ACUERDO No. 927-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de agosto de dos mil diecisiete. El Tribunal con fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MEYBEL ESTEfANIE LOBO APARICIO, para que ejerza la profesión de ABOGADO, en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F003942)

ACUERDO No.1029-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete. El Tribunal con fecha diecisiete de julio de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ALEXIA JUDITH ARTEAGA, para que ejerza la profesión de ABOGADO, en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F003895)

ACUERDO No. 1053-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete. El Tribunal con fecha catorce de junio de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OSCAR DAVID ESCOBAR BARRIENTOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO, en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F003965)

ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. ACUERDO No. 1111-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de octubre de dos mil dieciséis. El Tribunal con fecha dieciocho de julio de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada fATIMA LISSETH CRUZ GUZMAN, para que ejerza la profesión de ABOGADO, en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.

(Registro No. F003944)

ACUERDO No. 1112-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete. El Tribunal con fecha once de agosto de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS MARIO MÁRQUEZ MOLINA, para que ejerza la profesión de ABOGADO, en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. EREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F003802)

ACUERDO No. 1114-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete. El Tribunal con fecha veintisiete de julio de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MÉRIDA RAQUEL MARTÍNEZ CUBÍAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO, en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F003809)

ACUERDO No. 1118-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete. El Tribunal con fecha diecisiete de julio de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RENE ALBERTO MEJIA HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO, en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F003800)

ACUERDO No. 1130-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete. El Tribunal con fecha ocho de mayo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DANIEL MAURICIO ORANTES MARROQUIN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F003850)

ACUERDO No. 1145-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete. El Tribunal con fecha once de julio de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA CAROLINA RODRIGUEZ DE ANDALUZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F003904)

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

DECRETO DE ORDENANZA NÚMERO DOS/2017

El Concejo Municipal de la Villa de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán,

CONSIDERANDO:

I. Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 ordinal 1º de la Constitución de la República; en los Art. 7 inciso 2º de la Ley General Tributaria

Municipal; 3 numeral 1 y 30 numeral 21 del Código Municipal; el Municipio está facultado para crear, modificar y suprimir tasas.

II. Que como consecuencia de la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran

en mora; y por ello es necesario buscar incentivos que conlleven a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales.

III. Que no existe disposición alguna en la Constitución de la República o en la Legislación Secundaria que prohíba dispensar el pago de multas

e intereses por mora, que son accesorios de la obligación tributaria municipal; en tanto que la dispensa de intereses y multas por mora,

pretende beneficiar a los contribuyentes morosos aplicándoles el principio de lo más favorable para ellos.

IV. Que la comisión de asuntos municipales de la honorable Asamblea Legislativa, mediante dictamen No. 59 de fecha 23 de junio de 2010,

reconoce la potestad de los municipios elaborar a través de procedimientos internos, la autorización de no pagar las obligaciones accesorias,

a través de la facultad de autorregular y administrar dentro de su territorio las materias de su competencia financiera y económica; tanto de

las tasas por servicios como de los impuestos municipales, sin necesidad de existir un decreto legislativo que faculte a los mismos.

Que como resultado de lograr una mayor recaudación a través de los impuestos y las tasas por servicios municipales, se garantiza la mejor pres-

tación de dichos servicios y la ejecución de más y mejores obras en beneficio de la población Michapense.

POR TANTO, en uso de sus facultades legales el Concejo Municipal,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS E IMPUESTOS CON

DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS

Art. 1.- Durante el plazo de tres meses, que es la vigencia de la presente ordenanza, todo contribuyente que se encuentre en mora con la Mu-

nicipalidad de Santa Cruz Michapa, respecto al pago de las tasas por servicios e impuestos municipales; será dispensado de las multas e intereses

moratorios, que representan obligaciones accesorias de la deuda.

Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas, incluyendo las instituciones públicas

y autónomas que se encuentren en las siguientes condiciones:

a) Que tengan negocios o empresas establecidos dentro del Municipio de Santa Cruz Michapa.

b) Que tengan un plan de pago establecido, debiendo ajustar los pagos a la vigencia de la presente ordenanza con la deducción de los intereses

y multas por mora aplicados.

c) Que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de la vigencia de esta Or-

denanza.

d) Quienes, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos

municipales.

e) Quienes se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta ordenanza y se sometan a la forma de pago esta-

blecida en esta Ordenanza.

f) Quienes, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, hayan suscrito un convenio de pago.

g) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo

promovido por parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza.

h) Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, durante el plazo de su vigencia.

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías MuniciPales

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. Art. 3.- Los contribuyentes que están interesados en gozar de los beneficios de la presente Ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de

Cuentas Corrientes del Municipio en el plazo de vigencia de esta Ordenanza.

Art. 4.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactados con el municipio y en

consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación que falte por cumplirse. La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser calificados por el

Concejo Municipal, para que opere como excepción.

Art. 5.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Santa Cruz Michapa, a las catorce horas del día veintisiete de octubre de dos mil dieci-

siete.

ANDRÉS SANTOS VALLE, LIC. JUAN JOSÉ GONZÁLEZ,

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F003892)

DECRETO No. 03/2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DE VERAPAZ, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

CONSIDERANDO:

I. Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 204 numeral 1 de la Constitución de la República en relación con el artículo 3 numerales 1,

5 y Artículo 30 Numeral 21 del Código Municipal, el Municipio está facultado para crear, modificar y suprimir tasas.

II. Que el Gobierno Municipal de Verapaz, se ha visto en la necesidad de implementar políticas económicas y financieras para incrementar

sus ingresos mejorando el cobro de tributos, con el objeto de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad

económica de sus habitantes.

III. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de

morosidad existente, asimismo es necesario facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, por tanto es conveniente otorgar

exenciones tributarias de carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas Tributarias Municipales.

IV. Que nuestra Constitución de la República no establece prohibición alguna ni la legislación secundaria establecida literalmente, para dis-

pensar el pago de multas e intereses que son necesarios a la obligación principal; en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas

por omitir el pago que pretende beneficiar a los contribuyentes morosos aplicándoles el Principio de los más favorable para ellos.

V. Que igualmente al lograr una mayor recaudación ésta se convierte en más obras para la población del Municipio de Verapaz, Departamento de San

Vicente.

POR TANTO:

El Concejo Municipal en uso de sus facultades que le confiere la Constitución de la República, y el Código Municipal,

DECRETA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA DE EXENCION TRANSITORIA DE INTERESES Y MULTAS GENERADOS POR DEUDAS

POR TRIBUTOS A fAVOR DEL MUNICIPIO DE VERAPAZ, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.

Art. 1.- Se concede un plazo de TRES meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obli-

gación tributaria municipal, que adeuden tributos a favor del Municipio de Verapaz, puedan efectuar el pago de las mismas, gozando del beneficio de

exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.

Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior de la presente ordenanza las personas naturales o jurídicas que se

encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 a) Aquellos que estando calificados en el Registro de Contribuyentes del Municipio de Verapaz, se encuentren en situación de mora de los

tributos municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes y que lo hagan dentro del

periodo de vigencia de la presente Ordenanza.

c) Los contribuyentes por tributos que se encuentran en proceso de cobro extrajudicial, iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se

someta a la forma de pago establecida en el artículo 1.

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tributos, hayan suscrito el correspondiente convenio de

pago, cuyo caso únicamente gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 1, las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en

vigencia la presente Ordenanza.

e) Aquellos que hayan incumplido de pago suscrito y no se les haya iniciado el ejecutivo de cobro por parte de la municipalidad y se sometan

a la forma de pago establecida en el artículo 1 de esta Ordenanza.

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio de Verapaz, que reciben uno

o más servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes.

Art. 3.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de esta ordenanza deberán presentarse al Departamento de Cuentas Corrientes

durante la vigencia de la misma a pagar los tributos.

Art. 4.- No gozarán de los beneficios de esta Ordenanza aquellos sujetos pasivos que a la fecha se encuentren sujetos a procedimientos adminis-

trativos o judiciales, en los cuales no se haya emitido Sentencia Firme.

Art.- 5.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Verapaz, a los quince días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

JOSÉ ANTONIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, MAYRA YESSENIA CHAVEZ VILLALOBOS,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

MANUEL ANTONIO NAVARRETE OLIVAR,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F003925)

DECRETO NÚMERO CUATRO.

EL CONCEJO MUNICIPAL, EL TRANSITO, SAN MIGUEL,

CONSIDERANDO:

I. Que la Constitución de la República en su Art.203 establece la autonomía de los Municipios en el ámbito administrativo, lo cual les otorga

la facultad normativa como Gobierno local de realizar y ejecutar los planes de desarrollo que estimemos pertinentes por medio de la presente

Ordenanza, como lo estipula el ordinal 5° del Art. 204 de la Carta Magna;

II. Que de acuerdo a las competencias constitucionalmente establecidas, en el Código Municipal consigna en su Art. 2 Inc. 1º que los Municipios

están encargados de la Rectoría y Gerencia del bien común local, en coordinación con las políticas y actuaciones Nacionales orientadas al

bien común general, gozando para cumplir con dichas funciones del poder, autoridad y autonomía suficiente;

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. III. Que el Art. 4 de dicho Código Municipal establece en específico en la competencia municipal, con relación al artículo 3 numeral 5 del

Código Municipal, que corresponde al Municipio de El Tránsito, Departamento de San Miguel.

POR TANTO

En razón de todo lo anterior y en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA la siguiente.

ORDENANZA ESTABLECIDA PARA EL COBRO DE BAÑOS Y USO CORRECTO DEL PARQUE MUNICIPAL.

TITULO I.

CAPITULO I

CONCEPTOS Y DEfINICIONES BÁSICAS

ART. 1.- DEfINICIONES

Para los efectos de esta Ordenanza, se entenderá que el parque municipal, será una zona de recreación para niños, niñas, adolescentes y adultos

mayores.

TITULO II

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO, PRINCIPIOS Y VALORES

ART. 2.- OBJETO DE LA ORDENANZA

1- Hacer efectivo el cobro de los baños instalados en el Parque Municipal. .......................................................................... $ 0.25.

2- Mantener en óptimas condiciones los chalet que están ubicados dentro del mismo.

3- Establecer que la parte de la tercera calle poniente entre primera avenida sur, y avenida ferrocarril, Barrio Concepción, del parque Muni-

cipal, será peatonal y que exclusivamente sólo podrán circular por dicha calle los vehículos de los habitantes que viven en ese tramo de

la calle, a su vez no podrán estar de manera permanente parqueados ninguna clase de vehículo.

4- Quedan prohibidas todas las ventas ambulantes o que se fueren a estacionar tanto dentro como fuera del Parque Municipal

5- Queda prohibida el consumo de bebidas alcohólicas, actos indecorosos e inmorales dentro del inmueble.

6- Queda prohibido realizar cualquier tipo de evento dentro del Marque Municipal.

TITULO III

CAPITULO III

ART. 3.- PRINCIPIOS Y VALORES

Las normas de esta Ordenanza deben aplicarse e interpretarse a partir de los siguientes principios y valores:

PRINCIPIOS

a) De Igualdad

b) Equidad

c) Sociabilidad

VALORES

a) Culturales.

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417CAPITULO IV

TITULO IV

ART. 4.- DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL Y ART. 3 DE LA AUTONOMIA DEL MUNICIPIO, DEL CODIGO MUNICIPAL.

CAPITULO V

TITULO V

DISPOSICIONES fINALES

ART. 5.- ESTA ORDENANZA ES DE CARACTER ESPECIAL.

"La presente Ordenanza Municipal es de carácter especial" por el hecho de que es nueva sobre lo que se pretende regular ya que no se había

regulado antes.

CAPITULO VI

TITULO VI

ART. 6.- APLICACION SUPLETORIA DE OTRAS NORMAS.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Municipal y, en su defecto a lo dispuesto por las normas

del derecho común que sobre la materia fueren aplicables.

CAPITULO VII

TITULO VII

ART. 7.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial y su implementación deberá ser gradual y

progresiva acorde con la capacidad y desarrollo de la Municipalidad.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de El Tránsito, Departamento de San Miguel, a los veintitrés días del mes de octubre

de dos mil diecisiete.

ROEL WERNER MARTÍNEZ ROMERO, JOSÉ GUADALUPE QUINTANILLA ARGUERA,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

CARLOS ANTONIO PACHECO. CARLOS OSMIN CARRANZA MARTÍNEZ.

JOSÉ LUIS MARTÍNEZ CAMPOS. PROF. JOSÉ BALTAZAR PARADA AGUILAR.

ING. MANUEL DOLORES QUINTANILLA QUINTANILLA. PROF. RAMÓN SABEL ZAVALA VILLALOBOS.

LIC. CONCEPCIÓN SOLÓRZANO TICAS.

MARÍA ELENA AYALA VIUDA DE POSADA, LICDA. YANCY MARTÍNEZ CHAVARÍA.

LIC. ÁNGEL ANTONIO QUINTANILLA RIVAS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F003840)

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017.

HERENCIA YACENTE

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las doce horas con diez minutos del día doce de junio del año dos mil diecisiete. SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA dejada al fallecimiento del causante TEODORO GARCIA CARDONA, ocurrida el día veintidós de agosto de dos mil dieciséis, en Colón, departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, quien fue de cincuenta y tres años de edad, soltero, hijo de ASUNCION CARDONA y AMPARO GARCIA, siendo el causante originario de Juayúa, departamento de Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña, con

Número de Identificación Tributaria cero tres cero siete-cero nueve uno uno seis tres-uno cero uno-cinco; sin que persona alguna se haya presentado alegando mejor derecho, y se ha nombrado CURADOR ESPECIAL de la misma para que lo represente al Licenciado SERGIO ERNESTO AQUINO CANIZALEZ. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las once horas con treinta y seis minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1056-2

SECCION CARTELES OFICIALESde seGunda Publicación

de tercera Publicación

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LA LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas diez mi-nutos del día veintidós de junio de dos mil diecisiete. Se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor JUAN JOSÉ EGUIZÁBAL quien falleció a las ocho horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil quince, en el Cantón Llano de La Laguna, Caserío San José, Ahuachapán, Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora FELISA ÁVILA en calidad de heredera testamentaria del causante; a quien se ha nom-brado interinamente representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas once minutos del día veintidós de junio de dos mil diecisiete.- Licda. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 1044-3

HERENCIA YACENTE

EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las diligencias de Declaratoria de Herencia Yacente y Nombramiento de Curador, clasificada en este Juzgado bajo

la referencia 1145-17-CVDV-2CM1, promovidas por la Licenciada Luz Elena Coto de Martínez, teniendo interés en tal declaratoria la señora Josselyn Sofía Trujillo Osorio y que por resolución proveída por este juzgado, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el referido causante señor JONATHAN JOSUÉ UMAÑA RODRÍGUEZ, quien fue de 21 años de edad, estudiante, soltero, originario de Yayantique, departamento de La Unión, de nacionalidad salvadoreña, hijo de la señora María de Jesús Rodríguez Gutiérrez y del señor Carlos Umaña Castro, habiendo fallecido el día 31 de mayo de 2017, siendo Santa Ana su último domicilio; así también se ha nombrado como Curador de dicha sucesión al Licenciado CARLOS ALBERTO FLORES, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con Tarjeta de Abogado número: 3352; para que represente la sucesión de conformidad con el Art. 481 del Código Civil, y quien deberá actuar respetando las prohibiciones a que hace referencia los Arts. 486 y siguientes del mismo cuerpo legal.

Se cita a los que tengan derecho a la herencia para que se presenten

a ejercer su derecho a este Juzgado, en el plazo de quince días hábiles

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a las ocho horas y treinta y un minutos día

veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.- Lic. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. Lic. CARLOS MAX

QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1045-3

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

DECLARATORIA DE HERENCIA

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN.-

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó

el señor ELISEO ROMERO NAVARRETE, conocido por ELISEO

ROMERO, quien fue de sesenta y siete años de edad, casado, jornalero,

originario de San Gerardo, departamento de San Miguel, de naciona-

lidad salvadoreña, hijo de Julia Navarrete y de José María Romero, ya

fallecidos; quien falleció a las cinco horas y treinta minutos del día uno

de mayo de dos mil diecisiete, en Hospital San Francisco, de la ciudad

y departamento de San Miguel, siendo su último domicilio El Triunfo,

departamento de Usulután, de parte de ROSA CANDIDA RIVERA

DE ROMERO, de cincuenta y siete años de edad, casada, de oficios

domésticos, del domicilio de El Triunfo, departamento de Usulután,

con Documento Único de Identidad número: cero uno nueve cuatro

seis uno dos uno - tres; y con Número de Identificación Tributaria: Un

mil doscientos catorce - cero veinte mil novecientos cincuenta y nueve

- ciento dos - cuatro; en concepto de CONYUGE y como CESIONARIA

de los derechos que le correspondían a MARIA MARITZA ROMERO

DE ORELLANA y MIRNA LORENA ROMERO DE QUINTEROS,

como hijas del referido causante.- Art. 988 Inc. 1°. Código Civil.-

Confiérasele a la aceptante declarada en el carácter aludido, la

Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión.-

Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certi-

ficación solicitada.

LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DIA

NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.- Lic. OSCAR

NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic.

RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. C011577

RENÉ ALIRIO AYALA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada

en Colonia Buenos Aires dos, Avenida cuatro de mayo, número ciento

cuarenta y seis, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día trece de noviembre de dos mil diecisiete, se

ha declarado en calidad de cónyuge sobreviviente, heredera definitiva

con beneficio de inventario, a la señora Gloria Elizabeth Ayala de

Gavidia, conocida por Gloria Elizabeth Ayala González, Gloria de

Gavidia y Gloria Ayala de Gavidia, de los bienes que a su defunción

ocurrida en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,

el día treinta de julio de dos mil diecisiete, dejó el señor FRANCISCO

JOSÉ GAVIDIA FERRER, quien fue de setenta y cuatro años de edad,

Arquitecto, originario de esta ciudad y departamento, del domicilio de

San Salvador, departamento de San Salvador, siendo dicha ciudad su

último domicilio.

Habiéndole conferido la administración y representación definitiva

de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día catorce de noviembre de dos mil

diecisiete.-

RENÉ ALIRIO AYALA,

NOTARIO.

1 v. No. C011615

ANA LUZ COLATO HUEZO, Notario, de este domicilio, con oficina

situada en Centro Comercial La Araucaria, local B-uno-uno, Calle

Grimaldi, ciudad y departamento de Usulután, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario pro-

nunciada a las ocho horas del día veinticinco de Octubre del año dos

mil diecisiete, se ha Declarado HEREDERO DEFINITIVO Intestado

con Beneficio de Inventario, al señor LUIS FERNANDO APARICIO

GAITAN, en su calidad de hijo del causante.

Confiriéndole al heredero declarado, la administración y la repre-

sentación DEFINITIVA de la Sucesión Intestada dejada por el señor

JUAN FRANCISCO APARICIO; y cesionario del derecho hereditario

de las hijas del mismo, señoras: VILMA ETHEL APARICIO GAITAN,

MARIA FELIX APARICIO VIUDA DE RAMIREZ, antes MARIA

FELIX APARICIO DE RAMIREZ, SILVIA ESTELA APARICIO DE

LOZANO y ANA GILMA APARICIO DE MEMBREÑO.-

Librado en la oficina de la Notario, a las diez horas del día veintisiete

de Octubre del año dos mil diecisiete.-

ANA LUZ COLATO HUEZO,

NOTARIO.

1 v. No. C011638

SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

doce horas y cincuenta minutos del día diez de noviembre del presente

año, fueron DECLARADOS HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó la causante ROSA AMINTA ZELADA, quien

falleció el día catorce de octubre del dos mil nueve, a la edad de cin-

cuenta y seis años, soltera, originaria de San Salvador, Departamento de

San Salvador, siendo esta Ciudad su último domicilio; a los señores 1)

FLOR DALIA PEÑA ZELADA, NIT: 051 1-140279 -101-7, 2) MARIA

GUADALUPE DE LOS ANGELES ZELADA DE ORELLANA, NIT:

0509-251175-102-0, 3) AMANDA ZELADA HERNANDEZ, NIT: 0509-

041167-101-9, 4) OSCAR ARMANDO ZELADA HERNÁNDEZ, NIT:

0509-070771-101-6, en su calidad de hijos de la referida causante.

Confiriéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la referida sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad,

a los diez días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.- Licda.

DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA, L. L.- Licda. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO,

SECRETARIA.

1 v. No. C011648

MAURICIO ERNESTO FIGUEROA PAZ, Notario, del domicilio de

Soyapango, con oficina en Diecinueve Calle Poniente y Tercera Avenida

Norte, Casa número DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO, segundo

nivel, Local número TRES, Barrio San Miguelito, San Salvador, al

público en general,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas

con veinte minutos del día dieciséis de noviembre del corriente año, se

ha declarado a los señores MARIA ANA DIAZ DE NOLASCO, YENI

ELIZABETH NOLASCO DE ALVARENGA y WALTER ALONSO

NOLASCO DIAZ, la primera en su calidad de cónyuge y los dos últimos

en sus calidades de hijos del causante, HEREDEROS DEFINITIVOS

CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la sucesión intestada que a

su defunción dejó el señor JOSE RAUL NOLASCO FLORES, cono-

cido por JOSE RAUL NOLASCO, quien falleció a las dieciséis horas

con dos minutos del día veinticinco de marzo, de dos mil diecisiete, en

el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro

Social, de San Salvador, teniendo como último domicilio la ciudad de

Soyapango, Departamento de San Salvador.

Confiérase a los herederos declarados la representación y admi-

nistración definitiva de la sucesión.

Por lo que se avisa al Público para los efectos de Ley.

San Salvador, a los dieciséis días del mes de noviembre, de dos

mil diecisiete.

Lic. MAURICIO ERNESTO FIGUEROA PAZ,

NOTARIO.

1 v. No. C011649

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las catorce horas

de esta fecha, se ha declarado a YESENIA CAROLINA VELASQUEZ

CADENAS, mayor de edad, Ama de Casa, del domicilio de Turín, De-

partamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número

cero cuatro millones novecientos treinta y cuatro mil veintiuno - nueve ,

y número de Tarjeta de Identificación Tributaria número cero ciento doce

- cero cuatro cero uno noventa y cuatro - ciento uno- cero; a los menores

JOSE ALFREDO VELASQUEZ CADENAS, Estudiante, del domicilio

de Turín, departamento de Ahuachapán, con Tarjeta de Identificación

Tributaria número cero ciento uno - veintisiete cero siete noventa y nueve

- ciento dos- uno y SONIA MARGARITA VELASQUEZ CADENAS,

estudiante, del domicilio de Turín, departamento de Ahuachapán, con

número de Tarjeta de Identificación Tributaria número cero ciento uno -

veintinueve cero ocho noventa y seis- ciento dos - tres; éstos representados

legalmente por su madre señora ANA MARISOL CADENAS ZEPEDA;

HEREDEROS DEFINITIVOS abintestato con beneficio de inventario

del causante DAGOBERTO VELASQUEZ CANIZALEZ, quien fue de

cuarenta y cuatro años de edad, Jornalero, soltero, originario de Turín,

departamento Ahuachapán, fallecido a las trece horas cuarenta minutos

del día veinte de enero del año dos mil doce, en el Hospital Nacional San

Juan de Dios de Santa Ana; siendo la Población de Turín, departamento

de Ahuachapán, su último domicilio; en concepto de hijos sobrevivientes

del causante.

Confiéresele a los herederos declarados en el carácter dicho, la

ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVAS de la

sucesión con las facultades de ley.

Lo que se avisa al público para los efectos consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

catorce horas quince minutos del día treinta y uno de mayo del año dos

mil dieciséis.- Lic. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. HUGO ALCIDES MARTINEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

1 v. No. F003799

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia

Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las once horas treinta minutos del

día diez de noviembre de dos mil diecisiete, se ha declarado heredera

definitiva con beneficio de inventario, de la herencia testamentaria que a su

defunción dejó el señor GILBERTO MAURO DURÁN QUINTANILLA,

fallecido el día diez de diciembre de dos mil dieciséis, en la ciudad

de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio,

con Documento Único de Identidad número cero cero cuatro tres siete

cinco cero dos-cinco; y Número de Identificación Tributaria cero nueve

cero tres-dos uno uno cuatro cero-cero cero uno-cero; a la señora ANA

GLADYS ORELLANA DE DURÁN, con Documento Único de Identidad

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417número cero cero cero uno siete uno ocho seis-nueve; y con Número de

Identificación Tributaria cero nueve cero tres-uno cuatro uno dos cinco

seis-uno cero dos-nueve, en concepto de heredera testamentaria: y se le

ha conferido a la heredera, la administración y representación definitiva

de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-

mento de Cabañas, a las once horas cuarenta minutos del día diez de

noviembre de dos mil diecisiete.- Lic. SAMUEL ELY MARTÍNEZ

MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- Lic.

ÓSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F003812

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) PLURI-

PERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

DELGADO. SUPLENTE,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta y

cinco minutos del día ocho de noviembre del presente año, se han

declarado HEREDERAS DEFINITIVAS con beneficio de inventario,

de la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor

ALEJANDRO RIVERA PALACIOS, quien fue de setenta y cinco

años de edad, casado, fallecido el día veinte de agosto de dos mil doce,

con número de Documento Único de Identidad número cero dos siete

cero seis siete nueve siete- seis y Número de Identificación Tributaria

cero seiscientos diecinueve-noventa mil doscientos treinta y siete- cero

cero uno- nueve; siendo esta Ciudad su último domicilio; de parte de la

señora SARA GONZALEZ DE RIVERA, de sesenta y nueve años de

edad, ama de casa, del domicilio de Ciudad Delgado, con Documento

Único de Identidad número cero un millón ciento ochenta y seis mil

cuatrocientos doce- cuatro y número de Identificación Tributaria cero

ochocientos diecinueve- cero cincuenta mil seiscientos cuarenta y ocho-

ciento uno- ocho y MARLENE ELIZABETH RIVERA DE GONZALEZ,

de cincuenta años de edad, Operaria, del domicilio de Ciudad Delgado,

con Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocien-

tos noventa y dos mil trescientos cincuenta y ocho- siete y Número de

Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos diez mil

ochocientos sesenta y seis- ciento uno- dos; la primera como cónyuge

sobreviviente del causante y la segunda como hija del causante. Asi-

mismo como Cesionarias de los Derechos que les correspondían a los

señores Morena Guadalupe Rivera de Abrego, Alma Marlinda Rivera de

Cortez, Cecibel de los Ángeles Rivera González, Samuel Santos Rivera

González y Adalberto Rivera González; representadas por la Licenciada

ANA LUZ GUILLEN SORIANO.

Confiérasele a las aceptantes la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, JUEZ (1) SUPLENTE, a las diez horas del día ocho de

noviembre del año dos mil diecisiete.- Dra. DELMY RUTH ORTIZ

SANCHEZ, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO

CIVIL DE CIUDAD DELGADO, SUPLENTE.- Lic. MANUEL

EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.

1 v. No. F003836

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las once horas y

veinticinco minutos del día veintisiete de octubre de dos mil diecisiete,

de conformidad con los Arts. 988 N° 1°, 1699, 1162, 1163 Inc. 1° y

1165 todos del Código Civil, se resolvió DECLARASE HEREDERA

DEFINITIVA expresamente y con beneficio de inventario, de la HE-

RENCIA INTESTADA que dejó el causante BARTOLO UMANZOR,

quien falleció el día cuatro de abril de dos mil diecisiete, siendo su último

domicilio la ciudad de Pasaquina, Departamento de La Unión, a favor

de la señora MARCELINA FLORES DE UMANZOR, de sesenta y un

años de edad, Comerciante, del domicilio de Pasaquina, Departamento

de La Unión, con Documento Único de Identidad Número cero cero seis

seis uno ocho uno siete-ocho, y Número de Identificación Tributaria

catorce doce- veintiséis cero dos cincuenta y seis-cero cero uno- ocho,

en concepto de cónyuge del causante antes mencionado.

En consecuencia, se le confirió a la heredera declarada en el carácter

dicho, la administración y representación definitiva de los bienes de la

indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil

diecisiete.- Licda. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE

LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F003841

ANTE MI: RAFAEL ARTURO ZELAYA DIAZ, Notario, del domicilio

de Usulután, con oficina ubicada en la Séptima Avenida Norte, Número

Cinco, Barrio La Merced de esa ciudad, al público en general,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, emitida

a las diez horas del día seis de Noviembre del año dos mil diecisiete,

se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de

inventario, al señor MAURO CHAVEZ AYALA, en calidad de padre

sobreviviente de la causante JESUS ESQUIVEL CHAVEZ, del sexo

femenino, de treinta y nueve años de edad, soltera, de oficios domésticos,

Salvadoreña por nacimiento, originaria y del domicilio de Jiquilisco,

hija de los señores: Mauro Chávez Ayala y de Santos Hilda Esquivel,

portadora de su Documento Único de Identidad Personal número cero

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. cero ocho ocho cuatro cero uno cuatro - cinco, falleció en la casa de

habitación en el Cantón El Zamorano, de la jurisdicción de Jiquilisco,

Departamento de Usulután, a las tres horas del día diecinueve de julio

del dos mil trece, a consecuencia de Cáncer de Mama, sin asistencia

médica.

Confiriéndosele al heredero declarado LA ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la citada sucesión sin restric-

ciones.

LIBRADO en la ciudad de Usulután, a los siete días del mes de

Noviembre del año dos mil diecisiete.-

RAFAEL ARTURO ZELAYA DIAZ,

NOTARIO.

1 v. No. F003846

MIRNA DELMY ESTRADA DE CEA, Notario, de este domicilio, con

Oficina Jurídica en Avenida Central, local número once, Mejicanos,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día

once de octubre de dos mil diecisiete, por la suscrita Notario, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

testamentaria dejada a su defunción por la señora JESÚS RENDEROS,

quien falleció el día veintiuno de junio de dos mil diecisiete, a las die-

cisiete horas y treinta minutos, en Calle El Progreso, número diecisiete

"A", jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo

Mejicanos, Departamento de San Salvador, su último domicilio, de

parte de la señora CANDIDA EUGENIA RENDEROS GRANDE, en

concepto de hija de la causante.

Habiéndosele conferido a la aceptante, la Administración y Re-

presentación Definitivas de la sucesión.

Librado en la ciudad de Mejicanos, a los quince días del mes de

noviembre de dos mil diecisiete.

Lic. MIRNA DELMY ESTRADA DE CEA,

NOTARIO.

1 v. No. F003875

JOSE DAVID ARAUJO, Notario, del domicilio de esta ciudad, con

oficina Notarial situada en la Catorce Avenida Norte, mil setecientos

once, Colonia La Rábida de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas de

este día dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, SE HA DECLA-

RADO A LA SEÑORA MARITZA GARCIA MENDEZ, HEREDERA

DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que

a su defunción dejó el causante, señor VICENTE GARCIA RIVERA,

ocurrida el día cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve,

en su casa de habitación en la Colonia Lirios de Norte, lote número

cinco, del Cantón San Luis Mariona, Jurisdicción de Cuscatancingo

departamento de San Salvador, a la edad de setenta y cuatro años, siendo

albañil, nacionalidad salvadoreña, de originario de Ciudad Delgado y

del domicilio de Cuscatancingo, siendo éste su último domicilio, hijo

de Silvestre García Portal y Emeterio Rivera, ambos ya fallecidos; la

declarada, en su calidad hija y única heredera intestada del causante.

Habiéndosele conferido la representación y administración definitiva

de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día diecisiete de Noviembre de dos

mil dieciséis.

JOSE DAVID ARAUJO,

NOTARIO.

1 v. No. F003889

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO

DE LA UNIÓN.-

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día siete

de noviembre de dos mil diecisiete, se han declarado HEREDERO

DEFINITIVO con beneficio de inventario, de la herencia Intestada

que a su defunción dejó la señora BERTILA DE LA PAZ VIGIL DE

HERNÁNDEZ, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, oficios

del hogar, casada, Originario de La Unión, departamento de La Unión,

hijo de Estanislao Vigil y Sara Haydee Orellana, con documento único

de identidad número 02716538-4 y tarjeta de identificación tributaria

número 1301-211151-101-0, fallecido el día veintiocho de abril de dos

mil dos mil siete, siendo su último domicilio el Municipio de La Unión,

departamento de La Unión; al señor CESAR MAURICIO HERNÁNDEZ

VIGIL, mayor de edad, jornalero, de este domicilio, con documento único

de identidad número 00219868-9 y tarjeta de identificación tributaria

número 1301-130184-101-0, en calidad de hijo del causante y como

cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores

DAVID DE JESÚS HERNÁNDEZ VIGIL, conocido por DAVID DE

JESÚS HERNÁNDEZ, DELMY MARISOL HERNANDEZ VIGIL,

YESSENIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ VIGIL, JOSÉ ROBERTO

HERNANDEZ VIGIL, ANA BEATRIZ HERNÁNDEZ DE ARGUETA,

CARLOS FRANCISCO HERNANDEZ VIGIL y ERLINDA ROSIBEL

HERNANDEZ DE HERNÁNDEZ.

Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la adminis-

tración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: LA UNION, A LOS

SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIE-

TE.- Lic. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO.- Lic. CARLOS ROBERTO CRUZ FUNES, SECRETARIO

INTERINO.

1 v. No. F003893

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417YESMERITH MIRELLA ARGUETA DE ARAUJO, Notario, de este

domicilio, con oficina ubicada en Colonia Francisco Gavidia, Pasaje

C-Uno, casa número Veintiocho, San Miguel, Departamento de San

Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las ocho horas del día trece de noviembre del año en curso, se ha de-

clarado a la señora MARIA ANAVEL MENDOZA DE GUEVARA,

Heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su

defunción ocurrida en el Hospital Centro Médico Usuluteco, Usulután,

siendo su último domicilio California, departamento de Usulután, a las

once horas cuarenta y cinco minutos, del día cuatro de junio del año dos

mil diecisiete, dejara el señor JOSE ORLANDO GUEVARA LEIVA, en

su concepto de cónyuge sobreviviente del causante; habiéndole concedido

la Representación y Administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, el día catorce de noviembre

de dos mil diecisiete.

LICDA. YESMERITH MIRELLA ARGUETA DE ARAUJO,

NOTARIO.1 v. No. F003908

YESMERITH MIRELLA ARGUETA DE ARAUJO, Notario, de este

domicilio, con oficina ubicada en Colonia Francisco Gavidia, Pasaje

C-Uno, casa número Veintiocho, San Miguel, Departamento de San

Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las ocho horas del día diez de noviembre del año en curso, se ha decla-

rado a la señora ROSA ESTER BERNAL LOPEZ, Heredera definitiva

con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida

en Barrio El Calvario, Mercedes Umaña, Departamento de Usulután,

siendo ese su último domicilio, a las dieciocho horas cuarenta y cinco

minutos, del día nueve de octubre del año dos mil quince, dejara el

señor JOSE DE JESUS CONSTANZA conocido tributariamente por

JOSE DE JESUS CONSTANZA JOVEL, en su concepto de cesionaria

de los derechos hereditarios que por ley le correspondían a los hijos del

causante; habiéndole concedido la Representación y Administración

definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los

efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, el día trece de noviembre de

dos mil diecisiete.

LICDA. YESMERITH MIRELLA ARGUETA DE ARAUJO,

NOTARIO.

1 v. No. F003910

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE

DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), DEL DEPARTA-

MENTO DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinti-

siete minutos del día uno de noviembre del año dos mil diecisiete, se ha

declarado Heredera Definitiva con beneficio de inventario de la herencia

Intestada que a su defunción dejó la causante señora Elsa América España

Guerrero, quien fuera de sesenta y dos años de edad, maestra, soltera, y

con Número de Identificación Tributaria 0614-130580-104-0, y quien

falleció en esta ciudad el día once de junio del año dos mil uno, siendo

Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, su último domicilio, a

la señora Elsa Miriam España García, quien es mayor de edad, Licen-

ciada en Mercadotecnia, con Documento Único de Identidad número

00970914-8, y con Número de Identificación Tributaria 0614-130580-

104-0, ésta como hija sobreviviente de la referida causante, y quien es

representada, en las presentes diligencias por la Licenciada Lissett Alicia

Castro Huezo, quien actúa como Apoderada General Judicial de la señora

Elsa Miriam España García. Confiriéndosele a la heredera declarada la

Administración y Representación DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.

Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguientes, y

publíquese el aviso de ley.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO,

JUEZ UNO, a las nueve horas y cuarenta minutos del día uno de noviembre

del año dos mil diecisiete. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ,

JUEZA SUPLENTE, DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO

CIVIL DE CIUDAD DELGADO (1). LIC. MANUEL EDGARDO

MAZA PADILLA, SECRETARIO.

1 v. No. F003912

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil

de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y diez

minutos del día doce de octubre de este año, se ha declarado heredera

beneficiaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante

ANDRES SORTO, quien falleció el día veintinueve de abril de dos

mil trece, en Cantón La Palma, San Rafael Obrajuelo, departamento

de La Paz, siendo esta ciudad su último domicilio, a la señora MARIA

LUCILA RODRIGUEZ DE SORTO, en calidad de cónyuge sobrevi-

viente del referido causante. Confiérase a la heredera que se declara

la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVAS de

la sucesión.

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, doce de octubre del

año dos mil diecisiete. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F003923

CARLOS ARMAS REYES, Notario, del domicilio de San Salvador,

con Oficina Jurídica situada en Avenida Tres de Abril, número Veinte,

de la ciudad de Armenia, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día tres de noviembre del dos mil diecisiete, se

ha declarado HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO CON BE-

NEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó el

señor OSMIN ANTONIO AGUIRRE, quien falleció a las cuatro horas

del día doce de julio de mil novecientos noventa y tres, en el Cantón

Zunca, Jurisdicción de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, al

señor RAUL ARMANDO AGUIRRE, en concepto de cesionario de los

derechos hereditarios que en abstracto les correspondían a las señoras

ANA MARIA JULIA RUIZ, conocida por JULIA AGUIRRE, e IDALIA

MARGARITA MORAN AGUIRRE, en concepto de madre e hija del

referido causante. Habiéndosele conferido al heredero declarado la

Administración y Representación definitivas de la sucesión intestada.

Librado en la ciudad de Armenia, a los cuatro días del mes de

octubre del dos mil diecisiete.

CARLOS ARMAS REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F003933

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho

horas veintitrés minutos del día cinco de octubre de dos mil diecisiete,

se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO,

con beneficio de inventario, a la señora NORMA JOSSELYN REINA

ROSA, en su concepto de Hija del causante GREGORIO SERAFIN

REINA CANO conocido por GREGORIO SERAFIN REINA, quien fue

de cincuenta y siete años de edad, comerciante, soltero, fallecido a las

diecisiete horas cincuenta minutos del día dieciocho de octubre de dos

mil cinco, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de

Santa Ana, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, a quien

se le ha conferido la Administración y Representación DEFINITIVA

de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas veinti-

cinco minutos del día doce de octubre de dos mil diecisiete. LIC. CARLOS

JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LISETH

GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F003943

LUIS GERARDO GONZÁLEZ CAÑADAS, Notario, de este domicilio,

con oficina Jurídica situada en 2a Av. Nte. y 27 Calle Ote. No. 1503, Barrio

San Miguelito, San Salvador, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

en esta ciudad a las nueve horas del día catorce de noviembre de dos

mil diecisiete, se ha Declarado HEREDERO DEFINITIVO, AB-

INTESTATO, con Beneficio de Inventario, al señor MAURICIO JOSÉ

KABISTAN HERNÁNDEZ, en su calidad de hijo sobreviviente de la

causante, señora MARITZA AZUCENA HERNÁNDEZ, habiéndosele

conferido al aceptante mencionado, la Administración y Representación

Definitiva de la Sucesión.

San Salvador, a los dieciséis días del mes de noviembre del año

dos mil diecisiete.

LIC. LUIS GERARDO GONZÁLEZ CAÑADAS,

NOTARIO.

1 v. No. F003954

INOCENTE MILCIADES VALDIVIESO SUAREZ, Notario, del domi-

cilio de San Salvador, con oficina ubicada en la Séptima Calle Poniente

Bis, Pasaje Nueve, casa número Dos, Colonia Escalón, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las catorce horas del día quince de noviembre de dos mil diecisiete,

se ha declarado a la señora YENI CLARISEL DÍAZ DE MARTÍNEZ

conocida por YENI CLARISEL PINEDA DÍAZ y YENI CLARISEL

DÍAZ PINEDA, HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, en concepto de heredera sobreviviente

como hija del causante, de los bienes que a su defunción dejó el señor

MARIO PINEDA, quien falleció a las veintiún horas del uno de diciembre

de dos mil catorce, en Cantón San José de La Majada, jurisdicción de

Juayúa, Departamento de Sonsonate, a la edad de cincuenta y siete años

de edad, siendo jornalero, salvadoreño, soltero, originario de Juayúa,

departamento de Sonsonate, siendo éste su último domicilio; habiéndole

conferido a la heredera la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

DEFINITIVA DE LA REFERIDA SUCESIÓN. Por lo que se avisa al

público para los efectos de ley.

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Librado en San Salvador, quince de noviembre de dos mil die-

cisiete.

LIC. INOCENTE MILCIADES VALDIVIESO SUAREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F003958

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado,

a las diez horas del día trece de noviembre del dos mil diecisiete, se

declaró HEREDERO ABINTESTATO con beneficio de inventario al

señor EDUARDO MAZARIEGO como HIJO de la causante VICTORIA

MARIA MAZARIEGO, quien fue de ochenta años de edad, de oficios

domésticos, fallecida el día dieciocho de febrero del dos mil cuatro,

siendo esta ciudad su último domicilio. Lo que se hace del conocimiento

del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas cinco

minutos del día trece de noviembre del dos mil diecisiete. LIC. JOSÉ

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

1 v. No. F003968

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las nueve horas con cincuenta minutos del día dieciocho de octubre

de dos mil diecisiete, se declararon herederos abintestato con beneficio

de inventario a los señores ELVIRA MARTINEZ DE SANABRIA,

DANILO MARTINEZ QUIJADA y OVIDIO AMADEO MARTINEZ

QUIJADA; en calidad de HIJOS del causante EFRAIN QUIJADA

LEMUS conocido por EFRAIN QUIJADA, quien fue de setenta y

siete años de edad, agricultor, fallecido el día doce de abril de dos mil

diecisiete, siendo esta ciudad su último domicilio. Lo que se hace del

conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

treinta minutos del día veinte de octubre del dos mil diecisiete. LIC.

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

1 v. No. F003969

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Por resolución proveída en este Juzgado, a las

catorce horas con treinta minutos del día siete de noviembre del dos

mil diecisiete, se declararon herederos abintestato con beneficio de

inventario a los señores VICTORIANO y SAMUEL, ambos de ape-

llidos AGUIRRE GARCIA, en calidad de HERMANOS del causante

EDUARDO AGUIRRE MARTINEZ, quien fue de cuarenta y ocho años

de edad, agricultor en pequeño, fallecido el día quince de mayo de dos

mil quince, siendo esta ciudad su último domicilio.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas con

veinte minutos del día siete de noviembre del dos mil diecisiete. LIC.

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

1 v. No. F003970

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las nueve horas con cincuenta minutos del día diez de noviembre de

dos mil diecisiete, se declararon herederos abintestato con beneficio

de inventario a los señores MARIA FIDELINA MAZARIEGO DE

MAZARIEGO, ELSA MIRIAN y WILFREDO ambos de apellidos

MAZARIEGO MAZARIEGO; en calidad de cónyuge sobreviviente la

primera y los otros como hijos del causante MIGUEL MAZARIEGO

MAZARIEGO conocido por MIGUEL MAZARIEGO, quien fue de

sesenta y tres años de edad, agricultor, fallecido el día diecinueve de

noviembre de dos mil dieciséis, siendo esta ciudad su último domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

treinta minutos del día diez de noviembre del dos mil diecisiete. LIC.

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

1 v. No. F003971

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. ACEPTACION DE HERENCIA

EDGAR ERNESTO GÓMEZ HERNÁNDEZ, Notario, de este domicilio, con despacho Notarial situado en Condominio Cuscatlán, Cuarta Calle Poniente y Veinticinco Avenida Sur, segunda planta, local Número Doscientos Siete, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día catorce de noviembre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veintitrés de diciembre de dos mil trece, dejó el señor JUAN ANTONIO DELEON conocido por JUAN ANTONIO DELEON RODAS y JUAN ANTONIO RODAS, de setenta y cinco años de edad, casado, hijo de los señores Rodrigo Rodas y Martina de León, ambos ya fallecidos, de nacionali-dad Salvadoreña, siendo su último domicilio de Santiago Nonualco, departamento de La Paz; por parte de la señora JUANA AYALA DE DELEON, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les corresponden a sus hijos JOSÉ RAMÓN DELEON AYALA, VÍCTOR MANUEL DELEON AYALA, SANTOS EMILIO DELEON AYALA, CATALINA EDITH DELEON AYALA y MARGARITA ALICET DELEON AYALA; que previo informe de Ley y habiéndose establecido la calidad de Única y Universal Heredera, en la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN ANTONIO DELEON conocido por JUAN ANTONIO DELEON RODAS y JUAN ANTONIO RODAS, se ha tenido por acep-tada dicha herencia con beneficio de inventario, y se le ha conferido a la mencionada señora JUANA AYALA DE DELEON, LA ADMINISTRA-CIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LAS SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente, lo que se hace saber para que los que se crean con derecho en tal herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente día de la tercera publicación del presente edicto.

San Salvador, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

LICDO. EDGAR ERNESTO GÓMEZ HERNÁNDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C011599

JOSE RODRIGO PORTILLO FLORES, Notario, de este domicilio, con Oficina en Quince Calle Poniente, Edificio Centro de Gobierno, local Treinta y Uno, San Salvador, AL PUBLICO para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las dieciséis horas cuarenta minutos del día trece de noviembre del dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario por parte de la señora NURIA EVELYN MEJIA DE AVALOS, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS ALBERTO MEJIA conocido por CARLOS ALBERTO MEJIA APARICIO, en concepto de HIJA SOBREVIVIENTE, confiriéndosele la Administración y Re-presentación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. CITA a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que comparezcan a esta oficina, a alegar sus derechos dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en mi oficina Notarial, a los trece días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

JOSE RODRIGO PORTILLO FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. C011652

ALEJANDRO ORELLANA NAJARRO, Notario, de este domicilio, con despacho ubicado en Calle Palmeral, número CIENTO CUARENTA Y UNO, Colonia Toluca, sobre Avenida Bernal, jurisdicción de la ciudad y Departamento de San Salvador, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día trece de noviembre de este mismo año; pronunciada en las diligencias respectivas, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la señora MARIA GERTRUDIS LARA TORRES, quien fue de sesenta y siete años de edad, soltera, fisioterapista, originaria de San Salvador, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, y de Nacionalidad Salvadoreña, siendo hija de los señores Gertrudis Torres y Daniel Lara, (ambos padres fallecidos), quien falleció a las dieciséis horas y diez minutos del día veinte de septiembre del año dos mil diecisiete, sin asistencia médica, en su último domicilio, casa número siete, pasaje dos Poniente, block "F", Urbanización Santísima Trinidad, II Etapa, Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, de parte del señor ROLANDO ANTONIO ACOSTA TORRES, en su calidad hermano sobreviviente y heredero intestado de la referida causante, confiérasele en consecuencia la Administración y Representación interina de la sucesión, debiendo ejercerla con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cito en consecuencia, a quienes se crean con derecho a la referida sucesión, para que dentro del término de quince días contados desde el siguiente al de la última publicación de este edicto, se presenten a manifestarlo a la oficina antes indicada.

San Salvador, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

LIC. ALEJANDRO ORELLANA NAJARRO,

NOTARIO.

1 v. No. F003795

EL SUSCRITO NOTARIO RONALD ANTONIO MEJIA, Abogado y Notario, del domicilio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, y del Departamento de San Miguel, con oficina Jurídica, ubicada en 9a. Ave-nida Sur, Barrio Candelaria, casa número 3-B, de la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pronun-ciada a las quince horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete, se ha aceptado expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora: ANA ROMILIA PINEDA MORATAYA, quien falleció a las dos horas treinta minutos del día seis de noviembre del año dos mil trece, en el Barrio La Merced, Octava Calle Poniente, de Usulután, Departamento de Usulután, a con-secuencia de enfermedad común, sin asistencia médica, siendo su último domicilio la Jurisdicción de Usulután, Departamento de Usulután, y de Nacionalidad Salvadoreña, quien no formalizo testamento alguno; por parte de la señora: MARIA LUISA PINEDA, en concepto de hermana y única sobreviviente de la causante; confiriéndosele la ADMINIS-TRACION Y REPRESENTACION INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho de la Herencia para que se presenten a esta oficina a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este Edicto.

LIBRADO en mi despacho Notarial, a tres días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

LIC. RONALD ANTONIO MEJIA,

NOTARIO.

1 v. No. F003820

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417GUSTAVO SALVADOR LACAYO CARRILLO, Notario, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento diez mil cuatrocientos cincuenta y nueve-cero cero cinco-dos, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Doce Calle Poniente, número Dos Mil Quinientos Diecisiete, Colonia Flor Blanca, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día nueve de noviembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en forma interina, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ ABIMAEL SOTO AYALA, acaecido a las once horas y treinta y cinco minutos del día veinte de marzo de dos mil diecisiete, a causa de politraumatismo tipo contuso hecho de tránsito, de parte de la señora DELMIRA HERRERA DE SOTO, en su calidad de cónyuge sobrevi-viente y en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a sus hijos LEVI SAMUEL, NIMROD HEBER, JUAN ERICK, JOSE ROMMEL, todos de apellidos SOTO HERRERA, en su calidad de hijos del Causante; habiéndose conferido la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario GUSTAVO SALVADOR LACAYO CARRILLO.

En la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día nueve de noviembre de dos mil diecisiete.

LIC. GUSTAVO SALVADOR LACAYO CARRILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F003837

MARÍA TERESA VARGAS DE PÉREZ, Notario, del domicilio de Santiago Texacuangos, departamento de San Salvador, y de la ciudad y departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Calle José Ma-riano Calderón, Barrio San José, número Veinte, Santiago Texacuangos, departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de las diecisiete horas del día treinta de octubre dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expre-samente y con Beneficio de Inventario la HERENCIA INTESTADA, de los bienes que a su defunción dejó el señor FIDEL DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ, quien falleció a las cero horas cuarenta y cinco minutos del día primero de julio de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Rosales, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Santiago Texacuangos, departamento de San Salvador, por parte de los señores: SILVIA CAROLINA DOMÍNGUEZ PÉREZ ahora DE CRUZ, EVELYN MAGDALENA DOMÍNGUEZ PÉREZ ahora DE MONTERROZA, y CARLOS ALBERTO DOMÍNGUEZ PÉREZ, en calidad de Hijos sobrevivientes del causante, y se les con-fiere la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la Herencia Intestada; y se cita a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente al de la última publicación del presente Edicto.

En la ciudad de Santiago Texacuangos, departamento de San Salvador, a los dos días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

LICDA. MARÍA TERESA VARGAS DE PÉREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F003919

EDGAR ANTONIO MORAN, Notario, del domicilio de Santiago Texacuangos, departamento de San Salvador, con oficina jurídica ubicada en Colonia San Andrés, Block "J", casa No. Uno, Santiago Texacuangos, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las a las diez horas quince minutos del día nueve de septiembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico, del Seguro Social, de San Salvador, departamento de San Salvador, a las once horas treinta minutos, del día dieciocho de noviembre de dos mil doce, dejó el señor MANUEL ENRIQUE LOPEZ SÁNCHEZ, de parte de la señora ZOILA SOLORZANO DE LOPEZ, en su calidad de esposa sobreviviente del causante, habiéndose conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Santiago Texacuangos, departamento de San Salvador, a las doce horas del día nueve de septiembre de dos mil diecisiete.

LIC. EDGAR ANTONIO MORAN,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F003920

RHITA LORENA MIRANDA VASQUEZ, Notario, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con oficina jurídica en Segunda Avenida Norte, número Dos-Seis, Barrio El Centro, La Unión.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las ocho horas con quince minutos del día dos de septiembre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor José Manfredy Torres Espinoza o José Manfredy Torres, quien falleció en el en Cantón Agua Caliente, Jurisdicción y departamento de La Unión, quien falleció a las dieciocho horas del día treinta de septiembre de dos mil dieciséis, a consecuencia de traumatismo craneoencefálico por proyectil disparado por arma de fuego sin asistencia médica, de parte del señor JOSE MANFREDY TORRES AREVALO, en concepto de hijo del causante, habiéndosele conferido la Administración y Repre-sentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. La Unión, once de septiembre de dos mil diecisiete.

Lo que avisa al público para efectos de ley.

RHITA LORENA MIRANDA VASQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F003924

MANUEL DE JESUS MENDOZA CONTRERAS, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina Jurídica ubicada en Urbanización Santa Adela y Séptima Avenida Norte, edificio San José, local 203, segundo nivel, Centro de Gobierno, San Salvador, para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día dos de octubre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario,

DIARIO

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en San Salvador, Departamento de San Salvador, el día doce de marzo del año dos mil catorce, dejara el señor MIGUEL ANGEL PEÑA SARAVIA; a la señora: MARÍA MILAGRO BORJA JIMÉNEZ, en su concepto de cónyuge, sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios de la señora MARÍA AMANDA PEÑA DIMAS conocida por AMANDA PEÑA, en su concepto de madre sobreviviente del causante; habiéndosele con-ferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se citan a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario MANUEL DE JESUS MENDOZA CONTRERAS, en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

MANUEL DE JESUS MENDOZA CONTRERAS,

NOTARIO.

1 v. No. F003946

EDICTO: RENE ALFONSO BURGOS GARCIA, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial situado en Apartamento C-Cuatro, Condominio Miramonte, sobre la Cincuenta y Siete Avenida Norte, entre Alameda Juan Pablo II y Primera Calle Poniente, San Salvador. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito Notario, en esta ciudad en su Despacho Notarial, a las nueve horas del día trece de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada ex-presamente con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción, ocurrida a las cinco horas del día quince de Noviembre del dos mil, en el Hospital de Especialidades del Seguro Social, de esta ciudad, dejó el señor Manuel Guevara, quien fue conocido también por Manuel Guevara Meléndez, de cuarenta y tres años de edad, de Nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de esta ciudad, su ultimo domicilio, originario de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, hijo de los señores Lucio Guevara, quien fue conocido también por Florentino Lucio Guevara por Lucio Guevara Delgado y por Florentino Lucio Guevara Delgado y de Felicita Alfaro, quien fue conocida también por Felicita Meléndez Alfaro, de Oficios del Hogar, ambos ya fallecidos, casado con la señora Alba Lemus Prieto, hoy conocida por Alba Lemus viuda de Guevara; con Número de Identificación Tributaria: cero trescientos quince-ciento diez mil ochocientos cincuenta y siete-cero cero uno-seis, por la señora: Ada Alicia Guevara Lemus, de veinticinco años de edad, estudiante, Salvado-reña, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro millones seiscientos setenta mil novecientos ochenta y uno-dos y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento diez mil ochocientos noventa y dos-ciento sesenta y uno-uno, en su calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que en la herencia intestada del de cujus les correspondía a las señoras Diana Carolina Guevara Lemus, conocida también por Diana Carolina Guevara de Silva y a Alba Lemus Prieto, conocida también por Alba Lemus viuda de Guevara, respectivamente, en sus conceptos de hija y cónyuge sobrevivientes del de cujus, derechos cedidos por dichas señoras a favor de la aceptante; confiérasele a la aceptante, la Administración y Representación Interina de la sucesión del expresado causante, con las restricciones de los curadores de la herencia yacente, LO QUE SE AVISA Y SE HACE SABER AL PUBLICO: para que el que se cree también con derecho a dicha herencia, se presente a mis Oficinas Notariales, dentro del término de Ley, a deducir su derecho.

Librado en el Despacho Notarial del suscrito Notario, a las doce horas del día catorce de noviembre del dos mil diecisiete.

DR. RENE ALFONSO BURGOS GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F003974

LA LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de a las diez horas cincuenta y dos minutos del día catorce de noviembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor BERNARDO ESCALANTE PIMENTEL, quien falleció a las catorce horas treinta minutos del día dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, en Hospital Nacional San Juan de Dios, de Santa Ana, siendo su último domicilio el municipio de Ahuachapán, departamento Ahuachapán, de parte del señor HUGO ALEJANDRO ESCALANTE PERDOMO, por sí, en su calidad de hijo sobreviviente al causante. Nómbrese interinamente al aceptante como Representante y Administrador de la sucesión con las facultades y res-tricciones de los curadores de la herencia yacente. Publíquese y fíjense los edictos de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las diez horas cincuenta y tres minutos del día catorce de noviembre de dos mil diecisiete. LIC. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C011580-1

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores WILLIAN SANTOS CAÑENGUEZ y OSCAR AMILCAR CAÑENGUEZ SANTOS, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor CARLOS ANTONIO CAÑENGUEZ RAMIREZ, quien falleció el día trece de septiembre del año dos mil uno, en el Boston, Massachusetts, Estados Unidos, siendo Ciudad Arce, su último domicilio en el territorio salvadoreño, en concepto de hijos del causante, por medio de su apoderado el Licenciado Evelio Antonio Quezada Catota. Confiriéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado la Administración y Representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las diez horas diez minutos del día diez de noviembre del año dos mil diecisiete. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011632-1

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, Al público en general para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ULISES NAPOLEÓN CRUZ BERMÚDEZ, al fallecer el día cuatro de noviembre de dos mil catorce en Harris, Houston, Estado de Texas en los Estados Unidos de América, teniendo como último domicilio en El Salvador, la ciudad de Santa Elena, Usulután; de parte de la señora GLORIA MARINA SOLANO DE CRUZ como cónyuge sobreviviente del causante.

Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las diez horas y quince minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011636-1

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, EN SU CALIDAD DE JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el causante el señor RAMON ALFREDO VILLALTA, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día veinticinco de diciembre del año dos mil ocho, en el Cantón Las Cruces de la Jurisdicción de la ciudad de Santa Elena, siendo la ciudad de Santa Elena, departamento de Usulután, su último domicilio, de parte de los señores: ROSA ELVIRA VILLALTA RODRIGUEZ, ANA FIDELINA VILLALTA RODRIGUEZ, DAVID ALFREDO VILLALTA RODRIGUEZ, JOSE AMILCAR VILLALTA RODRIGUEZ, OSWALDO ANTONIO VILLALTA RODRIGUEZ, y ANA ELSY CHICAS DE VILLALTA, los primeros en su calidad de hijos del causante y la señora ANA ELSY CHICAS DE VILLALTA, en calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora MARIA GRACIELA RODRIGUEZ DE VILLALTA, ésta en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil diecisiete.- LIC. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011637-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN, AL PÚBLICO, PARA LO EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las once horas con cincuenta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada por el causante TRANSITO MAYORGA quien fue de ochenta y seis años de edad, albañil, fallecido el día quince de abril del dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte del señor JORGE HUMBERTO MAYORGA CARPIO en calidad de heredero testamentario del referido causante; razón por la cual se le confirió a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-ciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que crean tener derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas del día veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011647-1

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las diez horas del día treinta y uno de octubre del presente año, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ENMANUEL DE JESÚS BONILLA GUILLEN, quien falleció el día diecinueve de enero del dos mil diez, a la edad de treinta y tres años, soltero, comerciante, originario de La Libertad, Departamento de La Libertad, siendo esta ciudad, su último domicilio, de parte de la señora MARIA ELENA BONILLA DE HERNÁNDEZ, conocida por MARIA MAGDALENA ANZORA, con DUI: 03978669-1, NIT: 0512-220852-001-4, en su calidad de madre del referido causante.

Confiriéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los treinta y un días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. L. L. LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO. SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003806-1

LICENCIADO RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con la referencia: 182-ACE-17(5); se ha tenido por aceptada expresamente

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante FIDELINA MARTINEZ quien fue de setenta y un años de edad, Soltera, de Oficios Domésticos, de nacionalidad Salvadoreña, e hija de Luz Martínez; fallecida en Barrio San Juan de la ciudad de Nahuizalco, a las cuatro horas del día quince de abril del año dos mil uno, siendo Nahuizalco, departamento de Sonsonate su último domicilio; de parte del señor ALEX ERNESTO MARTINEZ, con DUI: 02771728-8 Y NIT: 0308- 260359-001 -2, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE representante de la sucesión en cuestión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas cuarenta y tres minutos del día doce de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003808-1

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las ocho horas treinta y cinco minutos del día tres de Noviembre de dos mil diecisiete. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, el día cinco de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, dejó la causante señora CORONADA CRUZ, conocida por, MARÍA CORO-NADA CRUZ; de parte de la señora MARÍA GERTRUDIS ZEPEDA CRUZ, conocida por, MARÍA GERTRUDIS ZEPEDA DE COREAS, MARÍA GERTRUDIS ZEPEDA CRUZ, MARÍA GERTRUDIS ZEPEDA CORONADA, MARÍA GERTRUDIS CRUZ y por MARÍA GERTRUDIS CRUZ CRUZ, en su calidad de heredera testamentaria de la referida de cujus. Se ha conferido Confiérase a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de Marcos, Departamento de San Salvador, a las catorce horas y cincuenta minutos del día siete de Noviembre de dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003863-1

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, Al público en general para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

neficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE MAURICIO QUINTANILLA C/P JOSE MAURICIO QUINTANILLA POSADA, al fallecer el día dieciséis de septiembre de dos mil catorce en Colonia Rodríguez Primer Pasaje casa número sesenta y cinco de esta ciudad, siendo Usulután su último domicilio; de parte del señor JUAN MANUEL QUINTANILLA ASCENCIO como hijo del causante. Confiriéndosele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las quince horas y veinte minutos del día veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003868-1

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN, Al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por la causante señora MAGDALENA AVILÉS QUINTANILLA, al fallecer el día veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete, en la Ciudad de El Tránsito, siendo su último domicilio en la Ciudad de Concepción Batres, departamento de Usulután, de parte de la señora MARTA ALICIA AVILÉS DE AGUILAR, conocida por MARTA ALICIA AVILÉS SORIANO, en calidad de hija del causante, y como Cesionaria del Derecho Hereditario que le correspondía al señor Luis Antonio Soriano Avilés, éste en calidad de hijo de la causante.

Confiérasele a la aceptante antes dicha la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003896-1

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al Público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución emitida en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: 01018-17-CVDV-1CM1- 91/17(3); promovidas por la Licenciada Estefany Gisella Argumedo Vanegas, en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora ZOILA JEANETH CASTRO VIUDA DE ZUNIGA conocida por ZOILA JEANETH PINEDA FLORES, ZOILA JEANETH PINEDA DE ZUNIGA Y POR ZOILA JEANETH CASTRO DE ZUNIGA, mayor de edad, Operaria, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417novecientos setenta y seis mil ochenta y uno-tres y con Tarjeta de Identi-ficación Tributaria cero doscientos tres-cero diez mil setecientos setenta y cuatro-ciento cinco-ocho (en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante) y de los menores HUGO ADOLFO ZUNIGA PINEDA, menor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez-cero veintiún mil cien- ciento uno-tres y GABRIELA JEANNETTE ZUNIGA PINEDA, menor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez-ciento veintiún mil doscientos tres-ciento dos-ocho, quienes son representados legalmente por su madre, señora Zoila Jeaneth Castro Viuda de Zuniga, conocida por Zoila Jeaneth Pineda Flores, Zoila Jeaneth Pineda De Zuniga y por Zoila Jeaneth Castro De Zuniga (en su calidad de Hijos sobrevivientes del causante), se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la referida señora en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como representante legal de los hijos sobrevivientes del Causante; en la herencia intestada dejada a su defunción por el señor HUGO ADOLFO ZUNIGA, quien según certificación de partida de defunción, fue de Cincuenta y Un años de edad, Empleado, siendo en esta ciudad su último domicilio, quien falleció el día veinte de agosto de dos mil dieciséis. Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a las ocho horas cuarenta y un minutos del día cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. ERIKA SOFIA HUEZO DE HENRIQUEZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F003897-1

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las quince horas de este día, se han declarado Herederos Ab-intestato, con Beneficio de Inventario del causante señor PABLO DE JESUS BENITEZ JIMENEZ, quien falleció a las trece horas y treinta minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil trece, en Cantón Las Ca-sitas, jurisdicción de Alegría, Departamento Usulután, siendo su último domicilio Cantón Las Casitas, Jurisdicción de Alegría, Departamento de Usulután, de parte de los señores ROSA LIDIA AYALA DE BENITEZ, o ROSA LYDIA AYALA DE BENITEZ; ANGELA ESPERANZA BENITEZ AYALA; GLADYS MAGDALENA BENITEZ AYALA; JUAN ELISEO BENITEZ AYALA; PABLO RIGOBERTO BENITEZ AYALA y ANGEL REYNALDO BENITEZ AYALA, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y todos los demás en calidad de hijos del causante ya relacionado.

Confiriéndoles a los aceptantes de las diligencias de Aceptación Herencia, la Administración y Representación Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ GARAY, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003906-1

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha declarado Heredero Ab-intestato, con Beneficio de Inventario de la causante señora MARÍA LUISA MONTANO DE PORTILLO, quien falleció a las ochos horas y diez minutos del día cinco de junio del año dos mil catorce, en Barrio Concepción, Avenida Mariscal González, casa número uno, Santiago de María, Departamento Usulután, siendo su último domicilio Santiago de María, Departamento de Usulután, de parte del señor RAFAEL MAURICIO PORTILLO MONTANO, en calidad de hijo de la causante ya relacionada.-Confiriéndole al aceptante de las diligencias de Acep-tación Herencia, la Administración y Representación Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ GARAY, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003907-1

LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia del Causante señor Eugenio Sánchez, clasificado bajo el Número 418-ACE-17-4, iniciadas por Licenciada Deisy Haydee García, mayor de edad, Abogada y Notaria, del domicilio de Sonzacate, de este Depar-tamento, con DUI 01172905-7, NIT 0302-120273-102-1 y Tarjeta de Abogado 14,934, como Apoderada General Judicial de la señora Rita Griselda Sánchez Aguilar, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con DUI 04574234-6 y NIT 0308-110890-103-0; se ha proveído resolución por este Tribunal, a las nueve horas doce minutos del día cinco de Octubre del año dos mil diecisiete, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario de parte de la señora Rita Griselda Sánchez Aguilar, la herencia intestada que a su defunción dejare el Causante señor Eugenio Sánchez, de cincuenta y ocho años de edad a su deceso, Empleado, originario de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día siete de Febrero del año dos mil diecisiete, hijo de la señora Marcelina Sánchez, y padre desconocido, siendo su último domicilio, Colonia Santa Marta, Segunda Calle, Final Pasaje Flores, Lote número Cuatro, jurisdicción de este Departamento.

A la aceptante señora Rita Griselda Sánchez Aguilar, en calidad de hija sobreviviente, además como cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma les correspondían a los señores Abel de Jesús, Oscar René, Eugenio Efraín y Claudia Marlene, todos Sánchez Aguilar, en concepto de hijos, del referido Causante, se le confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las nueve horas veintiocho minutos del día cinco de Octubre del año dos mil diecisiete.- LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003914-1

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Heren-cia Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por el Licenciado ÓSCAR ARMANDO LEÓN VÁSQUEZ, mayor de edad, Notario, de este domicilio, con tarjeta de identificación de abogado número veintiún mil novecientos setenta y cinco, Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez- cero veinte mil quinientos setenta y siete-ciento dos- ocho, y el licenciado HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con tarjeta de identificación de abogado número cinco mil ochocientos sesenta y ocho, Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez-cero noventa y un mil ciento sesenta y siete- ciento tres- seis; quienes comparecen en calidad de Apoderados General Judicial con Cláusula Especial, siendo el primero apoderado de las señoras ANA GLADIS VÁSQUEZ RIVERA, mayor de edad, Secretaria, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero siete siete cuatro siete cuatro siete- cinco y con número de Identificación Tributaria cero doscientos diez-ciento treinta mil cua-trocientos cincuenta y tres- cero cero cinco- cuatro, y BLANCA LIDIA VÁSQUEZ PEÑATE, mayor de edad, Ama de Casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres siete seis cinco nueve ocho nueve- ocho, y con número de Identificación Tributaria cero doscientos diez- ciento cuarenta mil trescientos cincuenta- ciento dos- cuatro; y el segundo siendo apoderado de los señores MARTA LIDIA VÁSQUEZ DE CHILIN, mayor de edad, Licenciada en Enfermería, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis- cinco, con número de Identificación Tributaria cero doscientos diez- cero veinte mil trescientos cincuenta y cinco- cero cero cinco- cero, y JORGE ALBERTO VÁSQUEZ, mayor de edad, Motorista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres millones ochocientos setenta y tres mil doscientos sesenta y uno- cinco, con número de Identificación Tributaria cero doscientos diez- doscientos mil ciento cuarenta y ocho- ciento uno- cinco; para aceptar la herencia de la masa sucesoral que a su defunción deja la señora ROSA LIDIA VÁSQUEZ conocida por ROSA LIDIA VÁSQUEZ BARRIENTOS y por ROSA VÁSQUEZ; según expediente clasificado bajo el número de referencia: 00804-17-CVDV-2CM1, se ha emitido resolución por este tribunal, a las nueve horas y treinta minutos del día diez de octubre de dos mil diecisiete, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con Beneficio de Inven-tario, de parte de los señores BLANCA LIDIA VÁSQUEZ PEÑATE, ANA GLADIS VÁSQUEZ RIVERA, MARTA LIDIA VÁSQUEZ DE CHILIN y JORGE ALBERTO VÁSQUEZ, la Herencia Intestada que a su defunción dejara la causante, señora ROSA LIDIA VÁSQUEZ conocida por ROSA LIDIA VÁSQUEZ BARRIENTOS y por ROSA VÁSQUEZ, quien era de ochenta y cuatro años de edad, soltera, quien falleció a las veintiún horas y cuarenta y cinco minutos del día siete de febrero del año dos mil dieciséis, con asistencia médica a consecuencia de Hipertensión Arterial, Paro Cardiaco Respiratorio, siendo su último domicilio Santa Ana, Departamento de Santa Ana.

A los aceptantes señores BLANCA LIDIA VÁSQUEZ PEÑATE, ANA GLADIS VÁSQUEZ RIVERA, MARTA LIDIA VÁSQUEZ DE CHILIN y JORGE ALBERTO VÁSQUEZ, en ese carácter se les confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, Santa Ana, a las once horas treinta minutos del día diez de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003921-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con diez minutos del día doce de septiembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JOSE ARMAN-DO SARAVIA GALVEZ, fallecido a las veinte horas quince minutos, del día treinta de diciembre de dos mil catorce, en el Barrio El Calvario de esta Ciudad, siendo esta Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, su último domicilio; de parte del señor Rodolfo Antonio Guandique Saravia, conocido por Rodolfo Antonio Saravia Guandique, de cuarenta y tres años de edad, Licenciado en Administración de Em-presas, del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Personal número: Cero cero cinco cinco cuatro uno ocho cinco -siete y número de Identificación Tributaria: uno dos cero cinco - uno seis cero tres siete tres - uno cero uno -siete, en su concepto de hijo del causante.- Nómbrasele al aceptante en el carácter dicho Administrador y Representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.- Publíquense los edictos de ley.-

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las nueve horas con veinte minutos del día doce de septiembre de dos mil diecisiete.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003937-1

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas del día cinco de Octubre del presente año. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cero horas y treinta y cinco minutos del día diecinueve de Junio del dos mil diecisiete, en Caserío El Peñón, Cantón Metalío, Jurisdicción de Acajutla, Departamento de Sonsonate, siendo su último domicilio la Ciudad de Acajutla, dejó el señor LUIS ENRIQUE PEÑA MENDEZ de parte de los menores ANGEL ALBERTO PEÑA GARCIA y KEYLI VANESSA PEÑA GARCIA, en su calidad de hijos del expresado causante, se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación de la sucesión, con las facultades de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerán los menores antes mencionados por medio de su repre-sentante legal señora Senayda del Carmen García Hércules.

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las catorce horas del día cinco de Octubre del dos mil diecisiete. LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. VERONICA SANTILLANA DE DOMINGUEZ, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F003945-1

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el Licenciado Carlos Alfredo Portillo Cruz, actuando en nombre y representación, en su calidad de Apoderado Especial del señor ARNOLDO PORTILLO AGUIRRE, de cuarenta y tres años de edad, motorista, soltero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones ciento noventa y siete mil ochocientos - seis y con Tarjeta de Identifica-ción Tributaria número: un mil doscientos dieciséis - ciento sesenta mil setecientos sesenta y cuatro - ciento uno - siete; solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD, a favor de su representado de dos porciones de terreno de naturaleza urbana, de los cuales es actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de veinte años consecutivos hasta la fecha, aunada a la de su anterior poseedora, que se describen: LA PRIMERA PORCION: situada en el Barrio San Antonio, de esta Villa, distrito de Sesori, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: treinta y cinco metros, con el señor Sabino Alcides Portillo Cruz, cerco de alambre de por medio. AL ORIENTE: once metros, con el señor Calixto Lovo García, cerco de alambre medianero de por medio; AL SUR: cuarenta y dos metros, con los señores José Luis Portillo y Alba Rosibel Gaitán Andino, cerco de alambre de los colindantes de por medio. y AL PONIENTE: doce metros, con el señor José Segundo Portillo Cruz, calle de por medio; y LA SEGUNDA PORCION, situada en el Barrio El Centro, de esta Villa, distrito de Sesori, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: seis metros con setenta y cinco centímetros, con el señor José Elías Portillo, muro de bloques del colindante de por medio. AL ORIENTE: consta de cinco tramos, el primero de norte a sur, siete metros con cincuenta centímetros, el segundo, de oriente a poniente, cuatro metros con noventa y cinco centímetros, el tercero, de Norte a sur, tres metros; el cuatro, de poniente a oriente, un metro ochenta y ocho centímetros, y el quinto de norte a sur, seis metros con veinte centímetros, linda en el primer tramo con propiedades de los señores José Elías Portillo y José Federico Portillo Aguirre, con el primero muro de bloques del colindante de por medio; y con el segundo, muro de ladrillos del colindante de por medio, y en otros tramos otros tramos, linda con propiedad del señor José Federico Portillo Aguirre, en segundo pared de ladrillos del colindante de por medio, y en los tramos tercero, cuarto y quinto, pared de bloques propia de por medio. AL SUR: trece metros con sesenta centímetros, con el señor Salvador Gilberto Portillo Cruz, calle de por medio. y AL PONIENTE: dieciséis metros con setenta y cinco centímetros, con propiedad que pertenece a la sucesión del señor Santiago Ramos, pared y muro de bloques propio de por medio. En toda la porción de terreno existe construida una casa, techo de duralita,

paredes de bloques, de cien metros cuadrados de construcción. Que los inmuebles descritos no son dominantes, ni sirvientes, no tienen ninguna carga o derecho real que pertenezca a otra persona, o que deba respe-tarse, asimismo, no se encuentran en proindivisión con otras personas. Que valúa dichos inmuebles, en la suma de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que los inmuebles los adquirió su representado mediante contrato de Compraventa de Posesión Material, que a su favor le hiciera la señora Juliana Portillo, otorgada en esta Villa, a las nueve horas del día veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete, ante los oficios del Notario Carlos Alfredo Portillo Cruz, y que dichos inmuebles carecen de antecedentes inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente.

Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de Ley consiguientes.

Alcaldía Municipal de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. JOSE FERMIN SORTO REQUENO, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ANTONIO GUZMAN REQUENO, SECRETARIO MUNICI-PAL.

3 v. alt. No. F003952-1

TITULO SUPLETORIO

ESPERANZA DE LA PAZ RODRIGUEZ BOLAINEZ, Notario, del domicilio y Departamento de Usulután, con Bufete Jurídico ubicado en Centro Comercial Puerta de Oriente, Local siete-B, Usulután.

HACE SABER: Que la señora GLADIS MARITZA ASCENCIO DE LOPEZ, de cuarenta y nueve años de edad, Profesora, del domicilio de San Buenaventura, Departamento de Usulután, persona a quien conozco e identifico por medio de Documento Único de Identidad número: cero uno ocho siete uno cinco cuatro cinco - siete; y Número de Identificación Tributaria: uno uno uno seis - uno cuatro cero nueve seis ocho - uno cero uno - tres, ha comparecido ante mis Oficios solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble donde se hace constar que el día vein-titrés de octubre de dos mil dieciséis, se remide el inmueble propiedad de GLADIS MARITZA ASCENCIO DE LOPEZ, ubicado en Barrio El Calvario, municipio de San Buenaventura, Departamento de Usulután, siendo sus dimensiones las siguientes: Se inicia la descripción técnica en el mojón esquinero norponiente denominado número uno según plano; LADO NORTE, línea quebrada formada por tres tramos rectos, el primero con rumbo sureste sesenta y cinco grados once minutos un segundo y una distancia de nueve punto cero seis metros, el segundo con rumbo sureste sesenta y seis grados cuarenta y dos minutos cincuenta y seis segundos y distancia de trece punto noventa y cinco metros, el tercero con rumbo sureste sesenta y siete grados cuarenta y un minutos cuarenta y tres segundos y distancia de ocho punto catorce metros, lin-dando con Rosa Martínez; LADO ORIENTE, línea recta formada por un solo tramo con rumbo suroeste quince grados treinta y siete minutos veintiocho segundos y distancia de once punto setenta metros, lindando con Salvador Laínez Díaz, primera avenida norte de por medio; LADO SUR, línea quebrada formada por dos tramos rectos, el primero con rumbo noroeste setenta y un grados once minutos cuarenta segundos y distancia de quince punto doce metros y el segundo tramo con rumbo noroeste sesenta y dos grados treinta y ocho minutos treinta y tres se-gundos y distancia de diecinueve punto sesenta y seis metros, lindando con Nicolás Machuca camino de por medio; LADO PONIENTE, línea recta formada por un solo tramo con rumbo noreste treinta y dos grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y nueve segundos y distancia de once

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. punto sesenta y cinco metros, llegando de esta manera al punto donde se inició esta descripción técnica lindando con Efraín Juárez quebrada de invierno de por medio. El área del inmueble descrito anteriormente es de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS equivalentes a QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS; que desde su adquisición en el día veintinueve de Octubre del año dos mil quince, mediante compra enta de la posesión material de dicho inmueble que le hiciera a la señora ANA JOSEFA LAINEZ DE ASCENCIO, donde se le sumaron los cuarenta años anteriores de posesión que la vendedora tenía sobre el inmueble, la compareciente ha poseído el referido terreno y construcciones que contiene en forma quieta, pacífica, continua y no ininterrumpida por más de cuarenta y dos años. Valúa dicho terreno en la suma de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME-RICA.

En la ciudad de Usulután, a los trece días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete.-

ESPERANZA DE LA PAZ RODRIGUEZ BOLAINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C011629

JOSÉ ARNOLDO CASTRO RODRIGUEZ, Notario, del domicilio Jucuapa, Departamento de Usulután, con oficina ubicada en Barrio El Centro, Calle Democracia, Casa Número Cinco, Local Tres, Jucuapa, Departamento de Usulután.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSÉ FRANCISCO CRUZ ORTIZ, de ochenta y cuatro años de edad, jornalero, del domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, iniciando DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rural, situado en Cantón Copinol Primero, de la Jurisdicción de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial según denominación Catastral de ONCE MIL TREINTA Y SEIS METROS NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS, que tiene las colindancias siguientes: AL NORTE: linda con Ranulfo Ramírez calle de por medio, Joaquín Hernan Guandique, calle de por medio, Miguel Angel Cruz, calle de por medio; Miguel Angel Guandique Cruz; Noe Juan Rosa Portillo Cruz, calle de por medio; AL ORIENTE: linda con Maria Elena Cruz de Moraga, Maria Antonia Ortiz de Cruz; AL SUR: Jorge Dymas Funes Hertmann; y AL PONIENTE: Griselda Quintanilla y Quintanilla, y Fernando Quintanilla.- Que lo adquirió por compraventa que le hizo a los señores FRANCISCA CAMPOS, TOMAS ROMERO MERÍN y MARÍA ANTONIA ORTIZ DE CRUZ, conocida solo por MARÍA OTIZ, ya fallecidos. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, no se encuentra en proindivisión con persona alguna.- Que unida su posesión a la del anterior poseedor es por más de diez años.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguien-tes.-

En la Ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, a los treinta días de octubre de dos mil diecisiete.-

JOSÉ ARNOLDO CASTRO RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F003935

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado la Licen-ciada la Licenciada VITELIA GRANADOS VILLALTA, de cuarenta y siete años de edad, Abogado, del domicilio de Santiago de María, Departamento de Usulután, con Tarjeta de Abogado número diecisiete mil ochocientos treinta y cuatro, y Tarjeta de Identificación Tributaria número mil ciento setenta guión ciento sesenta mil ciento setenta guión ciento uno guión dos, quien actúa en calidad de Apoderada General Judicial del señor ADAN SANTOS, de setenta y dos, Agricultor en pequeño, del domicilio de San Buenaventura, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero dos dos siete tres ocho tres cero guión dos, y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil ciento dieciséis guión cero cincuenta y un mil cuarenta y cinco guión ciento uno guión cuatro; solicitando se le extienda TITULO SUPLE-TORIO, de los siguientes inmuebles: PRIMER INMUEBLE: de la ca-pacidad superficial de Trescientos veintinueve metros cuadrados según Escritura de compraventa de posesión material, pero según ficha catastral y levantamiento topográfico es de la capacidad superficial de TRES-CIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS.- Se inicia la descripción técnica en el mojón esquinero noroeste denominado mojón número uno según plano; NORTE, línea recta formada por un solo tramo con rumbo noreste ochenta y seis grados diecinueve minutos cuarenta segundos y distancia de cuarenta y dos punto cincuenta y seis metros, colindando con Moris Mauricio Paniagua Perdomo y Adán Santos, cerco de alambre y servidumbre de acceso de por medio; ORIENTE, línea recta formada por un solo tramo con rumbo suroeste cuarenta y cinco grados diecinueve minutos treinta y nueve segundos y distancia de veintiuno punto trece metros, colindan-do con Concepción Paniagua De Santos, mojones de por medio; SUR, línea recta formada por un solo tramo con rumbo noroeste setenta y dos grados treinta y dos minutos cuarenta segundos y distancia de veintinueve punto cuarenta y dos metros, colindando con Rosa Galileo Paniagua Martínez, cerco de alambre de por medio; PONIENTE, línea recta formada por un solo tramo con rumbo noroeste diez grados trein-ta y ocho minutos cincuenta segundos y distancia de tres puntos treinta y seis metros; llegando de esta manera al punto donde se inició esta descripción técnica, colindando con servidumbre de acceso, cerco de alambre de por medio.- SEGUNDO INMUEBLE: de la capacidad su-perficial de ochocientos cincuenta metros cuadrados según Escritura de compraventa de posesión material, pero según ficha catastral y levanta-miento topográfico es de la capacidad superficial de NOVECIENTOS VEINTINUEVE PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRA-DOS.- Se inicia la descripción técnica en el mojón esquinero noreste denominado mojón número uno según plano; NORTE, línea recta for-mada por un solo tramo con rumbo sureste sesenta y ocho grados treinta y seis minutos treinta y dos segundos y distancia de cuarenta y dos puntos sesenta y seis metros, colindando con Moris Mauricio Paniagua Perdomo, cerco de alambre de por medio; ORIENTE, línea recta for-mada por un solo tramo con rumbo suroeste cuarenta y cinco grados diecinueve minutos y treinta nueve segundos y distancia de diecinueve punto veinticinco metros, colindando con Concepción Paniagua de Santos, cerco de alambre de por medio; SUR, línea recta formada por un solo tramo con rumbo ochenta y cuatro grados veintinueve minutos veintidós segundos y distancia de treinta y cinco punto dieciséis colin-dando con Adán Cantos, cerco de alambre y servidumbre de acceso de por medio; PONIENTE, línea recta por solo tramo con rumbo noreste quince grados quince minutos cero cinco segundos y distancia de trein-ta y tres punto sesenta y nueve metros.- Llegando de esta manera al punto donde se inició esta descripción técnica, colindando con, Moris Mauricio Paniagua Perdomo, cerco de alambre de por medio.- TERCER INMUEBLE: de la capacidad superficial de ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro punto treinta y ocho metros cuadrados, según Escritura

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417de compraventa de posesión material, pero según ficha catastral y le-vantamiento es de la capacidad superficial de OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUA-DRADOS, se inicia la descripción técnica en el mojón esquinero no-roeste denominado mojón número uno según plano; NORTE, línea quebrada formada por tres tramos rectos, el primero con rumbo noreste ochenta y dos grados cuarenta y cuatro minutos cero nueve segundos y distancia de dieciséis punto cuarenta y cuatro metros, el segundo tramo con rumbo noreste ochenta y cinco grados cincuenta y tres minutos catorce segundos y distancia de veintiocho punto veintiocho metros y el tercer tramo con rumbo sureste setenta y seis grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y dos segundos y distancia de cuarenta y nueve punto dieciséis metros, colindando con Adán Santos, mojones de por medio; ORIENTE, línea quebrada formada por tres tramos rectos, el primero con rumbo suroeste catorce grados cincuenta y nueve minu-tos cincuenta y un segundos y distancia de cuarenta y cuatro punto cuarenta y tres metros, el segundo tramo con rumbo suroeste veintinue-ve grados treinta y siete minutos cincuenta y tres segundos y distancia de diecisiete punto ochenta y siete metros y el tercer tramo con rumbo suroeste dieciocho grados cuarenta y seis minutos treinta y seis segundos y distancia de treinta y tres punto ochenta y siete metros, colindando con Rene Froilán Rodríguez, quebrada de invierno de por medio; SUR, línea quebrada formada por tres tramos rectos, el primero con rumbo noroeste sesenta y dos grados cero nueve minutos once segundos y distancia de setenta y seis punto sesenta y seis metros, el segundo tramo con rumbo noroeste sesenta y cuatro grados veinticinco minutos cua-renta y siete segundos y distancia de diecinueve punto ochenta y ocho metros y el tercer tramo con rumbo noroeste cincuenta y siete grados cincuenta y cuatro minutos veintidós segundos y distancia de dieciocho punto noventa y nueve metros, colindando con Concepción Paniagua de Santos, cerco de alambre de por medio; PONIENTE, línea quebrada formada por dos tramos rectos, el primero con rumbo noroeste nueve grados once minutos treinta y siete segundos y distancia de cuatro punto cuarenta y seis metros y el segundo tramo con rumbo noreste cuarenta y seis grados cincuenta y cinco minutos quince segundos y distancia de cincuenta y seis punto sesenta metros, llegando de esta manera al punto donde se inició esta descripción técnica, colindando con Concepción Paniagua de Santos, mojones de por medio.- El inmue-ble descrito goza de servidumbre de tránsito de tres metros de ancho, que atraviesa de poniente a oriente el Inmueble propiedad de la señora Concepción Paniagua de Santos, y soporta la misma servidumbre la misma servidumbre de sur a norte para dar salida al inmueble identifi-cado como cuarto.- CUARTO INMUEBLE: de la capacidad superficial de tres mil doscientos setenta metros cuadrados según Escritura de compraventa de posesión material, pero según ficha catastral y levanta-miento topográfico es de la capacidad superficial de SIETE MIL OCHO-CIENTOS VEINTE PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS, se inicia la descripción técnica en el mojón esquinero noroeste denomi-nado mojón número uno según plano; NORTE, línea quebrada formada por cuatro tramos rectos, el primero con rumbo noreste setenta y un grados cuarenta y cuatro minutos treinta y dos segundos y distancia de veintisiete punto veintinueve metros, el segundo tramo con rumbo su-reste ochenta y dos grados veintinueve minutos diez segundos y distan-cia de treinta y siete punto doce metros, el tercer tramo con rumbo su-reste sesenta y nueve grados cincuenta y siete minutos cuarenta y ocho segundos y distancia de veintisiete punto cero cuatro metros y el cuarto tramo con rumbo sureste sesenta grados trece minutos cero cuatro se-gundos y distancia de veintidós punto cuarenta y cinco metros, colin-dando con Ernesto Rodríguez, quebrada de invierno de por medio; ORIENTE, línea quebrada formada por cuatro tramos rectos, el prime-ro con rumbo suroeste diecisiete grados veintitrés minutos treinta se-gundos y distancia de once punto sesenta y seis metros, el segundo tramo con rumbo sureste quince grados cero siete minutos cincuenta y

cinco segundos y distancia de dieciocho punto sesenta y cuatro metros, el tercer tramo con rumbo suroeste cuatro grados cuarenta y tres minu-tos cuarenta y dos segundos y distancia de veinticuatro punto cincuenta y cuatro metros y el cuarto tramo con rumbo suroeste cuarenta y cinco grados cero ocho minutos dieciséis segundos y distancia de doce punto noventa y ocho metros, colindando con Rene Froilán Rodríguez, que-brada de invierno de por medio; SUR, línea quebrada formada por seis tramos rectos, el primero con rumbo noroeste setenta y seis grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y dos segundos y distancia de cuarenta y nueve punto dieciséis metros, el segundo tramo con rumbo suroeste ochenta y once grados cincuenta y tres minutos catorce segun-dos y distancia de veintiocho punto veintiocho metros y el tercer tramo con rumbo suroeste ochenta y dos grados cuarenta y cuatro minutos cero nueve segundos y distancia de dieciséis punto cuarenta y cuatro metros, el cuarto con rumbo noreste veintiséis grados veintiocho minutos cua-renta y nueve segundos y distancia de veintidós punto ochenta y nueve metros, el quinto tramo con rumbo noroeste cuarenta y tres grados cero tres minutos cuarenta y un segundos y distancia de veintidós punto noventa y dos metros y el sexto tramo con rumbo noroeste sesenta y cuatro grados dieciséis minutos treinta y cuatro segundos y distancia de diecinueve punto noventa metros, colindando del primer al tercer tramo con Adán Santos y del cuarto al sexto tramo con Concepción Paniagua de Santos, cerco de alambre de por medio; y, PONIENTE, línea recta formada por un solo tramo con rumbo noreste treinta y cuatro grados cero nueve minutos treinta segundos y distancia de treinta y dos punto diez metros; llegando de esta manera al punto donde se inició esta descripción técnica, colindando con Mauricio Paniagua Perdomo, cerco de alambre de por medio.- El inmueble descrito goza de servidumbre de tres metros de ancho que atraviesa el inmueble identificado como tercero y el inmueble de la señora Concepción Paniagua de Santos hasta llegar a la calle de acceso.- Los inmuebles descritos no tienen cargas ni derechos reales, ni está en proindivisión con nadie no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, desde su adqui-sición.- Dichos inmuebles el poseedor lo obtuvo por medio de compra-venta que le hicieron y se le detalla de la siguiente manera: el primer inmueble lo adquirió mediante compra que le hizo al señor: Moris Mauricio Paniagua Perdomo; el segundo, tercer y cuarto inmuebles los adquirió por medio de compraventa que le hizo la señora María Ernes-tina Paniagua Nolasco, que son las personas que últimamente le han transferido la posesión material, se puede sostener que al realizar el cómputo de tiempo que ha mantenido la posesión material y no inte-rrumpida pasa más de diez años consecutivos de poseer dicho inmueble rústico ejerciendo actos de verdadero dueño, y haciendo todo lo relacio-nado al uso y goce del bien raíz, sin que persona alguna desde aquella época se haya disputado la posesión ejercida, reconociéndole en tal sentido, los vecinos del lugar como su propietario al señor ADAN SANTOS. Dichos inmuebles lo valora cada uno en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; por lo el señor ADAN SANTOS está en posesión material, quieta, pacífica, pública, continua y sin ninguna interrupción; sin proindivisión con ninguna persona, del mencionado inmueble.-

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS Y CUARENTA MINUTOS DEL

DÍA PRIMERO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE.- LIC.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011578-1

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. OSCAR NEFATALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-

HACE SABER : Que a este Juzgado se ha presentado la Licen-ciada VITELIA GRANADOS VILLALTA, de cuarenta y siete años de edad, abogado, del domicilio de Santiago de María, portadora de su Tarjeta de Abogado número diecisiete mil ochocientos treinta y cuatro, con Número de Identificación Tributaria mil ciento veintidós-ciento sesenta mil ciento setenta-ciento uno-dos, en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora CONCEPCIÓN DE MARIA AGUILAR VIUDA DE PANIAGUA, de sesenta y cuatro años de edad, Doméstica, del domicilio de San Buenaventura, departa-mento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero uno seis seis seis uno ocho nueve ocho: con Número de Identificación Tributaria: un mil ciento dieciséis-doscientos ochenta mil ochocientos cincuenta y uno-cero cero uno-cuatro; solicitando se extienda TITULO SUPLETORIO a favor de sus representada del inmueble siguiente: Un terreno de naturaleza rústica, inculto, situado en Cantón Las Charcas, Jurisdicción de San Buenaventura, Departamento de Usulután, de una extensión superficial según escritura Pública de Compraventa de Pose-sión Material de la capacidad de MIL SEISCIENTOS NUEVE METROS TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS, pero en la realidad es de capacidad superficial de DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, así consta en la certificación Catastral y Levantamiento Topográfico, que se describe así: Se inicia la descripción técnica en el mojón esquinero noroeste denominado mojón número uno según plano; LINDERO NORTE, línea quebrada formada por dos tramos rectos, el primero con rumbo noreste ochenta y un grados veintiún minutos treinta y siete segundos y distancia de seis punto veinticinco metros y el segundo tramo con rumbo sureste setenta y ocho grados dieciséis minutos catorce segundos y distancia de treinta punto cero siete metros, colindando con Domingo Martínez Gómez, callejón de por medio; LINDERO ORIENTE, línea quebrada formada por cuatro tramos rectos, el primero con rumbo suroeste cuarenta y cinco grados cero dos minutos diecisiete segundos y distancia de treinta y cuatro punto cincuenta y siete metros, el segundo tramo con rumbo suroeste diecinueve grados diecinueve minutos treinta y siete segundos y distancia de nueve punto cincuenta y cuatro metros, el tercer tramo con rumbo suroeste treinta y siete grados treinta y un minutos cero tres segundos y distancia de veinticuatro punto treinta y seis metros y el cuarto tramo con rumbo suroeste tres grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y dos segundos y distancia de veintiocho punto Treinta y siete metros, colindando con José Oziel Gómez Martínez, cerco de alambre de por medio; LINDERO SUR, línea recta formada por un solo tramo con rumbo noroeste cuarenta y nueve grados cincuenta y dos minutos cincuenta y tres segundos y distancia de cuarenta y uno punto cero cinco metros, colindando con Sebastián Paniagua Cabalero, cerco de alambre de por medio; LINDERO PONIENTE, línea quebrada formada por cinco tramos rectos el primero con rumbo noreste cuarenta y dos grados veinticuatro minutos cero cinco segundos y distancia de doce punto noventa y tres metros, el segundo tramo con rumbo noreste cuarenta y un grados cincuenta y un minutos cuarenta y nueve segundos y distan-cia de diecinueve punto cuarenta y cuatro metros, el tercer tramo con rumbo noreste y seis grados cero un minuto cuarenta y ocho segundos y distancia de dieciocho punto noventa y siete metros, el cuarto tramo con rumbo noreste veintinueve grados cuarenta y tres minutos treinta y ocho segundos y distancia de nueve punto treinta metros y el quinto tramo con rumbo noreste doce grados diez minutos cuarenta y seis segundos y doce punto sesenta y tres metros.- llegando de esta manera al punto desde se inició esta descripción técnica, colindando con Concepción de María Aguilar Viuda de Paniagua, camino vecinal de por medio.

El inmueble antes descrito su representada lo adquirió mediante compra que le hizo a la señora PAZ DE JESUS GRANADOS, día veintiséis de Enero de dos mil uno, y lo valúa en la suma de MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIA TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011581-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la señora AMALIA FLORES FIGUEROA, quien es de setenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre dos inmueble de naturaleza rústica; EL PRIMERO situado en Cantón San Juan Las Minas, Caserío San Juan Arriba de esta compresión, de un área de UN MIL TREINTA PUNTO DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, con las colindancias actuales siguientes: AL NORTE: con NESTOR SALOMÓN FLORES FIGUEROA; AL ORIENTE, con JUAN JOSÉ FLORES y EBER FLORES; AL SUR, con ALFREDO GALDAMEZ PACHECO y ELDA FIGUEROA; AL PONIENTE, CARLOS REMBERTO FLO-RES.- EL SEGUNDO INMUEBLE se encuentra situado en Cantón San Juan Las Minas, Vega del Obraje, de esta misma compresión, de una extensión superficial de CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE PUNTO TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRA-DOS que LINDA: Al Norte, con FRANCISCO JAVIER FLORES FIGUEROA; AL ORIENTE, con FRANCISCO JAVIER FLORES y NESTOR SALOMÓN FLORES FIGUEROA; AL SUR, con RAFAEL FIGUEROA FIGUEROA; y AL PONIENTE, con FRANCISCO JAVIER FLORES.- Los mencionados inmuebles no son dominantes, ni sirvientes, ni existen cargas reales que respetar, ni se encuentran en proindivisión con persona alguna; los valúa el PRIMERO en CUATRO MIL DOLARES y el SEGUNDO en SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día seis de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011646-1

JUICIO DE AUSENCIA

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-ciado REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRIA, en carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, manifestando que viene a promover el incidente de Nombramiento de Curador Especial o Ad-Lítem en el presente JUICIO EJECUTIVO CIVIL, registrado bajo el número: Ref. 0441910CCEJC01-C01-5, al señor MAURICIO EUGENIO MENDEZ conocido por MAURICIO EUGENIO SORIANO MENDEZ, quien en ese entonces era de veintisiete años de edad, Empleado, en ese entonces se identificó con Cedula de Identidad Personal número: 01-04-024465, con número de Identificación Tributaria: 0103-070567-001-8, del do-micilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, y actualmente de domicilio ignorado, a fin de que se declare ausente; y saber si ha dejado procurador o representante legal en el país, pide se le nombre un curador especial para que la represente en el juicio aludido.

PREVIÉNESE como acto previo y de conformidad al Art. 141 Pr. C., que si el mencionado señor tiene procurador o representante legal, comparezca a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso probando tal circunstancia.

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del día tres de mayo de dos mil diecisiete.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F003861

RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: 2002025666 No. de Presentación: 20170256914 CLASE: 14.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BIJOUX NOUVEAU, Inc., del domicilio de 7747 Northwest 48th Street, Suite 160, Miami, FL 33166, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00125 del Libro 00191 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras BIJOUX TERNER en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampará productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 14 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011579-1

NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: 2017164086

No. de Presentación: 20170258282

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO ANTONIO ARIAS RANK, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de DRY CLEAN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DRY CLEAN EL SALVA-DOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

DRYCLEAN USA Consistente en: las palabras DRYCLEAN USA, que servirá para: SERVIRA PARA IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICA-DO A: LAVADO Y LIMPIEZA DE TELAS, PRENDAS DE TELA Y PIEL, INCLUSO LIMPIEZA EN SECO, LAVADO DE ALFOMBRAS Y TAPICES.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No.C011634-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA.

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.

El Infrascrito Secretario de la Junta Directiva de "SEMPROFES, S.A. DE C.V.", para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que la Sociedad "SEMPROFES, S.A DE C.V.", convoca a los accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDI-NARIA. La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las ocho horas del día quince de diciembre del corriente año, en el Local de Asociación AGAPE de El Salvador, Km. 63 Carretera de San Salvador a Sonsonate, Sonzacate, Sonsonate; y si no hubiere Quórum en esa fecha, se señala la misma hora del día dieciséis de diciembre del corriente año, en el mismo lugar señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria.

La agenda de la sesión será la siguiente:

1.- Verificación del quórum.

2.- Nombramiento de Presidente y Secretario de la se-sión.

3.- Aplicación de Utilidades.

El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera convocatoria es de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes.

Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e infor-mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en nuestras Oficinas Administrativas.

Acajutla, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.

JUAN JOSE GUTIERREZ JUAREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011631-1

SUBASTA PUBLICA

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en virtud de la Ejecución promovida en este Tribunal por la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO", contra el demandado ausente señor CARLOS ALFREDO ASENCIO AREVALO, Representado por su curador ad-lítem Licenciado MAURICIO ANTONIO VASQUEZ DURÁN, reclamándole cantidad de dinero y costas procesales en este Tribunal, se ha ordenado la venta en pública subasta del Inmueble inscrito a favor del demandado señor CARLOS ALFREDO ASENCIO AREVALO, en el sistema de folio real, a la matrícula CERO UNO UNO TRES CERO OCHO CUATRO NUE-VE - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de la Libertad, de un lote de naturaleza rústica, marcado según plano respec-tivo con el número TREINTA Y TRES, polígono "J" de la Lotificación Las Piletas, situado en la Jurisdicción de Colón, en el Cantón Lourdes, Departamento de La Libertad, de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE: veintiuno punto cincuenta metros; al ORIENTE: siete metros; AL SUR: veintiuno punto cincuenta metros; AL PONIENTE: siete metros, de una extensión superficial de ciento cincuenta punto cincuenta metros cuadrados.

Dicho Inmueble anteriormente descrito se encuentra hipotecado a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO", bajo la Matrícula CERO UNO UNO TRES CERO OCHO CUATRO NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO DOS.

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. Lo que se hace saber al público para su conocimiento y demás efectos legales y se subastará en base al valuó pericial que resultare.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, nueve horas con quince del día veintiocho de agosto del dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA JUDICIAL.

3 v. alt. No. F003853-1

REPOSICION DE CERTIfICADOS

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 022601105956 (10000178815) emitido en Suc. Jardín el 23 de diciembre de 2016; por valor original $16,000.00, a un plazo de 1 año, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los 14 días de noviembre de dos mil diecisiete.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F003870-1

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 030601292922(10000069501) emitido en Suc. Metapán el 18 de marzo de 2010, por valor original $2,000.00, a un plazo de 1 mes, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los 06 días de noviembre de dos mil diecisiete.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F003871-1

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 411000310(11390) emitido en Suc. La Unión el 27 de septiembre de 1997, por valor original ¢4,000.00 ($457.14), a un plazo de 90 días, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los 14 días de noviembre de dos mil diecisiete.

RAÚL PEREIRA,SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F003873-1

EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A.

AVISA: Que en sus oficinas se ha presentado el (la) Sr. (Sra.) PROYECTOS E INVERSIONES SA DE CV propietario del certificado No 57085 cuenta No. 301133900, emitido el día 30 del mes de ENERO del año 2014, en agencia SONSONATE, solicitando reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del pú-blico en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los 06 días del mes de NOVIEMBRE de 2017.

Atentamente.

ANA MARIA CALDERON,

GERENTE/SUPERVISOR OPERATIVO

AGENCIA SONSONATE.

3 v. alt. No. F003900-1

SOLICITUD DE NACIONALIDAD

MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONOREM, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MI-NISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,

HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado el señor CÉSAR AUGUSTO SENCIÓN VI-LLALONA, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad dominicana y tener domicilio fijo en El Salvador.

El peticionario en su solicitud de fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, manifiesta ser de cincuenta y ocho años de edad, sexo masculino, soltero, Licenciado en economía, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, originario de la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, lugar donde nació el día veinte de abril de mil novecientos cincuenta y nueve. Siendo sus padres los señores: Guillermo Sención y Monnalisa Villalona Frías de Sención, ambos de nacionalidad dominicana, fallecidos.

Ingresó al país por la Delegación Migratoria de la frontera Las Chinamas, el día cinco de febrero de mil novecientos noventa y uno. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC-CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas con diez minutos del día veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.

DRA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA,

SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERIA AD HONOREM.

3 v. c. No. F004607-1

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417REVOCATORIA DE PODER

NORMA LORENA AREVALO AZUCENA, Notario, de este domi-cilio,

HACE SABER: Que por instrumento público otorgado en esta ciu-dad, a las diez horas del día nueve de octubre de dos mil diecisiete, ante mis oficios notariales, el señor ROLANDO ARTURO LARIN LOVO, mayor de edad, doctor en medicina, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, suscribió REVOCATORIA DE PODER GENERAL PARA LITIGAR; dicho poder fue otorgado por medio de escritura pública, en esta ciudad, a las nueve horas del día veinticinco de agosto de dos mil diez, ante los oficios notariales del Licenciado RENE ALBERTO MEDRANO a favor de la abogada KARLA IVETTE ESCAMILLA LOPEZ y sustituido en todas sus partes por medio de acta notarial emitida en esta ciudad a las doce horas del día veinticinco de agosto de dos mil diez a favor del referido Licenciado MEDRANO; por lo que el señor LARIN LOVO expresó su intención de revocar dicho poder y acta de sustitución y manifestó que no ha firmado otro Poder de ninguna naturaleza a favor de esas personas, por lo que si apareciere otro poder, se deberá considerar también revocado, lo que se hace del conocimiento del público.

Librado en San Salvador, a los nueve días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

LIC. NORMA LORENA ARÉVALO AZUCENA,

NOTARIO.

1 v. No. C011582

TITULO MUNICIPAL

Dr. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal del Municipio y Departamento de Chalatenango,

HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los se-ñores: CARLOS WILFREDO ALVARENGA, WILLIAM ANTO-NIO ALVARENGA ALVARENGA y FRANCISCO ENRIQUE ALVARENGA ALVARENGA, de generales conocidas en las presentes diligencias, solicitando TITULO MUNICIPAL a su favor, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en, Colonia Fátima, final Calle San Francisco, de la Ciudad y Departamento de Chalatenango, de una Extensión Superficial de SETECIENTOS QUINCE PUNTO CINCUEN-TA Y TRES METROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: AL NORTE: mide una distancia de treinta y nueve punto diez metros, colindando con propiedad de la señora María Argentina Menjivar, con cerco de alambre de púas de por medio. AL ORIENTE: mide una distancia de dieciocho punto treinta metros, colindando con propiedad del señor Agustín Alberto, con cerco de alambre de púas de por medio. AL SUR: mide una distancia de treinta y nueve punto diez metros, colindando con propiedad del señor Miguel Franco, cerco de alambre de púas de por medio. AL PONIENTE: mide una distancia de dieciocho punto treinta metros, colindando con propiedad del señor Antonio Navarro, con Calle pública de por medio. En el inmueble antes descrito existe construcción de una Casa con paredes de ladrillo de obra y techo de teja. El inmueble antes descrito valúanen la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal, Chalatenango, catorce de septiembre del año dos mil diecisiete.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRE-TARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C011618-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a ésta oficina se ha presentado la Licencia-da XIOMARA ELIZABETH LARA UMAÑA, de cuarenta años de edad, Abogada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero dos cuatro ocho siete tres cero-cinco, con Número de Identificación Tributaria uno dos uno siete-dos cuatro uno uno siete seis-uno cero uno-uno, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor JUAN PABLO MELENDEZ CRUZ; de cincuenta y cinco años de edad, Empleado, Casado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres uno tres nueve tres tres ocho-nueve; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero seis-cero ocho cero siete seis dos-uno cero seis-tres; quien de con-formidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, solicita título de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Calle Municipal sin nombre, la que parte hacia el Sur del final de la Segunda Calle Poniente COLONIA EL COCAL, BARRIO EL CALVARIO, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de DOS-CIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS de superficie, en el que existe construida una Casa de habitación, número cincuenta, techo de tejas, paredes mixtas y piso de ladrillo de cemento; el que mide y linda: El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos cinco mil ochocientos cincuenta y siete punto noventa y siete, ESTE quinientos treinta y nueve mil seiscientos dieciocho punto sesenta y uno. LINDERO NORTE. Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos, con los siguientes rumbos y distancias: uno, Norte ochenta y seis grados diecinueve minutos treinta segundos Este con distancia de once punto cero ocho metros; dos, Norte ochenta y cinco grados veintiún minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de doce punto cincuenta y ocho metros; linda con propiedad de LORENA DEL CARMEN CRUZ. LINDERO ORIENTE. Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos, con los siguientes rumbos y distancias: uno, Sur diecinueve grados cincuenta y un minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de tres punto veintitrés metros; dos, Norte setenta y cinco grados diecisiete minutos treinta y seis segundos Este con distancia de cero punto treinta y nueve metros; linda con bien de MARCO TULIO RODRIGUEZ AMAYA; tres, Sur cero nueve grados treinta y un minutos cuarenta y dos segundos Este con distancia de seis punto ochenta y seis metros; linda con propiedad de CARLOS ERNESTO SORTO. LINDERO SUR. Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: uno, Sur ochenta y cinco grados cincuenta y dos minutos veintinueve segundos Oeste con distancia de veinticuatro punto diez metros; linda con propiedad de JOSE SANTOS ALFARO REYES. LINDERO PO-NIENTE. Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: uno, Norte doce grados treinta y cinco minutos cuarenta y siete segundos Oeste con distancia de nueve punto noventa y cinco metros; linda con propiedad de MAURA ESPERANZA AMAYA MERCADO y con la de JOSE DANIEL ALFARO REYES, con calle municipal sin nombre de por medio. Llegando al vértice Nor Poniente, donde se inició la descripción. En todos los lados hay muros de ladrillo propios de división. El inmueble antes descrito lo valora en OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo obtuvo por compraventa que hizo a la señora María Alba Callejas de Meléndez, según Escritura Pública de Compraventa otorgada en la Ciudad de Sensuntepeque, a las doce horas del día doce de agosto de dos mil dieciséis, ante los oficios del Notario Roberto Lara, la posesión a la de su antecesora suma más de diez años consecutivos y la ha ejer-cido de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin proindivisión con terceros. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, ni tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros. Los colindantes

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. son de este domicilio. Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en Avenida Libertad y Calle Doctor Jesús Velasco número Dos, Barrio San Antonio de la Ciudad de Sensuntepeque, Cabañas. Sensuntepeque, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- ING. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL. SRIA. ROSALINA CUELLAR ECHEVE-RRÍA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F003950-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA UNO DEL JUZ-GADO TRECERO DE MENOR CUANTIA, para efectos de Ley,

HACE SABER: A los señores JOSE MANUEL MACHADO MOLINA, quien es mayor de edad, motorista, con Documento Único de Identidad 01624974-3 y número de Identificación Tributaria: 0614-240874-105-0, con último domicilio conocido el de Tonacatepeque, departamento de San Salvador; y PATRICIA JACKELINE GONZALEZ ALVARADO, quien es mayor de edad, estudiante, con Documento Único de Identidad 01487572-6 y número de Identificación Tributaria: 0614-170781-101-7, con último domicilio conocido el de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, que han sido demandados en el proceso Ejecutivo Mercantil con referencia: 10394-15-EM-3MC1(7), promovido inicialmente en su contra por el BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de su Apoderada Licenciada INGRID BEATRIZ MUNGUIA PAZ, y continuado por las Licenciadas JESSICA GUADALUPE ESCOBAR PORTILLO y ANTONIA IDALMA PICHINTE DE PAZ, pudiendo ser ubicadas en la siguiente dirección: final segunda Calle Poniente, número diez, Soyapango, departamento de San Salvador, o por el medio técnico telefax número: 2259-7000 y 2259-7032. Que habiendo realizado las diligencias de búsqueda para determinar un lugar de residencia sin obtener un resultado positivo y expresado las apoderadas de la parte demandante que no poseen dirección donde se pueda emplazar efec-tivamente a los demandados señores JOSE MANUEL MACHADO MOLINA y PATRICIA JACKELINE GONZALEZ ALVARADO, en consecuencia los mismos son de paradero desconocido, razón por la cual de conformidad a los Artículos 181 párrafo segundo y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se les emplaza notificándose el decreto de embargo y demanda que lo motiva, por medio de este edicto a los demandados señores JOSE MANUEL MACHADO MOLINA y PATRICIA JACKELINE GONZALEZ ALVARADO, a quienes se les previene se presenten a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación de este edicto previniéndoles a dichos señores que deberán comparecer al proceso por medio de procurador y si carecen de recursos económicos deberán avocarse a la Procuraduría General de la República para que les asignen un defensor público, tal como lo dispone el artículo 75 del Código Procesal Civil y Mercantil, o Instituciones de Socorro Jurídico que les proporcionen asistencia de Abogados. Asimismo previenese a los demandados señores JOSE MA-

NUEL MACHADO MOLINA y PATRICIA JACKELINE GONZALEZ

ALVARADO, que en caso de no comparecer a este Juzgado en el término

antes indicado, se procederá a nombrarles un CURADOR AD LITEM para que los represente en el presente proceso, a quien se le harán las notificaciones sucesivas. Finalmente se les previene que al momento de contestar la demanda, deberán manifestar si formulan oposición de acuerdo a los motivos establecidos en el artículo 466 del Código Procesal

Civil y Mercantil y de no haber oposición se dictará la correspondiente sentencia. La demanda presentada se acompaña de los siguientes docu-mentos: Documento Autenticado por Notario de Contrato de Mutuo y una Certificación de Saldo Deudor extendida por el contador del banco con el visto bueno del Gerente General del mismo, fotocopia certificada del Testimonio de Poder General Judicial con Cláusula Especial, fotocopias simples de tarjetas de Identificación Tributaria, tarjeta de Identificación de Abogada emitida por la Corte Suprema de Justicia y Credencial vigente del Ejecutor de Embargos propuesto; demanda que ha sido admitida y se ordenó decreto de embargo en su contra, por la cantidad de NOVE-CIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DOLARES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente edicto, en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía (1), de San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día veinte de octubre de dos mil diecisiete.- LICDA. SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA UNO TERCERO DE MENOR CUANTIA. LIC. RICARDO NAPOLEON IBARRA CALDERON, SECRETARIO.

1 v. No. C011635

YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por decreto proveído por este juzgado, a las diez horas y cuarenta y cuatro minutos de este día se ordenó NO-TIFICAR EL DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA QUE LO MOTIVÓ PARA QUE LE SIRVA DE LEGAL EMPLAZAMIENTO al demandado señor JOSÉ ROBERTO MAGAÑA, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos nueve cero nueve siete dos-uno dos seis-dos, para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, de la demanda incoada en su contra por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, quien puede ser localizada en la dirección ubicada en Urbanización Jardines de Morazán, Calzada Morazán, Casa número Trece, de esta Ciudad; y telefax número dos dos siete cuatro-siete cero seis ocho; quien presentó los siguientes documentos: Originales: a) Testimonio de Escritura Pública de Compraventa y Mutuo con Garantía Hipotecaria, otorgado en esta ciudad, el día dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, ante los oficios del Notario René Balmore Madrid, por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA COLONES (081,950.00) equivalentes a NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($9,365.71), por el señor JOSÉ ROBERTO MAGAÑA, en la cual constituye hipoteca, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Públi-co; con su razón y constancia de inscripción del Registro. b) Control

Individual del Registro de Préstamos, con fecha del día treinta y uno

de octubre del año dos mil dieciséis, correspondiente al señor JOSÉ

ROBERTO MAGAÑA, por el monto total adeudado de NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($9,365.71) emitido por el Gerente General del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA Licenciado MARIANO ARISTIDES

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417BONILLA BONILLA. Copia certificada: Testimonio de Escritura Ma-triz de Poder General Judicial con Cláusula Especial, otorgada ante los oficios del Notario GREGORIO RENÉ TORRES GONZÁLEZ, a favor de la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS y otros. Copia Simple: a) Credencial de la Ejecutora de Embargos Licenciada BLANCA ELIZABETH CAÑAS PORTILLO, con Vigencia de la Fianza del veintitrés de julio de dos mil dieciséis al veintidós de julio de dos mil diecisiete. De no comparecer en el plazo antes señalado el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Asimismo en el plazo antes señalado deberá propor-cionar dirección o medio técnico en el cual pueda recibir notificaciones en esta ciudad; caso contrario de conformidad a lo establecido en el Art. 170 en relación al 171 ambos del CPCM, se le notificarán por tablero las posteriores decisiones judiciales. Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo Civil, clasificado bajo el NUE.07458-16-CVPE-1CM1 y REF: 304-EC-11-16.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del día cinco de octubre de dos mil diecisiete.- DRA. YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL. LICDA. FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F003854

LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON,

HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art. 186 C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Civil, clasificado bajo la referen-cia 02540-17-CVPE-1CM3/E-108-17-8, promovido por la Licenciada Silvia Raquel Chavarría Santos, actuando como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del Fondo Social para la Vivienda; contra la señora Claudia Carolina Herrera Cáceres, fundamentando su pretensión en un Mutuo Hipotecario, reclamándole la cantidad de trece mil trescientos cincuenta y seis dólares con veinticinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América, de conformidad a los Arts. 181 Inc 30 y 186 C.P.C.M.

Lo que se hace saber a la señora Claudia Carolina Herrera Cáceres, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, Departamento de San Salvador, y ahora de domicilio ignorado, con DUI: 03703490-9, y NIT: 0203-140387-103-6, que tiene un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente publicación para contestar la demanda incoada en su contra, de conformidad al Artículo 462 C.P.C.M, debiendo comparecer al proceso mediante abogado, a quien deberá otorgar poder en legal forma, Artículo 66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo, se le hace saber a la señora Claudia Carolina Herrera Cáceres, que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador para que la represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa, todo hasta su transe, pago o remate. Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas cinco minutos del día doce de octubre del año dos mil diecisiete.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL(3). LICDA. ELISA MARGARITA RODRIGUEZ GÁMEZ, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F003855

LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que el señor JUAN FRANCISCO CRUZ RA-MOS, con DUI: cero cero nueve cuatro cuatro cuatro seis siete-cinco, y NIT: cero seis uno cuatro-uno cinco cero cinco ocho dos-un cero siete- cero, ha sido demandado en proceso ejecutivo mercantil, clasificado con la referencia judicial número: 338-EM-16-3CM1(3), promovido en su contra por parte del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA ubicado en: Calle Rubén Darío, número novecientos uno, de la ciudad de San Salvador, por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, quien puede ser ubicada en la siguiente dirección: Urbanización Jardines de Morazán, Calzada Morazán, Casa número Trece San Salvador, o por medio del Telefax 2274-7068, quien reclama a favor de su poderdante en virtud de un Testimonio de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE DÓLARES CON OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se presentó la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, en el carácter antes expresando, manifestando que se ignora el paradero del demandado señor JUAN FRANCISCO CRUZ RAMOS, razón por la que solicitó que se emplazara al mismo por medio de edicto, para que comparezca a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

En consecuencia, se le previene al demandado señor JUAN FRANCISCO CRUZ RAMOS, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a las quince horas con dieciséis minutos del día diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (JUEZA UNO) SAN SALVADOR. LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.

1 v. No. F003856

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Especial Ejecutivo, registrado bajo el Númo Único de Expediente: 08393-16-CVPE-5CM3, y Referencia Interna 337-EC-17- 2, promovido por la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, en su carácter de Apoderada Ge-

neral Judicial con cláusula especial del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma que puede abreviarse "EL

FONDO", pudiendo ser ubicada y contactada en: Urbanización Jardines

de Morazán, Calzada Morazán, Casa Número 13, San Salvador, y al Telefax: 2274-7068, en contra de la demandada señora GRISELDA DEL CARMEN GARCÍA SÁNCHEZ, mayor de edad, empleada, de este domicilio, Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce -cero sesenta y un mil doscientos setenta y seis-ciento tres-tres. Que no fue posible notificarle el decreto de embargo y demanda que lo motiva personalmente a la referida demandada, por no contar con una dirección en el territorio nacional donde poder realizar dichos actos de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los Artículos 181 y I86 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le emplazará por este medio, concediéndole un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado a oponerse a la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM, para que lo represente en el presente proceso conforme a lo establecido al Artículo 186 Código Procesal Civil y Mercantil. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: Original: Testimonio de la Escritura Matriz de Mutuo Hipotecario, por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA COLONES, equivalentes a SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, otorgado por la señora GRISELDA DEL CARMEN GAR-CÍA SÁNCHEZ, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma que puede abreviarse "EL FONDO", juntamente con la Razón y Constancia de Inscripción de Constitución de Hipoteca. Certificación de deuda expedida por el Gerente General del Fondo Social para la Vivienda, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete. Fotocopias certificadas notarialmente: Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial con cláusula especial otorgada ante los oficios notariales del licenciado Gregorio René Torres González, a favor de la licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, y otros. Número de Identificación Tributaria y de Identificación de Abogado de la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO. Número de Identificación Tributaria del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma que puede abreviarse "EL FONDO". Credencial de la Ejecutora de Embargos licenciada BLANCA ELIZABETH CAÑAS PORTILLO.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley correspondientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: SAN SALVADOR, a las quince horas y cinco minutos del día veinte de octubre de dos mil diecisiete.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.

1 v. No. F003857

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Civil, regis-trado bajo el NUE: 02582-17-CVPE-5CM3 y referencia interna: 110-EC-17-3, promovido por la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, en su carácter de Apoderada General Judicial con cláusula especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, pudiendo ser ubicada en Residencial San Luis, Avenida Izalco, Casa número treinta y uno-A, de esta ciudad, o por medio del telefax número veintidós setenta y cuatro-setenta sesenta y ocho; en contra de la demandada REBECA MAGDALENA PENADO TREJO, quien es mayor de edad, empleada, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos veinticinco mil ochocientos quince-cuatro, e Identificación Tributaria número cero seiscientos diecinueve ciento ochenta mil setecientos ochenta y uno-ciento tres-nueve, por no contar con una dirección en el territorio nacional donde poder realizar dicho acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le

emplazará por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS

HÁBILES contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para

que se presente a este Juzgado, por medio de su representante procesal, a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se pro-cederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM, para que la represente

en este proceso, artículo 186 Código Procesal Civil y Mercantil. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda suscrita por la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS; 2) un Testimonio de la Escritura Matriz de Mutuo con Hipoteca, por la can-tidad de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DIECISÉIS CENTAVOS DE DÓLAR, 3) fotocopia certificada por notario del Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial con cláusula especial y 4) copias simples de Tarjeta de Identificación Tributaria, y Tarjeta de Abogado de la Licenciada Chavarría Santos, credencial vigente y carnet de la ejecutora de embargos propuesta.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL (3): SAN SALVADOR, a las diez horas y veinte minutos del día diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.

1 v. No. F003859

LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, AL DEMANDADO MARIO ERNESTO LOPEZ AVENDAÑO,

HACE SABER: Que en el juicio ejecutivo mercantil promovido en esta sede judicial, por la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA en contra del demandado MARIO ERNESTO LOPEZ AVENDAÑO, se ha presentado la Licenciada CHAVARRIA SANTOS, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero del referido demandado, así como se ignora si tienen apoderado, curador o representante legal, para que la represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pide sea emplazado por medio de edictos, a fin de que ejerzan su derecho de defensa en el referido proceso.

En consecuencia, emplácese al demandado MARIO ERNESTO LOPEZ AVENDAÑO, a fin de que comparezca a este Tribunal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda, haciéndose saber que de no presentarse, se le nombrará un curador ad-litem y se continuará el proceso.

Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las doce horas con quince minutos del día dieciséis de octubre de dos mil die-cisiete.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

1 v. No. F003860

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Al señor PABLO SALATIEL PORTILLO

PADILLA, que en este Juzgado se ha promovido solicitud de ejecución

forzosa en su contra, por el Licenciado RAFAEL ERNESTO ANDRADE

PEÑATE, de generales conocidas, en calidad de representante procesal

del SCOTIABANK EL SALVADOR S. A., solicitud clasificada bajo el

número de referencia: 1440-16-CVEF-2CM1 (490-16-CVPE-2CM1),

y constando en autos del referido expediente, reiterados intentos por

ubicarlo; sin resultado alguno, en tal sentido y teniéndose por ignorado

su domicilio actual, de conformidad al Art. 186, 14 y 19 del Código

Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto, SE NOTIFICA

EL DESPACHO DE LA EJECUCIÓN al señor PABLO SALATIEL

PORTILLO PADILLA, mayor de edad, Empleado, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad número: 01515939-3, y Número de

Identificación Tributaria: 0203-060758-001-3; para que en el plazo de

CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última

publicación del presente edicto, comparezca a estar a derecho y conteste

la ejecución interpuesta en su contra de conformidad a lo establecido

en el Art. 462 en relación con los Arts. 19 y 287 todos del CPCM, bajo

prevención de nombrarle curador ad lítem a efecto de representarle en

las presentes Diligencias, si no se apersonare. Lo que se hace de cono-

cimiento al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, doce horas con cincuenta y un minutos del

día veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO

ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUN-

DO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS

MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

1 v. No. F003938

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: A LA SEÑORA JULIA YOLANDA MIRANDA

VALENZUELA: Que en este Juzgado se ha promovido PROCESO

EJECUTIVO, en su contra, por el Licenciado RAFAEL ERNESTO

ANDRADE PEÑATE, en su calidad de Apoderado General Judicial

con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de

San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos

catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis,

en el presente Proceso Ejecutivo Civil, en el proceso clasificado bajo

el número de referencia 01776-16-CVPE-2CM1, y constando en autos

del referido expediente, reiterados intentos por ubicarla; en tal sentido

y teniéndose por ignorado su domicilio, de conformidad al Art. 186 del

Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto, SE

EMPLAZA a la señora JULIA YOLANDA MIRANDA VALENZUELA,

mayor de edad, de Oficios Domésticos, de este domicilio, con Cédula de

Identidad Personal número cero dos- cero uno- ciento doce mil novecientos

noventa y tres, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos

diez- trescientos mil quinientos sesenta y cuatro- ciento cuatro- ocho,

para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día

siguiente de la última publicación del presente edicto, comparezca a estar

a derecho y conteste la demanda interpuesta en su contra de conformidad

a lo establecido en el Art. 462 en relación con los Arts. 19 y 287 todos

del CPCM, bajo prevención de nombrarle curador ad Lítem a efecto de

representarla en el presente proceso, si no se apersonare. Lo que se hace

de conocimiento al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; Santa Ana, a las nueve horas cincuenta minutos del día

diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ER-

NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA

RAMOS, SECRETARIO.

1 v. No. F003939

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017158413

No. de Presentación: 20170246991

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

IPHONE

Consistente en: la palabra IPHONE, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE NEGOCIOS; SERVICIOS DE

AGENCIAS DE PUBLICIDAD; SERVICIOS DE PUBLICIDAD,

MERCADEO Y PROMOCIONALES INCLUYENDO PROMOCIÓN

DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS, CONDUCCIÓN DE

ESTUDIOS DE MERCADO, ANÁLISIS DE LA RESPUESTA DE LA

PUBLICIDAD Y ESTUDIOS DE MERCADO, SERVICIOS DE PLA-

NIFICACIÓN DE MEDIOS PUBLICITARIOS, DISEÑO, CREACIÓN,

PREPARACIÓN, PRODUCCIÓN Y LA DIFUSIÓN DE ANUNCIOS Y

MATERIAL PUBLICITARIO PARA TERCEROS; CONSULTAS DE

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

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Page 131: Diario Oficial 22 de Noviembre 2017Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la Contaduría y la Auditoría, quienes cumplan los requisitos siguientes: a) Para el ejercicio profesional

131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. PUBLICIDAD Y MERCADEO; ADMINISTRACIÓN DE PROGRA-

MAS DE LEALTAD DE LOS CONSUMIDORES; ORGANIZACIÓN

Y DIRECCIÓN DE PROGRAMAS DE RECOMPENSAS DE INCEN-

TIVOS PARA PROMOVER LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS;

GESTIÓN DE BASE DE DATOS Y DE FICHEROS INFORMÁTICOS;

SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS; CREACIÓN DE

ÍNDICES DE INFORMACIÓN, SITIOS Y OTROS RECURSOS DIS-

PONIBLES EN REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES Y OTRAS

REDES ELECTRÓNICAS Y DE LAS COMUNICACIONES PARA

TERCEROS; PROVEER, BUSCAR, NAVEGAR Y RECUPERAR

INFORMACIÓN, SITIOS Y OTROS RECURSOS DISPONIBLES EN

REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES Y OTRAS REDES ELEC-

TRÓNICAS Y DE LAS COMUNICACIONES PARA TERCEROS;

ORGANIZAR EL CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN PROPOR-

CIONADA A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL

Y OTRAS REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIONES DE

ACUERDO CON LAS PREFERENCIAS DEL USUARIO; OFRECER

A LAS EMPRESAS, LOS CONSUMIDORES, Y LA INFORMACIÓN

COMERCIAL A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS Y REDES

DE COMUNICACIÓN GLOBALES; GESTIÓN DE SERVICIOS

COMERCIALES, A SABER: PROVISIÓN DE BASES DE DATOS

INFORMÁTICAS EN RELACIÓN CON LA COMPRA Y VENTA

DE UNA AMPLIA VARIEDAD DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

DE TERCEROS; SERVICIOS DE VENTA DE ALMACENES MINO-

RISTAS Y SERVICIOS DE VENTA POR INTERNET INCLUYENDO

SERVICIOS DE TIENDAS DE VENTA AL POR MENOR PROPOR-

CIONADOS A TRAVÉS DE INTERNET Y OTRA COMPUTADORA,

REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIONES Y SERVICIOS

DE TIENDAS MINORISTAS RELACIONADOS CON PRODUCTOS

INFORMÁTICOS, ELECTRÓNICOS Y DE ENTRETENIMIENTO,

APARATOS DE TELECOMUNICACIONES, TELÉFONOS MÓ-

VILES, DISPOSITIVOS MÓVILES ELECTRÓNICOS DIGITALES

PORTÁTILES, Y OTROS PRODUCTOS ELECTRÓNICOS DE

CONSUMO, PROGRAMAS INFORMÁTICOS, Y ACCESORIOS,

PERIFÉRICOS Y ESTUCHES DE TRANSPORTE PARA ESOS PRO-

DUCTOS A TRAVÉS DE INTERNET Y OTRA COMPUTADORA,

REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIONES; DEMOSTRA-

CIONES DE PRODUCTOS SUMINISTRADOS EN LAS TIENDAS A

TRAVÉS DE REDES DE COMUNICACIONES GLOBALES Y OTRAS

REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIONES; SERVICIOS

DE SUSCRIPCIÓN A SABER: FACILITACIÓN DE SUSCRIPCIONES

A TEXTO, DATOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y CONTENIDO

MULTIMEDIA, SIEMPRE A TRAVÉS DE INTERNET Y OTRAS

REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIONES; ORGANI-

ZACIÓN Y DIRECCIÓN DE CONFERENCIAS COMERCIALES,

DE NEGOCIOS Y EMPRESARIALES, ESPECTÁCULOS Y EXPO-

SICIONES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011593-1

No. de Expediente: 2010103072

No. de Presentación: 20100140329

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de BRID-

GESTONE LICENSING SERVICES, INC., de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

CAR CLUB fIRESTONE

Consistente en: las palabras CAR CLUB FIRESTONE, que se

traduce al castellano como Carro - Centro de Reunión - fuego - piedra,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR ME-

NOR DE NEUMATICOS Y TIENDAS DE PARTES Y ACCESORIOS

AUTOMOTORES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011611-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 132: Diario Oficial 22 de Noviembre 2017Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la Contaduría y la Auditoría, quienes cumplan los requisitos siguientes: a) Para el ejercicio profesional

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2017162667

No. de Presentación: 20170255546

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

Hyatt International Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras HYATT CENTRIC y diseño, en donde

CENTRIC se traduce al castellano como CENTRICO, que servirá para:

AMPARAR: HOTELES, INCLUYENDO HOTELES DE COMPLE-

JOS TURISTICOS, SERVICIOS DE HOTEL ESPECIALIZADOS

PROPORCIONADOS COMO PARTE DE UN PROGRAMA PARA

HUESPEDES FRECUENTES DE HOTEL; MOTELES; ALOJAMIEN-

TOS TEMPORALES; ORGANIZACIÓN DE ALOJAMIENTOS TEM-

PORALES ESPECIALMENTE APARTAMENTOS CON SERVICIOS,

APARTAMENTOS Y CONDOMINIOS; SERVICIOS DE AGENCIA

DE VIAJES PARA LA RESERVACIÓN DE ALOJAMIENTO EN

HOTELES; SERVICIOS DE SALON DE COCTEL, BAR Y RES-

TAURANTE; SERVICIOS DE BAR DE REFRIGERIOS; CATERING

PARA EL SUMINISTRO DE COMIDA Y BEBIDAS; SUMINISTRO

DE LUGARES PARA BANQUETES Y FUNCIONES SOCIALES

PARA OCASIONES ESPECIALES; SUMINISTRO DE LUGARES

PARA CONFERENCIAS, EXHIBICIONES Y REUNIONES; ALQUI-

LER DE SILLAS, MESAS, MANTELERIA Y CRISTALERIA PARA

CONFERENCIAS, EXHIBICIONES, REUNIONES Y FUNCIONES

SOCIALES Y BANQUETES; ALQUILER DE SALONES PARA

REUNIONES. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011627-1

No. de Expediente: 2017162668

No. de Presentación: 20170255547

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

Hyatt International Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

HYATT CENTRIC

Consistente en: las palabras HYATT CENTRIC, donde la palabra

CENTRIC, se traduce al idioma castellano como CENTRICO, que servirá

para: AMPARAR: HOTELES, INCLUYENDO HOTELES DE COM-

PLEJOS TURISTICOS, SERVICIOS DE HOTEL ESPECIALIZADOS

PROPORCIONADOS COMO PARTE DE UN PROGRAMA PARA

HUESPEDES FRECUENTES DE HOTEL; MOTELES; ALOJAMIEN-

TOS TEMPORALES; ORGANIZACIÓN DE ALOJAMIENTOS TEM-

PORALES ESPECIALMENTE APARTAMENTOS CON SERVICIOS,

APARTAMENTOS Y CONDOMINIOS; SERVICIOS DE AGENCIA

DE VIAJES PARA LA RESERVACION DE ALOJAMIENTO EN

HOTELES; SERVICIOS DE SALON DE COCTEL, BAR Y RES-

TAURANTE; SERVICIOS DE BAR DE REFRIGERIOS; CATERING

PARA EL SUMINISTRO DE COMIDA Y BEBIDAS; SUMINISTRO

DE LUGARES PARA BANQUETES Y FUNCIONES SOCIALES

PARA OCASIONES ESPECIALES; SUMINISTRO DE LUGARES

PARA CONFERENCIAS, EXHIBICIONES Y REUNIONES; ALQUI-

LER DE SILLAS, MESAS, MANTELERIA Y CRISTALERIA PARA

CONFERENCIAS, EXHIBICIONES, REUNIONES Y FUNCIONES

SOCIALES Y BANQUETES; ALQUILER DE SALONES PARA

REUNIONES. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011628

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 133: Diario Oficial 22 de Noviembre 2017Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la Contaduría y la Auditoría, quienes cumplan los requisitos siguientes: a) Para el ejercicio profesional

133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. No. de Expediente: 2017164228

No. de Presentación: 20170258569

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO

ANTONIO ARIAS RANK, en su calidad de APODERADO de COCINA

DE VUELOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: COCINA DE VUELOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS,

Consistente en: la expresión GCG EVENTS y diseño, traducida al

castellano como GCG EVENTOS, que servirá para: AMPARAR: SERVI-

CIOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS, ANIMALES O MERCAN-

CÍAS DE UN LUGAR A OTRO (POR FERROCARRIL, CARRETERA,

AGUA, AIRE O GASODUCTO) Y SERVICIOS NECESARIAMENTE

RELACIONADOS CON DICHO TRANSPORTE: CORRETAJE DE

TRANSPORTE, CORRETAJE DE FLETES, TRANSPORTE DE

MERCANCÍAS, DESCARGA DE MERCANCÍAS, EMBALAJE DE

PRODUCTOS, EMPAQUETADO DE MERCANCÍAS, ORGANIZA-

CIÓN DE VIAJES, TRANSPORTE DE PASAJEROS, RESERVA DE

PLAZAS DE VIAJE, ACOMPAÑAMIENTO DE VIAJEROS. Clase:

39.

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011633-1

No. de Expediente: 2017162532

No. de Presentación: 20170255287

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE

ISAAC MUÑOZ CONTRERAS, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de CORPORACION HERMANOS MARISTAS DE EL SAL-

VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras COLEGIO MARISTA I.C.T.V. JESÚS

OBRERO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CUYA

FINALIDAD ES DESARROLLAR LAS FACULTADES MENTALES

DE LAS PERSONAS, DIVERSIÓN Y ENTRETENIMIENTO TALES

COMO ACTIVIDADES EDUCATIVAS, DEPORTIVAS CULTURA-

LES Y DE ESPARCIMIENTO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011639-1

No. de Expediente: 2017162533

No. de Presentación: 20170255289

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE

ISAAC MUÑOZ CONTRERAS, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de CORPORACION HERMANOS MARISTAS DE EL SAL-

VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras MARISTAS COLEGIO MARISTA

SAN ALFONSO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 134: Diario Oficial 22 de Noviembre 2017Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la Contaduría y la Auditoría, quienes cumplan los requisitos siguientes: a) Para el ejercicio profesional

134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417CUYA FINALIDAD ES DESARROLLAR LAS FACULTADES MEN-

TALES DE LAS PERSONAS, DIVERSIÓN Y ENTRETENIMIENTO

TALES COMO ACTIVIDADES EDUCATIVAS, DEPORTIVAS,

CULTURALES Y DE ESPARCIMIENTO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011640-1

No. de Expediente: 2017162534

No. de Presentación: 20170255291

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE

ISAAC MUÑOZ CONTRERAS, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de CORPORACION HERMANOS MARISTAS DE EL SAL-

VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras COLEGIO MARISTA SAN ALFONSO

y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CUYA FINALI-

DAD ES DESARROLLAR LAS FACULTADES MENTALES DE LAS

PERSONAS, DIVERSIÓN Y ENTRETENIMIENTO TALES COMO

ACTIVIDADES EDUCATIVAS, DEPORTIVAS, CULTURALES Y

DE ESPARCIMIENTO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011641-1

No. de Expediente: 2017162535

No. de Presentación: 20170255293

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE

ISAAC MUÑOZ CONTRERAS, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de CORPORACION HERMANOS MARISTAS DE EL SAL-

VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Maristas, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS CUYA FINALIDAD ES DESARROLLAR LAS

FACULTADES MENTALES DE LAS PERSONAS, DIVERSIÓN

Y ENTRETENIMIENTO TALES COMO ACTIVIDADES EDUCA-

TIVAS, DEPORTIVAS, CULTURALES Y DE ESPARCIMIENTO.

Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011642-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. No. de Expediente: 2017162536

No. de Presentación: 20170255295

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ISAAC MUÑOZ CONTRERAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CORPORACION HERMANOS MARISTAS DE EL SAL-VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras MARISTAS INSTITUTO CATÓLI-CO TÉCNICO VOCACIONAL JESÚS OBRERO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CUYA FINALIDAD ES DESARROLLAR LAS FACULTADES MENTALES DE LAS PERSONAS, DIVERSIÓN Y ENTRETENIMIENTO TALES COMO ACTIVIDADES EDUCA-TIVAS, DEPORTIVAS, CULTURALES Y DE ESPARCIMIENTO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011643-1

No. de Expediente: 2017163238

No. de Presentación: 20170256782

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ISAAC MUÑOZ CONTRERAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FUNDACION GABRIEL RIVAT, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Fundación GabrielRivat y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CUYA FINALIDAD ES DESARROLLAR LAS FACULTADES MENTALES DE LAS PERSONAS, DIVERSIÓN Y ENTRETENIMIENTO TALES COMO ACTIVIDADES EDUCATIVAS, DEPORTIVAS, CULTURALES Y DE ESPARCIMIENTO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011644-1

No. de Expediente: 2017162531

No. de Presentación: 20170255285

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ISAAC MUÑOZ CONTRERAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CORPORACION HERMANOS MARISTAS DE EL SAL-VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase MARISTAS L.C.T.V. JESUS OBRERO y diseño, que servirá para: AMPARAR: ACTIVIDADES EDUCATIVAS, DEPORTIVAS, CULTURALES Y DE ESPARCIMIENTOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011645-1

No. de Expediente: 2017164247

No. de Presentación: 20170258626

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ARMANDO PALOMO PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión KDEAL SHOP y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE COMERCIO ELECTRÓNICO; EN

CONCRETO, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE PRODUC-

TOS A TRAVES DE REDES DE TELECOMUNICACIONES. Clase:

35.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003816-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017163921

No. de Presentación: 20170257928

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO

de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VIBRANZZA ESIKA

Consistente en: las palabras VIBRANZZA ESIKA, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA

INCLUYENDO MAQUILLAJE, PREPARACIONES COSMÉTICAS

PARA EL CUIDADO E HIGIENE PERSONAL Y PREPARACIONES

COSMÉTICAS PARA TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y

CAPILAR; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011584-1

No. de Expediente: 2017163796

No. de Presentación: 20170257761

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

GYMKIT

Consistente en: la palabra GYMKIT, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE INFORMÁTICO UTILIZADO EN EL DESARROLLO DE OTRAS APLICACIONES DE SOFTWARE; SOFTWARE DE DESARROLLO DE APLICACIONES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011585-1

No. de Expediente: 2017163797

No. de Presentación:20170257763

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TROPICAL fANTASY CYZONE

Consistente en: las palabras TROPICAL FANTASY CYZONE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMETICOS Y DE BELLEZA INCLUYENDO MAQUILLAJE, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO E HIGIENE PERSONAL Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011586-1

No. de Expediente: 2017163724

No. de Presentación: 20170257647

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Actelion Pharmaceuticals Ltd, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VIVLANY

Consistente en: la palabra VIVLANY, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011587-1

No. de Expediente: 2017163725

No. de Presentación: 20170257648

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Actelion Pharmaceuticals Ltd, de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

OCYNTIO

Consistente en: la palabra OCYNTIO, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del

año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011588-1

No. de Expediente: 2014139099

No. de Presentación: 20140208811

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO,

de PAYLESS SHOESOURCE WORLDWIDE, INC., de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

CROSS TREKKERS

Consistente en: las palabras CROSS TREKKERS; que se traducen

al castellano como CRUZAR EXCURSIONISTAS, que servirá para:

AMPARAR CALZADO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos

mil catorce.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011589-1

No. de Expediente: 2017163959

No. de Presentación: 20170257995

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de NBA Properties, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra NBA y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: MALETINES PARA ATLETAS, PARAGUAS INCLUYENDO PARAGUAS DE PATIO Y PARAGUAS DE GOLF, SOMBRILLAS DE PLAYA, MOCHILAS INCLUYENDO MOCHILAS PARA BEBÉS, MOCHILAS QUE SE SUJETAN A LAS POSADERAS, MOCHILAS QUE SE SUJETAN A LA CINTURA, MOCHILAS PARA ALPINIS-TAS, MORRALES, MALETINES DESPLEGABLES, BOLSITAS DE CORDÓN, VALIJAS, ETIQUETAS IDENTIFICADORAS PARA MALETAS, MALETINES PARA DOCUMENTOS, CARTUCHERA [DE BOLSILLO], BILLETERAS, PORTAFOLIOS [ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA], BASTONES, ESTUCHES PARA TARJETAS DE VISITA [TARJETEROS], BOLSOS PARA LIBROS, BOLSOS PARA EL GIMNASIO, BOLSAS INCLUYENDO BOLSAS PARA CALZADO PARA VIAJE, BOLSAS DE NOCHE, BOLSAS CON AGARRADERAS DE MANO ESTILO TOTE INCLUYENDO BOL-SAS CON AGARRADERAS DE MANO ESTILO TOTE DE PLAYA, BOLSOS DE PLAYA, BOLSAS DE DEPORTE PARA TODO USO, MONEDEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS, COFRE-CILLOS PARA CONTENER ARTÍCULOS DE TOCADOR, SACOS-FUNDA PARA ROPA [DE VIAJE], CARTERAS, ESTUCHES PARA LLAVES INCLUYENDO ESTUCHES PARA LLAVES DE CUERO, MALETAS INCLUYENDO MALETAS DE MANO, ESTUCHES DE TOCADOR VENDIDOS VACÍOS, BAÚLES PARA VIAJAR, CASILLEROS PARA ZAPATOS, ROPA PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA, CORREAS PARA ANIMALES, Y COLLARES PARA ANIMALES. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del

año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011591-1

No. de Expediente: 2017163958

No. de Presentación: 20170257994

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de MUNDIPHARMA AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BETADINE

Consistente en: la palabra BETADINE, que servirá para: AM-PARAR: JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES; COSMÉTICOS Y PREPARACIONES COSMÉTICAS INCLUYENDO: PREPARACIONES PARA DESPUÉS DEL SOL (COSMÉTICOS) Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA USO EN EL CUERO CABELLUDO, LAS UÑAS, EL CABELLO Y LA PIEL INCLUYENDO PREPARACIONES DE CUIDADO DE LA PIEL (COSMÉTICOS), INCLUYENDO CREMAS HIDRATANTES, CREMAS DE BARRERA, TÓNICOS, EXFOLIANTES, Y PREPA-RACIONES DE GRASA ELIMINACIÓN PARA USO EN LA PIEL, PREPARACIONES PARA LA PROTECCIÓN CONTRA EL SOL INCLUYENDO AEROSOLES DE PROTECCIÓN SOLAR, LOCIONES INCLUYENDO LOCIONES CAPILARES, CREMAS INCLUYENDO CREMAS PARA LOS LABIOS, GELES Y ACEITES, BÁLSAMOS LABIALES, PREPARACIONES PARA EL BRONCEADO DE LA PIEL INCLUYENDO PREPARACIONES PARA EL ATEZADO DE PIEL Y EL BRONCEADO ARTIFICIAL, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO; ARTÍCULOS DE TOCADOR; TOA-LLITAS Y PAÑUELOS IMPREGNADOS CON PREPARACIONES COSMÉTICAS; TOALLITAS Y PAÑUELOS IMPREGNADOS CON PREPARACIONES DE LIMPIEZA, INCLUYENDO AQUELLOS PARA USO EN LA PIEL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011592-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 139: Diario Oficial 22 de Noviembre 2017Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la Contaduría y la Auditoría, quienes cumplan los requisitos siguientes: a) Para el ejercicio profesional

139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. No. de Expediente: 2016156602

No. de Presentación: 20160242630

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

TAPBACK Consistente en: la palabra: TAPBACK, que servirá para: AMPA-

RAR: COMPUTADORAS; ORDENADORES ESTILO TABLETA;

APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIÓN;

DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA PARA LA

TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, Y

CONTENIDO MULTIMEDIA; APARATOS DE REDES GLOBALES

DE COMUNICACIÓN; RELOJES INTELIGENTES; RASTREADO-

RES DE ACTIVIDAD PORTÁTILES; PULSERAS CONECTADOS

(INSTRUMENTOS DE MEDIDA); LECTORES DE LIBROS ELEC-

TRÓNICOS; DESCARGABLES PRE-GRABADOS DE CONTENIDO

AUDIO, VIDEO Y MULTIMEDIA; DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS

DE COMPUTADORAS, RELOJES INTELIGENTES, LENTES IN-

TELIGENTES, AURICULARES, AUDÍFONOS, DISPOSITIVO DE

RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN

(SET TOP BOXES) GRABADORAS INCLUYENDO PERIFÉRICOS

PONIBLES DE COMPUTADORAS; PERIFÉRICOS PONIBLES PARA

SER USADOS CON COMPUTADORAS, TELÉFONOS MÓVILES,

RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, TELEVI-

SORES, DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE

SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES), Y GRABADORAS;

ACELERÓMETROS; ALTÍMETROS; APARATO DE MEDICIÓN DE

DISTANCIA; APARATO DE GRABACIÓN DISTANCIA; PODÓME-

TRO; APARATO DE MEDICIÓN DE LA PRESIÓN; INDICADORES

DE PRESIÓN; MONITORES. PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN,

CASCO DE REALIDAD VIRTUAL, Y AURICULARES PARA

SU USO CON ORDENADORES, TELÉFONOS INTELIGENTES,

DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES, DISPOSITIVOS

ELECTRÓNICOS PONIBLES, RELOJES INTELIGENTES, LEN-

TES INTELIGENTES, TELEVISORES, Y REPRODUCTORES DE

AUDIO Y VIDEO Y GRABADORAS; ARTÍCULOS DE ÓPTICA,

APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS INCLUYENDO LEN-

TES INTELIGENTES, LENTES 3D, ANTEOJOS, GAFAS DE SOL,

LENTES PARA ANTEOJOS, CRISTAL ÓPTICO; FLASHES PARA

CÁMARAS; TECLADOS, RATONES, ALFOMBRILLAS PARA

RATÓN, IMPRESORAS, UNIDADES DE DISCO Y DISCOS DUROS;

APARATOS PARA LA GRABACIÓN DE SONIDO Y REPRODUC-

CIÓN DE SONIDO; GRABADORES DE AUDIO Y VÍDEO DIGITAL;

ALTAVOCES DE AUDIO; AMPLIFICADORES Y RECEPTORES

DE AUDIO; APARATOS DE AUDIO PARA VEHÍCULOS; APA-

RATOS PARA LA GRABACIÓN DE VOZ Y RECONOCIMIENTO

DE VOZ; AURICULARES, AUDÍFONOS; MICRÓFONOS; TELE-

VISORES; RECEPTORES DE TELEVISIÓN; MONITORES DE

TELEVISIÓN; RADIOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES DE

RADIO; DISPOSITIVOS DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO

GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); INSTRUMENTOS

DE NAVEGACIÓN; PANTALLAS MONTADOS A LA CABEZA DE

REALIDAD VIRTUAL, GAFAS DE DEPORTE, CONTROLADORES,

Y AURICULARES; APARATO DE REALIDAD VIRTUAL PARA EL

USO CON JUEGOS ELECTRÓNICOS; APARATOS PARA JUEGOS

ELECTRÓNICOS CON PANTALLA DE VISUALIZACIÓN O UN

MONITOR; CONTROLES REMOTOS PARA EL CONTROL DE

LOS ORDENADORES, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS

ELECTRÓNICOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS

PONIBLES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGEN-

TES, REPRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO Y GRABADORAS

TELEVISORES, ALTAVOCES, AMPLIFICADORES, SISTEMAS

DE CINE EN CASA, Y LOS SISTEMAS DE ENTRETENIMIENTO;

DISPOSITIVOS PONIBLES PARA CONTROLAR ORDENADORES,

TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓ-

VILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PONIBLES, RELOJES

INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, REPRODUCTORES

DE AUDIO Y VIDEO Y GRABADORAS, TELEVISORES, ALTA-

VOCES, AMPLIFICADORES, SISTEMAS DE CINE EN CASA, Y

LOS SISTEMAS DE ENTRETENIMIENTO; APARATO DE ALMA-

CENAMIENTO DE DATOS; CHIPS DE ORDENADOR; BATERÍAS;

CARGADORES DE BATERÍAS; CONECTORES ELÉCTRICOS Y

ELECTRÓNICOS, EMPALMES ELÉCTRICOS, ALAMBRES, CA-

BLES, CARGADORES, DOCKS (ELEMENTOS PARA INTERFAZ

GRÁFICA) Y ADAPTADORES PARA SER USADOS CON LOS

PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; INTERFACES PARA

ORDENADORES, PANTALLAS DE ORDENADOR, PERIFÉRI-

COS DE ORDENADOR, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS

ELECTRÓNICOS DIGITALES MÓVILES, DISPOSITIVOS ELEC-

TRÓNICOS PONIBLES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES IN-

TELIGENTES, TELEVISORES, DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y

DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES),

Y REPRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO Y GRABADORAS;

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 140: Diario Oficial 22 de Noviembre 2017Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la Contaduría y la Auditoría, quienes cumplan los requisitos siguientes: a) Para el ejercicio profesional

140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417PELÍCULAS PROTECTORAS ADAPTADOS PARA PANTALLAS

DE ORDENADOR; FUNDAS, BOLSAS, ESTUCHES, CUBIERTAS,

CORREAS Y CUERDAS DE SEGURIDAD PARA ORDENADO-

RES, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS

DIGITALES MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PO-

NIBLES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES,

AURICULARES, AUDÍFONOS, DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN

Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP

BOXES), REPRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO Y GRABADO-

RAS; PALO PARA AUTOFOTO; CARGADORES PARA CIGARRI-

LLOS ELECTRÓNICOS; COLLARES ELECTRÓNICOS PARA EL

ADIESTRAMIENTO DE ANIMALES; AGENDAS ELECTRÓNICAS;

APARATOS DE CONTROL DEL FRANQUEO; CAJAS REGISTRA-

DORAS; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO;

MÁQUINAS DE DICTAR; MARCADORES DE DOBLADILLOS;

MÁQUINAS DE VOTACIÓN; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS PARA

MERCANCÍAS; MÁQUINAS PARA LA SELECCIÓN DE PRECIOS;

MÁQUINAS DE FAX; APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE;

MEDIDORES; TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APA-

RATOS DE MEDICIÓN; OBLEAS DE SILICIO PARA CIRCUITOS

INTEGRADOS; CIRCUITOS INTEGRADOS; AMPLIFICADORES;

PANTALLAS FLUORESCENTES; APARATOS DE CONTROL

REMOTO; FIBRAS ÓPTICAS [FILAMENTOS CONDUCTORES DE

ONDAS LUMINOSAS]; INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA EL

CONTROL REMOTO DE OPERACIONES INDUSTRIALES; PARA-

RRAYOS; ELECTROLIZADORES; EXTINTORES; APARATOS DE

RADIOLOGÍA PARA USO INDUSTRIAL; APARATOS Y DISPO-

SITIVOS DE SALVAMENTO; SILBATOS DE ALARMA; DIBUJOS

ANIMADOS; OVOSCOPIOS; SILBATOS PARA PERROS; IMANES

DECORATIVOS; VALLAS ELECTRIFICADAS; RETARDADORES

DE AUTOMÓVILES REMOTOS CONTROLADOS PORTÁTILES;

CALCETINES ELECTRO TÉRMICOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011594-1

No. de Expediente: 2017157717

No. de Presentación: 20170245495

CLASE: 09, 35, 36, 38, 39, 41, 42, 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY

ELENA DURAN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de Amazon

Technologies, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: un diseño identificado como diseño de sonrisa, que

servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍ-

FICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMA-

TOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑA-

LIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y

DE ENSEÑANZA, APARATOS E INSTRUMENTOS DE ELECTRI-

CIDAD QUE INCLUYEN: CONDUCCIÓN, SUMINISTRO, TRANS-

FORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE

LA ELECTRICIDAD, APARATOS DE SONIDOS QUE INCLUYEN

GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO

O IMÁGENES, SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS

ACÚSTICOS, DISCOS COMPACTOS, REPRODUCTORES DE

DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVDS) Y OTROS MEDIOS DE

GRABACIÓN DIGITALES, MECANISMOS PARA APARATOS DE

PREVIO PAGO INCLUYENDO: CAJAS REGISTRADORAS, MÁ-

QUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE

DATOS QUE INCLUYEN A SU VEZ: ORDENADORES, EXTINTO-

RES, SOFTWARE INCLUYENDO SOFTWARE DE COMPUTADORAS

Y SOFTWARE DE JUEGOS, COMPUTADORAS INCLUYENDO

COMPUTADORAS PERSONALES Y COMPUTADORAS TIPO

TABLETA, LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS, REPRO-

DUCTORES DE AUDIO Y VÍDEO QUE INCLUYEN A SU VEZ:

ASISTENTES DIGITALES PERSONALES, Y LOS DISPOSITIVOS

GLOBALES DEL SISTEMA DE POSICIONAMIENTO QUE INCLU-

YEN: CÁMARAS, VIDEOCÁMARA, TELEVISORES, PROYECTO-

RES, TELÉFONOS INCLUYENDO TELÉFONOS MÓVILES,

HARDWARE PARA LA TRANSMISIÓN DE CONTENIDO, Y SUS

PARTES, PIEZAS ELECTRÓNICAS Y MECÁNICAS PARA ÉSTOS,

APARATOS DE CONTROL REMOTO, ESTUCHES, CUBIERTAS,

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 141: Diario Oficial 22 de Noviembre 2017Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la Contaduría y la Auditoría, quienes cumplan los requisitos siguientes: a) Para el ejercicio profesional

141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. Y SOPORTES PARA LOS ARTÍCULOS ANTES MENCIONADOS,

DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE ORDENADOR INCLUYENDO

MONITORES, PANTALLAS, ALAMBRES, CABLES, MÓDEMS,

IMPRESORAS, TECLADOS, RATONES DE ORDENADOR, BOLA

DE DESPLAZAMIENTO, UNIDADES DE DISCO DURO, APARA-

TOS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS, ADAPTADORES

[HARDWARE], TARJETAS DE ADAPTADORES, INSTALACIÓN

DE ENCHUFE, CONECTORES DE ALIMENTACIÓN, CONVERTI-

DORES DE POTENCIA, ADAPTADORES DE CORRIENTE, PUER-

TOS O CONSOLAS DE CONEXIÓN, Y MECANISMOS DE ARRAS-

TRE DE DISCOS [INFORMÁTICA], BATERÍAS INCLUYENDO

PAQUETES DE BATERÍAS, CARGADORES DE BATERÍAS, TAR-

JETAS DE MEMORIA QUE INCLUYEN: LECTORES DE TARJETAS

DE MEMORIA, ALTAVOCES, MICRÓFONOS, AURICULARES,

AUDÍFONO INTRAAURICULAR Y CASCOS, ESTACIONES DE

ACOPLAMIENTO ELECTRÓNICAS, CONTENIDO DE AUDIO Y

AUDIOVISUAL PREGRABADO DESCARGABLE, INFORMACIÓN

Y COMENTARIOS, LIBROS ELECTRÓNICOS, PUBLICACIONES

PERIÓDICAS Y OTRAS PUBLICACIONES, GRABACIONES DE

SONIDO, GRABACIONES DE VIDEO, PELÍCULAS CINEMATO-

GRÁFICAS INCLUYENDO PELÍCULAS O DIAPOSITIVAS FOTO-

GRÁFICAS EXPUESTAS, MEDIOS DE ALMACENAMIENTO

DIGITALES EN BLANCO INCLUYENDO CALCULADORAS,

TRÍPODES DE CÁMARA, ENRUTADORES Y CONCENTRADORES

DE RED INFORMÁTICA, PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS EN

FORMA DE TARJETAS INALÁMBRICAS, CONTENIDOS DE

AUDIO, VÍDEO Y AUDIOVISUALES DESCARGABLES PROPOR-

CIONADOS A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS Y DE CO-

MUNICACIONES QUE INCLUYEN PELÍCULAS, PROGRAMAS

DE TELEVISIÓN, VÍDEOS Y MÚSICA, ARCHIVOS DE AUDIO

DIGITALES DESCARGABLES QUE INCLUYEN MÚSICA, NOTI-

CIAS, VOZ Y PALABRAS HABLADAS, HERRAMIENTAS DE

DESARROLLO DE SOFTWARE INFORMÁTICO, RECEPTORES

DE RADIO, TOCADISCOS, AMPLIFICADORES, ECUALIZADO-

RES, ALTAVOCES, TRANSMISORES DE RADIO, APARATOS DE

AUDIO PARA AUTOMÓVILES, MANUALES DE USUARIO EN

FORMATO ELECTRÓNICO LEGIBLE, LEGIBLE POR MÁQUINA

O LEGIBLE POR ORDENADOR PARA USO CON, Y VENDIDO

COMO UNA UNIDAD CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES

MENCIONADOS, PARTES Y ACCESORIOS PARA LOS ARTÍCU-

LOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: PUBLI-

CIDAD INCLUYENDO ACTUALIZACIÓN DE MATERIAL PUBLI-

CITARIO, PUBLICIDAD POR CORREO INCLUYENDO PUBLICI-

DAD POR CORREO DIRECTO, PUBLICIDAD POR MEDIO DE

DECORACIÓN DE IMAGEN PARA VITRINAS DE TIENDA, SER-

VICIOS DE DISEÑO PARA FINES PUBLICITARIOS, PUBLICIDAD

ONLINE, AGENCIAS PUBLICITARIAS, DIFUSIÓN DE MATERIAL

PUBLICITARIO, PUBLICIDAD RADIOFÓNICA, GESTIÓN DE LA

PUBLICIDAD, DESARROLLO DE ARTÍCULOS PUBLICITARIOS,

PUBLICIDAD TELEVISIVA, ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES

O FERIAS CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS, RE-

DACCIÓN DE TEXTOS PUBLICITARIOS, PUBLICIDAD EXTER-

NA, SERVICIOS DE PUBLICIDAD, A SABER, DIFUSIÓN DE

MATERIAL PUBLICITARIO PARA TERCEROS A TRAVÉS DE

INTERNET, PROVISIÓN DE UNA BASE DE DATOS COMERCIAL

EN LÍNEA CON GUIONES, MÚSICA, PELÍCULAS, PROGRAMAS

DE TELEVISIÓN, PRESENTACIONES MULTIMEDIA, PROGRA-

MAS INFORMÁTICOS, ARCHIVOS DE AUDIO, CÓMICS Y PU-

BLICACIONES, SERVICIOS DE PUBLICIDAD CLASIFICADOS,

RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN PUBLICITARIA CON LOS

PRODUCTOS Y SERVICIOS DE OTROS VENDEDORES EN LÍNEA

EN UNA GUÍA DE PUBLICIDAD EN LÍNEA INCLUYENDO, PRO-

VISIÓN UNA GUÍA DE PUBLICIDAD EN LÍNEA QUE PUEDA

SER CONSULTADA Y QUE INCLUYA LOS PRODUCTOS Y SER-

VICIOS DE TERCEROS Y DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD PARA

OTROS A TRAVÉS DE UNA RED DE COMUNICACIONES ELEC-

TRÓNICAS EN LÍNEA; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES,

PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS, ADMINISTRACIÓN

COMERCIAL INCLUYENDO ADMINISTRACIÓN COMERCIAL

DE LA CONCESIÓN DE LICENCIAS DE LOS BIENES Y SERVICIOS

DE TERCEROS, MODELADO PARA PUBLICIDAD O PROMOCIÓN

DE VENTAS; TRABAJOS DE OFICINA; GESTIÓN INFORMÁTICA

DE DATOS; PROCESAMIENTO ADMINISTRATIVO DE ÓRDENES

DE COMPRA; RECOPILACIÓN DE ANÁLISIS DE COSTOS; AGEN-

CIAS DE EMPLEO; SUBASTA; TENEDURÍA DE LIBROS; CON-

TABILIDAD; REVISIÓN DE CUENTAS; BÚSQUEDA DE DATOS

EN ARCHIVOS INFORMÁTICOS PARA TERCEROS; DEMOSTRA-

CIÓN DE MERCANCÍAS; SUMINISTRO DE MUESTRAS; SERVI-

CIOS DE FACTURACIÓN; INVESTIGACIONES DE NEGOCIOS;

AGENCIAS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN; ASISTENCIA

EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA TERCEROS;

SERVICIOS DE INFORMACIÓN COMERCIAL INCLUYENDO

SERVICIOS DE AGENCIAS DE INFORMACIÓN COMERCIAL;

COMPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS; RECOPILACIÓN Y SISTE-

MATIZACIÓN DE DATOS EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS,

COMPILACIÓN DE INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS

INFORMÁTICOS INCLUYENDO COMPILACIÓN DE BASES DE

DATOS INFORMÁTICAS PARA LA TRANSMISIÓN, VISUALIZA-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 142: Diario Oficial 22 de Noviembre 2017Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la Contaduría y la Auditoría, quienes cumplan los requisitos siguientes: a) Para el ejercicio profesional

142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417CIÓN Y ALMACENAMIENTO DE TRANSACCIONES, IDENTIFI-

CACIÓN E INFORMACIÓN FINANCIERA; COPIA DE DOCUMEN-

TOS; ANÁLISIS DE MERCADO; ANÁLISIS DE COSTOS; SERVI-

CIOS DE REUBICACIÓN PARA EMPRESAS; ENCUESTAS DE

OPINIÓN; RECLUTAMIENTO DE PERSONAL; SERVICIOS DE

COMPARACIÓN DE PRECIOS; PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS

EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA FINES MINORISTAS;

PRUEBAS PSICOLÓGICAS EN RELACIÓN CON LA SELECCIÓN

DE PERSONAL; RELACIONES PÚBLICAS; SERVICIOS DE EX-

PERTOS EN EFICIENCIA ENERGÉTICA; TRANSCRIPCIÓN;

COMPARACIÓN DE PRECIOS; SERVICIOS SECRETARIALES;

CLASIFICACIÓN Y EDICIÓN DE INFORMACIÓN EN BASES DE

DATOS INFORMÁTICAS; INVESTIGACIÓN PARA EL PATROCI-

NIO; BÚSQUEDA DE DATOS EN BASES DE DATOS INFORMÁ-

TICAS PARA TERCEROS; ORGANIZACIÓN DE SUSCRIPCIONES

DE PERIÓDICOS PARA TERCEROS; ORGANIZACIÓN DE

SUSCRIPCIONES DE TELECOMUNICACIONES PARA TERCEROS;

PROCESAMIENTO DE TEXTOS; PREPARACIÓN DE NÓMINAS;

ENTREGA DE MUESTRAS; PREPARACIÓN DE DECLARACIONES

DE IMPUESTOS; ALQUILER DE FOTOCOPIADORAS; ALQUILER

DE MATERIAL PUBLICITARIO; ALQUILER DE ESPACIOS PU-

BLICITARIOS; ALQUILER DE TIEMPO DE PUBLICIDAD EN

MEDIOS DE COMUNICACIÓN; ALQUILER DE MÁQUINAS EX-

PENDEDORAS; TASACIONES DE NEGOCIOS; PRONÓSTICO

ECONÓMICO; INVESTIGACIÓN DE MERCADO INCLUYENDO

SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN DE MERCADO Y DE INFOR-

MACIÓN SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR EN LÍNEA,

SERVICIOS DE COMERCIO EN LÍNEA, SERVICIOS DE DISTRI-

BUCIÓN AL POR MENOR EN LÍNEA Y MAYORISTA, SERVICIOS

DE TIENDA AL POR MENOR, VENTAS POR CORREO; PROCE-

SAMIENTO COMPUTARIZADO DE ÓRDENES DE COMPRA EN

LÍNEA; COMPILACIÓN DE INFORMACIÓN COMERCIAL EN

BASES DE DATOS DE BÚSQUEDA DISPONIBLES A TRAVÉS DE

UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; PROVISIÓN UN DIREC-

TORIO DE INFORMACIÓN COMERCIAL EN LÍNEA; SERVICIOS

INFORMÁTICOS DE GESTIÓN DE BASES DE DATOS; SERVICIOS

DE PEDIDOS EN LÍNEA; SERVICIOS DE PROGRAMAS DE FIDE-

LIZACIÓN DE CLIENTES QUE OFRECEN RECOMPENSAS EN

FORMA DE SERVICIOS DE ENVÍO CON DESCUENTO; SERVICIOS

DE VENTA AL POR MENOR, A SABER, ADMINISTRACIÓN DE

UN PROGRAMA DE DESCUENTO PARA PERMITIR QUE LOS

PARTICIPANTES OBTENGAN DESCUENTOS EN SERVICIOS DE

ENVÍO MEDIANTE EL USO DE UN PROGRAMA DE MEMBRESÍA

CON DESCUENTO Y UN PROGRAMA DE ENVÍO DE TASA VA-

RIABLE; PROMOVER EL USO DE TARJETAS DE CRÉDITO A

TRAVÉS DE UN PROGRAMA DE RECOMPENSAS DE INCENTI-

VOS; PROGRAMA DE INCENTIVOS AL CLIENTE MEDIANTE

EL CUAL LOS PARTICIPANTES GANAN BENEFICIOS Y OTROS

PRODUCTOS Y SERVICIOS CON EL PROPÓSITO DE PROMOVER

Y RECOMPENSAR LA LEALTAD; SERVICIOS DE

INTERMEDIACIÓN COMERCIAL PARA LA VENTA Y COMPRA

DE BIENES Y SERVICIOS; SERVICIOS DE SUBASTAS; SERVICIOS

PARA PERMITIR QUE OTROS PUEDAN VER Y SELECCIONAR

SERVICIOS DESDE UN SITIO WEB; SERVICIOS DE INFORMA-

CIÓN, A SABER, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE

PRODUCTOS AL POR MENOR A CLIENTES, CON LA DISPONI-

BILIDAD DE PRODUCTOS ESPECÍFICOS DE INTERÉS PARA

ELLOS; SERVICIOS DE INFORMACIÓN COMERCIAL EN LÍNEA,

A SABER, ANALIZAR LAS PREFERENCIAS DE UN INDIVIDUO

Y PROPORCIONAR REVISIONES Y RECOMENDACIONES DE

PRODUCTOS; PROCESAMIENTO COMPUTARIZADO DE ÓRDE-

NES DE COMPRA EN LÍNEA; PROVISIÓN DE UN DIRECTORIO

DE INFORMACIÓN COMERCIAL EN LÍNEA; SUMINISTRO DE

INFORMACIÓN SOBRE PRODUCTOS DE CONSUMO A TRAVÉS

DE INTERNET U OTRAS REDES DE COMUNICACIONES; PRO-

PORCIONAR UNA BASE DE DATOS DE BÚSQUEDA EN EL

CAMPO DE LA INFORMACIÓN COMERCIAL DISPONIBLE A

TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL; MERCHANDI-

SING DE PRODUCTOS; MERCADOTECNIA DE PRODUCTOS;

PROMOCIÓN LOS BIENES Y SERVICIOS DE OTROS A TRAVÉS

DE OFERTAS DE DESCUENTO DE DISPONIBILIDAD LIMITADA;

SUSCRIPCIONES A LIBROS, REVISTAS O CÓMICS; SERVICIOS

DE PUBLICIDAD, A SABER, PROMOCIÓN DE LOS BIENES Y

SERVICIOS DE TERCEROS; SERVICIOS DE GESTIÓN DE BASES

DE DATOS; BÚSQUEDA EN LÍNEA Y SERVICIOS DE PEDIDOS

DE PELÍCULAS, PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y OTRAS OBRAS

AUDIOVISUALES EN FORMA DE DVD, DESCARGAS DIGITALES

Y STREAMING. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE SE-

GUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONE-

TARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS; SERVICIOS DE TARJETAS

DE CRÉDITO; SERVICIOS DE TRANSACCIONES ELECTRÓNI-

CAS; SERVICIOS DE TARJETAS DE COMPRA PREPAGADAS, A

SABER, PROCESAMIENTO DE PAGOS ELECTRÓNICOS A TRA-

VÉS DE TARJETAS PREPAGADAS. Clase: 36. Para: AMPARAR:

SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, A SABER, SERVICIOS

DE DIFUSIÓN POR INTERNET, TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA

DE ARCHIVOS DE AUDIO Y VIDEO Y MULTIMEDIA DESCAR-

GADOS Y DESCARGABLES A TRAVÉS DE COMPUTADORAS

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 143: Diario Oficial 22 de Noviembre 2017Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la Contaduría y la Auditoría, quienes cumplan los requisitos siguientes: a) Para el ejercicio profesional

143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. Y OTRAS REDES DE COMUNICACIONES, DIFUSIÓN DE AUDIO

DE MÚSICA INCLUYENDO MÚSICA HABLADA, CONCIERTOS

Y PROGRAMAS DE RADIO, SERVICIOS DE COMUNICACIONES

DE BANDA ANCHA INALÁMBRICA, SERVICIOS DE MENSAJE-

RÍA INALÁMBRICA DIGITAL DE TEXTO Y NUMÉRICOS INCLU-

YENDO ENTREGA DE MENSAJES POR TRANSMISIÓN ELEC-

TRÓNICA, COMUNICACIÓN A TRAVÉS DE LECTORES DE LI-

BROS ELECTRÓNICOS INALÁMBRICOS INCLUYENDO SUMI-

NISTRO DE TABLEROS ELECTRÓNICOS EN LÍNEA PARA LA

TRANSMISIÓN DE MENSAJES ENTRE USUARIOS DE

COMPUTADORAS EN EL ÁMBITO DE LA INFORMACIÓN SOBRE

PRODUCTOS DE CONSUMO, TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE

INFORMACIÓN Y DATOS INCLUYENDO TRANSMISIÓN DE

MATERIAL DE AUDIO, VISUAL Y AUDIOVISUAL A TRAVÉS

DE INTERNET, TRANSMISIÓN DE WEBCASTS Y PODCASTS,

SERVICIOS DE TRANSMISIÓN POR VÍDEO A PEDIDO DE JUEGOS

DE ORDENADOR Y TRANSMISIÓN DE AUDIO, VÍDEO Y DATOS

POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EN FORMA DE ORDENADOR,

CABLE, RADIO, TELEIMPRESORA, TELEMÓVIL, TELÉFONO,

TELÉFONO MÓVIL, CORREO ELECTRÓNICO, MICROONDAS,

RAYOS LÁSER, COMUNICACIONES POR SATÉLITE O MEDIOS

DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS, PRESTACIÓN DE SER-

VICIOS EN LÍNEA QUE PERMITEN A LOS USUARIOS ACCEDER

Y COMPARTIR CONTENIDOS, TEXTOS, OBRAS VISUALES,

OBRAS DE AUDIO, OBRAS AUDIOVISUALES, OBRAS LITERA-

RIAS, DATOS, ARCHIVOS, DOCUMENTOS Y OBRAS ELECTRÓ-

NICAS; PROVISIÓN DE ACCESO A UNA BASE DE DATOS IN-

TERACTIVA DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES DE CONSUMO,

REVISIONES DE PRODUCTOS E INFORMACIÓN SOBRE COM-

PRAS EN INTERNET; PROVISIÓN DE ACCESO A DIRECTORIOS

EN LÍNEA, BASES DE DATOS, SITIOS WEB Y BLOGS DE AC-

TUALIDAD Y MATERIALES DE REFERENCIA EN LÍNEA; PRO-

VISIÓN DE DIRECTORIOS PARA NÚMEROS DE TELÉFONO,

DIRECCIONES COMERCIALES, DIRECCIONES DE CORREO

ELECTRÓNICO, DIRECCIONES DE LA PÁGINA DE INICIO DE

RED, DIRECCIONES Y NÚMEROS DE TELÉFONO DE PERSONAS,

LUGARES Y ORGANIZACIONES; SERVICIOS DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN Y GESTIÓN REMOTA DE DATOS PARA LA

ENTREGA INALÁMBRICA DE CONTENIDO A ORDENADORES

PORTÁTILES, ORDENADORES PORTÁTILES Y DISPOSITIVOS

ELECTRÓNICOS MÓVILES. Clase: 38. Para: AMPARAR: TRANS-

PORTE INCLUYENDO SERVICIOS DE TRANSPORTE DE MER-

CANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES; ALMACENAMIENTO

DE PRODUCTOS Y CONTENEDORES; EMBALAJE DE MERCAN-

CÍAS; SERVICIOS DE ENTREGA URGENTE; SERVICIOS DE

CUSTODIA PARA EL ALMACENAMIENTO INFORMATIZADO

DE DATOS O DOCUMENTOS. Clase: 39. Para: AMPARAR: EDU-

CACIÓN Y FORMACIÓN INCLUYENDO SERVICIOS DE EDUCA-

CIÓN EN LA NATURALEZA DE LA ENSEÑANZA EN EL AULA

Y EL APRENDIZAJE A DISTANCIA EN LÍNEA Y SERVICIOS

EDUCATIVOS INTERACTIVOS EN LA NATURALEZA DE LA

INSTRUCCIÓN COMPUTARIZADA Y ASISTIDA POR ORDENA-

DOR, PROVISIÓN DE INFORMACIÓN, NOTICIAS, ARTÍCULOS

Y COMENTARIOS EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN Y LAS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS; SERVICIOS DE ENTRETENI-

MIENTO INCLUYENDO: SUMINISTRO DE ENTRETENIMIENTO

DE RADIO Y TELEVISIÓN, JUEGOS, PELÍCULAS, MÚSICA,

PUBLICIDAD INTERACTIVA, ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS

INCLUYENDO SERVICIOS DE PELÍCULAS, FILMES CINEMA-

TOGRÁFICOS, DOCUMENTALES, LARGOMETRAJE, PROGRA-

MAS DE TELEVISIÓN, GRÁFICOS, ANIMACIONES Y PRESEN-

TACIONES MULTIMEDIA Y OTRAS OBRAS AUDIOVISUALES

VISIBLES A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS Y REDES

GLOBALES DE COMUNICACIÓN ASÍ COMO SERVICIOS DE

PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS, TELEVISIÓN, RADIO Y ESTUDIO

DE VIDEO Y AUDIO, PROVISIÓN DE BASES DE DATOS CON

NOTICIAS E INFORMACIÓN GENERAL, SERVICIOS DE ALQUI-

LER, A SABER, ALQUILER DE LARGOMETRAJE CINEMATO-

GRÁFICOS, DOCUMENTALES, PELÍCULAS CINEMATOGRÁFI-

CAS, GRABACIONES SONORAS, PRESENTACIONES MULTIME-

DIA, LIBROS Y PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS, GRABACIO-

NES DE VÍDEO, GRABACIONES MUSICALES, GRABACIONES

MULTIMEDIA Y VIDEOJUEGOS Y JUEGOS DE ORDENADOR,

REVISIÓN DE GUIONES, DE PELÍCULAS, DE PROGRAMAS DE

TELEVISIÓN, DE IMÁGENES GRÁFICAS, DE GUION GRÁFICO

Y DE PROPIEDADES DE ENTRETENIMIENTO POR MEDIO DE

UN SITIO WEB, PROVISIÓN DE BLOGS Y PUBLICACIONES NO

DESCARGABLES EN EL ÁMBITO DEL ENTRETENIMIENTO POR

MEDIO DE UN SITIO WEB, PROVISIÓN DE CONTENIDO DE

AUDIO Y VIDEO NO DESCARGABLE MEDIANTE SITIO WEB,

PROVISIÓN RECONOCIMIENTO E INCENTIVOS MEDIANTE

PREMIOS Y CONCURSOS, SUMINISTRO DE JUEGOS DE ORDE-

NADOR EN LÍNEA, EDICIÓN, ESCRITURA DE GUIONES, DO-

BLAJE Y COMPOSICIÓN MUSICAL; SUMINISTRO DE INFOR-

MACIÓN RELACIONADA CON EL ENTRETENIMIENTO INCLU-

YENDO SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO DEL

ENTRETENIMIENTO EN LÍNEA ASÍ TAMBIÉN LA PROVISIÓN

DE INFORMACIÓN EN LÍNEA RELACIONADA CON ENTRETE-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417NIMIENTO, NEGOCIOS, NOTICIAS O EDUCACIÓN, SUMINISTRO

DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA (NO DESCAR-

GABLES), PROVISIÓN DE INFORMACIÓN, REVISIONES Y RE-

COMENDACIONES PERSONALIZADAS EN EL CAMPO DEL

ENTRETENIMIENTO Y PROVISIÓN INFORMACIÓN RELATIVA

A CONCURSOS Y JUEGOS INCLUYENDO SUMINISTRO DE

INFORMACIÓN EN LÍNEA RELACIONADA CON JUEGOS DE

ORDENADOR Y MEJORAS INFORMÁTICAS PARA JUEGOS,

ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES, ALQUILER DE

VIDEOS, GRABACIONES DE AUDIO, CONTRATACIÓN, ARREN-

DAMIENTO Y ALQUILER DE TELEVISIÓN INCLUYENDO TE-

LEVISIÓN DE CAMBIO DE HORA, O UN APARATO DE RADIO,

JUEGOS, PROGRAMAS DE TELEVISIÓN INTERACTIVA Y/O

SERVICIOS, GRABACIONES DE AUDIO O VIDEO, ALQUILER

DE APARATOS PARA LA RECEPCIÓN DE PELÍCULAS CINEMA-

TOGRÁFICAS, DE SONIDO O DE VIDEO, PUBLICACIÓN DE

LIBROS, REVISTAS, PERIÓDICOS, OBRAS LITERARIAS, OBRAS

VISUALES, OBRAS SONORAS Y OBRAS AUDIOVISUALES,

PUBLICACIONES PERIÓDICAS INCLUYENDO PUBLICACIÓN

DE LIBROS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS ELECTRÓNICAS

Y EL SUMINISTRO DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN

LÍNEA NO DESCARGABLES, PUBLICACIÓN DE MATERIAL

SOBRE SOPORTES DE DATOS MAGNÉTICOS U ÓPTICOS Y

PUBLICACIÓN DE MÚSICA EN LÍNEA, CONSULTORÍA EN EL

CAMPO DEL ENTRETENIMIENTO Y LA INDUSTRIA DEL EN-

TRETENIMIENTO. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIEN-

TÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVES-

TIGACIÓN Y DISEÑO QUE INCLUYEN ESTOS ÁMBITOS,

HARDWARE, SOFTWARE, APLICACIONES Y EN RED SERVICIOS

DE CONSULTORÍA QUE INCLUYEN: PROGRAMACIÓN DE

COMPUTADORAS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN

INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS

INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE; SERVICIOS INFORMÁTICOS,

A SABER, ALOJAMIENTO REMOTO DE SISTEMAS OPERATIVOS

Y APLICACIONES INFORMÁTICAS, SERVICIOS RELACIONA-

DOS CON LA GESTIÓN, PRESENTACIÓN Y CONTROL DE

APLICACIONES MULTIMEDIA, INVESTIGACIÓN, GESTIÓN DE

BASES DE DATOS, GESTIÓN DE INSTALACIONES Y EXTER-

NALIZACIÓN, ALOJAMIENTO DE UN SERVICIO DE BÚSQUEDA

Y ORDENAMIENTO INFORMATIZADO EN LINEA QUE OFRECE

LA DISTRIBUCIÓN AL POR MAYOR Y AL POR MENOR DE

MÚSICA, LIBROS, PELÍCULAS, PROGRAMAS DE TELEVISIÓN,

JUEGOS, JUGUETES, ARTÍCULOS DEPORTIVOS, ELECTRÓNICA,

PRESENTACIONES MULTIMEDIA, VIDEOS Y DVDS Y OTROS

HOGARES Y BIENES DE CONSUMO, ALOJAMIENTO DE UNA

BASE DE DATOS EN LÍNEA CON UNA AMPLIA GAMA DE IN-

FORMACIÓN DE INTERÉS GENERAL A TRAVÉS DE INTERNET,

SUMINISTRO DE MOTORES DE BÚSQUEDA PARA OBTENER

INFORMACIÓN DE INTERÉS GENERAL, QUE INCLUYEN CREA-

CIÓN DE COMUNIDADES VIRTUALES PARA QUE LOS USUA-

RIOS PARTICIPEN EN DEBATES, OBTENGAN RETROALIMEN-

TACIÓN, FORMEN COMUNIDADES VIRTUALES Y PARTICIPEN

EN REDES SOCIALES, SUMINISTRO DE SERVIDORES DE BASE

DE DATOS DE CAPACIDAD VARIABLE A OTROS, CREAR UNA

COMUNIDAD EN LÍNEA PARA QUE LOS USUARIOS REGISTRA-

DOS PARTICIPEN EN LAS DISCUSIONES, OBTENGAN RETROA-

LIMENTACIÓN DE SUS COMPAÑEROS, FORMEN COMUNIDA-

DES VIRTUALES Y PARTICIPEN EN REDES SOCIALES EN EL

CAMPO DEL ENTRETENIMIENTO Y LA INDUSTRIA DEL EN-

TRETENIMIENTO; PROPORCIONAR UN ENTORNO INFORMÁ-

TICO VIRTUAL ACCESIBLE A TRAVÉS DE INTERNET; ALQUI-

LER DE INSTALACIONES INFORMÁTICAS Y DE ALMACENA-

MIENTO DE DATOS DE CAPACIDAD VARIABLE; PROVISIÓN

DE SOFTWARE, NO DESCARGABLE, ACCESIBLE A TRAVÉS

DE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL, PARA GESTIONAR

APLICACIONES INFORMÁTICAS; CONSTRUCCIÓN DE UNA

PLATAFORMA DE INTERNET PARA EL COMERCIO ELECTRÓ-

NICO; DISEÑO, GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DE FOROS EN LÍNEA

PARA EL DEBATE; CREACIÓN DE PÁGINAS WEB PARA SER-

VICIOS EN LÍNEA E INTERNET INCLUYENDO ALMACENA-

MIENTO DE DATOS; ALQUILER DE SERVIDORES WEB; SOFT-

WARE, SITIOS WEB Y BASES DE DATOS EN LOS CAMPOS DE

COMERCIO ELECTRÓNICO, PAGOS EN LÍNEA, FILAS DE PE-

DIDOS, DISEÑO DE SITIOS WEB, ALMACENAMIENTO DE

DATOS, AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE COMPUTACIÓN

COMPARTIDA, SERVICIOS DE MENSAJERÍA Y CÁLCULO DEL

RANKING DEL SITIO WEB BASADO EN EL TRÁFICO DE USUA-

RIOS; SERVICIOS DE CONSULTORÍA RELACIONADOS CON LA

GESTIÓN, PRESENTACIÓN Y CONTROL DE APLICACIONES

MULTIMEDIA, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, HARDWARE,

SOFTWARE Y DISEÑO, ESPECIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE

SISTEMAS INFORMÁTICOS Y COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA;

SERVICIOS QUE INCLUYEN EDICIÓN, ACTUALIZACIÓN, MAN-

TENIMIENTO Y SOPORTE DE HARDWARE, SOFTWARE Y

SISTEMAS INFORMÁTICOS INCLUYENDO: INSTALACIÓN Y

MANTENIMIENTO DE SOFTWARE INCLUYENDO MANTENI-

MIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE SOFTWARE RELACIONADO

CON LA SEGURIDAD INFORMÁTICA DE INTERNET Y DE CON-

DIARIO

OFIC

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NE VALID

EZ LEGAL

Page 145: Diario Oficial 22 de Noviembre 2017Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la Contaduría y la Auditoría, quienes cumplan los requisitos siguientes: a) Para el ejercicio profesional

145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. TRASEÑAS Y PREVENCIÓN DE RIESGOS INFORMÁTICOS IN-

CLUYENDO INTERNET Y DE CONTRASEÑAS, DESARROLLO

Y MANTENIMIENTO DE HARDWARE Y SOFTWARE

INFORMÁTICOS PARA PROPORCIONAR COMUNICACIÓN

TELEFÓNICA INTEGRADA CON REDES INFORMÁTICAS MUN-

DIALES INFORMATIZADAS, INCLUIDAS LAS PARTES Y AC-

CESORIOS CORRESPONDIENTES ASÍ COMO DESARROLLAR

Y MANTENER SOFTWARE DESCARGABLE PARA ACCEDER Y

ADMINISTRAR APLICACIONES INFORMÁTICAS A TRAVÉS DE

UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL, DESARROLLO Y MANTE-

NIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE CARACTERES, CORREO

ELECTRÓNICO Y SOFTWARE DE MENSAJERÍA; ORGANIZA-

CIÓN DE UN SERVICIO EN LÍNEA PARA ANALIZAR LAS PRE-

FERENCIAS PERSONALES Y GENERAR RECOMENDACIONES;

ALOJAMIENTO DE UNA BASE DE DATOS INTERACTIVA PARA

LA TRANSMISIÓN DE MENSAJES ENTRE USUARIOS DE

COMPUTADORAS Y ABONADOS RELATIVOS QUE INCLUYEN

MÚSICA, LIBROS, PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS, PROGRA-

MAS DE TELEVISIÓN, JUEGOS, JUGUETES, ARTÍCULOS DE-

PORTIVOS, ELECTRÓNICA, PRESENTACIONES MULTIMEDIA,

VIDEOS Y DVDS Y OTROS ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO

Y DE CONSUMO REVISA Y COMPRA INFORMACIÓN EN IN-

TERNET; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUS-

TRIALES INCLUYENDO SUMINISTRO DE SOFTWARE DE NA-

VEGADOR DE INTERNET NO DESCARGABLE EN LÍNEA;

PROVEER SOFTWARE DE DISPOSITIVOS DE COMUNICACIONES

MÓVILES NO DESCARGABLES PARA MEJORAR EL ACCESO

MÓVIL A INTERNET A TRAVÉS DE ORDENADORES, ORDENA-

DORES PORTÁTILES Y DISPOSITIVOS DE COMUNICACIONES

MÓVILES; SOPORTE TÉCNICO, A SABER, INCLUYENDO: SO-

LUCIÓN DE PROBLEMAS DE HARDWARE Y SOFTWARE

INFORMÁTICOS Y PROBLEMAS DE HARDWARE Y SOFTWARE

DE DISPOSITIVOS DE COMUNICACIONES MÓVILES Y MÓVI-

LES; CONSULTORÍA Y DISEÑO DE HARDWARE Y SOFTWARE;

ALOJAMIENTO DE CONTENIDO DE TERCEROS QUE INCLUYEN

FOTOS, VIDEOS, TEXTOS, DATOS, IMÁGENES, SITIOS WEB Y

OTROS TRABAJOS ELECTRÓNICOS; PRESTACIÓN DE SERVI-

CIOS DE MOTORES DE BÚSQUEDA; SERVICIOS DE ALOJA-

MIENTO INTERACTIVO QUE PERMITEN A LOS USUARIOS

PUBLICAR Y COMPARTIR SUS PROPIAS FOTOS, VÍDEOS,

TEXTO, DATOS E IMÁGENES EN LÍNEA; PROPORCIONAR UN

SITIO WEB CON INFORMACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS

PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y AL HARDWARE; TRANSFE-

RENCIA DE DATOS DE DOCUMENTOS DE UN FORMATO DE

COMPUTADORA A OTRO; ALOJAMIENTO DE CONTENIDOS

DIGITALES EN REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES INCLU-

YENDO, REDES INALÁMBRICAS Y REDES DE COMUNICACIO-

NES ELECTRÓNICAS; PROPORCIONAR PLATAFORMAS DE

BÚSQUEDA QUE PERMITAN A LOS USUARIOS SOLICITAR Y

RECIBIR CONTENIDOS, TEXTOS, OBRAS VISUALES, OBRAS

DE AUDIO, OBRAS AUDIOVISUALES, OBRAS LITERARIAS,

DATOS, ARCHIVOS, DOCUMENTOS Y OBRAS ELECTRÓNICAS;

PROPORCIONAR EL USO TEMPORAL DE SOFTWARE INFOR-

MÁTICO NO DESCARGABLE E INSTALACIONES EN LÍNEA

PARA PERMITIR A LOS USUARIOS ACCEDER Y DESCARGAR

PROGRAMAS INFORMÁTICOS; PROPORCIONAR EL USO TEM-

PORAL DE SOFTWARE INFORMÁTICO EN LÍNEA NO DESCAR-

GABLE QUE GENERE RECOMENDACIONES PERSONALIZADAS

DE APLICACIONES DE SOFTWARE BASADAS EN LAS PREFE-

RENCIAS DEL USUARIO; MONITOREO DE DATOS COMPUTA-

RIZADOS Y SISTEMAS Y REDES INFORMÁTICOS PARA FINES

DE SEGURIDAD INCLUYENDO: ALOJAMIENTO, AMPLIACIÓN

Y MANTENIMIENTO DE BASES DE DATOS EN LÍNEA PARA

TERCEROS; COMPUTACIÓN EN NUBE CON SOFTWARE PARA

USO EN ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS; ALOJAMIEN-

TO EN NUBE DE BASES DE DATOS ELECTRÓNICAS; PROVEE-

DOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES (ASP) CON SOFTWARE

PARA SU USO EN GESTIÓN DE BASES DE DATOS; PLATAFOR-

MA COMO SERVICIO (PAAS) CON PLATAFORMAS DE SOFT-

WARE PARA SU USO EN LA GESTIÓN DE BASES DE DATOS;

SOFTWARE COMO SERVICIO (SAAS) CON SOFTWARE PARA

USO EN GESTIÓN DE BASES DE DATOS, PROPORCIONAR UN

SITIO WEB CON SOFTWARE NO DESCARGABLE PARA LA

GESTIÓN DE BASES DE DATOS; SUMINISTRO DE SISTEMAS

OPERATIVOS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS ALOJADOS

A TRAVÉS DE INTERNET; PROVEER, DESARROLLAR Y DISE-

ÑAR SOFTWARE, NO DESCARGABLE, ACCESIBLE A TRAVÉS

DE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL, PARA GESTIONAR

APLICACIONES INFORMÁTICAS; CONSTRUCCIÓN DE UNA

PLATAFORMA DE INTERNET PARA EL COMERCIO ELECTRÓ-

NICO; DISEÑO, GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DE FOROS EN LÍNEA

PARA EL DEBATE; CREACIÓN DE PÁGINAS WEB ALMACENA-

DAS ELECTRÓNICAMENTE PARA SERVICIOS EN LÍNEA E

INTERNET; ALMACENAMIENTO DE DATOS; ELABORACIÓN

Y MANTENIMIENTO DE SITIOS WEB PARA TERCEROS INCLU-

YENDO GESTIÓN DE SITIOS WEB PARA TERCEROS, ALOJA-

MIENTO DE SITIOS WEB INCLUYENDO ALOJAR UN SITIO WEB

QUE LE DA A LOS USUARIOS LA CAPACIDAD DE REVISAR

DIARIO

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NO TIE

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EZ LEGAL

Page 146: Diario Oficial 22 de Noviembre 2017Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la Contaduría y la Auditoría, quienes cumplan los requisitos siguientes: a) Para el ejercicio profesional

146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417DIVERSOS MATERIALES IMPRESOS, FOTOGRÁFICOS, GRÁFI-

COS Y DE AUDIO Y VIDEO Y UTILIZAR UNA PLANTILLA

PERSONALIZADA PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN,

GUSTOS, AVERSIONES, CAMBIOS, MODIFICACIONES, OPINIO-

NES, SUGERENCIAS Y COMENTARIOS EN REDES SOCIALES,

EMPRESARIALES Y COMUNITARIAS; PROVISIÓN DE USO

TEMPORAL DE SOFTWARE Y APLICACIONES NO DESCARGA-

BLES EN LÍNEA PARA ACCEDER A ARCHIVOS DE AUDIO Y

VÍDEO EN VIVO, JUEGOS, REDES SOCIALES, ARCHIVOS DE

TEXTO Y ARCHIVOS MULTIMEDIA; SERVICIOS DE DISEÑO Y

DESARROLLO DE VIDEOJUEGOS Y JUEGOS DE ORDENADOR;

PROPORCIONAR EL USO TEMPORAL DE HERRAMIENTAS DE

DESARROLLO DE SOFTWARE EN LÍNEA NO DESCARGABLES

PARA EL DISEÑO Y DESARROLLO DE JUEGOS ELECTRÓNICOS;

PROVISIÓN DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE Y APLICACIO-

NES NO DESCARGABLES EN LÍNEA PARA ACCEDER A ARCHI-

VOS DE AUDIO Y VÍDEO EN VIVO, JUEGOS, REDES SOCIALES,

ARCHIVOS DE TEXTO Y ARCHIVOS MULTIMEDIA; SERVICIOS

DE APOYO TÉCNICO, A SABER, SOLUCIÓN DE PROBLEMAS

DE SOFTWARE; PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIÓN

(ASP) QUE PRESENTA SOFTWARE PARA USO EN RELACIÓN

CON IMÁGENES VISUALES, A SABER, SOFTWARE PARA ANI-

MACIÓN DIGITAL Y EFECTOS ESPECIALES DE IMÁGENES,

VIDEOJUEGOS E IMÁGENES EN MOVIMIENTO; PROVEEDOR

DE SERVICIOS DE APLICACIONES (ASP) QUE INCLUYE SOFT-

WARE DE INTERFAZ DE PROGRAMACIÓN DE APLICACIONES

(API) QUE INCLUYE SOFTWARE PARA LA TRANSMISIÓN,

ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE VIDEOJUEGOS,

CONTENIDO, DATOS E INFORMACIÓN; PROPORCIONAR APLI-

CACIONES DE SOFTWARE NO DESCARGABLES; PROPORCIO-

NAR EL USO TEMPORAL DE SOFTWARE DE COMPUTACIÓN

EN LA NUBE NO DESCARGABLE EN LÍNEA PARA SU USO EN

EL ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS; DESARRO-

LLO DE SOFTWARE INFORMÁTICO EN EL ÁMBITO DE LAS

APLICACIONES MÓVILES; PROVEEDOR DE SERVICIOS DE

APLICACIONES (ASP), ES DECIR, HOSTING, GESTIÓN, DESA-

RROLLO Y MANTENIMIENTO DE APLICACIONES, SOFTWARE

EN LOS CAMPOS DE PRODUCTIVIDAD PERSONAL, COMUNI-

CACIÓN INALÁMBRICA Y MÓVIL; PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE APOYO TÉCNICO EN RELACIÓN CON EL USO DE EQUIPOS

DE COMUNICACIONES; CREAR UNA COMUNIDAD EN LÍNEA

PARA QUE LOS USUARIOS REGISTRADOS PUEDAN PARTICI-

PAR EN LAS DISCUSIONES, COMPARTIR CONTENIDO, FOTOS,

VIDEOS, TEXTO, DATOS, IMÁGENES Y OTROS TRABAJOS

ELECTRÓNICOS Y PARTICIPAR EN REDES SOCIALES, ALMA-

CENAMIENTO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, A SABER, IMÁGE-

NES, TEXTO, VÍDEO Y DATOS DE AUDIO. Clase: 42. Para: AM-

PARAR: SERVICIOS JURÍDICOS INCLUYENDO REGISTRO DE

NOMBRES DE DOMINIO (SERVICIOS JURÍDICOS) Y CONCESIÓN

DE LICENCIAS DE SOFTWARE [SERVICIOS JURÍDICOS]; SER-

VICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE PROPIE-

DADES Y PERSONAS INCLUYENDO SERVICIOS DE GUARDA-

ESPALDAS PERSONAL; GESTIÓN DE DERECHOS DE AUTOR;

SERVICIOS DE AGENCIAS DE ADOPCIÓN; SERVICIOS DE AR-

BITRAJE; CUIDADO DE NIÑOS A DOMICILIO, CUIDADO DE

VIVIENDAS EN AUSENCIA DE LOS DUEÑOS, CUIDADO DE

ANIMALES DE COMPAÑÍA A DOMICILIO; INSPECCIÓN DE

EQUIPAJE CON FINES DE SEGURIDAD; SERVICIOS FUNERA-

RIOS; ALQUILER DE PRENDAS DE VESTIR; ALQUILER DE

ALARMAS DE INCENDIO; SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL;

AGENCIAS DE DETECTIVES; INVESTIGACIONES DE ANTECE-

DENTES PERSONALES; SERVICIOS DE OBJETOS PERDIDOS

INCLUYENDO DEVOLUCIÓN DE OBJETOS PERDIDOS; SERVI-

CIOS DE ELABORACIÓN DE HORÓSCOPOS; SERVICIOS DE

EXTINCIÓN DE INCENDIOS; VIGILANCIA, LICENCIAS Y CON-

SULTORÍA SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL; CONSULTORÍA

SOBRE SEGURIDAD; SERVICIOS DE ACOMPAÑAMIENTO EN

SOCIEDAD [PERSONAS DE COMPAÑÍA]; SERVICIOS DE GUAR-

DIAS DE SEGURIDAD; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE

PERSONAS DESAPARECIDAS; INSPECCIÓN DE FÁBRICAS CON

FINES DE SEGURIDAD; SERVICIOS DE AGENCIAS MATRIMO-

NIALES; INTRODUCCIÓN BASADA EN INTERNET, REDES

SOCIALES Y SERVICIOS DE CITAS; PROVISIÓN DE INFORMA-

CIÓN EN EL CAMPO DE LA GENEALOGÍA. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011595-1

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. No. de Expediente: 2016156684

No. de Presentación: 20160242780

CLASE: 22, 23, 24, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Lenzing Aktiengesellschaft, de nacionalidad AUSTRIACA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TENCEL

Consistente en: la palabra TENCEL, que servirá para: AMPARAR: FIBRAS TEXTILES EN BRUTO Y SUS SUCEDÁNEOS INCLU-YENDO FIBRAS QUÍMICAS PARA USO TEXTIL, FIBRAS QUE SON MATERIALES SINTÉTICOS PARCIALMENTE PREPARADOS PARA USO TEXTIL, FIBRAS QUE SON MATERIALES SINTÉ-TICOS EN BRUTO PARA USO TEXTIL, FIBRAS DE HILO, FIBRAS SEMISINTÉTICAS PARA USO TEXTIL, FIBRA DE CÁÑAMO [EN BRUTO], FIBRA DE YUTE [EN BRUTO], FIBRAS NATURALES, FIBRAS DE RELLENO DE POLIÉSTER, FIBRAS DE SÍLICE VITRIFICADO PARA USO TEXTIL, FIBRAS DE RAFIA, FIBRAS DE RAMIO, FIBRAS TEXTILES EN BRUTO, FIBRAS EN BRUTO DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA USO TEXTIL, FIBRAS DE SEDA, FIBRAS SINTÉTICAS PARA USO TEXTIL, FIBRAS TEXTILES, FIBRAS TEXTILES SIN TEJER, FIBRAS PARA FABRICAR ALFOMBRAS, FIBRAS PARA FABRICAR LOSETAS DE MOQUE-TA, FIBRAS VISCOSAS DE SILICIO, FIBRAS SINTÉTICAS, FIBRAS DE SISAL, FIBRAS DE GUATA; LÍBER; ALGODÓN EN BRUTO; LANA TRATADA; COPOS DE SEDA; BANDA DE CORDONES ENROLLADOS; MATERIAS TEXTILES FIBROSAS EN BRUTO; LANA DESENGRASADA; PELO DE CONEJO; YUTE; LANA PEI-NADA; PELO DE CACHEMIR; PELUSA DE ALGODÓN; MATE-RIALES TEXTILES FIBROSOS EN BRUTO TRATADOS CON RETARDANTES DE LLAMAS; MOHAIR; FILAMENTO DE PO-LIÉSTER; MALLA PLÁSTICA DE POLIÉSTER PARA EMBALAR MERCANCÍAS; LINO EN BRUTO [AGRAMADO]; SEDA EN BRU-TO; LANA EN ESTADO BRUTO; DESPERDICIOS DE SEDA [RELLENO]; LANA ESQUILADA; MONOFIBRAS DE SEDA Y POLIÉSTER CON FINES TEXTILES; LANA CARDADA; FILA-MENTOS TEXTILES SINTÉTICOS; FILAMENTOS TEXTILES; LANA EN BRUTO O TRATADA; COPOS DE LANA; SACOS Y BOLSAS (NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES) INCLUYENDO BOLSAS DE RED PARA LAVAR LENCERÍA, SACOS HECHOS DE MATERIA TEXTIL, BOLSAS PARA VELAS, BOLSAS DE REGALO DE MATERIAS TEXTILES PARA BOTELLAS DE VINO, BOLSAS PROTECTORAS DE TELA PARA CONSERVACIÓN DE BOLSOS CUANDO NO SE USAN, BOLSAS Y SACOS PARA EN-VASAR, ALMACENAR Y TRANSPORTAR, INCLUYENDO BOL-SAS PARA LA CREMACIÓN DE CADÁVERES, BOLSAS DE MALLA PARA ALMACENAMIENTO, BOLSAS DE EMBALAJE [SACOS] DE MATERIA TEXTIL PARA TRANSPORTE A GRANEL, BOLSAS DE EMBALAJE [SACOS] DE TEJIDO PARA ALMACE-NAJE A GRANEL, SACOS PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS, SACOS PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES, SACOS PARA EL ALMACENAMIENTO DE MATERIALES A GRANEL, SACOS PARA ALMACENAR MATERIALES, BOLSAS [SACOS] PARA TRANSPORTAR Y ALMACENAR PRODUCTOS A GRANEL, BOLSAS QUE NO SEAN DE MATERIAS TEXTILES PARA EL TRANSPORTE A GRANEL DE MATERIALES, BOLSAS QUE NO SEAN DE MATERIAS TEXTILES PARA EL ALMACENAMIENTO A GRANEL DE PIENSOS PARA ANIMALES, BOLSAS QUE NO SEAN DE MATERIAS TEXTILES PARA EL ALMACENAMIENTO A GRANEL DE MATERIALES, BOLSAS DE ALMACENAMIENTO PARA ZAPATOS, BOLSAS [ENVOLTURAS, BOLSITAS] DE MA-TERIAS TEXTILES PARA EMBALAR, BOLSAS TEXTILES PARA

EMBALAJE DE MERCANCÍAS [SOBRES, BOLSITAS], FORROS PARA SU USO EN CONTENEDORES; REDES INCLUYENDO REDES DE EMBALAJE PARA TRANSPORTAR FRUTAS Y HOR-TALIZAS, REDES ELÁSTICAS PARA PRODUCTOS CÁRNICOS, REDES DE CÁÑAMO, REDES [NO METÁLICAS O DE AMIANTO], REDES PARA SU USO COMO CORTAVIENTOS, REDES DE FIBRA QUÍMICA, REDES DE PROTECCIÓN DE MATERIAS TEXTILES CONTRA DESPRENDIMIENTOS DE PIEDRAS, REDES DE PESCA COMERCIALES, REDES [APAREJOS], REDES PARA SU USO CON ESTRUCTURAS FLOTANTES, REDES PARA DAR SOMBRA, REDES DE SEDA, REDES AJUSTABLES, SOPORTES DE CUERDA PARA COLGAR PLANTAS; ESLINGAS Y CINTAS; CINTAS PARA ATAR LAS VIDES; CINTAS NO METÁLICAS PARA ENVOLVER O ATAR; HAMACAS; LONAS, TOLDOS, TIENDAS Y CARPAS INCLUYENDO TIENDAS DE CAMPAÑA PARA LA PESCA CON CAÑA, TIENDAS DE CAMPAÑA PARA EL CAMPING, LONAS, TOLDOS, TIENDAS [TOLDOS] PARA VEHÍCULOS, TIENDAS [TOLDOS] PARA CARAVANAS, TIENDAS HECHAS DE MATE-RIAS TEXTILES, TIENDAS PARA MONTAÑISMO O CAMPING; CUERDAS Y CORDELES INCLUYENDO SOGAS, CORDELES, BRAMANTES DE POLIPROPILENO, CORDELES HECHOS DE SISAL, CUERDAS PARA ATAR, CUERDAS DE FIBRAS NATU-RALES Y SINTÉTICAS, CUERDA PARA SU USO EN JUGUETES PARA ANIMALES DOMÉSTICOS, CUERDAS DE MATERIAS SINTÉTICAS, CUERDAS NO METÁLICAS, BRAMANTE DE EM-BALAR, CUERDAS DE EMBALAJE; CUBIERTAS NO AJUSTABLES PARA VEHÍCULOS; FUNDAS NO AJUSTABLES PARA7 EMBAR-CACIONES Y VEHÍCULOS ACUÁTICOS; VELAS; MATERIALES PARA LA FABRICACIÓN DE VELAS PARA EMBARCACIONES; CABOS, ATADURAS NO METÁLICAS PARA USO AGRÍCOLA; HILOS NO METÁLICOS PARA ENVOLVER O ATAR; BRAMAN-TES NO METÁLICOS; HILOS DE EMBALAJE; CUERDA DE MACRAMÉ; HILOS PARA USAR EN LA CONSTRUCCIÓN DE CABLES DE NEUMÁTICOS; HILOS DE RED; CORRALES DE RED PARA LA PISCICULTURA; MATERIALES PARA ACOLCHAR Y RELLENAR; PLUMÓN [PLUMAS]; PLUMAS DE RELLENO [TA-PICERÍA]; GUATA DE FILTRADO; MATERIAL DE RELLENO DE FIBRAS SINTÉTICAS; RELLENOS PARA ALMOHADAS TAPI-ZADAS; RELLENOS DE ESPUMA SINTÉTICA; RELLENOS DE EDREDONES; RELLENO PARA ALMOHADAS; RELLENOS PARA COLCHAS; VIRUTAS DE MADERA; MIRAGUANO [KAPOC]; PLUMAS SUELTAS; MATERIALES DE RELLENO (EXCEPTO DE PAPEL, CARTÓN, CAUCHO O PLÁSTICO); MATERIALES PARA ACOLCHAR; MATERIALES DE ACOLCHADO, DISTINTOS DE CAUCHO O PLÁSTICO, PARA ALMOHADAS; MATERIALES DE ACOLCHADO, DISTINTOS DE CAUCHO O PLÁSTICO, PARA SACOS DE DORMIR; MATERIALES PARA RELLENO HECHOS DE MATERIAS FIBROSAS; RELLENOS DE TELAS NO TEJIDAS; MATERIALES DE ACOLCHADO, QUE NO SEAN DE CAUCHO O PLÁSTICO, PARA CAMAS; GUATAS DE POLIÉSTER; SERRÍN; SISAL; RECIPIENTES TEXTILES DE EMBALAJE INDUSTRIAL; VELLÓN PARA EL SECTOR DE LA TAPICERÍA; GUATA DE RELLENO O ACOLCHADO [TAPICERÍA]; LANA DE RELLENO; MATERIALES DE RELLENO QUE NO SEAN DE CAUCHO, MA-TERIAS PLÁSTICAS, PAPEL O CARTÓN, Clase: 22. Para: AMPA-RAR: HILOS E HILADOS INCLUYENDO HILO DE ANGORA, BOBINAS DE HILO, BOBINAS DE HILADO, ALGODÓN HILADO, HILO DE ALGODÓN, HILOS DE FELPILLA, HILO DE SEDA DE LA VARIEDAD DUPIONI, HILADOS ELÁSTICOS, HILOS ELÁS-TICOS PARA USO TEXTIL, HEBRAS DE ALGODÓN HILADO, HILADOS PARA USO TEXTIL, FILAMENTOS TEXTILES [HILOS], HILOS DE ANGORA PARA USO TEXTIL, HILO DE ALGODÓN RESIDUAL, HILOS PREORIENTADOS DE POLIÉSTER, HILOS DE FIBRAS DE CARBONO PARA USO TEXTIL, HILOS DE FIBRAS SINTÉTICAS O MIXTAS PARA USO TEXTIL, HILO DE SEDA SALVAJE, HILADOS PARA TEJER, HILOS PARA USO DOMÉS-TICO, HILADOS PARA APLICACIONES TEXTILES, HILO E HI-LADO MEZCLADO A BASE DE FIBRA INORGÁNICA, HILO E HILADOS MEZCLADO A BASE DE ALGODÓN, HILO E HILADOS COMBINADOS CON UNA BASE DE FIBRA QUÍMICA, HILOS E

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417HILADOS DE FIBRA QUÍMICA PARA USO TEXTIL, HILOS E HILADOS DE RESIDUOS DESENGRASADOS, HILO E HILADO MEZCLADO A BASE DE CÁÑAMO, HILO E HILADO DE FIBRA REGENERADA [PARA USO TEXTIL], HILO E HILADO MEZCLADO A BASE DE SEDA, HILO E HILADO DE FIBRA SINTÉTICA, HILO E HILADO MEZCLADO A BASE DE LANA, HILOS E HILADOS PARA USO TEXTIL, HILOS PARA VENDER EN FORMA DE KIT, HILO E HILADO DE ALGODÓN RETORCIDO, HILOS E HILADOS RETORCIDOS, HILO E HILADO DE CÁÑAMO TRENZADO, HILO E HILADO RETORCIDO DE SEDA, HILO E HILADO DE LANA RETORCIDO, HILO (PEINADO) DE FIBRAS NATURALES, HILO E HILADO TRENZADO MEZCLADO, HILO DE ESTAMBRE, HILO DE BORRILLA DE SEDA, HILO E HILADO DE FIBRA SEMISIN-TÉTICA [HILADO DE FIBRA NATURAL QUÍMICAMENTE TRA-TADO], LANAS PARA TEJER A MANO, HILO E HILADO DE CÁÑAMO EN BRUTO, HILADOS E HILOS TERMOESTABLES, HILOS DE YUTE, HEBRAS DE PELO DE CAMELLO, HILOS CARDADOS DE CÁÑAMO PARA USO TEXTIL, HILOS (CARDADOS) DE LANA, HILOS DE CACHEMIRA, HILOS DE FIBRA DE CERÁ-MICA PARA USO TEXTIL, HILOS DE COCO, HILOS DE RAYÓN, HILO E HILADO DE LINO, HILO DE FIBRA DE METAL PARA USO TEXTIL, HILO DE COSER PARA USO TEXTIL, HILOS DE COSER, HILADOS NATURALES, HILOS QUE NO SEAN METÁ-LICOS PARA USO TEXTIL, FIBRA DE POLIÉSTER HILADA PARA USO TEXTIL, HEBRAS DE SÍLICE, HILO E HILADO DE RAMIO, HILO DE SEDA EN BRUTO, SEDA HILADA, HILO DE SEDA, HILOS Y HEBRAS PARA BORDADOS, HILADOS PARA TEJER, HILOS DE PUNTO DE MATERIALES ACRÍLICOS, HILOS DE PUNTO DE NAILON, HILOS DE PUNTO DE LANA, HILADOS CON TEXTURA DE POLIÉSTER, HILADOS HECHOS DE MATE-RIALES SINTÉTICOS PARA USO TEXTIL, HILOS SINTÉTICOS, HILADOS DE ALFOMBRA, HILOS TEXTILES, HILOS TEXTILES DE FIBRAS ARTIFICIALES, HILOS TEXTILES DE FIBRAS NATU-RALES, HILO E HILADO RECUBIERTO DE CAUCHO [PARA USO TEXTIL], HILOS DE HILADOS MIXTOS, HILOS ENCERADOS, HILO ENCERADO, FIBRAS DE TEJER PARA USO INDUSTRIAL, HILADOS, LANA HILADA, HILO DE LANA; TIRAS ELÁSTICAS DE FIBRAS SINTÉTICAS PARA USO TEXTIL; FIBRAS FLOCA-DAS; HEBRAS CARDADAS DE LINO PARA USO TEXTIL; HE-BRAS CARDADAS DE FIBRAS NATURALES PARA USO TEXTIL; HEBRAS CARDADAS DE LANA PARA USO TEXTIL, Clase: 23. Para: AMPARAR: TEJIDOS DE BORRA; PRODUCTOS TEXTILES EN PIEZAS PARA SU USO EN TAPICERÍA; TERLIZ; TELAS ELÁSTICAS DE PUNTO PARA ROPA INTERIOR DE SEÑORA; TELAS ELÁSTICAS DE PUNTO PARA CORPIÑOS; TELAS ELÁS-TICAS DE PUNTO PARA ROPA DEPORTIVA; TELAS ELÁSTICAS DE PUNTO PARA ROPA DE GIMNASIA; TEJIDOS DE FIBRA PARA SU USO EN LA FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR; TEJIDOS DE FIBRA PARA LA FABRICACIÓN DE LAS FUNDAS EXTERIORES DE MUEBLES; TELAS DE FIBRA PARA SU USO EN LA FABRICACIÓN DE FORROS DE CALZADO; TEJIDOS DE FIBRA PARA SU USO EN LA FABRICACIÓN DE FORROS DE BOLSAS; FIELTRO INCLUYENDO FIELTRO PARA SU USO POR FABRICANTES DE PAPEL, TELA DE FIELTRO, FIELTRO NO TEJIDO; TELAS RETARDADORAS DE LLAMA [QUE NO SEAN DE AMIANTO]; FRANELA [TELA]; TOALLAS INCLUYENDO TOALLA [MATERIAS TEXTILES], TOALLAS DE MANO DE MATERIAS TEXTILES, TOALLAS DE BAÑO, TOALLAS DES-ECHABLES, TOALLAS FACIALES DE FELPA, TOALLAS TUR-CAS, TOALLAS DE BAÑO GRANDES, TOALLAS DE MANOS, TOALLAS PARA NIÑOS, TOALLAS DE ASEO, TOALLAS DES-MAQUILLADORAS [TEXTILES] DISTINTAS DE LAS IMPREG-NADAS CON PREPARADOS DE TOCADOR; FORROS Y ENTRE-TELAS; MATERIALES DE INCRUSTACIÓN DE TELAS NO TEJI-DAS; TELAS DE FIBRAS QUÍMICAS; TEJIDOS PARA USO TEXTIL; TEJIDOS DE PUNTILLAS; TEJIDOS DE PUNTO; TELAS IMPERMEABLES ENGOMADAS; ROPA BLANCA; JERSEY [TE-JIDO]; TEJIDOS DE FIBRAS DE CARBONO, EXCEPTO PARA AISLAMIENTO; TEJIDOS [GÉNEROS EN PIEZA TEXTILES] HECHOS DE FIBRA DE CARBÓN; TEJIDOS HECHOS DE FIBRAS

ARTIFICIALES [EXCEPTO PARA AISLAMIENTO]; TELAS PARA TAPICERÍA; TEJIDOS PARA MOBILIARIO EN PIEZAS; TEJIDOS DECORATIVOS; TELAS DE SEDA PARA MUEBLES; TEJIDO DE FIBRA SEMISINTÉTICA; TEJIDOS DE FIBRAS PRODUCIDAS QUÍMICAMENTE, EXCEPTO PARA AISLAMIENTO; TELAS DE FIBRAS ORGÁNICAS, EXCEPTO PARA AISLAMIENTO; TELAS DE HILO DE FIBRA REGENERADA; TEJIDOS HECHOS DE FIBRAS ARTIFICIALES [EXCEPTO PARA AISLAMIENTO]; TELAS PARA SU USO EN LA CONFECCIÓN DE JERSÉIS; TELAS DE PUNTO DE HILO DE ALGODÓN; TEJIDOS DE PUNTO DE HEBRA DE FIBRA QUÍMICA; TELAS DE PUNTO DE HILO DE LANA; TELAS HECHAS DE FIBRAS SINTÉTICAS Y NATURALES MEZCLADAS, QUE NO SEAN PARA EL AISLAMIENTO; TELAS TEXTILES PARA SU USO EN LA FABRICACIÓN DE CAMAS; TELAS TEXTILES PARA LA CONFECCIÓN DE ROPA BLANCA; TEJIDOS TEXTILES PARA SU USO EN LA FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE CAMA; TELAS TEXTILES PARA LA CONFECCIÓN DE MANTAS; TELAS TEJIDAS PARA SU USO EN LA FABRICACIÓN DE MUEBLES; TELAS TEXTILES PARA SU USO EN LA CONFECCIÓN DE SÁ-BANAS; TELAS TEXTILES PARA SU USO EN LA FABRICACIÓN DE TOALLAS; TEXTILES PARA SU USO EN LA FABRICACIÓN DE FUNDAS DE ALMOHADA; GÉNEROS EN PIEZA TEXTILES PARA LA CONFECCIÓN DE ARTÍCULOS DE CAMA; GÉNEROS EN PIEZAS TEXTILES PARA LA CONFECCIÓN DE TOALLAS; TELA; TEJIDOS QUE SON PRODUCTOS TEXTILES EN PIEZAS; TERCIOPELOS PARA MOBILIARIO; GÉNEROS TEXTILES NO TEJIDOS; MATERIAS TEXTILES NO TEJIDAS; TELAS TEXTILES NO TEJIDAS PARA SU USO COMO ENTRETELAS; TELAS NO TEJIDAS DE FIBRAS NATURALES; TELAS NO TEJIDAS DE FI-BRAS SINTÉTICAS; TELAS NO TEJIDAS EN LÁMINAS PARA SU USO EN LA CONFECCIÓN; TELAS TEJIDAS PARA MUEBLES; PRODUCTOS TEXTILES, Y SUSTITUTIVOS DE PRODUCTOS TEXTILES; FUNDAS PARA VESTIDOS DE NOCHE DE MATERIAS TEXTILES; MANTAS TEXTILES PARA IMPRENTAS; TELAS DESECHABLES; FORROS Y ENTRETELAS; TELA DE LINO PARA FORRAR ZAPATOS; TELAS PARA PAREDES; TEJIDOS PARA USO TEXTIL; ARTÍCULOS TEXTILES DOMÉSTICOS HECHOS DE MATERIALES NO TEJIDOS; FUNDAS PARA VESTIDOS DE NOCHE DE MATERIAS TEXTILES; TELA DE COLCHÓN [CUTÍ]; FUNDAS PARA MUEBLES; MOSQUITERAS; ARTÍCULOS TEX-TILES SIN TEJER; SÁBANAS INCLUYENDO SÁBANAS GUAR-DAPOLVO, SÁBANAS COSIDAS EN FORMA DE SACO DE DORMIR, SÁBANAS PARA CUNAS, SÁBANAS AJUSTABLES, SÁBANAS CON VOLANTES; PAÑUELOS DE MATERIAS TEX-TILES; PRODUCTOS TEXTILES DE FRANELA; ENTRETELAS HECHAS DE TELAS NO TEJIDAS; REVESTIMIENTOS DE MUE-BLES QUE NO SEAN AJUSTABLES; FUNDAS SUELTAS DE MATERIAS TEXTILES PARA MUEBLES; REVESTIMIENTOS DE MATERIAS TEXTILES PARA MUEBLES; PAÑERÍA (CORTINAJES DE TELA GRUESA); CORTINAS; MARCADORES [ETIQUETAS] DE TELAS PARA TEJIDOS TEXTILES; TELAS PARA PAREDES; TAPIZADOS MURALES DE MATERIAS TEXTILES; ROPA DE CAMA; ROPA DE COCINA Y MANTELERÍAS; ROPA DE CAMA Y MANTELERÍAS; TRAPOS PARA SECAR VAJILLA; PAÑOS DE COCINA PARA SECAR; MANTELES INDIVIDUALES QUE NO SEAN DE PAPEL; PEQUEÑOS ARTÍCULOS DE MATERIAS TEX-TILES [ROPA DE MESA]; ROPA DE MESA; TAPETES DE MESA QUE NO SEAN DE PAPEL; SALVAMANTELES QUE NO SEAN DE PAPEL; MANTELES DE TELAS TEXTILES NO TEJIDAS; SERVILLETAS DE MATERIAS TEXTILES; ROPA DE MESA QUE NO SEA DE PAPEL; MANTELERÍA DE MATERIALES TEXTILES; MANTELERÍAS; GUANTES DE BAÑO; ROPA DE CAMA; MAN-TAS PARA RECIÉN NACIDOS; ROPA DE CAMA Y MANTELE-RÍAS; CUBRECOLCHONES; FUNDAS DE EDREDÓN; COBERTO-RES (EDREDONES); MANTAS DE CAMA DE ALGODÓN; MAN-TAS DE CAMA DE FIBRAS ARTIFICIALES; COLCHAS DE PAPEL PARA CAMAS; MANTAS DE CAMA DE SEDA; MANTAS DE LANA; FUNDAS DE EDREDÓN; CENEFAS PARA CAMAS; SOBRECAMAS; VOLANTES TEXTILES PARA CAMAS; ROPA DE CAMA DE MATERIAL TEXTIL QUE NO ESTÉ TEJIDO; ROPA

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Page 149: Diario Oficial 22 de Noviembre 2017Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la Contaduría y la Auditoría, quienes cumplan los requisitos siguientes: a) Para el ejercicio profesional

149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. DE CAMA PARA NIÑOS; FUNDAS DE EDREDONES; MANTAS PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA; COLCHAS; MANTAS PARA EXTERIORES; ROPA DE CAMA DESECHABLE DE MATERIAS TEXTILES; EDREDONES [COBERTORES DE PLUMAS]; ROPA BLANCA DE TEJIDO DE RIZO; ROPA IMPERMEABLE DE CAMA; MANTAS PARA CUNAS; MANTAS PARA NIÑOS; FUNDAS DE-CORATIVAS PARA ALMOHADONES DE CAMA; MANTAS PARA EL REGAZO; FUNDAS PARA COLCHONES AJUSTABLES; FUN-DAS DE ALMOHADA; FUNDAS DE CUTÍ PARA COLCHONES Y ALMOHADAS; FUNDAS DE COLCHÓN; EDREDONES RELLE-NOS DE PLUMÓN; EDREDONES; MANTAS DE VIAJE; FORROS PARA EL INTERIOR DE SACOS DE DORMIR; MANTAS DE SEDA; COBERTORES DE CAMA ACOLCHADOS; EDREDONES DE TELA DE TOALLA; EDREDONES DE MATERIAS TEXTILES; EDREDO-NES RELLENOS DE PLUMAS; EDREDONES RELLENOS CON UNA MITAD DE PLUMÓN; EDREDONES RELLENOS DE MATE-RIAL DE RELLENO; EDREDONES RELLENOS DE MATERIALES SINTÉTICOS DE RELLENO; CUBIERTAS DE EDREDÓN; FUNDAS TEXTILES PARA EDREDONES; PRODUCTOS TEXTILES PARA SU USO COMO ROPA DE CAMA; SOBRECAMAS; MANTAS DE LANA; ROPA DE BAÑO, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR; CO-BERTORES DE FELPA; TELA DE FELPA [MATERIAL TEXTIL] ADAPTADA PARA SU USO EN DISTRIBUIDORES; ROPA BLAN-CA PARA USO DOMÉSTICO, INCLUIDAS LA TOALLITAS DE TOCADOR; TOALLAS DESMAQUILLADORAS [TEXTILES] DISTINTAS DE LAS IMPREGNADAS CON COSMÉTICOS; PAÑOS DE MATERIAL TEXTIL NO TEJIDO PARA LAVAR EL CUERPO [QUE NO SEAN DE USO MÉDICO]; GUANTES DE ASEO PERSO-NAL; MANOPLAS HECHAS DE TELAS NO TEJIDAS PARA LAVAR EL CUERPO; PAÑOS PARA LAVAR EL CUERPO [QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO]; MATERIAS TEXTILES FILTRANTES; TELAS DE MATERIAS TEXTILES TEJIDAS PARA LAVAR EL CUERPO, NO PARA USO MÉDICO; TEJIDO IGNÍFUGO; TELAS DE TAPICERÍA; COLCHAS, Clase: 24. Para: AMPARAR: ARTÍCU-LOS DE SOMBRERERÍA INCLUYENDO GORROS DE BAÑO, GORRAS DE BÉISBOL, BOINAS, SOMBREROS CON BORLAS, SOMBREROS DE SEÑORA, GORROS DE DUCHA, TOCADOS DE FIESTA, SOMBREROS FEDORA, FEZES [GORROS TRADICIO-NALES DE ORIGEN TURCO], GORROS TIPO PESCADOR, GORRAS DE GOLF, YASHMAKS (VELOS DOBLES USADOS POR MUJERES MUSULMANAS), COFIAS [ARTÍCULOS DE SOMBRE-RERÍA], BOINAS DE LANA, SOMBREROS, ARMADURAS DE SOMBREROS, SOLIDEOS, GORROS DE WATERPOLO, CAPU-CHAS, SOMBREROS PEQUEÑOS, GORROS CON NUDO PARA BEBÉS, GORROS DE COCINERO, GORRAS Y SOMBREROS DEPORTIVOS [QUE NO SEAN CASCOS], ARTÍCULOS DE SOM-BRERERÍA INFANTIL, PAÑUELOS CUADRADOS PARA LA CABEZA, YASHMAGHS [VELO DE LAS MUJERES MUSULMA-NAS], MITRAS [ROPA LITÚRGICA], SOMBREROS DE MODA, GORRAS, VISERAS PARA GORRAS, VISERAS PARA EL SOL [ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA], GORROS PARA DORMIR, SOMBREROS DE PAPEL [PRENDAS DE VESTIR], GORROS DE PAPEL PARA CHEFS, SOMBREROS DE PAPEL PARA ENFER-MERAS, GORROS PARA FIESTAS [PRENDAS DE VESTIR], MANGUITOS DE PIEL, SOMBREROS DE PIEL, SOMBREROS PARA LA LLUVIA, GORRAS DE PUNTO, GORRAS PLANAS, GORRAS MILITARES, SOMBREROS DE JUNCIA (SUGEGASA), ANTIFACES PARA DORMIR, VELOS, TOCAS [PRENDAS DE VESTIR], BOINAS ESCOCESAS, BANDAS ANTISUDOR DE TENIS, GORROS DE ESQUIAR, SOMBREROS PARA EL SOL, GORROS Y GORRAS PARA DEPORTES, GORRAS DE DEPORTE, CINTAS PARA LA CABEZA, CINTAS PARA ABSORBER EL SUDOR DE LA FRENTE, SOMBREROS DE PLAYA, PASAMONTAÑAS, AR-TÍCULOS DE SOMBRERERÍA DE MATERIAS TEXTILES TÉRMI-CAS, TOCAS [SOMBREROS], SOMBREROS DE LANA, SOMBRE-ROS DE COPA; PRENDAS DE VESTIR INCLUYENDO PRENDAS DE NOCHE, ABRIGOS DE NOCHE, CUELLOS SEPARABLES PARA KIMONOS (HANERI), CUELLOS POSTIZOS, ESCUDETES DE AXILA [PARTES DE PRENDAS DE VESTIR], INDUMENTARIA DE AIKIDO, ALBAS, CHALECOS DE ENTRENAMIENTO PARA

FÚTBOL AMERICANO, PARKAS, TRAJES [VESTUARIO], TRAJES DE NOCHE, TRAJES DE MUJERES, PAJARITAS, PANTALONES DE VESTIR, MONOS DE VESTIR, BLUSAS, ROPA DE TRABAJO, MONOS DE TRABAJO, BLUSAS, JERSÉIS SIN MANGAS, MAN-TONES, CALENTADORES DE BRAZOS [VESTIDOS], BATAS PARA DOCTORES, PANTALONES DE CALENTAMIENTO, ROPA HECHA DE PIEL, GUANTES PARA CONDUCIR, AJUARES DE BEBÉ [PRENDAS DE VESTIR], PRENDAS DE UNA SOLA PIEZA [BODY] PARA BEBES, PICARDÍAS [PIJAMAS], BRAGAS PARA BEBÉS, BABEROS DE PLÁSTICO PARA BEBÉS, ROPA DE BEBÉ PARA LA PARTE SUPERIOR DEL CUERPO, NANAS PARA BEBÉS [PRENDAS DE VESTIR], ROPA DE BEBÉ PARA LA PARTE IN-FERIOR DEL CUERPO, BUZOS DE ABRIGO PARA BEBÉS, TRA-JES DE BAÑO, TRAJES DE BAÑO PARA SEÑORA, TRAJES DE BAÑO PARA CABALLEROS, BAÑADORES AJUSTADOS QUE TIENEN COPAS DE SUJETADOR, TRAJES DE BAÑO PARA CA-BALLERO Y SEÑORA, CALZONES DE BAÑO, ALBORNOCES, PANTALONES CORTOS DE BAÑO, ROPONES (SALIDAS) DE BAÑO, BATINES, TRAJES DE BALLET, VESTIDOS DE FIESTA, BANDANAS [PAÑUELOS PARA EL CUELLO], SUJETADORES BANDEAU [ROPA INTERIOR], UNIFORMES DE BÉISBOL, CAL-ZONCILLOS TÉRMICOS, CAMISETAS INTERIORES TÉRMICAS, CAMISETAS OMBLIGUERAS, CAMISETAS IMPRESAS, CALEN-TADORES DE PIERNAS, ROPA DE CACHEMIRA, ROPA DE CUERO DE IMITACIÓN, ROPA DE LANA, ROPA PARA AUTO-MOVILISTAS, ROPA DE BEBÉ, ROPA PARA DAMAS DE HONOR, ROPA DE PATINAJE ARTÍSTICO, TRAJES DE BAUTIZO, PREN-DAS DE VESTIR PARA LA PRÁCTICA DEL JUDO, PRENDAS DE VESTIR PARA NIÑOS, PRENDAS DE VESTIR PARA NIÑOS PEQUEÑOS, ROPA DE NIÑA, PRENDAS DE VESTIR DE CUERO PARA MOTORISTAS, ROPA DE CUERO, PRENDAS DE VESTIR DE LINO, ROPA DE PAPEL, ROPA DE FELPA, ROPA DE SEDA, ROPA PARA ARTES MARCIALES, ROPA DE HÍPICA [EXCEPTO CASCOS DE JINETE], VESTUARIO TEATRAL, ROPA PARA PESCADORES, ROPA PARA CHICO, VESTUARIO PARA JUEGOS DE LUCHA LIBRE, ROPA PRENATAL, PANTALONES PARA ESTAR POR CASA, BERMUDAS, MAÑANITAS, CALCETINES DE CAMA, MAILLOTSBLAZERS, BLUSONES, BOAS [BUFAN-DAS], LEOTARDOS, MEDIAS DE CUERPO ENTERO, BODIS [ROPA INTERIOR], BOLEROS, CORBATAS DE CORDÓN, CAZA-DORAS TIPO BOMBER, BOXERS [CALZONCILLOS], VESTIDOS DE NOVIA, ALBORNOCES [CAPAS CON CAPUCHA], SUJETA-DORES, BUSTIERS, CHAQUETAS MARINERAS, CAPAS, PAN-TALONES PIRATA DE MUJER, ABRIGOS CORTOS, PANTA-LONES DE ESTILO MILITAR, POLAINAS (PRENDAS DE VESTIR), CASULLAS, CAMISOLINES, CHEONGSAMS (VESTIDOS DE RASO EN ESTILO CHINO), TÚNICAS PARA CORISTAS, PANTA-LONES DE PANA, CAMISETAS LARGAS, ROPA DE MUJER, LENCERÍA FEMENINA, VESTIDOS, ROPA EXTERIOR DE SEÑORA, BOMBACHAS, ROPA INTERIOR DE MUJER, CHAQUETAS DE PLUMAS, CHALECOS DE PLUMÓN, PANTALONES VAQUEROS, SOBRETODOS, CHAQUETONES DE TRABAJO CON REFUERZO IMPERMEABLE EN LOS HOMBROS, TRAJES DE TRES PIEZAS [ROPA], TRENCAS, PAÑUELOS DE BOLSILLO [PRENDAS DE VESTIR], TRAJES DE UNA PIEZA, MONOS DE VESTIR, MONOS CORTOS [PRENDAS DE VESTIR], ROPA INTERIOR DESECHA-BLE, VESTIDOS DE PATINAJE, MALLAS DEPORTIVAS, MEDIAS DE LANA, FALDAS PLISADAS PARA QUIMONOS FORMALES (HAKAMA), DISFRACES [TRAJES], VESTIDOS DE CEREMONIAS PARA SEÑORAS, SUJETADORES DEPORTIVOS TRANSPIRA-BLES, CAMISETAS DE DEPORTE TRANSPIRABLES, PANTALO-NES DE DEPORTE TRANSPIRABLES, CAMISAS DE PESCA, CHAQUETAS DE PESCADOR, ROPA POLAR, CHALECOS DE FORRO POLAR, PAJARITAS, TRAJES DE VUELO, TRAJES DE NOCHE DE GALA, ROPA DE ETIQUETA, FULARES [PRENDAS DE VESTIR], CHAQUÉS, TRAJES DE CHAQUETA INFORMALES, CAMISAS DEPORTIVAS, PANTALONES LIGEROS, ROPA IN-FORMAL, BRAGAS TIPO SHORT, CASACAS DE BARBERO, BATINES, REPRODUCCIONES DE EQUIPACIONES DE FÚTBOL, CAMISETAS DE FÚTBOL, CHALECOS DE ENTRENAMIENTO

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417PARA FÚTBOL, BOLSAS PARA CALENTAR LOS PIES QUE NO SEAN ELÉCTRICAS, GABARDINAS [PRENDAS DE VESTIR], GALOCHAS, POLAINAS, PANTALONES ACOLCHADOS DE DEPORTE, CAMISETAS ACOLCHADAS DE DEPORTE, SHORTS ACOLCHADOS DE DEPORTE, PRENDAS DE PUNTO, GUANTES DE PUNTO, CHAQUETAS DE PUNTO, ROPA INTERIOR DE PUNTO, JERSÉIS TEJIDOS CON LANA, PRENDAS DE VESTIR TEJIDAS, CAMISAS TEJIDAS, CHALECO, POLOS, PANTALONES, CAMISAS Y FALDAS DE GOLF, MALLAS, ROPA DE GIMNASIA, CALCETINES CORTOS, DISFRACES PARA HALLOWEEN (VÍS-PERA DE TODOS LOS SANTOS), TIRILLAS, ARTÍCULOS PARA LLEVAR EN EL CUELLO, FULARES, BRAGA DE CUELLO, CA-LENTADORES DE MUÑECA, GUANTES [PRENDAS DE VESTIR], GUANTES PARA CICLISTAS, GUANTES CON PUNTAS CON-DUCTORAS QUE PUEDEN USARSE AL UTILIZAR DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES PROVISTOS DE PANTALLAS TÁCTILES, GUANTES INCLUYENDO LOS DE PIEL, PELLEJO O CUERO, CALENTADORES DE MANOS [PRENDAS DE VESTIR], ROPA PARA ESTAR EN CASA, CAMISAS HAWAIANAS, CAMI-SAS HAWAIANAS ABOTONADAS DELANTE, CANESÚES DE CAMISA, CAMISAS, CAMISAS PARA TRAJES, CAMISAS CON CUELLO, CAMISAS DE CUELLO ABIERTO, CAMISAS CON BOTONES, CAMISONES, COMBINACIONES [ROPA INTERIOR], CAMISAS-CHAQUETA, PECHERAS DE CAMISA, TRAJES PARA HOMBRES, ROPA DE HOMBRE, ROPA EXTERIOR DE CABA-LLERO, CALCETINES DE CABALLERO, ROPA INTERIOR DE HOMBRE, CHALECOS, CHAQUETAS TIPO LEÑADOR, CANGU-ROS (SUÉTERES CON CAPUCHA), PANTALONES LARGOS, PANTALONES DE CUERO, PANTALONES PARA NIÑOS, PAN-TALONES PARA PERSONAL DE ENFERMERÍA, PANTALONES DE CHANDAL TIPO SUDADERA, PANTALONES DE SNOW-BOARD, TRAJES PANTALÓN, FALDAS PANTALÓN, MEDIAS-CALCETÍN, TIRANTES, LIGUEROS DE CABALLERO, FAJAS [ROPA INTERIOR], CHAQUETAS, CHAQUETAS QUE SON PREN-DAS DE VESTIR DE DEPORTE, CHAQUETAS DE FORRO POLAR, CHAQUETAS DE PESCA, CHAQUETAS CON MANGAS, CHA-QUETAS SIN MANGAS, CHAQUETAS PARA SNOWBOARD, CHAQUETAS IMPERMEABLES, CHAQUETAS, ABRIGOS, PAN-TALONES Y CHALECOS DE CABALLERO Y DE SEÑORA, FO-RROS PARA CHAQUETAS, PANTALONES DE CAZA, CHAQUE-TAS DE CAZA, CHALECOS DE CAZA, CAMISAS DE CAZA, QUIMONOS, PRENDAS DE TELA VAQUERA [ROPA], PANTA-LONES VAQUEROS, CHAQUETAS VAQUERAS, JERSEYS [PRENDAS DE VESTIR], PANTALONES DE MONTAR, CHANDA-LES DE NAILON, CONJUNTOS DE FOOTING [ROPA], PANTA-LONES DE CHANDAL TIPO SUDADERA, PRENDAS PARA LLEVAR EN LA PARTE SUPERIOR PARA HACER FOOTING, PANTALONES DE CHANDAL TIPO SUDADERA, CHAQUETAS HEAVY, CHAQUETONES, TRAJES DE JUDO, CAFTANES, CA-MISOLAS, UNIFORMES DE ARTES MARCIALES, UNIFORMES PARA DEPORTES DE COMBATE, SUDADERAS CON CAPUCHA, TRAJES DE KARATE, BUFANDAS DE CACHEMIRA, EQUIPOS DE KENDO, UNIFORMES CAQUI, FALDAS ESCOCESAS, MAN-DILES, VESTIDOS, BATAS PARA PERSONAL DE ENFERMERÍA, FORROS CONFECCIONADOS [PARTES DE PRENDAS DE VES-TIR], BOLSILLOS DE PRENDAS DE VESTIR, ROPA DE SPORT, BOMBACHOS, PANTALONES DE SENDERISMO, CALCETINES LARGOS, CALENTADORES DE RODILLA, JUEGOS DE TOP Y CULOTE [ROPA], ROPA DE CONFECCIÓN, PRENDAS SUPERIO-RES BÁSICAS DE TRAJES TRADICIONALES COREANOS [JEO-GORI], CHALECOS TRADICIONALES COREANOS PARA SEÑO-RA [BAEJA], ABRIGOS COREANOS [DURUMAGI], CHALECOS TÉRMICOS ACOLCHADOS, CUBRECORSÉS, CORSÉS, TRAJES [DISFRACES], TRAJES DE FALDA, DISFRACES PARA NIÑOS, TRAJES PARA USAR EN JUEGOS DE ROL, CUELLOS, CUELLOS POSTIZOS, CUELLOS PARA VESTIDOS, CORBATAS, CORBATAS PAÑUELO [ASCOTS], MIRIÑAQUES, FAJAS DE ESMOQUIN, CAMISETAS DE MANGA CORTA O MANGA LARGA, CAMISAS DE MANGA CORTA, PANTALON CORTO, PANTALONES DE CHANDAL TIPO SUDADERA, ENAGUAS CORTAS, GABÁN

CORTO PARA QUIMONO [HAORI], CAPUCHAS [ROPA], BATAS DE LABORATORIO, JERSÉIS DE MANGA LARGA, CAMISETAS INTERIORES DE MANGA LARGA, CHAQUETAS LARGAS, BATAS DE DORMIR JAPONESAS [NEMAKI], QUIMONOS LAR-GOS (NAGAGI), CALZONCILLOS LARGOS, BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL, PETOS DE CAZA, ROPA PARA CORRER, CHA-LECOS PARA HACER FOOTING, TRAJES DE CUERO, ROPA DE CUERO, CHAQUETAS DE CUERO, CHAQUETAS DE CUERO, PANTALONES INFORMALES, CALZAS [LEGGINGS], ROPA INTERIOR ABSORBENTE DEL SUDOR, CHAQUETAS REFLEC-TANTES, LENCERÍA FEMENINA, LIBREAS, PRENDAS PARA CUBRIR TRAJES DE BAÑO, ROPA EXTERIOR PARA NIÑAS, MANÍPULOS [ROPA LITÚRGICA], UNIFORMES DE DEPORTE, PUÑOS [PRENDAS DE VESTIR], ABRIGOS, PELLIZAS, ABRIGOS DE ALGODÓN, ABRIGOS DE TELA VAQUERA [DENIM], ABRI-GOS PARA SEÑORA, ABRIGOS PARA HOMBRE, MANTILLAS, ANTIFACES PARA DORMIR, MÁSCARAS PARA LOS OJOS, TRAJES DE MARINERO, CORSELETES, PRENDAS DE CORSE-TERÍA, MINIFALDAS, TRIQUINIS, BATINES, BATAS DE DES-CANSO, TRAJES DE MOTOCICLISMO, GUANTES DE MOTOCI-CLISTA, CHAQUETAS DE MOTOCICLISMO, MANGUITOS [PRENDAS DE VESTIR], VESTIDOS HAWAIANOS [MUU-MUUS], CAMISONES, PRENDAS PARA DORMIR, TRAJES DE NEOPRENO, SALTOS DE CAMA [PICARDÍAS], MEDIAS CORTAS, ROPA EXTERIOR DE SEÑORA, ROPA EXTERIOR, CAMISAS DE VESTIR, EMPEINES DE RATÁN TEJIDO PARA SANDALIAS DE ESTILO JAPONÉS, BLUSAS DE TIRANTES, TOPS PARA CICLISTAS, TOPS CON CAPUCHA, BLUSAS DE ESPALDA DESCUBIERTA, CINTAS PARA ABRIGAR LAS OREJAS, OREJERAS [PRENDAS DE VES-TIR], CONJUNTOS DE VESTIR, MONOS DE TRABAJO, MONOS PARA PERSONAL DE ENFERMERÍA, SOBRECAMISAS, PAREOS, PARKAS, PELERINAS, PIELES [PRENDAS DE VESTIR], PELLI-ZAS, ABRIGOS Y CHAQUETAS DE PIEL, MANGUITOS DE PIEL, CAPAS DE PIEL, ENAGUAS, POLOLOS, PANTALONES DE PI-RATA, DELANTALES DE PLÁSTICO, CULOTES, POLOS, POLOS DE PUNTO, SUÉTERES DE CUELLO ALTO, SUÉTERES [POLOS], PONCHOS, SUÉTERES, SUÉTERES DE CUELLO REDONDO, SUÉTERES DE CUELLO ALTO FALSO, SUÉTERES CON CUELLO EN V, SUÉTERES SIN MANGAS [ROPA], BOMBACHOS, PIJAMAS, PARTES INFERIORES DE PIJAMAS, ROPA PARA CICLISTAS, PANTALONES PARA CICLISTAS, CAMISAS DE RAMIO, MAI-LLOTS DE PROTECCIÓN PARA DEPORTES ACUÁTICOS, CHU-BASQUEROS, ROPA DE LLUVIA, PANTALONES IMPERMEA-BLES, ABRIGOS IMPERMEABLES, PONCHOS PARA LA LLUVIA, GUANTES DE EQUITACIÓN, PANTALONES DE MONTAR, CHA-QUETAS DE MONTAR, FALDAS, PRENDAS SUPERIORES DE CUELLO ALTO, CUELLOS VUELTOS [ROPA], CAMISETAS DE CUELLO ALTO, CAMISETAS DE RUGBY, PANTALONES COR-TOS DE RUGBY, CHAQUETAS DE SAFARI, SARIS, SARONGS, ZAMARRAS, ABRIGOS DE PIEL DE OVEJA, PROTECTORES PARA CUELLOS DE PRENDAS DE VESTIR, BUFANDAS [VES-TIDOS], CHALES [SÓLO DE PUNTO], CHALES Y PAÑUELOS DE CABEZA, CHALES Y ESTOLAS, FAJAS [BANDAS], BANDAS FAJA PARA QUIMONOS [OBI], UNIFORMES DE ÁRBITROS, PRENDAS PARA DORMIR, ANTIFACES PARA DORMIR, CAMI-SONES, TOPS TIPO TUBO, VELOS, PAÑUELOS DE CUELLO DE CABALLERO, TRAJES PARA LA NIEVE, PANTALONES PARA LA NIEVE, PAÑUELOS PARA LOS HOMBROS, TOQUILLAS [PRENDAS DE VESTIR], UNIFORMES ESCOLARES, DELANTA-LES [PRENDAS DE VESTIR], DELANTALES DE PAPEL, BANDAS ABDOMINALES PARA EMBARAZADAS, VESTIDOS DE PREMA-MÁ, CALCETINES SUDORÍFUGOS, MEDIAS ABSORBENTES DEL SUDOR, BANDAS ANTISUDOR, BANDAS DE MUÑECA PARA EL SUDOR, CINTAS PARA LA CABEZA, SOBAQUERAS, CALCETINES ANTITRANSPIRANTES, CINTAS PARA ABSOR-BER EL SUDOR DE LA FRENTE, UNIFORMES DE ENFERMERA, PANTALONES CORTOS DE BAÑO, CORBATAS DE SEDA, BU-FANDAS DE SEDA, SOSTENES ADHESIVOS, CAPAS DE PELU-QUERÍA, CHAQUETILLAS, VESTIDOS DE TUBO, CAMISETAS DE CUELLO ALTO FALSO, CAMISAS Y PANTALONES CORTOS

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. A JUEGO (LENCERÍA), PETOS CORTOS, SHORTS, PANTALONES CORTOS TIPO CHANDAL, BRAGAS ALTAS TIPO SHORTY [ROPA INTERIOR], TRAJES DE ESQUÍ DE COMPETICIÓN, GUANTES DE ESQUÍ, PANTALONES DE ESQUÍ, CHAQUETAS DE ESQUÍ, ROPA DE ESQUÍ, PASAMONTAÑAS PARA ESQUÍ, MALLAS CORTAS REFORZADAS CON PROTECTORES, SLIPS, FAJAS DE ESMOQUIN, ESMOQUIN, ESMÓQUINES, TRAJES DE SNOW-BOARD, GUANTES DE SNOWBOARD, CALCETINES ESTILO JAPONÉS (TABI), CALCETINES Y MEDIAS, LIGAS PARA CAL-CETINES, SUJETADORES SIN AROS, VESTIDOS VERANIEGOS SIN MANGAS PARA SEÑORA, ROPA DE PROTECCIÓN SOLAR, MONOS CORTOS [ROPA], PICARDÍAS (BABY DOLL), CHANDA-LES, ROPA DE DEPORTE [EXCEPTUANDO LOS GUANTES DE GOLF], ROPA DE DEPORTE, SUJETADORES DE DEPORTE, CAMISAS DEPORTIVAS, CAMISAS DEPORTIVAS DE MANGA CORTA, PANTALONES DE DEPORTE, CHAQUETAS DEPORTI-VAS, CALCETINES DE DEPORTE, CAMISETAS DE DEPORTE, JERSÉIS DEPORTIVOS Y PANTALONES PARA EL DEPORTE, CHANDALES, CHALECOS DE ATLETISMO, GUARDAPOLVOS, CHAQUETAS ACOLCHADAS [PRENDAS DE VESTIR], CHALE-COS ACOLCHADOS, BABEROS DE TELA, BABEROS DE TELA PARA ADULTOS, CUERDAS DE AJUSTE PARA QUIMONOS (DATEJIME), PELELES, CAMISAS BRAGA PARA NIÑOS Y BEBÉS, ROPA DE PLAYA, BATAS DE PLAYA, PANTALONES ELÁSTI-COS, PRENDAS DE PUNTO, CAMISAS DE PUNTO, REBECAS, TANGAS, LIGAS [ROPA INTERIOR], MEDIAS, MEDIAS ABSOR-BENTES DEL SUDOR, REFUERZOS DE TALÓN PARA MEDIAS, FAJA PANTY, PANTIS, MALLAS [PRENDAS DE CALCETERÍA], MEDIAS SIN PIE, PRENDAS DE MEDIERIA, CALCETINES SIN PIE, ROPA DE SURF, SUSPENSORIOS [LENCERÍA], SUÉTERES, PANTALONES DE CHANDAL, CHAQUETAS SUDADERA, SU-DADERAS, PANTALONES CORTOS DE CHANDAL, TRAJES DE TAEKWONDO, CEÑIDORES DE CINTURA, CAMISETAS DE TI-RANTES, ROPA DE BAILE, TRAJES DE BAILE, TABARDOS, GUANTES DE CAMUFLAJE, CAMISAS DE CAMUFLAJE, PAN-TALONES DE CAMUFLAJE, CHAQUETAS DE CAMUFLAJE, CHALECOS DE CAMUFLAJE, PANTALONES ESCOCESES, PRENDAS DE VESTIR PARA JUGAR A TENIS, CAMISAS DE TENIS, VESTIDOS DE TENIS, JERSÉIS DE TENIS, FALDAS DE TENIS, PANTALONES CORTOS DE TENIS, CALCETINES DE TENIS, CINTURONES DE MATERIAS TEXTILES [PRENDAS DE VESTIR], THOBES [TÚNICAS ÁRABES], TRAJES DE TEATRO, CALCETINES TÉRMICOS, ROPA INTERIOR TÉRMICA, TOGAS, TOPS [ROPA], TRAJES FOLCLÓRICOS, PRENDAS DE VESTIR JAPONESAS TRADICIONALES, TIRANTES DE SOSTENES, MA-LLAS CON TIRANTES, PICHIS, SUJETADOR SIN TIRANTES, CAMISETAS DE TIRANTES, ROPA DE GIMNASIA, PANTALONES DE CHANDAL TIPO SUDADERA, PANTALONES CORTOS DE CHANDAL, TOPS DE CHANDAL, IMPERMEABLES CRUZADOS, CULOTES DE TIRANTES, ROPA DE TRIATLÓN, PRENDAS DE PUNTO, CAMISETAS DE DEPORTE, TRAJES SECOS, CAMISETAS [DE MANGA CORTA], PAÑUELOS [ROPA], PAÑUELOS DE CUELLO, TÚNICAS, TURBANTES, ROPA DE GIMNASIA, PAN-TALONES CORTOS DE GIMNASIA, TUTÚS, CONJUNTO DE DOS PIEZAS (TWIN SETS), CHAQUETAS EXTERIORES COREANAS QUE SE LLEVAN ENCIMA DE LAS PRENDAS BÁSICAS [MAGO-JA], PAÑALES-BRAGAS (ROPA), SOBRETODOS, SOBREPAN-TALONES, BUFANDAS DE CUELLOS, CAPOTES, CHALES, ROPA PRENATAL, ROPA DE DORMIR PARA EMBARAZADAS, LEN-CERÍA PARA EMBARAZADAS, UNIFORMES, UNIFORMES PARA USO COMERCIAL, UNIFORMES DE ENFERMERA, UNIFORMES DE ÁRBITROS, PRENDAS INTERIORES DE CUERPO ENTERO, LENCERÍA, PRENDAS INTERIORES PARA BEBÉS, ROPA INTE-RIOR ABSORBENTE DEL SUDOR, TOPS (CAMISETAS), CAMI-SETAS INTERIORES PARA QUIMONOS [JUBAN], CAMISETAS INTERIORES PARA QUIMONOS (KOSHIMAKI), PRENDAS IN-FERIORES [ROPA], CALZONCILLOS, CAMISOLAS INTERIORES, ENAGUAS, FAJAS PARA NUDOS OBI (OBIAGE-SHIN), PANTA-LONES DE CHANDAL, LENCERÍA, PRENDAS DE PROTECCIÓN PARA LA ROPA, CHAQUETAS DE TRAJE, CAMISETAS DE VOLEIBOL, ROPA CON AISLAMIENTO TÉRMICO, CHAQUETAS DE CALENTAMIENTO, TOPS DE CALENTAMIENTO, ROPA RESISTENTE A LA INTEMPERIE, TRAJES IMPERMEABLES PARA

MOTOCICLISTAS, CAPAS IMPERMEABLES, ROPA PARA EX-TERIORES IMPERMEABLE, ESCARPINES DE INMERSIÓN, PANTALONES IMPERMEABLES, CHAQUETAS IMPERMEA-BLES, CHUBASQUEROS [ROPA], TRAJES DE ESQUÍ ACUÁTICO, ROPA BLANCA DE CHEFS, BATAS BLANCAS PARA SU USO EN HOSPITALES, CAFTANES, SUDADERAS, CHAQUETAS REVER-SIBLES, CHALECOS, CHALECOS DE CUERO, CORTAVIENTOS, ROPA DE AGUA PARA NAVEGAR, CALZAS Y POLAINAS, CINTURONES PARA ENVOLVER PARA QUIMONOS [DATEMA-KI], PAREOS, PAÑALES [ENVOLTURAS DE BEBÉS], PETOS DE ESQUIAR, PRENDAS DE VESTIR CORTAVIENTO, TRAJES CORTAVIENTO, PANTALONES CORTAVIENTO, JERSÉIS CORTAVIENTO, CHALECOS DE VIENTO, GUANTES DE INVIER-NO, ABRIGOS DE INVIERNO, PRENDAS DE MEDIERÍA, ROPA RESISTENTE A CONDICIONES CLIMÁTICAS EXTERNAS, CAL-CETINES DE LANA, PANTALONES DE YOGA, CAMISETAS DE YOGA, TRAJES DE ESPALDAS Y PANTALONES ANCHOS [TRAJES ZOOT], ESCUDETES [PARTES DE PRENDAS DE VESTIR], ESCUDETES PARA BAÑADORES [PARTES DE PREN-DAS DE VESTIR], ESCUDETES PARA CALCETINES SALVAPIÉS [PARTES DE PRENDAS], ESCUDETES PARA LEOTARDOS [PAR-TES DE PRENDAS DE VESTIR], ESCUDETES PARA MEDIAS [PARTES DE PRENDAS DE VESTIR], ESCUDETES PARA PANTIS [PARTES DE PRENDAS DE VESTIR], ESCUDETES PARA ROPA INTERIOR [PARTES DE PRENDAS DE VESTIR], PIJAMAS [SÓLO DE PUNTO], TIRANTES, LENCERÍA, GUANTES ISOTÉRMICOS PARA TRAJES ACUÁTICOS; CALZADO INCLUYENDO TACO-NES, CONTRAFUERTES PARA CALZADO, BOTITAS (CALZADO DE LANA PARA BEBÉS), PANTUFLAS DE BAÑO, CALZADO DE SEÑORA, PLANTILLAS DE CALZADO, ALPARGATAS, PLANTI-LLAS PARA EL TALÓN, ZAPATOS PLANOS, TACONES REPU-JADOS DE CAUCHO O DE MATERIALES PLÁSTICOS, PLANTI-LLAS REPUJADAS DE CAUCHO O DE MATERIALES PLÁSTICOS, ANTIDESLIZANTES PARA CALZADO, PATUCOS, CALCETINES-ZAPATILLA, CONTRAFUERTES PARA ZAPATOS, CALCETINES INTERIORES PARA CALZADO, ZAPATOS PARA CORRER, CAL-ZADO PARA NIÑOS, ZAPATILLAS DE CUERO, ZAPATOS DE CUERO, ZAPATOS DE LONA, ZAPATOS NÁUTICOS, EMPEINES DE SANDALIAS DE ESTILO JAPONÉS, MANOLETINAS [CAL-ZADO], VIRAS DE CALZADO, BOTAS DE AGUA, CALZADO PARA MONTAR, TIRAS PARA ZAPATOS, BOTAS DE RUGBY, BABUCHAS Y SANDALIAS DE MUJER (MULES), ZAPATOS SIN CORDONES, ZAPATOS, CALZADO DE ATLETISMO, ZAPATOS INFORMALES, CALZADO PARA JUGAR AL FUTVÓLEY (VO-LEIBOL DE PIE), CALZADO CON CIERRE DE GANCHO Y RIZO, ZAPATOS DE TACÓN ALTO, CALZADO DE MONTAÑISMO, PLANTILLAS QUE NO SEAN ORTOPÉDICAS, PALAS DE ZAPA-TOS, SUELAS [CALZADO], CUBREZAPATOS, NO PARA USOS MÉDICOS, PALAS DE CALZADO, ZAPATOS PARA SNOW-BOARD, SUELAS DE ZAPATO, SUELAS DE ZAPATILLAS, SUELAS PARA SANDALIAS ESTILO JAPONÉS, ALPARGATAS, ZAPATOS DE BAILE, ZAPATOS DE BAILE DE SALÓN, ZAPATI-LLAS DE TENIS, ZAPATILLAS DE DEPORTE, PUNTERAS DE CALZADO, BOTAS DE PESCA IMPERMEABLES, CALZADO IMPERMEABLE, BOTAS DE INVIERNO, ZAPATILLAS DE YOGA, SANDALIAS JAPONESAS [ZORI], LENGÜETAS PARA ZAPATOS Y BOTAS, SUELAS INTERMEDIAS, Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011596-1

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2017164128

No. de Presentación: 20170258352

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

BODEGA NORTON S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

BODEGA NORTON Consistente en: las palabras BODEGA NORTON, que servirá para:

AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS).

Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011597-1

No. de Expediente: 2017164189

No. de Presentación: 20170258454

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de

Stokely-Van Camp, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las letras FC y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS Y NO CARBONATADAS CON

SABOR A FRUTAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de octubre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011598-1

No. de Expediente: 2017164213

No. de Presentación: 20170258522

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Sophia

Holdings, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Diflumax Consistente en: la palabra Diflumax, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS OFTÁLMICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011600-1

No. de Expediente: 2017164265

No. de Presentación: 20170258709

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LABO-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. RATORIOS BUSSIE, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ARMOL Consistente en: la palabra ARMOL, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO

MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SA-

NITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011601-1

No. de Expediente: 2017162388

No. de Presentación: 20170254913

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO,

INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

NUTZILLA Consistente en: la palabra NUTZILLA, que servirá para: AM-

PARAR: REFRIGERIOS CONSISTENTES PRINCIPALMENTE EN

FRUTAS, VERDURAS, NUECES, FRUTOS SECOS PREPARADOS,

SEMILLAS COMESTIBLES O COMBINACIONES DE LAS MISMAS.

Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011602-1

No. de Expediente: 2017164067

No. de Presentación: 20170258224

CLASE: 18, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra G GEORGE y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN; PIELES DE ANI-

MALES; ARTÍCULOS DE EQUIPAJE Y BOLSAS DE TRANSPORTE;

PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES; FUSTAS, ARNESES

Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA; COLLARES, CORREAS

Y ROPA PARA ANIMALES; BILLETERAS. Clase: 18. Para: AMPA-

RAR: PRENDAS DE VESTIR INCLUYENDO PRENDA DE VESTIR

DE HOMBRE, CINTURONES, CALCETINES, ROPA INTERIOR,

CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011603-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 154: Diario Oficial 22 de Noviembre 2017Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la Contaduría y la Auditoría, quienes cumplan los requisitos siguientes: a) Para el ejercicio profesional

154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2017164068

No. de Presentación: 20170258225

CLASE: 29, 30, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PIZZA

HUT INTERNATIONAL, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: las palabras Pizza Hut y diseño, la palabra Hut se

traduce al castellano como cabaña, que servirá para: AMPARAR: CARNE,

PESCADO, AVES DE CORRAL, POLLO COCINADO Y POLLO CON-

GELADO; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES

EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; QUESOS

PARA COBERTURAS EN PASTELES DE PIZZA. Clase: 29. Para:

AMPARAR: PIZZA; PLATOS DE PASTA PREPARADOS. Clase: 30.

Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011604-1

No. de Expediente: 2017164188

No. de Presentación: 20170258453

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NOVAR-

TIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

CIRQILA Consistente en: la palabra CIRQILA, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011605-1

No. de Expediente: 2017160933

No. de Presentación: 20170252078

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ASPEN

GLOBAL INCORPORATED, de nacionalidad MAURICIANO, solici-

tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

TRANDATE Consistente en: la palabra TRANDATE, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA LA HIPER-

TENSIÓN. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011606-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 155: Diario Oficial 22 de Noviembre 2017Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la Contaduría y la Auditoría, quienes cumplan los requisitos siguientes: a) Para el ejercicio profesional

155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. No. de Expediente: 2015145838

No. de Presentación: 20150221749

CLASE: 27.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE

GOODYEAR TIRE & RUBBER COMPANY, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

GOODYEAR Consistente en: la palabra GOODYEAR, en donde la palabra

GOOD se traduce al castellano como "bueno" y YEAR como "año",

que servirá para: AMPARAR: ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS

CONSISTENTES EN ALFOMBRAS ANTIDESLIZANTES PARA

SOSTENER OBJETOS EN EL TABLERO, ALFOMBRAS PARA

VEHÍCULOS. Clase: 27.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011607-1

No. de Expediente: 2017162898

No. de Presentación: 20170256043

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Cato

of Texas L.P., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ANWUZHI Consistente en: la palabra ANWUZHI, que servirá para: AM-

PARAR: PRENDAS DE VESTIR, A SABER, TOPS (BLUSAS),

CAMISETAS, SUÉTERES, BOTTOMS (PARTES INFERIORES),

PANTALONES, JEANS (VAQUEROS), FALDAS, PANTALONES

CORTOS, OVEROLES, VESTIDOS, CHAQUETAS, ABRIGOS,

CHALECOS, PANTIMEDIAS, CALCETERÍA, LENCERÍA, ROPA

INTERIOR, PIYAMAS, CALCETINES Y MEDIAS MOLDEADORAS,

A SABER, LEGGINS (CALENTADORES DE PIERNA) Y MEDIAS

LARGAS, BUFANDAS, GUANTES, CINTURONES, ARTÍCULOS DE

SOMBRERERÍA, CALZADO, INCLUYENDO ZAPATOS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011608-1

No. de Expediente: 2017162387

No. de Presentación: 20170254912

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Kim-

berly-Clark Worldwide, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO

Consistente en: la palabra Kotex y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: COMPRESAS FEMENINAS, ALMOHADILLAS PARA

INCONTINENCIA, PROTEGE-SLIPS [COMPRESAS HIGIENICAS]

Y TAMPONES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011610-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 156: Diario Oficial 22 de Noviembre 2017Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la Contaduría y la Auditoría, quienes cumplan los requisitos siguientes: a) Para el ejercicio profesional

156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2017160106

No. de Presentación: 20170250480

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO

AVAL ACCIONES Y VALORES S.A., de nacionalidad COLOMBIA-

NA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

GRUPO AVAL Consistente en: las palabras GRUPO AVAL, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS, ANÁLISIS Y TRANSAC-

CIONES FINANCIERAS, CONSULTA EN MATERIA FINANCIERA,

INFORMACIÓN Y NEGOCIOS FINANCIEROS; CORRETAJE Y

COTIZACIÓN EN BOLSA, EMISIÓN DE BONOS DE VALORES,

CONSTITUCIÓN E INVERSIÓN DE CAPITALES Y DE FONDOS;

SERVICIOS DE FINANCIAMIENTO Y FIDUCIARIOS; SERVICIOS

DE ESTIMACIONES Y PERITAJES FISCALES INCLUYENDO

ESTIMACIONES; SERVICIOS MONETARIOS, DE CRÉDITOS, DE

ADMINISTRACIÓN DE DINERO Y DE AHORRO, SERVICIOS DE

ARRENDAMIENTO DE CRÉDITOS, NEGOCIOS Y CONSULTA

BANCARIAS, OPERACIONES DE CAMBIO, DE COMPENSA-

CIÓN, OPERACIONES MONETARIAS, ADMINISTRACIÓN DE

FORTUNAS, DE DEPÓSITOS DE VALORES, DE COBRO DE

DEUDA, DE COLOCACIÓN DE FONDOS, SERVICIOS DE FAC-

TORING, SERVICIOS DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS

DE FONDOS, CAJAS DE PENSIÓN, SERVICIOS DE CONSULTA E

INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGUROS, DE CONSTITUCIÓN

DE FIANZAS, GARANTÍAS, SERVICIOS DE CORRETAJE EN MA-

TERIA DE SEGUROS, SERVICIOS DE SEGUROS MARÍTIMOS, DE

ENFERMEDAD, DE VIDA, DE INCENDIO Y TODOS LOS DEMÁS

SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS NEGOCIOS FINANCIE-

ROS, MONETARIOS Y DE SEGUROS QUE PERTENEZCAN A LA

CLASE 36. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011613-1

No. de Expediente: 2017161232

No. de Presentación: 20170252737

CLASE: 05, 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ConvaTec

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

MEVIA Consistente en: la palabra MEVIA, que servirá para: AMPARAR:

APÓSITOS PARA HERIDAS INCLUYENDO APÓSITOS PARA

HERIDAS PARA USO CON DISPOSITIVOS DE TERAPIA DE

HERIDA POR PRESIÓN NEGATIVA, APÓSITOS PARA HERIDAS

QUE INCORPORAN PREPARACIONES DE DIAGNOSTICO, APÓ-

SITOS PARA HERIDAS QUE INCORPORAN PREPARACIONES

DE DIAGNOSTICO PARA USO CON DISPOSITIVOS DE TERAPIA

DE HERIDA POR PRESIÓN NEGATIVA, APÓSITOS PLATEADOS

PARA HERIDAS, APÓSITOS, APÓSITOS ANTIBACTERIANOS,

APÓSITOS ANTIMICROBIANOS; VENDAS: VENDAS ADHESI-

VAS, VENDAS QUIRÚRGICAS, VENDAS PARA EL CUIDADO DE

HERIDAS; CINTAS ADHESIVAS MEDICAS; REVESTIMIENTOS

Y APLICADORES MÉDICOS. Clase: 05. Para: AMPARAR: INS-

TRUMENTOS Y APARATOS MÉDICOS INCLUYENDO INSTRU-

MENTOS Y APARATOS DE DIAGNÓSTICO MÉDICO, APARATOS

MÉDICOS PARA LA CICATRIZACIÓN DE HERIDA, APARATOS

DE DRENAJE DE HERIDAS, ALMOHADILLAS DE DRENAJE PARA

HERIDAS, APARATOS DE ASPIRACIÓN DE HERIDAS, DISPOSI-

TIVOS MÉDICOS PARA CERRAR HERIDAS, DISPOSITIVOS PARA

TERAPIA DE HERIDAS, DISPOSITIVOS DE TERAPIA DE HERIDAS

POR PRESIÓN NEGATIVA, DISPOSITIVOS DE TERAPIA DE HE-

RIDAS DE DIAGNOSTICO DE PRESIÓN NEGATIVA, APARATOS

PARA USO CON DISPOSITIVOS DE TERAPIA DE HERIDA POR

PRESIÓN NEGATIVA, BOMBAS MÉDICAS, BOMBAS MÉDICAS

PARA USO CON DISPOSITIVOS DE TERAPIA DE HERIDAS POR

PRESIÓN NEGATIVA, TUBOS QUIRÚRGICOS PARA EL DRE-

NAJE DE HERIDAS, CIERRES DE HERIDAS, MATERIALES Y

PRODUCTOS DE CIERRE DE SUTURAS Y HERIDAS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011614-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 157: Diario Oficial 22 de Noviembre 2017Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la Contaduría y la Auditoría, quienes cumplan los requisitos siguientes: a) Para el ejercicio profesional

157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. No. de Expediente: 2017161870

No. de Presentación: 20170254036

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Whirlpool

Properties, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

AffRESH Consistente en: la palabra AFFRESH, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS PARA COCINAR, CALENTAR, TOSTAR, COCER AL

VAPOR, REFRIGERAR Y CONGELAR INCLUYENDO DISPENSA-

DORES DE HIELO PORTÁTILES O FIJAS; WOFRERAS; COCINAS

PORTÁTILES O FIJAS, SALTEADORAS, VAPORERAS, CALEN-

TADORES ELÉCTRICOS PARA BAÑO MARÍA, SARTENES PARA

FREÍR ELÉCTRICAS, OLLAS DE COCCIÓN LENTA, PLANCHAS

DE COCINA PORTÁTILES O FIJAS, PARRILLAS PORTÁTILES O

FIJAS INCLUYENDO PARRILLAS DE GAS, ELÉCTRICAS Y DE

VAPOR, PLACAS CALENTADORAS PORTÁTILES O FIJOS, HOR-

NILLOS PORTÁTILES O FIJOS, REFRIGERADORES PORTÁTILES,

ARMARIOS FRIGORÍFICOS, CONGELADORES PORTÁTILES,

ARMARIOS CONGELADORES, APARATOS ENFRIADORES DE

BEBIDAS, NEVERAS, MÁQUINAS DE HIELO, HORNOS PORTÁ-

TILES O FIJOS INCLUYENDO HORNOS MICROONDA, HORNOS

TOSTADORES, HORNO ELÉCTRICO AL VACÍO (SOUSVIDE)

CON TEMPERATURA CONTROLADA Y BAÑO DE AGUA IN-

CORPORADO, COCINAS DE AIRE CALIENTE, ARROCERAS,

UNIDADES ELÉCTRICAS CALENTADORAS DE COMIDA, CA-

JÓN CALENTADOR DE COMIDA, CALENTADORES DE OLLAS,

FREIDORAS ELÉCTRICAS, CALIENTAPLATOS PORTÁTILES

O FIJOS, OLLAS A PRESIÓN, APARATOS PARA HORNEAR Y

BARBACOA, ASADORES PORTÁTILES O FIJOS, ESPETONES

PARA ASAR, TOSTADORES, HERVIDORES, MÁQUINAS ELÉC-

TRICAS PARA HACER BEBIDAS CALIENTES INCLUYENDO

MÁQUINAS PARA TÉ, CAFETERAS, MÁQUINAS PARA ESPRES-

SO, MÁQUINAS PARA CAPPUCCINO, OLLAS PARA COCINAR

PASTA, MÁQUINAS ELÉCTRICAS PARA HACER YOGURT,

SORBETERAS, MÁQUINA PARA HACER HELADOS, APARATOS

PARA HACER CREPAS, COCEDORES DE HUEVOS, MÁQUINAS

PARA HACER SANDWICHES, PIZZEROS, GABINETES ELÉC-

TRICOS PARA CALENTAR COMIDA; APARATOS PARA SECAR

EL PELO; ELECTRODOMÉSTICOS, A SABER, FRIGORÍFICOS,

CONGELADORES, FRIGORÍFICOS-CONGELADORES COMBI-

NADOS, DISPENSADORES DE HIELO; ESTUFAS, HORNOS Y

PLACAS DE COCCIÓN ELÉCTRICAS Y DE GAS; CAMPANAS

EXTRACTORAS; BODEGAS DE VINOS CON TEMPERATURA

CONTROLADA; APARATOS CALORÍFICOS, GENERADORES

DE VAPOR, ENFRIADORES Y DE VENTILACIÓN INCLUYENDO

HORNOS, CALORÍFICOS, QUEMADORES DE CONVERSIÓN,

BOMBAS DE CALOR, AIRES ACONDICIONADOS, UNIDADES

DE AIRE ACONDICIONADO, UNIDADES CONDENSADORES,

UNIDADES EVAPORADORAS, SERPENTINAS EVAPORADORA,

DESHUMIDIFICADORES, HUMIDIFICADORES, HUMIDIFICA-

DORES CENTRALES, FILTROS DE AIRE, UNIDADES PURIFI-

CADORAS DE AIRE, LIMPIADORAS DE AIRE CENTRALES,

VENTILADORES INCLUYENDO VENTILADORES ELÉCTRICOS

PORTÁTILES, CALENTADORES DE HORNO, INTERCAMBIADO-

RES DE CALOR; APARATOS DOMÉSTICOS Y DE COCINA PARA

CALENTAMIENTO, ENFRIAMIENTO Y CALIDAD DEL AGUA,

INCLUYENDO UNIDADES DE SUMINISTRO DE AGUA PARA

DISPENSAR AGUA FRÍA Y HIELO DE FRIGORÍFICOS; APARA-

TOS PARA DISPENSAR AGUA CALIENTE, FRÍA, HIRVIENDO,

CON GAS Y FILTRADA; CALENTADORES DE AGUA DE GAS

Y ELÉCTRICOS; UNIDADES DE SUMINISTRO DE AGUA; UNI-

DADES DE FILTRACIÓN DE AGUA INCLUYENDO APARATOS

DE FILTRACIÓN DE AGUA DE REFRIGERADOR, UNIDADES

DE FILTRACIÓN DE SUMINISTRO DE AGUA DOMÉSTICO;

APARATOS Y MÁQUINAS PURIFICADORAS DE AGUA; ES-

TERILIZADORES DE AGUA; UNIDADES PARA SUAVIZACIÓN

DEL AGUA; UNIDADES DE ACONDICIONAMIENTO DEL AGUA;

SISTEMA DE FILTRACIÓN DEL AGUA BAJO EL FREGADERO;

DISPOSITIVOS DE ÓSMOSIS INVERSA PARA USO EN APARA-

TOS DE ACONDICIONAMIENTO DE AGUA; ELEMENTOS DE

ÓSMOSIS INVERSA PARA LA REDUCCIÓN DE LA SALOBRIDAD

DEL AGUA; ELEMENTOS DE ÓSMOSIS INVERSA PARA USO

EN LA REDUCCIÓN DEL CONTENIDO DE SAL EN EL AGUA;

DISPOSITIVOS DE FILTRACIÓN DE AGUA PARA BARRA DE

COCINA; FILTROS DE AGUA PARA GRIFO; ENFRIADORES DE

AGUA; FREGADEROS INCLUYENDO FREGADEROS DE ROPA,

ACCESORIOS PARA FREGADERO, A SABER, GRIFOS, CEDA-

ZOS Y ROCIADORES; PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS

LOS PRODUCTOS MENCIONADOS NO INCLUIDOS EN OTRAS

CLASES. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011616-1

No. de Expediente: 2017164371

No. de Presentación: 20170258860

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA

CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 158: Diario Oficial 22 de Noviembre 2017Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la Contaduría y la Auditoría, quienes cumplan los requisitos siguientes: a) Para el ejercicio profesional

158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417VANS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un Diseño de Suela, que servirá para: AMPARAR: CALZADO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011619-1

No. de Expediente: 2017163539

No. de Presentación: 20170257261

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra bongurt y diseño, que servirá para: AM-PARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011620-1

No. de Expediente: 2017163925

No. de Presentación: 20170257933

CLASE: 29, 30, 32, 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Alimentos y Bebidas La Estancia, S. A., de nacionalidad CUBANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Campo Alegre y diseño, que servirá para: AMPARAR: FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LE-GUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS, JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: TÉ, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, POLVOS DE HORNEAR, MOSTAZA, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS. Clase: 30. Para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL, BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS, SIROPES Y OTRAS PREPARA-CIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. Para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS, BEBIDAS ESPIRITUOSAS, CREMAS, RONES, AGUARDIENTES, VINOS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011621-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 159: Diario Oficial 22 de Noviembre 2017Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la Contaduría y la Auditoría, quienes cumplan los requisitos siguientes: a) Para el ejercicio profesional

159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. No. de Expediente: 2017161879

No. de Presentación: 20170254054

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de FERRERO S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño identificado como KINDER BUENO & DISEÑO 2, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011622-1

No. de Expediente: 2017163531

No. de Presentación: 20170257253

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Digestive y diseño, traducida al cas-tellano como DIGESTIVO, que servirá para: AMPARAR: CARNE,

PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE

CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES

EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS,

CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS

LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011623-1

No. de Expediente: 2017164240

No. de Presentación: 20170258592

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de In-

tercontinental Great Brands LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra TANG y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: BEBIDAS REFRESCANTES SIN ALCOHOL Y AGUAS

SABORIZADAS; SIROPES, CONCENTRADOS, MEZCLAS EN

POLVO Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.

Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011624-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2017164040

No. de Presentación: 20170258177

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

VEGEFARM CORP., de nacionalidad TAIWANESA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Vegefarm Estilizada, que servirá para:

AMPARAR: CONDIMENTOS; ESPECIAS; ARROZ INSTANTANEO;

FIDEOS INSTANTANEOS; GLUTEN PREPARADO EN FORMA DE

PRODUCTOS ALIMENTICIOS; ADEREZOS PARA ENSALADAS;

SALSAS PARA PASTA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011625-1

No. de Expediente: 2017163547

No. de Presentación: 20170257269

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S. A., de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VITACOMPLEX Consistente en: la palabra VITACOMPLEX, que servirá para:

AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE

CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTA-

LIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y

COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE

Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de septiembre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011626-1

No. de Expediente: 2017164413

No. de Presentación: 20170258923

CLASE: 30, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR

ERNESTO FUNES FRANCO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras Mon Delice y diseño, que se traducen

como Mi Delicia, que servirá para: AMPARAR: PAN DULCE, PAN

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. FRANCÉS, PASTELERÍA, REPOSTERÍA. Clase: 30. Para: AMPA-

RAR: SERVICIO DE BANQUETES Y EVENTOS (ALIMENTOS

GOURMET). Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011650-1

No. de Expediente: 2017164812

No. de Presentación: 20170259587

CLASE: 21, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ARNOLDO ORELLANA RIVERA, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de MARCAS DEL HOGAR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: MARCAS DEL HOGAR, S. A.

DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras Culinary Master y diseño, se traduce

al castellano como: maestro culinario, que servirá para: AMPARAR:

RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO. Clase:

21. Para: AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES.

Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011651-1

No. de Expediente: 2017164854

No. de Presentación: 20170259681

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA

ZORAIDA MOLINA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

LUIS FERNANDO RAMIREZ SALINAS, de nacionalidad COLOM-

BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las letras LCJ, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA

USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y

SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de noviembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003972-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417PERMISO DE OPERACIÓN DE RUTA AÉREA

EL SUSCRITO DIRECTOR EJECUTIVO EN FUNCIONES DE LA

AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA DE EL

SALVADOR,

HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO: Que la Licenciada

Kelly Beatriz Romero Rodríguez, en su calidad de Representante Legal

de la sociedad Panameña DHL AERO EXPRESO, S. A., ha solicitado

se le otorgue el Permiso de Operación a su representada, para brindar

el servicio de transporte aéreo público internacional regular de carga,

en la siguiente ruta: Aeropuerto Internacional de Tocumen, Ciudad de

Panamá, Panamá - Aeropuerto Internacional de El Salvador "Monseñor

Oscar Arnulfo Romero y Galdámez" - Aeropuerto Internacional "Ra-

món Villeda Morales", Honduras - Aeropuerto Internacional de Miami,

Florida, Estados Unidos de América, con derechos de tráfico de tercera

y cuarta libertades del aire, con siete frecuencias semanales. En cum-

plimiento a lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo

setenta y setenta y dos de la Ley Orgánica de Aviación Civil, se señala

las oficinas de la Autoridad de Aviación Civil, para que el día viernes

veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete, a las once horas, para

que se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Pública, a fin que las

partes interesadas puedan apoyar u oponerse a lo solicitado.

Dado en la Autoridad de Aviación Civil, a los veinte días del mes

de noviembre del dos mil diecisiete.

ING. JAVIER ANÍBAL ASCENCIO VELA,

DIRECTOR EJECUTIVO EN FUNCIONES

AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL.

1 v. No. C011753

INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN

EDWIN EDGARDO RAMIREZ REYES, NOTARIO, del domicilio de

San Miguel, con Oficina situada en Colonia Francisco Gavidia, Pasaje

C1, casa # 28, SAN MIGUEL. Email: [email protected].

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada

YESMERITH MIRELLA ARGUETA DE ARAUJO, treinta años de

edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de

Identidad Número cero tres ocho cuatro cuatro cuatro siete uno guión

siete, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil doscientos

diecinueve guión doscientos setenta mil novecientos ochenta y siete

guión ciento uno guión cinco; quien actúa en nombre y representación

del señor JOSE EUSEBIO CHICAS VILLATORO; a solicitar que se le

declare separado de la proindivisión, y se delimite su inmueble; que se le

reconozca como exclusivo titular del mismo, del siguiente Inmueble: de

una porción de terreno en estado de proindivisión, de naturaleza rústica,

comprendida en el lugar conocido como Chacalín, Cantón El Norte, Juris-

dicción de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, consistente

en la cuarta parte proindiviso del resto de su derecho proindiviso equiva-

lente a una cuarta parte de otro derecho proindiviso, sobre un inmueble

de naturaleza rústica, cultivado con árboles frutales identificado según

antecedente como LOTE NUMERO CUATRO, el cual se describe de

la siguiente manera lindante; AL ORIENTE: con terreno de doña Julia

Romero; cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE: con terreno

del que fue vendedor Agustín Mata y no Julia Romero, como dice el

antecedente, calle de por medio que va de Gotera a Lolotiquillo; AL

SUR: con terreno de Elsa Paz; y AL NORTE: con el de Julia Romero,

que este inmueble es equivalente a los derechos proindivisos que le

corresponden en un terreno rústico, inculto de CUATRO MANZANAS

de superficie o sea DOSCIENTOS OCHENTA AREAS, situado en el

lugar conocido como El "CHACALIN" cantón El Norte, jurisdicción

de San Francisco Gotera, distrito del mismo nombre, Departamento de

Morazán, lindante AL ORIENTE con terreno de don Nolberto Benítez,

después de Ignacio Mata, hoy de su sucesión, camino real que conduce a

Lolotiquillo, de por medio AL NORTE, con terreno que fue de Transito

Romero, después de Ignacio Mata, hoy de sucesión; AL PONIENTE,

con terreno de Manuel Flores y terreno que fue de Luis Felipe Cama-

yano, después de Ignacio Mata, hoy de sucesión; AL SUR, con terreno

de Gregorio Reyes, aún no inscrito a su favor pero si inscribible por

estar su antecedente más cercano bajo el número OCHENTA Y UNO

DEL TOMO DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS, del Registro de la

Propiedad Raíz de la Primera Sección de Oriente, del Departamento de

San Miguel. Valuado en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Dicho inmueble lo posee

en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, desde hace más de diez años,

no es dominante, ni sirviente.

Lo que hace saber al público para los efectos de ley.

San Miguel, trece días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

EDWIN EDGARDO RAMIREZ REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F003905

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017.

ACEPTACION DE HERENCIA

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveído por este Juzgado a los tres días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la causante APOLINARIA SANCHEZ DE CHAVEZ, quien fue de cincuenta y siete años de edad, originaria de Morazán, departamento de Morazán, hija de Simón Canales Villatoro y Julia Sánchez, fallecida el día treinta de septiembre de dos mil quince, siendo su último domicilio esta ciudad; de parte de la señora YANIRA YAMILET SANCHEZ, mayor de edad, comerciante, del domicilio de esta ciudad, con documento único de identidad número 00750846-5 y tarjeta de identificación tributaria número 1303-240181-101-8, en calidad de hija de la causante y como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor CORNELIO CHAVEZ PAIZ, esposo de la causante.

Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE NOVIEM-BRE DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C011504-2

CRISTIAN ALEXANDER GUTÉRREZ, JUEZ DEL SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día tres de noviembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el causante MANUEL DE JESUS BLANCO ROMERO, quien fue de setenta y seis años de edad, agricultor, casado, originario de Yucuaiquín, departamento de Morazán, hijo de los señores Mariano Romero y Juana Blanco, fallecido el día cuatro de mayo de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio Chirilagua, departamento de San Miguel; de parte de los señores ISABEL TORRES ROMERO DE BLANCO, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, en calidad de cónyuge del causante; y los señores MARÍA ESTEBANA BLANCO TORRES, ANA PATRICIA DEL CARMEN BLANCO TORRES y JOSE SEBASTIAN BLANCO TORRES, mayores de edad, salvadoreños y demás generales descono-cidas, en calidad de hijos del causante; los tres últimos por medio del Curador Especial, Licenciado JOSE VIRGILIO JOYA MOLINA.

Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la ad-ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C011530-2

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, se ha tenido de parte de RIGOBERTO DE JESUS TORRES, REINA ISA-BEL TRUJILLO, ALBA ROSA RETANA VIUDA DE TRUJILLO, y adolescentes KEVIN ALEXIS TRUJILLO RETANA y MARIA JOSE TRUJILLO RETANA, el primero y segunda en su calidad de padres, la tercera en calidad de cónyuge y los adolescentes como hijos del causan-te, quienes comparecen por medio de su representante legal y también aceptante señora ALBA ROSA RETANA VIUDA DE TRUJILLO, por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor LUIS ALFONSO TRUJILLO TORRES, quien falleciere a las diecinueve horas y diez minutos del día siete de noviembre del año dos mil dieciséis, en la Cooperativa San Cayetano, Cantón Llano de la Laguna, del Municipio y Departamento de Ahuachapán, siendo ese municipio su último domicilio.

Y se han nombrado interinamente a los aceptantes, representantes y administradores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, función que será ejercida en relación con los adolescentes aceptantes, por medio de su representante legal señora ALBA ROSA RETANA VIUDA DE TRUJILLO.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con cuarenta y seis minutos del día cuatro de octubre del año dos mil diecisie-te.- LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE. SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F003449-2

CRISTIAN ALEXANDER GUTÉRREZ, JUEZ DEL SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día cuatro de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el causante FIDEL ANGEL HERNANDEZ, quien fue de sesenta y nueve años de edad, soltero, jornalero, originario de Lolotique, departamento de San Miguel, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de Dolores Hernández, fallecido el día diecisiete de mayo de dos mil catorce, siendo su último domicilio Moncagua, depar-tamento de San Miguel; de parte de la señora MACARIA GUEVARA DE HERNANDEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con documento único de

de seGunda Publicación

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 164: Diario Oficial 22 de Noviembre 2017Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la Contaduría y la Auditoría, quienes cumplan los requisitos siguientes: a) Para el ejercicio profesional

164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417identidad número 02460811-3 y tarjeta de identificación tributaria número 1208-151145-102-2, en calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JUAN ANTONIO HERNANDEZ GUEVARA y FRANCISCA DOLORES HERNANDEZ DE OSEGUEDA, hijos del causante.

Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA CUA-TRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F003450-2

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas y tres minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante: AGUSTIN ROMAN CALDERON conocido por AGUSTIN ROMAN CALDERON AGUILAR, AGUSTIN CALDERON AGUILAR, ROMAN CALDE-RON AGUILAR y AGUSTIN AGUILAR CALDERON, quien falleció el treinta de octubre de mil novecientos noventa y nueve, a la edad de cincuenta y nueve años, siendo su último domicilio en Caluco, de parte de la señora VENTURA FRANCISCA AYALA BARRIENTOS conocida por FRANCISCA VENTURA AYALA BARRIENTOS, VENTURA FRANCISCA AYALA y FRANCISCA VENTURA AYALA, de sesenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Bartolomé Perulapía, departamento de Cuscatlán, identificada con su documento único de identidad número: cero uno cuatro ocho cinco seis dos dos guión siete, y con tarjeta de identificación tributaria número cero tres cero tres guión cero tres cero ocho cinco tres guión cero cero uno guión cuatro; en calidad conviviente y como cesionaria de los de-rechos hereditarios que en dicha sucesión les correspondía a los señores FRANCISCO BERNARDO AYALA CALDERON, JAVIER ANTONIO AYALA CALDERON, CRISTINA IDALIA AYALA CALDERON, ROLANDO JOEL CALDERON AYALA, MARIA ISAAC CALDERON AYALA, AUGUSTIN ALONSO CALDERON AYALA, CECILIA LETICIA CALDERON AYALA, EMILIO GEREMIAS CALDERON AYALA y JUAN CARLOS CALDERÓN AYALA, en calidad de hijos del causante, Confiérase a la aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-mento de Sonsonate, a los treinta y un días del mes agosto del año dos mil diecisiete.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003462-2

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado JOSÉ ISRAEL ARTIGA MARROQUÍN, diligencias de Aceptación de He-rencia Testamentaria con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la señora MARÍA ANITA HERNÁNDEZ DE ESCAMILLA, quien falleció a las siete horas con treinta minutos del día tres de septiembre de dos mil doce, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, al señor JUAN ANTONIO ESCAMILLA HERNÁNDEZ, en su carácter de heredero putativo de carácter testamentario de la causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F003477-2

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y dos minutos del día veinticinco de octubre del año en curso, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MILTON WILFREDO CASTILLO CRUZ, quien falleció a las dieciocho horas y cero minutos del día cuatro de agosto de dos mil siete, en Hospital Amatepec del Seguro Social, del Municipio de Soyapango, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, de parte de los señores KAREN ROXANA CASTILLO AVALOS y WILLIAM ALEXANDER CASTILLO AVALOS, ambos en sus conceptos de hijos del Causante.

Confiéreseles a los aceptantes en el carácter antes indicado, la ad-ministración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Y CITA A: Los que se crean con derecho a la referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y doce minutos del día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003490-2

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY:

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y veintiséis minutos de este día, se ha tenido por aceptada

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ANTONIO GONZÁLEZ, fallecido el día veintiséis de octubre de dos mil doce, a los cincuenta y siete años de edad, quien fue mecánico, casado, de nacionalidad salvadoreña, origi-nario de esta ciudad, y cuyo último domicilio fue el de la ciudad de San Salvador, siendo hijo de MARIBEL GONZÁLEZ, ya fallecida, de parte de la señora ANA VICTORIA HERCULES, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Miguel de Mercedes, departamento de Chalatenango, en su calidad de cónyuge del causante ANTONIO GONZÁLEZ, identificada con su Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos sesenta y dos mil quinientos cuarenta-tres y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero cuatrocientos dieciséis -ciento sesenta mil cuatrocientos sesenta y uno-cero cero uno-uno, a quien se le ha conferido en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado (3) Quinto de lo Civil y Mercantil, San Sal-vador, a las diez horas y treinta y siete minutos del día siete de noviembre de dos mil diecisiete.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACÉRES RUBIO, SE-CRETARIA.

3 v. alt. No. F003510-2

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las doce horas con quince minutos del día siete de septiembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocu-rrida el día siete de octubre de dos mil quince, dejó la causante señora IRMA NELY CARDOZA DE GARCÍA conocida por IRMA NELY CARDOZA CHICAS DE GARCÍA, con documento único de identidad número 00787880-2; y poseedor de su tarjeta de identificación tributaria número 1418-280161-001-0, de cincuenta y tres años, casada, originaria de Yucuaiquín departamento de La Unión, hija de GERTRUDIS CHI-CAS RIVERA, conocido por GERTRUDIS CHICAS y de SABINA CARDOZA AMAYA conocida por SABINA CARDOZA, de parte de ATILIO GARCIA FLORES, de sesenta y cuatro años de edad, To-pógrafo, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con su Documento Único de Identidad número 01057956-4 y Tarjeta de Identificación Tributaria 1319-200552-001-8, en su calidad de cón-yuge sobreviviente y como Cesionario de los Derechos Hereditarios a los padres de la causante antes mencionada; y de los señores OSCAR NIMROD GARCÍA CARDOZA de treinta y un años de edad, Estu-diante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 00787947-6 y Tarjeta de Identificación Tributaria 0617-301083-105-6 y CARLOS ATILIO GARCÍA CARDOZA, de treinta años de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 03439146-7 y Tarjeta de Identificación Tributaria 0210-100286-117-6 en calidad de hijos sobrevivientes de la causante antes mencionada.

Y se les ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas y cuarenta minutos del día siete de septiembre de dos mil dieci-siete.- LICDO. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003532-2

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de las catorce horas con veintiocho minutos del día treinta de octubre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria dejada por el causante señor JOSE ANTONIO MARTINEZ GONZALES conocido por JOSE ANTONIO MARTINEZ GONZALEZ, quien falleció el día dieciocho de julio del año dos mil nueve, en la Brandon, hillsborough, Florida, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio, Comasagua, Departamento de La Libertad, a la edad de setenta y cinco años , casado, originario de Comasagua, Departamento de La Libertad, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores JOSE ALEJANDRO MARTINEZ y REFUGIO GONZALES; aceptación que hacen los señores PATRICIA MARGARITA MARTINEZ GOMEZ, SANDRA ISABEL MARTINEZ GOMEZ, ANA VICTORIA MARTINEZ, conocida por ANA VICTO-RIA MARTINEZ GOMEZ y JOSE ANTONIO MARTINEZ GOMEZ, en su calidad de herederos testamentarios.

Y SE LE HA CONFERIDO A LOS ACEPTANTE la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta de octubre del año dos mil diecisiete.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003576-2

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos del día quince de diciembre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de IDALIA PALA-CIOS ROJAS conocida por IDALIA PALACIOS, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor SERAFIN ROJAS conocido por SERAFIM ROJAS y por CERAFIN ROJAS, quien fue de setenta y seis años de edad, soltero, fallecido a las diez horas del día veintisiete de abril de dos mil tres, en el Cantón Guachipilín, de la jurisdicción de San Ildefonso, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en su calidad de hija del causante.

Y se ha nombrado a la aceptante, administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas veinte minutos del día quince de diciembre del año dos mil nueve.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003585-2

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417HERENCIA YACENTE

KARINA JEANETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas y quince minutos del día veintiocho de agosto del año en curso, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el causante señor FRANCISCO ALBERTO BEJARANO ALDANA, conocido por FRANCISCO ALBERTO BEJARANO, quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y cinco años de edad, casado, originario de San Salvador, hijo de Ofelia Aldana, y de Alberto Bejarano, quien falleció el quince de agosto de dos mil trece, en el Hospital General del Seguro Social, de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio; y se ha designado como curadora de la misma, a la Licenciada MARÍA ZORAYA JURADO, mayor de edad, Abogada, de este domicilio.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día veintiocho de agosto.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003448-2

TÍTULO DE PROPIEDAD

El Infrascrito Alcalde Municipal.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado SANTOS ORLANDO BELLOSO, quien actúa en nombre y represen-tación de MARIA CONSUELO CASTILLO DE GALDAMEZ, mayor de edad, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Calle José Tobías Recinos, Sin Número, Barrio El Centro, de esta Población, de una Extensión Superficial de CIENTO NO-VENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRA-DOS, de la descripción siguiente: AL NORTE, partiendo del esquinero norponiente del terreno general formado por el terreno de Reina Isabel Hernández Castillo y el terreno de María Consuelo Castillo de Galdámez, a describir; desde el mojón número uno al dos mide siete punto treinta y ocho metros, rumbo norte ochenta y seis grados, dieciséis minutos, quince punto cuarenta y cuatro segundos Este, linda con Reina Isabel Hernández Castillo; AL ORIENTE, desde el mojón número dos al tres mide veintiséis punto ochenta metros, rumbo sur tres grados, cuarenta y tres minutos, cuarenta y cuatro punto cincuenta y seis segundos Este; linda con Irma Elizabeth Alas Melgar; AL SUR, desde el mojón número tres al cuatro mide siete punto treinta y ocho metros, rumbo sur ochenta y seis grados, dieciséis minutos, quince punto cuarenta y cuatro segundos Oeste; linda con Azucena del Carmen Aguilar Mejía, María Esperanza Alas de Castillo, Juan Antonio Castillo Alas, Marta Arely Castillo de Alas, Deisy Belinda Castillo de Constanza, Blanca Lorena Castillo viuda de Hernández, Ana Dolores Castillo, Carlos del Carmen, Calle José Recinos de por medio; AL PONIENTE, desde el mojón número cuatro al uno mide veintiséis punto ochenta metros, rumbo norte tres grados, cuarenta y tres minutos, cuarenta y cuatro punto cincuenta y seis segundos Oeste; linda con Hilda Antonia Arita de Palacios, Rene Arnulfo Arita Menjívar y Rosario Elvira Arita Menjívar. Dicho inmueble

lo valúan en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona. Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Francisco Lempa, ocho de no-viembre del año dos mil diecisiete.- CARLOS ARTURO VALDES OCHOA, ALCALDE MUNICIPAL.- MARIA SENOVIA GUEVARA VIUDA DE RAUDA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C011541-2

El Infrascrito Alcalde Municipal de la ciudad de Jayaque, departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía ha presentado escrito la señora Lilian Monterrosa de Cartagena, de sesenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos del domicilio y residencia en del domicilio y resi-dencia en Barrio "San Cristóbal", Cuarta Avenida Norte, número ocho, de la ciudad de Jayaque, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero un millón noventa y seis mil sesenta y siete guión seis, y Número de Identificación Tributaria cero quinientos cinco guión dieciocho doce cincuenta y dos guión cero cero dos guión cuatro, solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio San Cristóbal, Calle Tres Oriente, Agrupación, S/N de la ciudad de Jayaque, departamento de La Libertad, de las medidas y colindancias siguientes: partiendo de la intercepción de la Segunda Avenida Norte y Tercera Calle Oriente, sobre el eje de esta última se corre una distancia de veintiocho metros con rumbo Sur sesenta y seis grados veinte minutos cincuenta y ocho segundos Este, luego se gira noventa grados hacia la derecha y se mide otra distancia de cinco metros, se localiza el vértice Nor Poniente de la parcela ubicada en Barrio San Cristóbal, de la población de Jayaque, Departamento de La Libertad, en posesión de la señora Lilian Monterrosa de Cartagena; con área superficial de CIENTO DOCE PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, en esta superficie se circunscribe una vivienda de NOVENTA PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS de sistema mixto con paredes internas de ladrillo de barro sin repello integrada por: tres dormitorios, una sala, cocina, baño, pila y lavadero, servicio sanitario de lavar, un patio encementado de QUINCE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS otro patio de tierra de SIETE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, la facha principal es pared de lámina; techo de lámina y madera, piso interior encementado; con servicios básicos de abastecimiento de agua y energía eléctrica, recolección de desechos sólidos municipales. Dicho Inmueble referen-ciado catastralmente como parcela Numero DOSCIENTOS VEINTE, del sector CERO CINCO CERO SIETE U CERO UNO, con coordenadas geodésicas en el vértice Nor Poniente con Longitud: CUATROCIEN-TOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS y Latitud: DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO CERO CINCO METROS, de donde se inicia la presente descripción técnica siguiendo el sentido horario: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente, Tramo con rumbo Sur sesenta y siete grados cero dos minutos diez segundos Este, con distancia de siete punto sesenta y nueve metros; colindando con parcela del señor Pánfilo Santos Mancia, con Tercera Calle Oriente de por medio, se llega al vértice Nor Oriente. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por cuatro tramos: Tramo uno, Sur veinte grados treinta y cinco minutos dieciséis segundos Oeste, con distancia de cuatro punto veintiún metros; Tramo dos, Sur diecisiete grados cuarenta y siete minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, con distancia de dos punto cero cero metros;

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. Tramo tres, Sur dieciséis grados treinta y dos minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, con distancia de cuatro punto cero cuatro metros y el Tramo cuatro, con rumbo Sur diecinueve grados veintiún minutos treinta y un segundos Oeste, con distancia de tres punto ochenta y cuatro metros; colindando con parcela del señor Alejandro González Martínez, pared y tapial de este colindante, se llega al vértice Sur oriente. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente, Tramo con rumbo Norte sesenta y un grados cincuenta y un minutos cincuenta segundos Oeste, con distancia de ocho punto noventa y seis metros; colindando con parcela de quien fuera señor Carlos Alirio Chavarría Olmedo, hoy de la señora Carmen Viuda de Chavarría, conocida por Carmen Emperatriz Viuda de Chavarría, con muro de piedra de este colindante, se llega al vértice Sur Poniente. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente, Tramo con rumbo Norte veintitrés grados cuarenta y siete minutos veintiún segundos Este, con distancia de trece punto veintitrés metros; colindando con parcela anteriormente de la señora Rosa Delia García, hoy del señor Mauricio Eduardo Cartagena, con tapial y pared de este colindante, se llega al vértice Nor Poniente de donde se inició la presente descripción técnica.

El inmueble antes descrito no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a terceras personas, ni se encuentra en proindivisión con nadie. La solicitante lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por donación verbal parte de su hija Doris Marisol Cartagena Monterrosa, ya fallecida.

Se avisa al público para efectos de ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de Jayaque, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.- PÁNFILO SANTOS MANCÍA V., ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ HUMBERTO ESCOBAR, SECRE-TARIO MUNICIPAL.- PÁNFILO SANTOS MANCÍA V., ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ HUMBERTO ESCOBAR, SECRETARIO MU-NICIPAL.

3 v. alt. No. F003461-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Lic. Car-los Alfredo Portillo Crúz, en calidad de apoderado de la señora RITA YOLANDA PORTILLO DE CRUZ, de cuarenta y dos años de edad, empleada, del domicilio de San Gerardo, Departamento de San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad número cero un millón ciento dos mil seiscientos veintiocho- nueve, solicitando a favor de su poderdante TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el BARRIO EL CENTRO de San Gerardo, Departa-mento de San Miguel, de la capacidad superficial de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, el cual es de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Consta de un tramo recto: Tramo uno-dos mide ocho punto setenta metros, linda por este rumbo con terreno propiedad de la señora Josefina Díaz Ramos, cerco de alambre de la colindante de por medio; AL ORIENTE: Consta de tres tramos rectos: Tramo dos-tres mide veintidós punto sesenta y siete metros, Tramo tres-cuatro mide uno punto cincuenta metros, Tramo cuatro-cinco mide seis punto cero cinco metros, linda por este rumbo con terreno propiedad de la señora Marta Díaz Amaya, muro de ladrillo de la colindante de por medio; AL SUR: Consta de dos tramos rectos: Tramo cinco-seis mide once punto cero cinco metros, Tramo seis-siete mide cuatro punto diecisiete metros, linda por este rumbo con terreno propiedad del señor Oscar Amilcar

Orellana, Calle Alberto Masferrer de por medio; y AL PONIENTE: consta de un tramo recto: Tramo siete-uno mide treinta punto cero cero metros, linda por este rumbo con terreno propiedad de la señora Dora del Carmen Mejía, cerco de alambre de la colindante de por medio. En el inmueble antes descrito existe construida una casa, techo de tejas, sobre cuartones de madera, paredes de adobe, puertas de madera, ventanas de madera, piso de ladrillo de cemento, y cuenta con los servicios básicos, no tiene carga o derecho real que pertenezca a otra persona, o que deba respetarse, así mismo no se encuentra en proindivisión con otras perso-nas, y lo adquirió mi poderdante por compraventa de posesión material que le hiciera la señora ROSA IRMA MEJIA VIUDA DE PORTILLO, según testimonio de Escritura Pública otorgada por el Lic. Tomas René Sandoval Sandoval, en la Ciudad de San Gerardo, Departamento de San Miguel, a las nueve horas y treinta minutos del día seis de junio del año dos mil quince, posesión de buena fe que la solicitante ha manifestado unir a la de su antecesora, y sigue ejerciendo en forma quieta, pacífica, pública y sin clandestinidad alguna; el inmueble anterior lo estima en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Gerardo, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.- JUSTO GERMAN DIAZ PADILLA, ALCALDE MUNICIPAL.- CONCEPCION YANIRA QUINTANILLA DIAZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F003522-2

El Infrascrito Alcalde Municipal, José María Dimas Castellanos Hernández, del Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, al público en general.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado JOSÉ ÓSCAR CALLES RAMOS, de cuarenta y tres años de edad, Abogado y Notario del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, Apoderado General Judicial, solicitando Título de Pro-piedad a favor de su poderdante señor JOSE MEREGILDO PREZA CASTELLANOS, quien es de setenta y un años de edad, Herrero, del domicilio de la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero seis cinco ocho nueve ocho siete guión cuatro, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero nueve cero cuatro guión uno tres cero cuatro seis seis guión uno cero uno guión dos; de un inmueble de su propiedad el cual carece de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, correspondiente al Departamento de Cabañas. Que lo adquirió en FE-CHA VEINTITRÉS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO, por compra que le hizo al señor GERARDO GONZALO DE JESUS AREVALO o GERARDO GONZALO AREVALO PEÑA, que en el momento de la adquisición fue en proindivisión por partes iguales, a favor de los señores JOSE TITO PREZA CASTELLANOS y JOSE MEREGILDO PREZA CASTELLANOS, en escritura pública, NUME-RO VEINTINUEVE celebrada en la ciudad de Ilobasco, a las quince horas del día veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y uno, ante el Notario GUILLERMO AREVALO DOMINGUEZ, del domicilio de San Salvador; pero que en la actualidad la propiedad se encuentra dividida, y con construcciones separadas. El inmueble es de naturaleza urbana, y se ubica en la Colonia San Rafael, Pasaje número UNO, de la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas; el inmueble en mención, según descripción técnica tiene las medidas y colindancias especiales siguientes: con una extensión superficial de CIENTO VEINTINUEVE PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A CIENTO OCHENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS. La presente descripción se inicia en el vértice noroeste,

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417partiendo en sentido horario, con coordenadas geodésicas, NORTE trescientos dos mil cincuenta y cinco punto veinticuatro metros ESTE, quinientos quince mil seiscientos veintidós punto setenta y nueve metros. LINDERO NORTE: está formado por dos tramos con los siguientes rum-bos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur setenta y tres grados trece minutos cero siete segundos Este, y una distancia de dos punto setenta y seis metros; Tramo dos, con rumbo Sur setenta y un grados treinta y ocho minutos cuarenta y tres segundos Este, y una distancia de trece punto diecisiete metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de JOSE TITO PREZA CASTELLANOS, llegando así al vértice noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por un tramo con rumbo Sur cero dos grados veintiún minutos veinticuatro segundos Este, y una distancia de siete punto sesenta metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de MANUEL MARTINEZ SANCHEZ, llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: está formado por un tramo con rumbo Norte setenta y tres grados veinticinco minutos cero ocho segundos Oeste, y una distancia de dieciocho punto noventa y cuatro metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de RAMIRO FLORES, llegando así al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte dieciocho grados treinta y ocho minutos treinta y siete segundos Este, y una distancia de tres punto sesenta y ocho metros; Tramo dos, con rumbo Norte veintidós grados treinta y cinco minutos cuarenta y tres segundos Este, y una distancia de tres punto noventa y cinco metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de POLINARIA HERNANDEZ y ANGEL CUELLAR, con pasaje de por medio, llegando así al vértice Noroeste, que es donde se inició la presente descripción. Todos los colindantes son o han sido parte del inmueble general, al cual pertenecía la Porción a titular. El lote o terreno descrito contiene una casa de habitación, y está construido en todo su perímetro. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, el solicitante desde su adquisición ha poseído el referido inmueble por más de TREINTA Y SEIS AÑOS, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y manifiesta que estima su valor en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Ilobasco, Departamento de Cabañas, veinte de octubre de dos mil diecisiete.- JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. ARGELIA ESME-RALDA VALLADARES DE MEJIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F003597-2

El Infrascrito Alcalde Municipal José María Dimas Castellanos Hernández, del Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, al público en general.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado JOSÉ ÓSCAR CALLES RAMOS, de cuarenta y tres años de edad, Abogado y Notario del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, Apoderado General Judicial, solicitando Título de Propiedad a favor de su poderdante señor JOSE TITO PREZA CASTELLANOS, quien es de sesenta y tres años de edad, Herrero, del domicilio de la Ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, portador de su Documento Único de Identidad número cero tres dos cero dos cuatro cuatro cinco- cuatro, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero nueve cero cuatro- dos ocho cero cinco cinco cuatro- uno cero uno- tres; cabe señalar que mi mandante adquirió en escritura pública de compraventa número veintinueve, libro sexto, celebrada ante los oficios notariales del Licenciado Guillermo Arévalo Domínguez, a las quince horas del día veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y uno, por compra que le hizo al señor GERARDO GONZALO DE JESUS AREVALO

o GERARDO GONZALO AREVALO PEÑA, a favor de los señores JOSE TITO PREZA CASTELLANOS y JOSE MEREGILDO PRE-ZA CASTELLANOS, a quienes les vendió en partes iguales y en proindivisión. Pero vista que el inmuebles no tiene capacidad de cabida registral o antecedentes inscrito, y además que materiales dicha propiedad se encuentra en la actualidad dividida y construida ambos decidieron gestionar a título individual el Título Municipal de un predio urbano, que se ubica en la Colonia San Rafael, Pasaje número uno, de la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas; el cual según descripción técnica tiene las medidas y colindancias especiales siguientes: con una extensión superficial de CIENTO SETENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y UNO METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A DOSCIENTOS CUA-RENTA Y SIETE PUNTO DOCE VARAS CUADRADAS. La presente descripción se inicia en el vértice noroeste, partiendo en sentido horario, con coordenadas geodésicas, NORTE trescientos dos mil sesenta y seis punto sesenta y tres metros; ESTE quinientos quince mil seiscientos veinticuatro punto cincuenta y uno metros. LINDERO NORTE: está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur setenta y dos grados cuarenta y dos minutos cero cinco segundos Este, y una distancia de cuatro punto cuarenta y cuatro metros; Tramo dos, con rumbo Sur setenta grados treinta y un minutos cincuenta y seis segundos Este, y una distancia de dos punto diecinueve metros; Tramo tres, con rumbo Sur setenta y tres grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y tres segundos Este, y una distancia de diez punto noventa y cinco metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de MARIO ARGUETA y ELÍAS ALVARENGA, llegando así al vértice noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por un tramo con rumbo Sur dieciocho grados diecinueve minutos veinte segundos Oeste, y una distancia de diez punto setenta y ocho metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de MANUEL MARTÍNEZ SÁNCHEZ, llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte setenta y un grados treinta y ocho minutos cuarenta y tres segundos Oeste, y una distancia de trece punto diecisiete metros; Tramo dos, con rumbo Norte setenta y tres grados trece minutos cero siete segundos Oeste, y una distancia de dos punto setenta y seis metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de JOSÉ EMEREGILDO PREZA CASTELLANOS, llegando así al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte dieciséis grados cuarenta y un minutos cuarenta y dos segundos Este, y una distancia de cuatro punto setenta y seis metros; Tramo dos, con rumbo Norte cero tres grados veintiún minutos cincuenta y un segundos Este, y una distancia de cinco punto ochenta y dos metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de ANGEL CUELLAR, con calle de por medio, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción. Todos los colindantes son o han sido parte del inmueble general, del cual pertenecía la porción a titular. El lote o terreno descrito contiene una casa de habitación, y está construido en todo su perímetro. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, que mi poderdante desde su adquisición ha poseído el referido inmueble por más de TREINTA Y SEIS AÑOS, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida; y manifiesta mi mandante que estima su valor en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Ilobasco, Departamento de Cabañas, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.- JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. ARGELIA ESME-RALDA VALLADARES DE MEJIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F003599-2

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a mi oficina se presentó la señora FLORINDA TREJO DE MACHADO, quien es de sesenta y siete años de edad, ama de casa, del Domicilio de la ciudad de Chapeltique, Departamento de San Miguel, a quien identifico por medio de su Documento Único de Identidad personal número Cero cero trescientos treinta y dos mil diez guión ocho, quien solicita a su favor TITULO DE DOMINIO de un solar y casa de naturaleza URBANA, situado en la TERCERA AVENIDA NORTE, del BARRIO SANTA ANA, de la CIUDAD DE CHAPELTIQUE, Departamento de SAN MIGUEL, el cual según la CERTIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN CATASTRAL es identificado como MAPA NÚMERO: CINCO SEIS CUATRO CERO SEIS UNO SIETE SIETE y PARCELA NÚMERO: Cero cero cuatro cinco pleca cero cero, el cual tiene la descripción técnica especial siguientes: AL COSTADO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por UN TRAMO con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO: Sureste ochenta y seis grados doce minutos veintiún segundos con una distancia de trece punto noventa y tres metros; colindando con terrenos de Oscar Armando Segovia Galeas y Victorina Herrera Fuentes, con pared propia de por medio, AL COSTADO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por UN TRAMO con el siguiente rumbo y distancia: TRAMO UNO: Suroeste cero seis grados cero dos minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de veintidós punto setenta y tres metros cuadrados, colindando en este tramo con terrenos Propiedad del señor Modesto Rodríguez, Martínez, con pared propia de por medio, AL COSTADO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por UN TRAMO con el siguiente rumbo y distancia: TRAMO UNO: Noroeste Setenta y ocho grados cuarenta y cuatro minutos diez segundos con una distancia de catorce punto setenta y ocho metros; colindando en este tramo con terrenos Propiedad de la señora Rosa Aminta Aguirre de Rodríguez, con pared propia de por medio y AL COSTADO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por TRES TRAMOS con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO: Noreste cero cinco grados cuarenta y tres minutos treinta y tres segundos con una distancia de trece punto cuarenta y cuatro metros y TRAMO DOS: Sureste ochenta y cuatro grados cuarenta y cuatro minutos treinta y siete segundos con una dis-tancia de cero punto ochenta y ocho metros, TRAMO TRES: Noreste cero seis grados cero cero minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de siete punto treinta y nueve metros, colindando en estos tramos con terrenos Propiedad de la señora Luisa Esmeralda Moreno de Montesinos, con calle de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción, el referido inmueble es de la capacidad superficial de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS. Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora, ni está en proindivisión con nadie y lo valúa en la cantidad de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante COMPRAVENTA DE POSESIÓN VERBAL en el año MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE, que le hizo el señor JOSÉ ANTONIO MACHADO. Que la posesión que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor data más de TREINTA años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL DE CHAPELTIQUE, DEPARTAMEN-TO DE SAN MIGUEL, a los SIETE días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIECISIETE. CARLOS ERNESTO MENDEZ LUNA, ALCALDE MUNICIPAL. RAUL ALFREDO DIAZ SANTOS, SE-CRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C011528-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017162562

No. de Presentación: 20170255330

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YOLANDA NOEMI MORENO DE VALENCIA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS PACER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la expresión PACER STORE, que se traduce al castellano como TIENDA PACER, que servirá para: IDENTIFICAR: EMPRESA DEDICADA A LA VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003398-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2017157788

No. de Presentación: 20170245660

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de FABRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, SOCIEDAD

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

VIVE LO MÁS PURO DE LA VIDA

Consistente en: la expresión VIVE LO MAS PURO DE LA VIDA. La presentes Expresión o Señal de Publicidad Comercial hace referencia a las marcas: Inscrita al número 48 del libro 113 del Registro de Marcas denominada: SALVAVIDAS y diseño. Número 141 del libro 115 del Registro de Marcas, denominada SALVAVIDAS y diseño. Número 213 del libro 114 del Registro de Marcas, denominada SALVAVIDAS y diseño. Número 70 del libro 115 del Registro de Marcas, denomina-da: SALVAVIDAS. Número 47 del libro 121 del Registro de Marcas, denominada: SALVAVIDAS. Número 126 libro 122 del Registro de Marcas, denominada: SALVAVIDAS y diseño. Número 70 del libro 144 del Registro de Marcas, denominada: SALVAVIDAS ROJA y diseño. Número 126 del libro 192 del Registro de Marcas, denominada: SALVAVIDAS UVA y diseño. Número 61 del libro 203 del Registro de Marcas, denominada: DISEÑO DE AGUA PURA SALVAVIDAS. Número 58 del libro 203 del Registro de Marcas, denominada: ETI-QUETA DE AGUA PURA SALVAVIDAS. Número 61 del libro 199 del Registro de Marcas, denominada: SABORES SALVAVIDAS Y ETIQUETA. Número 82 del libro 206 del Registro de Marcas, deno-minada: DISEÑO DE SALVAVIDAS SABORIZADA, Número 28 del libro 252 del Registro de Marcas, denominada: SALVAVIDAS ROJA y diseño. Número 50 del libro 191 del Registro de Marcas, denominada: SALVAVIDAS ROJA y diseño. Número 203 del libro 248 del Registro de Marcas, denominada: SALVAVIDAS UVA y diseño. Número 117 del libro 131 del Registro de Marcas, denominada: SALVAVIDAS LIMON y diseño. Número 183 del Libro 141 del Registro de Marcas, Denominada: SALVAVIDAS MANDARINA y diseño. Número 45 del libro 142 del Registro de Marcas, denominada: SALVAVIDAS UVA y diseño. Número 64 del libro 106 del Registro de Marcas, denominada: SALVAVIDAS y diseño. Número 49 del libro 106 del Registro de Marcas, denominada: SALVAVIDA SUPER MANZANA y diseño. Número 204 del libro 116 del Registro de Marcas, denominada: SAL-VAVIDAS y diseño. Número 54 del libro 113 del Registro de Marcas, denominada: SALVAVIDAS y diseño. Número 149 del libro 294 del Registro de Marcas, denominada: SALVAVIDAS y diseño. Número 182 del libro 295 del Registro de Marcas, denominada: SALVAVIDAS y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS: CERVE-ZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS; AGUA SABORIZADA.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011507-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad CEMENTO HOLCIM DE EL SAL-VADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que entre otras se abrevia HOLCIM EL SALVADOR, S.A. DE C.V., por medio del suscrito Director Presidente.

CONVOCA: A los señores accionistas a la celebración de su JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse el día Martes doce de diciembre de dos mil diecisiete, a las ocho horas con treinta minutos, en primera convocatoria, en el Hotel Barceló situado en Avenida Magnolias y Boulevard del Hipódromo, Boulevard Sergio Viera de Mello, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, y en segunda convocatoria a las ocho horas con treinta minutos del día Miércoles trece de Diciembre de dos mil diecisiete en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas conforme a la siguiente Agenda:

AGENDA

1) Verificación del Quórum.

2) Lectura y Aprobación del Acta Anterior.

3) Distribución de Resultados 2016

4) Reestructuración de Junta Directiva

Todos los puntos de carácter ordinario de la agenda podrán ser conocidos en primera convocatoria, por la mitad más una del total de las Acciones que conforman el capital social o sea 15,000,001 accio-nes, presentes o representadas, y se tomará resolución con el voto de la mayoría de las acciones presentes y/o representadas. Si la Junta General Ordinaria se reunieren en la segunda fecha de la convocatoria, estos puntos podrán conocerse cualquiera que sea el número de acciones presentes y/o representadas, y se tomará resolución con el voto favorable de la mayoría de las acciones presentes y/o representadas.

Antiguo Cuscatlán, 13 de noviembre de 2017.

RAFAEL ALVARADO CANO,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C011505-2

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS . El infrascrito Administrador Único Propietario de la sociedad ANROMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE, que se abrevia ANROMA, S.A. de C.V.

CONVOCA: A los accionistas de esta Sociedad, a la Asamblea General Extraordinaria, que deberá celebrarse en primera convocatoria las nueve y treinta horas del día trece de diciembre de 2017, en la que podrán tomarse válidamente acuerdos con las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y para formar resolución se necesitará igual proporción; y en segunda convocatoria a las dieciséis horas del día catorce de diciembre de 2017, en la que el quórum necesario para celebrar sesión será la mitad más una de la acciones que componen el capital social. El número de votos necesario para formar resolución en este caso, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes. Arts. 224 y 243 Código de Comercio; la junta general extraordinaria de accionistas se reunirá en la dirección siguiente, 23 Calle Poniente, entre Avenida Independencia Sur y 2a. Avenida Sur, casa número 4, de la ciudad de Santa Ana, de acuerdo con la siguiente agenda:

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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. AGENDA:

1.- Verificación del Quórum

2.- Modificación del pacto social, en sus Cláusulas XII "Admi-nistración y Representación Legal" y XIII "Atribuciones de la Administración".

3.- Nombramiento del ejecutor especial del acuerdo

Para asistir a la Junta, los accionistas deberán estar inscritos como tales en el registro que lleva la Sociedad.

Santa Ana, trece de noviembre de dos mil diecisiete.

ING. MAURICIO ALBERTO GUZMAN PACAS,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO,

SOCIEDAD ANROMA, S.A. de C.V.

3 v. alt. No. C011527-2

SUBASTA PUBLICA

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido inicialmente por el BANCO DE CONSTRUCCIÓN Y AHORRO, S.A., cuyo nombre comercial era BANCASA; y continuado por el BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, posteriormente continuado por el BANCO HSBC SAL-VADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO HSBC SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCOSAL, SOCIEDAD ANONIMA en virtud del cambio de deno-minación de la referida institución bancaria y ahora continuado por el BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SAL-VADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente que se puede abreviar BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A. O BANCO DAVIVIENDA S.A., BANCO SALVADOREÑO S.A., O BANCOSAL, S.A., contra los demandados señores MARCIAL VILLANUEVA y MARIA DOLORES MEJÍA BAIRES, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportu-namente se determinará en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: "Un lote ubicado en la URBANIZACIÓN NUEVO SAN JUAN, jurisdicción de San Juan Opico, marcado con el número DIECISIETE, del Polígono L, de un área de DOSCIENTAS TREINTA PUNTO SETENTA Y UNA VARAS CUADRADAS, equivalentes a CIENTO SESENTA Y UNO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, el lote es de naturaleza urbana y tiene la localización, medidas y linderos especiales siguientes: partiendo de la intersección de los ejes de pasaje vehicular número dos y pasaje número catorce, abiertos en la urbanización, con rumbo sur diez grados cero dos minutos oeste, se mide sobre este último eje, una distancia de treinta y nueve punto cincuenta metros, en este punto haciendo una deflexión derecha de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al mojón número uno, esquina nor oriente del lote que se describe así: AL NORTE, partiendo del mojón número uno con rumbo norte setenta y nueve grados cincuenta y ocho punto cero minutos oeste y distancia de quince punto cero cero metros, se llega al mojón número dos, lindando por este lado con lote número dieciséis, polígono L de la misma urbanización; AL PONIENTE: del mojón número dos con rumbo sur diez grados cero dos minutos oeste y distancia de dieciocho punto veinte metros, se llega al mojón número

tres, lindando por este lado con lotes del ocho al diez del polígono L de la misma urbanización; AL SUR; del mojón número tres línea curva de veintiuno punto cincuenta metros de longitud de curva y radio de ciento noventa y ocho metros; se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con terreno que es o ha sido propiedad de BANCASA, calle antigua a San Juan Opico, de veinticuatro metros de derecho de vía de por medio; AL ORIENTE, del mojón número cuatro con rumbo norte diez grados cero dos minutos este y distancia de tres punto veinticinco metros se llega al mojón número uno donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con derecho de vía de calle Antigua a San Juan Opico, Pasaje número Catorce, de cinco metros de ancho de por medio. Los lotes colindantes son o han sido propiedad de BANCASA. Inscrito a favor de los otorgantes al número CINCUENTA Y SEIS del Libro DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad". Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día dieci-séis de enero de dos mil diecisiete. MSC. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003548-2

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el Licenciado JORGE ALBERTO GARCIA FLORES, como Apoderado General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR , SOCIEDAD ANONIMA entidad resultante de la fusión por absorción entre BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA y BANCO UNO SOCIEDAD ANONIMA; contra el demandado señor VÍCTOR MANUEL CANIZALEZ, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta, en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, marcado como lote número ocho del polígono V, de la Urbanización Brisas del Sur, Jurisdicción de Soyapango, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS, inscrito a la Matrícula número: SEIS CERO CUATRO TRES CERO SEIS SEIS NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO, en el asiento número: UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, GRAVAMENES: a favor de la parte acreedora asi: Hipoteca inscrita bajo la Matrícula número: SEIS CERO CUATRO TRES CERO SEIS SEIS NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO, del asiento número DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, San Salvador, inscrito a favor del señor VICTOR MANUEL CANIZALEZ. Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT., y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día doce de septiembre de dos mil diecisiete. MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003557-2

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL-A DE SOYAPANGO,

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido

inicialmente por el Licenciado NATIVIDAD DE JESUS PANIAGUA

BERRIOS, y continuado por el Licenciado CARLOS FABREGAT

TORRENTS, en carácter de Apoderado General Judicial del BANCO

CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que

puede abreviarse BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S. A.,

BANCO CUSCATLAN, S. A. o BCU, S. A., contra el demandado se-

ñor MODESTO DE JESUS RAMIREZ MOLINA, se ORDENA LA

VENTA EN PUBLICA SUBASTA, de un inmueble que se embargó,

el cual se describe a continuación: Un inmueble de naturaleza urbana

marcado como lote número DIECISIETE, del Polígono TRECE, de la

denominada Urbanización REPARTO LA CAMPANERA, Tercera

desmembración, situado en el lugar llamado El Limón, jurisdicción de

Soyapango, departamento de San Salvador, de una extensión superficial

de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, con las medidas

perimetrales siguientes: AL NORTE: nueve punto cero cero metros; AL

SUR: nueve punto cero cero metros; AL ORIENTE: cinco punto cero

cero metros; y AL PONIENTE: cinco punto cero cero metros. Dicho

inmueble se encuentra inscrito a favor del demandado señor MODESTO

DE JESUS RAMIREZ MOLINA, bajo la Matrícula número SEIS CERO

UNO TRES DOS SEIS OCHO TRES-CERO CERO CERO CERO CERO

(60132683-00000), del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro de San Salvador. Se admitirán posturas

siendo legales. Lo que se hace del conocimiento al público para los

efectos de la ley.

LIBRADO: a las nueve horas con cincuenta minutos del día

veinticinco de agosto de dos mil diecisiete. LIC. EDGAR ORLANDO

ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA

RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003559-2

REPOSICION DE CERTIfICADOS

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Centro Financiero, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certificado No. 703-7352-1, amparado con el registro No. 0076872, del

Depósito a Plazo Fijo, constituido el 27/07/1993, a 180 días prorroga-

bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 08 de noviembre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F003406-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad

de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, se ha presentado

parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No.

007830341593, amparado con el registro No. 1271665, del Depósito

a Plazo Fijo constituido el 20/07/2017, a 30 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 08 de noviembre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F003407-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Los Próceres, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado

No. 007670039318, amparado con el registro No. 1201843, del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 26/11/2014, a 360 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio vigente.

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Page 173: Diario Oficial 22 de Noviembre 2017Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la Contaduría y la Auditoría, quienes cumplan los requisitos siguientes: a) Para el ejercicio profesional

173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 08 de noviembre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F003410-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Elena, jurisdicción de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0776-002172-1, am-

parado con el registro No. 764283, del Depósito a Plazo Fijo, constituido

el 21/07/2003, a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme

a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 08 de noviembre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F003411-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza León, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi-

cado No. 007690133545, amparado con el registro No. 1215966, del

Depósito a Plazo Fijo constituido el 02/06/2015, a 180 días prorrogables,

respectivamente, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 08 de noviembre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F003414-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza La Tiendona, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certificado No. 007470402672, amparado con el registro No. 1251667,

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 03/11/2016, a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 08 de noviembre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F003415-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Sonsonate, de la ciudad de Sonsonate,

Departamento de Sonsonate, se ha presentado parte interesada manifes-

tando que ha extraviado el Certificado No. 0771- 004335-8, amparado

con el registro No. 0553977, del Depósito a Plazo Fijo constituido el

17/08/2000, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento pú-

blico para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a

los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 08 de noviembre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F003419-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia El Ángel, de la ciudad de Sonsonate,

Departamento de Sonsonate, se ha presentado parte interesada mani-

festando que ha extraviado el Certificado No. 1470-04640-1, amparado

con el registro No. 0062092, del Depósito a Plazo Fijo constituido el

04/12/1990, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento pú-

blico para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a

los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 08 de noviembre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F003420-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Merliot, de Ciudad Merliot, Jurisdicción

de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado

parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 741-

1966-8, amparado con el registro No. 0116751, del Depósito a Plazo

Fijo, constituido el 21/03/1994, a 180 días prorrogables, lo que hace del

conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacio-

nado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio

vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 08 de noviembre de 2017.

BACO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F003421-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Merliot, de Ciudad Merliot, Jurisdicción

de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado

parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 741-

2059-8, amparado con el registro No. 0124560, del Depósito a Plazo

Fijo, constituido el 11/04/1994, a 180 días prorrogables, lo que hace del

conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacio-

nado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio

vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 08 de noviembre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F003422-2

AVISO

LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE

TRABAJADORES DE I.U.S.A., Y OTRAS EMPRESAS DE RES-

PONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia CACTIUSA DE R.L.,

del domicilio de esta ciudad.

HACE SABER: Que a esta Asociación Cooperativa, se ha presentado

la señora ANA GLORIA MÉNDEZ, apoderada del señor RICARDO

ERNESTO MÉNDEZ, beneficiario de la fallecida MARÍA LUZ MÉN-

DEZ, solicitando la reposición de Certificado de Depósito a plazo fijo

número 07601, de la cuenta número 15-266-02-61, que devenga el 5.00

por ciento de interés anual, para el plazo de seis meses, emitido por esta

Asociación Cooperativa, a su nombre de la fallecida el día 2 de octubre

del año 2006.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última fecha de publica-

ción de este aviso no se presente oposición alguna de éste, la Cooperativa

procederá a reponer el mencionado certificado a plazo. Lo cual se avisa

al público para los efectos de Ley.

San Salvador, tres del mes noviembre del año dos mil diecisiete.

CECILIO VIDAL SIBRIÁN GÁLVEZ,

REPRESENTANTE LEGAL DE CACTIUSA DE R.L.

3 v. alt. No. F003555-2

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE EL PAISNAL,

HECTOR LARA ZAMORA, AL PUBLICO EN GENERAL Y PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a esta Municipalidad se ha presentado la

señora DOMINGA CRUZ VIUDA DE CORADO, de ochenta y tres

años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad número cero cero ochocientos dos mil veintiocho- dos,

solicitando se le extienda TITULO MUNICIPAL de un inmueble de

naturaleza urbana, situado en Barrio El Centro, sin número, del muni-

cipio de El Paisnal, departamento de San Salvador, de una extensión

superficial de TRESCIENTOS SIETE PUNTO OCHENTA METROS

CUADRADOS, el cual mide y linda: AL NORTE: veintiséis metros,

linda con María Josefa Corado. AL ORIENTE: once metros, linda con

Víctor Estrada, Elida Franco, y Compañía de Telecomunicaciones. AL

SUR: veintiséis punto dieciocho metros, linda con Jesús Polanco Rosales

y Carlos Alfredo Polanco. Y AL PONIENTE: veintiuno punto dieciocho

metros, linda con José Felipe Meléndez Hidalgo, Alcaldía Municipal,

Ángel Polanco Meléndez y otros. El terreno descrito no es dominante,

ni sirviente, ni está en proindivisión y no tienen cargas o derechos que

pertenezca a terceras personas. El anterior inmueble se valora en la can-

tidad de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, lo adquirió por compra que hizo a Luis Santos Corado

Cruz. Se previene a las personas que desean presentar oposición de la

pretensiones de la solicitante, lo haga dentro del término legal.

Alcaldía Municipal de El Paisnal, a los tres días del mes de noviem-

bre de dos mil diecisiete.-- HECTOR LARA ZAMORA, ALCALDE

MUNICIPAL.- VICTOR MANUEL NIETO DUGON, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C011536-2

EL INFRANSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

MEJICANOS, JOSE SIMON PAZ, AL PUBLICO para los efectos de

Ley.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado la

Licenciada VILMA IRIS ESCOBAR DE ALAS, actuando en nombre y

representación del señor SAMUEL ADOLFO ARAUJO GUADRON,

quien es de cuarenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de

Santa Tecla; Departamento de La Libertad, con Documento Único de

Identidad número cero uno seis cero ocho cero nueve nueve- cinco, y

Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seis uno cuatro- uno tres

cero ocho siete cuatro- uno cero uno- cuatro, solicitando Título Munici-

pal, de un inmueble de naturaleza urbano, que se encuentra ubicado en

Lotificación Providencia Dos, Calle Principal, Pasaje A, Polígono cuatro,

Lote dos, Jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador; y

manifiesta que el referido inmueble se estima en DOS MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, la posesión del referido

inmueble que lo obtuvo de la compraventa otorgada por la señora MARIA

YOLANDA AMAYA BAIRES, conocido por YOLANDA AMAYA

BAIRES, MARIA YOLANDA AMAYA DE LOPEZ, YOLANDA

AMAYA DE LOPEZ y por MARIA YOLANDA AMAYA DE HASH,

a favor del señor SAMUEL ADOLFO ARAUJO GUADRON, en la

Ciudad de Nueva San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del

día siete de noviembre de dos mil tres, ante los oficios del Notario LUIS

ALBERTO HERNANDEZ VENTURA, que el inmueble que se pretende

titular no posee antecedente inscrito en Centro Nacional de Registro, ya

que al momento de la compraventa fue segregado de un inmueble general;

sin embargo la referida compraventa no fue inscrita por estar agotada el

área del inmueble general; no obstante que el señor SAMUEL ADOLFO

ARAUJO GUADRON, es el actual poseedor, en forma quieta, pacífica

e ininterrumpida, del terreno de naturaleza urbano, y desde hace más de

catorce años el señor ARAUJO GUADRON, empezó a ejercer actos de

verdadero dueño y poseedor del inmueble antes mencionado; en razón

que lo adquirió por medio de una escritura de compraventa a su favor,

que el inmueble sobre el cual se pretende Titular según Mapa Catastral

número CERO SEISCIENTOS OCHO U CERO CINCO, Parcela número

NOVECIENTOS CATORCE. Con una Extensión Superficial de CIENTO

CINCUENTA Y CUATRO PUNTO DIECISEIS CUARENTA Y UNO

METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS VEINTE

PUNTO CINCUENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, de naturaleza

urbana, que según Certificación de la Denominación Catastral del Centro

Nacional de Registros, con la verificación de campo, se determinó que el

cuido y explotación del inmueble que se pretende titular, es realizado por

el señor SAMUEL ADOLFO ARAUJO GUADRON, cuya descripción

técnica tiene las siguientes coordenadas: LINDERO NORTE: Partiendo

del Vértice Nor Poniente, está formado por dos tramos con las siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y ocho grados cuarenta

y siete minutos treinta segundos Este, con una distancia de doce punto

treinta y nueve metros; tramo dos, Sur sesenta y un grados cuarenta y

siete minutos cero un segundos Este, con una distancia de seis punto

ochenta y siete metros; colindando con MARIA YOLANDA AMAYA

DE HASH. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente

está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tra-

mo uno, Sur treinta y cuatro grados cuarenta y seis minutos cuarenta

y cinco segundos Oeste, con una distancia de ocho punto veintiocho

metros; colindando con MARIA YOLANDA AMAYA DE HASH y

BLANCA CECILIA LOPEZ ARAGON. LINDERO SUR: Partiendo

del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte cincuenta y nueve grados diez

minutos treinta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de diecinueve

punto diecisiete metros; colindando MARIA OLINDA GRANADOS

DE MAGAÑA. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Po-

niente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancia:

Tramo uno, Norte treinta y cuatro grados quince minutos cincuenta y

un segundos Este, con una distancia de ocho punto cero cuatro metros;

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417colindando con ROSA ISABEL URQUILLA POZO, con calle de por

medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se

inicia esta descripción. Que dicho inmueble lo posee de forma quieta,

pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de veinticinco años

consecutivos, inmueble de naturaleza urbana y está dentro de los límites

de los terrenos de esta jurisdicción territorial, no omito manifestar que

todos los colindantes son de este domicilio. El inmueble anteriormente

relacionado según el peticionario lo valúa en la suma de DOS MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Lo cual se

hace del conocimiento al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL DE MEJICANOS, a los treinta días

del mes de octubre del dos mil diecisiete. Licenciado JOSE SIMON

PAZ ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE JESUS HERNANDEZ

DIAZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F003538-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017164039

No. de Presentación: 20170258176

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

VEGEFARM CORP., de nacionalidad TAIWANESA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Vegefarm y diseño, que servirá para:

AMPARAR: AGENCIA DE IMPORTACIÓN-EXPORTACIÓN;

CONSULTORÍA DE GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;

CONSULTORÍA PROFESIONAL DE NEGOCIOS; SUMINISTRO

DE UN MERCADO EN LÍNEA PARA COMPRADORES Y VEN-

DEDORES DE PRODUCTOS Y SERVICIOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011508-2

No. de Expediente: 2017164066

No. de Presentación: 20170258219

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL

EDUARDO ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO de

MARGARITA ANTONIA NAVAS DE FLORES, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras a Fuego Lento y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION, RESTAURANTES.

Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de octubre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011540-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 177: Diario Oficial 22 de Noviembre 2017Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la Contaduría y la Auditoría, quienes cumplan los requisitos siguientes: a) Para el ejercicio profesional

177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. No. de Expediente: 2017164586

No. de Presentación: 20170259202

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de CHUBBY GORILLA, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

CHUBBY GORILLA

Consistente en: las palabras CHUBBY GORILLA, que se traduce al

castellano como GORILA REGORDETE, que servirá para: AMPARAR:

CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS INCLUYENDO CIGARRILLOS

ELECTRÓNICOS PARA USO ALTERNATIVO A CIGARRILLOS

TRADICIONALES; SOLUCIONES LÍQUIDAS PARA USO DE

CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; SABORIZANTES, NO INCLU-

YENDO ACEITES ESENCIALES PARA USO EN CIGARRILLOS

ELECTRONICOS; CARTUCHOS PARA RELLENADO DE CIGA-

RRILLOS ELECTRÓNICOS; HOOKANS ELECTRÓNICAS; PIPAS

VAPORIZADAS PARA CIGARRILLOS SIN HUMO; PIPAS VAPO-

RIZADAS PARA PUROS SIN HUMO; BOQUILLAS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003489-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017157749

No. de Presentación: 20170245587

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS

ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CONTINENTAL

Consistente en: la palabra CONTINENTAL, que servirá para:

AMPARAR: COMIDAS Y PLATOS PREPARADOS, INCLUYEN-

DO ENSALADAS DE FRUTA Y VEGETALES, TOFU, COMIDAS

INSTANTÁNEAS, MERIENDAS Y PLATOS EN ESTA CLASE,

CALDOS, CONSOMÉS, ALIMENTOS LISTOS PARA COMER, PU-

RÉS, INCLUYENDO PURÉ DE TOMATE, PASTAS, INCLUYENDO

PASTA DE TOMATE Y PASTAS DE HIERBAS, SOPAS, INCLU-

YENDO SOPAS DESHIDRATADAS Y CONGELADAS, PLATOS

PREPARADOS EN LATA, HECHOS DE FRUTAS Y VEGETALES

EN CONSERVA, SECOS Y COCIDOS; SALSA ESPESA (GRAVY)

EN ESTA CLASE; JALEAS Y MERMELADAS; EXTRACTOS DE

CARNE, CARNES EN CONSERVA Y EN FORMA DE GELATINA;

ACEITUNAS; ENCURTIDOS; PREPARACIONES PARA HACER

SOPAS, CALDOS, Y CONSOMÉS; CALDOS EN CUBOS, POLVO,

PASTAS Y GRANULADOS. Clase: 29. Para: AMPARAR: COMIDAS

Y PLATOS PREPARADOS EN ESTA CLASE, INCLUYENDO PRE-

PARACIONES AROMÁTICAS PARA ALIMENTOS, ALIMENTOS

Y PASTAS A BASE DE HARINAS, PIZZA, PUDINES, SUSHI,

COMIDAS Y PLATOS PREPARADOS HECHOS DE CEREALES Y

GRANOS; CONDIMENTOS EN ESTA CLASE; CURRY Y ESPECIAS

EN ESTA CLASE; ADEREZOS PARA ENSALADAS; FERMENTOS

PARA PASTAS; HARINA; SALSA DE TOMATE; MAYONESA; IN-

FUSIONES NO MEDICADAS; FIDEOS, PASTA; ARROZ; RISSOTO,

ABLANDADORES DE CARNE EN ESTA CLASE; MOSTAZA Y HA-

RINA DE MOSTAZA; PASTA PARA PASTELES; SAZONADORES

EN ESTA CLASE INCLUYENDO AQUELLOS EN FORMA DE POL-

VO DESHIDRATADO Y PASTA; PRODUCTOS DE PASTELERÍA;

SALSAS EN ESTA CLASE INCLUYENDO AQUELLAS EN FORMA

DESHIDRATADA, CONGELADA, HÚMEDA Y SECA; ADOBOS;

SÉMOLA; TAPIOCA; MEZCLAS LISTAS PARA USAR PARA LA

PREPARACIÓN DE PLATOS Y SALSAS; HIERBAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011506-2

No. de Expediente: 2017164038

No. de Presentación: 20170258175

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

VEGEFARM CORP., de nacionalidad TAIWANESA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra VEGEFARM, que servirá para: AMPA-

RAR: SUSTITUTOS DE CARNE A BASE DE VEGETALES, INCLU-

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 178: Diario Oficial 22 de Noviembre 2017Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la Contaduría y la Auditoría, quienes cumplan los requisitos siguientes: a) Para el ejercicio profesional

178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417YENDO SUSTITUTOS DE CARNE PREPARADOS DE VEGETALES

(PROTEINA VEGETAL TEXTURIZADA); COMIDAS PREPARA-

DAS CONGELADAS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE DE

VEGETALES, INCLUYENDO COMIDAS PREPARADAS CONGE-

LADAS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE DE SUSTITUTOS

DE CARNE A BASE DE VEGETALES; SOPAS, INCLUYENDO

SOPA CONDENSADA VEGETARIANA; TOFU, INCLUYENDO

TOFU SECO; VEGETALES ENCURTIDOS; LECHE DE SOYA;

LECHE EN POLVO; PRODUCTOS LACTEOS; PREPARACIONES

PARA SOPA DE VEGETALES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA

3 v. alt. No. C011509-2

No. de Expediente: 2017161081

No. de Presentación: 20170252457

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Honda

Motor Co., Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

SHINE

Consistente en: la palabra SHINE, que se traduce al idioma caste-

llano como BRILLO, que servirá para: AMPARAR: APARATOS PARA

LOCOMOCIÓN POR TIERRA, AIRE O AGUA, INCLUYENDO

MOTOCICLETAS, VEHÍCULOS, Y PARTES Y ACCESORIOS DE

LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011510-2

No. de Expediente: 2016152088

No. de Presentación: 20160233617

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de

Celgene Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

REBLOZEL

Consistente en: la palabra REBLOZEL, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USO EN EL

TRATAMIENTO DE BETA TALASEMIA Y SINDROMES MIE-

LODISPLÁSICOS, ENFERMEDADES AUTOINFLAMATORIAS,

ENFERMEDADES AUTOINMUNES, ENFERMEDADES EN LA

SANGRE, CANCER, ARTRITIS, ENFERMEDADES MUSCULOES-

QUELETICAS Y DE LA PIEL EN LOS CAMPOS DE LA ONCOLO-

GIA, INMUNOLOGIA Y LA INFLAMACION; PREPARACIONES

FARMACEUTICAS, ESPECIALMENTE, MEDICAMENTOS INHI-

BIDORES DE CITOQUINA; PREPARACIONES FARMACEUTICAS

QUE MODULAN EL SISTEMA INMUNE. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011511-2

No. de Expediente: 2017162397

No. de Presentación: 20170254938

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de

Amgen Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra EVENITY y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

Page 179: Diario Oficial 22 de Noviembre 2017Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la Contaduría y la Auditoría, quienes cumplan los requisitos siguientes: a) Para el ejercicio profesional

179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011512-2

No. de Expediente: 2009091756

No. de Presentación: 20090120186

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

GRUPO CONSTENLA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

PIT BULL

Consistente en: la frase PIT BULL, que servirá para: AMPARAR:

BEBIDAS ENERGIZANTES. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos

mil nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011513-2

No. de Expediente: 2017163352

No. de Presentación: 20170256970

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de ZAMBON

S.P.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

MELIBA

Consistente en: la palabra MELIBA, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES MÉDICAS Y FARMACÉUTICAS; PREPARA-

CIONES SANITARIAS PARA FINES MÉDICOS; SUSTANCIAS Y

ALIMENTOS DIETÉTICOS ADAPTADOS PARA USO MÉDICO,

SUPLEMENTOS DIETÉTICOS PARA HUMANOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011514-2

No. de Expediente: 2017162398

No. de Presentación: 20170254939

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de

Amgen Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

EVENITY

Consistente en: la palabra EVENITY, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011515-2

No. de Expediente: 2017163850

No. de Presentación: 20170257832

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA

ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417de LILIAN GUARDADO ORELLANA, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ARGYfORTE

Consistente en: la palabra ARGYFORTE, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS MEDICINALES DE USO HUMANO. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de octubre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011521-2

No. de Expediente: 2017164575

No. de Presentación: 20170259187

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR

EDGARDO SILVA GRANADOS, en su calidad de APODERADO de

VITALIS S.A. C.I., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Tenotalis y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA

3 v. alt. No. F003409-2

No. de Expediente: 2016152636

No. de Presentación: 20160234606

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de DUTRIZ HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: DUTRIZ HERMANOS, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

LPG PLUS

Consistente en: la frase LPG-Plus, la palabra plus se traduce

al castellano como EXTRA BENEFICIO Sobre la palabra Plus no

se le concede exclusividad, por ser de uso común y necesario en el

comercio, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros

Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON

Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN

OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTICULOS DE

ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFIAS; PAPELERIA; ADHESIVOS

(PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL

PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y

ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL

DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANSA (EXCEPTO APARATOS);

MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS

EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES.

Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de agosto del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003416-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. No. de Expediente: 2016156328

No. de Presentación: 20160242206

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de DUTRIZ HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: DUTRIZ HERMANOS, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

LPG

Consistente en: las letras LPG, que servirá para: AMPARAR:

PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ÉSTAS MATERIAS NO COM-

PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA;

ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELE-

RÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA

CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE

ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES);

MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO

APARATOS) ; MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO

COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IM-

PRENTA; CLICHÉS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003418-2

No. de Expediente: 2017162943

No. de Presentación: 20170256100

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de BRAND DEVELOPERS LTD, de nacionalidad NEOZELANDÉS,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PAINT RUNNER

Consistente en: las palabras PAINT RUNNER, traducidas al

castellano como CORREDOR PINTOR, que servirá para: AMPARAR:

RODILLOS DE PINTURA; RODILLOS PARA PINTORES DE OBRA,

BROCHAS PARA PINTORES, BANDEJAS PARA PINTURA. Clase:

16.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003482-2

No. de Expediente: 2017164582

No. de Presentación: 20170259198

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de CHUBBY GORILLA, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identificado como Figura de un Gorila, que

servirá para: AMPARAR: BOTELLAS, INCLUYENDO BOTELLAS

PLÁSTICAS, BOTELLAS DE VIDRIO, VIALES, INCLUYENDO

VIALES DE VIDRIO; VIALES PLÁSTICOS, CONTENEDORES

PLÁSTICOS; CONTENEDORES INCLUYENDO CONTENEDORES

DE VIDRIO; MATRACES DE VIDRIO; RECIPIENTES INLCUYEN-

DO RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO, RECIPIENTES PARA

BEBIDAS, RECIPIENTES PARA COSMÉTICOS, RECIPIENTES

PARA USO COSMÉTICO. Clase: 21.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003484-2

No. de Expediente: 2017159488

No. de Presentación: 20170249199

CLASE: 09, 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de IdeaS-

tream Consumer Products LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SNAP-N-STORE

Consistente en: las palabras SNAP-N-STORE, traducidas al

castellano como MOMENTO-N-ALMACENAR, que servirá para:

AMPARAR: CAJAS Y ESTUCHES DE ALMACENAMIENTO DE

CD, DVD, CARTUCHOS DE VIDEOJUEGOS Y DISCOS DE COM-

PUTADORA; CAJAS Y ESTUCHES PARA ALMACENAMIENTO

DE PRODUCTOS ELECTRÓNICOS. Clase: 09. Para: AMPARAR:

CAJAS Y ESTUCHES DE ALMACENAMIENTO INCLUYENDO

CAJAS DE CARTÓN, CAJAS PARA EL ALMACENAMIENTO

DE ARCHIVOS, DOCUMENTOS Y REGISTROS, CAJAS PARA

EL ALMACENAMIENTO DE FOTOGRAFÍAS, CAJAS PARA EL

ALMACENAMIENTO DE FICHAS, CAJAS PARA EL ALMACE-

NAMIENTO DE TARJETAS DE PRESENTACIÓN, CAJAS PARA

EL ALMACENAMIENTO DE TARJETAS DE COLECCIÓN, CAJAS

PARA ALMACENAMIENTO DE REVISTAS, Y CAJAS PARA

REGALO; CONTENEDORES PARA ÚTILES ESCOLARES Y DE

OFICINA; CONTENEDORES DE ALMACENAMIENTOS PARA

EL HOGAR; PORTA LÁPICES O PORTA LAPICEROS; BANDEJAS

PARA ARCHIVOS DE ESCRITORIO, INCLUYENDO BANDEJAS

DE ARCHIVOS DE DOCUMENTOS, BANDEJAS PARA CARTAS,

BANDEJAS PARA PAPEL; ORGANIZADORES DE ESCRITORIO;

Y CAJONES DE ALMACENAMIENTO. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de julio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003491-2

No. de Expediente: 2017163983

No. de Presentación: 20170258067

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL

ANTONIO ESPINOZA ZELAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA

y JULIO ENRIQUE ESPINOZA ZELAYA, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Tatascamal

Consistente en: la palabra Tatascamal, que servirá para: AMPARAR:

CAFÉ Y CACAO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003498-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 183: Diario Oficial 22 de Noviembre 2017Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la Contaduría y la Auditoría, quienes cumplan los requisitos siguientes: a) Para el ejercicio profesional

183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017.

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público

para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta

minutos del día veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante señora VILMA ESPERANZA VIGIL

GALVEZ, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, fallecida el día

veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, siendo el municipio de San

Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de los señores ASTRID

GERARDINA VIGIL GOMEZ y ERALDO OVANDO VIGIL, en cali-

dad de hijos sobreviviente de la causante; confiriéndose a los aceptantes

en el carácter indicado la administración y representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL; San Miguel: a las once horas cuarenta y cinco minutos del

día veintitrés de octubre de dos mil diecisiete. LIC. DIANA LEONOR

ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C011446-3

LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA

INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL

DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHA-

LATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las

nueve horas con treinta minutos del día uno de noviembre del dos mil

diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ROSA

CANDE POSADA, conocida por ROSA CANDIDA POSADA, ROSA

CANDE POSADA MANCIA, ROSA CANDE POSADA DE CANDE-

LARIO, ROSA CANDIDA POSADA DE PEREZ y por CANDIDA

POSADA, quien fue de setenta y dos años de edad, casada, de oficios

domésticos, originaria de Tejutla, Departamento de Chalatenango, hija

de Fernando Posada y Etelvina Mancía, falleció el día tres de diciembre

del dos mil siete, siendo su último domicilio el Municipio de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, de parte del señor MEDARDO PEREZ

POSADA, por derecho propio por ser hijo de la causante y como cesio-

nario del derecho hereditario que le correspondía a las señoras: Emma

Alicia Pérez Posada y Margarita Pérez viuda de Hernández, ambas hijas

de la causante. Confiérese al aceptante la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les

corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense

los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a un día del mes de noviembre del dos

mil diecisiete. LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,

JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

TEJUTLA, CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE

GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011447-3

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho

horas con veinticinco minutos del día cuatro de octubre del año dos

mil diecisiete, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada,

clasificadas con el NUE: 03801-17-CVDV-1CM1-323-1; se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada dejada por el causante, señor, CIRIACO MAJANO conocido

por CIRIACO MAJANO FORES, quien fue de ochenta y cinco años

de edad, Agricultor en pequeño , Casado, Salvadoreño, Originario del

Municipio de Yucuaiquin, departamento de La Unión, con Domicilio

en Uluazapa, Departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad número: Cero tres uno tres tres seis nueve tres - nueve; quien

falleció a las catorce horas con treinta minutos del día dos de abril del año

dos mil diecisiete, en el Caserio Las Piletas del Municipio de Uluazapa,

San Miguel, San Miguel; de parte del señores WILL ELBER BURUCA

MAJANO, de treinta y siete años de edad, Albañil , soltero, originario

de Uluazapa Municipio de San Miguel y del domicilio de la Ciudad de

Fort Lauderdale, Estado de Florida, Estados Unidos de América con

Documento Único de Identidad número: cero cero cero dos dos uno

de tercera Publicación

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 184: Diario Oficial 22 de Noviembre 2017Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la Contaduría y la Auditoría, quienes cumplan los requisitos siguientes: a) Para el ejercicio profesional

184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ocho ocho - cuatro; y con Número de Identificación Tributaria: uno dos

dos cero - cero seis uno dos siete nueve - uno cero dos - ocho; VILMA

GLADIS MAJANO BURUCA, de treinta y dos años de edad, de oficios

domésticos, soltera, originaria de Uluazapa Municipio de San Miguel y

del Domicilio de la Ciudad de Oakland Park, Estados Unidos de América

con Documento Único de Identidad número: cero dos ocho cinco ocho

nueve dos tres - cero ; y con Número de Identificación Tributaria: uno dos

dos cero - dos uno cero uno ocho cinco -uno cero uno – siete; MARTA

ELIZETH MAJANO DE CRUZ, de veintinueve años de edad, de oficios

domésticos, casada, originario de Uluazapa Municipio de San Miguel y

del domicilio de la Ciudad de Delray Beach, Estados Unidos de América

con Pasaporte Salvadoreño Único de Identidad número: cero cero tres

ocho nueve cuatro tres cinco ocho; y con Número de Identificación

Tributaria: uno dos dos cero - dos ocho cero dos ocho ocho -uno cero

dos - seis; y BEZALEEL MAJANO BURUCA, de cuarenta y dos años

de edad, Soldador Eléctrico, soltero, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número: cero dos cero uno tres ocho cuatro uno -

siete; y con Número de Identificación Tributaria: cero dos dos cero-dos

cero cero nueve siete cuatro-uno cero uno- nueve; en su calidad de hijo

sobreviviente de los bienes que a su defunción dejó el causante; y se le

ha conferido al aceptante, en el concepto antes mencionado, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el

Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la

herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días

subsiguientes después de la última publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las ocho horas con treinta y dos minutos del día cuatro de

octubre de dos mil diecisiete. LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ

SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.

LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011451-3

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas tres minutos

del día diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Se ha tenido por acep-

tada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que

a su defunción dejó la señora VICTORIA MONTERROSA ESCOBAR,

conocida por VICTORIA MONTERROZA ESCOBAR, VICTORIA

MONTERROSA, VICTORIA MONTERROZA y VICTORIA ESCO-

BAR, quien falleció a las dos horas del día treinta y uno de mayo de mil

novecientos ochenta y uno, en el Barrio Chilapa en la Villa de Tacuba,

Ahuachapán, siendo su último domicilio el de Tacuba, Ahuachapán;

dejó la señora VICTORIA MONTERROSA ESCOBAR, conocida por

VICTORIA MONTERROZA ESCOBAR, VICTORIA MONTERROSA,

VICTORIA MONTERROZA y VICTORIA ESCOBAR, de parte de

la señora SANDRA MARGARITA CHAVEZ DE VASQUEZ, como

cesionaria de las señoras FIDELINA DE LA CRUZ DE GARCIA,

DOMINGA DE LA CRUZ DE CHAVEZ y TRANSITO DE LA CRUZ

ESCOBAR, en su calidad de hijas sobrevivientes de la causante. Nómbrase

interinamente a la aceptante representante y administradora de la sucesión

con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se

crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente

edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas cua-

tro minutos del día diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. LIC.

DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C011455-3

LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos

del día doce de octubre del año dos mil diecisiete, en las diligencias de

Aceptación de Herencia Testamentaria, clasificadas con el NUE: 04110-

17-CVDV-1CM1-352-02, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la herencia Testamentaria dejada por la causante

MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE MARTÍNEZ, conocida por

MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ DE MARTÍNEZ y MARÍA

DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ, quien fue de sesenta y cuatro años

de edad, de oficios domésticos, casada, originaria y del domicilio de San

Miguel, nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad:

Cero dos millones trescientos veinticuatro mil cuatrocientos veintitrés-tres

(02324423-3) y Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos

diecisiete-ciento sesenta mil setecientos cuarenta y dos-ciento dos-seis

(1217-160742-102-6), quien falleció en el Hospital San Juan de Dios,

de la esta ciudad de San Miguel, el día tres de junio del año dos mil

diecisiete, a causa de Neumonía grave, Epoc Agudizado, con asistencia

médica, hija de Santana González; a favor de los señores HÉCTOR

ULISES MARTÍNEZ GONZÁLEZ, Mayor de edad, Empleado, de

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 185: Diario Oficial 22 de Noviembre 2017Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la Contaduría y la Auditoría, quienes cumplan los requisitos siguientes: a) Para el ejercicio profesional

185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero tres

seis seis ocho seis ocho cinco- cero (03668685-0) y con Número de

Identificación Tributaria: cero seis catorce- cero sesenta mil doscientos

setenta y tres- ciento veintiséis- ocho (0614-060273-126-8) y RAMÓN

ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, Mayor de edad, Empleado, de

este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro

treinta y cuatro quince cero cuatro- cero (04341504-0) y con Número

de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete-cero cuarenta

mil novecientos sesenta y ocho-ciento diez-cinco (1217-04978-110-0);

en calidad de hijos sobrevivientes, únicos y universales herederos tes-

tamentarios de los bienes que a su defunción dejó la causante, se les ha

conferido la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente

que regula el Art. 480 del Código Civil.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad

de San Miguel, a las diez horas treinta y cinco minutos del día doce de

octubre del año dos mil diecisiete. LICENCIADO ARNOLDO ARAYA

MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN

MIGUEL, SUPLENTE. LICENCIADA MARTA ERICELDA BONILLA

RIVERA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011465-3

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las once horas y quince minutos del día veintiséis de julio del presente

año, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario la heren-

cia intestada que a su defunción dejó el causante JUAN GILBERTO

MONCHEZ LÓPEZ, quien falleció el día cuatro de junio del dos mil

dieciséis, a la edad de treinta y un años, casado, comerciante en peque-

ño, originario y del domicilio de esta ciudad, siendo ésta misma ciudad

su último domicilio, de parte de la señora RUTH NOHEMI PERAZA

DURAN, con DUI: 04571417-3, y NIT: 0509-170292-104-3, y de la niña

HADASSA LEONOR MONCHEZ PERAZA, con NIT: 0511-190212-

101-8; la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria

de los derechos hereditarios que como padres del referido causante les

correspondían a los señores RAFAEL MONCHEZ MEJÍA, y EDITH

LORENA LÓPEZ DE MONCHEZ, y la segunda en su calidad de hija

del causante, representada legalmente por su madre RUTH NOHEMI

PERAZA DURAN. Lo anterior según Testimonio de Escritura Pública

de Cesión de Derechos Hereditarios otorgada en la Ciudad de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las quince horas del día

diez de agosto del dos mil dieciséis, ante los oficios notariales del

Licenciado JUAN PABLO RAMOS ORELLANA; confiriéndose a las

herederas declaradas la ADMIMSTRACION Y REPRESENTACION

INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente de conformidad a lo establecido

en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; Citándose a las personas que se

crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el

término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente

edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los

veintiséis días del mes de julio de dos mil diecisiete. LICDA. DIGNA

GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INS-

TANCIA, L.L. LICDA. SARA NOHEMY GARCIA LEONARDO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003004-3

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolu-

ción proveída por este tribunal, a las once horas veinticuatro minutos del

día veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada

expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada, que a

su defunción ocurrida a las dieciocho horas y cuarenta y dos minutos

del día tres de enero de dos mil once, en el Hospital Nacional de esta

ciudad, siendo la misma el lugar de su último domicilio, dejó el causante

FRANCISCO CONCEPCION ESCOBAR SALAMANCA, quien fue

de ochenta y un años de edad, Comerciante, Casado, de parte de los se-

ñores MARLENE MARGARITA RODRÍGUEZ DE ESCOBAR, ANA

GUILLERMINA MARLENE ESCOBAR DE ESCOBAR, FRANCISCO

MIGUEL ESCOBAR RODRIGUEZ y DAVID ANGEL ESCOBAR

RODRIGUEZ, la primera en su concepto de Cónyuge del mencionado

causante y los tres últimos en su calidad de Hijos del mencionado cau-

sante; a quienes se les nombra INTERINAMENTE administradores y

representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas cuarenta mi-

nutos del día tres de noviembre de dos mil diecisiete.- LIC. CARLOS

JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LISETH

GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F003052-3

DIARIO

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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo

Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al

público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez

horas del día tres de octubre del corriente año, se tuvo por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que

al fallecer a las diecisiete horas del día veinticinco de agosto del año

dos mil doce, siendo la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de

La Unión, el lugar de su último domicilio, dejara la causante BLANCA

ELIA BONILLA, conocida por BLANCA BONILLA, a favor de los

señores JORGE ALBERTO SORTO BONILLA, JOSÉ ALEJANDRO

BONILLA SORTO, JOSÉ ANDRÉS BONILLA SORTO y LUCÍA

ANTONIA SORTO DE GUZMÁN, en concepto HIJOS sobrevivientes

del referido causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988

N° 1° del Código Civil.

En consecuencia, se les confirió a los aceptantes en el carácter

dicho, la administración y representación INTERINA de los bienes de

la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los tres días del mes de octubre del año dos mil

diecisiete.- Licda. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE

LO CIVIL, SUPLENTE.- Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ

DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003070-3

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las nueve horas y cinco minutos del día doce de octubre de dos mil

diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante

señor ADALBERTO GEORGE LÓPEZ, quien fue de cincuenta y siete

años de edad, empleado, fallecido el día veintisiete de junio de dos mil

quince, en San Salvador, siendo Quezaltepeque su último domicilio, con

Documento Único de Identidad número cero cero uno uno siete seis tres

dos-cinco y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seis uno

cuatro-dos uno cero uno cinco ocho-cero cero siete-uno, de parte de las

señoras DAMARIZ ZUSHIOKO GEORGE PASCASIO, de treinta años

de edad, estudiante, del domicilio de Brooklyn, Estado de Nueva York,

de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad

número cero tres seis cuatro seis uno siete seis-tres y Tarjeta de Identi-

ficación Tributaria cero seis uno cuatro-dos seis uno uno ocho seis-uno

cero siete-cero, y MICHELLE STEPHANIE GEORGE PASCASIO, de

veintisiete años de edad, empleada, del domicilio de Brooklyn, Estado de

Nueva York, de los Estados Unidos de América, con Documento Único

de Identidad número cero cuatro cuatro seis nueve cinco tres nueve-dos,

y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seis uno cuatro-cero

cinco cero siete nueve uno-uno uno seis-cero.

A quienes se les ha conferido a las aceptantes administración y

representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión, se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve

horas diez minutos del día doce de octubre de dos mil diecisiete.- Lic.

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTO.- Lic. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F003081-3

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas

treinta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete,

en las diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, clasificadas

con NUE: 04266-17-CVDV-1CM1-370-04, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria

dejada por la causante, señora MARINA FABIOLA MÉNDEZ VIUDA

DE ABREGO, conocida por MARINA FABIOLA ANCHETA y por

MARINA FABIOLA MÉNDEZ DE ABREGO, quien fue de setenta y

siete años de edad, comerciante, originaria y del último domicilio de

San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, hija de Julio Méndez Letona

y Leonor Ancheta, quien tuvo Documento Único de Identidad número:

02741833-9; falleció a las doce horas cincuenta y ocho minutos del

veintiocho de abril de dos mil doce, en Barrio La Merced, 1a Calle

Poniente, número 511 de San Miguel, a consecuencia de Hematemesis,

Carcinoma Páncreas, con asistencia médica; de parte de los señores

VICTORIA FABIOLA DE JESÚS ABREGO DE FUENTES, conocida

por VICTORIA FABIOLA ABREGO MÉNDEZ DE FUENTES, de

cincuenta y un años de edad, comerciante, del domicilio de San Miguel,

con Documento Único de Identidad número: 02352699-4, con número

DIARIO

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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. de Identificación Tributaria: 0614-081065-001-2; GLORIA MARINA

ABREGO MÉNDEZ, de cuarenta y ocho años de edad, comerciante, del

domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número:

01430562-4, con número de Identificación Tributaria: 1214-260869-

001-1; y JOSÉ ISAÍAS ABREGO MÉNDEZ, de cuarenta y tres años

de edad, comerciante, del domicilio de San Miguel, con Documento

Único de Identidad número: 0287735-2, con número de Identificación

Tributaria: 0614-280374-003-7; en concepto de herederos testamentarios

sobreviviente de la causante.

Y se les ha conferido en el concepto antes mencionado, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el

Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de octubre

de dos mil diecisiete.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA,

JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SAN MIGUEL.- LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA,

SECRETARIO INTERINO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F003102-3

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

quince horas con treinta minutos del día treinta y uno de octubre de dos

mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE

RENAN TORRES MENDEZ, fallecido el día veintiséis de diciembre

de dos mil cuatro, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de

los señores RENAN ALBERTO TORRES VASQUEZ y OMAR JOSE

TORRES VASQUEZ, como hijos de la causante, y como cesionarios de

los derechos hereditarios que le correspondían al señora Rafael Torres

y a la señora María Alba de Jesús Vásquez viuda de Torres, el primero

como padre y cónyuge sobreviviente del causante, respectivamente.

Y se les ha conferido a los aceptantes, la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

lo curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia, para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario

Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los treinta y uno días del mes de octubre del año de dos mil diecisiete.-

LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIA DE

MOLINA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003109-3

El Licenciado JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil

de Cojutepeque, Suplente: De conformidad a lo previsto en el artículo

1163 del Código Civil, al público en general,

HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por la

Licenciada CLAUDIA PATRICIA LÓPEZ, diligencias de Aceptación de

Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su

defunción dejara el señor JOSÉ DE JESÚS VILLAFAÑE GONZÁLEZ,

quien fuera de cincuenta y siete años de edad, empleado, del domicilio

de Candelaria, departamento de Cuscatlán, fallecido el día ocho de julio

del año dos mil diez, siendo Candelaria, Cuscatlán, su último lugar de

domicilio; y este día, en expediente referencia DV-101-17-5, se tuvo por

aceptada la herencia de parte de la señora ZOILA ALFERÉZ AYALA

DE VILLAFAÑE; en calidad de cónyuge sobreviviente del causante en

comento y como cesionaria de los derechos hereditarios que le corres-

pondían a los señores Marlon Stanley Villafañe Alférez y Marta Karen

Villafañe de Reyes en calidad de hijos del causante.

Consecuentemente confiérasele a dicha persona la Administración

y Representación Interina de la referida sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento público para que se presenten

a este juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia

que dejara el referido causante, dentro de los quince días posteriores a

la tercera publicación de este edicto.

Cojutepeque, dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete.-

Licdo. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL

DE COJUTEPEQUE, SUPLENTE.- Licda. GILDA MARITRINI

CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F003114-3

DIARIO

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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-

LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de

ley;

HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes di-

ligencias clasificadas bajo el NUE: 00201-17-CVDV-1CM1-23/17(3)

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ANA

SILVIA RIVERA SERRANO, quien según certificación de partida de

defunción, fue de cuarenta y cuatro de edad, Estudiante, soltera, falle-

ció el día veintiuno de marzo del año dos mil quince, siendo su último

domicilio el Barrio San Lorenzo, de esta ciudad; de parte de los señores

JUAN ROGELIO RIVERA RODAS, mayor de edad, empleado, domicilio

de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, con Documento Único

de Identidad número 00645102-1 y tarjeta de identificación tributaria

número: 0210-251259-005-1 y de la señora SONIA GUADALUPE

RIVERA SERRANO, mayor de edad, empleada, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad número 00402770-3 y tarjeta de iden-

tificación tributaria número: 0210-031134-103-0; ambos en su calidad

de hermanos sobrevivientes.

A quienes se les nombra INTERINAMENTE representantes y

administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley

comparezcan a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete.- Licda. THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003119-3

LICENCIADO OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ DOS

DE LO CIVIL DE MEJICANOS.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas del

día veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada

expresamente la herencia intestada y con beneficio de inventario, de

parte del señor MARIO ARGUETA, conocido por MARIO ARGUETA

ORTEGA, de setenta y cuatro años de edad, Motorista, del domicilio de

Mejicanos, con Documento Único de Identidad Número cero uno siete

seis nueve seis cinco ocho - siete, y Número de Identificación Tributaria

cero seiscientos catorce - uno seis uno cero cuatro tres - cero cero uno

- cinco, la herencia intestada que a su defunción defirió el causante

MARIO ARGUETA BONILLA, quien fue de cuarenta y un años de

edad, soltero, del domicilio de Mejicanos, quien falleció el veintiséis

de abril de dos mil cinco, con Número de Identificación Tributaria cero

seiscientos catorce - cero treinta mil seiscientos sesenta y tres - cero cero

uno - seis, en su calidad de padre el causante.

Confiérase al aceptante la administración y representación interina

de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales.

SE CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida

para que se presenten en el término de quince días, a hacer uso de sus

derechos en la sucesión. Art. 1163 C.C.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas del

día veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.- Lic. OSCAR ANTONIO

SANCHEZ BERNAL, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJICANOS.- Lic.

VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003121-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las

quince horas con veinte minutos del día siete de septiembre de dos mil

dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia intestada dejada por el causante VICENTE HERMOGENES

MOJICA CASTRO, conocido por VICENTE HERMOGENEZ MOJICA

CASTRO y VICENTE HERMOGENES MOJICA, quien fue de sesenta

y ocho años de edad, de profesión u oficio desconocido, fallecido el día

trece de mayo de dos mil uno, siendo Masahuat su último domicilio; por

parte de la señora ANTONIA RECINOS DE MORALES, en calidad de

HIJA del referido causante.

En consecuencia, se le confirió a dicha aceptante la administración

y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas con

treinta minutos del día siete de septiembre del dos dieciséis.- Lic. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003130-3

DIARIO

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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a

las catorce horas del día veintisiete de octubre del corriente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia testamentaria dejada a su defunción por la señora MORENA

SILVIA PORTILLO, conocida por MORENA SILVIA PORTILLO DE

CRUZ, SILVIA MORENA PORTILLO ARTIGA, SILVIA MORENA

PORTILLO, SILVIA MORENO PORTILLO y por MORENA SILVIA

PORTILLO ARTIGA, quien falleció a las veintidós horas treinta y

cinco minutos del día dos de diciembre de dos mil dos mil quince, en

el residencial Jardines de la Colonia Costa Rica, Pasaje Siete, número

noventa y siete "F" de San Salvador, siendo su último domicilio San Pedro

Masahuat, a consecuencia de adenocarcinoma del pulmón derecho, con

asistencia medida; de parte de los señores JOSE ULISES PORTILLO

CALDERON, de cincuenta y tres años de edad, empleado, originario

de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único

de Identidad número cero cinco nueve cero uno ocho ocho nueve guión

ocho y con número de Identificación Tributaria cero ochocientos quince-

cero once mil ciento sesenta y tres-ciento uno-nueve, MARIA JULIA

PORTILLO, cincuenta y ocho años de edad, empleada, originaria de

Cuyultitán, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad

número cero uno siete cinco siete nueve uno cinco guión nueve y con

número de Identificación Tributaria cero ochocientos uno-doscientos

cuarenta mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero uno-nueve y

NELSON WILFREDO PORTILLO CALDERON, de cuarenta y seis

años de edad, empleado, del domicilio de Toronto, Canadá, con Pasaporte

Salvadoreño número A CERO UNO CUATRO NUEVE SEIS CINCO

SEIS CERO, con número de Identificación Tributaria cero ochocientos

uno-doscientos veinte mil seiscientos setenta y uno-ciento uno-seis, en

concepto de herederos universales.

Confiérese a los aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las catorce horas veinte minutos del día veintisiete de octubre de dos

mil diecisiete.- Lic. DANIEL ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- Licda. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. F003180-3

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-

LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos

de ley;

HACE SABER: Que por resolución emitida en las Diligencias Varias

de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el

NUE: 00459-17-CVDV-1CM1 -47/17(3); promovidas por el Licenciado

Hugo Mauricio Carrillo Carballo, como Apoderado General Judicial de

los señores Ronal Oswaldo Peñate Abrego, conocido por Ronald Oswaldo

Peñate Abrego, mayor de edad, Pastor Evangélico, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad número: cero un millón novecientos

setenta y siete mil doscientos tres- ocho y con Número de Identificación

Tributaria ceo doscientos diez- ciento sesenta mil trescientos setenta y

seis-ciento uno- dos y Verónica Yazmín Peñate Abrego, mayor de edad,

Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad núme-

ro: cero un millón novecientos setenta y siete mil doscientos dos- cero

y Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez-doscientos

treinta mil novecientos ochenta y uno- ciento cuatro- cero; se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los

referidos señores en su concepto de hijos sobrevivientes de la Causante;

en la herencia intestada dejada a su defunción por la señora MARÍA

MARTA ABREGO, quien según certificación de partida de defunción,

fue de sesenta y siete años de edad, comerciante en pequeño, siendo en

esta ciudad su último domicilio, quien falleció el día veintiuno de junio

de dos mil trece.

Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y administra-

dores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia se cita a todas las personas que se crean con igual

o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de

quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida

Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,

número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

a las ocho horas cuarenta y un minutos del día veinticuatro de octubre

del año dos mil diecisiete.- Lic. THELMA IDALIA ESPERANZA

ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL.- Licda. ERIKA SOFÍA HUEZO DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA

INTERINA.

3 v. alt. No. F003213-3

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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417EL LICENCIADO JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ

SUPLENTE DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolu-

ción de este Juzgado de las quince horas con treinta y seis minutos del

día seis de octubre del año dos mil diecisiete. SE HA TENIDO POR

ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario, de parte de

la señora EMMA EVELIN HENRIQUEZ VIUDA DE CHAVEZ, la

herencia intestada dejada por la causante MARÍA ELENA CASTRO,

ocurrida el día treinta y uno de agosto del año dos mil trece, siendo su

último domicilio Santa Tecla, La Libertad, quien fue de setenta y cinco

años de edad, ama de casa, de nacionalidad salvadoreña, originaria de

San José Villanueva, La Libertad, su madre fue la señora ANGELINA

CASTRO, de parte de la señora EMMA EVELIN HENRIQUEZ VIUDA

DE CHAVEZ, mayor de edad, Doctora en cirugía dental, del domicilio

de Mejicanos, San Salvador, en calidad de cesionaria de los derechos

hereditarios que le corresponden a la señora MARÍA ESTER CASTRO,

en calidad de hermana del causante.

Y SE LE HA CONFERIDO A LA ACEPTANTE la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a

las quince horas con treinta y nueve minutos del día seis de octubre del

año dos mil diecisiete.- Lic. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA,

JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- Licda. ERIKA

MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003225-3

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL

DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta y cinco

minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con

Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó

la señora MARIA DE JESUS CEDILLOS DE VELÁSQUEZ, al fa-

llecer el día veintitrés de abril del año dos mil catorce, en el Barrio La

Parroquia, Calle a Caserío Gualora, de la Ciudad de Jucuarán, habiendo

sido Jucuarán su último domicilio, de parte del señor JOSE RICARDO

VELASQUEZ CEDILLOS, en calidad de hijo y como cesionario de los

derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSE RICARDO

VELASQUEZ PALACIOS, en calidad de cónyuge sobreviviente de la

causante.-

Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-

tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veinticinco días del mes de octubre de dos mil diecisiete.- Licda. GLORIA

ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic.

CARLOS MARIO CEDILLOS, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F003226-3

HERENCIA YACENTE

LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en las Diligencias de herencia Yacente,

clasificada bajo el Número 385-DHY-17-2, iniciadas por la Licenciada

Bianca Maritza Castro Quiterio, con Documento Único de Identidad

Personal número 01334191-0, NIT Número 0511-230679-102-9, ac-

tuando en su calidad de Apoderada General Judicial de la Asociación

Cooperativa de Producción Agropecuaria Santa Cruz Tazulath de R.

L. del domicilio de Sonsonate, con NIT número 0614-040680-001-9,

representada por el señor presidente del Consejo de Administración

señor Noé de Jesus Paz Alvarado; se ha proveído resolución por este

Tribunal, a las once horas quince minutos del día catorce de Septiembre

de dos mil diecisiete, mediante la cual se ha declarado YACENTE y

se nombró curador a la Licenciada Celia Armida Bonilla de Platero, la

herencia que a su defunción dejare la Causante señora NORA DELMY

ROBLES DE DELGADO, de cincuenta y seis años a su deceso, Ama

de Casa, originario de Acajutla, Jurisdicción de Sonsonate, de nacio-

nalidad Salvadoreña, habiendo fallecida el día nueve de Junio del año

dos mil diecisiete, en Hacienda Santa Cruz Tazulá, Cantón Chiquihuat,

Jurisdicción de Sonsonate, siendo su último en Hacienda Santa Cruz

Tazulá, Cantón Chiquihuat, Jurisdicción de Sonsonate.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas

treinta y siete minutos del día dieciocho de Octubre del año dos mil

diecisiete.- Lic. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ

DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003218-3

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. TITULO DE PROPIEDAD

ROBERTO ALIRIO GUARDADO OLIVA, Alcalde Municipal del

municipio de San Rafael, departamento de Chalatenango.

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAEL

ANTONIO SALGUERO HERNANDEZ, de cuarenta y cinco años

de edad, del domicilio de San Rafael, departamento de Chalatenango,

portador de su Documento Unico de Identidad número CERO UNO

NUEVE NUEVE SIETE TRES OCHO OCHO - OCHO, con Número de

Identificación Tributaria CERO CUATRO TRES UNO - DOS CINCO

CERO NUEVE SIETE UNO - UNO CERO UNO - OCHO, y viene a

esta municipalidad a solicitar TITULO DE PROPIEDAD a su favor, de

un inmueble de naturaleza URBANA, ubicado en el barrio San Antonio,

Calle Principal, número s/n, municipio de San Rafael, departamento de

Chalatenango, de la capacidad superficial de CIENTO CUARENTA Y

SIETE PUNTO OCHO METROS CUADRADOS, el cual se describe

así: partiendo del vértice nor-poniente denominado mojón número uno

viendo hacia el norte magnético hacemos una deflexión positiva viendo

hacia el mojón número dos donde damos inicio a esta descripción técnica,

AL NORTE, un tramo recto rumbo sur este cincuenta y siete grados

catorce minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de catorce

metros noventa y nueve centímetros, este tramo colinda con propiedad

de los señores Salvador Deras López y José Luis Deras Serrano, dividido

por pared de ladrillo propio, AL ORIENTE, tres tramos rectos; Tramo

uno rumbo sur oeste cincuenta y siete grados diecisiete minutos cua-

renta y ocho segundos, con una distancia de un metro noventa y cuatro

centímetros; Tramo dos rumbo nor oeste cuarenta y nueve grados once

minutos dieciocho segundos, con una distancia de un metro treinta y dos

centímetros; Tramo tres rumbo sur oeste cuarenta y un grados cero tres

minutos once segundos, con una distancia de diez metros treinta y cuatro

centímetros: estos tramos colindan con propiedad de la señora María

Concepción Salguero, dividido por quebrada de invierno de por medio

y pared de ladrillo de block propia, AL SUR; un tramo recto rumbo nor

este cincuenta y dos grados veintiún minutos cincuenta y seis segundos

con una distancia de doce metros cincuenta y dos centímetros, este tramo

colinda antes con propiedad de Edwin León hoy con la señora Blanca

Angélica Alfaro de León, dividido por Calle Principal de por medio; y

AL PONIENTE, un tramo recto rumbo nor este treinta y ocho grados

treinta y cuatro minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de

diez metros ochenta y un centímetros, este tramo colinda con propie-

dad de los señores Salvador Deras López y José Luis Deras Serrano,

dividido por pared de ladrillo propia del inmueble que se describe. En

el inmueble descrito se encuentra construida una casa techo de arquiteja

sobre paredes de ladrillo de block, la cual goza de los servicios básicos

de energía eléctrica y agua potable, según datos catastrales actualmente

se aclara que dicho inmueble es dominante pero no sirviente además

que no tiene cargas ni otro derecho real que pertenezca a otra persona,

ni está en proindivisión alguna y lo valora por el precio de CINCO

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Dicho

inmueble lo adquirió el titulante por compra hecha a la señora MARIA

CONCEPCION SALGUERO DELGADO, según Escritura Pública

número CIENTO VEINTITRES otorgada ante los oficios notariales del

licenciado JUAN CARLOS MENJIVAR LOPEZ, en la ciudad de Dulce

Nombre de María, departamento de Chalatenango, a las diez horas del

día veintidós de julio de dos mil diecisiete. Que careciendo de título de

propiedad del inmueble antes relacionado y de conformidad con los

artículos uno y dos de la Ley Sobre Títulos de Predios Urbanos Vigente,

viene a solicitar el referido título de propiedad.

Alcaldía Municipal de San Rafael, departamento de Chalatenango,

a los treinta días del mes de octubre de dos mil diecisiete. ROBERTO

ALIRIO GUARDADO OLIVA, Alcalde Municipal. MANUEL DE

JESUS CHACON, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F003010-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada DINA

MARISOL VINDEL DE CHAVEZ, en su calidad de Apoderada General

Judicial, de la señora MERCEDES AZMITIA DE RIVAS, quien es de

cincuenta y ocho años de edad, Ama de casa, del domicilio de San Fran-

cisco Menéndez, de este departamento, portadora de su Documento Único

de Identidad número cero cero ochocientos setenta y un mil quinientos

sesenta y cinco - nueve; y Número de Identificación Tributaria cero

ciento ocho - ciento ochenta mil ciento cincuenta y nueve - ciento uno -

dos; solicitando a favor de su representada TITULO DE PROPIEDAD,

del siguiente inmueble: Un inmueble de naturaleza urbana, situado en

Barrio Nuevo, Calle Dos, Poniente, de la jurisdicción de San Francisco

Menéndez, Departamento de Ahuachapán, identificado según ficha

catastral como parcela número DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO,

mapa: CERO UNO CERO OCHO U CERO UNO, compuesto de una

extensión superficial de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO

SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, con las medidas y

colindancias siguientes: AL NORTE: Partiendo del vértice norponiente,

está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: tramo

uno, del mojón uno al mojón dos con rumbo sureste treinta y ocho

grados treinta minutos treinta y siete segundos, se mide una distancia

de dieciséis punto treinta metros, colindando en este tramo con Julián

Antonio Aguilar Castillo y María Luisa Mulatillo Viuda de Ramírez,

Calle de por medio; AL ORIENTE: Partiendo del vértice nororiente

está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: tramo

uno: Del mojón dos al mojón tres, con rumbo suroeste, veintitrés grados

cuarenta y cinco minutos treinta y tres segundos, se mide una distancia

DIARIO

OFIC

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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417de treinta y uno punto noventa metros, colindando en este tramo con

Gil Antonio Azmitia Pinzón; AL SUR: Partiendo del vértice suroriente,

está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: tramo

uno, del mojón tres al mojón cuatro con rumbo noroeste, cuarenta y seis

grados treinta y seis minutos cuarenta y cinco segundos, se mide una

distancia de nueve punto sesenta y ocho metros, colindando en este tramo

con Sonia Yolanda Álvarez. AL PONIENTE: Partiendo del vértice sur

poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia:

tramo uno, del mojón cuatro al mojón uno, con rumbo noreste, quince

grados veinticinco minutos dieciséis segundos, se mide una distancia

de treinta y seis punto sesenta y dos metros, colinda en este tramo con

José Retana y Eugenio Aguilar. Así se llega al vértice norponiente que

es donde inició la descripción.- El inmueble antes descrito no es ejidal,

comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que

pertenezca a persona distinta al poseedor, ni está en proindivisión con

nadie, y lo valúa en UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió mediante compraventa

que hizo en la ciudad de Sonsonate, a las dieciséis horas quince minutos

del día veintiuno de septiembre del año dos mil uno, a los señores GIL

ANTONIO AZMITIA PINZON y ADELA AZMITIA PINZON.- Que

la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora

sumada a la de sus antecesores data más de dieciséis años, y sigue siendo

de forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna.

Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para

los efectos de Ley.-

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO MENENDEZ,

DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN, a los veinticuatro días del

mes de octubre del año dos mil diecisiete.- JOSE NARCISO RAMIREZ

VENTURA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. FRANCISCO JOSE

RODRIGUEZ GUEVARA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F003044-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

CHALATENANGO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO:

AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la Licenciada

Verónica Guadalupe Franco Erazo, de treinta años de edad, abogada, del

domicilio de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número

cero tres seis cuatro nueve tres uno seis - ocho, y número de Identificación

Tributaria cero cuatro cero siete - cero siete uno dos ocho seis - uno cero

uno - tres, solicitando TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO, a su

favor de un inmueble de naturaleza urbana situado en Barrio San Anto-

nio, lugar conocido como Las Talpujas, del Municipio de Chalatenango;

de una extensión superficial de QUINIENTOS DIECISEIS PUNTO

CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y lin-

deros siguientes: LINDERO PONIENTE: está formado por dos tramos:

Tramo uno, con rumbo Norte veintiocho grados treinta y cuatro minutos

cero cero segundos Este y una distancia de veintitrés punto veintidós

metros; Tramo dos, con rumbo Norte treinta y un grados cincuenta y

siete minutos cero dos segundos Este y una distancia de catorce punto

noventa y cinco metros; colindando en el primer tramo con inmueble

propiedad de EUGENIO OLIVA, con cerco de malla ciclón propio y en

el siguiente tramo con propiedad de JOSE DARIO HERNANDEZ, con

muro de ladrillo de barro del colindante, llegando así al vértice noreste.

LINDERO NORTE: está formado por un tramo con rumbo Sur cincuenta

y cuatro grados trece minutos treinta y dos segundos Este y una distancia

de diecisiete punto cuarenta y nueve metros; colindando en este tramo

con inmueble propiedad de JOSE DARIO HERNANDEZ, con muro de

ladrillo de barro propio de por medio, llegando así al vértice noreste.

LINDERO ORIENTE: está formado por dos tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur cincuenta y tres grados

treinta y ocho minutos treinta y cuatro segundos Oeste y una distancia de

doce punto veintisiete metros; tramo dos con rumbo Sur veintiséis grados

doce minutos cuarenta y dos segundos Oeste y una distancia de veintitrés

puntos setenta y dos metros; colindando en estos tramos con inmueble

propiedad de AMADO TRUJILLO y LORENA MARITZA GUARDA-

DO, con calle pública a colonia Esperanza de por medio, llegando así al

vértice Sureste. LINDERO SUR: está formado por un tramo con rumbo

Norte sesenta y seis grados cero dos minutos veintiún segundos Oeste y

una distancia de catorce punto cero seis metros; colindando en este tramo

con inmueble propiedad de NEFTALI GUARDADO, con calle pública

que conduce a Tepeyac de por medio, llegando así al vértice sureste,

que es donde se inició la presente descripción. En el terreno descrito hay

construido una casa de sistema mixto que goza de los servicio de Agua y

energía eléctrica y lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el inmueble no es dominante

ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que le pertenezcan a otra

persona y no se encuentra en proindivisión con nadie. Dicho inmueble

lo adquirió por compraventa que hizo al señor ANTONIO FRANCO

ORTEGA, en escritura pública número ciento cinco, en la Ciudad de

Chalatenango a las nueve horas treinta minutos del día cinco de mayo

del año dos mil diez, ante los oficios notariales del licenciado Manuel

Oscar Aparicio Flores.

Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondien-

tes.

Alcaldía Municipal de la ciudad de Chalatenango, departamento de

Chalatenango, a los seis días del mes de Octubre de dos mil diecisiete. DR.

JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F003098-3

DIARIO

OFIC

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193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. TITULO SUPLETORIO

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUN-DO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al Público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado ELIZABETH DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, como Apoderada General Judicial de la señora ELENA LOPEZ, a solicitar a favor de su poderdante TITULO SUPLETORIO, sobre dos terrenos de naturaleza rústica, situado en el Caserío La Tortuga, Cantón Hondable, de la jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán, lo que se describen así: de la capacidad su-perficial de TRES MIL OCHENTA Y UNO PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS, la presente descripción se inicia en el mojón noroeste que es la esquina común formada en la colindancia terrenos de Reyes Medrano Sáenz y María Marta Benítez Medrano, llamado en el plano respectivo como mojón número Uno, LADO NORTE, consta de cinco tramos rectos así: diecisiete punto sesenta y un metros, diecinueve punto noventa y siete metros, quince punto cuarenta y tres metros, doce punto veintiocho metros, cero seis punto ochenta y nueve metros, colindando con María Marta Benítez Medrano, cerco de alambre espigado de por medio; LADO ORIENTE, Consta de cinco tramos rectos, cero dos punto treinta y cinco metros cero dos punto doce metros, cero nueve punto diecisiete metros, diez punto cero metros, cero dos punto cuarenta y seis metros, colindando con María Marta Benítez Medrano; cerco de alambre espigado de por medio; LADO SUR, Consta de cuatro tramos rectos, cero dos punto treinta y seis metros, treinta punto ochenta y nueve metros, veintiuno punto treinta y uno metros, quince punto ochenta y cuatro metros, colindando con terreno de Sixto Argueta muro de piedra seco de por medio; y, LADO PONIENTE, Consta de tres tramos rectos, cero tres punto noventa y uno metros, dieciocho punto ochenta y dos metros, treinta punto treinta y siete metros, colindando con Reyes Medrano Sáenz, cerco de alambre espigado de por medio.- Dicho inmueble lo adquirió por compra de la posesión material que le hizo la señora Juana López, SEGUNDO: de la capacidad superficial de CINCO MIL NOCE-CIENTOS DIECINUEVE PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: al PONIENTE, colindando con terreno del señor Lidio Joya; al SUR, colindando con terreno del señor Rufino Granados y de la señora Juana López; al ORIENTE, colindando con terreno del señor Román Argueta Benítez; y, al NORTE, colindando con todo el sector con terreno de Román Argueta Benítez y del señor Lidio Joya.- El inmueble antes relacionado lo adquirió por compra de la posesión material que le hizo a la señora MARIA MARTA FBENITEZ DE JOYA.- Dichos inmuebles los valora por la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del día veinticuatro de Octubre de Dos Mil Diecisiete. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011448-3

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor LORENZO ARNULFO MACHADO RIVAS, por medio de su apode-rado licenciado FRANCISCO ANIBAL GUTIERREZ GUTIERREZ, solicitando título supletorio sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Tule, Cantón Las Mesas, Jurisdicción de Sesori, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de

DOS MANZANAS o sean UNA HECTAREA CUARENTA AREAS equivalentes a CATORCE MIL METROS CUADRADOS, que linda AL ORIENTE: con terreno de David Castillo; AL NORTE y PONIENTE: con terreno de Martín Machado; y AL SUR: con terreno de Vicente Machado y Ciriaco Vigil, antes hoy de Leonor Vigil, cerco de alambre por todos los rumbos. Dicho inmueble fue adquirió por compraventa de posesión que le hizo a los señores José Martín Machado Rivas y Santos Alonso Machado Rivas, el terreno carece de construcciones y cultivos permanentes, y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- El inmueble descrito, no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derecho real que pertenezca a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie.- El cual se adquirió por posesión material.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Miguel; a los cinco días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.- LICDA. DIANA LEONOR REYES DE ROMERO, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003148-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017163816

No. de Presentación: 20170257790

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO EMILIO SILHY MIGUEL, en su calidad de APODERADO de GLOBAL COMMUNICATIONS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GLOBALCOM EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: la expresión Globalcom EL SALVADOR y diseño.

Se le concede exclusividad al nombre comercial en su conjunto, no así

de los términos denominativos que lo acompañan de forma aislada, por

ser de uso común y necesarios en el comercio, de conformidad a lo que

establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que

servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y SUS ESTABLECI-

MIENTOS COMERCIALES DEDICADOS A PRESTAR SERVICIOS

DE RADIOCOMUNICACIÓN Y AL SERVICIOS DE ALQUILER DE

ESTOS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año

dos mil diecisiete.

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

Page 194: Diario Oficial 22 de Noviembre 2017Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la Contaduría y la Auditoría, quienes cumplan los requisitos siguientes: a) Para el ejercicio profesional

194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011454-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2017163971

No. de Presentación: 20170258032

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de PASTELES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE que se abrevia: PASTELES DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL:

EL TOQUE ESTÁ EN EL RELLENO

Consistente en: la expresión EL TOQUE ESTÁ EN EL RELLE-NO. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es DELORNO, inscrita al Número 235 del libro 283 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS SOBRE FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA; SAGÚ; HARINAS, PREPARACIONES Y REFRIGERIOS A BASE DE CEREALES; BARRITAS DE CEREALES RICAS EN PROTEÍNAS; ALIMENTOS A BASE DE HARINA; ALIMENTOS A BASE DE AVENA; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA, REPOSTERÍA Y CONFITERÍA; EMPANADILLAS; BIZCOCHOS; BISCOTES; GALLETAS; TOR-TAS; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LE-VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO.

La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011441-3

CONVOCATORIAS

ROSALES Y ROSALES, S.A DE C.V.

La Junta Directiva de ROSALES Y ROSALES S.A.DE C. V.;

CONVOCA: a sus accionistas a la Junta General Ordinaria de Ac-cionistas, a celebrarse en las instalaciones situada en Avenida Sihuatán, Pasaje T 1 Casa No. 99 Cumbres de la Esmeralda, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, a las 5:00 pm del viernes 8 de diciembre de 2017, en la cual se tratarán los puntos de AGENDA siguientes:

1 Verificación de Quórum y firma de acta de asistencia.

2 Lectura y aprobación del acta anterior.

3 Lectura de la Memoria de Labores y Estados Financieros 2016.

4 Presentación de los Estados Financieros del ejercicio 2016.

5 Informe del auditor externo.

6 Aprobar o desaprobar la memoria de labores y estados finan-cieros 2016.

7 Nombramiento del Auditor Externo para el periodo 2017 y fijación de sus honorarios.

8 Cualquier otro asunto que propongan los accionistas.

El Quórum necesario en primera convocatoria será la mitad más una de las acciones representadas. En caso de no existir Quórum a la hora y fecha señalada se convoca por segunda vez a los accionistas para que asistan en el mismo lugar, a las 6.00 pm del día 9 de diciembre de 2017, y se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 9 de noviembre 2017.

MIRELLA EUNICE ROSALES Y ROSALES DE LEIVA,

DIRECTORA PRESIDENTA.

3 v. alt. No. C011440-3

REPOSICION DE CERTIfICADOS

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia USULUTAN se ha presentado el pro-pietario del certificado No. 51377 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 04 de Marzo de 2017, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 09 de noviembre de 2017.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F003083-3

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 195: Diario Oficial 22 de Noviembre 2017Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la Contaduría y la Auditoría, quienes cumplan los requisitos siguientes: a) Para el ejercicio profesional

195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia USULUTAN se ha presentado el pro-pietario del certificado No 616246 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 13 de Junio de 2016, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 09 de noviembre de 2017.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F003084-3

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia CHINAMECA se ha presentado el propietario del certificado No 483720 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 16 de Julio de 2007, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 09 de Noviembre de 2017.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F003087-3

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL METROCENTRO se ha presentado el propietario del certificado No 262818 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 10 de Agosto de 1999, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del cono-cimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 09 de noviembre de 2017.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F003088-3

AVISO

CAJA DE CREDITO DE LA UNION S.C DE R.L DE C.V.

COMUNICA: Que en sus oficinas ubicadas en 4a. Avenida Norte. No. 1-6 B, el centro La Unión se ha presentado el propietario del cer-tificado del depósito a plazo fijo No. 0081 emitido el 21 de agosto del 2017, a 90 días plazo y que solicita la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

Dado en La Unión, a los 08 días del mes de noviembre de 2017.

ING. PEDRO ANGEL BENITEZ ANDRADE,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. F003162-3

AVISO

La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal, Doctor José Antonio Ruiz de Responsabilidad Limitada que se abrevia ACODJAR DE R.L.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el señor RO-SALIO RODAS ASCENCIO propietario del certificado de depósito a plazo número 3406-410-803006, emitido en agencia ACODJAR DE R.L. Nombre de Jesús, Chalatenango, el día 18 de abril de 2017, por el valor de TRECE MIL 00/100 DOLARES, a un plazo de 180 días, con tasa de interés del 4.50% anual, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia, de lo anterior se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes a los artículos 486 y 935 del Código de Comercio vigente, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Sebastián, San Vicente, diez de noviembre de dos mil dieci-siete.

LIC. CLAUDIA LORENA MEJIA,

GERENCIA LEGAL.

ACODJAR DE R.L.

3 v. alt. No. F003233-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017164404

No. de Presentación: 20170258901

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO

ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de ONELINK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: ONELINK, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra INCREYBLE y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CENTROS DE LLAMADAS Y ASISTENCIA TÉCNICA

EN SISTEMAS DE COMUNICACIÓN PARA TERCEROS. Clase:

38.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011443-3

No. de Expediente: 2017164402

No. de Presentación: 20170258898

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO

ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de ONELINK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: ONELINK, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra INCREDYBLE y diseño, que se traduce

al castellano como INCREIBLE, que servirá para: AMPARAR: CEN-

TROS DE LLAMADAS Y ASISTENCIA TÉCNICA EN SISTEMAS

DE COMUNICACIÓN PARA TERCEROS. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011445-3

No. de Expediente: 2017164294

No. de Presentación: 20170258767

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de CRYS-

TAL LAGOONS (CURACAO) B.V., de nacionalidad CURAZOLEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

CRISTAL LAGOONS

Consistente en: las palabras CRISTAL LAGOONS, que se

traducen al idioma castellano como LAGUNAS DE CRISTAL Se le

concede exclusividad a la marca en su conjunto, no así de los términos

denominativos de forma aislada, por ser de uso común y necesarios en

el comercio, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros

Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

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197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. CONSULTORÍA, TRATAMIENTO DE AGUA Y PURIFICACIÓN

DE AGUA, SERVICIOS DE TRANSFORMACIÓN FÍSICA Y QUÍ-

MICA DE AGUAS NATURALES Y SERVIDAS, SERVICIOS DE

INFILTRACIÓN DE AGUAS, SERVICIOS DE ENFRIAMIENTO DE

PLANTAS INDUSTRIALES POR MEDIO DEL AGUA, SERVICIOS

DE DESALINIZACIÓN DE AGUA A TRAVÉS DE MEMBRANAS,

DESTILACIÓN, FILTRACIÓN Y CUALQUIER OTRO MEDIO.

Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011458-3

No. de Expediente: 2017162247

No. de Presentación: 20170254652

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICTORIA

SUSANA SACA AYALA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS.

Consistente en: las palabras The House of kebab teklebab y diseño,

donde la palabras The House of kebab se traducen al idioma castellano

como La casa de la Brochetas, que servirá para: AMPARAR: RESTAU-

RANTE (COMIDA). Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003076-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017161896

No. de Presentación: 20170254079

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO

ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de

GYNOPHARM S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

fURTEZA Consistente en: la palabra FURTEZA, que servirá para: AMPARAR:

INHIBIDOR SELECTIVO DE LA FOSFODIESTERASA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011442-3

No. de Expediente: 2017162245

No. de Presentación: 20170254650

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DORA ALI-

CIA MATA DE HERRERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Damitas Dorita d' Herrera y diseño. Se

le comunica a la solicitante que se concede exclusividad sobre la marca

en su conjunto, ya que sobre el elemento denominativo DAMITAS que lo

compone, no se le concede exclusividad individualmente considerado, por

ser de uso común o necesario en el comercio. Con base a lo establecido

en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que

servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011450-3

No. de Expediente: 2017162782

No. de Presentación: 20170255760

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LILIANA

MARIA VALIENTE DE BATLLE, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de INVERSIONES ELPA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES ELPA, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

PALETTAMERICA Consistente en: la palabra PALETTAMERICA, que servirá para:

AMPARAR: HELADOS Y HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de noviembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011453-3

No. de Expediente: 2017164291

No. de Presentación: 20170258758

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Co-

mercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

BOLISHOT Consistente en: la palabra BOLISHOT, que servirá para: AM-

PARAR: HELADOS COMESTIBLES DE TODO TIPO Y SABOR,

INCLUYENDO: SORBETES Y PALETAS DE HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011459-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 199: Diario Oficial 22 de Noviembre 2017Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la Contaduría y la Auditoría, quienes cumplan los requisitos siguientes: a) Para el ejercicio profesional

199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 22 de Noviembre de 2017. No. de Expediente: 2017160998

No. de Presentación: 20170252256

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de JIANGYIN HAIDA COLOR COATING CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las letras HD y diseño, que servirá para: AMPARAR: LISTONES METÁLICOS; CHAPAS METÁLICAS; COLUMNAS PUBLICITARIAS METÁLICAS; TECHOS METÁLICOS; TABIQUES METÁLICOS; ENTREPAÑOS DE PUERTA METÁLICOS; ARRI-MADILLOS METÁLICOS; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS, INCLUYENDO: PANELES; VENTANAS METÁLI-CAS. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011460-3

No. de Expediente: 2017163794

No. de Presentación: 20170257750

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de KE M.O. HOUSE CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras COPPER CHEF y diseño. Traducidas al castellano como Cocinero de cobre, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS E INSTALACIONES DE COCCIÓN, INCLUYENDO:

APARATOS PARA ROSTIZA; UTENSILIOS DE COCCIÓN, IN-

CLUYENDO UTENSILIOS ELÉCTRICOS: SARTÉN ELÉCTRICO,

CACEROLA ELÉCTRICA, OLLA A PRESIÓN ELÉCTRICA; OLLA

DE CALEFACCIÓN; OLLA ELÉCTRICA MULTIFUNCIÓN; HORNO

DE COCINA. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011461-3

No. de Expediente: 2017163793

No. de Presentación: 20170257749

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de KE

M.O. HOUSE CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras COPPER CHEF y diseño, traducidas

al castellano como Cocinero de Cobre, que servirá para: AMPARAR:

BATERÍAS DE COCINA; CACEROLAS; CALDERAS (OLLAS);

TAPAS DE OLLAS; OLLAS DE COCINA; SARTENES; MOLDES

PARA PASTELES; UTENSILIOS DE COCINA O COCCIÓN,

INCLUYENDO: PARRILLAS Y UTENSILIOS NO ELÉCTRICOS.

Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011462-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 200: Diario Oficial 22 de Noviembre 2017Art. 2.- Podrán ser autorizados para ejercer la Contaduría y la Auditoría, quienes cumplan los requisitos siguientes: a) Para el ejercicio profesional

200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2017162953

No. de Presentación: 20170256135

CLASE: 01, 29, 30, 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SONIA

MARGARITA GONZALEZ BAÑOS DE DIAZ, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras MONTE MARÍA y diseño; de con-

formidad al Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se

le concede exclusividad de los elementos que componen la marca en su

conjunto tal como ha sido presentada y no sobre los elementos denomi-

nativos Natural -Orgánico - Artesanal, individualmente considerados, ya

que éstos son de uso común, que servirá para: AMPARAR: ABONOS

PARA EL SUELO. Clase: 01. Para: AMPARAR: CARNE, PESCADO,

AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES

EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS: JALEAS,

MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS

LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para:

AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ; TAPIOCA,

SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES

HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA,

HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-

DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para:

AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS, FORES-

TALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;

ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS, SEMI-

LLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES, ALIMENTOS PARA

LOS ANIMALES, MALTA. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003062-3

No. de Expediente: 2017161188No. de Presentación: 20170252665CLASE: 09.EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAXIMILIANO AVALOS GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra OPTIMUS y diseño; no tiene tra-ducción al castellano, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE; SOFTWARE PARA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MU-NICIPAL. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003190-3

No. de Expediente: 2017164551No. de Presentación: 20170259124CLASE: 31.EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCO VINICIO PACAS MIRANDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras MVP MERIDIAN EXCHANGE y diseño, traducidas al castellano como MVP INTERCAMBIO GLO-BAL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRICOLAS. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003229-3

Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL