diario 8 noviembre · 2013-01-15 · diario oficial. - san salvador, 8 de noviembre de 2007. 5...
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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
DIARIO OFI CIAL
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 377 SAN SALVADOR, JUEVES 8 DE NOVIEMBRE DE 2007 NUMERO 208
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 459.- Se exonera del pago de impuestos las presentaciones del grupo venezolano “Los Guaraguao”, a favor de la Alcaldía Municipal de San Martín. ...................................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
RAMO DE RELACIONES EXTERIORES
Acuerdo No. 908.- Ascenso de Conformidad a la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático. ............................................
Acuerdo No. 918.- Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores. .........................................
MINISTERIO DE GOBERNACION
Escritura pública, estatutos de la Fundación Cultural Ministerios Priscila y Aquila y Decreto Ejecutivo No. 85, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ........................
Estatutos de la Asociación de Militares Abogados de El Salvador y de la Iglesia Ministerio Cristiano Embajadores de Jesucristo, Acuerdos Ejecutivos Nos. 140 y 182, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ........................
MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-1013 y 15-1545.- Reconocimiento de estudios académicos...................................................................
Acuerdo No. 15-1348.- Creación, nominación y funcionamiento del Liceo Cristiano Salvadoreño, ubicado en el municipio de Ayutuxtepeque......................................................
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
RAMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Acuerdo No. 216.- Se declara extinguida la personalidad jurídica del Sindicato Industrial de Dulces y Pastas Alimenticias. ..............................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 1737-D.- Se autoriza a la Licenciada Roxana Emelina Velasco Peña, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas......................................................................
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 1.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos a favor del municipio de Santiago Texacuangos. .......................
Decreto No. 4.- Reforma a la ordenanza sobre tasas por servicios municipales de San Rafael, departamento de Chalatenango..............................................................................
Decreto No. 10.- Ordenanza transitoria que dispensa el pago de intereses y multas deducidas por la mora en el pago de tasas municipales de San Pedro Puxtla. .....................................
Decreto No. 8.- Refórmase el Artículo 4, numeral 2 del Decreto Municipal No. 3, emitido por la Alcaldía Municipal de Usulután. ....................................................................................
Estatutos de la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Saneamiento El Oasis y de Desarrollo Comunal del Caserío El Paterno, Acuerdos Nos. 3 y 20, emitidos por las Alcaldías Municipales de Acajutla y Sensuntepeque, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica..........................................................................
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SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 1128.- Cristina Peraza y otros (1 vez) .............
Cartel No. 1129.- Morena Guadalupe Salazar de Cortez y otros (1 vez) ...............................................................................
Aceptación de Herencia
Cartel No. 1130.- María Santos López y otros (3 alt.)......
Herencia Yacente
Cartel No. 1131.- Oscar Armando León Guerra, se nombra curador al Lic. Héctor Orlando Molina (3 alt.) ..........................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencias Cartel No. 1113.- Osmín Alexander Paiz Marroquín y otros (3 alt.) ......................................................................................... Cartel No. 1114.- Belky Gloribel González Alfaro (3 alt.) Cartel No. 1115.- Jeamy Azucena Portillo Moya y otro (3alt.) .......................................................................................... Cartel No. 1116.- Reynaldo Adonay Amaya Hernández y otro (3 alt.) ................................................................................. Cartel No. 1117.- Amalia de los Santos Arévalo y otros (3alt.) ..........................................................................................
Herencia Yacente Cartel No. 1119.- Milton Wilfredo Morán Martínez, se nombra curador al Lic. Napoleón Humberto Zambrano (3 alt.).
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencias Cartel No. 1105.- José David Castro Ordóñez (3 alt.) ...... Cartel No. 1106.- Juan Carlos Ramos y otra (3 alt.) .........
Títulos Supletorios Cartel No. 1107.- Teodoro Ramírez (3 alt.) ......................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratorias de Herencias Carteles Nos. C014096, F025558, F025562, F025569, F025583, F025591, F025595, F025605, F025606, F025623, F025633, F025642, F025650, F025652, F025672, F025685, F025693. ....................................................................................
Aceptación de Herencias Carteles Nos. C014056, C014097, F025570, F025585, F025599, F025609, F025611, F025636, F025637, F025679, C014095, F025545, F025554, F025561, F025565, F025568, F025573, F025581, F025630, F025665, F025552. ...................
Títulos de Propiedad Carteles Nos. C014098, F025600, F025677, F025697.....
Títulos Supletorios Carteles Nos. F025607, F025686, F025687, F025564, F025596. ....................................................................................
Juicios de Ausencia Carteles Nos. F025612, F025638......................................
Cambio de Nombre Cartel No. F025556...........................................................
Renovación de Marcas Carteles Nos. C014087, C014088, C014089, C014090, C014091, C014092, C014099. ..................................................
Marcas de Fábrica Carteles Nos. C014063, C014065, C014067, C014069, C014070, C014071, C014073, C014074, C014075, C014076, C014077, C014078, C014079, C014080, C014081, C014082, C014083, C014084, C014085, C014101, F025653, F025654. .
Nombre Comercial Carteles Nos. C014058, C014059.....................................
Matrículas de Comercio Carteles Nos. C014055, C014093, F025571, F025603, F025647. ....................................................................................
Subastas Públicas Carteles Nos. C014094, F025551, F025598, F025621.....
Reposición de Certifi cados Carteles Nos. F025593, F025668, F025669, F025670, F025671. ....................................................................................
Aumento de Capital Cartel No. F025681...........................................................
Marca Industrial Cartel No. C014086. .........................................................
Título Municipal Carteles Nos. F025548, F025563, F025658. ....................
Otros Carteles Nos. F025584, F025594......................................
Marcas de Servicios Carteles Nos. C014060, C014061, C014062, C014064, C014066, C014068, C014072, C014100...................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencias Carteles Nos. C014004, C014006, C014032, F025136, F025146, F025166, F025170, F025172, F025176, F025178, F025182, F025196, F025197, F025236, F025242, F025273, F025274, C014044, C014046, F025462....................................
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Títulos Supletorios Carteles Nos. C014002, C014003, C014005, C014007, C014027.....................................................................................
Título de Dominio Cartel No. F025225...........................................................
Renovación de Marcas Carteles Nos. F025250, F025251, F025252, F025254, F025339, F025340, F025341, F025342.....................................
Marcas de Fábrica Carteles Nos. C013993, C013994, C014018, C014019, C014020, C014021, C014031, F025243, F025244, F025246, F025247, F025331, F025332, F025334, F025335, F025336, F025337. ....................................................................................
Nombre Comercial Carteles Nos. C013996, C013997, C014012, C014022, C014023, C014024, F025314. ...................................................
Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C014009, F025338. ....................................
Matrículas de Comercio Carteles Nos. C013989, C013990, C013991, C013995, C014000, C014001, C014011, C014013, C014014, C014026, F025144, F025161. ....................................................................
Convocatorias Carteles Nos. C014008, F025253, F025255, F025291, F025294. ....................................................................................
Subastas Públicas Carteles Nos. F025171, F025173, F025174, F025175, F025177, F025179, F025180, F025185, F025188, F025189, F025191, F025193, F025198, F025200, F025218, F025239, F025277, F025284, F025285, F025287, F025289, F025310, F025318. ....................................................................................
Reposición de Certifi cados Carteles Nos. C013992, C013999, F025278. ...................
Balances de Liquidación Cartel No. F025214...........................................................
Fusión de Sociedades Carteles Nos. F025296, F025297, F025301, F025302. ....
Título Municipal Cartel No. F025156...........................................................
Títulos de Predio Urbano Carteles Nos. F025256, F025257, F025455, F025456. ....
Marcas de Servicios Carteles Nos. C014015, C014016, C014017, F025248, F025327, F025328, F025330, F025333.....................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencias Carteles Nos. C013943, F024800, F024908, F024914.....
Títulos de Propiedad Carteles Nos. C013942, F024745. ....................................
Títulos Supletorios Carteles Nos. C013944, C013945, F024801, F024806, F024850, F024895, F024904.....................................................
Título de Dominio Cartel No. F024851...........................................................
Marcas de Fábrica Carteles Nos. C013948, F024744, F024778. ....................
Nombre Comercial Carteles Nos. C013950, F024743, F024844. ....................
Matrículas de Comercio Carteles Nos. C013936, C013940, C013941, C013947, C013953, C013955, F024845, F024878, F024886, F024915, F024928. ....................................................................................
Subastas Públicas Carteles Nos. C013951, C013952, F024781, F024782, F024783, F024784, F024811, F024839, F024849. ...................
Reposición de Certifi cados Carteles Nos. F024752, F024753, F024755, F024756, F024757, F024758, F024759, F024760, F024762, F024764, F024765, F024766. ....................................................................
Patente de Invención Cartel No. F025258...........................................................
Marcas de Servicios Carteles Nos. 1100, 1101. .................................................
Reposición de Póliza de Seguros Cartel No. C013954. .........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Resoluciones Nos. 204-2007 (COMIECO-EX), 205-2007 (COMIECO-EX) y 206-2007 (COMIECO-EX), emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica. .....................
SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Certificación de la Resolución en los procesos de inconstitucionalidad 35-2002/ 38-2003/ 1-2004/ 4-2004 acumulados. ...............................................................................
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ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 459
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Alcaldía Municipal de San Martín, del Departamento de San Salvador, en el marco de la celebración de sus fi estas patronales en honor a su Patrón San Martín Obispo, llevará a cabo las presentaciones del grupo venezolano “Los Guaraguao”, a realizarse del 8 al 18 de noviembre del presente año, en diferentes municipios del país.
II. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere el Art. 131 de la Constitución de la República, y con el objeto de contribuir al éxito de dichos eventos, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo los municipales, que puedan causar dichas presentaciones.
POR TANTO.
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Humberto Centeno Najarro.
DECRETA.
Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo los municipales, a excepción del Impuesto a la Transferericia de Bienes y la Prestación de Servicios (IVA), que puedan causar las presentaciones en el país del grupo venezolano “Los Guaraguao”, a favor de la Alcaldía Municipal de San Martín, Departamento de San Salvador, a realizarse del 8 al 18 de noviembre del presente año. Según la calendarización siguiente: 9 de noviembre en San Martín, Departamento de San Salvador; 10 de noviembre en San Julián, Departamento de Sonsonate; 11 de noviembre en San Salvador, Departa-mento del mismo nombre; 15 de noviembre en San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz; 16 de noviembre en San Marcos, Departamento de San Salvador, 17 de noviembre en Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán; y 18 de noviembre en Apopa, Departamento de San Salvador.
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los repre-sentantes de dicha Municipalidad, deberán presentar a esta Asamblea, un informe debidamente auditado sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil siete.
RUBÉN ORELLANAPRESIDENTE
ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR SECRETARIO SECRETARIO
JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ SECRETARIO SECRETARIO
ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍSSECRETARIA
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil siete.
PUBLIQUESE,
ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,Presidente de la República.
WILLIAM JACOBO HÁNDAL HÁNDAL,Ministro de Hacienda.
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ACUERDO No. 908/2007.
Antiguo Cuscatlán, dieciséis de octubre de dos mil siete.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores.
CONSIDERANDO:
I. Que según el Acta de Examen de Admisión a la Carrera Diplomática de fecha seis de febrero de mil novecientos noventa y tres, y por el Acuerdo No. 55 de fecha uno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro; la Licenciada GLORIA CALDERÓN DE OÑATE, está inscrita con el No. 92 en el Libro No. 4 del Escalafón Diplomático, en la Categoría de Segundo Secretario.
II. Que de mil novecientos noventa y tres a mil novecientos noventa y cinco, se desempeñó como Secretario y Cónsul General de El Salvador en la República de Costa Rica, y que durante todo ese período no se actualizó su situación en la Carrera Diplomática.
POR TANTO.
ACUERDA:
Ascender a la Licenciada GLORIA CALDERÓN DE OÑATE, a la categoría de Primer Secretario, según lo establecen los artículos 32, 52, 53
y 59 de la Ley Orgánica del Cuerpo Diplomático de El Salvador, debiendo en consecuencia, inscribírsele en el Escalafón Diplomático respectivo, en
la categoría antes mencionada. COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores. FRANCISCO ESTEBAN LAÍNEZ RIVAS.
ACUERDO No. 918/2007.
Antiguo Cuscatlán, dieciocho de octubre de dos mil siete.
EL ÓRGANO EJECUTIVO en el Ramo de Relaciones Exteriores,
CONSIDERANDO:
I.- Que en el mes de enero de mil novecientos noventa y nueve, se emitió el Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Relaciones
Exteriores, que determina su estructura organizativa, funciones y disposiciones de carácter administrativo.
II.- Que para cumplir de manera efi ciente con las atribuciones que le competen, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha realizado cambios
en su estructura organizativa, adecuándola a los retos y compromisos contenidos en el Plan de Gobierno, así como en las funciones y disposiciones de
carácter administrativo, lo que hace necesario emitir un nuevo Reglamento Interno de Trabajo.
POR TANTO:
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 16, 32 y 67 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.
ACUERDA:
Emitir el siguiente Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores:
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
RAMO DE RELACIONES EXTERIORES
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CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Objeto
Art. 1. El presente Reglamento Interno de Trabajo tiene como fi nalidad, regular las relaciones laborales entre el Ministerio de Relaciones Exteriores
y su personal, en lo relativo a la prestación de servicios, que conforme a lo establecido en la Constitución de la República, el Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, y otras leyes y reglamentos, le correspondan.
Art. 2. Para los efectos del presente Reglamento Interno de Trabajo, se emplearán los siguientes términos:
a) “El Ministerio”, para designar a “El Ministerio de Relaciones Exteriores”.
b) “Los funcionarios y empleados”, para hacer referencia al personal que presta sus servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores en plazas por Ley de Salarios o por cualquier forma de contratación.
c) “El Reglamento”, para hacer mención al presente Reglamento Interno de Trabajo.
d) “Normas para la Gestión del Control de Asistencia”, para designar a las Normas para la Gestión del Control de Asistencia, emitidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
e) “Manual de Reclutamiento y Selección”, para designar el documento que contiene las normas de reclutamiento y selección de los aspirantes a funcionarios o empleados del Ministerio.
f) “Manual de Organización y Funciones” Manual de Funciones: herramienta administrativa que recopila las descripciones de puesto que conforman las estructuras organizativas de la Institución.
g) “Manual de Bienvenida” Es un documento de carácter institucional/interno, cuyo propósito es el de dar a conocer al nuevo Recurso Humano, aspectos generales de organización y funcionamiento de Cancillería, resaltando los valores fundamentales de la misma.
h) “Acción de Personal”, para defi nir el documento estándar a utilizar para registrar los movimientos que involucran el recurso humano del Ministerio.
i) Jefe Inmediato Superior, para designar al funcionario de quien depende directamente el funcionario o empleado.
j) Funcionario o Empleado de Confi anza: Es el funcionario o empleado cuya contratación o nombramiento tiene como base fundamental el elemento fi delidad personal en el desarrollo de la función para la cual ha sido nombrado o contratado.
Alcance
Art. 3. Quedan sujetos al presente Reglamento, los funcionarios y empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores, que prestan sus servicios
en las dependencias de esta Secretaría de Estado.
CAPÍTULO II.
EXCLUSIÓN
Art. 4. Se excluye del presente Reglamento, al personal que labora en el Servicio Exterior Salvadoreño, ya que el mismo se encuentra regulado
por una normativa especial; sin embargo dichos funcionarios y empleados estarán sujetos a los derechos y obligaciones contenidos en el presente
reglamento, en lo que no se opusiere a la normativa especial que los rige.
CAPÍTULO III.
ORGANIZACIÓN
Art. 5. Para dar cumplimiento a sus funciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores estará organizado en: Despacho de Titulares, Secretaría
General Administrativa, Asesores, Direcciones Generales, Direcciones de Unidades, Direcciones de Área y Jefatura de Departamento, que a criterio
del mismo, sean necesarios de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes.
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CAPÍTULO IV.
ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
Reclutamiento, Selección y Contratación de Personal
Art. 6. Toda persona que sea sometida al proceso de selección correspondiente, para prestar sus servicios en el Ministerio, deberá cumplir con los
requisitos mínimos de formación académica, experiencia y otras habilidades y competencias que requiera el perfi l del puesto al cual aspira. Asimismo,
deberá entregar su Currículum Vitae actualizado, completar la solicitud de empleo y entregar original o copias, según sea el caso, de la documentación
que el Ministerio requiera para abrir el expediente personal laboral según el siguiente detalle:
1°) Documento Único de Identidad, (Carnet de Residencia en caso de extranjeros).
2°) Número de Identifi cación Tributaria.
3º) Número Único Previsional, carné del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos o carné del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada.
4°) Página de la libreta que detalle el número de la cuenta de ahorro o cuenta corriente, que el funcionario o empleado posea o aperture con el Banco del Sistema Financiero que el Ministerio designe, a efecto de recibir el pago de salario y aguinaldo.
5°) Títulos o Constancias de Notas, en su caso.
6°) Referencias Laborales.
7°) Antecedentes Penales y Solvencia de la Policía Nacional Civil.
8º) Carné del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.
Contratación de Servicios Personales.
Art. 7. El nombramiento y contratación de los funcionarios y empleados se hará en razón de capacidad, méritos y efi ciencia. La capacidad de
los aspirantes deberá comprobarse mediante pruebas y otros métodos establecidos en el Manual de Reclutamiento y Selección del Ministerio, cuyos
resultados serán analizados por la Dirección General de Recursos Humanos y el Director de la Unidad Organizativa respectiva donde el aspirante
prestará sus servicios.
Con los resultados obtenidos, el Secretario General Administrativo y el Director de la Unidad Organizativa correspondiente le propondrán al
Ministro o a los Viceministros, en su caso, el nombramiento o contratación del candidato, para su correspondiente contratación.
Inducción a funcionarios y empleados
Art. 8. Todo funcionario y empleado de nuevo ingreso o que sea trasladado de cargo se someterá a un proceso de inducción.
La Dirección General de Recursos Humanos le proporcionará en forma escrita o verbal, la información sobre el funcionamiento global del Minis-
terio, así como también recibirá el correspondiente Manual de Bienvenida y un ejemplar del presente Reglamento, debiendo la Dirección General de
Recursos Humanos, realizar la entrega ofi cial de los mismos; el funcionario o empleado fi rmará nota de recibido y aceptación, la cual será incorporada
a su expediente laboral.
Asignación de Funciones
Art. 9. A los nuevos funcionarios y empleados se les asignarán las funciones a desarrollar en los diferentes cargos de la organización técnica y
administrativa del Ministerio en correspondencia con el Manual de Organización y Funciones.
Lugar de prestación de servicios y movilidad del personal
Art. 10. Las funciones de los funcionarios y empleados se desarrollarán en las instalaciones del Ministerio o fuera de ellas cuando sea necesario
y así lo disponga el Jefe Inmediato Superior.
Los funcionarios o empleados podrán ser trasladados a otro cargo, respetando su respectivo nivel salarial.
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Horario de Trabajo
Art. 11. La jornada laboral diaria ordinaria para el personal del Ministerio, será de ocho horas y la misma no podrá exceder de cuarenta horas
semanales.
El personal prestará sus servicios en una sola jornada laboral diaria ordinaria, de lunes a viernes, en el período comprendido de las ocho a las
dieciséis horas, contando con una pausa de cuarenta y cinco minutos para tomar sus alimentos de 12:15 p.m. a 1:00. La Dirección General de Recur-
sos Humanos, a solicitud del Jefe Inmediato Superior, podrá establecer cambios en el horario de esta pausa por razones del servicio de cada Unidad
Organizativa.
El horario de la jornada laboral podrá ser modifi cado, cuando el Órgano Ejecutivo así lo determine.
Art. 12. Cuando las necesidades del servicio lo demanden, el Secretario General Administrativo, Directores Generales, y Directores de Unidad,
podrán señalar horarios especiales a cualquiera de las dependencias a su cargo.
Los funcionarios o empleados que presten servicios que por su naturaleza deban desempeñarse en horarios especiales fuera de la jornada laboral
diaria ordinaria, como personal de seguridad y servicio, así como otro personal que así se requiera, estará sujeto a los horarios, jornadas, recesos y
turnos que establezca el Jefe Inmediato Superior, de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento.
Cuando el empleado por razones del servicio, extienda la prestación de su jornada más allá del horario ordinario o en días de asueto y descanso
recibirá su compensación de la siguiente manera:
a) Para aquellos empleados con salarios menores a trescientos cincuenta y cuatro dólares con veintinueve centavos de dólar se les compensará con el pago de horas extras de acuerdo a lo autorizado por el Ministerio de Hacienda.
b) Para aquellos empleados con salarios mayores a trescientos cincuenta y cuatro dólares con veintinueve centavos de dólar, se les reconocerá como prestación tiempo compensatorio equivalente a lo laborado de manera extraordinaria y de acuerdo a lo establecido en las Normas para la Gestión del Control de Asistencia.
Control de Asistencia
Art. 13. El personal del Ministerio que esté en la obligación de registrar la asistencia diaria a sus labores, de conformidad con el horario previa-
mente establecido, efectuará dichos registros, de acuerdo a lo estipulado en las Normas para la Gestión del Control de Asistencia.
Art. 14. Se exceptúan de la obligación de registrar la asistencia a sus labores, los siguientes funcionarios: Ministro y Viceministros del Ramo,
Secretario General Administrativo, Asesores, Directores Generales, Directores de Unidad, Directores de Área y Jefes de Departamento.
Asimismo se podrá exonerar de registrar marcaciones de asistencia, a los funcionarios y empleados que mediante Acuerdo Ejecutivo, sean
autorizados por los Titulares en razón de las funciones que tengan asignadas y de conformidad con lo establecido en las Normas para la Gestión del
Control de Asistencia vigentes.
Art. 15. Se concederán cinco minutos de tolerancia en la hora de entrada, posterior a ello, se contabilizarán todos los minutos acumulados, desde
las 8:00 a.m., los cuales serán descontados del salario de los funcionarios o empleados que incurrieren en tal falta, si el retraso no es debidamente
justifi cado en tiempo y forma, de acuerdo a lo establecido en las Normas para la Gestión del Control de Asistencia.
Art. 16. Es responsabilidad de los funcionarios y empleados del Ministerio, dejar evidencia de la marcación de su asistencia durante su jornada
de trabajo, bajo el mecanismo o sistema que para tales efectos implemente el Ministerio.
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Art. 17. La Dirección General de Recursos Humanos a través del Departamento de Organización y Retribución, será la instancia encargada de
llevar el control de asistencia del personal del Ministerio.
Llegadas Tardías o Ausencias
Art. 18. Los funcionarios y empleados del Ministerio, tienen la obligación de presentarse puntualmente al desempeño de sus labores. Las faltas
de puntualidad cometidas serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en las Normas para la Gestión del Control de Asistencia.
Remuneraciones
Art. 19. Los salarios se pagarán por medio del sistema de abono a cuenta de ahorro o cuenta corriente en el Banco del Sistema Financiero que
sea determinado por el Ministerio.
El aguinaldo del personal se pagará de la misma forma indicada en el inciso anterior, y el mismo será calculado de conformidad con lo que al
respecto establezcan las Disposiciones Generales de Presupuestos.
Art. 20. El pago de los salarios de los funcionarios y empleados, está establecido en forma mensual y en su monto va incluida la remuneración
de los días de descanso semanal y días de asueto.
Viáticos
Art. 21. A los funcionarios y empleados que por razones del servicio deban realizar misión ofi cial fuera o dentro del territorio nacional, se les
reconocerán, de conformidad con lo que al respecto establece el Reglamento General de Viáticos vigente, viáticos, gastos de viaje, así como boletos
aéreos o transporte terrestre y gastos terminales.
Descanso Semanal
Art. 22. Todo funcionario y empleado tiene derecho a su descanso semanal remunerado.
Son días de descanso semanal, el sábado y domingo. Sin embargo, a los vigilantes, motoristas de turno y otros empleados que por la naturaleza
del trabajo estén obligados a laborar en los días indicados, se les establecerán los días y la forma en que gozarán de su descanso semanal, de confor-
midad a las regulaciones específi cas para cada función.
Cuando las necesidades del servicio lo requieran, los Titulares del Despacho, el Secretario General Administrativo, los Directores Generales o
Directores de Unidades respectivas, podrán de común acuerdo con los jefes y empleados de su área, establecer horarios de trabajo en días de asueto
o fi nes de semana, y posteriormente deberá otorgársele al funcionario o empleado, el tiempo compensatorio respectivo.
Desarrollo y Capacitación de Personal
Programas de Capacitación
Art. 23. La Dirección General de Recursos Humanos diseñará, planifi cará, coordinará y ejecutará, diferentes programas de capacitación dirigidos
a los funcionarios y empleados del Ministerio, con el propósito de fortalecer tanto su formación profesional como los perfi les de competencias.
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Art. 24. En adición a lo anterior, la Dirección General de Recursos Humanos, a través del Departamento de Desarrollo y Capacitación, diseñará,
fomentará e implementará cursos cortos de formación profesional, dirigidos al personal del Ministerio. Dichos cursos serán impartidos por funcionarios
o empleados del Ministerio, especialmente capacitados como formadores por la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio para este
propósito, en las diferentes materias que competen a esta Secretaría de Estado, así como otros temas de desarrollo e interés humano.
Becas de Estudio o Especialización de Organismos Cooperantes
Art. 25. La Dirección Becas de la Dirección General Cooperación Externa, tendrá a su cargo la divulgación oportuna de las becas provenientes
de diferentes Organismos Cooperantes, en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos, cuando éstas sean aplicables al personal del
Ministerio. En este último caso, la Dirección General de Recursos Humanos, será la responsable de coordinar la función de evaluación de candidatos
propuestos que efectúa el Comité Ad-hoc y además, es de su competencia presentar a los titulares del Despacho, la propuesta de precandidatos, para
que sean sometidos a consideración de la fuente cooperante y organismo que convoca.
Para ser acreedor a una beca de estudios o especialización proveniente de los Organismos Cooperantes Internacionales, deberán cumplirse además
de los requisitos preestablecidos por éstos, los que se detallan a continuación:
1°) Haber cumplido al momento de postularse para la beca, un mínimo de un año de servicio como funcionario o empleado contratado en una plaza por Ley de Salarios o por cualquier otra forma de contratación, salvo casos de necesidad institucional autorizados por la Titularidad. Los estudios, cursos o pasantías a los cuales presenten candidaturas, deberán estar relacionados con las funciones del cargo desempeña-do.
2°) Poseer un aceptable historial laboral y disciplinario dentro del Ministerio, contando con una califi cación mínima de “Muy Bueno” en la última evaluación del desempeño.
3°) Contar con el visto bueno del Director General, Director de Unidad, o Director de Área correspondiente y del Ministro, Viceministros de Relaciones Exteriores o el Secretario General Administrativo, según sea el caso.
4°) Firmar Carta Compromiso que proporcionará la Dirección General de Recursos Humanos a través del Departamento de Desarrollo y Capa-citación, para que el funcionario o empleado benefi ciado, a su regreso, comparta los conocimientos o habilidades adquiridas en el evento, a necesidad del Ministerio.
Art. 26. Todo funcionario o empleado del Ministerio que haya gozado de una beca en el exterior por gestiones y apoyo del Estado salvadoreño,
está en la obligación de regresar al país a la terminación de sus estudios y prestar servicios remunerados en esta Secretaría de Estado, o en cualquier
dependencia del sector Público, en aquellas actividades de su conocimiento o especialización, por lo menos durante un tiempo equivalente al tiempo
invertido en la beca.
Desarrollo Profesional
Art. 27. La Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio, será la encargada de diseñar, actualizar y administrar el programa de evalua-
ciones del desempeño, que serán realizadas al personal, por lo menos semestralmente por cada Jefatura Organizativa, con el propósito de documentar
tanto el desempeño como el desarrollo profesional de funcionarios y empleados. Las evaluaciones del desempeño, serán aplicadas de conformidad
con el procedimiento establecido.
Régimen de Asuetos, Vacaciones y Licencias
Asuetos
Art. 28. Los funcionarios y empleados del Ministerio, gozarán de asueto remunerado, durante los días: 1 de mayo, “Día del Trabajo”; el 10 de
mayo, “Día de la Madre”; el 15 de septiembre, “Día de la Independencia Patria”; y, el 2 de noviembre, “Día de los Difuntos”, así como las fechas que
sean autorizadas mediante Decreto Legislativo.
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Vacaciones
Art. 29. El personal, gozará de vacaciones durante tres períodos en el año, así:
a) Ocho días durante la Semana Santa (de Lunes Santo al Lunes de Pascua, ambas fechas inclusive).
b) Seis días durante las Fiestas Agostinas (del 1 al 6 de agosto, ambas fechas inclusive) para los funcionarios y empleados destacados en el Área Metropolitana de San Salvador (AMSS). Para los funcionarios o empleados destacados fuera del Área Metropolitana de San Salvador (AMSS) y dentro del territorio nacional, se regulará el período de vacaciones de agosto de la siguiente manera: Los días 4, 5 y 6 de agosto y los tres días principales de las fi estas patronales de cada lugar, según la costumbre.
c) Diez días durante las festividades de Navidad y año nuevo (del veinticuatro de diciembre al dos de enero, ambas fechas inclusive).
Los períodos de vacaciones se remunerarán con una prestación equivalente al salario ordinario correspondiente a todo el plazo de su duración.
Licencias
Art. 30. Los funcionarios y empleados del Ministerio, gozarán de licencia con goce de sueldo por los siguientes motivos:
1°) Por enfermedad. A los funcionarios y empleados que hayan cumplido seis meses consecutivos trabajando en el Ministerio, se les concederá hasta quince días anuales, por enfermedad legalmente comprobada mediante incapacidad extendida por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, o en su defecto, mediante autorización de dicho Instituto a incapacidad extendida por médico particular.
2°) Por maternidad. Las funcionarias y empleadas del Ministerio tendrán derecho a gozar de licencia con goce de sueldo por noventa días en caso de maternidad; pudiendo la solicitante, gozar un mes previo al parto, en concepto de licencia prenatal, sin que en ningún caso exceda un total de noventa días.
3°) Por enfermedad grave de parientes y por duelo. Las licencias con goce de sueldo por enfermedad gravísima de parientes y por duelo, pro-cederán cuando se trate del padre, madre, hijos y cónyuge o compañero de vida del funcionario o empleado. En ningún caso, las licencias concedidas en cada año en conjunto por motivos de enfermedad gravísima o duelo de parientes, podrán exceder de veinte días, pudiéndose otorgar según el caso, licencias parciales de cinco días, sin que excedan los veinte días ya mencionados.
4°) Por misiones especiales. Para cumplir con obligaciones de carácter público, misiones ofi ciales, asistencia a eventos científi co-culturales de interés ofi cial o de estudios universitarios fuera de la República.
5º) Por formar parte de selecciones deportivas. Para integrar misiones ofi ciales fuera del país, o cuando el funcionario o empleado sea llamado a formar parte de las selecciones deportivas en el caso de eventos de carácter internacional.
6°) Por motivos personales. Los funcionarios y empleados gozarán de licencia con goce de sueldo, cuando sean autorizados por el jefe inmediato superior, durante un período que no exceda de cinco días sucesivos o no, en cada año calendario.
Lo anterior deberá ser justifi cado y documentado adecuadamente a la Dirección General de Recursos Humanos, por el funcionario o empleado
interesado y por medio de su jefe inmediato superior.
Para todo trámite de incapacidad por enfermedad es necesario que el interesado presente a la Dirección General de Recursos Humanos el co-
rrespondiente formulario extendido por el ISSS dentro de los tres días hábiles siguientes al goce de la incapacidad misma.
Aguinaldo
Art. 31. Para tener derecho al aguinaldo, es indispensable que el benefi ciario esté en servicio en el mes de diciembre, que haya completado
durante el año que corresponda, seis meses de prestar servicio al Estado, y que dentro del mismo año, no haya tenido sanciones por suspensión que
excedan de un mes por faltas en el servicio o que, por el mismo motivo, se haya destituido de cualquier dependencia o institución gubernamental.
El funcionario o empleado que no alcanzare a completar los seis meses de servicio a que se refi ere el presente Artículo, pero que tuviere un mes
por lo menos, se le concederá la parte proporcional que resulte, según el tiempo laborado, de la cantidad que le hubiere correspondido en caso de haber
tenido seis meses de servicio.
El aguinaldo es inembargable y no será objeto de retención para efectos de pago de impuestos sobre la renta.
Benefi cios y Prestaciones para el Personal
Art. 32. Los funcionarios y empleados del Ministerio, tendrán derecho a un Seguro Colectivo de Vida, otorgado por el Gobierno de la República
de El Salvador, a través del Ministerio de Hacienda, en caso de su fallecimiento, mientras se encuentre en el ejercicio de su cargo.
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Art. 33. Para tener derecho al Seguro Colectivo de Vida antes indicado, el funcionario o empleado de nuevo ingreso, deberá efectuar la designa-
ción de sus benefi ciarios a través de la Dirección General de Recursos Humanos, mediante el formulario que proveerá el Ministerio de Hacienda. Los
funcionarios y empleados, podrán, si lo desean, modifi car su designación de benefi ciarios, solicitando un nuevo formulario a la Dirección General de
Recursos Humanos, el cual deberá ser completado y devuelto a dicha Dirección General para su registro ante el Ministerio de Hacienda y respectivo
resguardo en su expediente personal.
Art. 34. Para hacer efectivo el derecho de recibir el salario y aguinaldo completo o proporcional, devengado por los funcionarios o empleados
hasta el último día laborado en caso de su fallecimiento, lo hará el benefi ciario designado para realizar dicho trámite ante el Ministerio.
Servicios Médicos
Art. 35. El Ministerio tendrá dentro de sus instalaciones, de acuerdo a la autorización del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, una Clínica de
Medicina General, la cual funcionará bajo el régimen de Salud del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, y que prestará sus servicios en un período
de lunes a viernes, a excepción de los días feriados. Dicha Clínica ofrece los servicios de consulta general, exámenes de laboratorio, extensión de
incapacidades, referencias y entrega de medicamentos básicos.
Se contará con los servicios de una Clínica Odontológica que funcionará en un período de lunes a viernes, a excepción de los días feriados,
dentro de las instalaciones del Ministerio. Podrán hacer uso de la misma, los funcionarios y empleados de la Institución, así como sus hijos hasta los
veintiún años de edad.
Los hijos de los funcionarios y empleados de cero hasta doce años de edad, podrán hacer uso de los servicios de pediatría que serán ofrecidos por
un médico especialista que para tal fi n ha sido contratado por el Ministerio, quien dará consulta en su Clínica particular, contra la presentación del carné
institucional del funcionario o empleado, en el horario que para tal efecto se establecerá a través de la Dirección General de Recursos Humanos.
Los servicios médicos detallados anteriormente serán gratuitos para los funcionarios y empleados del Ministerio.
Uniformes
Art. 36. El Ministerio proporcionará anualmente uniformes al personal de servicio y secretarias, quienes tendrán la obligación de utilizarlos
conforme a las disposiciones establecidas para tal fi n.
Se suministrará botas y capas para lluvia a aquellos empleados que las necesiten en el desempeño de sus funciones. Los uniformes, botas y capas
para lluvias serán propiedad del Ministerio y serán para que los empleados los usen durante sus horas de trabajo.
CAPÍTULO V.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 37. No obstante las sanciones a que sean acreedores de conformidad con las leyes, los funcionarios y empleados del Ministerio, que no
cumplan debidamente con sus obligaciones laborales y contractuales, en razón de la gravedad y reincidencia de la falta cometida, quedarán sujetos a
las sanciones disciplinarias siguientes:
a) Acción de personal de amonestación verbal privada,
b) Acción de personal de amonestación escrita con copia al expediente, con aviso de suspensión en caso de reincidencia,
c) Acción de personal de suspensión sin goce de sueldo y,
d) Despido o destitución.
La aplicación del Régimen Disciplinario, se hará de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil.
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Despidos, Destituciones o Renuncias.
Art. 38. Los despidos y destituciones de los funcionarios y empleados nombrados por Ley de Salarios se apegarán a lo estipulado en la Ley de
Servicio Civil y a la Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos No Comprendidos en la Carrera Administrativa, o a lo
estipulado en el contrato de trabajo en el caso de los funcionarios y empleados que presten servicios por cualquier otra forma de contratación.
Art. 39. Cuando el funcionario o empleado renuncie, deberá comunicarlo por escrito al Ministerio, por lo menos con quince días de anticipación
a su retiro del cargo.
Si el funcionario o empleado, faltare por más de ocho días consecutivos sin presentar justifi cación, se presumirá su abandono al cargo o em-
pleo.
Art. 40. Todo funcionario o empleado que renuncie, sea despedido, o destituido, está en la obligación de entregar a la Dirección General de
Recursos Humanos el carné institucional y cualquier otra credencial que se le haya proporcionado para desempeñar sus labores como funcionario o
empleado del Ministerio. Deberá devolver mediante acta al Jefe de la Unidad de Activo Fijo, las llaves del escritorio, equipo asignado; así como a su
jefe inmediato superior, los libros y documentos de trabajo que le hayan sido confi ados.
Art. 41. Si el funcionario o empleado no hubiere recibido el salario correspondiente a un mes determinado y dejare su cargo o faltare al desem-
peño de sus labores sin licencia o causa justifi cada, el Director de la Unidad Organizativa correspondiente lo comunicará a la Dirección General de
Recursos Humanos a más tardar cinco días antes de la fecha de pago, quien lo trasladará a la Unidad Financiera Institucional para que proceda a la
retención del pago.
Si después de haber recibido el sueldo con la anticipación que permite la ley, el funcionario o empleado fuere separado del servicio antes de
transcurrido el tiempo a que se refi ere dicho pago, éste se considerará defi nitivamente devengado y no habrá obligación de reintegro, pero si la sepa-
ración obedeciere a renuncia, o abandono de labores, el funcionario o empleado está obligado a devolver la suma no devengada.
CAPÍTULO VI.
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Derechos
Art. 42. Los funcionarios y empleados del Ministerio, gozarán de los derechos siguientes:
1. Remuneración mensual y aguinaldo anual.
2. Estabilidad laboral, en tanto no se incurra en delitos o faltas graves que ameriten destitución o despido.
3. Descanso semanal, asuetos, vacaciones y licencias establecidas en la ley.
4. Oportunidad de participar en cursos de capacitación y desarrollo profesional dentro del Ministerio para potenciar sus habilidades profesio-nales y técnicas.
5. Participar en los concursos y promociones de plazas que se encuentren vacantes siempre y cuando cumplan con los requisitos previamente establecidos.
6. Se les provea transporte, cuando deban realizar diligencias de carácter ofi cial dentro y fuera del territorio nacional.
7. Contar con los recursos materiales y tecnológicos que se consideren necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.
8. Se les incorpore al Régimen de Sistema de Ahorro para Pensiones, con la Administradora de Fondos para Pensiones de su elección, para gozar de las prestaciones que dichas instituciones otorgan a sus afi liados.
9. Recibir la consideración y el respeto de sus Jefes, compañeros y subalternos, quienes a su vez, están en la obligación de abstenerse de dirigirse a ellos en forma inadecuada o insultante.
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10. Respeto a su libertad de pensamiento y de religión.
11. Ser escuchado en los reclamos de sus legítimos derechos mediante peticiones dirigidas al jefe inmediato superior, o excepcionalmente a la autoridad administrativa competente.
12. Contar con adecuado ambiente físico de trabajo, que le permita el buen desarrollo de las funciones y responsabilidades encomendadas.
13. Gozar de las demás prestaciones otorgadas por el Ministerio y contenidas en el presente Reglamento.
Obligaciones
Art. 43 Además de lo que dispongan las leyes y reglamentos aplicables, son obligaciones de los funcionarios y empleados del Ministerio, las
siguientes:
1. Presentarse puntualmente al desempeño de sus funciones.
2. Desempeñar sus labores con la diligencia, cuidado y esmero apropiados, de acuerdo con las instrucciones de sus superiores, en tanto dichas instrucciones sean compatibles con su cargo, debiendo además tomar en cuenta su aptitud y condición física.
3. Cumplir las instrucciones que reciban de sus superiores en lo relativo al desempeño de sus funciones, de acuerdo a las necesidades del servicio.
4. Guardar rigurosa reserva sobre aquellos asuntos cuya divulgación pueda causar perjuicio al Ministerio o a las entidades o personas con quienes éste se relaciona, o que puedan acarrear provecho a terceros.
5. Observar y mantener buena conducta en el desempeño de sus funciones en el lugar de trabajo y fuera de él, evitando cualquier acto que pueda causar perjuicio al prestigio e imagen del Ministerio.
6. Conservar en buen estado, los instrumentos, maquinaria, equipo, vehículo y otras herramientas de trabajo que le sean proporcionados para el desempeño de sus labores.
7. Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente, peligren los intereses del Ministerio, de sus representantes o compañeros de trabajo.
8. Permitir que el personal de seguridad que se encuentra destacado en la portería, realice las revisiones o controles que establezca el Minis-terio, con el propósito de resguardar la propiedad y seguridad de los funcionarios y empleados, debiéndose realizar dichas acciones con el respeto y decoro correspondientes.
9. Observar estrictamente todas las prescripciones concernientes a higiene y seguridad establecidas en las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas, así como aquellas que instruyan los Titulares, para seguridad y protección de los funcionarios y empleados así como de las instalaciones del Ministerio.
10. Portar el carné institucional de identifi cación dentro de las instalaciones del Ministerio.
11. Restituir al Ministerio, el mobiliario y equipo que le hubieren sido asignados para el desempeño de sus funciones, en el mismo estado en que los recibió, salvo que dichos materiales se hubieren destruido o deteriorado por caso fortuito, fuerza mayor, o por causas de su mala calidad o fabricación defectuosa o por su uso.
12. Informar de manera oportuna a la Dirección General de Recursos Humanos, cualquier cambio en su domicilio, estado civil así como su situación profesional.
13. Asistir a las capacitaciones que fuere convocado por la Dirección General de Recursos Humanos o por el Jefe Inmediato Superior, salvo casos de inasistencia autorizados por el Director de la Unidad Organizativa correspondiente.
14. Los funcionarios y empleados del Ministerio que por cualquier causa dejaren de serlo, deben informar por escrito al jefe inmediato su-perior, sobre el estado de sus responsabilidades, diligencias u otras obligaciones que tuviesen a su cargo. La responsabilidad de informar sobre el estado de sus responsabilidades, diligencias a otras obligaciones que tuviesen a su cargo opera también por traslado o permuta del funcionario o empleado. De preferencia se debe dejar constancia por escrito mediante un acta simple.
15. Cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno de Trabajo, y con las obligaciones que determine la legislación pertinente vigente.
La contravención a lo expuesto en los numerales antes detallados estará sujeta a lo contemplado en el Artículo 37 de este Reglamento Interno,
de acuerdo a la gravedad del caso.
Prohibiciones
Art. 44. No obstante lo dispuesto sobre el particular por las leyes y reglamentos aplicables, se prohíbe a los funcionarios y empleados:
1. Faltar o ausentarse de su trabajo injustifi cadamente, durante las horas laborales, sin previa autorización del Jefe Inmediato Superior.
2. Ingerir bebidas embriagantes o hacer uso de narcóticos o drogas enervantes dentro de las instalaciones del Ministerio, así como presentarse a su trabajo en estado de embriaguez o bajo la infl uencia de alcohol, narcóticos, o drogas enervantes.
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3. Portar armas de cualquier clase mientras permanezcan en las instalaciones del Ministerio, a menos que sea necesario para la prestación de servicios.
4. Discutir, promover o fomentar temas políticos o religiosos o realizar cualquier clase de proselitismo.
5. Verifi car colectas o rifas dentro de las instalaciones del Ministerio, así como recoger fi rmas para cualquier propósito, sin el previo consen-timiento del jefe inmediato superior, o quien haga sus veces.
6. Utilizar vehículos, útiles, herramientas, u otro equipo propiedad del Ministerio, para fi nes distintos a los cuales están destinados, o en benefi cio de personas ajenas al Ministerio; así como hacer trabajos de carácter particular dentro del Ministerio.
7. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro la seguridad de los funcionarios o empleados, las de sus compañeros, superiores, jefes y otras personas, así como la de los edifi cios, locales, maquinaria, equipo o vehículos propiedad del Ministerio.
8. Provocar, causar o participar en riñas o peleas dentro de las instalaciones del Ministerio.
9. Cometer actos inmorales e indecorosos dentro del Ministerio y usar palabras soeces o dirigirse a sus compañeros o superiores en forma irrespetuosa, ofensiva o insultante.
10. Hacer inscripciones, pinturas o leyendas, así como colocar rótulos o avisos de cualquier naturaleza, en las instalaciones del Ministerio sin previo consentimiento del Director General o Director de la Unidad Organizativa respectiva.
11. Introducir cualquier clase de mercadería, para realizar ventas en las instalaciones del Ministerio.
12. Participar o promover la práctica de juegos de azar, dentro de las instalaciones del Ministerio.
13. Ingresar a las instalaciones, cuando el funcionario o empleado esté suspendido por faltas disciplinarias o en días no laborales sin previa autorización del Director General o Director de la Unidad Organizativa correspondiente.
14. Utilizar o permitir el uso indebido y maltrato de materiales y equipos.
15. Alterar maliciosamente los libros, registros, comprobantes, correspondencia o cualquier otro documento físico o electrónico.
16. Aprovechar el cargo para obtener benefi cios personales.
17. Sustraer de las instalaciones, sin la correspondiente autorización por escrito, equipo mobiliario e implementos de trabajo que sean propiedad del Ministerio o que estén bajo la responsabilidad y cuidado del funcionario o empleado.
18. Ofender de palabra, hecho o por escrito al personal o dañarlos en su dignidad.
La contravención a lo expuesto en los numerales antes detallados estará sujeto a lo contemplado en el Artículo 37 de este Reglamento, de acuerdo
a la gravedad del caso.
CAPÍTULO VII.
MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Art. 45. Con el propósito de proteger y preservar la vida, la salud y la integridad corporal de los funcionarios y empleados especialmente en lo
relativo a:
1. Las operaciones y procesos de trabajo;
2. El suministro, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal;
3. Las edifi caciones, instalaciones y condiciones ambientales; y
4. La colocación y mantenimiento de resguardos y protecciones que aíslen o prevengan de los peligros provenientes de las máquinas y de todo género de instalaciones.
El Ministerio dará cumplimiento a las disposiciones que sobre higiene y seguridad en el trabajo establecen las Leyes vigentes y acatará las
recomendaciones que en tal sentido les hagan las autoridades competentes, ya sea en lo relativo al empleo de instrumento o materiales, como al uso
de equipos de riesgo profesionales.
Art. 46. Todo funcionario y empleado estará obligado a cumplir con las normas sobre seguridad e higiene y con las recomendaciones técnicas,
en lo que se refi ere: al uso y conservación del equipo de protección personal que le sea suministrado, a las operaciones y procesos de trabajo, y al uso
y mantenimiento de las protecciones de maquinaria.
Estará también obligado a cumplir con todas aquellas indicaciones e instrucciones del Ministerio que tengan por fi nalidad proteger su vida, salud
e integridad corporal.
Asimismo, estará obligado a prestar toda su colaboración en los comités de seguridad.
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Art. 47. Cuando por incumplimiento de los establecido en el artículo anterior se produzca un accidente de trabajo, al igual que cuando esto
sucediere intencionalmente o por negligencia del funcionario o empleado o por encontrarse bajo efectos de bebidas embriagantes u otras sustancias
estimulantes, el Ministerio y el trabajador quedará sujetos a lo establecido en el Código de Trabajo.
CAPÍTULO VIII.
BOTIQUÍN
Art. 48. El Ministerio está obligado a mantener en el centro de trabajo, en lugar accesible y para uso gratuito para todos los funcionarios y em-
pleados a su servicio, un botiquín con los enseres y medicamentos necesarios, los cuales en todo caso, serán compatibles no solo con las enfermedades
más frecuentes sino con las posibilidades de riesgos profesionales derivados de la naturaleza del trabajo.
CAPÍTULO IX.
SOLUCIÓN DE PETICIONES
Art. 49. Cuando surgieren peticiones debido a la aplicación del presente Reglamento Interno de Trabajo, o las condiciones de trabajo establecidas
en el mismo, se procederá de la siguiente manera:
a) La petición deberá ser presentada ante el jefe inmediato superior.
b) De no llegarse a acuerdo alguno, la petición será considerada por el Director General de Recursos Humanos, quien deberá encontrar una
solución, caso contrario deberá someterse a consideración del Titular o quien haga sus veces.
c) El Titular o quien haga sus veces, nombrará para tales efectos una comisión de buenos ofi cios para que conociendo del caso que se plantea,
presente alternativas de solución.
CAPÍTULO X.
DEROGATORIA
Art. 50. El presente Reglamento Interno de Trabajo, deroga cualquier otro promulgado con anterioridad.
CAPÍTULO XI.
DISPOSICIONES FINALES
Art. 51. Lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el Ministro de Relaciones Exteriores, o por el que haga sus veces.
CAPÍTULO XII.
VIGENCIA
Art. 52. El presente Reglamento, será aprobado por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores y entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE. FRANCISCO ESTEBAN LAÍNEZ RIVAS, MINISTRO.
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MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
NUMERO UNO. LIBRO QUINTO.- En la ciudad de San Salvador, a
las nueve horas del día veintiséis de octubre del año dos mil cinco. Ante
mí, SANDRA YANIRA SALAZAR ANAYA, Notaria, de este domicilio,
comparece el señor WILLIAM OMAR PEREIRA BOLAÑOS, que
fi rma "Ilegible", de cincuenta y cinco años de edad, Licenciado en
Contaduría Pública, de este domicilio, a quien hoy conozco e identifi co
por medio de su Documento Único de Identidad Número cero un millón
seiscientos ochenta y un mil setecientos ocho-tres; Y ME DICE: Que
en cumplimiento de la Comisión que le asignara la Asamblea General
celebrada para constituir la "FUNDACION CULTURAL MINISTERIOS
PRISCILA Y AQUILA", realizada en esta ciudad a las ocho horas del
día dieciséis de septiembre del año dos mil cinco, en la que se acordó
la Constitución de dicha Fundación, de la cual el otorgante es miembro,
y comparece a otorgar la presente Escritura de Constitución, la que se
regirá de conformidad a los siguientes Estatutos: ESTATUTOS DE LA
FUNDACION CULTURAL MINISTERIOS PRISCILA Y AQUILA:
CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y
PLAZO.- Artículo UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, depar-
tamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad salvadoreña,
que se denominará FUNDACION CULTURAL MINISTERIOS PRIS-
CILA Y AQUILA y que podrá abreviarse MINISTERIOS PRISCILA
Y AQUILA, como una Entidad de Utilidad Pública, apolítica, no lucra-
tiva, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La
Fundación". Artículo DOS.- El domicilio de la Fundación será la ciudad
de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer
fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo TRES.-
La Fundación se constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO II.-
OBJETO O FINALIDAD. Artículo CUATRO.- Los fi nes u objetos de
la Fundación serán: a) Promover el desarrollo humano sostenible, bus-
cando una equidad e integración social a través del desarrollo de la
sociedad y las personas; b) Desarrollar toda clase de actividades que
estén orientadas a mejorar el bienestar de las personas en lo cultural,
moral y social, ya sea de manera independiente o en coordinación con
otras instituciones de igual naturaleza; c) Realizar actividades de carác-
ter cultural que busquen promover el bien social, moral, educativo, re-
creativo e intelectual, de las personas dentro de la República de El
Salvador; así como la prevención del Medio Ambiente; y/o fomentar
principios y valores en pro de la familia; d) Realizar convenios nacio-
nales e internacionales con Instituciones Educativas, a fi n de promover
e instruir escuelas, colegios y/o Universidades; e) Realizar programas
educativos para televisión y radio y otros medios de comunicación, a
favor de la familia salvadoreña. Identifi car otras áreas que la Fundación
a futuro se proyecta atender y cualquier otra actividad lícita.- CAPITU-
LO III.- DEL PATRIMONIO. Artículo CINCO.- El Patrimonio de la
Fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial de UN MIL DO-
LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que los miembros
fundadores han pagado. La aportación en dinero relacionado queda en
poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva, b) Donaciones,
herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles
e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de
conformidad con la Ley. Artículo SEIS.- El Patrimonio será administra-
do por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la
Asamblea General. El Patrimonio de la Fundación pertenece a la misma,
y en ningún caso a sus miembros. El Patrimonio se destinará exclusiva-
mente a la realización de las actividades que tiendan al cumplimiento
de los objetivos de la Fundación.- CAPITULO IV. DEL GOBIERNO
DE LA FUNDACION. Artículo SIETE.- El gobierno de la Fundación
será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.
CAPITULO V.- DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo OCHO.- La
Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de
la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fun-
dadores. Artículo NUEVE.- La Asamblea General se reunirá Ordinaria-
mente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada
por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con
la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miem-
bros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguien-
te con los Miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que
se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la
Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos
especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo DIEZ.-
Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las Sesiones de
Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar
por escrito por otro Miembro. El límite de representaciones es de un
Miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo ONCE.-
Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir
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total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar,
reformar o derogar los Estatutos, y el Reglamento Interno de la Funda-
ción; c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual
de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores
de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la
compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a
la Fundación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la
Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.-
CAPITULO VI.- DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo DOCE.- La
dirección y Administración de la Fundación estará confi ada a la Junta
Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente,
un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La Junta Directiva adminis-
trará y dispondrá del Patrimonio de la misma, en los términos que se
establezcan las leyes y estos Estatutos. Artículo TRECE.- Los Miembros
de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudien-
do ser reelectos. Artículo CATORCE.- La Junta Directiva sesionará
Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea
necesario. Artículo QUINCE.- El quórum necesario para que la Junta
Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus
acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo
DIECISEIS.- La Junta Directiva, tendrá las siguientes atribuciones: a)
Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la
Fundación; b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del Patrimo-
nio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la
Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e)
Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuer-
dos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Direc-
tiva; f) Nombrar y autorizar entre los Miembros de la Fundación, los
Comités o Comisiones que considere necesarios o representantes en el
exterior, para el cumplimiento de los fi nes de la Fundación; g) Convocar
a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; y h)
Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea
General. Artículo DIECISIETE.- Son atribuciones del Presidente: a)
Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Regla-
mento Interno de la Fundación; c) Representar Judicial y
Extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa
autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y
Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, e) Au-
torizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer
la Fundación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y
cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo DIECIO-
CHO.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de
las Sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el
archivo de documentos y registros de los Miembros de la Fundación; c)
Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Fundación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros de las Sesiones; e)
Ser el órgano de comunicación de la Fundación. Artículo DIECINUE-
VE.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos
que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccio-
ne; b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la
Fundación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones
que la Fundación tenga que realizar. Artículo VEINTE.- Son atribucio-
nes de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los Miembros
de la Junta Directiva, y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta
Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII.- DE
LOS MIEMBROS FUNDADORES.- Artículo VEINTIUNO. Son
MIEMBROS FUNDADORES, todas aquellas personas que han contri-
buido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los Fun-
dadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas perso-
nas que por su labor y méritos a favor de la Fundación, sean así nom-
brados por la Asamblea General, así como también todas aquellas per-
sonas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Na-
cionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de
la Junta Directiva aporten contribuciones signifi cativas a la Fundación
en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto esta-
blezca la Junta Directiva. Artículo VEINTIDOS.- Son derechos de los
Miembros Fundadores: a) A tener voz y voto en las deliberaciones de la
Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos
que señalen los Estatutos de la Fundación; y c) Los demás que les se-
ñalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo
VEINTITRES.- Son deberes de los Miembros Fundadores: a) Asistir a
las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b)
Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación;
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c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que
les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación, Artícu-
lo VEINTICUATRO.- La calidad de Miembro Fundador se perderá por
las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras
faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan
tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.-
CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCION. Artículo VEINTICINCO.- No
podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la Ley o por re-
solución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese
efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuar-
tas partes de sus Miembros Fundadores. Artículo VEINTISEIS.- En caso
de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de
Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea
General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren
después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier
entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITU-
LO IX.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo VEINTISIETE.- Para
reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favo-
rable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros en Asamblea
General convocada para tal efecto. Artículo VEINTIOCHO.- La Junta
Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la
Junta Directiva dentro de los cinco días después de electa, y en todo caso
proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere, de
conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Artículo VEINTINUEVE.- Todo lo relativo al orden interno de la Fun-
dación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Regla-
mento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta
Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo TREINTA.- La
FUNDACION CULTURAL MINISTERIOS PRISCILA Y AQUILA se
regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplica-
bles. Artículo TREINTA Y UNO.- Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. La Junta
Directiva queda integrada de la siguiente manera: Presidente: Licencia-
do GUILLERMO PAUL HEINRICH JOKISH GAEDE; Secretaria:
VIRGINIA JACQUELINE POLO AGUIRRE DE JOKISCH; Tesorero:
WILLIAM OMAR PEREIRA BOLAÑOS; Primer Vocal: CARLOS
ALFREDO PORTILLO GARCIA y Segundo Vocal: CECILIA CARO-
LINA PEREIRA CECEÑA.- Así se expresó el compareciente, a quien
expliqué los efectos legales de este instrumento y advertí lo que dice el
Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro, sobre la obligación de registrar el Testimonio que expi-
da de esta Escritura, y leído que le fue por mí, íntegramente, todo lo
escrito en un solo acto sin interrupción, ratifi ca su contenido por estar
redactado conforme a su voluntad, y para constancia fi rmamos.- DOY
FE.- Entrelíneas: de la FUNDACION CULTURAL MINISTERIOS
PRISCILA Y AQUILA-Valen.-Más Entrelíneas: y advertí lo que dice el
Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro, sobre la obligación de registrar el Testimonio que expi-
da de esta Escritura-Valen.- Más Entrelíneas: ESTATUTOS-Valen.-
Enmendados: ESTATUTOS DE LA FUNDACION CULTURAL MI-
NISTERIOS PRISCILA-se-Valen.- Más Enmendados: estatutos-dice el
Artículo-dice el Artículo-Valen.
SANDRA YANIRA SALAZAR ANAYA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio UNO frente al folio CUATRO vuelto, todos del
LIBRO QUINTO DE MI PROTOCOLO, vigente hasta el día veinticuatro
de octubre del año dos mil seis; y para ser entregado a la FUNDACION
CULTURAL MINISTERIOS PRISCILA Y AQUILA, extiendo, fi rmo y
sello el presente Testimonio en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis
días del mes de octubre del año dos mil cinco.
SANDRA YANIRA SALAZAR ANAYA,
NOTARIO.
ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de
Gobernación, San Salvador, a las nueve horas con cuarenta y seis minutos
del día tres de julio de dos mil siete.
LIC. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CÁCERES,
DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
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ESTATUTOS DE LA FUNDACION CULTURAL
MINISTERIOS PRISCILA Y AQUILA
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará FUNDACIÓN CULTURAL MINISTERIOS PRISCILA Y AQUILA y que podrá abreviarse MINISTERIOS PRISCILA Y AQUILA, como una Entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Fundación”.
Art. 2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.-
Art. 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
OBJETO O FINALIDAD
Art. 4.- Los fi nes u objetos de la Fundación serán:
a) Promover el desarrollo humano sostenible, buscando una equidad e integración social a través del desarrollo de la sociedad y las personas;
b) Desarrollar toda clase de actividades que estén orientadas a mejorar el bienestar de las personas en lo cultural, moral y social, ya sea de manera independiente o en coordinación con otras instituciones de igual naturaleza;
c) Realizar actividades de carácter cultural que busquen promover el bien social, moral, educativo, recreativo e intelectual, de las personas dentro de la República de El Salvador; así como la preservación del Medio Ambiente; y/o fomentar principios y valores en pro de la familia.
d) Realizar convenios nacionales e internacionales con Insti-tuciones Educativas, a fi n de promover e instruir escuelas, colegios y/o Universidades;
e) Realizar programas educativos para televisión y radio y otros medios de comunicación, a favor de la familia salvadoreña.
Identifi car otras áreas que la Fundación a futuro se proyecta atender y cualquier otra actividad lícita.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Art. 5.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por:
a) Un aporte inicial de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que los miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente; y
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
El Patrimonio de la fundación pertenece a la misma y en ningún caso a sus miembros.
El Patrimonio se destinará exclusivamente a la realización de las actividades que tiendan al cumplimiento de los objetivos de la Funda-ción.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Art. 7.- El gobierno de la Fundación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la au-toridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-rectiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos, y el Reglamento Interno de la Fundación;
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación presentada por la Junta Directiva;
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e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 12.- La dirección y administración de la Fundación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.-
La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que se establezcan las leyes y estos Estatutos.
Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Fundación;
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Fundación;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar y autorizar entre los Miembros de la Fundación, los Comités o Comisiones que considere necesarios o represen-tantes en el exterior, para el cumplimiento de los fi nes de la Fundación;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; y
h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y
f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 18.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación;
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Fundación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros de las sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación.
Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar.
Art. 20.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva, y
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS FUNDADORES
Art. 21.- Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas per-sonas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos a favor de la Funda-ción, sean así nombrados por la Asamblea General, así como también todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones signifi cativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.
Art. 22.- Son derechos de los miembros Fundadores:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.-
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Art. 23.- Son deberes de los miembros Fundadores:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación;
c) Cumplir y hacer cumplir los presente Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.
Art. 24.- La calidad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 25.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores.-
Art. 26.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 27.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 28.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la Junta Directiva dentro de los cinco días después de electa y en todo caso proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere, de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Art. 29.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 30.- La FUNDACIÓN CULTURAL MINISTERIOS PRISCILA Y AQUILA se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DECRETO No. 85.-
EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Art. 1.- Declárase legalmente establecida la Entidad de Utilidad Pública FUNDACION CULTURAL MINISTERIOS PRISCILA Y AQUILA, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día dieciséis de septiembre de dos mil cinco, y formalizada por Escritura Pública, otorgada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día veintiséis de octubre de dos mil cinco, ante los ofi cios de la Notario SANDRA YANIRA SALAZAR ANAYA.
Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada institución, los cuales constan de TREINTA Y UN Artículos, por no contener nada contrario, a las leyes del país y confi éresele el carácter de Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Ofi cial e inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la FUNDACION CULTURAL MINISTERIOS PRISCILA Y AQUILA.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de septiembre del dos mil siete.
ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ,
Presidente de la República.
JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES,
Ministro de Gobernación.
(Registro No. C014057)
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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
NUMERO DIECISIETE. En la ciudad de San Salvador, a las nueve
horas del día trece de octubre de dos mil seis. ANTE MI, JOAQUIN
ELIBERTO GARCIA CUBIAS, Notario, del domicilio de San Salvador,
comparece el señor MANUEL DE JESÚS BARQUERO ELIAS, de
cuarenta y cuatro años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador,
a quien conozco portador de su Documento Único de Identidad Núme-
ro cero cero cuatro ocho seis cinco cero ocho-ocho, quien actúa en su
calidad de Ejecutor Especial para celebrar el presente acto, tal como lo
comprueba con la certifi cación de Acta Uno de Asamblea General de la
Asociación de Militares Abogados de El Salvador, extendida el día doce
de octubre de dos mil seis por la señora secretaria LETICIA ORELLANA
CALLES, la que el Suscrito Notario tuvo a la vista, Y EN TAL CALIDAD
ME DICE: Que en acta Uno de la Asamblea General de las catorce
horas del día veintidós de septiembre del dos mil seis, se convino orga-
nizarse para constituir la ASOCIACION DE MILITARES ABOGADOS
DE EL SALVADOR, siguiendo para ello la Agenda Siguiente: Lectura
y aprobación de Estatutos de la Asociación de Militares Abogados de
El Salvador, elección de Junta Directiva y designación de la persona que
comparecerá donde el Notario a suscribir la Escritura Pública de
constitución de la asociación; para lo cual comparece a otorgar la pre-
sente escritura de Constitución de la Entidad, de la cual se regirá de
conformidad con los presentes Estatutos, los cuales constan de TREIN-
TA Y NUEVE artículos que se transcriben a continuación: ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN DE MILITARES ABOGADOS DE EL SALVA-
DOR. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO
Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la Ciudad de San Salvador, la
Asociación de nacionalidad Salvadoreña, denominada Asociación de
Militares Abogados de El Salvador, la cual podrá ser abreviada y reco-
nocida por sus siglas AMAES, entidad sin fi nes de lucro, apolítica, no
partidista, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará
“LA ASOCIACION”. Artículo dos.- El domicilio legal de la Asociación
será la ciudad de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el
territorio de la República. Artículo tres.- La Asociación se constituye
por tiempo indefi nido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS DE LA
ASOCIACIÓN. Artículo cuatro.- Los fi nes u objetivos de la Asociación
serán: a) Tener representatividad con otras Asociaciones afi nes; b)
Emitir pronunciamientos en apoyo al fortalecimiento de la
institucionalidad y el engrandecimiento de la Fuerza Armada, y de sus
miembros; c) Apoyar jurídicamente a la Fuerza Armada y a cualquier
militar que se le atribuyeren delitos o faltas, como consecuencia de su
servicio; d) En cumplimiento de sus objetivos, podrá emitir dictámenes
sobre asuntos jurídicos y sociales de interés público, realizando confe-
rencias, seminarios y talleres de estudio; e) Fundar centros sociales y
culturales; f) Organizar círculos de estudios de materias afi nes a la
profesión, certámenes, actos públicos de carácter científi co o artístico,
reuniones sociales, etc.; g) Apoyar la publicación de libros, revistas y
demás trabajos de índole jurídica o literaria; h) Estudiar asuntos jurídi-
cos y sociales de interés público y evacuar informes y dictámenes sobre
los mismos, previo acuerdo de la Junta de Gobierno de la Asociación,
que se emitirá a solicitud escrita de cualquiera de los Poderes del Esta-
do. i) Colaborar con el “Colegio de Abogados de El Salvador” en la
consecución de los fi nes de esta entidad profesional determinados en el
Artículo cuatro de sus estatutos; j) La superación de los Militares Abo-
gados de la Fuerza Armada dentro de la República de El Salvador,
mediante el apoyo de toda acción que tienda al estímulo de la valoración
de la Profesión y de la solidaridad con los colegas sean o no miembros
de la misma; k) Trabajar por la prosperidad de la profesión de Abogado
en el aspecto económico y en el de la dignifi cación de quienes la ejercen;
l) Capacitar a miembros de la sociedad civil sobre procedimientos es-
peciales en legislación militar; m) Suscribir convenios con otras insti-
tuciones para desarrollar programas de capacitación y preparación de
sus miembros; n) Recurrir a cualquiera otros medios idóneos para el
logro de los fi nes de la Asociación. CAPITULO III. PATRIMONIO DE
LA ASOCIACION. Artículo cinco.- El patrimonio de la asociación
estará constituido por: a) Los bienes muebles o inmuebles adquiridos
en el futuro; b) Las cuotas aportadas por sus miembros; c) Las contri-
buciones, donaciones, herencias o legados que percibiere a cualquier
título, de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, res-
pectivamente. d) Las inversiones realizadas dentro del marco de la Ley
y sus productos. El patrimonio de la Asociación estará destinado única-
mente para la consecución de los objetivos de la misma. Artículo seis.-
El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las
directrices que le manifi este la Asamblea General. CAPITULO IV.
ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo
siete.- La Asociación estará administrada por las siguientes autoridades:
a) La Asamblea General de miembros asociados; y b) La Junta Directi-
va. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho.- La
Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de
la Asociación, siendo de su competencia la resolución de todos los
asuntos que por su índole o por indicación legal o reglamentaria, no
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puedan ser resueltos por Junta Directiva. La Asamblea General repre-
senta la totalidad de los asociados y sus resoluciones serán obligatorias
para todos ellos, inclusive para los que no hubiesen asistido, o que,
asistiendo se hubieren retirado o se hayan abstenido a votar o hubiesen
votado en contra de las resoluciones adoptadas. Debiendo emitir reso-
luciones durante las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
Artículo nueve.- La Asamblea General estará integrada por la totalidad
de los miembros activos, fundadores y honorarios. Artículo diez.- La
Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraor-
dinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, o causa
justifi cada solicitada por alguno de sus miembros activos. Artículo once.-
La Asamblea General se reunirá válidamente con la asistencia del
cincuenta por ciento de sus miembros, en primera convocatoria, y con
los miembros presentes en segunda convocatoria, en un lapso no menor
de una hora. Artículo doce.- La Asamblea General tomará sus resolu-
ciones por mayoría simple de votos, o sea la mitad más uno, excepto en
los casos que se requiera mayoría diferente. Artículo trece.- Todo miem-
bro que no pueda asistir podrá hacerse representar por escrito por otro
miembro, llevando la voz y el voto de su representado, un miembro
podrá tener como máximo dos representaciones. Artículo catorce.- Son
atribuciones de la Asamblea General: a) Emitir la resolución de nom-
bramiento del Director Presidente de la Junta Directiva, que será ocu-
pado por el señor Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la
Defensa Nacional, quien fungirá durante el período en que funja en el
cargo, y posteriormente podrá seguir siendo parte de la Asociación
participando como miembro de la Junta General; b) Elegir, sustituir y
destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; c)
Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el Reglamento Interno de la
Asociación, de acuerdo con este instrumento; d) Aprobar, modifi car o
rechazar los programas y actividades a desarrollar por la Asociación; e)
Fijar las cuotas mensuales o eventuales a ser sufragadas por los miembros;
f) Decidir sobre compras, ventas o enajenación de bienes inmuebles; g)
Emitir resoluciones sobre los asuntos de interés de la Asociación estén
o no contemplados en los presentes estatutos. h) Destituir a los miembros
que incurran en lo prescrito en el Artículo treinta y tres de los presentes
estatutos. i) Aprobar o improbar los estados fi nancieros y demás actos
de administración de la Junta Directiva; j) Conocer, Aprobar, modifi car
o improbar la memoria anual; k) Nombrar el Auditor externo y fi jar sus
honorarios; l) Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos anual de la
Asociación. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo
quince.- La dirección y administración de la Asociación estará a cargo
de la Junta Directiva, la cual estará conformada de la siguiente manera:
a) Un Director Presidente, b) Un Director Vicepresidente, c) Un Direc-
tor Secretario, d) Un Director Tesorero; e) Un Director vocal y f) Dos
Directores Suplentes. Artículo dieciséis.- Los miembros de la Junta
Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos
por la Asamblea General. Artículo diecisiete.- La Junta Directiva sesionará
ordinariamente una vez al mes como mínimo, y extraordinariamente
cuantas veces sea necesario. Artículo dieciocho.- El quórum necesario
para que la Junta Directiva sesione será de tres miembros, debiendo
tomar resoluciones con la mayoría simple de los asistentes o sea la
mitad más uno. Artículo diecinueve.- La Junta Directiva tendrá las si-
guientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para la
consecución de los fi nes de la asociación; b) Velar por la administración
efi ciente del patrimonio de la asociación, de acuerdo a lo dispuesto por
la Asamblea General; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación; d) Velar por el cumplimiento de los estatutos, el reglamen-
to interno y las resoluciones tomadas por la Asamblea General; e)
Nombrar entre los miembros, comisiones para el desarrollo de activida-
des propias de la asociación; f) Convocar a la Asamblea General para
las reuniones ordinarias y extraordinarias; g) Resolver sobre las solici-
tudes de incorporación de nuevos miembros, y proponer a la Asamblea
General la incorporación de miembros honorarios; h) Coordinar las
capacitaciones, y elaborar pronunciamientos de interés para la Fuerza
Armada o sus miembros; i) Resolver sobre asuntos de su competencia
y los delegados por la Asamblea General. Artículo veinte.- Son atribu-
ciones del Director Presidente de la Junta Directiva: a) Presidir las se-
siones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar por
el cumplimiento de los estatutos, el reglamento interno y las resolucio-
nes tomadas por la Asamblea General; c) Representar judicial y
extrajudicialmente la Asociación, estando en competencia de otorgar
poder a terceros con previa autorización de la Junta Directiva; d) Con-
vocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General
y la Junta Directiva; e) Autorizar con el Tesorero, las erogaciones que
deba hacer la Asociación; y f) Presentar a la Asamblea General, la me-
moria de labores de la Asociación y cualquier informe que solicite la
misma. Artículo veintiuno.- Son atribuciones del Director Vicepresiden-
te: a) Tomar el lugar del Presidente de la Asociación en su ausencia; y
b) Asistir al Presidente de la Asociación en todo lo que éste le requiera.
Artículo veintidós.- Son atribuciones del Director Secretario: a) Elabo-
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rar y custodiar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y Junta Directiva; b) Llevar los Documentos y registros de los miembros
de la Asociación; c) Extender todas las certifi caciones que fueran soli-
citadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias para las
sesiones de Asamblea General y Junta Directiva. Artículo veintitrés.- Son
atribuciones del Director Tesorero: a) Recibir y depositar, en las cuentas
y bancos que la Junta Directiva designe, los fondos que la asociación
obtenga de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo III; b) Llevar el control
directo de los libros de contabilidad de la asociación; c) Autorizar jun-
tamente con el Presidente o Vicepresidente las erogaciones de fondos
que la Asociación realice; d) Rendir un informe mensual de las fi nanzas
de la Asociación a la Junta Directiva; e) Elaborar anualmente el presu-
puesto de ingresos y egresos de la Asociación; y f) Cumplir con otras
obligaciones que la Junta Directiva le asigne dentro de sus facultades
legales. Artículo veinticuatro.- Son atribuciones del Director Vocal: a)
Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;
y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de au-
sencia o impedimento. Artículo veinticinco.- Son atribuciones de los
Directores Suplentes sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva
en caso de ausencia o impedimento, cuando faltare el Director Vocal, o
cualquier otro miembro de la Junta directiva. DEL AUDITOR EXTER-
NO. Artículo veintiséis.- Dentro de las facultades de vigilancia propias
de su cargo, el Auditor Externo tendrá las siguientes atribuciones y
deberes: a) Acceso a los Libros de Contabilidad y documentos contables;
b) Revisar los Balances de Comprobación y Certifi car el Balance Anual
que deberá presentar la Junta Directiva a la Asamblea General; c) Ins-
peccionar periódicamente los Libros de contabilidad y documentos
Contables, así como existencias en Caja y Bancos; d) Dar cuenta a la
Junta Directiva de las irregularidades que constatara en las operaciones
cuya vigilancia le está encomendada; e) Asistir a Sesiones de la Junta
Directiva cuando fuere convocado; y f) Asistir a Sesiones de la Asamblea
General ordinaria rindiendo los informes que le correspondan. CAPI-
TULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veintisiete.- Podrán ser
miembros de esta asociación: Todas aquellas personas naturales que
cumplan con los requisitos de afi liación y con los presentes estatutos,
sin discriminación de raza, sexo, y credo religioso, que sean ofi ciales,
subofi ciales, tropa o administrativos con la profesión de Abogados, de
alta o baja. Artículo veintiocho.- Además de los requisitos establecidos
en el Artículo Precedente, para ser miembro se requiere: a) Ser legal-
mente capaz, b) Ser Abogado, c) Ser de reconocida solvencia moral y
tener manifi esto interés y entusiasmo por los fi nes de la Asociación; d)
Pagar la membresía aprobada por la Asamblea General de Asociados;
e) Ser aceptado por la Junta Directiva; f) Para los efectos de ser miembro
de la Asociación, el interesado deberá ser recomendado por un miembro
activo de la asociación, dirigirá solicitud escrita de ingreso a la Junta
Directiva, quien resolverá provisionalmente sobre su admisión y será
ratifi cado por la Asamblea General de Asociados; g) La solicitud incor-
porará los siguientes datos: Nombre completo, edad y domicilio, nacio-
nalidad y los demás que la normativa interna exija. Artículo veintinueve.-
La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros
fundadores, quienes suscriban la escritura de constitución de la Asocia-
ción, así como aquellos que suscriban el acta correspondiente a la pri-
mera Asamblea Ordinaria de la Asociación; b) Miembros Activos, son
los fundadores y los que ingresan posteriormente conforme a estos
Estatutos y que se encuentran cumpliendo con sus deberes y obligacio-
nes gremiales, económicas y morales que se establecen en estos estatutos;
c) Miembros Honorarios, quienes por distinción, colaboración o servicios
prestados a la Asociación sean propuestos por la Junta Directiva y
aprobados por la Asamblea General, sean Abogados o no. Artículo
treinta.- Son derechos de sus miembros: a) Gozar de los benefi cios
otorgados por la asociación cuando no sean de carácter económico; b)
Tener voz y voto en las resoluciones que tome la Asamblea General; c)
Optar a cargos en la Junta Directiva; d) Todos los derivados de estos
Estatutos y de las resoluciones de Asamblea General y Junta Directiva;
e) Los Miembros Activos, con excepción de los fundadores que desean
optar a cargos en la Junta Directiva deberán tener un mínimo de un año
de pertenecer a la Asociación. Artículo treinta y uno.- Son deberes de
sus miembros: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de
la Asamblea General; b) Cooperar activamente en las actividades desa-
rrolladas por la Asociación para la consecución de sus fi nes; c) Cumplir
con las obligaciones económicas acordadas por la Asamblea General;
d) Cumplir y velar por que se cumplan los presentes estatutos, el regla-
mento interno, así como las resoluciones de la Asamblea General y la
Junta Directiva; e) Ser responsable de las obligaciones contraídas al
aceptar un cargo encomendado; f) Desempeñar con fi delidad y lealtad
los cargos para los que fueron electos o nombrados por la Asamblea
General o los encomendados por Junta Directiva, en comisiones o tra-
bajos especiales; g) Promover el ingreso de nuevos miembros y coope-
rar con el sostenimiento económico de la Asociación con el pago puntual
de sus cuotas. Artículo treinta y dos.- La calidad de miembro se pierde
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por las causas siguientes: a) Por renuncia presentada por escrito a la
Junta Directiva; b) Por violación a los presentes estatutos, el reglamen-
to interno, así como las resoluciones de la Asamblea General y la Junta
Directiva; c) Por mostrar conductas indecorosas o inmorales que vayan
en contra de los intereses o dañen la imagen de la Asociación; d) Por
utilizar el nombre de la asociación para fi nes políticos; e) El asociado
que se retire o pierda la calidad, no podrá pedir devolución de las cuotas
y contribuciones que hubiera aportado; y f) El asociado que falte a la
obligación de pago de hasta tres cuotas periódicas sucesivas, perderá la
calidad de asociado activo y recuperará sus derechos dentro de la Aso-
ciación con el cumplimiento al pago de dichas cuotas o deudas que haya
contraído con la Asociación. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS
MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSAS Y PROCEDI-
MIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo treinta y tres.- Las sanciones a
los miembros, medidas disciplinarias, causales y procedimientos de
aplicación serán reguladas en el Reglamento Interno. CAPITULO IX.
DE LA DISOLUCION. Artículo treinta y cuatro.- No podrá disolverse
la Asociación, sino por disposición de la Ley o por resolución tomada
por la Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto y con
un número de votos igual o mayor a las tres cuartas partes de sus miem-
bros. Artículo treinta y cinco.- En caso de acordarse la disolución de la
Asociación, el patrimonio será utilizado para saldar las obligaciones
económicas de la misma, lo restante será donado al Ministerio de la
Defensa Nacional para que sean entregados al Hospital Militar Central.
CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta y seis.-
Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto
favorable del cincuenta por ciento más uno de los miembros en Asamblea
General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES
GENERALES. Artículo treinta y siete.- Todo lo relativo al orden inter-
no de la Asociación, que no esté comprendido en estos estatutos, será
regulado por el Reglamento Interno, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y
ocho.- La Junta Directiva tendrá la obligación de inscribir la primera
quincena del mes de enero de cada año, la nómina de sus miembros y
la nueva Junta Directiva, cuando hubiere sido elegida, en el Registro de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Go-
bernación. Artículo treinta y nueve.- Los presentes estatutos entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial. TERCE-
RO. De conformidad al artículo quince de los Estatutos, se elegirá la
Primera Junta Directiva, la cual queda integrada de la siguiente manera:
PRESIDENTE: Teniente Coronel y Licenciado MANUEL DE JESÚS
BARQUERO ELIAS, VICEPRESIDENTE: Coronel y Licenciado
MAURICIO DANIEL VIDES CASANOVA, SECRETARIO: Licencia-
da LETICIA ORELLANA SCHELLENBERGER, TESORERO, Te-
niente Coronel y Licenciado EXEQUIEL JOSÉ MORENO RETANA,
VOCAL: Coronel y Licenciado RODOLFO ANTONIO REVELO
VAQUERO, PRIMER DIRECTOR SUPLENTE: Licenciada SOCORRO
DEL CARMEN ALVARADO URBINA, SEGUNDO DIRECTOR
SUPLENTE: Licenciada MARIA ANGELICA VASQUEZ GONZALEZ.
CUARTO. Que designan como Ejecutor Especial para comparecer ante
notario público para formalizar la Escritura Pública de Constitución de
la Asociación al señor Teniente Coronel y Licenciado MANUEL DE
JESUS BARQUERO ELIAS. Así se expresó el compareciente a quien
expliqué los efectos legales del presente instrumento y yo el Suscrito
Notario DOY FE: a) Que es legítima y sufi ciente la personería con que
actúa el compareciente por tener a la vista la certifi cación del Acta de
Asamblea General de Constitución de la Asociación tal como se rela-
cionó al inicio del presente instrumento, y b) Que hice la advertencia
que señala el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fun-
daciones sin Fines de Lucro al compareciente, y leído que se lo hube
íntegramente y sin interrupción, ratifi ca su contenido y fi rmamos. DOY
FE.
JOAQUIN ELIBERTO GARCIA CUBIAS,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio cincuenta y tres vuelto al folio cincuenta
y ocho vuelto del LIBRO VEINTE de mi protocolo que vencerá el
día veintinueve de julio del año dos mil siete. Y para ser entregado al
REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE
LUCRO DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, extiendo, fi rmo y
sello el presente TESTIMONIO, en San Salvador al día trece de octubre
del año dos mil seis.
JOAQUIN ELIBERTO GARCIA CUBIAS,
NOTARIO.
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MILITARES ABOGA-DOS DE EL SALVADOR.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1.- Créase en la Ciudad de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, denominada Asociación de Militares Abogados de El Salvador, la cual podrá ser abreviada y reconocida por sus siglas AMAES, entidad sin fi nes de lucro, apolítica, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará “LA ASOCIACION”.
Art. 2.- El domicilio legal de la Asociación será la ciudad de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la Repú-blica.
Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES U OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:
a) Tener representatividad con otras Asociaciones afi nes;
b) Emitir pronunciamientos en apoyo al fortalecimiento de la institucionalidad y el engrandecimiento de la Fuerza Armada, y de sus miembros;
c) Apoyar jurídicamente a la Fuerza Armada y a cualquier militar que se le atribuyeren delitos o faltas, como consecuencia de su servicio;
d) En cumplimiento de sus objetivos, podrá emitir dictámenes sobre asuntos jurídicos y sociales de interés público, realizando conferencias, seminarios y talleres de estudio;
e) Fundar centros sociales y culturales;
f) Organizar círculos de estudios de materias afi nes a la profesión, certámenes, actos públicos de carácter científi co o artístico, reuniones sociales, etc.;
g) Apoyar la publicación de libros, revistas y demás trabajos de índole jurídica o literaria;
h) Estudiar asuntos jurídicos y sociales de interés público y evacuar informes y dictámenes sobre los mismos, previo acuerdo de la Junta de Gobierno de la Asociación, que se emitirá a solicitud escrita de cualquiera de los Poderes del Estado.
i) Colaborar con el “Colegio de Abogados de El Salvador” en la consecución de los fi nes de esta entidad profesional determinados en el Artículo cuatro de sus estatutos;
j) La superación de los Militares Abogados de la Fuerza Armada dentro de la República de El Salvador, mediante el apoyo de toda acción que tienda al estímulo de la valoración de la Profesión y de la solidaridad con los colegas sean o no miembros de la misma;
k) Trabajar por la prosperidad de la profesión de Abogado en el aspecto económico y en el de la dignifi cación de quienes la ejercen;
l) Capacitar a miembros de la sociedad civil sobre procedimientos especiales en legislación militar;
m) Suscribir convenios con otras instituciones para desarrollar programas de capacitación y preparación de sus miembros;
n) Recurrir a cualquier otros medios idóneos para el logro de los fi nes de la Asociación.
CAPITULO III
PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.
Art. 5.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:
a) Los bienes muebles o inmuebles adquiridos en el futuro;
b) Las cuotas aportadas por sus miembros;
c) Las contribuciones, donaciones, herencias o legados que percibiere a cualquier título, de personas naturales o jurídi-cas, nacionales o extranjeras, respectivamente.
d) Las inversiones realizadas dentro del marco de la Ley y sus productos. El patrimonio de la Asociación estará destinado únicamente para la consecución de los objetivos de la mis-ma.
Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO IV
ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 7.- La Asociación estará administrada por las siguientes au-toridades:
a) La Asamblea General de miembros asociados; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación, siendo de su competencia la reso-lución de todos los asuntos que por su índole o por indicación legal o reglamentaria, no puedan ser resueltos por Junta Directiva. La Asamblea General representa la totalidad de los asociados y sus resoluciones serán obligatorias para todos ellos, inclusive para los que no hubiesen asistido, o que, asistiendo se hubieren retirado o se hayan abstenido a votar o hubiesen votado en contra de las resoluciones adoptadas, debiendo emitir resoluciones durante las asambleas generales ordinarias y extraordina-rias.
Art. 9.- La Asamblea General estará integrada por la totalidad de los miembros activos, fundadores y honorarios.
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, o causa justifi cada solicitada por alguno de sus miembros activos.
Art. 11.- La Asamblea General se reunirá valídamente con la asistencia del cincuenta por ciento de sus miembros, en primera convo-catoria, y con los miembros presentes en segunda convocatoria, en un lapso no menor de una hora.
Art. 12.-La Asamblea General tomará sus resoluciones por mayoría simple de votos, o sea la mitad más uno, excepto en los casos que se requiera mayoría diferente.
Art. 13.-Todo miembro que no pueda asistir podrá hacerse repre-sentar por escrito por otro miembro, llevando la voz y el voto de su repre-sentado, un miembro podrá tener como máximo dos representaciones.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Emitir la resolución de nombramiento del Director Presidente de la Junta Directiva, que será ocupado por el señor Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Defensa Nacional, quien fungirá durante el período en que funja en el cargo, y posteriormente podrá seguir siendo parte de la Asociación participando como miembro de la Junta General;
b) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;
c) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación, de acuerdo con este instrumento;
d) Aprobar, modifi car o rechazar los programas y actividades a desarrollar por la Asociación;
e) Fijar las cuotas mensuales o eventuales a ser sufragadas por los miembros;
f) Decidir sobre compras, ventas o enajenación de bienes inmuebles;
g) Emitir resoluciones sobre los asuntos de interés de la Aso-ciación estén o no contemplados en los presentes estatutos.
h) Destituir a los miembros que incurran en lo prescrito en el Artículo treinta y tres de los presentes estatutos.
i) Aprobar o improbar los estados fi nancieros y demás actos de administración de la Junta Directiva;
j) Conocer, Aprobar, modifi car o improbar la memoria anual;
k) Nombrar el Auditor externo y fi jar sus honorarios;
l) Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos anual de la Asociación.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 15.- La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, la cual estará conformada de la siguiente manera:
a) Un Director Presidente,
b) Un Director Vicepresidente,
c) Un Director Secretario,
d) Un Director Tesorero;
e) Un Director vocal y
f) Dos Directores Suplentes.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos por la Asamblea General.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes como mínimo, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18. -El quórum necesario para que la Junta Directiva sesione será de tres miembros, debiendo tomar resoluciones con la mayoría simple de los asistentes o sea la mitad más uno.
Art. 19. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para la consecución de los fi nes de la asociación;
b) Velar por la administración efi ciente del patrimonio de la asociación, de acuerdo a lo dispuesto por la Asamblea Ge-neral;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;
d) Velar por el cumplimiento de los estatutos, el reglamento in-terno y las resoluciones tomadas por la Asamblea General;
e) Nombrar entre los miembros, comisiones para el desarrollo de actividades propias de la asociación;
f) Convocar a la Asamblea General para las reuniones ordinarias y extraordinarias;
g) Resolver sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros, y proponer a la Asamblea General la incorporación de miembros honorarios;
h) Coordinar las capacitaciones, y elaborar pronunciamientos de interés para la Fuerza Armada o sus miembros;
i) Resolver sobre asuntos de su competencia y los delegados por la Asamblea General.
Art. 20.-Son atribuciones del Director Presidente de la Junta Di-rectiva:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General;
b) Velar por el cumplimiento de los estatutos, el reglamento in-terno y las resoluciones tomadas por la Asamblea General;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, estando en competencia de otorgar poder a terceros con previa autorización de la Junta Directiva;
d) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y la Junta Directiva;
e) Autorizar con el Tesorero, las erogaciones que deba hacer la Asociación; y
f) Presentar a la Asamblea General, la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que solicite la misma.
Art. 21.- Son atribuciones del Director Vicepresidente:
a) Tomar el lugar del Presidente de la Asociación en su ausencia; y
b) Asistir al Presidente de la Asociación en todo lo que éste le requiera.
Art. 22.- Son atribuciones del Director Secretario:
a) Elaborar y custodiar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva;
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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
b) Llevar los Documentos y registros de los miembros de la Asociación;
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias para las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva.
Art. 23.- Son atribuciones del Director Tesorero:
a) Recibir y depositar en las cuentas y bancos que la Junta Directiva designe, los fondos que la asociación obtenga de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo III;
b) Llevar el control directo de los libros de contabilidad de la asociación;
c) Autorizar juntamente con el Presidente o Vicepresidente las erogaciones de fondos que la Asociación realice;
d) Rendir un informe mensual de las fi nanzas de la Asociación a la Junta Directiva;
e) Elaborar anualmente el presupuesto de ingresos y egresos de la Asociación; y
f) Cumplir con otras obligaciones que la Junta Directiva le asigne dentro de sus facultades legales.
Art. 24.- Son atribuciones del Director Vocal:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
Art. 25.- Son atribuciones de los Directores Suplentes sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedi-mento, cuando faltare el Director Vocal, o cualquier otro miembro de la Junta directiva.
DEL AUDITOR EXTERNO.
Art. 26.- Dentro de las facultades de vigilancia propias de su cargo, el Auditor Externo tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Acceso a los Libros de Contabilidad y documentos conta-bles;
b) Revisar los Balances de Comprobación y Certifi car el Balance Anual que deberá presentar la Junta Directiva a la Asamblea General;
c) Inspeccionar periódicamente los Libros de contabilidad y documentos Contables, así como existencias en Caja y Bancos;
d) Dar cuenta a la Junta Directiva de las irregularidades que constatara en las operaciones cuya vigilancia le está enco-mendada;
e) Asistir a Sesiones de la Junta Directiva cuando fuere convo-cado; y
f) Asistir a Sesiones de la Asamblea General ordinaria rindiendo los informes que le correspondan.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS.
Art. 27.- Podrán ser miembros de esta asociación: Todas aquellas personas naturales que cumplan con los requisitos de afi liación y con los presentes estatutos, sin discriminación de raza, sexo y credo religioso,
que sean ofi ciales, subofi ciales, tropa o administrativos con la profesión de Abogados, de alta o baja.
Art. 28.- Además de los requisitos establecidos en el Artículo
Precedente, para ser miembro se requiere:
a) Ser legalmente capaz,
b) Ser Abogado,
c) Ser de reconocida solvencia moral y tener manifi esto interés y entusiasmo por los fi nes de la Asociación;
d) Pagar la membresía aprobada por la Asamblea General de Asociados;
e) Ser aceptado por la Junta Directiva;
f) Para los efectos de ser miembro de la Asociación, el interesado deberá ser recomendado por un miembro activo de la asocia-ción, dirigirá solicitud escrita de ingreso a la Junta Directiva, quien resolverá provisionalmente sobre su admisión y será ratifi cado por la Asamblea General de Asociados;
g) La solicitud incorporará los siguientes datos: Nombre com-pleto, edad y domicilio, nacionalidad y los demás que la normativa interna exija.
Art. 29.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-bros:
a) Miembros fundadores, quienes suscriban la escritura de constitución de la Asociación, así como aquellos que suscri-ban el acta correspondiente a la primera Asamblea Ordinaria de la Asociación;
b) Miembros Activos, son los fundadores y los que ingresan posteriormente conforme a estos Estatutos y que se encuen-tran cumpliendo con sus deberes y obligaciones gremiales, económicas y morales que se establecen en estos estatutos;
c) Miembros Honorarios, quienes por distinción, colaboración o servicios prestados a la Asociación sean propuestos por la Junta Directiva y aprobados por la Asamblea General, sean Abogados o no.
Art. 30.- Son derechos de sus miembros:
a) Gozar de los benefi cios otorgados por la asociación cuando no sean de carácter económico;
b) Tener voz y voto en las resoluciones que tome la Asamblea General;
c) Optar a cargos en la Junta Directiva;
d) Todos los derivados de estos Estatutos y de las resoluciones de Asamblea General y Junta Directiva;
e) Los Miembros Activos, con excepción de los fundadores que desean optar a cargos en la Junta Directiva deberán tener un mínimo de un año de pertenecer a la Asociación.
Art. 31.- Son deberes de sus miembros:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General;
b) Cooperar activamente en las actividades desarrolladas por la Asociación para la consecución de sus fi nes;
c) Cumplir con las obligaciones económicas acordadas por la Asamblea General;
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d) Cumplir y velar por que se cumplan los presentes estatutos, el reglamento interno, así como las resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva;
e) Ser responsable de las obligaciones contraídas al aceptar un
cargo encomendado;
f) Desempeñar con fi delidad y lealtad los cargos para los que
fueron electos o nombrados por la Asamblea General o los
encomendados por Junta Directiva, en comisiones o trabajos
especiales;
g) Promover el ingreso de nuevos miembros y cooperar con el
sostenimiento económico de la Asociación con el pago puntal
de sus cuotas.
Art. 32.- La calidad de miembro se pierde por las causas siguien-
tes:
a) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva;
b) Por violación a los presentes estatutos, el reglamento interno,
así como las resoluciones de la Asamblea General y la Junta
Directiva;
c) Por mostrar conductas indecorosas o inmorales que vayan en
contra de los intereses o dañen la imagen de la Asociación;
d) Por utilizar el nombre de la asociación para fi nes políticos;
e) El asociado que se retire o pierda la calidad, no podrá pedir
devolución de las cuotas y contribuciones que hubiera apor-
tado; y
f) El asociado que falte a la obligación de pago de hasta tres
cuotas periódicas sucesivas, perderá la calidad de asociado
activo y recuperará sus derechos dentro de la Asociación con
el cumplimiento al pago de dichas cuotas o deudas que haya
contraído con la Asociación.
CAPITULO VIII
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA-RIAS, CAUSAS Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN.
Art. 33.- Las sanciones a los miembros, medidas disciplinarias,
causales y procedimientos de aplicación serán reguladas en el Reglamento
Interno.
CAPITULO IX.
DE LA DISOLUCION.
Art. 34. -No podrá disolverse la Asociación, sino por disposición de
la Ley o por resolución tomada por la Asamblea General Extraordinaria,
convocada para tal efecto y con un número de votos igual o mayor a las
tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 35.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, el
patrimonio será utilizado para saldar las obligaciones económicas de la
misma, lo restante será donado al Hospital Militar Central.
CAPITULO X.
REFORMA DE ESTATUTOS.
Art. 36.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable del cincuenta por ciento más uno de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO XI.
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 37.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación, que no
esté comprendido en estos estatutos, será regulado por el Reglamento
Interno, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 38.- La Junta Directiva tendrá la obligación de inscribir la pri-
mera quincena del mes de enero de cada año, la nómina de sus miembros
y la nueva Junta Directiva, cuando hubiere sido elegida, en el Registro
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de
Gobernación.
Art. 39.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia a partir del
día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 00140
San Salvador, 03 de septiembre de 2007.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE MILI-
TARES ABOGADOS DE EL SALVADOR, compuestos de TREINTA Y
NUEVE Artículos, acordada a las catorce horas del día 22 de septiembre
de 2006, y formalizada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, a las nueve horas del día 13 de octubre de 2006, por Escritura
Pública, otorgada ante los ofi cios del Notario JOAQUIN ELIBERTO
GARCIA CUBIAS; y no encontrado en ellos ninguna disposición con-
traria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en
el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)
Publíquese en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en
el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION.
JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.
(Registro No. F025673)
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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
ESTATUTOS DE LA IGLESIA
MINISTERIO CRISTIANO EMBAJADORES DE JESUCRISTO.
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1.- Créase en el Municipio de Santa Cruz Michapa, Depar-tamento de Cuscatlán, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Ministerio Cristiano Embajadores de Jesucristo, y que podrá abreviarse “MICEJE” como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Iglesia”.
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será el Municipio de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Comunicar el Evangelio de Jesucristo conforme a la Palabra de Dios, “La Biblia”.
b) Ayudar a las personas que son victimas de los vicios a liberase de ellos, a través de ministerios de apoyo de la Iglesia.
c) Estimular a la sociedad a valorizar los vínculos familiares conforme a la Palabra de Dios.
d) Contribuir a la paz social por medio de estimular el perdón y el amor al prójimo como así mismo.
e) Instruir al niño y al joven en los principios bíblicos y morales, con el propósito de mejorar nuestra sociedad.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Art.9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
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Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anuales de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de la Labores de Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los Miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Art.21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
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b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Art.23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art.24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-
te.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
d) Ofrendas y diezmos de los miembros Activos y Honora-
rios.
Art.25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de
la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará
una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
la Asociación de padres y familiares con hijos e hijas con discapacidad
de El Salvador. “LOS ANGELITOS”.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art.28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art.29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 31.- La Iglesia Ministerio Cristiano Embajadores de Jesucris-to se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art.32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 00182
San Salvador, 27 de septiembre 2007.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MINISTE-RIO CRISTIANO EMBAJADORES DE JESUCRISTO, y que podrá abreviarse “MICEJE”, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en el Municipio de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, a las dieciséis horas con treinta minutos del día 10 de junio de 2007, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. CO-MUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES.
( Registro No. F025577)
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ACUERDO No. 15-1013.
San Salvador, 10 de agosto de 2007.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación se ha presentado ENOC ISAÍ CABRERA CLAROS, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Décimo Grado, realizados en el Metropolitan High School, Los Angeles, California, de los Estados Unidos de América en el año 1998, con los de Primer Año de Bachillerato General de nuestro país. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. Dar como Equivalentes los Estudios de Décimo Grado, realizados por ENOC ISAÍ CABRERA CLAROS en los Estados Unidos de América con los de Primer Año de Bachillerato General de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Segundo Año de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F025655)
ACUERDO No. 15-1545.
San Salvador, 31 de octubre de 2007.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación se ha presentado ANA LEONOR MORALES LUNA, solicitando de conformidad a lo establecido en el Art. 60 de la Ley General de Educación, INCOR-PORACION de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación de la República de Guatemala en el año 1996. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 78° del Convenio Centroamericano sobre Unifi cación Básica de la Educación, publicado en el D.O. No. 184, Tomo No. 201, de fecha 2 de octubre de 1963. Reconocer los estudios de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por ANA LEONOR MORALES LUNA en la República de Guatemala, e Incorporarla a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F025632)
ACUERDO No. 15-1348.
San Salvador, 11 de octubre de 2007.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Creación y Funcio-namiento del Centro Educativo Privado LICEO CRISTIANO SALVADOREÑO, ubicado a 300 mts. Al Norte del Penal de Mariona No. 5-B, Municipio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, para que funcione en los Niveles de Educación Parvularia, el Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica, Educación Media en las modalidades del Bachillerato General y el Técnico Vocacional Comercial, jornada diurna; II) Que según Acta No. 238, Punto II, de fecha 5 de octubre de 2007, de la Comisión Nominadora de Centros Educativos aprobó la nominación del centro Educativo referido en el considerando anterior como LICEO CRISTIANO SALVADOREÑO; III) Que con fecha 28 de junio de 2007, se realizó inspección en las instalaciones de dicho Centro Educativo y se determinó que cuenta con las condiciones adecuadas para que funcione con los niveles de Educación Parvularia y el Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica; con relación al Nivel Media, se comprobó que no cuenta con los requisitos necesarios para la implementación de dicho Nivel, por tal razón se autoriza, únicamente para legalizar la documentación de los estudiantes; IV) Que se reconoce como Director al Profesor Hugo Wilfredo Alvarado Salinas, NIP No. 0102774, PDN2. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2007, la Creación, Nominación y Funcionamiento, del Centro Educativo Privado LICEO CRISTIANO SALVADOREÑO en los Niveles de Educación Parvularia, el Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica, jornada diurna; 2) Autorizar para el período comprendido del 3 de enero al 31 de diciembre de 2007 únicamente para legalizar la documentación de los estudiantes del Primero y Segundo Año del Bachillerato Gene-ral; el Primero y Segundo Año del Técnico Vocacional Comercial, jornada diurna; 3) Reconocer como Director al Profesor Hugo Wilfredo Alvarado Salinas, NIP No. 0102774, PDN2; 4) Se prohíbe matricular estudiantes del Nivel de Educación Media, para el año 2008; 5) Su infraestructura será identifi cada con el Código No. 21488. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F025586)
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
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ACUERDO No. 216.-
San Salvador, 8 de octubre de 2007.-
Vistas las diligencias de disolución, cancelación y liquidación del SINDICATO INDUSTRIAL DE DULCES Y PASTAS ALIMENTICIAS (SI-DPA), promovidas por el señor Carlos Hernán Méndez Pérez, en el Juzgado Segundo de lo Laboral de San Salvador, actuando en calidad de Secretario General de la referida Asociación Profesional, de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 232 literal c) 234 y 619 y siguientes del Código de Trabajo y Art. 73 de los Estatutos Sindicales y habiéndose aprobado las diligencias de liquidación practicadas por la Comisión Liquidadora de dicho Sindicato; conforme a lo dispuesto por el Art. 244 del Código de Trabajo y a efecto de declarar por extinguida la personalidad jurídica del Sindicato antes mencionado, de conformidad a lo establecido por el Art. 247 del Código de Trabajo; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Trabajo y Previsión Social, ACUERDA: 1- Declárase extinguida la personalidad jurídica del SINDICATO INDUSTRIAL DE DULCES Y PASTAS ALIMENTICIAS (SIDPA), dejando sin efecto sus Estatutos Sindicales; 2- Publíquese en el Diario Ofi cial el presente Acuerdo. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, LIC. JOSÉ ROBERTO ESPINAL ESCOBAR.
ACUERDO No. 1737-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de agosto del año dos mil siete. El Tribunal con fecha die-cisiete de mayo del año dos mil siete ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROXANA EMELINA VELASCO PEÑA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN.- M. CLARÁ.- VELASCO.- VALDIV.- P. J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.
(Registro No. F025676)
DECRETO NUMERO UNO.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTIAGO TEXACUANGOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
CONSIDERANDO:
I. Que los acontecimientos naturales acaecidos en el territorio de la República y los de naturaleza económica a nivel internacional en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente, la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de la Ciudad de Santiago Texacuangos, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales.
II. Que es urgente que el Gobierno Municipal de la Ciudad de Santiago Texacuangos, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e impuestos municipales, con el fi n de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitan-tes.
III. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de morosidad existente.
IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.
V. Que al no existir en la Constitución ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago, pretende benefi ciar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los benefi cios de esta ordenanza.
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIALRAMO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
VI. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5º de la Constitución de la República; artículo 3 numeral 5, artículo 30 numeral 4
y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regularán las materias de su competencia por
medio de Ordenanzas Municipales.
POR TANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL, de Santiago Texacuangos, en uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS
POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO TEXACUANGOS.
Art. 1. - Se concede un plazo de dos meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos a la Ciudad de Santiago Texacuangos, puedan acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los con-tribuyentes.
Art. 2. - Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Aquellos que, estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos municipales.
b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente ordenanza.
c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza.
d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago.
e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial fi rme en el proceso ejecutivo por parte de la municipalidad y se acojan a los benefi cios de esta Ordenanza.
f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de Contribuyentes.
Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este benefi cio.
A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido, se les aplicará el benefi cio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes de pago, establecido en esta ordenanza.
Los contribuyentes deberán acogerse a los benefi cios de esta ordenanza, en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de su vigencia.
Los contribuyentes a los que se refi ere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en esta ordenanza respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.
Art. 3. - Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de Cuentas Corrientes del municipio, en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza.
Art. 4. - A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de diez meses o no les faltare más de diez meses, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el benefi cio de este decreto, siempre y cuando estén al día en sus pagos.
Art. 5. - Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de dos meses a que se refi ere el artículo uno.
Art. 6. - Los benefi cios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse.
La fuerza mayor o el caso fortuito deberá ser califi cada por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.
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Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Santiago Texacuangos, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil siete.
LIC. ALBERTO ESTUPINIÁN RAMÍREZ, ARQ. CARLOS ANTONIO CRUZ RAMÍREZ, ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
LIC. REGINA DEL ROSARIO PÉREZ DE TREJO, LIC. NARDA ELIZABETH RAMÍREZ DE MARÍN, PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR. PROF. OSCAR ALONSO VÁSQUEZ DE LEÓN, SR. SALVADOR PEÑA HERNÁNDEZ, TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.
SR. EMERSON ESAÚ CRUZ, LIC. VERÓNICA ELIZABETH BURGOS DE GONZÁLEZ, QUINTO REGIDOR. SEXTO REGIDOR.
MARÍA MELIS PONCE ESCOBAR, SRA. ELENA ABIGAIL PORTILLO ESCOBAR, REGIDOR SUPLENTE. REGIDOR SUPLENTE.
SR. LISANDRO SANCHEZ PÉREZ,
REGIDOR SUPLENTE.
Ante mí:
CLAUDIA GUADALUPE MORALES ZELAYA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F025663)
DECRETO No. 4
El Concejo Municipal de San Rafael, departamento de Chalatenango.
CONSIDERANDO:
I- Que la Ley General Tributaria Municipal asienta las bases o principios generales para que los Municipios emitan sus tarifas de tasas tanto públicas como jurídicas.
II- Que las tasas Municipales que se establezcan deben cubrir los costos de los servicios y a la vez permitan mejorarlos y ampliarlos de acuerdo a las necesidades del conglomerado social.
III- Que en vista a que el Decreto Legislativo No. 237 prohíbe los botaderos a cielo abierto a partir del 9 de Septiembre del 2007; y que los Desechos Sólidos que se generan en el Municipio tendrán que llevarse a un relleno sanitario autorizado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; la Municipalidad se ve obligada a cubrir los costos de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición fi nal de los desechos sólidos generados en el Municipio.
IV- Que la actual tarifa por tasas está vigente desde el uno de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, en la cual se estableció en su Art. 1 numeral 3, el Servicio de Aseo; por consiguiente, ya no está acorde a las necesidades y exigencias de la actualidad; y que en la Ordenanza sobre Tasas por Servicios Municipales que se Decretó el 19 de Mayo de 1993 y que entró en Vigencia el l de junio de ese mismo año, no se incluyó la tasa por servicio de Aseo.
POR TANTO,
En uso de sus facultades legales que le confi ere el Artículo 204 numerales 1 y 5 y Artículo 5 de la Constitución de la República, Artículos 13 y 30 del Código Municipal y los Artículos 77, 130 y 158 de la citada LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL,
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
DECRETA, la siguiente:
REFORMA A LA ORDENANZA SOBRE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES
De la siguiente manera:
Art. l. Créase la Tasa por Servicio público de:
ASEO
Que incluye Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición fi nal de la basura por inmueble, al mes, así:
Área Urbana y Rural:
* Servicio Domiciliar ..................................................................................................................................................................... $ 2.00
* Servicio comercio:
a) Pequeño ............................................................................................................................................................................. $ 3.00
b) Mediano ............................................................................................................................................................................. $ 5.00
c) Grande ............................................................................................................................................................................... $10.00
d) Comedores, Restaurantes, panaderías ................................................................................................................................ $ 5.00
* Servicio Talleres:
a) Automotrices, .................................................................................................................................................................... $ 5.00
b) De Reparación de bicicletas .............................................................................................................................................. $ 2.00
* Servicio Industria ....................................................................................................................................................................... $10.00
* Servicio Turicentros
Pagarán Según las toneladas de basura que generen al mes, y según el costo por tonelada que la Municipalidad pague por el servicio, vigente a la fecha.
Art. 2.- La presente reforma a la Ordenanza Sobre Tasas por Servicios Municipales, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Rafael, departamento de Chalatenango, a los veinticinco días del mes de Octubre del dos mil siete.
LIC. ROSA ENCARNACION CARDOZA DE RODRIGUEZ,
ALCALDESA MUNICIPAL.
JOSE SALOMON QUIJADA GUTIERREZ, DANIEL VILLACORTA ORELLANA, SINDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR PROPIETARIO.
LUIS ALONSO DERAS ALFARO, MELECIO LANDAVERDE QUIJADA, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. PRIMER REGIDOR SUPLENTE. JOSÉ FRANCISCO MARTINEZ MEJIA, ROBERTO ALIRIO GUARDADO OLIVA, SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. TERCER REGIDOR SUPLENTE.
JOSÉ ALFREDO LEMUS GUTIERREZ, MANUEL DE JESUS CHACON, CUARTO REGIDOR SUPLENTE. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F025641)
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DECRETO No. 10.
El Concejo Municipal de la Villa de San Pedro Puxtla, departamento de Ahuachapán,
CONSIDERANDO:
I. Que es facultad de los municipios en el ejercicio de su autonomía, emitir y decretar ordenanzas locales por medio de sus Concejos Muni-cipales, para regular las materias de su competencia referida concretamente al bien Común, de conformidad con el Art. 204 ordinal 5 de la Constitución de la República,
II. Que es competencia de los municipios y obligación de los Concejos Municipales determinar, aplicar, verifi car, controlar y recaudar los Tributos municipales de conformidad con los Arts. 30 numeral 21 del Código Municipal,
III. Que con el objeto de brindar facilidades a los contribuyentes para el pago de Tasas Municipales, y no habiéndose encontrado disposición legal que prohíba la dispensa de los intereses ni las multas deducidas por el retardo en el pago de las Tasas Municipales, y
IV. Que habiéndose justifi cado que dicho tiempo aprobado en el Decreto No. 9 de fecha 16 de marzo de 2007, emitido por la honorable mu-nicipalidad, publicado en el Diario Ofi cial No. 63 Tomo No. 375 de fecha 10 de abril 2007, el cual no fue sufi ciente para que concurrieran los contribuyentes que cayeron en mora, razón por la cual se concede UNA PRORROGA DE TRES MESES.
POR TANTO:
El Concejo Municipal en uso de sus facultades que le confi ere los Art. 204 ordinal 1 y 5 de la Constitución, Artículos 2, 5 y 7 inciso 2 y 72 de la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA, La siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA QUE DISPENSA EL PAGO DE INTERESES Y MULTAS DEDUCIDAS POR LA MORA EN EL PAGO DE TASAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO PUXTLA, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN.
TITULO I
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentran en mora ya sean como contribuyentes o respon-sables de la obligación Tributaria de pagar Tasas a la Municipalidad de San Pedro Puxtla en su situación de morosidad.
Las palabras “Contribuyente” y “ responsable” se entenderán conforme a la defi nición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal Vigente.
Art. 2.- Se entenderá por Tasa aquellos pagos generalmente en dinero que la municipalidad de San Pedro Puxtla, exija a los sujetos pasivos y que se generen en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativos o jurídicos que preste la municipalidad.
Art. 3.- Deberá entenderse que un sujeto pasivo está en mora cuando ha omitido el pago de las Tasas en un plazo de sesenta días después de producido el hecho generador, es decir cuando ocurra en realidad el supuesto previsto en la Ley u ordenanza de creación de los tributos municipales de San Pedro Puxtla.
Art. 4.- Para efectos de brindar facilidades en el pago de las Tasas se establece, que a los contribuyentes o responsables de la obligación de pagar Tasas a la municipalidad de San Pedro Puxtla, y que cancelen en un solo pago su deuda en el plazo de vigencia de la presente ordenanza, se les dispensarán las cargas accesorias referente a los intereses moratorios y multa.
TITULO II
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA.
Art. 5.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza que se prorroga es de carácter transitoria y durará hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil siete.
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
Art. 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN PEDRO PUXTLA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE.
RAMIRO EDGARDO CIENFUEGOS SANTOS, CARLOS ALFONSO VASQUEZ HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
RAFAEL ORLANDO PADILLA SIGUENZA, CARMEN ELENA CASTRO DE SALGUERO, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
JOSE DANIEL AREVALO, ALEJANDRO GONZALEZ, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
ANDRES ALVARADO,SECRETARIO MUNICIPAL.
( Registro No. F025540)
DECRETO No. 8-07
El Concejo Municipal de Usulután, departamento de Usulután, en uso de sus facultades legales, conferidas en el artículo 30, numeral 4 del Código Municipal vigente,
DECRETA:
Art. 1.- Refórmase el Art. 4, numeral 2, del Decreto Municipal número 3, publicado en el Diario Ofi cial, Tomo 375, de fecha 9 de mayo de 2007.
2. Uso de suelo cada poste por mes:
a) Postes para el tendido eléctrico............................................................................................................................................... $1.50
b) Postes para redes de telecomunicación .................................................................................................................................. $ 1.20
Art. 2.- Para todos los efectos tributarios municipales, en lo referente a tasas, se considera como poste todo aquel objeto o pieza de cemento, madera, metal, o cualquier otro material, así como los polines metálicos; y que sea utilizado para el sostenimiento del tendido de redes de telecomu-nicación, electricidad, televisión por cable y similares; que se encuentren sujetos en cualquier forma al suelo.
Art. 3.- Derógase el numeral 2 del Art. 4, del Decreto Municipal número 3.
Art. 4.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en la Alcaldía Municipal de Usulután, departamento de Usulután, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil siete.
LICDA. ALBA GUADALUPE DEL C. DUKE DE HIDALGO, PROF. RAUL ANTONIO MELARA HERRERA, ALCALDESA MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F025625)
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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL
ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE
ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, SALUD Y
SANEAMIENTO “EL OASIS”, QUE SE ABREVIA:
“ACASAOM”
DE LA COLONIA BUENOS AIRES; LOS CASERIOS:
LOS MENDEZ, EL JOCOTAL, SUPERVISION Y
EL COROZAL, DEL CANTÓN METALIO,
MUNICIPIO DE ACAJUTLA DEL DEPARTAMENTO
DE SONSONATE.
Título I: De la Naturaleza, Denominación, Domicilio y Fines
Capítulo I: Constitución, Naturaleza, Denominación y Domicilio
Art. 1: Constitúyese la Asociación Comunal Administradora del
Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y Saneamiento “EL
OASIS” que se abrevia: “ACASAOM”, de la Colonia Buenos Aires; los
Caseríos Los Méndez, El Jocotal, Supervisión y El Corozal, del Cantón
Metalío, Municipio de Acajutla del Departamento de Sonsonate, con
participación directa de los Asociados(as) de las comunidades abastecidas
por el sistema de agua potable, con autonomía y patrimonio propio, sin
fi nes de lucro, apolítica partidista, de carácter no religioso y que en el
texto de los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.
Art. 2: La Asociación estará regida por la Constitución Política
de la República de El Salvador, el Código Municipal, la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio
de Acajutla, estos Estatutos, Reglamento Interno y otras leyes que se
apliquen a los fi nes para lo que fue creada.
Art. 3: La Asociación establece su domicilio en Colonia Buenos
Aires, en el Cantón Metalío, Municipio de Acajutla, Departamento de
Sonsonate, por tiempo indefi nido. La cobertura geográfi ca de su gestión
inicial comprende los cinco caseríos, descritos en el artículo 1 de estos
estatutos; quedando facultada para ampliar su cobertura geográfi ca de
su gestión a otras comunidades.
Capítulo II: Fines
Art. 4: La fi nalidad de La Asociación es la gestión integral del
recurso hídrico, incluyendo entre sus responsabilidades: la prestación y
administración del servicio de agua potable, la promoción de las acciones
de salud, protección y sostenibilidad del medio ambiente, la educación
de su población y el saneamiento básico; así como también la gestión
integral del desarrollo de la comunidad y administración de otros recursos
para fortalecer la inversión social, en benefi cio de la población que reside
en el área geográfi ca de su domicilio.
Art. 5: Para lograr la fi nalidad de la Asociación, se plantean los
siguientes objetivos específi cos:
a) Administrar, operar y mantener efi cientemente los recursos
de la Asociación con transparencia y sostenibilidad de la
misma.
b) Suministrar efi cientemente el servicio de agua potable a los
usuarios bajo normas de calidad y cantidad; de acuerdo a
las normas establecidas y reconocidas por las instancias
reguladoras del país y de estándares universales; cantidad,
de acuerdo a lo establecido en las dotaciones de la tarifa, de
acuerdo a los bloques de consumo, la disposición del recurso
agua y costos de la operación del sistema.
c) Incrementar la cobertura del servicio de agua y saneamiento
previo a la elaboración de estudios de factibilidad técnica
hidráulica, legal, social, económica y ambiental.
d) Facilitar los medios para que los asociados ejerzan contraloría
social en la administración y de los servicios que presta la
Asociación.
e) Proponer al Concejo Municipal, la emisión y aprobación de
ordenanzas que permitan proteger los recursos naturales, entre
ellos los recursos hídricos, con especial énfasis en las áreas de
infl uencia y recarga de los mantos acuíferos desde donde se
abastece el o los sistemas administrados por la Asociación.
f) Elaborar, coordinar y ejecutar planes administrativos, de
operación, mantenimiento, de salud y medio ambiente, de
educación y otros relacionados a la gestión Integral al de-
sarrollo de las comunidades de acuerdo con los fi nes de la
Asociación.
g) Promover y monitorear en los usuarios/as el cumplimiento del
manejo adecuado de las aguas usadas, los desechos sólidos
y disposición de excretas.
h) Promover y apoyar el cumplimiento de los derechos de la
niñez en el acceso a la salud y a la educación.
i) Constituir y mantener un fondo con recursos propios y otros
generados a través de la gestión, destinados exclusivamente a
acciones de salud, medio ambiente y educación, orientados a
la población que reside en el área geográfi ca de los proyectos
bajo su administración.
j) Gestionar proyectos que complementen y fortalezcan la ges-
tión de la Asociación para la sostenibilidad de los servicios
prestados y de la Asociación misma.
k) Participar en los planes de desarrollo en el ámbito local y
regional, para establecer alianzas y/o convenios con gobiernos
locales y otras instituciones gubernamentales, no gubernamen-
tales e instituciones internacionales que promuevan acciones
afi nes a sus objetivos.
l) Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones en-
caminadas al apoyo de las familias identifi cadas con algún
nivel de vulnerabilidad (tercera edad, discapacidad física o
mental, enfermedad terminal, mujer sola responsables de
niñez menor de edad y otros).
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
m) Promover la participación de mujeres y hombres, en la toma
de decisiones y acciones, así como promover la participación
equitativa de ambos sexos, en los puestos directivos de La
Asociación.
n) Hacer gestiones que fortalezcan la gestión descentralizada del
agua, pudiendo asumir en el futuro, la prestación total o parcial
de servicios de agua de sistemas que hoy son administrados
por otras instituciones u organizaciones.
o) Hacer alianzas con otras organizaciones que operan sistemas
de agua en el municipio o fuera de éste, a fi n de fortalecer la
capacidad de gestión a nivel local o regional.
p) Hacer uso adecuado de los recursos: humano, materiales
e institucionales para la ejecución de planes, programas y
proyectos.
q) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno
de la Asociación y Planes de Trabajo.
Título II: De los(as) Asociados(as), calidad, derechos y deberes
Capítulo I: Calidad de los(as) Asociados(as)
Art. 6: Los Asociados(as) podrán ser:
a) Fundadores(as): Son Asociados(as) Fundadores(as): Todas aquellas personas que conformaron la Primera acta de constitución de La Asociación.
b) Activos(as): Son Asociados(as) Activos(as): Todas aquellas personas usuarias con una edad mínima de dieciocho años, propietarias de una o más acometidas domiciliares del sistema de agua potable, que por su voluntad estén registradas en el Libro de Asociados(as) que la Asociación lleva para tal fi n y hayan cumplido con los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno para ser asociado(a).
c) Honorarios(as): Son Asociados honorarios todas aquellas personas que por reconocimiento de la Asamblea General, se les otorgue esa calidad de Asociado.
Capítulo II: Derechos de los(as) Asociados(as)
Fundadores y/o Activos
Art. 7: Son Derechos de los(as) Asociados(as):
a) Participar con voz y voto en Asambleas Generales y Asam-
bleas de Delegados.
b) Presentar iniciativas y sugerencias a la Asamblea Gene-
ral, Asamblea de Delegados, Junta Directiva y Junta de
Contraloría; en lo referente a la gestión de la Asociación.
c) Retirarse voluntariamente como asociado(a) cuando así lo
solicitare por escrito, sin perder el derecho como usuario(a)
del sistema de agua.
d) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva y Junta
de Contraloría o para formar parte de la Asamblea de Dele-
gados.
e) Convocar a la Asamblea General o Asamblea de Delegados
para exponer sus inquietudes o hechos que les estén afectando,
siempre que su petición esté respaldada al menos por un 50%
de los asociados(as) inscritos con representación de los 5
caseríos y la junta directiva y de contraloría estén informados
e invitados formalmente, canalizando dicha convocatoria por
escrito a través de la Junta Directiva.
f) Recurrir ante la Junta Directiva o la Junta de Contraloría,
Asamblea de Delegados, Asamblea General, Gobierno Lo-
cal u otra instancia respectiva cuando sus derechos como
asociado(a) les sean violentados por procedimientos previs-
tos y no previstos en los presentes Estatutos o Reglamento
Interno.
g) Solicitar ante la Administración de la Asociación y recibir
oportunamente, información de su situación como asociado(a)
y/o usuario(a).
h) Emitir un solo voto, aun cuando posean más de una acome-
tida domiciliaria de agua, en todos los procesos de toma de
decisiones.
Art. 8: Son Deberes de los(as) Asociados(as):
a) Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas
por la Junta Directiva.
b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento Inter-
no.
c) Proteger y hacer uso racional del agua y de los recursos
naturales.
d) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro
de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la
Asociación.
e) Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Directiva o Junta
de Contraloría, cualquier daño a la infraestructura del sistema
de abastecimiento de agua potable.
f) Participar activamente en las actividades de salud y medio
ambiente u otros proyectos que impulse la Junta Directiva.
g) No abstenerse y denunciar cualquier situación que ponga en
riesgo la gestión de la Asociación y especialmente la salud
de la población.
h) Participar y cumplir los acuerdos tomados por la Junta Di-
rectiva, Asamblea de Delegados y Asamblea General.
i) Cumplir con el convenio de acometida domiciliar entre el
usuario del servicio de agua con la Asociación.
Capítulo III: Usuarios(as) No Asociados
Art. 9: Usuarios(as) No Asociados: Es aquella persona que hace uso
del servicio de agua y que no desea estar registrado(a) como Asociado(a);
teniendo derecho a voz y no así a voto en la toma de decisiones de la
Asociación.
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Art. 10: Son Derechos de los(as) Usuarios(as) No Asociados:
a) Ser admitido(a) previa solicitud ante la Junta Directiva como
Asociado(a) después de cumplir los procedimientos estable-
cidos en el Reglamento Interno de la Asociación.
b) Recurrir ante la Junta Directiva, Asamblea General y de Dele-
gados, Junta de Contraloría, Gobierno Local u otra instancia
respectiva cuando sus derechos como usuarios(as) le sean
violentados por procedimientos previstos en los presentes
Estatutos o Reglamento Interno.
c) Recibir el servicio de agua en iguales condiciones que el
prestado a los asociados.
d) Solicitar y recibir oportunamente, información de su situación
como usuario(a).
e) Participar activamente en las actividades de salud, medio
ambiente u otros proyectos que impulse la Junta Directiva.
f) Hacer reclamos a la administración de la Asociación por
insatisfacción en el servicio de agua que recibe.
g) Los usuarios (as) no asociados no tendrán derecho a voto.
Art. 11: Son Deberes de los(as) Usuarios(as) no Asociados:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-
mento Interno.
b) Proteger y hacer uso racional del agua y recursos naturales.
c) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro
de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la
Asociación.
d) Cumplir el convenio como usuario del servicio de agua con
la Asociación.
e) El asociado que por cualquier motivo no pueda asistir a una
reunión y envíe a un representante mayor de 18 años, esta
persona que lo representa; deberá llevar una nota fi rmada
por el Socio(a), que representa; teniendo derecho a voz, pero
no tendrá derecho a voto. Las resoluciones se decidirán por
mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos, salvo
en lo referente de la disolución de la Asociación.
Capítulo IV: Del retiro de la calidad de Asociado(a)
Art. 12: Los(as) Asociados(as) podrán ser suspendidos(as) de su
calidad de Asociados(a) por acuerdo emitido por mayoría simple de votos
en Asamblea de Delegados y previa audiencia del o la Asociado(a) ante
la Junta Directiva.
Se consideran causales de retiro temporal o defi nitivo como
Asociado(a), las siguientes:
a) Por incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamento
Interno.
b) Mala conducta y acciones de el (la) Asociado(a) que se traduzca
en perjuicio grave de la Asociación o del sistema de abaste-
cimiento de agua potable, la salud y el medio ambiente.
c) Obtener por medios fraudulentos, benefi cio de la Asociación,
o utilizar recursos de la misma para sí o para terceros.
d) Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabiliten en
el libre desempeño como ciudadano.
e) Por promover actividades de partidos políticos y grupos reli-
giosos que vaya en contra de los fi nes de la Asociación y por
utilizar los recursos de la Asociación para esas actividades.
Art. 13: Los Asociados(as) tienen derecho al recurso de apelación
cuando se les retira su calidad de Asociado(a) temporal o defi nitivamente.
Podrá apelar a la Asamblea de Delegados o en su caso a la Asamblea
General; cuando la suspensión y su causal no esté prevista en los pre-
sentes Estatutos ni en el Reglamento Interno; sin perjuicio que tiene el
asociado(a) de acudir a otras instancias competentes.
Título III: De la Organización, Dirección, Contraloría y
Operación de la Asociación
Capítulo I: De la Organización
Art. 14: La Organización de la Asociación, estará conformada por:
La Asamblea General, la Asamblea de Delegados, la Junta Directiva, la
Junta de Contraloría y la Unidad Administrativa - Operativa.
Capítulo II: De la Asamblea General
Art. 15: La Asamblea General está conformada por todos los(as)
Asociados(as) Activos(as), registrados en el Libro de Asociados(as) de
la Administración, legalmente convocados y reunidos, constituyen la
autoridad máxima de la Asociación.
Art. 16: Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Decidir la constitución de la Asociación.
b) Aprobar la creación o modifi cación de los presentes Estatutos
y el Reglamento Interno.
c) Elegir de acuerdo a lo estipulado en estos estatutos y reglamento
interno, sus representantes para la Asamblea de Delegados.
d) Ratifi car a las personas electas para la Junta Directiva y Junta
de Contraloría elegidos por la Asamblea de delegados.
e) Destituir a las personas integrantes de la Junta Directiva,
Junta de contraloría, que por causa justifi cada y después de
comprobar que ha infringido estos Estatutos y/o el Reglamento
Interno.
f) Si algún integrante de la Junta Directiva, Junta de Contraloría
y/o Asociado(a) es destituido(a), renuncia o fallece se elegirá
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
su sucesor(a) de acuerdo a los procedimientos descritos en
el Reglamento Interno.
g) Aprobar el Plan Anual de trabajo y su respectivo presupuesto,
en Asamblea General de Asociados(as) que se realizará la
primera quincena del mes de diciembre de cada año.
h) Asegurar que la conformación de la Asamblea de Delegados,
Junta Directiva y Junta de Contraloría tenga representación
igualitaria de mujeres y hombres.
i) La Asamblea a través de sus Asociados(as) activos podrá ejercer
contraloría de la Administración de la Asociación, según los
mecanismos estipulados en el Reglamento Interno.
j) Monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la Junta
de Contraloría.
k) Aprobar cualquier disposición relacionada con la adminis-
tración de otros sistemas de agua y saneamiento que no sea
el que da origen a esta Asociación.
l) Acordar la Disolución de la Asociación por el incumplimiento
de los fi nes para la que fue creada, según estos Estatutos.
m) La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces
al año y extraordinariamente, cuando la Asamblea de Dele-
gados, Junta Directiva o Junta de Contraloría, lo considere
necesario.
n) Convocar a reunión a la Junta Directiva y Junta de Contraloría
por escrito con un mínimo del 30% de los asociados(as) le-
galmente inscritos y representados de los 5 caseríos.
o) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno y todo lo que se deriven de éstos.
p) Fortalecer y/o organizar comités de apoyo que se estimen
convenientes para el logro de los fi nes de la Asociación,
proporcionándoles incentivos defi nidos en el Reglamento
interno.
Art. 17: Las resoluciones de la Asamblea General se acordarán por
mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los(as) Asociados(as)
inscritos (as) asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la Asocia-
ción que se deberá contar con la asistencia del 90% de los asociados(as)
activos, y con la votación favorable de las tres cuartas partes de los
asociados(as).
Art. 18: En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos
comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En las Asambleas
Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la
convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos
en la misma se anularán.
Art. 19: Las convocatorias a Asamblea General ordinaria o extraor-
dinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con ocho días
de anticipación. Indicándose el lugar, día y hora que ha de celebrarse. Si
en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum
(mayoría simple de asociados(as), ésta se llevará a cabo ocho días
después de convocada la primera, en este último caso, las decisiones
que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que formalmente
convocados no asistieron.
Capítulo III: De la Asamblea de Delegados
Art. 20: La Asamblea de Delegados será conformada por el cincuenta
por ciento de las personas Asociados(as) Activos(as), registrados en el
Libro de Asociados(as) de la Administración de la Asociación, que han
sido elegidos por las cinco comunidades para representarles con voz y
voto en este nivel de organización de la Asociación; quienes a su vez
son convocados formalmente por la Junta Directiva para tratar asuntos
propios de la gestión de La Asociación.
Art. 21: Son Atribuciones de la Asamblea de Delegados(as):
a) Elegir a las personas que pueden integrar la Junta Directiva
y Junta de Contraloría, y proponer a la Asamblea General la
ratifi cación de las mismas.
b) Solicitar a la Junta Directiva o Junta de Contraloría, informes,
planes y agendas de trabajo.
c) Aprobar o desaprobar el manejo fi nanciero de la Asocia-
ción.
d) Fortalecer y organizar a los comités de apoyo: brigadistas y
voluntarias de atención integral en nutrición y otros comités
que se estimen convenientes para el logro de los fi nes de la
Asociación, proporcionándoles incentivos defi nidos en el
Reglamento Interno.
e) Convocar a reunión a la Junta Directiva o Junta de Contraloría
cuando lo consideren necesario, a solicitud de las tres cuartas
partes de los delegados.
f) Proponer la destitución de algún integrante de la Junta
Directiva, Junta de Contraloría, Asamblea de Delegados
y Asociados(as), que por alguna causa ha infringido estos
Estatutos y/o el Reglamento Interno y la Asamblea General
determinará su destitución, después de haber escuchado a la
persona implicada y haber investigado el caso y se comprueba
que hay méritos para aprobar la destitución.
g) Elegir una representación máxima de 4 personas (2 hombres
y 2 mujeres) para que participen en la elaboración y ajuste
del plan anual de trabajo de la Asociación, en coordinación
con la Junta Directiva.
h) Aprobar montos fi nancieros que sobrepasen dos veces el
presupuesto mensual de la administración de la Asociación,
de acuerdo a los procedimientos descritos en el Reglamento
Interno.
i) Revisar y aprobar la memoria anual de labores para que ésta
sea presentada a la Asamblea general.
j) Aprobar los gastos por emergencias causado por fenómenos
naturales, de acuerdo a un análisis en el cual se determine
que la inversión excede el gasto trimestral de la Asociación.
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Cualquier gasto arriba del presupuesto de 5 meses, tendrá
que solicitarse la aprobación de la Asamblea General.
k) Aprobar la modifi cación de la tarifa por la prestación del ser-
vicio de agua, cuando la situación económica de la Asociación
lo amerite; por aumentos en los costos de operación u otras
disposiciones de Ley que los lleven a tal determinación y luego
presentará a la Asamblea General para su aprobación.
l) Apoyar a la Junta Directiva, a resolver situaciones excepciona-
les no previstas en los presentes Estatutos o en el Reglamento
Interno de la Asociación.
m) Aprobar el presupuesto anual para cubrir los gastos de adminis-
tración y operación y presentarlo a la Asamblea General.
Art. 22: Las resoluciones de la Asamblea de Delegados se acor-
darán por mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los(as)
Asociados(as) asistentes.
Art. 23: La Asamblea de delegados se reunirá ordinariamente cada
tres meses y extraordinariamente, cuando la Junta Directiva o la Junta
de Contraloría lo considere necesario.
Art. 24: En la Asamblea de Delegados Ordinaria, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En Asamblea
Extraordinaria, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convo-
catoria por la Junta Directiva, Junta de Contraloría o a solicitud de ellos
mismos y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en
la misma se anularán.
Art. 25: Las convocatorias a Asamblea de Delegados ordinaria o
extraordinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con ocho
días de anticipación. Indicándose en el aviso el lugar, día y hora en que
ha de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión
por falta de quórum (mayoría simple de asociados(as), ésta se llevará a
cabo ocho días después de convocada la primera, en este último caso,
las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que
formalmente convocados no asistieron.
Capítulo IV: De la Dirección de la Asociación: Junta Directiva
Art. 26: Funciones Generales de los(as) integrantes de Junta
Directiva:
Las funciones generales asignadas a cada coordinador (a), deben
ser interpretadas como funciones orientadoras, las que no se limitan sólo
al marco de estos estatutos y reglamento sino que pueden desarrollar
otras funciones no descritas en éstos. Las funciones designadas para
cada coordinador (a), son complementarias al trabajo de equipo que la
Junta Directiva desarrolla.
Art. 27: La Junta Directiva, sobre la base de sus atribuciones:
a) Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y lo pro-
pondrá a la Asamblea General para su aprobación.
b) Solicitar la creación de la Asociación Comunal al Concejo
Municipal que corresponda.
c) Elaborar la propuesta de Reglamento Interno y se propondrá
a la Asamblea General para su aprobación.
d) Elaborar y proponer modifi caciones necesarias a los estatutos
y reglamento interno a la Asamblea de Delegados para su
revisión y posterior aprobación por la Asamblea General.
e) Tramitar la obtención de la Personalidad Jurídica de la aso-
ciación conforme a lo establecido por la Constitución de la
Republica y Código Municipal.
f) Convocar a la Asamblea General y a la Asamblea de Delegados
a reuniones ordinarias y extraordinarias.
g) Coordinar y establecer contratos y/o convenios con los go-
biernos locales, Instituciones del Estado, entidades privadas
y organizaciones nacionales e internacionales con el objetivo
de fortalecer la gestión local o regional del recurso hídrico.
h) Velar que los fondos obtenidos a través del sistema de abaste-
cimiento de agua potable sean aplicados para la sostenibilidad
del mismo y la ejecución de acciones relativas a los fi nes
de la Asociación dentro de sus comunidades, tomando en
consideración el inciso “z” de este artículo.
i) Hacer cumplir los derechos y deberes de los asociados(as) y
usuarios, contemplados en los presentes Estatutos.
j) Informar a las autoridades correspondientes de la violación
a las normas de salud y Ley de Medio Ambiente, por la po-
blación.
k) Autorizar y controlar los gastos de la administración y opera-
ción del sistema de agua en representación de la Asociación;
siempre que estén comprendidos en los rubros fi nanciables
por dichos fondos y los montos no sobrepasen los límites
autorizados en el Reglamento Interno y plan de trabajo.
l) Contratar al personal califi cado, necesario para la Unidad
Administrativa/Operativa de la Asociación y autorizará y/o
gestionará los recursos para capacitaciones dirigidas a la Junta
Directiva, empleados, asociados(as) y usuarios(as) en temas
o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de sus
funciones o actividades que contribuyan a la salud y medio
ambiente.
m) Contratar servicios externos de asistencia técnica, que forta-
lezcan la capacidad de gestión de la Junta Directiva y Junta
de Contraloría, así como, aquellos servicios especializados
necesarios para mantener o mejorar el servicio de agua a las
familias usuarias.
n) Analizar las solicitudes y autorizar las nuevas conexiones
domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica
respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el Reglamento Interno y ordenará la clausura de aquellas
conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones
de dicho reglamento.
o) Presentar a la Asamblea de Delegados(as) y a la Asamblea
General la(s) propuesta(s) de ampliación del sistema de agua,
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cuando éstas sean en áreas geográfi cas fuera del Municipio
o cuando se trate de incorporar a la Asociación un nuevo
sistema de agua potable para su administración.
p) Para el retiro de montos fi nancieros que sobrepasen dos
veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados por la
Asamblea de Delegados, según procedimientos establecidos
en el Reglamento Interno.
q) Establecer sanciones y multas defi nidas en el Reglamento
Interno a asociados(as) y/o usuario(as) que no cumplan con
las normas y procedimientos de la Administración.
r) Elaborar la propuesta para la modifi cación de la tarifa por
la prestación del servicio de agua, cuando la situación eco-
nómica de la Asociación lo amerite; por aumentos en los
costos de operación u otras disposiciones de Ley que los
lleven a tal determinación y lo presentará a la Asamblea de
Delegados en primera instancia y a la Asamblea General para
su aprobación. Si la mayoría de la asamblea de delegados no
está de acuerdo, éstos se llevarán siempre a aprobación de la
Asamblea General.
s) Elaborar y ejecutar el plan y presupuesto anual para la ope-
ración, mantenimiento y administración del o los sistemas
de Agua Potable, Salud, Saneamiento Básico y Educación.
t) Solicitar las auditorías internas a la administración cada seis
meses y/o anualmente, a través de la Municipalidad y en su
defecto a través de una fi rma auditora externa.
u) Supervisar los registros, controles, reportes y procedimientos
contables, el orden de los archivos del control de pago de
servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión,
desconexión y listado de usuarios(as).
v) Gestionar y recibir donaciones y aportes para los fi nes de
la Asociación, provenientes de fondos gubernamentales,
internacionales o privados.
w) Resolver en Asamblea General o Asamblea de Delegados, todas
las situaciones excepcionales no previstas en los presentes
Estatutos o en el Reglamento Interno.
x) Presentar la revisión del plan de trabajo y el presupuesto
anual a la Asamblea de Delegados y posterior aprobación
de Asamblea General en Sesión Ordinaria.
y) Someter a consideración y aprobación de la Asamblea de
Delegados y luego a la Asamblea General en Sesión Ordi-
naria, la Memoria Anual de los resultados de su gestión y el
Informe Financiero correspondiente a ese periodo.
z) Asegurar que las nuevas inversiones en el desarrollo de las
actividades dentro de las comunidades, se realicen después
de garantizar los rubros fi nancieros, necesarios para la
sostenibilidad de la Asociación y de los servicios que pres-
ta.
aa) Autorizar a la Junta de Contraloría, los fondos que sean ne-
cesarios y que estén previstos en el presupuesto anual, para
que éste pueda ejercer sus funciones y las actividades que
por mandato le son otorgadas en estos estatutos.
bb) Fiscalizar la venta de acometidas y respaldar los convenios
suscritos entre los usuarios y asociados en lo referente a res-
petar el bien familiar de las acometidas domiciliarias en donde
el propietario/a ha dejado a un benefi ciario/a, pudiéndose
transferir si existe disolución del hogar, hacia la persona que
quede responsable de la custodia de los menores de edad.
cc) Otorgar la Personería Jurídica a cualquiera de sus integran-
tes para que los represente judicial y extrajudicialmente en
ausencia del titular.
dd) Sesionar junto a la Junta de Contraloría para tratar temas de
la administración y otros relacionados a los objetivos de la
Asociación.
ee) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento interno
y demás leyes correspondientes a la Administración de la
Asociación y Leyes de la República.
ff) Aprobar los gastos por emergencias causado por fenómenos
naturales, de acuerdo a un análisis en el cual se determine una
inversión que no exceda el gasto trimestral de la Asociación,
de lo contrario tendrá que solicitar la aprobación a la Asamblea
de Delegados.
Art. 28: La Junta Directiva estará integrada por cinco personas con
cargos titulares, número que puede ser ampliado de acuerdo a la realidad
local de las comunidades y de acuerdo a un análisis técnico – administrativo
y fi nanciero; así como de la representatividad y cobertura del servicio
de agua de las comunidades y tomando en cuenta el perfi l para cargos
directivos. El proceso de elección de la Junta Directiva, se describe en el
Reglamento Interno y los cargos de Coordinador (a) General y Gestiones
y, Coordinador (a) Legal deben alternarse entre mujeres y hombres para
cada periodo de gestión.
Art. 29: Los Cargos Titulares de la Junta Directiva, son los si-
guientes:
a. Coordinador (a) General y de Gestiones.
b. Coordinador (a) de Asuntos Legales.
c. Coordinador de Agua, Bienestar Social y Secretaria Gene-
ral.
d. Coordinador (a) de Finanzas.
e. Coordinador (a) de Salud y Saneamiento.
Art. 30: La distribución de los Cargos de la Junta Directiva será
defi nida democráticamente entre sus integrantes en sesión de Junta Di-
rectiva, considerando las fortalezas, habilidades y conocimientos que se
requieran para el desempeño en cada uno de los cargos. Las Descripciones
de las funciones de cada cargo están descritas en forma general en estos
Estatutos y específi ca en el Reglamento Interno.
Funciones específi cas de la junta directiva, según el siguiente
detalle:
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a. Coordinador/a General y de Gestiones:
a) Promover el trabajo en equipo de la Junta Directiva para
el cumplimiento del plan anual de acuerdo a los fi nes de la
Asociación.
b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento
Interno.
c) Representar legalmente a la Asociación, en ausencia del
coordinador de asuntos Legales.
d) Gestionar proyectos y programas que contribuyan al cum-
plimiento de los objetivos de la misma.
e) Coordinar convenios y donaciones con instituciones loca-
les, instituciones del Estado a nivel central, organizaciones
internacionales y empresas privadas, con el propósito de
complementar servicios que se traduzcan en bienestar de la
población benefi ciaria del o los sistemas administrados por
la Asociación.
f) Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con las insti-
tuciones como el Gobierno Municipal, con el nivel local del
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y Educación y
todas aquellas instituciones de gobierno central con presencia
en el municipio; con el propósito de complementar servicios
que se traduzcan en bienestar de la población benefi ciaria del
o los sistemas administrados por la Asociación.
g) Autorizar los egresos del presupuesto certifi cado en actas de
Junta Directiva y Asamblea General.
h) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y
aprobación de proyectos gestionados de la Junta Directiva,
Asamblea de Delegados y Asamblea General.
i) Promover que la niñez sea privilegiada impulsando acciones
en salud y educación en benefi cio de este grupo poblacio-
nal.
j) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva,
la Asamblea de Delegados y Asamblea General.
b. Coordinador/a de Asuntos Legales:
a) Representar Legalmente a la Asociación; velar por el cum-
plimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva,
Asamblea de Delegados y Asamblea General.
b) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva,
Asamblea de Delegados y Asamblea General.
c) En su ausencia o impedimento será el/la coordinador(a)
General de Gestiones quien lo sustituirá para representar a
la Asociación legalmente.
d) Asesorará legalmente a la Junta Directiva, Asamblea de De-
legados y a la Asamblea General, en todos aquellos aspectos
concernientes a la aplicación de los Estatutos y Reglamento
Interno.
e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento
Interno.
c. Coordinador de Agua, Bienestar Social y Secretaria Gene-
ral:
a) Revisar y dar retroalimentación al personal empleado admi-
nistrativo y de campo sobre la importancia del mantenimiento
preventivo y correctivo del sistema de abastecimiento de agua
potable.
b) Asentar todos los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva,
Asamblea de delegados y Asamblea General y solicitar las
fi rmas de los demás integrantes de la Junta Directiva en los
libros respectivos.
c) Estar informado de toda la correspondencia enviada y recibida
e informar a la Junta Directiva.
d) Firmar toda documentación emitida por la Junta Directi-
va.
e) Promover el cumplimiento de las normas y procedimientos
establecidos por Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social.
f) Monitorear el funcionamiento y operación del sistema de
agua potable.
g) Asegurar que el servicio de agua prestado por la Asociación,
cumpla con los estándares de calidad y la cantidad suministra-
da esté de acuerdo a los volúmenes previstos en el diseño; así
como prestar el servicio con equidad para todas las familias
usuarias del o los sistemas bajo su administración.
h) Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones en-
caminadas al apoyo de las familias identifi cadas con algún
nivel de vulnerabilidad (tercera edad, discapacidad física o
mental, enfermedad terminal, mujer sola responsable de niñez
menor de edad y otros).
i) Someter ante la Junta Directiva, las solicitudes de expansión
del o los sistemas bajo su administración.
j) Coordinar con prestadores de servicios externos todas aque-
llas actividades propias de la operación y mantenimiento del
sistema y con la Junta Directiva, todas aquellas que requieran
de inversión económica.
k) Elaborar un plan de trabajo operativo anual con su respectivo
presupuesto, en coordinación con el Administrador(a) y el
resto de la Junta Administradora.
l) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva,
Asamblea de delegados y Asamblea General.
m) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento
Interno.
d. Coordinador/a de Finanzas:
a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones
fi nancieras de la Junta Directiva, Asamblea de Delegados y
Asamblea General.
b) Asegurar que la contabilidad sea formal y se mantenga en
orden y actualizada mensualmente.
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c) Autorizar los egresos del presupuesto, certifi cado en actas
de Junta Directiva, Asamblea de Delegados y Asamblea
General.
d) Supervisar y retroalimentar el Desempeño del Administrador(a)
y de los demás empleados.
e) Coordinar actividades administrativas con el
Administrador(a).
f) Elaborar el Presupuesto Anual de los gastos de acuerdo a los
planes de actividades a desarrollar, con los demás integrantes
de la Junta Directiva.
g) Analizar con la Junta Directiva la tendencia fi nanciera de la
Asociación, identifi cando aquellas áreas que sean consideradas
como críticas o que ponen en riesgo la solvencia fi nanciera
de la Asociación.
h) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento
Interno.
f. Coordinador/a de Salud y Saneamiento:
a) Coordinar y monitorear con el personal del Ministerio de
Salud Local y otras instituciones a fi nes en el cumplimiento
del plan anual operativo de la Asociación en las áreas de salud
y saneamiento.
b) Impulsar, apoyar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social y otras instituciones afi nes en el seguimiento y/o ejecu-
ción de la estrategia de la Casa del agua saludable, Atención
integral de nutrición en la comunidad y otras estrategias que
sean en benefi cio de los asociados(as) usuarios y no usuarios
del sistema de agua potable.
c) Facilitar un espacio dentro de las instalaciones de la ofi cina
comunitaria de la asociación, para personal responsable del
Ministerio de Salud local y otras instituciones afi nes para
coordinar, desarrollar planes y actividades de salud, para los
usuarios y no usuarios del sistema de agua potable.
d) Fortalecer y promover la formación de grupos de apoyo: bri-
gadistas y voluntarias consejeras, para coordinar y operativizar
las actividades del Plan Anual correspondiente.
e) Coordinar planes, programas y proyectos con Instituciones
Gubernamentales y no Gubernamentales afi nes de la protec-
ción de la salud y medio ambiente.
f) Promover dentro de la Junta Directiva y con la población,
acciones concretas de protección de los recursos naturales
en el área de infl uencia del Sistema de Agua y Saneamiento
que la Asociación administra, con especial énfasis en las
áreas de recarga hídrica (micro cuencas) donde se encuentra
la fuente de agua que abastece el sistema de agua bajo su
administración.
g) Dar seguimiento a la disposición adecuada de las excretas
humanas, al manejo adecuado de las aguas servidas y al manejo
de la basura a nivel de los hogares en área de infl uencia del
o los sistemas que la asociación administra.
h) Coordinar y apoyar a la Unidad de Salud local e instituciones
afi nes, a través de los promotores (as) de salud responsables
en cada comunidad, todas aquellas actividades encaminadas
a mejorar la salud de la población usuaria y no usuaria del
sistema de agua, incluyendo aquellas actividades que resultan
complementarias a las ya abordadas por la Asociación.
i) Elaborar, gestionar y desarrollar programas de capacitación al
personal bajo su coordinación relacionados a salud y medio
ambiente.
j) Promover que los(as) niños(as) sean privilegiadas y pri-
vilegiados con los servicios de salud promovidos por la
Asociación.
k) Asegurar que las sugerencias escritas en el permiso ambiental,
para la explotación y protección del recurso hídrico establecido
por el Ministerio de Medio Ambiente se cumplan.
l) Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo
presupuesto en coordinación con la Junta Administradora.
m) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva,
Asamblea de delegados y Asamblea General.
n) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento
Interno.
Art. 31: La Asociación podrá cambiar la Estructura Organizativa-
Administrativa de la Junta Directiva, Junta de Contraloría y Asamblea
de Delegados: cuando el contexto o escenario en que se encuentra la
actual estructura no le permite fl exibilidad para administrar y operar
adecuadamente el sistema de agua. La modifi cación deberá hacerla con
la aprobación del 90% de los Asociados(as) inscritos(as) en el Libro de
Asociados(as) y de acuerdo a las Disposiciones Generales descritas en
estos Estatutos en el Título VI.
Art. 32: La estructura organizativa de la Junta Directiva es de
orden horizontal donde todos y cada uno de sus integrantes poseen los
mismos derechos y deberes en la toma de las decisiones de la Asociación;
sin embargo, cada integrante de la Junta será el referente de un área
de responsabilidad para asegurar el buen desempeño de las funciones
generales descritas en estos Estatutos y funciones específi cas descritas
en el Reglamento Interno.
Art. 33: La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente al menos
dos veces por mes y extraordinariamente cuando sea necesario para dar
resolución a los problemas derivados de la administración, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable, salud y saneamiento básico
y otras acciones establecidas en el plan anual de trabajo y de nuevas
proyecciones. Las decisiones y acuerdos tomados en Junta, serán basadas
en el consenso por medio de la deliberación de puntos de vista, ventajas
y desventajas de las decisiones que se quieren tomar, si no se logra
el consenso entre sus integrantes, podrán utilizar la votación secreta,
tomando el acuerdo por mayoría simple de acuerdo al voto secreto.
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Art. 34: Las personas integrantes de la Asamblea de Delegados,
Junta Directiva y Junta de Contraloría que representan a la comunidad,
serán electas para un período de dos años, eligiendo mujeres y hombres
en los cargos de dirección; las que podrán ser reelectas para un periodo
más como máximo o de acuerdo a las decisiones de la Asamblea General
y/o Asamblea de Delegados(as) lo determine. Para la elección de cargos
directivos se sugiere que la mitad de sus integrantes continúe para otro
periodo para asegurar el aprendizaje y conocimiento de las personas que
han administrado y las nuevas por conocer y ejercer sus cargos. Así mismo
las personas salientes podrán instruir a las nuevas personas entrantes. El
Sistema de elección de las personas que integrarán la Junta Directiva y
Junta de Contraloría está descrito en el Reglamento Interno.
Art. 35: Los cargos en la Junta Directiva y Junta de Contraloría
serán ad-honoren; sin embargo gozarán de una dieta y/o retribución
establecida por acuerdo de la Asamblea de Delegados(as) y expresada en
el reglamento interno de la Asociación, además cuando el (la) Directivo
(a) realice actividades ofi ciales fuera de sus lugares de residencia o
cobertura del sistema de agua podrá otorgársele un viático, según tabla
prevista en el Reglamento Interno. Las retribuciones en concepto de
dietas, no podrán ser mayor a un salario mínimo vigente en el país por
mes.
Art. 36: Los representantes o integrantes de la Junta Directiva y
Junta de Contraloría de las comunidades con cobertura del servicio de
agua administrado por la Asociación, si deciden participar como aspirante
a un cargo público vía un partido político, debe renunciar o solicitar
permiso a su actual cargo, pudiendo incorporarse o no a sus funciones
después de fi nalizado el proceso electoral y de acuerdo a los resultados
del mismo proceso.
Art. 37: Los Requisitos para ser integrante de la Asamblea de
Delegados, Junta Directiva y Junta de Contraloría son:
a) Mayor de 18 años.
b) Residir en el área de cobertura del sistema de agua adminis-
trado por la Asociación.
c) Habilidades de escritura y lectura.
d) Buenas relaciones interpersonales y liderazgo.
e) Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores
personales dentro de las comunidades.
f) Ser Asociado(a).
g) Estar solvente con la asociación.
h) Estar en pleno goce de sus derechos civiles.
Art. 38: De la Elección de nuevos integrantes de la Asamblea de
Delegados, Junta Directiva y Junta de Contraloría. Seis meses antes de
cumplir su período, la Junta Directiva convocará a la Asamblea General
para elegir los(as) sucesores(as), respetando los procesos de elección
establecidos en estos Estatutos y el Reglamento Interno para luego in-
corporarlos al trabajo conjunto y capacitarlos en todo lo concerniente a
la administración de la Asociación, participando los nuevos integrantes
electos(as) en todas las actividades que se desarrollen durante los últimos
tres meses de gestión de los(as) integrantes o de la Junta saliente sin voz
ni voto hasta tomar posesión de sus cargos.
Art. 39: De la Suspensión temporal o defi nitiva de un(a) integrante
de la Junta Directiva y de la Junta de Contraloría. Las sanciones por
incumplimiento a estos estatutos estarán regulados en el Reglamento
Interno. Para proceder a la suspensión temporal o defi nitiva de un
integrante de la Junta Directiva o de la Junta de Contraloría, se deberá
comprobar el incumplimiento de sus funciones, por promover acciones
que atenten contra las gestiones que desarrolla la Asociación y por ex-
presiones públicas y/o privadas que atente contra la honorabilidad de
alguno/a de los integrantes de la Junta de Contraloría y Junta Directiva.
Tanto las Juntas como la Asamblea de Delegados podrán proponer la
destitución de un/a integrante de ellas. Para ello, tendrá que investigarse
y documentar cada caso, otorgando el derecho de defensa de la persona
implicada; la resolución fi nal, si es suspensión temporal, lo defi nirá la
mayoría de los integrantes de cada Junta. Si la suspensión es defi nitiva
se llevará a Asamblea de Delegados(as) para defi nirlo por votación de
mayoría simple y elegir el (la) sustituto(a).
Capítulo V
De la Contraloría de la Asociación: Junta de Contraloría.
Art. 40: La Junta de Contraloría estará integrada por tres personas
representantes de las Comunidades de cobertura del o los sistemas de
agua. El proceso de elección se describe en el Reglamento Interno y en
el Artículo 34 de estos Estatutos. El período de elección de las personas
que integran la Junta de Contraloría será cada dos años.
Funciones generales de la Junta de Contraloría:
El rol de la Junta de Contraloría es velar, armonizar, apoyar, ratifi car,
asegurar y controlar que los fi nes de la Asociación se desarrollen de acuerdo
a los planes anuales de trabajo y que la población está satisfecha de su
rol, el de la Junta Directiva y Asamblea de Delegados. Así mismo deberá
estar vigilante de la buena administración, operación y mantenimiento
del o los sistemas de agua y; dar seguimiento a las acciones de la Junta
Directiva, especialmente en lo relativo al cumplimiento a los estatutos
y reglamento interno. Esta Junta podrá participar en pleno o por medio
de un representante, con voz pero sin voto en las reuniones de la Junta
Directiva; con el propósito de conocer la forma y tipo de decisiones que
toma la Junta Directiva, sin perder la objetividad y dejar de ejercer su
rol contralor, esta Junta será de carácter propositivo, proactivo y cons-
tructivo, y mantendrá informado a los(as) asociados de todo lo actuado
por la Junta Directiva. Esta Junta tendrá acceso a toda la información,
libros y registros que lleva la Junta Directiva de la Asociación, previa
solicitud por escrito.
Art. 41: La Junta de Contraloría, sobre la base de sus atribucio-
nes:
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
a) Monitorear y evaluar el trabajo de la Junta Directiva como de
la efi ciencia de las personas que representan los cargos dentro
de ella y hacer las recomendaciones pertinentes a los mismos,
a la Asamblea de Delegados o a la Asamblea General.
b) Informar a la Asamblea de Delegados y a la Asamblea
General, de cualquier situación que surja dentro de la Junta
Directiva o de los cargos asignados que vayan en contra de
los intereses de la Asociación.
c) Informar a la Asamblea de Delegados y a la Asamblea General,
de las gestiones que la Asociación está desarrollando, a fi n
de que los asociados puedan conocer la gestión de la Junta
Directiva.
d) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea
conveniente relacionado con la gestión que ésta desarrolla.
e) Vigilar que los gastos mensuales de la Asociación no excedan
de lo aprobado en Asamblea General.
f) Elaborar anualmente su propio plan de trabajo y presupuesto,
incluyendo en ese los costos necesarios que le permitan man-
tener informados a los asociados de los hallazgos en la gestión
de la Junta Directiva sean éstos positivos o negativos.
g) Dar Visto Bueno para que se someta a Asamblea de Delegados
cualquier plaza que esté fuera del presupuesto anual que sea
necesaria para la Administración de la Asociación.
h) Exigir las auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido
con esta función o no ha dado fe del rendimiento de cuentas
y se considera en riesgo la administración.
i) Vigilar que la Junta Directiva facilite los medios para cumplir
con los derechos de los(as) asociados(as) y usuarios(as) del
sistema de agua.
j) Cumplir los mecanismos de contraloría para la Administración
de la Asociación que están establecidos en el Reglamento
Interno.
k) Solicitar a la Asamblea de Delegados y a la Asamblea General
la destitución de integrantes Directivos cuando éstos hayan
violado estos estatutos.
l) Asegurar que la conformación de la Asamblea de Delegados,
Junta Directiva y la Junta de Contraloría sea igualitaria en
número de hombres y mujeres.
m) Monitorear que la Junta Directiva cumpla sus acuerdos y reso-
luciones tomadas en Asamblea de Delegados y en Asamblea
General.
n) Presentar anualmente ante la Junta Directiva de la Asocia-
ción, el presupuesto necesario para la Junta de Contraloría,
para que éste sea incorporado en el presupuesto anual de la
Asociación.
o) Desempeñar otras funciones que bajo acuerdo, sean conve-
nientes para el ejercicio de contraloría siempre y cuando no
contravengan estos Estatutos.
p) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y el reglamento
Interno de la Asociación.
q) Supervisar que los integrantes de la Asamblea de delegados
asumen sus responsabilidades y participan en las reuniones
convocadas por la Junta Directiva.
r) Sesionar junto a la Junta Directiva para tratar temas de la
administración y otros relacionados a los objetivos de la
Asociación.
s) Proponer a la Junta Directiva y Asamblea de Delegados la
destitución de un/a integrantes de las Juntas o de la Asamblea
de Delegados.
t) Proponer a la Asamblea General la disolución de la Asocia-
ción, siguiendo los procedimientos descritos en el Título de
la Disolución de la asociación en estos Estatutos y en el
Reglamento Interno.
u) Además de las responsabilidades de fi scalización y contraloría,
la Junta de Contraloría también podrá ejercer acciones de
apoyo a la Junta Directiva, a la Asamblea de Delegados y
Asamblea General para el cumplimiento de los objetivos de
la Asociación.
Art. 42: La Junta de Contraloría estará conformada por tres Cargos
Titulares, que son los siguientes:
a. Contralor(a) General.
b. Contralor(a) Social.
c. Contralor(a) Administrativo.
Art. 43: Funciones específi cas de las personas que integran la Junta
de Contraloría:
Las funciones generales para los cargos de la Junta de Contraloría
están defi nidas en estos Estatutos y las específi cas en el Reglamento
Interno, las cuales no se limitan sólo a las escritas en ambos documentos
sino que pueden defi nirse otras que sean afi nes a los objetivos de la Aso-
ciación. Las funciones generales por cargo, se defi nen a continuación:
Contralor(a) General:
a. Representar a la Junta de Contraloría cuando le sea solicitada
su participación.
b. Velar porque se cumplan los acuerdos de Asamblea General,
Asamblea de Delegados, Junta Directiva y de la misma junta
de contraloría.
c. Participar en la elaboración del Presupuesto anual de la
Asociación, con la Junta Directiva de la Asociación.
d. Informar a la Asamblea General de cualquier situación que
surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados
que vaya en contra de los intereses de la asociación.
e. Elaborar el plan anual de la Junta de Contraloría con su
presupuesto junto al resto de integrantes.
f. Monitorear y evaluar el trabajo del(a) Coordinador(a) de
Salud y Saneamiento de la Junta Directiva.
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g. Realizar otras funciones que le sean encomendadas por acuer-
do de la Junta de Contraloría y Asamblea de delegados y
Asamblea general.
h. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno
de la asociación.
i. Participar en actividades relacionadas a los fi nes de la aso-
ciación.
Contralor(a) Social:
a. Elaborar y llevar el archivo de Actas y toda documentación
relacionada a las actividades de Junta de Contraloría.
b. Tener a disposición el registro de las personas asociadas.
c. Monitorear y evaluar el trabajo del coordinador (a) de gestión
y coordinador (a) de fi nanzas de la Junta Directiva.
d. Vigilar que el servicio de agua se preste con calidad y canti-
dad.
e. Promover en la Junta Directiva que la cobertura de agua lle-
gue a todos los hogares en donde existe red de distribución
del servicio de agua, sino hay acceso también promover que
se busquen los mecanismos para ampliarla, previo análisis
técnico y socio económico.
f. Participar en actividades relacionadas a los fi nes de la Aso-
ciación.
g. Elaborar el Plan anual de la Junta de Contraloría con su
presupuesto junto al resto de integrantes.
h. Coordinar con el (la) Administrador(a) la elaboración y
distribución de convocatorias para Asamblea de Delegados
y Asamblea General.
i. Realizar otras funciones que le sean encomendadas por
acuerdo de la Junta de Contraloría y Asamblea General.
j. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Contralor(a) Administrativo:
a. Representar judicialmente los intereses de los (as) Usuarios(as)
del sistema de agua, apegado a los Estatutos y Reglamento
Interno.
b. Emitir informes fi rmados por los integrantes de la Junta de
Contraloría de los hallazgos en la Administración que deben
corregirse por la Junta Directiva
c. Monitorear y evaluar el trabajo de los(as) Coordinador(a) Legal
y coordinadores(as) de Finanzas, de la Junta Directiva.
d. Solicitar auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido
con esta responsabilidad y porque se considera que la admi-
nistración de la Asociación está en riesgo.
e. Dar seguimiento a la Junta Directiva, para que ésta cumpla
y/o supere observaciones que resulten en los informes de
auditorías.
f. Dar seguimiento a las gestiones de tipo administrativo y
fi nanciero que realiza la Junta Directiva.
g. Dar seguimiento a quejas y resoluciones que han sido plan-
teadas por los usuarios a la Junta Directiva.
h. Monitorear que el personal empleado cumple con sus fun-
ciones y que la Junta Directiva les otorga sus prestaciones de
acuerdo al Reglamento de trabajo y contratos establecidos
con cada empleado(a).
i. Realizar otras funciones que le sean encomendadas por
acuerdo de la Junta de Contraloría, Asamblea de delegados
y Asamblea General.
j. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno
de la asociación.
k. Participar en actividades relacionadas a los fi nes de la Aso-
ciación.
Art. 44: La Junta de Contraloría se reunirá ordinariamente dos veces
al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, convocada
por el(la) Contralor Social o cuando lo solicitasen por escrito las otras
personas integrantes, sólo la presencia total de sus integrantes establece
el Quórum, las resoluciones se tomarán por mayoría simple. Todos los
acuerdos deberán registrarse en el Libro de Actas. La junta de contraloría
tiene la potestad de convocar a la Junta Directiva a reunión una vez al
mes.
Capítulo VI: De la Operación de la Asociación
Art. 45: La Unidad Administrativa/Operativa, será la responsable
de la coordinación de los recursos fi nancieros, humanos y materiales
de la Asociación, a través de un(a) Administrador(a) con experiencia
y formación académica acorde a los roles y funciones defi nidos en el
manual de funciones defi nidos en la asociación.
Art. 46: La defi nición de la política de personal contratado o a
ser contratado por la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva,
especifi cando la estructura salarial, la evaluación del desempeño, las
prestaciones y otras condiciones sobre las relaciones de trabajo y el desa-
rrollo del recurso humano; lo cual constará en el Reglamento Interno.
Art. 47: Los tipos de contratos que celebrará la Asociación serán:
Contratos por Servicios Personales, Contratos por servicios Profesionales
y Contratos por tiempo Defi nido, bajo los procedimientos establecidos
en el Reglamento Interno y manual de funciones para los empleados.
Art. 48: Corresponderá al Administrador la responsabilidad de
velar porque se hagan efectivos los términos de contratación de cada
empleado y el cumplimiento de las normas reglamentarias que en materia
de personal haya establecido la Asociación. Además, deberá participar
en reuniones de Junta Directiva a solicitud de ésta, dándole el derecho
a voz pero no a voto.
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Art. 49: No podrán ser empleados de la Asociación, quienes sean
cónyuges o parientes en primero y segundo grado de consanguinidad
y afi nidad, de las personas integrantes de la Junta Directiva, junta de
contraloría y de los(as) empleados(as) de la Asociación y del Concejo
Municipal de Acajutla.
Título IV: De la Administración de los Bienes de la Asociación.
Capítulo I: Del Fondo Patrimonial de la Asociación.
Art. 50: El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a. Activos corrientes.
b. Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
c. Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera la aso-
ciación y las rentas provenientes de los mismos.
d. Ingresos netos provenientes de los fondos no patrimonia-
les.
e. Los bienes que han sido transferidos para su administración
defi nitiva sin reciprocidad.
f. Fondos provenientes de otras actividades.
Art. 51: La Asociación es propietaria de todo el Sistema de Abas-
tecimiento de Agua Potable descrito en escritura pública de donación y
de otros que adquiera como producto de su gestión.
Art. 52: Todos aquellos bienes que le hayan sido entregados en
comodato por la Municipalidad, o aquellos que hayan sido transferidos
bajo concesión por cualquier otra institución, no serán considerados
Patrimonio de la Asociación, sin embargo podrán ser utilizados para
sus fi nes.
Art. 53: Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio
no podrán ser enajenados, donados, vendidos, alquilados o concedidos,
por constituir un bien social, excepto en los casos especifi cados en el
reglamento interno.
Art. 54: La Asociación deberá llevar los registros contables exigidos
por las leyes correspondientes y necesidades propias de la misma; al fi nal
de cada mes y cada año, se harán los estados fi nancieros que demuestren
la situación fi nanciera y de operación del correspondiente periodo.
Capítulo II: De las Aportaciones No Patrimoniales
Art. 55: Las Aportaciones No Patrimoniales o Ingresos estarán
constituidos por:
a) Fondos provenientes del pago por servicio de agua.
b) Aportaciones por instalación de nuevas acometidas.
c) Aporte económico por derechos de conexión.
d) Aportaciones por desconexión y reconexión.
e) Multas por mora.
f) Multas por conexiones ilegales.
g) Fondos por fi anzas.
h) Los bienes que han sido transferidos en forma temporal por
otra institución.
i) Sistemas de agua que hayan sido transferidos para su admi-
nistración, a menos que los documentos legales que respal-
dan esa concesión exprese que esos pasan a ser parte de su
patrimonio.
j) Donaciones.
k) Jornales atrasados durante la construcción del sistema de
agua.
l) Aportes económicos de las familias a la Asociación.
Capítulo III: De los Egresos de la Asociación
Art. 56: Los egresos de la asociación serán los siguientes:
a) Gastos administrativos.
b) Inversiones por ampliaciones y mejoras.
c) Gastos eventuales establecidos en el reglamento interno.
d) Imprevistos.
Título V: De la Disolución
Capítulo Único
Art. 57: La disolución de la Asociación podrá acordarse por las
causales siguientes: por incumplimiento de los fi nes para los que fue
creada o por la imposibilidad manifi esta de realizarlos, por el incumpli-
miento de los Estatutos y el Reglamento Interno y por la disminución en
el número de asociados /as que lleguen a un número menor de veinticinco
asociados (as).
Art. 58: La disolución de la Asociación podrá ser acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, con la asistencia del 90% de los
asociados(as) activos, y con la votación favorable de las tres cuartas partes
de los asociados(as) debidamente registrados en el libro respectivo.
Art. 59: La Junta de Contraloría tiene la facultad de proponer en
Asamblea General Extraordinaria, la disolución de la Asociación por
las causales antes mencionadas. En tal caso, la asamblea general debe-
rá nombrar una Comisión de asociados(as) que investigue las razones.
Dicha comisión dispondrá de 30 días para elaborar el informe y emitir
su fallo.
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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
Art. 60: Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de
cualquier naturaleza no serán distribuidos directa o indirectamente entre
sus asociados(as), sino que pasarán a la Municipalidad de Acajutla, para
su custodia temporal y en un período de 60 días, esta Municipalidad junto
a la comisión formada de asamblea general de asociados organizarán
una nueva junta administradora del sistema de agua, de acuerdo a los
intereses mayoritarios de los usuarios(as) del servicio de abastecimiento
de agua y de acuerdo a las regulaciones y leyes vigentes en el país.
Art. 61: Agotados los recursos de creación de una nueva junta de
administración, con pruebas testimoniales escritos de los procesos que
se siguieron y que los resultados no fueron favorables, según el artículo
anterior, el Concejo Municipal Vigente de Acajutla, determinará a qué
institución de benefi cencia, cultural o educativa pase su Fondo Patri-
monial o en todo caso, si existiere una Ley Reguladora de Sistemas de
Agua Potable en el país; será este Ente, quien junto a la Municipalidad
de Acajutla, determinarán quién administrará el Fondo Patrimonial.
Art. 62: Si la Asociación se disuelve deberán crearse los documen-
tos legales que garanticen la liquidación de la misma y conservará su
Personalidad Jurídica hasta el momento de la liquidación.
Título VI: Disposiciones Generales
Capítulo Único
Art. 63: Para modifi car los presentes Estatutos será necesario la
asistencia de al menos el 90% de los Asociados(as) Activos registrados,
y el voto favorable de al menos las tres cuartas partes. En Asamblea
General Extraordinaria para tal efecto, además deberá seguir todos los
procedimientos legales efectuados en la constitución de la Asociación,
lo cual se describe en el reglamento Interno.
Art. 64: Todo lo relativo al orden interno de la asociación no com-
prendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado y/o modifi cado o derogado por la
Junta Directiva, Junta de Contraloría y Asamblea de delegados y aprobado
con la asistencia de al menos el cincuenta por ciento más uno de los(as)
asociados(as) Activos(as) y con la aprobación de las tres cuartas partes
de los asistentes en Asamblea General en sesión extraordinaria.
Art. 65: La Asociación llevará sus libros de registros de asociados(as),
libro de actas y registros contables.
Art. 66: La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal de Acajutla, durante los primeros quince días posteriores a la
elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, Junta de Contraloría,
Asamblea de Delegados y la Nómina de los asociados(as), informe de
las sustituciones o ratifi caciones de las mismas.
Art. 67: La asociación queda facultada para asumir la administra-
ción temporal o defi nitiva de otros sistemas de abastecimiento de agua y
saneamiento en el futuro, considerados como viables, sin que esto ponga
en riesgo su capacidad de prestación de servicio de la gestión actual.
En tal caso, la asociación evaluará la actualización de la reglamentación
interna.
Art. 68: Las situaciones que no sean solventadas por la Asociación
serán resueltas con el apoyo de la Municipalidad de Acajutla, Instituciones
Públicas, Organismos Locales, Nacionales o Internacionales según sea
la situación.
Art. 69: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACTA NÚMERO CUARENTA Y DOS.
FECHA: 22- OCTUBRE-2007.
ACUERDO NUMERO TRES: Vistos Los Estatutos de “LA ASOCIA-
CIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE ABAS-
TECIMIENTO DE AGUA POTABLE, SALUD Y SANEAMIENTO
“EL OASIS”, de la Colonia Buenos Aires, los Caseríos Los Méndez,
El Jocotal, Supervisión y El Corozal del Cantón Metalío, Municipio de
Acajutla, Departamento de Sonsonate; que puede abreviarse: “ACA-
SAOM” con domicilio en Colonia Buenos Aires, en el Cantón Metalío,
Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate; que consta de sesenta
y nueve artículos y no encontrando en ellos ninguna objeción contraria
a las Leyes de la República, ni a las buenas costumbres de conformidad
a los artículos 30 numeral 23, con relación a los Artículos del 118 al
125- F del Código Municipal Reformado, y Artículo 7 de la Constitución
Política de la República de El Salvador, POR TANTO, este CONCEJO
MUNICIPAL, POR UNANIMIDAD ACUERDA: Aprobarlos y Conferirle
a Dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica. CERTIFIQUESE,
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE.
ALCALDIA MUNICIPAL DE ACAJUTLA, a los veintidós días
del mes de Octubre del año dos mil siete.
CASIMIRO SOSA MEJIA,
ALCALDE MUNICIPAL.
JUAN CARLOS CARCAMO QUIJANO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F025618)
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO COMUNAL CASERIO
EL PATERNO CANTON TEMPISQUE
DE LA JURISDICCION DE SENSUNTEPEQUE
DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.
“ADESCO-PAT”
CAPITULO UNO
DENOMINACIÓN, DURACION, DOMICILIO Y METAS
Art. 1.- La Asociación que se constituye, estará regulada por el
ordenamiento legal y Municipal y todas las demás disposiciones legales
aplicables; estará al servicio de la comunidad de su domicilio; para el
desarrollo de los planes, se denominará Asociación de Desarrollo Co-
munal; CASERIO EL PATERNO DEL CANTON TEMPISQUE DE
LA JURISDICCION DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO
DE CABAÑAS, La cual podrá abreviarse: “ADESCOPAT” que en los
presentes estatutos se llamará la Asociación.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido;
sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos
previstos en la ordenanza y Reglamentos Municipales, Ley del Desarrollo
Comunal y estos Estatutos.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será: Caserío El Paterno
del Cantón Tempisque Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento
de Cabañas.
Art. 4.- Los Fines de la Asociación son de Carácter General:
Son Fines Generales:
a) La formación del hombre en lo que respecta a educación,
salud y economía. La obra física será considerada como un
medio y proyección que la Asociación aprovechará para el
logro de lo primero en este literal.
b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus
miembros y todos los habitantes de la comunidad.
c) Impulsar y participar en programas de capacitación
Promocional de los dirigentes y de los grupos comunales,
con el fi n de contribuir al mejoramiento de la Asociación
Comunal.
d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, con-
juntamente con el Concejo Municipal, otros organismos
gubernamentales e instituciones autónomas, privadas y/o
personas jurídicas que participan en programas y proyectos
de benefi cio comunal.
Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al
plan de trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque;
el desarrollo del hombre es el primero, procurando su formación es-
pontánea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la salud y
el deporte, incentivando la democratización, factor indispensable para
la buena armonía de la ciudadanía. La obra física será producto del
esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las Instituciones
estatales, Empresa Privada e Instituciones Internacionales. La Asociación
se propone desarrollar en distintas etapas, es decir a corto, mediano y
largo plazo lo siguiente:
1. Mejoramiento de Viviendas
2. Reparación de 100 metros de empedrado y Fraguado
3. Introducción de Energía Eléctrica a 30 Viviendas
CAPITULO DOS
DE LOS SOCIOS.
Art. 6.- La calidad de los socios será: Activos y Honorarios
a) Son socios activos: Todas las personas que reúnan los requisitos
señalados en el inciso anterior, residentes de los límites de la
unidad vecinal correspondiente o en vecindades colindantes
inmediatas, que hayan residido en este lugar por un periodo
no menor de un año.
b) Son socios honorarios: Aquellas personas a quienes la
Asamblea General, por su iniciativa o propuesta de la Junta
Directiva, les concede tal calidad, en atención a sus méritos
personales y relevantes servicios prestados a la Asociación
o Comunidad.
Art. 7.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
CAPITULO TRES
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
Art. 9.- La Asamblea General será el máximo organismo de la
Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de socios activos,
pudiendo haber representación de socios, pero cada socio no podrá llevar
más de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de
votos de los presentes o representantes.
Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos
veces al año con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando
sea convocada por la Junta Directiva a iniciativa o a solicitud de diez
miembros afi liados a la Asociación.
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Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en
las Asambleas Extraordinarias solo se tratarán los asuntos comprendidos
en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no com-
prendidos en la agenda será nulo.
Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los socios con
quince días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas
de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se
celebrará la Asamblea General, si a la hora señalada no pudiere celebrar-
se la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente
con los socios que concurran. En este último caso las resoluciones que
tomen serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados
no asistieron.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Destituir por causas Justifi cadas a los miembros de la Junta
Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la cali-
dad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o
pierdan su calidad de socio.
c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-
te.
d) Otorgar la calidad de socio honorario.
e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la
Junta Directiva.
f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos
que se dictaren.
CAPITULO CUATRO
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 14.- La Junta Directiva será integrada por doce miembros
electos en la Asamblea General por votación nominal y pública. En todo
caso la denominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice-
Presidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico
y Cinco Vocales.
Art. 15. - La Junta Directiva fungirá por un periodo de dos años
pudiendo ser reelectos cuantas veces sea necesario.
Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada quince
días y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el presidente
para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus
miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso
de empate el presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.
SON ATRIBUCIONES DE LOS
MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 17.- Funciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea Gene-
ral.
b) Representar legalmente a la Asociación, previa autorización
de la Junta Directiva.
c) Firmar los documentos de pago de la Tesorería y autorizar
los gastos administrativos no previstos en el Presupuesto
Anual.
d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de Junta
Directiva y de Asamblea General, y presentar los informes
correspondientes.
Art. 18.- Funciones del Vice-presidente:
a) Colaborar en todas las funciones del presidente.
b) Sustituir en caso de ausencia al presidente, ya sea temporal
o defi nitivamente.
c) Ejecutar las funciones que el presidente le delegue.
d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen.
e) Colaborar en la elaboración de la memoria anual de labo-
res.
f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presen-
ten.
Art. 19.- Funciones del Secretario:
a) Llevar el registro de Inventario General de bienes muebles e
inmuebles.
b) Mantener una campaña permanente de afi liación y presentar
informes a la Junta Directiva.
c) Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos asociados y darles
a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General.
d) Firmará los documentos relacionados con su cargo y los que
señale el reglamento interno.
e) Llevar un registro actualizado de los socios.
Art. 20.- Funciones de Pro-Secretario:
a) Llevar los libros de Actas y Acuerdos de las sesiones de la
Junta Directiva y de Asamblea General en las cuales se haga
constar las actuaciones de la Asociación.
b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.
c) Convocar a sesiones de la junta Directiva y girar las convo-
catorias para Asamblea General.
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
Art. 21.- Funciones del Tesorero:
a) El tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes
de la Asociación.
b) Llevar los libros de contabilidad o cuentas de la misma y se
encargará de que se hagan efectivos los créditos a favor de
la Asociación.
c) Dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en
cada sesión del estado económico de la misma.
d) Hará los pagos de las obligaciones de los emolumentos, si lo
hubiere.
e) Recolectar la cuota de los asociados.
f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos
y egresos de la Asociación y ponerlo en consideración a la
Junta Directiva y Asamblea General.
g) En todo caso los gastos serán autorizados con su fi rma.
h) Los fondos serán depositados en una institución bancaria o
Crediticia.
i) Las fi rmas de presidente y del tesorero de la Asociación serán
requeridas para todo retiro de fondos.
j) Responder solidariamente con el presidente por el patrimonio
y los fondos de la Asociación.
Art. 22.- Funciones del Pro-Tesorero
a) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento de
éste
b) Colaborar con el Tesorero en el Desempeño de sus funcio-
nes
c) Desempeñar las comisiones que le asigne
d) Y todas las demás que por razones de su cargo le correspon-
de.
Art. 23.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente o
separadamente con el presidente previa autorización de la
Junta Directiva.
b) Atender los problemas que se le presenten a los asociados en
el desempeño de sus labores.
c) Asesorar a los asociados conforme a lo establecido en las
leyes vigentes y darles asistencia legal.
d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.
Art. 24.- Funciones de los Vocales:
a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea
General y la Junta Directiva.
c) Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de
la entidad en caso de suspensión temporal de algún miembro
directivo. La Junta Directiva designará de entre los vocales
quien debe desempeñar las funciones del suspendido por el
tiempo que dure la suspensión.
CAPITULO CINCO
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 25.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) El monto de las contribuciones que aporten los socios.
b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-
ción.
c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y
realizadas.
d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título
y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.
Art. 26.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta
aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fi n de in-
crementar el capital bancario a nombre de la Asociación. La que llevará
un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo
incremento o disminución del mismo.
CAPITULO SEIS
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 27.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas
partes de los socios(as) lo dispongan en Asamblea General y en tal caso
los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el Concejo
Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, preferen-
temente en la localidad del domicilio de la Asociación, mientras no se
realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo
Municipal jurisdiccional.
CAPITULO SIETE
Art. 28.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella
por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa
audiencia de interesado, por infracciones a las ordenanzas, reglamentos
municipales y estos Estatutos. Se considera como causales del retiro y
expulsión las siguientes anomalías:
a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio
grave para la Asociación.
b) Por negarse sin motivo justifi cado a cumplir los cargos de
elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea
General o Junta Directiva.
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c) Por promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas y otra naturaleza que perjudiquen a la Asociación.
d) Por obtener benefi cios por medio del fraude, para sí o para terceros que afecten a la Asociación.
e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la misma.
Art. 29.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-blea General, podrán ser suspendidos temporal o defi nitivamente según la gravedad del caso. La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por la Asamblea General.
Art. 30.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará comisión de sus miembros, ellos investigarán los hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá. En caso de la suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere el inciso anterior acordada que fuere ésta se nombrará a los sustitutos.
Art. 31.- En caso de que la Junta Directiva no proceda de confor-midad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir al Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente.
a) El nombramiento dentro de los mismos, la comisión inves-tigadora.
b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la sus-pensión en base a los informes de la comisión investigadora, el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de número considerable de miembros. Cuando los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en el inciso anterior, en todos los casos de este artículo será a la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o defi nitiva de los miembros. Y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos sus-pendidos.
Art. 32.- De las resoluciones establecidas por la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.
CAPITULO OCHO
DISPOSICIONES GENERALES
La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le pidiera
relativo a la Asociación.
Art. 34.- Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior,
las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en
forma defi nitiva.
Art. 35.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva
Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el
plan de trabajo correspondiente, y la nómina de la nueva Junta Directi-
va.
Art. 36.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea
General, podrá acordar la entrega de certifi cados, diplomas o medallas al
mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu
de servicio a favor de la Asociación y de la comunidad.
Art. 37.- Un reglamento interno determinará la forma de dar cumpli-
miento a las disposiciones de los presentes estatutos, el cual será sometido
por la Junta Directiva a la Asamblea General para su aprobación.
Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO NUMERO VEINTE: Vistos los Estatutos de la Asociación
de Desarrollo Comunal del Caserío El Paterno del Cantón Tempisque
de esta jurisdicción; que se abrevia ADESCOPAT, compuesta de 38
artículos y no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a
las Leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres,
de conformidad a los Artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Muni-
cipal vigente ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes y conferirles
el carácter de Persona Jurídica. Publíquese.
Dado en la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento
de Cabañas, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil siete.
Ing. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE,
ALCALDE MUNICIPAL.
ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F025620)
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIAS DE HERENCIAS
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las quince horas del día veinte de Septiembre del presente año, se han declarado HEREDEROS DEFI-NITIVOS y con benefi cio de inventario de la herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante SANTOS AVALOS conocido por SANTOS AVALOS FLORES, quien falleció a la primera hora y diez minutos del día diecinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y seis, en el Hospital del Seguro Social, siendo Mejicanos, su último domicilio, a la señora CRISTINA PERAZA conocida por CRISTINA PERAZA MARTINEZ y a las menores KAREN TATIANA y LILIANA LISBETH ambas de apellidos AVALOS PERAZA, la primera en su concepto de conviviente sobreviviente y las menores en su carácter de hijas del causante, y como cesionarias del Derecho Hereditario que en dicha mortual le correspondía a la señora VICTORIANA FLORES conocida por VICTORIANA FLORES DE AVALOS, como madre del causante.
Habiéndose conferido a las herederas declaradas en el carácter indicado la Administración y Representación defi nitiva de la sucesión, debiendo ejercerla las menores a través de su representante Legal CRIS-TINA PERAZA conocida por CRISTINA PERAZA MARTINEZ.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince ho-ras y treinta minutos del día veintiuno de Septiembre de dos mil siete. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 1128
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio Judicial.
AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las once horas del día dieciocho de Octubre de dos mil siete. Se han declarado herederos defi nitivos con benifi cio de inventario, en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Villa del Paisnal, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio esta Ciudad de San Marcos, el día veinticuatro de Marzo de dos mil cuatro, dejó el causante CE-SAR ANTONIO CORTEZ GARCIA conocido por CESAR ANTONIO GARCIA CORTEZ, a la señora MORENA GUADALUPE SALAZAR DE CORTEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante en mención, a los menores MILENA GUADALUPE y CESAR KEVIN, ambos de apellidos CORTEZ SALAZAR, en su calidad de hijos del de cujus referido, por medio de su madre y representante legal, señora MORENA GUADALUPE SALAZAR DE CORTEZ, y a los señores MARIA JUANA CORTEZ DE GARCIA y JULIO CESAR GARCIA en su calidad de padres de dicho causante. Se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación defi nitiva de la sucesión, debiendo ejercerla los menores MILENA GUADALUPE y CESAR KE-VIN, ambos de apellidos CORTEZ SALAZAR, por medio de su madre y representante legal, señora MORENA GUADALUPE SALAZAR DE CORTEZ.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las nueve horas del día veinticinco de Octubre del año dos mil siete. DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. IRMA ARACELY FLORES ALVAREZ, SECRETARIO INTERINO.
Of. 1 v. No. 1129
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas treinta y siete minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las vein-tidós horas y veinte minutos del día 21/12/2000, siendo San Salvador su último domicilio, dejó el señor MARIO LEOPOLDO LOPEZ CASTRO, conocido por MARIO LEOPOLDO LOPEZ, de parte de los señores MARIA SANTOS LOPEZ, conocida por SANTOS LOPEZ PANAME-ÑO y por SARA LOPEZ PANAMEÑO, RUTH GEMINA LOPEZ DE FERNANDEZ, MARIO ERNESTO LOPEZ LOPEZ y ALEJANDRO LOPEZ LOPEZ, en su concepto de conviviente la primera e hijos los restantes, en la cual se les ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día veintiséis de Octubre del año dos mil siete. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1130-1
HERENCIA YACENTE
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y tres mi-nutos de este día; se ha declarado yacente la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor OSCAR ARMANDO LEON GUERRA, quien fue de veintiocho años de edad, soltero, fallecido el día veintisiete de Enero del dos mil Seis, siendo Ciudad Delgado el lugar de su último do-micilio. Nombrándose curador de dicha Herencia al Licenciado HECTOR ORLANDO MOLINA, a quien se le hará saber de este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos de ley.
Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-tes.
JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las doce horas y trece minutos del día siete de Agosto del año dos mil siete. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1131-1
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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de las once horas y veinte minutos del día
quince de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario en la herencia intestada que dejó al fallecer
el señor JOSE OSMIN PAIZ, el día veintiséis de marzo del año dos mil
siete, en Puerto El Triunfo, lugar de su último domicilio de parte de los
menores hijos OSMIN ALEXANDER, JOSÉ HUMBERTO y LUISA
VERONICA, ambos de apellidos PAIZ MARROQUIN, todos represen-
tados Legalmente por su madre IDALIA MARIZOL MARROQUIN
FLORES o IDALIA MARISOL MARROQUIN FLORES.
Confi éresele a los aceptantes la Administración y representación
interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Publíquese los edictos correspondientes citando a los que se crean
con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término
de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los quince
días del mes de junio de dos mil siete. LIC. MANUEL DE JESUS SAN-
TOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SILVIA YANETH
MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1113-2
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO, para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte
minutos de este día se ha TENIDO POR ACEPTADA EXPRESA-
MENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HEREN-
CIA INTESTADA, dejada al fallecer por el señor JOSE ANTONIO
ALFARO SIGUENZA, conocido por JOSE ANTONIO ALFARO, el
día ocho de octubre de mil novecientos noventa y cinco, en el cantón
La Peña, siendo la Jurisdicción de Jiquilisco, su último domicilio; de
parte de BELKY GLORIBEL GONZALEZ ALFARO, conocida por
BELKY GLORIBEL GONZALEZ DE PINEDA, en su calidad de hija
sobreviviente del causante.
Confi éresele a la heredera declarada la administración y represen-
tación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones
de Ley.
Líbrese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los
que se consideren con derecho a la herencia para que se presenten a
deducirla en el término de Ley,
Oportunamente extiéndase la certifi cación solicitada.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Jiquilisco, a los die-
cisiete días del mes de septiembre de dos mil siete. LIC. MANUEL DE
JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SILVIA
YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1114-2
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY,
AVISA: Que por resolución de las quince horas de este día, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la
herencia intestada dejada al fallecer por el señor ERICK IVAN MOYA
MARAVILLA, el día veintitrés de marzo de dos mil siete, en Jiquilisco,
lugar de su último domicilio, de parte de la menor JEAMY AZUCENA
PORTILLO MOYA, representada legalmente por su madre MARÍA
OLGA PORTILLO y el menor IVAN ANTONIO RIVERA MOYA, re-
presentado legalmente por su madre ANAI DEL CARMEN RIVERA,
en calidad de hijos del causante.
Confi éresele a los herederos declarados la Administración y
Representación Interina de la sucesión intestada, con las facultades y
restricciones de ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de ley.
Oportunamente extiéndase la certifi cación respectiva.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los
cinco días del mes de septiembre de dos mil siete. LIC. MANUEL DE
JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. SILVIA
YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1115-2
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO: para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veinte minutos
de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor
REINALDO AMAYA PEREIRA conocido por JOSE REYNALDO
AMAYA PEREIRA, el día veintiocho de Julio del año dos mil siete, en
Puerto El Triunfo, departamento de Usulután, siendo éste el lugar de
su último domicilio, de parte de los menores REYNALDO ADONAY
y JOSE ALEXIS ambos de apellidos AMAYA HERNANDEZ, en su
calidad de hijos sobrevivientes del causante, y siendo los menores antes
relacionados éstos representados por su madre CONCEPCION MARIA
HERNANDEZ GONZALEZ.
Confi éreseles a los aceptantes la Administración y Representación
Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean
con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término
de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los ocho
días del mes de octubre de dos mil siete. LIC. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SILVIA
YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1116-2
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley
AVISA: Que por resolución de las quince horas de este día se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
Herencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSÉ RAMÓN
POSADA ESPINOZA, al fallecer el día veintisiete de agosto del año dos
mil cuatro, en Colonia Nueva Guadalupe de la Ciudad de Ozatlán, lugar
que tuvo como su último domicilio; de parte de los señores Amalia de los
Santos Arévalo, conocida por Amalia de los Santos Arévalo Luna y por
Santos Arévalo, en su calidad de Cónyuge sobreviviente del causante y
los señores José Ramón Arévalo Posada, José Manuel Arévalo Posada
y Erica Marcela Arévalo Posada, en su calidad de Hijos del Causante.
Confi érasele a los aceptantes antes dichos, la Administración y
Representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y Publíquense los Edictos respectivos citando a los que se
crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en
el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera
publicación del Edicto respectivo en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinte días del mes
de agosto del año dos mil siete. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1117-2
HERENCIA YACENTE
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas del
día treinta de noviembre del año dos mil seis, se ha declarado Yacente la
herencia del señor MILTON WILFREDO MORAN MARTINEZ, quien
falleció el día veinticuatro de mayo del dos mil seis, siendo esta ciudad,
el lugar de su último domicilio; habiéndose nombrado como Curador de
la expresada herencia al Lic. NAPOLEON HUMBERTO ZAMBRANO.
Arts. 1164 C. C. y 900 Pr. C. Se cita a los que se crean con derecho a la
herencia para que se presenten en el término de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las once horas con cinco minutos del día veintitrés de mayo
del año dos mil siete. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN
LEMUS DE GARCIA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1119-2
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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
ACEPTACIÓN DE HERENCIAS
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al
público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y veinticinco
minutos del día seis de septiembre del presente año; se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor JOSE DANIEL CASTRO, quien fue
de sesenta y siete años de edad, Jornalero, fallecido el día seis de enero
del presente año, siendo Cuscatancingo el lugar de su último domicilio,
de parte del señor JOSE DAVID CASTRO ORDOÑEZ como hijo del
causante y representado por la Licenciada VERA LUDMILA CASTRO
DE MENA. Confi éresele al aceptante la administración interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de 1a herencia
yacente.
Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consi-
guientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: CIUDAD DELGADO, a las quince
horas y treinta minutos del día seis de septiembre del año dos mil siete.
LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE
LO CIVIL DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO
ARIAS, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1105-3
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las quince horas cuarenta minutos del día doce de octubre del año
dos mil siete, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora ANA
RUTH FUENTES FRANCO, quien fue de veintinueve años de edad,
Soltera, hija de JUAN CARLOS RAMOS, conocido por JUAN CARLOS
FUENTES RAMOS; y, RUT RAQUEL FRANCO ROSALES, fallecida
el día quince de julio del año dos mil seis; siendo la Ciudad de Apopa el
lugar de su último domicilio; de parte de los señores: JUAN CARLOS
RAMOS, conocido por JUAN CARLOS FUENTES RAMOS, de sesenta
y seis años de edad, Casado, Licenciado en Contaduría Pública; y, RUT
RAQUEL FRANCO ROSALES, de sesenta y dos años de edad, Casa-
da, Licenciada en Laboratorio Clínico; ambos del domicilio de Ciudad
Delgado; en calidad de Padres de la Causante.
Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la Admi-
nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento al Público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas
cuarenta y seis minutos del día doce de octubre del año dos mil siete.
DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ
DE LO CIVIL. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE-
TARIO.
Of. 3 v. alt. No.1106-3
TITULO SUPLETORIO
GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PUBLICO EN GENERAL Y
PARA LOS EFECTOS DE LEY
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licencia-
do JORGE ERNESTO HERNANDEZ SANTOS, mayor de edad, del
domicilio de Santa Tecla, actuando en su calidad de Agente Auxiliar del
Señor Procurador General de la República, en nombre y Representación
del señor TEODORO RAMIREZ, quien es mayor de edad, Jornalero,
del domicilio de Quezaltepeque, solicitando Título Supletorio de un
inmueble de naturaleza Rústica, situado en Cantón San Juan Los Planes
de la jurisdicción de Quezaltepeque, de una extensión superfi cial de SE-
TENTA Y DOS METROS CUADRADOS de las medidas y colindancias
siguientes: AL NORTE, doce metros, cerco de alambre del colindante
de por medio linda con terreno de Miguel López; AL PONIENTE: seis
metros, cerco de alambre del colindante de por medio, linda con Benjamín
López, AL SUR: doce metros Calle Nacional de por medio que de Santa
Tecla conduce a Quezaltepeque; y AL ORIENTE: seis metros, calle del
Cantón Las Granadillas conduce al cementerio del Cantón, linda con
terreno de José Aquino, el inmueble en su totalidad lo valúa en la suma
de QUINIENTOS DOLARES. Que la posesión de dicho inmueble fue
adquirida por medio de escritura pública de compraventa a su favor que
realizara la señora MARGARITA DIAZ DE HERNANDEZ, quien en
aquel momento era de sesenta años de edad, de Ofi cios Domésticos, del
domicilio de Santa Tecla. Dicho documento fue otorgado en la ciudad
de Santa Tecla, a las nueve horas del día veintidós de diciembre de mil
novecientos noventa y cinco, fecha desde la cual éste se encuentra en
posesión, quieta, pacífi ca y no interrumpida de dicho inmueble. Y que lo
posee desde el año de mil novecientos noventa, y cinco, es decir desde
hace doce años, sin título inscrito.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta de Agosto de dos mil
siete. LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO
CIVIL SUPLENTE. LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No.1107-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, Notario, del domicilio de Ilopango, con ofi cina en Residencial Jardines del Matazano, calle principal número DIECIOCHO, frente a la IGLESIA ELIM de la ciu-dad de SOYAPANGO, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita a las quince horas y diez minutos del veintisiete de octubre de dos mil siete, se ha declarado heredera expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante VICTOR MANUEL TORRES, conocido por VICTOR MANUEL PORTILLO TORRES quien era de setenta y un años de edad, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, quien falleció en ETOBI-COKE, Toronto, provincia de Ontario, Canadá, siendo dicho lugar su último domicilio, a la señora MARIA ISABEL HERNANDEZ DE TORRES como cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión les correspondían a Manuel Omar, Javier Balmore, David Edgardo, Leonel Ulises, Víctor Ovidio, todos de apellidos Torres Hernández y de Carmen Isabel Torres Hernández, conocida por Carmen Torres y por Carmen Isabel Torres de Ayalá, todos como hijos del causante.
Librado en la ciudad de Ilopango, a las dieciséis horas del día veintisiete de octubre de dos mil siete.
LIC. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DÍAZ,NOTARIO.
1 v. No. C014096
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
HACE CONSTAR: que por resolución de este Juzgado proveída a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la sucesión intestada que a su defunción dejó la señora SOFIA LEMUS AREVALO, quien fue de setenta y cuatro años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, originaria de La Reina, departamento de Chalatenango, hija de Santos Lemus y Sevastiana Arévalo, falleció el día veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, siendo su último domicilio el Municipio de Nueva Concepción de este departamento, por parte de MAURICIO LEMUS, en concepto de hijo y como cesionario del derecho hereditario que les correspondía a Melia Lemus Viuda de Parrilla, Olivia Lemus de Quijada, José Antonio Lemus, todos hijos de la causante, y como cesionaria del derecho hereditario por transmisión de Yanira Lorena Lemus hija de Herminia Lemus (fallecida) y nieta de la causante. Confi érese al aceptante la administración y representación defi nitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veinte días de Septiembre del dos mil siete. DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
1 v. No. F025558
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD
DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución pronunciada por este Tribunal a las
quince horas con trece minutos del día dieciocho de octubre del año
dos mil siete, se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de
inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta
ciudad, su último domicilio, el día 22/09/1998, dejó el causante señor
PAUL CORTEZ FUNES, conocido por PAUL CORTEZ VILLAMIL,
de parte de los señores JOSE ANIBAL QUIÑONEZ FUNES y JORGE
ALBERTO QUIÑONEZ VILLAMIL, en sus conceptos de hermanos
del causante. Se ha conferido a los herederos la Administración y Re-
presentación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez
horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de Octubre del año dos mil
siete. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.
LICDA. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIO.
1 v. F025562
Licenciado JORGE ARTURO PADILLA VALENZUELA, Notario, del
domicilio de Santa Ana y Ahuachapán, con ofi cina establecida en Primera
Calle Poniente número dos guión doce de esta ciudad, al público para
los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las nueve horas del día veintiuno de septiembre del año dos mil siete,
se ha declarado heredero defi nitivo Ab- intestado, con benefi cio de in-
ventario del señor ARNULFO JUAREZ VASQUEZ quien falleció a las
veintitrés horas cero minutos del día veinticuatro de febrero del año dos
mil dos, en Cantón Llano de la Laguna de esta jurisdicción, siendo su
último domicilio, al señor ALVARO GERMAN JUAREZ AREVALO,
en su calidad de hijo del causante y cesionario de los derechos here-
ditarios de los señores SANTIAGO JUAREZ, GLADIS MERCEDES
AREVALO JUAREZ, REINA AREVALO DE CAPACHO, GLORIA
ELSA JUAREZ AREVALO, TRANSITO JUAREZ AREVALO, ANA
DEL CARMEN JUAREZ AREVALO, en concepto de hijos y padre
del causante y se le confi rió al heredero declarado la administración y
representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en la ofi cina del Notario Jorge Arturo Padilla Valenzuela, a
las catorce horas del día veintinueve de Octubre del año dos mil siete.
LIC. JORGE ARTURO PADILLA VALENZUELA,
NOTARIO.
1 v. No. F025569
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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
ALFREDO RIGOBERTO ESTRADA GARCIA, Notario de este domi-
cilio, con ofi cina establecida, en Colonia Palomo Bonilla, Diecinueve
Avenida Norte número mil trescientos diecinueve, entre Veintitrés y
Veinticinco Calle Poniente, de esta Ciudad.
HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las once horas y quince minutos del día treinta de octubre de dos mil
siete, se han declarado herederos defi nitivos ab-intestato, con benefi cio
de inventario, del señor MIGUEL ANGEL GONZALEZ HERNANDEZ,
quien falleció el día cuatro de Septiembre de dos mil tres en San Salvador,
siendo Ciudad Delegado, de este departamento, su último domicilio, a los
señores: CECILIA GUADALUPE GONZALEZ DE PANAMEÑO, ELSY
BEATRIZ GONZALEZ MEJIA, MIGUEL ERNESTO GONZALEZ
MEJIA, en su concepto de hijos del causante; y se les confi rió a los
herederos declarados, la administración y representación defi nitiva de
la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en las ofi cinas del Notario ALFREDO RIGOBERTO
ESTRADA GARCIA. San Salvador, a las diez horas y treinta minutos,
del día tres de Noviembre dos mil siete.
ALFREDO RIGOBERTO ESTRADA GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F025583
RAFAEL ERNESTO ARTERO GANUZA, Notario, de este domicilio,
con ofi cina establecida en la Colonia San Rafael, Pasaje C, casa número
cuarenta y ocho de esta ciudad, con teléfono número dos cuatro uno tres
cero uno cuatro uno. Al público y para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día
veintisiete de octubre de dos mil siete, se ha declarado heredera defi ni-
tiva expresamente y con benefi cio de inventario a la señora BLANCA
AMELIA LEMUS DE FIGUEROA conocida por AMELIA LEMUS
o BLANCA AMELIA LEMUS, AMELIA LEMUS DE FIGUEROA o
BLANCA AMELIA AREVALO LEMUS de la herencia intestada dejada
a su defunción por el señor CARLOS TULIO FIGUEROA LEMUS,
quien falleció el veintidós de abril del año dos mil siete, en la ciudad de
Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio
en concepto de madre sobreviviente del causante. Confi riéndosele a la
heredera declarada la Administración y Representación defi nitiva de la
sucesión.
Librado por el suscrito Notario en la ofi cina profesional antes
mencionada, a las once horas del día veintisiete de octubre de dos mil
siete.
RAFAEL ERNESTO ARTERO GANUZA,
NOTARIO.
1 v. No. F025591
LUIS MIGUEL GUERRERO FLORES, Notario, de este domicilio al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario a las quince horas del día veinticinco de octubre del año dos mil siete en mi ofi cina de abogacía y notariado ubicada en la Tercera Avenida Norte número seiscientos uno de esta ciudad se ha declarado heredera defi ni-tiva con benefi cio de inventario a la señora NELLY LIZAMA VIUDA DE GRANADA conocida por NELLY LIZAMA DE GRANADA, en su calidad de heredera intestada del causante en su calidad de cónyuge sobreviviente de él, así como cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión del expresado causante correspondían a los señores Saúl Ernesto Granada Lizama, Juan Carlos Granada Lizama y Jaime Mauricio Granada Lizama en su calidad de hijos biológicos del mencionado causante, fallecido el día ocho de Junio del año dos mil seis, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz de esta ciudad, su ultimo domicilio; habiéndosele conferido a la señora NELLY LIZAMA VIUDA DE GRANADA conocida por NELLY LIZAMA DE GRANADA en la calidad en que ha intervenido la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Librado en mi ofi cina de abogacía y notariado ubicada en la Tercera Avenida Norte número seiscientos uno de esta ciudad.
San Miguel, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil siete.
LUIS MIGUEL GUERRERO FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. F025595
CARMEN LORENA CASTRO RUIZ, Notario de este domicilio, con despecho Jurídico situado en la Cuarta Calle Poniente número diecinueve Barrio El Calvario de la ciudad de Sensuntepeque, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por acta Notarial de las ocho horas del día veinte de octubre del año dos mil siete, otorgada ante mis ofi cios Notariales, en esta ciudad, se han Declarado Herederas Defi nitivas con Benefi cio de Inventario, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el causante BERNARDINO RODRIGUEZ AMAYA, quien falleció a las dieciocho horas y treinta minutos del día veinticuatro de abril del presente año, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo éste su último domicilio, a MARIA SILVIA RODRIGUEZ AREVALO, en su concepto de hija del causante, y de cesionaria conjuntamente con la señorita MARIA MAGDALENA RODRÍGUEZ, esta última en su concepto de cesionaria del mismo causante, confi éreseles la ADMINISTRACIÓN Y REPRE-SENTACIÓN defi nitiva de dicha sucesión.
Sensuntepeque, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil siete.
CARMEN LORENA CASTRO RUIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F025605
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
CARMEN LORENA CASTRO RUIZ, Notario de este domicilio, con despacho Jurídico situado en la Cuarta Calle Poniente Número Dieci-nueve Barrio El Calvario de la ciudad de Sensuntepeque, al público para los efectos de ley;
AVISA: Que por acta Notarial de las diecisiete horas del día dieciocho de octubre del año dos mil siete, otorgada ante mis ofi cios Notariales, en esta ciudad, se ha Declarado Heredera Defi nitiva con Benefi cio de Inventario, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el causante FRANCISCO MEJIA CASTILLO, quien falleció a las once horas y treinta minutos del día veinticinco de mayo del presente año, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo éste su último domicilio de parte de la señora MARIA LUZ LOPEZ DE MEJIA, en concepto de Cónyuge sobreviviente, confi riéndosele la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN defi nitiva de dicha sucesión.
Sensuntepeque, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil siete.
CARMEN LORENA CASTRO RUIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F025606
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRI-TO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las doce horas con treinta minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil siete, se ha declarado heredero abintestato con benefi cio de inventario al señor MOISES FIGUEROA FIGUEROA, quien lo hace en calidad de HIJO del causante LUCIO FUGUEROA, conocido por LUCIO FIGUEROA MENDEZ, quien fue de cincuenta y seis años de edad, jornalero, fallecido el día cinco de marzo de mil novecientos noventa y siete, siendo la población de Masahuat su último domicilio; habiéndose conferido DEFINITIVAMENTE al referido heredero la administración y representación de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas del día treinta y uno de octubre del dos mil siete. LIC. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
1 v. No. F025623
IRVIN IVAN SANTOS VALLECIOS, Abogado y Notario de este do-micilio, con Ofi cina en Edifi cio Duarte Novoa, Segunda Planta Local Nueve, situado a una cuadra al costado Oriente del mercado Ex Cuartel, de esta ciudad,
AVISA: Que por resolución de esta Notaría, emitida en esta ciudad, a las nueve horas del día uno de Noviembre del año dos mil siete, se han declarado herederos defi nitivos, con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Cantón Cupinco, jurisdicción de Olocuilta, departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio, el día diecisiete de marzo de dos mil siete, dejó el señor VENANCIO RAMIREZ o VENANCIO RAMIREZ CERNA, de parte de JOSE MANUEL RAMIREZ BAUTISTA, ALBERTO RAMIREZ BAUTIS-TA, LUIS RAMIREZ BAUTISTA, MARÍA ELBA RAMIREZ BAU-
TISTA, MARIA LUZ RAMIREZ BAUTISTA, MARINA RAMIREZ BAUTISTA, ROSA MELIDA RAMIREZ BAUTISTA y ALEJANDRA DEL CARMEN RAMIREZ BAUTISTA, como hijos sobrevivientes del causante y como Cesionarios del derecho hereditario, que le correspon-día a la señora MARÍA BAUTISTA DE RAMIREZ, como cónyuge sobreviviente del causante, habiéndoseles Conferido a los aceptantes la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ofi cina del notario IRVIN IVAN SANTOS VA-LLECIOS. En la ciudad de San Salvador, uno de Noviembre de dos mil siete.
LIC. IRVIN IVAN SANTOS VALLECIOS,
NOTARIO.
1 v. No. F025633
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA;
AVISA: Que por resolución pronunciada a las catorce horas diecio-cho minutos del día quince de octubre del corriente año, SE DECLARO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con benefi cio de inventario; a la señora ROSA MELIDA QUIJADA QUEVEDO conocida por ROSA MELIDA QUIJADA, de cincuenta y nueve años de edad, Ama de casa, del domicilio de Mejicanos; en calidad de Cónyuge sobreviviente del Causante; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JUAN MANUEL ABREGO ABREGO, quién fue de cincuenta y dos años de edad, Casado, Motorista, fallecido el día veintidós de julio de mil novecientos noventa, siendo la Ciudad de Apopa, su último domicilio.
Y se le confi rió a la heredera declarada en el carácter indicado, la administración y representación defi nitiva de los bienes de la Suce-sión.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas cuarenta minutos del día quince de octubre de dos mil siete. DRA. VIO-LETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F025642
MIRIAN ALCIRA CASTRO VILLACORTA, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Bufete Notarial ubicado en la Sesenta y Siete Avenida Sur, Edifi cio Trescientos, Local Tres, Colonia Roma, San Salvador, AL PUBLICO EN GENE-RAL;
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince minutos del día treinta de octubre del año dos mil siete, fue declarada HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario, de los bienes dejados a su fallecimiento por el señor ELIAS URIAS, a la señora ANA LUZ ESTUPINIAN DE URIAS, en calidad de esposa del causante. Además se le confi rió la Administración y Representación defi nitiva de la sucesión; y se levantaron las restricciones de Ley.
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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
Se ordenó hacer la publicación que manda la Ley.
Y para ser publicado por una sola vez, se libra el presente aviso, en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil siete.
LICDA. MIRIAN ALCIRA CASTRO VILLACORTA,
NOTARIO.
1 v. No. F025650
RENE SIGFRIDO ZELAYA ARAUJO, Notario, de este domicilio, con Ofi cina en Condominio Héroes Norte, Tercera Planta, local tres- veintidós, Boulevard Los Héroes y Veinticinco Calle Poniente, en esta ciudad, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ofi cina de Notariado, a las ocho horas y treinta minutos del día cinco de noviembre del corriente año, se ha declarado HEREDERA ABINTESTATO con benefi cio de inventario, a la señora IRMA ESPERANZA ESTRADA DE REYES, en la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JESUS REYES GOMEZ, quien fue de ochenta y tres años de edad, Pensionado, y falleció en la ciudad de Mejicanos, el día trece de mayo del dos mil siete, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos; Departamento de San Salvador, en su calidad de cónyuge.
Se ha conferido a la heredera declarada la administración y repre-sentación defi nitivas de la sucesión.
Librado en esta ofi cina de Notariado, a las nueve horas del día cinco de noviembre del dos mil siete.
LIC. RENE SIGFRIDO ZELAYA ARAUJO,
NOTARIO.
1 v. No. F025652
CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO;
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal a las ocho horas quince minutos del día diecisiete de Septiembre del presente año, se ha DECLARADO HEREDERA ABINTESTATO y con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la causante SUSANA DE JESUS GONZALEZ ARGUETA, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, empleada, soltera, siendo su último domicilio Soyapango, originaria de Chapeltique departamento de San Miguel, salvadoreña, hija de Francisco González y Juana Argueta, quien falleció el dieciocho de diciembre de dos mil seis, a ILEANA PATRICIA FLORES GONZALEZ, en su calidad de hija de la causante y cesionaria de los derechos heredita-rios que le correspondían al señor Francisco González Torres conocido por Francisco González, padre del causante representada por su abogado Ovidio Stanley Benavides Solano.
Confi érese a la heredera declarada la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión Intestada.
Dése aviso al público de esta resolución, por medio de edicto que se publicará una vez en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a los diecisiete días del mes de Septiembre Julio del dos mil siete. LIC. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
1 v. No. F025672
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY;
AVISA: Que por resolución dictada por este Tribunal a las nueve horas con cuarenta minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil siete, se ha declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario a los señores ALMA MARISOL AYALA, PABLO ISIDRO AYALA y NICOLAS ALEJANDRO AYALA, en sus conceptos de hijos de la cau-sante, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de Norte América, su último domicilio, el día siete de septiembre del año dos mil cuatro, dejó la causante señora AMALIA DEL CARMEN AYALA, quien fue conocida por AMALIA AYALA. Se les confi ere a los herederos decla-rados la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las quince horas con quince minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil siete. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
1 v. No. F025685
EL INFRASCRITO JUEZ: Al público para los efectos de Ley;
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha declarado Heredero Defi nitivo y con benefi cio de inventario en la Herencia intestada dejada a su defunción por el señor CRISTOBAL DE JESUS DURAN, conocido por CRISTOBAL DURAN, al fallecer el día veintiséis de marzo del año dos mil uno, en el Cantón Ojo de Agua de la Jurisdicción de Usulután, siendo esta ciudad de Usulután lugar que tuvo como su último domicilio; al señor Napoleón Constanza Rivera, en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora Ana Carlota Ramírez Durán, conocida por Ana Carlota Ramírez en su calidad de hija del causante.
Confi érasele al aceptante antes dicho, la Administración y Repre-sentación Defi nitiva de la Sucesión, con las facultades de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los diecinueve días del mes de Octubre del año dos mil siete. LIC. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SECRETARIA.
1 v. No. F025693
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
ACEPTACION DE HERENCIAS
ISAAC ERNESTO SAYES GONZALEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Treinta y Tres Avenida Norte, local doscientos treinta y nueve, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veintiséis de octubre del dos mil siete, se ha tenido por aceptada expre-samente con benefi cio de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante RAFAELA ECHEVERRIA DE DE PAZ, conocida por RAFAELA ECHEVERRIA DE PAZ, RAFAELA ECHEVERRIA DE LA PAZ y por RAFAELA ECHEVERRIA, quien falleció a las veinte horas treinta minutos del día once de enero del presente año, en el Cantón San Rafael, del municipio y departamento de La Libertad, siendo ese su último domicilio, de parte de la señora VICENTA DE PAZ ECHEVERRIA; en calidad de hija de la causante y como Cesionaria de los derechos hereditarios de sus hermanos Pastor De Paz Echeverría, Hipólita De Paz Echeverría, Teresa De Paz Echeverría, Isidro De Paz Echeverría, y Carmen De Paz de Portillo; habiéndosele conferido la representación y administración interina de la sucesión, la que ejercerá con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada.
San Salvador, veintisiete de octubre del dos mil siete.
ISAAC ERNESTO SAYES GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C014056
SERGIO ADALBERTO MARTINEZ JULE, Notario de este domicilio, con ofi cina situada en Calle Los Cedros, número Ciento Seis, Urbani-zación Buenos Aires número uno, ciudad,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas del día veinticuatro del mes en curso, se ha tenido por aceptada expre-samente y con benefi cio de inventario de parte de la señora María de la Paz Argueta viuda de Escobar, conocida también por María de la Paz Argueta, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora Do-lores Margo Argueta Ramírez de Cruz, conocida también por Dolores Argueta, en su carácter de hija de la causante, habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la suce-sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. La señora Dolores Margo Argueta Ramírez de Cruz, conocida también por Dolores Argueta, quien fue de ochenta y tres años de edad, de Ofi cios del Hogar, de este domicilio, falleció en esta ciudad, el día catorce de julio del año dos mil uno.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.-
Librado en San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil siete.
SERGIO ADALBERTO MARTINEZ JULE,
NOTARIO.
1 v. No. C014097
MARIO RICARDO CALDERON CASTILLO, Notario, de este domici-lio, con Ofi cina en Avenida España y Trece Calle Oriente, Condominios Metro España, Edifi cio F, Local F-3A, Tercera Planta; San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito Notario, a las diez horas y diez minutos del día ocho de mayo de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes dejados a su defunción por la señora DIONICIA MAGAÑA MAGAÑA, quien fuera de sesenta y cinco años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, originaria de Metapán, Departamento de Santa Ana y quien falleció el día uno de junio de dos mil tres, en la ciudad de Metapán, Departamento de Santa Ana, su último domicilio, de parte de la señora MARIA ANGELA UMAÑA MAGAÑA, en su calidad de hija de la referida causante. Habiéndole conferido en tal carácter, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos legales.
Librado en las Ofi cinas del Notario MARIO RICARDO CALDE-RON CASTILLO, San Salvador, a las once horas y cincuenta minutos del día ocho de mayo de dos mil siete.
Lic. MARIO RICARDO CALDERON CASTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F025570
ANA PATRICIA GUADALUPE ALEGRIA GARCIA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Calle San Carlos, Pasaje Rocío número ciento catorce, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día trece de octubre del año dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional Zacamil, del municipio de Mejicanos, a las dieciséis horas con cincuenta minutos, del día trece de marzo de mil novecientos noventa y siete dejara el señor ALVERTO DE JESUS ROSALES, conocido por ALBERTO DE JESUS ROSALES, ALBERTO ROSALES RIVAS, y por ALBERTO ROSALES, de parte de la señora JESUS FIGUEROA VIUDA DE ROSALES, cono-cida por JESUS FIGUEROA DE ROSALES, y por JESUS FIGUEROA MEJIA, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y cesionaria de derechos hereditarios de los señores IRENE ELIZABETH ROSALES DE MUNGUIA, JULIO CESAR ROSALES FIGUEROA y NORMA ESTELA ROSALES DE GUERRERO, habiéndose conferido la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario ANA PATRICIA GUADALUPE ALEGRIA GARCIA, en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día trece de octubre de dos mil siete.
ANA PATRICIA GUADALUPE ALEGRIA GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F025585
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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
En el Bufete del suscrito Notario, JOSE ENRIQUE MADRIGAL GOMEZ,
HAGO SABER: que en San Salvador, a las once horas del día seis de Octubre de dos mil siete: se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó VICENTE HERNANDEZ BONILLA conocido por MANUEL VICENTE FERRER BONILLA HERNANDEZ y por VICENTE FE-RRER BONILLA HERNANDEZ, quien fue mayor de edad, Albañil y falleció en San Salvador, por el día veintitrés de agosto de dos mil siete, siendo su último domicilio esta ciudad, de parte de las Señoras ANA DE JESÚS HERNÁNDEZ DE SALAZAR, de cuarenta y siete años de edad, Cosmetóloga, de este domicilio; MARIA MAGDALENA HERNÁNDEZ DE CHÁVEZ, cuarenta y cuatro años de edad, Ofi cios del hogar, de este domicilio; JUANA ISABEL HERNÁNDEZ NAVIDAD, de veinte años de edad, Estudiante, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador y SILVIA ESTER HERNANDEZ NAVIDAD, de veinticinco años de edad, Costurera, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, actuando en calidad de hijas del causante. Confi érese a las aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión, con las restricciones y facultades legales de los Curadores de Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley y extiéndase la certi-fi cación correspondiente.
Librado en el Bufete del Doctor José Enrique Madrigal Gómez, ubicado en la Ochenta y Siete Avenida Norte, casa número Ciento cua-renta y siete, Colonia Escalón, de la Ciudad de San Salvador, a las once horas del día dieciséis de Octubre de dos mil siete.
JOSE ENRIQUE MADRIGAL GOMEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F025599
ROMEO GARAY MOISA, Notario de este domicilio con ofi cina ubicada en Avenida España y Diecisiete Calle Poniente, Condominio Central, Local uno de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito proveída a las once horas del ocho de octubre de dos mil siete se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Estado de California de los Estados Unidos de América, el cinco de enero de dos mil seis dejó el señor RICARDO RUVEN GONZALEZ o RICARDO RUBEN GONZALEZ o RICARDO RUBEN GONZALEZ CERNA, de parte de los señores: RICARDO RUBEN GONZALEZ CORNEJO y MARIO PATRICIO GONZALEZ CORNEJO, en concepto de hijos de la causante y como cesionarios del derecho que en el mismo concepto le corresponden a la señora ANA MARIA GRACIELA GONZALEZ CORNEJO o ANA MARIA GONZALEZ o ANA MARIA GRACIELA GONZALEZ DE DIAZ, habiéndoseles concedido la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados a partir del siguiente a la última publicación de este edicto.
Librado en San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del veintidós de octubre de dos mil siete.
ROMEO GARAY MOISA,
NOTARIO.
1 v. No. F025609
ROMEO GARAY MOISA, Notario de este domicilio con ofi cina ubicada en Avenida España y Diecisiete Calle Poniente, Condominio Central, Local uno de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito proveída a las once horas del veinte de octubre de dos mil siete se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad el diecinueve de enero de dos mil siete dejó la señora MARIA GRACIELA CORNEJO DE GONZALEZ o MARÍA GRACIELA CORNEJO VIUDA DE GONZALEZ, de parte de los señores: RICARDO RUBEN GONZALEZ CORNEJO y MARIO PATRICIO GONZALEZ CORNEJO, en concepto de hijos de la causante y como cesionarios del derecho que en el mismo concepto le corresponden a la señora ANA MARIA GRACIELA GONZALEZ CORNEJO o ANA MARIA GONZALEZ o ANA MARIA GRACIELA GONZALEZ DE DIAZ habiéndoseles concedido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados a partir del siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del veintidós de octubre de dos mil siete.
ROMEO GARAY MOISA,
NOTARIO.
1 v. No. F025611
EDWIN ANTONIO PINEDA VELASQUEZ, Notario, con ofi cina en Quince Calle Poniente y Dieciocho Avenida Sur, de Santa Ana, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día seis de Octubre del presente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia intestada Diferida por el causante MIGUEL ANGEL MATA QUINTANILLA conocido por MIGUEL AN-GEL QUINTANILLA y MIGUEL ANGEL QUINTANILLA DUARTE, quien fuera de setenta y cuatro años de edad, Mecánico Automotriz, casado, de este domicilio, quien falleció a las cinco horas con cuarenta y cinco minutos, del día veinte de Mayo del año dos mil siete, en el Hospital del Seguro Social de esta Ciudad, siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio; de parte de los señores MIGUEL ANTONIO, ELSA CRISTINA, JAIME SALVADOR, VILMA NERY, MARIO ER-NESTO, y MARIA LUCILA todos de apellidos QUINTANILLA VIDES y ROSA DINA QUINTANA DE MATA, en sus calidades de HIJOS y CÓNYUGE respectivamente del causante. Confi érese a los aceptantes la Administración y Representación .INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Ofi cina de Notariado, Santa Ana, nueve de Octubre del año dos mil siete.
EDWIN ANTONIO PINEDA VELASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F025636
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
BLANCA GERTRUDIS CASTRO HERNÁNDEZ, Notario, del domicilio
de Soyapango, con ofi cina ubicada en el Edifi cio Seiscientos Diez, Local
número Cuatro, Avenida España, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las diez horas del día quince de octubre de dos mil siete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, por parte de
la señora MARGARITA FUENTES DE MINA, a través de su Apode-
rada señora Rosa Amelia Fuentes Mina, la herencia intestada que a su
defunción dejara el señor NAPOLEÓN MINA GUERRERO, ocurrida
en la ciudad de Chino, Estado de California, Estados Unidos de América,
el día primero de septiembre de mil novecientos noventa, quien fuera
de treinta y nueve años de edad, casado, siendo su último domicilio el
Estado de California, Estados Unidos de América, en concepto de esposa
sobreviviente, habiéndose conferido interinamente la administración y
representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, de acuerdo al artículo mil ciento sesenta y tres
del Código Civil, por este medio se cita a todos los que se crean con
derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera
publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario BLANCA GERTRUDIS CAS-
TRO HERNÁNDEZ. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del
día cinco de noviembre de dos mil siete.
Lic. BLANCA GERTRUDIS CASTRO HERNÁNDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F025637
ÁLVARO EDUARDO MONTOYA ROLIN, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Veinticinco Avenida Norte, pasaje San Ernesto,
Edifi cio un mil trescientos veinte, segundo nivel, local número dos, de
esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída a
las once horas del día dieciséis de octubre de dos mil siete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida en el Municipio de Santo Tomás,
departamento de San Salvador, a las seis horas y cuarenta minutos del
día tres de marzo de mil novecientos noventa y uno, dejó la señora
MARIA JOSEFA SANTIAGO, de parte del señor JORGE ALBERTO
SANTIAGO, en su concepto de sobrino sobreviviente de la causante,
habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-
te.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del notario ÁLVARO EDUARDO MONTOYA
ROLIN. En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día dieciséis
de octubre de dos mil siete.
ÁLVARO EDUARDO MONTOYA ROLIN,
NOTARIO.
1 v. No. F025679
GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, Jueza de Primera Instan-
cia Suplente de este Distrito Judicial, AL PÚBLICO para los efectos
de ley;
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las doce
horas del día ocho de octubre de este año; SE HA TENIDO por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción ocurrida el día TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, en el Hospital Santa Gertrudis
de la ciudad de San Vicente, siendo su último domicilio esta ciudad de
San Sebastián, dejó el señor JUAN ANTONIO MEJIA RODRÍGUEZ
o JUAN ANTONIO MEJIA, de parte del señor RAMIRO ARNOLDO
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CARRILLO ALVARADO, en su concepto de CESIONARIO de los
Derechos Hereditarios que les corresponderían a los señores ROBER-
TO ANTONIO FLORES MEJIA, ROSENDO ANTONIO FLORES
MEJIA y OSCAR ANTONIO FLORES MEJIA, en su carácter de hijos
de dicho causante.- CONFIÉRESELE al aceptante. la Administración
y Representación INTERINA DE LA SUCESIÓN con las facultades y
restricciones de ley.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las doce
horas y treinta minutos del día ocho de octubre de dos mil siete.- Licda.
GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE.- Br. BESSY CECILIA FABIÁN FUENTES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C014095-1
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del día uno del corriente mes y año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
de la herencia intestada dejada por la señora DOMINGA ANTONIA
FLAMENCO, quien fue conocida por Antonia Flamenco y por María
Antonia Flamenco, fallecida el día nueve de marzo del corriente año, en
esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores REYES OTONIEL
FLAMENCO, MARIA LUISA ARGENTINA FLAMENCO DE CERÉN,
ALBA ARACELI FLAMENCO, OLGA MARIELA FLAMENCO y
EVELYN ROXANA BATRES DE GARCÍA, en concepto de hijos de
la causante.
Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas quince
minutos del día diecisiete de octubre del dos mil siete.- Dr. MARIO
MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. CECILIA DEL
CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025545-1
CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las nueve horas y tres minutos del día once de junio de dos mil siete,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante ROGELIO
DEL CARMEN MOLINA RAUDA conocido por ROGELIO DEL
CARMEN MOLINA, quien fue de cincuenta y cinco años de edad,
soltero, agricultor en pequeño, originario de Potonico, departamento
de Chalatenango, y de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hijo
de Pedro Molina y Francisca Rauda, quien falleció el día veintiuno de
junio de mil novecientos ochenta y ocho; de parte de JOSÉ WUILBER
MOLINA RECINOS; en su calidad de hijo del causante.
Se ha conferido al aceptante la representación y administración
INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este Edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce
horas y cuarenta y cuatro minutos del día cinco de septiembre de dos
mil siete.- Lic. CARLOS WILFREDO GARCÍA AMAYA, JUEZ DE
LO CIVIL.- Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SE-
CRETARIA.
3 v. alt. No. F025554-1
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTERINO DE
SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFEC-
TOS DE LEY;
HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas y
cuarenta minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil siete,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el
día veintiuno de diciembre del año de mil novecientos setenta y ocho,
siendo su último domicilio el de esta ciudad, dejó la señora MARINA
RODRÍGUEZ VIUDA DE JAIME conocida por MARIA PIEDAD
RODRÍGUEZ VIUDA DE JAIME, de parte del señor RAÚL ANTO-
NIO JAIME RODRÍGUEZ, en su concepto de hijo de la causante antes
mencionada. Se le confi ere al aceptante la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
diez horas con treinta minutos del día treinta de octubre del año dos mil
siete.- MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
INTO.- Licda. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025561-1
OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las nueve horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a
su defunción dejó la señora MARIA CASTELLÓN, conocida también
por MARIA EVELIA CASTELLÓN, quien fue de ochenta y cinco años
de edad, de ofi cios domésticos, soltera, de nacionalidad salvadoreña,
de origen y domicilio de Jucuapa, hijo de María Castellón y de padre
ignorado, falleció el día once de febrero de dos mil siete, siendo su
último domicilio la Ciudad de Jucuapa, de parte de los señores JOSÉ
JUAN CASTELLÓN, conocido también por JOSÉ JUAN CASTELLÓN
CASTELLÓN, y OSCAR DAVID CASTELLÓN, quienes actúan en
carácter de hijos de la causante.
Confi éresele a los aceptantes en el carácter aludido la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA a los que se crean con
derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro
del término de quince días a partir del siguiente al de la publicación del
presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA Y SIETE MI-
NUTOS DEL DIA QUINCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL SIETE.-
Lic. OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE.- Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025565-1
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD
DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS
EFECTOS DE LEY;
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas quince
minutos del día cinco de octubre del año dos mil siete, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día
treinta y uno de marzo del año dos mil seis, dejó el causante señor JORGE
ALBERTO OTERO FIGUEROA, de parte de la señora REINA GLORIA
ACEVEDO DE OTERO, en su concepto de cónyuge sobreviviente del
referido causante. Se ha conferido a la aceptante la Administración y
Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia yacente.
Librado en el Juzgado. Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez
horas del día diez de octubre del año dos mil siete.- MARIO AGUILAR
MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CONCEPCIÓN
PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025568-1
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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN,
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día se ha
tenido por Aceptada Expresamente y con benefi cio de Inventario la
Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora MERCE-
DES DE JESUS RODRIGUEZ, conocida por MERCEDES DE JESUS
MARIN RODRIGUEZ, al fallecer el día cuatro de mayo de dos mil siete,
en la Clínica Asistencial Orellana de esta ciudad de Usulután el lugar
que tuvo como último domicilio de parte del señor RAUL ALFONSO
RODRIGUEZ CAMPOS en calida de hijo de la causante.
Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTÁN, a
los treinta días del mes de julio de dos mil siete. LIC. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025573-1
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las diez horas con quince minutos del día dos de julio del corriente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventa-
rio la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora
CONSUELO VEGA DE URRUTIA, fallecida a las quince horas del
día quince de abril de dos mil siete, en el Cantón Planes Segundo de
esta jurisdicción, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte del
señor Francisco Antonio Urrutia Vega por sí como hijo y además como
cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión les corres-
ponde a los señores Rafael Antonio, Norma Estela, Rosa Lila, María
Consuelo y Gladis Guadalupe, todos de apellidos URRUTIA VEGA,
todos hijos de la causante. Nómbrase al aceptante en el carácter dicho
administrador y representante interino de la sucesión de que se trata,
con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de
la herencia. Publíquense los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez
horas con treinta minutos del día dos de julio de dos mil siete. Enmendado
URRUTIA-Vale. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE
LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS
PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025581-1
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de octubre del año dos mil siete, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor EN-RIQUE AGUILAR, quien fue de treinta y nueve años de edad, Soltero, hijo de CORINA AGUILAR, fallecido el día veintiuno de marzo del año dos mil siete; siendo la Ciudad de Apopa el lugar de su último domici-lio; de parte de los señores: JOSE ENRIQUE AGUILAR CARCAMO de dieciocho años de edad, Estudiante, de este domicilio; y, CORINA AGUILAR, de sesenta y cuatro años de edad, de Ofi cios domésticos, del domicilio de Ciudad Delgado; en calidad de hijo y Madre del Causante, respectivamente.-
Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la Admi-
nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-
Lo que se hace del conocimiento al Público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas cua-
renta y nueve minutos del día cuatro de octubre del año dos mil siete.
DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025630-1
GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas y treinta y ocho minutos del día diecinueve de Octubre
del corriente año, se ha declarado heredero ab-intestato, con Benefi cio
de Inventario del señor JERONIMO NIETO, quien falleció el día
treinta de Agosto del año mil novecientos cuarenta y tres, en el Cantón
El Zapotillo, Alegría, Departamento de Usulután, siendo éste su último
domicilio, de parte del señor AMADO ANTONIO CAMPOS LOPEZ,
como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a
la señora LORENZA DE JESUS NIETO DE BAUTISTA, conocida
por LORENZA DE JESUS NIETO, en calidad de nieta del causante.
Confi riéndosele al aceptante dicho la Administración y Representación
Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los veintidós días del mes de Octubre del año dos
mil siete. LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. FREDY FRANCISCO ORELLANA
FRANCO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025665-1
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público
para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y vein-
ticinco minutos del día veinticinco de octubre del presente año; se ha
tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia
INTESTADA que a su defunción dejó por el señor JESUS DAGOBERTO
AYALA, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, empleado, fallecido
el día diecisiete de febrero del año dos mil seis, en Delgado, siendo éste su
último domicilio, de parte de las señora ANA IRENE CAÑAS conocida
por ANA TELMA AYALA y por THELMA CAÑAS, BLANCA EVE-
LIN BONILLA SANCHEZ y CLARISSA MELANI AYALA TREJO,
la primera como madre del causante, la segunda como conviviente del
causante y la tercera como hija del causante.
Confi éraseles a las aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia Yacente.
Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consi-
guientes.-
JUZGADO DE LO CIVIL: CIUDAD DELGADO, a las quince
horas y treinta minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil
siete.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUI-
TEÑO ARIAS, SECRETARIA.
3 v. c. No. F025552-1
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el Licenciado
MIGUEL ANGEL AVELAR AMAYA, de cuarenta y un años de edad,
Abogado y Notario, de este domicilio, con Documento Único de Identi-
dad Personal número cero dos millones ochocientos dos mil doscientos
cuarenta y dos guión dos, en su carácter de Apoderado General Judicial
con Cláusula especial de la señora HAIDA BERTILA ESCOBAR DE
RAMIREZ, de cuarenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, de este
domicilio y del de Miami, Florida, Estados Unidos de Norte América, con
Documento Único de Identidad Personal Número cero cuatro millones
sesenta mil ochocientos treinta guión uno; quien solicita a favor de su
mandante, se le extienda Título de Propiedad Municipal de un terreno
de naturaleza rústica, que de buena fe, en forma quieta, pacífi ca y no
interrumpida posee por más de diez años consecutivos sumada a la de
su antecesor dueño, situado en cantón Los Amates de esta jurisdicción;
de una extensión superfi cial de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE
PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS, siendo las
medidas y linderos siguientes: AL NORTE: veinticuatro metros punto
cero dos metros cuadrados y colinda con propiedad de Manuel Cáceres
y calle de por medio; AL ORIENTE. en tres tramos rectos así: el primero
de veintidós punto cincuenta metros cuadrados, el segundo de uno punto
cincuenta y cinco metros cuadrados, colindando con propiedad de Juan
Ramón Ascencio Acosta y el tercero de ocho punto cuarenta y cinco metros
cuadrados, colindando con María Victoria Sermeño Azcúnaga y Olivia
Sermeño; AL SUR: un solo tramo de treinta y tres metros, colindando
con propiedad de María Victoria Sermeño Azcúnaga y Olivia Sermeño
y AL PONIENTE: en dos tramos rectos así: el primero de catorce punto
cincuenta y cinco metros cuadrados, el segundo de tres punto cuarenta
metros cuadrados, colindando con propiedad de José Alejandro Avelar
Avelar, calle vecinal de por medio. No es dominante ni sirviente, no
tiene carga ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba
respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie, contiene una
casa construida de sistema mixto, techo de teja. Lo hubo por compra al
señor SANTOS FELICITO RAMIREZ TEJADA, quien es de cuarenta
y nueve años de edad, agricultor en pequeño y de este domicilio, lo
valora en DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO
CATORCE DOLARES, todos los colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal: San Juan Opico, a siete de septiembre de dos
mil siete. ING. ROMEO JOSE BARILLAS PANILLA, ALCALDE
MUNICIPAL.- SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA
MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. C014098-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que la señora GLADYS IRAHETA
HERNANDEZ, solicita Título de propiedad a su favor, de un terreno
de Naturaleza Urbana, situado en Cantón Moncagua, Caserío Malpaneca
S/N, del Municipio de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad
y en los linderos de esta población, según fi cha catastral número cero
cinco dos cero cero siete cero cero siete seis nueve ocho de una Extensión
Superfi cial de CIENTO SETENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y
CUATRO METROS CUADRADOS (178.54 MT2), con las medidas y
linderos especiales siguientes: NORTE, quince punto veintitrés metros,
linda con Félix Melgar Guillén; AL ORIENTE, en dos tramos, el primero
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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
de nueve punto setenta y nueve metros, el segundo de dos punto setenta
y tres metros, linda con Gloria del Carmen Hernández de Martínez;
AL SUR, quince punto setenta y cuatro metros, linda con Rigoberto
Espinoza Rodríguez, y AL PONIENTE, en dos tramos, el primero de
dos punto cincuenta metros, el segundo de ocho punto noventa y siete,
linda con Neli del Carmen Fuentes viuda de Flores; todos los colindantes
son del domicilio de esta Jurisdicción; Lo estima en la cantidad de UN
MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTEAMERICA; y adquirió dicho terreno por promesa de venta
de Inmueble que hizo al señor Manuel de Jesús Melgar Escobar, quien
actualmente vive.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Pablo Tacachico, a los treinta y uno
del mes de octubre del año dos mil siete. ARISTIDES ALVARADO
MEJIA, ALCALDE MUNICIPAL.- SANTIAGO MONTERROSA,
SECRETARIO MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F025600-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora
MARIA ELVIRA RAMIREZ GUERRERO, de cuarenta y cinco años de
edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número cero un millón catorce mil trescientos veintidós- cuatro, solici-
tando Título de Propiedad de un inmueble de su propiedad, ubicado en
el Cantón Las Flores, Calle El Progreso, de una extensión de Doscientos
noventa y seis punto veintidós metros cuadrados, de las medidas y linderos
siguientes: Al Norte, mide dieciséis punto sesenta y seis metros y linda
con terreno de Julio Melara Gómez, Calle El Progreso de por medio. Al
Oriente, mide dieciséis punto sesenta y dos metros y linda con terreno de
Jorge Alberto Colorado Cabrera, y Agueda Colorado Viuda de Cartagena,
Al Sur, mide diecinueve punto dieciocho metros, linda con José René
Escalante, Al Poniente, mide diecisiete punto cincuenta y dos metros y
linda con terreno de Rosa Elena Ramírez Guerrero, todos los colindantes
son de este domicilio, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni
derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna
persona y lo adquirió por compra que hizo al señor Feliciano Guerrero y
lo valora en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOLARES exactos
($ 1,400.00).
Alcaldía Municipal, Jayaque, a los cuatro días del mes de Octubre
del año dos mil siete.- PANFILO SANTOS MANCIA V., ALCALDE MU-
NICIPAL.- MARINA DEL CARMEN DE MARTINEZ, SECRETARIA
MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F025677-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN
MIGUEL TEPEZONTES, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor
ORLANDO ARTURO RIVERA, a solicitar TITULO DE PROPIEDAD,
de cincuenta y nueve años de edad, Licenciado en Contaduría Pública,
del domicilio de Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán, de
Nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad Número
cero cero uno uno dos seis siete nueve-cuatro; de un Inmueble Urbano,
situado en el Barrio El Carmen, Calle Arce, en la Villa de San Miguel
Tepezontes, parcela quince, del Departamento de La Paz, de las medidas
y linderos siguientes: AL NORTE: Con solar de propiedad del señor
Aquilino Ortiz, en ocho metros cuarenta Centímetros y quien colinda
actualmente con Florentino Ortiz Cruz, AL ORIENTE: diez metros no-
venta Centímetros, linda con solar y casa de Rufi no Cortez, que antes fue
de Jesús Asunción y quien colinda actualmente con María Inés López
de García, AL SUR: Con solar y casa de Moisés Pérez Vásquez, antes
de Encarnación Pérez, y Francisca Burgos, calle pública de por medio,
en ocho metros ochenta y ocho Centímetros de ancho y quien colinda
actualmente con Catarina Barahona Escobar, AL PONIENTE: Linda con
solar de Francisca Mercadillo, que antes fue de Carmen López y Lisinio
Mercadillo, en diez Metros sesenta y tres Centímetros; sus líneas son
rectas, y sus mojones esquineros piedras sembradas especialmente en sus
cuatro esquinas y quien colinda actualmente con Guadalupe del Carmen
Pérez Escobar.- Tiene una extensión superfi cial catastral de OCHENTA
Y TRES PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS.-Di-
cho Inmueble lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS
SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS
DE DÓLAR, no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos
reales que respetar y no está en proindivisión.- Dicho inmueble lo hubo
por Escritura Pública (privada) que hizo a don JOSE SANTOS GARCIA
PEREZ; el cual lo ha tenido desde hace más de tres años sumando al
poseedor anterior suma diez años de posesión de forma quieta, pacífi ca
y sin interrupción y la misma siempre ha sido respetada. Dicho inmueble
lo ha habitado, y ha hecho actos de dueño y nunca ha sido titulado. Dicho
inmueble carece de Título de Propiedad o Dominio escrito; lo que se
hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de la Villa de San Miguel Tepezontes, Depar-
tamento de La Paz, a los treinta y uno días del mes de Octubre del año
dos mil siete. LUIS ALONSO LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- EVA
PATRICIA CORVERA PEREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
TITULO SUPLETORIO
CARMEN LORENA CASTRO RUIZ, Notario de este domicilio,
HAGO CONSTAR: Que a mi Ofi cina Notarial se ha presentado
la señora MARIA ADILIA AREVALO; solicitando Diligencias de
TITULO SUPLETORIO, por estar en quieta, pacífi ca e ininterrumpida
posesión de un inmueble de naturaleza rústico, innominado, situado
en el Caserío El Amate, del Cantón Chapelcoro jurisdicción de ciudad
Dolores, Departamento de Cabañas, de una extensión superfi cial de
TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO PUNTO CINCUENTA
METROS CUADRADOS, de los linderos y medidas siguientes: AL
PONIENTE, en línea recta mide setenta y tres metros, linda con inmuebles
de don Santos Gonzales y Lucio Arévalo Amaya, calle que del Cantón
Cuyantepeque, conduce a ciudad Dolores de por medio; al NORTE, en
línea curva, mide cuarenta y seis metros, linda con inmueble de Isidra
Ventura Arias, Río Chapelcoro de por medio; al ORIENTE, en línea
sesgada mide ciento veintiún metros, linda con inmueble de Rosa Amalia
Soriano, divide cerco de alambre, piña y piedra; y al SUR, en línea recta
mide treinta y cinco metros, linda con José Luis Portillo Membreño, calle
que del Cantón Cuyantepeque conduce a ciudad Dolores de por medio.
El terreno descrito no es dominante ni sirviente ni está en proindivisión
y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Lo
valúa la titulante en MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos corres-
pondientes.
Librado en mi ofi cina notarial situada en la Cuarta Calle Poniente
número diecinueve del Barrio El Calvario de esta ciudad.
Sensuntepeque, a los veinticinco días del mes de agosto del año
dos mil siete.
Licda. CARMEN LORENA CASTRO RUIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F025607
DELMA GLORIBEL MARTINEZ DE ARTIGA, Notario del domicilio
de San Martín, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que se ha presentado ante mí el señor CARLOS
RENE ROSALES, de treinta y cuatro años de edad, Empleado, del
domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, a
quien por no conocer lo identifi co por medio de su Documento Único
de Identidad número: cero un millón setecientos dos mil cuatrocientos
trece - ocho. Y Número de Identifi cación Tributaria cero setecientos
once - cero noventa mil ochocientos setenta y tres - ciento uno-tres, a
iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno
de Naturaleza rústico ubicado en el Cantón El Espino, del municipio
de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de una extensión
superfi cial de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS; de las
colindancias siguientes: LINDERO NORTE: colinda con propiedad de
María Victoria Vásquez. LINDERO ORIENTE: colinda con la señora
María Victoria Vásquez, LINDERO SUR: colinda con Nicolás Pérez
Castro. Y LINDERO PONIENTE: Colinda con terreno del señor José
Lucas Delgado Echeverría. El inmueble lo adquirió por compraventa
hecha por la señora María Victoria Vásquez, cuyo tiempo de posesión
es por más de diez años poseyéndolo de forma, quieta, pacífi ca e ininte-
rrumpida y lo valúa en CUATRO MIL DOLARES, que el terreno descrito
no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con otra persona
y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Se
previene a las personas que deseen presentar oposición a la pretensión
del solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la dirección del
inmueble antes expresado.
Librado en la ciudad de San Salvador a los cinco días del mes de
noviembre del dos mil siete.
DELMA GLORIBEL MARTINEZ DE ARTIGA,
NOTARIO.
1 v. No. F025686
DELMA GLORIBEL MARTINEZ DE ARTIGA, Notario del domicilio
de San Martín, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que se ha presentado ante mí la señora TRAN-
SITO DINORAH VASQUEZ DE CORTEZ, de treinta y nueve años de
edad, doméstica, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento
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de Cuscatlán, a quien por no conocer lo identifi co por medio de su
Documento Único de Identidad número: cero cero cuatrocientos setenta
mil seiscientos ochenta y cuatro - cuatro. Y Número de Identifi cación
Tributaria cero seiscientos catorce - cero diez mil doscientos sesenta -
ciento uno - cinco, a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO,
sobre un terreno de Naturaleza rústico ubicado en el Cantón El Espino,
del municipio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de
una extensión superfi cial de DOSCIENTOS DOS PUNTO CERO DOS
METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: LINDERO
NORTE: colinda con propiedad de José Mauricio Sánchez Hernández.
LINDERO ORIENTE: colinda con el terreno de la señora Angélica
Sánchez Monterrosa, LINDERO SUR: colinda con Cruz Angélica
Hernández Rivas. Y LINDERO PONIENTE: Colinda con terreno del
señor José Ángel Sandoval Muños. Cuyo tiempo de posesión es por más
de treinta años poseyéndolo de forma, quieta, pacífi ca e ininterrumpida
y lo valúa en TRES MIL DOLARES, que el terreno descrito no es do-
minante ni sirviente, ni está en proindivisión con otra persona y no tiene
cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Se previene a las
personas que deseen presentar oposición a la pretensión del solicitante,
lo hagan dentro del término legal y en la dirección del inmueble antes
expresado.
Librado en la ciudad de San Salvador a los cinco días del mes de
noviembre del dos mil siete.
DELMA GLORIBEL MARTINEZ DE ARTIGA,
NOTARIO.
1 v. No. F025687
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
WALTER ALEXANDER CLAROS GARCIA, quien actúa en carácter
de Apoderado General Judicial de la señora MARIA CATALOINA
BENAVIDES, conocida por MARIA CATALOINA BENAVIDES
ALVARADO de cincuenta y dos años de edad, fl orista, del domicilio
de Santiago de María, con Documento Unico de Identidad número cero
dos millones cuatrocientos sesenta y ocho mil doscientos veinticinco
guión seis, solicitando que se le extienda TITULO SUPLETORIO del
terreno de naturaleza rústico, situado en Cantón El Jocotón, Jurisdicción
de Jucuapa, departamento de Usulután, de la extensión superfi cial de SEIS
MIL SETECIENTOS CUATRO PUNTO CINCUENTA Y OCHO ME-
TROS CUADRADOS, que tiene las colindancias siguientes AL NORTE:
ciento ochenta y siete metros, linda con José Gregorio Benavides; AL
ORIENTE: treinta y cinco punto veintiocho metros, linda con Miguel
Angel Saravia, quebrada de por medio; AL SUR: ciento noventa y tres
metros, linda con José Ramón Díaz, AL PONIENTE: treinta y cinco
punto veintiocho metros, linda con Delfi na Saravia.- El inmueble antes
descrito, lo adquirió en compraventa privada de su abuela María Jesús
Benavides Muños, ejerciendo la posesión material desde hace más de
veinte años consecutivos de buena fe, de una manera quieta, pacífi ca e
ininterrumpidamente, la señora MARIA CATALOINA BENAVIDES,
conocida por MARIA CATALOINA BENAVIDES ALVARADO estima
el inmueble en la suma de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.-
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS OCHO HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL
DIA VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL SIETE.- Lic.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SRIO.
3 v. alt. No. F025564-1
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
CLAUDIA CAROLINA PEREZ PEREZ, en su carácter de Apoderada
General Judicial del señor MARIO MOLINA ESCOBAR, solicitando
que se le extienda Título Supletorio de dos inmuebles de naturaleza
rústica, situados en el Cantón Concepción Lourdes del municipio de
San Emigdio, Departamento de La Paz, los cuales se describen así: PRI-
MER INMUEBLE: de la extensión superfi cial aproximada de QUINCE
MIL DOSCIENTOS OCHO PUNTO OCHENTA Y TRES METROS
CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes: AL NORTE:
lindero de cuatro tramos rectos de treinta punto noventa y siete metros,
veinticinco punto sesenta y un metros, diez punto sesenta y un metros,
y ocho punto cincuenta metros, lindando por este rumbo, con Santiago
Mejía Angel y otros, AL ORIENTE: compuesto de siete tramos rectos:
el primero, de siete punto noventa y seis metros; el segundo, de treinta
y siete punto sesenta y seis metros, el tercero, de cinco punto noventa
y dos metros; el cuarto, de treinta y un metros, el quinto, de trece pun-
to setenta y nueve metros, el sexto, de veintinueve punto veinticinco
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
metros; y el séptimo de veintiuno punto ochenta metros, lindando por
este rumbo con María Josefi na Ramírez de Pérez; y Elva Gladis Cruz
de García, quebrada de por medio; AL SUR: lindero de tres tramos
rectos, el primero de Oriente a Poniente de ciento veinte punto treinta y
dos metros; el segundo de Norte a Sur de setenta punto cuarenta y dos
metros; y el tercero de Oriente a Poniente, de veintiún metros, lindando
en estos tramos con terrenos de Adela Molina Escobar, Amelia Molina
Escobar y Petrona Molina; y AL PONENTE: lindero de cinco tramos
rectos, el primero de Norte a Sur, de noventa y cuatro punto cero dos
metros; el segundo de Poniente a Oriente, de cuarenta y ocho punto
treinta y siete metros; el tercero de Norte a Sur, de ochenta y cinco
punto cuarenta y ocho metros; el cuarto tramo de Oriente a Poniente, de
catorce punto ochenta y ocho metros, y un último tramo recto de Norte
a Sur de veintiún metros, lindando en estos tramos con propiedades
de Pablo Arias Molina, Manuel Molina, Juan Molina Escobar, Amelia
Molina Escobar y Petrona Molina. EL SEGUNDO INMUEBLE.- De la
extensión superfi cial de TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE PUNTO
CERO CERO METROS CUADRADOS, con las medidas y linderos
siguientes: AL NORTE: lindero de formado de un solo tramo recto que
parte del mojón número uno con rumbo NorEste ochenta y un grados
veintinueve minutos un segundo y distancia de cincuenta y cuatro punto
veinticuatro metros, se llega al mojón dos, lindando en este tramo con
propiedad de Amelia Molina Escobar, AL ORIENTE: lindero de cuatro
tramos rectos que parten del mojón dos con rumbo SurEste diecisiete
grados, diez minutos veintinueve segundos y una distancia de nueve punto
catorce metros, se llega al mojón tres, del que parte con rumbo SurEste
veintinueve grados dos minutos cincuenta y dos segundos y distancia de
veintisiete punto ochenta y ocho metros se llega al mojón cuatro, del que
parte con rumbo SurEste treinta y dos grados veintiún minutos dieciséis
segundos y distancia de nueve punto ochenta y dos metros se llega al
mojón cinco, del que parte con rumbo SurOeste treinta y dos grados,
veintitrés minutos treinta segundos, y distancia de treinta y dos, punto
cuarenta y cinco metros se llega al mojón seis, lindando en estos tramos
con la propiedad de Petrona Molina Pérez e Hilda Escobar; AL SUR:
lindero de dos tramos rectos que parten del mojón seis con rumbo Nor
oeste, setenta y siete grados cuarenta y nueve minutos quince segundos
y distancia de treinta y uno punto treinta y seis metros, se llega al mojón
siete, del que parte con rumbo NorOeste setenta y nueve grados quince
minutos veintisiete segundos y distancia de veintiuno punto sesenta y
siete metros, se llega al mojón ocho, lindando en estos tramos con la
propiedad de Julián Misael Escobar; y AL PONIENTE: lindero de cinco
tramos rectos que parten del mojón ocho con rumbo NorOeste, catorce
grados veintiocho minutos ocho segundos y distancia de dieciocho punto
noventa y un metros, se llega al mojón nueve, del que parte con rumbo
NorEste, veinte grados treinta y dos minutos treinta y cinco segundos
y distancia de diez punto noventa y siete metros se llega al mojón diez,
del que parte con rumbo NorOeste, diecinueve grados cuarenta y cuatro
minutos doce segundos y distancia de cinco punto ochenta y seis metros
se llaga al mojón once, del que parte con rumbo NorOeste, seis grados
un minuto cuarenta y cuatro segundos y distancia de nueve punto cero
cuatro metros, se llega al mojón doce, del que parte con rumbo NorOeste,
quince grados cincuenta y seis minutos seis segundos, y distancia de
siete punto treinta y un metros, se llega al mojón uno donde inició la
presente descripción lindando en estos tramos con propiedades de José
Luis Ardón Asunción y otros, María Luisa Pérez, con ambos caminos
vecinal de por medio. Dichos terrenos los obtuvo por donación que le
hiciera su padre JOSE MARIA MOLINA PEREZ, desde el mes de
junio de mil novecientos noventa. Por lo que datan más de diez años de
poseerlo en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente, y los valúa
el primero por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES y el
segundo UN MIL DOLARES.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas
del día veintidós de mayo del año dos mil siete. Enmendados-Manuel-
se-SurOeste-NorOeste-Valen.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ
DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F025596-1
JUICIO DE AUSENCIA
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Suplente:
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Doctora
Ana Camila De León de Castro Garay en concepto de Apoderada de
Scotiabank El Salvador S.A., manifestando que desea entablar Juicio
Mercantil Ejecutivo contra el señor Roberto Francisco Trejo, mayor de
edad, de domicilio ignorado y sin saberse que haya dejado Procurador
u otro Representante legal.-
Previénese al señor Roberto Francisco Trejo, tuviere Procurador
o Representante Legal en la República, se presente éste y dentro de
los quince días siguientes a la tercera publicación compruebe dicha
circunstancia.-
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos
del día cinco de Septiembre del año dos mil siete.- Lic. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. CECILIA
DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F025612
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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
VIOLETA ISABEL SACA VIDES DE RIVERA, en su carácter de Di-
rectora del Hospital Nacional Psiquiátrico “Dr. José Molina Martínez”,
manifestando que viene a promover Diligencias de Ausencia como inci-
dente en las Diligencias de Destitución que promueve en el carácter antes
indicado, contra la señora MARÍA ENMA CHÁVEZ GARCÍA VIUDA
DE CRUZ mayor de edad, Secretaria, del domicilio de Soyapango, en
la actualidad de domicilio ignorado, a fi n de que se declaren ausentes y
poder oportunamente dar por concluidas las Diligencias de Destitución en
referencia, y sin saber si ésta ha dejado procurador o representante legal
en el país, pide se le nombre un curador especial para que lo represente
en el juicio aludido.
Previénese como acto previo y de conformidad al Art. 141 Pr.C.,
que si la mencionada señora tiene procurador o representante legal,
comparezca a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes a la
última publicación de este aviso probando tal circunstancia.
Librado, en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas
del día diecisiete de Octubre de dos mil siete. Dr. ROMEO EDGARD
PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- Lic. MARIA ESTELA
SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
1 v. No. F025638
CAMBIO DE NOMBRE
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL-
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a este Tribunal se presentó el señor NAVY
JERUSBETH MAZARIEGO, conocido por MELVIN JOSUE
MAZARIEGO, de dieciocho años de edad, Estudiante, de este domi-
cilio, quien por no portar Documento Unico de Identidad se identifi ca
por medio de dos testigos, señoras MARTA ALICIA MAZARIEGO
HUEZO y REINA SHOCHIL MAZARIEGO HERNANDEZ, quienes
se identifi can con sus Documentos Unicos de Identidad por su orden
números: cero cero cero cuatro seis nueve seis ocho- seis, y cero uno dos
nueve cinco cuatro seis cero- cinco; MANIFESTANDO: Que vengo a
iniciar Diligencias Sumarias de Cambio de Nombre de acuerdo al artículo
veintitrés de la Ley del Nombre de la Persona Natural, en el sentido de
que en mi partida de Nacimiento Número Trescientos Seis Tomo Primero
“C” que el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de esta
ciudad, llevó en el año de mil novecientos ochenta y ocho, aparezco
anotado originalmente como NAVY JERUSBETH MAZARIEGO.- Que
el nombre propio que fue asignado a mi persona no es de uso común en
nuestro medio, generándome personalmente, como en mi entorno familiar
y demás miembros de la comunidad educativa como social, difi cultades
enormes en cuanto a mi identifi cación. Que en el mes de Abril de mil
novecientos noventa y cinco, por medio de mis padres se otorgó Tes-
timonio de Escritura Pública protocolizada ante los Ofi cios Notariales
de Oscar René Reyes, de Rectifi cación de Partida de Nacimiento en el
sentido de que el nombre correcto de mi persona es MELVIN JOSUE
MAZARIEGO, lo cual comprueba con la marginación Número cuarenta
del Libro Unico “M”, que aparece en su partida de nacimiento.- Que
con la documentación mencionada, me dirigí al Registro Nacional de
las Personas Naturales, a solicitar Documento Unico de Identidad, por
primera vez, el cual me fue denegado por manifestarme que lo realizado
por el Notario, no estaba de conformidad a lo establecido a la Ley del
Nombre de la Persona Natural.-
En razón de lo antes expuesto y con base a lo establecido en el Art.
36 Inc. 3o. De la Constitución y Arts. 11, 23 de la Ley del Nombre de la
Persona Natural, viene solicitando: se ordene el cambio de su nombre
de persona natural por MELVIN JOSUE MAZARIEGO, se cancele la
partida de nacimiento original con el nombre de NAVY JERUSBETH
MAZARIEGO, ordenando el asiento de la nueva partida de nacimiento
en el Registro del Estado Familiar respectivo.-
Lo anterior se hace saber al público, para que cualquier persona a
quien le afectare el cambio o modifi cación del nombre solicitado por el
señor NAVY JERUSBETH MAZARIEGO conocido por MELVIN JOSUE
MAZARIEGO, se presente a este Tribunal a manifestar su oposición
dentro de los diez días siguientes a la publicación de dicho edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las diez horas y treinta minutos del día trece de agosto de dos mil
siete. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1993000056
No. de Presentación: 20060081571
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH
ELIZABETH OLIVARES LINARES, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE
LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-
DERADO ESPECIAL de LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00182 del Libro 00033 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra AGAMIN; que ampara productos
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos
mil seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C014087-1
No. de Expediente: 1993000134
No. de Presentación: 20060073803
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH
ELIZABETH OLIVARES LINARES, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE
C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00211 del
Libro 00029 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
AMEBIACIL; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05
de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C014088-1
No. de Expediente: 1993000114
No. de Presentación: 20060073816
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH
ELIZABETH OLIVARES LINARES, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE
C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00125 del
Libro 00029 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
ABYMOL; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C014089-1
No. de Expediente: 1991002813
No. de Presentación: 20040047180
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ELEANA MIXCO REYNA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de
ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00150 del Libro 00021 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en LA PALABRA “ANEFOLIC”; que ampara
productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil
cuatro.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
MARTA MONGEY MELGAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C014090-1
No. de Expediente: 1993000116
No. de Presentación: 20050070464
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH
ELIZABETH OLIVARES LINARES, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS CAROSA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Sal-
vador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00179 del Libro 00026 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra “ANZIBAR”; que ampara pro-
ductos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Intemacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos
mil cinco.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C014091-1
No. de Expediente: 1993000102
No. de Presentación: 20060073806
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH
ELIZABETH OLIVARES LINARES, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
LABORATORIOS CAROSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS CAROSA, S.A. DE
C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADORE-
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
ÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00210 del
Libro 00029 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
ANABISINA; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de
la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil seis.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C014092-1
No. de Expediente: 1996001080
No. de Presentación: 20060084039
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
DANIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, mayor de edad, ABO-
GADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de
CONTINENTAL AIRLINES, INC., del domicilio de Houston, Texas,
Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00063 del Li-
bro 00038 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
ONEPASS, escrita en letras de molde y sobre esta palabra aparecerá un
logo consistente en una esfera en movimiento incompleta, representando
al mundo en su movimiento de rotación y al lado izquierdo de la esfera
aparecera la palabra “Continental” y abajo de ésta a partir de la mitad
de la palabra “Airlines”; que ampara productos/servicios comprendidos
en la (s) Clase 39 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los quince días del mes de agosto del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C014099-1
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2007065983
No. de Presentación: 20070091804
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de TO-YOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
AVANCEMOS JUNTOS
Consistente en: las palabras AVANCEMOS JUNTOS, que servirá para: AMPARAR: AUTOMOVILES Y PARTES ESTRUCTURALES DE LOS MISMOS, ESPECIFICAMENTE, MOTORES, CARROCERIAS, FRENOS, PUERTAS, RUEDAS, TIMONES, TRANSMISIONES.
La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C014063-1
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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
No. de Expediente: 2007066359
No. de Presentación: 20070092410
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de ALLIED DOMECQ SPIRITS & WINE LIMITED, de
nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
Consistente en: diseño identifi cado como DISEÑO YEOMAN,
que servirá para: DISTINGUIR: VINOS, ESPIRITUOSOS, LICORES,
COCTELES; BEBIDAS ALCOHOLICAS.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C014065-1
No. de Expediente: 2007066897
No. de Presentación: 20070093355
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL
ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de
DAIRY FARMERS OF AMERICA, INC., de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
SPORT SHAKE
Consistente en: las palabras SPORT SHAKE traducidas al caste-llano como SACUDIDA DEPORTIVA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO ALIMENTICIO A BASE DE LECHE.
La solicitud fue presentada el día dieciseis de mayo del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil siete.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C014067-1
No. de Expediente: 2007065467
No. de Presentación: 20070090952
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANIA ELENA
TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
Corporación Cuba Ron, S.A., de nacionalidad CUBANA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la expresión Santiago de Cuba y diseño, que ser-
virá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS EN GENERAL,
ESPECIALMENTE RON.
La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil
siete.
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C014069-1
No. de Expediente: 2007066132
No. de Presentación: 20070092018
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de International Contraceptive & SRH Marketing Ltd, de nacionalidad
BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
ROSELLE
Consistente en: la palabra ROSELLE, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS.
La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil siete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C014070-1
No. de Expediente: 2007068643
No. de Presentación: 20070096373
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SAL-
VADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Coty Prestige
Lancaster Group GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
HOME SKIN LAB
Consistente en: la expresión HOME SKIN LAB, que se traduce al
castellano como HOGAR PIEL Y LABORATORIO, que servirá para:
AMPARAR: JABONES; PERFUMERIA; ACEITES ESENCIALES;
COSMETICOS; LOCIONES COMESTICAS PARA EL CABELLO.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C014071-1
No. de Expediente: 2007069378
No. de Presentación: 20070097556
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ELE-
NA CUELLAR PARADA, en su calidad de APODERADO de BASF
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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
HEADLINE
Consistente en: la palabra HEADLINE que se traduce al caste-
llano como TITULAR, que servirá para: AMPARAR: PESTICIDAS,
ESPECIALMENTE PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE
ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, INSECTI-
CIDAS.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C014073-1
No. de Expediente: 2007064475
No. de Presentación: 20070089070
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO
de Red.com, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: las palabras RED ONE y diseño, traducido al
castellano como ROJO UNO, que servirá para: AMPARAR: SISTE-
MAS Y ACCESORIOS PARA CAMARAS DIGITALES DE CINE,
INCLUYENDO, CAMARAS, LENTES, FLASH Y OTROS DISPOSI-
TIVOS DE MEMORIA, DRIVES DUROS, SENSORES DE IMAGEN,
SOFTWARE Y ELECTRONICOS, ALOJAMIENTOS MODULARES;
ESTRUCTURAS Y SEPARADORES DE ACOPLAMIENTO Y ES-
TABILIZACION; SISTEMAS DE CAMARA DIGITAL, DISPOSITI-
VOS ELECTRONICOS, MEDIOS DE GRABACION, MONITORES
Y PANTALLAS DE EXHIBICION PARA USARSE EN LA CREACION,
ALMACENAMIENTO, ENTREGA, MANIPULACION, GRABACION,
REPRODUCCION O INSPECCION DE VIDEO, MUSICA, GRAFI-
COS, FOTOS, AUDIO, TEXTO, MULTIMEDIA, PROGRAMAS
DE COMPUTADORA Y DATOS EN UN FORMATO DE IMAGEN
ESPECIFICO; PROYECTORES DE CINE, PROYECTORES FOTO-
GRAFICOS, PROYECTORES DE DIAPOSITIVAS; GRABACIONES
DE AUDIO Y VIDEO DESCARGABLES LAS CUALES CONTIENEN
PRESENTACIONES DE VIDEO, MUSICA, GRAFICOS, FOTOS, AU-
DIO, TEXTOS, MULTIMEDIA, PROGRAMAS DE COMPUTADORA
Y DATOS EN UN FORMATO DE IMAGEN ESPECIFICO; MAQUI-
NAS DE JUEGOS Y MAQUINAS DISTRIBUIDORAS CON SALIDA
DE VIDEO, CAMARAS DE PELICULA EXPUESTA, CINTA PARA
CAMARAS DE PELICULA, TRANSPARENCIAS DE DIAPOSITIVAS
FOTOGRAFICAS EN UN FORMATO DE IMAGEN ESPECIFICO;
APARATOS E INSTRUMENTOS AUDIO Y VISUALES EDUCACIO-
NALES Y DE ENSEÑANZA INCLUYENDO, PANTALLAS INTE-
RACTIVAS DE PRESENTACION ELECTRONICA, PIZARRONES
BLANCOS, PROYECTORES Y MONITORES.
La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil siete.
Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C014074-1
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
No. de Expediente: 2007067446
No. de Presentación: 20070094282
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de PRE-MIA, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra PREMIA, que servirá para: AMPA-RAR: TROFEOS, COPAS, MEDALLAS, PLAQUETAS, RECONOCI-MIENTOS, PORTANOMBRES, PORTAVASOS, GAFETES, PINES; REALIZADOS EN METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ENCHAPADOS.
La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidos de octubre del año dos mil siete.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C014075-1
No. de Expediente: 2007066451
No. de Presentación: 20070092570
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de F.lli De Cecco Di Filippo-Fara S. Martino-S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: las palabras DE CECCO dal 1886 y diseño, donde la palabra “dal” se traduce al castellano como “DE”, que servirá para:
AMPARAR: ARROZ, HARINA SUAVE Y HARINA DURA PARA POLENTA, HARINA DE MAIZ, PASTA ALIMENTICIA Y ALIÑO PARA LA MISMA, ESPECIFICAMENTE: SALSAS DE TOMATE, RAGU, PESTO, VINAGRE, PASTA HECHAS DE CEREALES.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil siete.
LIC. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C014076-1
No. de Expediente: 2007070143
No. de Presentación: 20070098795
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PREMIA, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra PREMIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: FIGURAS REALIZADAS EN ACRILICO, RESINA, PLASTICO, MARMOL, MADERA.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil siete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C014077-1
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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
No. de Expediente: 2007069421
No. de Presentación: 20070097610
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANIA ELENA TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Mobile Telecommunications Company (KSC), de nacionalidad KUWAITI, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra zain y diseño, que servirá para: AM-PARAR: TELEFONOS CELULARES, RADIOTELEFONOS, ORGA-NIZADORES ELECTRONICOS Y ACCESORIOS RELACIONADOS PARA LOS ARTICULOS ANTES MENCIONADOS, ESPECIFICA-MENTE, AUDIFONOS, MICROFONOS, PARLANTES, ESTUCHES PARA LLEVAR, Y SUJETADORES PARA CINTURON; SOFTWARE DE COMPUTADORA Y PROGRAMAS USADOS PARA LA TRANS-MISION O REPRODUCCION O RECEPCION DE SONIDO, IMAGEN, VIDEO O DATOS SOBRE UNA RED DE TELECOMUNICACIONES O SISTEMA ENTRE TERMINALES Y PARA INCREMENTAR Y FACILITAR EL USO Y ACCESO A REDES DE COMPUTADORA Y REDES TELEFONICAS; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA USO EN MANEJO DE BASES DE DATOS CON PROPOSITOS GENERALES; SOFTWARE DE COMPUTADORA E-COMMERCE PARA PERMITIR AL USUARIO PONER ORDENES Y HACER PA-GOS EN EL CAMPO DE LAS TRANSACCIONES DE NEGOCIOS ELECTRONICAS VIA UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORA O RED DE TELECOMUNICACIONES; SOFTWARE DE COMPU-TADORA PARA ENTRENAMIENTO Y SOPORTE DE PRODUCTOS PARA COMPUTADORA Y TELEFONOS MOVILES EN EL CAMPO DE COMUNICACIONES; SOFTWARE DE JUEGOS DE COMPUTA-DORA PARA APARATOS MOVILES MANUALES; SOFTWARE DE COMPUTADORA Y PROGRAMAS PRESENTANDO MUSICA, PELI-CULAS, ANIMACION, LIBROS ELECTRONICOS; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA LA DISTRIBUCION DE INFORMACION Y CONTENIDOS INTERACTIVOS DE MULTIMEDIA CONTENIEN-DO TEXTO, IMAGENES, VIDEO Y SONIDO PARA USUARIOS EN EL CAMPO DE LAS COMUNICACIONES; SOFTWARE DE COM-PUTADORA Y PROGRAMAS PARA EL MANEJO Y OPERACIONES DE DISPOSITIVOS DE TELECOMUNICACION INALAMBRICA; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA ACCESAR, BUSCAR, CLASIFICAR Y RECUPERAR INFORMACION Y DATOS DESDE REDES GLOBALES DE COMPUTADORA Y REDES GLOBALES DE TELECOMUNICACION, Y PARA BUSQUEDA Y NAVEGACION A TRAVES DE SITIOS WEB EN DICHAS REDES; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA ENVIAR Y RECIBIR MENSAJES CORTOS Y CORREO ELECTRONICO Y PARA FILTRAR LA INFORMACION DESDE LOS DATOS; RADIO TRANSCEPTORES O RECEPTORES DIGITALES Y ANALOGOS PARA DATOS, VOZ, IMAGEN Y VI-DEO COMUNICACION; SOFTWARE DE JUEGOS ELECTRO-NICOS PARA APARATOS MOVILES MANUALES; CAMARAS, ESPECIFICAMENTE CAMARAS FOTOGRAFICAS, CAMARAS DIGITALES, CAMARAS DE PELICULA, CAMARAS DE VIDEO; APARATOS Y SISTEMAS PARA TRANSACCIONES MONETARIAS ELECTRICAS, ESPECIFICAMENTE TARJETAS INTELIGENTES,
LECTORES DE TARJETAS INTELIGENTES; CALCULADORAS; TARJETAS PARA PROPOSITOS DE COMUNICACION, TODO PARA USO CON APARATOS DE COMUNICACION; UNIDADES DE POSICIONAMIENTO GLOBAL.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C014078-1
No. de Expediente: 2007069420
No. de Presentación: 20070097608
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SAL-VADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de KIA MOTORS CORPORATION, de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
BORREGO
Consistente en: la palabra BORREGO, que servirá para: AMPA-RAR: CARROS PARA PASAJEROS, CAMIONES, AUTOBUSES MOTORES, MINIBUSES, CARROS PARA CONDUCIR DE CUATRO RUEDAS, FURGONETAS, MINI-FURGONETAS.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C014079-1
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
No. de Expediente: 2007068629
No. de Presentación: 20070096285
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de SIMON, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra “simon”, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS, GEO-DESICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS, OPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACION, DE CONTROL (IN-PECCION), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; INSTRUMENTOS DE ALARMA, ALARMAS ACUSTICAS Y DE SILBATO, ALARMAS CONTRA EL ROBO Y CONTRA INCENDIOS, TIMBRES DE ALARMA ELECTRICOS, SENSORES DE PRESEN-CIA, INDICADORES DE NIVEL DE AGUA, DE PERDIDAS ELEC-TRICAS Y DE GAS, INDICADORES DE TEMPERATURA, TERMOS-TATOS, ZUMBADORES ELECTRICOS, SEÑALES LUMINOSAS INTERMITENTES; DETECTORES, APARATOS ELECTRICOS DE VIGILANCIA; APARATOS, INSTRUMENTOS Y MATERIAL PARA LA CONDUCCION, DISTRIBUCION, TRANSFORMACION, ACU-MULACION, REGULACION Y CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; CABLES ELECTRICOS, CUADROS DE MANDO DE CONEXION Y DE DISTRIBUCION (ELECTRICIDAD); EMPALMES ELECTRICOS; INTERRUPTORES, CONMUTADORES, PULSADORES DE TIM-BRE, TOMAS DE CORRIENTE, TOMAS DE CORRIENTE COAXIA-LES, CONEXIONES (ELECTRICAS), CONTACTOS ELECTRICOS, BORNES (ELECTRICIDAD), RECTIFICADORES DE CORRIENTE, REOSTATOS, RESISTENCIAS ELECTRICAS; TERMOSTATOS, VOLTIMETROS, AMPERIMETROS; FUNDAS PROTECTORAS DE IDENTIFICACION PARA HILOS ELECTRICOS; CAJAS DE ENCHUFES, DE DERIVACION Y DE REGISTRO (ELECTRICI-DAD), TAPAS DE ENCHUFES; VARIADORES (REGULADORES) DE LUZ; DIODOS ELECTRO-LUMINISCENTES (LED); TRANSIS-TORES (ELECTRONICA); SONDAS ELECTRICAS; DISPOSITIVOS ELECTRICOS DE ENCENDIDO A DISTANCIA; APARATOS DE INTERCOMUNICACION; BATERIAS; RELES ELECTRICOS; APA-RATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISION, REPRODUCCION DE SONIDO O IMAGENES; APARATOS E HILOS TELEFONICOS; TELEFONOS MOVILES; EQUIPOS RADIOTELEFONICOS; RADIO-TELEFONOS PORTATILES; CONTESTADORES TELEFONICOS, VIDEO TELEFONO; EQUIPOS PARA VIDEOCONFERENCIA; SOPORTES DE REGISTRO MAGNETICOS, CODIFICADORES MAGNETICOS, CHIPS (CIRCUITOS INTEGRADOS), TARJETAS MAGNETICAS; TARJETAS PARA CIRCUITOS INTEGRADOS O PARA MICROPROCESADORES; CASSETTES DE VIDEO, DISCOS ACUSTICOS; DISCOS MAGNETICOS Y DISCOS OPTICOS; DIS-COS COMPACTOS (CD); DISCOS COMPACTOS INTERACTIVOS (CD-I, CD-ROM); DISCOS NUMERICOS POLIVALENTES (DVD); MP3; MP4; DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO, CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS CALCULADORAS; PUBLICACIONES ELECTRONI-CAS, IGUALMENTE DENTRO DE LAS PAGINAS WEB; EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION, PROGRAMAS DE ORDENADORES (SOFTWARE DESCARGABLE ELECTRO-NICAMENTE); PROGRAMAS DE ORDENADORES GRABADOS, EN PARTICULAR PARA LOS SISTEMAS DE NAVEGACION (GPS)
Y LOS DISPOSITIVOS DE LOCALIZACION; ORDENADORES Y PERIFERICOS PARA ORDENADORES; EXTINTORES.
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C014080-1
No. de Expediente: 2007069528
No. de Presentación: 20070097765
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de AVX CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
AVX
Consistente en: la palabra AVX, que servirá para: AMPARAR: CONDENSADORES.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C014081-1
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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
No. de Expediente: 2006058341
No. de Presentación: 20060078591
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE DANIEL
VEGA GUERRA, en su calidad de APODERADO de Renault s.a.s. de
nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
Consistente en: diseño que se identifi ca como diseño Renault, que
servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS PARA LOCOMOCIÓN TE-
RRESTRE Y EN PARTICULAR VEHICULOS DE MOTOR, PARTES
Y ACCESORIOS PARA LOS MISMOS, A SABER: AMORTIGUADO-
RES DE SUSPENSION PARA VEHICULOS, DISPOSITIVOS ANTI-
ROBO PARA VEHICULOS, REPOSACABEZAS PARA ASIENTOS
DE VEHICULO, AUTOMOVILES, AMORTIGUADORES PARA
AUTOMOVILES, CAPOTAS PARA AUTOMOVILES, CARROCERIA
PARA AUTOMOVILES, CADENAS PARA AUTOMOVILES, CHAS-
SISES PARA AUTOMOVILES, BUMPERS PARA AUTOMOVILES,
PROTECTORES DEL SOL Y VISERAS PARA AUTOMOVILES,
ALARMAS ANTIROBO PARA VEHICULOS, ALARMAS DE RE-
TROCESO PARA VEHICULOS, CLAXON PARA VEHICULOS, POR-
TAEQUIPAJES PARA VEHICULOS, LLANTAS PARA RUEDAS DE
VEHICULOS, BARRAS DE TORSION PARA VEHICULOS, BARRAS
DE CONEXION PARA VEHICULOS TERRESTRES (QUE NO SEAN
PARTES DE MOTOR), CAJAS DE VELOCIDAD PARA VEHICULOS
TERRESTRES, TAPONES PARA EL TANQUE DE GASOLINA DE
VEHICULOS, PARABRISAS, CAMIONES DE REPARTO, CAMIO-
NETAS, CAMIONES, CAPOTAS PARA VEHICULOS, CAPOTAS
PARA MOTORES DE VEHICULOS, CARROCERÍA, CARTER O
CAJA DEL CIGUEÑAL PARA COMPONENTES DE VEHICULOS
TERRESTRES (QUE NO SEAN PARA MOTORES), CINTURONES
DE SEGURIDAD PARA ASIENTOS DE VEHICULOS, CADENAS
ANTIDESLIZANTES, CADENAS MOTRICES PARA VEHICULOS
TERRESTRES, CADENAS DE TRANSMISION PARA VEHICULOS
TERRESTRES, CHASSISES PARA VEHICULOS, CIRCUITOS HI-
DRAULICOS PARA VEHICULOS, CONVERTIDORES DE TORSION
PARA VEHICULOS TERRESTRES, ENGRANAJES DE REDUCCION
PARA VEHICULOS TERRESTRES, INDICADORES DE DIRECCION
PARA VEHICULOS, MOTORES ELECTRICOS PARA VEHICULOS
TERRESTRES, VEHICULOS ELECTRICOS, CLUTCHES PARA
VEHICULOS TERRESTRES; ASIENTOS DE SEGURIDAD PARA
NIÑOS, DE USO EN VEHICULOS; ENGRANAJES PARA VEHICU-
LOS TERRESTRES; TAPACUBOS, ESTUCHES O FUNDAS PARA
LLANTAS NEUMATICAS, PESAS PARA BALANCEAR RUEDAS
DE VEHICULOS, EJES, MUÑONES DE DIRECCION, LIMPIAPARA-
BRISAS, FORROS DE LOS FRENOS PARA VEHICULOS, PEDALES
DE FRENO PARA VEHICULOS, SEGMENTOS DE FRENO PARA
VEHICULOS, FRENOS PARA VEHICULOS, FLEJES PARA CUBOS
DE RUEDAS, LEVANTADORES DE LA PARTE POSTERIOR DE
VEHICULOS (PARTE DE VEHICULO TERRESTRE), FORROS O
CUBIERTAS PARA VEHICULOS, FORROS PARA ASIENTOS DE
VEHICULOS, RINES PARA RUEDAS DE VEHICULOS, MOTO-
RES PARA VEHICULOS TERRESTRES, MOTORES DE MANDO
PARA VEHICULOS TERRESTRES, CUBOS PARA RUEDAS DE
VEHICULOS, GUARDAFANGOS, BUMPERS PARA VEHICULOS,
BOMBAS DE AIRE (ACCESORIO PARA VEHICULOS), PUERTAS
PARA VEHICULOS, PORTA-ESQUIS PARA CARROS, MECA-
NISMOS DE PROPULSION PARA VEHICULOS TERRESTRES,
REMOLQUES (VEHICULOS), ENGANCHES DE REMOLQUES
PARA VEHICULOS, RESORTES DE AMORTIGUACION PARA
VEHICULOS, RESORTES DE SUSPENSION PARA VEHICULOS,
ESPEJOS RETROVISORES, RUEDAS PARA VEHICULOS, RUEDAS
LIBRES PARA VEHICULOS TERRESTRES, CINTURONES DE SE-
GURIDAD PARA ASIENTOS DE VEHICULOS, ASIENTOS PARA
VEHICULOS, CARROS DEPORTIVOS, TRACTORES, TRINEOS
(VEHICULOS), TRANVIAS, ARBOLES DE TRANSMISION PARA
VEHICULOS TERRESTRES, TRANSMISIONES PARA VEHICU-
LOS TERRESTRES, TURBINAS PARA VEHICULOS TERRESTRES,
DISPOSITIVOS ANTI- DESLUMBRAMIENTO PARA VEHICULOS,
TAPICERIA PARA VEHICULOS, GUARNICIONES INTERIORES
DE VEHICULOS (ACOLCHADOS), LLANTAS PARA VEHICULOS,
VENTANAS PARA VEHICULOS, VOLANTES DE DIRECCION,
VEHICULOS PARA LOCOMOCION TERRESTRE; CARROS DE
MOTOR, CARROS DE MOTOR ACCIONADOS POR UNA COMBI-
NACION DE ENERGIA TERMICA Y ELECTRICA; VEHICULOS DE
DOS RUEDAS, BICICLETAS, SCOOTERS CON MOTOR, MOTOCI-
CLETAS Y TRICICLOS; AMORTIGUADORES, CLAXON, SEÑALES
LUMINOSAS DE ADVERTENCIA E INDICADORES, CAPOS PARA
EL MOTOR, CARROCERIA, INDICADORES DE DIRECCION, CA-
DIARIO
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
DENAS, FRENOS, FORROS PARA FRENOS, PEDALES DE FRENO,
RINES Y CUBOS PARA RUEDAS, GUARDAFANGOS, BOMBAS DE
AIRE, LLANTAS, PEDALES, MANILLARES, SOPORTES, REPOSA-
PIES, SILLINES, SIENDO TODOS ESTOS ULTIMOS PRODUCTOS,
PARA VEHICULOS DE DOS RUEDAS, BICICLETAS, MOTOCIL-
CETAS, SCOOTERS DE MOTOR Y TRICICLOS.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.
Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C014082-1
No. de Expediente: 2001015541
No. de Presentación: 20010015541
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL
ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de
MOBIPAY INTERNATIONAL, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
MOBIPAY
Consistente en: la palabra MOBIPAY.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos
mil uno.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil siete.
Licda. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C014083-1
No. de Expediente: 2007068894
No. de Presentación: 20070096722
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA
ELENA CUELLAR PARADA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de TABACALERA HERNANDARIAS S.A., de nacionalidad PARA-
GUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra Alamo y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: TABACO; ARTICULOS PARA FUMADORES; CERILLAS;
CIGARRILLOS, TABACO EN BRUTO Y PROCESADO.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de agosto del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C014084-1
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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
No. de Expediente: 2006056461
No. de Presentación: 20060075631
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERADO
de AUDI AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA,
AVANT
Consistente en: la palabra AVANT, que se traduce al castellano
como ANTES, que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS Y PARTES
DE CARROCERIA PARA VEHICULOS.
La solicitud fue presentada el día veintitres de marzo del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C014085-1
No. de Expediente: 2007064721
No. de Presentación: 20070089640
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-
DERADO de TANIA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
EVERYWEAR
Consistente en: la palabra EVERYWEAR traducido al castella-
no como “cada llevada”, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS,
CALZADOS, SOMBRERERIA Y EN ESPECIAL ABRIGOS,
ACCESORIOS PARA CALZADO (NO INCLUIDOS EN OTRAS
CLASES), BABY DOLL (ROPA INTERIOR), BAÑADORES, BAÑO
(BATAS DE), BOTAS, CALCETERIA, CALCETINES, CALZADO,
CAMISAS, CINTURONES (VESTUARIO), CORBATAS, CHALE-
COS, CHAMARRAS, FALDAS, GORRAS, GORROS, GUANTES
(VESTUARIO), MASCADAS, MEDIAS, NEGLIGES, OVEROL,
PANTALETAS, PANTALONES, PANTIMEDIAS, PANTUFLAS,
PASHMINAS, PIELES (VESTUARIO), PIJAMAS, PLANTILLAS,
PLAYERAS, ROPA DE GIMNASIA, ROPA DE PLAYA, SACO SPORT,
SANDALIAS, SANDALIAS PARA BAÑO, SOBREROS, SOSTENES
(BRASIERES), SUETERES, SUETERES CERRADOS, SUETERES DE
CUELLO DE TORTUGA, TACONES, TANGAS, TRAJES, TRAJES
DE BAÑO, TRAJES SATRES, TRUSAS, UNIFORMES, VESTUARIO
CONFECCIONADO, VESTUARIO DE CUERO, VESTURARIO DE
IMITACION DE CUERO, VESTUARIO TEJIDO, ZAPATOS DE-
PORTIVOS, ZAPATOS DE CALLE, MOCASINES, ZAPATOS DE
TACON, ZAPATOS PLANOS, ZAPATOS DEPORTIVOS, CALZO-
NES, CALZONCILLOS, TANGAS, CAMISETAS, PANTALONES
DE MEZCLILLA (JEANS), LENCERIA.
La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil
siete.
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C014101-1
No. de Expediente: 2007066740
No. de Presentación: 20070093088
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO ED-
GARD ARAUJO GUZMAN, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de COMINCAF, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE que se abrevia: COMINCAF, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras “Café Oro de Oriente y diseño”, sobre
las palabras aisladamente no se le concede exclusividad, que servirá para:
AMPARAR: CAFE.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de octubre del año dos mil siete.
ALICIA ESTER GARCIA COREAS,
REGISTRADORA.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025653-1
No. de Expediente: 2007066290
No. de Presentación: 20070092302
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO ED-
GARD ARAUJO GUZMAN, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de COMINCAF, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE que se abrevia: COMINCAF, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras The ORIENTE COFFEE y diseño,
que se traduce al castellano como EL CAFE DE ORIENTE, sobre las
palabras The ORIENTE COFFEE no se le concede exclusividad, que
servirá para: AMPARAR: CAFE.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil
siete.
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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de septiembre del año dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025654-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2007068264
No. de Presentación: 20070095605
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de
INVERSIONES FCO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-
CIAL,
Consistente en: la palabra EFinova y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR A LA EMPRESA Y/O ESTABLECIMIENTOS, CUYO
GIRO O ACTIVIDAD ES: NEGOCIOS INMOBILIARIOS, GESTION
DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACION COMERCIAL,
TRABAJOS DE OFICINA.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C014058-1
No. de Expediente: 2005051065
No. de Presentación: 20050067402
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
HOSPIMEDIC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: HOSPIMEDIC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra HOSPIMEDIC y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO
A LA VENTA AL POR MAYOR Y AL DETALLE DE TODO ARTICU-
LO DE EQUIPO MEDICO, QUIRÚRGICO, Y ODONTOLÓGICO; A
LA REPRESENTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE EQUIPO MEDICO,
QUIRÚRGICO, ODONTOLÓGICO, FARMACÉUTICO Y TODO LO
RELACIONADO CON EL CAMPO DE LA SALUD.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos
mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil siete.
Licda. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C014059-1
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2006055618
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006055618- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JARVIN RUBEN GONZALEZ GARCIA en su calidad de Representante Legal de la sociedad ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE LA LIBER-TAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ASTRALL, S.A. DE C.V.; Sociedad de nacionalidad SAL-VADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 30 del libro 1985 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0509-111104-101-4; el cual ha presentado solicitud a las trece horas y cincuenta y un minutos, del día doce de enero de dos mil seis, con la cual se otorgó el Asiento Empresa No. 2006055618 inscripción 136 y el Asieto de Establecimiento No. 2006055618- 001, inscripción, 137, ambos del Libro 102 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE LA LIBERTAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS A TRAVES DE AUTOBUSES, con dirección en CALLE EL CALVARIO Y 3ª AVENIDA NORTE, Nº 1 del domicilio de LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a ONCE MIL QUINIENTOS OCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,508.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ASTRALL, S. A. DE C. V., ubicado en CALLE EL CALVARIO Y 3ª AVENIDA NORTE, N° 1 y que se dedica a TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS A TRAVES DE AUTOBUSES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, trece de enero de dos mil seis.
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C014055-1
ASIENTO DE EMPRESA 2001024225
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001024225- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JOSE ALFON-
SO ESPINOZA en su calidad de Representante Legal de la Sociedad
ASESORES DIVERSOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE que puede abreviarse ASEDIR, S. A. DE C. V ., Sociedad de
nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya
escritura social está inscrita bajo el número 3 del libro 1145 del Registro
de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-210995-102-2, el cual ha presentado solicitud de CAM-
BIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA Y DEL ESTABLECIMIENTO,
a las quince horas y cuarenta y un minutos del día veintisiete de mayo
de dos mil cinco. Con la cual se le otorga la inscripción No. 31 del libro
84 del folio 63 al 64; a favor de la Empresa denominada ASESORES
DIVERSOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la
cual se dedica a ASESORIA FINANCIERA, con dirección en CALLE
PADRES AGUILAR Nº 307, ENTRE 81ª Y 83ª AVENIDA SUR, CO-
LONIA ESCALON del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene el
establecimiento denominado: 001) ASESORES DIVERSOS, S. A. DE
C. V., la cual se dedica a ASESORIA FINANCIERA, con dirección en
CALLE PADRES AGUILAR Nº 307, ENTRE 81ª Y 83ª AVENIDA
SUR, COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintisiete de mayo de dos mil cinco.
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C014093-1
ASIENTO DE EMPRESA 2002016936
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002016936- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JULIO CE-
SAR PEREZ MANGANDI en su calidad de Representante Legal de la
Sociedad TIENDAS LIBRES DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, del domicilio de SAN LUIS TALPA, LA PAZ , cuya escritura social
está inscrita bajo el número 19 del libro 679 del Registro de Sociedades
del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:
0614-010989-101-9; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas
y cuarenta y ocho minutos del día veintinueve de septiembre de dos
mil seis, con la cual se otorgó el Asiendo de Empresa No. 2002016936
inscripción 28 y el Asiento de Establecimiento No. 2002016936- 001
inscripción 29, ambos del libro 130 de Asientos de Matrícula de Em-
presa y Establecimiento; la Empresa denominada TIENDAS LIBRES
DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE, la cual se dedica a EXPLOTACIÓN DE TIENDAS LIBRES,
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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
con dirección en AEROPUERTO INTERNACIONAL EL SALVADOR
del domicilio de SAN LUIS TALPA, LA PAZ cuyo activo asciende,
OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DOS 59/100 DOLARES
($ 89,702.59) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado
TIENDAS LIBRES DE CENTROAMERICA, S. A. DE C. V. ubicado
en AEROPUERTO INTERNACIONAL EL SALVADOR, del domicilio
de SAN LUIS TALPA, LA PAZ y que se dedica a EXPLOTACION DE
TIENDAS LIBRES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintisiete de octubre de dos mil seis.
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F025571-1
ASIENTO DE EMPRESA 2004052591
ESTABLECIMIENTO 2004052591- 002
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JORGE RO-
BERTO ARANA MOGUEL en su calidad de Representante Legal de la
Sociedad CONFORT TOURS, SOCIEDAD ANONIMA (SUCURSAL
EL SALVADOR), de nacionalidad GUATEMALTECA, del domicilio de
SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 57
del libro 1915 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con
Número de Identifi cación Tributaria: 9483-100294-102-0, ha presen-
tado solicitud de apertura de nuevo establecimiento a las trece horas y
treinta y tres minutos del día seis de julio de dos mil seis. Con la cual se
otorgó Asiento de Establecimiento No. 2004052591- 002; denominado
CONFORT TOURS, S. A. SUCURSAL EL SALVADOR, con direc-
ción en COLONIA SAN BENITO BOULEVARD DEL HIPODROMO
PASAJE Nº 1, CASA Nº 415, COLONIA SAN BENITO del domicilio
de SAN SALVADOR, que se dedica a TRANSPORTE COLECTIVO
DE PASAJEROS A TRAVES DE AUTOBUSES y que forma parte de
la empresa denominada CONFORT TOURS, SOCIEDAD ANONIMA
(SUCURSAL EL SALVADOR), la cual se dedica a TRANSPORTE
COLECTIVO DE PASAJEROS A TRAVES DE AUTOBUSES, con
dirección en 19ª AVENIDA NORTE Y ALAMEDA JUAN PABLO II,
PUERTO BUS del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo ascienda
a : CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUA-
TRO 06/100 DOLARES ($ 131,584.06).
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, seis de julio de dos mil seis.
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F025603-1
ASIENTO DE EMPRESA 2007059842
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059842-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado HEE OG
KIM, de nacionalidad COREANA, con Pasaporte Coreano número
SC 1648404, del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD, con
Número de Identifi cación Tributaria: 9405-120472-101-9, el cual ha
presentado solicitud a las diez horas y treinta y dos minutos del día
cinco de octubre de dos mil siete. Con la cual se otorgó el Asiento de
Empresa No. 2007059842 inscripción 91 y el Asiento de Establecimiento
No. 2007059842- 001, inscripción 92, ambos del Libro 160 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a
VENTA DE PRODUCTOS TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR, con
dirección en INTERSECCION AVENIDA JERUSALEN CARRETERA
PANAMERICANA L-130A HIPERMALL LAS CASCADAS 1º NIVEL
del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende
a NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA 50/l00 DOLARES
($ 9,950.50) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado
HEE OG KIM ubicado en INTERSECCION AVENIDA JERUSALEN
CARRETERA PANAMERICANA L-130A HIPERMALL LAS CAS-
CADAS 1º NIVEL, SANTA TECLA, LA LIBERTAD, y que se dedica
a VENTA DE PRODUCTOS TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, ocho de octubre de dos mil siete.
LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F025647-1
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
SUBASTAS PÚBLICAS
JOSÉ MARIA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución
promovida en este Juzgado por el LICENCIADO RENE OVIDIO LUNA
LEIVA, Apoderado General Judicial de LA HIPOTECARIA SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, QUE SE ABREVIA, LA HI-
POTECARIA, S.A. DE C.V., contra la señora AYDE FUNES PÉREZ,
se venderá en pública subasta en este mismo juzgado en fecha y por
el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado
siguiente: “”UN INMUEBLE DE NATURALEZA URBANA situado en
el lugar llamado La Rábida, suburbios del Barrio San José, de esta ciudad
y Departamento comprendido entre las Calles Treinta y Cinco Oriente
y de La Calavera, la Segunda Avenida Norte y un Pasaje, mide ciento
noventa y dos metros ochenta y medio decímetros exactos de extensión
que mide y linda: AL NORTE, veintitrés metros cinco centímetros, con
resto del terreno de don Vicente Antonio Olivares, de donde se segregó
este lote; AL SUR, veintitrés metros diez centímetros, en parte lote
arrendado a Gerardo de Nieva, y en parte con lote de Efraín Contreras;
AL ORIENTE, ocho metros treinta y seis centímetros, Octava Avenida
Norte de por medio, con terreno de la Sociedad H. de Sola e Hijos; y
al Poniente, la misma medida del Oriente, lote arrendado a José Baños
Sifontes. Siendo los lotes arrendados de la Sociedad H. de Sola e Hi-
jos; y AL PONIENTE, la misma medida del Oriente, lote arrendado a
José Baños Sifontes. Inmueble inscrito a favor de la demandada bajo la
MATRICULA No. 60185767-00000 DEL REGISTRO DE LA PRO-
PIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL
CENTRO.””
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San
Salvador, a las doce horas del día veintidós de octubre del dos mil siete.-
Lic. JOSÉ MARIA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C014094-1
SAÚL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR
CUANTÍA. AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
por la Licenciada CECIBEL DEL CARMEN MEJIA MUÑOZ, en
su calidad de Apoderada General Judicial del BANCO AGRÍCOLA
COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra
los señores FRANCISCO JAVIER GARCÍA GUZMÁN y RAQUEL
EUGENIA GARCÍA, se venderá en este Juzgado en Pública Subasta
en fecha que oportunamente se determinará: Un inmueble rústico, según
antecedente, hoy urbano, situado al Sureste de la ciudad de San Marcos,
Departamento de San Salvador, en el punto denominado “Jiltepeque”,
de una capacidad superfi cial de CIENTO NOVENTA Y SEIS PUNTO
NOVENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE:
QUINCE METROS DIEZ CENTÍMETROS, linda con terreno de la
señora LIDIA RODRÍGUEZ DE GRIMALDI, pasaje de por medio;
AL ORIENTE: DOCE METROS DIEZ CENTÍMETROS, linda con
terreno de la señora ROSA GUZMÁN DE GARCÍA; AL SUR: Dieci-
nueve metros noventa y cinco centímetros, linda con resto del terreno
de donde se desmembró el que aquí se describe, propiedad de la señora
ROSA GUZMÁN GARCÍA; y AL PONIENTE: Catorce metros diez
centímetros, linda con terreno general de donde se desmembró el que se
describe, propiedad de la señora ROSA GUZMÁN DE GARCÍA, según
informe pericial el inmueble antes descrito actualmente se localiza en
Calle Principal número Uno Villa Rosita, Colonia Grimaldi, San Marcos,
Lote interior.
Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA:
San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil
siete.- Lic. SAÚL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE
MENOR CUANTÍA.- Lic. FRANCISCO RENE ARÉVALO PUJOL,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025551-1
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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE
LO CIVIL DE DELGADO.
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil ahora de concurso
promovido por el Licenciado RAFAEL ANTONIO MORAN CORNEJO,
en su calidad de apoderado de la Sociedad “TRANSPORTES SAN AN-
TONIO, S.A. DE C.V.” en contra de la Sociedad “JEREZ SALAVERRIA
E HIJOS Y COMPAÑÍA” y de los señores JORGE LUIS POLA JEREZ
y MÁXIMO RAÚL POLA JEREZ, proceso al cual han sido acumulados
el proceso EJECUTIVO MERCANTIL AHORA DE QUIEBRA CLA-
SIFICADO BAJO LA REFERENCIA No. 55-EM-07-2, PROMOVIDO
POR EL LICENCIADO RAFAEL ANTONIO MORAN CORNEJO,
EN SU CALIDAD DE APODERADO DE LA LICENCIADA ANA
JOSEFINA ARTEAGA ÁLVAREZ DE MORAN, en contra de la So-
ciedad MFA, S. A. DE C.V., y el señor JORGE LUIS POLA JEREZ y
otros procesos ejecutivos, se venderán en pública subasta en este Tribunal
dos bienes inmuebles propiedad de la referida sociedad Concursada
“JEREZ SALAVERRÍA E HIJOS Y COMPAÑÍA”, los cuales consisten
dos bienes inmuebles que forman un solo cuerpo, ubicados en Faldas del
Volcán de la Ciudad de San Salvador, en el lugar llamado San Benito
conocido como La Mascota, inscritos en el Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, bajo las matrículas
siguientes: El primero: Matrícula No. 60164854-00000, de un área de
dos mil doscientos cincuenta y cinco punto ochocientos noventa y cinco
metros cuadrados; el cual se describe de la siguiente manera: Saliendo de
la estación uno más ciento ochenta y ocho metros cincuenta centímetros,
situado en Calle La Mascota, de la Urbanización del mismo nombre se
hace una defl exión izquierda de noventa grados con una distancia de
ocho metros cincuenta centímetros perpendicular al eje de la Calle La
Mascota, se llega al mojón Noreste del lote que vamos a describir que
mide y linda: AL ORIENTE: En línea recta perpendicular a la Calle La
Mascota mide ciento once metros quince centímetros y linda con resto
del lote del que se desmembra que fue de propiedad de doña Coralia
Párraga de Lemus, hoy de la Sociedad Agrícola “Argüello Telles y Com-
pañía”; AL SUR: Siguiendo la dirección del tapial del sistema mixto de
la Escuela Americana mide veintiún metros y veintitrés centímetros y
linda con terreno de la Escuela Americana, antes de la Urbanización La
Mascota de propiedad de los señores Alejandro Constantino Abularach
y Berlinda María Abularach de Richard; AL PONIENTE: En Línea per-
pendicular al eje de la Calle La Mascota de ciento catorce metros treinta
centímetros y linda con restos del lote que se desmembra, propiedad de
doña Coralia Párraga de Lemus; y AL NORTE: En Línea paralela al eje
de la Calle La Mascota mide veintiún metros y linda con el lote ocho-G
de la Urbanización La Mascota de los señores Abularach mencionados,
Calle La Mascota de diecisiete metros de ancho de por medio. Dicho lote
tiene una extensión superfi cial según antecedente de propiedad de dos mil
trescientos sesenta y siete metros cuadrados doce decímetros cuadrados
equivalentes a tres mil trescientas ochenta y siete varas cuadradas cua-
renta décimos de vara cuadrada y según Centro Nacional de Registros
ahora es de dos mil doscientos cincuenta y cinco punto ochenta y nueve
cinco metros cuadrados; y el segundo: Matrícula No. 60164843-00000,
de un área de ciento catorce punto noventa y ocho metros cuadrados, el
cual se describe: Lote de terreno Urbano, situado en el lugar conocido
como La Mascota en las faldas del Volcán de San Salvador, el punto
llamado San Benito de esta Jurisdicción que se describe así: Saliendo
de la estación uno más doscientos nueve metros cincuenta centímetros,
situado en la Calle La Mascota de la Urbanización del mismo nombre
se hace una defl exión izquierda de noventa grados cada una distancia
de ocho metros cincuenta centímetros perpendicular al eje de la Calle
La Mascota, se llega al mojón Noreste, del lote que vamos a describir
que mide y linda: AL OESTE: En línea recta perpendicular a la Calle
La Mascota, mide ciento catorce metros treinta centímetros y linda con
lote de la Sociedad JEREZ SALAVERRIA E HIJOS Y COMPAÑÍA que
fue propiedad de doña Coralia Párraga de Lemus; AL SUR: Siguiendo la
dirección del tapial de sistema mixto de la Escuela Americana mide un
metro un centímetro y linda con terreno de la Escuela Americana antes
de la Urbanización La Mascota, propiedad de los señores Alejandro
Constantino Abularach, Belindo Jacobo Abularach y Belinda María
Abularach de Richard; AL PONIENTE: En línea perpendicular al eje
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de la Calle La Mascota ciento catorce metros cincuenta y dos centímetros
y linda con restos del lote del que se desmembró propiedad de la señora
Coralia Párraga de Lemus, hoy de Claude o Claudia Zarzar; AL NORTE:
En Línea paralela al eje de la Calle La Mascota mide un metro y linda
con lote ocho-G de la Urbanización La Mascota de los señores Abula-
rach, Calle La Mascota de diecisiete metros de ancho de por medio. El
inmueble así descrito tiene una extensión superfi cial de ciento catorce
metros cuadrados noventa y ocho decímetros cuadrados, equivalente a
ciento sesenta y cuatro varas cuadradas cincuenta y tres decímetros de
vara cuadrada. Ambos propiedad de la Sociedad colectiva Concursada
“JEREZ SALAVERRIA E HIJOS Y COMPAÑÍA”. Los inmuebles antes
mencionados son como ha quedado dicho, propiedad de la sociedad
concursada “JEREZ SALAVERRIA E HIJOS Y COMPAÑÍA”.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL; Delgado, a las doce horas del treinta de
octubre de dos mil siete.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORA-
LES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. SANTOS ELIZABETH
QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025598-1
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial al público en general,
HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil
promovido por la Licenciada CARMEN YOLANDA RODRÍGUEZ
MARTÍNEZ, continuado por la Licenciada MIRNA BEATRIZ CRUZ
LÓPEZ, ambas mayores de edad, Abogadas y de este domicilio, como
Apoderadas Generales Judiciales del FONDO DE FINANCIAMIENTO
Y GARANTÍA PARA LA PEQUEÑA EMPRESA, que se abrevia
FIGAPE, de este domicilio, contra la Sociedad AYALA GUZMÁN,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de este domici-
lio, y los señores MANUEL ERNESTO AYALA GARCÍA, Ingeniero
Agrónomo, y BLANCA IDALIA GUZMÁN DE AYALA conocida por
BLANCA IDALIA GUZMÁN, Estudiante, ambos mayores de edad y
del domicilio de la Ciudad de Usulután, se venderá en Pública Subasta
en este Tribunal en fecha que más adelante se especifi cará, un solar de
naturaleza urbana, situado en el BARRIO LA MERCED, DE LA CIUDAD
DE USULUTÁN, DISTRITO Y DEPARTAMENTO DE USULUTÁN,
que tiene una extensión superfi cial de CIENTO OCHENTA METROS
CUADRADOS y que linda: AL NORTE, cinco metros calle de por medio
con solar del señor Gabriel Cuchilla, antes, ahora de Isabel Martínez
de Rivera; AL SUR, cuatro metros con terreno del que se desmembró
o sea con terreno que le quedó a Micaela Ester Cañas; AL ORIENTE,
dieciocho metros, con el mismo terreno de la señora Micaela Ester
Cañas; y AL PONIENTE, dieciocho metros con terreno de la señora
María de La Paz Sánchez, antes, ahora de Miguel Ángel Alcántara. Este
solar así descrito en la actualidad tiene como construcciones una casa
de tejas, paredes de adobe, en una extensión superfi cial más o menos
de NOVENTA METROS CUADRADOS, y se encuentra inscrito a fa-
vor de la señora BLANCA IDALIA GUZMÁN DE AYALA conocida
por BLANCA IDALIA GUZMÁN, bajo los Números TREINTA del
Libro CUATROCIENTOS VEINTITRÉS, y al Número CINCUENTA
Y TRES del Libro UN MIL QUINIENTOS DIECIOCHO de Propiedad
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de
Oriente, Departamento de Usulután.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO: En el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las
diez horas del día veintisiete marzo de dos mil siete.- Dr. SALVADOR
CANO GUTIÉRREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- Lic.
DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025621-1
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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en
CARRETERA PANAMERICANA LOCAL 160-161 Y 170-171 CEN-
TRO COMERCIAL METROCENTRO SAN MIGUEL, se ha presentado
el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DO-
LARES Número 007PLA000398602, solicitando la reposición de dicho
CERTIFICADO por SIETE MIL 00/100 DOLARES (US$7,000.00)
SIETE MIL 00/100 DOLARES.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
SAN MIGUEL, 30 de octubre de 2007.
DAVID VILLALOBOS,
BANCO CUSCATLAN, S.A.
AGENCIA METROCENTRO, S.M.
3 v. alt. No. F025593-1
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SENSUNTEPEQUE se ha presentado
el propietario del certifi cado No. 218728 del Depósito a Plazo Fijo
aperturado el 14 de mayo de 1999, a 180 días prorrogables, solicitando
la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 5 de noviembre de 2007.
NELSON ARGUETA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F025668-1
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia MERLIOT se ha presentado el propietario
del certifi cado No. 384945 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 11
de junio de 2003, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de
dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486
y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 5 de noviembre de 2007.
NELSON ARGUETA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F025669-1
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia LOS HEROES se ha presentado el pro-
pietario del certifi cado No. 298945 del Depósito a Plazo Fijo aperturado
el 13 de junio de 2000, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición
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de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y
932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 5 de noviembre de 2007.
NELSON ARGUETA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F025670-1
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia CHINAMECA se ha presentado el pro-
pietario del certifi cado No. 470518 del Depósito a Plazo Fijo aperturado
el 11 de enero de 2007, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición
de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y
932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 5 de noviembre de 2007.
NELSON ARGUETA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F025671-1
AUMENTO DE CAPITAL
HECTOR ENRIQUE NAVARRO PINEDA, Administrador Único Pro-
pietario de la sociedad TECNICOS PROFESIONALES, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
CERTIFICA: Que según escritura pública de Junta General de
Accionistas, otorgada a las ocho horas del día uno de noviembre del año
en curso, ante los ofi cios del notario RICARDO STARLIN FLORES
CISNEROS, por los señores HECTOR ENRIQUE NAVARRO PINEDA
y EDA PRISCILA JOSEFINA CAMPOS DE NAVARRO, se encuentra
asentada el acuerdo que literalmente dice: ““asunto extraordinario a
tratar, la Junta General de Accionistas acuerda, por unanimidad, incre-
mentar el capital social de CINCUENTA MIL COLONES, a CIEN MIL
COLONES, mediante la emisión de una nueva serie de acciones, por el
valor nominal de las ya existentes, las cuales se encuentran a la fecha
suscritas y pagadas íntegramente, de acuerdo al informe del auditor ex-
terno de la sociedad. En consecuencia dicho aumento de Capital Social
ha sido suscrito mediante APORTE DE CAPITAL EN EFECTIVO de
CINCUENTA MIL COLONES, en la siguiente forma: el señor HECTOR
ENRIQUE NAVARRO PINEDA, suscribe DOSCIENTAS CINCUENTA
ACCIONES, con un valor nominal de CIEN COLONES o su equiva-
lente en dólares; y la señora EDA PRISCILA JOSEFINA CAMPOS
DE NAVARRO, suscribe DOSCIENTAS CINCUENTA ACCIONES,
con un valor nominal de CIEN COLONES o su equivalente en dólares.
Se acuerda, asimismo, por unanimidad de votos, nombrar ejecutor del
acuerdo de aumento del capital al Director Unico Propietario electo,
Ingeniero HECTOR ENRIQUE NAVARRO PINEDA”””.
Es conforme con su original con el cual se confrontó; y para los
usos legales y administrativos correspondientes, se extiende la presente
en la ciudad de San Salvador, al primer día del mes de noviembre de
dos mil siete.-
Ing. HECTOR ENRIQUE NAVARRO PINEDA,
DIRECTOR UNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F025681-1
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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
MARCA INDUSTRIAL
No. de Expediente: 1998003144
No. de Presentación: 19980003144
CLASE: 34
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL
ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de
Souza Cruz S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro
de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
STAR
Consistente en: la palabra STAR.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año mil
novecientos noventa y ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil siete.
ALICIA ESTER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C014086-1
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor
ASCENCION MARTINEZ BERNABE, quien es del domicilio de San
Francisco Chinameca, La Paz, solicitando Título Municipal, a su favor de
un inmueble de Naturaleza Rústica ejidal, situado en Cantón Concepción
Los Planes, de esta jurisdicción, inmueble que se describe así: De una
extensión superfi cial de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS
PUNTO OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE:
ciento cincuenta metros, linda con Santos Rojas y Francisco Martínez,
AL ORIENTE: sesenta metros linda con Catalino Sánchez González,
Sixto Sánchez González, Efraín Sánchez González, Erlinda Sánchez
de Martínez, Rigoberto Bonilla Cruz, Dora Luz Menjívar de Sánchez y
Gonzalo Sánchez, Río de por medio AL SUR: ciento sesenta metros linda
con José Napoleón Pérez e Isabel Martínez Bernabé y AL PONIENTE,
treinta y seis metros linda con Marta Filomena Amaya Rojas. Todos los
colindantes son de este domicilio, el inmueble es predio dominante y
sirviente, en vista que físicamente goza y está afectado por servidumbre
de tránsito establecida hasta salir a la calle pública y no le afecta carga o
derechos reales a favor de otras personas, y no lo posee en proindivisión
con nadie, valora el inmueble en la cantidad de MIL DOLARES AME-
RICANOS, se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de San Francisco Chinameca, La Paz, a los
nueve días del mes de octubre de dos mil siete. ELIEZER MARTINEZ
CORTEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- NEMORIO INDALECIO RAUDA
CUELLAR, SECRETARIO MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F025548-1
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SAN PEDRO
PERULAPAN, Al público
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor
CRISTINO CRUZ de cincuenta y ocho años de edad, Sastre, del domi-
cilio de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, portador de
su Documento Único de Identidad número cero cero dos nueve cuatro
nueve cinco nueve - tres, con Número de Identifi cación Tributaria cero
setecientos diez- cero veinte mil doscientos cuarenta y nueve -cero cero
dos - cero, solicitando se extienda a su favor TITULO MUNICIPAL DE
PROPIEDAD de un inmueble, RUSTICO, sin cultivos permanentes, en el
Cantón El Carmen, jurisdicción de San Pedro Perulapán, departamento
de Cuscatlán, de la extensión superfi cial de SIETE AREAS, que linda:
NORTE, con Carlos González, línea férrea de por medio; PONIENTE,
con calle pública en esquina; SUR, con Ana de Jesús Rivas, mediante
calle pública de por medio; y ORIENTE con Isidro Rivas. El inmueble
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está gravado con servidumbre que conduce a calle pública a favor de
Pedro, José e Isidro todos Rivas. Está gravado con servidumbre de
tránsito. Tiene en su interior una casa de sistema mixto. Lo adquirió
por compra al señor Salvador Humberto Rivas, según escritura pública,
otorgada en la ciudad de Cojutepeque, el día treinta y uno de agosto de
dos mil uno, ante el Notario Juan Carlos Barquero, quien a su vez lo
adquirió por compra hecha a Miguel Ángel Rivas, el catorce de enero
de mil novecientos setenta y uno, por lo que dicho inmueble ha sido
poseído en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida desde hace más de
diez años por los tradentes mencionados. El inmueble no es dominante
pero sí sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a
otra persona y lo valúa en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. Se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Pedro Perulapán, a veinte días del
mes de septiembre de dos mil siete.- MARIA JULIA VALENCIA
HERNANDEZ, ALCALDESA MUNICIPAL.- Lic. NESTOR YOVANY
LAINEZ HUEZO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F025563-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LAS FLORES
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el Licenciado
FRANCISCO RUBEN ALVARADO FUENTES, en calidad de Apo-
derado General de los señores: ISIDRO TRINIDAD QUINTANILLA
MENJIVAR, de treinta y dos años de edad, agricultor en pequeño, portador
de su Documento Único de Identidad número cero uno cinco siete cinco
cero seis uno guión cero y JUANA ANTONIA MONGE RECINOS, de
treinta y un años de edad, ama de casa, soltera, portadora de su Docu-
mento Unico de Identidad número cero uno cero tres seis cero cinco dos
guión cinco, ambos de este domicilio y de nacionalidad salvadoreña,
con residencia en el Barrio El Centro de esta población, solicitando
a favor de su representado Título Municipal, respecto a un Inmueble
de Naturaleza urbana, situado en el Barrio número Dos, lugar llamado
Colonia La Ceiba o Debajo de la Ceiba de esta población, que tiene una
extensión superfi cial de mil doscientos treinta y seis punto once metros
cuadrados equivalentes a mil setecientos sesenta y ocho punto sesenta y
seis varas cuadradas aproximadamente, y con las medidas y colindancias
siguientes: AL NORTE: mide trescientos veinticuatro mil ochocientos
sesenta punto trescientos treinta y uno ESTE quinientos diecisiete mil
doscientos diez punto cero cero cuatro. LINDERO NORTE partiendo
del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste cincuenta y seis grados treinta
y seis minutos veintidós segundos con una distancia de treinta y cinco
punto noventa y un metros; Tramo dos, Sureste cincuenta y ocho grados
diez minutos veinticinco segundos con una distancia de veintiuno punto
setenta y seis metros; colindando con terrenos de Francisco Centeno
y de Rosenda Cartagena. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice
Nor Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Sureste cero cinco grados treinta y ocho minutos
cero dos segundos con una distancia de cuatro punto cincuenta y cinco
metros; Tramo dos, Suroeste cero tres grados cincuenta y tres minutos
cuarenta y seis segundos con una distancia de diez punto cincuenta y
ocho metros; Tramos tres, Sureste cero cero grados dieciséis minutos cero
cinco segundos con una distancia de cuatro punto treinta y ocho metros
colindando con terrenos de Julio Tobar, calle de por medio. LINDERO
SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste setenta y cinco grados
cincuenta minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de treinta
y seis cero dos metros; colindando con terrenos de Angel Benadouglas
Vásquez, con calle de accesos de por medio. LINDERO PONIENTE
partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste treinta y tres grados
treinta y seis minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de
veinticuatro punto cero cero metros; colindando con terrenos de Rosa
Lilian Quintanilla, con calle de acceso de por medio. Así llega al vértice
Nor Poniente, que es donde inició la descripción. Que el inmueble antes
descrito no es sirviente ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales
de ajena pertenencia, no está en proindivisión con nadie y lo obtuvieron
por compraventa otorgada a las once horas del día treinta de diciembre
de mil novecientos noventa y ocho, por el señor José Angel Beltrán
Méndez, en ese momento, de cuarenta y cuatro años de edad, Agricultor
en pequeño de este domicilio, quien actualmente se encuentra con vida
Ante los ofi cios del Notario Manuel Oscar Aparicio Flores y a favor de
los solicitantes. Que en dicho inmueble existen construcciones de sistema
mixto por lo que han ejercido posesión por más de ocho años en quieta,
pacífi ca e ininterrumpida posesión, no existiendo otros poseedores.
Lo que hace saber al Público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Las Flores, departamento de Chalatenango, a
los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil siete. FELIX MOISES
LARA TORRES, ALCALDE MUNICIPAL.- CECILIA ESTEBANA
ABARCA, SECRETARIA MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F025658-1
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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
OTROS
OSCAR ARMANDO MELHADO MONTES, notario, de este domicilio;
CITO: Para que se presenten a mis ofi cinas ubicadas en Centro Profesional
San Francisco, local # 13, Avenida Dr. Emilio Álvarez, Colonia Médica,
San Salvador; dentro de los quince días siguientes a la publicación de este
edicto; a los interesados en probar su derecho en la herencia intestada que
al fallecer en Concepción de Ataco, Ahuachapán, su último domicilio,
el día 21 de febrero de 2007; dejara el señor RENÉ FONTÁN PINEDA
conocido como RENÉ FONTÁN, quien fuera originario de Concepción
de Ataco, su último domicilio, de 88 años de edad, motorista, hijo de
Carlos Fontán y de Luz de María Pineda.
Y para su única publicación en el “Diario Ofi cial”, extiendo el
presente edicto en San Salvador, a los veintinueve días de octubre del
año dos mil siete.
Dr. OSCAR ARMANDO MELHADO MONTES,
NOTARIO.
1 v. No. F025584
LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE
LO CIVIL DE DELGADO.
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil ahora de concurso
promovido por el Licenciado RAFAEL ANTONIO MORAN COR-
NEJO, en su calidad de Apoderado de la Sociedad “TRANSPORTES
SAN ANTONIO, S.A. DE C.V.”, en contra de la Sociedad “JEREZ
SALAVERRIA E HIJOS Y COMPAÑÍA" y de los señores JORGE LUIS
POLA JEREZ y MÁXIMO RAÚL POLA JEREZ, proceso al cual han
sido acumulados el proceso EJECUTIVO MERCANTIL AHORA DE
QUIEBRA CLASIFICADO BAJO LA REFERENCIA No. 55-EM-07-2,
PROMOVIDO POR EL LICENCIADO RAFAEL ANTONIO MORAN
CORNEJO EN SU CALIDAD DE APODERADO DE LA LICENCIA-
DA ANA JOSEFINA ARTEAGA ÁLVAREZ DE MORAN, en contra
de la Sociedad MFA, S.A. DE C.V., y el señor JORGE LUIS POLA
JEREZ, y otros procesos ejecutivos; de conformidad con la Primera
Junta Ordinaria de Acreedores celebrada en este Tribunal a las nueve
horas del día veintitrés de octubre del presente año, lo cual consta en el
acta respectiva que corre agregada a folios 457 de la tercera pieza, por
unanimidad de votos acreedores, y anuencia de la sociedad concursada,
se eligió como Síndico del Concurso al Licenciado IMMAR ORLANDO
CHÁVEZ PICHE, quien fue impuesto de juramento respectivo por la
Suscrita Juez, y por haber aceptado dicho cargo y jurar cumplirlo fi el y
legalmente según su investidura de abogado probo, se le discernió dicho
cargo para que lo ejerciera conforme a derecho: Por ello, y de confor-
midad a lo ordenado en el Art. 695 Pr.C., se previene que se proceda a
entregársele a dicho Síndico de cuanto corresponda al concursado.
Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las catorce horas y trece
minutos del día veintitrés de octubre de dos mil siete.- Licda. MARIBEL
DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda.
SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025594-1
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2007069481
No. de Presentación: 20070097701
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SAL-
VADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Equifax,
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
E F X
Consistente en: La letras EFX, que servirá para: AMPARAR: SER-
VICIOS EDUCACIONALES, ESPECÍFICAMENTE, SUMINISTRO
DE SEMINARIOS RELACIONADOS AL MANEJO DE CRÉDITOS
Y DINERO VÍA UNA RED GLOBAL DE INFORMACIÓN POR
COMPUTADORA.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos
mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C014060-1
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
No. de Expediente: 2007069482
No. de Presentación: 20070097702
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SAL-
VADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Equifax,
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
E F X
Consistente en: Las letras EFX, que servirá para: AMPARAR:
PROVEEDOR DE SERVICIOS ADMINISTRADOS, PROVEEDOR
DE SERVICIOS DE APLICACIÓN, Y SERVICIOS DE ALOJAMIEN-
TO CONTENIENDO SOFTWARE EN EL CAMPO DE PROCESA-
MIENTO, ANÁLISIS DE RIESGO, VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD,
ANÁLISIS DE DATOS, CREACIÓN DE MODELOS DE RIESGO Y
ANÁLISIS, ANÁLISIS Y DECISIÓN, Y PROTECCIÓN CONTRA
FRAUDES, TODO PARA CRÉDITOS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos
mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta de agosto del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C014061-1
No. de Expediente: 2007066201
No. de Presentación: 20070092130
CLASE: 41.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO
ARTURO CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
CHIVAS BROTHERS PERNOD RICARD LIMITED, de nacionalidad
BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
ENBOTELLARTE
Consistente en: La palabra ENBOTELLARTE, que servirá para:
AMPARAR: ARREGLO, ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE
COMPETENCIAS Y EXHIBICIONES DE ARTE.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil
siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil siete.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
JOSÉ FIDEL MELARA MORAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C014062-1
No. de Expediente: 2007065883
No. de Presentación: 20070091636
CLASE: 42.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO
ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de YAMAHA
CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Un diseño identifi cado como LOGO YAMAHA,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TEC-
NOLÓGICOS ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y
DISEÑO RELATIVOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS Y DE
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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE
ORDENADORES Y SOFTWARE.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año
dos mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil siete.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C014064-1
No. de Expediente: 2006056648
No. de Presentación: 20060075922
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMÁN, en su calidad de APODERADO de Sanofi -Aventis,
de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
PRO-SANE
Consistente en: La palabra PRO-SANE, que se traduce al castellano
como PRO-SANO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDI-
COS. CUMPLIMIENTO DE PROGRAMAS PARA PACIENTES.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año
dos mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta de agosto del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C014066-1
No. de Expediente: 2007069422
No. de Presentación: 20070097612
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANIA ELENA
TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Mobile Telecommunications Company (KSC), de nacionalidad
KUWAITI, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La palabra zain y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos
mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C014068-1
No. de Expediente: 2007064251
No. de Presentación: 20070088661
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CESAR
FERNÁNDEZ, en su calidad de APODERADO de TELECOM ITALIA
SPA, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: Diseño que se identifi cará como diseño de línea
en color, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCACIONA-
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LES, ESPECIALMENTE, PROGRAMAS COMUNITARIOS SUMI-
NISTRANDO CLASES DE ENTRENAMIENTO, SEMINARIOS,
CONFERENCIAS Y TALLERES EN EL CAMPO DE ENERGÍA,
TELECOMUNICACIONES, CIENCIA, SOCIOLOGÍA, INDUSTRIA,
LEYES, QUÍMICA, PROCESAMIENTO DE DATOS, INGENIERÍA,
MEDICINA, BIOLOGÍA, ALIMENTACIÓN, VETERINARIA,
AGRICULTURA, PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
Y DEPORTES; SERVICIOS DE PUBLICACIÓN INCLUYENDO,
PUBLICACIÓN DE TRABAJOS DE TEXTO Y GRÁFICOS EN CD
ROM’S PRESENTANDO, TELECOMUNICACIONES, ENERGÍA,
CIENCIA, SOCIOLOGÍA, INDUSTRIA, LEYES, QUÍMICA, PRO-
CESAMIENTOS DE DATOS, INGENIERÍA, MEDICINA, BIOLOGÍA,
ALIMENTACIÓN, VETERINARIA, AGRICULTURA, MATERIA DE
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL Y DEPORTES, OR-
GANIZACIÓN DE EXHIBICIONES PARA PROPÓSITOS CULTU-
RALES O EDUCACIONALES, ENTRENAMIENTO Y EDUCACIÓN
EN SOFTWARE Y COMPUTADORAS, PUBLICACIONES ELEC-
TRÓNICAS E IMPRESAS ESPECÍFICAMENTE, DIRECTORIOS
TELEFÓNICOS, MAPAS Y OTRA INFORMACIÓN Y MATERIAL
NAVEGACIONAL; SERVICIOS DE INFORMACIÓN EN CONEXIÓN
CON EL SUMINISTRO DE ENTRENAMIENTO, EDUCACIÓN, EN-
SEÑANZA, DEPORTES Y CULTURA, INCLUYENDO TODOS LOS
SERVICIOS ANTES MENCIONADOS DENTRO DEL MARCO DE
TRABAJO DEL USO DE INTERNET; SERVICIOS DE IMAGEN
DIGITAL.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos
mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta de agosto del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C014072-1
No. de Expediente: 2007066269
No. de Presentación: 20070092261
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-
DERADO ESPECIAL de AMERICAN SECURITY CORPORATION,
de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
PROVAL
Consistente en: La palabra PROVAL, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE VALORES.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos
mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C014100-1
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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las once
horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con be-
nefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor AMADEO
BURUCA, quien falleció el día cuatro de Marzo de mil novecientos
noventa y ocho, en el Cantón Guadalupe, de la Jurisdicción de Bolívar de
este Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de
parte del señor AMADEO CARCAMO BURUCA, en concepto de hijo
sobreviviente del causante. Confi riéndole a dicho aceptante, en el carácter
indicado la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diez días del mes
de Octubre de dos mil siete. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C014004-2
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA
UNIÓN; al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce
horas y dieciocho minutos del día ocho de octubre del corriente año, se
tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
Intestada que al fallecer a las seis horas y treinta minutos del día cuatro
de julio del presente año, en el Centro Médico de Oriente, de la Ciudad
de San Miguel, siendo Anamorós Departamento de La Unión, lugar de su
último domicilio, dejara el causante Neftalio Molina Guzmán conocido
por Neftalí Molina, a favor de los herederos María Erlinda Bonilla de
Molina, Misael Hernán Molina Bonilla y Ever Alexander Molina Bonilla,
en calidad de cónyuge sobreviviente y los dos últimos en concepto de
hijos del causante antes mencionado, de conformidad con el Art. 988,
N° 1o. del C. C.
Se le confi ere a los herederos declarados en el carácter dicho, la
administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los once días del mes de octubre de dos mil siete.
Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. C014006-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL. Al público para los efectos
de Ley,
AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó al fallecer el causante señor: JOSE
LEON CUBIAS, el día cinco de junio del corriente año, en el Hospital
Santa Catalina de esta ciudad, siendo la ciudad de Ozatlán, su último
domicilio, de parte de la señora MANUELA GUZMAN conocida por
MANUELA DE JESUS GUZMAN, en calidad de cesionaria del dere-
cho hereditario que le correspondía al señor MAURICIO ANTONIO
GUZMAN CUBIAS, en calidad de hijo del causante. Confi riéndole a
la aceptante dicha la administración y representación interina de la su-
cesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia
yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que
se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados después de la tercera publicación de este edicto.
Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE USULUTAN, a los
diecinueve días del mes de octubre del dos mil siete. Lic. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C014032-2
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince
horas y diecisiete minutos del día trece de septiembre del corriente año, se
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tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que al fallecer a las cinco horas y veinticinco minutos del día
dieciocho de febrero del año dos mil dos, en el Hospital Nacional San
Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio
la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, dejara la
causante SANTOS IRENE LOZANO DE MEJIA conocida por SAN-
TOS IRENE LOZANO y por SANTOS YRENE LOZANO, al heredero
José Héctor Mejía Lozano, en concepto de hijo de la causante antes
mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1o.
del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió al aceptante en el carácter dicho
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los diecisiete días del mes de septiembre del
año dos mil siete. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025136-2
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución a las nueve horas y cincuenta
minutos del día trece de Septiembre del dos mil siete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora MERCEDES ZALDIVAR
de CHAVEZ, conocida por MERCEDES ZALDIVAR o MERCEDES
ALVAREZ de CHAVEZ, quien falleció a las veintiuna horas del día veinte
de agosto del dos mil seis, en el Barrio El Calvario de la Ciudad de San
Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor JOSE
RAUL CHAVEZ GUEVARA o JOSE RAUL CHAVEZ, en calidad de
cónyuge sobreviviente de la causante y se le ha conferido al aceptante en
el carácter antes indicado, la administración y representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
nueve horas y cincuenta minutos del día trece de Septiembre del dos mil
siete. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. ANA LEYDIN BENITEZ DIAZ,
SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F025146-2
JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO
CIVIL, INTO. DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas
diez minutos del día dos de octubre de dos mil siete, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario de parte de la se-
ñora SANDRA CAROLINA CASTRO ORELLANA en su carácter de
cónyuge sobreviviente y la menor SANDRA MARCELA VELASCO
CASTRO representada por su madre señora CASTRO ORELLANA en su
calidad de hija del de cujus, de la Herencia Intestada que a su defunción
defi rió el causante CARLOS ALBERTO VELASCO FRANCIA, quien
falleció en esta ciudad su último domicilio, el día veinticinco de enero
del presente año.
Confi érase a las aceptantes la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
legales, debiendo ser ejercida en el caso de la menor VELASCO CASTRO
por su madre SANDRA CAROLINA CASTRO ORELLANA.
Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida
para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos
en la sucesión.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez
horas cinco minutos del día nueve de octubre de dos mil siete. Lic. JOSE
GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
INTO.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025166-2
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: Al publico para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez horas
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada de la causante TERESA HERNANDEZ,
fallecida en el Cantón Potrerillos de esta jurisdicción, el lugar de su último
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domicilio, el día veinticuatro de septiembre del año dos mil cinco, de
parte del señor CRESCENCIO RENE HERNANDEZ LANDAVERDE,
en su concepto de hijo de la referida causante, a quien se le confi ere
interinamente la administración y representación de la sucesión, con
las facultades y restricciones que la ley confi ere a los curadores de la
Herencia Yacente.-
Juzgado Primero de lo Civil; Santa Ana a las diez horas quince
minutos del día veinticuatro de Octubre del dos mil siete. Lic. FRAN-
CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025170-2
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas
dieciocho minutos del día diez de octubre del presente año, se tuvo de
parte de la señora MARIA CONCEPCION RAMIREZ MARTINEZ, de
cuarenta y uno años de edad, Costurera, de este domicilio; en calidad de
hija del Causante; por aceptada expresamente, con benefi cio de inventa-
rio, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor SALOMON
RAMIREZ conocido por SALOMON RAMIREZ PEREZ, quien fue de
sesenta y siete años de edad, Soltero, Jornalero, fallecido el día treinta
de septiembre de dos mil uno, siendo la Ciudad de Apopa, su último
domicilio.-
Y se le confi rió a la aceptante en el carácter indicado, la adminis-
tración y representación interina de los bienes de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente.-
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas treinta
minutos del día diez de octubre de dos mil siete.- Dra. VIOLETA DEL
CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.
JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025172-2
SALVADOR IRAHETA ROMERO, Notario, de este domicilio, con Ofi -
cina Notarial situada en Once Calle Oriente número Ciento Cuarenta y
Tres, Edifi cio Victoria, de esta ciudad, al público
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del
día Veintidós de Octubre del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de Inventario la herencia Intestada que a
su defunción dejó la señora MARIA MERCEDES GARCIA, conocida
por MERCEDES GOMEZ, quien falleció el día veintisiete de Junio del
presente año, en el Hospital Nacional Rosales en San Salvador, siendo
el lugar de su último domicilio el de San Bartolomé Perulapía, de parte
del señor MIGUEL ANGEL GOMEZ, conocido por MIGUEL ANGEL
GOMEZ PEREZ, de setenta y cuatro años de edad, Profesor, del domicilio
de San Bartolomé Perulapía, en su calidad de Hermano sobreviviente de
la referida causante, habiéndosele conferido la Administración y Repre-
sentación INTERINA de la mencionada sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
San Salvador, Veintinueve de Octubre del año dos mil siete.-
Dr. SALVADOR IRAHETA ROMERO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F025176-2
SALVADOR IRAHETA ROMERO, Notario, de este domicilio, con Ofi -
cina Notarial situada en Once Calle Oriente número Ciento Cuarenta y
tres, Edifi cio Victoria, de esta ciudad; al público
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del
día dieciocho de Octubre del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de Inventario la herencia Intestada que a su
defunción dejó la señora CRISTINA VASQUEZ RAMOS, conocida por
CRISTINA VASQUEZ DE MARTINEZ, quien falleció el día trece de
marzo de mil novecientos noventa y seis, en Colonia Zacamil, Edifi cio
Setenta y cinco, Apartamento treinta y seis de la ciudad de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, lugar de su último, de parte de la señora:
MIRNA ALICIA MARTINEZ DE ORELLANA, de cincuenta y dos años
de edad, Ofi cinista, del domicilio de Mejicanos, en su calidad de Hija
sobreviviente de la referida causante, habiéndosele conferido la Admi-
nistración y Representación INTERINA de la mencionada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
San Salvador, Veintinueve de Octubre del año dos mil siete.-
Dr. SALVADOR IRAHETA ROMERO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F025178-2
ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público
HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tribunal,
a las ocho horas y quince minutos del día dieciocho de Octubre del año
dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
BLANCA MARINA PEÑA ALVARENGA o BLANCA MARINA PEÑA,
quien falleció a las dieciocho horas y quince minutos del día veintiocho de
Octubre del año dos mil cinco, en Pasaje “D”; Número ciento veintitrés,
Colonia Santa Cristina; Barrio Santa Anita, de la ciudad de San Salva-
dor; siendo su último domicilio el Caserío El Limón, jurisdicción de la
población de San Francisco Morazán, departamento de Chalatenango; de
parte de la señora NEMESIA FIDELINA ALVARENGA DE FLORES
o FIDELINA ALVARENGA, en su calidad de madre sobreviviente de
la causante. Habiéndosele conferido a la aceptante en el concepto antes
indicado la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en
el término de quince días se presenten a este Tribunal a hacer uso de su
derecho.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de
María, Departamento de Chalatenango; a los veintitrés días del mes de
Octubre del año dos mil siete. Lic. ULISES MENJIVAR ESCALANTE,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. OSCAR IMERY HERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025182-2
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez
horas de este mismo DIA, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia INTESTADA del causante RUBEN
ANTONIO GARCIA, fallecido el DIA tres de julio del dos mil tres,
en el Barrio SANTA BARBARA DE ESTA CIUDAD, lugar de su úl-
timo domicilio, de parte de la señora ROSA FIGUEROA VASQUEZ,
o ROSA FIGUEROA, en su calidad de cesionaria del derecho que en
dicha herencia le correspondía a la señora SILVIA NOEMI GARCIA
DE PERAZA, ésta en su calidad de hija del de cujus; y se confi ere a
la aceptante la administración y representación de la sucesión con las
facultades y restricciones de ley.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas y veinte
minutos del día diecinueve de julio del dos mil siete. Lic. FRANCISCO
ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.-
Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. F025196-2
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, este
mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día diez
de marzo del año dos mil siete, en la ciudad de Soyapango, siendo el
Barrio Santa Bárbara de esta ciudad el lugar de su último domicilio, dejó
la señora ISABEL CHAVEZ AZAMA o ISABEL CHAVEZ de parte
de NICOLAS GARCIA MEJIA, ROSA HILDA GARCIA CHAVEZ,
MAURA ISIDORA GARCIA CHAVEZ y MARIA DE LOS ANGELES
GARCIA CHAVEZ hoy DE CANTÓN, el primero en su calidad de
cónyuge sobreviviente y las demás hijas de la causante, confi riéndoseles a
los referidos aceptantes interinamente la administración y representación
de la mortual expresada con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado Tercero de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas y cincuenta
y cinco minutos del día diez de octubre del año dos mil siete.- Enmen-
dado:--GARCIA-Vale.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN
LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025197-2
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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los
efectos de Ley,
HACE SABER: Que por Resolución dictada a las ocho horas treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con Be-
nefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida
el día dieciséis de diciembre del año dos mil cuatro, en el Hospital San
Juan de Dios de esta ciudad, siendo la ciudad de Coatepeque el lugar de
su último domicilio, dejó el señor JUAN PABLO HERNANDEZ, de parte
del señor JOSE ERASMO MARTINEZ, en su calidad de Cesionario de
los derechos que les correspondían a los señores NELSON ENRIQUE,
RINA ELCIRA, JUAN PABLO, MARIBEL DEL CARMEN, MARIA
DILMA, OSWALDO DE JESUS y WALTER MORIS, todos de apellidos
HERNANDEZ MARTINEZ, en concepto de hijos del referido causante;
confi riéndosele INTERINAMENTE la Administración y Representación
de la Sucesión expresada, con las facultades y restricciones de Ley.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal, en el término de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las ocho horas con cuarenta minutos del día siete de septiembre
del año dos mil siete.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN
LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025236-2
OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por Resolución proveída en este Juzgado, a las
doce horas diez minutos del día dieciocho de octubre del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario,
de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO
HERNANDEZ, quien fue de noventa y seis años de edad, soltero, jorna-
lero, originario y del domicilio de El Triunfo, departamento de Usulután,
de nacionalidad salvadoreña, hijo de Amalia Hernández, ya fallecida;
quien falleció en la Ciudad de El Triunfo, departamento de Usulután, el
día doce de marzo del año dos mil tres, siendo éste su último domicilio;
de parte del señor JOSE ANTONIO MEJIA SERPAS, en su concepto
de sobrino del causante.
Confi érese al heredero declarado en el carácter indicado la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA: A los
que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a
deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de
la tercera publicación del presente Edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las doce
horas veinte minutos del día dieciocho de octubre del dos mil siete.-
LIC. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025242-2
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial.
HACE SABER: Que por Resolución proveíada por este Juzgado,
a las ocho horas y treinta minutos del día diecisiete de octubre del año
dos mil siete. Se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio
de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la
Ciudad de Santo Tomás, departamento de San Salvador, siendo también
su último domicilio, el día uno de mayo del año dos mil, dejó el causante
JOSE ANTONIO HERNANDEZ, de parte de la señora MARIA VITELIA
LOZANO HOY VIUDA DE HERNANDEZ, en su calidad de cónyuge
sobreviviente del referido de Cujus. Se ha conferido a la aceptante la
Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facul-
tades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítese a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para
que transcurrido el término de quince días contados, desde el siguiente a
la tercera publicación de este Edicto, concurran a este Tribunal a hacer
uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, depar-
tamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del
día veinticuatro de octubre del año dos mil siete.- DR. GUILLERMO
ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. IRMA ARACELY
FLORES ALVAREZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F025273-2
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
Al público y para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por Resolución de doce horas y doce minutos
del día diecinueve de octubre del año dos mil siete, se ha tenido por
aceptada expresamente con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada
que a su defunción dejó la señora LUISA BOLAÑOS HENRIQUEZ,
quien fue de cincuenta y seis años de edad, salvadoreña, quien falleció
en el Hospital General del Seguro Social, a las dieciséis horas y cuarenta
minutos del día cuatro de septiembre del año dos mil seis, siendo la
ciudad de Cuscatancingo su último domicilio, de parte del señor RAUL
ERNESTO BOLAÑOS, como hijo sobreviviente de la causante.
Confi éresele al aceptante la Administración Interina de la Suce-
sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia
Yacente.
Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consi-
guientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: CIUDAD DELGADO, a las doce horas
y cuarenta minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil siete.-
LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE
LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO
ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025274-2
El Licenciado RICARDO ERNESTO JIMENEZ RODRIGUEZ, Notario
del domicilio de Ahuachapán, con ofi cina situada en Residencial Altos
del Nopal polígono D número Veintiuno de esta ciudad al público para
los efectos de Ley
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a
las once horas del día veintisiete de octubre del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción ocurrida a la cero horas diez minutos del día
dieciséis de abril de dos mil seis, en el Hospital Francisco Menéndez de
esta ciudad, su último domicilio, dejara la señora FERLA ESPERANZA
LOPEZ FLORES, de parte de la señora MARIA ELENA FLORES DE
GONZALEZ, en concepto de hija de la causante y como cesionaria de
los derechos hereditarios que les correspondía a ROXANA HERENIA
SILVA DE MURILLO E INGRID MARILU SILVA DE CASTILLO,
como hijas de la causante; habiéndosele conferido como consecuencia, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público a efecto que se pre-
senten a esta ofi cina notarial dentro de los quince días posteriores a la
tercera publicación consecutiva del presente edicto a alegar igual o mejor
derecho o formulando oposición.
Librado en la ciudad de Ahuachapán, el veintinueve de octubre de
dos mil siete.
LIC. RICARDO ERNESTO JIMENEZ RODRIGUEZ,
NOTARIO.
3 v. c. No. C014044-2
MARTA HAYDEE RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina Ubicada en Sexta Avenida Norte tres-cuatro C de la ciudad de
Sonsonate, al Público,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las trece horas del día quince de Marzo del presente año se ha tenido
por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia
no Testamentaria que a su defunción, ocurrida en el Barrio El Pilar de
la ciudad y departamento de Sonsonate, el día cuatro de Marzo del año
dos mil cinco, dejó el señor ENRIQUE GARZONA TORRES, de parte
de la señora ZOILA MIRIAN DIMAS DE GARZONA, en su concepto
de cónyuge sobreviviente del causante, y además concesionaria del
derecho hereditario que como hijos sobrevivientes les correspondía a
los señores GEORGINA ASTRID GARZONA DE ALFARO, KARLA
MARIA GARZONA DE RIVERA, y el señor ENRIQUE GARZONA
DIMAS; habiéndosele conferido la Administración y Representación
Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho en la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina
ubicada en la dirección arriba indicada, en el término de quince días
hábiles, contados desde el siguiente de la última publicación del presente
edicto.
Librando en la ciudad de Sonsonate, treinta y uno de Octubre de
dos mil siete.
LICDA. MARTA HAYDEE RODRIGUEZ,
NOTARIO.
3 v. c. No. C014046-2
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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
NICOLAS ANDRES HERNANDEZ GOCHEZ, Notario, de este do-
micilio, con Ofi cina ubicada en Final Séptima Avenida Norte, Edifi cio
Dos- C, Local número Ocho, Centro de Gobierno, en esta Ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las catorce horas del día treinta de Octubre del año dos mil siete, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, la
HERENCIA INTESTADA que a su defunción, ocurrida a las veintidós
horas con cincuenta y dos minutos del día seis de Julio del dos mil siete,
en el Hospital General del Seguro Social de esta ciudad de San Salvador;
dejó la señora SARA PAYES DE ALVARADO conocida por SARA
PAYES SANCHEZ DE ALVARADO y por SARA PAYES SANCHEZ,
quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, Ama de Casa, Casada, de
Nacionalidad Salvadoreña, originaria de esta ciudad, y del domicilio
de San Salvador, siendo su último domicilio el antes expresado; de
parte de los señores RICARDO ALVARADO ALVARADO conocido
por RICARDO ALVARADO por FELIX RICARDO ALVARADO y
por FELIX RICARDO ALVARADO ALVARADO, en su calidad de
cónyuge sobreviviente y VICTOR RICARDO ALVARADO PAYES y
MARYORI EUNICE ALVARADO PAYES, en sus calidades de hijos de
la causante; habiéndoseles conferido la Administración y Representación
Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Oficina del Notario, NICOLAS ANDRES
HERNANDEZ GOCHEZ. En la ciudad de San Salvador, a los dos días
del mes de Noviembre del año dos mil siete.
Lic. NICOLAS ANDRES HERNANDEZ GOCHEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
3 v. c. No. F025462-2
TITULO SUPLETORIO
Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, Santa Rosa de Lima,
departamento de La Unión, al público para los efectos legales,
HACE SABER: Que se ha presentado a este Juzgado la señora
MARIA ELOISA VELÁSQUEZ VIUDA DE REYES, de setenta y
cinco años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de El Sauce,
Departamento de La Unión, en Caserío Managua, Cantón Santa Rosita,
portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatro
nueve seis cuatro cuatro siete guión seis, Representada por su Apoderado
General Judicial Licenciado Simeón Humberto Velásquez Reyes, soli-
citando título supletorio de tres terrenos de naturaleza rústicas, situados
en el Caserío Managua, Cantón Santa Rosita, Jurisdicción de El Sauce,
de este Distrito, Departamento de La Unión. PRIMERA PORCIÓN:
Denominada “El Campo”, de la capacidad superfi cial de DIECISIETE
MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS,
de las medidas y colindancias siguientes: AL PONIENTE, noventa y
cinco metros, colinda con el señor Esteban Canales y Centro Escolar del
Caserío Managua, calle pública de por medio; AL NORTE, ciento noventa
y seis metros, con propiedad del señor Alberto Reyes Velásquez hoy de
la titulante, cerco de alambre de púa propio; AL ORIENTE, setenta y
tres metros, colinda con terreno de Esteban Canales, cerco de alambre
propio; y AL SUR, doscientos treinta metros, colinda con terreno del
señor Alejos Canales; carece de cultivos y construcciones permanentes.
SEGUNDA PORCIÓN: Denominada “EL CERRO”, de la capacidad
superfi cial de NOVENTA MIL DOSCIENTOS CATORCE PUNTO
CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
siguientes: AL NORTE, quinientos ochenta y dos metros, con terrenos
de Julia Villatoro y de la titulante, calle de por medio; AL ORIENTE,
trescientos siete metros, colinda con terreno de Alberto Ortez Reyes,
cerco de alambre de púa de por medio; AL SUR, doscientos noventa
y seis metros, colinda con terreno de Pedro Canales, cerco de alambre
propio; y AL PONIENTE, ciento cuatro metros, colinda con terreno de
Fausto Reyes, calle de por medio, carece de cultivos y construcciones
permanentes. TERCERA PORCIÓN: Denominada “La Casa”, de la
capacidad superfi cial de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE
PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y
colindancias siguientes: AL NORTE, doscientos setenta y tres metros,
colinda con terrenos de Julia Villatoro, cerco de alambre de púa de por
medio; AL ORIENTE, ciento treinta y ocho metros, colinda con terreno
de Alberto Ortez Reyes, cerco de alambre de púa de por medio; AL SUR,
ciento noventa y seis metros, colinda con terreno de Pedro Canales,
cerco de alambre propio de por medio; y AL PONIENTE, ciento doce
metros, colinda con terreno de Julia Villatoro, cerco de alambre de púa
de por medio. En el inmueble antes descrito existe construida una casa
paredes de adobe, techo de tejas, de doce varas de largo por seis varas
de ancho, con sus respectivos corredores y carece de cultivos perma-
nentes. Valúa el primer inmueble en la cantidad de tres mil dólares de
los Estados Unidos de América; el Segundo inmueble dos mil dólares
de los Estados Unidos de América; y el tercer inmueble en la cantidad
de dos mil dólares de los Estados Unidos de América. Los inmuebles
antes descritos los adquirió por compra informal que le hizo al señor
Alberto Reyes Velásquez (fallecido).
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los
veinticuatro días del mes de septiembre del corriente año dos mil
siete.- Enmendados- Managua- Reyes- Vale.- Lic. ÁNGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCIÓN
MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C014002-2
Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de
Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los
efectos de Ley,
HACE SABER: Que se ha presentado a este Juzgado la señora
SOFÍA VELÁSQUEZ, de sesenta y cinco años de edad, de ofi cios
domésticos, del domicilio de El Sauce, Departamento de La Unión,
con residencia en el Caserío Agua Caliente, del Cantón Santa Rosita,
Representada por su Apoderado General Judicial Licenciado Simeón
Humberto Velásquez Reyes, solicitando título supletorio de un terreno
de naturaleza rústica, situado en el punto llamado Los Velásquez, cantón
Talpetate, Jurisdicción de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, de
la capacidad superfi cial de VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA
Y UN METROS, SESENTA Y UN DECÍMETROS SETENTA CEN-
TÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:
AL PONIENTE, setenta y uno punto diez metros, colinda con terreno
de la posesión de Leonardo Velásquez, antes Victoriano Jiménez, cerco
de alambre de púa del colindante de por medio; AL NORTE, con Tomás
Velásquez, antes Julia Velásquez, ciento ochenta y seis punto veinte
metros, cerco de alambre de púa de por medio propio; AL ORIENTE,
ciento treinta y tres metros, colinda con terreno del señor Juan Villatoro,
antes Félix Lazo, cerco de piña y alambre de púa del colindante; y AL
SUR, doscientos diez punto cincuenta metros, colinda con terreno del
señor Francisco Jiménez, antes Victoriano Jiménez, quebrada real de
por medio. En el referido inmueble se encuentran construidas tres casas
ambas techo de tejas, dos de paredes de adobe y la tercera paredes de
ladrillo. Valúa el referido inmueble en la cantidad de dos mil dólares de
los Estados Unidos de América. Y lo adquirió en el año de mil nove-
cientos setenta y cinco, por Donación Informal que le hiciera la señora
Matea Velásquez (fallecida).
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los
veinticuatro días del mes de Septiembre de dos mil siete.- Lic. ÁNGEL
ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA
CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C014003-2
Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, de-
partamento de La Unión, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-
ciado Simeón Humberto Velásquez Reyes, Abogado, del domicilio de
El Sauce, como Apoderado General Judicial de la señora Ana Lucía
Flores Marroquín, de cincuenta años de edad, de ofi cios domésticos,
del domicilio de El Sauce, quien solicita título supletorio de un terreno
de naturaleza rústica, situado en lo que antes fue Hacienda El Sauce,
Cantón Canaire, Jurisdicción de El Sauce, Distrito de Santa Rosa de
Lima, departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de dos mil
ochocientos sesenta y siete metros treinta y cuatro, decímetros setenta y
cinco centímetros cuadrados, que mide y linda: AL PONIENTE, treinta y
dos punto cincuenta metros, colinda con terreno de la señora Hilda Paz,
quebrada real de por medio; AL NORTE, setenta y nueve punto setenta
metros, colinda con terreno de los señores Hilda Paz, César Benítez y
Daniel Benítez, quebrada real de por medio; AL ORIENTE, cuarenta
punto sesenta metros, colinda con terreno de la señora Hilda Paz, cerco
de piedra del colindante y alambre de púa propio; y AL SUR, setenta y
siete punto treinta metros, colinda con terreno del señor Fausto Hernán
Benítez, cerco de alambre de púa del colindante, en el referido inmueble
se encuentra construida una casa techo de tejas, paredes de adobe, de
nueve varas de largo por seis de ancho, con un corredor agarrado y el
otro libre al rumbo Oriente. Valúa dicho inmueble en la cantidad de
DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
y lo adquirió por venta informal hecha por la señora María Ascensión
Benítez, en el año de mil novecientos ochenta y cinco.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, el día uno de octubre del año dos mil siete.- Lic.
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MA-
RINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C014005-2
Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, de-
partamento de La Unión, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
Simeón Humberto Velásquez Reyes, Abogado, del domicilio de El Sauce,
como Apoderado General Judicial del señor Fausto Hernán Benítez, de
setenta y un años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de El Sauce,
quien solicita título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado
en lo que antes fue Hacienda El Sauce, Cantón Canaire, Jurisdicción de
El Sauce, Distrito de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión,
de la capacidad superfi cial de Tres mil ochenta y seis metros, treinta y
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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007. seis decímetros, ochenta centímetros cuadrados, que mide y linda: AL
PONIENTE, cincuenta y dos punto setenta y dos metros, colinda con
terreno de la señora Hilda Paz, quebrada real de por medo; AL NORTE,
setenta y siete punto treinta metros, colinda con terreno de la señora Ana
Lucía Flores Marroquín, cerco de alambre de púa propio; AL ORIENTE,
treinta y siete metros, colinda con terreno de la señora Hilda Paz, cerco
de piedra del colindante y alambre de púa propio; y AL SUR, sesenta
punto treinta metros, colinda con terreno de la señora Hilda Paz, calle
pública de por medio, en el referido inmueble se encuentran construidas
dos casas ambas techo de tejas, paredes de adobe, una de catorce varas
de largo por cinco y media de ancho, con un corredor agarrado y el otro
libre al rumbo Sur; y la otra de diez varas de largo por seis varas de
ancho, con un corredor agarrado y uno libre al rumbo Norte. Valúa este
inmueble en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, y lo adquirió por venta hecha por la señora
Beatriz Sorto viuda de Benítez, en el año de mil novecientos sesenta y
cinco.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, el día uno de octubre del año dos mil siete.- Lic.
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MA-
RINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C014007-2
JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-
ciado RONALD GIOVANNI CARDONA ALVARADO, de treinta y
cinco años de edad, Abogado, de este domicilio, con carné de Abogado
número cuatro mil ochocientos treinta y siete; solicitando TITULO
SUPLETORIO a favor del señor SERGIO TITO GUZMÁN, de un
inmueble de naturaleza rústica, situado en el cantón San José, jurisdic-
ción de Ilobasco, departamento de Cabañas, de la extensión superfi cial
de TRECE MIL QUINIENTOS DOCE METROS CUADRADOS, de
las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Con terreno de Reyes
Arteaga Gómez de Alfaro, calle pública de por medio; AL ORIENTE:
Con terreno del señor Carlos César Guzmán, quebrada de por medio; AL
SUR: Con terreno de María Natividad Rodríguez de Guardado, cerco de
piña de por medio; y AL PONIENTE: En parte con terreno de Luciala
Velásquez de Rodas, y en otra parte con terreno de Reyes Arteaga Gómez
de Alfaro, cerco de piña de por medio, hasta llegar a donde se comenzó
la descripción. Tiene construida una casa de sistema mixto, y techo de
tejas, con todos sus servicios, y sin cultivos permanentes. El inmueble
citado no es terreno sirviente ni dominante, y no está en proindivisión
alguna; lo valúa el titulante en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo hubo por compra hecha
a la señora ELISA RODRÍGUEZ.
Librado el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a
las quince horas treinta minutos del día veinticinco de octubre de dos mil
siete.- Lic. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA PROPIETARIO.- Lic. CORNELIO SANTOS, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. C014027-2
TITULO DE DOMINIO
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE CANDELARIA
DE LA FRONTERA AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Señor
PEDRO ANTONIO CERNA OCHOA, quien es poseedor de buena fe,
en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente de un inmueble urbano,
situado en el Barrio Santo Domingo, sobre la Quinta Avenida Sur, entre
Primera Calle Oriente y Calle Dos de Febrero de esta Villa; solicitando se
le extienda título de dominio del mismo, por no estar inscrito a su favor
en el Centro Nacional de Registro; siendo de una extensión superfi cial
de CIENTO VEINTINUEVE PUNTO CUARENTA Y UN metros cua-
drados, y de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide
quince metros y linda con propiedad de la señora Sara Angélica Roca
de Valenzuela; AL ORIENTE, mide nueve metros y linda con propiedad
del señor Astil Antonio Corleto Tobar, calle de por medio; AL SUR,
mide catorce metros y linda con propiedad de la señora Delia Margarita
Cerna Carías y AL PONIENTE, mide nueve metros y linda con terreno
del señor Hugo Ernesto Sandoval; no es dominante ni sirviente, ni está
en proindivisión con nadie, ni tiene cargas de derechos reales que per-
tenezcan a otras personas.
Y para ser publicado en el Diario Ofi cial y colocado en lugares
visibles, se extiende el presente edicto, en la Alcaldía Municipal de Can-
delaria de la Frontera, a veintinueve días del mes de octubre del año dos
mil siete. JANET RIVERA DE RIVERA, ALCALDESA MUNICIPAL.-
RAFAEL AMAYA MONTERROZA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F025225-2
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1993003010
No. de Presentación: 20070093248
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO ESPECIAL de IVAX ARGENTINA
S.A., del domicilio de CALLE JOAQUIN V. GONZALEZ 653/61,
1407 BUENOS AIRES, ARGENTINA, de nacionalidad ARGENTI-
NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00173
del Libro 00053 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la
palabra AMPLIBENZATIN, en letras mayúsculas de molde; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil
siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025250-2
No. de Expediente: 1996001861
No. de Presentación: 20070093329
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO ESPECIAL de BAYER HEALTHCARE
LLC., del domicilio de 100 Bayer Road, Pittsburgh, Pennsylvania 15205,
Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00089 del
Libro 00059 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la pa-
labra “MICROLET” en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025251-2
No. de Expediente: 1996001860
No. de presentación: 20070093328
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de BAYER HEALTHCARE LLC., del
domicilio de 100 Bayer Road, Pittsburgh, Pennsylvania 15205, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00090 del Libro 00059 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DEX en letras
mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025252-2
No. de Expediente: 1966014700
No. de Presentación: 20070090597
CLASE: 01, 02, 03, 06, 16, 17, 19, 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO ESPECIAL de THE DILLER CORPO-
RATION, del domicilio de c/o Formica Corporation, Chemed Center, 225
East Fifth Street, Cincinnati, Ohio 452021, Estados Unidos de América,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 14700 del Libro 00037 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en la palabra “FORMIVENCA”; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01, 02, 03, 06, 16, 17,
19, 20 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025254-2
No. de Expediente: 1996003571
No. de Presentacion: 20070099410
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de RICHEMONT INTERNATIONAL S.A, del
domicilio de Route des Biches 10 Villars-sur-Glane, de nacionalidad
SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00113
del Libro 00071 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las
palabras BAUME & MERCIER; que ampara productos/servicios com-
prendidos en la(s) Clase 14 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los doce días del mes de octubre del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025339-2
No. de Expediente: 1996003568
No. de Presentación: 20070099409
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de RICHEMONT INTERNATIONAL S.A, del domicilio
de Route des Biches 10 Villars-sur-Glane, Switzerland, de nacionalidad
SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00030
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
del Libro 00066 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UN
CIRCULO DE LADOS PARCIALMENTE ANCHOS QUE PENDEN
DE UNA BARRA VERTICAL QUE SE UNE A OTRA HORIZONTAL,
FORMANDO DOS ANGULOS DE 90° CON ESTA. EN LA PARTE
SUPERIOR DE LA VERTICAL SE ADVIERTE UNA PEQUEÑA LI-
NEA PARALELA A LA BARRA HORIZONTAL RELACIONADA;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 14 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025340-2
No. de Expediente: 1994002840
No. de Presentación: 20070098929
CLASE: 22.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de SAEHAN INDUSTRIES INCORPORATION, del do-
micilio de 287, Gongdan-dong, Gumi-shi, Kyungsangbuk-do, República
de Corea, de nacionalidad COREANA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00225 del Libro 00056 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra ESLON; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 22 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil
siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025341-2
No. de Expediente: 1996000458
No. de Presentación: 20070098931
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de MAG INSTRUMENT, INC., del domicilio de 2001
South Hellman Avenue, Ontario, CA 91761, Estados Unidos de Améri-
ca, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00151 del Libro 00061 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la expresión MAG-LITE; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los tres días del mes de octubre del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025342-2
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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2007071042
No. de Presentación: 20070100126
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO EN-
RIQUE CASTILLO CORTEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de MEDICAL SOLUTION, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDSOL, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DIOSAR
Consistente en: la palabra DIOSAR, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACEUTICOS PARA USO
HUMANO.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013993-2
No. de Expediente: 2007071041
No. de Presentación: 20070100125
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO EN-
RIQUE CASTILLO CORTEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de MEDICAL SOLUTION, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDSOL, S.A DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
FORACAP
Consistente en: la palabra FORACAP, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACEUTICOS PARA
USO HUMANO.
La solicitud fue presentada el día veintitres de octubre del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C013994-2
No. de Expediente: 2007065298
No. de Presentación: 20070090667
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de MOLINOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
Consistente en: la palabra Galletazo y diseño, que servirá para:
AMPARAR: GALLETAS.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil
siete.
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de marzo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C014018-2
No. de Expediente: 2006060081
No. de Presentación: 20060081232
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de INDUSTRIAS PETROQUIM, S.A., de nacionalidad
DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
Papos
Consistente en: la palabra Papos, que servirá para: AMPARAR:
ZAPATOS PLÁSTICOS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de marzo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C014019-2
No. de Expediente: 2007066171
No. de Presentación: 20070092064
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
de EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD ANONIMA,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
FASHION WEEK EL SALVADOR
Consistente en: las palabras FASHION WEEK EL SALVADOR,
que se traducen al castellano como EL SALVADOR SEMANA DE LA
MODA, que servirá para: AMPARAR: PAPEL Y ARTICULOS DE PA-
PEL, CARTON Y ARTICULOS DE CARTON; IMPRESOS, DIARIOS,
PERIODICOS, REVISTAS, LIBROS; ARTICULOS DE ENCUADER-
NACION; FOTOGRAFIAS; PAPELERIA, MATERIAS ADHESIVAS
(PARA PAPELERIA); MATERIALES PARA ARTISTAS; PINCELES;
MAQUINAS DE ESCRIBIR Y DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES);
MATERIAL DE INSTRUCCION O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO
APARATOS); CARACTERES DE IMPRENTA, CLISES.
La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de junio del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C014020-2
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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
No. de Expediente: 2007066706
No. de Presentación: 20070093003
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de SUSSHI CORPORACION, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-
tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra PINUS, que servirá para: AMPARAR:
ABONO VEGETAL.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CATELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C014021-2
No. de Expediente: 2007070897
No. de Presentación: 20070099892
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDMUNDO
JOSE ADALBERTO AYALA MORENO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL, JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO de LABORATO-
RIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE. que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras Tm LABORATORIOS TERAPEUTI-
COS MEDICINALES y diseño, sobre las palabras de uso común no se
le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS
FARMACEUTICOS.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C014031-2
No. de Expediente: 2007065326
No. de Presentación: 20070090731
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de ALCON, INC., de nacionalidad SUIZA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
MINSICA
Consistente en: la palabra MINSICA, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACEUTICAS OFTALMICAS.
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de marzo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025243-2
No. de Expediente: 2007064627
No. de Presentación: 20070089433
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de BAYER HEALTHCARE LLC., de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA-
BRICA Y DE COMERCIO,
CONTOUR
Consistente en: la palabra CONTOUR, que servirá para: AMPA-
RAR: REACTIVOS PARA DIAGNOSTICOS MEDICOS PARA EL
ANALISIS DE FLUIDOS SANGUINEOS.
La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de febrero del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025244-2
No. de Expediente: 2006061289
No. de Presentación: 20060083069
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de FRANKFORD CANDY & CHOCOLATE CO.,
INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
FRANKFORD
Consistente en: la palabra FRANKFORD, que servirá para: AM-
PARAR: DULCES.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Depanamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025246-2
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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
No. de Expediente: 2005047352
No. de Presentación: 20050062021
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIA
MARGARITA ORANTES GUERRA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de THE DILLER CORPORATION, de nacionalidad ESTA-
DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
FORMICA
Consistente en: la palabra FORMICA.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos
mil cinco.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025247-2
No. de Expediente: 2007070528
No. de Presentacion: 20070099387
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de NUTRESA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
CHOKATO
Consistente en: la palabra CHOKATO, que servirá para: AMPA-
RAR: BARRAS CON LECHE SABOR A CHOCOLATE.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de octubre del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025331-2
No. de Expediente: 2007070696
No. de Presentación: 20070099660
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Kawasaki
Jukogyo Kabushiki Kaisha, haciendo negocios como Kawasaki Heavy
Industries, Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Ninja, que servirá para: AMPARAR:
MOTOCICLETAS Y SUS PARTES ESTRUCTURALES Y SUS AC-
CESORIOS INCLUIDOS EN ESTA CLASE.
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025332-2
No. de Expediente: 2007070697
No. de Presentación: 20070099661
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Kawasaki
Jukogyo Kabushiki Kaisha, haciendo negocios como Kawasaki Heavy
Industries, Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Vulcan
Consistente en: la palabra Vulcan, que servirá para: AMPARAR:
MOTOCICLETAS; PATINETAS; CICLOMOTORES; Y SUS PARTES
ESTRUCTURALES INCLUIDOS EN ESTA CLASE.
La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de octubre del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025334-2
No. de Expediente: 2007070692
No. de Presentación: 20070099656
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Sanofi -
Aventis, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
UXIDIA
Consistente en: la palabra UXIDIA, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL TRATAMIENTO Y PRE-
VENCION DEL CANCER.
La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de octubre del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025335-2
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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
No. de Expediente: 2007070526
No. de Presentación: 20070099385
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TIJERAS
BARRILITO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión BARRILITO 1792 y diseño, que servirá
para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E IMPLEMENTOS DE MANO
IMPULSADOS MANUALMENTE; CUCHILLERÍA, TENEDORES Y
CUCHARAS, ARMAS BLANCAS; MAQUINILLAS DE AFEITAR Y
DE CORTE DE CABELLO, HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS
IMPULSADOS MANUALMENTE QUE CONFORMAN EL UTILLA-
JE DE DIVERSAS PROFESIONES TALES COMO HERRAMIENTAS
DE CORTE, NAVAJAS, CUCHILLOS, TIJERAS, CIZALLAS, GUI-
LLOTINAS; TIJERAS PARA JARDINERÍA, PARA HOJALATERÍA,
PARA PELUQUERÍA, PARA LAS ARTES MANUALES, PARA
MARQUETERÍA, PARA SASTRERÍA Y MODISTAS, PARA USO
DOMÉSTICO, ESCOLAR, DE OFÍCINA Y DE OFICIOS MANUA-
LES; ALICATAS, SIERRAS, SEGADORAS, PODADORAS, MACHE-
TES, GUADAÑAS, PALAS, PICOS, MAZOS, DESARMADORES,
HERRAMIENTAS SACABOCADOS, TROQUELES, TIJERAS CON
PATRONES DE CORTE DECORATIVOS Y HERRAMIENTAS QUE
COMBINAN ALGUNAS DE LAS HERRAMIENTAS CITADAS.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de octubre del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA.
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025336-2
No. de Expediente: 2007070667
No. de Presentación: 20070099598
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de LABORATORIOS RECAMIER LTDA, de nacionalidad COLOM-
BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
LUMINANCE
Consistente en: la palabra LUMINANCE, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA
LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES
ABRASIVAS) JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,
COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS.
EN ESPECIAL TRATAMIENTOS Y TINTES PARA EL CABELLO.
La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de octubre del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025337-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2007069948
No. de Presentación: 20070098492
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RENE SALVA-
DOR MOLINA PEÑA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
DIARIO
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
REPAMOA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: REPAMOA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión LA CASA DE LA AMISTAD CENTRO DE RETIRO Y EVENTOS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y DE SERVICIO, DEDICA-DO AL SERVICIO DE ALQUILER DE SALONES PARA EVENTOS Y RETIROS, SERVICIOS DE RESTAURANTE, Y RECREACION, UBICADO EN KILOMETRO 39 Y MEDIO CARRETERA A SAN JUAN OPICO.
La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil siete.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C013996-2
No. de Expediente: 2007069950
No. de Presentación: 20070098494
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RENE SALVA-DOR MOLINA PEÑA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de REPAMOA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: REPAMOA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras El Edén vivero y diseño, sobre la
palabra “vivero” no se le concede exclusividad, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, Y DE SERVICIO,
DEDICADO A LA PRODUCCION Y COMERCIO, DEDICADO A LA
PRODUCCION, COMPRA Y VENTA DE TODA CLASE DE PLANTAS
ORNAMENTALES, FRUTALES Y MEDICINALES, UBICADO EN
KILOMETRO 39 Y MEDIO CARRETERA A SAN JUAN OPICO.
La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil siete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013997-2
No. de Expediente: 2007070517
No. de Presentación: 20070099365
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CINDY
ELIZABETH MIRANDA FLORES, de nacionalidad SALVADORENA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL
Consistente en: la palabra Delica y diseño, que servirá para: IDENTI-
FICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA ELABORACION DE ALI-
MENTOS, UBICADO EN PASAJE IZALCO Y CHAPARRASTIQUE
OTE. COLONIA CUMBRES DE CUSCATLAN, POLIGONO F, No. 19,
ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil
siete.
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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de octubre del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C014012-2
No. de Expediente: 2006057203
No. de Presentación: 20060076791
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de INMOBILIARIA CONSTELACION, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
MARKET PLACE
Consistente en: las palabras MARKET PLACE, que servirá para:
IDENTIFICAR UN CENTRO COMERCIAL DEDICADO AL ARREN-
DAMIENTO Y VENTA DE LOCALES PARA EL EJERCICIO DEL
COMERCIO EN GENERAL O A LA PRESTACION DE SERVICIOS
VARIOS, SERVICIOS EN GENERAL TALES COMO SERVICIOS
DE TELEFONIA, BANCARIOS, Y DE RESTAURANTES O COM-
PLEJO DE OFICINAS, EDIFICIO DE APARTAMENTOS, REPARTO
RESIDENCIALES.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C014022-2
No. de Expediente: 2004043497
No. de Presentación: 20040055989
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de INMOBILIARIA CONSTELACION, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
DIVERCENTRO
Consistente en: la palabra DIVERCENTRO, que servirá para:
IDENTIFICAR UN COMPLEJO O CENTRO COMERCIAL DEDI-
CADO AL ARRENDAMIENTO Y VENTA DE LOCALES PARA EL
EJERCICIO DEL COMERCIO EN GENERAL O A LA PRESTACION
DE SERVICIOS VARIOS UBICADO EN SANTA ELENA, ANTIGUO
CUSCATIAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del
año dos mil cuatro.
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil siete.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C014023-2
No. de Expediente: 2004043494
No. de Presentación: 20040055986
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de INMOBILIARIA CONSTELACION, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
GIGACENTRO
Consistente en: La palabra GIGACENTRO, que servirá para:
IDENTIFICAR UN COMPLEJO O CENTRO COMERCIAL DEDI-
CADO AL ARRENDAMIENTO Y VENTA DE LOCALES PARA EL
EJERCICIO DEL COMERCIO EN GENERAL O A LA PRESTACION
DE SERVICIOS VARIOS UBICADO EN SANTA ELENA, ANTIGUO
CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del
año dos mil cuatro.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil siete.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C014024-2
No. de Expediente: 2007068158
No. de Presentación: 20070095356
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA DAYSI
ELIZABETH PINEDA DE DEL CID, en su calidad de REPRESENTAN-
TE LEGAL de INVERSIONES COMERCIALES DELPIN, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDELPIN, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras GRUPO DELPIN y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A
LA VENTA DE VALVULAS Y EQUIPOS Y REPUESTOS INDUS-
TRIALES, UBICADO EN 75 AVENIDA NORTE, RESIDENCIAL
NOBLES DE LA ESCALON, PASAJE MILAN, EDIFICIO No. 9-10,
SAN SALVADOR, EL SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil
siete.
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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de Septiembre del año dos mil siete.
LIC. MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
JOSÉ FIDEL MELARA MORÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025314-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2007069881
No. de Presentación: 20070098387
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CESAR
ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERA-
DO GENERAL JUDICIAL de GALVANIZADORA INDUSTRIAL
SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
PURLIN GHTLa estructura que Perdura
Consistente en: la expresión PURLIN GHT La estructura que
Perdura, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DE PUBLICO
CONSUMIDOR SOBRE EL PRODUCTO CONSISTENTE EN: PRO-
DUCTOS DE CONTRUCCION METALICOS.
La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil siete.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C014009-2
No. de Expediente: 2007070529
No. de Presentación: 20070099388
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AL-
BERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de
S.C. JOHNSON & SON, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
LA CIENCIA PARA LA LIMPIEZA DIFICIL
Consistente en: la expresión LA CIENCIA PARA LA LIMPIEZA
DIFICIL, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO
CONSUMIDOR A LOS SERVICIOS TALES COMO PREPARACIO-
NES PARA LIMPIAR, PULIR, FREGAR Y ABRASIVAS; CERAS;
JABONES; DETERGENTES.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de octubre del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025338-2
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2002030469
ESTABLECIMIENTO 2002030469-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RENE
ROBERTO GUTIERREZ, en su calidad de Representante legal de la
sociedad PROFESSIONAL SOFTWARE, SOCIEDAD ANÓNIMA de
nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,
cuya escritura social está inscrita bajo el número 53 del libro 1054
del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de
Identifi cación Tributaria: 0614-180894-108-7, ha presentado solicitud
de CAMBIO DE RAZON SOCIAL O DENOMINACION, a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de agosto de dos mil siete,
con la cual se le otorga la inscripción No. 146 del libro 155 del folio
293 al 294; a favor de la Empresa ahora denominada PROFESSIONAL
SOFTWARE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la
cual se dedica a ASESORIA Y CONSULTORIA EN SISTEMAS COM-
PUTARIZADOS, con dirección en RESIDENCIAL PRADOS DE SAN
LUIS, BOULEVARD UNIVERSITARIO, PASAJE IZALCO; No. 1-F
del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene el establecimiento 001-)
ahora denominado PROSOFT, S.A. DE C.V., que se dedica a ASESO-
RIA Y CONSULTORIA EN SISTEMAS COMPUTARIZADOS, y con
dirección en RESIDENCIAL PRADOS DE SAN LUIS, BOULEVARD
UNIVERSITARIO, PASAJE IZALCO, No. 1-F del domicilio de SAN
SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiocho de agosto de dos mil siete.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013989-2
ASIENTO DE EMPRESA 2002026461
ESTABLECIMIENTO 2002026461-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUANA LEMUS
FLORES VIUDA DE PACAS en su calidad de Representante legal de la
sociedad INMOBILIARIA LEMUS PACAS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del do-
micilio de MEJICANOS, SAN SALVADOR, cuya escritura social está
inscrita bajo el número 50 del libro 1108 del Registro de Sociedades del
Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-
110595-102-1, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION
DE LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO, a las nueve horas y treinta
y cinco minutos del día diecisiete de octubre de dos mil siete. Con la cual
se le otorga el asiento de modifi cación No. 49 del libro 161 del folio 99
al 100; a favor de la Empresa denominada INMOBILIARIA LEMUS
PACAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual
se dedica a COMPRA Y VENTA DE MATERIALES DE CONSTRUC-
CION, PETREOS Y TRANSPORTE DE MATERIALES, con dirección
en AVENIDA BERNAL # 5, RESIDENCIAL SAN BERNARDINO,
MEJICANOS del domicilio de SAN SALVADOR y que tiene el esta-
blecimiento denominado INMOBILIARIA LEMUS PACAS, S.A. DE
C.V., el cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE MATERIALES DE
CONSTRUCCION, PETREOS Y TRANSPORTE DE MATERIALES,
con dirección en AVENIDA BERNAL # 5, RESIDENCIAL SAN BER-
NARDINO, MEJICANOS del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil siete.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013990-2
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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
ASIENTO DE EMPRESA 2007058974
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058974-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado, KARLA
VIOLETA MÉNDEZ ROMERO, en su calidad de Representante legal
de la sociedad SUMINISTROS Y SERVICIOS L & M, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SUMINIS-
TROS Y SERVICIOS L & M, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA TECLA departamento de
LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número 15
del libro 2232 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio;
el cual ha presentado solicitud a las ocho horas cuarenta y tres minutos
del día siete de junio de dos mil siete. Con cual se otorgó el asiento de
Empresa No. 2007058974 inscripción 72 y el asiento de Establecimiento
No. 2007058974-001, inscripción 73, ambos del Libro 148 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina
SUMINISTROS Y SERVICIOS L & M, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a TRANSPORTE DE CARGA,
con dirección en RESIDENCIAL PINARES DE SUIZA, POLIGONO
No. 7 CASA No. 6 del domicilio de SANTA TECLA departamento de
LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS
VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y que tiene el estableci-
miento siguiente: 001-) denominado SUMINISTROS Y SERVICIOS L
& M, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, ubicado en
RESIDENCIAL PINARES DE SUIZA, POLIGONO No. 7 CASA No.
6 del domicilio de SANTA TECLA departamento de LA LIBERTAD
y que se dedica a TRANSPORTE DE CARGA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, once de junio de dos mil siete.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013991-2
ASIENTO DE EMPRESA 2007059853
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059853-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado KARLA
EMELY ÁLVAREZ BONILLA, en su calidad de Representante legal
de la sociedad PIU BELLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia PIU BELLA, S.A. DE C.V., sociedad de
nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN MIGUEL, cuya
escritura social está inscrita bajo el número 10 del libro 2264 del Registro
de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 1217-160907-101-4; el cual ha presentado solicitud a las trece
horas y treinta y un minutos del día ocho de octubre de dos mil siete con
la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007059853 inscripción 209
y el asiento de Establecimiento No. 2007059853-001, inscripción 210,
ambos del Libro 160 de Asientos de Matrícula de Empresa y Estableci-
miento; la Empresa se denomina PIU BELLA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia PIU BELLA, S.A. DE C.V.,
la cual se dedica a PELUQUERIA Y OTROS TRATAMIENTOS DE
BELLEZA, con dirección en 7a. AVENIDA SUR, No. 400, BARRIO
LA MERCED del domicilio de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a
ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE 00/100 DOLARES
($11,429.00) y que tiene el establecimiento siguiente : 001-) denomina-
do PIU BELLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
ubicado en 7a. AVENIDA SUR, No. 400, BARRIO LA MERCED, SAN
MIGUEL, y que se dedica a PELUQUERIA Y OTROS TRATAMIENTOS
DE BELLEZA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, once de octubre de dos mil siete.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013995-2
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
ASIENTO DE EMPRESA 2007057973
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007057973-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS LEON
IMBERTON DENEKE, en su calidad de Representante Legal de la socie-
dad DISTRIBUIDORA ETICA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DISTRIBUIDORA
ETICA COMERCIAL, S.A. DE C.V., y DIETCO, S.A. DE C.V.; so-
ciedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO
CUSCATLÁN, LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo
el número 4 del libro 2187, del Registro de Sociedades del Registro de
Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-081106-104-
0; el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y treinta minutos del
día nueve de enero de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de
Empresa No. 2007057973 inscripción 60 y el asiento de Establecimiento
No. 2007057973-001, inscripción 61, ambos del Libro 136 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina
DISTRIBUIDORA ETICA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a DISTRIBUIDORA DE
PRODUCTOS DE CONSUMO DOMESTICO E INDUSTRIAL, con
dirección en COLONIA UTILA, 10a. CALLE ORIENTE Y 15a. AVENI-
DA SUR, No. 15-19 del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD
cuyo activo asciende a DOCE MIL 00/100 DOLARES ($12,000.00)
y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado DIETCO,
S.A. DE C.V., ubicado en COLONIA UTILA, 10a. CALLE ORIENTE
Y 15a. AVENIDA SUR, No. 15-19, SANTA TECLA, LA LIBERTAD y
que se dedica a DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE CONSUMO
DOMESTICO E INDUSTRIAL.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diez de enero de dos mil siete.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C014000-2
ASIENTO DE EMPRESA 1998030881
ESTABLECIMIENTO 1998030881-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
LEÓN IMBERTON DENEKE, en su calidad de Representante legal
de la sociedad SERVICIOS QUIRURGICOS DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA
LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número 48 del
libro 1335 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con
Número de Identifi cación Tributaria: 0614-240298-105-0, ha presentado
solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA Y ESTA-
BLECIMIENTO, a las trece horas y cuarenta y nueve minutos del día
once de septiembre de dos mil siete. Con la cual se le otorga el asiento
de modifi cación No. 7 del libro 157 del folio 15 al 16; a favor de la Em-
presa denominada SERVICIOS QUIRURGICOS DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a
DISTRIBUCION DE PRODUCTOS HOSPITALARIOS, con dirección
en 10 CALLE ORIENTE Y 15 AVENIDA SUR No. 15-19, COLONIA
UTILA, SANTA TECLA del domicilio de LA LIBERTAD, y que tiene
el establecimiento denominado SERVICIOS QUIRURGICOS DE EL
SALVADOR, S.A. DE C.V., el cual se dedica a DISTRIBUCION DE
PRODUCTOS HOSPITALARIOS, con dirección en 10 CALLE ORIEN-
TE Y 15 AVENIDA SUR No. 15-19 COLONIA UTILA, SANTA TECLA
del domicilio de LA LIBERTAD.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, once de septiembre de dos mil siete.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C014001-2
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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
ASIENTO DE EMPRESA 1997027475
ESTABLECIMIENTO 1997027475- 144,145
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OLGA LISSETTE SERPAS MONTOYA, en su calidad de Apoderada Ge-neral Administrativa y Judicial con cláusula especial de la sociedad COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 48 del libro 1248 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-210297-104-4 quien ha presentado solicitud de apertura de nuevos establecimientos a las diez horas y cincuenta minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil siete. Con la cual se otorgó asien-tos de Establecimiento No. 1997027475- 144, denominado AGENCIA METROCENTRO SANTA ANA, No. 2, con dirección en COLONIA LIEBERTAD Y AVENIDA INDEPENDENCIA SUR, CENTRO CO-MERCIAL METROCENTRO SANTA ANA, LOCAL No. B-212, del domicilio de SANTA ANA y Establecimiento No. 1997027475- 145, denominado AGENCIA METROCENTRO 8ª. ETAPA, con dirección en CENTRO COMERCIAL METROCENTRO 8ª. ETAPA, 1er NIVEL, LOCALES N° 251-1 y 252-2, del domicilio de SAN SALVADOR, y ambos se dedican a TELECOMUNICACIONES y forman parte de la empresa denominada COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a OTROS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, con dirección en COLONIA Y COMPLEJO ROMA, FINAL CALLE EL PROGRESO, del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiocho de septiembre de dos mil siete.
MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C014011-2
ASIENTO DE EMPRESA 2005054783
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054783- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCIS-CO AMERICO CUELLAR AGUILAR en su calidad de Representante legal de la sociedad MULTIGESTION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MULTIGESTION, S. A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 27 del libro 1723 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-240602-102-6; el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y veinticinco minutos del día veintinueve de julio de dos mil cinco., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005054783 inscripción 64 y el asiento de Establecimiento No. 2005054783- 001 inscripción 65, ambos del libro 159 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada MULTIGESTION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS NO CLA-
SIFICADOS PREVIAMENTE, con dirección en CIUDAD MERLIOT, COLONIA ALTOS DE SANTA TERESA II, 13ª CALLE ORIENTE Y AVENIDA SANTA TERESA, POLIGONO N° E-1, CASA N° 1 del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MULTIGESTION, S. A. DE C. V. ubicado en CIUDAD MERLIOT, COLONIA ALTOS DE SANTA TERESA II, 13ª CALLE ORIENTE Y AVENIDA SANTA TERESA, POLIGONO N° E-1, CASA N° 1, SANTA TECLA, LA LIBERTAD y que se dedica a OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, uno de octubre de dos mil siete.
LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C014013-2
ASIENTO DE EMPRESA 2007058803
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058803- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ALICIA FUENTES MONTANO en su calidad de Representante Legal de la sociedad MASTER SERVICE DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MASTER SERVICE DE EL SALVADOR, S. A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVA-DOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 27 del libro 2225 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-040407-102-3; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y minutos del día dieciséis de mayo de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007058803 inscripción 205 y el asiento de Establecimiento No. 2007058803- 001, inscripción 206, ambos del Libro 145 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina MASTER SERVICE DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICA-DOS PREVIAMENTE, con dirección en RESIDENCIAL CUMBRES DE SAN FRANCISCO, BOULEVARD FLORENCIA, N° 22-E del do-micilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MASTER SERVICE DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V. ubicado en RESIDENCIAL CUMBRES DE SAN FRANCISCO, BOULEVARD FLORENCIA, N° 22-E, SAN SALVADOR, SAN SALVADOR y que se dedica a VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dieciocho de mayo de dos mil siete.
LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C014014-2
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
ASIENTO DE EMPRESA 2001035668
ESTABLECIMIENTO 2001035668 - 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado YANIRA DEL ROSARIO RODRIGUEZ VASQUEZ en su calidad de Representante legal de la sociedad QUEZALTEPEC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domi-cilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número 37 del libro 1600 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-050301-105-9, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA, a las once horas y cincuenta y dos minutos del día once de octubre de dos mil siete. Con la cual se le otorga el asiento de modifi cación No. 198 del libro 160 del folio 397 al 398; a favor de la Empresa denominada QUEZALTEPEC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES INMOBI-LIARIAS, con dirección en 19A. AV. NORTE Y 13. CALLE ORIEN-TE, POLIGONO M # 42 RESIDENCIAL SANTA TERESA, SANTA TECLA, LA LIBERTAD, y que tiene el establecimiento denominado QUEZALTEPEC, S. A. DE C. V., el cual se dedica a ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, con dirección en 19A. AV. NORTE Y 13. CALLE ORIENTE, POLIGONO M # 42 RESIDENCIAL SANTA TERESA, SANTA TECLA, LA LIBERTAD.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, once de octubre de dos mil siete.
RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C014026-2
ASIENTO DE EMPRESA 2007059960
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059960-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDGAR VIDAL DURAN FLORES, en su calidad de Representante Legal de la sociedad RIA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse RIA DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD cuya escritura social está inscrita bajo el número 20 del libro 2271 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0501-151007-101-8; el cual ha presentado solicitud a las once horas y cuarenta y seis minutos del día veintitrés de octubre de dos mil siete., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007059960 inscripción 36 y el asiento de Establecimiento No. 2007059960-001, inscripción 37, ambos del Libro 162 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina RIA DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a REPRESENTACION DE CASAS EXTRANJERAS, con dirección en LOCAL 105 y 106 CONDOMINIO PLAZA SANTA ELENA, BOULEVARD SANTA
ELENA Y CALLE CERRO VERDE del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VIENTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado RIA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE ubicado en LOCAL 105 y 106 CONDOMINIO PLAZA SANTA ELENA, BOULEVARD SANTA ELENA Y CALLE CERRO VERDE del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD y que se dedica a REPRESENTACION DE CASAS EXTRANJERAS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiséis de octubre de dos mil siete.
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F025144-2
ASIENTO DE EMPRESA 2007059885
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059885- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RENE ARISTIDES AGUILAR GUEVARA, en su calidad de Representante legal de la sociedad KSAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse KSAS, S. A. DE C. V. sociedad de nacio-nalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD cuya escritura social está inscrita bajo el número 34 del libro 2269 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y treinta y ocho minutos del día quince de octubre de dos mil siete con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007059885 inscripción 63 y el asiento de Establecimiento No. 2007059885- 001, inscripción 64, ambos del Libro 161 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina KSAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA, REMODELACIONES Y VENTA DE CASAS, con dirección en RESIDENCIAL BOSQUES DE SANTA ELENA II, CALLE JUCUARAN N° 10-E del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 14/100 DOLARES ($ 22,857.14) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado KSAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en RESIDENCIAL BOSQUES DE SANTA ELENA II, CALLE JUCUARAN N° 10-E, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, y que se dedica a COMPRA, REMODELACIONES Y VENTA DE CASAS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil siete.
LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de PINSAL, S.A. DE C.V., convoca por este medio
a los Accionistas de la Empresa, a Junta General Ordinaria de Accio-
nistas, a celebrarse a las dieciocho horas del día miércoles veintiocho
de noviembre del año dos mil siete, en las ofi cinas de la Empresa, en su
fábrica de pinturas, situada en Avenida El Matazano, Soyapango.
Esta Convocatoria se hace de acuerdo a lo establecido en las
Cláusulas Décima Sexta, Décima Séptima, Décima Novena, Vigésima
y Pertinentes, de la Escritura de Aumento y Capital y Reformas al Pacto
Social, de fecha diecinueve de octubre de mil novecientos noventa.
La Agenda para dicha sesión será la siguiente:
Punto Único: Compensación de Cuentas Incobrables con Utilidades
por Distribuir de Ejercicios anteriores.
Para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, que tra-
tará el Punto Único que aparece en la Agenda, deberán estar presentes
y representadas por lo menos el 50 % más una, de las 50,000 acciones
que componen el Capital de la Empresa, o sea, 25,001 acciones.
En caso que no se lograra reunir el Quórum en la hora y fecha
expresada para la Junta General Ordinaria de Accionistas en primera
Convocatoria, se cita en segunda Convocatoria para las dieciocho horas
del día jueves veintinueve de noviembre del año dos mil siete, en la
dirección ya mencionada, pudiéndose celebrar en este caso, la Junta
General Ordinaria de Accionistas, con cualquiera que fuera el número
de acciones presentes y representadas.
Soyapango, treinta y uno de octubre del año dos mil siete.
PINSAL, S.A. DE C. V.
Ing. EDUARDO FUNES GALLO,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C014008-2
CONVOCATORIA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. DE C.V.
La junta Directiva de la Sociedad DISTRIBUIDORA DE ELECTRICI-
DAD DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que se puede abreviar DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL
SUR, S.A. DE C. V., o DEL SUR, S.A. DE C. V., del domicilio de la
ciudad de Nueva San Salvador, ahora denominada Santa Tecla, Depar-
tamento de La Libertad, por medio del suscrito Director Propietario
y Ejecutor Especial del Acuerdo de dicha junta Directiva, en primera
convocatoria, CONVOCA A TODOS SUS ACCIONISTAS, para que
concurran a la celebración de la Junta General Ordinaria de Accionistas,
la cual se llevará a cabo a las dieciocho horas y treinta minutos del día
cinco de diciembre del presente año, en el Salón Ballroom del HOTEL
HOLIDAY INN, situado en Urbanización y Boulevard Santa Elena,
Antiguo Cuscatlán.
La Agenda que se conocerá en dicha Junta General Ordinaria de
Accionistas, será la siguiente:
PUNTOS ORDINARIOS:
1. Establecimiento del quórum.
2. Aplicación de utilidades correspondientes al ejercicio 2006.
El quórum necesario para celebrar la sesión ordinaria en primera
convocatoria, será de la mitad más una de todas las acciones que confor-
man el capital social, y para tomar acuerdos válidamente se necesitará
la mayoría de las acciones presentes o representadas.
En caso de no haber quórum en la hora y fecha señaladas, se convoca
por segunda vez para las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del
día seis de diciembre del corriente año, en el lugar antes indicado.
El quórum necesario para celebrar sesión ordinaria en segunda
convocatoria, será necesaria la concurrencia de cualquiera que sea el
número de todas las acciones presentes o representadas, y para tomar
acuerdos válidamente se necesitará la mayoría de los votos presentes o
representados.
Santa Tecla, a los treinta días del mes de octubre de dos mil sie-te.
JOSÉ GERMAN OBIOLS NOVAL,
DIRECTOR PROPIETARIO Y EJECUTOR ESPECIAL
DE ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F025253-2
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Nueva Concepción, Sociedad
Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, en cum-
plimiento al Artículo 228 y siguientes del Código de Comercio Vigente y
en cumplimiento a la atribución que le confi ere la cláusula VIGÉSIMA
SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA y TRIGÉSIMA CUARTA de su
escritura de modifi cación a su Escritura de Constitución, convoca a los
Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a partir de las catorce
horas del día jueves seis de diciembre del año dos mil siete, en el Edifi cio
Social de la Caja, en primera convocatoria, en caso de no integrarse el
quórum Legal correspondiente, se establece segunda Convocatoria para
el día viernes siete de diciembre del año antes citado, a la hora y local
antes señalados.
Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establece
la cláusula DÉCIMA NOVENA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA
QUINTA, VIGÉSIMA SEXTA Y VIGÉSIMA OCTAVA de la Escritura
de Modifi cación a su Escritura de Constitución ya citada y el Artículo 223
y 224 Sección “C” Capítulo VII, Título II del libro Primero del Código
de Comercio Vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene
la Agenda.
AGENDA
1. Aumento del Capital Social mediante la distribución de
Utilidades en Acciones.
El Quórum se integrará, en primera convocatoria, con veintiuno
de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Asamblea
General, y en segunda convocatoria con los Representantes de Acciones
que estuvieren presentes de acuerdo a su pacto social vigente.
Nueva Concepción, 30 de octubre de dos mil siete.
RAFAEL WILFREDO PORTILLO PARRILLA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F025255-2
CONVOCATORIA
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA: En virtud de las resoluciones dictadas a las diez horas y cinco
minutos del día once de abril, y a las doce horas y treinta minutos del
día nueve de octubre, ambas fechas del corriente año, en las Diligencias
Varias Mercantiles de Convocatoria a Junta General Ordinaria de Ac-
cionistas, promovidas por el Licenciado Josué Rafael Reyes Campos,
en calidad de apoderado de la señora Celina María Reyes de Rodríguez,
contra la Sociedad “AGROREY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia AGROREY, S.A. DE C.V., CONVOCA A
LOS ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD “AGROREY, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “AGROREY,
S. A. DE C. V. “, a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, para que
conozca de la agenda siguiente:
La Memoria de la Junta Directiva, el Balance General, el estado de
pérdidas y ganancias, y el informe del auditor de la sociedad correspon-
diente al ejercicio social del año dos mil cinco, a fi n de aprobar o improbar
los tres primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas;
Junta que se realizará en primera convocatoria a las NUEVE HORAS
DEL DIA VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO,
y en segunda convocatoria a las DIEZ HORAS DEL DIA TREINTA DE
NOVIEMBRE del presente año, en las ofi cinas de la Sociedad, situadas
en: Urbanización Palmira, Calle Grenoble, No. 2 en esta ciudad.
El Quórum para realizar la Junta General Ordinaria en Primera
Convocatoria, será la mitad más uno de las acciones que forman el
capital social y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número
de las acciones representadas y para tomar resolución en ambos casos,
la mayoría de votos presentes.
Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas cuarenta mi-
nutos del día diecinueve de octubre de dos mil siete.- Lic. YOALMO
ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA
SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025291-2
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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
CONVOCATORIA
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA: En virtud de las resoluciones dictadas a las once horas y siete
minutos del día veinte de marzo, y a las nueve horas y quince minutos del día
once de octubre, ambas fechas del corriente año, en las Diligencias Varias
Mercantiles de Convocatoria a Junta General Ordinaria de Accionistas,
promovidas por el Licenciado Josué Rafael Reyes Campos, en calidad
de apoderado de la señora Celina María Reyes de Rodríguez, contra la
Sociedad COMPAÑÍA DE INVERSIONES Y PROYECTOS SALVA-
DOREÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se
abrevia CIPSA, S.A. DE C.V., CONVOCA A LOS ACCIONISTAS DE LA
SOCIEDAD “COMPAÑÍA DE INVERSIONES Y PROYECTOS SAL-
VADOREÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”,
que se abrevia “CIPSA, S.A. DE C.V.”, a celebrar JUNTA GENERAL
ORDINARIA, para que conozca de la agenda siguiente:
La Memoria de la Junta Directiva, el Balance General, el estado
de pérdidas y ganancias, y el informe del auditor de la sociedad corres-
pondientes al ejercicio social del año dos mil cinco, a fi n de aprobar o
improbar los tres primeros y tomar las medidas que se juzguen oportu-
nas;
Junta que se realizará en primera convocatoria a las NUEVE
HORAS DEL DIA SEIS DE DICIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO,
y en segunda convocatoria a las DIEZ HORAS DEL DIA SIETE DE
DICIEMBRE del presente año, en las ofi cinas de la Sociedad, situadas
en: Urbanización Palmira, Calle Grenoble, No. 2 en esta ciudad.
El Quórum para realizar la Junta General Ordinaria en Primera
Convocatoria, será la mitad más uno de las acciones que forman el
capital social y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número
de las acciones representadas y para tomar resolución en ambos casos,
la mayoría de votos presentes.
Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas diez minutos del
día diecinueve de octubre de dos mil siete.- Enmendado-veinte-Vale.- Lic.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025294-2
SUBASTAS PÚBLICAS
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado JORGE ADALBERTO
SALAZAR GRANDE, como Apoderado General Judicial con Cláusula
Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de
Crédito, Autónoma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador,
contra el señor MANUEL DE JESÚS ALFARO MARTÍNEZ, de cuarenta
y siete años de edad a la fecha del Contrato, Albañil y de este domici-
lio; reclamándole el pago de SEIS MIL CIENTO CINCO DÓLARES
CON TREINTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital, más los intereses
pactados, Primas de Seguros de Vida colectivo Decreciente y de Daños
a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate, y
costas procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA,
en este mismo juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente
se indicará, el terreno urbano y construcciones que contiene, marcado
con el número CUARENTA Y TRES, DEL BLOCK DOS, que forma
parte DE LA URBANIZACIÓN APOPA NORTE QUINTA ETAPA,
del sector Poniente, ubicada en el Cantón San Nicolás, jurisdicción de
Apopa, Departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de
SESENTA METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica es la
siguiente: LOTE NUMERO CUARENTA Y TRES, TIPO “B”, BLOCK
DOS, es urbano, está ubicado en la URBANIZACIÓN APOPA NORTE
II, Cantón San Nicolás jurisdicción de Apopa, en este Departamento,
cuya cabida es de sesenta metros cuadrados, equivalentes a ochenta y
cinco punto ochenta y cinco varas cuadradas, y su descripción se inicia
partiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida Obrero
Heroico, y del Pasaje número Dos Poniente, de la Ciudad Obrera Apopa
Norte II, se mide sobre el eje de esta última con rumbo Norte cincuenta
grados veinticuatro minutos veintitrés segundos Oeste, una distancia
de noventa y ocho metros quince centímetros, y se llega a un punto en
donde haciendo una defl exión positiva de noventa grados y midiendo
una distancia de dos metros cincuenta centímetros, se llega al esquinero
Sur-Este del lote que se describe, el cual mide y linda: AL SUR, tramo
recto de seis metros, con rumbo Norte cincuenta grados veinticuatro
minutos veintitrés segundos Oeste, colindando este tramo con el lote
número diecinueve del Block número tres de esta misma Urbanización,
pasaje número dos Poniente de cinco metros de ancho de por medio;
PONIENTE, tramo recto de diez metros, con rumbo Norte treinta y nueve
grados treinta y cinco minutos treinta y siete segundos Este, colinda
este tramo con el lote número cuarenta y cuatro de estos mismos Block
y Urbanización; NORTE, tramo recto de seis metros, con rumbo Sur
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
cincuenta grados veinticuatro minutos veintitrés segundos Este, colin-
dando este tramo con el lote número veinte de estos mismos Block y
Urbanización; ORIENTE, tramo recto de diez metros, con rumbo Sur
treinta y nueve grados treinta y cinco minutos treinta y siete segundos
Oeste, colindando este tramo con el lote número cuarenta y dos de estos
mismos Block y Urbanización. A este lote no le afecta la servidumbre
que grava al inmueble mayor, al cual pertenecen también los lotes que
se mencionan en las colindancias, y son o han sido propiedad de Cons-
tructora TENZE, S.A. DE CV.- Inscrito en el Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de
Folio Real Computarizado, en el asiento número: CERO CERO CERO
SEIS, de la Matrícula Número: M CERO CINCO MILLONES CIENTO
TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE;
actualmente trasladado al Sistema de Información Registro y Catastro,
bajo el asiento de Inscripción UNO, de la Matrícula Número: SESEN-
TA MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS
VEINTICUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas vein-
ticinco minutos del día seis de septiembre del año dos mil siete.- Dra.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL.- Licdo. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F025171-2
JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ
ESCAMILLA, apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio que se abrevia “EL
FONDO”, contra el señor JOSÉ ORLANDO URBANO PALACIOS,
mayor de edad, Mecánico, de este domicilio, reclamándole cantidad de
colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en
este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: Un Apartamento
marcado con el número QUINCE, EDIFICIO “B”, el cual forma parte del
CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS PALMAS, situado en Jurisdicción
de esta Ciudad, hoy Décima Calle Oriente, Barrio La Vega. El Aparta-
mento relacionado tiene las medidas y linderos siguientes: Partiendo
de la intersección de los Ejes de la Cuarta Avenida Sur y Décima Calle
Oriente, se mide sobre el eje de esta última con rumbo Sur Ochenta y
siete grados diez punto cero minutos Este, una distancia de cincuenta
punto setenta y un metros de longitud, llegando al punto en el que ha-
ciendo una defl exión izquierda y midiendo con rumbo Norte cero seis
grados veintidós punto tres minutos Este, una distancia de catorce punto
sesenta y dos metros de longitud, y haciendo una defl exión derecha de
noventa grados y midiendo una distancia de cero punto setenta y cinco
metros de longitud, se llega al punto en el que midiendo una distancia
vertical positiva de cinco punto dos metros se localiza el vértice SUR
– PONIENTE, del Apartamento que mide y linda: AL PONIENTE: Línea
recta con rumbo Norte cero seis grados veintidós punto dos minutos Este
y distancia de cuatro punto setenta metros de longitud, lindando en este
tramo con el Edifi cio “A”, pasillo de circulación y cubo de escalerón
de por medio del mismo condominio.- AL NORTE: Línea recta con
rumbo Sur ochenta y tres grados treinta y siete punto ocho minutos
Este y distancia de siete metros de longitud, lindando en este tramo
Apartamento Número trece del Edifi cio “B”, pared medianera de por
medio del mismo Condominio. AL ORIENTE: Línea compuesta por tres
tramos rectos: El primero, con rumbo Sur ochenta y tres grados treinta y
siete punto ocho minutos Este y distancia de dos punto setenta metros de
longitud, lindando en este tramo con el Apartamento número dieciséis
del Edifi cio “B”, pared medianera de por medio; el segundo con rumbo
Norte ochenta y tres grados treinta y siete punto ocho minutos Oeste y
distancia de dos metros de longitud; el tercero con rumbo Sur cero seis
grados, veintidós punto dos minutos Oeste y distancia de dos metros
de longitud, lindando en estos dos últimos tramos con el Apartamento
número Dieciséis del Edifi cio “B”, vano de iluminación de por medio
del mismo condominio. AL SUR: Línea recta con rumbo Norte ochenta
y tres grados treinta y siete punto ocho minutos Oeste y distancia de
cinco metros de longitud, lindando por este tramo con Apartamento
número diecisiete del Edifi cio “B”, pared medianera de por medio del
mismo Condominio.- El Apartamento antes descrito tiene una extensión
superfi cial de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS NOVENTA
DECÍMETROS CUADRADOS, equivalentes a CUARENTA Y UNA
VARAS CUADRADAS TREINTA Y CINCO CENTÉSIMAS DE VARA
CUADRADA, posee una capacidad volumétrica de SETENTA Y CINCO
PUNTO CATORCE METROS CÚBICOS, teniendo un área de construc-
ción de VEINTIOCHO PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS,
linda en su parte inferior con el Apartamento número nueve del Edifi cio
“B”, losa de entrepiso de por medio y en su parte superior con el espacio
aéreo del mismo Condominio, techo de por medio.- El inmueble antes
descrito está a favor del demandado señor JOSÉ ORLANDO URBANO
PALACIOS, bajo la Matrícula Número CERO UNO- CERO OCHENTA
Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA- CERO CERO CERO,
Inscripción DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección del Centro de este Departamento.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las
nueve horas del día trece de agosto de dos mil siete.- Dr. JOSÉ MA-
NUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX
ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
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137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por la Licenciada BLANCA SILVIA VILLEGAS
LINARES, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-
DA, Contra la señora ZOILA ALVAREZ DE GARCIA conocida por
ZOILA ALVAREZ ARCHILA, mayor de edad, de Ofi cios Domésticos,
actualmente de domicilio ignorado y representada por su Curador Es-
pecial Licenciado MIGUEL ALEXANDER RUANO GUTIERREZ,
reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se ven-
derá en Pública Subasta en este Juzgado, el bien inmueble embargado
siguiente: ““Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene,
marcado con el número DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO BLOCK
“C”, de la Urbanización denominada VALLE DEL SOL, Situada en
Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, Jurisdicción de Apopa, de este
Departamento, de una extensión de CINCUENTA PUNTO CERO CERO
METROS CUADRADOS. El lote es de naturaleza urbana y en él hay
construida una casa de sistema mixto, completamente nueva y con todos
sus servicios tiene un área construida de DIECISEIS PUNTO SETENTA
Y CINCO METROS CUADRADOS, y tiene la localización, medidas y
linderos siguientes: LOTE NUMERO DOSCIENTOS CINCUENTA Y
UNO BLOCK “C”, Es urbano, está ubicado en la Urbanización VALLE
DEL SOL, Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción de
Apopa, de este Departamento, cuya cabida es de CINCUENTA PUNTO
CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y
UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, y
cuya descripción se inicia partiendo de la intersección de los ejes de la
Avenida El Tarrascón y el Pasaje número veintiséis de la Urbanización
VALLE DEL SOL, y midiendo una distancia de ciento setenta y dos
punto cincuenta metros, sobre el eje del pasaje, con rumbo norte setenta
y seis grados cuarenta y nueve minutos cero cinco segundos oeste, se
llega a un punto en el cual se hace una defl exión negativa de noventa
grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega
al esquinero nor oeste del lote que se describe, el cual mide y linda: AL
NORTE: Recta de cinco punto cero cero metros, rumbo sur setenta y
seis grados cuarenta y nueve minutos cero cinco segundos este. Linda
con el lote número trescientos dieciséis de este mismo block, pasaje
número veintiséis de cinco punto cero cero metros de ancho de por
medio; AL ORIENTE: Recta de diez punto cero cero metros, rumbo
Sur trece grados diez minutos cincuenta y cinco segundos oeste, linda
con el lote número doscientos cincuenta y dos de este mismo block;
AL SUR: Recta de cinco punto cero cero metros, rumbo norte setenta y
seis grados cuarenta y nueve minutos cero cinco segundos oeste, linda
con el lote número doscientos cuarenta y cuatro, AL PONIENTE: Recta
de diez punto cero cero metros, rumbo norte trece grados diez minutos
cincuenta y cinco segundos este, linda con el lote número doscientos
cincuenta, de este mismo block. Los lotes que se mencionan en las
colindancias son o han sido propiedad de CERAMICA INDUSTRIAL
CENTROAMERICANA, S.A. DE C.V.”
El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la de-
mandada señora ZOILA ALVAREZ DE GARCIA conocida por ZOILA
ALVAREZ ARCHILA, según Matrícula Número CERO UNO - CERO
NUEVE DOS CINCO SEIS SIETE - CERO CERO CERO, propiedad
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, de este Departamento.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las
doce horas y cuarenta y un minutos del día tres de Octubre de dos mil
siete.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025174-2
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.-
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado DONALDO SOSA PREZA,
como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de
Derecho Público, del domicilio de San Salvador, contra la señora ANA
ISABEL RIVAS, de veintisiete años de edad a la fecha del Contrato, de
Ofi cios domésticos, y de este domicilio; reclamándole el pago de CINCO
MIL TRESCIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTINUEVE
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
en concepto de capital, más los intereses pactados, Primas de Seguros
de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, todo hasta su
completo pago, transacción o remate, y costas procesales; se ha orde-
nado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en
fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el terreno urbano
y construcciones que contiene, marcado con el número CINCUENTA
Y SEIS, del Pasaje SIETE PONIENTE, Block “D”, de la Urbanización
denominada “VALLE DEL SOL V ETAPA”, situada en Cantones San
Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, Departamento de San
Salvador, de una extensión superfi cial de CINCUENTA PUNTO CERO
CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNO
PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, y en él hay
construida una casa de sistema mixto completamente nueva, en un área
de veintiséis metros cuadrados, valorada en treinta y tres mil seiscientos
cincuenta y siete colones cuarenta centavos, y tiene la localización, me-
didas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección de los ejes de la
Avenida Juan Martín y el pasaje número siete Poniente de la Urbanización
Valle del Sol y midiendo una distancia de doscientos treinta y nueve
punto cincuenta metros sobre el eje del pasaje, con rumbo Sur ochenta
grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, se
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llega a un punto en el cual se hace una defl exión POSITIVA de noventa
grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros se llega
al esquinero Sur- Este del lote que se describe, el cual mide y linda: AL
SUR. Recta de cinco punto cero cero metros rumbo Sur ochenta grados
cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con
el lote número cuarenta y seis de este mismo Block, pasaje número siete
Poniente de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio; AL
PONIENTE. Recta de diez punto cero cero metros, rumbo Norte nueve
grados cero dos minutos cero cinco segundos Oeste, linda con el lote
número cincuenta y cinco de este mismo Block: AL NORTE. Recta de
cinco punto cero cero metros rumbo Norte ochenta grados cincuenta y
siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote número
ciento cuarenta y siete de este mismo Block; y, AL ORIENTE. Recta de
diez punto cero cero metros rumbo Sur nueve grados cero dos minutos
cero cinco segundos Este, linda con el lote número cincuenta y siete de
este mismo Block. Los lotes que se mencionan en las colindancias son
o han sido propiedad de Constructora TENZE, S.A. DE C.V.- Inscrito
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
del Centro, Departamento de San Salvador, en el Sistema de Folio Real,
en la Matrícula número: CERO UNO- CIENTO VEINTISEIS MIL
OCHOCIENTOS VEINTIDOS-CERO CERO CERO, bajo el asiento
de inscripción UNO; actualmente trasladado al Sistema de Información
Registro y Catastro, bajo el asiento de inscripción UNO, de la Matrí-
cula: SESENTA MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL
NOVECIENTOS DIECISEIS-CERO CERO CERO CERO CERO.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas del día
tres de octubre del año dos mil siete.- Dra. VIOLETA DEL CARMEN
DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Licdo. JOSE
DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025175-2
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución Pronunciada en el Juicio Civil
Ejecutivo promovido por la Licenciada BLANCA SILVIA VILLEGAS
LINARES como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
contra LIDUVINA ESTER PINEDA DE ORTIZ, conocida por LIDU-
VINA ESTER PINEDA PINEDA DE ORTIZ, reclamándole cantidad
de colones, se venderá en pública subasta el inmueble siguiente: ““Lote
de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número
CIENTO VEINTIUNO del Block E, de la Urbanización SAN MARCOS,
situado en jurisdicción de San Marcos, de este Departamento, tiene una
extensión superfi cial de SESENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA ME-
TROS CUADRADOS, equivalentes a ochenta y nueve punto cuarenta y
tres varas cuadradas y se describe así: Partiendo de la intersección de los
ejes de esta última con rumbo Norte setenta y siete grados trece punto un
minuto Este, una distancia de veintiocho metros, haciendo estación en
este punto, se hace una defl exión de noventa grados positiva y distancia
de dos punto cincuenta metros, se llega al vértice Noroeste de donde
se inicia la presente descripción, LADO NORTE: tramo recto de cinco
metros rumbo Norte, setenta y siete grados trece punto un minuto este
lindando con lote número ciento cincuenta del Block “B” pasaje número
cinco de cinco metros de ancho de por medio y se llega al vértice No-
roeste. LADO ORIENTE: tramo recto de doce punto cincuenta metros
con rumbo Sur doce grados cuarenta y seis punto nueve minutos Este,
lindando con lote número ciento veintitrés del Block B y se llega al
vértice suroeste. LADO SUR: tramo recto de cinco metros rumbo Sur,
setenta y siete grados trece punto un minuto oeste, lindando con lote
número ciento veinte del Block “B” y se llega al vértice suroeste. LADO
PONIENTE: tramo recto de doce punto cincuenta metros con rumbo
norte doce grados cuarenta y seis punto nueve minutos oeste, lindando
con lote número ciento diecinueve del block “B” y se llega al vértice
Noroeste, donde se inició la presente descripción””. Dicho inmueble se
encuentra inscrito bajo la Matrícula Número SEIS CERO CERO CINCO
CERO TRES SIETE NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez
horas del día doce de Septiembre de dos mil siete. Dr. DARIO VILLALTA
BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO
ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025177-2
JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil
Ejecutivo promovido por la Licenciada BLANCA SILVIA VILLEGAS
LINARES, apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
en contra del señor MANUEL ENRIQUE ABREGO ROMERO, recla-
mándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta el inmueble
siguiente: ““Apartamento urbano marcado con el número OCHO, DEL
EDIFICIO “B”, segundo nivel, que forman parte del CONDOMINIO
MONTE CRISTO. Situado en fi nal setenta y cinco Avenida Norte y Calle
a Colonia San Miguel, cantón San Ramón, jurisdicción de Mejicanos.
de este Departamento, tiene una extensión superfi cial de TREINTA Y
SIETE PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS y un volumen de NO-
VENTA Y TRES METROS CUBICOS y tiene las medidas perimetrales
siguientes: AL PONIENTE: Tres tramos, el primero de seis punto cero
setenta y cinco metros; el segundo de uno punto cuatrocientos cincuen-
ta y cinco metros; y el tercero de uno punto novecientos veinticinco
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metros. AL NORTE: Tres punto quinientos cuarenta y cinco metros.
AL ORIENTE: Ocho metros, y AL SUR: Cinco metros. El cual ha sido
sometido al Régimen que regula la Ley de Propiedad Inmobiliaria por
Pisos y Apartamentos, rigiéndose por las disposiciones que lo rigen y
por las Autoridades en el Reglamento de Administración correspon-
diente y sobre las leyes vigentes sobre la materia.”” Inscrito a favor del
demandado señor MANUEL ENRIQUE ABREGO ROMERO, bajo la
Matrícula Número SEIS CERO CERO CINCO OCHO CERO SIETE
CINCO- A CERO CERO DOS CERO, en el Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil, San Salvador, a las
nueve horas del día nueve de octubre de dos mil siete. Lic. JOSE
GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
INTO.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F025179-2
JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
INTO. DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil
Ejecutivo promovido por el Licenciado DONALDO SOSA PREZA,
como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra
GUILLERMO ENRIQUE MARROQUIN HERNANDEZ y SONIA
YANIRA GARCIA DE MARROQUIN conocida por SONIA YANIRA
GARCIA RAMOS, reclamándole cantidad de colones, se venderá en
pública subasta el inmueble siguiente: ““Lote de terreno urbano y cons-
trucciones que contiene, efectuados por INMOBILIARIA ESCALON
S.A. DE C.V. marcado con el número DIECIOCHO, Calle al cementerio,
Sector CATORCE - C, POLlGONO - C, Urbanización MADRETIERRA
II, situado en los suburbios del Barrio El Calvario, jurisdicción de Apopa,
de este departamento, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE:
cinco metros, AL ORIENTE: dieciséis punto veinticinco metros, AL
SUR: cinco punto veintisiete metros y AL PONIENTE: catorce punto
sesenta metros. El lote así descrito tiene una extensión superfi cial de
SETENTA Y SIETE PUNTO TRECE METROS CUADRADOS, con un
área construida de cuarenta y uno punto cincuenta metros cuadrados.””
Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro bajo la matrícula SEIS CERO UNO NUEVE NUEVE
NUEVE SEIS CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez
horas del día dos de octubre de dos mil siete. Lic. JOSE GUILLERMO
RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL INTO.- Lic.
VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025180-2
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
promovida en este juzgado por el Licenciado MANUEL ENRIQUE
UCEDA NERIO Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-
DA contra el Señor JOSE ANTONIO GRANDE GUILLEN se venderá
en pública subasta en este mismo juzgado en fecha y por el precio que
oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: ““UN
INMUEBLE DE NATURALEZA URBANA que es resto de uno mayor,
identifi cados como lotes números uno y dos, situados en la sexta avenida
sur y sexta calle poniente, de la ciudad de Nueva San Salvador, Departa-
mento de La Libertad, en el cual se han construido varios edifi cios que
se conocen como CONDOMINIO SAN MARTIN, los cuales han sido
sometidos al Régimen que regula la Ley de Propiedad Inmobiliaria por
Pisos y Apartamentos; del cual por medio de este acto se desmembra
el apartamento número C- SEIS DEL EDIFICIO “C” de una extensión
superfi cial de TREINTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y UNO ME-
TROS CUADRADOS, con un área total construida, describiéndose así:
Partiendo de la intersección de los ejes de la sexta avenida sur y la sexta
calle poniente de la ciudad de Nueva San Salvador, se mide sobre el eje de
esta última con rumbo sur ochenta y ocho grados, cincuenta y un minutos,
ocho décimos de minuto oeste, una distancia de doce metros trescientos
cuarenta milímetros; en este punto se hace una defl exión derecha de no-
venta grados y se mide una distancia de cincuenta y un metros doscientos
cincuenta milímetros, en este punto hacemos una defl exión izquierda
de noventa grados y medimos una distancia de cuarenta y tres metros
cuatrocientos quince milímetros, aquí medimos una distancia vertical
de dos metros, seiscientos cincuenta milímetros llegando al esquinero
sureste del apartamento que se describe; este esquinero se encuentra
en la cota novecientos veinte metros cincuenta y tres centímetros sobre
el nivel del mar y el apartamento mide y linda: AL ORIENTE. Línea
recta con rumbo sur un grado ocho minutos, dos décimos de minuto
este mide seis metros, linda con el apartamento número cuatro, planta
alta del edifi cio “C” del mismo condominio pared soportante propiedad
del Condominio de por medio. AL SUR: Línea quebrada de tres tramos
rectos, el primero con rumbo sur ochenta y ocho grados cincuenta y un
minutos, ocho décimas de minuto oeste, mide dos metros, cuatrocientos
setenta y cinco milímetros; el segundo con rumbo sur un grado, ocho
minutos, dos décimas de minuto Este mide dos metros, el tercero con
rumbo sur ochenta y ocho grados, cincuenta y un minuto ocho décimas
de minuto oeste, mide dos metros seiscientos veinticinco milímetros,
linda por todo este rumbo con espacio aéreo sobre patio del apartamento
número C- seis planta baja, Edifi cio C del mismo condominio, y con
apartamento número C- Cinco planta alta, Edifi cio C del mismo con-
dominio pared propiedad del Condominio en mención pared propiedad
del condominio de por medio. AL PONlENTE, Línea quebrada de cinco
tramos rectos el primero con rumbo norte un grado, ocho minutos, dos
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décimas de minuto oeste mide cuatro metros, doscientos milímetros; el
segundo con rumbo norte ochenta y ocho grados, cincuenta y un minutos
ocho décimas de minuto este mide ciento setenta y cinco milímetros; el
tercero con rumbo norte un grados, ocho minutos, dos décimas de minuto
Oeste mide ochocientos milímetros; el cuarto con rumbo sur ochenta
y ocho grados cincuenta y un minutos, ocho décimas de minuto oeste
mide ciento setenta y cinco milímetros y el quinto con rumbo norte un
grado, ocho minutos dos décimas de minutos oeste mide tres metros.
Linda por todo este rumbo con apartamento número C- ocho, planta
alta Edifi cio C del mismo condominio, en los tramos segundo, tercero
y cuarto conducto de ventilación de por medio y en los tramos primero
y quinto pared soportante propiedad del Condominio de por medio. AL
NORTE. Línea recta con rumbo norte, ochenta y ocho grados cincuenta
y un minutos ocho décimas de minuto oeste, mide cinco metros cien
milímetros, linda con espacio aéreo sobre zona verde del condominio,
pasillo de circulación de por medio. Por la parte baja linda con el aparta-
mento número C- seis planta baja del Edifi cio C del mismo condominio
obra gruesa o losa de por medio y por la parte alta linda con espacio
aéreo del condominio, cubierta y estructura del techo de por medio.
Tiene una altura de dos metros cuarenta centímetros. El área total de
este apartamento es de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS
SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A
CINCUENTA Y UNA VARAS CUADRADAS NUEVE CENTESIMAS
DE VARA CUADRADA, y tiene un área construida del área total, con
un volumen de OCHENTA Y CINCO METROS CUBICOS SETENTA
CENTESIMAS DE METRO CUBICO”. Inmueble inscrito con Matrícula
No. 30027299-A0060 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Cuarta Sección del Centro.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San
Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día diecisiete de sep-
tiembre de dos mil siete.- Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES
CACERES DE ALAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025185-2
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por el Licenciado JOSE MARIO DENIS
MOLINA, Apoderado del “FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-
DA”, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, de este
domicilio, que se abrevia “EL FONDO” contra los señores ANA ZOILA
VENTURAS CONTRERAS DE ZELAYA conocida por ANA ZOILA
VENTURA CONTRERAS y MARCOS ZELAYA MARTINEZ, todos
mayores de edad, actualmente de domicilio ignorado y representados
por su Curador Especial Licenciada MARIA DEL CARMEN PEREIRA
MOLINA, reclamándoles cantidad de colones y demás accesorios le-
gales, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble
embargado siguiente: ““Un Apartamento de naturaleza Urbano que se
identifi ca como el APARTAMENTO DOSCIENTOS NUEVE - A, del
Polígono “A”, SEGUNDA PLANTA, TIPO DOS PASAJE UNO, DEL
CONDOMINIO “VICTORIA”, denominado según antecedente como
resto de la porción conocida como Antekirta, que forma parte de la
Colonia Antekirta, Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San
Salvador. Dicho Apartamento se describe así: PASAJE Número UNO
(TIPO DOS, SEGUNDA PLANTA) área construida AL NORTE: CINCO
punto cero cero metros, AL ORIENTE: Nueve punto cero cero metros,
AL SUR: Dos punto cincuenta metros, TRES punto cincuenta metros y
DOS PUNTO CINCUENTA METROS; AL PONIENTE: CINCO PUNTO
cincuenta metros. El área construida es de TREINTA Y SEIS PUNTO
VEINTICINCO METROS CUADRADOS, y mide el área de Jardín es
de OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, y
mide AL NORTE: Dos punto cincuenta metros: AL ORIENTE: Tres punto
cincuenta metros; AL SUR: Dos punto cincuenta metros y AL PONIEN-
TE: Tres punto cincuenta metros. El área del tendedero es de CUATRO
PUNTO TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRA-
DOS; y mide: AL NORTE: DOS PUNTO CINCUENTA METROS,
AL ORIENTE: Uno punto setenta y cinco metros; AL SUR: Dos punto
cincuenta metros; y AL PONIENTE: Uno punto setenta y cinco metros,
el área total descrita es de TREINTA Y SEIS PUNTO VEINTICINCO
METROS CUADRADOS con un volumen de NOVENTA Y CUATRO
PUNTO VEINTICINCO METROS CUBICOS”. El lote antes descrito
se encuentra inscrito a favor de los demandados señores ANA ZOILA
VENTURAS CONTRERAS DE ZELAYA conocida por ANA ZOILA
VENTURA CONTRERAS y MARCOS ZELAYA MARTlNEZ, bajo
la Matrícula Número SEIS CERO CERO DOS CINCO OCHO CERO
CERO - A CERO CERO CUATRO SEIS del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador: a las
nueve horas y cuarenta minutos del día ocho de Febrero del año dos mil
siete.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL.- ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025188-2
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141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD
DE SAN SALVADOR, al público en general para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido
por el Abogado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ, conocido por LEON
BENITEZ, como apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-
DA, contra el demandado señor SANTIAGO CALLEJAS, conocido por
SANTIAGO CARCAMO CALLEJAS, reclamándole cumplimiento de
obligaciones y demás accesorios de Ley, se venderá en Pública Subasta
en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: Un lote de
terreno urbano y construcciones que contiene marcado en el plano de
Lotifi cación respectivo con el número DOSCIENTOS DOCE, del Polígo-
no SEIS, del Block “I” de la URBANIZACION VALLE DEL SOL, SAN
LEONARDO, situado en Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa,
de este departamento, tiene una extensión superfi cial de CINCUENTA
Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes
a SETENTA Y CINCO PUNTO DOCE VARAS CUADRADAS, cuya
descripción se inicia: Partiendo de la intersección de la Avenida San
Leonardo, y el Pasaje “G” Poniente, abiertos en la Urbanización Valle
del Sol San Leonardo Apopa, medimos sobre el eje de este último con
rumbo Norte ochenta y nueve grados veinticinco punto tres minutos
Oeste, una distancia de sesenta y seis punto cincuenta metros; haciendo
una defl exión derecha de noventa grados, con rumbo Norte cero cero
grados treinta y cuatro punto siete minutos Este, medimos una distancia
de dos metros y se llega al mojón número uno esquinero Sur Este del
terreno que se describe así: AL ESTE, partiendo del mojón número uno,
línea recta con rumbo Norte cero cero grados treinta y cuatro punto siete
minutos Este y distancia de diez punto cincuenta metros, se llega al
mojón número dos, esquinero Nor-Este, linda con lote doscientos trece
del mismo Polígono; al NORTE, partiendo del mojón número dos, línea
recta con rumbo Norte ochenta y nueve grados veinticinco punto tres
minutos Oeste y distancia de cinco metros, se llega al mojón número tres,
esquinero Nor-Oeste, linda con lote ciento noventa y cinco del mismo
Polígono; al OESTE, partiendo del mojón número tres, línea recta con
rumbo Sur cero cero grados treinta y cuatro punto siete minutos Oeste
y distancia de diez punto cincuenta metros, se llega al mojón número
cuatro, esquinero Sur-Oeste, linda con lote doscientos once del mismo
Polígono; al SUR, partiendo del mojón número cuatro, línea recta con
rumbo Sur ochenta y nueve grados veinticinco punto tres minutos Este y
distancia de cinco metros, se llega al mojón número uno, esquinero Sur
Este donde se inició la presente descripción, linda con lote doscientos
treinta y cinco, Polígono siete, block “I”, Pasaje “G” Poniente de por
medio, de cuatro metros de ancho. Los lotes que se mencionan en las
colindancias son o han sido propiedad de C. G. Ingenieros Arquitectos,
S.A. DE C.V. “El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre
del señor SANTIAGO CALLEJAS, conocido por SANTIAGO CARCA-
MO CALLEJAS, a la Matrícula 60225610-00000 Asiento 1, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las
ocho horas y cuarenta minutos del día dieciocho de octubre del año dos
mil siete.- Entre línea-Este Vale. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ
PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025189-2
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
SAN SALVADOR, al público en general para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido
inicialmente por el Abogado JOSE ANTONIO URQUILLA RAMOS y
continuado por la Abogada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, como
Apoderados del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor
WALTER ESAU ALFARO ESQUIVEL, reclamándole cumplimiento de
obligaciones y demás accesorios de Ley, se venderá en Pública Subasta
en este Tribunal, el inmueble que se detalla a continuación: “Un lote
de terreno urbano y construcciones que contiene marcado en el plano
respectivo con el Número CUATRO, BLOCK “A”, POLIGONO DOCE,
PASAJE EL CEDRO, RESIDENCIAL LOS CHORROS, jurisdicción
de COLON, departamento de La Libertad, de una extensión superfi cial
de VEINTICUATRO PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRA-
DOS, cuyas medidas perimetrales son las siguientes: LOTE NUMERO
CUATRO, Polígono DOCE, Block “A” de Residencial Los Chorros,
Primera Etapa que miden: AL NORTE: Cinco punto cero cero metros;
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al ORIENTE: Doce punto cero cero metros; al SUR: Cinco punto cero
cero metros; y AL PONIENTE: Doce punto cero cero metros, todos de un
área de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS”. El
inmueble antes relacionado se encuentra inscrito a favor del demandado
señor WALTER ESAU ALFARO ESQUIVEL, bajo la Matrícula Número
30109391-00000, Asiento 1, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipo-
tecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las diez
horas y treinta y cinco minutos del día tres de octubre del año dos mil
siete. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.-
LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025191-2
JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO
CIVIL, INTO. DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por Resolución pronunciada en el Juicio Civil
Ejecutivo promovido por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA
como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra
RICARDO AMAYA SORTO, reclamándole cantidad de colones, se ven-
derá en pública subasta el inmueble siguiente: “Lote de terreno urbano
y construcciones de sistema mixto que contiene marcado en el plano
respectivo con el Número VEINTICUATRO, del Polígono CINCO, del
Block F, Senda SEIS, de la Lotifi cación DIEZ DE OCTUBRE, situado
en jurisdicción de San Marcos, de este departamento, de una extensión
superfi cial de OCHENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y OCHO ME-
TROS CUADRADOS, equivalentes a ciento veinticinco punto ochenta
y ocho varas cuadradas, que se ubica y describe así: A partir del punto
de intersección de los ejes de la Avenida Principal y la Senda Número
SEIS, se mide sobre el eje de este último una distancia de doscientos
uno punto nueve metros, para llegar a un punto desde el cual con una
defl exión negativa de noventa grados y una distancia de dos metros, se
localiza el esquinero Nor-Este, del terreno a describir, cuyas medidas,
rumbos y colindancias son las siguientes: AL ORIENTE: Línea recta de
diez punto treinta y cinco metros y rumbo Sur seis grados trece punto un
minuto Oeste, lindando por este lado con el lote número veintitrés del
mismo Block y Polígono, al SUR: Línea recta de ocho punto cincuenta
metros, y rumbo Norte ochenta y tres grados cuarenta y seis punto nueve
minutos Oeste, lindando por este lado con lote número treinta y uno
del mismo Block y Polígono, al PONIENTE: Línea recta de diez punto
treinta y cinco metros y rumbo norte seis grados trece punto un minuto
este, lindando por este lado con lote número veinticinco del mismo Block
y Polígono, al NORTE: Línea recta de ocho punto cincuenta metros y
rumbo Sur ochenta y tres grados cuarenta y seis punto nueve minutos
Este, lindando por este lado con lote número veintisiete del Block E del
mismo Polígono, senda número seis de cuatro metros de ancho de por
medio’’. Inscrito dicho inmueble bajo la Matrícula M CERO CINCO
CERO CERO NUEVE SIETE TRES CINCO del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce
horas del día dos de octubre de dos mil siete.- LIC. JOSE GUILLERMO
RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO
ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025193-2
CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO
LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el
Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, actuando como Apoderado
Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra
el señor CAMEN FIDEL VASQUEZ conocido por CARMEN FIDEL
VASQUEZ VILLACORTA, se venderá en Pública Subasta en este Tri-
bunal en fecha que en su oportunidad se señalará el inmueble embargado
siguiente: “Un lote urbano y construcciones que contiene marcado con
el número doscientos ochenta y uno, Block II, Polígono ocho, de la
Urbanización Valle del Sol, San Leonardo, ubicada en el Cantón San
Nicolás, jurisdicción de Apopa, de este departamento, de una extensión
superfi cial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS
CUADRADOS y cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: Cinco
metros; al ORIENTE: Diez punto cincuenta metros; al SUR: Cinco
metros y AL PONIENTE: Diez punto cincuenta metros. En este lote
se encuentra construida una vivienda de sistema mixto con todos sus
servicios, la cual tiene un área de construcción de Veintiséis metros. El
inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor del ejecutado
señor CARMEN FIDEL VASQUEZ, conocido por CARMEN FIDEL
VASQUEZ VILLACORTA, en el Registro Social de Inmuebles bajo la
Matrícula Número M CERO UNO CERO TRES CUATRO SIETE UNO
SIETE del Asiento número CERO CERO UNO.
Se admitirán posturas las que se hagan siendo Legales.
Librado en el JUZGADO QUINTO DE LO LABORAL: San Sal-
vador, a las once horas y treinta minutos del día veintiocho de septiembre
del año dos mil siete.- LIC. CARLOS ROBERTO URBINA AVILES,
JUEZ QUINTO DE LO LABORAL.- LIC. ANGEL ANTONIO COR-
NEJO CAÑENGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025198-2
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143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
JOSÉ GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por Resolución pronunciada en el Juicio Civil
Ejecutivo iniciado por el Licenciado JOSÉ ANTONIO URQUILLA RA-
MOS y continuado por el Licenciado NATIVIDAD DE LEÓN BENÍTEZ
conocido por LEÓN BENÍTEZ, ambos como Apoderados del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JOSÉ ANTONIO BA-
RRERA BONILLA, reclamándole cantidad de dinero, se venderá en
Pública Subasta en este Tribunal, el inmueble siguiente: Un apartamento
marcado con el número CUARENTA Y UNO, Edifi cio Cuatrocientos
treinta y uno, Condominio "O" del Centro Urbano "José Simeón Ca-
ñas", jurisdicción de Mejicanos, departamento de San Salvador. Dicho
apartamento es del sistema mixto, tiene una superfi cie de CINCUENTA
Y CUATRO METROS CUADRADOS VEINTITRÉS DECÍMETROS
CUADRADOS y una capacidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO
METROS CÚBICOS OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CÚBICOS,
el cual mide y linda; al NORTE: Ocho metros setenta centímetros; al
SUR: Compuesto por tres tramos: Tramo uno cinco metros, ochenta
centímetros, tramo dos setenta centímetros, y tramo tres: dos metros
noventa centímetros. Al ORIENTE: Seis metros y AL PONIENTE:
Seis metros setenta centímetros". Inscrito dicho inmueble a favor del
señor JOSÉ ANTONIO BARRERA BONILLA con Matrícula Número
SEIS CERO CERO OCHO UNO OCHO SEIS CERO GUION A CERO
CERO UNO TRES, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección del Centro.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las quin-
ce horas con treinta y cinco minutos del día uno de octubre de dos mil
siete. LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO
DE LO CIVIL INTO.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025200-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por el Licenciado JOSE MARIO VALDIVIESO BERDUGO, actuando
como Apoderado General Judicial de FONDO DE SANEAMIENTO Y
FORTALECIMIENTO FINANCIERO; contra los señores JOSE FILI-
BERTO AYALA HERNÁNDEZ y MARIA DEL CARMEN NAVARRO,
se venderá en Pública Subasta en este Tribunal y en fecha que será
señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe:
"Un inmueble de naturaleza urbana ubicado en la Urbanización Alpes
Suizos, marcado como Lote Número CATORCE del Polígono A-UNO,
de una extensión superfi cial de SETENTA Y DOS PUNTO OCHENTA
Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO CUATRO
PUNTO VEINTISÉIS VARAS CUADRADAS, el cual se describe así:
Partiendo de la intersección de los ejes de la Calle Real y el Pasaje
Andorra se mide sobre el eje de este último con rumbo Norte, diecisiete
grados, veintitrés punto seis minutos Este, una distancia de ochenta y un
metros, de este punto se mide con defl exión derecha de noventa grados,
una distancia de dos punto cincuenta metros llegando al vértice Sur-
Oeste del lote que se describe: LADO OESTE: Tramo recto de rumbo
Norte, diecisiete grados veintitrés punto seis minutos Este y distancia de
cinco metros, lindando con el Lote Número VEINTIOCHO del Polígono
A-DOS de Urbanización Alpes Suizos, Pasaje Andorra de cinco metros
de ancho de por medio. LADO NORTE: Tramo recto de rumbo Sur,
setenta y dos grados, treinta y seis punto cuatro minutos Este y distancia
de catorce punto sesenta metros, lindando con el lote Número QUINCE
del Polígono A-UNO de Urbanización Alpes Suizos. LADO ESTE: Tra-
mo recto de rumbo Sur, dieciocho grados, veintitrés punto seis minutos
Oeste y distancia de cinco metros lindando con terreno propiedad de
URCASA, DE C.V., LADO SUR: Tramo recto de rumbo Norte, setenta
y dos grados, treinta y seis punto cuatro minutos Oeste y distancia de
catorce punto cincuenta y cinco metros, lindando con el Lote Número
TRECE del Polígono A-UNO de Urbanización Alpes Suizos. En dicho
lote hay construida una casa de sistema mixto, con un área de treinta y
tres punto cero seis metros cuadrados. El inmueble se encuentra inscrito
a favor de los demandados JOSE FILIBERTO AYALA HERNÁNDEZ
y MARIA DEL CARMEN NAVARRO, con Asiento DOCE del Libro
UN MIL SEISCIENTOS ONCE del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro.
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público
para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las nueve horas treinta minutos del día quince de octubre
del dos mil siete.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO
MERCANTIL.- LICDA.- TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025218-2
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
inicialmente por el Licenciado MARCELO RAFAEL BARRIOS ARIAS
y continuado por la Licenciada MARIA DEL CARMEN MENENDEZ,
ambos como Apoderados Generales Judiciales del BANCO SALVADO-
REÑO, SOCIEDAD ANONIMA, contra la señora DOLORES DEL CAR-
MEN VEGA DE BARAHONA, JORGE ALBERTO VEGA ALAS, RAUL
ALFREDO VEGA EMESTICA y las menores MONICA BEATRIZ
FLORES VEGA y SILVIA PATRICIA VEGA FLORES, representadas
por su madre la señora MERCEDES FLORES MUNDO, se venderán
en pública subasta en este tribunal en hora y fecha que será señalada
posteriormente los inmuebles que a continuación se describen: PRIMERO
““Dos porciones de terreno rústico, hoy Urbanizados, los cuales forman
un solo cuerpo, situados en los suburbios del Barrio El Angel, de la ciudad
de Sonsonate, en la Colonia Angélica, siendo su nomenclatura actual
la Primera Calle Oriente, número nueve - uno A, Colonia Angélica, de
la ciudad de Sonsonate, siendo el primero el marcado con el número
Trescientos noventa y seis, de una capacidad de CUATROCIENTOS
METROS CUADRADOS SESENTA Y UN CENTIMETROS CUA-
DRADOS y sus linderos y medidas son: AL NORTE, dieciséis metros
setenta y dos centímetros, con terrenos de la misma Colonia Angélica,
pared de adobes propia de por medio; AL SUR, cinco metros setenta y
siete centímetros, Primera Calle Oriente y no Quinta Calle como dice
equivocadamente su precedente, de por medio con lote número trescientos
cuarenta y cinco, vendido a David Romero Chicas; AL ORIENTE, en
cinco medidas así: La primera de Sur a Norte, en once metros setenta y
cinco centímetros, la segunda de Poniente a Oriente, en cuatro metros
veintinueve centímetros, la tercera de Norte a Sur en pequeño segmento
de cuarenta y seis centímetros y la cuarta de Poniente a Oriente en cinco
metros setenta y siete centímetros y la quinta de Sur a Norte, en veinte
metros ochenta y ocho centímetros, linda por este rumbo en parte con
porción vendida a doña Ana Eloísa Díaz de González, y en parte con
lote número trescientos noventa y ocho vendido a Victoria Vanegas,
pared de ladrillo ajena de por medio, y AL PONIENTE, en treinta y
dos metros diecisiete centímetros, linda con lotes números trescientos
cuarenta y Uno, trescientos cuarenta y dos y trescientos treinta y seis,
vendidos a Sebastián Hernández, Abel Hernández y Dolores Escobar,
respectivamente. El segundo fue segregado al rumbo Norte del Todo de
donde formó parte y mide y linda: AL NORTE, once metros doscientos
ochenta y seis milímetros, linda con terrenos de la colonia Angélica; AL
SUR, la misma medida anterior, con resto de terreno de las señoritas:
Idida Ruth Vanegas Trigueros, hoy de Blanco y Aída Urías Vanegas; AL
ORIENTE, dieciséis metros noventa y tres centímetros, con lote vendido
a Blanca Rivera de García; y AL PONIENTE, la misma medida anterior,
con lote arrendado a Heriberto Martínez. Que las dos porciones de terreno
descritas como ya se dijo forman un solo cuerpo y tiene construida una
mediagua, paredes de ladrillo, techo de duralita con su servicio de agua
potable y alumbrado eléctrico. Inscrito a favor de Raúl Alfredo Vega
Viana, conocido por Raúl Alfredo Vega, bajo el número DIEZ del libro
SEISCIENTOS DIECISIETE, propiedad del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas, del Departamento de Sonsonate. EL SEGUNDO:
Cuatro lotes de terreno de naturaleza rústica, los cuales pertenecieron a
la Hacienda Buena Vista, situado en Jurisdicción de Sonsonate, siendo
su nomenclatura actual colonia Las Mercedes, lote números SIETE,
DIECISEIS, DIECISIETE Y DIECIOCHO, todos del Block “D”, entre
calle B y A, de la ciudad de Sonsonate, los que especialmente se des-
criben así: LOTE NUMERO DIECISEIS DEL BLOCK “D”, de una
extensión superfi cial de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS,
que linda AL NORTE, con lote número seis del mismo Block “D”, AL
SUR, calle B de la Lotifi cación de por medio con lote número catorce
del Block “C”; AL ORIENTE con lote número diecisiete del mismo
Block “D” y al PONIENTE, con lote número quince del mismo Block
“D”, mide al Norte y Sur, diez metros y al Oriente y Poniente cuarenta
metros. LOTE NUMERO DIECISIETE DEL BLOCK “D”, de una ex-
tensión superfi cial de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS,
que linda AL NORTE, con lote número siete del mismo Block “D”; AL
SUR, con lote número quince del Block “C”, calle B de la Lotifi cación
de por medio; AL ORIENTE, con lote número dieciocho del mismo
Block “D”; y al PONIENTE, con lote número dieciséis del mismo Block
“D”, mide al Norte y sur, diez metros y al Oriente y Poniente cuarenta
metros. LOTE NUMERO DIECIOCHO DEL BLOCK “D”, de una ex-
tensión superfi cial de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS,
que mide y linda, AL NORTE, en diez metros, con lote número ocho
del mismo Block “D”; al sur en diez metros, con lote número dieciséis
del Block “C”, calle B de la Lotifi cación de por medio; AL ORIENTE,
en cuarenta metros, con lote número diecinueve del mismo Block “D”;
y AL PONIENTE, en cuarenta metros con lote número diecisiete del
mismo Block “D”. LOTE NUMERO SIETE DEL BLOCK “D”, de una
extensión superfi cial de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS,
que mide y linda, AL NORTE, en diez metros, calle A de la lotifi cación
de por medio, con lote número quince del Block “A” AL SUR, en diez
metros con lote número diecisiete del mismo Block “D”; AL ORIENTE,
en cuarenta metros, con lote número ocho, del mismo Block “D”; y AL
PONIENTE, en cuarenta metros con lote número seis del mismo Block
“D”, los lotes colindantes mencionados son o han sido de la misma
lotifi cación de propiedad del señor Alfonso de Jesús Araúz Alfaro, inscrito
a favor del señor RAUL ALFREDO VEGA VIANA conocido por RAUL
ALFREDO VEGA bajo las matrículas DIEZ MILLONES DOCE MIL
QUINIENTOS VEINTICINCO GUION CERO CERO CERO CERO
CERO; DIEZ MILLONES DOCE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE
GUION CERO CERO CERO CERO CERO; DIEZ MILLONES DOCE
MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO GUION CERO CERO CERO CERO
CERO; Y DIEZ MILLONES DOCE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE
GUION CERO CERO CERO CERO CERO.
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público
para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las once horas dieciséis minutos del día dos de octubre
del dos mil siete.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO
MERCANTIL.- Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025239-2
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145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ PRIMERO DE LO
MERCANTIL INTERINA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;
HACE SABER: Al publico para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO CUSCATLÁN DE EL SAL-
VADOR SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia BANCO CUSCATLÁN
DE EL SALVADOR S.A., BANCO CUSCATLÁN SOCIEDAD ANÓ-
NIMA o simplemente BANCO CUSCATLÁN S.A. contra el demandado
JUAN FRANCISCO RUTILIO MUÑOZ CARRANZA, reclamándole
cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta
en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien
inmueble embargado siguiente: ““UN INMUEBLE de naturaleza urbana
y construcciones que contiene ubicado en el Condominio Residencial
Santísima Trinidad Edifi cio “C” Piso Cuarto, Apartamento quince, en
Jurisdicción de Ayutuxtepeque en el departamento de San Salvador, de
una extensión superfi cial de TREINTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y
OCHO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO SESENTA
Y NUEVE PUNTO QUINCE VARAS CUADRADAS, y un volumen
de NOVENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS
CÚBICOS; de las medidas siguientes: AL NORTE: en cinco tramos así;
el primero con distancia de cuatro punto diecisiete metros, el segundo
con distancia de cero punto cuarenta metros, el tercero, con distancia de
dos punto cuarenta metros, el cuarto con distancia de cero punto treinta
metros y el quinto con distancia de cero punto diecisiete metros; AL
SUR: en cinco tramos así: el primero con distancia de uno punto cero
siete metros, el segundo con distancia de uno punto cincuenta metros;
el tercero con distancia de uno punto ochenta metros, el cuarto con
una distancia de cero punto diez metros y el quinto con una distancia
de tres punto ochenta y siete metros. AL ORIENTE: en un tramo con
distancia de cuatro punto diez metros y AL PONIENTE: en un tramo
con distancia de cinco punto sesenta metros. El inmueble antes descrito
se encuentra inscrito a favor del señor JUAN FRANCISCO RUTILIO
MUÑOZ CARRANZA, a la Matrícula NÚMERO SEIS CERO CERO
DOS TRES DOS NUEVE CERO CERO CERO QUINCE Asiento Diez
(600232900015 Asiento 10) preantecedente al número de M 01309478,
(de ahí las medidas y área de inmueble), del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del departamento de
San Salvador.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la
subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad
Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de
libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u
otro documento similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San
Salvador, a las diez horas del día veintitrés de octubre de dos mil siete.
Lic. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZ PRIMERO DE
LO MERCANTIL INTA.- Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025277-2
MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, Juez de lo Laboral de este
distrito judicial, al público,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
las catorce horas y cincuenta minutos del día veintidós de los corrientes,
en el juicio ejecutivo mercantil promovido por el Licenciado CESAR
POMPILIO RAMOS LOPEZ como apoderado general judicial de la
sociedad BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., en contra
del señor MIGUEL ANTONIO CANTARERO, reclamando el pago de
cantidad de dinero adeudada, intereses y costas procesales; se ordenó,
en fecha que oportunamente se señalará la venta en pública subasta del
bien inmueble embargado, siendo éste el que se describe a continuación:
Inmueble de naturaleza urbana ubicado en la urbanización San Francisco,
situado en valle El Limón, jurisdicción de Soyapango, Departamento
de San Salvador, marcado como lote número OCHENTA Y SIETE del
polígono “A”, el lote tiene una extensión de CINCUENTA PUNTO CERO
CERO METROS CUADRADOS, inscrito a favor del demandado en el
Registro Social de Inmuebles, con la matrícula M CERO UN MILLON
CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS DOS ASIENTO CERO CERO
UNO.
Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla; a las quince
horas y cinco minutos del día veintidós de octubre del dos mil siete.- Dr.
MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL.-
Licda. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. F025284-2
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
quince horas y doce minutos del día cinco de octubre del presente año, en
el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada Isabel Cristina
García González, en calidad de apoderada del BANCO CUSCATLAN
DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse
BANCO CUSCATLAN, S.A., contra la señora SECIVEL MERINO
INTERIANO, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZ-
GADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA,
EL SIGUIENTE INMUEBLE: Un terreno urbano segregado de la fi nca
“La Gloria” hoy Colonia Dolores, Jurisdicción y Departamento de San
Salvador, de las medidas y linderos y cuya descripción es la siguiente:
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
Partiendo de la intersección de los ejes del pasaje Rosales y pasaje de
gradas que conduce a la autopista a Comalapa se mide una distancia de
diecinueve punto cero metros con rumbo norte treinta y ocho grados
cincuenta minutos Oeste y en este punto con defl exión izquierda de
noventa grados y rumbo Sur sesenta y tres grados veinticinco minutos
Oeste y una distancia de tres metros se llega al vértice Nor-Oriente del
lote que se describe el cual mide y linda: AL ORIENTE tramo recto
de veintitrés punto cincuenta y un metros linda con terreno del Doctor
Alejandro Samayoa; AL SUR, tramo recto de veintisiete punto cuarenta
y siete metros linda con terrenos de José Mario Rosales y Rosales; AL
PONIENTE, tramo recto de veintiuno punto veintinueve metros linda con
terrenos de José Mario Rosales y Rosales y AL NORTE, tramo recto de
veinticuatro punto ochenta y cinco metros linda con terrenos de Noemi
Rosales de Cornejo, pasaje Rosales de por medio; llegando así al punto
donde se inició la presente descripción del terreno cuya superfi cie es de
QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO CERO SEIS METROS
CUADRADOS equivalentes a OCHOCIENTAS TREINTA Y CINCO
PUNTO SESENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS. El inmueble antes
descrito se encuentra inscrito a favor de la señora SECIVEL MERINO
INTERIANO, bajo el Sistema de Folio Real Computarizado a la Matrícula
Número SEIS CERO CERO CUATRO UNO TRES CERO DOS-CERO
CERO CERO CERO CERO, Asiento CINCO del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de
San Salvador.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas
diez minutos del día dieciséis de octubre de dos mil siete.- Lic. YOALMO
ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA
SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025285-2
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, Juez
de lo Civil Interino de este distrito judicial, al público para los efectos
de ley;
HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo seguido por el Licenciado
Jorge Alberto García Flores, apoderado de BANCO CUSCATLAN DE
EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA, contra la señora SANDRA
JEANNETTE SALINAS; se ha ordenado la venta en pública subasta de
un inmueble de naturaleza urbana situado en jurisdicción de El Rosario,
departamento de La Paz, identifi cado como casa número diez, del Blok
TRES, polígono “E” de la urbanización Santa Isabel El Pedregal, carretera
a la Herradura, compuesto de una extensión superfi cial de CINCUENTA
PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. Inscrito a favor de
la demandada SANDRA JEANNETTE SALINAS, bajo la matrícula
número CINCO CINCO CERO SEIS DOS UNO OCHO OCHO-CERO
CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad de la Tercera
Sección del Centro.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 23 de julio de 2007.-
Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025287-2
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA, SAN
SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, LICENCIADA
JULIA BUENDIA MENDEZ, al público en general
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido en este
Juzgado por el Licenciado JOSE VENTURA TORRES, como Apoderado
del señor REYES TRUJILLO, contra la señora ISABEL CARRANZA
DE MIRANDA, quien es mayor de edad, Ama de casa, del domicilio
de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, se procederá a la VENTA
EN PUBLICA SUBASTA y en fecha que se señalará posteriormente, el
inmueble embargado en el presente caso, el cual se describe así: Dicho
Inmueble se encuentra bajo el Sistema de Folio Real Computarizado,
Matrícula número M01-075940-000, Inscripción uno del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, San
Salvador, de este Departamento. Dicho Inmueble de naturaleza Urbana,
situado en Comunidad Modelo Tres - “A”, Lote número cuatro, Block “F”,
Jurisdicción de San Salvador, de una extensión superfi cial de cuarenta
metros cuadrados, equivalentes a cincuenta y siete punto veintitrés varas
cuadradas teniendo las medidas y linderos siguientes: partiendo de la
intersección de los ejes del pasaje número dos y pasaje número siete, se
mide una distancia de veintidós punto cincuenta metros hacia el norte
sobre el eje de pasaje número siete y de este punto se gira una defl exión
positiva de noventa grados y una distancia de uno punto cincuenta metros
se encuentra el esquinero Norponiente al cual llamaremos mojón número
uno de donde se comienza la siguiente descripción LINDERO NORTE
del mojón número uno con rumbo norte setenta y un grados cero cero
punto cero minutos Este y una distancia de cinco metros se localiza el
mojón número tres, lindando con lote número ocho del Block “F” de
esta comunidad; LINDERO SUR del mojón número tres, con rumbo Sur
sesenta y un grados cero cero punto cero minutos Oeste y una distancia
de ocho metros se ubica el mojón número cuatro lindando con lote
número tres del Block “F” de esta comunidad; LINDERO PONIENTE
del mojón número cuatro con rumbo Norte diecinueve grados cero cero
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147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
punto cero minutos Oeste y una distancia de cinco metros se encuentra
el mojón número uno lindando con zona verde, pasaje número siete de
por medio de esta Comunidad. El inmueble descrito es propiedad de los
señores ISABEL CARRANZA DE MIRANDA y LUIS ABELTRAN
MIRANDA, ambos en forma Proindivisa en un cincuenta por ciento
cada uno.
Se admitirán posturas legales.
LIBRADO en el Juzgado Primero de Menor Cuantía, San Salvador,
Departamento de San Salvador a las doce horas y cuarenta minutos del
día catorce de Abril del año dos mil cinco.- Lic. JULIA BUENDIA
MENDEZ, JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA.- Lic. MAGDA-
LENA BOLAÑOS DE AGUILAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025289-2
EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que el proceso mercantil ejecutivo promovido
por BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA, por me-
dio de su apoderada general judicial Licenciada DINORA ALICIA
LARIOS LANDAVERDE, contra GUILLERMO ALFONSO CORTEZ
FERNANDEZ y ANA GERTRUDIS ROSALES DE CORTEZ, se venderá
en pública subasta en este Tribunal un inmueble de naturaleza urbana
y construcciones que contiene, identifi cado en el plano de lotifi cación
respectivo con el número TRES de la Calle Quince Oriente del Residencial
Vía del Mar, que se localiza así: Partiendo del punto de la intersección de
los ejes de Avenida Las Olas Sur y Calle número quince de Urbanización
Vía del Mar y midiendo sobre el eje de esta última una distancia de quince
punto setenta y ocho metros con rumbo Sur ochenta y un grados cuarenta
y dos minutos dieciocho segundos Este, llegamos al punto donde con
una defl exión izquierda de noventa grados de rumbo Norte ocho grados
diecisiete minutos cuarenta y dos segundos Este y una distancia de cinco
punto cincuenta metros, llegamos al punto o mojón Sur-Oeste, donde da
inicio la presente descripción del terreno que mide y linda: AL SUR: un
tramo recto de rumbo Sur ochenta y un grados cuarenta y dos minutos
dieciocho segundos Este y una distancia de ocho metros, lindando este
tramo con lote número dos de la calle número Quince Oriente, Calle
número quince Oriente de por medio de once metros de derecho de vía,
Urbanización Vía del Mar; AL ORIENTE: un tramo recto de rumbo
Norte ocho grados diecisiete minutos cuarenta y dos segundos Este y
una distancia de veintidós metros, lindando este tramo con lote número
cinco de la Calle número Quince Oriente, Urbanización Vía del Mar;
AL NORTE: un tramo recto de rumbo Norte ochenta y un cuarenta y
dos minutos dieciocho segundos Oeste y una distancia de ocho metros,
lindando este tramo con lote número cuatro de la Calle Catorce Oriente,
Urbanización Vía del Mar; y AL PONIENTE; un tramo recto de rumbo
Sur cero ocho grados diecisiete minutos cuarenta y dos segundos Oeste
y una distancia de veintidós metros; lindando este tramo con lote número
uno de la Calle número Quince Oriente, Urbanización Vía del Mar,
llegando con este tramo al punto o mojón Sur-Oeste donde dio inicio la
presente descripción técnica. El terreno antes descrito posee una exten-
sión superfi cial de CIENTO SETENTA Y SEIS PUNTO CERO CERO
METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTAS CINCUENTA
Y UNA PUNTO OCHENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, inscrito
a favor del señor GUILLERMO ALFONSO CORTEZ FERNANDEZ
bajo la matrícula TRES CERO DOS DOS DOS TRES OCHO - CERO
CERO CERO CERO CERO asiento CINCO del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro.
Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.
Librado: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las
diez horas del veinticuatro de septiembre de dos mil siete. LIC. EDUARDO
JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.-
JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025310-2
LICENCIADO JOSE SALVADOR CASTRO CANJURA, Juez de lo
Laboral Suplente de este Departamento, con Jurisdicción de Materia
Civil,
HACE SABER: Que por resolución en este Tribunal en el Juicio
Civil Ejecutivo con Referencia No. 32/2005, promovido por el Licen-
ciado Walter Eliazar Barillas Rodríguez, en su concepto de apoderado
de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
MAGISTERIAL EL ESFUERZO DE RESPONSABILIDAD LIMI-
TADA, que se abrevia “ACACME DE R.L., contra el señor ISABEL
CAMPOS MALIA, reclamándole cantidad de dólares, intereses y costas
procesales, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta y en fecha
oportuna el siguiente inmueble: “Un terreno rústico cultivado de árboles
frutales situado en el Cantón Pushtan jurisdicción de Nahuizalco de este
departamento, desmembrado hacia el rumbo Sur-Este de otro de mayor
extensión compuesto de CINCO AREAS VEINTIOCHO CENTIAREAS,
que linda: Al Poniente y Norte, con terreno de propiedad de Don Gu-
mercindo Campos Aguilar; al ORIENTE, con propiedad de VICENTE
HERNANDEZ, vereda de por medio propia del terreno cerco propio de
por medio; y al SUR, únicamente con terreno de Francisca Aguilar, calle
de por medio. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del ejecutado
señor ISABEL CAMPOS MALIA, bajo la Matrícula número UNO
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CERO CERO DOS SIETE DOS TRES CUATRO-CERO CERO CERO
CERO CERO ASIENTO SEIS del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas del Departamento de Sonsonate.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Laboral: Sonsonate, a las diez horas
y cinco minutos del día doce de Junio del año dos mil siete. LIC. JOSE
SALVADOR CASTRO CANJURA, JUEZ DE LO LABORAL SUPLEN-
TE.- LIC. JUAN ANTONIO PADILLA SALAZAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025318-2
REPOSICION DE CERTIFICADO
AVISO
El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de ESTADIOS
DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, S. A. DE C.V. (EDESSA DE C.V.),
para los efectos legales correspondientes, hace del conocimiento del pú-
blico que a nuestras ofi cinas se ha presentado el Sr. ANTONIO LEMUS
SIMUN, solicitando reposición; por haberse extraviado, el certifi cado
número 716, inscrito en el folio 500, del Libro número UNO de accionistas
de esta sociedad, por una acción, con valor nominal de ¢ 60,000.00 a
nombre de ANTONIO LEMUS SIMUN, la reposición solicitada se hace
en base a lo prescrito en el Artículo 932 del Código de Comercio.
San Salvador, 29 de Octubre de 2007.
DR. JORGE ALBERTO HUETE,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013992-2
CONSTRUCTORA INDUSTRIAL DE CENTRO AMERICA S.A.
DE C.V.
AVISA: Que en las ofi cinas de esta sociedad ubicadas en la Calle
Chaparrastique y Avenida Lamatepec lote # 3 Zona Industrial Santa Elena
Antiguo Cuscatlán, se nos ha informado que el señor Carlos Alberto
Menéndez Saade ha extraviado el Certifi cado N° 1 de la serie “C”, el
cual lo acredita como titular de 330 acciones de esta sociedad, según
registro del libro de accionistas de fecha 28 de febrero de 1994; lo que
hace de conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-
do relacionado conforme a los artículos N° 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, esta sociedad no recibiera reclamo alguno al respecto,
se hará la reposición del certifi cado anteriormente mencionado.
San Salvador, 30 de octubre de 2007.
CONINCA S.A. DE C.V.
CELIA TRIGUEROS DE LOYOLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013999-2
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A. Comunica
que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de
Depósito a Plazo Fijo # 20280022142 en Suc. Autopista Sur, emitido
el día 20/12/2001 a un plazo de 180 días el cual devenga el 2.50% de
interés anual, solicitando la reposición de dicho certifi cado, por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público
para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer
el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 30 de octubre del dos mil siete.
JULIO A. GARCIA INGLES,
JEFE DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F025278-2
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BALANCE DE LIQUIDACION
DISTRIBUIDORA CLALOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. (EN LIQUIDACION) (Compañía Salvadoreña)
BALANCE DE LIQUIDACION AL 31 DE OCTUBRE DE 2007. ( En Dólares de los Estados Unidos de América)
ACTIVO PASIVO Y CAPITAL
CIRCULANTE $ 6,492.48 ACCIONISTAS-CUENTA DE LIQUIDACION $ 6,492.48 Efectivo Claudia Zobeyda Rodríguez de Acevedo $ 3,246.24
Cuenta de ahorro No. 100941103 $ 6,492.48 Lorena Guadalupe Quintanilla de Paniagua $ 3,246.24 TOTAL ACTIVO $ 6,492.48 TOTAL PATRIMONIO $ 6,492.48
GRUPO FLORES ASOCIADOS AUDITORES Y CONSULTORES. CVPCPA No. 2729
LORENA QUINTANILLA DE PANIAGUA, VIRGILIO ANTONIO PANIAGUA, CINDY SAMARA ORELLANA, LICDO. JUAN SALVADOR FLORES,
LIQUIDADOR. LIQUIDADOR. CONTADOR. AUDITOR EXTERNO.
CVPCPA No. 2650
3 v. alt. No. F025214-2
FUSION DE SOCIEDADES
El suscrito Director Presidente de la Sociedad “OPERADORA DE
BODEGAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”,
del domicilio de San Salvador, para los efectos de Ley, al público.
HACE SABER: Que en sesión de Junta General Extraordinaria de
accionistas, celebrada a las once horas del día veintisiete de septiembre
de dos mil cinco, en su punto único se acordó por unanimidad de votos
fusionar por absorción a la sociedad OPERADORA DE BODEGAS, S.A.
DE C.V., con la sociedad INVERSIONES DINÁMICAS, S.A. DE C.V.,
teniendo OPERADORA DE BODEGAS, S.A. DE C.V. la calidad de
sociedad incorporante y la sociedad INVERSIONES DINÁMICAS, S.A.
DE C.V. la calidad de sociedad incorporada. Dicho acuerdo se encuen-
tra inscrito en el Registro de Comercio, Departamento de Documentos
Mercantiles, al número VEINTE del Libro DOS MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE del Registro de Sociedades, folio CIENTO
SESENTA Y CINCO y siguientes.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley. San Salvador a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil
siete.
JULIO EDUARDO GUTIERREZ MONICO,
Director Presidente.
3 v. alt. No. F025296-2
El suscrito Administrador Único de la Sociedad “INVERSIONES DI-
NÁMICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, del
domicilio de San Salvador, para los efectos de Ley, al público.
HACE SABER: Que en sesión de Junta General Extraordinaria de
accionistas, celebrada a las once horas del día veintisiete de septiembre
de dos mil cinco, en su punto único se acordó por unanimidad de votos
fusionar por absorción a la sociedad INVERSIONES DINÁMICAS,
S.A. DE C.V., con la sociedad OPERADORA DE BODEGAS, S.A. DE
C.V., teniendo la sociedad INVERSIONES DINÁMICAS, S.A. DE C.V.
la calidad de sociedad incorporada y OPERADORA DE BODEGAS,
S.A. DE C.V. la calidad de sociedad incorporante. Dicho acuerdo se
encuentra inscrito en el Registro de Comercio, Departamento de Do-
cumentos Mercantiles, al número DIECIOCHO del Libro DOS MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO del Registro de Sociedades,
folio CIENTO TREINTA Y SEIS y siguientes.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
San Salvador a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil
siete.
JULIO EDUARDO GUTIERREZ MONICO,
Administrador Unico.
3 v. alt. No. F025301-2
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
TITULO MUNICIPAL
El Infrascrito Alcalde Municipal de El Rosario:
Hace Constar: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora MARIA
EVANGELINA OSORIO, de sesenta años de edad, Ama de casa, con
domicilio en Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, quien se
identifi ca con su Documento Único de Identidad número cero dos cuatro
dos uno nueve nueve nueve guión ocho; y con Número de Identifi cación
Tributaria cero siete cero cuatro guión cero nueve cero nueve cuatro
siete guión cero cero uno guión cero, SOLICITANDO: Se le extienda
Título Municipal de Inmueble de naturaleza Urbana, ubicado en Barrio
El Calvario, jurisdicción de El Rosario, departamento de Cuscatlán, con
capacidad superfi cial de UNA TAREA, con los linderos y colindancias
siguientes: Al norte: con terreno de Octavio Escobar, cerco de corcho
de por medio; Al Oriente: con terreno de Carmen Chávez Viuda de
Hernández, hoy de Benjamín Alejandro García Hernández, cerco de
piña de por medio; Al Sur con terreno de Vicente Lobato; cerco de piña
de por medio. Al Poniente con casa y solar de Dionicia García antes
hoy de Manuel Hernández, calle pública de por medio.- El inmueble
antes descrito es de naturaleza urbana, para uso Habitacional, ha sido
poseído de buena fe en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida desde
más de treinta años. Lo valúo en la suma de QUINCE MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. No es predio dominante
ni sirviente, no tiene carga ni derecho real y no está en proindivisión
con nadie. Los colindantes son del domicilio de Nueva San Salvador,
Departamento de La Libertad. Lo adquirió por compraventa que le hiciera
al señor ABEL DE JESUS HERNANDEZ C/ ABEL HERNANDEZ y
por ABEL HERNANDEZ OSORIO.
Alcaldía Municipal de El Rosario, Departamento de Cuscatlán,
a veintisiete de septiembre del año dos mil siete. ODILIO DE JESUS
LOPEZ PORTILLO, ALCALDE MUNICIPAL. Licda. XIOMARA
CAROLINA MARTINEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F025156-2
TITULOS DE PREDIO URBANO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que MARIA FELIPA ROJEL RIVAS, de setenta
y dos años de edad, de ofi cios del hogar, de este domicilio, con Docu-
mento Unico de Identidad número cero cero novecientos sesenta y tres
mil ochocientos diecisiete - siete, y Número de Identifi cación Tributaria:
cero novecientos seis - ochenta mil quinientos treinta y cinco - ciento uno
- ocho, solicita título de un inmueble urbano, situado en Prolongación
de la Décima Calle Poniente, del Barrio El Calvario, de esta ciudad,
de una extensión superfi cial de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE
PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, que tiene las me-
didas y colindantes siguientes: AL ORIENTE: cuarenta y siete metros,
cerco de alambre y un paredón de división, con inmuebles de Dolores
Ortiz Rodríguez y de la señora Dolores Arévalo de Mejía, AL NORTE:
doce punto setenta y cinco metros, la prolongación de la Décima Calle
Poniente de división, con inmuebles de Julia González y de Tomasa
Iraheta; AL PONIENTE: cuarenta y siete metros, con inmueble de Dolores
Wilfredo Fernández, muro de piedra, pared mixta y cerco de alambre de
mi propiedad de división; y AL SUR: doce punto setenta y cinco metros,
cerco de alambre de división, de mi propiedad, con inmueble de Oscar
López. En el terreno descrito se encuentran construidas dos casas, con
números tres y cinco, techo de teja, paredes mixtas, piso de cerámica. El
inmueble descrito es dominante respecto al inmueble poniente, pero es
sirviente respecto al inmueble del oriente, no tiene cargas ni gravámenes
de ninguna naturaleza a favor de terceros, lo adquirió por compra que
hizo a la señora Fidelina Amaya, mayor de edad, comerciante, de este
domicilio, y lo estima en MIL TRESCIENTOS OCHENTA DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son
de este domicilio.
Se avisa al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,
a nueve de octubre de dos mil siete. Ing. JESUS EDGAR BONILLA
NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL. ROSALINA CUELLAR
ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F025256-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que el Doctor ROBERTO LARA, de setenta y
seis años de edad, abogado, de este domicilio, con Documento Unico
de Identidad número cero cero seiscientos setenta y tres mil setecientos
trece - cuatro, Apoderado General Judicial del señor: MIGUEL TOMAS
CAÑENGUEZ ORTIZ, de cuarenta y un años de edad, Licenciado en
Química y Farmacia, con domicilio en la ciudad de San Salvador, con
Documento Único de Identidad número cero dos millones treinta y dos
mil novecientos ocho - cuatro, solicita título de un inmueble urbano,
situado a la vera de la Tercera Calle Oriente número dieciséis “b” del
Barrio Los Remedios, de esta ciudad, de una extensión superfi cial de
CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CUARENTA Y OCHO
DECÍMETROS CUADRADOS NOVENTA Y UN CENTIMETROS
CUADRADOS, que tiene las medidas y colindantes siguientes: AL
ORIENTE: veinte punto diecisiete metros, pared propia del que se
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153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
describe de división, con inmueble del profesor Edilberto Díaz; AL
NORTE: cinco punto veintitrés metros, la Tercera Calle Oriente de
división, con inmueble de don Carlos Barraza Alvarado; AL PONIEN-
TE: veinte punto diecisiete metros, con otro inmueble de su propiedad,
dividido en parte por pared del otro inmueble y en parte por línea recta
imaginaria; y AL SUR: cinco punto veintitrés metros, muro de piedra
de su propiedad, de división, con inmueble de la señora Silvia Dolores
Amaya. En el terreno descrito se encuentra construida una casa, techo
de tejas, paredes de adobe, piso de ladrillo de cemento, un corredor
interior. No es dominante ni sirviente, ni tiene cargas ni gravámenes de
ninguna naturaleza a favor de terceros. Lo adquirió por compra que hizo
al padre de el señor Miguel Tomás Cañénguez Iraheta, mayor de edad,
empleado pensionado, de este domicilio, con residencia en el inmueble
ya descrito y lo estima en OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio.
Se avisa al público para los efectos de Ley.-
Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,
a diez de octubre de dos mil siete. Ing. JESUS EDGAR BONILLA
NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL. ROSALINA CUELLAR
ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F025257-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que la señora MARIA JUANA SERRANO DE
ALFARO, de cincuenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, de
este domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero cero
quinientos dieciocho mil novecientos treinta y cuatro - seis, quien ac-
túa en nombre y representación como Apoderada General Judicial con
Cláusula Especial, de la señora: PRESENTACIÓN CECILIA SERRANO
HERNANDEZ, de cuarenta y nueve años de edad, ama de casa, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres millones
ciento sesenta y tres mil novecientos cuarenta y cinco - cero, solicita
título de un inmueble urbano, situado en Final Sexta Calle Poniente,
del Barrio El Calvario de esta ciudad, de una extensión superfi cial de
MIL CIENTO CUARENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y SIETE
METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y colindantes siguientes;
AL NORTE: línea recta de catorce metros, linda con Medardo García,
divide cerco de alambre; AL ORIENTE: línea recta de setenta y tres
punto ochenta metros, linda con Adolfo Escalante y con Elivi Escalante,
divide cerco de alambre; AL SUR: Línea recta de diecisiete punto setenta
metros, linda con José Lucilo Méndez; y AL PONIENTE: línea recta de
setenta punto cincuenta centímetros, linda con la misma titulante señora
Presentación Cecilia Serrano Hernández, divide en todos sus rumbos
cerco de alambre. En el terreno descrito no se encuentran construccio-
nes de ninguna clase, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni
gravámenes de ninguna naturaleza no se encuentra en proindivisión con
nadie. Lo adquirió por compra que hizo a los señores Amparo Hernández
de Serrano y Luis Dolores Serrano, y lo estima en DOS MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son
de este domicilio. Se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,
a nueve de octubre de dos mil siete. Ing. JESUS EDGAR BONILLA
NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL. ROSALINA CUELLAR
ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. c. No. F025455-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que LUCIA ESTER ESCOBAR AYALA, de treinta
y ocho años de edad, Doctora en Medicina, de este domicilio, con Do-
cumento Unico de Identidad número cero cero doscientos cincuenta y
dos mil ciento dieciocho - tres, y Número de Identifi cación Tributaria:
cero novecientos ocho - doscientos noventa mil ciento sesenta y nueve
- ciento dos - ocho, solicita título de un inmueble urbano, situado en Calle
Doctor Jesús Velazco, Pasaje “D” lote número dos, Colonia El Cocal,
del Barrio El Calvario, de esta ciudad, de una extensión superfi cial de
DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que
tiene las medidas y colindantes siguientes: AL ORIENTE: once metros,
una calle de servicio público de división, de ocho metros de ancho, linda
con inmueble de José Orlando Pineda Rivas. AL NORTE: veinticinco
metros, línea recta de división, linda con inmueble de Roberto Antonio
Hernández; AL PONIENTE: once metros, línea recta de división, linda
con inmueble de Rosa Emilia Baires; y AL SUR: veinticinco metros,
línea recta de división, linda con inmueble de Rosa Emilia Baires y
Verónica del Carmen Baires. En el terreno descrito no se encuentran
construcciones de ninguna clase. El inmueble descrito no es dominante,
ni sirviente, no tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza, no se
encuentra en proindivisión con nadie, lo adquirió por compra que hizo a
la señora Bartola Esperanza Morales Orellana, y lo estima en CUATRO
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos
los colindantes son de este domicilio. Se avisa al público para efectos
de Ley.
Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,
a nueve de octubre de dos mil siete. Ing. JESUS EDGAR BONILLA
NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL. ROSALINA CUELLAR
ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL.
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2007066172
No. de Presentación: 20070092065
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD
ANÓNIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
FASHION WEEK EL SALVADOR
Consistente en: Las palabras FASHION WEEK EL SALVADOR,
traducido al castellano como EL SALVADOR SEMANA DE LA MODA,
a las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE
NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL;
TRABAJOS DE OFICINA.
La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil
siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C014015-2
No. de Expediente: 2006061322
No. de Presentación: 20060083123
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de EDITORIAL KALINA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras EDITORIAL KALINA & DISEÑO,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, ELA-
BORACIÓN, EDICIÓN, DE TODO TIPO DE LIBROS, FOLLETOS Y
PUBLICACIONES DE CONTENIDO CULTURAL, EN TODAS LAS
RAMAS DEL CONOCIMIENTO HUMANO.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de enero del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C014016-2
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155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
No. de Expediente: 2007064120
No. de Presentación: 20070088412
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR
VIRGILIO PORTAL CORNEJO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD
ANÓNIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
EL PAPARAZZI
Consistente en: La palabra EL PAPARAZZI, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS
COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS
DE OFICINA.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos
mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de enero del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C014017-2
No. de Expediente: 2006058727
No. de Presentación: 20060079240
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de PRIMER BANCO DEL ISTMO, S.A., de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
BANISTMO CONECTA
Consistente en: Las palabras BANISTMO CONECTA, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; NEGOCIOS
FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMO-
BILIARIOS.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos
mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de junio del año dos mil seis.
DIANA VIOLETA HASBÚN VILLACORTA,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025248-2
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
No. de Expediente: 2007067289
No. de Presentación: 20070094026
CLASE: 35.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de KATIVO CHE-
MICAL INDUSTRIES, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras Vive pintando vip, la palabra “vip”
se traduce al castellano como PERSONA MUY IMPORTANTE, por lo
cual sobre las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD RELACIONA-
DOS CON PROGRAMAS DE PREMIOS PARA INCENTIVAR A LOS
CLIENTES CON EL OBJETIVO DE PROMOVER LA LEALTAD DE
LOS CLIENTES EL CUAL OTORGA INCENTIVOS Y PREMIOS POR
LA COMPRA FRECUENTE EN LA INDUSTRIA DE PINTURA.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de octubre del año dos mil siete.
ALICIA ESTER GARCÍA COREAS,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025327-2
No. de Expediente: 2007067286
No. de Presentación: 20070094023
CLASE: 35.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de KATIVO CHE-
MICAL INDUSTRIES, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras Vive pintando vip y diseño, traducido
al castellano la palabra VIP como PERSONA MUY IMPORTANTE a las
palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD RELACIONADOS CON
PROGRAMAS DE PREMIOS PARA INCENTIVAR A LOS CLIEN-
TES CON EL OBJETIVO DE PROMOVER LA LEALTAD DE LOS
CLIENTES EL CUAL OTORGA INCENTIVOS Y PREMIOS POR LA
COMPRA FRECUENTE EN LA INDUSTRIA DE PINTURA.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de octubre del año dos mil siete.
ALICIA ESTER GARCÍA COREAS,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025328-2
DIARIO
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157DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
No. de Expediente: 2007067287
No. de Presentación: 20070094024
CLASE: 35.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de KATIVO CHE-
MICAL INDUSTRIES, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
VIVE PINTANDO VIP
Consistente en: Las palabras VIVE PINTANDO VIP, traducido al
castellano la palabra VIP como PERSONA MUY IMPORTANTE, a las
palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD RELACIONADOS CON
PROGRAMAS DE PREMIOS PARA INCENTIVARA LOS CLIEN-
TES CON EL OBJETIVO DE PROMOVER LA LEALTAD DE LOS
CLIENTES EL CUAL OTORGA INCENTIVOS Y PREMIOS POR LA
COMPRA FRECUENTE EN LA INDUSTRIA DE PINTURA.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de octubre del año dos mil siete.
ALICIA ESTER GARCÍA COREAS,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025330-2
No. de Expediente: 2007070604
No. de Presentación: 20070099510
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de CONSORCIO
COMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
COLORLIFE
Consistente en: La palabra COLORLIFE, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, SERVICIOS
DE INSTALACIÓN.
La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil
siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025333-2
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de
las diez horas y treinta minutos del día quince de octubre del corriente
año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su
defunción dejó la señora APOLONIA FRANCO GUEVARA, de parte de
la señora MARIA DELFINA FRANCO DE HERNANDEZ, por derecho
propio, como hija y como Cesionaria de los derechos hereditarios que le
correspondían a la señora MARIA EVARISTA FRANCO GUEVARA,
ésta como hija también de la mencionada causante, quien a la fecha
de su fallecimiento fue de sesenta y tres años de edad, originaria y del
domicilio de San Simón, hija de GENARO FRANCO y MANUELA
GUEVARA; FALLECIÓ a las dos horas del día catorce de diciembre
de mil novecientos ochenta y siete, en el Cantón Las Quebradas, de la
jurisdicción de San Simón, Departamento de Morazán; siendo esta misma
población lugar de su último domicilio. Se le confi rió a la aceptante
antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, a las once horas del día dieciocho de octubre de dos mil
siete.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª
INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C013943-3
JULIO CESAR OLIVA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada
en Colonia Yumuri, Avenida Mayari No. 178, de esta Ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día doce de octubre del año dos mil siete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital General del Seguro
Social de esta Ciudad, a las diez horas del día seis de noviembre del año
dos mil cinco, dejó su madre señora ALICIA ESTER FUNES GUZMÁN
DE VALENCIA conocida por ALICIA ESTER FUNES GUZMÁN, por
ALICIA ESTER FUNES DE VALENCIA, por ALICIA ESTER FUNES,
por ALICIA DE VALENCIA y por ALICIA FUNES; y por derecho de
representación del derecho a suceder a dicha herencia, que le corres-
pondía a su padre don MANUEL DE JESÚS VALENCIA RENDEROS
conocido por MANUEL DE JESÚS VALENCIA hijo y por MANUEL
DE JESÚS VALENCIA; ya fallecido, en su concepto de cónyuge sobre-
viviente, de parte de los señores JOSE MANUEL VALENCIA FUNES
conocido por JOSE MANUEL FUNES VALENCIA, Doctor CARLOS
ROBERTO VALENCIA FUNES conocido por CARLOS ROBERTO
FUNES VALENCIA, actuando por sí y en el carácter de Apoderado
General Judicial, con facultades especiales de la señora MIRNA CON-
CEPCIÓN VALENCIA DE CALLES, conocida por MIRNA CONCEP-
CIÓN VALENCIA FUNES, por MIRNA CONCEPCIÓN VALENCIA
FUNES DE CALLES y por MIRNA CONCEPCIÓN VALENCIA; y
Licenciado MAURICIO EDGARDO VALENCIA FUNES conocido
por MAURICIO EDGARDO VALENCIA; en su concepto de hijos de
la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos, a la referida ofi cina en el término de quince días, contados
desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario Julio César Oliva, en la ciudad
de San Salvador, a las nueve horas del día quince de octubre del año dos
mil siete.
Dr. JULIO CESAR OLIVA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F024800-3
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las nueve horas con veintisiete minutos del día veintiocho de junio
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del año dos mil seis.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida
en la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad
de Olocuilta, Departamento de La Paz, el día tres de julio del año dos
mil cuatro, dejó la causante señora MARIA LUZ ALFARO conocida
por MARIA LUZ ALFARO RIVAS y por LUZ ALFARO, de parte del
señor GUADALUPE ALFARO RIVAS, en su calidad de hermano de
la referida causante.- Se ha conferido al aceptante la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho en la herencia en mención,
para que transcurridos el término de quince días contados a partir desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este
tribunal a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día
cuatro de julio del año dos mil seis.- Dr. GUILLERMO ALFARO SAN-
TOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024908-3
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a
las ocho horas del día diecinueve de marzo del año dos mil siete.- Se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santo
Tomás, Departamento de San Salvador, siendo también su último domi-
cilio, el día veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve, dejó
la causante HERCULANA HERNANDEZ conocida por HERCULANA
HERNANDEZ DE RAMIREZ y por ERCULINA HERNANDEZ, de
parte de la señora CARLOTA RAMIREZ HERNANDEZ; en su calidad
de hija de la referida de cujus.- Se ha conferido a la aceptante la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,
para que transcurridos el término de quince días contados a partir desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este
tribunal a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos
del día veintiséis de marzo del año dos mil siete.- Dr. GUILLERMO
ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. IRMA ELENA DOÑAN
BELLOSO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024914-3
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado
José Wilfredo García Guevara, como apoderado de la señorita RUBIDIA
ELOISA GUEVARA, de veintidós años de edad, Estudiante, del domi-
cilio de Meanguera, departamento de Morazán, solicitando a favor de su
representada Título de Propiedad, sobre un terreno de naturaleza urbana,
situado en la entrada de la población de Meanguera, departamento de
Morazán, de la capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS VEINTI-
CUATRO METROS VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS, de
las colindancias siguientes: AL ORIENTE, colinda con terreno de Hilda
Guevara; AL NORTE, colinda con terreno de Elena Gutiérrez, calle
de por medio; AL PONIENTE, colinda con terreno de María Adalila
Márquez; y AL SUR, colinda con terreno de Isabel Díaz. Dicho terreno
es inculto y sin construcciones.- Dicho inmueble lo adquirió por venta
que le efectuó la señora María Hilda Castro Pereira, según escritura de
Compraventa de Posesión.
Lo que se hace saber al público para todos los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Meanguera, cuatro de octubre del dos
mil siete.- MAURICIO GEOVANNY DIAZ PEREIRA, ALCALDE
MUNICIPAL.- CARLOS ALBERTO CARRILLO, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C013942-3
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora: MARIA
NIMIA CHACON DE FLORES, de cincuenta y cinco años de edad, co-
merciante, del domicilio de Agua Caliente, departamento de Chalatenango,
con Documento Único de Identidad número cero uno seis nueve dos nueve
dos tres guión ocho y con Tarjeta de Identidad Tributada número cero
cuatro cero uno guión uno dos cero ocho cinco dos guión cero cero uno
guión dos, solicitando Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza
rústico situado en el lugar llamado “CASERIO LOS QUEBRACHOS”,
del Cantón Cerro Grande jurisdicción de Agua Caliente, del departamento
de Chalatenango, de una extensión superfi cial de SIETE MANZANAS
O SEA CUARENTA Y NUEVE MIL METROS CUADRADOS que
se describe así: AL NORTE, mide cuatrocientos noventa y tres metros,
partiendo de un mojón brotón de yupur, que se encuentra a la par de
una piedra, mojón Nor Poniente viendo al Oriente línea recta a dar a
una cañada y sigue línea recta a un zanjón seco y sigue falda arriba a
dar a una piedra, luego sigue línea recta a dar al Río Los Micos, donde
está una roca y una macana de cereto que forma mojón; AL ORIENTE,
mide ciento treinta y siete metros, de la macana de cereto que forma
mojón antes mencionada viendo al sur línea quebrada aguas del Río Los
Micos, hasta llegar a un árbol que de funera que se encuentra a la par
de un árbol de chilamate, río de por medio colinda con Rosario Tejada;
AL SUR, mide ciento ochenta metros, del árbol de funera y chilamate
que se encuentran a la orilla del Río Los Micos, viendo al Poniente línea
recta por un cerco de zanja y alambre medianero hasta llegar a un poste
muerto que se encuentra a la orilla de la calle que de la población de
Agua Caliente, conduce al Cantón Cerro Grande, colinda con Rosario
Tejada, Marcos Tejada y Antonio Rivera; AL PONIENTE, mide ciento
cincuenta y siete metros, del poste muerto que se encuentra a la orilla
de la calle antes mencionada viendo al Norte línea recta hasta llegar al
árbol de yupur de donde se comenzó la presente descripción, calle pública
de por medio que conduce de Agua Caliente conduce a Cantón Cerro
grande, colinda con Saturnino Tejada, Antonio Rivera y Javier Chacón,
el inmueble antes descrito lo valúa en el precio de SEIS MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. El inmueble lo
adquirió por compra que le hizo al señor Pedro Tejada Chacón. Siendo
todos los colindantes de este domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Alcaldía Municipal de Agua Caliente, Departamento de
Chalatenango, a los veintidós días de octubre de dos mil siete.- SAN-
TOS NERY TEJADA, ALCALDE MUNICIPAL.- RICARDO LEON
ARDON, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F024745-3
TITULO SUPLETORIO
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado el Licenciado
JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA, como Apoderado General
Judicial de la señora BLANCA LIDIA GUEVARA COREA, a solicitar
a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de natu-
raleza rústica, situado en el Caserío Copalío, Cantón Varilla Negra de la
jurisdicción de Corinto, distrito de Osicala, departamento de Morazán, de
la capacidad superfi cial de UN MIL CIENTO VEINTISEIS METROS
DOCE DECIMETROS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS;
de las medidas y colindancias siguientes: al ORIENTE, cuarenta y dos
metros, colinda con terreno de José Antonio Ríos, cerco de piña media-
nero de por medio; al NORTE, veinticinco metros cincuenta centímetros,
colinda con terreno de José Antonio Ríos, cerco de alambre medianero
de por medio; al PONIENTE, cuarenta y nueve metros, colinda con
terreno de Feliciano Maldonado Fernández, muro de piedra y Río de por
medio; y al SUR, veinticuatro metros, colinda con terreno de Wilfredis
Alexander Guevara, cerco de alambre y calle vecinal de por medio. En
dicho terreno existe construida una casa de paredes de adobe, techo de
tejas, de doce metros de largo por diez metros de ancho. Adquirió dicho
inmueble por venta de la Posesión Material por Escritura Pública que
le efectuó el señor JOSE ANTONIO RIOS SARAVIA y lo valora en la
cantidad de DIEZ MIL DOLARES.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-
cisco Gotera, a las once horas del día veintitrés de agosto de dos mil
siete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª
INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SRIA.
3 v. alt. No. C013944-3
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado, el Licenciado
JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA, como Apoderado General
Judicial del señor MARIO ANTONIO GARCIA VILLATORO, a solicitar
a favor de éste, TITULO SUPLETORIO sobre una terreno de naturaleza
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rústica, situado en el Cantón Cerritos, de la jurisdicción de Torola, distrito
de Jocoaitique, departamento de Morazán; de la capacidad superfi cial de
CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICIN-
CO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL
ORIENTE, seiscientos diez metros, colinda con terreno de José Cristóbal
Guzmán, quebrada seca de por medio; al NORTE, trescientos veinticinco
metros, colinda con terreno de Narcisa Agustina Díaz, barranco natural
de por medio; al PONIENTE, quinientos dieciséis metros, colinda con
terreno de Pompilio Gómez Ortiz, cimiento pedregoso de por medio;
al SUR, doscientos veinticinco metros, colinda con terreno de Anselma
Vásquez, quebrada Las Marías de por medio. Dicho inmueble lo ad-
quirió el señor GARCIA VILLATORO, por Compraventa que le hizo
a la señora Astenia Sánchez de Ortiz, y lo valora en la cantidad de UN
MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, Morazán, a las doce horas y veinte minutos del día doce
de Octubre dos mil siete.- LICDO. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA.- LICDA.- ROSA
ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C013945-3
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor,
EDGARDO SALVADOR RODRIGUEZ CARCAMO, de cuarenta y
siete años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, de este
domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de na-
turaleza rústica, situado en el Cantón El Tapacún, de esta jurisdicción, de
una extensión superfi cial de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO
PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, en el cual no
se establecen medidas lineales sino únicamente sus colindantes, siendo
éstos los siguientes: AL NORTE, Zoila Noemí Barrera Rodríguez,
al ORIENTE, Mario Salvador Rodríguez; al SUR, José Luis Alonso
Rodríguez Luna, antes, hoy solamente Mario Salvador Rodríguez, camino
de por medio y al PONIENTE, Alba Elisa Chacón Álvarez, camino de
por medio; que el predio descrito lo valora en MIL TRESCIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y el mismo
no es sirviente, ni dominante, no está en proindivisión, ni pesa sobre él,
ningún gravámen.
Lo hubo por compraventa que le hizo su padre el señor LUIS
RODRIGUEZ LUNA, ya fallecido sin dejar herederos conocidos, el cual
no es inscribible en el Registro respectivo por carecer de antecedente
inscrito, desde la fecha de adquisición hasta hoy, ejerce sobre el referido
predio, quieta, pacífi ca e ininterrumpida posesión, ejerciendo actos de
verdadero dueño. El inmueble antes descrito lo posee desde hace más
de diez años, o sea desde el mes de julio de mil novecientos ochenta y
siete.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez
horas veinte minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil siete.-
LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA INTO.- LIC.- HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTI-
LLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024801-3
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,
al público para los demás efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
LORENA GUADALUPE LOPEZ, en calidad de Apoderada General
Judicial de la señora MARIA PAULA DIAZ DE GOMEZ, de cuaren-
ta y cuatro años de edad, costurera, de este domicilio, solicitando se
le extienda TITULO SUPLETORIO, a favor de la señora DIAZ DE
GOMEZ, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón
Llano Grande, Sensuntepeque, departamento de Cabañas, de una exten-
sión superfi cial de CINCO MIL NOVENTA PUNTO VEINTISIETE
METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes: AL
ORIENTE, en setenta y siete punto cincuenta y siete metros, calle pública
de por medio, linda con Víctor Manuel Aguilar, al SUR, en cincuenta
y siete punto cincuenta metros, linda con Dora Leticia Alemán y María
Antonia Mercado, cerco de alambre de por medio, al PONIENTE, en
ciento cuarenta y dos punto cincuenta y cinco metros, quebrada de por
medio; y al NORTE, en treinta y cinco metros, linda con Antonia Rivas
de Palacios, callejón al nacimiento de por medio. Contiene una casa de
sistema mixto, techo de tejas, piso de cemento. Lo adquirió por compra
que le hizo a la señora SILVESTRA MERCADO VIUDA DE CHAVEZ,
en el año de mil novecientos sesenta y cuatro.
Lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ES-
TADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veinticuatro días del mes de octubre de dos mil siete.- LIC. JOSE AN-
GEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.
HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024806-3
LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER Que con fecha veinticinco de septiembre del co-
rriente año, se presentó a este Juzgado el Licenciado Jorge Efraín Campos
Coello, de treinta y cuatro años de edad, Abogado y Notario del domicilio
de San Miguel, con Tarjeta de Abogado número cinco mil doscientos
cincuenta y cuatro, quien actúa en su concepto de Apoderado General
Judicial de la señora BERNARDA ROMERO VIUDA DE SOLORZANO;
solicitando se le extienda a favor de su representada Título Supletorio de
dos inmuebles de naturaleza rústica, situados en el Cantón Planes Primeros
de esta jurisdicción y distrito, departamento de San Miguel; el Primero
de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES
METROS CUADRADOS CINCO DECIMETROS CUADRADOS, de
las medidas y colindancias siguientes: al PONIENTE: Nueve metros con
Ana Margarita González, antes, ahora de José Asenio Córdova Araniva,
cerco de alambre de por medio del colindante; al SUR: Treinta y dos
metros, con Cipriano Chávez Murillo; AL ORIENTE: Nueve metros con
María Elena Maravilla de Villalobos y AL NORTE: Treinta y un metros,
con Francisco de Jesús González, calle de por medio; y el SEGUNDO,
con una capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO METROS CUADRADOS TREINTA Y UN DECIMETROS
CUADRADOS Y VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS de
las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, nueve metros
veintiún centímetros, cerco de alambre del predio que se describe, con
José Cipriano Chávez Murillo; al NORTE, veintisiete metros treinta y
seis centímetros, cerco de alambre del predio que se describe con José
Cipriano Chávez Murillo, al PONIENTE, veinticuatro metros camino de
por medio con la vendedora, y AL SUR, veintisiete metros treinta y seis
centímetros, con Raúl Villalobos Romero, calle de servidumbre de por
medio y cerco de alambre del terreno que se describe. Dichos inmuebles
los adquirió su Representada, por Escritura Pública de compraventa de
posesión que le hiciere a la señora María Olimpia Mejicanos de González
conocida por María Olimpia Mejicanos de González; inmueble que no
tiene cargos, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni lo posee en
proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de MIL SETECIEN-
TOS CATORCE PUNTO VEINTINUEVE DOLARES de los Estados
Unidos de América.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las quince
horas del día veintiocho de septiembre de dos mil siete.- LIC. DINORA
DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024850-3
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado el Doctor
JOSE OVIDIO VALDES CORTEZ, en su calidad de Apoderado General
Judicial de la señora BLANCA ELIZABETH CASTRO DE GOMEZ,
solicitando obtener a favor de dicha señora TITULO SUPLETORIO,
de dos inmuebles rústicos: a) situado en el Cantón Barra de Santiago,
jurisdicción de Jujutla, Departamento de Ahuachapán, compuesto según
Ficha Catastral de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRA-
DOS CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS CUARENTA
Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS, lindante: AL NORTE, con el
ESTERO DE LA BARRA DE SANTIAGO; AL ORIENTE, con terreno
antes de ABEL CONTRERAS, hoy de ATILIO EFRAIN SILVA GANU-
ZA; AL SUR, antes con terreno de ABEL CONTRERAS, hoy JOSE LUIS
DIAZ VASQUEZ; y AL PONIENTE, antes con MARIA EDY ARIAS,
ROSA ELVIRA GOMEZ y RAUL ANTONIO ARIAS, actualmente linda
únicamente con RAUL ANTONIO ARIAS, calle de por medio; en el
inmueble descrito hay construida una pequeña casa con sus servicios
de agua y energía eléctrica; y b) situado en el Cantón Barra de Santia-
go, jurisdicción de Jujutla, Departamento de Ahuachapán, compuesto
según Ficha Catastral de UN MIL SEISCIENTOS CUATRO METROS
CUADRADOS TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS
CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS, lindante: AL
NORTE, antes con terreno propiedad de ABEL CONTRERAS, hoy con
JOSE LUIS DIAZ VASQUEZ; AL ORIENTE, con terreno de ABEL
CONTRERAS antes hoy de ATILIO EFRAIN SILVA GANUZA; AL
SUR, antes con MARTIN RAMOS, hoy TERESA LARA, calle de por
medio; y AL PONIENTE, con MARIA EDY ARIAS, ROSA ELVIRA
GOMEZ y RAUL ARIAS, calle de por medio; en el inmueble descrito
hay construida una pequeña casa con sus servicios de agua y energía
eléctrica.
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163DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas treinta
y cuatro minutos del día veintiuno de septiembre del año dos mil sie-
te. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE
GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024895-3
GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, Jueza de Primera Instancia
Suplente de este Distrito Judicial: AL PUBLICO, para los efectos de
ley
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el señor
FRANCISCO ANTONIO CORDOVA CHIRINO, de ochenta y dos
años de edad, Jornalero, del domicilio del Cantón Las Animas, del
Municipio de San Lorenzo, departamento de San Vicente, solicitando
se le extienda TITULO SUPLETORIO de UN INMUEBLE RUSTICO,
el que está situado en el referido Cantón Las Animas, de una extensión
de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO CINCO
METROS CUADRADOS, con sus medidas y linderos siguientes: AL
NORTE, veinticinco punto setenta metros, de un troncón de jiote a otro
jiote calle a Machacal de por medio y linda con terreno Josefa Antonia
Chirino viuda de Cubías, hoy Sucesión; AL ORIENTE, en línea recta de
cincuenta y uno punto noventa metros del jiote antes citado a un Amate
linda con terreno del señor Victorino Córdova, antes de la señora Rosa
Córdova Roque; AL SUR, mide treinta y cuatro punto treinta metros
en línea recta, del Amate antes citado a un jiote esquinero linda en este
rumbo con terreno del señor Antonio Paredes; y AL PONIENTE, en
línea de dos tiros la primera de diecinueve metros del jiote esquinero
a un Izote, el segundo tiro de treinta y cinco punto cuarenta metros del
jiote antes mencionado a el troncón de jiote de donde se inicia la des-
cripción, linda con terreno del señor Rosa Córdova antes, Hoy Vilma
Córdova, por compra que hizo a la señora SERAPIA CHIRINO VIUDA
DE CORDOVA, y le da el valor de DIEZ MIL COLONES equivalentes
a CIENTO CATORCE DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS
DE DOLARES AMERICANOS.-
Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las
nueve horas y quince minutos del día veintidos de agosto de dos mil
siete. Licda. GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Br. BESSY CECILIA FABIAN
FUENTES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024904-3
TITULOS DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la señora DINA
ANAMABEL RAMIREZ GUEVARA, de cuarenta y cuatro años de edad,
Comerciante, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad nú-
mero: cero tres millones setecientos noventa y cinco mil cuarenta y nueve
guión ocho, solicitando Título de Dominio de un inmueble de naturaleza
urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle Avalos, Pasaje
El Rosario, número siete, jurisdicción, Distrito y Departamento de San
Miguel, de la extensión superfi cial de: NOVECIENTOS SIETE PUNTO
NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
siguientes: AL NORTE: treinta y cuatro metros setenta centímetros, co-
linda con propiedad del señor Mario Guevara, cerco de alambre de púas
propiedad de la solicitante; AL ORIENTE: treinta y tres metros setenta
centímetros, colinda con propiedad de la señora Marta Vásquez, pared
de bloque propiedad de la colindante; AL SUR: treinta metros cincuenta
centímetros, colinda con propiedad de la señora María Cristina Umanzor,
cerco de piedra propiedad de la solicitante; y AL PONIENTE: veintidós
metros, colinda con propiedad de la señora Rosa Sabina Torres, cerco de
piedra propiedad de la solicitante.- En el inmueble antes descrito existe
construida una casa de sistema mixto y demás servicios necesarios.- Dicho
inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no
tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora
ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de OCHO
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo
adquirió por compra venta verbal de la Posesión Material que le otorgó
a su favor el señor JOSÉ LEON GUEVARA, quien es mayor de edad,
Jornalero, de este domicilio, en el año de mil novecientos ochenta y
siete.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la
poseedora sumada a la de su antecesor data más de veinte años y sigue
siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad
alguna. Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintidós días del
mes de octubre del año dos mil siete. JOSE WILFREDO SALGADO
GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN
ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F024851-3
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MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2007065825
No. de Presentación: 20070091551
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE EMI-
LIO OLMOS FIGUEROA, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de CARLOS RAMIREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
Consistente en: la expresión ES AL MUNDO TV y diseño. Sobre los
símbolos nacionales que conforman individualmente el signo distintivo
no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: VENTA
DE UNIFORMES DEPORTIVOS, CAMISETAS, CAMISAS, SUDA-
DERAS, TRAJES, PANTALONES DEPORTIVOS, CALZONETAS,
GORRAS Y CALCETAS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.
ALICIA ESTER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C013948-3
No. de Expediente: 2007069993
No. de Presentación: 20070098562
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GUSTAVO ADOLFO HANDAL SUAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión Doña Sonia y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PANADERÍA Y PASTELERÍA.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024744-3
No. de Expediente: 2007070876
No. de Presentación: 20070099867
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAUL ER-NESTO CRUZ FUNES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Econoni y diseño, sobre las palabras individualmente consideradas no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS Y ZUMO DE FRUTA (BEBIDA MEDI-CINAL A BASE DE LA FRUTA NONI).
La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil siete.
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165DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024778-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2007070090
No. de Presentación: 20070098722
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE AR-MANDO ALFARO QUINTANILLA, en su calidad de APODERADO de FREDY ARMANDO PORTILLO CAMPOS, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase DISTRIBUIDORA LA BODEGUITA VENTA DE PRODUCTOS DESECHABLES, DULCES Y MAS, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMER-CIAL DEDICADO A LA DISTRIBUCION DE PRODUCTOS DE SUPERMERCADO SIENDO ESTOS PRODUCTOS DE CONSUMO E HIGIENE PERSONAL, TALES COMO DULCES, GALLETAS, CO-MIDA INSTANTANEA, FRESCOS, PAMPERS, PLATOS Y VASOS DESECHABLES, KOTEX.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013950-3
No. de Expediente: 2007070687
No. de Presentación: 20070099649
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WILLIAM ELIAS FUENTES GRIMALDI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de STRATEGIC BUSINESS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: STRATEGIC BUSINESS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras STRATEGIC SB BUSINESS y di-seño, sobre las palabras individualmente consideradas no se concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIOS DEDICADA A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE DE-SARROLLO EMPRESARIAL, UBICADO EN PLAZA ROOSEVELT LOCAL 2-15, AVENIDA ROOSEVELT SUR BARRIO LA MERCED, SAN MIGUEL.
La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil siete.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024743-3
No. de Expediente: 2007070700
No. de Presentación: 20070099664
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SERGIO ROBERTO VALLE MOLINA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
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su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
DÖNER KEBAB
Consistente en: las palabras DÖNER KEBAB, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE COMIDA RÁPIDA, UBICADO EN COLONIA LA SULTANA UNO, AVENIDA LOS LAURELES, NÚMERO DIECIOCHO A, AN-TIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024844-3
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2001010670
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001010670- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado Luis Alonso Baires Zepeda, de nacionalidad Salvadoreña, número de Documento Unico de Identidad 00392382-5 del domicilio de Zacatecoluca, con Número de Identifi cación Tributaria: 0805-281147- 001-8, el cual ha presentado solicitud a las trece horas y cuarenta minutos del día dieci-séis de julio de dos mil uno, con la cual se otorgó el asiento de empresa No. 2001010670 inscripción 166 y el asiento de establecimiento No. 2001010670-001 inscripción 167, ambos del libro 103 de asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a COMPRA-VENTA DE ELECTRODOMÉSTICOS, con dirección en Avenida Jose Matías Delgado No. 18 del domicilio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, cuyo activo asciende a ciento veintisiete mil setecientos noventa y seis dólares con 14/100 $127,796.14 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado COMERCIAL ALFA ubicado en Avenida JOSE MATIAS DELGADO No. 18, Zacatecoluca, La Paz, y que se dedica a compra-venta de electrodomésticos.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diecinueve de enero de dos mil seis.
LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013936-3
ASIENTO DE EMPRESA 2005054785
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054785- 001, 002, 003,
004, 005, 006, 007
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GERARDO EN-
RIQUE MEJIA ROMERO, en su calidad de Representante legal de la so-
ciedad CORPORACION INTERNACIONAL DE RESTAURANTES Y
BARES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede
abreviarse CORPORACION INTERNACIONAL DE RESTAURANTES
Y BARES, S. A. DE C. V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA,
del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD y cuya
escritura social está inscrita bajo el número 2 del libro 2025 del Registro
de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-010405-106-3; el cual ha presentado solicitud con la
cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005054785 inscripción 101
y el asiento de Establecimiento No. 2005054785- 001, 002, 003, 004,
005, 006, 007, inscripción 102, 103, 104, 105, 106, 107 y 108, todos
del Libro 160 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento;
la Empresa se denomina CORPORACION INTERNACIONAL DE
RESTAURANTES Y BARES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, la cual se dedica a RESTAURANTES, con dirección en
URBANIZACION LOMAS DE SAN FRANCISCO, AVENIDA N° 2,
CASA N° 8-A del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende
a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 58/100 DOLARES
($11,428.58) y que tiene los establecimientos siguientes: 001-) deno-
minado BUFALO’S ubicado en URBANIZACION LOMAS DE SAN
FRANCISCO, AVENIDA N° 2, CASA N° 8-A , SAN SALVADOR, 002-)
denominado BUFALO’S ubicado en CALLE EL MIRADOR Y 89ª AVE-
NIDA NORTE, EDIFICIO WORLD TRADE CENTER, LOCAL N° 104,
SAN SALVADOR, 003-) denominado BUFALO’S ubicado en PASEO
GENERAL ESCALON, CENTRO COMERCIAL EL PASEO, LOCAL
N° 25, SAN SALVADOR, 004-) denominado BUFALO’S ubicado en
CENTRO COMERCIAL LA GRAN VIA, LOCAL N° 218-219, ANTI-
GUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, 005-) denominado BUFALO’S
ubicado en SANTA ELENA, BOULEVARD ORDEN DE MALTA, N°
1-4, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD; 006-) denominado
BUFALO’S ubicado en CENTRO COMERCIAL MULTIPLAZA,
LOCAL N° A-14, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD y 007-)
denominado BUFALO’S ubicado en BOULEVARD CONSTITUCION,
CENTRO COMERCIAL ANDROMEDA, LOCALES N° 19 Y 20, SAN
SALVADOR, todos los anteriores se dedican a RESTAURANTES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, ocho de octubre de dos mil siete.
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
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167DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
ASIENTO DE EMPRESA 2005053824
ESTABLECIMIENTO 2005053824 - 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado THELMA
CARLOTA ALIX LOPEZ DAVIDSON, en su calidad de Representan-
te Legal de la sociedad CORPORACION DISTRIBUIDORA INTER-
NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,
cuya escritura social está inscrita bajo el número 47 del libro 1997
del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de
Identifi cación Tributaria; 0614-250105-101-3, ha presentado solicitud
de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA, a las once horas y
treinta y seis minutos del día diez de septiembre de dos mil siete, con
la cual se le otorga el asiento de modifi cación No. 212 del libro 156 del
folio 425 al 426; a favor de la Empresa denominada CORPORACION
DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE OTROS PRO-
DUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE, con dirección en
BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL KM 4 ½ , SOYAPANGO,
SAN SALVADOR, y que tiene el establecimiento denominado CORPO-
RACION DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL, S.A. DE C. V., el cual
se dedica a VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS
PREVIAMENTE, con dirección en BOULEVARD DEL EJERCITO
NACIONAL KM 4 ½ , SOYAPANGO, SAN SALVADOR .
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diez de septiembre de dos mil siete.
Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C013941-3
ASIENTO DE EMPRESA 2002017144
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002017144- 001, 002, 003
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que esta ofi cina se ha presentado ANTONIO
MARTINEZ QUEZADA, en su calidad de Representante legal de la
sociedad REPUESTOS QUEZADA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE que puede abreviarse REQUEZA, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya
escritura social está inscrita bajo el número 17 del libro 771 del Registro
de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-051190-101-2; el cual ha presentado solicitud a las
ocho horas y cincuenta minutos del día veintiocho de septiembre de dos
mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002017144
inscripción 29 y el asiento de Establecimiento No. 2002017144- 001,
002, 003 inscripciones 30, 31 y 32, todas del libro 161 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada
REPUESTOS QUEZADA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE, la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE REPUESTOS
AUTOMOTRICES, con dirección en COLONIA YUMURI, CALLE
HOLGUÍN No. 10, del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVA-
DOR, cuyo activo asciende a SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE
MIL NOVECIENTOS SIETE 47/100 DOLARES ($ 799,907.47) y que
tiene los establecimientos siguientes: 001-) denominado REPUESTOS
QUEZADA, CASA MATRIZ, ubicado en COLONIA YUMURI, CALLE
HOLGUÍN No. 10, del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR
y que se dedica a COMPRA Y VENTA DE REPUESTOS AUTOMO-
TRICES, 002-) denominado REPUESTOS QUEZADA, SUCURSAL
No. 1 ubicado en CALLE CONCEPCIÓN No. 855, del domicilio de
SAN SALVADOR, SAN SALVADOR, y que se dedica a COMPRA
Y VENTA DE REPUESTOS AUTOMOTRICES, 003-) denominado
REPUESTOS QUEZADA, SUCURSAL No. 2 ubicado en 8a. CALLE
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
PONIENTE, No. 410-BIS, SAN MIGUEL, SAN MIGUEL, y que se
dedica a COMPRA Y VENTA DE REPUESTOS AUTOMOTRICES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dieciséis de octubre de dos mil siete.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013947-3
ASIENTO DE EMPRESA 2007058866
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058866- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULA DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ELISA
ADRIANA GOMEZ PALACIOS, en su calidad de Representante legal
de la sociedad CONTRATACIONES, SUMINISTROS Y SERVICIOS
ESPECIALIZADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE que puede abreviarse CONTRATHA, S.A. DE C.V.; sociedad de
nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,
cuya escritura social está inscrita bajo el número 17 del libro 2216
del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, Número de
Identifi cación Tributaria: 0614-140307-103-4; el cual ha presentado
solicitud a las quince horas y veintiséis minutos del día veinticuatro
de mayo de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa
No. 2007058866 inscripción 194 y el asiento de Establecimiento No.
2007058866- 001, inscripción 195, ambos del libro 146 de Asientos de
Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina CON-
TRATACIONES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica
a VENTA DE PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE,
con dirección en COLONIA LAS MERCEDES, PASAJE LOS FRES-
NOS No. 1 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende
a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES,
($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado
CONTRATACIONES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ESPECIALIZA-
DOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en
COLONIA LAS MERCEDES, PASAJE LOS FRESNOS No. 1, SAN
SALVADOR, y que se dedica a VENTA DE PRODUCTOS NO CLA-
SIFICADOS PREVIAMENTE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiocho de mayo de dos mil siete.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013953-3
ASIENTO DE EMPRESA 2007059622
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059622 - 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULA DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
ALFREDO SANDOVAL SARAVIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
con número de Documento Único de Identidad 01479357-6 del domicilio
de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, con Número de Identifi -
cación Tributaria: 0512 -120754 - 001- 8, el cual ha presentado solicitud
a las diez horas y veintinueve minutos del día siete de septiembre de dos
mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007059622
inscripción 217 y el asiento de Establecimiento No. 2007059622- 001,
inscripción 218, ambos del Libro 156 de Asientos de Matrícula de Em-
presa y Establecimiento. La Empresa se dedica a COMPRAVENTA DE
VEHICULOS MAQUINARIA Y EQUIPOS Y SERVICIOS PARA LOS
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169DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
MISMOS, con dirección en FINAL 2a. AVENIDA SUR del domicilio
de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende
a CUATRO MIL NOVECIENTOS 00/100 DOLARES ($ 4,900.00)
y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado MULTI-
CAR SERVICES ubicado en FINAL 2a. AVENIDA SUR, ANTIGUO
CUSCATLAN, LA LIBERTAD, y que se dedica a COMPRAVENTA
DE VEHICULOS, MAQUINARIA Y EQUIPOS Y SERVICIOS PARA
LOS MISMOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diez de septiembre de dos mil siete.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013955-3
ASIENTO DE EMPRESA 2002022223
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002022223- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR DAVID
HASBUN SAFIE, en su calidad de Representante legal de la sociedad
DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y SERVICIOS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse DALSE,
S.A. DE C. V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de
SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número
30 del libro 1007 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,
con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-091293-104-6; el cual
ha presentado solicitud a las ocho horas y treinta y nueve minutos del
día veintiséis de marzo de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento
de Empresa No. 2002022223 inscripción 190 y el asiento de Estable-
cimiento No. 2002022223- 001 inscripción 191, ambos del libro 156
de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa
denominada DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y SERVICIOS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica
a COMPRA VENTA DE ARTICULOS PERSONALES, con dirección en
BOULEVARD VENEZUELA, No. 2816, BODEGA No. 5 del domicilio
de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a QUINIENTOS CINCUEN-
TA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA 33/100 DOLARES ($
552,350.33) y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-)
denominado DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y SERVICIOS, S.
A. DE C. V., ubicado en BOULEVARD VENEZUELA, No. 2816, BO-
DEGA No. 5 y que se dedica a COMPRA VENTA DE ARTICULOS
PERSONALES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, siete de septiembre de dos mil siete.
RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F024845-3
ASIENTO DE EMPRESA 2007059849
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059849 - 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MICHAEL
LEIGH GOODRICK, de nacionalidad AUSTRALIANA, con Pasaporte
Australiano número M5132303 del domicilio de SANTA ANA, con
Número de Identifi cación Tributaria: 9333-250356-101-5, el cual ha
presentado solicitud a las diez horas y veinticinco minutos del día ocho
de octubre de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa
No. 2007059849 inscripción 152 y el asiento de Establecimiento No.
2007059849- 001, inscripción 153, ambos del Libro 160 de Asientos de
Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a LA-
VADO Y PASTEADO DE VEHICULOS, con dirección en 25 CALLE
PONIENTE Y 18 AVENIDA SUR, BARRIO SAN SEBASTIÁN, del
domicilio de SANTA ANA, cuyo activo asciende a ONCE MIL QUI-
NIENTOS 00/100 DOLARES ($ 11,500.00) y que tiene el establecimiento
siguiente: 001-) denominado MIKE CARWASH ubicado en 25 CALLE
PONIENTE Y 18 AVENIDA SUR, BARRIO SAN SEBASTIAN, SANTA
ANA, y que se dedica a LAVADO Y PASTEADO DE VEHICULOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, diez de octubre de dos mil siete.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F024878-3
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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
ASIENTO DE EMPRESA 2001015412
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001015412- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LILIANA
MARIA VELASCO DE VALIENTE, en su calidad de Representante
legal de la, sociedad GLITER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que puede abreviarse GLITER, S.A. DE C.V.; de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya
escritura social está inscrita bajo el número 35 del libro 693 del Registro
de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-081189-101-9; el cual ha presentado solicitud a las
catorce horas y diez minutos del día veintidós de febrero de dos mil
siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2001015412
inscripción 164 y el asiento de Establecimiento No. 2001015412- 001
inscripción 165, ambos del libro 161 de Asientos de Matrícula de Em-
presa y Establecimiento; la Empresa denominada GLITER, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CULTIVO
Y EXPORTACION DE CITRICOS, con dirección en COLONIA SAN
BENITO, AVENIDA LA CAPILLA, No. 624 del domicilio de SAN
SALVADOR, cuyo activo asciende a CUATROCIENTOS TREINTA
Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 89/
100 DOLARES ($434,484.89) y que tiene el(los) establecimiento(s)
siguiente(s): 001-) denominado GLITER, S.A. DE C.V., ubicado en
COLONIA SAN BENITO, AVENIDA LA CAPILLA, No. 624 y que
se dedica a CULTIVO Y EXPORTACION DE CITRICOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintidós de octubre de dos mil siete.
RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F024886-3
ASIENTO DE EMPRESA 2002018667
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002018667- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA LUZ
ALFEREZ DE MACHUCA, en su calidad de Representante legal de la
sociedad PEQUEÑOS COMERCIANTES LAS PULGAS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; de nacionalidad SALVADO-
REÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está
inscrita bajo el número 8 del libro 847 del Registro de Sociedades del
Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-
23191-103-6; el cual ha presentado solicitud a las dieciséis horas y
catorce minutos del día veintiocho de abril de dos mil seis, con la cual
se otorgó el asiento de Empresa No. 2002018667 inscripción 187 y el
asiento de Establecimiento No. 2002018667- 001 inscripción 188, ambos
del libro 121 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento;
la Empresa denominada PEQUEÑOS COMERCIANTES LAS PUL-
GAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se
dedica a DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE TODO TIPO
DE ARTICULOS AL POR MENOR, con dirección en BOULEVARD
LOS HEROES, DIAGONAL CENTROAMERICANA, FRENTE A
REPUESTOS OMAR, del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SAL-
VADOR cuyo activo asciende a TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS
MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO 28/100 DOLARES ($376,818.28)
y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado P. C. LAS
PULGAS, S.A. DE C.V., ubicado en BOULEVARD LOS HEROES,
DIAGONAL CENTROAMERICANA, FRENTE A REPUESTOS
OMAR, del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR, y que
se dedica a DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE TODO
TIPO DE ARTICULOS AL POR MENOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiséis de julio de dos mil seis.
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F024915-3
ASIENTO DE EMPRESA: 2001029914.
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO: CABHEN, S.A. DE C.V.
2001029914- 001.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALEJANDRO
ERNESTO CABRERA RIVAS, en su calidad de Representante legal de
la sociedad CABHEN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE que puede abreviarse CABHEN, S.A. DE C.V.; de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 40 del libro 1333 del Registro de
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171DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-090298-101-0; quien ha presentado solicitud a las
catorce horas y veintitrés minutos del día cinco de abril del año dos
mil uno, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2001029914
inscripción 233 y el asiento de Establecimiento No. 2001029914- 001
inscripción, ambos del libro 136 de Asientos de Matrícula de Empresa
y Establecimiento; la Empresa denominada CABHEN, S.A. DE C.V.,
la cual se dedica a SERVICIOS DE ASESORIA ADMINISTRATIVA Y
ACTUARIAL, con dirección en URBANIZACION BUENOS AIRES No.
3, CALLE AURORA No. 273, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo
activo asciende TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO
CINCUENTA Y SIETE 54/100 (¢356,157.54) y que tiene el estableci-
miento siguiente: 001-) denominado CABHEN, S.A. DE C.V., ubicado
en URBANIZACION BUENOS AIRES No. 3, CALLE AURORA No.
273, SAN SALVADOR, y que se dedica a SERVICIOS DE ASESORIA
ADMINISTRATIVA Y ACTUARIAL.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinticuatro de enero de dos mil siete.
LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F024928-3
SUBASTA PUBLICA
VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR
CUANTIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
por la Licenciada ISABEL DE GUADALUPE URRUTIA ALMEDARES,
en su calidad de Apoderada General Judicial de la CAJA DE CREDI-
TO DE SANTIAGO NONUALCO SOCIEDAD COOPERATIVA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE contra
el señor LAZARO ZELAYA LOVO, reclamándole cantidad de colones y
accesorios de ley, se venderá en este Juzgado, en Pública Subasta en fecha
que oportunamente se determinará, Una porción de terreno rústico, sin
cultivo permanente, situado en la jurisdicción de la Ciudad de El Rosario,
antes de la jurisdicción de Santiago Nonualco, ambas del departamento
de La Paz, y que formó parte de la Hacienda San Francisco Pedregal de
una superfi cie de VEINTE AREAS VEINTE CENTIAREAS OCHENTA
Y UN DECIMETROS CUADRADOS que mide y linda: AL NORTE,
cuarenta y seis metros cincuenta centímetros, linda con propiedad del señor
Carlos Díaz, y que antes perteneció a la señora Jesús González Gallegos
de Lovo o Jesús González de Lovo, AL ORIENTE: mide cuarenta y tres
metros cinco centímetros, linda con terreno de los señores Ana Romana
Parada y Jose Raimundo Henríquez Zelaya y que antes perteneció a la
señora Jesús González Gallegos de Lovo o Jesús González de Lovo, AL
SUR: linda con propiedad de la señora Eva Vásquez de Cortez y que
anteriormente perteneció también a la señora Jesús González Gallegos de
Lovo o Jesús González de Lovo, en este rumbo la señora Jesús González
Gallegos de Lovo o Jesús González de Lovo, ha establecido una calle o
servidumbre para dar salida a este lote y a otros a la calle pública que se
localiza al rumbo poniente del inmueble general, y AL ORIENTE: mide
cuarenta y tres metros ochenta y ocho centímetros con propiedad de la
señora Julia Merino y antes correspondió a la señora Jesús González
Gallegos de Lovo o Jesús González de Lovo.
Librado en el Juzgado Segundo de Menor Cuantía: San Salvador,
a los veinte días del mes de junio de dos mil siete. LICDA. VILMA
ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR
CUANTIA. LICDA. SUSANA CAROLINA HERNANDEZ MELGAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C013951-3
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. Al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, pro-
movido por el Licenciado JUAN ARAMIS GONZALEZ MEMBREÑO
y continuado por el Licenciado WILLIAM ALFREDO QUEZADA
SALAZAR, ambos como Apoderados Generales Judiciales, de la CAJA
DE CREDITO RURAL DE CHALCHUAPA, SOCIEDAD COOPERATI-
VA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,
contra el demandado señor RICARDO ANTONIO HERNÁNDEZ, se
venderá en Pública SUBASTA, en fecha que oportunamente se señalará,
el inmueble siguiente: Un lote de terreno de naturaleza rústica, situado al
Sur de esta ciudad, a orillas del Barrio El Calvario, desmembrado hacia
el rumbo poniente, de un inmueble de mayor extensión; dicho lote está
marcado en el plano de la Lotifi cación respectivo con el número CIN-
CUENTA y tiene una extensión superfi cial de TRESCIENTOS SETENTA
Y SIETE VARAS CUADRADAS SETENTA Y SEIS CENTÉSIMOS
DE VARA CUADRADA o sean doscientos sesenta y cuatro metros cua-
drados, que mide y linda: AL NORTE, veintidós metros con lote número
cuarenta y nueve, propiedad del señor Rafael Antonio Orellana Salazar;
AL SUR, veintidós metros, con lote número cincuenta y uno, también
de propiedad del señor Orellana Salazar; AL ORIENTE, doce metros
con lote número setenta y cinco propiedad del señor Orellana Salazar;
y AL PONIENTE, doce metros calle de Lotifi cación de por medio con
lote número nueve propiedad del señor Orellana Salazar; actualmente y
a todos los rumbos de dicho lote linda con los señores José León Sáenz
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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
conocido por José León Orellana; Luz o Luz Marina Orellana, conocida
también por Luz Marina Sáenz y por Luz Marina Orellana Sáenz y Ana
Julia o Juliana Orellana conocida también por Ana Julia Orellana Sáenz.
El inmueble antes descrito, es propiedad del ejecutado, señor RICARDO
ANTONIO HERNANDEZ, por estar inscrito a su favor bajo la Matrícula
número DOS CERO CERO NUEVE SEIS SEIS CERO OCHO GUION
CERO CERO CERO CERO CERO, en el Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas, de este Departamento.-
Se admitirán posturas siendo legales.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas
treinta y dos minutos del día veintidós de octubre de dos mil siete. LIC.
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.
HENRY OVIDIO GARCIA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. C013952-3
JOSÉ MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al Público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR
MARTINEZ, como apoderada del INSTITUTO DE PREVISION
SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, contra el señor JORGE
HERNANDEZ VASQUEZ, mayor de edad, empleado, del domicilio
de Cojutepeque hoy de domicilio ignorado representado por su curador
especial CARLOS CABALLERO BERMUDEZ, reclamándole cantidad
de colones y demás accesorios legales se venderá en Pública Subasta
en este Tribunal, el bien Inmueble embargado siguiente: Un inmueble
de naturaleza urbano, ubicado en CONDOMINIO HABITACIONAL
LOURDES, EDIFICIO E-A PISO SEGUNDO, APARTAMENTO NU-
MERO VEINTISEIS, jurisdicción y departamento de San Salvador, con
una extensión superfi cial de TREINTA Y CINCO PUNTO NOVENTA
Y CUATRO METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito está
inscrito a nombre del demandado JORGE HERNANDEZ VASQUEZ,
bajo la matrícula número SEIS CERO CERO UNO CERO SIETE CINCO
CUATRO-A CERO CERO UNO TRES, Inscripción SEIS, del Registro
de la Propiedad de este Departamento.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las doce
horas con treinta y dos minutos del día cuatro de octubre del año dos mil
siete. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO
3 v. alt. No. F024781-3
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Ci-
vil Ejecutivo promovido por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR
MARTINEZ, en su calidad de Apoderada del INSTITUTO DE PRE-
VISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, en contra del señor
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ ESTUPINIAN, reclamándole can-
tidad de colones, se venderá en pública subasta el inmueble siguiente:
Un lote marcado en el plano de lotifi cación respectiva con el número
DIECINUEVE del polígono “N” de la Urbanización COLINAS DEL
NORTE TERCERA ETAPA, Situada en el punto llamado El Cincho,
jurisdicción de Ciudad Delgado, antes Aculhuaca, de este Departamento,
de naturaleza urbano y tiene la descripción particular siguiente: Partiendo
de la intersección de los ejes formados por la Calle principal y pasaje
número siete se mide sobre el eje de este último con rumbo Norte franco
una distancia de cincuenta punto cero cero metros. Haciendo estación
en este punto se hace una defl exión de noventa grados izquierda y
distancia de dos punto cincuenta metros se llega al vértice sureste de
donde se inicia la presente descripción. LADO ORIENTE: tramo recto
de cinco punto cero cero metros con rumbo Norte franco lindando con
lote número veinte polígono “M” pasaje número siete de cinco punto
cero cero metros de ancho de por medio y se llega al vértice Nor Este,
LADO NORTE: tramo recto de doce punto cero cero metros con rumbo
Oeste franco lindando con lote número veintiuno del mismo polígono y
se llega al vértice Noroeste, LADO PONIENTE: tramo recto de cinco
punto cero cero metros con rumbo Sur franco lindando con lote número
veinte del mismo polígono y se llega al vértice Sur Oeste, LADO SUR:
Tramo recto de doce punto cero cero metros rumbo Este franco lindando
con lote número diecisiete del mismo polígono y se llega al vértice Sur
Este de donde se inició la presente descripción. El área del lote descrito
es de SESENTA METROS CUADRADOS. Inscrito a favor del deman-
dado Señor ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ ESTUPINIAN, bajo la
Matrícula Número SEIS CERO UNO DOS CINCO SEIS DOS CINCO-
CERO CERO CERO CERO CERO, en el Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil, San Salvador, a las nueve
horas del día veintiséis de septiembre de dos mil siete. DR. DARIO
VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. LIC.
VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
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173DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución promovida en este Juzgado por EL LICENCIADO JOSE RODRIGO AGUILAR GONZALEZ y continuado por la LICENCIADA ANA SILVIA MENJIVAR MARTÍNEZ, Apoderada del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA contra el señor HUGO MICHEL AREAS SANCHEZ, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: “Un lote de terreno urbano marcado con el número UNO DEL POLIGONO S, situado en el punto llamado EL CINCHO jurisdicción de Villa Delgado, antes Aculhuaca, Departamento de San Salvador, de la Urbanización COLINAS DEL NORTE, CUARTA ETAPA de un área de SESENTA METROS CUA-DRADOS, el cual tiene la descripción particular siguiente: partiendo de la intersección de los ejes formados por la calle principal y prolongación del eje del pasaje número diez, se mide sobre el eje de este último con rumbo norte franco una distancia de cuarenta punto cero cero metros, haciendo estación en este punto, se hace una defl exión de noventa grados izquierda y distancia de dos punto cincuenta metros se llega al vértice sur este de donde se inicia la presente descripción. LADO ORIENTE. tramo recto de cinco punto cero cero metros con rumbo norte franco lindando con lote número trece polígono R, pasaje número diez, de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio y se llega al vértice Norte este, LADO NORTE, tramo recto de doce punto cero cero metros, con rumbo oeste, franco lindando franco con tramo número dos polígono S, y se llega al vértice nor-oeste lado PONIENTE, tramo recto de cinco punto cero cero metros, con rumbo sur, franco lindando con zona verde E acera de dos punto cero cero metros, de ancho de por medio, y se llega al vértice sur oeste, LADO SUR, tramo recto de doce punto cero cero metros con rumbo Este franco lindando con zona verde D, acera de dos punto cero cero metros de ancho de por medio, y se llega al vértice sur este, de donde se inició la presente descripción, en él existe una casa de sistema mixto, de un ÁREA DE CUARENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS. Inmueble inscrito a favor del demandado bajo la Matrícula No. Se admitirán posturas que se hagan siendo legales. 60148248-00000, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las catorce horas del día nueve de octubre del dos mil siete. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024783-3
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, como Apoderada del INSTITUTO DE PREVISION SO-CIAL DE LA FUERZA ARMADA, Institución Autónoma, de Derecho Público, de Crédito, del domicilio de esta ciudad y del de Santa Tecla, contra el señor WALDIR MAURICIO MELENDEZ ZELAYANDIA, quien es mayor de edad, Empleado, del domicilio de Quezaltepeque de domicilio ignorado, representado legalmente por su Curador Espe-cial Doctor CARLOS CABALLERO BERMUDEZ, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: “Un
inmueble naturaleza Urbana, situado en los suburbios del barrio San Juan Guayabal, de la Ciudad de Quezaltepeque y en el Cantón Primera, Jurisdicción de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, de una capacidad superfi cial original de UN MIL SESENTA Y SIETE PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS, que por venta anterior hoy reducido a la superfi cie de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos especiales son los siguientes. AL NORTE, treinta metros Calle privada de diez metros de ancho de por medio, con terrenos de la sociedad Carmen de Falla e hijos; SUR, treinta y tres metros seis centímetros, Calle privada de doce metros de ancho en medio por el cual pasan las líneas de transmisión de C.E.L., con terrenos de la Sociedad Carmen de Falla e hijos; ORIENTE, en línea quebrada de tres tiros, el primero de Norte a Sur, de veinte metros; el segundo de Oriente a Poniente de cuatro metros, cuatro centímetros y el tercero de norte a Sur, quince metros, un centímetros con terrenos de propiedad de la sociedad Carmen de Falla e Hijos; y AL PONIENTE, seis metros veintiséis centímetros, linda con parte desmembrada del que se describe antes de Carmen Canderón de Polanco, hoy de Esteban Ruano, sobre parte la porción reunida recae la servidumbre de electroducto a favor de la comisión Ejecutiva del Río Lempa. Que del inmueble general desmembra una porción por el rumbo Sur de CIEN METROS CUADRADOS, que se localiza partiendo de la intersección de los ejes de Doce Avenida Sur y Novena Calle Poniente con rumbo Sur ochenta y seis grados veintiocho minutos cincuenta y un segundos Este y una distancia de cincuenta y cinco punto cero cero metros, sobre el eje de esta última Calle desde este último punto con una defl exión positiva de noventa grados y una distancia de cuatro punto cero cero metros, se llega al vértice nor-este de esta propiedad que se describe así LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Sur ochenta y seis grados veintiocho minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de cuatro punto sesenta y tres metros; colindando con terrenos de Ana Silvia Molina, con Novena Calle Poniente de por medio. LIN-DERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Sur cero tres grados treinta y un minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de veinte punto cero cero metros; colindando con terrenos de Antonia Fermán. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia, norte ochenta y seis grados veintiocho minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de cinco punto treinta y siete metros; colindando con terrenos de Soledad de Miranda, y Francisca viuda de Polanco. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con el si-guiente rumbo y distancia, Norte cero cinco grados treinta y ocho minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de veinte punto cero un metros; colindando con terrenos de Francisca viuda de Polanco. Así se llega al vértice Nor-Poniente, que es donde se inició la descripción. Quedando el inmueble general reducido a una extensión superfi cial de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS”.
El inmueble antes descrito está inscrito a favor del señor WALDIR MAURICIO MELENDEZ ZELAYANDIA, bajo la Matrícula Número TRES CERO CERO OCHO DOS NUEVE UNO CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO Asiento UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día tres de octubre de dos mil siete. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024784-3
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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO
CIVIL, INTO. DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil
Ejecutivo promovido por el Licenciado FRANCISCO RENATO RIVAS
TORRES, como Apoderado de la Sociedad AUTOFACIL S.A. DE C.
V. contra OMAR ANTONIO ESCOBAR VAQUERO y SALVADOR
ERNESTO MENJIVAR RECINOS, reclamándole cantidad de colones,
se venderá en pública subasta el VEHICULO siguiente “VEHICULO,
placa: P. DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIE-
CISIETE, clase: AUTOMOVIL, marca: MITSUBISHI, modelo: Galán
Super Saloon, Color: VERDE, año: MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
CUATRO, motor: 4G63PR1240, capacidad: CINCO ASIENTOS, chasis:
DSNE55APZ04135, chasis Bin S/N.” El cual se encuentra inscrito en
el Registro Público de Vehículos Automotores a favor del señor OMAR
ANTONIO ESCOBAR VAQUERO.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once
horas del día once de octubre de dos mil siete. LIC. JOSE GUILLERMO
RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO
ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024811-3
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en
este Tribunal por la Licenciada ANA CONCEPCIÓN IRIAS LOZANO,
continuado por el Licenciado JOSÉ ELISEO HERRERA SANTOS,
ambos mayores de edad, Abogados, de este domicilio, como Apoderados
Generales Judiciales del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
antes BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIE-
DAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra los señores MARÍA TERESA
ROMERO AYALA, Estudiante, GUADALUPE DEL CARMEN AYALA,
conocida por GUADALUPE DEL CARMEN AYALA SÁNCHEZ, de
Ofi cios Domésticos, NAPOLEON ROMERO MELENDEZ, conocido
por OSCAR NAPOLEON ROMERO MELENDEZ y por NAPOLEON
ROMERO, Locutor de Radio, y OSCAR ARMANDO AYALA ROME-
RO, Empleado, los primeros tres del domicilio de Mejicanos, y el último
del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, todos
mayores de edad, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha
que más adelante se especifi cará, un inmueble de naturaleza urbana,
el cual se encuentra ubicado en el CONDOMINIO A, EDIFICIO “F”,
APARTAMENTO VEINTITRÉS, CENTRO URBANO MEJICANOS,
el cual se encuentra construido completamente y se describe: AL NOR-
TE, Nueve punto Setenta metros: AL ORIENTE, Seis punto Ochenta
metros: AL SUR, con Cinco tramos; tramo Número Uno dos punto
Setenta metros, tramo Número Dos Uno punto Cuarenta metros, tramo
Número Tres Cuatro punto Treinta metros, tramo Número Cuatro Uno
punto Cuarenta metros, tramo Número Cinco Dos punto Setenta metros:
AL PONIENTE, Seis punto Ochenta metros, con un área de SETENTA
Y UN PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, con
volumen de CIENTO NOVENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y
CINCO METROS CÚBICOS. El inmueble antes descrito así como en
sus construcciones presentes y futuras se encuentra inscrito a favor de
los señores MARIA TERESA ROMERO AYALA, GUADALUPE DEL
CARMEN AYALA conocida por GUADALUPE DEL CARMEN AYALA
SÁNCHEZ, OSCAR ARMANDO AYALA ROMERO y NAPOLEON
ROMERO MELENDEZ conocido por OSCAR NAPOLEON ROME-
RO MELENDEZ y por NAPOLEON ROMERO, el cual pertenece en
proindivisión y por partes iguales equivalentes a un veinticinco por ciento
a cada uno, bajo la Matrícula Número M CERO UNO CERO UNO UNO
DOS OCHO CINCO, asiento CERO CERO DOS, del Registro Social
de Inmuebles, Departamento de San Salvador. Se admitirán posturas
siendo legales.
LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a
las diez horas del día diecinueve de septiembre de dos mil siete. DR.
SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN-
TIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F024839-3
EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido
por BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO
HSBC SALVADOREÑO, S.A., a través de su Apoderada General Judicial
Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, contra el señor
NICOLÁS DE JESÚS QUINTANILLA FIGUEROA, se venderá en
Pública Subasta en este Tribunal, el inmueble de naturaleza rústica hoy
urbana, identifi cado como LOTE NÚMERO CUARENTA Y UNO DEL
POLÍGONO VEINTIUNO DEL COMPLEJO URBANO ALTA VISTA,
ubicado en Jurisdicción de Tonacatepeque, de este Departamento, de las
medidas y linderos siguientes: AL NORTE: cinco metros; AL ORIEN-
TE: catorce punto setenta y cinco metros; AL SUR: cinco metros; y AL
PONIENTE: catorce punto setenta y cinco metros. Dicho Lote tiene un
área de SETENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS y se encuentra construida una casa de sistema mixto de
un área de construcción de CUARENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y
NUEVE METROS CUADRADOS. El cual se encuentra inscrito a favor
de NICOLAS DE JESUS QUINTANILLA FIGUEROA, bajo la Matrícula
número SEIS CERO CERO CINCO DOS OCHO NUEVE CUATRO
- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Lo que se avisa, al Público para los efectos legales consiguien-
tes.
LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,
a las ocho horas y diez minutos del día tres de Septiembre de dos mil
siete. LIC. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO
DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ
DURAN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F024849-3
DIARIO
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175DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
REPOSICION DE CERTIFICADO
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
AVISA: Que en su Agencia Multiplaza, de la ciudad Antiguo Cuscatlán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 778-000371-1, amparado con el registro No. 682216 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 30-06-2003 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 25 de octubre del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F024752-3
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
AVISA: Que en su Agencia Centro Financiero, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 742-018866-1, amparado con el registro No. 853081 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 23-05-2005 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 25 de octubre del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F024753-3
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.,
AVISA: Que en su Agencia San Luis, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 1123-003741-9, amparado con el registro No.7117 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 13-08-1999 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 25 de octubre del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F024755-3
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.,
AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 780-036082-8 amparado con el registro No. 787l84 del Depósito a plazo fi jo constituido el 05-01-2004 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 25 de octubre del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS
3 v. alt. No. F024756-3
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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.,
AVISA: Que en su Agencia Multiplaza, de la ciudad Antiguo Cuscatlán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 700-067766-6, amparado con el registro No. 903188 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 08-09-2006 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 25 de octubre del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS
3 v. alt. No. F024757-3
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.,
AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Mi-guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 780-036781-6 amparado con Reg. No. 798774, del Depósito a plazo fi jo, constituido el 23-04-2004 a 180 días prorroga-bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 25 de octubre del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS
3 v. alt. No. F024758-3
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.,
AVISA: Que en su Agencia Lourdes cantón Lourdes, del Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 746-015200-3, am-parado con el registro No. 728047 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 16-05-2003 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 25 de octubre del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS
3 v. alt. No. F024759-3
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.,
AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 751-054219-3, amparado con el registro No. 788861 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 11-02-2004 a 90 días prorroga-bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 25 de octubre 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS
3 v. alt. No. F024760-3
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.,
AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 751-054242-2, amparado con el registro No. 788883 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 16-02-2004 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 25 de octubre 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS
3 v. alt. No. F024762-3
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177DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.,
AVISA: Que en su Agencia La Unión de la ciudad de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 1128-019402-2, amparado con el registro No. 125091 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 07-07-1998 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 25 de octubre del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS
3 v. alt. No. F024764-3
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.,
AVISA: Que en su Agencia Jiquilisco, de la ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 751-059856-2 amparado con el re-gistro No. 967229 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 19-07-2007 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 25 de octubre del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS
3 v. alt. No. F024765-3
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.,
AVISA: Que en su Agencia María Auxiliadora, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 704-022781-4, amparado con el registro No. 888391 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 10-11-2006 a 30 días prorroga-
bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 25 de octubre del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS
3 v. alt. No. F024766-3
PATENTE DE INVENCION
No. de Expediente: 2006002412
No. de Presentación: 20060004273
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGA-
DO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de FLORIDA STATE
UNIVERSITY RESEARCH FOUNDATION, INC, del domicilio de 97
S. WOODWARD AVENUE, SUITE 300, TALLAHASSEE, FLORIDA
32306-4166 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ES-
TADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE
DE INVENCION denominada PREPARACIONES DE TAXANOS
SUSTITUIDOS CON ESTERES DE CICLOPROPILO EN C10, por
el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A61K
31/34, A61P 31/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE
No. 200560652834, de fecha catorce de febrero del año dos mil cinco.
Se refi ere a: PREPARACIONES DE TAXANOS SUSTITUIDOS
CON ESTERES DE CICLOPROPILO EN C10, PARA INHIBIR EL
CRECIMIENTO TUMORAL RESISTENTE A PACLITAXEL O DO-
CETAXEL EN MAMIFEROS.
La solicitud fue presentada a las catorce horas y trece minutos del
día catorce de febrero del año dos mil seis.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril
del año dos mil siete.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. F025258-3
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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
MARCA DE SERVICIO
No. de Expediente: 2007069818
No. de Presentación: 20070098309
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DARLYN
XIOMARA MEZA LARA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de MINISTERIO DE EDUCACION, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Bienestar Magisterial y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO MEDICO EL CUAL BUSCA BRINDAR ATENCION MEDICA A TRAVES DE MEDICOS DE FAMILIA, MEDICOS ESPECIALISTAS, LABORATORIOS CLINI-COS PATOLOGICOS Y HOSPITALARIAS A NIVEL NACIONAL A LOS MAESTROS/AS USUARIOS/AS Y BENEFICIARIOS/AS DEL PROGRAMA DE SALUD QUE ADMINISTRA LA DIRECCION DE BIENESTAR MAGISTERIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION CON CALIDAD, CALIDEZ, EFICIENCIA Y OPORTUNIDAD.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil siete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 1100-3
No. de Expediente: 2007069819
No. de Presentación: 20070098310
CLASE: 41
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DARLYN XIOMARA MEZA LARA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de MINISTERIO DE EDUCACION, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Trienio y diseño, que servirá para: AMPARAR: UN SERVICIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE EDUCACIÓN QUE BUSCA MEJORAR LA EFICIENCIA Y LA FO-CALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ALFABETIZACIÓN EN EL SALVADOR, ASI COMO PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LOS DIFERENTES ACTORES SOCIALES EN LOS PROCESOS DE ALFABETIZACIÓN PROMOVIENDO UNA ALTA PARTICIPA-CIÓN SOCIAL, ESPECIALMENTE CONFORMADA POR JOVENES VOLUNTARIOS.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil siete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 1101-3
REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO
AVISO
ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONI-MA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Com-pañía se ha presentado la Señora MARTA LUCILA ORELLANA DE GONZALEZ, quien es de cincuenta y cinco años de edad, con domicilio en San Marcos, expresando que ha extraviado la Póliza de Seguro de Vida No. VI-36355, emitida con fecha 20 de Marzo de 1,998 por la suma de US$ 571.43 y en su carácter de Asegurada solicitando su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil siete.
ROQUE ALEXANDER RIVAS,
SUBGERENTE SUSCRIPCION PERSONAS.
3 v. alt. No. C013954-3
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179DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESCONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
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181DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
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183DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
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185DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
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187DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
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189DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
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191DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377
SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
CERTIFICA: De los procesos de Inconstitucionalidad 35-2002/ 38-2003/ 1-2004/ 4-2004 acumulados, que han sido promovidos: el primero -35-2002- por el ciudadano Rony Huezo Serrano, abogado, del domicilio de Santa Tecla; el segundo -38-2003- por el ciudadano Edwin Amílcar Hernández Méndez, abogado, del domicilio de San Salvador; el tercero -1-2004- por los ciudadanos Carlos Alfredo Méndez Flores, abogado, del domicilio de San Salvador y Francisco Martín Santos Castaneda, abogado, del domicilio de San Salvador; y el cuarto -4-2004- por la ciudadana Reyna Elizabeth Lovos Alvarado, abogada, del domicilio de San Salvador, a fi n que este tribunal declare la inconstitucionalidad, por vicio en su contenido, de los arts. 1 y 2 del D. L. No. 929, de 18-VII-2002, publicado en el D. O. No. 142, tomo 356, correspondiente al 31-VII-2002, mediante el cual se interpreta auténticamente la Ley de Policía (en adelante: D. L. 929/2002); y de los arts. 1 y 2 del D. L. No. 930, de 18-VII-2002, publicado en el D. O. No. 142, tomo 356, correspondiente al 31-VII-2002, que contiene las Regulaciones necesarias para proceder al cierre defi nitivo de operaciones de aquellas em-presas identifi cadas como establecimientos dedicados al giro de la explotación de juegos de azar, prohibidos por la ley (en adelante: D. L. 930/2002), por incurrir supuestamente en violación a los arts. 2- en relación con el 37-, 7, 8, 15, 22, 101, 102- en relación con el 3-, 131 ord. 5° y 203, todos de la Constitución, se encuentra la sentencia defi nitiva que literalmente DICE:
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San Salvador a las catorce horas
y veinticinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil siete.
Los presentes procesos de inconstitucionalidad acumulados han sido promovidos:
el primero –35-2002– por el ciudadano Rony Huezo Serrano, abogado, del domicilio de
Santa Tecla; el segundo –38-2003– por el ciudadano Edwin Amílcar Hernández Méndez,
abogado, del domicilio de San Salvador; el tercero –1-2004– por los ciudadanos Carlos
Alfredo Méndez Flores, abogado, del domicilio de San Salvador y Francisco Martín Santos
Castaneda, abogado, del domicilio de San Salvador; y el cuarto –4-2004– por la ciudadana
Reyna Elizabeth Lovos Alvarado, abogada, del domicilio de San Salvador, a fin que este
tribunal declare la inconstitucionalidad, por vicio en su contenido, de los arts. 1 y 2 del D.
L. n° 929, de 18-VII-2002, publicado en el D. O. n° 142, tomo 356, correspondiente al 31-
VII-2002, mediante el cual se interpreta auténticamente la Ley de Policía (en adelante: D.
L. 929/2002); y de los arts. 1 y 2 del D. L. n° 930, de 18-VII-2002, publicado en el D. O.
n° 142, tomo 356, correspondiente al 31-VII-2002, que contiene las Regulaciones
necesarias para proceder al cierre definitivo de operaciones de aquellas empresas
identificadas como establecimientos dedicados al giro de la explotación de juegos de azar,
prohibidos por la ley (en adelante: D. L. 930/2002), por incurrir supuestamente en
violación a los arts. 2 –en relación con el 37–, 7, 8, 15, 22, 101, 102 –en relación con el 3–,
131 ord. 5° y 203, todos de la Constitución.
Las disposiciones impugnadas del D. L. 929/2002 prescriben:
“Artículo 1. Interprétase auténticamente el Art. 64 de la Ley de Policía, en el sentido
de que están expresamente prohibidos, sin excepción de tiempo ni lugar, los juegos de
monte a los naipes, el de dados, el de las tres cartas, el de la cinta, el de los dedales, el
de la rueda de la fortuna, el de la ruleta, el de la poca y todos los demás de envite,
suerte o azar, en el entendido de que dichos juegos no pueden realizarse, ni aún con las
modificaciones que posibilita la tecnología y la modernidad”.
“Artículo 2. Esta interpretación auténtica, queda incorporada al texto de la
disposición a que se refiere el artículo anterior.”
Las del D. L. 930/2002 prescriben:
“Artículo 1. Los establecimientos donde se practiquen juegos de azar prohibidos por
la ley, tales como: Máquinas traga níquel, de cartas o naipes, ruletas, dados y similares,
mediante los cuales se obtenga lucro generado por las apuestas en dinero o bienes de
cualquier tipo, serán sancionados, sin menoscabo de las demás disposiciones legales
que les correspondan, con la cancelación de la matrícula o autorización, si la tuvieren, y
en todo caso con el cierre del establecimiento”.
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193DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 8 de Noviembre de 2007.
“Artículo 2. Los Concejos Municipales deberán supervisar el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo precedente, y en caso que encontraren operando
establecimientos en condiciones de las mencionadas en el artículo anterior, notificarán
inmediatamente a la correspondiente oficina regional de la Fiscalía General de la
República, para que proceda a realizar el respectivo requerimiento fiscal, de acuerdo a
lo establecido en la legislación penal y hacer ejecutar el cierre de dicho
establecimiento, con el auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario”.
Han intervenido en el proceso, además de los demandantes, la Asamblea
Legislativa y el Fiscal General de la República.
Analizados los argumentos y considerando:
I. En el trámite del proceso, los intervinientes expresaron lo siguiente:
1. A. En la demanda que inició el proceso 35-2002, el ciudadano Rony Huezo
Serrano expuso:
Que la Ley de Policía (L. P.) fue publicada en el Diario Oficial, a través de la
Codificación de Leyes Patrias que entró en vigencia en 1885, con la publicación del 5-XI-
1885. Según consideración de la Asamblea Legislativa, en el artículo 64 de la L. P. se
prohíben expresamente los juegos de azar.
Tomando como fundamento legal la anterior disposición, resultaría ilegal el
funcionamiento de las casas de juego denominadas casinos, siendo éste el principal asidero
de la decisión de la Asamblea al ordenar el cierre de los mismos a través del D. L.
930/2002; éste, en su art. 1, hace presumir primariamente que los juegos de azar se
encuentran prohibidos por la ley; sin embargo, en el derecho positivo salvadoreño no existe
disposición alguna en dicho sentido.
Ello, generaría diversas consecuencias de orden constitucional, que a continuación
se detallan:
a. El art. 1 del D. L. 930/2002 contiene una violación al art. 15 Cn. pues, si bien es
cierto el art. 64 del D. E. de 25-II-1879 (L. P.), establece la prohibición de los juegos de
azar, tal disposición ha caído en desuso por la falta de actualidad, y ha sido derogada
tácitamente por el art. 4 ord. 24° del Código Municipal (C. M.); en tanto que el primero
prohíbe los juegos de azar y el segundo atribuye a los Municipios la competencia de
autorizar o regular el funcionamiento de loterías, rifas y otros similares.
Por tal razón, considera que la violación al art. 15 Cn. se verifica ante la
inexistencia de prohibición expresa al funcionamiento de establecimientos dedicados al
giro de la explotación de juegos de azar; y es que el art. 1 del D. L. 930/2002 supone tal
prohibición en la interpretación auténtica que se hizo del art. 64 de la L. P., que según el
demandante ya se encuentra derogada por el desuso y por el art. 4 ord. 24° del Código
Municipal.
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En vista que tal interpretación auténtica se ha realizado en disposición no vigente –
continuó–, no es más que una mera acción declarativa carente de obligatoriedad. La
facultad de cerrar establecimientos dedicados a la explotación de juegos de azar, violenta el
principio de legalidad, pues una persona sólo puede ser juzgada por leyes vigentes, y en el
ordenamiento jurídico salvadoreño los juegos de azar no están prohibidos.
b. En ese mismo sentido, el demandante sostiene que el art. 1 del D. L. 930/2002
genera una violación al derecho general de libertad consagrado en el art. 8 Cn.; pues, por
una parte, no se podría disponer libremente el participar en la creación de una sociedad con
el giro al que se refiere la disposición impugnada y, por otra, las personas se ven obligados
a reprimir sus intenciones de visitar los establecimientos a los que se refiere la misma
disposición, a causa de la prohibición inexistente.
c. Siempre en relación con el art. 1, sostiene el actor que es contrario al art. 101
Cn., en cuanto a la obligación que establece al Estado de promover el desarrollo
económico y social, pues ordenar el cierre de los establecimientos dedicados a la
explotación de juegos de azar, es una contradicción con el orden económico salvadoreño,
el cual se basa en el sistema de libre mercado o capitalismo; ya que la disposición
impugnada, además de limitar la libertad y derecho de las personas de acceder a las casas
de juego, también restringe la posibilidad de desarrollo económico y social, el cual se
encuentra íntimamente ligado al desarrollo de la población en todos los géneros y ámbitos
de la vida cotidiana.
d. Además, según consideraciones del actor, el art. 1 del D. L. 930/2002 viola el art.
102 Cn., en relación con el art. 3 Cn., en cuanto a la obligación, que el primero establece
para el Estado, de fomentar y proteger la iniciativa privada, pues es un deber del Estado
garantizar a los habitantes de la República la libertad de disponer su inclusión dentro de
cualquier rubro de la actividad económica; en consecuencia tal protección no puede tener
ningún tipo de distingo y debe aplicarse por igual a todas las personas y rubros de la
actividad económica, tal como lo establece el art. 3 Cn.
e. Asimismo, sostiene el demandante que el art. 1 del D. L. 930/2002 viola el
derecho a la libre disposición de los bienes, consagrado en el art. 22 Cn., pues en virtud de
la disposición impugnada las personas no tendrían la opción de disponer parte o la
totalidad de su patrimonio, ya sea como inversionistas en la creación de una sociedad con
los fines a los que se refiere dicha disposición, o como clientes de sus establecimientos, por
estar prohibida su existencia legal.
B. En relación con la impugnación del art. 2 del D. L. 930/2002, el ciudadano
Huezo Serrano expresó:
a. Que tal artículo resulta contrario al derecho de asociación, consagrado en el art. 7
Cn., pues la atribución que se establece para los Municipios, de ejecutar el cierre de los
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establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos de azar, implica, por un lado,
negar el derecho de los habitantes de la República para que puedan participar en la
actividad económica de dicho rubro, restringiendo el derecho constitucional de asociarse
para desarrollar una actividad económica legal y pacífica, pues el derecho de asociación
consiste en la posibilidad de constituir grupos u organizaciones para desarrollar de manera
permanente cualquier actividad, sea ésta religiosa, política, económica, laboral, social o
cultural, entre otras.
b. Asimismo –afirmó–, resulta lesivo al derecho de reunión, consagrado en el art. 7
Cn., pues éste es el derecho que tienen los habitantes de la República de congregarse en
todo lugar y en cualquier momento, siempre que sea pacíficamente; mientras que la
prohibición contenida en la disposición impugnada, genera un ambiente de desconfianza en
la población, en relación con la visita que pudiesen efectuar a dichos establecimientos, por
el temor a verse involucrados con dicha actividad.
c. Además, según el actor, el art. 2 del D. L. 930/2002 viola los arts. 2 y 37 Cn., en
cuanto al derecho al trabajo y la obligación del Estado de protegerlo, pues con la
prohibición que contiene la disposición impugnada, se habilita a los Municipios para que
hagan efectivo el cierre de establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos de
azar, lo que sería el detonante de una cadena de cierre de fuentes de trabajo.
En el entendido que el art. 37 Cn. establece la obligación para el Estado de emplear
todos los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación al trabajador,
manual o intelectual, y para asegurar a él y a su familia las condiciones económicas de una
existencia digna, la violación a esta disposición constitucional se verificaría con la
disposición impugnada, al ordenar el cierre de los establecimientos dedicados a la
explotación de los juegos de azar, generando el cierre de fuentes de trabajo.
d. Además, a criterio del demandante, el art. 2 del D. L. 930/2002 viola la
autonomía municipal consagrada en el art. 203 Cn., en tanto que ésta implica que los
Municipios tienen facultades para regular, dirigir y administrar dentro de su territorio los
asuntos que sean de su competencia, y a través de la disposición impugnada se pretende
obligar a los mismos a supervisar y ordenar el cierre de los establecimientos que se
dediquen a la explotación de los juegos de azar mencionados en la disposición impugnada,
sobrepasando y suprimiendo su autonomía administrativa. Situación que denotaría, no sólo
una intromisión en las funciones propias de los gobiernos municipales, sino, de igual
forma, un desprecio a su institucionalidad y a la separación de poderes.
2. A. En la demanda que dio inicio al proceso 38-2003, el ciudadano Hernández
Méndez sostuvo:
Que el art. 64 de la L. P., publicada en el D. O. de 5-XI-1886 con la Codificación
de las Leyes Patrias, establece la prohibición de los juegos de azar. Conforme a esta
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disposición, resultaría ilegal el funcionamiento de las casas de juegos de azar, pues estos se
encuentran prohibidos por la ley; sin embargo, dentro del derecho positivo vigente
salvadoreño, no existe disposición alguna en dicho sentido.
A pesar de ello, la Asamblea Legislativa sostiene lo contrario en el Considerando I
del D. L. 930/2002, haciendo referencia únicamente al art. 4 ord. 24° del Código
Municipal, sin mencionar la relación con el D. L. 929/2002; y es que, la supuesta
existencia de una prohibición de este giro comercial –juegos de azar– no está contenida en
el Código Municipal, sino en el D. L. 929/2002. En este último se interpreta
auténticamente el art. 64 de la L. P., en el sentido que están prohibidos los juegos de azar,
aún con las modificaciones de la tecnología. Con ello, la Asamblea Legislativa establece
un nexo indisoluble entre el decreto mencionado y el D. L. 930/2002.
No obstante lo anterior, y a pesar que el art. 64 de la L. P. no ha sido expresamente
derogado hasta la fecha, tal disposición ha caído en desuso, por su falta de actualidad y
concordancia con las actuales condiciones de vida de la sociedad salvadoreña; asimismo,
se encuentra derogada tácitamente por la promulgación del Código Municipal. En un
primer término, el art. 1 del Código Municipal establece que tal cuerpo normativo tiene por
objeto desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización,
funcionamiento y ejercicio de las facultades autónomas de los Municipios; además, el art.
4 ord. 24° del mismo Código prescribe que corresponde a los Municipios la autorización y
regulación del funcionamiento de casas de juegos, como loterías, rifas y otros similares.
A lo anterior, el demandante agregó que por medio de D. L. n° 730, de 14-X-1999,
publicado en el D. O. n° 210, de 11-XI-1999, se reformó el ordinal 24° del art. 4 del
Código Municipal, incorporando una excepción a la prescripción anterior, pues a partir de
dicha reforma los Municipios no pueden autorizar ni renovar autorizaciones para los
establecimientos destinados a explotar los juegos de azar.
B. a. Partiendo de lo anterior –sostuvo–, antes de la reforma mencionada, la
autorización del Concejo Municipal para el funcionamiento de un casino resultaba
legalmente procedente, pues la prohibición del art. 64 de la L. P. había sido derogada por el
Código Municipal. En consecuencia, el D. L. 929/2002 resulta inconstitucional al
interpretar auténticamente una disposición derogada, es decir, que ha dejado de formar
parte del ordenamiento jurídico y, no obstante su emisión y promulgación, carece de
obligatoriedad.
La situación antes descrita –continuó–, genera una violación al principio de
legalidad, contenido en el art. 15 Cn., el cual determina que nadie puede ser juzgado sino
conforme a las leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate, es decir, una
persona sólo puede ser juzgado con base en leyes vigentes.
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Asimismo, como consecuencia lógica, también se produce una violación al
principio general de libertad individual, consagrado en el art. 8 Cn.
b. Además, la existencia legal de los casinos y el giro de su actividad empresarial
tienen su génesis en el ejercicio de uno de los derechos fundamentales con rango
constitucional, reconocido y garantizado en el art. 7 Cn., es decir, el derecho de asociación
que consiste en la posibilidad de constituir grupos u organizaciones para desarrollar de
manera permanente cualquier actividad legal y pacífica, sea ésta religiosa, política,
económica, laboral, social o cultural, entre otras. Por tanto, ordenar el cierre de los casinos,
implica negar a las personas jurídicas y naturales constituir las sociedades propietarias de
los mismos y desarrollar una actividad económica legal y pacífica.
Asimismo, el art. 7 Cn. contempla el derecho de reunión, el cual consiste en la
posibilidad de las personas de congregarse en todo lugar y en cualquier momento, siempre
que sea de manera pacífica, y se ve violentado por el decreto legislativo impugnado el
ordenar el cierre de los casinos, que son sociedades legalmente establecidas.
c. En el mismo sentido, el demandante sostuvo que el D. L. 930/2002 contiene una
violación al art. 101 inc. 2° Cn., pues el orden económico salvadoreño se basa en el sistema
de libre mercado o capitalismo; en concordancia con dicha situación, la disposición
constitucional citada establece la obligación para el Estado de promover y fomentar el
desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción.
De igual forma, el inc. 2° del art. 102 Cn. establece la obligación del Estado de
fomentar y proteger la iniciativa privada, a lo cual habría que agregar que, de conformidad
con el art. 3 Cn., tal protección y fomento no debe tener ningún tipo de distingo y debe
aplicarse por igual a todas las personas.
Por tanto, el cierre de los casinos constituye no sólo una falta grave a las
disposiciones constitucionales mencionadas, sino que de igual forma es un gravísimo
atentado contra la iniciativa privada, lo cual se traduce, no sólo en un estancamiento, sino
en un retroceso en materia de desarrollo económico, convirtiéndose en un precedente
negativo en materia de inversión, pues denota la enorme inseguridad y falta de garantías
que los inversionistas tienen que sufrir si deciden arriesgar su inversión en el país.
d. En relación con la supuesta violación a los arts. 2 y 37 Cn., el demandante
sostuvo que los empleados de los casinos, al igual que todas las personas, tienen derecho al
trabajo y a ser protegido en la conservación y defensa del mismo. Así, toda persona tiene
derecho a emplear su capacidad física e intelectual, para desarrollar actividades
productivas y recibir por ello un ingreso que proporcione lo indispensable para satisfacer
sus necesidades y las de su grupo familiar. En consecuencia, el trabajo es considerado
función social, pues la actividad productiva que el trabajador realiza, no es de exclusivo
provecho para sí, sino que trasciende en beneficio de la sociedad.
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Por ello, el Estado está obligado a proteger y fomentar las fuentes de trabajo, ya sea
incentivando la inversión o actuando como empleador. La relación de trabajo no puede ser
tratada como un simple asunto privado, que sólo le interesa al trabajador o al empleador. El
Estado debe intervenir en su fomento y protección, pues ello tiene que ver no sólo con el
nivel de vida de los trabajadores, sino también con el de sus familias y, en consecuencia,
con toda la comunidad.
e. En relación con el motivo de impugnación del D. L. 930/2002, por la supuesta
violación a la autonomía municipal, consagrada en el art. 203 Cn., el demandante afirmó
que los Municipios tienen facultades para regular, dirigir y administrar dentro de su
territorio, los asuntos que sean de su competencia; ahora bien –continuó–, a pesar de su
autonomía deben ceñirse a los principios generales establecidos en el Código Municipal, y
prestar su colaboración con otras instituciones del Estado.
La Asamblea Legislativa –afirmó–, en el Considerando I del D. L. 930/2002,
reconoce la facultad de los Gobiernos Municipales de autorizar y regular el funcionamiento
de casas de juego, pero se olvida que dichos gobiernos deben regirse por el Código
Municipal; y a través del decreto impugnado pretenden obligar a los mismos a supervisar y
ordenar el cierre de los casinos. Ello en virtud de un decreto sin base jurídica,
sobrepasando y suprimiendo la autonomía administrativa, lo cual constituye no sólo una
intromisión en las funciones propias de los Gobiernos Municipales, sino que además, un
desprecio a su institucionalidad y a la separación de poderes.
f. El cierre de los casinos –dijo– sería además una especie de represión estatal, sin
que exista un régimen de excepción que fundamente dicha represión, pues por este medio
se efectuaría la supresión de derechos y garantías consagrados constitucionalmente, tales
como el derecho a disponer libremente de los bienes, el cual consiste en la facultad de
decidir el destino y uso de los bienes.
En consecuencia –dijo–, ordenar el cierre de los casinos implica negar a las
personas la libertad de decisión en cuanto a hacer uso de los mismos o invertir en ellos,
porque simplemente no habría otra opción que no usarlos por su inexistencia.
C. Por resolución de 14-X-2003, esta Sala previno al demandante diciendo:
a. Que la jurisprudencia emitida por este tribunal –v. gr., la Sentencia de 14-XII-
1995, pronunciada en el proceso de Inc. 17-95; la de 14-II-1997, pronunciada en el proceso
de Inc. 15-96; la de 26-VIII-1998, pronunciada en el proceso de Inc. 4-97; la de 22-X-
1999, pronunciada en el proceso de Inc. 3-93; y la Resolución de 11-VI-2003, pronunciada
en el proceso de Inc. 20-2003–, ha sostenido que en el proceso de inconstitucionalidad, el
fundamento jurídico de la pretensión está configurado por el señalamiento preciso de las
disposiciones impugnadas y las disposiciones constitucionales propuestas como parámetro
de control, por su lado; mientras que el fundamento material está constituido, en primer
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lugar, por el establecimiento del contenido normativo del objeto y del parámetro de
constitucionalidad y, en segundo lugar, por las argumentaciones expuestas tendentes a
evidenciar las confrontaciones internormativas, percibidas por el actor, entre el contenido
de uno y otro; de manera que, para que la pretensión se tenga por configurada, la parte
actora debe exponer con claridad los argumentos lógico-jurídicos que dejen claro en qué
sentido el primer elemento contiene mandatos opuestos al segundo.
En ese sentido, el planteamiento de la pretensión de inconstitucionalidad, no puede
proyectarse contra los posibles actos concretos de aplicación de la normativa impugnada, a
los cuales el titular de la pretensión atribuya efectos de vulneración de preceptos
constitucionales; pues, tal como se ha afirmado en las referidas sentencias, el proceso de
inconstitucionalidad no constituye un control sobre eventuales o hipotéticas
interpretaciones que la parte actora haga de la disposición impugnada; por lo que no es
posible una especie de decisiones preventivas referidas a potenciales aplicaciones de las
disposiciones, que no resultan indefectiblemente deducibles de las mismas.
Por ello, la pretensión que se fundamente en situaciones fácticas que no evidencian
una confrontación internormativa entre el texto constitucional y las disposiciones
impugnadas, y que requieran una verificación empírica de sus posibles consecuencias, no
puede ser conocida en un proceso de inconstitucionalidad.
b. Expuestas las anteriores acotaciones, y en cuanto al tipo de argumento planteado
por el actor en la supuesta violación a los arts. 7, 2, 37 y 22 Cn., este tribunal advirtió la
inadecuada fundamentación de la incompatibilidad entre los elementos del control de
constitucionalidad.
Por tanto, la insuficiencia en la argumentación no habilita un pronunciamiento de
fondo, pues no se lograba evidenciar la contradicción advertida por el actor entre la
normativa impugnada y las disposiciones constitucionales supuestamente violadas; es
decir, en los motivos que plantean la inconstitucionalidad del D. L. 930/2002 por la
supuesta violación a los arts. 7, 37, 22 y 2 Cn., el demandante se limita a manifestar que
hay una violación a los preceptos constitucionales referidos, sin esgrimir argumentos que
justifiquen suficientemente tales afirmaciones.
Y es que, para que se configure la pretensión en el proceso de inconstitucionalidad
–se dijo–, no basta la cita o referencia general a las disposiciones legales impugnadas o a
los preceptos constitucionales, sino que deben precisarse motivos, esto es, argumentos
tendentes a evidenciar la inconstitucionalidad aducida; de lo contrario esta Sala está
inhibida de conocer de las peticiones incursas en esa deficiencia, ya que, actuar de otro
modo, significaría que la Sala configuraría de oficio o motu proprio el motivo,
circunstancia inadmisible en el proceso de inconstitucionalidad.
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En ese sentido, la parte actora debe evidenciar la inconstitucionalidad advertida,
para habilitar a esta Sala a realizar el examen de constitucionalidad de la normativa
impugnada, para lo cual no basta con señalar la disposición constitucional que se considera
vulnerada, sino que es necesario entablar la confrontación internormativa entre la Ley
Suprema y la disposición o cuerpo normativo impugnado.
En consecuencia, se previno al demandante para que precisara con claridad los
motivos, esto es, argumentos tendentes a evidenciar la inconstitucionalidad aducida en la
disposición impugnada, en relación con la supuesta violación a los arts. 7, 37, 22 y 2 Cn.,
ya que de la argumentación plasmada en la demanda, no se demostraba una trasgresión a
los mismos.
c. Asimismo, en cuanto al motivo relacionado con la inconstitucionalidad del art. 1
del D. L. 930/2002, por la supuesta violación a los arts. 102 y 3 Cn., se trajo a cuento la
jurisprudencia asentada respecto de la adecuada fundamentación de las pretensiones que
pretenden una declaratoria de inconstitucionalidad por violaciones al derecho de igualdad.
En ese sentido, en Sentencia de 8-IV-2003, pronunciada en el proceso de Inc. 28-
2002, esta Sala ha afirmado que el derecho de igualdad ante la ley supone el
reconocimiento de la identidad del estatuto jurídico de todos los ciudadanos, lo que implica
la paridad de trato en la formulación de la ley y en su aplicación. Así, en ocasiones la
igualdad aparece como exigencia de equiparación; de manera que se da un trato igual a
circunstancias o situaciones no idénticas que, sin embargo, se estima deben considerarse
irrelevantes para el disfrute o ejercicio de determinados derechos o para la aplicación de
una misma disposición.
Asimismo, se afirmó en la referida sentencia que la igualdad puede traducirse en la
exigencia de diferenciación, es decir, en el trato diferenciado de circunstancias o
situaciones aparentemente semejantes, pero que requieren una regulación jurídica distinta;
en ese sentido, en cualquier sector de la realidad que deba ser regulado normativamente,
debe tomarse en cuenta que coexisten una serie de igualdades y desigualdades que no
pueden ser eludidas, pues si no se tienen presentes esas condiciones estructurales de la
realidad, la igualdad se tornaría en una noción vacía.
Es por ello que, ante una pretensión fundamentada en la violación al principio de
igualdad, se vuelve exigible que la parte actora determine el trato desigual, si esa
desigualdad no se encuentra justificada, y cómo la desigualdad por diferenciación o
equiparación supone una comparación en relación con otros sujetos o situaciones;
asimismo debe establecerse de manera clara, con respecto a qué criterio se basa la
comparación, que lleva a la parte actora a sostener que existe una diferenciación o
equiparación, es decir con cuáles sujetos o situaciones se hace la desigualdad.
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Por tanto, se previno al demandante para que estableciera con toda claridad la
irrazonabilidad en el parámetro de diferenciación, que a su criterio contiene la disposición
impugnada, es decir, que esclareciera los motivos por los cuales considera que la
disposición impugnada contiene una diferenciación irrazonable y en comparación de qué
situación o de cuáles sujetos se da el trato desigual.
D. El actor presentó escrito en el cual pretendía subsanar las prevenciones
formuladas por este tribunal y contestó en los mismos términos que su demanda, dejando
en indeterminación el thema decidendum respecto de los motivos prevenidos; razón por la
cual éste se admitió únicamente en relación con la inconstitucionalidad del D. L. 930/2002,
por la supuesta violación a los artículos 8, 15 y 203 de la Constitución.
3. En la demanda que dio inicio al proceso 1-2004, los ciudadanos Méndez Flores y
Santos Castaneda expusieron:
Que la L. P. fue publicada en el Diario Oficial a través de la Codificación de Leyes
Patrias. En el Título II, Capítulo II, Sección 3 de la ley mencionada, específicamente en el
art. 64, se establece la prohibición, sin excepción de tiempo ni lugar, de los juegos de azar.
En ese contexto, recientemente se aprobó el D. L. 929/2002, por medio del cual se realizó
una interpretación auténtica al art. 64 de la mencionada ley, en el sentido que están
expresamente prohibidos los juegos de azar, ni aún con las modificaciones que posibilita la
tecnología y la modernidad.
Con este Decreto se está dando vida a una norma derogada desde la vigencia del C.
M.; incluso, de considerarse vigente, el procedimiento utilizado ha sido erróneo, pues el D.
L. citado implica una reforma en el art. 64 de la L. P., y no tiene un carácter explicativo o
aclaratorio sino que modifica su contenido.
Simultáneamente se emitió el D. L. 930/2002, por medio del cual se ordena a las
Municipalidades verificar la existencia de establecimientos dedicados a la explotación
comercial de los juegos de azar, y proceder a notificarlo a la Fiscalía General de la
República, para que ejecute el cierre de los mismos. Antes de ello, cada Municipio
regulaba a su manera el funcionamiento de los casinos, pues son gobiernos locales con
autonomía. Ante ello, la Asamblea procedió a reformar el artículo del C. M. que permitía a
cada gobierno local la autorización de los casinos; aunado a ello, se utilizó una ley
centenaria en la cual se adujo que estaba vigente en la parte relativa a los juegos de azar.
La L. P. –afirmaron– no ha sido expresamente derogada por ningún cuerpo
normativo; sin embargo, algunas de sus disposiciones habían sido derogadas por el C. M.,
cuyo art. 157 prevé la derogación de todas aquellas leyes, disposiciones y decretos en todo
aquello que contraríe el texto y los principios del mismo Código. Ese mismo código, en el
art. 4 ord. 24° facultaba a los Municipios a regular y autorizar las casas de juego, loterías,
rifas y otros similares, situación que estaba prohibida por el art. 64 de la L. P. Por tanto, al
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analizar el art. 157 del C. M., y la contradicción entre el referido artículo de la L. P. y el
art. 4 ord. 24° del C. M., debe entenderse derogada la disposición que hace cien años los
prohibía.
Las razones parecen claras –dijeron–: la L. P. prohibía los juegos de azar, el C. M.
autoriza su regulación y autorización por los Municipios; por tanto, la norma que establece
la derogatoria –art. 157 del C. M.– produce sus efectos sobre el art. 64 de la L. P.
Ahora bien –recalcaron–, el objeto de control en el presente proceso son los
decretos 929/2002 y 930/2002, sobre los cuales se solicita la confrontación con los
parámetros de constitucionalidad propuestos, y eventualmente declararlos contrarios a la
Constitución. Ello, a través de la constatación de la derogación de las disposiciones
pertinentes al objeto de la pretensión y de la L. P. cuando el C. M. entró en vigencia. Pues,
advirtiendo tal situación, se robustece el argumento de inconstitucionalidad de los decretos
impugnados.
Sin embargo –aclararon–, el art. 64 de la L. P. no constituye objeto de control en el
presente proceso, pues ello implicaría que se intente el control de una norma derogada. Por
el contrario, los decretos legislativos mencionados, formalmente vigentes, contienen
violaciones a disposiciones constitucionales que posteriormente se detallan. Y es que –
recalcaron–, como puede advertirse el mismo D. L. 930/2002, en el art. 1 supone la
existencia de la prohibición legal de los juegos de azar en el D. L. 929/2002,
produciéndose una inconstitucionalidad por conexión, pues la existencia jurídica del
primero depende de la constitucionalidad del segundo.
Previo a exponer los motivos concretos de impugnación de los Decretos
Legislativos en mención, los demandantes aclararon que las cuatro disposiciones
impugnadas –arts. 1 y 2, tanto del D. L. 929/2002 como del D. L. 930/2002–, no tienen
sustantividad propia, pues forman parte de un solo estanco. Por tanto, para una mejor
comprensión de las mismas, resulta necesario efectuar el análisis en conjunto.
A. En cuanto a la supuesta violación al art. 8 Cn., los demandantes sostuvieron que
ordenar el cierre de los casinos, con una norma inexistente a la cual se la ha dado vida
jurídica sin que ello sea posible constitucionalmente, es negar a las personas la libertad de
decisión de hacer uso de los casinos; porque simple y sencillamente no habría otra opción
que no usarlos, por su inexistencia.
Por otra parte –continuaron–, a los usuarios y clientes de los casinos se les estaría
negando el derecho a disponer libremente de sus bienes, puesto que son ellos quienes
deciden si invierten su dinero en los mismos. En este caso no está en juego el hecho de
salvaguardar los intereses de la sociedad salvadoreña, sino la libertad amplísima de los
habitantes de la República, por una parte, para asociarse libremente y, por otra, para
disponer libremente de sus bienes.
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De igual manera, ambos decretos en conjunto infringen el derecho general de
libertad, pues el Estado debe asumir que existen límites de la autonomía de la voluntad,
que no puede traspasar, asumiendo actitudes tuitivas que, en puridad, no lo son, y lejos de
ello afectan diversos derechos fundamentales.
B. En cuanto a la supuesta violación al principio de legalidad procesal, consagrado
en el art. 15 Cn., los demandantes manifestaron que, siendo que el art. 64 de la L. P. se
encuentra derogado desde la promulgación del C. M., la interpretación auténtica de dicha
disposición mediante el D. L. 929/2002 carece de valor y fundamentación jurídica,
resultando formal y constitucionalmente inexistente; por lo cual concluyeron que el juicio
declarativo que se realiza con respecto a la prohibición expresa de los juegos de azar, no
constituye ley de la República, es decir, no forma parte del Derecho positivo –vigente–, y
carece de obligatoriedad frente a la sociedad salvadoreña.
Pretender fundamentar el D. L. 930/2002 en el decreto antes relacionado, con la
intención de ordenar el cierre de los casinos, constituye según los demandantes una
flagrante violación al principio de legalidad procesal, contenido en el art. 15 Cn.; pues con
base en dicho principio, una persona sólo puede ser juzgada conforme a las leyes vigentes.
La violación se evidencia entonces –afirmaron–, en ambos decretos, pues uno –
929/2002– le da vida jurídica a una norma derogada a través de una interpretación
auténtica, pretendiendo juzgar con leyes no preexistentes, y el otro –930/2002– confiere
facultades de ejecución derivadas de la supuesta prohibición contenida en el primero.
C. a. En cuanto a la supuesta violación al art. 86 Cn., los demandantes sostuvieron
que, en el mismo orden previsto por el art. 8 Cn., se encuentra una transgresión al principio
de legalidad de los funcionarios del Estado. Así, el art. 86 inc. final Cn., prescribe que los
funcionarios no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley. La idea de
dicha disposición es controlar esa sujeción de los funcionarios públicos a la ley y proteger
como consecuencia los derechos del administrado.
La Asamblea Legislativa –afirmaron– ha violentado el mandato que la Constitución
le prescribe, pues se advierte un alejamiento de aquellas disposiciones que prevén sus
competencias, alejamiento de trascendencia constitucional. Los diputados no están
excluidos de respetar la Constitución y su facultad de concebir leyes es a su vez fiscalizada
y dirigida por la misma.
Por lo anterior, consideran que la vigencia de los decretos impugnados es
atentatoria del principio de legalidad de los funcionarios públicos, consagrado en el art. 86
Cn., pues los diputados no han realizado una actuación de conformidad con el núcleo
esencial de las garantías fundamentales previstas; en relación con el D. L. 929/2002, al
hacer confrontación internormativa con la Constitución –dijeron–, se percibe claramente
que la Asamblea se ha excedido en sus facultades, en clara violación del mandato previsto
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por el art. 86, pues ha interpretado una disposición derogada, y el D. L. 930/2002, por la
derivación directa del primero, padece del mismo defecto de inconstitucionalidad.
b. En relación con este motivo de impugnación, esta Sala en Resolución de 2-II-
2004 señaló que, en cuanto al tipo de argumento planteado por los demandantes, se
advertía la inadecuada fundamentación de la incompatibilidad entre los elementos de
control de constitucionalidad. Ello porque la insuficiencia en la argumentación no
habilitaba a un pronunciamiento de fondo, pues los peticionarios no lograron precisar la
contradicción entre la normativa impugnada y la disposición constitucional supuestamente
violada; es decir, en el motivo de inconstitucionalidad, los demandantes se limitaron a
manifestar que los diputados de la Asamblea Legislativa no han realizado una actuación de
conformidad con el núcleo esencial de las garantías fundamentales, a lo cual agregan que
la Asamblea se ha excedido en el ejercicio de sus facultades, violando el mandato previsto
en el art. 86 Cn.
Además se dijo que, para configurar la pretensión en el proceso de
inconstitucionalidad, no es suficiente la cita o referencia general de las actuaciones de los
órganos del Estado, para concluir en una inconstitucionalidad deducible de la disposición
impugnada; ello no es competencia de este tribunal en el proceso de inconstitucionalidad,
pues como se ha reiterado, éste tiene por objeto dilucidar la adecuación del contenido del
objeto de control con las prescripciones constitucionales, y en caso de verificar la
contradicción técnico-jurídica del contenido normativo de ambos, declarar la invalidez del
primero.
En ese sentido –se sostuvo–, la parte actora debe evidenciar la inconstitucionalidad
advertida, para habilitar a esta Sala a realizar el examen de constitucionalidad de la
normativa impugnada, lo cual no se logra estableciendo una argumentación tautológica y
redundante. Es decir, lo repetitivo y monótono de la argumentación, hace imposible que
esta Sala se pronuncie sobre la pretensión planteada; pues, en un primer término, no se
advierte la contradicción internormativa entre el objeto y el parámetro de control; y en
segundo, las aseveraciones que postulan la violación de una disposición constitucional por
la supuesta violación a otra, debe concatenarse de manera que ambas violaciones no se
dependan mutuamente, es decir, afirmar que se viola el art. 86 Cn., porque se viola la
Constitución, vuelve confusa y encierra en un circulo vicioso la fundamentación
imposibilitando su conocimiento.
Por tanto, se declaró la improcedencia de la pretensión contenida en la demanda
presentada por los ciudadanos Méndez Flores y Santos Castaneda, en cuanto a la
inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos 929/2002 y 930/2002, por la supuesta
violación al art. 86 Cn.
D. Sobre la supuesta violación al art. 101 Cn., los demandantes afirmaron:
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a. Siendo que el orden económico salvadoreño se basa en el sistema de libre
mercado o capitalismo, el inc. 2° del art. 101 Cn. establece la obligación del Estado de
promover el desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción y la
racional utilización de los recursos.
De igual forma –continuaron–, el inc. 2° del art. 102 Cn. establece la obligación del
Estado de proteger y fomentar la iniciativa privada; tal obligación no puede tener ningún
tipo de distingo y debe aplicarse por igual a todos los habitantes de la República, en
cumplimiento del art. 3 Cn.
Por lo antes expresado –dijeron–, ordenar el cierre de los casinos constituiría, no
solo una falta grave a las disposiciones constitucionales que fomentan y protegen la
iniciativa privada, sino que constituye de igual forma un gravísimo atentado en contra de
dicha iniciativa privada, lo cual se traduce no en un estancamiento, sino en un precedente
negativo en materia de inversión, pues denota la enorme inseguridad y falta de garantías
que los inversionistas tienen que sufrir, si deciden arriesgar su inversión en el país.
Cuando la Constitución establece la libertad económica está consolidando la
posibilidad que empresas nacionales e internacionales puedan discurrir su actividad
comercial sin más límites que los establecidos por la ley y la Constitución. La libertad
económica –siguieron– es una categoría estrechamente vinculada con otras como la
seguridad jurídica, ya que cada una de las personas ha de suponerse que tiene un potencial
de libertad en la comercialización del algún bien o servicio, siempre que el giro comercial
no se encuentre al margen de la ley. Es decir, sobre el andamiaje de la seguridad jurídica y
el derecho general de libertad, gravita no solo la libre disposición de bienes, sino la
posibilidad jurídica de exteriorizar las ideas en el vaivén de la oferta y la demanda relativa
a los productos permitidos.
Entonces, el D. L. 929/2002, al interpretar auténticamente una disposición del
modo ya señalado, afecta directamente y de soslayo la libertad económica y en
consecuencia el carácter programático de la disposición constitucional mencionada, pues
resulta impeditiva del libre ejercicio de actividades comerciales legítimas y no prohibidas
por el derecho vigente.
b. Al respecto, en Resolución de 2-II-2004, esta Sala afirmó que la argumentación
del motivo anteriormente expuesto resultaba insuficiente para habilitar un pronunciamiento
de fondo, pues los demandantes no lograron entablar adecuadamente la contradicción entre
la normativa impugnada y las disposiciones constitucionales propuestas como parámetro
de control; es decir que, en los motivos que plantean la inconstitucionalidad del D. L.
929/2002, no se advierte confrontación normativa alguna, sino posibles consecuencias que
podrían generarse en el orden económico, según los demandantes.
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Por tanto, se declaró la improcedencia de la pretensión contenida en la demanda de
los ciudadanos Méndez Flores y Santos Castaneda, en cuanto a la inconstitucionalidad de
los Decretos Legislativos 929/2002 y 930/2002, por la supuesta violación al art. 101 Cn., y
se admitió la demanda únicamente por la supuesta inconstitucionalidad de los decretos
mencionados, en cuanto incurrirían en violación a los arts. 8, 15, 131 ord. 5° y 203 Cn.
E. En cuanto a la supuesta violación al art. 131 ord. 5° Cn., los demandantes
sostuvieron que, debe recordarse que la interpretación auténtica de las leyes es una
potestad que tiene reservada la Asamblea Legislativa, con la acotación que ello puede
ejercerse con validez únicamente respecto de leyes que no se encuentran derogadas. En
este aspecto aparece el procedimiento irregular utilizado para revivir una norma que ya
estaba jurídicamente derogada en 1986, pues el giro ordinario de los casinos estaba
permitido por el ordenamiento jurídico e incluso regulado en algunos aspectos.
Esto implica, entonces, para los demandantes, que si bien la Asamblea Legislativa,
tiene la facultad interpretativa que se menciona, ella está sujeta al cumplimiento de una
serie de requisitos que de algún modo se prevén en la misma Constitución.
F. En cuanto a la supuesta violación al art. 203 Cn., los demandantes afirmaron que
los Municipios son autónomos porque tienen facultades para regular, dirigir y administrar
dentro de su territorio los asuntos que sean de su competencia. Ahora bien, a pesar de su
autonomía, los Municipios deben ceñirse a los principios generales establecidos en el C.
M. y prestar su colaboración con otras instituciones del Estado.
Los miembros de la Asamblea Legislativa –dijeron–, en el Considerando I del D. L.
930/2002, reconocen la facultad de los Gobiernos Municipales de autorizar y regular el
funcionamiento de casas de juego, como loterías, rifas y similares, pero se olvidan que
dichos gobiernos deben regirse por el C. M. y a través del Decreto en referencia, pretenden
obligar a los mismos a supervisar y ordenar el cierre de los casinos con auxilio de la
Fiscalía y de la fuerza pública, si fuere necesario. Con ello se deja a un lado lo regulado
por el C. M. y, aplicando dicho Decreto, carente de sustento y base jurídica, se sobrepasa y
suprime la autonomía administrativa, lo cual denota no sólo una intromisión en las
funciones propias de los gobiernos municipales, sino de igual forma, implica un desprecio
por la institucionalidad de los gobiernos locales y la separación de poderes.
Y es que –concluyeron–, lo relativo a los juegos de azar, no es materia de la
Asamblea Legislativa sino de los Municipios y por tanto es excesiva la disposición y
abusiva por invasión de competencias definidas constitucionalmente en el art. 203 Cn.
4. En la demanda que dio inicio al proceso 4-2004, la ciudadana Reyna Elizabeth
Lovos Alvarado sostuvo:
A. Que en los arts. 1 y 2 del D. L. 929/2002 se hace una interpretación auténtica del
art. 64 de la L. P., en el sentido que están expresamente prohibidos, sin excepción de
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tiempo ni lugar, una serie de juegos de azar mencionados, ni aun con las modificaciones
que posibilita la tecnología y la modernidad, expresándose además que dicho texto se
entiende incorporado al texto del art. 64 de la L. P.
Luego de hacer mención de algunos aspectos que antecedieron a la entrada en
vigencia de la L. P., la demandante sostuvo que con el D. L. 929/2002 se cometen dos
errores graves, que merecen una atención constitucional específica: por un lado, se está
dando vida a una norma expresamente derogada desde la vigencia del C. M.; y por otro
lado, aun y cuando se considere que el art. 64 de la L. P. estaba vigente, el procedimiento
de interpretación ha sido errado, en tanto que el decreto citado supuso una reforma, en el
sentido que no ha tenido el carácter explicativo o aclaratorio, sino reformatorio.
Simultáneamente –agregó–, se emitió el D. L. 930/2002, por medio del cual se
ordena a las municipalidades verificar si en sus localidades existen establecimientos donde
se exploten comercialmente los juegos de azar, y en caso de existir, proceder a notificar a
la Fiscalía General dicha situación. Con ello se violentan diversos preceptos
constitucionales y derechos fundamentales, no sólo en perjuicio de los propietarios de
casinos, sino de todas aquellas personas que mantienen relaciones comerciales en el país.
En ese contexto –siguió–, y como es sabido, cada Municipio como gobierno local
con autonomía propia y particular, regulaba a su manera lo relativo al funcionamiento de
los casinos, siendo que algunos de ellos confirieron permisos indefinidos. Dada dicha
facultad municipal y las políticas constantes, los diputados de la Asamblea Legislativa se
vieron en la necesidad de reformar el C. M., a fin de permitir que cada gobierno local
autorizara los casinos; no obstante ello, en una inaudita reacción antijurídica, se echó mano
a una ley centenaria la cual se adujo que estaba vigente en lo relativo a los juegos de azar.
La L. P. –afirmó– está vigente, aunque no en su totalidad, pues no ha habido ningún
cuerpo normativo que le derogue expresamente; tema distinto es su positividad. Sin
embargo, el hecho es que algunas de sus disposiciones sí estaban derogadas por el C. M..
El art. 157 de dicho Código –dijo–, prevé la derogación de la Ley de Ramo Municipal y
todas las leyes sobre la materia, en todo aquello que contraríe el texto y los principios en él
contenidos. Dicho Código entró en vigencia en 1986, y en el ord. 24º del art. 4 se
establecía que los municipios estaban facultados para autorizar y regular las casas de juego,
loterías, rifas y otros; a su vez, el art. 64 de la L. P. preveía que dichos juegos estaban
prohibidos.
Si analizamos la norma derogatoria del C. M. –afirmó–, el art. 64 de la L. P. y el
art. 4 ord. 24º del C. M., evidentemente concluiremos que en lo relativo a los juegos de
azar, en tanto que contrario al texto más reciente, la disposición que los prohibía debe
entenderse derogada.
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La L. P. prohibía los juegos de azar –agregó–, y el C. M., ochenta años después,
permite que sean autorizados y regulados por el Municipio; ello supone que dichos juegos
dejan de estar prohibidos, por la norma que establece la derogatoria de toda regulación que
contraríe al C. M., expulsando del ordenamiento jurídico al art. 64 de la L. P.
Ahora bien –aclaró–, el objeto de control son los Decretos 929/2002 y 930/2002, y
la manera en que se puede realizar la labor confrontativa con el parámetro de
constitucionalidad y, eventualmente, declararlos contrarios a éste, es a través de la
constatación de que las disposiciones pertinentes al objeto de esta queja y pertenecientes a
la L. P. quedaron derogadas con la vigencia del C. M.; y advirtiendo tal situación se
robustece el argumento de que los decretos mencionados son contrarios a la Constitución.
Ello no significa que el objeto de control sea la referida ley, pues implicaría que se intente
el control de una norma derogada.
Y es que –sigue–, puede advertirse que el D. L. 930/2002, al prescribir que los
establecimientos donde se practiquen juegos de azar prohibidos por la ley, supone la
prohibición en la interpretación auténtica realizada con el D. L. 929/2002, lo cual implica
que el primero es un decreto que no tienen en el fondo robustez jurídica propia, sino que
depende del segundo, produciéndose una inconstitucionalidad por conexión.
En consecuencia –siguió–, el D. L. 929/2002 resulta inconstitucional, pues a través
de él se interpreta auténticamente una disposición derogada, que ha dejado de formar parte
del Derecho positivo y por lo tanto, no obstante su promulgación, publicación y vigencia,
carece de obligatoriedad para todos los habitantes de la República, por ser una norma de
carácter declarativo.
B. Por otra parte –sostuvo–, según Resolución de Improcedencia de 15-II-2000,
pronunciada en el proceso de Inc. 3-2000, el objeto del proceso de inconstitucionalidad, en
cuanto a contenido se refiere, está constituido por la pretensión de que esta Sala invalide
una determinada disposición por ser incompatible o contradictoria con la Constitución, en
virtud de mantener un mandato que, considerado en abstracto, posee un sentido opuesto al
mandato de la norma constitucional.
Sobre el objeto de control, la demandante afirmó que los arts. 1 y 2 de ambos
decretos forman parte de un sólo estanco en su análisis, pues el primero de los
mencionados decretos realiza la interpretación auténtica, que da vida al art. 64 de la L. P.,
y el segundo expresa la operatividad de dicha prohibición. En consecuencia, resulta difícil
darle sustantividad y autonomía propia a cada disposición y resulta de mejor comprensión
efectuar su análisis en conjunto.
C. a. Respecto de la violación al art. 8 Cn., la demandante sostuvo que ordenar el
cierre de los casinos con una norma inexistente, a la cual se le ha dado vida jurídica sin que
ello sea posible constitucionalmente, es negar a las personas la libertad de decisión de
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hacer uso de los mismos, porque simplemente no habría otra opción más que no usarlos
por su inexistencia; por otra parte, a los usuarios y clientes de los casinos se les estaría
negando el derecho y libertad de disponer libremente sus bienes, puesto que son ellos los
que en definitiva deciden si invertir o no su dinero en los casinos.
En este caso –agregó–, no está en juego el hecho de salvaguardar los intereses de la
sociedad salvadoreña, sino la libertad amplísima de los habitantes de la República de
asociarse libremente y de disponer libremente de sus bienes. De igual manera, ambos
decretos infringen el derecho general de libertad, pues el Estado debe asumir que existen
límites a la autonomía de la voluntad, que no puede traspasar asumiendo actitudes que
afectan diversos derechos fundamentales.
b. Sobre la supuesta violación al art. 15 Cn., la demandante afirmó que, desde la
vigencia del C. M., el art. 64 de la L. P. se encuentra derogado; en ese sentido, la
interpretación auténtica que se realiza sobre dicha disposición, mediante el D. L. 929/2002,
carece de valor y fundamentación jurídica, resultando formal y constitucionalmente
inexistente, por lo que podemos concluir que el juicio declarativo que se realiza sobre la
prohibición de casinos no constituye ley de la república y carece de obligatoriedad; por lo
que pretender fundamentar el D. L. 930/2002, con la intención de ordenar el cierre de los
casinos, constituye una flagrante violación al principio de legalidad procesal.
Con base en dicho principio –dijo– una persona solo puede ser juzgada conforme a
leyes vigentes y por los tribunales existentes al momento de producirse el hecho del que se
le acusa. La violación se evidencia con ambos decretos, pues se le da vida a una norma
derogada a través de una interpretación auténtica y, en consecuencia, se intenta juzgar con
leyes no preexistentes.
c. En relación con la inconstitucionalidad de los decretos impugnados, por la
supuesta violación al art. 101 Cn., la demandante sostiene que el Estado tiene la obligación
de promover el desarrollo económico y social, mediante el incremento de la producción, la
productividad y la racional utilización de los recursos, señalando que la obligación de
proteger la iniciativa privada de los habitantes de la República no puede tener ningún tipo
de distingo y debe aplicarse a todos por igual. Así, ordenar el cierre de los casinos
constituye, no sólo una falta grave a las disposiciones constitucionales que fomentan y
protegen la iniciativa privada, sino que constituye, de igual forma, un gravísimo atentado
contra la iniciativa privada.
Tal situación –agregó–, es un precedente negativo en materia de inversión, pues
denota la enorme inseguridad que los inversionistas, tanto nacionales, como extranjeros,
tienen que sufrir si deciden arriesgar su inversión en el país. Cuando la Constitución
establece la libertad económica, está consolidando la posibilidad de que empresas
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nacionales e internacionales puedan discurrir su actividad comercial, sin más límite que los
establecidos por la ley y la Constitución.
La libertad económica –sostuvo– es una categoría estrechamente vinculada con
otras, como la seguridad jurídica en su dimensión superior y programática, ya que cada una
de las personas en El Salvador ha de suponer que tienen un potencial de libertad en la
comercialización de algún bien o servicio, siempre en la lógica de los fines dispuestos por
el constituyente.
En ese sentido –afirmó–, desde la perspectiva de la supremacía y jerarquía
constitucional, habría un cumplimiento del mandato establecido por aquél, al momento de
manufacturar el contenido normativo infraconstitucional, y en consecuencia debe
someterse tal gestión al respectivo control abstracto que en este estrado se realiza.
d. En cuanto a la violación al art. 131 ord. 5º Cn., la demandante afirmó que la
interpretación auténtica de las leyes es una potestad que tiene reservada la Asamblea
Legislativa, con la acotación que ella puede ejercerse con validez únicamente respecto de
leyes que no se encuentren derogadas.
En dicho aspecto –sostiene–, es donde aparece el procedimiento irregular utilizado
para modificar la situación jurídica antes referida, pues la Asamblea, con la venia del
Presidente de la República, está recurriendo a la figura de la interpretación auténtica para
revivir una norma que ya estaba jurídicamente muerta, pues fue derogada en 1986, sin
tomar en consideración que desde esa época la actividad que constituye el giro ordinario de
los casinos estaba permitida por el ordenamiento jurídico y regulada en algunos aspectos.
Esto implica –agregó– que si bien la Asamblea Legislativa, tiene la facultad
interpretativa, está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos que de algún modo se
prevén en la misma Constitución. Entonces, cuando el D. L. 929/2002 interpreta
flagrantemente una norma claramente derogada, está contraviniendo la Constitución.
e. En relación con la violación al art. 203 Cn., la demandante sostuvo que los
Municipios son autónomos porque tienen facultades para regular, dirigir y administrar
dentro de su territorio los asuntos que sean de su competencia; ahora bien, a pesar de su
autonomía, deben ceñirse a los principios generales establecidos en el C. M. y prestar
colaboración con otras instituciones del Estado.
Los miembros de la Asamblea Legislativa –afirmó–, por medio del D. L. 930/2002,
reconocen la facultad de los Gobiernos Municipales de autorizar y regular el
funcionamiento de casas de juego, como loterías, rifas y otros, pero se olvidan que dichos
gobiernos deben regirse por el C. M., y a través del decreto en referencia pretenden obligar
a los mismos a supervisar y ordenar el cierre de los casinos con auxilio de la Fiscalía
General; dejando con ello lo regulado por el C. M. y aplicando dicho Decreto carente de
sustentación y basamento jurídico.
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Lo más grave de todo –agregó–, es que se sobrepasa y suprime la autonomía
administrativa de los Municipios, lo cual denota no sólo una intromisión en las funciones
propias de los Gobiernos Municipales, sino de igual forma violentan gravemente las
disposiciones constitucionales mencionadas. Argumentos con los cuales la demandante
concluyó solicitando se declare la inconstitucionalidad de los Decretos impugnados, por la
violación a los arts. 8, 15, 101, 131 ord. 5º y 203 de la Constitución.
D. Analizada la demanda, esta Sala advirtió ciertas incorrecciones en el fundamento
jurídico de la pretensión, específicamente respecto del contraste normativo esgrimido por
la demandante sobre la violación a los arts. 15 y 101 Cn.
a. En ese sentido, y en cuanto a la supuesta violación al art. 15 Cn., esta Sala
previno a la demandante para que estableciera adecuadamente el parámetro de control con
el cual ponderar la constitucionalidad de los decretos impugnados, a fin de habilitar a este
tribunal para decidir en el fondo; pues se advirtió que no existía congruencia entre la
disposición constitucional propuesta como parámetro de control y la fundamentación
fáctica de la pretensión, pues si bien, el art. 15 Cn. contiene –entre otros mandatos
normativos– el principio de legalidad procesal, no se advierte en qué sentido la normativa
impugnada constituye un “juzgamiento”. Es decir, la connotación de la regulación prescrita
en las disposiciones impugnadas se refiere a una de las manifestaciones de la técnica
autorizatoria administrativa, facultad de la Administración Pública que, en puridad, no
implica “juzgar” en los términos de la disposición constitucional mencionada.
Al respecto, la demandante sostuvo que existe una clara afectación al supuesto
previsto en el art. 15 Cn., pues los Decretos impugnados crean o constituyen la plataforma
normativa capaz de generar un juzgamiento con leyes inexistentes.
La violación se evidencia con ambos decretos –continuó–, pues con el D. L.
929/2002 se da vida a una norma derogada a través de una interpretación auténtica y en
consecuencia se intenta juzgar con leyes inexistentes. Mientras que con el D. L. 930/2002
se confieren facultades de ejecución, operativas y de acciones emergentes, justamente
derivadas de la interpretación mencionada. Por tanto, resulta evidente que hay una
afectación a la disposición constitucional mencionada.
Esta Sala consideró que la fundamentación expuesta no lograba subsanar el vicio
advertido en el fundamento de la pretensión, pues no se explicaba en qué sentido la técnica
autorizatoria administrativa constituye un juzgamiento, sino que sus alegatos ya lo dan por
entendido, y se limita a exponer la supuesta inexistencia de disposiciones vigentes que
habiliten el cierre de casinos.
b. En relación con la inconstitucionalidad de los decretos impugnados, por la
supuesta violación al art. 101 Cn., este tribunal advirtió la insuficiencia en la
argumentación, de modo que no habilita un pronunciamiento de fondo, pues no se lograba
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entablar la contradicción entre la normativa impugnada y las disposiciones constitucionales
supuestamente violadas.
Es decir, en los motivos que plantean la inconstitucionalidad de los Decretos
Legislativos por la supuesta violación al art. 101 Cn., no se advierte confrontación
normativa alguna, sino las posibles consecuencias que la demandante consideró que la
normativa impugnada generaría en el orden económico.
Por tanto, y ante la insuficiencia argumentativa, este tribunal descartó liminarmente
el conocimiento jurisdiccional de fondo respecto de los motivos aludidos –violación a los
arts. 15 y 101 Cn.–, y se admitió la demanda en cuanto a la inconstitucionalidad de los
decretos impugnados, por la violación a los arts. 8, 131 ord. 5º y 203 Cn.
5. La Asamblea Legislativa, con base en el art. 7 L. Pr. Cn., rindió los informes
respectivos, y en los mismos términos para cada proceso acumulado, afirmó lo siguiente:
A. Que ante el clamor ciudadano respecto de la proliferación de las casas donde se
practican juegos de azar, genéricamente denominados casinos, se buscaron alternativas, a
fin de poder regular el funcionamiento de éstos sin violentar la ley existente. Sobre el tema
–siguió–, existía un cuerpo legal que expresamente los prohibía, es decir, la L. P., no
obstante, mucho se argumentaba en contra de esa ley, pues por una parte, se aseguraba que
estaba derogada, y por otra, que no había claridad en sus postulados; incluso, algunos
afirmaban que nunca fue ley de la República, o que había sido derogada por el C. M., en
cuanto a la regulación de los juegos de azar.
Lo anterior –dijo– generó incertidumbre sobre la ilegalidad de tales juegos y las
consecuencias jurídicas sancionatorias que debían observarse, estas razones llevaron a la
Asamblea Legislativa a emitir el D. L. 929/2002, para disipar cualquier duda u oscuridad
que se señalara al respecto.
Dicha ley –continuó– a la fecha no ha sido derogada expresamente, si bien se ha
derogado tácitamente por el C. M.; sin embargo, en todo lo que no se oponga a éste
mantiene su vigencia. En ese sentido, el art. 64 de la L. P. en ningún momento se opone a
lo establecido en el C. M., sino por el contrario, es otra regulación con la que cuentan los
Concejos Municipales para hacer efectivo el cierre de casinos.
B. En el caso que nos ocupa –afirmó–, la Asamblea decidió interpretar el art. 64 de
la L. P., ya que razonablemente se colige que el legislador del siglo antepasado, al
decretarla, no estableció una disposición taxativa, sino una disposición ejemplarizante. Lo
anterior se deduce del tenor literal del art. 64, pues cualquier juego de azar está prohibido,
sin importar la manera en que se realice.
En ese orden de ideas, la Asamblea sostuvo que no se ha agregado o creado una
nueva categoría de juegos prohibidos, o se ha creado una nueva disposición que abarque
casos no contemplados en el texto original de la L. P. La Asamblea hace un razonamiento
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lógico, por medio del cual se concluye que no importa el medio para llevar a cabo los
juegos de azar, para que estos encajen en el “tipo prohibitivo” (sic) establecido en el art. 64
de la L. P.
Para emitir el D. L. 930/2002 –dijo–, la Asamblea se basó en la emisión del D. L.
929/2002, el cual contiene la interpretación auténtica del art. 64 de la L. P.; actuando
dentro de las facultades que le otorga el art. 131 ord. 5° Cn., el cual permite a la Asamblea
Legislativa interpretar auténticamente las leyes secundarias, estableciendo su sentido y
alcance. A lo anterior agregó que el D. L. 929/2002 no está modificando las reglas para
establecer qué juegos están prohibidos por la ley; la sanción –cierre de establecimiento– es
una consecuencia lógica que deviene de la conducta ilegal de establecer tales juegos; por
tal razón argumentó que no está haciendo más que clarificar aquellas disposiciones que,
habida cuenta de su antigüedad, estaban siendo refutadas como inexistentes o derogadas.
Hoy en día –sostuvo–, es claro que, debido a la multiplicidad de situaciones
jurídicas que pueden presentarse, y el constante cambio y evolución de la sociedad, no
puede pretenderse que un texto estático pueda enmarcarlo todo. Por ello, a través de la
interpretación extensiva se amplía el alcance de la norma, mediante el desarrollo de las
posibilidades de la misma. De esta manera, se encuadran en la norma casos que,
aparentemente, no se encontraban en ella; aunque efectivamente estén incluidos
implícitamente en el contenido o espíritu de la disposición.
Cabe advertir –sostuvo–, que de conformidad al art. 8 del Código Civil, nadie
puede alegar ignorancia de la ley, y cuando ésta ha observado en su establecimiento los
presupuestos requeridos por la Constitución, nadie puede impugnar su eficacia. Para el
caso, si bien es cierto el tema de los juegos prohibidos es mayoritariamente desconocido
por los ciudadanos en su aspecto jurídico atingente, ello no debe privar de la aplicación y
observancia de la ley.
C. a. En relación con la supuesta violación al art. 8 Cn. la Asamblea Legislativa
recordó que el hombre es un ser social por naturaleza, razón por la cual vive en medio de
sus semejantes. Si cada uno hiciera lo que le viniera en gana, la convivencia sería
imposible. Por ello se comprende la absoluta necesidad que la libertad y el derecho de cada
uno termine en el igual derecho de todos los demás. Esto es lo que hace imprescindible y
necesaria una delimitación de las conductas posibles de los individuos, con el fin de
asegurar un mínimo de orden, que haga posible y dé seguridad a la convivencia y a la
realización, tanto de los fines individuales como de los colectivos.
Así –continuó–, el derecho es conceptuado como un sistema de normas coercibles
que rigen la convivencia social, es decir, un conjunto ordenado y jerarquizado de reglas de
conducta. Como consecuencia de ello, resulta claro que toda persona o entidad privada,
puede hacer o no hacer todo aquello que le parezca conveniente, siempre que la ley se lo
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permita; debe cumplir con lo que la ley ordena y debe abstenerse de hacer todo cuanto la
ley expresa o tácitamente le prohíba.
Para el caso –dijo–, la actuación legislativa se encuentra dentro del marco
constitucional, pues a través del D. L. 930/2002 se estableció un procedimiento a observar
por parte de las municipalidades y la Fiscalía General de la República, para lograr el cierre
de los establecimientos denominados casinos. Este cierre implica una sanción, como
consecuencia de practicar en sus instalaciones juegos expresamente prohibidos por la ley.
En consecuencia, la Asamblea concluyó que el D. L. 930/2002 de ninguna manera viola el
art. 8 Cn.
b. Sobre la supuesta violación al art. 15 Cn., la Asamblea manifestó que esa
disposición constitucional alude al tiempo de realización de la conducta delictiva y al
tiempo de vigencia de la legislación. Las conductas constitutivas de delito, falta o
infracción administrativa deben estar previstas y penadas en la legislación vigente en el
momento en que se realiza, pues de lo contrario no habrá delito ni pena que imponer.
El D. L. 930/2002 –dijo– establece un procedimiento para que las municipalidades
y la Fiscalía General de la República cierren los establecimientos denominados casinos,
donde se practiquen juegos de azar expresamente prohibidos por la ley –art. 64 L. P. y su
correspondiente interpretación auténtica emitida por medio del D. L. 929/2002–.
La sanción de cancelación de la autorización para el funcionamiento de las casas de
juego de azar –continuó–, sin duda, es un acto administrativo que deberá ser aplicado por
los Concejos Municipales y dichos entes tienen la obligación, de conformidad con el art.
131 C. M., de imponer toda sanción observando el procedimiento allí establecido, el cual
posibilita la real y efectiva defensa de toda persona que sufra las sanciones que el Concejo
Municipal establezca.
c. En relación con la supuesta violación al art. 203 Cn., la autoridad demandada
afirmó que el Municipio, subordinado al Estado, procura obtener y mantener su autonomía
frente al mismo. Este término de autonomía, no puede entenderse en su acepción más
estricta, como la autoatribución de normas, sino como facultad indispensable para
mantener su personalidad frente a los poderes políticos superiores. Estas facultades son
fundamentalmente: la elección de sus autoridades, la administración de sus intereses y la
autosuficiencia financiera.
La autonomía del Municipio –continuó–, a tenor del art. 203 Cn., reside en lo
económico, es decir, en su capacidad de sostenerse en forma propia, obtener sus ingresos y
formular sus gastos; en lo técnico, a fin de tomar todas aquellas decisiones técnicas en la
materia, en cuanto a los planes de desarrollo municipal; y en lo administrativo, para
seleccionar, manejar y remover al personal necesario para el buen desempeño de sus
funciones. La única obligación a cargo del Municipio consignada en el art. 203 Cn. es
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colaborar con otras instituciones públicas en planes de desarrollo nacional o regional, lo
cual no vulnera el principio fundamental de autonomía local.
Como puede observarse –concluyó–, con la emisión del D. L. 930/2002, que
establece el procedimiento a seguir para el cierre definitivo de los juegos denominados
casinos, no se violenta la autonomía municipal del art. 203 Cn., pues si la ley prohíbe cierta
clase de juegos, es lógico que al tenerlos en los establecimientos, se viola la ley, por lo cual
no hay violación a la autonomía municipal al ordenar que se sancione dicha violación.
Por las consideraciones expuestas, la Asamblea solicitó que se declare que no existe
la inconstitucionalidad de los decretos impugnados.
6. Por su parte, el Fiscal General de la República, al contestar el traslado en los
mismos términos para cada proceso acumulado, expuso:
A. Que el bien común y la justicia, valores problemáticos históricamente, se
confunden con las valoraciones de lo favorable u odioso, lo cual hace inaplicable el
contenido axiológico de la norma jurídica; consecuencia de ello es que las valoraciones
subjetivas son la vertiente prohibitiva en el art. 23 del Código Civil, la cual se proyecta al
aplicar cualquier norma constitucional; aunque ello no justifica la inaplicación axiológica
de la norma primaria.
La ausencia de la ley –siguió– hace que el operador jurídico o quien interpreta
acuda a diferentes principios que complementan la falta de previsión en las normas
jurídicas. La interpretación literal de la Constitución tiene su propia utilidad; sin embargo,
la letra impresa no siempre coincide con la casuística interpretada, téngase en cuenta que la
razón más importante es la vaguedad y extrema apertura de las normas constitucionales, las
cuales representan las normas de más amplio contenido en el sistema. Negar dicha
característica, derivaría en una imposibilidad de desarrollo normativo, y por lo tanto la
necesaria actividad legislativa.
B. En nuestro ordenamiento jurídico –afirmó– la situación de la interpretación
auténtica se activa como regla general, por la oscuridad en la norma jurídica; sin embargo,
la interpretación jurídica no puede ser reducida a lo oscuro, el legislador al respecto hace
sus propias aclaraciones, expresando criterios sobre el uso de las palabras en la ley, pues
sus significados pueden ser indeterminables por el intérprete.
Las interpretaciones del legislador, que se conocen como interpretaciones
auténticas, se justifican, con normalidad, por las dificultades técnicas al aplicar la norma.
Así, por las dudas que se generan en los operadores jurídicos y probablemente por la
distorsión de la norma en el plano fáctico, es que el legislador explica y precisa de nuevo el
significado de la norma jurídica cuestionada.
Por otro lado –continuó–, toda ley que faculta privar de un derecho a la persona,
debe establecer las causas para hacerlo y los procedimientos a seguir, porque de lo
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contrario se estaría infringiendo la Constitución, y el principio de legalidad que rige la
Administración Pública. De ahí que la actuación de todo funcionario o autoridad
administrativa ha de presentarse necesariamente como ejercicio de una potestad o
competencia atribuida previamente por la ley.
Consecuentemente, las sanciones deben sujetarse estrictamente a lo prescrito por el
ordenamiento jurídico legal vigente. Dicho en otras palabras, en materia sancionatoria el
principio de legalidad presupone que para el ejercicio de tal potestad, es necesaria la
existencia de una infracción, la que exige, a su vez, que los hechos imputados se
encuentren calificados como ilícitos en la legislación aplicable.
Derivada del principio en mención se encuentra, además, la exigencia de la
tipicidad del ilícito en las infracciones administrativas. Implica este principio que la
imposición de toda sanción supone la existencia de una norma en la que se describa de
manera clara, precisa e inequívoca la conducta objeto de sanción –Sentencia de 11-XI-
2003, pronunciada en el proceso de Inc. 16-2001–.
Debe entenderse –continuó–, que el principio de legalidad implica el sometimiento
de los poderes públicos a la Constitución y a la ley, establecido en el art. 86 Cn.; por lo
tanto, los funcionarios y los órganos del gobierno no tienen más facultades que las que
expresamente les confiere la misma Constitución. La actuación de la Administración, y en
especial los órganos del Gobierno, está vinculada al ordenamiento constitucional, por lo
que no basta que se vincule a dicho ordenamiento, sino que su actuación sea conforme a lo
prescrito por él; el principio de legalidad implica, por tanto, el sometimiento de los poderes
públicos a la Constitución y a la ley.
En tal sentido –afirmó–, esta Sala ha manifestado que el principio de legalidad es la
categoría jurídica que rige la actividad estatal, siendo que dicho principio no hace
referencia sólo a la legalidad secundaria, sino que se extiende al sistema normativo como
unidad; es decir, la legalidad supone el respeto al orden jurídico en su totalidad, lo que
comprende, desde luego, a la Constitución.
En ese orden de ideas, opinó que la actuación del Órgano Legislativo al interpretar
auténticamente, a través del D. L. 929/2002 el art. 64 de la L. P., se hizo dentro de su
facultad constitucional y respetando el contenido esencial de los demás derechos
constitucionales.
C. En los Considerandos del D. L. nº 930/2002 –continuó–, se advierte que el art. 1
contiene regulaciones complementarias al desarrollo del C. M., el cual se encuentra
vigente, por lo tanto la existencia del referido decreto no puede verse de manera aislada,
sino que debe integrarse en un contexto lógico, armónico y coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, ya que el mismo se integra dentro del espíritu de la legislación
municipal; razón por la cual –argumentó–, no puede considerarse que tal disposición
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contradiga el contenido esencial del principio de legalidad y consecuentemente vulnere el
principio de libertad.
La Asamblea Legislativa, dentro de sus atribuciones constitucionales y con el
objeto de suplir las necesidades de la sociedad salvadoreña, en relación con la proliferación
de aquellas empresas identificadas como establecimientos dedicados al giro de la
explotación de juegos de azar prohibidos por la ley, consideró conveniente emitir las
regulaciones necesarias para proceder al cierre definitivo de estas operaciones.
De tal forma –dijo–, se emitieron los decretos legislativos impugnados, en virtud
que la L. P., contenida en la Codificación de Leyes Patrias, forma parte de nuestro sistema
jurídico vigente, y su aplicación se encuentra sujeta a la existencia de una derogatoria
tácita. Tomando en consideración que los juegos de azar, que se practican en casinos,
afectan seriamente la salud mental de las personas que visitan esos lugares con regularidad;
y en aras de fortalecer y dar claridad al marco legal vigente, y habida cuenta de la
antigüedad observada en el tenor literal del art. 64 de la L. P., era procedente su
interpretación auténtica, debido a que el art. 4 ord. 24º del C. M. establece en el marco de
competencias la facultad de autorizar, controlar y regular el funcionamiento de las casas de
juego, para que no actúen al margen de la ley.
Por lo manifestado –dijo–, ha quedado claro que el interés del legislador al emitir
los decretos impugnados, no fue legislar algo nuevo, sino que fortalecer el art. 64 de la Ley
de Policía ya existente, ya que por la fecha que data, se argumentaba que estaba derogado
por el art. 4 ord. 24º del C. M., el cual regula lo concerniente a la autorización del
funcionamiento de las casas de juego, refiriéndose a la lotería, rifas y otros similares; en
ningún momento está hablando de establecimientos donde existan juegos de azar.
D. a. En relación con la violación al art. 8 Cn., el Fiscal General sostuvo que al
interpretar esta disposición constitucional, debe entenderse que el constituyente quiere
decir que una vez que la ley ha regulado la conducta, queda a favor del individuo una
esfera de libertad jurídica en la que está permitido todo lo que no está prohibido.
Luego de citar la jurisprudencia constitucional respecto del derecho general de
libertad, afirmó que la Asamblea Legislativa tuvo a bien esclarecer aquellas disposiciones
que, por la época que datan, se estaban quedando inexistentes o derogadas. Por lo cual, los
decretos impugnados, en ningún momento han modificado las reglas para esclarecer qué
juegos están o no prohibidos por la ley, así como de la sanción del cierre del
establecimiento, pues ésta es consecuencia de la conducta ilícita de la actividad que se
realiza en los establecimientos creados para tales juegos; ello no debe entenderse como una
limitación al individuo en forma arbitraria, puesto que la ley es respetuosa de tal derecho,
de tal manera que la misma establece un procedimiento a seguir, pues el único propósito
que se persigue es el interés general de las personas y su bienestar social.
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b. En relación con la supuesta violación a los arts. 101 y 102 Cn., afirmó que ésta
proporciona el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la
actividad económica, el cual es conocido como el contenido económico de la Constitución.
Dentro del mismo se incluye la regulación de los aspectos relacionados al proceso
productivo, planificación, actividad económica y ejercicio de la libertad económica, los
cuales configuran el ámbito dentro del cual ha de desarrollarse la vida económica del país.
En esa regulación se desarrolla el control del Estado sobre la actividad económica,
el cual consiste en una función adecuada para supervisar algunas actividades dentro de la
economía general del Estado, donde se mueven en un margen de libertad y de oportunidad
empresarial en función del interés público; tal actividad económica no supone un
desarrollo sin límite o desmedido de su actividad productiva, sino todo lo contrario, supone
un control de oportunidad sobre dicho sector –en el presente caso el dedicado a la
explotación de juegos de azar–, que en algún momento podría ser parte del desarrollo
económico y generar la inversión de dicho rubro, pero dentro de las diversas alternativas
de la legalidad; lo que representaría un crecimiento económico, logrando beneficios no
sólo para los inversionistas, sino para los fines del Estado al generar un bienestar integral
de los ciudadanos, siempre dentro del marco de la legalidad.
No obstante lo anterior –continuó–, la presencia estatal debe ser razonable en la
actividad económica, lo que no significa que el Estado deba ser un mero espectador, sino
que su actividad debe circunscribirse a garantizar al proceso económico productivo. Por
tanto, el ejercicio de toda actividad o industria lícita es la facultad de elaborar y
transformar los productos o servicios y organizar esos servicios con fines lícitos; a
contrario sensu, toda aquella actividad de industria o servicio que sea contraria al orden
público, a la moral y buenas costumbres o perjudique a terceros, deberá considerarse
ilícita, lo que justifica la intervención del control del Estado, y por tanto –concluyó–, la
regulación contenida en el art. 1 del D. L. 930/2002, está enmarcada dentro de la actividad
de control del Estado.
c. En cuanto a los argumentos expuestos por el actor, relativos a la
inconstitucionalidad del art. 2 del D. L. 930/2002 por la supuesta violación al derecho de
asociación, el Fiscal General de la República sostuvo que, desde el punto de vista de los
individuos, es la facultad de crear o ingresar a una persona jurídica que tenga fines útiles o
de carácter público; y desde el punto de vista de la asociación, es el conjunto de facultades
que el Estado reconoce a la persona jurídica para desenvolverse como tal, y que son
ejercidas por sus miembros.
La libertad de asociación –continuó–, reconocida en el texto de la Constitución,
encuentra su restricción por razones de seguridad, pues la misma disposición constitucional
exige que las asociaciones tengan fines útiles, es decir, que su finalidad tiene que ser
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coherente con el marco constitucional, lo que equivale al respeto de los derechos
fundamentales de la colectividad, pues una asociación o sociedad que afecte esos valores o
derechos, sin duda alguna, sería contraria a los fines de la Constitución.
En relación con lo expuesto –afirmó–, el art. 2 del D. L. 930/2002 determina la
forma de cómo operativizar el control directo de las actividades ilícitas; en ese sentido, no
puede considerarse que exista la inconstitucionalidad alegada por el actor.
d. En cuanto a la supuesta violación a los arts. 2 y 37 Cn., el Fiscal General de la
República sostuvo que el derecho al trabajo reconocido en la Ley Suprema es la facultad
de todo individuo o trabajador de elegir la actividad que le servirá como medio de
subsistencia, y el derecho subjetivo de todo trabajador en relación de dependencia, de
exigir al empleador el cumplimiento de prestaciones irrenunciables de carácter social
establecidas en la Constitución y las leyes.
Así pues, toda actividad laboral o profesional implica someterse a las reglas, leyes y
reglamentos, como única forma de lograr llevar adelante una organización dirigida a
producir bienes y servicios que sea coherente con los fines lícitos de su actividad; por lo
tanto –concluyó– no puede considerarse vulnerado el derecho al trabajo, pues lo que se
pretende es que el trabajo sea realice bajo el amparo de la legalidad, y se enmarque dentro
de una actividad lícita. Ahora bien –agregó–, esa facultad de buscar empleo o trabajo,
implica la obligación subjetiva del trabajador de emplearse en aquellos centros de trabajo
en los cuales su actividad sea permitida y avalada por las leyes.
e. En lo que se refiere a la supuesta violación al art. 203 Cn., sostuvo que la
Constitución ha establecido la autonomía de la que gozan los gobiernos locales, en lo
concerniente a aspectos técnicos, administrativos y económicos; por tanto, tal autonomía se
traduce en la facultad de los gobiernos municipales para regular y administrar, dentro de su
circunscripción territorial, las materias de su competencia.
Para el ejercicio de su gobierno autónomo –agregó– el Municipio tiene, de acuerdo
a la Constitución, facultades legislativas y ejecutivas; desde esa perspectiva, cabe señalar
que las autoridades municipales se encuentran dentro del marco legal y constitucional de
su competencia, de cumplir con sus funciones que enmarcan su actividad, así como
aquellas otras que emanan de órganos constitucionalmente facultados, y que de manera
directa permiten el desarrollo y cumplimiento de los fines de la actividad municipal. En ese
sentido, la aprobación de los decretos impugnados deberá entenderse como una integración
normativa, que permite mayor eficacia y desarrollo de las disposiciones municipales, por lo
tanto no vulneran lo dispuesto en el art. 203 Cn.
Dentro de ese contexto –continuó–, el C. M. enumera algunos de los asuntos que
competen al Municipio, estableciendo una cláusula genérica que abarca aquellos aspectos
que resultan indispensables para el bienestar de la población. Estas atribuciones pueden ser
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de organización y prestación de los servicios públicos; de elaboración y ejecución de
planes y programas de desarrollo económico y social; de control y regulación de
actividades de los particulares, y de promoción de actividades culturales, deportivas,
recreativas y de desarrollo industrial, comercial y artesanal.
Desde esa perspectiva –señaló–, las autoridades municipales se encuentran dentro
del marco legal y constitucional de su competencia, de cumplir las disposiciones que
enmarcan su actividad, así como aquellas otras que emanan de los órganos constitucionales
facultados, y que, de manera directa, permiten el desarrollo y cumplimiento de los fines de
la actividad municipal; en otras palabras –continuó–, la aprobación del D. L. 930/2002, y
en especial el art. 2 que se impugna de inconstitucional, deberá entenderse como una
integración normativa que permite mayor eficacia y desarrollo de las disposiciones
municipales.
En ese sentido –concluyó–, la autonomía de los municipios no se vulnera por la
disposición impugnada, sino que fortalece su actuación, ya que, con ella disponen de un
procedimiento dentro del cual se deben respetar los derechos constitucionales.
7. A. Concluido el trámite relativo a oír las justificaciones de la autoridad emisora
de los decretos impugnados y la opinión del Fiscal General de la República, y por advertir
que existían algunos aspectos que era necesario comprobar en el presente proceso, esta
Sala solicitó a la Asamblea Legislativa que expresara las razones por las cuales la
regulación de operaciones de aquellas empresas identificadas como establecimientos
dedicados al giro de la explotación de juegos de azar, es un asunto que no puede ser
autorizado por los Municipios; es decir, que explicara los motivos por los cuales considera
que tal materia es de interés nacional, en contraposición al interés local, excluyéndolo de la
competencia normativa de los Municipios Asimismo, se hizo notar que del informe
solicitado depende la fundamentación del examen de constitucionalidad de los decretos
impugnados por la supuesta violación al art. 203 Cn.
B. Ante ello, la Asamblea Legislativa expresó que, de conformidad al art. 131 ord.
5° Cn., tiene la facultad de decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar las
leyes secundarias, por lo que su actuación ha sido apegada a la Ley Suprema.
Por otra parte –continuó–, el interés nacional tiende a satisfacer, por medio de
medidas legislativas o administrativas, las necesidades que adolecen los grupos
mayoritarios del Estado; asimismo, tal interés opera, cuando se trata de evitar algún
problema que afecta o que pueda afectar a dichos grupos, como es el caso del D. L.
930/2002; a lo dicho agregó que ha emitido tal normativa, consciente de la problemática
que arrojan los establecimientos dedicados a la explotación de juegos de azar, llamados
comúnmente casinos, pues pervierten a la juventud y a la población en general.
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Por lo expuesto consideró que no existe la violación al art. 203 Cn., sino que se ha
brindado una seguridad jurídica, necesaria como derecho fundamental de toda persona
frente el Estado; porque la seguridad jurídica significa una libertad sin riesgo de modo tal
que el individuo puede organizar su vida sobre la base del orden jurídico existente; por
tanto, deberá entenderse que con la emisión del D. L. 930/2002, se ha determinado la
seguridad jurídica, en vista que no existía un ordenamiento legal sobre empresas
identificadas como establecimientos dedicados a la explotación de los juegos de azar.
Por lo dicho afirmó que no existe inconstitucionalidad alguna, pues con la emisión
del D. L. 930/2002, se ha beneficiado a grupos mayoritarios y no a un interés particular.
II. Expuestos los argumentos de los intervinientes, resulta obligatorio para el
examen de los motivos de inconstitucionalidad planteados, la depuración de los mismos, en
virtud de advertirse algunos planteamientos inadecuados de las pretensiones, que pueden
inducir a un pronunciamiento incongruente por parte de este tribunal.
1. Para tal efecto, es preciso retomar las afirmaciones sostenidas al inicio de esta
Sentencia, en la depuración de las pretensiones y, con base en ellas, revisar los argumentos
del ciudadano Huezo Serrano, en cuanto a la supuesta violación a los arts. 2, 7, 22, 37 y
101 Cn., de los cuales se advierte el inadecuado planteamiento sobre la incompatibilidad
entre los elementos del control de constitucionalidad.
A. Así, en cuanto a la supuesta violación a los arts. 2 y 37 Cn., el demandante
sostiene que el art. 2 del D. L. 930/2002 sería el detonante del cierre de varias fuentes de
trabajo, violando por tanto el art. 37 Cn., en cuanto a la obligación del Estado de emplear
todos los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación al trabajador,
manual o intelectual, y para asegurar a él y a su familia las condiciones económicas de una
existencia digna.
Al respecto advierte este tribunal que tal argumentación, escapa de la modalidad de
control que esta Sala realiza en el proceso de inconstitucionalidad, pues los
pronunciamientos de este tribunal en los procesos de inconstitucionalidad sólo pueden
referirse a la compatibilidad de las disposiciones impugnadas con la Constitución, es
decir, se pondera la constitucionalidad del objeto de control, a partir de su contenido
normativo y no por el supuesto impacto social del mismo.
En ese orden de ideas, existe una imposibilidad de conocer y pronunciarse sobre la
pretensión, por ausencia de confrontación internormativa en la argumentación expuesta en
la demanda; por lo que esta Sala debe sobreseer en el presente proceso en cuanto al
motivo de inconstitucionalidad del art. 2 del D. L. 930/2002, por la supuesta violación a
los arts. 2 y 37 Cn.
B. a. Así también, en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 2 del D. L. 930/2002,
el demandante sostiene que viola el derecho de asociación y reunión, consagrados en el art.
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7 Cn., pues como consecuencia de la atribución que se establece para los Municipios, de
hacer ejecutar el cierre de los establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos
de azar, se niega el derecho de los habitantes de la República para que puedan participar en
la actividad económica de dicho rubro, restringiendo el derecho constitucional de asociarse
para desarrollar una actividad económica legal y pacífica. Asimismo, sostiene el
demandante que la disposición impugnada resulta violatoria del derecho de reunión, al
generar un ambiente de desconfianza en la población, en relación con la visita que
pudiesen efectuar a dichos establecimientos, por el temor a verse involucrados con dicha
actividad.
En ese sentido, se advierte un erróneo planteamiento en los argumentos expuestos
por el demandante en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 2 del D. L. 930/2002, pues
en un primer término, esta Sala se encuentra imposibilitada de verificar si en los habitantes
de la República se genera un ambiente de desconfianza ante la prohibición de
establecimientos dedicados a la explotación de juegos de azar; tal como se ha establecido,
el proceso de inconstitucionalidad está destinado a verificar, en un control abstracto, la
contradicción normativa entre la disposición legal impugnada y la constitucional propuesta
como parámetro de control; y por tanto, no es el objeto de dicho análisis indagar en las
emociones que pudieran producirse en la interioridad de cada persona, a fin de verificar el
grado de desconfianza que la disposición impugnada genera.
En consecuencia, ante la invocación de argumentaciones que carecen de contenido
constitucional, se produce en esta Sala la imposibilidad de conocer y pronunciarse sobre
los mismos, ya que el conocimiento en un proceso de inconstitucionalidad se circunscribe
y encamina a determinar la compatibilidad lógico-jurídica entre los elementos del control,
y no una valoración sobre sus consecuencias o impactos psicológicos en la interioridad de
las personas.
b. Además, en relación con la supuesta violación al derecho de asociación, advierte
este tribunal que la insuficiencia en la argumentación no habilita un pronunciamiento de
fondo, debido a que la argumentación expuesta por el demandante no logra entablar la
contradicción por él advertida –y requerida para el tipo de pretensión– entre la normativa
impugnada y las disposiciones constitucionales supuestamente violadas; es decir, los
motivos expuestos por el demandante en cuanto a la supuesta violación al derecho de
asociación, se limitan a manifestar que existe una violación al mismo, sin esgrimir
argumentos normativos que justifiquen suficientemente tal afirmación.
Por lo tanto, puede concluirse que, en relación con la supuesta violación al derecho
de asociación del art. 7 Cn., no existe fundamentación suficiente que permita entrar a
conocer sobre el fondo; por tal razón, debe sobreseerse en el presente proceso en cuanto a
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la inconstitucionalidad del art. 2 del D. L. n° 930/2002, por la supuesta violación a los
derechos de asociación y reunión, consagrados en el art. 7 Cn.
C. En otro orden, el demandante sostiene que el art. 1 del D. L. 930/2002 viola el
derecho a la libre disposición de los bienes, consagrado en el art. 22 Cn., pues las personas
no tendrían la opción de disponer parte o la totalidad del patrimonio, ya sea como
inversionistas en la creación de una sociedad con los fines a los que se refiere la
disposición impugnada, o como clientes de los establecimientos de tales sociedades, por
estar prohibida su existencia legal.
Sobre tal motivo de impugnación, advierte este tribunal que el fundamento
expuesto conlleva a la misma situación anteriormente contemplada, de obligar a esta Sala a
verificar de manera empírica la restricción de las opciones de disponibilidad del
patrimonio, es decir, el demandante no plantea una verdadera confrontación entre las
disposiciones impugnadas y la Constitución, sino que atribuye posibles violaciones a
derechos fundamentales que no se derivan de la estructura de la disposición.
En consecuencia, debe sobreseerse en el presente proceso en cuanto a la
inconstitucionalidad del art. 1 del D. L. 930/2002, por la supuesta violación al art. 22 Cn.
D. En relación con la supuesta violación al art. 101 Cn., el demandante sostiene que
el art. 1 del D. L. 930/2002, al ordenar el cierre de los establecimientos dedicados a la
explotación de juegos de azar, genera una contradicción con el orden económico
salvadoreño, el cual se basa en el sistema de libre mercado, ya que la disposición
impugnada, además de limitar la libertad y derecho de las personas de acceder a las casas
de juego, también restringe la posibilidad de desarrollo económico y social, el cual se
encuentra íntimamente ligado al desarrollo de la población mundial en todos los géneros y
ámbitos de la vida cotidiana.
Al respecto, es preciso recalcar que el proceso de inconstitucionalidad se
circunscribe y encamina a determinar la compatibilidad lógico-jurídica entre las
disposiciones sometidas a control y las disposiciones constitucionales planteadas como
parámetro para examinar la constitucionalidad de las primeras; por tanto, la Constitución
es el único corpus iuris sobre el cual pueden basarse las decisiones de este tribunal.
En ese orden de ideas, los pronunciamientos de este tribunal en los procesos de
inconstitucionalidad sólo pueden referirse a la compatibilidad de las disposiciones
impugnadas con la Constitución, quedando fuera de su competencia el enjuiciamiento del
impacto socioeconómico de las mismas.
Ello no implica prescindir de las conexiones de la realidad social y económica con
el Derecho –y especialmente con el Derecho Constitucional–, sino solo la necesidad de
establecer de manera clara que, si la incompatibilidad que se plantea en un proceso de
inconstitucionalidad contiene, como uno de sus extremos, la realidad económica y social y
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el sistema de libre mercado, y no la Constitución, se vuelve imposible para este tribunal
conocer sobre la pretensión, porque ello no forma parte de su competencia.
En consecuencia con lo anterior, y en vista que el demandante se limita a hacer
mención del art. 101 Cn., sin atribuir una violación jurídico-constitucional este tribunal
debe sobreseer en el presente proceso en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 1 del D.
L. n° 930/2002, por la supuesta violación al art. 101 Cn.
E. En igual sentido, el motivo relacionado con la inconstitucionalidad del art. 1 del
D. L. n° 930/2002, por la supuesta violación a los arts. 102 y 3 Cn., se advierte que el
demandante argumenta una violación al derecho de igualdad consagrado en el art. 3 Cn.,
pues sostiene que es un deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la
libertad de disponer su inclusión dentro de cualquier rubro de la actividad económica, y
por tanto tal protección no puede tener ningún tipo de distingo y debe aplicarse por igual a
todas las personas y rubros de la actividad económica.
Se evidencia, por tanto, que tales argumentaciones se muestran insuficientes para
llevar a esta Sala a un conocimiento de la pretensión, pues en un primer término, no se ha
determinado la existencia de una diferenciación o equiparación en la disposición
impugnada, además no se ha establecido si la diferenciación o equiparación contenida en la
misma es injustificada, y finalmente, no se ha expresado con base en qué situaciones o
sujetos se realiza la comparación que lleva al demandante a concluir que existe una
violación al derecho de igualdad.
En vista que la fundamentación no recae en ningún término de comparación sobre
la cual verificar el trato desigual, ya sea por diferenciación o por equiparación, esta Sala
debe sobreseer en el presente proceso en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 1 del D.
L. n° 930/2002, por la supuesta violación a los arts. 102 y 3 Cn.
3. En relación con la demanda presentada por el ciudadano Hernández Méndez,
específicamente en cuanto a la inconstitucionalidad del D. L. n° 930/2002, por la supuesta
violación al art. 15 Cn., se advierte la inadecuada configuración de la pretensión, en cuanto
a la invocación del parámetro de control de constitucionalidad.
De la argumentación expuesta por el demandante sobre tal motivo de
inconstitucionalidad se tiene que existe una incongruencia entre el contenido normativo del
parámetro de control y la confrontación con el objeto de control; pues, si bien, el art. 15
Cn. contiene –entre otros mandatos normativos– el principio de legalidad procesal, la
normativa impugnada, como manifestación de la técnica autorizatoria administrativa, se
rige bajo el principio de legalidad de la Administración Pública que tiene un asidero
constitucional distinto -Art. 86 Cn.-.
Por tanto, debe sobreseerse en el presente proceso respecto de la demanda
presentada por el ciudadano Edwin Amilcar Hernández Méndez, en cuanto a la
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inconstitucionalidad del Decreto Legislativo n° 930/2002, por la supuesta violación al art.
15 Cn.
4. En el mismo sentido, se advierte la incorrección en el planteamiento de la
pretensión de los ciudadanos Méndez Flores y Santos Castaneda, en cuanto a la
inconstitucionalidad de los D. L. 920/2002 y D. L. 930/2002, por la supuesta violación al
art. 15 Cn.; pues, tal como ya se apuntó, existe una incongruencia entre el contenido
normativo del parámetro de control y la confrontación con el objeto de control.
En consecuencia, debe sobreseerse en el presente proceso respecto de la demanda
presentada por los ciudadanos Méndez Flores y Santos Castaneda, en cuanto a la
inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos n° 929/2002 y n° 930/2002, por la
supuesta violación al art. 15 Cn.
5. Depuradas las pretensiones, resulta procedente resumir los motivos sobre los
cuales versará el examen de constitucionalidad de los Decretos Legislativos n° 929/2002 y
n° 930/2002.
En ese sentido, los argumentos que subsisten plantean la inconstitucionalidad de los
decretos mencionados por la supuesta violación al derecho general de libertad, consagrado
en el art. 8 Cn.; por la supuesta violación al art. 131 ord. 5° Cn.; y por la supuesta violación
a la autonomía municipal, consagrada en el art. 203 Cn.
En relación con la supuesta violación a los arts. 8 y 131 ord. 5° Cn., este tribunal
advierte que la impugnación se hace descansar en la supuesta derogación del art. 64 de la
L. P.; por lo que, previo a realizar el examen de constitucionalidad de los decretos
impugnados, es necesario, previamente, determinar si en el ordenamiento jurídico vigente
existe prohibición para el funcionamiento de establecimientos dedicados a la explotación
de los juegos de azar; es decir, de verificarse la vigencia del art. 64 de la L. P., ya no
resultará procedente el examen de constitucionalidad por la supuesta violación a los arts. 8
y 131 ord. 5° Cn., pues los motivos alegados por los demandantes parten de una premisa
contraria.
En consecuencia, el orden lógico que seguirá la presente sentencia se encaminará a
determinar si la disposición que prohíbe los juegos de azar –art. 64 L. P.–, se encuentra
actualmente vigente, a fin de dilucidar los motivos de inconstitucionalidad del D. L. n°
929/2002 y el D. L. n° 930/2002 por la supuesta violación a los arts. 8 y 131 ord. 5° Cn.
(III); para luego dejar plasmadas las consideraciones pertinentes sobre la autonomía
municipal, estableciendo su concepto en relación con las materias que puedan considerarse
de interés local y así realizar el examen de constitucionalidad de los decretos impugnados
por la supuesta violación al art. 203 Cn. (IV) lo que permitirá pronunciar el fallo que
constitucionalmente corresponda.
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III. Previo a dilucidar la derogatoria o vigencia del art. 64 de la L. P., resulta
necesario exponer algunas nociones sobre las características que dotan de estructura al
ordenamiento jurídico (1); posteriormente, se determinará si existe contradicción entre el
art. 64 de la L. P. y el art. 4 ord. 24º del C. M. (2); para luego, realizar el examen de
pertenencia al ordenamiento jurídico de la disposición mencionada (3); finalmente, en este
Considerando debe determinarse la posibilidad que el desuso o desuetudo se utilice como
parámetro de validez de las normas, a fin de establecer si por esta vía el art. 64 de la L. P.
ha perdido vigencia (4).
1. El ordenamiento jurídico instituido como conjunto sistemático de disposiciones e
instituciones jurídicas que se interrelacionan entre sí, se encuentra informado por ciertos
principios que lo dotan de estructura; pues, si se trata de un ordenamiento sistematizado, en
su interior no deben existir contradicciones y vacíos normativos. Por tal razón, y ante la
indefectible multiplicidad de órganos con potestades normativas reconocidas por la
Constitución y con la finalidad de ordenar la posición de las distintas fuentes que lo
conforman, el ordenamiento se basa en los postulados de coherencia, plenitud y unidad.
El postulado de coherencia concibe al ordenamiento jurídico como un sistema
articulado, dinámico y autorregulado, que contiene los mecanismos pertinentes que
eliminan la existencia de antinomias, es decir, situaciones de incompatibilidad o colisiones
normativas, determinando el derecho aplicable para tal efecto.
En efecto, las colisiones normativas son inevitables; es por ello que el
ordenamiento prevé la solución de conflictos tanto entre las disposiciones jurídicas como
entre las competencias de los entes que las emiten, a través de los criterios de especialidad,
cronológico y de jerarquía. De manera que corresponde al aplicador hacer uso de dichas
herramientas para llegar a determinar la disposición aplicable al caso concreto que se le
plantee.
Pero además, el postulado de coherencia consiste en un principio informador del
ordenamiento jurídico que, ante una posible colisión normativa, busca o se inclina -en la
manera de lo posible- hacia aquella interpretación que solvente el conflicto preservando los
elementos contrastados, de manera que uno no implique la negación del otro.
2. En el presente caso, se ha sostenido que el art. 64 de la L. P. ha sido derogado
tácitamente por el ord. 24° del art. 4 del C. M., pues en el primero se prohíben los juegos
de azar, mientras que en el segundo se atribuye a los Municipios la potestad de autorizar y
regular el funcionamiento de rifas, loterías y similares.
Ahora bien, desde un plano abstracto, resulta que ambas disposiciones admiten una
consideración en común como componentes de una sola prescripción –vale decir, que no
plantean una antinomia–; ello porque, el art. 64 de la L. P. regula una prohibición, mientras
que el art. 4 ord. 24° del C. M., con la reforma introducida con el D. L. n° 730, de 14-X-
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1999, publicado en el D. O. n° 210, de 11-XI-1999, se refiere a una atribución de
competencia en plena concordancia con la prohibición mencionada.
Parece claro que las expresiones “juegos de azar” por un lado y “loterías, rifas y
similares” por el otro, carecen, en principio, de identidad plena, necesaria o inequívoca, en
cuanto a su ámbito semántico o significado propio y por ello es inaceptable su categórica
equiparación, así como la idea que el Art. 4 Ord. 24 del C. M. permite autorizar lo que en
el Art. 64 L. P., es objeto de prohibición. Y es que, consideradas en conjunto y en virtud de
una interpretación armónica de ambas disposiciones, debe deducirse que, por un lado, se
establece la prohibición de los juegos de azar –art. 64 L. P.–, y en la otra disposición –art.
4 ord. 24° del C. M.–, se regula una de las implicaciones normativas de la primera.
Por tanto, se concluye que la supuesta contradicción entre ambas disposiciones, ha
sido resuelta ya por el legislador compatibilizando sus contenidos y dejando el margen de
apreciación necesario para que sea el aplicador quien determine su grado de
aplicabilidad.
3. En relación con el argumento planteado por los demandantes en cuanto a la
derogación del art. 64 de la L. P. por falta de actualidad –desuso–, es preciso exponer que,
dentro de los distintos enfoques con los cuales se puede estudiar el derecho, se encuentran
los criterios de validez y eficacia, relacionados e independientes entre sí.
Desde la perspectiva de la validez, puede entenderse como derecho al juicio
prescriptivo sobre las conductas humanas, emitido por un órgano facultado por otra norma
jurídica para tal efecto; mientras que desde la perspectiva de la eficacia es norma aquella
prescripción sobre las conductas humanas que, amparada por la fuerza bajo un criterio de
corrección, tiene la capacidad para imponer las consecuencias previstas a su
incumplimiento.
Ambos conceptos son independientes entre sí, en el sentido que la eficacia no es
parámetro para predicar la validez de una disposición, pues ésta no pierde su pertenencia al
ordenamiento jurídico si no es observada ni aplicada, sino que simplemente ha dejado de
ser eficaz, conservando su validez.
4. Para el caso en concreto, la validez y, por tanto, pertenencia al ordenamiento
jurídico del art. 64 de la L. P. no puede hacerse depender en su falta de actualidad o
desuso, pues en todo caso se ha visto afectada su eficacia, no su existencia normativa. Es
decir, el transcurso del tiempo y las modificaciones que la modernidad introduce en la
realidad normada, no es parámetro para ponderar la existencia de la normativa válidamente
emitida, sino para medir su grado de idoneidad o capacidad para alcanzar los objetivos
para los que fue creada.
En consecuencia con lo anterior, y verificada la vigencia del art. 64 de la Ley de
Policía, deben desestimarse las pretensiones de los demandantes sobre la
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inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos n° 929/2002 y n° 930/2002, ambos
publicados en el Diario Oficial n° 142, de 31-VII-2002, por la supuesta violación a los
arts. 8 y 131 ordinal 5° Cn.
IV. En otro orden de ideas, y para el adecuado examen de constitucionalidad de los
decretos impugnados, por la supuesta violación a la autonomía municipal, consagrada en el
art. 203 Cn.; es preciso exponer las nociones que la Constitución prescribe respecto de
dicha garantía (1), y caracterizar normativamente a la autonomía municipal, a partir de la
idea rectora del interés local (2), asimismo, es preciso definir los principios de
subsidiariedad y razonabilidad como condicionantes a la actividad legislativa en la
distribución de competencias municipales (3), y las consecuencias que ellos implican, tanto
para los Municipios, como para la Asamblea Legislativa (4), aspectos con los cuales, se
ponderará la constitucionalidad de la supresión de competencias contenida en los Decretos
impugnados (5).
1. A. Los Municipios son distribuciones territoriales donde se organiza
institucionalmente el ejercicio de las potestades de la Administración pública; así, dentro
del esquema de organización del Estado, el Municipio es un fenómeno que surge por el
reconocimiento atributivo de caracteres jurídicos a determinados elementos sociales,
territoriales y políticos.
Según el art. 202 de la Ley Suprema, el Municipio se instaura para ejercer el
gobierno representativo de la localidad, es decir como una forma en que el Estado
descentraliza la administración y los servicios públicos correspondientes a un ámbito
territorial específico, con el propósito de lograr una gestión más eficaz de los mismos.
Los cargos públicos representativos del Gobierno local vienen elegidos por sufragio
universal, están sometidos a mandatos de representación y ejercen potestades de dirección
política. Este principio democrático representativo estructura una gestión pública de los
intereses locales que se legitima en la voluntad popular de los habitantes del municipio.
Esto supone, por un lado, cierto ámbito de decisión, y por otro, la asignación de
competencias sobre la base de la participación o intervención del Municipio en cuantos
asuntos les afecten.
B. Como se ha adelantado, el ejercicio del gobierno local es garantizado
constitucionalmente a través del reconocimiento de la autonomía local en el artículo 203 de
la Constitución.
La idea que subyace a ese reconocimiento constitucional, es garantizar la
capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante
de los asuntos públicos, en beneficio de sus habitantes; se habla, pues, de una capacidad
efectiva de autogobierno local, que el legislador no debe ignorar y que, además, obliga a
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que las normas legales que reconozcan o supriman competencias locales sean enjuiciadas
en sede constitucional.
2. De acuerdo con la Constitución, el modelo de Estado salvadoreño incorpora en
los Municipios la garantía de la autonomía para el efectivo ejercicio de sus funciones y
facultades; por ello, tienen, además, un ámbito propio de intereses, determinados
comúnmente por la legislación secundaria –Código Municipal– con base en la misma
Constitución -art. 204 Cn.-; ahora bien, la autonomía del Municipio no se agota en el
artículo 204 Cn., pues éste nada más es un esbozo de los espacios que el gobierno local
pudiera llegar a comprender; por ello, el detalle de esos espacios competenciales se realiza
por medio de la legislación secundaria.
En efecto, las disposiciones constitucionales, lejos de codificar de manera taxativa
los ámbitos de actuación de los entes públicos, instauran un marco abstracto, dentro del
cual los órganos estatales –principalmente los que ejercen potestades normativas– se
desenvuelven con cierta discrecionalidad.
Esta idea se fundamente en que toda norma jurídico-constitucional forma parte de
un sistema normativo fundamental, en tanto que la Constitución agrupa los aspectos que se
consideran fundamentales para la convivencia social; por ello, y dado el carácter abierto de
los preceptos constitucionales, la Constitución no es una unidad sistemática ya cerrada, que
postule una jerarquía de unos contenidos en desmedro de otros -Resolución de
improcedencia de 8-II-2007, pronunciada en el proceso de Inc. 75-2006-.
En ese sentido, el espacio constitucionalmente reservado de la autonomía local no
está vacío de contenido, de manera que resulte totalmente disponible por el legislador. La
Administración local no es sólo una autonomía “en el marco de la ley” sino en un marco
constitucionalmente garantizado. Precisamente su naturaleza de garantía institucional
justifica que los principios de razonabilidad y subsidiariedad, a los que se hará referencia
en el siguiente parágrafo de este Considerando, condicionen la legitimidad e intensidad de
la intervención que el Estado hace en dicho ámbito de autonomía.
A. Debe tenerse en cuenta que la finalidad del Constituyente es permitir el
establecimiento de un régimen especial para el gobierno y administración del municipio
adecuado a sus necesidades peculiares, es decir, la Ley Suprema les asegura una
capacidad para reaccionar de manera más objetiva, inmediata y flexible a sus propios
intereses.
Estos intereses locales, a diferencia de los nacionales, están al servicio
predominantemente de las pretensiones de las poblaciones correspondientes, sin salirse del
marco material –o competencial– y territorial, que ha sido distribuido constitucional y
legalmente.
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Desde esta perspectiva, el interés local tiene por objeto la mejor organización de los
servicios y el cumplimiento de las funciones encomendadas al Gobierno Municipal en la
circunscripción territorial de que se trate, a partir de criterios administrativos; es decir, la
administración de aquellos aspectos que afecten propia y particularmente a la localidad
sobre la cual se ejerce el gobierno.
B. Si bien el interés local es un concepto jurídico indeterminado, ello no significa
que el legislador pueda determinarlo con discrecionalidad y sin controles; eso sería una
indefensión, constitucionalmente inadmisible para la garantía constitucional de la
autonomía municipal.
Para la efectividad de la autonomía de dichas entidades locales, la legislación
estatal, con base en los principios de razonabilidad y subsidiariedad, deberá asegurar a los
Municipios su capacidad de intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo
de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que procedan en atención a las
características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la
entidad local.
Desde esta perspectiva de distribución administrativa del poder, los principios de
subsidiariedad y razonabilidad pueden realizar tres grandes funciones: como títulos
habilitantes para fundar competencias ex novo, como criterios de interpretación para fijar el
alcance de competencias ya asignadas, o como límites al ejercicio de las competencias que
deben ser tenidos en cuenta por los poderes públicos.
3. A. De acuerdo con el principio de subsidiariedad, la acción normativa de un
escalón superior debe restringirse a un tipo de norma menos incisiva y detallada, dejando
margen de actuación y alternativas al escalón inferior.
Asimismo, implica que el Estado, como comunidad de mayor amplitud
competencial, debe ocuparse sólo de las tareas que los Municipios no puedan realizar con
la misma eficacia, atendiendo a la amplitud o naturaleza de la tarea, en relación con la
inversión de esfuerzos que la misma requiera.
Como criterio hermenéutico básico para definir el interés local, el principio en
mención presenta una doble vertiente: una negativa o de prohibición que impide la
innecesaria intervención del ente superior y el consiguiente centralismo, y otra de carácter
positivo o de habilitación, por la que el ente estatal debe intervenir para auxiliar a los entes
inferiores cuando éstos no puedan alcanzar por sí mismos los fines del Estado.
De este modo, la intervención del ente central está condicionada a que el ente local
no pueda alcanzar los objetivos de la acción emprendida de manera suficiente, y que
puedan lograrse mejor en el nivel superior por las dimensiones o los efectos de dicha
acción. Supone así una evaluación de necesidad y eficacia de la actuación del nivel
superior.
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Así también, exige la demostración de tales extremos y la consecuente motivación
de las medidas adoptadas, pues actúa como criterio regulador del ejercicio de la
competencia legislativa o administrativa, determinando la intensidad de la acción y la
descentralización de la actividad desarrollada hacia los centros más próximos al ciudadano.
La asignación de competencias a los Municipios debe complementarse, a su vez,
con el principio de proximidad a los ciudadanos, y lo que deben justificarse son las
excepciones a esta atribución. Para la no-atribución de competencia al Municipio deberá
probarse la imposibilidad de gestión por parte de éste, es decir, debe verificarse el ajuste de
una determinada norma a la consecución de los fines propios del Municipio o, en su
defecto, del ente territorial superior, y si dicha norma no es desproporcionada desde el
punto de vista de su razonabilidad, sin que ello signifique considerar al nivel municipal
como una Administración dotada de competencias residuales.
Las principales consecuencias que el principio de subsidiariedad postula para la
autonomía municipal, se encaminan a: la facilitación del mayor margen posible para la
toma de decisiones en los niveles inferiores, ofreciendo el nivel superior formas
alternativas para que los Municipios alcancen los objetivos perseguidos; establecimiento de
normas mínimas dejando libertad a los Municipios para fijar normas adicionales más
estrictas; adopción de la forma de acción más sencilla posible y con el menor detalle en su
regulación; elección preferente del fomento de la cooperación entre Municipios y la
coordinación con el Estado central, integrando, complementando o apoyando tales
medidas.
B. En materia de competencias, y frente a una determinada medida que hace
referencia a la asignación o recorte de determinada atribución municipal, ella es
susceptible de ser sometida al juicio de razonabilidad determinando los presupuestos
legitimantes de la intervención. Pues ese principio comporta la principal exigencia de
exponer los motivos que dan lugar a la elección de una determinada acción, justificando las
medidas adoptadas.
Sobre el principio de razonabilidad, la jurisprudencia de esta Sala se ha aproximado
a su contenido en casos de supuestas violaciones de derechos fundamentales, por ejemplo
en la sentencia del proceso de Inc. 2-2002, del 8-XI-2004, cuyas tesis son seguidas en la
sentencia del proceso de Inc. 10-2005 del 15-III-2006.
En lo pertinente, dicha jurisprudencia ha establecido que la exigencia de
razonabilidad remite a un estado de equilibrio entre una medida que persigue ciertos fines
y el grado de afectación que ella provoca en otros intereses o bienes constitucionalmente
protegidos. Partiendo de esa idea, el principio de razonabilidad obliga a buscar un
equilibrio entre exigencias inicial o aparentemente contrapuestas, mediante la aportación
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de buenas razones para demostrar que la afectación, limitación o perjuicio de un bien debe
aceptarse, por la importancia que tiene el cumplimiento del bien o interés enfrentado.
Es necesario resaltar que ese equilibrio es el resultado de sopesar razones o
argumentos que justifican una determinada relación de prioridad o –como ha dicho esta
Sala– una precedencia condicionada entre los intereses o bienes estimados. Esto significa
que, para verificar el cumplimiento del principio de razonabilidad, hay que recurrir a la
ponderación de los elementos de la relación que se pretende equilibrar.
La ponderación implica identificar los elementos -principios, bienes, valores,
derechos, intereses- enfrentados, asignarles la importancia que merecen y decidir sobre la
prioridad entre unos y otros en el caso concreto. La identificación de los elementos en
conflicto implica la consideración de datos de la realidad, desde la perspectiva de su
correspondencia con principios o bienes constitucionales. La determinación de la
importancia de esos principios o bienes -a su vez- consiste en formular argumentos sobre el
grado de cumplimiento de uno y el grado de afectación o perjuicio del otro, en función de
las circunstancias concurrentes, para cada una de las soluciones posibles del conflicto.
La opción por la prevalencia de uno de los elementos enfrentados se fundamenta en
las fases previas del análisis y debe cumplir la condición que cuanto mayor sea el perjuicio
del principio que retrocede, mayor debe ser la importancia o cumplimiento del principio
que predomina en el caso concreto.
Esta referencia a la ponderación como forma de determinar si se ha cumplido con el
principio de razonabilidad, confirma que se trata de sopesar razones o argumentos y que
éstos, a su vez, derivan en buena medida de datos de la realidad, circunstancias de hecho
o información empírica. Así, para identificar los elementos enfrentados se necesita
relacionar un estado de cosas con la regulación normativa de principios o bienes
constitucionales; mientras que la asignación de importancia o “peso” de cada elemento
sólo es posible en función de las circunstancias del caso.
En coincidencia con ello, esta Sala –respecto de las disposiciones jurídicas– ha
dicho que “mediante el control de razonabilidad, el Órgano Judicial penetra
necesariamente en la ponderación de los criterios y medios de que se valen los órganos del
poder para ejercer sus competencias (…) Este examen de razonabilidad consiste en
examinar directamente las disposiciones promulgadas por el poder público, para ver si los
motivos o razones que se alegan para justificar el tratamiento dentro de la norma, están o
no de acuerdo con los valores constitucionales y se comprueba directamente si las razones
tienen un peso específico capaz de contradecir a los valores constitucionales o no lo
tienen” -Sentencia del proceso de Inc. 59-2003, del 12-VII-2005-.
Al reconocer la importancia de elementos fácticos o datos empíricos, pero dentro de
los límites del control abstracto de constitucionalidad, esta Sala ha aclarado que esa
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información necesaria para enjuiciar la razonabilidad de una medida legislativa, puede
obtenerse de: la argumentación de la autoridad emisora, sobre la constitucionalidad de
dicha medida; los considerandos y el texto de la ley respectiva; así como en los
documentos oficiales que contengan la propuesta técnica de las disposiciones enjuiciadas
-Sentencia del proceso de Inc. 2-2002, del 8-XI-2004-.
Entonces, es mediante esas oportunidades que el órgano emisor de una disposición
debe documentar en forma seria y suficiente los conocimientos empíricos, estudios
técnicos o datos de la realidad –según la naturaleza del asunto que se trate– que permitan
justificar, argumentar o demostrar la razonabilidad de una medida.
4. A. De lo expuesto, es válido afirmar que la autonomía hace referencia a un poder
limitado; en efecto, autonomía no es soberanía, y dado que cada organización territorial
dotada de autonomía es una parte de un todo, en ningún caso el principio de autonomía
puede oponerse al de unidad del Estado, sino que es precisamente dentro de éste donde
alcanza su verdadero sentido, como expresa el art. 203 inc. 2° Cn.
Este ámbito de libre decisión de los entes locales no está exento de límites, los
Municipios tienen un poder normativo condicionado por la Constitución y por la ley; éstos
como entidades protegidas por una garantía institucional, ordenadas en sus potestades por
el legislador con arreglo a la lógica del principio de subsidiariedad, y titulares de recursos
financieros y de competencias estables conexas al interés local, se encuentran subordinados
a la Constitución y los principios que en ella se consagran.
B. Asimismo, la Asamblea Legislativa puede ejercer su marco de atribuciones en
la definición legal de competencias municipales, siempre que respete la autonomía de los
Municipios reconocida constitucionalmente para el ejercicio de sus funciones en la procura
de los intereses de la localidad de que se trate; lo que posibilitará un adecuado equilibrio en
el ejercicio de la función constitucional encomendada al legislador de garantizar los
mínimos competenciales que dotan de contenido y efectividad a la garantía de la
autonomía local, ya que la Constitución no se ocupa de la fijación detallada de tales
competencias.
La Constitución consagra un principio de distribución de competencias en relación
con los asuntos de la comunidad local que debe ser respetado por el legislador al regular
las mismas; el legislador sólo puede sustraer o desplazar a los Municipios una competencia
con marcado carácter local por motivos de interés general y como última opción, es decir,
si no existe otro medio de asegurar el ordenado cumplimiento de la competencia.
En ese sentido, y no obstante el legislador está constitucionalmente llamado a
concretar y detallar en la medida de lo posible la autonomía municipal, con sujeción a la
Constitución, siempre se encuentra sujeto a ese marco constitucional que lo obliga a
determinar las razones por las cuales se altera la competencia de los Municipios. Tal
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injerencia únicamente se justifica en términos constitucionales, si dicha materia es un
asunto de interés nacional, prevalente en relación con el interés local.
5. En cuanto a la configuración legislativa de la autonomía municipal, el principio
de razonabilidad implica para el Órgano Legislativo considerar las razones objetivas que
habiliten la afectación de competencias municipales, sobre los establecimientos dedicados
al giro de la explotación comercial de juegos de azar.
Esa injerencia únicamente se justifica, en términos constitucionales, si dicha
materia es un asunto de interés nacional, en prevalencia frente al interés local. La
prevalencia de un interés sobre el otro debe sustentarse en razones objetivas o cuando
menos objetivables, que a su vez requieren la exposición de datos empíricos suficientes,
según el caso, para superar la estructura argumentativa exigida por el expediente de la
ponderación.
Sin embargo, en el caso sub iudice, la Asamblea Legislativa se limitó a exponer
consideraciones sobre grupos mayoritarios, a los cuales supuestamente se ha beneficiado
con la sustracción de la competencia municipal, asimismo, argumentó como una de las
razones justificativas, la problemática que arrojan los establecimientos dedicados a la
explotación de juegos de azar, pues considera que pervierten a la juventud y a la población
en general.
Ante ello, esta Sala advierte que en el proceso no se han expuesto los elementos
técnicos ni jurídicos que evidencien la razonabilidad en la intromisión legislativa, que
impone a los municipios la obligación de cerrar los establecimientos dedicados a la
explotación comercial de los juegos de azar, a pesar de haber sido requerida por este
tribunal mediante la resolución reseñada en el Considerando I 7 de esta decisión, en
aplicación de los criterios fijados por la jurisprudencia de esta Sala, relativos a la forma de
establecer objetivamente la razonabilidad de una medida legislativa, como se ha expresado
en el parágrafo 3 B de este Considerando.
Por tanto, la actuación legislativa que afecta las competencias municipales deviene
en una trasgresión a la autonomía municipal, es decir, los motivos y razones que se alegan
para justificar la disposición impugnada no son constitucionalmente legítimos, según las
exigencias de los principios de subsidiariedad y razonabilidad y por tanto debe declararse
la inconstitucionalidad alegada.
Sin embargo, a partir del texto de las disposiciones impugnadas, resulta que la
inconstitucionalidad advertida no puede predicarse por igual respecto de ambos
contenidos, pues el D. L. Nº 929/2002 se limita a explicitar el alcance de la prohibición
contenida en el Art. 64 L. P., de acuerdo con el contexto actual o temporal en que ella se
aplique, sin que esto suponga, automáticamente, una afectación de las competencias
municipales. Por el contrario, en el D. L. 930/2002, al suprimir el margen de apreciación
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necesario para que los Municipios determinen el grado de aplicabilidad referido en el
Considerando III.2 de esta sentencia, sí se incide directamente en las competencias
municipales y se genera la violación constitucional antes mencionada.
V. 1. Ahora bien, advertida la infracción constitucional en que incurre el D. L.
930/2002, resulta procedente plasmar algunas nociones sobre la inconstitucionalidad por
conexión o derivada, ya que pudiera verificarse tal incompatibilidad lógico-jurídica en el
resto de normativa relacionada con competencias municipales ante los establecimientos
que se dedican al giro de explotación de los juegos de azar, aun cuando no haya sido
expresamente impugnada en el presente proceso.
En sentencia de 1-IV-2004, pronunciada en el proceso de Inc. 52-2003, esta Sala ha
afirmado que, como excepción al principio de congruencia, la inconstitucionalidad por
conexión o derivada tiene por objeto expulsar del ordenamiento jurídico aquellas
disposiciones cuya ilegitimidad constitucional se deriva como consecuencia de la decisión
adoptada; es decir, si se constatan o verifican las conexiones que se coligen de la
declaratoria de inconstitucionalidad de la disposición o cuerpo normativo inicialmente
impugnado, no puede consentirse la validez de las disposiciones que constituyen el
consecuente desarrollo de la que ya ha sido declarada inconstitucional.
Tal consecuencia, puede darse –sin ánimo de taxatividad– en caso que la
declaración de inconstitucionalidad se extienda hacia otras y diferentes disposiciones que
coinciden, junto con la impugnada, en el efecto considerado por este tribunal como
inconstitucional; así también, puede darse la inconstitucionalidad derivada o por conexión
en caso que la supervivencia de las disposiciones, hacia las cuales se extiende el
pronunciamiento estimatorio, plantee la incompatibilidad con la resolución estimatoria, y
sobre todo con las finalidades que con la misma se han querido alcanzar, ya sea por
contener el mismo reproche de inconstitucionalidad, o por constituir disposiciones, cuya
única razón de ser, es dictar una regulación instrumental o complementaria, en relación
con la declarada inicialmente inconstitucional.
2. En el presente caso, la intromisión legislativa en las competencias municipales
relacionadas con los establecimientos que se dediquen a la explotación comercial de los
juegos de azar, se encuentra fragmentada en una diversidad de disposiciones, que presentan
una relación directa y de complementariedad, de modo que su interpretación conjunta es la
que permite identificar el mandato jurídico completo y coherente de dicha afectación.
En el art. 1 del D. L. 930/2002, se especifican algunas de las consecuencias del
carácter prohibido de la explotación comercial citada, como la cancelación de matrícula y
el cierre del establecimiento respectivo. En el art. 2 del D. L. 930/2002 se determinan las
autoridades competentes para aplicar las sanciones detalladas en el art. 1.
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Asimismo, con carácter igualmente instrumental, la reforma introducida al art. 4
ord. 24° del C. M., por el D. L. nº 730, de 14-X-1999, niega a los Municipios la
competencia para autorizar o renovar autorizaciones de los establecimientos que se
dediquen a la explotación de los juegos de azar. También la interpretación auténtica de esta
última disposición, mediante D. L. nº 27, de 19-VI-2000, está vinculada necesariamente
con la intromisión legislativa aludida, pues autoriza a la municipalidad que haya otorgado
permisos, a efectuar el cierre de “las casas denominadas Casinos o salas de juego” como
una consecuencia jurídica complementaria y, por tanto, conexa con toda la regulación
anterior.
Por tanto, el presente pronunciamiento debe extenderse hacia todas las
interrelaciones normativas con el Decreto Legislativo 930/2002, debido a la identidad en el
reproche de inconstitucionalidad.
Aunque las disposiciones identificadas no se encuentren en una relación jerárquica
de producción normativa con el precepto suprimido, por el grado de conexidad material
que presentan, aquellas generan la misma afectación a la autonomía municipal, en los
términos expuestos, de manera que dicho vicio debe ser también declarado por este
tribunal, como un supuesto de inconstitucionalidad por conexión.
En consecuencia debe declararse la inconstitucionalidad de la parte final del ord.
24° del art. 4 del D. L. n° 274, de 31-I-1986, publicado en el D. O. n° 23, de 5-II-1986, que
contiene el Código Municipal, reformado por D. L. nº 730, de 14-X-1999, publicado en el
D. O. nº 210,de 11-XI-1999, así como de la interpretación auténtica que se realizó
mediante D. L. nº 27, de 19-VI-2000, publicado en el D. O. nº 124, de 4-VII-2000, por ser
en conjunto una intromisión legislativa en la autonomía municipal, garantizada en el art.
203 Cn.
3. El presente pronunciamiento no debe entenderse en el sentido que esta Sala dé
un visto bueno o legitime desde la perspectiva constitucional la actividad de casinos. Esta
sentencia no niega los perjuicios económicos, familiares, morales, etc. que derivan de ella.
El asunto que ha sido sometido a conocimiento de este tribunal, como se dijo en el
Considerando II 5 de esta decisión, es la determinación técnico-jurídica de si el D. L. n°
929/2002 y el D. L. n° 930/2002 incurren en violación a los arts. 8, 131 ord. 5° y 203 de la
Constitución. En congruencia con lo planteado, el fallo que pronunciamos se circunscribe
únicamente a la contradicción del segundo de estos decretos con la regulación
constitucional de la autonomía municipal.
Si se pone atención al desarrollo argumental de esta decisión se constatará que no
es objeto de la misma legitimar o validar el giro comercial de las casas de juego de azar.
Lejos de ello, únicamente se reafirman ámbitos competenciales garantizados
constitucionalmente a favor de los Municipios, en función de los elementos de juicio
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aportados en este proceso particular. De lo que se trata en esta sentencia es de ponderar si
la regulación impugnada está justificada, desde la perspectiva de la garantía constitucional
de la autonomía municipal.
Para ello este Tribunal ha concretizado dicha garantía a partir de los principios de
razonabilidad y subsidiariedad en el reparto constitucional de competencias. Con base en
esta interpretación constitucional se ha determinado que la Asamblea Legislativa no
expresó los fundamentos técnicos ni jurídicos para evidenciar la razonabilidad de la
intromisión legislativa que impone a los municipios la obligación de cerrar y la
prohibición de autorizar, establecimientos dedicados a la explotación comercial de los
juegos de azar, a pesar de que tal información le fue requerida expresamente.
Esta determinación no debe entenderse en perjuicio del art. 131 ord. 5° Cn., pues
como efectivamente se ha mencionado y debe reiterarse: en primer lugar, autonomía
municipal no implica soberanía sino que, más bien, la organización territorial dotada de
autonomía es parte de un todo; en ningún caso el principio de autonomía puede oponerse
al de unidad del Estado, porque es precisamente dentro de éste donde alcanza su verdadero
sentido, como expresa el art. 203 inc. 2° Cn.; el ámbito de decisión de los entes locales
tiene límites; y los Municipios tienen un poder normativo condicionado por la Constitución
y por la ley. En segundo lugar, la Asamblea Legislativa puede ejercer su marco de
atribuciones en la definición legal de competencias municipales, siempre que respete los
parámetros que al efecto le establece la Constitución, con relación a la autonomía
municipal; en esta sentencia únicamente se ha determinado la falta de justificación de la
normativa impugnada, sin afectar o sustraer a la Asamblea Legislativa su competencia
constitucional en la configuración de la legislación secundaria, incluso sobre la materia
aludida en este proceso, con la justificación exigida por la garantía constitucional de la
autonomía municipal.
Por tanto:
Con base en las razones expuestas, disposiciones constitucionales citadas y
artículos 9, 10 y 11 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, en nombre de la
República de El Salvador, esta Sala
Falla:
1. Sobreséese en el presente proceso respecto de la demanda presentada por el
ciudadano Rony Huezo Serrano, en cuanto a la inconstitucionalidad del artículo 2 del
Decreto Legislativo n° 930, de 18-VII-2002, publicado en el Diario Oficial n° 142, de 31-
VII-2002, por la supuesta violación a los artículos 2 y 37 de la Constitución, debido a que
el objeto de control en este proceso es el contenido normativo de las disposiciones y no su
hipotético impacto social.
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2. Sobreséese en el presente proceso respecto de la demanda presentada por el
ciudadano Rony Huezo Serrano, en cuanto a la inconstitucionalidad del artículo 2 del
Decreto Legislativo n° 930, de 18-VII-2002, publicado en el Diario Oficial n° 142, de 31-
VII-2002, por la supuesta violación al artículo 7 de la Constitución, en vista de que las
argumentaciones del demandante carecen de contenido constitucional y, en consecuencia,
son ajenas al objeto de conocimiento en este proceso.
3. Sobreséese en el presente proceso respecto de la demanda presentada por el
ciudadano Rony Huezo Serrano, en cuanto a la inconstitucionalidad del artículo 2 del
Decreto Legislativo n° 930, de 18-VII-2002, publicado en el Diario Oficial n° 142, de 31-
VII-2002, por la supuesta violación al artículo 22 de la Constitución, porque no se ha
planteado una confrontación normativa entre la disposición impugnada y el artículo
constitucional antes citado.
4. Sobreséese en el presente proceso respecto de la demanda presentada por el
ciudadano Rony Huezo Serrano, en cuanto a la inconstitucionalidad del artículo 1 del
Decreto Legislativo n° 930, de 18-VII-2002, publicado en el Diario Oficial n° 142, de 31-
VII-2002, por la supuesta violación al artículo 101 de la Constitución, pues el sistema de
libre mercado y desarrollo económico y social del país no son parámetro de control en el
proceso de inconstitucionalidad.
5. Sobreséese en el presente proceso respecto de la demanda presentada por el
ciudadano Rony Huezo Serrano, en cuanto a la inconstitucionalidad del artículo 1 del
Decreto Legislativo n° 930, de 18-VII-2002, publicado en el Diario Oficial n° 142, de 31-
VII-2002, por la supuesta violación a los artículos 3 y 102 de la Constitución, pues la
fundamentación de tal motivo no recae en ningún término de comparación sobre el cual
verificar el trato desigual.
6. Sobreséese en el presente proceso respecto de la demanda presentada por los
ciudadanos Hernández Méndez, Méndez Flores y Santos Castaneda, en cuanto a la
inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos n° 929/2002 y 930/2002, por la supuesta
violación al artículo 15 de la Constitución, ya que existe incongruencia entre el contenido
del parámetro de control y la pretendida confrontación con el objeto de control.
7. Declárase que en los Decretos Legislativos n° 929/2002 y n° 930/2002, ambos
publicados en el Diario Oficial n° 142, de 31-VII-2002, no existe la inconstitucionalidad
alegada, en cuanto a la supuesta violación a los artículos 8 y 131 ordinal 5° de la
Constitución, pues no existe antinomia entre el artículo 64 de la Ley de Policía y el artículo
4 ordinal 4° del Código Municipal.
8. Declárase que en el Decreto Legislativo n° 929/2002, publicado en el Diario
Oficial n° 142, de 31-VII-2002, no existe la inconstitucionalidad alegada, en cuanto a la
supuesta violación al artículo 203 de la Constitución, pues dicho decreto se limita a
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explicitar el alcance de la prohibición contenida en el Art. 64 L. P., sin que esto suponga
necesariamente una afectación de las competencias municipales.
9. Declárase, de un modo general y obligatorio, que el Decreto Legislativo nº
930/2002, publicado en el Diario Oficial n° 142, de 31-VII-2002, es inconstitucional por
contradecir al artículo 203 de la Constitución, en tanto que contiene una intromisión
legislativa no justificada en la autonomía municipal.
10. Declárase, de un modo general y obligatorio, que la parte final del ordinal 24°
del artículo 4 del Decreto Legislativo n° 274, de 31-I-1986, publicado en el Diario Oficial
n° 23, de 5-II-1986, que contiene el Código Municipal, reformado por Decreto Legislativo
nº 730, de 14-X-1999, publicado en el Diario Oficial nº 210,de 11-XI-1999, en conexidad
con el resto de disposiciones, es inconstitucional al contravenir al artículo 203 de la
Constitución, en tanto que contiene una intromisión legislativa no justificada en la
autonomía municipal.
11. Declárase, de un modo general y obligatorio, que la interpretación auténtica del
artículo 4 ordinal 24° del Código Municipal, realizada por medio de Decreto Legislativo nº
27, de 19-VI-2000, publicado en el Diario Oficial nº 124, de 4-VII-2000, en conexidad con
el resto de disposiciones, es inconstitucional al contravenir al artículo 203 de la
Constitución, en tanto que contiene una intromisión legislativa no justificada en la
autonomía municipal.
12. Notifíquese la presente decisión a todos los intervinientes.
13. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial dentro de los quince días
siguientes a esta fecha, debiendo remitirse copia de la misma al Director de dicho órgano
oficial.
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ES CONFORME con su original, con el cual se confrontó y para ser entregada al Diario Ofi cial, se extiende la presente certifi cación, en la Secretaría de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San Salvador, seis de noviembre de dos mil siete.
Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.
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