diario 28 septiembre - diario oficial de la república de ... · normas técnicas de control...

204
DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 372 SAN SALVADOR, JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2006 NUMERO 180 DIRECTOR: Hugo M. Córdova B. Pág. 4 4-5 6-85 86-87 87 Pág. 87 87 88 88 88 88-89 89 89 89 89 90-94 La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0915.- Se reconocen estudios académicos realizados por Martha Leonor Silva Gutiérrez........................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 1091-D, 1192-D, 1218-D, 1262-D, 1334-D, 1345-D, 1365-D, 1372-D, 1388-D y 1396-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas ................... INSTITUCIONES AUTONOMAS CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA Decretos Nos. 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149 y 150.- Normas Técnicas de Control Interno Específicas de diferentes instituciones............................................................... ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de la Administración del Nuevo Cementerio Municipal de San Rafael Cedros ........................................................................................ SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN Declaratoria de Herencia Cartel No. 1301.- Diana Camila Beltrán Navidad y Otros (1 vez) ........................................................................................ Aceptación de Herencias Cartel No. 1302.- Rosa Lidia López de Torres y Otra (3alt.) .......................................................................................... Edicto de Emplazamiento Cartel No. 1303.- Porfirio Ernesto Alvarenga (1 vez) ....... DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No. 1293.- María Eduviges Guevara Amaya y Otras (3 alt.) ............................................................................... Cartel No. 1294.- José Mateo Martínez (3 alt.) ............... Títulos Supletorios Cartel No. 1295.- Benjamín Ramos Quinteros (3 alt.)...... Cartel No.1296.- Guadalupe Esperanza Ramos Salinas de López (3 alt.) .............................................................................. Herencia Yacente Cartel No. 1297.- Betty Hernández Paredes c/ Lic. Vera Ludmila Castro de Mena (3 alt.) ................................................ DE TERCERA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencias Cartel No. 1285.- Rosa Herminia Orellana Huezo (3 alt.). Cartel No. 1286.- Ana Isabel García de Palacios y Otros (3alt.) .......................................................................................... Cartel No. 1287.- Julia Elizabeth Martínez Chinchilla y Otro (3 alt.)................................................................................. SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN Declaratoria de Herencias Carteles Nos. A020600, A020606, A020649, A020652, A020673, A020692, A020706, A020707, A020709, A020719, A020729, A020738, A020746, A020748, A020790, C001467, C001470, C001474, C001478, C001480................................... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

Upload: others

Post on 18-Aug-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 372 SAN SALVADOR, JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2006 NUMERO 180

DIRECTOR: Hugo M. Córdova B.

Pág.

4

4-5

6-85

86-87

87

Pág.

87

87

88

88

88

88-89

89

89

89

89

90-94

La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0915.- Se reconocen estudios académicos realizados por Martha Leonor Silva Gutiérrez...........................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1091-D, 1192-D, 1218-D, 1262-D, 1334-D, 1345-D, 1365-D, 1372-D, 1388-D y 1396-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas ...................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

Decretos Nos. 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149 y 150.- Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de diferentes instituciones...............................................................

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 1.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de la Administración del Nuevo Cementerio Municipal de San Rafael Cedros ........................................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratoria de Herencia Cartel No. 1301.- Diana Camila Beltrán Navidad y Otros (1 vez) ........................................................................................

Aceptación de Herencias Cartel No. 1302.- Rosa Lidia López de Torres y Otra (3alt.) ..........................................................................................

Edicto de Emplazamiento Cartel No. 1303.- Porfi rio Ernesto Alvarenga (1 vez).......

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia Cartel No. 1293.- María Eduviges Guevara Amaya y Otras (3 alt.) ............................................................................... Cartel No. 1294.- José Mateo Martínez (3 alt.) ...............

Títulos Supletorios Cartel No. 1295.- Benjamín Ramos Quinteros (3 alt.)...... Cartel No.1296.- Guadalupe Esperanza Ramos Salinas de López (3 alt.) ..............................................................................

Herencia Yacente Cartel No. 1297.- Betty Hernández Paredes c/ Lic. Vera Ludmila Castro de Mena (3 alt.) ................................................

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias Cartel No. 1285.- Rosa Herminia Orellana Huezo (3 alt.). Cartel No. 1286.- Ana Isabel García de Palacios y Otros (3alt.) .......................................................................................... Cartel No. 1287.- Julia Elizabeth Martínez Chinchilla y Otro (3 alt.).................................................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratoria de Herencias Carteles Nos. A020600, A020606, A020649, A020652, A020673, A020692, A020706, A020707, A020709, A020719, A020729, A020738, A020746, A020748, A020790, C001467, C001470, C001474, C001478, C001480...................................

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

Pág.

95-100

100-103

103

103-105

105-107

107-121

121-122

122

123-125

125

125-129

Pág.

129

129

130

130-132

132

133-137

137-139

139-141

141

142-144

144-145

145

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. A020621, A020658, A020705, A020725,

A020730, A020735, A020750, A020755, A020788, A020796,

A020807, C001461, A020597, A020610, A020680, A020683,

A020745, A020779, A020786, A020791, C001475, C001479,

C001481.....................................................................................

Títulos Supletorios

Carteles Nos. A020732, A020780, A020781, A020782,

A020806, A020602, A020681, A020690...................................

Títulos de Dominio

Carteles Nos. A020744, A020784.....................................

Juicios de Ausencia

Carteles Nos. A020661, A020711, A020713, A020715,

C001473.....................................................................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. A020625, A020626, A020627, A020629,

A020631, A020634, A020637, A020638, A020639, A020685 .

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. A020624, A020628, A020632, A020635,

A020636, A020640, A020641, A020642, A020643, A020644,

A020645, A020646, A020647, A020648, A020650, A020662,

A020664, A020671, A020672, A020675, A020676, A020678,

A020679, A020684, A020687, A020808, A020809, A020810,

C001466, C001477, C001482, C001483, C001484, C001485,

C001486, C001487, C001488, C001489, C001491, C001492,

C001493, C001494, C001495. ..................................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. A020669, C001490.....................................

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. C001465. .........................................................

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. A020776, A020804, C001462, C001463,

C001464, C001472, C001476. ..................................................

Convocatoria

Cartel No. A020724. .........................................................

Subastas Públicas

Carteles Nos. A020670, A020699, A020700, A020778,

A020783.....................................................................................

Aumentos de Capital

Carteles Nos. A020603, A020605.....................................

Aviso de Cobro

Cartel No. A020659. .........................................................

Patentes de Invención

Carteles Nos. A020660, A020665.....................................

Marcas de Servicios

Carteles Nos. A020630, A020633, A020654, A020656,

A020677, A020686. ...................................................................

Diligencias de Acotamiento

Cartel No. C001471. .........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. A020200, A020241, A020253, A020261,

A020264, A020295, A020314, A020319, A020322, A020324,

A020342, A020354, A020394, A020406, A020411/465,

A020421, C001410, A020449 ...................................................

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. A020269, A020271, A020274, A020292,

A020293.....................................................................................

Títulos Supletorios

Carteles Nos. A020214, A020215, A020266, A020267,

A020279, A020281, C001390, C001427...................................

Título de Dominio

Cartel No. A020311. .........................................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. A020270, C001401, C001412, C001413,

C001415, C001416, C001417, C001418, C001419. .................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. A020302, C001399, C001420. ...................

Nombre Comercial

Cartel No. C001397. .........................................................

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

3DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

Pág.

146-147

147-150

150

150-156

156-159

159-160

160

160-161

161

162-167

167-168

168-169

Pág.

169

169

170-175

175-191

191

192

192-195

195-200

200-201

201

202-204

Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. C001394, C001398, C001400, C001421. ..

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. A020203, A020205, A020399, C001389,

C001391, C001406, C001408, C001422, C001433. .................

Convocatoria

Cartel No. C001425. .........................................................

Subastas Públicas

Carteles Nos. A020206, A020247, A020323, A020327,

A020329, A020330, A020332, A020333, A020345, A020346,

A020350, A020360, A020542. ..................................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. A020250, A020373, A020375, A020376,

A020377, A020382, A020383, A020385, A020387, A020390,

A020393, A020395, A020396, A020398...................................

Aumento de Capital

Cartel No. C001434. .........................................................

Disolución de Sociedad

Cartel No. A020225. .........................................................

Marcas de Servicio

Carteles Nos. C001393, C001395, C001396. ...................

Cambio de Dirección de Empresas

Carteles Nos. A020378, C001435.....................................

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. A019740, A019746, A019771, A019820,

A019843, A019891, A019948, A019976, A019989, C001240,

C001241, C001246, C001248, C001251, C001252, C001263,

A020255, A020260, A020304, A020418...................................

Herencias Yacentes

Carteles Nos. A019770, A019874.....................................

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. A019795, A019798, C001233, C001253 ...

Título Supletorio

Cartel No. C001250. .........................................................

Título de Dominio

Cartel No. A019978. .........................................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. A019809, A019811, A019841, A019845,

A019846, A019850, A019856, A019862, A019864, A019867,

A019869, A019870, A019873, A019878, A019881, A019884,

A019886, A019916, A019917, A019918, A019919, A019921.

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. A019812, A019813, A019831, A019833,

A019834, A019838, A019840, A019844, A019847, A019848,

A019849, A019851, A019852, A019853, A019857, A019859,

A019861, A019863, A019865, A019866, A019871, A019872,

A019877, A019879, A019880, A019882, A019883, A019885,

A019887, A019888, A019889, A019890, A019895, A019897,

A019898, A019900, A019901, A019902, A019903, A019907,

A019927, A019928, A019929, A019930, A019987, A019988,

A019992, C001258. ...................................................................

Nombre Comercial

Cartel No. C001257. .........................................................

Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. A019926, C001256.....................................

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. A019767, A019783, C001231, C001232,

C001235, C001243, C001244, C001245, C001260. .................

Subastas Públicas

Carteles Nos. A019769, A019797, A019799, A019801,

C001261, C001262 ....................................................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. A019938, A019942, A019943, A019971. ..

Otros

Cartel No. A019906. .........................................................

Marcas de Servicio

Carteles Nos. A019835, A019837, A019839, A019842,

A019909, A019920, A019922, A019923, A019925. .................

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓNACUERDO No. 15-0915.

San Salvador, 1 de septiembre de 2006

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación se ha presentado MARTHA LEONOR SILVA GUTIÉRREZ solicitando de conformidad a lo establecido en el Art. 60 de la Ley General de Educación, INCORPORACION de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación de República de Nicaragua en el año 1997. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 78° del Convenio Centroamericano sobre Unifi cación Básica de la Educación, publicado en el D.O. No. 184, Tomo No. 201, de fecha 2 de octubre de 1963. Reconocer los estudios de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por MARTHA LEONOR SILVA GUTIÉRREZ en República de Nicaragua, e Incorporarla a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. A020667)

ACUERDO No. 1091-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de julio de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada DORA ALICIA MOLINA DE IGLESIAS para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A020617)

ACUERDO No. 1192-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de julio de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado MARVIN ANTONIO GAVIDIA RAMIREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A020612)

ACUERDO No. 1218-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de julio de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar al Licenciado SANTOS INOCENTE SEGURA MENDOZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. Rivas Avendaño.

(Registro No. A020698)

ACUERDO No. 1262-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de agosto de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada ROSA OLIMPIA QUINTANILLA FLORES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE YPUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- M. CLARA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- GUSTAVO E. VEGA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- M. E. Lemus.

(Registro No. A020712)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

ACUERDO No. 1334-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de agosto dedos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada BEATRIZ GALDAMEZ MORAN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A020657)

ACUERDO No. 1345-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de agosto de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada LILIANA MARGARITA MARTINEZ MARIN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- R. M. FORTIN H.- M. A. CARDOZA A.- VALDIV.- M. TREJO.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.---E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A020655)

ACUERDO No. 1365-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de agosto de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado GILBERTO ORLANDO FLORES TIMAL, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A020799)

ACUERDO No. 1372-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de agosto de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado PAULINO LOPEZ GONZALEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- GUSTAVO E. VEGA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.-- M. E. LEMUS.

(Registro No. A020697)

ACUERDO No. 1388-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de agosto de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Au-toriza al Licenciado JOSE ADRIAN RAMIREZ PEREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- GUSTAVO E. VEGA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los señores Ma-gistrados que lo suscriben.--- M. E. LEMUS.

(Registro No. A020800)

ACUERDO No. 1396-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de agosto de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza al Licenciado JOSE ROBERTO HERRERA MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- GUZMAN U. D. C.- M. A. CARDOZA A.- R.M. FORTIN H.- VALDIV.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A020599)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

INSTITUCIONES AUTONOMASCORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

DECRETO No. 141.

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4 de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA

MUNICIPALIDAD DE ATIQUIZAYA DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN

CAPITULO PRELIMINAR

Ambito de Aplicación

Art. 1.- La aplicación de las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, son de obligatoriedad para el Concejo Municipal de Atiquizaya, niveles gerenciales y jefaturas; así como, para todo el personal de la Municipalidad.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal, funcionarios y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de los objetivos.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Lograr efi ciencia y efi cacia de las operaciones;

b) Obtener confi ablilidad y oportunidad de la información; y

c) Cumplir con las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación, actividades de control y monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- El responsable del diseño, implementación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas en el área de su competencia institucional.

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Eticos

Art. 7.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales, jefaturas y empleados municipales, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, los cuales están contenidos en el Código de Etica de la Municipalidad.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, en calidad de responsables por el establecimiento del control interno, deberán realizar acciones que conduzcan a que el personal posea y mantenga un nivel de aptitud e idoneidad; además se deberán hacer las contrataciones del personal acorde a la experiencia y requisitos del puesto, con el fi n de cumplir a cabalidad los deberes asignados, requisitos que se encuentran contemplados en el Manual para la Selección y Evaluación del Personal.

Estilo de Gestión

Art. 9.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán mantener un estilo de gestión a través de capacitaciones y evaluaciones permanentes, que les permita administrar un nivel de riesgo tolerable, orientado a la medición y evaluación del desempeño y que permita a los empleados de la Municipalidad promover una actitud positiva hacia mejores procesos de control dentro de sus actividades; plasmados en el Plan de Capacitación y Manual de Organización y Selección del Personal.

Estructura Organizacional

Art. 10.- El Concejo Municipal, cuenta con una estructura organizativa, la cual está en el Manual de Organización y Funciones, los niveles gerenciales y jefaturas, deberán evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad para alcanzar los objetivos institucionales y al resto de empleados el apoyo efectivo al logro de los mismos; asimismo, se tendrán que hacer las modifi caciones pertinentes al Manual de Procedimientos para la Selección y Evaluación del Personal, cuando se considere necesario.

Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 11.- El Concejo Municipal, ha defi nido la autoridad, responsabilidad y relaciones jerárquicas en el Manual de Organización y Funciones, asignándoles competencias para tomar decisiones en los procesos de operación, que puedan cumplir con las funciones encomendadas. El que delega autoridad, también asume la responsabilidad por la consecución de las acciones, excepto que exista una disposición legal que exprese lo contrario.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 12.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán cumplir los procedimientos, prácticas y políticas de personal, tal como lo establece el Manual de Procedimientos para la Selección y Evaluación del Personal y Manual Descriptivo de Puestos, especialmente los que se refi eren a contratación, inducción, capacitación, evaluación, promoción y acciones disciplinarias; así como, los procedimientos necesarios, para asegurar una planifi cación apropiada y administración del potencial humano.

Reclutamiento

Art. 13.- La Unidad de Recursos Humanos, será la encargada de realizar el reclutamiento, mediante un proceso que permita identifi car e interesar a candidatos capacitados para llenar vacantes, los cuales se encuentran en el Manual de Reclutamiento de Personal de esta Alcaldía.

Selección de Personal

Art. 14.- Para seleccionar a la persona que ocupará una vacante, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, deberá realizar entrevistas, pruebas de idoneidad, verifi cación de datos y referencias, examen médico y otros; a efecto de determinar la capacidad técnica y profesional, experiencia y honestidad y que no exista impedimento legal o ético para el desempeño del cargo. Requisitos que se han determinado en el Manual de Reclutamiento de Personal.

Inducción

Art. 15.- El Concejo Municipal, deberá exigir al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos que establezca un proceso de inducción, a efecto de familiarizar a los servidores con la Municipalidad, funciones, políticas, atribuciones del cargo y el personal con quien va a relacionarse.

Capacitación

Art. 16.- El Concejo Municipal, deberá exigir al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, que ejecute programas para desarrollar las capaci-dades y aptitudes de sus servidores en el campo de su competencia sobre la base de un diagnóstico que contenga las necesidades de capacitación, sus objetivos y un sistema de evaluación y seguimiento.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

Evaluación

Art. 17.-El Concejo Municipal, deberá exigir al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, que evalúe periódicamente el trabajo de los servidores municipales, su rendimiento deberá estar acorde a los parámetros de efi ciencia establecidos por cada Unidad organizativa. El Jefe de cada Unidad, en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos, serán los responsables de las evaluaciones del personal a su cargo.

Control de Asistencia

Art. 18.- Será responsabilidad del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, que se cumplan las normas y procedimientos que permitan el control de asistencia, permanencia en el lugar de trabajo y puntualidad de sus servidores; tal como, ha quedado establecido en el Reglamento Interno de la Municipalidad.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 19.- El control interno posterior, se llevará a cabo mediante la Auditoría Interna, actividad profesional sujeta a la normativa legal y técnica, la cual medirá la efectividad de los demás controles internos y alcanzará su máxima expresión, cuando recomienda mejoras a la administración y éstas se concretan.

La contratación del profesional estará sujeta a lo que establece el Manual de Selección y Contratación del Personal.

Independencia de la Auditoría Interna

Art. 20.- A fi n de garantizar el establecimiento, fortalecimiento e independencia dentro de la Municipalidad, el Concejo Municipal deberá considerar lo siguiente:

a) Estará ubicada bajo la dependencia directa del Concejo Municipal;

b) No ejercerá funciones en los procesos de administración, fi nanzas, ni en la toma de decisiones de la entidad; y

c) Formulará y ejecutará con total independencia funcional el Plan Anual de Auditoría.

Sin embargo; elaborará sus papeles de trabajo e informes de auditoría debidamente identifi cados con la Unidad, los cuales remitirá a la Corte de Cuentas de la República; así como, su Plan Anual de Trabajo en el plazo establecido legalmente.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 21.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, formularán el Plan Estratégico Institucional mediante las respectivas consultas populares y cabildos abiertos, en el cual se defi nirán los objetivos a largo plazo y la identifi cación de estrategias que le permitan anticiparse a los cambios que puedan afectar su capacidad, para alcanzar los objetivos previstos.

Plan Estratégico Institucional

Art. 22.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán cumplir con los objetivos y metas trazadas en el Plan Estratégico, Plan Participativo y de Desarrollo, diseñados con anterioridad, en donde se han considerado la misión y visión de la Municipalidad, tendrán que ser revi-sados por lo menos cada año, con el fi n de medir su cumplimiento a través de matrices de valoración, en donde el Concejo Municipal tenga a la vista las metas trazadas en cada etapa de su administración y si éstas se están cumpliendo conforme los planes antes citados.

Plan Anual de Trabajo

Art. 23.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, elaborarán su Plan Anual de Trabajo en base a los objetivos, políticas y prioridades determinadas por el Concejo Municipal y lo establecido en el Plan Estratégico Institucional. Comprenderá entre otros, los objetivos, políticas, metas, programación de actividades, en que se identifi que a los responsables de ejecutarlas y la determinación de los costos estimados.

La formulación de metas deberá realizarse de manera precisa, factible y medible de forma cualitativa, de tal manera que pueda ejercerse un seguimiento y evaluación de objetivos sobre su cumplimiento.

Planifi cación Participativa

Art. 24.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales, jefaturas y responsables de la identifi cación y evaluación de los riesgos como componente del control interno, deberán auxiliarse mediante un sistema participativo de planifi cación, en donde se incluya a todo funcionario clave de la Munici-palidad y se tomen en cuenta a las comunidades, siempre considerando la misión y visión de la Municipalidad; así como, objetivos, metas y políticas establecidas en base a un conocimiento adecuado de los medios internos y externos.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

Identifi cación de los Riesgos

Art. 25.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán identifi car y evaluar los riesgos que afectan a la Municipalidad, como mínimo tres veces al año, para lo cual se usará el medio que mejor le convenga a la Municipalidad, tales como: Fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas, cuestionarios o cualquier otro método que mejor se adapte al quehacer Municipal; así como, emprender las medidas pertinentes para que ésta sea capaz de afrontar exitosamente tales riesgos.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 26.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, una vez identifi cados los factores de riesgos, deberán ser analizados en cuanto a su impacto o signifi cado y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.

Gestión de Riesgos

Art. 27.- El Concejo Municipal, con el apoyo de los niveles gerenciales y jefaturas, analizará la probabilidad de ocurrencia y el impacto; deberán decidir las acciones que se tomarán para minimizar el nivel de riesgo.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 28.- El Concejo Municipal, deberá comunicar por escrito a los niveles gerenciales y jefaturas, que estas unidades tendrán la obligación de documentar, mantener actualizado y divulgar internamente las políticas y procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.

Actividades de Control

Art. 29.- El Concejo Municipal, deberá comunicar por escrito a los niveles gerenciales, jefaturas y empleados, que deberán darle cumplimiento a las medidas y las prácticas de control interno, las cuales se establecieron para ejercer control previo, concurrente y posterior, de modo que tales medidas estén integradas en los procesos, actividades, operaciones y acciones que promuevan su ajuste a los objetivos y misión de la Municipalidad, medidas que ya se encuentran en el Manual de Procedimientos para cada Unidad de la Municipalidad.

Análisis de Costo/Benefi cio

Art. 30.- El Concejo Municipal, deberá instruir a los niveles gerenciales y jefaturas, que deberán tener en cuenta que la implementación de cualquier medida, práctica o procedimiento de control interno, deberá ser precedida por un análisis de costo/benefi cio, para determinar su viabilidad, conveniencia y su contribución al logro de los objetivos institucionales.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 31.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que defi nirán claramente la autoridad y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Presupuesto

Marco Presupuestario

Art. 32.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, enmarcarán su gestión presupuestaria dentro de los principios, técnicas, métodos y procedimientos utilizados en las diferentes etapas del ciclo presupuestario, como son: Formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación, con el objeto de prever fuentes y recursos para fi nanciar cada uno de sus planes.

Formulación

Art. 33.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, realizarán la programación y formulación presupuestaria, lo cual es necesario para realizar un análisis comparativo de los resultados de los ejercicios anteriores y vigentes, para sustentar las estimaciones futuras. La Municipalidad deberá contar con políticas y prioridades institucionales que determinen la relación entre propósitos y recursos.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

Control Presupuestario

Art. 34.- El Concejo Municipal, Tesorero, Jefe de Contabilidad y Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, deberán establecer controles adecuados para administrar el Presupuesto aprobado y las modifi caciones que ocurran, refl ejando con claridad y exactitud los movimientos relacionados con transferencias, autorizaciones de compromisos, validaciones para adquisición de bienes y servicios, ajustes y otros movimientos de cualquier naturaleza, a fi n de asegurar no solo la disponibilidad presupuestaria en relación directa con los propósitos de la Municipa-lidad; si no también, el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Respaldo Presupuestario

Art. 35.- El Concejo Municipal, deberá exigir al Tesorero, que no se haga ninguna erogación de fondos que no tenga respaldo presupuestario y fi nanciero; así mismo, será condición previa a las erogaciones la verifi cación de la existencia de disponibilidades presupuestarias y fi nancieras en las cuentas correspondientes, lo cual estará a cargo del Jefe de Contabilidad.

Ejecución Presupuestaria, Seguimiento y Evaluación

Art. 36.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán realizar periódicamente un análisis crítico de los resultados físicos y fi nancieros en la etapa de su ejecución, comparando las metas o propósitos proyectados con los resultados obtenidos y los recursos utilizados, a efecto de establecer el grado de cumplimiento o desviación en el uso de los recursos y los porcentajes de ejecución presupuestaria, para la aplicación de medidas correctivas si fueran necesarias.

Tesorería

Requerimiento de Fondos

Art. 37.- El Concejo Municipal, deberá asegurar que el monto de los fondos administrados por el Tesorero Municipal, esté acorde a las progra-maciones y fuentes de fi nanciamiento establecidas en el presupuesto aprobado para el período. Dichos fondos deberán ser erogados sobre la base de los compromisos u obligaciones devengadas.

Transferencias de Fondos

Art. 38.- El Concejo Municipal, deberá asegurarse que toda transferencia de fondos y otros valores que realice el Tesorero ya sea interna o externa, entre entidades o con el Sistema Financiero, podrá hacerse por medios manuales o electrónicos, pero asegurándose que cada una de las transferencias, además de cumplir con las obligaciones legales, esté respaldada por documentos debidamente autorizados.

Denominación de Cuentas Bancarias

Art. 39.- El Concejo Municipal, deberá asegurarse que toda cuenta bancaria aperturada, deba estar a nombre de la Municipalidad o conforme las disposiciones legales correspondientes, identifi cando su naturaleza y el número de cuentas se limitará al necesario.

Refrendarios de Cheques

Art. 40.- El Concejo Municipal, deberá acreditar por escrito ante los bancos depositarios a sus servidores titulares y suplentes, autorizados para el movimiento de sus fondos; además, deberá asegurarse que toda emisión de cheques cuente con dos fi rmas autorizadas en forma mancomunada; así como también, los servidores que ejercen funciones de refrendarios de cheques, deberán asegurarse que los documentos que soportan un pago cumplan con los requisitos de legalidad, veracidad y pertinencia.

Si se produjera vacante de algún refrendario, el Concejo Municipal lo tendrá que comunicar al banco dentro de las 24 horas siguientes.

Emisión de Cheques

Art. 41.- El Concejo Municipal, deberá asegurarse que toda emisión de cheques que realice el Tesorero, se efectúe a nombre del benefi ciario. Las fi rmas en los cheques emitidos, podrán estamparse manualmente, con cliché o Sistema Automatizado, toda vez que éstos ofrezcan seguridad. Por ningún motivo el Tesorero fi rmará cheques en blanco ni a nombre de personas o empresas diferentes a las que han suministrado los bienes o servicios.

Manejo de Fondos Circulantes y Otros

Art. 42.- El Concejo Municipal, podrá crear fondos circulantes de monto fi jo y otros tipos de fondos, para atender obligaciones de la Municipa-lidad, estos fondos se manejarán mediante cuentas corrientes, de ahorro o en efectivo según su naturaleza y lo que dicten las disposiciones legales aplicables a la Municipalidad.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

El Fondo será mantenido mediante reintegros que realizará la Tesorería Municipal, de conformidad con los comprobantes que para tal efecto se presenten, cuyo detalle deberá estar plasmado en una liquidación que refl eje la aplicación y clasifi cación presupuestaria del gasto, ésta deberá ser suscrita por el Encargado del Fondo. En ningún momento cada reintegro excederá el límite autorizado. El Fondo Circulante de Caja Chica, deberá servir para cubrir en efectivo las necesidades misceláneas de valores reducidos.

Arqueos de Fondos

Art. 43.- La Unidad de Auditoría Interna o servidores independientes, practicarán arqueos de fondos sin previo aviso, sobre la totalidad de los fondos o valores que maneja la Tesorería Municipal y a quien maneje el Fondo Circulante de Caja Chica.

Se dejará constancia escrita y fi rmada por las personas que participen en los arqueos.

Recepción de Fondos

Art. 44.- El Concejo Municipal, exigirá al Contador y Tesorero, que se lleve registro detallado de toda recepción en efectivo, cheque y otros valores, reconociendo su ingreso dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a su recepción, clasifi cándolo según su fuente de origen. La con-tabilización deberá ser efectuada por una persona independiente al responsable de la recepción, en base a la copia o resumen de los comprobantes de ingreso emitidos.

Depósitos de Ingresos

Art. 45.- El Concejo Municipal, exigirá al Tesorero que todo los ingresos en efectivo, cheques o valores que perciba la Municipalidad, sean depositados completos y exactos, en cuenta bancaria destinada para tal efecto, dentro de las siguientes veinticuatro horas después de su recepción. En ninguna circunstancia el efectivo proveniente de los ingresos se empleará para cambiar cheques o efectuar desembolsos con otros fi nes.

Autorización de Gastos

Art. 46.- El Concejo Municipal, es el responsable de la aprobación de todos los gastos mediante el Presupuesto Municipal y sus acuerdos, los niveles gerenciales y jefaturas, deberán asegurase de que todo gasto de la Municipalidad esté autorizado por el funcionario competente independiente de quienes realizan funciones contables, refrenden cheques o sean responsables del manejo de bienes y valores; los gastos serán sometidos a verifi cación en cuanto a la pertinencia, legalidad, veracidad y conformidad con los planes y Presupuesto. Todo quedará plasmado en un Manual de Procedimientos de Autorización y Aprobación de Gastos.

Contabilidad

Sistema Contable

Art. 47.- El Concejo Municipal, deberá exigir al Contador que los sistemas contables y presupuestarios se ejecuten de conformidad con las disposiciones legales y técnicas aplicables; además, deberá de exigir a la Unidad respectiva, las presentaciones del comportamiento de los mismos, las veces que se estime conveniente, a efecto de medir logros y metas trazadas.

Oportunidad en los Registros

Art. 48.- El Concejo Municipal, deberá exigir al Contador y Tesorero, que todas las operaciones que se realicen deban registrarse dentro del período en que ocurran los hechos, a efecto de que la información contable y fi nanciera sea oportuna y útil para la toma de decisiones.

Documentación Contable

Art. 49.- El Concejo Municipal, deberá exigir al Contador y Tesorero, que la documentación que justifi que el registro de una operación contenga datos y elementos sufi cientes que faciliten el análisis sobre la pertinencia, veracidad, legalidad; incluyendo dentro de éste el tiempo de conservación de los registros y documentos en original, según lo establecen las disposiciones legales existentes.

Registro de Inversiones Financieras

Art. 50.- El Concejo Municipal, exigirá al Tesorero y Contador, el registro oportuno de las inversiones fi nancieras, las que deberán contener características como justifi cación, clase, valor, rendimiento, fecha y referencia, documentos de soporte, vencimientos y cualquier otro aspecto que permita obtener información sufi ciente sobre la transacción.

Control sobre los Vencimientos

Art. 51.- El Concejo Municipal, deberá exigir a los jefes de Tesorería, Cuentas Corrientes y Catastro Municipal, que los derechos y obligaciones tengan fechas de vencimiento, para su cancelación y recuperación en forma oportuna, el análisis y evaluación de los valores, por cobrar o pagar se efectuarán de forma periódica.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

Unidad de Adquisiciones

Art. 52.- El Concejo Municipal, deberá exigir al Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, que realice el proceso de compras de bienes y servicios, atendiendo primordialmente lo establecido en el Plan Anual de Compras.

Requerimiento

Art. 53.- El Concejo Municipal, deberá exigir al Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, que solicite a las unidades organizativas, que toda adquisición de bienes y servicios deba contar con el requerimiento del responsable del Area o Unidad Administrativa; además, lo solicitado deberá estar incluido en el Plan Anual de Adquisiciones.

Adjudicación de Bienes y Servicios

Art. 54.- El Concejo Municipal, deberá exigir al Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, que toda adjudicación de bienes y servicios deba realizarse bajo un sistema de evaluación cualitativa, que obedezca a parámetros y criterios, objetivos medibles y comprobables, lo cual quedará debidamente documentado.

Fraccionamiento de Compras

Art. 55.- El Concejo Municipal y el Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, no podrán hacer fraccionamiento de compras, entendiéndose como tal la adquisición de un bien o servicio de la misma clase, con la presentación de dos o más facturas fechadas en inter-valos menores de quince días calendario o que aún cuando las fechas entre sus facturas excedan los quince días calendario, refl ejen recurrencia en la adquisición y que en ambos casos se haga con la intención de evadir la licitación pública.

Constancia de Recepción

Art. 56.- El Concejo Municipal, deberá exigir al Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional y Jefe de Bodega, que se deje constancia escrita de la recepción de bienes y servicios adquiridos, el responsable de emitir esta constancia se asegurará que el suministro cumpla con las características establecidas en la orden de suministro o contrato. En caso de determinar bienes dañados o defectuosos, servicios incompletos o defi cientes, el responsable de la recepción del suministro levantará informe y entregará copia al suministrante, absteniéndose de recibirlo hasta que se haya subsanado la defi ciencia, de lo contrario procederá conforme la Ley.

Políticas y Procedimientos para la Evaluación de Ofertas

Art. 57.- El Concejo Municipal, deberá asegurarse que las comisiones que se formen para la evaluación de las ofertas deberán estar conformadas según lo establece la Ley para tal efecto, además deberá exigir que dicha Comisión haga las verifi caciones de la documentación que presenten los oferentes, con el fi n de verifi car su autenticidad y hacer una mejor recomendación para la adjudicación.

Almacenamiento, Custodia y Utilización

Art. 58.- El Concejo Municipal, establecerá un sistema para el almacenamiento y custodia de los bienes. Estos estarán bajo el cuidado de un ser-vidor que rinda fi anza conforme la Ley. Los bienes se destinarán exclusivamente a los propósitos de la Municipalidad que motivaron su adquisición.

Protección y Seguridad de los Bienes

Art. 59.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, los sistemas de seguridad que pro-tejan los bienes contra riesgos eventuales, siniestros y dictará las normas y procedimientos para contratar seguros sobre los activos fi jos considerando el costo/benefi cio; además, deberán adoptar las medidas necesarias de salvaguarda que garanticen su conservación; así como, hacer la depreciación y reevaluación cuando el bien lo aplique.

Constatación Física

Art. 60.- El Concejo Municipal, ordenará al Contador, que se realicen constataciones físicas periódicas de inventarios, activos fi jos y registro; en caso de variaciones, deberán efectuarse las investigaciones, ajustes y determinar las responsabilidades conforme a la Ley.

Sistema de Registro de Bienes

Art. 61.- El Concejo Municipal, deberá ordenar al Jefe de Bodega y de Contabilidad, que diseñen un sistema para el registro de las existencias de almacén y activos fi jos; deberá facilitar la codifi cación e identifi cación de su naturaleza, ubicación, fecha, costo de adquisición y depreciación o revalúo cuando aplique, con el propósito de contar con información que facilite la toma de decisiones para su reposición, utilización, reparación y mantenimiento o descargo.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

Codifi cación

Art. 62.- El Concejo Municipal, deberá exigir al Contador que establezca la codifi cación e identifi cación de los bienes de la Municipalidad, la cual se hará de acuerdo a las características de los bienes, señalando en una parte visible el código correspondiente.

Mantenimiento y Reparaciones

Art. 63.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán elaborar y ejecutar un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de sus activos fi jos y emplear todo los medios que le permita a la Municipalidad alargar la vida útil; además, deberán incluirse dentro de los sistemas contables, para determinar el costo/benefi cio, y ser incluidos en los planes de reparaciones.

Baja o Descarga de Bienes

Art. 64.- El Concejo Municipal, aplicará estrictamente las disposiciones reglamentarias para la baja o descargo de bienes de consumo, maquinaria y equipo, bienes intangibles, especies valoradas y otros, contando con las justifi caciones requeridas.

Los bienes dados de baja o descargados podrán subastarse, donarse, permutarse, destruirse o someterse a cualquier acción que disponga el Concejo Municipal apegada a la Ley, estas acciones deberán estar debidamente documentadas.

Uso de Vehículos

Art. 65.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán darle cumplimiento a lo establecido en el Reglamento para Controlar el Uso de Vehículos Nacionales, emitidos por la Corte de Cuentas de la República; así como, para controlar la distribución y consumo de combustible. Además deberán establecer los procedimientos administrativos relacionados con el control, mantenimiento y cumplimiento de aspectos legales, rela-cionados con la circulación de los mismos.

Registro y Revalúo de Bienes Inmuebles

Art. 66.- El Concejo Municipal, deberá exigir al Síndico Municipal y al Jefe de Catastro, que los bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad, estén debidamente documentados con escrituras públicas o en certifi caciones emitidas por el Centro Nacional de Registro, que amparen su propiedad y/o posesión y estar debidamente inscritas en el registro correspondiente, según indica la Ley.

Los documentos que amparan la propiedad de los bienes, deberán estar debidamente custodiados por un servidor responsable e independiente de los que autorizan y aprueban las adquisiciones.

Los bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad, deberán revaluarse oportunamente, a fi n de presentar su valor real en los estados fi nancieros, de conformidad a la plusvalía, adiciones o mejoras realizadas a los bienes inmuebles.

Defi nición de Políticas y Procedimientos para la Inversión Pública Municipal

Alcance y Limitaciones

Art. 67.- El Concejo Municipal, deberá establecer mediante documentos las políticas y procedimientos que vayan encaminados a proteger la inversión física, social, cultural, deportiva, turística y de infraestructura diversas, sean éstas por administración o contratos; lo que tendrá obligación previa la elaboración de las carpetas para su ejecución, salvo los casos de fuerza mayor o fortuitos. Así como, deberá asegurarse de que las declara-torias de urgencia que emita el Concejo tendrán que ser justifi cadas legalmente o argumentarlo con cualquier otro mecanismo, que vaya en pro de la buena inversión, cumpliendo con leyes o reglamentos vigentes.

Clasifi cación de los Proyectos

Art. 68.- El Concejo Municipal, deberá tener presente que todo proyecto de obra pública debe ser identifi cado, clasifi cado y priorizado, conforme el Plan de Inversión del Municipio.

Fundamentos del Proyecto

Art. 69.- El Concejo Municipal, deberá elaborar los proyectos, en función de las prioridades, responsabilidades, planes institucionales debidamente aprobados y demás instrumentos requeridos

Requisitos Previos a la Iniciación

Art. 70.- El Concejo Municipal, no podrá ordenar la iniciación de un proyecto de obra pública, sin antes haber cumplido con todo los requisitos establecidos en las leyes; asimismo, deberán identifi carlo explícitamente, indicando el nombre del proyecto, objetos, alcances, responsables y período de ejecución.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

Fases del Proyecto

Art. 71.- El Concejo Municipal, deberá antes de ordenar el inicio de toda obra pública, haber desarrollado las siguientes fases:

1.- Estudio y diseño o preinversión, en el que se incluye, idea, perfi l, prefactibilidad, factibilidad y diseño.

2.- Construcción, inversión o ejecución, que incluye la modalidad de ejecución y construcción.

3.- Operación y mantenimiento.

Idea

Art. 72.- El Concejo Municipal, deberá tener presente que todo proyecto nacerá de una necesidad real e iniciará con el planteamiento de diferentes alternativas de solución, por lo que deberán respetar las siguientes etapas, actividades y resultados:

1.- Identifi car el problema a solucionar o la necesidad a satisfacer.

2.- Plantear las metas a alcanzar con relación a la solución del problema o la atención de la necesidad.

3.- Identifi car de manera preliminar, alternativas básicas de solución.

4.- Plantear las mejores alternativas a estudiar más profundamente.

Perfi l

Art. 73.- El Concejo Municipal, deberá realizar un estudio con información, relativa a los aspectos de mercado, técnicos, organizacionales, fi nancieros y de evaluación que debe alcanzar un proyecto.

Prefactibilidad

Art. 74.- El Concejo Municipal, deberá determinar la rentabilidad y viabilidad de un proyecto; además, deberá realizar un estudio a profundidad en el análisis de las alternativas planteadas en la etapa del perfi l, desde los puntos de vista ambientales, técnicos, económicos, fi nancieros y sociales, en que se consideren las siguientes etapas.

1.- Investigar la existencia de las alternativas viables desde el punto de vista técnico, económico y social.

2.- Determinar el grado de bondad de cada una de las alternativas, con el propósito de compararlas y ordenarlas.

Factibilidad

Art. 75.- El Concejo Municipal, efectuará un estudio completo destinado a profundizar el análisis de la alternativa más viable resultante de la prefactibilidad en que se deben considerar las siguientes etapas:

1.- Perfeccionar la alternativa que haya resultado con mejor indicador fi nanciero, en la etapa de prefactibilidad.

2.- Estudiar los elementos de juicio técnico, económico, ambiental necesario y sufi ciente, que permitan justifi car la aceptación, rechazo o postergación de la alternativa de inversión.

3.- Realizar análisis de sensibilidad sobre el efecto que producen la rentabilidad del proyecto y las variaciones que afectan signifi cativamente los benefi cios y costos.

4.- Formular los términos de referencia del diseño defi nitivo.

5.- Verifi car la disponibilidad fi nanciera para la siguiente etapa.

Diseño

Art. 76.- El Concejo Municipal, deberá realizar un estudio que incluya los elementos necesarios para llevar a cabo la ejecución de un proyecto, cuya factibilidad haya sido demostrada previamente, en donde se incluya las siguientes actividades y resultados tales como: Planos de construcción, cálculos estructurales, especifi caciones de construcción, programas de trabajo, plazos de construcción, presupuestos por rubros y globales, análisis de precios unitarios, memoria descriptiva, recomendaciones y otros; condiciones indispensables para toda carpeta técnica. En ningún caso el diseño, construcción y supervisión podrá ser adjudicado a una misma persona natural o jurídica.

Financiamiento para la Ejecución

Art. 77.- El Concejo Municipal, una vez concluida la fase de preinversión se procederá a defi nir la fuente de fi nanciamiento de la inversión. Los recursos disponibles u obtenidos para la ejecución del proyecto, no podrán ser utilizados para otros fi nes; excepto aquellos casos que se compruebe una fuerza mayor que amerita la reasignación de fondos, previo acuerdo del Concejo Municipal.

Modalidad de Ejecución

Art. 78.- El Concejo Municipal, deberá decidir si la construcción del proyecto se ejecutará por el sistema de administración o por contrato, basándose en un estudio comparativo de estas dos alternativas.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

Control del Avance Físico y Financiero

Art. 79.- El Concejo Municipal, deberá exigir a los supervisores y las unidades que intervienen con la ejecución de las obras, que éstos tengan dentro de sus planes de trabajo la medición del avance físico y fi nanciero de las obras, lo que tiene que ser comunicado oportunamente al Concejo Municipal para que se puedan tomar medidas en caso de incumplimiento o cualquier circunstancia que altere la buena ejecución de la obra.

Construcción

Art. 80.- El Concejo Municipal, deberá asegurarse que la ejecución de la obra se divida en partidas valoradas que prevean el avance de la obra y su costo. La iniciación de esta etapa requiere de la existencia de disponibilidad fi nanciera; además, deberán llevarse bitácoras, cuaderno o libro de obra, elaboradas por la supervisión, sea ésta externa o interna en la que demuestre todas las incidencias que ocurran en la construcción, a efecto de facilitar comprobaciones, revisiones y demás propósitos.

En el caso de obras por contrato el pago se hará por un valor equivalente al avance de obra realizada; excepto el anticipo otorgado al inicio de la obra, que está amparado en la fi anza.

Supervisión

Art. 81.- El Concejo Municipal, deberá nombrar mediante documentos a las unidades o personas que tendrán a su cargo la supervisión obligatoria y permanente de las obras, lo que será aplicable a cualquiera de las modalidades de ejecución, que tendrá la obligación de garantizar el cumplimiento del diseño, especifi caciones técnicas, calidad de materiales, vigilancia del programa de trabajo o cualquier mecanismo que garantice el cumplimiento de los objetivos, el cual deberá informar mediante sus bitácoras del avance o desviación de lo ordenado en el diseño; además, el Concejo Municipal deberá exigir que éstos rindan la fi anza de buena supervisión.

Terminación y Recepción de la Obra

Art. 82.- El Concejo Municipal, deberá exigir al supervisor que informe por escrito que se ha terminado la construcción de la obra, la cual dejará constancia en la bitácora correspondiente, la que tratándose de contratos estará respaldado por la última liquidación. La recepción de la obra terminada; tanto por administración como por contrato se hará constar en acta, en la que se anotarán los antecedentes, las personas que intervienen, importe de la obra, condiciones de la obra recibida, conclusiones, lugar y fecha de la misma o cualquier otra circunstancia que se estime conveniente. Desde el momento de recibido, el informe de la supervisión de la terminación de la obra hasta la recepción de la misma, no deberá transcurrir un plazo mayor de cinco días hábiles; asimismo, el acta de recepción será elaborada por una Comisión designada por el Concejo Municipal, en la que se debe incluir al supervisor, contratista y responsable de la Unidad ejecutora.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Uso de Documentos y Registros

Uso y Control de Formularios Prenumerados

Art. 83.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán implementar mediante documento las medidas necesarias sobre el uso de formularios uniformes, para el procesamiento, traslado y registro de todas las transacciones y actividades que se realicen dentro de la Municipalidad, los que deben contar con una numeración preimpresa consecutiva, que los identifi que específi camente, se establecerán controles pertinentes para la emisión, custodia y manejo de tales formularios, según corresponda.

Compilación de Documentos

Art. 84.- El Concejo Municipal, deberá exigir al Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional y unidades ejecutoras de proyectos, que la documentación técnica de todas las fases; así como, los que resulten en la terminación del mismo, deberá ser archivada de forma que se pueda realizar con facilidad la revisión posterior.

Registro Contable de la Obra

Art. 85.- El Concejo Municipal, deberá exigir al Contador el registro oportuno de las obras, utilizará el rubro de inversiones en proyectos y programas, con las cuentas y subcuentas que contenga el sistema contable, siguiendo el proceso de registro establecido por la normativa contable respectiva.

Defi nición de Políticas y Procedimientos para el Registro del Estado Familiar

Art. 86.- El Concejo Municipal, deberá exigir al Jefe del Departamento de Registro del Estado Familiar, que los hechos que se generen tendrán que estar acorde a las leyes de la República que son de aplicación obligatoria, tales como: Ley del Nombre de la Persona Natural, Ley de Reposición de Libros y Partidas del Registro Civil, Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, Disposiciones del Código de Familia relativas a la Unión Matrimonial; así como, los establecidos en el Manual de Procedimientos de la Municipalidad; además, se deberán establecer mecanismos de protección de dicha información, ya que por su naturaleza puede ser objeto de mal uso y fomentar su deterioro.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Conciliaciones

Art. 87.- El Concejo Municipal, deberá exigir al Tesorero y Contador, con el propósito de verifi car saldos o disponibilidades, se efectúen concilia-ciones mensuales de toda clase y naturaleza de cuentas relacionadas con información, derecho y obligaciones fi nancieras a cargo de la Municipalidad, con el propósito de garantizar la confi abilidad de la información.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 88.- El Concejo Municipal, deberá velar porque el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, establezca en forma sistemática la rotación de los servidores de la Municipalidad con tareas o funciones afi nes, para lo cual deberán ser previamente instruidos a fi n de que puedan desempeñarse con efi cacia en el nuevo cargo.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 89.- El Concejo Municipal, deberá exigir a los funcionarios encargados de recaudar, custodiar, administrar fondos o valores, propiedad de la Municipalidad, que rindan fi anza a favor de la Administración Municipal, de conformidad con las disposiciones legales técnicas, vigentes; así mismo, deberá defi nir políticas mediante documentos para caucionar los arreglos o hechos económicos que por su naturaleza se tengan que cubrir mediante la fi anza, además deberá de procurar que dicha fi anza sea de fácil convertibilidad en caso de incumplimiento de deberes a lo pactado.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Controles Generales de los Sistemas de Información

Sistemas Automatizados

Art. 90.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán desarrollar un plan de organización, los métodos y procedimientos re-lacionados con la administración y protección de los recursos informáticos, confi abilidad de los registros, efi ciencia de las operaciones y la adhesión a las políticas informáticas establecidas.

Control General

Art. 91.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán establecer indispensablemente procedimientos de carácter general sobre las actividades que se relacionen al procesamiento electrónico de datos, orientados a defi nir claramente y por escrito los procedimientos administrativos que protejan el ciclo de vida de desarrollo y operación de los sistemas.

Organización y Administración

Art. 92.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán garantizar la mejor infraestructura del área de sistemas, con el fi n de que sus servicios se presten con calidad y efectividad, teniendo presente la ubicación y estructura organizacional que le permita brindar el apoyo necesario a toda las unidades de la Municipalidad, defi niendo políticas de funciones y responsabilidades; así como, la asignación de personal competente y su debida capacitación.

Operación

Art. 93.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán establecer procedimientos que garanticen que los recursos informáticos sean correctamente utilizados y proporcionen efectividad y continuidad en el procesamiento electrónico de datos, seguridad y control de la informa-ción, documentación y restricciones en el acceso al personal no autorizado. Los aspectos de control tienen relación con: Planeamiento de los recursos de los sistemas de información, operaciones de computadores, software de los sistemas operativos de seguridad física y lógica.

Control sobre Documentos

Art. 94.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán dictar para evitar cualquier tipo de fraude informático, políticas claras y por escrito sobre el acceso y utilización de los manuales, guías, procedimientos, licencias de software y demás documentación que se refi era al funcionamiento de los sistemas, tales como: Sistemas de aplicación, programas del sistema operativo, equipos de cómputo, periféricos, funciones y responsabilidades, planes del procesamiento electrónico de datos, decisiones de cambio de equipo y aplicaciones, estándares de diseño y desarrollo, planes de contingencia y otros.

Licencia de Programas

Art. 95.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán asegurar que los programas o aplicaciones comerciales instalados en el sistema de la Municipalidad deberán estar amparados en la licencia extendida por el fabricante, otorgando a la Municipalidad el derecho de instalación y uso de los mismos, de conformidad a lo establecido en la Ley.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Procesamiento de Datos

Art. 96.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán asegurar que los datos, desde su origen hayan sido adecuadamente autorizados, clasifi cados, recolectados, preparados, transmitidos y tomados en cuenta por completo.

Los procedimientos relacionados con la entrada de datos para su procesamiento, deberán asegurar que los datos sean validados y editados tan cerca como se pueda del punto de origen. Debe establecerse un procedimiento para su manejo de errores que facilite el exacto y oportuno proceso de los datos que se hayan corregido. El procesamiento de datos a través de cada uno de los programas de aplicación deberá ser controlado para garantizar que no ocurran adiciones, eliminaciones o alteraciones de datos no autorizadas durante el procesamiento.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 97.- El Concejo Municipal, será responsable de comunicar la información que se genere, la que deberá ajustarse a las características de ésta, que sea apropiada para satisfacer las necesidades de la Municipalidad.

Procesos de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 98.- El Concejo Municipal, contará con planes de contingencia para la recuperación de la información, para lo cual existirá un técnico contratado, que se encargará de la protección y revisión de los sistemas. Además, exigirá al técnico, que dichos planes sean revisados periódicamente y adecuados para la protección de los recursos computacionales, a fi n de asegurar la continuidad y el restablecimiento oportuno de los sistemas de información en caso de desastre o cualquier evento.

Características de la Información

Art. 99.- El Concejo Municipal, deberá exigir a los niveles gerenciales y jefaturas, procedimientos a fi n de que la información que se genere sea confi able, de calidad, sufi ciente, pertinente y comunicada oportunamente, para que la toma de decisiones sea en el momento en que se den los hechos.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 100.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán establecer canales de comunicación abierta, que les permita trasladar la información de manera segura, correcta y oportunamente a los destinatarios idóneos dentro y fuera de la Municipalidad.

Archivo Institucional Municipal

Art. 101.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán implementar y aplicar políticas y procedimientos de archivo, apropiados para la conservación de los documentos e información que deberá conservar en virtud de su utilidad o por requerimiento técnico o jurídico, incluyendo los informes contables, administrativos y de gestión con sus fuentes de sustento, el que deberá ser custodiada por personal idóneo al puesto; la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado en el Art. 19 establece que la documentación contable será conservada por un período de 10 años y la fi nanciera por cinco, no obstante la información que se genere en el estado familiar será por tiempo indefi nido por su naturaleza, cualquier otra será el Concejo Municipal quien defi nirá su tiempo de conservación.

Controles sobre Sistemas de Información

Art. 102.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán diseñar por medio de documentos los controles adecuados para garan-tizar confi abilidad, seguridad y una clara administración de los niveles de acceso a la información y de datos sensibles.

Instrucciones por Escrito

Art. 103.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán dar las instrucciones de alcance general por escrito y mantenerse en un compendio ordenado, actualizado y de fácil acceso, que sea del conocimiento de todos los funcionarios y empleados municipales. De igual manera, las órdenes e instrucciones más específi cas y relacionadas con asuntos particulares de especial relevancia deberán emitirse mediante notas o memorandum a los funcionarios responsables de su cumplimiento.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 104.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán mediante documentos; defi nir las políticas y procedimientos a efecto de que las actividades que se efectúen dentro de la Municipalidad deban estar sujetas a un proceso de monitoreo constante, que permita conocer opor-tunamente si la Municipalidad marcha hacia la consecución de sus objetivos.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 105.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, responsables de una Unidad o procesos, deberán determinar la efectividad del Sistema de Control Interno al menos una vez al año.

Evaluaciones Separadas

Art. 106.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de Auditoría y demás instituciones de control y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Municipal.

Evaluación del Desempeño Institucional

Art. 107.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas; así como, todo los que participen en la conducción de las labores de la Munici-palidad, deberán efectuar una evaluación permanente de la gestión, en base a los planes organizacionales, disposiciones y normativas, vigentes, para prevenir y corregir cualquier desviación que pueda poner en entredicho el acatamiento de los principios de efi ciencia, economía y legalidad aplicable a las actividades de la Municipalidad.

Toma de Acciones Correctivas

Art. 108.- Cuando el funcionario responsable de una Unidad detecte alguna defi ciencia, desviación en la gestión, en el Sistema de Control Interno o sea informado por sus subalternos, deberá determinar cuáles son sus causas y las opciones disponibles para solventarlas y adoptar oportunamente las medidas que resulten más adecuadas a la luz de los objetivos y recursos de la Municipalidad.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 109.- Las defi ciencias y desviaciones de cualquier naturaleza que se produzcan a través del monitoreo que realizará la Unidad de Auditoría Interna con referencia al control interno, deberán ser identifi cadas y oportunamente comunicadas al Concejo Municipal; así como, a los niveles ge-renciales y jefaturas, con el fi n de emprender la acción preventiva o correctiva más acertada.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 110.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal de Atiquizaya, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Atiquizaya, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 111.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 112.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en San Salvador, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil seis.

Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,

Presidente de la Corte de Cuentas de la República.

(Registro No. A020761)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

DECRETO No. 142.

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4 de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE

JOCOAITIQUE, DEPARTAMENTO DE MORAZAN

CAPITULO PRELIMINAR

Ambito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece la Municipalidad de Jocoaitique, aplicable con carácter obligatorio al Concejo Municipal, Secretario Municipal, jefes, encargados y empleados de la Municipalidad.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal, funcionarios y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de los objetivos institucionales.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad de Jocoaitique, en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones,

b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y

c) Cumplir con las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación, actividades de control y monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño e implementación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno corresponde al Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas en el área de su competencia institucional.

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Eticos

Art. 7.- Es obligación del Concejo Municipal, Secretario Municipal, jefes, encargados y empleados de la Municipalidad, cumplir con los siguientes valores: Responsabilidad, transparencia, amabilidad, equidad, cortesía, honestidad, efi ciencia y efi cacia.

En diciembre de cada año el Concejo Municipal, validará su Carta de Principios. Para la aplicación de estos principios el Concejo Municipal aprobará un Código de Etica.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- El Concejo Municipal, Secretario Municipal, jefes, encargados y empleados de la Municipalidad, deberán mantener las siguientes actitudes que fortalezcan los valores: Cumplimiento puntual de sus tareas, horarios de trabajo, soportar siempre las erogaciones de manera legal y justifi cada, amabilidad con los usuarios de la Municipalidad y respetar los niveles de autoridad, garantizar la aplicación de reglamentos, leyes y ordenanzas, invo-lucrar usuarios en el servicio, deberá de usar los bienes sólo para su función Municipal, cumplir con los compromisos establecidos con la comunidad y buena utilización de los recursos.

Art. 9.- El Concejo Municipal, para cada puesto asignado en la organización contará con personas que sean profesionales en el área o que tengan experiencia acumulada para desarrollar dicho cargo.

Art. 10.- El Concejo Municipal, jefes y encargados, deberán elaborar e implementar cada año un plan de capacitación que les permita propor-cionar al personal los conocimientos necesarios para el desarrollo de sus actividades con efi ciencia y efi cacia.

Art. 11.- Para la contratación del personal el Concejo Municipal, deberá cumplir con las normas especifi cadas en el Manual de Contratación de Personal.

Estilo de Gestión

Art. 12.- El Concejo Municipal, hará una evaluación semestral del desempeño de las funciones de empleados permanentes y eventuales, jefes, encargados y empleados de la Municipalidad, aplicarán el Reglamento Interno, de manera obligatoria.

Art. 13.- Para evaluar los manuales el Concejo Municipal, involucrará a nivel institucional, al Secretario Municipal, jefes y encargados. El Secretario Municipal es el responsable de levantar acta de cada reunión y las listas de participantes que serán archivadas con el Acuerdo Municipal respectivo.

Art. 14.- El Concejo Municipal, para formular su estrategia, Plan de Inversiones Participativo y Priorización de Proyectos, involucrará a las asociaciones de desarrollo comunal, líderes comunales y ampliará la participación con: Cooperativas agrícolas, empleados y funcionarios públicos municipales, organismos no gubernamentales y gubernamentales. El Secretario Municipal, es el responsable de levantar acta de cada reunión y las listas de participantes que serán archivadas con el Acuerdo Municipal respectivo.

Estructura Organizativa

Art. 15.- El Concejo Municipal, organizará y evaluará la estructura de acuerdo a los recursos existentes y se aplicarán de manera obligatoria las funciones establecidas en el Código Municipal, leyes secundarias y el Reglamento Interno, según lo establece el artículo 14 de este Reglamento.

Art. 16.- El Concejo Municipal, deberá defi nir la estructura organizativa que le permita desarrollar con efi ciencia y efi cacia las actividades institucionales y de esta manera dar cumplimiento y alcanzar los objetivos y metas para lo cual deberá:

1. Crear y/o modifi car un organigrama institucional que permita identifi car la dimensión institucional.

2. Crear y/o suprimir las unidades que sean necesarias y que se pueden fi nanciar para el desempeño adecuado de las actividades institucionales.

Defi nición de Areas de Autoridad y Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 17.- El Concejo Municipal, aprobará un Reglamento de Responsabilidades y Autoridad y notifi cará por escrito a todo el personal de la Municipalidad, el Manual normará las relaciones entre el personal bajo su mando para lo cual deberá:

1. Defi nir y dictar de una manera clara las líneas de autoridad y responsabilidad del personal.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

2. Asignar de manera clara e inequívoca los cargos al personal, asegurándose que estas responsabilidades no sean califi cadas como incom-patibles.

3. Establecer las sanciones por incumplimiento a sus funciones de parte de los funcionarios asignados.

Art. 18.- Todos los funcionarios y empleados de la Municipalidad, tienen la obligación de respetar los niveles jerárquicos establecidos en el reglamento y sólo responderá a su Jefe inmediato.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 19.- El Concejo Municipal, elaborará un Manual de Administración de Recursos Humanos que contendrá la descripción de los procesos para el reclutamiento, selección, inducción, evaluación, promoción, medidas disciplinarias y rotación de personal.

Art. 20.- La responsabilidad de la formulación del Manual de Administración de Recursos es del Concejo Municipal, con el apoyo del Secretario Municipal y jefes.

Art. 21.- Para la formulación del Manual se deberá cumplir con los siguientes lineamientos:

1. Deberá de contar con un banco actualizado de técnicos y profesionales con características y destrezas que permitan cumplir con efi ciencia sus labores.

2. Deberán realizarse entrevistas para evaluar el nivel de conocimiento de los candidatos.

3. La realización de pruebas de idoneidad para evaluar la compatibilidad del solicitante con los requisitos del puesto, por parte del Jefe o Encargado de la Unidad a la que ingresará la persona seleccionada.

4. Se investigarán los datos que proporcione el candidato, constancias de trabajo, títulos, cartas de recomendación y otras acreditaciones académicas y administrativas.

5. Se solicitarán solvencias penales y municipales emitidas por las autoridades competentes.

Art. 22.- Todo empleado nombrado, deberá de fi rmar un contrato en el que se establezca el período de prueba, duración del contrato, los objetivos de la contratación, cargo, Jefe inmediato, funciones, deberes, derechos, criterios de evaluación durante el período de prueba.

Art. 23.- Al momento de ingresar un empleado, el Jefe y Encargado asignado, establecido en el Acuerdo Municipal, deberá de realizar los si-guientes pasos:

1. Presentar al nuevo empleado a todo el personal de su Unidad.

2. Entregarle la documentación legal que necesita para el desempeño de su trabajo. Se proporcionará tres días para la lectura e interpretación de los documentos entregados.

3. Deberá de rendir las garantías y fi anzas que la Ley exige antes de ocupar su cargo, en los casos que la Ley lo señale.

4. Entregarle los instrumentos de trabajo que estarán bajo su responsabilidad.

5. Al momento de entregarle los instrumentos, deberá fi rmar un acta de entrega y recepción en la que se hace constar el estado del equipo y bienes recibidos.

6. Entregarle el Plan de Desarrollo Estratégico del Municipio y el Plan Anual de la Unidad donde va a laborar.

7. Asignarle sus objetivos, metas y tareas.

8. Enseñarle las instalaciones de la Municipalidad.

Art. 24.- El personal que se seleccione para trabajar dentro de la Municipalidad, tendrá obligatoriamente dos meses de prueba y al fi nalizar este período se hará una evaluación de su desempeño, que deberá estar acorde con los parámetros de efi ciencia establecidos por la entidad por parte de su Jefe inmediato, donde se medirán:

1. La calidad de atención al público.

2. Número de errores cometidos en su trabajo.

3. Rapidez del aprendizaje.

4. Rendimiento en el trabajo, tiempo de realización de tareas.

5. Relaciones y comportamiento personal en su trabajo.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

6. Manejo adecuado de equipo.

7. Cumplimiento de normas y leyes.

8. Presentación personal.

9. Manejo confi dencial de la información.

Art. 25.- Cuando los empleados se desplacen a realizar labores ofi ciales se aplicarán los siguientes controles:

1. Cuando asistan a los programas de capacitación, aprobados por el Concejo Municipal anualmente, solicitará a las entidades responsables un informe de la actuación de los empleados que asistan a los eventos.

2. Cuando realicen labores de trabajo dejarán evidencia escrita en bitácoras, hojas de control de vehículos de las actividades realizadas debi-damente documentadas con las fi rmas responsables de los funcionarios o empleados del sector público o privado que visiten para cumplir con su misión.

Art. 26.- El Concejo Municipal, garantizará que todo el personal cuente con las herramientas y equipo necesario para desempeñar su trabajo y garantizar su mantenimiento y actualización.

Art. 27.- El Concejo Municipal, se reunirá por lo menos tres veces al año, con los empleados de la Municipalidad, para informar de las acciones realizadas en el Municipio y recoger los aportes e inquietudes laborales.

Art. 28.- Para garantizar una distribución equitativa de estímulos y promociones, el Concejo Municipal aprobará anualmente un Manual de Políticas y Procedimientos Salariales, que será elaborado por el Secretario Municipal.

Art. 29.- Por ningún motivo se le asignarán a una sola persona actividades consideradas incompatibles, por ejemplo, un solo empleado no puede desempeñar funciones de recepción de fondos, registro contable, cuentas corrientes, compras de bienes y manejo de fondo circulante.

Art. 30.- El Concejo Municipal para cumplir con lo estipulado en el Reglamento Interno, a través del Secretario Municipal, utilizará para los empleados un libro de control de entradas y salidas, el control puede ser de una forma manual o bien por medio de un sistema automático que ofrezca una seguridad razonable.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 31.- Para garantizar el control, la transparencia y efi ciencia en el manejo de los recursos, el Concejo Municipal, creará y fortalecerá la Unidad de Auditoría Interna.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 32.- El Concejo Municipal, defi nirá los objetivos y metas en el Plan Anual de Trabajo.

Art. 33.- Los objetivos y metas establecidas en los planes anuales operativos, deberán ser analizados y evaluados cada seis meses.

Planifi cación Participativa

Art. 34.- El Concejo Municipal, elaborará y aprobará cada tres años un Plan Estratégico Participativo, que defi nirá la visión y misión, las ramas de desarrollo económico, social, ambiental y cultural.

Art. 35.- Para la elaboración de los manuales el Concejo Municipal, involucrará a nivel institucional a todos los jefes, encargados y empleados de la Municipalidad. El Secretario Municipal, es el responsable de levantar acta de cada reunión y las listas de participantes que serán archivadas con el Acuerdo Municipal respectivo.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

Art. 36.- El Concejo Municipal, para elaborar su estrategia, Plan de Inversiones Participativo y Priorización de Proyectos, involucrará a las asociaciones de desarrollo comunal, líderes comunales, y ampliará la participación con: Cooperativas agrícolas, funcionarios públicos y municipales, organismos no gubernamentales y gubernamentales. El Secretario Municipal, es el responsable de levantar el acta de cada reunión y las listas de participantes que serán archivadas con el Acuerdo Municipal respectivo.

Identifi cación de Riesgos

Art. 37.- El Concejo Municipal, Secretario Municipal, jefes y encargados, una vez al año identifi carán en las actividades que ejecutan los riesgos que obstaculizan el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos.

Art. 38.- Para facilitar la identifi cación de riesgos, el Concejo Municipal, Secretario Municipal, jefes y encargados, elaborarán el Manual de Procesos y Procedimientos que será aprobado por el Concejo Municipal.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 39.- Una vez identifi cados los factores de riesgo, el Concejo Municipal, Secretario Municipal, jefes y encargados, analizarán el riesgo y determinarán la probabilidad de ocurrencia. El método que se empleará es el siguiente:

1. A cada factor de riesgo se determinará de manera aritmética, un valor numérico, entre el uno y el nueve.

2. El valor numérico es resultado de multiplicar, la frecuencia por el impacto que se ocasionaría de ocurrir el riesgo detectado.

3. La frecuencia es igual a uno (baja), si la defi ciencia detectada no ocurre; la frecuencia es igual a dos (moderada), si la defi ciencia detectada ocurre tres veces en el año o persiste ocasionalmente y la frecuencia es igual a tres (alta), si ocurre más de tres veces al año o de manera periódica.

4. El impacto se califi ca de la siguiente manera: Bajo (uno), si no se recibe ningún daño; Moderado (dos), si el daño es perceptible y Alto (tres) si se arriesgan valores y bienes de la Municipalidad.

5. Todos los factores de riesgo que al multiplicar la frecuencia por el impacto sean mayores de dos, se establecerán medidas para corregir las defi ciencias detectadas.

Gestión de Riesgos

Art. 40.- El Concejo Municipal, tomando como base el análisis y evaluación de riesgos, determinará las medidas pertinentes para minimizar-los.

Art. 41.- El Concejo Municipal, instruirá a las personas responsables de las existencias de defi ciencias que corrijan de manera inmediata los procedimientos incorrectos que ocasionan riesgos.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 42.- El Concejo Municipal, con la colaboración del Secretario Municipal, jefes y encargados, deberán elaborar políticas de actualización, divulgación y procedimientos de control, custodiar de manera ordenada y conservar en buen estado toda la documentación e información existente, para realizar actividades de control y sus funciones laborales.

Art. 43.- El Secretario Municipal, jefes y encargados, deberán de manera obligatoria actualizar los registros y ordenar cronológicamente, toda la documentación que respalda todas sus acciones.

Actividades de Control

Art. 44.- El Concejo Municipal, deberá de garantizar que las actividades de control estén integradas en cada proceso de la Municipalidad.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 45.- El Concejo Municipal, una vez al año determinará mediante Acuerdo Municipal a las personas autorizadas de aprobar las operaciones fi nancieras y administrativas, para garantizar la aplicación legal de las transacciones y el uso efi ciente de los bienes de la Municipalidad.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

Art. 46.- El Concejo Municipal, mediante Acuerdo Municipal determinará los refrendarios de cheques y notifi cará a las instituciones fi nancieras donde la Municipalidad maneja sus fondos.

Art. 47.- Para la apertura de cada cuenta bancaria se autorizarán tres fi rmas y para la emisión de cheques serán necesarias como mínimo dos de las tres fi rmas, en todo caso se determinará, como fi rma indispensable la del Tesorero. Todo cheque deberá estar emitido a nombre del benefi ciario.

Por ningún motivo se fi rmarán cheques en blanco, ni a nombre de otras personas o entidades diferentes a las que han suministrado los bienes o servicios a la Municipalidad. Los cheques cumplirán con los requisitos legales y de seguridad establecidos por la Ley.

Art. 48.- Para autorizar y aprobar toda transacción o actividad, el Concejo Municipal, Comisiones, Secretario, Registro del Estado Familiar, Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, Contabilidad, Catastro, Cuentas Corrientes, Servicios Municipales y Tesorero, deberán garantizar:

1. La legalidad del procedimiento;

2. Verifi car si la transacción o actividad que se autoriza está en el Plan Anual de Trabajo o Plan de Inversiones Municipales;

3. Si cuenta con línea y disponibilidad presupuestaria;

4. Si cuenta con Acuerdo Municipal;

5. Si la transacción o actividad no viola la línea de segregación de funciones;

6. Los registros de gastos deberán contar con el respaldo legal, fi nanciero y administrativo,

7. Si el gasto es satisfactorio y lo respalda un Acuerdo Municipal;

8. Si la compra siguió con el procedimiento de Ley;

9. Si existe acta de recepción satisfactoria;

10. Si el comprobante de egreso está legalizado; y

11. Mensualmente Contabilidad informará al Concejo Municipal de los documentos no registrados por falta de soporte legal, administrativo y fi nanciero.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 49.- El Concejo Municipal nombrará un Tesorero.

Art. 50.- Todo pago superior a $25.00, se realizará por medio de cheque.

Art. 51.- Para gastos menores o iguales a $25.00, se establecerá un Fondo Circulante.

Art. 52.- Queda estrictamente prohibido el fraccionamiento de las compras, entendiéndose como tal la adquisición de un bien o servicio de la misma clase, con la presentación de dos o más facturas fechadas en períodos de tiempo menores a un mes.

Art. 53.- Bajo ninguna circunstancia el Tesorero, podrá pagar multas sin previo acuerdo del Concejo Municipal.

Art. 54.- El Concejo Municipal, proporcionará un lugar seguro para el manejo de efectivo y valores, propiedad de la Municipalidad.

Art. 55.- Por la carencia de instituciones bancarias, los ingresos de la Municipalidad, serán depositados dos veces por semana.

Art. 56.- Todos los vehículos propiedad de la Municipalidad, se utilizarán para el servicio exclusivo en las actividades propias de la Institución, deberán llevar en un lugar visible el distintivo que identifi que a la Municipalidad.

Art. 57.- Los bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad, se asegurarán contra incendio y si la aseguradora lo permite contra desastres.

Art. 58.- El Concejo Municipal, para garantizar el resguardo y uso adecuado de los bienes muebles aprobará los siguientes reglamentos:

1. Reglamento de uso de vehículo.

2. Reglamento de uso de bienes de equipo de computación.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

3. Reglamento para uso y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.

4. Reglamento de descargo de bienes muebles.

5. Métodos de revalúo y establecimiento de valor de bienes inmuebles.

6. Reglamento para compra de bienes inmuebles. El Concejo Municipal, deberá de garantizar a través de un método de peritaje y el valor de mercado del inmueble para adquirirlo.

Art. 59.- Cada uno de los bienes muebles propiedad de la Municipalidad contará con un código de identifi cación colocado en lugar visible.

Art. 60.- El Síndico Municipal, deberá garantizar que los bienes inmuebles estén debidamente registrados en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca del Centro Nacional de Registros y documentado con sus escrituras públicas, que ampare su propiedad y posesión.

Art. 61.- El Concejo Municipal, para garantizar el control y resguardo adecuado de las existencias en papelería, materiales de ofi cina, equipo de computación, herramientas y materiales de construcción, asignará un espacio físico adecuado.

Art. 62.- El Síndico Municipal, garantizará el revalúo de los bienes inmuebles cada dos años para poder determinar oportunamente su valor real.

Art. 63.- El Síndico Municipal, una vez al año realizará un inventario físico de bienes muebles y de las existencias en bodega, luego notifi cará cualquier defi ciencia encontrada al Concejo Municipal, en caso de variaciones, deberá efectuar las investigaciones correspondientes.

Art. 64.- Para la entrega de los bienes muebles a los funcionarios y empleados, se fi rmará un acta de recepción en la que se hará constar la fecha de entrada, el código del bien que se entregará bajo su custodia, el estado del bien y su uso. Este mismo procedimiento se seguirá cuando el Concejo Municipal o el Alcalde autoricen mediante la fi rma de un documento, los préstamos de muebles o equipo para fi nes comunitarios.

Art. 65.- El Concejo Municipal, aprobará el instructivo para el adecuado uso, almacenamiento y custodia de los bienes. Todo funcionario y empleado está obligado a usar bienes o servicios contratados exclusivamente para los propósitos y objetivos con los cuales fueron adquiridos.

Art. 66.- El Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, elaborará un catálogo de proveedores de bienes y/o servicios, actualizándolo constantemente según la naturaleza del bien o servicio que éstos ofrecen y la califi cación de su desempeño para cumplir con sus responsabilidades establecidas en el contrato.

Art. 67.- Tal como se estable en el artículo 63 de este Reglamento. Se efectuará una revisión del inventario anual, acompañado de los siguientes procedimientos:

1. Presentación de informe por parte del Alcalde al Concejo Municipal, de las entradas mensuales registradas en el inventario, producto de la compra de bienes.

2. Presentación por parte del Alcalde al Concejo Municipal de un informe trimestral del estado de los bienes existente en bodegas.

3. Verifi cación por parte del Síndico de la existencia de bienes en libros de inventario y físico.

4. Presentación por parte del Alcalde al Concejo Municipal, trimestralmente, los bienes sujetos a descargo.

Art. 68.- Al momento de realizar las erogaciones, el Tesorero deberá verifi car que la documentación que la respalda cuente con las siguientes características:

1. Disponibilidad bancaria.

2. Los soportes del compromiso estén debidamente en orden y legalizados.

3. Se deberá contar con la solicitud del bien y servicio, el Acuerdo Municipal, el proceso de compra, la orden de compra, acta de recepción y factura del suministrante debidamente legalizada.

4. Que los desembolsos no presenten variaciones con lo aprobado en el Acuerdo Municipal.

Art. 69.- Para poder registrar las operaciones fi nancieras, el Encargado de Contabilidad deberá garantizar que la inversión y los gastos estén debidamente soportados con información confi able, sufi ciente y pertinente. Mensualmente reportará al Concejo Municipal, el listado de los gastos no registrados por incumplimientos.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

Control Financiero

Art. 70.- El Alcalde en cada reunión de Concejo Municipal, presentará de manera actualizada las disponibilidades presupuestarias y el Concejo Municipal, verifi cará la existencia de disponibilidad antes de aprobar un gasto o inversión.

Art. 71.- Los encargados de Contabilidad, Tesorería y Presupuesto, deberán refl ejar diariamente de una forma sencilla y con exactitud todos los movimientos que estén relacionados con el ingreso y los gastos, a fi n de garantizar que la disponibilidad presupuestaria sea real, para que el Alcalde presente su informe al Concejo Municipal.

Inversión Pública y Administrativa

Art. 72.- El Síndico Municipal, garantizará que todo proyecto de obra pública será identifi cado y clasifi cado por medio de un código, el cual lo asignará de acuerdo a la aprobación y ejecución del mismo.

Art. 73.- Las inversiones, cuando sean ejecutadas directamente por la Municipalidad, se elaborará una programación de todas las actividades y tareas a ejecutar, especifi cando al encargado de la obra, el tiempo de cada actividad, de manera que se pueda medir la efectividad en la ejecución de la obra y así determinar de manera oportuna las acciones a tomar en caso de incumplimiento o atraso en la ejecución de las actividades. Cuando sean contrataciones externas se deberán cumplir con los requerimientos establecidos en el Manual de Compras y Adquisiciones de la Municipalidad y la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.

Art. 74.- El Concejo Municipal, asignará para la ejecución del proyecto, un supervisor especializado, para el seguimiento obligatorio y perma-nente de las obras, con el objetivo de garantizar que exista el cumplimiento en cuanto al diseño, programa de trabajo establecido, para la ejecución de las tareas por medio de:

1. Un listado de asistencia de los empleados o personal contratado que están asignados ha dichas tareas para verifi car con las planillas.

2. Elaborar bitácoras, cuadernos o libros de obra, que muestren los confl ictos que ocurren en la construcción, a efecto de facilitarle la revisión al Concejo Municipal y su aprobación si lo considera pertinente.

3. Todo cambio o ampliación en las obras deberá ser documentado y justifi cado técnicamente, deberá seguir el procedimiento fi nanciero para cumplir con las consideraciones generales establecidas en el presupuesto y ser aprobado por el Concejo Municipal.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 75.- El Concejo Municipal, deberá garantizar que el diseño de los documentos cuente con los datos requeridos para darle cumplimiento a las disposiciones legales de cada una de las transacciones administrativas y fi nancieras, para lograr este objetivo, el Alcalde Municipal conjuntamente con el Síndico Municipal, Secretario Municipal, jefes y encargados, elaborarán un Manual para el Diseño y Uso de Documentos y Registros para realizar las transacciones Municipales, el cual será aprobado por el Concejo Municipal.

Art. 76.- Los registros que realicen todas las unidades que conforman la Municipalidad, deberán estar libres de cualquier indicio de tachadura, y en los casos que la Ley permita cualquier enmienda, deberá ser autorizada y aprobada por su Jefe inmediato.

Art. 77.- Todos los registros deberán mantenerse actualizados.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliaciones Periódicas de Registros

Art. 78.- El Jefe de Cuentas Corrientes y Tesorero Municipal, deberán de conciliar los ingresos percibidos diariamente por pagos de servicios municipales y administrativos.

Art. 79.- Los jefes de Contabilidad, Catastro, Cuentas Corrientes y Tesorería, conciliarán los datos de registro, control y pago de los contribuyentes para verifi car los ingresos percibidos, establecer la mora y tomar acciones para su recuperación.

Art. 80.- En un plazo no mayor de 15 días contados a partir de la fecha del cierre bancario, el Encargado de Contabilidad deberá elaborar la respectiva conciliación bancaria.

Art. 81.- En un plazo no mayor de 10 días hábiles posterior a la fi nalización de cada mes calendario, el Alcalde entregará un Informe de Ejecución Presupuestaria al Concejo Municipal.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 82.- El Concejo Municipal, establecerá en el Manual de Administración de Recursos Humanos, las políticas y procedimientos sobre la rotación de personal.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 83.- Todos los funcionarios y empleados que manejen fondos o refrenden cheques deberán rendir fi anza a satisfacción del Concejo Munici-pal.

Art. 84.- Todos los empleados que administren bodegas deberán rendir fi anza establecida por el Concejo Municipal, que garantice el uso adecuado de los bienes o materiales que se encuentran bajo su custodia.

Art. 85.- Todos los vehículos de la Municipalidad, deberán estar debidamente asegurados contra robos, incendios y daños a terceros.

Art. 86.- Los proveedores de servicios y bienes, deberán rendir la fi anza que la Ley establece y el Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contra-taciones Institucional, deberá llevar un registro de las garantías y fi anzas extendidas a la Municipalidad para verifi car su vencimiento.

Art. 87.- En el caso de solicitudes de ampliación de plazos de contratos de construcción de obras, si procede legalmente, el Concejo Municipal deberá verifi car la vigencia de garantías y fi anzas y aprobar la ampliación de plazos hasta que se entregue las garantías con nuevos plazos vigentes.

Art. 88.- Las garantías y fi anzas estarán depositadas en un lugar seguro que el Concejo Municipal autorice para estos fi nes.

Art. 89.- El Concejo Municipal, garantizará que el equipo informático cuente con las respectivas autorizaciones y licencias, responsabilizando a un empleado para la custodia de las licencias de los programas.

Art. 90.- El Encargado de cada Unidad será el responsable de:

1. Llevar un registro de las contraseñas y códigos de acceso del equipo, de quienes están autorizados para utilizar dichos sistemas.

2. Verifi car que los sistemas no sufran ninguna modifi cación, daños o pérdidas.

3. Restringir a los usuarios autorizados a solamente las aplicaciones o funciones que ellos requieren para realizar su trabajo.

4. Capacitar a los empleados para el uso y mantenimiento de los sistemas informáticos.

5. Salvaguardar las copias de respaldo de la información que se procese diariamente.

6. Revisar con frecuencia el perfi l de los usuarios a fi n de permitir o restringir el acceso al sistema.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 91.- Los jefes, encargados y empleados que manejen información en equipos informáticos, deberán al fi nal del día hacer un respaldo de la información.

Art. 92.- El Concejo Municipal, deberá garantizar que cada usuario del equipo de informática, cuente con un código de acceso para garantizar el resguardo de su información.

Art. 93.- Toda la información de los sistemas informáticos, deberán estar debidamente respaldada con sus backup y deberán resguardarse en un lugar seguro.

Art. 94.- El Concejo Municipal, deberá garantizar a través de la contratación de un especialista el mantenimiento del equipo de informática.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 95.- El Concejo Municipal, garantizará la creación del Manual de Aplicación de Procedimientos Administrativos para garantizar que las transacciones se procesen en forma completa y exacta.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 96.- El Concejo Municipal, garantizará que el equipo de software de informática esté actualizado y en buen funcionamiento para garantizar el procesamiento de datos y una atención ágil a los contribuyentes del Municipio.

Art. 97.- Los encargados de Tesorería, Contabilidad y Jefe de Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, garantizarán el procesa-miento oportuno de las transacciones fi nancieras para mantener al día el sistema contable y contar con los estados fi nancieros mensualmente de manera puntual, para ser comunicados al Concejo Municipal.

Art. 98.- Los jefes, encargados y empleados deberán garantizar que los registros se realicen diariamente de manera efi ciente y oportuna; además, presentarán un informe mensual al Concejo Municipal y Jefe inmediato de los resultados obtenidos.

Art. 99.- Toda la información presentada en los informes, deberá ser canalizada por los jefes inmediatos al Alcalde Municipal y éste a su vez al Concejo Municipal.

Art. 100.- Todas las instrucciones sólo pueden ser canalizadas a través del Alcalde Municipal, jefes inmediatos y éstos a su vez a los subalter-nos.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 101.- El Síndico, Secretario Municipal, jefes y encargados, identifi carán de manera precisa en sus registros el área de trabajo, tipo de pro-cedimiento, pasos ejecutados, nombre del contribuyente, fecha, montos de efectivos entregados y dirección del contribuyente.

Art. 102.- El Concejo Municipal, efectuará cada tres meses reuniones de consulta con líderes del Municipio, para conocer los principales pro-blemas de su lugar de residencia. La información se registrará en un acta y se analizará para ejecutar medidas que contribuyan a eliminar las causas de los problemas.

Art. 103.- Las comisiones que conforman el Concejo Municipal, presentarán de manera obligatoria un informe mensual, con sus respectivas recomendaciones sobre los principales eventos ocurridos en las áreas de su responsabilidad.

Art. 104.- Toda la documentación deberá encontrase en un lugar seguro y bajo custodia.

Art. 105.- Para la recuperación de archivos magnéticos y físicos, deberá existir una autorización previa del Síndico Municipal.

Características de la Información

Art. 106.- Todas las transacciones y actividades realizadas deberán contar con la debida documentación de soporte que las respalde.

Art. 107.- La información que se traslade al Concejo Municipal, deberá presentarse oportunamente a más tardar 24 horas después de ocurrido los eventos, los informes se redactarán usando lenguaje sencillo.

Art. 108.- En el Manual de Procedimientos Administrativos, deberá especifi carse para cada operación la cantidad y la pertinencia de la información que respalda las transacciones y actividades realizadas.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 109.- El Secretario Municipal, informará por escrito a través de memorandum y circulares a los jefes, encargados y empleados, de las deci-siones tomadas por el Concejo Municipal relacionadas con sus responsabilidades.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

Art. 110.- El Concejo Municipal, realizará asambleas comunales y municipales cada tres meses, para informar y recibir opinión de la población sobre su gestión y los resultados obtenidos.

Archivo Institucional

Art. 111.- El Concejo Municipal, designará un espacio para el resguardo y seguridad de la información, que será administrado por el Secretario Municipal.

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 112.- El Concejo Municipal a través del Secretario Municipal, jefes y encargados, vigilará que los empleados realicen las actividades de control durante la ejecución de las operaciones de manera integral.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 113.- El Concejo Municipal, comisiones del Concejo, Síndico Municipal, Secretario Municipal, jefes, encargados y empleados, efectuarán al menos una vez al año un proceso de autoevaluación de sus procedimientos.

Evaluaciones Separadas

Art. 114.- La Unidad de Auditoría Interna y la Corte de Cuentas de la República, evaluarán permanentemente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.

Comunicación de los Resultados

Art. 115.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno deberán ser comunicados al Concejo Municipal, jefes y encargados.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 116.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal de Jocoaitique, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Jocoaitique, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 117.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 118.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en San Salvador, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil seis.

Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,

Presidente de la Corte de Cuentas de la República.

(Registro No. A020762)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

DECRETO No. 143

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4 de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE

ESTANZUELAS, DEPARTAMENTO DE USULUTAN

CAPITULO PRELIMINAR

Ambito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Estanzuelas, aplicable con carácter obligatorio, al Concejo, jefaturas y empleados de la Municipalidad.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados, diseñados por el Concejo Municipal y las jefaturas, para proporcionar seguridad razonable en la consecución de la visión y misión Municipal.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Institución en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

1. Lograr la efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;

2. Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y

3. Cumplir con las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgo, información y comunicación, actividades de control y monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo Municipal y a los niveles de jefatura en el área de su competencia.

Art. 6.- Corresponde a los empleados realizar las acciones necesarias, para garantizar su efectivo cumplimiento.

Seguridad Razonable

Art. 7.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Eticos

Art. 8.- El Concejo Municipal, deberá emitir, cumplir y hacer cumplir el Código de Etica, que contiene los principios éticos y de integridad que regirán la conducta de todos los funcionarios y empleados de la Municipalidad en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

Los principios y valores éticos aplicables por la Municipalidad comprenden:

1. Etica de los trabajadores en cuanto a la seguridad, justicia, solidaridad, paz y equidad;

2. Lealtad a la Institución, en cuanto a la legalidad, dignidad, probidad, integridad, espíritu de superación, efi ciencia, responsabilidad, veracidad de información;

3. Conducta intachable; y

4. Servicio público basado en la confi anza y credibilidad.

El Concejo Municipal, deberá evaluar periódicamente el cumplimiento de los principios y valores éticos defi nidos en el Código de Etica.

El funcionario o empleado que no cumpla con estos principios será sancionado según lo establece el Reglamento Interno de Trabajo.

Compromiso con la Competencia

Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán evaluar permanentemente los niveles de conocimiento y habilidades del personal en el desa-rrollo de sus funciones, además de someterse a un proceso de capacitación permanente tendiente a fortalecer las capacidades del recurso humano en el cumplimiento de su deber institucional y llevando registros de dicho proceso.

El Concejo Municipal, divulgará y aplicará los procedimientos establecidos en el Manual de Selección y Contratación de Personal, Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos y Reglamento Interno de Trabajo. Cada Manual tiene defi nido los objetivos, políticas y procedi-mientos aplicables por la Municipalidad.

Estilo de Gestión

Art. 10.- Para el cumplimiento de metas y objetivos y en armonía con su visión y misión, el Concejo Municipal, deberá desarrollar y mantener un estilo de gestión basados en instrumentos de medición y evaluación de desempeño.

El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán aplicar lo establecido en el Manual de Selección y Contratación de Personal, Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos y Reglamento Interno de Trabajo.

Será responsabilidad del Concejo Municipal y el personal designado, evaluar por lo menos cada año, el desempeño laboral de los empleados para garantizar la gestión Municipal.

Estructura Organizacional

Art. 11.- El Concejo Municipal, deberá hacer cumplir la estructura organizativa contemplada en el Manual de Organización y Funciones, garan-tizando que las funciones administrativas y operativas sean funcionales. Será responsabilidad del Concejo Municipal, evaluar y actualizar periódi-camente de acuerdo a sus necesidades y en cumplimiento de sus funciones.

Defi nición de las Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 12.- El Concejo Municipal y jefaturas administrativas, cumplirán con las áreas de autoridad, responsabilidad y relaciones jerárquicas, con-templadas en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 13.- El Concejo Municipal, deberá divulgar y aplicar las políticas y procedimientos establecidos en el Manual de Selección y Contratación de Personal, principalmente en lo que se refi ere al reclutamiento, selección de personal, inducción, capacitación, orientación, evaluación de desempeño y cualquier aspecto relacionado con la administración del recurso humano; debiendo actualizarse de conformidad a los cambios que se generen.

Art. 14.- El Secretario Municipal, mantendrá actualizado los expedientes de todo el personal, de manera que sirva para la adopción de decisiones en la administración del recurso humano, el cual deberá contener documentos y acciones que especifi quen el desempeño y evaluación del empleado y deberá caracterizarse por el orden, claridad y actualización permanente.

Art. 15.- El Concejo Municipal, deberá establecer y aplicar mecanismos, que permitan el control de asistencia, permanencia en el lugar de trabajo y puntualidad de los empleados en el desempeño de sus funciones.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

Art. 16.- El Concejo Municipal, implementará planes de capacitación para desarrollar las capacidades y aptitudes de sus empleados en el campo de su competencia, con la fi nalidad que los conocimientos adquiridos tengan un efecto multiplicador hacia el interior de la Municipalidad.

Para las capacitaciones realizadas en el interior y exterior del país, se aplicará lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto Municipal en lo referente a viáticos, pago de transporte y gastos de representación.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 17.- El Concejo Municipal, creará la Unidad de Auditoría Interna siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de la Corte de Cuentas de la República y el Código Municipal.

Art. 18.- La Unidad de Auditoría Interna, actuará con total independencia funcional, no ejercerá funciones en los procesos de administración, control previo, aprobación, contabilización o adopción de decisiones dentro de la Municipalidad.

Art. 19.- El Auditor Interno, elaborará y presentará al Concejo Municipal y a la Corte de Cuentas de la República, el Plan Anual de Trabajo en la fecha establecida; así como, informes de auditorías realizadas en cumplimiento al Plan de Trabajo.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DEL RIESGO

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 20.- El Concejo Municipal, en base a la misión y visión Municipal, defi nirá los objetivos y metas institucionales en el Plan Participativo de Desarrollo e Inversión y en el Presupuesto de Ingresos y Egresos para cada ejercicio fi scal, siendo de obligatorio cumplimiento por el Concejo Municipal y demás unidades defi nidas en la estructura organizativa de la Municipalidad.

Planifi cación Participativa

Art. 21.- El Concejo Municipal, implementará la planifi cación participativa, evaluando y actualizando el Plan Participativo de Desarrollo e In-versión del Municipio, con la participación de todo el personal clave de la Municipalidad, representantes de las comunidades, el Comité de Desarrollo Local, dejando constancia por escrito de todo lo actuado en el proceso, garantizando así el cumplimiento de objetivos y metas.

Identifi cación de Riesgo

Art. 22.- El Concejo Municipal, en coordinación con las demás unidades, deberán evaluar y actualizar cada año el diagnóstico Municipal, para identifi car los riesgos relevantes, internos y externos que limiten el logro de los objetivos institucionales.

Será responsabilidad de funcionarios y empleados, proporcionar en el momento oportuno la información requerida a través de una encuesta, la cual será prediseñada en coordinación con las jefaturas.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 23.- El Concejo Municipal, deberá evaluar y actualizar el diagnóstico Municipal y la matriz de riesgos para medir el impacto de los riesgos identifi cados en forma cualitativa y cuantitativa; así como, la probabilidad de ocurrencia para clasifi carlos en orden de prioridad.

Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los riesgos identifi cados, considerando para dicho análisis su impacto y probabilidad de ocurrencia, para clasifi carlos en orden de prioridad y determinar su importancia.

Gestión de Riesgos

Art. 25.- El Concejo Municipal, después de analizadas las probabilidades de ocurrencia e impacto, decidirá las acciones a tomar para minimizar los niveles de riesgos y evaluar periódicamente el cumplimiento de políticas y procedimientos establecidos en cada una de las áreas administrativas y operativas, para minimizar los riesgos identifi cados y ofrecer servicios de calidad en la gestión Municipal.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 26.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán divulgar las políticas y procedimientos aprobados que regulen las actuaciones de la adminis-tración Municipal, las cuales deberán ser evaluadas y actualizadas internamente, garantizando razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno y defi niendo los procesos de divulgación más efectivos.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

Actividades de Control

Art. 27.- Las actividades de control interno, estarán orientadas al cumplimiento de los objetivos institucionales especifi cados en las leyes, de-cretos, manuales, reglamentos y otros instrumentos que rigen los procesos administrativos y fi nancieros, garantizando una gestión efectiva, efi caz y efi ciente.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 28.- El Concejo Municipal, jefaturas y encargados de unidades, implementarán el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, e instructivos de procedimiento legal que defi nen claramente la autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.

Art. 29.- El Concejo Municipal, nombrará un Tesorero quien tendrá la responsabilidad de recaudar y custodiar los fondos municipales y ejecutar los pagos respectivos previa autorización.

Art. 30.- El Concejo Municipal, nombrará un responsable del manejo del fondo circulante de caja chica, el cual deberá cumplir con los proce-dimientos establecidos en el Manual de Manejo de Caja Chica.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 31.- El Concejo Municipal, deberá mantener actualizado el inventario de bienes de la Municipalidad. Será responsabilidad del Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, vigilar, supervisar y establecer controles de la existencia de los bienes municipales según lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su Reglamento.

Será responsabilidad de cada funcionario y empleado, velar por el buen uso y funcionamiento de los bienes asignados e informar oportunamente sobre cualquier daño o desperfecto observado.

Art. 32.- Corresponde al Síndico Municipal, realizar arqueos sorpresivos a los diferentes fondos y valores e informar sobre los resultados opor-tunamente al Concejo Municipal, a efecto de que se tomen las medidas correctivas, en cumplimiento a lo establecido en el Código Municipal.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 33.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar todas sus operaciones administrativas y fi nancieras, de conformidad a los formularios establecidos en el Manual de Tesorería, Manual de Políticas y Procedimientos del Sistema de Control de Fondos, Manual de Procedimientos para el Registro y Control de Bienes Muebles e Inmuebles, Manual de Políticas y Procedimientos para el Seguimiento y Control de la Ejecución Presupuestaria, Manual de Procedimientos de Activo Fijo, Manual de Selección y Contratación de Personal, Manual de Cuentas Corrientes y otras leyes que regulan las actividades de la Municipalidad.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 34.- El Concejo Municipal, establecerá por escrito los procedimientos a cumplir sobre conciliación periódica de registros en cada Unidad, para efectuar el cruce de información y verifi car su exactitud.

Art. 35.- Será responsabilidad de cada Jefe de Unidad o Encargado, realizar periódicamente, las conciliaciones de los registros para verifi car, determinar y enmendar errores u omisiones que se hayan cometido en el procesamiento de datos, elaborando informe de los resultados obtenidos.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 36.- El Concejo Municipal, establecerá en forma sistemática la rotación de personal con tareas o funciones afi nes, implementando procedi-mientos de inducción y orientación, defi nidos en el Manual de Selección y Contratación de Personal.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 37.- El Concejo Municipal, defi nirá por escrito y en armonía con la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y otras leyes, las políticas y procedimientos relacionados con garantías y cauciones, salvaguardando así, los recursos de la Municipalidad.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 38.- El Concejo Municipal, deberá asegurarse que el sistema informático posea las licencias extendidas por el fabricante, para que otorgue a la Municipalidad el derecho de instalación y uso de los mismos.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

Art. 39.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán crear sus propias claves de acceso, en el sistema informático bajo su responsa-bilidad.

De toda información deberá crearse su respaldo, por medios magnéticos y físicos para garantizar la existencia de la información.

Art. 40.- El Concejo Municipal, creará planes de mantenimiento del equipo informático, propiedad de la Municipalidad.

Será responsabilidad de cada funcionario o empleado que tenga a su cargo equipo informático, protegerlo y conservarlo en buen estado y comu-nicar oportunamente sobre cualquier desperfecto.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 41.- Las jefaturas, revisarán periódicamente todas las operaciones de procesamiento de información fi nanciera y administrativa, para verifi car la razonabilidad y comprobar que las transacciones registradas proporcionen seguridad procesándolas completas y exactas, debiendo presentar informe al Concejo Municipal del resultado obtenido.

Art. 42.- El Concejo Municipal, revisará informes presentados por cada Jefe de Unidad para verifi car y aprobar la exactitud y el cumplimento de las operaciones fi nancieras y administrativas.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuaciones de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 43.- El Concejo Municipal, informará públicamente a todos los ciudadanos sobre el uso y manejo de los recursos municipales, a través de: Cabildos abiertos, consultas populares y evaluación de planes de desarrollo. La comunicación de resultados será proporcionada por lo menos cada seis meses.

Art. 44.- Las jefaturas o encargados, presentarán periódicamente al Concejo Municipal, información que facilite la comunicación de resultados obtenidos en las actividades realizadas en cada Unidad organizativa.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 45.- El Concejo Municipal, deberá diseñar e implementar procesos que le permitan registrar y recuperar información interna o externa, ne-cesaria para satisfacer las demandas de los usuarios, creando un buzón de sugerencias que facilite la veracidad de la información y su procedencia.

Características de la Información

Art. 46.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán de vigilar y asegurar, que la información que se genere de las transacciones de la Municipa-lidad, sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.

Será responsabilidad del Secretario Municipal, revisar la aplicación exacta de la información, siendo sancionado conforme al Reglamento Interno de Trabajo y otras leyes relacionadas, sobre cualquier irregularidad encontrada.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 47.- El Concejo Municipal, deberá establecer los mecanismos necesarios, para proporcionar canales de comunicación más efi cientes y confi ables, para el fl ujo de información interna, de tal manera que se pueda recibir o enviar información de forma instantánea, a cualquier destinatario que se estime necesario.

Art. 48.- La comunicación, deberá ser clara y oportuna al usuario, utilizando los canales adecuados a la información requerida. La información interna se hará por medio de documentos escritos y verbales. La información externa, deberá ser canalizada a través del Alcalde Municipal o la persona que éste designe.

Archivo Institucional

Art. 49.- El Concejo Municipal, deberá contar con un Archivo Institucional para el resguardo de la información, documentación e información, que por su utilidad jurídica, técnica o especial, deberá ser presentada históricamente durante un período de diez años. Así mismo, la preservará en instalaciones que cumplan con las condiciones físicas necesarias y de orden requeridas.

Art. 50.- Las jefaturas, serán responsable de la custodia y conservación de la información y documentación bajo su cargo, teniendo acceso al archivo, siendo éste restringido para aquellos que no pertenezcan a la Unidad.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

Art. 51.- En caso que un funcionario o empleado necesite información resguardada en el archivo, solicitará por escrito la obtención de la docu-mentación requerida al Alcalde Municipal o persona que éste designe.

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 52.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán supervisar y evaluar periódicamente, la aplicación de las actividades de control durante la ejecución de sus operaciones de manera integrada, efectuando las correcciones pertinentes y oportunas.

Art. 53.- El Alcalde Municipal y jefaturas, realizarán supervisiones constantes sobre la ejecución de actividades administrativas y operativas, para reducir la emisión de errores y corregirlos en el momento oportuno, dejando constancia por escrito del resultado obtenido, el cual deberá ser presentado al Concejo Municipal.

Monitoreo Mediante la Autoevaluacion del Sistema de Control Interno

Art. 54.- El Concejo Municipal y jefaturas, diseñarán cuestionarios dirigidos a cada Unidad para evaluar el cumplimiento de procedimientos de control interno defi nidos por la Municipalidad. El Secretario Municipal, aplicará los cuestionarios cada seis meses en todas las unidades para comprobar la efectiva aplicación del Sistema de Control Interno.

Evaluaciones Separadas

Art. 55.- La Unidad de Auditoría Interna, cuando la Ley lo establezca, la Corte de Cuentas de la República y demás instituciones de control y fi scalización, practicarán revisión periódicas sobre la efectividad del Sistema de Control Interno, detallando los hallazgos y recomendaciones en un informe. Así mismo, el Concejo Municipal deberá dar seguimiento al cumplimiento de las defi ciencias observadas.

El Síndico Municipal en ausencia del Auditor Interno, examinará y fi scalizará las cuentas municipales, proponiendo al Concejo Municipal las medidas que tiendan a evitar inversiones ilegales indebidas y abusos en el manejo de los recursos.

Comunicación del Resultado de Monitoreo

Art. 56.- Las jefaturas, deberán informar al Concejo Municipal las irregularidades en las unidades a su cargo, en forma oportuna, por escrito y así, tomar las medidas pertinentes según el caso.

Art. 57.- El Concejo Municipal y las demás áreas, deberán darle seguimiento a todas aquellas observaciones, producto de la evaluación realizada, a efecto de que se tomen las medidas correctivas en cada una de las áreas de la organización, en un período máximo de diez días después de recibido el informe.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 58.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal de Estanzuelas, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Estanzuelas, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 59.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 60.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en San Salvador, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil seis.

Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ,

PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.

(Registro No. A020763)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

DECRETO No. 144

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4 de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas

de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la

Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2,

literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE

MONTE SAN JUAN, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN

CAPITULO PRELIMINAR

Ambito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece la Municipalidad, aplicable con carácter

obligatorio, a los miembros del Concejo Municipal, jefaturas, encargados de unidades y todos los empleados de la Municipalidad.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,

funcionarios y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de los objetivos.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad, en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

1. Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;

2. Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y

3. Cumplir con las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,

actividades de control y monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- El Concejo Municipal y jefaturas en el área de su competencia Institucional, son los responsables por el diseño, implementación, eva-

luación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable, para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Eticos

Art. 7.- El Concejo Municipal, encargados y personal en general que labore en la Municipalidad, deberá mantener y demostrar integridad y

valores éticos, en cumplimiento de sus funciones y obligaciones, acordes a la Carta de Principios y Valores Eticos Institucional.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- El Concejo Municipal y encargados, deberán realizar acciones para que los empleados conozcan y ejecuten un nivel de aptitud en con-

cordancia con su competencia, idoneidad y capacidad, que les permita llevar a cabo los deberes asignados y entender la importancia de establecer

prácticas adecuadas de controles internos.

Estilo de Gestión

Art. 9.- El Concejo Municipal, asume la responsabilidad de mantener un manejo apropiado de los riesgos identifi cados en el diagnóstico de las

diferentes áreas y de mantener una actitud abierta hacia la mejoría de los procesos de control interno en el futuro.

Art. 10.- El Concejo Municipal, jefaturas y encargados, son los responsables de aplicar cada seis meses, el Manual para la Evaluación del Des-

empeño de Actividades, procurando la promoción de actitudes positivas, para generar un clima laboral efi caz y efi ciente; así como, la mejora continua

de los procesos y procedimientos de trabajo Institucional.

Estructura Organizacional

Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán aplicar la estructura organizativa representada en el organigrama vigente como parte esencial

para la planifi cación, ejecución, control y monitoreo de los procesos y las actividades, para alcanzar los objetivos.

Además, mantendrá observancia sobre la misma, a efecto de que ésta sea actualizada oportunamente, de acuerdo a los cambios organizacionales

que surjan en la Municipalidad.

Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 12.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar responsabilidades y relaciones jerárquicas de acuerdo al organigrama, para garantizar,

una adecuada comunicación, estableciendo con claridad los límites de autoridad y su ámbito de acción.

Las jefaturas y encargados, serán responsables en el cumplimiento de una competencia delegada sobre la cual deberán rendir cuentas.

La autoridad que delega la función del proceso, comparte la responsabilidad fi nal con aquel en quien la asignación recae.

Art. 13.- Las responsabilidades y funciones del Concejo Municipal, jefaturas y empleados, están claramente defi nidas en el Manual de Organi-

zación y Funciones y Descriptor de Puestos, el cual estará sujeto a revisiones periódicas una vez por año, de parte del Secretario Municipal, a fi n de

que sea actualizado de acuerdo a las nuevas exigencias del puesto.

Art. 14.- Las relaciones jerárquicas y la comunicación formal, entre las diferentes instancias dentro de la Municipalidad, están determinadas en

el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 15.- El Concejo Municipal, para realizar la contratación de personal deberá aplicar el Manual para la Selección, Evaluación, Contratación

e Inducción de Personal, garantizando la idoneidad del cargo, para el cumplimiento de los fi nes institucionales.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

Art. 16.- Será responsabilidad de las jefaturas y encargados, aplicar el Reglamento Interno de Trabajo, vigente, a todo el personal sin excepción alguna, para la aplicación de medidas y sanciones disciplinarias, cuando se hayan cometido faltas leves o graves, que vayan en detrimento de los objetivos institucionales.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 17.- De acuerdo con la Ley de la Corte de Cuentas de la República, no es obligatorio el establecimiento de esta Unidad en la Municipali-dad.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 18.- Las diferentes unidades, defi nirán sus objetivos y metas operativas en el Plan de Trabajo, en concordancia con la misión y visión de la Municipalidad.

Planifi cación Participativa

Art. 19.- El Concejo Municipal, desarrollará la planifi cación Municipal en todas las áreas, con la participación de todos los empleados claves y ciudadanos del Municipio, la que se divulgará oportunamente.

Art. 20.- El Concejo Municipal, deberá planifi car y aprobar todas las necesidades en base a las demandas priorizadas por la población a través de procesos participativos, dichas demandas pasarán de manera irrestricta al Presupuesto Municipal, siempre que estén consideradas en el Plan de Inversión Municipal.

Identifi cación de Riesgos

Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos internos y externos que impidan el logro de los objetivos y metas institucionales y tomar en cuenta todos los riesgos identifi cados, utilizando matrices de tipifi cación de riesgos y metodología de talleres de trabajo como herramienta administrativa.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los riesgos en su frecuencia y su impacto logrando así minimizar su exposición al riesgo.

Gestión de Riesgos

Art. 23.- El Concejo Municipal, jefaturas, encargados y empleados en general, deberán mantener acciones que se derivan de la aplicación del control interno que contribuye a la minimización de los riesgos, para cada Unidad de la Municipalidad.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 24.- El Concejo Municipal, jefaturas y encargados, deberán garantizar la actualización, aplicación y divulgación de las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, reglamentos, manuales, instructivos, circulares, y diferentes herramientas administrativas con las que cuenta la Muni-cipalidad.

Actividades de Control

Art. 25.- El Concejo Municipal, jefaturas y encargados y empleados en general, deberán mantener una disposición y cumplimiento de este Re-glamento para que las acciones que derivan en la aplicación del control interno den como resultado la minimización de los riesgos para cada una de las unidades de la Municipalidad.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

Art. 26.- Será responsabilidad del Concejo Municipal, jefaturas, encargados y demás empleados de la Municipalidad, establecer un calendario

cronológico que contenga evaluaciones de las actividades durante la marcha o posterior a la realización de las mismas, lo cual fortalecerá el control

interno; así como también, deberán darle cumplimiento a la constitución, tratados internacionales, leyes secundarias, ordenanzas en general, regla-

mentos, manuales, instructivos en cada una de sus áreas, de manera que éstas se vuelvan efi caces y efi cientes, en el desarrollo de sus procesos.

Art. 27.- El Alcalde Municipal, deberá garantizar la realización de evaluaciones y adecuaciones de los diferentes planes existentes en la Muni-

cipalidad.

Art. 28.- El Concejo Municipal, garantizará que los inventarios de la Municipalidad cuenten con su codifi cación y los valores reales, en cumpli-

miento a lo establecido en el Manual de Bienes Muebles e Inmuebles.

Art. 29.- El Encargado de Cuentas Corrientes, estará en la obligación de aplicar lo establecido en la ordenanza de tasas por servicios, en la Ley

de Impuestos Municipales y demás leyes que rigen a la Municipalidad.

Art. 30.- El Encargado de Contabilidad, estará en la obligación de darle cumplimiento a los principios y normas establecidas en el Sistema de

Contabilidad Gubernamental, Catálogo de Contabilidad Gubernamental; así como, lo establecido en el Código Municipal.

Art. 31.- El Concejo Municipal, deberá darle fi el cumplimiento al Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles.

Art. 32.- Cada Encargado, deberá aplicar lo establecido en el instructivo de uso y mantenimiento de equipo de ofi cina; así como, el mantenimiento

y uso de equipo de transporte.

Art. 33.- Será responsabilidad del Secretario Municipal, que las diferentes unidades cuenten con el Acuerdo Municipal, para la realización de

las actividades relacionadas, según la función de cada Departamento.

Art. 34.- Será responsabilidad de los encargados, controlar, evaluar y darle seguimiento a las actividades de control y sus resultados, de manera

que éstas vuelvan efectivo el Sistema de Control Interno Institucional.

Art. 35.- El Concejo Municipal, deberá considerar la parte presupuestaria al momento de tomar la decisión de ejecutar un proyecto o realizar

un gasto en particular; en caso de no existir disponibilidad presupuestaria, autorizar por medio de Acuerdo, la reforma presupuestaria que legaliza la

acción de ejecutar proyectos o adquirir bienes y servicios.

Art. 36.- El Alcalde Municipal, deberá rendir cuentas a través de cabildos abiertos de la gestión y transparencia Municipal, según lo establecido

en el Código Municipal.

Art. 37.- El Encargado de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, deberá aplicar lo establecido en la Ley de Adquisiciones y

Contrataciones de la Administración Pública, para la adquisición de los bienes y servicios que requiera la Municipalidad.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 38.- El Concejo Municipal, deberá elaborar y aprobar manuales e instructivos de políticas y procedimientos para la ejecución del Plan

Anual de Trabajo; defi niendo claramente la autoridad y responsabilidad, para la autorización y aprobación de operaciones de cada una de las unidades

operativas.

Art. 39.- El Concejo Municipal, deberá dictar por medio de acuerdos, quiénes serán los responsables de la autorización de erogaciones, el ma-

nejo de fondos, emisión de cheques y refrenda de los mismos, vales de combustible; así como, también actividades o resoluciones que no requieren

de conocimiento del Concejo Municipal; lo cual deberá estar en concordancia a la misión, estrategia, planes, presupuestos y toda la normativa legal

aplicable.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

Art. 40.- El Alcalde Municipal, será el responsable de autorizar lo relacionado al uso de vehículos, equipo informático, mobiliario o bienes, para ser usado fuera de la Alcaldía.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 41.- El Concejo Municipal y jefaturas, establecerán las políticas y procedimientos para proteger y conservar los activos institucionales, principalmente los más vulnerables, las que estarán contenidas en el Manual para el Registro y Resguardo de Activos.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 42.- El Concejo Municipal, jefaturas y encargados, deberán documentar y mantener la utilidad, que proporcionan los diferentes informes y reportes tales como: Reportes del Sistema de Contabilidad Gubernamental, fórmulas 1-ISAM, ingresos, egresos, estados fi nancieros, bitácoras de uso de vehículos, consumo de combustible, registro de asentamiento de recién nacidos, defunciones, estado de la mora de contribuyentes, libros actuali-zados de reuniones del Concejo, banco de datos actualizado de contratistas y proveedores, cada instrumento según le concierne a cada Unidad y todos aquellos que sirvan como soporte demostrativo de las operaciones realizadas, al ente contralor.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 43.- El Secretario Municipal, deberá mantener una conciliación de sus registros en cuanto a los acuerdos, actas, convocatorias y los libros que comprueban la veracidad de la información.

Art. 44.- Los jefes de Catastro y Cuentas Corrientes, serán los responsables, de que la base tributaria se encuentre debidamente actualizada, y para ello conciliarán sus registros cuando menos una vez al mes.

Art. 45.- El Tesorero y Contador, serán los responsables de mantener conciliadas las operaciones de ingresos y egresos.

Art. 46.- El responsable de la conciliación bancaria deberá mantener los saldos actualizados, mediante la conciliación de los estados bancarios, libro de bancos y chequeras respectivamente.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 47.- Las jefaturas y encargados, deberán aplicar el instructivo sobre rotación de personal, para lograr en la Municipalidad que los empleados se apropien de procesos y procedimientos, con los cuales contribuirán al logro de los objetivos institucionales.

Art. 48.- Será responsabilidad del Alcalde Municipal, la autorización de la rotación del personal, propuesta por las jefaturas, encargados y estará aprobada y asentada en el Acuerdo Municipal respectivo.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 49.- El Concejo Municipal, deberá tener en consideración lo establecido en el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, aplicable a los manejadores de bienes, recepción, control, custodia de fondos o valores públicos.

Por Acuerdo Municipal, se establecerá la fi anza y el monto de la misma, la que no excederá de un monto superior al cinco por ciento (5%) del monto manejado en valores o efectivo, ni será inferior al uno por ciento (1%) del mismo.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 50.- Las jefaturas y encargados, serán los responsables de regular el manejo de equipos informáticos y sus aplicaciones en todas y cada una de las áreas de la Municipalidad, para ello contarán con sus claves de acceso (contraseñas o passwords) y éstas a su vez serán cambiadas frecuentemente como lo estime cada Jefe de Unidad, para mantener un nivel de seguridad razonable.

Art. 51.- Cada Jefe de Unidad, será responsable que su Unidad, cuente con las copias de respaldo de la información (backups), que ahí se procese; así como, velar por el mantenimiento respectivo, para los equipos asignados a la realización de tareas cotidianas. Las políticas y procedimientos de

los controles generales de los sistemas de información, se desarrollarán en el Instructivo de Control de los Sistemas de Información.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 52.- Cada Jefe de Unidad, deberá mantener observancia y velar por el buen manejo del software de aplicación en el procesamiento de la

información, en las diferentes áreas de la Municipalidad, lo que estará contemplado en un Instructivo de Control de los Sistemas de Información.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 53.- El Concejo Municipal y jefaturas, documentarán las políticas y procedimientos sobre un sistema de información y comunicación que

será diseñado en concordancia a los planes estratégicos y objetivos institucionales.

Será responsabilidad de cada Jefe y Encargado, mantener disponible la información pertinente según su competencia, la cual servirá entre otros

fi nes para:

a) Evaluar el desempeño de las unidades;

b) Tomar decisiones; y

c) Rendir cuenta de la gestión.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 54.- Las jefaturas y encargados, serán los responsables que cada Unidad cuente con registros de información, clasifi cada de manera crono-

lógica, por fuente de remitente, destinatario, grado de importancia y confi dencialidad, resguardando ésta en los archivos respectivos, de manera que

se vuelva de fácil recuperación; capaz de satisfacer las demandas de los usuarios internos y externos que la requieran, contemplado en el Instructivo

de Control de la Información Formal.

Características de la Información

Art. 55.- Las jefaturas y encargados, serán los responsables que en cada una de las unidades se procese la información y que ésta a su vez sea

confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 56.- El Concejo Municipal, deberá comunicar por medio de Acuerdo todas aquellas disposiciones legales que nazcan de la toma de dedi-

ciones del pleno y que tengan incidencia en las actividades que ejecuta cada Unidad, el plazo establecido es tres días hábiles después de la toma de

decisión.

Art. 57.- Las jefaturas y encargados, deberán comunicar por medio de memorandum todas aquellas disposiciones, instrucciones y órdenes, que

conlleven el alcanzar los objetivos institucionales; estando las mismas expresadas claramente, sin que den lugar a duda, de tal forma que el ejecutor

de la misma las realice en tiempo de tres días hábiles.

Art. 58.- Habrá un sistema de comunicación pública que deberá reportar por medio de carteles, comunicados, hojas volantes u otros medios, las

metas alcanzadas trimestralmente y además indicadores de gestión para el control interno.

Archivo Institucional

Art. 59.- Cada Jefe de Unidad, es responsable de establecer en su Unidad un archivo con la información pertinente a sus actividades, crono-

lógicamente archivada y deberá estar bien resguardada, de manera que se garantice a largo plazo la disposición de la misma, para suplir cualquier

requerimiento de carácter jurídico o técnico; así mismo, la información permanecerá en resguardo por un período de diez años y su integridad será

valorativa ya que dependerá de las condiciones ambientales que rijan el tiempo a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 60.- El Concejo Municipal, jefaturas y encargados, deberán monitorear las actividades de control, utilizando el Plan Anual de Trabajo, regla-

mentos, manuales, instructivos y otras herramientas administrativas vigentes, para verifi car su cumplimiento, utilizando mediciones y comparaciones

durante la ejecución de las operaciones, a fi n de comprobar que el control interno funcione efectivamente.

Art. 61.- Las jefaturas y encargados, deberán velar porque las actividades que realicen los subalternos estén acorde a los procesos y objetivos

institucionales.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 62.- Las jefaturas y encargados, responsables de un proceso, deberán determinar la efectividad del Sistema de Control Interno, evaluando

el Plan Anual de Trabajo y otras herramientas que contengan actividades a realizar, al menos cuatro veces al año.

Evaluaciones Separadas

Art. 63.- El Control Interno de la Municipalidad y la efectividad del mismo, será evaluado por la Corte de Cuentas de la República, fi rmas privadas

de Auditoría y demás instituciones de control y fi scalización.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 64.- Los resultados de la evaluación practicada al control interno, deberán ser remitidos al Concejo Municipal, jefaturas, encargados, según

corresponda.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 65.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal de

Monte San Juan, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas,

practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de

modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Monte San Juan, deberá ser remitido a la

Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 66.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;

así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 67.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en San Salvador, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil seis.

Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ,

PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.

(Registro No. A020764)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

DECRETO No. 145

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4 de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE

PARAISO DE OSORIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ

CAPITULO PRELIMINAR

Ambito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece la Municipalidad de Paraíso de Osorio, aplicable con carácter obligatorio, para sus funcionarios y empleados.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal, funcionarios y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de los objetivos.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad de Paraíso de Osorio, en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;

b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y

c) Cumplir con las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno, son: Ambiente de control, información y comunicación, valoración de riesgos, actividades de control y monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- El Concejo Municipal, será el responsable por el diseño, implementación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno de los niveles de jefaturas de unidades y en las áreas de su competencia institucional. Y corresponderá a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales y la transpa-rencia de nuestra gestión.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Eticos

Art. 7.- El Concejo Municipal, jefes y personal en general, deberán ceñirse al cumplimiento de la Carta de Principios y Valores Eticos, vigentes en la Municipalidad, se establece como medio de información y comunicación la Divulgación de Normativas Internas, la aplicación del Reglamento Interno y la emisión de acuerdos municipales y como divulgación externa, se establece dar la información a través de los medios escritos, perifoneo y otros que estén relacionados con actividades, eventos internos y externos relevantes para la Administración.

Se prohíbe a los empleados de la Municipalidad, el uso de acciones que menoscaben la credibilidad de la Administración, la práctica de los buenos valores aplicados, contemplados en la Carta de Principios y Valores Eticos, hará que se tomen acciones que benefi cien e incentiven al funcionario y empleado a una promoción o estímulo.

Compromisos con la Competencia

Art. 8.- El Concejo Municipal, en el nivel de su competencia para contratar o remover personal, deberá aplicar lo estipulado en las leyes de la República, Código Municipal, Reglamento Interno y el Manual de Descripción de Puestos.

Estilo de Gestión

Art. 9.- El Concejo Municipal, deberá desarrollar y mantener un estilo de gestión que le permita administrar con cierto nivel de riesgo, el que estará orientado a lograr la medición del desempeño y que ayude a promover una actitud positiva hacia mejorar los procesos de control interno, permitiendo que puedan ser califi cados por su gestión y que demuestren en los objetivos una actitud y acciones abiertas hacia mejores procedimientos de control interno en cada una de las unidades.

Estructura Organizacional

Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán dar cumplimiento a la estructura organizacional vigente, además de defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.

Esta estructura organizacional plasmada en el Manual de Descripción de Puestos, será el marco formal de las áreas claves de autoridad y res-ponsabilidad, proporcionando los elementos necesarios para la planeación, ejecución, control y monitoreo de los procesos y de las actividades para alcanzar los objetivos de la administración y de las diferentes unidades que la conforman.

El organigrama, que es la representación formal de la estructura de la Municipalidad, deberá de estar debidamente actualizado y autorizado por el Concejo Municipal.

Art. 11.- El Alcalde Municipal, deberá delegar previo acuerdo del Concejo, la función de administrar al personal en aquellos aspectos operativos esenciales.

Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 12.- Los jefes de Unidad, deberán aplicar relaciones jerárquicas entre sí, tal como las establece el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, en lo relativo a las líneas de jerarquía establecidas en la estructura organizacional.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 13.- El Alcalde Municipal, deberá aplicar a todo el personal el Reglamento Interno de Trabajo, para establecer las acciones disciplinarias, según los casos, para mantener un clima laboral óptimo.

Art. 14.- El Alcalde Municipal, deberá aplicar el Manual de Procedimientos para la selección, contratación e inducción del personal.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 15.- El Concejo Municipal, deberá establecer la Unidad de Auditoría Interna, la cual estará bajo su dirección, tal como lo plantea el organi-grama institucional contemplado en el Manual de Descripción de Puestos.

Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, hará auditoría de las operaciones, actividades y programas de la respectiva entidad u organismo y dependencias. La Unidad de Auditoría Interna tendrá plena independencia funcional. No realizará funciones en los procesos de administración, con-trol previo, aprobación, contabilización o adopción de decisiones dentro de la Municipalidad. Los informes de la Unidad de Auditoría Interna, serán fi rmados por el Jefe de la Unidad y dirigidos al Concejo Municipal.

La Unidad de Auditoría Interna y el personal que la conforme, tendrá el acceso irrestricto a que se refi ere el Art. 45, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

Art. 17.- El Auditor Interno, deberá dar a conocer a cada Unidad, aquellos hallazgos producto de la evaluación del control interno, a efecto de que se tomen las medidas correctivas pertinentes.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

El Auditor Interno, deberá elaborar el Plan Anual de Auditoría, darlo a conocer al Concejo Municipal y remitirlo a la Corte de Cuentas de la República.

Art. 18.- Cada Jefe de Unidad, será responsable de corregir las observaciones que resulten de los informes de Auditoría Interna y particularmente, deberán ser subsanadas en el tiempo que determine el informe respectivo.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 19.- El Concejo Municipal, defi nirá objetivos y metas basándose en la misión y visión institucional, enunciadas en su Plan Estratégico y para ello aplicará el documento diseñado para tales fi nes. Se creará un proceso para revisar periódicamente su cumplimiento por medio de informes de evaluación, que se llevarán con el fi n de poder hacer las correcciones que sean necesarias y permisibles, en el momento adecuado, para alcanzar los objetivos y metas.

Art. 20.- Cada Jefe de Departamento, deberá elaborar el Plan Anual de Trabajo, defi niendo objetivos y metas alcanzables y éstos a su vez, deberán de estar en armonía con la misión y visión Institucional.

Planifi cación Participativa

Art. 21.- El Concejo Municipal, deberá tener en cuenta el Plan Anual de Inversiones, para la determinación de ejecución de proyectos en su orden de prioridad.

Como componente del Sistema de Control Interno, deberá sustentarse en un sistema de planifi cación participativo y de divulgación de los planes, para lograr un buen y mejor cumplimiento de los mismos.

Art. 22.- En caso de que un proyecto a ejecutar no esté contemplado en el Plan de Inversión y sea de urgente necesidad califi cado por la comunidad o el Concejo Municipal, éste deberá por medio de Acuerdo Municipal, priorizarlo y deberá incorporarlo al Plan de Inversión, vigente.

Art. 23.- Este proceso llevará a cabo con la participación del personal clave, según corresponda y una vez que hayan sido formalmente ofi ciali-zados, deberán darse a conocer al personal, atendiendo las responsabilidades de cada cual, para que sea utilizado como un instrumento de gestión.

Identifi cación de Riesgos

Art. 24.- El Concejo Municipal, deberá tomar en cuenta los riesgos que identifi có por medio de los instrumentos aplicados. Se deberán valorar e identifi car los factores de riesgo de valor relevante, sean éstos de origen interno o externo, los cuales, pueden impedir u obstaculizar el logro de los objetivos de la Administración Municipal, los métodos que se pueden aplicar para identifi car los factores de riesgo pueden ser: El uso de software especializado, talleres y análisis de fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas.

Dichos riesgos deberán ser tratados por medio de una efectiva evaluación del Control Interno, hecha por el Auditor Interno de acuerdo al Plan Anual de Auditoría.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 25.- El Alcalde y jefes, deberán analizar y dar respuesta a las evaluaciones hechas al Control Interno por parte del Auditor, de manera que éstas en su seguimiento vayan reduciendo su frecuencia y su impacto por medio de las acciones que desvanezcan el riesgo.

Gestión de Riesgos

Art. 26.- Los métodos aplicados a las unidades y jefaturas, para determinar la importancia relativa de los riesgos pueden ser diversos, estos factores de riesgo que han sido identifi cados deberán ser analizados en cuanto a su impacto o signifi cado y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia, pero se deberá incluir una estimación de costos y de la pérdida derivada.

Los riesgos que se estimen como de alta probabilidad de ocurrencia y alto impacto, ameritarán la atención preferente, jugarán un papel relevante el juicio y criterio profesional para analizarlos y decidir los cursos de acción a seguir. El mismo juicio profesional se requiere para los casos de riesgos que presentan difi cultades en su cuantifi cación e identifi cación de impactos asociados, lo cual evitará la tendencia natural a conceptuarlos como no medibles.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 27.- El Concejo Municipal, será el responsable de formular las políticas, procedimientos de control y divulgación de las mismas, de las cuales el resto de los funcionarios y empleados deberán de cumplir, además de que deberán de conocerlas, ya que éstas se vuelven como parte de sus obligaciones.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

El Concejo Municipal y jefaturas, deberán de documentar y mantendrán actualizados internamente, las políticas y procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento.

Actividades de Control

Art. 28.- El Concejo Municipal y jefes, deberán establecer como un deber, la implantación, funcionamiento y actualización de los sistemas ad-ministrativos, cuidando de incorporar en ellos el control interno, deberán de establecerse de manera integrada en calendario cronológico que contenga evaluaciones a las actividades de cada una de las áreas durante la marcha o posterior a la realización de las mismas, lo cual fortalecerá el Control Interno, dicho calendario deberá cumplirse a efecto de que brinde seguridad razonable a las operaciones administrativas y operativas.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 29.- El Concejo Municipal, deberá dictar por medio de Acuerdo Municipal, quiénes son las personas responsables de la autorización previa de erogaciones, del manejo de fondos, emisión de cheques y refrenda de los mismos y uso de combustibles; así como también, actividades que no requieren del conocimiento del Concejo Municipal, lo cual deberá de estar en concordancia a la misión, estrategias, planes, presupuestos y toda la normativa que se aplique.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 30.- Los jefes de unidades, deberán aplicar y mantener la actualización del Manual para el Registro y Codifi cación de los Bienes y Activos Fijos; así como también, el registro actualizado sobre todos aquellos bienes asignados al personal, para su respectiva salvaguarda, los cuales deberán ser cotejados por lo menos una vez al año; entre existencia física y los controles, para verifi car su veracidad o existencia.

Art. 31.- Los jefes, deberán mantener observancia directa sobre aquellos activos fi jos que ameriten el pago de una póliza de seguro, considerando el costo benefi cio, con el propósito que éstos se encuentren salvaguardados; así mismo será decisión del Concejo, pagar las pólizas de seguros y para ello deberán emitir el respectivo Acuerdo.

Art. 32.- El Secretario Municipal, deberá mantener la identifi cación y registro actualizado de los bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad, los cuales deberán estar debidamente registrados en el Departamento Raíz e Hipotecas del Centro Nacional de Registros, como también mantener un registro de la reevaluación de los mismos por lo menos una vez al año, pudiendo para ello contratar a un perito evaluador o en todo caso el valúo a la Dirección General del Presupuesto.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 33.- Los jefes, deberán aplicar y utilizar aquellos informes, reportes y formularios de especies municipales, ingresos, estados fi nancieros, ejecución presupuestaria, bitácoras de usos de vehículos, registro de asentamiento de recién nacidos y defunciones, libros actualizados de actas, tarjetas de contribuyentes, formularios actualizados de contratistas y proveedores, según concierna a cada departamento y todos aquellos que sirvan como soporte de comprobación de las operaciones realizadas.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 34.- El Secretario Municipal, deberá mantener observancia sobre todos aquellos registros fundamentales, que marcan la reseña de las opera-ciones previamente autorizadas por el Concejo Municipal, tales como: Acuerdos contra convocatorias y otros de relevancia emanados de las reuniones del Concejo Municipal.

Art. 35.- Será responsabilidad del Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, mantener conciliado el banco de datos sobre profesionales y empresas constructoras, que estén inhabilitadas por parte de la Unidad Normativa de las Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.

Art. 36.- Será responsabilidad del Tesorero Municipal, el realizar conciliaciones entre los documentos emitidos por ingresos, al menos una ves al mes.

Art. 37.- Será responsabilidad del Jefe de Contabilidad, el realizar conciliaciones entre documentación de soporte del gasto contra los registros efectuado en el sistema contable.

Art. 38.- Será responsabilidad del Jefe de Contabilidad, la elaboración de la conciliación bancaria, mensualmente.

Art. 39.- Será responsabilidad del Encargado de Cuentas Corrientes, el mantener conciliado los registros de cuentas de contribuyentes de catastro, de empresas contra tarjetas; así como también, los contribuyentes de inmuebles versus tarjeta, de manera que la base tributaria permita minimizar los riesgos en cuanto a su mora tributaria.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

Art. 40.- El Concejo Municipal, deberá realizar las acciones para que el Auditor Interno, verifi que el cumplimiento de las normas anteriores por medio del proceso de evaluación, durante la marcha o posterior a la realización de las actividades, que para tales fi nes se haya diseñado, procurando fortalecer el Control Interno.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 41.- El Alcalde, propondrá ante el Concejo Municipal, la rotación de jefaturas en aquellos puestos que estime convenientes y hacer efectiva esta rotación mediante aprobación y asentamiento en el respectivo Acuerdo Municipal.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 42.- El Concejo Municipal, deberá aplicar lo establecido en la Ley de la Corte de Cuentas de la República, particularmente en lo que se refi ere a los manejadores de bienes, recepción, control y custodia de fondos o valores públicos.

Se establecerá mediante un Acuerdo Municipal la fi anza y el monto de la misma, la cual no será mayor a un monto del 20%, ni será inferior al 5%.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 43.- Los jefes, serán los responsables de regular el manejo de los equipos informáticos asignados a su Departamento; así como, sus aplica-ciones en todas y cada una de las áreas de la Municipalidad, para ello contarán con sus respectivas claves de acceso (Passwords), éstas a su vez serán cambiadas frecuentemente como lo estime cada Jefe de Departamento, para mantener un nivel de seguridad razonable.

Art. 44.- Cada Jefe, será responsable de que su Unidad cuente con su respectiva copia de respaldo de la información Backup (que ahí se proce-sa).

Art. 45.- El Concejo Municipal, para los Sistemas de Información, deberá implementar un plan de mantenimiento preventivo y correctivo, tri-mestralmente.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 46.- Cada Jefe, deberá velar por el buen manejo del Software y aplicación, en el procesamiento de la información en las unidades donde se encuentran asignados equipos informáticos.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 47.- Los sistemas de información que se diseñen e implementen, deberán ser acordes con los planes estratégicos y los objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades, éstos servirán, para tomar decisiones a todos los niveles; para evaluar el desempeño de la entidad, de sus programas, proyectos, procesos, actividades y operaciones, para rendir cuenta de la gestión, como el destinado a registrar procesos centrales y de soporte.

Art. 48.- Dicha información, deberá ser supervisada antes de ser comunicada al usuario interno y externo procurando que ésta sea pertinente, sufi ciente y oportuna.

El sistema de información se diseñará para apoyar la misión, políticas, estrategias y objetivos de la Administración. Toda esta información, pasará a constituir el antecedente para la rendición de cuentas de la gestión.

Art. 49.- Será responsabilidad de cada uno de los jefes, mantener disponible la información pertinente en su área, la cual servirá entre otros fi nes para:

a) Evaluar el desempeño de las unidades;

b) Tomar decisiones; y

c) Rendir cuenta de la gestión.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 50.- Los Jefes y empleados, serán los responsables de contar en sus registros con la información clasifi cada de manera cronológica, según el grado de importancia y confi dencialidad, de manera que se vuelva de fácil recuperación.

Características de la Información

Art. 51.- Los Jefes y empleados, serán los responsables de que cada una de sus unidades registre la información pertinente; y que ésta a su vez sea confi able, oportuna y sufi ciente para la toma de mejores decisiones.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 52.- El Concejo Municipal, tendrá que comunicar por medio de Acuerdo, aquellas disposiciones legales que nazcan de la toma de decisiones del pleno y que tengan incidencia en las actividades que ejecuta cada Unidad de la Municipalidad.

Archivo Institucional

Art. 53.- El Concejo Municipal, deberá realizar los procedimientos de Archivo Institucional, proporcionando el mobiliario adecuado y seguro para clasifi carlos ordenadamente, de manera que garantice a largo plazo la disposición de la misma, para suplir los requerimientos jurídicos o técnicos. Además toda la información, deberá resguardarse por un período de 10 años.

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 54.- El monitoreo interno o sobre la marcha en tiempo real, será aplicado por el Concejo Municipal y jefaturas, las que deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las operaciones de manera integrada, el objetivo de esta norma es que las jefaturas lleven a cabo actividades de comparaciones, conciliaciones, supervisión y otras acciones que le permitan comprobar que se están cumpliendo las tareas.

Además, cada Jefe y demás personal, deberán contribuir a que se garantice la efectividad de estas actividades del Control.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 55.- Trimestralmente los Jefes, se reunirán con el Concejo Municipal, para autoevaluar los procesos ejecutados en cada una de las áreas.

Evaluaciones Separadas

Art. 56.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de Auditoría y demás instituciones de control y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional, según se requiera o por mandato de Ley.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 57.- Los resultados del monitoreo del Sistema de Control Interno, serán comunicados al Concejo Municipal y Jefaturas, según correspon-da.

Cualquiera que sea el tipo de monitoreo que se realice, su importancia real podrá valorarse cuando las defi ciencias del Sistema de Control Interno, sean reportadas a quien corresponda, para que puedan ser atendidas con la prontitud que el caso amerite.

El proceso de monitoreo concluirá, cuando se corrijan las defi ciencias reportadas o en su defecto, cuando se demuestre que los hallazgos y recomendaciones, no ameritan ninguna acción.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 58.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal de Paraíso de Osorio, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Paraíso de Osorio, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 59.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 60.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en San Salvador, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil seis.

Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ,

PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.

(Registro No. A020766)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

DECRETO No. 146

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4 de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE

QUELEPA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL

CAPITULO PRELIMINAR

Ambito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece la Alcaldía Municipal de Quelepa, aplicable con carácter obligatorio al Concejo Municipal, funcionarios y empleados de la Municipalidad.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal, funcionarios y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad, en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;

b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y

c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno, son:

a) Ambiente de Control;

b) Información y Comunicación;

c) Valoración de Riesgos;

d) Actividades de Control; y

e) Monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponderá al Concejo Municipal y jefaturas, en el área de su competencia institucional.

Corresponderá a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas por la Municipalidad.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Eticos

Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obli-gaciones; contenidos en el Código de Etica Institucional.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar las acciones que conduzcan a que todo el personal posea y mantenga el nivel de ap-titud e idoneidad, que les permita llevar a cabo los deberes asignados y entender la importancia de establecer y poner en la práctica controles internos adecuados.

Estilo de Gestión

Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.

Estructura Organizacional

Art. 10.- El Concejo Municipal, deberá contar con una estructura organizativa, que deberá estar conformada por unidades y defi nida en el Ma-nual de Organización y Funciones; dicho Manual deberá actualizarse periódicamente de conformidad a las necesidades, estrategias, políticas, visión y misión institucional.

Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar autoridad y responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de jerar-quía, proporcionando los canales apropiados de comunicación, defi nidos en el Manual de Organización y Funciones.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 12.- La Municipalidad, deberá contar con un Reglamento Interno de Trabajo aprobado por el Concejo Municipal, el cual establezca claramente los derechos y obligaciones de los empleados y el régimen disciplinario, a fi n de que sirva de instrumento regulador de las relaciones laborales entre el Concejo Municipal y los empleados; dicho Reglamento deberá ser objeto de revisión y actualización periódica de conformidad a las necesidades, estrategias, políticas, visión y misión institucional.

El Concejo Municipal, niveles gerenciales y de jefatura, deberán establecer políticas apropiadas y prácticas de personal, principalmente las que se refi eran a contratación, inducción, entrenamiento, evaluación, promoción y acciones disciplinarias.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 13.- De acuerdo con la Ley de la Corte de Cuentas de la República, no es obligatorio el establecimiento de esta Unidad en la Municipali-dad.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 14.- Los objetivos y metas institucionales, se considerarán tomando en cuenta la visión y misión de la Municipalidad y la revisión periódica de su cumplimiento.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

El Concejo Municipal, defi nirá sus objetivos en el Plan Estratégico o de Inversión, el que deberá ser elaborado con la participación activa de las comunidades, en donde se enmarque la proyección de inversión social a desarrollar en el mediano o largo plazo; dicho Plan deberá ser aprobado por el Concejo Municipal.

Planifi cación Participativa

Art. 15.- La valoración de los riesgos, como componente del Sistema de Control Interno, se sustentará en un Sistema de Planifi cación Participativa y de divulgación de los planes, para lograr un compromiso del cumplimiento de los mismos.

Se deberá establecer una planifi cación que defi na de forma general los medios y acciones idóneas, mediante la participación del Concejo Muni-cipal, las jefaturas y todo el personal clave, de tal forma que todo esfuerzo se traduzca en la defi nición clara de la misión, visión, objetivos y metas.

Identifi cación de Riesgos

Art. 16.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los objetivos institucionales.

El Concejo Municipal, por medio de sus unidades organizativas y por lo menos una vez al año, efectuará un análisis sobre las Fortalezas, Opor-tunidades, Debilidades y Amenazas, con la fi nalidad de conocer las amenazas o riesgos que pueden llegar a producirse y obstaculizar o impedir el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 17.- Los factores de riesgo que han sido identifi cados, deberán ser analizados en cuanto a su impacto, signifi cado y probabilidad de ocu-rrencia, para determinar su importancia.

Los riesgos que se estimen como de alta probabilidad de ocurrencia y alto impacto, ameritan prestarle atención especial y los riesgos de baja probabilidad de ocurrencia no justifi carán prestarles atención.

Gestión de Riesgos

Art. 18.- Analizada la probabilidad de ocurrencia e impacto, se deberán decidir las acciones que se tomarán para minimizar el nivel de riesgo, en este proceso se deberá seleccionar probabilidades y costos razonables, de las acciones que se tomarán para reducir la probabilidad de ocurrencia de los factores de riesgos.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas y procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.

Se deberán establecer procesos de divulgación efectivos, de tal manera que los empleados o quienes deban aplicar los procedimientos, los co-nozcan.

Actividades de Control

Art. 20.- Las actividades de control, deberán establecerse de manera integrada a cada proceso, en tal sentido el Concejo Municipal, deberá asegurar la implantación, funcionamiento y actualización de las medidas de control, debiendo incorporarlas en cada etapa o proceso de las actividades de los sistemas administrativos.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que defi na claramente la autoridad y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones.

Gestión Presupuestaria

Art. 22.- El Concejo Municipal, desarrollará su gestión, mediante un presupuesto de ingresos y egresos, el cual deberá ser elaborado, sobre una base real y probatoria y será previamente aprobado por dicho Concejo.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

Autorización de los Desembolsos

Art. 23.- Todos los desembolsos realizados por la Tesorería Municipal, deberán ser previamente autorizados por el Concejo Municipal y serán sometidos a la verifi cación, en cuanto a: Pertinencia, legalidad y veracidad.

Emisión de Cheques

Art. 24.- El Tesorero Municipal, emitirá los cheques a nombre del benefi ciario, previa presentación del documento de respaldo, pero en ningún momento se emitirán en blanco ni a nombre de personas o empresas distintas a las que han suministrado el bien o servicio.

Refrendarios de Cheques

Art. 25.- El Concejo Municipal, acreditará por escrito ante los bancos depositarios, a sus refrendarios de cheques autorizados, para el movimiento de los fondos. Toda emisión de cheques deberá contar como mínimo con dos fi rmas autorizadas en forma mancomunada, siendo indispensable la del Tesorero.

Control Presupuestario

Art. 26.- El Concejo Municipal, designará a una persona responsable, para llevar controles que permitan administrar adecuadamente el Presu-puesto aprobado y sus modifi caciones, refl ejando con claridad todos los movimientos, a fi n de asegurar la disponibilidad, en relación con los propósitos institucionales y el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

No deberá existir ninguna erogación de fondos sin que esté expresamente contemplada en el Presupuesto o que no exista disponibilidad presu-puestaria.

Nombramiento del Personal

Art. 27.- El Concejo Municipal, deberá nombrar mediante Acuerdo al personal que laborará en la Alcaldía Municipal, de conformidad a las plazas establecidas en el Presupuesto Municipal.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 28.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos, para proteger y conservar los activos, principalmente los más vulnerables.

Utilización de los Bienes y Servicios

Art. 29.- El Concejo Municipal, juntamente con el Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, deberán establecer un Sistema de Control, que permita el almacenamiento y la custodia de los bienes, designando para ello a una persona, que deberá rendir fi anza a satisfacción del Concejo Municipal, con la fi nalidad de garantizar el buen desempeño de sus funciones.

Los bienes y servicios adquiridos deberán ser utilizados estrictamente en los propósitos o actividades institucionales.

Protección y Resguardo de los Bienes

Art. 30.- El Concejo Municipal, establecerá un sistema que permita proteger los bienes contra riesgos y siniestros eventuales; en el caso de activos fi jos, se analizará la condición económica y fi nanciera del Municipio, para la contratación de algún tipo de protección por medio de Póliza de Seguro; sin embargo se deberán adoptar medidas que garanticen su conservación.

Constatación Física

Art. 31.- El Concejo Municipal, deberá designar a una persona responsable de realizar constataciones físicas periódicas de todos los bienes propiedad de la Municipalidad, por lo menos cada seis meses; la persona designada deberá ser independiente de las funciones de registro y custodia. En caso de existir variaciones deberá comunicarlas por escrito al Concejo Municipal, para que realice las investigaciones y ajustes o determinar las responsabilidades conforme la Ley.

Control y Registro de los Bienes

Art. 32.- El Concejo Municipal, deberá establecer un sistema que le permita el registro y control oportuno de todos los bienes en existencias y activos fi jos; dicho sistema deberá facilitar la codifi cación de cada uno de los bienes, su identifi cación, ubicación, fecha de adquisición, depreciación o revalúo cuando aplique.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

Registro de los Bienes Inmuebles

Art. 33.- El Concejo Municipal, deberá establecer un sistema de registro de todos los bienes inmuebles propiedad Municipal, el cual deberá pro-piciar la documentación que respalde legalmente la propiedad y existencia de los bienes; asimismo, todos los bienes deberán estar inscritos conforme la Ley.

Sistema de Codifi cación de los Bienes

Art. 34.- El Concejo Municipal, deberá establecer un sistema de codifi cación de los bienes, que permita su identifi cación, ubicación, uso, tipo de bien y demás características e información necesaria. Todos los bienes deben poseer el código en un lugar visible.

Cargo y Descargo de Bienes del Inventario

Art. 35.- Todos los activos fi jos adquiridos, deberán registrarse en el Inventario General en forma mensual, es decir a más tardar en el mes de su adquisición; en cuanto a los descargos se deberán registrar de conformidad con las constataciones físicas establecidas como mínimo cada seis meses, para lo cual será necesario previamente el Acuerdo de autorización del Concejo Municipal.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 36.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documentos, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen. Los documentos y registros deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.

Registros Contables

Art. 37.- El Concejo Municipal, será el responsable de establecer y mantener un Sistema Contable dentro del marco de las disposiciones técnicas y legales aplicables, el cual deberá satisfacer las necesidades de información fi nanciera, contable y presupuestaria en forma oportuna para la toma de decisiones.

Las operaciones deberán registrarse diariamente y dentro del período en que ocurran y no deberán presentar señales de alteración, borrones, enmendaduras y tachaduras.

Documentación de Soporte de los Registros Contables

Art. 38.- La documentación de soporte de los registros contables, contendrá datos y elementos que faciliten su análisis sobre la pertinencia, vera-cidad y legalidad. Dicha documentación deberá archivarse adecuadamente en forma ordenada y segura, por el tiempo que establece las disposiciones legales.

Registros de Ingresos

Art. 39.- Deberán establecerse registros detallados y oportunos de los ingresos de efectivo, cheques y otros valores, clasifi cándolos según su fuente de origen y en concordancia con los registros contables y presupuestarios.

Todos los ingresos percibidos deberán estar respaldados por la fórmula de ingreso 1- ISAM.

Registros de los Egresos

Art. 40.- Deberán establecerse registros detallados y oportunos de los egresos, clasifi cándolos según su uso o destino y en concordancia con los registros contables y presupuestarios.

Expedientes de los Proyectos

Art. 41.- Deberá llevarse un expediente completo, actualizado y ordenado de toda la documentación e información resultante de todas las fases de ejecución de cada proyecto.

Control de Asistencia del Personal

Art. 42.- El Concejo Municipal, deberá establecer un sistema de control de asistencia, permanencia en el lugar de trabajo y puntualidad de los empleados; dicho control de asistencia puede ser realizado por medios manuales, como registros en libros y tarjetas o mecanizados como reloj marcador u otros, que ofrezcan seguridad razonable para su resguardo y verifi cación posterior; dicha información deberá ser tomada en cuenta para la elaboración de las respectivas planillas de pago.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

Expedientes de Personal

Art. 43.- El Alcalde Municipal, designará a una persona responsable para que mantenga actualizados los expedientes de todo el personal, de manera que esta información sirva como herramienta básica para la toma de decisiones en la administración del recurso humano. Estos deberán archivarse en orden, claridad y actualización permanente; además contendrá el currículum vitae, información referida al desempeño del empleado dentro y fuera de la Alcaldía.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 44.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documentos, las políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar y enmendar errores u omisiones.

Conciliación de Registros

Art. 45.- Deberán realizarse conciliaciones mensuales de todos los sistemas de registros que maneje la Municipalidad, con el fi n de verifi car su exactitud y asegurar la confi abilidad en la información generada de los mismos.

Conciliaciones Bancarias

Art. 46.- Deberán realizarse conciliaciones bancarias mensuales de todas las cuentas corrientes que maneje la Municipalidad, con el fi n de verifi car los saldos o disponibilidades reales al cierre de cada mes.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 47.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y de jefatura, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación sistemática entre quienes realizan tareas claves o funciones afi nes.

Rotación de Empleados

Art. 48.- El Alcalde Municipal realizará, rotación de empleados con tareas afi nes, con el propósito de evitar su acomodamiento; asimismo, dis-minuir el riesgo de encubrimiento, fraude, errores, defi ciencias administrativas y utilización indebida de recursos. El servidor deberá ser previamente capacitado a fi n de que pueda desempeñar con efi ciencia el nuevo cargo.

Capacitación del Personal

Art. 49.- El Concejo Municipal, deberá establecer programas de capacitación, ya sea en forma individual o coordinadamente con otras instituciones, a fi n de desarrollar las capacidades y aptitudes de sus empleados en el campo de su competencia y deberá realizarse sobre la base de un diagnóstico, que contenga las necesidades de capacitación, sus objetivos y un sistema de evaluación y seguimiento.

Evaluación del Desempeño del Personal

Art. 50.- El trabajo realizado por los empleados municipales, será evaluado periódicamente; su rendimiento deberá estar acorde a los parámetros de efi ciencia establecidos para cada puesto. Una Comisión del Concejo Municipal, en la que participará el Alcalde, será la responsable de realizar la evaluación del personal.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 51.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías, considerando la razonabilidad y la sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones.

Tesorería

Art. 52.- El Concejo Municipal, nombrará a un Tesorero, para el manejo de los fondos, quien deberá rendir fi anza a satisfacción del Concejo Municipal y deberá realizar la administración de los fondos, de acuerdo a las programaciones y fuentes de fi nanciamiento, sobre la base de los com-promisos y obligaciones devengadas y en concordancia con el presupuesto aprobado por el Concejo Municipal.

Creación del Fondo Circulante de Caja Chica

Art. 53.- El Concejo Municipal, creará un Fondo Circulante de Caja Chica, con la fi nalidad de atender pagos menores en efectivo; para el manejo de este Fondo el Concejo Municipal, designará una persona responsable, quien deberá rendir fi anza a satisfacción del mismo Concejo, este fondo se manejará en efectivo y será mantenido mediante reintegros mensuales, adjuntando los comprobantes cancelados; la liquidación deberá refl ejar la aplicación y clasifi cación presupuestaria del gasto. En ningún momento cada reintegro excederá del límite autorizado.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

El Encargado de manejar el Fondo Circulante, será un empleado distinto a los responsables o manejadores de otros fondos y de quienes efectúen labores contables o presupuestarias.

El Fondo Circulante de Caja Chica, deberá aperturarse el primer día de labores del año y liquidarse al 31 de diciembre del mismo año.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 54.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documentos, las políticas y procedimientos sobre los controles generales, comunes a todos los sistemas de información.

Equipo Informático

Art. 55.- Se podrá llevar controles o registros mediante sistemas informáticos en concordancia con la capacidad fi nanciera de la Municipalidad y con los objetivos y metas planteadas en el Plan Estratégico Institucional.

Acceso a los Sistemas Informáticos

Art. 56.- Cuando se lleven controles o registros mediante sistemas informáticos se deberá restringir el acceso a los mismos, de tal manera que solamente las personas responsables del manejo de dichos sistemas puedan acceder a ellos.

Aseguramiento de la Información

Art. 57.- Las operaciones que se realicen mediante sistemas informáticos deberán contar con medidas de aseguramiento, como backups, planes de contingencia y desastres, procesos de inicio y horarios sobre actividades del operador.

Licencias de Software

Art. 58.- Los programas instalados en los equipos informáticos de la Municipalidad, deberán estar respaldados con las licencias extendidas por el fabricante, otorgando el derecho de instalación y uso de los mismos, de conformidad a la Ley respectiva.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 59.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documentos, las políticas y procedimientos sobre los controles de aplicaciones específi cas, de tal manera que se asegure el procesamiento de la información en forma razonable, completa, exacta y validadas.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 60.- El Concejo Municipal, deberá establecer un sistema de información que sea acorde con los planes estratégicos y los objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 61.- El Concejo Municipal, deberá diseñar los procesos que le permitan identifi car, registrar y recuperar la información, de eventos internos y externos, que se requieran.

Características de la Información

Art. 62.- Se deberá asegurar que la información que procesa sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 63.- El Concejo Municipal, deberá comunicar la información a los ciudadanos, empleados, instituciones y todo aquel que la requiera, en la forma y plazos establecidos.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

Archivo Institucional

Art. 64.- Se contará con un Archivo Institucional, para preservar la información, en virtud de su utilidad y de requerimientos jurídicos y técnicos, según el manual correspondiente.

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 65.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los empleados realicen las actividades de control durante la ejecución de las operaciones de manera integrada, de conformidad a estas Normas y a la normativa aplicable a la Municipalidad.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 66.- El Concejo Municipal y jefaturas responsables de una Unidad o proceso, deberán determinar la efectividad del Sistema de Control Interno propio, al menos una vez al año.

Evaluaciones Separadas

Art. 67.- La evaluación posterior del Sistema de Control Interno Institucional, será realizada por la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de Auditoría y demás instituciones de control y fi scalización de conformidad a la Ley.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 68.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y jefa-turas, según corresponda.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 69.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal de Quelepa, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Quelepa, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 70.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 71.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en San Salvador, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil seis.

Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ,

PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.

(Registro No. A020767)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

DECRETO No. 147

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4 de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE

QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

CAPITULO PRELIMINAR

Ambito de Aplicación

Art. 1.- El conjunto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituye las regulaciones establecidas por la Municipalidad de Quezaltepeque, con el propósito de fortalecer el Sistema de Control Interno y establecer normas uniformes y proporcionar lineamientos para la eje-cución de las diferentes operaciones relacionadas con la Municipalidad.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- El Control Interno, se defi ne como un conjunto de procesos continuos efectuado por el Concejo Municipal, gerencias, jefaturas, encar-gados y el resto del personal de la Municipalidad, diseñado con el objeto de proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de objetivos.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- Los objetivos del Control Interno, son:

a) Lograr la efectividad, efi ciencia, economía, efi cacia, equidad, excelencia y valoración en las operaciones ejecutadas por la Municipalidad de Quezaltepeque.

b) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables a las operaciones de la Municipalidad de Quezaltepeque.

c) Promover la transparencia y los valores éticos en la ejecución de las operaciones técnicas, administrativas y fi nancieras de la Municipalidad de Quezaltepeque.

d) Fiabilidad y veracidad de la información fi nanciera y operativa.

e) Salvaguarda de los recursos de la Municipalidad de Quezaltepeque.

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- El Control Interno de la Municipalidad, contendrá los siguientes componentes:

a) Ambiente de control;

b) Información y comunicación;

c) Valoración de riesgos;

d) Actividades de control; y

e) Monitoreo.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

- El Ambiente de Control: Relacionado con las actitudes y acciones del Concejo Municipal, los titulares subordinados y demás funcionarios de la Municipalidad, sus valores morales, éticos y el ambiente en el que desempeñan sus actividades dentro de la Institución, que sirva como fundamento para la operación exitosa de los demás componentes y el sistema como un todo.

- La Valoración de Riesgos: Que conlleva la existencia de un sistema de detección y valoración de los riesgos derivados del ambiente en-tendidos como los factores o situaciones que podrían afectar el logro de los objetivos municipales, que permita a la administración efectuar una gestión efi caz y efi ciente por medio de la toma de acciones válidas y oportunas para prevenir y enfrentar las posibles consecuencias de la eventual materialización de esos riesgos.

- Las Actividades de Control: Que comprenden todos los métodos, políticas, procedimientos y otras medidas establecidas y ejecutadas como parte de las operaciones para asegurar que se están aplicando las acciones necesarias para manejar y minimizar los riesgos y realizar una gestión efi ciente y efi caz.

- La Información y la Comunicación: Que comprenden los sistemas de información y comunicación existentes en la Municipalidad, los cuales deben permitir la generación, la captura, el procesamiento y la transmisión de información relevante sobre las actividades institucionales y los eventos internos y externos que puedan afectar su desempeño positiva o negativamente.

- El Monitoreo: Que consiste en un proceso de seguimiento continuo para valorar la calidad de la gestión Municipal por medio del Sistema de Control Interno.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- El Concejo Municipal, gerencias y jefaturas, serán responsables de establecer, implementar, evaluar, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno.

Cada servidor Municipal, responderá por el funcionamiento del Sistema de Control Interno dentro de su ámbito de acción, ante su superior jerárquico inmediato, de modo que el trabajo que realice sea auditable; no obstante, la responsabilidad fi nal descansará en el Concejo Municipal.

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Eticos

Art. 7.- El Concejo Municipal, implementará un Código de Etica Institucional, el cual normará la conducta que deberán adoptar los funcionarios y empleados de la Municipalidad, incluyendo además un proceso de divulgación, para concientizar al personal, acerca del correcto accionar, dentro y fuera de la Institución.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- El Concejo Municipal, gerencias y jefaturas, deberán realizar las acciones que conduzcan a que todo el personal posea y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad que les permita llevar a cabo las tareas asignadas, entender la importancia de establecer la práctica de controles internos. Para ello la Municipalidad elaborará un Manual de Procedimientos de Reclutamiento y Selección de Personal, realizará evaluaciones periódicas sobre la base de un escalafón y contará con un plan de capacitación de personal.

Estilo de Gestión

Art. 9.- El Concejo Municipal, gerencias y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.

Estructura Organizacional

Art. 10.- Se establecerá una estructura organizacional fl exible, que responda a la consecución de los objetivos institucionales; defi niendo en primer lugar, cuáles son las áreas primarias en las que se deberá delegar autoridad y responsabilidad; así como, los sufi cientes sistemas de información. El organigrama, que es la representación de la organización, deberá estar debidamente autorizado, legalizado y actualizado.

Art. 11.- El Concejo Municipal, a través de la Gerencia Administrativa, deberá desarrollar, actualizar y divulgar, en todos los niveles jerárquicos, los manuales de descripción de puestos, manuales de procedimientos, manuales de organización, y todas las herramientas documentarias que permitan un mejor funcionamiento de la organización.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 12.- El Concejo Municipal, gerencias y jefaturas, asignarán la autoridad y la responsabilidad; así mismo, establecerán claramente las relaciones de jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación mediante un Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Reclutamiento

Art. 13.- El Concejo Municipal, a través de la Gerencia Administrativa y la Unidad de Recursos Humanos, llevará a cabo el reclutamiento del personal, mediante un proceso que permita principalmente, la superación de los empleados, a través de la promoción interna y la competencia justa y adecuada, cuando se trate de una plaza nueva, considerando lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo.

Selección

Art. 14.- Para la selección del personal, primero deberán realizarse las respectivas pruebas de idoneidad, entrevistas, verifi cación de datos en referencias, exámenes médicos, exceptuando aquellos que atentan contra la integridad física y psicológica del aspirante o cualquier otra indagación que permita asegurarse de la honestidad, experiencia y facultad legal del contratado.

Contratación

Art. 15.- Al momento de la contratación del personal que resultare seleccionado; la Gerencia Administrativa a través de la Unidad de Recursos Humanos, deberá solicitar al nuevo empleado, toda la documentación necesaria para formar su expediente personal.

Inducción

Art. 16.- Las gerencias y jefaturas de la Municipalidad, en la medida de sus posibilidades, como parte de su compromiso con la gestión, procurarán la implementación de un proceso de inducción de los empleados; que le permita a éstos, conocer las funciones que tienen que desarrollar.

Capacitación

Art. 17.- La Gerencia Administrativa y la Unidad de Recursos Humanos se encargarán de desarrollar un Plan Anual de Capacitaciones, de forma oportuna e idónea para mejorar las capacidades y aptitudes del personal; basándose en diagnósticos realizados por medios internos o externos.

Evaluación

Art. 18.- El desempeño de los servidores, deberá ser evaluado anualmente, de manera objetiva por su Jefe inmediato superior en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos, a fi n de conocer si el personal está ayudando a alcanzar los objetivos. Cuando se trate de la evaluación de las gerencias y jefaturas, las hará el Concejo Municipal.

Régimen Disciplinario

Art. 19.- El Concejo Municipal, velará por el cumplimiento del Reglamento Interno de Trabajo y demás leyes aplicables.

Remuneraciones

Art. 20.- El Concejo Municipal, retribuirá a los servidores, de tal manera que se compensen con las tareas asignadas en el puesto de trabajo. El sistema de remuneraciones estará normado con una política salarial, aprobada por el Concejo, en la cual se establecerán las categorías, salarios, ascensos y otros.

Expedientes de Personal

Art. 21.- La Gerencia Administrativa a través de la Unidad de Recursos Humanos, será la responsable de mantener un sistema de archivo de los expedientes de cada uno de los servidores municipales, conteniendo toda la documentación necesaria para demostrar el desempeño del personal, almacenados en orden lógico y cronológico.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 22.- Para asegurarse que la Auditoría Interna cumpla con el principio de independencia, se considerarán los siguientes parámetros:

a) Organizacionalmente dependerá única y exclusivamente del Concejo Municipal;

b) No tendrá ingerencia en ningún proceso administrativo; y

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

c) Remitirá al Concejo Municipal, para su conocimiento y a la Corte de Cuentas de la República, los diferentes informes generales y especiales, que realice.

Art. 23.- El Concejo Municipal, garantizará las herramientas, espacio físico adecuado; así como, el mobiliario y equipo necesario para el des-empeño de sus funciones.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 24.- El Concejo Municipal, defi nirá las respectivas metas y objetivos institucionales, a fi n de identifi car los riesgos que pudieren afectar la consecución de los mismos. Además serán responsables de diseñar el proceso de revisión, para determinar el grado de su cumplimiento.

Los objetivos y las metas se establecerán en el Plan Estratégico Institucional.

Planifi cación Participativa

Art. 25.- El Concejo Municipal, establecerá un Sistema de Planifi cación Participativo, que involucre al mismo Concejo a las diferentes gerencias y jefaturas; con el objeto de determinar e identifi car los riesgos; así como, la evaluación de los mismos, considerando la misión y visión Institucional y la efi ciente asignación de los recursos fi nancieros con los que cuenta la Municipalidad.

Presupuesto

Art. 26.- El Concejo Municipal, a propuesta del Alcalde, aprobará el Presupuesto Municipal, en aras de cumplir con los objetivos trazados en el Plan Institucional.

Art. 27.- La Unidad encargada de las fi nanzas municipales, será la garante de dar seguimiento a la evolución del presupuesto, a través de con-troles específi cos, para poder rendir cuenta al Concejo Municipal y que dichos informes sirvan de base para la toma de decisiones respecto del rumbo fi nanciero que se le deberá dar a la Municipalidad.

Divulgación

Art. 28.- El Concejo Municipal, a través de la Gerencia Administrativa, dará a conocer a todos los servidores de la Municipalidad, los diferentes manuales, con el fi n que el personal se apropie de los objetivos y las metas institucionales.

Identifi cación de Riesgos

Art. 29.- El Concejo Municipal, a través de la Unidad de Auditoría Interna, deberá identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y exter-nos, relacionados con los procesos administrativos, legales y fi nancieros; como prioritarios entre otros, que están asociados al logro de los objetivos institucionales, los cuales serán identifi cados en una matriz de riesgo anualmente.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 30.- Los riesgos identifi cados, serán analizados a través de una matriz de riesgos, para establecer su valoración; como lo sería la determina-ción de su probabilidad de que ocurran, magnitud e impacto; a fi n de clasifi carlos y proveer información para establecer el nivel de los mismos y las acciones que han de ser implementadas para subsanarlos con las valoraciones que para cada caso emita el comité técnico.

Art. 31.- El Comité Técnico Institucional, informará por escrito al Concejo Municipal, el análisis de los riesgos identifi cados para que tome las medidas pertinentes de solución, entre otras, girando instrucciones a los jefes de las diferentes unidades y encargados de área para administrarlos efi cientemente.

Las unidades responsables informarán por escrito al Concejo Municipal, el grado de cumplimiento de las instrucciones recibidas, para minimizar el impacto del riesgo determinado o la inexistencia del mismo.

Gestión de Riesgos

Art. 32.- El Concejo Municipal, gerencias y jefaturas, deberán priorizar los riesgos identifi cados y valorados, para poder tomar las decisiones y acciones necesarias en cuanto a la generación o actualización de políticas, manuales, instructivos, reglamentos y procedimientos que permitan prevenir, disminuir o eliminar los riesgos institucionales.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 33.- El Concejo Municipal, implementará un Sistema de Gestión, que le permita documentar por escrito, las políticas y procedimientos que garanticen la razonable operatividad del Sistema de Control Interno y que además permita la divulgación a los empleados, a fi n de garantizar la consecución de los objetivos y metas institucionales de los planes Estratégico y Anual Operativo.

Actividades de Control

Art. 34.- El Concejo Municipal, elaborará, aprobará y ejecutará un documento, en el cual se desarrolle el Sistema de Control Interno por cada una de las unidades de la estructura organizativa, con el objetivo de lograr la efi cacia, efi ciencia y economía de las operaciones; así como, obtener confi abilidad y oportunidad de la información, para poder dar cumplimiento a las regulaciones legales vigentes.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 35.- El Concejo Municipal, ha establecido las políticas y procedimientos defi niendo la autoridad y responsabilidad de los servidores encar-gados de autorizar y aprobar las operaciones. La separación de funciones deberá precisarse en forma clara en los manuales de procedimientos y de descripción de puestos.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 36.- El Concejo Municipal, aprobará un manual que contenga, las políticas y procedimientos para proteger y conservar los activos institucionales.

Defi nición de Políticas y Procedimientos para la Autorización y Registro de Operaciones

Art. 37.- El Concejo Municipal, establecerá formalmente por escrito las políticas y procedimientos para la autorización, registro y control oportuno de todas las operaciones, concibiéndolas como la secuencia lógica de los procesos que sigue una tarea o actividad.

Autorización de Gastos

Art. 38.- Los egresos, serán autorizados por el Concejo Municipal, independiente de quien realice funciones contables, refrende cheques o sea responsable del manejo de bienes y valores; los gastos serán sometidos en cuanto a la pertinencia, legalidad, veracidad y conformidad con los planes y presupuestos.

Sistema de Suministros

Art. 39.- El Concejo Municipal a través de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, establecerá un sistema de suministros que posibilite la identifi cación de los responsables de la autorización, adjudicación, contratación y recepción y se sujetará a las disposiciones legales aplicables.

Requerimientos de Bienes y Servicios

Art. 40.- Toda adquisición de bienes y servicios que realice la Municipalidad, contará con el debido requerimiento suscrito por el responsable del área o Unidad Administrativa usuaria. Lo solicitado, estará incluido en el Plan Anual de Adquisiciones o en su modifi cación aprobada. El requerimiento puede ser cubierto con las existencias de almacén o puede iniciar el proceso de adquisición correspondiente, pero siempre atendiendo los objetivos, metas y disponibilidades presupuestarias existentes.

Adjudicación de Bienes o Servicios

Art. 41.- Toda adjudicación de bienes o servicios que efectúe la Municipalidad, deberá realizarse bajo un sistema de evaluación cualitativa y cuantitativa, que obedezca a parámetros y criterios, objetivos medibles y comprobables, lo cual quedará debidamente documentado, de conformidad a lo establecido en las disposiciones legales aplicables.

Autorización sobre la Emisión de Cheques

Art. 42.- Los cheques emitidos por la Municipalidad, deberán ser autorizados mancomunadamente por funcionarios, los que serán nombrados por medio de Acuerdo del Concejo Municipal, uno de los cuales deberá ser el Tesorero, constituyendo éste la fi rma indispensable y serán nombrados dos miembros del Concejo, para que cualquiera de ellos fi rme como refrendario. Para la autorización se requiere que los funcionarios sean distintos de aquellos responsables del manejo de ingresos a caja, del manejo y registro contable y recepción o distribución de materiales y suministros; asimismo, la Administración Municipal, deberá notifi car a las instituciones fi nancieras y/o bancarias respectivas, a más tardar al tercer día de emitido el Acuerdo.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

Almacenamiento y Custodia de Existencias en Inventarios

Art. 43.- El Concejo Municipal, establecerá un sistema de control para el almacenamiento y custodia de las existencias o inventarios, los que están constituidos por materiales y suministros que se utilizan para el funcionamiento administrativo; así como, otra clase de bienes. Para tales efectos, se deberá establecer máximos y mínimos de las existencias, con el propósito de evitar el desabastecimiento. El almacenamiento y custodia estará bajo el cuidado de un servidor que rinda caución sufi ciente, a criterio del Concejo. Los bienes se destinarán exclusivamente a los propósitos institucionales que motivaron su adquisición. El lugar de almacenamiento de los bienes, deberá reunir las condiciones mínimas necesarias, a fi n de garantizar su adecuada conservación.

Art. 44.- El control de las existencias o inventarios, se llevará a cabo empleando métodos y/o técnicas modernas de contabilidad; de tal forma que responda a las necesidades y naturaleza de la Institución.

Protección y Seguridad de los Bienes

Art. 45.- El Concejo Municipal, establecerá sistemas de seguridad que protejan los bienes contra el uso inadecuado, riesgos de pérdidas eventuales y/o siniestros; y dictará las normas y procedimientos para contratar seguros sobre los bienes, considerando el costo-benefi cio. Además, deberá adoptar las medidas necesarias de salvaguarda física que garanticen su conservación incluyendo dentro de éstas, las Políticas sobre el Uso y Control de Activo Fijo.

Valores a Cobrar por Derechos Exigibles Provenientes de Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales

Art. 46.- La Gerencia Financiera, por medio del Departamento de Recuperación de Mora, deberá llevar registros detallados y clasifi cados que aseguren un manejo y control adecuado de los contribuyentes que le adeuden tributos a la Municipalidad.

El Encargado de los valores a cobrar, no deberá tener acceso a la caja o a los registros contables; además se deberá velar por la efi ciente admi-nistración de la deuda tributaria e informará a la Dirección Superior.

Custodia de Documentos de Inversión Financiera

Art. 47.- La adquisición y venta de valores, deberá ser aprobada por el Concejo Municipal. La responsabilidad de la custodia de valores u otros documentos que evidencien la propiedad de inversiones fi nancieras, deberá ser asignada a un servidor distinto del que suscribe o autoriza la inversión. Se establecerán salvaguardas físicas sobre los documentos relacionados con las inversiones fi nancieras.

Registro de Bienes

Art. 48.- La Gerencia Financiera, por medio del Departamento de Contabilidad, establecerá registros de activos fi jos, los cuales deberán poseer la información sufi ciente que identifi que las características principales del bien que se trate, su naturaleza, ubicación y nombre de la persona a quien se le haya asignado, fecha y costo de adquisición, vida útil, depreciación, amortización, revalúo, reparaciones extraordinarias y/o mantenimiento, descargo, adiciones y mejoras cuando aplique.

Art. 49.- En el caso de los bienes que no constituyen activos fi jos, deberán consignarse en el inventario institucional, el cual deberá actualizarse y verifi carse al menos una vez al año. Designando por escrito el responsable de su custodia y buen uso.

Constatación Física

Art. 50.- La Unidad de Auditoría Interna, velará por la buena administración de los inventarios institucionales.

Codifi cación

Art. 51.- La Gerencia Financiera, por medio de la Unidad responsable, establecerá un sistema de codifi cación para identifi car los bienes del activo fi jo, el cual estará constituido de acuerdo al tipo y características del bien que se trate y se colocará en una parte visible, de tal manera se facilite su ubicación al momento de realizar constataciones físicas; ésto será aplicable incluso a los bienes cuyo valor de adquisición sea inferior al límite establecido por las normas de Contabilidad Gubernamental.

Obras en Proceso de Ejecución

Art. 52.- El Concejo Municipal, implementará un Manual de Procedimientos que garanticen la efi ciente administración de los proyectos de inversión, creando la unidad responsable que garantice los mecanismos necesarios a fi n de controlar el avance físico y fi nanciero de las obras de in-fraestructura, velando por el fi el cumplimiento de plazos de ejecución, la calidad de los trabajos y la inexistencia de pagos indebidos a los contratistas entre otros; asimismo, deberá garantizar los medios de verifi cación respectivos.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

Mantenimiento y Reparaciones

Art. 53.- Con el objeto de tener a disposición los bienes en el momento que se necesiten, la Gerencia de Servicios Públicos, deberá elaborar y ejecutar un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de sus activos fi jos y emplear todos los medios que permitan prolongar hasta el máximo posible su vida útil.

Art. 54.- Para el mantenimiento y reparación de los bienes, deberá considerarse la propiedad del bien, su inclusión en el Sistema de Control de Activo Fijo Institucional y en su caso el costo-benefi cio de las reparaciones; asimismo, se deberán establecer controles que garanticen la veracidad de las reparaciones y/o colocación de repuestos o piezas nuevas; siendo algunos de estos controles, visitas periódicas al lugar de reparación, devolución de piezas sustituidas, pruebas de funcionamiento o resistencia de las partes reparadas.

Art. 55.- En caso de contratación de terceros para el mantenimiento o reparación de bienes, deberá vigilarse el fi el cumplimiento de lo pactado; asimismo, deberá observarse lo expuesto en artículo anterior.

Bienes dados de Baja

Art. 56.- El Concejo Municipal, emitirá las disposiciones reglamentarias para la baja o descargo de bienes o materiales de consumo, maquinaria y equipo, bienes intangibles, especies valoradas, bienes de producción y otros; considerando para tales efectos las justifi caciones requeridas.

Art. 57.- Los bienes dados de baja o descargados del activo, podrán subastarse, donarse, permutarse, destruirse o someterse a cualquier acción que disponga el Concejo Municipal, apegadas a las disposiciones legales aplicables. Estas acciones deberán estar debidamente documentadas.

Uso de Vehículos

Art. 58.- Los vehículos propiedad de la Municipalidad, se utilizarán para el servicio exclusivo en las actividades propias de la entidad y portarán en un lugar visible el distintivo que identifi que la Institución. Se exceptúa de cumplir con este requisito, aquellos casos que por motivos de seguridad hayan sido autorizados por el Concejo Municipal.

Art. 59.- Los vehículos deberán ser guardados al fi nal de cada jornada en el lugar de estacionamiento dispuesto para ello, excepto en los casos que en razón de la misión encomendada, no sea posible retornar dentro de la misma jornada laboral a las instalaciones de la Municipalidad; en estos casos deberá haber autorización escrita por la autoridad competente. Asimismo, el uso de los vehículos en días y horas no laborales, deberá ser autorizado por escrito por el Concejo Municipal, previa solicitud de la jefatura de la Dependencia que ha de utilizar el vehículo.

Adicionalmente cada responsable de la unidad de transporte, deberá llevar un control que especifi que la hora de salida, destino, kilometraje, combustible, misión por cumplir con su respectiva hora, fi rma y sello del lugar visitado, entregando el reporte al jefe inmediato.

Registro y Revalúo de Bienes Inmuebles

Art. 60.- La Gerencia Financiera por medio del Departamento de Catastro, deberá documentar los bienes inmuebles propiedad de la Municipa-lidad, incluyendo plazas, áreas verdes y otros, mediante escrituras públicas, que amparen su propiedad y/o posesión y estar debidamente inscritas en el Departamento Raíz e Hipotecas del Centro Nacional de Registros, según indica la Ley. Los documentos que amparen la propiedad de los bienes, deberán estar debidamente custodiados por un servidor responsable e independiente de los que autorizan y aprueban las adquisiciones.

Art. 61.- Los bienes inmuebles deberán revaluarse oportunamente, a fi n de presentar su valor real en los estados fi nancieros, de conformidad a la plusvalía, adiciones o mejoras realizadas.

Fondos y Valores

Transferencias de Fondos

Art. 62.- Las transferencias de fondos ya sean internas o externas, podrán hacerse por medios manuales o electrónicos; cada una de las transac-ciones además de cumplir con las disposiciones legales aplicables en su caso, deberán estar respaldadas en documentos debidamente autorizados.

Denominación de Cuentas Bancarias

Art. 63.- Todas las cuentas bancarias, deberán identifi car su naturaleza y estar a nombre de la Tesorería de la Municipalidad. El número de cuen-tas deberán limitarse a lo necesario pudiéndose mencionar entre éstas el Fondo General Municipal, fondos específi cos municipales, fondos ajenos en custodia y Fondo Circulante de Monto Fijo.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

Emisión de Cheques

Art. 64.- La emisión de cheques, se efectuará a nombre del benefi ciario. Las fi rmas en los cheques emitidos podrán estamparse manualmente, con cliché o por medio de sistemas automatizados, toda vez que éstos ofrezcan seguridad. Por ningún motivo se fi rmarán cheques en blanco.

Art. 65.- Los cheques deberán estar previamente numerados y los números de una misma serie deberán agotarse, antes de iniciar otra.

La cantidad que ampara el cheque deberá protegerse mediante máquina protectora y otro medio que garantice seguridad. Tratándose de cheques anulados, éstos deberán perforarse o insertarse el sello “anulado” y anexarse al taco de la chequera correspondiente.

Art. 66.- Todo desembolso que se haga por medio de cheque, deberá quedar sustentado con el comprobante respectivo, el cual deberá ser sellado con el sello “pagado”. Las chequeras que no hayan sido utilizadas o estén por utilizarse, deberán estar resguardadas, para evitar el uso distinto a los fi nes municipales.

Manejo de Fondos Circulantes de Caja Chica y/o Proyectos

Art. 67.- El Fondo Circulante de Monto Fijo, constituido como caja chica, será con la fi nalidad de efectuar pagos menores de obligaciones de carácter urgente. Para este caso el monto fi jo no podrá ser mayor al límite establecido según las políticas de la Municipalidad. Tratándose de fondos para el desarrollo de proyectos, éste no podrá ser utilizado en actividades distintas para lo cual fue creado.

Art. 68.- Los fondos a utilizarse en un proyecto serán depositados en una cuenta corriente a nombre de la Municipalidad, con especifi cación al mismo. El responsable del manejo del fondo circulante, deberá ser seleccionado por su solvencia moral, honradez e integridad; asimismo, quien maneje los fondos, deberá ser distinto a aquel que tramitó y autorizó la creación del mismo y tendrá que rendir caución.

Arqueos de Fondos y Valores

Art. 69.- Deberán practicarse frecuentemente arqueos sin previo aviso, sobre la totalidad de fondos y valores que maneje la Municipalidad. Los arqueos serán practicados por la Unidad de Auditoría Interna o por servidores independientes de quienes tienen asignada la responsabilidad de custodia, manejo o registro de los fondos. Se dejará constancia mediante acta fi rmada por los involucrados del resultado de dicha verifi cación y se informará a la autoridad correspondiente.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 70.- El Concejo Municipal, establecerá las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de documentos y registros en los siguientes apartados, los responsables del manejo de los formularios velarán por la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Institución. Los documentos y registros deberán ser apropiadamente administrados y resguardados por los funcionarios y empleados.

Uso y Control de Formularios Uniformes y Prenumerados

Art. 71.- El Concejo Municipal, para efectos de registrar sus operaciones internas, ingresos y control de los mismos, deberá utilizar formularios prenumerados, debiendo prever el número de copias, el destino de cada una de ellas y las fi rmas de autorización necesarias. Entre los documentos a utilizar se mencionan los siguientes: Vale de caja chica, liquidación de caja chica, solicitud de materiales, quedan, comprobantes de diario, compro-bantes de ingreso y egreso entre otros.

Art. 72.- El Concejo Municipal, aprobará el Reglamento de Uso de Fondos de Caja Chica, para garantizar la efi ciente utilización del mismo.

Art. 73.- Los formularios, cualquiera que sea su naturaleza, deberán ser objeto de control permanente; su pérdida será oportunamente notifi cada al nivel jerárquico pertinente. Los formularios que sean inutilizados deberán anularse y archivarse dentro de los legajos de los que han sido utilizados correctamente, para mantener su control, secuencia numérica y evitar su uso posterior.

La custodia de formularios, que se encuentren sin utilizar, es responsabilidad del personal que los resguarda.

Registros

Art. 74.- Con el objeto de contar con registros efi cientes y adecuados de las transacciones y hechos signifi cativos, el Concejo Municipal entre otros registros contará con planillas de sueldos y otras prestaciones, con el fi n de controlar los pagos a sus servidores y sus respectivos descuentos, control de activos fi jos por medio de tarjetas individuales, registros de contribuyentes en mora y todos aquellos registros que por su trascendencia cualitativa y cuantitativa sean útiles a los funcionarios para controlar las operaciones.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 75.- El Concejo Municipal, elaborará, aprobará e implementará un Manual en el cual dicte las políticas y desarrolle los procedimientos para la conciliación periódica de registros, verifi cación de exactitud de saldos para determinar y enmendar errores u omisiones encontrados.

Conciliaciones Bancarias

Art. 76.- Con el propósito de verifi car saldos o disponibilidades bancarias, deberán efectuarse conciliaciones, por lo menos una vez al mes. Estas serán elaboradas y suscritas por un servidor independiente de la custodia, manejo de fondos y del registro contable de los mismos, haciéndolas del conocimiento del funcionario competente.

Confi rmación de Saldos

Art. 77.- Periódicamente se comprobará el movimiento y se confi rmará en forma independiente los saldos de las cuentas de derechos y obliga-ciones fi nancieras a cargo de la Municipalidad, con el propósito de garantizar la confi abilidad de la información. Esta tarea deberá ser llevada a cabo por un servidor independiente de la custodia, manejo de fondos y del registro contable.

Valores a Cobrar

Art. 78.- Deberá conciliarse en forma periódica, los documentos que amparan los valores a cobrar; tales como, estados de cuentas, listado de contribuyentes en mora, con los registros auxiliares y cuentas de mayor.

Inventarios

Art. 79.- Se deberá conciliar periódicamente, las existencias físicas de los inventarios con los registros auxiliares y las cuentas de mayor, por parte de la Auditoría Interna o por otro servidor independiente.

Activo Fijo

Art. 80.- Se deberá efectuar constataciones físicas periódicas y sorpresivas, con el fi n de verifi car que las existencias concilien con los registros auxiliares y éstos a su vez con las cuentas de mayor.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 81.- La Gerencia Administrativa, en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos, propondrá al Concejo Municipal para su aprobación e implementación un manual que contenga las políticas y procedimientos de rotación de personal, con el objeto de que los funcionarios no tengan permanentemente el control de actividades específi cas, disminuyendo con ello el riesgo de encubrimiento, fraudes, errores, defi ciencias administrativas y utilización indebida de recursos.

Art. 82.- La rotación de personal, deberá efectuarse en el tiempo prudencial entre el personal que realice funciones o actividades similares y/o de igual naturaleza, siempre y cuando sea factible y no se violenten las disposiciones jurídicas y técnicas vigentes.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 83.- El Concejo Municipal, por medio de la Unidad Jurídica, establecerá las políticas y procedimientos en un manual sobre las cauciones o garantías, asegurando con ello el adecuado cumplimiento de las funciones de los encargados de la recepción, control y custodia de fondos o valores, mencionándose entre ellos los siguientes: El Tesorero Municipal, Encargado de Fondo Circulante de Caja Chica, Encargado de Fondo Circulante de Monto Fijo, recolectores de impuestos y responsables de almacén. El afi anzamiento deberá llevarse a cabo previo a la toma de posesión del cargo de los funcionarios o empleados.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 84.- El Concejo Municipal, elaborará y aprobará un manual que contenga las políticas y procedimientos sobre los controles generales comunes a todos los sistemas de información.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 85.- El Concejo Municipal, con el fi n de prevenir, detectar y corregir errores e irregularidades, tales como: Adiciones, eliminaciones o alteraciones, mientras la información fl uye a través de los sistemas de información, aprobará y establecerá por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de aplicaciones específi cas, los que en su mayoría dependen de chequeos computarizados, sobre cuentas por cobrar, inventarios, activo fi jo y nóminas de pago. Los archivos y/o reportes generados por la aplicación que se trate, serán controlados y distribuidos a usuarios autorizados.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 86.- El Concejo Municipal, aprobará un documento donde desarrolle un sistema de información y comunicación que será diseñado en con-cordancia a los planes estratégicos y objetivos institucionales, facilitará la identifi cación, captura, procesamiento y comunicación de la información de datos, generados internamente e información sobre eventos, actividades y condiciones externas.

Art. 87.- La comunicación, deberá ser pertinente y oportuna a todos los niveles de la organización que permita realizar las actividades de control sobre datos fi nancieros, de operación, de cumplimiento y actividades administrativas que permita cumplir con las responsabilidades asignadas. Es necesario que los sistemas sean automatizados para agilizar la respuesta de sus salidas y poder brindar servicios de calidad y valor agregado.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 88.- El Concejo Municipal, diseñará los procesos en un documento que le permitan identifi car, registrar y recuperar la información, de eventos internos y externos, que requieran; para lo cual deberá determinar, clasifi car y priorizar dichos eventos en la forma que incidan, en el logro de los objetivos.

Clasifi cación e Identifi cación de Eventos

Art. 89.- El Concejo Municipal, defi nirá en el documento el tipo de eventos internos y externos que deberán estar bajo observación o monitoreo; asimismo, designará a las dependencias que se encargarán de identifi car eventos internos y externos que afecten de una u otra forma el desarrollo y/o logro de sus objetivos estratégicos establecidos.

Registro y Recuperación de Información de Eventos

Art. 90.- Los eventos una vez identifi cados, serán registrados y recuperados haciendo uso de los sistemas de información que se defi nan a través del reglamento respectivo. En caso que no puedan ser registradas en cualquiera de los sistemas mencionados, debido a su clasifi cación, existirán procesos alternos, los cuales estarán defi nidos y aprobados por el Concejo Municipal.

Relevancia de los Eventos

Art. 91.- El o los departamentos asignados para la identifi cación y registro de eventos, deberán contar con el personal idóneo para el análisis y clasifi cación de dichos eventos, a fi n de establecer prioridades.

Informes sobre Eventos

Art. 92.- Se entregarán de acuerdo a un ciclo defi nido, reportes sobre la identifi cación y registro de eventos, donde se detallen fechas, tiempo y lugar de procedencia de los eventos.

Respaldo y Recuperación de la Información

Art. 93.- La información, una vez registrada, deberá ser respaldada según las consideraciones y procedimientos de cada Unidad Administrativa. El Concejo Municipal, establecerá los procedimientos o políticas para su manejo, respaldo, recuperación y uso en el documento antes mencionado.

Características de la Información

Art. 94.- El Concejo Municipal, gerencias y jefaturas, deberán establecer los mecanismos necesarios que permitan asegurar que la información que se procesa sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 95.- El Concejo Municipal, incorporará al documento las políticas que le permita establecer con claridad, la forma más efi ciente y confi able para el manejo de la información, tratando de cumplir los lineamientos establecidos en el Código Municipal, acerca del manejo de la información con respecto a divulgación de obras.

Archivo Institucional

Art. 96.- El Concejo Municipal, creará un Archivo Institucional, almacenando toda la información histórica y actual producida por la Institución, ordenada cronológicamente y por unidad organizativa, para ello contará con un manual que regule su funcionamiento.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 97.- El Concejo Municipal y todas las demás instancias de dirección, deberán ejercer un monitoreo directo y continuo sobre la aplicación del Sistema de Control Interno, valiéndose para ello del método más apropiado para cada caso, de preferencia en coordinación con la Unidad de Auditoría Interna.

Art. 98.- Debido a que el monitoreo es el mecanismo por medio del cual, se asegura el efectivo cumplimiento de los controles internos, se deberá orientar el mismo, a la mejora continua de estos últimos.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 99.- Las gerencias y jefaturas, evaluarán periódicamente los indicadores que miden el desempeño de la organización, con el fi n de establecer el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. Para tal efecto se elaborará una matriz de evaluación de resultados por objetivos.

Evaluaciones Separadas

Art. 100.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de Auditoría y demás instituciones de control y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional, según se requiera o por mandato de Ley.

Comunicación de Resultados del Monitoreo

Art. 101.- Cada eventualidad detectada, que genere una imposibilidad o difi cultad para alcanzar los objetivos y metas institucionales, deberán ser informadas inmediatamente al Gerente General y éste decidirá si es pertinente que el Concejo Municipal intervenga o si se corrige la desviación administrativamente con el accionar del Alcalde.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 102.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal de Quezaltepeque, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Quezaltepeque, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 103.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 104.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en San Salvador, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil seis.

Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,

Presidente de la Corte de Cuentas de la República.

(Registro No. A020768)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

DECRETO No. 148

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4 de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE

ROSARIO DE MORA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR

CAPITULO PRELIMINAR

Ambito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, de la Municipalidad de Rosario de Mora, Departamento de San Salvador, consti-tuyen el marco básico legal específi co y de control, las cuales serán de obligatorio cumplimiento a los funcionarios, las jefaturas y empleados, con el fi n de mejorar el control interno de las actividades administrativas, fi nancieras y de recursos humanos.

Defi nición del sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal y empleados, diseñados para facilitar seguridad razonable en la ejecución de sus planes, métodos, procedimientos y actividades establecidas para alcanzar sus objetivos institucionales.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- Los objetivos del Sistema del Control Interno, son:

a) Fomentar una buena administración de los recursos humanos, materiales, fi nancieros con efi ciencia, efectividad y efi cacia en las operaciones de la Municipalidad.

b) Velar por una transparente administración, a través del cumplimiento de leyes, reglamentos y demás disposiciones administrativas.

c) Promover la transparencia, en la ejecución de sus operaciones técnicas y administrativas de la Institución, para el desarrollo del Munici-pio.

d) Mantener confi abilidad en sus controles, de manera que en cualquier momento se pueda obtener información exacta, veraz, completa y oportuna.

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno, son: Ambiente de control, información y comunicación, valoración de riesgos, actividades de control y monitoreo; los cuales operarán de manera integrada para ser efi caces y facilitar el logro de los objetivos de la Muni-cipalidad.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- El Concejo Municipal, jefaturas y unidades de la organización, serán los responsables de la aplicación de las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a fi n de mantener un control transparente y efi caz.

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporcionará una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.

El Concejo Municipal, contará con las técnicas o estrategias necesarias para la ejecución de las acciones y actividades desarrolladas por sus empleados, con el propósito de garantizar una seguridad razonable.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Eticos

Art. 7.- El Concejo Municipal, jefaturas y unidades, deberán de mantener y demostrar integridad y valores éticos, en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; asimismo, éstos deberán ser promovidos en toda la organización para su fi el cumplimiento por todos los empleados.

Art. 8.- El Concejo Municipal, al promover la práctica de estas aptitudes a la organización, contribuirá con su liderazgo y acciones, para lo cual deberá crear los instrumentos correspondientes como el Código de Etica de la Institución y otros, en los cuales se identifi quen claramente las conductas deseadas y no deseadas de los funcionarios y empleados de la Alcaldía.

Art. 9.- El Concejo Municipal, jefaturas y unidades, velarán por el cumplimiento de lo establecido en los instrumentos que se mencionan en el artículo anterior, para lo cual llevarán a cabo actividades periódicas, como reuniones con el personal y otras, a fi n de no solo reforzar las conductas éticas, sino también interiorizar estos valores en los mismos.

Art. 10.- El Concejo Municipal, será el responsable de predicar con el ejemplo ante las exigencias de tales conductas, considerándose como parte de una cultura organizacional que se debe desarrollar constantemente o en su aplicación cuando se efectúe un proceso de selección de personal a contratar.

Compromiso con la Competencia

Art. 11.- El Concejo Municipal, deberá contratar al personal idóneo para cada cargo, que se ajuste a lo que establece el Manual de Procedimientos, Organización, y Funciones, y Descriptor de Puestos. De tal manera que el personal que se encuentra activo se ajuste a la reglamentación interna.

Art. 12.- Para garantizar la normatividad que señala el artículo anterior, se deberán realizar acciones que contribuyan a que todo el personal posea y mantenga el nivel de aptitudes e idoneidad, que les permita desarrollar sus funciones asignadas y entender la importancia de mantener adecuados controles internos, tales como: Capacitaciones o adiestramiento, lo cual se realizará de acuerdo al puesto de trabajo o como lo considere el Concejo Municipal.

Art. 13.- La Municipalidad, contará con los Manuales de Capacitaciones, Reclutamiento y Selección del personal que labore o pueda laborar en la Institución.

Art. 14.- El Concejo Municipal, jefaturas y unidades, velarán por el buen cumplimiento de su competencia, para ello poseerán los conocimientos y habilidades que son necesarios para todas y cada una de las funciones de cada puesto.

Estilo de Gestión

Art. 15.- El Concejo Municipal, será el responsable de mantener un estilo de administrar de manera tal, que sus servidores estén dispuestos a mantener niveles de riesgos mínimos, con el propósito de mejorar la calidad del trabajo realizado, de conformidad al Manual de Procedimientos.

Estructura Organizacional

Art. 16.- El Concejo Municipal, será el responsable de mantener una estructura organizativa debidamente clara y actualizada, a través de un organigrama, que estará visible en las ofi cinas de la Alcaldía, para conocimiento del personal y así lograr el óptimo cumplimiento de los objetivos propuestos.

Art. 17.- La estructura organizacional de la Institución, refl eja el marco formal de las áreas claves de autoridad y responsabilidad. Asimismo, deberá presentar la estructura esencial para el desarrollo de los procesos y las actividades que también ayuden a alcanzar los objetivos de las diferentes unidades que conforman la organización.

Art. 18.- El Concejo Municipal, hará las modifi caciones necesarias de la estructura organizativa, cuando existan variaciones en los objetivos organizacionales, con el fi n de prestar con efi ciencia y efi cacia los bienes y servicios que le permiten el cumplimiento de la misión Institucional.

Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas, delegarán autoridad y responderán por ella, manteniendo los canales apropiados de comunicación, de conformidad a su estructura organizativa y manuales vigentes.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

El personal deberá cumplir con los objetivos y metas que se pretendan alcanzar, manteniendo además las responsabilidades y los requisitos del perfi l asignado a cada puesto.

Art. 20.- El Concejo Municipal, compartirá administrativamente, las responsabilidades en que incurriere el empleado a quien se le haya delegado autoridad.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 21.- El Concejo Municipal, mediante Acuerdo, delegará al Alcalde, para que cuando haya necesidad de contratar personal, realice los procesos respectivos, verifi cando que la persona a seleccionar, reúna el perfi l específi co previamente determinado en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos.

Art. 22.- La Municipalidad, contará con los instrumentos administrativos que regulan las políticas o prácticas para la Administración del Recurso Humano, tales como, Manuales y Reglamento Interno, debidamente legalizados y divulgados al personal.

Art. 23.- Las políticas y prácticas, a que se refi ere el artículo anterior, son de vital importancia, por contribuir a la motivación de los funcionarios y empleados, a mejorar sus funciones y adquirir responsabilidades; de manera que entre mejor se desempeñe cada empleado, nuestro sistema de control será cada vez más efi caz.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 24.- El Concejo Municipal, deberá de asegurarse de la creación y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, que ejerza el control interno de sus operaciones. La Auditoría Interna, consiste en el examen sistemático, objetivo y profesional, efectuado con posterioridad a la ejecución de todas las actividades de la entidad, con la fi nalidad de evaluar el control, examinar los estados fi nancieros y elaborar los informes correspondientes.

Art. 25.- El Concejo Municipal, deberá considerar de gran importancia la creación de la Unidad de Auditoría Interna, que contribuya a alcanzar los objetivos institucionales y demostrar la transparencia de la gestión Municipal, en un período determinado.

Art. 26.- La Unidad de Auditoría Interna, será independiente dentro de la entidad, para lo cual, deberá considerarse lo siguiente:

1. Estará ubicada en el organigrama bajo la dependencia directa del Concejo Municipal.

2. No ejercerá funciones en los procesos de administración, fi nanzas, ni en la toma de decisiones de la entidad, no obstante dará sus opiniones cuando el Concejo Municipal lo requiera.

3. Formulará y acatará con total independencia funcional su Plan Anual de Auditoría.

4. Cumplir con las demás funciones reguladas en la Ley de la Corte de Cuentas de la República y Código Municipal.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 27.- Dentro del proceso de planifi cación, la Municipalidad tiene como herramienta el Plan Estratégico Participativo, el cual determina los objetivos y las metas a cumplirse en relación a la visión y la misión.

Art. 28.- La Municipalidad, contará con estrategias que contribuyan a defi nir metas y objetivos más específi cos que deban estar enlazados e integrados con los objetivos y metas de las diferentes unidades para alcanzar los objetivos institucionales.

Art. 29.- El Concejo Municipal, evaluará periódicamente las unidades de trabajo, con el fi n de comprobar el cumplimiento de sus objetivos y metas; no obstante podrá delegar a la persona que considere indicada, para tal efecto.

Planifi cación Participativa

Art. 30.- El Concejo Municipal, potencializará la participación ciudadana mediante cabildos abiertos, celebrados por lo menos uno, cada tres meses e invitando los organismos y sectores del Estado representados en el Municipio.

Art. 31.- El Concejo Municipal, defi nirá claramente su misión, visión, objetivos generales y acciones a ejecutar en el proceso de planifi cación operativa, efectuará un examen de la situación actual, una evaluación de las disposiciones legales, como de otros factores relevantes que puedan presentar riesgos para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

Art. 32.- La Municipalidad, contará con un Plan Anual de Trabajo, que regulará metas y objetivos a corto plazo, de acuerdo al Presupuesto Institucional y además estará relacionado con el Plan Estratégico Participativo, el cual específi ca las acciones tendientes a lograr el cumplimiento de tales objetivos.

Art. 33.- La Municipalidad, para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 33, tomará en cuenta la participación del recurso humano de las unidades que considere claves. No obstante al ser fi nalizados y ofi cializados deberán ser del conocimiento de todo el personal.

Identifi cación de Riesgos

Art. 34.- El Concejo Municipal, a través de jefaturas y unidades, velarán, para que los impactos de los riesgos encontrados disminuyan en las diferentes unidades organizativas, los cuales disminuirán en la medida en que la frecuencia también disminuya.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 35.- De conformidad a los riegos identifi cados, el Concejo Municipal tomará las medidas necesarias y oportunas, a fi n de que la exposición al riesgo señalado disminuya, mediante la aplicación directa de elementos que coadyuven a disminuir los impactos señalados en la matriz de riesgos.

Art. 36.- Para el análisis de los riesgos identifi cados, se prestará atención preferente a todos aquellos riesgos que se estimen de alta probabilidad de ocurrencia e impacto; en el cual, el Concejo Municipal jugará un papel importante a juicio y criterio profesional, a fi n de decidir los cursos de acción a seguir para minimizar los impactos.

Gestión de Riesgos

Art. 37.- El Concejo Municipal, considerando los riesgos identifi cados más frecuentes durante el ejercicio a través de la matriz de riesgo, tomará las medidas y procedimientos, que pondrá en práctica para disminuir los riesgos de mayor impacto.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 38.- El Concejo Municipal, emitirá las políticas y dará a conocer a todos los empleados las obligaciones y los compromisos que tienen ante la Institución a través de la divulgación de Manual de Organización de Funciones y Descriptor de Puestos; y Reglamento Interno de Trabajo.

Art. 39.- La Municipalidad, velará porque se apliquen las políticas a que se refi ere el Art. 41, ya sea por ellos y por la Jefatura o unidades que se les haya delegado autoridad. Manteniendo actualizadas las políticas, considerando los avances tecnológicos.

Actividades de Control

Art. 40.- El Concejo Municipal, asegurará la implementación, el funcionamiento y la actualización de los sistemas administrativos e incorporará en cada uno de sus procesos un control interno transparente, efi caz y confi able.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 41.- El Concejo Municipal, establecerá a través de sus Manuales organizativos, las políticas que defi nirán claramente la autoridad y la res-ponsabilidad que tienen los funcionarios y empleados encargados de autorizar y aprobar las diferentes funciones de la Institución.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 42.- Para proteger y conservar los activos institucionales, el Concejo Municipal, mantendrá el control a través del Libro de Inventario; así como también, crearán otros controles mediante los cuales responsabilice a cada empleado por daños, deterioro o pérdida de éstos. Tales como Manual de Tesorería y Fianzas, en el caso de los que manejan fondos.

Art. 43.- También se contará con un Manual de Tesorería, que regulará los procedimientos para garantizar la salvaguarda, custodia y el buen manejo de los activos fi nancieros de la Institución.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 44.- El Concejo Municipal, velará y creará las políticas sobre el diseño y uso de documentos y registros, lo cual se refl ejará en un Manual de Diseño y Uso de Documentos y Registros; esto contribuirá en el proceso de las transacciones y otras actividades en que se relacione la Institución. La documentación y demás registros los conservarán y administrarán apropiadamente.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

Art. 45.- El Concejo Municipal, podrá delegar en las jefaturas que considere indicadas, para que supervise el cumplimiento que regula el Artículo anterior.

Art. 46.- El Concejo Municipal, velará porque las actividades que afecten la toma de decisiones en los procesos de las operaciones de la Muni-cipalidad, se registren y se clasifi quen oportunamente de manera, que sean utilizables en otras ocasiones.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 47.- El Concejo Municipal, mantendrá un control interno efectivo, efi ciente y efi caz y delegará en el señor Alcalde Municipal o en su defecto al Secretario Municipal, para que periódicamente solicite conciliaciones de registros, tanto bancarios, bienes muebles y bienes inmuebles.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 48.- No aplica por la limitante de recurso humano, pero el Síndico Municipal, deberá velar por el estricto cumplimiento de las funciones asignadas a cada servidor.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 49.- El Concejo Municipal, ordenará que todo funcionario o empleado que maneje, custodie y recepcione fondos en concepto de pago por tasas e impuestos, o derivados de otras actividades fi nancieras, deban rendir fi anza ante el Concejo Municipal, a fi n de garantizar dichos fondos.

Art. 50.- Para determinar los montos de las cauciones, se tomará en cuenta lo establecido en el Art. 104 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República u otras leyes correspondientes, como Ley de Fianza, Normas de Contabilidad Gubernamental; así como también, los respectivos acuerdos que autoriza la Municipalidad, para tal efecto.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 51.- El Concejo Municipal y las demás jefaturas implementarán controles, de manera que sea de uso exclusivo de la persona autorizada, para ello se instalarán mecanismos de seguridad a los equipos de informática que se posean; a cada usuario se le asignará una clave específi ca para que realice las actividades que el cargo requiera.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 52.- El Concejo Municipal, jefaturas y unidades, implementarán un control adecuado, de manera que cada empleado aplique los procesos y desarrollo de sus actividades, de conformidad a sus funciones con el propósito de garantizar seguridad y transparencia en la administración, esto se refl ejará en el Manual de Procedimientos.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 53.- El Concejo Municipal, mantendrá un sistema de información confi able y veraz, a fi n de que se puedan tomar decisiones oportunas y efi caces. Lo cual refl ejará cada vez más la transparencia en la Administración Municipal.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 54.- El Concejo Municipal, mantendrá y diseñará los procesos que sean necesarios, a fi n de que permitan identifi car y recuperar la informa-ción. Dentro de estos procesos contamos con el Sistema de Contabilidad Gubernamental y otros sistemas de información.

Art. 55.- Así también, las diferentes unidades de trabajo diseñarán y operarán procesos que le permitan obtener oportunamente la información que sea necesaria, a fi n de satisfacer las demandas de los usuarios internos y externos.

Características de la Información

Art. 56.- La Institución contará con la información confi able, segura y accesible para brindar una atención oportuna, con el objetivo de satisfacer al contribuyente.

Entregándosele a la vez el estado de cuenta correspondiente, que contiene la información actualizada.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 57.- Toda la información, estados de cuentas, avisos y notifi caciones, se le hará llegar al contribuyente a su residencia en forma oportuna, en los formatos previamente establecidos, dentro de un tiempo prudencial para que éste, pueda cumplir adecuadamente con sus obligaciones.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

Archivo Institucional

Art. 58.- La Municipalidad, salvaguardará toda la información en un archivo debidamente asegurado; ésta se conservará en un plazo no mayor de cinco años; asimismo, los registros se mantendrán archivados en un plazo no mayor de diez años a excepción de los Registros del Estado Familiar.

Art. 59.- Toda documentación deberá ser archivada por cada Unidad de trabajo, siguiendo el orden lógico, de manera que garantice el fácil acceso y utilización. Se protegerá de los riesgos tales como: Deterioro, pérdida o cualquier otro incidente.

Art. 60.- Al Archivo Institucional podrán accesar únicamente, la persona que haya sido nombrada como responsable del mismo o la persona que se le autorice de forma temporal y por escrito, por el Concejo Municipal; se prohibirá el acceso y permanencia en el mismo a personas particulares o ajenas al lugar.

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 61.- El Concejo Municipal y las jefaturas, controlarán y vigilarán de tal manera que todas las operaciones que se realicen se hagan y se ejecuten haciendo comparaciones, conciliaciones y supervisiones, a fi n de que permitan comprobar que se está cumpliendo con todas las tareas. A mayor grado de control, se harán menores evaluaciones por separado a cada empleado.

Monitoreo mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 62.- El Jefe Administrativo o el señor Alcalde Municipal, según corresponda, serán los responsables de llevar a cabo las evaluaciones a todos los empleados y a todo el Sistema de Control Interno, con el fi n de actualizarlo periódicamente, éstas se harán al menos una vez al año.

Evaluaciones Separadas

Art. 63.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de Auditoría y demás instituciones de control y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 64.- Los resultados de las evaluaciones serán comunicadas al Concejo Municipal, a efecto de que se tomen las medidas pertinentes al res-pecto.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 65.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal de Rosario de Mora, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones se-paradas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Rosario de Mora, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 66.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 67.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en San Salvador, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil seis.

Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ,

PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.

(Registro No. A020771)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

DECRETO No. 149

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4 de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE

EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE LA UNION

CAPITULO PRELIMINAR

Ambito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituye el marco básico que establece la Municipalidad de El Carmen, Depar-tamento de La Unión, aplicable de carácter obligatorio a las diferentes áreas organizativas y sus servidores.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados por el Concejo Municipal, funcionarios y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;

b) Obtener información oportuna y confi able; y

c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras normativas aplicables.

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno, son: Ambiente de control, información y comunicación, valoración de riesgos, actividades de control y monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo Municipal, a los niveles gerenciales y demás jefaturas en el área de su competencia Municipal. Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona a la Municipalidad una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos munici-pales.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Eticos

Art. 7.- El Concejo Municipal, cuenta con un Código de Etica, que regula la integridad y valores éticos de los funcionarios y empleados, en el desarrollo de sus funciones; demostrando integridad en su aplicación, contribuyendo a mantener su liderazgo y acciones para su cumplimiento.

Es deber de la Comisión Municipal, para la formación de valores, morales, cívicos y religiosos, en base a los Artículos 37 y 38 del Código de Etica Municipal vigente; divulgará su contenido a los empleados para su debida aplicación y con el apoyo en cuanto a la verifi cación y evaluación por parte de la Unidad de Auditoría Interna, garantizará el debido y oportuno cumplimiento; así como, las inconsistencias determinadas, las sanciones y recomendaciones respectivas, si resultaran.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- El Concejo Municipal, jefaturas y otras dependencias, tendrán que realizar acciones que conduzcan a que todo funcionario y empleado Municipal posea y mantenga un nivel de aptitud e idoneidad, para cumplir con los deberes y responsabilidades asignados a cada uno y entender la importancia de establecer y llevar a la práctica adecuados controles internos.

La Municipalidad, dispondrá de un Manual de Reclutamiento, Selección, Contratación y Evaluación de Personal, autorizado y actualizado, con procedimientos para el reclutamiento, selección, contratación, evaluación, inducción, orientación, entrenamiento y desarrollo para los mismos.

SOBRE RECURSOS HUMANOS

Reclutamiento y Selección de Personal

Art. 9.- La Municipalidad, realizará reclutamiento para identifi car e interesar candidatos para llenar las vacantes.

Para seleccionar a la persona, deberá realizar entrevistas, verifi cación y otros procedimientos, a efecto de determinar la capacidad técnica, pro-fesional, honestidad, responsabilidad y otros atributos para el desempeño del cargo.

Inducción

Art. 10.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, establecerán procesos de inducción, a efecto de familiarizar a los funcionarios o servidores municipales con la Institución, funciones, políticas, atribuciones del cargo y el personal con quien van a relacionarse.

Capacitación

Art. 11.- La Municipalidad, ejecutará programas de capacitación para desarrollar las capacidades y aptitudes de sus funcionarios y empleados municipales en el campo de su competencia; sobre la base de un diagnóstico que contenga las necesidades de capacitación y otros aspectos.

Evaluación

Art. 12.- En la Municipalidad, el trabajo de los funcionarios y servidores municipales será evaluado periódicamente; su rendimiento deberá estar acorde a los parámetros de efi ciencia establecidos en el manual mencionado en el Artículo 8, inciso segundo de este documento. Básicamente el Jefe de cada Unidad en coordinación con el Jefe Administrativo y Encargado de Recursos Humanos, será el responsable de la evaluación del personal a su cargo.

Seguridad y Salud Ocupacional

Art. 13.- La Municipalidad, estará obligada a cumplir con las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad social y de trabajo, para garantizar seguridad y salud ocupacional a los funcionarios y empleados municipales, contenidas en las leyes del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Administradoras del Fondo de Pensiones, Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos e Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada.

Expedientes e Inventarios de Personal

Art. 14.- La Municipalidad, deberá contar y mantener actualizados los expedientes e inventarios de personal, para facilitar la toma de decisiones en la administración de los recursos humanos.

Control de Asistencia

Art. 15.- El Concejo Municipal, establece como Norma, permanecer en el lugar de trabajo y puntualidad de sus funcionarios y empleados muni-cipales, respetando el medio de control de asistencia utilizado en la entidad, términos contractuales y otras situaciones, condiciones y/o disposiciones superiores.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

Remuneraciones

Art. 16.- Se retribuirá a los funcionarios y empleados municipales, de tal manera que compensen las tareas realizadas en el puesto de trabajo, las responsabilidades de cada cargo, méritos demostrados, capacidad académica, profesional y considerando el costo de la vida actual en el país.

Estilo de Gestión

Art. 17.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión o instrumento, que les permita administrar los niveles de riesgo, orientados a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control. Los riesgos más comunes son contables, fi nancieros, administrativos y jurídicos.

Los responsables directos de los incumplimientos son el funcionario o empleado Municipal; a cargo de las tareas o actividades propias de su puesto y/o encomendadas.

Estructura Organizacional

Art. 18.- La Municipalidad, deberá contar con una estructura organizativa funcional, socializándola, evaluándola y actualizándola periódicamen-te, de acuerdo a sus necesidades y obligaciones; contará con un organigrama debidamente actualizado y autorizado, que represente formalmente la estructura organizativa.

Art. 19.- La estructura organizativa, contenida dentro del organigrama, defi ne claramente los niveles jerárquicos, la autoridad y las líneas de comunicación existentes en la Municipalidad, guardando conformidad con enfoques y principios generales de administración moderna.

Art. 20.- La estructura organizativa está conformada así: El Concejo Municipal, como máxima autoridad, como unidades asesoras tenemos la Sindicatura Municipal, Secretaría Municipal, Auditoría Interna y comisiones municipales; seguidamente el Despacho Municipal y la Gerencia Gene-ral. Finalmente, se detallan las unidades operativas de la entidad: La Unidad Ambiental, Contabilidad, Tesorería, Unidad Técnica Municipal, Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, Supervisión de Proyectos, Catastro, Cuentas Corrientes, Registro del Estado Familiar y Servicios Municipales, Aseo, Alumbrado Público, Cementerio y Parques.

Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la autoridad y la responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de jerarquía proporcionando los canales adecuados de comunicación.

Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán contar, aplicar y mantener actualizados los manuales, documentos y otros instrumentos o herramientas administrativas, debidamente autorizados, para establecer con claridad los límites de su ámbito de acción, relaciones de jerarquía y los canales más directos de comunicación. Sin olvidar que la autoridad que delega la función o el proceso, comparte la responsabilidad fi nal con aquel funcionario o empleado Municipal en quien recae la asignación.

La Municipalidad contará con los siguientes instrumentos o herramientas administrativas: Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, Reglamento Interno de Trabajo, Código de Etica y otros documentos y herramientas administrativas, debidamente autorizados y actualizados, donde se defi nen claramente los procedimientos, funciones, responsabilidades, derechos y deberes de todo servidor Municipal.

Responsabilidad

Art. 23.- Las funciones y responsabilidades de cada funcionario y empleado Municipal; así como, las relaciones jerárquicas y la comunicación formal, están defi nidas en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, el cual deberá revisarse y actualizarse cada tres años de acuerdo a nuevas exigencias.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán poseer un instrumento que le permitirá realizar procesos de contratación, inducción, y se-lección de personal adecuados, acorde a las necesidades deseadas para tener personal efi ciente y efi caz en cada puesto de trabajo.

En los artículos numerados del 8 al 16 de este cuerpo de normas, manuales de: Reclutamiento, Selección, Contratación y Evaluación de Per-sonal, de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, Código de Etica, Reglamento Interno de Trabajo, vigentes; se establecen los aspectos esenciales que se refi eren a la administración del capital humano para que la Municipalidad los aplique y facilite el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar y mantener el establecimiento de una Unidad de Auditoría Interna.

Art. 26.- La Unidad de Auditoría Interna, actuará con autoridad e independencia orgánica, objetiva, asesora y funcional para ejercer el control, la vigilancia y fi scalización de los ingresos, gastos y bienes municipales. Garantizando una seguridad razonable, contribuyendo a que se alcancen los objetivos municipales y del Sistema de Control Interno mediante un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración Municipal.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

Art. 27.- La Municipalidad, para asegurar el establecimiento y fortalecimiento de la Unidad de Auditoría Interna; así como, garantizar la inde-pendencia de la misma considerará lo siguiente:

1. No ejercerá funciones en procesos de administración, fi nanzas ni toma de decisiones;

2. Estará ubicada bajo la dependencia directa del Concejo Municipal; y

3. Actuará, ejercerá y desarrollará con total independencia funcional, el Plan Anual de Auditoría.

La Unidad de Auditoría Interna remitirá a la Corte de Cuentas de la República, su Plan Anual de trabajo en el plazo establecido legalmente; así como, copia de los informes que realice.

Art. 28.- En base al artículo 35 inciso 2º de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, la Municipalidad en caso de destitución del Auditor Interno, no podrá hacerlo sin previa notifi cación a la Corte de Cuentas de la República, debiendo justifi car y razonar las causas legales de los hechos; para efectos posteriores de auditorías por parte de dicho ente fi scalizador.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 29.- La Municipalidad, establecerá los objetivos y metas institucionales en el Plan de Inversiones Participativo con Enfoque de Gestión de Riesgo y en el Presupuesto por Areas de Gestión, la visión y misión Municipal en el Plan Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoría Interna presentado a la Corte de Cuentas de la República. Los cuales se encuentran debidamente autorizados y deberán revisarse para su actualización.

Planifi cación Participativa

Art. 30.- La Municipalidad, contará con un Plan de Inversiones Participativo con Enfoque de Gestión de Riesgo y el Presupuesto por Areas de Gestión que expresa los recursos fi nancieros necesarios para ejecutarlo; los cuales están debidamente autorizados y actualizados por el Concejo Municipal; estructurado de tal forma que permite desarrollar el proceso de planifi cación participativa, dando a conocer oportunamente y utilizando los canales legales adecuados, los planes considerados, identifi cando y priorizando las necesidades de la población, facilitando de esta manera el fi n que se persigue a través de la visión y misión Institucional.

Identifi cación de Riesgos

Art. 31.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán considerar en su gestión, la implementación de métodos, técnicas e instrumentos, para medir los riesgos internos y externos, asociados a la ejecución y administración fi nanciera, a través principalmente de la matriz de riesgo; así como, de: Uso de software, seminarios y talleres.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 32.- La Municipalidad, elaborará una matriz de riesgos que describa las unidades organizativas, identifi cando los procesos, análisis de los riesgos y con qué frecuencia ocurren, de modo que se prioricen y minimicen los de mayor impacto.

Gestión de Riesgos

Art. 33.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán utilizar la matriz de riesgos, para seleccionar las acciones orientadas a reducir la probabilidad de ocurrencias de los factores de riesgo y de costo razonable.

Al analizar la frecuencia de ocurrencia de los riesgos identifi cados, la Municipalidad, podrá dirigir acciones orientadas a la reducción de los considerados de frecuencia e impacto altos. Esto deberá hacerlo ejecutando mejores actividades de control en las áreas y unidades consideradas de riesgo.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 34.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y de jefatura, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas y procedimientos de control, que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.

Las políticas y procedimientos de control debidamente documentadas sea por medios manuales, electrónicos y por escrito, deberán ser divulgadas a los funcionarios y/o empleados municipales, a través de reuniones por lo menos una vez al año y revisadas para su actualización cada tres años, por los funcionarios, empleados municipales o cualquier otra persona o institución autorizada para tal efecto.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

Actividades de Control

Art. 35.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, establecerán de manera integrada en cada proceso que desarrollan las distintas unidades organizativas de la Institución; las actividades de control orientadas al cumplimiento de los procesos y objetivos institucionales especifi cados en los manuales, reglamentos, decretos y leyes vigentes.

Entre los documentos utilizados en la Municipalidad, se mencionan los manuales de: Procedimientos de Control Interno, Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, Reclutamiento, Selección, Contratación y Evaluación del Personal, Creación y Funcionamiento del Fondo Circulante de Caja Chica, Reglamento Interno de Trabajo, Plan de Inversiones Participativo con Enfoque de Gestión de Riesgo, Programación Anual de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, Presupuesto por Areas de Gestión, Plan Anual de Auditoría, Código de Etica y entre otros documentos, leyes, decretos, debida y oportunamente autorizados y actualizados.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 36.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán establecer políticas y procedimientos por medio de manuales, instructivos, reglamentos y acuerdos que defi nan claramente los responsables de autorizar y aprobar los procesos de operación de la Institución.

Art. 37.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán dar por escrito toda autorización para aprobación de cualquier acción, donde se delegue autoridad y responsabilidad a los funcionarios y empleados de conformidad al Código Municipal, Ley de la Corte de Cuentas de la República, Manual de Procedimientos, Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos y otros instrumentos y leyes vigentes.

Defi nición de Políticas y Procedimiento sobre Activos

Art. 38.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán establecer las políticas y procedimientos para proteger y conservar los activos institucionales principalmente los vulnerables, a través de un inventario actualizado, el uso de instructivos o manual de uso para vehículos, mobiliario y equipo, arqueos periódicos practicados por la Unidad de Auditoría Interna, adecuadas medidas de protección de activos como seguros, almacenaje y alarmas, que estén dentro de las posibilidades económicas y fi nancieras de la Municipalidad.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 39.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán establecer que todos los documentos y registros a utilizar por la Institu-ción, deban contener requisitos y diseños, de manera que cumplan con propósitos establecidos y claros, apropiados para los fi nes institucionales, para ejercer control operativo, de fi scalización y análisis, el cual esté disponible de manera oportuna para su revisión cuando corresponda por el personal autorizado a dicha actividad.

Documentación de Soporte y Registros

Art. 40.- Las operaciones que realice la Municipalidad, cualquiera que sea su naturaleza, deberán contar con la documentación y registros que las soporte y demuestre, que cumpla los requisitos legales, con anotaciones al día, que refl eje la naturaleza de las operaciones, revelar montos exactos, que contenga datos y elementos sufi cientes para facilitar su análisis y estar disponibles a los usuarios autorizados. Los responsables directos son los funcionarios o empleados municipales encargados de las unidades respectivas o que desarrollan actividades específi cas autorizadas.

Uso y Control de Formularios Prenumerados

Art. 41.- El sistema de formularios de la Municipalidad, deberá prever el número de copias, el destino de cada una de ellas y las fi rmas de auto-rización necesarias, siendo objeto de control permanente por parte de la unidad respectiva los formularios y otros documentos que registren el trámite o transferencia de recursos; en caso de extravío notifi car oportunamente al nivel jerárquico superior.

Los juegos de formularios y otros documentos de carácter especial, que sean inutilizados deberán anularse y archivarse dentro de los legajos que han sido utilizados correctamente, para mantener su control, secuencia numérica y evitar su uso posterior.

Todos los ingresos o egresos estarán amparados por formularios prenumerados y contendrán la información necesaria de identifi cación, clasifi -cación y control.

Archivo de Documentación de Soporte y Registros

Art. 42.- La documentación y registros que soportan y demuestran las operaciones de la Alcaldía, será archivada por un lapso de 10 años, si-guiendo orden lógico, de fácil acceso y utilización, procurando la seguridad necesaria que la proteja de riesgos tales como: Deterioro, robo, incendios o cualquier otra circunstancia.

La documentación y registros de soporte deberán estar impresos en papel y/o en medios electrónicos, en cuyo caso deberá contarse con los mecanismos de seguridad pertinentes.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 43.- En la Municipalidad, con el propósito de verifi car saldos o disponibilidades, se efectuarán conciliaciones mensuales de toda clase y naturaleza de cuentas relacionadas con la información contable, presupuestaria, de tesorería y crédito público. Serán elaboradas y suscritas por un servidor independiente de la custodia de fondos y demás valores, haciéndolas del conocimiento del funcionario o empleado competente.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

La acción anterior se hará para determinar y enmendar errores u omisiones que se hayan cometido en el procesamiento de datos en los registros y documentos citados.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 44.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, no considerarán como política administrativa del recurso humano, la rotación de personal.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 45.- La Municipalidad, establecerá para los funcionarios y empleados municipales, encargados de la recepción, control, custodia e inversión de fondos o valores públicos; las políticas y procedimientos en materia de garantía o fi anzas.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 46.- El Concejo Municipal, establecerá que los funcionarios y empleados municipales de las distintas unidades organizativas serán los responsables y deberán realizar los procedimientos necesarios para el resguardo y utilización de los medios de almacenamiento de información exis-tentes, registros y cualquier otro tipo de documentos e información impresa, permitiendo el manejo, seguridad de acceso de la información, desarrollo y mantenimiento de la misma.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 47.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán cumplir con lo establecido en los manuales de procedimientos y políticas institucionales, en la aplicación del control interno, mencionados en artículos anteriores de este documento.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 48.- El Concejo Municipal y unidades, deberán diseñar e implementar sistemas de información, que permita la toma de decisiones para alcanzar los objetivos institucionales, estos sistemas de información deberán ser aplicados para cada una de las unidades que componen la organización Municipal, las cuales a su vez deberán contar con sus respectivos respaldos, que estos sistemas permitan a las autoridades rendir cuenta de la gestión por medio de cabildos abiertos, medios de comunicación, como prensa, radio, televisión, páginas Web y hojas volantes.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 49.- Las diferentes unidades de la Municipalidad, contarán con documentación de registro y respaldo en todas sus operaciones diarias, men-suales y anuales, de acuerdo a su naturaleza; así como, contar con procesos que les permitan identifi car, registrar y recuperar la información de eventos internos y externos, siendo confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente; que faciliten la toma de decisiones y la rendición de cuentas a las autoridades competentes, cuando sea requerida.

Características de la Información

Art. 50.- El Concejo Municipal, niveles gerenciales y jefaturas, deberán contar con mecanismos que permitan trasladar la información, generada en las unidades organizativas de la Institución de manera segura, correcta, oportuna, sufi ciente y pertinente a los destinatarios idóneos dentro y fuera de la Institución.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 51.- Toda información necesaria para el usuario internamente, deberá ser comunicada en la forma y el plazo requerido para el cumplimiento de su competencia, utilizando para ello los canales apropiados, como circulares, memorandos y verbales; no así, para la información externa que deberá proporcionarse o ser canalizada previa autorización del Concejo Municipal, Unidad asignada, funcionario o empleado autorizado, para tal efecto.

Archivo Institucional

Art. 52.- El Concejo Municipal, aprobará la creación de un archivo institucional que consolide la información de cada Unidad, debiendo res-guardar la documentación por el período de 10 años; así mismo, la preservará en instalaciones que cumplan con las condiciones físicas y de orden requeridas.

Los registros, documentos y otra información, por su utilidad administrativa, jurídica, técnica y especial, deberán ser archivados, en forma clasifi cada, en orden cronológico, alfabético o numérico y por el plazo de vencimiento mencionado en el inciso anterior.

El acceso al archivo en mención será autorizado por el Concejo Municipal, funcionarios municipales, jefes o encargados de las distintas unidades o empleados autorizados, para efectos de consultas de datos o a solicitud de las unidades fi scalizadoras internas y externas o de la propia Corte de Cuentas de la República.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 53.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán aplicar manuales, guías e instructivos que permitan desarrollar el proceso de mo-nitoreo durante la ejecución de las operaciones de manera integrada.

La actividad de vigilancia y control para la verifi cación del cumplimiento de los manuales, instructivos, códigos y otras herramientas legales aplicables en la Municipalidad, deberá ser ejecutada por la Unidad de Auditoría Interna, por el Concejo Municipal, a través de las comisiones muni-cipales o por cualquier funcionario, persona o empresa debidamente autorizada para dicho propósito.

Lo anterior deberá ser informado en su momento por las unidades responsables, a efecto de subsanar incumplimientos y facilitar la aplicación del Sistema de Control Interno, la toma de decisiones y el logro de los objetivos institucionales propuestos.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 54.- La Municipalidad establece que para medir la efectividad del Sistema de Control Interno cuenta con la Unidad de Auditoría Interna, cuya actividad profesional estará sujeta a normas de aceptación general y alcanza su mejor expresión cuando recomienda mejoras a la administración y éstas se concretan.

Desarrollando dicha unidad un examen objetivo, sistemático, profesional e independiente, efectuado con posterioridad a la ejecución de todas las actividades de la entidad, con la fi nalidad de verifi car, evaluar y elaborar el correspondiente informe que contenga comentarios, conclusiones y recomendaciones, en base o en cumplimiento al Plan Anual de Auditoría Interna elaborado por dicha Unidad, para el año vigente.

La Municipalidad, contará también con comisiones municipales, las cuales estarán conformadas con el propósito fundamental de realizar ac-tividades encaminadas al logro de los objetivos institucionales y puedan realizar actividades de control en el momento, hora y lugar que el Concejo Municipal demande.

Evaluaciones Separadas

Art. 55.- Será responsabilidad de la Unidad de Auditoría Interna, verifi car y evaluar el funcionamiento de los componentes del Sistema de Control Interno; así como, de comunicar al Concejo Municipal, sobre los resultados obtenidos, tendrán iguales facultades la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de Auditoría y demás instituciones de control y fi scalización.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 56.- El Concejo Municipal, jefaturas y demás áreas, deberán darle seguimiento y cumplimiento a las recomendaciones y sugerencias sobre los hallazgos que determine la Unidad de Auditoría Interna, a efecto de desvanecer incumplimientos.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 57.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal de El Carmen, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de El Carmen, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 58.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 59.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en San Salvador, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil seis.

Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ,

PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.

(Registro No. A020772)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

DECRETO No. 150

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4 de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE

ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS

CAPITULO PRELIMINAR

Ambito de Aplicación

Art. 1.- El Municipio de Ilobasco, a través del Gobierno Municipal, que de ahora en adelante se denominará la Municipalidad, aplicará las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, las que constituirán el marco básico obligatorio para su organización, administración y dependencias, por medio de las cuales se pretende la uniformidad en sus procedimientos administrativos.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal, funcionarios y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en el logro de los objetivos.

Se identifi can dos criterios para clasifi car el control interno:

1. De acuerdo a la fi nalidad (administrativos y fi nancieros), y

2. De acuerdo a la oportunidad o momento de ser aplicado (previo, concurrente y posteriori).

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno de la Municipalidad, tiene como fi nalidad el cooperar al cumplimiento de los objetivos siguientes:

1. Alcanzar y sostener la transparencia, efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones.

2. Contar con la confi abilidad, veracidad, oportunidad de la información, y

3. Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables a la Administración Municipal.

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunica-ción, actividades de control y monitoreo. Es con la aplicación integrada de estos componentes que las personas desarrollarán y llevarán a cabo los procesos.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- El Concejo Municipal, será el responsable por el diseño, implementación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno y corresponderá al Jefe Administrativo, jefaturas, mandos medios y empleados en general en las áreas de su competencia, el realizar las acciones necesarias correspondientes, para garantizar su efectivo cumplimiento.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, será el instrumento que proporcionará una seguridad razonable en el cumplimiento de los objetivos Mu-nicipalidad.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Eticos

Art. 7.- El Concejo Municipal, Jefe Administrativo, jefaturas y todo el personal que labore en la Municipalidad, deberán demostrar integridad y valores éticos en la ejecución de sus funciones y obligaciones; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos, para tal efecto se deberá crear un Código de Etica.

Compromiso con la competencia

Art. 8.- El Concejo Municipal, Jefe Administrativo y jefaturas, deberán realizar todas las acciones necesarias que conduzcan a que todo el personal tenga y cultive niveles aceptables de capacidad para ejecutar sus funciones atendiendo adecuados controles internos.

Para tal efecto todo el personal que la Municipalidad contrate, deberá poseer el nivel académico y experiencia acorde al puesto; lo que ayudará a que éstos conozcan y comprendan, el Manual de Organización y Funciones y demás instrumentos administrativos.

Estilo de Gestión

Art. 9.- El Concejo Municipal, Jefe Administrativo y jefaturas, deberán ejercer sus funciones, desarrollar y mantener prácticas de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, dirigido a evaluar los resultados y promover una disposición activa para aplicar mejores procesos de control en la Municipalidad.

Estructura Organizacional

Art. 10.- El Concejo Municipal, Jefe Administrativo y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, con el propósito de procurar alcanzar los objetivos trazados por la Municipalidad; dicha estructura organizativa será defi nida en el Manual de Organización y Funciones.

Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 11.- El Concejo Municipal, deberá hacer saber a los diferentes niveles jerárquicos, de la manera más clara y comprensible, cuáles serán los niveles de autoridad y responsabilidad en los que se desenvolverán; así como, cuáles serán sus relaciones jerárquicas, todo esto para obtener canales convenientes y oportunos de comunicación, los cuales serán desarrollados en el Manual de Organización y Funciones.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 12.- El Concejo Municipal y Jefe Administrativo, deberán realizar las acciones necesarias para la creación de un Manual de Selección y Ocupación de Personal, que regule la contratación, inducción, entrenamiento, evaluación, promoción y acciones disciplinarias del recurso humano que se incorpore a la gestión Municipal.

Art. 13.- El Concejo Municipal, Jefe Administrativo y jefaturas, deberán combinar esfuerzos para la aplicación de políticas y prácticas apropiadas del personal de la Municipalidad.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 14.- El Concejo Municipal, deberá contratar de acuerdo a su capacidad económica, a tiempo completo o bien a medio tiempo, uno o los elementos necesarios e idóneos para formar esta Unidad; quien mediante los procesos técnicos y éticos, será la responsable de evaluar y medir la efectividad del control interno.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 15.- El Concejo Municipal basado en la misión y visión de la Municipalidad, deberá defi nir en el Plan Anual Operativo, los objetivos y metas institucionales, cuyo cumplimiento deberá ser monitoreado periódicamente.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

Planifi cación Participativa

Art. 16.- El Concejo Municipal, deberá crear los mecanismos que permitan la valoración del riesgo que formen parte del control interno, los cuales estarán sustentados en un conjunto de acciones planifi cadas.

Como requisito indispensable para la preparación de estas acciones será la participación del Concejo Municipal, jefaturas y el personal que se designe en forma específi ca al efecto, lo que a su vez producirá el conocimiento de éstos.

Art. 17.- El Concejo Municipal, deberá impulsar mecanismos que involucren a las comunidades en la preparación de los planes estratégicos; así como, realizar las actividades de divulgación de los resultados en el desarrollo de dichos planes. Lo que deberá producir el apoyo decidido de las comunidades en la ejecución.

Identifi cación de Riesgos

Art. 18.- El Concejo Municipal, Jefe Administrativo y jefaturas, deberán de identifi car los factores de riesgos internos que puedan impedir y obstaculizar el logro de los objetivos y metas de la Municipalidad, para lo cual deberán diseñarse las herramientas administrativas necesarias y adquirir los medios tecnológicos requeridos.

Art. 19.- El Concejo Municipal, deberá identifi car todo tipo de factores de riesgo externo que puedan impedir y obstaculizar el logro de los resultados esperados en la implementación de su Plan Estratégico, del cual forma parte importante la participación ciudadana.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 20.- El Concejo Municipal, Jefe Administrativo y jefaturas, según su área de acción, deberán ser los encargados del análisis de los riesgos internos, para lo cual tomarán en cuenta la frecuencia e impacto.

Art. 21.- El Concejo Municipal, deberá ser el encargado de forma directa o mediante delegación, del análisis del riesgo externo e interno.

Gestión de Riesgos

Art. 22.- Al ser identifi cados y analizados los riesgos en su frecuencia e impacto, será el Concejo Municipal, quien deberá aprobar las acciones necesarias para reducir el nivel de los riesgos, para lo cual podrá auxiliarse del Jefe Administrativo, jefaturas o en quien estimen necesario hacerlo.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 23.- El Concejo Municipal, Jefe Administrativo, jefaturas y mandos medios, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas y procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento de control interno implementado en la Municipalidad; las que estarán sustentadas y desarrolladas en los manuales o instructivos específi cos de acuerdo a las actividades que cada Unidad operativa desarrolle.

Actividades de Control

Art. 24.- La actividad de control interno, deberá estar orientada a minimizar los riesgos que obstaculicen el cumplimiento de los objetivos y metas de la Municipalidad, procurando con ello la maximización de los recursos, debiendo de practicarse de manera íntegra a todos los procesos que se realicen. Será el Concejo Municipal el responsable de velar por el cumplimiento de esta norma.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 25.- El Concejo Municipal, Jefe Administrativo y jefaturas en el área que les corresponda, deberán establecer en el Manual de Organización y Funciones y en cualquier otro instrumento administrativo necesario, las políticas y procedimientos necesarias para fi jar con claridad la autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones que realiza la Municipalidad; dichos documentos deberán estar aprobados previamente por el Concejo Municipal.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 26.- El Concejo Municipal, deberá establecer por medio de un Manual de Control de Bienes Municipales, las políticas y procedimientos para conservar y proteger los activos y bienes de la Municipalidad.

Dentro de las políticas y procedimientos se deberá establecer claramente quién será el responsable de la custodia y salvaguarda de los activos.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

Art. 27.- La utilización de vehículos propiedad de la Municipalidad, estará regulado por el Reglamento Interno de la Municipalidad y/o por el Instructivo para el Uso de Vehículos Nacionales emitido por la Corte de Cuentas de la República, debiendo ejercer control del consumo de combusti-ble.

Art. 28.- El Concejo Municipal, deberá diseñar un sistema de control que facilite la codifi cación, identifi cación, ubicación de maquinaria, vehí-culos, equipo y otros bienes municipales, que constará en el Manual de Control de Bienes Municipales, defi niendo además, la responsabilidad de uso y custodia de los mismos.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 29.- El Concejo Municipal, deberá mediante los manuales y reglamentos necesarios, defi nir claramente las políticas y procedimientos para el diseño y uso de formularios, documentos y registros de todas las operaciones que realice la Municipalidad, estableciendo en los mismos, formas adecuadas de administración y protección de dichos documentos y registros generados y sin utilizar.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 30.- El Concejo Municipal, por medio del Manual del Sistema de Contabilidad y otros instrumentos, establecerá los procedimientos sobre la conciliación de registros, para la verifi cación de la exactitud y enmendar errores u omisiones si los hubiere.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 31.- El Concejo Municipal, deberá establecer por medio de manuales e instrumentos que fueren necesarios, las políticas y procedimientos que defi nan de forma clara, los mecanismos a aplicar para la rotación sistemática del personal, sobre todo entre quienes realicen tareas claves o funciones afi nes, independientemente de las dependencias en que estén laborando.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 32.- El Concejo Municipal, deberá tomar en cuenta el Código Municipal y las leyes que se requieran con el fi n de garantizar los bienes y valores de la Municipalidad, establecer mediante un manual o instructivo; para los casos no previstos en las leyes y en instrumentos administrativos existentes, políticas y procedimientos que permitan establecer las garantías que sirvan como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones de todos los empleados municipales que manejen fondos, valores y en cualquier otro caso requerido.

No podrá el empleado, tomar posesión de su cargo sin antes haber presentado la fi anza correspondiente, tal y como lo establece el Código Mu-nicipal.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 33.- El Concejo Municipal, deberá establecer por medio de manuales o instructivos, las políticas y procedimientos que lleven a salvaguardar toda información generada tanto en forma manual, como en la que se utilice tecnología informática.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 34.- El Concejo Municipal, deberá establecer por medio de instructivos, el manejo de los controles de aplicación que cubren el desarrollo de cada una de las acciones particulares que realizan.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 35.- El Concejo Municipal, será el responsable de diseñar un adecuado sistema de información y comunicación acorde a los planes y ob-jetivos de la Municipalidad, que facilite la identifi cación, captura y comunicación de la información pertinente y oportuna a todos los niveles de la organización, que permita realizar las actividades de control y cumplir con las responsabilidades.

Deberá incluir este sistema, la forma de información y comunicación hacia el exterior, incluida la ciudadanía.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 36.- El Concejo Municipal, Jefe Administrativo y Jefes de Departamento, deberán diseñar los procesos que le permitan clasifi car de manera cronológica, por fuente de origen y destino, grado de importancia y confi dencialidad toda la información generada; de manera que ésta sea de fácil localización y recuperación.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

Características de la Información

Art. 37.- De manera general, todos los niveles jerárquicos de la estructura organizacional de la Municipalidad, deberán asegurarse que toda la información generada, procesada y transmitida en sus respectivos niveles sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente, de forma tal que ésta sea de calidad.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 38.- Los encargados de autorizar la información que deberá ser comunicada a destinatarios internos y externos, deberán estar regidos por el Manual de Organización y Funciones; debiendo el Concejo Municipal determinar cuál deberá ser clasifi cada como restringida, a efecto de tener la exclusiva autorización y remisión, para tal efecto lo comunicará a los diferentes niveles jerárquicos.

Archivo Institucional

Art. 39.- Cada uno de los diferentes niveles jerárquicos de la Municipalidad, deben contar con su archivo adecuado, que permita salvaguardar la información y documentos generados por cada uno de ellos, en virtud de su utilidad y de requerimientos jurídicos y técnicos.

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 40.- El desarrollo de esta actividad será responsabilidad de cada área y los diferentes niveles jerárquicos, en su ejecución.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 41.- Los diferentes niveles jerárquicos en el área que les corresponda, deberán realizar periódicamente autoevaluciones de las actividades que, realizan, con el propósito de medir la efectividad en el desarrollo y resultado de éstas, tales acciones deberán hacerse por lo menos una vez al año, siendo el responsable de su ejecución el Jefe de cada Departamento o Sección.

Evaluaciones Separadas

Art. 42.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de Auditoría y demás instituciones de control y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 43.- El Concejo Municipal y jefaturas en el área que les corresponda, serán los responsables de analizar los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, resultados que deberán ser comunicados de los niveles inferiores hacia los superiores.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 44.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal de Ilobasco, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Ilobasco, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 45.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 46.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en San Salvador, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil seis.

Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ,

PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.

(Registro No. A020773)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

ALCALDÍAS MUNICIPALESDECRETO NÚMERO UNO.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL CEDROS

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Municipal Número 3, de fecha cuatro de julio de dos mil cinco, publicado en el Diario Ofi cial No. 127, Tomo 368 de fecha ocho de julio del mismo año, se creó la Ordenanza Reguladora de la Administración del Nuevo Cementerio Municipal de este municipio.

II. Que por Decreto Municipal número 4, de fecha ocho de agosto de dos mil cinco, publicado en el Diario Ofi cial número 151 Tomo 368 de fecha 18 de agosto de dos mil cinco se reformó el Decreto número tres citado en el primer considerando, en el sentido de corregir la debida correlatividad de los Capítulos que comprenden tal Decreto y además determinando que el 5% de impuestos de fi estas patronales, queda incluido en el valor total del nicho referente a las tres categorías determinadas.

III. Que en consideración a la crisis económica de la mayoría de las familias del municipio de San Rafael Cedros, es menester que el Gobierno Local mitigue en parte tal situación, reduciendo el costo tributario de los derechos de enterramiento de cadáveres a perpetuidad.

IV. Que en consideración a lo vertido en los considerandos anteriores, y siendo facultad de este Concejo Municipal.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confi ere el Artículo 204, numeral 5º. de la Constitución de la República, Artículo 3, numeral 5º, del Código Municipal reformando; este Concejo.

DECRETA:

La siguiente REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL NUEVO CEMENTERIO MUNICIPAL.

Art. 1.- Modifícase el capítulo IV reformado del Decreto número 3 de fecha cuatro de julio de 2005, de la Ordenanza Reguladora para la Administración del Nuevo Cementerio Municipal de San Rafael Cedros, referente a lo establecido en el artículo 14, literal a) romano I, en el sentido siguiente.

I- Que para tener derecho perpetuo en el pago del valor tributario de enterramientos, se establecen las siguientes categorías:

a) Primera categoría deberá pagarse el valor de........................................................... $ 300.00

b) Segunda categoría deberá pagarse el valor de.......................................................... $ 200.00

c) Tercera categoría deberá pagarse el valor de............................................................ $ 100.00

Art. 2.- Se establece el 5% sobre todo ingreso proveniente de la Ordenanza Reguladora para la Administración del Nuevo Cementerio de San Rafael Cedros, que pagará el contribuyente, para la celebración de Ferias o Fiestas Patronales, Cívicas o Nacionales.

Esta tarifa es aplicable por el enterramiento que se haga en Nichos, pero solamente como derecho a perpetuidad.

En lo que concierne a los romanos II, del literal a) y el literal b) romanos I y II; como también el literal c) romanos I y II, del mismo artículo 14, no se modifi can en ningún sentido.

Art. 3.- Refórmase el artículo 29 del Decreto número tres emitido el día cuatro de julio de dos mil cinco publicado en el Diario Ofi cial número 151 Tomo 368 de fecha 8 de julio de dos mil cinco de la Ordenanza ya relacionada, en el sentido siguiente: “Artículo 29. El traslado de cadáveres u osamentas humanas en el interior del municipio o para salir de él, podrá hacerse por los interesados previo permiso a la autoridad sanitaria tal como lo dispone el Código de Salud.

Art. 4.- Derógase el inciso segundo del artículo 29 por contravenir lo dispuesto en el Código de Salud, ya que se refi ere a la obligatoriedad dentro del territorio, cuya jurisdicción excede de este municipio.

Art. 5.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

DADO EN EL SALON DE SESIONES del Concejo Municipal: San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, a los doce días del mes de Septiembre de dos mil seis.

Víctor Hugo Cornejo Ayala,Alcalde Municipal.

Dra. Gloria Janeth Palacios A., José Osmín Argueta, Síndico Municipal. Primer Regidor.

Gilmar Arturo García Delgado, José Navarro Portillo, Segundo Regidor. Tercer Regidor.

Agustín Lizano, Emigdio Paniagua Platero, Cuarto Regidor. Quinto Regidor.

Celestina Delgado de Méndez, José Nelson Sánchez, Sexto Regidor. Secretario Municipal.

(Registro No. A020601)

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a los menores DIANA CAMILA, VERÓNICA MAGDALENA, y JOSÉ ORLANDO, la primera de apellidos BELTRÁN NAVIDAD, y los dos últimos de apellidos NAVIDAD BELTRÁN; y la señora MARIA DE JESÚS LÓPEZ DE NAVIDAD conocida por JESÚS LÓPEZ DE NAVI-DAD, por MARIA DE JESÚS LÓPEZ, y por JESÚS LÓPEZ, herederos benefi ciarios e intestados en las sucesión del causante JOSÉ ORLANDO NAVIDAD LÓPEZ o JOSÉ ORLANDO NAVIDAD, quien falleció el día veintidós de marzo de dos mil cuatro, en el Barrio El Centro de Santa María Ostuma, su último domicilio; los tres primeros en concepto de hijos del causante, y la última como madre del mismo causante, representados los menores mencionados, por su madre señora Rocelia Beltrán López o Rocelia Beltrán o Roselia Beltrán López o Roselia Beltrán. Los herederos que se declaran, tendrán la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 18 de septiembre de 2006.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1301

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al Público para efectos de ley, que por resolución dictada a las diez horas con diez minutos del día cuatro de septiembre del dos mil seis. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia INTESTADA que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio el día veintinueve de octubre de dos mil dos, dejó el señor MAURICIO TORRES FUENTES, de parte de ROSA LIDIA LÓPEZ, conocida por ROSA LIDIA LÓPEZ DE TORRES, y ROSA ELIZABETH TORRES LÓPEZ conocida por ROSA ELIZABETH TORRES DE CORTEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente la pri-mera y como hija del causante la segunda.- Confi érase a las aceptantes

la administración y representación INTERINAS de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- MOLINA.- Ante mí: A.A.S.M.- Srio.- RUBRICADAS.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas y siete minutos del día ocho de septiembre de dos mil seis.- Dr. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1302-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los suscritos Jueces de la Cámara Tercera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de la Corte de Cuentas, EMPLAZAN al señor PORFIRIO ERNESTO ALVARENGA, y/o sus representantes; quien actuó como Primer Regidor de la Alcaldía Municipal de El Refugio, Departamento de Ahuachapán, durante el período correspondiente del uno de mayo de dos mil tres al veinte de mayo de dos mil cuatro; para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de este Edicto, comparezca a manifestar su defensa, y a retirar la copia del Pliego de Reparos No. 032-2006; por las Responsabilidades Patrimoniales y Administrativas atribuidas en su contra, base del Juicio de Cuentas que se instruye en esta Cámara en contra de su persona, entre otros.

Librado en la Cámara Tercera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República; San Salvador, a las nueve horas del día veinte de septiembre de dos mil seis.

Lic. CARLOS ERNESTO ÁLVAREZ BARAHONA,

Lic. TERESA E. GUZMÁN DE CHÁVEZ,JUECES DE CUENTAS DE LA CÁMARA TERCERA DE

PRIMERA INSTANCIA.

Lic. MIRNA SANTOS CARBALLO DE VILLATORO,SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 1303

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

DE SEGUNDA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIAS

LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, Al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día diez de Agosto del año dos mil seis; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JORGE ADALBERTO GUEVARA GOMEZ, quien fue de veintinueve años de edad, casado, fallecido el día dieciocho de junio del año dos mil cinco siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de las Señoras MARIA EDUVIGIS GUEVARA, conocida por MARIA EDUVIGIS GUEVARA AMAYA; JACQUELINE JAZMIN HERNANDEZ y menor JACQUELINE ROCIO GUEVARA HERNANDEZ, la primera en calidad de Madre del causante y las últimas como cónyuge sobreviviente e hija del mismo; siendo las aceptantes representados en estas diligencias por la Agente auxiliar del Señor Procurador General de la República Licenciada EVELIN PATRICIA GOMEZ MARROQUIN. Confi riéndosele a las aceptantes la adminis-tración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; la que ejercerá la menor ya mencionada a través de su Representante Legal Señora Jacqueline Jazmín Hernández, hasta su mayoría de edad.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL DELGADO, a las diez horas y cuarenta minutos del día diez de Agosto del año dos mil seis.- LICDA. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1293-2

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PU-BLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veintidós de agosto de mil novecientos ochenta, en el Cantón Chapelcoro, jurisdicción de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó la señora ANTONIA MARTINEZ, quien fue de ochenta y un años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, originaria de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas; de parte del señor JOSE MATEO MARTINEZ, en calidad de hijo de la causante, representado por la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como Agente Auxiliar del Señor Procurador General de la República. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia, dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil seis. LIC. JOSE AN-GEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO INTO.

Of. 3 v. alt. No. 1294-2

TITULOS SUPLETORIOS

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, en representación del señor BENJAMIN RAMOS QUINTEROS, de cincuenta y un años de edad, ganadero, de este domicilio, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, a favor del expresado señor RAMOS QUINTEROS, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Nombre de Dios, Caserío El Chaparral, Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión superfi cial de NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de los linderos y colindancias siguientes: AL ORIENTE, setenta y dos metros, quebrada de invierno de por medio, con Pedro Ruiz; AL NORTE, ciento setenta y dos metros, quebrada de invierno denominado Palo Banco de división, con Margarita Barrera; AL PONIENTE, veintidós metros, cerco de piedras en parte y en el resto barranco de división con Catarino Bonilla y al SUR, doscientos cuarenta metros, desde el barranco referido cerco de piedras de división hasta llegar a la quebrada de invierno de donde inicio la descripción. Tiene como accesorio construida una casa de paral, techo de tejas, piso natural. Lo obtuvo por compra que le hizo a la señora FRANCISCA CRUZ VIUDA DE BARRERA, en el año dos mil cinco.

Lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ES-TADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil seis. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. GLADIS ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1295-2

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licen-ciada Marta Delmy Quinteros Hernández, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Sensuntepeque, Cabañas, Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República, solicitando TITULO SUPLETORIO a favor de la señora GUADALUPE ESPERANZA RAMOS SALINAS DE LOPEZ O GUADALUPE ESPERANZA RAMOS SALINAS, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Cerro Colora-do de esta jurisdicción, de la extensión superfi cial de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL SUR: mide veinticuatro punto treinta metros, cimientos de piedra, concreto y postes de cemento con tela ciclón de división en línea recta; AL ORIENTE: en dos tiros, el primer tiro de veintinueve punto ochenta metros, y el segundo de dos punto sesenta metros, cimientos de piedra y cerco de alambre de división AL NORTE: mide dieciocho metros, en dos tiros rectos, cerco de piña y alambre de división, el primer tiro de cinco metros, cerco propio del que

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

se describe, y el segundo tiro hasta llegar a un jiote siempre en línea recta propio del colindante el cerco; AL PONIENTE: mide veintitrés metros, en línea recta, cerco de piña de división, y una pequeña parte muro de ladrillo y tela metálica, hasta llegar a donde se inició la descripción, en todos los rumbos colinda según antecedente con el señor Juan Rivas, pero según Certifi cación de la Denominación Catastral, el colindante es JUAN GONZALO RIVAS. El terreno descrito goza de servidumbre de tránsito de dos metros de ancho por el largo necesario para salir a la carretera que conduce a Ilobasco, y que grava el terreno del señor Juan Gonzalo Rivas. El terreno antes descrito es dominante ni está en proindivisión alguna, en la actualidad tiene como accesorio una casa paredes de adobe, techo de tejas, piso encementado, dos corredores, cocina por separado y dos cuartos, lo valúa en la cantidad de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; lo hubo por compra al señor JOSE ADRIAN LOPEZ RIVERA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las diez horas del día veintinueve de agosto de dos mil seis.- LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIO.- LIC. CECILIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA.

Of. 3 v. alt. No. 1296-2

HERENCIA YACENTE

LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y veinte minutos del día diez de marzo del presente año; proveída en las Diligen-cias de Declaratoria de Herencia Yacente, promovidas por la Licenciada VERA LUDMILA CASTRO DE MENA, como Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representación de la señora BETTY HERNANDEZ PAREDES, se ha declarado yacente la herencia, que a su defunción dejó el señor VICTOR AMADO RIVERA HERNANDEZ, quien fue de veintiséis años de edad, soltero, motorista, fallecido el día dieciocho de octubre del dos mil cinco, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio. Se nombró curador de la herencia antes mencionada, al Abogado HECTOR ORLANDO MOLINA LARA.

JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las diez horas y quince minutos del día diez de agosto del año dos mil seis.- LICDA. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1297-2

DE TERCERA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIAS

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY:

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las doce horas y veinte minutos del día veintidós de agosto del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la Herencia Testamentaria, que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, a las veinte horas y quince minutos del día veintidós de octubre del año dos mil cinco, dejó el señor JOSE MIGUEL AN-GEL HUEZO ORELLANA, de parte de la señora ROSA HERMINIA ORELLANA HUEZO, en su concepto de Heredera Testamentaria. Se le ha conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día veinticuatro de agosto del años dos mil seis. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1285-3

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor SIMON PALACIOS ABELINO o SIMON PALACIOS, que falleció el día vein-tisiete de abril de dos mil cinco, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, habiendo tenido en Santiago Nonualco, Departamento de La Paz su último domicilio, por parte de ANA ISABEL GARCIA DE PALACIOS o ANA ISABEL GARCIA, ANA LOURDES PALACIOS GARCIA, y de los menores YONATAN JOSUE, FRANCISCA ABIGAIL, KARLA CATALINA Y ELMER SIMON, todos de apellido PALACIOS GARCIA, la primera en concepto de cónyuge y los demás en concepto de hijos del causante, representados los menores por su madre señora García de Palacios o sólo García mencionada; y se ha nombrado a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la sucesión de que se trata.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil seis. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1286-3

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY:

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día dieciocho de agosto del presente año, se tuvo por aceptada expre-samente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ LUIS ARGUETA, quien fue de sesenta y un años de edad, casado, originario de Ciudad Arce, habiendo fallecido el día nueve de agosto de dos mil tres, siendo su último domicilio, esta ciudad; por parte de los señores JULIA ELIZABETH MARTINEZ CHINCHILLA y LUIS ANTONIO ARGUETA RAMIREZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente e hijo del causante, respectivamente.

Habiéndose conferido además a los aceptantes en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducido dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente Edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas del día dieciocho de agosto de dos mil seis. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. POR: Lic. LILIAN ES-TELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA INTO.

Of. 3 v. alt. No. 1287-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIAS

CRUZ ALIRIO DOMINGUEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina situada en Diagonal Doctor Arturo Romero, Edifi cio Número Cuatro-cientos cuarenta y cuatro, local nueve, Colonia Médica, San Salvador. Al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día once de Septiembre del presente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA AB-INTESTATO con benefi cio de inventario del señor JUAN RAMON RAMIREZ BENITEZ, quien falleció el día veinticinco de abril del dos mil cuatro, en la ciudad de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, siendo ése su último domicilio, a la señora MARIA AMELIA RAMIREZ conocida por MARIA AMELIA RECINOS, MARIA AMELIA RAMIREZ RECINOS, MARIA AME-LIA RECINOS RAMIREZ y por AMELIA RECINOS RAMIREZ, en su calidad de hermana sobreviviente del causante; y se le confi rió a la heredera la administración y representación defi nitiva de la sucesión intestada.

Librado en la Ofi cina del Notario CRUZ ALIRIO DOMINGUEZ, a los once días del mes de septiembre de dos mil seis.

Lic. CRUZ ALIRIO DOMINGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A020600

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las quince horas y treinta y tres minutos del día veintitrés de junio del presente año, se declaró DEFINITIVAMENTE herederos y con benefi cio de inventario de la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante VENANCIO COLORADO, conocido por BENANCIO CO-LORADO y por VENANCIO COLORADO DE PAZ, quien falleció en el Cantón San Roque de esta Ciudad a las trece horas y treinta minutos del día nueve de abril de mil novecientos setenta y tres, siendo su último domicilio esta Ciudad; a los señores VENANCIA LOPEZ COLORA-DO DE DOMINGUEZ; JOSE ESTANISLAO LOPEZ COLORADO; NATIVIDAD JESUS LOPEZ DE CRUZ; FRANCISCA COLORADO LOPEZ; CRESENCIA COLORADO DE ANAYA o CRESENCIA LOPEZ COLORADO; CALIXTO EDUARDO LOPEZ COLORADO; ANA MARIA LOPEZ VIUDA DE QUEZADA o ANA MARÍA LOPEZ COLORADO; MACARIO COLORADO GARCIA y FRANCISCA COLORADO LOPEZ, todos en su concepto de hijos del Causante.-

Confi riéndoseles además a los herederos declarados en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFI-NITIVAS de la Sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y cuarenta y tres minutos del día veintitrés de junio de dos mil seis. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.

1 v. No. A020606

TERESA DE JESUS LEON DE MELENDEZ, Notario, de este domi-cilio, con despacho notarial ubicado en Trece Calle Oriente y Avenida España, Pasaje Sagrera, Centro Comercial Metro España, local doscientos Cinco, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintitrés de septiembre del presente año, se ha declarado a la señora PILAR DEL CARMEN RIVAS, heredera defi nitiva de la sucesión intestada y con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor JOSE ANTONIO VALDEZ, conocido por JOSÉ ANTONIO VALDEZ CALLES, quien falleció a las nueve horas y treinta minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil cuatro, a consecuencia de falla multisistemica senil, en la Casa Comunal de la Comunidad La Esperanza, Calle Principal Santa Marta dos, San Salvador, siendo su último domicilio el de esta ciudad; en su concepto de conviviente sobreviviente del causante; habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión intestada.

Por lo cual se le avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los veinticinco días del mes de septiembre del dos mil seis.

TERESA DE JESUS LEON DE MELENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A020649

JOEL ESU PORTILLO, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Calle Daniel Hernández número 2-9, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notarios, proveída a las diez horas del día seis de septiembre de dos mil seis, se ha declarado a la señora CELINA ESPERANZA PEREZ DE RETANA, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción en la ciudad de Ciudad Arce, su último domicilio, el día trece de julio de mil novecientos noventa y seis, dejara la señora PAULA GUERRA conocida por PAULA GUERRA GALDAMEZ, en su concepto de cesionaria de la causante; habiéndosele concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los siete días del mes de septiembre de dos mil seis.

Dr. JOEL ESAU PORTILLO,

NOTARIO.

1 v. No.A020652

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla Departamento de La Libertad, con ofi cina esta-blecida en la Sexta Calle Oriente Número dos - cuatro A, de esa misma ciudad, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las ocho horas del día veintidós de septiembre de dos mil seis, se ha declarado heredera defi nitiva abintestato con benefi cio de inventario del causante FRANCISCO HUMBERTO OSORIO AGUILAR, quien falleció en El Instituto de Medicina Legal de la ciudad de Santa Tecla el día veinti-séis de mayo de dos mil seis, siendo el Municipio de Tonacatepeque, Departamento San Salvador, su último domicilio, a la Señora MAIRA CRISTABEL OSORIO MOLINA, en concepto de Hija del referido Cau-sante, habiéndoseles conferido a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en la ofi cina del Notario REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS, a las once horas del día veintidós de septiembre de dos mil seis

REGINO ANTONIO AGUILAR LEMUS,

NOTARIO.

1 v. No. A020673

ALFONSO PINEDA CLAUDE, Notario, de este domicilio, con ofi cinas situadas en Tercera Calle Poniente, Pasaje Los Pinos número ciento once, Colonia Escalón, San Salvador, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veinticinco de septiembre del presente año, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS INTESTADOS con benefi cio de inventario a los señores ADA RAQUEL MARTINEZ RIVERA, NOE ELIAS MARTINEZ RIVERA, SONIA ARELI MARTINEZ RIVERA y SARA RUTH MARTINEZ RIVERA, en su concepto de hijos sobre-vivientes de la causante, señora MARIA VICTORIA RIVERA VIUDA DE MARTINEZ conocida por MARIA VICTORIA RIVERA DE MARTINEZ y por MARIA VICTORIA RIVERA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, ama de casa, del domicilio de Ahuachapán, habiendo fallecido en el Cantón Llano La Laguna, jurisdicción de Ahuachapán, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil cinco, siendo la Ciudad de Ahuachapán, su último domicilio, habiéndoseles conferido a los herederos declarados la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Librado en San Salvador, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil seis.

Lic. ALFONSO PINEDA CLAUDE,

NOTARIO.

1 v. No. A020692

BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR, Notario, de los do-micilios de Santa Ana y Chalchuapa, con ofi cina en la Séptima Calle Poniente número dos de la ciudad de Chalchuapa, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas treinta minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil seis se ha tenido por heredero defi nitivo ab-intestato con benefi cio de inventario del causante, señor RICARDO AMILCAR ALBANEZ VELIS, conocido por RICARDO AMILCAR ALVANEZ VELIS, quien falleció el día cinco de junio de dos mil seis, en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Ahuachapán, el lugar de su último domicilio, al señor MAR-CO ANTONIO ARRIAGA ALVANEZ, representado legalmente por su apoderado general judicial, Licenciado OTTO GOMAR RODRIGUEZ RIVAS, en concepto de HIJO del referido causante; y se le confi rió al heredero declarado la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en la ciudad de Chalchuapa, a las once horas del día diecinueve de septiembre de dos mil seis.

BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. A020706

BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR, Notario, de los domicilios de Santa Ana y Chalchuapa, con ofi cina en la Séptima Calle Poniente número dos de la ciudad de Chalchuapa, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día diecinueve de septiembre de dos mil seis, se ha tenido por herederos defi nitivos ab-intestato con benefi cio de inventario del señor OCTAVIANO ALAS CISNEROS, quien falleció el día cinco de septiembre de mil novecientos noventa y dos, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, a los señores FRANCISCO JOSE ALAS FERMAN, OLIVIA LARISA FERMAN DE PAZ, CLAUDIA MARIA FERMAN DE RODRIGUEZ y ADELA PATRICIA FERMAN ALAS, represen-tados legalmente por su apoderado general judicial, Licenciado OTTO GOMAR RODRIGUEZ RIVAS, en concepto de NIETOS del referido causante; y se le confi rió a los herederos declarados la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en la ciudad de Chalchuapa, a las nueve horas treinta minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil seis.

BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. A020707

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR, Notario, de los domicilios de Santa Ana y Chalchuapa, con ofi cina en la Séptima Calle Poniente número dos de la ciudad de Chalchuapa, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil seis, se ha tenido por herederos defi nitivos ab-intestato con benefi cio de inventario del causante, señor ARMANDO ANTONIO MENDOZA, quien falleció el día veinticinco de febrero de dos mil cuatro, en el Cantón San Antonio, jurisdicción de El Refugio, Departamento de Ahuachapán, lugar de su último domicilio, a los señores KERWIN MENDOZA VALLADARES, ROXANA MENDOZA VALLADARES y DIANA- MARLENE MENDOZA VALLADARES representados legalmente por su apoderado general judicial, Licenciado OTTO GOMAR RODRIGUEZ RIVAS, en concepto de hijos del referido causante; y se les confi rió a los herederos declarados la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en la ciudad de Chalchuapa, a las dieciséis horas del día diecinueve de septiembre de dos mil seis.

BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. A020709

MIRIAM HAYDEE ZOMETA MERINO, Notario, del domicilio de Santa Tecla, con ofi cina Notarial situada en Calle Sisimiles, Edifi cio Metrogalerías, Tercera Planta Local Número Dieciséis, Costado Norte de Metrocentro de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas treinta minutos del día primero de septiembre de dos mil seis, se ha declarado a los señores JOSÉ NICOLÁS DIAZ ARGUETA, conocido por JOSÉ NICOLÁS ARGUETA, por JOSÉ NICOLÁS DÍAZ o NICOLÁS DÍAZ Y POR JOSÉ NICOLÁS DÍAZ ARGUETA, AIDA FRINETH GUARDADO DÍAZ, OMAR HEBER GUARDADO DÍAZ y ALEXIS GUARDADO DÍAZ, HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que dejara la señora MARIA FRE-DESVINDA GUARDADO DE DÍAZ, conocida por FREDESVINDA GUARDADO, a su defunción ocurrida a la edad de sesenta y cinco años, de Ofi cios Domésticos, Casada, originaria de San Isidro Labrador, Departamento de Chalatenango, del domicilio de Nahuizalco, Departa-mento de Sonsonate, siendo éste su último domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores Enrique Gérman Guardado y Concepción Henríquez, ambos ya fallecidos, en su calidad de cónyuge sobreviviente y heredero testamentario el primero e hijos sobrevivientes y herederos testamentarios los tres restantes, de la causante; habiéndoseles concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día cuatro de septiembre de dos mil seis.

Lic. MIRIAM HAYDEE ZOMETA MERINO,

NOTARIO.

1 v. No. A020719

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y cinco minutos de este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario a la señora ANGELA DEL CARMEN MORALES RODRIGUEZ, conocida por ANA JULIA MORALES y además como cesionaria del derecho hereditario del que le correspondía a la señora ANA JULIA MORALES, conocida por ANA JULIA MORALES de BARAHONA EN CALIDAD DE HIJA DEL MISMO CAUSANTE, en la sucesión intestada que dejó al fallecer el señor JUAN ATILIO MORALES REYES, conocida por JUAN ATILIO MORALES, el día dieciséis de marzo del año dos mil cinco, en la Colonia Altos de Piedra de esta Ciudad, habiendo sido esta misma ciudad su último domicilio; confi riéndole a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de dicha sucesión con las facultades de Ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los quince días del mes de agosto del año dos mil seis.-Entre-Lineas-de-Vale. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. A020729

EL INFRASCRITO NOTARIO, con Ofi cina Jurídica, situada en la Die-cinueve Calle Poniente, número trescientos veinticinco, Edifi cio Mossi Portillo, Centro de Gobierno de esta Ciudad; al público en general, para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia con Benefi cio de Inventario, promovidas ante mis ofi cios notariales por el Doctor César Augusto Chavarría Flores, en su concepto de Apoderado General Judicial de los señores MARIA JULIA GONZALEZ, conoci-da por MARIA JULIA GONZALEZ OCHOA y por MARIA JULIA OCHOA GONZALEZ, FRANCISCO OCHOA GONZALEZ, conoci-do por FRANCISCO GONZALEZ OCHOA, y DAVID GONZALEZ OCHOA, conocido por DAVID OCHOA GONZALEZ; por medio de la resolución notarial emitida a las nueve horas del día dieciocho de septiembre de dos mil seis, los mencionados solicitantes han sido decla-rados herederos defi nitivos con benefi cio de inventario y en calidad de cesionarios de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE MANUEL GONZALEZ OCHOA conocido por JOSE MANUEL OCHOA GONZALEZ, quien falleció a los cuarenta años de edad, a las veintiuna horas del día veintiocho de septiembre del año dos mil tres en el hospital Nacional “San Rafael” de la Ciudad de Santa Tecla Departamento de La Libertad, soltero, jornalero, de nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio el Cantón Ateos del Municipio de Sacacoyo, Departamento de La Libertad, e hijo de los señores JOSE HUMBERTO OCHOA ya fallecido, y FRANCISCA GONZALEZ RAMIREZ de OCHOA hoy viuda de OCHOA, conocida por FRANCISCA GONZALEZ.- Y que así mismo, se les ha conferido a los mencionados herederos, la administración y representación defi nitiva de la mencionada sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil seis.

LIC. EMILIO YOVANY CONTRERAS ALVAREZ,

NOTARIO.

1 v. No. A020738

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

JOSE VIRGILIO JOYA MOLINA, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Primera Avenida Norte cuatrocientos seis.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito proveída a las diez horas diez minutos del ocho de agosto del dos mil seis, se ha declarado heredera en forma intestada y con benefi cio de inventario a EVANGELINA MIRANDA DE PORTILLO, mayor de edad, en calidad de esposa del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les corres-pondían a Marvin Antonio; Fredy Francisco; Ignacio; José Nelson; José Candelario: Milagro de la Paz; Manuel de Jesús, Todos Portillo Miranda; y Bertha Lilian Portillo de Romero; Rosa Mirian Portillo de Flores; y Ana Delis Portillo de Ventura; todos en concepto de hijos de causante IGNACIO PORTILLO MERINO, conocido por IGNACIO PORTILLO, que falleció a las cuatro horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil seis, en Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad, del Domicilio de Chirilagua, lugar de su último domicilio y de este mismo origen, de Nacionalidad Salvadoreña. Habiéndosele conferido la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

San Miguel, once de agosto del dos mil seis.

Lic. JOSE VIRGILIO JOYA MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. A020746

JOSE VIRGILIO JOYA MOLINA, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Primera Avenida Norte cuatrocientos seis,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las catorce horas del ocho de agosto del dos mil seis, se ha declarado heredero en forma intestada y con benefi cio de inventario a GERARDO FLORES RUBIO, mayor de edad, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a José Alberto Chávez Romero; y María Angélica Romero Chávez, éstos en calidad de hijos de la causante ISABEL ROMERO, falleció a las once horas del veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en Cantón El Carao, jurisdicción de Intipucá, lugar de su último domicilio, de este mismo origen, de Nacionalidad Salvadoreña. Habiéndole conferido la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

San Miguel, once de agosto del dos mil seis.

LIC. JOSE VIRGILIO JOYA MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. A020748

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.

AVISA: Que por resolución pronunciada a las quince horas diecinueve minutos del día veintidós de septiembre del presente año, SE DECLARO HEREDERA defi nitiva abintestato, con benefi cio de inventario a la menor TANIA ANNETTE BARRAZA MORAN, de seis años de edad, Estudiante, de este domicilio, en calidad de hija del Causante; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor RIGOBERTO BARRAZA FLORES, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, Soltero, Mesero, fallecido el día veinticinco de abril del año dos mil cinco, en esta Ciudad, su último domicilio.-

Y se le confi rió a la heredera declarada en el carácter indicado, la administración y representación defi nitiva de los bienes de la Sucesión; debiendo ejercer sus derechos la menor TANIA ANNETTE BARRAZA MORAN, por medio de su Representante legal, señora JACQUELINE CAROLINA MORAN.-

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas cuarenta minutos del día veintidós de septiembre del año dos mil seis.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. A020790

FERNANDO RIVERA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina en Bulevar Los Héroes y 25 Calle Poniente Condominio Héroes Norte, local 2-04, Ciudad. AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas de este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO abintestato, con benefi cio de inventario, al señor DANIEL OLIVERIO CAMPOS CASTRO, de la Herencia Intestada de la causante SONIA CASTRO DE CAMPOS c/p SONIA CASTRO por SONIA VIOLETA CASTRO y por SONIA VIOLETA CASTRO DE CAMPOS, fallecida el uno de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en Muskoka, Provincia de Ontario, Canadá, siendo en El Salvador su último domicilio la Ciudad de San Salvador, en concepto de Hijo y como Cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a: EDUARDO CAMPOS REYES c/p EDUARDO REYES y por EDUARDO CAMPOS; AUGUSTO GAMALIEL CAMPOS CAS-TRO c/p AUGUSTO GAMALIEL CAMPOS; y SAULO NEHEMIAS CAMPOS c/p SAULO NEHEMIAS CAMPOS CASTRO, como Cónyuge e hijos de la causante, en su orden. Confi érese al Heredero Declarado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION.

Expídase el testimonio de Ley.

San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil seis.

LIC. FERNANDO RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. C001467

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

MAURA CONCEPCION DIAZ PORTILLO DE VALENZUELA,

Notario, de este domicilio, con ofi cina en Calle Guantánamo Número

27 “L”, Colonia Yumuri, San Salvador, al Público para efectos legales

hace saber que por resolución de las Once horas del día Treinta de Julio

del 2006; En las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria,

dejada a su Defunción ocurrida en Soyapango su último domicilio, dejara

la Señora Graciela Pérez Zelada de Rodríguez Duarte, Se ha declarado

heredera con benefi cio de inventario a la Señora Ingrid Esther Jiménez

Rodríguez, en concepto de Nieta sobreviviente de la causante; Habiéndole

conferido la Administración y representación defi nitiva de la Sucesión,

con las Facultades y Restricciones legales.

Lo que Avisa al Público en general, para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, al Primer día del mes de

Septiembre del dos mil seis.-

MAURA CONCEPCION DIAZ PORTILLO DE VALENZUELA,

NOTARIO.

1 v. No. C001470

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos

del día veinticinco de mayo de dos mil seis, se ha declarado heredera

defi nitiva con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor JUAN ISIDRO LOPEZ, quien falleció a las

trece horas y veinte minutos del día veintiocho de febrero del año dos

mil dos, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo San

Antonio Silva, Departamento de San Miguel, el lugar de su último

domicilio, a la señora MARIA DEL TRANSITO FLORES LOPEZ,

como hija del causante; y se ha conferido a la heredera declarada en

el carácter indicado la administración y representación defi nitiva de la

sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,

a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de mayo

de dos mil seis. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL.- LIC. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETA-

RIO.

1 v. No. C001474

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las diez horas del día veinticinco de septiembre del presente año, fue DECLARADA HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE IN-VENTARIO, la señora: SONIA CECILIA VENTURA DE VALENCIA, de la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante ADÁN GARCÍA BONILLA, quien falleció el día veintiséis de febrero del dos mil dos, a la edad de sesenta y ocho años, Jornalero, Casado, siendo la Ciudad de Chiltiupán su último domicilio; en su calidad de hija del causante.- Confi riéndose a la heredera declarada, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la referida sucesión.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los veinticinco días del mes de septiembre del dos mil seis.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO RIVERA DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, SECRETARIO.

1 v. No. C001478

MARIA DE LOS ANGELES CORDOVA HERNANDEZ, Notario de este domicilio, con despacho Notarial situado en Colonia San Carlos Avenida Artiga Número ciento dieciocho- A de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución de la suscrita notario, proveída a las doce horas y veinte minutos del día dieciséis de septiembre del pre-sente año, se ha declarado a las señoras ENCARNACIÓN PORTILLO, SONIA ISABEL ARGUETA PORTILLO, JUANA TEODOLINDA ARGUETA DE ARIAS, TRINIDAD DE LA PAZ ARGUETA DE FUENTES, ROSA AMELIA ARGUETA PORTILLO, y RUBIA DEL PILAR ARGUETA DE VIERA, herederas defi nitivas con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en esta ciudad su último domicilio el día uno de enero de mil novecientos noventa y cinco, dejara el señor MANUEL DE JESÚS ARGUETA CASTILLO, en su concepto de cónyuge sobreviviente la primera y de hijas del causante las demás; habiéndoles concedido la Representación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al Público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a los dieciocho días de septiembre del dos mil seis.

MARIA DE LOS ANGELES CORDOVA HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C001480

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

ACEPTACIÓN DE HERENCIAS

MARIA MARTA MARTÍNEZ DE ARGUMEDO, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Reparto Los Héroes, Calle Gabriel Rosales número ciento cincuenta uno, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita proveída a las ocho horas del día trece de septiembre de dos mil seis, se han declarado Herederos Intestados, con benefi cio de inventario, de la sucesión Intestada que a su defunción dejara la señora MARIA ESTEBANA ASCENCIO DE VELÁSQUEZ, fallecida el día DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA, en el cantón Tierra Blanca, Jiquilisco, Usulután, siendo Tecoluca, su último domicilio, a los señores JOSÉ EFRAÍN ASCENCIO VELÁSQUEZ y MARIA DEL CARMEN ASCENCIO VELÁSQUEZ, como hijos de la Causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para efectos de Ley, POR UNA VEZ, y dado en la ofi cina de la Notario Licenciada MARIA MARTA MARTÍNEZ DE ARGUMEDO.

San Salvador, a trece de septiembre de dos mil seis.-

MARIA MARTA MARTÍNEZ DE ARGUMEDO,

NOTARIO.

1 v. No. A020621

ANA MERCEDES RIVAS VALLADARES, Notaria, de la ciudad de Antiguo Cuscatlán y con ofi cina situada en la Calle Oromontique Oriente, Avenida Jucuarán, Block “B”, número 6 Villas de Santa Elena, de la ciudad de Antiguo Cuscatlán,

HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de Herencia promovidas ante mis ofi cios notariales, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las ocho horas del día veintidós de septiembre del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, de parte de los señores MARIA GUILLERMINA VARELA DE FUNES, en calidad de cónyuge; RICARDO ADALBERTO FUNES VARELA y HÉCTOR ARMANDO FUNES VARELA en ca-lidad de hijos, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RICARDO ADALBERTO FUNES MONTES conocido por RICAR-DO ADALBERTO FUNES y RICARDO FUNES, quien falleció en el Hospital General del Seguro Social de la ciudad y departamento de San Salvador, el día quince de febrero del año dos mil cinco, quien tuvo como su último domicilio el de Mejicanos, departamento de San Salvador, habiéndoseles conferido a los aceptantes la ADMINISTRA-CIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de Ley.-

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Antiguo Cuscatlán, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil seis.-

Lic. ANA MERCEDES RIVAS VALLADARES,

NOTARIA.

1 v. No. A020658

BARTOLOME EMANUEL MÉNDEZ AGUILAR, Notario, de los do-micilios de Santa Ana y Chalchuapa, con Ofi cina en la Séptima Calle Poniente número dos de la ciudad de Chalchuapa, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veinte de septiembre, de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción ocurrida en San Salvador, el día diecisiete de agosto de dos mil cinco, siendo esta ciudad de Chalchuapa su último domicilio, dejó la señora LETICIA EVELIA SANABRIA VIUDA DE ZEPEDA conocida por LETICIA EVELIA SANABRIA DE ZEPEDA, LETICIA SANABRIA DE ZEPEDA, LETICIA TOLEDO SANABRIA, LETICIA TOLEDO y por LETICIA EVELIA SANABRIA, de parte de las señoras ANA RUTH ZEPEDA DE BRIZUELA conoci-da por ANA RUTH BRIZUELA; y CARMEN ELIZABETH ZEPEDA SANABRIA conocida por CARMEN ELIZABETH WHARTON, re-presentadas legalmente por su mandatario General Judicial Licenciado OTTO GOMAR RODRÍGUEZ RIVAS, en concepto dichas aceptantes de HIJAS de la referida causante; y además la primera en su calidad de CESIONARIA de los derechos que le correspondían al señor LUIS ERNESTO ZEPEDA, en su calidad de hijo de la mencionada causante; habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se citan con quince días de plazo a todas las personas que se crean con derecho a la Sucesión.

Librado en la ciudad de Chalchuapa, a las catorce horas del día veinte de septiembre de dos mil seis.

BARTOLOMÉ EMANUEL MÉNDEZ AGUILAR,NOTARIO.

1 v. No. A020705

CARLOS ALBERTO RIVERA HENRIQUEZ, Notario, de este domi-cilio, con ofi cina en Final Sesenta y Siete Avenida Sur, Condominio Roma, edifi cio B, Apartamento número veintiuno, de la ciudad de San Salvador,

HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante sus ofi cios notariales por el Doctor RAFAEL ANTONIO MAYEN GIRON como Apoderado Especial de la señora ANA ELEONORA SERAROLS MIRANDA, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario, de su parte, la herencia INTESTADA, que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Francisco, Estado de California, de los Estados Unidos de América, siendo su último domicilio el de esta ciudad, el día ocho de junio del año dos mil cinco, dejó la señora HERLINDA MIRANDA conocida por HERLINDA MIRANDA VAN DRIEL, HERLINDA CROW y por HERLINDA ESTEBANA MIRANDA, en su concepto de hija sobreviviente de la causante, confi riéndose a la aceptante la adminis-tración y representación interina de la sucesión, con las formalidades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos de Ley.

Librado en esta Notaría. San Salvador, quince de marzo del año dos mil seis.-

CARLOS ALBERTO RIVERA HENRIQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A020725

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

GLORIA ELIZABETH CORTEZ DE ÁVILA, Notario, de este domicilio, con ofi cina jurídica situada en Callejuela Sur de Iglesia Catedral, local número seis de la ciudad de Santa Ana, al público en general,

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia promovidas ante mis ofi cios notariales por la licenciada SONIA JEAN-NETH ESCALANTE MEJIA, quien actúa en nombre y representación de los señores VENANCIO ANTONIO MAYEN y CONSUELO DE MARIA MURGA, en su carácter de padres sobrevivientes de la causante señora EDITH EDELMIRA MAYEN MURGA, quien falleció en el día veinticuatro de noviembre del año dos mil cinco, siendo su último domicilio El Refugio; habiéndoseles conferido la administración y re-presentación de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia nómbrese a los señores VENANCIO ANTONIO MAYEN y CONSUELO DE MARIA MURGA, representados por la licenciada SONIA JEAN-NETH ESCALANTE MEJIA, Herederos Universales e interinamente administradores y representantes legales de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cite a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten, a la ofi cina de la suscrita Notario en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación, del presente edicto.

Librado en la Ofi cina de la suscrita Notario, Santa Ana, el día veinticinco de Septiembre del año dos mil seis.

GLORIA ELIZABETH CORTEZ DE AVILA,

NOTARIO.

1 v. No. A020730

RENE ERNESTO VALDEZ ANCHETA, Notario, de este domicilio, con ofi cina jurídica ubicada en Tercera Calle Oriente entre Primera y Tercera Avenida Sur, Número Siete, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día ocho de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día veinticinco de septiembre del año mil novecientos ochenta y siete, siendo éste su ultimo domicilio, dejó el señor FERNANDO FLORES LÓPEZ, quien fue de treinta y nueve años de edad, Contador, casado, y de este domicilio, de parte de la señora JULIA AURELIA ESPINOZA DE FLORES, en concepto de cónyuge del causante y cesionaria de los derechos que le corresponden a sus hijos señores Manuel Fernando, Silvia Erica, y Ana Luz del Tránsito, todos de apellido Flores Espinoza, habiéndose con-ferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presente a la ofi cina del suscrito Notario dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los diez días del mes de agosto del año dos mil seis.

RENE ERNESTO VALDEZ ANCHETA,

NOTARIO.

1 v. No. A020735

JOSÉ VIRGILIO JOYA MOLINA, Notario, con ofi cina en Primera Avenida Norte cuatrocientos seis de San Miguel,

HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia del difunto Emilio Argueta, promovidas por Rosa Aminta Martínez, por resolución a las nueve horas del veintiocho de julio del dos mil seis, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó Emilio Argueta, falleció el trece de mayo de dos mil uno, en Cantón Las Pitas, de El Carmen, lugar de su último domicilio, de Na-cionalidad Salvadoreña, originario de Carolina, Departamento de San Miguel, de parte de Rosa Aminta Martínez, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a Julio Martínez Argueta; Vilma Martínez de Lazo; Emilio Argueta Martínez; Jesús Martínez; Candelario Martínez; Marina del Carmen Martínez Argueta y Noemy Martínez, todos en conceptos de hijos del causante, a quien se le ha conferido la Administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales.-

San Miguel, veintinueve de julio dos mil seis.

Lic. JOSE VIRGILIO JOYA MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. A020750

OSCAR ERNESTO PALACIOS DIAZ, Notario del domicilio de Soyapango, con ofi cina jurídica ubicada en BOULEVARD LOS HÉROES, URBANIZACIÓN FLORIDA, PASAJE LAS PALMERAS EDIFICIO G+H, LOCAL OCHO, SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día doce de junio del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor RICARDO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ; quien fue de treinta y dos años de edad, Mecánico, y del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, quien falleció en el Hospital Nacional Zacamil, de la Ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, el día veinte de mayo del año dos mil tres, siendo su último domicilio Soyapango, departamento de San Salvador; por parte la señora RUBIDIA LUZ ANTONIO DIAZ conocida por RUBIDIA LUZ ANTONIO y por RUBIDIA LUZ MARTÍNEZ, en su calidad de Madre del causante; y se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto.-

San Salvador, a las once horas del día trece de julio del año dos mil seis.

OSCAR ERNESTO PALACIOS DIAZ,

NOTARIO.

1 v. No. A020755

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

LUIS ARTURO FERNANDEZ PEÑA, Notario, con ofi cina en 1era. Ave. Norte, y 13 Calle Poniente # 146, San Salvador, al público,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia de los Bienes que a su Defunción dejó ARSENIA QUINTANILLA DE PEREZ, promovidas ante mis ofi cios se ha pronunciado la Resolución que literalmente dice: “En mi despacho profesional ubicado en Primera Avenida Norte, y Trece Calle Poniente número ciento cuarenta y seis, local cinco, San Salvador, a las ocho horas del día uno de Septiembre de dos mil seis. A sus antecedentes el informe remitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia. Tiénese por Aceptada Expresamente y con benefi cio de inventario, de Parte de los señores JOSÉ ALVARO PÉREZ QUINTANILLA, MARÍA BLANCA ESTELA PÉREZ QUINTANILLA, MARIA DINA DEL CARMEN PÉREZ QUINTANILLA y MARIA ROSA DELMY PEREZ QUINTANILLA, en su carácter de hijos, la Herencia Intestada que a su Defunción ocurrida en el Municipio de San Marcos, Departamento de San Salvador, el día Catorce de Octubre de dos mil dos, dejó la señora ARSENIA QUINTANILLA DE PÉREZ, quien fuera de cincuenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, originaria y del domicilio de Santa Tecla, del Departamento de La Libertad.

Confi érese a los aceptantes, la administración y representación interina de la Sucesión con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Publíquese los Edictos de Ley.

Leo lo escrito íntegramente en un solo acto, ratifi co su contenido y fi rmo.-”

Se cita a los que se crean con derecho en la Herencia Referida para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este Edicto.

San Salvador, a los veintiséis días de Septiembre de dos mil seis.

LUIS ARTURO FERNÁNDEZ PEÑA,

NOTARIO.

1 v. No. A020788

JOSÉ MISAEL RIVAS SORIANO, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en la Octava Avenida Sur número dos- cinco, Santa Tecla,

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veinte, de este mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el lugar conocido como la peña blanca, Cantón Olosingo, de la jurisdicción de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, el día siete de julio de este año, dejó el señor CARLOS ALBERTO POCASANGRE LÓPEZ, de parte de la señora Gloria Haydee Guzmán de Pocasangre, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, además en concepto de cesionaria de los derechos heredita-rios que le transmitieron sus hijos, mencionados en estas diligencias, habiéndosele conferido la administración y representación provisional de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JOSÉ MISAEL RIVAS SORIA-NO, en la ciudad de Santa Tecla, a las ocho horas del día veinticinco de septiembre del año dos mil seis.

Lic. JOSÉ MISAEL RIVAS SORIANO,

NOTARIO.

1 v. No. A020796

OSCAR ARMANDO CRUZ JUÁREZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Calle J. Francisco López Número Trece, de la ciudad de Cojutepeque. Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintidós de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANGELA LOVATO DE MELGAR, ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico, de la ciudad de San Salvador, el día veinticinco de marzo de dos mil uno, de parte del señor MIGUEL ANGEL MELGAR REYES o MIGUEL ANGEL MELGAR, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante y como Cesionario de los Derechos que le correspondían a sus hijos JULIO CESAR MELGAR LOBATO, MIGUEL ANGEL MELGAR LOVATO, LETICIA DEL CARMEN MELGAR DE GUARDADO y ROSA AN-GELICA MELGAR LOVATO, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario, OSCAR ARMANDO CRUZ JUÁREZ, En la ciudad de Cojutepeque, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil seis.

Lic. OSCAR ARMANDO CRUZ JUAREZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. A020807

José Armando Amaya Zelaya, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Avenida Antiguo Cuscatlán, condominio Santa Lucila, local número cinco, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad,

HACE SABER, que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho del día veintitrés de septiembre de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, dejó la señora BLANCA RUBIA SORIANO SÁNCHEZ de parte del señor JUAN DE DIOS SORIANO PARADA, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

Librado en la ofi cina del notario, José ARMANDO AMAYA ZELAYA. En la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las nueve horas del día veinticinco del mes septiembre de dos mil seis.

JOSE ARMANDO AMAYA ZELAYA,

NOTARIO.

1 v. No. C001461

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las nueve horas con cuarenta y tres minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestadas que a su defunción dejó el señor ANDRES GALDAMEZ ESCOBAR, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, casado, agricultor en pe-queño, hijo de Andrés Galdámez y Vicenta Escobar, originario de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, falleció el día dos de marzo de mil novecientos noventa y uno, en el Hospital de Chalatenango, siendo la Ciudad de Tejutla de este departamento, su último domicilio, por parte de la señora MARIA LEANDRA GUERRA VIUDA DE GALDAMEZ, en concepto de esposa del causante. Confi érese a la aceptante la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los treinta y un días de agosto de dos mil seis.- Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020597-1

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las catorce horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de inventario del señor FREDY ANTONIO CASTILLO, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ROSA VIRGINIA CASTILLO, quien fue de veintisiete años de edad, ofi cinista, fallecida a las once horas con treinta minutos del día cinco de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve, en el Barrio Las Salinas de esta Jurisdicción su último domicilio, en concepto de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora MARIA GUADALUPE CASTILLO, ésta como hermana de la causante; se le ha conferido al aceptante en el carácter dicho la admi-nistración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las catorce horas y treinta minutos del día veintiocho de julio del año dos seis.- Lic. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. MANUEL IGNACIO CARCAMO RODRIGUEZ, SE-CRETARIO.

3 v. alt. No. A020610-1

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA. -

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolución proveída por este tribunal, a las diez horas diecinueve minutos del día siete de junio de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las diecisiete horas quince minutos del día quince de marzo de mil novecientos setenta y siete, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, siendo la ciudad de Chalchuapa, el lugar de su último domicilio; dejó el causante OSCAR TULIO DIAZ LOPEZ conocido por OSCAR TULIO DIAZ y por OSCAR TULIO LOPEZ, quien fue de cuarenta años de edad, jornalero, soltero, de parte de la señora IRMA BERNARDA LINARES, como cesionaria de los derechos hereditarios, que le correspondían a la señora MAYRA DEL CARMEN DIAZ DE AREVALO, en su calidad de hija del expresado causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas treinta y tres minutos del día nueve de junio de dos mil seis.- Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020680-1

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las once horas del día doce de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó la señora MERCEDES CAMPOS, quien fue de setenta y dos años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, originaria de Santa Elena, Departamento de Usulután, y del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hija de José de Jesús Trejo y Emilia Campos, ambos ya fallecidos; quien falleció a las dieciséis horas del día veintiuno de septiembre del año dos mil dos, en el Barrio Concepción, Jucuapa, Departamento de Usulután, siendo éste su último de parte de la señora ANA BERSABE CAMPOS, como hija de la causante y como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora María Daysi Campos, como hija de la causante.-

Confi érese a la heredera declarada en el carácter indicado, la Ad-ministración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.-

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las once horas veinte minutos del día doce de septiembre del dos mil seis.- Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020683-1

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Tribunal, a las nueve horas con diez minutos de este día, se tuvo por aceptada expre-samente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la causante MARIA TEODORA LOPES ESCAMILLA, conocida por MARIA TEODORA LOPEZ ESCAMILLA, por DOLO-RES LOPES, DOLORES LOPEZ, MARIA TEODORA ESCAMILLA y DOLORES LOPEZ ESCAMILLA , quien falleció en el Barrio San Simón del Municipio de Sacacoyo, departamento de La Libertad a las cinco horas con quince minutos del día ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, siendo esa ciudad su último lugar de domicilio, de parte de la señora RUTH EVELIN LOPEZ, en su calidad de hija de la expresada causante.- Se le ha conferido a la heredera declarada en el concepto antes indicado la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Armenia, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del día veintidós de septiembre del año dos mil tres.- Lic. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Lic. RAFAEL AN-TONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020745-1

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia INTESTADA que a su defunción ocurrida el día catorce de marzo del año dos mil seis, en el Barrio de Jesús de Coatepeque, siendo éste el lugar de su último domicilio, dejó la señora CRISTINA DEL CARMEN NÚÑEZ DE ORELLANA de parte de: MARIO AN-TONIO ORELLANA NÚÑEZ y MARTA ORELLANA DE URBINA, en su calidad de hijos de la causante antes referida; confi riéndoseles INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las ocho horas con cincuenta minutos del día veintinueve de agosto del dos mil seis.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020779-1

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta mi-nutos del día veinticinco de agosto de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante OSCAR ADALBERTO MARTINEZ BARRERA, quien falleció el día veintisiete de mayo de este año, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo Zacatecoluca su último domicilio, por parte de los menores CARLOS RENE MARTINEZ RIVERA y OSCAR ALEXANDER MARTINEZ RIVERA y la señora NIDIAN GISEL RIVERA, conocida por NIDIAN GISEL RIVERA DE MARTINEZ; los dos primeros en concepto de hijos del causante y la última como cónyuge sobreviviente del mismo fi nado; representados los menores mencionados por su madre NIDIAN GISEL RIVERA o NIDIAN GISEL RIVERA DE MARTINEZ; y se ha nombrado a los aceptantes, interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cinco de septiembre de dos mil seis. Entrelíneas:- NIDIAN-GISEL-NIDIAN-GISEL-Valen.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ , SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020786-1

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las diez horas del día veinte del presente mes y año, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el causante LUIS FELIPE CAMPOS conocido por LUIS FELIPE GONZAGA, quien fuera de setenta y siete años de edad, agricultor, falleció a las cuatro horas del día veintiséis de junio del presente año, en el Barrio El Niño de la Villa de Santa Isabel Ishuatán del Departamento de Sonsonate, siendo éste su último domicilio; de parte del señor ANTONIO TRINIDAD BELTRANENA GONSAGA, en calidad de hijo sobreviviente del causante en mención.- Se le ha conferido al heredero declarado en el concepto antes indicado la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil seis.- Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020791-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos del día once de agosto de dos mil seis, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor TOMAS FLORES SALVADOR conocido por TOMAS FLORES, quien falleció a las dieciséis horas con treinta minutos del día veinticinco de abril de mil novecientos noventa y ocho, en el Barrio Concepción de la ciudad Uluazapa, departamento de San Miguel, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ANA BEATRIZ ALVAREZ FLORES, como hija del causante; y se ha confe-rido a la aceptante declarada en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las ocho horas y cuarenta minutos del día veinte de septiembre de dos mil seis. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETA-RIO.

3 v. alt. No. C001475-1

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las ocho horas y quince minutos del día uno de septiembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante PRUDENCIO GUILLEN, de noventa y dos años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario de Chiltiupán, fallecido el día cinco de septiembre de dos mil dos, siendo la población de Chiltiupán su último domicilio; de parte del señor FERMIN GUILLEN AREVALO, en su calidad de hijo del Causante y como Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los herederos ILDEFONSA CARRANZA DE GUILLEN, PETRONILA GUILLEN DE CASTILLO, JULIA GUILLEN DE QUINTANILLA y LUCIA MONTOYA GUILLEN; lo anterior según Cesión de derechos hereditarios agregadas a las diligencias. Confi riéndose al heredero declarado, la administración y representación interina de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 inc. 1º C.C.; citándose a las personas que se crean con derecho a la sucesión, para que se presente a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Libertad, a las nueve horas del día uno de septiembre del dos mil cinco.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO RIVERA DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001479-1

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del día veintiuno de Septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARIA GRACIELA VILLALTA HERNANDEZ O MARIA GRACIELA VILLALTA la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE MANUEL HERNANDEZ MEJIA O JOSE MANUEL HERNANDEZ, quien fue de setenta y un años de edad, casado, sastre, salvadoreño, fallecido el día veinticinco de Junio de dos mil cinco, en la Clínica Divino Niño de esta ciudad de San Vicente, siendo el lugar de su último domicilio esta ciudad, en concepto de cónyuge y como cesionaria del derecho hereditario abstracto que les correspondía a LUIS HUMBERTO HERNANDEZ VILLALTA, CARLOS ANTO-NIO HERNANDEZ VILLALTA, JOSE RICARDO HERNANDEZ VILLALTA, GLORIA ANGELICA HERNANDEZ VILLALTA, en concepto de hijos del causante. Nómbrase a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiún días del mes de Septiembre del año dos mil seis. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C001481-1

TITULOS SUPLETORIOS

CARLOS OVIDIO MURGAS LOPEZ, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, con ofi cina situada en Décima Avenida Sur entre Séptima y Novena Calle Oriente número Cuatro, de la Ciudad de Santa Ana, al Público,

HACE SABER: Que a mi Ofi cina Notarial se ha presentado el señor RAMON JOAQUIN OCTAVIO AGUSTO VIDES CACERES, de cincuenta y cinco años de edad, Licenciado en administración de Empresas, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Nú-mero cero tres millones cuarenta y un mil sesenta y uno - siete, a iniciar Diligencias de Titulación Supletoria en Base al Artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligen-cias de un Inmueble de Naturaleza rústica situado en cantón Potrerillos debajo de la laguna, de esta jurisdicción, de una extensión superfi cial de mil trescientos uno punto cinco mil cuatrocientos dieciocho, con los linderos especiales siguientes: AL NORTE; Petronila María López Saade AL SUR; con Roxana Noemi Vides Cáceres, AL ORIENTE; Lago de Coatepeque y AL PONIENTE, Adecopla, calle de por medio. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente ni tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie y lo estima en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo adquirió por compraventa de Naturaleza privada hecha a su favor de parte del señor Leopoldo Lara. Todos los colindantes son del domicilio de Cantón Potrerillos debajo de la laguna, departamento de Santa Ana.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

Librado en la Ofi cina del Suscrito Notario, a las ocho horas del día trece de julio del dos mil seis.

LIC. CARLOS OVIDIO MURGAS LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A020732

ARMANDO LAZARO CRUZ, NOTARIO, CON OFICINA JURIDICA EN LA TERCERA CALLE ORIENTE NUMERO SIETE DE ESTA CIUDAD, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA DE JESÚS PINEDA DE RAMIREZ, de cincuenta y seis años, de ofi cios domésticos, del domicilio de Apastepeque a iniciar Diligencias de TITU-LO SUPLETORIO, de dos inmuebles de naturaleza rústica, situados en el Cantón Calderas, Jurisdicción de Apastepeque, Departamento de San Vicente, EL PRIMERO, de la extensión superfi cial de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, veinte punto ochenta metros, con solar de Juana Cecilia Ramírez; AL ORIENTE, treinta y cuatro punto cincuenta metros, con propiedad de Félix Antonio Ramírez; AL SUR, nueve punto setenta metros, con solar de Luisa Serrano; y AL PONIENTE, cuarenta y dos metros, con inmueble de Rosa Amalia Ramírez; y EL SEGUNDO, de la extensión superfi cial de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, quince punto veinte metros, con solar de Roberto Edmundo Ramírez; AL ORIENTE, once punto noventa metros, con propiedad de José Ramírez, calle pavimentada de por medio; AL SUR, veintiuno punto cuarenta metros, callejón de por medio con propiedad de Mariana Tiznado; y AL PONIENTE, veintinueve punto cuarenta metros, con inmueble de Félix Antonio Ramírez. Los inmuebles lo hubo por Compra Venta que le hizo Juan Pablo Ramírez, en el año de mil novecientos noventa y cinco, mediante Escritura Privada, no inscribible por carecer de antecedente inscrito.

Librado en la Ciudad de San Vicente, a los veintiséis días del mes de Septiembre del dos mil seis.

ARMANDO LAZARO CRUZ,

NOTARIO.

1 v. No. A020780

ARMANDO LAZARO CRUZ, NOTARIO, CON OFICINA JURIDICA EN LA TERCERA CALLE ORIENTE NUMERO SIETE DE ESTA CIUDAD, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALOME CARRILLO, de sesenta años, jornalero, del domicilio de Apastepeque, a iniciar Diligencias de TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica y sus construcciones, situado en el Cantón San Nicolás, Caserío San Felipito, Jurisdicción de Apastepeque, Departamento de San Vicente, de la extensión superfi cial de NUEVE MIL CUATROCIEN-TOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE Y ORIENTE, con Candelario Humberto Melgar, mediando por el Norte

camino vecinal de por medio; AL SUR, con Jesús Reyes Rivas; y AL PONIENTE, con Alejandro Arcenio García. El inmueble lo hubo por Compra Venta que le hizo a Lucio Heriberto Reyes, en Escritura Públi-ca no inscribible por carecer de antecedente inscrito en el año de mil novecientos noventa y cinco.

Librado en la Ciudad de San Vicente, a los veintiséis días del mes de Septiembre del dos mil seis.

ARMANDO LAZARO CRUZ,

NOTARIO.

1 v. No. A020781

ARMANDO LAZARO CRUZ, NOTARIO, CON OFICINA JURIDICA EN LA TERCERA CALLE ORIENTE NUMERO SIETE DE ESTA CIUDAD, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUANA CECILIA RAMÍREZ DE CRUZ, de treinta y nueve años, Licenciada en Enfermería, del domicilio de San Martín, a iniciar Diligencias de TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Calderas, Jurisdicción de Apastepeque, Departamento de San Vicente, de la extensión superfi cial MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, cuarenta y uno punto sesenta metros, quebrada de por medio, con inmueble de Santos Dionisio Ramírez; AL ORIENTE, doce metros, con inmueble de José Ramírez, calle pavimentada de por medio; AL SUR, en línea quebrada de tres tiros: el primero de Oriente a Poniente de veintiséis metros; el segundo de Norte a Sur de veinticuatro punto sesenta metros y el tercero de Oriente a Poniente de veinticuatro metros, en todos estos tiros con inmuebles de Roberto Eduardo, Félix Antonio y María Berta, todos de apellido Ramírez; y AL PONIENTE, treinta y ocho metros, con inmueble de Santos Dionisio y Rosa Amalia ambos Ramírez. El inmueble lo hubo por Compra Venta que le hizo Juan Pablo Ramírez, en el año de mil novecientos noventa y cinco, en Escritura Privada no inscribible por carecer de antecedente inscrito.

Librado en la Ciudad de San Vicente, a los veintiséis días del mes de Septiembre del dos mil seis.

ARMANDO LAZARO CRUZ,

NOTARIO.

1 v. No. A020782

EL INFRASCRITO NOTARIO: OSCAR ARMANDO CRUZ JUÁREZ:

HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido en su carácter personal el señor SALOMÓN ROSA QUINTANILLA, de ochenta y siete años de edad, jornalero, de este domicilio, con Documento Uni-co de Identidad Número CERO CERO OCHO DOS CINCO SIETE TRES OCHO- CUATRO y Número de Identifi cación Tributaria UN MIL NUEVE-DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS DIECISIETE- CERO CERO UNO-CINCO, MANIFESTANDO: I) Ser dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífi ca,

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

continua e interrumpida de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Cerro Colorado, jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas, de una extensión superfi cial de DOS MIL SEISCIENTOS OCHO PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS de las colindancias actuales siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de Amadeo Valladares; AL ORIENTE, colinda con propiedad de Isabel Merino; AL SUR, colinda con propiedad de Natividad Flores, Oscar Casimiro Angel, Anacleto Ramos e Ignacio Ayala; Y AL PONIENTE, colinda con propiedad de Luis Rivera, camino de por medio. Del cual solicita TITULO SUPLETORIO. Siendo dicha posesión unida a la de los anteriores por más de veinte años consecutivos.

Lo que se avisa al público para los fi nes de Ley.

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi Despacho Jurídico, situado en Calle J. Francisco López, Número trece, Cojutepeque.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil seis.

LIC. OSCAR ARMANDO CRUZ JUAREZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. A020806

El Infrascrito Juez, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Lic. DINA EMERITA TOBAR DE LEMUS, apoderada general judicial del Mu-nicipio de San Luis Talpa, solicitando a favor de su representada título supletorio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Avenida Luis Rivas Vides, Barrio El Centro de San Luis Talpa, Novecientos Setenta Punto Veintisiete Metros Cuadrados, lindante: NORTE, Aracely Ayala Viuda de Hernández; ORIENTE, Avenida Luis Rivas Vides, enfrente propiedades del Ministerio de Educación; SUR, María Elías Hernández y Jesús Hernández de Martínez, y PONIENTE, Adrián Ramírez Sigüen-za, Clara Domínguez de Leiva, Ministerio de Educación, José Antonio Ramírez Bonilla, Félix María Santos Fuentes de Ramírez y Marina Trejo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de agosto de dos mil seis. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020602-1

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada IRMA ELENA CAMPOS QUINTANILLA, quien actúa en carácter de Apoderada General Judicial de la señora MARIA DOLORES GOMEZ DE MEJIA de cuarenta y nueve años de edad, doméstica, del origen y domicilio de Jucuapa, con Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos setenta y un mil seiscientos treinta y ocho guión ocho, solicitando que se le extienda TITULO SUPLETORIO

de una fracción de terreno de naturaleza rústico, situado en cantón El Cantón Santa Cruz, de esta jurisdicción, de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: veinte metros, con terreno de Vicente Lara, cerco de alambre propio de por medio, AL PONIENTE: veinte metros, con terreno de Raúl Zepeda, callejón de por medio; AL NORTE: veintiséis metros, con terreno Juan Hernández, alambrado del colindante de por medio; AL SUR: veintidós metros, con terreno de Ofelia Romero. El inmueble antes descrito, lo ha poseído la señora MARIA DOLORES GOMEZ DE MEJIA, de una manera quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente, desde que lo adquirió del señor Vicente Lara, quien a su vez lo adquirió del señor Juan Antonio Gizzi Granados.-

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DIA TREINTA Y UNO DE JULIO DEL DOS MIL SEIS.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020681-1

ALFREDO RIGOBERTO ESTRADA GARCIA, Notario del domicilio de San Salvador y de la ciudad de Cojutepeque, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a mi Ofi cina Profesional, situada en la Cuarta Avenida Sur y Segunda Calle Oriente, número cinco de esta ciudad, se ha presentado el señor JOSÉ LINO LOPEZ HERNANDEZ, mayor de edad, Agricultor, del domicilio del Carmen, Departamento de Cuscatlán, solicitando Título Supletorio, por carecer de antecedente inscrito, sobre un terreno de naturaleza rústica sin cultivos permanentes ni accesorios, situado en la Jurisdicción del Carmen, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superfi cial de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIEZ PUNTO CERO CUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a CUARENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, cuyos linderos especiales son los siguientes: AL ORIENTE, mide doscientos veintiocho metros veinte centí-metros colindando con terrenos de María Urbina Huezo, Vicente Ramírez y Manuel Cruz, cerco de brotones de tempate en forma quebrada y recta de un izote a otro izote, en línea curva; AL NORTE, ciento cuarenta metros treinta centímetros con terreno de Santos Vásquez, Mercedes Vásquez, e Hipólito Hernández, de un pito a un jiote; AL PONIENTE, doscientos veintisiete metros cuarenta y cinco centímetros lindero formado de tres tramos, el primero con ochenta y cuatro metros, el segundo con veintidós metros y el tercero con ciento veintiún metros ochenta centímetros, con terreno de Lorenzo López, María Narcisa Hernández de Cruz, Lino Cruz, Jacinto López y Juan López, camino vecinal de por medio, de un palo de pito a otro pito, y AL SUR, ochenta y ocho metros cincuenta y nueve centímetros con terreno de el Padre Celso Alejandro Fuentes, en Línea recta de un pito a un tempate, cerco de alambre propio del terreno que se describe. El Inmueble anteriormente descrito no es dominante ni sirviente, no se encuentra en proindivisión con persona alguna, ni tiene cargas ni derechos reales que puedan respetarse, siendo todos sus colin-dantes del mismo lugar en donde se encuentra situado dicho inmueble, habiéndolo adquirido por compra que de él hizo en el mes de septiem-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

bre del año dos mil, a los señores ESTEBAN LOPEZ HERNANDEZ, quien es mayor de edad, Agricultor en pequeño y MARIA ANGELICA LOPEZ HERNANDEZ, mayor de edad, de Ofi cios domésticos, ambos del domicilio de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, y con motivo de haberse extraviado el documento en el que hace constar la compra que hizo a los tradentes. Que desde la fecha que adquirió el inmueble hasta la actualidad lo ha poseído en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida por más de diez años consecutivos, y lo valúan en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Previénesele a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del peticionario, lo hagan en la dirección arriba citada, dentro del término legal de quince días después de la tercera publicación.

Librado en la Ofi cina del Suscrito Notario: Cojutepeque, a los tres días del mes de septiembre de dos mil seis.

Lic. ALFREDO RIGOBERTO ESTRADA GARCIA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A020690-1

TITULOS DE DOMINIO

JOSE VIRGILIO JOYA MOLINA, Notario, con ofi cina en Primera Avenida Norte cuatrocientos seis de San Miguel:

HAGO CONSTAR: Que en mi ofi cina de Notario, se han presentado ANDRES SANCHEZ MIRANDA, de ochenta y cinco años, agricultor y NICOLASA ARIAS de SANCHEZ, de setenta y tres años, ofi cios domésticos, ambos del domicilio de San Miguel; solicitando TITULO DE DOMINIO, de un solar urbano, situado en Colonia Milagro de la Paz de San Miguel, Distrito y Departamento del mismo nombre, de la capacidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS, mide y linda: ORIENTE, veintiséis metros cuarenta centímetros, linda con Saturnina Rivas; NORTE diez punto setenta metros, linda con Angel Flores y Pedrera de Camiones; PONIENTE, veinte metros, con Francisca Villegas; y SUR, diez punto cuarenta metros, Calle Avalos de por medio, linda con Petrona Reyes. Todos los colindantes son del lugar, y lo hubieron por compra hecha a José Gilberto Amaya Maravilla.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

San Miguel, quince de agosto del dos mil seis.

Lic. JOSE VIRGILIO JOYA MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. A020744

ARMANDO LAZARO CRUZ, NOTARIO, CON OFICINA JURIDICA EN LA TERCERA CALLE ORIENTE NUMERO SIETE DE ESTA CIUDAD, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANTOS OVIDIO ALVARADO AMAYA, de cuarenta y tres años, agricultor, del domicilio de Santa Clara, a iniciar Diligencias de TITULO DE DOMI-NIO, de un inmueble de naturaleza urbana y sus construcciones, situado en el Barrio Nuevo, Calle El Calvario, Jurisdicción de Santa Clara, De-partamento de San Vicente, de la extensión superfi cial DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, once punto cuarenta metros, con solares de Antonio Durán Amaya y Felipe Cubías, calle de por medio; AL ORIENTE, diecisiete metros, con inmueble de Agustín Herrera; AL SUR, trece metros, con propie-dad de Pedro Antonio Amaya Montoya; y AL PONIENTE, veinticinco metros, con inmuebles de Teresa Elizabeth Pascacio Echegoyén, José Vidal Carrillo, calle de por medio. El Solar lo hubo por Compra Venta que le hizo Dolores Cañas Arias, en Escritura Pública no inscribible por carecer de antecedente inscrito en el año de mil novecientos noventa.

Librado en la Ciudad de San Vicente, a los catorce días del mes de septiembre del dos mil seis.

ARMANDO LAZARO CRUZ,

NOTARIO.

1 v. No. A020784

JUICIOS DE AUSENCIA

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este juzgado se ha presentado el LICENCIADO ROBERTO EDUARDO CALDERON BARAHONA, mayor de edad, Abogado de este domicilio, en su calidad de Apoderado del señor ISMAEL JOSE PERALTA AYALA, conocido por JOSE PERALTA y por JOSE PERALTA AYALA, Solicitando el Nombramiento de un Curador Especial para que represente a los señores ANA CAROLINA CONCEPCION PERALTA BERNAL conocida por ANA CAROLINA PERALTA, JOSE MARIA JUAN MAXIMILIANO PERALTA BERNAL conocido por JOSE MARIA PERALTA y SILVIA MARIA MILAGRO BERNAL conocida por SILVIA MARIA PERALTA BERNAL todos mayores de edad, quienes tienen como último domicilio conocido el de esta Ciudad, que para efectos de poder continuar las DI-LIGENCIAS DE FACCION DE INVENTARIO que se han promovido en este Juzgado e ignorar el referido Abogado, cual es el domicilio o residencia actual de los señores antes mencionados; y no saber si han dejado Abogado Procurador o Representante alguno para que los represente a los referidos señores antes dichos, promueve como incidente dentro de las mencionadas DILIGENCIAS, nombramiento de un Curador Especial para que los represente a los señores ANA CAROLINA CONCEPCION PERALTA BERNAL conocida por ANA CAROLINA PERALTA, JOSE MARIA JUAN MAXIMILIANO PERALTA BERNAL conocido por JOSE MARIA PERALTA y SILVIA MARIA MILAGRO BERNAL conocida por SILVIA MARIA PERALTA BERNAL según Art. 141 Pr.C.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

EN CONSECUENCIA: Se previene que si los referidos ausentes tienen procurador o representante legal, se presenten a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro del término de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las diez horas del día veintiocho de junio de dos mil seis. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

1 v. No. A020661

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada CARLA MARIA MENDEZ REYES, en concepto de Apoderada General Judicial del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, promo-viendo, dentro del Juicio Ejecutivo Civil, incidente de ausencia a fi n de nombrar curador ad-litem a la señora MARIA EVA ORELLANA, para que la represente en el juicio referido, el cual ha sido incoado en contra de dicha señora, en virtud de que, según la parte actora, no se sabe su paradero y si dicha señora ha dejado algún procurador para que la re-presente; en consecuencia, si la expresada señora ORELLANA, tuviere algún Procurador o representante legal, previénesele presentarse a este Juzgado, dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este aviso, a comprobar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dos de febrero del año dos mil seis. Enmendado: en:Vale. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. A020711

ROBERTO EDUARDO CALDERON BARAHONA, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Centro Comercial Metro España, Trece Calle Oriente y Pasaje Sagrera, Local Doscientos Uno, de esta ciudad,

HACE SABER: Que la Licenciada CARLA MARIA MENDEZ REYES, de treinta y un años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, a quien conozco, e identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad número cero un millón ochocientos veinticuatro mil quinientos ochenta y siete-seis, quien actúa en nombre y representación en su calidad de Apoderada General Judicial del Fondo Nacional de Vivienda Popular, que se puede abreviar FONAVIPO institución pública de crédito, de naturaleza autónoma del domicilio de San Salvador, se ha presentado el día once de septiembre del dos mil seis, ante mis ofi cios notariales, MANIFESTANDO: que a fi n de iniciar trámite de Reposición de Mutuo Hipotecario ante la Sección del Notariado de la Corte Supre-ma de Justicia, y por desconocer el paradero de la señora TERESA DE JESUS CARPIO SANCHEZ, quien es de cuarenta y cinco años de edad, ofi cios domésticos, y de domicilio desconocido, y que éste se ausentó desde fecha desconocida y por ignorar su paradero y actual domicilio,

así como también si ha dejado procurador o representante legal, desea promover las diligencias de ausencia en base al Artículo veinticinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, a efecto de que se declare ausente a la señora TERESA DE JESUS CARPIO SANCHEZ, y que se le nombre un curador ad-litem para que lo represente en el Trámite de Reposición de Mutuo Hipotecario de la Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia.

En consecuencia, PREVENGO: Que si la referida ausente TERESA DE JESUS CARPIO SANCHEZ, tuviere procurador u otro representante legal en la República, se presente a mi ofi cina a legitimar su personería en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto, que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en la Ofi cina del Notario ROBERTO EDUARDO CAL-DERON BARAHONA. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día catorce de septiembre del dos mil seis.

ROBERTO EDUARDO CALDERON BARAHONA,

NOTARIO.

1 v. No. A020713

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIME-RO INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

AVISA: Que a este Juzgado se ha presentado el Doctor JOSE RUBEN JOVEL HERNANDEZ, como Apoderado General Judicial del señor JOSE EFRAIN ORTEZ BENITEZ, manifestando que la señora MARIA MAGDALENA HERNANDEZ DE ORTEZ, quien es mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio y residencia en el Can-tón El Norte, en el lugar denominado “El Chacalín”; se ha ausentado del lugar de su residencia, desconociéndose el paradero actual y si ha dejado PROCURADOR O REPRESENTANTE LEGAL, para que la represente, en el Juicio Civil Ordinario de Restitución de Servidumbre, promovido por el Doctor antes referido, en contra de la señora MARIA MAGDALENA HERNÁNDEZ DE ORTEZ, pidiendo se le declare ausente y oportunamente se le nombre un Curador Especial, para que la represente; razón por la cual se comunica, que si dicha señora ha dejado en el País Procurador u otro Representante Legal, se presente a este Juzgado, dentro del Plazo de QUINCE DIAS, contados a partir de la última publicación del presente edicto y compruebe dicha circunstancia; si transcurrido dicho plazo no se apersonare Procurador o Representante Legal alguno, previo al trámite respectivo se le declarará AUSENTE, y se le nombrará el Curador Especial solicitado; esto de conformidad al artículo 141 inciso 3°, del Código de Procedimientos Civiles.

Juzgado Primero de Primera Instancia a las once horas y veinte minutos del día veintiuno de agosto de dos mil seis. Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO, SECRETARIA.

1 v. No. A020715

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

DOCTOR JUAN RAMOS MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada SANDRA AZUCENA GUTIERREZ AYALA, a promover Diligencias de ausencia vía Incidente, para que se le nombre Curador Especial Ad- Litem, a efecto de que lo Represente en el presente JUICIO CIVIL SUMARIO DE AMPARO DE POSESION, que se está promoviendo en contra del señor RAMON MATAMOROS, mayor de edad, Empleado, quien tuvo su último domicilio en el Cantón San Antonio Silva, de este Departamento de San Miguel.- Y actualmente del domicilio ignorado, quien no ha dejado en el país Procurador o Representante Legal, para que lo represente en el juicio antes mencionado que se está promoviendo en su contra; por lo que se previene si el ausente señor ante mencionado tuviere Procurador o Representante Legal, se presente a este tribunal dentro de quince días después de la última publicación de este aviso comprobando dicha circuntancia.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las doce horas y cuarenta minutos del día veintiocho de julio de dos mil seis.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.

1 v. No. C001473

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1993000250

No. de Presentación: 20060081940

CLASE: 04.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SONY KABUSHIKI KAISHA (TAMBIEN COMERCIANDO COMO SONY CORPORATION), del domicilio de 735, Kitashinagawa, 6-chome, Shinagawa-ku, Tokyo, Japón, de nacio-nalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00190 del Libro 00038 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SONY; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIVAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIA.

3 v.alt. No. A020625-1

No. de Expediente: 1993000257

No. de Presentación: 20060081941

CLASE: 19.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SONY KABUSHIKI KAISHA (TAMBIEN COMERCIANDO COMO SONY CORPORATION), del domicilio de 735, KITASHINAGAWA 6-CHOME, SHINAGAWA-KU, TOKYO, JAPON, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00060 del Libro 00038 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SONY; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 19 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020626-1

No. de Expediente: 1993001213

No. de Presentación: 20060081939

CLASE: 09.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SONY KABUSHIKI KAISHA (TAMBIEN COMERCIANDO COMO SONY CORPORATION), del domicilio de 735, Kitashinagawa 6-chome, Shinagawa-ku, Tokyo, Japón, de nacio-nalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00243 del Libro 00039 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras Hyper HAD, la palabra Hyper está escrita en letras de molde, de las cuales la letra H es mayúscula y las demás son minúsculas. La palabra HAD está escrita en letras mayúsculas de molde; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020627-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

No. de Expediente: 1996003144

No. de Presentación: 20060081949

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-cilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MERCK & CO., INC., del domicilio de One Merck Drive, P.O. Box 100, Whitehouse Station, New Jersey, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00169 del Libro 00059 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el logotipo conformado por dos círculos unidos y en forma vertical seccionados cada uno de ellos en su mitad, colocados ambos sobre el diseño de un óvalo, dispuesto en forma horizontal; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020629-1

No. de Expediente: 1995000190

No. de Presentación: 20060081943

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AVENTIS PHARMA S.A., del domicilio de 20, Avenue Raymond Aron 92160 Antony, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00053 del Libro 00037 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra LUTOGINESTRYL, en letras mayúsculas; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Interna-cional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020631-1

No. de Expediente: 1994003681

No. de Presentación: 20060081945

CLASE: 14.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRUPO MASSIMO DUTTI, S.A., del domicilio de VELAZQUEZ, 46, 28001 MADRID, ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00226 del Libro 00034 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión Massimo Dutti, en letra estilizada, siendo las letras M y D en letras mayúscula; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 14 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley,

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020634-1

No. de Expediente: 1994001135

No. de Presentación: 20060081944

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Liz Claiborne, Inc., del domicilio de 1441 BROAD-WAY, NEW YORK, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitado RENOVACION, para la inscripción Número 00050 del Libro 00043 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “DANA BUCHMAN”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020637-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

No. de Expediente: 1995004924

No. de Presentación: 20060081951

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Dr. Willmar Schwabe GmbH & Co., del domicilio de WILLMAR-SCHWABE-STRASSE 4 7500 KARLSRUHE 41 RE-PUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00234 del Li-bro 00046 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras “EGB” las primeras dos mayúsculas, seguida de los números 761; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIO.

3v. alt. No. A020638-1

No. de Expediente: 1993003907

No. de Presentación: 20060074299

CLASE: 03.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GENERAL NUTRITION INVEST-MENT COMPANY, del domicilio de 300 Sixth Avenue, Pittsburg, Pennsylvania 15222, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00073 del Libro 00030 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el diseño de un marco cuadrado, del cual emana lo que asemejan hojas de una planta, precediendo a las palabras “NATURAL SOLUTIONS” una arriba de la otra; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INIELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020639-1

No. de Expediente: 1992003280

No. de Presentación: 20060081938

CLASE: 09.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SONY KABUSHIKI KAISHA (TAMBIEN COMERCIANDO COMO SONY CORPORATION), del domicilio de 735, Kitashinagawa 6-chome, Shinagawa-ku, Tokyo, Japón, de nacionali-dad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00248 del Libro 00038 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la representación de la palabra SONY en letras mayúsculas; abajo de la palabra aparece un triangulo; y en el triangulo atraviesa un semicírculo con las palabras “KIDS” y “MUSIC”; en letras mayúsculas observándose que las letras “I”, “S”, “U”, “I” están un poco bajas de las letras “K”, “D”, “M”, “S”, “C”. el apostrofe y nota musical que es una corchea forma parte del nombre de la marca; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020685-1

MARCAS DE FABRICAS

No. de Expediente: 2006058552

No. de Presentación: 20060078954

CLASE: 26.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Ideal Fastener Corporatión, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

IDEAL

Consistente en: la palabra IDEAL, que servirá para: AMPARAR: BROCHE DESLIZADOR (CREMALLERAS).

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil seis.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020624-1

No. de Expediente: 2006060916

No. de Presentación: 20060082445

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

KIMTECH SCIENCE

Consistente en: las palabras KIMTECH SCIENCE, donde la pala-bra “science” se traduce al castellano como “ciencia”, que servirá para: AMPARAR: LIMPIADORES (WIPERS) Y TOALLAS DESECHABLES HECHOS DE PAPEL.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020628-1

No. de Expediente: 2006060675

No. de Presentación: 20060082077

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SER-VICIOS DE ALIMENTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NAVICOMBOS

Consistente en: la palabra NAVICOMBOS, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HE-LADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020632-1

No. de Expediente: 2006060677

No. de Presentación: 20060082079

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SER-VICIOS DE ALIMENTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NAVICOMBOS

Consistente en: la palabra NAVICOMBOS, que servirá para: AM-PARAR: CERVEZAS, AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020635-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

No. de Expediente: 2006061102

No. de Presentación: 20060082800

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CAFÉ SOLUBLE, S.A., de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MILSOY

Consistente en: La palabra MILSOY, que servirá para: AMPA-RAR: CERVEZAS, AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. LECHE DE SOYA.

La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020636-1

No. de Expediente: 2005052113

No. de Presentación: 20050068929

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO de Telet S/A, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CLARO

Consistente en: La palabra CLARO.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020640-1

No. de Expediente: 2006060671

No. de Presentación: 20060082073

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de MERCK & CO., INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

INROCADE

Consistente en: La palabra INROCADE, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATA-MIENTO DE ADICCIÓN, INCONTINENCIA URINARIA, DIABETES, ENFERMEDADES Y DESÓRDENES CARDIOVASCULARES, EN-FERMEDADES Y DESÓRDENES CEREBRO VASCULARES, ANSIE-DAD, DEPRESIÓN, INSOMNIO, DESÓRDENES COGNOSCITIVOS, ENFERMEDADES Y DESÓRDENES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, ENFERMEDADES Y DESÓRDENES GASTROINTES-TINALES, CÁNCER OBESIDAD, INFLAMACIÓN Y ENFERME-DADES INFLAMATORIAS, ENFERMEDADES Y DESÓRDENES RESPIRATORIOS, DESÓRDENES MÚSCULO-ESQUELÉTICO, OSTEOPOROSIS, SÍNTOMAS Y DESÓRDENES MENOPÁUSI-COS, PREPARACIONES ANTI-INFECCIOSAS, PREPARACIONES ANTI-VIRALES, PREPARACIONES INMUNOLÓGICAS, PREPA-RACIONES ANALGÉSICAS, PREPARACIONES OFTÁLMICAS, PREPARACIONES ANTIEMÉTICAS, Y PREPARACIONES PARA VACUNAS.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil seis.

DIANA VIOLETA HASBUN VILLACORTA,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020641-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

No. de Expediente: 2006057428

No. de Presentación: 20060077193

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AL-BERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAL FARMACÉUTICA CANTABRIA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HELIOCARE

Consistente en: La palabra HELIOCARE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PERFUMERÍA; COSMÉTICOS; ACEITES ESENCIALES; JABONES DE TOCADOR; LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS.

La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020642-1

No. de Expediente: 2005047926

No. de Presentación: 20050062901

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO de COOPER BRANDS, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

Consistente en: La palabra Nicholson y diseño.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil cinco.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020643-1

No. de Expediente: 2006057427

No. de Presentación: 20060077192

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AL-BERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAL FARMACÉUTICA CANTABRIA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ENDOCARE

Consistente en: La palabra ENDOCARE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA PERFUMERÍA; COSMÉTICOS; ACEITES ESENCIALES; JABONES DE TOCADOR; LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS.

La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020644-1

No. de Expediente: 2006060078

No. de Presentación: 20060081222

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AL-BERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

WYETH, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MYNTEXIA

Consistente en: La palabra MYNTEXIA, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, TALES COMO, UNA DROGA PARA INVERTIR Y TRATAR LOS EFECTOS SECUNDA-RIOS DE OPIOIDES.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020645-1

No. de Expediente: 2006059482

No. de Presentación: 20060080483

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de KAO KABUS-HIKI KAISHA también comerciando como KAO CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FIRMING GLOW

Consistente en: Las palabras FIRMING GLOW, que se traducen al castellano como “fi rme resplandor”, que servirá para: AMPARAR: COS-MÉTICOS, ARTÍCULOS DE TOCADOR, JABÓN; PERFUMERÍA Y FRAGANCIAS; ACEITES ESENCIALES; LIMPIADORES; HUMEC-TANTES, HUMECTANTES PARA MANOS, HUMECTANTES PARA PIE, LOCIONES E INGREDIENTES PARA ESTOS, LOCIONES PARA MANOS, LOCIONES PARA PIE, CREMAS, CREMAS PARA MANOS, CREMAS PARA PIE, DESODORANTES Y ANTITRANSPIRANTES PARA USO PERSONAL; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO Y TRATAMIENTO DEL CUERPO, CARA Y PIEL; DENTÍFRICOS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020646-1

No. de Expediente: 2006060077

No. de Presentación: 20060081221

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AL-BERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO de WYETH, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

EXPRESIA

Consistente en: La palabra EXPRESIA, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, TALES COMO UNA DROGA PARA INVERTIR Y TRATAR LOS EFECTOS SECUNDA-RIOS DE OPIOIDES.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020647-1

No. de Expediente: 2006060990

No. de Presentación: 20060082619

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

S-MART

Consistente en: La palabra S-MART, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COM-PRENDIDOS EN OTRAS CLASES, PRODUCTOS DE IMPRENTA, ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN, FOTOGRAFÍAS, PAPELE-RÍA, ADHESIVOS (PEGAMENTOS), PARA LA PAPELERÍA O LA CASA, MATERIAL PARA ARTISTAS, PINCELES, MAQUINAS

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

(PEGAMENTOS), PARA LA PAPELERÍA O LA CASA, MATE-RIAL PARA ARTISTAS, PINCELES, MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES), MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS), MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES), CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020648-1

No. de Expediente: 2006056046

No. de Presentación: 20060075033

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GPX INTERNATIONAL TIRE CORPORATION, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GALAXY

Consistente en: la palabra GALAXY, que se traduce al castella-no como “galaxia”, que servirá para: AMPARAR: NEUMÁTICOS, NEUMÁTICOS PARA CARROS DE PASAJEROS, NEUMÁTICOS PARA CAMIONES LIGERO, NEUMÁTICOS PARA TRACTORES, NEUMÁTICOS PARA IMPLEMENTOS DE GRANJAS, NEUMÁTI-COS PARA SILVICULTURA, NEUMÁTICOS AGRÍCOLAS, NEU-MÁTICOS PARA CAMIONES, NEUMÁTICOS INDUSTRIALES, NEUMÁTICOS OTR, NEUMÁTICOS ATV, NEUMÁTICOS PARA CÉSPED Y JARDÍN, NEUMÁTICOS PARA UTILIDADES DE CONSTRUCCIÓN, NEUMÁTICOS PARA VEHÍCULOS MILITARES, NEUMÁTICOS PARA VEHÍCULOS QUE MANEJAN MATERIAL, RIELES PARA VEHÍCULOS HECHOS DE CAUCHO, PRENSA DE GOMA EN NEUMÁTICOS SÓLIDOS, NEUMÁTICOS SÓLIDOS Y NEUMÁTICOS POLIURETANO.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil seis

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020650-1

No. de Expediente: 2006061034

No. de Presensación: 20060082672

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO de THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: DISEÑO DE MUCHACHO, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRESERVANTES CONTRA EL OXIDO Y CONTRA LA DETERIORACIÓN DE LA MADERA: COLORANTES; MORDANTES; RESINAS NATURALES SIN PROCESAR; METALES EN HOJA Y EN FORMA DE POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020662-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

No. de Expediente: 2006057683

No. de Presentación: 20060077523

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de APLICA-CIONES FARMACEUTICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: las letras af y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; PREPA-RACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIE-TETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTO PARA BEBES; YESO PARA USO MEDICO, MATERIAL PARA CURACIONES (APOSITOS Y VENDAS); MATERIAL PARA TAPAR DIENTES; CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020664-1

No. de Expediente: 2006060873

No. de Presentación: 20060082375

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de DaimlerChrysler Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO:

DODGE CREW

Consistente en: las palabras DODGE CREW, donde la palabra “dodge” se traduce al castellano como “escabullirse” y “crew” como “tripulación”, que servirá para: AMPARAR: AUTOMÓVILES.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020671-1

No. de Expediente: 2006060872

No. de Presentación: 20060082374

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SER-VICIOS DE ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

DOBLADITAS

Consistente en: la palabra DOBLADITAS, que servirá para: AM-PARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y CO-CIDAS, JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020672-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

No. de Expediente: 2006060871

No. de Presentación: 20060082373

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SER-VICIOS DE ALIMENTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

DOBLADITAS

Consistente en: la palabra DOBLADITAS, que servirá para: AM-PARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE, HARINAS Y PREPARACIONES HE-CHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELA-DOS COMESTIBLES, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020675-1

No. de Expediente: 2006060712

No. de Presentación: 20060082127

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE QUAKER OATS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO:

B-B MONSTER

Consistente en: la palabra B-B MONSTER, donde la palabra “monster” se traduce al castellano como moustro, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTO PARA BEBE.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020676-1

No. de Expediente: 2005049551

No. de Presentación: 20050065254

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

BABY CONNECTION

Consistente en: las palabras BABY CONNECTION traducidas al castellano como CONECCION DE BEBE.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020678-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

No. de Expediente: 2006060670

No. de Presentación: 20060082072

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

ALTERN

Consistente en: la palabra ALTERN, que servirá para: AMPARAR: EDULCORANTES ARTIFICIALES.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020679-1

No. de Expediente: 2006057684

No. de Presentación: 20060077524

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PRO-DUCTOS CIENTIFICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: la expresión LC Carnot y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINA-RIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO; SUS-TANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTO PARA BEBES; YESO PARA USO MEDICO, MATERIAL PARA CURACIO-NES (APOSITOS Y VENDAS); MATERIAL PARA TAPAR DIENTES;

CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-BICIDAS.

La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020684-1

No. de Expediente: 2006060742

No. de Presentación: 20060082163

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS BUSSIE, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA:

SEDATABS

Consistente en: la palabra SEDATABS, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO; SUBSTAN-CIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO, COMIDA PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIALES PARA VENDAJES; MATERIALES PARA DETENER LA DENTADURA, CERA DEN-TAL; DESINFECTANTES, PREPARACIONES PARA DESTRUIR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS Y HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil seis.

DIANA VIOLETA HASBUN VILLACORTA,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020687-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

No. de Expediente: 2006056139

No. de Presentación: 20060075160

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ALIMENTOS REGIA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: la palabra Mayoliva, que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020808-1

No. de Expediente: 2006060904

No. de Presentación: 20060082431

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de FARMACEUTICA INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA, (INFAR-MA), de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: la expresión AT-4, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMETICOS INDICADOS PARA EL TRATAMIEN-TO INTEGRAL DE LA PIEL VIA TOPICA.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020809-1

No. de Expediente: 2006060233

No. de Presentación: 20060081444

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NANCY LINSUE ESCOBAR DE PERLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO

K.G.N. Pharma

Consistente en: las palabras K.G.N. Pharma, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO, EN LAS FORMAS FARMACEUTICAS DE: LIQUIDOS, TABLETAS, COMPRIMIDOS, PILDORAS, SUPOSITORIOS, GRAGEAS, CAPSU-LAS, AMPOLLAS, SALES, EMULSIONES, POLVOS, POMADAS, GOTAS Y CREMAS PARA USO EXTERNO.

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020810-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

No. de Expediente: 2006060503

No. de Presentación: 20060081833

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA DEL CARMEN CARDONA DE CUENCA, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de GRUPO PROGRESSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PROGRESSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

URBE

Consistente en: la palabra URBE, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR EN GENERAL, ESPECIFICAMENTE PREN-DAS DEPORTIVAS, CON INCLUSION DE BOTAS, ZAPATOS Y ZAPATILLAS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001466-1

No. de Expediente: 2006059360

No. de Presentación: 20060080290

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de DEPOSITO DE TELAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DEPOSITO DE TELAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra CortiTelas y diseño, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPREN-DIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y DE MESA.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTCAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001477-1

No. de Expediente: 2006058044

No. de Presentación: 20060078056

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ANTONIO HERRERA MARTINEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Laboratorio Richmond S.A.C.I.F., de nacionalidad ARGENTINA, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra ZETAVUDIN, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil seis.

DIANA VIOLETA HASBUN VILLACORTA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001482-1

No. de Expediente: 2006058289

No. de Presentación: 20060078498

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ANTONIO HERRERA MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de Labora-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

torio Richmond S.A.C.I.F., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

VUCLODIR

Consistente en: la palabra VUCLODIR, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001483-1

No. de Expediente: 2006058054

No. de Presentación: 20060078066

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ANTONIO HERRERA MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de LABO-RATORIOS RICHMOND, SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, de nacionalidad ARGENTINA, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra PROTEOVIR, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001484-1

No. de Expediente: 2006058057

No. de Presentación: 20060078069

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ANTONIO HERRERA MARTINEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS RICHMOND, SOCIEDAD ANONIMA CO-MERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA que se abrevia: LABO-RATORIOS RICHMOND, S.A.C.I.F., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

RICHMOND

Consistente en: la palabra RICHMOND, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil seis.

ALICIA ESTER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001485-1

No. de Expediente: 2006056231

No. de Presentación: 20060075288

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RONALD WILBER HERNANDEZ ZAVALETA, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de DOÑA AZUCENA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DOÑA AZUCENA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabra DOÑA AZUCENA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO; AZÚCAR; ARROZ; TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELE-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

RÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS; ESPECIAS; HIELO.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de julio del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001486-1

No. de Expediente: 2006058045

No. de Presentación: 20060078057

CLASE 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ANTONIO HERRERA MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de LABO-RATORIOS RICHMOND, SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, de nacionalidad ARGENTINA, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra VIRORREVER, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001487-1

No. de Expediente: 2006058053

No. de Presentación: 20060078065

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ANTONIO HERRERA MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de LABO-RATORIOS RICHMOND, SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, de nacionalidad ARGENTINA, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra INHIBISAM, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001488-1

No. de Expediente: 2006056230

No. de Presentación: 20060075287

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RONALD WILBER HERNANDEZ ZAVALETA, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de DOÑA AZUCENA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DOÑA AZUCENA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras DOÑA AZUCENA y diseño, que ser-virá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS, FORESTALES Y GRANOS NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS; SEMILLAS, PLANTAS VIVAS Y FLORES NATURALES; SUSTANCIAS PARA LA ALIMENTACIÓN DE ANIMALES, MALTA.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001489-1

No. de Expediente: 2006058048

No. de Presentación: 20060078060

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ANTONIO HERRERA MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de LABO-RATORIOS RICHMOND, SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, de nacionalidad ARGENTINA, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra ZETROTAX, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001491-1

No. de Expediente: 2006056232

No. de Presentación: 20060075289

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RONALD WILBER HERNANDEZ ZAVALETA, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de DOÑA AZUCENA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras DOÑA AZUCENA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS; HUEVOS, LECHE Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; CONSERVAS, ENCURTIDOS.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001492-1

No. de Expediente: 2006058046

No. de Presentación: 20060078058

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ANTONIO HERRERA MARTINEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS RICHMOND, SOCIEDAD ANONIMA COMER-CIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: la palabra TONAVIR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001493-1

No. de Expediente: 2006056229

No. de Presentación: 20060075286

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RONALD WILBER HERNÁNDEZ ZAVALETA, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de DOÑA AZUCENA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: Las palabras DOÑA AZUCENA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS, ALE Y PORTER; AGUAS MI-NERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; JARABES Y OTROS PREPARADOS PARA HACER BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001494-1

No. de Expediente: 2006058049

No. de Presentación: 20060078061

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ANTONIO HERRERA MARTÍNEZ, en su calidad de APODERADO de Labora-torio Richmond S.A.C.I.F., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CIGANCLOR

Consistente en: La palabra CIGANCLOR, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001495-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2006061012

No. de Presentación: 20060082642

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA TERE-SA FLORES GUADRON, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de WILLIAN DUEÑAS DELGADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: La expresión ImportTrans, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICA-DO A APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O MARÍTIMA, UBICADO EN 29 CALLE PONIENTE Y 11 AVENIDA NORTE, CENTRO COMERCIAL 29, LOCAL No. 2-7, BARRIO SAN MIGUELITO, SAN SALVADOR.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020669-1

No. de Expediente: 2006056228

No. de Presentación: 20060075285

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RONALD WILBER HERNÁNDEZ ZAVALETA, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de DOÑA AZUCENA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: Las palabras DOÑA AZUCENA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE RESTAURANTE Y CAFETERÍA, ASI COMO LA VENTA DE PRODUCTOS ALIMEN-TICIOS TALES COMO: PUPUSAS, PANES CON PAVO, YUCA CON CHICHARRÓN, CARNE AZADA, NUEGADOS CON CHILATE, TA-MALES DE TODO TIPO, PLÁTANOS FRITOS, HORCHATA, CE-BADA Y BEBIDAS DE FRUTAS, UBICADO EN TERCERA CALLE ORIENTE CASA NUMERO CUARENTA Y DOS, BARRIO SANTA LUCIA, COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN.

La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001490-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2006060504

No. de Presentación: 20060081834

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA DEL CARMEN CARDONA DE CUENCA, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de GRUPO PROGRESSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PROGRESSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: La expresión URBE STORE ¡Anda en algo! y diseño, en donde las palabras URBE STORE se traducen al castellano como TIENDA URBANA, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS QUE DISTRIBUYE LA SOCIEDAD, EN ESPECIAL PRENDAS DE VESTIR EN GENERAL, ESPECÍFICAMENTE PRENDAS DEPORTIVAS, CON INCLUSIÓN DE BOTAS, ZAPATOS Y ZAPATILLAS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001465-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

MATRÍCULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2002024434

ESTABLECIMIENTO 2002024434- 002

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ REYNALDO FIGUEROA, en su calidad de Representante legal de la sociedad FARLAB, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 31 del libro 1150 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-290995-104-7, ha presentado solicitud de apertura de nuevo establecimiento a las diez horas y siete minutos del día dieciocho de agosto de dos mil seis. Con la cual se otorgó asiento de Establecimiento No. 2002024434- 002 denominado: FARMACIA INTERMED ubicado en AUTOPISTA NORTE, COLONIA EL RE-FUGIO, No. 1821, URBANIZACIÓN SAN CARLOS CONTIGUO A CAFÉ DE DON PEDRO, del domicilio de SAN SALVADOR, que se dedica a COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS MÉDICOS Y FAR-MACÉUTICOS y que forma parte de la empresa denominada FARLAB, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE MEDICAMENTOS Y REACTIVOS PARA LABORATORIO con dirección en COLONIA LA RABIDA, 37a. CALLE ORIENTE Y PASAJE YSI No. 365 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a UN MILLÓN OCHENTA Y OCHO MIL TRES-CIENTOS VEINTITRÉS 93/100 DÓLARES $ 1,088,323.93.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciocho de agosto de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A020776-1

ASIENTO DE EMPRESA 2004052763

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2004052763- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor CHIN-YUN YANG, en su calidad de Representante legal de la sociedad GLO-RIAS DEL SIGLO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse GLORIAS DEL SIGLO, S.A. DE C.V., GLODESI, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 8 del libro 1918 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-260404-101-6; quien ha presentado solicitud a las trece horas y cuarenta y un minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2001052763 inscripción 216 y el asiento de Establecimiento

No. 2001052763- 001, inscripción 217, ambos del Libro 86 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina GLORIAS DEL SIGLO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA-RIABLE, la cual se dedica a IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE MAQUINAS PARA JUEGOS, con dirección en COLONIA CUMBRES DE CUSCATLAN, PASAJE Y SENDA TEOLT, No. 13 del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUA-TROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado GLORIAS DEL SIGLO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE ubi-cado en COLONIA CUMBRES DE CUSCATLÁN, PASAJE Y SENDA TEOLT, No. 13 y que se dedica a IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE MAQUINAS PARA JUEGOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, once de julio de dos mil cinco.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. A020804-1

ASIENTO DE EMPRESA 2006056557

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que esta ofi cina se ha presentado MANUEL EDGARDO ÁVILA CARDONA, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número de Documento Único de Identidad 00682741- 8 del domicilio de SANTA TECLA, departamento de LA LIBERTAD, con Número de Identifi cación Tributaria: 0515-040459-001-9, el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y veintitrés minutos del día diecinueve de junio de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056557 inscripción 155 del libro de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa denominada DICAVI (DISTRIBUIDORA COMERCIAL AGRÍCOLA ÁVILA) se dedica a COMERCIO, VENTA DE OTROS PRODUCTOS, con dirección en COLONIA JARDINES DEL VOLCÁN I, PASAJE No. 6 ORIENTE, POLÍGONO D-6 No. 11 del domicilio de SANTA TECLA, departamento de LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a CINCUENTA Y SEIS MIL 00/100 DÓLARES ($ 56,000.00) y que no tiene establecimiento alguno.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiuno de junio de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001462-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

ASIENTO DE EMPRESA 2006056466

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056466- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CRISTÓBAL ISAAC ROMERO DÍAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, número de Documento Único de Identidad número 00628072- 1 del domicilio de JOCORO, con Número de Identifi cación Tributaria: 1312-100376-101-1, el cual ha presentado solicitud a las doce horas y cuarenta y un minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056466 inscripción 160 y el asiento de Establecimiento No. 2006056466- 001 inscripción 161, ambos del libro 115 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a LABORATORIOS CLÍNICOS, RADIOGRAFÍAS Y ASIMILADOS, con dirección en BARRIO EL CENTRO, 2a. AVENIDA NORTE, CASA No. 5, del domicilio de JOCORO, MORAZÁN, cuyo activo asciende a TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 45/100 DÓLARES ($ 33,559.45) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado LABORATORIO CLÍNICO STANDARD TEST, ubicado en BARRIO EL CENTRO, 2a. AVENIDA NORTE, CASA No. 5, JOCORO, MORAZÁN, y que se dedica a LABORATORIOS CLÍNICOS, RADIOGRAFÍAS Y ASIMILADOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dos de junio de dos mil seis.

Lic. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C001463-1

ASIENTO DE EMPRESA 2001032128

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001032128- 001, 002, 003

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAÚL UMAN-ZOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, número de Documento Único de Identidad 00858413- 9, del domicilio de USULUTÁN, con Número de Identifi cación Tributaria: 1413-120447-001-8, el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y cincuenta y un minutos del día quince de agosto de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2001032128 inscripción 9 y el asiento de Establecimiento No. 2001032128- 001, 002, 003 inscripciones 10 y 11, todos del libro 124 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a VENTA DE ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZA-DOS, CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE DE ALI-MENTOS BEBIDAS Y TABACO, INCLUYE SUPERMERCADOS, con dirección en BARRIO SAN ANTONIO, 2a. CALLE PONIENTE, No. 13, SANTIAGO DE MARIA, USULUTÁN, cuyo activo asciende a SEISCIENTOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN 24/100

DÓLARES ($ 600,461.24); y que tiene los establecimientos siguientes: 001-) denominado SUPERMERCADO PARA TODOS, ubicado en BA-RRIO SAN ANTONIO, 2a. CALLE PONIENTE, No. 13, SANTIAGO DE MARIA, USULUTÁN, y que se dedica a VENTA DE ESTABLE-CIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS, CON SURTIDO COMPUES-TO PRINCIPALMENTE DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO, INCLUYE SUPERMERCADO; 002-) denominado SUPERMERCADO PARA TODOS, ubicado en CALLE BOLÍVAR, COSTADO NORTE DEL PARQUE SAN RAFAEL, SANTIAGO DE MARIA, USULUTÁN, y que se dedica a VENTA DE ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIA-LIZADOS, CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO, INCLUYE SUPERMERCADO, 003-) denominado SUPERMERCADO PARA TODOS, ubicado en RE-SIDENCIAL SANTIAGO DE MARIA, PASAJE No. 1, CASA No. 14, CALLE PRINCIPAL, SANTIAGO DE MARIA, USULUTÁN, y que se dedica a VENTA DE ESTABLECIMIENTOS NO ESPECIALIZADOS, CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE DE ALIMENTOS BEBIDAS Y TABACO, INCLUYE SUPERMERCADO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciocho de agosto de dos mil seis.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001464-1

ASIENTO DE EMPRESA 2005055585

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055585- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SONIA MARITZA ROMERO GÓMEZ, en su calidad de Representante legal de la sociedad EDITORES Y SISTEMAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse EDISI, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SAL-VADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 47 del libro 2072 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-031005-104-5; el cual ha presentado solicitud a las trece horas cincuenta y tres minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005055585 inscripción 221 y el asiento de Establecimiento No. 2005055585- 001, inscripción 222, ambos del Libro 100 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina EDITORES Y SISTEMAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA-RIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS RELACIONADOS CON LA IMPRESIÓN (IMPRENTA), con dirección en 10a. AVENIDA NORTE No. 1913, COLONIA LA RABIDA del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOCE MIL DÓLARES CON 00/100 $ 12,000.00 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado EDITORES Y SISTEMAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

ubicado en 10a. AVENIDA NORTE No. 1913, COLONIA LA RABIDA y que se dedica a SERVICIOS RELACIONADOS CON LA IMPRESIÓN (IMPRENTA).

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, cuatro de enero de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001472-1

ASIENTO DE EMPRESA 2006057241

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057241- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VÍCTOR JOR-GE SACA TUEME, en su calidad de Representante legal de la sociedad NUTRI CENTER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuya escritura social está inscrita bajo el número 60 del libro 2152 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, can Número de Identifi cación Tributaria: 0614-200706-101-4; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y dieciséis minutos del día catorce de septiembre de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006057241 inscripción 81 y el asiento de Establecimiento No. 2006057241- 001, inscripción 82, ambos del Libro 126 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina NUTRI CENTER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; la cual se dedica a FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICAMENTOS, con dirección en ZONA INDUSTRIAL MERLIOT, CALLE No. L-3, No. 10 del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD cuyo activo asciende a DOCE MIL 00/100 DÓLARES ($12,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado NUTRI CENTER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ubicado en ZONA INDUSTRIAL MERLIOT, CALLE No. L-3, No. 10 del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD y que se dedica a FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICAMENTOS.

Lo que se le hace saber al público par los efectos de Ley.

San Salvador, dieciocho, de septiembre de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001476-1

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

La Infrascrita Administradora Suplente de la Sociedad TUREX, SOCIE-DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia TUREX, S.A. DE C.V., de este domicilio, convoca a todos los accionistas de la Sociedad, para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionis-tas que se celebrará el día veintitrés de octubre del presente año, a las diecisiete horas en las Ofi cinas Principales de la Sociedad situadas en el local L- B2 Primera Planta del Condominio Plaza Orleans, situada sobre la Diecinueve Avenida Sur y Calle Arce, San Salvador.

El quórum necesario para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, es de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social. En caso de no haber quórum se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria el día once del mes de octubre del presente año, a la misma hora y en el mismo local señalado para la primera convocatoria.

AGENDA:

1. Lectura de Memoria de la Junta Directiva; Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias y el informe del Auditor; correspondiente al período comprendido del primero de enero al treinta y uno de Diciembre del Dos Mil Cinco, a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar medidas que se juzguen oportunas.

2. Tratar sobre los resultados del Ejercicio del año dos mil cinco.

3. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal; fi ja-ción de sus emolumentos y nombramiento de sus respectivos suplentes.

4. Nombramiento de nuevo Director Único Propietario, fi jación de sus emolumentos y nombramiento de sus respectivos su-plentes.

San Salvador, a los siete días del mes de septiembre de dos mil seis.- Enmendado-día veintitrés-vale.

MIRIAM HAYDEE RENDÓN CHÁVEZ,

ADMINISTRADORA SUPLENTE.

3 v. alt. No. A020724-1

SUBASTAS PUBLICAS

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL:

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este Juzgado promueve Inicialmente la Licenciada VIOLETA MARIA MEZA ORANTES, continuado por el Licenciado LUIS EDUARDO ARGUETA TOVAR y actualmente por el Licenciado YURI MIGUEL CALDERÓN JEREZ, en calidad de Apoderados del BANCO HIPOTE-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

CARIO DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el señor CRUZ PALENCIA; conocido por CRUZ PALENCIA HERNÁNDEZ y por CRUZ HUMBERTO PALENCIA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación se localiza y describe, ASÍ: La Ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate. Un lote de naturaleza urbano y construccio-nes que contiene marcado con el número CUARENTA Y CINCO A, del Polígono VEINTICUATRO, que forma parte de la Urbanización Santa Teresa, situado en el Kilómetro cincuenta y nueve y medio, Carretera a Sonsonate, Jurisdicción de Izalco, Departamento de Sonsonate, de una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UN PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, su localización y descripción es la siguiente: A partir de la intersección formada por el eje del Pasaje Santa Teresa y el Pasaje Diecinueve, se mide sobre este último hacia el Poniente, una distancia de treinta y cuatro punto cincuenta y un metros en este punto con una defl exión izquierda de noventa grados y una distancia de uno punto veinticinco metros se localiza el esquinero Nor-Poniente a partir del cual mide y linda: AL NORTE: En una distancia de ocho punto cero cinco metros con rumbo Norte ochenta y cuatro grados cincuenta y tres punto cinco minutos Este con lotes número cinco A y Cuatro A del Polígono número VEINTICUATRO, Pasaje número diecinueve de por medio; AL ORIENTE: En una distancia de siete punto cincuenta y ocho metros con rumbo Sur cinco grados seis punto cinco minutos Este linda con lote número Cuarenta y Cuatro A del Polígono número Veinticuatro; AL SUR: En una distancia de ocho punto setenta y dos metros con rumbo Norte seis punto cinco minutos Oeste linda con lote número seis del Polígono número Veinte; AL PONIENTE: En una distancia de cuatro punto veintiocho metros, con rumbo Norte cinco grados, seis punto cinco minutos Oeste, linda con lote número Cuarenta y Seis A, del Polígono número veintiocho, llegado así al punto donde se inició y termina la presente descripción. El inmueble antes descrito se encuentra Inscrito a favor del señor CRUZ PALENCIA conocido por CRUZ PALENCIA HERNÁNDEZ y por CRUZ HUMBERTO PALENCIA, a la Matrícula: UNO CERO UNO UNO NUEVE OCHO CERO UNO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Centro Nacional de Registros, del Registro de La Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente, del Departamento de Sonsonate.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL, San Salvador, a las quince horas y doce minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil seis.- Lic. ANA MARIA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020670-1

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por la Licenciada ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, continuado por el Licenciado ROBERTO IVÁN TEJADA VAQUERANO, de este do-micilio, ambos mayores de edad, abogados, actuando como Apoderados Generales Judiciales del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, de este domicilio, contra los señores ELEAZAR GREGORIO PINEDA URÍAS conocido por ELIAZAR GREGORIO PINEDA URÍAS, Agri-

cultor en Pequeño, y MARIA MARTA HERNÁNDEZ MORALES, de Ofi cios Domésticos, ambos mayores de edad, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se especifi cará, un inmueble de naturaleza rústica, identifi cado como SOLAR NUMERO DIEZ, POLÍGONO CHA-LATA, SOLARES LA BALASTRERA, HACIENDA METALÍO, sin construcciones ni cultivos permanentes, situado en la JURISDICCIÓN DE ACAJUTLA, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, de una ex-tensión superfi cial de CUATRO ÁREAS OCHENTA Y TRES PUNTO UNO CENTIÁREAS equivalentes a SEISCIENTAS NOVENTA Y UNA PUNTO DOS VARAS CUADRADAS, la descripción de esta parcela comienza en el vértice Noroeste, mide y linda: AL NORTE, rumbo Sur Ochenta y cinco grados Veintiocho punto Siete minutos Este, distancia de Veinticuatro punto Sesenta y un metros, colinda con solar Número Nueve, Polígono Chalata, Solares La Balastrera; AL ORIENTE, rumbo Sur Diecisiete grados Cuarenta y seis minutos y no metros como dice el antecedente Oeste, distancia de Veintitrés punto Cincuenta y seis metros, colinda con Lote Número Doscientos treinta y uno, Polígono Chalata; AL SUR, en Dos tramos ambos Norte, el Primero Setenta y tres grados Quince punto tres minutos Oeste, distancia de Trece punto Veintinueve metros colinda con solar Número Once, Polígono Chalata, solares La Balastrera, el Segundo tramo Setenta y seis grados Cero dos punto Nueve minutos Oeste, distancia de Ocho punto veinticinco metros colinda con zona vacante del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria; y AL PONIENTE, rumbo Norte cero nueve grados cero nueve punto dos minutos Este, distancia de Dieciocho punto Noventa y dos metros, colinda con zona vacante del referido Instituto y Solar Número Veintitrés, Polígono Chalata, solares La Balastrera con Calle de por medio. Este solar tiene mojón de concreto en todos sus vértices. Que el inmueble no posee construcciones de ningún tipo, ni cultivos per-manentes y es árido. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor ELEAZAR GREGORIO PINEDA URÍAS conocido por ELIAZAR GREGORIO PINEDA URÍAS, bajo la Matrícula M UNO CERO CERO SIETE NUEVE CERO SIETE TRES, Asiento UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente, Departamento de Sonsonate.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas del día dieciocho de agosto de mil seis.- Dr. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020699-1

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Doctor CARLOS ROBERTO VALENCIA FUNES, como Apoderado del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, contra los señores CECIBEL CRISTINA BENAVIDES GUTIÉRREZ conocida por CESIBEL CRISTINA BENAVIDES GUTIÉRREZ y ROBERTO CANALES VILLACORTA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación se localiza y describe, ASÍ: Un inmueble propiedad del segundo de los demandados, inscrito a su favor en el número VEINTIDÓS, del Libro MIL QUINIENTOS VEINTE, del Registro de La Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, en el Departamento

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

de San Miguel, y el que según su respectivo antecedente, se describe literalmente, ASÍ: Inmueble, terreno rústico, inculto, ahora urbanizado, situado en el Cantón El Jute, Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, que mide y linda: AL ORIENTE: Cincuenta metros con terreno restante de la que fue vendedora Ana Tomasa Benítez de Avilés, hoy de Otilia Delgado de Segovia, cerco de alambre propio de por medio; AL NORTE: Diez metros con solar de Andrés Cruz, carretera pavimen-tada de por medio, que va a la Ciudad de La Unión; AL PONIENTE: Cincuenta metros con terreno restante de la que fue vendedora Ana Tomasa Benítez de Avilés, actualmente de don Lucio Villatoro, cerco de alambre propio de por medio; y AL SUR: Diez metros con terreno restante de la antigua vendedora Ana Tomasa Benítez de Avilés, ahora de doña Teresa Funes de Bonilla.- La porción descrita tiene un área de QUINIENTOS METROS CUADRADOS, conteniendo como accesorios, una casa paredes de ladrillo, compuesta de varias piezas, lo mismo que paredes de ladrillo de por medio a los rumbos Sur y Oriente, con garaje propio, un pozo de agua potable, servicios de cocina y sanitarios; siendo el área construida de CIEN METROS CUADRADOS.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas del día veintiocho de agosto del año dos mil seis.- Lic. ANA MARIA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020700-1

EDUARDO JAIME ESCALANTE DÍAZ, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovi-

do por el BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de

su Apoderada General Judicial Doctora ANA CAMILA DE LEÓN DE

CASTRO GARAY, contra el señor OSCAR MAURICIO ALVARENGA

BRUNO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, los siguientes

bienes inmuebles: 1) Una porción de terreno urbano que fue desmem-

brado de otro mayor, situado al Oriente de la Décima Avenida Norte y

al Norte de la Quinta Calle Poniente denominado Potrero El Laberinto,

en jurisdicción de Nueva San Salvador, ahora Santa Tecla, Departamen-

to de La Libertad, y que es un lote y construcciones que contiene,

marcado con el Número TREINTA del Block A-CUATRO de la URBA-

NIZACIÓN “LOS CIPRESES” TERCERA ETAPA, de una extensión

superfi cial de SETENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA METROS

CUADRADOS equivalentes a CIENTO TRECE PUNTO SETENTA Y

CINCO VARAS CUADRADAS, que se localiza y describe así: Partien-

do de la intersección formada por los ejes de la Once Calle Poniente y

Pasaje número Catorce y con una distancia sobre este último eje de

cincuenta y siete punto ochenta metros, con rumbo Norte cero cinco

grados quince punto ocho minutos Este, llegamos a la estación cero más

cincuenta y siete punto ochenta en donde hacemos una defl exión izquier-

da de noventa grados y distancia de cuatro punto cero cero metros,

llegamos al vértice Sur-Este del lote que mide y linda: AL SUR, quince

punto cero cero metros con rumbo Norte ochenta y cuatro grados cua-

renta y cuatro punto dos minutos Oeste, lindando con lote número

Veintinueve del mismo polígono; AL OESTE, cinco punto treinta metros

con rumbo Norte cero cinco grados quince punto ocho minutos Este;

AL OESTE, cinco punto treinta metros con rumbo Norte cero cinco

grados quince punto ocho minutos Este, lindando con lote número Doce

del mismo polígono; AL NORTE, quince punto cero cero metros con

rumbo Sur ochenta y cuatro grados cuarenta y cuatro punto dos minutos

Este, lindando con lote número Treinta y uno del mismo polígono; y AL

ESTE, cinco punto treinta metros con rumbo Sur cero cinco grados

quince punto ocho minutos Oeste, lindando con lote número Quince del

polígono A-Cinco de la misma Urbanización, Pasaje número catorce de

ocho punto cero cero metros de ancho de por medio.- Llegando así al

punto de partida de la presente descripción.- Todos los lotes forman o

formaban parte del inmueble general de donde se desmembró el que se

describe, propiedad de Edifi caciones Choussy, S.A. de C.V., el lote

descrito tiene un área construida de sistema mixto, de SESENTA Y

CINCO PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS.- Ins-

crito a la Matrícula TRES CERO CERO TRES OCHO TRES TRES

UNO- CERO CERO CERO CERO CERO Asiento CINCO.- 2) Un lote

en el cual se ha construido una casa de sistema mixto, marcado con el

número NUEVE DEL POLÍGONO “W”, Sexta Zona, situado en el

Barrio El Calvario de esta ciudad, hacia el Poniente, que se conoce con

el nombre de Miramonte, según nomenclatura actual Avenida Sisimiles

número Dos mil novecientos cuarenta y seis, Colonia Miramonte de esta

ciudad, de una superfi cie de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO

METROS CUADRADOS CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS

CUADRADOS, equivalentes a QUINIENTAS CINCUENTA Y CINCO

VARAS CUADRADAS OCHENTA Y DOS CENTÉSIMAS DE VARA

CUADRADA, que se localiza así: La descripción de este lote comienza

en el punto de intersección de los ejes de la Avenida Los Sisimiles y la

calle Colima, desde este punto se mide sobre el eje de Avenida Los

Sisimiles, rumbo Sur cuarenta y siete grados cincuenta y dos minutos

tres décimos de minuto Este una distancia de ciento diez metros llegan-

do a un punto desde el cual con distancia de diez metros rumbo Norte

cuarenta y dos grados siete minutos siete décimos de minuto Este, se

llega al vértice Sur-Este del lote que se describe así: SUR, en línea

recta mide once metros rumbo Norte cuarenta y siete grados cincuenta

y dos minutos tres décimos de minutos Oeste linda con lotes números

Ocho y Nueve del Polígono “Q-Uno”, Avenida Los Sisimiles de por

medio; PONIENTE, en línea recta y mide treinta y cinco metros ochen-

ta y siete centímetros rumbo Norte cuarenta y dos grados siete minutos

siete décimos de minuto Este, linda con lote número Ocho del Polígono

“W”; NORTE, en línea recta mide once metros dos centímetros rumbo

Sur cuarenta y ocho grados treinta y cuatro minutos Este, linda con otro

terreno propiedad de Financiera Roble, S.A.; ORIENTE, en línea recta

mide treinta y cinco metros ochenta y cuatro centímetros rumbo Sur

cuarenta y dos grados siete minutos siete décimos de minuto Oeste,

linda con lote número Diez del Polígono “W”.- Todos los lotes colin-

dantes son o han sido propiedad de Financiera Roble, S.A.- Inscrito a

la Matrícula SEIS CERO CERO CUATRO SEIS TRES CUATRO UNO-

CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento SIETE.- 3) Una casa y su

correspondiente solar urbano, situado en la esquina formada por la

Cuarenta y Tres Avenida Sur y la Cuarta Calle Poniente de esta ciudad,

atrás del Hotel Alameda y Castillo Venturoso, San Salvador, construida

en sistema mixto de dos pisos, sobre un área de TRESCIENTOS TREIN-

TA Y UN METROS OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRA-

DOS equivalentes a CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO ME-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

TROS CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS según

el antecedente, pero que efectivamente son varas cuadradas y centésimos

de vara cuadrada, que mide y linda: AL ORIENTE, diecisiete metros

quince centímetros con propiedad de don Rigoberto Hernández Trejo,

Cuarenta y Tres Avenida Sur de por medio; AL PONIENTE, diecisiete

metros seis centímetros con propiedad de Paula Contreras viuda de

Papini; AL NORTE, diecinueve metros treinta y cinco centímetros,

Cuarta Calle Poniente de por medio con propiedad de Carlos Dordely

y José Erasmo Pacheco; AL SUR, diecinueve metros treinta y cinco

centímetros con propiedad del Doctor Raúl Estupinián.- Que la casa de

sistema mixto que se ha mencionado tiene TRESCIENTAS TREINTA

Y SIETE PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS de construc-

ción.- Inscrito a la Matrícula SEIS CERO CERO SIETE OCHO SIETE

CERO DOS-CERO CERO CERO CERO CERO asiento CINCO.- 4)

Una porción de naturaleza rústica, la cual según antecedente se describe

así: Una porción de naturaleza rústica, situada en San Pedro Masahuat,

Departamento de La Paz, desmembrada de otro inmueble de mayor

extensión que se identifi ca como el resto de la Hacienda Mirafl ores, en

donde se ha desarrollado la Lotifi cación MIRAFLORES NUMERO

DOS, la porción desmembrada está conformada por los lotes marcados

con los lotes UNO, DOS, TRES, CUATRO y CINCO del Polígono

Número Cinco-B, los cuales forman un solo cuerpo y tienen unidos una

extensión superfi cial de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO

PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS equivalentes a UN MIL

OCHOCIENTOS DIECINUEVE PUNTO CINCUENTA Y OCHO

VARAS CUADRADAS y se localiza y describe así: Partiendo de la

intersección de las líneas centrales de la Catorce Calle y la Tercera

Avenida se parte al Norte sobre la línea central de la última una distan-

cia de treinta y cinco punto treinta metros luego en este punto se hace

una defl exión derecha de noventa grados y con una distancia de tres

punto cinco se llega al mojón esquinero Nor-Oeste, de las medidas y

linderos siguientes: LINDERO NOR-ESTE, distancia de setenta y seis

punto ochenta metros en línea recta, colindando con propiedad privada;

LINDERO SUR, distancia de cincuenta y seis punto cuarenta metros en

línea recta, colindando con lote Uno, dos, tres cuatro y cinco del Polí-

gono Cinco A, calle de por medio; y AL OESTE, línea recta de cuaren-

ta y uno punto ochenta metros, colindando con lotes Uno, dos, tres y

cuatro del Polígono Dos, calle de por medio.- La porción descrita tiene

forma triangular y no posee cultivos ni construcciones, no es dominan-

te ni sirviente.- Según informe pericial el inmueble descrito se encuen-

tra ubicado en esquina de calles sin nombre, lotes uno, dos, tres, cuatro

y cinco del Polígono Cinco-B, Lotifi cación Mirafl ores Dos, San Pedro

Masahuat, Departamento de La Paz. Inscrito bajo la Matrícula CINCO

CINCO CERO CERO OCHO TRES CERO SIETE-CERO CERO CERO

CERO CERO, asiento TRES.- 5) Resto de un solar de naturaleza urba-

na, situado en el Barrio El Centro de la ciudad de Berlín Distrito del

mismo nombre, Departamento de Usulután, de una capacidad original

de un mil treinta y siete metros cuadrados ochenta y ocho decímetros

cuadrados veinticinco centímetros cuadrados, pero por desmembración

de una porción por el rumbo Nor-Oriente del inmueble, de noventa y

ocho metros cuadrados efectuada a favor de la señora Rosa Idalia Mejía

de Alvarenga, ha quedado reducido a la capacidad de NOVECIENTOS

TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS OCHENTA Y OCHO

DECÍMETROS CUADRADOS VEINTICINCO CENTÍMETROS

CUADRADOS, dicho resto tiene las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE: Pared de por medio en cinco tiros, el primer tiro de Po-

niente a Oriente nueve metros, linda con la señora María Estebana Rivas;

segundo tiro, de Norte a Sur, dos metros linda con Cruz López; tercer

tiro de Norte a Sur, tres punto cinco metros, lindando en este tiro con

Ana Josefa Solano y Leonor Contreras de Perdomo y Juan Antonio

Perdomo; cuarto tiro, de Norte a Sur, siete metros, linda con porción

desmembrada a favor de Rosa Idalia López; quinto tiro, de Poniente a

Oriente, catorce metros linda con porción desmembrada a favor de Rosa

Idalia López. AL ORIENTE: En un solo tiro que quedó reducido a ocho

punto nueve metros, lindando en parte con la Tercera Avenida Norte y

con los señores Leonor Contreras Martínez de Perdomo y Juan Antonio

Perdomo; AL SUR, en dos tiros rectos el primero de diez metros, el

segundo de diecinueve metros, lindando en ambos tiros con el señor

Armando Vaquerano; y AL PONIENTE: En tres tiros, el primero de

veintitrés metros, el segundo de treinta metros, lindando en ambos tiros

con Juana de Jesús Munguía viuda de Castillo, y el tercer tiro de veinte

metros lindando con Lucila Tránsito Chavarría.- Según informe pericial,

el inmueble descrito se encuentra ubicado en la Tercera Avenida Norte,

entre la Primera y Tercera Calle Poniente, Barrio El Centro, Berlín,

Departamento de Usulután, inscrito a la Matrícula SIETE CINCO CERO

CERO CINCO CUATRO SIETE NUEVE CUATRO asiento TRES.-

Todos los inmuebles anteriormente relacionados están inscritos en el

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro y son propiedad del señor OSCAR MAURICIO ALVARENGA

BRUNO, por estar inscritos a su favor.

Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a

las ocho horas y quince minutos del día veintiocho de agosto de dos mil

seis.- Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DÍAZ, JUEZ CUARTO DE

LO MERCANTIL.- Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020778-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las once horas cuarenta minutos del día ocho de septiembre del corriente

año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Doctora Ana Ca-

mila De León de Castro Garay, en su calidad de apoderada del BANCO

CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra el

señor BRUNO ALFREDO VINICIO PARADA JEREZ, SE VENDERA

EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE

OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE:

“”Inmueble de terreno (sic) urbano, identifi cado como LOTE NUMERO

QUINCE de polígono DOCE, situado en Calle Lucerna y Avenida Moritz

del Proyecto “RESIDENCIAL PINARES DE SUIZA” en Jurisdicción de

Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, departamento de La Libertad, de

una extensión superfi cial de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS,

equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y

NUEVE VARAS CUADRADAS, dicho inmueble tiene la descripción

siguiente: AL NORTE: veinte punto cero cero metros; AL ORIENTE:

cinco punto cincuenta metros; AL SUR, veinte punto cero cero metros; y

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

AL PONIENTE: cinco punto cero cero metros, en el lote descrito existe

construida una casa de sistema mixto, de dos plantas, Tipo A, y con todos

los servicios, propia para habitación con un área de NOVENTA Y SEIS

PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, inscrito a favor del señor

BRUNO ALFREDO VINICIO PARADA JEREZ, en Sistema de Folio

Real Computarizado bajo la Matrícula Número TRES CERO CERO

SEIS NUEVE OCHO CERO SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del

Centro, Departamento de La Libertad.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce

horas y cincuenta y dos minutos del trece de septiembre de dos mil

seis. Entrelíneas-(sic)-Vale. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA,

JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020783-1

AUMENTOS DE CAPITAL

El suscrito Administrador único de la sociedad CAPACITACION PROFE-SIONAL EN COMPUTACION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CAPUCOM, S. A. DE C. V.

HACE SABER: Que en acta de junta general extraordinaria de accionistas número quince, de fecha doce de diciembre de dos mil dos, en la cual se encuentra el punto de carácter ordinario que dice: Se acuerda el aumento del capital mínimo de fundación de veinte mil a cien mil colones mediante la reducción del capital social variable por la cantidad de ochenta mil colones; para darle cumplimiento al Decreto Legislativo N° 826 de fecha 26 de enero de 2000 referente a las reformas al código de comercio en lo concerniente al capital mínimo; autorizando al adminis-trador único a realizar los trámites de otorgar la escritura de modifi cación al pacto social para su inscripción en el registro de comercio.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien-tes.

Nueva San Salvador, 12 de diciembre del año 2002.

Lic. EDGAR ORLANDO BORJA,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. A020603-1

El suscrito administrador único de la sociedad COMPUTADORAS PARA CENTRO AMERICA que se abrevia COMPUCENTRO, S.A. DE C.V.

HACE SABER: Que en acta de junta general extraordinaria de accionistas Número Once, de fecha doce de diciembre de dos mil dos, en la cual se encuentra el punto de carácter extraordinario que dice: Se acuerda el aumento del capital mínimo de fundación de cincuenta mil a cien mil colones, mediante la reducción del capital social variable

por la cantidad de cincuenta mil colones, para darle cumplimiento al decreto legislativo N° 826 de fecha 26 de enero de 2000 referente a las reformas al Código de Comercio en lo concerniente al capital mínimo; autorizando al administrador único a realizar los trámites de otorgar la escritura de modifi cación al pacto social para su inscripción en el registro de comercio.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien-tes.

Nueva San Salvador, 12 de diciembre del año 2002.

Lic. EDGAR ORLANDO BORJA,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. A020605-1

AVISO DE COBRO

De conformidad con el Artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuesto vigente,

SE HACE SABER: Que a esta Unidad de Recursos Humanos Departamental se ha presentado la señora Teresa del Carmen Juárez de Jiménez, mayor de edad del domicilio de Santa María departamento de Usulután, solicitando se le permita fi rmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de ($ 472.57 ) cuatrocientos setenta y dos 57/00 dólares, que a su fallecimiento ocurrido el día siete de septiembre del corriente año dejó pendiente de cobrar el señor Pedro Antonio Jiménez Vigil durante el periodo comprendido entre el uno de septiembre al 30 de septiembre cuando se desempeñaba en el cargo de Profesor de Planta según los siguientes datos Partida 100 Subnúmero 1567 Acuerdo de Refrenda No. 11-0001 de fecha nueve de enero 2006.

Lo anterior se pone del conocimiento del público, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a hacer uso de él, a más tardar dentro de los tres días subsiguientes a la última publicación de este aviso.

Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, en el departamento de Usulután, a los veintiséis días del mes de septiembre 2006.

Lic. RIGOBERTO DEL CID ARGUETA,

Jefe Recursos Humanos

Educación Usulután.

3 v. 1 v. c. 3/d. No. A020659-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

PATENTE DE INVENCION

No. de Expediente: 2002000884

No. de Presentación: 20020000884

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, denominada PATENTE DE INVENCION denominada 6, 7, 8, 9-TETRAHIDRO-5H-BENZOCICLOHEPTENIL AMINAS ACI-LADAS Y SU USO COMO FARMACOS, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), con Clasifi cación Internacional A61K 31/166, C07C 233/65, A61P 9/00. La solicitud fue presentada a las dieciséis horas y cinco minutos del día trece de febrero del año dos mil dos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. A020660-1

No. de Expediente: 2002000883

No. de Presentación: 20020000883

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Sanofi -Aventis Deutschland GmbH, del domicilio de FRANKFURT AM MAIN ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, de-nominada PATENTE DE INVENCION denominada INDANIL AMI-NAS ACILADAS Y SU USO COMO FARMACOS, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), con Clasifi cación Internacional A61K 31/00, A61P 9/00, C07D 233/64, y con prioridad de la solicitud No. 200101028503, de fecha trece de febrero del año dos mil uno. La solicitud fue presentada a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día trece de febrero del año dos mil dos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,REGISTRADOR.

3 v. c. No. A020665-1

MARCAS DE SERVICIO

No. de Expediente: 2006060994

No. de Presentación: 20060082623

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras Sam’s CLUB y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS, NEGOCIOS FINANCIEROS, NEGOCIOS MONETARIOS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020630-1

No. de Expediente: 2006060996

No. de Presentación: 20060082625

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras SAM’S CLUB y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERINA-RIOS; CUIDADOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020633-1

No. de Expediente: 2006060502

No. de Presentación: 20060081829

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ISMAEL ALEMÁN NAVAS, en su calidad de APODERADO GENERAL JU-DICIAL Y ESPECIAL de WILFREDO ALEXANDER HERNÁNDEZ ALFARO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La expresión EXPO BELLEZA TOTAL y diseño, donde sobre las palabras individualmente no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: LA PROMOCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEDICADOS A LA EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL ÁREA DE BELLEZA, DI-RIGIDA ESPECIALMENTE A PROFESIONALES DE LA BELLEZA Y PUBLICO EN GENERAL.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020654-1

No. de Expediente: 2006057092

No. de Presentación: 20060076544

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SANOFI-AVENTIS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

LA SALUD ES LO ESENCIAL

Consistente en: Las palabras LA SALUD ES LO ESENCIAL, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS QUE PROPORCIONAN ASISTENCIA DE INVESTIGACIÓN MEDICA A INVESTIGACIO-NES MEDICAS; ALQUILER DE EQUIPO DE LABORATORIO; INVESTIGACIÓN BIOLÓGICA, FARMACÉUTICA Y MEDICA; INVESTIGACIÓN CLÍNICA; SERVICIOS DE PROVISIÓN DE UN SITIO WEB QUE OFRECE INFORMACIÓN MEDICA Y FARMA-CÉUTICA.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020656-1

No. de Expediente: 2006057094

No. de Presentación: 20060076546

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SANOFI-AVENTIS, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

LA SALUD ES LO ESENCIAL

Consistente en: Las palabras LA SALUD ES LO ESENCIAL, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; CONSULTORIA RESPECTO A MATERIAS FARMACÉUTICAS Y EN LA SALUD.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020677-1

No. de Expediente: 2006056287

No. de Presentación: 20060075375

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ACCOR, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ACCOR

Consistente en: La palabra ACCOR, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EMISIÓN DE CHEQUES DE VIAJERO Y TÍTULOS VALORES, EMISIÓN, DISTRIBUCIÓN DE BOLETOS (TICKETS), CUPONES, U OTROS MEDIOS DE PAGO O INTERCAMBIO.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020686-1

DILIGENCIAS DE ACOTAMIENTO

DERECHOS DE PROPIEDAD:

ROBERTO CARLOS GALINDO AVALOS, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Despacho Profesional ubicado en Décima Calle Oriente número quinientos siete bis, Barrio La Cruz, en esta ciudad, al PUBLICO:

HACE SABER: Que ante sus ofi cios de Notario se ha presentado el señor RAÚL ANTONIO HERNÁNDEZ, de sesenta y seis años de edad, agricultor, del domicilio de esta ciudad, residente en Cantón San Antonio Silva, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: Cero uno tres cuatro ocho cinco cinco dos - ocho; y Número de Identifi cación Tributaria: Uno tres uno dos - dos cuatro cero siete cuatro cero - cero cero uno - nueve; solicitando se le tramiten Diligencias de Acotamiento de un inmueble de su propiedad, que forma un solo cuerpo, en base a las disposiciones de la Ley Especial Transi-toria para la Delimitación de Derechos de Propiedad o de Posesión en inmuebles en estados de proindivisión, y especialmente en lo regulado en los artículos cuatro y siguientes de dicha Ley. Que dicho terreno se encuentra en estado de proindivisión y recae sobre: Una diecinueve veintidós avas partes de su derecho pro indiviso que le corresponde en cuatro hectáreas pro indivisas en un terreno de naturaleza rústica, inculto, situado en jurisdicción de El Carmen, Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad de cincuenta y dos caballerías ciento cuarenta áreas, equivalentes a dos mil trescientas veinticinco hectáreas treinta y nueve áreas sesenta y seis metros cuadrados treinta y seis decímetros cuadrados, con los linderos siguientes: AL ORIENTE: Con terrenos de la Sucesión de los señores Herrera. AL NORTE: Con terrenos pertene-cientes al pueblo de Yayantique. AL PONIENTE: Con la Hacienda San Antonio Silva, Río llamado San Antonio Silva de por medio y terrenos del pueblo de Yayantique. Y AL SUR: Con terrenos de don José María Celarié. En virtud del derecho que compró, tiene acotada una porción de terreno de naturaleza rústica, inculto, de unas ochenta y cuatro áreas veinte centiáreas, situado en el Cantón Caulotillo, jurisdicción de El Carmen, distrito y departamento de La Unión, y tiene el acotamiento especial siguiente: AL ORIENTE: Con terreno de Wenceslao González. AL PONIENTE: Río San Antonio Silva de por medio con terrenos del pueblo de Yayantique. AL NORTE: Callejón de servidumbre de tres metros de ancho y que sirve para llegar al río mencionado. Y AL SUR: Con terrenos del Instituto de Transformación Agraria. Inscrito dicho inmueble en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, ahora Tercera Sección de Oriente, bajo el Número UNO del Libro QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS de Propiedad del departamento de La Unión.

Lo que hace del conocimiento en cumplimiento del artículo cinco del literal “b” de la referida ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil seis.

Lic. ROBERTO CARLOS GALINDO AVALOS,

NOTARIO.

1 v. No. C001471

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIAS

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución de fecha las diez horas y cua-renta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora ANA ALICIA MAGAÑA VIUDA DE PALMA, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ELIGIO NATALIO PALMA LINARES, quien a su deceso fue de cincuenta y nueve años de edad, Agricultor, casado, originario y del domicilio de Texistepeque, lugar de su último domicilio, fallecido a las dieciséis horas, cuarenta y nueve minutos del día veintisiete de diciembre de dos mil dos.-

La aceptante es cónyuge sobreviviente del referido causante y cesionaria de los derechos hereditarios que en esta sucesión le corres-ponderían a MERCEDES DE JESUS, CRUZ ADOLFO, CROSENCIA MARGARITA, SANTOS DINA, LEOCADIA ARACELY, YENI ARE-LY, MAYNOR NATALIO y CANDIDO ARNULFO, todos de apellido MAGAÑA, como hijos del de cujus; y en ese carácter se le confi ere la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.-

Lo que se pone en conocimiento del público para que todo aquél que se considere con derecho a esta sucesión se apersone a este Tribunal a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las once horas y treinta minutos del día once de julio de dos mil seis. DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020200-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por Resolución proveída por este Tribunal a las diez horas con treinta minutos del día seis de septiembre de dos mil seis; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el causante ADAN RECINOS, conocido por ADAN RECINOS MONTERROZA, quien fue de sesenta y cinco años de edad, casado, agricultor, fallecido el día ocho de mayo de dos mil seis, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio, de parte de los señores JEREMIAS RECINOS RECINOS y ADIEL RECINOS RECINOS.- Los expresados aceptantes lo hacen en calidad de HIJOS del referido causante; habiéndoseles conferido INTERINAMENTE a dichos aceptantes la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.-

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del día ocho de septiembre de dos mil seis. - LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA.- JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020241-2

LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las quince horas del día uno de septiembre dos mil seis. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción, por el señor INOCENTE PAZ quien falleció a las diecinueve horas treinta minutos del día veinte de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, siendo su último domicilio la ciudad de Tapalhuaca, de parte del señor GERMAN GARCIA ROJAS en concepto de CESIONARIO de los derechos que le correspondían al señor RAFAEL ANGEL PAZ como sobrino del causantes.

Confi riéndosele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las quince horas treinta minutos del día uno de septiembre del dos mil seis.- LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETA-RIO.

3 v. alt. No. A020253-2

ANA DOLORES MUÑOZ FLORES, Notario, del domicilio de San Vicente, con Ofi cina Jurídica ubicada en la Quinta Calle Oriente Número seis A, Barrio El Santuario, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las doce horas del día uno de Septiembre del año dos mil seis, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción, dejó el señor FRANCISCO ALBERTO VALENTIN BAUTISTA, FRANCISCO ALBERTO BAUTISTA o FRANCISCO ALBERTO VALENTIN BAUTISTA MONTENEGRO, quien fue de setenta años de edad, casado, originario de Usulután, y del domicilio de San Sebastián, Departamento de San Vicente, siendo éste su último domicilio, falleció a las veintidós horas cincuenta y cinco minutos del día ocho de Mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el Hospital Militar, a consecuencia de falla multiorgánica, carcionoma del bulbo duodonal, choque sépti-co, con asistencia médica, siendo hijo de FRANCISCO BAUTISTA y MARGARITA MONTENEGRO; de parte de la señora MARINA MOLINA DE BAUTISTA, en su calidad de cónyuge sobreviviente y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les pudiera corresponder a los señores GLORIA MARGARITA BAUTISTA MOLINA, MARIO RENÉ BAUTISTA MOLINA, ROSA MARÍA BAUTISTA DE BLANCO

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

y CARLOS ROBERTO BAUTISTA MOLINA, todos en su calidad de hijos sobrevivientes del referido causante.- En consecuencia, habiéndose conferido LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA REFERIDA SUCESIÓN INTESTADA, con las facultades y restricciones de la Herencia Yacente.

Por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario ANA DOLORES MUÑOZ FLORES. En la ciudad de San Vicente, a las once horas del día siete de Septiembre del año dos mil seis.

ANA DOLORES MUÑOZ FLORES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A020261-2

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince minutos del día seis de Septiembre del dos mil seis.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó señor JORGE ALBERTO ALVARADO HERNANDEZ, quien falleció a las veintidós horas del día tres de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve, en la Colonia Belén, de San Mi-guel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora ADA MARINA ALVARADO, como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA DE LA PAZ ALVARADO, en calidad de madre del causante y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas y diecisiete minutos del día seis de Septiembre del dos mil seis.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020264-2

ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGA-DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las ocho horas treinta y siete minutos del día cuatro de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de las señoras ELIZABETH NOEMY SANCHEZ HERNANDEZ y MARTA SILVIA COLOCHO, la primera en su cali-

dad de Heredera Testamentaria y cesionaria del derecho hereditario que en dicha sucesión correspondía al señor ALVARO ATILIO MORENO HERNANDEZ, y la segunda en concepto de Heredera Testamentaria de la causante de la herencia Testamentaria que a su defunción dejó la causante NOEMY HERNÁNDEZ BELTRÁN, conocida por NOEMY HERNÁNDEZ DE SANCHEZ y por NOEMY HERNÁNDEZ, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Divorciada, de ofi cios domésticos, siendo su último domicilio Soyapango, Salvadoreña por nacimiento, hija de Benjamín Hernández y de Antonia Beltrán, quien falleció el día veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

Confi érese a las aceptantes testamentarias declaradas la adminis-tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve ho-ras cuarenta y cinco minutos del día cuatro de septiembre del dos mil seis.- DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020295-2

LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día seis de Septiembre del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada ex-presamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora JUANA EVANGELISTA MEDRANO, quien fue de ochenta años de edad, de ofi cios del Hogar, casada, originaria de esta Ciudad y con residencia en el Barrio Concepción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, fallecida el día veinte de noviembre de mil novecientos noventa y uno, en el Barrio Concepción de la jurisdic-ción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio; de parte de la señora MARTA YOLANDA ROMERO DE ORELLANA, en concepto de cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores MARIA OLIMPIA MEDRANO DE MEDRANO, JOSE ARNOLDO MEDRANO MEDRANO, MARIA DE LA LUZ MEDRANO VIUDA DE MEDRANO y MARIA LETICIA MEDRANO MEDRANO DE AYALA, en su calidad de hijos de la causante.- Habiéndole conferido a la aceptante declarado en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Suce-sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las diez horas del día once de Septiem-bre del año dos mil seis.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. JOSÉ FRANCISCO VELÁSQUEZ DÍAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020314-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIME-RA INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las diez horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores OMAR ABIMELETH, FERDINANDO, IVIS NOEMI, MANUEL ANTONIO, MILTON ALEXANDER todos de apellido DURAN MIRANDA, y ADELA MIRANDA VIUDA DE DURAN VASQUEZ, la herencia que en forma intestada dejó el señor JESUS DURAN; quien fue de setenta y tres años de edad, casado, Comerciante, Salvadoreño, originario de Jocoro, departamento de Morazán, hijo de los señores Santiago Lazo y Vicenta Durán; quien falleció a las catorce horas y cincuenta minutos, del día treinta de abril del año dos mil uno, en el Hospital de Especia-lidades Nuestra Señora de La Paz, de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Jocoro, departamento de Morazán, su último domicilio; en concepto de hijos y cónyuge sobreviviente del referido causante. Se ha conferido a los referidos aceptantes en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las diez horas y cuarenta minutos del día catorce de septiembre de dos mil seis. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA.- BR. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020319-2

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las once horas y veinte minutos del día cinco de Septiembre del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad su último domicilio, a las nueve horas del día 6/08/76, dejó el señor JU-LIAN HUMBERTO OLIVERIO ROSALES, conocido por ALFREDO ROSALES, de parte de los señores ENA AIDA VICTORIA ARAUJO VIUDA DE ROSALES, conocida por ENA AIDA VICTORIA ARAUJO, ENA VICTORIA ARAUJO DE ROSALES, ENA ARAUJO, ENA AIDA VICTORIA ARAUJO CELARIE, y por ENA VICTORIA ARAUJO, RICARDO ANTONIO ROSALES ARAUJO y MARIA MARTA RO-SALES, conocida por MARIA MARTA ROSALES DE PARRAGA, la primera en su concepto de cónyuge sobreviviente y los restantes en su concepto de hijos del causante.

Se les confi ere a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día once de septiembre del año dos mil seis. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020322-2

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas y quince minutos del día cinco de septiembre del corriente año, se ha declarado heredera ab-intestato, con benefi cio de inventario de la señora SANTOS VASQUEZ, conocida por SANTOS VASQUEZ CHAVARRIA, quien falleció a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de enero del año mil novecientos noventa y nueve, en Cantón Las Playitas de esta ciudad, siendo ése su último domicilio, de parte de la señora ELSY VITELIA VASQUEZ, conocida por ELSY VITELIA RIVERA VASQUEZ y, por ELSY VITELIA RI-VERA DE LOPEZ, en calidad de hija de la causante y, como cesionaria de los derechos hereditarios que como hijo le correspondían al señor JORGE ALBERTO VASQUEZ RIVERA, conocido por JORGE AL-BERTO RIVERA VASQUEZ.- Confi riéndosele a la aceptante dicha la Administración y representación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María; a los seis días del mes de Septiembre del año dos mil seis.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. FREDY FRANCISCO ORELLANA FRANCO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020324-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal a las catorce horas y quince minutos del día cinco de septiembre del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la señora CANDELARIA ESCOBAR, quien falleció a las veintitrés horas y cin-cuenta y dos minutos del día veintiséis de septiembre del dos mil tres en esta ciudad, siendo éste su último domicilio; de parte de las señoras: MIRIAM DEL CARMEN ESCOBAR IRAHETA y TERESA DE JESUS DERAS, actuando ambas en su concepto de hijas de la mencionada causante.

Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representa-ción interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las catorce horas y veinte minutos del día cinco de septiembre del dos mil seis. Lic. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRE-TARIA.

3 v. alt. No. A020342-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinte minutos del día cinco de julio del corriente año. Se ha tenido por aceptada expre-samente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la señora Teresa Hernández Gutiérrez, conocida por Teresa Hernández, fallecida el día veinte de julio de mil novecientos ochenta y ocho, en la Ciudad de Nahuizalco su último domicilio, de parte del señor Héctor Leonidas Hernández, en concepto de hija de la causante.

Se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley junta-mente con la otra aceptante señora Blanca Lidia Hernández.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las doce horas del día quince de julio del año dos mil cinco. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020354-2

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día once de Septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARÍA ERLINDA DOMÍNGUEZ MOLINA, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número setecientos quince mil novecientos treinta-cinco, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor OBDULIO GONZÁLEZ conocido por OBDULIO GONZÁLEZ ALDANA, quien fue de cincuenta años de edad, soltero, salvadoreño, fallecido el día vein-tiocho de Noviembre de mil novecientos ochenta y uno, en el Cantón San Jacinto, de la jurisdicción de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a Marlene Domínguez Morales como hija del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los once días del mes de Septiembre del año dos mil seis. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020394-2

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIME-RA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veintiocho de julio de dos mil seis, en el Cantón Potrero de Batres, jurisdicción de San Isidro, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó la señora ANTONIA BONILLA DE IRAHETA, conocida por

ANTONIA BONILLA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, casada, de ofi cios domésticos, hija de Vitelio Bonilla y Santos Mejía, originaria de San Isidro, Departamento de Cabañas: de parte del señor SANTIAGO IRAHETA ALFARO, en calidad de cónyuge de la causante. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil seis. Lic. JOSE AN-GEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. Br. GLADIS ELIZABETH FLORES DE ALFARO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020406-2

LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES Notario, del domicilio de San Salvador, con Ofi cina Profesional en Avenida Hermanos Marín, casa Número Uno Bis, San Martín, al público para los efectos de Ley,

HACE CONSTAR: Que por resolución de la Suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día uno de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida el día treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis, en el Barrio Mercedes, San martín, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio, que dejó la causante señora CONCEPCION ARIAS VIUDA DE SERMEÑO, de parte de los señores: ALVARO JULIO CESAR SERMEÑO ARIAS, ERBIN TOMAS ALBERTO SERMEÑO ARIAS, HERMAN OSCAR MANUEL SERMEÑO ARIAS, CRISTIAN MARVIN SERMEÑO ARIAS, SONIA VIRGINIA SERMEÑO DE CANALES, en concepto de HIJOS SOBREVIVIENTES de la causante, confi riéndoseles a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE; lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

En consecuencia se CITA por ese medio a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados desde la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, en la ciudad de San Martín, a los veintiún días del mes de septiembre del dos mil seis.

LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A020411/65-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER Que por resolución de las nueve horas y quince minutos día tres de agosto de dos mil seis, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ARTURO SALMERON conocido por ARTURO SALMERON RIVERA, quien falleció a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día seis de julio de dos mil tres, en Hospital Centro de Emergencias, San Salvador, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último do-micilio, de parte de la señora BLANCA ARRIAZA SANCHEZ conocida por MARIA EGDOMILIA ARRIAZA SANCHEZ, como conviviente sobreviviente del causante y al señor RAUL RONALDO SALMERON ARRIAZA, como hijo del causante, así mismo ambos como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondía en la sucesión a la señora ROXANA GRACIA SALMERON DE CHAVEZ, como hija del causante; y se ha conferido a los aceptantes declarados en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las nueve horas y treinta minutos del día tres de agosto de dos mil seis. Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020421-2

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE TEJUTLA.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las doce horas y treinta minutos del día siete de agosto del presente año, tiénese por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ADRIAN PASCUAL RAMIREZ o ADRIAN PASCUAL, quien fue de sesenta y seis años de edad, agricultor, originario de Panchimalco y del domicilio de esta ciu-dad, casado, salvadoreño, hijo de Pedro Pascual y Concepción Ramírez, falleció a las once horas con treinta minutos del día quince de mayo del dos mil cuatro en el Caserío El Coyolito, Cantón Quintasol de esta jurisdicción, por parte de la señora Estebana Amparo Alas Zepeda, hoy Estebana Amparo Alas de Pascual, en su calidad propio como cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos que les correspondían a sus hijos María Isabel Alas Pascual y Teodora Antonia Alas. Confi érese al aceptante la administración y representación interina de la sucesión. Con las facultades y restricciones legales que le corresponden a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los siete días del mes de agosto del dos mil seis. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA. Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001410-2

ROSALÍO TÓCHEZ ZAVALETA, Notario, de este domicilio y del de Santa Tecla, con ofi cina ubicada en Noventa y Nueve Avenida Norte y Paseo General Escalón, Edifi cio Villavicencio Plaza, local número dos-dieciséis, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día trece de Septiembre de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional Rosales de esta ciudad, el día dos de Julio de dos mil seis, dejó el señor EMILIO NAJARRO ZETINO, de parte del señor VÍCTOR MANUEL NAJARRO CANTÓN, en su concepto de cesionario e hijo sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario ROSALIO TÓCHEZ ZAVALETA. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintidós de Septiembre de dos mil seis.

ROSALÍO TÓCHEZ ZAVALETA,

NOTARIO.

3 v. c. No. A020449-2

TITULOS DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se presentó el señor JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ AMAYA, solicitando Título de Propiedad, de un solar de naturaleza URBANA, situado sobre la ruta militar, Barrio San Felipe de esta ciudad, de las medidas y linderos siguientes: AL NOR-TE, mide dieciséis metros con cincuenta y dos centímetros, linda con propiedad de Ricardo Espinal, carretera ruta militar de por medio; AL SUR, mide diecisiete metros ochenta centímetros linda con propiedad de Fidel Pozo; AL ORIENTE, mide quince metros con treinta centímetros, linda con propiedad de Julio Merlos; AL PONIENTE, mide trece metros con cincuenta y dos centímetros, linda con Rafael Robles; haciendo una capacidad superfi cial de doscientos cuarenta y siete punto cero seis me-tros cuadrados, le pertenece por posesión material de más de diez años consecutivos, y los estima en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, se hace constar que los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los fi nes de ley.

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en esta alcaldía de esta ciudad.

Librado en la Cuidad de Jocoro, Departamento de Morazán, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil seis.- Agr. ARTURO PER-LA FERRUFINO, ALCALDE MUNICIPAL.- NOEMY ELIZABETH GONZÁLES DE PORTILLO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A020269-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se presentó el señor RAFAEL ROBLES, solicitando Título de Propiedad, de un solar de naturaleza URBANA, situado sobre la ruta militar, Barrio San Felipe de esta ciudad, de las medidas y linderos siguientes; AL NORTE, mide cinco metros con cuarenta centímetros, linda con propiedad de Ricardo Espinal, carretera ruta militar de por medio; AL SUR, mide seis metros con setenta cen-tímetros linda con propiedad de Manuel Montiel, y calle de acceso de por medio; AL ORIENTE, mide diecisiete metros con cincuenta y dos centímetro, linda con propiedad de José Luis Hernández; AL PONIENTE, mide dieciséis metros con treinta y cuatro centímetros, linda con María Salvadora Umaña; haciendo una capacidad superfi cial de noventa punto noventa y tres metros cuadrados, le pertenece por posesión material de más de diez años consecutivos, y los estima en la cantidad de MIL DÓ-LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, se hace constar que los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los fi nes de ley.

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en esta alcaldía de esta ciudad.

Librado en la Cuidad de Jocoro, Departamento de Morazán, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil seis.- Agr. ARTURO PER-LA FERRUFINO, ALCALDE MUNICIPAL.- NOEMY ELIZABETH GONZÁLES DE PORTILLO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A020271-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se presentó el señor JOSÉ SALVADOR MALTEZ PADILLA, solicitando Título de Propiedad, de un solar de naturaleza URBANA, situado sobre la ruta militar, Barrio San Felipe de esta ciudad, de las medidas y linderos siguientes; AL NORTE, mide siete metros con treinta y ocho centímetros, linda con propiedad de Francisco Arriaza, carretera ruta militar de por medio; AL SUR, mide once metros con diez centímetros linda con propiedad de Victoria Merlos; AL ORIENTE, mide catorce metros con noventa y tres centímetros, linda con propiedad de Mélida Villatoro, y Quinta Avenida Norte de por medio; AL PONIENTE, mide doce metros con cincuenta centímetros, linda con Zoila Maltez Merlos; haciendo una capacidad superfi cial de ciento treinta y ocho punto ochenta y seis metros cuadrados, le pertenece por posesión material de más de diez años consecutivos, y los estima en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, se hace constar que los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los fi nes de ley.

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en esta alcaldía de esta ciudad.

Librado en la Cuidad de Jocoro, Departamento de Morazán, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil seis.- Agr. ARTURO PER-LA FERRUFINO, ALCALDE MUNICIPAL.- NOEMY ELIZABETH GONZÁLES DE PORTILLO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A020274-2

EL SUSCRITO NOTARIO:

HACER SABER: Que a esta Ofi cina ha comparecido en su carác-ter personal el Señor JOSÉ HERNÁN CORTEZ, quien es de sesenta años de edad, empleado, del domicilio de Salcoatitán, persona a quien conozco y además lo identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos ocho cuatro tres dos dos ocho- nueve; MA-NIFESTANDO: I) Ser dueño y actual poseedor, de buena fe en forma quieta, pacífi ca, continua e interrumpida de un solar y casa de naturaleza urbana situada en Barrio El Rosario, Avenida Francisco Salaverría, sin número, municipio de Salcoatitán, departamento de Sonsonate, que consta de una Extensión Superfi cial según la Ofi cina de Catastro: Trescientos treinta y siete punto cuarenta y nueve metros cuadrados, con los linde-ros siguientes: AL NORTE: Linda con el señor Gregorio Alvarado; AL ORIENTE: Linda con el señor Jaime Ernesto Méndez López, y María Martha Calzadilla, con calle de por medio; AL SUR: Linda con la se-ñora María Dora Mendoza viuda de Ascencio; AL PONIENTE: Linda con Fernando Emigdio Guerrero Najarro, y Luz del Carmen Viscarra de López. Del cual solicita Título de Propiedad, presentando la Ficha Catastral respectiva. Todos los colindantes son del domicilio de la po-blación de Salcoatitán, municipio de Sonsonate. El predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna a otra persona y lo adquirió por Escritura Pública de Venta de Posesión, otorgada por la señora Ana Julia Cortez, quien le vendió dicho derecho real que había adquirido por el lapso de más de treinta años. Siendo dicha posesión unida a la del solicitante por más de veinticinco años consecutivos, el inmueble lo valúa en la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA, lo que se avisa al público para los fi nes de Ley.

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan en el término legal en mi Despacho Notarial. Situado en el Barrio El Calvario, Segunda Avenida Norte, Dos -dos, en la ciudad de Juayúa, departamento de Sonsonate.

Librado en la ciudad de Juayúa, municipio del departamento de Sonsonate, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil seis.

JOSÉ SALVADOR MURILLO GROSS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A020292-2

EL SUSCRITO NOTARIO:

HACER SABER: Que a esta Ofi cina ha comparecido en su carácter personal la Señora ROSA MORAN DE ZAPE, quien es de setenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Izalco, persona a quien conozco y además la identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos cuatro tres cero uno seis nueve - ocho; MANIFESTANDO: I) Ser dueña y actual poseedora, de buena fe en forma quieta, pacífi ca, continua e interrumpida de un solar y casa de naturaleza urbana situada en Barrio San Sebastián, Tercera Calle Oriente y Sexta Avenida Sur, sin número, municipio de Izalco, departamento de Sonsonate, que consta de una Extensión Superfi cial según la Ofi cina de Catastro: Doscientos setenta y cinco punto sesenta y siete metros cua-drados, con los linderos siguientes: AL NORTE: Linda con el señor Juan José Vásquez Musto, y María Asunción Ramón; AL ORIENTE: linda con la señora Ana Margarita Vásquez Guillén, y Alejandro Sabino Guillén; AL SUR: Linda con la señora Elba Vásquez; AL PONIENTE: Linda con Cordelia Cardona viuda de Martínez. Del cual solicita Título de Propie-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

dad, presentando la Ficha Catastral respectiva. Todos los colindantes son del domicilio de la ciudad de Izalco, municipio de Sonsonate. El predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna a otra persona y lo adquirió por Escritura Pública de Venta de Posesión, otorgada por el señor Lucio Alberto Musto, quien le vendió dicho derecho real que había adquirido por el lapso de más de treinta años. Siendo dicha posesión unida a la del solicitante por más de veinticinco años consecutivos, el inmueble lo valúa en la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA, lo que se avisa al público para los fi nes de Ley.

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones de la solicitante, lo hagan en el término legal en mi Despacho Notarial, situado en el Barrio El Calvario, Segunda Avenida Norte, Dos -dos, en la ciudad de Juayúa, departamento de Sonsonate.

Librado en la ciudad de Juayúa, municipio del departamento de Sonsonate, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil seis.

JOSÉ SALVADOR MURILLO GROSS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A020293-2

TITULOS SUPLETORIOS

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, el Licenciado CARLOS ROBERTO GALEAS CHÁVEZ, como Apoderado General Judicial del señor JOSÉ CRUZ VIGIL DEL CID, a solicitar a su favor TITULO SUPLETORIO, sobre el inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Matazano, Cantón Tierra Colorada, jurisdic-ción de Arambala, departamento de Morazán, siendo de la capacidad superfi cial UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes; AL NORTE: Mide diez metros colinda con Cristóbal Argueta, muro de piedra de por medio; AL ORIENTE: Mide cincuenta y ocho metros, calle pública de por medio colinda con el resto propiedad del titulante; AL SUR: Mide treinta y cuatro metros con Nilo Argueta, cerco de alambre de por medio propiedad del titulante; y AL PONIENTE: Mide cincuenta y ocho metros colinda con María del Rosario Espinal, cerco de alambre y quebrada de por medio.

Se estima el inmueble descrito en el precio de DOS MIL DÓLA-RES y lo adquirió por medio Compraventa verbal que le hizo el señor SANTOS ARGUETA MÁRQUEZ.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-cisco Gotera, a las nueve horas del día cinco julio del dos mil seis.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INS-TANCIA.- Licda. ROSA HERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020214-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado CARLOS ROBERTO GALEAS CHÁVEZ, como Apoderado Judicial del señor JOSÉ CRUZ VIGIL DEL CID, a solicitar a su favor TITULO SUPLETORIO sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Ca-serío El Matazano, Cantón Tierra Colorada, jurisdicción de Arambala, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide treinta y dos metros, linda con terrenos del señor Cristóbal Argueta, cerco de alambre del titulante; AL ORIENTE: Mide treinta y cuatro metros, linda con el señor Emilio Argueta, calle pública y cerco de alambre de por medio del titulante; AL SUR: Mide treinta y ocho metros, linda con el señor Emilio Argueta, calle de por medio y cerco de alambre del titulante; y AL PONIENTE: Mide sesenta metros, linda con calle pública de por medio, cerco de alambre propiedad del titulante.- El inmueble descrito lo adquirió por compraventa en forma verbal de la Posesión Material que le hizo al señor Santos Argueta Márquez.- Se estima el terreno descrito en la cantidad de DOS MIL DOLORES.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas del día tres de julio del dos mil seis.- Licdo. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INS-TANCIA.- Licda. ROSA HERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020215-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, el Licencia-do JUAN ANTONIO LÓPEZ, como Apoderado Judicial de la señora HILDA AMALIA GARCÍA DE CABALLERO, a solicitar a su favor, TITULO SUPLETORIO sobre dos porciones de terreno de naturaleza rústica, situados EL PRIMERO: En el Caserío Cerro Negro, Cantón La Montaña, Jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán, de la capa-cidad superfi cial de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Mide doscientos cuarenta y dos metros, linda con Tarsicio Villalta, cerco de alambre del colindante; AL NORTE: Mide noventa y dos metros, con terreno de Marvin García Solís; AL PONIENTE: Mide ciento cuarenta y ocho metros, con resto de terreno que le quedó al vendedor señor Leonidas García, alambre propio; y AL SUR: Mide ciento sesenta y ocho metros, con terreno de Emilio Amaya, dividido por un cerco de piedra y alambre propio, seguidamente con Leonidas García hijo, dividido por cerco de alambre propio; y EL SEGUNDO: Situado en el lugar conocido como El Zapotal, Cantón La Montaña, jurisdicción y distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la extensión superfi cial de TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Mide cincuenta y siete metros, colinda con sucesión de Ciriaco Caballero, dividido por brotones de izote y alambre propio; AL ORIEN-TE: Mide noventa y cuatro metros, colinda con David Caballero, calle

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

de por medio y cerco de alambre propio; AL SUR: Mide cincuenta y cinco metros, linda con terreno de Griselda Caballero, brotones de izote y alambre propio; y AL PONIENTE: Mide veintiocho metros y colinda con Griselda Caballero; dividido cerco de alambre propio.- Se valúan los dos inmuebles descritos en CINCO MIL DÓLARES, es decir DOS MIL DÓLARES, y TRES UN MIL DÓLARES, respectivamente.- Y los adquirió, por compraventa en forma verbal hechas al señor LEONIDAS GARCÍA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las diez horas del día cinco de septiembre del dos mil seis.- Licdo. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. ROSA HERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020266-2

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIME-RA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JUAN ANTONIO LÓPEZ, en su carácter de Apoderado General Judi-cial de la señora TOMASA AMAYA SARAVIA, solicitando TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Cacahuanance, Cantón La Joya, jurisdicción de Sociedad, Distrito del mismo nombre, departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUA-DRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Setenta y dos metros, linda con propiedad de Catalino Robles; AL ORIENTE: Ciento veintiséis metros, linda con terreno Ascensión Robles; AL SUR: Cuarenta y ocho metros, linda con propiedad de Reynaldo Andrade; AL PONIENTE; Ciento cuarenta metros, linda con propiedad de Gilberto Andrade.- Dicho inmueble lo valúa en la cantidad DIEZ MIL COLO-NES; y lo adquirió por compra verbal de posesión material que le hizo la señora MARIA DANIELA AMAYA.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las ocho horas y treinta minutos del día veintinueve de agosto de dos mil seis.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1o. DE 1a. INSTANCIA.- Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚÑIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020267-2

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, la Licen-ciada EVA LIDIA GONZÁLEZ RAMOS, como Apoderada General Judicial del señor SANTOS RODRÍGUEZ, a solicitar a su favor TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Casa Blanca de la Jurisdicción de Perquín, distrito de Jocoaitique, del departamento de Morazán, siendo de la capacidad superfi cial de NUEVE HECTÁREAS SETENTA ÁREAS, VEINTIDÓS CENTIÁREAS, equivalentes a NOVENTA Y SIETE MIL VEINTIDÓS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL

NORTE: Quinientos sesenta y siete metros, colinda con propiedad de los señores Alfonso Sorto, Adrián Ramos, y Francisca Orellana, cerco de alambre y de piedra de por medio, propiedad del titulante y en otra parte zanjuela de por medio; AL SUR: Trescientos veintitrés metros, colinda con terreno de Francisca Orellana, y Mily Monterrosa, cerco de alambre, propiedad del titulante y zanjuela de por medio; AL ORIENTE: Doscientos veintisiete metros, con terreno de Lionzo Gómez, y Amadeo Hernández, cerco de alambre propiedad del titulante; AL PONIENTE: Doscientos ocho metros, colinda con terreno de Mily Monterrosa, cerco de piedra y alambre, propiedad del titulante.

Se estima el inmueble descrito en el precio de TRES MIL DÓ-LARES y lo adquirió por medio de compraventa verbal que le hizo la señora ADRIANA SORTO.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-cisco Gotera, a las diez horas del día veinticinco de Agosto del dos mil seis.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. ROSA HERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020279-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, la Licenciada EVA LIDIA GONZÁLEZ RAMOS, como Apoderado Judicial del señor SANTOS RODRÍGUEZ, a solicitar a su favor TITULO SUPLETORIO sobre una porción de terreno de naturaleza rústica, situados en el Cantón Casa Blanca, Jurisdicción de Perquín, Distrito de Jocoaitique, Departa-mento de Morazán, de la capacidad superfi cial de TRES HECTÁREAS CUARENTA Y CINCO ÁREAS ONCE CENTIÁREAS, equivalentes a TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ONCE METROS CUA-DRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Doscientos setenta y tres metros, colinda con propiedad de los señores Alfonso Sorto, y Antonio Sorto, cerco de alambre de por medio, propiedad del titulante; AL SUR: Trescientos treinta y ocho metros, colinda con terreno de Digna Ramos y Ernesto Ramos, cerco de alambre de por medio, propiedad del titulante; AL ORIENTE: Noventa y cinco metros, con terreno de Francisca Orellana, zanjuela y cerco de alambre propiedad del titulante; y AL PONIENTE: Ciento treinta metros, colinda con terreno de Antonio Sorto, cerco de alambre propiedad del titulante.- Lo adquirió por Donación Informal desde el año de mi novecientos sesenta, que le hizo su señora esposa Florinda Rodríguez, ya fallecida.- Se estima el inmueble descrito en la suma de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las doce horas del día uno de septiembre del dos mil seis.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INS-TANCIA.- Licda. ROSA HERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020281-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efecto de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado ELIO ISAI PONCE AMAYA como Apoderado General Judicial de la señora MARIA CANDELARIA GOMEZ DE ARGUETA, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre Un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado “Caserío El Mozote” jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán, el cual es de forma triangular de una extensión superfi cial de NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVEN-TA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y SIETE DECIMETROS TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: al ORIENTE, trescientos sesenta y tres metros, con terreno de Donatila Rodríguez; al NORTE, cincuenta y tres punto setenta metros, con calle que conduce a la jurisdicción de Arambala; al PONIENTE, trescientos sesenta y un metros con cincuenta centímetros cuadrados, con terreno de Julián Romero .. Que el inmueble mencionado los adquirió la señora GOMEZ ORTEZ, por venta verbal de la posesión material por escritura pública, que le efectuó la señora MARIA ESTER GOMEZ, y los valora en la cantidad de DIEZ MIL COLONES.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas y cincuenta minutos del día cuatro de Septiembre de dos mil seis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.

3 v. alt. No. C001390-2

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-TAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-do VICTOR MANUEL ARGUETA RIVAS, como Apoderado General Judicial del señor VICENTE ANDRADE GRANADOS, solicitando DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Botijón, Cantón Pajigua Arriba, de la ju-risdicción de Guatajiagua, distrito de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguien-tes: AL SUR: Ochenta y Seis metros, con HERMELINDA SANTOS MONJARAS, calle vecinal de por medio; AL ORIENTE: Cincuenta y Siete metros, con FELIPE MEMBREÑO, calle que del Caserío El Botijón, Cantón Pajigua Arriba, conduce a Guatajiagua; AL NORTE: Ciento Treinta y Dos metros, con AMILCAR ANDRADE, Zanjuela seca de por medio; AL PONIENTE: Consta de tres tramos, el primero, de Sur a Norte de Treinta metros cincuenta centímetros con ERASMO GUZMAN, el segundo de Poniente a Oriente en veintidós metros con el señor ERASMO GUZMAN, y el tercero de Norte a Sur de diecisiete metros, calle de por medio que conduce a Chapeltique, con el señor DANIEL GRANADOS. Se valúa dicho inmueble en la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA; y lo adquirió por Compra verbal de la Posesión Material, que le hizo a la señora ANTONIA ANDRADE GRANADOS.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y veinte minutos del día veintitrés de agosto de dos mil seis.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. De 1ª. INSTANCIA. BR. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001427-2

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el Licenciado JESUS ANTONIO LOPEZ CAMPOS, en calidad de Apoderado General Judicial del señor BLAS RAFAEL LUNA, de cuarenta y siete años de edad, Em-pleado, de este domicilio, solicitando a favor de su representado Título de Dominio, de un solar de Naturaleza Urbana situado en la Colonia Vía Satélite, de esta Ciudad, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de: TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS SESENTA DECIMETROS CUADRADOS; que tiene las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE, del mojón número uno al mojón número dos catorce metros, colindando con terreno de Juan Pablo Vásquez, tapial de por medio del colindante; AL ORIENTE, del mojón número dos al mojón número tres veintiún metros cincuenta centímetros, colindando con terreno de Arnulfo Benítez y Ana Maritza Benítez, tapial propio de la porción que se describe; AL SUR, del mojón número tres al mojón número cuatro catorce metros con ochenta centíme-tros con solar de Manuel Robles, tapial de por medio propio de la porción que se describe y AL PONIENTE: del mojón número cuatro al mojón número uno, mide veintiún metros cincuenta centímetros, colindando con terreno de Maura Lainez y Santiago Rosales Flores.- En el inmueble antes descrito existen construidas dos casas, paredes de bloque, techo de tejas, servicio de energía eléctrica, servicio sanitario, de nueve por cuatro metros una y la otra de doce por siete metros, y se valúa en la cantidad de CINCUENTA MIL COLONES EQUIVALENTES A CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTIOCHO CEN-TAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el inmueble referido no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, no es ejidal, baldío ni comunal. Y lo adquirió en el año de mil novecientos ochenta y uno mediante Compra Venta Verbal de la posesión Material, que le hiciere a la señora ANA MARITZA BENITEZ, mayor de edad, de Ofi cios Domésticos, de este domicilio. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor data más de VEINTICIN-CO AÑOS y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna; Que durante el tiempo que el titulante tiene de poseer el inmueble descrito, ha ejercido sobre él actos de verdadero dueño, tales como cuidarlo, habitarlo, sin que persona alguna desde aquella fecha hasta hoy le haya perturbado su posesión, reconociéndole tal concepto todos sus deudos, amigos colindantes y vecinos en general; los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil seis. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. A020311-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1985000190

No. de Presentación: 20060077421

CLASE: 03.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO SALOMON JACIR SIMAN, mayor de edad, LICENCIADO(A) EN AD-MINISTRACION DE EMPRESAS, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de LABORA-TORIO INDUSTRIAL CENTRO AMERICANO, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LICA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00010 del Libro 00113 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra PATCHULI con letra caprichosa; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020270-2

No. de Expediente: 1995002189

No. de Presentación: 20060082189

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCAR-LO ANGELUCCI SILVA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Cruce Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00085 del Libro 00058 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra LAPRIMOX; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de septiembre del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001401-2

No. de Expediente: 1995004496

No. de Presentación: 20060080589

CLASE. 29.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-REÑA, actuando como APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., del domicilio de PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00101 del Libro 00053 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION “YUMEROS”, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE CORRIENTES, DE TAMAÑO MAYÚSCULA, COLOR NEGRO; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001412-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

No. de Expediente: 1993001730

No. de Presentación: 20060078408

CLASE: 29.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., del domicilio de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00013 del Libro 00044 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra RANCHI’S, escrita en letras mayúsculas y en medio de las letras “I” y “S” lleva un apóstrofe; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001413-2

No. de Expediente: 1995005344

No. de Presentación: 20060080617

CLASE. 29.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., del domicilio de PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00194 del Libro 00053 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión RANCHITAS, escrita en cualquier tipo de letra, color o tamaño; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001415-2

No. de Expediente: 1992003634

No. de Presentación: 20060080597

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., del domicilio de PANAMA, de nacio-nalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00160 del Libro 00053 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “NENITOS” escrita en cualquier tipo de letra, color o tamaño; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERAMO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001416-2

No. de Expediente: 1995004494

No. de Presentación: 20060080609

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., del domicilio de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00010 del Libro 00056 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra YUMEROS; que ampara pro-ductos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001417-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

No. de Expediente: 1994003826

No. de Presentación: 20060080604

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., del domicilio de PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00056 del Libro 00057 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión CHOICE PLUS; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001418-2

No. de Expediente: 1995000632

No. de Presentación: 20060080613

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., del domicilio de PANAMA, de nacio-nalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00006 del Libro 00056 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-sistente en la expresión “KIOSKO”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001419-2

MARCAS DE FABRICAS

No. de Expediente: 2005054393

No. de Presentación: 20050072252

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL AN-TONIO MAYEN GIRON, en su calidad de APODERADO de PANALAB, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PERCUTAL

Consistente en: la palabra PERCUTAL.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020302-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

No. de Expediente: 2006061049

No. de Presentación: 20060082734

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SERVICIOS DE PASTELERIA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-nalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras grao by Spoon y diseño, traducido al castellano como GRANO POR CUCHARA, que servirá para: AMPA-RAR: CAFE DE TODOS LOS TIPOS Y CLASES.

La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001399-2

No. de Expediente: 2006060277

No. de Presentación: 20060081497

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL, JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra “Mazola y diseño, que servirá para: AMPARAR: GRASAS COMESTIBLES (MANTECA).

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001420-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2006061048

No. de Presentación: 20060082733

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SERVICIOS DE PASTELERIA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-nalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras “grao by Spoon” y diseño, que tra-ducidas al castellano signifi can “grano por Cuchara”, que servirá para: IDENTIFICAR Y DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO UBICADO EN LA CIUDAD DE SAN JOSE, SAN PEDRO DE MONTES DE OCA, DIAGONAL A LA VACAR, EDIFICIO RIMOLO, TERCER PISO, REPUBLICA DE COSTA RICA, QUE SE DEDICARÁ A PRESTAR SERVICIOS DE RESTAURANTE, PASTELERÍA, REPOSTERÍA Y CAFETERÍA.

La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001397-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2006060541

No. de Presentación: 20060081883

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO AGRICOLA, S.A., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la palabra PRIMABACK y diseño, que traducida al castellano signifi ca PRIMA DE REGRESO, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS SOBRE LOS SERVICIOS DE SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NE-GOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001394-2

No. de Expediente: 2006061052

No. de Presentación: 20060082737

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SERVICIOS DE PASTELERIA, SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-lidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: las palabras “grao by Spoon” y diseño, que traducidas al castellano signifi can “grano por Cuchara”, que servirá para: LLAMAR

LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS SOBRE LOS SERVICIOS DE RESTAURANTE, PASTELERIA, REPOSTERIA Y CAFETERIA.

La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001398-2

No. de Expediente: 2006060721

No. de Presentación: 20060082140

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TENORIO & ESCOBAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TENORIO & ESCOBAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión LEXINforma y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE REVISTAS Y PERIODICOS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001400-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

No. de Expediente: 2006060139

No. de Presentación: 20060081304

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ADVANCED TOTAL MARKETING SYS-TEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

DISFRUTA EL GRAN SABOR

DE TUS CIMIDAS... CON LA

VENTAJA DE LA SALUD.

Consistente en: la expresión DISFRUTA EL GRAN SABOR DE TUS COMIDAS... CON LA VENTAJA DE LA SALUD, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y CO-CIDAS, JALEAS, COMPOTAS, MERMELADAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001421-2

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2002018149

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002018149- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE LUIS URRUTIA ESCOBAR en su calidad de Representante legal de la so-ciedad CONSTRUCTORA UNIVERSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CONSTRUCTORA UNIVERSAL, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 16 del libro 856 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-210592-101-3; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y siete minutos del día cinco de mayo de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de

Empresa No. 2002018149 inscripción 33 y el asiento de Establecimiento No. 2002018149- 001 inscripción 34, ambos del libro 125 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada CONS-TRUCTORA UNIVERSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, con dirección en PASEO GENERAL ESCALON No. 5333 EDIFICIO PENTHOUSE ESCALON, No. 7-2 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a SIETE MILLONES CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE 21/100 DOLARES ($7,051,277.21) y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) denominado CONSTRUCTORA UNIVERSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE ubicado en PASEO GENERAL ESCALON No. 5333 EDIFICIO PENTHOUSE ESCALON, No. 7-2 y que se dedica a INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, uno de septiembre de dos mil seis.

RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A020203-2

ASIENTO DE EMPRESA 2006056635

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056635- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LEOPOLDO REYES RIVERA en su calidad de Representante legal de la sociedad ASISTENCIA TECNICA Y CONSULTORIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ATYCO, S.A. C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SAL-VADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 5 del libro 2071 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y cincuenta y tres minutos del día veintisiete de junio de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056635 inscripción 84 y el asiento de Establecimiento No. 2006056635- 001, inscripción 85, ambos del Libro 118 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina ASISTENCIA TECNICA Y CONSULTORIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ASISTENCIA TECNICA Y CONSULTORIA, con dirección en COLONIA Y CALLE LA MAS-COTA, No. 144 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ATYCO, S.A. DE C.V. ubicado en COLONIA Y CALLE LA MASCOTA, No. 144, SAN SALVADOR, y que se dedica a ASISTENCIA TECNICA Y CONSULTORIA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiocho de junio de dos mil seis.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A020205-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

ASIENTO DE EMPRESA 2001026620

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001026620- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE GUILLERMO ALFARO PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, número de Documento Unico de Identidad 00550599-0 del domicilio de COJUTEPEQUE, con Número de Identifi cación Tributaria: 0702-100245-001-1, el cual ha presentado solicitud a las diez horas y treinta y un minutos del día veintisiete de febrero de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2001026620 inscripción 8 y el asiento de Establecimiento No. 2001026620- 001 inscripción 9, ambos del libro 109 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES, con dirección en 1ª. Calle Poniente, No. 14 del domicilio de COJUTEPEQUE, cuyo activo asciende a CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES CON 89/100 ($44,851.89) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado TALLER AUTOMOTRIZ ALFARO ubicado en 1ª. Calle Poniente, No. 14, COJUTEPEQUE y que se dedica a REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diez de marzo de dos mil seis.

Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. A020399-2

ASIENTO DE EMPRESA 2004052227

ESTABLECIMIENTO 2004052227- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado AMADA LIBERTAD ALONZO GUIROLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, con dirección COLONIA MIRAMONTE, CALLE ORIZABA #3, del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-121073-103-7, ha presentado solicitud a las diez horas y veinti-séis minutos del día cuatro de marzo de dos mil cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004052227 y Establecimiento No. 2004052227- 001; a favor de la Empresa denominada CLINICA Y FARMACIA VETERINARIA “LA CASA DEL PERRO” la cual se dedica a la PRESTACIÓN DE SERVICIOS VETERINARIOS Y ESCUELA CANINA, con dirección en la. AVENIDA NORTE, # 17-B del domicilio de APOPA, cuyo activo asciende a CUATRO MIL DOSCIENTOS TREIN-TA DOLARES CON 86/100 ($4,230.86) y que tiene el establecimiento siguiente 001-) CLINICA Y FARMACIA VETERINARIA “LA CASA DEL PERRO” ubicado en 1ª. AVENIDA NORTE # 17-B, del domicilio de APOPA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, quince de abril de dos mil cuatro.

Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001389-2

ASIENTO DE EMPRESA 2002012446

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002012446- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ELENA CRUZ DE ALFARO, en su calidad de Representante legal de la sociedad GRAFICOLOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse GRAFICOLOR, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 33 del libro 519 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-100786-003-2; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y treinta y cuatro minutos del día veinticinco de julio de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002012446 inscripción 247 y el asiento de Establecimiento No. 2002012446- 001 inscripción 248, ambos del libro 92 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada GRAFICOLOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a IMPRENTA, con dirección en 29a. CALLE ORIENTE, No. 207, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a NOVECIENTOS VEINTI-NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y TRES DÓLARES CON 06/100 $929,173.06 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado GRAFICOLOR, S. A. DE C. V., ubicado en 29a. CALLE ORIENTE No. 207, SAN SALVADOR, y que se dedica a IMPRENTA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diez de octubre de dos mil cinco.

Lic. RUBÉN ALBERTO NAVARRO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001391-2

ASIENTO DE EMPRESA 2006056842

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056842- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROGELIO ALFREDO CHÁVEZ BARILLAS, en su calidad de Representante legal de la sociedad ALBACLARA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ALBACLARA, S .A. DE C. V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de PANCHIMALCO, cuya escritura social está inscrita bajo el número 14 del libro 2128 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-200406-103-0; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y veintiún minutos del día diecisiete de julio de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056842 inscripción 211 y el asiento de Establecimiento No. 2006056842- 001, inscripción 212, ambos del Libro 120 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina ALBACLARA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a TURISMO, con dirección en KILÓMETRO 12 ½ CALLE A PANCHIMALCO del domicilio de PANCHIMALCO, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOCE MIL 00/100 DÓLARES ($ 12,000.00) y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) denominado ALBACLARA, S. A. DE C. V., ubicado en KILÓMETRO 12 ½ CALLE A PANCHIMALCO, PANCHIMALCO, y que se dedica a TURISMO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciocho de julio de dos mil seis.

Lic. RUBÉN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001406-2

ASIENTO DE EMPRESA 2005055090

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055090- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ SALOMÓN TURCIOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, número de Documento Único de Identidad 05520953- 6 del domicilio de LA UNIÓN, con Número de Identifi cación Tributaria: 1408-030364-001-7; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y treinta y un minutos del día treinta de marzo de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005055090 inscripción 79 y el asiento de Estableci-miento No. 2005055090- 001 inscripción 80, ambos del libro 121 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA, con dirección en RESIDENCIAL SAN BENITO, AVENIDA LAS MAGNOLIAS, POLÍGONO No. 10, No. 3, del domicilio de LA UNIÓN, cuyo activo asciende a TRECE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE 96/100 DÓ-LARES ($ 13,619.96) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado TRANSPORTES TURCIOS, ubicado en RESIDENCIAL SAN BENITO, AVENIDA LAS MAGNOLIAS, POLÍGONO No. 10, No. 3, LA UNIÓN y que se dedica a SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiuno de julio de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001408-2

ASIENTO DE EMPRESA 2005054911

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054911- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS EDUARDO SAADE HASBUN, en su calidad de Representante legal de la sociedad ENERGÍA ECOLÓGICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ENERGÍA ECOLÓGICA, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 45 del libro 2045 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-230605-105-0; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y catorce minutos del día treinta de agosto de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005054911 inscripción 232 y el asiento de Establecimiento No. 2005054911- 001 inscripción 233, ambos del Libro 120 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina ENERGÍA ECOLÓGICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a GENERACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, con dirección en BOULEVARD ALTA-MIRA, RESIDENCIAL VILLA GALICIA, No. 13, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CUATROCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ 00/100 DÓLARES ($ 415,410.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ENERGÍA ECOLÓGICA, S. A. DE C. V., ubicado en BOULEVARD ALTAMI-RA, RESIDENCIAL VILLA GALICIA, No. 13, SAN SALVADOR, y que se dedica a GENERACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecinueve de julio de dos mil seis.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001422-2

ASIENTO DE EMPRESA 2002027725

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002027725- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-CISCO PINEDA ORDOÑEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, número de Documento Único de Identidad 02158815- 2 del domicilio de COJUTEPEQUE, con Número de Identifi cación Tributaria: 0714-101057-001-1, quien ha presentado solicitud a las trece horas y doce minutos del día diez de agosto de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002027725 inscripción 45 y el asiento de Establecimiento No. 2002027725- 001 inscripción 46, ambos del libro 96

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y VENTA DE REPUESTOS, con dirección en CARRETERA PANAMERICANA KILÓMETRO 33 ½ FRENTE A GASOLINERA ESSO COJUTEPEQUE del domicilio de COJUTEPEQUE, cuyo activo asciende a CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS DOCE DÓLARES CON 68/100 $ 115,312.68 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado TALLER AUTOMOTRIZ Y VENTA DE REPUESTOS PINEDA ubicado en CARRETERA PANAMERICANA KILÓMETRO 33 ½ FRENTE A GASOLINERA ESSO COJUTEPEQUE y que se dedica a REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y VENTA DE REPUESTOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, quince de noviembre de dos mil cinco.

MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C001433-2

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

El Consejo de Administración de la Cooperativa Ganadera de Sonsonate de R.L., convoca a sus socios para la sesión de Asamblea General Or-dinaria y Extraordinaria, que se efectuará a las 9 a.m. del día 19 de octubre en primera convocatoria y a las 9 a.m. el día 20 de octubre en segunda convocatoria, en el local de la Cooperativa, situado en la ciudad de Sonsonate, kilómetro 66 de la carretera que conduce hacia Acajutla. La agenda a desarrollarse para la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria es la siguiente:

PUNTOS ORDINARIOS

1. Designación de dos asambleístas para que conjuntamente con el Presidente y Secretario del Consejo de Administración, fi rmen el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

2. Lectura del acta anterior.

3. Presentación del informe de labores desarrolladas por el Consejo de Administración, en el período de enero a junio de 2006.

4. Revisión del Reglamento de Recepción de Leche.

5. Cualquier otro punto informativo que pueda tratarse de con-formidad con la Ley, Escritura Social y los Estatutos, que no requiera de resolución.

PUNTOS EXTRAORDINARIOS

1. Aumento del Capital Social

a) Por suscripción de nuevas acciones.

b) Por capitalización de Utilidades y Revalúo de Terre-nos.

QUORUMS

a) Para que la Asamblea General Ordinaria se considere legal-mente constituida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representados treinta y tres socios, que signifi ca la mitad más uno de los socios con derecho a votar y las resoluciones serán tomadas por la mayoría de los socios presentes.

b) Cuando por falta de quórum necesario, haya necesidad de que la Asamblea General Ordinaria se efectúe en segunda convocatoria, se considerará constituida con cualquier número de socios presentes o representados con derecho a votar y su resolución se tomará por mayoría de los votos presentes.

c) La Asamblea General Extraordinaria se considerará legalmente constituida, cuando estén presentes o representados cuarenta y siete socios con derecho a votar que signifi ca las ¾ partes de los socios y las resoluciones serán tomadas en la misma proporción.

d) El quórum necesario para celebrar sesión Extraordinaria en segunda convocatoria será de treinta y tres socios con dere-cho a votar, que signifi ca la mitad más uno de los socios en pleno goce de sus derechos. El número de votos necesarios que formarán resolución serán las ¾ partes de los socios presentes.

Sonsonate, veintiuno de septiembre de dos mil seis.

JORGE ALFREDO CEA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C001425-2

SUBASTAS PUBLICAS

MARÍA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Jui-cio Ejecutivo Mercantil promovido por el BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO SALVADOREÑO, S.A., quien absorbió por fusión al BANCO DE CONSTRUCCION Y AHORRO, S.A., antes CONSTRUCCION Y AHORRO, S.A., en contra de los demandados señores MARCO TULIO CASTILLO y SONIA CARMELA CASTILLO; reclamándoles cantidad de colones y acceso-rios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza urbana, de la Urbanización denominada Re-sidencial Alturas, lote número once del polígono “H” situado en el lugar conocido como Tanques de Holanda, en esta ciudad y departamento, el cual tiene las medidas siguientes: NORTE, línea recta de seis punto cin-cuenta metros, ORIENTE: línea recta de diecinueve punto setenta y cinco metros, SUR: línea recta de seis punto cincuenta metros, y PONIENTE: línea recta de diecinueve punto setenta y cinco metros. El cual tiene un área CIENTO VEINTIOCHO PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, inscrito a favor de los demandados señores MARCO

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

TULIO CASTILLO y SONIA CARMELA CASTILLO, según matrícula M CERO UNO CERO NUEVE SIETE TRES SIETE CERO, Asiento CERO CERO CUATRO, de la misma matrícula del Registro Social de Inmuebles, a favor del BANCO DE CONSTRUCCION Y AHORRO, S.A., (BANCASA), hoy de BANCO SALVADOREÑO, S.A.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas y quince minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil seis. LIC. MARÍA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020206-2

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado JOSE ANTONIO MENA como apoderado del FRANCISCO ALAS SANCHEZ, contra los señores JUAN ALBERTO PADILLA COLORADO y MARIA DE LOS ANGELES PARADA DE PADILLA, reclamándole cantidad de colones, se venderá en pública subasta el cincuenta por ciento que le pertenece a la demandada MARIA DE LOS ANGELES PARADA DE PADILLA del inmueble que se describe: “A partir del centro del Redondel situado al fi nal del pasaje “C” Colonia Escalón, Tercera Etapa, se mide una distancia de diez punto cincuenta metros, con rumbo Norte cincuenta y siete grados treinta y tres punto ocho minutos Este a continuación se mide una defl exión izquierda de noventa grados diecinueve punto cero minutos y luego una distancia de diez metros para llegar al esquinero Sur Este del terreno cuyas medidas y linderos, a partir del mencionado esquinero son AL SUR: línea recta de seis metros con rumbo Norte diez grados catorce punto ocho minutos Este lindando con terreno de Destilería La Central, Sociedad Anónima en donde se construye servidumbre de aguas lluvias de ocho metros de ancho; ORIENTE: recta de diecinueve punto sesenta y ocho metros con rumbo Norte veinte grados quince punto dos minutos Oeste lindando con terreno de Destilería la Central en donde se construye servidumbre para aguas lluvias de ocho metros de ancho; AL NORTE: recta de ocho punto cuarenta metros con rumbo Sur cincuenta y siete grados catorce punto ocho minutos Este, lindando con el resto del terreno de donde se desmiembra el que se describe; AL PONIENTE; recta de veintitrés punto cincuenta metros con rumbo Sur treinta y dos grados cuarenta y cinco punto dos minutos Este, lindando con lote número uno de Residencial Madeira, Senda Madeira de seis metros de ancho de por medio llegando así al punto donde dio inicio la presente descripción. En el terreno antes descrito tiene una extensión superfi cial de CIENTO TREINTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO OCHENTA Y OCHO PUNTO DOCE VARAS CUADRADAS. Inscrito en la matrícula de folio real número, cero uno-ciento treinta y un mil ochocientos setenta y cinco-cero cero cero, inscripción uno, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nue-ve horas del día cuatro de septiembre de dos mil seis.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020247-2

SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el señor FRANCISCO ALFONSO GALDAMEZ, y proseguido por el Licenciado RICARDO DE JESUS GALDAMEZ, en su carácter de Apoderado General Judicial del expresado señor GALDAMEZ, contra la señora MARIA DOLORES ALVARADO MENDOZA, se venderá en este Juzgado, en pública Subasta en fecha que oportunamente se determinará: Un inmueble de naturaleza rústica, situado en Hacienda “Sitio del Niño”, jurisdicción de San Juan Opico, departamento de La Libertad, de una extensión superfi cial de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS, equivalentes a DOS MIL QUINIENTOS UNO PUNTO VEINTICINCO VARAS CUADRADAS, que mide y linda: AL NORTE: Un tramo recto, del mojón número siete al mojón número ocho, con rumbo Sur, setenta y tres grados veintitrés minutos cero siete segundos Este, distancia de veintidós metros, setenta y tres centímetros, con Lote número ochenta y seis de la misma Hacienda “Sitio del Niño”. AL ORIENTE: Del mojón número ocho al mojón número diecinueve rumbo Sur, dieciséis grados, cincuenta y nueve minutos veintiséis punto un segundo Este, distancia de setenta y seis metros punto setenta y cuatro centímetros, linda con porción vendida a Jaime Alberto Alvarado Mendoza. AL SUR: Del mojón diecinueve al mojón número veinte, rumbo Norte, setenta y tres grados cuarenta minutos, treinta y cuatro punto tres segundos Oeste, distancia de veintidós punto setenta y tres metros, con lote número ochenta y ocho de la misma Hacienda “Sitio del Niño”, servidumbre de tránsito de doscientos tres punto cuarenta y cuatro metros, de largo por cuatro metros de ancho de por medio, de Poniente a Oriente, hasta llegar a calle que conduce a San Juan Opico. AL PONIENTE: Del mojón número diecinueve al mojón número ocho, dieciséis grados cincuenta y nueve minutos, veintiséis punto un segundo Este, distancia de setenta y seis punto noventa y siete metros, linda con resto del inmueble general propiedad del señor Manuel de Jesús Alvarado Mendoza. El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor de la señora MARIA DOLORES ALVARADO MENDOZA, bajo el número CUARENTA Y SEIS DEL LIBRO DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES del Registro de la Propiedad de la Cuarta Sección del Centro, Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad. Se hace constar que el inmueble antes descrito tiene una hipoteca inscrita a favor del señor FRANCISCO ALFONSO GALDAMEZ, bajo el número Cuarenta y Ocho del Libro Dos Mil Doscientos Noventa y Uno.

Librado en el Juzgado Segundo de Menor Cuantía: San Salvador, a los veintiocho días del mes de Agosto de dos mil seis.- LIC. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUAN-TIA.- LIC. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020323-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por la Licenciada ANA JASMINA LOPEZ DE FLORES, como Apoderada del “FONDO SOCIAL PARA LA VI-VIENDA”, Institución de Crédito, Autónoma, de este Domicilio, que se abrevia “EL FONDO” contra los señores MARIA LUISA RENDEROS, conocida por MARIA LUISA ORANTES RENDEROS, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, actualmente de domicilio ignorado, y JOSE RAUL AGUIRRE conocido por JOSE RAUL AGUIRRE GONZALEZ y por JOSE RAUL GONZALEZ AGUIRRE, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, actualmente de domicilio ignorado, ambos representados por su Curador Ad-Litem Doctor CARLOS FERNANDO CHAVEZ ORTIZ, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales de venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el bien Inmueble embargado siguiente: “Un lote de terreno urbano, situado en la Urbanización denominada PRIMAVERA, la cual se desmembra el Lote marcado con el número OCHO, Block “M”, Pasaje cuatro sur, de un área de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, con un área de construcción de TREINTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que se loca-liza y describe así: DESCRIPCION TECNICA DEL LOTE NÚMERO OCHO DEL BLOCK “M”: Partiendo del punto de intersección de los ejes formados por la calle principal y Pasaje número cuatro Sur; ambos ejes abiertos en la Urbanización, se mide sobre el eje de pasaje número cuatro Sur, con rumbo Sur dieciséis grados treinta y cuatro punto cinco minutos oeste una distancia de veintiséis punto cincuenta metros, en donde con una defl exión izquierda de noventa grados y una distancia de dos punto veinticinco metros, se llega al esquinero Nor- Oeste o mojón número UNO del lote que se describe, mide y linda Así: AL NORTE: Partiendo del mojón número uno, con rumbo Sur setenta y tres grados veinticinco punto cinco minutos Este y distancia de nueve metros, se llega al mojón número dos, lindando por este tramo con lote Número nueve del Block “M” de la misma Urbanización. AL ORIENTE: Partiendo del mojón número dos, con rumbo Sur dieciséis grados treinta y cuatro punto cinco minutos oeste y distancia de seis metros, se llega al mojón número tres, lindando por este tramo con lote número dieciséis del Block “M”, de la misma Urbanización; AL SUR: Partiendo del mojón número tres, con rumbo Norte setenta y tres grados veinticinco punto cinco minutos Oeste y distancia de nueve metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este tramo con lote número siete del Block “M” de la misma Urbanización: AL PONIENTE: Partiendo del mojón número cuatro, con rumbo Norte dieciséis grados treinta y cuatro punto cinco minutos Este y distancia de seis metros, se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción, lindando por este tramo con lote número diecisiete del Block “N” de la misma Urbanización, Pasaje número cuatro Sur de cuatro punto cincuenta metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene una extensión superfi cial de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y SIETE PUNTO VEINTISEIS VARAS CUADRADAS. Dicho lote se encuentra inscrito a favor de los demandados señores MARIA LUISA RENDEROS, co-nocida por MARIA LUISA ORANTES RENDEROS y JOSE RAUL AGUIRRE, conocido por JOSE RAUL AGUIRRE GONZALEZ y por JOSE RAUL GONZALEZ AGUIRRE. Bajo la Matrícula número TRES CERO CERO SIETE DOS SIETE SIETE CERO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas con quince minutos del día once de septiembre de dos mil seis.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020327-2

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución promovida en este Juzgado por el LICENCIADO JOSE MARIO DENIS MOLINA, en su carácter de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra los Ausentes señores ANA LILIAN BENAVIDES CONOCIDA POR ANA LILIAN LOPEZ BENAVIDES Y MARCO TULIO GALDAMEZ PEREZ CONOCIDO POR MARCO TULIO PEREZ se venderá en pública subasta en este mismo juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: “Un lote de naturaleza urbana y en él hay construida una casa de sistema mixto completamente nueva y con todos sus servicios y tiene la localización medidas y linderos siguientes: URBANIZACIÓN SANTA MARTA, BLOCK OCHO, LOTE VEINTITRES, JURISDICCIÓN DE SAN SALVADOR, Partiendo de la intersección del eje de Pasaje T -Cinco, con Calle Circunvalación Norte, abiertos en la Urbanización y sobre el eje de esta última se hace una defl exión con rumbo norte de cincuenta y tres grados treinta y seis minutos cuatro décimos de minuto Oeste, se mide una distancia de dieciocho metros de donde se hace una defl exión negativa de noventa grados y con distancia de seis metros se llega al Esquinero número uno de donde se empieza a describir partiendo del esquinero número uno y con rumbo sur cincuenta y tres grados treinta y seis minutos cuatro décimos de minuto Este se mide unas distancia de siete metros que linda, AL NORTE: con calle circunvalación norte de doce metros de por medio y se llega al esquinero número dos, partiendo del esquinero número dos se mide una distancia de catorce metros y con rumbo sur treinta y seis grados veintitrés minutos seis décimos de minutos Oeste, que linda al Oriente, con lote veinticuatro y se llega al esquinero número tres de donde con rumbo norte cincuenta y tres grados treinta y seis minutos cuatro décimos de minutos Oeste, se mide una distancia de siete metros, que linda al sur con lote dos y se llega al esquinero número cuatro de donde con rumbo norte treinta y seis grados veintitrés minutos seis décimos de minutos Este, se mide una distancia de catorce metros que linda al Poniente, con lote veintidós y se llega al esquinero número uno de donde se inició la presente descripción. El lote descrito tiene un área de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO CUARENTA VARAS CUADRADAS, veintidós centésimos de vara cuadrada. Todos los lotes colindantes son o han sido de la Sociedad vendedora. El Inmueble inscrito a favor de la demandada bajo el número VEINTISEIS DEL LIBRO TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE, del Registro de la propiedad Raíz, e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento.”

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las nueve horas del día once de septiembre de dos mil seis. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020329-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil

Ejecutivo promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS

MENÉNDEZ, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

contra el señor ERNESTO ANTONIO ARAUJO CORTEZ, reclamándole

cantidad de colones, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el

inmueble siguiente: “Un apartamento de naturaleza urbana, compuesto

de dos plantas, identifi cado con el NUMERO TRES BLOCK “C” DEL

CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS TERRAZAS, jurisdicción de

Ayutuxtepeque, de este Departamento. El Apartamento así descrito

tiene una extensión superfi cial de treinta punto cuarenta y cinco metros

cuadrados, y tiene la siguiente descripción: Partiendo de la intersección

de los ejes de la calle Los Mangos y pasaje número uno, ambos abiertos

en el Condominio Residencial LAS TERRAZAS, se mide sobre el eje

de este último dos tramos el primero de setenta y dos punto ochenta

y seis metros, rumbo Sur ochenta y dos grados cuarenta punto ocho

minutos Oeste, el segundo de veintitrés punto setenta metros rumbo

Sur cincuenta grados veintiséis punto siete minutos Oeste, luego con

defl exión derecha noventa grados, se mide dos punto cincuenta metros,

llegando al vértice Sureste de la vivienda número tres, cuyo nivel es de

seiscientos cincuenta y cinco punto diez metros sobre del nivel del mar

y sus dimensiones y colindancias son: AL SUR, tres punto cincuenta

metros, rumbo Sur cincuenta grados veintiséis punto siete minutos Oeste

con viviendas números cinco y seis Block B pasaje número uno de por

medio. AL PONIENTE, ocho punto setenta metros, rumbo Norte treinta

y nueve grados treinta y tres punto tres minutos Oeste con vivienda

número dos del Condominio. AL NORTE, tres punto cincuenta metros,

rumbo Norte cincuenta grados veintiséis punto siete minutos Este con

zona verde del Condominio. AL ORIENTE, ocho punto setenta metros,

rumbo Sur treinta y nueve grados treinta y tres punto tres minutos Este

con vivienda número cuatro del condominio. La vivienda descrita tiene

un área privativa de treinta punto cuarenta y cinco metros cuadrados co-

rrespondiéndole un área condominada de siete punto veinticuatro metros

cuadrados y contiene una construcción de treinta y cinco punto cuarenta

metros cuadrados en dos plantas, con una altura promedio de dos punto

setenta metros y un volumen de noventa y cinco punto cincuenta y ocho

metros cúbicos”. Inscrito dicho Inmueble a favor del señor ERNESTO

ANTONIO ARAUJO CORTEZ con Matrícula número M SEIS CERO

CERO UNO UNO DOS UNO NUEVE-A CERO CERO TRES SIETE

del Registro de la Propiedad de este Departamento.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once

horas trece minutos del día veintidós de agosto de dos mil seis. Dr.

DARIO VILLATA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.

Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020330-2

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución se-

guida en este Tribunal por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA,

como Apoderado del “FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA”, Ins-

titución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, de este domicilio,

contra la señora SANTOS ANGELA OBANDO SIGÜENZA, represen-

tada por su Curador Especial Licenciado CESAR ARMANDO REYES

RODRIGUEZ, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios

legales, se venderá en pública subasta en este Tribunal el bien inmueble

embargado siguiente: “Un lote de terreno Urbano y construcciones que

contiene, marcado con el número NUEVE, del Polígono “J”, del Proyecto

de vivienda denominado “URBANIZACION RESIDENCIAL MIRA-

MAR III”, sito en Jurisdicción de San Juan Nonualco, Departamento de

La Paz, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: cinco punto cero

cero metros; AL ORIENTE: diez punto cero cero metros; AL SUR: cinco

punto cero cero metros; AL PONIENTE: diez punto cero cero metros.

De una extensión superfi cial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO

METROS CUADRADOS.”

El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor de la

demandada señora SANTOS ANGELA OBANDO SIGÜENZA, bajo

la Matrícula Número CINCO CINCO CERO CUATRO TRES TRES

NUEVE TRES – CERO CERO CERO CERO CERO, bajo el asiento de

inscripción Número UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Tercera Sección del Centro del Departamento de La Paz.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las catorce

horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho de septiembre de dos mil

seis. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020332-2

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución

promovida en este juzgado por el LICENCIADO JOSE EDGARDO

SALINAS, Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, contra el señor JOSE OSCAR GARCÍA ANTONIO

conocido por JOSE OSCAR ANTONIO GARCÍA, se venderá en pública

subasta en este mismo juzgado en fecha y por el precio que oportunamente

se indicará el bien inmueble embargado siguiente: “Un apartamento de

naturaleza urbano, que se identifi ca como APARTAMENTO NUMERO B

DOSCIENTOS DIEZ, PASAJE EL ROBLE, DEL EDIFICIO “B”, TIPO

B, SEGUNDA PLANTA DEL CONDOMINIO “ALTOS DE SANTA

MARTA”, situado según antecedente en la falda al Norte del Cerro San

Jacinto, jurisdicción de esta Ciudad y Departamento, el cual se encuentra

regulado bajo el Régimen de Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos

y Apartamentos, quedando sujetos a las disposiciones contenidas en

la misma; así como el Reglamento de Administración y por las leyes

vigentes sobre la materia. Que se describe así: Área CONSTRUIDA; AL

NORTE, cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE, siete punto cero

cero metros; AL SUR, dos punto cincuenta y cinco metros, uno punto

cincuenta metros y dos punto cuarenta y cinco metros; AL PONIENTE,

nueve punto cero cero metros. El área construida es de treinta y uno punto

treinta y tres metros cuadrados. EL ÁREA DEL JARDIN es de: SIETE

PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, y mide: AL

NORTE, dos punto cuarenta y cinco metros; AL ORIENTE, tres punto

cero cero metros; AL SUR, dos punto cuarenta y cinco metros; y AL

PONIENTE, tres punto cero cero metros. EL ÁREA DE TENDEDERO

es de CINCO PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, y mide: AL

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

NORTE, dos punto cincuenta y cinco metros; AL ORIENTE, dos punto

cero cero metros; AL SUR, dos punto cincuenta y cinco metros; y AL

PONIENTE, dos punto cero cero metros. El área total descrita es de

CUARENTA Y TRES PUNTO SETECIENTOS SETENTA Y CINCO

METROS CUADRADOS, con un volumen de ochenta y uno punto

cuarenta y seis metros cúbicos. El inmueble anteriormente descrito

se encuentra inscrito a favor del demandado bajo la MATRICULA

60079076-A0103, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección del Centro de este Departamento.”

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San

Salvador, a las diez horas del día veintiocho de agosto de dos mil seis.

Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020333-2

ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecu-

ción seguida en este Juzgado, el Licenciado FERNANDO ARISTIDES

GARAY ANDRADE, apoderado de la CAJA DE CREDITO DE LA

UNION, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, contra los

señores CLARA GUIORGINA REYES PEREZ y OSCAR MANUEL

FLORES MENDIETA, se venderá en pública subasta los siguientes

muebles, del negocio TOTAL FITNESS, GYM-SPA, situado en Primera

Calle Poniente y Décima Avenida Norte número cinco guión cinco de

esta ciudad de La Unión: DOS BICICLETAS BODY SCUL TORE,

color negro en regular estado; DOS PRO-GO ELLEPTICAL AIRTEK,

color negro, en regular estado; UN COMPETIDOR MODEL WM 343

PESAS, UNA BARRA DE PESAS 180 Libras, color gris y negro, en

regular estado: DOS BANCAPESAS COMPACTAS, una tiene cuatro y

la otra tiene ocho (750); una mini Barra para Jugos NUT, color Blanco,

en regular estado; una refrigeradora, marca ATLAS, Modelo: AM30A,

color blanco con todos los compartimientos, tiene dañado el empaque y

la puerta no cierra, en regular estado, presenta manchas de color azul en

la parte de abajo; dos Bocinas, color negro, Marca PHILIPS, en regular

estado; una Licuadora, marca: BLACK DECHER, color negro, con su

respectivo vaso, en regular estado; dos Bicicletas ATHETIC, color Ba-

quelita con negro, en regular estado; Un chinero de tres compartimiento

y cuatro gavetas abajo, en regular estado, color de madera. Los muebles

antes descritos son propiedad de la señora CLARA GUIORGINA REYES

PEREZ.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los catorce días del

mes de agosto de dos mil seis. Enmendado-gavetas-Vale.- Lic. ARTURO

DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. Br.

JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020345-2

ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución

seguida en este Juzgado por el Licenciado FERNANDO ARÍSTIDES

GARAY ANDRADE, como Apoderado General Judicial de la Caja de

Crédito de La Unión, sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limi-

tada de Capital Variable del domicilio de La Unión, contra el señor

JOSE MANUEL RIVERA, se venderá en pública subasta el siguiente

inmueble: Un lote de terreno de naturaleza rústica, Identifi cado según

su antecedente como lote número DOS, del Polígono DOCE, de Ha-

cienda Siramá Lourdes, ubicado en el Cantón Siramá, Jurisdicción de

La Unión, departamento de La Unión, de una extensión superfi cial de

CERO HECTÁREAS, SETENTA Y DOS AREAS VEINTINUEVE

PUNTO DIEZ CENTIAREAS, equivalentes a UNA MANZANA

TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO CUARENTA VARAS

CUADRADAS, que se describe así: AL NORTE, ciento once metros

veintiocho centímetros; AL SUR, en dos tramos, el primero de treinta

y un metros, noventa y un centímetros y el segundo de setenta y seis

metros sesenta y siete centímetros; AL ORIENTE, noventa y siete

metros, treinta y nueve centímetros; AL PONIENTE, en dos tramos, el

primero de cuarenta y dos metros y cincuenta y cuatro centímetros, y el

segundo de veintitrés metros ochenta y cinco centímetros. Todos los lotes

colindantes pertenecen a la misma Hacienda Siramá, Lourdes, porción

uno, Piedra Gorda y San Isidro y fueron o son de propiedad del Instituto

Salvadoreño de Transformación Agraria, inmueble inscrito a favor del

señor JOSE MANUEL RIVERA, en el Registro Social de Inmuebles

de San Miguel, bajo la Matrícula número M CERO CUATRO CERO

CERO CINCO SEIS CERO UNO, en el asiento CERO CERO DOS,

de propiedad del Departamento de La Unión. Y ha sido valorado en la

cantidad de DIEZ MIL COLONES, equivalentes a UN MIL CIENTO

CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS

DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cantidad

que servirá de base para el remate.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días del

mes de agosto del dos mil seis. Lic. ARTURO DERMIDIO GUZMAN

MATA, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. Br. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020346-2

ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución

seguida en este Juzgado por el Licenciado FERNANDO ARÍSTIDES

GARAY ANDRADE, Apoderado General Judicial de la CAJA DE

CRÉDITO DE LA UNIÓN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RES-

PONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de este

domicilio, contra la señora CELIA ARGENTINA HERNANDEZ

DE ALVAREZ, conocida por CELIA ARGENTINA DE ALVAREZ o

CELIA ARGENTINA HERNANDEZ, se venderá en pública subasta el

siguiente inmueble: situado en Cantón Huisquil, Jurisdicción de la Villa de

Conchagua de naturaleza rústica, Distrito y Departamento de La Unión, de

una extensión superfi cial de TRES HECTAREAS OCHENTA Y CINCO

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

AREAS VEINTISIETE PUNTO DIECISEIS CENTIAREAS, equiva-

lentes a CINCO MANZANAS CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO

PUNTO SETENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, que tiene las

medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE, partiendo del

vértice Nor-poniente, está formado por cuatro tramos con los siguientes

rumbos y distancias, Tramo uno sur-este de sesenta grados cuarenta y

dos minutos, cuarenta y cuatro segundos con una distancia de trece

punto treinta y seis metros; tramo dos, nor-este sesenta grados catorce

minutos treinta y siete segundos con una distancia de ciento sesenta y seis

punto veintiún metros, tramo tres; sur-oeste dieciséis grados, cincuenta

y seis minutos veintiún segundos, con una distancia de ciento cuarenta

y ocho punto cero cero metros; tramo cuatro, sur-este setenta y seis

grados treinta y seis minutos treinta y seis segundos con una distancia de

setenta y seis punto cincuenta y cinco metros, colindando con terrenos

de Lotifi cación El Carmen con cerco de púas colindando con terrenos

de Zoila Guerra, con cerco de púas: LINDERO ORIENTE; partiendo

del vértice nor-oriente está formado por cuatro tramos, por los siguientes

rumbos y colindancias: tramo uno sur-oeste cincuenta y dos grados once

minutos treinta y seis segundos, con una distancia de ochenta y cinco

punto sesenta metros; tramo dos, nor-oeste cuarenta grados treinta y

dos minutos, cero seis segundos con una distancia de dos punto cero

cinco metros, tramo tres, sur-oeste cuarenta y nueve grados, veintisiete

minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de sesenta y

siete punto treinta y dos metros, tramo cuarto, sur-oeste cuarenta y ocho

grados cero dos minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de

cuarenta y uno punto cuarenta y cinco metros, colindando con terreno

de Antonio Galeas y con calle de por medio y con quebrada de por

medio, LINDERO SUR, partiendo del vértice sur-oriente está formado

por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias, tramo uno,

nor-oeste sesenta y siete grados treinta y cuatro minutos veinticuatro

segundos, con una distancia de cuarenta y tres punto cero siete metros,

tramo dos nor-oeste setenta y tres grados cero cinco minutos cuarenta

y ocho segundos con una distancia de treinta punto treinta y nueve me-

tros; tramo tres, nor-oeste cuarenta y nueve grados treinta y un minutos

dieciséis segundos con una distancia de nueve punto cuarenta metros;

tramo cuatro, nor-oeste setenta y cuatro grados dieciocho minutos, cero

nueve segundos con una distancia de cincuenta y tres punto cero cero

metros, tramo cinco nor-oeste ochenta y cinco grados cuarenta y dos

minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de veinticuatro

punto setenta y un metros, colindando con terrenos de Fausto Velásquez,

con cerco de púas; colindando con terrenos de Rafael Mejía Alfaro con

cerco de púas; y colindando con terrenos de Raymundo Lozano, con cerco

de púas; y LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice, sur-poniente

está formado por un tramo con los siguientes rumbos y colindancias;

tramo uno; nor-este treinta y seis grados cero seis minutos treinta y dos

segundos, una distancia de ciento noventa y cinco punto, setenta y tres

metros; colindando con terrenos de lotifi cación El Carmen, con cercos

de púas. Así se llega al vértice, nor-poniente, que es donde se inició la

descripción. Inscrito a favor de la ejecutada señora CELIA ARGENTINA

HERNANDEZ DE ALVARES, conocida por CELIA ARGENTINA DE

ALVAREZ o CELIA ARGENTINA HERNANDEZ, en el Registro de

la propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo el

Número CUARENTA Y TRES, del Libro SETENCIENTOS SIETE, y

actualmente trasladado al Sistema de Información Registral y Castrastal

al Número NOVENTA Y CINCO MILLONES VEINTICUATRO MIL

OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO al Asiento UNO, Propiedad del

Departamento de La Unión.

Se admitirán posturas siendo éstas legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión a los catorce días del

mes de agosto de dos mil seis. Lic. ARTURO DERMIDIO GUZMAN

MATA, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. Br. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A020350-2

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por

el Abogado JOSE RUDECINDO POSADA en su calidad de Apodera-

do de la señora IRMA ISMENIA MARCIA contra los señores JUAN

TOMAS CRUZ conocido por JUAN TOMAS CRUZ QUINTEROS y

ANA GLORIA LEMUS CASTILLO se venderá en pública subasta en

este Tribunal el bien inmueble embargado en el presente juicio que a

continuación se describe: “Un lote de terreno urbano y construcciones

que contiene, marcado con el número UNO DEL GRUPO NÚMERO

DIECISEIS de la urbanización BOSQUES DEL RÍO, situada en ju-

risdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador y tiene la

localización, medidas y linderos siguientes: LOTE NÚMERO UNO

DELGRUPO NÚMERO DIECISEIS, A partir de la intersección de

la Calle Circunvalación y Pasaje número diez, abierto en terrenos de

la urbanización, se miden sobre el eje del pasaje número diez, ciento

cuarenta y dos punto cincuenta metros; con defl exión derecha de noventa

grados y con distancia de tres metros, se llega al esquinero Sur-oeste del

lote que se describe, el cual tiene los siguientes linderos y medidas: AL

OESTE, siete metros, con rumbo Norte diecisiete grados y ocho punto

dos minutos Oeste, linda con lotes números dieciséis y dieciocho del

grupo número catorce, PASAJE NÚMERO DIEZ de por medio de seis

metros de ancho, AL NORTE, quince metros, rumbo Norte setenta y

dos grados veintiuno punto ocho minutos Este, linda con lote número

Uno-A del grupo número dieciséis; AL ESTE, siete metros, rumbo Sur

diecisiete grados treinta y ocho punto dos minutos Este, linda con lote

número dos del grupo número dieciséis; AL SUR, quince metros rumbo

sur setenta y dos grados veintiuno punto ocho minutos Oeste, linda con

lote número tres del grupo dieciséis. El lote descrito tiene un área de

CIENTO CINCO METROS CUADRADOS, equivalente a ciento cin-

cuenta punto veintitrés varas cuadradas. Linda por todos sus rumbos con

terrenos que son o han sido de Orfi lio Valiente y Compañía, Sociedad

en Comandita”.

El lote así descrito está inscrito a favor del señor JUAN TOMAS

CRUZ conocido por JUAN TOMAS CRUZ QUINTEROS, al número

CUARENTA Y CUATRO del Libro TRES MIL SETENCIENTOS

TREINTA Y OCHO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro de este Departamento.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas

y cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de abril de dos mil seis.

Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.

Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A020360-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

LA INFRASCRITA JUEZA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE USULUTÁN, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en la diligencia de Utilidad y Necesidad que en este Juzgado ha promovido el doctor JOSÉ EDUARDO QUINTANILLA, en calidad de Apoderado Judicial de la señora GLADIS VÁSQUEZ DE ARGUETA, en representación legal de los menores SARAÍ YAMILE-TH, LUZ MARIANA, GERMAN ADRIÁN y JOSÉ MARIO, todos de apellidos ARGUETA VÁSQUEZ; se ha autorizado y se ha ordenado vender en pública subasta el derecho proindiviso equivalente al dieciséis punto sesenta y siete por ciento correspondiente a las menores SARAÍ YAMILETH ARGUETA VÁSQUEZ y LUZ MARINA ARGUETA VÁSQUEZ, y el dieciséis punto sesenta y seis por ciento correspon-diente a los menores GERMAN ADRIÁN ARGUETA VÁSQUEZ y JOSÉ MARIO ARGUETA VÁSQUEZ, sobre los inmuebles siguientes: 1.- Un inmueble de naturaleza rústica, situado en cantón Plan Grande de la jurisdicción de Santa Elena de este departamento, inscrito por traspaso de herencia a favor de la solicitante y sus hijos bajo la matrícula número SIETE CINCO CERO DOS CUATRO OCHO CUATRO OCHO - CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, con un área de once mil doscientos cincuenta punto cero tres metros cuadrados, ubicado en lote número dieciséis porción tres, Santa Elena, Usulután. Conocido en el en instrumento inscrito como LOTE NÚMERO DIECISÉIS, con una superfi cie de UNA HECTÁREA DOCE ÁREAS CINCUENTA PUNTO TRES CENTIÁREAS equivalentes a una manzana seis mil noventa y seis punto ochenta y seis varas cuadradas compuestas de siete tramos: AL NORTE, un tramo de cien punto cero seis metros; AL ORIENTE, tres tramos de cincuenta y ocho punto setenta y un metros, treinta y ocho punto noventa y ocho metros y cincuenta y nueve punto cuarenta y cuatro metros; AL SUR, un tramo de noventa y siete punto doce metros; AL PONIENTE, dos tramos de cincuenta y uno punto treinta y ocho metros y sesenta y dos punto cuarenta y seis metros. 2.- Un inmueble de naturaleza rústica situado en cantón Plan Grande de la jurisdicción de Santa Elena, distrito y departamento de Usulután, inscrito por traspaso de herencia a favor de la solicitante y sus hijos bajo la matrícula núme-ro SIETE CINCO CERO DOS CUATRO OCHO CUATRO NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente y del departamento de Usulután, con un área de ONCE MIL NOVECIENTOS DIEZ PUNTO CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, ubicado en LOTE NUMERO VEINTIUNO porción tres Santa Elena, Usulután. Este inmueble es conocido en el instrumento inscrito como LOTE NUMERO VEINTIUNO, con una superfi cie de UNA HECTÁREA DIECINUEVE ÁREAS DIEZ PUNTO CUARENTA Y DOS CENTIÁREAS, equiva-lentes a una manzana siete mil cuarenta y un punto setenta y seis varas cuadradas compuesto de doce tramos: AL NORTE, un tramo de ciento cincuenta y siete punto treinta y ocho metros; AL ORIENTE, cuatro tramos de sesenta punto setenta y dos metros; cincuenta y uno punto cincuenta y seis metros; nueve punto once metros y doce punto dieciséis metros; AL SUR, un tramo de cincuenta y tres punto cincuenta y ocho metros; AL PONIENTE, seis tramos de siete punto cero siete metros; cincuenta y nueve punto cincuenta y siete metros; cuarenta y uno punto cuarenta y uno metros; cincuenta y nueve punto setenta y un metros; doce punto setenta y seis metros y cero punto cuarenta y ocho metros. El lote identifi cado como número dieciséis está valorado en DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS DÓLARES Y CUARENTA Y UN CENTAVOS y el lote número VEINTIUNO está valorado en DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE DÓLARES Y CUATRO CENTAVOS, haciendo un total en ambos inmuebles de CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES Y CUARENTA Y SEIS CENTAVOS.

Quienquiera hacer posturas que acuda al Juzgado de Familia de Usulután, que se le admitirá siendo legales.

El presente cartel deberá ser publicado por tres veces consecutivas en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Familia; Usulután, a las doce horas y Cincuenta minutos del día treinta de agosto de dos mil seis.- Licda. NOEMÍ ELIZABETH RAMOS DE ORTIZ, JUEZA DE FAMILIA.- Licda. ELIZABETH DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. c. No. A020542-2

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

AGRÍCOLA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse AGRISAL, S.A.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas situadas en Boulevard del Hipó-dromo número 539, Colonia San Benito, San Salvador, se ha presenta-do la señora Lorena María Palomo Meza, accionista de esta sociedad, propietaria del certifi cado de acciones número CIENTO SESENTA Y CINCO que ampara DOCE acciones, solicitando la reposición del mismo por haberse extraviado.-

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.-

Lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso.

San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil seis.

ROBERTO HENDERSON MURRAY MEZA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. A020250-2

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Los Santos, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No.722-038240-0, amparado con el registro No.900307 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 05-06-2006 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de septiembre del 2006.

BANCO AGRÍCOLA, S.A.

Carmen Fernández,

Control de Calidad,

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. A020373-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

157DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Centro Bancario de Familia, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 702-017151-3, amparado con el registro No.870572 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 15-11-2005 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de septiembre 2006.-

BANCO AGRÍCOLA, S.A.

Carmen Fernández,

Control de Calidad,

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. A020375-2

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Central, de esta ciudad, se ha presen-tado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No 748-039646-3, amparado con el registro No.855724 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 22-08-2005 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacio-nado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de septiembre del 2006.-

BANCO AGRÍCOLA, S.A.

Carmen Fernández,

Control de Calidad,

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. A020376-2

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Aguilares, de la ciudad Aguilares, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No.759-004598-3, amparado con el registro No. 643899 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 06-04-2001 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de septiembre del 2006.-

BANCO AGRÍCOLA, S.A.

Carmen Fernández,

Control de Calidad,

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. A020377-2

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Centro Financiero, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No.742-019319-5, amparado con el registro No.890906 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 02-05-2006 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de septiembre del 2006.-

BANCO AGRÍCOLA, S.A.

Carmen Fernández,

Control de Calidad,

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. A020382-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 701-040718-0, amparado con el registro No.797741 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 16-03-2004 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de septiembre del 2006.

BANCO AGRÍCOLA, S.A.

Carmen Fernández,

Control de Calidad,

Gerencia de Depósitos.

3 v. alt. No. A020383-2

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No 780-035102-2 amparado con el registro No.765334 del Depósito a plazo fi jo constituido el 28-07-2003 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de septiembre del 2006.

BANCO AGRÍCOLA, S.A.

Carmen Fernández,

Control de Calidad,

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. A020385-2

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Santa Tecla, de la ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No.730-028893-9, ampa-rado con el registro No.891243 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 03-05-2006 a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de septiembre de 2006.

BANCO AGRÍCOLA, S.A.

Carmen Fernández,

Control de Calidad,

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. A020387-2

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Apopa, de la ciudad de Apopa, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No.748-039444-6 amparado con el registro No.827578 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 28-12-2004 a 360 días prorrogables lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de septiembre del 2006.

BANCO AGRÍCOLA, S.A.

Carmen Fernández,

Control de Calidad,

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. A020390-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

159DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No.703-004056-6, amparado con el registro No.16177 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 15-02-1991 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de septiembre del 2006.-

BANCO AGRÍCOLA, S.A.

Carmen Fernández,

Control de Calidad,

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. A020393-2

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 703-101669-1, amparado con el registro No.16446 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 07-03-0986 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de septiembre 2005.

BANCO AGRÍCOLA, S.A.

Carmen Fernández,

Control de Calidad,

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. A020395-2

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia San Martín, de la ciudad de San Mar-tín, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 774-039706-5, amparado con el registro No. 911946

del Depósito a plazo fi jo, constituido el 18-08-2006 a 30 días prorroga-bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 26 de enero 2006.

BANCO AGRÍCOLA, S.A.

Carmen Fernández,

Control de Calidad,

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. A020396-2

AVISO

EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.,

AVISA: Que en su Agencia Concepción, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 749-040883-1 amparado con el registro No. 782120 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 02-12-2003, a 30 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de septiembre del 2006.

BANCO AGRÍCOLA, S.A.

Carmen Fernández,

Control de Calidad,

Gerencia Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. A020398-2

AUMENTO DE CAPITAL

La Sociedad PRODUCTOS EL ENCANTO, S. A. DE C. V., de este domicilio, en cumplimiento de lo que prescribe el Código de Comercio, para los efectos de Ley, al público,

HACE SABER: Que en Sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, llevada a cabo en esta ciudad, el día 27 de Abril de 2005, por decisión unánime de sus Accionistas convocados para tal fi n, ACORDA-RON: Incrementar en CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE 28/100 DÓLARES el Capital Social Fijo de la Sociedad, el cual aumentado a los CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE 29/100 DÓLARES de su

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

constitución, formarán el nuevo CAPITAL MÍNIMO de la Sociedad, en la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DÓLARES, tal como lo prescribe la Ley.-

San Salvador, 31 de Agosto de 2006.-

Don Joaquín Bernardo Chaverri Muñoz,

Administrador Único.

3 v. alt. No. C001434-2

DISOLUCION DE SOCIEDAD

EL INFRASCRITO REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD OMNI EQUIPOS, S.A. DE C.V.,

HACE CONSTAR QUE EN JUNTA GENERAL DE ACCIONIS-TAS CELEBRADA EL 31 DE MAYO A LAS DIECISÉIS HORAS DEL PRESENTE, SE ENCUENTRA EL ACTA No. 41, CON PUNTO UNICO DE AGENDA “ACUERDO DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD”.

EL CUAL LITERALMENTE DICE REUNIDOS LOS REPRE-SENTANTES DE EL 100 % DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD, SE ACUERDA POR UNAMINIDAD DISOLVER LA SOCIEDAD, EL CUAL FUE RATIFICADO CON MANO ALZADA POR CADA UNO DE LOS ACCIONISTAS.

DADO EN SAN SALVADOR A TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

RODRIGO ERNESTO MUNGUIA CABRERA,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. A020225-2

MARCAS DE SERVICIO

No. de Expediente: 2006060542

No. de Presentación: 20060081884

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO AGRICOLA, S.A., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra PRIMABACK y diseño, que traducida al castellano signifi ca PRIMA DE REGRESO, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001393-2

No. de Expediente: 2006058975

No. de Presentación: 20060079582

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FREDERIC CHARLES VICTOR BRANDT, de nacionalidad FRANCESA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Olarena Tierra y mar THALASSO, en donde la palabra THALASSO se traduce al castellano como MAR, sobre las palabras de uso común en el comercio no se le concede exclu-sividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE AGENCIA DE TURISMO.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR,

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001395-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

161DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

No. de Expediente: 2006061051

No. de Presentación: 20060082736

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de SERVICIOS DE PASTELERIA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-nalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión grão by Spoon y diseño que se traduce al castellano como grano de cuchara, que servirá para: AMPARAR: SER-VICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACION), REPOSTERIA, PASTELERIA Y CAFETERIA.

La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001396-2

CAMBIO DE DIRECCION DE EMPRESA

ASIENTO DE EMPRESA 2001006430

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001006430 - 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RAMON GONZALEZ SUVILLAGA, en su calidad de Representante legal de la sociedad CONSOLIDADA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 16 del libro 166 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614 -110377- 003 -4, ha presen-tado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA, con la cual se le otorga el asiento de modifi cación No. 116 del libro 122 del folio 233 al 234; a favor de la Empresa denominada CONSOLIDADA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a INVERSIÓN EN TITULOS VALORES DE CUALQUIER CLASE, con dirección en CALLE CIRCUNVALACIÓN, POLIGONO “J” No. 228, SAN SALVADOR, COLONIA SAN BENITO del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene el establecimiento denominado CONSOLI-DADA, S. A. DE C. V., el cual se dedica a INVERSIÓN EN TITULOS VALORES DE CUALQUIER CLASE, con dirección en COLONIA SAN BENITO, CALLE CIRCUNVALACION, POLIGONO “J” No. 228 del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiocho de julio de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A020378-2

ASIENTO DE EMPRESA 2001019266

ESTABLECIMIENTO 2001019266 - 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE GUILLERMO QUINTANILLA MARTINEZ, en su calidad de Repre-sentante legal de la sociedad ACCIONES Y VALORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CASA DE CORREDORES DE BOLSA. de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 29 del libro 832 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-150192 -103 -8, ha pre-sentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO, a las quince horas y siete minutos del día veinte de septiembre de dos mil seis con la cual se le otorga el asiento de modifi cación No. 157 del libro 126 del folio 315 al 316; a favor de la Empresa denominada ACCIONES Y VALORES, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE, CASA DE CORREDORES DE BOLSA, la cual se dedica a INTERMEDIACION BURSATIL A TRAVES DE MERCADO DE VALORES Y ADMINISTRADORA DE CARTERA, con dirección actual en PASEO GENERAL ESCALON 69 AVENIDA SUR No. 3563, COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN SALVA-DOR, SAN SALVADOR y que tiene el establecimiento denominado ACCIONES Y VALORES, S. A. DE C. V., CASA DE CORREDORES DE BOLSA el cual se dedica a INTERMEDIACION BURSATIL A TRAVES DE MERCADO DE VALORES Y ADMINISTRADORA DE CARTERA, con dirección actual en PASEO GENERAL ESCALON Y 69 AVENIDA SUR No. 3563, COLONIA ESCALON, del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinte de septiembre de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001435-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

DE TERCERA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIAS

LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día siete de septiembre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante señora LIDIA LOPEZ ARRIAZA conocida por LIDIA LOPEZ ARRIAZA TICAS, quien falleció en el Hospital de Maternidad de la ciudad de San Salvador, a las tres horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho de abril del mil novecientos setenta y cinco siendo la ciudad de Ayutuxtepeque su último domicilio, de parte de la señora ROXANA RODRIGUEZ LOPEZ DE GUARDADO en su concepto de hija de la causante.

Habiéndose conferido además a la aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A todos los que se crean con derecho en la referida he-rencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y treinta minutos del día siete de septiembre de dos mil seis. Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A019740-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor IRENE PEREZ VASQUEZ, fallecido el día dieciséis de septiembre de mil novecientos setenta y tres, en el Cantón Sisimitepet, jurisdicción de Nahuizalco, siendo ése el lugar de su últi-mo domicilio, de parte del señor PASCUAL PEREZ RODRIGUEZ, en concepto de hijo del causante.

Y se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos del día veintinueve de agosto del dos mil seis. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019746-3

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince minutos del día cinco de septiembre del dos mil seis.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó señor JOSE TORIBIO RUBIO, quien falleció a las siete horas del día nueve de septiembre del año dos mil, en el Cantón Mirafl ores de San Miguel, siendo este lugar su último domi-cilio, de parte de los señores OSCAR ARMANDO MOLINA CRUZ, y KAREN JOHANA CRUZ DE MOLINA conocida por KAREN JOHANA CRUZ, como cesionarios de los derechos hereditarios le correspondían al señor JOSE CANDELARIO RUBIO, en calidad de Hermano del causante y se les han conferido a los aceptantes en el carácter antes indicado conjuntamente, la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las once horas y diecisiete minutos del día cinco de septiembre del dos mil seis. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE-GUNDO DE LO CIVIL. Licenciada MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A019771-3

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor TOMAS SOLANO, quien fue de cincuenta y dos años de edad, Motorista, soltero, de na-cionalidad Salvadoreña, originario de San Ildefonso, Departamento de San Vicente, con domicilio en Estanzuelas, Departamento de Usulután, hijo de MARIA LUISA SOLANO, y de padre ignorado; falleció aquel a las dos horas del día diecisiete de mayo de dos mil cinco, habiendo sido su último domicilio Estanzuelas; de parte de la señorita JUDITH ELIZABETH CALLES SOLANO, y de la señora MARIA LUISA SO-LANO, en concepto de hija la primera y como madre del causante la segunda.

Confi éreseles a las aceptantes declaradas en el carácter aludido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Y CITA, a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS Y VEINTE MINUTOS DEL DIA DOCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SEIS. Lic. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RODOLFO AN-TONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019820-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

163DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

SALVADOR ANTONIO IBARRA SANABRIA, JUEZ DE LO CIVIL. INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-lución proveída por este Tribunal, a las diez horas treinta minutos del día veintinueve de agosto de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las seis horas del día veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y siete, en el Hospital Nacional de esta ciu-dad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó la señora MARIA HERMINIA ALVAREZ, conocida por HERMINIA ALVAREZ, quien fue de noventa y cuatro años de edad, soltera, de ofi cios domés-ticos, de parte de los señores ANA CRISTINA ALVAREZ y CARLOS HUMBERTO ALVAREZ, ambos por derecho de transmisión de su ma-dre, señora LUISA ALVAREZ, quien posmurió a la causante, MARIA HERMINIA ALVAREZ conocida por HERMINIA ALVAREZ, quien era madre de la causante, LUISA ALVAREZ, fallecida a las tres horas del día seis de agosto de dos mil dos, en calle a La Joya número cuarenta y dos de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, tal como consta en la certifi cación de declaratoria de herederos, de fs. 4, en donde consta que los señores ANA CRISTINA ALVAREZ y CARLOS HUMBERTO ALVAREZ, son los herederos declarados en la sucesión de la causante, LUISA ALVAREZ, en su calidad de hijos de la expresada causante; a quienes se les nombra INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este Edicto.-

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas treinta minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil seis.- Lic. SALVADOR AN-TONIO IBARRA SANABRIA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019843-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas y cuarenta minutos del día veintisiete de octubre del año recién pasado, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causan-te, señora HERMELI GRISELDA GARCIA conocida por HERMELI GRISELDA GARCIA GARCIA y por ERMELY GRISELDA GARCIA, ocurrida el día veintiséis de enero de mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de la Ciudad de San Salvador, siendo la Villa de Colón, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora Neydi Marily Zaña García, en su calidad de hija de la causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerlas conjunta-mente con la otra aceptante, señora ANA MARISOL GARCIA ZAÑA, conocida por ANA MARISOL ZAÑA GARCIA y por ANA MARISOL GARCIA viuda DE PALACIOS.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas cuarenta minutos del día veintidós de enero de dos mil cuatro.- Entrelíneas-interinas-Vale. Enmendado-SABER-Vale.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019891-3

DRA. ANA FELICITA ESTRADA. Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del día uno de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del señor JOSE MORIS CORNEJO ALFEREZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE MAXIMO ALFEREZ o JOSE ALFEREZ, quien fue de setenta años de edad, Agricultor en pequeño, soltero, fallecido a las dos horas del día uno de mayo del año de mil novecientos noventa, en el Barrio Las Flores, municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora LUCAS EVANGELINA ALFEREZ HERNANDEZ, conocida por LUCAS EVANGELINA ALFEREZ DE VILLALTA, en concepto de hermana del causante.

Y se ha nombrado al aceptante en el carácter antes mencionado, administrador y representante interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas del día uno de septiembre del año dos mil seis.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019948-3

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por la señora MARIA SIMO-NA PALOMO, el día dieciocho de junio de mil novecientos setenta y ocho, en esta ciudad, siendo éste su último domicilio, de parte del señor JOSE LORENZO PALOMO HERNANDEZ, en calidad de hijo de la causante.-

Confi érasele al heredero declarado, la Administración y Represen-tación Interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de ley.

Fíjese y Publíquense los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de ley.-

Posteriormente extiéndase la certifi cación respectiva.-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil seis.- Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. SILVIA YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A019976-3

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día quince de marzo de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-nefi cio de inventario de parte del señor HECTOR VICTORINO JUAREZ, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que como cónyuge sobreviviente del causante, correspondían a la señora MELIDA DE LA PAZ CHAVARRIA VIUDA DE PEREZ, representado por el abogado JOSE GILBERTO ASCENCIO AYALA, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JESÚS PÉREZ CRUZ, quien fue de sesenta y tres años de edad, casado, empleado, originario de Santiago Texacuangos, Departamento de La Paz, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Ilopango, hijo de Fabio Cruz y Ramona Pérez, falleció el día veinte de junio de mil novecientos ochenta y nueve.

Confi érese a la aceptante declarado la representación y adminis-tración INTERINA de la herencia, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro del término de ley a deducir sus dere-chos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas treinta minutos del día quince de marzo de dos mil seis.- Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A019989-3

Angel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas y diez minutos del día veinticuatro de agosto del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer la causante Emperatriz Martínez Salmerón, conocida por Emperatriz Martínez, a las diecisiete horas y dieciocho minutos del día veintinueve de diciembre de dos mil cinco, en el Hospital Nacional de esta Ciudad, Departamento de La Unión, siendo Santa Rosa de Lima, su último domicilio, dejara a favor de José Antonio Martínez, como cesionario del derecho que le corresponde a la señora Ana Mercedes Martínez Martínez, en calidad de hija de la referida causante, de conformidad con el Art. 1699 C.-

En consecuencia se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a los treinta y un días de agosto de dos mil seis.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MA-RINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001240-3

Angel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, para los efectos de ley,

HACE CONSTAR: Que por resolución de este Juzgado a las ocho horas y cuarenta minutos del día uno de septiembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer el día trece de julio del año mil nove-cientos setenta y nueve, en el Cantón Tulima, jurisdicción de Anamorós, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante, Luciano Álvarez, a la señora Delia Ríos, en concepto de Cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora Juana Francisca Ríos Álvarez, en concepto de hija del expresado causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° y 1699, del Código Civil. Se le confi rió a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil seis.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001241-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las diez horas y quince minutos del día veintiocho de agosto del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor JOSE ANTONIO SORTO RODRIGUEZ, de parte de los señores LUCILA RODRIGUEZ DE SORTO, TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VIUDA DE GOMEZ, MARIA BRUMILDA SORTO DE ROMERO, conocida por MARIA BRUNILDA SORTO DE ROMERO, IMELDA MARIBEL RODRIGUEZ SORTO, IRMA EDITA RODRIGUEZ DE AYALA, ELSY EVELYN RODRIGUEZ SORTO, JHON JAVIER SORTO RODRIGUEZ, YESI ARELY SORTO DE BENITEZ y VILMA ESPERANZA RODRIGUEZ SORTO; la primera

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

165DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

como cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos heredi-tarios que les correspondían a los señores FREDY ANTONIO SORTO RODRIGUEZ, FRANKLIN ENRIQUE SORTO RODRIGUEZ, conocido por FRANKLIN ENRIQUE SORTO y JOSE OSWALDO RODRIGUEZ SORTO, éstos y los restantes por derechos propio y como hijos del men-cionado causante. El causante JOSE ANTONIO SORTO RODRIGUEZ, a la fecha de su fallecimiento era de setenta y seis años de edad, casado, Comerciante, originario de Perquín, y del domicilio de esta ciudad, hijo de Isidro Sorto y Josefi na Rodríguez, FALLECIÓ a las nueve horas del día nueve de agosto de dos mil cinco, en la Urbanización Los Almendros, Sexta Calle Oriente Número seis de esta ciudad de San Francisco Gotera; siendo esta misma ciudad lugar su último domicilio. Se le confi rió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida la ADMINIS-TRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las once horas y veinte minutos del día treinta de agosto de dos mil seis.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º de 1ª INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.-

3 v. al No. C001246-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las quince horas y veinte minutos del día veintisiete de Julio del corriente años, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor JOSE SANTOS MEMBREÑO GONZALEZ, de parte de la señora MARIA EMMA CHICAS DE MEMBREÑO, de cuaren-ta y tres años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Cacaopera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero un millón ochocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco guión nueve, por derecho propio y como cónyuge sobreviviente del mencionado causante. El causante JOSE SANTOS MEMBREÑO GONZALEZ, a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y dos años de edad, Comerciante, originario y del domicilio de Cacaopera, hijo de JOSE RITO MEMBREÑO y MARIA JESUS GONZALEZ; FALLECIÓ a las tres horas y diez minutos del día nueve de mayo del presente año, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de La Paz, siendo la ciudad de Cacaopera lugar de su último domicilio. Se le confi ó a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las once horas y veinte minutos del día treinta y uno de julio de dos mil seis. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001248-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Segunda Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal, a las catorce horas del día treinta de agosto del dos mil seis, SE HA TE-NIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante MARCOS MESTANZA, de parte de la señora CALIXTA MESTANZA LUNA, de sesenta y tres años de edad, doméstica, del do-micilio de Cacaopera, con Documento Único de Identidad Número cero un millón setecientos sesenta mil ochocientos veinticinco guión nueve; en calidad de hija de la causante. El señor MARCOS MESTANZA, quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta años de edad, originario y del domicilio de Cacaopera, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Luis Mestanza y Valentina Pérez; y FALLECIO el día tres de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco, en la población de Cacaopera, siendo éste su último domicilio. Se le confi ere a la aceptante mencionada y en la forma establecida, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTA-CION INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la tercera publicación este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las nueve horas del día treinta y uno de agosto del dos mil seis.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001251-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA: del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día treinta de agosto del corriente año; SE HA DECLARADO HEREDERO DEFI-NITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia que en forma Intestada a su defunción dejó la causante MARIA SAVINA PEREZ, al señor HIGINIO PEREZ ORTIZ, de sesenta y cinco años de edad, Jornalero, del domicilio de Cacaopera, con documento Único de identidad número cero cero doscientos veintinueve mil novecientos setenta y dos guión ocho; por derecho propio que le corresponde como

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

hermano de la causante MARIA SAVINA PEREZ, quien a la fecha de su Fallecimiento fue de sesenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, originaria de Cacaopera, de nacionalidad Salvadoreña, hija de Pilar Pérez y Jerónima Ortíz, FALLECIO el día tres de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, en el Barrio El Calvario de la Ciudad de Cacaopera, siendo éste su último domicilio.

Se le confi rió al Heredero Declarado y en la forma establecida, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-cisco Gotera, a las doce horas del día treinta de agosto del dos mil seis. Licdo. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001252-3

GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, Jueza de Primera Instan-cia Suplente de este Distrito Judicial, AL PUBLICO para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las ocho horas y quince minutos del día siete de septiembre del corriente año. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL UNO, en el Barrio El Carmen de San Lo-renzo su último domicilio dejó la señora MARIA ELEUTERIA CUBIAS AGUILAR conocida por MARIA ELEUTERIA CUBIAS DE BONILLA y por MARIA ELEUTERIA CUBIAS VIUDA DE BONILLA, de par-te del señor ROSA BONILLA CUBIAS conocido por JULIO ROSA BONILLA CUBIAS o JULIO ROSA, en concepto de hijo de la causante. CONFIRIENDOSELE al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las nueve horas del día siete de septiembre de dos mil seis. Lic. GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETA-RIA.

3 v. alt. No. C001263-3

ROSA MARIA SIFONTES DE CORTEZ, Notaria, de este domicilio, con bufete situado en la Dieciséis Avenida Sur Diecisiete y Diecinueve Calle Oriente Dos “B” Santa Ana, al público en general,

HACE SABER: Que por resolución emitida por la suscrita Notaria en esta ciudad a las ocho horas con cinco minutos del día veinte de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario de parte de ANA MARGARITA REYES DE FLORES, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante ANGELA DEL ROSARIO ACOSTA DE REYES, quien fue de ochenta y cinco años de edad, de Ofi cios domésticos, y quien falleció el día veinte de junio del presente año, siendo éste su último domicilio, en su concepto de hija sobreviviente de la causante, a quien se le ha conferido la Admi-nistración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se avisa al público para los efectos de la ley.

Y se cita a los que se crean con derecho a la herencia que se pre-senten a deducirlo en el término de quince días contados desde el día siguiente de la tercera publicación del edicto.

Librado en el bufete de la Notaria ROSA MARIA SIFONTES DE CORTEZ, en la ciudad de Santa Ana, a las quince horas del día ocho de septiembre de dos mil seis.

Licda. ROSA MARIA SIFONTES DE CORTEZ,

NOTARIA.

3 v. c. No. A020255-3

JUAN ANTONIO COTO MENDOZA, Notario, del domicilio de Santa Ana, con ofi cina en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta Avenida Norte número cinco, Santa Ana, al público,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas veinte minutos del día trece de septiembre del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor SANTOS CARLOS CARPIO PALMA, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día catorce de julio dos mil, en el Hos-pital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, siendo la ciudad de Santa Ana, el lugar de su último domicilio, dejó el causante TORIBIO HERNANDEZ ARGUETA conocido por TORIBIO HERNANDEZ; quien fue de ochenta y seis años de edad, jornalero, del domicilio antes citado, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondían a los señores José Hernández Argueta, Raúl Antonio Hernández Argueta, Juan Ramón Argueta Hernández y Adán Hernández Argueta, como hijos del causante. Se le confi rió al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en Santa Ana, el dieciocho de septiembre del año dos mil seis.

Lic. JUAN ANTONIO COTO MENDOZA,

NOTARIO.

3 v. c. No. A020260-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

167DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

CIDHA DEL CARMEN AGUIRRE GRANADOS, NOTARIO, de este domicilio, con Ofi cina Notarial en Treinta y Una Calle Poniente quinientos catorce, Colonia Layco de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día vein-tiuno de Septiembre de dos mil seis, de la suscrita Notario, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día dos de Agosto del presente año, dejó el señor WILLIAN ROLANDO DIAZ, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, empleado, de este domicilio; de parte de la señora ANA MARIA DIAZ DE MICHENER, en su concepto de cesionaria del derecho que le correspondía a la señora FRANCISCA DIAZ como madre del de cujus; habiéndosele conferido la administración y representación legal de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto

Librado en la Ofi cina de la Licenciada CIDHA DEL CARMEN AGUIRRE GRANADOS, en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días de Septiembre de dos mil seis. Entrelineas-de-Vale.

CIDHA DEL CARMEN AGUIRRE GRANADOS,

NOTARIO.

3 v. c. No. A020304-3

CARLOS ALBERTO GALAN, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Jurídica ubicada en Residencial Altos de Miralvalle Poniente, Senda Dos, Número Veintinueve B, de la ciudad de San Salvador,

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día veintiocho de julio de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida el día treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, en Cantón Barra de Santiago, municipio de Jujutla, Departamento Ahuachapán, dejó el señor ISAAC MENJIVAR, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Soltero, originario de Guay-mango, Departamento Ahuachapán, Pescador, Soltero, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Candelaria Menjívar, ya fallecida, siendo su último domicilio Cantón Barra de Santiago, municipio de Jujutla, departamento de Ahuachapán, de parte de ERIK EDGARDO MENJIVAR TORRES, en concepto de Hijo del causante en mención; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se representen a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario Carlos Alberto Galán, San Sal-vador, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil seis.

CARLOS ALBERTO GALAN,

NOTARIO.

3 v. c. No. A020418-3

HERENCIAS YACENTES

El infrascrito Juez, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos de este día, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el señor JUAN ALBERTO ALVAREZ, el día dos de agosto del año dos mil uno, en la Colonia El Naranjo, de esta Ciudad, habiendo sido esta Ciudad su último domicilio, habiendo nombrado Curador de la Herencia Yacente al Licenciado CONSTANTINO MOLINA IBARRA, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil seis. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A019770-3

Lic. Angel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas del día uno de septiembre de dos mil seis. Por recibido el anterior ofi cio número 4378 de fecha 15 de agosto del corriente año, procedente de la Ofi cialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia de la ciudad de San Salvador, agréguese a sus antecedentes. Con el mérito de los documen-tos que fueron presentados adjuntos a la solicitud de folios uno y dos e informe antes mencionado y no habiéndose presentado persona alguna aceptando la herencia dejada por el causante Faustino Benítez Reyes, conocido por Faustino Benítez, quien falleció a las dieciséis horas del día veinticinco de marzo de mil novecientos setenta y cinco, en el Cantón Huertas Viejas, Jurisdicción de la Villa de Anamorós, siendo dicho lugar su último domicilio, DECLARASE YACENTE LA HERENCIA dejada por el causante FAUSTINO BENITEZ REYES, conocido por FAUSTINO BENITEZ, y se nombra como Curador Especial al Licenciado Simeón Humberto Velásquez Reyes, mayor de edad, Abogado, del domicilio de la Villa de El Sauce, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación y juramento de conformidad con los Artículos 900 Pr.c., en relación con 1164, 480 y 482 del Código Civil. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil seis.- Enmendados-REYES-Vale. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A019874-3

TITULOS DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor: SAN-TOS MATIAS LARIN, mayor de edad, de este domicilio, solicitando Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San José, Lotifi cación San Miguel, Calle Zapote, de esta jurisdic-ción, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS TRECE PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE: con María Angela Juárez de Hernández, calle de por medio, AL ORIENTE: con Pedro Henríquez Valladares, AL SUR: con Teresa de Jesús Valladares, y AL PONIENTE: con Francisco Alfaro Oviedo. El referido inmueble no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a persona alguna, y no lo posee en proindivisión con nadie. Lo estima en MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Se avisa al público para los efectos de ley.

SAN PEDRO MASAHUAT, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil seis. Lic. CARLOS ALBERTO RAMOS RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. Br. MARIA MARIBEL GOMEZ SANCHEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A019795-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora: JOSEFINA DE JESÚS BARRAZA, mayor de edad, de este domicilio, solicitando Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Buena Vista, de esta jurisdicción, de una extensión superfi cial de SEIS MIL CUARENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, cuyas colindancias son las siguien-tes: AL NORTE, con inmueble de Raúl Américo Juárez Cornejo; AL ORIENTE, con inmueble de Miguel Portillo Ayala, y Rosa Elena Paz Hernández, río y camino vecinal de por medio; AL SUR con inmueble de María Inés Ramírez Zepeda; y AL PONIENTE, con inmueble de Manuel Amadeo Cornejo Garay. El referido inmueble no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a persona

alguna, y no lo posee en proindivisión con nadie. Lo estima en MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Se avisa al público para los efectos de ley.

SAN PEDRO MASAHUAT, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil seis. Lic. CARLOS ALBERTO RAMOS RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. Br. MARIA MARIBEL GOMEZ SANCHEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A019798-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se han presentado los señores PEDRO DEL CID PADILLA y HENELDA CASTRO DE DEL CID, el primero de treinta años de edad, Sastre y la segunda de treinta años de edad, de Ofi cios domésticos, ambos de este domicilio, con Documento Único de Identidad números en su orden: cero uno tres ocho seis ocho cero ocho - cinco y cero uno tres ocho seis seis cinco cuatro - seis; solicitando Título de Propiedad sobre un terreno del cual son poseedores de buena fe, en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, de: Un Inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio Los Henríquez, de esta jurisdicción, distrito de Sesori, departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, doce metros setenta centímetros, con Orlando Argueta, cerco de piedra de por medio; AL NORTE, veintiún metros veinticinco centímetros, con Eulalia Guevara, calle peatonal de por medio; AL PONIENTE, dieciséis metros cincuenta centímetros, con Encarnación Ventura, calle peatonal de por medio; y AL SUR, En dos tiros, el primero de diecinueve metros cincuenta y cinco centímetros, con Jesús Gómez; y el segundo, nueve metros setenta y cinco centímetros; con propiedad del primer titulante, cerco de piedra de por medio. Todos los colindantes son de este domicilio y el inmueble antes descrito no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni es sirviente. Que dicho Inmueble lo adquirieron por compra realizada a la señora Esmeralda Argueta, quien a la vez lo adquirió por compra al señor Rafael Gómez Funes, quien lo poseyó por más de diez años, siendo ésta en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, ejerciendo sobre él actos de verdaderos dueños, y lo valoran en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que el inmueble carece de documento inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley consiguientes.

Alcaldía Municipal de San Luis de la Reina, departamento de San Miguel, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil seis. ESTE-BAN SALOME ARGUETA, ALCALDE MUNICIPAL. Licda. KENIA LISSETH HERNANDEZ RIVERA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C001233-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

169DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

AVISA: Que se ha presentado el Licenciado ELIO ISAI PONCE AMAYA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora IRMA DEL CARMEN ROMERO RAMOS, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Patchoque, Es-tado de Nueva York, Estados Unidos de América, solicitando Título de Propiedad de un terreno de naturaleza Urbana, situado en el Barrio La Pila, de Meanguera, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, que mide y linda: AL ORIENTE: Veintisiete metros, linda con terreno de la señora Trinidad Ramos, muro de piedra de por medio; AL NORTE: Treinta y ocho metros, linda con terreno de Napoleón Ramos, cerco de piedra de por medio; AL PONIENTE: Treinta y siete metros, linda con terreno de Trinidad Sáenz, cerco de piedra de por medio; y AL SUR: Treinta y seis metros, linda con terreno de Herminia Ramos, cerco de piedra de medio.- Tiene una extensión superfi cial de UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, lo obtuvo por Com-pra que le hizo el señor Napoleón Ramos, mayor de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio en Meanguera, Departamento de Morazán, Posesión Material por más de quince años en forma quieta, pacífi ca, sin interrupción.- Lo estima en la cantidad de DIEZ MIL COLONES.-

Alcaldía Municipal de Meanguera, Departamento de Morazán, diez de julio de dos mil seis.- MAURICIO GEOVANNY DÍAZ PEREIRA, ALCALDE MUNICIPAL.- CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ CA-RRILLO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C001253-3

TITULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado ELIO ISAI PONCE AMAYA, como Apoderado Judicial de la señora MARIA EMMA CHICAS DE MEMBREÑO, a solicitar a su favor TI-TULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica ubicado en el Cantón Estancia, Jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS OCHENTA Y CUATRO DECÍME-TROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIEN-TE: Ciento treinta metros, veinte centímetros, colinda con la titulante; AL NORTE: Treinta y seis metros, colinda con María Canales Viuda de Argueta y la titulante; AL PONIENTE: Ciento noventa y cuatro metros sesenta centímetros, colinda con Adrián Mestanza y Sandra Mestanza, cerco de alambre del titulante y de Adrián Mestanza; y AL SUR: Ciento veintidós metros, veinte centímetros, colinda con José Argueta, cerco de alambre de por medio de la titulante. Y lo adquirió por Compraventa verbal de la Posesión Material, otorgada por el señor JOSÉ SANTOS MEMBREÑO GONZÁLEZ.- Se estima el inmueble descrito en el precio de DIEZ MIL COLONES.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San

Francisco Gotera; a las diez horas del día veinticinco de julio del

dos mil seis.- Enmendado-cerco-Vale.- Licdo. JORGE ALBERTO

GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. ROSA

ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001250-3

TITULOS DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentaron los señores MARIA

DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DE VIGIL y FELIPE SANTIAGO

VIGIL, de generales conocidas, solicitando a su favor Título de Domi-

nio, de un inmueble de Naturaleza Urbana situado en Calle Cinco de

Enero y Pasaje Esmeralda, Colonia Milagro de la Paz, de esta ciudad,

Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de:

UN MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS, de las medidas y

linderos siguientes; AL NORTE: Cuarenta metros, colindando con solar

de María Bersabé Ramos; AL ORIENTE: Cuarenta metros, colindando

con solar de José Santos Murillo, Pasaje Esmeralda de por medio; AL

SUR: Cuarenta metros, colindando con solar de Cristino Membreño

Andrade; y AL PONIENTE: Cuarenta metros, colindando con propie-

dad del señor Antonio Membreño Martínez, Calle Santa Teresita de por

medio.- Inmueble el cual está cercado por todos sus rumbos con cercos

propios de piedras. Todos los colindantes viven en el lugar. El inmueble

antes descrito, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia

ni está en proindivisión con otras personas, y los actuales poseedores

adquirieron la posesión material mediante Compraventa Verbal que le

hicieran a la señora Teresa de Jesús Martínez, quien es mayor de edad,

de Ofi cios Domésticos, de este domicilio, en el mes de agosto del año

de mil novecientos ochenta y tres, de tal manera que unida la posesión

de los señores MARIA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DE VIGIL y

FELIPE SANTIAGO VIGIL, con la de su antecesora, data más de veinte

años, continuos y siempre lo continúan poseyendo de buena fe, en forma

quieta, pacífi ca y no interrumpida.- El inmueble anterior lo valora en la

cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.-

ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintidós días del

mes de mayo del año dos mil seis.- Sr. JOSÉ WILFREDO SALGADO

GARCÍA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSÉ ÁNGEL FERMAN

ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A019978-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1994004847

No. de Presentación: 20060078520

CLASE: 29.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ELENA MARGARITA MORAN DE MEJIA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-DERADO GENERAL JUDICIAL de LACTEOS DE HONDURAS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Barrio Bermejo, Salida a Puerto Cortéz, Apartado Postal 140, San Pedro Sula, Honduras, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00005 del Libro 00043 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra FRISTY, escrita en letras de tipo cosmopolitan, en una forma horizontal, la letra F en mayúscula y las demás en minúsculas, en cualquier color; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A019809-3

No. de Expediente: 1994003534

No. de Presentación: 20060078519

CLASE: 32.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ELENA MARGARITA MORAN DE MEJIA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-DERADO de LACTEOS DE HONDURAS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de BARRIO BERMEJO, SALIDA A PUERTO CORTEZ, APARTADO POSTAL 140, SAN PEDRO SULA, HONDURAS, de nacionalidad HONDUREÑA, soli-citando RENOVACION, para la inscripción Número 00153 del Libro 00042 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “LA PRADERA”, escrita en letras mayúsculas y de molde, en una forma horizontal, y las letras “L” y “P” un poco más grandes que las demás letras, en cualquier color; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de julio del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A019811-3

No. de Expediente: 1992003131

No. de Presentación: 20060080718

CLASE: 01

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHLUMBERGER LIMITED, del domicilio de 277 PARK AVENUE, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00234 del Libro 00034 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “SCHLUM-BERGER”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019841-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

171DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

No. de Expediente: 1992003120

No. de Presentación: 20060080733

CLASE: 13.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHLUMBERGER LIMITED, del domicilio de 277 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10172, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00008 del Libro 00034 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SCHLUMBERGER; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 13 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019845-3

No. de Expediente: 1992003121

No. de Presentación: 20060080726

CLASE: 07.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHLUMBERGER LIMITED, del domicilio de 277 PARK AVENUE, NEW YORK, NEW YORK 10172, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00060 del Libro 00036 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SCHLUMBERGER; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 07 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019846-3

No. de Expediente: 1993001681

No. de Presentación: 20060081351

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO de WYETH HOLDINGS CORPORATION, del domicilio de Five Giralda Farms, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00111 del Libro 00040 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “DE LA A AL ZINC”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019850-3

No. de Expediente: 1956004327

No. de Presentación: 20060081352

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WYETH HOL-DINGS CORPORATION, del domicilio de FIVE GIRALDA FARMS, MADISON, NUEVA JERSEY, 07940-0874, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 04327 del Libro 00021 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra INCREMIN; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019856-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

No. de Expediente: 1993004478

No. de Presentación: 20060081343

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WYETH, del domicilio de Five Giralda Farms, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00067 del Libro 00042 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “RAPAMUNE”; que ampara pro-ductos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019862-3

No. de Expediente: 1993003247

No. de Presentación: 20060081341

CLASE: 32.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SNAPPLE BEVERAGE CORPORATION, del domi-cilio de 175 NORTH CENTRAL AVENUE, VALLEY STREAM, NEW YORK 11580, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00243 del Libro 00034 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-sistente en la palabra SNAPPLE; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019864-3

No. de Expediente: 1993002686

No. de Presentación: 20060080770

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de A. MENARINI INDUSTRIE FAR-MACEUTICHE RIUNITE, S.R.L., del domicilio de VIA DEI SETTE SANTO No. 3 50131 FIRENZE, ITALIA, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00143 del Li-bro 00035 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MENARINI; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signo Distinti-vos. San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019867-3

No. de Expediente: 1984000602

No. de Presentación: 20050063564

CLASE: 33.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LARIOS PERNOD RICARD, S.A., del domicilio de Málaga, Calle César Vallejo, N° 24, Polígono Industrial Guadalhorce, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00104 del Libro 00108 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en “un aguila posada sobre una rama entrelazada con una cinta ondulada”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019869-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

173DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

No. de Expediente: 1993004160

No. de Presentación: 20060080723

CLASE: 03.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Liz Claiborne, Inc., del domicilio de 1441 BROADWAY, NEW YORK, NEW YORK 10018, ESTADOS UNI-DOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00195 del Libro 00033 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra REALITIES; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de agosto del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019870-3

No. de Expediente: 1993003731

No. de Presentación: 20060077779

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WYETH HOLDINGS CORPORATION, del domicilio de Five Giralda Farms, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00147 del Libro 00032 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras CENTRUM SILVER; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019873-3

No. de Expediente: 1995000395

No. de Presentación: 20060080715

CLASE: 02.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, del domi-cilio de 101 PROSPECT AVENUE, N.W., CIUDAD DE CLEVELAND, ESTADO DE OHIO 44115, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00105 del Libro 00044 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ULTRA, seguida del número 7000; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 02 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019878-3

No. de Expediente: 1993001741

No. de Presentación: 20060081340

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Cadbury Adams USA LLC, del domicilio de 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00139 del Libro 00041 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión BURST; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019881-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

No. de Expediente: 1993001743

No. de Presentación: 20060080724

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Cadbury Adams USA LLC, del domicilio de 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Delaware 19808 Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00226 del Libro 00036 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión WINT *A* BURST, encontrándose la letra A en medio de dos asteriscos, los cuales forman parte de la marca; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019884-3

No. de Expediente: 1993001742

No. de Presensación: 20060080764

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Cadbury Adams USA LLC, del domicilio de 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00138 del Libro 00041 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión FRUIT *A* BURST, encontrándose la letra A en medio de dos asteriscos, los cuales forman parte de la marca; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019886-3

No. de Expediente: 1992003435

No. de Presentación: 20060080782

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Cadbury Ireland Ltd., del domicilio de Malahide Road, Coolock, Dublín 5, Irlanda, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00016 del Libro 00040 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión HALLS ICE BLUE; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019916-3

No. de Expediente: 199500097

No. de Presentación: 20060080717

CLASE: 02.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, del domi-cilio de 101 PROSPECT AVENUE, N.W., CIUDAD DE CLEVELAND, ESTADO DE OHIO 44115, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00103 del Libro 00044 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras ULTRA-FILL II, formando el guión parte de la marca; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 02 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A019917-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

175DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

No. de Expediente: 1995000396

No. de Presentación: 20060080722

CLASE: 02.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, del domi-cilio de 101 PROSPECT AVENUE, N.W., CIUDAD DE CLEVELAND, ESTADO DE OHIO 44115, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00104 del Libro 00044 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las letras G.B.P., cada una seguida de un punto; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 02 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A019918-3

No. de Expediente: 1991000973

No. de Presentación: 20060081342

CLASE: 29.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CRATO PROPERTIES S.A., del domicilio de 50 Shirley St. 2do. Piso, Nassau, Bahamas, de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00085 del Libro 00052 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras DESPENSA FAMILIAR; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otro, Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A019919-3

No. de Expediente: 1995002586

No. de Presentación: 20060080769

CLASE: 43.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta Ofi cina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ORANGE JULIUS OF AMÉRICA, del domicilio de 7505 METRO BOULEVARD, EDINA. MINESSOTA 55439, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00102 del Libro 00046 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión ORANGE JULIUS; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 43 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019921-3

MARCAS DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2006058302

No. de Presentación: 20060078515

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ELENA MARGARITA MORAN DE MEJIA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LÁCTEOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LÁCTEOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Las palabras choco SULA, que servirá para: AM-PARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, HELADOS COMESTIBLES Y SORBETES.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019812-3

No. de Expediente: 2006058304

No. de Presentación: 20060078517

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ELENA MARGARITA MORAN DE MEJIA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LÁCTEOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LÁCTEOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La palabra SULA y diseño, que servirá para: AM-PARAR: AGUAS MINERALES, GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, JARABES Y OTROS PREPARADOS PARA HACER BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019813-3

No. de Expediente: 2006060155

No. de Presentación: 20060081320

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de KENTUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC., de naciona-lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ECONO COMBOS DE POLLO

Consistente en: La expresión ECONO COMBOS DE POLLO, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PRE-PARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABE DE ME-LAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO.

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil seis.

DIANA VIOLETA HASBUN VILLACORTA,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019831-3

No. de Expediente: 2006060513

No. de Presentación: 20060081843

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO de L’OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA, so-licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Liberté

Consistente en: La palabra Liberté, traducida al castellano como Li-bertad, que servirá para: AMPARAR: PERFUME, AGUA DE TOCADOR, LOCIÓN PARA EL CUERPO, DESPUÉS DE RASURARSE; GELS Y LOCIONES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA PARA PROPÓSITOS NO MÉDICOS; JABÓN DE TOCADOR, DESODORANTES PARA EL CUERPO.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil seis.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

177DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019833-3

No. de Expediente: 2006060514

No. de Presentación: 20060081845

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de MASCO CORPORATION OF INDIANA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

PINNACLE

Consistente en: La palabra PINNACLE traduciéndose al castellano como pináculo, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE LA PLOMERÍA, TALES COMO GRIFOS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019834-3

No. de Expediente: 2006056906

No. de Presentación: 20060076251

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de The Quaker

Oats Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

EQUILIBRA

Consistente en: La palabra EQUILIBRA, que servirá para: AMPA-RAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA. SAGU, SU-CEDÁNEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABE DE MELAZA. LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA. VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO.

La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,REGISTRADOR.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019838-3

No. de Expediente: 2006056898

No. de Presentación: 20060076243

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de The Quaker Oats Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HERCULES

Consistente en: La palabra HERCULES, que servirá para: AMPA-RAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SU-CEDÁNEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO.

La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,REGISTRADOR.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019840-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

No. de Expediente: 2006056900

No. de Presentación: 20060076245

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de The Quaker Oats Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

BALANZA

Consistente en: la palabra BALANZA, que servirá para: AMPA-RAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVA-DURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO.

La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019844-3

No. de Expediente: 2006056905

No. de Presentación: 20060076250

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de The Quaker Oats Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NEUTRON

Consistente en: la palabra NEUTRON, que servirá para: AMPA-RAR: CERVEZAS, AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019847-3

No. de Expediente: 2006056904

No. de Presentación: 20060076249

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de The Quaker Oats Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

QUAKER NEUTRON

Consistente en: la palabra QUAKER NEUTRON, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HE-LADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO.

La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019848-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

179DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

No. de Expediente: 2006060496

No. de Presentación: 20060081818

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de CADBURY LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión CADBURY FRUIT & NUT y diseño, la palabra FRUIT se traduce al castellano como FRUTA y la palabra NUT como NUEZ, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPE-CIAS, HIELO.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019849-3

No. de Expediente: 2006060497

No. de Presentación: 20060081819

CLASE: 30

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de CADBURY LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras CADBURY DAIRY MILK y diseño, traducido al castellano la palabra DAIRY como LECHERIA y la palabra MILK como LECHE, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO,

AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE, HARINAS Y PREPÁRACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPE-CIAS, HIELO.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019851-3

No. de Expediente: 2005049434

No. de Presentación: 20050065133

CLASE: 26.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

KID CONNECTION

Consistente en: las palabras KID CONNECTION, que se traducen al castellano como CONECCION INFANTIL.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019852-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

No. de Expediente: 2006060151

No. de Presentación: 20060081316

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de NUTRESA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TURKOS

Consistente en: la palabra TURKOS, que no tiene traducción al castellano, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFE, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTA-ZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO.

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil seis.

DIANA VIOLETA HASBUN VILLACORTA,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019853-3

No. de Expediente: 2006060560

No. de Presentación: 20060081906

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de MERCK & CO., INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FYNUVIS

Consistente en: la palabra FYNUVIS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS, PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA, SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES, DESINFECTANTES, PRO-DUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019857-3

No. de Expediente: 2006060415

No. de Presentación: 20060081678

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de Cadbury Ireland Ltd., de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HALLS X-SENS

Consistente en: la palabra HALLS X-SENS, la palabra HALLS se traduce como “Pasillos”, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, CAFE ARTIFICIAL; HARINA Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTAS Y CONFITERIA, HIELOS; MIEL, JARABE DE AZUCAR; LEVADURA, POLVO DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIES; HIELO.

La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019859-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

181DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

No. de Expediente: 2006056902

No. de Presentación: 20060076247

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de THE QUAKER OATS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CORAZON SALUDABLE

Consistente en: las palabras CORAZON SALUDABLE, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HE-LADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO.

La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019861-3

No. de Expediente: 2006056901

No. de Presentación: 20060076246

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de THE QUAKER OATS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

BE-QUAKER

Consistente en: la palabra BE-QUAKER, que servirá para: AMPA-RAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SU-CEDANEOS DEL CAFE, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO.

La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019863-3

No. de Expediente: 2006060562

No. de Presentación: 20060081908

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de MERCK & CO., INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ZOLINZA

Consistente en: la palabra ZOLINZA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS, PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA, SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES, DESINFECTANTES, PRO-DUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUEZ MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019865-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

No. de Expediente: 2006056897

No. de Presentación: 20060076242

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de The Quaker Oats Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

EQUILIBRIUM

Consistente en: la palabra EQUILIBRIUM, que se traduce al cas-tellano como “equilibrio”, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ES-PONJAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO.

La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019866-3

No. de Expediente: 2006060165

No. de Presentación: 20060081330

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras “ENTRE CHICAS KOTEX” y dise-ño, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES EDUCATIVOS IM-PRESOS TALES COMO ESTANDARTES (BANNERS), LIBRETAS, FOLLETOS, BROCHURES Y CALCOMANÍAS.

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019871-3

No. de Expediente: 2006060417

No. de Presentación: 20060081680

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Tropi-cana Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TROPICANA

Consistente en: la palabra TROPICANA, que servirá para: AM-PARAR: BOCADILLOS A BASE DE FRUTAS; YOGURTS; BARRA DE BOCADILLOS A BASE DE GRANOS.

La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019872-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

183DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

No. de Expediente: 2006060418

No. de Presentación: 20060081681

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Tropi-cana Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TROPICANA

Consistente en: la palabra TROPICANA, que servirá para: AM-PARAR: FRUTAS FRESCAS.

La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019877-3

No. de Expediente: 2006056592

No. de Presentación: 20060075839

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Smithkline Beecham P.l.c., de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño identifi cado como “Viñeta RESFRIOS”, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS FARMACEUTICAS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil seis.

PEDRO JOAQUIN RIVERA ESCOBAR,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A019879-3

No. de Expediente: 2006060416

No. de Presentación: 20060081679

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Tropi-cana Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TROPICANA GO

Consistente en: la expresión TROPICANA GO, la palabra GO se traduce al castellano como “ir”, que servirá para: AMPARAR: JUGOS DE FRUTAS, BEBIDAS DE JUGOS DE FRUTA.

La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019880-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

No. de Expediente: 2006056591

No. de Presentación: 20060075838

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Smithkline Beecham P.l.c., de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño identifi cado como “Viñeta INFANTIL”, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS FARMACEUTICAS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil seis.

PEDRO JOAQUIN RIVERA ESCOBAR,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A019882-3

No. de Expediente: 2006060426

No. de Presentación: 20060081699

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

KLEENGUARD

Consistente en: la palabra KLEENGUARD, que servirá para: AMPARAR: BATAS DESECHABLES, CAPAS DE LABORATORIO DESECHABLES Y CUBIERTAS DE ZAPATOS Y BOTAS DESECHA-BLES, CAPUCHAS Y GORROS PROTECTORES DESECHABLES.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019883-3

No. de Expediente: 2006060425

No. de Presentación: 20060081698

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

KLEENGUARD

Consistente en: la palabra KLEENGUARD, que servirá para: AMPARAR: GUANTES PARA LA PROTECCIÓN CONTRA ACCI-DENTE O LESIÓN; MASCARILLAS DESECHABLES PARA USO LIMITADO, RESPIRADORES PARA FILTRAR EL AIRE, ANTEOJOS DE SEGURIDAD, TAPONES PARA OÍDO.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019885-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

185DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

No. de Expediente: 2006060161

No. de Presentación: 20060081326

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de PFIZER, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TRABAJAMOS POR UN MUNDO MÁS SALUDABLE

Consistente en: la palabra TRABAJAMOS POR UN MUNDO MÁS SALUDABLE, que servirá para: AMPARAR: PROGRAMAS Y SOTWARE DE COMPUTADORAS CONCERNIENTE A LA SALUD Y AL CONOCIMIENTO DE LA SALUD.

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019887-3

No. de Expediente: 2006060159

No. de Presentación: 20060081324

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de PFIZER, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TRABAJAMOS POR UN MUNDO MÁS SALUDABLE

Consistente en: la expresión TRABAJAMOS POR UN MUNDO MÁS SALUDABLE, que servirá para: AMPARAR: MATERIAL IMPRE-SO, TALES COMO, PANFLETOS Y BROCHURES CONCERNIENTE A LA SALUD Y AL CONOCIMIENTO DE LA SALUD.

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019888-3

No. de Expediente: 2006060478

No. de Presentación: 20060081800

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGA-TE- PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

AXION FUERZA FRIA

Consistente en: las palabras AXION FUERZA FRIA, que servirá para: AMPARAR: DETERGENTES PARA LAVAR PLATOS.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019889-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

No. de Expediente: 2006059325

No. de Presentación: 20060080219

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LABORA-TORIOS GAUTIER J. JIMENEZ CABRERA SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GAUTIER

Consistente en: la expresión GAUTIER, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS, PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA, SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES; DES-INFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A019890-3

No. de Expediente: 2006056590

No. de Presentación: 20060075837

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Smithkline Beecham P.l.c., de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño identifi cado como “Viñeta FUERTE”, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS FARMACEUTICAS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil seis.

PEDRO JOAQUIN RIVERA ESCOBAR,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A019895-3

No. de Expediente: 2006059756

No. de Presentación: 20060080864

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA MARTHA DELGADO MOLINA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de NUTRI-ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Nutrinuts y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS, FORES-TALES Y GRANOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES Y SEMILLAS.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019897-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

187DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

No, de Expediente: 2006060561

No. de Presentación: 20060081907

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de MERCK & CO., INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ODACTRA

Consistente en: la palabra ODACTRA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS, PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA, SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS, MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES, DESINFECTANTES, PRO-DUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019898-3

No. de Expediente: 2006059757

No. de Presentación: 20060080865

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA MARTHA DELGADO MOLINA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de NUTRI-ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: “NUTRINUTS” y Diseño, que servirá para: AMPARAR: FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS Y COMPOTAS.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A019900-3

No. de Expediente: 2006060427

No. de Presentación: 20060081700

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CHISPITA

Consistente en: la palabra CHISPITA, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS Y SUSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA LOS ANIMA-LES Y MASCOTAS INCLUYENDO BOTANAS, HAMBURGUESAS, BOCADILLOS, BOCADITOS, TOCINO Y TIRAS DE CARNE, PO-LLO, CONEJO Y RES.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019901-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

No. de Expediente: 2006059758

No. de Presentación: 20060080866

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA MARTHA DELGADO MOLINA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de NUTRI-ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: “Candyman” y Diseño, que servirá para: AMPA-RAR: FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS Y COMPOTAS.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil seis.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A019902-3

No. de Expediente: 2006060515

No. de Presentación: 20060081848

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CONSOR-CIO COMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MERIDIAN WOOD TONE

Consistente en: las palabras MERIDIAN WOOD TONE taducien-dose la palabra meridian como meridiano, la palabra wood se traduce madera y tone se traduce como tono, que servirá para: AMPARAR: COLORES, BARNICES, LACAS, PRESERVATIVOS CONTRA LA HERRUMBRE Y EL DETERIORO DE LA MADERA, MATERIAS

TINTÓREAS, MORDIENTES, RESINAS NATURALES EN ESTADO BRUTO, METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019903-3

No. de Expediente: 2006060564

No. de Presentación: 20060081910

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

KIMTECK PURE

Consistente en: las palabras KIMTECK PURE, donde la palabra PURE se traduce al castellano como PURO, que servirá para: AMPA-RAR: LIMPIADORES DESECHABLES Y TOALLAS HECHAS DE MATERIAL NO TEJIDO.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019907-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

189DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

No. de Expediente: 2006056593

No. de Presentación: 20060075840

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Smithkline Beecham P.l.c., de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño identifi cado como “Viñeta ORIGINAL”, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS FARMACEUTICAS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil seis.

PEDRO JOAQUÍN RIVERA ESCOBAR,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRÍQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A019927-3

No. de Expediente: 2006058692

No. de Presentación: 20060079195

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de COMUNICACION Y ACCESORIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: el Logo CYA, estilizado, que servirá para: AMPA-RAR: TELEFONOS CELULARES, PARTES Y ACCESORIOS PARA LOS MISMOS.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A019928-3

No. de Expediente: 2006056635

No. de Presentación: 20060075908

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM p.1.c., de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

OPTIZORB

Consistente en: la palabra OPTIZORB, que servirá para: AMPA-RAR: ANALGESICOS, ANTI-PIRETICOS Y ANTI-INFLAMATO-RIOS.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019929-3

No. de Expediente: 2006058283

No. de Presentación: 20060078477

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Société des

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

Produits Nestlé, S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SUPLIGEN

Consistente en: la palabra SUPLIGEN, que servirá para: AMPA-RAR: LEGUMBRES Y PATATAS, FRUTAS Y SETAS EN CONSERVA, SECAS O COCIDAS, CARNE, AVES DE CORRAL, CAZA, PESCA-DO Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROVENIENTES DEL MAR TODOS ESTOS PRODUCTOS TAMBIÉN BAJO LA FORMA DE EXTRACTOS, DE SOPAS, DE GELATINAS, DE PASTAS PARA UN-TAR, DE CONSERVAS, DE PLATOS COCINADOS, CONGELADOS O DESHIDRATADOS; CONFITURAS; HUEVOS, LECHE, CREMA DE LECHE, MANTEQUILLA, QUESO, Y OTRAS PREPARACIO-NES HECHAS A PARTIR DE LECHE, SUSTITUTOS DE LECHE; BEBIDAS A BASE DE LECHE; SUCEDÁNEOS DE ALIMENTOS LÁCTEOS; POSTRES HECHOS A PARTIR DE LECHE O DE CRE-MA DE LECHE; YOGURT, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; PREPARACIONES PROTEINICAS PARA LA ALIMENTACIÓN; SUBSTITUTOS DE CREMA PARA EL CAFÉ Y/O EL TÉ; PRODUC-TOS DE SALCHICHONERÍA, MANTEQUILLA DE MANÍ, SOPAS, CONCENTRADOS DE SOPAS, CALDOS, CUBITOS PARA HACER CALDOS, CONSOMÉS.

La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPRIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019930-3

No. de Expediente: 2006060849

No. de Presentación: 20060082348

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ZOXAKEM

Consistente en: la palabra ZOXAKEM, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO Y ESPECIALMENTE PARA PREPARACION DE UN ANTIHELMINTICO.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019987-3

No. de Expediente: 2006060848

No. de Presentación: 20060082347

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NASAKEM

Consistente en: la palabra NASAKEM, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMANO Y ESPECIALMENTE PARA PREPARACION DE UN DESCONGESTIVO NASAL.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil seis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019988-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

191DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

No. de Expediente: 2006058356

No. de Presentación: 20060078606

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA DO-LORES PALMA RAMIREZ, en su calidad de APODERADO GENE-RAL JUDICIAL Y ESPECIAL de CARLOS & CARLOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CARLOS & CARLOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión LOTERIA LA SALVADOREÑA y diseño, sobre los elementos denominativos y fi gurativos individualmente que componen el signo distintivo, no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS DE CARTON PARA LOTERIA.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil seis.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019992-3

No. de Expediente: 2006058106

No. de Presentación: 20060078164

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS AMILCAR AMAYA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PULVERIZADORA AGRO INDUSTRIAL DE MINERALES LA PE-DRERA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

Consistente en: la palabra Resistem y diseño, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCION, PIEDRAS NA-TURALES Y ARTIFICIALES, CEMENTO, CAL, MORTERO, YESO

Y GRAVA; TUBERIAS DE GRES O DE CEMENTO; PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCION DE CARRETERAS; ASFALTO, PEZ, BETUN, CASAS TRANSPORTABLES; MONUMENTOS DE PIEDRA Y CHIMENEAS.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil seis.

JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001258-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2006061050

No. de Presentación: 20060082735

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO BUCARO CANDEL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras ALFA GRAFICOS y diseño, que ser-virá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA EN DONDE SE PRESTAN SERVICIOS DE IMPRESION DIGITAL EN TODO TIPO DE MATE-RIAL, IMPRESION OFFSET, EN PLOTTER Y CUALQUIER TIPO DE IMPRESION. UBICADA EN 71 AVENIDA NORTE, NUMERO 368, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001257-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2006060337

No. de Presentación: 20060081574

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-CIAL,

Consistente en: la expresión Sí ¡Sabe! y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR A LOS PRODUCTOS QUE MI MANDANTE OFRECE TALES COMO CAR-NE, PESCADO, AVES Y CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS, JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES, ESPECIAL-MENTE TODA CLASE DE CARNES FRIAS, EMBUTIDOS, QUE-SOS Y YOGURT; SERVICIOS DE PUBLICIDAD, DIRECCION DE NEGOCIOS, ADMINISTRACION DE NEGOCIOS, TRABAJOS DE OFICINA, ESPECIALMENTE PROMOCIONES COMERCIALES Y PROMOCIONES COMERCIALES PARA VENTA DE TODA CLASE DE CARNES FRIAS, EMBUTIDOS, QUESO Y YOGURT.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019926-3

No. de Expediente: 2006061047

No. de Presentación: 20060082732

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO BUCARO CANDEL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión La mejor forma de ver tus ideas..., que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE IMPRESION DIGITAL.

La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGSITRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001256-3

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2001002955

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001002955- 022

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR SILHY en su calidad de Representante legal de la sociedad FARMA-CIA SAN NICOLAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuya escritura social está inscrita bajo el número 7 del libro 37 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-221265-001-4, ha presentado solicitud de apertura de nuevo establecimiento con la cual se otorgó asiento de Establecimiento No. 2001002955- 022; denominado FARMACIA SAN NICOLAS PASEO situado en PASEO GENERAL ESCALON Y 75ª AVENIDA SUR, EDIFICIO BETHOVEN, LOCALES No. 1 y 2, del domicilio de SAN SALVADOR, que se dedica a COMPRAVENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS y que forma parte de la empresa denominada FARMACIA SAN NICOLAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS con dirección en KILOMETRO 10 CARRETE-RA AL PUERTO DE LA LIBERTAD FRENTE A COMERCIAL del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD.-

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, uno de septiembre de dos mil seis.

JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A019767-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

193DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

ASIENTO DE EMPRESA 2006056909

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056909- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN ANTO-NIO SALVADOR GADALA MARIA, en su calidad de Representante legal de la sociedad ASHEBORO ELASTICS CENTRAL AMERI-CA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ASHEBORO ELASTICS CENTRAL AMERICA, S.A. DE C. V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 35 del libro 2090 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y treinta y ocho minutos del día veintiséis de julio de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056909 inscripción 3 del Libro 122 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina ASHEBORO ELASTICS CENTRAL AMERICA, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a OTRAS INDUS-TRIAS MANUFACTURERAS NO CLASIFICADAS PREVIAMENTE, con dirección en ZONA FRANCA SAN BARTOLO, CALLE JIBOA ORIENTE, BODEGA No. 3-E del domicilio de ILOPANGO, SAN SALVADOR cuyo activo asciende a DOCE MIL 00/100 DOLARES ($12,000.00).

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintisiete de julio de dos mil seis.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A019783-3

ASIENTO DE EMPRESA 2001004187

ESTABLECIMIENTOS 2001004187- 034, 035, 036, 037, 038, 039, 040

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ORTIZ AVALOS, en su calidad de Representante legal de la sociedad BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA TECLA, cuya escritura social está inscrita bajo 1 el número 51 del libro del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-080672-001-5, ha presentado solicitud de apertura de nuevos establecimientos a las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del día veintisiete de junio de dos mil seis. Con la cual se otorgó asientos de Establecimientos No. 2001004187- 034, 035, 036, 037, 038, 039, 040; denominados 034) BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA (AGENCIA GALE-RIAS ESCALON) situado en CENTRO COMERCIAL GALERIAS, PASEO GENERAL ESCALON del domicilio de SAN SALVADOR, 035) BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-

NIMA (AGENCIA METROCENTRO SEPTIMA ETAPA) situado en CENTRO COMERCIAL METROCENTRO 7ª. ETAPA del domicilio de SAN SALVADOR, 036) BANCO CUSCATLAN DE EL SALVA-DOR, SOCIEDAD ANONIMA (AGENCIA RUTA MILITAR) situado en CENTRO COMERCIAL PLAZA DE ORIENTE, LOCALES No. 10, 11 y 12, RUTA MILITAR, SALIDA A SANTA ROSA DE LIMA del domicilio de SAN MIGUEL, 037) BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA (AGENCIA SANTA ANA) si-tuado en AVENIDA INDEPENDENCIA SUR Y 3ª CALLE ORIENTE BARRIO SANTA CRUZ del domicilio de SANTA ANA, 038) BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA (AGEN-CIA SONSONATE CENTRO) ubicado en BARRIO EL CENTRO, CA-LLE OBISPO MARROQUIN, N° 2-5, del domicilio de SONSONATE, 039) BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA (AGENCIA PLAZA MUNDO) situado en CENTRO CO-MERCIAL PLAZA MUNDO, LOCAL No. 90, BOULEVARD DEL EJERCITO NACIONAL Y CALLE MONTECARMELO, del domicilio de SOYAPANGO SAN SALVADOR, 040) BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA (AGENCIA MULTIPLAZA) situado en CENTRO COMERCIAL MULTIPLAZA PANAMERICANA, CARRETERA A SANTA TECLA, LOCAL CF8 del domicilio de AN-TIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, que se dedican a SERVICIOS BANCARIOS y que forman parte de la empresa denominada BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, la cual se dedica a BANCOS, con dirección en PIRAMIDE CUSCATLAN KILOMETRO 10 CARRETERA A SANTA TECLA, del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a: DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 DOLARES ($2,185,756.00).

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintisiete de junio de dos mil seis.

MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C001231-3

ASIENTO DE EMPRESA 2001002996

ESTABLECIMIENTO 2001002996- 019

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO MERINO GARAY, en su calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad REPUESTOS DIDEA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 25 del libro 2 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-310762-001-6, ha presentado solicitud de apertura de nuevo establecimiento a las catorce horas y cuarenta minutos del día veintiuno de junio de dos mil seis. Con la cual se otorgó asiento de Establecimiento No. 2001002996- 019; denominado REPUESTOS DIDEA, S.A. DE C.V., ubicado en CALLE CHILTIUPAN Y AVENI-DA BALSAMAR, URBANIZACION JARDINES DE MERLIOT del domicilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD, que se dedica a VENTA Y DISTRIBUCION DE REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA VEHI-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

CULOS AUTOMOTORES y que forma parte de la empresa denominada REPUESTOS DIDEA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE, la cual se dedica a VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS, con dirección en CALLE RUBEN DARIO, No.1117 del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR cuyo activo asciende a: CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL DIECINUEVE 43/100 DOLARES $14,409,019.43.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, Veintiuno de junio de dos mil seis.

LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C001232-3

ASIENTO DE EMPRESA 2006056352

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056352- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NAPOLEON ALFONSO ALVAREZ AYALA, en su calidad de Representante legal de la sociedad FINISHING TOUCH, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE que puede abreviarse FINISHING TOUCH, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 32 del libro 2118 del Registro de Sociedades del Registro de Comer-cio, con Número de Identifi cación Tributaria: 1217-170306-102-2; el cual ha presentado solicitud a las once horas y catorce minutos del día dieciocho de mayo de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056352 inscripción 105 y el asiento de Estableci-miento No. 2006056352- 001, inscripción 106, ambos del Libro 114 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina FINISHING TOUCH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE PAPEL CARTON, LIBROS, REVISTAS Y UTILES ESCOLARES Y DE ESCRITORIO, con dirección en RESIDENCIAL SAN LUIS, BLOCK No. 1, AVENIDA No. 4, No. 25 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado FINISHING TOUCH, S. A. DE C. V., ubicado en RESIDENCIAL SAN LUIS, BLOCK No. 1, AVENIDA No. 4, No. 25 y que se dedica a VENTA DE PAPEL CARTON, LIBROS, REVISTAS Y UTILES ESCOLARES Y DE ESCRITORIO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecinueve de mayo de dos mil seis.

LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C001235-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002025963

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002025963- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CESAR ALFONSO MORAN AGUIRRE, de nacionalidad SALVADOREÑA, número de Documento Unico de Identidad 01149101-0, del domicilio de ARMENIA, departamento de SONSONATE, con Número de Identi-fi cación Tributaria: 0112-230641-001-2, el cual ha presentado solicitud a las once horas y trece minutos del día veinticinco de julio de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002025963 inscripción 30 y el asiento de Establecimiento No. 2002025963- 001 inscripción 31, ambos del Libro 124 de Asientos de Matrícula de Em-presa y Establecimiento. La Empresa se dedica a COMPRA VENTA DE APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y OTROS, con dirección en 2ª AVENIDA NORTE, No. 4, BARRIO SANTA TERESA, del domicilio de ARMENIA, DEPARTAMENTO DE SONSONATE; cuyo activo as-ciende a CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO 10/100 DOLARES ($ 54,734.10), y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado COMERCIAL FRANCO’S, ubicado en 2ª AVENIDA NORTE, No. 4, BARRIO SANTA TERESA, ARMENIA, SONSONATE, y que se dedica a COMPRA VENTA DE APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y OTROS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiuno de agosto de dos mil seis.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001243-3

ASIENTO DE EMPRESA 2006057115

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057115- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS ADALBERTO GONZALEZ MAGAÑA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, con número de Documento Unico de Identidad 01618794-1 del domicilio de METAPAN departamento de SANTA ANA, con Número de Identifi cación Tributaria: 0111-200859-001-2, el cual ha presentado solicitud a las once horas y cinco minutos del día veintiocho de agosto de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006057115 inscripción 187 y el asiento de Establecimiento No. 2006057115- 001, inscripción 188, ambos del Libro 125 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa denominada TRABAJADORES DEL CAMPO se dedica a ASESORAMIENTO EMPRESARIAL, con dirección en 8ª AVENIDA SUR, 2ª CALLE ORIENTE, EDIFICIO NATALY’S SHOES del domicilio de METAPAN departamento de SANTA ANA, cuyo activo asciende a DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

195DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

CINCO 00/100 DOLARES ($ 2,475.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado TRABAJADORES DEL CAMPO ubicado en 8ª AVENIDA SUR, 2ª CALLE ORIENTE, EDIFICIO NATALY’S SHOES del domicilio de METAPAN departamento de SANTA ANA y que se dedica a ASESORAMIENTO EMPRESARIAL.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, siete de septiembre de dos mil seis.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001244-3

ASIENTO DE EMPRESA 2005055286

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005055286- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HORTENSIA MARTINEZ CAMPOS, en su calidad de Representante legal de la socie-dad VALMAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 17 del libro 1784 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614- 210203-101-7; el cual ha presentado solicitud a las trece horas y tres minutos del día siete de noviembre de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005055286 inscripción 101 y el asiento de Establecimiento No. 2005055286 - 001 inscripción 102, ambos del libro 108 de Asientos de Matrícula de Empresa y Estableci-miento; la Empresa denominada VALMAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE BIENES RAICES, con dirección en BOULEVARD Y CONDOMINIO LOS HEROES, 2° NIVEL, LOCAL N° 2-J del domicilio de SAN SAL-VADOR, SAN SALVADOR cuyo activo asciende a CUARENTA MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 10/100 $ 40,528.10 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado VALMAR, S. A. DE C. V., ubicado en BOULEVARD Y CONDOMINIO LOS HE-ROES , 2° NIVEL, LOCAL N° 2-J del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR y que se dedica a COMPRA Y VENTA DE BIENES RAICES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, tres de marzo de dos mil seis.

LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C001245-3

ASIENTO DE EMPRESA 2005054029

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054029- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor FRAN-CISCO JAVIER AYLAGAS BUSTILLO, en su calidad de Representan-te legal de la sociedad CUEROMOTOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CUEROMOTOR, S.A. DE C. V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 41 del libro 2002 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-090205-107-2; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y treinta y un minutos del día primero de abril de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005054029 inscripción 183 y el Asiento de Estableci-miento No. 2005054029- 001, inscripción 184, ambos del Libro 80 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina CUEROMOTOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a la FABRICACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS, con dirección en COLONIA JARDINES DE MON-PEGON, PASAJE No. 2, BLOCK “F” No. 15, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado CUEROMOTOR, S. A. DE C. V., ubicado en COLONIA JARDINES DE MONPEGON, PASAJE No. 2, BLOCK “F” No. 15, y que se dedica a la FABRICACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, cinco de abril de dos mil cinco.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C001260-3

SUBASTAS PUBLICAS

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO promo-vido por el Licenciado JORGE EFRAIN CAMPOS COELLO, como Apoderado General Judicial de la señora VERONICA DE LA CRUZ BONILLA, en contra del demandado señor JOSE ROBERTO JUAREZ CHAVARRIA, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmue-ble que se describe: “Una porción de terreno de naturaleza rústica, hoy urbanizado, desmembrado del lote marcado como doscientos ochenta y tres, de la Lotifi cación Carmenza, Hato Nuevo, situado en el Cantón Hato Nuevo de la Jurisdicción de San Miguel, distrito y departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE,

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

doce metros, con lote número doscientos ochenta y siete, propiedad de la Sociedad vendedora, Calle Los Rosales de por medio trazada dentro de la Lotifi cación; AL SUR, cuatro metros, con lote número doscientos ochenta y dos, propiedad de SARA MOLINA y ROXANA MARIA MOLINA; al PONIENTE, doce metros con propiedad de MILAGRO ESPERANZA SORTO y AL NORTE, seis metros, con resto propiedad del vendedor señor JOSE FRANCISCO JUAREZ CHAVARRIA, Inscrito a favor del demandado en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, en el Sistema de Folio Real Automatizado bajo la matrícula número OCHO CERO CERO NUEVE CERO TRES CINCO CERO GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez horas con trece minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil seis.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A019769-3

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por la Licenciada VERONICA GARCIA PALACIOS, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, como Apoderada General Judicial del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA EN LIQUIDACION, de este domicilio, continuado por el Licenciado IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE, mayor de edad, Abo-gado, de este domicilio actuando como Apoderado General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, FOSAFFI, entidad Cesionaria del BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR / BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SO-CIEDAD ANÓNIMA YA LIQUIDADA, de este domicilio, contra el señor GUSTAVO PÉREZ PALMA, mayor de edad, Empleado, de este domicilio, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se especifi cará, un inmueble de naturaleza urbana y construcciones de sistema mixto que contiene, Situado en Cantón Las Delicias, según antecedente, hoy Cantón El Papalón de la Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, que se identifi ca como LOTE NÚMERO CUARENTA Y UNO DEL POLIGONO C-TRES, DEL CENTRO RESIDENCIAL LA PRADERA, SEGUNDA ETAPA, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE, Quince punto Cero Cero metros; AL ORIENTE, Cinco punto Cero Cero metros; AL SUR, Quince punto Cero Cero metros; y AL PONIENTE, Cinco punto Cero Cero metros, con un área de SETENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a fa-vor del señor GUSTAVO PEREZ PALMA, bajo la Matrícula Número M CERO CUATRO MILLONES CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO, del Registro Social de Inmuebles, Departamento de San Miguel.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las nueve horas del día diez de agosto de dos mil seis.- Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019797-3

LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO contra SAUL ANIBAL CRUZ RODRIGUEZ, reclamándoles cantidad de colones y accesorios de Ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se señalará, el bien inmueble embargado siguiente: “Un apartamento número ciento quince del condominio Residencial Brasilia, de naturaleza urbano situado en el Barrio San Jacinto de la Ciudad y departamento de San Salvador. Este apartamento tiene un área de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS y su medida cúbica es de OCHENTA Y CIN-CO METROS CUBICOS la elevación del piso es de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO DOCE metros sobre el nivel del mar, cuyas geodésicas en el vértice- Nor Este con latitud Doscientos ochenta y cinco mil ciento diecinueve punto cero ocho metros y longitud cuatro-cientos setenta y nueve mil doscientos punto cincuenta y ocho metros y se describe así: AL ORIENTE: línea recta de un tramo de seis punto ochenta metros de longitud con rumbo sur cero cinco grados veintidós punto Cinco minutos Oeste linda con apartamento Ciento Dieciséis del mismo condominio, AL SUR: línea recta de un tramo de cinco punto cero cero metros de longitud con rumbo norte ochenta y cuatro grados treinta y siete punto cinco minutos Oeste, linda con apartamento ciento diez del mismo condominio, AL PONIENTE: Línea recta de un tramo de seis punto ochenta metros de longitud con rumbo norte cero cinco grados veintidós punto cinco minutos ESTE, linda con apartamento ciento catorce del mismo condominio. AL NORTE: Línea recta de un tramo de cinco metros de longitud, con rumbo sur ochenta y cuatro gra-dos treinta y siete punto cinco minutos Este, lindando con apartamento ciento dieciocho, del mismo condominio por la parte baja o piso linda con apartamento bien raíz del inmueble. Por la parte alta o cielo linda con apartamento número doscientos quince obra gruesa de por medio y espacio aéreo; el inmueble antes descrito es propiedad del señor SAUL ANIBAL CRUZ RODRIGUEZ, por estar inscrito a su favor al sistema de folio real número CERO UNO - CERO SIETE OCHO CINCO CINCO CINCO inscripción DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del departamento de San Salvador.”

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad personal, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libre-ta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas del día diecisiete de julio de dos mil seis.- Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZA PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019799-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

197DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Licenciado MIGUEL ÁNGEL SERVELLON GUERRERO, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado General Judicial del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA, continuado por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, mayor de edad, abogada, de este domicilio, como Apoderada General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, entidad Ce-sionaria del BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR / BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA YA LIQUIDADA, de este domicilio, contra el señor SANTOS RIVERA HERNANDEZ, mayor de edad, obrero, del domicilio de Delgado, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se especifi cará, un inmueble de naturaleza rústica hoy urbanizada, situado en URBANIZACIÓN LOS NARANJOS, NUEVO AMANECER, LOTE NUMERO ONCE, POLIGONO NUMERO DIECINUEVE, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, el cual se describe así: Par-tiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida Los Naranjos y del Pasaje “J” Oriente, se mide sobre el eje de este último una distancia de Cincuenta punto Cero Cincuenta y Cinco metros, con rumbo Norte Cuarenta y Cinco Grados Treinta y Cuatro punto Cuarenta y Cinco minutos Este, llegando a un punto en donde con defl exión izquierda, de Noventa grados y distancia de Dos punto Cincuenta metros se localiza el esquinero Sur-Oriente del Lote cuyas medidas y linderos son: AL SUR, línea recta de rumbo Sur Cuarenta y Cinco grados Treinta y cuatro punto Cuarenta y Cinco minutos Oeste, y distancia de Seis punto Cero Cero metros, lindando con el Lote Número Dieciséis del Polígono Veintiuno, de la misma Urbanización, Pasaje “J” Oriente de Cinco punto Cero Cero metros de ancho de por medio; AL PONIENTE, línea recta de rumbo Norte Cuarenta y Cuatro grados Veinticinco punto Cincuenta y cinco minutos Oeste, y distancia de Diez punto Cero Cero metros, lindando con el Lote Número Nueve del Polígono Diecinueve de la misma Ur-banización; AL NORTE, línea recta de rumbo Norte Cuarenta y Cinco grados Treinta y Cuatro punto Cuarenta y Cinco minutos Este, y distancia de Seis punto Cero Cero metros, lindando con el Lote Número Diez del Polígono Diecinueve, de la misma Urbanización; y AL ORIENTE, línea recta de rumbo Sur Cuarenta y Cuatro grados Veinticinco punto Cincuenta y Cinco minutos Este y distancia de Diez punto Cero Cero metros lindando con el Lote Número Trece del Polígono Diecinueve de la misma Urbanización. Llegando así al esquinero Sur-Oriente del inmueble, que fue donde dio inicio la presente descripción. El inmueble así descrito tiene una extensión superfi cial de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. En dicho inmue-ble se encuentra una casa de sistema mixto de un área de construcción de VEINTE PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS, Y se encuentra debidamente inscrito, bajo el Sistema de Folio Real a favor del señor SANTOS RIVERA HERNANDEZ, al Número CERO UNO- CERO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS- CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las diez horas del día diecinueve de julio de dos mil seis.- Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.- Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019801-3

MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-

lución proveída por este Tribunal a las diez horas del día veintiocho de

agosto del año dos mil seis, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por el Licenciado Julio René Fuentes Rivera, como Apoderado General

Judicial de la Sociedad Natural Corporation, Sociedad Anónima De

Capital Variable, que puede abreviarse Natural Corporatión S.A. DE

C.V., contra la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria El

Espino de Responsabilidad Limitada, representada legalmente por el

señor Oscar Armando Solís Girón conocido por Oscar Armando Solís,

reclamando el pago de cantidad de dinero adeudada, intereses y costas

procesales; se ordenó en fecha que oportunamente se señalará, la ven-

ta en pública subasta de los bienes embargados, siendo éstos los que se

describen a continuación: Inmueble de naturaleza rústica situado en el

Cantón Puerta de la Laguna y Finca El Espino, Jurisdicción de Santa

Tecla y Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, identifi cado

como porción número uno, inscrita a favor de la deudora bajo la matrí-

cula tres cero uno cero cinco tres cuatro siete- cero cero cero cero cero,

asiento uno, cuya descripción es la siguiente: La presente descripción

se inicia en el vértice Noroeste de la porción a describir demarcado

como mojón número uno en el plano respectivo, cuyas Coordenadas

Geodésicas son: Latitud doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos

treinta y tres punto treinta y un metros y Longitud cuatrocientos seten-

ta mil quinientos cincuenta y tres punto dieciséis metros y dice Así:

LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Noroeste antes mencionado,

está formado por treinta y dos tramos con los rumbos y distancias si-

guientes: Norte ochenta y cinco grados cuarenta y ocho punto cuatro

minutos Este y una distancia de veintiuno punto sesenta y ocho metros,

Sur ochenta grados veintiséis punto siete minutos Este y una distancia

de cincuenta y seis punto cincuenta y tres metros, Norte sesenta y dos

grados cuarenta y dos punto cuatro minutos Este y una distancia de

veintiséis punto sesenta metros Norte sesenta y nueve grados veintidós

punto cinco minutos Este y una distancia de veintitrés punto cero nueve

metros, lindando en estos tramos con terreno propiedad de María del

Tránsito Espinoza, continúa el lindero con rumbo Sur ochenta y nueve

grados cuatro punto seis minutos Este y una distancia de cuarenta y seis

punto cincuenta y siete metros, Norte ochenta y ocho grados cuarenta y

seis punto ocho minutos Este y una distancia de veinticuatro punto

dieciocho metros, Sur setenta y siete grados cuarenta y cuatro punto

siete minutos Este y una distancia de veinte punto treinta y dos metros,

Sur setenta y cuatro grados cincuenta y seis punto cuatro minutos Este

y una distancia de cuarenta y dos punto noventa y siete metros, lindan-

do en estos tramos con terreno propiedad de Miguel Giacomán, conti-

núa el lindero con rumbo Sur ochenta y ocho grados trece punto cero

minutos Este y una distancia de cuarenta punto cuarenta y ocho metros,

Norte sesenta y nueve grados dieciséis punto seis minutos Este y una

distancia de diez punto cero seis metros, lindando en estos dos últimos

con terreno propiedad de Wenceslaa viuda de Labrador, continúa el

lindero con rumbo Sur setenta y dos grados treinta y ocho punto un

minutos Este y una distancia de cincuenta y cuatro punto cuarenta y

dos metros, lindando en este último tramo con terreno propiedad de

Isabel León de Hernández, continúa el lindero con rumbo Sur ochenta

y cuatro grados cuarenta y tres punto cuatro minutos Este y una distan-

cia de veinticuatro punto setenta y y nueve metros, Sur, cincuenta y

ocho grados siete punto siete minutos Este y una distancia de treinta y

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

cinco punto diez metros, lindando en estos tramos con terreno propiedad

de Mercedes Hernández de Méndez, continúa el lindero con rumbo

Norte setenta y siete grados veinte punto dos minutos Este y una

distancia de veintitrés punto veinte metros, Sur treinta y ocho grados

cuarenta punto seis minutos Este y una distancia de cuarenta y uno

punto sesenta y cuatro metros, lindando en estos tramos con terreno

propiedad de Salomón Méndez, continúa el lindero con rumbo Sur

treinta y un grados dieciocho punto ocho minutos Este y una distancia

de cuarenta y seis punto sesenta y siete metros, lindando en este tramo

con terreno propiedad de Francisca Anaya, continúa el lindero con

rumbo Sur quince grados cincuenta y siete punto tres minutos Este y

una distancia de cuarenta y siete punto cincuenta y cinco metros, Sur

trece grados treinta y seis punto tres minutos Oeste y una distancia de

veinte punto treinta y ocho metros, Sur treinta y siete grados veintiséis

punto un minuto Oeste y una distancia de treinta y cuatro punto veinti-

trés metros; Sur nueve grados cuatro punto un minuto Este y una dis-

tancia de veintidós punto ochenta y nueve metros, Sur doce grados

veintitrés punto nueve minutos Este y una distancia de veintitrés punto

noventa y dos metros, Sur treinta y cuatro grados veintiséis punto

cuatro minutos Este y una distancia de veintiséis punto diecisiete metros,

Sur cincuenta y siete grados cincuenta y siete punto ocho minutos Este

y una distancia de treinta y ocho punto setenta y siete metros, Norte

ochenta y tres grados cincuenta punto un minutos Este y una distancia

de cuarenta y cinco punto cero tres metros, lindando en estos ocho tramos

con terreno propiedad de Armando Chicas Vela, continúa el lindero con

rumbo Sur sesenta y dos grados treinta y seis punto cuatro minutos Este

y una distancia de catorce punto treinta y cuatro metros, Sur treinta

grados catorce punto dos minutos Este y una distancia de veinte punto

veintiocho metros, Norte setenta y tres grados siete punto ocho minutos

Este y una distancia de setenta y nueve punto setenta y dos metros,

Norte ochenta y cinco grados cincuenta y tres punto cero minutos Este

y una distancia de cuarenta y dos punto sesenta metros, Sur setenta y

tres grados cincuenta punto tres minutos Este y una distancia de sesen-

ta punto diecisiete metros, Norte cincuenta grados cincuenta y uno

punto cero minutos Oeste y una distancia de sesenta y uno punto trece

metros, Norte cuarenta y dos grados cincuenta y cinco punto un minu-

tos Oeste y una distancia de nueve punto treinta y seis metros, lindando

en estos siete tramos con terreno propiedad de Pedro Anaya, continúa

el lindero con rumbo Norte ochenta y seis grados treinta y nueve punto

seis minutos Este y una distancia de noventa y seis punto treinta y

cuatro metros, con lo que se llega al vértice Noreste del terreno que se

describe, lindando en este tramo con terreno propiedad de Bernarda

Anaya. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Noreste antes

mencionado está formado por treinta y cinco tramos con los rumbos y

distancias siguientes: Sur, once grados tres minutos catorce segundos

Este y una distancia de cincuenta y nueve punto noventa y seis metros,

Sur doce grados once minutos treinta y ocho segundos Oeste y una

distancia de siete punto cuarenta y siete metros, Sur veintiséis grados

dieciséis minutos quince segundos Oeste y una distancia de siete punto

treinta y dos metros, Sur cincuenta y un grados veintinueve minutos

dieciséis segundos Oeste y una distancia de siete punto cuarenta y seis

metros, Sur sesenta y cinco grados veintitrés minutos doce segundos

Oeste y una distancia de dieciséis punto cero ocho metros, Sur ochenta

y ocho grados veintidós minutos cuarenta y seis segundos Oeste y una

distancia de veinte punto noventa y tres metros, Sur veintisiete grados

treinta y nueve minutos tres segundos Oeste y una distancia de siete

punto sesenta y dos metros, Sur ocho grados cuarenta y cinco minutos

veintitrés segundos Oeste y una distancia de once punto diecisiete

metros, Sur treinta y seis grados veinte minutos doce segundos Oeste y

una distancia de seis punto cero ocho metros, Sur cincuenta y un grados

cuarenta y cuatro minutos dieciséis segundos Oeste y una distancia de

sesenta y siete punto sesenta y tres metros, Sur cuarenta y tres grados

treinta y un minutos veinticuatro segundos Oeste y una distancia de

cincuenta y seis punto ochenta y nueve metros, Sur sesenta y cinco

grados trece minutos tres segundos Oeste y una distancia de treinta y

siete punto treinta y nueve metros, Sur cincuenta y tres grados cincuen-

ta y seis minutos nueve segundos Oeste y una distancia de setenta y

cinco punto cero cinco metros, Sur treinta y seis grados cincuenta y

siete minutos cuarenta y un segundos Este y una distancia de siete

punto veinte metros, Sur setenta y seis grados dieciséis minutos treinta

y siete segundos Este y una distancia de veinte punto treinta y seis

metros, Norte ochenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos veintio-

cho segundos Este y una distancia de treinta y tres punto noventa y un

metros, Norte setenta y cuatro grados seis minutos diecinueve segundos

este y una distancia de doce punto cincuenta y ocho metros, Norte

cincuenta y seis grados treinta y un minutos cincuenta y cuatro segun-

dos Este y una distancia de cuarenta y dos punto cuarenta y un metros,

Sur ochenta y siete grados veinticinco minutos veintidós segundos Este

y una distancia de diez punto ochenta y tres metros, Sur sesenta y dos

grados veintiséis minutos ocho segundos Este y una distancia de sesen-

ta y uno punto veintinueve metros, Sur once grados cuarenta y ocho

minutos cincuenta y cuatro segundos Este y una distancia de catorce

punto diecinueve metros, Sur diecisiete grados treinta y tres minutos

cuarenta segundos Oeste y una distancia de treinta y dos punto ochenta

y seis metros, Sur veintiséis grados cincuenta y siete minutos treinta y

tres segundos Oeste y una distancia de cincuenta y dos punto veinte

metros, Sur veintidós grados seis minutos cuarenta segundos Oeste y

una distancia de dieciocho punto sesenta y cinco metros, Sur ocho

grados treinta y cuatro minutos cuarenta segundos Este y una distancia

de quince punto veinte metros, Sur trece grados treinta y siete minutos

treinta y un segundos Este y una distancia de dieciocho punto sesenta y

cuatro metros, Sur cinco grados veintiún minutos treinta y dos segundos

Oeste y una distancia de sesenta y uno punto ochenta y siete metros, Sur

quince grados cincuenta y dos minutos cuarenta y un segundos Oeste

y una distancia de ciento nueve punto ochenta y seis metros, Sur diez

grados diecisiete minutos veintinueve segundos Oeste y una distancia

de veintidós punto cero un metros, Sur trece grados cuarenta y dos

minutos cuarenta y seis segundos Oeste y una distancia de ciento cua-

renta y seis punto doce metros, Sur veinticuatro grados cincuenta y

ocho minutos treinta y tres segundos Oeste y una distancia de sesenta

y dos punto diecisiete metros, Sur veinte grados treinta y dos minutos

cuarenta y cinco segundos Oeste y una distancia de ciento treinta y ocho

punto noventa y seis metros, Sur cinco grados dieciséis minutos cua-

renta y cuatro segundos Oeste y una distancia de dieciocho punto

treinta y tres metros, Sur ocho grados treinta y un minutos once segun-

dos Este y una distancia de once punto cero cuatro metros, Sur doce

grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y seis segundos Este y una

distancia de sesenta y cinco punto veintisiete metros, con lo que llega-

mos al vértice Sureste del terreno que se describe, lindado en estos

tramos con Porción dos y calle Antigua al Boquerón de por medio.

LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sureste antes mencionado está

formado por un solo tramo con longitud de curva de seiscientos ochen-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

199DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

ta y dos punto treinta y cinco metros, con radio de curvatura de un mil

ochocientos ochenta punto cuarenta y dos metros, con lo que se llega

al vértice Suroeste del terreno que se describe, lindando en este tramo

con Porción C/Noventa y Nueve y prolongación de calle La Mascota

proyectada de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vér-

tice Suroeste antes mencionado, está formado por un solo tramo como

rumbo Norte cero grados veintisiete punto cuatro minutos Este y una

distancia de un mil trescientos sesenta y tres punto dieciocho metros,

con lo que se llega al vértice Noroeste del terreno que se describe y

punto de partida donde dió inicio la presente descripción, lindando en

este tramo con terreno propiedad de la Asociación Cooperativa de Pro-

ducción Agropecuaria El Espino de Responsabilidad Limitada. El terre-

no descrito anteriormente es de una extensión superfi cial de OCHO-

CIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PUNTO

CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, equivalentes a un millón

doscientas setenta y seis mil ochocientas cuarenta y seis punto sesenta

y cinco varas cuadradas. Dicho inmueble se encuentra inscrito bajo la

Matrícula TRES CERO UNO CERO CINCO TRES CUATRO SIETE-

CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro.

Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, a los veintiocho

días del mes de agosto del año dos mil seis.- DR. MIGUEL ANGEL

REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL.- LICDA. MIRNA

MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001261-3

MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al Público para los efectos de ley, que por reso-

lución proveída por este tribunal a las doce horas del día trece de Sep-

tiembre del año dos mil seis, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovi-

do por el Licenciado CESAR POMPILIO RAMOS LOPEZ, como

Apoderado General Judicial de la señora MARTA MORENO

NAVARRETE DE LOPEZ, contra la Asociación Cooperativa de Pro-

ducción Agropecuaria El Espino de Responsabilidad Limitada, repre-

sentada legalmente por el señor Oscar Armando Solís Girón conocido

por Oscar Armando Solís, reclamando el pago de cantidad de dinero

adeudada, intereses y costas procesales; se ordenó en fecha que oportu-

namente se señalará, la venta en pública subasta de los bienes embarga-

dos, siendo éstos los que se describen a continuación: 1) DESCRIPCION

TECNICA DE TERRENO DENOMINADO PORCION NUMERO

QUINCE QUE PERTENECE AL RESTO NUMERO UNO GENERAL

DE PORCION F/NOVENTA Y NUEVE PROPIEDAD DE ASOCIA-

CIÓN COOPERATIVA EL ESPINO DE RESPONSABILIDAD LIMI-

TADA, UBICADA EN CANTON EL ESPINO, JURISDICCIÓN DE

NUEVA SAN SALVADOR Y ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTA-

MENTO DE LA LIBERTAD, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL

DE CERO HECTAREAS ONCE AREAS SESENTA Y CINCO PUNTO

DIECISIETE CENTIAREAS EQUIVALENTES A CERO MANZANA

UN MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SIETE PUNTO TRECE VARAS

CUADRADAS. La presente descripción se inicia en el vértice Noroes-

te del terreno a describir demarcado como mojón número uno en el

plano respectivo, cuyas coordenadas Geodésicas son: Longitud cuatro-

cientos setenta y dos mil treinta y cuatro punto noventa y dos y Latitud

doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos catorce punto ochenta y

uno y dice así: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Noroeste antes

mencionado, está formado por tres tramos con los rumbos y distancias

siguientes: Sur setenta y seis grados cincuenta y seis minutos veinticua-

tro segundos Este y una distancia de treinta y uno punto noventa y siete

metros, Sur setenta y tres grados cincuenta y dos minutos tres segundos

Este y una distancia de veintidós punto veintitrés metros, Sur setenta y

seis grados diecisiete minutos cuarenta y seis segundos Este y una dis-

tancia de dieciséis punto noventa y un metros, con lo que se llega al

vértice Noreste del terreno que se describe, lindando en este tramo con

Porción Catorce de F/NOVENTA Y NUEVE y Calle al volcán de por

medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Noreste antes

mencionado, está formado por un solo tramo con rumbo Sur cuatro

grados siete minutos seis segundos Oeste y una distancia de ocho punto

dieciséis metros, con lo que se llega al vértice Sureste del terreno que

se describe lindando en este tramo con Porción Ocho de Porción F/

NOVENTA Y NUEVE. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sureste

antes mencionado, está formado por un solo tramo con rumbo Norte

ochenta y nueve grados ocho minutos cero segundos Oeste y una dis-

tancia de setenta punto cero metros, con lo que llegamos al vértice

Suroeste del terreno que se describe, lindando en este tramo con terreno

propiedad de SINSA, S. A. DE C.V. LINDERO PONIENTE: Partiendo

del vértice Suroeste antes mencionado, está formado por un solo tramo

con rumbo Norte cuatro grados cuatro minutos cincuenta y cuatro se-

gundos Este y una distancia de veinticinco punto cero nueve metros, con

lo que llegamos al vértice Noroeste del terreno que se describe y punto

de partida donde dio inicio la presente descripción, lindando en este

tramo con Porción Doce de F/NOVENTA Y NUEVE. Dicha porción se

encuentra comprendida dentro del área libre de gravámenes y traspasos

del inmueble denominado F/ NOVENTA Y NUEVE inscrito bajo la

matrícula tres cero cero tres cero cinco siete nueve- cero cero cero cero;

2) DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE TERRENO DENOMINADO POR-

CION NUMERO CATORCE QUE PERTENECE AL RESTO NUME-

RO UNO “B” DE PORCION F/NOVENTA Y NUEVE PROPIEDAD

DE ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL ESPINO DE RESPONSABI-

LIDAD LIMITADA, UBICADA EN CANTON EL ESPINO, JURIS-

DICCIÓN DE NUEVA SAN SALVADOR Y ANTIGUO CUSCATLAN,

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, CON UNA EXTENSIÓN

SUPERFICIAL DE CERO HECTÁREAS VEINTIUNA AREAS VEIN-

TICUATRO PUNTO DIEZ CENTIAREAS EQUIVALENTES A CERO

MANZANA TRES MIL TREINTA Y NUEVE PUNTO DIECISEIS

VARAS CUADRADAS. La presente descripción se inicia en el vértice

Noroeste del terreno a describir demarcado como mojón Número Uno

en el plano respectivo, cuyas coordenadas Geodésicas son Longitud

cuatrocientos setenta y dos mil treinta y siete punto cuarenta y Longitud

doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve punto

quince y dice así: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Noroeste

antes mencionado, está formado por un solo tramo con rumbo Sur

ochenta y cuatro grados dieciséis minutos cuarenta y dos segundos Este

y una distancia de sesenta y nueve punto noventa y dos metros, con lo

que se llega al vértice Noreste del terreno que se describe lindando en

este tramo con Prolongación Boulevard El Hipódromo (proyectado).

LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Noreste antes mencionado,

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

está formado por un solo tramo con rumbo Sur cuatro grados siete mi-

nutos seis segundos Oeste y una distancia de treinta y cinco punto

ochenta y nueve metros, con lo que se llega al vértice Sureste del terre-

no que se describe, lindando en este tramo con Porción Ocho de Porción

F/NOVENTA Y NUEVE. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sures-

te antes mencionado, está formado por dos tramos con los rumbos y

distancias siguientes: Norte setenta y siete grados treinta y tres minutos

treinta y ocho segundos Oeste y una distancia de treinta y siete punto

catorce metros; Norte sesenta y ocho grados once minutos cuarenta y

seis segundos Oeste y una distancia de treinta y cuatro punto ochenta y

un metros, con lo que llegamos al vértice Suroeste del terreno que se

describe, lindando en estos tramos con Porción Quince de F/NOVENTA

Y NUEVE y Calle al volcán de por medio. LINDERO PONIENTE:

Partiendo del vértice suroeste antes mencionado, está formado por un

solo tramo con rumbo Norte cuatro grados cuatro minutos cincuenta y

cuatro segundos Este y una distancia de veintiuno punto noventa metros,

con lo que llegamos al vértice Noroeste del terreno que se describe y

punto de partida donde dio inicio la presente descripción, lindando en

este tramo con Porción Doce de F/NOVENTA Y NUEVE. Dicha porción

se encuentra comprendida dentro del área libre de gravámenes y traspa-

sos del inmueble denominado F/ NOVENTA Y NUEVE inscrito bajo

la matrícula tres cero cero tres cero cinco siete nueve- cero cero cero

cero. 3) DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE TERRENO DENOMINADO

PORCIÓN NUMERO CUATRO QUE PERTENECE AL RESTO G/

NOVENTA Y NUEVE PROPIEDAD DE ASOCIACIÓN COOPERA-

TIVA EL ESPINO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ubicada en

CANTON EL ESPINO, JURISDICCIÓN DE NUEVA SAN SALVA-

DOR, Y ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LI-

BERTAD, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE UNA HEC-

TÁREA CERO SIETE AREAS CERO SEIS PUNTO CUARENTA Y

CUATRO CENTIAREAS EQUIVALENTES A UNA MANZANA

CINCO MIL TRESCIENTAS DIECIOCHO PUNTO SETENTA Y

SIETE VARAS CUADRADAS. La presente descripción se inicia en el

vértice Noroeste del terreno a describir demarcado como mojón núme-

ro dos en el plano respectivo, cuyas coordenadas Geodésicas son:

Longitud cuatrocientos setenta y dos mil ochenta y nueve punto cin-

cuenta y tres y Latitud doscientos ochenta y cinco mil seiscientos

treinta y seis punto ochenta y nueve y dice así: LINDERO NORTE:

Partiendo del vértice Noroeste antes mencionado está formado un solo

tramo con rumbo Sur ochenta y cuatro grados dieciséis minutos diecio-

cho segundos Este y una distancia de cuarenta punto treinta y cuatro

metros, con lo que se llega al vértice Noreste del terreno que se descri-

be, lindando en este tramo con Porción Número Tres del G/NOVENTA

Y NUEVE. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Noreste antes

mencionado está formado por un solo tramo con rumbo Sur cuatro

grados seis minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste y una distancia

de ciento sesenta y cinco punto diecinueve metros, con lo que se llega

al vértice sureste del terreno que se describe, lindando en este tramo

con Porción Número Dos de G/NOVENTA Y NUEVE. LINDERO SUR:

Partiendo del vértice Sureste del terreno que se describe, está formado

por un solo tramo con rumbo Norte ochenta y cuatro grados dieciséis

minutos dieciocho segundos Oeste y una distancia de sesenta y nueve

punto noventa y seis metros, con lo que se llega al vértice Suroeste del

terreno que se describe, lindando en este tramo con Porción Número

Catorce y Número Trece de F/NOVENTA Y NUEVE respectivamente

y prolongación Boulevard El Hipódromo (proyectada) de por medio.

LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Suroeste antes mencio-

nado está formado por dos tramos con los rumbos y distancias siguien-

tes: Norte cuatro grados cuatro minutos cincuenta y cuatro segundos

Este y una distancia de ciento siete punto sesenta y siete metros, lindan-

do en este tramo con Porción Número Cinco DE G/NOVENTA Y

NUEVE: continúa el lindero con rumbo Norte treinta y un grados

cuarenta y cinco minutos cero segundos Este y una distancia de sesenta

y tres punto noventa y ocho metros, con lo que se llega al vértice No-

roeste del terreno que se describe y punto de partida donde dio inicio

la presente descripción, lindando en este tramo con Porción Número

Cuatro de D/NOVENTA Y NUEVE. Dicha porción se encuentra com-

prendida dentro del área libre de gravámenes y traspasos del inmueble

denominado G/ NOVENTA Y NUEVE inscrito bajo la matrícula tres

cero cero tres cero cinco ocho cero-cero cero cero cero. Dichos inmuebles

se encuentran inscritos bajo las Matrículas TRES CERO CERO TRES

CERO CINCO SIETE NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO, Y

TRES CERO CERO TRES CERO CINCO OCHO CERO-CERO CERO

CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Cuarta Sección del Centro.

Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, a los trece días

del mes de Septiembre del año dos mil seis.- DR. MIGUEL ANGEL

REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL.- LICDA. MIRNA

MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001262-3

REPOSICION DE CERTIFICADO

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 29601072530 (050063) emitido en Suc. Paseo el 06 de febrero de 2006, por valor original de $62,500.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 4.750% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil seis.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. A019938-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

201DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 89601034450 (356300) emitido en Suc. Plaza Soyapango el 26 de junio de 2003, por valor original de $720.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.50% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil seis.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. A019942-3

AVISO

EL BANCO SALVADOREÑO, S.A.,

COMUNICA: que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósitos a plazo No. 29601074800 (01574) emitido en Suc. Paseo el 22 de agosto de 2006, por valor original de $5,760.00 a un plazo de 15 meses, el cual devenga el 5.00% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil seis.

Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,

SUBGERENTE DE PROCESOS CENTRALIZADOS.

3 v. alt. No. A019943-3

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.,

AVISA: Que en su agencia METAPAN se ha presentado el propietario del certifi cado No. 379675 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 04 de noviembre de 2002, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 18 de septiembre de 2006

IRMA DE REYES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. A019971-3

OTROS

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que la señora MARIA RAMONA ORELLANA, de sesenta y cinco años edad, ama de casa, de este domicilio, con Docu-mento Único de Identidad número cero un millón novecientos treinta y tres mil novecientos sesenta y seis - cero, y Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos seis - ciento cuarenta mil ochocientos cua-renta - ciento uno - tres, solicita título de un inmueble urbano, situado en Segunda Calle Oriente del Barrio Santa Bárbara de esta ciudad, de una extensión superfi cial de CIENTO NOVENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y colindantes siguientes; AL NORTE: doce metros, linda con resto de terreno del vendedor y con Juan Antonio Alfaro; AL ORIENTE: ocho metros, linda con terreno del señor José Wilber Edenilson Larreynaga Hernández; AL SUR: doce metros, linda con terreno de la señora María Ramona Orellana y con Calazán Larreynaga y PONIENTE: diez metros, linda con terreno de Agustín Hernández. En el terreno descrito no se encuentran construcciones de ninguna naturaleza, No es dominante, ni sirviente, ni tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros, lo adquirió por compra que hizo al señor José Emiliano Meléndez Barrera, y lo estima en MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, a diecinueve de junio de dos mil seis. Ing. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL. ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A019906-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

MARCAS DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2006060150

No. de Presentación: 20060081315

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de CADBURY LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

BE TREA TWISE

Consistente en: la expresión BE TREA TWISE, la palabra BE se traduce al castellano como “ser”, que servirá para: AMPARAR: SER-VICIOS EDUCATIVOS RELACIONADOS CON LA DIETA Y LA SALUD.

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019835-3

No. de Expediente: 2006056991

No. de Presentación: 20060076381

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Big Bro-thers-Big Sisters of America, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

BIG BROTHERS BIG SISTERS

Consistente en: la Expresión BIG BROTHERS BIG SISTERS traduciéndose al castellano como GRANDES HERMANOS GRAN-DES HERMANAS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS PRO-PORCIONANDO TUTORIA A NIÑOS TRAVES DE UNA RED DE AFILIADOS CON PROFESIONALES SELECTOS Y VOLUNTARIOS SUPERVISADOS Y NIÑOS QUE ESTEN EMPAREJADOS EN RE-LACIONES DE TUTORIA EN PROPORCION DE UNO A UNO A LARGO PLAZO.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019837-3

No. de Expediente:2006060480

No. de Presentación: 20060081802

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PUBLI-CAR S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

CLICKS EFECTIVOS

Consistente en: las palabras CLICKS EFECTIVOS, donde la pa-labra CLICKS se traduce al castellano como “golpe secos”, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACION COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v.alt. No. A019839-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

203DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 28 de Septiembre de 2006.

No. de Expediente: 2006060158

No. de Presentación: 20060081323

CLSE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de PFIZER INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

TRABAJAMOS POR UN MUNDO MÁS SALUDABLE

Consistente en: la frase TRABAJAMOS POR UN MUNDO MÁS SALUDABLE, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE INFOR-MACIÓN MÉDICA, TALES COMO, PROPORCIONANDO INFOR-MACIÓN EN LOS TEMAS DE LA SALUD Y DEL CONOCIMIEN-TO DE LA SALUD, LA SALUD PÚBLICA A LOS MÉDICOS, LA ASISTENCIA SANITARIA A PROFESIONALES Y PACIENTES.

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil seis.

DIANA VIOLETA HASBUN VILLACORTA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019842-3

No. de Expediente: 2006056286

No. de Presentación: 20060075374

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ACCOR, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ACCOR

Consistente en: la palabra ACCOR, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE HOTELES, RESERVACIONES DE HOTEL, RESERVACIONES ELECTRONICAS DE HOTELES, MOTELES, RES-TAURANTES, RESTAURANTES AUTO SERVICIO; SERVICIOS DE BAR; CAFES; CAFETERIAS; BARRAS DE BOCADILLOS (SNACK-BARS); DEGUSTACION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS; HOGARES DE RETIRO; HOSPEDAJES; HOGARES DE TURISTAS; ALQUILER DE SALONES DE REUNIONES; ALQUILER DE SILLAS, MESAS, MANTELERIA Y CRISTALERIA.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019909-3

No. de Expediente: 2006056285.

No. de Presentación. 20060075373

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ACCOR, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ACCOR

Consistente en: la palabra ACCOR, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y MERCANCÍAS; OPERACIÓN DE TRANSBORDADORES (FERRY); ASISTENCIA PARA VEHÍCULOS AVERIADOS (REMOLQUE); EMPACADO DE BIENES Y MERCANCÍAS; INFORMACIÓN DE VIAJES (AGENCIAS DE TURISMO Y VIAJE, RESERVACIÓN DE ASIENTOS); ALQUILER DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE; ORGANIZACIÓN DE CRUCE-ROS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES; TALLERES O GARAJES DE VEHÍCULOS; ALQUILER DE TALLERES O GARAJES.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A019920-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL

204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 372

No. de Expediente: 2006055138

No. de Presentación: 20060073591

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de CONTECNICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

Consistente en: la palabra Bi-cheque y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS BANCARIOS Y DE FINANZAS.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil seis.

PEDRO JOAQUIN RIVERA ESCOBAR,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A019922-3

No. de Expediente: 2006060673

No. de Presentación: 20060082075

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de MERCK & CO., INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

UNIVADIS

Consistente en: la palabra UNIVADIS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS; CUIDADOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICUL-TURA.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil seis.

DIANA VIOLETA HASBUN VILLACORTA,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A019923-3

No. de Expediente: 2006059224

No. de Presentación: 20060080070

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de AQUI, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solici-tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión AQUI y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ASESORIA Y CONSULTORIA DE NEGOCIOS, SERVICIOS DE ASESORIA Y CONSULTORIA EN RELACION A COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS, SERVICIO DE ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS POR CUENTA DE Y A FAVOR DE TERCEROS, SERVICIOS DE COMERCIALIZA-CION DE TODA CLASE DE BIENES Y SERVICIOS, SERVICIOS DE COMPILACION Y ADMINISTRACION DE BASE DE DATOS, SERVICIOS DE INFORMACION COMERCIAL, Y SERVICIOS DE INFORMACION, PUBLICIDAD Y PROMOCION POR MEDIO DE SISTEMAS INFORMATICOS EN LINEA.

La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil seis.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A019925-3

Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIE

NE VALI

DEZ LE

GAL