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PAGO DE INTERESES
PAGO DE INTERESES
debe existir una obligación principal, de donde los intereses son la obligación accesoria a cargo del deudor, sea porque las partes así lo han acordado, o en virtud de un mandato legal.
CARACTERISTICAS DE LA DEUDA DE INTERESES
Accesoriedad
la obligación de pagar intereses es accesoria de la obligación de capital, en cuanto el origen y cuantía de la primera depende de la segunda.
DEUDA DINERARIA, POR REGLA GENERAL
el pago de intereses es una deuda pecuniaria. Ello en virtud de que, normalmente, los intereses se pagan con una suma de dinero.
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ES Según Su Fuente
Según su función
Según se paguen o capitalicen a su vencimiento
Según se apliquen sobre un capital actualizado o no
Según la forma de cálculo del interés sobre una operación amortizable en
cuotas
Por su fuente, los intereses pueden ser convencionales o legales, según que la obligación de dar intereses surja de la voluntad de las partes o en virtud de la Ley.
SEGÚN SU FUENTE
SEGÚN SU FUNCIÓN
los intereses pueden ser compensatorios o moratorios
SEGÚN SE PAGUEN O CAPITALICEN A SU VENCIMIENTO
Las partes pueden acordar que, de acuerdo a los intervalos establecidos, el interés vencido se pague o se capitalice, esto hace necesario hace distinguir un supuesto del otro.
SEGÚN SE APLIQUEN SOBRE UN CAPITAL ACTUALIZADO O NO
el interés que se cobra en las operaciones acordadas sin ajuste de capital se denomina interés "nominal", en oposición al interés "real" aplicable a obligaciones ajustadas con alguna cláusula de estabilización.
Según la forma de cálculo del interés sobre una operación amortizable en
cuotas
Ante el supuesto de una operación en la que se haya pactado que la devolución del capital pueda realizarse a través de una amortización de cuotas periódicas, el interés a pagar puede revestir dos formas de cálculo, las que originan la clasificación de interés directo e interés sobre saldos
NACIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE DAR
INTERESES
Por renuncia del acreedor a cobrarlos
Por Pacto De Adelanto De Las Partes Por los medios de extinción de las
obligaciones
Por entrega de recibo sin reserva sobre los intereses
Por prescripción de la acción de cobro de intereses
INTERESES COMPENSATORIOS:
es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso de dinero o de cualquier otro bien. El interés compensatorio tiene como finalidad el de mantener el equilibrio patrimonial evitando que una de las partes obtenga un enriquecimiento al no pagar el importe del rendimiento de un bien.
INTERÉS MORATORIO:
tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago, sancionándote de esta manera el retraso, ya será doloso o culposo, en el cumplimiento de la obligación que corresponde al deudor
TASA DE INTERÉSrelación del interés devengado al capital en la
unidad de tiempo
Clases de tasas
Tasas Máximas
Tasas Referenciales
Tasas preferenciales
Tasas en moneda nacional y moneda extranjeraTasa Nominal
Tasa de Interés Real
Tasa de Interés Efectiva
Tasa de Interés al Rebatir
Tasa de Interés Proporcional
Tasa de Interés Equivalente
Tasa de Interés Fija
Tasa de Interés Flotante
TASA MÁXIMA DE INTERÉS CONVENCIONAL
La tasa máxima del interés convencional compensatorio o moratorio, es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.
TASA DE INTERÉS LEGAL:
la tasa del interés legal es fijada por el B.C.R., y Es preceptúa que cuando debe pagarse interés y no se haya fijado la tasa del deudor deberá abonar el interés legal.
CASO DE NO PACTARSE INTERÉS MORATORIO
La regla está contenida en el artículo 1242 del Código Civil, en el caso que ello ocurra el deudor deberá pagar por causa de mora el monto del interés compensatorio pactado.
EL INTERÉS EN LA OBLIGACIÓN NO PECUNIARIA
el interés se fija de acuerdo al valor que tengan los bienes materia de la obligación en la plaza donde deba pagarse al día siguiente del vencimiento, o con el que determinen los peritos si el bien ha perecido al momento de hacerse la evaluación.
EL INTERÉS EN LA OBLIGACIÓN EN TÍTULOS VALORES
el interés es igual a la renta que devenguen o, a falta de ella, al interés legal. En este último caso, se determina el valor de los títulos de acuerdo con su cotización en la bolsa o, en su defecto, por el que tengan en la plaza el día siguiente al de su vencimiento
LA MORAIncurre en mora el obligado desde que el acreedor le exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de su obligación. No es necesaria la intimación para que la mora exista:
ELEMENTOS
a)El retraso
b) La existencia de una obligación
exigible
c) Que el incumplimiento se deba a
causa imputable
d) Que el deudor no satisfaga la
expectativa del acreedor
e) Que el acreedor rehúse las ofertas
reales que se le formulan
f) Que la situación de mora subsista
mientras la prestación sea posible
g) Que la ejecución de la prestación
todavía resulte útil para el acreedor
CL
AS
IFIC
AC
IÓN
DE
LA
MO
RA La mora según los sujetos involucrados
La mora en las obligaciones con pluralidad de objetos
La mora en las obligaciones con pluralidad de sujetos
La mora según el factor de imputabilidad o atribución de
responsabilidadLa mora en relación a la magnitud del incumplimiento. Mora total y mora parcial
LA CONSTITUCIÓN EN LA MORA DEL DEUDOR
establece que incurre en mora el obligado desde el momento en que el acreedor le exija, ya sea judicialmente o extrajudicialmente, el cumplimiento de su obligación.
CONSTITUCIÓN EN MORA POR REQUERIMIENTO JUDICIAL
En las obligaciones de dar sumas de dinero cuyo monto requiera ser determinado mediante resolución judicial, hay mora a partir de la fecha de la citación con la demanda.
FORMAS EXTRAJUDICIALES DE CONSTITUCIÓN EN MORA
Como se ha expresado oportunamente, en la interpretación rige el principio de libertad de forma, por lo que aquélla puede
verificarse sin la intervención de la autoridad judicial.
MORA EN OBLIGACIONES
RECIPROCAS
En las obligaciones recíprocas, ninguno de los obligados incurre en mora sino desde que alguno de ellos cumple su obligación, u otorga garantías de que la cumplirá.
¡MUCHAS G
RACIAS!