diapositivas del tema1
TRANSCRIPT
¿Qué es delincuencia?
La delincuencia se conoce como el fenómeno de delinquir o cometer actos fuera de los estatutos impuestos por la sociedad.
El término de «delincuencia juvenil» fue acuñado en Inglaterra desde el año de 1815.
Definir la delincuencia juvenil resulta complicado y problemático debido a que en algunos países “la delincuencia juvenil es una calificación que se obtiene de aplicar definiciones del Código Penal cuando esas infracciones son cometidas por menores de edad, en otros, la delincuencia juvenil incluye una gran variedad de actos en adición a los que se encuentran enumerados en sus leyes de fondo.
CONCEPTO
El término delincuencia juvenil no tiene el mismo significado para todos los criminólogos. Difieren básicamente en dos puntos:
El primero en determinar la edad a partir de la cual se puede hablar de delincuente juvenil.
El segundo, que radica en determinar cuáles deben ser las conductas que dan lugar a calificar a un joven como delincuente.
15 a 20 años
Conducta arraigada
Permanecen un círculo vicioso.
Han estado ante la justicia.
Cometen delitos de
cierta importan
cia.
DELINCUENTE ACTIVO
Preadolescentes: 14 y 17
años.Actitud
violenta con los demás.Se agrupan
entre pandillas o
grupos.
DISOCIAL PARAVIOLENTO
ADOLESCENTE MARGINAL
Han fracasado en los
comportamientos socialmente adaptados.
Producto de las crisis de los
barrios.
Teoría de la contestación
La relación reside en que un grupo de jóvenes se enfrentan a la sociedad para ridiculizar a la cultura a la que no pueden incorporarse.
Teoría de la constitución física
Esta teoría sostiene que algunas constituciones son mas propensas al delito que otras.Según SHELDON hay tres constituciones distintas. *la endomórfica *la mesomórfica *la ectomórfica
Teoría behaviorista
Eysenck el máximo exponente de esta teoría . Según el, el rasgo mas significativo que guarda relación con la delincuencia es la extroversión.
PERFIL DEL DELINCUENTE JUVENIL
Impulsivos
Con afán de
protagonismo.
Fracaso escolar.
Consumidores de
drogas.Baja
autoestima.
Familia desmembrad
a.
Clase baja.
Perspectivas teóricas sobre el origen de la delincuencia juvenil
Teoría genéticaTeoría psicológica• 1. Psicoanálisis• 2. Aprendizaje social• 3. Teoría conductistaTeorías sociológicasTeorías de la estructura de las oportunidades
FACTORES
Factor familiarLas familias desintegradas son aquellas en las falta el papa o la mama; y el hijo crece al libre albedrio, no tienen un control adecuado en casa ni una orientación encaminada al bien.
Factor económico
NO PROSIGUE ESTUDIOS; es así que cuenta con mas tiempo disponible y no sabe en que ocuparse, y los estudios es lo que menos le interesa.
Factor socialEl ámbito en que se ven rodeados, influye mucho en el comportamiento de estos jóvenes criados en ambientes de pobreza, confunden su deseo de superación con el robo.
Factor económico Pueden ser:
Falta de empleo.Carencia de ocupaciones.
FACTORES
Factor psicológico
Encontramos jóvenes con problemas de: Sufrimiento de abuso físico, sexual o
emocional. Depresión, autoestima, frustración, etc.
El conflicto familiar , la Revolución de Genero y la delincuencia juvenil
Habitualmente asocian la delincuencia y la desviación de los jóvenes a una “culpabilidad femenina”
En distintas investigaciones, se ha comprobado que al menos en de cada cuatro hogares existe algún tipo de violencia.
En síntesis, los porcentajes de separaciones, abandonos de familias, se multiplica y efectivamente la familia deja der el grupo social primario
Consecuencias del consumo de drogas y alcohol
Los menores utilizan crecientemente parte del producto del robo en psicotrópicos.
Ellos están convencidos de que, ya que trabajan, merecen disponer de parte de sus ingresos para si mismos.
Grupos de semejantes que brindan identidad y autoafirmación a los seres jóvenes.
Se da más en los estratos sociales pobres, pero también puede verse en capas acomodadas
Estos jóvenes no tienen un proyecto vital
Contra las pandillas juveniles no sirve la mano dura. Las acciones represivas son las que dan un resultado peor
LA ACCIÓN GRUPAL CIRCUNSTANCIAL
EL ACOSO ESCOLAR O BULLYINGSiempre ha habido insultos, e incluso peleas, en los centros escolares. La diferencia viene marcada por la reiteración y la gravedad de esPuede cometerse de forma individual, pero es más frecuente que partan en grupo, liderado por un cabecilla.Las denuncias presentadas ante TSCA han crecido entre un 30% - 40% en los últimos años, según FSMTS.
HURTOS O DELITOS DE DAÑOS
Quitar objetos de los compañeros de clase son conductas delictivas de hurto.
Si se ha empleado la fuerza, violencia o intimidación, se trataría de un delito de hurto
• Es la mas notoria• La ciudad, se ha convertido en el punto focal donde se
potencia y diversifica la violencia• La pobreza y el desempleo determinan comportamientos
violentos que afectan el orden público y la seguridad ciudadana.
VIOLENCIA URBANA
1.-VIOLENCIA FAMILIAR
Acción que causa daño físico o psicológico, maltrato sin lesión dentro del ámbito familiar (golpes, humillaciones, desprecios, amenazas, insultos) incumplir con los alimentos, no dejar a niños estudiar.
Afecta el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a la salud, etc.
Reconocidos universalmente y por tanto el estado peruano está obligado a protegerlo.
2.- Barras bravasConformadas, en su mayoría, por adolescentes y jóvenes que pertenecen a los sectores más pobres y de mayor exclusión de las zonas urbanas marginales y de los distritos con mayor densidad poblacional.
3.- Micro-comercialización de drogas
La micro-comercialización es el proceso de compra – venta de droga ilícita
Los delincuentes mayores de 18 años serán responsables criminalmente con arreglo al Código Penal. A los menores se les aplicará la Ley que regula la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM, Ley 5/2000), aplicable entre los 14 y los 18 años. La intención es crear un derecho penal juvenil orientado a un fin: reeducar, prevenir y evitar una reincidencia. Cabe apuntar que la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, ha sufrido diversas modificaciones por las LO 7/2000, 9/2000, 9/2002, 15/2003 y 8/2006. El Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, aprobó el reglamento.
En esta ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores se evita la utilización del término “penas” y se habla sólo de medidas sancionadoras educativas. En principio, las bases para exigir responsabilidad penal a un menor son las mismas que para los adultos: no sólo les afectan el mismo catálogo de prohibiciones y mandados, sino también el mismo catálogo de eximentes y de causas de extinción de responsabilidad criminal.
Marco legal en Torno a la Delincuencia Juvenil.
En todo caso, se aplicará la Ley Penal del Menor para exigirle responsabilidad al autor de un hecho tipificado como delito o falta por el Código penal o por las leyes penales especiales cuando se sitúe en la siguiente franja de edad: mayores de 14 años y menores de 18 años, diferenciados en dos tramos de edad: de 14 a 15 años; y de 16 a 17 años. A éstos la Ley los designa con el término “menores”.A los mayores de 16 años se les contabiliza como un agravante específico su participación en la comisión de delitos violentos, con intimidación o que supongan un peligro para las personas.
A los menores de 14 años se les considera penalmente inimputables. La entidad pública de protección de menores será la encargada de promover las medidas de protección adecuadas.
Artículo 1. Finalidad. El propósito de
la Convención es promover
la cooperación
para prevenir y combatir
más eficazmente
la delincuencia
juvenil.
c) Por “delito grave” se
entenderá la conducta que constituya un delito punible
con una privación de
libertad máxima de al menos cuatro
años o con una más grave.
d) Por “producto del
delito” se entenderá los
bienes de cualquier
índole derivados u obtenidos directa o
indirectamente de la
comisión de un delito.
Artículo 2. Definiciones. a) Por “grupo
delictivo organizado” se entenderá
un grupo estructurado de tres o más personas que actúe con el propósito de cometer uno o más delitos
graves.
b) Por “grupo estructurado” se entenderá un grupo no
formado para la comisión
inmediata de un delito y en
el que no necesariamen
te se haya asignado a
sus miembros funciones definidas.
e) Por “delito determinante
” se entenderá todo delito del que se derive un
producto que pueda pasar a constituir
materia de un delito
definido en el artículo 6 de la presente Convención.
f) Por “organización regional de integración económica” se deducirá como una
organización constituida por Estados
soberanos de una región
determinada, a la que los
Estados miembros
han transferido
competencia en las
cuestiones regidas por la
presente Convención.
Leyes Constitucionales Sobre Delincuencia Juvenil
Ley 27337 – Código de los Niños y Adolescentes.• Normas referentes al
adolescente infractor de la ley penal y al pandillaje pernicioso
• Se considera adolescente infractor a aquel cuya responsabilidad ha sido determinada como autor o participe de un hecho punible.
Ley de Justicia Penal Juvenil• Serán sujetos de esta
ley todas las personas que tengan una edad comprendida entre los doce años y menos de dieciocho años al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito o contravención en el Código Penal.
• Se aplicará esta ley a todos los menores de edad que, en el transcurso del proceso, cumplan con mayoridad penal.
Ley Nº 20.084• Establece un sistema de
responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.
• En la aplicación de la presente ley, las autoridades tendrán en consideración todos los derechos y garantías que les son reconocidos en la Constitución, en las leyes, en la Convención sobre los Derechos del Niño.
• Si su inicio es entre los 14 y los 18 años del imputado y su consumación se prolongue en el tiempo más allá de los dieciocho años de edad, la legislación aplicable será la que rija para los mayores de edad.
La primera consecuencia de la delincuencia juvenil es la pérdida de la escala de valores,
seguida de la violencia en la calle, trayendo
consigo el temor de la población a salir por el incremento de estos grupos.
Otra consecuencia es
la muerte de personas
atacadas por los delincuentes, dando lugar a
nuevas víctimas como lo son la
familia, que a su vez acarrean
consecuencias psicológicas.
Una consecuencia a favor de la sociedad es la fomentación
de centros en contra de delitos y adicciones, así como
instituciones que brindan apoyo psicológico a familias,
las cuales son el primer núcleo donde se puede
terminar con la delincuencia.
El perfil de estos jóvenes señala problemas de adicción a las
toxicomanías, con fracaso escolar, con grupos de
amigos 5 “conflictivos” y con un elevado
nivel de permisividad en su educación, en muchos de los
casos, con familias
desestructuradas.
Un menor que comete un hurto puede hacerlo
movido por otras motivaciones que no son el ánimo de lucro en sí:
demostración de valor o rebeldía,
como respuesta a un alto control familiar, y esto
hará que de inicio a una prolífica
carrera delictiva
Prevención de la Conducta DelictivaLa Disuasión• Parte del supuesto que la criminalidad se puede prevenir
atendiendo al impacto que el efecto disuasorio del sistema pueda tener sobre el delincuente.
• Este modelo clásico de respuesta al delito pone el acento en la capacidad punitiva del Estado, en el justo y necesario castigo del delincuente como satisfacción y compensación a la víctima.
La Resocialización• Propugna la intervención positiva sobre el penado para su
posterior plena integración social en lugar de estigmatizarle. • Puede actuarse a 3 niveles: evitando que, cuando cumplen las
medidas en un centro “adquieran” nuevas actitudes o hábitos delictivos, influyendo sobre su comportamiento presente e incidiendo en su futura conducta para que su integración social sea total.
La Integración• Este sistema procura satisfacer los intereses y exigencias de todas las
partes implicadas en el problema, con armonía y ponderación. Parte del supuesto que el delito es un conflicto interpersonal y que su solución debe partir por los propios implicados en el mismo.
• Es el más ambicioso de los modelos expuestos pero no siempre es posible su aplicación. Difícilmente, una familia que ha perdido a alguien en un delito de sangre estará dispuesta a asumir este modelo.
Tratamiento y Reinserción Social
Luchar activamente para que, por un lado, sean cada vez menos los jóvenes que violen la ley.
El tratamiento a los jóvenes que han infringido la Ley y por ello ha sido objeto de represión penal y encarcelado, como necesidad para proteger la sociedad es naturalmente una tarea prolongada y compleja.
Y por otro lado sean cada vez más los infractores que modifiquen su conducta, se reeduquen y se incorporen a la actividad socialmente útil y beneficiosa.
Según la criminología moderna el hombre es una totalidad sistémica, socio-sicológica, ecológica y cultural, categorías que es preciso conocer a profundidad para poder desarrollar un trabajo con posibilidades reales de éxito en este campo, tanto en el período de reclusión como al reingresar al seno social.
El rechazo y estigmatización social al individuo que egresa de un centro penitenciario es un hecho apreciable en la actualidad.
Estas personas al regresar a su lugar de residencia e incorporarse a un centro laboral, se encuentran muchas veces en una situación de aislamiento social que los induce a mezclarse con elementos antisociales y delincuentes que confrontan similar situación, lo cual propicia la comisión de nuevos hechos delictivos.