diagnostico del personal y organizacion
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Diagnostico Del Personal y OrganizacionTRANSCRIPT
N° NOMBRE Y APELLIDO C.I CARGO O FUNCION TURNO
01 Miriam Rodríguez V- 06.032.499 Directivo Alterno
02 Arelis Romero V- 11.034.890 Docente de Aula Tarde
03 Morelba Rodríguez V- 10.076.414 Docente de Educ. Inicial Mañana
04 María Blanco V- 10.890.999 Docente de Educ. Inicial Tarde
05 Marisol Galindez V- 10.079.127 Docente de Educ. Inicial Tarde
06 Norvis Carrasquel V- 06.026.223 Auxiliar de Preescolar Tarde
07 Racimar Ramírez V- 13.834.951 Docente de Aula Mañana
08 Aurora Querales V-05.146.516 Docente de Aula Mañana
09 Belkis Cisneros V- 06.991.267 Docente de Aula Tarde
10 Luisa Carpio V-13.219.451 Docente de Aula Mañana
11 María Hernández V-05.404.684 Docente de Aula Tarde
12 María Méndez V-06.820.320 Docente de Aula Mañana
13 Jimena Jackson V-16.935.752 Docente de Aula Tarde
14 Paola Suarez V- 17.610.174 Docente de Aula Mañana
15 María Marín V- 17.239.095 Docente de Aula Tarde
16 Nomercy Espinoza V- 10.823.307 Docente de Aula Mañana
17 Daisy Gómez V- 06.993.743 Docente de Aula Tarde
18 Dinis Andará V- 06.999.176 Docente de Aula Tarde
N° NOMBRE Y APELLIDO C.I CARGO O FUNCION TURNO
01 Rita Bolívar V-10.077.204 Psicopedagoga Tarde
02 Wendy Martínez V-10.892.412 Docente de educ. Física Mañana
03 Romi Jiménez V-19.266.899 Docente de educ. Física Tarde
04 Ángel Acosta V-20.838.625 Docente de educ. Física Mañana
N° NOMBRE Y APELLIDO
C.I CARGO O FUNCION TURNO
01 Lidys Lombano V-12.301.953 Bedel Mañana
02 Dunias Velásquez V-18.003.200 Bedel Mañana
03 Yinett Rosendo V-10.518.615 Bedel Tarde
04 Sonia Blanco V-06.424.744 Bedel Tarde
N° NOMBRE Y APELLIDO
C.I CARGO O FUNCION TURNO
01 Esperanza Díaz V-10.077.204 Secretaria Mañana
02 Edith Rengifo V-06.016.625 Secretaria Tarde
Actualización Docente
Los docentes reciben talleres a través de la UCAB. La dirección de educación. Santillana, mesas de trabajo y consejos técnico docente.
Normas de Convivencias
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
DIRECCION DE EDUCACION DEL ESTADO MIRANDA
U. E. E “Dr JOSE MANUEL DE LOS RIOS”
SANTA LUCIA-EDO. MIRANDA
ACUERDOS DE CONVIVENCIA
SANTA LUCIA, MARZO 2015
ÍNDICE GENERAL
PAG
TITULO I
Disposiciones Generales 05
TITULO II
DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS
CAPITULO I
Derechos de los Alumnos 07
CAPITULO II
Deberes dé los Alumnos 08
CAPITULO III
Disciplina Escolar 15
CAPITULO IV
Sanciones 18
TITULO III
DELPERSONAL DOCENTE CAPITULO I
Derechos del Personal Docente 31
CAPITULO II
Deberes del Personal Docente 32
CAPITULO III
De las Faltas y Sanciones del Personal Docente 36
TITULO IV
DELPERSONALDIRECTIVO CAPITULO I
Derechos del Personal Directivo 37
CAPITULO II
Deberes del Directivo 37
CAPITULO III
Deberes del Subdirector 37
TITULO V
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO O DE SECRETARIA
CAPITULO I 41
CAPITULO II
Dercchos,del Personal Administrativo de Secretaria 41
CAPITULO III
Deberes, del Personal Administrativo o de SecretariA 42
CAPITULO IV
Régimen Disciplinario del Personal Administrativo o 43
De Secretaria
TITULO VI
DELPERSONAL ESPECIALIZADO
CAPITULO I 44
CAPITULO II
Derechos del Personal Especializado 45
CAPITULO III
Deberes del Personal Especializado 45
CAPITULO IV
De las Faltas y las Sanciones del Personal Especializado 46
TITULO VII
DELPERSONALOBRERO
CAPITULO I 47
CAPITULO II
Derechos del Personal Obrero 47
CAPITULO III
Deberes del Personal Obrero 47
CAPITULO IV
De las Faltas y las Sanciones del Personal Obrero 48
TITULO VIII
DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES CAPITULO I
Derechos de los Padres y Representantes 49
CAPITULO II
Deberes de los Padres y Representantes 50
TITULO IX
DELCONSEJO DOCENTE
CAPITULO I 52
CAPITULO II
Consejo Directivo 52
CAPITULO III
Consejo Técnico Docente 53
CAPITULO IV
Consejo de Sección 54
CAPITULO V
Consejo Docentes 55
CAPITULO VI
Consejo General 56
TITULO X
DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPITULO I 56
CAPITULO II 57
CAPITULO III
Organización y Funcionamiento 58
TITULO XI DE LA EVALUACIÓN
CAPITULO I 62
CAPITULO II
Formas y Estrategias 62
CAPITULO III
Órganos y Formas de Participación 63
CAPITULO IV
Proceso de Evaluación en los Niveles de Educación 63
Preescolar, Básica y Media Diversificada y Profesional Yen las Modalidades del
Sistema Educativo
CAPITULO V
Rendimiento Estudiantil 63
CAPITULO VI
Promoción, Revisión y Repitientes 65
TITULO XII
DISPOSICIONES FINALES 65
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 El presente documento, se regirá por las disposiciones contempladas
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de
Educación, Reglamento de la Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica del
Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente, Reglamento del Ejercicio de la Profesión
Docente y cualquiera otra disposición que no colida con la supra mencionadas.
Artículo 2 Tiene por objeto establecer los Acuerdos de Convivencia que han de
cumplirse en el Plantel, para lograr un mejor equilibrio entre cada uno de los
miembros que conforman nuestra comunidad escolar; en todos los niveles de
educación básica, educación media, diversificada y profesional. Se aplicará a
todas las personas por igual, sin discriminación alguna que puedan fundarse en la
raza, el color, el sexo, el credo, la edad, el idioma, la condición social o cualquier
otra razón, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescentes (LOPNA).
Artículo 3 Los Acuerdos de Convivencia que aquí se enuncian son de aplicación
general y de carácter obligatorio, es necesario que sean públicas, es decir del
conocimiento de todas las personas que integran la Comunidad Escolar de la
U.E.E “Dr. JOSE MANUEL DE LOS RIOS”, sin embargo su ignorancia no excusa
de su incumplimiento y sus disposiciones no tienen efecto retroactivo. Por
consiguiente, se tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que todo
el personal directivo, docente, alumnado, padres o representantes,
administrativos, obreros y cualquier otro, tengan conocimiento de las mismas; a
través de cualquier espacio de difusión tales como reuniones, talleres, asambleas,
carteleras informativas, materiales impresos, etc.
Artículo 4 De conformidad con el artículo 54 de la LOPNA, los padres,
representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la
educación de los niños, niñas y adolescentes, por lo tanto, tendrán el deber de
inscribirlos oportunamente en la escuela, plantel o instituto educativo de
conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clases,
participar en el proceso educativo y cumplir con todas las obligaciones derivadas
de su representado.
Artículo 5 Los niños y adolescentes son sujetos de derechos, en consecuencia es
responsabilidad del Estado, la familia y la sociedad asegurarles con prioridad
absoluta todos sus derechos y garantías, conforme a lo establecido en el artículo 7
y 10 de la LOPNA, lo que implica que los padres, representantes o responsables
del niño o adolescente, deben recordar que estos están primero y deben
proporcionarles una protección integral conforme a su interés.
Artículo 6 Las actividades de enseñanza del año escolar, estarán comprendidas
entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y el último
día hábil de la primera semana del mes de julio del año siguiente conforma lo
establecido en la Ley Orgánica de Educación (LOE).
Artículo 7 Los niños y adolescentes tienen derecho a la defensa en todo estado y
grado de cualquier proceso administrativo que se le siga, en tal sentido tienen
derecho a defender por si mismos, de forma personal y directa, ante cualquier
persona, instancia, entidad u organismo, expresando libremente su opinión en los
asuntos que le interesen y a que su opinión sea tomada en cuenta.
TITULO II
DÉ LOS ALUMNOS Y ALUMNAS
CAPITULO I. DERECHOS DE LOS ALUMNOS
Artículo 8. Se deberán asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y
garantías del alumnado, con fundamento en el Interés
Superior.
Artículo 9. Todo niño y adolescente tiene derecho a:
a.) Ser inscrito y recibir educación en una escuela, plantel o instituto educacional
cercano a su residencia, b.) Recibir, una educación integral, de calidad,
permanente y en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones
que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones, c.) Conocer, en
cuanto les concierne, lo relativo al régimen de evaluación.
d.) Ser evaluados de conformidad a lo establecido en el Reglamento General
de la Ley Orgánica de Educación (RGLOE). e.) Solicitar que le expliquen
nuevamente si no ha entendido y ha prestado atención.
f.) " -Recibir informes periódicos de evaluación acerca de su actuación general.
g,) Que se le realice la evaluación nuevamente cuanto exista un porcentaje igual o
superior al treinta (30) por ciento del alumnado aplazado.
h.) Ser promovido al grado inmediato superior cuando a cumplido con las
competencias mínimas necesarias o cuando han obtenido una calificación igual o
mayor a diez (10) puntos, de lo contrario repetirá el grado que cursa.
i.) Recibir previo el cumplimiento de los requisitos legales, todos los credenciales
de carácter académico que le correspondan.
j.) Participar en las actividades escolares y extra escolares que se realicen en el
plantel o fuera de el, con la autorización de su padre, representante o
responsables si es necesario, incorporándose en las actividades y en las misiones
de trabajo programadas por las autoridades educativas y las establecidas en el
régimen interno del establecimiento escolar.
k.) Promover y formar parte de asociaciones, clubes y otras organizaciones
estudiantiles (Sociedad Bolivariana, Patrulla Escolar, Clubes Deportivos, etc.).
l.) Utilizar los servicios educativos existentes en el plantel para su formación,
bienestar estudiantil y recreación.
m.) Recibir una educación científica, humanística, recreativa, artística y para el
trabajo, que los capacite para la vida social, el trabajo productivo y la prosecución
de estudios.
n.) Recibir un trato afable y respetuoso acorde con la consideración debida a la
dignidad humana.
o.) Recibir atención educativa en el año escolar durante 180 días hábiles como
mínimo y participar en el desarrollo de la totalidad de los objetivos programáticos
previstos para cada área, asignatura o similar del plan de estudio correspondiente.
p.) Recibir educación de personas de reconocida moralidad y de idoneidad
docente comprobada, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 78
de la LOE
CAPITULO II. DEBERES DE LOS ALUMNOS
Artículo 10. Respetar, cumplir y obedecer las disposiciones contempladas en
las Normas de Convivencia. Artículo 12 Son deberes de los alumnos y
alumnas, los contemplados en los literales del artículo 93.de la LOPNA,'
a- Honrar a la patria y a sus símbolos.
b- Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento
jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de
sus atribuciones,, dicten los
órganos del Poder Público
c- Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
d- Honrar, respetar y obedecer a sus padres, representantes o
responsables, siempre que sus órdenes no 'violen sus
derechos y garantías o contravengan al ordenamiento
jurídico.
e- Ejercer y defender activamente sus derechos.
f- Cumplir sus obligaciones en materia de educación.
g- Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas.
h- Conservar el medio ambiente.
i- Cualquier otro deber que sea establecido en la ley o dentro de las
Acuerdos de Convivencia de-la institución tales como:
- Respetar al personal docente, administrativo, obrero y a
toda la comunidad escolar.
- Mantener las instalaciones limpias: baños, patios, aulas
de clase, laboratorios, cancha deportiva.
- Mantener la disciplina en todo momento. '
-Si tienen que retirarse antes de la hora de salida, deberán traer una
autorización de sus padres, representantes o responsables indicando la hora en
que debe retirarse y solicitar un pase en la Dirección del Plantel, el cual deberá
devolver a la misma al día siguiente firmado por su representante indicando a la
hora en que llego.
-A opinar y ser oído artículo 80 de la LOPNA.
-A ser protegido dentro de la escuela del uso de sustancias alcohólicas,
estupefacientes y psicotrópicas artículo 51 de la LOPNA.
-A participar en el desarrollo de los proyectos de aprendizaje y su
evaluación.
-Observar dentro del plantel una conducta cónsona con su condición de alumno
y de integrante de la comunidad escolar.
-Acatar y respetar las decisiones y orientaciones del personal directivo y
docente del plantel siempre y cuando no sean contrarias a sus derechos.
-Mantener una actitud de respeto para con el personal directivo, docente,
administrativo y obrero del plantel, así como con sus compañeros, acorde con la
consideración que se debe guardar a la dignidad humana.
-Respetar las pertenencias de los demás, el deterioro de las mismas será
considerado como una falta grave de conformidad con lo establecido en el
ordinal 4 del artículo 123 de la LOE, lo cual amerita suspensión o expulsión del
plantel de acuerdo al perjuicio material causado.
-Cuidar sus pertenencias y útiles escolares, ya que el plantel no se hace
responsable por la pérdida, extravío o hurto.
-Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil,
mediante-el cumplimiento de las actividades prescritas en los programas oficiales
vigentes y de las tareas y trabajos que le sean asignados.
- Abstenerse de participar en actos contrarios a la disciplina y orden
publico , dentro y fuera del plantel.
- Contribuir con el mejoramiento, conservación y mantenimiento de los
locales, dotaciones y demás miembros del ámbito escolar.
- Participar activa y efectivamente en la organización, promoción y
realización de actividades de formación y difusión cultural , actos cívicos,
conmemorativos, deportivos y recreacionales que beneficien a la comunidad y
propicien las relaciones del plantel con su medio circundante.
- Contribuir a mantener en todo momento el buen nombre del plantel
dentro y fuera de la comunidad educativa.
- Cumplir con las regulaciones del orden jurídico educacional que le
resulten aplicables
Articulo 11. Es deber de todos los alumnos abstenerse de fumar o ingerir
bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o cualquier otra
sustancia nociva para la salud, dentro del plantel o fuera de el mientras se porte
el uniforme.
Articulo 12. Se prohíbe el uso de celulares (teléfonos móviles) dentro de !as
instalaciones del plantel, así como el uso de cualquier otro sistema tecnológico,
que permita la distracción o interrupción de las clases y la disciplina dentro del
plantel tales como: DVD, MP3, MP4 u otros.
Artículo 13. La asistencia de los alumnos y alumnas a clases es obligatoria. El
porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un grado, área,
asignatura o similar, según el caso será del setenta y cinco por ciento (75 %).
Artículo 109 del RGLOE en consecuencia los alumnos deben:
a.) Cumplir con el horario de entrada establecido, debiendo ingresar al plantel a la
hora correspondiente y abstenerse de formar grupos en la puerta o en los
alrededores del mismo.
b.) Participar en las actividades que se realizan en el aula.
c.) Cumplir con las actividades asignadas.( tareas, investigaciones, trabajos.)
d.) Al terminar sus actividades de clase, retirarse a sus hogares, sin permanecer
en las inmediaciones del plantel.
e.) Durante las horas de clase el alumno o alumna no deberá ausentarse sin
permiso del Docente del aula o ambiente donde se desarrolle la actividad
escolar, pues ello amerita sanción.
f.) El Docente le permitirá la entrada a los alumnos y alumnas, los diez (10)
primeros minutos al inicio de la primera hora de clase , si llegan después no se le
permitirá la entrada al resto de la jornada salvo que la justificación sea medica
g.) Estar pendientes del timbre de entrada a clases y esperar al Docente en
formación frente al aula, en silencio. En caso de retardo de este el vocero del salón
lo participará a la Dirección o al Docente de Guardia , del cual recibirá las
orientaciones respectivas..
h.) En caso de ausencia de un docente los alumnos deberán permanecer en
los pasillos, manteniendo la disciplina y haciendo el menor ruido posible, para
no interferirías clases de los demás.
Artículo 14. El Uniforme Reglamentario: En Educación. Física para todos los
alumnos y alumnas será: Mono azul rey con ruedos e insignia bordada, sin bolsillos,
ni adornos de ninguna especie, franela blanca con el logotipo del plantel, medias
blancas, gorra azul con el logotipo y zapatos de goma negros o blancos sin
adornos de ninguna especie.
Articulo 15. Será de uso obligatorio diario el uniforme escolar en el plantel y fuera
de el mientras se este en una actividad extra cátedra. La inobservancia del mismo
será motivo para que el alumno o alumna no se le permita la entrada al plantel y el
mismo responderá en términos generales a los modelos indicados en el decreto
1139 Gaceta Oficial Nº 32271 del 16 de Julio de 1981:
a- Educación Básica:
Hembras: Falda Azul marino con un largo de cinco (5) centímetros sobre
las rodillas, camisa blanca con su respectiva insignia, zapatos negros sin adornos,
medias azul marino o blanca, o pantalón azul marino.
Varones: Pantalón azul marino de vestir, camisa blanca con su
respectiva insignia, zapatos negros sin adornos, medias azul marino o blancas,
correa negra.
Artículo 16. El alumno o alumna que por razones plenamente justificadas no
porte el uniforme reglamentario se le permitirá el acceso a clases y demás
actividades escolares por un tiempo prudencial que concederá la Dirección por
escrito. El permiso que lo autoriza a no portar el uniforme, deberá colocarse en la
carpeta de asistencia diaria, para que no le sea tomado como una falta a las
normas que afecte su expediente con una sanción.
Artículo 17. Los alumnos y alumnas cuidarán de las instalaciones, mobiliarios y
equipos del plantel destinados a su uso y en beneficio de su propia educación,
igualmente evitarán dañar los equipos de computación, salón de audiovisuales,
etc. El deterioro de los mismos será cargado a sus representantes y considerado
como una falta grave, que dependiendo del perjuicio material causado puede
ocasionar su expulsión conforme a lo establecido en el ordinal 4, del artículo 123 de
la LOE .y el artículo 1190 del Código Civil.
Artículo 18. Los alumnos y alumnas deben cuidar su presentación personal, del
orden y aseo de sus útiles escolares y observar las reglas de higiene que le
garanticen la preservación de su salud. En consecuencia no podrán asistir al
plantel:
a.) Sin correa.
b.) Con gorras, a menos que sea la de Educación Física, la cual usaran sólo
durante esas clases cuando estén realizando las prácticas.
c.) Con koalas
d.) Usando celulares, zapatos y joyas costosas que puedan poner en peligro su
integridad física.
e.) Varones con cabellos pintados, cortes o peinados exagerados. Sólo se
permitirá el uso de cortes de cabellos tradicionales.
f.) Varones con uñas pintadas, largas o sucias,
g.) Hembras con cabellos despeinados, pintados de forma exagerada o con
cortes o peinados inapropiados.
h.) Hembras con uñas sucias, pintadas de colores oscuros o con largos
exagerados.
i.) Hembras con exceso de maquillaje (sombras y labiales oscuros).
j.) Hembras o varones con ruedos sueltos, insignias
Descosidas o engrapadas
, k.) Hembras con faldas muy ceñidas y cortas
, i.) Con la camisa del uniforme por fuera de la falda o del pantalón, o con
ruedos en la cintura para disminuir su tamaño normal.
m.) Varones con zarcillos, pulseras, sortijas, cadenas, ligas y tatuajes visibles
n.) Las hembras que traigan accesorios extravagantes que desvirtúen el traje
escolar
o.) Hembras y varones con bolsos que no sean transparentes
completamente.
p.) Hembras y varones haciendo uso de pearcings.
q.) Masticando chicles en las aulas o cualquier otra dependencia del plantel.
CAPITULO III. DISCIPLINA ESCOLAR
Artículo 19. La disciplina escolar debe estar orientada hacia la formación integral
del alumnado y a fortalecer su respeto por los derechos de las demás personas,
así como el cumplimiento de sus deberes.
Artículo 20. Los hechos que son susceptibles de sanciones se denominan faltas
leves y faltas graves. Se consideran faltas, el quebrantamiento de una norma u
orden establecido de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo
individual o colectivo, en el aspecto moral, social, docente, educativo o disciplinario,
tanto dentro como fuera del plantel.
Las faltas leves ameritan una amonestación escrita donde se especifica el motivo
que la origino y se darán las orientaciones necesarias para que la misma no se
repitan. La comisión de una falta leve podrá ser sancionada proporcionalmente de
acuerdo a la naturaleza y gravedad de los hechos, deberán tomarse en cuenta estas
circunstancias, a fin de establecer la decisión, puede traer como consecuencia la
suspensión de un alumno o varios. La reincidencia en la misma amerita que sea
sancionada con el doble de la sanción impuesta de conformidad a lo establecido
en el artículol28 de la LOE. La reincidencia en la comisión de tres falta leves,
aunque sean distintas se considera como una falta grave.
Las faltas graves, este tipo de faltas no requieren ser acumulativas para su
aplicación , se sancionan de acuerdo a su gravedad, sin embargo se tomará en
consideración el efecto que las mismas producen dentro del desarrollo del
proceso educativo, así como la violación de los derechos y garantías de las demás
personas. La comisión de una falta grave será sancionada conforme a lo establecido
en el artículo 124 de la LOE. Su reincidencia amerita el doble de la sanción y la
comisión de tres de ellas el retiro del alumno del plantel.
Artículo 21. Hay causas y circunstancias que influyen en la apreciación y el
juicio de las faltas, dichas causas y circunstancias son de tres tipos:
justificación, atenuantes y agravantes.
Artículo 22. Se consideran causas de justificación de las faltas:
a.) Fuerza mayor plenamente comprobada
b.) Haber sido cometida al practicar una acción. meritoria en interés del hecho
educativo, del orden o de la tranquilidad pública.
c.) Haber sido cometida en legítima y proporcionada defensa, propia o de otra
persona.
d.) Enfermedad debidamente comprobada que no exceda de dos (2) días de
ausencia, sin que el alumno lo haya manifestado o en su defecto haya sido
manifestado a través del aviso de su representante a las autoridades educativas o
al docente , con su correspondiente justificativo medico.
e.) Por hospitalización o por cirugía debidamente comprobada con soporte
médico, que no exceda de cinco (5) días en su participación a través del aviso
personal o por el representante del alumno a las Autoridades Educativas o al
docente del grado.
f.) Haber sido cometida recibiendo órdenes de otros alumnos bajo amenazas o
amedrentamiento debidamente comprobado.
g.) Haber sido cometida por estar cumpliendo otras funciones ordenadas por la
Dirección del Plantel, o por cualquier docente, lo cual debe ser debidamente
comprobado.
h.) Haber notificado con suficiente antelación al docente, a las autoridades
educativas y que exista la comprobación adecuada.
Artículo 23. Son causas o circunstancias atenuantes de las faltas:
a.) Tener buena conducta.
b.) Tener excelente rendimiento académico.
c.) Poseer un alto espíritu de colaboración.
d.) Tener poco tiempo en el grado cursante en el plantel (tiempo mínimo un mes).
e.) Haber sido cometida para evitar un mal mayor.
Artículo 24. Son causales o circunstancias agravantes dé las faltas las
siguientes:
a.) Tener mala conducta.
b.) Tener bajo rendimiento escolar
c.) Ser reincidente
d.) Cometer varias faltas a la vez.
e.) Ser cometida concurriendo dos o más personas.
f.) Ser ofensiva a la dignidad, a la moral y pundonor tanto de la persona como de la
institución.
g.) Abusar de la confianza que se le haya dado.
h.) Ser cometida en presencia de un alumno de un grado inferior.
i.) Ser cometida encontrar de un alumno de un grado inferior.
j.) Ser cometida en presencia de un docente sin importarle su presencia,
irrespetándolo, o haciendo caso omiso a sus observaciones.
k.) Ser cometida en contra de los bienes materiales de sus compañeros o de la
institución.
1.) Haber sido realizada con premeditación, ensañamiento y alevosía. m.)" Haber
consumido alcohol o sustancias psicotrópicas o estupefacientes,
n.) Haber introducido objetos no permitidos; armas blancas o de otro tipo al plantel
o.) Utilizar medios fraudulentos o iniciar a través de mentiras y engaños' hechos
que perjudican la integridad física de las demás personas o de la institución.
CAPITULO IV. SANCIONES
Artículo 25. Las sanciones deben tener carácter formativo e ir acompañadas
de un seguimiento y apoyo, por parte del personal directivo y docente, así
como de los padres, representantes o responsables.
Artículo 26. Las faltas en que incurran los alumnos podrán ser
sancionadas con:
• Advertencias: Son indicaciones preliminares o reflexiones confidenciales y
amistosas que hace el docente al alumno o alumna que ha cometido una falta, para
que éste o ésta sepan que aquel se ha dado cuenta de la infracción.
• Amonestaciones: Es una acción o influencia moral ejercida por el docente
hacia los alumnos para llevarlo al convencimiento de la necesidad de enmendarse
y de no incurrir en hechos ilícitos, previniendo a la vez al que la sufre, de las
sanciones disciplinarias al que se hará acreedor en caso de no atender las
indicaciones que se le hacen. La amonestación puede ser oral o escrita de
acuerdo a la falta leve cometida y quien la realiza (docente o directivo) debe dejar
constancia del tipo de amonestación impuesta en su expediente. Una
amonestación escrita debe especificar el motivo que la origino y se darán las
orientaciones necesarias para que la misma no se repita, ya que la reincidencia se
sanciona doble artículo 128 LOE.
Retiro temporal del aula de clase: Es la privación provisional de estar en el
salón de clase y es impuesta por el docente al alumno o alumna que comete una
falta en clase. El docente deberá levantar un acta en donde se expresen las
causas o motivos por las cuales se sanciona al alumno o alumna, siendo firmada
tanto por el docente como por el o los alumnos o alumnas que hayan cometido la
falta, en caso de negarse los mismos a firmar, se procederá a utilizar a los alumnos
del grado presentes como testigos, los cuales deberán firmar el acta
correspondiente y los infractores serán conducidos con dicha acta a la autoridad
competente, quien tomará la decisión final en lo relacionado a la aplicación de
la sanción a que se hará acreedor el infractor. Todo lo concerniente a esta
situación deberá constar en el acta y el directivo deberá anotarlo en el expediente
del alumno.
El alumno o alumna que sea retirado temporalmente del aula de clases por
cometer una falta corre con las siguientes consecuencias:
1.- El docente no está obligado a repetirle la clase a los sancionados. 2.- En
caso de perder las evaluaciones aplicadas en el día del retiro el docente no está
obligado a realizar dichas evaluaciones a los sancionados.
Suspensión temporal de clase: Cualquier alumno que cometa una falta podrá
ser sancionada proporcionalmente de acuerdo a la naturaleza y gravedad de los
hechos, para ello se deberán tomar en cuenta estas circunstancias, a fin de
establecer la decisión, la cual traerá como consecuencia la suspensión del alumno o
de los alumnos incursos en la infracción de la norma, por varios días. En este
caso, el alumno deberá entregar al padre, representante o responsable la
citación escrita que se le hace, para que tenga conocimiento de la situación y
haga acto de presencia en el día y la hora en que sea citado. No podrá entrar a
clases el alumno que ha cometido una falta y su representante no haya concurrido
a la citación realizada.
La citación es de carácter obligatorio. Cuando asista se le informará sobre la
actuación de su representado, tanto en el rendimiento académico como en el
comportamiento y las causas por las cuales ha sido sancionado. A tal efecto, se
elaborará un acta, la cual será firmada por el padre, representante o
responsable y el o los alumnos que cometieron la falta comprometiéndose
ha evitar la reincidencia en la comisión, de faltas en el plantel, dé lo contrario,
se le aplicarán sanciones más severas, incluyendo retiro del plantel, sin
recibir carta de buena conducta La reincidencia en la mismas, amerita que sea
sancionada con el doble de la sanción de acuerdo a lo establecido en el artículo
128 de |a LOE. La inasistencia del padre, representante o responsable, sin haber
realizado justificación alguna, dará lugar a que sea pasado al Consejo de
Protección.
Artículo 27. Se consideran Faltas Leves las siguientes.
a.) No participar a tiempo la imposibilidad de asistir al aula de clase a la autoridad
educativa competente, al docente del grado o al directivo.
Sanción: Pérdida de las evaluaciones que se realicen si no existe un justificativo
médico, consignado ante las autoridades del plantel , en los tiempos
contemplados en los Acuerdos de Convivencia ( dos días por enfermedad
debidamente comprobada, hasta cinco días en caso de hospitalización o cirugía
debidamente comprobada ). Además se citará al representante para que esté en
conocimiento de las faltas, cuando el alumno reincida en inasistencias injustificadas
y se hayan realizado tres convocatorias por ello a los padres, representantes o
responsables, se pasará el caso al Consejo de Protección para que tome las
medidas pertinentes de conformidad a lo establecido en los artículos 54 y 91 de la
LOPNA.
b.) Llegar retardado a la hora de clase sin justificación.
Sanción: Si el alumno(a) llega después dé haber pasado 10 minutos de haberse
iniciado la primera clase . En el caso de Educación Básica los alumnos serán
recibidos, colocando la observación en el control de pases, que será firmado por el
representante, la acumulación de tres pases en un mes darán origen a las mismas
consecuencias de los demás niveles de educación.
c.) Participar en conversaciones en clase sobre asuntos ajenos a la misma.
Sanción: En primer lugar se hará la advertencia, si reinciden amonestación
oral, de continuar interrumpiendo el normal desarrollo de la clase, se aplicará
retiro temporal del aula clase, con la subsiguiente elaboración de amonestación
escrita-y las consecuencias que implican un retiro temporal del aula. Reincidencia
citación del representante y suspensión temporal de clase por un día.
D.) Incumplimiento de los deberes escolares, tales como: no elaborar en su
hogar los trabajos y tareas asignados, no realizar las actividades que se propongan
en el aula de clase, no traer los útiles escolares necesarios para realizar las
actividades en el aula de clase, etc.
Sanción: El o los alumnos que incurran en esta falta, perderán el derecho a que
se les sea evaluada. Se citará al representante, para que esté en conocimiento de
las faltas, cuando el alumno reincida en ellas y los padres y representantes no
procuren el cumplimiento de estas habiéndose realizado tres convocatorias por
ello, se pasará el caso al Consejo de Protección para que tome las medidas
pertinentes de conformidad a lo establecido en los artículos 54 y 91 de la LOPNA
e.) No realizar la correspondiente formación para entrar al salón de clase.
Sanción: Se les hará una advertencia y de ocasionar desorden que interfieran el
normal desarrollo de las actividades de clase de las otras aulas se les aplicará
amonestación escrita o suspensión temporal de clase por un día.
f.) Realizar actividades distintas a las propuestas por el docente durante las horas
de clase (Ver albúmenes de fotos, colecciones, revistas, pintarse en el aula de
clase, hacer las asignaciones de otra asignatura, etc.) Sanción Retiro temporal del
aula de clase con sus respectivas consecuencias, tales como, perdida del derecho
a presenciar la clase y a presentar las evaluaciones
g.) Entrar y permanecer en las dependencias del plantel (aulas, dirección,
departamentos, etc.) cuando no han sido autorizados para ello por la persona
responsable de las mismas.
Sanción Se hará una advertencia y/o amonestación oral siempre y cuando su
permanencia no haya dado lugar a otra falta de lo contrario se realizará la
amonestación escrita sancionándose de acuerdo a los daños que se hayan
realizado.
h.) Entrar o salir del plantel con paquetes que no les han sido revisado y
autorizado.
Sanción Se hará una advertencia y amonestación oral, siempre y cuando no sea
reincidente o los paquetes contengan objetos que se han prohibido en el plantel,
en dicho caso se realizará amonestación escrita con suspensión temporal
de clase por 1 o más días, de acuerdo al contenido de los mismos. En caso de
reincidir se aplicará el doble de la sanción de acuerdo a lo establecido en el artículo
128 de la LOE.
i.) Intentar entrar al plantel con bolsos no transparentes o con el uniforme incompleto.
Sanción: No se les permitirá la entrada, reincidencia, citación del representante.
j.) Manifestar disgusto o tibieza cuando se le haga una observación sobre su
comportamientos o dé razones, descompuestas o réplicas desatentas al docente*
como a cualquier otro miembro de la comunidad escolar.
Sanción: Citación del padre o representante y retiro temporal del plantel por tres
días. En caso dé reincidencia el doble de la sanción y de reincidir nuevamente él retiro
de la matrícula.
k.) No observar las normas de Urbanidad y buenas costumbres, así como las
reglas de higiene personal establecidas en el plantel.
Sanción: Suspensión temporal de clase hasta por tres días o hasta demostrar
saneamiento en la causa que originó la sanción.
1.) Servirse sin autorización u orden superior de los objetos que no estén a su cargo o
pertenezcan a otros.
Sanción: Advertencia y/o amonestación oral, reincidencia amonestación escrita y
suspensión de clases por 1 día. Si se trata de trabajos o evaluaciones de otro alumno,
perdida de la evaluación y citación del representante.
m.) Consumir alimentos o masticar chiclet's en el aula de clase.
Sanción: Amonestación oral, reincidencia amonestación escrita con 2 días de
suspensión y citación del representante.
n.) Simular enfermedad o dolencia para esquivar el cumplimiento de sus
obligaciones escolares.
Sanción: Pérdida de la evaluación a menos que justifique médicamente su dolencia,
o.) Permanecer en los pasillos durante su jornada de clase. Sanción Amonestación
oral, reincidencia amonestación escrita, si se observa realizando actos no permitidos
como estar en lugares prohibidos, poco visibles con sus pretendientes,
serán suspendidos por dos días, reincidencia, doble de la sanción
p.) Lanzar taquitos durante las horas de clase.
Sanción: Amonestación escrita y suspensión de clases por 2 días, reincidencia, el
doble de la sanción,
q.) Contraer deudas en la cantina o con sus compañeros sin la debida
autorización de sus padres, representantes o responsables.
Sanción: Citación del representante para que cancele la deuda de sus hijos o
representados
r.) Quedarse en los alrededores de la cantina, pasillos o baños cuando han
tocado el timbre a la hora de entrada y a la hora de receso.
Sanción: Pierden la asistencia a clase de ese día y por consiguiente de las
evaluaciones que le correspondían cursar.
s.) Incumplimiento de los deberes establecidos para el alumnado en las
Acuerdos de Convivencia.
Sanción: Advertencia, amonestación oral o escrita, suspensión temporal del
aula o de las clases según el caso.
t.) Lanzar o utilizar sustancias mal oliente dentro del aula de clase o del plantel
y ocasionando desórdenes con ello.
Sanción: La realización de este tipo de actos puede traer como consecuencia que
el alumno incurso en la falta sea suspendido de clase por tres días. En caso de no
poder determinarse el causante, se esperará en la medida de lo posible a que el
efecto desaparezca. Si son varios los involucrados la sanción es doble. Si se está
realizando una evaluación la misma quedará anulada sin derecho a repetición.
U.) Todas aquellas que entorpezcan levemente el normal funcionamiento del
plantel.
Sanción: Se evaluarán los hechos aquí no contemplados y se sancionarán de
acuerdo a los mismos con: Advertencia, amonestación oral o escrita, suspensión
temporal del aula o de las clases según el caso.
Artículo 28. Se consideran Faltas Graves las siguientes:
a.) Reincidir en cometer faltas leves. Sanción Aplicación del artículo 128 de
la LOE. (La reincidencia será sancionada con el doble de la sanción impuesta),
volver a reincidir será considerada como una falta grave!
b.) Reincidir en cometer faltas graves. Sanción Aplicación del artículo 128 de
la LOE. (La reincidencia será sancionada con el doble de la sanción impuesta) y
de volver a reincidir se le retirará la matricula,
c.) Valerse del anonimato con el fin de desacreditar u ofender a cualquier
miembro de la comunidad educativa (personal directivo, docente,
administrativo, obrero, padres, representantes o alumnos del plantel). Sanción
Suspensión de clase por tres días.
d.) Ser cómplice o auxiliar en una falta grave cometida por un compañero.
Sanción Suspensión de clase por tres días
e.) Encubrir faltas graves, obstaculizando con ello el normal desarrollo dé las
actividades de clase, así como el cronograma de actividades y evaluación de
sus compañeros y de sí mismos.
Sanción Suspensión de clase por tres días
f.) Aconsejar o complotar para no cumplir con las reglamentaciones internas
del plantel o para retardar el cumplimiento de las mismas (Acuerdos de
Convivencia). Sanción Suspensión de clase por tres días
g.) Referirse a los docentes en forma incorrecta, faltándole el respeto o
intentando el descrédito del mismo o de sus compañeros, aun cuando estos estén
ausentes. Sanción Citación del representante y suspensión de clase por tres días.
Reincidir el doble de la sanción y de volver a reincidir se le retirará la matricula.- Si el
caso lo amerita se podrá retirar de inmediato la matrícula, ya que las faltas graves
no requieren ser acumulativas,
h.) Faltarle el respeto, "en forma verbal o física a cualquier miembro de la
comunidad escolar. Sanción Citación del representante y suspensión de clase por
tres días. Reincidir el doble de la sanción y de volver a reincidir se le retirará la
matricula. Si el caso lo amerita se podrá retirar de inmediato la matrícula, ya que
las faltas graves no requieren ser acumulativas,
i.) Cometer por odio, venganza, o cualquier otra circunstancia, actos que
ponga en riesgo la integridad física o moral de cualquier miembro de la
comunidad educativa, así como sus bienes materiales. Sanción Citación de
representante y suspensión de clase por diez días, en caso de reincidir se le retirará
la matricula. Cuando los daños ocasionados sean a sus bienes, sus padres,
representantes o responsables, deberán además cancelar los daños de
conformidad a lo establecido en el artículo 1190 del Código Civil.
j.) No entregarle al padre, representante o responsable legal, las citaciones o
convocatorias que le sean entregadas por los docentes , o cualquier directivo de
la institución. Sanción Suspensión de clase por tres días o hasta que haga acto de
presencia su representante. Reincidir el doble de la sanción y de reincidir se
pasará al padre representante o responsable al Consejo de Protección para que
tomen las medidas pertinentes.
k.) Tomar parte en juegos prohibidos o juegos de dinero dentro del plantel, así
como en sus alrededores conforme a lo establecido en el artículo 92 de la LOPN A.
Sanción Citación del representante y suspensión de clase - por diez días. Reincidir
el doble de la sanción.
1.) Introducir o portar armas de cualquier tipo en el plantel (armas de fuego, armas
blancas, etc.) Sanción Suspensión de clase por un año.
m.) Traer juguetes que simulen las mismas armas con la finalidad de crear
desorden o amenazas de cualquier tipo.
Sanción Suspensión de clase por diez días, reincidencia el doble de la sanción,
volver a reincidir suspensión por un año..
n.) Introducir, comercializar, consumir o distribuir bebidas alcohólicas o
estupefacientes en el plantel. Sanción Suspensión de clase por un año.
o.) Inducir a la embriaguez o complotar para que otros se embriaguen alrededor o
dentro del plantel. Sanción Suspensión de clases por un año.
p.) Fumar alrededor o dentro del plantel Sanción Suspensión de clase por cinco
días, reincidencia el doble de la sanción, volver a reincidir suspensión por un mes.
q.) Introducir materias incendiarias, o explosivas para causar disturbios dentro del
plantel. Sanción : Suspensión de clase por quince días,
reincidencia el doble de la sanción, volver a reincidir suspensión por un año.
r.) Introducir, distribuir, elaborar, leer o propagar en el plantel, fotografías,
estampas o periódicos que atenten contra el orden, la disciplina, la moral y las
buenas costumbres.
Sanción Suspensión de clase por cinco días, reincidencia el doble de la Sanción.
s.) Incitar a los alumnos para no entrar a clase, paralizar las actividades o
colaborar para ello.
Sanción Suspensión de clase por cinco días, reincidencia
el doble de la Sanción. t.) Falsificar o tratar de falsificar firmas o documentos que
tengan que ver con el proceso educativo.
Sanción Suspensión de clase por diez días, reincidencia el doble de la Sanción.
u.) Hurtar objetos o dinero en el plantel a cualquier Miembro de la comunidad
educativa, algún material de ¡a institución, prendas del vestuario que se utilizan en
los equipos deportivos, instrumentos o prendas que se utilicen en la banda del
plantel.
Sanción En estos casos sus padres, representantes o responsables deberán
cancelar los daños de conformidad a lo establecido en el artículo 1190 del
Código Civil y el alumno será suspendido por cinco días, la reincidencia será
sancionada con el doble de la Sanción
v.) Copiarse o tratar de copiarse en cualquier tipo de evaluación (pruebas orales,
escritas, practicas, trabajos escritos y otras formas de evaluación).
Sanción Suspensión de clase por un día, reincidencia el doble de la Sanción.
w.) Hurtar u obtener por cualquier medio las evaluaciones que se van a realizar
para su propio aprovechamiento o el de los demás.
Sanción Suspensión de clase por cinco días, reincidencia el doble de la Sanción.
x.) Permanecer con el uniforme escolar en los alrededores del plantel o en sitios
prohibidos en el artículo 92 de la LOPNA (bares y lugares similares, casinos, casas
de juego y lugares donde se realicen apuestas). Sanción Citación de los
representantes y suspensión de clase por dos días, reincidencia el doble de la
sanción. Y de volver a reincidir se pasará al padre representante o responsable al
Consejo de Protección para que tomen las medidas pertinentes.
y.) Participar durante la cercanía de los carnavales en actividades que
contribuyan a la suspensión de clases u ocasiones daños a otras personas o a la
institución, tales como lanzar huevos, pinturas, etc.
Sanción Suspensión de clase por cinco días, reincidencia el doble de la sanción. –
z.) Son faltas graves además las señaladas el articuló 124 de la LOE que se
especifican a continuación:
Cuando obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades
escolares o alteren gravemente la disciplina.
Sanción Suspensión de clase por cinco días, reincidencia el doble de la sanción.
• Cuando cometan actos violentos de hecho o de palabra
contra cualquier miembro de la comunidad educativa, o del personal docente,
administrativo u obrero del plantel. Sanción: Suspensión de clase por cinco días,
reincidencia con el doble de la Sanción, volver a reincidir retiro de
matricula.
• Cuando provoquen desordenes graves durante la realización de cualquier
prueba de evaluación o participe en hechos que comprometan su eficacia. Sanción
Suspensión de clase por cinco días, reincidencia el doble de la Sanción.
• Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los Locales, dotaciones y
demás bienes del ámbito escolar. Sanción En estos casos sus padres,
representantes , responsables deberán cancelar los daños de conformidad lo
establecido en el artículo 1190 del Código Civil y el alumno será suspendido por
cinco días, la reincidencia será sancionada con el doble de la Sanción.
Artículo 29. El lapso de la suspensión temporal de clases, es un correctivo
serio que se aplica a los alumnos para que perciban 1; importancia o gravedad de
su conducta y del perjuicio que con ella si ocasiona a la comunidad escolar. Supone
normalmente corrección previa, es calculada de acuerdo a la intensidad de la falta
y de lo: derechos infringidos puede ir de un día a Quince días. Los días de
suspensión que tenga un alumno, o los alumnos por haber cometido una
falta de las tipificadas en las Acuerdos de Convivencia, no le darán derecho a
repetir evaluaciones que se hayan realizado durante el tiempo de la suspensión.
Artículo 30. La reincidencia en la comisión de faltas leves, es acumulativa
aunque sean distintas. Darán origen a una falta grave, cuando la reincidencia sea
de tres (3) faltas leves.
.Artículo 31 Las faltas graves serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en
el articulo 124 de la LOE de la siguiente forma: Retiro del lugar donde se realice la
prueba y anulación de la misma.
• Retiro temporal del plantel aplicada por el Director
respectivo.
• Expulsión del plantel hasta por un ano, aplicada por el
Consejo de Docentes.
• Expulsión del plantel hasta por dos años, aplicada por el Ministerio del
poder popular para la educación.
Artículo 32. El procedimiento para imponer las sanciones a que den lugar las
faltan en que incurren los alumnos se realizará conforme a lo establecido en el
artículo 114 de la LOE, en tal sentido se le instruirá el expediente respectivo en el
que se hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación
de un concepto preciso de la naturaleza del hecho, cuando las faltas no se
encuentren tipificadas en las Acuerdos de Convivencia, además deberá:
• Cumplir con la aplicación del interés superior del niño y de
los adolescente contemplado en el articulo 8 de la LOPNA y en
las disposiciones fundamentáis de los Acuerdos de Convivencia
del plantel en su artículo 4.
• Los alumnos deben tener acceso y ser informado
oportunamente, de los reglamentos disciplinarios (Acuerdos de
Convivencia).
• Debe garantizarse el ejercicio de los derechos a opinar, al
debido proceso y a la defensa, antes de imponer cualquier
sanción y, después de impuesta, debe garantizarse la posibilidad
de impugnarla ante la autoridad correspondiente.
• Los padres, representantes o responsables deben ser
notificados cuando sus representados han sido sancionados o se
ha iniciado un procedimiento., a fin de que comparezcan
acompañados por el alumno, en el día y la hora en que sean
citados, la no comparecencia, no da lugar a que la aplicación de
la sanción no se realice y dará lugar a que el alumno no pueda
entrar a clases, hasta tanto no haga acto de presencia los padres,
representantes o responsables.
• . Siempre que sea posible se buscará llegar a un acuerdo Conciliatorio.
Artículo 33. Se prohíben las sanciones corporales así como las colectivas.
Artículo 34. Los niños y adolescentes podrán ser reinscritos en los planteles donde
hayan sido sancionados con expulsión, una vez que haya transcurrido el tiempo de
la misma, conforme a lo establecido en el artículo 57 de la LOPNA., .
Artículo 35. Los alumnos expulsados, pierden el derecho a solicitar Carta de
Buena Conducta.
PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LAS SANCIONES
1. Se levanta el acta de incidencia por el docente o directivo al que se le
presento el caso.
2. Consignar el acta ante la dirección del plantel
3. Determinar la gravedad del caso
4. Entrevista del directivo con los involucrados en el caso para escuchar
las partes y dar derecho a la legitima defensa.
5. Después de escuchadas las partes se cita el (los) representante (s)
6. Se aplica la sanción y se hace del conocimiento del representante
7. Se guarda constancia en la institución con la firma de los involucrados,
docentes y directivos
TITULO III. DEL PERSONAL DOCENTE
CAPITULO I. DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 36. Se considera docente a quienes ejercen cualquiera de las funciones de
enseñanza, orientación, planificación, investigación, experimentación,
evaluación, dirección, supervisión y administración en el campo educativo,
señaladas en el artículo 77 de la LOE Artículo 40 El personal docente tiene derecho
a:
1 • Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función.
2. Percibir puntualmente las remuneraciones
correspondientes.
3. Participar activamente en la planificación, ejecución y evaluación de las
actividades de la comunidad educativa.
4. Conocer el contenido y el alcance de las normativas legales
que rigen el acto educativo.
CAPITULO II. DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo37. Son deberes o atribuciones del personal docente:
1. Conocer el contenido y el alcance de las normativas legales que rigen
el acto educativo: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley
Orgánica de Educación, Reglamento de la. Ley Orgánica de Educación,
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente,
Ley Orgánica del Trabajo. Decretos, Circulares, Contratos, Acuerdos de
Convivencia (Reglamento Interno del Plantel), así como cualquier otra disposición
que no colida con las supra mencionadas.
2. Conservar una conducta ajustada a la ética profesional, la
moral y las buenas costumbres y los principios establecidos en la Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 del Reglamento del Ejercicio de la
Profesión Docente.
3. Prepara cuidadosamente su material de trabajo "Proyecto de
aprendizaje.", así como la planificación según sea el caso, y llevar un
registro en forma detallada del desarrollo de los proyectos, o del contenido
procesado, así como el registro de todo y cuanto pueda evidenciar el Acto
Educativo de "Enseñanza-Aprendizaje"
4. .Realizar una evaluación cualitativa acorde a la reforma del diseño
curricular en la I y II Etapa de Educación Básica.
. .
5. Reflejar en su hoja de evaluaciones un mínimo de ocho registros de
evaluación, que reflejen la continuidad de las mismas.
6. Registrar las evaluaciones sumativas, las evaluaciones de
diagnóstico, así como las formativas, no deben registrarse, ellas son para obtener
información sobre los conocimientos que los alumnos poseen antes de ser
evaluados.
7. Mantenerse actualizado en los avances educativos a través de Cursos,
Talleres, Seminarios, Estudios Universitarios y Congresos que auspicie el
Gobierno, Instituciones Privadas y en forma individual, de tal modo que puedan
adaptarse a los cambios curriculares y a las nuevas corrientes pedagógicas.
8. Observar una conducta democrática dentro y fuera del aula, escuela,
comunidad y país.
9. Mantenerse informado sobre la actuación de cada uno de sus alumnos, en
particular de su grupo en general,de tal modo que pueda orientar su proceso de
aprendizaje y
brindarle ayuda especializada si así lo requiere.
10. Denunciar ante las autoridades competentes los casos que se les presenten
en sus aulas que tengan que ver con toda clase de indisciplina, falta de
alimentación,
maltrato físico, verbal, y otros
11. No permitir la salida de los alumnos en el horario 'de clase.
12. Promover la higiene en los alumnos y velar por la seguridad de los mismos.
13. Dar a conocer los Acuerdos de Convivencia del Plantel a los alumnos,
para que conozcan sus deberes, derechos y sanciones que les pueden aplicar al
incurrir en
faltas.
14. Asistir diaria y puntualmente a su horario de trabajo ,"por lo menos", diez
minutos antes de la hora de entrada, participando con antelación, el día en que
debe ausentarse, para realizar los correctivos que sean necesarios y no
interferir el normal desarrollo de las actividades escolares.
15. Asistir a sus labores con una vestimenta acorde al trabajo que realizan,
cumpliendo con las buenas costumbres y las normas de urbanidad.
16. Marcar en el cuaderno de asistencia diaria, a la hora de entrada y salida de la
jornada de trabajo.
17. Evaluar diariamente el trabajo del alumno respetando el cronograma
de evaluaciones; el cual sólo podrá modificarse por parte de la dirección quien
lo autorizará o no, de la misma forma, previo el conocimiento de los
alumnos.
18. Registrar la Asistencia Diaria de los alumnos en el control respectivo de una
forma seria y precisa, ya que será aplicado el artículo 109 del RGLOE con
la finalidad de disminuir las inasistencias de los mismos a clases y garantizarles
una educación integral. Porcentaje mínimo de asistencia 75 % para optar a la
aprobación de un grado.
19. Colaborar en la Disciplina General del Plantel y velar por el cumplimiento de
las Acuerdos de Convivencia.
20. Ser responsable por la conservación del mobiliario, así como los útiles de
trabajos asignados a su aula.
21. No interrumpir la labor que realizan los demás grados ..
22. Atender a los alumnos a la hora de llegada y de salida del plantel, en la
formación general y cantar el Himno Nacional.
23. Atender a los alumnos a la hora del recreo.Dirigido.
24. Mantener el archivo del grado organizado.
25. Llevar el registro de las evaluaciones realizadas, reflejando la repetición de
evaluaciones si fuera el caso.
26. No abandonar el grado sin antes haber obtenido licencia, o de haber hecho
la entrega formal del mismo, a quien deba reemplazarlo o a la Dirección ,salvo
que fuera, motivos de fuerzas mayores o casos fortuitos.
27. Cuidar que los alumnos no ronden por la escuela, baños, bebederos o
pasillos en horas de clases.
28. Cumplir con las guardias que le sean asignadas.
29. Asistir con puntualidad a los consejos de docentes y reuniones
extraordinarias a que sean convocados, así Como a las Asambleas de padre y
representantes y a las actividades que planifique la Dirección del Plantel.
30. Llevar el libro de incidencias donde se especifique cualquier problema en que
incurra el alumnado, Las actas que se levanten deberán expresar los hechos
acontecidos, señalando la norma infringida y la sanción correspondiente a
las mismas, éstas deberán ser firmadas por el alumno, representante, docente y el
directivo.
Deben solicitarse en Dirección los formatos para que se cumplan con todos los
requisitos. Las actas deben formar parte del expediente del alumno para que
cuando se requiera evaluar su comportamiento se encuentren en un solo sitio.
31. Al registrar la incidencia de un alumno deberá reflejarse en las hojas de
incidencia del mismo en forma condensada la información que allí se solicita.
32. Participar y organizarías comisiones estudiantiles.
33. Participar y organizarse en comisiones de trabajo
34. Mantener sus aulas ambientadas y velar por que los alumnos la conserven.
35. Solicitar los permisos médicos o personales con setenta y dos (72) horas de
anticipación en forma escrita con su respectivo justificativo.
36. Cancelar las suplencias de acuerdo a la cantidad fijada por la dirección del plantel ,
en caso de no encontrar suplente los alumnos serán trasladados a otro grado y este
acto será tomado como una suplencia, la cual deberá ser cancelada en la Dirección
37. Los docentes serán responsables por sus alumnos en cada una de sus actividades
especiales que se planifiquen en el plantel.
38. Cada docente participará activamente en las distintas actividades
planificadas.
CAPITULO III
DE LAS FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 38. Las faltas y sanciones del personal docente se realizarán de
conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y el Contrato que
acepta al ingresar al Plantel.
Artículo 39. Las sanciones disciplinarias a las que están sujetos el personal
docente son:
. a-) amonestación oral y . b-) amonestación escrita
Artículo 40. Son causales de amonestación oral las contempladas a
continuación:
1. Negligencia en el cumplimiento de sus deberes.
2. Falta de atención debida a cualquier miembro de la Comunidad
Educativa.
3. Perjuicio material causado por negligencia, siempre que la gravedad del
perjuicio no amerite su destitución.
4. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles en un lapso
de treinta días continuos.
5. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista en su
lugar de trabajo.
6. Retardo injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la
administración escolar.
7. Observar conductas contrarias a la ética profesional
8. Cualquier otra no descrita que amerite una
amonestación de acuerdo a la naturaleza de las mismas.
Artículo 41. Son causales de amonestación escrita las establecidas a continuación
1. Haber sido objeto de tres amonestaciones orales en el transcurso de un
mes.
2. Inasistencia y el incumplimiento reiterado de sus obligaciones.
3. Manifiesta negligencia en el ejercicio de su trabajo.
4. Abandono del cargo sin haber obtenido licencia
5. La aplicación de castigos corporales o afrentosos a sus alumnos.
6. La adopción de decisiones que causen graves daños a los alumnos o al
patrimonio del plantel.
7. Desobediencia a las órdenes e instrucciones de sus superiores; emitidas por
éste en ejercicio de sus competencias.
8. Falta de probidad, vías de hecho, injurias, insubordinación,
conducta inmoral en el trabajo, acto lascivo al buen nombre de la institución.
9. Observar conductas contrarias a la ética profesional, a la moral y a las
buenas costumbres.
10. Abandono injustificado del trabajo durante tres días hábiles dentro del
lapso de treinta días continuos.
11. Violencia de hechos o palabras en contra de sus compañeros.
12. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos, de los
cuales tenga conocimiento por su condición que atenten contra la integridad
física de los alumnos que tiene a su' cargo.
13. Permitir a los alumnos el uso de los teléfonos celulares, mp3 o cualquier otro
sistema tecnológico dentro del aula de clase.
14. El uso del teléfono celular, mp3 o cualquier otro sistema tecnológico dentro
del aula de clase.
15. Cualquier otra no descrita que amerite una amonestación de
acuerdo a la naturaleza de las mismas.
TITULO IV. DEL PERSONAL DIRECTIVO
CAPITULO I. DERECHOS DEL PERSONAL DIRECTIVO
Artículo 42. El personal directivo tiene los mismos derechos que el personal
docente. Esta conformado por el Director y Subdirector.
CAPITULO II. DEBERES DEL DIRECTIVO
Artículo 43 Son atribuciones y deberes del director.
1. Llegar al plantel por lo menos 30 minutos antes de iniciarse las
actividades de cada jornada. .
2. Efectuar reuniones con el personal a objeto de asesorarlo en el
desempeño de sus funciones.
3.Dirigir el trabajo del personal a su cargo
4.Velar por el ejercicio pedagógico de su personal en la institución.
5. Establecer los mecanismos necesarios para la relación
Escuela-Comunidad.
6. Promover actividades que contribuyan al proceso de enseñanza aprendizaje.
7. Responder ante las autoridades competentes del funcionamiento Técnico-
Docente y Administrativo del Plantel.
8. Sugerir cualquier acción correctiva a que hubiere lugar.
9. Responder por los archivos del plantel.
10.Organizar los consejos educativos y cumplir los compromisos que con ella
se adquiera.
11Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar.
12 Realizar el Proyecto Educativo Integral Comunitario tomando en cuenta las
necesidades del Plantel y la Comunidad.
13Presidir los actos del plantel y representar en aquellos
actos públicos.
14Ejercer el gobierno del plantel y coordinar el personal encargado.
15 Recibir y entregar bajo inventarios los materiales de enseñanza
mobiliarios.16.Convocar y prescindir al consejo general de docentes
informando sobre la marcha del plantel y sometiendo a consideración los asuntos
reglamentarios en aquellos cuya importancia lo requiera.
17.Asistir a los consejos de directores.
18.Supervisar el trabajo de los subdirectores.
19.Revisar los trabajos encomendados a cada una de las comisiones.
20.llevar el control de la asistencia del personal
21. Dotar al personal a su cargo de todo el material necesario para el
desarrollo de sus funciones.
22. Organizar y realizar programas de mejoramiento del docente.
23. Supervisar la labor pedagógica del docente en aula.
24.Velar por el perfecto funcionamiento del consejo educativo .
25.Observar una conducta democrática en sus funciones.
28. Velar por el personal a su cargo, así como por el cumplimiento de sus
horarios y las labores respectivas.
29.Realizar el informe anual.
30.Realizarlos actos administrativos.
31. Autogestionar con otras instituciones públicas y privadas recursos
necesarios para el plantel.
32. Procesar, cumplir y hacer cumplir todo lo concerniente a los
lineamientos de políticas educativas emanadas de los organismos superiores.
33. Diagnosticar y evaluar conjuntamente con el equipo técnico-docente los
problemas y prioridades de la institución.
34. Ejecutar las disposiciones aprobadas en Consejo General de Docentes
y velar por su correcta aplicación.
35.. Firmar la correspondencia oficial y demás documentos propios
del plantel.
36.Llevar un archivo del historial de cada docente
37. Tramitar los documentos probatorios de estudio ante el Ministerio de Educación
y Deportes.
38. Solicitar al personal y en los organismos públicos, la documentación
requerida por el Ministerio de Educación y Deportes para el funcionamiento del
plantel
39.Orientar y supervisar al personal docente.
40. Llevar la ejecución, las disposiciones del Consejo de
Docente y velar por su correcta aplicación.
CAPITULO III. DEBERES DEL SUBDIRECTOR
Artículo 44. Son atribuciones y deberes del subdirector.
1. Compartir con el director las responsabilidades del
ejercicio de la función directiva en los aspectos de la
organización .,la administración y la supervisión del
plantel.
2. Llevar el control de la asistencia del personal
3. Hacer las veces del director en caso de falta accidental o
temporal de éste.
4. Participar en la determinación de los acuerdos sobre
distribución de las tareas específicas y procedimientos de
trabajo que permitan al personal directivo cumplir su
función en forma eficiente ,coordinada y sistemática.
5. Asistir diariamente al plantel y permanecer en el
durante las horas de labor.
6. Actuar como secretario del Consejo General del
Docente.
7. Colaborar en la administración e inversión del
presupuesto y demás fondo que la Consejo Educativo elabore cuando esta se
lo solicite.
8. propiciar un ambiente acorde en la institución.
9. "Cumplir y hacer cumplir los Acuerdos de Convivencia del Plantel.
10; Entregar a los docentes los lineamientos y
orientaciones referidos a la programación del año escolar.
11. Orientar y supervisar al personal docente.
12. Establecer mecanismos de control, resguardo, cuido y
supervisión de los bienes materiales de la institución.
13. Colaborar con la elaboración de la programación del año escolar.
14. Delegar funciones y responsabilidades de acuerdo a
las necesidades.
15. Establecer los mecanismos de control y evaluación de
la labor educativa.
16. .Planificar y gestionar la realización de cursos de
mejoramiento profesional destinado a los docentes
TITULO V
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO O DE SECRETARIA
CAPITULO I
Artículo 45. Se entiende por personal administrativo o de secretaria el que tiene a
su cargo todo lo relativo a la redacción, tipiado, despacho de correspondencia
fuera y dentro del plantel, elaboración de citaciones, convocatorias, formatos y
programas que faciliten el trabajo que realizan, llevar la cobranza, atender a los
padres y representantes así como al público en general que solicite su atención,
asimismo realizará cualquier otra función de carácter administrativo.
CAPÍTULO II
DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO O DE SECRETARIA
Artículo 46. Ser respetados por todas las personas que integran la
institución educativa.
Artículo 47. Nunca deberán ser tratados o sancionados en público o
privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad.
Artículo 48. Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las
condiciones necesarias para el desarrollo de sus labores.
Artículo 49. Tener un ambiente limpio y agradable para realizar con
eficiencia su trabajo.
Artículo 50. A participar libre, activa y plenamente en la vida de las
instituciones educativas.
CAPÍTULO III
DEBERES, DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO O DE SECRETARIA
Artículo 51. Son deberes del personal administrativo o de secretaría:
1. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores
jerárquicos, de conformidad con las especificaciones del cargo que
desempeñen.
2. Velar por el envío oportuno de los recaudos administrativos del
plantel.
3. Cuidar de que las correspondencias emitidas por el plantel, además de
poseer buena presentación, cumplan con las normas de redacción y ortografía.
4. Velar por los libros y registros de asistencia.
5. Atender las llamadas telefónicas y solicitudes de las personas que visiten los
planteles.
6. Cumplir con el horario del plantel y con el calendario de trabajo establecido.
7. Llevar correctamente los elementos de que consta el archivo del Instituto
Educativo.
8. Asistir diaria y puntualmente a su trabajo a la hora establecida.
9. Enviar y recibir la correspondencia postal y de cualquier otro tipo del Instituto
Educativo.
10. Observar buena presencia personal.
11. Realizar oportunamente todas las actividades inherentes a su cargo,
señaladas por su superior jerárquico.
12. Responder por la conservación, organización y mantenimiento de la
dependencia a la cual esta asignado
13. . Abstenerse de fumar, ingerir bebidas alcohólicas, sustancias
estupefacientes o psicotrópicas (drogas), o cualquier otra sustancia nociva
para la salud, dentro o fuera del plantel.
14. Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus
relaciones con sus superiores, alumnos, representantes, obreros y con el público
en general, toda la consideración y cortesía debida.
15. Observar absoluta reserva y secreto que requieran los asuntos
relacionados con su trabajo, que por discreción deban guardar.
16. Atender regularmente a las actividades de adiestramiento y
perfeccionamiento destinados a mejorar su capacitación.
17. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos, bienes, e
intereses de la administración confiados a su guarda, uso o administración.
18. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, reglamentos
y los diversos actos administrativos que deban ejecutar.
19. Los demás que le atribuyan su contrato de trabajo y sus
superiores jerárquicos conforme a las leyes y reglamentos vigentes
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO O DE
SECRETARIA
Artículo 52 Las sanciones disciplinarias a las que están sujetos el personal
administrativo son:
a-) amonestación escrita y
b-) destitución
Artículo 53 Son causales de amonestación escrita las contempladas a
continuación:
1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes
inherentes al cargo.
2. Falta de atención debida al público.
3. Perjuicio material causado por negligencia, siempre que la
gravedad del perjuicio no amerite su destitución.
4. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles en un
lapso de treinta días continuos.
5. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista en su
lugar de trabajo.
6. Cualquier otra no descrita que amerite una amonestación de
acuerdo a la naturaleza de las mismas.
Artículo 54. Son causales de destitución las establecidas a continuación
1. Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en el
transcurso de seis meses.
2. Incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su
cargo o funciones encomendadas.
3. La adopción de decisiones que causen graves daños al
patrimonio del plantel.
4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de sus
superiores; emitidas por éste en ejercicio de sus
competencias.
5. Falta de probidad, vías de hecho, injurias,
insubordinación, conducta inmoral en el trabajo, acto
lesivo al buen nombre de la institución.
6. Abandono injustificado del trabajo durante tres días
hábiles dentro del lapso de treinta días continuos.
7. Revelación de asuntos reservados, confidenciales o
secretos, de los cuales tenga conocimiento por su
condición.
Artículo 55. El procedimiento disciplinario que rige Cuando se ha cometido un
hecho que amerite amonestación escrita, consistirá en realizar la misma y hacer la
entrega al funcionario. Para que en el término de dos días responda de la misma
forma
Artículo 56. Las faltas del personal administrativo sancionadas con amonestación
escrita prescriben a los seis (06) meses.
TITULO VI
DEL PERSONAL OBRERO
CAPITULO I
Artículo 57. Son aquellos trabajadores en cuya labor predomina el
esfuerzo manual o material.
CAPÍTULO II .DERECHOS DEL PERSONAL OBRERO
Artículo 58. Los obreros tienen derecho a:
1. Que se les provea de todos los materiales necesarios para llevar
acabo sus labores.
2. Ser respetado por todas las personas que integren las Instituciones
Educativas.
3. Nunca deberán ser tratados o sancionados, en público ni privado de
forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad.
4. A disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones
necesarias para el desarrollo de sus labores.
5. Derecho al debido proceso y a la defensa.
6. A presentar o dirigir peticiones al Personal Directivo o Docente,
así como a cualquier otro órgano que integre el plantel, sobre asuntos que le
conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.
7. A opinar libremente sobre todos los asuntos de su interés relacionados
con el plantel.
8. Derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida de la
Institución Educativa
CAPÍTULO III. DEBERES DEL PERSONAL OBRERO
Artículo 59. Son deberes del personal obrero:
1. Asistir diaria y puntualmente al plantel
2. Cumplir con el horario de trabajo establecido.
3. Mantener en completo aseo y limpieza todas las dependencias del
plantel, así como el mobiliario y demás materiales existentes, en las áreas
designadas a su cargo. ■>
4. Velar por el mantenimiento y conservación del material del trabajo del
cual es responsable
5. Cumplir con las guardias que le sean asignadas.
6. Respetar y acatar las instrucciones de las autoridades del plantel.
7. Guardar el debido respeto a todo el personal y demás miembros de la
comunidad educativa.
8. Cumplir eficazmente las labores encomendadas.
9. Atender al público en forma cortés, diligente y satisfactorio.
10. Observar buena presentación y usar durante su trabajo una
vestimenta adecuada a las actividades que deben cumplir.
11. Los demás que le atribuyan las leyes y Reglamentos vigentes.
CAPÍTULO IV
DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES DEL PERSONAL OBRERO
Artículo 60. Se considerarán faltas del personal obrero, y por lo lanío causas
justificadas de su despido, las contempladas en los literales del artículo 102 de la
Ley Orgánica del Trabajo, las cuales
son:
1. Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
2. Vías de hecho, salvo en legítima defensa.
3. Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos
a cualquier miembro de la comunidad educativa.
4. Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la
seguridad o higiene del trabajo.
5. Omisiones o imprudencias que afecten gravemente ala
seguridad o higiene del trabajo.
6. Inasistencia injustificada al trabajo durante tres
(03) días hábiles en el periodo de un (01) mes.
7. Perjuicio material causado intencional mente o
con negligencia grave en las máquinas, herramientas
y útiles de trabajo, mobiliario y otros bienes de las
escuelas, planteles o institutos educativos,
8. Falta grave a las que impone la relación de
trabajo.
9. Abandono del trabajo.
TITULO VII. DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES
CAPITULO I. DERECHOS DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES
Artículo 61. Son derechos de los padres y representantes los siguientes:
1. Solicitar la inscripción para la educación de sus
representados.
2. Solicitar del docente respectivo, información sobre el rendimiento
escolar de su representado.
3. Formar parte del Consejo Educativo del plantel.
4. Solicitar cualquier documento sobre su
representado.
5. Ser notificado de las faltas en que incurre su representado.
6. Tener voz y voto en las Asambleas Generales de Padres y
Representantes, siempre y cuando este solvente con sus obligaciones.
7. Formar parte de las comisiones de trabajo de la Comunidad
Educativa.
8. Recibir constancia de haber asistido al plantel para tratar asuntos
relacionados con la educación de sus representados.
9. Ejercer la defensa de su representado ante las autoridades
correspondientes.
10. Recibir información sobre la actuación general de su representado.
10. Conocer las faltas en que incurren sus representados.
CAPITULÓ II. DEBERES DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES
Artículo 62. Son deberes de los padres y representantes:
1. Los padres, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de
garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia
deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación
de conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y
participar activamente en su proceso educativo. Artículo 54 de la LOPNA, en
consecuencia deberá cancelar puntualmente sus obligaciones al plantel para
garantizar la educación de sus hijos o representados y poder solicitar los
documentos probatorios de estudio, al momento de efectuar su retiro.
2. Velar por la asistencia diaria de sus representados a las actividades
escolares.
3. Enviar a clase a su representado todos los días con su uniforme
escolar reglamentario cumpliendo con las normas de higiene y presentación
personal establecidas en las normas de convivencia, con el fin de evitar la
comisión de faltas que sus representantes o padres pueden evitar.
4. Velar porque sus representados llegue puntualmente a
clases y con todas las actividades que le han sido asignadas con anticipación, así
estarán garantizando que los mismos, no incurran en falta y que sean evaluados,
5. Atender las recomendaciones que le formulen los miembros del
personal directivo y docente del plantel, acerca de su representado, en
cuanto a comportamiento, asistencia, rendimiento estudiantil, salud, deporte,
recreación, atención especial y demás aspectos del proceso educativo.
6. Participar las inasistencias de su representado en forma oportuna.
7. Revisarle los útiles escolares, para que verifiquen si trabajan y los tienen en buen
estado. Asimismo deben garantizarle los útiles que necesitan para la realización de
las diferentes actividades que realizan en el aula y que forman parte de su evaluación.
8. Presentar los documentos de sus representados cuando sean requeridos por
las autoridades educativas.
9. Participar en los actos u otras actividades educativas programados por el
plantel cuando sean invitados o requeridos para ello.
10. Regresar al docente el control de evaluaciones cinco días después de haberlo
recibido.
11. Asistir a las reuniones, citaciones o
convocatorias que le sean realizadas por la dirección
del plantel,y los docentes .
12. Asistir a las reuniones que sean realizados por el personal especializado (psicólogo,
orientador).
13. Informar a las autoridades educativas, acerca de cualquier irregularidad que pueda
afectar la buena marcha del proceso educativo.
14. Responder por los daños o deterioros que sus representados ocasionen en forma
voluntaria o por negligencia, al local, mobiliario, equipos y demás
bienes tanto del ámbito escolar como el de sus compañeros de clase, todo ello de
conformidad a lo establecido en el artículo 1190 del Código Civil.
15. Esperar a sus representados en la puerta del
plantel, ya que el acceso a las aulas en horas de clase
perjudica el proceso de enseñanza aprendizaje.
16. Asistir por lo menos una vez al mes a informarse
sobre la actuación y el rendimiento de sus representados.
17. Firmar los documentos relativos al proceso educativo de su representado,
cuando así lo exijan las autoridades
competentes.
18. Observar un trato adecuado y cortés con las personas
que laboran en el plantel y demás integrantes de la consejo educativo.
19. Cumplir con los acuerdos conciliatorios a que llegue, cuando su
representado incurra en faltas.
Artículo71 Si el representante no acude al plantel, luego de tres (3) citaciones por
cualquier vía, será remitido al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente
Artículo 63. Los deberes de los padres son de obligatorio cumplimiento. Su
trasgresión acarreará las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico.
TITULO VIII
DEL CONSEJO DOCENTE
CAPITULO I
Artículo 64. En los planteles de los niveles y modalidades del sistema educativo
funcionaran los Consejos Docentes siguientes: 1-) El Consejo Directivo; 2-) El
Consejo Técnico Docentes; 3-) El Consejo de sección; 4-) El Consejo de Docentes
y 5-) El Consejo General. Todo en conformidad con lo establecido en el artículo
82 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.
CAPITULO II .CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 65. El Consejo Directivo, estará integrado por el director y el subdirector
del plantel. Tiene como propósito servir de órgano permanente, deliberante,
normativo y asesor de la Comunidad Educativa; igualmente debe velar por la
consecución de los objetivos trazados por la escuela, plantel o institución educativa.
Artículo 75 Las funciones del Consejo Directivo son:
1. Organismo técnico-asesor del director en la toma de decisiones a nivel
institucional.
2. Elaborar, aprobar, administrar y rendir cuentas del presupuesto.
3. Adquirir participación directa en función a los lineamientos emanados
del nivel inmediato superior.
4. Planificar y establecer las interrelaciones pedagógicas y culturales con otras
instituciones educativas u otras organizaciones.
5. Asesorar y evaluar la aplicación de planes y programas educativos.
6. Proponer soluciones a los problemas técnicos- docentes y
administrativos.
7. Es el organismo de enlace entre la dirección y las instituciones
gubernamentales a nivel local.
8. Llevar el registro de actas correspondientes a cada reunión.
9. Se reúne extraordinariamente por lo menos (01)
vez al mes en forma extraordinaria las veces que el caso lo amerite.
CAPITULO III .CONSEJO TÉCNICO DOCENTE
Artículo 66. El Consejo Técnico Docente, estará integrado por el Director y el
subdirector y los docentes con funciones administrativas. El objetivo principal
está dirigido a garantizar el más alto nivel de calidad académica, el normal
funcionamiento de las instituciones educativas y velar por la consecución de los
objetivos educativos. Artículo 77 Las funciones del Consejo Técnico Docente son:
1. Planificar, elaborar y distribuir las actividades
docentes en las instituciones educativas.'
2. Establecer mecanismos de coordinación
tendientes a dinamizar los procedimientos de trabajo
y unificación de criterios para la toma de decisiones.
3. Colaborar en la preparación de proyectos,
reglamentos y disposiciones que deban dictar las
autoridades superiores de las instituciones
educativas.
4. Asesorar al consejo directivo sobre el
funcionamiento técnico-docente del plantel.
5. Colaborar con e! director en la elaboración del
plan anual institucional.
6. Estudiar la problemática de carácter general de !a
institución para buscar mecanismos de solución a ia
misma.
7. Evaluar continuamente el rendimiento estudiantil
de cada sección, a los efectos de realizar la
planificación de estrategias dirigidas a lograr el nivel
óptimo esperado.
8. Planificar y proponer al consejo directivo, todo
aquellos medios requeridos para la actualización
pedagógica de los Docentes.
9. Cumplir y hacer cumplir las demás
responsabilidades y atribuciones contempladas en la
Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General
y demás disposiciones emanadas de las autoridades
competentes.
CAPITULO IV. CONSEJO DE SECCIÓN
Artículo 67. El Consejo de Sección, estará integrado por todos los docentes de
cada una de las secciones de instituciones educativas, así como por el orientador y
el especialista en evaluación. Su finalidad es conocer, estudiar y resolver los
problemas que les sean planteados por los docentes de la respectiva sección. Se
reunirá ordinariamente en un lapso que fijará cada institución educativa y
extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten.
Artículo 68. Las Funciones del Consejo de sección son:
1. Estudiar y resolver todo lo relativo a las
calificaciones de lapso y los aspectos generales y
particulares de aplicación, rendimiento, disciplina y
colaboración de los alumnos y alumnas de la sección
correspondiente.
2. Considerar la iniciativa participación de los alumnos y alumnas en las
actividades extra-cátedra con el objeto de efectuar ajustes en las calificaciones,
según los artículos 48, 101 y 103 del R. L. O. E de 2003.
3. Buscar correctivos a quienes presenten dificultades de aprendizaje
acentuado.
4. Las demás que le atribuyan las leyes y
reglamentos vigentes.
CAPITULO V. CONSEJO DOCENTES
Artículo 69. El Consejo de Docentes, estará integrado por el personal directivo y por
la totalidad del personal docente. Es un órgano asesor de las instituciones
educativas.
Artículo 70. Las funciones del Consejo Docente son:
1. Conocer, aprobar y vigilar el cumplimiento de
las Acuerdos de convivencias de las instituciones
educativas.
2. Acordar objetivos y metas de trabajo.
3. Estudiar y analizar aspectos de carácter
pedagógico y administrativo de las actividades de las
instituciones.
4. Aprobar los certificados y títulos de estudios
realizados en las instituciones educativas.
5. Participar y planificar la elaboración del
programa de las actividades pedagógicas.
6. Tomar las medidas que le correspondan para
superar las deficiencias y formular las
recomendaciones.
7. Cumplir y hacer cumplir las demás
responsabilidades y atribuciones contempladas en la
Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General
y demás disposiciones emanadas de las autoridades
competentes.
CAPITULO VI .
CONSEJO GENERAL
Artículo 71. El Consejo General, estará integrado por el personal directivo, la
totalidad del personal docente y los demás miembros del consejo Educativo, así
como por dos (02) alumnos o alumnas cursantes del último grado del plantel
educativo respectivo. Se reunirán ordinariamente en un lapso que fijará cada
institución educativa y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten.
Artículo 72. Las funciones del Consejo General son:
1. Analizar y velar por el cumplimiento de la
normativa legal vigente.
2. Estudiar y analizar aspectos de carácter
pedagógico y administrativo de la institución.
3. Aprobar los Acuerdos de convivencia de los
Consejos.
4. Proponer y aprobar comisiones dé trabajo para
el estudio, análisis y evaluación de situaciones
curriculares.
5. Imponer las sanciones establecidas en el
Articulo 124 de la Ley Orgánica de Educación, Su
Reglamento General y demás disposiciones
emanadas de las autoridades competentes.
6. Analiza y evalúa el desarrollo del año escolar,
el cumplimiento de objetivos y metas previstas.
7. Cumplir y hacer cumplir las demás
responsabilidades y atribuciones contempladas en la “Ley Orgánica de Educación,
su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades
competentes.
TITULO I X. DÉ LA COMUNIDAD EDUCATIVA
CAPITULO I
Artículo 73. Es una institución formada por educadores, padres o
representantes y alumnos de cada plantel. Podrán formar parte de ella, además
personas vinculadas ál desarrollo de la comunidad en general. Articulo 73 de la LOE
Artículo 74. Su actuación será democrática, participativa e integradora del
proceso educativo.
Artículo 75. La comunidad educativa funcionará en ios planteles de los distintos
niveles del sistema educativo y en las modalidades donde resulte procedente.
Articulo 170 del Reglamento General de la LOE
CAPITULO II
Artículo 76. Tendrá como finalidad colaborar en el logro de los objetivos
consagrados en la Ley Orgánica de Educación. Contribuir materialmente, de
acuerdo con sus posibilidades, a las programaciones y la conservación y
mantenimiento del plantel. Articulo 74 de la Ley Orgánica de Educación. Articulo 88
De conformidad con la Resolución N° 751 dictada por el Ministerio de Educación,
en fecha 10 de Noviembre de 1986, la Comunidad Educativa y la 058 de los
consejos Educativos tendrá los siguientes objetivos:
a. Cooperar con las autoridades del plantel en los
diversos aspectos del proceso educativo.
b. Promover la participación de la familia, de la
comunidad y de otras instituciones en el proceso
educativo.
c. Propiciar las acciones de organismos de la
localidad que promuevan el progreso, bienestar y
superación de la vida.
d. Utilizar los medios de comunicación social
como instrumento para el desarrollo del proceso
educativo y el mejoramiento de las comunidades.
e. Afianzar en los alumnos y alumnas
sentimientos de respeto, confraternidad cooperación
y solidaridad para sus educadores, educadoras,
compañeros, compañeras y demás miembros de la
comunidad educativa.
f. Cooperación con los servicios educativos y
velar por su buen funcionamiento.
g. Contribuir con los aportes económicos o mediante la prestación de servicios,
al desarrollo de las programaciones del plantel y a su conservación y
mantenimiento.
h. Todos los contempladas en la Ley Orgánica de Educación , su. Reglamento
General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 77. Son órganos de la comunidad ”educativa” :
1. Consejo Consultivo
2. Docentes
3. Sociedad de Padres y Representantes y
4. Organización Estudiantil
Artículo 78. Su organización y funcionamiento se regirán por las regulaciones de
la Ley Orgánica de Educación, Reglamento General de la Ley Orgánica de
Educación, las que dicte el Ministerio de Educación y Deportes y las que
establezcan sus respectivos reglamentos internos.
Artículo 79. Los órganos de la comunidad educativa se regirán por las normas
que sobre su organización y funcionamiento dicte el Ministerio de Educación y
Deportes y por las disposiciones de los reglamentos internos de cada plantel.
Artículo 173 del Reglamento General de la LOE.
Sección Primera
Del Consejo Consultivo
Artículo 80. El Consejo Consultivo es el organismo colegiado
integrado por el director, representantes de los docentes, de los
padres y representantes, y de los alumnos y alumnas del plantel.
Artículo 174 del Reglamento General de la LOE.
Artículo 81. Tendrá un (01) Presidente y un (01) Secretario. Estos
cargos no podrán recaer en la representación de los alumnos. Los
demás miembros serán vocales.
Artículo 82. El presidente del Consejo Consultivo será elegido de los Padres y
Representantes y el Secretario, de entre los docentes, los demás miembros
tendrán carácter de Vocales. Resolución N° 751, dictada por el Ministerio de
Educación, en fecha 10 de noviembre de 1986.
Artículo 83. En el Consejo Consultivo de la Comunidad Educativa en los planteles
de Educación básica, del Io al 6o grado y en los planteles de educación preescolar,
no habrá representación estudiantil.
Artículo 84. Se instalará dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días hábiles
del segundo período del año escolar. Se constituirá válidamente con la mitad más
uno de los miembros, siempre y cuando entre los presentes estén el Director del
Plantel y el Presidente de la Sociedad de Padres y Representantes. Sus
decisiones serán válidas con la mitad más uno de los asistentes.
Artículo 85. Se reunirá en el local del Plantel, ordinariamente, por lo menos, una vez
en cada período en que se divide el año escolar y extraordinariamente cuando lo
convoque su Presidente, el Director del Plantel, y el Presidente de la Sociedad de
Padres y Representantes o la mitad más uno de sus miembros. Y podrán invitar a
otros miembros de la comunidad educativa cuando las circunstancias así lo
ameriten.
Artículo 86. Son deberes y atribuciones del Consejo Consultivo, los contemplados
en el artículo 9 de la Resolución N° 751, dictada por el Ministerio de Educación en
fecha 10 de noviembre del año 1986.
Sección Segunda
De los Docentes
Artículo 87. Los Consejos de Docentes de acuerdo con lo pautado en
el artículo 82 Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación
son:
a-) Consejo Directivo
b-) Consejo Técnico Docente
c-) Consejo de Sección
d-) Consejo de Docentes o de Profesores y
e-) Consejo General
Artículo 88. Los Consejo de Docentes regularán la participación de los docentes
en la comunidad educativa.
Artículo 89. El consejo de Docentes elegirá en su seno, por votación directa, dos
(02) .representantes ante las Asambleas de la Sociedad de Padres y
Representantes. Esta representación no podrá recaer en los subdirectores del
Plantel. Artículo 36 de la Resolución N° 751, dictada por el Ministerio de
Educación, en fecha 10 de noviembre de 1986.
Sección Tercera
De la Sociedad de Padres y Representantes
Artículo 90. La Sociedad de Padres y Representantes será el órgano
integrado por los padres y representantes de los alumnos y alumnas,
por los Docentes y por el Director del Plantel, en la forma y
condiciones establecidas en el artículo 178 del Reglamento General
déla LOE
Artículo 91. La Sociedad de Padres y Representantes, estará
conformada por:
1. Una (01) Junta Directiva integrada a su vez: -Un (01) Presidente; -un (01)
Tesorero; -un (01) Secretario y dos (02)
Vocales.
2. Una (01) Asamblea General.
Artículo 92. Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva (de los órganos que
la integran a su vez), y de la Asamblea General, los estipulados en los artículos 17
al 34 de la Resolución N° 751, dictada por el Ministerio de Educación, en fecha 10
de noviembre del año
1986.
Artículo 93. Los fondos de la Sociedad, estarán constituido por contribuciones
ordinarias y extraordinarias aportadas por los padres y representantes, por los
ingresos provenientes de las diversas actividades producidas por cooperativas,
servicios de cantina o venta de alimentos, libros de útiles escolares de
publicaciones, teléfonos monederos e intereses bancarios, así como por las
donaciones o subvenciones provenientes de organismos públicos y privados y los
ingresos por concepto de cualquier otra actividad social o cultural, debidamente
autorizada por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.
Artículo 57 al 60 de la Resolución N° 751,dictada por e! Ministerio de Educación, en
fecha 10 de noviembre de 1986.
Sección Cuarta
De la Organización Estudiantil
Artículo 94. Será el órgano de la comunidad educativa que agrupa a
los alumnos y alumnas y ejercerá su representación.
Artículo 95. La Organización Estudiantil, estará integrada por: -La
Junta Directiva de los voceros estudiantiles y La Asamblea .
Artículo 96. La Junta Directiva estará formada a su vez por: -Un
(01) Presidente, -un (01) Vice-Presidente, -un (Ol)'Secretario y dos
Vocales..
Artículo 97. La Asamblea podrá constituirse como: Asamblea
General o Asamblea de voceros de sección.
Artículo 98.
La Organización Estudiantil y sus entidades menores como la asamblea de
secciones, serán asesoradas por los docentes, conforme a las regulaciones
que establezca el Ministerio de Educación y Deportes. Articulo 181 del RGLOE.
Artículo 99.. La Organización Estudiantil tendrá como finalidad:
1. Promover la participación organizada de los alumnos y
alumnas.
2. Ejercer la representación estudiantil dentro y fuera del
plantel.
3. Aprobar el Reglamento Interno o Convivencia Escolar.
4. Promover y participar en el desarrollo de actividades
educativas, sociales asistenciales, culturales, económicas,
deportivas y recreativas que se realicen en el plantel.
5. Informar a los estudiantes de sus deberes y derechos y velar
por su cumplimiento.
6. Designar las comisiones necesarias para el funcionamiento
de la organización estudiantil.
7. Informar a los demás órganos de la comunidad educativa
acerca de las actividades cumplidas y los planes a desarrollar.
8. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos vigentes.
Artículo 112 Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva y de la
Asamblea (General o Delegada), las contempladas en los artículos
43 al 56 de la Resolución N° 751, dictada por el Ministerio de Educación, en
fecha 10 de noviembre del año 1986.
TÍTULO X
DE LA EVALUACIÓN
CAPÍTULO I
Artículo 100. La evaluación, como parte del proceso, será continua, integral
cooperativa. Determinará de modo sistemático en qué medida se han logrado los
objetivos educacionales indicados en la Ley Orgánica de Educación; deberá
apreciar y registrar de manera permanente mediante procedimientos apropiados,
el rendimiento del educando, tomando en cuenta los factores que integran su
personalidad; valorará asimismo la actuación del educador y en general, todos
los elementos que constituyen dicho proceso. Artículo 63 de la Ley Orgánica de
Educación.
Artículo 101. La actividad de evaluación no será remunerada especialmente.
Artículo 102. La actuación general del alumno o alumna será evaluada en los
niveles y modalidades del sistema educativo a través de los siguientes tipos de
evaluación: a-) Diagnóstica, b-) Formativa y c-) Sumativa ; conforme a lo
establecido en el articulo 92 del Reglamento General de la Ley Orgánica de
Educación.
CAPÍTULO II . FORMAS Y ESTRATEGIAS.
Artículo 103. Las formas de evaluación Sumativa serán: a-)
Cualitativa, b-) De Ubicación, c-) Extraordinarias, d-) Parciales, e-)
Finales de Lapso y f-) De Revisión, conforme a lo pautado en el
artículo 93 del Reglamento General de la Ley Orgánica de
Educación.
Artículo 104. Las formas de evaluación Diagnóstica y Formativa,
estarán sujetas al régimen que dicte el Ministerio de Educación y
Deportes.
Artículo 105. Las estrategias de evaluación se aplicarán mediante
técnicas e instrumentos tales como: observaciones de la actuación
del alumno o alumna, trabajos de investigación, exposiciones,
trabajos práctico, informes, entrevistas, pruebas escritas, orales o prácticas, o la
combinación de éstas y otras que apruebe el Consejo General de Docentes";
artículo 94 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.
CAPÍTULO III . ÓRGANOS Y FORMAS DE PARTICIPACIÓN
Artículo 106. Son órganos del proceso de evaluación: El Docente, los Consejos de
Sección, la Dirección del Plantel, los funcionarios de supervisión, las unidades
especializadas del Ministerio de Educación y Deportes y los otros que éste
determine. Artículo 95 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.
Artículo 120 En la evaluación del alumno participarán: a-) El Docente, b-) El
Alumno y c-) La Sección o Grupo.
CAPÍTULO IV
PROCESO DE EVALUACIÓN EN IOS NIVELES DE
EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA
DIVERSIFICADA Y PROFESIONAL Y EN LAS
MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO
Artículo 107. Los diferentes procesos de evaluación en los niveles de
Educación Preescolar, Básica y Media Diversificada y Profesional,
se regirán por los artículos 98 al 104 del Reglamento General de la
LOE
Artículo 108. El proceso de evaluación en las modalidades se
realizará de conformidad con e! artículo 105 del Reglamento
General de la LOE
CAPÍTULO V. RENDIMIENTO ESTUDIANTIL
Artículo 109. El rendimiento estudiantil es el progreso alcanzado por los alumnos o
alumnas en función de las competencias, bloques de contenidos y objetivos
programáticos propuestos". Artículo 105 del Reglamento General de la LOE
Artículo 110. El rendimiento estudiantil, en las dos (02) primeras etapas de
educación básica, los docentes lo expresarán de manera cualitativa, la cual se
hará de manera descriptiva, en forma global y en términos literales de la más alta
a la más baja, de la siguiente manera: A, B, C, D y E.
Artículo 111. El rendimiento estudiantil, en la tercera etapa de educación básica y
en media diversificada y profesional, se hará mediante apreciaciones
cuantitativas, las cuales se expresarán mediante número entero comprendido en
la escala del uno (01) al veinte (20), ambos inclusive. La calificación mínima
aprobatoria será de diez (10) puntos. Cuando al efectuar los cómputos se
obtuvieran fracciones decimales de centésimas (0,50) o más, se adoptará el
número entero inmediato superior.
Artículo 112. En la tercera etapa de educación básica y en el nivel de educación
media diversificada y profesional se dividirá en tres (03) lapsos que culminarán en
diciembre, abril y julio, el primer período del año escolar a los fines de la
evaluación del rendimiento estudiantil.
Artículo 113. La calificación para cada área, asignatura o similar en cada uno de
los tres lapsos del año escolar, se formará con la suma del setenta por ciento (70%)
de la integración de las evaluaciones parciales, más el treinta por ciento (30%) de
la calificación de la evaluación que se realiza al final de cada lapso. La
calificación definitiva para el área, asignatura o similar, se obtendrá del promedio de
las calificaciones alcanzadas en los tres lapsos. Artículo 111 del RGLOE
Artículo 114. Cuando el treinta por ciento (30%) o más de los alumnos y
alumnas no alcanzare la calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones
parciales, finales de lapso o revisión, se aplicará a los interesados dentro de los
tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de dicha calificación, una segunda
forma de evaluación similar, sobre los mismos objetivos, contenidos y
competencias, bajo la supervisión y control del Director del Plantel o de cualquier
otra autoridad designada por el Ministerio de Educación y Deportes, todo ello sin
perjuicio de los análisis que resulten aconsejables y procedentes según el caso. La
calificación obtenida en esta segunda oportunidad será la definitiva. Artículo 112 del
RGLOE
CAPÍTULO VI PROMOCIÓN, REVISIÓN Y REPITIENTES
Artículo 115. Los alumnos y alumnas serán promovidos al grado
inmediatamente superior, de conformidad con lo establecido en los
artículos 113 y 114 del RGLOE
Artículo 116. En cuanto a la revisión de pruebas y los repitientes, se
debe tomar en cuenta, lo pautado en los artículos 115 al 118 del
RGLOE
TÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 117. Las normas de convivencia, aquí establecidas servirán como columna
vertebral, de las normas internas del plantel; lo no regulado en las mismas, será
tratado conforme a las leyes que rigen la materia y podrán incorporarse previa
aprobación del Consejo Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente, una
vez que se haya garantizado, el derecho a participar activamente, a todos los
integrantes de la comunidad educativa; incluyendo la participación y opinión de los
niños, niñas y adolescentes que estudien en el plantel.
Artículo 118. El plantel se reserva el derecho de admisión en todos aquellos casos
en que las autoridades del mismo, conjuntamente con el Consejo de Docentes,
consideren que el normal desarrollo de las actividades de clase, pueda verse
afectado, en dicha situación, hará de conocimiento, de tal situación al padre y/o
representante interesado, pudiéndose llegar a un convenio, que deberá cumplirse,
conforme a lo acordado.