dg-sasipa-si-2531 libranzas electricas inferiores a 480 v
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DE SEGURIDAD INDUSTRIAL YPROTECCIÓN AMBIENTAL
DOCUMENTO NORMATIVO
FECHA: ABRIL DE 2002
PROCEDIMIENTO PARA LALIBRANZA DE CIRCUITOS,SISTEMAS, MAQUINARIA Y
EQUIPOS ELÉCTRICOS QUE OPERAN A TENSIONES
INFERIORES A 480 VOLTS
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Rev. 1
Hoja 1 de 22
Í n d i c e
T e m a p á g i n a
1. Objetivo ........................................................................................................ 2
2. Alcance......................................................................................................... 2
3. Ámbito de aplicación .................................................................................... 3
4. Definiciones .................................................................................................. 5
5. Disposiciones generales............................................................................... 7
6. Procedimiento de libranza .......................................................................... 13
7. Responsabilidades ..................................................................................... 17
8. Referencias ................................................................................................ 20
9. Anexos........................................................................................................ 22
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1. Objetivo.
Establecer los requisitos mínimos de seguridad que deben observarse para
efectuar la libranza de circuitos, sistemas, maquinaria y equipos eléctricos que
operan a tensiones inferiores a 480 Volts, con el propósito de prevenir la ocurrencia
de incidentes y accidentes durante su intervención.
2. Alcance.
2.1. El presente procedimiento, aplica a la libranza eléctrica que debe realizarse
previo a las actividades de inspección, mantenimiento, ajuste, instalación o
modificación (en adelante los “trabajos”) que se practiquen en circuitos,
sistemas, maquinaria y equipos eléctricos estáticos y dinámicos que operen
en tensiones inferiores a 480 Volts, ejecutados por personal de Pemex
Refinación o de contratistas. En la figura número 1, se presenta un diagrama
que muestra el alcance de este documento normativo.
2.2. El presente procedimiento, establece la secuencia de acciones y los
requisitos mínimos de seguridad que deben observarse para prevenir la
ocurrencia de incidentes y accidentes, causados por la energización o la
puesta en operación involuntaria o no autorizada, o la descarga de energía
eléctrica estática, durante la ejecución de trabajos en circuitos, sistemas,
maquinaria y equipos eléctricos.
2.3. El presente documento no aplica en los casos siguientes:
2.3.1. A los trabajos en instalaciones eléctricas que se realicen a bordo de
embarcaciones, en los cuales debe aplicarse lo dispuesto en la
edición vigente del documento normativo SD-GPASI-SI-02314.
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2.3.2. A los circuitos, sistemas y equipos que operan a tensiones de 480
Volts y superiores y que son jurisdicción exclusiva del área de
generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. En los
casos en que el centro de trabajo cuente con instalaciones de este
tipo, debe aplicarse la edición vigente del documento normativo SP-
GPASI-SI-02530.
2.4. El presente documento está en concordancia con lo dispuesto en la Norma
Oficial Mexicana NOM-004-STPS-1999, en lo referente al “Mantenimiento de
la maquinaria y equipo”, así como con lo dispuesto en el Elemento 17 del
Manual del Sistema Integral de Administración de la Seguridad y la
Protección Ambiental” (SIASPA), referente a la “Integridad Mecánica”.
3. Ámbito de aplicación.
3.1. Las disposiciones contenidas en el presente documento, son de aplicación
general y obligatoria en los centros de trabajo de Pemex Refinación, excepto
para embarcaciones.
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CIRCUITOSELÉCTRICOS< 480 VOLTS
SISTEMAS DEALUMBRADO
TORNOS,FRESADORAS,
CEPILLOS, ETC.
MOTORESELÉCTRICOS
EQUIPOS DEBOMBEO
SOLOAIRES
DESALADORAS
VENTILADORES DETORRES DE
ENFRIAMIENTO
SISTEMAS DEAGITACIÓN
GENERACIÓNDE ENERGÍAELÉCTRICA
SUBESTACIÓNELÉCTRICA
CUARTO DE CONTROL DE MOTORES
INTERRUPTOR
BUS
Circuitos , sistemas, maquinaria y equipos que operan en tensiones inferiores a 480 Volts, incluidos en el alcance del documentoDG-SASIPA-SI-02531.
Circuitos , sistemas, maquinaria y equipos que operan en tensiones iguales o superiores a 480 Volts, incluidos en el alcance deldocumento DG-GPASI-SI-02530.
FIGURA 1. Diagrama que muestra el alcance de los documentos normativos SP-GPASI-SI-02530 y DG-SASIPA-SI-02531
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4. Definiciones.
Para los fines de este documento, se establecen las siguientes definiciones:
4.1. Candado de seguridad.- Accesorio que sujeta al dispositivo de aislamiento
de energía eléctrica en posición segura, evitando que éste se active y
energice el circuito, sistema, maquinaria o equipo eléctrico por intervenir.
4.2. Carga estática.- Es la energía eléctrica que continúa almacenada en
conductores, equipos y dispositivos eléctricos, después que éstos han sido
desenergizados.
4.3. Dentro (ON).- Posición en servicio (energizado).
4.4. Dispositivo de aislamiento de energía eléctrica.- Es un dispositivo
mecánico que previene la transmisión de energía eléctrica. En esta
clasificación se incluyen los “breaker” de circuitos eléctricos operados
manualmente, los “switch” de desconexión y cualquier otro dispositivo similar
empleado para aislar energía eléctrica. Los botones no están considerados
dentro de esta clasificación.
4.5. Ejecutor del trabajo.- Es la persona o personas que llevan a cabo el
trabajo manual en forma directa, incluidos los mandos medios, ya sean
empleados de Pemex Refinación o de compañías contratistas.
4.6. Equipo eléctrico dinámico.- Es un equipo diseñado para transformar
energía eléctrica en energía cinética. En esta clasificación están incluidos los
motores eléctricos que transmiten movimiento a equipos de bombeo, de
agitación, de transferencia de calor (soloaires) y maquinaria como tornos,
fresadoras y taladros radiales, entre otros.
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4.7. Equipo eléctrico estático.- Es un equipo diseñado para operar sin
movimiento y que cuenta con componentes o partes que operan con energía
eléctrica. En esta clasificación se encuentran las desaladoras, los
transformadores, las lámparas y los equipos que cuentan con sistema de
calefacción por resistencia eléctrica, entre otros.
4.8. Etiqueta preventiva.- Es una señal de forma geométrica rectangular, que
se utiliza junto con el candado de seguridad para prohibir la operación de los
dispositivos de aislamiento de energía eléctrica del circuito, sistema,
maquinaria o equipo que está siendo intervenido; las características
generales y la información que debe incluir, congruentes con lo dispuesto en
la NOM-004-STPS-1999, se muestran en la figura número 2.
4.9. Fuera (OFF).- Posición fuera de servicio (desenergizado).
4.10. Libranza.- Es la secuencia de acciones que se ejecutan de manera
planeada para interrumpir temporalmente el flujo de energía eléctrica hacia
circuitos, sistemas, maquinaria o equipos eléctricos que serán intervenidos;
su propósito es prevenir daños a los trabajadores por la energización o la
puesta en operación involuntaria o no autorizada, o la descarga de energía
eléctrica estática.
4.11. Maquinaria y equipo.- Es el conjunto de mecanismos y elementos
combinados destinados a recibir una forma de energía, para transformarla a
una función determinada.
4.12. Permiso de trabajo.- Es el formato que debe llenarse y tramitarse
obligatoriamente para autorizar la realización de trabajos potencialmente
peligrosos.
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4.13. Porta-candados.- Es un dispositivo mecánico que se emplea en las
libranzas eléctricas para alojar uno o varios candados de seguridad.
4.14. Responsable de la ejecución del trabajo.- Es la persona a cuyo cargo se
encuentra el personal ejecutor del trabajo. Generalmente es el Ingeniero de
Mantenimiento, el Ingeniero Coordinador de Mantenimiento o el Ingeniero
Supervisor de Pemex Refinación de una compañía contratista.
4.15. Responsable Operativo.- Es la persona a cuyo cargo directo está la
instalación o área en la que se efectúa el trabajo.
Dependiendo de la organización del centro de trabajo, es el Ingeniero Jefe
de Área de Operación, el Ingeniero de Turno de Operación, el Supervisor
Operativo o el Encargado de la Operación de la instalación.
4.16. Trabajo potencialmente peligroso.- Son los trabajos que por sus
condiciones y características, pueden causar un accidente si no se ejecutan
bajo un previo análisis de riesgos y con personal debidamente entrenado y
capacitado.
5. Disposiciones generales.
5.1. Los trabajos en circuitos, sistemas, maquinaria y equipos eléctricos, en los
cuales la energización, la puesta en operación inesperada o la energía eléctrica
estática pueden causar daños a los trabajadores, deben autorizarse hasta que
se realice la libranza eléctrica correspondiente.
5.2. Los trabajos en circuitos, sistemas, maquinaria y equipos eléctricos, deben
contar con su permiso de trabajo, tramitado como se indica en la edición
vigente del documento normativo SP-ASIPA-SI-02310, SD-GPASI-SI-02312,
SD-GPASI-SI-02313 o PXR-SC-PSO-011, según corresponda.
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5.3. Con base en lo dispuesto en la edición vigente del documento
DG-GPASI-SI-08902 y en concordancia con lo indicado en el Subelemento
“Mantenimiento”, del Elemento 17 del SIASPA, en cada centro de trabajo
deben identificarse las tareas críticas asociadas a los circuitos, sistemas,
maquinaria y equipos eléctricos, elaborándose los “Procedimientos de
trabajo” o “Instrucciones de trabajo” específicos para su ejecución;
dichos documentos deben incorporarse al permiso de trabajo
correspondiente.
5.4. Se consideran dentro del alcance de este procedimiento, entre otros, los
trabajos siguientes:
5.4.1. Trabajos en motores eléctricos.
5.4.2. Trabajos en equipos de bombeo accionados por motores eléctricos.
5.4.3. Trabajos en máquinas-herramientas eléctricas como tornos,
fresadoras, cepillos y taladros radiales.
5.4.4. Trabajos en sistemas de agitación de equipos como tanques de
almacenamiento, acumuladores, etc., o en el interior de dichos
equipos.
5.4.5. Trabajos en soloaires.
5.4.6. Trabajos en desaladoras.
5.4.7. Trabajos en o cerca de los equipos eléctricos dinámicos de torres de
enfriamiento.
5.4.8. Trabajos en sistemas de alumbrado.
5.4.9. Trabajos en circuitos eléctricos que operen a tensiones inferiores a
480 Volts.
5.4.10. Trabajos en interruptores eléctricos.
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5.5. Para la libranza de circuitos, sistemas, maquinaria y equipos eléctricos,
deben colocarse porta-candados, candados de seguridad y etiquetas
preventivas en los dispositivos de aislamiento de energía eléctrica, con el
propósito de prevenir y prohibir su operación.
5.6. Los porta-candados y los candados de seguridad que se empleen en el
centro de trabajo, deben estandarizarse por color, tamaño y tipo, y ser
claramente visibles y fácilmente reconocibles.
5.7. Las etiquetas preventivas deben cumplir con las características indicadas en
la figura número 2; en ellas, el personal autorizado debe anotar: la clave o el
nombre del circuito, sistema, maquinaria o equipo por intervenir, su nombre y
firma, la fecha y hora en que se coloca la etiqueta y su departamento de
adscripción.
5.8. Cuando participen simultáneamente diferentes especialidades (eléctrico,
mecánico, instrumentos, etc.) durante la ejecución de trabajos en circuitos,
sistemas, maquinaria o equipos eléctricos, el Operador Responsable, el
Responsable de Mantenimiento Eléctrico y los Responsables de la
Ejecución del Trabajo de cada especialidad, cuando sea el caso, deben
colocar su propio candado de seguridad y su etiqueta preventiva,
correspondiendo a ellos la custodia de las llaves respectivas.
5.9. Los porta-candados, los candados de seguridad y las etiquetas preventivas,
deben ser colocados por personal autorizado y ser ellos mismos quienes los
retiren al término de los trabajos.
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5.10. Cuando lo descrito en el apartado 5.9 anterior no sea posible y previa
justificación, podrá retirarlos personal diferente al que los colocó, siempre
que se cumpla lo siguiente:
Que el Responsable de Mantenimiento Eléctrico o el Responsable de laEjecución del Trabajo, según sea el caso, autorice dicha acción.
Que el personal que “sale” entere previamente y a detalle al personal que“entra”, de los trabajos que se ejecutan.
Que el personal que “entra” esté autorizado para colocar y retirar losaccesorios de seguridad en cuestión.
Que el personal que “entra” coloque su candado de seguridad y suetiqueta preventiva, antes de que el personal que “sale” retire los suyos.
5.11. El personal que realice trabajos en circuitos, sistemas, maquinaria y equipos
eléctricos, debe conocer y observar las disposiciones que le son aplicables y
que se indican en el “Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos
Mexicanos”.
5.12. Para ejecutar la libranza de circuitos, sistemas, maquinaria o equipos
eléctricos, deben observarse como mínimo las siguientes medidas generales
de seguridad:
5.12.1. No trabajar sobre superficies húmedas.
5.12.2. Emplear la ropa de trabajo reglamentaria.
5.12.3. Emplear botas, guantes y casco dieléctricos, adecuados para el
rango de voltaje manejado.
5.12.4. Utilizar herramientas aisladas.
5.12.5. Utilizar tapete dieléctrico adecuado al rango de voltaje manejado.
5.12.6. Evitar el uso de cadenas, relojes, llaveros y otros objetos metálicos.
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5.12.7. Cuando se requiera el empleo de garrochas o pértigas, éstas deben
cumplir con las características, materiales de construcción y longitud
adecuadas al voltaje manejado.
5.12.8. Aterrizar la energía eléctrica estática, empleando los accesorios
adecuados que protejan al trabajador que realiza esta actividad.
5.13. El personal encargado de la operación, el mantenimiento y la inspección de
circuitos, maquinaria y equipos eléctricos, debe contar con la capacitación
que le permita desarrollar sus actividades en condiciones óptimas de
seguridad.
5.14. Las actividades que se describen en el capítulo 6: “Procedimiento de
libranza”, deben ejecutarlas los responsables de Operación, de
Mantenimiento Eléctrico y de la Ejecución del Trabajo; sin embargo, también
pueden realizarlas los trabajadores que ellos designen, siempre y cuando los
primeros supervisen la correcta aplicación de los procedimientos o
instructivos respectivos.
5.15. Debe mantenerse un registro actualizado de los trabajos de inspección,
mantenimiento, ajuste, instalación o modificación que se practiquen a los
circuitos, sistemas, maquinaria y equipos eléctricos, de manera que se
estructure el historial técnico de los mismos, cumpliendo lo dispuesto en el
elemento 17 del SIASPA.
5.16. Debe practicarse una auditoria interna a la aplicación de este documento
normativo, dando seguimiento a las no-conformidades detectadas hasta su
atención definitiva. Dichas auditorias deben cumplir lo dispuesto en el
elemento 15: “Auditorias”, del Manual del Sistema Integral de Administración
de la Seguridad y la Protección Ambiental (SIASPA).
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8 cm
15 cm
5 cm
PELIGRO
NO OPERAR
PERSONALTRABAJANDO
EQUIPO:
NOMBRE Y FIRMA:
FECHA Y HORA:
DEPTO:______________________
NOTAS:
1.- Deben colocarse en el dispositivo de aislamiento de energía eléctrica de la fuente dealimentación hacia el circuito, sistema, maquinaria o equipo a intervenir.
2.- Deben ser claramente visibles, cuando menos a un metro de distancia.
3.- Deben ser de material resistente para evitar que se dañen.
4.- El personal autorizado debe anotar el nombre o clave del circuito, sistema, maquinaria oequipo a intervenir, así como su nombre y su firma, la fecha y hora en que se coloca y sudepartamento de adscripción.
FIGURA 2. Características de las etiquetas preventivas.
LETRA COLOR NEGRO, “TIMES NEWROMAN” DE 8 MM. DE ALTURA Y FONDOBLANCO.
LETRA COLOR NEGRO, “ARIAL” DE 6MM. DE ALTURA Y FONDO BLANCO.
LETRA COLOR NEGRO, “ARIAL” DE 2.5MM. DE ALTURA Y FONDO BLANCO.
LETRA COLOR NEGRO, “ARIAL” DE 4MM. DE ALTURA Y FONDO BLANCO.
LETRA COLOR NEGRO, “ARIAL” DE10 MM. DE ALTURA Y FONDO AMARILLO.
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6. Procedimiento de Libranza.
6.1. Tramitar el “Permiso de Trabajo” para intervenir el circuito, sistema,
maquinaria o equipo eléctrico, observando lo dispuesto en la edición vigente
del documento normativo SP-ASIPA-SI-02310, SD-ASIPA-SI-02312,
SD-ASIPA-SI-02313 o PXR-SC-PSO-011, según corresponda.
6.2. El Responsable Operativo, debe avisar al personal de operación involucrado
que el circuito, sistema, maquinaria o equipo va a ser intervenido y que por
lo tanto permanecerá temporalmente fuera de operación.
6.3. Si el circuito, sistema, maquinaria o equipo que se va a intervenir se
encuentra operando, debe dejarse fuera de operación siguiendo los
procedimientos establecidos para ello.
6.4. El Responsable de Mantenimiento Eléctrico o la persona que realice esa
función, debe identificar todas las fuentes de energía eléctrica que alimentan
al circuito, sistema, maquinaria o equipo a intervenir, desenergizándolos
mediante los dispositivos de aislamiento de energía eléctrica respectivos.
6.5. El Responsable de Mantenimiento Eléctrico o la persona que realice esa
función, debe verificar con un detector de voltaje de rango adecuado, que las
fuentes de alimentación de energía eléctrica se encuentren desenergizadas.
Se recomienda comprobar que el detector de voltaje opere
satisfactoriamente antes y después de probar dichos circuitos.
6.6. El Responsable de Mantenimiento Eléctrico o la persona que realice esa
función, debe retirar los fusibles de los circuitos eléctricos, y si es el caso,
desconectar y aislar los cables de energía “lado carga” del interruptor
principal, cuando sea posible.
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6.7. Prevenir la energización involuntaria o no autorizada de los circuitos
eléctricos previamente desenergizados, mediante las acciones siguientes:
6.7.1. El Responsable Operativo debe colocar el porta-candados, el primer
candado de seguridad y su etiqueta preventiva, en el sitio y posición
tales que imposibiliten la operación del interruptor o dispositivo de
aislamiento de energía eléctrica.
6.7.2. El Responsable de Mantenimiento Eléctrico o la persona que realice
esa función, debe colocar en el porta candados, el segundo candado
de seguridad y su etiqueta preventiva.
6.7.3. El Responsable de la Ejecución del Trabajo debe colocar en el porta
candados, el tercer candado de seguridad y su etiqueta preventiva.
Esta actividad aplica en los casos en que participan varias
especialidades para efectuar los trabajos y se repite tantas veces
como número de especialidades participan de manera simultánea en
dichos trabajos.
6.8. El Responsable de Mantenimiento Eléctrico o la persona que realice
esa función, debe verificar que la maquinaria o equipo se encuentre
aislado de la fuente de energía eléctrica, pulsando el botón o el
dispositivo de control de operación normal. Debe retornarse el
control de operación normal a posición neutral o fuera (“off”),
después de verificar que el equipo se encuentre desconectado.
Antes de realizar esta actividad, se recomienda comunicar a los
trabajadores involucrados que despejen el área de riesgo.
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6.9. El Responsable de Mantenimiento Eléctrico o la persona que realice esa
función, debe disipar (aterrizar) la energía eléctrica estática, siguiendo los
procedimientos establecidos para ello y observando las medidas de
seguridad correspondientes.
6.10. El personal Ejecutor del Trabajo debe realizar las actividades de inspección,
mantenimiento, ajuste, instalación o modificación, contempladas en el
“Permiso de Trabajo” y que motivaron la libranza eléctrica respectiva,
observando la secuencia y recomendaciones establecidas en el mismo
permiso y en los procedimientos, prácticas o instructivos específicos.
6.11. El Responsable Operativo debe verificar que los trabajos fueron realizados
correctamente; que las guardas, cubre-coples, rótulos y demás accesorios y
dispositivos de seguridad se encuentren en su posición original y que los
trabajadores se ubiquen en sitios que no representen riesgos cuando se
reenergice y se restablezca la operación.
6.12. Restablecimiento de la operación.
6.12.1. El Responsable de Mantenimiento Eléctrico o la persona que realiza
esa función, debe verificar que los controles se encuentren en
posición neutral o fuera (“off”).
6.12.2. Los Responsables de la Ejecución del Trabajo, deben retirar sus
etiquetas preventivas y los candados de seguridad que colocaron.
6.12.3. El Responsable de Mantenimiento Eléctrico o la persona que realice
esa función, debe retirar su etiqueta preventiva y el segundo
candado de seguridad.
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6.12.4. El Responsable Operativo, debe retirar su etiqueta preventiva, el
primer candado de seguridad y el porta-candados.
6.12.5. El Responsable de Mantenimiento Eléctrico o la persona que realice
esa función, debe conectar los cables de energía “lado carga” del
interruptor principal (cuando sea el caso) y colocar los fusibles de los
circuitos de control.
6.12.6. El Responsable de Mantenimiento Eléctrico o la persona que realice
esa función, debe energizar los circuitos eléctricos respectivos.
6.12.7. El Operador Responsable, debe comunicar a los trabajadores y a las
áreas involucradas, que se iniciarán las pruebas de funcionamiento a
la maquinaria o equipo eléctrico intervenido.
6.12.8. El Operador Responsable debe efectuar las pruebas de
funcionamiento a la maquinaria o equipo, vigilándolo constantemente
durante las diferentes etapas de operación para asegurarse que
opera correctamente y en forma segura.
6.13. Proceder a la entrega-recepción del trabajo terminado, observando lo
dispuesto en la edición vigente del documento normativo
SP-ASIPA-SI-02310, SD-ASIPA-SI-02312, SD-ASIPA-SI-02313 o
PXR-SC-PSO-011, según corresponda, cuando los resultados de las
pruebas de funcionamiento sean satisfactorios.
6.14. El Responsable Operativo debe informar al personal involucrado, que los
trabajos de mantenimiento fueron concluidos de manera satisfactoria y que
la maquinaria o equipo se encuentra lista para operar; en caso contrario, que
el equipo continuará fuera de operación.
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6.15. Cuando se requiera intervenir nuevamente la maquinaria o equipo para
corregir fallas detectadas durante las pruebas de funcionamiento, deben
repetirse las acciones 6.1 a 6.14.
7. Responsabilidades.
7.1. Del Ejecutor del Trabajo.
7.1.1. Cumplir las responsabilidades que le son asignadas en este
procedimiento y en la edición vigente del documento normativo
P-ASIPA-SI-02310, SD-ASIPA-SI-02312, SD-ASIPA-SI-02313, o
PXR-SC-PSO-011, según corresponda.
7.1.2. Realizar los trabajos en los circuitos, sistemas, maquinaria y
equipos eléctricos, observando lo dispuesto en el “Permiso de
Trabajo” respectivo y en los procedimientos, instructivos y prácticas
de trabajo correspondientes.
7.1.3. Conocer y observar las disposiciones enmarcadas en el Reglamento
de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos que le son
aplicables.
7.2. De la Máxima Autoridad del centro de trabajo.
7.2.1. Difundir el presente documento normativo entre el personal
involucrado.
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7.3. De los Responsables de la Ejecución del Trabajo.
7.3.1. Cumplir las responsabilidades que le son asignadas en este
procedimiento y en la edición vigente del documento normativo
SP-ASIPA-SI-02310, SD-ASIPA-SI-02312, SD-ASIPA-SI-02313, o
PXR-SC-PSO-011, según corresponda.
7.3.2. Identificar los trabajos críticos de su especialidad asociados a los
circuitos, sistemas, maquinaria y equipos eléctricos, elaborando las
instrucciones o prácticas de trabajo correspondientes.
7.3.3. Colocar en el porta candados, el candado de seguridad y la etiqueta
preventiva que le corresponde.
7.3.4. Registrar los trabajos de mantenimiento que se efectúen a la
maquinaria y equipos eléctricos.
7.3.5. Nombrar al personal de su especialidad que está calificado para
colocar y retirar los candados de seguridad y las etiquetas
preventivas.
7.4. Del Responsable de Mantenimiento Eléctrico o quien realice esa función.
7.4.1. Cumplir las responsabilidades que le son asignadas en este
procedimiento y en la edición vigente del procedimiento
SP-ASIPA-SI-02310, SD-ASIPA-SI-02312, SD-ASIPA-SI-02313, o
PXR-SC-PSO-011, según corresponda.
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7.4.2. Identificar los trabajos críticos de su especialidad asociados a los
circuitos, sistemas, maquinaria y equipos eléctricos, elaborando las
instrucciones o prácticas de trabajo correspondientes.
7.4.3. Verificar que los circuitos eléctricos que alimentan a la maquinaria o
equipo a intervenir se encuentren desenergizados.
7.4.4. Colocar en el porta candados, el segundo candado de seguridad y la
etiqueta preventiva que le corresponde.
7.4.5. Desconectar los cables de energía “lado carga” del interruptor
principal (cuando sea el caso) y retirar los fusibles de los circuitos
eléctricos.
7.4.6. Nombrar al personal de su especialidad que está calificado para
colocar y retirar los candados de seguridad y las etiquetas
preventivas.
7.5. Del Responsable Operativo.
7.5.1. Sacar de operación la maquinaria o equipo que se va a intervenir y
entregarlo al personal ejecutor del trabajo.
7.5.2. Cumplir las responsabilidades que le son asignadas en el presente
procedimiento y en el documento normativo SP-ASIPA-SI-02310,
SD-ASIPA-SI-02312, SD-ASIPA-SI-02313 o PXR-SC-PSO-011,
según corresponda.
7.5.3. Colocar el porta candados y el primer candado de seguridad.
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7.5.4. Revisar el equipo y su área circundante al término de los trabajos,
para verificar el mantenimiento y retirar al personal durante la
ejecución de las pruebas de funcionamiento.
7.5.5. Una vez concluidos los trabajos planeados, participar en las
acciones de entrega-recepción.
8. Referencias.
8.1. Norma Oficial Mexicana, “Sistemas de protección y dispositivos de seguridad
en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo”, NOM-
004-STPS-1999, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de
mayo de 1999.
8.2. Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos, emitido por
Petróleos Mexicanos el 27 de agosto de 1984.
8.3. Manual del Sistema Integral de Administración de la Seguridad y la
Protección Ambiental SIASPA, emitido por Petróleos Mexicanos en 1998.
8.4. “Procedimiento para la instalación de porta candados, candadeo y etiqueta a
equipos eléctricos (estáticos y dinámicos)”, CME-048, revisión 1, emitido por
la Consultoría de Mantenimiento de la Subdirección de Producción de
Pemex Refinación, en agosto del año 2000.
8.5. “Procedimiento para la autorización de trabajos en instalaciones industriales
de la Subdirección de Producción” SP-ASIPA-SI-02310, revisión 6, marzo
del año 2000.
8.6. “Procedimiento para la autorización de trabajos en instalaciones de los
sistemas de transportación por ducto” SD-GPASI-SI-02312, revisión 1,
diciembre de 1998.
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8.7. “Procedimiento para la autorización de trabajos en instalaciones portuarias
de Pemex Refinación” SD-GPASI-SI-02313, revisión 1, enero de 1999.
8.8. “Procedimiento para la autorización de trabajos en instalaciones industriales
de la Subdirección Comercial” PXR-SC-PSO-011, revisión 1, noviembre de
1998.
8.9. “Reglamento para libranzas de circuitos y equipos eléctricos” SP-GPASI-SI-
02530, revisión 1, junio de 1997.
8.10. “Guía para la identificación de tareas y equipos críticos, para la difusión y
capacitación en materia de la normatividad aplicable, en los centros de
trabajo de Pemex Refinación” DG-GPASI-SI-08902, revisión 1, diciembre de
1996.
8.11. “Recommended Practice for Electrical Equipment Maintenance” NFPA-70b,
1983.
8.12. “The Control Hazardous Energy (lockout/tagout)” OSHA Regulations,
Standards 29CFR-1910.147.
8.13. “Preventing Worker Deaths from Release of Electrical, Mechanical, and
Other Types of Hazardous Energy” NIOSH, Publications No. 99-110, agosto
de 1999.
8.14. “American National Standard for personnel protection – lockout/tagout of
energy sources – minimum safety requirements” ANSI Z 244.1 – 1982.
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9. Anexos.
9.1. Etiqueta preventiva para aislar las fuentes de alimentación de energía
eléctrica.
PELIGRO
NO OPERAR
PERSONALTRABAJANDO
EQUIPO:
NOMBRE Y FIRMA:
FECHA Y HORA:
DEPTO:______________________