devoluciÓn o compensaciÓn del impuesto sobre las …

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DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA) PAGADO EN LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DESTINADOS A LAS VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL (VIS) Y DE INTERÉS SOCIAL PRIORITARIO (VIP) POR LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS DEL MUNICIPIO DE CARTAGO VALLE 2014-2016 EDNA ROCIO MARIN GAVIRIA ANGÉLICA MARIA MEJIA GIRALDO UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL PEREIRA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA PEREIRA 2018

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DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

(IVA) PAGADO EN LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

DESTINADOS A LAS VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL (VIS) Y DE INTERÉS

SOCIAL PRIORITARIO (VIP) POR LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS DEL

MUNICIPIO DE CARTAGO VALLE 2014-2016

EDNA ROCIO MARIN GAVIRIA

ANGÉLICA MARIA MEJIA GIRALDO

UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL PEREIRA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA

PEREIRA

2018

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2

DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

(IVA) PAGADO EN LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

DESTINADOS A LAS VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL (VIS) Y DE INTERÉS

SOCIAL PRIORITARIO (VIP) POR LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS DEL

MUNICIPIO DE CARTAGO VALLE 2014-2016

EDNA ROCIO MARIN GAVIRIA

ANGÉLICA MARIA MEJIA GIRALDO

Trabajo de grado presentado como requisito para optar el título de

Especialista en Gestión Tributaria y Aduanera

ASESOR

JORGE HUMBERTO ZAPATA ARANGO

Magister en Derecho Tributario

UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL PEREIRA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA

PEREIRA

2018

Page 3: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

3

Nota de aceptación

__________________________

__________________________

__________________________

__________________________

__________________________

__________________________

__________________________

Presidente del jurado

__________________________

Jurado

__________________________

Jurado

Pereira, 08 de Octubre de 2018

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4

DEDICATORIA

A Dios, por darnos la oportunidad de continuar por el camino del saber, en

construcción de profesionales con el conocimiento necesario para impactar

positivamente nuestro entorno.

A nuestras familias, por su apoyo incondicional, por los sacrificios económicos y

sobre todo de tiempo. Por motivarnos siempre a prepararnos para ser mejores

personas y profesionales.

Page 5: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

5

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Libre de Pereira, a cada uno de los docentes que a lo largo de la

especialización contribuyeron con el desarrollo de nuestra formación profesional

especialmente a los Doctores Walter García Morales, Jorge Humberto Zapata

Arango y Abraham Ospina Valderrama.

Page 6: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

6

TABLA DE CONTENIDO

pág.

DEDICATORIA 4

AGRADECIMIENTOS 5

LISTA DE TABLAS 8

LISTA DE GRÁFICAS 9

LISTA DE ANEXOS 10

RESUMEN 11

ABSTRAC 12

INTRODUCCIÓN 13

1. SITUACIÓN ACTUAL DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE VIVIENDA

VIP O VIS ENTORNO A SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE IVA EN CARTAGO

VALLE 41

1.1 COMPORTAMIENTO DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS 41

1.2 AFECTACIÓN A LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE VIVIENDA DE

INTERÉS SOCIAL Y PRIORITARIO 42

1.3 IMPACTO PARA LOS COMPRADORES DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

Y DE INTERÉS SOCIAL PRIORITARIO 44

1.4 RAZONES PARA NO SOLICITAR DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL

IVA 45

1.5 ENCUESTA REALIZADA A CONSTRUCTORAS DE LA CIUDAD DE

CARTAGO 46

1.6 NORMATIVIDAD QUE DETERMINA LAS ESPECIFICACIONES DE

VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL Y DE INTERÉS PRIORITARIO 54

Page 7: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

7

2. PROPUESTA DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS CONTABLES Y

FISCALES PARA LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE VIVIENDAS DE

INTERÉS SOCIAL Y DE INTERÉS PRIORITARIO QUE PERMITAN MAYOR

EFECTIVIDAD EN EL PROCESO DE DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) 57

2.1 DEFINICIÓN DE POLÍTICAS, MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE

AUDITORÍA Y CONTROL 57

2.2 MANUAL DE AUDITORIA PREVIO A LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) 57

2.2.1 Auditoria previa a solicitud de devolución de IVA 57

2.2.2 Auditoria en renta 58

2.2.3 Auditoria en las declaraciones de retención en la fuente 67

2.2.4 Auditoria para revisión de las declaraciones de impuesto a las ventas 72

2.2.5 Determinación de costos estimados y presuntos 73

2.3 FORMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLICITUD DE

DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IVA 74

2.4 PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN

DEL IVA 76

2.5 CONTABILIZACIÓN DE PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE

INTERES SOCIAL 79

3. CONCLUSIONES 84

4. RECOMENDACIONES 86

BIBLIOGRAFÍA 88

ANEXOS 92

Page 8: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

8

LISTA DE TABLAS

Pág.

Tabla 1. Nivel de conocimiento de las constructoras de Cartago acerca de los

beneficios tributarios establecidos en Colombia para las empresas constructoras

de VIS Y VIP 48

Tabla 2. Uso del beneficio tributario de la devolución del IVA por parte las

constructoras de vivienda de interés social 49

Tabla 3. Causas para la no solicitud del beneficio tributario de la devolución del

IVA por parte las constructoras de vivienda de interés social 51

Tabla 4. Conocimiento de procesos y procedimientos para la solicitud del beneficio

tributario de la devolución del IVA por parte las constructoras de vivienda de

interés social 52

Tabla 5. Utilidad de un manual de procesos y procedimientos para la solicitud del

beneficio tributario de la devolución del IVA por parte las constructoras de vivienda

de interés social 53

Tabla 6. Auditoria a declaración de renta 58

Tabla 7. Declaraciones de retención en la fuente 68

Tabla 8. Auditoria para revisión de las declaraciones de impuesto a las ventas 72

Page 9: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

9

LISTA DE GRÁFICAS

pág.

Gráfico 1. Comportamientos de las devoluciones de IVA en materiales de

construcción VIS 42

Gráfico 2. Nivel de conocimiento de las constructoras de Cartago a cerca de los

beneficios tributarios establecidos en Colombia para las empresas constructoras

de VIS Y VIP 49

Gráfico 3. Uso del beneficio tributario de la devolución del IVA por parte las

constructoras de vivienda de interés social 50

Gráfico 4. Tabulación de causas para la no solicitud del beneficio tributario de la

devolución del IVA por parte las constructoras de vivienda de interés social 51

Gráfico 5. Conocimiento de procesos y procedimientos para la solicitud del

beneficio tributario de la devolución del IVA por parte las constructoras de vivienda

de interés social 53

Gráfico 6. Utilidad de un manual de procesos y procedimientos para la solicitud del

beneficio tributario de la devolución del IVA por parte las constructoras de vivienda

de interés social 54

Page 10: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

10

LISTA DE ANEXOS

pág.

Anexo A. Presupuesto de construcción de casa de interés social en la ciudad de

Cartago de la corporación de vivienda, el trébol 92

Anexo B. Presupuesto de construcción de casa de interés social en la ciudad de

Cartago de la constructora Galmar 95

Page 11: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

11

RESUMEN

Por una parte la construcción juega un papel importante en la economía

Colombiana y durante los últimos años se ha consolidado como motor de la misma

principalmente por el desarrollo de programas de vivienda de interés social (Vis) y

prioritario (Vip), por otro lado un poco más de la mitad de la población Colombiana

paga arriendo, por lo que toma importancia el impacto social y económico del buen

manejo de presupuestos y gestiones al interior de las constructoras que permita

mejorar precios de venta de este tipo de viviendas y costos para a su vez dejar un

mejor margen a los constructores.

A través de las páginas de este trabajo se evidencia que la mayoría de las

Constructoras de vivienda de interés social y prioritario de la ciudad de Cartago

Valle del Cauca no hacen uso del beneficio tributario de solicitud de devolución o

compensación del IVA pagado en los materiales de construcción de viviendas de

interés social y prioritario por diferentes motivos desde la falta de compromiso de

los profesionales del área contable de sus empresas hasta el temor a procesos de

fiscalización motivados por la misma solicitud.

Se expone entonces una guía para el uso adecuado del beneficio tributario en

mención para auditar todos los procesos teniendo como resultado una contabilidad

cumplidora de las obligaciones formales, legales y tributarias que le genera

seguridad al constructor para tranquilamente recuperar estos recursos y de esta

manera impactar positivamente no solo su empresa sino también a sus clientes.

Page 12: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

12

ABSTRACT

On the one hand, construction plays an important role in the Colombian economy

and during the last years it has consolidated as an engine of the same, mainly due

to the development of housing programs of social interest (Vis) and priority (Vip),

on the other hand slightly more than half of the Colombian population pays rent, so

the social and economic impact of good management of budgets and management

inside the construction companies that allows to improve sales prices of this type of

housing and costs to its time to leave a better margin to the builders.

Through the pages of this work it is evident that the majority of the construction

companies of social interest and priority of the city of Cartago Valle del Cauca do

not make use of the tax benefit of request of refund or compensation of the VAT

paid in the materials of construction of houses of social interest and priority for

different reasons from the lack of commitment of the professionals of the

accounting area of their companies to the fear of inspection processes motivated

by the same request.

A guide for the proper use of the mentioned tax benefit is then exposed to audit all

the processes resulting in a compliant accounting of the formal, legal and tax

obligations that generates security to the builder to calmly recover these resources

and thus positively impact not only your company but also your customers.

Page 13: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

13

INTRODUCCIÓN

Las empresas que desarrollan proyectos de construcción de viviendas de interés

social y/o prioritario, acaparan un mercado en el que sus clientes tienen un poder

adquisitivo insuficiente en la mayoría de los casos e incluso tienen que recurrir a

créditos debido a ser hogares de menores ingresos; en cada plan de desarrollo el

gobierno nacional ha establecido a partir del año 2013, que las empresas

interesadas en desarrollar proyectos de interés prioritario y/o social, en pro de

facilitar y promover el acceso a estas familias a la posibilidad de tener casa propia;

podrán solicitar la devolución o compensación del impuesto sobre las ventas en

materiales de construcción utilizados en vivienda de interés social y viviendas de

interés social prioritario.

Se evidenció que en la ciudad de Cartago, las empresas dedicadas a la

construcción de este tipo de viviendas no están haciendo uso de esta normatividad

que les permitiría disminuir significativamente el precio de venta de las casas de

interés social; es por eso que cobra vital importancia, la necesidad de brindar un

manual de procedimiento contable y fiscal para la solicitud de devolución o

compensación del iva en materiales para la construcción utilizados en viviendas de

interés social y viviendas de interés social prioritaria.

MARCO TEÓRICO

Para este trabajo de investigación, se han postulado diferentes teóricos que

fundamentan y orientan la propuesta “Devolución o compensación del impuesto

sobre las ventas (IVA) pagado en la adquisición de materiales de construcción

destinados a las viviendas de interés social (VIS) y de interés social prioritario

(VIP) por las empresas constructoras del municipio de Cartago Valle 2014-2016”.

Page 14: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

14

PROCEDIMIENTOS CONTABLES Y FISCALES

“La contabilidad es la disciplina dedicada a recopilar, interpretar y exhibir

información vinculada al patrimonio y a los recursos económicos de una entidad.

Para cumplir con su finalidad, los contadores deben desarrollar una secuencia

lógica de pasos que están relacionados entre sí y que componen lo que se conoce

como proceso contable”1.

Cada profesional tiene la independencia de diseñarlo y ejecutarlo como mejor lo

considere, ajustándose al marco legal que rige esta profesión, que entre otras

cosas es muy extenso y algunas veces confuso, pero es fundamental que lo

realicen, que se implementen políticas contables, manuales de procedimientos

contables y fiscales, de modo que el riesgo de error y el impacto de los mismos en

la información financiera y contable sea el menor posible.

El sistema tributario en Colombia se rige por las leyes creadas por la rama

legislativa, las cuales son reglamentadas por decretos de ley y cuando la norma

no fue muy clara o precisa, la Dian se guía para tomar decisiones en las

sentencias o conceptos emitidos en casos similares anteriores; además de regirse

por la constitución política, el código civil, código de comercio, entre muchos otros;

lo que obliga a la profesión contable a exigirse día a día a estudiar y estar

actualizado.

La importancia de conocer y saber aprovechar de la mejor manera los

procedimientos tributarios que brinda el gobierno, para mitigar la parte impositiva

en las empresas a través de una oportuna planeación tributaria, es el factor

diferenciador de los contadores en la actualidad, teniendo en cuenta la gran oferta

en el mercado; por eso es necesario conocer e implementar en las empresas

1 PÉREZ JULIAN y MARÍA MERINO. Definición de proceso contable [en línea] 2013. [Revisado el 25 de 11 2015]. Disponible en Internet: https://definicion.de/proceso-contable/).

Page 15: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

15

adecuadamente control interno y auditorias constantes a las empresas.

Además, de implementar procesos y procedimientos que optimicen los recursos y

posibilidades de las empresas de ser más competitivos. Las compañías necesitan

diseñar e implementar procesos y procedimientos contables, y fiscales, pero

además de ello debe existir un control sobre los mismos tales como el control

interno y la auditoria externa.

• Controles:

El control es “una etapa primordial en la administración, pues, aunque una

empresa cuente con magníficos planes, una estructura organizacional adecuada y

una dirección eficiente, el ejecutivo no podrá verificar cuál es la situación real de la

organización si no existe un mecanismo que se cerciore e informe si los hechos

van de acuerdo con los objetivos”2.

Se presentan otras definiciones del concepto control, de acuerdo a la fuente de

varios autores:

“La aplicación del control a una unidad, elemento, proceso o sistema, puede

generar distintos beneficios y logros, sin embargo, su aplicación indistintamente

del proceso que se quiera “controlar” es importante porque establece medidas

para corregir las actividades, de forma que se alcancen los planes exitosamente”3.

El Sistema de Control es en términos sencillos en donde define: “quién, cómo y

cuándo, aplicará las estrategias y evaluará los factores críticos de éxito de la

empresa, además de quién tomará y ejecutará las decisiones correctivas en los

2 GUZMÁN, Marcela. [En línea] (2010). Control de Gestión. Disponible en internet: https://es.calameo.com/read. 3 CABRERO, Elibeth. [En línea 2010]. Teoría del control. Disponible en internet: http://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtm

Page 16: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

16

diferentes niveles de la entidad”4.

➢ Funciones de control:

• Establecer en forma sistematizada, es decir, que deben seguir un

ordenamiento racional.

• Dotarlo de los elementos necesarios para su funcionamiento.

• Orientarlo a objetivos específicos, de manera que su efecto por la acción que

produce, puede ser evaluable.

• Auditoria:

“El objetivo final de todo el análisis o auditoria, debe ser el obtener el mayor grado

de información para evaluar, si los procesos contables o no contables se realizan

conforme lo establecen las políticas y normas de la empresa y al marco legal de

empresas del sector”5.

Así mismo define Auditoría como:

El examen que se realiza sobre los registros patrimoniales de un individuo o empresa a fin de verificar su estado financiero. Dicha práctica suele ser ejecutada por Auditores, la tarea del Auditor es analizar la exactitud y veracidad de los registros mostrados por una empresa, a fin de corregir errores, irregularidades y fraudes. Una Auditoría basa su funcionamiento en la contabilidad, pero sus objetivos son más amplios: emitir una opinión acerca de la marcha de la empresa, evaluar sus metas, examinar su gestión y actores, efectuar un posterior seguimiento de las recomendaciones6.

4 Los Recursos Humanos.com. [En línea] (05 de 03 de 2008). El control en la empresa. Recuperado el 29 de 11 de 2015. Disponible en internet: http://www.losrecursoshumanos.com/el-control-en-la-empresa/. 5 Ciudad Blogger. [En línea] (29 de 11 de 2015). Prácticas Contables © 2013. Disponible en internet:http://prcticascontables.blogspot.com.co/2012/03/procedimientos-contables-y-no-contables.htm. 6 Coyuntura Económica. [En línea] (2009-2011). Coyuntura Económica. Disponible en internet: http://coyunturaeconomica.com/empresas/resumen-de-la-auditoria.

Page 17: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

17

Por consiguiente, en busca de acondicionar las empresas a los distintos procesos

se recomienda la elaboración de manuales o guías de procedimiento, que faciliten

y orienten al personal a seguir el debido proceso, a aprovechar los beneficios

tributarios y principalmente a brindar información financiera exacta y oportuna.

• manuales de procedimientos:

“Es un documento que permite relacionar de forma secuencial los pasos

necesarios a desarrollar para la ejecución de un proceso. Permite además

establecer los ejecutores, con la participación de una o varias dependencias y

empleados, según sea el procedimiento, y para establecer responsabilidades,

tiempos de ejecución, controles y las formas de trabajar en general”7.

• la vivienda:

La vivienda es una edificación cuya principal función es ofrecer refugio y habitación a las personas, protegiéndoles de las inclemencias climáticas y de otras amenazas donde la primera función de la vivienda es proporcionar un espacio seguro y confortable para resguardarse. El clima condiciona en gran medida tanto la forma de la vivienda como los materiales con que se construye, incluso las funciones que se desarrollan en su interior. Los climas más severos exigen un mayor aislamiento del ambiente exterior mientras que, por otra parte, se tiende a realizar el mayor número posible de actividades en el entorno controlado y confortable de la vivienda; por el contrario, en climas más benignos las exigencias de climatización son mucho más reducidas y, además, gran parte de las actividades cotidianas se realizan fuera de la vivienda. Generalmente, se suele admitir que cada vivienda es ocupada por una familia, pero esta asunción debe matizarse, hay distintos tipos de familia y hay viviendas que son ocupadas por varias familias. En el mundo desarrollado, se habla de vivienda colectiva, frente a vivienda unifamiliar, para referirse a edificios que albergan varias viviendas, cada una de las cuales es habitada por una única familia. Hoy por hoy, y debido a la situación económica, existen las denominadas viviendas compartidas, que son utilizadas de forma comunitaria por varias personas sin ninguna clase de afección familiar.

7 Álvarez Torres Martín. Manual para elaborar manual de políticas y procedimientos, tercera edición. Ciudad de México. 2014 .P.10.

Page 18: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

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Otro aspecto reseñable, ya que condiciona en gran medida las diversas formas de la vivienda en las diferentes culturas, es el conjunto de funciones que se desarrollan en su interior o aledaños tareas como la preparación y el cocinado de los alimentos, el lavado de la ropa, el aseo personal o el cuidado de niños y enfermos, y la forma y los medios que se emplean para realizarlas condicionan en gran medida la vivienda. En muchas viviendas, gran parte de estas funciones se han mecanizado mediante los denominados electrodomésticos, de forma que se ha sustituido por consumo energético la necesidad de espacios amplios y la dedicación exclusiva de una o varias personas a estas tareas domésticas. El último paso en esta tendencia lo constituye la domótica que pretende automatizar el mayor número de elementos de la vivienda8.

• vivienda de interés social:

Se entiende por viviendas de interés social aquellas que se desarrollen para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos. En cada Plan Nacional de Desarrollo el Gobierno Nacional establecerá el tipo y precio máximo de las soluciones destinadas a estos hogares teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las características del déficit habitacional, las posibilidades de acceso al crédito de los hogares, las condiciones de la oferta, el monto de recursos de crédito disponibles por parte del sector financiero y la suma de fondos del Estado destinados a los programas de vivienda. En concordancia, los recursos en dinero o en especie que destinen el Gobierno Nacional, en desarrollo de obligaciones legales, para promover la vivienda de interés social se dirigirá prioritariamente a atender la población más pobre del país, de acuerdo con los indicadores de necesidades básicas insatisfechas y los resultados de los estudios de ingresos y gastos9.

Por consiguiente, la constitución Política de Colombia en su Artículo 51 establece:

“Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las

condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de

vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y

formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”10.

8 Wikipedia. [En línea] (S.F).Definición de vivienda. Disponible en internet: https://es.wikipedia.org/wiki/Vivienda. 9 EL CONGRESO DE COLOMBIA. (Artículo 44 de la Ley 9 de 1989, modificado por el artículo 91 de la Ley 388 de 1997). República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D.E., enero 11 de 1989.P. 22. 10 Constitucion Politica de Colombia. (actualizada 2005). Constitucion Politica de

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19

• vivienda de interés social:

Según el Artículo 90 de la ley 1753 del 2015 anexa:

“Se considera vivienda de interés social a la unidad habitacional que cumple con

los estándares de calidad en diseño urbanístico arquitectónico y de construcción y

cuyo valor, de acuerdo a la escritura de venta no exceda de 135 salarios mínimos

legales vigentes”11.

• VIVIENDA DE INTERES SOCIAL PRIORITARIO VIP

Continuando con este orden de ideas, en el Artículo anterior de la misma ley

anexa:

“La vivienda de interés prioritario podrá tener un precio superior a los setenta

salarios mínimos mensuales legales vigentes (70 smmlv), sin que este exceda los

cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (100 smmlv)”12.

• Estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de

construcción:

Cada vivienda de interés social o interés social prioritaria, además de los servicios públicos instalados y de los ductos necesarios para un punto de conexión al servicio de internet, también contará con ducha, sanitario, lavamanos, lavadero, cocina, lavaplatos, puertas, ventanas y vidrios. De igual forma, son parte integral de la vivienda las obras de urbanismo ejecutadas por el constructor para garantizar la habitabilidad de las viviendas en los proyectos de vivienda de interés social y de interés social prioritaria13.

Colombia. Bogotá D,C-Colombia: Edición especial preparada por la Corte Constitucional.P.23 11 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA (Artículo 90 de la Ley 1753 de 2005). República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D.C. Junio 9 de 2005.P. 48. 12 ARTÍCULO 90. Op. cit., p. 48 13 Zuluaga Potes Jorge (en línea). Devolución o compensación del impuesto sobre las ventas por la adquisición de materiales de construcción. 2016. Disponible en: https://doctrina.vlex.com.co/vid/devolucion-compensacion-impuesto-ventas-677177033

Page 20: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

20

Ahora bien, el Artículo 1 del decreto 2924 de 2013 expresa que este valor no

puede exceder el siguiente valor al decir:

“La escritura de venta no exceda de ciento treinta y cinco salarios mínimos

mensuales legales vigentes (135 smlmv) y vivienda de interés social prioritaria a la

unidad habitacional que además de cumplir con las características enunciadas, su

valor no exceda de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes

(70smlmv)”14.

• Devolución o compensación de IVA:

En la depuración de liquidación privada, que realiza un contribuyente, responsable, o usuario aduanero, en una declaración tributaria o aduanera, o el valor determinado en una actuación oficial se puede generar un resultado a favor del contribuyente conocido como Saldo a Favor, es decir, se crea una obligación entre el acreedor (Contribuyente) y deudor (Estado). Por lo tanto, dicho contribuyente tendrá una cuenta por cobrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de la cual podrá hacer uso mediante un procedimiento ya establecido15.

Como herramienta de uso para esos saldos a favor nacen las devoluciones,

compensaciones e imputación.

▪ Devolución: la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con autorización del Gobierno nacional, le regresa al contribuyente que cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley, sus saldos a favor liquidados en declaraciones tributarias anteriores. ▪ Compensación: Acción por medio de la cual el contribuyente, responsable o usuario aduanero desea cancelar sus obligaciones actuales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses, y sanciones a través de la utilización de un saldo a favor determinado en una liquidación privada de sus declaraciones tributarias y/o aduaneras, o en una actuación oficial, siguiendo los procedimientos y cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin.

14 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Decreto 2924 de 2013). República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D.C. 17 de diciembre 2013.P.2. 15 Benavides Romero Jorge Alberto. [En línea] (2005-2006). Devoluciones o compensaciones de impuestos y otros a favor de contribuyentes. Disponible en internet: https://actualicese.com/actualidad/informacion-mas-consultada/devoluciones-o-compensaciones-de-impuestos-y-otros-a-favor-de-contribuyentes/02-saldos-a-favor/

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21

▪ Imputación: Para esta alternativa el contribuyente decide trasladar a su declaración tributaria del período siguiente, el saldo a favor determinado en una liquidación privada de sus declaraciones tributarias, o de una actuación oficial, siguiendo los procedimientos y cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin16.

Continuando con este orden de ideas se retoma las tres opciones mencionadas,

donde solo se abordará la devolución y compensación para el tema que compete

en este trabajo desde los beneficios tributarios en el impuesto sobre la renta de

IVA

• Consideraciones generales del IVA en Colombia:

Los beneficios tributarios son aquellas deducciones, exenciones y tratamientos tributarios especiales, presentes en la legislación que implican una disminución de la obligación tributaria, generando pérdidas en el recaudo. Por lo general se utilizan para incentivar sectores económicos o regiones que se consideran claves para el crecimiento económico. Por lo tanto, el estado colombiano a través del sistema tributario ha concedido beneficios en el impuesto sobre las ventas por la presencia de bienes exentos y excluidos en la legislación. En donde la legislación tributaria distingue tres tipos de bienes en la aplicación del IVA: los bienes gravados, excluidos y exentos (estos dos últimos se utilizan para la determinación del beneficio tributario). Los bienes excluidos del impuesto son aquellos que por disposición expresa no causan el impuesto. Por lo tanto, las personas que comercializan con estos bienes no tienen obligación respecto al recaudo de este impuesto y tampoco tiene derecho a descuento o devolución por el impuesto pagado en su etapa de producción o comercialización. En consecuencia, el impuesto originado por estos bienes o servicios se traslada al consumidor a través de los precios. Los bienes exentos, por su parte, también tienen un tratamiento preferencial. A diferencia de los anteriores, se encuentran gravados a la tarifa del 0%, por lo que los productores de dichos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución por los impuestos causados en la adquisición de bienes y servicios en la etapa de producción. La mayoría de estos bienes corresponden a productos de la canasta básica cuyo tratamiento favorable se estableció como parte de un consenso

16 Benavides Romero Jorge Alberto . [En línea] (2005-2006). Devoluciones o compensaciones de impuestos y otros a favor de contribuyentes. Disponible en internet: https://actualicese.com/actualidad/informacion-mas-consultada/devoluciones-o-compensaciones-de-impuestos-y-otros-a-favor-de-contribuyentes/02-saldos-a-favor/

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entre el legislativo y ejecutivo, que en definitiva, incluyeron como parte del diseño de este impuesto, adicional a la tarifa general, las tarifas diferenciales. Ahora bien, de la normatividad existente, se encuentran como características generales de este impuesto de orden nacional, indirecto, cuyos hechos generadores son: -La venta de bienes corporales muebles. -La prestación de servicios en el territorio nacional. -La importación de bienes corporales muebles. -La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial. -La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos. Adicionalmente, las exportaciones son exentas, es decir, poseen una tarifa del 0% y tienen derecho a devolución del IVA pagado en los insumos utilizados. Lo anterior con el fin de evitar la doble tributación de los productos exportados. El impuesto pagado en las diferentes etapas del proceso de producción se trata como descontable. Por lo tanto, la existencia de una serie de exclusiones al amparo de convenciones o exclusiones adoptadas a nivel internacional. Estas son las importaciones de agentes diplomáticos o consulares extranjeros y de misiones técnicas extranjeras y las importaciones de bienes y equipos que se efectué en desarrollo de convenios, tratados o acuerdos internacionales de cooperación17.

• Incentivos tributarios para el sector de la construcción:

Varias razones justifican la introducción de incentivos tributarios para el sector de

la construcción, tanto del lado de la demanda como de la oferta, haciendo de éste

un sector especial, dentro de la economía productiva como del sistema impositivo.

Por consiguiente, la alta sensibilidad de las decisiones que conciernen al sector de

la construcción, se explica por qué sus repercusiones afectan de manera

significativa el crecimiento, el bienestar y desarrollo del país. Por un lado, porque

la creación de infraestructura y la tenencia de activos méritos como la vivienda

implican para la población un mayor nivel en los índices de calidad de vida. Por

17 YORI, gloria. . [En línea] (2005-2006). Los beneficios Tributarios en el Impuesto sobre renta del IVA en Colombia. Disponible en internet: http://www.dian.gov.co/descargas/servicios/OEE-Documentos/Estudios/BENEFICIOS_TRIBUTARIOS_FINAL.pdf

Page 23: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

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otro, porque a través del flujo de servicios de consumo que se deriva de esta

actividad, se permite que un gran número de personas tenga un medio de

subsistencia o, bien, un instrumento de acumulación de riqueza que se ve

reflejado en un mayor crecimiento de la economía.

Cuando se habla de los beneficios tributarios del lado de la oferta, se entiende que

son aquellas ayudas o incentivos tributarios que son otorgados por parte del

legislador a quienes ofrecen un servicio de financiación para la adquisición de

vivienda o para la construcción de la misma o, en otros casos, son los estímulos

impositivos directamente establecidos para los constructores de este bien mérito.

Dentro de dichos beneficios, se mencionan las rentas exentas y las deducciones

del impuesto de renta y las devoluciones en cuestión del IVA.

Los principales beneficios tributarios con los que cuenta el sector de la

construcción, en lo que se refiere a los impuestos administrados por la Dirección

de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y que favorecen el lado de la oferta

en materia de impuesto de renta son: la exención para la titularización de cartera

hipotecaria, la exención para ingresos de créditos VIS, la exención a ingresos

provenientes de arrendamientos de proyectos nuevos VIS, la exención sobre

ingresos de leasing habitacional y, en cuanto al IVA, la devolución en materiales

de construcción.

• Devolución del IVA en materiales de construcción VIS y VIP:

El alto déficit habitacional en los estratos bajos de la población colombiana, ha

motivado a que el Gobierno Nacional encamine algunos de sus esfuerzos de

política social, a través de instrumentos tributarios, como la devolución del IVA

pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés

social. Esta es una forma de incentivar a los constructores, para que su oferta se

extienda a segmentos poblacionales que representan altos riesgos de inversión,

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24

dadas sus condiciones socio-económicas.

Ahora bien, en la Ley 223 de 1995, consagró en el Artículo 850 del Estatuto

Tributario dice lo siguiente:

Tendrán derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de materiales de construcción para vivienda de interés social, las entidades cuyos planes estén debidamente aprobados por el Inurbe, o por quien este organismo delegue. También tendrán derecho a la devolución aquí prevista, las cooperativas, organizaciones no gubernamentales y otras entidades sin ánimo de lucro, que realicen planes de autoconstrucción, previamente aprobados por el Inurbe, o su delegado18.

La coyuntura presentada con posterioridad a la promulgación de la anterior Ley se

caracterizó por abusos de la normatividad por parte de algunos contribuyentes del

impuesto al valor agregado.

Por esta razón, con la Ley 633 de 2000, se adicionó al artículo 850 del Estatuto

Tributario un segundo parágrafo, el cual consagró nuevamente la devolución o

compensación del IVA, pagado en la adquisición de materiales para la

construcción de vivienda de interés social. “Se estableció que la devolución o

compensación se haría en una proporción de 4% del valor registrado en las

escrituras de venta del inmueble nuevo, tal como lo adquiere su comprador o

usuario final, cuyo valor no exceda las 2.800 UVT”19.

Ahora bien, la debida reglamentación de la devolución del IVA en materiales de

construcción VIS se dio en el Decreto 1243 de 2001, que fue modificado en el

Artículo 1º por el Decreto 1854 de 2001.

En razón, a que la promoción de la vivienda de Interés social es un propósito

18 CONGRESO DE LA REPÚBLICA. (LEY 223 DE 1995). República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D.C. 20 de diciembre 1995.P.14. 19 ---------- (LEY 633 DE 2000). República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D.C. 29 de diciembre 2000.P.7.

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25

general del gobierno nacional, en el proyecto de reforma tributaria presentada en

el año 2006, se quiso conciliar la simplificación de la legislación tributaria y el

apoyo a la formalización de las constructoras de VIS, transfiriendo al presupuesto

público el incentivo que hoy se otorga al sector de la construcción, en

reconocimiento al IVA de los materiales empleados en la construcción de VIS.

La propuesta inicial del gobierno, implicaba un gasto de 40 UVT por cada solución

de VIS. Sin embargo, La Cámara Colombiana de la Construcción, CAMACOL,

sostuvo en dicho momento que la utilidad del negocio de construcción, en vivienda

de interés social tipo 1 y tipo 2, está proyectada en función de obtener la

devolución (o compensación) del IVA y que, en el caso de la construcción de

viviendas tipo 3 y tipo 4, la modificación en el monto de devolución o

compensación, conducirá hacia el futuro a disminuir el área y las condiciones de

las soluciones habitacionales, para preservar precios que permitan mantenerse en

el rango de las VIS o a aumentar el valor de las soluciones, con lo cual disminuirá

la oferta de vivienda de interés social.

De esta manera, en las conversaciones sostenidas con los representantes de los

constructores, se plantearon dos posibles modificaciones a la propuesta inicial. La

primera de ellas, establecer gastos diferenciados según los 4 tipos de VIS, pues,

en cada uno de ellos se emplean distintas cantidades y calidades de materiales de

construcción gravados con IVA de manera que, en algunos casos, las 40 UVT

resultan insuficientes para compensar el incentivo actual.

En segundo término, se planteó la posibilidad de modificar el precio de estas

viviendas, de forma que la eliminación de la devolución del IVA de materiales

pudiera absorberse por esa vía. Al mismo tiempo, el Gobierno Nacional tenía que

incrementar el valor del subsidio, para que el beneficiario no se viera afectado con

los nuevos precios.

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26

Más adelante, la Ley 1111 de 2006, “no modificó de ninguna manera el actual

incentivo de devolución del IVA en materiales de construcción de VIS, el cual, en

efecto, es un beneficio tributario, porque devuelve el 4% del impuesto básico

liquidado”20.

Posteriormente, con el Artículo 66 de la Ley 1607, se modificó entre otros el parágrafo 2 del artículo 850 del Estatuto Tributario permitiendo la devolución o compensación del impuesto al valor agregado IVA, pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria, a los constructores que la desarrollen. Que la devolución o compensación se hará en una proporción al 4% del valor registrado en escrituras de venta del inmueble nuevo, sin que exceda el valor máximo de la VIS y VIP21.

Finalmente, surgió la necesidad de hacer modificación al procedimiento vigente

mediante Decreto 2924 del año 2013, “para la gestión de las devoluciones o

compensaciones y que a la fecha se conserva entonces este mecanismo de

devolución”22.

En la actualidad, la solicitud de compensación o devolución del IVA pagado en la adquisición de los materiales de construcción para vivienda de interés social, deberá ser presentada por el constructor. Los constructores pueden ser también los titulares del proyecto aprobado por el Inurbe (hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial), o construir bajo alguna modalidad de contrato con el titular. En todo caso, los constructores de vivienda de interés social deberán cumplir con los siguientes requisitos: ▪ Llevar contabilidad en debida forma, en consecuencia, su contabilidad y sus estados financieros deben permitir identificar en forma clara el monto del IVA correspondiente a cada etapa de los proyectos desarrollados. ▪ Elaborar, por cada centro de costos de cada uno de los proyectos de VIS que desarrollen, un presupuesto de costos de obra por capítulos, subcapítulos e ítems, en el que se refleje la cantidad y el valor de los materiales que destinen al proyecto en forma separada de los que destinen a otras actividades o proyectos, así como la información que permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

20 ----------. (DECRETO 1243 2001). República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D.C. 3 de septiembre 2001.P.1. 21 ----------. (LEY 1607 de 2012). República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D.C. 26 de diciembre 2012.P.1. 22 ----------. (DECRETO 2924 de 2013). República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D.C. 17 de diciembre 2013.P.4.

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27

▪ En proyectos que se desarrollen por etapas de construcción será necesario llevar centros de costos por cada una de dichas etapas. ▪ Llevar en una cuenta transitoria el IVA cancelado en la adquisición de materiales de construcción de vivienda de interés social, el cual se traslada a una cuenta de impuesto a las ventas por cobrar en la parte que corresponda a cada unidad del proyecto que se encuentre en condiciones de enajenación. Para tal efecto, es necesario llevar por centros de costos el valor del IVA cancelado en la adquisición de materiales de construcción de vivienda de interés social, objeto de la solicitud de devolución o compensación. El IVA que corresponde a materiales de proyectos diferentes de los de vivienda de interés social, será tratado como factor del costo en el respectivo centro de costos, sin que pueda afectar el IVA de vivienda de interés social que será solicitado en compensación o devolución. Cuando el IVA pagado en la adquisición de materiales de construcción de la vivienda de interés social, exceda el porcentaje a que se refiere el parágrafo 2do del artículo 850 del ET, dicho exceso deberá registrarse como factor de costo en el respectivo centro de costos y en ningún caso afecta el IVA que sea solicitado como devolución o compensación. Las facturas o documentos equivalentes que de conformidad con lo establecido en las leyes que regulan la contabilidad, sirvan de soporte a los registros contables, deben satisfacer los requisitos señalados en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, y discriminar en todos los casos el IVA correspondiente a la transacción. La solicitud de devolución o compensación deberá presentarse por escrito, por el representante legal de la entidad constructora del proyecto, con los siguientes requisitos especiales: ✓ Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, con anterioridad no mayor de cuatro (4) meses. ✓ Poder otorgado en debida forma cuando se actúe mediante apoderado.

✓ Certificado expedido por la autoridad municipal competente acerca del estrato socioeconómico correspondiente al proyecto de vivienda de interés social.

✓ Si el constructor solicitante ha desarrollado bajo contrato el proyecto, deberá adjuntar certificación expedida por el titular del proyecto, sobre el contrato de construcción correspondiente.

✓ Relación certificada por Revisor Fiscal o Contador Público, de las facturas o documentos equivalentes, de compra de materiales utilizados para la construcción de viviendas de interés social, indicando su número, el nombre o razón social y NIT del tercero y valor del IVA cancelado, discriminado en ellas.

✓ Garantía bancaria o de compañía de seguros expedida con el cumplimiento de

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28

los requisitos legales, cuando el solicitante se acoja a la opción contemplada en el artículo 860 del Estatuto Tributario.

✓ Certificado expedido por el Inurbe (hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial) o su delegado, en el que conste que el plan fue debidamente aprobado o declarado elegible.

✓ Copia de los certificados de tradición de los inmuebles enajenados, que constituyan vivienda de interés social, expedida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

✓ Si la construcción se desarrolla por contrato de construcción sobre sitio propio, o por autoconstrucción, el certificado de la oficina de Registro deberá incluir la construcción realizada y su valor. Antes de presentar la solicitud es necesario registrarse ante la División de Fiscalización, o la unidad que haga sus veces, de la Administración de Impuestos del domicilio social al que pertenezca la entidad solicitante constructora del proyecto de vivienda de interés social aprobado por el INURBE (hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial) o su delegado, con copia del correspondiente plan de costos, por capítulos, sub.-capítulos, ítems y unidades de obra. La solicitud deberá presentarla el constructor con respecto a cada unidad de obra terminada y enajenada dentro de los dos (2) bimestres siguientes a la fecha de registro de la escritura pública de venta de dicha unidad y en todo caso, a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes a la terminación total del proyecto de construcción de vivienda de interés social. En el evento en que dentro de estos dos (2) años no se hayan podido enajenar las unidades de vivienda construidas, la entidad deberá solicitar al Administrador de Impuestos de su domicilio una prórroga, con dos (2) meses de anterioridad al vencimiento de los dos (2) años y con la comprobación del hecho. El Administrador de Impuestos, dentro del mes siguiente concederá la prórroga hasta por seis (6) meses, si encuentra fundados los hechos aducidos en la solicitud. Se deberá presentar dicha solicitud en la Administración con jurisdicción en el domicilio fiscal de la entidad solicitante, así desarrolle los proyectos en diferentes ciudades del país. La solicitud de devolución o de compensación del IVA se podrá formular hasta por el 4% del valor registrado en la escritura de enajenación de la vivienda de interés social, por unidades completas de construcción. Si el valor de la vivienda fuere superior al del IVA cancelado en la adquisición de los materiales utilizados, solamente podrá solicitarse la devolución o compensación del IVA efectivamente pagado, con el cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente. En caso contrario, la diferencia se tendrá como mayor valor de costo del proyecto23.

23 ----------. (DECRETO 2924 de 2013). República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D.C. 17 de diciembre 2013.P.4.

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29

Será rechazada por parte de la administración la solicitud de devolución o

compensación a que se refieren los artículos anteriores, en los siguientes casos:

✓ Cuando se presente extemporáneamente. ✓ Cuando el proyecto de vivienda de interés social no haya sido aprobado con anterioridad a la solicitud de devolución o compensación.

✓ Cuando al momento de la enajenación del inmueble respectivo, el estrato socioeconómico no corresponda a lo previsto en la descripción de vivienda social.

✓ Cuando se verifique que el impuesto sobre las ventas objeto de la solicitud ha sido utilizado como impuesto descontable o como costo.

✓ Cuando el impuesto solicitado haya sido objeto de devolución o compensación anterior. Cuando las facturas con base en las cuales se solicita la devolución o compensación anteriormente no cumplan los requisitos contables indicados.

✓ Cuando el IVA solicitado exceda el 4% del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo, tal como lo adquiere su comprador o usuario final, la Administración devolverá o compensará hasta dicho monto, rechazando el exceso24.

Se considerará improcedente una solicitud de devolución y/o compensación

cuando:

✓ La Administración constate que no ha sido efectuado el pago del impuesto sobre las ventas por parte del solicitante. ✓ El impuesto sobre las ventas haya sido solicitado como descontable en la cuenta impuesto a las ventas por pagar o tratado como costo en la declaración de renta correspondiente.

✓ No se tiene derecho a la devolución solicitada por no cumplir con los requisitos en la contabilidad.

✓ Se obtenga la devolución o compensación utilizando documentos falsos o mediante fraude, caso en el cual se impondrá una sanción equivalente al 500% de la suma devuelta o compensada25.

“La vivienda es una edificación cuya principal función es proporcionar un espacio

24 Estatuto tributario nacional art. 857. Disponible en internet: http://estatuto.co/?e=92 25 ----------. (DECRETO 2924 de 2013). República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D.C. 17 de diciembre 2013.P.7.

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seguro y confortable para resguardarse de inclemencias climáticas y otras

amenazas. Dependiendo del lugar de ubicación y características climáticas se

utilizan diferentes materiales para la construcción. Generalmente cada vivienda es

ocupada por una familia, aunque hoy por hoy debido a la situación económica”26 y

social desfavorable para algunos grupos familiares existen viviendas ocupadas por

varias familias o conocidas como viviendas compartidas.

El alto déficit habitacional en los estratos bajos de la población colombiana, y la

difícil situación económica del país, ha motivado a que el gobierno nacional

encamine esfuerzos de política social, a través de instrumentos tributarios, que

son “deducciones, exenciones y tratamientos tributarios especiales, presentes en

la legislación que implican una disminución de la obligación tributaria, generando

incluso perdidas en el recaudo del impuesto al gobierno, con el fin de incentivar

sectores económicos o regiones que se consideren claves para el crecimiento

económico”27, o que por circunstancias ajenas sean vulnerables; como lo es la

devolución o compensación del IVA pagado en la adquisición de materiales para la

construcción de viviendas de interés social, en busca de incentivar a los

constructores, para que su oferta se extienda a segmentos poblacionales que

representan altos riesgos de inversión dadas sus condiciones socioeconómicas.

Este beneficio contribuye con la reducción de costos de los materiales y finalmente

del producto final que es la solución habitacional de interés social o prioritario, lo

que será reflejado directamente en su precio de venta y permitiría cumplir con el

propósito del gobierno de brindar viviendas dignas a los colombianos de bajos

recursos, El gobierno creo este beneficio en el año 1995, el cual ha perdurado en

el tiempo con algunas modificaciones, dentro de ellas la más impactante, fue

establecer un techo para el monto del IVA a solicitar en devolución o

compensación, a partir del 2012 que no podrá exceder una proporción del 4% del

26 Wikipedia. [En línea] (S.F).Definición de vivienda. Disponible en internet: https://es.wikipedia.org/wiki/Vivienda. 27 YORI, Gloria Op. cit., P 12

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valor de venta del inmueble registrado en escrituras.

Se considera que dicho beneficio “podrá ser aprovechado por empresas que

ejecuten proyectos de construcción de viviendas de interés social y viviendas de

interés social prioritario, entendidas como unidades habitacionales que cumplen

con estándares de calidad y diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción y

adicionalmente, su valor de venta en escritura no exceda de 135 salarios mínimos

legales vigentes y 70 SMLV respectivamente”28, para que dichas empresas

puedan acceder a este beneficio deben de cumplir también con lo establecido en

el decreto 2924 de 17 de diciembre de 2013 por el cual se reglamenta el

procedimiento para el trámite de estas solicitudes de devoluciones o

compensaciones de IVA.

Además, de los requerimientos formales que se establecen para solicitar la

devolución o compensación de IVA a las empresas constructoras de viviendas de

interés social o prioritario, es necesario que el profesional contable, y el área de

contabilidad en general se comprometan con la creación, implementación, control

y seguimiento continuo del manejo contable y tributario de todos los procesos de

la empresa, es decir, se debe desarrollar una secuencia lógica de políticas y

procedimientos relacionados entre sí, que garanticen el cumplimiento de las

normas contables y tributarias a cabalidad; también es necesario para una mayor

seguridad, previo a la solicitud realizar una auditoría contable y fiscal a todos los

procesos de las empresas que brinden una tranquilidad a la gerencia sobre la

mitigación de riesgo e impacto frente a una posible fiscalización por parte de la

administración de impuestos y aduanas nacionales debido a las mismas

solicitudes.

El propósito del gobierno al crear un instrumento tributario que contribuya a

incentivar a las empresas constructoras a la fabricación de viviendas de interés

28 Decreto 1077 de 2017 ARTÍCULO 1.2.1.1.1 Pág. 2

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32

social y prioritario, permite brindar una mayor posibilidad a segmentos

poblacionales de bajos recursos tener acceso a vivienda propia; pero para que

esta intención del gobierno se materialice, debe de hacerse uso del beneficio, es

decir, si las empresas no hacen una planeación tributaria en busca de

encaminarse a solicitar la devolución del IVA pagado en compra de materiales

para la construcción de estas casas, y los contadores no se capacitan y hacen las

cosas en debida forma, no será posible garantizar a la población de menos

recursos del país la equidad y justicia que tanto necesita en Colombia.

MARCO JURÍDICO

Las empresas constructoras de Vivienda de interés social y prioritario de la ciudad

de Cartago, se encuentran regidas dentro de un conjunto de disposiciones

normativas, tanto del Derecho Internacional como del ordenamiento jurídico

interno.

Dentro de este último se enmarca la Constitución Política de Colombia y, en

desarrollo de la misma, las Leyes emitidas por el Congreso de la República, las

Sentencias emanadas de las Altas Cortes, y los Decretos Reglamentarios y

Decretos-Ley que son emitidos por el Gobierno Nacional, además de las

Resoluciones y Circulares provenientes de los Ministerios vivienda y crédito

público, de los Organismos de inspección, vigilancia y control como:

➢ Derecho a la vivienda en el derecho internacional:

En la declaración universal de los derechos humanos de 1948 se efectuó el

reconocimiento de unas condiciones de vida mínimas para cada persona y para su

familia, en las cuales se reconoce en forma abstracta el derecho a la vivienda,

donde alude en su Artículo 25:

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33

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así

como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido,

la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene

asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,

viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por

circunstancias independientes de su voluntad”29.

El reconocimiento efectuado en la declaración de derechos humanos fue ratificado

mediante la suscripción del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

en el cual el Estado Colombiano refrendó su compromiso para que todas las

personas tengan derecho a un nivel de vida adecuado.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

• ARTÍCULO 51:

“Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las

condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de

vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y

formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.”30.

Así mismo, ofrece el respaldo jurídico para la creación de entidades sin ánimo de

lucro.

• ARTÍCULO 38:

“Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas

actividades que las personas realizan en sociedad”31.

29 ONU .Declaración Universal de Derechos Humanos. Artº 25.Paris.1948. 30 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.Bogotá DC,1991.P.8 31 Ibíd., p. 4.

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34

• ARTÍCULO 39:

“La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones

sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La

cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía

judicial”32.

• ARTÍCULO 103:

“El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las

asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas

o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el

objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las

diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la

gestión pública que se establezcan”33.

• ARTÍCULO 355:

Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia34.

CÓDIGO CIVIL DE COLOMBIA

El Código Civil “comprende las disposiciones legales sustantivas que determinan

especialmente los derechos de los particulares y sus actuaciones entre ellos”35,

así como se competen los siguientes Artículos Sobre adopción de códigos y

unificación de la Legislación Nacional.

32 Ibíd., p. 4. 33 Ibíd., p. 11. 34 Ibíd., p. 36. 35 CÓDIGO CIVIL DE COLOMBIA. (Ley 57 de 1887). República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D.C. 26 de mayo 1887.P.3.

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35

• ARTÍCULO 86. Domicilio de establecimientos, corporaciones y asociaciones:

“El domicilio de los establecimientos, corporaciones y asociaciones reconocidas

por la ley, es el lugar donde está situada su administración o dirección, salvo lo

que dispusieren sus estatutos o leyes especiales”36.

• ARTÍCULO 633 - Definición de persona jurídica:

“Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y

contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de

beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro

carácter”37.

• ARTÍCULO 634. Fundaciones:

“No son personas jurídicas las fundaciones que no se hayan establecido en virtud

de una ley”38.

• ARTÍCULO 637. Patrimonio de la corporación:

Lo que pertenece a una corporación, no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que la componen; y recíprocamente, las deudas de una corporación no dan a nadie derecho para demandarlas en todo o parte, a ninguno de los individuos que componen la corporación, ni dan acción sobre los bienes propios de ellos, sino sobre los bienes de la corporación. Sin embargo, los miembros pueden, expresándolo, obligarse en particular, al mismo tiempo que la corporación se obliga colectivamente; y la responsabilidad de los miembros será entonces solidaria si se estipula expresamente la solidaridad39.

Pero la responsabilidad no se extiende a los herederos, sino cuando los miembros

de la corporación los hayan obligado expresamente”40.

36 CÓDIGO CIVIL DE COLOMBIA. (Ley 57 de 1887). República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D.C. 26 de mayo 1887.P.10. 37 Ibíd., p.28. 38 Ibíd., p. 28. 39 Ibíd., p. 29 40 Ibíd., p. 28

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36

• ARTÍCULO 650. Normatividad de las fundaciones de beneficencia:

“Las fundaciones de beneficencia que hayan de administrarse por una colección

de individuos, se regirán por los estatutos que el fundador les hubiere dictado; y si

el fundador no hubiere manifestado su voluntad a este respecto, o sólo la hubiere

manifestado incompletamente, será suplido este defecto por el presidente de la

Unión”41.

• ARTÍCULO 652. Terminación de las fundaciones:

“Las fundaciones perecen por la destrucción de los bienes destinados a su

manutención”42.

Ahora bien, la LEY 3 DE 1991,crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés

Social, donde se establece el subsidio familiar de vivienda y se reforma el Instituto

de Crédito Territorial (ICT), y se dictan otras disposiciones.

Ahora bien, en su Artículo 1º agrega:

Créase el Sistema Nacional de Vivienda de Interés social, integrado por las entidades públicas y privadas que cumplan funciones conducentes a la financiación, construcción, mejoramiento, reubicación, habilitación y legalización de títulos de viviendas de esta naturaleza. Las entidades integrantes del sistema actuarán de conformidad con las políticas y planes generales que adopte el Gobierno Nacional. El Sistema será un mecanismo permanente de coordinación, planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades realizadas por las entidades que lo integran, con el propósito de lograr una mayor racionalidad y eficiencia en la asignación y el uso de los recursos y en el desarrollo de las políticas de vivienda de interés social43.

ESTATUTO TRIBUTARIO

Artículo 1°: “La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el

41 Ibíd., p.29 42 Ibíd., p.30 43 CONGRESO DE LA REPÚBLICA. (Ley 3 de 1991). República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D.C.1 de enero 1991.P.1.

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presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del

impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo”44.

• El ARTÍCULO 91 de la ley 388 de 1997 expide:

La vivienda de interés social como aquella que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos. En cada Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Nacional establecerá el tipo y precio máximo de las soluciones destinadas a estos hogares teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las características del déficit habitacional, las posibilidades de acceso al crédito de los hogares, las condiciones de la oferta, el monto de recursos de crédito disponibles por parte del sector financiero y la suma de fondos del Estado destinado a los programas de vivienda45.

• DECRETO 2190 DE 2009:

“Reglamento el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para

áreas urbanas, conforme a lo dispuesto en las leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388

de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002, 1114 de 2006 y 1151 de 2007”46.

LEY 1537 DE 2012:

En su ARTÍCULO 6° y 7° expresa:

Los recursos del Fondo Nacional de Vivienda, serán transferidos a los patrimonios autónomos que constituyan Fonvivienda, Findeter, las entidades públicas de carácter territorial o la entidad que determine el Gobierno Nacional. La política de vivienda de que trata la presente leyes secuencial y continua y cada programa consistirá en el suministro de una cantidad de subsidios en especie. Los promotores Y/o constructores, y las Cajas de Compensación Familiar podrán ofertar a los patrimonios autónomos de que trata esta ley proyectos de vivienda de interés prioritaria nueva, ya sea que se encuentren construidas, en construcción, o cuenten con las respectivas licencias urbanísticas, y siempre y cuando cumplan con

44ESTATUTO TRIBUTARIO. (DECRETO 624 DE 1989). Impuestos administrados por la dirección general de impuestos nacionales. República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D.C.1989.P.1. 45 MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. (Decreto 2190 de 2009). Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas. República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D.C.2009. 46 Ibídem., p.1.

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los requisitos de precio y calidad que se determinen en las convocatorias que se realicen para su adquisición47.

Teniendo en cuenta lo expuesto se realizó una investigación con base en los

siguientes objetivos:

OBJETIVO GENERAL

Diseñar un manual práctico de procesos y procedimientos contables y fiscales,

para la solicitud de devolución o compensación del impuesto sobre las ventas

(IVA) pagado en la adquisición de materiales para la construcción de viviendas de

interés social y prioritario.

OBJETIVOS ESPECIFÍCOS

➢ Evaluar la situación actual de las constructoras de vivienda de interés social y

prioritario frente al manejo del IVA pagado en la adquisición de materiales para la

construcción de sus viviendas.

➢ Proponer manual contable y fiscal para las empresas constructoras de

viviendas de interés social y de interés prioritario que permitan mayor efectividad

en el proceso de devolución o compensación del IVA.

Para el desarrollo de los objetivos anteriores se tuvo en cuenta la siguiente

estrategia metodológica:

TIPO DE INVESTIGACIÓN

El presente proyecto se enmarca como trabajo de investigación tipo Descriptivo -

47 CONGRESO DE LA REPÚBLICA. (LEY 1537 DE 2012). República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D.C. 2012.P.3

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39

Causal, como requisito para optar al título de Especialista en gestión tributaria y

Aduanera, conforme a las directrices de la Universidad Libre.

MÉTODO DE INVESTIGACIÓN

La metodología de investigación que se utilizará en el desarrollo del proyecto será

de Análisis y síntesis.

INFORMACIÓN SECUNDARIA

Las etapas de la presente propuesta, basa sus resultados según información de

los temas necesarios para el diseño de procesos, suministrada por las empresas

constructoras de la ciudad de Cartago, investigaciones, cámara de comercio,

CAMACOL

INFORMACIÓN PRIMARIA

Encuesta realizada a las empresas constructoras de vivienda de interés social y

prioritario del municipio de Cartago Valle, la cual demuestra la necesidad del

manejo de la información requerida, emitiendo un orden adecuado para el

proceso, dirigiendo cada uno de los aspectos relevantes para el proyecto, hacia el

desarrollo de un esquema practico y eficiente, para la solicitud de devolución o

compensación del Iva pagado en la adquisición de materiales de construcción de

dichas viviendas.

POBLACIÓN Y MUESTRA

Por ser una población pequeña, se realiza un censo con las siete empresas

constructoras de vivienda de interés social y prioritario que existen en el municipio

de Cartago- Valle.

Page 40: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

40

LIMITANTES ENCONTRADOS DURANTE EL DESARROLLO DEL TRABAJO.

El acceso a la información de fuentes primarias fue un obstáculo en el alcance de

los objetivos, ya que las personas que trabajan en el área contable de las

empresas dedicadas a la construcción de viviendas de interés social son

prevenidas y reservadas al momento de hablar sobre información financiera y los

costos de los proyectos. Pero luego de demostrar el propósito de la encuesta y el

beneficio que podrían obtener con un manual con los pasos para solicitar la

devolución de impuestos que estaban siendo asumidos por la empresa y

demostrar los beneficios económicos de hacer este procedimiento, accedieron a

brindar la información necesaria.

En Colombia la normatividad contable y fiscal se ha convertido en un tema

extenso y confuso, ya que para reglamentar un procedimiento se debe recurrir a

leyes, decretos, conceptos, sentencias e involucra la articulación de un sinfín de

conocimientos en todas las áreas legislativas por esto es difícil desarrollar un

trabajo entorno al ámbito tributario en Colombia, teniendo en cuenta la

complejidad de las leyes en el país, no existe hasta ahora una fuente donde se

encuentre toda la normatividad en torno a la construcción de viviendas de interés

social recopilada y una claridad en las mismas normas.

Page 41: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

41

1. SITUACIÓN ACTUAL DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE

VIVIENDA VIP O VIS ENTORNO A SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE IVA EN

CARTAGO VALLE

1.1 COMPORTAMIENTO DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS

En el mes de diciembre de 2015 para abordar el tema de investigación se elaboró

una encuesta (véase Anexo 1) que se presentó a las empresas que construyen

actualmente viviendas de interés social o de interés prioritario, con el propósito de

obtener de una fuente primaria la información que fundamenta la necesidad de la

elaboración de un manual de procedimientos contables y tributarios para que

estas constructoras puedan aprovechar los incentivos que el gobierno les está

brindando en materia de IVA.

Para el desarrollo de la encuesta se recurrió a las personas encargadas del área

de contabilidad de las diferentes constructoras de la ciudad, quienes en su

mayoría se mostraron dispuestos a responderla basados en hechos reales pero de

forma anónima. De los resultados se logró inferir que de 7 empresas dedicadas a

la construcción de VIS o VIP en Cartago, solamente una ha solicitado

devoluciones de IVA en la compra de materiales para la construcción de este tipo

de vivienda, y esto es debido al temor a procesos de fiscalización por parte de la

administración y a desconocimiento de la normatividad para los procedimientos

sobre este incentivo a la construcción de VIS o VIP.

Por consiguiente, se estudió un Artículo publicado por la DIAN, en el cual se

presenta el total de devoluciones de IVA para este tipo de constructoras en los

últimos años en el país, donde es evidente que las devoluciones han ido en

aumento, mostrando que en amplios sectores nacionales se ha logrado obtener el

beneficio y por ende se ha incentivado realmente este tipo de proyectos.

Page 42: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

42

En definitiva, continuando con este orden de ideas la ciudad de Cartago,

evidencia un comportamiento distante al de las estadísticas de la Dian; es por ello

que elaborar una guía práctica que aunque tenga aplicación general, se diseña

específicamente para contribuir al sector de la construcción en el municipio, y

obviamente a las personas de bajos recursos que pretenden obtener vivienda

propia; pretendiendo aplicar adecuadamente los procedimientos y verificación del

cumplimiento de los requisitos de ley, que permitan un proceso de devolución de

IVA en materiales de construcción para vivienda VIP o VIS exitoso, (véase tabla

1).

Gráfico 2. Comportamientos de las devoluciones de IVA en materiales de

construcción VIS

Fuente: Subdivisión de Recaudación Dian

1.2 AFECTACIÓN A LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE VIVIENDA DE

INTERÉS SOCIAL Y PRIORITARIO

Según un boletín de CAMACOL alude:

La construcción se ha consolidado como el sector más dinámico de la economía

Page 43: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

43

colombiana y ha alcanzado tasas de crecimiento anuales superiores al 9,7% en el último año. De los cuales 3,7 porcentuales fueron debido a la ejecución de los programas de vivienda de interés social implementada por el gobierno. Su interrelación con el PIB de toda la economía se ha intensificado gracias a la canalización de recursos externos hacia la actividad económica en general a través de la construcción. El reciente dinamismo del sector se fundamenta en las nuevas construcciones de vivienda de interés social que el gobierno dentro de su política de otorgamiento de viviendas nuevas ha emprendido la realización de cien mil unidades habitacionales y también los subsidios parciales otorgados por parte del gobierno y de las cajas de compensación. El estado económico financiero de las empresas constructoras resulta ser de gran interés y preocupación para los agentes económicos vinculados a las empresas, tales como propietarios, trabajadores, entidades financieras, proveedores, clientes, administración pública, etc., puesto que en diferente medida se verán afectados por la rentabilidad que ésta pueda ofrecer48.

Existen vinculados económicos a las constructoras de manera directa e indirecta,

dentro de ellos el estado que aunque interviene lo hace pos entrega, ya que las

constructoras se ven en la necesidad de construir con sus propios recursos y

cobrar subsidios solo al momento de terminación de construcción del inmueble y

respectiva escrituración, por lo que los esfuerzos que puedan adelantar las

compañías para la optimización de los recursos son fundamentales, ya que a

pesar que mediante sus indicadores financieros puedan medir que tan efectivos

han sido sus procesos de liquidez, endeudamiento y rentabilidad.

Conforme al impacto que ha tenido la no aplicación de una efectiva gestión de

riesgo operativo, ha golpeado fuertemente el flujo de efectivo de las empresas del

sector no solo debido a la limitada capacidad de pago de los clientes sino también

a las demoras en la gestión y cobro de los subsidios que hacen parte del cierre

financiero de dichas viviendas. Es por eso que planificar medidas como la de

hacer la gestión para solicitar la devolución de IVA de los materiales utilizados

para la construcción de VIS y VIP brindan una considerable disminución de los

48 CAMACOL. Cámara de comercio de la construcción. Macroproyectos. Boletín de análisis. Bogotá, junio de 2011.P.3.

Page 44: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

44

costos que se puede tratar como una mayor utilidad o trasladarse a sus clientes.

1.3 IMPACTO PARA LOS COMPRADORES DE VIVIENDA DE INTERÉS

SOCIAL Y DE INTERÉS SOCIAL PRIORITARIO

Las personas que quieran postularse al subsidio del gobierno para la adquisición

de una vivienda de interés social, deben cumplir unos requisitos establecidos por

el gobierno, dentro de ellos están:

▪ El no percibir ingresos de más de dos salarios mínimos legales vigentes.

▪ No haber recibido ningún subsidio del gobierno anteriormente.

▪ No ser propietario de vivienda.

Por consiguiente, existen otros requisitos para adquirir vivienda de interés social,

demostrando que el propósito del gobierno, es brindar la oportunidad de adquirir

vivienda para las personas de menos recursos en el país.

Ahora bien, lo que no aparece en las noticias, es que en los proyectos del

gobierno, de entregar casa propia a las personas de menos recursos, es que este

subsidio solo se brinda para la compra de casas nuevas, es decir, que las

personas con los 14 millones de subsidio podrían comprar una vivienda usada por

ese precio sin necesidad de endeudarse o adquirir casas que a pesar de ser de

interés social, para la capacidad de compra del promedio de la población en

Cartago Valle es muy costoso.

En otras palabras, se podría pensar que el gobierno tiene otros propósitos detrás

del proyecto de las 1.000 viviendas, imponiendo cada día más, esclavos del

sistema bancario, donde extender el crecimiento del sector de la construcción no

puede dar una solución a corto plazo a la gran problemática del desempleo en

Colombia.

Page 45: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

45

No obstante, la realidad es que la población que más necesitan este subsidio, no

puede cumplir con los requisitos para adquirir el crédito bancario y mucho menos

el excedente que necesitan para comprar casa nueva. Y si adquirieran el

préstamo, tendría que someterse el resto de su vida a pagar cuotas a altos

intereses al banco.

En conclusión, son las constructoras las que se deben guiar de todos los

beneficios tributarios que brinda el gobierno; puesto que de ser aprovechados, se

podrían ver directamente en la disminución del precio de venta de las viviendas a

los colombianos, y así, brindarían la posibilidad de adquirirlas a un mayor número

de personas a un menor precio, como podría serlo la devolución del IVA de los

materiales para la construcción de VIS y VIP.

1.4 RAZONES PARA NO SOLICITAR DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL

IVA

En el trabajo de campo hecho para este tema, saltaron a la luz dos razones para

no solicitar la devolución o compensación del IVA pagado en la adquisición de

materiales para la construcción de viviendas de interés social. La primera es la

falta de conocimiento a fondo de la existencia de incentivos en algunos casos,

mientras que en otros existe un saber somero del beneficio mas no profundo de la

normatividad y por ende de los procedimientos necesarios para apropiarse de

dicho beneficio. Por consiguiente, la realidad en el país es que tanto la

administración tributaria como los contribuyentes se ven obligados a pugnar con

un panorama legal complejo, cargado de exenciones, tarifas, inestabilidad jurídica,

un sin número de reformas de los esquemas legales inicialmente establecidos,

partiendo de conocimientos tributarios que requieren del manejo de temas en otros

campos que finalmente infieren en la realidad empresarial y en el ámbito tributario.

Además, refleja el bajo recaudo por parte de la administración y en la poca

Page 46: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

46

disposición por parte de los contribuyentes a cumplir voluntariamente con la

totalidad de sus obligaciones, creando dificultades y efectos negativos en la

relación entre la administración tributaria y el contribuyente. De allí, surge la otra

razón para la no solicitud del beneficio tratado en este documento, el temor a

procesos de fiscalización por parte de la administración motivados por el proceso

de devolución; es decir se tiene una idea de que estos contribuyentes son casi

imperceptibles para la administración y en el momento de solicitar la devolución

prenden la alarma para inspecciones, en las que se busca negar el incentivo o en

el caso de ser aprobado, buscar otras falencias de las empresas para

contrarrestar el efecto del egreso para el estado.

1.5 ENCUESTA REALIZADA A CONSTRUCTORAS DE LA CIUDAD DE

CARTAGO

EMPRESA: ______________________________________________

ENCARGADO: _____________________ AREA: ____________

ENCUESTA

1. ¿Sabe usted que las entidades que desarrollan proyectos de vivienda de

interés social o de interés prioritario pueden solicitar la devolución o compensación

del impuesto sobre las ventas (IVA) pagado en la adquisición de materiales de

construcción de dichas viviendas?

SI

NO

2. ¿Solicitan ustedes devoluciones o compensaciones de impuesto sobre las

Page 47: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

47

ventas (IVA) pagado en la adquisición de materiales de construcción para

viviendas de interés social o interés prioritario?

SI

NO

3. ¿Cuál es el motivo por el cual no solicitan devoluciones o compensaciones de

impuesto sobre las ventas (IVA) pagado en la adquisición de materiales de

construcción para viviendas de interés social o interés prioritario?

Desconocimiento

Temor a procesos de fiscalización por parte de la administración motivados por

dicha solicitud de devolución o compensación

Otro.

¿Cuál?________________________________________________________

4. ¿Considera que tiene claros todos los procesos y procedimientos que debe

tener en cuenta al momento de solicitar devoluciones o compensaciones de

impuesto sobre las ventas (IVA) pagado en la adquisición de materiales de

construcción para viviendas de interés social o interés prioritario?

SI

NO

5. ¿Sería útil para usted tener a su disposición un manual práctico de procesos y

Page 48: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

48

procedimientos contables y fiscales que debe tener en cuenta desde el inicio de

proyectos de viviendas de interés social o interés prioritario para solicitar

devoluciones o compensaciones de impuesto sobre las ventas (IVA) pagado en la

adquisición de materiales de construcción en el momento adecuado?

SI

NO

• CONOCIMIENTO DE LAS CONSTRUCTORAS DE VIVIENDA DE INTERÉS

SOCIAL FRENTE A LA DEVOLUCIÓN DE IVA

Se busca identificar si las entidades que desarrollan proyectos de vivienda de

interés social o de interés prioritario conocen el beneficio tributario de solicitud de

devolución o compensación del impuesto sobre las ventas (IVA) pagado en la

adquisición de materiales de construcción.

Tabla 1. Nivel de conocimiento de las constructoras de Cartago acerca de los

beneficios tributarios establecidos en Colombia para las empresas

constructoras de VIS Y VIP

CONOCIMIENTO N° %

SI 6 85,71

NO 1 14,29

TOTAL 7 100,00

Fuente: Encuesta perteneciente a empresas constructoras de vivienda de interés

social y prioritario del municipio de Cartago- Valle del Cauca.

Del total de encuestados el 85,71% de las constructoras de la ciudad de Cartago

conocen el beneficio tributario, tan solo el 14,29% de la muestra lo desconoce.

Page 49: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

49

Gráfico 2. Nivel de conocimiento de las constructoras de Cartago a cerca de

los beneficios tributarios establecidos en Colombia para las empresas

constructoras de VIS Y VIP

Fuente: Tabulación de Encuesta perteneciente a empresas constructoras de

vivienda de interés social y prioritario del municipio de Cartago- Valle del Cauca.

• USO DEL BENEFICIO TRIBUTARIO DE LA DEVOLUCIÓN DEL IVA POR

PARTE LAS CONSTRUCTORAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

Se buscó identificar si las entidades que desarrollan proyectos de vivienda de

interés social o de interés prioritario hacen uso del beneficio tributario de solicitud

de devolución o compensación del impuesto sobre las ventas (IVA) pagado en la

adquisición de materiales de construcción.

Tabla 2. Uso del beneficio tributario de la devolución del IVA por parte las

constructoras de vivienda de interés social

USO N° %

SI 1 14,29

NO 6 85,71

TOTAL 7 100,00

Fuente: Encuesta perteneciente a empresas constructoras de vivienda de interés

social y prioritario del municipio de Cartago- Valle del Cauca.

SI86%

NO14%

Page 50: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

50

Del total de encuestados tan solo el 14,29% de las constructoras de la ciudad de

Cartago hace uso del beneficio tributario y el 85.71% de la muestra no lo usa.

Gráfico 3. Uso del beneficio tributario de la devolución del IVA por parte las

constructoras de vivienda de interés social

Fuente: Tabulación de Encuesta perteneciente a empresas constructoras de

vivienda de interés social y prioritario del municipio de Cartago- Valle del Cauca.

• CAUSAS PARA LA NO SOLICITUD DEL BENEFICIO TRIBUTARIO DE LA

DEVOLUCIÓN DEL IVA POR PARTE LAS CONSTRUCTORAS DE VIVIENDA

DE INTERÉS SOCIAL

Se logró identificar las principales causas por las que las entidades que

desarrollan proyectos de vivienda de interés social o de interés prioritario no hacen

uso del beneficio tributario de solicitud de devolución o compensación del

impuesto sobre las ventas (IVA) pagado en la adquisición de materiales de

construcción.

SI14%

NO86%

Page 51: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

51

Tabla 3. Causas para la no solicitud del beneficio tributario de la devolución

del IVA por parte las constructoras de vivienda de interés social

USO N° %

DESCONOCIMIENTO 1 14,29

TEMOR A PROCESOS DE FISCALIZACIÓN POR PARTE DE LA

ADMINISTRACIÓN MOTIVADOS POR DICHA SOLICITUD

5 71,43

OTROS 0 0

NO APLICA 1 14,29

TOTAL 7 100,00

Fuente: Encuesta perteneciente a empresas constructoras de vivienda de interés

social y prioritario del municipio de Cartago- Valle del Cauca.

Del total de encuestados el 14,29% de las constructoras de la ciudad de Cartago

no hace uso del beneficio tributario por desconocimiento de la norma, un 71,43%

por temor a procesos de fiscalización por parte de la administración y el otro

14,29% no aplica ya que si hace uso del beneficio

Gráfico 4. Tabulación de causas para la no solicitud del beneficio tributario

de la devolución del IVA por parte las constructoras de vivienda de interés

social

Fuente: Tabulación de Encuesta perteneciente a empresas constructoras de

vivienda de interés social y prioritario del municipio de Cartago- Valle del Cauca.

DESCONOCIMIENTO

14%TEMOR A

PROCESOS DE FISCALIZACION POR

PARTE DE LA ADMINISTRACION MOTIVADOS POR …

OTROS0%

NO APLICA14%

Page 52: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

52

• CONOCIMIENTO DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA

SOLICITUD DEL BENEFICIO TRIBUTARIO DE LA DEVOLUCION DEL IVA POR

PARTE LAS CONSTRUCTORAS DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

Se buscó identificar si las entidades que desarrollan proyectos de vivienda de

interés social o de interés prioritario en Cartago Valle conocen todos los procesos

y procedimientos asociados a la solicitud de devolución o compensación del

impuesto sobre las ventas (IVA).

Tabla 4. Conocimiento de procesos y procedimientos para la solicitud del

beneficio tributario de la devolución del IVA por parte las constructoras de

vivienda de interés social

USO N° %

SI 6 14,29

NO 1 85,71

TOTAL 7 100,00

Fuente: Encuesta perteneciente a empresas constructoras de vivienda de interés

social y prioritario del municipio de Cartago- Valle del Cauca.

Del total de encuestados el 85,71% de las constructoras de vivienda de interés

social y prioritario de la ciudad de Cartago no conocen suficiente los proceso y

procedimientos para el proceso de devolución o compensación del IVA del

beneficio tributario, un 14,29% si tiene claridad sobre el tema.

Page 53: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

53

Gráfico 5. Conocimiento de procesos y procedimientos para la solicitud del

beneficio tributario de la devolución del IVA por parte las constructoras de

vivienda de interés social

Fuente: Tabulación de Encuesta perteneciente a empresas constructoras de

vivienda de interés social y prioritario del municipio de Cartago- Valle del Cauca.

• UTILIDAD DE UN MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS PARA

LA SOLICITUD DEL BENEFICIO TRIBUTARIO DE LA DEVOLUCIÓN DEL IVA

POR PARTE LAS CONSTRUCTORAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

Se logró identificar la necesidad de un manual de procesos y procedimientos que

sirva como guía práctica para las entidades que desarrollan proyectos de vivienda

de interés social o de interés prioritario para la solicitud de devolución o

compensación del impuesto sobre las ventas (IVA).

Tabla 5. Utilidad de un manual de procesos y procedimientos para la

solicitud del beneficio tributario de la devolución del IVA por parte las

constructoras de vivienda de interés social

USO N° %

SI 6 14,29

NO 1 85,71

TOTAL 7 100,00

Fuente: Encuesta perteneciente a empresas constructoras de vivienda de interés

social y prioritario del municipio de Cartago- Valle del Cauca.

SI14%

NO86%

Page 54: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

54

Del total de encuestados el 85,71% de las constructoras de vivienda de interés

social y prioritario de la ciudad de Cartago si usarían el manual de proceso y

procedimientos para el proceso de devolución o compensación del IVA del

beneficio tributario, tan solo el 14,29% no lo usaría.

Gráfico 6. Utilidad de un manual de procesos y procedimientos para la

solicitud del beneficio tributario de la devolución del IVA por parte las

constructoras de vivienda de interés social

Fuente: Tabulación de Encuesta perteneciente a empresas constructoras de

vivienda de interés social y prioritario del municipio de Cartago- Valle del Cauca.

1.6 NORMATIVIDAD QUE DETERMINA LAS ESPECIFICACIONES DE

VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL Y DE INTERÉS PRIORITARIO

La Ley 388 de 1997 en su capítulo 10, artículo 91. Define el concepto de vivienda

de interés social al especificar que:

Aquellas que se desarrollen para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos. En cada Plan Nacional de Desarrollo el Gobierno Nacional establecerá el tipo y precio máximo de las soluciones destinadas a estos hogares teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las características del déficit habitacional, las posibilidades de acceso al crédito de los hogares, las condiciones de la oferta, el monto de recursos de crédito disponibles por parte del sector financiero y la suma de fondos del Estado destinados a los programas de vivienda. En todo caso, los

SI86%

NO14%

Page 55: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

55

recursos en dinero o en especie que destinen el Gobierno Nacional, en desarrollo de obligaciones legales, para promover la vivienda de interés social se dirigirá prioritariamente a atender la población más pobre del país, de acuerdo con los indicadores de necesidades básicas insatisfechas y los resultados de los estudios de ingresos y gastos. PARAGRAFO 1o. Las disposiciones expedidas por el Gobierno Nacional en ejercicio de la potestad reglamentaria del presente artículo que hagan referencia a ciudades con más de quinientos mil (500.000) habitantes, serán aplicables a los municipios aledaños dentro de su área de influencia y hasta una distancia no mayor de cincuenta (50) kilómetros de los límites del perímetro urbano de la respectiva ciudad, que evidencie impactos directos en la demanda de suelos e inmuebles urbanos, derivados de un elevado grado de accesibilidad e interrelaciones económicas y sociales, lo mismo que a los demás municipios que integren el área metropolitana, cuando fuere del caso. PARAGRAFO 2o. El precio de este tipo de viviendas corresponderá al valor de las mismas en la fecha su adquisición o adjudicación49.

Desde otro punto de vista, la LEY 1753 DE 2015 expide el Plan Nacional de

Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. En donde expone:

En conformidad con el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, la vivienda de interés social es la unidad habitacional que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción y cuyo valor no exceda ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smmlv). Parágrafo 1°. Se establecerá un tipo de vivienda denominada vivienda de interés social prioritario, cuyo valor máximo será de setenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (70 smmlv). Las entidades territoriales que financien vivienda en los municipios de categorías 3, 4, 5 y 6 de la Ley 617 de 2000, solo podrán hacerla en vivienda de interés prioritario (La ciudad de Cartago es clasificado en la categoría 3 para el año 2016). Parágrafo 2°. En el caso de programas y/o proyectos de renovación urbana, el Gobierno Nacional podrá definir tipos de vivienda de interés social y de interés prioritario. La vivienda de interés social podrá tener un precio superior a los ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smmlv), sin que este exceda los ciento setenta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (175 smmlv). La vivienda de interés prioritario podrá tener un precio superior a los setenta salarios mínimos mensuales legales vigentes (70 smmlv), sin que este exceda los cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (100 smmlv).

49 CONGRESO DE LA REPÚBLICA. (Ley 388 de 1997). República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D.C.18 de julio de 1997.P.35.

Page 56: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

56

Parágrafo 3°. Los recursos correspondientes a subsidios familiares de vivienda urbana que sean objeto de renuncia por parte de su beneficiario, que se venzan, o que correspondan a aquellos recuperados mediante actuaciones administrativas, deberán ser incorporados en el presupuesto del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), y serán destinados a la financiación o cofinanciación de programas o proyectos de vivienda de interés social, a la construcción y/o dotación de equipamientos públicos colectivos y/o a la infraestructura de servicios públicos domiciliarios. Lo anterior, independientemente de la vigencia presupuestal en la que hayan sido asignados los subsidios.

• Especificaciones de viviendas vis y vip: Se entiende que cada solución de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria, además de los servicios públicos instalados y de los ductos necesarios para un punto de conexión al servicio de internet, también contará con ducha, sanitario, lavamanos, lavadero, cocina, lavaplatos, puertas, ventanas y vidrios. De igual forma, son parte integral de la vivienda las obras de urbanismo ejecutadas por el constructor para garantizar la habitabilidad de las viviendas en los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria. Cabe señalar, que los constructores de vivienda de interés social y prioritario, pueden desarrollar los proyectos de forma directa o mediante subcontratos de construcción, o por el sistema de autoconstrucción. En todo caso, ellos serán los únicos responsables ante la Administración Tributaria por el cumplimiento de los requisitos señalados en la devolución o compensación. Cuando los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria, se desarrollen por el sistema de autoconstrucción, para que proceda la devolución o compensación del impuesto sobre las ventas, previamente deberá haberse expedido por parte de la autoridad competente licencia de construcción, además, se requiere que los mismos sean adelantados bajo la responsabilidad de una entidad vigilada, como una cooperativa, una entidad sin ánimo de lucro, u otra entidad que figure como titular del proyecto y satisfaga los requisitos señalados, al igual que las facturas de compra de los materiales utilizados deberán estar expedidas a nombre de dicha entidad50.

50 CONGRESO DE LA REPÚBLICA. (Ley 1753 de 2015). Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D.C. Junio 9.P.1.

Page 57: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

57

2. PROPUESTA DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS CONTABLES Y

FISCALES PARA LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE VIVIENDAS DE

INTERÉS SOCIAL Y DE INTERÉS PRIORITARIO QUE PERMITAN MAYOR

EFECTIVIDAD EN EL PROCESO DE DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

2.1 DEFINICIÓN DE POLÍTICAS, MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE

AUDITORÍA Y CONTROL

Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario. Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario. Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca. En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos, deducciones y de impuestos descontables, bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración51.

2.2 MANUAL DE AUDITORIA PREVIO A LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

2.2.1 Auditoria previa a solicitud de devolución de IVA. Es necesario realizar

una auditoria en todos los procesos de la empresa, y a continuación se proponen

los principales análisis que se deben hacer, considerando que en caso de

encontrar una situación no favorable en el momento de una revisión por parte de

la administración de impuestos en alguna de estas declaraciones, sus soportes, o

51 Estatuto tributario de Colombia Art. 771

Page 58: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

58

en el cumplimiento de las obligaciones formales, se verían afectados otros

impuestos que podrían generar sanciones significativas y el rechazo de la

devolución del Impuesto al valor agregado solicitado.

2.2.2 Auditoria en renta. El objetivo de la Auditoria en Renta es revisar los

aspectos generales del impuesto de renta, con el fin de identificar aspectos para

mejoramiento y propender la reducción del riesgo de sanciones o el pago de

mayores impuestos, al igual que determinar el adecuado cumplimiento de las

normas reguladoras de este impuesto.

A continuación se evidencia la copia de la última declaración de renta presentada,

o de la declaración de renta del periodo sobre el que se solicita devolución de IVA

con sus anexos respectivos y verifique los siguientes aspectos:

Tabla 6. Auditoria a declaración de renta

DOCUMENTO PROCESO VERIFICACIÓN

DATOS

GENERALES DE

LA DECLARACIÓN

DE RENTA

1. Nombre o razón

social, NIT, código de

actividad económica.

2. Verificación de las

firmas de representante

legal, contribuyente,

contador público o

revisor fiscal.

3. Cálculos aritméticos.

1. Recuerde la aplicación del artículo 43 de la

Ley 962/05 (Corrección de errores e

inconsistencias en las declaraciones tributarias

o recibos de pago). Ver en igual sentido

Circular 118 / 05 DIAN.

2. Confronte con certificado de Cámara de C.

3. Realice la verificación de las operaciones

aritméticas del formulario para comprobar

cálculos y valores reportados.

ANÁLISIS DE LAS

CONCILIACIONES

RESPECTIVAS

Decreto 2649 / 93

artículo 115 numeral 19

Normas Internacionales

de Información

Financiera

Utilidad o pérdida contable con la renta o

pérdida líquida fiscal; patrimonio contable

versus patrimonio fiscal.

Ingresos declarados en renta frente a los

ingresos reportados en las declaraciones de

IVA para responsables inscritos en el régimen

común.

Page 59: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

59

Tabla 6. (Continuación)

PATRIMONIO DECLARADO

EFECTIVO EN CAJA Y

BANCOS

Compruebe que los saldos reportados en la declaración de renta,

están soportados por conciliaciones bancarias y si figuran partidas

pendientes de registro, se hayan considerado para establecer el

valor a declarar. Por ejemplo intereses reconocidos sobre cuentas

de ahorro o partidas representativas de gastos (comisiones).

Adicionalmente compruebe que esas partidas pendientes de

registro, se están tomando en la determinación de la renta como

ingreso o egreso.

INVERSIONES DE RENTA

VARIABLE

(ACCIONES Y APORTES)

Compruebe si la empresa se encontraba obligada a utilizar

sistemas especiales de valoración de inversiones (según

disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control);

en tal caso el valor patrimonial de las inversiones será el que

resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración.

Para efectos de la determinación de la renta compruebe que no se

tomó como gasto deducible, la provisión constituida en el año con

cargo a resultados, o si hubo reintegro de provisiones constituidas

en exceso que no se hayan tomado como un ingreso fiscal.

Si la empresa no se encontraba obligada a utilizar métodos de

valoración de inversiones, compruebe que las mismas se hayan

declarado por su costo fiscal.

Si la empresa posee acciones en subordinadas en las cuales

aplicó el método de participación, verifique que las utilidades o

pérdidas en la subordinada se hayan excluido para efectos de

determinar la utilidad fiscal y en su defecto se hayan incluido los

dividendos abonados en cuenta en calidad de exigibles

(Est.Tributario, Artículo 27) de acuerdo con los valores certificados

por las sociedades.

Si el contribuyente constituyó provisiones para cubrir posibles

pérdidas, verifique que en la declaración de renta del período

objeto de revisión no se esté tomando deducción alguna por este

concepto; si hay reintegros de provisiones verifique que no se

están tomando como ingreso fiscal, analice el movimiento de la

provisión.

Page 60: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

60

Tabla 6. (Continuación)

PATRIMONIO DECLARADO

INVERSIONES DE RENTA FIJA

(TÍTULOS, BONOS)

Verifique que el valor de títulos, bonos, certificados y otros

documentos negociables que generan intereses y

rendimientos financieros es el costo de adquisición más los

descuentos o rendimientos causados y no cobrados hasta el

último día del período gravable. (Estatuto Tributario artículo

271).

CUENTAS POR COBRAR Verifique que el valor de los créditos a favor sea el nominal y

que en el evento de haberse declarado por un valor inferior

se hayan cumplido satisfactoriamente los requisitos que

establece el artículo 270 del Estatuto Tributario (insolvencia

del deudor o imposibilidad de obtener el pago de la deuda no

obstante haber agotado los recursos usuales). Recuerde que

el valor por el cual se declaran las cuentas por cobrar es el

que resulta de restar de su valor nominal el valor de

provisión. Compruebe que, para el cálculo de la provisión de

cartera fiscal, se utilizó uno de los métodos establecidos en el

Decreto Reglamentario 187 / 75, individual o general y que el

exceso del valor contabilizado se haya tomado como no

deducible. Recuerde que la ley no obliga a provisionar todas

las cuentas por cobrar con un determinado sistema de

manera excluyente, es decir que unas cuentas por cobrar se

pueden provisionar con el sistema general y otras con el

sistema individual (Concepto DIAN 035555 de mayo 19 de

1998).

Analice sobre el anexo respectivo de la declaración y

compruebe que la diferencia entre la provisión contable sobre

la fiscal, se haya eliminado para determinar el valor

patrimonial de las cuentas por cobrar y que el exceso no

deducible en el año, no se esté tomando como deducción.

Verifique que los castigos solicitados como deducción estén

debidamente soportados por actas y comunicaciones del

abogado mediante las cuales se compruebe que no fue

posible su recuperación.

Page 61: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

61

Tabla 6. (Continuación)

PATRIMONIO DECLARADO

INVENTARIOS El valor de los inventarios declarados debe ser el registrado en

libros más la provisión que se hubiere contabilizado para su

protección (Ley 174 de 1994 artículo 3º).

Compruebe que el método de valoración de los inventarios se

haya aplicado de manera uniforme durante todo el año.

En el evento que se haya presentado cambio de método para

valoración de los inventarios de un año a otro, verifique que se

hizo previa solicitud de autorización presentada ante la DIAN con

la debida antelación (cuatro meses anteriores al inicio del

ejercicio en el cual se pretende utilizar).

SISTEMA DE INVENTARIOS PERMANENTES O CONTINUOS.

Verifique que la empresa utiliza un control para el registro de

inventarios con la relación detallada de las existencias (Decreto

2649/93 artículo 129). Recuerde que este libro puede registrarse

ante la Administración de Impuestos o ante la Cámara de

Comercio (Decreto Regl. 187/75 artículo 31) (Concepto DIAN

024002 de marzo 15 de 1996).

Recuerde que de conformidad con el artículo 2º del Decreto

1333 de 1996 existe la posibilidad de aplicar el sistema de juego

de inventarios de manera combinada con el de inventarios

permanentes, previa autorización de la DIAN, cuando las

circunstancias del contribuyente lo ameriten y las mismas se

demuestren con ocasión de la solicitud de autorización

(justificaciones legal y técnica), aspecto regulado por las

Resoluciones 3233 de 1995 y 3830 de 1996 y en todo caso las

solicitudes deben presentarse con cuatro meses de antelación al

vencimiento del período gravable inmediatamente anterior con el

cumplimiento de los requisitos establecidos (Concepto 021171

de marzo 31 de 1998).

BIENES ADQUIRIDOS EN

LEASING

Verifique que los bienes adquiridos a través de contratos de

leasing con opción de compra hayan estado sometidos al

procedimiento previsto en el numeral 2º del artículo 127-1 del

Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 267-1.

Page 62: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

62

Tabla 6. (Continuación)

PATRIMONIO DECLARADO

DERECHOS

FIDUCIARIOS

Verifique que el valor patrimonial de los derechos fiduciarios se haya

declarado conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 271-1

del Estatuto Tributario. De conformidad con el numeral 2 del artículo

102 del Estatuto Tributario las utilidades obtenidas en los

fideicomisos deberán ser incluidas en las declaraciones de renta de

los beneficiarios, en el mismo año gravable en que se causen a favor

del patrimonio autónomo, conservando el carácter de gravables o no

gravables, y el mismo concepto y condiciones tributarias que tendrían

si fueren percibidas directamente por el beneficiario.

OTROS ACTIVOS Para el caso de otros activos tales como cargos diferidos, gastos

pagados por anticipado e intangibles, compruebe que las

amortizaciones solicitadas como deducción estén debidamente

soportadas.

Para el caso de los intangibles compruebe que correspondan a

adquisiciones efectivas y en el caso de los formados por el

contribuyente compruebe además del soporte mediante avalúo

técnico que el valor del mismo haya sido incluido en la declaración de

renta. Recuerde que la amortización del crédito mercantil adquirido

solo puede realizarse contra los ingresos que correspondan a la

utilidad gravada de los dividendos y participaciones, según la línea

del negocio a la cual se encuentre asociada la inversión.

ACTIVOS Y PASIVOS

EN MONEDA

EXTRANJERA

Verifique que los activos y pasivos en moneda extranjera se hayan

estimado en moneda nacional en el último día del año o periodo

gravable, de acuerdo con la tasa oficial de cambio (Para efectos

tributarios la tasa de cambio será la TRM vigente al momento de la

operación o/a 31 de diciembre o último día del período. Decreto 366

de 1992 art.7º).

Si la empresa utilizó para ajustar sus activos o pasivos en moneda

extranjera una tasa para el dólar al 31 de diciembre del año gravable

diferente a la TRM certificada por la Superintendencia Financiera a

esa misma fecha, verifique que se haya ajustado la diferencia en el

activo o pasivo y simultáneamente el gasto o ingreso por diferencia

en cambio.

Page 63: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

63

Tabla 6. (Continuación)

PATRIMONIO DECLARADO

PASIVOS Compruebe que los pasivos fiscales tomados en la declaración de

renta, estén debidamente soportados y reúnan los requisitos para ser

tomados como tal. El pasivo por impuesto de renta debe ser el mismo

reflejado en el formulario de la declaración de renta, antes del

anticipo del año siguiente al declarado.

Analice los pasivos estimados por la empresa, los cuales no serán

aceptados fiscalmente, simultáneamente verifique que pasivos

estimados constituidos en el año no se hayan tomado como

deducción y que sólo se estén tomando las utilizaciones en el año

como costo o deducción, soportados por factura o documento

equivalente que evidencian que corresponden a la vigencia objeto de

revisión.

Tratándose de deudas que por cualquier concepto tengan las

agencias, sucursales, filiales o compañías que funcionen en el país,

para con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales o

filiales de las mismas con domicilio en el exterior, verifique que se

hayan tomado como patrimonio propio de la empresa en Colombia, a

menos que correspondan a pasivos por importaciones de bienes o

mercancías en los que la casa matriz o filial o subsidiaria sean

proveedores directos de la compañía en Colombia y correspondan a

pasivos a corto plazo (menores a un año)(Derogado mediante artículo

198 de la Ley 1607 / 2012).

PATRIMONIO Verifique que el saldo de la cuenta “Revalorización del patrimonio”

registrado a 31 de diciembre de 2006, forme parte del patrimonio del

contribuyente (artículo 19 de la Ley 1111 de 2006).

UTILIZACIÓN DE LOS

CRÉDITOS FISCALES.

Con base en las declaraciones de los doce años anteriores verifique

si se han dado situaciones que impliquen la utilización de pérdidas

fiscales o diferencias en renta presuntiva susceptibles de ser

compensadas. Compruebe que se han manejado para tal efecto las

cuentas de orden respectivas. En todo caso tenga presente que la

compensación de pérdidas fiscales reajustadas fiscalmente habrá de

hacerse por parte de las sociedades sin perjuicio de la renta

presuntiva del respectivo ejercicio.

Page 64: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

64

Tabla 6. (Continuación)

PATRIMONIO DECLARADO

Recuerde que de conformidad con el inciso séptimo del artículo

147 del Estatuto Tributario “El término de firmeza de las

declaraciones de renta y sus correcciones en las que se

determinen o compensen pérdidas fiscales, será de doce (12)

años contados a partir de la fecha de su presentación”.

Recuerde igualmente que a partir de la declaración de renta

correspondiente a la vigencia fiscal 2007 “Las pérdidas fiscales

originadas en ingresos no constitutivos de renta ni ganancia

ocasional, y en costos y deducciones que no tengan relación

de causalidad con la generación de la renta gravable, en

ningún caso podrán ser compensadas con las rentas líquidas

del contribuyente, salvo las generadas en la deducción por

inversión en activos fijos a que se refiere el artículo 158-3 del

Estatuto Tributario”.

El término de firmeza de las declaraciones de renta y sus

correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas

fiscales será de seis (6) años contados a partir de la fecha de

su presentación.

CÁLCULO DEL IMPUESTO A CARGO O SALDO A FAVOR

DETERMINACIÓN DE LA

RENTA PRESUNTIVA

Compruebe que el cálculo de la renta presuntiva se realizó

sobre el valor del patrimonio líquido del año inmediatamente

anterior, disminuido con los valores patrimoniales netos de:

- Acciones y aportes poseídos en sociedades nacionales.

- Bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor

o caso fortuito.

- Bienes en período improductivo.

Finalmente verifique que al valor resultante de renta presuntiva

(Patrimonio Base X 3%, a partir del año 2017 3,5%), le haya

sido adicionada la renta gravable generada por los activos

excluidos.

Si el ente económico está obligado a determinar el impuesto

por el sistema presuntivo verifique que efectivamente se hizo

uso de la opción más conveniente para tal efecto.

Page 65: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

65

Tabla 6. (Continuación)

CÁLCULO DEL IMPUESTO A CARGO O SALDO A FAVOR

RENTA POR COMPARACIÓN

PATRIMONIAL.

Determine la correcta aplicación de los artículos 236 y 237

del Estatuto Tributario.

DETERMINACIÓN DEL

IMPUESTO A CARGO

Compruebe que el impuesto de renta se haya calculado

sobre el mayor valor entre la renta presuntiva y la renta

depurada por el sistema ordinario.

Compruebe además que al mayor valor se le hayan

descontado las rentas exentas, de acuerdo con las normas

vigentes.

Verifique que se haya utilizado la tarifa correcta para

liquidación del impuesto. Recuerde que a partir de la vigencia

de la Ley 1607 / 2012 la tarifa del impuesto de renta quedó en

el 25% para los años gravables 2013 y siguientes, y con la

ley 1819 de 2016 el impuesto es del 34% y tener en cuenta la

sobretasa en renta para declaraciones del 2017 en adelante.

GANANCIAS OCASIONALES Establezca que se ha dado correcto tratamiento a los

ingresos susceptibles de constituir ganancia ocasional

(artículos 300 a 305 del Estatuto Tributario). Recuerde que

con la eliminación de los ajustes integrales por inflación se

pierde la posibilidad de deducir de la renta bruta del

contribuyente las pérdidas ocasionales por enajenación de

activos fijos.

Recuerde que si un activo fijo depreciable se enajena antes

del vencimiento del término de su vida útil y en el año de

adquisición se hizo uso de la deducción especial de que trata

el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, se debe incorporar el

valor proporcional de la deducción solicitada como renta

líquida gravable en la declaración del impuesto sobre la renta

y complementarios del período fiscal en que ello ocurra,

considerando la vida útil pendiente de depreciar o amortizar

según la naturaleza del bien (Decreto 1766 de 2004, artículo

3º).

GASTOS NO EXPLICADOS Cerciórese que la declaración no está incursa en la situación

prevista en el artículo 663 del Estatuto Tributario.

Page 66: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

66

Tabla 6. (Continuación)

CÁLCULO DEL IMPUESTO A CARGO O SALDO A FAVOR

DESCUENTOS TRIBUTARIOS Verifique que los descuentos tributarios tomados por el

contribuyente estén debidamente soportados con certificados

o anexos. Compruebe su cálculo y que se haya considerado

la limitante establecida en el artículo 259 del Estatuto

Tributario.

Descuentos tributarios vigentes en la actualidad para el año

2017:

a) Por inversión en acciones de sociedades agropecuarias

(Est. Tributario artículo 249, Decreto Reglamentario 667 de

2007).

b) Incentivo forestal (Estatuto Tributario artículo 253)

c) Impuestos pagados en el exterior (Est. Tributario artículo

254)

d) IVA pagado en la importación de maquinaria pesada para

industrias básicas (Est. Tributario, artículo 258-2).

e) Ley 1429 de 2010 artículos 9, 10, 11 y 13 (Descuentos de

aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina).

f) Descuento sobretasa sector eléctrico para usuarios

industriales (Ley 1430 de 2010 artículo 2º).

g) Deducción del 25% de donaciones realizadas a algunas

entidades sin ánimo de lucro Articulo 125 del Estatuto

tributario sin superar el 25% del impuesto a cargo.

RETENCIONES EN LA

FUENTE

Compruebe que las retenciones en la fuente declaradas

estén debidamente soportadas y corresponden al período:

- Las autorretenciones deben corresponder con los pagos

realizados en las declaraciones mensuales de retenciones del

año gravable.

- Verifique la consistencia del valor de las retenciones en la

fuente solicitadas con los valores certificados por terceros.

ANTICIPO Verifique que para el cálculo del anticipo del período gravable

siguiente se haya tomado la opción más favorable estimada

con base en lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto

Tributario.

Page 67: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

67

Tabla 6. (Continuación)

CÁLCULO DEL IMPUESTO A CARGO O SALDO A FAVOR

DETERMINACIÓN DEL SALDO

A PAGAR O SALDO A FAVOR

Compruebe que en la determinación del saldo a pagar o

saldo a favor, se haya tenido en cuenta:

- El valor del impuesto a cargo

- Menos las retenciones en la fuente a favor

Menos el valor del saldo a favor correspondiente al período

inmediatamente anterior (sólo en el evento que no haya sido

objeto de devolución o compensación)

- Menos el anticipo del año actual.

- Más el valor calculado de anticipo para el año siguiente.

DETERMINACIÓN DEL PAGO

DEL SALDO A CARGO

Con fundamento en los recibos oficiales de pago en bancos

compruebe que se haya cancelado la totalidad del valor

determinado como total saldo a pagar.

OTRAS OBLIGACIONES Verifique si el ente económico tuvo la obligación de presentar

declaración informativa de precios de transferencia (Estatuto

Tributario artículo 260-9) y la respectiva documentación

comprobatoria (artículo 260-5). Por haber declarado un

patrimonio bruto igual o superior a 100.000 UVT o unos

ingresos brutos iguales o superiores a 61.000 y haber

realizado operaciones con vinculados económicos del

exterior.

Verifique la presentación y pago del impuesto a la equidad

para personas jurídicas vigente hasta el año 2016.

Verifique si tuvo la obligación de presentar la declaración de

activos en el exterior.

Verifique si supera los topes para presentar y pagar el

impuesto a la Riqueza.

Fuente: Guías de auditoria elaboradas por doctor Álvaro Sánchez

2.2.3 Auditoria en las declaraciones de retención en la fuente. La retención en

la fuente es un sistema de recaudo anticipado de los impuestos, consiste en la

obligación del agente retenedor de retener, conservar, guardar una cantidad que la

ley ha determinado se retenga en el mismo momento del origen del ingreso.

Page 68: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

68

Por consiguiente, su objetivo es verificar que todos los pagos realizados en la

empresa que hayan superado los topes para practicar la retención en la fuente,

hayan sido sujetos de retención en las tarifas que indica la norma y en el periodo

establecido en la misma, además, del cumplimiento de las obligaciones formales

como el pago oportuno y firmas para que la declaración de retención sea eficaz.

Con fundamento en las doce declaraciones de retenciones en la fuente

presentadas durante el año se efectúa los siguientes análisis dejando evidencia de

ello en los papeles de trabajo.

Tabla 7. Declaraciones de retención en la fuente

DOCUMENTO PROCESO VERIFICACIÓN

DATOS GENERALES

DE LA

DECLARACIÓN DE

RETENCIÓN EN LA

FUENTE

1. Nombre o razón social, NIT,

código de actividad económica.

2. Verificación de las firmas de

representante legal, contribuyente,

contador público o revisor fiscal.

3. Cálculos aritméticos.

1. Recuerde la aplicación del

artículo 43 de la Ley 962 / 05

(Corrección de errores e

inconsistencias en las

declaraciones tributarias o recibos

de pago). Ver en igual sentido

Circular 118 / 05 DIAN.

2. Confronte con certificado de

Cámara de Comercio.

3. Realice la verificación de las

operaciones aritméticas del

formulario para comprobar

cálculos y valores reportados.

PERSONAL

RESPONSABLE DE

PRACTICAR LAS

RETENCIONES EN

LA FUENTE

Establezca que la persona que

interviene en la determinación de

las cuantías sometidas a retención

está adecuadamente entrenada y

permanentemente actualizada.

Tener presente que algunos

conceptos tales como los

ingresos no constitutivos de renta

ni ganancia ocasional o los pagos

realizados a “no contribuyentes”

no están sometidos a retención

en la fuente (Estatuto Tributario

artículo 369).

Page 69: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

69

Tabla 7. (Continuación)

DOCUMENTO PROCESO VERIFICACIÓN

Tener en cuenta además que de

conformidad con el parágrafo 2º del

artículo 4º de la Ley 1429 de 2010 los

contribuyentes beneficiados con la

progresividad en el pago del impuesto

de renta no serán objeto de retención

en la fuente, en los cinco primeros

años gravables a partir del inicio de su

actividad económica.

VERIFICACIÓN DE LAS

RETENCIONES

PRACTICADAS

1. Verifique que al final de cada mes se emita un informe

consolidado por terceros con el movimiento de las retenciones

causadas.

2. Compruebe la expedición oportuna y correcta de los certificados

de ingresos y retenciones.

3. Compruebe la exactitud matemática de las declaraciones

presentadas.

4. Establezca la liquidación correcta de las retenciones en la fuente

por impuesto a las ventas (cuando el cliente ostenta la calidad de

agente de retención.

Recuerde que a partir de la vigencia de la Ley 1607 / 2012 la tarifa

de retención en la fuente por IVA se estableció en el 15% del valor

del impuesto (Estatuto Tributario artículo 437-1). Tener presente

que de conformidad con el numeral 7 del artículo 437-2 del Estatuto

Tributario (adicionado mediante artículo 13 de la Ley 1430 de 2010)

actuarán como agentes de retención del impuesto sobre las ventas

los responsables del régimen común proveedores de Sociedades

de Comercialización Internacional cuando adquieran bienes

corporales muebles o servicios gravados de personas que

pertenezcan al Régimen Común, distintos de los agentes de

retención mencionados en los numerales 1 y 2 o cuando el pago se

realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través

de entidades financieras en los términos del artículo 376-1 del

Estatuto Tributario. (Decretos 493 y 1919 de 2011).

Page 70: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

70

Tabla 7. (Continuación)

DOCUMENTO PROCESO VERIFICACIÓN

VERIFICACIÓN DE LAS

RETENCIONES

PRACTICADAS

5. Verifique la cancelación oportuna de los saldos a pagar

(Estatuto Tributario, artículo 665).

6. Recuerde que a partir del año 2011 las declaraciones de

retención en la fuente presentadas sin pago total no producen

efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que

así lo declare (Ley 1430 / 2010 artículo 15). La declaración de

retención en la fuente que se haya presentado sin pago total

antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá

efectos legales, siempre y cuando el pago de la retención se

efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en

el ordenamiento jurídico (Decreto Ley 019 de 2012, artículo

57).

7. Recuerde además que de conformidad con el parágrafo 2º

del artículo 606 del Estatuto Tributario, a partir del año 2011 no

será obligatoria la presentación de la declaración de

retenciones en la fuente en los períodos en los cuales no se

hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.

8. Considerar el caso de operaciones anuladas, rescindidas o

resueltas o retenciones realizadas en exceso.

RETENCIÓN POR PAGOS

LABORALES

1. Verifique si se evaluó la utilización del procedimiento más

recomendable para los trabajadores.

2. Verifique la consistencia de las retenciones practicadas por

ingresos laborales en relación con los valores percibidos tanto

en dinero como en especie por los trabajadores.

3 Determine la aplicación correcta de las deducciones por

concepto de ingresos no gravados (aportes voluntarios a los

fondos de pensiones, aportes a cuentas AFC), ingresos

exentos (cesantías, intereses a la cesantía), pagos por salud y

educación, intereses de vivienda.

4. En el caso de los pagos por salud y educación o intereses

de vivienda compruebe que se tienen los soportes idóneos

para demostrar la procedencia de la reducción de la base de

retenciones.

Page 71: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

71

Tabla 7. (Continuación)

DOCUMENTO PROCESO VERIFICACIÓN

Ley 1393 de 2010.

ARTÍCULO 27.

Adiciónese el

ARTÍCULO 108 del

Estatuto Tributario

Parágrafo 2o. Para efectos de la deducción por salarios de que trata el

presente artículo se entenderá que tales aportes parafiscales deben

efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.

Igualmente, para la procedencia de la deducción por pagos a

trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación

y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le

corresponden al contratista según la ley, de acuerdo con el reglamento

que se expida por el Gobierno Nacional. Lo anterior aplicará

igualmente para el cumplimiento de la obligación de retener cuando

ésta proceda”.

“Artículo 3°. Contribuciones al Sistema General de Seguridad

Social. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1393 de

2010 y el artículo 108 del Estatuto Tributario, la disminución de la base

de retención para las personas naturales residentes cuyos ingresos no

provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por

concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social,

pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada a

su liquidación y pago en lo relacionado con las sumas que son objeto

del contrato, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o

documento equivalente copia de la planilla o documento de pago.

Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de

los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior

por concepto de contratos de prestación de servicios, el contratante

deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad

Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el

contrato respectivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de

2007, los Decretos números 1703 de 2002 y 510 de 2003, las demás

normas vigentes sobre la materia, así como aquellas disposiciones que

las adicionen, modifiquen o sustituyan.

Parágrafo. Esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los

pagos mensuales sean inferiores a un salario mínimo legal mensual

vigente (1 smmlv)”.

Fuente: Guías de auditoria elaboradas por doctor Álvaro Sánchez

Page 72: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

72

2.2.4 Auditoria para revisión de las declaraciones de impuesto a las ventas.

Se fundamentó en las seis declaraciones de impuesto a las ventas presentadas

durante el año efectúe los siguientes análisis dejando evidencia de ello en los

papeles de trabajo.

Tabla 8. Auditoria para revisión de las declaraciones de impuesto a las

ventas

DOCUMENTO PROCESO

DATOS

GENERALES

Nombre o razón social, NIT, código de actividad económica. Recuerde la

aplicación del artículo 43 de la Ley 962 / 05 (Corrección de errores e

inconsistencias en las declaraciones tributarias o recibos de pago). Ver en

igual sentido Circular 118 / 05 DIAN.

Verificación de las firmas de representante legal, contribuyente, contador

público o revisor fiscal (cuando fuere del caso). Confronte con certificado de

Cámara de Comercio.

INGRESOS

COMPRAS Y GASTOS.

Compruebe que el valor de las compras y los gastos que dan derecho a impuesto descontable

estén separadas por subcuentas en la contabilidad.

Verifique que si se han realizado transferencias de bienes gravados a título gratuito o retiro para

uso interno se haya dado correcta aplicación al literal b) del artículo 421 del Estatuto Tributario.

Verifique que el IVA correspondiente a las devoluciones en compras gravadas de cada bimestre

(o adquisiciones gravadas que se anulen, rescindan o resuelvan durante el período) haya sido

sumado al valor del impuesto generado

(Estatuto Tributario artículo 486).

Verifique que el IVA correspondiente a las devoluciones en compras gravadas de cada bimestre

(o adquisiciones gravadas que se anulen, rescindan o resuelvan durante el período) haya sido

sumado al valor del impuesto generado (Estatuto Tributario artículo 486).

Verifique que el IVA pagado por la adquisición o importación de activos fijos no haya sido tratado

como impuesto descontable (Estatuto Tributario, artículo 491).

Verifique la consistencia del margen de utilidad declarado.

Verifique el corte adecuado de recepción de las facturas de proveedores que garantice que los

impuestos descontables declarados fueron debidamente contabilizados y que estén dentro del

lapso permitido (Estatuto Tributario, artículo 496).

Page 73: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

73

Tabla 7. (Continuación)

COMPRAS Y GASTOS.

Verifique que las facturas que dan lugar a solicitar impuesto descontable cumplan con los

requisitos establecidos en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

Recuerde que a partir del año 2011 no existe la obligación de presentar declaración de impuesto

a las ventas en aquellos períodos en los cuales el responsable del régimen común no haya

efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos

descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486

del Estatuto Tributario. No obstante si se decide solamente imputar un saldo a favor con el

propósito de solicitar su devolución y/o compensación posteriormente habrá de presentarse la

declaración respectiva así durante el bimestre se hayan dado las condiciones que en principio

no obligaría a presentar declaración (Concepto DIAN 033573 de mayo 28 de 2012).

Fuente: Guías de auditoria elaboradas por doctor Álvaro Sánchez

2.2.5 Determinación de costos estimados y presuntos. El ARTÍCULO 82 del

ESTATUTO TRIBUTARIO contempla el costo presunto en aquellos casos en que

no sea posible determinar los costos verdaderos.

Cuando existan indicios de que el costo informado por el contribuyente no es real o cuando no se conozca el costo de los activos enajenados ni sea posible su determinación mediante pruebas directas, tales como las declaraciones de renta del contribuyente o de terceros, la contabilidad o los comprobantes internos y externos, el funcionario que esté adelantando el proceso de fiscalización respectivo, puede fijar un costo acorde con los incurridos durante el año o período gravable por otras personas que hayan desarrollado la misma actividad del contribuyente, o hayan hecho operaciones similares de enajenación de activos, atendiendo a los datos estadísticos producidos por la Dirección General de Impuestos Nacionales, por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, por el Banco de la República, por la Superintendencia de Industria y Comercio, por la Superintendencia de Sociedades u otras entidades cuyas estadísticas fueren aplicables. Su aplicación y discusión se hará dentro del mismo proceso.

Si lo dispuesto en este artículo no resultare posible, se estimará el costo en el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la respectiva enajenación, sin perjuicio de las sanciones que se impongan por inexactitud de la declaración de renta o por no llevar debidamente los libros de contabilidad. El artículo 82 del estatuto tributario faculta a la Dian para aplicar un costo presunto del 75%, en los casos aquellos en los que no sea posible determinar de forma

Page 74: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

74

directa o indirecta los costos reales, pero ello no implica que la Dian lo haga, de suerte que la Dian puede no aplicar el costo presunto lo que perjudicará al contribuyente52.

2.3 FORMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLICITUD DE

DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IVA

El objetivo del trabajo, es apoyar y guiar el proceso de solicitud de devolución de

IVA ante la Dian, para lo cual es necesario auditar minuciosamente las facturas

que soportan las compras de materiales y/o servicios gravados con IVA

susceptible de devolución y todos los procesos en torno a la construcción de

viviendas de interés social y/o prioritario.

El primer punto a desarrollar es un comparativo entre los costos del mercado en

actividades similares a la de la empresa en la construcción de viviendas de las

mismas características, para lo cual se anexa el presupuesto de costos para la

construcción de VIP o VIS de dos constructoras reconocidas de la ciudad de

Cartago Valle, quienes construyen con mampostería ya que es la forma más

común en la ciudad para construir, debido a la poca construcción de edificios que

son los que usan el sistema de vaciado, asegurando que los costos de estas

construcciones sobre las que se está pidiendo devolución del IVA cumplan con el

principio de causalidad, proporcionalidad y necesidad tal como se indica en el

Artículo 107 del Estatuto tributario:

“Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el

desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación

de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y

proporcionadas de acuerdo con cada actividad”53.

52 ESTATUTO TRIBUTARIO. (DECRETO 624 DE 1989). Impuestos administrados por la dirección general de impuestos nacionales.). República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D.C.30 de marzo de 1989. P.7 53 Ibíd., p. 10

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75

La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio

comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad

y las limitaciones establecidas en los Artículos siguientes.

De acuerdo a anexos donde se presenta el presupuesto de casas de viviendas de

interés social, se indican los valores máximos de cada proceso dentro de la

construcción, sin embargo existen muchas formas de construir una casa, los

materiales y las cantidades varían significativamente dependiendo del método que

la constructora decida usar para la construcción, dentro de ellos los más usados

son: muros vaciados, mampostería, entre otros.

Los presupuestos brindan una aproximación de lo que cuesta construir una casa

de interés social, y de esos costos que proporción corresponde a materiales con

IVA, y debe de tenerse en cuenta para demostrar que los costos están dentro del

rango de otras empresas que desarrollan la misma actividad.

El segundo paso es verificar que las facturas o documentos que soporten los

costos y gastos y el IVA descontable de los mismos cumplan con todos los

requisitos de ley; cumpliendo los requisitos del 771-2 y 617 al decir:

Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, , así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, es necesario acudir al artículo 771-2 del Estatuto tributario donde se indica los requerimientos en las facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario. Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario. Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca. PAR. En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del Artículo 617 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos, deducciones y de

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impuestos descontables, bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración. Así mismo, en el Art. 617. Requisitos de la factura de venta. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos: a. Estar denominada expresamente como factura de venta. b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. c. *Modificado* Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. e. Fecha de su expedición. f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. g. Valor total de la operación. h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura. i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas. j. *- Declarado Inexequible Corte Constitucional. Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría. PAR. En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de la misma. PAR 2. ** Adicionado- Para el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización de numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares54.

2.4 PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN O

COMPENSACIÓN DEL IVA

Los solicitantes de devolución o compensación conforme con lo establecido en el

54 Ibíd., p. 28

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parágrafo 2 del artículo 850 del Estatuto Tributario, responsables o no

responsables del impuesto sobre las ventas, deberán presentar una solicitud ante

la dependencia competente de la Dirección Seccional con jurisdicción en el

domicilio social registrado en el RUT de la entidad solicitante, aunque desarrollen

los proyectos en diferentes municipios del país, caso en el cual deberán consolidar

la respectiva documentación.

La solicitud deberá presentarse, con respecto a cada unidad de obra terminada y

enajenada, dentro de los dos (2) bimestres siguientes a la fecha de registro de la

escritura pública de venta de dicha unidad o asignación de las viviendas a título de

subsidio en especie y en todo caso, a más tardar dentro de los dos (2) años

siguientes a la terminación total del proyecto de construcción de vivienda de

interés social y vivienda de interés social prioritaria.

En el evento que dentro de estos dos (2) años no se haya podido suscribir la

escritura de venta de dicha unidad o no se haya podido hacer la asignación de las

viviendas a título de subsidio en especie de las unidades de vivienda construidas,

la entidad deberá solicitar al Director Seccional de Impuestos o de Impuestos y

Aduanas de su domicilio una prórroga, con dos (2) meses de anterioridad al

vencimiento de los dos (2) años y con la comprobación del hecho.

El Director Seccional competente, dentro del mes siguiente concederá la prórroga

hasta por seis (6) meses, si encuentra fundados los hechos aducidos en la

solicitud.

Para el efecto aquí previsto, la certificación de terminación del proyecto de

construcción o de liquidación de cada unidad, será expedida por el representante

legal de la constructora.

Las facturas base para la solicitud de devolución o compensación del IVA deberán

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78

cumplir los requisitos de que trata el artículo 617 del Estatuto Tributario y demás

normas concordantes y el monto de la devolución o compensación

correspondiente al proyecto total no podrá exceder del 4% del valor de la vivienda

nueva.

El Revisor Fiscal o Contador Público titulado, según el caso, certificarán el

cumplimiento de todos los requisitos para la procedencia de la solicitud.

1. Registro del proyecto ante la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales:

Antes de presentar la solicitud de devolución o compensación, como requisito para

su procedencia, deberá registrarse ante la División de Gestión de Fiscalización, o

la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional del domicilio social

registrado en el RUT de la entidad solicitante, el proyecto de vivienda de interés

social y vivienda de interés social prioritaria, aprobado por la autoridad

competente, con copia del correspondiente plan de costos, por capítulos,

subcapítulos, ítems y unidades de obra.

2. Monto de la solicitud:

La solicitud de devolución o compensación del IVA se debe realizar en una

proporción del 4% del valor registrado en la escritura de enajenación de la

vivienda de interés social del inmueble nuevo tal como lo adquiere comprador o

usuario final o el acto de asignación de las viviendas.

El constructor podrá solicitar la devolución o compensación del IVA, por un monto proporcional al 4% del valor registrado en la escritura de venta de la vivienda. En cualquiera de los casos, sea la obra ejecutada la construcción de vivienda de interés social, o de vivienda de interés social prioritaria, el constructor podrá solicitar la devolución o compensación del IVA, por un monto proporcional al 4% del valor registrado en la escritura de venta de la vivienda, por cada unidad completa de construcción. En caso de que el valor fuese mayor al IVA cancelado en la adquisición de los materiales utilizados, únicamente podrá solicitarse la devolución o

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compensación del IVA del valor efectivamente pagado; y si por el contrario, el valor pagado es mayor al monto determinado teniendo en cuenta el 4%, solo se podrá solicitar en devolución hasta el 4% del valor establecido en la escritura pública del bien inmueble, y la diferencia se tendrá como un mayor valor del costo de

proyecto55.

2.5 CONTABILIZACIÓN DE PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA

DE INTERES SOCIAL

El Decreto 2924 de 2013 en su artículo 2 define los requisitos de la contabilización

del proyecto así:

Requisitos de la contabilidad. Los constructores de vivienda de interés social y

vivienda de interés social prioritaria, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

▪ Identificar en su contabilidad y en sus estados financieros en forma clara, el

monto del Impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente a cada etapa de los

proyectos desarrollados.

▪ Elaborar, por cada centro de costos de cada uno de los proyectos de vivienda

social y vivienda social prioritaria, que se desarrollen, un presupuesto de costos de

obra por capítulos, subcapítulos e ítems, en el que se refleje la cantidad y el valor

de los materiales que destinen al proyecto, en forma separada de los que destinen

a otras actividades o proyectos, así como la información que permita verificar el

cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto. En proyectos que se

desarrollen por etapas de construcción será necesario llevar centros de costos por

cada una de dichas etapas.

▪ Llevar en una cuenta transitoria el Impuesto al valor agregado (IVA) cancelado

en la adquisición de materiales de construcción de vivienda de interés social y

vivienda de interés social prioritaria, el cual se trasladará a una cuenta de

55 LEY 1607 de 2012. Óp. cit., p.1.

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Impuesto a las Ventas por Cobrar en la parte que corresponda a cada unidad del

proyecto que se encuentre ejecutada o construida y cumplan con lo establecido en

el artículo 31 de la Resolución 019 de 2011 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y

Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o las normas

que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

▪ Para tal efecto, es necesario llevar por centros de costos el valor del IVA

cancelado en la adquisición de materiales de construcción de vivienda de interés

social y vivienda de interés social prioritaria, objeto de la solicitud de devolución o

compensación.

▪ El IVA que corresponda a materiales de proyectos diferentes de los de

vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria, será tratado como

factor de costo en el respectivo centro de costos, sin que pueda afectar el

Impuesto al valor agregado (IVA) de vivienda de interés social y vivienda de

interés social prioritaria que será solicitado en compensación o devolución.

▪ Cuando el IVA pagado en la adquisición de materiales de construcción de la

vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria, exceda el

porcentaje a que se refiere el parágrafo 20. Del Artículo 850 del Estatuto

Tributario, dicho exceso deberá registrarse como factor de costo en el respectivo

centro de costos y en ningún caso afectará él IV A que sea solicitado como

devolución o compensación.

▪ Las facturas o documentos equivalentes que, de conformidad con el artículo

123 del Decreto 2649 de 1993, sirvan de soporte a los registros contables, deben

satisfacer los requisitos señalados en los artículos 617, 618 Y 771-2 del Estatuto

Tributario, y discriminar en todos los casos el IVA correspondiente a la

transacción.

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A fin de obtener la devolución o compensación del IVA, el constructor deberá

adicionalmente, cumplir con una serie de requisitos.

• Requisitos para la solicitud de devolución o compensación del IVA

La solicitud de devolución o compensación del IVA debe ser presentada de

manera presencial en la oficina de la DIAN más cercana a su domicilio, por el

representante legal de la entidad constructora del proyecto, o su apoderado,

anexando los siguientes documentos:

1. Certificado de existencia y representación legal expedido con anterioridad no

mayor a un mes.

2. Copia del RUT actualizado; el mismo debe estar vigente a la fecha de la

presentación de la solicitud; es decir, que no se encuentre suspendido ni

cancelado.

3. Certificado del revisor fiscal o el contador público, en donde se relacionen las

factures o documentos equivalentes de compra de materiales utilizados para la

construcción de viviendas de interés social y vivienda de interés prioritario,

indicando su número, el nombre o razón social y NIT del proveedor, valor de los

bienes adquiridos, valor del IVA cancelado discriminado en ellas y la descripción

de los bienes.

4. Garantía bancaria o de compañía de seguros expedida de acuerdo con las

condiciones establecidas en el artículo 860 del ET, si el interesado opta la opción

de devolución con presentación de garantía.

5. Copia de los certificados de tradición y libertad de los inmuebles vendidos, que

constituyan vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritario,

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expedidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

6. Certificado del revisor fiscal o contador público donde conste que el valor

solicitado en devolución o compensación no ha sido llevado como un mayor valor

del costo en el impuesto sobre la renta, o como impuesto descontable en la

declaración del IVA.

7. Certificación original de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorro activa,

expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de

Colombia, con fecha de expedición no superior a un mes.

8. Presupuesto de la obra.

9. Certificado expedido por el Fondo Nacional de Vivienda –Fondvivienda–, o

quien haga sus veces, en el que conste que el plan fue debidamente aprobado o

declarado elegible.

10. Certificado expedido por la autoridad municipal competente acerca del estrato

socioeconómico, correspondiente al proyecto de vivienda de interés social.

Es importante tener en cuenta que antes de presentar la solicitud de devolución, el

constructor deberá registrar ante la DIAN, el proyecto de vivienda de interés social

y vivienda de interés social prioritario, aprobado por la autoridad competente, con

copia del correspondiente plan de costos, por capítulos, subcapítulos, ítems y

unidades de obra, como se indica en el punto uno del procedimiento.

• Término para presentar la solicitud y para obtener respuesta por parte de

la DIAN

El constructor debe presentar la solicitud de devolución del IVA dentro de los dos

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bimestres siguientes a la fecha de registro de la escritura pública de venta de cada

unidad de obra terminada, y en todo caso, a más tardar dentro de los dos años

siguientes a la terminación total del proyecto de construcción de vivienda de

interés social y vivienda de interés social prioritaria.

Es así, como la Dian cuenta con un término de 50 días para revisar la

documentación y emitir respuesta.

En caso de que dentro de los dos años no se haya podido suscribir la escritura de

venta de la unidad de obra terminada, o no se haya podido hacer la asignación de

las viviendas a título de subsidio en especies de las viviendas construidas, el

constructor deberá solicitar al director seccional de impuesto o de Impuestos y

Aduanas de su domicilio un prórroga, con dos meses de anterioridad al

vencimiento de los dos años, y con la comprobación del hecho. El director

seccional deberá dar respuesta dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se

solicitó la prórroga, y la podrá conceder hasta por un término de seis meses.

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3. CONCLUSIONES

• El 85,71% de las constructoras de viviendas de interés social y prioritario de la

ciudad de Cartago conocen el beneficio tributario, tan solo el 14,29% de la

muestra lo desconoce.

• En el municipio de Cartago en la mayoría de las constructoras de viviendas de

interés social y de interés prioritario durante el periodo 2014- 2016, no se hizo uso

del beneficio tributario de la solicitud de devolución o compensación del IVA

pagado en la adquisición de materiales para su construcción generando un fuerte

impacto negativo en sus costos.

• El principal motivo por el que las empresas de Cartago que construyen

viviendas de Interés Social y de Interés Prioritario no hacen uso del beneficio de

devolución o compensación del IVA pagado en los materiales de construcción no

es el temor a procesos de fiscalización por parte de la Administración Tributaria

motivados por la solicitud de devolución o compensación de IVA.

• Un alto número de las constructoras de vivienda de interés social y de interés

prioritario de la ciudad de Cartago tratan el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de

los materiales necesarios para edificar este tipo de viviendas como mayor valor del

costo, los resultados de las encuestas muestran que el 86% de las constructoras

encuestadas se manejan así, por lo que se está encareciendo en un 19% el valor

de viviendas que son adquiridas principalmente por población de estratos 1 y 2,

ya que no están haciendo uso del beneficio que contempla la ley de solicitar la

devolución o compensación del IVA pagado en los materiales de construcción.

• Las empresas dedicadas a la construcción de vivienda de interés social VIS y

prioritario VIP muestran gran interés por tener a su disposición material que les

guie y facilite el proceso de solicitud de devolución o compensación del IVA

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pagado en los materiales para la construcción de viviendas VIS y VIP, para de

esta manera hacer uso del beneficio tributario.

• Falta compromiso por parte de los profesionales del área contable en las

organizaciones, no solo se deben encaminar en el conocimiento y cumplimiento de

la norma y sus obligaciones sino también los derechos y beneficios que el

gobierno ofrece identificando el impacto que tiene su quehacer contable en la

empresa y la sociedad, generando un nivel de conciencia que le exija velar por los

intereses generales que conllevan a hacer su aporte hacia una sociedad más

equitativa.

• Ante los contribuyentes la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales

DIAN posee una imagen de entidad recaudadora, enfocada en el tema del control

y la fiscalización mas no como una organización que propicia el fácil otorgamiento

de derechos.

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4. RECOMENDACIONES

• Conocer y aprovechar de la mejor manera los beneficios y procedimientos

tributarios que brinda el gobierno, para mitigar la parte impositiva a través de una

oportuna planeación tributaria.

• Las constructoras de Cartago deben elaborar un plan estratégico donde

soliciten la devolución del dinero pagado por concepto de Impuesto al valor

agregado (IVA) de los insumos y materiales para la construcción de viviendas de

Interés social y prioritario que les permita vender a un precio más económico a

población de escasos recursos, sin afectar sus utilidades y así cumplir con

objetivos o metas empresariales.

• Desde el inicio de los proyectos de construcción de viviendas de interés social

y prioritario es indispensable diseñar políticas, métodos y procedimientos

encaminados a tener cimientos sólidos como empresa, contemplando todos los

beneficios tributarios a los que se puede acceder para abaratar costos y maximizar

utilidades siendo competitivos en el mercado.

• Antes de solicitar devolución o compensación del IVA pagado en la

adquisición de materiales para viviendas de interés social o prioritario es necesario

realizar auditorías legales, contables y tributarias que garanticen el cumplimiento

de las obligaciones legales, formales y tributarias por parte de las constructoras

para de esta manera no tener riesgos asociados a dicha solicitud que puedan

llevar a ser contraproducente el beneficio tributario.

• Utilizar el manual elaborado en este trabajo como guia para la solicitud de

devolución del Impuesto al valor agregado (IVA) pagado en la compra de

materiales e insumos para construir vivienda de interés social y prioritario.

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• Capacitar al personal del área contable de las constructoras sobre el manual

aquí presentado y la normatividad vigente en torno a los procesos contables para

solicitar la devolución del impuesto a las ventas.

• Socializar con los contadores de Cartago el manual que se está brindando.

• Utilizar todas las ayudas aquí planteadas en beneficio no solo de las empresas

constructoras sino también de la población Cartagüeña, aportando al cumplimiento

del derecho a una vivienda digna sin incremento en los valores de venta.

Page 88: DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS …

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ANEXOS

Anexo A. Presupuesto de construcción de casa de interés social en la ciudad

de Cartago de la corporación de vivienda, el trébol

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Anexo B. Presupuesto de construcción de casa de interés social en la ciudad

de Cartago de la constructora Galmar

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