despido en dereho laboral

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Page 1: Despido en Dereho Laboral
Page 2: Despido en Dereho Laboral

¿Qué es el despido laboral?

Extinción del vinculo laboral que se produce por voluntad unilateral delempresario “exista o no causa justificada”

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DESPIDO LABORAL

PAE ING. ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS- DERECHO LABORAL

GRUPO N° 02Integrantes

Maylin Guillermo Campana Roberto Nieto Apaza. Juan Carlos Nina Choquecota Raúl Fernando Corrales Condori Lizeth Alanoca Huashuayo. Hector Merino Gamboa .

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PRINCIPIO DE LA EFICACIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES “DRITTWIRKUNG”

Doctrina asumida por la jurisprudencia del TCP norma contenida en el

articulo 38 de la constitución

Doctrina de los derechos

fundamentales:

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El agraviado puede optar entre acudir a la vía judicial ordinaria

o constitucional

Doctrina de “ las vías alternativas”

Consagrada en la ley peruana ante la violación de los derechos fundamentales

La protección jurisdiccional se ha canalizado en dos causas procesales diferenciados:

1.- Acción e nulidad del despido en la jurisdicción laboral ordinaria

2.- La acción de amparo en la jurisdicción constitucional. Esta estructurada en 4

acciones(enumeradas en el Articulo 200 de la constitución):

El HABEAS CORPUSLA ACCION DE AMPAROLA ACCION DE CUMPLIMIENTOEL HABEAS DATA

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Es un acto unilateral del empleador, para cuya eficacia la voluntad del trabajador es innecesaria e irrelevante.

Es un acto constitutivo: por cuanto el empresario no se limita a proponer el despido, sino que él lo realiza directamente.

Es un acto recepticio, en cuanto su eficacia depende de que la voluntad extintiva del empleador sea conocida por el trabajador, a quien está destinada.

Es un acto que produce la extinción contractual, en cuanto cesan ad futurum los efectos del contrato.

ELEMENTOS CARACATERÍSTICOS

Page 7: Despido en Dereho Laboral

LEGISLACIÓN LABORAL

• Despido Arbitrario• Despido Nulo• Despido Indirecto• Despido Justificado o Legal

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

• Despido Incausado• Despido Fraudulento

TIPOS DE DESPIDO

Page 8: Despido en Dereho Laboral

DESPIDO ARBRITARIO (Abusivo)

Es ilegítimo ya que es el abuso en el ejercicio de un derecho «ocurre cuando el sujeto ejercita su derecho de manera no prohibida por la legislación positiva, pero agraviando principios del Derecho que pueden resumirse en la sana convivencia social.

Page 9: Despido en Dereho Laboral

EMPLEADO PÚBLICO Regidos por el Decreto Legislativo 276 Puede tratarse de empleados en planilla y empleados con cargos de

confianza . Al terminar la relación laboral se les liquida vacaciones truncas , CTS y

gratificaciones de corresponderles. Si culminan el período del cargo de confianza pueden retornar al puesto

anterior si se trata de funcionarios con línea de carrera adquirida en el cargo e institución pública .

Los empleados pueden ser rotados por necesidad institucional . No existen indemnizaciones para los cargos de confianza .

CLASIFICACIÓN SEGÚN EL REGIMEN LABORAL

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Pueden darse destituciones previo proceso administrativo en el que se compruebe falta grave sin derecho a indemnización.

Pueden ser removidos por ser incompetentes en sus funciones y por evaluación de insuficiencia e incapacidad en su desempeño laboral.

Tienen derecho a la protección por despido arbitrario por observancia de las garantías constitucionales

CLASIFICACIÓN SEGÚN EL REGIMEN LABORAL

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LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL (Decreto Legislativo 728 ) En este régimen pueden darse dos tipos de despidos arbitrarios :

El primero es aquel en el que no se comunica al trabajador causa alguna del despido

El segundo caso es aquel en el que habiéndose alegado motivo o causa esta no ha podido ser demostrada en la vía judicial .

La indemnización por despido arbitrario es equivalente a un sueldo y medio por año de servicio y fracción de meses y días laborados .

El juez mediante sentencia puede ordenar la reposición o el pago de la indemnización o ambas de tratarse de despidos con utilización de fraude en donde la sentencia se declare fundada en favor del demandante .

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JURISPRUDENCIA

STC N.° 2371-2004-AA/TC

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El sr Zapata ha sido despedido en forma arbitraria el 01/08/2011Tiene contrato sujeto a modalidad por necesidad de mercado por 15 meses , después de laborar 6 meses es despedido en forma arbitraria dejando de laborar por 9 meses ,Inicio del contrato de trabajo el 01/02/2011 Vencimiento del contrato de trabajo es el 30/04/2012Fecha del despido arbitrario 01/08/2011 Tiempo laborado 6 mesesTiempo dejado de laborar 9 meses Promedio mensual de las comisiones cobradas los 6 meses de labor 2,300 soles Remuneración indemnizable 2,300 x 1.5 = 3,450 soles Total indemnizable s/. 3,450 x 9 = 31,050 Tope máximo 12 x 2,300 = 27,600 soles Se considera el monto menor entre el total indemnizable y el tope máximo, entonces el monto indemnizable será s/. 27,600

Caso de comisionista que tiene contrato sujeto a modalidad

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Tiempo de servicios en la empresa 3 años,5 meses y 15 días

- Total remuneración mensual computable 2,880 soles- Remuneración indemnizable mensual 2,880 x 1.5 = 4,320 soles Por los 3 años ………………s/. 4,320 x 3 = 12,960 soles ( a ) Por los 5 meses…..............s/.4,320/12 x 5 = 1,800 soles ( b ) Por los 15 días …………s/.4,320/360 x 15 = 180 soles ( c )

Total monto de remuneración indemnizable s/.14,940 (a)+(b)+(c) Límite de indemnización s/. 2,880 x 12 = 34,560 soles

Para el pago de la remuneración indemnizable se escoge el menor monto de la comparación del limite de indemnización y la remuneración indemnizable ; para el presente caso el monto a indemnizar asciende a 14,940 SOLES por concepto de despido arbitrario.

CÁLCULO DE REMUNERACIÓN INDEMNIZABLE PARA TRABAJADOR DESPEDIDO CON CONTRATO INDEFINIDO

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Se trata de actos manifiestamente contrarios al

Ordenamiento Jurídico.

Actos hacen que se vulneren derechos fundamentales que

asiste a todo trabajador.

DEPIDO NULO

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Ser candidato a representante del los trabajadores debidamente escrito o actuar o haber actuado en esa calidad.

Artículo 29° inciso b) LPCL, D.S. N° 003-97-TR (27.03.97) y artículo 46°, D.S. Nº001-96-TR (26.01.96)

La afiliación del trabajador a un sindicato o la participación en actividades sindicales.

Artículo 29° inciso a. LPCL, D.S. N°003-97-TR (27.03.97).

Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes.Artículo 29º, inciso c. LPCL, D.S. N°003-97-

TR (27.03.97); y artículo 47º, D.S. N° 001-96-TR(26.01.96).

MOTIVOS DE DESPIDO NULO

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El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto.

Articulo 29° inciso e. LPCL

Es nulo el despido laboral cuando la causa es ser portador del VIH/SIDA.

Artículo 6°, Ley Nº 26626 (20.06.96)

discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma.Articulo 29° inciso d. LPCL, artículo 48°, D.S. N° 001-96-TR (26.01.96) y

artículo 31° Ley Nº 27050(06.01.99).

MOTIVOS DE DESPIDO NULO

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DESPIDO INDIRECTO

Actos realizados por el EMPLEADORque molestan e incomodan al

trabajador, teniendo como objetivo la RENUNCIA del TRABAJADOR

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ELEMENTOS DEL DESPIDO INDIRECTO

Falta de pago de la remuneración

Actos de discriminación por condición, sexo, religión y otros

Actos contra la moral que afecten la dignidad del trabajador

La falta de ocupación efectiva y adecuada del trabajador

Actos de violencia o falta grave de palabra en agravio de trabajador y su familia

Falta de medidas de higiene y seguridad que afecte al trabajador

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DESPIDO JUSTIFICADO O LEGAL

CAPACIDAD DEL TRABAJADOR

CONDUCTA DEL TRABAJADOR

Este puede ser utilizado por el empleador cuando un trabajador ha incurrido en alguna de las causales señaladas en la norma.

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CAUSAS JUSTAS DE DESPIDO RELACIONADAS CON LACAPACIDAD

El detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida determinante para el desempeño de sus tareas.

Articulo 23° inciso a. LPCL, D.S. N° 003-97-TR(27.03.97) y articulo 33°, D.S. N° 001-96-TR (26.01.96)

La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por

leyArtículo 23° inciso c. LPCL.

El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores bajo condiciones similares

Articulo 23° inciso b. LPCL, D. S. N° 003-97-TR (27.03.97) y articulo34°, D.S. N° 001-96-TR (26.01.96)

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FALTA GRAVE• supuesto de inconducta del

trabajador, se traduce en una infracción de sus deberes esenciales surgidos del contrato de trabajo, lo cual hace irrazonable la continuación de la relación laboral.

• Art. 24 inciso a) LPCL

CONDENA PENAL POR DELITO DOLOSO• Se producirá al quedar firme la sentencia condenatoria

y conocer de tal hecho el empleador,.• Artículos 24° inciso b. y 27° LPCL, D.S., Nº 003-97-TR (27.03.97)

INHABILITACIÓN DEL TRABAJADOR• Impuesta al trabajador por autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la

actividad que desempeñe .• Artículos 24° inciso c. y 28° LPCL,D.S. N° 003-97-TR (27.03.97)

CAUSAS DE DESPIDO RELACIONADAS CON LA CONDUCTA

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DESPIDO INCAUSADOCONCEPTO:

Se produce el denominadodespido incausado, cuando se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita sin expresarle causa alguna derivada de la labor que la justifique.

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El despido será legítimo sólo cuando la decisión del empleador se fundamente en la existencia de una causa justa contemplada en la ley.

Debe ser comprobada en el procedimiento de despido en el cual se deben respetar las garantías mínimas que brinda el derecho fundamental al debido proceso.

DESPIDO INCAUSADO

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“En consecuencia, es la extinción unilateral de la relación laboral, fundada única y exclusiva en la voluntad del empleador, está afectada de nulidad y, por consiguiente carece de efecto legal”.

“Legal, por lo que, en mérito de la

finalidad restitutoria propia del proceso de Amparo, 

procede la reincorporación del demandante en el cargo que venía desempeñando en su centro de trabajo”

DESPIDO INCAUSADO

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DESPIDO FRAUDULENTO Es cuando se despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, por ende, de manera contraria ala verdad y la rectitud de las relaciones laborales.

Cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, atribuyéndole faltas no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad, o se produce la extinción de la relación laboral con vicio de voluntad o mediante la "fabricación de pruebas".

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LEY Aplicación indebida del artículo 77° del Decreto Supremo N° 003-97- TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral

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JURISPRUDENCIA

N.° 976-2001-AA/TC, Caso Eusebio Llanos Huasco

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Es importante resaltar y señalar que para nuestro sistema legislativo laboral opta por reconocer al despido como un poder excepcional del empleador.

El Art. 27º de la Constitución Política Del Perú establece una protección contra el despido arbitrario y que dicha protección es desarrollada por la ley, en aplicación del principio de reserva de ley.

  Según nuestra legislación laboral los tipos de despido son: el despido arbitrario,

despido nulo, despido justificado o despido legal, despido indirecto,

Los tipos de despido que pueden generar reposición derivado de los despidos arbitrarios o con lesión de derechos fundamentales se origina en tres casos de despido: el despido nulo, el despido incausado y el despido fraudulento.

Los tipos de despido que fueron creados vía jurisprudencia son: el despido incausado y el despido fraudulento.

CONCLUSIONES

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