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DESPIDO

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Page 1: DESPIDO. CONCEPTO Es la ruptura de la relación en forma unilateral por parte del empleador. Para que pueda hablarse de despido, es necesario que a)Exista

DESPIDO

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CONCEPTO

Es la ruptura de la relación en forma unilateral

por parte del empleador.Para que pueda hablarse de despido, es

necesario que

a) Exista un vínculo laboralb) Se produzca la ruptura de dicho vínculo.

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CONCEPTO

No se requiere ninguna formalidad para que se dé el despido, basta solo

comunicarle al trabajador para que éste tome conocimiento.

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CONCEPTO

La ley ha establecido que en caso de despedir a un trabajador permanente, el empleador deberá pagarle una indemnización (IPD) calculada en función de la antigüedad y tomando como base la última remuneración.

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CAMPO DE APLICACIÓN

Régimen generalSe aplica a a) Empleados y obreros de Comercio.b) Empleados y obreros de la Industria,

actividades privadas y servicios públicos a cargo de particulares.

c) Obreros a destajo o a salario por día o por hora de la Industria y del Comercio.

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CAMPO DE APLICACIÓN

No tienen derecho a IPD

a) Trabajadores de carácter no permanente o eventuales.

b) Trabajadores contratados con carácter transitorio.

c) Trabajadores suplentes.d) Trabajadores contratados a prueba.

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IPD en MENSUALES

•1º) Sueldo vigente•2º) Incidencias a) Horas Extras b) Aguinaldo c) Remuneraciones variables d) Licencia

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IPD en MENSUALES

a) Incidencia Horas ExtrasHs extras últimos 12 meses/12

b) Incidencia AguinaldoSueldo vigente/12

c) Incidencia Remuneraciones variables

Suma rem variables últimos 12 meses/12

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IPD en MENSUALES

d) Incidencia Licencia1.667 días licencia x valor jornal vigente

SUELDO BASE IPD SUELDO VIGENTE MÁS

INCIDENCIAS

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IPD en MENSUALES

•Monto total de IDP Meses de despido X Salario base

IPD

Meses de despido Corresponde por cada año o fracción

trabajada un mes de salario base de indemnización, con un máximo de 6 meses.

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IPD EN JORNALEROS

•1º) Jornal Vigente•2º) Incidencias a) Horas extras b) Aguinaldo c) Remuneraciones variables d) Licencia

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IPD EN JORNALEROS

a) Incidencia en Horas extrasHs realizadas últimos 12 m/Jornadas trab 12

m

b) Incidencia AguinaldoSueldo vigente /12

c) Incidencia Remuneraciones variablesSuma rem vari últimos 12 m/ Jorn trab 12 m

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IPD EN JORNALEROS

d) Incidencia Licencia0.0667 días licencia x valor jornal vigente

SALARIO BASE IPD

JORNAL VIGENTE MÁS INCIDENCIAS

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IPD EN JORNALEROS

Monto total de IPDJORNALES DE IPD X MONTO DEL

JORNAL IPD

La cantidad de Jornales a considerar a los efectos del IPD son 150.

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IPD EN JORNALEROS Forma de calculo de Jornales para IPD En primer lugar se deben computar los días

efectivamente trabajados en cada año, considerado CRONOLOGICAMENTE.

Se deben considerar cómo trabajados los días de vacaciones anuales, los feriados pagos, las faltas por accidentes o enfermedades laborales y también comunes con amparo a los beneficios sociales.

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IPD EN JORNALEROS Forma de calculo de Jornales para IPD Se deben de considerar las siguientes reglas

I) Los obreros que computen en cada año más de 240 jornales, tienen derecho a una indemnización de 25 jornales por cada uno de esos años (IPD Normal).

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IPD EN JORNALEROS

II) Los obreros que no lleguen a computar en alguno de los años 240 jornales, pero que tengan un promedio anual superior a las 240 jornadas, tienen derecho a 25 jornales por cada año de labor (IPD promedial).

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IPD EN JORNALEROS

III) Los obreros que no llegan a 240 jornales en cada año, ni en forma promedial, les corresponde 2 jornales cada 25 jornadas de labor (IPD Parcial).

IV) Los obreros que no llegan a trabajar 100 jornales no tienen derecho a IPD .

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IPD EN JORNALEROS

En aquellos casos que se han superado las 100 jornadas, y se trabajaron varios años, para los períodos intermedios no se requieren 100 jornadas mínimas de labor.

En un año pueden alcanzarse más de 240 jornadas, obteniéndose 25 jornales de indemnización, y en otros no se llegue y se calcule 2 jornales cada 25. Los criterios I y II son acumulables.

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CASOS ESPECIALES

Trabajadora embarazada o madre reciente

Protección especial Está prohibido despedirla salvo que el

empleador demuestre notoria mala conducta, que lo exime del pago, en cualquier caso, del despido.

El período de protección después del parto no esta establecido por ley.

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TRABAJADORA EMBARAZADA

Qué sucede sí se la despide El empleador es sancionado por la ley en

forma económica. Además de la IPD común le pagara 6

mensualidades (acumulables).

IPD COMÚN MÁS 6 MENSUALIDADES

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TRABAJADORA EMBARAZADA

MENSUALIDADES

Según Pérez del Castillo corresponde a un mes de sueldo básico.

Otra postura utiliza el salario base más las incidencias.

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TRABAJADORA EMBARAZADA

Casos especialesAquellas trabajadoras jornaleras que no

completaron 100 jornales, no tienen derecho a IPD pero sí derecho a 6 mensualidades.

Una trabajadora contratada a prueba, período durante el cual queda embarazada, existen diferentes opiniones respecto de sí le corresponden o no las 6 mensualidades.

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ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL El trabajador que estuvo ausente por la

incapacidad transitoria debe ser reincorporado en el mismo sitio de trabajo que ocupaba, una vez recuperado.

Sino puede desempeñar su cargo deberá ser ubicado en otro compatible con su capacidad limitada.

El trabajador deberá presentarse dentro de los 15 días de haber sido dado de alta.

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ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL En caso de no ser readmitido dentro de

los 15 días siguientes tendrá derecho a una indemnización equivalente al triple de la IPD COMÚN

IPD COMÚN X 3

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ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL

Se establece un plazo de 180 días de estabilidad a partir de su reintegro,

donde no se lo podrá despedir hasta que haya transcurrido ese plazo, salvo que

justifique notoria mala conducta o causa grave superviniente. A éste plazo se lo

conoce como Garantía de Estabilidad.

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ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL

Sí el despido se dispone durante el plazo de los 180 días, no está prevista en la ley una consecuencia expresa. La indemnización

triple se dispone para el caso de no readmisión.

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ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL

De acuerdo a la norma actual, se pueden plantear tres casos

a) Que el despido se lleve a cabo durante la ausencia del trabajador a causa del accidente.

b) Que la extinción se produzca al no reintegrarlo cuando está recuperado (plazo 15 días).

c) Que se lo despida durante los 180 días posteriores al reintegro.

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ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL

En el caso b la ley plantea la IPD Triple.En los casos a y c, al no existir ninguna ley al

respecto surgen tres posicionesa) Que se deba pagar una indemnización en todos

los casos.b) Que se pague IPD triple igual que en caso b, al

estar amparado por la ley.c) Por tratarse de un despido nulo, hay quienes

dicen no hay posibilidad de rescindir. Por ello se deberá pagar los salarios caídos más el IPD común.

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ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL Salarios caídos son los días que faltan entre la

fecha de despido para completar los 180 días. En caso de haber trabajado algún día dentro de los 180 días, se deberán restar del plazo.

En los salarios caídos se tomarán sueldos, licencia no gozada, aguinaldo, salario vacacional, remuneraciones variables y se hará un promedio.

SALARIOS CAÍDOS MÁS IPD COMÚN

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ENFERMEDAD COMÚNGarantía de Estabilidad

Cuando el trabajador es dado de alta debe presentarse a la empresa dentro de las 24 hs hábiles siguientes a su otorgamiento.

El trabajador que ha cumplido la ley del seguro de enfermedad, no podrá ser despedido ni suspendido durante su ausencia ni dentro de 30 días. La empresa estará obligada a reintegrarlo a sus actividades una vez que sea dado de alta.

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ENFERMEDAD COMÚN

Garantía de Estabilidad

La violación trae aparejado que el pago de la IPD sea doble de lo normal , salvo que el empleador demuestre notoria mala conducta del trabajador o que el despido no esté vinculado directa o indirectamente con la enfermedad. (La IPD doble no se acumula a la IPD común).

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NOTORIA MALA CONDUCTA No está definido legalmente su concepto.

En general se entiende toda especie de comportamiento culposo e intencional, que apareje un daño al empleador, que perturbe gravemente las condiciones de trabajo, o lesione la reputación de la empresa.