descolonizando a puerto rico con su reincorporación a españa como comunidad autónoma
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VERSION CORREGIDA (ortografia)Puerto Rico ha sido llamada la colonia mas antigua del mundo. Después de 500 años de gobierno colonial, primero español y luego estadounidense, la isla entra al nuevo milenio todavía buscando como definir su identidad política y nacional, en un entorno caracterizado por la falta de consenso interno, y sin la metrópolis sentir necesidad o interés en lograr una resolución final al problema del estatus. La confluencia de una serie de eventos y transformaciones en el ámbito internacional, al igual que en Puerto Rico, abren la posibilidad para una fórmula alternativa para lograr la descolonización de Puerto Rico: la opción española, o la reincorporación de la isla al Reino de España como Comunidad Autónoma.TRANSCRIPT
(BORRADOR-DRAFT)
DESCOLONIZANDO A PUERTO RICO EN EL SIGLO XXI:
LA OPCIÓN ESPAÑOLA
Por
Francisco J. González Sosa
BA-Historia, UPR-Recinto de Mayagüez
MA-Historia, Minnesota State University-Mankato
JD-Hamline University School of Law, St. Paul, Minnesota
I. Introducción
Puerto Rico ha sido llamada la colonia más antigua del mundo.1 Después de 500
años de gobierno colonial, primero español y luego estadounidense, la isla entra al nuevo
milenio todavía buscando como definir su identidad política y nacional, en un entorno
caracterizado por la falta de consenso interno, y sin la metrópolis sentir necesidad o
interés en lograr una resolución final al problema del estatus. La confluencia de una serie
de eventos y transformaciones en el ámbito internacional, al igual que en Puerto Rico,
abren la posibilidad para una fórmula alternativa para lograr la descolonización de Puerto
Rico: la opción española, o la reincorporación de la isla al Reino de España como
Comunidad Autónoma.
Regida por España desde el siglo XVI, Puerto Rico pasa a manos de los Estados
Unidos en 1898 de acuerdo con los términos del Tratado de París, documento que pone
1 Vease José Trías Monge, Puerto Rico: The Trials of the Oldest Colony in the World (1997).
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fin a la Guerra Hispano-Americana.2 La administración estadounidense que se estableció
en la isla trajo consigo una nueva interpretación de las relaciones entre la metrópolis y
sus colonias, y de cómo encajar la entidad puertorriqueña dentro de la sociedad
estadounidense de la época, basada principalmente en la tradición del derecho anglo-
sajón y los precedentes desarrollados durante las décadas de expansión territorial por el
continente norteamericano.3 Ante esta nueva realidad, el liderato político puertorriqueño
se divide en frentes ideológicos definidos primordialmente por las fórmulas de
autogobierno propuestas como alternativa al régimen colonial impuesto por Washington:
la autonomía (obtener mayor control local al mismo tiempo que se mantienen lazos
permanentes con la metrópolis estadounidense); la anexión (incorporación de la isla
como estado federado); y la independencia (soberanía propia, ya sea desligada
jurídicamente de los EE UU ó en forma híbrida como protectorado).4 Estas diversas
alternativas reflejan el idealismo nacionalista del siglo XIX, templado en la realidad
pragmática enmarcada por los intereses de la metrópolis estadounidense.5
Este artículo primero explorará las deficiencias de las alternativas
tradicionalmente propuestas para la descolonización de Puerto Rico.6 En segundo lugar,
se presentará el nuevo entorno jurídico y geopolítico que moldearán los procesos a usar
por nacionalidades sin estado propio para lograr soberanía y autogobierno en el siglo
XXI, haciendo énfasis en la disminución de poder del Estado nacional frente a
organizaciones supranacionales, y a la descentralización administrativa. En tercer lugar,
2 Treaty of Paris, December 10, 1898, US-Spain, 30 Stat. 1754 (1898), T.S. No. 343.3 Efren Rivera Ramos, The Legal Construction of American Colonialism: The Insular Cases (1901-1922), 65 Rev. Jur. U.P.R. 225 (1996)4 Arturo Morales Carrión [ ]5 Morales Carrión, supra note 4, [ ] 6 Puerto Rico continúa siendo en la actualidad una colonia de los Estados Unidos, ya que el Congreso retiene poderes plenarios sobre la isla; carece de soberanía propia; y los puertorriqueños carecen de participación efectiva en los procesos legislativos federales. Véase Rivera Ramos, supra nota 3, en 225.
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se planteará que la reincorporación de Puerto Rico al Reino de España en calidad de
Comunidad Autónoma, tal y como esta provisto por la Constitución Española del 1978,
se presenta como una opción viable para lograr la descolonización de la isla. Se discutirá
además la posición política, social, económica y geoestratégica de Puerto Rico como
parte de España, al igual que las posibles ventajas que este nuevo status de Puerto Rico
proveería a tanto a España, y a la Unión Europea, como a los Estados Unidos.
II. Las alternativas descolonizadoras tradicionales
El estatus actual de Puerto Rico, el Estado Libre Asociado (ELA) o
“Commonwealth”, surge en 1952 de una convergencia de intereses: por un lado, de la
nueva generación de líderes puertorriqueños que deseaban reformas pragmáticas que
otorgasen mayores poderes de autogobierno local con el propósito de mejorar la situación
socio-económica del país; y por otro, el deseo del Congreso y de la administración del
Presidente Truman de proteger la permanencia de las instalaciones militares y de las
propiedades de inversionistas norteamericanos en la isla.7 Por consiguiente, los poderes
otorgados por Washington al gobierno local resultan ser más bien reflejos de las
prioridades existentes en la década del 1940 al 1950 y no representan el máximo grado de
autonomía posible bajo la Constitución estadounidense8. Mas aún, en los mas de cuarenta
años desde su creación, el E.L.A. ha sufrido cambios en las premisas que validaron su
origen: entre estos, vale destacar la transformación de la economía de Puerto Rico,
reduciéndose la importancia del sector agrícola en respuesta del crecimiento de la
manufactura y de los servicios profesionales; y el fin de la Guerra Fría entre los EE UU y
7 El Estado Libre Asociado, creado en virtud del Public Law 600 [ ]8 Vease Carl J. Friederich, Puerto Rico: Middle Road to Freedom, 59-77 (1959)
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la Unión Soviética, que ha disminuido la importancia estratégica de las bases militares
estadounidenses en la isla. Como efecto de los cambios en sus prioridades e intereses, el
Congreso ya ha comenzado a desmantelar partes del andamiaje legislativo de apoyo para
el E.L.A., como las exenciones de impuestos federales a ingresos devengados por
compañías establecidas en Puerto Rico.9 Además, en la Cámara de Representantes se esta
gestando legislación para imponerle el pago de contribuciones federales a los productos
de consumo local en la isla.10 En resumen, las acciones unilaterales del Congreso y la
realidad actual puertorriqueña indican la fatiga e insuficiencia del E.L.A., en su estado
actual, como fórmula de autogobierno y de vehículo regularizador de las relaciones entre
Puerto Rico y los Estados Unidos.
Por otra parte, la estadidad como alternativa descolonizadora se enfrenta a la
oposición de importantes sectores conservadores, preocupados estos por la incorporación
de un estado económicamente débil y con una población étnica y culturalmente distinta a
la de la mayoría de los estadounidenses continentales.11 Esta actitud anti-estadista en el
Congreso federal se vio marcadamente reflejada por la derrota en el Senado (tras ser
aprobado por un solo voto en la Cámara de Representantes) de la iniciativa plebiscitaria
conocida como el Proyecto Young, precisamente porque varios senadores conservadores
del Partido Republicano consideraban que esta medida favorecía la opción de la estadidad
9 Estas exenciones forman parte de la Sección 936 del Código de Rentas Internas (IRS Code) federal, y su ultima provisión que afecta a Puerto Rico (§ 30A) expirará en el año 2006. Vease Lidia Estela Ruaño, “Manufacturers Association Lobbies for 30A”, Caribbean Business, abril 1 1999, p. 10.10 Agencia EFE, “Fustiga Misla el tax de Young” El Nuevo Día, marzo 14 1999, p.33.11 El rechazo al reconocimiento de la identidad cultural y lingüística de grupos étnicos dentro de los Estados Unidos se refleja explícitamente en las palabras de Newt Gingrich, arquitecto de la llamada “revolución republicana” del 1994, y Speaker de la Cámara de Representantes hasta enero del 1999. Gingrich declara que el bilingüismo es una barrera para la asimilación de grupos étnicos e inmigrantes, y que la presencia de grupos no asimilados presenta una amenaza para la estabilidad de los Estados Unidos: “Bilingualism keeps people actively tied to their old language and habits…If people are being encouraged to resist assimilation, the very fabric of American society will eventually break down”. Newt Gingrich, To Renew America, p. 162 (1995).
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en el propuesto plebiscito.12 Sin un sólido respaldo de amplios sectores en el Congreso
(que tiene la última palabra sobre un cambio en el estatus independientemente de cuál
opción resulte ganadora en un plebiscito), sumado al creciente poder del elemento
conservador dentro Partido Republicano y en la sociedad norteamericana en general, la
estadidad para Puerto Rico no es viable ahora ni en un futuro cercano.
Por último, los proponentes de la independencia no han logrado crear un
movimiento político de masas que apoye esta alternativa. Las diferencias ideológicas y de
estrategias, sumado a choques de personalidad, han fragmentado el sector
independentista.13 Sin embargo, el rechazo de la independencia por la mayoría del
electorado puertorriqueño en todos los plebiscitos efectuados hasta la fecha parece ser
más bien reflejo del temor al descalabro económico e inestabilidad política que surgirían
en la isla una vez retirada la presencia estadounidense. Es decir, el puertorriqueño
contempla su entorno caribeño y por analogía concluye que Puerto Rico no puede existir
como una republica independiente al mismo tiempo que se mantiene la presente
estabilidad política y (comparado con el resto de America Latina y el Caribe)
relativamente alto desarrollo económico de la isla.14
Una conclusión lógica partiendo de la problemática presentada por cada una de
las alternativas presentadas es que el estatus final de Puerto Rico tiene que llenar los
siguientes requisitos: primero, para que cuente con el apoyo de la mayoría de los
puertorriqueños, debe de asegurarse tanto el respeto y preservación de la identidad
cultural nacional, al igual que garantizar un nivel de desarrollo económico comparable al
12 Enrique Fernández Toledo, “La ruta del estatus 1898-1998”, p. 31 Dialogo-Universidad de Puerto Rico, marzo 1999.13 Véase Dra. Awilda Palau, ¿Es posible un consenso sobre el status en el Puerto Rico actual?, Seminario Puerto Rico en la Era de la Descolonización (1987).14 Trias Monge, supra note 1, 182-183.
5
obtenido bajo el régimen actual; segundo, que el nuevo estatus sea uno basado en
principios democráticos que faculten al pueblo puertorriqueño para que participe
directamente en la elaboración y aprobación de toda mediad legislativa que le afecte; y
tercero, que se salvaguarden aquellas prerrogativas e intereses que el gobierno
estadounidense considere esenciales (como, por ejemplo, acceso a bases militares y
facilidades para combatir el narcotráfico), para lograr así el consentimiento y cooperación
de EE UU en este proceso descolonizador.
Los parámetros arriba establecidos pueden acomodarse a varias formulas
políticas, pero no por sí sólos definen el universo de posibles alternativas
descolonizadoras que logren la soberanía para Puerto Rico: el clima internacional
permeará las discusiones en torno al estatus e influenciará el curso de los acontecimientos
tanto en la isla como en la metrópolis estadounidense
III. Autonomía y soberanía en el siglo XXI
El atributo de la “soberanía” ha sido definido como la autoridad o habilidad de un
estado para determinar qué tipo de relaciones tendrá con las potencias extranjeras15. Esto
es, se define la soberanía en relación con el grado de autonomía que posee un territorio en
particular tanto para regir sus asuntos internos como para establecer relaciones con el
resto de los países del mundo.16 Más aún, un estado puede ser soberano aunque no sea
plenamente independiente de otro estado.17
Históricamente, la idea de “soberanía política como la máxima expresión de la
identidad nacional de un pueblo” ha sido recogido en la carta orgánica de la Naciones 15 Hurst Hanum, Autonomy, Sovereignty, and Self-Determination: The Accomodation of Conflicting Rights, p. 15 (1990).16 Ibid. p. 1917 Ibid, p. 17-18.
6
Unidas, siendo adaptado principalmente al proceso de disolución de los imperios
coloniales europeos en África, Asia y las Américas a partir de 1945.18 Sin embargo, la
cohesión de muchos de los estados multiétnicos post-coloniales ha resultado ser débil ya
que la unidad lograda para reclamar la independencia no pudo satisfacer las necesidades e
intereses particulares de los grupos étnicos constituyentes, dando paso a reclamos de
autonomía y hasta secesión.19 El fin de la Guerra Fría se vio marcado también por la
explosión de sentimientos nacionalistas y reclamos de autogobierno en Europa Oriental y
Asia Central, que resultaron el la desintegración de la Unión Soviética, Checoslovaquia y
Yugoslavia.20 Trágicamente, este nacionalismo de finales del siglo XX ha desembocado
en casos de “limpieza étnica” y hasta genocidio contra las etnias que reclamen la
autodeterminación, siendo Yugoslavia y Ruanda los casos más extremos pero no los
únicos (por ejemplo: Timor Oriental, Tíbet, Sri Lanka y los Territorios Ocupados por
Israel en Palestina).21
Por otra parte, y aunque parezca ser una contradicción con lo antes expuesto, la
disolución de estados multiétnicos ha coincidido con la integración de estados soberanos
en bloques políticos y económicos multinacionales, como la Unión Europea, y el Tratado
de Libre Comercio (el TLC, o NAFTA, por sus siglas en inglés) entre los EE UU, Canadá
y México. En Europa, la necesidad de lograr mayor eficiencia económica (reduciendo
barreras arancelarias, viabilizando la cooperación en la investigación técnica y el
desarrollo de nuevos productos, etc.) fue en un inicio el motor principal para la
18 Ved P. Nanda, “Revisiting Self-Determination as an International Law Concept: A Major Challenge in the Post-Cold War Era”, 3 ILSA J. Int’l & Comp. L. 443, 443-445 (1997).19 Gerry J. Simpson, “The Diffusion of Sovereignty: Self-determination in the Postcolonial Age”. 32 Stan. J. Int’l L. 255, 261-62 (1996).20 Nanda, supra note 15, at 451-52.21 Simpson, supra note 16, at 277-78.
7
integración multinacional. 22 Sin embargo, el impacto de este nuevo ordenamiento
económico en el gobierno, cultura y sociedad de los países miembros de la Comunidad
Económica Europea hizo obvia la necesidad de integrar también estos aspectos del
ámbito interno nacional dentro de un marco político, resultando así en la creación de la
Unión Europea en 199223. De igual manera, los países de Centroamérica y el Caribe
actualmente están en el proceso de crear una zona de libre comercio para servir de enlace
entre los bloques comerciales como el Tratado de Libre Comercio (TLC) y NAFTA
norteamericanos, y el MERCOSUR, integrado por Argentina, Brasil Uruguay y
Paraguay24.
Volviendo a la situación de Puerto Rico, estos cambios en el ordenamiento
internacional pueden afectar el debate sobre el estatus en varios niveles: primero, el
fenómeno de la disolución de los estados multiétnicos por una parte fortalece los
argumentos de los grupos conservadores en el Congreso estadounidense que se oponen a
la incorporación de un Puerto Rico con identidad cultural propia, como estado federado;
y en segundo lugar, la disminución en importancia del Estado-nación y la creación de
bloques económicos multinacionales regionales resaltarán la importancia para Puerto
Rico de poder establecer relaciones comerciales de manera propia, al mismo tiempo que
se minimiza la relevancia de la independencia política o soberanía plena como
herramienta indispensable para el libre desenvolvimiento de un país en la esfera
internacional; es decir, la clave para el futuro desarrollo de Puerto Rico residirá en la
autonomía económica (sumado también a la autonomía cultural) aunque no posea
soberanía en otras áreas.
22 Joseph H.H. Weiler, “The Transformation of Europe”, 100 Yale L.J. 2403 (1991). 23 Richard G. Whitman, From Civilian Power to Superpower?, p.163. (1998).24 Jorge Calmet Wagner, “Calienta motores la cumbre”, El Nuevo Día, p.117, 15 de abril de 1999.
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V. Puerto Rico: Comunidad Autónoma del Reino de España
1. Trasfondo Histórico
En los debates sobre cambios al estatus político de Puerto Rico durante los siglos
XIX y XX, la afirmación de la identidad cultural nacional, formada principalmente por
elementos culturales legados por España y compartidos con el resto de la América
española, siempre ha figurado como aspecto importante a considerar bajo todas las
fórmulas propuestas.25
Ya durante el siglo XIX, líderes autonomistas puertorriqueños como Luis Muñoz
Rivera y Segundo Ruiz Belvis, favorecían el lograr reformas administrativas y políticas
en vez de la independencia total de España y resaltaban los intereses compartidos entre
isla y metrópolis.26 Igualmente, intelectuales como Eugenio María de Hostos planteaban
la creación de una federación entre España y sus colonias antillanas, al mismo tiempo que
se gestaba una confederación interamericana que viabilizara el desarrollo económico del
continente.27
En 1897 el movimiento autonomista en Puerto Rico pudo lograr que España
finalmente le concediera a la isla una Constitución propia, la Carta Autonómica, en la que
se le otorgaban amplios poderes de autogobierno a los cuerpos legislativos locales.28 Sin
25 Arnold H. Leibowitz, Defining Status: A Comprehensive Analysis of US Territorial Relations, p. 130-140 (1989)26 José Trías Monge, Historia Constitucional de Puerto Rico, tomo I., p. 74-89 (1980).27 Eugenio María de Hostos, educador, escritor y patriota, posteriormente luchó infatigablemente por la independencia de Puerto Rico y la creación de una Confederación Antillana entre PR, Cuba y la Rep. Dominicana para unir fuerzas contra la influencia estadounidense, ideal también compartido por el prócer cubano José Martí. Véase Julio César López, ed., Hostos: sentido y proyección de su obra en América, p. 433-442 (1995).28 Trias Monge, supra note 1, p. 13-15.
9
embargo al concluir la Guerra Hispanoamericana, con el traspaso de Puerto Rico a los
Estados Unidos, se puso fin al gobierno autonómico local. Aunque la Constitución
Autonómica de 1897 estuvo en vigor por escasamente un año, su efecto en el debate de
estatus ha permanecido y representa otra vertiente de la continua influencia española en
el acontecer político puertorriqueño.29
Estos precedentes históricos son solo algunos de los múltiples hechos y
expresiones que resaltan la identidad hispanoamericana de Puerto Rico, influyendo en la
búsqueda de poderes de autogobierno, los que sientan las bases para considerar como
viable la restauración de los vínculos políticos entre Puerto Rico y España. Mas aún, la
relevancia de estos procesos históricos se ve acentuada por nuevas modalidades en la
relaciones entre los pueblos del mundo.
2. Visión para el siglo XXI
¿Por qué entendemos como válido el considerar la reincorporación a España
como una alternativa práctica para descolonizar a Puerto Rico? Debido a que las
condiciones económicas y políticas del momento presentan la oportunidad de poder
lograr un arreglo que beneficie a todas las partes envueltas, resolviendo de una manera
lógica el problema colonial de Puerto Rico.
Es importante analizar el proceso a seguir y los cambios envueltos de ser
adoptada esta fórmula descolonizadora, comenzando con la organización política de
Puerto Rico dentro de los esquemas constitucionales español y europeos, seguidos por el
29 El Partido Nacionalista de Puerto Rico, bajo la dirección de Pedro Albizu Campos (1891-1965), sostenía que la Carta Autonómica le había conferido en efecto la independencia a PR, por lo que el Tratado de París de 1898 era nulo. Véase Aline Frambes-Buxeda, ed. Huracán del Caribe: vida y obra del insigne puertorriqueño Don Pedro Albizu Campos, Libro HOMINES, tomo 10, p. 163-171 (1993). Los propulsores del ELA también han usado la Carta Autonómica como modelo al reclamar mayores poderes de autogobierno. Véase Trías Monge, supra note 1, p.14-15.
10
panorama económico y el geopolítico que se establecerían bajo el nuevo régimen; y
concluyendo con una evaluación de las posibilidades reales de que el estatus aquí
propuesto pueda ser adoptado en un futuro.
3. Organización del Reino de España.
La Constitución española de 1978, promulgada tras la muerte del dictador
Francisco Franco y la restauración de la democracia, sienta las bases para la organización
política del país como una monarquía parlamentaria.30 La Constitución además reconoce
la diversidad étnica y cultural de los pueblos que habitan el territorio español, y reconoce
el derecho al autogobierno de estas nacionalidades por medio del establecimiento de
Comunidades Autónomas (CC AA).31 La Constitución divide todas las competencias, o
áreas de responsabilidad, entre las de exclusiva jurisdicción de las CC AA o del Estado
central (“competencias exclusivas”); y las de jurisdicción conjunta de las CC AA y el
Estado (“competencias concurrentes” y “competencias compartidas”).32 Sin embargo, el
Estado central puede delegar o transferir competencias a las CC AA mediante disposición
de las Cortes y a petición de cada Comunidad Autónoma.33
El desarrollo de la relación entre el Estado y las CC AA es un proceso continuo y
dinámico, encabezado por los reclamos de las Comunidades de Cataluña y el País Vasco
(Euskadi).34 Las nacionalidades catalanas y vascas, con su idioma, costumbres e historias
distintas de la tradición castellana dominante en España, han trazado la ruta a seguir por
30 Constitución del Reino de España, Articulo 1.31Articulo 143, § 132Articulos 148 y 149. Por ejemplo, entre las competencias exclusivas de las Comunidad de Cataluña son:
1) Organización de sus instituciones de autogobierno; 2) Derecho civil catalán; 3) Cultura e historia; 4) Ordenamiento municipal y local; 5) Recursos naturales; 6) Transportación y obras públicas; 7) Recreación y deportes; 8) Promoción de la industria, comercio y empleo. Véase la página del Internet de la Generalitat de Cataluña <http://www.gencat.es/autonom/ecoco.htm>33 Articulo 150, §§ 1, 2. 34 Para una visión actualizada del desarrollo de las CC AA y sus relaciones con el Estado central y la Unión Europea, véase Informe Pi i Sunyer sobre Comunidades Autónomas 1994, tomo I y II (1995).
11
Puerto Rico en lo que se refiere a establecer una identidad jurídica propia dentro de los
parámetros establecidos por la Constitución del 1978.
Por otra parte, la participación efectiva de las nacionalidades en el gobierno
central el Estado español se obtiene mediante la representación en las Cortes (la
legislatura nacional, compuesta por el Senado y la Cámara de Diputados). En el Senado,
las representaciones (diputaciones) de las provincias y las Comunidades Autónomas se
adjudican de forma que se logre una representación mínima por cada circunscripción
electoral (un mínimo de cuatro senadores por provincia, y un senador adicional por cada
Comunidad Autónoma).35 En la actualidad, componen al Senado 256 miembros, 208
electos por sufragio popular directo, y 48 miembros nombrados por las legislaturas
regionales.36 La representación en el Congreso de Diputados se establece mediante
representación proporcional, constituyéndose el actual Congreso de Diputados por 350
miembros37. Bajo este sistema, Puerto Rico obtendría cinco Senadores y alrededor de 26
Diputados38.
4. Las Comunidades Autónomas y la Unión Europea
La Unión Europea (UE), organización multinacional de la que España es
miembro, añade una dimensión adicional al panorama de los recursos, poderes y espacio
de actuación de las CC AA en el ámbito internacional. El Tratado de Maastrich, que
sienta las bases de la integración política de Europa, reconoce el papel de las “regiones”,
3 35 Articulo 69.36 The World Fact Book, (CIA). p. 434, (1998).37 Ibid.38 La Constitución establece representación por provincia (uno) y Comunidad Autónoma (uno, más uno adicional por cada millón de habitantes). Siendo Puerto Rico una provincia al igual que una Comunidad Autónoma, y contando con una población de 3.9 millones (estimado de 1998), la isla tendría ocho Senadores, sumándoseles uno adicional al llegar la población a los 4 millones de habitantes. En el Congreso de Diputados, contando PR con dos Diputados mas uno adicional por cada 144,500 habitantes, el total sería de 26 a 27 miembros en la delegación puertorriqueña. Véase Art. 68, y la ley electoral, Ley Orgánica 5/1985.
12
subdivisiones administrativas de los Estados nacionales (como las CC AA en España, los
Länder en Alemania, o el País de Gales y Escocia en la Gran Bretaña), en el esquema
organizativo de la UE.40 El espacio que la UE abre a entidades que representan los
intereses de grupos étnicos responde a una serie de factores, entre estos el reconocimiento
del respeto a la identidad grupal como parte de los derechos humanos básicos; y el apoyo
a la descentralización y la autonomía, remedios que mantienen la unidad del Estado,
como soluciones a los conflictos internos entre nacionalidades41.
La UE ha constituido un Comité de Regiones, independiente de los otros órganos
gubernativos (el Parlamento Europeo, la Comisión, y el Concilio de Ministros), como
cuerpo facultado para emitir opiniones sobre asuntos de interés para las regiones.42 Cabe
recalcar que uno de los principios fundamentales de la organización de la UE es el de la
subsidiariedad, que limita el poder de la UE para administrar programas de la
organización dentro de los Estados miembros43. El resultado es que la UE provee a las
regiones de Estados descentralizados la responsabilidad y los recursos económicos para
implementar las directrices y regulaciones de la organización44. Las acciones del Comité
de Regiones indican que las regiones se convertirán en un elemento principal, junto con
los Estados nacionales, en el desarrollo de los poderes, estructuras y objetivos de la
Unión Europea.
40 Naomi Roth-Arriaza, “The Committee on the Regions and the Role of Regional Governments in the European Union”, 20 Hastings Int’l. & Comp. L. Rev. 413, 415-18.41 Ibid. at 418-21.42 Ibid., at 445-46.43 Richard G. Whirtman, From Civilian Power to Superpower: The International Identity of the European Union, p. 163-64 (1998).44 Roth-Arriaza, supra note 40 at 435-36. La UE ha designado alrededor una tercera parte de su presupuesto para programas de desarrollo económicos en los Estados miembros más pobres. La mayor parte de estos fondos asignados a España son administrados por las CC AA. Ibid.
13
Las CC AA españolas de Cataluña y el País Vasco han desempeñado un papel
sumamente importante en la trayectoria del Comité de Regiones europeo, reflejando la
flexibilidad que tienen las CC AA para actuar en el campo internacional, incluyendo el
poder tener representación diplomática propia ante la sede de la ejecutiva de la Unión
Europea en Bruselas45. Siendo Puerto Rico una Comunidad Autónoma, la isla contaría
con representación no solamente en el Comité de Regiones de la UE, sino también podría
establecer su propia oficina para entablar contactos directos con los órganos directivos de
la organización, y las delegaciones oficiales de otras regiones y Estados nacionales
miembros. La presencia y participación de Puerto Rico en la UE significaría para la isla
el tener voz y voto independientes ante la principal entidad económica del mundo en la
actualidad.46 El proceso de unificación política en Europa, que apenas esta comenzando,
puede también resultar en que la UE, una vez se incorporen a la Unión los países de la
Europa Oriental y culminando con la eventual integración de Rusia, desplace a los
Estados Unidos como la principal potencia militar y política mundial en el siglo XXI.
VI. Puerto Rico: Punto de Encuentro entre las Américas y Europa
La realidad de la globalización del comercio y la producción de bienes de
consumo ha propiciado la creación de bloques comerciales entre naciones, y el desarrollo
de nuevos mercados para la exportación de dichos productos.47 Puerto Rico, a pesar de su
45 El Tribunal Constitucional de España estableció en 1994 la legitimidad de las representaciones oficiales de las CC AA en Bruselas, independientes de la representación del Reino de España ante la UE. Véase Informe Pi i Sunyer sobre Comunidades Autónomas 1994, tomo II, p.1014-1037 (1995).46 La UE se compone actualmente de 15 países miembros: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Italia, Irlanda, Luxemburgo, Portugal y Suecia; con una población total de 370.5 millones de habitantes, y con un Producto Doméstico Bruto (PDB) de 7,269 billones de dólares. A medida de comparación, los EE UU tienen una población de 255.4 millones de habitantes, y su PDB es de 5, 905 billones de dólares (todas las figuras son estimados del 1994). Whitman, supra note 43 at 114.47 Dr. José I. Alameda Lozada, “Contracciones de un nuevo milenio”, La Estrella de Puerto Rico, p. 33. 1 al 7 de abril de 1999.
14
privilegiada posición geográfica y de cierta autonomía fiscal bajo el ELA, no ha logrado
desarrollar a plenitud su capacidad productiva ni estimular un nivel consistentemente alto
de inversión de capital.48 Parte de la problemática, como ya se mencionó, reside en los
poderes que tiene el Congreso estadounidense para unilateralmente imponer
contribuciones o eliminar incentivos a las corporaciones establecidas en la isla49 La falta
de facultades para establecer lazos comerciales bilaterales tampoco ha permitido una
mayor integración de la isla dentro de su entorno geográfico, resultando en una casi total
dependencia en el mercado estadounidense como destinatario de las exportaciones
puertorriqueñas.50 Debido a esto Puerto Rico no puede aprovecharse de la integración
económica en el área propiciado por la creación de la Asociación de Estados del Caribe
(AEC) y la continua apertura de Cuba al sistema capitalista.51
La Unión Europea, encabezada por España, también se encuentra concertando
alianzas comerciales en la America Latina, especialmente con México, con el propósito
de penetrar en ese mercado dominado actualmente por empresas estadounidenses52. La
expansión de la banca española en Argentina, Chile y Brasil es también señal del interés
europeo por establecerse en la América Latina.53
El futuro de la región aparece claramente conectado a la integración regional y al
tipo de relaciones que estos bloques regionales establezcan con las principales potencias
48 Según Miguel A. Ferrer, presidente de Paine-Webber PR, la economía local necesita ajustarse a los efectos de la globalización, atrayendo inversionistas en sectores de alta tecnología mediante la capacitación de la mano de obra local y de incentivos económicos por parte del gobierno. Véase José E. Rivera Santana, “Somos de las pocas naciones que tenemos más capital del que estamos utilizando: entrevista con Miguel Ferrer”, Palique, pp. 10-12, 12 de marzo de 1999. 49 Véase Ruaño, supra note 9; Agencia EFE, supra note 10.50 Puerto Rico envía a EE UU el 88 % de sus exportaciones, y recibe de ese mismo país el 62% de sus importaciones. The World Factbook, supra note 36 at 383.51 Calmet Wagner, supra note 24.52 Pilar Franco, “América-Unión Europea: Empresarios ponen rieles a la integración”, Palique, p, 27, 12 de marzo de 1999.53 “Crecimiento del Santander-Central”, El Nuevo Día, p. 117, 15 de abril del 1999.
15
económicas, es decir, Estados Unidos y la Unión Europea. Puerto Rico, siendo parte de la
UE y conservando lazos comerciales con los Estados Unidos, poseería todos los atributos
necesarios para servir de puente de enlace comercial entre el bloque norteamericano del
TLC-NAFTA; los bloques regionales del Caribe (AEC) y América del Sur
(MERCOSUR); y la Unión Europea. Hay que añadir que, como Comunidad Autónoma
española, Puerto Rico estaría capacitado para actuar con independencia en muchas áreas
económicas, facultad que siempre pudiese ampliarse mediante la delegación por las
Cortes de competencia y poderes adicionales.
En resumen, Puerto Rico puede convertirse en el eje comercial del Atlántico, al
igual que lo son Hong Kong y Singapur en el Pacífico, si utiliza plenamente sus geografía
caribeña, sus lazos culturales con la América Latina, sus relaciones comerciales con los
Estados Unidos, y si establece lazos políticos con la UE que al mismo tiempo le faciliten
su actuación independiente en el ámbito económico regional.
VIII. Conclusión
Através de este artículo hemos tratado de presentar una alternativa innovadora
que rompa el impasse en que se encuentra sometido el proceso descolonizador de Puerto
Rico, debido a las profundas divisiones ideológicas dentro de la sociedad puertorriqueña,
y a la ambivalente actitud hacia la isla que mantienen tanto el Congreso como la nación
estadounidenses. Entendemos que es crucial lograr satisfacer al mayor grado posible
aspiraciones, intereses y necesidades de todas las partes envueltas en este proceso, y que
el desenlace sea uno que ofrezca la posibilidad de un futuro mejor para la sociedad
puertorriqueña.
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Ninguna de las opciones tradicionales pueden garantizar simultáneamente la
preservación de la cultura e identidad nacional; aumentar el desarrollo económico de la
isla; y mantener lazos políticos con una superpotencia mundial que asegure la estabilidad
política interna, ofrezca asistencia económica, y provea un horizonte más amplio para el
desenvolvimiento del pueblo puertorriqueño. Sin embargo, la reincorporación de Puerto
Rico a España cumple con todas las condiciones arriba establecidas: la Constitución
española garantiza explícitamente el respeto a la cultura de las diversas nacionalidades
dentro del país, estableciendo además las Comunidades Autónomas como expresión
política y administrativa de esta identidad nacional separada (la Unión Europea por su
parte extiende un reconocimiento similar através del Comité de Regiones); como
Comunidad Autónoma y entidad semi-independiente miembro de la UE, Puerto Rico
poseerá la flexibilidad política y los recursos económicos para convertirse en el centro
comercial y financiero del hemisferio; finalmente, los puertorriqueños se convertirían en
ciudadanos de la Unión Europea, formada sobre firmes bases democráticas y con el
potencial para desplazar a los Estados Unidos como la principal potencia económica del
planeta.
El liderato político puertorriqueño tiene la oportunidad de entablar un diálogo con
España, con la UE, con el Congreso estadounidense y con el pueblo de Puerto Rico en
que se discutan honestamente todas las avenidas para resolver el problema del estatus.
Solamente la falta de imaginación y el rendir obediencia a intereses particulares impedirá
el que Puerto Rico logre su descolonización y desarrolle plenamente todo su potencial.
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