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Los derechos econmicos, sociales y culturales (de ahora en adelante derechos
econmicos sociales y culturales) fueron recogidos por primera vez en el mbito de las
Naciones Unidas en la Declaracin Universal de los Derechos umanos de !"#$% &in
embargo la Declaracin no preve'a mecanismos ur'dicos ue garantizaran ue los
*stados dieran efectivo cumplimiento a las disposiciones ue en ella se reconoc'an% *sta
falta de mecanismos de proteccin y vigilancia no era ms ue el refleo del estadio de
desarrollo del Derecho +nternacional de los Derechos umanos de auellos aos y de
las dificultades ue los *stados ten'an en acordar la creacin de un mecanismo de
control internacional ue estuviera autorizado a emitir opiniones en materia de derechos
humanos%
-or otra parte, la Declaracin Universal fue gestada en plena posguerra y su
articulado reflea la necesidad de la comunidad internacional de dar respuesta a las
atrocidades cometidas durante la &egunda .uerra /undial% *s por ello ue encontramos
en este documento una referencia no slo a los derechos civiles y pol'ticos, sino tambi0n
a los derechos econmicos sociales y culturales% De hecho, ambas categor'a son
reconocidas como interdependientes e indivisibles en la Declaracin%
1 pesar de ue la Declaracin de Derechos umanos parte de esta premisa, los
acontecimientos posteriores y el enfrentamiento entre el bloue socialista y el occidental
llevaron a ue cada uno de ellos liderara la primac'a de ciertos derechos sobre los otros%
1s', el bloue occidental promovi una concepcin de los derechos humanos en
t0rminos de derechos civiles y pol'ticos, y el bloue socialista en funcin de los
derechos econmicos y sociales% *sta divisin origin ue en Naciones Unidas se
crearan dos tratados para cada bloue de derechos2 el -acto +nternacional de Derechos
3iviles y -ol'ticos (-+D3-) y el -acto +nternacional de Derechos *conmicos, &ociales
y 3ulturales (-+D*&3) ambos elaborados en el ao !"44 y ue entraron en vigor en
!"54%De esta manera, el -acto +nternacional de Derechos 3iviles y -ol'ticos recogi el
derecho a la vida, la prohibicin de la tortura, la prohibicin de la esclavitud, el derecho
a la libertad y seguridad personales, la prohibicin de toda detencin arbitraria, el
derecho de las personas ue est0n legalmente en un pa's a circular libremente por el
mismo, la prohibicin de las e6pulsiones de e6traneros ue no se realicen conforme a la
ley, el derecho a un uicio usto, el reconocimiento de la personalidad ur'dica, el
derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religin, el derecho a la libertad de
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e6presin, el derecho a la vida privada y familiar, y el derecho a la sindicacin,
asociacin y reunin pac'fica, entre otros%
-or su parte, el -acto +nternacional de Derechos *conmicos &ociales y
3ulturales reconoci el derecho al trabao, el derecho a formar sindicatos7 el derecho a
la seguridad social7 el derecho a un nivel de vida adecuado para la persona y su familia
incluyendo alimentacin, vestido y vivienda7 el derecho al disfrute del ms alto nivel
posible de salud f'sica y mental incluyendo la meora de la higiene en el trabao, medio
ambiente, prevencin y tratamiento de enfermedades y reduccin de la mortalidad
infantil7 el derecho a la salud7 el derecho a la educacin y a la gratuidad de la enseanza
primaria y el derecho a la cultura, entre otros%
1dems del contenido, ambos tratados se diferenciaban en lo referente a los
mecanismos de proteccin% *l 3omit0 de Derechos umanos, rgano de vigilancia del
-+D3- formado por e6pertos independientes, ten'a la posibilidad de e6aminar los
informes peridicos ue los *stados remit'an sobre el cumplimiento de las disposiciones
del -+D3-, pero tambi0n ten'a como funcin e6aminar ueas individuales interpuestas
por los individuos suetos a la urisdiccin del *stado y ue hab'an decidido llevar su
caso ante instancias internacionales una vez ue se hab'an agotado todos los recursos
internos (para el caso de *spaa este reuisito se traduce en haber recurrido al 8ribunal
3onstitucional en procedimiento de amparo)% -or su parte el 3omit0 de Derechos
*conmicos, &ociales y 3ulturales tiene la facultad de e6aminar los informes de los
*stados, pero no las ueas individuales% *n el fondo de este tratamiento diferenciado
lat'a la idea de ue estos 9ltimos derechos no son usticiables%
*l debate sobre la usticiabilidad de los D*&3 ha sido uno de los ms
importantes en el mbito internacional y nacional en lo ue a mecanismos de proteccin
se refiere% *n este sentido, algunos gobiernos y ciertos sectores doctrinales han
defendido ue estos derechos no pueden ser sometidos a un escrutinio internacionaldebido a ue al no ser de aplicacin inmediata es dif'cil ue instancias udiciales o cuasi
udiciales puedan medir si un *stado da o no efectivo cumplimiento a las disposiciones
del -+D*&3%
*l 3omit0 de Derechos *conmicos, &ociales y 3ulturales se ha pronunciado
sobre este asunto, pero el comentario general emitido sobre esta materia no ha servido
para conciliar las diferentes opiniones% *n este comentario el 3omit0 seala ue e6isten
algunos D*&3 ue son no slo usticiables, sino tambi0n de aplicacin inmediata% *steser'a el caso del derecho al disfrute en plena igualdad entre hombres y mueres de los
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derechos previstos en el -acto, el derecho a unas condiciones euitativas de trabao ue
aseguren un salario igual por un trabao igual, el derecho de las mueres a condiciones
laborales y retributivas iguales a las de los varones, el derecho a la sindicacin, o el
derecho a la huelga%
*n el mbito nacional han sido varios los autores y autoras ue han sealado ue
el carcter pol'tico de estos derechos dificulta su aplicacin directa por parte de los
tribunales, ya ue implicar'a ue los tribunales tendr'an ue ordenar ue el *stado
adoptara ciertas medidas positivas ue estar'an relacionadas con pol'ticas p9blicas y
medidas presupuestarias, lo ue e6cede ampliamente las atribuciones ue un rgano
urisdiccional debe tener en un *stado de derecho en el ue se preconiza una divisin de
poderes% 1 este respecto el 3omit0 de Derechos *conmicos, &ociales y 3ulturales ha
sealado en su observacin general n: " ue lo relevante no es tanto el tipo de accin
ue los tribunales deban estipular para garantizar un derecho previsto en el -acto, sino
el hecho de ue determinados derechos econmicos sociales y culturales no pueden ser
garantizados sin una tutela udicial% De hecho este 3omit0, en su comentario general n:
" se muestra favorable y taante a la hora de declarar ue los tribunales internos
apliuen las disposiciones del -acto, siempre y cuando su intervencin sea necesaria
para garantizar este derecho%
.ran parte de los problemas relativos a la usticiabilidad de los derechos
econmicos sociales y culturales reside en el hecho de ue se entiende ue estos
derechos implican ue el *stado adopte toda una serie de medidas positivas ue hacen
necesario ue el *stado disponga de recursos econmicos adicionales% *sta
caracter'stica, por el contrario, no se da en el mbito de los derechos civiles y pol'ticos,
ya ue 0stos aluden a obligaciones negativas de abstencin ue no implican ning9n
esfuerzo adicional por parte del *stado% &in embargo esta afirmacin ueda matizadacuando constatamos ue para garantizar el derecho al voto el *stado debe poner en
marcha una costosa y complicada red de recursos ue iguala o supera a los ue deber'an
aplicarse para garantizar algunos D*&3%
;tro de los aspectos ue ha limitado la percepcin sobre la usticiabilidad de los
derechos econmicos sociales y culturales ha sido su caracterizacin como derechos no
determinados y de contenido difuso% *ste aspecto es cierto solamente en la medida en
ue consideramos esta afirmacin desde la perspectiva de una ausencia deurisprudencia internacional en la materia% &in embargo, e6isten otra serie de te6tos ue
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consagran una prctica internacional en la ue el contenido de los derechos econmicos
sociales y culturales dea de ser tan vago%
Todo el debate sobre la justiciabilidad de los derechos econmicos sociales y
culturales ha hecho que desde la dcada de los noventa se intentara proporcionar un
mecanismo internacional de respuesta a las violaciones de estos derechos en el que la
justiciabilidad dejara de ser una caracterstica discutida. En respuesta a esta demanda
Naciones Unidas lanz en los noventa el Protocolo acultativo al P!"E#$ que todava
est% en proceso de discusin en Naciones Unidas. #u adopcin si&ni'icara un avance
'undamental en la proteccin de los "E#$ y supondra que los individuos 'inalmente
podran acudir a instancias internacionales para denunciar violaciones de estos
derechos.
-rofesora mis disculpas, gracias nuevamente 6 las observaciones
*l 3omit0 de Derechos *conmicos, &ociales y 3ulturales es el mecanismo ue
vigila la aplicacin del -acto +nternacional de Derechos *conmicos, &ociales y
3ulturales% *l 3omit0, integrado por !$ e6pertos independientes reconocidos
internacionalmente, ha sido creado por el 3onseo *conmico y &ocial en el ao !"$ ?UN3+;N 3;N?;=/1D;*l 3omit0 para la
*liminacin de la
Discriminacin =acial
@igila la aplicacin de la
3onvencin +nternacional
sobre la *liminacin detodas las ?ormas de
Discriminacin =acial%
*s el primer mecanismo de
vigilancia de la aplicacin
de tratados creado por las
Naciones Unidas%
*st integrado por !$
e6pertos% =ealiza sus
reuniones en .inebra
*l 3omit0 para la
*liminacin de la
@igila la aplicacin de la
3onvencin sobre la
por AB e6pertos
independientes% =ealiza
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Discriminacin contra la
/uer
*liminacin de todas las
?ormas de Discriminacin
contra la /uer desde el
!"$!
sus reuniones en .inebra
*l 3omit0 contra la 8ortura @igila la aplicacin de la
3onvencin contra la
8ortura y ;tros 8ratos o
-enas 3rueles, +nhumanos
o Degradantes, creado en
!"$5
*st integrado por !C
e6pertos independientes
=ealiza sus reuniones en
.inebra%
*l 3omit0 de los Derechos
del Nio
@igila la aplicacin de la
3onvencin sobre losDerechos del Nio creado
en !""!
=ealiza sus reuniones tres
veces al ao en .inebra
*l 3omit0 de los Derechos
de los 8rabaadores
/igrantes
@igila la aplicacin de los
3onvenio sobre los
Derechos de los
8rabaadores /igrantes
creado en el ACC#%
=ealiza sus reuniones en
.inebra
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DIFERENCIAS ENTRE LA ORGANIZACIN DE ESTADOS UNIDOS (OEA) YLA ORGANIZACIN DE NACIONES UNIDAS (ONU)
ORGANIZACIN DE NACIONES UNIDASLa ;rganizacin de las Naciones Unidas (;NU) o simplemente Naciones
Unidas (NN% UU%) *s la mayor organizacin internacional e6istente% &e define comouna asociacin de gobierno global ue facilita la cooperacin en asuntos como elDerecho internacional, la paz y seguridad internacional, el desarrollo econmico ysocial, los asuntos humanitarios y los derechos humanos%
La ;NU fue fundada el A# de octubre de !"#< en &an ?rancisco (3alifornia), por
La sede *uropea (y segunda sede mundial) de la ;rganizacin de las NacionesUnidas se sit9a en .inebra, &uiza%Los idiomas oficiales de la ;NU son seis2 rabe, chino mandar'n, espaol, franc0s,ingl0s y ruso%
ORGANIZACIN DE ESTADOS AMERICANOSLa ;rganizacin de los *stados 1mericanos (;*1), es una organizacin
internacional panamericanista y regional, con el obetivo de ser un foro pol'tico para eldilogo multilateral, integracin y la toma de decisiones de mbito americano creado enmayo de !"#$%
La declaracin de la organizacin dice ue trabaa para fortalecer la paz yseguridad, consolidar la democracia, promover los derechos humanos, apoyar eldesarrollo social y econmico y promover el crecimiento sostenible en 1m0rica%
*n su accionar busca construir relaciones ms fuertes entre las naciones y los
pueblos del continente% Los idiomas oficiales de la organizacin son el castellano, elportugu0s, el ingl0s y el franc0s% &us siglas en castellano son ;*1 y en ingl0s ;1&(;rganization of 1merican &tates)%
La ;*1 tiene su sede en Gashington, D3, *stados Unidos de 1m0rica% 8ambi0ntiene oficinas regionales en sus distintos pa'ses miembros%
ONU OEA*n ella estn representadostodos los *stados /iembros,
cada uno con un voto% Lasvotaciones sobre cuestiones
&eg9n el -rotocolo de Huenos1ires, la 1samblea .eneral debe
convocar una vez al ao unper'odo ordinario de sesiones% *n
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ASAMBLEAGENERAL
importantes, tales como las depaz y seguridad, ingreso denuevos /iembros y cuestiones
presupuestarias, se deciden pormayor'a de dos tercios% Lasdems, por mayor'a simple
circunstancias especiales, y conla aprobacin de las dos terceras
partes de los estados miembros,el 3onseo -ermanente puedeconvocar un per'odoe6traordinario de sesiones% Laasamblea es un rgano no
permanente%
SECRETARIAGENERAL
*s el rgano administrativocuyo titular es la m6imarepresentacin diplomtica delas Naciones Unidas% *ntre suscompetencias se encuentra lade convocar el 3onseo de
&eguridad, la 1samblea.eneral, el 3onseo*conmico y &ocial y otrosorganismos de la ;NU%
*l secretario tiene larepresentacin legal yadministrativa de la;rganizacin, participa con voz
pero sin voto en todas lasreuniones de la ;rganizacin,
puede llevar y llamar la atencinde la 1samblea .eneral o del3onseo -ermanente, cualuierasunto ue le considere
pertinente o ue pueda afectar lapaz del continente% *s un rganopermanente%
RGANOS
!% *l 3onseo de &eguridad deNaciones Unidas2 es el
organismo de las NacionesUnidas encargado de mantenerla paz y seguridad entre lasnaciones%
A% 3onseo de 1dministracin?iduciaria2 *ste rgano fueestablecido con el fin desupervisar la administracin delos territorios en fideicomiso o
bao el r0gimen deadministracin fiduciaria% &ufinalidad es promover eladelanto de los habitantes delos once territorios enfideicomiso originales parallegar a un gobierno propio o ala independencia%
B% *l 3onseo *conmico y&ocial (*3;&;3) &e ocupa de
!% *l 3onseo -ermanente2 dependedirectamente de la 1samblea
.eneral y tiene la competenciaue le asignan la 3arta y otrosinstrumentos interamericanos,as' como las funciones ue leencomiende la 1samblea.eneral y la =eunin de3onsulta de /inistros de=elaciones *6teriores% *s unrgano permanente
A% *l 3onseo +nteramericano parael Desarrollo +ntegral (3+D+) esun rgano de la ;*1 uedepende directamente de la1samblea .eneral, concapacidad decisoria en materiade cooperacin solidaria para eldesarrollo integral% *l 3+D+ tienecomo finalidad promover la
cooperacin solidaria entre sus*stados miembros para apoyar a
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promover niveles de vida mselevados, el pleno empleo, y el
progreso econmico y social7de identificar soluciones paralos problemas de salud,econmicos y sociales en el
plano internacional7 defacilitar la cooperacin en elorden cultural y educativo7 yde fomentar el respetouniversal de los derechoshumanos y las libertadesfundamentales%
su Desarrollo integral, y enparticular, para contribuir a laeliminacin de la pobreza%
B% 3onseo +nteramericano para la*ducacin, 3iencia y 3ultura%3ada estado /iembro tiene surepresentante, tiene funciones dedesarrollar a los pueblosamericanos en los aspectosculturales y amistosos% *s unrgano permanente
ESTADOS
MIEMBROS
3uenta con !"A miembros,
*cuador es miembro de lasNaciones Unidas desde el d'aA! de Diciembre de !"#
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ur'dicos y econmicos uepudieran surgir entre ellos%
-romover, a trav0s de una
cooperacin activa, su desarrolloeconmico, social y cultural%
Lograr ue efectivamente se
limite la aduisicin de armasconvencionales, lo ue permitir'aue estas grandes inversiones derecursos se destinaran aldesarrollo econmico y social delos pa'ses miembros%
La Comisin In!"am!"i#ana $! D!"!#%os &'manos (CID&)es un rgano
udicial de la ;rganizacin de los *stados 1mericanos (;*1) ue goza de autonom'a
frente a los dems rganos de auella y ue tiene su sede en &an Fos0 de 3osta =ica,
cuyo propsito es aplicar e interpretar la 3onvencin 1mericana sobre Derechos
umanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado
sistema interamericano de proteccin de derechos humanos% *ste es un rgano
permanente%
Biio*"a+,a-
3asal, Fes9s /aria% (ACC5)% ILa proteccin internacional y constitucional de los
derechos socialesI% 3asal, Fes9s /ar'a7 1rismendi, 1lfredo y 3arrillo, 3arlos
Luis (coordinadores)% 8endencias actuales del derecho constitucional% omenae
a Fes9s /ar'a 3asal /ontbrun% 8omo ++% (3aracas, *d% Universidad 3entral de
@enezuela Universidad 3atlica 1ndr0s Hello), p% !!%
http2JJKKK%upf%eduJintegracionenamericaJoeaJ
/aira, L% *l &istema +nteramericano en la *ncruciada, 1m0rica Latina +nternacional,
?L13&;-rograma, !"$#%
*n cuanto a la renuncia de @enezuela a la 3+D
-uedo decir ue2
La salida de @enezuela del &istema +nteramericano implico uitar a los venezolanosuna instancia de usticia, ue ir'a claramente en contra de la propia 3onstitucinHolivariana de @enezuela, ue en su art'culo B! afirma ue Mtoda persona tienederecho( en los trminos establecidos por los tratados( pactos y convenciones sobre
derechos humanos rati'icados por la )ep*blica( a diri&ir peticiones o quejas ante los
r&anos internacionales creados para tales 'ines( con el objeto de solicitar el amparo asus derechos humanos
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*l &istema +nteramericano de Derechos umanos fue creado para garantizar a supoblacin una instancia supranacional a la cual acudir cuando no se haya obtenidousticia y reparacin por violaciones de derechos humanos en los sistemas de usticiainternos%
1unue sin embargo todav'a la corte recibe cualuier peticin ue se tenga a bienhacer, lo 9nico ue no tiene con uien mediar el conflicto ue pueda e6istir por no tenerrepresentacin y mucho menos son acatadas las sentencias emitidas por dicha corte%/s sin embargo en nuestro pa's tambi0n contamos con rganos urisdiccionales de
proteccin de los Derechos umanos porue solo se est retirado el pa's del -acto de&an Fos0 y son muchos los pactos y tratados suscritos por la republica en esa materia,ue garantizan nuestros derechos humanos%
http2JJporlaconciencia%comJOpP5!"CQsthash%5R=L!5S%dpuf
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