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  • 7/24/2019 Desc Mecanismos

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    Los derechos econmicos, sociales y culturales (de ahora en adelante derechos

    econmicos sociales y culturales) fueron recogidos por primera vez en el mbito de las

    Naciones Unidas en la Declaracin Universal de los Derechos umanos de !"#$% &in

    embargo la Declaracin no preve'a mecanismos ur'dicos ue garantizaran ue los

    *stados dieran efectivo cumplimiento a las disposiciones ue en ella se reconoc'an% *sta

    falta de mecanismos de proteccin y vigilancia no era ms ue el refleo del estadio de

    desarrollo del Derecho +nternacional de los Derechos umanos de auellos aos y de

    las dificultades ue los *stados ten'an en acordar la creacin de un mecanismo de

    control internacional ue estuviera autorizado a emitir opiniones en materia de derechos

    humanos%

    -or otra parte, la Declaracin Universal fue gestada en plena posguerra y su

    articulado reflea la necesidad de la comunidad internacional de dar respuesta a las

    atrocidades cometidas durante la &egunda .uerra /undial% *s por ello ue encontramos

    en este documento una referencia no slo a los derechos civiles y pol'ticos, sino tambi0n

    a los derechos econmicos sociales y culturales% De hecho, ambas categor'a son

    reconocidas como interdependientes e indivisibles en la Declaracin%

    1 pesar de ue la Declaracin de Derechos umanos parte de esta premisa, los

    acontecimientos posteriores y el enfrentamiento entre el bloue socialista y el occidental

    llevaron a ue cada uno de ellos liderara la primac'a de ciertos derechos sobre los otros%

    1s', el bloue occidental promovi una concepcin de los derechos humanos en

    t0rminos de derechos civiles y pol'ticos, y el bloue socialista en funcin de los

    derechos econmicos y sociales% *sta divisin origin ue en Naciones Unidas se

    crearan dos tratados para cada bloue de derechos2 el -acto +nternacional de Derechos

    3iviles y -ol'ticos (-+D3-) y el -acto +nternacional de Derechos *conmicos, &ociales

    y 3ulturales (-+D*&3) ambos elaborados en el ao !"44 y ue entraron en vigor en

    !"54%De esta manera, el -acto +nternacional de Derechos 3iviles y -ol'ticos recogi el

    derecho a la vida, la prohibicin de la tortura, la prohibicin de la esclavitud, el derecho

    a la libertad y seguridad personales, la prohibicin de toda detencin arbitraria, el

    derecho de las personas ue est0n legalmente en un pa's a circular libremente por el

    mismo, la prohibicin de las e6pulsiones de e6traneros ue no se realicen conforme a la

    ley, el derecho a un uicio usto, el reconocimiento de la personalidad ur'dica, el

    derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religin, el derecho a la libertad de

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    e6presin, el derecho a la vida privada y familiar, y el derecho a la sindicacin,

    asociacin y reunin pac'fica, entre otros%

    -or su parte, el -acto +nternacional de Derechos *conmicos &ociales y

    3ulturales reconoci el derecho al trabao, el derecho a formar sindicatos7 el derecho a

    la seguridad social7 el derecho a un nivel de vida adecuado para la persona y su familia

    incluyendo alimentacin, vestido y vivienda7 el derecho al disfrute del ms alto nivel

    posible de salud f'sica y mental incluyendo la meora de la higiene en el trabao, medio

    ambiente, prevencin y tratamiento de enfermedades y reduccin de la mortalidad

    infantil7 el derecho a la salud7 el derecho a la educacin y a la gratuidad de la enseanza

    primaria y el derecho a la cultura, entre otros%

    1dems del contenido, ambos tratados se diferenciaban en lo referente a los

    mecanismos de proteccin% *l 3omit0 de Derechos umanos, rgano de vigilancia del

    -+D3- formado por e6pertos independientes, ten'a la posibilidad de e6aminar los

    informes peridicos ue los *stados remit'an sobre el cumplimiento de las disposiciones

    del -+D3-, pero tambi0n ten'a como funcin e6aminar ueas individuales interpuestas

    por los individuos suetos a la urisdiccin del *stado y ue hab'an decidido llevar su

    caso ante instancias internacionales una vez ue se hab'an agotado todos los recursos

    internos (para el caso de *spaa este reuisito se traduce en haber recurrido al 8ribunal

    3onstitucional en procedimiento de amparo)% -or su parte el 3omit0 de Derechos

    *conmicos, &ociales y 3ulturales tiene la facultad de e6aminar los informes de los

    *stados, pero no las ueas individuales% *n el fondo de este tratamiento diferenciado

    lat'a la idea de ue estos 9ltimos derechos no son usticiables%

    *l debate sobre la usticiabilidad de los D*&3 ha sido uno de los ms

    importantes en el mbito internacional y nacional en lo ue a mecanismos de proteccin

    se refiere% *n este sentido, algunos gobiernos y ciertos sectores doctrinales han

    defendido ue estos derechos no pueden ser sometidos a un escrutinio internacionaldebido a ue al no ser de aplicacin inmediata es dif'cil ue instancias udiciales o cuasi

    udiciales puedan medir si un *stado da o no efectivo cumplimiento a las disposiciones

    del -+D*&3%

    *l 3omit0 de Derechos *conmicos, &ociales y 3ulturales se ha pronunciado

    sobre este asunto, pero el comentario general emitido sobre esta materia no ha servido

    para conciliar las diferentes opiniones% *n este comentario el 3omit0 seala ue e6isten

    algunos D*&3 ue son no slo usticiables, sino tambi0n de aplicacin inmediata% *steser'a el caso del derecho al disfrute en plena igualdad entre hombres y mueres de los

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    derechos previstos en el -acto, el derecho a unas condiciones euitativas de trabao ue

    aseguren un salario igual por un trabao igual, el derecho de las mueres a condiciones

    laborales y retributivas iguales a las de los varones, el derecho a la sindicacin, o el

    derecho a la huelga%

    *n el mbito nacional han sido varios los autores y autoras ue han sealado ue

    el carcter pol'tico de estos derechos dificulta su aplicacin directa por parte de los

    tribunales, ya ue implicar'a ue los tribunales tendr'an ue ordenar ue el *stado

    adoptara ciertas medidas positivas ue estar'an relacionadas con pol'ticas p9blicas y

    medidas presupuestarias, lo ue e6cede ampliamente las atribuciones ue un rgano

    urisdiccional debe tener en un *stado de derecho en el ue se preconiza una divisin de

    poderes% 1 este respecto el 3omit0 de Derechos *conmicos, &ociales y 3ulturales ha

    sealado en su observacin general n: " ue lo relevante no es tanto el tipo de accin

    ue los tribunales deban estipular para garantizar un derecho previsto en el -acto, sino

    el hecho de ue determinados derechos econmicos sociales y culturales no pueden ser

    garantizados sin una tutela udicial% De hecho este 3omit0, en su comentario general n:

    " se muestra favorable y taante a la hora de declarar ue los tribunales internos

    apliuen las disposiciones del -acto, siempre y cuando su intervencin sea necesaria

    para garantizar este derecho%

    .ran parte de los problemas relativos a la usticiabilidad de los derechos

    econmicos sociales y culturales reside en el hecho de ue se entiende ue estos

    derechos implican ue el *stado adopte toda una serie de medidas positivas ue hacen

    necesario ue el *stado disponga de recursos econmicos adicionales% *sta

    caracter'stica, por el contrario, no se da en el mbito de los derechos civiles y pol'ticos,

    ya ue 0stos aluden a obligaciones negativas de abstencin ue no implican ning9n

    esfuerzo adicional por parte del *stado% &in embargo esta afirmacin ueda matizadacuando constatamos ue para garantizar el derecho al voto el *stado debe poner en

    marcha una costosa y complicada red de recursos ue iguala o supera a los ue deber'an

    aplicarse para garantizar algunos D*&3%

    ;tro de los aspectos ue ha limitado la percepcin sobre la usticiabilidad de los

    derechos econmicos sociales y culturales ha sido su caracterizacin como derechos no

    determinados y de contenido difuso% *ste aspecto es cierto solamente en la medida en

    ue consideramos esta afirmacin desde la perspectiva de una ausencia deurisprudencia internacional en la materia% &in embargo, e6isten otra serie de te6tos ue

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    consagran una prctica internacional en la ue el contenido de los derechos econmicos

    sociales y culturales dea de ser tan vago%

    Todo el debate sobre la justiciabilidad de los derechos econmicos sociales y

    culturales ha hecho que desde la dcada de los noventa se intentara proporcionar un

    mecanismo internacional de respuesta a las violaciones de estos derechos en el que la

    justiciabilidad dejara de ser una caracterstica discutida. En respuesta a esta demanda

    Naciones Unidas lanz en los noventa el Protocolo acultativo al P!"E#$ que todava

    est% en proceso de discusin en Naciones Unidas. #u adopcin si&ni'icara un avance

    'undamental en la proteccin de los "E#$ y supondra que los individuos 'inalmente

    podran acudir a instancias internacionales para denunciar violaciones de estos

    derechos.

    -rofesora mis disculpas, gracias nuevamente 6 las observaciones

    *l 3omit0 de Derechos *conmicos, &ociales y 3ulturales es el mecanismo ue

    vigila la aplicacin del -acto +nternacional de Derechos *conmicos, &ociales y

    3ulturales% *l 3omit0, integrado por !$ e6pertos independientes reconocidos

    internacionalmente, ha sido creado por el 3onseo *conmico y &ocial en el ao !"$ ?UN3+;N 3;N?;=/1D;*l 3omit0 para la

    *liminacin de la

    Discriminacin =acial

    @igila la aplicacin de la

    3onvencin +nternacional

    sobre la *liminacin detodas las ?ormas de

    Discriminacin =acial%

    *s el primer mecanismo de

    vigilancia de la aplicacin

    de tratados creado por las

    Naciones Unidas%

    *st integrado por !$

    e6pertos% =ealiza sus

    reuniones en .inebra

    *l 3omit0 para la

    *liminacin de la

    @igila la aplicacin de la

    3onvencin sobre la

    por AB e6pertos

    independientes% =ealiza

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    Discriminacin contra la

    /uer

    *liminacin de todas las

    ?ormas de Discriminacin

    contra la /uer desde el

    !"$!

    sus reuniones en .inebra

    *l 3omit0 contra la 8ortura @igila la aplicacin de la

    3onvencin contra la

    8ortura y ;tros 8ratos o

    -enas 3rueles, +nhumanos

    o Degradantes, creado en

    !"$5

    *st integrado por !C

    e6pertos independientes

    =ealiza sus reuniones en

    .inebra%

    *l 3omit0 de los Derechos

    del Nio

    @igila la aplicacin de la

    3onvencin sobre losDerechos del Nio creado

    en !""!

    =ealiza sus reuniones tres

    veces al ao en .inebra

    *l 3omit0 de los Derechos

    de los 8rabaadores

    /igrantes

    @igila la aplicacin de los

    3onvenio sobre los

    Derechos de los

    8rabaadores /igrantes

    creado en el ACC#%

    =ealiza sus reuniones en

    .inebra

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    DIFERENCIAS ENTRE LA ORGANIZACIN DE ESTADOS UNIDOS (OEA) YLA ORGANIZACIN DE NACIONES UNIDAS (ONU)

    ORGANIZACIN DE NACIONES UNIDASLa ;rganizacin de las Naciones Unidas (;NU) o simplemente Naciones

    Unidas (NN% UU%) *s la mayor organizacin internacional e6istente% &e define comouna asociacin de gobierno global ue facilita la cooperacin en asuntos como elDerecho internacional, la paz y seguridad internacional, el desarrollo econmico ysocial, los asuntos humanitarios y los derechos humanos%

    La ;NU fue fundada el A# de octubre de !"#< en &an ?rancisco (3alifornia), por

    La sede *uropea (y segunda sede mundial) de la ;rganizacin de las NacionesUnidas se sit9a en .inebra, &uiza%Los idiomas oficiales de la ;NU son seis2 rabe, chino mandar'n, espaol, franc0s,ingl0s y ruso%

    ORGANIZACIN DE ESTADOS AMERICANOSLa ;rganizacin de los *stados 1mericanos (;*1), es una organizacin

    internacional panamericanista y regional, con el obetivo de ser un foro pol'tico para eldilogo multilateral, integracin y la toma de decisiones de mbito americano creado enmayo de !"#$%

    La declaracin de la organizacin dice ue trabaa para fortalecer la paz yseguridad, consolidar la democracia, promover los derechos humanos, apoyar eldesarrollo social y econmico y promover el crecimiento sostenible en 1m0rica%

    *n su accionar busca construir relaciones ms fuertes entre las naciones y los

    pueblos del continente% Los idiomas oficiales de la organizacin son el castellano, elportugu0s, el ingl0s y el franc0s% &us siglas en castellano son ;*1 y en ingl0s ;1&(;rganization of 1merican &tates)%

    La ;*1 tiene su sede en Gashington, D3, *stados Unidos de 1m0rica% 8ambi0ntiene oficinas regionales en sus distintos pa'ses miembros%

    ONU OEA*n ella estn representadostodos los *stados /iembros,

    cada uno con un voto% Lasvotaciones sobre cuestiones

    &eg9n el -rotocolo de Huenos1ires, la 1samblea .eneral debe

    convocar una vez al ao unper'odo ordinario de sesiones% *n

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    ASAMBLEAGENERAL

    importantes, tales como las depaz y seguridad, ingreso denuevos /iembros y cuestiones

    presupuestarias, se deciden pormayor'a de dos tercios% Lasdems, por mayor'a simple

    circunstancias especiales, y conla aprobacin de las dos terceras

    partes de los estados miembros,el 3onseo -ermanente puedeconvocar un per'odoe6traordinario de sesiones% Laasamblea es un rgano no

    permanente%

    SECRETARIAGENERAL

    *s el rgano administrativocuyo titular es la m6imarepresentacin diplomtica delas Naciones Unidas% *ntre suscompetencias se encuentra lade convocar el 3onseo de

    &eguridad, la 1samblea.eneral, el 3onseo*conmico y &ocial y otrosorganismos de la ;NU%

    *l secretario tiene larepresentacin legal yadministrativa de la;rganizacin, participa con voz

    pero sin voto en todas lasreuniones de la ;rganizacin,

    puede llevar y llamar la atencinde la 1samblea .eneral o del3onseo -ermanente, cualuierasunto ue le considere

    pertinente o ue pueda afectar lapaz del continente% *s un rganopermanente%

    RGANOS

    !% *l 3onseo de &eguridad deNaciones Unidas2 es el

    organismo de las NacionesUnidas encargado de mantenerla paz y seguridad entre lasnaciones%

    A% 3onseo de 1dministracin?iduciaria2 *ste rgano fueestablecido con el fin desupervisar la administracin delos territorios en fideicomiso o

    bao el r0gimen deadministracin fiduciaria% &ufinalidad es promover eladelanto de los habitantes delos once territorios enfideicomiso originales parallegar a un gobierno propio o ala independencia%

    B% *l 3onseo *conmico y&ocial (*3;&;3) &e ocupa de

    !% *l 3onseo -ermanente2 dependedirectamente de la 1samblea

    .eneral y tiene la competenciaue le asignan la 3arta y otrosinstrumentos interamericanos,as' como las funciones ue leencomiende la 1samblea.eneral y la =eunin de3onsulta de /inistros de=elaciones *6teriores% *s unrgano permanente

    A% *l 3onseo +nteramericano parael Desarrollo +ntegral (3+D+) esun rgano de la ;*1 uedepende directamente de la1samblea .eneral, concapacidad decisoria en materiade cooperacin solidaria para eldesarrollo integral% *l 3+D+ tienecomo finalidad promover la

    cooperacin solidaria entre sus*stados miembros para apoyar a

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    promover niveles de vida mselevados, el pleno empleo, y el

    progreso econmico y social7de identificar soluciones paralos problemas de salud,econmicos y sociales en el

    plano internacional7 defacilitar la cooperacin en elorden cultural y educativo7 yde fomentar el respetouniversal de los derechoshumanos y las libertadesfundamentales%

    su Desarrollo integral, y enparticular, para contribuir a laeliminacin de la pobreza%

    B% 3onseo +nteramericano para la*ducacin, 3iencia y 3ultura%3ada estado /iembro tiene surepresentante, tiene funciones dedesarrollar a los pueblosamericanos en los aspectosculturales y amistosos% *s unrgano permanente

    ESTADOS

    MIEMBROS

    3uenta con !"A miembros,

    *cuador es miembro de lasNaciones Unidas desde el d'aA! de Diciembre de !"#

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    ur'dicos y econmicos uepudieran surgir entre ellos%

    -romover, a trav0s de una

    cooperacin activa, su desarrolloeconmico, social y cultural%

    Lograr ue efectivamente se

    limite la aduisicin de armasconvencionales, lo ue permitir'aue estas grandes inversiones derecursos se destinaran aldesarrollo econmico y social delos pa'ses miembros%

    La Comisin In!"am!"i#ana $! D!"!#%os &'manos (CID&)es un rgano

    udicial de la ;rganizacin de los *stados 1mericanos (;*1) ue goza de autonom'a

    frente a los dems rganos de auella y ue tiene su sede en &an Fos0 de 3osta =ica,

    cuyo propsito es aplicar e interpretar la 3onvencin 1mericana sobre Derechos

    umanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado

    sistema interamericano de proteccin de derechos humanos% *ste es un rgano

    permanente%

    Biio*"a+,a-

    3asal, Fes9s /aria% (ACC5)% ILa proteccin internacional y constitucional de los

    derechos socialesI% 3asal, Fes9s /ar'a7 1rismendi, 1lfredo y 3arrillo, 3arlos

    Luis (coordinadores)% 8endencias actuales del derecho constitucional% omenae

    a Fes9s /ar'a 3asal /ontbrun% 8omo ++% (3aracas, *d% Universidad 3entral de

    @enezuela Universidad 3atlica 1ndr0s Hello), p% !!%

    http2JJKKK%upf%eduJintegracionenamericaJoeaJ

    /aira, L% *l &istema +nteramericano en la *ncruciada, 1m0rica Latina +nternacional,

    ?L13&;-rograma, !"$#%

    *n cuanto a la renuncia de @enezuela a la 3+D

    -uedo decir ue2

    La salida de @enezuela del &istema +nteramericano implico uitar a los venezolanosuna instancia de usticia, ue ir'a claramente en contra de la propia 3onstitucinHolivariana de @enezuela, ue en su art'culo B! afirma ue Mtoda persona tienederecho( en los trminos establecidos por los tratados( pactos y convenciones sobre

    derechos humanos rati'icados por la )ep*blica( a diri&ir peticiones o quejas ante los

    r&anos internacionales creados para tales 'ines( con el objeto de solicitar el amparo asus derechos humanos

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    *l &istema +nteramericano de Derechos umanos fue creado para garantizar a supoblacin una instancia supranacional a la cual acudir cuando no se haya obtenidousticia y reparacin por violaciones de derechos humanos en los sistemas de usticiainternos%

    1unue sin embargo todav'a la corte recibe cualuier peticin ue se tenga a bienhacer, lo 9nico ue no tiene con uien mediar el conflicto ue pueda e6istir por no tenerrepresentacin y mucho menos son acatadas las sentencias emitidas por dicha corte%/s sin embargo en nuestro pa's tambi0n contamos con rganos urisdiccionales de

    proteccin de los Derechos umanos porue solo se est retirado el pa's del -acto de&an Fos0 y son muchos los pactos y tratados suscritos por la republica en esa materia,ue garantizan nuestros derechos humanos%

    http2JJporlaconciencia%comJOpP5!"CQsthash%5R=L!5S%dpuf

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