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TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES

11

CAZA TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS

NATURALES

SENA / CAB

TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE 2

DESARROLLAR ESTRATEGIAS PARA EL MANEJO Y CONSERVACION DE

LA FAUNA SILVESTRE DE ACUERDO CON LOS PROCEDIMIENTOS

ESTABLLECIDOS Y LA NORMATIVIDAD VIGENTE.

EQUIPO DE TRABAJO

CHRISTIAN ANDRES LEON GOMEZ

FLORENITH CASTILLO ARANGO

JOSE MARIA MORENO

TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES

TRABAJO PRESENTADO A:

INSTRUCTOR: MIGUEL ANGEL LOPEZ GOMEZ

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

CENTRO AGROPECUARIO DE BUGA

DAGUA, 28 DE MARZO DE 2011

TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE 3

TABLA DE CONTENIDO

Pág.

PRESENTACION

1. INTRODUCCION

2. OBJETIVOS

3. CAZA

3.1 TIPOS DE CAZA CONTEMPLADOS EN LA LEGISLACION

3.2 CUALES SON

3.3 CUANDO SON APLICABLES

3.4 MARCO NORMATIVO C/U

4 MARCO SUSTANCIAL DE LA CAZA DE ESPECIES DE FAUNA EN

COLOMBIA

4.1 AFECTACIÓN DEL CONVENIO CITES (Explique)

5 PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE PERMISO

6 MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL CORRESPONDIENTE A LA

CAZA DE ESPECIES DE FAUNA APLICABLE EN COLOMBIA

7 CASOS ESPECIALES EN EL TEMA DE CAZA DE ESPECIES DE

FAUNA EN COLOMBIA

7.1 EN QUE EVENTO ESTA ACTIVIDAD SE CONSIDERA

PUNIBLE

8 CUÁNDO HABLAMOS DE CAZA APLICA SOLO PARA FAUNA

9 DEFINICIONES

10 CONCLUCIONES

11 CIBERGRAFIA

12 GLOSARIO

TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE 4

PRESENTACIÓN

El manejo y uso sostenible de la fauna silvestre, se presenta como una

herramienta invaluable de estudio de las poblaciones naturales y de sostenibilidad

humana, es de esta forma como se hace importante conocer su aprovechamiento

de forma raciona y usando la normatividad vigente para este componente, así

como las regulaciones pertinentes por las organizaciones gubernamentales y

civiles que rigen este cuidado en lo que compete a la caza.

La caza en Colombia viene siendo manejada de forma irracional en algunas partes

donde se desconoce la legislación que protege y regula este flagelo, los hechos

actuales en lo que corresponde la disminución de la fauna silvestre que tiende ya

a desaparecer, hacen que los estudios y las normas se estén actualizando, es por

ello, que es este trabajo se trata sobre este tema tan importante para la

conservación de la biodiversidad de las especies.

1. INTRODUCCION

Desde algunos tiempos precolombinos hasta la época actual, la fauna silvestre

ocupa una posición fundamental en el desarrollo de los grupos sociales

colombianos, tanto en términos simbólicos como materiales.

Este trabajo tiene por objeto explorar algunos aspectos de la caza colombiana, la

normatividad que se aplica, las restricciones y todo lo correspondiente al marco

normativo actual, las afectaciones al convenio CITES, los casos especiales que se

presentan con esta normatividad y con el ejercicio de la caza en los diferentes

tipos, cada una de estas alternativas utilizadas para que la caza sea de alguno

forma controlada por las entidades y organismos encargados de cuidar y hacer

valer esta protección que ya se encuentra legislada.

TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE 5

2. OBJETIVO

Desarrollar estrategias para el manejo y conservación de la fauna silvestre de

acuerdo con los procedimientos establecidos y la normatividad vigente.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Generar mecanismos que nos ayuden a conocer y manejar el marco

normativo sobre lo que compete a la caza en Colombia.

Crear y conocer los procedimientos para la solicitud de permiso para cada

caza de especies.

Diferenciar los casos especiales, aplicar la normatividad y lo referente al

convenio CITES.

TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE 6

DESARROLLO ACTIVIDAD

3. CAZA

Todo acto dirigido a la captura de animales silvestres ya sea dándoles muerte,

mutilándolos o atrapándolos vivos, y a la recolección de sus productos.

3.1 TIPOS DE CAZA CONTEMPLADOS EN LA LEGISLACION

Tan sólo la caza de fomento se ha ejercido con frecuencia en los últimos años en

Colombia.

Los permisos para otros tipos de caza requieren una serie de trámites e

investigaciones que pueden conllevar años y requieren de personal calificado, lo

que los hace bastante difíciles y costosos. Para el caso de los habitantes rurales

estos requerimientos son simplemente una prohibición no explícita, pues resulta

imposible de cumplir con las exigencias de los términos técnicos oficia les.

3.2 CUALES SON

CAZA DE SUBSISTENCIA

CAZA COMERCIAL

CAZA DEPORTIVA

CAZA CIENTÍFICA

CAZA DE CONTROL

CAZA DE FOMENTO

3.3 CUANDO SON APLICABLES

CAZA DE SUBSISTENCIA: sin ánimo de lucro tiene como objeto exclusivo

proporcionar alimento a quien la ejecuta y a su familia.

CAZA COMERCIAL: la que se realiza por personas naturales o jurídicas para

obtener benéfico económico.

CAZA DEPORTIVA: la que se hace como recreación y ejercicio, sin otra finalidad

que su realización misma.

TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE 7

CAZA CIENTÍFICA: la que se practica únicamente con fines de investigación o

estudios realizados dentro del país.

CAZA DE CONTROL: la que se realiza con el propósito de regular la población de

una especie cuando así lo requieran circunstancias de orden social, económico y

ecológico.

CAZA DE FOMENTO: la que se realiza con el exclusivo propósito de adquirir

ejemplares para el establecimiento de zoocriaderos o cotos de caza.

3.4 MARCO NORMATIVO

CAZA DE SUBSISTENCIA

De acuerdo con la reglamentación vigente, bajo la acción genérica de cazar están

comprendidos todos los medios de “buscar, perseguir, acosar, aprehender o matar

individuos o especímenes de la fauna silvestre o recolectar sus productos”. Tan

sólo la caza de subsistencia puede realizarse sin permiso previo de una autoridad

competente como las Corporaciones Autónomas Regionales.

Esta reglamentación se volvió a definir por el Decreto Ley 266 del 2000.

Decreto 1608 de 1978, Artículo 31: El aprovechamiento de la fauna silvestre y de

sus productos solo podrá adelantarse mediante permiso, autorización o licencia

que se podrán obtener en la forma prevista por este Decreto.

La caza de subsistencia no requiere permiso pero deberá practicarse en forma tal,

que no se causen deterioros al recurso. La entidad administradora organizará

sistemas para supervisar su ejercicio.

CAZA COMERCIAL

PARTE IX. De la fauna terrestre, titulo I. de la fauna silvestre y de la caza.

Artículos 27, 28, 56, 57 y 58 del Decreto - Ley 2811 de 1974

Los titulares de un permiso de estudio no podrán comercializar en ninguna forma

personalmente ni por interpuesta persona los individuos, especímenes o productos

que obtengan y deberán rendir los informes que les solicite la entidad

administradora, entregar los duplicados alótipos y holótipos así como los

ejemplares únicos que obtengan y les serán aplicables las demás obligaciones,

limitaciones y prelaciones a que se refieren los artículos.

Artículo 259 del Decreto - Ley 2811 de 1974.

TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE 8

La resolución mediante la cual se otorgue el permiso de caza comercial deberá

enviarse al Gobierno Nacional por el conducto respectivo, para su aprobación

CAZA DEPORTIVA

RESOLUCION N°. 0787 DE 22 DE JUNIO DE 1977.

ARTICULO 1° Establecer veda permanente en todo el territorio nacional para la caza deportiva de mamíferos, aves y reptiles de la fauna silvestre.

Artículo 258 del Decreto Ley N°. 2811 de 1974.

Establece que corresponde a la Administración Pública, en lo relativo a fauna silvestre y caza, imponer vedas periódicas o temporales o prohibiciones permanentes.

Decreto Ley N°. 133 de 1976.

Otorgó al INDERENA la función de regulación al uso, aprovechamiento, comercialización, movilización y, en general, el manejo de los recursos naturales renovables en todo el territorio nacional.

DECRETO 2535 DE 1993 (Diciembre 17).

Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos, Las armas

deportivas solamente será utilizado en actividades de tiro y caza, con las limitaciones

establecidas en la ley y el reglamento, en particular las normas de protección y

conservación de los recursos naturales.

TITULO VII. CLUBES DE TIRO Y CAZA. Artículos 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69.

CAZA CIENTÍFICA

Con fines científicos o investigativos, de control, deportivos, comerciales y de

fomento previa autorización de la autoridad ambiental competente, de conformidad

con el Decreto 1608 del 31 de Julio de 1978.

Artículo 87: En conformidad con literal d del artículo 252 del Decreto - Ley 2811

de 1974, caza científica es la que se practica únicamente con fines de

investigación o estudios realizados dentro del país.

Artículo 88: Título II, Capítulo II, de este Decreto, se requiera la captura,

recolección, colección o tratamiento incluida la taxidermia de individuos,

especímenes o productos de la fauna silvestre, el interesado deberá solicitar

permiso de caza científica, además de los datos y documentos que se exigen en

los artículos 36 a 40 de este Decreto, deberá indicar si va a realizar las actividades

de captura, recolección o tratamiento por sí mismo o por intermedio de otras

personas a su servicio, caso en el cual se otorgará a estas una credencial que los

TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE 9

acredite para obtener los individuos, especímenes o productos conforme a la

resolución que otorgue el permiso de caza científica.

CAZA DE CONTROL

Sección IV, decreto 1608 de 1978.

Artículo 116: Caza de control es aquella que se realiza con el propósito de regular la población de una especie de la fauna silvestre, cuando así lo requieran circunstancias de orden social, económico o ecológico.

Artículos, 117 a 124.

Artículo 117: Son circunstancias de orden social, que pueden motivar la caza de control, aquellas determinadas por la necesidad de prevenir o combatir enfermedades cuya aparición o propagación se deba a la especie objeto del control. El control en este caso deberá ser practicado bajo la supervisión de la entidad administradora del recurso a solicitud expresa del Ministerio de Salud y en coordinación con las autoridades sanitarias.

CAZA DE FOMENTO

Sección V, artículos 126 a 128.

Artículo 125: Se entiende por caza de fomento aquella que se realiza con el

exclusivo propósito de adquirir individuos o especímenes de la fauna silvestre para

el establecimiento de zoocriaderos o cotos de caza.

4. MARCO SUSTANCIAL DE LA CAZA DE ESPECIES DE FAUNA EN

COLOMBIA

Territorio Faunístico: es «el área que se reserva y alinda con fines de

conservación, investigación y manejo de la fauna silvestre para exhibición».

(Decreto 2811 de 1974, que contiene el Código de Recursos Naturales

Renovables y Protección del Medio Ambiente (CRN),[5] art. 253).

Son objetivos de los territorios fáunicos.

1. Conservar, restaurar y fomentar la flora y fauna silvestre que se encuentren en

dichas reservas.

2. Conocer los ciclos biológicos, la dieta alimenticia y la ecología de poblaciones

naturales de las especies da la fauna silvestre.

3. Adelantar investigaciones básicas y experimentales en cuanto a manejar y

estudiar el mejoramiento genérico de las especies de fauna silvestre.

TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE 10

4. Investigar aspectos ecológicos y de productividad primaria que puedan incidir

en el manejo de la fauna silvestre y ser aplicable en áreas ecológicamente

similares.

5. Producir individuos de fauna silvestre para repoblación de ecosistemas

preferencialmente primarios, cuando se considere técnicamente apropiado.

6. Establecer y estudiar sistemas y técnicas para el control biológico de especies

de la fauna silvestre. Para adelantar esta actividad se requiere autorización del

Gobierno Nacional.

7. Investigar la prevención y tratamiento de zoonosis de la fauna silvestre.

Artículo 165 del Decreto 1608 de 1978, por el cual se reglamenta el Código

Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio

Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre.[6]

Reserva de Caza: área que «se reserva y alinda con fines de conservación,

investigación y manejo, para fomento de especies cinegéticas en donde puede ser

permitida la caza con sujeción a reglamentos especiales». (CRN Art. 255). «Se

podrá permitir la caza científica, de fomento, de control y deportiva pero esta

última solo se podrá practicar si no se ha declarado veda o prohibición para su

ejercicio». (Decreto 1608 de 1978, Fauna Silvestre, art. 171).

Coto de caza: área «destinada al mantenimiento, fomento y aprovechamiento de

especies de la fauna silvestre para caza deportiva.» (CRN artículo 256).

Áreas de Reserva de pesca. «Se denomina área de reserva la zona geográfica

seleccionada y delimitada en la cual se prohíbe o se condiciona la explotación de

determinadas especies.» (Decreto No. 2256 del 4 de octubre de 1991 del

Ministerio de Agricultura, por el cual se reglamenta la [Ley 13 de 1990], art. 120)[7]

Reserva de Pesca Artesanal: áreas marinas o acuáticas continentales con

recursos hidrobiológicos. Tiene como objetivo conservar recursos hidrobiológicos y

se permite garantizar productividad, aprovechamiento artesanal sostenido de

pesca.

ÁREAS DE RESERVA FORESTAL (ARF). «La zona de propiedad pública o

privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o

mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o

productoras-protectoras.». (Decreto 2811 DE l974 (CRN): Art. 206)

ARF Productora: «la zona que debe ser conservada permanentemente con

bosques naturales o artificiales para obtener productos forestales para

TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE 11

comercialización o consumo. El área es de producción directa cuando la obtención

de productos implique la desaparición temporal del bosque y su posterior

recuperación. Es área de producción indirecta aquella en que se obtienen frutos o

productos secundarios, sin implicar la desaparición del bosque». (CRN art. 203)

ARF Protectora: «zona que debe ser conservada permanentemente con bosques

naturales o artificiales, para proteger estos mismos recursos u otros naturales

renovables. En el área forestal protectora debe prevalecer el efecto protector y

solo se permitirá la obtención de frutos secundarios del bosque.» (CRN artículo

204). «Se podrán declarar como protectoras áreas forestales, cuando sea

necesario para proteger especies en vía de extinción». (Dec. 1608 art. 20)

ARF Protectora–Productora: «la zona que debe ser conservada

permanentemente con bosques naturales o artificiales para proteger los recursos

aturales renovables y que, además puede ser objeto de actividades de producción

sujeta necesariamente al mantenimiento del efecto protector.» (CRN artículo 205).

Zona Forestal Protectora y Bosques de Interés General. Para el desarrollo de

la economía forestal y protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre. Zona

de Reserva Forestal del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada

de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, de Cocuy, de la Amazonía. (Ley

2/59 art. 1). Los terrenos baldíos ubicados en la hoyas hidrográficas que sirven o

pueden servir de abastecimiento de aguas para consumo interno, producción de

energía eléctrica y para la irrigación y cuyas pendientes sean superiores al 40%.

(Ley 2/59 art. 2)

ÁREAS DE MANEJO ESPECIAL. «Área de manejo especial la que se delimita

para administración, manejo y protección del ambiente y de los recursos naturales

renovables.». (CRN art. 308)

Distritos de Manejo Integrado (DMI): «espacio de la biosfera que, por razón de

factores ambientales o socioeconómicos, se delimita para que dentro de los

criterios del desarrollo sostenible se ordene planifique y regule el uso y manejo de

los recursos naturales renovables y las actividades económicas que allí se

desarrollen» (Dec. 1974/89).

Áreas de Recreación. «Podrán crearse áreas de recreación urbanas y rurales

principalmente destinadas a la recreación y a las actividades deportivas». (CRN

Art. 311). «Se planeará el desarrollo urbano determinando, entre otros, sectores

residenciales, cívicos, comerciales, industriales y de recreación así como zonas

oxigenantes y amortiguadoras y contemplando la necesaria arborización

ornamental».. (CRN, art. 187)

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Distrito de Conservación de Suelos. «área que se delimite para someterla a

manejo especial orientado a la recuperación de suelos alterados o degradados o

la prevención de fenómenos que causen alteración o degradación en áreas

especialmente vulnerables por sus condiciones físicas o climáticas o por la clase

de utilidad que en ellas se desarrolla.». (CRN art. 324).

ÁREAS DE PROTECCIÓN ECOLÓGICA.

Área Especial de Reserva Ecológica. Se delimitan dos zonas: El Choco y la

Amazonia Colombiana.

Proteger el medio ambiente chocoano como área especial de reserva ecológica de

Colombia, de interés mundial y como recipiente singular de la megabiodiversidad

del trópico húmedo. En desarrollo de su objeto deberá fomentar la integración de

las comunidades indígenas y negras que tradicionalmente habitan la región al

proceso de conservación, protección y aprovechamiento sostenible de los

recursos y propiciar la cooperación y ayuda de la comunidad internacional para

que compense los esfuerzos de la comunidad local en la defensa de ese

ecosistema único.

Artículo 39 de la Ley 99 de 1993.

Es función principal de la corporación proteger el medio ambiente del Sur de la

Amazonia Colombiana como área especial de reserva ecológica de Colombia, de

interés mundial y como recipiente singular de la megabiodiversidad del trópico

húmedo. En desarrollo de su objeto deberá fomentar la integración de las

comunidades indígenas que tradicionalmente habitan la región al proceso de

conservación, protección y aprovechamiento sostenible de los recursos y propiciar

la cooperación y ayuda de la comunidad internacional para que compense los

esfuerzos de la comunidad local en la defensa de ese ecosistema único.

5. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE PERMISO

CAZA DE SUBSISTENCIA

Con fines de subsistencia, entendiéndose por tal la caza que se realiza para

consumo de quien la ejecuta o el de su familia, pero siempre y cuando no esté

prohibida total, parcial, temporal o definitivamente para evitar la extinción de

alguna especie, por la entidad administradora de los recursos naturales, la cual,

para el efecto, publicará trimestralmente la lista de especies sujetas a limitación y

su clase, en cinco (5) diarios de amplia circulación nacional. Salvo esta restricción,

la caza de subsistencia no requiere autorización previa.

TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE 13

CAZA COMERCIAL

Artículo 61: El interesado en obtener permiso de caza comercial deberá presentar

solicitud por escrito en papel sellado con los siguientes datos y documentos,

cuando menos:

1) Nombre, identificación y domicilio del solicitante. Registro como comerciante si

se trata de persona natural.

2) Certificado de la Cámara de Comercio sobre constitución, domicilio, vigencia,

socios, representación, composición de capital y término de la sociedad, si se trata

de personas jurídicas.

3) Certificado del Departamento Administrativo de Seguridad, sobre residencia

cuando el solicitante sea extranjero.

4) Objetivos generales y específicos tanto del estudio a que se refiere el numeral

segundo del artículo anterior, como del aprovechamiento proyectado.

5)Area de estudio determinada cartográficamente.

6) Especies que serán objeto de estudio para posterior aprovechamiento.

7) Metodología que se empleará para realizar el estudio.

8) Sistemas, implementos y equipos de observación, captura o recolección que se

van a emplear.

9) Destino que se pretende dar a los individuos o productos en la etapa de

aprovechamiento, especificando si la comercialización se hace en el mercado

nacional o se trata de exportación.

10) Tiempo proyectado para realizar el estudio y término por el cual se solicita el

permiso para el ejercicio de la caza comercial.

CAZA DEPORTIVA

Artículo 97: Quien pretenda practicar caza deportiva deberá obtener el permiso de caza deportiva y para ello presentará solicitud por escrito a la entidad administradora, suministrando los siguientes datos y documentos:

1) Nombre, domicilio o identificación.

2) Dos (2) fotografías recientes.

3) Especie o especies sobre las cuales pretende practicar la caza.

TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE 14

4) Área en donde pretende practicar la caza.

5) Armas, instrumentos o equipos que pretende utilizar y salvoconducto que ampare su porte.

CAZA CIENTÍFICA

Indicación de las especies o subespecies y justificación del número o cantidad

aproximados de individuos, especímenes o productos cuya captura o recolección

se requiere para el desarrollo de la investigación o estudio.

2) Sistemas de captura, recolección, transporte y tratamiento, con la especificación

de las armas y equipos que se utilizarán.

3) Salvoconducto que ampare el porte de las armas que se vayan a emplear.

4) Areas en donde se realizará la captura o recolección y lugares en los cuales se

tratarán los individuos, especímenes o productos y clase de tratamiento.

5) Estado biológico o físico de los individuos, especímenes o productos en que se

requieran para los fines de la investigación o de los estudios; vivos, muertos,

preservados taxonómicamente, coleccionados, no coleccionados, con

características homogéneas o heterogéneas y otros datos similares.

6) Forma como se pretende movilizar los individuos, especímenes o productos

obtenidos desde el lugar de captura o recolección hasta su destino final.

Artículo 90: Los titulares de permiso de estudio, podrán tomar en ejercicio de la

caza científica, los individuos, especímenes o productos indispensables para el

desarrollo de su investigación o estudio dentro del país, pero no podrán sacarlos

del país ni comerciar con ellos en ninguna forma, ni por sí ni por interpuesta

persona y deberán entregarlos a la entidad administradora para que esta decida lo

relativo a su destinación, conforme al artículo siguiente.

Artículo 91: Los ejemplares únicos holótipos, alótipos, parátipos, síntipos y

neótipos, se conservarán en las colecciones de la entidad administradora del

recurso o se entregarán en depósito al Instituto de Ciencias Naturales - Museo de

Historia Natural de la Universidad Nacional de Colombia en Bogotá.

A los investigadores se les permitirá conservar únicamente los duplicados de los

individuos, especímenes o productos obtenidos.

Los animales vivos que se pongan a disposición de la entidad administradora

deben ser reintegrados al medio natural si se encuentran en condiciones para ello,

TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE 15

de lo contrario se entregarán a zoológicos, o a zoocriaderos, los especímenes y

productos que no correspondan a los señalados en el inciso primero, ni se

entreguen a los investigadores se destinarán a colecciones de entidades

científicas o de centros de estudio que tengan programas en ciencias naturales.

El Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -

INDERENA-, organizará un sistema que permita mantener información

permanentemente actualizada a nivel nacional sobre la formación y localización de

las colecciones a que se refiere este artículo.

CAZA DE CONTROL

Artículo 119: De acuerdo con el plan que se adelante en conformidad con el

artículo anterior, los propietarios o poseedores de predios, que consideren

necesario practicar el control, deberán presentar por escrito a la entidad

administradora del recurso, en cuya jurisdicción esté localizado el predio, solicitud

por escrito, anexando los siguientes datos y documentos:

1) Nombre, identificación y domicilio del solicitante.

2) Sistemas, armas, equipos e implementos a emplear en las faenas de caza.

3) Especies, objeto del control.

4) Justificación del control.

5) Area en la cual se realizará el control, indicando la jurisdicción a la cual

pertenece y los cultivos que se pretende proteger.

6) Nombre e identificación de las personas que ejecutarán las faenas de caza.

7) Período durante el cual se realizarán las faenas de caza.

8) Destino final de los productos.

CAZA DE FOMENTO

Artículo 126: Para obtener permiso de caza de fomento se requiere presentar

solicitud por escrito ante la entidad administradora del recurso que tenga

jurisdicción en el área en la cual se obtendrá los individuos o especímenes que

conformarán la población parental con destino al zoocriadero o coto de caza,

adjuntando por lo menos los siguientes datos y documentos:

TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE 16

1) Nombre, identificación y domicilio del solicitante, así como nombre, domicilio e

identificación del representante legal, si se trata de persona jurídica, así como la

prueba de su existencia.

2) Copia de la resolución que autoriza la experimentación o el funcionamiento del

zoocriadero o coto de caza.

3) Constancia de la visita técnica practicada por técnicos de la entidad

administradora del recurso en cuya jurisdicción se encuentre el área de

experimentación o el zoocriadero o coto de caza a los cuales se destinarán los

individuos o especímenes que se autorice, en relación con las instalaciones,

equipos y demás condiciones de funcionamiento.

4) Especies y número de individuos o especímenes que compondrán la población

parental.

5) Lugares de captura de los individuos o especímenes que se autorice obtener.

6) Sistemas de selección y sistemas de caza que serán empleados.

7) Sistemas de transporte para los individuos o especímenes, desde el lugar de

captura hasta el lugar de experimentación o hasta el zoocriadero, o coto de caza.

5. MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL CORRESPONDIENTE A LA

CAZA DE ESPECIES DE FAUNA APLICABLE EN COLOMBIA

CONVENCIONES INTERNACIONALES

Numerosos instrumentos legales rigen el uso, la conservación y el manejo de la

fauna silvestre. Entre estos se destacan las leyes aprobatorias de convenciones

internacionales, que son idénticos para todos los países partes. De esta manera,

las convenciones, además de impulsar cooperación y repartir responsabilidades

entre países, tienden a unificar las bases legales de los mismos. Las

convenciones más relevantes, desde el punto de vista de la fauna silvestre son:

- Convención para la protección de la fauna, flora y belleza escénica de los países

de América; Washington (1940).

- Convención sobre humedales de importancia internacional, especialmente como

hábitat de aves acuáticas; Ramsar (1971)

- Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y

flora silvestre (CITES); Washington (1973).

TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE 17

- Tratado de Cooperación Amazónica; Brasilia (1978).

- Convenio sobre la diversidad biológica; Río de Janeiro (1992).

LEGISLACIÓN NACIONAL

Bolivia. Ley General de Medio Ambiente (Ley 1333, 1991); Ley de Vida Silvestre,

Parques Nacionales y Caza y Pesca (Decreto Ley 12301, 1975); Decreto Supremo

22641, 1990 (Veda total); Decreto Supremo 23792, 1994 (Competencia del

Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente sobre la vida silvestre).

Brasil. Constituição, República Federativa de Brasil (1988). El Poder Público debe

"Proteger fauna y flora, vedadas, na forma de lei, as practicas que coloquem em

risgo sua função ecológica, provocem a extinção de especies ou submetam os

animais a crueldade" (art. 225); Lei #5197 de enero de 1967 "Dispõe sobre a

proteção a fauna e dá outras providencias (Código de Caça)", enmendado por Lei

#7653 de 12 de febrero de 1988; Lei #8746 de 12 de diciembre de 1993 "Cría o

Ministerio do Meio Ambiente e da Amazonia Legal".

Colombia. Código de los Recursos Naturales Renovables o Decreto-Ley 2811 de

1974; Decreto 1608 de 1978, que reglamenta el Código en materia de fauna

silvestre; Ley 84 de 1989 que dicta el Estatuto nacional de protección de los

animales, domésticas y silvestres; Ley 99 de 1993 de creación del Ministerio de

Medio Ambiente y de organización del Sistema Nacional Ambiental; Decreto 1753

de 1994 reglamentario de la Ley 99 de 1993 en materia de licencias ambientales.

Ecuador. Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre,

promulgada mediante el Decreto Ejecutivo 74 (1981); Reglamento General de

Aplicación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida

Silvestre (Decreto 1529; 1983). Ley de Creación del Instituto Ecuatoriano Forestal

y de Áreas Naturales y de Vida Silvestre (INEFAN)(1992)

Guyana. The Wild Bird Protection Act Chapter 71:07; The Fisheries Act Chapter

71:08; The Forestry Act; The Amerindian Act; Wildlife Bill se encuentra en consulta

pública.

Perú. Constitución Política del Perú (1993) "El Estado está obligado a promover la

conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas";

Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales (1990); Ley 26505 "De la

Inversión Privada y el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del

Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas"; Decreto Ley

21147, 1975 "Ley Forestal y de Fauna Silvestre"; Decreto Ley 653 "Ley de

Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario; Decreto Supremo 934-74-AG

TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE 18

"Veda indefinida en la Región de la Selva"; Decreto Supremo 158-77-AG

"Reglamento de Conservación de Flora y Fauna Silvestre"; Decreto Supremo 018-

92-AG "Reglamento de Zoocriaderos y Cotos de Caza".

Suriname. Jachtwet (Ley de caza) (1954, enmendada en varias oportunidades, la

última vez en 1994); Jachtbesluit (Resolución de caza) (1970, enmendado en

1973); Decretos Ministeriales.

Venezuela. Constitución Nacional (1961) "El estado atenderá a la defensa y

conservación de los recursos naturales de su territorio, y la explotación de los

mismos estará dirigida principalmente al beneficio colectivo de los venezolanos";

Ley Orgánica del Ambiente (1975); Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio

(1983); Ley de Protección a la Fauna Silvestre (1970); Ley Penal del Ambiente

(1992); Reglamento de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre (Decreto 628,

1995).

6. CASOS ESPECIALES EN EL TEMA DE CAZA DE ESPECIES DE FAUNA

EN COLOMBIA

6.1 EN QUE EVENTO ESTA ACTIVIDAD SE CONSIDERA PUNIBLE

Conductas sancionables:

Daño o dolor a un animal, lesionar, causar sufrimiento, utilizarlo en condiciones de

trabajo sin brindarle alimento, agua y bienestar, entrenar animales sin condiciones

de salud o para que ataquen o causen daño, realizar practicas de caza solo por

que sean solo para repetir procedimientos, privar de aire, luz, alimento y

movimiento.

El que por sanción u omisión incurra en las acciones previstas, incurrirá en

sanción de multa de 5 salarios mínimos.

7. CUÁNDO HABLAMOS DE CAZA APLICA SOLO PARA FAUNA

La actividad de caza se considera como todo acto dirigido a la captura de

animales silvestres ya sea dándoles muerte, mutilándolos o atrapándolos vivos y

la recolección de sus productos. Son actividades de caza o relacionadas con ella,

la captura de individuos, especímenes de la fauna silvestre y la recolección,

transformación, procesamiento, transporte, almacenamiento y comercialización de

los mismos o de sus productos. (Código de Recursos Naturales- decreto 1608/78,

capítulo III art. 54 y 55).

Por tanto, solo aplica en Colombia como caza las especies de fauna.

TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE 19

10. CONCLUSIONES

Importante el trabajo realizado, porque nos genera y aporta nuevos

conocimientos en lo que corresponde a la caza, sus condiciones anteriores

y actuales, los daños que estamos causando desfragmentando su hábitat

con la caza con fines comerciales y domésticos.

Con el anterior trabajo, se puede evidenciar la importancia de la

normatividad en lo que compete a la caza, las alternativas que están

adelantando para hacer valer la normatividad vigente y la generación de

alternativas que ayuden a frenar este daño ecosistémicos.

Resaltamos el trabajo en equipo que se realizo, donde nosotros como

aprendices de la tecnología en gestión de recurso naturales, del Centro

Agropecuario de Buga, llegamos a conclusiones acertadas sobre la

problemática y prioridad de la aplicación de la normatividad sobre lo que

compete a la caza.

TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE 20

11. CIBERGRAFIA

o http://es.thefreedictionary.com/caza

o http://www.cites.org/esp/disc/what.shtml

o http://www.humboldt.org.co/pdf/usoyval/Baptiste.pdf

o http://www.encolombia.com/medioambiente/hume-decreto160878-1.htm

o http://www.noronet.com.ar/reglamento_de_caza_deportiva.htm

o http://www.encolombia.com/medioambiente/hume-decreto160878.htm

o http://www.mundodescargas.com/apuntes-

trabajos/biologia_botanica_genetica_zoologia/decargar_centro-de-atencion-

y-valoracion-de-fauna-silvestre.pdf

o http://www.vertic.org/media/National%20Legislation/Colombia/CO_Codigo_

Penal.pdf

o http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:FFCqOCDheOUJ:

www.sagan-

gea.org/hojared_biodiversidad/paginas/hoja28.html+Cu%C3%A1ndo+habla

mos+de+caza+aplica+solo+para+fauna&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=co&sourc

e=www.google.com.co

o http://www.opepa.org/index.php?option=com_content&task=view&id=27&Ite

mid=33

o http://cempre.org.co/Documentos/PL-2009-N044-ESTATUTO_ANIMAL.pdf

o

TECNOLOGIA EN GESTION DE RECURSOS NATURALES – SENA – CAB – DAGUA VALLE 21

12. GLOSARIO:

Caza: caza todo acto dirigido a la captura de animales silvestres ya sea dándoles

muerte, mutilándolos o atrapándolos vivos, y a la recolección de sus productos.

Fauna: fauna silvestre el conjunto de animales que no han sido objeto de

domesticación, mejoramiento genético o cría y levante regular o que han

regresado a su estado salvaje, excluidos los peces y todas las demás especies

que tienen su ciclo total de vida dentro del medio acuático.

CITES: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de

Fauna y Flora Silvestres) es un acuerdo internacional concertado entre los

gobiernos. Tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de

especímenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su

supervivencia.

Territorio fáunico: el que se reserva y alinda con fines de conservación,

investigación y manejo de la fauna silvestre para exhibición.

Zoocriaderos: el área de propiedad pública o privada que se destina al

mantenimiento, fomento y aprovechamiento de especies de la fauna silvestre con

fines científicos, comerciales, industriales o de repoblación.

Reserva de caza: el área que se reserva y alinda con fines de conservación,

investigación y manejo, para fomento de especies cinegéticas en donde puede ser

permitida la caza con sujeción a reglamentos especiales.

Coto de caza: el área destinada al mantenimiento, fomento y aprovechamiento de

especies de la fauna silvestre para caza deportiva.

Veda de caza: la prohibición temporal de cazar individuos de determinada especie

en una región.