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Informe Técnico de Resultados del Municipio de La Cruz Página 1 Informe Técnico de Resultados Derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública 2018 del Municipio de La Cruz, Chihuahua Capítulo I: Financiero Primer Período En cumplimiento al Programa Anual de Auditoría a realizarse durante el año 2019, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 fracción VII, 83 bis, 83 ter, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; artículo 4 fracción II, 7 fracción X, 11 fracción XXIII, 38 y 39 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua en términos de los artículos Sexto y Octavo Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019, y derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública y demás información requerida al Municipio de La Cruz, Chihuahua, correspondiente al ejercicio fiscal 2018, misma que se llevó a cabo al amparo de la Orden de Auditoría y Oficio de Comisión número AECF1- 082/2019 de fecha 1° de julio de 2019, signado por el Auditor Superior de esta Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y su respectiva Acta de Inicio de fecha 1 de julio de 2019, la cual obra en los papeles de trabajo de la presente Auditoría; por lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y en términos de los artículos Sexto y Octavo Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019, se formuló el Informe de Resultados de la revisión, por lo que una vez que el Ente auditado proporcionó la documentación, y manifestó los comentarios y aclaraciones correspondientes, se emite el presente Informe Técnico de Resultados. Este documento presenta los resultados obtenidos mediante la aplicación de las Normas de Auditoría, a las operaciones seleccionadas de acuerdo a los criterios de materialidad y evaluación de riesgos; en este sentido es importante señalar que fueron revisadas las operaciones del Ente que tienen una importancia relativa respecto al total, o bien que sin ser representativas presentan factores de riesgo que puede afectar su integridad. La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por el Ente de cuya veracidad es responsable.

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Informe Técnico de Resultados del Municipio de La Cruz Página 1

Informe Técnico de Resultados

Derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública 2018 del Municipio de La Cruz, Chihuahua

Capítulo I: Financiero

Primer Período

En cumplimiento al Programa Anual de Auditoría a realizarse durante el año 2019, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 fracción VII, 83 bis, 83 ter, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; artículo 4 fracción II, 7 fracción X, 11 fracción XXIII, 38 y 39 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua en términos de los artículos Sexto y Octavo Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019, y derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública y demás información requerida al Municipio de La Cruz, Chihuahua, correspondiente al ejercicio fiscal 2018, misma que se llevó a cabo al amparo de la Orden de Auditoría y Oficio de Comisión número AECF1-082/2019 de fecha 1° de julio de 2019, signado por el Auditor Superior de esta Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y su respectiva Acta de Inicio de fecha 1 de julio de 2019, la cual obra en los papeles de trabajo de la presente Auditoría; por lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y en términos de los artículos Sexto y Octavo Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019, se formuló el Informe de Resultados de la revisión, por lo que una vez que el Ente auditado proporcionó la documentación, y manifestó los comentarios y aclaraciones correspondientes, se emite el presente Informe Técnico de Resultados. Este documento presenta los resultados obtenidos mediante la aplicación de las Normas de Auditoría, a las operaciones seleccionadas de acuerdo a los criterios de materialidad y evaluación de riesgos; en este sentido es importante señalar que fueron revisadas las operaciones del Ente que tienen una importancia relativa respecto al total, o bien que sin ser representativas presentan factores de riesgo que puede afectar su integridad. La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por el Ente de cuya veracidad es responsable.

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ÍNDICE CAPÍTULO I.- AUDITORÍA FINANCIERA I CAPÍTULO II.- AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA CAPÍTULO I.- AUDITORÍA FINANCIERA I A. PERÍODO DEL 1 DE ENERO AL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2018 I.- INTRODUCCIÓN II.- OBJETIVOS GENERALES III.- PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN III.1.- ESTADOS FINANCIEROS III.2.- INGRESOS III.3.- EGRESOS III.4.- OBRA PÚBLICA III.5.- CUENTAS DE BALANCE IV.- AUDITORÍAS EXTERNAS V.- DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS

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I. INTRODUCCIÓN La Auditoría Superior del Estado de Chihuahua realiza auditorías de tipo Financiero y de Obra Pública a los sesenta y siete municipios que conforman el Estado, de acuerdo a la siguiente normativa los municipios tienen las siguientes atribuciones y responsabilidades. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTÍCULO 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la Ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del Estado. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. (…) Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA ARTÍCULO 125. El territorio del Estado se divide en sesenta y siete municipios que son: 1. Ahumada, 2. Aldama, 3. Allende, 4. Aquiles Serdán. 5. Ascensión, 6. Bachíniva, 7. Balleza, 8. Batopilas de Manuel Gómez Morín, 9. Bocoyna, 10. Buenaventura, 11. Camargo, 12. Carichí, 13. Casas Grandes, 14. Coronado, 15. Coyame del Sotol, 16. Cuauhtémoc, 17. Cusihuiriachi, 18. Chihuahua, 19. Chínipas, 20. Delicias, 21. Dr. Belisario Domínguez, 22. El Tule, 23. Galeana, 24. Gómez Farías, 25. Gran Morelos, 26. Guadalupe, 27. Guadalupe y Calvo, 28. Guachochi, 29. Guazapares, 30. Guerrero, 31. Hidalgo del Parral, 32. Huejotitán, 33. Ignacio Zaragoza, 34. Janos, 35. Jiménez, 36. Juárez, 37. Julimes, 38. La Cruz, 39. López, 40. Madera, 41. Maguarichi, 42. Manuel Benavides, 43. Matachí, 44. Matamoros, 45. Meoqui, 46. Morelos, 47. Moris, 48. Namiquipa, 49. Nonoava, 50. Nuevo Casas Grandes, 51. Ocampo, 52. Ojinaga, 53. Praxedis G. Guerrero, 54. Riva Palacio, 55. Rosales, 56. Rosario, 57. San Francisco de Borja, 58. San Francisco de Conchos, 59. San Francisco del Oro, 60. Santa Bárbara, 61. Santa Isabel, 62. Satevó, 63. Saucillo, 64. Temósachic, 65. Urique, 66. Uruachi, 67. Valle de Zaragoza. CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA ARTÍCULO 8. El Estado de Chihuahua se divide en sesenta y siete municipios con personalidad jurídica y patrimonio propios, los cuales son la base de su organización territorial, política y administrativa. Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa que será auxiliado en sus funciones.

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II.- OBJETIVOS GENERALES. - La auditoría en materia financiera tiene como objeto revisar en forma posterior a la presentación de la cuenta pública y/o estados financieros, los ingresos, egresos y el patrimonio municipal, así como el manejo, custodia y aplicación de los recursos de fondos y programas; verificando que la gestión financiera se efectúe conforme a las disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; validando que la recaudación, administración, manejo y aplicación de los recursos públicos, se hayan realizado y ajustado a los principios de legalidad y sin detrimento al patrimonio del Ente fiscalizado. III.- PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN a) Analizar los ordenamientos jurídicos-administrativos a fin de conocer los antecedentes, objetivos, metas y atribuciones de las áreas involucradas en la operación del Ente. b) Identificar las funciones y atribuciones de las áreas que intervienen en la operación del gasto objeto de revisión. c) Verificar que las cifras reportadas por el Ente corresponden con las registradas en el ejercicio del presupuesto del mismo Ente. d) Verificar si las cifras del presupuesto se ejercieron para determinar si se han presentado ahorros o desahorros presupuestales. e) Constatar que los procedimientos de adjudicación se sujetaran a la disponibilidad presupuestal y a la normatividad aplicable, y que aseguraron las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia, eficacia y economía, y demás circunstancias pertinentes. SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVINIERON EN LA AUDITORÍA En la auditoría en materia financiera se designó y participó personal adscrito a este órgano de fiscalización, como a continuación se señala: Titular de Área: C.P.F. Ismael Cano Esparza, Auditor Especial de Cumplimiento Financiero I Director de Auditoría: C.P. y M.A.P. Héctor Hugo Caro Rodríguez Coordinador: C.P. Primitivo Arredondo Sauzameda. Auditores: C.P. Karla Elvira Tarango Bilbao, L.C. José Fernando Carrasco Castillo, Lic. Reina Edith Martínez Hernández

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III.1.- ESTADOS FINANCIEROS III.1.1.- ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2018

Concepto Importe Concepto ImporteActivo PasivoActivo Circulante Pasivo Circulante Efectivo y Equivalentes $ 871,856.60 Cuentas por Pagar a Corto Plazo $ 3,532,390.79 Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes

1,650,073.73 Documentos por Pagar a Corto Plazo

-

Derechos a Recibir Bienes o Servicios

919,488.80 Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública a Largo Plazo

-

Inventarios Otros Pasivos a Corto Plazo - Almacenes 215,246.19 Total de Pasivos Circulantes $ 3,532,390.79 Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos Circulantes

- Total del Pasivo

$ 3,532,390.79

Otros Activos Circulantes HACIENDA PÚBLICA/ PATRIMONIO

Total de Activos Circulantes $ 3,656,665.32 Hacienda Pública/Patrimonio Contribuido Aportaciones

Activo No Circulante Donaciones de Capital Inversiones Financieras a Largo Plazo

Hacienda Pública/Patrimonio Generado

-

Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Largo Plazo

Resultados del Ejercicio (Ahorro / Desahorro)

$ 2,747,948.32

Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso

$ 20,852,746.37 Resultados de Ejercicios Anteriores

24,817,315.04

Bienes Muebles 6,588,242.46 Total Hacienda Pública/ Patrimonio $ 27,565,263.36 Activos Intangibles - Depreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes

Activos Diferidos Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos no Circulantes

Otros Activos no Circulantes Total de Activos No Circulantes $ 27,440,988.83

Total del Activo $ 31,097,654.15 Total del Pasivo y Hacienda Pública / Patrimonio $ 31,097,654.15

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III.1.2. ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 1 DE ENERO AL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2018

Concepto ImporteIngresos y Otros BeneficiosImpuestos $ 495,503.70 Derechos 532,082.33 Productos de Tipo Corriente 45,812.12 Aprovechamientos de Tipo Corriente 116,215.69 Ingresos no comprendidos en la ley - Participaciones, Aportaciones,Transferencias 19,535,021.74 Otros Ingresos y Beneficios 8.07

Total Ingresos 20,724,643.65$ Gastos y Otras PérdidasGastos de FuncionamientoServicios Personales 7,502,407.45$ Materiales y Suministros 2,717,473.17 Servicios Generales 4,690,294.84 Transferencias, Asignaciones, SubsidiosTransferencias Internas y Asignaciones a Sector Público - Ayudas Sociales 3,066,519.87

Total Egresos y Otras Pérdidas 17,976,695.33$ Ahorro/Desahorro Neto del Ejercicio 2,747,948.32$

CUMPLIMIENTO DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Se validó el cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, solicitando mediante oficio número AECF1-082/2019/002 de fecha 1° de julio de 2019, el cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, dando respuesta mediante oficio sin número de fecha 9 de julio del 2019. De la aplicación del cuestionario se recopilaron documentos para corroborar el cumplimiento con las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, determinándose que el municipio no tiene conciliado el inventario físico de los bienes muebles e inmuebles con los registros contables y que no cuenta con un manual de contabilidad apegado a lo establecido por el CONAC. OBSERVACIÓN 001 EL ENTE NO REALIZÓ SU CONTABILIDAD DE ACUERDO A LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Durante el período del 1 de enero al 9 de septiembre de 2018, el Ente no llevó la contabilidad de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC); lo anterior en inobservancia a lo establecido en los artículos 20, 27, 46, 47, 48, 51 y 54 de la referida Ley; de la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua; así como a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias

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competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y de cumplir con lo que le confieren las leyes y reglamentos y el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Lo anterior en razón de que, de la revisión realizada se constató que el municipio no cuenta con un manual de contabilidad apegado a lo establecido por el CONAC como se establece en el artículo 20 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el inventario físico de los bienes muebles e inmuebles no se encuentra conciliado con el registro contable como se establece en el artículo 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el sistema no realiza información contable y presupuestaria requerida con los clasificadores presupuestarios como se establece en los artículos 46, 47 y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el municipio no cuenta con página electrónica de internet donde se difunda trimestralmente la información financiera que generan a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda como se establece en el artículo 51 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el municipio no determina mediante indicadores el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas y la evaluación del desempeño de los programas federales como se establece en el artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. RESPUESTA:

“El sistema que utiliza el Municipio es proporcionado por la Auditoria Superior del Estado de Chihuahua, el cual cumple con lo establecido en Ley General de Contabilidad Gubernamental, así mismo la Auditoria Superior del Estado de Chihuahua no proporcionó un manual para la operación de dicho sistema”.

COMENTARIO: No se proporcionó documentación alguna relativa a la presente observación, únicamente se señala que “El sistema que utiliza el Municipio es proporcionado por la Auditoria Superior del Estado de Chihuahua, el cual cumple con lo establecido en Ley General de Contabilidad Gubernamental, así mismo la Auditoria Superior del Estado de Chihuahua no proporcionó un manual para la operación de dicho sistema”. OPINIÓN: De la repuesta plasmada por el Ex Servidor Público, se advierte que el sistema que utiliza el Municipio es proporcionado por la Auditoria Superior del Estado de Chihuahua,  sin  embargo  este no acredita haber dado cumplimiento de los artículos 20, 27, 46, 47, 48, 51 y 54 de Ley General de Contabilidad Gubernamental, los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua y lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) III.2.- INGRESOS Por el período del 1 de enero al 9 de septiembre de 2018, el municipio refleja ingresos por la cantidad de $20,724,643.65 de los cuales se analizó un importe de $19,977,292.80, mismo que se integra de la siguiente manera:

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Concepto Universo MuestraImpuestos 495,503.70$ 442,271.06$ Derechos 532,082.33 - Aprovechamientos de Tipo Corriente 116,215.69 - Ingresos no comprendidos en la Ley - - Contribuciones de Mejoras - - Otros Ingresos y Beneficios 8.07 - Productos de Tipo Corriente 45,812.12 - Participaciones, Aportaciones, Transferencias 19,535,021.74 19,535,021.74

Total 20,724,643.65$ 19,977,292.80$

III.2.1. IMPUESTOS Los impuestos registrados y determinados como muestra del 1 de enero al 9 de septiembre de 2018, son los siguientes:

Nombre Universo MuestraImpuesto Predial 494,893.07$ 442,271.06$ Impuesto sobre traslación de dominio - - Accesorios Impuesto Predial - - Impuestos sobre Espectáculos públicos 610.63 - Descuentos Impuesto Predial - -

Total 495,503.70$ 442,271.06$

Se verificó que los cobros realizados por este concepto se efectuaran apegándose a la normatividad establecida, validando el cálculo de los impuestos recaudados y descuentos otorgados, así como su correcto registro contable. III.2.1.1. IMPUESTO PREDIAL Según la base de datos del Sistema Único de Administración Catastral del Municipio de La Cruz, Chih., se recaudó por concepto de Impuesto Predial la cantidad de $442,271.06, equivalente a un 57.8% del padrón catastral, determinándose un importe pendiente de cobro de $322,227.72 como a continuación se presenta:

Concepto Número Cuentas Impuesto por CobrarCuentas Facturadas del ejercicio 2018 2,750 764,498.78$ MenosCuentas Pagadas al 09/09/2018 1,589 442,271.06

Total 1,161 322,227.72$

Según datos del Sistema Único de Administración Catastral (SUAC), el cual maneja el impuesto predial del municipio, mismos que fueron analizados con el apoyo de la herramienta ACL Analytics, se encontró que se percibieron ingresos, durante el período del 1 de enero al 9 de septiembre de 2018, por $442,271.06, de un total de facturación, la cual se realiza al inicio del ejercicio, por $746,498.78, determinando una diferencia no cobrada de $322,227.72.

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De la revisión efectuada se determinó lo siguiente: La cantidad de $322,227.72 representa un 42.14% del impuesto facturado el cual no fue recuperado por el ente, dicho importe al no ser recaudado pasa a integrarse al rezago de adeudo final del ejercicio 2018. OBSERVACIÓN 002 FALTA DE GESTIONES DE COBRO DE LOS BIMESTRES VENCIDOS DE IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO 2018, POR LA CANTIDAD DE $322,227.72 Del análisis realizado a la facturación del Impuesto Predial para el ejercicio 2018, se observa que existe falta de cobro del Impuesto Predial por la cantidad de $322,227.72, correspondientes a los bimestres vencidos del referido impuesto; en inobservancia a lo dispuesto en los artículos 29 fracción XIV, 36 B fracción XI, 64 fracción II y 151 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, de los que se desprende, entre otras, las obligaciones al Presidente Municipal de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y gasto público, el Síndico de revisar la situación de los rezagos fiscales para que estos sean liquidados y cobrados y el tesorero cobrar, recaudar y concentrar los fondos provenientes de la ejecución de la Ley de Ingresos, así como los que por otros conceptos distintos tenga derecho a percibir el municipio por cuenta propia o ajena, siendo que particularmente el cobro del Impuesto Predial corresponde a la Tesorería Municipal. RESPUESTA:

“Contrariamente por lo observado en dicha autoridad, la Tesorería Municipal ha realizado diversas gestiones de cobro para la recuperación del rezago; en apego por lo dispuesto por los artículos 64 Fracc. IV inciso a del Código Municipal del Estado de Chihuahua, en relación con el artículo 331, 332, 333 y 334 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, puesto que se entregaron diversos comunicados para que los contribuyentes pagaran su rezago. Debido a lo anterior se ha logrado la recuperación de algunas de las cuentas con rezago importante en el periodo del 2019, así mismo la Auditoria no describe las cuentas catastrales que están pendientes de cobro, para verificar cuales cuentas están liquidadas en el ejercicio del 2019”.

COMENTARIO: El ex servidor público no anexa documentación alguna respecto de la presente observación, asimismo menciona que “… la Tesorería Municipal ha realizado diversas gestiones de cobro para la recuperación del rezago; en apego por lo dispuesto por los artículos 64 Fracc. IV inciso a del Código Municipal del Estado de Chihuahua, en relación con el artículo 331, 332, 333 y 334 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, puesto que se entregaron diversos comunicados para que los contribuyentes pagaran su rezago”. OPINIÓN: Del análisis a las manifestaciones realizadas, se desprende que el ex servidor público señala haber realizado gestiones de cobro para la recuperación del rezago y que se entregaron diversos comunicados para que los contribuyentes pagaran su rezago, sin embargo, al cierre de la auditoría omite proporcionar documentación alguna que acredite su dicho, así mismo es omiso en proporcionar documentación que acredite que realizó de las gestiones de cobro por los bimestres vencidos del impuesto predial por la cantidad de $322,227.72.

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III.2.1.2 REZAGO DEL IMPUESTO PREDIAL El rezago se integra de la siguiente manera:

Rezago Porcentaje No CobradoAdeudo No. Cuentas Importe No. Cuentas Rezago Pagado Recuperado Durante 2018

2018 1,107 5,560,230.92$ 193 106,114.35$ 1.91 5,454,116.57$ Total 193 106,114.35$ 1.91 5,454,116.57$

Rezago Final 2018 Cobrado Durante 2018

Según datos del Sistema Único de Administración Catastral (SUAC), el cual maneja el Impuesto Predial del municipio, mismos que fueron analizados con el apoyo de la herramienta ACL Analytics, se encontró que el rezago del Impuesto Predial va en aumento en número de cuentas como en importes no cobrados, además se encontró que el importe recuperado por este concepto durante el ejercicio fiscal 2018 es de $106,114.35 que representa solamente un 1.91% del total acumulado, por lo que el ente dejó de percibir ingresos por la cantidad de $5,454,116.57. OBSERVACIÓN 003 FALTA DE RECUPERACIÓN DE $5,454,116.57 CORRESPONDIENTE AL REZAGO DE IMPUESTO PREDIAL, DEBIDO A QUE NO SE LLEVÓ A CABO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN (PAE) Por el período del 1 de enero al 9 de septiembre de 2018, no se llevó a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) para la recuperación del rezago correspondiente al Impuesto Predial, teniendo que el municipio cuenta con un rezago al final del ejercicio 2018 por un importe de $5,560,230.92, del cual se pagó al municipio el importe de $106,114.35 que representa un 1.91% del total acumulado, por lo que el ente dejó de percibir ingresos por la cantidad de $5,454,116.57; lo cual contrapone a lo dispuesto en los artículos 29 fracción XIV, 36 B fracción XI, 64 fracciones II y IV inciso a), 126 y 151 último párrafo todos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, en relación con lo señalado en los artículos 331, 332 y 333 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua; los que señalan, entre otras, las obligaciones al Presidente Municipal de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y gasto público, el Síndico de revisar la situación de los rezagos fiscales para que estos sean liquidados y cobrados y el tesorero de cobrar, recaudar y concentrar los fondos provenientes de la ejecución de la Ley de Ingresos, así como los que por otros conceptos distintos tenga derecho a percibir el municipio por cuenta propia o ajena, de ejercitar la facultad económico-coactiva para hacer efectivos los créditos fiscales exigibles cualquiera que sea su naturaleza, siendo que particularmente el cobro del Impuesto Predial corresponde a la Tesorería Municipal. A continuación, se mencionan los 20 principales deudores en rezago acumulado:

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Clave Catastral Contribuyente Bimestres Impuesto372000-020-069 Cecilio Lechuga Morado 30 3,721,015.31$ 372000-020-188 Paula Limas Salcido 150 82,427.04 372000-020-623 Francisca Mendoza González y Condueño 90 60,165.42 372000-020-364 Margarita Orozco Justiniani 48 48,786.01 372000-020-141 Ejido La Cruz 6 28,850.90 372000-020-249 María Cecilia Moriel Portillo 66 27,644.58 372000-020-375 Arturo Alarcón Mendoza y Condueño 145 25,701.38 371002-029-006 Guerrero Ramírez Urbina 90 23,884.71 372000-020-744 Delichamps, S.A. de C.V. 84 22,009.82 372000-020-015 María Cecilia Moriel de Solis 66 18,192.13 372000-020-285 Tomas Márquez Flores y Condueño 72 15,320.06 371006-060-006 Eustolia Ocón Ocón 90 14,307.39 372000-020-362 Sin Nombre 96 13,338.99 371001-033-010 María Acosta 174 12,896.03 372000-020-757 Ejido Corraleño de Juárez 36 11,826.24 372000-020-250 María Cecilia Moriel Portillo 66 11,479.95 372000-020-255 Mariano Moriel Márquez 132 11,466.05 372000-020-335 Jovita Torres Cobarrubias 150 11,234.75 372000-020-683 Ramón Barrón Collante 54 10,914.47 371010-066-021 Manuel Herrera Hernández 60 10,122.29

Total 4,181,583.52$

RESPUESTA:

“Contrariamente por lo observado en dicha autoridad, la Tesorería Municipal ha realizado diversas gestiones de cobro para la recuperación del rezago; en apego por lo dispuesto por los artículos 64 Fracc. IV inciso a y 126 del Código Municipal, en relación con el artículo 331 del Código Fiscal del Estado, puesto que se entregaron diversos comunicados para que los contribuyentes pagaran su rezago, mismos que no fueron solicitados a esta Presidencia Municipal en los términos de la ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Debido a lo anterior se ha logrado la recuperación de algunas de las cuentas con rezago importante. Así mismo se anexan el pago de algunas cuentas recuperadas”.

COMENTARIO: El ex servidor público anexa el recibo con folio 22550 de fecha de cobro de rezago del 15 de enero del 2019 de la cuenta catastral 372000-020-249, el recibo con folio 22553 de fecha de cobro de rezago del 15 de enero del 2019 de la cuenta catastral 372000-020-250 y el recibo con folio 23243 de fecha de cobro de rezago del 8 de febrero del 2019 de la cuenta catastral 372000-020-364, asimismo menciona que ha realizado diversas gestiones de cobro para la recuperación del rezago, puesto que se entregaron diversos comunicados para que los contribuyentes pagaran su rezago. OPINIÓN: Del análisis a la documentación anexada y las manifestaciones realizadas por el ex servidor público, indica haber realizado diversas gestiones de cobro para la recuperación del rezago al haber entregado diversos comunicados para que los contribuyentes pagaran su rezago, no obstante lo anterior, omitió anexar documentación que acredite la realización del inicio de los Procedimientos Administrativos

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de Ejecución para el cobro del rezago de Impuesto Predial, consistentes en los requerimientos de pago referidos, por un importe de $5,560,230.92. III.2.2. PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS Las participaciones, aportaciones y transferencias registradas y determinadas como muestra, son los siguientes:

Concepto Importe MuestraParticipaciones 16,778,353.82$ 16,778,353.82$ Aportaciones 2,756,667.92 2,756,667.92

Total 19,535,021.74$ 19,535,021.74$

Estos recursos los recibe el municipio por el derecho que tiene de participar en los ingresos que recauda la federación, teniendo sustento en la Ley de Coordinación Fiscal en la cual se regula el Sistema Fiscal de la Federación con los estados, municipios y el Distrito Federal, a través de Convenios de Coordinación celebrados por los estados y el gobierno federal, medio por el cual se adhieren al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; en estos se establecen los mecanismos y procedimientos bajo los cuales la federación distribuirá a los estados y estos a su vez a los municipios los recurso que deben recibir de los ingresos federales. III.2.2.1. PARTICIPACIONES Por el período auditado el municipio refleja ingresos por este concepto, por la cantidad de $16,778,353.82, integrándose como sigue:

Importe ImporteConcepto Municipio Auditoría Diferencia

Fondo General de Participaciones 11,064,814.77$ 11,064,814.77$ -$ Fondo de Fiscalización 629,036.01 629,036.01 - Fondo de Fomento Municipal 2,764,842.38 2,764,842.38 - Impuesto IEPS Fondo de Gasolina y Diésel 70% 75,615.53 86,205.72 10,590.19 (a Impuesto IEPS Fondo de Gasolina y Diésel 30% 160,332.31 149,742.12 (10,590.19) (a Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 227,579.83 227,579.83 - Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos 1,065.70 1,065.70 - Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 247,719.19 247,719.19 - ISR Participable 14,964.00 14,964.00 - Impuestos Estatales 1,592,384.10 1,592,384.10 -

Total 16,778,353.82$ 16,778,353.82$ -$

Se cotejaron las liquidaciones de las participaciones contra los registros contables del municipio, se verificó que los ingresos recibidos por estos conceptos correspondieran a los liberados en las liquidaciones por parte de la Secretaria de Hacienda de Gobierno del Estado de Chihuahua, asimismo que estuvieran depositados en tiempo y forma en una cuenta bancaria en la cual se identifiquen los recursos. a) La diferencia por $10,590.19 se origina por el registro incorrecto de la participación del mes de agosto de 2018, del IEPS Gasolina y Diésel 70% en la cuenta contable 4211-0081-0001-0005, según póliza de ingresos número 184 el 16 de agosto de 2018, recursos correspondientes a participaciones de IEPS Gasolina y Diésel 30%

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III.2.2.2. APORTACIONES Por el período auditado el municipio refleja ingresos por este concepto, por la cantidad de $2,756,667.92, integrándose como sigue:

Importe ImporteConcepto Municipio Auditoría Diferencia

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios 1,624,978.72$ 1,624,978.72$ -$ Fondo para la Infraestructura Social Municipal 1,131,689.20 1,131,689.20 -

Total 2,756,667.92$ 2,756,667.92$ -$

Se verificó la información publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua número 09 del 31 de enero de 2018, en el cual se establece el importe que le corresponde al municipio por estos fondos, se cotejaron los auxiliares contables contra lo publicado en el Acuerdo y en el calendario de ministraciones, se cotejaron las liquidaciones de las participaciones contra los registros contables del municipio, se confirmó que los ingresos recibidos por estos conceptos correspondieran a los liberados en las liquidaciones por parte de la Secretaria de Hacienda de Gobierno del Estado de Chihuahua, asimismo que estuvieran depositados en tiempo y forma en una cuenta bancaria específica, en la cual se identifiquen los recursos públicos federales. Sin observación. III.3.- EGRESOS III.3.1. ANÁLISIS DE LA MUESTRA DE LOS EGRESOS Los egresos totales y la muestra revisada se integran como sigue:

Nombre Importe MuestraServicios Personales 7,502,407.45$ 2,273,094.77$ Materiales y Suministros 2,717,473.17 216,700.13 Servicios Generales 4,690,294.84 631,844.60 Transferencias 3,066,519.87 -

Total 17,976,695.33$ 3,121,639.50$

III.3.1.1 SERVICIOS PERSONALES Por el período revisado se registraron erogaciones por este concepto por la cantidad de $7,502,407.45, analizándose un importe de $2,273,094.77, el cual se integra de la siguiente manera:

Concepto Universo MuestraRemuneraciones al Personal de Carácter Permanente 3,995,947.10$ 1,354,958.26$ Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio 2,228,078.73 363,928.73 Remuneraciones Adicionales y Especiales 1,126,601.63 554,207.78 Otras Prestaciones Sociales y Económicas 151,779.99 -

Total 7,502,407.45$ 2,273,094.77$

Se validó el registro contable contra las nóminas de enero, febrero, junio y agosto de 2018, verificando que se encontraran debidamente firmadas, se confirmó la publicación del tabulador de sueldos y salarios

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debidamente aprobado en el Presupuesto de Egresos publicado en el Periódico Oficial del Estado, se validó que el tesorero haya caucionado por el manejo de los recursos públicos, que se realicen las retenciones del Impuesto Sobre la Renta a los trabajadores y se hayan enterado al Servicio de Administración Tributaria. III.3.1.1.1. REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER PERMANENTE El importe revisado se integra como sigue:

Concepto ImporteSueldo al personal de base o de confianza 961,838.26$ Dietas 393,120.00

Total 1,354,958.26$

III.3.1.1.1.1. SUELDO AL PERSONAL DE BASE O CONFIANZA Las remuneraciones al personal correspondiente al pago de sueldo base de la plantilla laboral de este municipio, se integra por el pago de sueldos y salarios por $961,838.26 efectuado quincenalmente, a un promedio de 49 empleados. Los principales pagos por este concepto son los siguientes:

ImporteNombre Puesto Mensual

Adolfo Trillo Herrera Presidente Municipal 18,348.78$ José César Hernández Villarreal Secretario del H. Ayuntamiento 7,848.80 Victoria López Orozco Tesorera 7,848.78 Diego Armando Hernández Torres Director de Obras Públicas 5,748.78 Edmundo Guevara Perla Director de Servicios Municipales 5,748.78 Jesús Enrique Leal Tarín Director de Catastro 5,748.78 Victoriano Alcántar Acosta Director de Desarrollo Rural 5,748.78 Víctor Manuel Espinoza Tarín Director de Fomento al Deporte 5,748.76 Efrén Ramírez Fierro Director de Comunicación Social 5,748.76 Isela Salcido Alcántar Directora de Desarrollo Social 5,748.76 Manuela Sandra Guerrero Montes Instancia de la Mujer 5,000.02

Total 79,287.78$

Se analizaron las bases de datos de las nóminas quincenales de los meses de enero, febrero, junio y agosto de 2018, totalizándose el número de empleados verificando las variaciones efectuadas, asimismo se confirmó que las erogaciones por concepto de sueldos y salarios correspondieran exclusivamente a las categorías, sueldos y puestos correspondientes a las establecidas en el tabulador autorizado; así como que el área encargada de nómina, calculara, pagara y registrara correctamente estas operaciones. Se revisó selectivamente que los pagos efectuados al personal estén debidamente acreditados y que se encontraran soportados con las nóminas correspondientes, además que las mismas incluyeran el cálculo de los distintos conceptos y que se encontraran debidamente firmadas. Se verificó que las erogaciones por el pago de los distintos conceptos de servicios personales se hayan efectuado en base a lo autorizado en el Presupuesto de Egresos autorizado por el H. Ayuntamiento en

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sesión de Cabildo de fecha 20 de diciembre de 2017 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 104 el 30 de diciembre de 2017. Las operaciones contables se encuentran debidamente soportadas con la documentación comprobatoria original, asimismo las erogaciones de esta cuenta fueron registradas a través de pólizas en su contabilidad, las cuales corresponden a conceptos efectivamente devengados a cargo del mismo de conformidad con los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua. Sin observación. III.3.1.1.1.2. DIETAS El importe de $393,120.00 corresponde al pago realizado por concepto de dietas a los 8 regidores, efectuado quincenalmente durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, julio y agosto de 2018. El monto se integra por el pago quincenal a 8 regidores por la cantidad de $4,095.00 a cada uno, pagados en base a la constancia de mayoría emitida por el Instituto Estatal Electoral el 8 de junio de 2016. El municipio realizó el pago en mediante dispersión bancaria de manera quincenal, se revisó el registro contable cotejándolo con las nóminas revisadas, asimismo que estas partidas estuvieran contenidas en el Presupuesto de Egresos autorizado para el ejercicio fiscal 2018. Sin observación. III.3.1.1.1.3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Se verificó que el municipio haya efectuado el cálculo y la retención de este impuesto; según registros contables durante el período auditado, se retuvo la cantidad de $236,113.99, revisándose que en las nóminas se efectuara el cálculo para la determinación del impuesto y su registro contable. Sin observación. III.3.1.1.1.4. CAUCIÓN DEL TESORERO Se verificó que el Tesorero Municipal al iniciar sus funciones haya caucionado el manejo de las finanzas públicas del municipio con la garantía que para tal efecto haya fijado el H. Ayuntamiento; asimismo se corroboró que dicha garantía se encuentre vigente y que se hubiese otorgado en forma correcta y oportuna en apego al artículo 65 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua. Conforme al acta de sesión tercera extraordinaria celebrada el día 3 de noviembre de 2016 se fijó y autorizó por el H. Ayuntamiento una garantía por la cantidad de $18,000.00; para lo cual la C.P. Victoria López Orozco, Tesorera del Municipio contrató la fianza número 2181929 el 14 de febrero de 2018 a Afianzadora Sofimex, S.A., con una vigencia del 14 de febrero de 2018 al 13 de febrero de 2019.

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OBSERVACIÓN 004 OMISIÓN DEL TESORERO DE OTORGAR CAUCIÓN POR EL PERIODO DEL 1° DE ENERO AL 13 DE FEBRERO DE 2018 La Tesorera no otorgó la caución que le fue fijada y autorizada por el H. Ayuntamiento en el acta de fecha 3 de noviembre del 2016 por la cantidad de $18,000.00 por el periodo comprendido del 1° de enero al 13 de febrero de 2018, toda vez que la misma presenta fecha del 14 de febrero de 2018, lo anterior en contravención del artículo 65 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, del que se desprende que el Tesorero al iniciar sus funciones deberá caucionar su manejo con la garantía que fije el Ayuntamiento, la cual podrá ser revisada cada año y, en su caso, podrá aumentarse o disminuirse, así como el 168 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua. Así mismo el Ente auditado no se observó la disposición contenida en el penúltimo párrafo del artículo 65 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, ya que al no otorgarse la caución citada se debió suspender al Tesorero Municipal en el desempeño de su encargo, en tanto esta no se otorgara, debiendo haber fijado el H. Ayuntamiento un plazo para el cumplimiento de lo descrito, lo anterior independientemente de la sanción pecuniaria que debió contraer, en incumplimiento a los artículos 28 fracción III y 29 fracciones III y XXXIX del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, los cuales señalan la obligación del H. Ayuntamiento de vigilar que los actos de las autoridades municipales, observen los requisitos de legalidad y seguridad jurídica que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, y al Presidente Municipal de informar oportunamente al Ayuntamiento, acerca de la ejecución de los acuerdos aprobados, y las demás que le fijen las leyes y reglamentos. RESPUESTA:

“Derivado de la observación la afianzadora se retrasó en el trámite correspondiente por lo cual dicha fianza fue a partir de 14 de febrero del 2018”.

COMENTARIO: El ex servidor público no anexa documentación alguna respecto de la presente observación, asimismo menciona que la afianzadora se retrasó en el trámite correspondiente por lo cual dicha fianza fue a partir de 14 de febrero del 2018. OPINIÓN: Del análisis a las manifestaciones realizadas por el ex servidor público y de los papeles de trabajo de la auditoria denominado “póliza de fianza Afianzadora Sofimex S.A. número 2181929 con vigencia del 14 de febrero de 2018 al 13 de febrero 2019”, se advierte que la fianza fue a partir de 14 de febrero del 2018, por lo que no se contó con la caución que le fue fijada y autorizada por el H. Ayuntamiento en el acta de fecha 3 de noviembre del 2016 por la cantidad de $18,000.00 por el periodo comprendido del 1° de enero al 13 de febrero de 2018. III.3.1.1.2. REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO Las remuneraciones revisadas se integran como sigue:

Concepto ImporteSueldo al Personal Eventual 363,928.73$

Total 363,928.73$

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Importe que corresponde a los pagos realizados al personal eventual para la realización de obras, mismas que se analizan y desarrollan en el apartado de Auditoría de Obra Pública dentro del cuerpo de este informe, monto que se distribuyó de la manera siguiente:

Nombre ImporteConstrucción de vado sobre arroyo Alicantes 184,675.00$ Construccion salón multiusos en colonia Panamericana 130,284.36 Construcción de parque infantil en colonia San Esteban 48,969.37

Total 363,928.73$

III.3.1.1.3. REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES El importe revisado se integra como sigue:

Concepto ImporteCompensaciones personal base o de confianza 554,207.78$

Total 554,207.78$

El importe de $554,207.78 corresponde al pago de compensación a un promedio de 32 empleados de la plantilla laboral de este municipio, durante los meses de enero, febrero, junio y agosto del 218 el pago se realizó de manera quincenal por dispersión bancaria. Se verificó que las erogaciones por este concepto fueran pagadas de acuerdo al tabulador de sueldos debidamente aprobado, mismo que se anexó al Presupuesto de Egresos, publicado en el Periódico Oficial del Estado, además de validar que las nóminas erogadas correspondan a los registros contables. Los principales pagos por este concepto son los siguientes:

Nombre Puesto ImporteAdolfo Trillo Herrera Presidente Municipal 12,600.00$ Edmundo Guevara Perla Director de Servicios Municipales 10,700.00 Diego Armando Hernández Torres Director de Obras Públicas 10,300.00 Victoriano Alcántar Acosta Director de Desarrollo Rural 8,700.00 José César Hernández Villarreal Secretario del H. Ayuntamiento 8,400.00 Victoria López Orozco Tesorera 8,400.00 Jesús Enrique Leal Tarin Director de Catastro 4,200.00 Isela Salcido Alcántar Directora de Desarrollo Social 4,200.00 Efrén Ramírez Fierro Director de Comunicación Social 3,924.00 Víctor Manuel Espinoza Tarin Director de Fomento al Deporte 3,150.00 Sarahi Tavres Nevárez Directora DIF 3,000.00 Manuela Sandra Guerrero Montes Instancia de la Mujer 2,900.00

Total 80,474.00$

Sin observación.

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III.3.1.2. MATERIALES Y SUMINISTROS En el período revisado se registraron erogaciones por este concepto y determinadas como muestra fueron las siguientes:

Nombre Universo MuestraCombustibles, Lubricantes y Aditivos 1,528,812.77$ - Materiales y Artículos de Construcción y de Reparación 894,536.61 216,700.13$ Materiales de Administración, Emisión de Documentos 182,775.58 - y Artículos OficialesHerramientas, Refacciones y Accesorios Menores 108,533.20 - Alimentos y Utensilios 2,815.01 -

Total 2,717,473.17$ 216,700.13$

Se verificó que las erogaciones éstas estuvieran soportadas con la documentación comprobatoria, en apego a la normatividad establecida para su adjudicación, la celebración de los contratos respectivos y el cumplimiento a los mismos, la existencia y suficiencia de la partida presupuestal, se realizaron procedimientos para validar las facturas ante el Servicio de Administración Tributaria. III.3.1.2.1. MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN. Durante el período sujeto a revisión, se realizaron erogaciones por la cantidad de $894,536.61 revisándose un importe de $216,700.13 mismo que se integra de la siguiente manera:

Concepto Universo MuestraOtros materiales y artículos de construcción y reparación 894,536.61$ 216,700.13$ (1

Total 894,536.61$ 216,700.13$

Se validó la existencia y suficiencia de la partida presupuestal, se revisaron las principales erogaciones y que éstas estuvieran soportadas con la documentación comprobatoria y justificativa, se cotejó el apego a la normatividad establecida para la adjudicación de los servicios, se verificó la celebración de los contratos respectivos y el cumplimiento a los mismos, se realizaron procedimientos para validar las facturas ante el Servicio de Administración Tributaria. 1) OTROS MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN El importe de $216,700.13 se integra de la siguiente manera:

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Nombre Concepto ImporteCésar Leonel Ortega Domínguez Cemento 82,246.00$ (aIndustrial y de Servicios de Camargo S. de R.L.M.I Viguetas y postes metálicos 49,490.98 (bLuz Carmina Olivas Orozco Tuberia P.V.C. 36,584.78 (cMiguel Ángel Alcántar Rodríguez Material de construcción varios 22,246.00 (dJuan Antonio Galarza García Ductos,rejillas e instalación 13,340.00 (eGrupo Comercial Interceramic S.A de C.V. Artículos varios 12,792.37 (f

Total 216,700.13$

a) CÉSAR LEONEL ORTEGA DOMÍNGUEZ Erogaciones efectuadas por $82,246.00 por la compra de 462 sacos de cemento gris los cuales fueron utilizados en la construcción de vado sobre arroyo alicantes y la compra de 70 sacos de cemento gris, 6 sacos de yeso y 6 sacos de mortero los cuales fueron utilizados en la construcción del salón de usos múltiples las compras se efectuaron con el proveedor César Leonel Ortega Domínguez. Para las adquisiciones realizadas con el proveedor César Leonel Ortega Domínguez, el Ente no proporcionó el dictamen para la adjudicación directa, solicitado mediante oficio AECF1-082/2019/009 por este órgano técnico el 2 de julio de 2019 por lo que el Ente responde con fecha 10 de julio de 2019 según oficio sin número que no se cuenta con la información. El Ente no proporcionó el contrato con el proveedor César Leonel Ortega Domínguez ya que este fue solicitado mediante oficio AECF1-082/2019/009 por este órgano técnico el 2 de julio de 2019 por lo que el Ente responde con fecha 10 de julio de 2019 según oficio sin número que se no cuenta con la información. Los pagos efectuados se presentan a continuación:

Fecha Número Póliza Referencia Importe18/06/2018 105 Cheques 1029 45,750.00$ 09/05/2018 98 Egresos Transferencia 36,496.00

Total 82,246.00$

OBSERVACIÓN 005 SE EROGÓ LA CANTIDAD DE $82,246.00, SIN QUE SE PROPORCIONARA EL CONTRATO DE ADQUISICIÓN CON EL PROVEEDOR CÉSAR LEONEL ORTEGA DOMÍNGUEZ Se erogó la cantidad de $82,246.00 por la compra de 462 sacos de cemento gris los cuales fueron utilizados en la construcción de vado sobre arroyo alicantes, y la compra de 70 sacos de cemento gris, 6 sacos de yeso y 6 sacos de mortero los cuales fueron utilizados en la construcción del salón de usos múltiples las compras se efectuaron con el proveedor César Leonel Ortega Domínguez, se solicitó mediante oficio número AECF1-082/2019/009009 de fecha del día 2 de julio de 2019, el contrato realizado con dicho proveedor, dando respuesta mediante oficio sin número del 10 de julio de 2019 el municipio señala que no se cuenta con la información, por lo que, al no contar con dicho documento se incumple lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, de los que se desprende que los contratos deben formalizarse en

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un término no mayor de diez días naturales contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado al proveedor el fallo correspondiente. Derivado de la falta de contrato, esta erogación carece de justificación en contravención a lo dispuesto en los artículos 51, 54, fracción III y 68 segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, los cuales establecen la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren debidamente justificados y comprobados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago, por lo tanto, cualquier acto o contrato que establezca una obligación o genere un gasto con cargo al Presupuesto de Egresos, si se realiza en contravención a las leyes relativas a la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios, los Proyectos de Inversión Pública a Largo Plazo y la realización de obra pública, no se considerará legalmente celebrado; así como también en inobservancia de la obligación que al Oficial Mayor le establece el artículo 66 fracciones III, VII y XV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la cual consiste en adquirir y proveer oportunamente los elementos materiales y servicios requeridos por las dependencias del Municipio de La Cruz, Chihuahua, para el desarrollo de sus funciones e intervenir en la adquisición y enajenación de bienes muebles o inmuebles que lleve a cabo el municipio y vigilar que dichas operaciones se ajusten a las disposiciones legales; de igual manera aquellas obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX y 64 fracciones IX, XI y XIII del mismo Código Municipal citado, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos, virtud a ello autorizar y enviar las órdenes de pago a la Tesorería Municipal y las demás que le confieren las leyes y reglamentos, y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad, e intervenir en todas las operaciones en que se haga uso del crédito público municipal y en los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el Municipio y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Los pagos observados se detallan a continuación:

Fecha Número Póliza Referencia Importe18/06/2018 105 Cheques 1029 45,750.00$ 09/05/2018 98 Egresos Transferencia 36,496.00

Total 82,246.00$

RESPUESTA:

“Derivado de la observación el Municipio realiza los pagos por medio de cheque y transferencia, así mismo el Municipio está cumpliendo con lo establecido en el fundamento antes mencionada debido a que se encuentra comprobado y justificado, de tal manera la erogación de se encuentra soportada con facturación, orden de compra y factura, así mismo esta justificado”.

COMENTARIO: El ex servidor público no anexa documentación alguna respecto de la presente observación, asimismo menciona que el Municipio realiza los pagos por medio de cheque y transferencia, de tal manera la erogación se encuentra soportada con facturación, orden de compra y factura. OPINIÓN: En relación a la cantidad de $82,246.00, con el proveedor César Leonel Ortega Domínguez el ex servidor público, indica haber realizado los pagos por medio de cheque y transferencia, de tal manera la erogación se encuentra soportada con facturación, orden de compra y factura, no obstante, lo anterior, omitió anexar documentación que acredite la realización del contrato respectivo objeto de la observación.

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OBSERVACIÓN 006 SE EROGÓ LA CANTIDAD DE $82,246.00, SIN QUE SE PROPORCIONARA EL DICTAMEN DE PROCEDENCIA PARA LA ADQUISICIÓN REALIZADA CON EL PROVEEDOR CÉSAR LEONEL ORTEGA DOMÍNGUEZ Para esta adquisición que representa una erogación de $82,246.00 por la compra de 462 sacos de cemento gris los cuales fueron utilizados en la construcción de vado sobre arroyo alicantes, y la compra de 70 sacos de cemento gris, 6 sacos de yeso y 6 sacos de mortero los cuales fueron utilizados en la construcción del salón de usos múltiples, las compras se efectuaron con el proveedor César Leonel Ortega Domínguez, se solicitó por parte de la Auditoria Superior del Estado mediante oficio número AECF1-082/2019/009 del 2 de julio de 2019, acta emitida por el comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios en donde se estableció, dictamen sobre la procedencia de la contratación, dando el Ente respuesta con oficio sin número de fecha 10 de julio de 2019, en el cual el municipio señala que no cuenta con la información, por lo que, se incumple con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua que establece que la prestación de servicios que contraten los entes públicos, por regla general, se adjudicarán a través de licitaciones mediante convocatoria pública, así como la obligación establecida a los miembros del Comité de Adquisiciones en el artículo 29 fracciones IV y XIV de la Ley de Adquisiciones referida, del cual se desprende que este debe dictaminar sobre la procedencia de celebrar licitaciones públicas, así como los casos en que no se celebren por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción y coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables. Derivado de lo anterior, dicha erogación carece de justificación en contravención a lo dispuesto en los artículos 51, 54 fracción III y 68 segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, los cuales establecen la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren debidamente justificados y comprobados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago, por lo tanto, cualquier acto o contrato que establezca una obligación o genere un gasto con cargo al Presupuesto de Egresos, si se realiza en contravención a las leyes relativas a la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios, los Proyectos de Inversión Pública a Largo Plazo y la realización de obra pública, no se considerará legalmente celebrado. Incumpliendo las obligaciones previstas en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX, 64 fracciones IX y XIII y 66 fracciones III, VII y XV; todos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar la Hacienda Pública Municipal y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos, virtud a ello autorizar y enviar las órdenes de pago a la Tesorería Municipal y las demás que le confieren las leyes y reglamentos, para el segundo, a cargo del Tesorero, de llevar el control del presupuesto y la contabilidad acompañando entre otros, los documentos necesarios para comprobar la conformidad de los gastos con las partidas del presupuesto y la exactitud y la justificación de ellos, de intervenir en los actos de los cuales resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el Municipio y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización; así como para el Oficial Mayor en cuanto a adquirir y proveer oportunamente los elementos materiales y servicios requeridos por las dependencias del Municipio para el desarrollo de sus funciones e intervenir en las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles y vigilar que éstas se ajusten a las disposiciones legales. RESPUESTA:

“Se anexa el dictamen correspondiente”.

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COMENTARIO: El ex servidor público anexa en su respuesta el dictamen de fecha 1° de mayo del 2018 para la compra de sacos de cemento gris los cuales fueron utilizados en la construcción de vado sobre arroyo alicantes. OPINIÓN: En relación a la cantidad de $82,246.00, con el proveedor César Leonel Ortega Domínguez y del análisis al documento proporcionado, se desprende que se efectuó el dictamen para la compra de cemento de la obra para la construcción de vado sobre arroyo alicantes por un importe de $55,205.00, sin que pase desapercibido que dicho dictamen no fue proporcionado durante la revisión. Adicionalmente es omiso respecto de la documentación que acredite la realización del dictamen para la compra de cemento utilizado en la construcción del salón de usos múltiples. b) INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS DE CAMARGO S. DE R.L. M.I. Erogaciones efectuadas por $49,490.98 por la compra de 12 viguetas que fueron utilizadas en el velatorio en la comunidad corraleño, así como para la realización de diversas obras en la comunidad de morieleño, también se adquirieron 6 postes metálicos para luminarias los cuales fueron utilizados en el municipio, las compras se efectuaron con el proveedor Industrial y de Servicios de Camargo S. de R.L. M.I. Para las adquisiciones realizadas con el proveedor Industrial y de Servicios de Camargo S. de R.L. M.I, el Ente no proporcionó dictamen para la adjudicación directa, solicitado mediante oficio AECF1-082/2019/009 por este órgano técnico el 2 de julio de 2019 por lo que el Ente responde con fecha 10 de julio de 2019 según oficio sin número que no se cuenta con la información. El Ente no proporcionó contrato con el proveedor Industrial y de Servicios de Camargo S. de R.L. M.I ya que este fue solicitado mediante oficio AECF1-082/2019/009 por este órgano técnico el 2 de julio de 2019 por lo que el Ente responde con fecha 10 de julio de 2019 según oficio sin número que se no cuenta con la información. Los pagos efectuados se presentan a continuación:

Fecha Número Póliza Referencia Importe06/04/2018 66 Egresos Transferencia 35,840.98$ 05/03/2018 83 Egresos Transferencia 13,650.00

Total 49,490.98$

OBSERVACIÓN 007 SE EROGÓ LA CANTIDAD DE $49,490.98, SIN QUE SE PROPORCIONARA EL CONTRATO DE ADQUISICIÓN CON EL PROVEEDOR INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS DE CAMARGO S. DE R.L. M.I Se erogó la cantidad de $49,490.98 por la compra de 12 viguetas que fueron utilizadas en el velatorio en la comunidad corraleño, así como para la realización de diversas obras en la comunidad de morieleño, también se adquirieron 6 postes metálicos para luminarias los cuales fueron utilizados en el municipio, las compras se efectuaron con el proveedor Industrial y de Servicios de Camargo S. de R.L. M.I, solicitándose mediante oficio número AECF1-082/2019/009 de 2 de julio de 2019 el contrato por la compra antes referida, respondiendo el Municipio mediante oficio sin número del 10 de julio de 2019 que no se cuenta con la información, por lo que se contraviene el artículo 81 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, de los que se desprende que los

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contratos deben formalizarse en un término no mayor de diez días naturales contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado al proveedor el fallo correspondiente. Derivado de la falta de contrato, esta erogación carece de justificación en contravención a lo dispuesto en los artículos 51, 54, fracción III y 68 segundo párrafo de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, los cuales establecen la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren justificados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago, por lo tanto, cualquier acto o contrato que establezca una obligación o genere un gasto con cargo al Presupuesto de Egresos, si se realiza en contravención a las leyes relativas a la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios, los Proyectos de Inversión Pública a Largo Plazo y la realización de obra pública, no se considerará legalmente celebrado. En inobservancia de la obligación que al Oficial Mayor le establece el artículo 66 fracciones III, VII y XV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la cual consiste en adquirir y proveer oportunamente los elementos materiales y servicios requeridos por las dependencias del Municipio de La Cruz, Chihuahua, para el desarrollo de sus funciones, así como adquirir y proveer oportunamente los elementos materiales y servicios requeridos por las dependencias del Municipio para el desarrollo de sus funciones e intervenir en las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles y vigilar que éstas se ajusten a las disposiciones legales, de igual manera aquellas obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX y 64 fracciones IX, XI y XIII del mismo Código Municipal citado, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos, virtud a ello autorizar y enviar las órdenes de pago a la Tesorería Municipal y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad, e intervenir en los actos de los cuales resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el Municipio y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Los pagos observados se detallan a continuación:

Fecha Número Póliza Referencia Importe06/04/2018 66 Egresos Transferencia 35,840.98$ 05/03/2018 83 Egresos Transferencia 13,650.00

Total 49,490.98$

RESPUESTA:

“Se anexa el contrato respectivo”. COMENTARIO: El ex servidor público anexa en su respuesta el contrato sin número de fecha 4 de abril del 2018 para la compra de material de construcción por un monto mínimo de $35,000.00 y un máximo de $100,000.00. OPINIÓN: En relación a la cantidad de $49,490.98 con el proveedor Industrial y de Servicios de Camargo S. de R.L. M.I. y del análisis al documento proporcionado, se desprende que se efectuó el contrato de fecha 4 de abril del 2018 para la compra de material de construcción que fueron utilizadas en el velatorio en la comunidad Corraleño, así como para la realización de diversas obras en la comunidad de Morieleño, no pasa desapercibido por este ente que la compra del 5 de marzo del 2018 por $13,650.00

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es anterior a la fecha del contrato, en consecuencia el ente es omiso en anexar contrato para dicha compra. OBSERVACIÓN 008 SE EROGÓ LA CANTIDAD DE $49,490.98, SIN QUE SE PROPORCIONARA EL DICTAMEN DE PROCEDENCIA PARA LA ADQUISICIÓN REALIZADA CON EL PROVEEDOR INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS DE CAMARGO S. DE R.L. M.I. Se realizó una erogación de $49,490.98 para la compra de 12 viguetas que fueron utilizadas en el velatorio en la comunidad corraleño, así como para la realización de diversas obras en la comunidad de morieleño, también se adquirieron 6 postes metálicos para luminarias los cuales fueron utilizados en el municipio, las compras se efectuaron con el proveedor Industrial y de Servicios de Camargo S. de R.L. M.I., solicitándose mediante oficio número AECF1-082/2019/009 de fecha 2 de julio de 2019, acta emitida por el comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios en donde se estableció, dictamen sobre la procedencia de la contratación, respondiendo el Municipio mediante oficio sin número el 10 de julio de 2019 que no cuenta con la información, por lo que se incumple con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua que establece que la prestación de servicios que contraten los entes públicos, por regla general, se adjudicarán a través de licitaciones mediante convocatoria pública, así como la obligación establecida a los miembros del Comité de Adquisiciones en el artículo 29 fracciones IV y XIV de la Ley de Adquisiciones referida, del cual se desprende que este debe dictaminar sobre la procedencia de celebrar licitaciones públicas, así como los casos en que no se celebren por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción y coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables. Derivado de lo anterior, dicha erogación carece de justificación en contravención a lo dispuesto en los artículos 51, 54 fracción III y 68 segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, los cuales establecen la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren debidamente justificados y comprobados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago, por lo tanto, cualquier acto o contrato que establezca una obligación o genere un gasto con cargo al Presupuesto de Egresos, si se realiza en contravención a las leyes relativas a la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios, los Proyectos de Inversión Pública a Largo Plazo y la realización de obra pública, no se considerará legalmente celebrado. Incumpliendo las obligaciones previstas en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX, 64 fracciones IX y XIII y 66 fracciones III, VII y XV; todos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar la Hacienda Pública Municipal y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos, virtud a ello autorizar y enviar las órdenes de pago a la Tesorería Municipal y las demás que le confieren las leyes y reglamentos, para el segundo, a cargo del Tesorero, de llevar el control del presupuesto y la contabilidad acompañando entre otros, los documentos necesarios para comprobar la conformidad de los gastos con las partidas del presupuesto y la exactitud y la justificación de ellos, de intervenir en los actos de los cuales resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el Municipio y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización; así como para el Oficial Mayor en cuanto a adquirir y proveer oportunamente los elementos materiales y servicios requeridos por las dependencias del Municipio para el desarrollo de sus funciones e intervenir en las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles y vigilar que éstas se ajusten a las disposiciones legales. RESPUESTA:

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“Se anexan el dictamen correspondiente”. COMENTARIO: El ex servidor público anexa en su respuesta el dictamen sin número de fecha 2 de abril del 2018 para la compra de material de construcción a Industrial y de Servicios de Camargo, S. de R.L. M.I. mediante el procedimiento de adjudicación directa. OPINIÓN: En relación a la cantidad de $49,490.98 con el proveedor Industrial y de Servicios de Camargo S. de R.L. M.I. y del análisis al documento proporcionado, se desprende que se efectuó el dictamen de fecha 2 de abril del 2018 para la compra de material de construcción los cuales fueron utilizadas en el velatorio de la comunidad Corraleño, así como para la realización de diversas obras en la comunidad de Morieleño, sin que pase desapercibido que se efectuó una compra el 5 de marzo del 2018 por $13,650.00 antes de la fecha del dictamen, omitiendo anexar dictamen para dicha compra. c) LUZ CARMINA OLIVAS OROZCO Erogaciones efectuadas por $36,584.78 por la compra de 10 tubos y 12 PTR formaleta y estructuras que fueron utilizadas en la comunidad del morieleño, las compras se efectuaron con el proveedor Luz Carmina Olivas Orozco. Para las adquisiciones realizadas con el proveedor Luz Carmina Olivas Orozco, el Ente no proporcionó dictamen para la adjudicación directa, solicitado mediante oficio AECF1-082/2019/009 por este órgano técnico el 2 de julio de 2019 por lo que el Ente responde con fecha 10 de julio de 2019 según oficio sin número que no se cuenta con la información. El Ente no proporcionó contrato con el proveedor Luz Carmina Olivas Orozco ya que este fue solicitado mediante oficio AECF1-082/2019/009 por este órgano técnico el 2 de julio de 2019 por lo que el Ente responde con fecha 10 de julio de 2019 según oficio sin número que se no cuenta con la información. Los pagos efectuados se presentan a continuación:

Fecha Número Póliza Referencia Importe08/05/2018 72 Egresos Transferencia 36,584.78$

Total 36,584.78$

OBSERVACIÓN 009 SE EROGÓ LA CANTIDAD DE $36,584.78, SIN QUE SE PROPORCIONARA EL CONTRATO DE ADQUISICIÓN CON LA PROVEEDORA LUZ CARMINA OLIVAS OROZCO Se erogó la cantidad de $36,584.78 por la compra de 10 tubos y 12 PTR formaleta y estructuras que fueron utilizadas en la comunidad del morieleño, las compras se efectuaron con el proveedor Luz Carmina Olivas Orozco, solicitándose mediante oficio número AECF1-082/2019/009 de fecha 2 de julio de 2019 el contrato por la compra antes referida, siendo que por oficio sin número del 10 de julio de 2019 el municipio señala que no se cuenta con la información, por lo que, se contraviene el artículo 81 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, de los que se desprende que los contratos deben formalizarse en un término no mayor de diez días naturales contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado al proveedor el fallo correspondiente.

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Derivado de la falta de contrato, esta erogación carece de justificación en contravención a lo dispuesto en los artículos 51, 54, fracción III y 68 segundo párrafo de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, los cuales establecen la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren debidamente justificados y comprobados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago, por lo tanto, cualquier acto o contrato que establezca una obligación o genere un gasto con cargo al Presupuesto de Egresos, si se realiza en contravención a las leyes relativas a la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios, los Proyectos de Inversión Pública a Largo Plazo y la realización de obra pública, no se considerará legalmente celebrado. En inobservancia de la obligación que al Oficial Mayor le establece el artículo 66 fracciones III, VII y XV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la cual consiste en adquirir y proveer oportunamente los elementos materiales y servicios requeridos por las dependencias del Municipio de La Cruz, Chihuahua, para el desarrollo de sus funciones, así como adquirir y proveer oportunamente los elementos materiales y servicios requeridos por las dependencias del Municipio para el desarrollo de sus funciones e intervenir en las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles y vigilar que éstas se ajusten a las disposiciones legales, de igual manera aquellas obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX y 64 fracciones IX, XI y XIII del mismo Código Municipal citado, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos, virtud a ello autorizar y enviar las órdenes de pago a la Tesorería Municipal y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad, e intervenir en los actos de los cuales resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el Municipio y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Los pagos observados se detallan a continuación:

Fecha Número Póliza Referencia Importe08/05/2018 72 Egresos Transferencia 36,584.78$

Total 36,584.78$

RESPUESTA:

“Se anexa el contrato respectivo”. COMENTARIO: El ex servidor público anexa en su respuesta el contrato sin número de fecha 3 de mayo del 2018 para la compra de material de construcción a la C. Luz Carmina Olivas Orozco por un monto mínimo de $25,000.00 y un máximo de $100,000.00. OPINIÓN: En relación a la cantidad de $36,584.78, con la proveedora Luz Carmina Olivas Orozco y del análisis al documento proporcionado, se desprende que se efectuó el contrato de fecha 3 de mayo del 2018 para la compra de material de construcción, sin que pase desapercibido que no se proporcionó el contrato durante la revisión. OBSERVACIÓN 010 SE EROGÓ LA CANTIDAD DE $36,584.78, SIN QUE SE PROPORCIONARA EL DICTAMEN DE PROCEDENCIA PARA LA ADQUISICIÓN REALIZADA CON LA PROVEEDORA LUZ CARMINA OLIVAS OROZCO

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Se realizó una erogación de $36,584.78 para la compra de 10 tubos y 12 PTR formaleta y estructuras que fueron utilizadas en la comunidad del morieleño, las compras se efectuaron con el proveedor Luz Carmina Olivas Orozco, solicitándose mediante oficio número AECF1-082/2019/009 de 2 de julio de 2019 el acta emitida por el comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios en donde se estableció, dictamen sobre la procedencia de la contratación, siendo que por oficio sin número de 10 de julio de 2019 el municipio señala que no cuenta con la información, por lo que, se incumple con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua que establece que la prestación de servicios que contraten los entes públicos, por regla general, se adjudicarán a través de licitaciones mediante convocatoria pública, así como la obligación establecida a los miembros del Comité de Adquisiciones en el artículo 29 fracciones IV y XIV de la Ley de Adquisiciones referida, del cual se desprende que este debe dictaminar sobre la procedencia de celebrar licitaciones públicas, así como los casos en que no se celebren por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción y coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables. Derivado de lo anterior, dicha erogación carece de justificación en contravención a lo dispuesto en los artículos 51, 54 fracción III y 68 segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, los cuales establecen la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren debidamente justificados y comprobados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago, por lo tanto, cualquier acto o contrato que establezca una obligación o genere un gasto con cargo al Presupuesto de Egresos, si se realiza en contravención a las leyes relativas a la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios, los Proyectos de Inversión Pública a Largo Plazo y la realización de obra pública, no se considerará legalmente celebrado. Incumpliendo las obligaciones previstas en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX, 64 fracciones IX y XIII y 66 fracciones III, VII y XV; todos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar la Hacienda Pública Municipal y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos, virtud a ello autorizar y enviar las órdenes de pago a la Tesorería Municipal y las demás que le confieren las leyes y reglamentos, para el segundo, a cargo del Tesorero, de llevar el control del presupuesto y la contabilidad acompañando entre otros, los documentos necesarios para comprobar la conformidad de los gastos con las partidas del presupuesto y la exactitud y la justificación de ellos, e de intervenir en los actos de los cuales resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el Municipio y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización; así como para el Oficial Mayor en cuanto a adquirir y proveer oportunamente los elementos materiales y servicios requeridos por las dependencias del Municipio para el desarrollo de sus funciones e intervenir en las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles y vigilar que éstas se ajusten a las disposiciones legales. RESPUESTA:

“Se anexa el dictamen correspondiente”. COMENTARIO: El ex servidor público anexa en su respuesta el dictamen sin número de fecha 27 de abril del 2018 para la compra de material de construcción a la C. Luz Carmina Olivas Orozco por el procedimiento de adjudicación directa. OPINIÓN: En relación a la cantidad de $36,584.78, con la proveedora Luz Carmina Olivas Orozco y del análisis al documento proporcionado, se desprende que se efectuó el dictamen de fecha 27 de abril del 2018 para la compra de material de construcción, sin que pase desapercibido que no se proporcionó el dictamen durante la revisión.

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d) MIGUEL ÁNGEL ALCÁNTAR RODRÍGUEZ Erogaciones efectuadas por $22,246.00 por la compra de varios materiales para construcción, tales como cemento, yeso y armex los cuales se utilizaron para realizar reparaciones en distintas oficinas de la presidencia municipal, siendo estas, la oficina de la instancia de la mujer, el rastro municipal, la comandancia municipal, así también se utilizó este material para la reparación del velatorio de la comunidad de maravillas y la rehabilitación de plazas, las compras se efectuaron con el Proveedor Miguel Ángel Alcántar Rodríguez. Para las adquisiciones realizadas con el proveedor Miguel Ángel Alcántar Rodríguez, el Ente no proporcionó dictamen para la adjudicación directa, solicitado mediante oficio AECF1-082/2019/009 por este órgano técnico el 2 de julio de 2019 por lo que el Ente responde con fecha 10 de julio de 2019 según oficio sin número que no se cuenta con la información. El ente no proporcionó el contrato con el proveedor Miguel Ángel Alcántar Rodríguez ya que este fue solicitado mediante oficio AECF1-082/2019/009 por este órgano técnico el 2 de julio de 2019 por lo que el Ente responde con fecha 10 de julio de 2019 según oficio sin número que se no cuenta con la información. Los pagos efectuados se presentan a continuación:

Fecha Número Póliza Referencia Importe09/04/2018 12 Egresos Transferencia 22,246.00$

Total 22,246.00$

OBSERVACIÓN 011 SE EROGÓ LA CANTIDAD DE $22,246.00, SIN QUE SE PROPORCIONARA EL CONTRATO DE ADQUISICIÓN CON EL PROVEEDOR MIGUEL ÁNGEL ALCÁNTAR RODRÍGUEZ Se erogó la cantidad de $22,246.00 por la compra de varios materiales para construcción, tales como cemento, yeso y armex los cuales se utilizaron para realizar reparaciones en distintas oficinas de la presidencia municipal, siendo estas, la oficina de la instancia de la mujer, el rastro municipal, la comandancia municipal, así también se utilizó este material para la reparación del velatorio de la comunidad de maravillas y la rehabilitación de plazas, las compras se efectuaron con el Proveedor Miguel Ángel Alcántar Rodríguez, solicitándose mediante oficio número AECF1-082/2019/009 de 2 de julio de 2019 el contrato por la compra antes referida, siendo que por oficio sin número del 10 de julio de 2019 el municipio señala que no se cuenta con la información, por lo que se contraviene el artículo 81 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, de los que se desprende que los contratos deben formalizarse en un término no mayor de diez días naturales contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado al proveedor el fallo correspondiente. Derivado de la falta de contrato, esta erogación carece de justificación en contravención a lo dispuesto en los artículos 51, 54, fracción III y 68 segundo párrafo de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, los cuales establecen la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren debidamente justificados y comprobados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago, por lo tanto, cualquier acto o contrato que establezca una obligación o genere un gasto con cargo al Presupuesto de Egresos, si se realiza en contravención

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a las leyes relativas a la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios, los Proyectos de Inversión Pública a Largo Plazo y la realización de obra pública, no se considerará legalmente celebrado. En inobservancia de la obligación que al Oficial Mayor le establece el artículo 66 fracciones III, VII y XV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la cual consiste en adquirir y proveer oportunamente los elementos materiales y servicios requeridos por las dependencias del Municipio de La Cruz, Chihuahua, para el desarrollo de sus funciones e intervenir en las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles y vigilar que éstas se ajusten a las disposiciones legales, de igual manera aquellas obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX y 64 fracciones IX, XI y XIII del mismo Código Municipal citado, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos, virtud a ello autorizar y enviar las órdenes de pago a la Tesorería Municipal y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad, e intervenir en los actos de los cuales resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el Municipio y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Los pagos observados se detallan a continuación:

Fecha Número Póliza Referencia Importe09/04/2018 12 Egresos Transferencia 22,246.00$

Total 22,246.00$

RESPUESTA:

“Derivado de la observación el Municipio realiza los pagos por medio de cheque y transferencia, así mismo el Municipio está cumpliendo con lo establecido en el fundamento antes mencionada debido a que se encuentra comprobado y justificado, de tal manera la erogación de se encuentra soportada con facturación, orden de compra y factura, así mismo está justificado. Se acepta la observación”.

COMENTARIO: El ex servidor público no anexa documentación alguna respecto de la presente observación, asimismo menciona que el Municipio realiza los pagos por medio de cheque y transferencia, de tal manera la erogación se encuentra soportada con facturación, orden de compra y factura, asimismo menciona que acepta la observación. OPINIÓN: En relación a la cantidad de $22,246.00, con el proveedor Miguel Ángel Alcántar Rodríguez con base en las manifestaciones realizadas por el ex servidor público, indica haber realizado los pagos por medio de cheque y transferencia, de tal manera la erogación se encuentra soportada con facturación, orden de compra y factura, no obstante, lo anterior, omitió anexar el contrato objeto se la observación, adicionalmente manifiesta que “se acepta la observación”. OBSERVACIÓN 012 SE EROGÓ LA CANTIDAD DE $22,246.00, SIN QUE SE PROPORCIONARA EL DICTAMEN DE PROCEDENCIA PARA LA ADQUISICIÓN REALIZADA CON EL PROVEEDOR MIGUEL ÁNGEL ALCÁNTAR RODRÍGUEZ Se realizó una erogación de $22,246.00 para la compra de varios materiales para construcción, tales como cemento, yeso y armex los cuales se utilizaron para realizar reparaciones en distintas oficinas de

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la presidencia municipal, siendo estas, la oficina de la instancia de la mujer, el rastro municipal, la comandancia municipal, así también se utilizó este material para la reparación del velatorio de la comunidad de maravillas y la rehabilitación de plazas, las compras se efectuaron con el Proveedor Miguel Ángel Alcántar Rodríguez, solicitándose mediante oficio número AECF1-082/2019/009 de 2 de julio de 2019 el acta emitida por el comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios en donde se estableció, dictamen sobre la procedencia de la contratación, siendo que por oficio sin número el 10 de julio de 2019 el municipio señala que no cuenta con la información, por lo que, se incumple con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua que establece que la prestación de servicios que contraten los entes públicos, por regla general, se adjudicarán a través de licitaciones mediante convocatoria pública, así como la obligación establecida a los miembros del Comité de Adquisiciones en el artículo 29 fracciones IV y XIV de la Ley de Adquisiciones referida, del cual se desprende que este debe dictaminar sobre la procedencia de celebrar licitaciones públicas, así como los casos en que no se celebren por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción y coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables. Derivado de lo anterior, dicha erogación carece de justificación en contravención a lo dispuesto en los artículos 51, 54 fracción III y 68 segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, los cuales establecen la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren debidamente justificados y comprobados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago, por lo tanto, cualquier acto o contrato que establezca una obligación o genere un gasto con cargo al Presupuesto de Egresos, si se realiza en contravención a las leyes relativas a la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios, los Proyectos de Inversión Pública a Largo Plazo y la realización de obra pública, no se considerará legalmente celebrado. Incumpliendo las obligaciones previstas en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX, 64 fracciones IX y XIII y 66 fracciones III, VII y XV; todos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar la Hacienda Pública Municipal y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos, virtud a ello autorizar y enviar las órdenes de pago a la Tesorería Municipal y las demás que le confieren las leyes y reglamentos, para el segundo, a cargo del Tesorero, de llevar el control del presupuesto y la contabilidad acompañando entre otros, los documentos necesarios para comprobar la conformidad de los gastos con las partidas del presupuesto y la exactitud y la justificación de ellos, de intervenir en los actos de los cuales resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el Municipio y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización; así como para el Oficial Mayor en cuanto a adquirir y proveer oportunamente los elementos materiales y servicios requeridos por las dependencias del Municipio para el desarrollo de sus funciones e intervenir en las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles y vigilar que éstas se ajusten a las disposiciones legales. RESPUESTA:

“Se acepta la observación”. COMENTARIO: El ex servidor público no anexa documentación alguna respecto de la presente observación, asimismo menciona que “acepta la observación” OPINIÓN: En relación a la cantidad de $22,246.00, con el proveedor Miguel Ángel Alcántar Rodríguez y del análisis a las manifestaciones realizadas por el ex servidor público, se advierte que “se acepta la observación”

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e) JUAN ANTONIO GALARZA GARCÍA Erogaciones efectuadas por $13,340.00 por la instalación de aparatos de aire, ductos y rejillas solicitado por la dirección de obras públicas, las compras se efectuaron con el Proveedor Juan Antonio Galarza García. Para las adquisiciones realizadas con el proveedor Juan Antonio Galarza García, el Ente no proporcionó el dictamen para la adjudicación directa, solicitado mediante oficio AECF1-082/2019/009 por este órgano técnico el 2 de julio de 2019 por lo que el Ente responde con fecha 10 de julio de 2019 según oficio sin número que no se cuenta con la información. El Ente no proporcionó contrato con el proveedor Juan Antonio Galarza García ya que este fue solicitado mediante oficio AECF1-082/2019/009 por este órgano técnico el 2 de julio de 2019 por lo que el Ente responde con fecha 10 de julio de 2019 según oficio sin número que se no cuenta con la información. Los pagos efectuados se presentan a continuación:

Fecha Número Póliza Referencia Importe01/06/2018 106 Egresos Transferencia 13,340.00$

Total 13,340.00$

OBSERVACIÓN 013 SE EROGÓ LA CANTIDAD DE $13,340.00, SIN QUE SE PROPORCIONARA EL CONTRATO DE ADQUISICIÓN CON EL PROVEEDOR JUAN ANTONIO GALARZA GARCÍA Se erogó la cantidad de $13,340.00 por la instalación de aparatos de aire, ductos y rejillas solicitado por la dirección de obras públicas, las compras se efectuaron con el Proveedor Juan Antonio Galarza García, solicitándose mediante oficio número AECF1-082/2019/009 de 2 de julio de 2019 el contrato por la compra antes referida, siendo que por oficio sin número del 10 de julio de 2019 el municipio señala que no se cuenta con la información, por lo que, se contraviene el artículo 81 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, de los que se desprende que los contratos deben formalizarse en un término no mayor de diez días naturales contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado al proveedor el fallo correspondiente. Derivado de la falta de contrato, esta erogación carece de justificación en contravención a lo dispuesto en los artículos 51, 54, fracción III y 68 segundo párrafo de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, los cuales establecen la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren debidamente justificados y comprobados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago, por lo tanto, cualquier acto o contrato que establezca una obligación o genere un gasto con cargo al Presupuesto de Egresos, si se realiza en contravención a las leyes relativas a la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios, los Proyectos de Inversión Pública a Largo Plazo y la realización de obra pública, no se considerará legalmente celebrado. En inobservancia de la obligación que al Oficial Mayor le establece el artículo 66 fracciones III, y XV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la cual consiste en adquirir y proveer oportunamente los elementos materiales y servicios requeridos por las dependencias del Municipio de La Cruz, Chihuahua, para el desarrollo de sus funciones, así como adquirir y proveer oportunamente los elementos materiales y servicios requeridos por las dependencias del Municipio para el desarrollo de sus funciones, de igual

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manera aquellas obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX y 64 fracciones IX, XI y XIII del mismo Código Municipal citado, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos, virtud a ello autorizar y enviar las órdenes de pago a la Tesorería Municipal y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad, e intervenir en los actos de los cuales resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el Municipio y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Los pagos observados se detallan a continuación:

Fecha Número Póliza Referencia Importe01/06/2018 106 Egresos Transferencia 13,340.00$

Total 13,340.00$

RESPUESTA:

“Derivado de la observación el Municipio realiza los pagos por medio de cheque y transferencia, así mismo el Municipio está cumpliendo con lo establecido en el fundamento antes mencionada debido a que se encuentra comprobado y justificado, de tal manera la erogación de se encuentra soportada con facturación, orden de compra y factura, así mismo está justificado”.

COMENTARIO: El ex servidor público no anexa documentación alguna respecto de la presente observación, asimismo menciona que el Municipio realiza los pagos por medio de cheque y transferencia, de tal manera la erogación se encuentra soportada con facturación, orden de compra y factura. OPINIÓN: En relación a la cantidad de $13,340.00 con el proveedor Juan Antonio Galarza García y con base a las manifestaciones realizadas por el ex servidor público, indica haber realizado los pagos por medio de cheque y transferencia, de tal manera la erogación se encuentra soportada con facturación, orden de compra y factura, no obstante, lo anterior, esto no guarda relación con la observación toda vez que continua omiso respecto al contrato objeto de la observación. OBSERVACIÓN 014 SE EROGÓ LA CANTIDAD DE $13,340.00, SIN QUE SE PROPORCIONARA EL DICTAMEN DE PROCEDENCIA PARA LA ADQUISICIÓN REALIZADA CON EL PROVEEDOR JUAN ANTONIO GALARZA GARCÍA Se realizó una erogación de $13,340.00 para la instalación de aparatos de aire, ductos y rejillas solicitado por la dirección de obras públicas, las compras se efectuaron con el Proveedor Juan Antonio Galarza García, solicitándose mediante oficio número AECF1-082/2019/009 de fecha 2 de julio de 2019 el acta emitida por el comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios en donde se estableció, dictamen sobre la procedencia de la contratación, siendo que por oficio sin número el 10 de julio de 2019 el municipio señala que no cuenta con la información, por lo que se incumple con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua que establece que la prestación de servicios que contraten los entes públicos, por regla general, se adjudicarán a través de licitaciones mediante convocatoria pública, así como la obligación establecida a los miembros del Comité de Adquisiciones en el artículo 29 fracciones IV y XIV de la Ley de Adquisiciones referida, del cual se desprende que este debe dictaminar sobre la procedencia de celebrar

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licitaciones públicas, así como los casos en que no se celebren por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción y coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables. Derivado de lo anterior, dicha erogación carece de justificación en contravención a lo dispuesto en los artículos 51, 54 fracción III y 68 segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, los cuales establecen la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren debidamente justificados y comprobados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago, por lo tanto, cualquier acto o contrato que establezca una obligación o genere un gasto con cargo al Presupuesto de Egresos, si se realiza en contravención a las leyes relativas a la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios, los Proyectos de Inversión Pública a Largo Plazo y la realización de obra pública, no se considerará legalmente celebrado. Incumpliendo las obligaciones previstas en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX, 64 fracciones IX y XIII y 66 fracciones III y XV; todos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar la Hacienda Pública Municipal y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos , virtud a ello autorizar y enviar las órdenes de pago a la Tesorería Municipal y las demás que le confieren las leyes y reglamentos, para el segundo, a cargo del Tesorero, de llevar el control del presupuesto y la contabilidad acompañando entre otros, los documentos necesarios para comprobar la conformidad de los gastos con las partidas del presupuesto y la exactitud y la justificación de ellos, de intervenir en los actos de los cuales resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el Municipio y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización; así como para el Oficial Mayor en cuanto a adquirir y proveer oportunamente los elementos materiales y servicios requeridos por las dependencias del Municipio para el desarrollo de sus funciones. RESPUESTA: “Se acepta la observación”. COMENTARIO: El ex servidor público no anexa documentación alguna respecto de la presente observación, asimismo menciona que acepta la observación. OPINIÓN: En relación a la cantidad de $13,340.00, con el proveedor Juan Antonio Galarza García y del análisis a las manifestaciones realizadas por el ex servidor público, se advierte que “se acepta la observación” f) GRUPO COMERCIAL INTERCERAMIC S.A de C.V. Erogaciones efectuadas por $12,792.37 por la compra de diversos materiales tales como azulejos, boquillas y adhesivos para la rehabilitación de baños en el edificio de la presidencia municipal, las compras se efectuaron con el Proveedor Grupo Comercial Interceramic S.A. de C.V. Sin observación III.3.1.3. SERVICIOS GENERALES En el período revisado se registraron erogaciones por este concepto y determinados como muestra los siguientes:

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Nombre Universo MuestraServicios Oficiales 1,615,910.12$ 211,830.60$ Servicios Básicos 1,105,179.00 420,014.00 Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación 910,654.82 - Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos y Otros Servicios 333,666.00 - Servicios de Traslado y Viáticos 313,994.74 - Servicios de Comunicación Social y Publicidad 290,755.08 - Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales 95,917.07 - Otros Servicios Generales 24,218.01 -

Total 4,690,294.84$ 631,844.60$

Se validó la existencia y suficiencia de la partida presupuestal, se revisaron las principales erogaciones y que éstas estuvieran soportadas con la documentación comprobatoria y justificativa, se cotejó el apego a la normatividad establecida para la adjudicación de los servicios, se verificó la celebración de los contratos respectivos y el cumplimiento a los mismos, se realizaron procedimientos para validar las facturas ante el Servicio de Administración Tributaria. III.3.1.3.1. SERVICIOS OFICIALES Durante el período sujeto a revisión, se realizaron erogaciones por la cantidad de $1,615,910.12 revisándose un importe de $211,830.60 integrándose de la siguiente manera:

Concepto Universo MuestraCeremonias de orden oficial 1,436,345.67$ 211,830.60$ (1Otros gastos de orden social y cultural 115,296.45 - Gastos de representación 64,268.00 -

Total 1,615,910.12$ 211,830.60$

1) CEREMONIAS DE ORDEN OFICIAL Erogaciones realizadas por $211,830.60 por concepto de ceremonias de orden oficial, mismos que se integran como sigue:

Nombre Concepto ImporteRodrigo Olvera Meza Servicios de perifoneo y renta de audio 144,768.00$ (aKarla Janet Porras Uranga Aguas y refrescos 67,062.60 (b

Total 211,830.60$

Se validó la existencia y suficiencia de la partida presupuestal, verificando que las erogaciones registradas estuvieran respaldadas con la documentación soporte correspondiente y que cumplieran con los requisitos fiscales aplicables, se realizaron procedimientos para su validación ante el Servicio de Administración Tributaria, se verificó la celebración de contratos y su apego a las disposiciones legales y normatividad aplicable, así como su registro fuera correcto y oportuno. a) RODRIGO OLVERA MEZA Erogaciones efectuadas por un monto de $144,768.00 derivadas del contrato celebrado el 7 de enero de 2018 siendo el objeto del mismo la renta de sonido para eventos de presidencia municipal, así como apoyo a fiestas de comunidades, renta de sonido, servicio de perifoneo, renta de templete y renta de

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luces, siendo autorizada la adjudicación directa en sesión ordinaria del Comité de Adquisiciones del Municipio de La Cruz del 4 de enero de 2018, acta sin número con una vigencia del contrato del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, siendo el monto contratado por la cantidad de hasta $700,000.00, derivado de lo anterior el Ente efectuó erogaciones por la cantidad de $144,768.00 por concepto de renta de sonido, servicio de perifoneo, renta de templete y renta de luces, los cuales fueron pagados al proveedor Rodrigo Olvera Meza. Los pagos efectuados se detallan a continuación:

Fecha Número Póliza Importe09/04/2018 43 Egresos 33,640.00$ 09/02/2018 18 Egresos 32,364.00 09/03/2018 11 Egresos 25,520.00 10/07/2018 83 Egresos 21,808.00 06/07/2018 64 Egresos 19,720.00 15/06/2018 113 Egresos 11,716.00

Total 144,768.00$

Sin observación. b) KARLA JANET PORRAS URANGA Erogaciones efectuadas a Karla Janet Porras Uranga por un monto de $67,062.60 para la compra de aguas y refrescos, los cuales fueron consumidos en diversos eventos del municipio durante el período revisado. Sin observación. III.3.1.3.2. SERVICIOS BÁSICOS Durante el período sujeto a revisión, se realizaron erogaciones por la cantidad de $1,105,179.00 revisándose un importe de $420,014.00 integrándose de la siguiente manera:

Nombre Universo MuestraAlumbrado público 885,454.00$ 420,014.00$ (aServicio de energía eléctrica 121,301.00 - Servicio de telefonía tradicional 41,934.00 - Servicios de acceso de internet 40,990.00 - Arrendamientos de edificios y locales 14,000.00 - Servicio de agua 1,500.00 -

Total 1,105,179.00$ 420,014.00$

Se verificó que se haya efectuado el registro contable correctamente, así como se revisaron los recibos emitidos por la Comisión Federal de Electricidad, se realiza una conciliación para verificar el gasto por este concepto y que se aplicara el Derecho de Alumbrado Público correctamente, se verificó la documentación comprobatoria del gasto, para validar que estos reúnen los requisitos de la normatividad. De la revisión efectuada se obtuvo el siguiente:

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a) ALUMBRADO PÚBLICO Por el período comprendido se registraron erogaciones por la cantidad de $885,454.00 tomándose la muestra de $420,014.00, por concepto de alumbrado público, mismo que se integra de la siguiente manera:

Nombre Universo MuestraAlumbrado público 885,454.00$ 420,014.00$

Total 885,454.00$ 420,014.00$

El importe de $420,014.00, corresponde al alumbrado público de calles, parques y jardines del municipio, los cuales corresponden a los servicios de energía eléctrica de la facturación de los meses de enero, febrero, abril y mayo del 2018, se revisaron los recibos emitidos por la Comisión Federal de Electricidad y estos reúnen los requisitos de la normatividad vigente. Sin observación. III.3.1.4 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS Durante el período sujeto a revisión, se realizaron erogaciones por la cantidad de $3,066,519.87 revisándose un importe de $917,547.17 integrándose de la siguiente manera:

Nombre Universo MuestraAyudas Sociales 3,066,519.87$ 917,547.17$

Total 3,066,519.87$ 917,547.17$

Se validó que las erogaciones estuvieran soportadas con la documentación comprobatoria y justificativa, suficiente y competente, que los apoyos otorgados contengan la solicitud del beneficiario y/o convenio, revisando las principales erogaciones, según la muestra seleccionada. III.3.1.4.1. AYUDAS SOCIALES El ente erogó un importe de $3,066,519.87 de los cuales se revisó una muestra por la cantidad de $917,547.17 la cual se integra de la siguiente manera:

Nombre Universo MuestraAyudas Sociales a Personas 2,160,718.92$ 735,715.73$ Ayudas Sociales a Instituciones 645,800.95 181,831.44 Becas 260,000.00 -

Total 3,066,519.87$ 917,547.17$

III.3.1.4.1.1. AYUDAS SOCIALES A PERSONAS Corresponden a los pagos derivados, por el cual se les otorgaron ayudas a los ciudadanos de este municipio por un importe de $735,715.73 dichas ayudas consistieron en proporcionar materiales para

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construcción a personas de escasos recursos, apoyos a escuelas así también se otorgaron apoyos relacionados con actividades culturales y deportivas, integrándose de la siguiente manera:

Nombre Universo MuestraOtras ayudas sociales 1,667,951.49$ 564,794.90$ (1Gastos relacionados con actividades culturales y deportivas 492,767.43 170,920.83 (2

Total 2,160,718.92$ 735,715.73$

Se validó la existencia y suficiencia de la partida presupuestal, verificando que las erogaciones registradas estuvieran respaldadas con la documentación soporte correspondiente y que cumplieran con los requisitos fiscales aplicables, se realizaron procedimientos para su validación ante el Servicio de Administración Tributaria, se verificó la celebración de contratos y su apego a las disposiciones legales y normatividad aplicable, así como su registro fuera correcto y oportuno. 1) OTRAS AYUDAS SOCIALES Corresponden a los pagos derivados, por las compras realizadas para material de construcción y láminas, el cual se otorgó a personas de escasos recursos, y se realizaron actividades de limpieza de arroyos consideradas como ayudas sociales, integrándose de la siguiente manera:

Nombre Concepto Importe8A Steel,S.A de C.V. Compra de láminas 438,750.40$ (aCésar Leonel Ortega Domínguez Compra de cemento 68,624.50 (bFelipe Prieto Gómez Limpieza de arroyos 57,420.00 (c

Total 564,794.90$

a) 8A STEEL S.A DE C.V. Erogaciones efectuadas por $438,750.40 por la compra de 670 láminas y 10 polines, las cuales se otorgaron a personas de escasos recursos, la compra se efectuó con el proveedor 8A Steel S.A de C.V. En la entrega de estos apoyos se evidencio, que los beneficiarios recibieron estos materiales mediante la firma de recibido del beneficiario y las evidencias fotográficas. Para las adquisiciones realizadas con el proveedor 8A Steel S.A de C.V. se elaboró dictamen para la adjudicación directa, siendo este mediante acta sin número con fecha 2 de enero de 2018, solicitando el acta emitida por el comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios en donde se estableció, dictamen sobre la procedencia de la contratación, mediante oficio AECF1-082/2019/009 por este órgano técnico el 2 de julio de 2019, por lo que el Ente responde con fecha 10 de julio de 2019 según oficio sin número que se proporciona acta emitida por el comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios donde se estableció la procedencia de la contratación. El Ente no proporcionó el contrato con el proveedor 8A Steel S.A de C.V. ya que este fue solicitado mediante oficio AECF1-082/2019/009 por este órgano técnico el 2 de julio de 2019 por lo que el Ente responde con fecha 10 de julio de 2019 según oficio sin número que se no cuenta con la información. Los pagos efectuados se presentan a continuación:

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Fecha Número Tipo Referencia Importe12/02/2018 21 Egresos Transferencia 112,900.00$ 06/04/2018 64 Cheques sin referencia 107,254.00 08/03/2018 71 Cheques Transferencia 94,556.00 10/05/2018 17 Cheques 996 64,620.00 07/02/2018 16 Egresos Transferencia 59,420.40

Total 438,750.40$

OBSERVACIÓN 015 SE EROGÓ LA CANTIDAD DE $438,750.40, SIN QUE SE PROPORCIONARA EL CONTRATO DE ADQUISICIÓN CON EL PROVEEDOR 8A STEEL S.A DE C.V. Se erogó la cantidad de $438,750.40, por la compra de 670 láminas y 10 polines, las cuales se otorgaron a personas de escasos recursos, la compra se efectuó con el proveedor 8A Steel S.A de C.V., solicitándose mediante oficio número AECF1-082/2019/009 de fecha 2 de julio de 2019 el contrato de la compra antes referida, siendo que por oficio sin número del 10 de julio de 2019 el municipio señala que no se cuenta con la información, por lo que se contraviene, en el caso de las erogaciones por la cantidad de $112,900.00 y $59,420.40, el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua, y en el resto de las erogaciones, el artículo 81 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, de los que se desprende que los contratos deben formalizarse en un término no mayor de diez días naturales contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado al proveedor el fallo correspondiente. Derivado de la falta de contrato, esta erogación carece de justificación en contravención a lo dispuesto en los artículos 51, 54, fracción III y 68 segundo párrafo de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, los cuales establecen la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren debidamente justificados y comprobados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago, por lo tanto, cualquier acto o contrato que establezca una obligación o genere un gasto con cargo al Presupuesto de Egresos, si se realiza en contravención a las leyes relativas a la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios, los Proyectos de Inversión Pública a Largo Plazo y la realización de obra pública, no se considerará legalmente celebrado. En inobservancia de la obligación que al Oficial Mayor le establece el artículo 66 fracciones VII y XV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la cual consiste en intervenir en las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles y vigilar que éstas se ajusten a las disposiciones legales, de igual manera aquellas obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX y 64 fracciones IX, XI y XIII del mismo Código Municipal citado, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos, virtud a ello autorizar y enviar las órdenes de pago a la Tesorería Municipal y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad, e intervenir en los actos de los cuales resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el Municipio y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Los pagos observados se detallan a continuación:

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Fecha Número Tipo Referencia Importe12/02/2018 21 Egresos Transferencia 112,900.00$ 06/04/2018 64 Cheques sin referencia 107,254.00 08/03/2018 71 Cheques Transferencia 94,556.00 10/05/2018 17 Cheques 996 64,620.00 07/02/2018 16 Egresos Transferencia 59,420.40

Total 438,750.40$

RESPUESTA:

“Derivado de la observación el Municipio realiza los pagos por medio de cheque y transferencia, así mismo el Municipio está cumpliendo con lo establecido en el fundamento antes mencionado debido a que se encuentra comprobado y justificado, de tal manera la erogación de se encuentra soportada con facturación, orden de compra y factura cumpliendo con la normativa de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua”.

COMENTARIO: El ex servidor público no anexa documentación alguna respecto de la presente observación, asimismo menciona que el Municipio realiza los pagos por medio de cheque y transferencia, de tal manera la erogación se encuentra soportada con facturación, orden de compra y factura. OPINIÓN: En relación a la cantidad de $438,750.40, con el proveedor 8A STEEL S.A DE C.V. y con base a las manifestaciones realizadas por el ex servidor público, indica haber realizado los pagos por medio de cheque y transferencia, de tal manera la erogación se encuentra soportada con facturación, orden de compra y factura, no obstante, lo anterior, omitió anexar documentación que acredite la realización del contrato objeto de la observación. b) CÉSAR LEONEL ORTEGA DOMÍNGUEZ. Erogaciones efectuadas por $68,624.50 por la compra de 450 sacos de cemento gris, las cuales se otorgaron a personas de escasos recursos, la compra se efectuó con el proveedor el C. César Leonel Ortega Domínguez. En la entrega de estos apoyos, se evidencio que los beneficiarios recibieron estos materiales mediante la firma de recibido del beneficiario y las evidencias fotográficas. Para las adquisiciones realizadas con el proveedor el C. César Leonel Ortega Domínguez, el Ente no proporcionó el dictamen para la adjudicación directa, ni el contrato lo anterior solicitado mediante oficio AECF1-082/2019/009 por este órgano técnico el 2 de julio de 2019 por lo que el Ente responde con fecha 10 de julio de 2019 según oficio sin número que no se cuenta con la información. Los pagos efectuados se presentan a continuación:

Fecha Número Tipo Referencia Importe08/06/2018 104 Egresos Transferencia 34,312.50$ 06/07/2018 94 Cheques 1068 34,312.00

Total 68,624.50$

OBSERVACIÓN 016

Informe Técnico de Resultados del Municipio de La Cruz Página 40

SE EROGÓ LA CANTIDAD DE $68,624.50, SIN QUE SE PROPORCIONARA EL CONTRATO DE ADQUISICIÓN CON EL PROVEEDOR CÉSAR LEONEL ORTEGA DOMÍNGUEZ Se erogó la cantidad de $68,624.50 por la compra de 450 sacos de cemento gris, las cuales se otorgaron a personas de escasos recursos, la compra se efectuó con el proveedor el C. César Leonel Ortega Domínguez, solicitándose mediante oficio número AECF1-082/2019/009 2 de julio de 2019 el contrato por la compra antes referida, siendo que por oficio sin número del 10 de julio de 2019 el municipio señala que no se cuenta con la información; por lo que, se contraviene el artículo 81 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, de los que se desprende que los contratos deben formalizarse en un término no mayor de diez días naturales contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado al proveedor el fallo correspondiente. Derivado de la falta de contrato, esta erogación carece de justificación en contravención a lo dispuesto en los artículos 51, 54, fracción III y 68 segundo párrafo de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, los cuales establecen la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren debidamente justificados y comprobados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago, por lo tanto, cualquier acto o contrato que establezca una obligación o genere un gasto con cargo al Presupuesto de Egresos, si se realiza en contravención a las leyes relativas a la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios, los Proyectos de Inversión Pública a Largo Plazo y la realización de obra pública, no se considerará legalmente celebrado. En inobservancia de la obligación que al Oficial Mayor le establece el artículo 66 fracciones VII y XV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la cual consiste en intervenir en las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles y vigilar que éstas se ajusten a las disposiciones legales, de igual manera aquellas obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX y 64 fracciones IX, XI y XIII del mismo Código Municipal citado, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos, virtud a ello autorizar y enviar las órdenes de pago a la Tesorería Municipal y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad, e intervenir en los actos de los cuales resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el Municipio y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Los pagos observados se detallan a continuación:

Fecha Número Tipo Referencia Importe08/06/2018 104 Egresos Transferencia 34,312.50$ 06/07/2018 94 Cheques 1068 34,312.00

Total 68,624.50$

RESPUESTA:

“Derivado de la observación el Municipio realiza los pagos por medio de cheque y transferencia, así mismo el Municipio está cumpliendo con lo establecido en el fundamento antes mencionado debido a que se encuentra comprobado y justificado, de tal manera la erogación de se encuentra soportada con facturación, orden de compra y factura cumpliendo con la normativa de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua”.

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COMENTARIO: El ex servidor público no anexa documentación alguna respecto de la presente observación, asimismo menciona que el Municipio realiza los pagos por medio de cheque y transferencia, de tal manera la erogación se encuentra soportada con facturación, orden de compra y factura. OPINIÓN: En relación a la cantidad de $68,624.50, con el proveedor César Leonel Ortega Domínguez y con base en las manifestaciones realizadas por el ex servidor público, indica haber realizado los pagos por medio de cheque y transferencia, de tal manera la erogación se encuentra soportada con facturación, orden de compra y factura, no obstante, lo anterior, esto no guarda relación con la falta de contrato objeto de la observación. OBSERVACIÓN 017 SE EROGÓ LA CANTIDAD DE $68,624.50, SIN QUE SE PROPORCIONARA EL DICTAMEN DE PROCEDENCIA PARA LA ADQUISICIÓN REALIZADA CON EL PROVEEDOR CÉSAR LEONEL ORTEGA DOMÍNGUEZ Para esta adquisición que representa una erogación de por $68,624.50 por la compra de 450 sacos de cemento gris, las cuales se otorgaron a personas de escasos recursos, la compra se efectuó con el proveedor César Leonel Ortega Domínguez, solicitándose mediante oficio número AECF1-082/2019/009 de 2 de julio de 2019 acta emitida por el comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios en donde se estableció y dictamen sobre la procedencia de la contratación, siendo que por oficio sin número el 10 de julio de 2019 el municipio señala que no cuenta con el acta emitida por el comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios en donde se estableció ni dictamen sobre la procedencia de la contratación, por lo que, se incumple con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua que establece que la prestación de servicios que contraten los entes públicos, por regla general, se adjudicarán a través de licitaciones mediante convocatoria pública, así como la obligación establecida a los miembros del Comité de Adquisiciones en el artículo 29 fracciones IV y XIV de la Ley de Adquisiciones referida, del cual se desprende que este debe dictaminar sobre la procedencia de celebrar licitaciones públicas, así como los casos en que no se celebren por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción y coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables. Derivado de lo anterior, dicha erogación carece de justificación en contravención a lo dispuesto en los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, los cuales establecen la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren debidamente justificados y comprobados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago, por lo tanto, cualquier acto o contrato que establezca una obligación o genere un gasto con cargo al Presupuesto de Egresos, si se realiza en contravención a las leyes relativas a la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios, los Proyectos de Inversión Pública a Largo Plazo y la realización de obra pública, no se considerará legalmente celebrado. En incumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX, 64 fracciones IX,XI y XIII y 66 fracciones VII y XV, todos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar la Hacienda Pública Municipal y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos, virtud a ello autorizar y enviar las órdenes de pago a la Tesorería Municipal y las demás que le confieren las leyes y reglamentos, para el segundo, a cargo del Tesorero, de llevar el control del presupuesto y la contabilidad acompañando entre otros, los documentos necesarios para comprobar la conformidad de los gastos con las partidas del presupuesto

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y la exactitud y la justificación de ellos, de intervenir en los actos de los cuales resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el Municipio y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización; así como para el Oficial Mayor en intervenir en las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles y vigilar que éstas se ajusten a las disposiciones legales. RESPUESTA:

“Se anexa el dictamen correspondiente”. COMENTARIO: Aun y cuando manifiesta que “Se anexa el dictamen correspondiente” dicho documento no se encuentra anexo a la respuesta.  OPINIÓN: En relación a la cantidad de $68,624.50, con el proveedor César Leonel Ortega Domínguez y del análisis a su argumento vertido por el exfuncionario en su respuesta, este órgano técnico manifiesta que fue omiso al no proporcionar documentación alguna que acredite haber realizado el dictamen por la compra de 450 sacos de cemento gris. c) FELIPE PRIETO GÓMEZ Erogaciones efectuadas por $57,420.00 por el servicio de 55 horas de limpieza en arroyos de diferentes localidades del municipio, la prestación del servicio la realizó el proveedor Felipe Prieto Gómez. El servicio realizado por el proveedor Felipe Prieto Gómez, el Ente no proporcionó el dictamen para la adjudicación directa, así como el contrato, mismos que fueron solicitados mediante oficio AECF1-082/2019/009 por este órgano técnico el 2 de julio de 2019 por lo que el Ente responde con fecha 10 de julio de 2019 según oficio sin número que no se cuenta con la información. Los pagos efectuados se presentan a continuación:

Fecha Número Tipo Referencia Importe08/06/2018 2 Egresos 2 57,420.00$

Total 57,420.00$

OBSERVACIÓN 018 SE EROGÓ LA CANTIDAD DE $57,420.00, SIN QUE SE PROPORCIONARA EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON EL C. FELIPE PRIETO GÓMEZ Se erogó la cantidad de $57,420.00 por el servicio de 55 horas de limpieza en arroyos de diferentes localidades del municipio, la prestación del servicio la realizó el proveedor Felipe Prieto Gómez, solicitándose mediante oficio número AECF1-082/2019/009 del 2 de julio de 2019 el contrato de la compra antes referida, siendo que por oficio sin número del 10 de julio de 2019 el municipio señala que no se cuenta con la información, por lo que se contraviene el artículo 81 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, de los que se desprende que los contratos deben formalizarse en un término no mayor de diez días naturales contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado al proveedor el fallo correspondiente. Derivado de la falta de contrato, esta erogación carece de justificación en contravención a lo dispuesto en los artículos 51, 54, fracción III y 68 segundo párrafo de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, los cuales establecen la

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obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren debidamente justificados y comprobados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago, por lo tanto, cualquier acto o contrato que establezca una obligación o genere un gasto con cargo al Presupuesto de Egresos, si se realiza en contravención a las leyes relativas a la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios, los Proyectos de Inversión Pública a Largo Plazo y la realización de obra pública, no se considerará legalmente celebrado. En inobservancia de la obligación que al Oficial Mayor le establece el artículo 66 fracciones VII y XV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la cual consiste en intervenir en las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles y vigilar que éstas se ajusten a las disposiciones legales, de igual manera aquellas obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX y 64 fracciones IX, XI y XIII del mismo Código Municipal citado, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos virtud a ello autorizar y enviar las órdenes de pago a la Tesorería Municipal y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad, e intervenir en los actos de los cuales resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el Municipio y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Los pagos observados se detallan a continuación:

Fecha Número Tipo Referencia Importe08/06/2018 2 Egresos 2 57,420.00$

Total 57,420.00$

RESPUESTA:

“Derivado de la observación el Municipio realiza los pagos por medio de cheque y transferencia, así mismo el Municipio está cumpliendo con lo establecido en el fundamento antes mencionado debido a que se encuentra comprobado y justificado, de tal manera la erogación de se encuentra soportada con facturación, orden de compra y factura cumpliendo con la normativa de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua”.

COMENTARIO: El ex servidor público no anexa documentación alguna respecto de la presente observación, asimismo menciona que el Municipio realiza los pagos por medio de cheque y transferencia, de tal manera la erogación se encuentra soportada con facturación, orden de compra y factura. OPINIÓN: En relación a la cantidad de $57,420.00, con el proveedor Felipe Prieto Gómez y con base en las manifestaciones realizadas por el ex servidor público, indica haber realizado los pagos por medio de cheque y transferencia, de tal manera la erogación se encuentra soportada con facturación, orden de compra y factura, no obstante, lo anterior, no se anexa contrato objeto de la observación. OBSERVACIÓN 019 SE EROGÓ LA CANTIDAD DE $57,420.00, SIN QUE SE PROPORCIONARA EL DICTAMEN DE PROCEDENCIA PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON EL PROVEEDOR FELIPE PRIETO GÓMEZ

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Se realizó una erogación de $57,420.00 por el servicio de 55 horas de limpieza en arroyos de diferentes localidades del municipio, la prestación del servicio la realizó el proveedor Felipe Prieto Gómez, solicitándose mediante oficio número AECF1-082/2019/009 de fecha 2 de julio de 2019 el acta emitida por el comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios en donde se estableció y dictamen sobre la procedencia de la contratación, siendo que por oficio sin número el 10 de julio de 2019 el municipio señala que no cuenta con el acta emitida por el comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios en donde se estableció ni dictamen sobre la procedencia de la contratación, por lo que, se incumple con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua que establece que la prestación de servicios que contraten los entes públicos, por regla general, se adjudicarán a través de licitaciones mediante convocatoria pública, así como la obligación establecida a los miembros del Comité de Adquisiciones en el artículo 29 fracciones IV y XIV de la Ley de Adquisiciones referida, del cual se desprende que este debe dictaminar sobre la procedencia de celebrar licitaciones públicas, así como los casos en que no se celebren por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción y coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables. Derivado de lo anterior, dicha erogación carece de justificación en contravención a lo dispuesto en los artículos 51, 54 fracción III y 68 segundo párrafo de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, los cuales establecen la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren debidamente justificados y comprobados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago, por lo tanto, cualquier acto o contrato que establezca una obligación o genere un gasto con cargo al Presupuesto de Egresos, si se realiza en contravención a las leyes relativas a la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios, los Proyectos de Inversión Pública a Largo Plazo y la realización de obra pública, no se considerará legalmente celebrado. Incumpliendo las obligaciones previstas en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX, 64 fracciones IX, XI y XIII y 66 fracciones VII y XV; todos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar la Hacienda Pública Municipal y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos, virtud a ello autorizar y enviar las órdenes de pago a la Tesorería Municipal y las demás que le confieren las leyes y reglamentos, para el segundo, a cargo del Tesorero, de llevar el control del presupuesto y la contabilidad acompañando entre otros, los documentos necesarios para comprobar la conformidad de los gastos con las partidas del presupuesto y la exactitud y la justificación de ellos, de intervenir en los actos de los cuales resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el Municipio y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización; así como para el Oficial Mayor en cuanto a adquirir y proveer oportunamente los elementos materiales y servicios requeridos por las dependencias del Municipio para el desarrollo de sus funciones e intervenir en las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles y vigilar que éstas se ajusten a las disposiciones legales. RESPUESTA:

“Se acepta la observación”. COMENTARIO: El ex servidor público no anexa documentación alguna respecto de la presente observación, asimismo menciona que acepta la observación. OPINIÓN: En relación a la cantidad de $57,420.00, con el proveedor Felipe Prieto Gómez y del análisis a las manifestaciones realizadas por el ex servidor público, se advierte que “se acepta la observación”. 2) GASTOS RELACIONADOS CON ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS.

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Corresponden a los pagos derivados, por las compras realizadas para material deportivo y apoyos al deporte el cual se les otorgó el apoyo a personas, integrándose de la siguiente manera:

Nombre Concepto ImporteRamón Hernández López Artículos deportivos 170,920.83$ (a

Total 170,920.83$

a) RAMÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ Erogaciones efectuadas por $170,920.83 por la compra de 135 trofeos, 58 bates y 48 pelotas de béisbol, así como la compra de uniformes deportivos y artículos varios, dichos artículos se otorgaron a personas que solicitaron el apoyo correspondiente, la compra se efectuó con el proveedor Ramón Hernández López, dichas adquisiciones de derivan del contrato celebrado el 7 de enero de 2018 siendo el objeto del contrato entregar en tiempo y forma artículos deportivos, teniendo la vigencia del 7 de enero al 31 de diciembre de 2018, siendo el monto contratado por la cantidad de hasta $250,000.00 y autorizada la adjudicación directa para la realización de las actividades antes mencionadas mediante acta sin número de la sesión ordinaria del comité de Adquisiciones del Municipio de La Cruz con fecha 4 de enero de 2018. Los pagos efectuados se detallan a continuación:

Fecha Número Tipo Referencia Importe21/08/2018 94 Egresos Transferencia 100,153.03$ 09/07/2018 62 Egresos Transferencia 40,172.80 08/06/2018 112 Egresos Transferencia 30,595.00

Total 170,920.83$

Sin observación. 2) AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA El importe de $181,831.44 corresponde a las retenciones vía participaciones, en las que dichas erogaciones se utilizaron para el pago de directores y asesores académicos del Telebachillerato ubicados en el municipio de La Cruz Chihuahua. Sin observación. III.4.- OBRA PÚBLICA Las cuentas seleccionadas y la muestra revisada se integran como sigue:

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Concepto Universo MuestraObras registrads en cuentas de ActivoConstrucciones en Proceso en Bienes de Dominio Público 5,121,094.83$ -$ Construcciones en Proceso en Bienes Propios 3,091,236.87 -

Subtotal 8,212,331.70$ -$

Obras registrads en Cuentas de GastosGasto Corriente 1,796,700.17$ 562,441.57$

Subtotal 1,796,700.17$ 562,441.57$ Total 10,009,031.87$ 562,441.57$

Se verificó la integración contable y financiera para determinar el costo de las mismas, examinándose el soporte documental, así como su apego a la normatividad aplicable a su revisión. III.4.1. CONSTRUCCIONES EN PROCESO EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO El monto ejercido de las inversiones en obra registradas en las cuentas de balance de Obras en Proceso, por el período del 1 de enero al 9 de septiembre de 2018, fue de $5,121,094.83 faltando registrar en esta cuenta el importe de $1,796,700.17 de obras realizadas por administración directa. El municipio durante el período del 1° de enero al 9 de septiembre del 2018 registró la cantidad de $1,796,700.17 de obras de recurso de gasto corriente en cuentas de gastos correspondiente a obras realizadas por administración directa analizándose el importe de $562,441.57, mismas que se integran a continuación:

Obra ImporteVado sobre arroyo Alicantes 284,320.79$ Construcción de salón de usos múltiples 215,143.49 Construcción de parque infantil en San Esteban 62,977.29

Total 562,441.57$

Se verificó la integración contable y financiera para determinar el costo de las mismas, examinándose el soporte documental, solicitándose mediante oficio AECF1-082/2019-014 de fecha 5 de julio del 2019 de cada una de las obras el monto total registrado, monto total erogado, registro contable del cierre de las obras, auxiliares contables, actas de entrega recepción, dictámenes de adjudicación proceso de adjudicación con proveedores y contratos vigentes para el ejercicio 2018, dando respuesta mediante oficio sin número de fecha 8 de julio del 2019 que no se efectuaron contratos con ningún proveedor, personal o constructora, y que la única obra terminada en el ejercicio fue la obra del Vado de Alicantes proporcionando copia de los gastos de cada una de las obras, el monto total registrado en cuentas de gastos, monto total erogado de cada una de las obras, auxiliares contables y actas de entrega recepción. III.4.1.1. VADO SOBRE ARROYO ALICANTES Esta obra se ejecutó por administración directa y se integra de la siguiente manera:

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Nombre Concepto ImporteVarios Mano de Obra 184,674.69$ César Leonel Ortega Domínguez Cemento gris 55,205.00 Alfonso Alarcón Chacón Cemento gris 30,800.10 Abastecedora de Fierro y Acero, S.A. de C.V. Varilla corrugada 9,728.00 Nidia Virginia Silva Chacón Artículos diversos 3,913.00

Total 284,320.79$

Obra realizada por administración directa, según Dictamen N° 01/02/2018 de fecha 20 de febrero del 2018, consistente en la adquisición y suministro de materiales para la obra denominada construcción de vado sobre arroyo alicantes en la comunidad de Alicantes en el Municipio de La Cruz, Chihuahua, obra que se terminó el 22 de junio del 2018 según acta de Entrega recepción de fecha 10 de julio del 2018 con un costo total de $289,421.34. Se registraron en la contabilidad del municipio en cuentas de gastos durante el período del 26 de febrero al 9 de septiembre del 2018 egresos por $284,320.79 por concepto de mano de obra y compra de cemento y otros materiales de construcción, existiendo una diferencia entre lo realmente erogado y el acta de entrega recepción por un importe de $5,100.55. Se solicitó al municipio mediante oficio N° AECF1-082/2019-014 de fecha 5 de julio de los 2019 contratos efectuados con constructoras, proveedores y/o personal contratado para la realización de esta obra, dando respuesta el municipio mediante oficio sin número de fecha 8 de julio del 2019 que no se efectuaron contratos con ningún proveedor, personal o constructora para la realización de esta obra. El municipio registró en cuentas de gasto los importes erogados de esta obra, los cuales se debieron de registrar en cuentas de activo de obras en proceso para que se transfiriera el saldo al término de la obra a la cuenta de bienes capitalizables o no capitalizables del municipio. OBSERVACIÓN 020 OMISIÓN DE REALIZAR LA RECLASIFICACIÓN DE LA CANTIDAD $284,320.79 EN CUENTAS DE ACTIVO DE OBRAS EN PROCESO El importe de $284,320.79, corresponde al pago de mano de obra y adquisición de cemento para la construcción de vado sobre arroyo alicantes en la comunidad de Alicantes, obra efectuada por parte del municipio por administración directa. Se solicitó mediante el oficio número AECF1-082/2019-014 del 5 de julio de 2019 el registro contable que se genera al momento del cierre de la obra correspondiente, así como soporte documental, en caso de haber sido finiquitadas que ya no forman parte del saldo que integra la cuenta N°12300000000 denominada Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso, dando respuesta del mismo mediante oficio sin número del 8 de julio de 2019, copia de póliza de diario N° 48 de fecha 31 de diciembre de 2018 donde registró el traspaso de cuentas de gasto a cuenta de resultados de inversión pública, sin traspasar el importe por cuentas de activo de obras en proceso, por lo que se observa al municipio que no realizó la reclasificación contable de la cuenta de gastos a cuentas de activo de obras en proceso y transferir el saldo a la cuenta de resultados de inversión pública, afectando el ejercicio en que se ejecutó la obra o la capitalización de la misma. Lo anterior en apego a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Revelación Suficiente e Importancia Relativa y el Acuerdo por el que se Emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en inobservancia de las obligaciones contempladas en el artículo 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, de los que se

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desprende las obligaciones del Presidente Municipal de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control del gasto público y de cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y Tesorero de llevar la contabilidad, el control del presupuesto y en cumplimiento a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y manuales de organización RESPUESTA:

“Se anexan las pólizas de reclasificación correspondientes”. COMENTARIO: El Ente anexa póliza de Diario número 9 de fecha 1 de julio de 2019 de un registro por reclasificación de la construcción de Vado sobre arroyo Alicantes por $284,320.79 y póliza de Diario número 10 de fecha 1 de julio de 2019 por $284,320,320.79 por el concepto de registro obras en proceso a resultado de ejercicios anteriores. OPINIÓN: En relación a la reclasificación de la cantidad $284,320.79 y del análisis a la manifestación realizada y a los documentos presentados, se advierte de las pólizas de Diario número 9 y 10, referidas en el párrafo que antecede, que en fecha 1º de julio de 2019 se realizó el registro que se genera al momento del cierre de la obra correspondiente señaladas en la observación, no obstante, durante el periodo auditado dicho registro no fue presentado. OBSERVACIÓN 021 SE EROGÓ LA CANTIDAD DE $184,674.69 POR CONCEPTO DE PAGO DE NÓMINA DE 10 TRABAJADORES, SIN QUE SE ACREDITE LA EXISTENCIA DE SUS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO El Ente no cuenta con los contratos individuales de trabajo de los 10 trabajadores a los cuales se les paga nómina, por un importe global de $184,674.69, observándose que el monto total carece de justificación ya que no se cuenta con los contratos respectivos, lo anterior, se determina como consecuencia al oficio N° AECF1-082/2019-014, del 5 de julio de 2019, emitido por este Órgano Técnico, donde se solicitan proporcionar contratos efectuados con las constructoras, proveedores y/o personal contratado para la realización de la obra Vado de Alicantes, y para lo cual el Ente mediante oficio sin número, del 8 de julio de 2019, emitido por la C.P. Victoria López Orozco, en su carácter de Tesorera Municipal, en el cual responde “NO SE EFECTUARON CONTRATOS CON NINGUN PROVEEDOR, PERSONAL O CONSTRUCTORA”, en inobservancia a los artículos 51 y 54, fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de los que se desprende que todo pago con cargo al presupuesto debe estar justificado y que debe entenderse como justificante aquellas disposiciones o documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago, la falta de contratos representa también el incumplimiento a lo establecido en el artículo 61 fracción I de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, del que se desprende que el ejercicio del gasto público, por concepto de servicios personales, comprende las obligaciones derivadas de los contratos colectivos o individuales, contratos por honorarios y demás documentos que tengan ese carácter. Aunado a lo ya mencionado, con lo anterior se incumplen las obligaciones establecidas en los artículos 29, fracciones XIV, XVI y XXXIX y 64, fracciones IX y XIII y 66, fracciones X y XV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, las cuales consisten en que el Presidente Municipal y el Tesorero deben llevar el control del presupuesto, este último la de llevar la contabilidad, acompañando los cortes de caja mensuales y los documentos necesarios para comprobar la conformidad de los gastos con las partidas del presupuesto y la exactitud y la justificación de ellos, y que el Oficial Mayor deberá resolver los asuntos

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relativos a los empleados al servicio del Municipio en cumplimiento a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y manuales de organización. RESPUESTA:

“Derivado de la observación el Municipio realiza los pagos por medio de cheque y transferencia, así mismo el Municipio está cumpliendo con lo establecido en el fundamento antes mencionado debido a que se encuentra comprobado y justificado, de tal manera la erogación de se encuentra soportada con lista de nómina firmadas y se cuenta con sus credenciales de elector de cada trabajador, cumpliendo con la normativa”.

COMENTARIO: El ex servidor público no anexa documentación alguna respecto de la presente observación, asimismo menciona que el Municipio realiza los pagos por medio de cheque y transferencia, de tal manera la erogación se encuentra soportada con lista de nómina firmadas y se cuenta con sus credenciales de elector de cada trabajador. OPINIÓN: En relación la cantidad de $184,674.69 por concepto de pago de nómina de 10 trabajadores, sin contrato y con base en las manifestaciones realizadas por el ex servidor público, que indica haber realizado los pagos por medio de cheque y transferencia, de tal manera la erogación se encuentra soportada con lista de nómina firmadas y se cuenta con sus credenciales de elector de cada trabajador, no obstante lo anterior, continua omiso en realización a la falta de contratos objeto de la observación. III.4.1.2. CONSTRUCCIÓN DE SALÓN DE USOS MÚLTIPLES Esta obra se ejecutó por administración directa y se integra de la siguiente manera:

Nombre Concepto ImporteVarios Mano de Obra 130,284.36$ Abastecedora de Fierro y Acero, S.A. de C.V. Material de construcción 35,029.38 Jorge Armando Morales Cano Material de construcción 14,020.24 María Aracely Baca Villa Block 12,800.00 Cesar Leonel Ortega Domínguez Cemento gris 11,791.00 Nidia Virginia Silva Chacón Artículos diversos 11,218.51

Total 215,143.49$

Obra realizada por administración directa, según Dictamen N° 01/03/2018 de fecha 6 de marzo del 2018, consistente en la adquisición y suministro de materiales para la obra denominada construcción de salón de usos múltiples en la localidad de Colonia Panamericana en el Municipio de La Cruz, Chihuahua, autorizándose mediante oficio de aprobación N° PMLC-OPM-PROPIO-06/2018 de fecha 5 de marzo del 2018 un monto de $416,110.52, obra que al 8 de julio del 2019 se encuentra en proceso según oficio sin número de fecha 9 de julio del 2018 signada por la Tesorera Municipal. Se registraron en la contabilidad del municipio en cuentas de gastos durante el período del 6 de marzo al 9 de septiembre del 2018 egresos por $215,143.49 por concepto de mano de obra y compra de cemento y otros materiales de construcción. Se solicitó al municipio mediante oficio N° AECF1-082/2019-014 de fecha 5 de julio de los 2019 contratos efectuados con constructoras, proveedores y/o personal contratado para la realización de esta obra, dando respuesta el municipio mediante oficio sin número de fecha 8 de julio del 2019 que no se efectuaron contratos con ningún proveedor, personal o constructora

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para la realización de esta obra. Durante el período del 10 de septiembre al 31 de diciembre no se registraron gastos de esta obra. El municipio registro en cuentas de gasto los importes erogados de esta obra, los cuales se debieron de registrar en cuentas de activo de obras en proceso para que al término de la obra se transfiriera el saldo a la cuenta de bienes capitalizables o no capitalizables del municipio. OBSERVACIÓN 022 OMISIÓN DE REALIZAR LA RECLASIFICACIÓN DE LA CANTIDAD $215,143.49 EN CUENTAS DE ACTIVO DE OBRAS EN PROCESO El importe de $215,143.49, corresponde al pago de mano de obra y adquisición de cemento para la construcción del salón de usos múltiples, obra efectuada por parte del municipio por administración directa. Se solicitó mediante el oficio número AECF1-082/2019-014 del 5 de julio de 2019 el registro contable que se genera al momento del cierre contable de la obra correspondiente, así como soporte documental, en caso de haber sido finiquitadas que ya no forman parte del saldo que integra la cuenta N°12300000000 denominada Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso, dando respuesta del mismo mediante oficio sin número del 8 de julio de 2019, que no se ha efectuado registro alguno ya que las obras al 8 de julio del 2019 siguen en proceso por lo que se observa la omisión de realizar la reclasificación contable de la cuenta de gastos a cuentas de activo de obras en proceso y transferir el saldo a la cuenta de resultados de inversión pública afectando el ejercicio en que se ejecutó la obra o la capitalización de la misma, lo anterior en apego a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Revelación Suficiente e Importancia Relativa y el Acuerdo por el que se Emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en inobservancia de las obligaciones contempladas en el artículo 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, de los que se desprende las obligaciones del Presidente Municipal de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control del gasto público y de cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y Tesorero de llevar la contabilidad, el control del presupuesto y en cumplimiento a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y manuales de organización RESPUESTA:

“Se anexa la póliza de reclasificación correspondiente, cabe mencionar que esta obra esta en proceso a la fecha del 10 de octubre del 2019”.

COMENTARIO: El Ente anexa póliza de Diario número 11 de fecha 1 de julio de 2019 de un registro por reclasificación de la construcción de Salón de usos múltiples por $215,143.49 a resultado de ejercicios anteriores. OPINIÓN: Del análisis a la manifestación realizada y a los documentos presentados, se advierte de la póliza de Diario número 11, referida en el párrafo que antecede, que en fecha 1º de julio de 2019 se realizó el registro que se genera al momento del cierre de la obra correspondiente señaladas en la observación, no obstante, durante el periodo auditado dicho registro no fue presentado.

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OBSERVACIÓN 023 SE EROGÓ LA CANTIDAD DE $130,284.36 POR CONCEPTO DE PAGO DE NÓMINA DE 8 TRABAJADORES, SIN QUE SE ACREDITE LA EXISTENCIA DE SUS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO El Ente no cuenta con los contratos individuales de trabajo de los 8 trabajadores a los cuales se les paga nómina, por un importe global de $130,284.36, observándose que el monto total carece de justificación ya que no se cuenta con los contratos respectivos, lo anterior, se determina como consecuencia al oficio N° AECF1-082/2019-014, del 5 de julio de 2019, emitido por este Órgano Técnico, donde se solicitan proporcionar contratos efectuados con las constructoras, proveedores y/o personal contratado para la realización de la obra Salón de Usos Múltiples, y para lo cual el Ente mediante oficio sin número, del 8 de julio de 2019, emitido por la C.P. Victoria López Orozco, en su carácter de Tesorera Municipal, en el cual responde “NO SE EFECTUARON CONTRATOS CON NINGUN PROVEEDOR, PERSONAL O CONSTRUCTORA”,en inobservancia a los artículos 51 y 54, fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de los que se desprende que todo pago con cargo al presupuesto debe estar justificado y que debe entenderse como justificante aquellas disposiciones o documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago, la falta de contratos representa también el incumplimiento a lo establecido en el artículo 61 fracción I de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, del que se desprende que el ejercicio del gasto público, por concepto de servicios personales, comprende las obligaciones derivadas de los contratos colectivos o individuales, contratos por honorarios y demás documentos que tengan ese carácter. Aunado a lo ya mencionado, con lo anterior se incumplen las obligaciones establecidas en los artículos 29, fracciones XIV, XVI y XXXIX y 64, fracciones IX y XIII y 66, fracciones X y XV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, las cuales consisten en que el Presidente Municipal y el Tesorero deben llevar el control del presupuesto, este último la de llevar la contabilidad, acompañando los cortes de caja mensuales y los documentos necesarios para comprobar la conformidad de los gastos con las partidas del presupuesto y la exactitud y la justificación de ellos, y que el Oficial Mayor deberá resolver los asuntos relativos a los empleados al servicio del Municipio en cumplimiento a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y manuales de organización. RESPUESTA:

“Derivado de la observación el Municipio realiza los pagos por medio de cheque y transferencia, así mismo el Municipio está cumpliendo con lo establecido en el fundamento antes mencionado debido a que se encuentra comprobado y justificado, de tal manera la erogación de se encuentra soportada con lista de nómina firmadas y se cuenta con sus credenciales de elector de cada trabajador, cumpliendo con la normativa”.

COMENTARIO: El ex servidor público no anexa documentación alguna respecto de la presente observación, asimismo menciona que el Municipio realiza los pagos por medio de cheque y transferencia, de tal manera la erogación se encuentra soportada con lista de nómina firmadas y se cuenta con sus credenciales de elector de cada trabajador. OPINIÓN: En relación a la cantidad de $130,284.36 por concepto de pago de nómina de 8 trabajadores, sin contrato y con base en las manifestaciones realizadas por el ex servidor público, indica haber realizado los pagos por medio de cheque y transferencia, de tal manera la erogación se encuentra soportada con lista de nómina firmadas y se cuenta con sus credenciales de elector de cada trabajador, no obstante, lo anterior, continua omiso en relación a la falta de contratos objeto de la observación.

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III.4.1.3. CONSTRUCCIÓN DE PARQUE INFANTIL EN SAN ESTEBAN Esta obra se ejecutó por administración directa y se integra de la siguiente manera:

Nombre Concepto ImporteVarios Mano de Obra 49,427.37$ Nidia Virginia Silva Chacón Artículos diversos 9,549.92 María Aracely Baca Villa Block 4,000.00

Total 62,977.29$

Obra realizada por administración directa, según Dictamen N° 01/06/2018 de fecha 5 de junio del 2018, consistente en la adquisición y suministro de materiales para la obra denominada construcción de parque infantil en la localidad de San Esteban en el Municipio de La Cruz, Chihuahua, autorizándose mediante oficio de aprobación N° PMLC-OPM-PROPIO-11/2018 de fecha 4 de junio del 2018 un monto de $483,836.55, obra que al 8 de julio del 2019 se encuentra en proceso según oficio sin número de fecha 9 de julio del 2018 signada por la Tesorera Municipal. Se registraron en la contabilidad del municipio en cuentas de gastos durante el período del 6 de marzo al 9 de septiembre del 2018 egresos por $62,977.29 por concepto de mano de obra y compra de block y otros materiales de construcción. Se solicitó al municipio mediante oficio N° AECF1-082/2019-014 de fecha 5 de julio de los 2019 contratos efectuados con constructoras, proveedores y/o personal contratado para la realización de esta obra, dando respuesta el municipio mediante oficio sin número de fecha 8 de julio del 2019 que no se efectuaron contratos con ningún proveedor, personal o constructora para la realización de esta obra. Durante el período del 10 de septiembre al 31 de diciembre no se registraron gastos de esta obra. El municipio registro en cuentas de gasto los importes erogados de esta obra, los cuales se debieron de registrar en cuentas de activo de obras en proceso para que al término de la obra se transfiriera el saldo a la cuenta de bienes capitalizables o no capitalizables del municipio. OBSERVACIÓN 024 OMISIÓN DE REALIZAR LA RECLASIFICACIÓN DE LA CANTIDAD $62,977.29 EN CUENTAS DE ACTIVO DE OBRAS EN PROCESO El importe de $62,977.29, corresponde al pago de mano de obra y adquisición de block para la construcción de parque infantil en la localidad de San Esteban en el Municipio de La Cruz, Chihuahua, obra efectuada por parte del municipio por administración directa. Se solicitó mediante el oficio número AECF1-082/2019-014 del 5 de julio de 2019 el registro contable que se genera al momento del cierre contable de la obra correspondiente, así como soporte documental, en caso de haber sido finiquitadas que ya no forman parte del saldo que integra la cuenta N°12300000000 denominada Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso, dando respuesta del mismo mediante oficio sin número del 8 de julio de 2019, que no se ha efectuado registro alguno ya que la obra al 8 de julio del 2019 sigue en proceso por lo que se observa al municipio omitió realizar la reclasificación contable de la cuenta de gastos a cuentas de activo de obras en proceso y transferir el saldo a la cuenta de resultados de inversión pública afectando el ejercicio en que se ejecutó la obra o la capitalización de la misma, lo anterior en apego a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental denominados Revelación Suficiente e

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Importancia Relativa y el Acuerdo por el que se Emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en inobservancia de las obligaciones contempladas en el artículo 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, de los que se desprende las obligaciones del Presidente Municipal de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control del gasto público y de cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y Tesorero de llevar la contabilidad, el control del presupuesto y en cumplimiento a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y manuales de organización RESPUESTA:

“Se anexa la póliza de reclasificación correspondiente, cabe mencionar que esta obra esta en proceso a la fecha del 10 de octubre del 2019”.

COMENTARIO: El Ente anexa póliza de Diario número 12 de fecha 1 de julio de 2019 de un registro por reclasificación de la construcción del parque infantil en la localidad de San Esteban en el Municipio de La Cruz por $62,977.29 a resultado de ejercicios anteriores. OPINIÓN: Del análisis a la manifestación realizada y a los documentos presentados, se advierte de la póliza de Diario número 12, referida en el párrafo que antecede, que en fecha 1º de julio de 2019 se realizó el registro que se genera al momento del cierre de la obra correspondiente señaladas en la observación, no obstante, durante el periodo auditado dicho registro no fue presentado. OBSERVACIÓN 025 SE EROGÓ LA CANTIDAD DE $130,284.36 POR CONCEPTO DE PAGO DE NÓMINA DE 5 TRABAJADORES, SIN QUE SE ACREDITE LA EXISTENCIA DE SUS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO El Ente no cuenta con los contratos individuales de trabajo de los 5 trabajadores a los cuales se les paga nómina, por un importe global de $49,427.37, observándose que el monto total carece de justificación ya que no se cuenta con los contratos respectivos, lo anterior, se determina como consecuencia al oficio N° AECF1-082/2019-014, del 5 de julio de 2019, emitido por este Órgano Técnico, donde se solicitan proporcionar contratos efectuados con las constructoras, proveedores y/o personal contratado para la realización de la obra Parque Infantil en San Esteban, y para lo cual el Ente mediante oficio sin número, del 8 de julio de 2019, emitido por la C.P. Victoria López Orozco, en su carácter de Tesorera Municipal, en el cual responde “NO SE EFECTUARON CONTRATOS CON NINGUN PROVEEDOR, PERSONAL O CONSTRUCTORA”,en inobservancia a los artículos 51 y 54, fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, de los que se desprende que todo pago con cargo al presupuesto debe estar justificado y que debe entenderse como justificante aquellas disposiciones o documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago, la falta de contratos representa también el incumplimiento a lo establecido en el artículo 61 fracción I de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, del que se desprende que el ejercicio del gasto público, por concepto de servicios personales, comprende las obligaciones derivadas de los contratos colectivos o individuales, contratos por honorarios y demás documentos que tengan ese carácter. Aunado a lo ya mencionado, con lo anterior se incumplen las obligaciones establecidas en los artículos 29, fracciones XIV, XVI y XXXIX y 64, fracciones IX y XIII y 66, fracciones X y XV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, las cuales consisten en que el Presidente Municipal y el Tesorero deben

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llevar el control del presupuesto, este último la de llevar la contabilidad, acompañando los cortes de caja mensuales y los documentos necesarios para comprobar la conformidad de los gastos con las partidas del presupuesto y la exactitud y la justificación de ellos, y que el Oficial Mayor deberá resolver los asuntos relativos a los empleados al servicio del Municipio en cumplimiento a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y manuales de organización. RESPUESTA:

“Derivado de la observación el Municipio realiza los pagos por medio de cheque y transferencia, así mismo el Municipio está cumpliendo con lo establecido en el fundamento antes mencionado debido a que se encuentra comprobado y justificado, de tal manera la erogación de se encuentra soportada con lista de nómina firmadas y se cuenta con sus credenciales de elector de cada trabajador, cumpliendo con la normativa”.

COMENTARIO: El ex servidor público no anexa documentación alguna respecto de la presente observación, asimismo menciona que el Municipio realiza los pagos por medio de cheque y transferencia, de tal manera la erogación se encuentra soportada con lista de nómina firmadas y se cuenta con sus credenciales de elector de cada trabajador. OPINIÓN: En relación a la cantidad de $130,284.36 por concepto de pago de nómina de 5 trabajadores, sin contratos y con base en las manifestaciones realizadas por el ex servidor público, que indica haber realizado los pagos por medio de cheque y transferencia, de tal manera la erogación se encuentra soportada con lista de nómina firmadas y se cuenta con sus credenciales de elector de cada trabajador, no obstante lo anterior, esto no guarda relación con la falta de contrato objeto de la observación, los cuales no fueron anexados. III.5.- CUENTAS DE BALANCE Las cuentas de balance seleccionadas y la muestra revisada se integran como sigue:

Concepto Universo MuestraEfectivo y equivalentes 871,856.60$ 847,034.85$ Derechos a recibir Efectivo o Equivalentes 1,650,073.73 1,244,165.31 Cuentas por Pagar a Corto Plazo 3,532,390.79 1,789,113.05

Total 6,054,321.12$ 3,880,313.21$

III.5.1 EFECTIVO Y EQUIVALENTES El saldo de este rubro se integra como sigue:

Concepto Universo MuestraEfectivo (1,319,342.14)$ (1,319,342.14)$ Bancos 2,191,198.74 2,166,376.99

Total 871,856.60$ 847,034.85$

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III.5.1.1. EFECTIVO Al 9 de septiembre de 2018 el saldo de esta cuenta se integra de la siguiente manera:

Concepto SaldoCaja general 233,010.52$ (1Caja recaudadora del ingreso (1,552,334.77) (1Fondos fijos (0.92)Sobrantes y faltantes (16.97)

Total (1,319,342.14)$

Se verificó que la existencia presentada en los estados financieros se encuentre soportado con sus respectivos arqueos de caja a una fecha determinada y que el manejo de la misma este de acuerdo a los lineamientos y políticas establecidos y que el registro contable de las operaciones sea correcto y oportuno. OBSERVACIÓN 026 SALDOS DE EJERCICIOS ANTERIORES Y SIN MOVIMIENTOS DURANTE EL PERÍODO AUDITADO, DETECTADOS DENTRO DE LA CUENTA EFECTIVO 1) Se solicitó mediante oficio número AECFl-082/2019/015 de fecha 8 de julio de 2019 referencia por escrito la aclaración de estos saldos, señalando el municipio en oficio sin número el 8 de julio de 2019 que esos saldos provienen de la administración 2013-2016, observándose que los saldos por $233,010.52 y $(1,552,334.77) provienen de ejercicios anteriores y no presentan ningún movimiento en el ejercicio, por lo que el municipio debió implementar así como analizar, reclasificar y depurar estos saldos con su respectivo soporte documental y la debida aprobación del H. Ayuntamiento, para así dar cumplimiento al Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado Revelación Suficiente, el cual establece que los estados y la información financiera deben mostrar amplía y claramente la situación financiera y los resultados el Ente Público, esto en relación a los artículos 21 y 22 de la Ley General de Contabilidad, así como en inobservancia a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII; ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control de la contabilidad, y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. RESPUESTA:

“El Municipio desconoce este saldo debido que la administración 2013-2016 no realizó entrega de los estados financieros, por lo cual este saldo corresponde a ejercicios anteriores. Se anexa auxiliar donde se muestra el saldo de la administración anterior”.

COMENTARIO: Se proporcionó el auxiliar de contabilidad de las cuentas de Caja general y Caja recaudadora del Ingreso con movimientos del 9 de octubre al 31 de diciembre del 2016, mencionando el ex servidor público que desconoce este saldo debido que la administración 2013-2016 no realizó entrega de los estados financieros. OPINIÓN: Del análisis de las manifestaciones realizadas, estas no guaran relación con la observación, toda vez que esta es sobre la falta de análisis del saldo, o en su caso, la reclasificación y depuración del

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mismo con la debida aprobación del H. Ayuntamiento del Municipio, sobre lo cual no anexa documentación. III.5.1.2 BANCOS Al 9 de septiembre de 2018, esta cuenta refleja un saldo por la cantidad de $2,191,198.74, analizándose un importe por $2,166,376.99, integrándose de la siguiente manera:

Númerode cuenta Concepto Saldo

Scotiabank Inverlat, S.A.84301 Gasto corriente 1,576,615.68$ (1101109 FISM 19,840.84 (1Sin número Fianza Tesorero 18,000.00 (1107727 FISM 13,229.48 (1BBVA Bancomer, S.A.194246039 Gasto corriente 5,200,011.55 (1108737037 Gasto corriente 2017 1,525,938.47 (3105102855 FORTALECE 2016 614,700.00 (1Sin número FORTAMUN 2016 158,619.89 (1198811288 FISM 86,153.69 (1194246527 FORTAMUN 27,919.08 (1Sin número Fianza Tesorero 18,000.00 (1197883455 Programas subsidiados 13,970.06 (1192511444 FISM 2013 10,337.91 (1Sin número FISM (74,093.55) (1(2198810915 FORTAMUN (49,942.07) (1(2105101727 FISM 2016 (44,911.33) (1(2Banco Santander, S.A.22000620694 FORTAMUN 88,859.79 22000623855 FISM 24,266.87 22000633942 PDR 2018 (7,061,139.37) (2

Total 2,166,376.99$

Se analizaron los saldos de las cuentas bancarias, cotejándose las conciliaciones bancarias con los estados de cuenta correspondientes, dándole seguimiento a los saldos de naturaleza contraria y a las partidas en conciliación. OBSERVACIÓN 027 SALDOS DE EJERCICIOS ANTERIORES DETECTADOS DENTRO DE LA CUENTA BANCOS 1) Se solicitó mediante oficio número AECFl-082/2019/013 el 3 de julio de 2019 referencia por escrito la aclaración de estos saldos, estados de cuenta y conciliaciones bancarias, señalando el municipio en oficio sin número de fecha 10 de julio de 2019 que el municipio desconoce estos saldos debido a que la

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administración anterior no realizó entrega de los estados financieros, por lo cual estos saldos corresponden a ejercicios anteriores. Como se desprende del cuadro que antecede, estas cuentas presentan saldos de ejercicios anteriores por un importe de $7,588,451.23 y en virtud que son cuentas que no son utilizadas por el municipio, estas deben ser canceladas y se realizar los ajustes pertinentes en la contabilidad, con el fin de que los estados financieros muestren la situación real del Ente, al no hacerlo se incumple con el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado “Revelación Suficiente”, el cual tiene como finalidad que los estados financieros muestren amplía y claramente los resultados y la situación financiera del Ente público, lo anterior en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como a las obligaciones contenidas en los artículos 29, fracciones XIV y XXXIX y 64, fracciones IX y XIII, ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, las cuales consisten en que el Presidente Municipal debe establecer los procedimientos contables que permitan el adecuado control del gasto y el Tesorero debe llevar la contabilidad, ambos en cumplimiento de las leyes y reglamentos, así como de los manuales de organización en el caso del segundo. El importe de $7,588,451.23 se integra como sigue:

Númerode cuenta Concepto Saldo

Scotiabank Inverlat, S.A.84301 Gasto corriente 1,576,615.68$ 101109 FISM 19,840.84 Sin número Fianza Tesorero 18,000.00 107727 FISM 13,229.48 BBVA Bancomer, S.A.194246039 Gasto corriente 5,200,011.55$ 105102855 FORTALECE 2016 614,700.00 Sin número FORTAMUN 2016 158,619.89 198811288 FISM 86,153.69 194246527 FORTAMUN 27,919.08 Sin número Fianza Tesorero 18,000.00 197883455 Programas subsidiados 13,970.06 192511444 FISM 2013 10,337.91 Sin número FISM (74,093.55)198810915 FORTAMUN (49,942.07)105101727 FISM 2016 (44,911.33)

Total 7,588,451.23$

RESPUESTA:

“El Municipio desconoce este saldo debido que la administración 2013-2016 no realizó entrega de los estados financieros, ni conciliaciones bancarias, por lo cual este saldo corresponde a ejercicios anteriores”.

COMENTARIO: No se proporcionó documentación relativa a la presente observación, mencionando el ex servidor público que desconoce este saldo debido que la administración 2013-2016 no realizó entrega de los estados financieros.

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OPINIÓN: Del análisis de las manifestaciones realizadas, estas no guardan relación con la observación, toda vez que esta habla sobre la falta de ajustes pertinentes en la contabilidad, con el fin de que los estados financieros muestren la situación real del Ente y se realicen en apego a la normatividad. OBSERVACIÓN 028 SALDOS CONTRARIOS A LA NATURALEZA DE LA CUENTA BANCOS POR UN TOTAL DE $(7,230,086.32) 2) De la revisión efectuada se determinaron saldos contrarios a la naturaleza de la cuenta por un total de $(7,230,086.32), lo anterior denota incumplimiento del Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado Revelación Suficiente, por lo que el municipio deberá reclasificar previo análisis y autorización correspondiente ya que los estados y la información financiera deben mostrar amplía y claramente la situación financiera y los resultados del Ente público, esto en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en inobservancia de las obligaciones contempladas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso, el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos, el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. El importe de $(7,230,086.32) se integra como sigue:

Númerode cuenta Concepto Saldo

BBVA Bancomer, S.A.Sin número FISM (74,093.55)$ 198810915 FORTAMUN (49,942.07)105101727 FISM 2016 (44,911.33)Banco Santander, S.A.22000633942 PDR 2018 (7,061,139.37)

Total (7,230,086.32)$

RESPUESTA:

“Derivado de la observación el importe de 74,093.55 corresponde a un registro erróneo en la póliza de diario No. 8 de 31 de diciembre del 2016, la cual corresponde a registro de la pavimentación de calle Kínder Gabriela mistral, el cual se debió de registrar a la cuenta de egresos en el 2017, así mismo se anexa el registro correspondiente de resultado de ejercicios anteriores se anexa la póliza correspondiente. Cabe mencionar que la diferencia de $1,967.00 corresponde a comisiones cobradas misma que se anexa póliza. Las cuentas bancarias con saldo de (49,942.07) y (44,911.33) corresponde a la administración 2013-2016, de lo cual no se entregaron conciliaciones bancarias.

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Derivado de la cuenta de PDR 2018 no registro el ingreso que se depositó en el 05 de abril por un importe de $4,568,517.87 y 24 de mayo del 2018 se depositó un importe de $4,568,517.86 , posterior mente se realizó el registro correspondiente según póliza 28 y 29 de conciliación de caja del 1º de octubre del 2018, mismo que se anexa los auxiliares, pólizas y estados de cuenta bancarios”.

COMENTARIO: El Ente anexa auxiliar de contabilidad del 1 al 9 de septiembre del 2018 de la cuenta de PDR 2018, auxiliar de contabilidad del 1 al 31 de octubre del 2018 de la cuanta de PDR 2018, póliza de conciliación de caja número 28 de fecha 1 de octubre del 2018 por $4,568,517.86 y póliza de conciliación de caja número 29 de fecha 1 de octubre del 2018 por $4,568,517.86, hoja 1 de 2 del estado de cuenta del mes de abril del 2018 de la cuenta PDR 2018, hoja 1 de 2 del estado de cuenta del mes de mayo del 2018 de la cuenta PDR 2018, póliza de diario número 8 de fecha 31 de diciembre del 2016 por un importe de $76,060.60 y póliza de egresos número 71 de fecha 14 de abril del 2017 por un importe de $1,967.32. OPINIÓN: OPINIÓN: Del análisis a los documentos proporcionados, se advierte que se presentó el auxiliar contable de la cuenta 1112-0004-0030 PDR 2018, donde se muestra el registro posterior del ingreso que se depositó el 05 de abril del 2018 por un importe de $4,568,517.87 y del ingreso que se depositó el 24 de mayo del 2018 por un importe de $4,568,517.86, registrados posteriormente el 1 de octubre del 2018, correspondiente a ingresos de la cuenta de PDR 2018, la cual al 31 de octubre del 2018 refleja un saldo de $1,095,781.14, sin que pase desapercibido que durante el periodo auditado al 9 de septiembre del 2018, reflejaba saldo contrario a su naturaleza, no obstante, lo anterior, el Ente omite proporcionar documentación alguna que acredite la reclasificación por $(74,093.55), $(49,942.07) y $(44,911.33) previo análisis y autorización correspondiente ya que los estados y la información financiera deben mostrar amplía y claramente la situación financiera y los resultados del Ente público. OBSERVACIÓN 029 CHEQUES EN TRÁNSITO QUE PERSISTEN EN CONCILIACIÓN POR IMPORTE TOTAL DE $26,751.50 3) En las conciliaciones bancarias de esta cuenta al 9 de septiembre de 2018 existen cheques en tránsito que persisten en conciliación por importe total de $26,751.50 referente a 6 movimientos con una considerable antigüedad de más de un mes, las cuales se detallan a continuación:

Número Fecha de de cheque Cuenta expedición Importe433 108737037 Sin fecha 700.00$ 640 108737037 07/09/17 5,414.50 692 108737037 07/09/17 1,240.00 724 108737037 30/10/17 9,045.00 839 108737037 31/01/18 4,620.00 959 108737037 18/04/18 5,732.00

Total 26,751.50$

Como se desprende del cuadro que antecede, estos títulos de crédito presentan una antigüedad superior a un mes, de tal forma que al prescribir cualquier tipo de acción por parte del tenedor en contra del librador, el Ente está en posibilidad de cancelar o revocar dichos títulos de crédito de tal forma que la

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información financiera que emita refleje la situación real en las cuentas de bancos, lo anterior en relación con lo que establecen los artículos 181, 191 y 192 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de acuerdo a los plazos en que los cheques deberán presentarse para su pago y los plazos establecidos para la caducidad y/o prescripción de la acción contra el librador, de tal manera que el Ente al no cancelar o revocar dichos títulos de crédito, no refleja la situación real en las cuentas de bancos, contraviniendo a lo que dispone el artículo 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que establece que los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa; así como a las obligaciones contenidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y de cumplir con lo que le confieren las leyes y reglamentos y el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. RESPUESTA:

“Se anexan las pólizas de cancelación correspondiente”. COMENTARIO: El Ex servidor público anexa las pólizas de Cheque número 20 de fecha 7 de septiembre de 2017, por $5,414.50 por concepto de ceremonias de orden oficial, póliza de Cheque número 86 de fecha 7 de septiembre de 2017, por $1,240.00 por concepto de ceremonias de orden oficial, póliza de Cheque número 76 de fecha 30 de octubre de 2017 por $9,045.00 por concepto de sueldos, póliza de Cheque número 15 de fecha 31 de enero de 2018, por $4,620.00 por concepto de servicio de telefonía, póliza de Cheque número 16 de fecha 18 de abril de 2018, por $5,732.00 por concepto de ceremonias de orden oficial, póliza de Diario número 6 de fecha 1 de septiembre de 2019, por $700.00 por concepto de cancelación del cheque 433, póliza de Diario número 2 de fecha 1 de septiembre de 2019 por $5,414.20 por concepto de cancelación de la póliza 20 del 7 de septiembre del 2017, póliza de Diario número 1 de fecha 1 de septiembre de 2019 por $1,240.00 por concepto de cancelación de la póliza 86 del 7 de septiembre del 2017, póliza de Diario número 5 de fecha 1 de septiembre de 2019 por $9,045.00 por concepto de cancelación de la póliza 76 del 30 de octubre del 2017, póliza de Diario número 4 de fecha 1 de septiembre de 2019 por $4,620.00 por concepto de cancelación de la póliza 15 del 31 de enero del 2018 y póliza de Diario número 3 de fecha 1 de septiembre de 2019 por $5,732.00 por concepto de cancelación de la póliza 16 del 18 de abril del 2018. OPINIÓN: Del análisis a los documentos proporcionados, se advierte que en fecha 1 de septiembre de 2019 se registró la cancelación de los títulos de crédito que presentaban una antigüedad superior a un mes, sin que pase desapercibido que durante el ejercicio fiscal auditado dicho saldo no había sido cancelado. III.5.2. DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTES Al 9 de septiembre de 2018, esta cuenta refleja un saldo por la cantidad de $1,650,073.73, analizándose el importe de $1,244,165.31, el cual se integra como se muestra a continuación:

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Concepto Universo MuestraDeudores Diversos por Cobrar a Corto Plazo 1,649,852.74$ 1,244,165.31$ Cuentas por Cobrar a Corto Plazo 220.99 -

Total 1,650,073.73$ 1,244,165.31$

Se llevó a cabo la revisión, verificándose la antigüedad, concepto e importe; así como el soporte documental. III.5.2.1. DEUDORES DIVERSOS POR COBRAR A CORTO PLAZO El monto analizado por $1,244,165.31, se integra como sigue:

Deudor ImportePréstamos a funcionarios y empleadosD.I.F. 134,200.00$ (1Gastos a comprobarRigoberto Corrales Jiménez 244,518.00 (1Karla Serrata Márquez 57,866.20 (1Servando Soto Rivera 23,706.79 (1Candelario Rey Delgado 19,500.00 (1Por responsabilidades Karla Beatriz Serrata Márquez 37,060.40 (1Fondos por programaGasto corriente (Aportaciones PIEM) 49,422.00 (1Préstamos a tercerosServando Soto Rivera 395,092.17 (1Comité fiestas de Morieleño 2014 38,000.00 (1Fabian Salcido Alcántar 30,607.12 (1Unión de Nogaleros de La Cruz, A.C. 25,000.00 (1Ricardo Delgado Lara Regidor 12,000.00 (1Comité Pro-Obras expendio 11,000.00 (1Rigoberto Corrales Jiménez 11,000.00 (1Ignacio Márquez Moriel 10,000.00 (1Subsidio al empleoSubsidio al empleo 145,192.63 (2

Total 1,244,165.31$

Se verificó el registro contable de acuerdo a lo presentado en estados financieros, asimismo se revisó la antigüedad de los registros contables en esta cuenta, así como su situación actual, valorando las gestiones de cobro efectuadas por el municipio, se comprobó que los derechos registrados contablemente estuvieran debidamente amparados mediante las garantías documentales suficientes para su recuperación y/o comprobación. OBSERVACIÓN 030 SALDOS DE EJERCICIOS ANTERIORES DENTRO DE LA CUENTA DEUDORES DIVERSOS POR COBRAR A CORTO PLAZO

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1) Se solicitó mediante oficio número AECFl-082/2019/013 de fecha 3 de julio de 2019 referencia por escrito la aclaración de estos saldos, señalando el municipio en oficio sin número el 10 de julio de 2019 que el municipio desconoce estos saldos que corresponden a ejercicios anteriores y la administración pasado no realizó entrega recepción por lo que desconocen el origen de los saldos. De lo anterior se desprende que el municipio no aplicó las mejores prácticas contables en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización, ya que se detectó que existen saldos que se originan de ejercicios anteriores al sujeto a revisión por la cantidad de $1,098,972.68, de los cuales no se tiene documentación soporte que permita verificar el origen y naturaleza de las mismas, lo anterior en incumplimiento a los artículos 2, 22 y 33 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental de los que se desprende, entre otras cosas, que la contabilidad gubernamental deberá permitir la expresión fiable de las transacciones en los estados financieros y considerar las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización. Lo anterior denota, además, incumplimiento a las obligaciones establecidas en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua referente a los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII que establece que son obligaciones del Presidente administrar la Hacienda Pública Municipal y del Tesorero, llevar la contabilidad, de igual manera ambos deben cumplir con lo establecido por las demás leyes, reglamentos y manuales de organización. Los saldos señalados se detallan a continuación:

Deudor ImportePréstamos a funcionarios y empleadosD.I.F. 134,200.00$ Gastos a comprobarRigoberto Corrales Jiménez 244,518.00 Karla Serrata Márquez 57,866.20 Servando Soto Rivera 23,706.79 Candelario Rey Delgado 19,500.00 Por responsabilidades Karla Beatriz Serrata Márquez 37,060.40 Fondos por programaGasto corriente (Aportaciones PIEM) 49,422.00 Préstamos a tercerosServando Soto Rivera 395,092.17 Comité fiestas de Morieleño 2014 38,000.00 Fabian Salcido Alcántar 30,607.12 Unión de Nogaleros de La Cruz, A.C. 25,000.00 Ricardo Delgado Lara Regidor 12,000.00 Comité Pro-Obras expendio 11,000.00 Rigoberto Corrales Jiménez 11,000.00 Ignacio Márquez Moriel 10,000.00

Total 1,098,972.68$

RESPUESTA:

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“El Municipio desconoce este saldo debido que la administración 2013-2016 no realizó entrega de los estados financieros, ni documentos, ni garantías para realizar la gestión de cobro de los diferentes deudores, por lo cual este saldo corresponde a ejercicios anteriores”.

COMENTARIO: No se proporciona documentación alguna en relación a la presente observación, únicamente se menciona que desconoce este saldo debido a que la administración 2013-2016, no realizó entrega de los estados financieros, ni documentos, ni garantías para realizar la gestión de cobro de los diferentes deudores, por lo cual este saldo corresponde a ejercicios anteriores. OPINIÓN: Del análisis a las manifestaciones realizadas por el ex servidor público, se desprende que al cierre de la auditoría no se proporcionó documentación soporte que permita verificar el origen y naturaleza de las mismas por la cantidad de $1,098,972.68. 2) El saldo por la cantidad de $145,192.63 corresponde a los pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, este saldo se encuentra pendiente de ser compensado contra el Impuesto Sobre la Renta. El saldo por $145,192.63 se integra como sigue:

Concepto ImporteSaldo inicial 138,951.42$ Subsidio al empleo período revisado 19,881.21 Subsidio compensado con ISR ejercicio 2016 (13,640.00)

Total 145,192.63$

OBSERVACIÓN 031 EL ENTE POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA RETUVO LA CANTIDAD DE $145,192.63; SIN EMBARGO, ESTE NO FUE ENTERADO AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA De la revisión a la cuenta deudores diversos por pagar a corto plazo, se encontró que el saldo que refleja la subcuenta subsidio al empleo al 9 de septiembre de 2018 por la cantidad de $145,192.63, no ha sido aplicado al pago de Impuesto Sobre la Renta por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado, debido a que el municipio no efectuó los enteros durante el período revisado, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 94, 96 párrafo primero y 97 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los cuales establecen que quienes hagan pagos por los conceptos establecidos en la referida ley, están obligados a efectuarlas retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual y que deberán calcular el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados, en relación con lo dispuesto en los artículos 75 fracción III, 76 y 81 fracciones I, III y IV del Código Fiscal de la Federación que establece como infracciones la inobservancia de las obligaciones de presentar declaraciones y de pagar las contribuciones. Lo anterior en incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX, XI y XIII; ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal y las demás que le confieren las leyes y reglamentos, y el

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segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control de la contabilidad y de intervenir en todos los actos de los que resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el Municipio y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta proporcionada a la solicitud de información del 2 de julio de 2019 en oficio número AECF1-082/2019/007 de este Órgano Técnico donde se solicitó información referente a los pagos efectuados al Servicio de Administración Tributaria por las retenciones de sueldos y salarios efectuados en el 2018 respondiendo el municipio en oficio sin número del 5 de julio de 2019, el municipio señala que la cuenta tiene saldo de administraciones pasadas y que no se realizó ningún pago correspondiente al ejercicio 2018. RESPUESTA:

“Se tomará el cuanta la observación”. COMENTARIO: No se proporciona documentación alguna en relación a la presente observación, únicamente se menciona que se tomará en cuenta la observación. OPINIÓN: Del análisis a las manifestaciones realizadas por el ex servidor público, se desprende que al cierre de la auditoría no se proporcionó documentación que acredite que efectuaron los enteros del Impuesto Sobre la Renta por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado por la cantidad de $145,192.63. III.5.3. CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO. Al 9 de septiembre del 2018 esta cuenta presenta un saldo por la cantidad de $3,532,390.79 analizándose un importe de $1,789,113.05 integrándose de la siguiente manera:

Nombre Universo MuestraProveedores por Pagar a Corto Plazo 1,610,431.12$ 707,165.79$ Retenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo 1,207,515.35 1,081,947.26 Otras Cuentas por Pagar a Corto Plazo 499,997.26 - Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 179,976.81 - Contratistas por Obras Públicas por Pagar a Corto Plazo 34,470.25 -

Total 3,532,390.79$ 1,789,113.05$

Se verificó que todas las operaciones se encuentren respaldadas con documentación comprobatoria, que reúna los requisitos legales aplicables, que se haya adquirido o prestado el servicio de acuerdo a la normatividad correspondiente y que se encuentren presupuestadas. Se solicitó mediante los oficios AECF1-082/2019/007 y AECF1-082/2019/008 ambos con fecha del 2 de julio de 2019, el origen, antigüedad y evidencia documental de estos saldos. De la revisión efectuada se obtuvieron los siguientes resultados: III.5.3.1. PROVEEDORES POR PAGAR A CORTO PLAZO

Informe Técnico de Resultados del Municipio de La Cruz Página 65

Nombre Universo MuestraProveedores por Pagar a Corto Plazo 1,610,431.12$ 707,165.79$ (1

Total 1,610,431.12$ 707,165.79$

1) Este importe de $1,610,431.12 corresponde a los créditos otorgados por los proveedores al Municipio por el suministro de materiales y la prestación de servicios, para el buen funcionamiento y desempeño del Ente auditado, revisándose una muestra de $707,165.79 la cual se integra de la siguiente manera:

Nombre Universo MuestraKevin Raudel Domínguez Moncada 501,421.48$ 501,421.48$ (aTouché Motors,Nissan y Sindicatura 205,744.31 205,744.31 (b

Total 707,165.79$ 707,165.79$

a) KEVIN RAUDEL DOMÍNGUEZ MONCADA. OBSERVACIÓN 032 DENTRO DE LA CUENTA PROVEEDORES POR PAGAR A CORTO PLAZO, SE DESCONOCE EL ORIGEN DEL SALDO CORRESPONDIENTE AL PROVEEDOR KEVIN RAUDEL DOMÍNGUEZ MONCADA Se solicitó al Ente mediante oficio AECF1-082/2019/008 de fecha 2 de julio de 2019, explicación detallada del saldo por la cantidad de $501,421.48 dentro de la cuenta proveedores por pagar a corto plazo, respondiendo el municipio mediante oficio sin número de fecha 5 de julio de 2019, que no se han realizado acciones a fin de aclarar, corregir o depurar el saldo de esta cuenta ya que desconocen el origen por ser saldos de ejercicios anteriores. Derivado de que el municipio desconoce el origen se determinó que el saldo por la cantidad de $501,421.48, correspondiente al proveedor Kevin Raudel Domínguez Moncada, no tuvo movimiento alguno durante el ejercicio 2018, por lo que el Municipio de La Cruz, Chihuahua, omitió llevar a cabo las gestiones de análisis, investigación, y justificación para constatar la veracidad de los saldos reflejados que provienen de ejercicios anteriores, siendo que el Ente debió de cancelar previa autorización e investigación y soporte documental, o en su defecto reclasificar este saldo, para dar cumplimiento al Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado Revelación Suficiente, el cual establece que los estados y la información financiera deben mostrar amplía y claramente la situación financiera y los resultados del ente público, en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en también en inobservancia de las obligaciones contempladas en el artículo 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, de los que se desprende las obligaciones del Presidente Municipal de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control del gasto público y de cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y Tesorero de llevar la contabilidad, el control del presupuesto y en cumplimiento a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y manuales de organización. RESPUESTA:

“El Municipio desconoce este saldo debido que la administración 2013-2016 no realizó entrega de los estados financieros, ni documentos, para realizar los pagos correspondientes, ni contrato,

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cabe mencionar que estos proveedores no han notificado al Municipio de la deuda, por lo cual este saldo corresponde a ejercicios anteriores”.

COMENTARIO: No se proporciona documentación alguna en relación a la presente observación, únicamente se menciona que desconoce este saldo debido a que la administración 2013-2016 no realizó entrega de los estados financieros, ni documentos, para realizar los pagos correspondientes, ni contrato, cabe mencionar que estos proveedores no han notificado al Municipio de la deuda, por lo cual este saldo corresponde a ejercicios anteriores. OPINIÓN: En relación a lo observado en la cuenta proveedores por pagar a corto plazo, en relación al proveedor Kevin Raudel Domínguez Moncada y del análisis a las manifestaciones realizadas por el ex servidor público, se desprende que al cierre de la auditoría no se proporcionó documentación soporte que permita verificar que se llevó a cabo las gestiones de análisis, investigación, y justificación para constatar la veracidad de los saldos reflejados que provienen de ejercicios anteriores por la cantidad de $501,421.48. b) TOUCHÉ MOTORS NISSAN SINDICATURA. OBSERVACIÓN 033 DENTRO DE LA CUENTA PROVEEDORES POR PAGAR A CORTO PLAZO, SE DESCONOCE EL ORIGEN DEL SALDO CORRESPONDIENTE AL REGISTRO TOUCHÉ MOTORS NISSAN SINDICATURA Se solicitó al Ente mediante oficio AECF1-082/2019/008 de fecha 2 de julio de 2019, explicación detallada de este saldo por la cantidad de $205,744.31, respondiendo el Ente mediante oficio sin número de fecha 5 de julio de 2019, que no se han realizado acciones a fin de aclarar, corregir o depurar el saldo de esta cuenta ya que desconocen el origen por ser saldos de ejercicios anteriores. Derivado de que el municipio desconoce el origen del saldo por la cantidad de $205,744.31, correspondiente al registro denominada Touché Motors Nissan Sindicatura, no tuvo movimiento alguno durante el ejercicio de 2018, por lo que el Municipio de La Cruz, Chihuahua, omitió llevar a cabo las gestiones de análisis, investigación, y justificación para constatar la veracidad de los saldos reflejados que provienen de ejercicios anteriores, por lo que el Ente debió de cancelar previa autorización e investigación y soporte documental, o en su defecto reclasificar este saldo, para dar cumplimiento al Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado Revelación Suficiente, el cual establece que los estados y la información financiera deben mostrar amplía y claramente la situación financiera y los resultados del ente público, en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en también en inobservancia de las obligaciones contempladas en el artículo 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, de los que se desprende las obligaciones del Presidente Municipal de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control del gasto público y de cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y Tesorero de llevar la contabilidad, el control del presupuesto y en cumplimiento a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y manuales de organización, el importe observado se integra de la siguiente manera:

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Nombre ImporteTouché motors.Nissan sindicatura 205,744.31$

Total 205,744.31$

RESPUESTA:

“El Municipio desconoce este saldo debido que la administración 2013-2016 no realizó entrega de los estados financieros, ni documentos, para realizar los pagos correspondientes, ni contrato, cabe mencionar que estos proveedores no han notificado al Municipio de la deuda, por lo cual este saldo corresponde a ejercicios anteriores”.

COMENTARIO: No se proporciona documentación alguna en relación a la presente observación, únicamente se menciona que desconoce este saldo debido a que la administración 2013-2016 no realizó entrega de los estados financieros, ni documentos, para realizar los pagos correspondientes, ni contrato, cabe mencionar que estos proveedores no han notificado al Municipio de la deuda, por lo cual este saldo corresponde a ejercicios anteriores. OPINIÓN: En relación a la observación de cuenta proveedores por pagar a corto plazo, en el registro Touché Motors Nissan sindicatura y del análisis a las manifestaciones realizadas por el ex servidor público, se desprende que al cierre de la auditoría no se proporcionó documentación soporte que permita verificar que se llevó a cabo las gestiones de análisis, investigación, y justificación para constatar la veracidad de los saldos reflejados que provienen de ejercicios anteriores por la cantidad de $205,744.31. III.5.3.2. RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR A CORTO PLAZO

Nombre Universo MuestraRetenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo 1,207,515.35$ 1,081,947.26$ (2

Total 1,207,515.35$ 1,081,947.26$

2) Este importe de $1,207,513.35 corresponde a las retenciones y contribuciones por pagar a corto plazo que el ente tiene la obligación de cubrir, revisándose una muestra de $1,081,947.26 misma que se integra de la siguiente manera:

Nombre Universo MuestraImpuestos sobre sueldos y salarios 1,081,947.26$ 1,081,947.26$ (aOtras cuentas no revisadas 125,568.09 -

Total 1,207,515.35$ 1,081,947.26$

a) IMPUESTOS SOBRE SUELDOS Y SALARIOS. El importe de $1,081,947.26 se integra como sigue:

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ISR ISRPeríodo Pagado Retenido Diferencia

Saldo de Ejercicios Anteriores - 908,802.27$ 908,802.27$ Enero 2018 - 22,383.40 22,383.40 Febrero 2018 - 27,845.30 27,845.30 Marzo 2018 - 30,989.92 30,989.92 Abril 2018 62,969.00$ 18,854.50 44,114.50- Mayo 2018 - 26,914.57 26,914.57 Junio 2018 - 13,399.77 13,399.77 Julio 2018 - 52,057.49 52,057.49 Agosto 2018 - 34,002.64 34,002.64 Septiembre 2018 - 9,666.40 9,666.40

Total 62,969.00$ 1,144,916.26$ 1,081,947.26$

Este saldo se origina por las obligaciones tributarias que el municipio debe cubrir por retenciones al personal por concepto de este impuesto, del ejercicio 2018 y ejercicios anteriores, efectuando el municipio las declaraciones correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2016 tal y como se muestra a continuación:

Fecha Número Tipo Referencia Concepto Importe10/04/2018 107 Egresos Transferencia noviembre de 2016 24,932.00$ 10/04/2018 105 Egresos Transferencia diciembre de 2016 24,932.00 10/04/2018 106 Egresos Transferencia octubre de 2016 13,105.00

Total 62,969.00$

OBSERVACIÓN 034 EL ENTE POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA RETUVO LA CANTIDAD DE $1,081,947.26; SIN EMBARGO, ESTE NO FUE ENTERADO AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Derivado de lo anterior se observa que el municipio no realiza el entero mensual correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentando un saldo al 9 de septiembre de 2018 de $1,081,947.26, siendo una obligación ineludible, toda vez que quienes hacen pagos a las personas físicas por la prestación de un servicio, están obligadas a efectuar retenciones y enteros mensuales, observándose que los pagos correspondientes al período auditado no se presentaron en tiempo y forma, generando penas, multas y actualizaciones lo anterior en contravención de los artículos 94, 96, 97 y 99, fracciones I y II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los cuales establecen que quienes hagan pagos por los conceptos establecidos en la referida ley, están obligados a efectuarlas retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual y que deberán calcular el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados, en relación con lo dispuesto en los artículos 75 fracción III, 76 y 81 fracciones I, III y IV del Código Fiscal de la Federación que establece como infracciones la inobservancia de las obligaciones de presentar declaraciones y de pagar las contribuciones, así como el artículo 64, fracción I de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, que establece la obligación de elaborar, para cada período de pago, las nóminas que contengan los nombres de los empleados y el importe de las cantidades que se realicen con cargo al presupuesto, así como las retenciones respectivas.

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Así como en inobservancia de las obligaciones que los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64, fracciones IX, XI y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, le imponen al Presidente Municipal de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y de cumplir con lo que le confieren las leyes y reglamentos y por parte del Tesorero Municipal la obligación de realizar los pagos y llevar el control del presupuesto, intervenir en todos los actos de los que resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el Municipio y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta mediante oficio sin número del 5 de julio de 2019 en el cual el municipio señala que la cuenta tiene saldo de administraciones pasadas y que no se realizó ningún pago correspondiente al ejercicio 2018; información que fue solicitada por este Órgano Técnico el 2 de julio de 2019 en oficio número AECF1-082/2019/007 en el cual se solicitó el origen del saldo de esta cuenta y la antigüedad de la misma. RESPUESTA:

“Se tomará en cuenta la observación y posteriormente se realizarán los enteros correspondientes”.

COMENTARIO: No se proporciona documentación alguna en relación a la presente observación, únicamente se menciona que se tomara en cuenta la observación y posteriormente se realizarán los enteros correspondientes. OPINIÓN: Del análisis a las manifestaciones realizadas por el ex servidor público, se desprende que al cierre de la auditoría no se proporcionó documentación que acredite que efectuaron los enteros del Impuesto Sobre la Renta por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado por la cantidad de $1,081,947.26. IV.- AUDITORÍAS EXTERNAS Al Ente no se le practicaron auditorías externas durante el período del 1 de enero al 9 de septiembre del 2018. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AECF1-082/2019/004 de fecha 1° de julio de 2019, emitido por este Órgano Técnico, informando el municipio mediante oficio S/N° de fecha 5 de julio de 2019 que no se realizaron auditorías. V.- DIRECTORIO DE EX FUNCIONARIOS

Nombre Puesto

Adolfo Trillo Herrera Ex Presidente MunicipalJosé César Hernández Villarreal Ex Secretario MunicipalVictoria López Orozco Ex Tesorera Municipal Diego Armando Hernández Torres Ex Director de Obras Públicas

Informe Técnico de Resultados del Municipio de La Cruz Página 70

ATENTAMENTE

C.P.F. ISMAEL CANO ESPARZA AUDITOR ESPECIAL DE CUMPLIMIENTO

FINANCIERO I En términos de los artículos Sexto y Octavo Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019.

LIC. JOSÉ LUIS ALDANA LICONA AUDITOR ESPECIAL DE NORMATIVIDAD Y

SEGUIMIENTO En términos de los artículos 7, fracción XVIII y 18, fracciones III y VII de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, con relación de los artículos Sexto y Octavo Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019.

M.A.P. HÉCTOR HUGO CARO RODRÍGUEZ DIRECTOR DE AUDITORÍA ESPECIAL DE

CUMPLIMIENTO FINANCIERO I

C.P. PRIMITIVO ARREDONDO SAUZAMEDA COORDINADOR DE AUDITORÍA

“2019, Año Internacional de las Lenguas Indígenas”

Informe Técnico de Resultados del Municipio de La Cruz Página 1

Informe Técnico de Resultados

Derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública 2018 del Municipio de La Cruz, Chihuahua

Capítulo I: Financiero

Segundo Período En cumplimiento al Programa Anual de Auditoría a realizarse durante el año 2019, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 fracción VII, 83 bis, 83 ter, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; artículo 4 fracción II, 7 fracción X, 11 fracción XXIII, 38 y 39 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua en términos de los artículos Sexto y Octavo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019, y derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública y demás información requerida al Municipio de La Cruz, Chihuahua, correspondiente al ejercicio fiscal 2018, misma que se llevó a cabo al amparo de la Orden de Auditoría y Oficio de Comisión número AECF1-082/2019 de fecha 1° de julio de 2019, signado por el Auditor Superior de esta Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y su respectiva Acta de Inicio de fecha 1° de julio de 2019, la cual obra en los papeles de trabajo de la presente Auditoría; por lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y en términos de los artículos Sexto y Octavo Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019, se formuló el Informe de Resultados de la revisión, por lo que una vez que el Ente auditado proporcionó la documentación, y manifestó los comentarios y aclaraciones correspondientes, se emite el presente Informe Técnico de Resultados. Este documento presenta los resultados obtenidos mediante la aplicación de las Normas de Auditoría, a las operaciones seleccionadas de acuerdo a los criterios de materialidad y evaluación de riesgos; en este sentido es importante señalar que fueron revisadas las operaciones del Ente que tienen una importancia relativa respecto al total, o bien que sin ser representativas presentan factores de riesgo que puede afectar su integridad. La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por el Ente de cuya veracidad es responsable.

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ÍNDICE CAPÍTULO I.- AUDITORÍA FINANCIERA I CAPÍTULO II.- AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA CAPÍTULO I.- AUDITORÍA FINANCIERA I B. PERÍODO DEL 10 DE SEPTIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018 I.- INTRODUCCIÓN II.- OBJETIVOS GENERALES III.- PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN III.1.- ESTADOS FINANCIEROS III.2.- INGRESOS III.3.- EGRESOS III.4.- CUENTAS DE BALANCE IV.- AUDITORÍAS EXTERNAS V.- DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS

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I. INTRODUCCIÓN La Auditoría Superior del Estado de Chihuahua realiza auditorías de tipo Financiero y de Obra Pública a los sesenta y siete municipios que conforman el Estado, de acuerdo a la siguiente normativa los municipios tienen las siguientes atribuciones y responsabilidades. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTÍCULO 115. I. Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la Ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre este y el gobierno del Estado. II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA ARTICULO 125. El territorio del Estado se divide en sesenta y siete municipios que son: 1. Ahumada, 2. Aldama, 3. Allende, 4. Aquiles Serdán. 5. Ascensión, 6. Bachíniva, 7. Balleza, 8. Batopilas de Manuel Gómez Morín, 9. Bocoyna, 10. Buenaventura, 11. Camargo, 12. Carichí, 13. Casas Grandes, 14. Coronado, 15. Coyame del Sotol, 16. Cuauhtémoc, 17. Cusihuiriachi, 18. Chihuahua, 19. Chínipas, 20. Delicias, 21. Dr. Belisario Domínguez, 22. El Tule, 23. Galeana, 24. Gómez Farías, 25. Gran Morelos, 26. Guadalupe, 27. Guadalupe y Calvo, 28. Guachochi, 29. Guazapares, 30. Guerrero, 31. Hidalgo del Parral, 32. Huejotitán, 33. Ignacio Zaragoza, 34. Janos, 35. Jiménez, 36. Juárez, 37. Julimes, 38. La Cruz, 39. López, 40. Madera, 41. Maguarichi, 42. Manuel Benavides, 43. Matachí, 44. Matamoros, 45. Meoqui, 46. Morelos, 47. Moris, 48. Namiquipa, 49. Nonoava, 50. Nuevo Casas Grandes, 51. Ocampo, 52. Ojinaga, 53. Praxedis G. Guerrero, 54. Riva Palacio, 55. Rosales, 56. Rosario, 57. San Francisco de Borja, 58. San Francisco de Conchos, 59. San Francisco del Oro, 60. Santa Bárbara, 61. Santa Isabel, 62. Satevó, 63. Saucillo, 64. Temósachic, 65. Urique, 66. Uruachi, 67. Valle de Zaragoza. CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA ARTÍCULO 8. El Estado de Chihuahua se divide en sesenta y siete municipios con personalidad jurídica y patrimonio propios, los cuales son la base de su organización territorial, política y administrativa. Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa que será auxiliado en sus funciones. II.- OBJETIVOS GENERALES. -

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La auditoría en materia financiera tiene como objeto revisar en forma posterior a la presentación de la cuenta pública y/o estados financieros, los ingresos, egresos y el patrimonio municipal, así como el manejo, custodia y aplicación de los recursos de fondos y programas; verificando que la gestión financiera se efectúe conforme a las disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; validando que la recaudación, administración, manejo y aplicación de los recursos públicos, se hayan realizado y ajustado a los principios de legalidad y sin detrimento al patrimonio del Ente fiscalizado. III.- PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN a) Analizar los ordenamientos jurídicos-administrativos a fin de conocer los antecedentes, objetivos, metas y atribuciones de las áreas involucradas en la operación del Ente. b) Identificar las funciones y atribuciones de las áreas que intervienen en la operación del gasto objeto de revisión. c) Verificar que las cifras reportadas por el Ente corresponden con las registradas en el ejercicio del presupuesto del mismo Ente. d) Verificar si las cifras del presupuesto se ejercieron para determinar si se han presentado ahorros o desahorros presupuestales. e) Constatar que los procedimientos de adjudicación se sujetaran a la disponibilidad presupuestal y a la normatividad aplicable, y que aseguraron las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia, eficacia y economía, y demás circunstancias pertinentes. SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVINIERON EN LA AUDITORÍA En la auditoría en materia financiera se designó y participó personal adscrito a este órgano de fiscalización, como a continuación se señala: Titular de Área: C.P. Ismael Cano Esparza, Auditor Especial de Cumplimiento Financiero I Director de Auditoría: C.P. y M.A.P. Héctor Hugo Caro Rodríguez Coordinador: C.P.C. Primitivo Arredondo Sauzameda. Auditores: C.P. Karla Elvira Tarango Bilbao C.P. José Fernando Carrasco Castillo Lic. Reina Edith Martínez Hernández

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III.1.- ESTADOS FINANCIEROS III.1.1.- ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018

Concepto Importe Concepto ImporteActivo PasivoActivo Circulante Pasivo Circulante Efectivo y Equivalentes $ 7,119,472.96 Cuentas por Pagar a Corto Plazo $ 3,260,729.59 Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes

1,974,753.58 Documentos por Pagar a Corto Plazo

-

Derechos a Recibir Bienes o Servicios

511,548.82 Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública a Largo Plazo

-

Inventarios Otros Pasivos a Corto Plazo - Almacenes 230,569.79 Total de Pasivos Circulantes $ 3,260,729.59 Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos Circulantes

- Total del Pasivo

$ 3,260,729.59

Otros Activos Circulantes HACIENDA PÚBLICA/ PATRIMONIO

Total de Activos Circulantes $ 9,836,345.15 Hacienda Pública/Patrimonio Contribuido Aportaciones

Activo No Circulante Donaciones de Capital Inversiones Financieras a Largo Plazo

Hacienda Pública/Patrimonio Generado

-

Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes a Largo Plazo

Resultados del Ejercicio del 10 de septiembre al 31 de diciembre del 2018 (Ahorro / Desahorro) $ (1,665,225.67)

Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso

$ 12,713,704.10 Resultados del Ejercicio (Ahorro / Desahorro) del 1° de enero al 9 de septiembre del 2018 2,747,948.32

Bienes Muebles 6,590,308.46 Resultados de Ejercicios Anteriores 24,796,905.47 Activos Intangibles - Total Hacienda Pública/ Patrimonio $ 25,879,628.12 Depreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes

Activos Diferidos Estimación por Pérdida o Deterioro de Activos no Circulantes

Otros Activos no Circulantes Total de Activos No Circulantes $ 19,304,012.56

Total del Activo $ 29,140,357.71 Total del Pasivo y Hacienda Pública / Patrimonio $ 29,140,357.71

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III.1.2. ESTADO DE ACTIVIDADES DEL 10 DE SEPTIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018

Concepto ImporteIngresos y Otros BeneficiosImpuestos $ 26,488.88 Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social Contribuciones de Mejoras - Derechos 271,640.83 Productos de Tipo Corriente 27,953.51 Aprovechamientos de Tipo Corriente 45,880.11 Ingresos no comprendidos en la ley - Participaciones, Aportaciones, Transferencias 18,980,819.63 Otros Ingresos y Beneficios 69.77

Total Ingresos 19,352,852.73$ Gastos y Otras PérdidasGastos de FuncionamientoServicios Personales 4,679,424.93$ Materiales y Suministros 1,068,080.38 Servicios Generales 2,335,014.47 Transferencias, Asignaciones, SubsidiosTransferencias Internas y Asignaciones a Sector Público - Subsidios y Subvenciones - Ayudas Sociales 612,431.89 Inversión PúblicaInversión Pública no Capitalizable 12,323,126.73$

Total Egresos y Otras Pérdidas 21,018,078.40$ Ahorro/Desahorro Neto del Ejercicio (1,665,225.67)$

CUMPLIMIENTO DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Se validó el cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, solicitando mediante oficio número AECF1-082/2019/002 de fecha 1° de julio de 2019, el cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, dando respuesta mediante oficio sin número de fecha 9 de julio del 2019. De la aplicación del cuestionario se recopilaron documentos para corroborar el cumplimiento con las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, determinándose que el municipio no tiene conciliado el inventario físico de los bienes muebles e inmuebles con los registros contables y que no cuenta con un manual de contabilidad apegado a lo establecido por el CONAC. OBSERVACIÓN 001 ENTE NO REALIZÓ SU CONTABILIDAD DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Durante el período del 10 de septiembre al 31 de diciembre de 2018, el Ente no llevó la contabilidad de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a los lineamientos emitidos

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por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC); lo anterior en inobservancia a lo establecido en los artículos 20, 27, 46, 47, 48, 51 y 54 de la referida Ley, de la misma forma se contraviene a lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua; así como a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y de cumplir con lo que le confieren las leyes y reglamentos y el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Lo anterior en razón de que, de la revisión realizada se constató que el municipio no cuenta con un manual de contabilidad apegado a lo establecido por el CONAC como se establece en el artículo 20 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el inventario físico de los bienes muebles e inmuebles no se encuentra conciliado con el registro contable como se establece en el artículo 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el sistema no realiza información contable y presupuestaria requerida con los clasificadores presupuestarios como se establece en los artículos 46, 47 y 48 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el municipio no cuenta con página electrónica de internet donde se difunda trimestralmente la información financiera que generan a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda como se establece en el artículo 51 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el municipio no determina mediante indicadores el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los programas y la evaluación del desempeño de los programas federales como se establece en el artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. RESPUESTA:

“El sistema que utiliza el Municipio es proporcionado por la Auditoria Superior del Estado de Chihuahua, el cual cumple con lo establecido en Ley General de Contabilidad Gubernamental, así mismo la Auditoria Superior del Estado de Chihuahua no proporcionó un manual para la operación de dicho sistema”.

COMENTARIO: No se proporcionó documentación alguna relativa a la presente observación, únicamente se señala que “El sistema que utiliza el Municipio es proporcionado por la Auditoria Superior del Estado de Chihuahua, el cual cumple con lo establecido en Ley General de Contabilidad Gubernamental, así mismo la Auditoria Superior del Estado de Chihuahua no proporcionó un manual para la operación de dicho sistema”. OPINIÓN: De la repuesta plasmada por el Ente, se advierte que el sistema que utiliza el Municipio es proporcionado por la Auditoria Superior del Estado de Chihuahua, sin embargo este no acredita haber dado cumplimiento de los artículos 20, 27, 46, 47, 48, 51 y 54 de Ley General de Contabilidad Gubernamental, los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua y lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC)  III.2.- INGRESOS Por el período del 10 de septiembre al 31 de diciembre de 2018, el municipio refleja ingresos por la cantidad de $19,352,852.73 de los cuales se analizó un importe de $8,338,626.12, mismo que se integra de la siguiente manera:

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Concepto Universo MuestraImpuestos 26,488.88$ 12,463.22$ Derechos 271,640.83 - Aprovechamientos de Tipo Corriente 45,880.11 - Otros Ingresos y Beneficios 69.77 - Productos de Tipo Corriente 27,953.51 - Participaciones, Aportaciones, Transferencias 18,980,819.63 8,326,162.90

Total 19,352,852.73$ 8,338,626.12$

III.2.1. IMPUESTOS Los impuestos registrados y determinados como muestra del 10 de septiembre al 31 de diciembre de 2018, son los siguientes:

Nombre Universo MuestraImpuesto Predial 26,487.81$ 12,463.22$ Accesorios Impuesto Predial 1.07 -

Total 26,488.88$ 12,463.22$

Se verificó que los cobros realizados por este concepto se efectuaran apegándose a la normatividad establecida, validando el cálculo de los impuestos recaudados y descuentos otorgados, así como su correcto registro contable. III.2.1.1. IMPUESTO PREDIAL Según la base de datos del Sistema Único de Administración Catastral del Municipio de La Cruz, Chihuahua, se recaudó por concepto de Impuesto Predial, durante el período del 10 de septiembre al 31 de diciembre de 2018, la cantidad de $12,463.22, equivalente a un 3.86% del padrón catastral, determinándose un importe pendiente de cobro de $309,764.50 como a continuación se presenta:

Concepto Número Cuentas Impuesto por CobrarCuentas Facturadas del ejercicio 2018 2,750 764,498.78$ MenosCuentas Pagadas al 09/09/2018 1,589 442,271.06

Subtotal 1,161 322,227.72$ MenosCuentas Pagadas al 31/12/2018 60 12,463.22

Total 1,101 309,764.50$

Según datos del Sistema Único de Administración Catastral (SUAC), el cual maneja el impuesto predial del municipio, mismos que fueron analizados con el apoyo de la herramienta ACL Analytics, se encontró que se percibieron ingresos, durante el período del 10 de septiembre al 31 de diciembre de 2018, por $12,463.22, de un total de facturación, pendiente de cobro para este segundo período, por $322,227.72, determinando una diferencia no cobrada de $309,764.50.

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De la revisión efectuada se determinó lo siguiente: La cantidad de $309,764.50 representa un 96.1% del impuesto facturado el cual no fue recuperado por el ente, dicho importe al no ser recaudado pasa a integrarse al rezago de adeudo final del ejercicio 2018. OBSERVACIÓN 002 FALTA DE GESTIONES DE COBRO DE LOS BIMESTRES VENCIDOS DE IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO 2018, POR LA CANTIDAD DE $309,764.50 Del análisis realizado a la facturación del Impuesto Predial para el ejercicio 2018, se observa que existe falta de cobro del Impuesto Predial por la cantidad de $309,764.50, correspondientes a los bimestres vencidos del referido impuesto; ; en inobservancia a lo dispuesto en los artículos 29 fracción XIV, 36 B fracción XI, 64 fracción II y 151 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, de los que se desprende, entre otras, las obligaciones al Presidente Municipal de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y gasto público, el Síndico de revisar la situación de los rezagos fiscales para que estos sean liquidados y cobrados y el tesorero cobrar, recaudar y concentrar los fondos provenientes de la ejecución de la Ley de Ingresos, así como los que por otros conceptos distintos tenga derecho a percibir el municipio por cuenta propia o ajena, siendo que particularmente el cobro del Impuesto Predial corresponde a la Tesorería Municipal. RESPUESTA:

“Contrariamente por lo observado en dicha autoridad, la Tesorería Municipal ha realizado diversas gestiones de cobro para la recuperación del rezago; en apego por lo dispuesto por los artículos 64 Fracc. IV inciso a del Código Municipal del Estado de Chihuahua, en relación con el artículo 331, 332, 333 y 334 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, puesto que se entregaron diversos comunicados para que los contribuyentes pagaran su rezago. Debido a lo anterior se ha logrado la recuperación de algunas de las cuentas con rezago importante en el periodo del 2019, así mismo la Auditoria no describe las cuentas catastrales que están pendientes de cobro, para verificar cuales cuentas están liquidadas en el ejercicio del 2019”.

COMENTARIO: El Ente no anexa documentación alguna respecto de la presente observación, asimismo menciona que “… la Tesorería Municipal ha realizado diversas gestiones de cobro para la recuperación del rezago; en apego por lo dispuesto por los artículos 64 Fracc. IV inciso a del Código Municipal del Estado de Chihuahua, en relación con el artículo 331, 332, 333 y 334 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua, puesto que se entregaron diversos comunicados para que los contribuyentes pagaran su rezago”. OPINIÓN: Del análisis a las manifestaciones realizadas, se desprende que el Ente señala haber realizado gestiones de cobro para la recuperación del rezago y que se entregaron diversos comunicados para que los contribuyentes pagaran su rezago, sin embargo, omite proporcionar documentación alguna que acredite sus manifestaciones o bien, que acrediten la realización de las gestiones de cobro por los bimestres vencidos del impuesto predial por la cantidad de $309,764.50.

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III.2.1.1.2 REZAGO DEL IMPUESTO PREDIAL El cual se integra de la siguiente manera:

Rezago Porcentaje No CobradoAdeudo No. Cuentas Importe No. Cuentas Rezago Pagado Recuperado Durante 2018

2018 1,107 5,560,230.92$ 193 106,114.35$ 1.91 5,454,116.57$ Total 193 106,114.35$ 1.91 5,454,116.57$

Rezago Final 2018 Cobrado Durante 2018

Según datos del Sistema Único de Administración Catastral (SUAC), el cual maneja el Impuesto Predial del municipio, mismos que fueron analizados con el apoyo de la herramienta ACL Analytics, se encontró que el rezago del Impuesto Predial va en aumento en número de cuentas como en importes no cobrados, además se encontró que el importe recuperado por este concepto durante el ejercicio fiscal 2018 es de $106,114.35 que representa solamente un 1.91% del total acumulado, por lo que el ente dejó de percibir ingresos por la cantidad de $5,454,116.57. OBSERVACIÓN 003 FALTA DE RECUPERACIÓN DE $5,454,116.57 CORRESPONDIENTE AL REZAGO DE IMPUESTO PREDIAL, DEBIDO A QUE NO SE LLEVÓ A CABO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN (PAE) Por el período auditado no se llevó a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) para la recuperación del rezago, el municipio cuenta con un rezago correspondiente al Impuesto Predial, teniendo que al final del ejercicio 2018 el Municipio contaba con un rezado por un importe de $5,560,230.92, del cual se pagó al municipio el importe de $106,114.35 que representa un 1.91% del total acumulado, por lo que el ente dejó de percibir ingresos por la cantidad de $5,454,116.57; lo cual contrapone a lo dispuesto en los artículos 29 fracción XIV, 36 B fracción XI, 64 fracciones II y IV inciso a), 126 y 151 último párrafo todos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, en relación con lo señalado en los artículos 331, 332 y 333 del Código Fiscal del Estado de Chihuahua; los que señalan, entre otras, las obligaciones al Presidente Municipal de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y gasto público, el Síndico de revisar la situación de los rezagos fiscales para que estos sean liquidados y cobrados y el tesorero de cobrar, recaudar y concentrar los fondos provenientes de la ejecución de la Ley de Ingresos, así como los que por otros conceptos distintos tenga derecho a percibir el municipio por cuenta propia o ajena, de ejercitar la facultad económico-coactiva para hacer efectivos los créditos fiscales exigibles cualquiera que sea su naturaleza, siendo que particularmente el cobro del Impuesto Predial corresponde a la Tesorería Municipal. A continuación, se mencionan los 20 principales deudores en rezago acumulado:

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Clave Catastral Contribuyente Bimestres Impuesto372000-020-069 Cecilio Lechuga Morado 30 3,721,015.31$ 372000-020-188 Paula Limas Salcido 150 82,427.04 372000-020-623 Francisca Mendoza González y Condueño 90 60,165.42 372000-020-364 Margarita Orozco Justiniani 48 48,786.01 372000-020-141 Ejido La Cruz 6 28,850.90 372000-020-249 María Cecilia Moriel Portillo 66 27,644.58 372000-020-375 Arturo Alarcón Mendoza y Condueño 145 25,701.38 371002-029-006 Guerrero Ramírez Urbina 90 23,884.71 372000-020-744 Delichamps, S. A. de C. V. 84 22,009.82 372000-020-015 María Cecilia Moriel de Solís 66 18,192.13 372000-020-285 Tomas Márquez Flores y Condueño 72 15,320.06 371006-060-006 Eustolia Ocón Ocón 90 14,307.39 372000-020-362 Sin Nombre 96 13,338.99 371001-033-010 María Acosta 174 12,896.03 372000-020-757 Ejido Corraleño de Juárez 36 11,826.24 372000-020-250 María Cecilia Moriel Portillo 66 11,479.95 372000-020-255 Mariano Moriel Márquez 132 11,466.05 372000-020-335 Jovita Torres Cobarrubias 150 11,234.75 372000-020-683 Ramón Barrón Collante 54 10,914.47 371010-066-021 Manuel Herrera Hernández 60 10,122.29

Total 4,181,583.52$

RESPUESTA:

“Contrariamente por lo observado en dicha autoridad, la Tesorería Municipal ha realizado diversas gestiones de cobro para la recuperación del rezago; en apego por lo dispuesto por los artículos 64 Fracc. IV inciso a y 126 del Código Municipal, en relación con el artículo 331 del Código Fiscal del Estado, puesto que se entregaron diversos comunicados para que los contribuyentes pagaran su rezago. Debido a lo anterior se ha logrado la recuperación de algunas de las cuentas con rezago importante”.

COMENTARIO: El Ente no anexa documentación alguna respecto de la presente observación, asimismo menciona que ha realizado diversas gestiones de cobro para la recuperación del rezago, puesto que se entregaron diversos comunicados para que los contribuyentes pagaran su rezago. OPINIÓN: Del análisis a las manifestaciones realizadas por el Ente, indica haber realizado diversas gestiones de cobro para la recuperación del rezago al haber entregado diversos comunicados para que los contribuyentes pagaran su rezago, no obstante lo anterior, no guarda relación con la observación toda vez que no hace referencia a Procedimientos Administrativos de Ejecución para el cobro del rezago de Impuesto Predial, consistentes en los requerimientos de pago referidos y no anexa documentación alguna respecto de la presente observación.

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III.2.2. PARTICIPACIONES, APORTACIONES Y TRANSFERENCIAS Las participaciones, aportaciones y transferencias registradas y determinadas como muestra, son los siguientes:

Concepto Importe MuestraParticipaciones 7,230,751.24$ 7,230,751.24$ Aportaciones 1,095,411.66 1,095,411.66 Convenios 10,654,656.73 -

Total 18,980,819.63$ 8,326,162.90$

Estos recursos los recibe el municipio por el derecho que tiene de participar en los ingresos que recauda la federación, teniendo sustento en la Ley de Coordinación Fiscal en la cual se regula el Sistema Fiscal de la Federación con los estados, municipios y el Distrito Federal, a través de Convenios de Coordinación celebrados por los estados y el gobierno federal, medio por el cual se adhieren al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; en estos se establecen los mecanismos y procedimientos bajo los cuales la federación distribuirá a los estados y estos a su vez a los municipios los recurso que deben recibir de los ingresos federales. III.2.2.1. PARTICIPACIONES Por el período auditado el municipio refleja ingresos por este concepto, por la cantidad de $7,230,751.24, integrándose como sigue:

Importe ImporteConcepto Municipio Auditoría Diferencia

Fondo General de Participaciones 4,708,692.71$ 4,708,692.71$ -$ Fondo de Fiscalización 285,191.42 285,191.42 - Fondo de Fomento Municipal 1,068,214.99 1,068,214.99 - Impuesto IEPS Fondo de Gasolina y Diésel 70% 28,569.09 37,977.96 9,408.87 (a Impuesto IEPS Fondo de Gasolina y Diésel 30% 75,377.83 65,968.96 (9,408.87) (a Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 156,031.50 156,031.50 - Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos 279.64 279.64 - Impuesto Sobre Automóviles Nuevos 109,949.12 109,949.12 - Impuestos Estatales 798,444.94 798,144.94 (300.00) (b

Total 7,230,751.24$ 7,230,451.24$ (300.00)$

Se cotejaron las liquidaciones de las participaciones contra los registros contables del municipio, se verificó que los ingresos recibidos por estos conceptos correspondieran a los liberados en las liquidaciones por parte de la Secretaria de Hacienda de Gobierno del Estado de Chihuahua, asimismo que estuvieran depositados en tiempo y forma en una cuenta bancaria en la cual se identifiquen los recursos. a) La diferencia por $9,408.87 se origina por el registro incorrecto de la participación del mes de octubre por concepto del IEPS Gasolina y Diésel 70% en la cuenta contable 4211-0081-0001-0005 IEPS Gasolina y Diésel 30%, en la póliza de ingresos número 133 el 19 de octubre de 2018.

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b) La diferencia por $(300.00) se origina por el registro incorrecto de la participación del mes de diciembre de 2018 por concepto de IEUM en la cuenta contable 4211-0001-0002-0001 Impuestos Estatales, en la póliza de ingresos número 184 el 31 de diciembre de 2018. Sin observación. III.2.2.2. APORTACIONES Por el período auditado el municipio refleja ingresos por este concepto, por la cantidad de $1,095,411.66, integrándose como sigue:

Importe ImporteConcepto Municipio Auditoría Diferencia

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios 812,489.36$ 812,489.36$ -$ Fondo para la Infraestructura Social Municipal 282,922.30 282,922.30 -

Total 1,095,411.66$ 1,095,411.66 -$

Se verificó la información publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua número 09 del 31 de enero de 2018, en el cual se establece el importe que le corresponde al municipio por estos fondos, se cotejaron los auxiliares contables contra lo publicado en el Acuerdo y en el calendario de ministraciones, se cotejaron las liquidaciones de las participaciones contra los registros contables del municipio, se confirmó que los ingresos recibidos por estos conceptos correspondieran a los liberados en las liquidaciones por parte de la Secretaria de Hacienda de Gobierno del Estado de Chihuahua, asimismo que estuvieran depositados en tiempo y forma en una cuenta bancaria específica, en la cual se identifiquen los recursos públicos federales. Sin observación. III.3.- EGRESOS III.3.1. ANÁLISIS DE LA MUESTRA DE LOS EGRESOS Los egresos totales y la muestra revisada se integran como sigue:

Nombre Importe MuestraServicios Personales 4,679,424.93$ 1,846,799.98$ Materiales y Suministros 1,068,080.38 - Servicios Generales 2,335,014.47 968,881.00 Transferencias 612,431.89 306,085.45 Inversión Pública 12,323,126.73 -

Total 21,018,078.40$ 3,121,766.43$

III.3.1.1. SERVICIOS PERSONALES Por el período revisado se registraron erogaciones por este concepto por la cantidad de $4,679,424.93, analizándose un importe de $1,846,799.98, el cual se integra de la siguiente manera:

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Concepto Universo MuestraRemuneraciones al Personal de Carácter Permanente 2,194,302.76$ 857,994.00$ Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio 861,757.59 - Remuneraciones Adicionales y Especiales 1,539,364.51 988,805.98 Otras Prestaciones Sociales y Económicas 84,000.07 -

Total 4,679,424.93$ 1,846,799.98$

Se validó el registro contable contra las nóminas de octubre, noviembre y diciembre de 2018, verificando que se encontraran debidamente firmadas, se confirmó la publicación del tabulador de sueldos y salarios debidamente aprobado en el Presupuesto de Egresos publicado en el Periódico Oficial del Estado, se validó que el tesorero haya caucionado por el manejo de los recursos públicos, que se realicen las retenciones del Impuesto Sobre la Renta a los trabajadores y se hayan enterado al Servicio de Administración Tributaria, se seleccionó una muestra para la verificación física de los empleados en su lugar de trabajo, para validar que efectivamente laboren en el mismo. III.3.1.1.1. REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER PERMANENTE El importe revisado se integra como sigue:

Concepto ImporteSueldo al personal de base o de confianza 661,434.00$ Dietas 196,560.00

Total 857,994.00$

III.3.1.1.1.1. SUELDO AL PERSONAL DE BASE O CONFIANZA Las remuneraciones al personal correspondiente al pago de sueldo base de la plantilla laboral de este municipio, se integra por el pago de sueldos y salarios por $661,434.00 efectuado quincenalmente, a un promedio de 42 empleados. Los principales pagos por este concepto son los siguientes:

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ImporteNombre Puesto Mensual

Adolfo Trillo Herrera Presidente Municipal 18,348.78$ Jesús Enrique Leal Tarín Secretario del H. Ayuntamiento 7,848.80 Victoria López Orozco Tesorera 7,848.80 Diego Armando Hernández Torres Director de Obras Públicas 5,748.78 Edmundo Guevara Perla Director de Servicios Municipales 5,748.78 Saúl Mascorro Director de Catastro 5,748.78 Jesús Alfredo López Salcido Director de Desarrollo Rural 5,748.78 Sarahi Tavares Nevárez Directora DIF 5,000.00 Rodolfo Terrazas Burciaga Director de Fomento al Deporte 5,748.76 José César Hernández Villarreal Director de Comunicación Social 5,748.76 Isela Salcido Alcántar Directora de Desarrollo Social 5,748.76

Total 79,287.78$

Se analizaron las bases de datos de las nóminas quincenales de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, totalizándose el número de empleados verificando las variaciones efectuadas, así mismo se confirmó que las erogaciones por concepto de sueldos y salarios correspondieran exclusivamente a las categorías, sueldos y puestos correspondientes a las establecidas en el tabulador autorizado; así como que el área encargada de nómina, calculara, pagara y registrara correctamente estas operaciones. Se revisó selectivamente que los pagos efectuados al personal estén debidamente acreditados y que se encontraran soportados con las nóminas correspondientes, además que las mismas incluyeran el cálculo de los distintos conceptos y que se encontraran debidamente firmadas. Se verificó que las erogaciones por el pago de los distintos conceptos de servicios personales se hayan efectuado en base a lo autorizado en el Presupuesto de Egresos autorizado por el H. Ayuntamiento en sesión de cabildo de fecha 20 de diciembre de 2017 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 104 el 30 de diciembre de 2017. Las operaciones contables se encuentran debidamente soportadas con la documentación comprobatoria original, asimismo las erogaciones de esta cuenta fueron registradas a través de pólizas en su contabilidad, las cuales corresponden a conceptos efectivamente devengados a cargo del mismo de conformidad con los artículos 51 y 54 fracción III de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua. Sin observación. III.3.1.1.1.2. DIETAS El importe de $196,560.00 corresponde al pago realizado por concepto de dietas a los 8 regidores, efectuado quincenalmente durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018. El monto se integra por el pago quincenal a 8 regidores por la cantidad de $4,095.00 a cada uno, pagados en base a la constancia de mayoría emitida por el Instituto Estatal Electoral el 4 de julio de 2018.

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El municipio realizó el pago en mediante dispersión bancaria de manera quincenal, se revisó el registro contable cotejándolo con las nóminas revisadas, asimismo que estas partidas estuvieran contenidas en el Presupuesto de Egresos autorizado para el ejercicio fiscal 2018. Sin observación. III.3.1.1.1.3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Se verificó que el municipio haya efectuado el cálculo y la retención de este impuesto; según registros contables durante el período auditado, se retuvo la cantidad de $124,059.17, revisándose que en las nóminas se efectuara el cálculo para la determinación del impuesto y su registro contable. Sin observación III.3.1.1.1.4. CAUCIÓN DEL TESORERO Se verificó que el Tesorero Municipal al iniciar sus funciones haya caucionado el manejo de las finanzas públicas del municipio con la garantía que para tal efecto haya fijado el H. Ayuntamiento; asimismo se corroboró que dicha garantía se encuentre vigente y que se hubiese otorgado en forma correcta y oportuna en apego al artículo 65 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua. Conforme al acta de sesión ordinaria número 2 celebrada el día 24 de octubre de 2018 se fijó y autorizó por el H. Ayuntamiento una garantía por la cantidad de $18,000.00; para lo cual ya se contaba con la fianza número 2181929 el 14 de febrero de 2018 a Afianzadora Sofimex, S.A., con una vigencia del 14 de febrero de 2018 al 13 de febrero de 2019. Sin observación. III.3.1.1.2. REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES El importe revisado se integra como sigue:

Concepto ImporteAguinaldo o gratificación de fin de año personal de base o confianza 512,068.64$ (aCompensaciones personal base o de confianza 476,737.34 (b

Total 988,805.98$

a) AGUINALDO O GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO A PERSONAL BASE O DE CONFIANZA El importe de $512,068.64 corresponde al pago de aguinaldo o gratificación de fin de año a personal de base proporcional, pagado a 62 empleados. Los trabajadores tienen derecho al pago de 40 días y/o la parte proporcional que le corresponde, conforme al artículo 94 BIS del Código Administrativo del Estado de Chihuahua. Se verificó el apego a la normatividad establecida para el pago de estas remuneraciones, cotejándose el cálculo elaborado para el pago de esta prestación contra el tabulador de sueldos debidamente aprobado en el Presupuesto de Egresos, publicado en el Periódico Oficial del Estado, además de validar

Informe Técnico de Resultados del Municipio de La Cruz Página 17

que las nóminas erogadas correspondan a los registros contables, los principales pagos por este concepto son los siguientes:

Nombre Puesto ImporteAdolfo Trillo Herrera Presidente Municipal 30,240.00$ Edmundo Guevara Perla Director Servicios Municipales 22,666.72 Victoria López Orozco Tesorera 22,400.05 Diego Armando Hernández Torres Director Obras Públicas 22,133.39 Elmer Noé Rodríguez Lerma Oficial Mayor 19,466.75 José César Hernández Villarreal Secretario del H. Ayuntamiento 15,461.66 Isela Salcido Alcantar Director Desarrollo Social 14,000.03 Edgar Román Trejo Doctor 14,000.03 Sarahi Tavares Nevarez Directora DIF 11,401.68

Total 171,770.30$

Sin observación. b) COMPENSACIONES PERSONAL BASE O DE CONFIANZA El importe de $476,737.34 corresponde al pago de compensación a un promedio de 38 empleados de la plantilla laboral de este municipio, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre, el pago se realizó de manera quincenal por dispersión bancaria. Se verificó que las erogaciones por este concepto fueran pagadas de acuerdo al tabulador de sueldos debidamente aprobado, mismo que se anexó al Presupuesto de Egresos, publicado en el Periódico Oficial del Estado, además de validar que las nóminas erogadas correspondan a los registros contables. Los principales pagos por este concepto son los siguientes:

Nombre Puesto ImporteAdolfo Trillo Herrera Presidente Municipal 12,600.00$ Edmundo Guevara Perla Director de Servicios Municipales 10,700.00 Diego Armando Hernández Torres Director de Obras Públicas 10,300.00 Jesús Alfredo López Salcido Director de Desarrollo Rural 8,700.00 Victoria López Orozco Tesorera 8,400.00 Jesús Enrique Leal Tarin Secretario del H. Ayuntamiento 8,400.00 Saúl Mascorro Director de Catastro 4,200.00 Isela Salcido Alcántar Directora de Desarrollo Social 4,200.00 José César Hernández Villarreal Director de Comunicación Social 3,924.00 Rodolfo Terrazas Burciaga Director de Fomento al Deporte 3,150.00 Sarahi Tavares Nevárez Directora DIF 3,000.00

Total 77,574.00$

Sin observación. III.3.1.2. SERVICIOS GENERALES

Informe Técnico de Resultados del Municipio de La Cruz Página 18

En el período revisado se registraron erogaciones por este concepto y determinados como muestra los siguientes:

Nombre Universo MuestraServicios Básicos 721,065.20$ 572,993.00$ Servicios Oficiales 705,412.48 395,888.00 Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y Conservación 425,730.21 - Servicios de Traslado y Viáticos 235,520.85 - Servicios de Comunicación Social y Publicidad 112,785.34 - Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos y Otros Servicios 87,680.00 - Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales 46,820.39 -

Total 2,335,014.47$ 968,881.00$

Se validó la existencia y suficiencia de la partida presupuestal, se revisaron las principales erogaciones y que éstas estuvieran soportadas con la documentación comprobatoria y justificativa, se cotejó el apego a la normatividad establecida para la adjudicación de los servicios, se verificó la celebración de los contratos respectivos y el cumplimiento a los mismos, se realizaron procedimientos para validar las facturas ante el Servicio de Administración Tributaria, así como la también se compulso a una muestra de proveedores que emitieron las facturas para cerciorarse que efectivamente se hayan otorgado los bienes o prestación de servicios, misma que resulto positiva. III.3.1.2.1. SERVICIOS BÁSICOS Durante el período sujeto a revisión, se realizaron erogaciones por la cantidad de $721,065.20 revisándose un importe de $572,993.00 integrándose de la siguiente manera:

Nombre Universo MuestraAlumbrado público 572,993.00$ 572,993.00$ Servicio de energía eléctrica 94,665.00 - Servicios de acceso de internet 26,501.20 - Servicio de telefonía tradicional 16,406.00 - Arrendamientos de edificios y locales 10,500.00 -

Total 721,065.20$ 572,993.00$

Se verificó que se haya efectuado el registro contable correctamente, así mismo se revisaron los recibos emitidos por la Comisión Federal de Electricidad, se realiza una conciliación para verificar el gasto por este concepto y que se aplicara el Derecho de Alumbrado Público correctamente, se verifico la documentación comprobatoria del gasto, para validar que estos reúnen los requisitos de la normatividad. III.3.1.2.1.1. ALUMBRADO PÚBLICO Por el período comprendido se registraron erogaciones por la cantidad de $572,993.00 tomándose la muestra de $572,993.00, por concepto de alumbrado público, mismo que se integra de la siguiente manera:

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Nombre Universo MuestraAlumbrado público 572,993.00$ 572,993.00$

Total 572,993.00$ 572,993.00$

El importe del período, por la cantidad de $572,993.00 corresponde al alumbrado público de calles, parques y jardines del municipio, los cuales corresponden a los servicios de energía eléctrica de la facturación de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018, se revisaron los recibos emitidos por la Comisión Federal de Electricidad y estos reúnen los requisitos de la normatividad vigente. En el convenio modificatorio al convenio de colaboración por el que se establecen los términos y condiciones a los que se sujetaran la recaudación del derecho por concepto de alumbrado público firmado el 24 de agosto de 2017; en la cláusula novena de este convenio modificatorio establece lo siguiente: Novena. -Contraprestaciones por recaudación del Derecho de Alumbrado Público (D.A.P). El municipio acepta pagar mensualmente a “El Suministrador”, el importe equivalente al 4.3% más IVA. del monto recaudado del “Derecho de Alumbrado Público” (D.A.P.) para lo cual “el suministrador” le expedirá la factura correspondiente. Sin observación. III.3.1.2.2. SERVICIOS OFICIALES Durante el período sujeto a revisión, se realizaron erogaciones por la cantidad de $705,412.48 revisándose un importe de $395,888.00 integrándose de la siguiente manera:

Concepto Universo MuestraCeremonias de orden oficial 487,944.76$ 395,888.00$ (1Gastos de representación 139,232.94 - Otros gastos de orden social y cultural 78,234.78 -

Total 705,412.48$ 395,888.00$

1) CEREMONIAS DE ORDEN OFICIAL Erogaciones realizadas por $487,944.76 por concepto de ceremonias de orden oficial, revisándose un importe de $395,888.00, mismos que se integran como sigue:

Nombre Concepto ImporteRodrigo Olvera Meza Servicios de perifoneo y renta de audio 395,888.00$ (a

Total 395,888.00$

Se validó la existencia y suficiencia de la partida presupuestal, verificando que las erogaciones registradas estuvieran respaldadas con la documentación soporte correspondiente y que cumplieran con los requisitos fiscales aplicables, se realizaron procedimientos para su validación ante el Servicio de Administración Tributaria, se verificó la celebración de contratos y su apego a las disposiciones legales y normatividad aplicable, así como su registro fuera correcto y oportuno.

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a) RODRIGO OLVERA MEZA Erogaciones efectuadas por un monto de $395,888.00 derivadas del contrato celebrado el 7 de enero de 2018, siendo el objeto del contrato la renta de sonido para eventos de presidencia municipal así como apoyo a fiestas de comunidades, renta de sonido, servicio de perifoneo, renta de templete y renta de luces, teniendo la vigencia del contrato del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 y el monto contratado por la cantidad de hasta $700,000.00, siendo autorizada la adjudicación directa para la realización de las actividades antes mencionadas, mediante acta sin número de la sesión ordinaria del comité de Adquisiciones del Municipio de La Cruz con fecha 4 de enero de 2018. Los pagos efectuados se detallan a continuación:

Fecha Número Póliza Referencia Importe01/10/2018 60 Egresos 57 192,368.00$ 12/09/2018 65 Egresos Transferencia 77,720.00 12/09/2018 66 Egresos 2 64,380.00 16/10/2018 98 Egresos Transferencia 34,220.00 22/12/2018 83 Egresos Transferencia 23,200.00 16/10/2018 90 Egresos 3 4,000.00

Total 395,888.00$

Sin observación. III.3.1.3. TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS Por el período auditado, se registraron erogaciones por este concepto por la cantidad de $612,431.89 del cual se analizó un importe de $306,085.45, detallándose de la siguiente forma:

Nombre Universo MuestraAyudas Sociales 612,431.89$ 306,085.45$

Total 612,431.89$ 306,085.45$

Se validó que las erogaciones estuvieran soportadas con la documentación comprobatoria y justificativa, suficiente y competente, que los apoyos otorgados contengan la solicitud del beneficiario y/o convenio, revisando las principales erogaciones, según la muestra seleccionada. III.3.1.3.1. AYUDAS SOCIALES El ente erogó un importe de $612,431.89 de los cuales se revisó una muestra por la cantidad de $306,085.45, la cual se integra de la siguiente manera:

Nombre Universo MuestraAyudas Sociales a Personas 432,181.80$ 162,670.80$ Ayudas Sociales a Instituciones 180,250.09 143,414.65

Total 612,431.89$ 306,085.45$

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III.3.1.3.1.1. AYUDAS SOCIALES A PERSONAS Corresponden a los pagos derivados, por el cual se les otorgaron ayudas a los ciudadanos de este municipio por un importe de $162,670.80 dichas ayudas consistieron en proporcionar materiales para construcción a personas de escasos recursos y apoyos a escuelas, integrándose de la siguiente manera:

Nombre Universo MuestraOtras ayudas sociales 411,117.80$ 162,670.80$ (1Gastos relacionados con actividades culturales y deportivas 21,064.00 -

Total 432,181.80$ 162,670.80$

Se validó la existencia y suficiencia de la partida presupuestal, verificando que las erogaciones registradas estuvieran respaldadas con la documentación soporte correspondiente y que cumplieran con los requisitos fiscales aplicables, se realizaron procedimientos para su validación ante el Servicio de Administración Tributaria, se verificó la celebración de contratos y su apego a las disposiciones legales y normatividad aplicable, así como su registro fuera correcto y oportuno. 1) OTRAS AYUDAS SOCIALES Corresponden a los pagos derivados, por las compras realizadas para material de construcción el cual se otorgó a personas de escasos recursos y la compra de 11 minisplit los cuales fueron adquiridos mediante convenio con la Fundación del Empresariado Chihuahuense FECHAC, A.C. para instalarse en las escuelas del municipio, integrándose de la siguiente manera:

Nombre Concepto ImporteAntonio Dueñas Hidalgo Compra mini split 113,370.80$ (aAlfonso Alarcón Chacón Compra de cemento 49,300.00 (b

Total 162,670.80$

a) ANTONIO DUEÑAS HIDALGO. Erogaciones efectuadas por $113,370.80 por concepto de compra e instalación de 11 minisplits, dichas adquisiciones se derivaron de 5 convenios de participación y colaboración los cuales se firmaron el 25 de junio de 2018, siendo estos los siguientes: Convenio P2-EDO1AB4957CA-CACPCD-AAA; En este convenio se convino la compra e instalación de 4 minisplits siendo estos dos minisplits con capacidad de 1.5 toneladas, uno con capacidad de 1 tonelada y uno con capacidad de 5 toneladas, los cuales fueron instalados en la Escuela Secundaria Rodolfo Obregón Provencio. Convenio P2-EDO1AB4970CA-CACPCD-AAA: En este convenio se convino la compra e instalación de 2 minisplits con capacidad de 2 toneladas cada uno, los cuales fueron instalados en la Escuela Preescolar Francisco Gabilondo Soler

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Convenio P2-EDO1AB4949CA-CACPCD-AAA : En este convenio se convino la compra e instalación de 2 minisplits con capacidad de 2 toneladas cada uno, los cuales fueron instalados en la Escuela Primaria Federal Rotaria de Cuauhtémoc. Convenio P2-EDO1AB4972CA-CACPCD-AAA: En este convenio se convino la compra e instalación de 1 minisplits con capacidad de 2 toneladas, el cual fue instalado en la Escuela Preescolar Simón Bolívar. Convenio P2-EDO1AB4991CA-CACPCD-AAA: En este convenio se convino la compra e instalación de 1 minisplits con capacidad de 2 toneladas, el cual fue instalado en la Escuela Secundaria 6010. Convenio P2-EDO1AB4963CA-CACPCD-AAA: En este convenio se convino la compra e instalación de 1 minisplits con capacidad de 2 toneladas, el cual fue instalado en la Escuela Primaria Felipe Carrillo Puerto. Los convenios anteriormente mencionados fueron celebrados entre la Fundación del Empresariado Chihuahuense, A.C. “FECHAC” y el Municipio de La Cruz, Chihuahua, estos convenios consistieron en la compra e instalación de 11 minisplits en el cual la Presidencia aporto el 50% del total del proyecto, siendo estos la cantidad de $113,370.80, lo que representa el 50% del proyecto, estos minisplits fueron adquiridos en base a los convenios anteriormente mencionados para instalarse en escuelas de nivel preescolar, primaria y secundaria, la compra se efectuó con el proveedor Antonio Dueñas Hidalgo, como se muestra a continuación las facturas y fechas de pago de las mismas:

Folio Fecha Concepto Importe64 15/12/2018 50% de suministro e instalación de 4 minisplit convenio ID 4957 51,239.17$ 61 15/12/2018 50% de suministro e instalación de 2 minisplit convenio ID 4970 17,440.37 62 15/12/2018 50% de suministro e instalación de 2 minisplit convenio ID 4949 17,440.37 63 15/12/2018 50% de suministro e instalación de 1 minisplit convenio ID 4963 9,270.69 65 15/12/2018 50% de suministro e instalación de 1 minisplit convenio ID 4991 9,260.71 60 15/12/2018 50% de suministro e instalación de 1 minisplit convenio ID 4972 8,719.50

Total 113,370.81$

Para las adquisiciones realizadas con el proveedor Antonio Dueñas Hidalgo, se presume que no se elaboró dictamen para la adjudicación directa, solicitando el dictamen sobre la procedencia de la contratación directa y el contrato realizado con el proveedor Antonio Dueñas Hidalgo mediante oficio AECF1-082/2019/009 por este órgano técnico el 2 de julio de 2019 por lo que el Ente responde con fecha 10 de julio de 2019 según oficio sin número que no se cuenta con la información. Los pagos efectuados se presentan a continuación:

Fecha Número Póliza Referencia Importe11/12/2018 34 Cheques 1311 113,370.80$

Total 113,370.80$

OBSERVACIÓN 004 SE EROGÓ LA CANTIDAD DE $133,370.80 SIN QUE SE PROPORCIONARA EL DICTAMEN DE PROCEDENCIA PARA LA ADQUISICIÓN CON EL PROVEEDOR ANTONIO DUEÑAS HIDALGO Se realizó una erogación de $113,370.80 por concepto de compra e instalación de 11 mini split, dichas adquisiciones se derivaron de 6 convenios de participación y colaboración la compra se efectuó con el

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proveedor Antonio Dueñas Hidalgo, solicitándose mediante oficio número AECF1-082/2019/009 de fecha 2 de julio de 2019 el dictamen sobre la procedencia de la contratación directa con el proveedor Antonio Dueñas Hidalgo, siendo que por oficio sin número el 10 de julio de 2019 el municipio señala que no cuenta con la información, por lo que, se incumple con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua que establece que la prestación de servicios que contraten los entes públicos, por regla general, se adjudicarán a través de licitaciones mediante convocatoria pública, así como la obligación establecida a los miembros del Comité de Adquisiciones en el artículo 29 fracciones IV y XIV de la Ley de Adquisiciones referida, del cual se desprende que este debe dictaminar sobre la procedencia de celebrar licitaciones públicas, así como los casos en que no se celebren por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción y coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables. Derivado de lo anterior, dicha erogación carece de justificación en contravención a lo dispuesto en los artículos 51, 54 fracción III y 68 segundo párrafo de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, los cuales establecen la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren debidamente justificados y comprobados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago, por lo tanto, cualquier acto o contrato que establezca una obligación o genere un gasto con cargo al Presupuesto de Egresos, si se realiza en contravención a las leyes relativas a la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios, los Proyectos de Inversión Pública a Largo Plazo y la realización de obra pública, no se considerará legalmente celebrado. Incumpliendo las obligaciones previstas en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX, 64 fracciones IX, XI y XIII y 66 fracciones III, VII y XV; todos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar la Hacienda Pública Municipal y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos, virtud a ello autorizar y enviar las órdenes de pago a la Tesorería Municipal y las demás que le confieren las leyes y reglamentos, para el segundo, a cargo del Tesorero, de llevar el control del presupuesto y la contabilidad acompañando entre otros, los documentos necesarios para comprobar la conformidad de los gastos con las partidas del presupuesto y la exactitud y la justificación de ellos, de intervenir en los actos de los cuales resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el Municipio y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización; así como para el Oficial Mayor en cuanto a adquirir y proveer oportunamente los elementos materiales y servicios requeridos por las dependencias del Municipio para el desarrollo de sus funciones e intervenir en las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles y vigilar que éstas se ajusten a las disposiciones legales . RESPUESTA:

“Derivado de la observación el Municipio realiza los pagos por medio de cheque y transferencia, así mismo el Municipio está cumpliendo con lo establecido en el fundamento antes mencionada debido a que se encuentra comprobado y justificado, de tal manera la erogación de se encuentra soportada con facturación, orden de compra y factura, así mismo esta justificado, cabe mencionar que es apoyo a las escuelas mismo que el auditor realizo la verificación física del apoyo otorgado”.

COMENTARIO: El Ente no anexa documentación alguna respecto de la presente observación, asimismo menciona que el Municipio realiza los pagos por medio de cheque y transferencia, de tal manera la erogación se encuentra soportada con facturación, orden de compra y factura. OPINIÓN: En relación la cantidad de $133,370.80 con el proveedor Antonio Dueñas Hidalgo y con base en las manifestaciones realizadas por el Ente, indica haber realizado los pagos por medio de cheque y

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transferencia, de tal manera la erogación se encuentra soportada con facturación, orden de compra y factura, no obstante lo anterior, omitió anexar documentación que acredite la realización del dictamen sobre la procedencia de la contratación directa con el proveedor Antonio Dueñas Hidalgo, objeto de la observación. OBSERVACIÓN 005 SE EROGÓ LA CANTIDAD DE $113,370.80, SIN QUE SE PROPORCIONARA EL CONTRATO DE ADQUISICIÓN CON EL PROVEEDOR ANTONIO DUEÑAS HIDALGO Se erogó la cantidad de $113,370.80 por concepto de compra e instalación de 11 mini Split, dichas adquisiciones se derivaron de 6 convenios de participación y colaboración la compra se efectuó con el proveedor Antonio Dueñas Hidalgo, solicitándose mediante oficio número AECF1-082/2019/009 de fecha 2 de julio de 2019 el contrato realizado con el referido proveedor, siendo que por oficio sin número del 10 de julio de 2019 el municipio señala que no se cuenta con la información, por lo que, se contraviene el artículo 81 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, de los que se desprende que los contratos deben formalizarse en un término no mayor de diez días naturales contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado al proveedor el fallo correspondiente. Derivado de la falta de contrato, esta erogación carece de justificación en contravención a lo dispuesto en los artículos 51, 54, fracción III y 68 segundo párrafo de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, los cuales establecen la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren debidamente justificados y comprobados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago, por lo tanto, cualquier acto o contrato que establezca una obligación o genere un gasto con cargo al Presupuesto de Egresos, si se realiza en contravención a las leyes relativas a la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios, los Proyectos de Inversión Pública a Largo Plazo y la realización de obra pública, no se considerará legalmente celebrado; así como también en inobservancia de la obligación que al Oficial Mayor le establece el artículo 66 fracciones III, VII y XV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la cual consiste en adquirir y proveer oportunamente los elementos materiales y servicios requeridos por las dependencias del Municipio de La Cruz, Chihuahua, para el desarrollo de sus funciones e intervenir en la adquisición y enajenación de bienes muebles o inmuebles que lleve a cabo el municipio y vigilar que dichas operaciones se ajusten a las disposiciones legales; de igual manera aquellas obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX y 64 fracciones IX, XI y XIII del mismo Código Municipal citado, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos , virtud a ello autorizar y enviar las órdenes de pago a la Tesorería Municipal y las demás que le confieren las leyes y reglamentos, y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad, e intervenir en todas las operaciones en que se haga uso del crédito público municipal y en los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el Municipio y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Los pagos observados se detallan a continuación:

Fecha Número Póliza Referencia Importe11/12/2018 34 Cheques 1311 113,370.80$

Total 113,370.80$

RESPUESTA:

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“Se acepta la observación”.

COMENTARIO: El Ente menciona que acepta la observación. OPINIÓN: En relación la cantidad de $133,370.80 con el proveedor Antonio Dueñas Hidalgo y del análisis de las manifestaciones realizadas, se advierte que no se cuanta con el contrato por concepto de compra e instalación de 11 mini Split por la cantidad de $113,370.80, adicionalmente el ente menciona que “Se acepta la observación” b) ALFONSO ALARCÓN CHACÓN Erogaciones efectuadas por $49,300.00 por la compra de 320 sacos de cemento gris, las cuales se otorgaron a personas de escasos recursos, la compra se efectuó con el proveedor Alfonso Alarcón Chacón. En la entrega de estos apoyos se evidencio la entrega de estos materiales mediante la firma de recibido del beneficiario y las evidencias fotográficas. Para las adquisiciones realizadas con el proveedor Alfonso Alarcón Chacón, se presume que no se elaboró dictamen para la adjudicación directa, ni contrato, solicitando el dictamen sobre la procedencia de la contratación directa y el contrato celebrado con el proveedor Alfonso Alarcón Chacón mediante oficio AECF1-082/2019/009 por este órgano técnico el 2 de julio de 2019 por lo que el Ente responde con fecha 10 de julio de 2019 según oficio sin número que no se cuenta con la información. Los pagos efectuados se presentan a continuación:

Fecha Número Tipo Referencia Importe31/12/2018 16 Diario 1337 49,300.00$

Total 49,300.00$

OBSERVACIÓN 006 SE EROGÓ LA CANTIDAD DE $49,300.00, SIN QUE SE PROPORCIONARA EL DICTAMEN DE PROCEDENCIA PARA LA ADQUISICIÓN CON EL PROVEEDOR ALFONSO ALARCÓN CHACÓN Para esta adquisición que representa una erogación de $49,300.00 por la compra de 320 sacos de cemento gris, las cuales se otorgaron a personas de escasos recursos, según lo hace constar, las solicitudes y los recibos firmados por las personas beneficiadas, la compra se efectuó con el proveedor Alfonso Alarcón Chacón, solicitándose mediante oficio número AECF1-082/2019/009 de 2 de julio de 2019, el dictamen sobre la procedencia de la contratación directa con el proveedor Alfonso Alarcón Chacón, siendo que por oficio sin número el 10 de julio de 2019 el municipio señala que no cuenta con la información, por lo que, se incumple con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua que establece que la prestación de servicios que contraten los entes públicos, por regla general, se adjudicarán a través de licitaciones mediante convocatoria pública, así como la obligación establecida a los miembros del Comité de Adquisiciones en el artículo 29 fracciones IV y XIV de la Ley de Adquisiciones referida, del cual se desprende que este debe dictaminar sobre la procedencia de celebrar licitaciones públicas, así como los casos en que no se celebren por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción y coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

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Derivado de lo anterior, dicha erogación carece de justificación en contravención a lo dispuesto en los artículos 51, 54 fracción III y 68 segundo párrafo de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, los cuales establecen la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren debidamente justificados y comprobados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago, por lo tanto, cualquier acto o contrato que establezca una obligación o genere un gasto con cargo al Presupuesto de Egresos, si se realiza en contravención a las leyes relativas a la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios, los Proyectos de Inversión Pública a Largo Plazo y la realización de obra pública, no se considerará legalmente celebrado. Incumpliendo las obligaciones previstas en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX, 64 fracciones IX, XI y XIII y 66 fracciones III, VII y XV; todos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar la Hacienda Pública Municipal y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos, virtud a ello autorizar y enviar las órdenes de pago a la Tesorería Municipal y las demás que le confieren las leyes y reglamentos, para el segundo, a cargo del Tesorero, de llevar el control del presupuesto y la contabilidad acompañando entre otros, los documentos necesarios para comprobar la conformidad de los gastos con las partidas del presupuesto y la exactitud y la justificación de ellos, de intervenir en los actos de los cuales resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el Municipio y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización; así como para el Oficial Mayor en cuanto a adquirir y proveer oportunamente los elementos materiales y servicios requeridos por las dependencias del Municipio para el desarrollo de sus funciones e intervenir en las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles y vigilar que éstas se ajusten a las disposiciones legales. RESPUESTA:

“Se acepta la observación”. COMENTARIO: El Ente menciona que acepta la observación. OPINIÓN: En relación a la cantidad de $49,300.00, con el proveedor Alfonso Alarcón Chacón y del análisis de las manifestaciones realizadas, se advierte que no se cuenta con el dictamen sobre la procedencia de la contratación directa con el proveedor Alfonso Alarcón Chacón por la compra de 320 sacos de cemento gris, las cuales se otorgaron a personas de escasos recursos por un monto de $49,300.00, adicionalmente el ente manifiesta que “Se acepta la observación”. OBSERVACIÓN 007 SE EROGÓ LA CANTIDAD DE $49,300.00, SIN QUE SE PROPORCIONARA EL CONTRATO DE ADQUISICIÓN CON EL PROVEEDOR ALFONSO ALARCÓN CHACÓN Se erogó la cantidad de $49,300.00 por la compra de 320 sacos de cemento gris, las cuales se otorgaron a personas de escasos recursos, la compra se efectuó con el proveedor Alfonso Alarcón Chacón, solicitándose mediante oficio número AECF1-082/2019/009 de fecha 2 de julio de 2019 el contrato realizado con el proveedor referido, siendo que por oficio sin número del 10 de julio de 2019 el municipio señala que no se cuenta con la información, por lo que se contraviene el artículo 81 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, de los que se desprende que los contratos deben formalizarse en un término no mayor de diez días naturales contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado al proveedor el fallo correspondiente.

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Derivado de la falta de contrato, esta erogación carece de justificación en contravención a lo dispuesto en los artículos 51, 54, fracción III y 68 segundo párrafo de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, los cuales establecen la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren debidamente justificados y comprobados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago, por lo tanto, cualquier acto o contrato que establezca una obligación o genere un gasto con cargo al Presupuesto de Egresos, si se realiza en contravención a las leyes relativas a la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios, los Proyectos de Inversión Pública a Largo Plazo y la realización de obra pública, no se considerará legalmente celebrado; así como también en inobservancia de la obligación que al Oficial Mayor le establece el artículo 66 fracciones III, VII y XV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la cual consiste en adquirir y proveer oportunamente los elementos materiales y servicios requeridos por las dependencias del Municipio de La Cruz, Chihuahua, para el desarrollo de sus funciones e intervenir en la adquisición y enajenación de bienes muebles o inmuebles que lleve a cabo el municipio y vigilar que dichas operaciones se ajusten a las disposiciones legales; de igual manera aquellas obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV, XVI y XXXIX y 64 fracciones IX, XI y XIII del mismo Código Municipal citado, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos virtud a ello autorizar y enviar las órdenes de pago a la Tesorería Municipal y las demás que le confieren las leyes y reglamentos, y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control del presupuesto y la contabilidad, e intervenir en todas las operaciones en que se haga uso del crédito público municipal y en los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el Municipio y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización.. Los pagos observados se detallan a continuación:

Fecha Número Tipo Referencia Importe31/12/2018 16 Diario 1337 49,300.00$

Total 49,300.00$

RESPUESTA:

“Derivado de la observación el Municipio realiza los pagos por medio de cheque y transferencia, así mismo el Municipio está cumpliendo con lo establecido en el fundamento antes mencionada debido a que se encuentra comprobado y justificado, de tal manera la erogación de se encuentra soportada con facturación, orden de compra y factura, así mismo esta justificado”.

COMENTARIO: El Ente no anexa documentación alguna respecto de la presente observación, asimismo menciona que el Municipio realiza los pagos por medio de cheque y transferencia, de tal manera la erogación se encuentra soportada con facturación, orden de compra y factura. OPINIÓN: En relación a la cantidad de $49,300.00, con el proveedor Alfonso Alarcón Chacón y con base en las manifestaciones realizadas por el Ente, indica haber realizado los pagos por medio de cheque y transferencia, de tal manera la erogación se encuentra soportada con facturación, orden de compra y factura, no obstante, lo anterior, omitió anexar documentación que acredite la realización del contrato por la compra de 320 sacos de cemento gris, los cuales se otorgaron a personas de escasos recursos por la cantidad de $49,300.00, la falta de dicho documento es el objeto de la observación.

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III.3.1.3.1.2. AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA El importe de $143,414.65 corresponde a las retenciones vía participaciones, en las que dichas erogaciones se utilizaron para el pago de directores y asesores académicos del Telebachillerato ubicados en el municipio de La Cruz Chihuahua. Sin observación. III.4.- CUENTAS DE BALANCE Las cuentas de balance seleccionadas y la muestra revisada se integran como sigue:

Concepto Universo MuestraEfectivo y Equivalentes 7,119,472.96$ 7,092,048.52$ Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes 1,974,753.58 1,256,024.91 Cuentas por Pagar a Corto Plazo 3,260,729.59 1,913,172.25

Total 12,354,956.13$ 10,261,245.68$

III.4.1. EFECTIVO Y EQUIVALENTES El saldo de este rubro se integra como sigue:

Concepto Universo MuestraEfectivo (1,319,342.14)$ (1,319,342.14)$ Bancos 8,438,815.10 8,411,390.66

Total 7,119,472.96$ 7,092,048.52$

III.4.1.1. EFECTIVO Al 31 de diciembre de 2018 el saldo de esta cuenta se integra de la siguiente manera:

Concepto SaldoCaja general 233,010.52$ (1Caja recaudadora del ingreso (1,552,334.77) (1Fondos fijos (0.92)Sobrantes y faltantes (16.97)

Total (1,319,342.14)$

Se verificó que la existencia presentada en los estados financieros se encuentre soportado con sus respectivos arqueos de caja a una fecha determinada y que el manejo de la misma este de acuerdo a los lineamientos y políticas establecidos y que el registro contable de las operaciones sea correcto y oportuno. OBSERVACIÓN 008 SALDOS DE EJERCICIOS ANTERIORES Y SIN MOVIMIENTOS DURANTE EL PERÍODO AUDITADO, DETECTADOS DENTRO DE LA CUENTA EFECTIVO

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1) Se solicitó mediante oficio número AECFl-082/2019/015 de fecha 3 de julio de 2019 referencia por escrito la aclaración por escrito del saldo que presenta la cuenta 1111-0001-0001 Caja General $233,010.52 y cuenta 1111-0001-0006 $(1,552,334.77), señalando el municipio en oficio sin número el 8 de julio de 2019 que esos saldos provienen de la administración 2013-2016. Observándose que los saldos por $233,010.52 y $(1,552,334.77) provienen de ejercicios anteriores y no presentan ningún movimiento en el ejercicio, por lo que el municipio debió implementar las medidas necesarias, y analizar, reclasificar y depurar estos saldos con su respectivo soporte documental y la debida aprobación del H. Ayuntamiento, para así dar cumplimiento al Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado Revelación Suficiente, el cual establece que los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación financiera y los resultados el Ente Público, esto en relación a los artículos 21 y 22 de la Ley General de Contabilidad, así como en inobservancia a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII; ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal y las demás que le confieren las leyes y reglamentos y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control de la contabilidad, y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. RESPUESTA:

“El Municipio desconoce este saldo debido que la administración 2013-2016 no realizó entrega de los estados financieros, por lo cual este saldo corresponde a ejercicios anteriores. Se anexa auxiliar donde se muestra el saldo de la administración anterior”.

COMENTARIO: Se proporcionó el auxiliar de contabilidad de las cuentas de Caja general y Caja recaudadora del Ingreso con movimientos del 9 de octubre al 31 de diciembre del 2016, mencionando el Ente que desconoce este saldo debido que la administración 2013-2016 no realizó entrega de los estados financieros. OPINIÓN: Del análisis de las manifestaciones realizadas, estas no guaran relación con la observación, toda vez que esta es sobre la falta de análisis del saldo, o en su caso, la reclasificación y depuración del mismo con la debida aprobación del H. Ayuntamiento del Municipio, sobre lo cual no anexan documentación. III.4.1.2. BANCOS Al 31 de diciembre de 2018, esta cuenta refleja un saldo por la cantidad de $8,438,815.10, analizándose un importe por $8,411,390.66, integrándose de la siguiente manera:

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Númerode cuenta Concepto Saldo

Scotiabank Inverlat, S.A.84301 Gasto corriente 1,576,615.68$ (1101109 FISM 19,840.84 (1Sin número Fianza Tesorero 18,000.00 (1107727 FISM 13,229.48 (1BBVA Bancomer, S.A.194246039 Gasto corriente 5,200,011.55 (1108737037 Gasto corriente 2017 799,149.13 (3105102855 FORTALECE 2016 614,700.00 (1Sin número FORTAMUN 2016 158,619.89 (1198811288 FISM 86,153.69 (1194246527 FORTAMUN 27,919.08 (1Sin número Fianza Tesorero 18,000.00 (1197883455 Programas subsidiados 13,970.06 (1192511444 FISM 2013 10,337.91 (1Sin número FISM (74,093.55) (1(2198810915 FORTAMUN (49,942.07) (1(2105101727 FISM 2016 (44,911.33) (1(2Banco Santander, S.A.22000633942 PDR 2018 14,448.64 22000623855 FISM 5,895.07 22000643952 PR 2018 3,446.59

Total 8,411,390.66$

Se analizaron los saldos de las cuentas bancarias, cotejándose las conciliaciones bancarias con los estados de cuenta correspondientes, dándole seguimiento a los saldos de naturaleza contraria y a las partidas en conciliación. OBSERVACIÓN 009 SALDOS DE EJERCICIOS ANTERIORES DETECTADOS DENTRO DE LA CUENTA BANCOS 1) Se solicitó mediante oficio número AECFl-082/2019/013 de fecha 3 de julio de 2019 los estados de cuenta, conciliaciones al 9 de septiembre de 2018 y referencia por escrito de la situación actual de estas cuentas bancarias, señalando el municipio en oficio sin número de fecha 10 de julio de 2019 que el municipio desconoce estos saldos debido a que la administración anterior no realizó entrega de los estados financieros por lo cual estos saldos corresponden a ejercicios anteriores. Derivado de lo anterior, estas cuentas presentan saldos de ejercicios anteriores por un importe de $7,588,451.23 y en virtud que son cuentas que no son utilizadas por el municipio, estas deben ser canceladas y realizar los ajustes pertinentes en la contabilidad, con el fin de que los estados financieros muestren la situación real del Ente, al no hacerlo se incumple con el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado “Revelación Suficiente”, el cual tiene como finalidad que los estados financieros muestren amplia y claramente los resultados y la situación financiera del Ente público, lo anterior en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como a las obligaciones contenidas en los artículos 29, fracciones XIV y XXXIX, y 64, fracciones IX y XIII, ambos

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del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, las cuales consisten en que el Presidente Municipal debe establecer los procedimientos contables que permitan el adecuado control del gasto y el Tesorero deben llevar la contabilidad, ambos en cumplimiento de las leyes y reglamentos, así como de los manuales de organización en el caso del segundo. El importe de $7,588,451.23 se integra como sigue:

Númerode cuenta Concepto Saldo

Scotiabank Inverlat, S.A.84301 Gasto corriente 1,576,615.68$ 101109 FISM 19,840.84 Sin número Fianza Tesorero 18,000.00 107727 FISM 13,229.48 BBVA Bancomer, S.A.194246039 Gasto corriente 5,200,011.55 105102855 FORTALECE 2016 614,700.00 Sin número FORTAMUN 2016 158,619.89 198811288 FISM 86,153.69 194246527 FORTAMUN 27,919.08 Sin número Fianza Tesorero 18,000.00 197883455 Programas subsidiados 13,970.06 192511444 FISM 2013 10,337.91 Sin número FISM (74,093.55)198810915 FORTAMUN (49,942.07)105101727 FISM 2016 (44,911.33)

Total 7,588,451.23$

RESPUESTA:

“El Municipio desconoce este saldo debido que la administración 2013-2016 no realizó entrega de los estados financieros, ni conciliaciones bancarias, por lo cual este saldo corresponde a ejercicios anteriores”.

COMENTARIO: No se proporcionó documentación relativa a la presente observación, mencionando el Ente que desconoce este saldo debido que la administración 2013-2016 no realizó entrega de los estados financieros. OPINIÓN: Del análisis de las manifestaciones realizadas, estas no guardan relación con la observación, toda vez que esta habla sobre la falta de ajustes pertinentes en la contabilidad, con el fin de que los estados financieros muestren la situación real del Ente y se realicen en apego a la normatividad. OBSERVACIÓN 010 SALDOS CONTRARIOS A LA NATURALEZA DE LA CUENTA BANCOS POR UN TOTAL DE $(168,946.95)

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2) De la revisión efectuada se determinaron saldos contrarios a la naturaleza de la cuenta por un total de $(168,946.95), por lo que el municipio debe implementar las medidas necesarias, analizar y reclasificar estos saldos con su respectivo soporte documental, lo anterior denota incumplimiento del Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado Revelación Suficiente, por lo que se recomienda que los estados y la información financiera deben mostrar amplía y claramente la situación financiera y los resultados del Ente público, esto en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en inobservancia de las obligaciones contempladas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso, el gasto público y las demás que le confieren las leyes y reglamentos, el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. El importe de $(168,946.95) se integra como sigue:

Númerode cuenta Concepto Saldo

BBVA Bancomer, S.A.Sin número FISM (74,093.55)$ 198810915 FORTAMUN (49,942.07)105101727 FISM 2016 (44,911.33)

Total (168,946.95)$

RESPUESTA:

“Derivado de la observación el importe de 74,093.55 corresponde a un registro erróneo en la póliza de diario No. 8 de 31 de diciembre del 2016, la cual corresponde a registro de la pavimentación de calle Kínder Gabriela mistral, el cual se debió de registrar a la cuenta de egresos en el 2017, así mismo se anexa el registro correspondiente de resultado de ejercicios anteriores se anexa la póliza correspondiente. Cabe mencionar que la diferencia de $1,967.00 corresponde a comisiones cobradas misma que se anexa póliza. Las cuentas bancarias con saldo de (49,942.07) y (44,911.33) corresponde a la administración 2013-2016, de lo cual no se entregaron conciliaciones bancarias”.

COMENTARIO: El Ente anexa auxiliar de contabilidad del auxiliar de contabilidad del 1 al 31 de octubre del 2018 de la cuanta de PDR 2018, póliza de conciliación de caja número 28 de fecha 1 de octubre del 2018 por $4,568,517.86 y póliza de conciliación de caja número 29 de fecha 1 de octubre del 2018 por $4,568,517.86, hoja 1 de 2 del estado de cuenta del mes de abril del 2018 de la cuenta PDR 2018, hoja 1 de 2 del estado de cuenta del mes de mayo del 2018 de la cuenta PDR 2018, póliza de diario número 8 de fecha 31 de diciembre del 2016 por un importe de $76,060.60 y póliza de egresos número 71 de fecha 14 de abril del 2017 por un importe de $1,967.32. OPINIÓN: Del análisis a los documentos proporcionados, se advierte que el Ente omite proporcionar documentación alguna que acredite la reclasificación por $(74,093.55), (49,942.07) y (44,911.33) previo análisis y autorización correspondiente ya que los estados y la información financiera deben mostrar amplía y claramente la situación financiera y los resultados del Ente público.

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OBSERVACIÓN 011 CHEQUES EN TRÁNSITO POR LO QUE PERSISTEN EN CONCILIACIÓN POR IMPORTE TOTAL DE $26,751.50 3) En las conciliaciones bancarias de esta cuenta al 31 de diciembre de 2018 existen cheques en tránsito por lo que persisten en conciliación por importe total de $26,751.50 referente a 6 movimientos con una considerable antigüedad de más de un mes, las cuales se detallan a continuación:

Número Fecha de de cheque Cuenta expedición Importe433 108737037 Sin fecha 700.00$ 640 108737037 07/09/17 5,414.50 692 108737037 07/09/17 1,240.00 724 108737037 30/10/17 9,045.00 839 108737037 31/01/18 4,620.00 959 108737037 18/04/18 5,732.00

Total 26,751.50$

Como se desprende del cuadro que antecede, estos títulos de crédito presentan una antigüedad superior a un mes, de tal forma que al prescribir cualquier tipo de acción por parte del tenedor en contra del librador, el Ente está en posibilidad de cancelar o revocar dichos títulos de crédito de tal forma que la información financiera que emita refleje la situación real en las cuentas de bancos, lo anterior en relación con lo que establecen los artículos 181, 191 y 192 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de acuerdo a los plazos en que los cheques deberán presentarse para su pago y los plazos establecidos para la caducidad y/o prescripción de la acción contra el librador, de tal manera que el Ente al no cancelar o revocar dichos títulos de crédito, no refleja la situación real en las cuentas de bancos, contraviniendo a lo que dispone el artículo 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que establece que los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa; así como a las obligaciones contenidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, toda vez que el Presidente Municipal es el responsable de administrar, por conducto de las dependencias competentes la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y de cumplir con lo que le confieren las leyes y reglamentos y el Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. RESPUESTA:

“Se anexan las pólizas de cancelación correspondiente”. COMENTARIO: El Ente anexa las pólizas de Cheque número 20 de fecha 7 de septiembre de 2017, por $5,414.50 por concepto de ceremonias de orden oficial, póliza de Cheque número 86 de fecha 7 de septiembre de 2017, por $1,240.00 por concepto de ceremonias de orden oficial, póliza de Cheque número 76 de fecha 30 de octubre de 2017 por $9,045.00 por concepto de sueldos, póliza de Cheque número 15 de fecha 31 de enero de 2018, por $4,620.00 por concepto de servicio de telefonía, póliza

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de Cheque número 16 de fecha 18 de abril de 2018, por $5,732.00 por concepto de ceremonias de orden oficial, póliza de Diario número 6 de fecha 1 de septiembre de 2019, por $700.00 por concepto de cancelación del cheque 433, póliza de Diario número 2 de fecha 1 de septiembre de 2019 por $5,414.20 por concepto de cancelación de la póliza 20 del 7 de septiembre del 2017, póliza de Diario número 1 de fecha 1 de septiembre de 2019 por $1,240.00 por concepto de cancelación de la póliza 86 del 7 de septiembre del 2017, póliza de Diario número 5 de fecha 1 de septiembre de 2019 por $9,045.00 por concepto de cancelación de la póliza 76 del 30 de octubre del 2017, póliza de Diario número 4 de fecha 1 de septiembre de 2019 por $4,620.00 por concepto de cancelación de la póliza 15 del 31 de enero del 2018 y póliza de Diario número 3 de fecha 1 de septiembre de 2019 por $5,732.00 por concepto de cancelación de la póliza 16 del 18 de abril del 2018. OPINIÓN: Del análisis a los documentos proporcionados, se advierte que en fecha 1 de septiembre de 2019 se registró la cancelación de los títulos de crédito que presentaban una antigüedad superior a un mes, sin que pase desapercibido que durante el ejercicio fiscal auditado dicho saldo no había sido cancelado. III.4.2. DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTES Al 31 de diciembre de 2018, esta cuenta refleja un saldo por la cantidad de $1,974,753.58, analizándose el importe de $1,256,024.91, el cual se integra como se muestra a continuación:

Concepto Universo MuestraDeudores Diversos por Cobrar a Corto Plazo 1,974,532.59$ 1,256,024.91$ Cuentas por Cobrar a Corto Plazo 220.99 -

Total 1,974,753.58$ 1,256,024.91$

Se llevó a cabo la revisión, verificándose la antigüedad, concepto e importe; así como el soporte documental. III.4.2.1. DEUDORES DIVERSOS POR COBRAR A CORTO PLAZO El monto analizado por $1,256,024.91, se integra como sigue:

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Deudor ImportePréstamos a funcionarios y empleadosD.I.F. 134,200.00$ (1Gastos a comprobarRigoberto Corrales Jiménez 244,518.00 (1Karla Serrata Márquez 57,866.20 (1Servando Soto Rivera 23,706.79 (1Candelario Rey Delgado 19,500.00 (1Por responsabilidades Karla Beatriz Serrata Márquez 37,060.40 (1Fondos por programaGasto corriente (Aportaciones PIEM) 49,422.00 (1Préstamos a tercerosServando Soto Rivera 395,092.17 (1Comité fiestas de Morieleño 2014 38,000.00 (1Fabian Salcido Alcántar 30,607.12 (1Unión de Nogaleros de La Cruz, A.C. 25,000.00 (1Ricardo Delgado Lara Regidor 12,000.00 (1Comité Pro-Obras expendio 11,000.00 (1Rigoberto Corrales Jiménez 11,000.00 (1Ignacio Márquez Moriel 10,000.00 (1Subsidio al empleoSubsidio al empleo 157,052.23 (2

Total 1,256,024.91$

Se verificó el registro contable de acuerdo a lo presentado en estados financieros, asimismo se revisó la antigüedad de los registros contables en esta cuenta, así como su situación actual, valorando las gestiones de cobro efectuadas por el municipio se comprobó que los derechos registrados contablemente estuvieran debidamente amparados mediante las garantías documentales suficientes para su recuperación y/o comprobación. OBSERVACIÓN 012 SALDOS DE EJERCICIOS ANTERIORES DENTRO DE LA CUENTA DEUDORES DIVERSOS POR COBRAR A CORTO PLAZO 1) Se solicitó mediante oficio número AECFl-082/2019/013 de fecha 3 de julio de 2019 referencia por escrito la aclaración de estos saldos, señalando el municipio en oficio sin número el 10 de julio de 2019 que el municipio desconoce estos saldos que corresponden a ejercicios anteriores y la administración pasado no realizó entrega recepción por lo que desconocen el origen de los saldos. De lo anterior se desprende que el municipio no aplicó las mejores prácticas contables en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización, ya que se detectó que existen saldos que se originan de ejercicios anteriores al sujeto a revisión por la cantidad de $1,098,972.68, de los cuales no se tiene documentación soporte que permita verificar el origen y naturaleza de las mismas, lo anterior en incumplimiento a los artículos 2, 22 y 33 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental de los que se desprende, entre otras cosas, que la contabilidad gubernamental deberá permitir la expresión fiable de las transacciones en los estados financieros y

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considerar las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización. Lo anterior denota, además, incumplimiento a la obligación establecida en el Código Municipal para el Estado de Chihuahua referente a los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII que establece que son obligaciones del Presidente administrar la Hacienda Pública Municipal y del Tesorero, llevar la contabilidad, de igual manera ambos deben cumplir con lo establecido por las demás leyes, reglamentos y manuales de organización. Los saldos señalados se detallan a continuación:

Deudor ImportePréstamos a funcionarios y empleadosD.I.F. 134,200.00$ Gastos a comprobarRigoberto Corrales Jiménez 244,518.00 Karla Serrata Márquez 57,866.20 Servando Soto Rivera 23,706.79 Candelario Rey Delgado 19,500.00 Por responsabilidades Karla Beatriz Serrata Márquez 37,060.40 Fondos por programaGasto corriente (Aportaciones PIEM) 49,422.00 Préstamos a tercerosServando Soto Rivera 395,092.17 Comité fiestas de Morieleño 2014 38,000.00 Fabian Salcido Alcántar 30,607.12 Unión de Nogaleros de La Cruz, A.C. 25,000.00 Ricardo Delgado Lara Regidor 12,000.00 Comité Pro-Obras expendio 11,000.00 Rigoberto Corrales Jiménez 11,000.00 Ignacio Márquez Moriel 10,000.00

Total 1,098,972.68$

RESPUESTA:

“El Municipio desconoce este saldo debido que la administración 2013-2016 no realizó entrega de los estados financieros, ni documentos, ni garantías para realizar la gestión de cobro de los diferentes deudores, por lo cual este saldo corresponde a ejercicios anteriores”.

COMENTARIO: No se proporciona documentación alguna en relación a la presente observación, únicamente se menciona que desconoce este saldo debido a que la administración 2013-2016 no realizó entrega de los estados financieros, ni documentos, ni garantías para realizar la gestión de cobro de los diferentes deudores, por lo cual este saldo corresponde a ejercicios anteriores. OPINIÓN: Del análisis a las manifestaciones realizadas por el Ente, se desprende que no se proporcionó documentación soporte que permita verificar el origen y naturaleza de las mismas por la cantidad de $1,098,972.68.

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2) El saldo por la cantidad de $157,052.23 corresponde a los pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, este saldo se encuentra pendiente de ser compensado contra el Impuesto Sobre la Renta. El saldo por $157,052.23 se integra como sigue:

Concepto ImporteSaldo inicial 138,951.42$ Subsidio al empleo período revisado 31,740.81 Subsidio compensado con ISR ejercicio 2016 (13,640.00)

Total 157,052.23$

OBSERVACIÓN 013 EL ENTE POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA RETUVO LA CANTIDAD DE $157,052.23; SIN EMBARGO, ESTE NO FUE ENTERADO AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA De la revisión a la cuenta deudores diversos por pagar a corto plazo, se encontró que el saldo que refleja la subcuenta subsidio al empleo al 31 de diciembre de 2018 por la cantidad de $157,052.23, no ha sido aplicado al pago de Impuesto Sobre la Renta por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado, debido a que el municipio no efectuó los enteros durante el período revisado, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 94, 96 párrafo primero y 97 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los cuales establecen que quienes hagan pagos por los conceptos establecidos en la referida ley, están obligados a efectuar las retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual y que deberán calcular el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados, en relación con lo dispuesto en los artículos 75 fracción III, 76 y 81 fracciones I, III y IV del Código Fiscal de la Federación que establece como infracciones la inobservancia de las obligaciones de presentar declaraciones y de pagar las contribuciones. Lo anterior en incumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX, XI y XIII; ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, la primera, a cargo del Presidente Municipal, que consiste en administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal y las demás que le confieren las leyes y reglamentos, y el segundo, a cargo del Tesorero, para llevar el control de la contabilidad y de intervenir en todos los actos de los que resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el Municipio y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización. RESPUESTA:

“Se tomará el cuanta la observación”. COMENTARIO: No se proporciona documentación alguna en relación a la presente observación, únicamente se menciona que se tomara en cuenta la observación. OPINIÓN: Del análisis a las manifestaciones realizadas por el Ente, se desprende que no se proporcionó documentación que acredite que efectuaron los enteros del Impuesto Sobre la Renta por concepto de la

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prestación de un servicio personal subordinado por la cantidad de $157,052.23 y el Ente menciona que se tomara en cuenta la observación. III.4.3. CUENTAS POR PAGAR Al 31 de diciembre del 2018 esta cuenta presenta un saldo por la cantidad de $3,260,729.59 analizándose un importe de $1,913,172.25 integrándose de la siguiente manera:

Nombre Universo MuestraRetenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo 1,333,406.65$ 1,206,006.46$ (1Proveedores por Pagar a Corto Plazo 1,205,090.62 707,165.79 (2Otras Cuentas por Pagar a Corto Plazo 507,785.26 - Transferencias Otorgadas por Pagar a Corto Plazo 179,976.81 - Contratistas por Obras Públicas por Pagar a Corto Plazo 34,470.25 -

Total 3,260,729.59$ 1,913,172.25$

Se verificó que todas las operaciones se encuentren respaldadas con documentación comprobatoria, que reúna los requisitos legales aplicables, que se haya adquirido o prestado el servicio de acuerdo a la normatividad correspondiente y que se encuentren presupuestadas. Se solicitó el origen, antigüedad y evidencia documental de estos saldos mediante los oficios AECF1-082/2019/007 referente a la información de la cuenta Impuestos sobre sueldos y salarios en el cual se le solicito al ente los pagos del Impuesto sobre sueldos y salarios efectuados por el ente ,así como las retenciones efectuadas por este y en el AECF1-082/2019/008 se solicitó contrato y acciones realizadas por el Ente con respecto a las cuenta de Proveedores ambos con fecha del 2 de julio de 2019. III.4.3.1. RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR A CORTO PLAZO

Nombre Universo MuestraRetenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo 1,333,406.65$ 1,206,006.46$ (1

Total 1,333,406.65$ 1,206,006.46$

1) Este importe de $1,333,406.65 corresponde a las retenciones y contribuciones por pagar a corto plazo que el ente tiene la obligación de cubrir, revisándose una muestra de $1,206,006.46 misma que se integra de la siguiente manera:

Nombre Universo MuestraImpuestos sobre sueldos y salarios 1,206,006.43$ 1,206,006.43$ (aOtras cuentas no revisadas 127,400.22 -

Total 1,333,406.65$ 1,206,006.43$

a) IMPUESTOS SOBRE SUELDOS Y SALARIOS. El importe de $1,206,006.43 se integra como sigue:

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ISR ISRPeríodo Pagado Retenido Diferencia

Saldo de 9 de septiembre del 2018 62,969.00$ 1,144,916.26$ 1,081,947.26$ Septiembre 2018 - 25,416.22 25,416.22 Octubre 2018 - 29,560.67 29,560.67 Noviembre 2018 - 35,109.00 35,109.00 Diciembre 2018 - 33,973.28 33,973.28

Total 62,969.00$ 1,268,975.43$ 1,206,006.43$

Este saldo se origina por las obligaciones tributarias que el municipio debe cubrir por retenciones al personal por concepto de este impuesto, del ejercicio 2018 y ejercicios anteriores, no efectuando el municipio las declaraciones correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2018 y ejercicios anteriores. OBSERVACIÓN 014 EL ENTE POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA RETUVO LA CANTIDAD DE $1,206,006.43; SIN EMBARGO, ESTE NO FUE ENTERADO AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Derivado de lo anterior se observa que el municipio no realizó el entero mensual correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de las declaraciones correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2018 y ejercicios anteriores, presentando un saldo al 31 de diciembre de 2018 de $1,206,006.43, siendo una obligación ineludible, toda vez que quienes hacen pagos a las personas físicas por la prestación de un servicio, están obligadas a efectuar retenciones y enteros mensuales, observándose que los pagos correspondientes al período auditado no se presentaron en tiempo y forma, generando penas, multas y actualizaciones lo anterior en contravención de los artículos 94, 96, 97 y 99, fracciones I y II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los cuales establecen que quienes hagan pagos por los conceptos establecidos en la referida ley, están obligados a efectuarlas retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual y que deberán calcular el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados, en relación con lo dispuesto en los artículos 75 fracción III, 76 y 81 fracciones I, III y IV del Código Fiscal de la Federación que establece como infracciones la inobservancia de las obligaciones de presentar declaraciones y de pagar las contribuciones, así como el artículo 64, fracción I de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, que establece la obligación de elaborar, para cada período de pago, las nóminas que contengan los nombres de los empleados y el importe de las cantidades que se realicen con cargo al presupuesto, así como las retenciones respectivas. Así como en inobservancia de las obligaciones que los artículos 29 fracciones XIV y XXXIX y 64, fracciones IX, XI y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, le imponen al Presidente Municipal de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público y de cumplir con lo que le confieren las leyes y reglamentos y por parte del Tesorero Municipal la obligación de realizar los pagos y llevar el control del presupuesto, intervenir en todos los actos de los que resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el Municipio y las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización.

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Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta mediante oficio sin número del 5 de julio de 2019 en el cual el municipio señala que la cuenta tiene saldo de administraciones pasadas y que no se realizó ningún pago correspondiente al ejercicio 2018; Información que fue solicitada por este Órgano Técnico el 2 de julio de 2019 en oficio número AECF1-082/2019/007 referente a la información de la cuenta Impuestos sobre sueldos y salarios en el cual se le solicito al ente los pagos del Impuesto sobre sueldos y salarios efectuados por el ente ,así como las retenciones efectuadas por este. RESPUESTA:

“Se tomará en cuenta la observación y posteriormente se realizarán los enteros correspondientes”.

COMENTARIO: No se proporciona documentación alguna en relación a la presente observación, únicamente se menciona que se tomara en cuenta la observación y posteriormente se realizarán los enteros correspondientes. OPINIÓN: Del análisis a las manifestaciones realizadas por el Ente, se desprende que no se proporcionó documentación que acredite que efectuaron los enteros del Impuesto Sobre la Renta por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado por la cantidad de $1,206,006.43. III.4.3.2. PROVEEDORES POR PAGAR A CORTO PLAZO

Nombre Universo MuestraProveedores por Pagar a Corto Plazo 1,205,090.62$ 707,165.79$ (1

Total 1,205,090.62$ 707,165.79$

1) Este importe de $1,205,090.62 corresponde a los créditos otorgados por los proveedores al Municipio por el suministro de materiales y la prestación de servicios, para el buen funcionamiento y desempeño del Ente auditado, revisándose una muestra de $707,165.79 la cual se integra de la siguiente manera:

Nombre Universo MuestraKevin Raudel Domínguez Moncada 501,421.48$ 501,421.48$ (aTouché motors S.A. 205,744.31 205,744.31 (b

Total 707,165.79$ 707,165.79$

a) KEVIN RAUDEL DOMÍNGUEZ MONCADA. OBSERVACIÓN 015 DENTRO DE LA CUENTA PROVEEDORES POR PAGAR A CORTO PLAZO, SE DESCONOCE EL ORIGEN DEL SALDO CORRESPONDIENTE AL PROVEEDOR KEVIN RAUDEL DOMÍNGUEZ MONCADA Se solicitó al Ente contrato y acciones realizadas por el Ente con respecto a las cuenta de Proveedores, así como el origen y antigüedad mediante oficio AECF1-082/2019/008 de fecha 2 de julio de 2019, explicación detallada del saldo por la cantidad de $501,421.48, respondiendo el municipio mediante oficio sin número de fecha 5 de julio de 2019, que no se han realizado acciones a fin de aclarar, corregir o depurar el saldo de esta cuenta ya que desconocen el origen por ser saldos de ejercicios anteriores.

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Derivado de que el municipio desconoce el origen se determinó que el saldo por la cantidad de $501,421.48, correspondiente al proveedor Kevin Raudel Domínguez Moncada, no tuvo movimiento alguno durante el ejercicio 2018, por lo que el Municipio de La Cruz, Chihuahua, omitió llevar a cabo las gestiones de análisis, investigación, y justificación para constatar la veracidad de los saldos reflejados que provienen de ejercicios anteriores, siendo que el Ente debió de cancelar previa autorización e investigación y soporte documental, o en su defecto reclasificar este saldo, para dar cumplimiento al Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado Revelación Suficiente, el cual establece que los estados y la información financiera deben mostrar amplía y claramente la situación financiera y los resultados del ente público, en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como también en inobservancia de las obligaciones contempladas en el artículo 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, de los que se desprende las obligaciones del Presidente Municipal de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control del gasto público y de cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y Tesorero de llevar la contabilidad, el control del presupuesto y en cumplimiento a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y manuales de organización. RESPUESTA:

“El Municipio desconoce este saldo debido que la administración 2013-2016 no realizó entrega de los estados financieros, ni documentos, para realizar los pagos correspondientes, ni contrato, cabe mencionar que estos proveedores no han notificado al Municipio de la deuda, por lo cual este saldo corresponde a ejercicios anteriores”.

COMENTARIO: No se proporciona documentación alguna en relación a la presente observación, únicamente se menciona que desconoce este saldo debido a que la administración 2013-2016 no realizó entrega de los estados financieros, ni documentos, para realizar los pagos correspondientes, ni contrato, cabe mencionar que estos proveedores no han notificado al Municipio de la deuda, por lo cual este saldo corresponde a ejercicios anteriores. OPINIÓN: En relación a lo observado en la cuenta proveedores por pagar a corto plazo, en relación al proveedor Kevin Raudel Domínguez Moncada y del análisis a las manifestaciones realizadas por el Ente, se desprende que no se proporcionó documentación soporte que permita verificar que se llevó a cabo las gestiones de análisis, investigación, y justificación para constatar la veracidad de los saldos reflejados que provienen de ejercicios anteriores por la cantidad de $501,421.48. b) TOUCHÉ MOTORS NISSAN SINDICATURA. OBSERVACIÓN 016 DENTRO DE LA CUENTA PROVEEDORES POR PAGAR A CORTO PLAZO, SE DESCONOCE EL ORIGEN DEL SALDO CORRESPONDIENTE AL REGISTRO TOUCHÉ MOTORS NISSAN SINDICATURA Se solicitó al Ente mediante oficio AECF1-082/2019/008 de fecha 2 de julio de 2019, explicación detallada de este saldo por la cantidad de $205,744.31, respondiendo el Ente mediante oficio sin número de fecha 5 de julio de 2019, que no se han realizado acciones a fin de aclarar, corregir o depurar el saldo de esta cuenta ya que desconocen el origen por ser saldos de ejercicios anteriores. Derivado de que el municipio desconoce el origen se determinó que el saldo por la cantidad de $205,744.31, correspondiente al proveedor Touché motors S.A., no tuvo movimiento alguno durante el

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ejercicio de 2018, por lo que el Municipio de La Cruz, Chihuahua, omitió llevar a cabo las gestiones de análisis, investigación, y justificación para constatar la veracidad de los saldos reflejados que provienen de ejercicios anteriores, para dar cumplimiento al Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental denominado Revelación Suficiente, el cual establece que los estados y la información financiera deben mostrar amplía y claramente la situación financiera y los resultados del ente público, en relación con el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en también en inobservancia de las obligaciones contempladas en el artículo 29 fracciones XIV y XXXIX y 64 fracciones IX y XIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, de los que se desprende las obligaciones del Presidente Municipal de administrar, por conducto de las dependencias competentes, la Hacienda Pública Municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control del gasto público y de cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y Tesorero de llevar la contabilidad, el control del presupuesto y en cumplimiento a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y manuales de organización, el importe observado se integra de la siguiente manera:

Nombre ImporteTouché Motors, S.A. 205,744.31$

Total 205,744.31$

RESPUESTA:

“El Municipio desconoce este saldo debido que la administración 2013-2016 no realizó entrega de los estados financieros, ni documentos, para realizar los pagos correspondientes, ni contrato, cabe mencionar que estos proveedores no han notificado al Municipio de la deuda, por lo cual este saldo corresponde a ejercicios anteriores”.

COMENTARIO: No se proporciona documentación alguna en relación a la presente observación, únicamente se menciona que desconoce este saldo debido a que la administración 2013-2016 no realizó entrega de los estados financieros, ni documentos, para realizar los pagos correspondientes, ni contrato, cabe mencionar que estos proveedores no han notificado al Municipio de la deuda, por lo cual este saldo corresponde a ejercicios anteriores. OPINIÓN: En relación a la observación de cuenta proveedores por pagar a corto plazo, en el registro Touché Motors Nissan sindicatura y del análisis a las manifestaciones realizadas por el Ente, se desprende que no se proporcionó documentación soporte que permita verificar que se llevó a cabo las gestiones de análisis, investigación, y justificación para constatar la veracidad de los saldos reflejados que provienen de ejercicios anteriores por la cantidad de $205,744.31. IV.- AUDITORÍAS EXTERNAS Al Ente no se le practicaron auditorías externas durante el período del 10 de septiembre al 31 de diciembre del 2018. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEC1F-074/2019/004 de fecha 17 de junio de 2019, emitido por este Órgano Técnico, informando el municipio mediante oficio S/N° de fecha 18 de junio de 2019 que no se realizaron auditorias.

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V.- DIRECTORIO DE FUNCIONARIOS

Nombre Puesto

Adolfo Trillo Herrera Presidente MunicipalJesús Enrique Leal Tarin Secretario Municipal Victoria López Orozco Tesorera Municipal Diego Armando Hernández Torres Director de Obras Públicas

ATENTAMENTE

C.P.F. ISMAEL CANO ESPARZA AUDITOR ESPECIAL DE CUMPLIMIENTO

FINANCIERO I En términos de los artículos Sexto y Octavo Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019.

LIC. JOSÉ LUIS ALDANA LICONA AUDITOR ESPECIAL DE NORMATIVIDAD Y

SEGUIMIENTO En términos de los artículos 7, fracción XVIII y 18, fracciones III y VII de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, con relación de los artículos Sexto y Octavo Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019.

M.A.P. HÉCTOR HUGO CARO RODRÍGUEZ DIRECTOR DE AUDITORÍA ESPECIAL DE

CUMPLIMIENTO FINANCIERO I

C.P. PRIMITIVO ARREDONDO SAUZAMEDA COORDINADOR DE AUDITORÍA

“2019, Año Internacional de las Lenguas Indígenas”

Informe Técnico de Resultados del Municipio de La Cruz Página 1

Informe Técnico de Resultados Derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública 2018 del

Municipio de La Cruz, Chihuahua

Capítulo II: Obra Pública Primer Período

En cumplimiento al Programa Anual de Auditoría a realizarse durante el año 2019 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 fracción VII, 83 bis, 83 ter, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; artículo 4 fracción II, 7 fracción X, 11 fracción XXIII, 38 y 39 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua en términos de los artículos Sexto y Octavo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, y derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública y demás información requerida al Municipio de La Cruz, Chihuahua, correspondiente al ejercicio fiscal 2018, misma que se llevó a cabo al amparo de la Orden de Auditoría y Oficio de Comisión número DAS-105/2019 del 30 de mayo de 2019, signado por el Auditor Superior de esta Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y su respectiva Acta de Inicio de fecha 04 de junio de 2019, la cual obra en los papeles de trabajo de la presente Auditoría; por lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y en términos de los artículos Sexto y Octavo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019; se formuló el Informe de Resultados de la revisión, por lo que una vez que el Ente auditado proporcionó la documentación, y manifestó los comentarios y aclaraciones correspondientes, se emite el presente Informe Técnico de Resultados. Este documento presenta los resultados obtenidos mediante la aplicación de las Normas de Auditoría, a las operaciones seleccionadas de acuerdo a los criterios de materialidad y evaluación de riesgos; en este sentido es importante señalar que fueron revisadas las operaciones del Ente que tienen una importancia relativa respecto al total, o bien que sin ser representativas presentan factores de riesgo que pueden afectar su integridad. La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por el Ente de cuya veracidad es responsable.

Informe Técnico de Resultados del Municipio de La Cruz Página 2

ÍNDICE AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA I.- INTRODUCCIÓN II.- OBJETIVOS GENERALES III.- PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN IV.- SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVINIERON EN LA AUDITORÍA V.- AUDITORÍAS EXTERNAS VI.- DIRECTORIO DE EX FUNCIONARIOS

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I.- INTRODUCCIÓN Hacer una revisión selectiva de las obras llevadas a cabo con recursos públicos, verificando que: La ejecución de la obra sea acorde a los términos establecidos, tanto por administración directa como en los contratos de obra pública celebrados, en cuanto a precio, cantidad, calidad y tiempo de ejecución; los conceptos de obra pagados estén efectivamente ejecutados; y los expedientes de obra se encuentren integrados de acuerdo a la normatividad aplicable. II.- OBJETIVOS GENERALES Auditar la cuenta pública que rinden los Entes fiscalizables, vigilando que el uso de los recursos públicos sea eficiente, transparente y veraz para comprobar que la aplicación de estos en la obra pública se haya efectuado de manera correcta, oportuna y para los fines que fueron asignados. Requerir a los Entes fiscalizables la información necesaria para comprobar que la planeación, programación, adjudicación, contratación y ejecución de las obras públicas se hayan realizado conforme a la normatividad aplicable. II.1.- ALCANCE El alcance de los propósitos de esta auditoría está limitado por la naturaleza oculta de algunos elementos de obra, la calidad de los materiales utilizados y la falta de datos para determinar su cuantificación. III.- PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Se calculó mediante observación, verificación y revisión física el costo de la obra ejecutada, aplicando a los volúmenes calculados precios que se consideraron apropiados a la zona y/o a los contratados. Derivado de lo anterior y en virtud de que se omitió la manifestación de las aclaraciones a los hallazgos detectados que fueron indicados y se hicieron de conocimiento al Ente Fiscalizado por medio de la Cedula de Resultados de Hallazgos, se procedió a realizar un replanteamiento de dichos hallazgos y proceder a plasmar en este Informe de Resultados las observaciones correspondientes. III.1.- ORIGEN DEL RECURSO AUDITADO

Monto MontoNúmero Origen del Recurso Total Ejercido RevisadoIII.1.1.- Recurso Propio $1,769,700.17 $562,441.57

Total $1,769,700.17 $562,441.57

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A continuación, se describen las obras seleccionadas para su revisión de acuerdo al origen del recurso: III.1.1.- RECURSO PROPIO

Nº de Monto Monto AvanceObra Nombre de la obra Aprobado Ejercido Físico (%)

III.1.1.1.- Construcción de vado sobre el ArroyoAlicantes (sic) 472,125.68$ 284,320.79$ 100

III.1.1.2.- Construcción de salón de usos múltoplesen la Colonia Panamericana (sic) 416,110.52 215,143.49 52

III.1.1.3.- Construcción de parque infantil (sic) 483,836.55 62,977.29 13Total 1,372,072.75$ 562,441.57$

III.1.1.1.- CONSTRUCCIÓN DE VADO SOBRE EL ARROYO ALICANTES (SIC)

Localidad: Legislación: Modalidad: Avance físico: Estado de la obra: Monto ejercido:

Alicantes Estatal Administración directa 100% Terminada y operando $284,320.79

Se aprobaron Recursos Propios, mediante oficio número PMLC-OPM-PROPIO-02/2018 del 12 de febrero de 2018, por un monto de $472,125.68, para beneficiar a 65 habitantes con la construcción de vado de 252 m2, incluye entre otros: excavación, conformación de base de 15 cm de espesor, 252 m2 de pavimento de concreto hidráulico MR=40 kg/cm² de 15 cm de espesor, 126 m de zapata corrida de 20x60 cm y dentellón de concreto de f´c=250 kg/cm² de altura variable de 15 cm de espesor. La obra se ejecutó por administración directa, habiéndose ejercido un monto de $284,320.79. La obra se encuentra terminada y operando.

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OBSERVACIONES DEL APARTADO DE ADJUDICACIÓN OBSERVACIÓN 001 DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DE VADO SOBRE EL ARROYO ALICANTES”, REALIZADA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA, NO SE PROPORCIONARON LAS COTIZACIONES DE AL MENOS TRES PROVEEDORES PARA LAS ADQUISICIONES El Ente no proporcionó las cotizaciones de al menos tres proveedores para las siguientes adquisiciones:

Proveedor Concepto ImporteAlfonso Alarcón Chacón Suministro de cemento portland 30,800.09$ César Leonel Ortega Domínguez Suministro de cemento portland 58,040.72

Total 88,840.81$

En inobservancia al artículo 74 tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, el cual establece que para contratar adjudicaciones directas, cuyo monto sea igual o superior a la cantidad de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días previos al de la adjudicación, y consten en documento en el cual se identifiquen indubitablemente al proveedor oferente. Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción X del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y la segunda, en las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número, AEOP-231/2019 del 04 de junio de 2019, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 04 de junio de 2019, mediante la cual manifiesta que no se realizaron cotizaciones, esto mediante oficio número, OPM/111/2019 del 06 de junio de 2019, signado por el Ing. Diego A. Hernández Torres, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de La Cruz, recibido el 06 de junio de 2019, por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. RESPUESTA:

“No se cuenta con las cotizaciones correspondientes, ya que en este Municipio no cuenta con variedad de proveedores; además, no se cuenta con el recurso necesario para llevar acabo las compras de contado, por lo que se realizan con los proveedores que dan mejor facilidad de pago y mejor calidad de los productos; pero en lo subsecuente se solicitarán las cotizaciones necesarias para las obras de este ejercicio fiscal.”

COMENTARIO: El ex servidor público no adjunta la documentación solicitada, adicionalmente manifiesto que no se cuenta con las cotizaciones correspondientes, ya que este Municipio no cuenta con variedad de proveedores, pero en lo subsecuente se solicitarán las cotizaciones necesarias para las obras de este ejercicio fiscal.

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OPINIÓN: En relación a la obra “CONSTRUCCIÓN DE VADO SOBRE EL ARROYO ALICANTES” el ex servidor público acepta que no se cuenta con las cotizaciones correspondientes, lo anterior fue el origen de la observación, adicionalmente y de la revisión del documento denominado Padrón de Proveedores del Municipio de La Cruz, Chihuahua, proporcionada por el ex servidor público, se detectaron al menos 6 proveedores cuya actividad económica está registrada como “Construcción”. OBSERVACIÓN 002 DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DE VADO SOBRE EL ARROYO ALICANTES”, REALIZADA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA PARA LA ADQUISICIÓN DE CEMENTO, NO SE PROPORCIONÓ EL REGISTRO DEL PROVEEDOR, EN EL PADRÓN DE PROVEEDORES El Ente no proporcionó el registro en el Padrón de Proveedores de Alfonso Alarcón Chacón y César Leonel Ortega Domínguez, en inobservancia al artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción X del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y la segunda, en las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número, AEOP-231/2019 del 04 de junio de 2019, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 04 de junio de 2019, mediante la cual manifiesta que no se solicitó el registro actualizado en el Padrón de Proveedores, esto mediante oficio número, OPM/111/2019 del 06 de junio de 2019, signado por el Ing. Diego A. Hernández Torres, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de La Cruz, recibido el 06 de junio de 2019, por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. RESPUESTA:

“No se solicitó el Registro en el Padrón de Proveedores, pero en lo subsecuente se solicitará para las obras de este ejercicio fiscal. (SE ANEXA COPIA DEL PADRON DE PROVEEDORES DEL MUNICIPIO)”

COMENTARIO: El ex servidor público anexa una copia de un documento denominado Padrón de Proveedores del Municipio de La Cruz, Chihuahua, el cual contiene 62 proveedores, dentro de los cuales los proveedores César Leonel Ortega Domínguez y Alfonso Alarcón Chacón, se encuentra registrados. OPINIÓN: En relación a la obra “CONSTRUCCIÓN DE VADO SOBRE EL ARROYO ALICANTES” el ex servidor público presenta una copia del Padrón de Proveedores del Municipio, donde se encuentran registrados los proveedores objeto de la observación, sin embargo, no pasa desapercibido que dicho padrón no fue presentado durante la auditoría. OBSERVACIÓN 003 DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DE VADO SOBRE EL ARROYO ALICANTES”, REALIZADA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA, NO SE PROPORCIONARON LOS CONTRATOS DE LA ADQUISICIÓN DE CEMENTO El Ente no proporcionó los contratos respectivos para las adquisiciones con los proveedores que a continuación se detallan:

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Proveedor Concepto ImporteAlfonso Alarcón Chacón Suministro de cemento portland 30,800.09$ César Leonel Ortega Dominguez Suministro de cemento portland 58,040.72

Total 88,840.81$

Por lo que derivado de la falta de contratos, la erogación por un importe de $88,840.81 por concepto de adquisiciones, carece de justificación, de conformidad con los artículos 51, 54 fracción III y 68 segundo párrafo de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, los cuales establecen la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren justificados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago, por lo tanto, cualquier acto o contrato que establezca una obligación o genere un gasto con cargo al Presupuesto de Egresos, si se realiza en contravención a las leyes relativas a la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios, los Proyectos de Inversión Pública a Largo Plazo y la realización de obra pública, no se considerará legalmente celebrado. Así mismo, se advierte la vulneración de las obligaciones señaladas en los artículos 29 fracciones XIV, XIV y XXXIX, 64 fracciones IX, XI y XIII, y 66 fracciones VII y XV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, que le imponen al Presidente Municipal consistente en administrar y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y en virtud a ello autorizar y enviar las órdenes de pago a la Tesorería Municipal; al Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto, e intervenir en todas las operaciones en que se haga uso del crédito público municipal y en los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el municipio y, al Oficial Mayor la de intervenir en las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles que lleve a cabo el municipio y vigilar que éstas se ajusten a las disposiciones legales; así también deberán cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y manuales de organización, según corresponda. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-231/2019 del 04 de junio de 2019, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 04 de junio de 2019, mediante la cual manifiesta que no se proporcionan contratos de adquisición y anexa un dictamen de adjudicación directa para la adquisición, esto mediante oficio número OPM/111/2019 del 06 de junio de 2019, signado por el Ing. Diego Armando Hernández Torres, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de La Cruz, recibido el 06 de junio de 2019, por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. RESPUESTA:

“Derivado de la observación el Municipio realiza los pagos por medio de cheque y transferencia, así mismo el Municipio está cumpliendo con lo establecido en el fundamento antes mencionada debido a que se encuentra comprobado y justificado, de tal manera la erogación de se encuentra soportada con facturación, orden de compra y factura, así mismo está justificado.”

COMENTARIO: El ex servidor público manifiesta que está cumpliendo con lo establecido en el fundamento antes mencionado, debido a que se encuentra comprobado y justificado, de tal manera la erogación de se encuentra soportada con facturación, orden de compra y factura, así mismo, está justificado.

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OPINIÓN: En relación a la obra “CONSTRUCCIÓN DE VADO SOBRE EL ARROYO ALICANTES” aun y cuando el ex servidor público manifiesta que realiza los pagos por medio de cheque y transferencia, lo anterior, no guarda relación con la observación, toda vez que se observa la falta de contrato, mismo que no se anexa. OBSERVACIÓN DEL APARTADO DE EJECUCIÓN OBSERVACIÓN 004 DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DE VADO SOBRE EL ARROYO ALICANTES”, REALIZADA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA, NO SE PROPORCIONARON LOS REPORTES DE LABORATORIO El Ente no proporcionó los reportes de laboratorio, lo anterior en contravención del artículo 118 fracción V del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, la cual establece al Residente de Obra la obligación de vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos en sus aspectos de calidad. Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción X del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda, en las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-231/2019 del 04 de junio de 2019, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 04 de junio de 2019, mediante la cual manifiesta no proporcionar los reportes de laboratorio, anexando un dictamen de proporcionamiento para generar concreto hidráulico, esto mediante oficio número OPM/111/2019 del 06 de junio de 2019, signado por el Ing. Diego Armando Hernández Torres, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de La Cruz, recibido el 06 de junio de 2019, por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. RESPUESTA:

“No se llevaron a cabo pruebas de control de calidad, pero se cuidó a través del Residente de Obra que los proporcionamientos fueran los adecuados (SE ANEXA DICTAMEN DE PROPORCIONAMIENTO PARA GENERAR CONCRETO HIDRAULICO), no sin antes mencionar que en este ejercicio fiscal todas las obras llevaran pruebas de control de calidad.”

COMENTARIO: El ex servidor público expresa que no se llevaron a cabo pruebas de control de calidad, adicionalmente, anexa el dictamen de proporcionamiento para generar concreto hidráulico. OPINIÓN: En relación a la obra “CONSTRUCCIÓN DE VADO SOBRE EL ARROYO ALICANTES” el ex servidor público acepta que no se realizaron las pruebas de control de calidad, dicha falta de pruebas es el origen de la observación.

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III.1.1.2.- CONSTRUCCIÓN DE SALÓN DE USOS MÚLTIPLES EN COLONIA PANAMERICANA (SIC)

Localidad: Legislación: Modalidad: Avance físico: Estado de la obra: Monto ejercido:

La Cruz Estatal Administración directa 52% En proceso $215,143.49

Se aprobaron Recursos Propios, mediante oficio número PMLC-OPM-PROPIO-06/2018 del 06 de marzo de 2018, por un monto de $416,110.52, para beneficiar a 1,671 habitantes con la construcción de salón de usos múltiples, a base de muros de block de 15x20x40 cm, dalas y castillos de 15x20 cm de concreto de f'c=200 kg/cm2, techado con polín de 4 pulgadas, lámina galvanizada, aplanados, ventanas de aluminio de 2", piso de cerámica, sanitarios, plafón, pintura vinílica en exterior e interior y banqueta perimetral de 10 cm de espesor. La obra se está ejecutando por administración directa, habiéndose ejercido un monto de $215,143.49. La obra se encuentra en proceso de construcción, presentando un avance físico del 52%. OBSERVACIÓN DEL APARTADO PLANEACIÓN OBSERVACIÓN 005 DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DE SALÓN DE USOS MÚLTIPLES EN COLONIA PANAMERICANA”, REALIZADA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA, NO SE PROPORCIONÓ EL DICTAMEN DE IMPACTO AMBIENTAL El Ente no proporcionó el dictamen de impacto ambiental, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, que considera que todo Ente público estará obligado a prever los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de la obra pública, con sustento en los estudios de impacto ambiental previstos en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua, que establecen, entre otras cosas, que la evaluación del impacto ambiental debe ser emitida por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de Gobierno del Estado. Así mismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción II del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos, y la segunda en proyectar, construir y conservar las obras públicas que, conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio.

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Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número, AEOP-231/2019 del 04 de junio de 2019, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 04 de junio de 2019, mediante la cual manifiesta que no se solicitó el dictamen de impacto ambiental, esto mediante oficio número, OPM/111/2019 del 06 de junio de 2019, signado por el Ing. Diego A. Hernández Torres, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de La Cruz, recibido el 06 de junio de 2019, por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. RESPUESTA:

“No se cuenta con manifiesto y dictamen de impacto ambiental, pero en lo subsecuente se solicitará ante la Dirección de Ecología de Gobierno del Estado para las obras a ejecutar en este ejercicio fiscal.”

COMENTARIO: El ex servidor público manifiesto que no se cuenta con manifiesto y dictamen de impacto ambiental. OPINIÓN: En relación a la obra “CONSTRUCCIÓN DE SALÓN DE USOS MÚLTIPLES EN COLONIA PANAMERICANA” el ex servidor público acepta que no se cuenta con el dictamen de impacto ambiental, objeto de la observación. OBSERVACIONES DEL APARTADO DE ADJUDICACIÓN OBSERVACIÓN 006 DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DE SALÓN DE USOS MÚLTIPLES EN COLONIA PANAMERICANA”, REALIZADA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA, NO SE PROPORCIONARON LAS COTIZACIONES DE LOS PROVEEDORES PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES El Ente no proporcionó las cotizaciones de al menos tres proveedores para la siguiente adquisición:

Proveedor Concepto ImporteCofiasa Suministro de lámina, varilla y perfiles metálicos 35,028.71$

Total 35,028.71$

En inobservancia al artículo 74 tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, el cual establece que para contratar adjudicaciones directas, cuyo monto sea igual o superior a la cantidad de trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días previos al de la adjudicación, y consten en documento en el cual se identifiquen indubitablemente al proveedor oferente. Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción X del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y la segunda, en las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y manuales de organización.

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Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número, AEOP-231/2019 del 04 de junio de 2019, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 04 de junio de 2019, mediante la cual manifiesta que no se realizaron cotizaciones, esto mediante oficio número, OPM/111/2019 del 06 de junio de 2019, signado por el Ing. Diego A. Hernández Torres, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de La Cruz, recibido el 06 de junio de 2019, por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. RESPUESTA:

“No se cuenta con las cotizaciones correspondientes, ya que en este Municipio no cuenta con variedad de proveedores; además, no se cuenta con el recurso necesario para llevar acabo las compras de contado, por lo que se realizan con los proveedores que dan mejor facilidad de pago y mejor calidad de los productos; pero en lo subsecuente se solicitarán las cotizaciones necesarias para las obras de este ejercicio fiscal.”

COMENTARIO: El ex servidor público no adjunta la documentación solicitada, además manifiesta que no cuenta con las cotizaciones correspondientes, ya que este Municipio no cuenta con variedad de proveedores, pero en lo subsecuente se solicitarán las cotizaciones necesarias para las obras de este ejercicio fiscal. OPINIÓN: En relación a la obra “CONSTRUCCIÓN DE SALÓN DE USOS MÚLTIPLES EN COLONIA PANAMERICANA” el ex servidor público acepta que no se cuenta con las cotizaciones correspondientes, lo anterior fue el origen de la observación, adicionalmente y de la revisión del documento denominado Padrón de Proveedores del Municipio de La Cruz, Chihuahua, proporcionada por el ex servidor público, se detectaron al menos 6 proveedores cuya actividad económica está registrada como “Construcción”. OBSERVACIÓN 007 DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DE SALÓN DE USOS MÚLTIPLES EN COLONIA PANAMERICANA”, REALIZADA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA, NO SE PROPORCIONÓ EL REGISTRO EN EL PADRÓN DE PROVEEDORES PARA LAS ADQUISICIONES DE MATERIALES El Ente no proporcionó el registro en el Padrón de Proveedores de Nidia Virginia Silva Chacón, Jorge Armando Morales Cano, César Leonel Ortega Domínguez, María Araceli Baca Villa y Cofiasa, en inobservancia al artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua, Asimismo, se contravienen las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracción X del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y la segunda, en las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y manuales de organización. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número, AEOP-231/2019 del 04 de junio de 2019, emitido por este Órgano Técnico y recibido por el Ente el 04 de junio de 2019, mediante la cual manifiesta que no se solicitó el registro actualizado en el Padrón de Proveedores, esto mediante oficio número, OPM/111/2019 del 06 de junio de 2019, signado por el Ing. Diego A. Hernández Torres, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de La Cruz, recibido el 06 de junio de 2019, por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua.

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RESPUESTA:

“No se solicitó el Registro en el Padrón de Proveedores, pero en lo subsecuente se solicitará para las obras de este ejercicio fiscal. (SE ANEXA COPIA DEL PADRON DE PROVEEDORES DEL MUNICIPIO)”

COMENTARIO: El ex servidor público anexa una copia de un documento denominado Padrón de Proveedores del Municipio de La Cruz, Chihuahua, el cual contiene 62 proveedores, dentro de los cuales los proveedores Nidia Virginia Silva Chacón, Jorge Armando Morales Cano, César Leonel Ortega Domínguez, María Araceli Baca Villa y Cofiasa, se encuentra registrados. OPINIÓN: En relación a la obra “CONSTRUCCIÓN DE SALÓN DE USOS MÚLTIPLES EN COLONIA PANAMERICANA” el ex servidor público presenta una copia del Padrón de Proveedores del Municipio, donde se encuentran registrados los proveedores objeto de la observación, sin embargo, no pasa desapercibido que dicho padrón no fue presentado durante la auditoría. OBSERVACIÓN 008 DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DE SALÓN DE USOS MÚLTIPLES EN COLONIA PANAMERICANA”, REALIZADA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA, NO SE PROPORCIONÓ EL CONTRATO DE ADQUISICIONES CON EL PROVEEDOR DE MATERIALES no proporcionó los contratos respectivos para la adquisición con los proveedores que a continuación se detallan:

Proveedor Concepto ImporteCofiasa Suministro de lámina, varilla y perfiles metálicos 35,028.71$

Total 35,028.71$

Por lo que derivado de la falta de contratos, la erogación por un importe de $35,028.71 por concepto de adquisiciones, carece de justificación, de conformidad con los artículos 51, 54 fracción III y 68 segundo párrafo de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de Chihuahua, los cuales establecen la obligación de asegurar que todos los pagos con cargo al presupuesto se encuentren justificados, entendiéndose como justificantes las disposiciones o documentos legales que contienen la obligación de efectuar un pago, por lo tanto, cualquier acto o contrato que establezca una obligación o genere un gasto con cargo al Presupuesto de Egresos, si se realiza en contravención a las leyes relativas a la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios, los Proyectos de Inversión Pública a Largo Plazo y la realización de obra pública, no se considerará legalmente celebrado. Así mismo, se advierte la vulneración de las obligaciones señaladas en los artículos 29 fracciones XIV, XIV y XXXIX, 64 fracciones IX, XI y XIII, y 66 fracciones VII y XV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, que le imponen al Presidente Municipal consistente en administrar y ejercer el gasto conforme al presupuesto de egresos y en virtud a ello autorizar y enviar las órdenes de pago a la Tesorería Municipal; al Tesorero de llevar la contabilidad y el control del presupuesto, e intervenir en todas las operaciones en que se haga uso del crédito público municipal y en los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el municipio y, al Oficial Mayor la de intervenir en las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles que

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lleve a cabo el municipio y vigilar que éstas se ajusten a las disposiciones legales; así también deberán cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y manuales de organización, según corresponda. Lo anterior se determina como consecuencia de la respuesta al oficio número AEOP-231/2019 del 04 de junio de 2019, emitido por este Órgano Técnico, recibido por el Ente el 04 de junio de 2019, mediante la cual manifiesta que no se proporcionan contratos de adquisición y anexa un dictamen de adjudicación directa para la adquisición, esto mediante oficio número OPM/111/2019 de 06 de junio de 2019, signado por el Ing. Diego Armando Hernández Torres, en su carácter de Director de Obras Públicas del Municipio de La Cruz, recibido el 06 de junio de 2019, por personal de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. RESPUESTA:

“Derivado de la observación el Municipio realiza los pagos por medio de cheque y transferencia, así mismo el Municipio está cumpliendo con lo establecido en el fundamento antes mencionada debido a que se encuentra comprobado y justificado, de tal manera la erogación de se encuentra soportada con facturación, orden de compra y factura, así mismo está justificado.”

COMENTARIO: El ex servidor público manifiesto que los pagos por medio de cheque y transferencia, así mismo el Municipio está cumpliendo con lo establecido en el fundamento antes mencionada debido a que se encuentra comprobado y justificado, aunado a lo anterior, el ex servidor público no anexa documentación alguna. OPINIÓN: En relación a la obra “CONSTRUCCIÓN DE SALÓN DE USOS MÚLTIPLES EN COLONIA PANAMERICANA” aun y cuando el ex servidor público manifiesto que realiza los pagos por medio de cheque y transferencia esto no guarda relación con la observación, toda vez que no acredita contar con un contrato para dicha obra. OBSERVACIÓN DEL APARTADO DE EJECUCIÓN OBSERVACIÓN 009 DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DE SALÓN DE USOS MÚLTIPLES EN COLONIA PANAMERICANA”, REALIZADA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA, EL ENTE PRESENTA UN ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA El programa de ejecución de la obra proporcionado por el Ente es de 12 quincenas, equivalente a 6 meses, y la obra tiene registrada nómina a partir de la semana del 19 al 25 de marzo de 2018, por lo tanto, la obra se debió de haber concluido en agosto de 2018. Presentando la obra un avance físico y financiero del 52% al 07 de junio de 2019, fecha de la revisión física realizada por esta Auditoría Superior, por lo que se incumple con lo dispuesto en el artículo 118 fracción V del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, el cual establece al Residente de Obra, la obligación de vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y apego al proyecto y al programa de obra. Asimismo contraviene las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracciones II y X del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y la segunda, en proyectar, construir y conservar las obras públicas que conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio y las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y manuales de organización.

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RESPUESTA:

“En lo referente a esta observación, se hace de su conocimiento que la obra ya no continuo su ejecución por falta de recurso, ya que es un Municipio pequeño y no se recaba gran cantidad de dinero; con respecto al programa de ejecución era de 24 semanas, y en el ejercicio fiscal 2018 solo se laboraron 18 semanas, y en este ejercicio fiscal se concluyó la obra al 100%. (SE ANEXAN FOTOGRAFIAS).”

COMENTARIO: El ex servidor público anexa fotografías como evidencia de que la obra se encuentra concluida. OPINIÓN: En relación a la obra “CONSTRUCCIÓN DE SALÓN DE USOS MÚLTIPLES EN COLONIA PANAMERICANA” el ex servidor público anexar evidencia fotográfica de la conclusión de la obra. III.1.1.3.- CONSTRUCCIÓN DE PARQUE INFANTIL (SIC)

Localidad: Legislación: Modalidad: Avance físico: Estado de la obra: Monto ejercido:

San Esteban Estatal Administración directa 13% En proceso $62,977.29

Se aprobaron Recursos Propios, mediante oficio número PMLC-OPM-PROPIO-11/2018 del 04 de junio de 2018, por un monto de $483,836.55, para beneficiar a 42 habitantes con la construcción de parque infantil en un área de 308 m2, incluye: baños para hombres y mujeres, 95 m de banqueta de 90 cm de ancho, jardinera de 9 m2, juegos infantiles, 75 m de muro perimetral y 75 m de malla ciclónica. La obra se está ejecutando por administración directa, habiéndose ejercido un monto de $62,977.29. La obra se encuentra en proceso de construcción, presentando un avance físico del 13%. OBSERVACIÓN DEL APARTADO DE EJECUCIÓN OBSERVACIÓN 010 DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DE PARQUE INFANTIL”, REALIZADA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA, EL ENTE PRESENTA UN ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

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El programa de ejecución de la obra proporcionado por el Ente es de 12 quincenas, equivalente a 6 meses, y la obra tiene registrada nómina a partir de la semana del 18 al 24 de junio de 2018, por lo tanto, la obra se debió de haber concluido en diciembre de 2018. Presentando la obra un avance físico y financiero del 13% al 07 de junio de 2019, fecha de la revisión física realizada por esta Auditoría Superior, por lo que se incumple con lo dispuesto en el artículo 118 fracción V del Reglamento de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Chihuahua, el cual establece al Residente de Obra, la obligación de vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y apego al proyecto y al programa de obra. Asimismo se contraviene las obligaciones que al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas Municipales les imponen los artículos 29 fracción XXXIII y 71 fracciones II y X del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, consistiendo la primera en cumplir las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos y la segunda en proyectar, construir y conservar las obras públicas que conforme a las leyes y sus reglamentos, sean a cargo del municipio y las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y manuales de organización. RESPUESTA:

“En lo referente a esta observación, se hace de su conocimiento que la obra ya no continuo su ejecución por falta de recurso, ya que es un Municipio pequeño y no se recaba gran cantidad de dinero; con respecto al programa de ejecución era de 24 semanas, y en el ejercicio fiscal 2018 solo se laboraron 7 semanas, y en este ejercicio fiscal se lleva un avance de un 90%. (SE ANEXAN FOTOGRAFIAS).”

COMENTARIO: El ex servidor público argumenta que la obra ya no continuó su ejecución por falta de recurso y en este ejercicio fiscal se lleva un avance de un 90%, de lo anterior anexan fotografías. OPINIÓN: En relación a la obra “CONSTRUCCIÓN DE PARQUE INFANTIL” el ex servidor público anexa evidencia fotográfica que ampara un avance de la obra del 90%, quedando pendiente de suministrar y ejecutar los conceptos de lámparas exteriores, pintura y puertas de baño. III.2.- COMENTARIOS GENERALES

Totales DocumentalesPlaneación y

PresupuestaciónProceso de Adjudicación

Ejecución y Conclusión de la Obra

10 8 1 4 3 2 $123,869.52

Económicas

RESUMEN DE OBSERVACIONES

Se revisaron recursos ejercidos en obra pública por un monto de $562,441.57; conformado por tres obras, las cuales se realizaron por administración directa. Detectándose que una obra se encuentra concluida y en operación, y dos en proceso de ejecución, por lo cual se determina que se cumple parcialmente con el propósito de beneficiar a la población objetivo con el suministro de los bienes. Asimismo se destaca que derivado de la revisión se determinaron 10 hallazgos, no habiéndose obtenido respuesta respecto a la cedula de resultados de hallazgos proporcionada de manera electrónica, por lo que se determinan 10 observaciones, las cuales ocho son de naturaleza procedimental y documental y dos económicas (1), éstas por un monto de $123,869.52 correspondiente a gastos injustificados por falta

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de contratos en adquisiciones; denotando esto una falta de atención, supervisión y apego a la normatividad vigente en materia de obra pública. 1) Para el conteo de las observaciones, se consideran observaciones económicas los gastos injustificados, por lo que no se contabilizan como documentales, aún y cuando se localicen en alguno de estos apartados. IV.- SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVINIERON EN LA AUDITORÍA En la auditoría en materia de obra pública se designó y participó personal adscrito a este órgano de fiscalización, como a continuación se señala: Titular de Área: Ing. Arturo Reyes Bustillos, Auditor Especial en Obra Pública Director de Auditoría de Obra Pública: Ing. Mario Moreno Montes Coordinador de Auditoría: Ing. Mario Francisco Ruiz Esparza López Auditor: Ing. Manuel Fernando Galaviz Villalba V.- AUDITORÍAS EXTERNAS Al Ente no se le practicaron auditorías externas de obra respecto al período de revisión. VI.- DIRECTORIO DE EX FUNCIONARIOS Nombre PuestoAdolfo Trillo Herrera Ex Presidente MunicipalVictoria López Orozco Ex Tesorera MunicipalJosé César Hernández Villareal Ex Secretario MunicipalDiego Armando Hernández Torres Ex Director de Obras PúblicasElmer Noel Rodriguez Lerma Ex Oficial MayorJudith Lara Márquez Ex Síndica

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A T E N T A M E N T E

ING. ARTURO REYES BUSTILLOS AUDITOR ESPECIAL EN OBRA

PÚBLICA En términos de los artículos Sexto y Octavo

Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico

Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019.

LIC. JOSÉ LUIS ALDANA LICONA AUDITOR ESPECIAL DE NORMATIVIDAD Y

SEGUIMIENTO En términos de los art. 7, fracción XVIII y 18, fracciones III y VII de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua y con relación en los artículos Sexto y Octavo Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de

2019.

ING. MARIO MORENO MONTES DIRECTOR DE AUDITORÍA DE OBRA

PÚBLICA

ING. MARIO FRANCISCO RUIZ ESPARZA LÓPEZ COORDINADOR DE AUDITORÍA DE OBRA

PÚBLICA

“2019, Año Internacional de las Lenguas Indígenas”

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Informe Técnico de Resultados Derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública 2018 del

Municipio de La Cruz, Chihuahua

Capítulo II: Obra Pública Segundo Período

En cumplimiento al Programa Anual de Auditoría a realizarse durante el año 2019 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 fracción VII, 83 bis, 83 ter, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; artículo 4 fracción II, 7 fracción X, 11 fracción XXIII, 38 y 39 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua en términos de los artículos Sexto y Octavo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, y derivado de la revisión efectuada a la Cuenta Pública y demás información requerida al Municipio de La Cruz, Chihuahua, correspondiente al ejercicio fiscal 2018, misma que se llevó a cabo al amparo de la Orden de Auditoría y Oficio de Comisión número DAS-105/2019 del 30 de mayo de 2019, signado por el Auditor Superior de esta Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y su respectiva Acta de Inicio de fecha 04 de junio de 2019, la cual obra en los papeles de trabajo de la presente Auditoría; por lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua, y en términos de los artículos Sexto y Octavo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019; se formuló el Informe de Resultados de la revisión, por lo que una vez que el Ente auditado proporcionó la documentación, y manifestó los comentarios y aclaraciones correspondientes, se emite el presente Informe Técnico de Resultados. Este documento presenta los resultados obtenidos mediante la aplicación de las Normas de Auditoría, a las operaciones seleccionadas de acuerdo a los criterios de materialidad y evaluación de riesgos; en este sentido es importante señalar que fueron revisadas las operaciones del Ente que tienen una importancia relativa respecto al total, o bien que sin ser representativas presentan factores de riesgo que pueden afectar su integridad. La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por el Ente de cuya veracidad es responsable.

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I.- INTRODUCCIÓN Hacer una revisión selectiva de las obras llevadas a cabo con recursos públicos, verificando que: La ejecución de la obra sea acorde a los términos establecidos, tanto por administración directa como en los contratos de obra pública celebrados, en cuanto a precio, cantidad, calidad y tiempo de ejecución; los conceptos de obra pagados estén efectivamente ejecutados; y los expedientes de obra se encuentren integrados de acuerdo a la normatividad aplicable. II.- OBJETIVOS GENERALES Auditar la cuenta pública que rinden los Entes fiscalizables, vigilando que el uso de los recursos públicos sea eficiente, transparente y veraz para comprobar que la aplicación de estos en la obra pública se haya efectuado de manera correcta, oportuna y para los fines que fueron asignados. Requerir a los Entes fiscalizables la información necesaria para comprobar que la planeación, programación, adjudicación, contratación y ejecución de las obras públicas se hayan realizado conforme a la normatividad aplicable. II.1.- ALCANCE De la información proporcionada por el Ente, se determinaron las obras a auditar, las cuales se ejecutaron y ejercieron en el periodo del 01 de enero al 09 de septiembre de 2018, no habiéndose ejercido recursos de dicha muestra en el periodo de revisión que nos ocupa.

A T E N T A M E N T E

ING. ARTURO REYES BUSTILLOS AUDITOR ESPECIAL EN OBRA

PÚBLICA En términos de los artículos Sexto y Octavo Transitorio

de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado

de Chihuahua el 7 de septiembre de 2019.

LIC. JOSÉ LUIS ALDANA LICONA AUDITOR ESPECIAL DE NORMATIVIDAD Y

SEGUIMIENTO En términos de los art. 7, fracción XVIII y 18, fracciones III y VII de

la Ley de Auditoría Superior del Estado de Chihuahua y con relación en los artículos Sexto y Octavo Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 7 de septiembre de

2019.

ING. MARIO MORENO MONTES DIRECTOR DE AUDITORÍA DE OBRA

PÚBLICA

ING. MARIO FRANCISCO RUIZ ESPARZA LÓPEZ COORDINADOR DE AUDITORÍA DE OBRA

PÚBLICA

“2019, Año Internacional de las Lenguas Indígenas”