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Derechos ReservadosInstituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.CPC y PCFI José de Jesús Gutiérrez AldacoPresidente de la Comisión Fiscal 2018

Resolución Miscelánea Fiscal para 20182º Edición, marzo 2018.

Azucena García Nares Gerente Editorial

Comisión Fiscal del CCPG EdiciónCarolina Castellanos Diseño Editorial y Gráfico

Todos los derechos reservados. Ninguna parte de esta obra debe ser reproducida, almacenada en algún sistema de recuperación o transmitidad de cualquier forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, fotocopiado o de flmación, sin el permiso previo y por escrito del editor.

Todos los derechos son propiedad del editor.

Esta obra está elaborada con la información publicada por la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara Jalisco, A.C.

Las opiniones vertidas en la presente obra representan exclusivamente la opinión del(los) autor(es), y no necesariamente serán concordantes con las opiniones de las autoridades o los órganos administrativos y juridiccionales correspondientes, por lo que la aplicación de laos criterios, recomendaciones u opiniones aquí señaladas es responsabilidad única y exclusiva del usuraio lector.

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Aspecto Doctrinal de la Resolución Miscelánea Fiscal

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El pasado día 22 de diciembre el 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2018 (RMF 2018), la cual entrará en vigor el 1 de enero de 2018 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2018.

La presente resolución miscelánea contiene dentro de su texto, las disposiciones generales para el estricto cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y está claramente influenciada por el desarrollo e implementación de nuevas tecnologías de información, por las evidentes ventajas que representa para la autoridad fiscal la aplicación de las mismas, a efectos de mejorar e incrementar la recaudación.

Asimismo, la RMF 2018 contiene epígrafes y referencias a las disposiciones legales aplicables, las cuales facilitan visualmente el conocimiento del contenido de las reglas y permiten a los contribuyentes la identificación de las mismas, además de ahorrar tiempo al contribuyente para su localización.

Dentro del alcance del presente boletín, preparado por los integrantes de la Comisión Fiscal, se presenta un extracto de las reglas más relevantes; sin embargo, es importante realizar una exhaustiva revisión a la RMF 2018 para identificar las reglas particulares que nos sean de interés.

Como antecedente, recordamos de manera general cual es el objetivo que cumple la RMF 2018, así como su estructura, y presentamos una recopilación de algunas tesis y jurisprudencias relevantes relacionadas con la obligatoriedad de la misma. Hacemos énfasis en el hecho de ser responsabilidad de cada profesional y contribuyente, la interpretación y alcance que dé a las mismas.

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Objetivo de la ResoluciónMiscelánea Fiscal

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De manera general, su objetivo es que los contribuyentes conozcan con certeza sus obligaciones fiscales y pueda cumplirlas con seguridad y oportunidad, recordando que existen otras normatividades de carácter similar como la Resolución de Facilidades Administrativas (solo para ciertos sectores) y las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Por su naturaleza, la Resolución Miscelánea Fiscal pretende precisar la regulación establecida en las leyes y reglamentos fiscales, con el fin de lograr su eficaz aplicación y facilitar el cumplimiento de la ley, respetando en todo tiempo, la seguridad jurídica de los contribuyentes en cuanto a los principios de reserva y primacía de ley.

Su fundamento legal lo es por una parte, el artículo 33, fracción I, inciso “g)” del Código Fiscal de la Federación que dispone lo siguiente: “El Servicio de Administración Tributaria, publicará anualmente las resoluciones dictadas por la autoridad fiscal que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes”, así como el artículo 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, que prevé como obligación de las autoridades fiscales, el publicar anualmente sus resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general.

De esta manera, a través de dichas disposiciones, puede interpretarse que la Resolución Miscelánea Fiscal es un documento que no tiene carácter de ley, ya que contiene únicamente reglas que ayudan a la autoridad y al contribuyente a entender aspectos en específico y cuyo objetivo es subsanar posibles irregularidades contenidas en las disposiciones fiscales.

En ese sentido, para que sea obligatoria la aplicación de la Resolución Miscelánea Fiscal, se deberá respetar el principio de reserva de ley, consistente en que sólo por Ley pueden fijarse los elementos de las contribuciones que están obligados a aportar al gasto público los contribuyentes, sin que en ningún caso se regulen aspectos relativos al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Lo anterior lo encontramos presente en la siguiente tesis de Jurisprudencia:Énfasis y negritas son añadidos

Registro No. 175662 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII, marzo de 2006 Página: 234 Tesis: 2a./J. 31/2006 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Administrativa

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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU ARTÍCULO 33, FRACCIÓN I, INCISO G), VIGENTE A PARTIR DE DOS MIL CUATRO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. El principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que mediante un acto formal y materialmente legislativo se establezcan todos los elementos que sirvan de base para realizar el cálculo de una contribución. Ahora bien, el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, al prever que las autoridades fiscales, para el mejor cumplimiento de sus facultades, proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes, para lo cual publicarán anualmente las resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento; que podrán publicar aisladamente las disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año y que las resoluciones emitidas que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las que determinen las propias leyes fiscales, no transgrede el mencionado principio constitucional. Lo anterior es así, porque la emisión de tales resoluciones en materia fiscal no sólo es permisible sino necesaria, al ser cuerpos normativos sobre aspectos técnicos y operativos para materias específicas, cuya existencia obedece a los constantes avances de la tecnología y al crecimiento de la administración pública, y porque únicamente serán obligatorias si acatan el principio de reserva de ley relativa, es decir, se sujetan a que las autoridades administrativas, a través de reglas de carácter general, no establezcan cargas adicionales para los contribuyentes en relación con cualquiera de los elementos de las contribuciones, pues de no ser así, no serán observables, siempre y cuando así se determine una vez que se hagan valer los medios de defensa pertinentes y se resuelva lo conducente.

Tesis de jurisprudencia 31/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del primero de marzo de dos mil seis.

No obstante lo anterior, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Tesis P. LV/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta de Septiembre de 2004, así como en diversos criterios del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dispuso que las mismas, cumpliendo los principios de seguridad jurídica, pueden llegar a establecer obligaciones a los contribuyentes, ya que no constituyen criterios de interpretación sino disposiciones de observancia general, tal y como se menciona en la siguiente tesis aislada:

Registro: 180485, P. LV/2004, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno15, Tipo: Tesis Aislada, Tema: Administrativa

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RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. LAS REGLAS QUE CONTIENE PUEDEN LLEGAR A ESTABLECER OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES, YA QUE NO CONSTITUYEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SINO DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL. De los artículos 33, párrafo penúltimo y 35 del Código Fiscal de la Federación se advierte que la atribución conferida a diversas autoridades fiscales para dar a conocer los criterios internos que deben seguirse en la aplicación de las normas tributarias, se refiere a las interpretaciones que esas autoridades realicen de cualquier disposición de observancia general que incida en el ámbito fiscal, bien sea una ley, un reglamento o una regla general administrativa, por lo que, por su propia naturaleza, no pueden generar obligación alguna a los gobernados sino, en todo caso, ser ilustrativas sobre el alcance de dichas normas y en caso de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, otorgarán derechos a los contribuyentes. En cambio, las disposiciones de observancia general cuya emisión y publicación se rigen, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, tienen como finalidad precisar la regulación establecida en las leyes y reglamentos fiscales expedidos por el Congreso de la Unión y el Presidente de la República con el fin de lograr su eficaz aplicación y están sujetas a principios que tutelan la seguridad jurídica de los gobernados, entre otros, los de reserva y primacía de la ley, por lo que deben ceñirse a lo previsto en el acto formal y materialmente legislativo que habilita su emisión. En tal virtud, al tratarse de actos de diversa naturaleza no existe razón alguna para considerar que las reglas agrupadas en la Resolución Miscelánea Fiscal se rigen por los mencionados artículos 33, párrafo penúltimo y 35, ya que éstos se refieren exclusivamente a criterios interpretativos que sostengan las autoridades fiscales, los que en ningún momento serán obligatorios para los gobernados, a diferencia de las disposiciones de observancia general que emita el Presidente del Servicio de Administración Tributaria, las cuales son de cumplimiento obligatorio para los gobernados, sin menoscabo de que alguna de ellas, con motivo de una sentencia dictada en algún medio de defensa que prevé el orden jurídico nacional, pueda perder sus efectos, total o parcialmente, al no ceñirse a los referidos principios y, en su caso, a las condiciones que establezca el legislador para su dictado.

Amparo en revisión 1532/2003. Operadora de Aldeas Vacacionales, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rafael Coello Cetina.

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El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta y uno de agosto en curso, aprobó, con el número LV/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil cuatro.

Asimismo, los contribuyentes no pueden dejar de cumplir las reglas contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal por considerar que no le son aplicables, dado que para que no surta aplicación en su esfera jurídica, tendrían que interponer algún medio de defensa, argumentando la no aplicabilidad y obteniendo la desincorporación de sus obligaciones, tal como lo señala la siguiente tesis:

Época: Décima Época; Registro: 2013239; Instancia: Segunda Sala; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 37, Diciembre de 2016, Tomo I; Materia(s): Común; Tesis: 2a. CXXIX/2016 (10a.); Página: 914

MISCELÁNEA FISCAL. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN EN QUE SE CUESTIONA LA CONSTITUCIONALIDAD DE AQUELLA RESOLUCIÓN (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 27/2002) (*).

De acuerdo con dicha jurisprudencia, el Alto Tribunal carece de competencia para conocer del recurso de revisión en el que se cuestiona la constitucionalidad de una resolución miscelánea conforme al artículo 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente hasta el 3 de octubre de 2011. Sin embargo, en virtud de la reforma a dicho precepto constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de ese año, las reglas de la resolución miscelánea fiscal, al ser normas generales, actualizan la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de su impugnación, en la medida en que, por una parte, pueden resultar directamente violatorias de los derechos previstos en la Ley Fundamental y, por otra, el Código Fiscal de la Federación hace una remisión a dichas reglas para establecer, en su caso, distintas obligaciones de los contribuyentes. Así, ante el cambio constitucional señalado, resulta inaplicable la jurisprudencia 2a./J. 27/2002, pues tornaron las condiciones de su aplicación.

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Amparo en revisión 333/2016. Financiera San Ysidro, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 31 de agosto de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.Con todo lo anterior se advierte la relevancia de verificar la Resolución Miscelánea Fiscal para el presente ejercicio, dado que deberá vigilarse el sentido de sus reglas, su alcance y, desde luego, su conformidad con la ley para su debido cumplimiento o, en su caso, su inconformidad con aquéllas que vayan más allá de la misma.

Hechas las precisiones anteriores, a continuación, comenzaremos con la reseña que anunciamos al inicio de este prólogo.

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Glosario

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Para efectos de este Boletín se entenderá por:

CFDI, el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica.CFF, el Código Fiscal de la Federación.Contraseña, a la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida.CLABE, la Clave Bancaria Estandarizada a 18 dígitos.CSD, el certificado de sello digital.CURP, la Clave Única de Registro de Población a 18 posiciones.DeclaraNOT, la Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios.DIEMSE, la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación.DIM, la Declaración Informativa Múltiple.DIOT, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.DOF, el Diario Oficial de la Federación.FCF, el Formato para pago de contribuciones federales.FED, Formato Electrónico de Devoluciones.e.firma, el certificado de la Firma Electrónica Avanzada.FMP, el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.IAEEH, el impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos.IEPS, el impuesto especial sobre producción y servicios.IETU, el impuesto empresarial a tasa única.IMSS, el Instituto Mexicano del Seguro Social.INPC, el Índice Nacional de Precios al Consumidor.ISR, el impuesto sobre la renta.ISSSTE, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.IVA, el impuesto al valor agregado.Portal del SAT y de la Secretaría, www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, respectivamente.LFD, la Ley Federal de Derechos.LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018.LISH, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.OCDE, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.RIF, el Régimen de Incorporación Fiscal.

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RMF, la Resolución Miscelánea Fiscal.SAT, el Servicio de Administración Tributaria.Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.SIPRED, el Sistema de Presentación del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales.SOCAP, la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.UMA, a la Unidad de Medida y Actualización.

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Título 1 Disposiciones Generales

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Excepción al Secreto Bancario (Regla 1.1.)

La presente regla reitera la excepción a la confidencialidad y privacidad de los usuarios del sistema financiero, cuando las autoridades fiscales soliciten a las Instituciones Financieras, información sobre las declaraciones y pagos que se realicen por cuenta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a la obligación prevista en el artículo 32-B, fracción IV, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 142 de Ley de Instituciones de Crédito.

Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el Portal del SAT (Regla 1.2.)

La citada regla para 2018, reitera el procedimiento de aclaración para los contribuyentes que hubiesen sido publicados por haberse ubicado en alguno de los supuestos previstos en el artículo 69, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin referir modificación alguna para los plazos y forma de presentación.

Por lo tanto, se continúa regulando el derecho de los contribuyentes para aportar pruebas que desvirtúen la publicación, así como la obligación de la autoridad para resolver dicho procedimiento en un plazo de tres días a partir del día siguiente de haberla recibido y en caso de que ésta resulte procedente, eliminar en el mismo plazo, los datos del contribuyente publicados en su portal.

Publicación de contribuyentes (Regla 1.3.)

En íntima relación con la regla anterior, y para el supuesto de no localización de contribuyentes previsto en el artículo 69, décimo segundo párrafo fracción III del Código Fiscal de la Federación, se establece que únicamente se publicará a los contribuyentes si además que, además de estar no localizados, presenten incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales.

Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción (Regla 1.4.)

La regla en cuestión prevé el procedimiento en términos del artículo 69 B segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, para aquellos

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contribuyentes que han sido publicados y notificados a través del buzón tributario por realizar operaciones presuntamente inexistentes o simuladas, los cuales podrán desvirtuar los supuestos de la citada publicación, acorde con lo previsto en la ficha de trámite 156/CFF contenida en el Anexo 1-A.

Al respecto se precisa que la resolución sobre el citado procedimiento se emitirá dentro del plazo de treinta días siguientes a aquél al que se hubiese aportado la información o documentación.

Adicionalmente, la regla puntualiza que transcurridos los treinta días la autoridad publicará un listado en el DOF y en el Portal del SAT de los siguientes contribuyentes: a) Los que ejercieron el derecho previsto por el artículo 69-B pero no desvirtuaron la presunción; b) Los no ejercieron el derecho previsto por el artículo 69-B; c) Los que ejercieron el derecho previsto por el artículo 69-B y sí desvirtuaron la presunción; d) Los que promovieron un medio de defensa en contra del oficio de presunción o en contra de la resolución respecto de aquéllos contribuyentes que sí presentaron pruebas para desvirtuar la misma y que obtuvieron respuesta favorable al respecto.

Resulta importante la precisión realizada por la Regla, sin embargo, se omite establecer un plazo máximo para que la autoridad publique a aquellos contribuyentes que sí hubiesen desvirtuado la presunción, lo que en la práctica puede ocasionar una afectación a los mismos sin penalización para la autoridad.

Procedimiento para acreditar que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales. (Regla 1.5.)La regla en cuestión que prevé el procedimiento para que los contribuyentes que dieron efectos fiscales a los CFDI expedidos por otros contribuyentes que hubiesen sido listados de manera definitiva como realizadores de operaciones inexistentes o simuladas, no varía en su contenido respecto del ejercicio fiscal anterior.

De esta manera, únicamente se reitera que el contribuyente que hubiese dado efectos fiscales a los citados comprobantes, tiene la posibilidad de acreditar la realización de dichas operaciones o bien, corregir su situación fiscal dentro del plazo de treinta días siguientes al de la publicación del listado, conforme a la ficha de trámite 157/CFF contenida en el Anexo 1-A, teniendo la autoridad el mismo plazo para la resolución de dicho procedimiento.

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Lugar y forma para presentar documentación (Regla 1.6.)

La citada regla que prevé el lugar y forma para la presentación de documentos, no presenta variación alguna y es congruente respecto de la RMF 2017.

De esta manera se reitera que la documentación e información deberá presentarse de manera electrónica; sin embargo, cuando no exista el medio electrónico o formato para la misma o tratándose de sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, dichos documentos e información se presentarán de manera directa ante la autoridad fiscal competente, lo que resulta aplicable para los medios de defensa.

Destaca el hecho de que cuando sea el último día para presentar los trámites o medios de defensa y el Portal del SAT se encuentra inhabilitado por alguna contingencia, se prorrogará el plazo hasta el día siguiente hábil en que esté disponible dicho portal.

Protección de datos personales (Regla 1.7.)

Se reitera la presente regla relativa a la Protección de Datos Personales y la excepción a dicha protección, cuando se trate del ejercicio de las facultades conferidas a la autoridad fiscal y en las excepciones establecidas en el artículo 69 del CFF y en otros ordenamientos legales.

Se precisa que las personas físicas a efecto de modificar o corregir sus datos personales, podrán acudir a cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente, o bien, realizarlo a través del Portal del SAT, con su clave en el RFC y Contraseña, en el apartado Servicios por Internet “Cambio de situación fiscal”, a fin de actualizar la información correspondiente.

Requisitos de los trámites (Regla 1.8.)

La presente regla no presenta modificación alguna, pero reitera que en el Anexo 1-A, se dan a conocer las fichas de trámites fiscales.

De igual manera, permanece el derecho de los contribuyentes a aplicar requisitos publicados en el Portal del SAT o en la página de Internet de la Secretaría, cuando siendo distintos a los establecidos en la RMF 2018 para la realización de algún trámite, prevean mayores beneficios.

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Anexos de la RMF (Regla 1.9.)

En la citada regla se dan a conocer los anexos del 1 al 29, así como el anexo 1-A, 16-A, 25 bis y 26 bis.

Al respecto se modifica el Anexo 11, en el cual se agrega un apartado G denominado Rectificaciones; así mismo, en el Anexo 25-Bis se modifica el rubro 2., que ahora dice “2. Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere la Primera Parte de dicho Anexo”

Referencias a la Ciudad de México (Regla 1.10.)

La regla establece que las referencias que se hagan al Distrito Federal conforme a los artículos 18, fracción II, 29-A, fracciones I y III, así como 31 del Código Fiscal de la Federación, se entenderán hechas a la Ciudad de México, sin que ello se considere infracción a las disposiciones fiscales.

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Título 2 Código Fiscal de la Federación

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CAPÍTULO 2.1. DISPOSICIONES GENERALES

Acuerdo amplio de intercambio de información (Regla 2.1.2.)

Se incluyen en la lista de países y/o jurisdicciones y fechas a partir de las cuales se considera a dichos países y/o jurisdicciones como un lugar que ha suscrito con México un acuerdo amplio de información fiscal, a los siguientes:

Respecto de la fracción II de la misma (Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio): a la República de Argentina a partir de 01 de enero de 2018.

Respecto de la fracción III (Surtimiento de los efectos de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y su Protocolo): a partir del 1 de enero de 2018 al Consejo Federal Suizo, Islas Cook, Malasia, Principado de Mónaco, República de Guatemala, República de Líbano, República de las Islas Marshall, República Islámica de Pakistán, Santa Lucía y República de Panamá.

Días inhábiles (Regla 2.1.6.)

Se indican cuáles serán los periodos generales de vacaciones y los días inhábiles, señalándose:

Vacaciones generales del SAT:

Segundo periodo de 2017 el comprendido del 26 de diciembre de 2017 al 05 de enero de 2018, así como el 27 y 28 de marzo de 2018 y Primer periodo de 2018 comprende del día 16 al día 27 de julio de 2018

Días inhábiles para el SAT:

Los días 26, 29 y 30 de marzo y el 2 de noviembre, de 2018.Actualización de cantidades establecidas en el CFF (Regla 2.1.13.)

Se dan a conocer en el Anexo 5 de la RMF 2018 las cantidades actualizadas a que se refiere el CFF y demás leyes fiscales, indicándose el procedimiento que se llevó a cabo para tal efecto.

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Cabe señalar que se adicionaron fracciones a esta regla, para explicar la mecánica que se utilizó para actualizar las cantidades establecidas en el Anexo 5 Rubro A de la RMF 2018, que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

Opción para que los centros cambiarios, los transmisores de dinero y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, realicen pagos o reciban devoluciones a través de cuentas aperturadas a nombre del representante legal o de uno de sus socios o accionistas personas físicas (Regla 2.1.21.)

Se adiciona un último párrafo a esta regla, para establecer que los centros cambiarios, transmisores de dinero y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, perderán de manera definitiva la facilidad prevista en esta regla, a partir de la fecha en que el representante legal, socio o accionista persona física, utilice la cuenta de la que es titular para realizar al menos una operación personal.

Tasa mensual de recargos (Regla 2.1.23.)

Se modifica la tasa mensual de recargos por mora aplicable en el ejercicio fiscal de 2018, la cual será del 1.47%.

Procedimiento amistoso contenido en un tratado para evitar la doble tributación. (Regla 2.1.32.)

Regla sin cambios, en la que se precisa la forma en que deberá solicitarse el inicio de este tipo de procedimientos, cuando se considere que se cometió una transgresión o contravención a un tratado para evitar la doble tributación vigente suscrito por México. Asimismo, se especifican los casos en los que no será procedente la solicitud de inicio del mismo.

Personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal. (Regla 2.1.38.)

Permanece sin cambios esta regla, la cual establece que para los efectos del artículo 3 del Reglamento del CFF, podrán ser aceptados para efectos fiscales los avalúos que practiquen las personas que cuenten con cédula

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profesional de valuadores, así como por asociaciones que agrupen colegios de valuadores cuyos miembros cuenten con cédula profesional en valuación. En ambos casos, la cédula profesional de valuadores deberá ser expedida por la Secretaría de Educación Pública.

Opción para presentar consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales. (Regla 2.1.51.)

Se adiciona esta regla, para establecer que el SAT podrá resolver este tipo de consultas, sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales relacionadas con situaciones concretas que aún no se han realizado, siempre que se presenten conforme a la ficha de trámite 261/CFF “Consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales”, contenida en el Anexo 1-A; sin embargo; esto no será aplicable cuando versen sobre ciertos sujetos y materias, como lo son: Determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas, Regímenes fiscales preferentes, retorno de capitales, régimen opcional para grupos de sociedades, devoluciones, compensaciones o acreditamientos, hechos que se hayan impugnado o se encuentren en ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad, entre otros. La resolución estará vigente en el ejercicio fiscal en que se haya emitido y hasta dentro de los tres meses posteriores a dicho ejercicio; sin embargo, el SAT no estará obligado a aplicar los criterios contenidos en este tipo de consultas ni a publicar el extracto en el anexo de resoluciones favorables.Mediante la fracción IV del artículo Primero Transitorio de la RMF 2018, se establece que lo dispuesto en esta regla será aplicable a partir del 1 de abril de 2018.

Cumplimiento de requisito de tenencia accionaria en escisión de sociedades que formen parte de una reestructuración corporativa. (Regla 2.1.52.)

Esta regla también se adiciona, señalándose que para efectos de que este tipo de escisiones no se considere enajenación, no se tendrá por incumplido el requisito de tenencia accionaria, cuando derivado de una reestructura corporativa, las acciones o partes sociales de la sociedad escindente o la escindida permanezcan dentro de un mismo grupo de control; entendiéndose por grupo lo señalado en el artículo 24 de la Ley del ISR.

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Tampoco se considerará como incumplido dicho requisito cuando por motivos de la reestructuración se extinga la sociedad escindente o escindida, antes de que transcurran los plazos establecidos, siempre que por lo menos el 51% de las acciones o partes sociales continúen perteneciendo al mismo grupo de control, durante el plazo que la ley señala.

Para efectos de esta regla, se entenderá por grupo, lo dispuesto en el último párrafo del artículo 24 de la Ley de ISR.

Consultas presentadas por Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, a través de la e.firma de funcionario público competente. (Regla 2.1.53.)

Mediante la adición de esta regla se establece que las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada, descentralizada y desconcentrada, así como los organismos constitucionalmente autónomos, podrán presentar las solicitudes de confirmación de criterio sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales, por medio del buzón tributario, utilizando la e.firma de un funcionario competente para promover este tipo de confirmaciones, atendiendo a la ficha de trámite 260/CFF “Consultas en línea que realicen las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, a través de la e.firma de funcionario público competente”, contenida en el Anexo 1-A.

CAPÍTULO 2.2. DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS.

Cancelación de Certificados por muerte, extinción del titular o duplicidad. (Regla 2.2.5.)

Regla que se modifica, para establecer que la autoridad fiscal considerará que se presenta la solicitud para dejar sin efectos los certificados del contribuyente, cuando estos se encuentren asociados a una clave en el RFC cancelada por duplicidad, excepto a aquéllos que correspondan a la clave en el RFC que permanecerá activa.

Asimismo, cuando el SAT tenga información sobre el fallecimiento de un contribuyente obligado a presentar declaraciones periódicas, sin que se haya presentado el aviso correspondiente, procederá a actualizar su situación a suspendido por defunción y cancelará los certificados.

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Renovación del certificado de e.firma mediante e.firma portable. (Regla 2.2.14.)

Se adiciona esta regla, estableciendo la facilidad para las personas físicas de renovar el certificado de la e.firma (antes FIEL), aún y cuando este se encuentre activo, caduco o revocado a solicitud del contribuyente, a través del portal del SAT mediante el uso de la e.firma portable, de conformidad con la ficha de trámite 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A.

Cuando se encuentre restringido el uso del certificado de e.firma, por actualizarse alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H del CFF o la regla 2.2.1., no será aplicable lo dispuesto en esta regla, excepto en los supuestos previstos en las fracciones VI y VII de dicho artículo.

CAPÍTULO 2.3. DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES.

Saldos a favor de ISR de personas físicas. (Regla 2.3.2.)

Esta regla se modifica, para establecer que las personas físicas que opten por solicitar la devolución automática del saldo a favor de ISR manifestado en su declaración anual, deberán presentar dicha declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable, cuando el saldo a favor sea superior a $10,000.00.

Cuando no se autorice la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente solventará las inconsistencias detectadas a través de su “buzón tributario” o en el apartado de “Trámites”, disponible en el Portal del SAT, generándose automáticamente su solicitud de devolución vía FED.

Por último, se establece que no aplicará la devolución automática, a las personas físicas que:

• Opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $50,000.00.

• Presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la solicitud de devolución automática.

Devolución automática de saldos a favor de IVA. (Regla 2.3.17.)

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Se mantiene la facilidad otorgada a los contribuyentes que presenten sus declaraciones de IVA a través del servicio de declaraciones utilizando la e.firma o e.firma portable, para obtener las devoluciones de IVA menores a un millón de pesos, en un plazo máximo de cinco días; siempre y cuando tengan confirmado su acceso al buzón tributario, hayan presentado la DIOT y la contabilidad electrónica del periodo al que corresponde el saldo a favor, no les hayan cancelado sus certificados ni los de sus proveedores, así como tampoco se encuentren publicados, ellos o sus proveedores, en las listas negras del SAT.

Devolución del IVA en periodo preoperativo. (Regla 2.3.18.)

Los contribuyentes que a partir de enero de 2017 hayan realizado gastos e inversiones en periodo preoperativo y que opten por solicitar la devolución del IVA trasladado o pagado en la importación que corresponda a actividades por las que se vaya a estar obligado al pago de IVA deberán de presentar su solicitud a través del FED.

Dicha solicitud deberá presentarse en el mes siguiente a aquél en que se realicen las erogaciones; sin embargo; los contribuyentes podrán optar por solicitar la primera devolución del saldo a favor con posterioridad siempre que aún no haya realizado actos o actividades gravadas, y deberán presentar también, en ese mismo mes, las demás solicitudes que correspondan de los meses anteriores al mes en que se presente la primera solicitud. Para efectos de lo anterior, se entenderá que el periodo preoperativo inicia en el mes en el que se debió de haber presentado la primera solicitud.

En los casos en que los saldos a favor provengan de inversiones en activo fijo, las devoluciones se podrán obtener en un plazo máximo de 20 días, salvo cuando se trate de la primera solicitud, que se resolverá en un plazo regular de cuarenta días. CAPÍTULO 2.4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC

Verificación de la clave en el RFC de cuentahabientes o socios de entidades financieras y SOCAP. (Regla 2.4.1.)

Se señala que las entidades financieras y las SOCAP verificarán que sus cuentahabientes estén inscritos en el RFC, con base en los datos y el procedimiento publicados por el SAT.

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Cuando exista discrepancia en el RFC proporcionado por cuentahabientes y el registrado ante el SAT, o no estén inscritos, este último proporcionará el RFC de su base de datos.

Inscripción en el RFC de contribuyentes del RIF ante las entidades federativas. (Regla 2.4.2.)

Regla que permanece sin cambios, en la que se establece que los contribuyentes que tributen en el RIF podrán solicitar su inscripción en el RFC, ante la autoridad fiscal autorizada de las entidades federativas.

Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario; arrendadores de inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros; artesanos; enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los adquirentes de sus bienes o los contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o afectación de los mismos. (Regla 2.4.3.)

Regla sin cambios, en la que establece que estas personas físicas podrán inscribirse en el RFC, a través de los adquirentes de sus productos con ciertos requisitos, así como la información y documentación que deberán proporcionarles para tal efecto.

Clave en el RFC de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales y asociaciones en participación residentes en México. (Regla 2.4.5.)

Esta regla continúa señalando que las personas morales que cuenten con socios o accionistas residentes en el extranjero, no obligados a inscribirse en el RFC, consignarán el RFC genérico: para personas morales EXT990101NI1 y para personas físicas EXTF900101NI1.

Inscripción en el RFC de personas físicas con CURP. (Regla 2.4.6.)

Se señala que las personas físicas mayores de 18 años que requieran inscribirse en el RFC, con o sin obligaciones fiscales, podrán hacerlo a través de la página de internet del SAT siempre que cuenten con CURP.

Crezcamos Juntos Afíliate. (Regla 2.4.7.)

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Las personas físicas podrán inscribirse en el RIF mediante el apartado “Crezcamos Juntos” en el portal gob.mx/crezcamosjuntos.

Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos en el RFC. (Regla 2.4.10.)

Los fedatarios públicos cumplirán con la obligación de informar la omisión de la inscripción en el RFC, presentación de avisos de inicio de liquidación o cancelación en el RFC, a través del “DeclaraNOT”.

Procedimiento para la presentación del aviso cuando el contribuyente no proporcionó su clave en el RFC. (Regla 2.4.11.)

Los fedatarios públicos presentaran el aviso para informar que el contribuyente no proporcionó su clave en el RFC, cédula de identificación fiscal o constancia de RFC, a través del “DeclaraNOT”.

Protocolización de actas donde aparecen socios o accionistas de personas morales. (Regla 2.4.12.)

Los fedatarios públicos tendrán la obligación de verificar que la clave en el RFC de socios o accionistas de personas morales aparezca en las escrituras públicas y se considerará cumplida cuando el socio o accionista haya sido inscrito a través del “Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

Cédula de Identificación fiscal y constancia de registro fiscal. (Regla 2.4.13.)

Se considerará como documento válido para acreditar la clave en el RFC, el comunicado que se obtiene al acceder al Portal del SAT, en la aplicación “Inscripción con CURP” para aquellos contribuyentes que ya se encuentren inscritos, con su CURP asociada a una clave en el RFC.Inscripción de personas físicas y morales que puede realizarse a través de fedatario público. (Regla 2.4.14.)

Los incorporados al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”, podrán realizar los siguientes trámites:

• Inscripción en el RFC personas morales.• Inscripción en el RFC de socios o accionistas de personas morales.

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Solicitud de Inscripción en el RFC de fideicomisos. (Regla 2.4.16.)

Las fiduciarias obligadas, o las que opten por cumplir con obligaciones fiscales por cuenta del conjunto de fideicomisarios, deberán inscribir cada contrato de fideicomiso en el RFC.

Inscripción en el RFC del representante legal de personas morales. (Regla 2.4.19.)

Por representante legal obligado a solicitar su inscripción en el RFC y su certificado de e.firma, se entiende aquél que solicita la e.firma de la persona moral y/o ejerza facultades de representación de la persona moral ante las autoridades fiscales, facultades que hayan sido conferidas en escritura pública.

CAPÍTULO 2.5. DE LOS AVISOS EN EL RFC

Cambio de residencia fiscal de personas morales con fines no lucrativos. (Regla 2.5.1.)

Las personas morales con fines no lucrativos que tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal, cuando presenten el de cancelación al RFC por cese total de operaciones y el motivo de la cancelación al RFC sea por cambio de residencia fiscal.

Cambio de residencia fiscal de personas morales. (Regla 2.5.3.)

Las personas morales del régimen general que cambien de residencia fiscal, tendrán por cumplida la obligación de presentar el aviso, cuando presenten los de inicio de liquidación o de cancelación de su clave en el RFC por liquidación total del activo, e incorporen el testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción ante el registro correspondiente.

Cancelación en el RFC por defunción. (Regla 2.5.4.)

La autoridad fiscal podrá realizar la cancelación de la clave en el RFC por defunción de la persona física, sin necesidad de presentar aviso respectivo, cuando la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros demuestre el fallecimiento del contribuyente y éste se encuentre activo en

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el RFC sin obligaciones fiscales o exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios, RIF, ingresos por intereses, ingresos por dividendos o bien, exista aviso de suspensión de actividades previo al fallecimiento, con independencia del régimen fiscal en que hubiere tributado.

Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones del IEPS. (Regla 2.5.7.)

Las contribuyentes que se inscriban en el RFC, dedicadas a la enajenación de bebidas saborizadas, combustibles fósiles, plaguicidas o alimentos no básicos con densidad calórica de 275 kilocalorías, deberán manifestar la actividad económica de acuerdo con la siguiente tabla:

Opción para socios, accionistas o integrantes de personas morales para pagar el ISR en términos del RIF. (Regla 2.5.9.)

Las personas físicas integrantes de personas morales con fines no lucrativos que no perciban remanente distribuible, de personas morales dedicadas a administrar fondos, cajas de ahorro y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo no lucrativas que no reciban remanente y de asociaciones deportivas que no perciban ingresos de la persona moral a la que pertenecen, podrán optar por tributar en el RIF siempre que ingresen un caso de aclaración en el Portal del SAT.

Aclaración de obligaciones fiscales en el RFC. (Regla 2.5.10.)

En los casos en que los sistemas que administran los movimientos en el RFC asignen obligaciones fiscales diferentes a las que a los contribuyentes le son aplicables, deberán ingresar un caso de aclaración en el Portal del SAT, anexando la documentación soporte.

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Casos en que procede la suspensión de actividades por acto de autoridad. (Regla 2.5.11.)

La autoridad fiscal podrá realizar la suspensión de actividades, cuando el contribuyente deje de presentar declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros, y cuando la información proporcionada por otras autoridades o terceros, confirme que no realizó actividades económicas durante 2 ejercicios fiscales consecutivos o más, independientemente del régimen fiscal.Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades. (Regla 2.5.12.)

Las personas morales podrán presentar por única ocasión, el aviso de suspensión de actividades cuando cumplan lo siguiente:

• Que la persona moral se encuentre como localizado.• Que la persona moral se encuentre al corriente en sus obligaciones

fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento positiva.• Que no esté en la lista de contribuyentes con créditos firmes, no

localizados, sentencias condenatorias o condonado algún crédito fiscal. • Que no esté en en el listado de contribuyentes que realizan operaciones

inexistentes que da a conocer el SAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69-B del CFF.

• Que el CSD de la persona moral no haya sido revocado.

Las personas morales deberán presentar un caso de “servicio o solicitud” en el portal del SAT, conforme a la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales” contenida en el Anexo 1-A.

La suspensión durará 2 años, pudiéndose prorrogar hasta en 1 ocasión por un año, presentando antes del vencimiento el aviso al SAT.

Concluido el plazo, se deberá presentar el aviso de reanudación de actividades o la cancelación ante el RFC.

En caso de incumplir con lo anterior, el SAT efectuará la reanudación de actividades.

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Cambio de domicilio fiscal por Internet. (Regla 2.5.13.)

Los contribuyentes que cuenten con la e.firma podrán realizar la precaptura del aviso de cambio de domicilio fiscal, a través del Portal del SAT.

Aquellos que cuenten con buen historial de cumplimiento de obligaciones fiscales, se habilitará de manera automática la conclusión del trámite por Internet, en caso contrario, deberán concluir dicho trámite en las oficinas del SAT.Vigencia del sistema de inscripción en el RFC a través del fedatario público por medios remotos. (Regla 2.5.14.)

La incorporación al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos” estará vigente hasta en tanto el fedatario público no se desincorpore o el SAT realice la cancelación al referido sistema.

Actividad que deberán seleccionar los contribuyentes del IEPS respecto a la enajenación de combustibles. (Regla 2.5.15.)

Esta regla se modifica para señalar que los contribuyentes que soliciten su inscripción en el RFC o presenten su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, y estén obligados al pago del IEPS a que se refieren los artículos 2, fracción I, incisos D) y H), así como 2-A de la Ley del IEPS, deberán manifestar en su solicitud o aviso la actividad económica que corresponda conforme a la siguiente tabla:

Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. (Regla 2.5.17.)

La autoridad realizará el aumento de obligaciones al régimen general de ley, sin presentar aviso respectivo, cuando el RIF exceda el importe de $2´000,000.

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Solicitud para la suspensión o disminución de obligaciones. (Regla 2.5.19.)

Las personas físicas con obligaciones activas del RIF, actividad empresarial y profesionales o ingresos por arrendamiento, que ya no las realicen, podrán solicitar la suspensión o disminución de obligaciones retroactivamente hasta por 5 ejercicios anteriores, presentando un caso de aclaración en la página del SAT, manifestando bajo protesta de decir verdad la fecha en que dejaron de realizar dichas actividades y que a partir de esa fecha no han emitido CFDI, no han presentado declaraciones periódicas y no han sido reportados por terceros.

CAPÍTULO 2.6. DE LOS CONTROLES VOLUMETRICOS PARA GASOLINA, DIESEL, GAS NATURAL PARA COMBUSTION AUTOMOTRIZ Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO PARA COMBUSTION AUTOMOTRIZ, QUE SE ENAJENE EN ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO EN GENERAL Y COMPROBANTES FISCALES QUE SE EMITAN

Inconsistencia en la medición de controles volumétricos. (Regla 2.6.1.)

Se consideran inconsistencias en el funcionamiento y medición las siguientes:

• Inconsistencias en funcionamiento:El equipo asociado a los controles volumétricos no esté en operación en todo momento.

El control volumétrico no reporta movimientos y se comprueba la adquisición o venta de combustible.• Inconsistencias en medición:El control volumétrico reporta para cualquier tanque volúmenes iniciales y finales idénticos en un periodo de 7 días naturales.

Los volúmenes de extracción en tanques difieren con los volúmenes de ventas del día, por tipo de combustible.

El control volumétrico reporta volumen útil o de fondaje menores a cero en los tanques.

El control volumétrico no reporta la recepción en tanques, sin embargo, se comprueba la adquisición de combustible.

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CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA.

Sección 2.7.1. Disposiciones generales.

CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías. (Regla 2.7.1.9.)

Permanece sin cambio esta regla, en la que se establece que los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI expedido por ellos mismos, en el que consignen como valor cero, la clave en el RFC genérica y en clase de bienes o mercancías, se especifique el objeto de la transportación de las mercancías; adicionalmente, se señalan los requisitos que deberán cumplir dichos CFDI.

Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México. (Regla 2.7.1.16.)

Regla que permanece sin cambios, en la que se establecen los requisitos que deben contener los comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, cuando los contribuyentes pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en dichos comprobantes, a saber:

I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.II. Lugar y fecha de expedición.III. RFC de la persona a favor de quien se expide o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.IV. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.V. Valor unitario e importe total.VI. Impuestos retenidos o trasladados, desglosando las tasas correspondientes.

Se aclara que tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, esta regla sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.

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Complemento de CFDI en exportación definitiva de mercancías. (Regla 2.7.1.22.)

Esta regla señala que al CFDI que se emita en operaciones de exportación definitiva de mercancías con clave de pedimento “A1”, se deberá incorporar el Complemento que al efecto se publique en el Portal del SAT, señalando el identificador fiscal del país de residencia para efectos fiscales del receptor del CFDI y en su caso del destinatario de la mercancía, o el identificador específico para cada país, que al efecto determine el SAT en su Portal.

CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario público. (Regla 2.7.1.23.)

A través del artículo Quinto Transitorio de la RMF 2018, se establece que para efectos de esta regla, aquellos contribuyentes que hayan adquirido bienes inmuebles durante el ejercicio fiscal de 2014, y hayan formalizado dichas operaciones ante notario público, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, cuando por dichas operaciones el enajenante del bien inmueble no les haya expedido el CFDI correspondiente a la enajenación y el notario público que formalizó la operación no haya incorporado al CFDI que debía emitir por sus ingreso, el complemento a que se refiere esta regla, podrán comprobar el costo de adquisición de dichos inmuebles, exclusivamente para cuando realicen la enajenación del bien adquirido, haciendo uso del comprobante que se genere como resultado de la aplicación de cualquiera de las siguientes opciones:

a) Solicitar al notario público de su elección un servicio notarial consistente en la generación y emisión de CFDI con el complemento citado.

El notario público en estos casos emitirá el CFDI por el honorario que ampare el servicio notarial solicitado, en el cual asentará en el atributo denominado “Condiciones De Pago” la leyenda “Complemento notarios, adquisición en el ejercicio 2014” y a dicho CFDI incorporará el citado complemento, el cual tendrá la información de la operación de adquisición del bien inmueble conforme al documento notarial en que fue formalizado, esta opción podrá ejercerse a más tardar el 31 de diciembre de 2018.

b) En el momento en que se requiera contar con un CFDI que soporte el costo de la adquisición del inmueble durante el ejercicio fiscal de 2014 con motivo de la primera enajenación del bien inmueble, el enajenante persona física,

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podrá solicitar al notario público que formalice la operación de enajenación que genere y emita un CFDI con el complemento multicitado, aplicando lo dispuesto en el inciso a), con excepción a lo referente al plazo para emitir dicho documento, ya que la opción señalada en este inciso, podrá ejercerse en la fecha en que se enajene el inmueble.

Requisitos en la expedición de CFDI. (Regla 2.7.1.32.)

Esta regla establece que los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, los requisitos correspondientes, conforme a lo siguiente:

I. El lugar de expedición, se cumplirá señalando el código postal del domicilio fiscal o domicilio del local o establecimiento conforme al catálogo de códigos postales que señala el Anexo 20.II. Forma en que se realizó el pago, se señalará conforme al catálogo de formas de pago que señala el Anexo 20, con la opción de indicar la clave 99 “Por definir” en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción de pagos”.

Asimismo, se señalan los casos en los que esta facilidad no será aplicable.

Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación. (Regla 2.7.1.34.)

Regla que se modifica, para señalar que los contribuyentes que importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, así como aquéllos que promuevan el despacho de las mercancías mediante pedimentos consolidados, quedan relevados de señalar en los CFDI que expidan, el número y la fecha del documento aduanero, exclusivamente respecto de tales importaciones o exportaciones.

Expedición de CFDI por pagos realizados. (Regla 2.7.1.35.)

Esta regla se modifica, para eliminar la disposición que impedía cancelar el CFDI emitido por el total de la operación, cuando ya se hubiera emitido al menos un CFDI con el “Complemento para recepción de pagos” y obligaba a realizar las correcciones mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones. Consideramos que en lo sucesivo,

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se aplicará lo dispuesto en la regla 2.7.1.38., que permite cancelar un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, siempre que éstos se cancelen previamente.

Mediante el artículo Séptimo Transitorio de la RMF 2018, se establece que, para los efectos de esta regla, los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos, hasta el 31 de marzo de 2018.

Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI. (Regla 2.7.1.38.)

Se modifica esta regla, para establecer que cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá: (a) Enviar al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través del buzón tributario, o (b) Solicitar la cancelación del CFDI directamente a través del portal del SAT. El SAT publicará en su portal las características y especificaciones técnicas a través de las cuales los contribuyentes podrán dar trámite a las solicitudes de cancelación.

Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, éstos deben cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista, se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado, de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

A través del artículo Octavo Transitorio de la RMF 2018, se establece que lo dispuesto en esta regla, así como en la regla 2.7.1.39., será aplicable a partir del 1 de julio de 2018.

Forma de pago usando gestores de pago. (Regla 2.7.1.41.)

A través del artículo Noveno Transitorio de la RMF 2018, se establece que lo dispuesto en esta regla, en relación con la “forma de pago” será aplicable una vez que se publique en el catálogo de formas de pago señalado en el Anexo 20, la clave “Intermediario pagos”.

No expedición del CFDI con complemento para recepción de pagos. (Regla 2.7.1.42.)

Se adiciona la presente regla, la cual permite a los contribuyentes personas físicas que tributen en el RIF, optar por emitir CFDI usando la versión 3.3 del Anexo 20, sin incorporar a los mismos el complemento para recepción de pagos durante el ejercicio fiscal 2018, únicamente por lo que respecta a las

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operaciones relacionadas con dicho régimen y siempre que el importe total del CFDI sea menor o igual a $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.).No expedición de CFDI por pago de impuestos federales. (Regla 2.7.1.43.)

La presente regla se adiciona, para establecer que, tratándose de impuestos federales cuya declaración y pago obra en las bases de datos del SAT, se considerará que la Federación cumple con la obligación de expedir, entregar o poner a disposición de los contribuyentes los CFDI, con el acuse de la declaración y el pago correspondiente.

Sección 2.7.2. Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.

Opción para contratar servicios de uno o más proveedores de certificación de CFDI. (Regla 2.7.2.7.)

Regla que permanece sin cambios, en la que se precisa que los contribuyentes pueden utilizar de manera simultánea uno o más proveedores de certificación de CFDI. Los contribuyentes están obligados a proporcionar por escrito al proveedor de certificación de CFDI, su manifestación de conocimiento y autorización, para que este último entregue al SAT, copia de los comprobantes que haya certificado.

Sección 2.7.3. De la expedición de CFDI por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas del sector primario; arrendadores de bienes inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros, artesanos; enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los adquirentes de sus bienes o servicios.

Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario. (Regla 2.7.3.1.)

Continúa vigente esta regla, en la cual se permite que las personas físicas que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, expidan los CFDI utilizando los servicios prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI a las personas a quienes enajenen sus productos, siempre que se trate de la primera enajenación de los siguientes bienes:

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I. Leche en estado natural.II. Frutas, verduras y legumbres.III. Granos y semillas.IV. Pescados o mariscos.V. Desperdicios animales o vegetales.VI. Otros productos del campo no elaborados ni procesados.

Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles. (Regla 2.7.3.2.)

También continúa vigente esta regla, en la cual se permite que las personas físicas que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de sus arrendatarios, expidan los CFDI utilizando los servicios prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, a las personas a quienes confieren el uso o goce temporal de sus inmuebles.

Se establece que tratándose de arrendatarios personas morales, deben retener el 20% del monto total de la operación por concepto de ISR, por el uso o goce de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas en la trasmisión de señales de telefonía, dándole la característica de pago provisional a esta retención. Asimismo, deberán efectuar la retención del IVA que se les traslade.

La regla señala que la retención la debe enterar el arrendatario, conjuntamente con la declaración correspondiente al periodo en que se efectúa la operación, y además deberá proporcionar constancia de la retención efectuada.Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero. (Regla 2.7.3.3.)

A las personas físicas que se desempeñen como pequeños mineros, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, también se les permite expedir los CFDI utilizando los servicios prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI a las personas a quienes enajenen sus productos.

Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados. (Regla 2.7.3.4.)

Permanece sin cambios esta regla, en la cual se permite que las personas físicas que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus vehículos usados, expidan los CFDI utilizando los servicios prestados

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por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, a las personas a quienes enajenen sus vehículos usados. Es importante recordar que este beneficio solo aplica a personas físicas no empresarias.

Comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje (Regla 2.7.3.5.)

Igualmente permanece sin cambios esta regla, en la cual se permite a las personas físicas que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de desperdicios industrializables, expidan los CFDI utilizando los servicios prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, a las personas a quienes enajenen sus productos.

En esta regla se establece que los adquirentes de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje, deben retener y enterar el 5% del monto total de la operación por concepto de ISR, dándole la característica de pago definitivo. Asimismo, deberán efectuar la retención del IVA que se les traslade.

El beneficio que establece esta regla aplicará siempre que se trate de la primera enajenación del desperdicio o material destinado a la industria del reciclaje, y siempre que las adquisiciones amparadas bajo este esquema de comprobación, no excedan del siguiente porcentaje de sus adquisiciones totales en el ejercicio:

Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes, uso o goce temporal de bienes inmuebles, afectación de terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales. (Regla 2.7.3.6.)

Regla sin cambios, en la cual se permite que los contribuyentes que adquieran bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales de las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a la VIII,

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comprueben las erogaciones realizadas por dichos conceptos, con el CFDI emitido a través de un proveedor de certificación de expedición de CFDI en los términos de la regla 2.7.2.14.

Estos adquirentes pueden utilizar a uno o más proveedores autorizados para certificar CFDI, con el propósito de que les generen y certifiquen los comprobantes emitidos a nombre y por cuenta de las personas físicas que les enajenen los bienes o les otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles.Para lo anterior los adquirentes deben cumplir con los siguientes requisitos:I. Solicitar por cada operación realizada con las personas físicas, la generación y certificación del CFDI, utilizando para ello el CESD (certificado especial de sello digital) para la expedición de CFDI a través de adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, para lo cual deberá proporcionarle al proveedor autorizado los datos del enajenante o arrendador, contenidos en el artículo 29-A, fracciones I, III, V, primer párrafo, VI, primer párrafo y VII, primer párrafo del CFF, así como la clave en el RFC.II. Recibir los archivos electrónicos de los comprobantes emitidos por el proveedor autorizado a través del adquirente de bienes o servicios, conservarlos en su contabilidad y generar dos representaciones impresas de dicho comprobante.III. Entregar a la persona física una representación impresa del CFDI, recabando en la otra, la firma de la citada persona física, como constancia del consentimiento de ésta para la emisión de CFDI a su nombre, conservándola como parte de la contabilidad.

Cabe mencionar que esta regla es la única de la Sección 2.7.3., que no indica que este mecanismo, se considera como sello digital, y que en el caso de que los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos del 17-H, fracción X del CFF, se les impida la emisión de CFDI, esto, en nuestra opinión, es porque el beneficio está dirigido al adquirente.

Comprobación de erogaciones por el pago de servidumbres de paso. (Regla 2.7.3.7.)

Esta regla permite que las personas físicas que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de las personas a las que otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, expidan los CFDI utilizando los servicios prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14.

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Los contribuyentes personas morales que usen, gocen, o afecten terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, debe retener y enterar el 20 % del monto total de la operación por concepto de ISR, dándole el carácter de pago definitivo, así como también deberán retener el IVA que se les traslade.

De igual forma, el adquirente deberá enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la operación.Comprobación de erogaciones en la compra de obras de artes plásticas y antigüedades. (Regla 2.7.3.8.)

Esta regla otorga a los contribuyentes personas físicas que enajenen obras de artes plásticas y antigüedades que no sean de su producción, el beneficio de expedir el CFDI utilizando los servicios prestados por un proveedor de certificación de expedición de CFDI, a las personas morales a quienes enajenen las obras de artes plásticas y antigüedades.

Las personas morales que adquieran obras de artes plásticas y antigüedades, deberán retener y enterar el 8% del monto total de la operación, con el carácter de pago definitivo de ISR.

Comprobación de erogaciones, retenciones y entero en la enajenación de artesanías. (Regla 2.7.3.9.)

Los artesanos dedicados exclusivamente a la elaboración y enajenación de las artesanías elaboradas por ellos mismos, también pueden expedir CFDI por medio del adquirente, para lo cual, este último debe retener y enterar el 5% de ISR sobre el monto total de la operación, con el carácter de pago definitivo, así como el IVA que se les traslade, liberándolos de la presentación de las declaraciones mensuales de IVA así como de la DIOT, acotando el último párrafo de esta regla, que en caso de elegir esta opción, no se puede variar en el mismo ejercicio fiscal.

Sección 2.7.4. De los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario

Facilidad para que los contribuyentes personas físicas productoras del sector primario puedan generar y expedir CFDI a través de las organizaciones que las agrupen. (Regla 2.7.4.1.)

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Esta regla permanece sin cambios, por lo que las personas que obtengan ingresos no superiores a el valor anual de 40 UMA´s, pueden optar por generar y expedir CFDI a través de las agrupaciones que hayan obtenido la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, estableciendo como condición que proporcionen a estas agrupaciones toda la información necesaria para que generen y certifiquen los CFDI, con la advertencia de que en el caso de que los contribuyentes actualicen algún supuesto de los señalados en el artículo 17-H, fracción X del CFF, les es aplicable el procedimiento señalado en la regla 2.2.4. y, en consecuencia, no podrán expedir CFDI por medio de este mecanismo.

Sección 2.7.5. De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones

Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores. (Regla 2.7.5.1.)

Esta regla permanece sin cambios con respecto a la RMF2017. En dicha regla se permite a los contribuyentes expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos o dentro de los plazos señalados en la misma, dependiendo de numero de sus trabajadores o asimilados a salarios, en cuyo caso se considerara como fecha de expedición y entrega de dichos comprobantes, la fecha en que efectivamente se realizó el pago.

Entrega del CFDI por concepto nómina. (Regla 2.7.5.2.)

Continua sin cambios esta regla, por lo que se reiteran las disposiciones relativas a la expedición y entrega del comprobante fiscal a los trabajadores en formato XML, así como a la entrega de su representación impresa, que deberá contener los requisitos de folio fiscal, así como la clave de RFC del emisor y del empleado.

No expedición de constancia y CFDI por concepto de viáticos comprobados por el trabajador, cuando se haya cumplido con la emisión del CFDI de nómina. (Regla 2.7.5.3.)Esta Regla permanece sin cambio respecto a la RMF 2017, la cual establece que se podrán dar por cumplidas las obligaciones de expedir la constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados a los trabajadores

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en el año, conforme las disposiciones de la Ley de ISR, mediante la expedición y entrega en tiempo y forma que se les haga del CFDI de nómina, siempre que en el mismo se refleje la información de los viáticos.

Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos. (Regla 2.7.5.4.)

En esta regla se estipula que el CFDI de retenciones e información de pagos se emitirá mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20, y se reitera que el CFDI de retención podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se realizó la retención o pago, mientras que en los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como el CFDI de retenciones efectuadas.

Se establece que en los casos en los que las disposiciones de la legislación común que regula a los notarios permitan la asociación entre varios de ellos, la sociedad civil que constituyan podrá emitir el CFDI por las retenciones que realice.

Expedición del CFDI por concepto de nómina por contribuyentes que utilicen “Mis cuentas”. (Regla 2.7.5.5.)

Continua esta regla sin cambios respecto a la RMF 2017. En ella se otorga la opción de expedir los CFDI de los trabajadores y asimilados a salarios, mediante la herramienta electrónica “Mis cuentas”, apartado “Factura fácil”, sección “Generar factura nómina” del Portal del SAT.

Infracciones que cometen los proveedores de certificación de CFDI al no cumplir con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT. (Regla 2.7.5.6.)Esta regla permanece sin cambio, para señalar que en el Anexo 29 de la RMF 2018 se contienen las conductas que se configuran en incumplimientos a las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT, al enviar CFDI a dicho órgano desconcentrado.

CAPÍTULO 2.8. CONTABILIDAD, DECLARACIONES Y AVISOS.

Sección 2.8.1. Disposiciones generales

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Contabilidad Electrónica para donatarias Autorizadas. (Regla 2.8.1.2.)

Esta regla permanece igual y en ella se señala que si los ingresos de las donatarias autorizadas no superan $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), y que estos ingresos no provengan de actividades por las que deban determinar el impuesto en los términos del artículo 80, último párrafo de la Ley del ISR, las mismas deberán utilizar “Mis Cuentas”, para registrar sus ingresos y gastos.

Contabilidad en idioma distinto al español. (Regla 2.8.1.3.)

Continúa la presente regla igual a la RM 2017, en la que se permite a los contribuyentes llevar la documentación que integra su contabilidad, incluida la documentación comprobatoria, en idioma distinto al español. En este caso, las autoridades fiscales, podrán solicitar su traducción por perito traductor autorizado.

Uso de discos ópticos compactos o cintas magnéticas. (Regla 2.8.1.4.)

Sigue vigente esta regla, respecto de la microfilmación o grabación de la contabilidad en discos ópticos compactos o cintas magnéticas, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos en la regla.

“Mis cuentas”. (Regla 2.8.1.5.)

Esta regla permanece sin cambios con respecto a la RMF 2017, en ella se menciona que los contribuyentes personas físicas con actividad empresarial y profesional que tributen conforme al Título IV Capitulo II, Sección I de la Ley del ISR que hubieren percibido en el ejercicio fiscal 2017 ingresos en una cantidad igual o menor a $4´000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) o que se inscriban en el RFC, en el ejercicio 2018 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad, así como las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación electrónica “Mis cuentas”.

Contabilidad en medios electrónicos. (Regla 2.8.1.6.)

Esta regla permanece sin cambios con respecto a la RMF 2017, en ella se indican los requerimientos de forma que deben contener los archivos en formato XML que deben ser enviados a la autoridad por medio del buzón tributario o a través de “Tramites y servicios” del portal del SAT.

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Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual. (Regla 2.8.1.7.)

Esta regla también permanece sin cambios con respecto a la RMF 2017, en ella se abunda sobre los envíos de contabilidad electrónica, haciendo mención de excepciones, sujetos obligados, así como los respectivos plazos de envío.

Opción para utilizar “Mis cuentas” por arrendamiento. (Regla 2.8.1.8.)

Se adiciona esta regla para señalar que aquellas personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, y que opten por aplicar deducir el 35% de sus ingresos sin comprobación, podrán utilizar la aplicación “Mis cuentas” siempre y cuando sus ingresos por otras actividades en el ejercicio 2017 no hayan sido superiores a $4´000,000.00 (Cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), ejerciendo dicha opción por medio de la presentación de un caso de aclaración en el portal del SAT a más tardar el 31 de Mayo de 2018. En caso de contribuyentes que se inscriban o reanuden actividades después de dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente a partir de que se realice el hecho.

Excepción de conservar la contabilidad a los contribuyentes del RIF. (Regla 2.8.1.9.)

Permanece sin cambios esta regla, la cual señala que los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación “Mis cuentas”, quedan exceptuados de las obligaciones establecidas en los artículos 30 y 30-A del CFF.

Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad. (Regla 2.8.1.11.)

Esta regla permanece sin cambios, la misma señala la obligación que tienen los contribuyentes de poner a disposición de la autoridad fiscal el archivo electrónico de conformidad con la fracción III de la regla 2.8.1.6., cuando ésta sea requerida dentro del ejercicio de facultades de comprobación, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensación.

Información de Operaciones a que se refiere el Artículo 25 de la LIF (Operaciones Relevantes). (Regla 2.8.1.17)

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Continua la presente regla igual a la RMF 2017, la cual establece que las Operaciones Relevantes a que se refiere el artículo 25 fracción I de la LIF se seguirán presentando en la forma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes”, en forma trimestral a más tardar el último día del segundo mes inmediato siguiente a cada trimestre del ejercicio 2018.

De los papeles de trabajo y registro de asientos contables (Regla 2.8.1.18.)

Esta regla permanece sin cambios con respecto a la RMF2017. En ella se determinan las reglas aplicables a fin de que los registros contables cumplan con lo dispuesto en el artículo 33, Apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del CFF, así como el otorgamiento de facilidades con respecto a las fracciones III y XIII del artículo 33, apartado B, del citado reglamento.

Opción para utilizar “Mis cuentas”. (Regla 2.8.1.19.)

Esta regla continua igual, la cual establece el último día del mes de febrero de 2018, como fecha límite para presentar en el Portal del SAT el caso de aclaración para optar por utilizar la aplicación electrónica “Mis cuentas”. Los contribuyentes que se inscriban o reanuden actividades en el RFC con posterioridad a la citada fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente, contado a partir de la fecha en que hayan realizado la inscripción o reanudación en el RFC.

A través del artículo Décimo Primero Transitorio de la RMF 2018, se establece que el aviso presentado durante los ejercicios 2016 y 2017 por los contribuyentes a que se refiere la regla 2.8.1.19., mediante el cual ejercieron la opción de utilizar “Mis cuentas”, continuará vigente para el ejercicio fiscal 2018.

Opción para personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, de no llevar contabilidad. (Regla 2.8.1.20.)

Continua en vigor la presente regla, para establecer que las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos no excedan de 16 veces el valor anual de la UMA y que los ingresos por su actividad primaria representen cuando menos 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, podrán optar por sustituir la obligación de llevar

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contabilidad conforme a los sistemas que establece el CFF o su Reglamento, mediante la expedición de CFDI por los ingresos obtenidos, pudiendo acceder incluso al beneficio de no presentar la DIOT.

Plazo para reponer los registros contables que hayan sido destruidos o inutilizados. (Regla 2.8.1.22.)

Regla adicionada, en la cual se establece que cuando los libros o demás registros contables se inutilicen o destruyan total o parcialmente, el contribuyente deberá dar aviso a la autoridad fiscal de conformidad con la ficha de trámite 271/CFF “Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables”, contenida en el Anexo 1-A.

También se establece que los contribuyentes tendrán un plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha en que se presente el aviso, para reponer los asientos ilegibles del último ejercicio o, en su caso, asentar en los nuevos libros o en los registros contables, los asientos relativos al ejercicio en que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración.

Sección 2.8.3. Opción de presentación de declaraciones anuales de personas físicas

Medios electrónicos (e.firma y Contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa. (Regla 2.8.3.2.)

Continúa vigente esta regla, en la que se señala que los medios de identificación electrónica confidencial que generen los contribuyentes mediante los desarrollos electrónicos del SAT, sustituyen a la firma autógrafa y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.

Las personas físicas que soliciten en su declaración anual la devolución de saldo a favor superior a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), deberán firmar y enviar dicha declaración, únicamente a través de la utilización de la e.firma.

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Opción de pago del ISR a través de la declaración anual en la opción “Asalariados”. (Regla 2.8.3.4.)

Continua vigente la opción de presentar la declaración anual de los contribuyentes personas físicas que únicamente hayan obtenido ingresos por sueldos y salarios mediante la opción de la página del SAT denominada “Asalariados”. El SAT hará una propuesta de declaración anual considerando la información que se encuentra en su base de datos, cuando sus ingresos y retenciones correspondan a un solo retenedor y cuente con algunas deducciones personales.

La regla precisa que aun cuando el contribuyente acepte la propuesta de declaración anual, las facultades de comprobación de las autoridades fiscales quedan a salvo y podrán ejercerse de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.

Declaración anual prellenada para salarios y asimilados a salarios. (Regla 2.8.3.5.)

En relación con la obligación de presentar declaración anual, se establece que las personas físicas que cuenten con buzón tributario y hayan percibido exclusivamente ingresos por sueldos o salarios y asimilados a salarios, podrán recibir un aviso sobre su propuesta de declaración prellenada, la cual podrá ser consultada en el Portal del SAT, realizando los cambios que consideren necesarios.

Sección 2.8.5. Presentación de declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio vía Internet de personas físicas y morales

Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de impuestos y derechos mediante transferencia electrónica de fondos. (Regla 2.8.5.1.)

Mediante el artículo Décimo Segundo Transitorio de la RMF 2018, se establece que para los efectos de la regla 2.8.5.1., hasta en tanto se habiliten en el “Servicio de Declaraciones y Pagos”, las declaraciones de pago correspondientes a los derechos por la utilidad compartida, de extracción de hidrocarburos o de exploración de hidrocarburos, los asignatarios presentarán las mismas vía Internet incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, a través de un caso de aclaración que presenten a través del Portal del SAT, debiendo acompañar a dicha declaración las formas oficiales “DUC”,

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“DEXTH” y “DEXPH”, contenidas en el Anexo 1, según corresponda, así como el comprobante de pago respectivo.

Adicionalmente, mediante el artículo Décimo Tercero Transitorio, se especifica que para efectos de los artículos 54 y 55 de la LISH y la regla en comento, hasta en tanto la declaración del IAEEH disponible en el Servicio de Declaraciones y Pagos no permita capturar la información respecto de las áreas de asignación, los asignatarios efectuarán el pago del IAEEH mediante la línea de captura que genere el citado Servicio de Declaraciones y Pagos y además deberán presentar, a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, la forma oficial “IAEEH”, contenida en el Anexo 1.

Procedimiento para presentar el informe de las razones por las que no se realiza pago de impuestos. (Regla 2.8.5.2.)

Regla que permanece sin cambios, en la que se señala que cuando por alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el contribuyente mediante el programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, no tenga cantidad a pagar o saldo a favor, se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza el pago, presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda, a través del citado programa, llenando únicamente ciertos datos.

Propuesta de pago con base en los CFDI que obran en poder de la autoridad. (Regla 2.8.5.5.) Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las personas físicas y morales, relacionadas con la presentación de pagos provisionales, mensuales, trimestrales, así como su declaración del ejercicio fiscal, todas respecto al ISR, el SAT adicionalmente a la emisión de propuestas de pago, también podrá emitir declaraciones prellenadas con base en la información contenida en los CFDI.

Declaración prellenada con propuesta de pago provisional de ISR y definitivo de IVA con base en los CFDI. (Regla 2.8.5.6.)

Continua vigente esta regla en la que señala que respecto de las obligaciones de pago provisional de ISR y definitivo de IVA a cargo de las personas físicas y morales, el SAT podrá enviar a través del buzón tributario o por correo certificado, declaraciones prellenadas con base en la información contenida en los CFDI.

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Se indica que en caso de que el contribuyente no opte por utilizar la declaración prellenada, calculará el pago provisional de ISR o el pago definitivo de IVA con el procedimiento de Ley y presentarán sus declaraciones utilizando la aplicación del portal de Internet del SAT.

Sección 2.8.6. Presentación de declaraciones complementarias para realizar pagos provisionales y definitivos Procedimiento para efectuar la presentación de declaraciones complementarias vía Internet (Regla 2.8.6.1.)

Esta regla no sufrió modificación y en la misma se establece el procedimiento a seguir para presentar las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos que presenten los contribuyentes. Asimismo, se establece que cuando la declaración complementaria sea para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, no computarán para el límite del art 32 del CFF.

Procedimiento para presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales y definitivos de personas físicas y declaraciones complementarias por errores de personas físicas. (Regla 2.8.6.2.)Esta regla tampoco sufrió modificación y en la misma se establece el procedimiento a seguir para presentar las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos que presenten las personas físicas.

Procedimiento para efectuar la presentación de Declaraciones Complementarias Esquema Anterior. (Regla 2.8.6.4.)

Regla sin modificación, en la que se señala que los contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de periodos anteriores a la fecha de incorporación al “Servicio de Declaraciones”, deberán de efectuarlo a través de dicho servicio, seleccionando la opción “complementaria esquema anterior”.

Presentación de declaraciones complementarias del ejercicio de personas físicas y personas morales. (Regla 2.8.6.5.)

Para efectos de la presentación de este tipo de declaraciones, continua vigente

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el procedimiento para presentar en los tres casos siguientes, las declaraciones complementarias del ejercicio a través del DeclaraSAT o declaración anual de personas morales: “Modificación de declaración”, “Dejar sin efecto declaración” y “Declaración no presentada”.

Sección 2.8.9. Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE)

Cálculo para determinar los activos utilizados en la operación de maquila. (Regla 2.8.9.1)

Esta regla no sufrió modificación alguna en sus diversas fracciones. En ella se establece el procedimiento que deberá utilizarse para calcular el valor del activo utilizado en el ejercicio en la operación de maquila, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 182, fracción I, inciso a), segundo párrafo de la Ley del ISR.Presentación DIEMSE. (Regla 2.8.9.2.)

En esta regla se establece que los contribuyentes presentarán la declaración informativa de sus operaciones de maquila, de acuerdo a la ficha de trámite 118/ISR “Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)” contenida en el Anexo 1-A.

Los contribuyentes que presenten la DIEMSE quedarán relevados de presentar el escrito que establece el artículo 182 de la ley del ISR, siempre que la información correspondiente se encuentre completa y debidamente requisitada en dicha Declaración.

Presentación de la información de la DIEMSE. (Regla 2.8.9.3.)

Regla sin cambios, mediante la cual se establece que para los efectos de los párrafos segundo y cuarto, fracción II, inciso c) del artículo 183 de la Ley del ISR, se considerará que la información del módulo correspondiente a sus operaciones de comercio exterior de la declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación se encuentra incluida en la DIEMSE, por lo que al presentarse la DIEMSE completa y debidamente requisitada, se da cumplimiento a las disposiciones fiscales señaladas.

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CAPÍTULO 2.9. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES PARA REALIZAR PAGOS PROVISIONALES, DEFINITIVOS Y DEL EJERCICIO DE PERSONAS FÍSICAS

Presentación de los pagos provisionales y definitivos. (Regla 2.9.1.)

Se reitera la opción para las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2’421,720.00 (dos millones cuatrocientos veintiún mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.) y para aquéllas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido ingresos inferiores a $415,150.00 (cuatrocientos quince mil ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.), así como para las que inicien actividades y que estimen que sus ingresos serán hasta por dichas cantidades, de efectuar los pagos provisionales, definitivos o del ejercicio, incluyendo retenciones; acudiendo a cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente para obtener la línea de captura respectiva, misma que podrá ser pagada en ventanilla bancaria.

Opción para la presentación de declaraciones bimestrales de personas físicas que tributen en el RIF. (Regla 2.9.2.)

Regla sin cambios, en la que se otorga a los contribuyentes que tributen en el RIF, la facilidad de presentar las declaraciones bimestrales provisionales o definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones, a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración.

Cumplimiento de obligación de presentar declaración informativa. (Regla 2.9.3.)

Nuevamente se establece que se dará por cumplida la obligación de los contribuyentes del RIF de presentar la información de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, cuando registren sus operaciones en “Mis cuentas” a través del Portal del SAT.

CAPÍTULO 2.10. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS PARA REALIZAR PAGOS PROVISIONALES, DEFINITIVOS Y DEL EJERCICIO

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Presentación de declaraciones complementarias para modificar declaraciones con errores. (Regla 2.10.1.)

Esta regla no sufre modificación alguna respecto de la RMF 2017. En ella se establece el procedimiento para la presentación de declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten los contribuyentes para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado.

Presentación de declaraciones complementarias por omisión de algunas obligaciones fiscales. (Regla 2.10.2)

Continúa sin cambios esta regla, en la que se señala que los contribuyentes que hayan dejado de presentar una o más obligaciones fiscales, podrán presentar la declaración complementaria correspondiente, sin modificar los datos declarados en sus otras obligaciones fiscales, siguiendo el procedimiento que en esta misma regla se establece.

Las declaraciones complementarias a que se refiere esta regla no computarán para el límite que establece el citado artículo 32 del CFF.

Declaraciones complementarias cuando el pago se realiza fuera del plazo. (Regla 2.10.3)

Regla sin cambios, en la que se señala que no se computarán para efectos del límite establecido en el artículo 32 el CFF, las declaraciones complementarias que se presenten cuando el pago se realiza fuera del plazo, siempre que únicamente se modifiquen los datos correspondientes a la actualización y recargos.

CAPÍTULO 2.12 DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES

Actualización del domicilio fiscal por autoridad. (Regla 2.12.1)

Esta regla permanece en los mismos términos que en la RMF 2017 y en ella se establecen los supuestos en los que el SAT podrá actualizar en el RFC el domicilio fiscal de los contribuyentes, debiendo notificarles a los contribuyentes, la actualización efectuada.

Notificación electrónica a través de buzón tributario. (Regla 2.12.2)

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Se establece que entre las 9:30 y las 18:00 horas (Zona Centro de México) es el horario en el que la autoridad podrá notificar a través del buzón tributario. Se especifica que, si el acuse se genera en horas inhábiles, en todos los casos la notificación se tendrá por realizada a las 9:30 horas (Zona Centro de México) del día hábil siguiente. También se aclara que tratándose de contribuyentes que hubieren obtenido la suspensión en contra del mismo, la autoridad deberá notificarlos por las vías tradicionales.

Medio de comprobación de integridad y autoría de documentos firmados con e.firma del funcionario competente o con sello digital, notificados de forma personal o a través del buzón tributario. (Regla 2.12.3)

En esta regla se establecen las dos opciones que tenemos los contribuyentes para comprobar la integridad y autoría de los actos administrativos firmados por la autoridad.

Análisis con las autoridades previo a las consultas sobre operaciones con partes relacionadas. (anterior Regla 2.12.7.)

Se elimina la anterior regla 2.12.7., que permitía a los contribuyentes analizar conjuntamente con la Administración General de Grandes Contribuyentes o la Administración General de Hidrocarburos, según corresponda, la información y metodología que pretendían someter a consideración de la Administración Central que corresponda, previamente a la presentación de la solicitud de resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, sin necesidad de identificar al contribuyente o a sus partes relacionadas.

Coeficiente de utilidad, no resulta aplicable a depósitos bancarios. (Regla 2.12.7)

Se especifica que cuando se actualice el artículo 59 III del CFF, no se podrá aplicar a los ingresos presuntos por depósitos bancarios, el coeficiente de utilidad que establece el artículo 58 del CFF o el 90 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013; por lo que dicho coeficiente, sólo se puede aplicar cuando se actualice lo dispuesto por los artículos 55 y 56 del CFF.

Consultas en materia de precios de transferencia. (Regla 2.12.8)

Se establece que las consultas serán resueltas mediante un “análisis funcional” que se llevará a cabo en el domicilio fiscal del interesado y conforme a las directrices indicadas en la regla, sin que ello pueda considerarse como el inicio del ejercicio de facultades de comprobación.

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Corrección de situación fiscal a través del pago a plazos. (Regla 2.12.10)

En cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución del crédito fiscal, se establece el beneficio de efectuar la autocorrección a través del pago a plazos sin garantizar el interés fiscal.

Solicitud para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación. (Regla 2.12.11)

En esta regla que no sufrió modificación, se regula el procedimiento respecto a aquellos contribuyentes sujetos a una auditoría, que opten por corregir su situación fiscal mediante una solicitud de pagos a plazos, cuando el 40% del monto del adeudo a corregir represente más de la utilidad fiscal del último ejercicio fiscal.

Procedimiento para realizar aclaraciones a que se refiere el artículo 33-A del CFF. (Regla 2.12.12)

Se establece que los contribuyentes a los que les sea aplicada una resolución en la que se les haga efectiva una cantidad igual al monto mayor que hubieran determinado a su cargo en cualquier de las seis últimas declaraciones, en términos del artículo 41, primer párrafo, fracción II, del CFF, podrán interponer el mecanismo de aclaración contemplado en el artículo 33-A del CFF, para lo cual deberán seguir el procedimiento previsto en la regla, pudiendo solicitar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución con la sola interposición de la aclaración. No aplica para los casos del artículo 69-B del CFF.

CAPÍTULO 2.13 DICTAMEN DE CONTADOR PÚBLICO INSCRITO

Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones. (Regla 2.13.1)

Esta regla permanece en los mismos términos que en la RMF 2017 y en ella se señala que los avisos respectivos, las cartas de presentación de dichos dictámenes y los documentos que se deban acompañar a las mismas, no se presentarán vía Internet, hasta en tanto no se publique el Anexo 16-B, por lo que se deberán seguir presentando en cuadernillo.

Presentación del dictamen fiscal 2017. (Regla 2.13.2)

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Se establece el 30 de julio de 2017 como la fecha límite para presentar el dictamen y la información descrita en la regla 2.13.8., siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio del 2018 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”, de lo contrario el dictamen se considerará extemporáneo. Para las sociedades controladoras será el 30 de agosto de 2018 la fecha límite para presentar la citada información.

Información relativa a la vigencia de la certificación de los contadores públicos. (Regla 2.13.4)

Regla sin cambios, en la que se establece que con la información enviada por los organismos certificadores respecto a los contadores públicos que obtuvieron su refrendo o certificación, el SAT publicará una relación con el nombre y número de inscripción de los mismos. En caso de no aparecer, los contadores públicos deberán de realizar las aclaraciones pertinentes.

Información de socios activos y del cumplimento de la norma de educación continua o de actualización académica. (Regla 2.13.6)Se establece que las federaciones de colegios de contadores públicos y los colegios no federados, deberán presentarle al SAT, dentro de los primeros tres meses de cada año, la información relativa a los socios activos, a los cuales le hubieran expedido a su favor la constancia respectiva, así como la información del cumplimiento de la norma de educación continua, la cual será publicada por el SAT en su portal. En caso de no aparecer, los contadores públicos podrán realizar las aclaraciones pertinentes.

Presentación del dictamen de estados financieros utilizando el programa SIPRED 2017. (Regla 2.13.7)

Esta regla o sufrió modificación. En la misma se establece que el dictamen de estados financieros se presentará a través del SIPRED 2017 y cuál es la información del dictamen de estados financieros que se debe enviar al SAT vía Internet.

Inscripción en el sistema de contadores públicos registrados para dictaminar estados financieros, enajenación de acciones, o de cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal. (Regla 2.13.11)

Esta regla tampoco sufrió modificación respecto de la RMF 2017 y en ella se enumeran los requisitos que debe cumplir el contador público que desee

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obtener la inscripción para dictaminar fiscalmente y las especificaciones necesarias para realizar la solicitud.

Cálculo del valor del activo que deberán realizar los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros. (Regla 2.13.13.)

Se establece el procedimiento para calcular el valor del activo en el ejercicio, que deberán realizar los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros, en términos del artículo 32-A primer párrafo del Código.

Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente. (Regla 2.13.16)En esta regla que no sufrió ninguna modificación en su contenido, se establecen los datos, declaraciones bajo protesta de decir verdad y manifestaciones, que debe contener el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, que elabore el dictaminador en términos del artículo 52, fracción III del CFF y 58, fracción III del Reglamento del CFF.

Evidencia de la aplicación de los procedimientos de revisión sobre la situación fiscal del contribuyente. (Regla 2.13.19)

Esta regla no sufrió modificaciones respecto de la RMF 2017 y en ella se establecen las características que deben cumplir los papeles de trabajo que el dictaminador envía al SAT, en los que se demuestra la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente.

Adicionalmente, se señala que los papeles de trabajo que se envíen al SAT deberán ser aquéllos que el contador público conserve en el expediente de la auditoría, en los que se muestre el trabajo realizado observando lo dispuesto en las Normas de Auditoría, los cuales deberán incluir los procedimientos de auditoría aplicados, la evidencia obtenida de su revisión, las conclusiones alcanzadas, así como la evaluación del control interno y la planeación llevada a cabo.

Presentación del dictamen de enajenación de acciones vía Internet. (Regla 2.13.23)

Regla que tampoco se modificó, en la que se establece que los dictámenes de enajenación de acciones, deberán ser enviados a través del SIPRED, una vez que se publique el Anexo 16-B.

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Procedimiento del contador público inscrito respecto de contribuyentes que no acepten o no estén de acuerdo con su dictamen. (Regla 2.13.28)

Esta regla no sufrió cambios (sólo se reubicó ya que en la RMF 2017 era la regla 2.19.2.) y en ella se establece que cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado por el contador público, dicho contador podrá presentar mediante buzón tributario, aviso en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, las razones o motivos por los cuales el contribuyente no le acepta o no está de acuerdo con su dictamen para efectos fiscales.

CAPÍTULO 2.14. PAGO A PLAZOS

Solicitud para pago a plazos. (Regla 2.14.1.)

Esta regla permanece en los mismos términos que en la RMF 2017 y señala que la solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida, se presentará mediante buzón tributario dentro de los quince días inmediatos siguientes a aquél en que se efectuó el pago inicial de cuando menos el 20% del monto del crédito fiscal. Se establece que tratándose de adeudos determinados por la autoridad el trámite podrá iniciarse a pesar de no haberse realizado el pago de cuando menos el 20% del adeudo fiscal, en el entendido de que deberá liquidarse tal porcentaje del adeudo, dentro de los 3 días siguientes a que se emita la línea de captura. También se establece que el plazo de 15 días con que cuenta la autoridad para resolver iniciará a computarse hasta que se entregue el comprobante de pago a la autoridad.

Dispensa de garantizar el interés fiscal. (Regla 2.14.5.)

Regla que no sufrió cambios, en la que se establecen los casos en los que se podrá dispensar a los contribuyentes de la obligación de garantizar el interés fiscal, tratándose del pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido.

CAPÍTULO 2.15. DE LAS NOTIFICACIONES Y LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL

Requerimiento del importe garantizado por carta de crédito. (Regla 2.15.4.)

Se modifica la presente regla, para aclarar que cuando el contribuyente hubiere garantizado el interés fiscal mediante carta de crédito, la autoridad fiscal podrá efectuar el requerimiento de pago correspondiente, siempre que el adeudo fiscal se encuentre firme.

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Pólizas de Fianzas. (Regla 2.15.6.)

Esta regla establece la información que deberá contener las pólizas de fianzas que emitan las afianzadoras y que se presenten como garantía del interés fiscal. Adicionalmente, se establecen los textos que deberá contener las pólizas de fianzas que se emitan en los siguientes casos:

I. Tratándose de pólizas otorgadas para garantizar créditos en convenio de pago a plazos.II. Tratándose de pólizas otorgadas para garantizar créditos controvertidos.III. Tratándose de pólizas otorgadas para garantizar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, derivado de la solicitud de condonación de créditos fiscales.IV. Tratándose de pólizas otorgadas para garantizar el interés fiscal a que se refiere el último párrafo del artículo 28-A de la Ley del IVA y del artículo 15-A de la Ley del IEPS.

CAPÍTULO 2.16 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION

Cantidad actualizada para honorarios por notificaciones (Reglas 2.16.17. y 2.16.18.)

Se adicionan dos reglas al presente capítulo, para establecer el importe actualizado de los honorarios que deberán pagar los contribuyentes, cuando se les notifiquen requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales. Los honorarios actualizados en vigor a partir del 1 de enero de 2015 son de $479.00, y los actualizados en vigor a partir del 1 de enero de 2018 son de $539.30. Cabe señalar que en dichas reglas también se señala el procedimiento utilizado para su actualización.

CAPITULO 2.17 DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALESAplicación de facilidades como pago a plazos o reducción de multas y aplicación de recargos por prorroga de las contribuciones retenidas, cuando no fueron cobradas o descontadas al sujeto obligado y se pagarán directamente por el contribuyente. (Regla 2.17.1.)

Sigue vigente y en los mismos términos, la regla en donde se establecen las facilidades para el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, así como para la reducción de multas y aplicación de recargos por prorroga, de las contribuciones retenidas que hayan omitido, en los casos en que no fueron

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cobradas o descontadas al sujeto obligado y serán pagadas con el patrimonio del contribuyente, en donde el pago diferido no podrá ser mayor de doce meses y el pago en parcialidades no podrá exceder de 36 parcialidades.

Aplicación de facilidades como pago a plazos o reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones que no se trasladaron y se pagarán directamente por el contribuyente. (Regla 2.17.2.)

Esta regla también sigue vigente y en los mismos términos. En ella se establecen las facilidades para el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, así como para la reducción de multas y aplicación de recargos por prorroga, de las contribuciones trasladadas que sean omitidas, en los casos en que no fueron trasladadas y serán pagadas con el patrimonio del contribuyente, en donde el pago diferido no podrá ser mayor de doce meses y el pago en parcialidades no podrá exceder de 36 parcialidades.

Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prorroga. (Regla 2.17.3.)

En esta regla que no sufrió cambios, se realizan precisiones para los infractores que soliciten los beneficios de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga que establece el artículo 8 de la LIF. Entre otras precisiones, se establece como requisito que el contribuyente cuente con la documentación que demuestre el cumplimiento a cualquier requerimiento formulado por la autoridad fiscal en los tres ejercicios inmediatos anteriores y se aclara que cuando al imponer una multa no exista un pronunciamiento de la autoridad fiscal sobre la existencia de alguna de las agravantes a que se refiere el artículo 75 del CFF, no se considerará incumplido el requisito a que se refiere la fracción V del artículo 70-A del CFF.

Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación. (Regla 2.17.4.)

Se modifica la presente regla, para establecer que en la declaración bajo protesta de decir verdad que deben presentar los contribuyentes para acceder a este beneficio, ya no será necesario incluir la manifestación en el sentido de que, en caso de haber optado por dictaminar sus estados financieros en los últimos tres años, no se observaron omisiones respecto al cumplimiento de sus obligaciones, o habiéndose hecho éstas, las mismas fueron corregidas por el contribuyente.

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Condonación de multas. (Regla 2.17.5.)

Esta regla no sufrió modificación respecto de la RMF 2017 y en ella se establecen los supuestos en los que los contribuyentes podrán solicitar la condonación de multas, para los efectos del artículo 74 del CFF.

Solicitud de condonación de multas. (Regla 2.17.8.)

Se establece como parte del procedimiento de solicitud de condonación de multas, además de presentar la solicitud vía buzón tributario, el acompañar un escrito que cumpla con los requisitos señalados en la ficha de trámite 149/CFF “Solicitud de condonación de multas” contenida en el Anexo 1-A.

Asimismo, se elimina del texto de esta regla, la obligación de declarar bajo protesta de decir verdad que no está sujeto al ejercicio de acciones penales y que su nombre no aparece en los listados del artículo 69-B del CFF.

Condonación de multas que deriven de la aplicación de pérdidas fiscales indebidas (Regla 2.17.11.)Se modifica la presente regla, para aclarar que para que proceda la condonación de multas por aplicar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, los contribuyentes deberán pagar la totalidad de las contribuciones omitidas, actualización, accesorios y la parte de la multa no condonada, así como presentar las demás declaraciones complementarias, todo ello dentro del plazo de tres días estando en facultades de comprobación o diez días para multas determinadas.

Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas determinadas (Regla 2.17.12.)

Se modifica esta regla, para establecer porcentajes diferenciados de condonación de multas, aplicables cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida:

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Adicionalmente, se aclara que los importes correspondientes a la multa no condonada, así como los impuestos retenidos o trasladados, deberán ser cubiertos dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice la condonación.

Finalmente se señala que, tratándose de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a cargo de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual, se aplicarán los siguientes porcentajes de condonación:

CAPÍTULO 2.18. DEL RECURSO DE REVOCACION

Forma de presentación del recurso de revocación. (Regla 2.18.1.)

Continúa vigente y sin cambios esta regla, que establece que el recurso de revocación deberá ser presentado de conformidad con la ficha de trámite 192/CFF “Recurso de revocación en línea presentado a través de buzón tributario”, contenida en el Anexo 1-A.

CAPITULO 2.19. INFORMACION SOBRE LA SITUACION FISCAL

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Presentación de la información sobre su situación fiscal. (Regla 2.19.1.)

Esta regla se modifica para establecer que, cuando los contribuyentes deban presentar declaraciones complementarias, ya sea por la información sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H del CFF o por la declaración del ejercicio, deberán hacerlo por ambas obligaciones, cumpliendo con el requisito de que la presentación se lleve a cabo el mismo día.

Información sobre su situación fiscal. (Regla 2.19.3.)

Regla modificada, para establecer que el envío de la información sobre su situación fiscal, deberá realizarse en la misma fecha en que se presente la declaración del ejercicio. Cabe señalar que antes de esta modificación, se establecía que la fecha límite para el envío era el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio. Contribuyentes relevados de la obligación de presentar la información sobre su situación fiscal. (Regla 2.19.4.)

Se modifica la presente regla, para establecer que las personas morales residentes en México obligadas a presentar la información sobre su situación fiscal, por haberse ubicado únicamente en el supuesto a que se refiere la fracción V del artículo 32-H del CFF, podrán optar por no presentarla, cuando el importe total de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio, sea inferior a $100´000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.). Cabe señalar que antes de esta modificación, el importe establecido era de $30,000,000.00 (Treinta millones de pesos 00/100 M.N.).

Contribuyentes personas morales residentes en México con operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero. (Regla 2.19.5.)

Se agregan dos apartados que deberán ser incluidos en la información que se presenta sobre su situación fiscal, para los efectos del artículo 32-H, fracción V del CFF, siendo estos:

g) Cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera. h) Préstamos del extranjero.

Momento de presentación de la información sobre su situación fiscal. (Regla 2.19.6.)

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Regla que permanece sin cambios, en la cual se señala que la obligación establecida en el artículo 32-H del CFF se considerará cumplida, cuando la información sobre su situación fiscal se presente a través del aplicativo denominado “DISIF (32H-CFF)” disponible en el Portal del SAT y esto se realice en la misma fecha en que se presente la declaración del ejercicio.

CAPÍTULO 2.21. DE LOS ÓRGANOS CERTIFICADORES

Se adiciona este capítulo a la RMF 2018, que incluye las regla 2.21.1. a 2.21.11., para establecer lo siguiente:

• Los requisitos que deberán cumplir las personas morales que deseen obtener autorización para operar como órganos certificadores;

• Los lineamientos y plazos para la renovación de la autorización;• La publicación de datos de los órganos certificadores autorizados;• Las obligaciones que deberán cumplir los órganos certificadores

autorizados;• Los procedimientos para dejar sin efectos la autorización;• Las causas para revocar la autorización;• El procedimiento para efectuar la revocación de la autorización.

Adicionalmente, se establecen los procedimientos que deberán seguir los órganos autorizados, para emitir las certificaciones del cumplimiento de requisitos y obligaciones a que se encuentran sujetos los terceros autorizados por el SAT.

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Título 3 Disposiciones Generales

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Certificación de la presentación de la declaración para Estados Unidos de América. (Regla 3.1.3.)

Continúa vigente para 2018 esta regla, la cual establece que para los efectos de los artículos 4 de la Ley del ISR y 6 de su Reglamento, en el caso de EUA, se considera como certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR, el documento que emita el Servicio de Rentas Internas de ese país, con las formas establecidas.

Disposiciones de procedimiento en figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales. (Regla 3.1.4.)

Regla que continúa sin cambios, la cual señala que conforme a los establecido en el artículo 4 de la Ley del ISR, los contribuyentes que participen en figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales creadas y sujetas a la jurisdicción de un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información sin control efectivo de ellas, pueden cumplir con las disposiciones de la Ley del ISR hasta que la figura jurídica extranjera entregue ingresos, utilidades o dividendos en términos de la ley.

Excepciones a la aplicación de la acreditación de una doble tributación jurídica por pagos entre partes relacionadas. (Regla 3.1.5.)

En esta importante regla, se enlistan los mismos casos que en la RMF 2017, en los cuales, para la aplicación de beneficios de los tratados para evitar la doble tributación, las autoridades fiscales no solicitarán a los contribuyentes residentes en el extranjero que acrediten una doble tributación, a través de la manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por representante legal.

Procedimiento para determinar si un impuesto pagado en el extranjero es un ISR. (Regla 3.1.6)

Se mantienen en esta regla los mismos requisitos que en la RMF 2017, para considerar que un impuesto pagado en el extranjero tiene la naturaleza de un ISR.

Información y constancias sobre dividendos distribuidos a residentes en México respecto de acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones. (Regla 3.1.7.)

En relación a lo que establece el artículo 5 de la Ley del ISR, no hay modificaciones respecto de la RMF 2017, en cuanto a los requisitos que son

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necesarios para que los residentes en México que perciban ingresos por dividendos, provenientes de acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones, comprueben el ISR retenido por el residente en el extranjero que sea depositario de dichas acciones, con la constancia que expida el intermediario financiero residente en México.

Fecha o periodo de activos o ingresos totales de sociedades financieras de objeto múltiple que forman parte del sistema financiero. (Regla 3.1.8.)

Esta regla se mantiene igual que en la RMF 2017, la cual nos explica que para determinar al 70% a que se refiere el artículo 7 de la Ley del ISR, se considerarán los activos totales al último día del ejercicio inmediato anterior al ejercicio de que se trate, o bien, los ingresos totales obtenidos durante dicho ejercicio.

Concepto de sociedades de objeto múltiple de nueva creación. (Regla 3.1.9.)

Esta regla mantiene los mismos conceptos que la RMF 2017, sobre en qué casos la Ley del ISR considera a las sociedades de objeto múltiple como de nueva creación, siendo las que se constituyan conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se transformen o nazcan de una fusión o escisión.

Autorización de sociedades financieras de objeto múltiple de nueva creación. (Regla 3.1.10.)

Se mantienen los mismos requisitos que en la RMF 2017, para que una sociedad financiera de objeto múltiple de nueva creación solicite su autorización a través del buzón tributario. Se establece que para tales efectos deberán presentar el programa de cumplimiento en los términos de la ficha de trámite 61/ISR “Solicitud de autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación”, contenida en el Anexo 1-A.

Intereses provenientes de operaciones de reporto. (Regla 3.1.11.)

Se siguen considerando como intereses para efectos del artículo 8 de la Ley del ISR, los mismos supuestos que en la RMF 2017, en relación a las operaciones de reporto de títulos de crédito, así como las mismas generalidades respecto a la enajenación de los títulos, el precio pagado, acumulación de intereses, retención de impuestos por las instituciones de crédito y la misma restitución de títulos en las operaciones ya mencionadas.

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Supuestos en que no se realizan actividades empresariales a través de un fideicomiso. (Regla 3.1.15.)

Esta regla se mantiene sin cambios respecto de la RMF 2017. En ella se precisa que para efectos de lo establecido en los artículos 2, tercer párrafo y 13 de la Ley del ISR, se podrá optar por considerar que no se realizan actividades empresariales a través de un fideicomiso, cuando los ingresos pasivos representen cuando menos el noventa por ciento de la totalidad de los ingresos que se obtengan a través del fideicomiso, así como en otros tipos de fideicomiso que se enlistan en esta regla.

Formas de acreditar la residencia fiscal. (Regla 3.1.17.)

Continúa vigente para 2018 esta regla, en la cual se establece que para los efectos de los artículos 283 y 286 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes también pueden acreditar su residencia fiscal, con la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR.

Noción de firma internacional. (Regla 3.1.18.)Se mantienen los mismos requisitos utilizados en la RMF 2017, para que una persona moral sea considerada como una firma internacional, entre los que destaca que su objeto social o actividad económica preponderante sea la de prestación de servicios independientes en materia fiscal.

Acreditamiento de ISR pagado en México por Dividendos distribuidos de residentes en el extranjero. (Regla 3.1.19.)

Se mantiene sin cambios esta regla, en la que se establece que para efectos del artículo 5 segundo y cuarto párrafos de la Ley de ISR, las personas morales residentes en México puedan acreditar el ISR pagado en México, en los siguientes supuestos:

• Cuando una sociedad residente en el extranjero haya constituido un establecimiento permanente en México y pague el ISR en los términos del Título II de la Ley del ISR, siempre que dicha sociedad distribuya dividendos directamente a la persona moral residente en México o cuando distribuya dividendos a otra sociedad residente en el extranjero, quien a su vez distribuye dividendos a la persona moral residente en México.

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• Cuando una sociedad residente en el extranjero haya pagado el ISR en los términos del Título V de la Ley del ISR, siempre que dicha sociedad distribuya dividendos directamente a la persona moral residente en México o cuando distribuya dividendos a otra sociedad residente en el extranjero, quien a su vez distribuye dividendos a la persona moral residente en México.

• Cuando una sociedad residente en México haya pagado el ISR en los términos del Título II de dicha Ley, siempre que dicha persona moral, distribuya dividendos a una sociedad residente en el extranjero, quien a su vez distribuye dividendos a otra persona moral residente en México.

CAPÍTULO 3.2. DE LOS INGRESOS

Acumulación de ingresos en tiempos compartidos. (Regla 3.2.3.)

Sigue vigente esta facilidad, la cual en base al artículo 17 fracción III de la Ley del ISR, dispone que los contribuyentes que proporcionen el servicio turístico de tiempo compartido a través del otorgamiento de uso o goce temporal de bienes inmuebles o por medio de la prestación de servicios de hospedaje, tendrán la opción de considerar como ingreso acumulable el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el ejercicio, siendo necesario cumplir los requisitos que se establecen en esta regla, para acceder a los momentos de acumulación que señala.

Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio. (Regla 3.2.4.)

Esta importante regla no sufrió modificaciones respecto de la RMF 2017 y en ella se establece que los contribuyentes que realicen las actividades empresariales reguladas por el artículo 16 del CFF, que perciban ingresos por el cobro total o parcial del precio o la contraprestación pactada, que no estén en el supuesto a que se refiere el artículo 17, fracción I, inciso b) de la Ley del ISR, y emitan el CFDI que corresponda a dichos cobros en términos de la regla 2.7.1.35., podrán considerar como ingresos acumulables del ejercicio el saldo que por los mismos conceptos tengan al cierre del ejercicio, pudiendo deducir el costo de lo vendido estimado que corresponda a dichos cobros.

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Opción para disminuir los anticipos acumulados en la determinación del pago provisional correspondiente a la emisión del CFDI por el importe total de la contraprestación. (Regla 3.2.24.)

Se mantiene sin cambios la presente regla, en la cual se otorga a las personas morales que tributan bajo el Título II de la Ley del ISR, la opción de acumular como ingreso en el pago provisional respectivo, el monto de los anticipos recibidos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios; precisándose que en el momento en que se concrete la operación, se acumulará la cantidad resultante de disminuir al precio total de la operación, los ingresos por anticipos ya acumulados.

Adicionalmente se establece que los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en esta regla, deberán realizar la deducción del costo de lo vendido en términos de la Sección III, Capítulo II del Título II de la Ley del ISR, considerando el total del precio o contraprestación, una vez que se concrete la operación.

Para estos efectos, los CFDI se deberán emitir de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

Acumulación de ingresos por contribuyentes que celebren contratos bajo la denominación de arrendamiento financiero. (Regla 3.2.26.)

Se deroga esta regla, la cual permitía a los contribuyentes que con anterioridad al 1 de enero de 2017 hubieren celebrado contratos de arrendamiento financiero, en los que la contraprestación pactada no cubriera el valor de adquisición, las cargas financieras y los demás accesorios de los bienes objeto del contrato, cambiar la opción de acumulación de ingresos relativos a dichos contratos, por la opción consistente en acumular en la declaración anual de 2017, el ingreso correspondiente al precio pactado que no excediera del monto de la deducción efectuada en el ejercicio en que se celebró el contrato, disminuido con el total del precio acumulado en ejercicios fiscales anteriores, sin incumplir lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de la Ley del ISR. Consideramos que la derogación de esta regla obedece a que se trata de una disposición aplicable exclusivamente en el ejercicio 2017.

CAPITULO 3.3. DE LAS DEDUCCIONES

Sección 3.3.1. De las deducciones en general

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Requisitos de deducciones que se extingan con la entrega de dinero. (Regla 3.3.1.3.)

Se mantiene la excepción de no tener que cumplir con el requisito previsto en la fracción III del artículo 27 de la Ley del ISR, para aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor. (Regla 3.3.1.14.)

Regla que permanece prácticamente sin cambios, la cual contempla que los contribuyentes que deban destruir u ofrecer en donación mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor, dejaron de ser útiles o termina su fecha de caducidad, presentarán aviso de las mercancías que son ofrecidas en donación o aviso de destrucción de mercancías, a que se refiere la ficha de trámite 39/ISR “Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR”, contenida en el Anexo 1-A.

Contribuyentes relevados de presentar aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables. (Regla 3.3.1.23.)

Se volvió a publicar la facilidad para aquellos contribuyentes que pretendan llevar a cabo la deducción de créditos incobrables y hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, de no presentar la información prevista en el último párrafo inciso a) fracción XV del artículo 27 de la Ley del ISR , siempre que dicha información se incorpore en el Anexo del dictamen fiscal denominado “Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del Impuesto sobre la Renta”.

Opción de deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. (Regla 3.3.1.24.)

Se mantiene la opción para aquellos contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, de deducir sus

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gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar la proporción derivada de los ingresos exentos, siempre que acumulen el monto que les corresponda por dichos ingresos exentos.

Se establece que los contribuyentes que ejerzan esta opción, podrán efectuar el acreditamiento del IVA correspondiente a los gastos e inversiones a que se refiere el párrafo anterior.

Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones. (Regla 3.3.1.29.)

Continúa vigente y sin modificaciones esta regla, en la cual se establece el procedimiento que deberá llevarse a cabo para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones. (Regla 3.3.1.35.)

Continúa vigente la regla que establece como requisitos para que sean deducibles los pagos que realicen las personas morales por el uso o goce temporal de casas habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones, el que se presente el aviso previsto en la ficha de trámite 72/ISR denominada “Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones” contenido en el Anexo 1-A, así como que comprueben que se utilizan por necesidades especiales de la actividad. Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral. (Regla 3.3.1.44.)

Continúa vigente esta regla, en la que se establece que tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA, así como el Artículo Décimo Noveno Transitorio de la LIF 2018, podrán cumplirse utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT, a partir de enero de 2018.

Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación. (Regla 3.3.1.45.)

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También continúa vigente esta regla, en la cual se señala que la facilidad establecida en la regla anterior, se podrá aplicar en los casos de prestación de servicios a través de los cuales se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de este, personal que desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de este, estén o no bajo la dirección o dependencia del contratante, que no sean consideradas como subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo.

Sección 3.3.2. De las inversiones

Deducción de inversiones en refrigeradores y enfriadores. (Regla 3.3.2.2.)

Esta regla continúa con el mismo contenido que en la RMF 2017 y establece la posibilidad de que los contribuyentes que efectúen inversiones en refrigeradores y enfriadores, que se pongan a disposición de los comerciantes que enajenen al menudeo sus productos, sin transmitir su posesión, puedan deducir el monto original de inversión de dichos bienes en un periodo de cinco años, siempre que puedan comprobar que la vida util de los mismos no excede del plazo mencionado.Sección 3.3.3. Del costo de lo vendido

Opción para calcular el coeficiente de utilidad de pagos provisionales. (Regla 3.3.3.4.)

Esta regla continúa sin cambios, y en ella se establece una opción para calcular el coeficiente de utilidad para los pagos provisionales del ejercicio 2018, sin incluir en la utilidad fiscal del ejercicio 2017, el importe del inventario acumulable que correspondió en dicho ejercicio.

Deducción del costo de lo vendido para contribuyentes que prestan servicios derivados de contratos de obra inmueble. (Regla 3.3.3.8.)

La regla sigue vigente, con el mismo contenido que en la RMF 2017, sin embargo, es importante recordarla en virtud de que señala el momento para llevar a cabo la deducción del costo de lo vendido, en los casos de contribuyentes que presten servicios derivados de contratos de obra inmueble. Al respecto, establece que dichos contribuyentes pueden deducir en el ejercicio el costo de lo vendido correspondiente a los avances de obra estimados autorizados por el cliente, siempre que estos se hayan pagado dentro de los tres meses siguientes a su aprobación, en caso contrario, establece que la deducción procederá en el ejercicio en que se acumule el ingreso.

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Facilidad para presentar el aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras. (Regla 3.3.3.9.)

El sentido de esta regla es igual que en la RMF 2017, en la cual se otorga una facilidad para los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble y decidan ejercer la opción establecida en el artículo 30 de la Ley del ISR (consistente en deducir las erogaciones estimadas de los costos directos e indirectos de esas obras) en una fecha posterior a los quince días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, permitiéndoles presentarlo dentro del mes siguiente a aquel en que se presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la opción.CAPÍTULO 3.5. DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DE SEGUROS Y FIANZAS, DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, ARRENDADORAS FINANCIERAS, UNIONES DE CRÉDITO Y FONDOS DE INVERSIÓN.

Tasa anual de retención del ISR por intereses. (Regla 3.5.4.)

Se modifica a 0.00126% la tasa que las instituciones que componen el sistema financiero pueden utilizar para efectuar la retención del ISR, misma que se multiplicará por el promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de los intereses, y el resultado obtenido se multiplicará por el número de días que corresponda a la inversión de que se trate. Cabe señalar que en el ejercicio 2017, dicha tasa era 0.00161%.

Información anual al SAT de depósitos en efectivo. (Regla 3.5.11.)

El contenido de esta regla no sufrió cambios, y en ella se señala la forma electrónica IDE-A “Declaración anual de depósitos en efectivo”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2, para que las instituciones del sistema financiero cumplan con su obligación de presentar la información de los depósitos en efectivo de los contribuyentes, cuando su monto mensual acumulado en todas las cuentas de la institución correspondientes exceda de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.).

Depósitos en efectivo en cuentas a nombre de fideicomisos. (Regla 3.5.18.)Esta disposición continúa sin cambios, la cual establece a nombre de quien deberán considerarse los depósitos en efectivo recibidos por fideicomisos. Las instituciones del sistema financiero podrán considerar que los depósitos en efectivo realizados en cuentas a nombre de fiduciarias fueron efectuados en favor de los fideicomisarios o, en los casos en que no se hayan designado

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fideicomisarios, los fideicomitentes, siempre que dichas instituciones puedan identificarlos. Adicionalmente, se establece que en los casos de fideicomisos emisores de certificados de aportación colocados entre el gran público inversionista, las instituciones del sistema financiero podrán considerar que los depósitos en efectivo realizados en cuentas a nombre de fiduciarias, fueron efectuados a favor de los fideicomitentes, siempre que dichas instituciones puedan identificarlos.

Registro de depósitos en efectivo. (Regla 3.5.23.)

Regla sin modificaciones, en la cual se establece que las instituciones del sistema financiero deberán llevar un registro de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas o contratos abiertos a nombre de los contribuyentes, así como de las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, el cual deberá reunir la información y los datos que en esta misma regla se señalan.

CAPÍTULO 3.6. DEL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES

Aviso de incorporación al régimen opcional para grupos de sociedades. (Regla 3.6.2.)

Regla que continúa igual que en la RMF 2017, la cual establece que el aviso de incorporación de sociedades, deberá ser presentada por la sociedad integradora, mediante la forma oficial 93 “Aviso del régimen opcional para grupos de sociedades. Incorporación/Desincorporación”, contenida en el Anexo 1, conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 33/ISR “Aviso de incorporación al régimen opcional para grupos de sociedades cuando se adquiera más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad”, contenida en el Anexo 1-A.

Aviso de desincorporación de sociedades integradas del régimen opcional para grupos de sociedades. (Regla 3.6.3.)

El contenido de la regla continúa igual, y en ella se señala que la sociedad integradora deberá presentar el aviso de desincorporación al régimen opcional de grupos de sociedades mediante la forma oficial 93 “Aviso del régimen opcional para grupos de sociedades. Incorporación/Desincorporación” contenida en el Anexo 1, conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 34/ISR “Aviso de desincorporación de sociedades integradas del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades”, contenida en el Anexo 1-A.

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Opción para publicar la información relativa al ISR diferido. (Regla 3.6.6.)

Se incorpora a la RMF esta nueva regla, misma que proporciona una opción para las empresas que tributan en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades (Capítulo VI, del Título II, de la Ley del ISR), para publicar la información relativa al impuesto diferido de dicho régimen, a través de la sociedad integradora, siguiendo el procedimiento que en esta misma regla se establece.

CAPÍTULO 3.7. DE LOS COORDINADOS

CFDI por concepto de liquidación. (Regla 3.7.1.)

Regla sin cambios, que establece que los contribuyentes podrán cumplir con la obligación de emitir los comprobantes fiscales por concepto de liquidación de los ingresos y gastos a sus integrantes hasta que el SAT publique en su portal el complemento de CFDI que sirva al efecto; mientras tanto, los contribuyentes deberán emitir las liquidaciones conforme lo venían realizando en 2016.

CAPÍTULO 3.8. DEL RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS

Determinación del ISR de las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. (Regla 3.8.1.)

Esta regla continúa igual y establece el procedimiento mediante el cual las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el décimo segundo párrafo del artículo 74 de la Ley del ISR, determinarán la reducción del ISR y, en su caso, el importe del ISR por el excedente del valor anual de 423 UMA´s.

Determinación del ISR de las sociedades o asociaciones de productores constituidas exclusivamente por personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. (Regla 3.8.2.)

Esta disposición continúa igual, misma que estipula el procedimiento mediante el cual las sociedades o asociaciones de productores, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, cuyos ingresos excedan del valor anual de 4,230 UMA´s, determinarán la reducción

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del ISR y, en su caso, el importe del ISR por los ingresos que exceden el valor anual de 4,230 UMA´s.

Determinación del ISR de las personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. (Regla 3.8.3.)

Esta regla, que no sufrió cambios, establece el procedimiento mediante el cual las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el décimo segundo párrafo del artículo 74 de la Ley del ISR, determinarán la reducción del ISR y, en su caso, el importe del ISR por el excedente del valor anual de 423 UMA´s.

Determinación del ISR de las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades de los sectores agrícola, ganadero, silvícola o pesquero, que únicamente obtengan ingresos por dichas actividades y sean inferiores al valor anual de 423 UMA´s. (Regla 3.8.4.)

Esta regla establece el procedimiento mediante el cual las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que únicamente obtengan ingresos en el ejercicio por dichas actividades y no rebasen los montos señalados en el artículo 74 décimo segundo párrafo de la Ley del ISR, determinarán el importe del ISR.

CAPÍTULO 3.9. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES

Información y constancias sobre dividendos o utilidades distribuidas respecto de acciones colocadas entre el gran público inversionista y retenciones del impuesto sobre los mismos. (Regla 3.9.1)

Permanece esta regla que permite a las personas físicas que perciban ingresos por dividendos pagados con acciones, autoricen a los intermediarios financieros la venta de acciones o bien proveer recursos para que dichos intermediarios puedan retener y enterar, en su caso, el impuesto causado.

Los intermediarios del mercado de valores que hagan pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales podrán expedir un estado de cuenta anual que haga las veces de comprobante fiscal. En este caso, los estados de cuenta mensuales dejarán de tener el carácter de constancia. Dichos estados de cuenta deberán contener el nombre de quien percibió los dividendos o utilidades.

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Plazo para presentar información de partes relacionadas residentes en el extranjero. (Regla 3.9.3)

Nuevamente se incluye esta regla, para que los contribuyentes que hayan ejercido la opción de dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, puedan presentar la información de sus operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero, a más tardar en la fecha en que deban presentar el dictamen.

Sin embargo, se elimina de esta regla la facilidad que se otorgaba a quienes deban presentar la declaración informativa a que se refiere el artículo 32-H del CFF, de presentar la información de sus operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero, a más tardar en la fecha prevista para la presentación de la declaración.Facilidad para no presentar información de operaciones con partes relacionadas para las transacciones que se indican. (Regla 3.9.4)

Permanece esta regla que indica que los contribuyentes no tendrán obligación de reportar ciertos datos en el Anexo 9 de la DIM, cuando se trate ciertas operaciones con partes relacionadas. Por ejemplo: respecto de los ingresos obtenidos: ganancias obtenidas por escisión, fusión, por reducción de capital y liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero y recuperación de créditos incobrables. Respecto de los costos, por ejemplo: créditos incobrables y pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.

Opción para no obtener y conservar documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia. (Regla 3.9.5)

Continúa la facilidad para las personas morales con actividades empresariales e ingresos hasta por $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.), y las que obtengan hasta $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) como ingresos por la prestación de servicios profesionales, en el ejercicio inmediato anterior, que les permite dejar de obtener y conservar la documentación comprobatoria de sus operaciones con partes relacionadas residentes en México, con la que demuestren que el monto de sus operaciones se efectuaron a precios entre partes independientes en operaciones comparables y que para ello se aplicó alguno los métodos establecidos en el artículo 180 de la Ley del ISR, en el orden previsto en dicho artículo.

Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo. (Regla 3.9.7)

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Nuevamente se determina que los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo por las personas morales deberán informarse a través de la forma oficial 86-A.

Retención del ISR cuando los dividendos o utilidades se distribuyan a fideicomisos. (Regla 3.9.10)Continúa vigente esta regla que permite a los fiduciarios no efectuar la retención a la que se refieren los artículos 114 de la Ley del ISR y 122 de su Reglamento, por los dividendos o utilidades de acciones colocadas en bolsa que reciban los fideicomisos contratados bajo la legislación mexicana. Para ello se requiere que el fiduciario entregue a los intermediarios del mercado de valores la información necesaria para que ellos efectúen la retención.

Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas (Reglas 3.9.11 a 3.9.17)

Reglas que no sufrieron modificaciones respecto de la RMF 2017, en las que se regula de manera abundante -y con lujo de detalle- la presentación de las Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas, de conformidad con el artículo 76-A de la Ley del ISR. De ellas destaca lo siguiente:

• La presentación se hará en el portal del SAT mediante la herramienta tecnológica que el propio SAT pondrá a disposición de los contribuyentes.

• Los contribuyentes que formen parte de un mismo grupo empresarial multinacional podrán presentar una sola declaración por todos ellos, pudiéndolo hacer cualquiera de los integrantes del grupo.

• Se establece un calendario para la presentación de la declaración, que harán los extranjeros residentes en territorio nacional y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, de acuerdo con el mes en que concluya su ejercicio fiscal.

• El tipo de información que deberá presentarse en la mencionada Declaración, destacando: la estructura organizacional del grupo, la descripción de la actividad del negocio, uso de intangibles, forma en la que obtienen financiamiento, estados financieros consolidados.

• La obligación de proporcionar información y documentación en idioma español, con la que se demuestre que los precios utilizados para celebrar operaciones entre partes relacionadas se determinaron como si tratara de partes independientes.

• La obligación de enviar otra información sobre renglones específicos de sus indicadores financieros y fiscales, tales como: ingresos totales, resultados contables, ISR pagado, ISR devengado, capital suscrito y pagado, número de empleaos, valores contables netos de inventarios y activo fijo, denominaciones de las entidades que integren el grupo empresarial, como “cajón de sastre” cualquier otra que sea relevante

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Sección 3.9.1. De los ajustes de precios de transferencia

Ajustes de precios de transferencia. (Regla 3.9.1.1.)

Se define el concepto de “ajuste” en relación con los que se deban efectuar a los precios o márgenes de utilidad de las operaciones que se celebren entre partes relacionadas.

Es de notarse que esta regla pretende legislar al considerar que los ajustes que se realicen tendrán la misma naturaleza de la operación que les dio origen, situación que no se contempla en la Ley.

CAPÍTULO 3.10. DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

Opción para las Administradoras de Fondos para el Retiro de no determinar la ganancia acumulable. (Regla 3.10.1)

Permanece la regla que autoriza a las AFORES a no determinar la ganancia acumulable por transferir activos financieros entre sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, si las mismas se efectúan de conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Esta opción permite incrementar la renta para los ahorradores, al reducir la base para el ISR de dichas sociedades de inversión.

En correspondencia, si por tales operaciones se genera una pérdida, esta no será deducible.

Para estos casos se establecen reglas para determinar el costo comprobado de adquisición en la que se adquieren los activos transferidos, siendo –básicamente-, el que tenían las acciones liquidadas con motivo del traspaso al momento de dicha operación.

Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles. (Regla 3.10.2)

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Permanece la regla que especifica que el SAT emitirá constancia de autorización para recibir donativos deducibles a las entidades que tengan derecho y lo soliciten. La denominación o razón social, así como la clave del RFC y el rubro en el que se otorga la autorización se darán a conocer mediante el Anexo 14 publicado en el DOF y en la página de Internet del SAT. Dicha constancia de autorización les permitirá recibir donativos deducibles y expedir CFDI’s que los respalden. La solicitud de la constancia se hará de conformidad con la ficha de trámite 15/ISR “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A.

Se establece que las donatarias autorizadas deberán informar dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dé cualquiera de los siguientes hechos: cambio de domicilio fiscal, de denominación o razón social, clave en el RFC, fusión, extinción, liquidación o disolución, modificación en sus estatutos o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva; nuevo nombramiento de representante legal, actualización de teléfono con clave lada, actualización de domicilio de los establecimientos, de correo electrónico, así como la actualización del documento vigente que acredite sus actividades.

Cabe señalar que esta regla se modificó, para eliminar la disposición que señalaba que la autorización para recibir donativos deducibles es de vigencia anual, así como las obligaciones y requisitos que se debían cumplir para mantener su vigencia para el ejercicio fiscal siguiente.

En consecuencia, se eliminan de las demás reglas de este capítulo, las disposiciones que se referían a “autorizaciones no renovadas” o a “autorizaciones que perdieron su vigencia”. Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, revocados y no renovados. (Regla 3.10.3)

El SAT publicará en su página de Internet el directorio de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, así como de aquéllos cuya autorización haya sido revocada.

También se establece en esta regla la obligación de rendir informes de transparencia de donativos que se reciban por causa de los sismos de septiembre de 2017.

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Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles. (Regla 3.10.4)

Al igual que en 2017, no será necesario que el SAT emita un nuevo oficio constancia de autorización o de rechazo de la misma, pero en esta ocasión siempre y cuando no se incurra en alguna de las causales de revocación estipuladas en la regla 3.10.15.

Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles. (Regla 3.10.6.)

Esta regla se modifica para establecer que cuando la autorización sea revocada, las donatarias autorizadas deberán acreditar dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que surtió efectos la notificación de la revocación, que los donativos recibidos fueron utilizados para los fines propios de su objeto social, y respecto de los donativos que no fueron destinados para esos fines, los transmitirá a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, dentro de los seis meses siguientes, contados a partir de que concluyó el plazo para obtener nuevamente la autorización.

Enajenación de bienes de activo fijo realizados por SOCAP. (Regla 3.10.7)

Permanece la regla que permite a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que de conformidad con la Ley que las regula cumplan con los requisitos para operar como tales, no considerar como ingreso las enajenaciones que realicen de bienes que hayan recibido mediante adjudicación por pagos de adeudos o de créditos a su favor.

Esta opción permite incrementar la renta para los ahorradores, al reducir la base para el ISR de dichas sociedades.

Autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero. (Regla 3.10.8.)

Se precisa que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en México, que reciban donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de ISR suscrito por México y E.U.A., no requerirán la autorización a que se refiere la presente regla, cuando las donaciones se destinen a apoyar a las personas afectadas por los sismos en México ocurridos en septiembre de 2017.

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Mediante el Artículo Vigésimo cuarto Transitorio de la RMF 2018 se establece que lo mencionado en el párrafo anterior estará vigente durante los 6 meses posteriores contados a partir de la entrada en vigor de la LIF 2018.

Información relativa a actividades destinadas a influir en la legislación. (Regla 3.10.10)

En 2017 continúa esta disposición, mediante la cual se entiende que son “actividades destinadas a influir en la legislación”, las que se ejecuten ante cualquier legislador, Órgano o Autoridad del Congreso de la Unión, con el ánimo de que se emita una resolución o acuerdo favorable a los intereses perseguidos. Esto para los efectos del artículo 82, fracción III de la Ley del ISR.Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación. (Regla 3.10.11)

De manera extraña, puesto que en su origen esta regla trata sobre otro asunto, se incorpora en ella a partir de 2018 la obligación de quienes reciban donativos por los sismos de septiembre de 2017, de informar sobre ellos mediante la ficha de trámite 128/ISR contenida en Anexo 1-A. En caso de no presentar el reporte perderán la autorización que se les haya concedido.

También se establece que las donatarias autorizadas que no hayan recibido donativos con motivo de los sismos ocurridos en México, deberán presentar los informes de transparencia (previstos en esta misma regla), manifestando la siguiente leyenda: “Se declara, bajo protesta de decir verdad, que no se recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”.

Adicionalmente, el Artículo Vigésimo tercero Transitorio de la RMF 2018 precisa que las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México, podrán presentar el primer informe de transparencia a más tardar en la fecha en que se tenga que presentar el segundo informe, debiéndolos presentar de manera independiente.

Concepto de partes relacionadas para donatarias autorizadas y medio para presentar información. (Regla 3.10.12)

Nuevamente se establece que la información al SAT sobre las operaciones que se celebren con partes relacionadas o donantes, deberá proporcionarse

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de acuerdo a la ficha de trámite 20/ISR denominada “Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes” contenida en el Anexo 1-A.

Para tales efectos se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, el capital o el control de la otra, o cuando una persona o un grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de dichas personas.

Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles, en caso de revocación. (Regla 3.10.13)

Cambia el nombre y el contenido de esta regla para indicar que solamente aplica en casos de revocación de una autorización, no de pérdida de vigencia. La nueva solicitud de autorización seguirá haciéndose en los términos señalados en la ficha de trámite 17/ISR contenida en el Anexo 1-A.

Conceptos que no se consideran remanente distribuible para las personas morales no contribuyentes. (Regla 3.10.14)

Los pagos por concepto de servicios personales subordinados que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores, no se considerarán remanente distribuible cuando los efectúen las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV y XXV del artículo 79 de la Ley del ISR, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles y las sociedades de inversión, señalados en el artículo 79, penúltimo párrafo de dicha Ley. Esto, con la condición de que dichas entidades lleven en su contabilidad un control, de forma detallada, analítica y descriptiva, de los pagos por concepto de remuneración que se encuentren exentos.

También se trata de una regla que estuvo vigente en la RMF de 2017.

Causas de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles. (Regla 3.10.15)

Continúa esta regla que determina que las donatarias autorizas incumplen con sus obligaciones o requisitos y por lo tanto perderán su autorización para recibir donativos deducibles para el ISR, entre otros casos cuando: sus activos de destinen a otros fines distintos a su objeto social, financien a terceros, no expidan CFDI’s por los donativos recibidos, se incluyan en las listas a las que

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se refiere el artículo 69-B del CFF, y en general incumplan las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales y esto se conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, o bien porque conste en expedientes, documentos o bases de datos que lleven o a los que tenga acceso el SAT.

Mediante el Artículo Vigésimo segundo Transitorio de la RMF 2018, se establece que la autoridad tendrá por cumplidas las obligaciones a que se refiere el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR “Declaración anual de ingresos y egresos” y la prevista en la regla 3.10.11. en relación con la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, siempre que se hayan presentado de forma espontánea a más tardar el 30 de noviembre de 2017.

Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio. (Regla 3.10.20)

Esta regla establece plazos para que las donatarias autorizadas modifiquen sus estatutos, incorporando una cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio a otra donataria autorizada, en el caso de liquidación o cambio de residencia fiscal.

El plazo vence en 2018 para aquellas que obtengan ingresos en 2017 de hasta $2’000,000.00, en 2019 para las que obtengan ingresos menores a $2´000,000.00 y superiores a $1´000,000.00, en 2020 para las que cuenten con ingresos menores a $1´000,000.00 y superiores a $500,000.00, y en 2021 para quienes obtengan ingresos menores a $500,000.00. El mes de cumplimiento depende del sexto dígito numérico de la clave del RFC.

Donatarias que apoyan al fideicomiso 80755 “Fuerza México”. (Regla 3.10.21)

Esta regla establece que no incumplen con la Ley del ISR, su Reglamento y Reglas relativas, aquellas donatarias que otorguen recursos al fideicomiso 80755 “Fuerza México”.

Plazo para presentar la información en caso de liquidación, cambio de residencia fiscal o revocación. (Reglas 3.10.22. y 3.10.23.)

Mediante el Artículo Vigésimo quinto Transitorio de la RMF 2018, se establece que mientras no se libere la versión del programa electrónico para

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informar respecto al importe, datos de identificación de los bienes, así como datos de identidad de las personas morales a quienes se destinó la totalidad de su patrimonio o de los donativos que no fueron destinados para sus fines, esto se podrá informar mediante la presentación de un caso de aclaración a través del portal del SAT.

CAPÍTULO 3.11. DISPOSICIONES GENERALES DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Presentación de la declaración anual por préstamos, donativos, premios, y casos en que se releva de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. (Regla 3.11.1)

Permanece la obligación de informar en la declaración del ejercicio, sobre los ingresos por préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), para las personas físicas residentes en México que únicamente obtuvieron ese tipo de ingresos. Llama la atención que esta regla considere como ingreso a los préstamos recibidos.

Procedimiento para realizar la retención del ISR de trabajadores afiliados al IMSS o al ISSSTE, al momento del retiro de los recursos de la cuenta individual que cuenten con negativa de pensión. (Regla 3.11.2.)

Continúa esta regla que establece un procedimiento opcional para realizar la retención del ISR de trabajadores afiliados al IMSS o al ISSSTE, que cuenten con la negativa de pensión emitida por dichas instituciones al momento de retirar los recursos de su cuenta individual.

Se precisa que el trabajador o sus beneficiarios, podrán considerar dicha retención como pago definitivo y deberá manifestar en el formato de solicitud para la entrega de dichos recursos que ejercerán la opción prevista en esta regla.

Acumulación de ingresos provenientes de cuentas personales especiales para el ahorro, contratos de seguro para el retiro o de fondos de inversión. (Regla 3.11.4.)

Al igual que para 2017, los contribuyentes que al amparo de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, hubieran deducido depósitos

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efectuados a cuentas especiales para el ahorro, contratos de seguro para el retiro o fondos de inversión, considerarán como ingreso acumulable en su declaración anual las cantidades que retiren de dichos instrumentos financieros, sin que esta exceda el monto que hubieran deducido.

Compensación de pérdidas y ganancias por enajenación de acciones en bolsa directamente y a través de fondos de inversión. (Regla 3.11.11.)

Las personas físicas integrantes o accionistas de fondos de inversión de deuda o de renta variable, podrán determinar anualmente el ingreso acumulable o la pérdida por amortizar obtenida de estos instrumentos sumando las ganancias y pérdidas individuales que obtengan de cada fondo; de resultar utilidad podrán amortizar las pérdidas obtenidas a partir de 2014. Esta regla ya existía en la RMF para 2017.

CAPÍTULO 3.12. DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO

Opción, procedimiento y requisitos para la expedición de constancias de retenciones por salarios. (Reglas 3.12.3. y 3.12.4. de la RMF 2017)

Se derogan las reglas 3.12.3 y 3.12.4 vigentes durante 2017, las cuales hacían referencia a la posibilidad de utilizar en lugar de la forma oficial 37, el Anexo 1 de la DIM debidamente sellado y firmado por el empleador asentando una leyenda en la que se señalara la fecha en que se presentó la DIM, el número de folio o de operación que se le asignó y la manifestación sobre si se realizó o no él calculo anual al trabajador; todo esto debido a que se elimina la obligación para presentar el Anexo 1 de la DIM a partir de 2018.

Opción para la retención del ISR por Salarios. (Regla 3.12.2.)

Esta regla señala que cuando se esté obligado a efectuar las retenciones de ISR ya sea en función del trabajo realizado o por periodos, ésta se efectuará en términos del artículo 96 de la Ley del ISR o del artículo 175 de su Reglamento, y aplicarán las tarifas correspondientes del Anexo 8, el cual fue actualizado a partir del presente ejercicio, en virtud de que la inflación supero el 10% a partir de la última actualización que fue en 2014.

Procedimiento para el pago provisional de ISR por salarios pagados por sujetos no obligados a retener y por ingresos provenientes del extranjero. (Regla 3.12.3.)

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Sigue vigente esta regla, que señala los lineamientos para el entero de los pagos provisionales que deben efectuar los trabajadores, por ingresos provenientes de patrones del extranjero o no obligados a retener, indicando que deben realizarse bajo el concepto de “ISR personas físicas. Salarios”, en la aplicación electrónica correspondiente.

CAPÍTULO 3.13 DEL RIF

Cómputo del plazo de permanencia en el RIF. (Regla 3.13.3.)

Continúa vigente esta importante regla, que establece que el computo de los plazos para efectos de la aplicación de los porcentajes de reducción de contribuciones, se entenderán por años de tributación, esto es, por cada periodo de doce meses consecutivos contados entre la fecha en que el contribuyente inicio a tributar en el RIF y el mismo día del año siguiente de calendario.

Procedimiento que deben cumplir los contribuyentes del RIF que cambien de régimen. (Regla 3.13.9.)

Regla que no sufrió modificaciones, la cual establece el procedimiento a seguir, cuando los contribuyentes perciban ingresos del RIF, sueldos y salarios, arrendamiento e intereses superiores a $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) o incumplan la obligación de presentar declaraciones bimestrales y no atiendan los requerimientos de la autoridad para su presentación.

Abandono del RIF. (Regla 3.13.14.)

Esta regla señala que no se considera que abandonan el RIF, aquellos contribuyentes que además perciban ingresos por sueldos y salarios, arrendamientos y/o intereses y que presenten la disminución de obligaciones en el RIF, por lo tanto, podrán regresar a tributar en este régimen, cuando aumenten nuevamente dichas obligaciones. Para estos efectos, se considerará que continuarán computándose los plazos para efectos de la aplicación de los porcentajes de reducciones de impuestos, durante el período en que se tenga disminuida la obligación del RIF.

Aviso de opción para utilizar coeficiente de utilidad para contribuyentes del RIF. (Regla 3.13.15.)

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Se actualizan las fechas límite para presentar el aviso de los contribuyentes del RIF que opten por aplicar el coeficiente de utilidad para el cálculo de los pagos provisionales durante 2018, debiendo informar mediante la presentación de un caso de aclaración en el portal del SAT, a más tardar el 31 de enero de 2018, con efectos a partir del 1 de enero de 2018.

Quienes comiencen a tributar en el RIF a partir del 1 de enero de 2018 podrán ejercer la opción de aplicar el coeficiente de utilidad a partir del 1 de enero de 2019, presentando el aviso correspondiente a más tardar el 31 de enero de 2019.

Procedimiento para la determinación y aplicación del coeficiente de utilidad por contribuyentes del RIF en las declaraciones provisionales bimestrales. (Regla 3.13.16.)

Regla que no sufrió cambio alguno para 2018, en la cual se indica que los pagos provisionales se presentarán a través del aplicativo “Mis Cuentas”, conforme al procedimiento que en la misma regla se establece.

Procedimiento para la determinación del cálculo anual para contribuyentes del RIF que optaron por utilizar el coeficiente de utilidad en sus pagos bimestrales. (Regla 3.13.17.)

Esta regla no sufrió cambios, por lo tanto, continúa señalando que el cálculo se hará de manera independiente de los ingresos por sueldos y salarios, arrendamiento y/o intereses, se aplicará la tarifa del artículo 152 de la Ley de ISR ya actualizada y no se podrán aplicar deducciones personales.

Obtención de ingresos distintos a los de la actividad empresarial no implica la salida del RIF. (Regla 3.13.23.)

Esta regla no sufrió cambios para 2018 y señala que no se considerarán para el monto de los $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) para tributar en el RIF, los ingresos exentos por enajenación de casa habitación y donativos, la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación, la adquisición de bienes por prescripción, la obtención de premios, los intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios, los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales y los ingresos provenientes de los planes personales de retiro.

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CAPÍTULO 3.14. DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES

Opción para las personas con ingresos por arrendamiento, sueldos y salarios e intereses, puedan efectuar pagos provisionales trimestrales del ISR por arrendamiento de casa habitación. (Regla 3.14.2.)

Continúa sin cambios esta regla, en la que se otorga a los contribuyentes la facilidad a que se hace referencia, para la presentación de los pagos provisionales de manera trimestral. La autoridad realizará la actualización de la obligación correspondiente, con base a la primera declaración provisional presentada en tiempo y forma del ISR del ejercicio 2018.

Presentación de declaraciones por arrendamiento en “Mis cuentas”. (Regla 3.14.3.)

Se mantiene la posibilidad de presentar los pagos provisionales de ISR mensuales o trimestrales, utilizando la aplicación electrónica “Mis cuentas”, en el apartado “Mis declaraciones”, contenido en el portal del SAT. Esta opción no podrá variarse en el mismo ejercicio fiscal.

CAPÍTULO 3.15. DE LOS INGRESOS POR ENAJENACION DE BIENES

Enajenación de vehículos usados sin aplicar la disminución del 20% anual ni actualización. (Regla 3.15.2.)

Esta regla no sufrió modificación respecto de la RMF 2017, por lo que continúa vigente la facilidad para los contribuyentes que no realicen actividades empresariales y que enajenen vehículos usados por los que no hubieran efectuado su deducción, de no aplicar la depreciación anual del 20% para determinar el costo de adquisición del vehículo de que se trate, ni la actualización de dicho costo. En estos casos, el comprobante fiscal se emitirá a través del adquirente del vehículo usado en términos de la regla 2.7.3.6.

Tarifa para el cálculo de pagos provisionales en la enajenación de inmuebles. (Regla 3.15.4.)

Esta regla señala que en el Anexo 8, el cual se actualiza a partir de 1 de enero de 2018, se dará a conocer la tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales en operaciones de enajenación de inmuebles.

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Opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención de ISR. (Regla 3.15.7.)Se mantiene la facilidad para los adquirentes de vehículos usados, de no efectuar la retención de ISR del 20%, aun cuando el monto exceda de $227,400.00 (doscientos veintisiete mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), siempre que la diferencia entre el ingreso obtenido por la enajenación del vehículo y el costo de adquisición actualizado no exceda de tres veces el salario mínimo general anualizado. Esto será aplicable cuando el enajenante manifieste por escrito al adquirente que no percibe ingresos por servicios profesionales o actividades empresariales y el adquirente presente en el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal de que se trate, la información correspondiente al nombre, clave en el RFC y domicilio del vendedor del vehículo, la fecha de adquisición del vehículo por parte del enajenante, el costo de adquisición, el costo de adquisición actualizado a la fecha de venta, la fecha de operación de venta, el monto de la operación, el año modelo, la marca y la versión del automóvil.

CAPÍTULO 3.16. DE LOS INGRESOS POR INTERESES

Constancia de retención por intereses. (Regla 3.16.8.)

Regla que no sufrió cambios, en la que se establece que cuando la autoridad fiscal pague a personas físicas los intereses a que se refiere el artículo 22-A del CFF, por los cuales tenga que retener y enterar el ISR correspondiente, la resolución que emita al contribuyente por la que se autorice la devolución de cantidades a favor, se podrá considerar como constancia de retención.

CAPÍTULO 3.17. DE LA DECLARACIÓN ANUAL

Tarifas para el cálculo de los ejercicios fiscales de 2017 y 2018. (Regla 3.17.1.)

Como cada año, a través del Anexo 8 se dan a conocer las tarifas para el cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios fiscales de 2017 y 2018.

Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas. (Regla 3.17.4.)

Se mantiene la mecánica para el cálculo de la segunda y subsecuentes parcialidades, así como el método de obtención del Formato para el pago de

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contribuciones (en adelante “FCF”), para las personas físicas que opten por realizar el pago en parcialidades del impuesto sobre la renta anual.

El importe de la segunda y subsecuentes parcialidades se calculará disminuyendo del total a cargo el importe de la primera parcialidad y el resultado se dividirá entre el factor que corresponda, según al número de parcialidades por las que se hubiera elegido, de conformidad con el cuadro siguiente:

Las parcialidades se presentarán exclusivamente en los FCF que obtendrán al momento de presentar la declaración anual; en dichos FCF se señalará el número de parcialidad y deberán pagarse a más tardar en la fecha de vigencia de cada formato de pago. Los pagos realizados se aplicarán a la mensualidad más antigua pendiente de cubrir. El adeudo podrá pagarse totalmente de manera anticipada por las parcialidades restantes, sin causar las cantidades por concepto de financiamiento.

En caso de no realizar el pago dentro del plazo señalado, los contribuyentes deberán pagar recargos, por lo que deberán de obtener el nuevo formato con el cálculo del importe a pagar a través de la página del portal del SAT, en la opción de Trámites y Buzón Tributario.

Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR. (Regla 3.17.12.)Esta regla señala que, para los efectos de los artículos 81, fracción I del CFF, 98, fracción III, incisos a) y e), 136, fracción II y 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2017, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:

I. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador.

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II. En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y,III. El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla.

No obstante, los contribuyentes a que se refiere esta regla podrán presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2017, si así lo desean.

La misma regla señala que esta facilidad no resulta aplicable a los siguientes contribuyentes:

a) Quienes hayan percibido ingresos del Capítulo I, Título IV, de la Ley del ISR, en el ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, fracciones IV y XIII de la Ley del ISR. b) Los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, segundo párrafo, de la Ley del ISR.

Declaración anual vía telefónica. (3.17.13.)

Como ocurrió el ejercicio anterior, se establece que durante los meses de marzo y abril de 2018, los contribuyentes que obtengan ingresos exclusivamente por sueldos y salarios de un sólo patrón, y cuenten con un máximo de veinticinco CFDI de deducciones personales, podrán optar por presentar su declaración anual del ejercicio fiscal 2017, a través del número de orientación telefónica MarcaSAT 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 55 627 22 728 del resto del país, siempre que:

a) Acrediten su identidad ante la autoridad fiscal contestando correctamente las preguntas que se les formulen sobre la validación de sus datos.b) En el aplicativo para presentar la declaración anual exista información precargada por la autoridad relacionada con sus ingresos, deducciones personales, una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a nombre del contribuyente y que el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).c) El contribuyente obtendrá a través del correo electrónico registrado en las bases de datos del SAT, durante el día hábil siguiente, su acuse de recepción de la declaración con saldo a favor, o el acuse con la línea de captura en caso de impuesto a cargo.

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Actualización de la Tarifa del ISR para personas físicas. (3.17.14.)

Se señala que mediante el Anexo 8 de la RMF 2018, se dan a conocer las tarifas actualizadas contenidas en los artículos 96, 111 y 152 de la Ley del ISR, en virtud de que la inflación acumulada desde la última vez que se actualizaron las cantidades establecidas en dichas tarifas, ha superado más del 10%.

Cabe mencionar que dichas tarifas se actualizaron considerando el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó para el cálculo de la última actualización (diciembre 2013) y hasta el último mes del ejercicio en el que se superó el porcentaje citado en el párrafo anterior (diciembre 2017).

CAPÍTULO 3.18. DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL

En este capítulo no existen reformas importantes a las reglas de la RMF 2017, por lo que únicamente destacaremos las que se publicaron nuevamente y sin cambios, entre otras, las siguientes reglas:

Exención para las personas morales donde participan fondos de pensiones y jubilaciones extranjeros. (Regla 3.18.2.)

Se mantiene sin cambios esta Regla, que establece el cálculo de la proporción por la cual estarán exentas las personas morales a que se refiere el artículo 153, noveno párrafo, de la Ley del ISR, en donde participan fondos de pensiones y jubilaciones extranjeros.

Inversiones indirectas hechas por fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero. (Regla 3.18.3.)

Asimismo, se mantiene esta Regla, que señala que las personas morales residentes en México a las que se refiere el artículo 153, noveno párrafo de la Ley del ISR, podrán aplicar lo dispuesto en dicho párrafo, cuando tengan como accionistas a personas morales residentes en el extranjero, cuyas acciones sean propiedad de los fondos de pensiones y jubilaciones a los que se refiere dicho artículo, es decir, cuando se tenga la participación de dicho fondo de manera indirecta, siempre que cumplan con una serie de requisitos.

Deducibilidad de pagos por intereses hechos a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero y fondos soberanos extranjeros exentos. (Regla 3.18.4.)

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De igual manera, se conserva la deducibilidad de pagos por intereses hechos a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, y fondos de algún Estado con el que México tenga un acuerdo para evitar la doble tributación con dicho Estado.

Opción de no retención del ISR por concepto de pagos por el uso o goce temporal de bienes inmuebles a residentes en los Estados Unidos de América. (Regla 3.18.5.)

También se mantiene la opción de no retener el ISR por pagos efectuados a residentes en los Estados Unidos de América por concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles, siempre y cuando se manifieste expresamente que se elige esta opción y se cumplan una serie de requisitos. Asimismo, la ficha de trámite para incluir a los extranjeros en el listado correspondiente, sigue siendo la ficha 22/ISR “Aviso para optar por determinar el impuesto sobre una base neta”, al igual que el Aviso que se deberán presentar durante enero y febrero de cada año conforme a la ficha 53/ISR “Aviso que se deberá presentar en los meses de enero y febrero de cada año, respecto la opción de no retención del ISR por concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles a residentes en Estados Unidos de América”.

Información relacionada con operaciones financieras derivadas realizadas por un residente en el extranjero. (3.18.8.)

Esta regla sí sufrió cambios para señalar que, para los efectos del artículo 163, quinto párrafo de la Ley del ISR, cuando el residente en México, contraparte del residente en el extranjero en una operación financiera derivada, decida asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria en el pago del impuesto causado, lo hará de conformidad con la ficha de trámite 47/ISR “Aviso mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas”, contenida en el Anexo 1-A.

Asimismo, establece que para estos efectos, el residente en el extranjero deberá proporcionar al residente en el país los datos necesarios para calcular dicho impuesto, cuando estos datos no puedan obtenerse directamente de la operación celebrada, mismos que también deberá entregarse a las autoridades fiscales, de conformidad con el procedimiento establecido en la ficha de trámite 48/ISR “Aviso a través del cual se proporciona información de la operación financiera derivada celebrada”, contenida en el Anexo 1-A.

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Dividendos, utilidades o ganancias distribuidos a fondos de pensiones o jubilaciones extranjeros. (Regla 3.18.10.)

No existen modificaciones al beneficio del no pago de impuesto establecido en las fracciones II y III del artículo 164 de la Ley del ISR, tratándose de dividendos o utilidades distribuidas a fondos de pensiones o jubilaciones extranjeros, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en la misma Regla. Este beneficio no será aplicable a los dividendos o utilidades que provengan de ingresos distintos a los señalados en el artículo 153, noveno párrafo, de la Ley del ISR.

Manifestación de que el enajenante o el adquirente no están sujetos a un régimen fiscal preferente en caso de reestructura. (Regla 3.18.13.)

Sigue vigente la opción de acompañar a la solicitud de la autorización referida en el artículo 161 en sus párrafos décimo séptimo y décimo octavo de la Ley del ISR, una manifestación bajo protesta de decir verdad en la que se señale de manera expresa que las sociedades no están sujetas a un régimen fiscal preferente. De igual manera, se debe presentar en un periodo no mayor a 30 días antes a la fecha en la que se presente la solicitud.

Cálculo de la retención del impuesto por los intereses que se paguen a residentes en el extranjero en su carácter de prestamistas. (Regla 3.18.15.)

El cálculo para la retención del impuesto por intereses pagados a residentes en el extranjero en su carácter de prestamista, se conserva exactamente igual; es decir, la retención será a la tasa señalada en el artículo 166, fracción II, sin deducción alguna.Requisitos de la información para la retención sobre los intereses provenientes de títulos de crédito. (Regla 3.18.18)

Se conservan los mismos requisitos para documentar la retención sobre los intereses, para efectos del artículo 166 décimo cuarto párrafo de la Ley del ISR, siendo los siguientes:

a. Fecha de adquisición de los títulos traspasados.b. En su caso, el folio asignado a la operación que se celebra.c. Precio de traspaso de los títulos.d. Fecha de vencimiento de los títulos transferidose. Emisor de los títulosf. Número de serie de los títulos. g. Nombre y residencia fiscal de la persona que no proporcionó los recursos.

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Opción de retención del ISR a tasa del 4.9% sobre la totalidad de los intereses y requisitos. (Regla 3.18.21.)

Mediante la modificación de esta regla, se establece que los requisitos para ejercer la opción señalada, deberán cumplirse presentando los avisos a que se refieren las fichas de trámite 35/ISR “Aviso de presentación del registro de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente, en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores”, 36/ISR “Aviso a través del cual se proporciona información relacionada con los títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación” y 37/ISR “Aviso de modificaciones a la información manifestada a través de la ficha de trámite 36/ISR”, respectivamente, contenidas en el Anexo 1-A.

Adicionalmente, se establece que deberán presentarse reportes trimestrales conforme a la ficha de trámite 66/ISR “Reporte trimestral sobre los pagos realizados a residentes en el extranjero por concepto de intereses a la tasa de retención del 4.9%”, contenida en el Anexo 1-A.

CAPÍTULO 3.19. DE LOS REGÍMENES FISCALES PREFERENTES

Ingresos de personas físicas no sujetos a regímenes fiscales preferentes. (Regla 3.19.4.)

Esta regla continúa vigente y en ella se establece que las personas físicas podrán no considerar ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los que generen durante el ejercicio 2017, a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen directa o indirectamente, siempre que en su totalidad no excedan de $160,000.00 (ciento sesenta mil pesos 00/100 M.N.).

Comprobantes de ingresos no sujetos a regímenes fiscales preferentes. (Regla 3.19.5.)

Permanece sin cambios esta regla, la cual señala que para los efectos de determinar si los ingresos están gravados en el extranjero con un ISR igual o superior al 75% del impuesto que se causaría y pagaría en México, los contribuyentes podrán demostrar que el impuesto correspondiente a esos ingresos fue efectivamente pagado en el país de que se trate, mediante copia de la declaración del último ejercicio del ISR o su equivalente de la

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entidad o figura jurídica extranjera. Adicionalmente, podrán contar con una certificación emitida por una firma internacional, en la que se precise la forma en la que se causó y pagó el impuesto correspondiente en el extranjero.

Presentación de declaración informativa de forma espontánea. (Regla 3.19.8.)

Se mantiene esta regla, en la que se permite a los contribuyentes considerar presentada dentro del plazo la declaración informativa anual de ingresos en REFIPRE, cuando se cumpla espontáneamente con la presentación, dentro de los tres meses siguientes a aquel en que se tenía la obligación de hacerlo. Esto no será aplicable, cuando dicha declaración informativa no contenga la información relativa a la totalidad de las inversiones que el contribuyente haya realizado o mantenga en regímenes fiscales preferentes, que correspondan al ejercicio inmediato anterior.CAPÍTULO 3.20 DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES

Determinación de la UFIN para la industria maquiladora. (Regla 3.20.1.)

Continua vigente esta regla, en la que se establece que los contribuyentes que opten por aplicar lo establecido en el Artículo Primero del “Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, podrán disminuir al importe de las partidas no deducibles, el monto a que se refiere del Artículo Primero, fracción I de dicho Decreto.

Ingresos por la actividad productiva exclusiva de la operación de maquila. (Regla 3.20.2.)

Se refrenda esta regla, en la que se establecen de forma detallada los ingresos que califican como ingresos derivados de la actividad productiva relacionados con la operación de maquila.

Cálculo del porcentaje de maquinaria y equipo empresas maquiladoras. (Regla 3.20.3.)

Continúa sin cambios la mecánica para determinar el porcentaje de maquinaria y equipos utilizados en la operación de maquila, que son propiedad del residente en el extranjero con el que se tiene celebrado el contrato de maquila. Esta regla es muy importante para la aplicación correcta del artículo 181 fracción IV de la Ley del ISR.

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Solicitud de resolución particular para los residentes en el país que realizan operaciones de maquila. (Regla 3.20.5.)

La regla 3.20.5. se mantiene sin cambios, y en ella se establece que se considerará que el residente en el país que realiza operaciones de maquila y obtiene una resolución particular sobre metodología en operaciones con partes relacionadas, cumple con lo dispuesto en los artículos 179 y 180 de la Ley del ISR y, por lo tanto, las personas residentes en el extranjero con las que mantiene relaciones de carácter jurídico o económico y para las cuales actúa no tienen establecimiento permanente en el país, siempre que se cumpla con determinados requisitos.

Opción para que los residentes en el extranjero para efectos fiscales que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue cumplan sus obligaciones a través de dicha empresa. (Regla 3.20.6.)

Esta regla se mantiene vigente, con algunos cambios, y en la misma se permite a los residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, optar por cumplir con sus obligaciones fiscales a través de dicha empresa, una vez que se haya agotado el periodo de permanencia de 4 años establecido en el artículo 183 de la Ley del ISR, siempre que se cumpla con lo señalado en la propia regla.

CAPÍTULO 3.21. DE LOS ESTIMULOS FISCALES.

Sección 3.21.1. Disposiciones generales

Tratamientos y estímulos fiscales que no son aplicables conjuntamente con los estímulos fiscales a la producción teatral nacional, artes visuales, danza, música, la investigación y desarrollo de tecnología y deporte de alto rendimiento. (Regla 3.21.1.1.)

Permanece sin cambios esta regla, en la que se señalan los tratamientos fiscales que no podrán aplicarse conjuntamente con los citados estímulos fiscales:

• Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, previsto en el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR.

• El previsto en el artículo 182 de la Ley del ISR, respecto de los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila.

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• El previsto en el artículo 187 de la Ley del ISR, respecto de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.

Sección 3.21.2. Del estímulo para quienes contraten adultos mayores

Estímulo para quienes contraten adultos mayores. (Regla 3.21.2.1.)

Continúa vigente esta regla, en la que se precisa que el estímulo fiscal consiste en deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años o más.

Sección 3.21.6. De la opción de acumulación de ingresos por personas morales

Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo. (Regla 3.21.6.1.)

Con mínimos cambios para este ejercicio, la presente regla dispone que las personas morales que se encuentren constituidas hasta el 31 de diciembre del ejercicio 2017, que opten por tributar bajo este estímulo fiscal durante el ejercicio 2018, tendrán hasta el 31 de enero de 2018 para presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones establecido en la ficha de tramite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” contenida en el Anexo 1-A, a fin de que le sean actualizadas las obligaciones fiscales que correspondan, y así ejercer la opción prevista en el artículo 196 de la Ley de ISR.

Quienes hayan ejercido esta opción de tributación, deberán realizar sus pagos provisionales utilizando el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales” disponible en el Portal del SAT.

En el supuesto de las personas morales que inicien operaciones o reanuden sus actividades a partir del ejercicio fiscal 2018, deberán presentar el aviso de opción de tributación dentro de los diez días siguientes a aquel en el que informen su reanudación de actividades o su inscripción en el RFC. Procedimiento para la autodeterminación de ingresos y gastos amparados en CFDI´s para generar en forma automática la declaración del pago

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provisional de ISR y declaración definitiva de IVA, así como la contabilidad simplificada. (Regla 3.21.6.2.)

Regla sin cambios, en la que se establece que las personas morales que optaron por tributar conforme al Título VII, Capítulo VIII de la Ley de SR, podrán presentar sus pagos provisionales de ISR y los definitivos de IVA por medio del aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”, en el cual se autodeterminarán los ingresos y gastos que se encuentren soportados en los CFDI, mismos que servirán para que se genere de manera automática la determinación de ISR y del IVA, y en igual sentido la contabilidad simplificada.

El aplicativo deberá utilizarse conforme al procedimiento establecido en la regla, dentro de la cual se mostraran rubros como “Detalle de Ingresos” los CFDI emitidos y “Detalle de Gastos” los CFDI recibidos, se podrán capturar los ingresos o gastos que no estén amparados en facturación electrónica seleccionando “Agregar ingreso” y “Agregar gasto”, adicionalmente se mostrará en el apartado de “Totales”, en la opción “Presentar Declaración” seleccionará el tipo de declaración y el periodo a declarar; si se tuvieran obligaciones adicionales a declarar distintas del ISR e IVA, se efectuará la declaración mediante la opción “otras obligaciones” en donde deberá capturar la información requerida.

El aplicativo podrá generar reportes de operaciones, mismos que se considerarán para efectos fiscales, como la contabilidad simplificada.

Facilidades para los contribuyentes que tributen conforme al Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR. (Regla 3.21.6.4.)

Esta regla sigue vigente, y en ella se establece que los contribuyentes que tributen conforme al Título VII Capítulo VIII de la Ley del ISR, los cuales utilicen el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”, y presenten sus pagos provisionales clasificando los CFDI de ingresos y gastos, quedarán relevados de cumplir con la obligación de enviar la contabilidad electrónica como lo estípula el artículo 28 del CFF, así como de presentar la Información de Operaciones con Terceros estipulada en el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

Ingreso al Régimen de Opción de acumulación de ingresos. (Regla 3.21.6.6.)

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Mediante esta regla se incorporan a la RMF 2018, las disposiciones contenidas en el artículo Segundo, fracciones III a VII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2017, en las que se regula que los contribuyentes que venían tributando en el régimen general y opten por aplicar lo dispuesto en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, tendrán que cumplir con los requisitos del régimen opcional de acumulación y con la presentación del aviso donde se señale que ejercerán la opción.

Para esos efectos los contribuyentes que hubieren acumulado en crédito las operaciones hasta el ejercicio 2017 y las mismas se cobren en el ejercicio 2018, dicha percepción de ingresos no se acumulara de conformidad con el del Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR. De igual manera las deducciones realizadas en el Titulo II no podrán volver a deducirse conforme al Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR.

También se establece que se deberán seguir aplicando los porcientos máximos de deducción de inversiones que les correspondan de acuerdo con los plazos que hayan trascurrido, respecto de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2017. En materia de inventarios pendientes de deducir, se deberá seguir aplicando lo dispuesto en el Título II, Sección III de la Ley del ISR, hasta que se agote dicho inventario.

CAPÍTULO 3.22. DE LOS DEMÁS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS

Traspaso de aportaciones y rendimientos de planes personales de retiro. (Regla 3.22.1.)

Nuevamente la presente regla establece que no se consideran como retiros de los recursos invertidos en los planes personales de retiro, antes de que se cumplan los requisitos de los supuestos de invalidez o incapacidad, o de 65 años de edad del titular, cuando la totalidad de dichos recursos y sus rendimientos se traspasen a otro plan personal de retiro, siempre que se cumplan las condicionantes señaladas por esta regla.La primera premisa es cuidar que el traspaso se realice entre instituciones del sistema financiero autorizadas para administrar planes personales de retiro, continuando con que la institución cedente proporcione a la receptora, la información necesaria para que ésta cumpla sus obligaciones respecto de los recursos y, por último, que la institución cedente manifieste su voluntad de asumir la responsabilidad solidaria con la receptora cuando le proporcione información incompleta o errónea.

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Excepción a la aplicación del artículo 142 de la Ley del ISR por dividendos percibidos de personas morales residentes en el extranjero provenientes de utilidades generadas en el ejercicio fiscal 2013 o en ejercicios anteriores. (Regla 3.22.2.)

Igual que en la RMF 2017, esta regla establece que no se estará obligado al pago del ISR adicional sobre dividendos, siempre que dichos dividendos efectivamente distribuidos por el residente en el extranjero correspondan al ejercicio 2013 o anteriores y la persona física de que se trate conserve la documentación comprobatoria de dicha situación a disposición de la autoridad fiscal.

CAPÍTULO 3.23. DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL ISR

CUFIN 2013 Integración por dividendos distribuidos entre personas morales residentes en México por utilidades generadas antes de 2014. (Regla 3.23.10.)

Se reitera que cuando una persona moral residente en México perciba dividendos o utilidades distribuidos de otras personas morales residentes en el país, y los mismos fueron generados al 31 de diciembre de 2013, estos podrán incrementar el saldo de la CUFIN generada al 31 de diciembre del 2013 de la receptora, con el monto que les corresponda. Esto con la limitante de que los dividendos o utilidades de que se traten, se encuentren debidamente registrados en la contabilidad de la sociedad que los distribuya y que la sociedad que los perciba no incremente con dicha cantidad el saldo de su CUFIN generada a partir del 1 de enero de 2014.

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Título 4 Impuesto al Valor Agregado

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CAPÍTULO 4.1. DISPOSICIONES GENERALES

Devolución inmediata del saldo a favor del IVA a personas que retengan el impuesto por la adquisición de desperdicios. (Regla 4.1.1.)

Sin cambios para este ejercicio, esta regla establece que las personas morales que hayan efectuado la retención de IVA, y que se les hubiere retenido el IVA por las operaciones a que se refiere el artículo 1-A fracción II inciso b), y resulte saldo a favor, podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo, disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieran retenido. Dicha disminución procederá hasta por el monto del impuesto retenido.

Devolución de saldos a favor de IVA generados por proyectos de inversión en activo fijo. (Regla 4.1.6.)

Permanece como en la RMF 2017, esta regla que permite a los contribuyentes que realicen proyectos de inversión de activo fijo, obtener la devolución de saldos a favor de IVA en un plazo máximo de 20 días, cumpliendo entre otros con los siguientes requisitos: el IVA acreditable de las citadas inversiones represente cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare, que el saldo a favor solicitado sea superior a $ 1’000,000 y que las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2014, que se utilicen permanentemente en territorio nacional.

Aviso de inicio de actividades para identificar el período de ajuste del IVA acreditable del período preoperativo y de inversiones. (Regla 4.1.10.)

Se reitera la presente regla, en la que se establece la obligación a los contribuyentes de informar a la autoridad el mes en el que inicien sus actividades, a través de la ficha de trámite 9/IVA “Informe de inicio de actividades”, contenida en el anexo 1-A, a fin de identificar el mes en el que se deberá efectuar el ajuste señalado en los artículos 5, fracción VI, segundo párrafo y 5-B, segundo párrafo de la Ley del IVA. Acreditamiento de IVA no retenido. (4.1.11.)

Continúa vigente esta regla, la cual establece que para los efectos del artículo 5, fracción IV de la Ley del IVA, los contribuyentes que no hubieren retenido el

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IVA en términos del artículo 1-A, fracción III, hasta antes del 21 de septiembre de 2017, podrán corregir su situación fiscal, siempre y cuando realicen el entero de las cantidades que debieron haber retenido, conjuntamente con la actualización, recargos y multas que procedan, pudiendo compensar contra los mismos los saldos a favor que se tengan.

Los contribuyentes que enteren o compensen el IVA en los términos de esta regla, podrán considerar que el IVA les fue trasladado y, por lo tanto, podrán acreditarlo.

CAPÍTULO 4.2. DE LA ENAJENACIÓN

Definición de régimen similar para efectos del artículo 9, fracción IX de la Ley del IVA. (Regla 4.2.6.)

Continúa esta regla sin cambios respecto de la RMF 2017, en la que se determina que se entenderá como “régimen similar en los términos de la legislación aduanera” a que se refiere la fracción IX del artículo 9 de la Ley del IVA, las operaciones que se efectúen por empresas que cuenten con programa de empresa de comercio exterior autorizado por la Secretaría de Economía.

CAPÍTULO 4.3. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación. (Regla 4.3.1.)

Continúa vigente esta regla, sin ninguna modificación, en la que se establece que también se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los utensilios necesarios para su cocción o calentamiento, o bien, no se tenga los utensilios porque el producto no los requiera, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, siempre que se trate de los productos que en la misma regla se señalan (sándwiches, burritos, pizzas, hot dogs, tamales, sopas instantáneas, nachos, etc.).

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Requisito para calcular el IVA en la enajenación de autos y camiones usados disminuyendo el costo de adquisición. (Regla 4.3.9.)

Nuevamente se publica esta regla, en la que se precisa que se cumple con el requisito a que se refiere la fracción I del artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA, cuando los pagos se realicen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del adquirente en instituciones que componen el sistema financiero, a cuentas abiertas a nombre del enajenante.

Exención a servicios profesionales de medicina prestados por médicos cirujanos dentistas. (Regla 4.3.10.)

Nuevamente se publica esta regla, en la que se incorporan como servicios exentos de IVA los prestados por estomatólogos, así como por todo aquel profesional de la salud bucal con licenciatura, cuando la prestación de los servicios requiera título de médico conforme a las leyes.

Servicios profesionales de medicina prestados por instituciones de asistencia privada. (Regla 4.3.13.).

Se incorpora esta nueva regla, en donde se establece que los servicios profesionales de medicina prestados por conducto de instituciones de asistencia privada quedan comprendidos en la exención del IVA, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 15 de la Ley del IVA.

CAPÍTULO 4.4. DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Consulta sobre exención del IVA a la importación (Anexo 27). (Regla 4.4.4.)Regla que no sufrió modificación, en la que se señala que para los efectos de la fracción III del artículo 25 de la Ley del IVA, los bienes por los que no se pagará el IVA en su importación serán, entre otros, los contenidos en el Anexo 27 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Se establece que, cuando en el citado Anexo 27 no se encuentre comprendida la fracción arancelaria en la cual se clasifica el bien a importar y los importadores consideren que por la importación de dichos bienes no se está obligado al pago del IVA, se podrá formular consulta en términos del artículo

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34 del CFF y de conformidad con la ficha de trámite 186/CFF “Consultas y autorizaciones en línea”, contenida en el Anexo 1-A. La resolución que emita la autoridad estará vigente siempre que se trate de las mismas mercancías sobre las que versó la consulta y hasta en tanto no se modifiquen las disposiciones fiscales conforme a las cuales se resolvió la consulta, debiendo anexar al pedimento correspondiente dicha resolución.

CAPÍTULO 4.5. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

Declaración informativa de operaciones con terceros a cargos de personas físicas y morales, formato, período y medio de presentación. (Regla 4.5.1.)

Continúa sin cambios esta regla, que está relacionada con el artículo 32 fracciones V y VIII de la Ley del IVA, en la que se obliga a los contribuyentes personas morales y personas físicas, con excepción de los contribuyentes del RIF, a proporcionar la información a que se refieren las citadas disposiciones durante el mes inmediato posterior a que corresponda dicha información.

Liberación de presentar declaraciones informativas. (Regla 4.5.4.)

Continúa sin cambio esta regla, en la que se aclara que los contribuyentes que tributen en el RIF y además obtengan ingresos por arrendamiento de inmuebles, que hayan venido aplicando la deducción opcional (artículo 115 de la Ley del ISR), y que cambien dicha opción para deducir gastos, deberán presentar la DIOT por cada uno de los meses del ejercicio, a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en el que presenten su declaración anual.

CAPÍTULO 4.6. DE LA EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Pago de servicios aprovechados en el extranjero mediante tarjeta de crédito. (Regla 4.6.5.)

Permanece sin modificaciones esta regla. El ella se señala que para efectos del artículo 58 segundo párrafo del Reglamento de la Ley del IVA, que se refiere al aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados en el país, se considera como medio de pago en la modalidad de transferencia de fondos, aquellos efectuados mediante tarjeta de crédito, siempre que provengan de una cuenta ubicada en una institución financiera radicada en el extranjero

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y el titular de dicha tarjeta sea el residente en el extranjero que recibió la prestación del servicio.

Aprovechamiento en el extranjero de servicios de tecnologías de la información. (Regla 4.6.6.)

Regla que continúa sin cambios, que está relacionada con el inciso i) de la fracción IV del artículo 29 de la Ley del IVA, en el que se establece que se aplicará la tasa de IVA del 0%, a la exportación de servicios de tecnologías de la información. En esta regla se precisa la forma en que los contribuyentes acreditarán el cumplimiento de las obligaciones para estar sujetos a esta tasa.

Mediante el Artículo Vigésimo octavo Transitorio de la RMF 2018, se establece que hasta en tanto el SAT publique el complemento específico para hacer constar el número de identificación fiscal del receptor de los servicios de tecnologías de la información residente en el extranjero, los contribuyentes continuarán incorporando a los CFDI correspondientes el “Complemento Leyendas Fiscales” con dicho número.

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Título 5Impuesto Especial sobre

Producción y Servicios

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CAPÍTULO 5.1. DISPOSICIONES GENERALES

Alimentos de consumo básico. (Regla 5.1.5.)

Sigue vigente esta regla, que establece los alimentos de consumo básico realizados a base de trigo, maíz u otros cereales (tales como las tortillas, bolillos, pan de caja, etc.), que no quedarán comprendidos en lo dispuesto por el artículo 2, fracción I, inciso J), numeral 8 de la Ley del IEPS, por lo que quedarán exentos del gravamen del impuesto.

Factor de actualización aplicable a la cuota de bebidas saborizadas. (Regla 5.1.12.)

Se adiciona esta regla, en la que se describe el procedimiento utilizado para determinar el factor de actualización aplicable a la cuota de bebidas saborizadas establecida en el artículo 2, fracción I, inciso G) de la Ley del IEPS. La cuota actualizada se publicará mediante el Anexo 5, rubro D de la RMF 2018 y estará vigente a partir del 1 de enero de 2018.

Acreditamiento de IEPS combustibles fósiles. (Regla 5.1.13)

Se adiciona la presente regla, para establecer que procederá el acreditamiento del IEPS que se haya trasladado al contribuyente por la adquisición de los combustibles fósiles (artículo 2, fracción I, inciso H de la Ley del IEPS), siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho ordenamiento.

CAPÍTULO 5.2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

Procedimiento para la solicitud y entrega de marbetes o precintos. (Regla 5.2.8.)

En relación con el procedimiento de solicitud y entrega de marbetes o precintos relativos al artículo 19, fracción V de la ley del IEPS, la regla se modificó en relación a su procedimiento de solicitud teniendo en cuenta que ahora se podrá optar por recogerlos en el Almacén de Marbetes y Precintos en la Ciudad de México, cuando así haya sido señalado en el portal del SAT; o bien, en caso de que no sé haya señalado dicha opción y se deseen

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recoger en el Almacén de Marbetes y Precintos en la Ciudad de México, se deberá presentar un aviso en el Portal del SAT, o bien presencialmente, en la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ubicada en la ciudad de México, en el que se manifiesten su motivación e intención. La autoridad podrá autorizarlo dentro de un periodo de 3 días posteriores a la petición y la respuesta se encontrará en el mismo Portal del SAT.

Baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC. (Regla 5.2.23.)

Con respecto a la baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas relativos al artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, la regla fue modificada para señalar que procederá la baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC, cuando los contribuyentes realicen cambio de domicilio fiscal, o del establecimiento donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas, y no se presente el aviso correspondiente o no se presente el Aviso al Padrón de Bebidas Alcohólicas.

Para estos efectos, se debe presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 24/IEPS “Aviso de cambio de domicilio o de apertura de lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas”, contenida en el anexo 1-A.

Solicitud de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros. (Regla 5.2.30.)

Mediante Artículo Trigésimo séptimo Transitorio de la RMF 2018, se establece que a partir del 2 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de enero de 2018, podrán existir en el mercado cajetillas de cigarros que no cuenten con el código de seguridad impreso a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS.

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Título 6Contribución de Mejoras

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Actualización de contribuciones de mejoras. (Regla 6.1)

Se reproduce exactamente la regla de la RMF 2017, se establece que cuando la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, establezca la actualización de valores o monto de las contribuciones y no se haya publicado el INPC del mes más reciente del periodo, se estará a lo dispuesto por el artículo 17-A segundo párrafo del CFF.

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Título 7Derechos

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Actualización de cuotas de derechos. (Regla 7.1)

La presente regla permanece igual que la vigente en la RMF 2017, y comprende los periodos de actualización de las cuotas de los derechos. A efecto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se publican en el Anexo 19, las cuotas actualizadas de los derechos que se deberán aplicar a partir del 1 de enero de 2018.

Asimismo, se establece que, a partir del 1 de enero de 2018, los montos de los derechos se actualizarán con el factor de actualización de 1.0663.

Pago de derechos en oficinas en del extranjero en dólares de los EUA. (Regla 7.3)

Se establece como tipo de cambio el que dé a conocer el Banco de México para efectos de la Ley Federal de Derechos, cuándo se paguen en dólares cuotas de derechos, en oficinas autorizadas en el extranjero o por residentes en el extranjero.

Lugar y forma oficial para el pago de derechos por importaciones. (Regla7.10)

Esta regla permanece igual, se establece como regla general, que el pago de derechos por la importación de bienes o mercancía debe efectuarse en la aduana, utilizando para ello el pedimento de importación.

Entidades Federativas coordinadas en materia de derechos por inspección y vigilancia. (Regla 7.13)

Permaneciendo igual que en al RMF 2017, mediante la presente regla se establece para los contratistas con quienes se celebre obra pública y de servicios relacionados con la misma, la obligación de pagar los derechos por el servicio de vigilancia, inspección y control a que refiere el artículo 191 de la LFD, ante las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de dichas entidades.

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Información relacionada con el cálculo del derecho extraordinario sobre minería. (Regla 7.17)

Permanece la misma regla que estaba vigente en la RMF 2017, que regula el pago del derecho extraordinario sobre minería, aplicable a los ingresos por la enajenación de oro, plata y platino, estableciendo la obligación de presentar el aviso de la determinación del derecho, en términos de lo dispuesto en la ficha de trámite 1/DERECHOS “Aviso de la determinación del Derecho Extraordinario sobre minería”, contenida en el Anexo 1-A. Entidades Federativas coordinadas en materia de derechos de concesión de zona federal marítimo terrestre. (Regla 7.20)

Se reitera el texto de la RMF 2017, por lo que el pago de derechos por el el uso o aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre para la explotación de salinas, así como por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles cuando se usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas, debe realizarse ante las oficinas recaudadoras de las entidades federativas, ante las instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de dichas entidades, o ante las oficinas recaudadoras de los municipios cuando éstos reúnan ciertos requisitos que en la propia regla se señalan.

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Título 8Impuesto sobre Automóviles Nuevos

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Integración de la clave vehicular. (Regla 8.5)

Se establece la obligación a cargo de los enajenantes de vehículos como fabricantes, ensambladores, o distribuidores de autos nuevos, de incluir en el comprobante fiscal, la clave vehicular integrada en los términos de la regla 2.7.1.30.

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Título 9Ley de Ingresos de la Federación

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Comprobantes e información requeridos por enajenación o importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas para agricultores. (Regla 9.3.)

Regla prácticamente sin cambios, en la que se establece que las personas físicas o morales que enajenen o importen diésel o biodiésel y sus mezclas deberán conservar y, en su caso, proporcionar a las autoridades fiscales, la siguiente información:

• La cantidad correspondiente al pago que realice el agricultor en efectivo y, en su caso, mediante el sistema de tarjeta inteligente.

• En el caso de que el agricultor utilice como medio de pago el sistema de tarjeta inteligente, el comprobante fiscal que se expida deberá contener la leyenda: “El monto total consignado en el presente comprobante no deberá considerarse para el cálculo del estímulo fiscal a que se refieren el artículo 16, Apartado A, fracciones I y III de la LIF, de conformidad con lo dispuesto en la regla 9.3., de la Resolución Miscelánea Fiscal”.

Cuando el agricultor no solicite comprobante que reúna los requisitos fiscales, el documento en el que conste la operación realizada, también deberá contener la citada leyenda.

Acreditamiento del IEPS bajo el concepto de “Crédito IEPS Diésel o biodiésel y sus mezclas sector primario”. (Regla 9.4.)

Continúa esta regla, en la cual se señala que las personas que tengan derecho al acreditamiento a que se refiere el artículo 16, Apartado A, fracción II, numeral 2, último párrafo de la LIF, utilizarán el concepto denominado “Crédito IEPS Diésel o biodiésel y sus mezclas sector primario”.

Devolución del IEPS acreditable por enajenación o importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas para actividades agropecuarias y silvícolas. (Regla 9.6.)Sigue vigente esta regla, en la que se establece que los contribuyentes que tengan derecho a solicitar la devolución del IEPS que les hubiere sido trasladado en la enajenación o el pagado en la importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas y que se determine en los términos del artículo 16, Apartado A, fracción II de la LIF, podrán hacerlo a través del FED, en el Portal del SAT.

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Aviso para la aplicación del estímulo por adquisición o importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas. (Regla 9.7.)

Regla sin cambios, en la que se precisa que los contribuyentes que apliquen el estímulo a que se refieren las fracciones I y IV del artículo 16, apartado A de la LIF, únicamente deberán presentar el aviso a que se refiere el artículo 25 del CFF, cuando apliquen por primera vez dicho estímulo en la declaración de pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según se trate, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración en la que se aplique el estímulo.

Carreteras o caminos para acreditamiento del estímulo. (Regla 9.9)

Esta regla sigue en los mismos términos que la RMF 2017. Establece que para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción V, último párrafo de la LIF, quedan comprendidos en el término de carreteras o caminos, los que en su totalidad o parcialmente hubieran sido construidos por la Federación, las entidades federativas o los municipios, ya sea con fondos federales o locales, así como los que hubieran sido construidos por concesionarios.

Acreditamiento de gastos por uso de la infraestructura carretera para transportistas de carga o pasaje. (Regla 9.10)

Sigue vigente esta regla, en la que se señalan los requisitos que deberán observar los contribuyentes que efectúen el acreditamiento de los gastos por uso de la infraestructura carretera para transportistas de carga o pasaje.

Estímulo fiscal diésel o biodiésel y sus mezclas para maquinaria en general. (Regla 9.15)

Regla que permanece sin cambios, en la que se señala que para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción I, primer párrafo de la LIF, se considera como “maquinaria en general distinta a los vehículos”, a las locomotoras y a los medios de transporte de baja velocidad o de bajo perfil, que por sus características no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas. En esta regla también se señala lo que debe entenderse por medios de transporte de baja velocidad o de bajo perfil.

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Actividad preponderante en IEPS por comercialización y fabricación de bienes de un mismo tipo. (Regla 9.17.)

Esta regla se adiciona, para establecer en relación con el beneficio fiscal para los contribuyentes del RIF establecido en el Artículo 23, fracción I, inciso b), de la LIF 2018 que en caso de que los ingresos se obtengan por actividades de comercialización y fabricación de bienes de un mismo tipo, se aplicará el porcentaje que corresponda a la actividad por la cual se perciba la mayor cantidad de ingresos. Para estos efectos, se consideran bienes de un mismo tipo cada uno de los descritos en la “Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar” contenida en el artículo 23, fracción I, inciso b) de la LIF.

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Título 10Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

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Inicio de las actividades destinadas a la producción comercial de hidrocarburos. (Regla 10.10.)

Esta regla se adiciona, y establece que para los efectos del artículo 55, segundo párrafo de la LISH, se entenderá que el inicio de las actividades destinadas a la producción comercial de hidrocarburos, se presenta al momento en que surta sus efectos la notificación al contratista o asignatario del primer plan de desarrollo para la Extracción del área contractual o de asignación aprobado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos que corresponda.

Devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentes que tengan la calidad de contratistas en términos de la Ley de Hidrocarburos. (Regla 10.21.)

Regla reformada, en la que se señala que los contribuyentes que tengan la calidad de contratistas conforme a la Ley de Hidrocarburos, podrán obtener la devolución de saldos a favor del IVA en un plazo máximo de veinte días contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente, siempre que reúnan los requisitos que en esta misma regla se señalan.

Área de asignación que no se encuentra en la fase de producción. (Regla 10.23.)

Se adiciona esta regla, la cual señala que para los efectos del artículo 45, primer párrafo de la LISH, se entenderá que el área de asignación no se encuentra en la fase de producción, hasta el momento en que surta sus efectos el primer plan de desarrollo para la extracción del área de asignación aprobado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Definición de periodo preoperativo para la industria de hidrocarburos. (Regla 10.25.)

Regla adicionada, en la que para los efectos del artículo 5, fracción VI, quinto párrafo de la Ley del IVA, se precisan los gastos e inversiones que se consideran realizados en periodo preoperativo, tratándose de la industria de hidrocarburos.

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Devolución del IVA a empresas precontratistas de la industria de hidrocarburos en periodo preoperativo. (Regla 10.28.)

Regla adicionada, en la que se señala que las empresas de la industria de hidrocarburos que no hayan suscrito contrato alguno de exploración y extracción de hidrocarburos con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, podrán obtener la devolución de saldos a favor del IVA, siempre que, presenten su solicitud a través del FED, conforme a lo previsto por la regla 2.3.4. en el tipo de trámite “IVA Periodo Preoperativo”, acompañando la información y documentación a que se refiere la ficha de trámite 9/LISH “Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo para contribuyentes precontratistas de la industria de hidrocarburos”, contenida en el Anexo 1-A.

Determinación del valor de la contraprestación que reciben los contratistas en especie por parte del Estado. (Regla 10.29.)

Esta regla se adicionó, y en ella se establece que las empresas considerarán como valor de mercado de las contraprestaciones en especie que reciban de parte del FMP, el valor que les corresponda a dichas contraprestaciones en términos del contrato respectivo al momento de que las reciban.

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Título 11De los Decretos, Circulares,

Convenios y otras Disposiciones

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CAPÍTULO 11.1. DEL DECRETO QUE OTORGA FACILIDADES PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y AL VALOR AGREGADO Y CONDONA PARCIALMENTE EL PRIMERO DE ELLOS, QUE CAUSEN LAS PERSONAS DEDICADAS A LAS ARTES PLÁSTICAS, CON OBRAS DE SU PRODUCCIÓN, Y QUE FACILITA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS POR LA ENAJENACIÓN DE OBRAS ARTÍSTICAS Y ANTIGÜEDADES PROPIEDAD DE PARTICULARES, PUBLICADO EN EL DOF EL 31 DE OCTUBRE DE 1994 Y MODIFICADO A TRAVÉS DE LOS DIVERSOS PUBLICADOS EN EL MISMO ÓRGANO DE DIFUSIÓN EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2006 Y EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2007.

Requisitos a cumplir tratándose de donación de obras a museos. (Regla 11.1.1).

Permanece sin cambio ésta regla, la cual establece que los museos que hayan recibido obras de arte en donación, deberán presentar mediante buzón tributario la información del nombre del artista y seudónimo del mismo, ficha técnica de la obra, e imagen digital de la obra en alta resolución, y que las obras de arte deberán exhibirse en museos o pinacotecas al público en general.

Leyenda de pago en especie en los CFDI expedidos por los artistas. (Regla 11.1.3.)

Esta regla no se reforma, misma que menciona que los CFDI de servicios profesionales expedidos por los artistas por la enajenación de sus obras para el pago de ISR e IVA, deberán contener la leyenda “pago en especie”, el CFDI mencionado servirá como aviso al adquirente a efecto de que éste no efectúe la retención del ISR.

Opción para los artistas de no llevar contabilidad. (Regla 11.1.4.)

Se reitera que, para los efectos del Artículo Séptimo del Decreto, los artistas que se acojan al mismo podrán optar por no llevar contabilidad, siempre que la totalidad de sus ingresos afectos al ISR deriven de la enajenación de sus obras.

Pago del ISR e IVA de los artistas que opten por donar su obra a la Federación, estados o municipios. (Regla 11.1.5.)

Continua sin modificación esta regla, la cual establece que para los efectos

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del artículo Noveno del Decreto, cuando un artista done a la Federación, a un estado o municipio, una colección de obras de artes plásticas de su producción, o de bienes con valor artístico o histórico de su propiedad, que constituyan un museo o una parte significativa del mismo, el valor de dichas obras o bienes, podrá utilizarse para pagar el ISR o el IVA determinado a su cargo en el ejercicio o periodo de que se trate, y en caso de obtener un remanente a su favor, se podrá aplicar en los siguientes ejercicios o periodos fiscales hasta agotarlo, previa constancia de valuación emitida por autoridad competente, el remanente mencionado no dará derecho a su devolución.

CAPÍTULO 11.2 DE LA ENAJENACION DE CARTERA VENCIDA.

De la enajenación de cartera vencida. (Reglas 11.2.1 a la 11.2.6).

Permanecen sin cambios éstas reglas, las cuales establecen el régimen fiscal del ISR, para las personas morales residentes en México que adquieran créditos vencidos mediante un contrato de enajenación de cartera, estableciendo los procedimientos y requisitos para la determinación del interés acumulable de créditos adquiridos con beneficios de descuentos, deducción de gastos de adquisición, determinación del interés acumulable de cartera hipotecaria, la no acumulación de ingresos por condonación de créditos y la acumulación del importe total recuperado de los créditos incluyendo el principal e intereses, etc.

CAPÍTULO 11.3. DEL DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, PUBLICADO EN EL DOF EL 26 DE DICIEMBRE DE 2013.

Requisitos de los CFDI que expidan las instituciones educativas privadas. (Regla 11.3.2.)

Sin cambios en esta regla, que continúa señalando que para los efectos del Artículo 1.8., fracción II del Decreto, los CFDI que expidan las instituciones educativas privadas para ser deducibles deberán precisar, dentro de la descripción del servicio, el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo, e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante. Adicionalmente, cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los CFDI la clave en el RFC de este último.

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Aplicación del estímulo a productos lácteos y productos lácteos combinados. (Regla 11.3.3.)

También sin cambios ésta regla, que prevé el estímulo de no pagar el IVA por la enajenación de jugos, néctares, concentrados y otros alimentos similares y que también señala que, para efectos del Artículo 2.1., del Decreto, quedan comprendidos los productos lácteos y productos lácteos combinados que cumplan con las especificaciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas “NOM-183-SCFI-2012 y NOM-243-SSA1-2010”.

CAPÍTULO 11.4. DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES DE LAS ZONAS AFECTADAS QUE SE INDICAN POR EL SISMO OCURRIDO EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017, PUBLICADO EN EL DOF EL 2 DE OCTUBRE DE 2017.

Expedición de CFDI y registros en “Mis cuentas”, facilidad para los contribuyentes con domicilio fiscal o establecimientos en los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, mencionados en las declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de Gobernación. (Regla 11.4.1.)

Regla sin cambios, por la cual se otorga la facilidad para los contribuyentes con domicilio fiscal o establecimiento en los municipios de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, mencionados en las declaratorias de desastre natural por el sismo, emitidas por la SEGOB, de expedir los CDFI’S por actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones que efectúen así como de registrar sus ingresos, egresos e inversiones realizados durante el periodo entre el 19 de septiembre y el 31 de octubre de 2017, a más tardar el 30 de noviembre del mismo año, por medio de la herramienta electrónica “Mis Cuentas”.

También se les permite expedir los CFDI por los pagos a sus trabajadores y por asimilados a salarios, dentro del período comprendido entre la fecha en que se realice el pago y a más tardar el 31 de diciembre de 2017.

Pago en parcialidades de retenciones de ISR por salarios, IVA, IEPS, diferimiento de pago a plazos y devolución de IVA. (Reglas 11.4.2 a 11.4.6).

Mediante estas reglas que no sufrieron cambios, se otorgan a los contribuyentes con domicilio fiscal o establecimiento en las zonas afectadas por los sismos, las facilidades siguientes:

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• Pagar las retenciones de ISR, y los pagos definitivos del IVA e IEPS de los meses de septiembre a diciembre de 2017 en tres parcialidades, la primera en enero de 2018 y la segunda y tercera la pagarán actualizada en febrero y marzo de 2018, respectivamente, conforme a las fichas de tramite 1/DEC-8 “Pago en parcialidades de las retenciones del ISR, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017” y 2/DEC-8 “Pago en parcialidades del IVA e IEPS, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017”, contenidas en el anexo 1-A.

• Tratándose de convenios de pago a plazos de contribuciones celebrados con anterioridad al mes de septiembre de 2017, podrán diferir el pago del mes de septiembre y subsecuentes y reanudar los pagos en los mismos términos y condiciones autorizados a partir del mes de diciembre de 2017, para lo cual la autoridad repondrá los FCF con línea de captura, con las nuevas fechas límite de pago y los importes pactados en el convenio.

• Devolución del IVA en un plazo máximo de 10 días, siempre que la solicitud se haya presentado antes del 16 de octubre de 2017, sin importar el mes y monto.

• Devolución del IVA por gastos e inversiones en el reacondicionamiento, reparación, restauración, o reconstrucción, en un plazo máximo de 10 días, siempre que se trate de saldos a favor de los meses de septiembre a diciembre de 2017, así como de enero a marzo de 2018, que se declaren y se solicite a más tardar el 30 de abril de 2018 mediante el FED con el tipo de trámite “IVA DECRETO POR ZONAS AFECTADAS POR SISMO y los saldos a favor deriven en más del 50% por los gastos e inversiones mencionados.

CAPÍTULO 11.6. DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN MEDIDAS DE APOYO A LA VIVIENDA Y OTRAS MEDIDAS FISCALES, PUBLICADO EN EL DOF EL 26 DE MARZO DE 2015.

Complemento de los comprobantes que amparan los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. (Regla 11.6.1.)

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No se modifica esta regla, por lo que sigue estableciendo que, para tener derecho a éste estímulo, los CFDI que amparen los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, deberán mencionar la información del domicilio del inmueble en que se proporcionan los servicios parciales de construcción y el número de permiso, licencia o autorización en el “Complemento de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación” publicado en el Portal del SAT.

Procedimiento para la obtención de la manifestación del prestatario de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. (Regla 11.6.2.)

También continua sin cambio ésta regla, por lo que sigue mencionando que para tener derecho al estímulo, los prestatarios de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, deberán entregar al SAT, por cada contrato realizado con los prestadores de servicios que opten por aplicar el estímulo a que se refiere el Artículo Primero del Decreto, una manifestación conforme al procedimiento contenido en la ficha de trámite 202/CFF “Aviso para la obtención de la manifestación del prestatario de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación”, contenida en el Anexo 1-A.

Información mensual que deben presentar las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. (Regla 11.6.3.)

Sin cambios en ésta regla, la cual continúa estableciendo que para los efectos del Artículo Segundo, fracción IV del Decreto, las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, en lugar de proporcionar la información en la declaración del IVA, deberán enviar al SAT en la misma fecha en la que deban presentar la declaración del IVA, la forma oficial 78 “Información de ingresos exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación”, conforme a la ficha de trámite 203/CFF “Informe mensual que deben presentar las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación”, contenida en el Anexo 1-A.

Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. (Regla 11.6.4.)

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No se modifica esta regla, misma que establece que los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal deberán manifestar de conformidad con la ficha de trámite 204/CFF, contenida en el Anexo 1-A, lo siguiente: “Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que opto por el estímulo fiscal a que se refiere el Artículo Primero del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015.”

CAPÍTULO 11.7. REGLAS DE OPERACIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL A QUE SE REFIERE EL “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ESTÍMULOS FISCALES A LA GASOLINA Y EL DIÉSEL EN LOS SECTORES PESQUERO Y AGROPECUARIO” PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2015.

Estímulo fiscal a los contribuyentes que enajenen gasolina y diésel a los integrantes del sector pesquero y agropecuario. (Regla 11.7.1.)

Regla sin cambios respecto de la RMF 2017, que establece que los contribuyentes que enajenen gasolina o diésel, podrán aplicar el estímulo previsto en el Acuerdo a que se refiere el presente capítulo, siempre que: (i) participen en el Programa de Energía para el Campo conforme a la Ley respectiva y su Reglamento; (ii) enajenen gasolina o diésel a personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía, para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio, y que en su carácter de distribuidores autorizados por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) o por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), enajenen los citados combustibles a los integrantes del sector pesquero y agropecuarios inscritos en el Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios o en el padrón de beneficiarios de diésel que lleva SAGARPA.

Procedimiento para determinar el monto mensual del estímulo fiscal a la enajenación de gasolina y diésel. (Regla 11.7.2.)

También sin cambios en esta regla, en la cual se establece el procedimiento conforme al cual se determinará el monto mensual del estímulo a que se refiere este capítulo.

Esta regla también releva a los contribuyentes de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25 del CFF.

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Padrón de Beneficiarios y la cuota energética. (Regla 11.7.3.)Sin cambio ésta regla, la cual señala que CONAPESCA y SAGARPA deberán proporcionar al SAT a través de buzón tributario, el Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios y el Padrón de Beneficiarios de Diésel Agropecuario, la cuota energética autorizada a cada uno de ellos, la red de estaciones de servicio autorizadas, así como informar al SAT la actualización de los mismos dentro de los 15 días siguientes a que realicen cualquier modificación.

CAPITULO 11.9. DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES DE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL SISMO OCURRIDO EL 7 DE SEPTIEMBRE DE 2017, PUBLICADO EN EL DOF EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2017. (REGLAS 11.9.1 A 11.9.6).

Reglas sin modificación respecto de la RMF 2017, las cuales establecen a los contribuyentes de las zonas afectadas de los estados de Oaxaca y Chiapas, por el sismo ocurrido el día 7 de septiembre de 2017, en términos generales los mismos beneficios mencionados en los comentarios de las reglas 11.4.1 a la 11.4.6 de este Boletín.

TRANSITORIOS

Además de los Artículos Transitorios comentados con anterioridad en este Boletín, destacan los siguientes:

Décimo Cuarto

Mediante esta disposición transitoria se establece que los contribuyentes que se hayan acogido a las disposiciones contenidas en el Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del ISR relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado en el DOF el 18 de enero de 2017 y modificado en el mismo órgano de difusión el 17 de julio de 2017, así como, en su caso, a las reglas de carácter general necesarias para su debida y correcta aplicación, deberán cumplir con las obligaciones que de ellas deriven, conforme a las disposiciones jurídicas vigentes durante el lapso en que se hayan acogido a ellas.

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Cuadragésimo Primero

Mediante esta disposición transitoria, se establece que lo dispuesto en la fracción IX del artículo 82 de la Ley del ISR (contar con las estructuras y procesos de un gobierno corporativo, como requisito para ser donataria autorizada), entrará en vigor a partir del 30 de septiembre de 2018.

ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA2018 CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS

DISPOSICIONES FISCALES

A continuación, se muestra el contenido del Anexo 3 de la RMF 2018 “Criterios No Vinculativos de las Disposiciones Fiscales”, sobre el cual es importante señalar que se trata de criterios de las autoridades fiscales sobre la interpretación de ciertas operaciones que realizan algunos contribuyentes, los cuales no tienen fuerza vinculatoria, por lo que no obligan a los contribuyentes. Es decir, se trata de opiniones del SAT para desincentivar a los contribuyentes con el fin de que no lleven a cabo ciertas operaciones de carácter fiscal.

También es importante señalar que el artículo 90 del CFF contempla como agravante en la comisión de infracciones atribuibles a quienes presten asesoría en materia fiscal, el que la asesoría, el consejo o la prestación de servicios sea diversa a los Criterios No Vinculativos, salvo que se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito, que el criterio contenido en ella es diverso a dichos Criterios.

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CONTENIDO

A. Criterios del CFF

1/CFF/NV

1/ISR/NV2/ISR/NV3/ISR/NV

4/ISR/NV

5/ISR/NV6/ISR/NV

7/ISR/NV8/ISR/NV

9/ISR/NV10/ISR/NV

11/ISR/NV

12/ISR/NV13/ISR/NV14/ISR/NV

15/ISR/NV

16/ISR/NV17/ISR/NV

Entrega o puesta a disposición del CFDI. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet.

Establecimiento permanente.Enajenación de bienes de activo fijo.Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos.Regalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero.Instituciones de fianzas. Pagos por reclamaciones.Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquellos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales.Deducción de Inversiones tratándose de activos fijos.Instituciones del sistema financiero. Retención del ISR por intereses.Desincorporación de sociedades controladas.Inversiones realizadas por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles. (Se deroga)Rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, que únicamente se destinen a financiar la educación.Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.Enajenación de certificados inmobiliarios.Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentos.Aplicación de los artículos de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor, relativos a la imposición sobre sucursales.Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social.Indebida deducción de pérdidas por la enajenación de la nuda propiedad de bienes otorgados en usufructo.

B. Criterios de la Ley del ISR

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Ganancias obtenidas por residentes en el extranjero en la enajenación de acciones inmobiliarias.Deducción de inventarios congelados. (Se deroga)Inventarios Negativos. (Se deroga)Prestación gratuita de un servicio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles. (Se deroga)Subcontratación. Retención de salarios.Simulación de constancias.Deducción de pagos a sindicatos.Gastos realizados por actividades comerciales contratadas a un Sindicato.Pérdidas por enajenación de acciones. Obligación de las sociedades controladoras de pagar el ISR que se hubiere diferido con motivo de su disminución en la determinación del resultado fiscal consolidado.Previsión social para efectos de la determinación del ISR. No puede otorgarse en efectivo o en otros medios equivalentes.Inversiones en automóviles. No son deducibles cuando correspondan a automóviles otorgados en comodato y que no son utilizados para la realización de las actividades propias del contribuyente.Medios de pago en gastos médicos, dentales, por servicios en materia de psicología, nutrición u hospitalarios.Entrega de donativos a instituciones de enseñanza cuando no son onerosos, ni remunerativos.Costo de lo vendido. Tratándose de servicios derivados de contratos de obra inmueble, no son deducibles los costos correspondientes a ingresos no acumulados en el ejercicio.Pago de sueldos, salarios o asimilados a estos a través de sindicatos o prestadoras de servicios de subcontratación laboral.Deducción de bienes de activo fijo objeto de un contrato de arrendamiento financiero. Derechos federativos de los deportistas. Su adquisición constituye una inversión en la modalidad de gasto diferido.Inversión de recursos retornados al país en acciones emitidas por personas morales residentes en México.

18/ISR/NV

19/ISR/NV20/ISR/NV21/ISR/NV

22/ISR/NV23/ISR/NV24/ISR/NV25/ISR/NV

26/ISR/NV

27/ISR/NV

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Ingresos obtenidos por residentes en el extranjero, por arrendamiento o fletamento de embarcaciones o artefactos navales a casco desnudo, con fuente de riqueza en territorio nacional.Asociaciones Deportivas.Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación por las denominadas tiendas de conveniencia.

36/ISR/NV

37/ISR/NV1/IVA/NV

C. Criterios de la Ley del IVA

Alimentos preparados.Servicio de itinerancia internacional o global.Prestación de servicios en territorio nacional a través de la figura de comisionista mercantil.Enajenación de efectos salvados.Retención a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.IVA en transportación aérea que inicia en la franja fronteriza. No puede considerarse como prestado solamente el 25% del servicio.Traslado indebido de IVA. Transporte de bienes no corresponde al servicio de cosecha y recolección.Acreditamiento indebido de IVA.

2/IVA/NV3/IVA/NV4/IVA/NV

5/IVA/NV6/IVA/NV

7/IVA/NV

8/IVA/NV9/IVA/NV

D. Criterios de la Ley del IEPS

Base sobre la cual se aplicará la tasa del IEPS cuando el prestador de servicio proporcione equipos terminales de telecomunicaciones u otorgue su uso o goce temporal al prestatario, con independencia del instrumento legal que se utilice para proporcionar el servicio.Servicios que se ofrecen de manera conjunta con Internet.Productos que por sus ingredientes se ubican en la definición de chocolate o productos derivados del cacao, independientemente de su denominación comercial o la forma en la que se sugiere sean consumidos, se encuentran gravados para efectos del IEPS.Base gravable del IEPS en la prestación de servicios de juegos con apuestas y sorteos.

1/IEPS/NV

2/IEPS/NV3/IEPS/NV

4/IEPS/NV

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Cantidades a disminuir como premios para determinar la base gravable del IEPS en la prestación de servicios de juegos con apuestas y sorteos.

5/IEPS/NV

E. Criterios de la Ley de los Impuestos Generales deImportación y Exportación

F. Criterios de la LISH

Regla General 2 a). Importación de mercancía sin montar. (Se reubica)

1/LIGIE/NV

Condensados y gas natural. Se trata de conceptos distintos para determinar la base de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos para los asignatarios.Establecimiento permanente para los efectos de la LISH. La exploración y extracción de hidrocarburos no son las únicas actividades por las que se puede constituir.

1/LISH/NV

2/LISH/NV

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ANEXO 7 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018COMPILACIÓN DE CRITERIOS NORMATIVOS

Por último, se muestra el contenido del Anexo 7 de la RMF 2018 “Compilación de Criterios Normativos”, sobre el cual es importante recordar que se trata de interpretaciones que las autoridades realizan de las disposiciones de observancia general en materia fiscal, bien sea una ley, un reglamento o una regla general administrativa, por lo que, por su propia naturaleza, no pueden generar obligación alguna a los contribuyentes sino, en todo caso, ser ilustrativas sobre el alcance de dichas normas y, por publicarse en el Diario Oficial de la Federación, otorgan derechos a los contribuyentes.

CONTENIDO

A. Criterios del CFF

Crédito fiscal. Es firme cuando han transcurrido los términos legales para su impugnación, exista desistimiento a éste o su resolución ya no admita medio de defensa alguno.Normas sustantivas. Reúnen esta característica las aplicables para determinar la pérdida fiscal.Principios de contabilidad generalmente aceptados y normas de información financiera. Su aplicación.Momento en que se lleva a cabo la fusión, para efectos de la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.Regalías por el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas. Los pagos que se realicen en virtud de cualquier acto jurídico que tenga por objeto la distribución de una obra tienen dicho carácter.Pesca deportiva. Los servicios turísticos que prestan las embarcaciones se consideran actividades comerciales.Actualización de contribuciones, aprovechamientos y compensación de saldos a favor del contribuyente.Aplicación de las cantidades pagadas en devoluciones en cantidades menores a la cantidad solicitada.Resolución de consultas relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas. Sujetos que pueden formularlas.

1/CFF/N

2/CFF/N

3/CFF/N

4/CFF/N

5/CFF/N

6/CFF/N

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9/CFF/N

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Medidas de apremio. Es necesario agotarlas en estricto orden, antes de proceder penalmente por los delitos de desobediencia o resistencia a un mandato de autoridad.Visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales. No se requiere que se levanten actas parciales y acta final.Discrepancia fiscal. El resultado de la comprobación se dará a conocer mediante oficio y, en su caso, en la última acta parcial o complementaria.Garantía del interés fiscal. Están relevadas de otorgarla las instituciones que conforman el Sistema Bancario Mexicano.Suspensión del plazo de caducidad cuando se hacen valer medios de defensa.Caducidad de las facultades de la autoridad fiscal. La suspensión del plazo con motivo de la interposición de algún recurso administrativo o juicio, debe considerarse independiente del plazo de diez años.Infracciones. Aplicación de las multas establecidas en el CFF.Declaración de nulidad lisa y llana o la revocación de la resolución correspondiente no desvirtúa el cumplimiento espontáneo.Imposición de multas. Determinación de la multa aplicable por la omisión en el entero de diversas contribuciones y en la presentación de declaraciones.Supuestos de infracción relacionados con la obligación de presentar la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con proveedores.Recursos administrativos. Formulario múltiple de pago, cartas invitación o citatorio. No son resoluciones que afecten el interés jurídico de los contribuyentes.Remoción del depositario. El recurso de revocación es improcedente.Notificación por correo certificado. Para su validez debe estarse a lo dispuesto en la Ley del Servicio Postal Mexicano.Notificación en los términos del artículo 134, fracción I del CFF. Establece tres medios alternativos entre sí.Embargo en la vía administrativa. No es necesario volver a embargar el bien.

10/CFF/N

11/CFF/N

12/CFF/N

13/CFF/N

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16/CFF/N17/CFF/N

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26/CFF/N

27/CFF/N

28/CFF/N29/CFF/N

Suspensión del término de caducidad derivado de la interposición de un recurso administrativo o juicio.Contribuciones retenidas. Cuando el retenedor las pague sin haber realizado el descuento o cobro correspondiente al sujeto obligado, podrá obtener los beneficios legales propios de los sujetos obligados.Devoluciones indebidas, al tener su origen en una contribución, conservan la naturaleza jurídica de ésta.Definiciones de saldo a favor y pago de lo indebido.Acuerdo Conclusivo. Concepto de calificación de hechos u omisiones.

B. Criterios de la Ley del ISR

Establecimiento permanente. Los ejemplos que pueden considerarse constitutivos de establecimiento permanente deben analizarse de conformidad con las características esenciales de dicho concepto.Beneficios de los tratados para evitar la doble tributación. Es necesario el cumplimiento de las disposiciones de procedimiento para su aplicación.Beneficios del tratado para evitar la doble tributación entre México y Barbados. Interpretación de los textos en español e inglés.Residencia fiscal. Formas de acreditarla. (Se deroga).Orden en que se efectuará el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero.Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero. Los contribuyentes sólo podrán acreditar el excedente cuando el procedimiento amistoso concluya con un acuerdo y lo acepten.Devolución de cantidades realizada por la autoridad fiscal. Si se pagan intereses los mismos deben acumularse para efectos del ISR.Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios, colocados entre el gran público inversionista. Se debe considerar interés.ISR por dividendos o utilidades. Casos en los cuales las personas morales no deberán calcular el impuesto por los montos que se consideran dividendos o utilidades distribuidos.

1/ISR/N

2/ISR/N

3/ISR/N

4/ISR/N5/ISR/N

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ISR por dividendos o utilidades. Orden en el que se efectuará su acreditamiento.Declaración del ejercicio del ISR. La fiduciaria no está obligada a presentarla por las actividades realizadas a través de un fideicomiso.Determinación del reparto adicional de participación de utilidades a los trabajadores de las empresas. Las autoridades fiscales no están obligadas a verificar la existencia de relación laboral alguna.Ingresos acumulables por la prestación del servicio de emisión de vales o monederos electrónicos.Ingresos acumulables de personas distintas a casas de cambio que se dedican a la compra y venta de divisas. Sólo debe tomarse en consideración la ganancia efectivamente percibida. (Se deroga)Autorización para enajenar acciones a costo fiscal. La sociedad emisora de las acciones no requiere estar constituida en México. (Se deroga)Autorización para enajenar acciones a costo fiscal. No se actualiza el supuesto para otorgarla tratándose de aquéllas que no tengan costo promedio por acción.Envases de bebidas embotelladas. Supuestos en los que se deben considerar activo fijo o mercancía.Deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.Intereses devengados. Supuesto en el que se acredita el requisito de la deducibilidad.Actos u operaciones prohibidos por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. La realización de dichos actos u operaciones implica la no deducción de las erogaciones relacionadas con aquéllos.Personas morales que concentren sus transacciones de tesorería. Excepción al requisito de deducibilidad previsto para la procedencia del acreditamiento del IVA.Pérdidas por créditos incobrables. Notoria imposibilidad práctica de cobro.Intereses no se consideran cantidades pagadas por concepto de ISR a cargo de terceros.

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Dádivas a servidores públicos. No son deducibles para los efectos del ISR.Crédito comercial. No es deducible el sobreprecio que paga el contribuyente por la adquisición de un bien.Capitalización delgada. No es deducible la pérdida cambiaria, devengada por la fluctuación de la moneda extranjera, que derive del monto de las deudas que excedan del triple del capital de los contribuyentes y provengan de deudas contraídas con partes relacionadas en el extranjero.Deducciones del ISR. Los vehículos denominados pick up son camiones de carga.Cálculo del ajuste anual por inflación. No debe considerarse el IVA acreditable.Operaciones financieras derivadas de capital referenciadas al tipo de cambio de una divisa. El hecho de estar previstas en una disposición que regula la no retención por el pago de intereses no altera su naturaleza.Actualización de pérdidas fiscales. Factor aplicable.Aumento de la pérdida fiscal en declaraciones complementarias.Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas residentes en México. Documentación e información comprobatoria que deben conservar.Personas morales. Concepto de partes relacionadas.Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas sin importar su residencia fiscal. Cumplimiento de obligaciones.Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas. Aplicación de las Guías de la OCDE.Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.Sociedades cooperativas de consumo. No están obligadas a pagar el ISR cuando enajenen bienes distintos de su activo fijo.Instituciones de enseñanza, comprendidas en el Título III de la Ley del ISR. Son personas morales con fines no lucrativos cuando obtengan el reconocimiento de validez oficial de estudios.

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Instituciones educativas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, comprendidas en el Título III de la Ley del ISR. No se encontrarán obligadas a pagar el impuesto respectivo por las cuotas de inscripción y colegiaturas pagadas por sus alumnos.Premios por asistencia y puntualidad. No son prestaciones de naturaleza análoga a la previsión social.Previsión Social. Cumplimiento del requisito de generalidad.Ingresos por enajenación de bienes inmuebles destinados a casa habitación.Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador.Subsidio para el empleo. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado.Devolución de saldos a favor. No es requisito indispensable la presentación por parte del trabajador del escrito de aviso al patrón. (Se deroga)Acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en bolsas de valores concesionadas. Su enajenación está sujeta a la tasa del 10%.Dividendos o utilidades distribuidos. Acumulación a los demás ingresos por parte de las personas físicas.Dividendos o utilidades distribuidos pagados por una sociedad. Acumulación de los demás ingresos de las personas físicas.Dividendos o utilidades distribuidos. Momento de acumulación de los ingresos de las personas físicas.Devolución de saldos a favor a personas físicas. Acreditamiento del ISR pagado por la persona que distribuyó los dividendos.Préstamos a socios y accionistas. Se consideran dividendos.Distribución de dividendos. Monto del acreditamiento del ISR que tienen derecho de aplicar las personas físicas en la declaración del ejercicio, cuando reciban dividendos de persona moral dedicada exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.Personas físicas. Ingresos percibidos por estímulos fiscales, se consideran percibidos en el momento que se incrementa el patrimonio.Operaciones financieras derivadas en las que se liquiden

39/ISR/N

40/ISR/N

41/ISR/N42/ISR/N

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diferencias durante su vigencia. Se considera que existe un vencimiento en cada liquidación respecto del monto de la diferencia liquidada.Deducible del seguro de gastos médicos. No es una deducción personal.Ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio profesional, para los efectos del Título V de la Ley del ISR.Simulación de actos jurídicos en operaciones entre partes relacionadas. Puede determinarse para ingresos procedentes de fuente de riqueza en el país, de cualquier persona obligada al pago del impuesto.Operación de maquila para los efectos de la Ley del ISR. Alcance del concepto transformación.Operación de maquila para los efectos de la Ley del ISR. Mercancías con las que deben realizarse los procesos de transformación o reparación.Operación de maquila para los efectos del Decreto IMMEX. Porcentaje de la maquinaria y equipo que se utiliza.Actualización. No se considera ingreso acumulable para efectos del cálculo del ISR.Acreditamiento del ISR contra el IETU a solicitud del contribuyente, cuando existan resoluciones determinantes.Momento en que se considera percibido un dividendo o utilidad distribuido mediante la entrega de acciones de la misma persona moral para fines de la acumulación a los demás ingresos de las personas físicas y la aplicación del impuesto adicional del 10%.Intereses pagados a residentes en el extranjero por sociedades financieras de objeto múltiple en operaciones entre personas relacionadas, que deriven de préstamos u otros créditos. Gas de empaque. El utilizado en el servicio de transporte de gas natural tiene la naturaleza de activo fijo.

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57/ISR/N

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62/ISR/IETU/N

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La contraprestación pagada con acciones o partes sociales por aportaciones en especie a sociedades mercantiles, se considera efectivamente cobrada con la entrega de las mismas.

1/IVA/N

C. Criterios de la Ley del IVA

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Indemnización por cheque no pagado. El monto de la misma no es objeto del IVA.Traslado de impuesto a una tasa incorrecta. (Se deroga)Retenciones del IVA. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial.Servicios de mensajería y paquetería. No se encuentran sujetos a la retención del IVA.Transmisión de deudas. Momento en que se considera efectivamente cobrada la contraprestación y pagado el impuesto.Enajenación de colmenas polinizadoras.Enajenación de pieles frescas.Medicinas de patente.Suministro de medicamentos como parte de los servicios de un hospital. Se debe considerar la tasa general del IVA.Productos destinados a la alimentación.Suplementos alimenticios. No se consideran como productos destinados a la alimentación.Concepto de leche para efectos del IVA.Alimentos preparados.Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación.Enajenación de refacciones para equipo agrícola.Equipos integrados a invernaderos hidropónicos.Libros contenidos en medios electrónicos, táctiles o auditivos. Tratamiento en materia de IVA.Cargos entre líneas aéreas.Prestación de servicios a sociedades dedicadas a actividades agrícolas y ganaderas.Prestación de servicios en invernaderos hidropónicos. Aplicación de la tasa del 0%.IVA en importaciones que realice la Federación, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social.Proporción de acreditamiento. Para calcularla, es necesario dividir el valor de las actividades gravadas, entre el de las gravadas y exentas, sin incluir el valor de las actividades no objeto, ni señalar cero cuando el valor de las exentas es a título

2/IVA/N

3/IVA/N4/IVA/N

5/IVA/N

6/IVA/N

7/IVA/N8/IVA/N9/IVA/N

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gratuito. (Se modifica)Devolución de saldos a favor del IVA. No procede la devolución del remanente de un saldo a favor, si previamente se acreditó contra un pago posterior a la declaración en la que se determinó.Compensación del IVA. Casos en que procede.Reembolsos o reintegros en especie. Constituyen enajenación.Enajenación de piedra, arena y tierra. No son bienes inmuebles.Enajenación de casa habitación. La disposición que establece que no se pagará el IVA no abarca a servicios parciales en su construcción.Exención. Comisiones por el otorgamiento de créditos hipotecarios para vivienda.Comisiones de agentes de seguros. No se ubican en el supuesto de exención del IVA las contraprestaciones a personas morales que no tengan el carácter de agentes de seguros. (Se deroga)Intereses moratorios.Intereses en financiamientos de actos gravados a la tasa del 0% o exentos. Propinas. No forman parte de la base gravable del IVA.IVA. Base del impuesto por la prestación del servicio de emisión de vales y monederos electrónicos.Impuesto por la importación de servicios prestados en territorio nacional por residentes en el extranjero. Se causa cuando se dé la prestación del servicio.IVA. Es exenta la importación de mercancías gravadas a la tasa del 0%.Disposición aplicable para determinar las importaciones de oro por las cuales no se pagará IVA.Pago y acreditamiento del IVA por importaciones, cuando las actividades del importador estén gravadas a la tasa del 0%.Tasa del 0% del IVA. Resulta aplicable y no se pagará el IEPS, cuando las mercancías nacionales sean destinadas al régimen de depósito fiscal para su exposición y venta en las tiendas denominadas “Duty Free”.Seguros. Vehículos de residentes en el extranjero que ingresan temporalmente al país.En la enajenación de artículos puestos a bordo de aeronaves. Aplicación del Convenio sobre Transportes Aéreos entre el

24/IVA/N

25/IVA/N26/IVA/N27/IVA/N28/IVA/N

29/IVA/N

30/IVA/N

31/IVA/N32/IVA/N

33/IVA/N34/IVA/N

35/IVA/N

36/IVA/N

37/IVA/N

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40/IVA/N

41/IVA/N

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Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América y otros equivalentes. (Se deroga)Impuestos trasladados. Cuando el contribuyente los pague sin haber realizado el cargo o cobro correspondiente al sujeto económico, podrá obtener beneficios legales sin las exclusiones aplicables a dichos impuestos.Enajenación de sal tasa aplicable en IVA.

42/IVA/IEPS/N

43/IVA/N

D. Criterios de la Ley del IEPS1/IEPS/N

2/IEPS/N

3/IEPS/N

4/IEPS/N

5/IEPS/N6/IEPS/N

7/IEPS/N

8/IEPS/N

9/IEPS/N

Enajenaciones subsecuentes de alcohol o alcohol desnaturalizado. Las personas que las efectúan, son contribuyentes del IEPS.Plaguicidas. Acreditamiento de la categoría de peligro de toxicidad aguda de los plaguicidas.Todos los tipos de gasolina que se importen, pagan el IEPS aún la de 100 a 115 octanos, utilizada solamente para vehículos deportivos especiales de carreras. (Se deroga)Base gravable del IEPS. No debe ser considerado el derecho de trámite aduanero exento.Concepto de leche para efectos del IEPS.Productos lácteos y productos lácteos combinados. Están afectos al IEPS aplicable a bebidas saborizadas cuando en su proceso de elaboración se disuelvan azúcares en agua.Preparaciones alimenticias que requieren un proceso adicional para su consumo.Productos de confitería y helados cuyo insumo sea chicle o goma de mascar.Gelatina o grenetina de grado comestible. Su enajenación o importación está sujeta al pago del IEPS cuando contenga azúcares u otros edulcorantes con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.

E. Criterios de la LFDDerechos. Cuando se solicite la certificación de legajos o expedientes, se deberá pagar el derecho que corresponda por cada hoja tamaño carta u oficio.Derechos por uso o goce de inmuebles federales. Casos en los que no aplica la exención.

1/LFD/N

2/LFD/N

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F. Criterios de la Ley de Ingresos de la FederaciónCréditos fiscales previamente cubiertos e impugnados. 1/LIF/N

G. Criterios de la LISHDevoluciones, descuentos y bonificaciones de periodos anteriores al 1 de enero de 2015. No son aplicables para los derechos previstos en el título tercero de la LISH para los asignatarios.Contraprestaciones a favor de los contratistas en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos. Momento de acumulación para los efectos del ISR. (Se deroga)Porcentajes de deducción para contratistas y asignatarios. Su aplicación no constituye una opción.Porcentajes de deducción para contratistas y asignatarios. No resultan aplicables para otro tipo de contribuyentes.Erogaciones necesarias para la exploración, extracción, transportación o entrega de hidrocarburos. Constituyen costos y gastos deducibles para la determinación del derecho por la utilidad compartida.Derecho de exploración de hidrocarburos. Deducibilidad para la determinación de la base del derecho por la utilidad compartida.Capitalización delgada. Su excepción sólo es aplicable para los asignatarios y contratistas a que se refiere la Ley de Hidrocarburos.Establecimiento permanente para los efectos de las actividades a que se refiere la Ley de Hidrocarburos.Registro de operaciones contables de asignatarios y contratistas. Debe utilizarse la moneda nacional o de registro.Enajenación de bienes de activo fijo utilizados en actividades petroleras. Tratamiento fiscal en materia del ISR.Transmisión al Estado de los activos generados o adquiridos al amparo de los Contratos de exploración y extracción. Tratamiento fiscal en materia del ISR.Aportaciones a los fideicomisos de inversión para fondear las operaciones de abandono en el área contractual. El monto equivalente a los intereses que se disminuyen para calcular las aportaciones trimestrales, constituye un ingreso acumulable para el contratista.

1/LISH/N

2/LISH/N

3/LISH/N

4/LISH/N

5/LISH/N

6/LISH/N

7/LISH/N

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9/LISH/N

10/LISH/N

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Provisión de reserva de abandono. No es deducible para los efectos del ISR.Porcentajes de deducción para contratistas y asignatarios. Únicamente son aplicables para las inversiones destinadas a las actividades señaladas en los mismos.

13/LISH/N

14/LISH/N