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DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES Y ACOSO POLÍTICO COMO PRÁCTICA DE DISCRIMINACIÓN PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS ONU-HABITAT COSTA RICA

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DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES Y

ACOSO POLÍTICO COMO PRÁCTICA DE DISCRIMINACIÓN

PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS

ASENTAMIENTOS HUMANOS

ONU-HABITAT

COSTA RICA

DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES Y ACOSO POLÍTICO

COMO PRÁCTICA DE DISCRIMINACIÓN

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Investigación coordinada por: ONU-HABITAT Costa Rica Autora: Isabel Torres García Derechos de Autor: Los derechos de autor de esta investigación son propiedad de ONU-HABITAT. La investigación se realizó con el apoyo financiero del Proyecto Fortalecimiento de las Capacidades Municipales para la Planificación del Desarrollo Humano Local en Costa Rica en el marco del Proyecto Fortalecimiento Municipal y Descentralización, FOMUDE, de la Unión Europea y el Gobierno de Costa Rica. El contenido de esta publicación no refleja necesariamente las opiniones o políticas del Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, ONU-HABITAT. Las designaciones empleadas no denotan de modo alguno su opinión con respecto a la situación jurídica de un país, territorio, ciudad o área de sus autoridades. Los análisis, conclusiones y recomendaciones de la publicación no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de su Consejo de Gobierno o de sus Estados Miembros. La presente publicación ha sido elaborada con la asistencia de la Unión Europea. El contenido de la misma es responsabilidad exclusiva de ONU-HABITAT y en ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de la Unión Europea.

Costa Rica, Setiembre, 2010

Créditos

DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES Y ACOSO POLÍTICO

COMO PRÁCTICA DE DISCRIMINACIÓN

3

ÍNDICE

Introducción_______________________________________________________4

1. Derechos humanos y derechos de las mujeres__________________________5

1.1. Igualdad y no discriminación: principios fundamentales de los derechos

humanos___________________________________________________________5

1.2. Los derechos humanos y la perspectiva de género______________________7

1.3. La protección específica de los derechos de las mujeres y las obligaciones

del Estado en la materia_________________________________________9

2. Democracia y derechos políticos de las mujeres________________________12

2.1Los derechos políticos___________________________________________12

2.2. Las acciones afirmativas________________________________________13

2.3. Costa Rica: de la cuota a la paridad_______________________________16

2.4. Participación política de las mujeres en el ámbito local________________22

3. La contradicción: igualdad formal versus desigualdad y

discriminación real, acoso político__________________________________26

3.1. Principales limitaciones y obstáculos de las mujeres en política_________26

3.2. La violencia y el acoso político: conceptualización y expresión

en la práctica_________________________________________________28

3.3. Iniciativas desarrolladas en América Latina para enfrentar el acoso

político y recomendaciones para la acción__________________________31

DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES Y ACOSO POLÍTICO

COMO PRÁCTICA DE DISCRIMINACIÓN

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Introducción

Teniendo como fin la contribución al fortalecimiento de la democracia y del

ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres en Costa Rica –

particularmente de sus derechos políticos y ciudadanía-, se presenta este

documento, que constituye una primera aproximación a las particularidades de

la discriminación hacia las mujeres en la política y durante su desempeño

público en el nivel local.

Ha empezado a ser objeto de estudio en varios países de la región, prácticas

denominadas como acoso político -entre ellas la descalificación,

estigmatización, manipulación y hostigamiento-, enfrentadas por las mujeres

que ocupan puestos de elección popular en el ámbito local. Éstas constituyen

una manifestación de violencia basada en el género y son una problemática

común a las mujeres municipalistas, aunque poco visibilizada y considerada

en la mayoría de los casos como situaciones aisladas. El tema adquiere

especial interés a partir de la preocupación al respecto expresada por los

Estados participantes en la X Conferencia Regional sobre la Mujer de

América Latina y el Caribe de la CEPAL (2007), quienes asumieron el

compromiso de “prevenir, sancionar y erradicar el acoso político y

administrativo hacia las mujeres que acceden a los puestos de decisión por la

vía electoral o por designación”.

El país cuenta con una legislación de avanzada en materia electoral. El Código

Electoral contempla, desde 1996, una cuota mínima de participación política

de las mujeres del 40% para los puestos de elección popular; las

modificaciones al Código Municipal del año 2008, promueven una visión y un

quehacer local a favor de los derechos humanos de las mujeres.

Adicionalmente y por medio del Código Electoral vigente (2009), se realiza el

salto cualitativo de la cuota a la paridad , que se implementará por primera vez

en las elecciones municipales de diciembre de 2010.

Evidenciando la práctica política una gran brecha entre la igualdad jurídica y

la igualdad real, el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos

Humanos (ONU-HABITAT), desea por este medio llamar la atención y

contribuir a la divulgación del acoso político como práctica que atenta contra

el principio de igualdad. El fortalecimiento de la democracia y la

consolidación de una sociedad más igualitaria y no discriminatoria, es parte

del desafío contemporáneo de Costa Rica.

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COMO PRÁCTICA DE DISCRIMINACIÓN

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Derechos Políticos de las Mujeres y Acoso Político

como Práctica de Discriminación

1. Derechos humanos y derechos de las mujeres

1.1. Igualdad y no discriminación: principios fundamentales de los derechos

humanos1

Es de amplio conocimiento que los derechos humanos son atributos inherentes a toda

persona por su sola condición de serlo, sin distinción de edad, sexo, nacionalidad,

etnia, raza o clase social. En ese sentido, es pertinente recordar que los derechos

humanos tienen las siguientes características:

universalidad: son inherentes a todas las personas en

todos los sistemas políticos, económicos y culturales;

irrenunciabilidad: no se pueden trasladar a otra persona

ni renunciar a ellos;

integralidad, interdependencia e indivisibilidad: se

relacionan unos con otros, conforman un todo (civiles,

políticos, económicos, sociales y culturales) y no se

puede sacrificar un derecho por defender otro; y

exigibilidad: el estar reconocidos por los Estados en la

legislación internacional y nacional, permite exigir su

respeto y cumplimiento.

La igualdad y la prohibición de la discriminación, son las dos piedras angulares de

los sistemas de derecho y de la cultura de la legalidad. El respeto a los derechos

humanos y a estos principios fundamentales, constituyen la base para el desarrollo

de una sociedad democrática y la vigencia de un Estado de Derecho.

Si bien los derechos humanos nacen con vocación universal, las reglas del ordenamiento social responden a patrones socioculturales y la discriminación hacia las mujeres está profundamente asentada en ellos. Por ello, la práctica social determinó -históricamente- la aplicación de los derechos humanos en “clave masculina”: el hombre como centro del pensamiento humano, del desarrollo histórico, protagonista único y parámetro de la humanidad. Los derechos de las mujeres fueron pensados como un particular del universal masculino y bajo una

1 Los planteamientos de este apartado se basan en diversas ponencias, así como en artículos de la autora, ya

publicados, principalmente: Torres García, Isabel, “Derechos políticos de las mujeres, acciones afirmativas y

paridad”. En: Revista IIDH. Volumen N° 47 (enero-junio). IIDH. Costa Rica. 2009; Badilla, Ana Elena y Torres

García, Isabel, “La protección de los derechos de las mujeres en el Sistema Interamericano de derechos humanos”,

en: El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y los derechos de las poblaciones

migrantes, las mujeres, los pueblos indígenas y los niños, niñas y adolescentes, Tomo I. IIDH, Costa Rica, 2004.

Se conservan las citas originales de las fuentes utilizadas en los artículos en referencia.

DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES Y ACOSO POLÍTICO

COMO PRÁCTICA DE DISCRIMINACIÓN

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concepción de las mujeres como minoría. Hay que recordar, por ejemplo, que durante mucho tiempo, las mujeres gozaron de algunos derechos por extensión, al ser cónyuges de un ciudadano hombre; o les fueron negados derechos, como el sufragio, reconocido hasta inicios del siglo XX. Ello provocó la exclusión histórica de las mujeres, la invisibilización de las diferencias, diversidad, especificidades y necesidades de esta población, que constituye la mitad de la humanidad.

Las conductas discriminatorias se sustentan en valoraciones negativas sobre determinados grupos o personas. Más claramente, la discriminación se basa en la existencia de una percepción social que tiene como característica el desprestigio considerable de una persona o grupo de personas, ante los ojos de otras. Constituye en esencia, una relación de poder en la cual está presente una concepción de superioridad-inferioridad. En esta relación de desventaja, operan un conjunto de representaciones sociales que se cristalizan en actitudes y valoraciones diferenciadas para distintos grupos de personas; operan de esta manera los prejuicios y estereotipos que se traducen en un trato discriminatorio, que hacen que las diferencias difusas se conviertan en diferencias evidentes, fomentando las relaciones de poder entre grupos y la perpetuación de las desigualdades.

La discriminación tiene consecuencias en el tratamiento hacia las personas objeto de la misma, en la manera de ver el mundo y de vivir las relaciones sociales en su conjunto; por tanto, ello influye en las oportunidades y por consiguiente, en la realización de capacidades y en el ejercicio de derechos. La discriminación tiene un impacto en el ordenamiento y en las modalidades de funcionamiento de cada sociedad en particular y aún cuando las expresiones de la discriminación hayan variado a lo largo del tiempo y en los diferentes contextos históricos, sus bases se mantienen y se reproducen en nuevas actitudes.

El principio de igualdad es uno de los elementos fundamentales de las sociedades modernas, convirtiéndose en un factor determinante para el sistema democrático. La igualdad no se define a partir de un criterio de semejanza, sino de justicia: se otorga el mismo valor a personas diversas integrantes de una sociedad. La igualdad es importante justamente entre diferentes, ya que se trata de una convención social, de un pacto, según el cual se reconoce como iguales a quienes pertenecen a distintos sexos, razas, etnias, clases sociales, etcétera. En esa medida se afirma que la idea de igualdad es un constructo, un artificio frente a la desigualdad natural que parte precisamente de la diversidad, es decir, de aquella situación de hecho en la que hay en parte igualdad y en parte diferencias.

La igualdad tiene que ver con el deber ser, no es un hecho, si no un valor establecido ante el reconocimiento de la diversidad

2. Como expresa Rawls, somos “igualmente

desiguales”3 o en palabras de Ferrajoli, la igualdad sustantiva no es otra cosa que la

2 Facio, Alda, “El derecho a la igualdad de mujeres y hombres”, en: Interpretación de los principios de igualdad y

no discriminación para los derechos humanos de las mujeres en los instrumentos del Sistema Interamericano.

IIDH, Costa Rica, 2009. Esta, al igual que las publicaciones del IIDH sobre derechos de las mujeres que se citan,

están disponibles en: http://www.iidh.ed.cr/comunidades/derechosmujer/ (Biblioteca digital-Publicaciones IIDH).

Visitado: 21 sept. 2009. 3 Rawls, John, Teoría de la justicia. FCE, Madrid, España, 1979.

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COMO PRÁCTICA DE DISCRIMINACIÓN

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idéntica titularidad y garantía de los mismos derechos fundamentales, independientemente del hecho, e incluso precisamente por el hecho, de que los y las titulares son diferentes entre sí

4.

Cuando hablamos de los derechos humanos de las mujeres, hablar de igualdad no significa identidad con los hombres: significa tener las mismas oportunidades, ser reconocidas y tratadas como iguales, pues cada persona vale igual que cualquier otra persona y es igualmente sujeta de derechos. Más aún, en palabras de Santa Cruz

5,

para las mujeres:

“La igualdad -entendida no como identidad, ni uniformidad, ni

estandarización- comporta, en primer lugar, la autonomía, es decir,

la posibilidad de elección y decisión independientes, que involucra

la posibilidad de autodesignación. En segundo lugar, igualdad

supone autoridad o, lo que es lo mismo, la capacidad de ejercicio de

poder, el “poder poder”, como dice Celia Amorós: “sólo pueden

llamarse iguales a quienes son equipotentes”. En tercer lugar, y

estrechamente conectada con la equipotencia, la igualdad requiere lo

que podríamos llamar equifonía, es decir, la posibilidad de emitir

una voz que sea escuchada y considerada como portadora de

significado y de verdad, y goce, en consecuencia, de credibilidad. El

cuarto carácter exigido por la igualdad es la equivalencia: tener el

mismo valor, no ser considerado ni por debajo ni por encima de

otro. No basta con poder, sino que también hay que valer, con la

respetabilidad que ello implica.”

Las situaciones de desigualdad y discriminación que enfrentan la mayoría de las mujeres en el mundo, han puesto de manifiesto las limitaciones que afectan el goce y ejercicio de sus derechos humanos y que les impide mejorar las condiciones en que viven. El derecho a tener derechos –como sostiene Hanna Arendt– o los derechos de las humanas –como reivindica el movimiento feminista–, es algo conocido en nuestros días, pero no por ello ejercitado a cabalidad.

1.2. Los derechos humanos y la perspectiva de género

Históricamente, la desigualdad y la discriminación hacia las mujeres fueron entendidas como inevitables y se atribuyó su origen a diferencias supuestamente naturales, las que fueron aceptadas como normales o ignoradas, consideradas como un asunto individual o cultural. En consecuencia, muchas de las necesidades e intereses de las mujeres fueron excluidos de la agenda de los derechos humanos y tratados como derechos de otro carácter y estatus, generando unos contenidos y una práctica que los contempló de manera excluyente o limitada

6.

4 Ferrajoli, Luigi, Derechos y garantías, la ley del más débil. Trota, Madrid, España, 1999. 5 Santa Cruz, María Isabel, Notas sobre el concepto de igualdad. Isegoría 6. 1992. Disponible en:

http://isegoria.revistas.csic.es/index.php/isegoria/article/viewFile/329/330. Visitado: 19 julio 2009. 6 Bareiro, Line, Marco de referencia y estrategia para la integración de la perspectiva de género en el IIDH.

Módulo 2. IIDH, Costa Rica, 2001.

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COMO PRÁCTICA DE DISCRIMINACIÓN

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Las mujeres han sido discriminadas históricamente, por el hecho mismo de ser mujeres. Se les ha dado un tratamiento desigual y discriminatorio en virtud de un conjunto de normas de conducta, de estereotipos, de valores, de significaciones distintas y desventajosas otorgadas por la sociedad al hecho de ser mujer. Estos patrones sociales y culturales pueden ser modificados: la discriminación hacia las mujeres no es “natural”, puede cambiarse. Sobre ello trata la perspectiva de género, la cual nos remite a las características de mujeres y de hombres, definidas socialmente y moldeadas por factores culturales, que originan desigualdad y discriminación, pero que al ser un producto sociocultural son susceptibles de transformación.

El género como categoría de análisis no está constituido por las mujeres o por los hombres como grupos de individuos, sino como elemento de identidad social. Es posible entender de este modo que las limitaciones enfrentadas por las mujeres no son inherentes a su sexo, sino impuestas por la cultura. Y entender también cómo esta construcción social de lo femenino y masculino, se ha vuelto en contra del desarrollo humano al asignar un valor mayor a las tareas y funciones, responsabilidades y atributos considerados como propios del género masculino. Esta diferencia valorativa implica diferencias de poder, que se manifiestan en el ámbito público y privado y condicionan relaciones asimétricas entre hombres y mujeres

7.

Es importante destacar que en materia de derechos de las mujeres –incluyendo sus

derechos políticos y ciudadanía-, ha sido del consenso de la comunidad internacional

la necesidad de fortalecer las acciones para su goce y ejercicio pleno. Ello es evidente

en los compromisos éticos y políticos asumidos por los Estados en distintas

conferencias mundiales, principalmente a partir de la Conferencia Mundial sobre

Derechos Humanos (1993), en la cual se reafirma que “los derechos humanos de la

mujer y la niña, son parte inalienable e indivisible de los derechos humanos

universales”, siendo la plena participación de las mujeres en condiciones de igualdad

–en la vida política, económica, social y cultural– y la erradicación de todas las

formas de discriminación basadas en el sexo, objetivos prioritarios. Estos

compromisos se han reiterado en distintas conferencias mundiales posteriores, como

las de Población y Desarrollo (1994), de la Mujer (1995), de Desarrollo del Milenio

(2000) e igualmente en las regionales celebradas por la Comisión Económica para

América Latina y el Caribe (CEPAL).

7 Méndez, Juan y Pacheco, Gilda, “El desarrollo de proyectos en derechos humanos con perspectiva de género”.

Ponencia presentada en el XVII Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos, IIDH, 14 a 25 de junio de 1999,

San José, Costa Rica.

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1.3. La protección específica de los derechos de las mujeres y las obligaciones del

Estado

De manera progresiva y creciente, la perspectiva de género ha permeado la protección nacional e internacional de los derechos humanos. Ello, junto con los esfuerzos del movimiento feminista y de mujeres, ha propiciado la existencia de instrumentos internacionales de derechos humanos que toman como punto de partida esa desigualdad histórica, reconociendo y protegiendo los derechos de las mujeres: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo, así como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Estos se suman a los instrumentos jurídicos internacionales que conforman el derecho internacional de los derechos humanos

8.

Sobre la Convención CEDAW de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

9, ratificada por Costa Rica desde el

año 1986, Facio10

expresa que: “reúne en un único instrumento legal, internacional, de derechos humanos, las disposiciones de instrumentos anteriores de la ONU relativas a la discriminación contra la mujer. Se dice que es la Carta Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres porque es el primer instrumento internacional que incluye todos los derechos humanos de las mujeres explícita o implícitamente al prohibir todas las formas de discriminación por razones de sexo”.

La misma autora señala la relevancia de esta Convención, al definir discriminación y establecer un concepto de igualdad sustantiva: no se trata sólo de alcanzar la igualdad formal -aquella contemplada en los tratados, la Constitución Política y las leyes-, sino la igualdad real que apunta a la transformación social. La CEDAW reconoce el papel de la cultura y de las tradiciones, así como de los roles y estereotipos entre mujeres y

8 Siendo ellos: Pacto de Derechos Civiles y Políticos; Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; Convención sobre la

Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Convención contra la Tortura y Otros Tratos

o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Convención sobre los Derechos del Niño; Convención sobre la

Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familias; y Convención sobre los Derechos

de las Personas con Discapacidades. Es importante tomar en cuenta además, que el Estatuto de Roma que crea la

Corte Penal Internacional reconoce y tipifica como parte de los crímenes de genocidio, lesa humanidad y de

guerra, la violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, esterilización forzada u otros abusos sexuales de

gravedad comparable. 9 Texto en español disponible en: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm (visitado: 12

febrero 2010). 10 Facio, Alda. “La Carta Magna de todas las mujeres”. Módulo sobre la CEDAW. ILANUD. Costa Rica. 1998;

Facio, Alda. CEDAW en 10 minutos. UNIFEM, 2009.

A los efectos de la presente

Convención, la expresión

“discriminación contra la mujer”

denotará toda distinción, exclusión a

restricción basada en el sexo que

tenga por objeto o por resultado

menoscabar o anular el

reconocimiento, goce o ejercicio por

la mujer, independientemente de su

estado civil, sobre la base de la

igualdad del hombre y la mujer, de

los derechos humanos y las libertades

fundamentales en las esferas política,

económica, social, cultural y civil o

en cualquier otra esfera.

Convención CEDAW, art. 1

DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES Y ACOSO POLÍTICO

COMO PRÁCTICA DE DISCRIMINACIÓN

10

hombres, como aspectos fundamentales que contribuyen al mantenimiento de la discriminación hacia la mitad de la población mundial.

Este instrumento “amplía la responsabilidad estatal, es decir, establece que la violación de los derechos humanos puede darse más allá de la esfera estatal para incluir todos aquellos actos que cometen personas privadas, empresas o instituciones no estatales y organizaciones no gubernamentales”

11, extendiendo así la obligación de

protección al ámbito privado. Mediante los artículos 2 y 3 el Estado se ccompromete, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, a la adopción de medidas concretas -legislativas, de política pública y de otro carácter- y en todas las esferas -política,

social, económica y cultural- para la eliminación de la discriminación hacia las mujeres. En el artículo 7 se consagra la obligación de eliminar la discriminación en la vida política y pública

12.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (también conocida como Convención de Belem do

Pará), de la Organización de Estados Americanos (OEA)13

, rige solo para los países de América Latina y el Caribe, habiendo sido ratificada por Costa Rica en 1995. La Convención establece que la violencia contra las mujeres constituye una violación a sus derechos humanos y libertades fundamentales; y que es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.

Este instrumento internacional es de particular relevancia para el tema que nos ocupará más adelante, la violencia y el acoso político hacia las mujeres. Como evidencia la definición de violencia contra la mujer, ésta comprende distintas manifestaciones; y según señala el artículo 6 de la Convención, “el derecho de toda mujer a una vida sin violencia incluye…el derecho a ser libre de toda forma de discriminación”. La Convención también es explícita en establecer que el derecho a una vida libre de violencia, se extiende tanto al “ámbito público como en el privado” (art. 3), lo que ha permitido por ejemplo, la protección del Estado a las mujeres objeto de violencia doméstica o intrafamiliar.

La Convención consagra como deberes de los Estados (art. 7) la adopción por todos los medios apropiados y sin dilaciones de políticas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. En los artículos 4 y 5 se refiere al ejercicio libre y pleno de los derechos políticos de las mujeres, en el reconocimiento que “la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos”.

11 Camacho, Rosalía. Acercándonos a los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de

las mujeres. IIDH. Costa Rica. 2005. 12 Ver también: Recomendación General Comité CEDAW No. 23, sobre vida política y pública, y No. 25, sobre

medidas especiales de carácter temporal. Además: Observación General del Comité de Derechos Humanos No.

28, sobre la igualdad de derechos de mujeres y hombres en el marco del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. 13 Texto en español disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/Tratados/a-61.html (visitado: 12 febrero

2010).

Debe entenderse por violencia contra la

mujer cualquier acción o conducta,

basada en su género, que cause muerte,

daño o sufrimiento físico, sexual o

psicológico a la mujer, tanto en el

ámbito público como privado.

Convención Belem do Pará, art. 1

DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES Y ACOSO POLÍTICO

COMO PRÁCTICA DE DISCRIMINACIÓN

11

La existencia de estas convenciones y los desafíos que su cumplimiento continúan presentando para los Estados a nivel mundial

14, confirman la necesidad de redoblar

esfuerzos para dar el paso de la igualdad formal (de jure) a la igualdad real o sustantiva (de facto). Con este fin, el Estado costarricense debe propiciar las condiciones para el goce y ejercicio de sus derechos por parte de las mujeres, en igualdad y no discriminación. Ello en concordancia con las obligaciones que ha asumido en los instrumentos internacionales de derechos humanos -obligaciones de respeto, garantía, protección y promoción–, lo que implica necesariamente la incorporación del derecho internacional de los derechos humanos en el derecho interno y por ende, la obligación estatal de garantizar las condiciones para que los postulados constitucionales de igualdad se reflejen en toda la normativa jurídica nacional.

Se requieren acciones integrales –de legislación y de política pública, entre otras– del Estado en su conjunto y de los poderes que lo conformen (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral) para propiciar la igualdad, considerando que para las mujeres es necesario alcanzar:

Igualdad de oportunidades, pues como Sen afirma, las oportunidades

pertenecen al mundo contingente de los hechos reales y suponen los

medios para alcanzar el objetivo de la igualdad15

.

Igualdad de acceso a las oportunidades, ámbito donde operan las

expresiones más sutiles (y en muchos casos, abiertamente manifiestas)

de la desigualdad y discriminación.

Igualdad de resultados, que permita la disminución de la brecha entre

la igualdad jurídica y la igualdad real.

La existencia de una política pública para la igualdad, que trascienda las

administraciones de gobierno y se constituyan en una política de Estado, es

fundamental para la definición de los asuntos prioritarios que en materia de derechos

de las mujeres requieren respuesta pública; así como para el establecimiento de los

compromisos y metas (considerando acciones, plazos de cumplimiento y recursos

presupuestarios) de autoridades e instituciones y Poderes del Estado, tendientes a

enfrentar y eliminar las brechas de la desigualdad de género.

14 Ver los balances de la ONU en la aplicación de IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995 (conocidos

como Beijing+5, + 10 y +15), disponibles en http://www.un.org/womenwatch/daw/beijing15/documentation.html;

las recomendaciones del Comité CEDAW a los Estados, con base en los informes de implementación de la

Convención, en

http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/cedaw25years/content/spanish/countries_comments.html. También el

informe hemisférico del Mecanismo de Seguimiento a la Convención de Belem do Pará, de julio de 2008,

disponible en: http://portal.oas.org/Portals/7/CIM/documentos/MESECVI-II-

doc.16.rev.1.esp.Informe%20Hemisferico.doc (sitios visitados el 10 de febrero 2010). 15 Sen, Amartya, Inequality reexamined. Oxford, Oxford University Press, 1992.

DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES Y ACOSO POLÍTICO

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2. Democracia y derechos políticos de las mujeres16

2.1. Los derechos políticos

El ejercicio del derecho a la participación política tiene tres manifestaciones sustanciales:

el derecho a votar y a ser elegido o elegida;

el derecho de toda persona a participar en la dirección de los asuntos

públicos, directamente o por representantes libremente elegidos; y

el derecho a tener acceso, en condiciones de igualdad, a la función

pública17

.

El Centro de Asesoría y Promoción Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH-CAPEL)

18 desarrolla una definición comprehensiva al

respecto, indicando que la participación política comprende:

“que todas las personas –independientemente de su sexo, origen

nacional o étnico y sus condiciones económicas, sociales o

culturales– tengan la posibilidad real de ejercer, en forma individual

o colectiva, todas las actividades derivadas de su derecho a decidir

sobre el sistema de gobierno, elegir representantes políticos, ser

elegidos y actuar como representantes políticos, participar en la

definición de normas y políticas públicas y controlar el ejercicio de

las funciones públicas asignadas a los representantes políticos.”

Por otra parte, el derecho a la representación política según Woldenberg y Becerra19

, se entiende como: “el resultado del proceso mediante el cual una comunidad ha seleccionado y ha elegido a alguno o algunos de sus miembros para que se hagan cargo, defiendan, argumenten, los temas y los intereses que son comunes…la representación política es ya parte de la tradición democrática del mundo.”

El Estado tiene por tanto, la obligación de garantizar el pleno goce y ejercicio de estas atribuciones inherentes al derecho de participación y representación de mujeres y hombres, en condiciones de igualdad y no discriminación.

16 Los planteamientos de este apartado se basan en artículos de la autora ya publicados y citados anteriormente, así

como en: Bareiro, Line y Torres, Isabel. “Participación política igualitaria de las mujeres: deber ser de la

democracia”, en: Bareiro y Torres (editoras y coordinadoras académicas), Igualdad para una democracia

incluyente. IIDH. 2009. Se conservan las citas originales de las fuentes utilizadas en los artículos en referencia. 17 Ver: Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 23; Declaración Americana de los Derechos y

Deberes del Hombre, artículo XX; Pacto de Derechos Civiles y Políticos, artículo 25; Convención sobre la Eliminación

de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, artículo 7. 18 Definición XIX Curso Interdisciplinario de Derechos Humanos, IIDH, junio 2001, San José, Costa Rica. 19 Woldenberg, José y Becerra, Ricardo, “Representación política”, en: Diccionario Electoral Tomo 2, Serie

Elecciones y Democracia. IIDH, 2000.

DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES Y ACOSO POLÍTICO

COMO PRÁCTICA DE DISCRIMINACIÓN

13

La condición ciudadana mediante el sufragio -reconocido para las mujeres

costarricenses en 1949-, fue el “pasaporte” que les permitió el ingreso nominal al

mundo de la vida pública, al espacio de lo político. Sin embargo, la práctica social

demuestra que las mujeres no cuentan con las mismas posibilidades de acceso y de

consideración de sus capacidades para ocupar posiciones de toma de decisiones,

puestos públicos, de designación y de elección popular o en las organizaciones

sociales. Si bien al respecto se ampliará más adelante, interesa señalar que las

estadísticas indican que es mucho lo que falta para alcanzar la igualdad con respecto a

los hombres en este ámbito, a pesar de los avances obtenidos en los últimos años,

máxime considerando que el ejercicio de la ciudadanía implica mucho más que

derecho al voto: es la participación y representación activa de todos los sectores de la

población, en la construcción de las decisiones que tienen que ver con la conducción

de la sociedad en que viven20

.

2.2. Las acciones afirmativas

La democracia es un sistema de gobierno y de convivencia donde tanto la voluntad

como las necesidades de las personas, así como los beneficios a que acceden, se

consideran en un marco de igualdad. Siendo regla de la democracia la distribución y

reconocimiento de poderes, recursos y oportunidades para todos los seres humanos,

su principal reto es la inclusión de todos los intereses sociales en los procesos de

toma de decisión política, reconociendo su pluralidad, diversidad y autonomía21

. Una

democracia plenamente igualitaria no puede dejar de lado la participación y

representación de los intereses y necesidades de la mitad de la población.

Considerando que los derechos políticos no se reducen al sufragio, la exclusión evidente en el ejercicio pleno y activo de la ciudadanía por parte de las mujeres, requiere que ellas se encuentren en el mismo punto de partida que los hombres. Para ello, se hacen necesarias acciones tendientes a superar la asimetría ocasionada por una práctica social desigual y discriminatoria, se requiere un trato desigual que tome en cuenta las diferencias. Con ese fin, se adoptan medidas especiales temporales para corregir las condiciones persistentes de la discriminación de hecho, mientras tales condiciones persistan y hasta que se alcance la igualdad de oportunidades y de resultados con respecto a los hombres. Estamos hablando de políticas de diferenciación para la igualdad o medidas de acción afirmativa (también conocidas como discriminación positiva o inversa), siendo las cuotas de participación política un mecanismo de aplicación.

Las cuotas son mecanismos correctivos de una situación anómala, con el fin de disminuir las distancias económicas, sociales y de otra índole, entre integrantes de una sociedad. Establecen medidas temporales encaminadas a favorecer a

20 Lara, Silvia, La participación política de las mujeres en Costa Rica. Apuntes para la discusión, Foro de la

Mujer. PRIEG-UCR, Costa Rica, 21 de marzo de 1996. García Prince, Evangelina. Derechos políticos y

ciudadanía de las mujeres. Centro Mujer y Familia, Costa Rica. 1997. 21 Soto, Clyde, “Acciones positivas: formas de enfrentar la asimetría social”, en: Bareiro, Line y Torres, Isabel

(editoras y coordinadoras académicas), Igualdad para una democracia incluyente. IIDH, Costa Rica, 2009.

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COMO PRÁCTICA DE DISCRIMINACIÓN

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determinados grupos de personas, con el propósito de corregir discriminaciones o desigualdades resultantes de los sistemas sociales. Constituyen un mecanismo inclusivo para el fortalecimiento de la democracia y entre sus principales características, se destacan:

Originarse en el reconocimiento de una diferencia y con el fin de

corregir una situación de desigualdad y discriminación, siendo una

medida temporal y transitoria.

Están reguladas en la legislación nacional (generalmente en la

electoral) y su aplicación se enmarca en el ámbito institucional relativo

a la regulación de los procesos electorales.

Representan un punto de partida y no pueden considerarse como el

límite máximo de inclusión de las mujeres. Los porcentajes

establecidos oscilan entre el 20% y el 40%; en algunos casos se ha

definido una cuota única y en otros, se establecen porcentajes mínimos

que van aumentando progresivamente y según plazos definidos.

Tienen una aplicación concreta y pueden ser comprobadas, evaluadas y

medidas.

Al respecto, la Convención CEDAW22

establece en su artículo 4, numeral 1, que:

“La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de

carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre

el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma

definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará,

como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o

separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los

objetivos de igualdad de oportunidad y trato.”

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuenta con desarrollos

doctrinarios en la materia en varias opiniones consultivas23

, indicando que: “Al

examinar las implicaciones del trato diferenciado que algunas normas pueden dar a

sus destinatarios, es importante hacer referencia a lo señalado por este Tribunal en el

sentido que no toda distinción de trato puede considerarse ofensiva, por sí misma, de

la dignidad humana. Pueden establecerse distinciones, basadas en desigualdades de

hecho, que constituyen un instrumento para la protección de quienes deban ser

22 También establece en su artículo 7, que los Estados Partes deberán tomar las medidas apropiadas para garantizar

a las mujeres en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a votar y ser elegibles, a participar en la

formulación y ejecución de las políticas gubernamentales y a ocupar cargos públicos. Ver también:

Recomendación General Comité CEDAW No. 23, sobre vida política y pública, y No. 25, sobre medidas

especiales de carácter temporal. Además: Observación General Comité de Derechos Humanos No. 28, sobre la

igualdad de derechos de mujeres y hombres en el marco del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. 23 Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Condición jurídica y derechos de los migrantes

indocumentados”, Opinión Consultiva OC-18/03 del 17 de septiembre de 2003; “Propuesta de modificación a la

Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización”, Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de

enero de 1984. Disponibles en: http://www.corteidh.or.cr , al 22 de agosto 2009.

DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES Y ACOSO POLÍTICO

COMO PRÁCTICA DE DISCRIMINACIÓN

15

protegidos”. También expresa que no habrá discriminación, si una distinción de

tratamiento está orientada legítimamente (sin fines arbitrarios o caprichosos), es

decir, si no conduce a situaciones contrarias a la justicia. Asimismo, la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que24

:

“en los casos en que la discriminación de derecho o de hecho

restringe el pleno ejercicio por parte de la mujer de su derecho de

participar en el gobierno y en los asuntos públicos de su país, se

debe responder a esa inconformidad con acciones concretas. Una de

las formas concretas en que se puede cumplir con el deber de

respetar y garantizar los derechos controvertidos es a través de la

adopción de medidas de acción afirmativa para promover la

participación de la mujer en esta esfera ...Tales iniciativas buscan

promover la participación de la mujer en la vida pública en el marco

del más amplio objetivo de incrementar y salvaguardar la diversidad

en la representación política.

Las medidas de acción afirmativa están en pleno cumplimiento del

principio de no discriminación y de las disposiciones aplicables de

la ley de derechos humanos; de hecho, tales medidas bien podrían

ser requeridas para lograr la igualdad sustantiva de oportunidades.”

La CIDH ha conocido de dos casos sobre incumplimiento de cuotas, contra Argentina y Perú, que constituyen precedentes internacionales de relevancia

25.

Producto –mayoritariamente- de los esfuerzos del movimiento de mujeres, en América Latina, entre los años 1991 a 2000 son varios los países que incluyen cuotas en sus legislaciones electorales, siendo estos: Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Haití, Honduras, México, Perú, República Dominicana, Panamá y Paraguay; a ellos, en marzo de 2009, se suma Uruguay, aprobando por ley una cuota llamada de inicio, que se aplica solamente para las elecciones de decisión sobre candidaturas que los partidos políticos presentarán a elecciones. Venezuela no cuenta con cuotas consagradas por ley, aunque en el año 2008, su organismo electoral dispuso en la convocatoria a elecciones, que las listas, para ser inscritas deben alternar un hombre y una mujer

26.

24 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Consideraciones sobre la compatibilidad de las medidas de

acción afirmativa concebidas para promover la participación política de la mujer con los principios de igualdad

y no discriminación, 1999. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/99span/capitulo6a.htm al 22 de

agosto 2009. 25 Se trata de los casos María Merciadri de Morini vs. Argentina (Informes Nº 102/99 y Nº 103/01) y Janet

Espinoza Feria y otras vs. Perú (Informe de admisibilidad No. 51/02). Disponibles en: http://www.cidh.org al 3 de

agosto de 2009. Ver también: Villanueva, Rocío, “El derecho a la participación política de las mujeres ante la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Apuntes sobre la igualdad”, en: Bareiro, Line y Torres, Isabel

(2009). 26 En el caso de Venezuela, aunque existió una ley que establecía cuotas femeninas, se aplicó una sola vez en 1998

y en 2000 se declaró inconstitucional; el 21 de julio de 2008, el Consejo Nacional Electoral emite la resolución

No. 080721-658, donde establece para las elecciones de los distritos metropolitanos de Caracas y Alto Apure, en

noviembre de 2008, que las candidaturas “deberán tener una composición paritaria y alterna de 50% para cada

sexo”. En Colombia, la legislación existente se declaró inconstitucional en el 2001 y en 2002 se promulgó una

DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES Y ACOSO POLÍTICO

COMO PRÁCTICA DE DISCRIMINACIÓN

16

Es importante relevar el papel fundamental que los organismos electorales tienen en

materia de derechos políticos, considerando sus atribuciones en la regulación de

procesos electorales transparentes y confiables, capaces por ello de sustentar la

convivencia democrática. Su actuación es imprescindible para la garantía de los

derechos políticos de las mujeres en condiciones de igualdad y no discriminación, así

como para la adecuada implementación de las cuotas.

2.3. Costa Rica: de la cuota a la paridad

Costa Rica cuenta con una larga tradición democrática y de respeto a los derechos

humanos, en la cual se enmarcan las acciones tendientes a garantizar los principios de

igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres, tal como consigna la

Constitución Política (1948) y los diferentes instrumentos internacionales de derechos

humanos ratificados por Estado27

. Las condiciones positivas relacionadas con el

contexto internacional, en el marco de la celebración de las diferentes conferencias

mundiales sobre la mujer (de México en 1975 a Beijing en 1995) y de la aprobación

de instrumentos internacionales específicos -la Convención CEDAW y su Protocolo

Facultativo, así como la Convención de Belem do Pará-, han realimentado la acción

nacional en el ámbito legislativo y de política pública28

.

Si bien la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer (Ley N° 7142, 1990) 29

establece en sus artículos 5 y 6 la promoción por parte de los partidos políticos de

mecanismos eficaces para asegurar la participación efectiva de las mujeres y su

formación política, es hasta las reformas del Código Electoral de 1996 (Ley N°

7653), que se consigna en el sistema electoral la cuota de al menos el 40% de

mujeres en la estructura partidaria y en los puestos de elección popular. Sin embargo,

dichas reformas no contemplaron ninguna disposición con respecto al orden de la

nueva ley que estipuló un 30% de mujeres para cargos en la administración pública y judiciales, pero no incluye

los cargos electivos legislativos. 27 La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido que los instrumentos de derechos

humanos ratificados por Costa Rica, tienen no sólo valor similar a la Constitución Política, sino que en tanto

otorguen mayores derechos o garantías a las personas privan por sobre la ley (voto N° 3435-92). 28 El país cuenta con diversos desarrollos a través de tiempo, de políticas públicas para la igualdad -nacionales,

sectoriales e inclusive municipales- y de creación de instancias o mecanismos para la igualdad en la

institucionalidad pública. De las oficinas ministeriales y sectoriales de la mujer en 1994 a las actuales Unidades de

Género en las instituciones autónomas (14 en total) y al desarrollo desde 1996 de las Oficinas Municipales de la

Mujer como parte de la estructura del gobierno local (poco más de 60 oficinas en un total de 81 Municipalidades).

Desde el Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (1996) y el Plan para la

Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar (1995) a las leyes de Penalización de la Violencia en Contra

de las Mujeres (Ley N° 8589, 2007) y de “Creación del sistema nacional para la atención y prevención de la

violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar” (Ley Nº 8688, 2009), hasta alcanzar la actual Política

Nacional de Igualdad y Equidad de Género 2007-2017 (PIEG) y su Plan de Acción 2008-2012. La PIEG,

impulsada por el Instituto Nacional de las Mujeres, prioriza la acción en seis objetivos estratégicos, siendo uno de

ellos el fortalecimiento de la participación política y el logro de una democracia paritaria. Ver: INAMU,

http://www.inamu.go.cr/ (Visitado: 22 de abril 2010); INAMU. Política Nacional para la Igualdad y Equidad de

Género. Costa Rica, abril 2007; República de Costa Rica. Informe combinado de la CEDAW. Periodo: marzo

2003-abril 2007. Costa Rica. 2009. 29 Sobre esta legislación y su impacto, ver: Hidalgo, Ana. “Impacto de la Ley de Promoción de la Igualdad Social

de la Mujer: Costa Rica”. IIDH. 2006. http://www.iidh.ed.cr/comunidades/derechosmujer/ (Biblioteca digital-

Publicaciones IIDH). Visitado: 21 sept. 2009.

DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES Y ACOSO POLÍTICO

COMO PRÁCTICA DE DISCRIMINACIÓN

17

aplicación de la cuota en las listas de candidaturas, ni en las estructuras internas de

los partidos políticos; a solicitud del entonces Centro Nacional para el Desarrollo de

la Mujer y la Familia30

, el Tribunal Supremo de Elecciones se pronuncia indicando

que el Registro Civil no aceptaría la inscripción de ninguna papeleta para los puestos

de elección popular que no estuviera conformada por un 40% mínimo de mujeres,

pero que no era obligatoria una ubicación determinada (Actas N° 11088 y 11112,

1997).

Las elecciones nacionales de 1998 demostraron que, al no indicarse expresamente

que la aplicación del 40% debía ser en puestos elegibles, los partidos políticos que

participaron en la contienda electoral ubicaron la cuota mínima de representación de

mujeres en las listas, en las suplencias o en las posiciones con poca o nula posibilidad

de elección; y aplicaron la cuota en la sumatoria de todas las mujeres propuestas en

los órganos nacionales, cantonales y distritales de los partidos, sin considerar las

papeletas por separado y cada municipio y provincia también por separado. Si bien

ese año los resultados electorales evidenciaron un incremento en la representación de

las mujeres en ciertos cargos de elección popular, en comparación con otras

elecciones, no se alcanzó el porcentaje establecido por ley: en menos de la mitad de

los cantones del país se cumplió con la cuota mínima del 40% en el caso de las

regidoras propietarias y síndicas titulares, que alcanzaron el 34% y 30%,

respectivamente; y en la conformación de la Asamblea Legislativa, sólo un 19% de

mujeres llegaron a diputadas31

.

Esta experiencia propició una solicitud del Instituto Nacional de las Mujeres de

revisión de lo acordado por el Tribunal respecto a la aplicación de la cuota, el cual

revirtiendo el acuerdo anterior emite la Resolución N° 1863 (1999). Esta estipula la

ubicación del 40% en puestos elegibles (o mandato de posición) y en la designación

de las y los delegados en cada asamblea distrital, cantonal y provincial y no en forma

global, indicando que el Registro Civil no inscribiría las nóminas de candidaturas que

no se ajustaran a estos parámetros, ni acreditaría las reformas estatutarias ni las actas

de las asambleas, si determinaba que no se cumplió con lo establecido. Ello se

complementa con la Resolución N° 2837 (1999), mediante la cual se establece el

método o criterio histórico, consistente en: “el promedio de los resultados obtenidos

en las contiendas electorales en que ha participado la agrupación política, daría un

aproximado de los puestos con posibilidades reales de ser electos y dentro de ellos,

30 El Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia (1986) se transforma en la entidad rectora actual,

el Instituto Nacional de las Mujeres (Ley N° 7801, 1998). 31 Moreno, Elsa. Mujeres y política en Costa Rica. FLACSO. Costa Rica. 1996; Camacho, Rosalía; Lara, Silvia;

Serrano, Esther. Las cuotas mínimas de participación de las mujeres: un mecanismo de acción afirmativa. Aportes

para una discusión. Centro Mujer y Familia. Costa Rica. 1996; Camacho, Rosalía. Sintonizando la conciencia, el

voto y los puestos de decisión. Las mujeres y la política en Costa Rica. Fundación Arias para la Paz y el Progreso

Humano. Costa Rica. 1998; Torres, Isabel. La aplicación de la cuota mínima de participación de las mujeres

¿ficción o realidad. Un diagnóstico para Costa Rica. Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano. Costa

Rica. 2001; Bolaños Barquero, Arlette. “Las cuotas de participación política de la mujer en Costa Rica, 1996-

2005”. En: Tribunal Supremo de Elecciones. Revista de Derecho Electoral. Nº 1. Costa Rica. Primer semestre

2006.

DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES Y ACOSO POLÍTICO

COMO PRÁCTICA DE DISCRIMINACIÓN

18

deber ser considerada la participación de las mujeres en los términos y proporciones

señaladas”.

Posteriormente, el Tribunal Supremo de Elecciones emite diferentes resoluciones que

establecen y precisan los criterios de aplicación de la cuota electoral, muchas de ellas

en respuesta a consultas de los propios partidos políticos: cuota del 40% para el

puesto de regidores y síndicos, Res. N° 804-E, 2000; ubicación de mujeres en la lista

de candidaturas a diputaciones al existir un solo puesto elegible, Res. N° 0918-P,

2000; presencia femenina en la papeleta para Presidencia y Vicepresidencias de la

República, Res. N° 1544-E, 2001; incorporación en estatutos, de mecanismos para

garantizar el 40% de la cuota femenina, Res. N° 1543-E, 2001; la cuota mínima es un

mecanismo de acción afirmativa a favor de las mujeres, Res. N° 2096-E, 200532

.

Se debe mencionar además, el desarrollo de jurisprudencia relacionada con los

derechos humanos de las mujeres y la aplicación de los principios de igualdad y de no

discriminación, en diversas sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema

de Justicia. En una de las primeras en la materia (Sentencia N° 0716, 1998) se

expresa la necesidad de establecer una distinción entre una situación de simple

desigualdad, de una de discriminación, última que tiene consecuencias de mayor

gravedad “puesto que responde a una condición sistemática del estatus quo”33

socialmente aceptado y que tiene profundas repercusiones en el ejercicio de los

derechos y en la dignidad del ser humano. Se indica además que, si las mujeres no

pueden competir con los hombres en igualdad de oportunidades, condiciones y

responsabilidades, se están afectando los valores más profundos de una democracia.

La experiencia latinoamericana y costarricense en la implementación del

mecanismo de cuotas, brinda algunas lecciones aprendidas34

:

Las disposiciones sobre la cuota deben estar incorporadas en la

legislación electoral. Si bien en Costa Rica (y Honduras) se establecían

disposiciones al respecto en la legislación para la igualdad, no fue sino

hasta su inclusión en la legislación electoral que se implementa en los

procesos de elección popular.

32 Torres García, Isabel. Costa Rica: sistema electoral, participación y representación política de las mujeres.

UN-INSTRAW. República Dominicana. Agosto 2010. (En: http://www.un-instraw.org/es/ y

http://www.tse.go.cr/pdf/varios/sistemaelectoral_CR.pdf); INAMU. Los derechos humanos políticos de las

mujeres. Normativa, doctrina y jurisprudencia. Compendio 2006, Colección legislación, N° 16. 2009; Textos

completos de las resoluciones también disponibles en: www.tse.go.cr 33 Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Sentencia N° 0716-98, 6 de febrero de 1998,

Considerando IV. También ver: Torres, Isabel. “La participación y representación de las mujeres en cargos

públicos: el primer precedente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica”. En: 20

años de justicia constitucional 1989-2009. Sala Constitucional de la República de Costa Rica y Universidad

Estatal a Distancia. Costa Rica. 2009. 34 Ballington, Julie, “Igualdad en la política: un estudio sobre mujeres y hombres en los Parlamentos”, en:

Reportes y documentos No. 54. Unión Interparlamentaria, 2008; Ríos Tovar, Marcela (editora), Mujer y política.

El impacto de las cuotas de género en América Latina, IDEA/FLACSO. 2008; Catalonia, Santiago y Archenti,

Nélida y Tula, María Inés (editoras), Mujeres y política en América Latina, Heliasta, Argentina. 2008; Bareiro y

Torres (2009).

DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES Y ACOSO POLÍTICO

COMO PRÁCTICA DE DISCRIMINACIÓN

19

La legislación debe ser precisa en la definición y aplicación de la cuota

a fin de que su cumplimiento sea eficaz y se establezca para los

puestos elegibles (mandato de posición), de manera que la ubicación

de las mujeres en las listas de candidaturas no ocupe posiciones de

elegibilidad remota o nula o se coloquen mayoritariamente en los

puestos de suplencia. La experiencia ha demostrado que la voluntad

política de los partidos es insuficiente, requiriéndose sanciones que

contribuyan a la implementación; las aplicadas en Costa Rica –como el

rechazo a la inscripción de nóminas- tienen repercusión en la

participación electoral de los partidos políticos y por ello resultan

efectivas.

Las disposiciones sobre las cuotas deben contemplar mecanismos

adecuados al sistema electoral. La experiencia señala que el sistema de

lista abierta y/o candidaturas uninominales no puede garantizar

resultados, siendo en los sistemas electorales de representación

proporcional que utilizan listas cerradas (y cuando la ley establece la

ubicación de las mujeres en los puestos elegibles), donde las cuotas

logran su máxima eficacia.

En el ámbito de los partidos políticos, continúa siendo necesario que

las reformas a sus estatutos o reglamentos, contemplen mecanismos

claros para la operatividad de la cuota en los procesos de elecciones

internas o de designación de candidaturas y en las instancias de

representación en cargos de responsabilidad y de poder. De no ser así,

el incumplimiento o las dificultades para la aplicación de la cuota,

genera un clima de hostilidad hacia las mujeres a lo interno de los

partidos, que no contribuye al cambio cultural para la igualdad. Estos

mecanismos internos partidarios, podrían ser idealmente resultado de

un proceso participativo y de negociación, que convoque a hombres y

mujeres en su definición y aprobación.

La cuota mínima de representación de las mujeres, constituye en su

intención un piso, no un techo al cual se llega y que no puede ser

sobrepasado. Una lectura de la cuota como techo, puede convertirla en

una “camisa de fuerza” y limitar la representación de las mujeres sólo

a lo que establece la cuota mínima.

Recapitulando, tal como afirman Bareiro y Torres, las condiciones para que las cuotas propicien los resultados esperados tienen que ver con:

vigencia del Estado de Derecho y de la institucionalidad;

ciudadanía activa de las mujeres;

una opinión pública favorable a la inclusión de las mujeres en la

representación; y

DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES Y ACOSO POLÍTICO

COMO PRÁCTICA DE DISCRIMINACIÓN

20

los mecanismos adecuados al sistema electoral, así como sanciones

eficaces ante incumplimiento.

La efectiva aplicación de la cuota ha propiciado que Costa Rica cuente con una de las

más altas representaciones parlamentarias de mujeres de la región (38.6%, 2006 y

2010) y de mujeres en los órganos ejecutivos de los partidos políticos (43.9%,

2008)35

.

En la actualidad, en América Latina, la paridad ocupa un lugar predominante en los

debates sobre el enriquecimiento de la democracia36

. La paridad se constituye en un

acelerador de la igualdad de facto. A diferencia de la cuota, que es una medida

temporal de ajuste cuyo objetivo es reducir la sub-representación de las mujeres en la

política, la paridad es una medida definitiva que busca compartir el poder político

entre mujeres y hombres. La paridad no es una cuota mayor a favor mujeres, es la

expresión más amplia de universalidad y un instrumento de reivindicación del

derecho a la igualdad, mediante el reconocimiento de la dualidad del género humano:

mujeres y hombres. Dicho de otra manera, ésta contribuye a realizar una de las

finalidades mayores de la democracia: el derecho a la igualdad de todos los seres

humanos37

.

En Costa Rica38

, el salto cualitativo de la cuota a la paridad se da mediante las

reformas al Código Electoral (Ley N° 8765, La Gaceta N° 171, 3 de setiembre 2009),

actualmente en vigencia. En su artículo 2 establece la paridad (50% de mujeres y

50% de hombres) en las estructuras partidarias y en las papeletas para los puestos de

elección popular, agregándose para su realización práctica la regla de la alternancia

por sexo (mujer-hombre u hombre-mujer). Se estipula además, específicamente, la

sanción ante el incumplimiento de la disposición: la no inscripción (o renovación) de

los partidos políticos y los estatutos, así como de las nóminas de elección popular y a

cargos en órganos de dirección y representación política, que no cumplan con la

participación paritaria y alterna (art. 52, 60, 61 y 148). Respecto al primer lugar de

35 Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, CEPAL.

http://www.cepal.org/oig/adecisiones/ Visitado: 22 de agosto 2009. Women in National Parliaments”, 2010,

disponible en: http://www.ipu.org/wmn-e/world.htm Visitado: 22 de agosto 2010. 36 Se recuerdan las experiencias paritarias desarrolladas en los procesos relacionados con las Asambleas

Constituyentes en Ecuador y en Bolivia, así como las últimas reformas a la norma electoral boliviana consignando

la paridad y su aplicación en las elecciones nacionales de noviembre de 2009. 37 Marques-Pereira, Bérenguére. “Cupos o paridad ¿Actuar como ciudadanas?”. Revista de Ciencia Política.

Volumen XXI, N° 2. 2001. http://www.uc.cl/icp/revista/pdf/rev212/ar4.pdf (Visitado: 6 mayo 2010); Bareiro,

Line y Echauri, Carmen. Mecanismos para el cambio político. Sistemas electorales y representación política de

las mujeres. Documento de trabajo. Encuentro de mujeres parlamentarias de América Latina y el Caribe. AECID,

PNUD, UNIFEM. España, 15 y 16 de junio, 2009. 38 El desarrollo de este y el siguiente apartado toma como base: Torres García, Isabel. Costa Rica: sistema

electoral, participación y representación política de las mujeres. UN-INSTRAW. República Dominicana. Agosto

2010. (En: http://www.un-instraw.org/es/ y http://www.tse.go.cr/pdf/varios/sistemaelectoral_CR.pdf). Ver

también: Hernández, Haydeé. “Aprobación del nuevo Código Electoral: por una real participación política de las

mujeres en Costa Rica”. En: Revista Olimpia, N° 10. INAMU. Costa Rica. Noviembre 2009; Zamora, Eugenia.

“Participación política de la mujer”. En: Tribunal Supremo de Elecciones. Revista de Derecho Electoral. Nº 9.

Costa Rica. Primer semestre 2010.

DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES Y ACOSO POLÍTICO

COMO PRÁCTICA DE DISCRIMINACIÓN

21

cada una de las nóminas de elección popular por provincia, cantón y distrito, el

Código es claro al señalar que será definido por el partido político (art. 148).

Las reformas al Código Electoral también legislan con nuevos criterios el

financiamiento estatal en apoyo a los gastos de los partidos políticos en los procesos

electorales –incluyendo por primera vez el municipal- y a las necesidades de

organización y capacitación política en periodo electoral y no electoral. Lo relevante

en materia de derechos políticos de las mujeres es que los partidos políticos, quedan

obligados a que el rubro de capacitación sea utilizado de manera paritaria (art. 52) y

deberán mostrar en sus liquidaciones al Tribunal Supremo de Elecciones que los

gastos que al respecto se realicen “están siendo destinados, en sus montos y

actividades, a la formación y promoción de ambos géneros en condiciones de efectiva

igualdad” (art. 103); esta disposición rige a partir de las liquidaciones trimestrales que

los partidos presenten posterior al proceso electoral realizado en febrero de 2010.

Cabe señalar que el financiamiento estatal para las elecciones municipales sólo se

refiere a los gastos originados por la participación en el proceso electoral (a partir de

la convocatoria y hasta 45 días después de celebrada la elección), por lo que al no

tratarse de los rubros de organización o de capacitación, no se aplican las

disposiciones de utilización de manera paritaria39

.

La cuota se ha implementado en los procesos electorales de 1998, 2002, 2006 y 2010.

En las últimas elecciones, celebradas el 7 de febrero de 2010, se aplicó la cuota del

40% para la elección de diputaciones a la Asamblea Nacional y de regidurías a las

Municipalidades. La paridad y la alternancia se aplicarán por primera vez en las

elecciones municipales de diciembre de 2010 para las y los Alcaldes, alcaldías

suplentes, sindicaturas, intendencias e integrantes de los Concejos de Distrito y

Concejos Municipales de Distrito (en propiedad y en suplencia)40

.

39 Zamora, Eugenia. “No aplicación del principio de paridad en las próximas elecciones del 7 de febrero de 2010”,

en: Revista Olimpia, N° 10. INAMU. Costa Rica. Noviembre 2009. 40 A partir del Código Municipal aprobado en 1998 (Ley N° 7794) y aplicado en las elecciones municipales de

diciembre de 2002, todos los cargos indicados son de elección popular, por periodos de cuatro años, pudiendo ser

reelegibles sucesivamente; antes de ello, el único cargo de elección popular desde 1844 era el de Regiduría. Es

pertinente consignar que antes de las reformas de 1998 al Código, las elecciones nacionales (Presidencia y

Vicepresidencias de la República, diputaciones a la Asamblea Legislativa) y municipales se realizaban juntas;

mediante las reformas, las elecciones municipales se separaron parcialmente (con excepción de las regidurías) de

las nacionales, fijándose para 10 meses después las correspondientes a alcaldías, sindicaturas, intendencias,

concejales de distrito y concejales municipales de distrito (realizadas en el mes de diciembre de los años 2002,

2006 y próximamente 2010). Reformas posteriores al Código Municipal (Ley N° 8611, noviembre 2007) y la

interpretación al respecto por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, fijan la realización de las elecciones

municipales dos años después de las nacionales, para todos los cargos con las regidurías incluidas; es decir que en

el año 2014 se llevarán a cabo elecciones nacionales para Presidencia, Vicepresidencias de la República y

diputaciones; y en el año 2016, para todos los puestos municipales (alcaldías, regidurías, sindicaturas,

intendencias, concejales de distrito y concejales municipales de distrito) y así sucesivamente de ahí en adelante;

los cargos municipales electos en el 2010 serán por un periodo de casi seis años, como única vez en la historia del

país y solo para efectos de la transición hacia la unificación de la elección de todos los cargos municipales.

DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES Y ACOSO POLÍTICO

COMO PRÁCTICA DE DISCRIMINACIÓN

22

2.4. Participación política de las mujeres en el ámbito local

En Costa Rica, los sistemas de representación se relacionan con el cargo electivo:

el sistema de representación por mayoría y en circunscripciones

uninominales, con los puestos de mayor concentración de poder, a

nivel nacional la Presidencia y Vicepresidencias de la República y a

nivel local, la Alcaldía;

el sistema de representación proporcional y en circunscripciones

plurinominales, a nivel nacional con las diputaciones y en el nivel

local, combina la representación por mayoría (uninominal) en el caso

de la Alcaldía, Sindicaturas e Intendencias y la proporcional

(plurinominal) para los puestos de Regiduría, Concejos de Distrito y

Concejos Municipales de Distrito.

El análisis de la participación de las mujeres en los gobiernos locales evidencia un

importante incremento, principalmente a partir de la implementación de la cuota

electoral. Sin embargo, como expresa Massolo41

, siendo el municipio “la instancia de

representación y gobierno más próxima a la ciudadanía, vinculada a los asuntos de la

vida cotidiana, paradójicamente no ha facilitado el acceso de las mujeres a los cargos

de representación municipal. Los gobiernos locales latinoamericanos carecen de

pluralidad de género, puesto que son mayoritariamente encabezados por hombres”.

Costa Rica no escapa a esta tendencia, evidenciando las estadísticas electorales que

en el puesto de mayor concentración de poder, las mujeres tienen mínimo acceso: en

las elecciones municipales del 2002, de los 81 puestos en propiedad para Alcalde

resultaron electas 7 mujeres, número que sube ligeramente en las elecciones del 2006,

a 9 (11.1%) Alcaldesas; en contraste, para las Alcaldías en suplencia, en el año 2006

resultaron electas 84 (51.9%) mujeres, de 162 puestos disponibles. Tomando en

cuenta la inscripción de candidaturas para competir al puesto de Alcaldía en las

elecciones municipales que se realizarán el 5 de diciembre de 2010, no se prevén

cambios en esa predominancia masculina: ni siquiera el 15% de los 320 nombres

inscritos por los distintos partidos políticos para ese puesto, corresponde a mujeres42

.

El análisis de los resultados de las participación de las mujeres en los gobiernos

locales, en las elecciones municipales realizadas en 2002 y 2006, evidencian un cierto

descenso de la representación femenina entre un elección y otra, pero sobre todo, que

el cumplimiento o superación de la cuota electoral se da principalmente en los cargos

en suplencia.

41 Massolo, Alejandra. Participación política de las mujeres en el ámbito local en América Latina. UN-

INSTRAW. República Dominicana. 2007. 42

Periódico La Nación, 4 de setiembre 2010. También; “La paridad y la alternancia”, de Eugenia Zamora, en el

Periódico La Nación, 15 de noviembre 2010.

DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES Y ACOSO POLÍTICO

COMO PRÁCTICA DE DISCRIMINACIÓN

23

Tabla Nº 1

Mujeres en los gobiernos locales. Elecciones municipales 2002, Costa Rica

Cargos Total

puestos

Hombres

electos

(absoluto)

Hombres

electos

(%)

Mujeres

electas

(absoluto)

Mujeres

electas

(%)

Alcaldías 81 74 91.3 7 8.6

Alcaldías suplentes 162 76 46.9 86 53.0

Intendencias 8 6 75.0 2 25.0

Sindicaturas

propiedad

465 336 72.0 129 28.2

Sindicaturas

suplencia

465 139 29.0 326 71.3

Concejos de Distrito

propiedad

1828 993 54.3 835 45.6

Concejos de Distrito

suplencia

1828 880 48.1 950 51.9

Concejo Municipal

de Distrito propiedad

32 19 59.3 13 40.6

Concejo Municipal

de Distrito suplencia

32 12 37.5 20 62.5

Fuente: INAMU, Área de Ciudadanía Activa, Liderazgo y Gestión Local, 2003. En: Torres: INSTRAW, 2010.

DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES Y ACOSO POLÍTICO

COMO PRÁCTICA DE DISCRIMINACIÓN

24

Tabla Nº 2

Mujeres en los gobiernos locales. Elecciones municipales 2006, Costa Rica

Cargos Total

puestos

Hombres

electos

(absoluto)

Hombres

electos

(%)

Mujeres

electas

(absoluto)

Mujeres

electas

(%)

Alcaldías 81 72 89.9 9 11.1

Alcaldías suplentes 162 77 47.5 84 51.9

Intendencias 8 6 75.0 2 25.0

Sindicaturas

propiedad

469 337 71.0 132 28.1

Sindicaturas

suplencia

469 108 23.0 347 74.0

Concejos de Distrito

propiedad

1848 983 53.2 861 46.6

Concejos de Distrito

suplencia

1848 868 47.0 916 49.6

Concejo Municipal

de Distrito propiedad

32 19 59.4 13 40.6

Concejo Municipal

de Distrito suplencia

32 16 50.0 16 50.0

Fuente: INAMU, Área de Ciudadanía Activa, Liderazgo y Gestión Local, con base en las declaratorias de

elección del Tribunal Supremo de Elecciones (16 de enero de 2007). En: INAMU, Revista Olimpia. Nº 5. Costa

Rica. Julio 2007. En: Torres: INSTRAW, 2010.

La misma tendencia se observa en las Regidurías: en el 2002 se alcanzó un porcentaje

de 46.3% de mujeres regidoras en propiedad y de 53.9% en suplencia; en el 2006 un

40.8% y 46%, respectivamente; en febrero del 2010 resultaron electas 38% Regidoras

en propiedad y 47.3% en suplencia.

Los datos evidencian que aún con la cuota electoral, no se lograron superar los obstáculos estructurales y subjetivos que excluyen a las mujeres de los cargos de representación por mayoría y en circunscripciones uninominales, particularmente a nivel municipal. La paridad y la alternancia, tal como legisla el Código Electoral vigente (2009)

43, ubican en el centro de la discusión su aplicación en los puestos

uninominales y en los encabezamientos de las papeletas de elección popular en los puestos plurinominales, correspondiendo a los partidos políticos el desafío de alcanzar una igualdad en la representación.

En el marco del fortalecimiento del papel de las municipalidades en la promoción de los derechos humanos de las mujeres, cabe mencionar la modificación del Código

43 Ver también la Resolución 3671-E8-2010, mediante la cual el Tribunal Supremo de Elecciones responde a

diversas consultas formuladas sobre la aplicación de los principios de paridad y alternancia. http://www.tse.go.cr

DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES Y ACOSO POLÍTICO

COMO PRÁCTICA DE DISCRIMINACIÓN

25

Municipal (Ley Nº 7794, 1998) en el año 2008 (Ley Nº 8679, noviembre 2008). Por su medio, se incorpora en varios de los articulados un lenguaje género-inclusivo; la estimulación de una política pública local “para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, a favor de la igualdad y equidad de género” (art. 4); y la obligación de integrar las comisiones permanentes municipales atendiendo una representación proporcional por sexo (art. 49). Se establece además, que los programas y prioridades a implementar deben considerar las necesidades diferenciadas de hombres y mujeres, así como la inclusión en el presupuesto municipal de los gastos correspondientes “siguiendo el principio de igualdad y equidad entre los géneros” (art. 94). Respecto a los procesos de capacitación impulsados por las municipalidades, se consigna la obligación de “propiciar la participación igualitaria y equitativa de mujeres y hombres” e “incluir temas nacionales de interés comunitarios con enfoque de género” (art. 142).

Para finalizar este apartado, cabe destacar que el 6 de marzo de 2008, se crea la Red

Costarricense de Mujeres Municipalistas (RECOMM)44

, iniciativa que surge como

parte de los esfuerzos realizados por las entidades integrantes de la Plataforma de

Coordinación para la Equidad de Género en el Ámbito Municipal45

. Las asociaciones

y redes de mujeres municipalistas representan un fenómeno novedoso que se inscribe

dentro del mismo contexto de democratización y de valores compartidos del

municipalismo, pero que reflejan otros cambios más amplios y profundos: la

emancipación y autonomía de las mujeres, el avance en la conquista y ejercicio de sus

derechos, su mayor presencia e incidencia en los espacios públicos de representación

y de toma de decisiones, y el paulatino empoderamiento mediante sus experiencias de

participación política en los gobiernos locales. Además de sus objetivos específicos,

el asociativismo de las mujeres municipalistas propicia una “mentoría” (mentoring)

para el intercambio de experiencias, inter-aprendizajes y apoyo a la formación de las

mujeres en el desempeño de sus cargos y en su liderazgo46

.

44 UN-INSTRAW/AECID/INAMU (2008); INAMU. Oficinas Municipales de la Mujer: una respuesta municipal

a las necesidades de las mujeres. Colección Documentos Nº 21. Costa Rica. 2006. 45 Integrada por: INAMU, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Unión Nacional de Gobiernos

Locales (UNGL), Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional en

Centroamérica y el Caribe (Fundación DEMUCA), Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano; además

de la cooperación internacional mediante los proyectos para el Fortalecimiento Municipal y Descentralización

(FOMUDE), Desarrollo Local y Comunal (PRODELO-GTZ), Programa de las Naciones Unidas para los

Asentamientos Humanos (ONU-HABITAT), Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación de las

Naciones Unidas para la Promoción de la Mujer (UN-INSTRAW/Agencia Española de Cooperación Internacional

para el Desarrollo (AECID), con el apoyo de CoopeSolidar R.L. 46 García Prince, Evangelina. “Contribución al despeje conceptual y a la definición de estrategias concretas de

promoción del liderazgo de las mujeres en el presente”. Ponencia presentada en el Seminario internacional sobre

liderazgo y dirección de las mujeres “Poder y empoderamiento de las mujeres”. Fondo Social Europeo, Programa

EQUAL. Valencia, España. 2003. Citada en: Escalante, Ana Cecilia y Méndez, Nineth. “Sistematización de

experiencias de acoso político que viven o han vivido las mujeres que ocupan puestos de elección popular en el

nivel local”. Informe técnico. INAMU, CoopeSoliDar-UN INSTRAW, AECI. Costa Rica. Julio 2009.

DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES Y ACOSO POLÍTICO

COMO PRÁCTICA DE DISCRIMINACIÓN

26

3. La contradicción: igualdad formal versus desigualdad y discriminación real,

acoso político

Las mujeres latinoamericanas no viven sus derechos políticos y su ciudadanía en condiciones de igualdad con respecto a los hombres, enfrentando las costarricenses la misma situación. El problema no estriba en su grado de participación, sino más bien en cuáles son los espacios en los que se les permite participar, cuáles obstáculos limitan y condicionan su participación y el ejercicio del poder. Cabría entonces preguntarse: si las mujeres en Costa Rica tienen los mismos derechos y representan la mitad de la población, ¿por qué no tienen igualdad de participación y representación?

Las respuestas a esa pregunta se encuentran en numerosas investigaciones y diagnósticos, pero también en la experiencia cotidiana de las mujeres de los partidos políticos y de aquellas que aspiran u ocupan cargos de elección popular. Interesa en este caso destacar, no sólo aquellas dificultades que comparten todas las mujeres que participan en política, también prácticas comunes y poco visibilizadas de discriminación hacia las mujeres que ocupan puestos de elección popular en el nivel local: el acoso político. Esta es una problemática considerada en numerosos casos como situaciones aisladas, que está siendo objeto de estudio en varios países de la región y que adquirió especial interés a partir de la preocupación al respecto expresada en el Consenso de Quito, documento resultante de la X Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe de la CEPAL.

3.1. Principales limitaciones y obstáculos de las mujeres en política

Se destacan a continuación, las principales limitaciones y obstáculos que son comunes a todas las mujeres en el ejercicio de la política, planteadas en distintos estudios especializados

47:

La existencia de un marco cultural y de valores que subestima las

capacidades y el desempeño de las mujeres, ocasionando que no se les

considere eficientes o idóneas para los cargos de responsabilidad o para

ingresar al mundo de la política; una vez en la vida pública, el nivel de

exigencia hacia las mujeres, es mucho más riguroso que el aplicado a los

hombres. Dicho en otras palabras, persisten barreras sociales, culturales,

institucionales y estructurales que subestiman a las mujeres.

47 Véase por ejemplo: Ballington, Julie, “Igualdad en la política: un estudio sobre mujeres y hombres en los

Parlamentos”, en: Reportes y documentos No. 54. Unión Interparlamentaria, 2008; Ballington, Julie y Méndez

Montalvo, Myrian. Mujeres en el Parlamento. Más allá de los números. International IDEA. Suecia. 2002;

Catalonia, Santiago y Archenti, Nélida y Tula, María Inés (editoras), Mujeres y política en América Latina,

Heliasta, Argentina. 2008; Llanos, Beatriz y Sample, Kristen. 30 años de democracia: ¿en la cresta de la ola?

Participación política de la mujer en América Latina. IDEA Internacional. 2008; CEPAL, El aporte de las

mujeres a la igualdad en América Latina y el Caribe, en: X Conferencia Regional sobre la Mujer de América

Latina y el Caribe, Quito /LC/L.2738 (CRM.10/3), agosto de 2007; Bareiro y Torres (2009); Torres (2009); Torres

(2001).

DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES Y ACOSO POLÍTICO

COMO PRÁCTICA DE DISCRIMINACIÓN

27

En el ejercicio de la política, una de las principales dificultades radica en que si las mujeres definen necesidades específicas y demandan espacios, posición y poder de actuación, se interpreta como que exigen privilegios. Pero sobre todo, si ellas establecen su propia lucha se aplica el “principio ideológico” de que están dividiendo la unidad del grupo, definido éste por una identidad particular: la masculina.

La dicotomía entre lo público y lo privado, si bien ha sido analizada y

cuestionada desde hace tiempo, continúa siendo una limitante que influye

en la ciudadanía y en el ejercicio del poder social para las mujeres, donde

la estructura social, política y económica de la sociedad afecta su acceso a

oportunidades básicas y al desarrollo de capacidades.

El papel que desempeñan las mujeres en las familias, su rol de cuidadoras, el uso de su tiempo, la exclusividad de la responsabilidad familiar (que inclusive las excluye de los mecanismos informales de toma de decisiones) son aspectos importantes de las condiciones que les permiten (o no) a las mujeres un desempeño en el ámbito público.

El ejercicio de la democracia implica la libertad del sujeto; si las mujeres no cuentan con autonomía, difícilmente pueden hacer visible su identidad en el espacio público y por ende, mucho menos incorporar sus temas e intereses o liderar acciones en ese sentido

48.

El ámbito masculino que rodea a las mujeres en la elección de

candidaturas a papeletas o a puestos públicos: los hombres que están en

los puestos de decisión conocen y escogen a otros hombres para

proponerlos como candidatos; las cualidades, habilidades y destrezas de

las mujeres resultan poco competitivas. Vinculado con ello, se encuentran

las dificultades que enfrentan las mujeres en la consecución de los

recursos económicos que requieren las postulaciones a puestos de elección

popular.

Al respecto, un estudio exploratorio realizado en Costa Rica con base en las experiencias y vivencias de 11 mujeres con cargos en varias municipalidades del país

49, señala que los obstáculos que se enfrentan son “de carácter cultural,

vinculados a la práctica y experiencia política de las mujeres, relacionados con los factores característicos de la subjetividad femenina, derivados de la desigualdad de género y provenientes del entorno socio-familiar, así como obstáculos inherentes a las estructuras de los aparatos políticos institucionales”. Otro estudio, tendiente a la identificación de la ruta crítica para la participación política de las mujeres en el

48 Bareiro, Line y otras. Sistemas electorales y representación femenina en América Latina. Serie Mujer y

Desarrollo N° 54. CEPAL. 2004. 49 Escalante, Ana Cecilia y Méndez, Nineth. “Experiencias de acoso político hacia las mujeres que ocupan puestos

de elección popular en el nivel local”, en: Revista Olimpia, N° 10. INAMU. Costa Rica. Noviembre 2009.

DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES Y ACOSO POLÍTICO

COMO PRÁCTICA DE DISCRIMINACIÓN

28

ámbito municipal50

, coincide en la identificación del mismo tipo de obstáculos: las 57 entrevistadas ubican al “rechazo, discriminación y hostilidad” como el factor más limitante (40% de las respuestas), seguido por la inexperiencia y desconocimiento ocasionado por la poca formación política (24%), y las dificultades que plantea articular la política con las responsabilidades en el ámbito familiar (14%).

3.2. La violencia y el acoso político: conceptualización y expresión en la práctica

El término “acoso político” alude a las acciones de violencia contra las mujeres que ejercen representación política y tienen su base en diversas formas de discriminación (descalificación, estigmatización, manipulación y hostigamiento, entre otras) que enfrentan las mujeres que ocupan puestos de elección popular en el nivel local. Estos actos constituyen una violación a los derechos humanos de las mujeres protegidos en los distintos instrumentos internacionales en la materia y, muy particularmente, en la Convención CEDAW y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. El acoso político es una forma de violencia de género, enraizada en prácticas de desigualdad y discriminación que son la base de las relaciones de fuerza y de poder propias de la histórica construcción social entre mujeres y hombres.

La preocupación que al respecto se da en la región, se expresa por los Estados participantes en la X Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe de la CEPAL

51., quienes asumieron el compromiso de:

“Adoptar medidas legislativas y reformas institucionales para

prevenir, sancionar y erradicar el acoso político y administrativo

contra las mujeres que acceden a los puestos de decisión por vía

electoral o por designación, tanto en el nivel nacional como local,

así como en los partidos y movimientos políticos” (Consenso de

Quito, 2007).

Los estudios sobre violencia y acoso político se originan primero en Bolivia y después en Ecuador, por parte de académicas del movimiento de mujeres, pero sobre todo impulsados por las redes de mujeres municipalistas; es de destacar en ese sentido, la Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL) y la Asociación de Mujeres Municipalistas de Ecuador (AMUME); de manera más reciente, la situación ha sido abordada por la Asociación Nacional de Regidoras, Síndicas y Alcaldesas Salvadoreñas (ANDRISAS) de El Salvador. Siendo una problemática compartida por las mujeres municipalistas, forma parte de las líneas de trabajo de la Red Latinoamericana de Asociaciones de Mujeres Autoridades de Gobiernos Locales (REDLAMUGOL), creada en el año 2008, quien se plantea “el posicionamiento del

50 FOMUDE. Estudio sobre la ruta crítica para la participación política de las mujeres. Informe final. Inédito.

Costa Rica. Marzo 2007. 51 Ver: CEPAL. El aporte de las mujeres a la igualdad en América Latina y el Caribe. X Conferencia Regional

sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, 2007; CEPAL. Consenso de Quito. X Conferencia Regional sobre

la Mujer de América Latina y el Caribe, Ecuador, 6 a 9 de agosto de 2007. http://www.cepal.cl

DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES Y ACOSO POLÍTICO

COMO PRÁCTICA DE DISCRIMINACIÓN

29

derecho al ejercicio político de las mujeres sin ningún tipo de acoso, violencia o discriminación”

52.

A nivel regional, el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer de las Naciones Unidas (UN-INSTRAW), ha propiciado aproximaciones al tema mediante foros virtuales y otras actividades

53. En Costa Rica,

estudios impulsados por el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (UN-HABITAT) y el proyecto Fortalecimiento Municipal y Descentralización (FOMUDE), empiezan a documentar la problemática.

Según señala Machicao54

, el acoso político “…se perfila como un fenómeno estructural de magnitud política y social, cuyo tratamiento y reflexión debe inducir a abordar el tema desde diferentes aristas, en el contexto de la violencia de género, que da cuenta de las diversas modalidades y manifestaciones que ésta adquiere en contra de las mujeres, sin distinción de clase, pertenencia cultural o representación partidaria” y que representa “un ejercicio extremo de autoridad y autoritarismo considerado legítimo por los sujetos que lo ejercen”. Por su parte, Ranaboldo y Solana

55 afirman que el acoso y violencia

política constituyen actos cada vez más frecuentes en todos los niveles del quehacer político en que las mujeres están interactuando, siendo un “fenómeno visibilizado recién en los últimos años, de acuerdo también al crecimiento relativo de la participación política de las mujeres”.

Diversos análisis de los casos de Bolivia y Ecuador coinciden en afirmar que a los avances normativos en materia de derechos políticos de las mujeres, acciones afirmativas o paridad, no se da igual correspondencia en la transformación de prácticas de desigualdad y discriminación en la cultura política. Expresa Albaine

56

que “…en Bolivia y Ecuador, las mujeres que compiten por el acceso a los cargos públicos en el nivel nacional y local de gobierno son víctimas del acoso y violencia política que ejercen predominantemente los partidos políticos, obligándolas incluso a renunciar una vez que fueron electas”. Con base en la situación de Bolivia, afirma Rojas

57 que el acoso político alude a acciones de violencia contra las mujeres que

ejercen la representación política, proviniendo de varones que pertenecen a los mismos partidos, de hombres y mujeres de otros partidos, de representaciones sindicales y de organizaciones sociales y comunales, campesinas e indígenas; las

52 http://redlamugol.org/ 53

Ver por ejemplo: UN-INSTRAW. Sistematización foro: Mujeres y la nueva sociedad del debate.

República Dominicana, 2007. 54 Machicao, Ximena. El acoso político: un tema urgente que enfrentar. Centro de Información y Desarrollo de la

Mujer (CEDIM). Bolivia, 2004. 55 Ranaboldo, Claudia y Solano, Yolanda. Desigualdad de género en la participación política de las mujeres en

América Latina y el Caribe. Documento de Trabajo N° 23. Programa Dinámicas Territoriales Rurales, Rimisp –

Centro Latinoamericano para el Desarrollo Rural. Chile. 2008. 56 Albaine, Laura. “Sistema de paridad y acceso de las mujeres al Poder Legislativo Nacional. El caso de Bolivia y

Ecuador – 2009”. En: Democracia, direitos humanos e género. ORG & DEMO, Vol. 11, n.1. Enero/junio, 2010. 57 Rojas, María Eugenia. La representación política de las mujeres en Bolivia. Revista digital VoxLocális, N° 4,

2004. http://www.uimunicipalistas.org/voxlocalis/num4

DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES Y ACOSO POLÍTICO

COMO PRÁCTICA DE DISCRIMINACIÓN

30

formas en que se expresa la violencia contra alcaldesas y concejalas son variadas, desde actos de violencia física y psicológica hasta daños en su gestión municipal.

Siguiendo a Machicao, que desarrolla muy claramente el concepto de acoso político, se trata de:

“…las acciones de violencia física, sicológica y sexual de quien o

quienes detentan el poder público contra mujeres que ejercen cargos

de representación política en el ámbito local o nacional para

atemorizarlas, presionarlas, desprestigiarlas y obligarlas a actuar

contra su propia voluntad, en muchos casos para hacerlas renunciar,

para que asuman decisiones políticas con las que no están de

acuerdo y en otros para que avalen decisiones relativas a la gestión

municipal y al manejo discrecional de los recursos económicos”.

Es importante considerar además, el impacto personal que estas acciones tienen para las mujeres. Como sintetiza Rojas

58: “…las mujeres que ocupan puestos de

responsabilidad política en el ámbito público sufren acciones de acoso y violencia que pueden tener un fuerte impacto en su vida política y en su salud tanto emocional como física. Esta violencia (no catalogada aún a nivel nacional ni internacional) es un fenómeno social y político, afecta transversalmente al sector público y afecta a toda la sociedad”.

El estudio exploratorio realizado en Costa Rica por Escalante y Méndez59

, a partir de la identificación y sistematización de experiencias de algunas mujeres municipalistas, evidencia expresiones de acoso político que afectan e inhiben el derecho a la participación de las mujeres, así como su desempeño eficaz en los cargos municipales. Entre las principales prácticas calificadas como acoso y violencia política, se encuentran:

Intimidación y menoscabo de los derechos humanos de las mujeres,

discriminación y subordinación por el hecho de ser mujeres.

Descalificación, estigmatización, manipulación y hostigamiento, e

incluso acoso sexual.

Presiones para ser obligadas a tomar decisiones en contra de su

voluntad.

Presión de los partidos políticos para obligarlas a renunciar.

58 Rojas, María Eugenia. El acoso y la violencia política en razón de género afectan el trabajo político y la

gestión pública de las mujeres. En revista digital VoxLocálix, N° 29. Diciembre 2009.

http://www.voxlocalis.net/revistas/num29/doc/nota%20ACOBOL.pdf (visitado: 2 marzo 2010). 59 Escalante, Ana Cecilia y Méndez, Nineth. Sistematización de experiencias de acoso político que viven o han

vivido las mujeres que ocupan puestos de elección popular en el nivel local. Informe técnico. Inédito. INAMU,

CoopeSoliDar-UN INSTRAW, AECI. Costa Rica. Julio 2009.

DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES Y ACOSO POLÍTICO

COMO PRÁCTICA DE DISCRIMINACIÓN

31

Presión, violencia psicológica y hasta física, determinaciones tomadas

por otros, propagación de chismes y rumores, irrespeto.

Coacción para realizar acciones y/o tomar decisiones sin discusión y

opinión, a cambio de tener apoyo y continuar “vigente” políticamente.

Cuando se es del mismo partido que las autoridades municipales, el

partido no desea que se aclaren irregularidades o la falta de

cumplimiento en la que incurre la gestión municipal.

El Instituto Nacional de las Mujeres, en su informe a la XI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe de la CEPAL

60, reconoce que en Costa

Rica “…el acoso político está identificado, sin embargo, se carece de mecanismos apropiados para canalizarlo provocando la infructuosidad de las actuaciones de quien se considera víctima de este mal. Esta manera de acoso, obstaculiza las relaciones profesionales y socioculturales de las mujeres participantes en la política, empero, la normativa al respecto es nula”.

3.3. Iniciativas desarrolladas en América Latina para enfrentar el acoso político y

recomendaciones para la acción

En el ámbito legislativo, la nueva Constitución Política del Estado de Bolivia (9 de febrero 2009)

61, incorpora como parte de los derechos fundamentales la prevención,

eliminación y sanción de cualquier tipo de violencia contra la mujer, tal como se consigna a continuación:

60 INAMU. Informe nacional de Costa Rica. XI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el

Caribe de la CEPAL, Brasil, 13 a 16 de julio de 2010. 61 Disponible en: http://www.cne.org.bo/proces_electoral/RefConstitucion2009/documentos/CPEVigente.pdf

DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES Y ACOSO POLÍTICO

COMO PRÁCTICA DE DISCRIMINACIÓN

32

“Convocan a reuniones a horas diferentes y cuando llego, se levantan para

irse”. “No me convocan a reuniones o me citan a horas diferentes”. “Se

levantaban de la sesión cuando tenía la palabra”. “No me consideran para

firmar mociones y he tenido que presentarlas sola”.

“El personal técnico de la Municipalidad dice que no voy a entender las

labores municipales, que para qué me las van a explicar”.

“Me insultan y me dicen cobarde, que no merezco estar ahí [en el puesto que

ocupa]… los ataques se hicieron más fuertes contra mí… me gritan, no me

permiten hablar… cuando voto negativo me atacan, muchas veces no dejan ni

que justifique”. “Me dicen muchas cosas y no queda en actas porque anulan o

no se transcribe esa parte”.

“En cuanto a la integridad personal y familiar, yo lo he experimentado cuando

por ejemplo me amenazan de que me van a golpear, a quemar la casa… es un

control total sobre mi persona... hasta dicen que maltrato a mi padre, han

llegado a esa cosas tan bajas”.

“Una mujer que se levanta, que se denuncia, es una enemiga. Comienzan a

tratar de eliminarla, pueden jugar con su dignidad involucrándola en juegos

sexuales o amorosos, bajando su reputación, involucrándola en chismes,

cuentos, negocios raros o enredándola en situaciones de aspecto político más

grandes. Todos los líos en que la quieran poner se le van a achacar, si la

mujer no se doblega a sus intereses y necesidades”.

Opiniones de entrevistadas

en: Escalante y Méndez, 2009.

DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES Y ACOSO POLÍTICO

COMO PRÁCTICA DE DISCRIMINACIÓN

33

TÍTULO II

DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS

CAPÍTULO SEGUNDO

DERECHOS FUNDAMENTALES

“Artículo 15.

I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie

será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe

la pena de muerte.

II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia

física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.

III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la

violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto

degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o

psicológico, tanto en el ámbito público como privado…”

También en Bolivia, la Ley del Régimen Electoral (30 de junio de 201062

), reconoce el acoso político como delito electoral, tal como sigue:

“Artículo 238 (DELITOS ELECTORALES). Constituyen delitos electorales los

siguientes actos y omisiones:

…p) Acoso Político. La persona que hostigue a una candidata o candidato, durante o

después de un proceso electoral, con el objeto de obtener contra su voluntad la renuncia a

su postulación o a su cargo, será sancionada con pena privativa de libertad de dos (2) a

cinco (5) años.”

Tanto en Bolivia como en Ecuador -promovidos por las mencionadas asociaciones de mujeres municipalistas ACOBOL y AMUME, respectivamente-, se encuentran en corriente parlamentaria iniciativas de ley contra la violencia política y el acoso político, en un esfuerzo por contar con legislación que sancione esas prácticas. Según señala AMUME

63, la legislación es uno de los mecanismos para propiciar la igualdad,

permitiendo “…modelar conductas, prevenir y sancionar actos que de una u otra forma, menoscaben o limiten el ejercicio de la participación política como derecho fundamental”.

Resulta de utilidad para el tema en abordaje, ejemplificar con algunos articulados la manera en que las propuestas de ley antes mencionadas definen acoso político y

62 Disponible en:

http://www.gobernabilidad.org.bo/images/upload_slides/documentos/ley_del_regimen_electoral_bolivia.pdf 63 AMUME. Propuesta de Ley contra el acoso y la violencia política en razón de género. Ecuador. Junio 2008.

DERECHOS POLÍTICOS DE LAS MUJERES Y ACOSO POLÍTICO

COMO PRÁCTICA DE DISCRIMINACIÓN

34

violencia política, así como los términos en los cuales establecen todos aquellos actos ilícitos que éstas comprenden.

Bolivia: Anteproyecto de Ley contra el acoso y violencia política en razón de

género64

“Artículo 4 (Acoso político). A los efectos de la presente disposición, se entiende por

acoso político al acto ilícito cometido por una persona por sí o a través de terceros, en

contra de una mujer o de su familia, con el propósito de impedir o restringir el ejercicio de

un cargo público, de inducir a una acción u omisión, en el cumplimiento de sus funciones,

mediante actos de presión a través de persecución, hostigamiento o amenazas efectuadas

por cualquier medio, sea este evidente o simulado.

Artículo 5 (Violencia política). Se entiende por violencia política al acto ilícito cometido

por una persona por sí o a través de terceros, en contra de una mujer o su familia, con la

finalidad de impedir o restringir el ejercicio de un cargo público o de inducirla a tomar

decisiones en contra de su voluntad y de sus principios, a través de actos que causen daño

físico, moral o sexual.

Artículo 6 (Actos ilícitos). Se entiende por actos ilícitos de acoso y violencia política en

razón de género a aquellos que:

a) Restrinjan o impidan el ejercicio de los derechos políticos de la mujer en su condición

de electora o elegible, para los cargos públicos de Senadora, Diputada, Alcaldesa,

Concejala, Prefecta, Consejera y/o integrante de la Directiva de cualquier instancia,

Presidenta de Comisión u otras formas de organización y en general, como autoridad

electa.

b) Restrinjan o impidan a la mujer, el cumplimiento efectivo de las funciones y

atribuciones establecidas para el cargo público, motivo de su postulación y elección;

así como las peticiones que pudiera plantear ante los poderes públicos, evitando o

limitando el uso de los recursos que le franquea la Constitución Política del Estado y

las leyes del país.

c) Interfieran, presionen u obstaculicen, por cualquier medio el libre ejercicio de los

derechos políticos de la mujer.

d) Eviten por cualquier medio, la asistencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias de

mujeres titulares o suplentes de los cargos públicos motivo de su elección; o impidan

la emisión de su voto en igualdad de condición que los varones.

e) Eviten convocar a la titular o suplente en su caso a las sesiones ordinarias o

extraordinarias, en ausencia justificada o no del titular del cargo público, y restrinjan

el ejercicio de los derechos y prerrogativas emergentes de su cargo.

f) Induzcan a las candidatas electas en ejercicio o no de sus funciones, a suscribir todo

tipo de documentos y/o a avalar decisiones contrarias a sus principios e interés

público, así como inducir a las candidatas electas en ejercicio o no de sus funciones, a

presentar renuncia al cargo para el que fueron elegidas.

64 Disponible en: http://www.un-instraw.org/jdata/images/files/violencia/Ley_violencia_politica.pdf (visitado: 16

febrero 2010).

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COMO PRÁCTICA DE DISCRIMINACIÓN

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g) Impidan o restrinjan en razón de género y por cualquier medio, el voto constructivo de

censura en contra del/la Alcalde/sa y/o el desafuero en contra de legisladores y otros

electos.

h) Promuevan en razón de género y por cualquier medio, el voto constructivo de censura

en contra del/la Alcalde/sa y/o el desafuero en contra de las legisladoras y otras

electas.

i) Impidan o restrinjan la participación, de titulares o suplentes habilitadas, en las

sesiones de trabajo ordinarias o extraordinarias y en toda otra actividad que implique

la toma de decisiones.

j) Proporcionen a la Corte Nacional Electoral, información falsa acerca de la identidad o

del sexo de sus candidatos/as.

k) Proporcionen a la mujer titular o suplente información falsa, errada o imprecisa que

induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

l) Discriminen a la mujer elegida para el cargo público, por encontrarse en estado de

gravidez, parto o puerperio; impidiendo o negando el ejercicio de su mandato y el

goce y ejercicio de sus derechos sociales reconocidos por ley para las mujeres en

estado de gravidez

m) Discriminen a la mujer elegida para el cargo público, por su condición social, cultural,

idiomática, racial o económica.

n) Impongan por razón de género la realización de actividades y tareas ajenas a las

funciones y atribuciones generales de toda autoridad.

o) Discriminen y abusen de la justicia comunitaria en contra de las mujeres elegidas para

un cargo público, impidiendo o restringiendo el ejercicio de su derecho político.

p) Impidan la reincorporación de una mujer a sus funciones cuando haga uso de una

licencia justificada.”

Ecuador: Propuesta de Ley contra el acoso y la violencia política en razón de género

65

“Artículo 6. A efectos de aplicación de esta Ley, se entenderá:

[…] Por acoso, todo acto reiterativo de persecución o apremio, evidente o simulado,

dirigido contra una mujer política para requerir de ella una conducta o manifestación de

voluntad contraria al libre ejercicio de sus derechos políticos y,

Por violencia, todo acto brusco o impetuoso que se dirija a vencer la resistencia de la

mujer política para obligarla a adoptar conductas contrarias o repudiables a sus

convicciones, o al ejercicio regular, razonable o justo, de sus derechos políticos.

Artículo 7. Constituyen formas de discrimen, acoso y violencia política en contra de la

mujer, entre otras, éstas:

a) Desconocer, limitar o condicionar, por razón de género, el ejercicio de cualquiera de

los derechos políticos de la mujer, consagrados en la Constitución;

b) Desconocer, limitar o condicionar a la mujer el acceso y efectivo ejercicio de

funciones públicas de dirección o decisión;

65 AMUME. Propuesta de Ley contra el acoso y la violencia política en razón de género. Ecuador. Junio 2008.

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COMO PRÁCTICA DE DISCRIMINACIÓN

36

c) Impedir o excluir por razones sexistas y a pesar de contraria voluntad de la mujer

política el ejerció de funciones o el cumplimiento de obligaciones políticas que

desarrollan los varones;

d) Omitir la convocatoria a la mujer política, a sesiones en que deba intervenir por razón

del ejercicio de su cargo, dignidad o función;

e) Desconocer, limitar o condicionar a la mujer política la manifestación de su criterio o

de su voto constructivo, en las sesiones de los cuerpos colegiados;

f) Inducir a la mujer política a avalar decisiones o suscribir documentos, de contenido

contrario a sus convicciones o al interés público;

g) Divulgar información falsa acerca de la vida pública o privada de la mujer política; o

h) Separar, limitar o condicionar sin justa causa a la mujer en el ejercicio de sus derechos

políticos, por su estado de gravidez, parto o puerperio.”

A nivel asociativo, las mujeres municipalistas de Bolivia y de Ecuador mediante ACOBOL AMUME, respectivamente, han desarrollado estrategias de trabajo específicas para documentar, evidenciar, difundir y colocar el tema en la agenda pública. Como parte de ello, ambas asociaciones cuentan con mecanismos de recepción de denuncias de acoso político, tanto por vía telefónica, como en las oficinas departamentales e inclusive mediante sus páginas web; procuran así proporcionar asesoría y además, acompañar a las mujeres que “han sido electas en las urnas, pero que en la práctica han sido excluidas del poder”

66.

En el ámbito institucional, el Instituto Nacional de las Mujeres de México, en el marco de la aplicación del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2007-2012, impulsa el portal electrónico “El avance político de las mujeres… en la mira”

67. Este mecanismo es un vehículo virtual para monitorear e

impulsar el avance de las mujeres en el ámbito político, así como una herramienta para fortalecer el acceso a la formación e información que les permita potenciar capacidades para el ejercicio de los cargos de decisión o representación popular. En este portal, se ofrece un espacio para que puedan denunciarse irregularidades y acciones discriminatorias durante los procesos electorales o de decisión en algún otro ámbito.

Como se ha visto a lo largo de este documento, hacer política es un derecho, pero ejercerlo en condiciones de igualdad y no discriminación es todavía un desafío para las mujeres. Algunas recomendaciones para la acción en materia de acoso político, tienen que ver con:

El estudio en Costa Rica de las experiencias antes reseñadas, puede ser

de utilidad para implementar algunas acciones legislativas o de política

pública que permitan atender la problemática. Una acción propositiva

y proactiva por parte de la institucionalidad, como el Instituto

66 Para más detalle: ACOBOL http://www.acobol.org.bo/portal/default.asp?cg1=93; y AMUME

http://www.amume.org.ec/central.html 67 Ver: http://enlamira.inmujeres.gob.mx/

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COMO PRÁCTICA DE DISCRIMINACIÓN

37

Nacional de las Mujeres o la Defensoría de los Habitantes (según sus

fines y atribuciones), contribuiría de manera importante al respecto.

La labor que pueda realizar el Instituto de Formación y Estudios en

Democracia del Tribunal Supremo de Elecciones (IFED/TSE), en el

marco de sus fines de capacitación y promoción de valores

democráticos hacia la ciudadanía y los partidos políticos, constituye

una oportunidad para desarrollar capacitación y sensibilización sobre

el tema.

La responsabilidad fundamental es de los partidos políticos, a fin de

erradicar prácticas internas y externas de desigualdad y discriminación

hacia las mujeres, en concordancia con los principios constitucionales

y electorales de democracia e igualdad.

La obligación de los partidos políticos de acuerdo al Código Electoral

(2009), de utilizar el financiamiento estatal en la capacitación política

(en periodo electoral y no electoral) de manera paritaria, es una

oportunidad para brindar formación política que además incluya

formación en derechos humanos e igualdad entre mujeres y hombres.

Una reflexión final: el gran desafío de las sociedades es que el respeto y garantía de la igualdad y la no discriminación, sean parte de la vida cotidiana de todos los seres humanos y no una aspiración inalcanzable. La igualdad en el goce y ejercicio pleno de los derechos políticos y la ciudadanía por parte de las mujeres, así como la aspiración de alcanzar la paridad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones y en los mecanismos de participación y representación social, política y económica, son elementos que profundizan y consolidan la democracia.