derechos laborales - descansos remunerados

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1.3 DESCANSOS REMUNERADOS La finalidad de los descansos remunerados es que los trabajadores recuperen las energías desgastadas durante la semana laborada y destinen tiempo para sí mismos y sus familias, así como el reconocimiento de determinados días en función a las festividades o acontecimientos por feriados. Estos días de descanso se cancelan con la remuneración equivalente a días ordinarios de trabajo. Referencia: Convenio Internacional de Trabajo N.º 52, Artículo N.º 25 de la Constitución y Artículo N.º 1 y N.º 2 del Decreto Legislativo N.º 713.

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La finalidad de los descansos remunerados es que los trabajadoresrecuperen las energías desgastadas durante la semana laborada ydestinen tiempo para sí mismos y sus familias, así como el reconocimiento de determinados días en función a las festividades o acontecimientos por feriados.

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Page 1: Derechos Laborales -  Descansos Remunerados

1.3 DESCANSOS REMUNERADOS

La finalidad de los descansos remunerados es que los trabajadores recuperen las energías desgastadas durante la semana laborada y destinen tiempo para sí mismos y sus familias, así como el reconocimiento de determinados días en función a las festividades o acontecimientos por feriados. Estos días de descanso se cancelan con la remuneración equivalente a días ordinarios de trabajo.Referencia: Convenio Internacional de Trabajo N.º 52, Artículo N.º 25 de la Constitución y Artículo N.º 1 y N.º 2 del Decreto Legislativo N.º 713.

Page 2: Derechos Laborales -  Descansos Remunerados

I. MARCO LEGALLas normas que regulan las consideraciones mínimas indispensables de descansos remunerados son:

● Convenio Internacional de Trabajo N.º52, artículo N.º 25 de la Constitución y artículo N.º 1 y N.º 2 del Decreto Legislativo N.º 713.

● Decreto Legislativo N.° 713, Consolidación de legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

● Reglamento del Decreto Legislativo N° 713, Decreto Supremo N° 012-92-TR.

II. OBLIGACIONES Y/O DERECHOS DEL TRABAJADOR

1. ¿A cuánto asciende la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio?

La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada ordinaria diaria de labores y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados en dichos periodos, inclusive, en los regímenes acumulativos o atípicos.Referencia: artículo N.º 4 del Decreto Legislativo N.º 713.

2. ¿A cuánto asciende la remuneración en días feriados?

Los trabajadores que laboren en días feriados no laborales, sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%.

III. OBLIGACIONES Y/O DERECHOS DEL EMPLEADOR

1. ¿Cuánto se debe abonar a un trabajador por laborar en su día de descanso?

Los trabajadores que laboren en su día de descanso sin sustituir por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%, en caso exista sustitución del día laborado por otro de descanso no corresponde el pago de la sobretasa.

Page 3: Derechos Laborales -  Descansos Remunerados

3. ¿Cuáles son los días feriados establecidos por la Ley?

Los días establecidos como feriados obligatorios por la Ley son:● Año Nuevo (1 de enero)● Jueves Santo y Viernes Santo● Día del Trabajo (1 de mayo)● San Pedro y San Pablo (29 de junio)● Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)● San Rosa de Lima (30 de agosto)● Combate de Angamos (8 de octubre)● Todos los Santos (1 de noviembre)● Inmaculada Concepción (8 de diciembre)● Navidad (25 de diciembre)● Y los que se determinen expresamente por Ley.

4. ¿Qué se entiende por feriados no nacionales o gremiales?

En los feriados no nacionales o gremiales que por costumbre se festejan en la fecha correspondiente, los empleadores podrán suspender las labores del centro de trabajo, para cuyo efecto las horas dejadas de laborar serán recuperadas en la semana siguiente o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo prima la decisión del empleador.

2. ¿Cómo se les paga el descanso semanal a los trabajadores que perciban su remuneración en forma quincenal o mensualmente “empleados” cuando estos no acudan a laborar?

En caso los trabajadores denominados “empleados” no acudan a laborar, el descuento proporcional del día de descanso semanal se efectúa dividiendo la remuneración ordinaria percibida en el mes o quincena entre treinta (30) o quince (15) días, respectivamente. El resultado es el valor día. El descuento proporcional es igual a un treintavo o quinceavo de dicho valor, respectivamente.