derechos intelectuales y su proteccion contractual
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DERECHOS INTELECTUALES Y SU PROTECCIÓN CONTRACTUAL.
Fotógrafo cubano Alberto Díaz Gutiérrez alias "Korda"(1928-2001) el 5 de marzo de 1960 en La Habana, Cuba
Esta imagen empezó a hacerse famosa unos siete años después de la muerte del Che en Bolivia, cuando un editor italiano, Giangiacomo Feltrinelli se hizo con los derechos para publicar el Diario del Che en Bolivia e imprimió la imagen en un gran póster. Feltrinelli había conseguido de Korda imágenes del Che unos meses antes de su muerte.
Se dice que vendió un millón de ejemplares en seis meses.
Marca
Se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otrosde su misma especie o clase en el mercado.
Nominativas MASSIMO DUTTI, IPOD, GATORADE
Innominadas
Tridimensionales
Mixta
•En México y en el mundo la cerveza es …
•Si funciona y funciona muy bien…
•Por su rico sabor casero…
•El Gran sabor para devorar…
•Con el cariño de siempre…
•En la casa, en el taller o en la oficina…
Denominaciones de Denominaciones de OrigenOrigen
Duración.
Marca Marca
colectivaAviso
comercialNombre
comercial
Vigencia10 años,
renovables.10 años,
renovable10 años,
renovables10 años, no renovable
Costo$2,303.33 $2,303.33 $614.77 $528.37
Territorialidad
Toda la República Toda la
República Toda la
republicaSolo a la región.
Aplica la Clasificac
ión de Niza
sí sí sí Sí
Logotipos Sí puede llevar (marca mixta o
innominada)
Sí No Sí
Marca notoriamente conocida.
Marca famosa.
Mejoras industriales.
Diseño Industrial
Dibujo Industrial
Secreto Industrial.
Secreto Industrial.
Secreto Industrial.
Duración.
PatenteModelo de
utilidad (mejora)
Diseño Industrial
Dibujo industrial
Vigencia20 años, no renovables.
10 años, no renovable
15 años, renovables
15 años, no renovable
Costo$$2,056.71 +
$2,074.99 +$632.15 + anualidades
($1,100.00 +año)
= = =
Territorialidad
Toda la República Toda la
República Toda la republica Toda la republica
¿Qué no se puede registrar?I.- Las denominaciones, figuras o formas
tridimensionales animadas o cambiantes, que se expresan de manera dinámica, aún cuando sean visibles;
II.- Los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que pretenden ampararse con la marca
III.- Las formas tridimensionales que sean del dominio público o que se hayan hecho de uso común
IV.- Las denominaciones, figuras o formas que sean descriptivas de los productos
V.- Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que estén combinados o acompañados
VI.- La traducción a otros idiomas, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras no registrables
VII.- Las que reproduzcan o imiten, sin autorización, escudos, banderas o emblemas de cualquier País
VIII.- Las que reproduzcan o imiten signos o sellos oficiales de control y garantía adoptados por un estado
IX.- Las que reproduzcan o imiten los nombres o la representación condecoraciones, medallas u otros premios .
X.- Las denominaciones geográficas, propias o comunes, y los mapas, así como los gentilicios.
XI.- Las denominaciones de poblaciones o lugares que se caractericen por la fabricación de ciertos productos
XII.- Los nombres, seudónimos, firmas y retratos de
personas, sin consentimiento de los interesados.
XIII.- Los títulos de obras intelectuales o artísticas XIV.- Las denominaciones, figuras o formas
tridimensionales, susceptibles de engañar al público o inducir a error.
XV y XVI. Las denominaciones, figuras o formas tridimensionales, iguales o semejantes a una marca que el Instituto estime o haya declarado notoriamente conocida o famosa en México, para ser aplicadas a cualquier producto o servicio.
XVI.- Una marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra en trámite de registro presentada con anterioridad o a una registrada y vigente
Derechos de Autor.
Concepto.
El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.
Derechos Morales: son aquellos derechos que se obtienen como resultado de la creación de una obra y que son de naturaleza intangible y que atienden al reconocimiento de la autoría, carecen de un valor económico. Son derechos personales. (Artículo 18 LFDA
DERECHOS MORALES.
Derechos morales. I. Determinar si su obra ha de ser divulgada y
en qué forma, o la de mantenerla inédita; II. Exigir el reconocimiento de su calidad de
autor y la de disponer su divulgación anónima o seudónima;
III. Oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación;
IV. Modificar su obra; V. Retirar su obra del comercio, y VI. Oponerse a que se le atribuya al autor una
obra que no es de su creación.
DERECHOS PATRIMONIALES.
Es el derecho otorgado al autor para explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación
Derechos patrimoniales. I. La reproducción, publicación, edición o fijación
material de una obra por cualquier medio II. La comunicación pública de su obra mediante III. La transmisión pública o radiodifusión de sus
obras, IV. La distribución de la obra, incluyendo la venta u
otras formas de transmisión V. La importación al territorio nacional de copias de la
obra hechas sin su autorización; VI. La divulgación de obras derivadas, en cualquiera
de sus modalidades, tales como la traducción, adaptación, paráfrasis, arreglos y transformaciones, y
¿Qué se puede registrar?
I. Literaria; II. Musical, con o sin letra;
III. Dramática; IV. Danza;
V. Pictórica o de dibujo; VI. Escultórica y de carácter plástico;
VII. Caricatura e historieta; VIII. Arquitectónica;
IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
X. Programas de radio y televisión;
XI. Programas de cómputo; XII. Fotográfica;
XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
XIV. De compilación
Duración.
La vida del autor más cien años a partir de su muerte.
¿Qué son los derechos conexos?
Los derechos conexos confieren protección a las siguientes categorías de personas y organizaciones:
– Artistas intérpretes y ejecutantes (actores, músicos, cantantes, bailarines, es decir, artistas en general), respecto de sus interpretaciones y ejecuciones;
– Productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, grabaciones en casete y discos compactos), respecto de sus grabaciones; y
– Organismos de radiodifusión, respecto de sus programas de radio y de televisión.
- Editores de libros.
Duración. - La Duración de la protección será de
setenta y cinco años contados a partir de: I. La primera fijación de la interpretación o
ejecución en un fonograma; II. La primera interpretación o ejecución de
obras no grabadas en fonogramas,o III. La transmisión por primera vez a través
de la radio, televisión o cualquier medio.
RESERVA DE DERECHOS La reserva de derechos es la facultad de usar y explotar en
forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza, a alguno de los siguientes géneros:
I. Publicaciones periódicas: Editadas en partes sucesivas con variedad de contenido y que pretenden continuarse indefinidamente; 5 años, renovables (periódico)
II. Difusiones periódicas: Emitidas en partes sucesivas, con variedad de contenido y susceptibles de transmitirse; (revista)
III. Personajes humanos de caracterización, ficticios o simbólicos;
IV. Personas o grupos dedicados a actividades artísticas, y
V. Promociones publicitarias:
Duración. La duración de las reservas de derechos
será: Publicaciones periódicas, difusiones
periódicas, personajes humanos de caracterización y ficticios o simbólicos, IV. Personas o grupos dedicados a actividades artísticas 5 años renovables.
Promociones publicitarias, 5 años improrrogables.
No se pueden registrar: I. Las ideas en sí mismas. II. El aprovechamiento industrial o comercial de las
ideas contenidas en las obras; III. Las reglas para realizar actos mentales, juegos o
negocios;
IV. Las letras, dígitos o colores aislados. V. Los nombres y títulos o frases aislados;
VI. Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados
VII. Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país.
VIII. Los textos legislativos.
IX. El contenido informativo de las noticias, pero sí su forma de expresión, y
X. La información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las escalas métricas.
Tipos de autor.
Conocido. Anónimo Pseudónimo.
Sociedades de Gestión Colectiva. Sociedad de gestión colectiva es la persona moral que, sin
ánimo de lucro, se constituye bajo el amparo de esta Ley con el objeto de proteger a autores y titulares de derechos conexos tanto nacionales como extranjeros, así como recaudar y entregar a los mismos las cantidades que por concepto de derechos de autor o derechos conexos se generen a su favor.
Sociedad General de Escritores de México, S.G.C. de I.P.
Costo por registro de derechos de autor.
$198.00 M.N. Por registro.
Limitaciones a D.A. Causa de utilidad pública. Sin autorización ni remuneración:
Cita de textos. Reproducción para prensa, radio o televisión. Reproducción en investigación. Reproducción una vez, para uso personal. Reproducción una vez en biblioteca por motivos de
seguridad (agotada, descatalogada) Procedimiento Judicial.
No se violan derechos de autor.
I. No se persiga un beneficio económico directo;
II. Se trate de breves fragmentos utilizados en informaciones sobre sucesos de actualidad;
III. Sea con fines de enseñanza o investigación científica, o
Aspectos prácticos.
Los derechos morales son irrenunciables.
Posibilidad de varios registros. El derecho de autor como tal no
depende de ningún procedimiento oficial.
Licencias de uso.
Protección Legal.
Marcas y patentes.
A) Llenado de solicitud. B) Pago de derechos. C) Anexar documentos.
Datos de contacto.LARRAGA, DUQUE Y CALDERÓN, S.C.LIC. OSCAR ADRIÁN CRUZ LÁRRAGA.Mail. [email protected]. 82524-28 Cel. 4442-053167