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Lecc. 12. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL Introducción: - La culpa como origen de la responsabilidad: guerra injusta y represalias. (El Estado culpable paga) - La función de la institución: obtener una reparación - Los desarrollos teóricos: - 1. Las analogías con el derecho privado: violar una obligación internacional no sólo debe tener consecuencias en el plano de los tratados (Terminación o suspensión), debe haber algo más (responsabilidad/ reparación) - 2. Como no hay coerción centralizada genérica en el ordenamiento internacional hay que reservar un papel a la autotutela: contramedidas - 3. Sólo en ámbitos estrechamente institucionalizados (regímenes, propios de organizaciones internacionales), se prevén sanciones colectivas (Expulsión suspensión de la condición de miembro) - 4. En el ámbito general, la existencia de responsabilidad se determina con arreglo a criterios jurídicos. Las sanciones frecuentemente con criterios políticos (Puede haber responsabilidad sin sanción [debido al veto], y sanción sin previa declaración de responsabilidad) 1.- El proceso codificador de la responsabilidad internacional en la segunda mitad del siglo XX. Antecedentes: Sociedad de Naciones 1

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LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

Lecc. 12. LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

Introduccin:

La culpa como origen de la responsabilidad: guerra injusta y represalias. (El Estado culpable paga) La funcin de la institucin: obtener una reparacin

Los desarrollos tericos:

1. Las analogas con el derecho privado: violar una obligacin internacional no slo debe tener consecuencias en el plano de los tratados (Terminacin o suspensin), debe haber algo ms (responsabilidad/ reparacin) 2. Como no hay coercin centralizada genrica en el ordenamiento internacional hay que reservar un papel a la autotutela: contramedidas

3. Slo en mbitos estrechamente institucionalizados (regmenes, propios de organizaciones internacionales), se prevn sanciones colectivas (Expulsin suspensin de la condicin de miembro)

4. En el mbito general, la existencia de responsabilidad se determina con arreglo a criterios jurdicos. Las sanciones frecuentemente con criterios polticos (Puede haber responsabilidad sin sancin [debido al veto], y sancin sin previa declaracin de responsabilidad)

1.- El proceso codificador de la responsabilidad internacional en la segunda mitad del siglo XX.

Antecedentes: Sociedad de Naciones

Comisin de Derecho Internacional (ONU): en agenda desde 1949

1) 1955-1961. Garca Amador. El dao como presupuesto de responsabilidad. Mecanismo indirecto: dao a nacionales de otro Estado

++++++++++++Descolonizacin y cambio de perspectiva+++++++++++2) Roberto Ago (1969-80). El hecho ilcito como presupuesto. Proy. CDI 1980. Primera parte: Origen de la responsabilidad, el hecho ilcito.

La atribucin o imputacin de la conducta

La violacin de una obligacin internacional

Ius cogens y responsabilidad: crmenes y delitos internacionales

La circunstancias excluyentes de la ilicitud

**********Escaso entusiasmo de los Estados occidentales y socialistas (Vense textos Libro Prcticas*********************3) Riphagen y Arangio-Ruiz: contenido, formas y grados de la responsabilidad: Nuevo Proy. CDI 1996.

-la determinacin del Estado lesionado

- la obligacin de reparar

^^^^^^^^^^^^La calidad del proyecto disminuye y el entusiasmo de los Estados no aumenta^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^^4) Fase final: Crawford: Revisin a fondo del proyecto Ago: desaparicin de los crmenes internacionales. Mayor coherencia lgica y ensamblaje con otros textos codificados (CV69)5) La deficiente codificacin de la otra responsabilidad: Las Consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos (El hecho ilcito deja de ser en este sector presupuesto de responsabilidad)2.- La responsabilidad por hechos internacionalmente ilcitos

Principios generales:

todo Estado puede cometer un hecho ilcito

La autonoma de la calificacin, segn el DIP

Hecho: accin y omisin

Aunque no exista dao. Basta con que haya ilcito (art. 12)

2.1. Elemento subjetivo: el hecho del Estado. La atribucin

cierta ficcin: atribucin al Estado de los hechos de un individuo, sea o no un rgano del Estado.

-atribucin: imputacin pero sin elemento de culpa

-Regla General: atribucin de la accin

-art.4 Proy.: rgano del Estado en el ejercicio de sus funciones.

-actos ultra vires (art. 9)

-entidades facultadas para ejercer prerrogativas de poder pblico

(art. 5)

-art. 6 Proy: Particular que acta, de hecho, por cuenta del Estado

Asunto del Rainbow Warrior; asunto LetelierRegla secundaria: atribucin de la omisin del debido deber de diligencia: CIJ, 1980, Rehenes en la Embajada USA en Tehern y art. 22,1 CV 61 (Casos...pp.327-330)

-Beligerantes, insurrectos, movimientos de liberacin nacional

(art. 10 Proy.)

-Supuestos complejos en los que interviene ms de un sujeto del DIP:

-Estado cuyo rgano acta en territorio de otro Estado (art. 8)

-Organizacin cuyo rgano acta en territorio de otro Estado

-Implicacin de un Estado en el ilcito de otro (Complicidad y coautora) (art. 16 Proy)

2.2. Elemento objetivo: violacin de una obligacin internacional.

Violacin es: la no conformidad con la exigencia derivada de tal obligacin (art. 12 Proy.)

-cualquier origen: convencional, consuetudinario u otro (art. 12)

-de comportamiento o de resultado

-segn el carcter de la obligacin violada Antiguo art. 19 Proy. de 1980 (Proyecto Ago):

-crimen internacional: violacin de norma de importancia esencial

-delito internacional: violacin de un oblig. no esencial (cualquiera)

La enumeracin de supuestos se basa en las nociones de ius cogens (CV 69) y obligaciones erga omnes (Asunto de la Barcelona Traction, Dictamen sobre Namibia).

-Salvo el apartado d) del antiguo art. 19.3 que es innovador (casos...330-333)

-consecuencias del crimen internacional: sancin colectiva?, o bien:

-Puede haber responsabilidad sin sancin

-As como sancin sin previa declaracin de responsabilidad

Diferenciar entre:

-el rgimen de sanciones decididas en base a criterios polticos a travs de las medidas que puede adoptar el C.de S. De la ONU en virtud del Captulo VII de la Carta (sujetas al veto),Y consecuencias de la atribucin de responsabilidad internacional en base a criterios jurdicos: la triple obligacin (Cumplimiento, Cesacin y no repeticin, y reparacin).

-Parece poco?. Desde luego, pero el problema: rechazo de los Estados (Casos... pp.333-334)

Otro probl. conexo: determinacin de las normas de ius cogens y falta de desarrollo de una actio popularis ante la jurisdiccin internacional.

El acceso a la jurisdiccin internacional sigue teniendo carcter voluntario. Diferencia entre "legitimacin activa" y "competencia del tribunal". Podra ocurrir que un Estado tuviera legitimacin activa para demandar por violacin de una obligacin erga omnes, y sin embargo la CIJ careciera de competencia para conocer de ese asunto (Timor Oriental)2.3. Las circunstancias excluyentes de la ilicitud-Excluyen la ilicitud del hecho, pero dejan a salvo la posible exigencia de una reparacin, en caso de que se haya producido un dao (art. 27,b) Proy.)

-Consentimiento. Art. 20 Probl. anlisis de los hechos en supuestos de intervencin encubierta (ej: Intervencin sovitica en Afganistn).

-Requisitos (Comentario relator CDI)

vlido

claro

expreso

capacidad

anterior a los hechos

Contramedidas (Represalias que no implican uso fuerza)(art. 23)Requisitos:

Ilcito previo y respuesta al mismo

Proporcionalidad

Lmite: no uso fuerza

Probl. A debate: usos menores de la fuerza/incidente fronterizo/respuesta de tipo tctico o posicional involucrando fuerzas armadas. Cmo calificar el incidente hispano-marroqu del islote de Perejil?

Fuerza Mayor (art. 24); Peligro extremo (art. 25)

Irresistible, imprevisible, ajena al control del Estado

Estado de Necesidad (art. 26)

Depende del control del Estado

Supone opcin entre un inters esencial del estado y una obligacin internacional

Lmite: no puede invocarse contra norma de ius cogens, cuando un

tratado la excluye. Tampoco puede invocarla el Estado que ha originado intencionadamente la situacin

Ejemplos (Comentario relator CDI, Casos...pp.334-337):

-Deuda Externa

-Medio Ambiente (Torrey Canyon)

(Prctica sobre contaminacin por hidrocarburos)

(Comprese con el asunto del Prestige)

Legtima Defensa (art. 22). nico uso de la fuerza permitido por el DIPOrigen histrico reciente. Tras Pacto Briand-Kellog y Carta ONU

- Clases: individual y Colectiva (art. 5 OTAN)-Premisa ineludible: previo ataque armado

-no basta con simple amenaza. Y entonces, lo de Irak?-no bastan usos menores de la fuerza (incidentes fronterizos. CIJ, Nicaragua/EE.UU.))

- Definicin de la agresin y Res. 3314(XXIX) de la AG (1974)

-ataque armado atribuible a un Estado. Probl. Hubo realmente un ataque armado atribuible a un Estado el 11-S. Y el 11-M?

Requisitos o Condiciones de ejercicio: necesidad, inmediatez, (Cabe la legtima defensa preventiva??)

Tesis del ataque en curso

Tesis del hecho ilcito continuado

Hay que distinguir la amenaza latente de la amenaza inminente? (Kofi Anan. El Pas, lunes 14-F) Es la proliferacin nuclear una amenaza latente, en s misma, o slo cuando es llevada a cabo por un Rogue State?

proporcionalidad

de conformidad con la Carta de la ONU (ar. 51) (Casos, p. 527). La obligacin de informar al CS Slo el Gobierno legal de un Estado tiene derecho a solicitarla, no lo poseen los beligerantes (coherencia con la circunstancia "consentimiento") (Constitucin Europea, Clusula de solidaridad, I-43 en relacin con III-329) (Adivine donde est la diferencia entre el III-329 y el III-309)3.-Consecuencias del hecho ilcito

3.1 Para el Estado lesionado: el derecho de autoproteccin del Estado, las medidas de autotutela

-Estado responsable y Estado con derecho a invocar responsabilidad-dif. Entre mero inters y afectacin directa (o especial)

Dif. Entre Estado Lesionado y mero Estado Interesado.

-Quin puede reaccionar frente al ilcito? Qu se entiende por Estado lesionado? (art. 43). El plenamente legitimado es normalmente el lesionado-. Cmo puede determinarse en cada caso quin es el Estado lesionado? relator especial J. Crawford, Casos, pp. 338-343

-Qu tipos de obligaciones internacionales existen?

Erga singulum

Erga omnes parte

Erga omnes-Segn el tipo de obligacin violada, habr uno o varios lesionados, o un lesionado y una pluralidad de interesados, incluso puede existir un beneficiario de la obligacin, incapaz de invocar por s mismo la responsabilidad (Derechos humanos, libre determinacin de los pueblos, medio ambiente). (Gestin de intereses colectivos/nocin de inters pblico internacional/beneficiario de un derecho que no es un Estado/ Estado que acta en inters de los beneficiarios)Qu tipo de medidas puede adoptar el Estado lesionado frente al Estado responsable?: las "contramedidas". Puede adoptar contramedidas un Estado simplemente interesado?- Concepto. Casos, pp. 345-346, y 349

-Su proporcionalidad (art. 52)

Objetivo: la cesacin del hecho ilcito (art. 50) y art. 53.5

Ejemplos de represalias y- sanciones (contramedidas colectivas?) en Casos, pp. 350-355

3.2 Para Estados diferentes del Estado lesionado (Estados interesados)

-Excepcionalmente: art. 49.

-Supresin art. 54 (contramedidas)

3.3. La obligacin de reparar. Qu consecuencias tiene el ilcito para el Estado responsable?

-Cumplimiento de la obligacin violada-Cesacin y no reiteracin de la violacin-Surgimiento de la obligacin de reparar (CPJI F. de Chorzow, Casos, pp. 343-344)

-2 parmetros:

-gravedad de la violacin,

-e importancia de la norma violada.

Formas de reparacin: (art. 35)

-Restitutio in integrum (art. 36)

-Indemnizacin pecuniaria (art. 37)

Criterios de valoracin .-Lucro cesante, dao emergente e intereses por mora(F. de Chorzow) (Casos, p. 343-344

Nacionalizaciones y acuerdos de compensacin global (lump-sum agreements) (Ejemplos de la prctica espaola en Casos, 394-401

-Satisfaccin moral (art. 38)

Excepcionalmente, para Estados distintos del Estado lesionado (art. 49)

4.-La responsabilidad derivada de las consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos por el Derecho Internacional

-Responsabilidad objetiva y responsabilidad por riesgo. Actividades ultrapeligrosas

Doctrina (Pastor): duda acerca de si alguno de los comportamientos que originan riesgo estn o no permitidos por el DIP. Controversia: Slo corresponde una obligacin de reparar, o tambin deber de prevenir, cuya violacin supone ya un ilcito?. Segn la respuesta podra existir una combinacin entre los dos tipos de responsabilidad.

Leading case: Asunto de la Fundicin de Trail (EE.UU/Canad) Casos... pp. 357-359)

-Hidrocarburos

-Energa Nuclear

-Lanzamiento de objetos al espacio ultraterrestre

Convenio de 1972, en Casos... pp. 359-362

Problema en el que deben concurrir tres elementos:

Un elemento transfronterizo

Un dao

Una relacin de causa a efecto entre el actuar lcito y el dao transfronterizo (Casos. P. 356)

Qu son los derechos humanos? Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distincin alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o tnico, color, religin, lengua, o cualquier otra condicin. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminacin alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales estn a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a travs de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Universales e inalienables El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaracin Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenan el deber, independientemente de sus sistemas polticos, econmicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o ms, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando as el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurdicas que se comprometen a cumplir, y confirindole al concepto de la universalidad una expresin concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de proteccin universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a travs de todas las fronteras y civilizaciones.

Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y segn las debidas garantas procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.

Interdependientes e indivisibles Todos los derechos humanos, sean stos los derechos civiles y polticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresin; los derechos econmicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educacin; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinacin, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los dems. De la misma manera, la privacin de un derecho afecta negativamente a los dems.

Iguales y no discriminatorios La no discriminacin es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Est presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial y la Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer.

El principio se aplica a toda persona en relacin con todos los derechos humanos y las libertades, y prohbe la discriminacin sobre la base de una lista no exhaustiva de categoras tales como sexo, raza, color, y as sucesivamente. El principio de la no discriminacin se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artculo 1 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Derechos y obligaciones Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos . La obligacin de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligacin de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligacin de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos bsicos. En el plano individual, as como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, tambin debemos respetar los derechos humanos de los dems.

10.1 Definicin.

Se define la responsabilidad internacional como cualquier acto o hecho que provoque una violacin del derecho internacional imputable a un Estado y del cual se deriven para otro estado un dao material o uno moral.De esta definicin se desprenden los siguientes elementos:1. Es un acto o un hecho que provoca una violacin del Derecho internacional. La sociedad Internacional como toda agrupacin humana, ha tenido y tiene la mxima de que nadie debe ser daado por la actividad de otros. Aunque no se desprenda voluntad en la realizacin del hecho que ocasione la responsabilidad internacional, es evidente que eso no es suficiente para evitar el dao ocasionado y por lo tanto, se tiene el deber de repararlo o dicho de otro modo, regresar las cosas al momento en que se encontraban antes del suceso. 2. Que sea imputable a un Estado, es decir que la causa de la responsabilidad, como lo mencionamos anteriormente, no es slo un acto de voluntad sino tambin un puede ser un hecho pero que pueda ser imputable a algn Estado. 3. Que se cause un dao que puede ser material o bien, moral.En otras palabras, la responsabilidad internacional del Estado es el conjunto de relaciones jurdicas que nacen en Derecho internacional pblico del hecho internacionalmente ilcito cometido o imputable a un Estado. Estas relaciones se dan entre el Estado infractor, por un lado, y el Estado perjudicado, una pluralidad de Estados o la comunidad internacional en su conjunto, por otro.

Se trata de una materia regulada fundamentalmente por el Derecho consuetudinario pero que ha sido objeto de la atencin de la Comisin de Derecho Internacional.

Los casi cuarenta aos de trabajo del organismo resultaron en un Proyecto de Artculos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilcitos, adoptados por la Comisin de Derecho Internacional el 9 de agosto de 2001. La Asamblea General de las Naciones Unidas, el 12 de diciembre de ese mismo ao, lo remiti a la atencin de los Estados. 10.1.1 Introduccin al concepto.Cuando un sujeto de Derecho Internacional viola una obligacin internacional, sin importar la fuente de dicha obligacin, se genera responsabilidad internacional. Las violaciones tradicionales pueden ser la falta de cumplimiento de un tratado, la conculcacin de privilegios e inmunidades diplomticas, la violacin territorial de un Estado o bien, la expresin de palabras que ofendan la moral o el honor del Estado o una omisin de conducta por parte de un estado. En el Derecho Internacional Clsico consista en la generacin de un dao, siendo al da de hoy suficiente la comisin de un hecho internacionalmente ilcito.Una de las consecuencias de la desaparicin del dao como elemento configurador de esta relacin jurdica de la responsabilidad internacional, es que ahora la responsabilidad es con todos los Estados que vean modificada su situacin, y no slo con quien recibe el dao.Por otra parte, los sujetos de Derecho internacional son los generadores de las conductas responsables, por lo tanto las organizaciones internacionales pueden caer en este suceso. Existe antecedente basado en jurisprudencia internacional donde se acus la responsabilidad internacional de una organizacin internacional, en este caso la ONU, de la muerte del conde Folke Bernadotte en Palestina en 1948.Por otra parte, los individuos quedan excluidos de la responsabilidad internacional y en este sentido, no osn responsables ellos mismos, sino el Estado cuya nacionalidad tienen, por lo que dado el caso, no pueden hacer responsable aun estado distinto al suyo.Esta imposibilidad de que el individuo pueda ser sujeto activo o pasivo de un acto de responsabilidad internacional, no debe entenderse dentro del mbito interno. Por ello cabe mencionar que debe distinguirse entre ambos tipos de responsabilidad. Sin embargo, es muy discutible los casos en donde la responsabilidad interna pas a ser internacional, principalmente en los casos de crmenes de lesa humanidad o los de guerra, lo cual dio origen a la Corte Penal Internacional, despus de los experimentos como fueron el de Nremberg, Tokio o los de la Ex Yugoslavia o el de Ruanda.Por lo anterior, el proyecto de la CDI (Comisin de Derecho Internacional) debe ser entendido como una regulacin general, permitiendo la existencia de regmenes especiales que deben ser considerados Lex specialis primando, por tanto, sobre la Lex generalis.El artculo 1 del proyecto de la CDI enuncia el principio fundamental de que la responsabilidad se deriva de todo hecho internacionalmente ilcito realizado por un Estado. Por lo tanto, en virtud de la comisin del hecho nace la serie de relaciones jurdicas que conforman la responsabilidad internacional.

Tradicionalmente se entenda que estas relaciones eran bilaterales, pero se ha aceptado progresivamente que existen hechos que implican responsabilidad incluso respecto la comunidad internacional, por la violacin de la norma internacional.

Se atribuye un hecho ilcito a un Estado cuando un comportamiento, consistente en una accin u omisin, es atribuible al Estado y constituye violacin de una de sus obligaciones internacionales.

La violacin existe cuando el comportamiento de un Estado no se cie a lo que le exigen sus obligaciones, sea cual sea la fuente y naturaleza de stas. La obligacin debe estar en vigor para el Estado en el momento en que se realiza el hecho ilcito.

La licitud o ilicitud del hecho se establece de acuerdo con el Derecho internacional. Es irrelevante que el Derecho interno del Estado infractor califique el hecho como lcito.

El Estado, por su naturaleza, actuar siempre por medio de sus agentes o representantes. Se considera hecho atribuible al Estado el provocado por el comportamiento de cualquiera de sus rganos, incluso aunque stos se excedan en sus competencias. Tambin los de las personas o entidades que, sin ser rganos del Estado, estn facultadas por el Derecho interno para ejercer atribuciones del poder pblico y acten en el ejercicio de dicha capacidad. Finalmente, el Estado ser responsable por los hechos cometidos por particulares bajo sus instrucciones o control, o si reconoce, ampara o comparte la actuacin de aqullos.

Es posible invocar la responsabilidad internacional respecto de un Estado en relacin con las actuaciones de otro Estado. En primer lugar cuando un estado ayuda o presta asistencia a otro en la comisin de un hecho internacionalmente ilcito. En segundo lugar cuando dirige y controla a otro Estado en la comisin de un hecho internacionalmente ilcito.Finalmente cuando coacciona a otro Estado para la comisin de un hecho internacionalmente ilcito.10.2 Teoras que fundamentan la responsabilidad internacionalExisten dos teoras que fundamentan la responsabilidad internacional: La teora de la falta y la de responsabilidad objetiva:10.2.1 Teora de la falta.

Segn esta teora, la responsabilidad de un Estado, se encuentra supeditada al hecho de que cometa una falta, es decir, una accin u omisin que viole la norma de derecho internacional.

Tcnicamente, la teora supone que la comisin de la falta es fcil o posible en tanto que la realidad es que esa situacin no debe ser ni fcil ni posible.

Algunos han considerado que el hecho que constituye la falta no es ms que una violacin a un deber internacional, entendido como el deber general de no daar a los otros, acercndose con ello a una teora del riesgo.

Pero Grocio agrega a esta situacin el elemento sicolgico, es decir, que exista voluntad por parte del Estado responsable, por lo que no bastaba el nexo causal entre violacin y agente, sino que se necesita que resulte de su libre determinacin.10.2.2 Teora de la responsabilidad objetiva.

Esta teora responde a las limitaciones de la teora de la falta.

La teora despoja de elementos subjetivos y se funda exclusivamente en el hecho de que un Estado reciba un dao y de que ese dao tenga un nexo causal con un agente, en este caso un sujeto de Derecho internacional, produciendo una violacin a dicho derecho.

Entonces aqu tenemos tres elementos:a) Que un dao haya sido causado.b) Que exista nexo causal entre el dao y el agente.c) Qu haya violacin del Derecho internacional.Su justificacin se basa en dos principios:1. El derecho de los Estados y otros sujetos, a tener seguridad jurdica y a no resultar daados.2. El principio de ubi emolumentum, ibi onus es decir, donde hay beneficios hay cargas.En este sentido, se busca un espritu de justicia y una mejor garanta de que los daos recibidos se resarcirn10.3 Circunstancias que excluyen la ilicitud

La ilicitud del acto de un Estado puede excluirse respecto de otro Estado si ste consiente la accin, o si se trata de una contramedida respecto de otro hecho ilcito cometido por el segundo Estado contra el primero. Tambin se excluye si se acta en el marco de la legtima defensa, recogida en el artculo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. No obstante, existen obligaciones de Derecho humanitario y Derecho internacional de los derechos humanos que deben cumplirse en todo caso, incluso en el ejercicio de la legtima defensa, como tambin deben acatarse las normas de ius cogens.La fuerza mayor, el peligro extremo y el estado de necesidad excluyen la ilicitud en los casos determinados por los Artculos del proyecto de la Comisin de Derecho Internacional.9.4 Clases de Responsabilidad.

La responsabilidad internacional puede ser inmediata o mediata.10.4.1 Responsabilidad inmediata.

En esta responsabilidad, el estado es directamente responsable por los actos que violen el derecho internacional, cometidas por sus rganos, por las personas o por las instituciones que actan bajo su mandato.

En este orden de ideas, cada uno de los poderes de un Estado, puede cometer este tipo de responsabilidad.

As, el Poder Ejecutivo puede violar el Derecho internacional, cuando sus agentes o funcionarios violan o no cumplen las normas internacionales.

El Poder Legislativo puede violar el Derecho internacional cuando por accin u omisin promulga leyes contrarias a dicho derecho o por no promulgarlas, como sucede en los casos de los tratados heteroaplicativos.

El poder judicial tambin puede violar el Derecho internacional, si por accin u omisin injustas, dicta resoluciones que no lo cumplan o cuando su desempeo se aparta de las lneas normales, prejuzgando sobre la actuacin de un extranjero, como es el caso de una denegacin de justicia.

Ahora bien, no slo es responsable el Estado por violaciones de dichos poderes, sino que ampla su margen de responsabilidad hacia los rganos o individuos que en ejercicio de sus funciones, se encuentran respecto a l, en subordinacin, dicho de otro modo, todo aquel funcionario pblico federal, local o municipal, puede ocasionar un acto que provoque la responsabilidad internacional.10.4.2 Responsabilidad mediata.

Esta clase de responsabilidad se da cuando un estado es responsable de manera indirecta por lo actos o hechos que comete otro Estado, por encontrarse en un estado de dependencia con l.

En este sentido, tenemos el caso de los estados federales, quienes tienen que asumir la responsabilidad por actos cometidos por las entidades federativas.

Otro caso lo podramos encontrar en la institucin del protectorado, pues como lo vimos, el Estado protegido cede al protector, el ejercicio de sus facultades internacionales, que incluyen en este caso la responsabilidad.10.5 Contenido de la responsabilidad internacional.

El Estado que incurre en responsabilidad internacional queda sujeto a una serie de consecuencias jurdicas. En primer lugar, no cesa el deber de cumplir con la obligacin violada. El Estado debe tambin poner fin a la conducta infractora, si sta contina, y a ofrecer garantas de que no se repetir.Adicionalmente, el Estado est obligado a reparar el perjuicio causado, tanto material como moral, incluyendo ste el honor, dignidad y prestigio de un Estado.En el caso de un dao material se debe proceder a la reparacin.La reparacin en esencia, debe ser regresar las cosas al estado en que se encontraban antes del acto o hecho daoso. Si esto es imposible, se puede proceder a la indemnizacin mediante remuneracin econmica, aunque en el medio internacional, no se utiliza este trmino, sino se dice que se presta ayuda para el desarrollo. Seara afirma que el pago econmico slo procede cuando el dao ha sido tambin econmico.En el caso de un dao moral se debe dar una satisfaccin al Estado perjudicado. En estos casos, la satisfaccin puede revestir muchas formas que van desde saludos a la bandera del pas ofendido, una retractacin pblica o una presentacin de excusas.La reparacin puede ser afirmada como una sancin penal, incluso mediante un sistema de multas pecuniarias que existen en el medio internacional. A veces estn multas exceden el dao ocasionado, pero presumen una reparacin del dao moral sufrido o bien en un sentido estricto, el exceso si es una sancin penal. El proyecto de la CDI, recoge tres medidas, cada una de las cuales es subsidiaria respecto de las anteriores.a) La restitucin o restitutio in integrum, si es posible y no supone una carga desproporcionada. b) La indemnizacin, incluyendo el lucro cesante. c) La satisfaccin, que puede consistir en "un reconocimiento de la violacin, una expresin de pesar, una disculpa formal" u otros actos adecuados, siempre que no sean desproporcionados respecto del perjuicio, ni humillantes para el Estado responsable.10.6 Modos de hacer efectiva la responsabilidad.

El proyecto de la Comisin de Derecho Internacional recoge las medidas que pueden adoptar los Estados ante la violacin de una obligacin internacional para asegurar que el Estado infractor cumple las obligaciones que conforman el contenido de la responsabilidad.10.7 Invocacin de la responsabilidad.

La invocacin de la responsabilidad consiste en la adopcin de medidas relativamente oficiales, como la presentacin de una reclamacin o la incoacin de un proceso jurisdiccional o cuasijurisdiccional; la mera protesta no debe entenderse como invocacin de responsabilidad.La invocacin deber notificarse al Estado infractor, pudiendo especificar el comportamiento que debera adoptar ste y la forma que debera adoptar la reparacin, segn el Estado que reclame.La invocacin es un derecho del Estado lesionado. Si son varios los afectados, cada uno podr invocar la responsabilidad por separado. Un Estado est legitimado para invocar la violacin de una obligacin que el Estado infractor tiene frente a un grupo de Estados o frente a toda la comunidad internacional si le afecta especialmente o si la violacin es de tal ndole que condiciona el cumplimiento por las dems partes, como es el caso del incumplimiento de un tratado de desarme.Es posible renunciar a este derecho. La falta de reaccin del Estado ante la violacin se puede presumir como renuncia tcita, en trminos de lo que vimos ante la falta de protesta.Adems, el artculo 48 del proyecto de la Comisin de Derecho Internacional afirma que un Estado podr invocar la responsabilidad de otro, aunque no pueda entenderse lesionado. Podr, en primer lugar, si la obligacin existe en relacin con un grupo de Estados del que el Estado invocante forma parte y ha sido establecida para tutelar un inters colectivo del grupo.En segundo lugar, si la obligacin existe frente a la comunidad internacional: es decir, obligaciones erga omnes en sentido estricto. Como ejemplos de esto cabe destacar la prohibicin de los actos de agresin y genocidio, el cumplimiento de los "principios y normas relativos a los derechos fundamentales del ser humano, incluida la proteccin contra la esclavitud y la discriminacin racial"; tambin el derecho de los pueblos a la libre determinacin. En estos casos cabe invocar la responsabilidad y solicitar la cesacin de la conducta y la reparacin de los daos, pero no pueden adoptarse contramedidas, sino slo aquellas medidas que seran lcitas en todo caso.10.8 Medida de aplicacin coactiva del Derecho internacional.

A diferencia del derecho interno en el Derecho Internacional no existe un sistema institucionalizado de aplicacin coercitiva del derecho.Lo cierto es que en el derecho internacional impera la autotutela a la hora de aplicar coercitivamente el derecho en la resolucin de los conflictos, como lo afirma Verdross. As, ante la comisin de un ilcito internacional el infractor es obligado por otro sujeto de derecho internacional que busca la cesacin del ilcito y su reparacin.10.8.1 Retorsiones.Es la realizacin de un acto que entra dentro de la legalidad internacional, pero no dentro de las buenas prcticas. Aunque es un modo de responder a un acto de un Estado, veremos sus implicaciones ms adelante. 10.8.2 Contramedida o represalias.

El Estado lesionado, para obtener la cesacin y reparacin del hecho ilcito, puede realizar determinados actos que, en condiciones normales, seran contrarios a sus obligaciones internacionales. Estos actos se denominan contramedidas o represalias, que son un elemento de un sistema descentralizado que trata de hacer efectivos los derechos de los Estados.No obstante, al tratarse de una forma de autotutela, las contramedidas se prestan a abusos. El proyecto del CDI trata de evitarlos estableciendo lmites y condiciones a su ejercicio.De la misma manera que la retorsin volveremos a ellas ms tarde en el curso.10.9 La proteccin diplomtica.

Mediante la proteccin diplomtica un Estado hace suyas las reclamaciones de sus nacionales contra de otro Estado, convirtindose en el nico que puede calificar la conveniencia de la reclamacin, su monto y hacer con ella lo que crea oportuno.

Este ltimo aspecto es importante para el derecho interno, pues para el internacional basta con que se entregue el monto de la reclamacin y lo que se haga con ella queda a discrecionalidad del Estado reclamante.10.9.1 Requisitos.

Los tres requisitos que se necesitan para ejercer la proteccin diplomtica son:a) Que se ejerza a favor de personas que ostenten la nacionalidad del estado reclamante, siendo un caso de excepcin que se ejercite por personas que no son nacionales del Estado reclamante, pero posible como sera la situacin de un estado en protectorado. Este criterio ha sido confirmado por la Corte Internacional de Justicia, en su opinin consultiva acerca de Reparacin por daos sufridos al Servicio de las Naciones Unidas.b) Que la persona sujeto de la proteccin diplomtica, haya agotado los recursos internos del Estado ante el cual se har la reclamacin, es decir, se requiere que se haya acudido ante los tribunales y que no haya obtenido satisfaccin despus de haber agotado las vas legales que tena abiertas. Si la persona reclamante no tuvo acceso a los tribunales, o los tuvo pero su reclamacin no fue recibida, o habindola recibido la autoridad se observan irregularidades en su resolucin, entonces tenemos lo que comnmente se conoce como Denegacin de Justicia.c) La tercera condicin es que la conducta de la persona reclamante sea limpia, es decir que no haya propiciado con una actuacin ilegal, la produccin de los hechos que dieron origen a la proteccin diplomtica, lo cual se conoce con el trmino anglosajn de Clean hands o manos limpias. Al respecto Mxico tiene sus propias observaciones, como se puede ver en el anexo que se acompaa a esta unidad10.9.2 Clusula Calvo.

Uno de los pases ms continuamente daados por la proteccin diplomtica, fue Mxico. Los dems pases latinoamericanos tambin fueron daados por esta figura.

En el caso de nuestro pas, un ejemplo de la proteccin diplomtica utilizada en nuestra contra fue la guerra con Francia de 1837, tambin conocida como La guerra de los pasteles.

Las especiales condiciones de debilidad poltica y econmica de los pases hispanoamericanos, hicieron que el diplomtico Carlos Calvo estableciera en su obra Derecho internacional terico y prctico de Europa y Amrica una doctrina que se convirti en texto comn de muchos pases latinoamericanos, consistiendo en la renuncia expresa a la proteccin diplomtica por parte de los extranjeros y la sumisin expresa a la leyes y jurisdiccin locales, en calidad de nacionales, so pena de que los bienes adquiridos se reviertan en beneficio de la nacin ante la cual contratan. Hoy esto es conocido como la Clusula Calvo.

El problema de la clusula Calvo no es su contenido, pues a la mayora de los pases que la manejan eso les da seguridad jurdica, sino su valor dentro del Derecho internacional.

La proteccin diplomtica no es un derecho renunciable, segn la jurisprudencia internacional, casos de la Fbrica de Chorzow del 26 de julio de 1927 y Mavrommatis de 1924.[1]

Y es que en el fondo, el problema es la determinacin de si la clusula Calvo, entra en el campo de la libertad de contratar o bien pertenece al campo del Derecho pblico, por su derivacin poltica.

Seara opina consistentemente que en su opinin la clusula es vlida, porque cuando una persona celebra un contrato, debe conocer los riesgos a que se expone y si los acepta es porque las ventajas que obtendr los compensar ampliamente.

Por otra parte, se dice que la renuncia sera sobre un derecho pblico que le corresponde al Estado de donde es originario el extranjero, pero esto es falso puesto que la persona renunciara al derecho de pedir la proteccin diplomtica y no al derecho del Estado en darla. Para Seara, esto tambin entra en la libertad de contratacin.

Sin embargo, si atendemos al aspecto de que si el estado territorial no cumple con las normas internacionales o juzga la situacin de un extranjero con subjetivismo o de manera impropia, la sancin natural es que vera disminuida la participacin en la cooperacin internacional, que hoy en da es muy necesaria y en ocasiones, indispensable.

Por ello es que en la prctica internacional la clusula Calvo tiene poco o ningn valor, aunque en nuestro rgimen jurdico se encuentra en la Constitucin Poltica, en su artculo 27.

Tambin y a nivel americano, en 1978 la Asamblea General de la Organizacin de Estados Americanos, adopt un cdigo de conducta para las empresas trasnacionales, basados en esta doctrina y que tiene como puntos principales:a) Las empresas transnacionales debern someterse a la jurisdiccin exclusiva del Estado husped.b) No deben servir como instrumento de poltica exterior para sus pases.c) Deben aceptar la soberana del pas sobre sus recursos naturales y su poltica econmica.d) No deben interferir en los asuntos internos de los pases huspedes, ni en sus relaciones con otros Estados.10.9.3 La proteccin diplomtica en la actualidad. Como una tarea especial la Comisin de Derecho Internacional de la Organizacin de las Naciones Unidas en su 58 perodo de sesiones, en el ao 2006, present a la Asamblea General del mismo organismo, un proyecto bajo el nmero (A/61/10), como parte del Informe de la Comisin sobre el tema de la proteccin diplomtica.El proyecto contiene 19 artculos, divididos en cuatro partes y cuyos principales puntos son:

10.9.3.1 Disposiciones generales.En cuanto a su definicin y alcance, el proyecto indica un concepto de proteccin diplomtica que consiste en la invocacin por un Estado, mediante la accin diplomtica o por otros medios de solucin pacfica, de la responsabilidad de otro Estado por el perjuicio causado por un hecho internacionalmente ilcito de ese Estado a una persona natural o jurdica que es un nacional del primer Estado con miras a hacer efectiva esa responsabilidad. (artculo 1)Por otra parte, el proyecto nos dice que un Estado tiene derecho a ejercer la proteccin diplomtica de conformidad con los artculos del proyecto. (artculo 2)10.9.3.2 Nacionalidad.De acuerdo con el proyecto, la proteccin diplomtica por el Estado de la nacionalidad debe sujetarse a estas condiciones:a) El Estado con derecho a ejercer la proteccin diplomtica es el Estado de la nacionalidad.b) No obstante lo dispuesto en el prrafo anterior, un Estado podr ejercer la proteccin diplomtica con respecto a una persona que no sea nacional del mismo en los casos de aptridas o refugiados con residencia legal en su territorio. (artculo 3) En mi opinin, esto debera emplearse tambin a los nacionales de Estados bajo figura de protectorado. Con respecto a las que el proyecto denomina personas naturales, se entiende por Estado de la nacionalidad, un Estado cuya nacionalidad ha adquirido dicha persona, de conformidad con la legislacin de ese Estado, en razn del lugar de nacimiento, la filiacin, la naturalizacin, la sucesin de Estados o de cualquier otro modo que no est en contradiccin con el derecho internacional. (artculo 4) A continuacin, el proyecto se encarga del concepto sobre la continuidad de la nacionalidad de una persona natural y al respecto establece las siguientes condiciones:1. Un Estado tiene derecho a ejercer la proteccin diplomtica con respecto a una persona que haya sido nacional suyo de modo continuo desde la fecha en que se produjo el perjuicio hasta la fecha de la presentacin oficial de la reclamacin. Se presume la continuidad si esa nacionalidad exista en ambas fechas.2. No obstante lo dispuesto en el prrafo anterior, un Estado podr ejercer la proteccin diplomtica con respecto a una persona que sea nacional suyo en la fecha de la presentacin oficial de la reclamacin pero que no lo era en la fecha en la que se produjo el perjuicio, siempre que esa persona haya tenido la nacionalidad de un Estado predecesor o haya perdido su nacionalidad anterior y haya adquirido, por una razn no relacionada con la presentacin de la reclamacin, la nacionalidad del Estado reclamante de un modo que no est en contradiccin con el derecho internacional.3. El actual Estado de la nacionalidad no ejercer la proteccin diplomtica con respecto a una persona frente a un anterior Estado de la nacionalidad de sta en razn de un perjuicio sufrido cuando esa persona era nacional del anterior Estado de la nacionalidad y no del actual Estado de la nacionalidad.4. Un Estado deja de tener derecho a ejercer la proteccin diplomtica con respecto a una persona que adquiera la nacionalidad del Estado contra el cual se haya presentado la reclamacin despus de la fecha de la presentacin oficial de sta. (artculo 5) Posteriormente, el proyecto se enfoca en la nacionalidad mltiple y la reclamacin frente a un tercer Estado, lo cual se debe entender bajo estas dos condiciones:1. Todo Estado del que sea nacional una persona que tenga doble o mltiple nacionalidad podr ejercer la proteccin diplomtica con respecto a esa persona frente a un Estado del que sta no sea nacional. Una especie de proteccin opcional, para aquella persona que tenga doble o mltiple nacionalidad2. Los dos o ms Estados de la nacionalidad podrn ejercer conjuntamente la proteccin diplomtica con respecto a una persona que tenga doble o mltiple nacionalidad. Aqu la proteccin diplomtica es conjunta. (artculo 6) Sin embargo, un Estado de la nacionalidad no podr ejercer la proteccin diplomtica con respecto a una persona frente a otro Estado del que esa persona sea tambin nacional, a menos que la nacionalidad del primer Estado sea predominante tanto en la fecha en la que se produjo el perjuicio como en la fecha de la presentacin oficial de la reclamacin. (artculo 7)Como ya se haba comentado, un Estado podr ejercer la proteccin diplomtica con respecto a una persona aptrida que tenga residencia legal y habitual en ese Estado en la fecha en la que se produjo el perjuicio y en la fecha de la presentacin oficial de la reclamacin.Del mismo modo, un Estado podr ejercer la proteccin diplomtica con respecto a una persona a la que ese Estado reconozca la condicin de refugiado, de conformidad con las normas internacionalmente aceptadas, cuando esa persona tenga residencia legal y habitual en ese Estado en la fecha en la que se produjo el perjuicio y en la fecha de la presentacin oficial de la reclamacin.Sin embargo, en este segundo caso, no se aplicar la proteccin diplomtica, cuando el perjuicio haya sido causado por un hecho internacionalmente ilcito del Estado de la nacionalidad del refugiado. (artculo 8) 10.9.3.4 Proteccin diplomtica para personas jurdicas. Para los efectos de la proteccin diplomtica de una sociedad, se entiende por Estado de la nacionalidad el Estado con arreglo a cuya legislacin se constituy dicha sociedad. Sin embargo, cuando la sociedad est controlada por nacionales de otro Estado u otros Estados, no desarrolle negocios de importancia en el Estado en el que se constituy y tenga la sede de su administracin y su control financiero en otro Estado, este Estado se considerar el Estado de la nacionalidad. (artculo 9)Estas disposiciones abiertamente controvierten lo dispuesto por las leyes mexicanas respecto a la nacionalidad de las personas jurdicas, pues en Mxico, el acto constitutivo conforme a las leyes mexicanas es suficiente para que tengan la nacionalidad mexicana, sin que ninguna disposicin hable de otros criterios, cuando en el proyecto en discusin, si. Por lo tanto, es importante entender qu es la continuidad de la nacionalidad de una sociedad, por lo que un Estado tiene derecho a ejercer la proteccin diplomtica con respecto a una sociedad que tena su nacionalidad, o la de su Estado predecesor, de modo continuo desde la fecha en la que se produjo el perjuicio hasta la fecha de la presentacin oficial de la reclamacin. Se presume la continuidad si esa nacionalidad exista en ambas fechas.Sin continuidad en la nacionalidad, un Estado deja de tener derecho a ejercer la proteccin diplomtica con respecto a una sociedad que adquiera despus de la presentacin de la reclamacin, la nacionalidad del Estado frente al cual se present dicha reclamacin.No obstante lo dispuesto en el los prrafos anteriores, un Estado seguir teniendo derecho a ejercer la proteccin diplomtica con respecto a una sociedad que tena su nacionalidad en la fecha en la que se produjo el perjuicio y que, como consecuencia de ese perjuicio, haya dejado de existir segn la legislacin del Estado en el que se constituy. (artculo 10) Entonces, entendiendo las condiciones sobre las cuales se podr aplicar la proteccin diplomtica para las personas jurdicas, nos preguntaramos si existe alguna proteccin para los accionistas, participantes, socios, integrantes, asociados o agremiados en estas personas jurdicas.En este orden, un Estado de la nacionalidad de los accionistas de una sociedad no tendr derecho a ejercer la proteccin diplomtica con respecto a esos accionistas en caso de perjuicio causado a la sociedad, a menos que:a) La sociedad haya dejado de existir, de conformidad con la legislacin del Estado en el que se constituy, por algn motivo no relacionado con el perjuicio; ob) La sociedad haya tenido, en la fecha en la que se produjo el perjuicio, la nacionalidad del Estado cuya responsabilidad por el perjuicio se invoca y la constitucin de la sociedad en ese Estado haya sido exigida por ste como condicin previa para realizar negocios en dicho Estado. (artculo 11) En este mismo tenor, si existe perjuicio directo a los accionistas, en la medida en que un hecho internacionalmente ilcito de un Estado cause un perjuicio directo a los derechos de los accionistas como tales, derechos que son distintos de los de la propia sociedad, el Estado de la nacionalidad de cualquiera de esos accionistas tendr derecho a ejercer la proteccin diplomtica con respecto a sus nacionales. (artculo 12) Por otra parte, el artculo 13 del proyecto en cita, nos indica que los principios enunciados en este punto sern aplicables, segn proceda, a la proteccin diplomtica de otras personas jurdicas que no sean sociedades, tales como sindicatos, asociaciones, gremios, entre otros.10.9.3.5 Los recursos internos.Un Estado no podr presentar una reclamacin internacional en razn de un perjuicio causado a uno de sus nacionales o a una de las personas a que se nos referimos anteriormente, es decir aptridas, refugiados o personas jurdicas, antes de que la persona perjudicada haya agotado los recursos internos propios del Estado territorial, salvo lo dispuesto en el proyecto. Ahora bien, por "recursos internos" se entienden los recursos legales que puede interponer una persona perjudicada ante los tribunales u rganos, sean stos judiciales o administrativos, ordinarios o especiales, del Estado cuya responsabilidad por causar el perjuicio se invoca.En este sentido, se debern agotar los recursos internos cuando una reclamacin internacional, o una peticin de sentencia declarativa relacionada con la reclamacin, se funde predominantemente en un perjuicio causado a un nacional o a una de las personas a que se refiere el proyecto y que mencionamos en el primer prrafo de este punto. (artculo 14)Es importante aclarar, que el proyecto menciona excepciones a la regla del agotamiento de los recursos internos y en este sentido, no ser necesario agotar los recursos internos cuando:a) No haya razonablemente disponibles recursos internos que provean una reparacin efectiva o los recursos internos no ofrezcan ninguna posibilidad razonable de obtener esa reparacin.b) En la tramitacin del recurso exista dilacin indebida atribuible al Estado cuya responsabilidad se invoca.c) No exista en la fecha en la que se produjo el perjuicio vnculo pertinente entre la persona perjudicada y el Estado cuya responsabilidad se invoca.d) La persona perjudicada est manifiestamente impedida de ejercer los recursos internos. e) El Estado cuya responsabilidad se invoca haya renunciado al requisito de que se agoten los recursos internos. (artculo 15)10.9.3.6 Disposiciones diversas.Entre otras disposiciones, tenemos respecto a las acciones o procedimientos distintos de la proteccin diplomtica, que el derecho de los Estados, las personas naturales, las personas jurdicas u otras entidades a recurrir, de conformidad con el derecho internacional, a acciones o procedimientos distintos de la proteccin diplomtica para obtener la reparacin del perjuicio sufrido como resultado de un hecho internacionalmente ilcito, no resultar afectado por el proyecto de artculos que se discute. (artculo 16)Tambin el proyecto no se aplicar, en la medida en que sea incompatible con normas especiales de derecho internacional, tales como disposiciones de tratados relativas a la proteccin de las inversiones. (artculo 17) En similar circunstancia, tenemos que el derecho del Estado de la nacionalidad de los miembros de la tripulacin de un buque a ejercer la proteccin diplomtica no resulta afectado por el derecho del Estado de la nacionalidad del buque a exigir reparacin en favor de los miembros de la tripulacin, independientemente de la nacionalidad de stos, cuando hayan sufrido un perjuicio en relacin con un dao causado al buque por un hecho internacionalmente ilcito. (artculo 18)Y por ltimo, respecto a la prctica recomendada para la proteccin diplomtica, tenemos que un Estado que tenga derecho a ejercer la proteccin diplomtica de conformidad con el proyecto de la CDI, antes citado, deber:a) Considerar debidamente la posibilidad de ejercer la proteccin diplomtica, especialmente cuando se haya producido un perjuicio grave.b) Tener en cuenta, siempre que sea factible, la opinin de las personas perjudicadas en cuanto al recurso a la proteccin diplomtica y a la reparacin que deba tratarse de obtener.c) Transferir a la persona perjudicada toda indemnizacin que se obtenga del Estado responsable por el perjuicio, a excepcin de cualesquiera deducciones razonables.10.10 La responsabilidad internacional por deudas o Doctrina Drago.Prctica realizada comnmente durante el siglo XIX, por las potencias, quienes para el cobro de deudas comunes acudan a la intervencin armada para cobrar los adeudos, por supuesto ante los Estados ms dbiles.No debemos olvidar la gesta de Jurez con la Invasin tripartita en 1862, donde los ejrcitos de Francia, Espaa y Reino Unido se apersonaron en Veracruz, para reclamar el pago de la deuda a estos tres pases. El manejo diplomtico de Manuel Doblado, en ese entonces Ministro de Relaciones Exteriores, convenci a las representaciones de Espaa y Reino Unido para su retiro del puerto de Veracruz. Francia utiliz esta estratagema para iniciar el ataque que tuvo como fin imponer el imperio de Maximiliano de Habsburgo.Sin dejar de lado esto ltimo, este fue el tpico caso de una intervencin armada por deudas.En 1902, un bloqueo naval tripartito por parte de Inglaterra, Alemania e Italia contra Venezuela, hizo que Argentina enviara por medio de su ministro de asuntos exteriores, Luis Mara Drago, al secretario de estado de los Estados Unidos, Hay, una comunicacin exponiendo esta doctrina.Su idea bsica era que: el principio que la Argentina quisiera ver reconocido es que la deuda pblica no pudiera provocar la intervencin armada, ni mucho menos la ocupacin militar del territorio de las naciones americanas por parte de una potencia de Europa No es de ningn modo la defensa de la mala fe, del desorden y de la insolvencia deliberada y voluntaria. Se trata simplemente de la proteccin debida de la entidad pblica internacional.En una aclaracin posterior, Drago comenta que la doctrina se dirige nicamente contra las intervenciones armadas y no contra las intervenciones diplomticas.Aunque se esperaba una respuesta clara de los Estados Unidos de Amrica, esto no ocurri y en la Segunda conferencia de Paz de La Haya de 1907, se discuti no slo la intervencin armada para el cobro sino los otros medios para disminuir los conflictos internacionales de origen econmico.Horace Porter de los Estados Unidos, manifest que el recurso de la fuerza siguiera siendo permitido, si el Estado deudor no quera someterse al arbitraje.Drago defendiendo la posicin latinoamericana, sigui estrictamente su posicin de prohibicin absoluta de la intervencin armada.La convencin Drago-Porter dio conclusin a la discusin, pero en gran parte segua el punto de vista estadounidense, por lo que muchos pases hispanoamericanos no la ratificaron y algunos como Mxico, que la ratificaron, la denunciaron posteriormente.En la IV Conferencia Internacional Americana, celebrada en Buenos Aires en 1910, se adopt una convencin sobre reclamaciones pecuniarias, en la cual se hace obligatorio el recurso de arbitraje, cuando la va diplomtica no sea suficiente, salvo decisin de las partes de acudir a jurisdiccin especial. Concepto de proteccin diplomtica

Podemos definir la proteccin diplomtica como la invocacin por un Estado de la responsabilidad de otro Estado por el perjuicio causado por un hecho internacionalmente ilcito de ese Estado a una persona natural o jurdica que es nacional del primer Estado con miras a hacer efectiva esa responsabilidad. Esta proteccin diplomtica se ejercer mediante la accin diplomtica o por otros medios de solucin pacfica, tal como dispone sobre la materia el art. 1 del proyecto de artculos de la CDI.

La personalidad jurdica del individuo todava se encuentra bastante limitada en el Derecho internacional. Por ello, cuando un Estado realiza un hecho internacionalmente ilcito del que es vctima directa un particular, ste tiene como principal va de reclamacin el ordenaminto jurdico interno del estado autor del hecho ilcito. Si esta va no es efectiva, hay algn supuesto excepcional en el que el particular puede acudir a una instancia internacional para reclamar responsabilidad al Estado autor del hecho ilcito, como es el caso, por ejemplo, del acceso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos por violacin de dicho Convenio. No obstante, lo normal es que el particular, una vez agotados los recursos internos del Estado, no tenga ya ninguna otra va de reclamacin. En estos supuestos tiene un papel especial la institucin de la proteccin diplomtica.

La proteccin diplomtica es uno de los procedimientos ms clsicos para asegurar la aplicacin de las normas del Derecho Internacional. Su regulacin se encuentra en normas de carcter consuetudinario, hoy generalmente admitidas y que la Comisin de Derecho Internacional de las Naciones Unidas ha codificado, habiendo aprobado en su sesin de 2006 un proyecto de artculos sobre la materia.

La proteccin diplomtica puede ser ejercitada con una triple finalidad:

Prevenir la violacin de normas internacionales relativas a extranjeros.

Hacer cesar una actividad de carcter ilcito.

Obtener una reparacin.

Naturaleza jurdica de la proteccin diplomtica

El art. 2 del proyecto de la CDI establece que Un Estado tiene derecho a ejercer la proteccin diplomtica de conformidad con el presente proyecto de artculos. Se reconoce de esta forma que es el Estado el que inicia y ejerce la proteccin diplomtica y que el Estado es la entidad a la que corresponde el derecho a presentar la reclamacin.

Mediante la proteccin diplomtica el Estado ejercita un derecho propio y no un derecho del ciudadano o nacional suyo. En esta afirmacin est de acuerdo toda la doctrina, salvo mnimas excepciones.

Una vez que el Estado inicia la proteccin, la persona fsica o jurdica no est legitimada para renunciar a la proteccin diplomtica o para hacer desistir al Estado de una accin emprendida. En esta afirmacin existe unanimidad de la doctrina.

Una cuestin que debemos plantearnos es si existe por parte del Estado un deber de ejercer la proteccin diplomtica. En este sentido, podemos indicar que no existe norma alguna de DI que obligue al Estado a dicho ejercicio. Para el DI se trata de una competencia puramente discrecional; por tanto, el Estado puede decidir libremente si ejercita o no la proteccin diplomtica, que pueda renunciar a su ejercicio una vez iniciada y que sea el Estado, y no el particular, el que considere suficiente o no la reparacin. No obstante, esta situacin plantea el problema de la posible indefensin del particular perjudicado en el caso de que el Estado decida no ejercer la proteccin diplomtica.

La proteccin diplomtica est directamente relacionada con la proteccin de los derechos del ser humano. Por ello, a pesar de reconocerse generalmente el carcter discrecional del derecho del Estado a ejercer la proteccin diplomtica, cada vez tiene ms apoyo doctrinal la tesis segn la cual los Estados tienen alguna obligacin, por imperfecta que sea, de proteger a sus nacionales en el extranjero cuando son vctimas de violaciones graves de sus derechos. As, cada vez son ms los Estados que reconocen en su Constitucin el derecho de la persona a recibir proteccin diplomtica por los perjuicios sufridos en el extranjero, lo que implica la correspondiente obligacin del Estado de ejercerla. Igualmente son numerosas las sentencias de tribunales internos que indican que, si bien un Estado puede decidir discrecionalmente si va a ejercer o no la proteccin diplomtica, dicho Estado tiene la obligacin, sujeta a control jurisdiccional, de hacer algo para ayudar a sus nacionales, lo que puede incluir la obligacin de considerar debidamente la posibilidad de ejercer la proteccin diplomtica.

En el derecho espaol no existe norma alguna que expresamente atribuya al particular el derecho a exigir del Estado el ejercicio de la proteccin diplomtica cuando, agotados los recursos internos del Estado que ha lesionado sus derechos, stos queden desamparados. Ahora bien, la jurisprudencia del TC, en conjuncin con el art. 106 CE y art. 139.1 de la Ley 30/1992 de Rgimen jurdico de las Administraciones pblicas y del procedimiento administrativo comn, pueden ayudar a determinar el derecho a una indemnizacin a favor del particular que ha visto lesionados sus derechos en ausencia de medidas adecuadas de los poderes pblicos, incluida la proteccin diplomtica, cuando se verificara el nexo causal entre la ausencia de su ejercicio y la lesin al particular.

Modos de ejercicio de la proteccin diplomtica

Los procedimientos de ejercicio de la proteccin diplomtica pueden ser muy variados. Lo normal es que se recurra a las gestiones diplomticas oficiosas u oficiales y dentro de estas ltimas, la principal es la presentacin de una reclamacin formal. Si sta no tiene una respuesta satisfactoria por medio de un arreglo directo, se puede recurrir a los diferentes medios de arreglo de controversias, incluido el judicial, si las partes as lo convinieran o hubieran aceptado la competencia de algn rgano judicial. En Derecho Internacional contemporneo rige el principio de libertad de eleccin de medios para el arreglo de controversias, con el nico lmite de la prohibicin del uso de medios no pacficos.

El art. 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas prohbe expresamente la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, lo que lleva aparejado que el empleo de la amenaza o del uso de la fuerza para el ejercicio de la proteccin diplomtica est expresamente prohibido. En este sentido, el art. 1 del proyecto de la CDI seala que la proteccin diplomtica deber ser ejercida por medio del recurso a la accin diplomtica o a otros medios de solucin pacfica.

Condiciones de ejercicio de la proteccin diplomtica

Para que la proteccin diplomtica pueda ser ejercida se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) nacionalidad de la reclamacin; b) agotamiento de los recursos internos; c) conducta correcta de la persona a favor de la que se acta la proteccin.

Las limitaciones son aquellas restricciones establecidas por los poderes pblicos para el ejercicio de los Derechos Humanos que en ningn caso deben suponer rebasar la especificacin del contenido de los mismos en funcin de sus lmites estructurales. La doctrina del abuso del derecho como limitacin de los Derechos Humanos es especialmente relevante.Como consecuencia del carcter expansivo de los Derechos Humanos, que determina, a su vez, la afirmacin del principio "favor libertatis", toda limitacin o interpretacin de un lmite de los Derechos Humanos debe ser realizada restrictivamente, dando el mayor grado de ejercicio posible al derecho humano de que se trate.

El abuso de derecho como limitacin en el ejercicio de los derechos humanos El abuso de derecho significa que ni los poderes del Estado ni los particulares pueden, justificndose en el ejercicio de un derecho fundamental, limitar o atacar a otro derecho fundamental o bien para desviarse de los lmites intrnsecos en el ejercicio del derecho de que se trate. El ejercicio de un derecho no debe exceder el uso normal del mismo, de modo que resulte antisocial o excesivo, resultando de ese ejercicio, daos para terceras personas.

Una de las manifestaciones del abuso del derecho es la desviacin de poder, que consiste en el uso de las facultades discrecionales de la administracin para fines diversos de aquellos para los cuales les fueron conferidas.

Limitaciones excepcionales En determinadas situaciones excepcionales, en que est en peligro la supervivencia del Estado, se prev por parte de las legislaciones medidas de suspensin temporal de los Derechos Humanos.

En unos casos esas restricciones suponen una reformulacin del contenido del derecho de que se trate, como el derecho a la libertad de expresin y el derecho a la libertad personal frente a las detenciones gubernativas.

En otros casos no hay una transformacin del contenido, sino la prdida de una garanta, como es el caso del derecho al secreto de las comunicaciones.

Caractersticas de las limitaciones excepcionales

Slo pueden ser tomadas cuando circunstancias extraordinarias hacen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes.

Las causas que pueden justificar la suspensin de los derechos deben estar aprobadas por ley votada por el poder legislativo, y, en cualquier caso, basadas en la Constitucin.

Las causas de la suspensin deben ser claras y concretas, sin posibilidad de interpretacin equvoca.

Solamente pueden ser causas de suspensin las reputadas como muy graves.

La limitacin de los Derechos Humanos debe ser lo ms reducida posible en el tiempo y en el espacio, y sin posibilidad de prrroga.

Las restricciones en el ejercicio de los derechos lo son frente a los poderes pblicos y no frente a los particulares, como -por ejemplo- en el derecho a la intimidad frente al allanamiento de morada.

Se mantiene del principio de legalidad, y por tanto, se mantiene tambin de la prohibicin de la arbitrariedad por parte de los poderes del Estado.

Existe la posibilidad de exigir responsabilidades por abuso de poder durante el tiempo de duracin de las limitaciones excepcionales de los derechos fundamentales.

Las restricciones tienen un carcter excepcional, quedando limitadas a conseguir el restablecimiento de la normalidad constitucional.

Las limitaciones excepcionales no interrumpen el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado.

Se mantiene la tutela jurisdiccional de los derechos.

Permanece la obligatoriedad de interpretacin restrictiva, por parte de los tribunales y rganos de la administracin de las medidas legales excepcionales limitativas de derechos.

Algunos derechos no pueden estar comprendidos en la suspensin temporal de los derechos, como sucede con el derecho a la vida o a la integridad fsica.

Formas de restriccin temporal excepcional de los derechos humanos

El estado de alarma, que hace referencia a la existencia de situaciones excepcionales de catstrofes, crisis sanitarias, etc...

El estado de excepcin que supone la respuesta institucional a las alteraciones graves de orden pblico. La autorizacin y proclamacin del estado de excepcin deber determinar expresamente: los efectos del mismo, el mbito territorial al que se extiende, y su duracin, que no podr exceder de treinta das, prorrogables por otro plazo igual, con idnticos requisitos que el estado de alarma.

El estado de sitio, que representa la defensa constitucional ante los actos de fuerza que, procedentes del exterior o del interior del pas, amenacen la integridad o independencia de la nacin o su orden constitucional.

Inclusive, an en los estados de conmocin interior o de estado de sitio hay derechos y garantas judiciales indispensables para la proteccin de tales derechos que en ningn momento pueden ser limitados. Como por ejemplo el derecho al reconocimiento de personalidad jurdica, el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, la prohibicin de la esclavitud y servidumbre, el principio de legalidad y de retroactividad, la libertad de conciencia y de religin, la proteccin a la familia, el derecho al nombre, los derechos del nio, el derecho a la nacionalidad o los derechos polticos.

Las limitaciones de los derechos humanos para determinados grupos de personas Existe el reconocimiento en las normas internacionales y en las ordenamientos jurdicos internos, entre ellos el espaol, de la posibilidad de establecer restricciones por parte de la legislacin de los Estados, en situaciones normales, al ejercicio de los derechos de reunin, sindicacin, asociacin y huelga para los funcionarios en general y en especial para los miembros del cuerpo de polica y para los miembros de las fuerzas armadas:En relacin a los derechos de reunin, asociacin, y sindicacin, el artculo 11,2 de la Convencin de Roma del 50, afirma: El presente artculo no prohbe que se impongan restricciones legtimas al ejercicio de estos derechos para los miembros de las fuerzas armadas, de la polica o de la administracin del Estado.

En relacin a los derechos de asociacin y de sindicacin el Pacto de Derechos Civiles y Polticos, de 1966, artculo 22, 2, establece: Ms severo es el artculo 16,3 de la Convencin Americana de Derechos Humanos, pues prev no slo la posibilidad de establecer restricciones al ejercicio del derecho de asociacin por parte de los militares y miembros del cuerpo de polica, sino incluso la posibilidad de privacin del ejercicio del derecho de asociacin.

En relacin al ejercicio de derechos econmicos tambin se prevn restricciones: as, el artculo 8,2 del Pacto Internacional de derechos eco- sociales y culturales, reconoce la posibilidad de establecer restricciones para los derechos de sindicacin y huelga por parte de los militares, cuerpo de polica y funcionarios en general.

La Carta de las Naciones Unidas se firm el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organizacin Internacional, y entr en vigor el 24 de octubre del mismo ao. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta.

CAPITULO I

PROPOSITOS Y PRINCIPIOS

Artculo 1Los Propsitos de las Naciones Unidas son:

1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresin u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;

2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinacin de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;

3. Realizar la cooperacin internacional en la solucin de problemas internacionales de carcter econmico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estmulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distincin por motivos de raza, sexo, idioma o religion; y

4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propsitos comunes.

1. Cules son los derechos proclamados en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos? El principio fundamental que sustenta los derechos consagrados en la Declaracin es el reconocimiento de la dignidad intrnseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Estos derechos se pueden dividir en dos grupos:

Derechos civiles y polticos: comprenden por ejemplo el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona; el derecho a no ser sometido a la esclavitud, servidumbre ni torturas; la igualdad ante la ley; la proteccin frente a la detencin, el encarcelamiento o el exilio arbitrario; el derecho a un proceso justo; el derecho a poseer bienes; el derecho a la participacin poltica; el derecho a ejercer las libertades fundamentales de pensamiento, conciencia y religin, opinin y expresin; el derecho a la libertad de reunin y de asociacin pacficas; el derecho a participar en el gobierno del pas, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Derechos econmicos, sociales y culturales: comprenden por ejemplo el derecho al trabajo; el derecho a igual salario por trabajo igual; el derecho a fundar sindicatos y a sindicarse; el derecho a un nivel de vida digno; el derecho a la educacin y el derecho a tomar parte libremente en la vida cultural. Francia como consecuencia de la Revolucin francesa, se hace pblica, en 1789, la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. En su resolucin 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General, reunida en Pars, aprob la Declaracin Universal de Derechos Humanos1. Menciona cuando y donde se firma la Carta de las Naciones Unidas?

se firm el 26 de junio de 1945 en San Francisco2. Menciona en que ao entra en vigor la Carta de las Naciones Unidas?

entr en vigor el 24 de octubre de 19453. Seala cuales son los propsitos de la Carta de las Naciones Unidas?

a) Mantener la paz y la seguridad internacionales

b) Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinacin de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal

c) Realizar la cooperacin internacional en la solucin de problemas internacionales de carcter econmico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estmulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distincin por motivos de raza, sexo, idioma o religion; y

d) Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propsitos comunes.

4. Seala cual es el principio fundamental que se sustenta en la Declaracin de los Derechos Humanos?

El principio fundamental que sustenta los derechos consagrados en la Declaracin es el reconocimiento de la dignidad intrnseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana5. Menciona como se dividen los Derechos Humanos?

Derechos civiles y polticos

Derechos econmicos, sociales y culturales6. Menciona cual es el primer antecedente de los Derechos Humanos, cuando y donde se firm?Francia como consecuencia de la Revolucin francesa, se hace pblica, en 1789, la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.7. Seala en qu ao se aprueba la Declaracin de los Derechos Humanos?En su resolucin 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General, reunida en Pars, aprob la Declaracin Universal de Derechos Humanos8. Menciona como est compuesta la Declaracin Universal de los Derechos Humanos?

Derechos civiles y polticos

Derechos econmicos, sociales y culturales9. Menciona que derechos se contemplan en los derechos civiles y polticos?Derechos civiles y polticos: comprenden por ejemplo el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona; el derecho a no ser sometido a la esclavitud, servidumbre ni torturas; la igualdad ante la ley; la proteccin frente a la detencin, el encarcelamiento o el exilio arbitrario; el derecho a un proceso justo; el derecho a poseer bienes; el derecho a la participacin poltica; el derecho a ejercer las libertades fundamentales de pensamiento, conciencia y religin, opinin y expresin; el derecho a la libertad de reunin y de asociacin pacficas; el derecho a participar en el gobierno del pas, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.10. Explica que es lo que establece el Art. 1 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos?Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresin u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;

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