derechos de participacion y control ciudadano
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PARTICIPACIÓN Y PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOCONTROL CIUDADANO
Rosario Del Pilar Flores CubaRosario Del Pilar Flores CubaEscuela Electoral y de Gobernabilidad
• ¿Qué entendemos por participación política?
• ¿Qué nos significa el control ciudadano?
• ¿Cómo se encuentra regulada la participación política en el Perú?
• ¿Cuán importante es ejercer los derechos participación ciudadana?
INTRODUCCIÓN
Sufragio
Además de considerarse como un instrumento de designación de las autoridades, debe verse también como un medio de participación del pueblo en las decisiones gubernamentales.
Democracia Directa y
Participativa
El ciudadano cuenta con distintos mecanismos de participación política a través del cual puede emitir un voto directo y universal, en el proceso de toma de decisiones gubernamentales.
““Una ciudadanía efectiva no Una ciudadanía efectiva no consiste únicamente en votar sin consiste únicamente en votar sin coacción; es también un modo coacción; es también un modo de de relación entre los ciudadanos relación entre los ciudadanos y el Estado y de los ciudadanos y el Estado y de los ciudadanos entre sí”.entre sí”.
Guillermo O’Donnell“Democracia, Desarrollo Humano y ciudadanía”, Ed. Homo Sapiens.
MARCO CONSTITUCIONAL Y MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL LEGAL PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN EL PERÚ
C. Art 2° Inciso 17.C. Art 2°
Inciso 17.
Ley de los Derechos de Participación y Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.Control Ciudadanos.
C. Art. 32°
C. Art. 32°
C. Art. 139°. 17C. Art.
139°. 17C. Art. 152°
C. Art. 152°
Constitución Política del PerúConstitución Política del Perú
Participación Ciudadana en
Asuntos Públicos
Derechos Políticos
de la Persona
Principios de la Administración
de Justicia
Jueces de paz que provienen de elección
popular.
C. Art. 31°
C. Art. 31°
Consulta Popular por Referéndum
MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGALMARCO CONSTITUCIONAL Y LEGALPARTICIPACION CIUDADANA EN EL PERU
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚCONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
“Articulo 2º.Derecho fundamentales de la persona.Toda persona tiene derecho:[…] 17. A participar, en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa o de referéndum.”
MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGALMARCO CONSTITUCIONAL Y LEGALPARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PERÚ
“Articulo 31º. Participación ciudadana en asuntos públicos.Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica […]”
Participación Ciudadana (Art. 2º)
Control Ciudadano (Art. 3º)
Implica un derecho
individual y principio
democrático.
Permite opinar y decidir sobre el desempeño de gestión de las autoridades de
un lugar.
LEY DE LOS DERECHOS DELEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOSPARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS
LEY Nº 26300Publicada el 02 de mayo de 1994
Iniciativa de Reforma Constitucional
Se requiere la adhesión del 0.3% de la población electoral nacional. (Art. 17°)
Es improcedente toda iniciativa de Reforma Constitucional que recorte los derechos ciudadanos consagrados en el Art 2° de la Constitución Pol. Perú. (Art. 19°)
Las iniciativas de Reforma Constitucional provenientes de la ciudadanía se tramitan con arreglo a las mismas previsiones dispuestas para la iniciativa de los congresistas. (Art. 18°)
Iniciativa de formación de leyes
Se requiere la acumulación de firmas comprobadas como mínimo del 0.3% del total del padrón electoral. (Art. 11°).
El Congreso dictamina y vota el proyecto en un plazo de 120 días calendario. (Art. 13°).
El derecho de esta iniciativa comprende todas las materias con las mismas limitaciones sobre temas tributarios o presupuestarios tienen los congresistas. (Art. 12°).
Referéndum-Debe ser solicitado por un número de ciudadanos no menor del 10% del electorado nacional. - La convocatoria a referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de 4 meses después de acreditadas las respectivas iniciativas. - La consulta será válida siempre que haya sido aprobada por más del 30% del número total de votantes.
No pueden someterse a No pueden someterse a referéndumreferéndum
No pueden someterse a No pueden someterse a referéndumreferéndum
Supresión o disminución de Supresión o disminución de derechos fundamentalesderechos fundamentales
Normas de carácter Normas de carácter presupuestario y tributariopresupuestario y tributario
Tratados internacionales en Tratados internacionales en vigorvigor
Revocatoria de Autoridades-Se realiza en una circunscripción electoral. - La solicitud debe ser fundamentada, no es necesario presentar pruebas.- No puede presentar la revocatoria en el 1er y último año de su mandato.- JNE convoca a consulta dentro de los 90 días siguientes de solicitada formalmente.- Solicitud por el 25% de electores, con un máximo de 400,000 firmas presentadas ante la ONPE.
-Alcaldes y Regidores.- Presidentes regionales ,
vicepresidentes regionales y consejeros regionales.
- Jueces de paz que provengan de elección popular.
Si se confirma la revocatoria de más de 1/3 de los miembros del Concejo Municipal o del Concejo
Regional: Se convoca a NUEVAS ELECCIONES.
Remoción de Autoridades
- Aplicable a autoridades designadas por el Gobierno Central o Regional, departamental, provincial y distrital.- No comprende Jefes político – militares en las zonas declaradas en estado de emergencia.- Se produce cuando el JNE comprueba que más del 50% de ciudadanos de una jurisdicción lo solicita.
Demanda de Rendición de Cuentas
- Derecho de interpelar a las autoridades respecto a la ejecución presupuestal y el uso de recurso propios.
Requiere la solicitud de al menos 10% con un máx. de 25,000 firmas de la población
electoral en la circunscripción.
Resolución N° 0604-2011-JNE
DERECHO PORCENTAJE
Remoción de Autoridades
Más del 50% de los electores de la jurisdicción electoral.
Número de adherentes para ejercer los derechos de participación y control sobre el padrón electoral. departamental, prov. y distrital, de acuerdo a los siguientes porcentajes:
Dpto. Prov. DistritoNro.
Electores
50 % + 1
Arequipa
Castilla
Orcopampa
3,041 1,522
DERECHO PORCENTAJE
Revocatoria de Autoridades
25% de los electores con un máximo de 400,000 firmas de los electores de la circunscripción.
Resolución N° 0604-2011-JNE
Número de adherentes para ejercer los derechos de participación y control sobre el padrón electoral. departamental, prov. y distrital, de acuerdo a los siguientes porcentajes:
Dpto. Prov. DistritoNro.
Electores
25 %
Junín Tarma La Unión 2,122 531
Resolución N° 0604-2011-JNE
DERECHO PORCENTAJE
Referéndum municipal
c. 20% del número total de electores de la provincia o distrito, según corresponda.
Número de adherentes para ejercer los derechos de participación y control sobre el padrón electoral departamental, provincial y distrital, de acuerdo a los siguientes porcentajes:
Dpto. Prov. DistritoNro.
Electores20 %
Lima Cañete Imperial 27,230 5,446
Resolución N° 0604-2011-JNE
DERECHO PORCENTAJE
Rendición de cuentas
10% de los electores, con un máximo de 25,000 firmas de la circunscripción respectiva.
Número de adherentes para ejercer los derechos de participación y control sobre el padrón elect. departamental, prov. y distrital, de acuerdo a los siguientes porcentajes:
Dpto. Prov. DistritoNro.
Electores
10 %
Arequipa Castilla Orcopampa 3,041 305
Resolución N° 0604-2011-JNE
DERECHO PORCENTAJE
Iniciativa en la formación de dispositivos municipales
Más del 1% del total de electores de la circunscripción.
Número de adherentes para ejercer los derechos de participación y control sobre el padrón electoral. departamental, provincial y distrital, de acuerdo a los siguientes porcentajes:
Dpto. Prov.Distrit
oNro.
Electores1 %+1
Junín Tarma
La Unión
2,122 23