derecho+internacional

44
DERECHO INTERNACIONAL Abog. Lucciola Trajtman Robles

Upload: katiuska-mendoza

Post on 24-Jun-2015

807 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Derecho+internacional

DERECHO INTERNACIONAL

Abog. Lucciola Trajtman Robles

Page 2: Derecho+internacional

La existencia del Derecho es consustancial a la existencia de una sociedad. La comunidad internacional no es una excepción. Las relaciones que se desarrollan en su seno también están reguladas por normas jurídicas, que son las que constituyen el Derecho Internacional.

• En una primera aproximación se puede decir que el Derecho Internacional es el conjunto de normas que rigen las relaciones que mantienen los estados miembros de la sociedad, de la comunidad, internacional.

Page 3: Derecho+internacional

1.-CONCEPTO DEL DERECHO

• El derecho es un instrumento de la convivencia social que se estructura en base a un conjunto de reglas que tratan de dar solución a los distintos hechos sociales. El desarrollo de la sociedad hace necesaria una organización que se estructure en base a unas reglas para estructurarla y evitar conflictos.

Page 4: Derecho+internacional

UBI SOCIETAS, UBI IUS

“Donde hay sociedad, hay derecho”

Page 5: Derecho+internacional

ESTADO DE DERECHO

“Es aquel Estado en el que autoridades e individuos se rigen por el Derecho, y éste incorpora los derechos y las libertades fundamentales, y es aplicado por instituciones imparciales y accesibles que generan seguridad.”

Page 6: Derecho+internacional

OTRAS DEFINICIONES

• “Aquel Estado cuyos diversos órganos e individuos miembros se encuentran regidos por el derecho y sometidos al mismo”

• “El Estado de Derecho es un conjunto de reglas políticas estables y derechos aplicados imparcialmente a todos los ciudadanos ... una sociedad de leyes universales, no de poder político discrecional”

Page 7: Derecho+internacional
Page 8: Derecho+internacional

• La gran división tradicional del derecho distingue entre el Derecho Público y el Derecho Privado, conocida ya desde el antiguo Derecho Romano. Según la definición de Ulpiano, contenida en el Digesto de Justiniano, el Derecho Público hace referencia “al estado de la cosa pública de Roma”, mientras que el Derecho Privado, se refiere “al interés de los particulares”.

Page 9: Derecho+internacional

• El derecho publico por tanto hace referencia a la estructura y organización estatal, y a las relaciones del estado con los particulares, cuando ejerce su acción investido de imperium, o sea en un plano de jerarquía superior, por ejemplo, cuando impone un impuesto.

Page 10: Derecho+internacional

• En el derecho Público las partes de la relación no están en plano de igualdad. O sea, una de ellas está subordinada al poder de la otra. Por ejemplo, cuando el estado en ejercicio de la función pública integra la relación.

Page 11: Derecho+internacional

• En los casos en los que el estado actúa no como órgano de poder, sino en un plano de igualdad jurídica, por ejemplo si constituyen una empresa, intervienen las normas de Derecho Privado. En éste, predomina más la libertad de las partes, dentro de los límites legales, para establecer las condiciones de la relación.

Page 12: Derecho+internacional

• En lineas generales cuando valores superiores de justicia se hallan involucrados, y el estado impone ciertas pautas a la que los sujetos del derecho deben ajustarse estaríamos en el ámbito del Derecho Público, integrado por las siguientes ramas: Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Laboral y Derecho Tributario.

Page 13: Derecho+internacional

DERECHO PRIVADO• El Derecho Civil, regula las relaciones entre

particulares, ya sean personas físicas o jurídicas, o el propio estado, cuando no lo hace en ejercicio de su poder como autoridad pública. Comprende las relaciones patrimoniales, personales, de vecindad, de familia, de derecho sucesorio, etc.

Page 14: Derecho+internacional

• El Derecho Comercial, o Mercantil, se encarga de regular la actividad de los comerciantes, y sus relaciones comerciales, denominadas actos de comercio.

Page 15: Derecho+internacional

• En general entre el Derecho Público y el Derecho Privado, importante distinción en cuanto a la esfera de libertad que cada uno concede u otorga:

Derecho Público. Un principio de legalidad “Se puede hacer solo aquello

que esté permitido” Derecho Privado. Se inspira en el principio de autonomía de la voluntad “Se puede hacer todo lo que no esté prohibido” (esfera

de libertad más amplia)

Page 16: Derecho+internacional

• El Derecho Interno o Nacional es el conjunto de normas que rigen dentro del territorio de un Estado y se aplica a sus habitantes.

Page 17: Derecho+internacional

Derecho Internacional 1.- Derecho Internacional Público

Conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre estados soberanos y entre estos y otros sujetos, con personalidad internacional.

• Sujetos: Estado soberano; organizaciones internacionales; entes con personalidad internacional (Cruz Roja)

Page 18: Derecho+internacional

2.-Derecho Internacional Privado

• Es el conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto resolver conflictos de legislación de Estado soberanos diferentes, igualmente aplicables a un caso entre particulares en que exista un factor internacional.(domicilios en diferentes países, o hechos acaecidos en diferentes estados.)

Page 19: Derecho+internacional

CONCEPTO DE ESTADO

• Es la organización política soberana de una sociedad humana establecida en un territorio determinado, bajo un régimen jurídico, con independencia y determinación, con órganos de gobierno y administración que persiguen determinados fines mediante actividades concretas

Page 20: Derecho+internacional

Es un conglomerado social, politica y jurídicamente constituido, asentado en un territorio determinado sometido a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos y cuya soberanía es reconocida por otros Estados

Page 21: Derecho+internacional

DISTINCIÓN DE OTROS CONCEPTOS CONSIDERADOS SINÓNIMOS:

• NACION.- Se refiere al elemento humano. Asimilable a la noción de población o pueblo, pero va mas allá porque la formación de una nación lleva implícitos elementos de orden histórico, culturales y sociológicos, tales como haber compartido durante largo tiempo unas mismas tradiciones, costumbres, historia y en muchos casos lengua o religión.

Page 22: Derecho+internacional

• Pero lo fundamental es que es un presunto sentimiento colectivo actual de afecto y compromiso con un país o una raza.

Page 23: Derecho+internacional

• Existen naciones sin un territorio que les sirva de asiento como ocurrió durante siglos con la nación judía o con la nación Palestina. Pero también en un Estado pueden convivir diferentes naciones como ocurrió en el caso de la Yugoslavia (serbios croatas) o la URSS (Armenia)

Page 24: Derecho+internacional

OTROS CONCEPTOS VINCULADOS AL DE ESTADO:

• PAIS.- se refiere a una porción geográfica, hace referencia a un espacio físico, a un territorio o región determinada. El país es el territorio que comprende un Estado o dentro de el una región. (España el país vasco. En Francia el país Bretona el país alsaciano alude en estos casos a una región.

Page 25: Derecho+internacional

• PATRIA.- Esta expresión tiene un contenido anímico o emocional, dado que es la encarnación de un ideal en el cual se conjugan una serie de sentimientos. Según el diccionario: Patria es una “suma de cosas materiales e inmateriales pasadas, presentes” y futuras que cautivan la amorosa adhesión de los patriotas[1]

•[1] Diccionario de la Lengua Española

Page 26: Derecho+internacional

• Pero Patria es concebida históricamente como algo más que eso. Hay un fuerte componente histórico. BARRÉS DECIA QUE LA PATRIA ES “LA TIERRA Y LOS MUERTOS”,

• ¿QUÉ QUERIA DECIR BARRÉS CON ESA FRASE?..

Page 27: Derecho+internacional

• Barrés decía que la patria tiene relación así con la historia, con el pasado que nos da una identidad. Patria viene de “padres” etimológicamente.

• Así, la Nación mira hacia el presente y el mañana mientras que la patria mira hacia atrás. Ambos generan un vínculo afectivo con el país.

Page 28: Derecho+internacional

• REPUBLICA.- En su acepción moderna el término es una expresión político-jurídica referente a una forma determinada forma de Estado. En el mundo actual los estados son o republicas o monarquías. También con el término se alude a la forma que asume un estado en determinado periodo.

Page 29: Derecho+internacional

• Francia se dice que vive ahora bajo el régimen de la Quinta Republica tras haber pasado diferentes épocas desde 1789, por dos imperios, una restauración monárquica y cuatro republicas

Page 30: Derecho+internacional

NATURALEZA DEL ESTADO

• ¿Es el Estado expresión de la naturaleza del ser humano, de tal manera que se hubiera llegado a él de manera inexorable ? o mas bien es el resultado de un acuerdo por le cual se decide darle existencia sin correlato en la realidad, es decir es producto de un proceso cultural.

Page 31: Derecho+internacional

EL ESTADO COMO FORMACIÓN NATURAL

• Se asume que dada la naturaleza humana la aparición del Estado tenía que darse como consecuencia necesaria de la evolución del hombre y su instinto gregario. Así como es natural la sociabilidad del individuo de igual manera lo es que esta se desarrolle a través del Estado.

Page 32: Derecho+internacional

• El Estado nace así de la vida social, de los tratos y de la necesidad que sin quererlo va formando un ente que regula y arbitra. Un ente neutral. Todo ello en una forma rudimentaria.

Page 33: Derecho+internacional

EL ESTADO COMO FORMACION CULTURAL

• Frente a las concepciones que estiman que la formación del Estado es una emanación de la naturaleza en la que la libertad y el albedrío de los individuos es irrelevante, existen otras que consideran que el Estado es el resultado de una convención mas o menos libre de los seres humanos que deciden asociarse a esta y no de otra manera.

Page 34: Derecho+internacional

• Se concibe que las transformaciones sociales son expresión y resultado de la actividad humana dirigida a un fin.

Page 35: Derecho+internacional

• El estado es resultado de la conjunción de elementos naturales: el instinto gregario del hombre y por lo mismo la necesidad de asociación y culturales: como pensamiento en un estado determinado de desarrollo, las condiciones en torno a las cuales se reúnen y que conforman el modo de organización

Page 36: Derecho+internacional

LA SOBERANÍA

“La autoridad, que no reconoce, naturalmente, poder alguno superior o concurrente en cuanto a las relaciones que regula, se llama soberanía. Esta soberanía presenta dos aspectos: la soberanía interior o el derecho de mandar sobre todos los ciudadanos que forman la nación, y además sobre todos cuantos residen en el territorio nacional; y la soberanía exterior, o el derecho de representar a la nación y comparecer por ella en sus relaciones y compromisos con las demás naciones” León Duguit.

Page 37: Derecho+internacional

• De esta concepción se desprende que “una colectividad es soberana únicamente, cuando dentro de sus límites, actúa determinada por su propia voluntad.

• Resulta así, que la soberanía tiene un carácter positivo, el poder de mando, y otro excluyente, el de ser una voluntad que no puede ser mandada por ninguna otra.

Page 38: Derecho+internacional

• Este derecho, la Soberanía, ha dado lugar a un Estado que se caracteriza como la forma política que no permite “que exista otros centros de poder político al margen de él, al detentar el monopolio del poder político.

Page 39: Derecho+internacional

RECONOCIMIENTO DE LA SOBERANIA POR PARTE DE OTROS ESTADOS

• Habíamos señalado que la soberanía se manifestaba de dos maneras una interna, en cuanto se ejerce dentro del ámbito del Estado y otra externa en cuanto que el Estado esta colocado en pie de igualdad jurídica frente a los demás Estados que conforman la comunidad internacional

Page 40: Derecho+internacional

• Hay países que se proclamaron así mismos como estados soberanos pero que no llegaron a serlo por no haber recibido el reconocimiento de su pretendida soberanía por parte de otros Estados.

• De que le sirve a un estado declararse soberano si los demás no le reconocen esa calidad?.

Page 41: Derecho+internacional

• El reconocimiento del estado es el acto por el cual los demás estados declaran que trataran a un conglomerado social determinado como a un Estado y que le reconocerán la calidad de tal.

• Es decir que es admitido en la sociedad internacional como sujeto de derecho internacional investido de plena capacidad jurídica.

Page 42: Derecho+internacional

Esto supone que:1. El nuevo Estado adquiere derechos frente a

la comunidad internacional como son los de concluir tratados, hacerse representar diplomáticamente ante los otros Estados y ante los organismos internacionales

2. El eventual principio de su responsabilidad internacional

Page 43: Derecho+internacional

• En la actualidad los Estados no pueden sobrevivir como entes autárquicos y aislados. La interdependencia o globalización hace que cada día mas las decisiones que en un estado se toman sirvan de punto de referencia en las decisiones de los demás y que en cierta medida condicione las determinaciones de otro Estado.

Page 44: Derecho+internacional

• La supranacionalidad esto es la creación de entes internacionales ordenadores de las relaciones entre los estados en campos como el comercio exterior, alimentación, recursos energéticos, telecomunicaciones, programas ecológicos o de protección de derechos humanos hacen del reconocimiento de un Estado requisito indispensable para participar y beneficiarse de esta