derecho y sociología, víctimas de los cambios sociales

9
Derecho y sociología víctimas de los cambios sociales Derecho y sociología víctimas de los cambios sociales Augusto Comte mediante un enfoque evolucionista planteaba que las sociedades pasaban por tres estadios, que iniciaban de lo simple a lo más complejo: metafísico, teológico, positivista (Ritzer, 2001). Gracias a ello podía explicar porqué en el pasado las sociedades tenían un tipo de conductas particulares (pensaban en dioses que hacían el caos, o en un solo dios que tenía las claves del universo o en última instancia era el hombre quién tenía ante sí la comprensión del mundo). Durkheim quién era uno de los seguidores de Comte planteaba lo mismo, para él las sociedades han logrado desarrollarse mediante la forma en que se estructuran para realizar el trabajo, así las sociedades con solidaridad mecánica tienen una articulación más simple que las sociedades con solidaridad orgánica (donde lo que pesa es la función de cada individuo en la sociedad), por ello, las sociedades deben de utilizar su poder coercitivo para evitar que en las sociedades donde todo es menos nítido surjan conductas anómicas, desviadas o disfuncionales ( Gómez, Amparo, 2003). La lectura de Jorge Witker y Rogelio Larios (1997) de una forma paralela a los planteamientos de Comte y Durkheim nos permiten visualizar la transformación del derecho y cómo 1

Upload: acmed-diaz-fernandez

Post on 21-Nov-2015

2 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Ensayo sobre la relación del derecho y la sociología en la modernidad

TRANSCRIPT

Derecho y sociologa vctimas de los cambios sociales

Derecho y sociologa vctimas de los cambios sociales

Augusto Comte mediante un enfoque evolucionista planteaba que las sociedades pasaban por tres estadios, que iniciaban de lo simple a lo ms complejo: metafsico, teolgico, positivista (Ritzer, 2001). Gracias a ello poda explicar porqu en el pasado las sociedades tenan un tipo de conductas particulares (pensaban en dioses que hacan el caos, o en un solo dios que tena las claves del universo o en ltima instancia era el hombre quin tena ante s la comprensin del mundo). Durkheim quin era uno de los seguidores de Comte planteaba lo mismo, para l las sociedades han logrado desarrollarse mediante la forma en que se estructuran para realizar el trabajo, as las sociedades con solidaridad mecnica tienen una articulacin ms simple que las sociedades con solidaridad orgnica (donde lo que pesa es la funcin de cada individuo en la sociedad), por ello, las sociedades deben de utilizar su poder coercitivo para evitar que en las sociedades donde todo es menos ntido surjan conductas anmicas, desviadas o disfuncionales (Gmez, Amparo, 2003). La lectura de Jorge Witker y Rogelio Larios (1997) de una forma paralela a los planteamientos de Comte y Durkheim nos permiten visualizar la transformacin del derecho y cmo su evolucin misma plantea debates dentro de la misma disciplina por parte de diferentes paradigmas. Por ejemplo, la forma en que el jusnaturalismo que coincide con algunos rasgos del estadio teolgico de Comte o el jusnormativismo que alude a procesos donde las normas se vinculan con la razn y su validez emprica que concuerda en muchos aspectos con los planteamientos del estadio positivista. Ante ello conviene realizar un anlisis de algunas posiciones del derecho y examinarlas con algunos elementos de la teora sociolgica, el objetivo principal es comprender que las disciplinas sociales estn inmersas dentro de procesos que les competen. Adems de que se rescata el planteamiento de la semiologa, puesto que las normas se componen de cdigos de comunicacin propios que guardan dentro de s valorizaciones sociales desde la perspectiva de Joas. El enfoque jusnaturalista parte de la idea que existen normas supraindividuales que pertenecen a otro reino, por lo tanto el hombre solo tiene acceso a lo que se le es dictado: La ley natural o derecho natural, es la percepcin parcial e imperfecta de la ley eterna, que realiza el ser humano, por medio de la razn, aunque sea incapaz de conocerla completamente (Ibdem, p. 134). Como consecuencia ningn orden es obligatorio si se contrapone a la voluntad de dios, dejando la voluntad de las normas a quienes representan al creador. Los autores coinciden que este enfoque se ha utilizado para la argumentacin poltica y manipulacin moral, conlleva un tipo de dominacin tradicional y carismtica en sentido weberiano, ya que las personas que los escuchan consideran su palabra como verdadera y la nica a quin se tiene que seguir. Bajo esta premisa podemos entender algunos actos que eran considerados como pecados, tales actos no iban en contra de la voluntad de dios, por el contrario estaban en contra del sistema normativo y por ende de la constitucin misma de la sociedad. El segundo enfoque que analizan los autores es el jusnormativismo, donde se trata de darle un sentido racional a la norma y por ende al sistema social; comprndase este planteamiento como un esfuerzo totalmente humano, por esta caracterstica no deja de estar impregnada por los defectos del hombre, por ejemplo, la dominacin, ni deja a un lado cuestiones de poder, se dice que las normas legales, solo son la forma de propsitos de grupos sociales de poder (Ibdem, 141). Por lo tanto, todo acto o conducta se puede analizar bajo una norma, ello omite la compresin subjetiva del acto; basndose slo en lo que se ve y se interpreta de la norma. S bien es cierto que la norma es compuesta por principios objetivos, tambin existe la necesidad de comprender por qu y lo que orillo a cada actor social a realizarlos. Con ello no se caera en instancias de crear tipos ideales[footnoteRef:1], sino de tratar de realizar un enfoque ms completo. [1: "Constituye este un cuadro conceptual que no es la realidad histrica, al menos no la verdadera, y que mucho menos est destinado a servir como esquema bajo el cual debiera subsumirse la realidad como espcimen, sino que, en cambio, tiene el significado de un concepto lmite puramente ideal, respecto del cual la realidad es medida y comparada a fin de esclarecer determinados elementos significativos de su contenido emprico. Tales conceptos son formaciones en las cuales, por aplicacin de la categora de posibilidad objetiva, construimos conexiones a las que nuestra fantasa, disciplinada y orientada en vista de la realidad, juzga adecuadas" (Weber, 1973: 82).]

El ltimo enfoque que se recupera en este ensayo es el Jussociologismo, el cual en primer lugar advierten los lectores se diferencia de la sociologa del derecho, esta ltima ha sido siempre un centro de inters en los tericos sociales, sobre todo para comprender y analizar la forma en que en las sociedades se generan las normas. Dentro del enfoque estructural-funcionalista las normas seran uno de los ejes complementarios entre las dos, cada estructura genera normas autnomas y por ende tienen una funcin clara, generalmente de tipo regulador del orden social. Mientras que el Jussociologismo o lo que se le denomina sociologa en el derecho, emprende la bsqueda del conocimiento y esclarecimiento de las normas en la sociedad, pero para fines pragmticos del derecho. La sociologa por su parte se queda en el porqu de los fenmenos sociales, la sociologa en el derecho atiende el para, con un enfoque ms pragmtico. Teniendo estas perspectivas sobre el derecho, se puede comparar con el desarrollo de la teora social, teniendo en cuenta que justamente la teora social se encarga de realizar una comprensin de las sociedades, atendiendo a fenmenos culturales. Por ende conviene aludir a principios intrnsecos de la modernidad y a su concepcin que se ha tenido desde diferentes posiciones, para empezar conviene rescatar elementos pre modernos que le daban orden a la realidad social, Comte lo sealo con su estadio teolgico, Durkheim (1992) diferencio la manera en que las sociedades adoptaban la religin dentro del mundo de la vida cotidiana, donde caracteriza que en la sociedades modernas las personas tienden a que sus conductas sean cohercionadas por la sociedad mediante una fuerza externa, (que da origen al hecho social). El paso de las sociedades pre modernas a las modernas conlleva el cambio de percepcin del mundo y de la realidad donde el hombre se convierte en el centro del universo. Autores como Talcott Parsons (1966) diferenciaban a los sistemas de acuerdo a las variables pauta, las cuales daban las caractersticas del sistema moderno y pre moderno brindando un marco normativo de accin, por ejemplo, mientras en las sociedades pre modernas reina la especificidad (todos tienen un papel definido, puesto que las sociedades son pequeas), en cambio en sociedades ms modernas eso cambio por difusibilidad (los parmetros de lo que es correcto e incorrecto se pierde); dicho cambio para el autor trae consigo que las sociedades tiendan a construir marcos normativos institucionalizados cada vez ms grandes. Por lo tanto el derecho en la teora sociolgica es considerado como parte fundamental de la estructura, en Durkheim sera la institucionalizacin de la moral y valores, en Comte sera la racionalizacin a un plano objetivo que le de coherencia al derecho y en Parsons un prerrequisito del sistema sin el cual no puede existir o diferenciarse de los dems. La idea del jusnaturalismo y jusnormativismo las podemos encontrar en estas bases, la primera responde a una concepcin ideal de la sociedad y la segunda a un tratamiento ms racional (y cientfico del derecho). Pero falta analizar la tercera posicin que analiza Witker y Larios, me refiero al Jussociologismo, tal esfuerzo trata de integrar elementos objetivos y subjetivos, que se pueden equiparar a los planteamientos Weberianos donde la accin social se vuelve el centro de inters en ella se conjuga un elemento visible, pero tambin se trata de dotar de sentido a la misma (es decir, por qu las personas hacen tal conducta). La segunda postura es la fenomenolgica donde por medio de tipificaciones se conjugan elementos observados y subjetivos. Tales posiciones tratan de crticar al positivismo que dominaba en aquella poca. Tal esfuerzo terico ha sido duramente criticado, en el derecho se menciona que no se puede juzgar algo que es subjetivo y que no tiene una evidencia real; ante esto la bsqueda de un nuevo marco. En la teora sociolgica est muy en boga cuestionarse Cmo estudiar a estas sociedades que se caracterizan por ser individualidades? Las propuestas de los post-modernos aluden un proceso social- histrico donde lo que daba certeza a los individuos cambio por pautas de consumo que son efmeras, por lo tanto si todo es efmero, liquido o pasajero las estructuras tienden a desaparecer. Qu pasa con el derecho? Siguiendo a Parsons que aluda al derecho cmo un principio vital del sistema social, yo considero que no ha desaparecido e incluso es ms fuerte, porque es lo nico que aun da orden y certeza en estas sociedades. Para Robert Castell esto se traduce en dispositivos, son smbolos o normas que ayudan a dar certeza en la accin y que da a da validamos (Arteaga, 2010). Por ejemplo, la idea de utilizar el semforo para no atropellar a personas, no chocar o que no sea infraccionado, ello guarda dentro de s un principio funcional pero tambin colectivo (pensar el dao que le har al otro). Muchas de las propuestas posmodernas omiten este punto y con ello dejan de lado fenmenos sociales que son muy fuertes y que nunca terminaran. Ante ello conviene recalcar algunas de las nociones de la semiologa que alude a procesos de comunicacin social, mediante el empleo de smbolos o palabras que estn influidos por el contexto social y por ende de sus tradiciones. Hans Joas (1998) considera vital este proceso, puesto que a veces se piensa que los valores cambian y que estamos inmersos en grupos que son cada vez ms particulares, Joas considera esto un error muy grave puesto que las valorizaciones y normas siguen estando presentes todos los das, las primeras normas (teolgicas) siguen existiendo y siguen dndole coherencia a la realidad, ideas como no mataras o no robaras, son pilares incluso de la posmodernidad. Por lo tanto, las corrientes en el derecho en esta poca se presentan como contrapuestas las unas a las otras, donde incluso los saberes de los pueblos tradicionales se consideran; de aqu la idea de considerar al derecho como una disciplina ms integradora que no excluya el conocimiento social y que este abierto a las consecuencias de la poca en que vivimos.

Referencias Bibliografa Arteaga, Botello. (2010). Rituales, dispositivos y performatividad. Un ensayo de sociologa posclsica. Miguel Angel Porra. Mxico.Durkheim, E. (1992).Las formas elementales de la vida religiosa(Vol. 38). Ediciones Akal.Durkheim, E. (2001). Las reglas del mtodo sociolgico. Mxico, Fondo de cultura econmica.Gmez, A. (2003). Filosofa y metodologa de las ciencias sociales. Madrid, Alianza editorialJoas, Hans. (1998). El pragmatismo y la teora de la sociedad (Vol. 159). Cis. Espaa.Parsons, T. (1966).El sistema social. Madrid: Revista de Occidente.Ritzer, George. (2001). Teora Sociolgica Clsica. Mc Graw Hill, Mxico. Weber, M., & Etcheverry, J. L. (2006). Ensayos sobre metodologa sociolgica. Buenos Aires: Amorrortu.Witker, J., Larios, R., & Velasco, R. (1997). Metodologa jurdica. Universidad Nacional Autnoma de Mxico.

6