derecho y blogs: ¿estas seguro que quieres esto?

43
http://www.iriartelaw.com 1 Derecho y Blogs, ¿estas seguro que quieres esto? Erick Iriarte Ahon

Upload: open-access-peru

Post on 06-Jul-2015

620 views

Category:

Education


0 download

DESCRIPTION

Presenta distintos aspectos legales respecto a la publicación de contenidos online en el marco de la legislación peruana e internacional

TRANSCRIPT

Page 1: Derecho y blogs: ¿estas seguro que quieres esto?

http://www.iriartelaw.com 1

Derecho y Blogs, ¿estas seguro que quieres esto?

Erick Iriarte Ahon

Page 2: Derecho y blogs: ¿estas seguro que quieres esto?

http://www.iriartelaw.com 2

Marco Conceptual

Sociedad de la Información

Page 3: Derecho y blogs: ¿estas seguro que quieres esto?

3 de noviembre de 2009 3

Sociedad de la Información – Definición Primaria

El concepto de "sociedad de la información" hace referencia a un paradigma que está produciendo profundos cambios en nuestro mundo al comienzo de este nuevo milenio. Esta transformación está impulsada principalmente por los nuevos medios disponibles para crear y divulgar información mediante tecnologías digitales. Los flujos de información, las comunicaciones y los mecanismos de coordinación se están digitalizando en muchos sectores de la sociedad, proceso que se traduce en la aparición progresiva de nuevas formas de organización social y productiva.CEPAL: “Los caminos hacia una Sociedad de la Información en América Latina y el Caribe”. 2003.

Page 4: Derecho y blogs: ¿estas seguro que quieres esto?

3 de noviembre de 2009 4

a. La información se ha convertido en el principal recurso de la vida, pasando de “las cosas” a las “ideas”, de lo tangible a lo intangible. Este proceso ha sido acelerado con la revolución de la microelectrónica con su capacidad de transmisión, procesamiento y almacenamiento de información.

b. El sistema pasa de ser local, o cercano, a transformarse en “planetario” (pasando incluso lo global), es decir la existencia de una “interdependencia global de los fenómenos sociales en el contexto sistémico mundial”. El aquí, que representa el todo lugar, y el ahora, como presente continuo, son las características básicas de esta “planetarización”.

Alberto Menucci – Sociedad de la Información

Page 5: Derecho y blogs: ¿estas seguro que quieres esto?

3 de noviembre de 2009 5

c. No es factible entender los procesos de sociedad de la información y a la información en si misma, sino como final de un proceso de satisfacción de necesidades materiales anteriores, para poder llegar a tener a la información como recurso, se requiere que preexistan los “otros recursos”, aquellos que son tangibles, no requirientes de la reflexión para existir.

Siendo así la información, no existe aislada de la capacidad del ser humano de poderla aprehender/manipular/transformar/percibir/transmitir, es pues en un contexto de desarrollo humano que se presenta la sociedad de la información.

Alberto Menucci – Sociedad de la Información

Page 6: Derecho y blogs: ¿estas seguro que quieres esto?

3 de noviembre de 2009 6

d. La información por si sola, acumulada, no genera un “poder real”, sino que requiere de que conozcamos las claves de análisis/transmisión/decodificación de las mismas para poderlas transformar en recursos útiles para los procesos humanos. e. Sin acceso a los “decodificadores/codificadores”, el ser humano se encuentra simplemente con un recurso que no puede manipular.

Alberto Menucci – Sociedad de la Información

Page 7: Derecho y blogs: ¿estas seguro que quieres esto?

3 de noviembre de 2009 7

f. “(…) la capacidad de controlar un recurso de este tipo es muy frágil”. La información es difícil de controlar puesto que una vez en posesión de los “decodificadores” cualquiera puede “poseer/apropiarse” de la información y por ende tambien transmitir la información con sus decodificadores.

g. “(…) las cuestiones de significado, significación y las vías a través de las cuales se construye el sentido de la acción individual y colectiva devienen entonces en centrales”. Es pues un poder real la generación de habilidades para que los individuos puedan “aprehender” la información y transformarla en un conocimiento útil para ellos, no es tan solo el contenido, sino también el medio y quien/como se generan las habilidades de apropiación, las que dan un sentido real a la información.

Alberto Menucci – Sociedad de la Información

Page 8: Derecho y blogs: ¿estas seguro que quieres esto?

3 de noviembre de 2009 8

Sociedad de la Información

Redes

E C

I

HH: Ser Humano

E: Enseñanza

I: Infraestructura

C: Contenidos

Page 9: Derecho y blogs: ¿estas seguro que quieres esto?

13 de Enero 2008 http://www.iriartelaw.com 9

Lo que damos / Lo que tomamos

Page 10: Derecho y blogs: ¿estas seguro que quieres esto?

13 de Enero 2008 http://www.iriartelaw.com 10

Derechos de Autor

Page 11: Derecho y blogs: ¿estas seguro que quieres esto?

3 de noviembre de 2009 11

Puntos de inicio (0)

• ¿A quien le pertenece una creación intelectual?– creaciones colectivas

– creaciones individuales

– creación popular

Page 12: Derecho y blogs: ¿estas seguro que quieres esto?

3 de noviembre de 2009 12

Puntos de inicio (i)

• La legislación, bastante nueva, tiene como base los acuerdos OMPI sobre derechos de autor en la era digital.

• Mantiene la tendencia OMPI de colocar el software como derechos de autor y no como copyright

• El texto referencia a sistemas satelitales, señales por medios de cable, emisiones inalámbricas, y es bastante amplio en los items: 2.5 (Comunicación Pública), 2.6 (Distribución), 2.7 (Divulgación) y 2.9 (Emisión), de modo tal que tambien estaría abarcando los temas de derechos de autor relacionados a Internet. (En especial a contenidos en Páginas Web).

Page 13: Derecho y blogs: ¿estas seguro que quieres esto?

3 de noviembre de 2009 13

Puntos de inicio (ii)

• Los contenidos que circulan en internet están bajo las leyes de propiedad intelectual del emisor de la información (quien coloca la información). Caso: barco liberiano frente a Francia

• El que recepciona/accede la información se encuentra en un país distinto a donde se emitió/generó la información, la legislación que debería aplicarse en el caso de encontrarse una vulneración es la del sitio donde se cometió la vulneración. Caso: Yahoo Francia

• TLC

Page 14: Derecho y blogs: ¿estas seguro que quieres esto?

3 de noviembre de 2009 14

¿Y donde estan los problemas? (i)

• Texto• Audio• Video• Fotografías

• Producido por uno mismo• Producido por terceros, pero de libre acceso (50+ / vida

+)• Producido por terceros.• Emitidos publicamente

Page 15: Derecho y blogs: ¿estas seguro que quieres esto?

3 de noviembre de 2009 15

¿Y donde estan los problemas? (ii)

• Las bases de datos??

• Situación del Software– Software Libre vs. Software Propietario

– Copyright vs. Copyleft– TLC

Page 16: Derecho y blogs: ¿estas seguro que quieres esto?

3 de noviembre de 2009 16

Situaciones (i)

• Uso de imágenes, texto, audio de terceros sin autorización.– Excepciones– Dominio público (artículos 31 al 43)– Convenio de Berna Artículo 10,1. “Son lícitas las citas

tomadas de una obra que se haya hecho lícitamente accesible al público, a condición de que se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga, comprendiéndose las citas de artículos periodísticos y colecciones periódicas bajo la forma de revistas de prensa.”

Page 17: Derecho y blogs: ¿estas seguro que quieres esto?

3 de noviembre de 2009 17

Situaciones (ii)

• Sobre la estructura de colocación del contenido.– Framming

– Linking / Deep Linking– Mirrors– Metatags

Page 18: Derecho y blogs: ¿estas seguro que quieres esto?

3 de noviembre de 2009 18

Situaciones (iii)

• Sobre contenido lícito, pero solo en un formato– Caso New York Times

Page 19: Derecho y blogs: ¿estas seguro que quieres esto?

3 de noviembre de 2009 19

Recomendaciones

• Establecer políticas privadas (en el sitio web o en el mecanismo tic utilizado), estableciendo los contenidos que son propios, los que son de terceros, así como la normativa de protección legal relevante.

• Establecer que tipo de contenido se quiere establecer: ¿copyleft vs. Copyright?. No es nuestra batalla.

Page 20: Derecho y blogs: ¿estas seguro que quieres esto?

13 de Enero 2008 http://www.iriartelaw.com 20

Control de Contenidos en al Red: un caso… Pornografía

Page 21: Derecho y blogs: ¿estas seguro que quieres esto?

3 de noviembre de 2009 21

Antecedentes

CodexCopernicoSanta InquisiciónIlegalización de Partidos Políticos

Page 22: Derecho y blogs: ¿estas seguro que quieres esto?

3 de noviembre de 2009 22

Antecedentes Internacionales

• Children Protection Act– Aclu vs. USA / Corte Suprema

• Caso Yahoo Francia

• Caso Yahoo en Argentina

• Control de Contenidos en Centros de Acceso, Gobierno de la ciudad de Buenos Aires.

Page 23: Derecho y blogs: ¿estas seguro que quieres esto?

3 de noviembre de 2009 23

Antecedentes

• Directiva de Naciones Unidas sobre la persecución de delitos por medios digitales en especial la pedofilia

• No hay medidas de control para el uso de imágenes pornográficas en prensa escrita o televisiva (a pesar de existir normas!).

• Desbaratamiento de diversas redes de pornografía infantil por medios digitales.

Page 24: Derecho y blogs: ¿estas seguro que quieres esto?

3 de noviembre de 2009 24

Legislación Vigente - Perú

• Establecen Prohibiciones y sanciones al acceso a páginas pornográficas por menores de edad en cabinas de Internet del distritoOrdenanza Nº 12-2003-Municipalidad Distrital de San Miguel

• Establecen restricciones para el acceso a páginas de contenido pornográfico a través de cabinas públicas de InternetOrdenanza Municipal Nº 000007-2003-Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores

• Establecen disposiciones aplicables a establecimientos que brinden el servicio de alquiler de cabinas públicas de InternetOrdenanza Municipalº 045-2003-Municipalidad Distrital de San Martin de Porres

• Establecen restricciones para el acceso a páginas de contenido pornográfico a través de cabinas públicas de internetOrdenanza Nº 006-2003-Municipalidad Distrital de Bellavista

• Ordenanza que regula el uso de Cabinas Públicas de Internet por Menores de Edad Ordenanza Nº 115-2003-Municipalidad Distrital de Jesus Maria

• Establecen disposiciones relativas al funcionamiento de cabinas públicas de Internet en el distrito Ordenanza Nº 028-2003- Municipalidad Distrital de Santa Anita

• Aprueba Normas que Regulan el funcionamiento de las Cabinas Públicas de Internet en el Distrito de Los OlivosOrdenanza Nº 118-Consejo Distrital de Los Olivos

• Dictan disposiciones para el servicio de alquiler de cabinas de Internet a menores de edad en el distritoOrdenanza Nº 091-Consejo Distrital de Comas

• Aprueban Ordenanza que implementa mecanismos de seguridad para la protección de niños usuarios de cabinas públicas de InternetOrdenanza Nº 139-Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar

• Ordenanza que reglamenta el uso de Cabinas Públicas de Internet para la Protección de Niños y Adolescentes en el Distrito de Santiago de SurcoOrdenanza -Consejo Distrital de Santiago de Surco

• Ley que Prohíbe el Acceso de Menores de Edad a Páginas Web de Contenido PornográficoLey 28119

Page 25: Derecho y blogs: ¿estas seguro que quieres esto?

3 de noviembre de 2009 25

Pornografía Infantil

Ley 28251

• Artículo 183-A.- Pornografía infantilEl que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio incluido la Internet, objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a personas de catorce y menos de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa. Cuando el menor tenga menos de catorce años de edad la pena será no menor de seis ni mayor de ocho años y con ciento cincuenta a trescientos sesenta y cinco días multa. Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173, o si el agente actúa en calidad de integrante de una organización dedicada a la pornografía infantil la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años. De ser el caso, el agente será inhabilitado conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 4 y 5.

Page 26: Derecho y blogs: ¿estas seguro que quieres esto?

3 de noviembre de 2009 26

Norma para quién?

• El Control de contenidos afecta al usuario final que no puede acceder a determinado contenido que ha sido bloqueado.– Caso: China, Cuba– Caso RCP– Caso Sendero– Caso Pornografía Infantil

• Y la pregunta es, por qué contra el usuario y no contra el proveedor del contenido?

Page 27: Derecho y blogs: ¿estas seguro que quieres esto?

3 de noviembre de 2009 27

Responsabilidad del Centro de Acceso

• Necesidad de generar un espacio específico par menores de edad.

• Incremento del costo del “negocio”.• Falta de capacitación en delimitación de

que es un contenido “censurable”.• El administrador de la cabina tendría

responsabilidad indirecta por el contenido pero directa con referencia al acceso por parte del usaurio.

Page 28: Derecho y blogs: ¿estas seguro que quieres esto?

3 de noviembre de 2009 28

Implicancias de la Ley

• Espacio físico para menores de edad• Necesidad de un software de filtrado de

contenidos• Necesidad de un reglamento de la ley• Potestad de los gobiernos locales

(municipios) de aplicar multas• Identificación de usuarios?• Requerimiento de control de actividad de

usuarios.

Page 29: Derecho y blogs: ¿estas seguro que quieres esto?

3 de noviembre de 2009 29

Tendencias?

• Uso de Internet solo por mayores de edad• Uso de Internet por menores supervisados• Norma que afecta a los usuarios y no a los

proveedores de contenidos pedófilos (intención de la norma?).

• Generación de “irregularidades” por uso de determinado software, que beneficie a algunos (económicamente).

• Pasar del control de temas pornografía a temas de control de contenidos políticos/sociales, etc.

Page 30: Derecho y blogs: ¿estas seguro que quieres esto?

http://www.iriartelaw.com 30

Puntos Mínimos Legales

O como ser un blogger sin roche

Page 31: Derecho y blogs: ¿estas seguro que quieres esto?

3 de noviembre de 2009 31

1. Compartir como base de todo

El principio básico de la blogosfera y de la Sociedad de la Información es el compartir. En este compartir el blog es de los mecanismos mas idóneos. Recuerda que este compartir está signado por la libertad de información y de expresión, y también por el irrestricto respeto por los derechos de otros (los mismos que se encuentran en la Declaración Universal de Derechos Humanos).

Page 32: Derecho y blogs: ¿estas seguro que quieres esto?

3 de noviembre de 2009 32

2. Quién administra el post?

En el diálogo se encuentra la verdad, y tienes que ser claro al dar los marcos para dicho diálogo, en especial en los comentarios a tus “posts”. Si bien son hechos por terceros, si tú tienes administración de los mismos, tienes conocimiento y posiblemente responsabilidad sobre ellos. Si no los controlas, debes tener mecanismos de eliminación en caso de afectación de derechos de terceros.

Page 33: Derecho y blogs: ¿estas seguro que quieres esto?

3 de noviembre de 2009 33

3. Tu Blog es Tuyo !!!!

Tu blog es tuyo :), en todo sentido. Los contenidos que produces son de tu autoría, aun cuando puedas tener fuentes (las que debes citar o referenciar). La responsabilidad de los post es tuya. Tambien son tuyos los contenidos, asi que si no indicas explicitamente que pueden ser referenciados o utilizados por terceros, la protección de derechos de autor los resguarda. Haz una declaración en algún sitio de tu blog si quieres que tus contenidos sean o no sean utilizados por otros, y como quieres que los referencien.

Page 34: Derecho y blogs: ¿estas seguro que quieres esto?

3 de noviembre de 2009 34

4. El Blog de otros es de ellos!!!

El Blog de otros es de ellos :), así como tus contenidos son tuyos, los contenidos, imágenes, videos, marcas, signos, etc, de otros blogs es de ellos. Muchos indican como utilizar sus contenidos, si debes o no debes pedir permiso. En caso que no veas una indicacion sobre el mismo escribele al autor, pero siempre avisale o referencia de donde obtuviste una información.

Page 35: Derecho y blogs: ¿estas seguro que quieres esto?

3 de noviembre de 2009 35

5. Legislación aplicable

Se consciente que aún colocando un contenido en un país X, si tu contenido termina afectando a alguien en un país Y, y en ese país Y las normas jurídicas refieren algo sobre el tema, puedes verte afectado. La ley también sirve para protegerse en caso que otros busquen censurarte.

Page 36: Derecho y blogs: ¿estas seguro que quieres esto?

3 de noviembre de 2009 36

6. Datos Personales

Los datos personales de los que hacen comentarios debes resguardarlos, no utilizarlos para spam o para fines diversos que los de haberse referenciado para hacer un comentario.

Page 37: Derecho y blogs: ¿estas seguro que quieres esto?

3 de noviembre de 2009 37

7. Competencia

Si tu blog es institucional, recuerda que la responsabilidad es de la institución. Si es de un negocio recuerda que las reglas de competencia también le aplican y también las reglas sobre defensa al consumidor. Sé veraz en tus posts, que las reglas de defensa al consumidor y de competencia se te aplican.

Page 38: Derecho y blogs: ¿estas seguro que quieres esto?

3 de noviembre de 2009 38

8. Prohibiciones casi absolutas

La Xenofobia, La Discriminación, el Racismo y la Apología del Terrorismo, están penados en la mayoría de países, ten cuidado de que tus comentarios no puedan ser tomados como tales, puesto que estarías incurriendo en un delito.

Page 39: Derecho y blogs: ¿estas seguro que quieres esto?

3 de noviembre de 2009 39

8. Prohibiciones casi absolutas

La Xenofobia, La Discriminación, el Racismo y la Apología del Terrorismo, están penados en la mayoría de países, ten cuidado de que tus comentarios no puedan ser tomados como tales, puesto que estarías incurriendo en un delito.

Page 40: Derecho y blogs: ¿estas seguro que quieres esto?

3 de noviembre de 2009 40

9. Menores de Edad

Hay usuarios de la red que son menores de edad, para lo cual te recomiendo que sigas las pautas del Memorandum sobre la protección de datos personales y la vida privada en las redes sociales en Internet, en particular de niños, niñas y adolescentes

Page 41: Derecho y blogs: ¿estas seguro que quieres esto?

3 de noviembre de 2009 41

11. Legislación Aplicable II

El Internet no es un espacio sin Ley, le son aplicables la mayoría de la legislación que se encuentra en el “mundo físico”. Si bien antes los jueces tenian resistencia a enfrentar estos problemas, nuevas generaciones de jueces, fiscales y abogados, estan demostrando que no son dos mundos separados sino que le Internet no es mas que un reflejo del mundo no digital.

Page 42: Derecho y blogs: ¿estas seguro que quieres esto?

3 de noviembre de 2009 42

Casi al final…

“Al que vive en esta época e insiste en creer que puede portarse como si viviera en el pasado, le ocurre lo mismo que el que mira hacia atrás y camina hacia adelante: acaba tropezando y partiéndose la cabeza”.

Cesar de Echague

Page 43: Derecho y blogs: ¿estas seguro que quieres esto?

3 de noviembre de 2009 43

Para mas Información

Erick [email protected]

Iriarte & Asociadoshttp://www.iriartelaw.com

Alfa-Redihttp://www.alfa-redi.org

LatinoamerICANNhttp://www.latinoamericann.org