derecho procesal civil unid 2 final

Upload: hans-jairo-quenaya-layme

Post on 01-Mar-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 Derecho Procesal Civil Unid 2 FINAL

    1/8

    Apoderado.- persona que se obliga arealizar uno o ms actos procesales porcuenta e inters del poderante, por la queest autorizado en el proceso hasta suculminacin.Elementos del mandato: Poderante.-es la persona que encomienda el trmitede un proceso judicial, quien intervienecomo demandante, demandado o 3rolegitimado. Apoderado.- es la personaquien desempea el poder, ejerciendo larepresentacin del poderante en unproceso. La prestacin.- las labores adesarrollarse por el apoderado, es deacuerdo a la facultad otorgada por elpoderante, hay dos facultades art !" y !#del $%$&.

    Clases de poder.- escritura p'blica.()cta.( es cuando la persona previoconsentimiento otorga poder.Caractersticas del mandante: -Esconsensual.- porque el mandato seperfecciona con consentimiento yautorizacin del apoderado. *Esoneroso.- por la prestacin del servicio,como apoderado debe haber un pago oprestacin por el servicio. Conmutativo.-+q las prestaciones son reciprocas, ya queel apoderado tiene que prestar susservicios, y el mandante tiene que pagarpor los servicios prestados por elapoderado. Finalista el apoderado nopuede rebasar, bajo responsabilidad de -oslmites del poder otorgado.Representativo la labor del apoderadoes de representacin, y gestiona por sumandante y en su inters.Obligaciones del Poderdante( /i poderdante debe facilitar al apoderadolos medios necesarios para la ejecucin de

    su mandato. ( /i poderdante debe pagaroportunamente los honorarios alapoderado, seg'n el convenio tratado. (indemnizar al apoderado por los daos yperjuicios0 gastos y desembolsos quehubiera efectuado en el proceso judicial.Obligaciones del Apoderado

    ( 1efender al poderdante va a defender iacause que est siguiendo de acuerdo a2poder otorgado, ( eguir las instruccionesdel mandante. ( %agar los gastos delproceso. ( 4uardar el secreto profesional.5 6o puede abandonar el cargo sin previoaviso a su mandante. ( /jercer el cargopersonalmente.Poder Otorgado en el Etran!ero elpoder otorgado en el e+tranjero, para quesurta o produzca efecto en el proceso,debe estar perfeccionado con 7arespectiva legislacin del 8inisterio de9elaciones /+teriores, antes de haberseapersonado el apoderado a las instancias

    judiciales.Prueba Anticipada.- tiene por objeto

    hacer esclarecimientos previo a lademanda, o preparando la accin futuraque se va a emprender. :a %.) no escontroversia, por cuyo motivo se admiteoposicin referente al derecho sustancial,solo es admisible la oposicin referidae+clusivamente a la forma, esta institucintiene por objeto la constatacin de loshechos que se ha producido y que por sunaturaleza fugaz y transitoria puedecambiar o desaparecer."iligencias #$ .. PA: (la inspeccin

    judicial. *los testimonios. *la pericia. *absolucin de posesiones. *reconocimiento de documentos. *preparacin de la accin ejecutiva.%&PROCE"E'C%A Prueba .Anticipada:(es improcedente la recusacin del juez yde los au+iliares jurisdiccionales oespecialistas. *es improcedente plantearlas e+cepciones y las defensas previas. *esimprocedente la ampliacin o modi;cacinde la solicitud de la prueba anticipada

    despus de haber sido noti;cada con lamisma."emanda:es la materializacin objetivadel derecho de accin civil, en formaescrita mediante el cual se ejercita unapretensin, con la ;nalidad de que elrgano jurisdiccional intervengaprotegiendo modi;cando o e+tinguiendo el

  • 7/25/2019 Derecho Procesal Civil Unid 2 FINAL

    2/8

    derecho del demandante, amparada enuna sentencia q< tenga autoridad de cosa

    juzgada.%rincipio 1ispositivo =. )ctividad proc,solo se da a instancia de parte. >. /stimulala funcin jurisdiccional. 3. )portacin demedios materiales sobre los cuales versala decisin del juez.'aturale(a )uri. "emanda: es unainstitucin procesal de naturaleza p'blica,con la ;nalidad que su pretensin procesalreciba la tutela jurisdiccional efectiva delrgano jurisdiccional. Caract.. "emanda:=. )cto incuestionable de iniciacinprocesal. >. )cto de parte. 3. )ctoconstitutivo de la relacin jurdicoprocesal. #. )cto que esta denominado por

    principios procesales tenemos laescritura, igualdad, formalidad, deimpulso. Elemen. "emanda: a) forma.-forma de presentar escritos q< seencuentran estipulados en el $%$ =3?. B)fondo.-previstos en los art. ">". "># del$%$.

    Estructura de "emanda:Petitorio constituye la pieza elemental ycentral dentro del escrito de la demanda,puesto que ste constituye el pedidoconcreto que hace la demandante, ybusca que sea declarado por el rgano

    jurisdiccional mediante una resolucinjudicial congruente con ella, por ello lanecesidad de su precisin y $laridad.@iene a ser el ttulo de la demanda, todademanda debe iniciarse con el petitorio./s lo que se quiere con la pretensin.Fundamentos de *ec+o oFundamentos F,cticos: el origen lanarracin de todo como se ha suscitado.

    /ste no tiene razn de ser sino sefundamenta los hechos esenciales q. $%$& )tpicos =C3&sucedneos >!#&, para probar que se leha causado dao0 es u medio para llegar ala verdad o falsedad.Resoluciones )udiciales: )ctosprocesales a travs de los cuales seimpulsan o deciden al interior del procesoo se ponen ;n a esto. :as resoluciones

    judiciales son de 3 tipos decretos, autos,sentencias. "ecretos: mediante estaresolucin, se impulsa el desarrollo delproceso, disponiendo actos procesales de

    simple trmite. Auto: estas resolucionesson motivadas, y se caracteriza por tenerdos parte.(considerativa y resolutiva.Caracterstica de una Resolucin: (eln'mero de orden que corresponde ocuaderno que se e+pide. * indicacin dellugar y fecha en que se e+pide. *:adescripcin correlativa, enumerada de os

  • 7/25/2019 Derecho Procesal Civil Unid 2 FINAL

    3/8

    fundamentos de hechos y el fundamentojurdico que se sustenta dicha decisin. *la e+posicin clara y precisa de lo que sedecide y ordena respecto de todas laspartes controvertidas. *%lazo decumplimiento si fuera el caso. */+cepcionalmente el auto puede sealarcostos y costas y multas en dicharesolucin.Pla(os para dictar las Resoluciones:os 1ecretos a los > das se e+piden yapresentado el escrito. :os )utos dentro delos # das hbiles computados desde el dasiguiente de la noti;cacin. entencia0 %.)breviado ># das, $onocimiento #?, %.umarsimo =? das.'oti0cacin.- )quella actividad que se

    dirige a llevar a conocimiento determinadapersona alguna cosa de modo que ellatenga conocimiento de esta o por lomenos que sea probable a travs del Drg./special.Empla(amiento.( acto procesal por elcual el juez ;ja espacio de tiempo paracomparecencia al proceso por eldemandado o la ejecucin de un actoprocesal. %roc. $onoc. 3? das paracontestar. %roc. )brev. =? das. %roc.umarsimo. # das.Citacin.- acto procesal por el cual sedispone comparecencia de una personaante el juez momento determinado ;jandoda, hora. /j. 1eclar. Eestimonial, 1e parte,-nspe. Budicial.Re#uerimiento.- intimacin que se hacea una parte para que cumpla un mandadodel juez.CA1A "E 'O%F%CAC%2':por cdula,comisin, otros medios tecnolgicos,especial, edictos, telegramaFfa+ smil,

    radio. /&PLA3A&%E'O AL"E&A'"A"O F1ERA "ECO&PEE'C%A ERR%OR%AL POR

    )1E3G se hace mediante e+horto pormedio de la autoridad judicial de localidaddonde se encuentra el demandado. creoque art. =H> y =H3& E&PLA3A&%E'OF1ERA "EL PA%4 demandado que se

    encuentra fuera se hace por e+horto pormedio de autoridades judiciales con lasformalidades previstas en la ley ministrodel interior5. E&PLA3A&%E'O "EPERO'A %'"EER&%'A"A O%'C%ERA4se hace por edicto destinadoen diarios o;ciales y el de mayorcirculacin en la localidad./8%:)I)8-/6ED ) "E&A'"A"O CO'"O&%C%L%O %6'ORA" O "ECO'OC%"O4 edicto, bajo percebimiento nombrarsecurador procesal,, este caso esta ;jado enplazos especiales. Proceso deconocimiento 789 dias dentro de lanacin ;9 dias en el etran!ero5? dias en

    territorio etran!ero5< @ procesosumarsimo7? dias en territorionacional B? dias en territorioetran!ero5EFECO "E E&PLA3A&%E'O 4 =&/mplazamiento vlido a&competenciainicial no podr ser modi;cado, b&petitoriono modi;cado, fuera caso permitido en elcdigo. $& no es jurdicamente posibleiniciar proceso con el mismo petitorio. 1&interrumpe prescripcin e+tintiva.CO'RA"%CC%2'4 =& sujeto activodemandado& y pasivo demandante&. >&Dbjeto. 3& $ausa. .. &E"%O "E"EFE'A: defensa previa, mediosprobatorios, cuestiones probatorias.CO'EAC%2' "E LA "E&A'"A 4/sun acto jurdico constitutivo de la relacinprocesal por el cual el demandado ejercitasu derecho de contradiccin, ya seaa;rmando o negando en todo o en parte ocuestionando la relacin jurdico procesal,solicitando que se realice un acto previo

    para librarse de la carga procesalcorrespondiente. $onstituye el actoprocesal mas importante del demandadodonde ejerce el derecho de contradiccino de defensa en el medio procesal por elcual el demandado hace uso de suineludible derecho de defensa frente a laspretensiones que contiene la demanda

  • 7/25/2019 Derecho Procesal Civil Unid 2 FINAL

    4/8

    con el que es emplazado la contestacinde la demanda se perfeccin lo que en ladoctrina se llama JK-:)E/9):-1)1 1/:%9D$/DL.%&PORA'C%A "E LA CO'EAC%O'"E LA "E&A'"A"4 como acto depostulacin o introduccin al proceso ytiene gran importancia y trascendencia

    jurdica porque desde ese momento quedade;nitivamente ;jado los hechos sobre loscuales debe producirse la pruebaigualmente limita los e+tremos de lasentencia. F1'"A&E'O "E LACO'EAC%2' 4 9adica en laaplicacin de los principios de formalidade igualdad.CARACER%CA: es un acto

    constitutivo de la relacin solo procesal, esun acto jurdico procesal de parte deldemandado, queda ;jado los hechos sobrelos cuales tratan los medios probatorios, lacontestacin de la demandad estcaracterizada por determinados principiosbilateralidad, escritura, igualdad.&0 estarelacin jurdica procesal recae en lasentencia.PARE "E LA CO'EAC%2'7"E&A'"A5: 1&%LLA< EDPE"%E'E& reconocimiento del derechoy negacin de los hechos al contestar lademanda cumpliendo los requisitoscorrespondientes demandado& sepronuncia sobre cada uno de los hechose+puestos de la demanda de formanegativa, el proceso sigue su trmitehasta terminar en sentencia. 3& 6egacinde hechos y derechos Macultad que tieneel demandado para comparecer el procesoy pedir tutela.CO'EAC%2' CO&PE'AOR%A 4 eldemandado pide que se compense lasobligaciones pendientes tantodemandante como demandado acreedor(deudor& CO'EAC%2'

    RECO'/E'C%O'AL 4 en el mismoescrito que contiene la contestacin de lademanda se plantea otra demanda contrael demandante. F1'"A&E'ORECO'/E'C%O' 4 radica en el principiode economa y celeridad procesal cuyofundamento es para evitar multiplicidadde procesos innecesarios. istemasreconvencionalesCARACER%%CA de Recon. 4acto departe demandado& por el hecho deinstaurar reconvencin0 es una formacinde peticin de fondo0 oportunidad deplantear reconvencin, es contestacindemanda&0 trmite conjuntamente con lademanda y no en otro proceso, seresuelve la misma sentencia.EFECO "E RECO'/E'C%2' 4produce mismos efectos demanda, decarcter sustancial , amplia lacompetencia. RE1%%O PARAPLA'EAR LA RECO'/E'C%2' 4formalidad0 cone+idad0 via procedimental0

    competencia /M/$ED CO'EAC%O'"E LA "E&A'"A4=& amplia el mbitodel proceso respecto a los hechosdestinados y controvertidos. >& amplia laproduccin de la prueba . 3& lacontestacin de la demanda determinade;nitivamente la parte que interesa a laresolucin procesal. REEL"A 4 segGn

  • 7/25/2019 Derecho Procesal Civil Unid 2 FINAL

    5/8

    nuestro Cdigo Civil< es una situacinespecial #ue se con0gura conrespecto a una de las partes delproceso< no obstante +aber sidoempla(ado en el proceso para #uecompare(ca e!ercer el derec+o dedeHensa. 'o lo +ace denatranscurrir los pla(os determinadospor le.RE1%%O PARA 1E E "ECLAREREEL"E O' LO %61%E'E: =&transcurso del plazo. >& 6o comparecenciao no contestacin de los actos procesales3& emplazamiento valido.RE1%%O 1E "EE' C1&PL%REPARA OL%C%AR &E"%"ACA1ELARE "EL REEL"E 4 =&

    e+poner fundamentos de pretensincautelar a& ealar los bienes en que vana caer la medida cautelar b& ealar laforma en que deben ser medida cautelar."EE OFRECER CO'RA CA1ELA41esignar rgano de au+iliocorrespondiente, al rebelde se consideraverdad relativa si el juez lo hacemerecedor, y en una resolucin.DIFERENCIA DE DEMANDA CON OTRA

    RESOLUCIONES:=& $on la accin civil, laaccin civil poder jurdico que permite altitular del acto proveer a travs de unademanda para que el rgano jurisdiccionalentre en actividad para obtener unasentencia mediante el proceso. >& Onaaccin civil concepto abstracto autnomoindependiente del derecho material, encambio la demanda pretender. acompletasacumulativas o :itis consorcialesdependientes derecho material que seinvoca.1-M/9/6$-) 1/8)61) $D6 D:-$-EO1 :a

    demanda es la pretensin deldemandante, la solicitud es el derechopreestablecido, peticionante y solorequiere la declaracin. :a solicitudcorresponde, la demanda se interponeante el rgano jurisdiccional. :a solicitudes informal y la demanda es formal.

    EFECO "E LA "E&A'"A4 dobleefecto =era a la sola interposicin oadmisin y >da despus de noti;cacin aldemandado /fecto de carcter sustancial-mpide e+tincin de ciertos derechossujetos a plazos por ejemplo la caducidadde pretensin. /l juez queda obligado adar inicio a la tutela jurisdiccionalgarantas debido proceso. EFECO "ECARICER 1A'C%ALG 6o podr sermodi;cado fuera cpc petitorio&.-nterrumpe prescripcin de dominio. 6o es

    jurdicamente posible iniciar otro procesocon mismo petitorio. EFECO "ECARICER PROCEAL4 el demandanteasume una carga procesal y asi mismofacultado de proveer el impulso del

    proceso, crea un estado de Litispendencia. Impide al actor modifcar la

    demanda.

    CLASES DE DEMANDA=1) Forma: A)

    Oral juez de paz no letrado& esta seplasma en escritura para el caso de noestar de acuerdo y poder apelar. 5escritura: juez de paz letrado,especializado. B5 Etensin: )&%rincipales tiene e+istencia propia&, K&)ccesorias pretensin no puede e+istir sinla principal&, $& Personalsima e+cusinde nombre&, "5 Reales 8ejor dichopropiedad reivindicacin, /& 8i+taspersonas, contratos sucesiones&.=5 Ob!eto )& -nmobiliaria. K& 8obiiaria.C1A'%A 4 5 PC J 999 1RP< B5 PA J99 K 999 1RP< =5 P K 99 J 1RP.%'A"&%%LE4 porque no cumplerequisitos formales, legales, petitorioimpreciso. %&PROCE"E'E 4 que no seajusta a la ley o al procedimiento judicial.REC*A3O 4toda vez que el juez declare

    inadmisible y estando de acuerdo a ley%$& =? das para subsanar.. Finalidad #ue persigue elsaneamientore#uisitos para plantearreconvencin.a-Re#uisitos para plantear laReconvencin(:a formalidad.(1ebe haber $one+idad.

  • 7/25/2019 Derecho Procesal Civil Unid 2 FINAL

    6/8

    (:a va %rocedimental 1ebe ser del 8ismo%roceso o )ccin.(:a competencia del Buez.b- Finalidad #ue persigue el saneamiento/l saneamiento subsana todos los vicios eirregularidades que se pueden presentar en el

    proceso civil.B. #ue re#uisitos se observan parasolicitar medida cautelar del rebelde.( /+poner los fundamentos de su pretensincautelar.(ealar la forma de la medida cautelar(-ndicar los bienes sobre en qu va a recaer lamedida cautelar. ( /l que solicita la medidacautelar debe ofrecer contra cautela personal oreal. ( 1esignar el rgano de au+ilio judicialcorrespondiente.=. EHectos #ue produce la contestacin dela demanda.

    ()mplia el mbito del proceso, respecto a loshechos demandados y controvertidos.()mplia la produccin de la prueba, ya que nosolo sern probados los medios probatorios deldemandante, sino tambin los mediosprobatorios del demandado.(-ntegra de;nitivamente la relacin jurdicaprocesal entre el demandante y demandado.(la contestacin de la demanda ;ja la calidadde las partes en forma de;nitiva. las partesque integran la demanda son el demandante yel demandado, y puede ser tmb un tercero.&.". Actos procesales debe ser empla(adoen caso de rebelda re#uisitos paradeclarar rebelde.a5 Actos procesalesM en caso de rebelda:($on el auto que declara rebelde, y el auto queseala saneado el proceso.(:as que citen a las audiencias una vezdeclarado rebelde

    $itacin para la audiencia de conciliacin. $itacin para la audiencia de pruebas. $itacin para la sentencia. :a sentencia misma.

    B) Requ!"o! #ara de$larar re%elde:

    ( /mplazamiento vlido.( Eranscurso del plazo establecido en ley.( -ncomparecencia, o la no contestacin

    del acto procesal.?. "eberes del !ue(-mpartir justicia con independencia, prontitud,imparcialidad, razonabilidad y respeto aldebido proceso.6o dejar de impartir justicia por vaco ode;ciencia de la ley.

    8antener un alto nivel profesional ypreocupacin por su permanente capacitaciny actualizacin.ometerse a la evaluacin del desempeo.)tender diligentemente el juzgado o sala a sucargo.

    4uardar la reserva debida en aquellos casosque por su naturaleza o en virtud de leyes oreglamentos, as lo requieran.1enegar pedidos maliciosos.ancionar a las partes cuando practiquenmaniobras dilatorias.1enunciar los casos de ejercicio ilegal de laabogaca.8. Principios en lo #ue se Hundamenta lareconvencin. Hormas de empla(amiento.%rincipios Mundamentos de 9econvencin.

    ( %rincipio de -gualdad %rocesal.( %rincipios de /conoma y celeridad

    procesal.Mormas de /mplazamiento

    ( %or el lugar.( %or la certeza.( %or la persona.( %or la validez.

    N. Caractersticas debe observarse en lacontestacin de la demanda.( /s un acto jurdico de parte del demandado.( es un acto constitutivo de la relacin jurdicoprocesal.(la contestacin de la demanda estcaracterizado por el predominio de

    determinados principios.(recae en la sentencia una relacin procesalvalida.N. "iHerencias entre pretensin-demanda.:a demanda es la materializacin objetiva delderecho de accin civil, en forma escrita,mediante la cual se ejercita una pretensin.;. EHectos del empla(amiento:a competencia inicial no podr ser modi;cad,aunque posteriormente varen lascircunstancias que la determinacin./l petitorio no podr ser modi;cado fuera delos casos permitidos en el cdigo procesal civil.

    6o es jurdicamente posible iniciar otro procesocon el mismo petitorio.9. ue asuntos se tramitan por el proc."e conocimiento. Etapas de dic+oproceso.a& = los que no tengan una va procedimentalpropia.

  • 7/25/2019 Derecho Procesal Civil Unid 2 FINAL

    7/8

    >. cuando la estimacin patrimonial delpetitorio sea mayor de mil unidades dereferencia procesal.3. cuando el demandante considere que lacuestin debatida solo fuese de derecho./n los casos que espec;camente la ley lo

    seale. b& EAPA "EL "%C*O PROCEO.M)/ %DEO:)ED9-).M)/ 1/ )O1-/6$-) M)/ 1/ /6E/6$-)

    9esolucin 6P cuatro6ueve de abril del dos mil trece)OED Q @-ED Q $D6-1/9)61D.%rimero.( Aue en este proceso, admitidala demanda, se ha emplazadovlidamente a la demandada, habindosenoti;cado a la misma con fecha ocho demarzo del ao dos mil trece, como

    aparece en la cdula de noti;cacin defojas veinticinco, previo aviso. egundo.(Aue dicha demandada no absuelto eltraslado de la demanda dentro del trminode ley, por lo que, en aplicacin delartculo "#N del $digo %rocesal $ivil. /9/O/:@/ 1eclarar rebelde a lademandada :uisa Bimnez 8amani,asumiendo jurisdiccin el Buez titular quesuscribe E.9. y R..

    Mirma0 juez y secretario. todos&

    9esolucin 6P unoEacna veintisis de marzo del dos mil trece)OED Q @-ED Q $D6-1/9)61D.%rimero.( Aue el demandante no hacumplido con subsanar las omisionesanotadas en la resolucin 6P uno dentrodel plazo conferido. egundo.( Aue laaccionante ha sido vlidamente noti;cadacon la resolucin 6P uno, conforme seadvierte del asiendo de noti;cacin del

    folio dieciocho Eercero.( Aue la 'ltimaparte del artculo ">H del $digo %rocesal$ivil establece que cuando no se subsanalas omisiones, se rechazar la demanda yse archivar el e+pediente, por talesfundamentos y en efectividad delapercibimiento ordeno. / 9/O/:@/9echazar la demanda de divorcio por elabandono injusti;cado del hogar conyugal

    contra el demandado, archivndose ele+pediente con arreglo a ley. E.9. y R..

    9esolucin 6P cuatro

    Eacna veintisis de marzo del dos mil trece

    )OED Q @-ED Q $D6-1/9)61D%rimero.( Aue la demanda presentada porel demandante Buan Eorres 8amani no hacumplido con presentar copia certi;cadade su partida de matrimonio original.egundo %ues el que acompaa es copia,por lo que de conformidad con lodispuesto por el artculo ">H del $digo%rocesal $ivil / 9/O/:@/ 1eclarar-nadmisible la demanda presentadaconcedindose un plazo de tres das parala subsanacin correspondiente, bajoapercibimiento de rechazarse la demanday archivarse el proceso, devolvindose alinteresado los ane+os correspondientes.

    E.9. y R.."emanda

    ecretaria/+pediente

    $uaderno %rincipal/scrito ?=

    umilla 1emanda/SD9 BO/I 1/ M)8-:-) 1/ E)$6)Buan 9ojas %ea, identi;cado con 1.6.-. 6PT..,

    con direccin domiciliaria en la )v. %into 6P=#", y sealando por mi domicilio procesal en

    la calle >N de julio 6P >?? de esta ciudad.-nterpongo demanda de divorcio por lascausales de violencia fsica y abandonoinjusti;cado de hogar conyugal, la misma quela dirijo en contra de mi cnyuge Baime Eorres6oa, quien domicilia en la Orb. :os Eulipanes 6P=>" de esta ciudad.%< Petitorio.=, se declare la disolucin del vnculomatrimonial celebrado con el demandado.>. Aue se abstenga de los maltratosocasionados.3. reconocimiento de la sociedad degananciales.". otros.%%< Hundamentos de +ec+os o FundamentosF,cticos.=, con el demandado contraje matrimonio en el$onsejo 1istrital de %ocollay, el == desetiembre del >??=.

  • 7/25/2019 Derecho Procesal Civil Unid 2 FINAL

    8/8

    >, que durante nuestro matrimonio hemosprocreado dos hijos y hemos vividoarmoniosamente.3, que en ese tiempo hemos adquiridopropiedades.", seor juez, el demandado hizo el abandono

    del hogar conyugal para irse a vivir con otrapersona.#.etc.%%%< Fundamentacin )urdica.=, )rt. =3? $odigo procesal civil. >, art ">" JL3, art ">#LL ", art "!# JL #, etc.%/< &onto del Petitorio.6o e+iste monto.

    /< /a Procedimental.%roceso de $onocimiento./%< &edios Probatorios=, declaracin de parte, >, declaracin detestigos, 3, documentos, ", pericia, #,inspeccin judicial, H, etc.

    /%% Aneos:=, copia legible del 16-. >, 8edios probatoriosque se est ofreciendo, 3, etc.%or lo e+puesto pido a usted seor juez se sirvadeclarar fundad la demanda en su oportunidadcon arreglo de ley.

    Eacna, ?H de junio del >?=H.UUUUUMirma