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DERECHO PROCESAL CIVIL INTERNACIONAL Integrante: HENRY AGUILERA. C.I, 6.518.884

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DERECHO PROCESAL CIVIL INTERNACIONAL

Integrante:

HENRY AGUILERA. C.I, 6.518.884

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Barquisimeto, junio del 2015

DERECHO PROCESAL CIVIL INTERNACIONAL

El derecho internacional privado utiliza normas internas de los derechos de los estados y reglas jurídicas internacionales que con forman lo que, se conoce como derecho procesal internacional, que comprende la jurisdicción y competencia, las formas de proceder o actividad procesal y el reconocimiento y ejecución de sentencias extrajeras.

DETERMINACIÓN DE LA JURISDICCIÓN O COMPETENCIA PROCESAL INTERNACIONAL.

En su acepción de facultas jurisdictionis, la jurisdicción es una potestad estatal resultante de su soberanía, que consiste en componer conflictos intersubjetivos con fuerza de cosa juzgada. Desde esta óptica, la jurisdicción es una función del Estado, una función exclusivamente suya.

Tal potestad se extiende a todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio, en la forma establecida por la Constitución y las leyes. De esta manera, la función jurisdiccional se dirige a ordenar y corregir las relaciones privadas de acuerdo con los principios y normas del Derecho objetivo.

La jurisdicción tiene dos límites. Un límite interno, que consiste en la distribución entre distintos órganos de un Estado de esa potestad, es decir la jurisdicción ejercida por los órganos judiciales debe respetar lo que es propio de otras ramas del Poder Público, en especial de la Administración Pública. Y un límite externo o internacional, el cual se relaciona con el ámbito general que abarca o comprende a esa jurisdicción, esto es, la jurisdicción de los órganos judiciales de un Estado no va más allá de su territorio, llega hasta donde alcanza la soberanía estatal.

Desde una óptica internacional privatista, la noción de jurisdicción debe estructurarse tomando en cuenta dos elementos: el límite externo y un tipo específico de litigios, los del tráfico jurídico internacional. Esto es, la jurisdicción es la potestad de un Estado para conocer y decidir con fuerza de cosa juzgada un caso con elementos de extranjería relevantes.

La jurisdicción, al igual que la competencia territorial interna, permite determinar cuál es el juez territorialmente competente, pero existe una diferencia sustancial entre ambas nociones: en los supuestos de jurisdicción nos encontramos ante diversidad de órganos jurisdiccionales según el número

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de Estados soberanos involucrados y, en los de competencia territorial interna con pluralidad de circunscripciones dentro de un mismo Estado.

En el sistema venezolano las nociones de jurisdicción y competencia territorial interna están plenamente diferenciadas. La primera es presupuesto lógico necesario para el ejercicio de la segunda, de manera que ambas se encuentran en una relación de lo preliminar a lo sucesivo. El examen sobre la jurisdicción se realiza en abstracto, es decir, por referencia al orden jurídico tomado en su conjunto, el problema sobre la competencia interna sólo se abordará después de haber dado una respuesta afirmativa a la pregunta sobre jurisdicción. Esto es, el funcionamiento de las normas de competencia territorial interna se supedita a la resolución afirmativa del problema sobre jurisdicción, de tal manera que, la primera complementa a la segunda. La competencia por sí sola no determina la jurisdicción, salvo que el legislador nacional disponga otra cosa.

También, desde el punto de vista normativo podemos establecer diferencias entre ambas nociones. Las reglas sobre jurisdicción se dirigen a delimitar el poder de juzgar de los órganos judiciales de un Estado, considerados en su conjunto; mientras que las de competencia territorial interna determinan el tribunal específico, dentro de la distribución del poder público, encargado de la administración de justicia.

En la Ley de Derecho Internacional Privado se optó por incluir regulaciones sobre jurisdicción y sobre competencia territorial interna, con el fin de evitar incompatibilidades o incongruencias entre ambas. Así, una vez atribuida la jurisdicción conforme a este instrumento legal, no es posible que, en la práctica, no exista un tribunal competente en la esfera interna. Justamente, fue éste el problema que se presentó en un caso de divorcio del cual conoció la entonces Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, con ocasión de un recurso de regulación de jurisdicción, en el cual se resolvió que, vista la dificultad para determinar el tribunal competente por el territorio una vez atribuida la jurisdicción a los tribunales venezolanos “basta la existencia de un elemento de conexión entre el asunto que se discute y la jurisdicción de los tribunales de algún determinado país, para que estos mantengan su competencia territorial para conocer y rechacen toda pretensión de declinatoria que se les plantearerti).

Partiendo de un concepto amplio de jurisdicción, podemos afirmar que no sólo comprende la potestad de los tribunales de un Estado para conocer y decidir de un litigio, sino también la que tienen los jueces de un Estado extranjero para dictar fallos cuyo reconocimiento y ejecución deba asegurarse fuera de su territorio, esto es, abarca tanto la jurisdicción directa como la indirecta. Diferenciando ambas nociones encontramos que la jurisdicción es directa cuando el juzgador de un Estado determinado examina su propia

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potestad para resolver la controversia que le es sometida para su resolución. En cambio, la jurisdicción es indirecta cuando la autoridad competente del foro verifica la actividad jurisdiccional de los tribunales de un Estado extranjero con ocasión de una de las siguientes situaciones:

• Cuando le es solicitada su cooperación judicial internacional para el desarrollo de actos relacionados con un proceso que se ventila en el extranjero;

• Cuando se le presenta una sentencia extranjera con la finalidad de asegurar su eficacia extraterritorial; o

• Cuando se analiza la procedencia de las excepciones de litispendencia, conexidad o cosa juzgada internacional para evitar la multiplicidad de litigios y, con esto, la posibilidad de sentencias contradictorias dictadas por tribunales pertenecientes a Estados distintos.

En el sistema venezolano, en principio, los problemas de jurisdicción y Derecho aplicable son independientes. Constituye una regla el hecho de que la cuestión sobre jurisdicción sea previa al conflicto de leyes. Esto es, cuando en la relación jurídica controvertida exista uno o varios elementos extranjeros el juez tendrá que determinar si posee jurisdicción y, en ejercicio de ella resolverá el fondo del litigio aplicando según proceda, en virtud de sus reglas de conflicto, el Derecho material del foro o uno extranjero.

APLICACIONES DE LA LEY EXTRANJERA

La disciplina del Derecho Procesal Civil Internacional está regulada en los capítulos IX, X y XI, artículos 39 a 52, 53 a 55 y 56 a 62, respectivamente, de la Ley de Derecho Internacional Privado ("LDIP"). Allí se consagran reglas sobre la jurisdicción, la competencia, la eficacia de las sentencias extranjeras, la forma de los actos procesales, la cooperación judicial internacional, la aplicación del derecho extranjero y los recursos procesales. La LDIP igualmente regula la prueba de los actos en su artículo 38. Se extiende, por lo tanto, a todas las áreas del Derecho Procesal Civil Internacional. Acoge así la LDIP una concepción amplia del Derecho Internacional Privado (1). Esta exposición sin embargo, se limita a discutir lo relativo a la jurisdicción, la competencia interna -que no es propiamente tema del Derecho Procesal Civil Internacional, pero sí íntimamente relacionado-, la regulación de jurisdicción, la litís pendencia internacional y la eficacia de las sentencias extranjeras.

La jurisdicción en el derecho internacional privado tiene como fin crear derecho con valor internacional concentrados en la competencia legislativa,

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en la judicial y en la competencia ejecutiva de un estado cuando un tribunal debe resolver un proceso que pertenece al ámbito del derecho internacional.

La jurisdicción se encuentra delimitada por la legislación a que pertenece, la cual determina su alcance y la legislación puede prohibir el conocimiento de los litigios que nazcan en el extranjero, produciendo lo que se denomina conflicto de competencia negativa, cuando en un problema interno se plantea un conflicto de competencia o de jurisdicción siempre habrá un tribunal superior que dirimirá la controversia; pero cuando el tribunal declara competente al otro país, y este a su vez declara competente al primero, no habiendo un tribunal superior, puede aparecer la negación de justicia. Algunos autores aconsejan el aumento de o la extensión de la competencia judicial por fuera de las limitaciones que la ley impone, con base a la equidad.

INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN

Es la cual aparece cuando existe una controversia de derecho privado entre dos Estado, pues ninguno de ellos podrá pretender que otro se someta a la decisión de sus tribunales. La doctrina ha tratado de establecer la diferencia del “jus imperii” del estado en ejercicio de su poder y autoridad, y el “jus gestione” donde actua como ente privado

También existe la inmunidad de jurisdicción para ciertos extranjeros privilegiados que gozan de inviolabilidad personal y de domicilio, tales son los jefes de estado y de gobierno y los agentes diplomáticos.

LOS CONVENIOS DE LAS PARTES

La voluntad de las partes también es admitida para la determinación de la competencia, pero con las limitaciones contempladas, en las consideraciones del orden territorial y de orden público de cada estado.

EL ARBITRAJE

El arbitraje tanto desde el punto de vista nacional como internacional privado ha tenido buena acogida por el recelo, gastos, y demoras que producen los procesos judiciales

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Cuando el contrato que contenga el compromiso de arbitraje no este conectado con el elemento de extranjería, no hay la menor duda que el derecho que regulara las condiciones por las cuales ha de regirse el compromiso o clausula arbitral y las normas imperativas de procedimiento a que los árbitros deben sujetarse, será aquel con el cual esté conectado y podríamos hablar de un arbitraje interno.

Pero la situación es diferente si el arbitraje aparece conectado con diferentes legislaciones, existirá el conflicto de leyes respecto a la posibilidad del compromiso o clausula compromisoria, en cuanto al procedimiento propiamente dicho y a la ejecución del laudo en un país distinto a aquel en cual se dicto.

La capacidad para comprometerse en arbitraje se determina por el estatuto personal, ley de ,la nacionalidad o del domicilio según el caso, de cada una de las partes.

La forma regirá el principio “locus regit actun”, ley del lugar del otorgamiento del compromiso y el fondo por el principio de la autonomía de la voluntad.

EL TRATAMIENTO DEL EXTRANJERO EN EL PROCESO

El nombramiento de los árbitros, su aceptación, los poderes acordados y el procedimiento arbitral será acordado por las y en su defecto a la ley del Apis donde se ha de efectuar, teniendo como limitante el respeto de los derechos de la defensa y al orden publico del país en el que posteriormente se pida el reconocimiento y ejecución de la sentencia o laudo.

Ya anotado que el procedimiento ha de ajustarse a lo acordado por las partes, entre ellos, el lugar del arbitraje y el derecho de país lo ha de regular, pero si ambas designaciones recaen en distintos estados, pudiera ocurrir que la incoincidencia produjera la ineficacia, por ellos algunas convecciones estipulan que en ausencia de la voluntad de las partes, el procedimiento debe ajustarse a lo que la misma convención establece y no a la ley del lugar donde se lleva a efecto el arbitraje.

El arbitraje puede ser administrado por reconocidas instituciones de arbitraje internacional, tales como la Cámara de Comercio Internacional, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a las Inversiones (Ciadi), o la Corte de Arbitraje Internacional de Londres, o puede realizarse de manera ad hoc, conforme a los procedimientos especificados por las partes o establecidos por el tribunal arbitral.

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EL RÉGIMEN DE LA PRUEBA EN LOS CONFLICTOS PROCESALES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

La prueba, presenta aspectos cuyo examen interesa al Derecho Internacional Privado, ya que el periodo probatorio en los procesos internacionales tiene problemas que le son propios y que corresponde resolver al Derecho Procesal Internacional. En efecto, intentada la acción, traída a juicio la parte demandada por medio de la citación, esta alega a su defensa la cual puede estar constituida por excepciones, llamadas vigentes, llamadas en el Código de Procedimiento Civil, Los problemas que se le plantean al Derecho Internacional Privado, son los que se refieren al onus probandi, o sea a quien incumbe la prueba, la admisión de los diversos medios de prueba, la manera de rendirla y su apreciación. El Derecho Internacional trata de dilucidar qué ley debe regir la carga por la prueba, o tratándose de una relación o acto jurídico o un hecho que haya ocurrido en el extranjero. Es la ley del Juez que conoce del asunto o debe ser la ley que rige la relación jurídica litigiosa. La solución depende del concepto que se tenga de las pruebas.

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BIBLIOGRAFÍA:

Ley de Derecho internacional privado. Libro Homenaje a Gonzalo Parra

Aranguren. Caracas, Tribunal Supremo de Justicia, Colección Libros Homenaje Nº 1, 2001, T. I-III.

Temas de Derecho internacional privado. Libro Homenaje a Juan María

Rouvier. Caracas, Tribunal Supremo de Justicia, Colección Libros Homenaje Nº 12, 2009.

Ley de Derecho internacional privado comentada. Caracas, FCJP, UCV,

2005.

Internet.