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DERECHO PROCESAL CIVIL
1.- Defina los términos:
Derecho: Es un sistema de normas que regula la convivencia social y permite
resolver los conflictos de intereses de relevancia jurídica.
Sociedad: Conjunto de personas que se relacionan entre sí, de acuerdo a unas
determinadas reglas de organización jurídicas y consuetudinarias, y que comparten
una misma cultura o civilización en un espacio o un tiempo determinados.
Conflicto: Es una situación de competencia en la que cada una de las partes,
conscientemente desea ocupar una posición que es incompatible con los deseos de
la otra.
Norma Jurídica: Es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano
prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción.
Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
2.- Formas de solución de Conflicto. Explique.
A. La Autodefensa: Responde a la forma primitiva que ha tenido el hombre de
solucionar sus conflictos, guiado muchas veces, por sus instintos de venganza y de
supervivencia.
B. La Autocomposición: Es un sistema parcial de solución de conflictos, porque van a
ser las propias partes involucradas en el conflicto las que van a buscar la solución.
C. La Heterocomposición: Es una forma evolucionada e institucional de solución de la
conflictiva social e implica la intervención de un tercero ajeno e imparcial al conflicto.
El tercero representativo de la Hetrocomposición es el Juez, quien opera a través del
proceso judicial.
3.- Derecho procesal. Concepto y Caracteres.
CONCEPTO: Es el conjunto de actos mediante los cuales se constituye, se
desarrolla y determina, la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las
partes, y las demás personas intervinientes. Tiene como finalidad dar solución al
litigio, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y
probados, y en el derecho aplicable.
CARACTERES: Son 3:
A. Instrumentalidad respecto del Derecho Procesal, asi como cierto grado de
autonomía respecto al mismo.
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B. Forma parte del Derecho Público.
C. Sus normas son imperativas.
4.- Diferencia entre proceso y procedimiento.
PROCESO: Es el todo, y, está formado por un conjunto de actos procesales.
PROCEDIMIENTO: Es el modo como va desenvolviéndose el proceso, los tramites a
que está sujeto, la manera de substanciarlo, que puede ser de conocimiento,
abreviado, sumarísimo, ejecutivo, no contencioso.
5.- Diferencia entre sistema procesal privatista y publicista.
SISTEMA PROCESAL PRIVATISTA: Es una institución integrada dentro del
Derecho privado.
SISTEMA PROCESAL PUBLICISTA: el proceso no puede explicarse a través de las
relaciones jurídico-privadas, y por ello acuden al Derecho público.
6.- Explique el Principio del Debido Proceso.
El principio del Debido Proceso representa el derecho de accionar, contradecir y
realizar actos procesales, como probar, alegar, impugnar, etc. Dentro del marco de
unas normas preestablecidas, representando el Derecho de Defensa y a ser oído.
7.- Explique el concepto de Buena Fe y Lealtad Procesal.
Este principio presenta un contenido subjetivo, al exhortar a los sujetos procesales
en actuar de buena fe y con lealtad, ya que un proceso civil ya no es un asunto de
partes, sino una expresión del Derecho Público. Así notamos que la Doctrina no solo
estudia la formalidad, sino también su contenido subjetivo.
8.- Señale (04) principios que orientan el sistema publicista.
- Principio de Impulso Procesal.
- Principio de Inmediación
- Principio de Concentración.
- Principio de Economía Procesal.
9.- señale 04 principios que orientan el sistema privatista.
- Principio de Iniciativa de Parte.
- Principio de Defensa Privada.
- Principio de Congruencia.
- Principio de la Impugnación Privada.
10.- Qué diferencia existe entre Jurisdicción y Competencia.
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La Jurisdicción es el poder jurídico que tiene el Juez de administrar justicia
resolviendo conflictos de intereses o de incertidumbre con relevancia jurídica,
mientras que la Competencia es la aptitud del Juez para ejercer su jurisdicción en
caso determinado.
11.- Clases de competencia.
La competencia se clasifica en dos grupos:
ABSOLUTA:
- Por la Materia.- atiende a la naturaleza de la pretensión y las disposiciones legales
que la regulan.
- Por la Cuantía.- se determina por el valor económico del petitorio.
- Por el Turno.- al existir dos o más jueces competentes, se fijan plazos para el
turno con el objeto de recibir nuevas demandas.
- Por el Grado o Función.- Primera instancia es el órgano jurisdiccional ante el cual
se interpone la demanda; segunda instancia es el órgano revisor.
RELATIVA:
- Territorial.- Se determina por el domicilio de la persona demandada.
12.- SUJETOS PROCESALES: Señale 04 deberes del Juez en el Proceso.
Dirigir el Proceso.
Velar por la rápida solución del proceso.
Procurar la economía procesal.
Sancionar al abogado o a la parte que actúe en el proceso con dolo o fraude.
13.- Señale 04 facultades genéricas de los jueces.
Adaptar la demanda a la vía procedimental que considere apropiada, siempre que
sea factible su adaptación.
Ordenar los actos procesales necesarios al esclarecimiento de los hechos
controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes.
Ordenar en cualquier instancia la comparecencia personal de las partes, a fin de
interrogarlas sobre los hechos discutidos.
Ejercer la libertad de expresión, con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
14.- Señale 02 facultades Disciplinarias del Juez.
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Imponer multa compulsiva y progresiva destinada a que la parte o quien
corresponda, cumpla sus mandatos con arreglo al contenido de su decisión.
Disponer la detención hasta por 24 Hrs. De quien resiste su mandato sin
justificación, produciendo agravio a la parte o a la majestad del servicio de justicia.
15.- CURADOR PROCESAL: Definición y cosas en que interviene.
El CURADOR PROCESAL es un abogado nombrado por el Juez a pedido del
interesado, que interviene en el proceso en los siguientes casos:
1. Cuando no sea posible emplazar válidamente al demandado por ser indeterminado,
incierto o con domicilio o residencia ignorados.
2. Cuando no se pueda establecer o se suspenda la relación procesal por incapacidad
de la parte o de su representante legal.
3. Cuando exista falta, ausencia o impedimento del representante del incapaz.
4. Cuando no comparece el sucesor procesal.
16. Señale los deberes y derechos del abogado patrocinante
Son deberes del Abogado Patrocinante:
1. Actuar como servidor de la Justicia y como colaborador de los Magistrados.
2. Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y
buena fe.
3. Defender con sujeción a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del Código
de Ética Profesional.
4. Guardar el secreto profesional.
5. Actuar con moderación y guardar el debido respeto en sus intervenciones y en los
escritos que autorice.
6. Desempeñar diligentemente el cargo de defensor de oficio, herencia y ausentes,
para el que se le ha designado.
7. Instruir y exhortar a sus clientes para que acaten las indicaciones de los Magistrados
y guarden el debido respeto a los mismos y a todas las personas que intervengan en
el proceso.
8. Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su cliente.
9. Abstenerse de promover la difusión pública de aspectos reservados del proceso aún
no resuelto, en que intervenga.
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10.Consignar en todos los escritos que presenten en un proceso su nombre en
caracteres legibles y el número de su registro en el Colegio de Abogados, y su firma
en los originales, sin cuyos requisitos no se acepta el escrito.
11.Denunciar a las personas que incurran en el ejercicio ilegal de la abogacía.
12.Ejercer obligatoriamente, cuando menos una defensa gratuita al año, según el
reporte que realizace el respectivo Colegio de Abogados
Son derechos del Abogado Patrocinante:
1. Defender con independencia a quienes se lo soliciten en cualquier etapa del
proceso.
2. Concertar libremente sus honorarios profesionales.
3. Renunciar o negarse a prestar defensa por criterio de conciencia.
4. Exigir el cumplimiento de la defensa cautiva.
5. Informar verbalmente o por escrito en todo proceso judicial, antes que se ponga fin a
la instancia.
6. Exigir el cumplimiento del horario del Despacho Judicial y de las diligencias o actos
procesales.
7. Ser atendido personalmente por los Magistrados, cuando así lo requiera el ejercicio
de su patrocinio.
8. Recibir de toda autoridad el trato que corresponde a su función.
17. Defina acción, reconvención y contradicción
Derecho de Acción: Es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho,
consistente en la facultad de acudir ante los órganos de la jurisdicción, exponiendo
sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente a su
derecho. Por ende es el poder de reclamar la intervención de la justicia frente a la
vulneración de un derecho.
Derecho de Reconvención: Es el ejercicio del derecho de acción por parte del
demandado. Por tal merito, el demandado incorpora al proceso una pretensión
contenida en la demanda, la que además está dirigida contra el demandante.
Derecho de Contradicción: derecho de obtener una decisión justa del litigio que le
plantea al demandado ;mediante la sentencia que debe dictarse en ese proceso ,
luego de tener la oportunidad de ser oído en igualdad de circunstancias para
defenderse, alegar, probar e interponer recursos que la ley consagre.
18. Cuáles son las condiciones del ejercicio de la acción .Explique
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a. La voluntad de la Ley: Es el hecho de que el conflicto de interese que surja en una
relación debe tener relevancia jurídica, es decir que el conflicto este amparado por el
derecho material o sustantivo
b. Legitimidad para obrar: Es cuando las partes de una relación jurudica material son
las mismas en la relación jurídica procesal; es decir, afirmación del actor acerca de
la titularidad del derecho y que el demandado es el titular del deber contrapuesto a
su derecho.
c. Intereses para obrar: Es el móvil que induce al demandante a reclamar o la
necesidad de recurrir al órgano jurisdiccional.
19. Señale dos requisitos de admisibilidad y dos de procedencia de la
demanda
Requisitos de admisibilidad:
a. El lugar y el tiempo
b. La formalidad
Procedencia de la demanda
a. Que, el demandante tenga evidentemente legitimidad para obrar.
b. Que, el demandante tenga manifiestamente de interés para obrar.
20. Excepciones: Definición y Clases
Definición
Son los medios de defensa ejercidos por el demandado con la finalidad de
evidenciar la deficiencia o inexistencia de una relación jurídica procesal valida, a fin
de paralizar el ejercicio de la acción o destruir su eficacia.
Clases
1. excepción de incompetencia.
2. excepción de incapacidad del demandante o de su representante
3. excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante o del
demandado.
4. excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda.
5. excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.
6. excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante o demandado.
7. excepción de litispendencia.
8. excepción de cosa juzgada.
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9. excepción de desistimiento de la pretensión.
10.excepción de conclusión del proceso por conciliación o transacción.
11. excepción de caducidad.
12.excepción de prescripción extintiva.
13.excepción de convenio arbitral
21.- Señale y explique dos excepciones, establecidas en el código procesal
civil.
Excepción de incompetencia
La excepción de incompetencia es el instituto procesal que denuncia vicios en la
competencia del Juez. Se propone cuando se demanda ante un Juez que no es el
determinado para conocer el proceso, en razón del territorio, de la materia, del grado
y la cuantía.
Excepción de incapacidad del demandante o de su representante
Esta excepción igualmente tiene que ver con otro de los presupuestos procesales,
que es la capacidad procesal. Un proceso que se sigue con la intervención de un
demandante que carece de capacidad procesal no tiene ninguna eficacia jurídica.
Para que el proceso tenga validez y eficacia jurídica, el actor si interviene
personalmente, debe tener capacidad procesal, es decir, debe tener capacidad para
actuar en el proceso física y personalmente, pues, si no lo tiene, debe intervenir, por
él, su representante legal.
22.- La Prueba; Concepto y Objeto
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Concepto:
Es todo medio que sirve para conocer cualquier cosa o hecho, es un instrumento
que pretender mostrar o hacer patente la verdad o falsedad de un hecho.
Objeto:
a) Inmediato
- Acreditar los hechos expuestos por las partes
- Producir certeza en el juez respecto de todos los puntos controvertidos
- Fundamentar sus decisiones.
- Mediato
- Es llegar a la verdad de los hechos.
23.- Medios Probatorios Típicos y Atípicos
a) Medios Probatorios Típicos:
Están regulados en su ofrecimiento, admisión y actuación.
- Declaración de la Parte
- Declaración de Testigos
- Los documentos
- Las Pericias
- Inspección Judicial
b) Medios Probatorios Atípicos
Son ofrecidos por las partes, están constituidos por auxilios técnicos o científicos
que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios.
24.- Diferencia entre documento público y privado:
a) D. Publico
- Otorgado por funcionario público en ejercicio de sus funciones.
- La copia del documento público tiene el mismo valor que la original
b) D. Privado
- Otorgado por un particular
- Su legalización y certificación no lo convierte en publico
25.- Casos de ineficacia probatoria de un documento
Falsedad de Documento - Se requiere ser probado su falsedad
Nulidad de Documento - Se presenta cuando en el documento se omite una
formalidad esencial que la ley prescribe bajo sanción de nulidad.
Por inexistencia de la Matriz – Tratándose de un documento público falso o
inexistente
27.- Diferencia entre indicio de presunción y ficción legal.
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INDICIO: Es el rastro, vestigio, huella, circunstancia debidamente acreditado,
susceptible de llevar por la inferencia, al conocimiento de otro hecho.
PRESUNCION: Es el razonamiento lógico – critico qué a partir de uno o más hechos
indicadores lleva la Juez a la certeza del hecho investigado.
FICCION LEGAL: Es la conclusión que la ley da por cierta y es opuesta a la
naturaleza o realidad de los hechos; no permite prueba en contrario.
28.- Etapa de la actividad probatoria. Explique brevemente.
Es la etapa del proceso en la cual las partes tienen la oportunidad de
acreditar su dicho ante el juez, correspondiéndole al actor hacerlo respecto a los
hechos constitutivos de su acción y al demandado en relación con sus defensas y
excepciones.
30. Prueba anticipada: definición, finalidad.
Definición
Consiste en el reconocimiento de cualquier medio de prueba, en un momento
anterior al proceso, cuando exista temor que se pierda, haciendo imposible su
aportación al proceso. Se trata no de asegurar la fuente de la prueba, sino de
practicar el medio de prueba dentro de la legalidad, pertinencia y utilidad.
Finalidad
o Asegurar y conservar medios de prueba.
o Contribuir al adecuado desarrollo de la actividad probatoria, guardando un propósito
garantista ya que busca evitar que determinados medios probatorios, al no actuarse
oportunamente, sean afectados y se frustre la posibilidad de ser utilizados en un
proceso principal (posterior).