derecho procesal administrativo

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ACTO ADMINSTRATIVO Y ACTO DE ADMINISTRACION CONCEPTO DE ACTO ADMINSTRATIVO: La Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444 – en adelante LPAG, establece en su Artículo 107° los conceptos de Acto Administrativo y Acto de la Administración. b) Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. c) A partir de ello el jurista Morón Urbina , establece como elementos del concepto acto administrativo, los siguientes: Una declaración de cualquiera de las entidades.- un acto administrativo constituye el resultado jurídico de un proceso cognitivo elaborado por una persona que posea la condición subjetiva de entidad. Destinada a producir efectos jurídicos externos.- la actividad administrativa productora de efectos jurídicos externos, se caracteriza por dirigirse, hacía el exterior de la organización administrativa que emita, esto excluye el ámbito de actuación pública que recaé al propio interior de la administración. Que sus efectos recaigan sobre derechos, intereses y obligaciones de los administrados.- el acto administrativo está dirigido directamente al administrado, excluyéndose los actos dirigidos a producir efectos indirectos en el ámbito externo. En una situación concreta.-los efectos subjetivos son concretos, específicos y personales. En el marco del derecho público.- la actuación ha de realizarse en ejercicio de la función administrativa. Puede tener efectos individualizados o individualizables.- un acto puede ser individualizado o individualizable. d) Por su parte, los actos de administración interna o material, se diferencia del acto administrativo en que éste está referido a regular su propia administración, su organización o funcionamiento, y se retiene sus efectos exclusivamente dentro del ámbito de la Administración Pública, agotándose dentro de tal órbita; incluyéndose en dicho supuesto los actos dirigidos a producir efectos indirectos en el ámbito externo de la entidad. e) Ahora bien, en ese contexto el jurista citado , expresa que los actos administrativos a diferencia de los actos de administración interna o materiales, por afectar directamente a los administrados requieren ser recubiertos de garantías y recelos propios de la actuación externa; por lo que requiere de un proceso cognitivo predeterminado a fin garantizar una afectación de acuerdo a ley sobre el administrado. f) En razón de ello, los actos de administración interna o material, por

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DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO

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ACTO ADMINSTRATIVO Y ACTO DE ADMINISTRACIONCONCEPTO DE ACTO ADMINSTRATIVO:La Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N 27444 en adelante LPAG, establece en su Artculo 107 los conceptos de Acto Administrativo y Acto de la Administracin.b) Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho pblico, estn destinadas a producir efectos jurdicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacin concreta.c) A partir de ello el jurista Morn Urbina , establece como elementos del concepto acto administrativo, los siguientes: Una declaracin de cualquiera de las entidades.- un acto administrativo constituye el resultado jurdico de un proceso cognitivo elaborado por una persona que posea la condicin subjetiva de entidad. Destinada a producir efectos jurdicos externos.- la actividad administrativa productora de efectos jurdicos externos, se caracteriza por dirigirse, haca el exterior de la organizacin administrativa que emita, esto excluye el mbito de actuacin pblica que reca al propio interior de la administracin. Que sus efectos recaigan sobre derechos, intereses y obligaciones de los administrados.- el acto administrativo est dirigido directamente al administrado, excluyndose los actos dirigidos a producir efectos indirectos en el mbito externo. En una situacin concreta.-los efectos subjetivos son concretos, especficos y personales. En el marco del derecho pblico.- la actuacin ha de realizarse en ejercicio de la funcin administrativa. Puede tener efectos individualizados o individualizables.- un acto puede ser individualizado o individualizable.d) Por su parte, los actos de administracin interna o material, se diferencia del acto administrativo en que ste est referido a regular su propia administracin, su organizacin o funcionamiento, y se retiene sus efectos exclusivamente dentro del mbito de la Administracin Pblica, agotndose dentro de tal rbita; incluyndose en dicho supuesto los actos dirigidos a producir efectos indirectos en el mbito externo de la entidad.e) Ahora bien, en ese contexto el jurista citado , expresa que los actos administrativos a diferencia de los actos de administracin interna o materiales, por afectar directamente a los administrados requieren ser recubiertos de garantas y recelos propios de la actuacin externa; por lo que requiere de un proceso cognitivo predeterminado a fin garantizar una afectacin de acuerdo a ley sobre el administrado.f) En razn de ello, los actos de administracin interna o material, por constituir actuaciones administrativas que no afectan directamente derechos o intereses legtimos de los administrados, no son impugnables por los administrados; desestimando cualquier cuestionamiento que se pueda plantear contra ellos.No son actos administrativos:1.2.1 Los actos de administracin interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujecin a las disposiciones del Ttulo Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente as lo establezcan.1.2.2 Los comportamientos y actividades materiales de las entidades."De la norma glosada podemos desprender que: El Acto Administrativo es entendido como una declaracin de caracter unilateral -en ejercicio de la funcin administrativa- la cual tiene por finalidad producir efectos jurdicos de forma inmediata sobre los administrados. (1.1) En contraste con aquella figura jurdica, la funcin de los Actos de Administracin siempre est orientada a regular la organizacin y el funcionamiento interno de la propia Administracin Pblica; es decir, su eficacia se encuentra limitada exclusivamente al mbito dentro del cual se emite. (1.2.1)Entonces, mientras el primero afecta o modifica la situacin jurdica de un particular (Administrado), los segundos -dada su finalidad- se desvanecen dentro de las relaciones del propio ente que lo emite, estas ltimas adems, siempre orientadas a un mejor funcionamiento institucional.Sin perjuicio de lo dicho, ya en el terreno de la prctica, si bien lo ideal es que el Acto Administrativo se exteriorce a travs de las denominadas Resoluciones Administrativas, no podemos negar que es una praxis -inadecuada, por llamarlo de alguna manera- que muchas de las decisiones de la Administracin Pblica sean notificadas y estn contenidas en una diversidad de instrumentos tales como oficios, cartas y otros.2. ACTOS DE ADMINISTRACIONlos actos de administracin interna o material, se diferencia del acto administrativo en que ste est referido a regular su propia administracin, su organizacin o funcionamiento, y se retiene sus efectos exclusivamente dentro del mbito de la Administracin Pblica

De estas normas podemos comentar lo siguiente sobre lo que se entiende por acto de administracin en el ordenamiento jurdico peruano:

1.Es un acto interno de una entidad. En atencin a esto los actos que se dirigen a los administrados fuera del aparato estatal, no son actos de administracin, por lo que un oficio dirigido a un administrado que se encuentra fuera de la entidad estatal, no es un acto de administracin siendo, de existir desnaturalizacin, un acto administrativo. Las resoluciones son actos administrativos.

2.Es un acto destinado a organizar y hacer funcionar las propias actividades de la entidad. Por ejemplo, una circular dando a conocer a todos los Jefes de la entidad la necesidad de asistir a una ceremonia por la adquisicin de un nuevo material para un rea en especfico de la entidad, sirve para organizar a la entidad. Un problema que se encuentra puede ser el caso de las rotaciones que se disponen mediante memorndum respecto de persona que trabaja en la administracin pblica, la pregunta es este memorndum es un acto de administracin o un acto administrativo? Consideramos que es un acto de administracin en el entendido que sirve para organizar y hacer funcionar a la entidad, pero esto no significa que no pueda ser impugnado administrativamente a travs de un escrito de reclamacin (note que no hacemos referencia a los recursos administrativos) o tambin al no estar sujeto a la interposicin de recursos administrativos en s mismo agota la va administrativa y posibilita su cuestionamiento en el Poder judicial. Esta situacin se hace ms evidente en los trabajadores sujetos al rgimen laboral pblico por cuanto para recurrir a un proceso contencioso administrativo requieren agotar la va administrativa, en el caso de los trabajadores sujetos al rgimen laboral privado, lo tomarn como un acto de hostilidad y deber de cumplir el procedimiento establecido para luego recurrir a un proceso laboral, distinto al proceso contencioso administrativo.

3.Los dictmenes e informes son actos de administracin interna. Si bien pueden ser comunicados a los administrados del exterior, ello es para garantizar el derecho de informacin pero de ninguna manera se cambia su naturaleza de internos al ser parte de un procedimiento administrativo que culmina con el acto administrativo (resolucin). Los dictmenes y los informes son actos de administracin interna por cuanto los mismos no afectan la situacin jurdica de los administrados, son actos que preparan la emisin de un acto administrativo, no son actos administrativos. Son ejemplos de actos de administracin, la percepcin de alquileres, la reparacin de un edificio, la siembra de un campo o su cosecha, o la venta de los productos obtenidos.