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APUNTES DE DERECHO PENAL GENERALTRANSCRIPT
TEORÍA DEL DELITO
DEFINICIONES DEL DELITO
Algunos autores han abordado de varias maneras la definición de DELITO:
GARÓFALO:
Violación de los sentimientos altruistas fundamentales (piedad y probidad).
FRANCESCO CARRARA:
Infracción de la ley del Estado, promulgada para la protección de los ciudadanos,
resultante de un acto externo humano, positivo o negativo, moralmente imputable y
políticamente dañoso.
CONCEPTO JURÍDICO DEL DELITO
Según la clasificación PENTATÓMICA, el delito puede ser entendido en base a cinco elementos ESENCIALES:
D E L I T O
CONDUCTA TIPICIDAD ANTIJURIDICIDAD CULPABILIDAD PUNIBILIDAD
DOS CONCEPCIONES DEL DELITO
UNITARIA O DE BLOQUE MONOLITICO:
El DELITO es un todo orgánico y de ese modo debe ser estudiado para entender su
esencia.
ANALÍTICA O ATOMIZADORA:
El DELITO debe ser estudiado desde sus diversos elementos constitutivos. Actualmente es
la concepción aceptada.
OTRAS DEFINICIONES DEL DELITO
FRAN VON LISZT:
Acto humano, culpable y sancionado por una pena.
EDUARDO MEZGER:
Acción típicamente antijurídica y culpable.
MAX ERNESTO MAYER:
Acontecimiento típico, antijurídico e imputable.
JIMÉNEZ DE AZUA:
Acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones subjetivas de
penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción.
ELEMENTOS NEGATIVOS DEL DELITO
INTEGRADOR DESINTEGRADOR
CONDUCTA Ausencia de la conducta o
hecho
TIPICIDAD Atipicidad
ANTIJURIDICIDAD Causas de justificación
CULPABILIDAD Inculpabilidad
PUNIBILIDAD Excusas absolutorias
De acuerdo con CELESTINO PORTE PETIT CANDAUDAP, NO existe una prioridad lógicaentre los elementos del DELITO, sino una PRELACIÓN LÓGICA.
SUJETO ACTIVO DEL DELITO
SUJETO ACTIVO, es quien realiza la conducta delictiva.
Solo el HOMBRE es sujeto activo del delito, por tener capacidad y voluntad.
Solo la PERSONA FÍSICA puede ser sujeto activo. La persona MORAL no delinque, no
es imputable, pues habría que prescindir de la persona física que le da vida.
Se puede ser autor MATERIAL o autor INTELECTUAL del delito.
ALGUNOS ARTÍCULOS DE INTERÉS CONTENIDOS EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL:
Artículo 10.- La responsabilidad penal no pasa de la persona y bienes de los delincuentes, excepto en los casoespecificados por la ley.
DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE ART. SE PUEDE PENSAR QUE LA PERSONA JURÍDICA DELINQUE, SIENDO UNTEMA DE CONTROVERSIA ENTRE LOS JURISTAS
Artículo 11.- Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación oempresa de cualquiera clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un delito con los medios quepara tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparode la representación social o en beneficio de ella, el juez podrá, en los casos exclusivamente especificados por laley, decretar en la sentencia la suspensión de la agrupación o su disolución, cuando lo estime necesario para laseguridad pública.
SUJETO PASIVO DEL DELITO
Se conoce así al ofendido. El titular del Derecho o interés jurídico lesionado o puesto en peligro por el delito. El SUJETO PASIVO puede recaer en varios tipos
de personas.
Tipo de sujeto Ejemplos
PERSONA FÍSICA Homicidio, infanticidio, lesiones.
PERSONA MORAL O JURÍDICA Fraude, robo.
EL ESTADO Delitos patrimoniales, contra la seguridad de la Nación.
LA SOCIEDAD EN GENERAL Lenocinio, corrupción de menores.
EXCEPCIONES:
Los muertos y los animales NO pueden ser sujetos pasivos.
DELITOS PERSONALES:
Los cometidos en contra de la persona física, como el homicidio y las lesiones.
DELITOS IMPERSONALES:
Los cometidos en contra de personas jurídicas y morales, el Estado o la Sociedad,
como la traición a la patria, el motín y la asonada.
LOS DELITOS DE ACUERDO AL SUJETO PASIVO
EL OBJETO DEL DELITO
OBJETO JURÍDICO:
El bien jurídico tutelado por la ley
penal mediante la amenaza de
aplicar una sanción o pena.
OBJETO MATERIAL:
La persona o cosa dañada o que
sufre el peligro derivado de la
conducta delictiva.
A veces se puede confundir al objeto material con el sujeto pasivo,
siendo posible que algunas veces coincidan.
LOS PRESUPUESTOS DEL DELITO
Según PORTE PETIT:Los presupuestos son los antecedentes previos, jurídicos o materiales, necesarios para la existencia de la conducta constitutiva de delito.
GENERALES:
La norma penal
Sujeto activo y pasivo
Imputabilidad
Bien tutelado
ESPECIALES:
Elemento jurídico
preexistente o previo
Necesario para la
existencia del delito
LA CONDUCTA
De acuerdo con CAVALLO, PORTE PETIT Y FRANCO GUZMAN, son elementos del hecho-conducta:
Conducta Resultado Causalidad
Según JIMÉNEZ DE AZUA:
Manifestación de voluntad que mediante acción, produce un cambio en el mundo exterior, o que, por no hacer lo que se espera, deja inerte ese mundo externo.
ACCIÓN OMISIÓN
ELEMENTOS DE LA CONDUCTA
LA VOLUNTAD O EL QUERERPrimero se debe querer realizar algo, en base a nuestra voluntad.
MOVIMIENTO CORPORAL O ACTIVIDADRealización física a través de los movimientos corporales.
DEBER JURÍDICO DE ABSTENERSELa prohibición de violar la norma jurídica.
VOLUNTADEn la omisión sigue estando presente la voluntad humana.
INACTIVIDADNo hacer, abstenerse, inactividad.
DEBER JURÍDICO DE OBRARNo realizar lo que se debe lleva a cometer omisión.
ELEMENTOS DE LA OMISIÓN
FORMAS DE LA CONDUCTA
ACCIÓN OMISIÓN
Conducta positiva expresada mediante
un hacer, violentando la norma jurídica.
Conducta negativa expresada mediante
un NO hacer, violentando la norma
jurídica.
Violación de norma PRECEPTIVA:
Omisión simple
Violación de norma PRECEPTIVA y PROHIBITIVA:
comisión por omisión
LA OMISIÓN
OMISIÓN SIMPLE:
INACCIÓN que No tiene resultados materiales.
Hay un resultado jurídico solamente. Solo afecta al mundo jurídico. Ejemplo, el delito
de amenazas.
Se viola una norma preceptiva.
COMISIÓN POR OMISIÓN:
INACCIÓN en la cual SI se producen resultados materiales.
Hay un resultado jurídico y material, siendo éste ultimo el que integra el tipo punible.
Resultado material, anatómico, psíquico.
Se viola una norma preceptiva y una prohibitiva.
ARTICULOS 155 CODIGO PENAL DE VERACRUZ
Primer parrafo: omision simple
Segundo parrafo: delito + omisión simple
ARTICULO 155Omisión simple
RESULTADO, NEXO CAUSAL
RESULTADO JURÍDICO:Cuando se daña a la institución jurídica tutelada por el derecho penal.
RESULTADO MATERIAL:Cuando se daña al objeto material del delito.
NEXO CAUSAL:EXISTE nexo causal cuando suprimiendo la conducta no se produce el resultado
jurídico-material. Relación entre la conducta y el resultado. Supone una referencia, es una conexión entre dos procesos:
CAUSA EFECTONEXO CAUSAL
TEORÍA DE LA EQUIVALENCIA DE LAS CONDICIONES
Todas las causas productoras de un resultado, tienen el mismo valor y todas son sucausa.
Se tienen un proyectil, una pistola y la conducta.
Si se avienta el proyectil con la mano, no podría lesionar a alguien
Si se carga el proyectil en la pistola, puede lesionar a alguien.
Se combina la conducta y los otros elementos.
Critica: desde el punto de vista lógico bien estructurada, pero lleva a extremosabsurdos, ya que habría que sancionar incluso a los fabricantes del arma y la munición.
Este aspecto se ha corregido a través de la aplicación de la culpabilidad.
TEORÍA DE LA ULTIMA CONDICIÓN
La ultima causa es la que produce el resultado, la última en el tiempo.
TEORÍA CUANTITATIVA
Condición mas eficaz. La única causa productora del resultado es la que aporta mas.
TEORÍA CUALITATIVA
Causalidad adecuada, la idónea o adecuada para producir el resultado material.
Ejemplo artículo 19 CPEV
CLASIFICACIÓN DEL DELITO
SEGÚN LA CONDUCTA
De acción
De omisión
De omisión mediante acción
Mixtos: de acción y de omisión
Sin conducta (sospecha o posición)
De omisión de resultado
Doblemente omisivos
Unisubsistentes y plurisubsistentes
Habituales
DELITOS DE ACCIÓN:Cuando la conducta se manifiesta a través de un movimiento corporal o conjunto de movimientos corporales voluntarios, como el homicidio.
DELITOS DE OMISIÓN:Consisten en una inactividad de la conducta de manera voluntaria, como la omisión de auxilio a una persona a quien causamos un daño, como el atropellamiento.
DELITOS DE OMISIÓN MEDIANTE ACCIÓN:Actualmente se considera contradictoria esta categoría, ya que no se puede no hacer haciendo.
DELITOS MIXTOS: DE ACCIÓN Y OMISIÓN:Integración de una ACCIÓN y de una INACTIVIDAD, como los padres que presentan al registro al nacido, ocultando sus verdaderos nombres.
DELITOS SIN CONDUCTA (DE SOSPECHA O POSICIÓN):Se considera NO ACEPTADA esta categoría, pues la conducta es un elemento integrador de delito.
DELITOS DE OMISIÓN DE RESULTADO:Se considera NO ACEPTADA esta categoría. Cuando no se genera el resultado esperado en el tipo penal, se omite el evento.
DELITOS DOBLEMENTE OMISIVOS:El sujeto viola un mandato de acción y uno de omisión. Se tiene como no aceptada en la actualidad esta categoría.
DELITOS UNISUBSISTENTES Y PLURISUBSISTENTES:Unisubsistente cuando el delito se agota en un solo acto.Plurisubsistentes cuando se agota en varios actos.
DELITOS HABITUALES:Acción formada por una repetición de varios actos, los que aisladamente no constituyen delito, sino en conjunto, deben ser de la misma especie.
CLASIFICACIÓN DEL DELITO
SEGÚN LOS RESULTADOS(Porte Petit)
Instantáneos
Instantáneos con efectos permanentes
Permanentes
Necesariamente permanentes
Eventualmente permanentes
Alternativamente permanentes
Formales
Materiales
De lesión
De peligro
LUGAR Y TIEMPO DE COMISIÓN DEL DELITO
LA IMPORTANCIA DE CONOCER EL TIEMPO Y EL LUGAR:
LUGAR:
Saber si un hecho es punible o no dentro del territorio de aplicación de la ley.
Precisar la competencia de los tribunales.
TIEMPO:
Determinar si es aplicable o no la ley vigente.
Fundamentar la antijuridicidad, la imputabilidad o culpabilidad de la conducta.
Saber si ha operado o no la prescripción de la acción penal.
TENTATIVA:Principio de ejecución del delito, o la realización total del proceso ejecutivo, sin llegar ala consumación por causas ajenas a la voluntad.
AUSENCIA DE CONDUCTA
Hay ausencia de conducta, cuando la acción u omisión son involuntarias, se dice que los actos no son “nuestros” y no se pueden atribuir al sujeto por faltar en ellos la voluntad.
SEPARACIÓNVOLUNTAD – MOVIMIENTO CORPORAL
AUSENCIA DE CONDUCTA
FUERZA IRRESISTIBLE
VIS ABSOLUTA
FUERZA MAYORVIS MAYOR
SUEÑO
SONAMBULISMO HIPNOTISMO ACTOS REFLEJOS
FUERZA IRRESISTIBLE:Excluyente de responsabilidad, cuando el sujeto actúa físicamente, pero sin voluntad, obligadopor una fuerza física y violenta cuya superioridad manifiesta le impide resistir.
FUERZA MAYOR:Cuando el sujeto es influido, contra su voluntad, para actuar, influenciado por una fuerza nofísica, sino natural o subhumana.
EL SUEÑO:Cuando se efectúan movimientos involuntarios hallándose el agente en el estado fisiológico deldescanso o sueño.
SONAMBULISMO:Cuando el agente se encuentra en estado de sonambulismo, similar al sueño, pero deambulando,hay movimientos inconscientes alejados de la voluntad.
HIPNOTISMO:Cuando el sujeto se encuentra en un estado de supresión artificial de la conciencia a través de unhipnotizador. Esto se logra a través de la sugestión, durante el sueño hípnico, el sujeto animadode vida ajena, obra por mandato del hipnotizador, siendo éste un autor mediato del delito.
ACTOS REFLEJOS:Cuando se ejecutan movimientos producto de la excitación de los nervios motores, no estandobajo influjo anímico, sino bajo un estímulo subcortical, sin intervención de la conciencia. Reacciónreflejo.
CONSUMACION PLENA DEL DELITO
El delito se configura en el momento y lugar en que se comete la conducta.
Cuando no se llega a la consumación, se dice que hay tentativa.
TIPICIDAD
TIPO:
Descripción concreta hecha porla ley de una conducta a la que aveces se le suma el resultado,reputada como delictuosa alconectarse con una sanciónpenal.
TIPICIDAD:
Adecuación de la conducta o delhecho a la hipótesis legislativadel tipo. El encuadramiento delhecho en la figura legal.
ATIPICIDAD:
Ausencia de tipicidad, falta deprevisión de la ley de unaconducta o hecho. Cuando elcomportamiento humano noencuentra perfecta adecuaciónen el precepto.
ELEMENTOS
DEL
TIPO
PENAL
ELEMENTOS OBJETIVOS apreciables por el conocimiento y sufunción es describir la conducta típica.
•Sujeto activo o persona que realiza la conducta típica.
•Sujeto pasivo o persona sobre quien recae la conducta.
•Acción u omisión descrita en el tipo penal.
•Medios de comisión.
•Objeto material.
•Referencias espaciales y temporales.
•Bien jurídico tutelado.
ELEMENTOS NORMATIVOS establecidos en las normaspenales que necesitan una valoración jurídica o cultural, perocontenidos en el tipo penal.
ELEMENTO SUBJETIVOS CONTENIDOS EN EL TIPO PENAL
CUERPO
DEL
DELITOArt. 178 Cod. Proc.
Penal Ver.
Cuando falta la calidad exigida por el TIPO en cuanto al sujeto activo.
Cuando falta la calidad exigida por el TIPO en cuanto al sujeto pasivo.
Cuando hay ausencia de objeto del delito (O BIEN JURÍDICO) o cuando al existir, no se satisfacen
las exigencias de ley en cuanto a sus atributos.
Cuando habiéndose dado la conducta, estén ausentes las referencias temporales o espaciales
exigidas por el TIPO.
Cuando NO SE DAN EN LA CONDUCTA O HECHO, los MEDIOS DE COMISIÓN señalados por la ley.
Cuando están ausentes los elementos subjetivos o normativos del hecho, requeridos por el TIPO
legal.
ATIPICIDAD
ANTIJURIDICIDAD
ANTIJURIDICIDAD:
Concepto negativo, desaprobador del hecho humano frente al Derecho. Contradicción
al Derecho, mientras no se pruebe una causa de justificación.
Es el juicio de valoración de naturaleza objetiva que se hace acerca de una conducta
y por lo cual se determina que existe una contradicción entre la conducta típica y la
norma jurídica.
Se trata de un concepto jurídico-universal, aplicable a cualquier rama del Derecho.
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
LEGÍTIMA DEFENSA.
ESTADO DE NECESIDAD.
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER.
EJERCICIO DE UN DERECHO.
IMPEDIMENTO LEGÍTIMO.
OBEDIENCIA DEBIDA.
CONSENTIMIENTO DEL INTERESADO.
LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN(Pavón Vasconcelos)
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN:
Diversas causas que ELIMINAN la antijuridicidad de la conducta o hecho típico.Según Sergio Vela Treviño, el mejor término es
CONDUCTA TÍPICA CONFORME A DERECHO
CLASIFICACIÓN SEGÚN SERGIO VELA TREVIÑO
LEGÍTIMA DEFENSA
Repulsa inmediata, necesaria y proporcional a una agresión actual e injusta, de la cual deriva un peligro inminente para bienes tutelados por el Derecho.
ELEMENTOS DE LA LEGÍTIMA DEFENSA
La existencia de una agresión.
Un peligro de daño, derivado de ésta.
Una defensa o rechazo de la agresión, contraataque.
Existencia de la agresión ACTUALINMINENTECONTRARIA A DERECHO
Repeler la agresión – AGRESION movimiento corporal del agente en tiempo presente que amenaza lesionar o lesionaEn protección de bienes propios o ajenosQue exista necesidad razonable de la defensaQue no medie provocación suficiente por parte del que rechaza la agresión o de la persona a quien se defiende
ART 25 FRACC III PRIMER PARRAFO CPEV
PRESUNTA LEGÍTIMA DEFENSA ART 25 FRACC III SEGUNDO PÁRRAFO CPEVPreservar la inviolabilidad del domicilio del sujeto que se defiende o a quien se tieneque defender, así como a otro lugar donde se tenga que defender bienes propios oajenos.
Defensa propia
Defensa de tercerosLEGÍTIMA DEFENSA
CASOS EN LOS QUE LA LEGÍTIMA DEFENSA ES INEXISTENTE:
Cuando la agresión no reúna los requisitos legales señalados.
Cuando la agresión no haga surgir un peligro inminente.
Cuando el agredido haya provocado dolosamente la agresión, dando causa inmediata y
suficiente para ella.
SE DICE QUE HAY EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA CUANDO:
No hay necesidad de ella.
No exista racionalidad en los medios empleados, originando una desproporción.
EL CÓDIGO PENAL FEDERAL MENCIONA COMO EXCLUYENTE DEL DELITO:
IV.- Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios oajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medieprovocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.
Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquiermedio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquierpersona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de losque exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales querevelen la probabilidad de una agresión.
EN EL CPEV EL EXCESO DE LEGITIMA DEFENSA NO SE CASTIGA
EL ESTADO DE NECESIDAD
El estado de necesidad se entiende como una situación de peligro actual, grave einminente que forza a ejecutar una acción u omisión delictuosas para salvar un bienpropio o ajeno. Proteger los intereses del Derecho, no quedando más remedio que laviolación de los intereses de otro, jurídicamente protegidos también.
ELEMENTOSDEL ESTADO DE
NECESIDAD
Que exista un peligro real, inminente o actual.
Que ese peligro recaiga en bienes jurídicos.
Que el peligro no haya sido provocado dolosamente por el
agente.
Que se lesione otro bien de menor valor que el salvaguardado.
Que no exista otro medio practicable y menos perjudicial para
superar el peligro.
Existencia de un peligro GRAVEPara un bien ACTUAL O INMINENTE
No tener el deber jurídico de afrontarloNo provocado por el agente dolosa o culposamenteLesionar otro bien jurídico de igual o menor importancia
ART 25 FRACC IV PRIMER PARRAFO CPEV
EL CÓDIGO PENAL FEDERAL MENCIONA AL RESPECTO:
Artículo 15.- El delito se excluye cuando:
…
V.- Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro
real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien
de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por
otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo.
EL EXCESO EN EL ESTADO DE NECESIDAD:
Artículo 16.- Al que se exceda en los casos de defensa legítima, estado de necesidad,
cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho a que se refieren las fracciones IV, V,
VI del artículo 15, se le impondrá la pena del delito culposo.
LEGÍTIMA DEFENSA ESTADO DE NECESIDAD
Reacción o defensa Ataque a bienes jurídicos
Conflicto para defender un
solo bien jurídico tutelado.
Conflicto entre intereses
legítimos.
DIFERENCIAS ENTRE LA LEGÍTIMA DEFENSA Y EL ESTADO DE NECESIDAD:
ALGUNOS EJEMPLOS DONDE EL ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICA LA ANTIJURIDICIDAD DE LOS ACTOS COMETIDOS:
El aborto terapéutico para salvar la vida de la madre.
El robo que los indigentes (robo famélico) cometen para no morir de hambre.
IMPEDIMENTO LEGÍTIMO
Violar una norma jurídica para no violar otra ley de superior categoría.
Ejemplo:
CPPPresidir todas las audiencias
ART 19 CONST.Resolver el plazo
de 72 hrs.
JUEZ
El Juez NO pudo presidir todas las audiencias por cumplir con
otra norma superior.
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER
EL CÓDIGO PENAL FEDERAL MENCIONA COMO EXCLUYENTE:
VI.- La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en Ejerciciode un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplirel deber o ejercer el derecho, y que este último no se realice con el solo Propósito deperjudicar a otro;
Quien cumple con la ley, no ejecuta delito por realizar la conducta o hechos típicos,acatando un mandato legal, ejemplos:
Un policía que ejecuta una orden de aprehensión no comete privación ilegal de lalibertad al detenido.Quien ejecuta una orden de cateo no comete allanamiento de morada.
CONDICIONES PARA QUE SE CONSIDERE QUE SE ESTÁ CUMPLIENDO UN DEBER:
Que el mandato provenga de una norma jurídica.
Que sea una orden de la autoridad.
Para que el ejercicio de un derecho funcione como justificación de la conductaantijurídica debe originarse:
En el reconocimiento de la ley hecha sobre el derecho ejercitado.De una facultar o autorización otorgada en forma lícita por la autoridad competente.
EL DERECHO DE CORRECCIÓN
Es el derecho que tienen los que ejercen la patria potestad para corregir a quienes estánbajo su tutela. Anteriormente, era una justificación por los resultados lesivos que sellegaran a infringir al tutelado.
Actualmente no se toma en cuenta, ya que el código penal federal actual nos dice:
Artículo 295.- Al que ejerciendo la patria potestad o la tutela infiera lesiones a losmenores o pupilos bajo su guarda, el juez podrá imponerle, además de la penacorrespondiente a las lesiones, suspensión o privación en el ejercicio de aquellosderechos.
EJERCICIO DE UN DERECHO
HOMICIDIO Y LESIONES EN LOS DEPORTES
De acuerdo con IGNACIO VILLALOBOS:Los deportes DE CONTACTO cuya práctica suponen la ejecución de actos típicos del derecho penal, llevan en su permiso la exclusión de la ANTIJURIDICIDAD de esos actos.
Las lesiones o muerte resultantes, se consideran como de caso fortuito, siempre que estén dentro delreglamento deportivo y estén comprendidas en el ejercicio del derecho nacido de la autorización oficial.
Si se hace fuera de los términos del permiso concedido, cae dentro de los supuestos ordinarios deresponsabilidad penal.
HOMICIDIO Y LESIONES CON MOTIVO DE OPERACIONES QUIRÚRGICAS
Se entiende como el ejercicio de un derecho (de los médicos) la cura del enfermo,reconocida por el Estado , autorizando, disciplinando y favoreciendo la actividad médica.
Para cuando se presume negligencia o impericia médica, el Código penal federal dice:Artículo 228.- Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejerciciode su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otrasnormas sobre ejercicio profesional, en su caso:I.- Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicarásuspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia; yII.- Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo conlas instrucciones de aquéllos.
SIENDO ESTO UN TEMA RELATIVO A LA CULPOSIDAD O CULPA, NO A UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN.
LA OBEDIENCIA DEBIDA
Se refiere a la obediencia jerárquica, pues ésta puede ser causa de justificación para la conductaantijurídica. Celestino Porte Petit hace una sistematización al respecto:
La orden es lícita:Obedecer a un superior con relación a un mandato legítimo.SI SE OBEDECE, NO HAY RESPONSABILIDAD. CAUSA DE JUSTIFICACIÓN.
La orden es ilícita:El inferior la conoce, pero no la acata, pues tiene poder de inspección.SI SE OBEDECE, HAY RESPONSABILIDAD. NO HAY CAUSA DE JUSTIFICACIÓN.
La orden es ilícita:El inferior conoce o desconoce la ilicitud, pero no tiene poder de inspección.SI SE OBEDECE, NO HAY RESPONSABILIDAD. CAUSA DE JUSTIFICACIÓN.
La orden es ilícita:El inferior NO conoce la ilicitud por error invencible.SI SE OBEDECE, NO HAY RESPONSABILIDAD. CAUSA DE INCULPABILIDAD.
La orden es ilícita:No se le puede exigir al inferior una conducta distinta de la que realizó.SI SE OBEDECE, NO HAY RESPONSABILIDAD, CAUSA DE INCULPABILIDAD.
CONSENTIMIENTO
Cuando el ofendido o sujeto pasivo, consiente o permite la conducta típica en sucontra, se dice que tiene un efecto doble, pues además de ANTIJURIDICIDAD, implicatambién la ATIPICIDAD. Sobre bienes patrimoniales.
REQUISITOS DEL CONSENTIMIENTO:
Un sujeto que consienta:El titular del derecho violentado o puesto en peligro.
Un acto de consentimiento:Es la manifestación del titular del derecho pudiendo ser tácito o expreso.
Un derecho violado o puesto en peligro:Objeto del consentimiento.
Un efecto del consentimiento:Imposibilitar la integración del delito
El consentimiento post factum NO origina la inexistencia del delito, el consentimiento debe otorgarse ANTES de la conducta o SIMULTÁNEAMENTE.
EL CÓDIGO PENAL FEDERAL MENCIONA CON RESPECTO AL CONSENTIMIENTO:
Artículo 15.- El delito se excluye cuando:
III.- Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que sellenen los siguientes requisitos:
a)Que el bien jurídico sea disponible;
b) Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente delmismo; y
c) Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin que medie algún vicio; o bien, que elhecho se realice en circunstancias tales que permitan fundadamente presumir que, dehaberse consultado al titular, éste hubiese otorgado el mismo;
EN LA LEGISLACIÓN VERACRUZANA YA NO ES CAUSA DE JUSTIFICACIÓN.
CULPABILIDAD
La CULPABILIDAD es reprochabilidad de la conducta antijurídica.
LOS ELEMENTOS DE LA CULPABILIDAD
•La IMPUTABILIDAD. Presupuesto de la CULPABILIDAD.
•Las formas de culpabilidad:
Dolo
Culpa
•La AUSENCIA de causas de causas de exclusión de
culpabilidad, de existir, desaparece la culpabilidad.
TEORÍA PSICOLÓGICA:La culpabilidad es el nexo relación subjetiva que media entre el autor y el hechopunible, debe haber relación entre lo que el agente quiere y el resultado.
TEORÍA NORMATIVA:Además de que debe haber una relación subjetiva entre el autor y el hecho punible,debe al autor, reprochársele la conducta, es el juicio de reproche que se entabla contrauna persona que realizó una conducta de relevancia penal, por que le era exigible unaconducta respetuosa de la ley.
CULPABILIDAD
IMPUTABILIDAD E INIMPUTABILIDAD
IMPUTAR equivale a poner algo a cargo de alguien, es la capacidad de entender y dequerer.
ELEMENTOS DE LA IMPUTABILIDADCAPACIDAD DE AUTODETERMINACION – actuarCAPACIDAD DE COMPRENSIÓN – poder penetrar intelectualmente en las cosasSUPREMACÍA DE LA LEY PARA DETERMINAR LA CAPACIDAD DE COMPRENSIÓN
IMPUTABILIDAD es la capacidad de autodeterminación para actuar teniendo la facultad de comprensión de su conducta antijurídica.
SON IMPUTABLES:
QUIENES GOZAN DE BUENA SALUD MENTAL
LOS QUE TIENEN DESARROLLO FÍSICO – TENER 18 AÑOS DE EDAD
INIMPUTABILIDAD Y SUS CRITERIOS:
BIOLÓGICO:Inmadurez mental del sujeto y minoría de edad – desarrollo físicoPSIQUIÁTRICO:Trastorno mental permanente o transitorio.MIXTO:Combinación de ambos.
SON INIMPUTABLES:
QUIENES NO TIENEN SALUD MENTALLOS QUE NO TIENEN MAYORÍA DE EDADPOR AUSENCIA DE IMPUTABILIDAD ESPECIFICA: durante lapsos donde no se tienesalud mental.POR AUSENCIA DE IMPUTABILIDAD ABSOLUTA: persona sin salud mental permanenteo absoluta sin cura.
Régimen especial para los menores de edad por infracciones al código penal (invest.)Miedo grave
ACCIONES LIBRES EN SU CAUSACuando el agente se provoca un estado transitorio de trastorno mental, como elalcoholismo, drogadicción, etc.
Art 26 frac IV CPEV inciso c (pegar)
CONDUCTA
RESULTADO TIPICO
NEXO CAUSAL
DOS MOMENTOS:
PUERTA DE LA CAUSA (DOLO, CULPOSAMENTE)
PRODUCCIÓN DEL RESULTADO
EL CÓDIGO PENAL FEDERAL DICE:
Artículo 15.- El delito se excluye cuando:
VII.- Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de
comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa
comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado,
a no ser que el agente hubiere provocado su trastorno mental dolosa o culposamente,
en cuyo caso responderá por el resultado típico siempre y cuando lo haya previsto o le
fuere previsible.
Se dice que nuestro derecho positivo adopta una posición biopsicológico-psiquiátrica con respecto a la INIMPUTABILIDAD.
EL DOLO
DE ACUERDO A LA TEORÍA DE LA REPRESENTACIÓN-VOLUNTAD, EL DOLO CONTIENE:
La previsión-representación del resultado.
La volición (voluntad) de ejecutar un acto delictivo.
Es decir, la conciencia, previsión y voluntariedad del hecho antijurídico. Quien actúa
dolosamente debe representar el hecho y encaminar su voluntad a realizar el resultado.
Dolo directo:
Dolo indirecto:
Indeterminado:
Intención genérica de delinquir
ELEMENTO INTELECTUAL:
Conocimiento de los elementos objetivos del hecho delictivo.
Conocimiento del significado antijurídico del hecho.
Conocimiento del resultado de la acción.
ELEMENTO EMOCIONAL-VOLUNTARIO:
Conciencia de que se quebranta el deber y la voluntad de
realizar el acto.
ELEMENTOS DEL DOLO
CLASIFICACIÓN DEL DOLO SEGÚN PORTE PETIT CANDAUDAP
Dolo inicialDolo subsiguiente
Dolo determinadoDolo indeterminado
Dolo directoDolo eventual
Dolo de consecuencia necesaria
Dolo genéricoDolo específico
Dolo de ímpetuDolo simple
Dolo de propósito
Dolo de dañoDolo de peligro
Dolo de daño con resultado de peligroDolo de peligro con resultado de daño
Dolo principalDolo accesorio
Dolo posibleDolo real
EL DOLO EN NUESTRO DERECHO POSITIVO
CÓDIGO PENAL FEDERAL:
Artículo 8o.- Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o
culposamente.
Artículo 9o.- Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o
previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho
descrito por la ley, y Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó
siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a
un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones
personales.
LA CULPA
A diferencia del DOLO, en la CULPA no existe la previsión del acto antijurídico.Es la no previsión del resultado previsible en el momento en que tubo lugar lamanifestación de voluntad.
Cuando por negligencia, impericia, imprudencia, falta de atención, reflexión, deprecauciones y cuidados se produce una situación antijurídica típica no queridadirectamente.
ELEMENTOS DE LA CULPA
Una conducta voluntaria
Un resultado típico y antijurídico
Nexo causal entre la conducta y el resultado
Naturaleza previsible y evitable del evento
Ausencia de voluntad del resultado
Violación de los deberes de cuidado.
CULPA:Un actuar voluntarioQue se realice sin las cautelas o precauciones exigidas por el estadoLos resultados del acto deben ser previsibles y evitables y tipificados penalmenteRelación causal entre conducta inicial y resultado no querido
Negligencia:Es una conducta que supone una actividad negativa por pereza e indolencia.
Imprudencia:Actuar de manera irreflexiva, sin precaución ni cautela de manera temeraria.
Impericia:En función de una profesión oficio o actividad, falta de habilidad de manera adecuadauna actividad.
TIPOS DE CULPA:
CONSCIENTE:Cuando el sujeto ha considerado como POSIBLE la producción del resultado, pero haconfiado en que no se producirá.
INCONSCIENTE:Cuando el sujeto no previó el resultado por falta de cuidado, teniendo la obligación depreverlo por ser de naturaleza previsible y evitable.
FORMAS DE CULPA:La imprudenciaLa negligenciaLa impericia
EL CÓDIGO PENAL FEDERAL MENCIONA:Artículo 9o.-…Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible oprevió confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado,que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.
LA CULPA NO SE PUEDE COMPENSAR CUANDO CONCURREN VARIAS CULPAS EN UN HECHO, LA CULPA DE UN TERCERO NO EXIME A LAS CULPAS DE LOS DEMÁS.
LA PRETERINTENCIÓN
Se produce el fenómeno en que el agente, al realizar DOLOSAMENTE un hecho antijurídico,
produce otro más grave, no abarcado por su intención.
Cuando el daño causado es mayor de aquel que tenían la intención de causar el agente.
En nuestra legislación NO SE RECONOCE ya al delito preterintencional, ya que el artículo 8°
del código penal federal menciona que los delitos solo pueden ser dolosos y culposos.
CÓDIGO PENAL FEDERAL:
Artículo 8o.- Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o
culposamente.
LA INCULPABILIDAD
Se conoce como INCULPABILIDAD al elemento negativo de la CULPABILIDAD, lo que hacedesaparecer a ésta última.
INCULPABILIDAD
IGNORANCIA Y ERROR NO EXIGIBILIDAD DE UNA
CONDUCTA
ERROR DE DERECHO
Error relevante, hecho de trascendencia jurídica.La esencia del error de derecho consiste en que el agente, aún conociendo el hecho querealiza, ignora la obligación que tiene de respetar o acatar una norma penal, ya sea pordesconocimiento total o imperfecto.
EL CÓDIGO PENAL FEDERAL MENCIONA:
Artículo 15.- El delito se excluye cuando:VIII.- Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible;
A) Sobre alguno de los elementos esenciales que integran el tipo penal; oB) Respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma, o porque crea que está justificada su conducta.
EJEMPLO DE ERROR DE DERECHO
ERROR DE HECHO O DE TIPO
ERROR ESENCIAL ERROR ACCIDENTAL
INVENCIBLE:PRODUCE INCULPABILIDAD
Puede recaer sobre los elementos esenciales del delito
o circunstancia agravante.
VENCIBLE:NO PRODUCE INCULPABILIDAD. El sujeto pudo y debió prever el error, excluye el DOLO pero no
la CULPA.
No es causa de INCULPABILIDAD
por recaer sobre los elementos
no esenciales del delito o sobre
simples circunstancias objetivas.
Artículo 15.- El delito se excluye cuando:
VIII.- Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible;
A) Sobre alguno de los elementos esenciales que integran el tipo penal; o
B) Respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el
alcance de la misma, o porque crea que está justificada su conducta.
EJEMPLO DE ERROR DE HECHO O TIPO
ERROR ACCIDENTAL
Son los casos de aberración aberratio ictus o aberratio in persona.
En el primer error hay una desviación en el golpe con causación de un daño equivalente,
menor o mayor al propuesto por el sujeto.
El sujeto A le dispara a B, pero su mala puntería hace que haga blanco en C matándolo.
Habrá homicidio doloso, el error accidental no hace variar su culpabilidad.
SUJETO ASUJETO B
SUJETO C
ERROR
DERECHO
HECHO
ESENCIAL
(culpabilidad)
INVENCIBLE
VENCIBLE
ACCIDENTAL
ERROR EN EL GOLPE
ERROR EN LA PERSONA
DELITO
DELITO PUTATIVO
Es un delito imaginario, solo existe en la mente del sujeto, la norma penal no tieneexistencia. No tiene conexión a una sanción penal.
Ejemplo: una mujer aborta en otro país donde no se encuentra penado y piensa que hacometido un delito
EXIMENTES PUTATIVAS
Cuando un agente, por un error de hecho insuperable, cree con fundamento ,que al haberrealizado una conducta típica penal, hallarse bajo el amparo de una justificante de laantijuridicidad, o una conducta atípica, sin serlo.
Defensa putativa
Estado de necesidad putativo
Ejercicio de un derecho putativo
Cumplimiento de un deber putativo
NO EXIGIBILIDAD DE UNA CONDUCTA
Aquellas situaciones en la que el sujeto, si bien no ha perdido totalmente la libertad deoptar, ya que se puede seguir eligiendo entre la conducta antijurídica y la adecuada alDerecho, se encuentra con que la opción de ésta última lo enfrenta con la eventualidad dever menoscabos sus propios bienes jurídicos.
Cuando al agente no se le puede exigir que obre de otra manera, puesto que al hacerlo,pone en peligro sus propios intereses jurídicos.
Ejemplo:Un náufrago armado con un salvavidas, no se lo entrega a una mujer embarazada que seestá ahogando, pues al hacerlo, él mismo moriría.
EL CÓDIGO PENAL FEDERAL MENCIONA:
Artículo 15.- El delito se excluye cuando:
IX.- Atentas las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al agente una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido determinar a actuar conforme a derecho;
CASOS DE NO EXIGIBILIDAD
ESTADO DE NECESIDAD:Cuando el bien sacrificado es de igual valor al salvado.
COACCIÓN MORAL:Cuando se ejerce vis compulsiva sobre el agente, se dice que NO obra el violentado, sino el que violenta.
ENCUBRIMIENTO DE PARIENTES:Cuando por los lazos de amistad, gratitud o amor se encubre a los parientes que cometenconductas delictivas.
A este respecto, el CPF dice:Artículo 400.- Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días multa, al que:
V. No procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir laconsumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tengaobligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto en este artículo o en otrasnormas aplicables;
En este caso se advierte una “no exigibilidad de una conducta con” respecto al encubrimiento.
EL CASO FORTUITO
Es una situación límite de la culpabilidad, donde termina la culpa. No existe culpabilidad
y por ende responsabilidad, cuando el resultado dañoso se causa por falta de previsión
de lo IMPREVISIBLE.
CÓDIGO PENAL FEDERAL:
Artículo 15.- El delito se excluye cuando:
X.- El resultado típico se produce por caso fortuito.
CONDUCTA LÍCITA
RESULTADO TÍPICO
AUSENCIA DE DOLO O CULPA
RELACIÓN CAUSAL ENTRE LA CONDUCTA Y
RESULTADO
CASO FORTUITO
PUNIBILIDAD
PUNIBILIDAD es la amenaza de pena que el Estado asocia a la violación de los deberesconsignados en las normas jurídicas, dictadas para la permanencia del orden social.
Varios autores no están de acuerdo en que la punibilidad sea un elemento integrador deldelito, si no una consecuencia innata del delito.
EXCUSAS ABSOLUTORIAS
En la ley penal mexicana se han identificado algunas excusas absolutorias, las cuales desintegran a la punibilidad de una conducta.
POR ARREPENTIMIENTO
POR POLÍTICA CRIMINAL
El rebelde que depone las armas antes de ser
tomado prisionero y sin haber cometido los
crímenes tipificados en el art. 138. CPF.
El ladrón que devuelve lo robado y repare el daño, siempre que el
valor no supere los diez salarios y no haya
habido violencia. Art. 375 CPF.
El aborto por imprudencia de la
embarazada, o cuando es producto de
violación.Art. 333 CPF.
LA TENTATIVA
ITER CRIMINISCamino del delito
DOLOSO
FASE INTERNASUBJETIVA
Acto mental
Idea
Deliberación
Lucha psíquica entre idea
criminosa y factores morales
Resolución
Sin trascendencia penal
FASE EXTERNAOBJETIVA
Acto material - Manifestación
Preparación
Ejecución – imperfección
Consumación
APARECELA TENTATIVA
TENTATIVA ACABADA
Delito frustrado. El resultado no se produjo por causas ajenas a su voluntad
TENTATIVA INACABADA
El agente omitió alguno de los pasos delictuosos, sin darse el resultado
DELITO IMPOSIBLE
El delito no se puede cometer materialmente, ejemplo disparar contra un muerto,
suministrar una sustancia abortiva a una mujer no embarazada
CONSUMACION DEL DELITO
DELITO INSTANTÁNEO
El que se consume en el acto, la conducta no se prolonga. Ejemplo: homicidio,
robo. Los efectos pueden ser permanentes o temporales.
DELITO PERMANENTE
Prolongación de la conducta en el tiempo. Ejemplo: el secuestro.
DELITO CONTINUADO
Se dan varios actos, pero una sola lesión jurídica.
ELEMENTO MORAL O SUBJETIVO
Es la intención dirigida a cometer un delito.
ELEMENTO MATERIAL U OBJETIVO
Actos realizados por el agente, de naturaleza
ejecutiva.
RESULTADO NO VERIFICADO
No verificado por causas ajenas a la voluntad del
agente.
ELEMENTOS DE LA TENTATIVA
CASOS EN LOS QUE NO ES POSIBLE HABLAR DE TENTATIVA
DELITOS CULPOSOSPues la tentativa requiere de representación de la conducta y voluntariedad en laejecución de los actos.
DELITOS PRETERINTENCIONALESEl dolo no está presenten en los resultados y nuestra legislación no reconoce a la preterintencionalidad.
DELITOS DE EJECUCIÓN SIMPLECuando la sola exteriorización de la idea consuma el delito, como las injurias y el uso de documentos falsos.
DELITOS DE OMISIÓN SIMPLEÉstos surgen en el mismo momento en que se omite la conducta deseada, no hay un antes.
CASOS EN LOS QUE SÍ APARECE LA TENTATIVA
DELITOS DOLOSOS INTEGRADOS POR UN PROCESO EJECUTIVO
DELITOS MATERIALES
DELITOS COMPLEJOS
DELITOS DE COMISIÓN POR OMISIÓN
LA TENTATIVA EN NUESTRA LEGISLACIÓN FEDERAL
EL CÓDIGO PENAL FEDERAL DICE:
Artículo 12.- Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte ototalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél nose consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
Para imponer la pena de la tentativa el juez tomará en cuenta, además de lo previsto en el artículo 52, el mayor omenor grado de aproximación al momento consumativo del delito.
Si el sujeto desiste espontáneamente de la ejecución o impide la consumación del delito, no se impondrá pena omedida de seguridad alguna por lo que a éste se refiere, sin perjuicio de aplicar la que corresponda a actos ejecutadosu omitidos que constituyan por sí mismos delitos.
Artículo 63.- Al responsable de tentativa punible se le aplicará a juicio del juez y teniendo en consideración lasprevenciones de los artículos 12 y 52, hasta las dos terceras partes de la sanción que se le debiera imponer dehaberse consumado el delito que quiso realizar, salvo disposición en contrario.
En los casos de tentativa en que no fuere posible determinar el daño que se pretendió causar, cuando éste fueradeterminante para la correcta adecuación típica, se aplicará hasta la mitad de la sanción señalada en el párrafoanterior.
En los casos de tentativa punible de delito grave así calificado por la ley, la autoridad judicial impondrá una pena deprisión que no será menor a la pena mínima y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima previstapara el delito consumado.
PARTICIPACIÓN DELICTUOSA
CONCURSO DE DELITOS
Cuando el hombre, con su conducta, transgrede varias
normas jurídicas.
PLURALIDAD DE DELITOS
CONCURSO DE SUJETOS
Cuando varios hombres, con su conducta, transgreden
una norma jurídica.
UNIDAD EN EL DELITO
CONCURSO DE SUJETOS
CONCURSO NECESARIO CONCURSO EVENTUAL
El tipo precisa la participación de varios
sujetos, sin cuyo presupuesto el delito NO EXISTE
(Ejemplo delincuencia organizada).
El tipo no exige la participación de varios
sujetos, dándose aún así, un concurso de delitos.
Pluralidad de personas
Unidad en el delito
UN ELEMENTO MATERIAL
Hecho ejecutado que se integra:
Conducta – resultado – nexo causal
UN ELEMENTO SUBJETIVO O PSÍQUICO
Convergencia de las voluntades respecto a la
producción del resultado
REQUISITOS DE LA PARTICIPACIÓN
AUTORES, COAUTORES Y CÓMPLICES
MATERIAL
Quien físicamente ejecuta los actos
descritos por la ley
INTELECTUAL
Quien induce, instiga o determina a cometer el delito
POR COOPERACIÓN
El que presta un auxilio de carácter
necesario para cometer el delito
AUTOR MEDIATOEl que se vale de alguien sin
responsabilidad para llevar a cabo el delito
AUTOR INMEDIATOQuien ejecuta la acción expresada en
el tipo penal
COAUTORQuien realiza la actividad típica
conjunta con otro u otros sujetos
CÓMPLICEQuien presta auxilio para la comisión
del delito a sabiendas, ya sea actuando o aconsejando
Material - art 37 cpevIntelectual - art 37 cpevIndeterminadoMediatoInmediato
InducciónComplicidad
AUTORIA
PARTICIPACIÓN
ENCUBRIMIENTO
AUTORIA
MATERIAL:El que con su conducta lleva a cabo los hechos materiales
INTELECTUAL:Quien planea la realización del delito.
INDETERMINADOTambién conocido como complicidad correspectiva, se presenta cuando varios sujetoscausan el mismo resultado independientemente unos de otros y sin que existan entre ellosacuerdo para ejecutar el delito. Ejemplo: dos personas colocan veneno al mismo enemigo ylo matan, cada uno produjo conductas independientes y causaron homicidio.
MEDIATOEl que delinque a través de otro, utilizando a un ejecutor, se vale de otra persona que actúa realizando la conducta, siendo este ejecutor una persona sin responsabilidad, siendo utilizado como instrumento (un inimputable).
COAUTORIACuando cada uno de los sujetos realiza la totalidad de la conducta típica, todos los sujetos son autores materiales.
PARTICIPACIÓN O COPARTICIPACIÓN
Solo se puede aplicar a los delitos dolosos, quedando excluidos los delitos culposos,participar significa intervención dolosa o sea intencional, en un delito doloso ajeno, el queestá cometiendo otro.El que interviene, ayuda, apoya a otra persona para cometer el delito.
INDUCCIÓNTambién llamada provocación, incitación, instigación.El que induce, provoca, incita e instiga, es aquella persona que dolosamente hace surgir enel autor, la resolución de cometer un delito doloso concreto. Ejemplo: el que ayuda oconvence al suicida a quitarse la vida.
COMPLICIDADTambién conocida como cooperación, auxilio, ayuda, colaboración.La complicidad admite dos formas: mediante acción o mediante omisión.Es quien dolosamente presta auxilio o cooperación para la comisión de un delito, lacooperación puede ser anterior, durante o posterior al delito. Requiere de un acuerdoprevio entre el partícipe y los autores.
Art 37 CPEV:Art 38 CPEV:
PARTICIPACIÓN O COPARTICIPACIÓN
RECEPTACIÓNEl que recibe, adquiere u oculte el producto del delito.
FAVORECIMIENTOEl que ayuda al autor del delito a escapar o eludir a la justicia
Se requiere que el encubridor no preste el auxilio en cumplimiento de un acuerdo previo
Art 229 CPEV:
Art 344 CPEV:
EL ENCUBRIMIENTO COMO FORMA DE PARTICIPACIÓN DELICTUOSA EN EL CPEV
ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN
Artículo 229.-A quien, después de la ejecución del delito y sin haber participado en él, adquiera, reciba u oculte elproducto del mismo, a sabiendas de que provenía de éste o si, de acuerdo con las circunstancias, debía presumir suprocedencia ilegítima, así como a quien ayude a otro para los mismos fines, se le impondrán de dos a seis años deprisión y multa hasta de trescientos días de salario. Si el delito se comete con ánimo de lucro, la prisión será decuatro a nueve años y la multa hasta de quinientos días de salario.
ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO
Artículo 344.-Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario a quien,después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, ayude en cualquier forma al inculpado a eludir lasinvestigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer losrastros, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el producto o provecho del mismo.
Artículo 345.-No se sancionará a quien oculte al responsable de un delito o los efectos, objetos o instrumentos delmismo o impida que se averigüe, cuando se haga por un interés legítimo y no se emplee algún medio delictuoso,siempre que se trate de:
I. Los ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción;
II. El cónyuge, concubina o concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado
y por afinidad hasta el segundo; o
III. Los que estén ligados con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.
CONCURSO DE DELITOS
DELITO CONTINUADO
Cuando el sujeto, a través de varias acciones ejecutadas por separado constituyen la violación
de una sola norma jurídica. En el delito continuado NO HAY
CONCURSO de acuerdo al art. 18 del CPF.
Pluralidad de conductas
Unidad en el delito
CONCURSO REAL
Cuando una misma persona realiza dos
o más conductas independientes, las cuales constituyen mismo número de
delitos.
Pluralidad de conductas
Pluralidad de delitos
CONCURSO IDEAL
Cuando con una sola conducta se cometen varios
delitos.
Unidad de conducta
Pluralidad de delitos
IDEAL O FORMALSe presenta cuando con una sola conducta se cometen dos o más delitos, los tipos penales no deben ser excluyentes.
REAL O MATERIALCuando con conductas diferentes, se cometen diferentes Delitos
Es importante tener en cuenta el momento de la CONSUMACIÓN.
CONCURSODE DELITOS
ACUMULACIÓN DE PENAS– CRITERIOS
MATERIAL: Se suman las penas por cada delito
ABSORCIÓN: Solo se impone la pena del delito más grave
JURÍDICO: Se parte de la base de establecer el delito de mayor importancia, a la pena de este, se le aumentará una cantidad por los demás delitos
ART 88 CPEV: criterio de acumulación jurídico.
ACUMULACIÓN DE PENAS– CRITERIOS
MATERIAL: Se suman las penas por cada delito
ABSORCIÓN: Solo se impone la pena del delito más grave
JURÍDICO: Se parte de la base de establecer el delito de mayor importancia, a la pena de este, se le aumentará una cantidad por los demás delitos
ART 88 CPEV: criterio de acumulación jurídico.
Artículo 88.- En caso de concurso real o material se impondrá la sanción correspondiente
al delito que tenga prevista la mayor, a la cual podrán sumarse las sanciones de los
demás ilícitos, sin que exceda de setenta años de prisión; salvo los delitos que se
sancionen con prisión vitalicia.
ACUMULACIÓN DE PENAS– CRITERIOS
PROCESO POR LESIONESPROCESO POR ROBOPROCESO POR DAÑOS
CONSUMACIÓN Y AGOTAMIENTO DEL DELITO
CONSUMACIÓN:Es cuando se produce la lesión jurídica, el daño hacia el bien jurídico tutelado por elDerecho, se dice que se produce un resultado.
CONSUMACIÓN EN EL DELITO CONTINUADO:De acuerdo con Porte Petit, comenzará el periodo consumativo desde el momento en queexista la pluralidad de conductas. El periodo consumativo será largo pero discontinuo.
AGOTAMIENTO DEL DELITO
CONSUMACIÓN AGOTAMIENTO
Es cuando el autor del delito obtiene los objetivos perseguidos por su conducta, laconsumación precede al agotamiento.
CONCURSO DE NORMAS, CONCURSO APARENTE DE LEYES
Cuando una conducta esta tipificada en dos normas.
Art 132 y 367 CPEVLa misma conducta tipificada en dos normas, concurso aparente de normas.Prevalecerá la norma especial, sobre la norma general.
Art 17 CPEV:Artículo 17.-Cuando un mismo delito esté regulado en normas o leyes diversas, la especial prevalecerá sobre la general, la de mayor alcance absorberá a la de menor amplitud y la principal excluirá a la secundaria.
LAS CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO
TIPOS ESPECIALES TIPOS COMPLEMENTADOS
CUALIFICADOS
PRIVILEGIADOS
CUALIFICADOS
PRIVILEGIADOS
LAS CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO
ATENUANTES AGRAVANTES
Imputabilidad disminuida La premeditación, alevosía, ventaja y traición
Exceso en la legítima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho
Actuar en pandilla en la comisión de un delito
Actuar en estado de emoción violenta (DEROGADO) Intervención de dos o más personas en delitos sexuales
La riña y el duelo El parentesco por consanguinidad o afinidad
Ser provocado en la riña y el duelo Ostentar el sujeto activo un cargo o empleo público
El móvil de honor (aborto) La minoría de edad del sujeto pasivo
En razón de los medios empleados
A virtud de las relaciones existentes entre el agente y la víctima
En razón del lugar donde se cometa el delito
Por la confusión producida por una catástrofe
En consideración a los objetos del delito
En consideración al sujeto pasivo
REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD
REINCIDIR:Volver a caer en la comisión del delito, volver a delinquir
REQUISITOS:
Existencia de una sentencia ejecutoria condenatoriaQue dicha sentencia haya sido cumplidaQue el nuevo delito se cometa, si no ha transcurrido un tiempo igual al de la prescripción, desde el cumplimiento de la sentencia.Que la sentencia dictada en el extranjero provenga de un delito tipificado también en el código penal.
La REINCIDENCIA se entiende como reiteración al delito, por lo tanto revela una inclinación en elsujeto de volver a delinquir con mayor capacidad incluso. Para el derecho positivo constituye unaforma de agravación de la penalidad.
DIFERENCIAS ENTRE LA REINCIDENCIA Y EL CONCURSO REAL DE DELITOS
REINCIDENCIA CONCURSO REAL DE DELITOS
2 o más sentencias No existe sentencia aún
Agravación de la penalidad Posible disminución de la penalidad por acumulación de delitos.
REINCIDENCIA
Siempre que el condenado por sentencia ejecutoria, cometa otro delito en la entidad
REINCIDENCIA:
GenéricaCuando el sujeto vuelve a cometer un delito de naturaleza diversa al primero.
Específica:Cuando el nuevo delito es de la misma naturaleza del delito por el que fue sentenciado.
DELINCUENTE HABITUALConducta que se realiza de manera reiterada, quien haya sido condenado, sentenciado,cuando menos por tres delitos dolosos del mismo género. Debe ser considerada paraimponer la sanción en el caso del último delito cometido, se le considera multi-reincidente.
HABITUALIDAD DELINCUENCIAL
Es una pasión o inclinación viciosa hacia el delito o tendencia específica a delinquir. Para el
delincuente se trata de un modus vivendi.
De acuerdo con Enrico Ferri, el delincuente habitual, no presenta los caracteres
antropológicos del delincuente nato, llegando a delinquir casi siempre a edad temprana y
por relajación moral por vivir en determinadas circunstancias, como un ambiente
corrompido.
Se adquiere de este modo un hábito crónico y se hace de la delincuencia una verdadera
profesión.
TEORÍA DE LAS PENAS
PENAS
PROHIBIDAS POR
EL 22 CONST
CONTRA LA NTEGRIDAD FÍSICA
PENA DE MUERTE
MUTILACIÓN
MARCAS
AZOTES
PALOS
TORMENTO
ELIMINATORIAS
OTRAS
INFAMIA
MULTA EXCESIVA
CONFISCACIÓN DE BIENES
PENAS INUSITADAS Y
TRASCENDENTALES
PENAS CONTRA
LA LIBERTAD
PRISION
OTRAS RESTRICTIVAS DE LA
LIBERTAD
CONFINAMIENTO
PROHIBICION DE IR A UN
LUGAR DETERMINADO O
RESIDIR EN EL
PECUNIARIAS
MULTA
REPARACION DEL DAÑO
DECOMISO
RESTRICTIVAS DE
DERECHOS Y FUNCIONES
PRIVATIVAS DE DERECHOS
PRIVATIVAS DE FUNCIONES
P
E
N
A
S
PENOLOGIA
Conjunto de doctrinas relativas a todas las penas y medidas de seguridad. estudia científicamente
las penas y medidas de seguridad
CIENCIA PENITENCIARIA
Se integra con los principios -----------, el derecho de ejecución penal comprende todas las normas
relativas a la ejecución de todas las penas y medidas de seguridad
PENA
Es la consecuencia del delito, es el castigo legalmente impuesto por el Estado a través de los
órganos judiciales a quien ha cometido un delito
DERECHO DE REPETIR:
Derecho de cobrar los daños pagados, por parte de los estados y municipios contra sus funcionarios que haya causado daño en
ejercicio de sus funciones. Art 59 frac VI CPEV
MEDIDAS DE
SEGURIDADDE PREVENCIÓN
TRATAMIENTO PARA INIMPUTABLES
TRATAMIENTO PARA ADICTOS
TRATAMIENTO EN LIBERTAD O SEMILIBERTAD
CAUCIÓN DE NO OFENDER
AMONESTACION
APERCIBIMIENTO
DE TRATAMIENTO
DE VIGILANCIA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD
ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA
I. PREÁMBULOS
II. RESULTANDOS
III. CONSIDERANDOS:
a) Cuerpo del delito
b) Responsabilidad penal
c) Modalidad
d) Individualización de sanciones (ART 84 CPEV)
e) Reparación del daño (SOLO PARA EL AGRAVIADO)
f) Amonestación
PUNTOS RESOLUTIVOS
SENTENCIA: 5 AÑOS Y MULTA | SUSTITUCION DE PENA | SUSPENSIÓN CONDICIONAL ARTS 92 Y
96 CPEV
No se conceden estos beneficios a todos los delitos art 94 CPEV segundo párrafo.
LEY DE EJECUCION DE SANCIONES
beneficios
LIBERTAD CONDICIONAL
3/5 partes delitos dolosos
½ partes de delitos culposos
REMISION PARCIAL DE LA PENA
Por cada 2 días de trabajo se les quita 1 día de su pena
LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SU EXTINCIÓN
La muerte del delincuente Extingue la acción penal, pero no la reparación de daños ni el decomiso de los instrumentos del delito.
La amnistía El Estado la decreta en una ley especial, siendo un instrumento de naturaleza política para resolver problemas sociales.
El indulto Tiene como antecedente el derecho de gracia que el soberano ejercía sobre algún reo. Lo concede el titular del poder ejecutivo.
El perdón del ofendido Extingue la acción penal cuando se concede ante el Ministerio Público antes de que se presente querella ante el juez, o ante éste último, si no se ha dictado sentencia de segunda instancia. Es irrevocable una vez otorgado.
El reconocimiento de inocencia Cuando se prueba que el sentenciado es inocente, se debe proceder al reconocimiento de su inocencia.
La rehabilitación Cuando se le restituyen los derechos políticos y civiles al sentenciado con motivo de su proceso.
La prescripción Cuando por el paso del tiempo, los alcances del delito quedan sin efecto, de acuerdo a la legislación penal correspondiente.
El cumplimiento de la pena o medida de seguridad
El cumplimiento de la sentencia o su CONMUTACIÓN.
La vigencia y aplicación de una ley más favorable
Al entrar en vigor una ley mas benigna que la anterior, se concede la retroactividad de la ley en beneficio del sentenciado.
La existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos
Aplicación del principio constitucional “nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito”. Si hay dos procesos abiertos para el mismo delito y contra el mismo sujeto, el segundo queda anulado en virtud del primero.
La extinción de las medidas de tratamiento de inimputables
Cuando se acredita que el inimputable prófugo, al ser aprehendido, ya no se encuentra en las mismas condiciones iniciales.
LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SU EXTINCIÓN
FORMAS DE EXTINCIÓN PENAL
CUMPLIMIENTO DE LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD O SU CONMUTACIÓN
MUERTE DEL INCULPADO
Cuando muere el inculpado durante el proceso, se termina el proceso mediante el SOBRESEIMIENTO
AMNISTÍA
Olvido del delito, el Estado da como no realizados los hechos delictuosos, no se conserva registro, los
beneficiados no tienen antecedentes penales, solo se concede a través de una ley específica. Extingue la
acción persecutoria y las penas.
INDULTO
No borra la pena, sino que se hace la revisión de la misma, la concede el poder ejecutivo, solo aplica para los
sentenciados (pena y multa), no extingue la acción persecutoria.
PERDON DE DELITOS DE QUERELLA
El ofendido o victima puede otorgar el perdón art. 104 cpev
FORMAS DE EXTINCIÓN PENAL
PRESCRIPCIÓN
Extingue la acción persecutoria y las penas por el paso del tiempo que la ley marca.
El plazo en tiempo para que opere la prescripcion de un delito no grave:
Se calcula la media aritmetica para la pena
EJEMPLO delito de Daños:
Penalidad de 6 – 8 años (CALCULAR MEDIA ARITMETICA)
4 años 3 meses es la media aritmética, sera el tiempo de prescripcion. Contados desde que se libra la orden
de aprehension.
En ningún caso la prescripcion podra ser menor a tres años, cuando la media aritmética sea menor a tres
años, se debe tomar en cuenta el plazo de tres años.
ARTS 109 – 118 CPEV
PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD ARTS 119 – 125 CPEV.
FORMAS DE PERSEGUIR EL DELITO
EN GENERAL
Todos los delitos se persiguen de oficio
ESPECIFICAMENTE:
Los delitos se persiguen por querella o denuncia