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DERECHO MERCANTIL TEMA 17 LIBRE 1. Enumerar y explicar brevemente las teorías principales referentes a la alteración de las circunstancias económicas en los contratos mercantiles. Convocatoria 1.986 A) Teoría de la cláusula “rebus sic stantibus”. En los contratos cuya ejecución se haga a lo largo de un determinado período de tiempo, se sobreentiende una cláusula según la cual el contrato obliga mientras las cosas permanezcan igual. Si las circunstancias varían, el contrato no obliga. B) Teoría de la imprevisión. El contrato no obligará en los casos que sobrevengan circunstancias extraordinarias que hagan la prestación del deudor muy difícil, y que, además, sean imprevisibles. La imposibilidad de previsión de estas circunstancias es lo que justifica la no obligatoriedad del contrato. C) Teoría de la excesiva onerosidad de la prestación. Cuando la prestación de una de las partes se hace excesivamente onerosa como consecuencia de acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte que debe tal prestación puede pedir a los Tribunales que declaren resuelto el contrato. La resolución del contrato no puede pedirse si la onerosidad sobreviene dentro del riesgo normal del contrato. D) Teoría de la base del negocio. La “base del negocio” son el conjunto circunstancias exteriores objetivas y de intenciones y expectativas subjetivas de las partes, que son necesarias para que el contrato sea eficaz. Si desaparece la base del negocio, el contrato puede declararse resuelto. 2. ¿Qué significan las expresiones ventas CIF y ventas FOB. Convocatoria 1.986 Los Incoterms son una serie de términos estandarizados que se utilizan en los contratos de compra-venta internacional y que sirven para determinar los pagos que corresponden a cada parte en el contrato. Se trata de unos términos cuya validez es internacionalmente reconocida.

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DERECHO MERCANTIL TEMA 17 LIBRE 1. Enumerar y explicar brevemente las teorías principales referentes a la alteración de las circunstancias económicas en los contratos mercantiles. Convocatoria 1.986 A) Teoría de la cláusula “rebus sic stantibus”.

En los contratos cuya ejecución se haga a lo largo de un determinado período de tiempo, se sobreentiende una cláusula según la cual el contrato obliga mientras las cosas permanezcan igual. Si las circunstancias varían, el contrato no obliga. B) Teoría de la imprevisión.

El contrato no obligará en los casos que sobrevengan circunstancias extraordinarias que hagan la prestación del deudor muy difícil, y que, además, sean imprevisibles. La imposibilidad de previsión de estas circunstancias es lo que justifica la no obligatoriedad del contrato. C) Teoría de la excesiva onerosidad de la prestación.

Cuando la prestación de una de las partes se hace excesivamente onerosa como consecuencia de acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte que debe tal prestación puede pedir a los Tribunales que declaren resuelto el contrato. La resolución del contrato no puede pedirse si la onerosidad sobreviene dentro del riesgo normal del contrato.

D) Teoría de la base del negocio. La “base del negocio” son el conjunto circunstancias exteriores objetivas y de intenciones y expectativas subjetivas de las partes, que son necesarias para que el contrato sea eficaz. Si desaparece la base del negocio, el contrato puede declararse resuelto. 2. ¿Qué significan las expresiones ventas CIF y ventas FOB. Convocatoria 1.986

Los Incoterms son una serie de términos estandarizados que se utilizan en los contratos de compra-venta internacional y que sirven para determinar los pagos que corresponden a cada parte en el contrato.

Se trata de unos términos cuya validez es internacionalmente reconocida.

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Venta CIF: (Cost, insurance and freight; Coste seguro y flete). El exportador entrega la mercancía en el puerto de destino y corre además con el coste del seguro del transporte. Se utiliza sólo cuando el transporte es marítimo.

Venta FOB: (Free on board; Franco a bordo): en este caso el exportador entrega la mercancía una vez que ya está embarcada y con los trámites aduaneros de exportación cumplimentados. Los gastos y riesgos del embarque son por cuenta del exportador. 3. Concepto de apertura de crédito documentario irrevocable y de crédito confirmado. Convocatoria 1.986 El contrato de apertura de crédito documentario, también denominado “apertura de crédito impropia o a favor de tercero” se incluye dentro de las denominadas operaciones de crédito activas por las que el banco concede crédito a sus clientes, con la peculiaridad en este caso de que el crédito no es dispuesto por el cliente, sino por un tercero contra la entrega de los documentos justificativos del pago, de ahí su denominación. Esta operación se suele realizar unida a compraventas mercantiles; el comprador no utiliza el crédito que le ha concedido el banco, sino que da al banco orden de pagar al vendedor en el momento en que se entreguen los documentos relativos al contrato (justificante de envío de las mercancías). El crédito documentario puede ser revocable o irrevocable según que el banco pueda o no revocar el crédito si se modifican las relaciones que median con su cliente sin notificación previa al beneficiario. A su vez el irrevocable puede ser confirmado o no confirmado según que esa circunstancia quede o no indicada en el documento. Si no se indica nada, el crédito será considerado como revocable. 4. ¿Son válidas las cláusulas incluidas en los contratos de seguros que contravengan lo dispuesto en la legislación que las regula? Razone la respuesta. Convocatoria 1.987

La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, modificada en parte y adaptada a la normativa comunitaria por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados, se configura como una ley de protección de los derechos de los asegurados, para evitar la posición dominante que tiene la entidad aseguradora derivada del carácter de contrato de adhesión que tiene el contrato de seguro, por lo tanto los derechos reconocidos en la misma en favor de los asegurados deben ser considerados como mínimos, no pudiendo reducirse en su perjuicio en la póliza del contrato. Cosa distinta sería que la cláusula prevista mejorara su situación, en cuyo caso sí serían válidas. Por lo tanto, las cláusulas que contravengan lo dispuesto en la ley citada en perjuicio del asegurado deben ser consideradas nulas.

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5. Consecuencia de la aplicación en los contratos mercantiles de la cláusula “rebus sic stantibus”. Convocatoria 1.988 Teoría de la cláusula “rebus sic stantibus” (que significa “mientras las cosas sigan así”): En los contratos cuya ejecución se haga a lo largo de un determinado período de tiempo, se sobreentiende una cláusula según la cual el contrato obliga mientras las cosas permanezcan igual. Si las circunstancias varían, el contrato no obliga. 6. La venta sobre muestras, la venta salvo aprobación y la venta a ensayo en el Código de Comercio. Convocatoria 1.988 Son ventas mercantiles especiales según los artículos 327 y 328 C. Com.)

Venta sobre muestras (artículo 327): Si la venta se hiciere sobre muestras o determinando calidad conocida en el comercio, el comprador no podrá rehusar el recibo de los géneros contratados si fueren conformes a las muestras o a la calidad prefijada en el contrato.

En el caso de que el comprador se negare a recibirlos se nombrarán peritos por ambas partes, que decidirán si los géneros son o no de recibo.

Si los peritos declarasen ser de recibo, se estimará consumada la venta, y en caso contrario se rescindirá el contrato, sin perjuicio de la indemnización a que tenga derecho el comprador. Las ventas a prueba o ensayo son ventas condicionadas en las que el comprador se reserva el derecho de examinar las mercancías y de rescindir libremente el contrato si los géneros no le convinieren. Las ventas salvo aprobación funcionan igual que las anteriores y vienen recogidas en el último apartado del artículo 328: “También tendrá el comprador el derecho de rescisión si por pacto expreso se hubiere reservado ensayar el género contratado”. 7. Calificar como activas o pasivas las siguientes operaciones bancarias (Convocatoria 1.988 ): -Apertura de crédito: Activa. -Póliza de préstamo: Activa. -Contrato de descuento: Activa. -Depósito irregular: Pasiva. -Crédito documentario: Activa. -Tarjetas de crédito: Activa.

Son activas las operaciones en las que el banco otorga crédito a sus clientes. Son pasivas cuando los clientes conceden crédito al banco.

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8. Indique qué contratos son consensuales y qué contratos son reales. Convocatoria 1.989 Son consensuales los contratos que se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes contratantes. Son reales los contratos que para su perfección requieren además del consentimiento, la entrega de la cosa objeto del contrato. Compraventa: Consensual. Depósito: Real. Comodato: Real. Permuta: Consensual. Arrendamiento: Consensual. 9. El transporte de cosas: elementos personales. Convocatoria 1.989

Según el artículo 4 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, los elementos personales son: - Cargador es quien contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo. - Porteador (o transportista) es quien asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos. - Destinatario es la persona a quien el porteador ha de entregar las mercancías en el lugar de destino. - Expedidor es el tercero que por cuenta del cargador haga entrega de las mercancías al transportista en el lugar de recepción de la mercancía. 10. Especifique (sí o no) si la carta de porte y el conocimiento de embarque pueden extenderse: -A nombre de persona determinada -A la orden -Al portador. (Convocatoria 1.989)

Carta de porte: Sólo a nombre de persona determinada. Según el artículo 10 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías “Cualquiera de las partes del contrato podrá exigir a la otra que se extienda una carta de porte que incluirá las siguientes menciones:

a. (…) b. Nombre y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor. c. Nombre y dirección del porteador y, en su caso, del tercero que reciba

las mercancías para su transporte. d. (…)

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e. (…) f. Nombre y dirección del destinatario, así como eventualmente un

domicilio para recibir notificaciones.

Conocimiento de embarque: Sí. Según el artículo 706 C. Com. “el conocimiento podrá ser al portador, a la orden o a nombre de persona determinada, y habrá de firmarse dentro de las veinticuatro horas de recibida la carga a bordo, pudiendo el cargador pedir la descarga a costa del Capitán, si éste no los suscribiese, y en todo caso, los daños y perjuicios que por ello le sobrevinieren.” 11. Defina la compraventa mercantil. ¿Qué operaciones de compraventa no se consideran mercantiles? Convocatoria 1.990

Según el artículo 325 del Código de Comercio, será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.

Por el contrario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 326, no se reputarán mercantiles:

1. Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de las

personas por cuyo encargo se adquieren. 2. Las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos de

los frutos o productos de sus cosechas o ganado, o de las especies en que se les paguen las rentas.

3. Las ventas que de los objetos construidos o fabricados por los artesanos hicieren éstos en sus talleres.

4. La reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo.

12. Contenido mínimo de la póliza de contrato de seguro en general. Convocatoria 1.991

Según la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la póliza del contrato deberá redactarse, a elección del tomador del seguro, en cualquiera de las lenguas oficiales en el lugar donde aquella se formalice. Si el tomador lo solicita, deberá redactarse en otra lengua distinta, de conformidad con la Directiva 92/96, del Consejo de la Unión Europea, de 10 de noviembre de 1992.

Contendrá, como mínimo, las indicaciones siguientes:

1. Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.

2. El concepto en el cual se asegura. 3. Naturaleza del riesgo cubierto. 4. Designación de los objetos asegurados y de su situación. 5. Suma asegurada o alcance de la cobertura. 6. Importe de la prima, recargos e impuestos.

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7. Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago. 8. Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan

y terminan sus efectos. 9. Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador. En el caso de póliza flotante, se especificará, además, la forma en que debe

hacerse la declaración del abono. 13. Plazos de prescripción en el Derecho Mercantil. Convocatoria 1.993

Según el C. Com. prescriben a los: - A los cinco años: El derecho del socio a percibir los dividendos o pagos por razón del capital. - A los cuatro años: La acción contra los socios gerentes y los administradores, a contar desde su cese. - A los tres años: a) La responsabilidad en que hubieren incurrido los Agentes mediadores del comercio. b) Las acciones del socio contra la sociedad (desde su separación o exclusión) y las de la sociedad contra el socio (desde la disolución). c) Las acciones nacidas de los contratos mercantiles de préstamo a la gruesa y de seguro marítimo. d) La acción del tenedor de la letra de cambio contra el aceptante o su avalista. - A los dos años: La acción para reclamar indemnización por abordaje a contar desde el siniestro. - Al año: Un conjunto muy diverso de acciones de Derecho marítimo, contempladas en el art. 952. - A los seis meses: a) La acción real contra la fianza de los Agentes mediadores de comercio, a contar desde que se entregaron los efectos. b) Acciones relativas al cobro:

b.1) De portes, fletes y gastos a ellos inherentes. b.2) De la contribución de averías comunes. b.3) Del pasaje, a contar desde el día en que el viajero llegó a su

destino. - Sin plazo determinado (art. 943): “Las acciones que en virtud de este Código no tengan un plazo determinado para deducirse en juicio se regirán por las disposiciones del Derecho común”. 14. Concepto, manifestaciones y efectos de la evicción en la compraventa mercantil. Convocatoria 1.993.

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El saneamiento por evicción es la obligación que tiene el vendedor de asegurar al comprador la posesión legal y pacífica de la cosa vendida. En derecho mercantil, su aplicación es casi nula, como consecuencia de los casos de irreivindicabilidad del artículo 85 del C. Com., para las mercaderías adquiridas en establecimientos, almacenes o tiendas abiertas al público o de comerciante legalmente establecido y del artículo 86 que determina la irreivindicabilidad de la norma utilizada en aquellas transacciones. Para los demás casos en que tenga lugar el artículo 345, “El vendedor quedará obligado a la evicción y saneamiento a favor del comprador, salvo pacto en contrario”. Se estará a lo previsto en los artículos 1475 y siguientes del C. Civil, por lo tanto, en caso de evicción total podrá reclamar el valor de las cosas al tiempo de la evicción, más los gastos y daños, y en 15. La carta de porte. Concepto y funciones. Convocatoria 1.993 La Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías ha derogado los artículos 349 a 379 del Código de Comercio, que regulaban el contrato mercantil del transporte terrestre.

A pesar de ser el contrato de transporte un contrato consensual, la carta de porte es el documento en el que se formaliza el contrato de transporte. Así, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la mencionada ley, “cualquiera de las partes del contrato podrá exigir a la otra que se extienda una carta de porte”, en la cual se incluirá las menciones objetivas y subjetivas relativas al transporte que la propia norma detalla, pudiendo contener también otras menciones convenidas por las partes, que el mismo precepto detalla a título de ejemplo. Asimismo, la carta de porte puede ser emitida electrónicamente si las partes están de acuerdo, en cuyo caso, la carta de porte deberá consistir en un registro electrónico de datos que puedan ser transformados en signos de escritura legibles.

Funciones: Sirve de medio de prueba del transporte y de la recepción de las

mercancías. Así el artículo 14 de la Ley del contrato de transporte establece que “la carta de porte firmada por ambas partes hará fe de la conclusión y del contenido del contrato, así como de la recepción de las mercancías por el porteador, salvo prueba en contrario. En ausencia de anotación en la carta de porte, o en documento separado firmado por el porteador y el cargador o expedidor, de las reservas suficientemente motivadas del porteador, se presumirá que las mercancías y su embalaje están en el estado descrito en la carta de porte y con los signos y señales en ella indicados.”

Se suele afirmar que es un título valor representativo de las mercaderías

y, mediante su transmisión de acuerdo con las normas de circulación del título, legitima al tenedor para recabar la entrega de los efectos transportados.

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16. Causas de interrupción de la prescripción en Derecho Civil y Mercantil. Convocatoria 1.994 Según el art. 944 del C. Com., la prescripción se interrumpirá:

- Por demanda o cualquier otro género de interpelación judicial hecha al deudor.

- Por el reconocimiento de las obligaciones. - Por renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor.

Según los artículos 1945 y siguientes del C. Civil, las causas de

interrupción son las mismas indicadas anteriormente, pero con dos características: a) No se recoge la renovación del documento. b) Se incluye además el acto de conciliación.

17. Defina: reaseguro, coaseguro, contraseguro, retrocesión. Convocatoria 1.994 * Reaseguro: Según el artículo 77 de la Ley de Seguro Privado (Ley 50/1980), por el contrato de reaseguro el reasegurador se obliga a reparar, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, la deuda que nace en el patrimonio del reasegurado a consecuencia de la obligación por éste asumida como asegurador en un contrato de seguro. * Coaseguro: Es un seguro realizado con varias entidades aseguradoras, las cuales cobran la prima y responden de la indemnización en la proporción pactada. * Retrocesión: Es la parte que se transmite al reasegurador como consecuencia del contrato de reaseguro. * Contraseguro: Es un seguro con devolución de primas, cuando se da baja o ausencia de siniestralidad. 18. El contrato de seguro de crédito, ¿cuándo considera la ley que existe insolvencia definitiva del deudor del asegurado? Convocatoria 1.995

Acudiendo al artículo 70 de la Ley 50/1980, se reputará existente la insolvencia definitiva del deudor en los siguientes supuestos:

1. Cuando haya sido declarado en quiebra mediante resolución judicial

firme. 2. Cuando haya sido aprobado judicialmente un convenio en el que se

establezca una quita del importe. 3. Cuando se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio, sin

que del embargo resulten bienes libres bastantes para el pago. 4. Cuando el asegurado y el asegurador, de común acuerdo, consideren

que el crédito resulta incobrable.

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No obstante cuanto antecede, transcurridos seis meses desde el aviso del

asegurado al asegurador del impago del crédito, éste abonará a aquél el cincuenta por ciento de la cobertura pactada, con carácter provisional y a cuenta de ulterior liquidación definitiva. 19. Enumere y defina los diferentes tipos de compraventas especiales por sus cláusulas típicas. Convocatoria 1.996 Contestada en la pregunta 6. 20. Indique el plazo de prescripción de las siguientes acciones: 1.- Prescribe a ____ la responsabilidad en que hubieran incurrido los agentes de cambio y bolsa, corredores de comercio o intérpretes de buques ( Art 945) 2.- Prescribe a ____ la acción real contra la fianza de los agentes mediadores de comercio.( Art 946) 3.- Prescribe a ____ las acciones del socio contra la sociedad y viceversa. (Art 947) 4.- Prescribe a ____ el derecho del socio a percibir dividendos o pagos por razón del capital (Art 947) 5.- Prescribe a ____ las acciones contra los socios gerentes o administradores de la sociedad (Art 949) 6.- Prescribe a ____ las acciones procedentes de la letra de cambio ( Art 950) 7.- Prescribe a ____ las acciones relativas al cobro de los portes, fletes, gastos a ellos inherentes y de la contribución de averías comunes (Art 951) 8.- Prescribe a ____ la acción par reparar buques (Art 952) 9.- Prescribe a ____ la acción para reclamar indemnización por abordaje (Art 953) . 10.- Prescriben a ____ las acciones nacidas de préstamos a la gruesa o de los seguros marítimos (Art 954). Convocatoria 1.996 1. 3 años 2. 6 meses 3. 3 años 4. 5 años 5. 4 años 6. 3 años

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7. 6 meses 8. 1 año 9. 2 años 10. 3 años 21. De acuerdo con el Código de Comercio, ¿qué compraventas no se reputarán mercantiles? Convocatoria 1.997 Según el artículo 326 del Código de Comercio, no se reputarán mercantiles:

1. Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de las personas por cuyo encargo se adquieren.

2. Las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganado, o de las especies en que se les paguen las rentas.

3. Las ventas que de los objetos construidos o fabricados por los artesanos hicieren éstos en sus talleres.

4. La reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo.

22. Cumplimiento de las obligaciones puras en Derecho mercantil. Diferencias con el Derecho Civil. Convocatoria 1.997 Son obligaciones puras las que no están sometidas a condición o a término. Según el art. 1313 C. Civil, serán exigibles desde luego, es decir, una vez contraídas. Su exigibilidad es, por lo tanto, inmediata. Según el artículo 62 C. Com., las obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes o por las disposiciones del citado código (las puras), serán exigibles a los 10 días después de contraídas, si sólo producen acción ordinaria, y al día inmediato, si llevan aparejada la ejecución. 23. Indique el contenido mínimo de la póliza de los contratos de seguro. Convocatoria 1.998 Contestada en pregunta 12. 24. ¿Cuándo se inicia y qué efectos tiene la morosidad en los contratos mercantiles? Convocatoria 1.999

Según el artículo 62 C. Com., las obligaciones que no tuvieron término prefijado por las partes o por las disposiciones de este Código, serán exigibles a los diez días después de contraídas, si sólo produjeran acción ordinaria, y el día inmediato si llevaren aparejada ejecución. En cuanto a los efectos, el artículo 63 señala: Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comenzarán:

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1. En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento, por voluntad de las partes o por la Ley, al día siguiente de su vencimiento.

2. En los que no lo tengan, desde el día en que el acreedor interpelare judicialmente al deudor, o le intimare la protesta de daños y perjuicios hecha contra él ante un Juez, Notario u otro oficial autorizado para admitirla.

25. Señale en qué casos los daños y menoscabos que sufran las mercaderías, en una compraventa mercantil, serán de cuenta del vendedor. Convocatoria 2.000

Acudiendo al artículo 324 del C. Com:

Los daños y menoscabos que sufran las mercaderías, aun por caso fortuito, serán de cuenta del vendedor en los casos siguientes:

1. Si la venta se hubiere hecho por número, peso o medida, o la cosa vendida no fuera cierta y determinada con marcas y señales que la identifiquen.

2. Si por pacto expreso o por uso del comercio, atendida la naturaleza de la cosa vendida, tuviere el comprador la facultad de reconocerla y examinarla previamente.

3. Si el contrato tuviere la condición de no hacer la entrega hasta que la cosa vendida adquiera las condiciones estipuladas.

También, según el art. 333, en los casos de negligencia o dolo del

vendedor.

Finalmente, también serán de cuenta del vendedor en caso de mora o retraso por parte de éste en la entrega de la cosa vendida. 26. Un comerciante que tiene la sede de su negocio en Albacete envía por correo una oferta con fecha 23-01-2002, a un cliente suyo domiciliado en Zamora. El cliente recibe la oferta el 25-01-2002 y, al día siguiente, contesta por correo certificado aceptándola. El 27-01-2002 el oferente recibe en la sede de su negocio un aviso de la Oficina de Correos para retirar la carta certificada, lo que efectúa con fecha 30-01-2002. Indique la fecha y el lugar en que se produce la perfección del contrato. Justifique brevemente la respuesta. Convocatoria 2001.

Se llama perfección del contrato al momento en que nace a la vida del derecho, al momento a partir del cual el contrato comienza a existir y, por tanto, obliga a las partes contratantes.

Según el art. 1.258 del C.C.: “Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento (...)”, por lo que el contrato celebrado entre presentes se perfecciona cuando hay acuerdo entre ambos contratantes.

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Sin embargo, cuando entre la oferta y la aceptación transcurre un período de tiempo, se debe determinar en qué momento queda perfeccionado el contrato. Para ello existen diversas teorías

Según la “Teoría del conocimiento”, el contrato se perfecciona en el

momento en que el oferente tiene conocimiento de la aceptación, por lo tanto, en este caso concreto, el contrato se perfecciona el 30-01-2002 en la oficina de correos. 27. Plazo, forma y requisitos para ejercitar la facultad de desistimiento en una venta de bienes muebles a plazos. Convocatoria 2004. Regulados en el artículo 9 de la Ley28/1998, de 13 de julio, de venta a plazos de bienes muebles: “1. El consumidor podrá desistir del contrato dentro de los siete días hábiles siguientes a la entrega del bien, comunicándolo mediante carta certificada u otro medio fehaciente al vendedor y, en su caso, al financiador, siempre que se cumplan todos los requisitos siguientes:

a. No haber usado del bien vendido más que a efectos de simple examen o prueba.

b. Devolverlo, dentro del plazo señalado anteriormente, en el lugar, forma y estado en que lo recibió y libre de todo gasto para el vendedor. El deterioro de los embalajes, cuando fuese necesario para acceder al bien, no impedirá su devolución.

c. Proceder, cuando así se haya pactado, a indemnizar al vendedor en la forma establecida contractualmente, por la eventual depreciación comercial del bien. Dicha indemnización no podrá ser superior a la quinta parte del precio de venta al contado. A este fin habrá de aplicarse el desembolso inicial si existiera.

d. Reintegrar el préstamo concedido en virtud de alguno de los contratos regulados en el artículo 4.3, en los términos acordados en los mismos para el caso de desistimiento.

2. Este derecho será irrenunciable, sin que la no constancia de tal cláusula en el contrato prive al comprador de la facultad de desistimiento. Si como consecuencia del ejercicio de este derecho se resolviera el contrato de venta a plazos también se dará por resuelto el contrato de financiación al vendedor y, en tal caso, el financiador sólo podrá reclamar el pago a éste. 3. Una vez transcurrido el plazo para el ejercicio de la facultad de desistimiento surtirán los efectos derivados del contrato. No obstante, en cualquier momento de vigencia del contrato, el comprador podrá pagar anticipadamente, de forma total o parcial, el precio pendiente de pago o reembolsar anticipadamente el préstamo obtenido, sin que en ningún caso puedan exigírsele intereses no devengados. En tal supuesto, el comprador sólo podrá quedar obligado a abonar, por razón del pago anticipado o reembolso, la compensación que para tal supuesto se hubiera pactado y que no podrá exceder del 1,5 % del precio aplazado o del capital reembolsado anticipadamente en los contratos con tipo

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de interés variable y del 3 % en los contratos con tipo de interés fijo. Salvo pacto, los pagos parciales anticipados no podrán ser inferiores al 20 % del precio. 4. En caso de adquisición de vehículos de motor susceptibles de matriculación podrá excluirse mediante pacto el derecho de desistimiento, o modalizarse su ejercicio de forma distinta a lo previsto en esta Ley.” 28. Indique el plazo de prescripción y su comienzo, según lo dispuesto en el Código de Comercio, para los siguientes supuestos (Convocatoria 2005): 1.- Las acciones por gastos de la venta judicial de los buques. 1 año (art. 952). 2.- La responsabilidad de los Notarios. 1 año (art. 943 C. Com. y arts. 1902 y 1968 C. Civil). 3.- Las acciones relativas al cobro de portes y fletes. 6 meses (art. 951). 4.- La acción contra los socios Gerentes y Administradores de las Compañías o Sociedades. 4 años (art. 949). 29. En el contrato de seguro contra el robo, ¿Qué comprende la indemnización del asegurador y cuándo no vendrá éste obligado a reparar los efectos del siniestro? Según el artículo 51 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, la indemnización del asegurador comprenderá necesariamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27:

1. El valor del interés asegurado cuando el objeto asegurado, efectivamente, sea sustraído y no fuera hallado en el plazo señalado en el contrato.

2. El daño que la comisión del delito, en cualquiera de sus formas, causare en el objeto asegurado

Y el artículo 52 señala que el asegurador, salvo pacto en contrario, no

vendrá obligado a reparar los efectos del siniestro cuando éste se haya producido por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o de las

personas que de ellos dependan o con ellos convivan.

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2. Cuando el objeto asegurado sea sustraído fuera del lugar descrito en la póliza o con ocasión de su transporte, a no ser que una u otra circunstancias hubieran sido expresamente consentidas por el asegurador.

3. Cuando la sustracción se produzca con ocasión de siniestros derivados de riesgos extraordinarios

30. Señale el contenido que debe tener, como mínimo, la póliza del contrato de seguro según el artículo 8 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. TAC 2005 Respondida en la pregunta 12. 31. En relación con la contratación mercantil, indique si las siguientes afirmaciones son verdaderas (V) o falsas (F). TAC 2006 El sistema de interrupción de la prescripción regulado en el Código de Comercio, es idéntico al establecido en la legislación civil. Falsa La prescripción se interrumpirá por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor. Falsa Las acciones para reclamar indemnización por los abordajes prescribirán al año del siniestro. Falsa. La responsabilidad de los Agentes de Bolsa en las obligaciones que intervengan, por razón de su oficio, prescribirá a los tres años. Verdadera La prescripción de las acciones que no tengan señalado en el Código de Comercio plazo especial de prescripción, se regirá por las disposiciones del Derecho Civil. Verdadera. 32. Explique brevemente las tres fases en la formación de un contrato mercantil: oferta, aceptación y perfección del contrato. TAC

La oferta es la declaración de voluntad encaminada a la perfección de un contrato y que contiene los elementos esenciales del mismo.

Requisitos:

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1. Ha de ser completa. 2. El proponente ha de tener intención de concluir el contrato. 3. La propuesta ha de ser mantenida viva durante algún tiempo.

La aceptación es la declaración de voluntad dirigida al oferente de concluir el contrato como ha sido propuesto. Lo fundamental, además de dirigirse a la persona del proponente, es que corresponda exactamente a la propuesta. No puede perfeccionarse el contrato si la aceptación contiene ampliaciones, limitaciones o, en general, modificaciones a la propuesta. En todos estos casos no habrá aceptación de la propuesta sino su rechazo y una contrapropuesta o nueva oferta dirigida al proponente y pendiente de su aceptación.

Se llama perfección del contrato al momento en que nace a la vida del derecho, al momento a partir del cual el contrato comienza a existir y, por tanto, obliga a las partes contratantes.

Según el art. 1.258 del C.C.: “Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento (...)”, por lo que el contrato celebrado entre presentes se perfecciona cuando hay acuerdo entre ambos contratantes.

Sin embargo, cuando entre la oferta y la aceptación transcurre un período de tiempo, se debe determinar en qué momento queda perfeccionado el contrato. Para ello existen las siguientes teorías:

Teoría de la declaración. Teoría del conocimiento. Teoría de la expedición. Teoría de la recepción.

El C.Com. se decanta por la teoría del conocimiento (art. 54).

33. Régimen especial de las obligaciones mercantiles contractuales. TAC 2008

Son obligaciones mercantiles las nacidas de actos mercantiles, es decir, de actos de comercio, entendiendo como tales los actos jurídicos que engendran obligaciones mercantiles. Así, según el art. 2 del Código de comercio, serán actos de comercio: “los comprendidos en este código y cualesquiera otros de naturaleza análoga”.

Si un contrato es mercantil de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio, las obligaciones que nacen de él también son mercantiles y se regirán antes por las reglas del Derecho Mercantil que por las del Derecho Civil.

Para garantizar la seguridad y rapidez en las transacciones el C. Com. no permite retrasos en el cumplimiento de las obligaciones. Así, el art. 61 señala: “No se reconocerán términos de gracia, cortesía u otros, que bajo cualquier denominación difieran el cumplimiento de las obligaciones

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mercantiles, sino los que las partes hubieren prefijado en el contrato o se apoyaren en una disposición terminante de Derecho”.

En las obligaciones mercantiles una vez instada la resolución del contrato, el demandado no podrá cumplirlo válidamente si no es con el consentimiento del acreedor; ni siquiera los Tribunales podrían conceder una dilación.

Según el art. 62 C. Com.: “Las obligaciones que no tuvieran término

prefijado por las partes o por las disposiciones de este Código, serán exigibles a los diez días después de contraídas, si sólo produjeren acción ordinaria, y al día inmediato si llevaren aparejada ejecución”

Con este precepto especial mercantil no se quiere dejar en ningún caso al arbitrio del Juez la determinación del día del vencimiento.

34. Señale los supuestos en los que el Código de Comercio presume que un contrato es fraudulento (Convocatoria 2008).

En el Código de Comercio no se regula ningún supuesto por el que se presuma que un contrato es fraudulento.

Acudiendo al artículo 50, tenemos que nos remite al Derecho común:

“Los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos,

modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en Leyes especiales por las reglas generales del Derecho común.”

Es el artículo 1297 del C. Civil quien señala que:

“Se presumen celebrados en fraude de acreedores todos aquellos

contratos por virtud de los cuales el deudor enajenare bienes a título gratuito.

También se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso, hechas por aquellas personas contra las cuales se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquier instancia o expedido mandamiento de embargo de bienes.” INTERNA 35. La forma de los contratos mercantiles. Principios generales y excepciones. (2002)

Existe, al igual que en el ámbito civil, el principio de libertad de forma. El art. 51 C. Com. señala: “Serán válidos y producirán obligación y acción en juicio los contratos mercantiles, cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, la clase a que correspondan y la cantidad que tengan por objeto, con tal que conste su existencia por alguno de los medios que el Derecho Civil tenga establecidos”.

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No obstante, en el C. Com. existen excepciones a este principio:

- El art. 52 declara exceptuados de lo dispuesto por el art. 51 los contratos: 1. Que por disposición legal “deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia”. 2. Celebrados en país extranjero “en que la Ley exija escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la Ley española”. - El C. Com. exige la forma escrita en los siguientes contratos: en el de sociedad (art. 119), en el de transporte (arts. 350, 353 y 354), en la fianza (art. 440), en la adquisición de buques (art. 573), en el fletamento (arts. 652, 653 y 654), en el préstamo a la gruesa (art. 720) y el seguro marítimo (art. 737). 36. Funciones que desempeña la carta de porte en el contrato de transporte. (2002) Respondida en la pregunta 15.