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DERECHO MARÍTIMO Y SU RELACIÓN CON OTRAS RAMAS MTRO. YOLANDA FLORES GOVEA

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Page 1: Derecho marítimo y su relación con otras ramas

DERECHO MARÍTIMO Y SU RELACIÓN CON OTRAS RAMAS MTRO. YOLANDA FLORES GOVEA

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AUTONOMIA DEL D. MARITIMO

• El Derecho Marítimo es un cuerpo de doctrina independiente. Es decir, que en virtud de su autonomía tiene su estructura especial y vida propia, pudendo actuar con entera independencia de las disciplinas que integran con ella el derecho general, según el autor español GAMECHOGOICOECHEA

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RAMAS EN QUE SE DIVIDE

• El contenido del Derecho Marítimo, disciplina que se puede dividir en dos grandes ramas: Derecho Marítimo público y Derecho Marítimo privado.

 

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DIVISIÓN DEL D. MARITIMO PÚBLICO

• A. Derecho Administrativo marítimo, que regula la organización de la administración marítima interna, el dominio público marítimo, construcción y abanderamiento de buques, protección, vigilancia y seguridad de la navegación, régimen sanitario de los buques, despacho a la mar, régimen del personal marítimo y, en general, las relaciones entre los ciudadanos y las administraciones públicas con motivo de la intervención de éstas en la navegación y el medio marino.

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• . Derecho Internacional marítimo o derecho del mar, definido por AZCÁRRAGA como el conjunto de leyes, reglamentos y usos observados en la navegación, en el comercio por el mar y en las relaciones, pacíficas o bélicas, entre los estados marítimos, y entre éstos y los que carecen de acceso directo a la mar. Estudia el mar territorial, plataforma submarina, zona económica exclusiva, alta mar, fondos marinos, la utilización de la mar y el derecho de la guerra marítima.

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• . Derecho Penal marítimo, que comprende el estudio de los delitos marítimos incluidos en el Código Penal común o en el Código Penal militar y, por extensión, el derecho sancionador administrativo y disciplinario marítimo

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• D. Derecho Procesal marítimo, que abarca normas de Derecho Procesal penal -común y militar- administrativo y civil, incluyendo éste los procedimientos judiciales a seguir en actos de jurisdicción voluntaria contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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• . Derecho Laboral o social marítimo, donde se estudian las relaciones laborales que se derivan del contrato de embarco, las normas de la Organización Internacional del Trabajo sobre la gente del mar, la seguridad e higiene en el trabajo, la seguridad social de los trabajadores del mar y, en general, la acción protectora de las administraciones públicas sobre el trabajo en la mar o medio marino.

Page 9: Derecho marítimo y su relación con otras ramas

• . Derecho Fiscal marítimo, dirigido a regular el régimen aduanero marítimo y el contrabando por mar.

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Derecho privado marítimo

• Que a su vez comprende: 

• a) Derecho Internacional privado marítimo, dirigido a solucionar los conflictos entre las leyes de los distintos países en la navegación.

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• Derecho Mercantil marítimo, que constituye el núcleo central del Derecho Marítimo, regulando el comercio por mar (Libro III del C. de Comercio), el buque, las personas que intervienen en el comercio marítimo, diversos modos de utilización del buque, averías y seguro.

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CONCEPTOS BÁSICOS MARÍTIMOS

 

• *ZONAS MARINAS MEXICANAS: Son las porciones de agua que por derecho le corresponden a un Estado, en este caso al Estado mexicano. Los cuerpos de agua que se consideran aguas marinas son: 1° Mar; 2° Ríos (que por su importancia deban ser tomadas en cuenta como tales); 3° Esteros , Lagos (grandes masas de agua permanentes que tienen su alimentación de manantiales, la lluvia y el caudal de algún río) y Lagunas Naturales (depósito natural de agua, generalmente dulce y de menores proporciones que el lago depende exclusivamente de la temporada de lluvias); 4° Cuerpos de Agua Artificiales (ej. Infiernillo); y 5° Mantos Acuíferos Subyacentes (que puedan ser aprovechados).

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• VEDA.- Restricción temporal de la cantidad de producto que se puede extraer de una determinada especie, ya sea por peso o por volumen en cuanto a su situación en el mercado. La veda y la prohibición tienen como fin evitar la extinción de especies vivas e inertes (petróleo), de esta forma se prevé la protección económica del Estado

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• PLATAFORMA CONTINENTAL: Superficie sumergida en el mar (fondo); se extiende por el borde de los continentes, desde la costa hasta la talud continental.

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• SONDA DE CAMPECHE.- Región donde no hay corrientes superficiales de agua, pero sí depósitos subterráneos (cenotes); es considerada mundialmente la zona más importante por su variedad y abundancia de productos pesqueros; representa una de las áreas más importantes en la explotación petrolera. Su importancia es meramente económica.

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• PLATAFORMA INSULAR: Son las islas; si son aptas para la supervivencia humana goza de ser plataforma insular. En ella el Estado ejerce el mismo derecho jurisdiccional ya sea de manera jurisdiccional o consuetudinaria.

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• ALTAMAR.- Mar donde ningún Estado ejerce jurisdicción; en el concepto marino es el hecho de salir frente a la costa y tener el mar abierto por delante. Las legislaciones que imperan en el mar internacional son: A).Con respecto al interior del barco, es la de la bandera de la nave, todo lo que suceda en el barco está regido por la ley de ese país; B) Con relación al mar y fuera del barco son las disposiciones dictadas por las organizaciones internacionales o la ONU. ***Es un mar libre en razón a 4 hechos: 1° Libertad de navegación irrestringible siempre que esté bajo la responsiva de un Edo. 2° Libertad de pesca sin límites de especies, cantidades, vedas, etc. 3° Tender cables y tuberías submarinas. Y 4° Volar sobre ese mar. Estas libertades se practican en forma común y equitativa por todos los Estados respetándose entre sí.

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• MARINA MERCANTE.- Es un conjunto formado por personas o sociedades ke llevan a cabo una actividad comercial marítima únicamente, independientemente de la carga o la clase de servicio. Su ámbito de aplicación es en todo aquél espacio donde se desarrollen actividades relacionadas con la navegación.

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• PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD O CORRESPONDENCIA.- Consiste en recibir a todos los barcos de todos los Estados en donde se tenga el mismo trato, establecido en Tratados internacionales.

 

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• AUTORIDAD MARÍTIMA.- El Presidente de la República es la 1ra autoridad marítima, autorizado para expedir las matriculas de los barcos (Ejecutivo Federal); es quien delega facultades (Art. 7° Ley de Navegación) en la Secretaría de Marina y a los capitanes de las naves y al Cónsul mexicano en el extranjero.

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• CÓNSUL.- Es el representante del Ejecutivo Federal en el extranjero, como tal tiene todas las facultades del Ejecutivo frente a las autoridades extranjeras para ejecutarlas en su lugar de adscripción que debe ser puerto. Si existe la imposibilidad de acudir al Cónsul se recurrirá al Encargado de Negocios siendo el gestor extranjero que puede hacer trámites a nombre del Edo. mexicano.