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Derecho Laboral y Seguridad Social Barranquilla, Julio de 2013 Dr. JESUS PALOMINO CERVANTES

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Derecho Laboral y Seguridad Social

Barranquilla, Julio de 2013

Dr. JESUS PALOMINO CERVANTES

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Se entiende por incapacidadel estado de inhabilidad física o mental de una personaque le impide desempeñar en forma temporal o permanentesu profesión u oficio.

( Resolución ISS 2266 de 1998, art. 1°)

INCAPACIDAD LABORALINCAPACIDAD LABORAL

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Incapacidad temporal por enfermedad general: “Es el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.

( Supersalud Circular Externa No. 11 Art. 1.3)

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Se entiende por prórroga de incapacidad, la que se expide con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por otra que tenga relación directa con ésta, así se trate de código diferente y siempre y cuando entre una y otra no haya una interrupción mayor a treinta días (30) días calendario.

( Resolución ISS 2266 de 1998, art. 13)

Prórroga de Incapacidad LaboralPrórroga de Incapacidad Laboral

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• Fecha de expedición.

• Nombre completo de la persona a la que se le expide y numero de cedula.

• Fecha de inicio y terminación.

• Número de días de incapacidad.

• Diagnóstico clínico completo.

• Origen: enfermedad general, por accidente de trabajo, enfermedad profesional, licencia de maternidad.

• Identificación del médico que expide el certificado: nombre completo y número de registro médico.

• Para la licencia de maternidad, debe contener fecha probable del parto, fecha de parto y edad gestacional.

 Los datos descritos anteriormente deben ser legibles. No deben aceptarse certificados con tachones o enmendaduras.

Requisitos Certificado IncapacidadRequisitos Certificado Incapacidad

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Se entiende por transcripción el acto mediante el cual un funcionario competente, traslada al formato único oficial la incapacidad o licencia ordenada por médico u odontólogo tratante en ejercicio legal de su profesión pero no adscrito al ISS. Este hecho debe registrarse en la historia clínica del paciente, anexando a ésta, los documentos que soportan el acto.

( Resolución ISS 2266 de 1998, art. 17)

Transcripción de IncapacidadTranscripción de Incapacidad

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El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.

Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.

( Decreto 019 de 2012, art. 121)

Trámite reconocimiento de Incapacidades, Licencias Maternidad y Paternidad

Trámite reconocimiento de Incapacidades, Licencias Maternidad y Paternidad

Incap 180+

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INCAPACIDAD SUPERIOR A 180 DIASINCAPACIDAD SUPERIOR A 180 DIAS

Análisis dePuesto de

TrabajoAPT

540A F P

720A R P

Certificaciónde

Cargos

Art 121 Dec 019/2012

Art 142 Dec 019/2012

ConceptoRehabilitaciónMédico Tratante

Remi PORVENIR AFP Calificacion EG Dictamen

120 150 180

Rem COOMEVA- AFP

HistoriaClínica

Remisión a AFP

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Incap 180+

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Las Entidades Promotoras de Salud deberán emitir dicho concepto antes de cumplirse el día ciento veinte (120) de incapacidad temporal y enviarlo antes de cumplirse el día ciento cincuenta (150), a cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones donde se encuentre afiliado el trabajador a quien se le expida el concepto respectivo, según corresponda. Cuando la Entidad Promotora de Salud no expida el concepto favorable de rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los ciento ochenta (180) días iníciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto.

(Ley 100/1.993, Artículo 41, inciso 6º. Modificado por artículo 121 del Decreto 019/2012)

Pago incapacidades 180+ EPS

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Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de la Entidad Promotora de Salud, la Administradora de Fondos de Pensiones postergará el trámite de calificación de Invalidez hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal reconocida por la Entidad Promotora de Salud, evento en el cual, con cargo al seguro previsional (sic) de invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido, la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador.

Concepto favorable rehabilitación

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E-mail: [email protected]

Barranquilla, Col.

Cel: 310 640 3928 – 315 3934251

Jesús Palomino Cervantes

www.laborando.jimdo.com