derecho laboral y las relaciones obrero patronales

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  • Universidad Autnoma de Zacatecas

    Derecho Laboral y Las Relaciones Obrero-Patronales 1

    Carlos Santiago Garca Espinosa

    DERECHO LABORAL Y LA RELACIONES OBRERO-PATRONALES

    JUSTIFICACION.. 5

    INTRODUCCION... 6

    CAPITULO I CONCEPTOS BASICOS.................................................................................................................... 7

    TRABAJO ...................................................................................................................................... 7

    TRABAJADOR .............................................................................................................................. 7

    PATRON ........................................................................................................................................ 7

    INTERMEDIARIO ......................................................................................................................... 7

    EMPRESA ...................................................................................................................................... 8

    ESTABLECIMIENTO ................................................................................................................... 8

    DERECHO DEL TRABAJO .......................................................................................................... 8

    CAPITULO II ANTECEDENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO ................................................................... 10

    LA EDAD ANTIGUA .................................................................................................................. 10

    LA EDAD MEDIA ....................................................................................................................... 11

    EPOCA MODERNA .................................................................................................................... 12

    LA EPOCA CONTEMPORANEA .............................................................................................. 13

    CAPITULO III ANTECEDENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO EN MEXICO ............................................ 15

    LA COLONIA .............................................................................................................................. 15

    LAS ORDENANZAS ................................................................................................................... 15

    CONSTITUCION DE 1824 .......................................................................................................... 16

    ESTATUTO PROVISIONAL DE COMONFORT, DEL 5 DE MAYO DE 1856 ...................... 17

    CONSTITUCION DE 1857 .......................................................................................................... 17

    CODIGO CIVIL DE 1870 EN MEXICO ..................................................................................... 17

    GRAN MOVIMIENTO SOCIAL ................................................................................................. 17

    LAS PRIMERAS LEYES SOCIALES DE MEXICO ................................................................. 18

  • Universidad Autnoma de Zacatecas

    Derecho Laboral y Las Relaciones Obrero-Patronales 2

    Carlos Santiago Garca Espinosa

    CAPITULO IV OBJETO Y SUJETOS DEL TRABAJO ........................................................................................... 20

    LOS SUJETOS DE LA RELACION DEL TRABAJO ................................................................ 20

    EL TRABAJADOR COMO SUJETO ........................................................................................ 20

    TRABAJADORES COLECTIVOS ....................................................................................... 21

    TRABAJADORES DE CONFIANZA ........................................................................................ 21

    EL PATRON COMO SUJETO ................................................................................................ 21

    OBJETO DEL DERECHO DEL TRABAJO ............................................................................... 23

    CAPITULO V RELACION DE LOS DERECHOS DEL TRABAJO CON LAS DISCIPLINAS JURIDICAS Y NO

    JURIDICAS ...................................................................................................................................... 24

    EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO CIVIL ......................................................... 24

    EL DERECHO DEL TRABAJO Y LA SOCIOLOGIA .............................................................. 25

    EL DERECHO DEL TRABAJO Y LA MEDICINA ................................................................... 25

    EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO MERCANTIL ............................................ 26

    EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO FISCAL ...................................................... 26

    EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO ................................. 27

    EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL ................................. 27

    EL DERECHO DEL TRABAJO, EL DERECHO POLITICO Y POLITICA SOCIAL .............. 28

    EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO ................. 28

    EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ................ 29

    EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO PENAL ....................................................... 29

    EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO PROCESAL ............................................... 29

    CAPITULO VI CARACTERISTICAS Y PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO DEL TRABAJO .............. 31

    EL DERECHO DEL TRABAJO COMO UN DERECHO PROTECTOR DE LA CLASE

    TRABAJADORA ......................................................................................................................... 32

    EL DERECHO DEL TRABAJO COMO UN DERECHO EN EXPANSIN ............................. 32

    EL DERECHO DEL TRABAJO COMO MNIMO DE GARANTAS SOCIALES PARA LOS

    TRABAJADORES ....................................................................................................................... 33

    EL DERECHO DEL TRABAJO: DERECHO IRRENUNCIABLE E IMPERATIVO ............... 33

    LA TEORA DE QUE EL DERECHO DEL TRABAJO ES DERECHO REIVINDICATORIO

    DEL PROLETARIADO ............................................................................................................... 33

    PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO LABORAL .......................................................... 33

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    Derecho Laboral y Las Relaciones Obrero-Patronales 3

    Carlos Santiago Garca Espinosa

    CAPITULO VII LA RELACION DE TRABAJO ....................................................................................................... 36

    ELEMENTOS ESENCIALES DE LA RELACION DE TRABAJO ........................................... 37

    LA PRESTACION DE UN TRABAJO PERSONAL Y VOLUNTARIO ..................................... 37

    LOS SERVICIOS SE REALICEN POR CUENTA AJENA ........................................................ 37

    LA SUBORDINACION ............................................................................................................. 38

    EL PAGO DEL SALARIO ........................................................................................................ 39

    CAPITULO VIII CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO ........................................................... 40

    CONTRATO INDIVIDUAL ........................................................................................................ 40

    CONTRATO COLECTIVO ......................................................................................................... 41

    CONTRATO LEY ........................................................................................................................ 42

    CAPITULO IX ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO .......................................................................... 43

    ELEMENTOS SUBJETIVOS ...................................................................................................... 43

    ELEMENTOS DEL CONTRATO ............................................................................................... 43

    PRESUPUESTOS DE VALIDEZ ................................................................................................ 44

    CAPACIDAD ............................................................................................................................ 45

    AUSENCIA DE VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO ............................................................. 45

    LICICITUD EN EL OBJETO ................................................................................................... 45

    LA FORMA ............................................................................................................................... 45

    REQUISITOS DE EFICACIA ..................................................................................................... 46

    LA PRESTACION DESERVICIOS FUERA DEL PAIS ............................................................ 46

    INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS ............................................................................ 46

    MODIFICACION DE LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO ........................... 47

    CAPITULO X DURACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO .................................................................... 48

    RELACIN DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO .............................................. 48

    RELACION POR OBRA DETERMINADA ............................................................................... 48

    RELACIN POR TIEMPO DETERMINADO O FIJO............................................................... 49

    CAPITULO XI VICISITUDES DE LAS RELACIONES DEL TRABAJO .............................................................. 51

    LA NOVACION ........................................................................................................................... 52

    LA SUSPENSIN ........................................................................................................................ 52

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    Carlos Santiago Garca Espinosa

    CAUSAS DE SUSPENCION .................................................................................................... 52

    LA RESCISIN ........................................................................................................................... 53

    AVISO POR ESCRITO DE LA FECHA Y CAUSAS DE LA RESCISIN ................................ 54

    TERMINACIN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO. ........................................................ 54

    MUTUO CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES .................................................................... 54

    LA MUERTE DEL TRABAJADOR ........................................................................................... 55

    TERMINACION DE LA OBRA O VENCIMINTO DEL TERMINO O INVERCION CAPITAL . 55

    LA INCAPACIDAD FISICA O MENTAL ................................................................................. 55

    LA ESTABILIDAD LABORAL .................................................................................................. 56

    EL DESPIDO ................................................................................................................................ 56

    CAPITULO XII DESPIDO JUSTIFICADO E INJUSTIFICADO Y SUS CONSECUENCIAS JURIDICAS .......... 57

    CAUSAS DE DESPIDO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRON ............................... 57

    DESPIDO INJUSTIFICADO ....................................................................................................... 61

    LOS RECURSOS EN CONTRA DEL DESPIDO DISCIPLINARIO ......................................... 61

    LAS REPARACIONES DE LOS EFECTOS DEL DESPIDO DISCIPLINARIO ...................... 63

    CLCULO DE LIQUIDACIN E INDEMNIZACIN. ............................................................ 63

    PRESCRIPCIONES DE LAS ACCIONES LABORALES DEL TRABAJADOR. .................... 68

    CAPITULO XIII AUTORIDADES JURISDICCIONALES ........................................................................................ 70

    AUTORIDADES JURISDICCIONALES .................................................................................... 70

    LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL ................................................... 71

    LA JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ................................................. 71

    LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ....................................................... 72

    LA PROCURADURIA DE DEFENSA DEL TRABAJO ............................................................ 72

    LA ORGANIZACIN INTERNACIONAL DEL TRABAJO .................................................... 73

    BIBLIOGRAFIA.....79

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    Derecho Laboral y Las Relaciones Obrero-Patronales 5

    Carlos Santiago Garca Espinosa

    JUSTIFICACION

    La importancia del tema del derecho laboral en sus relaciones laborales es evidente, es una

    verdad indiscutible que se ha avanzado enormemente en el rengln del dialogo

    empleadores-trabajadores, Una de las finalidades de la ciencia jurdica es procurar la

    armona y la justa superacin de los conflictos en la sociedad, y precisamente las relaciones

    laborales son frecuentemente objeto de conflictos. Es indispensable abocar el tema del

    derecho laboral desde sus origines, para comprender las relaciones del derecho y as llegar

    a comprender el tema para una aplicacin correcta.

    El Derecho Laboral es de suma importancia para el adecuado funcionamiento de las

    organizaciones, tanto privadas como pblicas, y consecuentemente para la vida econmica

    de los pases, ya que regula las relaciones entre los empleadores y los recursos humanos

    que prestan su trabajo a las mismas, estableciendo los derechos y las obligaciones que

    corresponden a ambos.

    El derecho es uno de los mejores instrumentos de convivencia entre los hombres, tiene una

    importante misin que cumplir en este aspecto. El estado tiene el mximo inters en que

    sus componentes vivan en armona; los choques, los conflictos, los litigios, por pequeos

    que sean debilitan la estructura social. Ponen en riesgo el entendimiento de los hombres.

    Se requiere a travs del conocimiento, comprensin, anlisis e interpretacin de los

    principios, normas, conceptos e instituciones que constituyen la legislacin laboral, con la

    finalidad de que se permita su adecuada aplicacin con alto sentido de responsabilidad,

    compromiso, respeto, justicia y honestidad en el contexto social civilizado de un Estado de

    Derecho.

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    Derecho Laboral y Las Relaciones Obrero-Patronales 6

    Carlos Santiago Garca Espinosa

    INTRODUCCION

    Las relaciones de trabajo son las que se dan entre el empleador y la persona que brinda sus

    conocimientos a la empresa y esta relacin debe ser en su totalidad armoniosa debiendo

    ambas partes cumplir con las obligaciones correspondientes.

    El tema de Derecho laboral es poco explorado por la clase trabajadora y ampliamente

    ocupado en la vida comn de cualquier trabajador, pese a ser un asunto crucial para

    entender este rubro que es de enorme impacto social, es importante hacer notar que este

    desconocimiento o falta de interese en las leyes que norman las relaciones laborales es por

    la creencia de que estos temas son exclusivos de abogados y juristas, sin embargo, estos

    deberan ser temas comunes de conversacin porque toda la sociedad est introducida en el

    mbito laboral.

    Se enfoca principalmente a explicar las relaciones laborales en la actualidad y la

    importancia del conocimiento bsico del tema, se manejaran artculos de la constitucin

    poltica de los estados unidos mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo a fin de que quien

    tenga acceso a esta tesina pueda obtener en forma sencilla un conocimiento bsico de los

    derechos y obligaciones que surgen entre los patrones y los trabajadores al momento de

    entablar una relacin laboral y tener plena capacidad para negociar y llegar a acuerdos que

    satisfagan las necesidades laborales de ambos sujetos de derecho.

    Para contextualizar lo afirmado, diremos que en la siguiente tesina se ofrece una iniciacin

    prctica para la exploracin de las relaciones laborales en la actualidad y la importancia del

    conocimiento bsico del tema del derecho laboral.

    Por lo que considero importante que cualquier persona tenga acceso al conocimiento por lo

    menos bsico o mnimo de una de las legislaciones ms importantes de nuestro pas. La

    Ley Federal del Trabajo

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    Derecho Laboral y Las Relaciones Obrero-Patronales 7

    Carlos Santiago Garca Espinosa

    CAPITULO I

    CONCEPTOS BASICOS

    TRABAJO

    El trabajo en el Artculo 3 de la Ley Federal del Trabajo se dice que es un derecho y un

    deber sociales. No es artculo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de

    quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel

    econmico decoroso para el trabajador y su familia. No podrn establecerse distinciones

    entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina poltica o

    condicin social. Asimismo, es de inters social promover y vigilar la capacitacin y el

    adiestramiento de los trabajadores.

    TRABAJADOR

    Persona fsica que presta sus servicios personales voluntariamente a cambio de una

    remuneracin econmica.

    Trabajador es la persona fsica que presta a otra persona fsica o moral, un trabajo personal

    o subordinado Art. 8 Ley Federal del Trabajo. Trabajador solamente puede ser una persona

    fsica, ya que es una actividad humana desarrollable solamente por los hombres y mujeres,

    y nunca por la propia naturaleza de esa actividad sea las personas morales.

    Encontramos Varias Clases De Trabajadores: De Base, De Confianza, Temporal y

    Eventual.

    PATRON

    Persona fsica o moral que contrata a una o varias personas fsicas que paga un sueldo por

    la prestacin de un servicio.

    Art. 10 Ley Federal del Trabajo: Patrn es la persona fsica o moral que utiliza los

    servicios de uno o varios trabajadores.

    El Patrn es aquella persona que utiliza la subordinacin para lograr servicios lcitos,

    adquiriendo como principal obligacin el pagar un salario a su(s) subordinado(s).

    INTERMEDIARIO

    Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratacin de una u otras para

    que presten servicios a un Patrn Art. 12 L.F.T. En el medio rural tambin se les conocen

  • Universidad Autnoma de Zacatecas

    Derecho Laboral y Las Relaciones Obrero-Patronales 8

    Carlos Santiago Garca Espinosa

    como enganchador o conseguidor de trabajo; en pocas palabras es un tercero, y por ello es

    ajeno a la relacin laboral entre el Patrn y el Trabajador. A Veces por la complejidad de la

    gestin, tanto administrativa y direccional, impiden al Patrn contratar en todos los casos

    personalmente a sus trabajadores, a lo que se ve obligado a ocupar a estos.

    EMPRESA

    Una unidad econmica que satisfacen bienes y servicios. Empresa es la unidad econmica

    de produccin o distribucin de bienes o servicios. Art. 16 L.F.T. La empresa es el lugar

    donde se dan las relaciones jurdicas entre Patrn y Trabajador, generando derechos y

    obligaciones. Puede admitirse que la empresa es la clula, el ncleo vital donde se conjugan

    las necesidades.

    ESTABLECIMIENTO

    Lugar que ayuda a la distribucin, produccin y transformacin. El Establecimiento es la

    unidad tcnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y

    contribuya a la realizacin de los fines de la empresa Art. 16 L.F.T. Con certeza sabemos el

    crecimiento de las empresas y estas mismas se obligan a crear establecimientos, que cada

    una de ellas tiene su propia autonoma, pero manejando el mismo fin de la administracin

    general.

    DERECHO DEL TRABAJO

    El derecho del trabajo puede ser definido como el que tiene todo individuo, en relacin con

    el Estado, a que ste le facilite o provea, en caso de crisis o falta de actividad laboral

    productiva, una ocupacin de acuerdo a la capacidad media que le permita decorosamente

    subsistir. Algunos autores sostienen que una definicin se debe dar al iniciar el estudio de

    una disciplina, con el objeto de que sirva de gua. Otros sealan que primero se deben

    conocer los elementos de la disciplina y posteriormente encuadrarlos en una definicin.

    Existe un tercer grupo que considera que es intil dar una definicin, debido a la continua

    evolucin del derecho del trabajo. Esta posicin parece la ms razonable.

    Sin embargo, para fijar una definicin del derecho del trabajo deben tomarse en cuenta los

    fines, la naturaleza jurdica, la autonoma, los sujetos y el objeto; todo este estudio se

    impone anterior a la definicin, puesto que del anlisis de estos elementos derivar una

    definicin acorde con el contenido de la disciplina.

    La doctrina no ha fijado de manera unnime un criterio para clasificar las definiciones del

    derecho del trabajo, solo han hecho intentos para ello. A continuacin se establecer

    algunas definiciones.

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    Derecho Laboral y Las Relaciones Obrero-Patronales 9

    Carlos Santiago Garca Espinosa

    Trueba Urbina concibe al derecho del trabajo como el conjunto de principios, normas e

    instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus

    esfuerzos materiales o intelectuales, para la realizacin de su destino histrico: socializar la

    vida humana.1

    En esta definicin se omite el sujeto patrones cuyos derechos tambin los afirma la

    legislacin laboral. Esto es debido a la filosofa sustentada por Trueba Urbina en sus clases,

    en el sentido de que necesitan proteccin los trabajadores porque los patrones se defienden

    solos.

    Para De la Cueva el nuevo derecho es la norma que se propone realizar la justicia social en

    el equilibrio de las relaciones entre el trabajo y el capital. Esta definicin es completa y

    abarca a la generalidad de situaciones, aun cuando omite las relaciones que no son de

    trabajo-capital; por ejemplo de los servicios domsticos, caso en el cual la relacin es de

    persona a persona.2

    Por su parte Cabanellas define al derecho laboral como aquel que tiene por finalidad

    principal la regulacin de las relaciones jurdicas entre empresario y trabajadores, y de unos

    y otros con el Estado, en los referente al trabajo subordinado, y en cuanto atae a las

    profesiones y a la forma de prestacin de los servicios y tambin en lo relativo a las

    consecuencias jurdicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral dependiente3.

    De Buen, dice que derecho del trabajo es el conjunto de normas relativas a las relaciones

    que directa o indirectamente derivan de la prestacin libre, subordinada y remunerada, de

    servicios personales, y cuya funcin es producir el equilibrio de los factores en juego

    mediante la realizacin de la justicia social.4

    Estas definiciones resumen las notas que caracterizan al derecho del trabajo, y excluyen de

    una manera cientfica los caracteres que no son esenciales para establecer una idea clara de

    la disciplina, como es su contenido social. Por lo que considero que el derecho del trabajo

    es el conjunto de doctrinas, principios, instituciones y normas jurdicas de carcter pblico

    que tiene por objeto, regular todas aquellas cuestiones econmicas, polticas y jurdicas,

    que nacen a la vida jurdica, como resultante de la prestacin del trabajo, emanada de

    trabajadores y patrones.

    1 Trueba Urbina, Alberto. Nuevo derecho de trabajo, pg. 132.

    2 De la Cueva, Mario Nuevo derecho mexicano de trabajo, Porra Mxico. pg. 85.

    3 Cabanellas, Guillermo. El derecho de trabajo y sus contratos, pg. 470.

    4 De Buen, Nstor. Derecho del trabajo, pgs. 30 y 31.

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    Derecho Laboral y Las Relaciones Obrero-Patronales 10

    Carlos Santiago Garca Espinosa

    CAPITULO II

    ANTECEDENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

    La historia del trabajo es la historia de la humanidad ya que la vida de la humanidad va

    ntimamente vinculada al trabajo, constituye el verdadero fundamento de su existencia, la

    fuente de toda riqueza es el trabajo, pero es mucho ms que eso. Es la condicin

    fundamental de toda la vida humana, a tal grado, que hasta cierto punto debemos decir que

    el trabajo ha creado al propio hombre5.

    Tradicionalmente se ha distinguido cuatro grandes etapas en la evolucin histrica de la

    humanidad, etapas que dentro de esa evolucin ha seguido el derecho del trabajo.

    LA EDAD ANTIGUA

    Aun sin dejar de reconocer el importante papel que el trabajo jugaba, se le resto valor en la

    poca antigua; fue objeto de desprecio por los estudiosos de entonces. Los grandes filsofos

    fiel reflejo del pensamiento dominante, lo consideraron como una actividad impropia para

    los individuos, por lo que su desempeo qued a cargo de los esclavos, que eran

    considerados cosas, no personas; los primeros se dedicaron a la filosofa, la poltica y la

    guerra.

    En esta forma tan peculiar de distribuir las cargas en las sociedades de la antigedad, se ha

    tratado de encontrar la causa del nacimiento de grandes ciudades, como Atenas, Grecia y

    Roma y el porqu del florecimiento de las ciencias y de las artes, respaldadas por

    personalidades como Aristteles, Platn, Cicern, o artistas como Fidias, que consideraron

    al trabajo manual como una tarea inferior y entendieron que la industria y el comercio no

    cumplan, como la guerra y la poltica, una funcin relevante en la vida de los pueblos,

    razn por la cual el ejercicio de un oficio era incompatible con las dignidades cvicas. Los

    propios trabajadores libres no disfrutaban en muchos casos de la plenitud de los derechos

    polticos.

    Es precisamente la ciudad de Roma, la que reviste mayor importancia para nuestra materia;

    ah se encuentran ya, aunque en forma muy superficial y abstracta, disposiciones que

    regulan la prestacin del trabajo; a ste se le encuadr dentro del derecho civil, bajo las

    figuras del arrendamiento y de la compraventa y cuyo objeto lo eran los esclavos, las

    bestias y dems implementos de trabajo. Como se sabe, el trabajo que se prest en estas

    condiciones fue lesivo para el decoro humano. Adems se cumpli conforme a un rgimen

    5 Engels, Federico. El papel del trabajo en la transformacin del mono en el hombre, pg. 1.

  • Universidad Autnoma de Zacatecas

    Derecho Laboral y Las Relaciones Obrero-Patronales 11

    Carlos Santiago Garca Espinosa

    tan duro y penoso que fue necesario recurrir al uso de cadena, con la cual los amos trataban

    de impedir que los esclavos huyeran de los rigores del trabajo.

    Posteriormente, ante el aumento de la poblacin y al no poderse allegar ms esclavos, los

    hombres libres se vieron en la necesidad de ofrecer sus servicios en arrendamiento, a fin de

    que sus arrendatarios pudieran utilizar su energa de trabajo. As surgieron nuevas

    instituciones contractuales: locatio conductio operis y locatio conductio operaru; la primera

    tena por objeto la realizacin de una determinada obra y la segunda la prestacin de un

    servicio; el denominador comn de estos contratos era proporcionar, temporalmente y

    mediante remuneracin, objetos o energa humana.

    Sin embargo, ya desde entonces se empezaba a vislumbrar la dispersin de estos contratos

    que, con anterioridad conformaban derechos y obligaciones entre las partes que la pactaban.

    En la actualidad, la independencia de estos contratos es absoluta, puesto que se encuentran

    establecidas en nuestro actual Cdigo Civil y por lo tanto los contratos laborales no

    corresponden ya a esta rama, sino que reclama para s sola el Cdigo de Trabajo.

    LA EDAD MEDIA

    En esta poca cobra auge el artesanado y aparecen los gremios, que eran agrupaciones de

    individuos dedicados a un mismo oficio; entre sus funciones estaba la de determinar las

    condiciones conforme a las cuales habran de prestar los servicios sus agremiados, as como

    la recproca ayuda econmica entre ellos. Los gremios estaban formados por maestros,

    oficiales y compaeros. Los primeros, dueos de los medios de produccin, prcticamente

    eran los patrones, los oficiales y los compaeros eran los trabajadores.

    Las corporaciones de oficios nacen, probablemente con un propsito de emancipacin, el

    siervo y el artesano rompen con el seor feudal y se refugian en las ciudades, en donde

    pasan, al dedicarse a una determinada actividad, a engrosar las filas de los gremios que, con

    el tiempo, se erigen en verdaderas empresas monopolistas, que no slo se limitan a cumplir

    los fines antes apuntados, si no que tambin determinan la produccin y la venta de sus

    mercancas, para evitar los perniciosos efectos de la comparecencia y del acaparamiento de

    las materias primas; tambin vigilaban las tcnicas de produccin para elevar su calidad.

    Llegaron a adquirir verdadera importancia y cierta gravitacin en la vida pblica. Por esta

    razn se consider en ese momento una buena poltica incrementar las formas libres del

    trabajo manual, concediendo a los artesanos ventas y tratamientos especiales. Todas estas

    circunstancias favorecieron el desarrollo de estas agrupaciones de artesanos, sin embargo

    estas organizaciones fueron un antecedente de las corporaciones que conoci la edad

    media.

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    Derecho Laboral y Las Relaciones Obrero-Patronales 12

    Carlos Santiago Garca Espinosa

    EPOCA MODERNA

    Aqu, rigen los principios de la doctrina liberal-individualista, una concepcin filosfica de

    la sociedad y del hombre. Se fundamenta en la teora del derecho natural y los derechos del

    ser humano, como corolario de las ideas de los enciclopedistas franceses. Esta corriente,

    esencialmente, pugnaba porque se dejara al hombre el campo totalmente libre, sin trabas ni

    sujeciones, en el desempeo de sus actividades, porque el hombre, es a decir de sus

    pensadores, un ser por naturaleza libre; quedaba a cargo del Estado, como facultad

    exclusiva, garantizar dicho ejercicio, el papel de Estado-polica.

    Este nuevo perodo el mundo comenz a conocerse a s mismo con el descubrimiento de

    nuevos continentes y a cambiar rpidamente sus estructuras sociales y econmicas, como

    consecuencia de los notables progresos que paulatinamente empez a realizar la tcnica al

    dejar la Revolucin Francesa en libertar al hombre y a su espritu fustico.

    El comercio ultramarino e internacional dio nacimiento a los bancos y a las bolsas, que

    hasta entonces no se conocan ni haban sido necesarias en una economa simple que

    atenda necesidades limitadas. Al mismo tiempo aparecen las primeras instituciones

    financieras para administrar y encauzar los grandes capitales o para explotar las riquezas de

    los pases recin descubiertos. El mundo econmico, por la accin de todos estos hechos,

    amplio sus horizontes y empez a sentir la necesidad de poner el prctica nuevos mtodos

    industriales. Las operaciones de crdito son finalmente aceptadas por la iglesia, y el oro y la

    plata. Poco a poco por todos estos factores la sociedad va volvindose capitalista y

    sustituyendo el rgimen de los cambios simples y directos del pequeo taller, que satisface

    las necesidades de la ciudad, por una nueva economa compleja y artificial, basada en la

    especulacin y en los signos representativos del valor.

    Desde ese momento no se produce ms en el mundo para atender las necesidades humanas,

    sino para satisfacer las apetencias de ese elemento nuevo y artificial, para las exigencias

    derivadas de la inversin del dinero y su empleo lucrativo, inicindose una economa

    dirigida y dominada exclusivamente por el capital. As el pensamiento del Adam Smith,

    sistematizador de la escuela fisiocrtica y precursor de la escuela liberal, sostena que no ha

    habido necesidad de que est presente ninguna clase de voluntad colectiva para organizar el

    mundo econmico, obviamente hace referencia al Estado, ste marcha por su propio

    impulso, no ha sido necesaria ninguna prevencin razonada o convenio previo entre los

    hombres en esta organizacin, por lo cual nada debera interponerse en su marcha, lo que el

    autor denomin la espontaneidad de las instituciones 6

    6 Dvalos Jos, Derecho Individual del Trabajo. Porra. Mxico 2005. 14. Edicin Actualizada pg. 7.

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    Derecho Laboral y Las Relaciones Obrero-Patronales 13

    Carlos Santiago Garca Espinosa

    Este nuevo rgimen se sustent en Francia en tres documentos fundamentales: la Ley de

    Chapellier, el Cdigo Penal y el Cdigo Civil, ordenamientos que llegaron a tener una

    destacada influencia en la legislacin de Amrica. La ley de Chapellier seal en su

    exposicin de motivos que no existe ms inters en una nacin que el particular de cada

    individuo y el general de la colectividad; fue un instrumento eficaz para contener las

    exigencias de los trabajadores en pro de mejores condiciones de trabajo, negndoles los

    derechos de sindicalizacin, as como de huelga.

    El Cdigo Penal castig severamente aquellos actos que a pretexto de obtener condiciones

    de trabajo y salarios justos, interrumpieran la marcha de las fuerzas econmicas, esto es, el

    cual fue un medio idneo para reprimir toda manifestacin de descontento en los

    trabajadores, consideradas atentatorias a la libertad y a la propiedad privada.

    El Cdigo Civil regulaba la contratacin de los trabajadores, bajo las normas del contrato

    de arrendamiento, imponindoles condiciones laborales notoriamente inhumanas, jornadas

    excesivas, salarios nfimos y crueles castigos y sin hacer distincin en cuanto a la edad o al

    sexo, en nombre de la supuesta igualdad de todos los individuos.

    LA EPOCA CONTEMPORANEA

    El derecho del trabajo nace en el siglo XX a causa de los siguientes factores:

    I. La profunda divisin que entre los hombres produjo el sistema econmico liberal,

    agrupndolos esencialmente en dos sectores irreconciliables entre s; por un lado, los

    dueos del capital y, por otro, quienes subsistan mediante el alquiler de su fuerza de

    trabajo (siglos XVIII Y XIX ).

    En el inicio del siglo XIX, el triunfo del liberalismo era total; el Estado permanece ajeno

    a la vida econmica y particularmente respecto de las relaciones obrero-patronales, salvo

    que se tratare de reprimir las coaliciones sindicales y los movimientos de huelga.

    La libertad se impone en relaciones obrero-patronales y solamente resulta real y efectiva

    para los patronos quienes se ven favorecidos en sus particulares intereses. Paralelamente

    al xito del capitalismo industrial, empiezan a aparecer en las ciudades suburbios de

    obreros de las fbricas que viven una existencia miserable y las crisis de

    sobreproduccin. El empleo de mujeres y nios en las fbricas, salarios miserables que

    apenas alcanzan para mantener al obrero con vida, largas jornadas de trabajo que se

    prolongan hasta trece y quince horas, son la tnica de la poca, no obstante que en 1819

    se limita el trabajo de los nios en las fbricas de hilados de algodn y otras fbricas que

    los empleaban.

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    Derecho Laboral y Las Relaciones Obrero-Patronales 14

    Carlos Santiago Garca Espinosa

    II. Las ideas de nuevas corrientes del pensamiento, que se encargaron de denunciar la

    explotacin de que eran objeto los trabajadores, abriendo para stos nuevos horizontes

    de vida. Gran influencia tienen sostuvieron los pensadores socialistas tales como Carlos

    Marx y Federico Engels, ellos manifestaron que la historia de todas la sociedades que

    han existido hasta el presente es la historia de lucha de clases, la tendencia de esta

    afirmacin resulta bien clara significa en efecto, que la historia es propulsada, y el

    destino del hombre, determinado por la guerra de clases y no por la guerra de naciones.

    El inters de clases debe pasar a ocupar el lugar del inters de clase gobernante de la

    nacin.

    El autor de la Cueva menciona que el derecho del trabajo, producto de la lucha de clases

    y apoyado en el pensamiento socialista, en sus captulos sobre las condiciones de

    trabajo, es un esfuerzo para atempera, la miseria y la explotacin de los trabajadores y

    elevar sus niveles materiales sobre la vida puramente animal, pero no es ni puede ser una

    realizacin plena de la justicia, porque sta no podr existir en tanto subsistan el rgimen

    capitalista y su Estado, la enajenacin del trabajo y la explotacin del hombre por el

    hombre. Pero tiene el derecho del trabajo una excelsa misin, porque su idea es la

    justicia y porque todo lo que se entregue al trabajo ser la entrega de una parte de lo que

    habr de corresponderle en el mundo del maana y porque todo beneficio al trabajo es

    una aproximacin a la justicia7

    7De la Cueva, Mario. Nuevo derecho mexicano de trabajo, pg. 25, editorial Porra

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    Carlos Santiago Garca Espinosa

    CAPITULO III

    ANTECEDENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO EN MEXICO

    LA COLONIA

    Tenemos como antecedentes la poca de la colonia aqu sobresalen las llamadas Las leyes

    de Indias son los ordenamientos ms importantes de los Reyes Catlicos para ayudar a los

    indios, que buscan proteger aparentemente a los aborgenes americanos, aunque con un

    sinfn de deficiencias y falta de respeto de los poderosos. A decir de Mario de la Cueva en

    las Leyes de Indias Espaa creo el monumento legislativo ms humano de esos tiempos.

    Esas leyes cuya inspiracin se encuentra en el pensamiento de la Reina Isabel la Catlica,

    estuvieron destinadas a proteger al indio de Amrica, al de los antiguos imperios de

    Mxico, y a impedir la explotacin despiadada que llevaban los encomendados. Estas leyes

    contenan disposiciones protectoras de los indios ya en esta poca encontramos

    disposiciones de mucha importancia para el derecho del trabajo; como lo es el de

    asegurar a los indios la percepcin efectiva de un salario, jornada y prohibicin de

    las tiendas de raya, segn esos tiempos las ordenes ms importantes de los

    reyes catlicos para ayudar a los indios, pero aun as exista una gran desigualdad

    porque todava se consideraba al indio como tal y al conquistador como su seor,

    y como su seor y todo lo que le seor deca era ley aunque no se plasmara en

    ningn papel o ley, tampoco debemos olvidar que el conquistador vino a explotar

    estas tierras y a los aborgenes que eran los que las poblaban.

    Las leyes de Indias no tenan eficacia puesto que no eliminaban que se cometieran

    infracciones en contra de los indios, y no haba respeto y muchas situaciones quedaban

    impunes, como por ejemplo las tiendas de raya que permanecieron funcionando muchos

    aos ms y la jornada de trabajo segua siendo inhumana.

    LAS ORDENANZAS

    Parte integrante del rgimen fue la reglamentacin rigurosa de los oficios, por medio de las

    ordenanzas de los gremios, sistema corporativo de la organizacin del trabajo. De los

    gremios surgi la pequea burguesa industrial por maestro y artesanos, en su mayora

    peninsulares, quienes monopolizaron la produccin de los oficiales y aprendices mestizos,

    indios y negros.

    La organizacin gremial era un instrumento por el cual se disminua la produccin, en

    beneficio de los comerciantes de Espaa. Las citadas ordenanzas otorgaban a los maestros,

    una cierta autonoma para elaborar las reglamentaciones complementarias.

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    Carlos Santiago Garca Espinosa

    Con el crecimiento de la produccin y el aumento de la competencia, y contando los

    indgenas con destrezas y habilidades las corporaciones gremiales, restringen la admisin

    de nuevos miembros, alargando los plazos para aprendizajes y exmenes de oficiales,

    haciendo de esta manera difcil alcanzar el ttulo de maestro esto es obviamente la manera

    de eliminar la competencia y asegurar el monopolio gremial, porque otras de las facultades

    de los gremios era de garantizar la calidad de obra, y de fijar su precio y lo ms importante

    evitar la competencia.

    Considero importante remarcar las condiciones de trabajo que tienen los talleres que se

    consideraban como crceles. La insalubridad en la que trabajaban y los malos tratos que se

    le daban a los hombres libres y los indios. Las ordenanzas regulaban los gremios, estas

    instituciones controlaban la actividad de los hombres, bajo la mirada del gobierno que no

    apoyaba a los aborgenes.

    Desaparecieron los gremios por declaracin de la Ley de 8 de junio de 1813, que autorizo a

    todos los hombres avecindados en las ciudades del reino, a establecer libremente las

    fbricas y oficios que estimaran convenientes, sin necesidad de licencia o de ingreso a un

    gremio, con esto se le da fin a las ordenanzas y al monopolio de los maestros de oficios, y

    posteriormente comienza el cambio para los esclavos en un acto trascendental de la

    abolicin de la esclavitud por Miguel Hidalgo, la cual es muy importante porque

    anteriormente a los esclavos se les desconoca toda calidad humana, eran considerados

    como cosa o implemento de trabajo.

    En el Decreto Constitucional de Apatzingan se estableci en el artculo 38 que: Ningn

    gnero de cultura, industria o comercio puede ser prohibido a los ciudadanos, excepto los

    que formen la subsistencia pblica.

    CONSTITUCION DE 1824

    La independencia poltica en nada mejora las condiciones de la vida y de trabajo de

    campesinos y obreros. Esta constitucin no toca el tema del problema social a pesar que

    unos aos antes en 1823, aumento la jornada de trabajo a 18 horas ms y los salarios haban

    bajado considerablemente y las mencionadas tiendas de raya estn en su apogeo con

    precios al doble y hasta el triple de lo normal, esto nos indica que fue olvidada totalmente la

    clase trabajadora ya demasiado castigada, y el inters del estado era ajeno al inters del

    Trabajador, y a pesar de leyes y reformas en la constitucin de 1824 se mantena la

    represin en la clase mayoritaria.

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    Carlos Santiago Garca Espinosa

    ESTATUTO PROVISIONAL DE COMONFORT, DEL 5 DE MAYO DE 1856

    ART. 32 nadie puede obligar a su servicios personales sino temporalmente y para una

    empresa determinada. Una ley especial fijara el termino al que pueden extenderse los

    contratos y las especie de obras sobre las que haya de versarse.

    ART. 33 los menores de 14 aos no pueden obligar sus servicios personales sin la

    intervencin de sus padres o tutores y a la falta de ellos, la autoridad poltica, fijaran el

    tiempo que han durar no pudiendo exceder de 5 aos; las horas en que diariamente se ha de

    emplear al menor y se reservara el derecho de anular el contrato, siempre que el amo o el

    maestro usen de malo tratamientos para con los menores, no prevean a sus necesidades

    segn lo convenido o no los instruyan convenientemente.

    CONSTITUCION DE 1857

    En este ao se derroco al gobierno de Santa Anna con la finalidad de obtener el

    reconocimiento de los derechos fundamentales del hombre, puntos importantes de esta

    constitucin se reflejan en los artculos 4 y 5 que consignaron la libertad de profesin,

    industria y trabajo el principio de que nadie puede ser obligado a prestar trabajos

    personales sin una justa retribucin y sin su pleno consentimiento

    Es mencionado por un constituyente el seor Ignacio Ramrez, por primera vez que se

    evitara la miseria y el dolor de los trabajadores, y que recibirn un salario justo, adems que

    participaran de los beneficios de la produccin, que hoy en da son las utilidades de las

    empresas, podemos decir que esto no se logr ya que se argumentaba que la industria en

    Mxico estaba en sus inicios y que arruinara la industria en su nacimiento, cosas que

    Ramrez no hablaba de detener el desarrollo slo de dar mayor proteccin a los

    trabajadores, siendo de esta manera fue que no se agregaron estos puntos a la constitucin.

    CODIGO CIVIL DE 1870 EN MEXICO

    En este cdigo se trata de dignificar el trabajo y establecer que la prestacin de servicios no

    eran equiparables al contrato de arrendamiento, ya que la prestacin de servicios no eran

    equiparables al contrato de arrendamiento, ya que el hombre no es una cosa, sino un ser

    humano, a pesar de ello la situacin de los trabajadores sigui igual. Esto es un mal que

    sigue prevaleciendo como ya lo vimos en las Leyes de Indias que los poderosos no respetan

    las leyes que amparan los derechos de los trabajadores.

    GRAN MOVIMIENTO SOCIAL

    Como producto del Gran Movimiento Social se suscitaron dos importantes acontecimientos

    trajo como consecuencia dos acontecimientos importantes: la huelga de cananea de 1906,

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    Derecho Laboral y Las Relaciones Obrero-Patronales 18

    Carlos Santiago Garca Espinosa

    en la que los trabajadores, conscientes de la explotacin de que eran objeto, realizaron

    algunos movimientos de protesta. As estallaron las huelgas de rio blanco y cananea, que la

    polica reprimi con toda energa.

    El pliego de peticiones presentadas en la huelga de Cananea hechas por los trabajadores,

    que fueron los primeros en luchar por las jornadas de 8 horas y por un salario que les

    permitiera satisfacer sus necesidades. Los inconformes organizaron una manifestacin de

    tres mil trabajadores de la empresa minera, desfilaron por las calles hasta llegar a la

    maderera de la cananea Copel .Los hermanos Metcalf, indignados, les echaron agua a los

    manifestantes y comenz una arremetida de piedras. En respuesta, un disparo de armas

    mat un Trabajador y la batalla se desato; murieron los dos hermanos Metcalf y diez

    trabajadores Mexicanos; ese da y el siguiente fueron de luto.

    A principios de Diciembre de 1906 los empresarios de la industria textil del rea Puebla-

    Tlaxcala implantaron un nuevo reglamento de trabajo que estableca la jornada de 14 horas.

    Descontentos con esto, para el da 6 se haban suspendido ya sus labores 6800 trabajadores

    de 34 fbricas. Tres mil de ellos se reunieron en el Teatro Guerrero de la ciudad de Puebla

    y formularon una contraposicin del reglamento, exigen que la fbrica no atropellara la

    libertad y dignidad de los trabajadores, la huelga no tuvo resultados y el estado apoyo a los

    empresarios.

    Despus de un largo y amargo proceso en el cual se incluye por si fuera poco una

    revolucin, se culmina con la promulgacin de una Constitucin en el ao de 1917 en

    donde se reconocen los derechos sociales de los trabajadores y se inicia un nuevo camino

    en el que se intenta instaurar un nuevo orden en el que queda prohibido la explotacin del

    hombre por el hombre.

    LAS PRIMERAS LEYES SOCIALES DE MEXICO

    Las primeras leyes sociales de Mxico se dan en los aos de 1906 y 1907 con las de

    Accidentes de Trabajo expedidas el 30 de abril de 1904 la Ley Villada, para el Estado de

    Mxico y el 9 de noviembre de 1906, de Bernardo Reyes, para el Estado de Nuevo Len.

    Ambas se inspiran en una ley belga de 24 de diciembre de 1903 promulgada por el Rey

    Leopoldo II.

    Durante la segunda etapa de la Revolucin, que se inicia con la promulgacin del Plan de

    Guadalupe el 26 de marzo de 1913 por Venustiano Carranza, levantado en armas en contra

    del usurpador Victoriano Huerta, asesino del presidente Madero y del vicepresidente Pino

    Surez, los comandantes militares de los diferentes Estados liberados promulgan leyes

    laborales en Jalisco(Ley de Manuel M. Diguez, de 2 de septiembre de 1914); Veracruz

    (Decreto del coronel Manuel Prez Romero, gobernador del Estado, que consagra el

    descanso semanal; Ley del trabajo de Cndido Aguilar, de 19 de octubre de 1914, base sin

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    Derecho Laboral y Las Relaciones Obrero-Patronales 19

    Carlos Santiago Garca Espinosa

    duda de la legislacin futura y Ley de Agustn Milln, promulgada el 6 de octubre de 1915,

    primera que hace referencia a las asociaciones profesionales). Hay, adems, un proyecto

    para el Distrito Federal conocido como Proyecto Zubarn (1914).

    Sin embargo, las dos leyes ms importantes se dictan para el Estado de Yucatn,

    promulgada por el general Salvador Alvarado, una de 14 de mayo de 1915, que cre el

    Consejo de Conciliacin y el Tribunal de Arbitraje y otra de 11 de diciembre del mismo

    ao, la Ley de Trabajo.

    Merece tambin especial referencia la Ley para el Estado de Coahuila, de Gustavo Espinosa

    Mireles, de 27 de octubre de 1916 que, segn Mario de La Cueva, reproduce con agregados

    el Proyecto Zubarn y parte de la Ley de Accidentes de Trabajo de Bernardo Reyes.8

    El 5 de febrero de 1917 se promulga la Constitucin cuyo artculo 123 marcar un hito en

    la regulacin del derecho del trabajo a partir de una Constitucin.

    Es precisamente en la constitucin de 1917 y en la Ley Federal del Trabajo reglamentaria

    del apartado A del artculo 123 constitucional donde encontramos esencialmente el

    fundamento legal de nuestro Derecho Laboral.

    8Vase Buen, Nstor de, Derecho del trabajo, t. I, 9a. ed., Mxico, Porra, 1994, pp. 329-333

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    Carlos Santiago Garca Espinosa

    CAPITULO IV

    OBJETO Y SUJETOS DEL TRABAJO

    LOS SUJETOS DE LA RELACION DEL TRABAJO

    Los sujetos de la relacin de trabajo son el Patrn y el Trabajador, y dicha relacin se

    formaliza a travs de los derechos y las obligaciones que se estipulan en el contrato

    individual de trabajo.

    El Artculo 8 de la LFT, menciona que trabajador, es la Persona Fsica que presta a otra,

    Fsica o Moral, un trabajo personal subordinado.

    De igual manera, define lo que se debe entender por trabajo, y especifica que es toda

    actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparacin

    tcnica requerido por cada profesin u oficio.

    Por su parte, el Artculo 10 de la propia LFT establece que Patrn es la Persona Fsica o

    Moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores, y agrega que si el Trabajador,

    conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el Patrn

    de aqul lo ser tambin de stos (en cuyo caso podra considerarse como intermediario).

    EL TRABAJADOR COMO SUJETO

    No toda persona puede ser el Trabajador, debe reunir los siguientes elementos:

    a) La persona fsica

    b) Presta un servicio a otra, fsica o moral,

    c) Un servicio debe ser en forma personal.

    d) El servicio es subordinado.

    Uno de los elementos de mayor importancia es la subordinacin porque aunque exista el

    salario, pero no haya subordinacin, no es posible que exista una relacin de trabajo y dado

    el caso se da la rescisin de la misma relacin de trabajo.

    El Trabajador que presta un servicio personal subordinado con el objeto de recibir el pago

    de un salario anteriormente pactado, aunque la falta de pago no evita que exista una

    relacin laboral.

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    Derecho Laboral y Las Relaciones Obrero-Patronales 21

    Carlos Santiago Garca Espinosa

    TRABAJADORES COLECTIVOS

    Los trabajadores colectivos. Para trabajar con este carcter deben estar representados por un

    sindicato constituido para la defensa e intereses de los trabajadores, los sindicatos se

    diferencian de las coaliciones, porque los sindicatos son permanentes y las coaliciones son

    de carcter temporal, sin embargo los dos persiguen la proteccin de los intereses de los

    trabajadores.

    TRABAJADORES DE CONFIANZA

    Tambin tenemos la categora de Trabajador de confianza que segn la LFT depende de la

    naturaleza de las funciones desempeadas y no de la designacin que se d al puesto. Son

    funciones de confianza las de direccin, inspeccin, vigilancia y fiscalizacin, cuando

    tengan carcter general, y las que se relacionen con trabajos personales del Patrn dentro de

    la empresa o establecimiento.

    Estos trabajadores son los que tienen un contacto directo con el Patrn, que saben cuales

    son los problemas de la empresa y que saben que les preocupa.

    Algunos trabajadores de confianza son considerados tambin como representantes del

    Patrn, es decir, el Patrn tiene que delegar cierta autoridad dentro de la empresa como la

    de direccin, administracin y gerencias, estos trabajadores deben ser obedecidos por los

    dems empleados.

    EL PATRON COMO SUJETO

    Al hacer referencia al Patrn, como sujeto de una relacin de trabajo y, por tanto de una

    relacin jurdica, estamos pensando en un concepto jurdico. Sin embargo hay tantas

    implicaciones econmicas, polticas, sociales y hasta religiosas.

    En la medida que el Patrn constituye un concepto jurdico, lo que nos interesa es su doble

    condicin de acreedor deudor hoy se considera como empleador, no a la persona fsica del

    propietario sino a la propia empresa, su cliente, bienes, derechos y obligaciones constituyen

    un todo nico, como tal pasar de uno a otro propietario de la empresa

    El Patrn es la persona que recibe los servicios del Trabajador tambin se le conoce cono

    empleador, o empresario. En Mxico fue tema de la discusin de la Confederacin

    Patronal de la Repblica Mexicana el mantener o no se nombre que fue conservado por

    costumbre Mientras qu COPARMEX prefiere calificarse como empresariales El

    concepto empresario lo ubica el art. 16 como productor o distribuidor de bienes o

    servicios que puede ser asociado a la idea de lucro y tener. Es un trmino muy amplio,

    pero relativo.

  • Universidad Autnoma de Zacatecas

    Derecho Laboral y Las Relaciones Obrero-Patronales 22

    Carlos Santiago Garca Espinosa

    La Ley contiene una definicin simple del concepto Patron en el art. 10 LFT seala que

    es la persona fsica o moral que utiliza los servicios de uno varios trabajadores.

    Para hacer una clasificacin de los patrones que tenga un cierto valor apegado a la ley, la

    ley puede atender diferentes criterios.

    a) Por su naturaleza jurdica.

    b) Por el tipo de actividad que desarrolla.

    c) Por su extensin.

    d) Por el distinto tratamiento jurisdiccional que reciben.

    e) Por su ubicacin.

    f) Por el nmero de trabajadores que emplean.

    g) Por la finalidad que persiguen.

    La Ley de 1931 contemplaba una sola hiptesis de la persona que contrataba los servicios

    de otras para ejecutar algn trabajo en beneficio de un Patrn (art. 5). La ley actual agrega

    otras posibilidades y considera como intermediario al contratista insolvente (art. 13).

    Adems exista o no un contrato de trabajo no deja de haber una relacin laboral, ya que la

    formalidad queda a cargo del Patrn y si no hay formalidad se le impugnara al Patrn el

    pago de un salario, la falta de remuneracin no invalida la existencia de la relacin laboral.

    Los patrones tambin tienen la facultad de constituir sindicatos aunque por lo regular no

    utilizan este medio, ya que sus agrupaciones patronales les facilitan los medios de

    expresin y de presin que desean.

    PATRON SUSTITUTO

    Dentro de la relacin laboral hay la posibilidad de que el Patrn transmita la propiedad de

    la empresa o de uno de los establecimientos y entra en su lugar lo que llamamos Patrn

    sustituto, este viene asumiendo la categora de Patrn, con todos los derechos y

    obligaciones, pasados presentes y futuros derivados y que se deriven de las relaciones de

    trabajo.

    Esta transmisin de la propiedad implica que todos los bienes, derechos y obligaciones de

    la empresa o establecimiento salen de un patrimonio para entrar a otro. La sustitucin de

    Patrn no afectara las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento, ya que el

    Patrn sustituto es solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas

    de las relaciones de trabajo nacidas antes de la fecha de la sustitucin, hasta el trmino de

    seis meses, ya transcurrido el plazo, el Trabajador podr ejercer sus acciones en contra del

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    Derecho Laboral y Las Relaciones Obrero-Patronales 23

    Carlos Santiago Garca Espinosa

    Patrn sustituto, el termino de seis meses empieza a correr a partir de que se haya dado

    aviso de la sustitucin al sindicato o trabajadores.

    INTERMEDIARIO

    Tambin se encuentran como una categora aparte los intermediarios que son las personas

    que contrataran o intervienen en la contratacin de otras u otras para que se presten

    servicios a un Patrn, aqu es importante sealar que el intermediario no recibe el trabajo de

    la persona contratada, ya que el intermediario realizara las funciones de un mandatario o

    gestor, o agente de negocios o comnmente llamado enganchador.

    El intermediario no podr recibir ningn pago o comisin con cargo a salarios de los

    trabajadores. En el caso de las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva

    o principal y no dispongan de los elementos propios suficientes, estamos hablando de un

    intermediario y la empresa beneficiaria es solidariamente responsable de las obligaciones

    contradas con los trabajadores, y los trabajadores que prestan sus servicios a un Patrn a

    travs de un intermediario prestaran el trabajo en las mismas condiciones por lo tanto

    tendrn los mismos derechos que los trabajadores que realicen trabajos similares en la

    empresa.

    OBJETO DEL DERECHO DEL TRABAJO

    Todo sujeto que presenta un servicio a otro, en la actualidad se contempla como trabajo

    subordinado que adems debe ser personal, como lo marca el Art. 8 de la Ley Federal del

    Trabajo, Trabajador es la persona fsica que presta a otra, fsica o moral, un trabajo;

    persona subordinada.

    Algunos autores manifiestan que la remuneracin es un concepto central del Derecho

    Laboral, pero la relacin jurdica nace del hecho de la prestacin del trabajo y aclaran que

    si no hay pago de una cantidad de dinero, no hay relacin que regule el Derecho Laboral,

    pero la relacin jurdica nace del hecho de la prestacin del trabajo personal subordinado,

    donde es suficiente la presencia de un Trabajador y un Patrn, esto quiere decir que aunque

    en el momento del principio de la relacin laboral no se haya pactado el monto o cantidad

    del salario e inclusive la forma de pago del mismo salario ya nos encontramos con una

    relacin laboral.

    Entonces afirmamos que el derecho del trabajo tiene como objeto el trabajo personal

    subordinado. De esta manera entiendo que el objeto primordial es el trabajo personal

    subordinado, porque en algunas situaciones el salario y forma de pagos son variables o en

    algunos casos es el salario no llega a las manos del Trabajador y no por eso deja de existir

    una relacin laboral, en los casos del derecho de huelga de los trabajadores que no perciben

    el pago por algunos das tampoco deja de haber la relacin laboral.

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    Derecho Laboral y Las Relaciones Obrero-Patronales 24

    Carlos Santiago Garca Espinosa

    CAPITULO V

    RELACION DE LOS DERECHOS DEL TRABAJO CON LAS DISCIPLINAS

    JURIDICAS Y NO JURIDICAS

    En cuanto conozcamos que relacin tiene el derecho laboral con otras disciplinas,

    apreciaremos mejor su modo de ser, se pudiera dar el caso que ante la presencia de alguna

    laguna de la Ley se podra recurrir o no a otras disciplinas an ms si hay relacin estrecha

    entre el derecho del trabajo y la rama que se tratara. El Derecho de Trabajo tiene

    especialmente relaciones e interferencias con las diversas ramas del Derecho pblico y

    privado, sobre las que ha influido durante el curso de su evolucin, modificando

    tradicionales conceptos e introduciendo formas en sus instituciones mediante la

    socializacin de las libertades que no existen slo en beneficio del hombre, sino tambin

    para la sociedad de que forma parte.

    EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO CIVIL

    Derecho Civil: sigue el sistema del principio de la autonoma de la voluntad, por el cual el

    juez deber indagar e interpretar la voluntad de las partes. El Derecho civil o Derecho

    privado comn, es el conjunto de normas jurdicas que regulan las relaciones ms

    universales de las personas, respecto a la familia y la propiedad. Su contenido se halla

    integrado por las siguientes instituciones: familia, propiedad, obligaciones, contratos y

    sucesiones. Por su amplio significado normativo, el Derecho civil es supletorio del laboral,

    y se lo aplica a falta de normas legales o contractuales de trabajo que diriman el caso

    controvertido.

    El Derecho Civil es el de mayor vinculacin debido a que el Derecho Laboral tiene su

    origen en este, ya que el Derecho del trabajo precisa del apoyo de la doctrina y de la ley

    civil para subsistir, y aunque la aplicacin de esta ultima solo se sujetara en algunos pases

    en donde el derecho aparece codificado, es necesario acudir la fuente, a la doctrina y

    legislativa civil ya que el contrato de trabajo estuvo regulado por el principio de la

    autonoma y voluntad y sujeto a las reglas privativas del derecho comn y al adquirir la

    autonoma jurdica el derecho del trabajo, paso a ser derecho civil nicamente como

    supletorio.

    Como dato histrico en la ciudad Romana exista la prestacin de servicios personas a

    cambio de un salario, es un clsico arrendamiento de servicios, en el Cdigo de Napolen

    aparece bajo el enunciado de arrendamientos domsticos y obreros y evidentemente ya se

    est regulando la prestacin subordinada de servicios.

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    Derecho Laboral y Las Relaciones Obrero-Patronales 25

    Carlos Santiago Garca Espinosa

    EL DERECHO DEL TRABAJO Y LA SOCIOLOGIA

    Los socilogos sufren decir que el derecho es el resultado de las decisiones polticas y que

    debemos aceptar que las normas son el producto de una voluntad de dominio, de una

    decisin poltica, en un gobierno hay distintas lneas y grupos, algunos triunfan sobre otros,

    logrando que se produzcan ciertas normas y no las que proponen los otros.

    La sociologa del derecho es una ciencia que se ocupa de las causas y los efectos de las

    normas jurdicas, si de causa se trata, donde deben buscarse, y los efectos de las normas,

    hasta donde se considerara que se extienden.

    Las leyes son vistas como referencia del discurso jurdico la distancia entre el discurso

    jurdico y las relaciones sociales, constituye un motivo de reflexin, la sociologa jurdica

    se refiere al efecto que las normas que tienen sobre la conducta de los ciudadanos las

    relaciones sociales causan el ser as de las normas.

    La intencin del legislador es producir normas que convienen al grupo social al que

    favorece en cierto momento, lo que se ha denominado "correlacin de fuerzas".

    EL DERECHO DEL TRABAJO Y LA MEDICINA

    En principio y como referencia histrica, debemos sealar que, en Mxico, la revolucin de

    1910 fue un factor decisivo para la conformacin de los llamados derechos sociales,

    tambin conocidos como derechos prestacionales, las principales demandas populares que

    originaron este movimiento social fueron recogidas posteriormente en el texto

    constitucional de 1917, adicionando a los tradicionales derechos individuales esa nueva

    clase de derechos que elevaron a norma fundamental la defensa de los derechos de los

    trabajadores, y que no tardaron en incluir la proteccin a la mujer embarazada, la

    obligacin patronal de establecer enfermeras, la atencin de accidentes laborales y

    enfermedades profesionales, y la cobertura de las indemnizaciones por riesgos de trabajo,

    por principio.

    Ahora bien, el derecho a la proteccin de la salud en nuestro pas, se circunscribe

    precisamente dentro de esta rama del derecho y, por tanto, impone al Estado la obligacin

    de realizar a favor de su titular una serie de prestaciones, las cuales estn destinadas a

    satisfacer una necesidad de ndole individual, pero colectivamente considerada.

    La medicina tiene como objetivo dar el debido valor y significacin genrica a ciertos

    hechos del hombre, los cuales contribuyen a la ilustracin de los entes jurdicos en la

    aplicacin de la ley y la administracin judicial.

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    Derecho Laboral y Las Relaciones Obrero-Patronales 26

    Carlos Santiago Garca Espinosa

    "La Medicina del Trabajo es una especialidad mdica que, actuando aislada o

    comunitariamente, estudia los medios preventivos para conseguir el ms alto grado posible

    de bienestar fsico, psquico y social de los trabajadores, en relacin con la capacidad de

    stos, con las caractersticas y riesgos de su trabajo, el ambiente laboral y la influencia de

    ste en su entorno; as como promueve los medios para el diagnstico, tratamiento,

    adaptacin, rehabilitacin y calificacin de la aptologa producida o condicionada por el

    trabajo."

    EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO MERCANTIL

    Derecho Mercantil, como rama del Derecho positivo privado, es el conjunto de normas

    jurdicas que regulan las relaciones derivadas del comercio. En otros trminos, establece

    reglas especiales para los comerciantes y los actos de comercio, que hacen pasar las

    mercancas de quienes la producen a quienes las consumen. Dicha rama del Derecho

    privado tiene vinculaciones con el Derecho Laboral, porque las leyes del trabajo o de

    previsin y seguridad social, extienden sus beneficios y garantas mnimas a los empleados

    de comercio, y debe cumplirlas el empresario comercial para la contratacin de los

    servicios de sus auxiliares.

    La relacin que tiene el Derecho Mercantil con el Derecho Laboral es debido a que da

    cabida a los agentes de comercio y otros semejantes, eliminado de alguna manera los

    fraudes a la ley, ya que se trataba de eludir responsabilidades laborales, por medio de la

    terminacin unilateral mercantil; el Derecho Laboral trata de superar las disposiciones

    mercantiles, intenta romper la formula de la personificacin civil o mercantil del sujeto

    dador del trabajo, entendiendo que puede estar constituido por la unidad econmica de la

    produccin o distribucin de bienes y servicios.

    EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO FISCAL

    Derecho Fiscal. Es el que determina las reglas segn las cuales el Estado y la

    Administracin pueden procurarse los recursos que les son necesarios y como pueden

    emplearlos.

    La relacin que tiene con el Derecho Laboral es en virtud de las disposiciones contenidas

    en la ley del impuesto sobre la renta, son objeto de gravmenes los ingresos obtenidos

    como resultado de la prestacin del trabajo, el salario mnimo queda exento de este

    impuesto, solo las percepciones que excedan del salario mnimo constituirn la base

    gravable de dicho impuesto.

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    Derecho Laboral y Las Relaciones Obrero-Patronales 27

    Carlos Santiago Garca Espinosa

    EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO

    Derecho Administrativo, es el conjunto de normas jurdicas que regula la organizacin,

    funcionamiento y atribuciones de la Administracin pblica en sus relaciones con los

    particulares y con otras Administraciones Pblicas (personificadas en una diversidad de

    rganos). Por ejemplo, los requisitos para pedir una licencia de obras o de caza, los modos

    de acceder a la funcin pblica, las exigencias para solicitar una subvencin, etc.

    La rama del Derecho Pblico interno mencionada, regula las actividades del Estado

    respecto de la institucin y funcionamiento de los servicios pblicos y las relaciones del

    ente gobernante con los particulares por razn de los mismos.

    En opinin de ilustrados especialistas, el Derecho Administrativo es la dinmica del

    Derecho Constitucional pues, el conjunto de principios y normas que lo integran,

    disciplinan la actividad total del Estado para el cumplimiento de sus fines.

    En todos los pases, existe una organizacin administrativa del trabajo, esto es, nuevos

    rganos del Estado instituidos con distintas denominaciones: Ministerio, Departamento o

    Direccin del Trabajo, Institutos de Seguridad o de Previsin Social, para atribuirles como

    funciones: el rgimen del trabajo y de la seguridad social, la fiscalizacin del fiel

    cumplimiento de las leyes y reglamentos laborales.

    Con el Derecho Administrativo tambin hay una relacin estrecha y a muchas de las

    disposiciones dictadas como normas protectoras en cuestin del trabajo de las mujeres y de

    los menores, esto antes de la existencia Derecho Laboral, e inclusive en otras pocas se

    lleg a concebir a est como parte del Derecho Administrativo, aun en la actualidad la

    relacin sigue siendo estrecha ya que los rganos de central creados por la ley para vigilar

    el cumplimiento de las normas laborales tiene el carcter administrativo como la Junta de

    Conciliacin y Arbitraje tiene la facultad de registrar a los sindicatos o recibir el depsito

    de los contratos colectivos de trabajo y reglamentos interiores de trabajo.

    EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL

    Derecho Constitucional: Principios y normas de la Constitucin Nacional en materia de

    trabajo. Dicha rama del Derecho pblico interno estudia la Constitucin de un pas, esto es,

    la organizacin jurdica de la vida integral del Estado. De ah que una Constitucin sea el

    mismo Derecho constitucional reducido a normas prcticas declarativas, preceptivas o

    imperativas, dictadas por el pueblo en virtud del poder constituyente, como dueo de la

    soberana originaria. Por tanto, las normas jurdico-laborales han de conformarse a los

    principios y garantas fundamentales proclamados en la Constitucin de cada pas. Todas

    las constituciones modernas de contenido liberal-social, consagran principios polticos,

    econmicos y financieros.

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    Derecho Laboral y Las Relaciones Obrero-Patronales 28

    Carlos Santiago Garca Espinosa

    Tan es as que en artculo 123 constitucional menciona.- Toda persona tiene derecho al

    trabajo digno y socialmente til; al efecto, se promovern la creacin de empleos y la

    organizacin social para el trabajo, conforme a la ley. Aqu tenemos que el Derecho

    Laboral es un gnero que se integra con dos especies de garantas las que tiene como clase

    trabajadora, ejemplo derecho a huelga, contrato colectivo de trabajo, asociacin profesional

    y las que corresponden al Trabajador como ser humano, ya que la Constitucin supone un

    mnimo de garantas sociales a favor de la clase trabajadora.

    EL DERECHO DEL TRABAJO, EL DERECHO POLITICO Y POLITICA SOCIAL

    Derecho Poltico: estudia el aspecto jurdico de la organizacin y funciones del Estado.

    Tiene por objeto estudiar la teora general de Estado, que comprende: el concepto,

    elementos, soberana, personalidad, fines, formas del Estado y las formas gobierno. Este

    derecho se halla constituido por dos elementos: jurdico y poltico. En consecuencia, guarda

    vinculacin con la Poltica o ciencia prctica del Estado.

    Poltica social: es el conjunto de tendencias y medidas sistemticas cuyo objeto es el de

    regular las relaciones de las clases y estamentos entre si y respecto a los poderes pblicos,

    ciertas ideas intentan la equidad.

    El derecho del trabajo, el derecho poltico y la poltica social, persiguen el fin de

    prevencin social y bienestar, al verlos como ciencias sociolgicas que estudian al hombre

    social y los derechos, entre ellos los del trabajo.

    EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO

    Derecho Internacional Pblico. El estudio de esta rama del Derecho, comprende el conjunto

    de normas jurdicas que regulan las relaciones entre los Estados como entes soberanos o

    con otras organizaciones internacionales creadas por acuerdo de los mismos.

    Al enunciar los caracteres relevantes del Derecho Laboral, hemos destacado su tendencia

    universalista alcanzada mediante convenciones internacionales, conferencias y tratados

    bilaterales o plurilaterales que regulan instituciones anlogas en pases de distintas razas y

    culturas.

    Encontramos una estrecha relacin ya que constituye la consagracin de la preocupacin de

    los pueblos por dar a las relaciones laborales un nivel universal adecuado, ya que por medio

    de compromisos internacionales asumidos por Mxico se han obtenido excelentes

    beneficios en las condiciones laborales para mujeres y menores; ejemplo de esto es la carta

    de Bogot de 1948 que Mxico suscribi, dicho compromiso atribuye al trabajo la

    condicin de un derecho y un deber social.

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    Derecho Laboral y Las Relaciones Obrero-Patronales 29

    Carlos Santiago Garca Espinosa

    EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

    Derecho Internacional Privado. La proteccin del trabajo de los nacionales en el extranjero

    y el de los extranjeros fuera de su patria. Dicha rama de la Ciencia Jurdica que tiene su raz

    en los derechos internos privados, establece las normas aplicables cuando una misma

    relacin jurdica se ha originado o desenvuelto bajo distintas soberanas. Su objeto es el

    estudio de aquellas relaciones que interesan a ms de una regla jurdica nacional, para

    resolver los conflictos surgidos por la diferencia de legislacin entre los distintos pases.

    Su relacin viene de las disposiciones que regulan el trabajo de extranjeros, por una parte y

    por otra las reglas aplicables a la contratacin de personas para laborar en el extranjero que

    son reglas del Derecho Internacional Privado, lo primordial seria que en el futuro se

    unificaran las disposiciones laborales con trminos parecidos, como se han hecho en

    materia mercantil, especialmente al a venta internacional de mercancas como ejemplo.

    EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO PENAL

    Derecho Penal: comprende el conjunto de normas jurdicas que determinan los delitos, las

    penas y medidas adecuadas para prevenir la criminalidad. De ah sus vinculaciones con el

    Derecho Laboral. Pueden acaecer con motivo del desarrollo de las huelgas de trabajadores,

    de los pares o cierres patronales, del uso violento de medio de accin directa en los

    conflictos laborales colectivos o de la perturbacin arbitraria del orden y la disciplina en el

    trabajo, hechos delictuosos o contravencionales comunes que caen dentro de la rbita del

    Derecho Penal.

    Aunque anteriormente el Cdigo Penal era instrumento para impedir el desarrollo de los

    organismos sindicales en la actualidad la relacin no es tan conflictiva, y el Derecho

    Laboral contiene normas penales que se denominan responsabilidades y sanciones, adems

    el cdigo penal consagra como fraude que no se pague el salario mnimo a los trabajadores,

    en el Cdigo Penal se tipifican como delitos el paro patronal no autorizado, el despido

    injusto de un Trabajador, por el slo hecho de ser huelguista, la falta de pago del salario, el

    pago del salario en mercanca, vales, fichas, tarjetas; con estos delitos contra el trabajo y

    presin social, se avanza y se garantizan los derechos del Trabajador.

    EL DERECHO DEL TRABAJO Y EL DERECHO PROCESAL

    Derecho Procesal: comprende el conjunto de normas jurdicas que regulan la actividad

    jurisdiccional del Estado para la aplicacin de las leyes de fondo. Ahora bien, en los

    trminos tcnicos del Derecho Procesal, jurisdiccin es la potestad conferida por el Estado

    a determinados rganos para administrar justicia en los casos litigiosos. Las normas

    laborales substantivas, seran ineficaces sin el sistema adecuado y necesario, para imponer a

    los destinatarios su debido acatamiento. En cuanto a su organizacin, competencia y

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    Derecho Laboral y Las Relaciones Obrero-Patronales 30

    Carlos Santiago Garca Espinosa

    procedimiento, ella constituye una especializacin de la justicia para conocer los litigios del

    trabajo, dirimirlos y ejecutar las decisiones que hubieren pasado en autoridad de cosa

    juzgada. La jurisdiccin especial del trabajo, origin el desenvolvimiento terico-prctico

    de la disciplina jurdica nominada Derecho Procesal del trabajo. Su contenido se halla

    integrado por las nociones fundamentales de todo Derecho Procesal, a saber: la

    jurisdiccin, la accin y el proceso. Dicha disciplina jurdica, mantiene relaciones de

    interdependencia con el Derecho Procesal comn, porque ste es de aplicacin supletoria, a

    falta de normas procesales de trabajo. Que a la vez que ampli su radio con la especialidad

    del procedimiento laboral mediante la Ley Federal del Trabajo, el Derecho Procesal le sirve

    de fuente supletoria.

    Existe relacin aun cuando se trata de sistemas con diferencias notables; ya que hay dudas

    en que se debe aplicar supletoriamente el Cdigo federal de Procedimientos Civiles, ya que

    es parte del derecho comn y lo que es cierto es que es necesaria la supletoriedad.

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    Derecho Laboral y Las Relaciones Obrero-Patronales 31

    Carlos Santiago Garca Espinosa

    CAPITULO VI

    CARACTERISTICAS Y PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO DEL

    TRABAJO

    La importancia de estudiar los principios en los que se funda el Derecho del Trabajo estriba

    en la funcin fundamental que ellos juegan en todas las disciplinas del Derecho, pero que

    por tratarse de una rama de relativo recin nacimiento, necesita apoyarse en principios que

    suplan la estructura conceptual asentada en siglos de vigencia y experiencia que tienen

    otras ramas jurdicas.

    Los principios pueden ser enunciados tanto en la legislacin positiva como en la

    jurisprudencia, sin embargo poseen sustantividad propia en razn de su intrnseca

    generalidad. Todos ellos obedecen a la inspiracin de la JUSTICIA SOCIAL de la que se

    nutra desde sus inicios la legislacin del trabajo, de ah que la idea central de ellos es en

    favor del Trabajador.

    Estos principios son de orden pblico e irrenunciables para el Trabajador; se otorgan como

    mnimos de garantas.

    Podemos definir los principios generales como lo hace Manuel Alonso Garca "Aquellas

    lneas directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas laborales y configuran

    la regulacin de las relaciones de trabajo con arreglo a criterios distintos de los que pueden

    darse en otras ramas del Derecho"9

    O como tambin el profesor Amrico Pl Rodrguez nos dice "Lneas directrices que

    informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo

    que pueden servir para promover y encauzar la aprobacin de nuevas normas, orientar la

    interpretacin de las existentes y resolver los casos no previstos."10

    De tales definiciones pueden extraerse las caractersticas que tienen dichos principios: Se

    podra resaltar que son:

    a) Enunciados bsicos; es decir, pretenden abarcar una serie indefinida de situaciones y no

    una particular, de forma que puedan ser utilizados en una diversidad de situaciones, lugares,

    tiempo, etc.

    9 Manuel Alonso Garca, Derecho del Trabajo, Barcelona, 1960, t.I, Pg. 247

    10 Pl Rodrguez, Los Principios del Derecho del Trabajo, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1978, Pg. 9

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    Derecho Laboral y Las Relaciones Obrero-Patronales 32

    Carlos Santiago Garca Espinosa

    b) propios del Derecho del Trabajo y por lo tanto, diversos de los que existen en otras

    ramas del Derecho: sirven para justificar la autonoma del Derecho del Trabajo y su

    peculiaridad, son especiales. Aunque pudiera suceder que algunos de ellos existan en

    forma similar o ligeramente variables en ms de una rama del Derecho.

    c) Los principios tienen un sentido lgico, conexo, poseen una armona entre s. La

    importancia de estudiar los principios en los que se funda el Derecho del Trabajo estriba en

    la funcin fundamental que ellos juegan en todas las disciplinas del Derecho, pero que por

    tratarse de una rama de relativo recin nacimiento, necesita apoyarse en principios que

    suplan la estructura conceptual asentada en siglos de vigencia y experiencia que tienen

    otras ramas jurdicas.

    Dado las causas que originan el derecho del trabajo y las funciones que le han

    encomendado, ha adquirido ciertos caracteres especiales cuya finalidad es salvaguardar la

    dignidad del Trabajador y protegerlo de eventuales abusos; que los distinguen de entre otras

    ramas jurdicas:

    EL DERECHO DEL TRABAJO COMO UN DERECHO PROTECTOR DE LA CLASE

    TRABAJADORA

    Trueba Urbina seala que en general todas las disposiciones sociales del art. 123

    Constitucional son proteccionistas de los trabajadores y de la clase obrera. La aplicacin de

    las mismas tiene por objeto alcanzar el mejoramiento de sus condiciones econmicas y por

    consiguiente alcanzar cierto bienestar social.

    La norma protectora ser aquella que suponiendo la desigualdad entre los sujetos de la

    relacin, concede al que est en situacin de inferioridad, ciertas prerrogativas que no

    alcanzara si el derecho contemplara la relacin imparcialmente.

    El principio protector es el principio ms importante del Derecho laboral. Es el que lo

    diferencia del Derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata

    de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a

    diferencia del principio de igualdad jurdica del Derecho privado.

    EL DERECHO DEL TRABAJO COMO UN DERECHO EN EXPANSIN

    En la Ley Federal del Trabajo sus efectos son notables en el ttulo VI de trabajos

    especiales se haba incorporado como sujetos del derecho del trabajo a los taxistas, agentes

    de comercio; en donde toda prestacin de servicios, cualquiera que sea su naturaleza,

    incluyendo las accidentales que puedan prestar los profesionales quedaran amparados por el

    derecho laboral.

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    Derecho Laboral y Las Relaciones Obrero-Patronales 33

    Carlos Santiago Garca Espinosa

    EL DERECHO DEL TRABAJO COMO MNIMO DE GARANTAS SOCIALES

    PARA LOS TRABAJADORES

    El derecho del trabajo constituye un mnimo de garantas para los trabajadores. Esto

    significa que las prestaciones sealadas en el art. 123 como en la ley reglamentaria son el

    punto de partida. Arriba de ellas todo, por debajo de esas prestaciones nada.

    EL DERECHO DEL TRABAJO: DERECHO IRRENUNCIABLE E IMPERATIVO

    Es el medio de que se vale el legislador para proteger al Trabajador, en su estado de

    necesidad contra s mismo. El carcter imperativo de las normas de trabajo (ius cogens)

    responde a la misma idea, o sea que no puede dejarse al arbitrio de los destinatarios de la

    norma. Esta se impone coactivamente.

    LA TEORA DE QUE EL DERECHO DEL TRABAJO ES DERECHO

    REIVINDICATORIO DEL PROLETARIADO

    Su principal defensor Alberto Trueba Urbina, quien seala que el art. 123 constitucional

    persigue dos fines: la proteccin a los trabajadores en general y al trabajo como factor de

    produccin, la segunda finalidad del artculo es ms trascendental, pues no se conforma con

    la proteccin y tutela de los trabajadores, sino que se encamina con los propios derechos

    que integran dicho precepto a conseguir la reivindicacin de la clase trabajadora en el

    campo de la produccin econmica.

    Para Trueba Urbina la condicin reivindicatoria del derecho del trabajo mexicano se pone

    de manifiesto en la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en el

    derecho a formar sindicatos y en el derecho de huelga.

    PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO LABORAL

    EL EQUILIBRIO EN LAS RELACIONES ENTRE TRABAJADORES Y PATRONES COMO

    FIN DE LAS NORMAS DE TRABAJO

    El art. 2 de la Ley Federal del Trabajo seala a las normas de trabajo como funcin, el

    conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones,

    reaparece en el art. 450 fraccin I que atribuye a la huelga la funcin de conseguir el

    equilibrio entre los diversos factores de la produccin.

    EL CONCEPTO DE JUSTICIA SOCIAL

    Trueba Urbina indica que la idea de justicia social no slo tiene por finalidad nivelar los

    factores en las relaciones de produccin o laborales, protegiendo y tutelando a los

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    Derecho Laboral y Las Relaciones Obrero-Patronales 34

    Carlos Santiago Garca Espinosa

    trabajadores, sino que persigue la reivindicacin de los derechos del proletariado,

    tendientes a la socializacin de los bienes de produccin.

    EL TRABAJO COMO DERECHO Y DEBER SOCIALES

    Garantizar a todos l