derecho laboral (complemento)

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INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE JEREZ “DERECHO LABORAL” (complemento) Presenta: Lic. Hebert Horacio Herrera Quezada.

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Conceptos Básicos de Derecho Laboral

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INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE JEREZ

DERECHO LABORAL(complemento)Presenta:Lic. Hebert Horacio Herrera Quezada.

CONCEPTOS BASICOS DEL DERECHO LABORALL E Y F E D E R A L D E L T R A B A J O

2.4.- Principios del derecho LaboralLos principios generales del Derecho laboral tienen, por lo general, dos funciones fundamentales:

Fuente supletoria: cuando la ley deja vacos o lagunas, y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho del trabajo entran como suplemento.

Fuente interpretadora: sirven tambin para interpretar la normativa vigente, cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles.

A continuacin se sealan algunos principios bsicos del Derecho laboral:

Principio protector:El principio protector es el principio ms importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del Derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurdica del Derecho privado.

El principio protector contiene tres reglas:

Regla ms favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es ms favorable para el trabajador.Regla de la condicin ms beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador.Regla in dubio pro operario: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que ms favorezca al trabajador.

Principio de irrenunciabilidad de derechos:El trabajador est imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos y garantas que le otorga la legislacin laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado est viciado de nulidad absoluta. La autonoma de la voluntad no tiene mbito de accin para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonoma de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral.

As, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mnimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria mxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.

Principio de continuidad laboral:

Le da la ms larga duracin posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o nica) fuente de ingresos del trabajador.

Principio de primaca de la realidad:No importa la autonoma de la voluntad, sino la demostracin de la realidad que reina sobre la relacin entre trabajador y empleador. As, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta ltima la que tiene efecto jurdico.

Principio de razonabilidad:Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lgicos de sentido comn, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno..

Principio de buena fe:

El principio de la buena fe es una presuncin: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectan de buena fe. Por el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla.

2.5.- Leyes del Trabajo

En Mxico, el Derecho laboral se encuentra regido por la Ley Federal del Trabajo.

La Ley Federal del Trabajo es la mxima ley de Derecho laboral en Mxico y solo est por encima de ella la Constitucin Poltica. Aunque el derecho y la proteccin del trabajo estn presentes en la Constitucin desde su promulgacin en 1917, la ley vigente actual entr en vigor a partir del 1 de mayo de 1970

2.6.- DefinicionesTrabajo: El trabajo es el esfuerzo realizado por los seres humanos con la finalidad de producir riqueza. Desde el punto de vista terico, este tpico ha sido abordado desde diferentes aristas, ya sean econmicas, sociales o histricas, principalmente a causa de sus relevantes alcances en lo que hace el desarrollo de la humanidad.

Patrn: Persona que emplea obreros en su propiedad o negocio, en especial en trabajos de tipo manual.

Trabajador: Persona que realiza un trabajo a cambio de un salario.

2.6.- DefinicionesIntermediaro: La Ley Federal del Trabajo, en su artculo12, determina que el intermediario: Es la persona que contrata o interviene en la contratacin de otra u otras para que presten servicios a un patrn.

Empresa: Una empresa es una organizacin o institucin dedicada a actividades o persecucin de fines econmicos o comerciales para satisfacer las necesidades de bienes o servicios de los demandantes, a la par de asegurar la continuidad de la estructura productivo-comercial as como sus necesarias inversiones.

Establecimiento: es el espacio fsico donde se ofrecen bienes econmicos (servicios o mercancas) para su venta al pblico. Tambin se conoce como local comercial, punto de venta, tienda o comercio (teniendo estos ltimos trminos otros significados).

2.7.- autoridades del trabajo en la legislacin laboral. Son los rganos del estado a los que corresponde contribuir al desenvolvimiento del derecho del trabajo, vigilar su cumplimiento en las empresas y conocer y resolver conflictos de trabajo.

ORGANISMOS PROTECTORESLAS EMPRESAS ASI COMO LOS TRABAJARODES TENDRAN DERECHO A EJERCITAR ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, LAS ACCIONES QUE LES CORRESPONDAN POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE LES IMPONE ESTE CAPITULO.

LA ORGANIZACIN INTERNACIONAL DEL TRABAJO ES UNO DE LOS PRINCIPALES RGANOS QUE VELAN POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS TRABAJADORES. JUNTO CON LA TRIPARTITA CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

OTRA OPCION PARA LOS TRABAJADORES SON LAS AFILIACIONES A LOS SINDICATOS QUE NO SON MAS QUE EMPRESAS CREADAS APARTIR DE LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES EN PRO DE LOS TRABAJADORES.

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Obligaciones y prohibiciones de los patrones y trabajadores

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

ART. 132. Son obligaciones de los patrones:I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;II. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los tiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecucin del trabajo, debiendo dndolos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrn no podr exigir indemnizacin alguna por el desgaste natural que sufran los tiles, instrumentos y materiales de trabajo

IV. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y tiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que presten los servicios, sin que sea lcito al patrn retenerlos a titulo de indemnizacin, garanta o cualquier otro. El registro de instrumentos o tiles de trabajo deber hacerse siempre que el trabajo lo solicite;

V. Mantener el nmero suficiente de asientos o sillas a disposicin de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo anlogos. La misma disposicin se observara en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.

VI. Guardar a los trabajadores la debida consideracin, abstenindose de mal trato de palabra o de obra;

VII. Expedir cada 15 das a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del numero de das trabajados y del salario percibido;

VIII. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del termino de tres das, una constancia escrita relativa a sus servicios;

IX. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el articulo 5 de la constitucin, cuando estas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;

X. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempear una comisin accidental o permanente de su sindicato o del estado siempre que avisen con la oportunidad de vida y que el numero de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento.

PROHIBICIONES DE LOS PATRONES

ARTICULO 133. Queda prohibido a los patrones.

I. negarse a aceptar trabajadores por razn de edad o sexoII. exigir que los trabajadores compren sus artculos de consumo en tiendas o lugar determinado.III. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificacin por que se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se le refiera a las condiciones de este.IV. Obligar a los trabajadores por coaccin o por cualquier otro medio a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupacin al que pertenezca o a que voten por determinada candidatura.V. Intervenir en cualquier forma en el rgimen interno del sindicato.VI. Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo.

VII. Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores de los derechos que les otorga la ley.

VIII. Hacer propaganda poltica o religiosa dentro del establecimiento.

IX. Emplear el sistema de poner en el ndice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupacin.

X. Portar armas en el interior del establecimiento ubicados dentro de las poblaciones, y

XI. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de algn narctico o droga enervante.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADORArtculo 134.-Son obligaciones de los trabajadores:I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;II.- Observar las medidas preventivas e higinicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y proteccin personal de los trabajadores;III.- Desempear el servicio bajo la direccin del patrn o de su representante, a cuya autoridad estarn subordinados en todo lo concerniente al trabajo;IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos;V.- Dar aviso inmediato al patrn, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo

VI.- Restituir al patrn los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y tiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construccin;

VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio;

VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrn o de sus compaeros de trabajo;

IX.- Integrar los organismos que establece esta Ley;

X.- Someterse a los reconocimientos mdicos previstos en el reglamento interior y dems normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;

XI. Poner en conocimiento del patrn las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;

XII. Comunicar al patrn o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daos o perjuicios a los intereses y vidas de sus compaeros de trabajo o de los patrones; y

XIII. Guardar escrupulosamente los secretos tcnicos, comerciales y de fabricacin de los productos a cuya elaboracin concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razn del trabajo que desempeen, as como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgacin pueda causar perjuicios a la empresa.

Prohibiciones de los trabajadoresArtculo 135.-Queda prohibido a los trabajadores:

I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compaeros de trabajo o la de terceras personas, as como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempee;II. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrn;III. Substraer de la empresa o establecimiento tiles de trabajo o materia prima o elaborada;IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algn narctico o droga enervante, salvo que exista prescripcin mdica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deber poner el hecho en conocimiento del patrn y presentarle la prescripcin suscrita por el mdico;

VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de ste lo exija. Se exceptan de esta disposicin las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o tiles propios del trabajo;

VII. Suspender las labores sin autorizacin del patrn;

VIII. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. Usar los tiles y herramientas suministrados por el patrn, para objeto distinto de aqul a que estn destinados; y

X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.

2.9(y sig.).- De las Capacitaciones; adiestramiento; antigedad; ascenso e invenciones de los trabajadores

DE LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES

TODO TRABAJADOR TIENE EL DERECHO A QUE SU PATRON LE PROPORCIONE CAPACITACION.

LAS INSTITUCIONES O ESCUELAS QUE DESEEN IMPARTIR CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO, DEBERAN ESTAR AUTORIZADAS Y REGISTRADAS POR LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

LA CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO, DEBERA IMPARTIRSE AL TRABAJADOR DURANTE LAS HORAS DE SU JORNADA DE TRABAJO.

LA CAPACITACION Y EL ADIESTRAMIENTO DEBERAN TENER POR OBJETO: *ACTUALIZAR Y PERFECCIONAR LOS CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES DEL TRABAJADOR EN SU ACTIVIDAD.*PREPARAR AL TRABAJADOR PARA OCUPAR UNA VACANTE O PUESTO DE NUEVA CREACION; * PREVENIR RIESGOS DE TRABAJO; * INCREMENTAR LA PRODUCTIVIDAD; Y, * MEJORAR LAS APTITUDES DEL TRABAJADOR

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DERECHOS DE PREFERENCIA, ANTIGUEDAD Y ASCENSO LOS PATRONES ESTARAN OBLIGADOS A PREFERIR EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS A LOS TRABAJADORES MEXICANOS RESPECTO DE QUIENES NO LO SEAN, A QUIENES LES HAYAN SERVIDO SATISFACTORIAMENTE POR MAYOR TIEMPO, A QUIENES NO TENIENDO NINGUNA OTRA FUENTE DE INGRESO ECONOMICO TENGAN A SU CARGO UNA FAMILIA Y A LOS SINDICALIZADOS RESPECTO DE QUIENES NO LO ESTEN.

LOS TRABAJADORES QUE ASPIREN A UN PUESTO VACANTE O DE NUEVA CREACION, DEBERAN PRESENTAR UNA SOLICITUD A LA EMPRESA INDICANDO SU DOMICILIO Y NACIONALIDAD, SI TIENEN A SU CARGO UNA FAMILIA Y QUIENES DEPENDEN ECONOMICAMENTE DE ELLOS.

SI EL PATRON CUMPLIO CON LA OBLIGACION DE CAPACITAR A TODOS LOS TRABAJADORES DE LA CATEGORIA INMEDIATA INFERIOR A AQUELLA EN QUE OCURRA LA VACANTE, EL ASCENSO CORRESPONDERA A QUIEN HAYA DEMOSTRADO SER APTO Y TENGA MAYOR ANTIGEDAD. SI EL PATRON NO HA DADO, LA VACANTE SE OTORGARA AL TRABAJADOR DE MAYOR ANTIGUEDAD .

TRATANDOSE DE PUESTOS DE NUEVA CREACION PARA LOS CUALES, NO EXISTAN EN LA EMPRESA TRABAJADORES CON APTITUD , EL PATRON PODRA CUBRIRLOS LIBREMENTE.

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PRIMA DE ANTIGEDAD

LOS TRABAJADORES DE PLANTA TIENEN DERECHO A UNA PRIMA DE ANTIGUEDAD, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS SIGUIENTES:

LA PRIMA DE ANTIGUEDAD CONSISTIRA EN EL IMPORTE DE DOCE DIAS DE SALARIO, POR CADA AO DE SERVICIOS. LA PRIMA DE ANTIGUEDAD SE PAGARA A LOS TRABAJADORES QUE SE SEPAREN VOLUNTARIAMENTE DE SU EMPLEO, SIEMPRE QUE HAYAN CUMPLIDO QUINCE AOS DE SERVICIOS, POR LO MENOS, ASIMISMO SE PAGARA A LOS QUE SE SEPAREN POR CAUSA JUSTIFICADA Y A LOS QUE SEAN SEPARADOS DE SU EMPLEO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA JUSTIFICACION O INJUSTIFICACION DEL DESPIDO. LA PRIMA DE ANTIGEDAD SE CUBRIRA A LOS TRABAJADORES O A SUS BENEFICIARIOS, INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER OTRA PRESTACION QUE LES CORRESPONDA.

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INVENCIONES DE LOS TRABAJADORES

LA ATRIBUCION DE LOS DERECHOS AL NOMBRE Y A LA PROPIEDAD Y EXPLOTACION DE LAS INVENCIONES REALIZADAS EN LA EMPRESA, SE REGIRA POR LAS NORMAS SIGUIENTES:

I. EL INVENTOR TENDRA DERECHO A QUE SU NOMBRE FIGURE COMO AUTOR DE LA INVENCION.

II. CUANDO EL TRABAJADOR SE DEDIQUE A TRABAJOS DE INVESTIGACION O DE PERFECCIONAMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS UTILIZADOS EN LA EMPRESA, POR CUENTA DE ESTA, LA PROPIEDAD DE LA INVENCION Y EL DERECHO A LA EXPLOTACION DE LA PATENTE CORRESPONDERAN AL PATRON.

EL INVENTOR, INDEPENDIENTEMENTE DEL SALARIO QUE HUBIESE PERCIBIDO, TENDRA DERECHO A UNA COMPENSACION COMPLEMENTARIA, QUE SE FIJARA POR CONVENIO DE LAS PARTES O POR A JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CUANDO LA IMPORTANCIA DE LA INVENCION Y LOS BENEFICIOS QUE PUEDAN REPORTAR AL PATRON, NO GUARDEN PROPORCION CON EL SALARIO PERCIBIDO POR EL INVENTOR.

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