derecho laboral colectivo en la legislación comparada

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AUTOR: HEYDI URBANO CALVO

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AUTOR: HEYDI URBANO CALVO

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

HUELGA

SINDICALIZACIÓN

En un primer instante se debe de tener en cuenta para realizar una comparación de la legislación que lo regula concordé a las normas especificas de cada país. No todo país tiene la misma legislación, los mismos reglamentos, procedimientos, etc.

Como vemos el caso Perú tiene ley de productividad y competitividad laboral y la ley de relaciones colectivas del trabajo, en caso de España es diferente que tiene ley orgánica del trabajo.

REVOLUCIÓN INDUSTRIAL

En 1849 las naciones unidas proclama la declaración de los derechos humanos.

El capitalismo conllevó a una explotación desalmada de la fuerza laboral.

Surge la necesidad de la organización proletaria.

Crean sindicatos en países de vanguardia sindical.

Emergieron los principios que rigen el movimiento sindical clasista.

Mediados del siglo XVII

La independencia.La lucha de clases.

La alianza obrera

La toma de poder.

CONSTITUCIONES DE LOS PAÍSES

PERÚ

ESPAÑA

ley de productividad y competitividad laboral y la ley de relaciones colectivas del trabajo

Ley orgánica de trabajo

Regula los derechos y obligaciones del sector público y privado.

.

España

En España se utiliza el termino de convenios estos pueden celebrarse libremente con el acuerdo de la mayoría absoluta de los representantes de los trabajadores y los empresarios.La negociación colectiva es un derecho constitucional que permite la participación de una comisión negociadora cuyo presidente norma las partes voluntarias art 82.Los acuerdos se registra en el ministerio de trabajo el cual verifica si el contenido es licito o no después se deposita al instituto de mediación.Los sindicatos mas representativos son a escala nacional o localidad autónoma así como los ámbitos representativos.

Los entes sindicales son aquellos adheridos o federados y los demás sindicatos siempre y cunado incluyan como afiliados al 10 por ciento de los miembros del comité.

España

se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos, se reconoce el fuero sindical y las demás garantías para el cumplimiento de la gestión directiva.

El Código Sustantivo de Trabajo, expone la Libertad de Organización. Garantiza el derecho de asociación en defensa de los intereses de quienes la constituyen. Define prohibiciones a empleadores y trabajadores, e incluso sanciones en contra de quienes interfieren en el normal desenvolvimiento de los sindicatos.

Se requiere mínimo 25 afiliados para formar un sindicato y pueden ser miembros a partir de los 14 años de edad.

Perú

Constitución Política del Perú, se refiere a la Libertad de Organización, incluida la Sindical, en el artículo 2 que trata de los Derechos Fundamentales de la Persona; puntualmente, en el numeral 13, se reconoce el derecho de asociarse y constituir diversas formas de organización jurídica, sin previa autorización y de acuerdo con la ley, las mismas que no pueden ser disueltas por decisión administrativa.

El artículo 28, trata de los Derechos colectivos, entre ellos reconoce el derecho de sindicación (sindicalización). Se dice explícitamente que se garantiza la libertad sindical y que los acuerdos tienen el carácter de vinculante.

Regula los procedimientos de creación y disolución de la organización, se incluye por rama de trabajo, que pueden ser locales, regionales o nacionales. Para constituir un sindicato de empresa se requieren por lo menos 20 trabajadores y para un sindicato de otra naturaleza mínimo 50 trabajadores