derecho internacional clásico y contemporáneo

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DERECHO INTERNACIONAL CLÁSICO Y CONTEMPORÁNEO MARY DAWNS JOAN BARROS PIMIENTA DANIELA SOLANO RODRÍGUEZ YOLTAR VALENCIA ZAPATA Lic. ELIMAR PONTÓN DELUQEZ LEGISLACIÓN INTERNACIONAL NEGOCIOS INTERNACIONALES (3° SEMESTRE) FACULTAD DE CIENCIAS ESCONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS UNIGUAJIRA 2014

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Page 1: Derecho internacional clásico y contemporáneo

DERECHO INTERNACIONAL CLÁSICO Y CONTEMPORÁNEO

MARY DAWNSJOAN BARROS PIMIENTA

DANIELA SOLANO RODRÍGUEZYOLTAR VALENCIA ZAPATA

Lic. ELIMAR PONTÓN DELUQEZ

LEGISLACIÓN INTERNACIONAL NEGOCIOS INTERNACIONALES (3° SEMESTRE)

FACULTAD DE CIENCIAS ESCONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS

UNIGUAJIRA2014

Page 2: Derecho internacional clásico y contemporáneo

Dcho. Internacional Clásico Dcho. Internacional Contemporáneo.

Su surgimiento se basó en relaciones de cierta estabilidad y permanencia entre grupos humanos con poder de autodeterminación.

El D.I. contemporáneo surgió gracias a que el D.I. clásico entró en crisis tras la Segunda Guerra mundial

Es liberal, porque, sus normas atendían casi exclusivamente a la distribución de competencias entre los Estados y la regulación de las relaciones entre ellos (respeto casi absoluto de la soberanía nacional).

Es universal puesto a que todos los Estados de la tierra están ligados por un ordenamiento general; integración de la mayoría de Estados a la comunidad internacional

Descentralizado e inorgánico, por la evidente falta de instituciones u organizaciones que sirvieran como instancia de moderación del poder de los Estados.

Complejo, por los diversos problemas pendientes de responder en su seno; es decir, aumento en su población, pobreza extrema, deterioro y comunicación del medio ambiente, y en los aspectos políticos, económico, social y cultural.

Oligocrático, porque era un orden concebido esencialmente para satisfacer los intereses de un grupo reducido de Estados

Heterogénea, por la desigualdad económica entre los estados desarrollados y en vía de desarrollo, que divide de echo a estos dos mundos bien diferentes como sistema de producción desigual que crea flujos de dependencia económica o neocolonialismo.

Page 3: Derecho internacional clásico y contemporáneo

Se distingue por tener tres etapas históricas, El sistema Europeo de Estados, El sistema de Estado de civilización Europea y la más llamada Sociedad de Estados civilizados.

Tiene dos etapas en la evolución de la S.I. el enfrentamiento ideológico-político (“La guerra fría”) y la búsqueda de un orden internacional que sustituya al anterior.

Estado Medieval (Estado soberano independiente), los estados que no eran soberanos eran de dominación y en ésta etapa era un derecho inorgánico descentralizado. (SIGLO XVI-1945) inviolabilidad de los embajadores y el respeto de los tratados.

Principio de igualdad soberana de los Estados, declara y desarrolla progresivamente, normas del D.I.

El sistema de Estados de civilización Europa (Europeización de América); Doctrina Monrúe, no permitieron que Europa se entrometiera en los asuntos internos de América.

Revolución Colonial (1945-1948) se crea la ONU donde los Estados pueden resolver sus problemas y así poder llegar a una posible paz mundial para proclamar los estados indepenndientes.

Requisito material de existencia del orden jurídico internacional: coexistencia de entes políticos organizados sobre una base territorial, no subordinados a ninguna autoridad.

Aparición del bloque de países socialistas(países de Europa del Este). Cuestionó los principios políticos y económicos comunes del D.I. clásico.

Page 4: Derecho internacional clásico y contemporáneo

Reclamaban independencia frente autoridades religiosas y políticas (diarquía)

La Unión Soviética y el bloque socialista representaron un nuevo polo de poder en las R.I. y en su ordenamiento, introdujeron cambios en la organización política y jurídica del sistema internacional.