derecho internacional
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Instituciones Nacionales e Internacionales del Derecho del Trabajo y de la Seguridad SocialTRANSCRIPT
Benemérita Universidad
Autónoma de Puebla
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Secretaría de Investigación y Estudios de Posgrado
“CONVENIO No. 182 DE LA OIT”
Investigación que como requisito para acreditar la materia de:
“Instituciones Nacionales e Internacionales del Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social”
Presenta:
Lic. María Amneris Meléndez Cuéllar
Puebla, Pué. Octubre – 2014
Convenio No. 182 de la OIT
I. Introducción; II. El Derecho Internacional del Trabajo;
III. La Organización Internacional del Trabajo, OIT.; IV. Los
Convenios Internacionales; V. La fuerza vinculatoria de los
tratados en la legislación mexicana; VI. El Convenio No. 182
de la OIT; VII. Comentario; VIII. Bibliografía
I. Introducción
El trabajo infantil es una actividad económica de cualquier forma (asalariada,
independiente, familiar no remunerada y otras) realizada por niños, niñas y
adolescentes que les priva de su infancia, impide o limita el desarrollo y disfrute de
su niñez y adolescencia y el desarrollo de sus capacidades debido a que es un
trabajo que es física, mental social o moralmente dañino para los menores y les
impide alcanzar la educación básica ya que limita la oportunidad de ir a la escuela
pues los obliga a abandonar prematuramente las aulas o bien, exige de ellos la el
esfuerzo de combinar la asistencia a la escuela con largas jornadas de trabajo.
El presente trabajo aborda de forma breve el estudio del Convenio
No. 182 de la OIT que habla sobre las perores formas de trabajo infantil. Pero para
llegar a esto, en primer lugar se realiza una breve explicación de lo que es el
Derecho Internacional del Trabajo y sus tres principales características.
Posteriormente se hablara de la principal institución en materia de
Derecho del Trabajo, la Organización Internacional del Trabajo, (OIT), realizando
una breve reseña de su origen así como una descripción de sus organismos que
la rigen y su funcionamiento.
Otro elemento importante para el presente trabajo, es la comprensión
de lo que es un convenio, así como de la responsabilidad y obligaciones a las que
se somete el Estado mexicano al ratificarlos, por tal razón, también se abordará el
estudio del concepto de Convenio y la fuerza vinculatoria que éstos tienen para el
país, según la legislación vigente.
Por último se hablara de todo lo que abarca el Convenio 182 y las
normas mexicanas que claramente están encaminadas a dar pleno cumplimiento,
al menos en cuanto a positividad, a lo establecido en dicho convenio. De la misma
forma, también se hará una breve descripción del contraste que hace la realidad
mexicana, presentando cifras del INEGI y UNICEF sobre la condición real de vida
de uno de los sectores de la población más vulnerables, los niños y niñas.
II. El Derecho Internacional del Trabajo
Con el objetivo de regular la competencia nacional e internacional y a la vez,
dignificar y proteger el trabajo, surge el Derecho Internacional del Trabajo, el cual
se define como el conjunto de normas y principios propios del Derecho del
Trabajo, emanados de fuente internacional.1
La primer característica importante de mencionar sobre el Derecho
Internacional del Trabajo, es que éste forma parte del Derecho Internacional
Público en tanto que implica la vigencia de un sistema jurídico aceptado por la
comunidad internacional. Pero a la vez, al ser un conjunto de normas y principios
destinados a resolver los problemas que se presenten con respecto a la aplicación
de las normas laborales, se convierte también en parte integrante del Derecho
Internacional Privado.
Sin embargo, ésta disciplina, no pertenece por completo a ninguna
1 Manuel Montt Balmaceda, Principios del Derecho Internacional del Trabajo, La O.I.T., Editorial Jurídica de Chile, 2ª Edición, Chile, 1998, Pág. 23.
de las ramas del Derecho Internacional, pues, a pesar de que ha sido un derecho
creado en el seno de la Organización Internacional del Trabajo, no deriva de
acuerdos entre naciones, sino entre representantes nacionales de los distintos
sectores del trabajo, pues los convenios y recomendaciones son suscritos por
dichos representantes, en su calidad de tales y no por su pertenencia a
determinado país.2
Otro aspecto característico del Derecho Internacional del Trabajo es
que surgió en respuesta a las diversas circunstancias sociales que se vivían en el
siglo XX, entre ellas destacan: la universalidad de los problemas laborales, el
aumento de las migraciones o circulación de la mano de obra entre países, el
crecimiento de la acción sindical como medio de solidaridad entre los trabajadores,
el desarrollo y difusión de las ideas que buscaban a través del derecho la
realización de un progreso y paz social, y la creciente práctica de las empresas y/o
gobiernos que omitían el reconocimiento y la aplicación de estándares laborales
razonables y decentes o reducían los mismos para disminuir el costo de
producción y eliminar del mercado internacional a los competidores y/o atraer
inversiones extranjeras.
Ante este panorama social, surge la que para el presente trabajo
constituye la tercera y última característica fundamental del Derecho Internacional
del Trabajo: sus principios o fundamentos que desde sus inicios marcaron su
actuar, estos fundamentos se pueden clasificar en tres grupos, el económico, el
humanitario y el técnico o positivo.
El aspecto económico es inseparable del Derecho del Trabajo, por la
gran influencia y codependencia que tienen uno con otro, por lo que es en esta
área donde el Derecho Internacional del Trabajo busca que se armonicen la
política económica y la social. Pues si bien, el desarrollo económico es un
requisito indispensable para lograr un mayor bienestar social, el Derecho
2 Néstor de Buen L., Derecho del Trabajo, Sexta Edición, Editorial Porrúa, S. A., México, 1986, Pág. 408.
Internacional del Trabajo trabaja por que los programas sociales no sean
concebidos como una segunda etapa que sólo debe de iniciarse después de que
el desarrollo económico haya elevado sensiblemente el ingreso nacional. Pues la
característica esencial del enfoque de la O.I.T. para el desarrollo económico, es
que los objetivos sociales sean parte inseparable del progreso y que la política
social se desarrolle a la par de la política económica.3
En el área humanitaria, el Derecho Internacional del Trabajo
constituye una respuesta a las deplorables condiciones en las que se desarrollaba
el trabajo en los comienzos de la industrialización, ya que éstas, motivaron la
creación de normas laborales mínimas de carácter universal, estableciendo como
base de toda reglamentación internacional del trabajo a los derechos esenciales
de la humanidad, la dignidad del trabajo humano y la justicia social.
Por último, el aspecto técnico o positivo, hace referencia a la
necesidad de reglamentar situaciones internacionales que exigen la acción
conjunta de los Estados, por ejemplo: condiciones laborales de los trabajadores
migrantes, transporte internacional de mercancía o desarrollo de las empresas
multinacionales, todo esto a través de la firma o celebración de tratados y
convenios internacionales, que independientemente de que éstos sean ratificados
o no por los Estados participantes, constituyen una especie de texto referencial al
cual los Estados recurren, pues se han convertido de algún modo en el derecho
común internacional en el ámbito social.4
III. La Organización Internacional del Trabajo, OIT.
La OIT fue creada en 1919, dentro del seno de la Sociedad de Naciones y en
consecuencia a lo acordado en el Tratado de Versalles que terminó con la
Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial
3 Manuel Montt Balmaceda, Ob. Cit., Pág. 25.4 Ibídem., Pág. 28.
para alcanzar una paz universal y permanente.
Su Constitución fue elaborada entre enero y abril de 1919 por una
Comisión del Trabajo establecida por la Conferencia de Paz, que se reunió por
primera vez en París y luego en Versalles. La Comisión, presidida por Samuel
Gompers, presidente de la Federación Estadounidense del Trabajo (AFL), estaba
compuesta por representantes de nueve países: Bélgica, Cuba, Checoslovaquia,
Francia, Italia, Japón, Polonia, Reino Unido y Estados Unidos. El resultado fue una
organización tripartita, la única en su género con representantes de gobiernos,
empleadores y trabajadores en sus órganos ejecutivos.5
A pesar de la desaparición de la Sociedad de Naciones, la OIT logró
sobrevivir a la Segunda Guerra Mundial y en 1946 elaboró una nueva Constitución
en donde mediante un convenio celebrado con la entonces recién creada
Organización de Naciones Unidas, ésta reconoció a la OIT como un organismo
especializado dotado de competencia para emprender las acciones que
considerara apropiadas para el cumplimiento de sus propósitos.
Desde ese entonces, la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
está consagrada a promover la justicia social y los derechos humanos y laborales
reconocidos a nivel internacional. En la actualidad la OIT favorece la creación del
trabajo decente y las condiciones laborales y económicas que permitan a
trabajadores y a empleadores su participación en la paz duradera, la prosperidad y
el progreso. La organización comprende 183 Estados Miembros, que mediante su
estructura tripartita ofrece una plataforma desde la cual se promueve el trabajo
decente para todos los hombres y mujeres. Sus principales objetivos son:
fomentar los derechos laborales, ampliar las oportunidades de acceder a un
empleo decente, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo al abordar
temas relacionados con el trabajo.6
5 Orígenes e Historia de la OIT, OIT, Consultado en: http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/history/lang--es/index.htm6 Misión y Objetivos de la OIT, OIT, Consultado en: http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/mission-and-objectives/lang--es/index.htm
La estructura y organización de la OIT está comprendida por tres
órganos fundamentales, que según la Constitución actual (reformada por última
vez el 1º de noviembre de 1974) son los siguientes:
La Conferencia General de los representantes de los
Miembros o también llamada Conferencia Internacional del Trabajo. Es el
organismo supremo de la OIT. Su integración es tripartita ya que reúne a
delegados de gobiernos, trabajadores y empleadores de los Estados miembros.
La Conferencia, también llamada parlamento del trabajo, se celebra
en junio en Ginebra, Suiza, y es donde son dictadas las políticas generales de la
OIT. Es un foro para la discusión de cuestiones sociales y laborales
fundamentales. En ella, los Estados miembros establecen y adoptan normas
internacionales del trabajo y además, se discute el presupuesto de la Organización
y se elige el Consejo de Administración.
Cada Estado miembro está representado por una delegación
integrada por dos delegados gubernamentales, un delegado empleador y un
delegado trabajador, y sus respectivos consejeros. Cada delegado tiene los
mismos derechos, y todos pueden expresarse libremente y votar como consideren
oportuno.7
El Consejo de Administración. El Consejo de Administración
es el órgano ejecutivo de la Organización Internacional del Trabajo (la Oficina es la
secretaría de la Organización). Se reúne tres veces por año, en marzo, junio y
noviembre. Toma decisiones sobre la política de la OIT, determina el orden del día
de la Conferencia Internacional del Trabajo, adopta el Programa y Presupuesto
antes de su presentación a la Conferencia, y elige al Director General.
7 Conferencia Internacional del Trabajo, OIT, Consultado en: http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/how-the-ilo-works/international-labour-conference/lang--es/index.htm
El Consejo está compuesto por 56 miembros titulares (28 Gobiernos,
14 Empleadores y 14 Trabajadores) y por 66 miembros adjuntos (28 Gobiernos,
19 Empleadores y 19 Trabajadores). Diez de los puestos gubernamentales
quedan reservados a los Miembros de mayor importancia industrial (Alemania,
Brasil, China, Estados Unidos, Francia, India, Italia, Japón, Reino Unido y
Federación de Rusia). Los demás miembros gubernamentales son elegidos por la
Conferencia cada tres años (las últimas elecciones se celebraron en junio de
2014). Los miembros empleadores y trabajadores son elegidos en su capacidad
individual.8
El trabajo del Consejo se realiza a través de múltiples comisiones y
comités que tienen a su cargo la labor previa de estudio, documentación, análisis y
elaboración de los proyectos de resoluciones que son llevados al plenario del
Consejo.9
La Oficina Internacional del Trabajo. La Oficina
Internacional del Trabajo es la secretaría permanente de la Organización
Internacional del Trabajo. Es responsable por el conjunto de actividades de la OIT,
que lleva a cabo bajo la supervisión del Consejo de Administración y la dirección
del Director General.
La Oficina cuenta con unos 2.700 funcionarios de más de 150
nacionalidades quienes se desempeñan en la sede en Ginebra y en 40 oficinas en
diversos lugares del mundo. Entre estos funcionarios, 900 trabajan en programas
de cooperación técnica y proyectos.10
Las funciones de la Oficina son múltiples, pero las específicamente
señaladas en el Artículo 10 de la Constitución de la OIT son: Compilación y
8 Consejo de Administración, OIT, Consultado en: http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/how-the-ilo-works/governing-body/lang--es/index.htm9 Néstor de Buen L., Ob. Cit., Pág. 415.10 Oficina Internacional del Trabajo, OIT, Consultado en: http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/who-we-are/international-labour-office/lang--es/index.htm
distribución de todas las informaciones concernientes a la reglamentación
internacional de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores y, en
particular, el estudio de las cuestiones que hayan de someterse a la Conferencia
con miras a la adopción de convenios internacionales, así como la realización de
encuestas especiales ordenadas por la Conferencia o por el Consejo de
Administración.
La Constitución de la OIT también menciona que a reserva de las
instrucciones que pueda darle el Consejo de Administración, la Oficina: a)
preparará los documentos sobre los diversos puntos del orden del día de las
reuniones de la Conferencia; b) prestará a los gobiernos, cuando éstos la soliciten,
toda la ayuda posible para elaborar una legislación basada en las decisiones de la
Conferencia y para mejorar las prácticas administrativas y los sistemas de
inspección; c) cumplirá los deberes que le incumban en relación con la aplicación
efectiva de los convenios; y d) redactará y editará, en los idiomas que el Consejo
de Administración considere convenientes, publicaciones sobre cuestiones
relativas a la industria y al trabajo que tengan interés internacional.11
IV. Los Convenios Internacionales.
Las normas internacionales del trabajo son instrumentos jurídicos preparados por
los mandantes de la OIT (gobiernos, empleadores y trabajadores) que establecen
unos principios y unos derechos básicos en el trabajo. Las normas se dividen en
convenios, que son tratados internacionales legalmente vinculantes que pueden
ser ratificados por los Estados Miembros, o recomendaciones, que actúan como
directrices no vinculantes.
Mario de la Cueva establece la diferencia entre ambos mediante la
siguiente fórmula: “el convenio, ratificado por el órgano competente del estado,
11 Constitución de la OIT (Texto vigente), Artículo 10 Funciones de la Oficina, OIT, Consultado en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:62:0::NO::P62_LIST_ENTRIE_ID:2453907#A10
deviene automáticamente derecho positivo, en tanto la recomendación necesita
una ley posterior que positivice sus principios”.12
Los Convenios y las Recomendaciones son preparados por
representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores, y se
adoptan en la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, que se reúne
anualmente.
Para la aprobación de los convenios y recomendaciones se sigue un
procedimiento de doble discusión, que consiste en que la Conferencia vota un
anteproyecto que es sometido después al examen de los gobiernos. Una vez
recibidas las respuestas de los gobiernos, en una reunión posterior, se estudian
para analizar la viabilidad de un pronunciamiento respecto a la adopción del
convenio, que en todo caso, según el Artículo 19 de la Constitución de la OIT,
requiere del voto favorable de una mayoría de dos tercios de los votos emitidos
por los delegados presentes.13
Una vez adoptadas las normas, se requiere que los Estados
Miembros de la OIT, los sometan a sus autoridades competentes para su examen.
Si un país decide ratificar un convenio, en general éste entra en vigor para ese
país un año después de la fecha de la ratificación. Los países que ratifican un
convenio están obligados a aplicarlo en la legislación y en la práctica nacionales, y
tienen que enviar a la Oficina memorias sobre su aplicación a intervalos regulares.
Lo que permite que además, puedan iniciarse procedimientos de reclamación y de
queja contra los países por violación de los convenios que han ratificado.14
De los 198 Convenios, el Consejo de Administración de la OIT ha
establecido que ocho convenios son "fundamentales". Estos abarcan temas que
son considerados como principios y derechos fundamentales en el trabajo: la
12 Néstor de Buen L., Ob. Cit., Pág. 416.13 Ibídem. 14 Convenios y Recomendaciones, OIT, Consultado en: http://ilo.org/global/standards/introduction-to-international-labour-standards/conventions-and-recommendations/lang--es/index.htm
libertad de asociación y la libertad sindical, y el reconocimiento efectivo del
derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo
forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; y la eliminación de la
discriminación en materia de empleo y ocupación. Estos principios también están
incluidos en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo(1998).
Los Convenios fundamentales son los siguientes:
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación,
1948 (núm. 87)
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949
(núm. 98)
Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)
Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)
Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)
Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)
Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)
En 1995, la OIT lanzó una campaña para lograr la ratificación
universal de estos ocho convenios. Existen en la actualidad más de 1.200
ratificaciones de estos convenios, lo que representa el 86% del número posible de
ratificaciones. México, que forma parte de la OIT desde el 12 de septiembre de
1931, ha ratificado 78, de los cuales 6 pertenecen a los llamados “fundamentales”,
pero sólo 67 están en vigor.15
V. La fuerza vinculatoria de los tratados en la legislación mexicana.
15 Los Convenios Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, Oficina Internacional del Trabajo, OIT, Suiza, 2003, Pág. 7. http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---declaration/documents/publication/wcms_095897.pdf
El Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice:
“todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se
celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la
Ley Suprema de toda la Unión.”16
La entrada en vigor de un tratado es el nacimiento al derecho
positivo, y por tanto su naturaleza vinculante se desarrolla y se aplica a las partes.
Además, marca su obligatoriedad jurídica internacional y el deber de las partes de
aplicarlo. Esa fuerza obligatoria se manifiesta en el hecho de que las partes
negociadoras no pueden liberarse unilateralmente de las obligaciones creadas por
el convenio celebrado, y en caso de existir modificaciones, deberán ser hechas de
acuerdo al procedimiento prescrito por el orden jurídico.
Los Estados al ratificar tratados aceptan regirse por el derecho
internacional, en cuanto a las obligaciones que asumen ante las normas
internacionales que regulan el procedimiento y fin de los mismos. Sobre esto,
tanto la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, como la Ley
sobre la Celebración de Tratados, establecen las disposiciones aplicables cuando
los Estados asumen obligaciones internacionales vía tratados u otros instrumentos
internacionales.
Dentro de las disposiciones de la Convención de Viena, cabe resaltar
la establecida en los artículos 26 y 27, que imponen cumplir de buena fe los
tratados, y establecen la imposibilidad de invocar el derecho interno como
justificación ante el incumplimiento de las disposiciones del tratado.
De igual manera se hace referencia a los tratados internacionales en
el Artículo 6 de la Ley Federal del Trabajo que dice: “Las leyes respectivas y los
tratados celebrados y aprobados… serán aplicables a las relaciones de trabajo en
todo lo que beneficien al trabajador”17 Pero también de forma precisa les otorga el
16 Artículo 133, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Texto vigente, 2014.17 Artículo 6, Ley Federal del Trabajo, Texto vigente, 2014.
carácter de fuentes en su Artículo 17. Por tal motivo, es indudable la fuerza
vinculatoria y constituyen parte del derecho laboral vigente.18
VI. El Convenio No. 182 de la OIT.
El Convenio número 182, Sobre las peores formas de trabajo infantil, es, de los
convenios fundamentales, el más recientemente ratificado por México. Fue
adoptado el 17 de junio de 1999, en la Octogésima Séptima Conferencia General
de la OIT, celebrada en Ginebra, constituyó el cuarto punto de la orden del día de
la reunión y tiene vigencia desde el 19 de noviembre del 2000.
Este convenio ha sido ratificado por 179 países miembros de la OIT,
excepto: Cuba, Eritrea, India, Islas Marshall, Palau y Tuvalu. En México, fue
ratificado el 30 de junio del 2000 y ha tenido vigencia desde el 30 de junio de
2001.19
Como su nombre lo dice, éste convenio resalta la necesidad de
adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y eliminación de las peores
formas de trabajo infantil, asimismo, reconoce que para la eliminación efectiva de
esta clase de trabajo infantil se requiere una acción inmediata y general que tenga
en cuenta la importancia de la educación básica gratuita y la necesidad de librar
de todas esas formas de trabajo a los niños afectados.20
El convenio tiene como antecedente la Convención sobre los
18 José Manuel Lastra Lastra, El convenio número 111 de la OIT y la discriminación en el empleo, Cuadernos del Instituto de Investigaciones Jurídicas. La problemática del racismo en los umbrales del siglo XXI, VI Jornadas Lascasianas, U.N.A.M., México, 1997, Pág. 396. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/148/23.pdf19 Ratificaciones por convenio, Ratificación del Convenio núm.182, OIT, 2014. Consultado en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:11300:0::NO:11300:P11300_INSTRUMENT_ID:312327:NO20 Roberto Charis Gómez, La política laboral de México a la luz de los convenios fundamentales y prioritarios de la OIT, Revista de la Facultad de Derecho de México, Número 249, Tomo LVIII, U.N.A.M., México, 2008, Pág. 113. http://www.juridicas.unam.mx/publica/ librev/rev/facdermx/cont /249/art/art8.pdf
Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el
20 de noviembre de 1989 y la declaración de la OIT relativa a los principios y
derechos fundamentales del trabajo adoptada en la 86ª Conferencia Internacional
del Trabajo en 1998. Y expresa en su primer artículo que todo miembro que lo
ratifique deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la
prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de
urgencia.21
A los efectos del Convenio en estudio, el término "niño" designa a
toda persona menor de 18 años y la expresión "las peores formas de trabajo
infantil" abarca: a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la
esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la
condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento
forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; b) la
utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción
de pornografía o actuaciones pornográficas; c) la utilización, el reclutamiento o la
oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la
producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados
internacionales pertinentes, y d) el trabajo que, por su naturaleza o por las
condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o
la moralidad de los niños.22
De esta manera, el Convenio núm. 182 de la OIT declara y denuncia
la existencia de formas particularmente atroces de explotación de las niñas, niños
y adolescentes. Sin embargo, dentro la enumeración que hace de las peores
formas de trabajo infantil, por sus particularidades, se pueden dividir en dos
categorías:
El trabajo peligroso, que es la labor ejecutada por personas menores
21 C182 - Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), OIT, Consultado en: http ://www .ilo.org/ dyn/normlex/es/f? p=NORMLEXPUB: 12100:0::N O:12100: P12100_ INSTRUMENT _ID:31232 7:NO22 Ibídem. Artículos 2 y 3.
de 18 años que, por su naturaleza o las condiciones en que se lleva a cabo, es
probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de las niñas, niños y
adolescentes (inciso d, del Artículo 3 del Convenio núm. 182).
En este caso particular, cada país debe definir de manera tripartita
(gobiernos, organizaciones de trabajadores y empleadores) lo que se conoce
como “listados de trabajo infantil peligroso”.23 Se puede dar el caso de que el
trabajo pueda “volverse admisible” si se llegan a eliminar las condiciones que lo
hacen peligroso por condición y se encuentra en los parámetros de la edad de
admisión al empleo. No es el caso del trabajo peligroso por su naturaleza, ya que
este no dejará de ser peligroso aunque se mejoren las condiciones en que se lleva
a cabo, por ejemplo, la pesca submarina.24
Otro es el caso de las formas de trabajo infantil presentadas en los
incisos a), b) y c) del Artículo 3 del Convenio, pues se refiere a formas de
explotación económica de la niñez y la adolescencia, que deben ser consideradas
delitos. En este caso, los patrones delincuentes deben ser sancionados según lo
establecido en el Código Penal de cada país, para lo cual es fundamental la
intervención de las autoridades policiales y judiciales; y de las de protección de la
niñez y la adolescencia para dar asistencia a las víctimas. A diferencia del trabajo
peligroso, estas formas de explotación económica son situaciones que: Por ser
delitos exigen un cese inmediato de la situación y atención inmediata a sus
víctimas.25
VII. Comentario.
En México los niños gozan de los mismos derechos humanos que cualquier otra 23 En México, la lista de labores peligrosas o insalubres está contenida en el Artículo 176 de la Ley Federal del Trabajo. 24 Una responsabilidad compartida, OIT, Programa Internacional para la erradicación del trabajo infantil, http://www.ilo.org /wcmsp5/groups/public /---americas/---ro-lima/---ilo-mexico /documents/ publication / wcms_249963.pdf25 Ibídem.
persona, sin embargo, al ser un sector de la población que dada su naturaleza,
carece de conocimientos, experiencia o el grado de desarrollo físico propio de los
adultos y al no estar en condiciones de defender sus intereses, se hacen
acreedores a un especial derecho de protección en virtud de su edad.
El principio de la abolición efectiva del trabajo infantil implica que
todos los niños, han de tener la oportunidad de desarrollar plenamente sus
facultades físicas y mentales. Se pretende con ello acabar con todas las formas de
trabajo infantil que pongan en peligro su educación y su desarrollo, aunque esto
no signifique que se deban prohibir toda clase de trabajos efectuados por niños.26
Por lo general, la participación de niños y niñas en trabajos que no
atentan contra su salud, su desarrollo personal y que no interfieren en sus
estudios, es considerada positiva. En este supuesto están, por ejemplo, las
actividades que se prestan en el hogar, la colaboración en un negocio familiar o
las tareas que realizan fuera del horario escolar o durante las vacaciones. La OIT
considera que estas actividades son provechosas para su desarrollo, así como
para el bienestar de las familias: “les proporcionan calificaciones y experiencia, y
les ayuda a prepararse para ser miembros productivos de la sociedad en la edad
adulta”27
En el orden jurídico nacional existen una serie de normas que
protegen a las niñas y a los niños del trabajo infantil. En la Constitución son las
fracciones II, III y XI del artículo 123 las que establecen los derechos más básicos
para este grupo de la población.
Asimismo, la Ley Federal del Trabajo (LFT), en sus artículos 22, 22
Bis, 23, 29, 173 a 180, 362, 372 y 995, detalla los derechos de niños, niñas y
adolescentes respecto al empleo. La ley establece la prohibición de la contratación
26 Los Convenios Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, Ob. Cit., Pág. 45.27 Documento informativo sobre el trabajo infantil en México, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), Pág. 5. http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Documento Informativo-TrabajoInfantil.pdf
de niños y niñas menores de 15 años28, aunque contempla la posibilidad de que
los padres otorguen un permiso para trabajar. En todo caso se deben respetar el
derecho a una jornada máxima de seis horas, con un receso de cuando menos
una hora.
También la Ley establece las siguientes prohibiciones para el trabajo
desarrollado entre los 15 y 16 años: trabajo industrial nocturno o después de las
10 de la noche; laborar horas extras o en labores insalubres, peligrosas o que
afecten su moral. Asimismo, reconoce el derecho a las vacaciones pagadas de 18
días laborables, y a facilidades para asistir a la escuela y cursos de capacitación.
Tal como se ha podido evidenciar, México posee en su legislación,
un conjunto de normas que garantizan la protección de los derechos de los niños,
en concordancia con los convenios celebrados al respecto, más específicamente
con el Convenio 182. Así mismo, las leyes mexicanas, en caso de que el menor
tenga edad de trabajar, garantizan su protección y protegen en tal grado al menor,
para que éste pueda continuar su educación y no se obstaculice de forma alguna
su crecimiento y desarrollo propio a su edad.
Sin embargo, muy a pesar de que en la Constitución y en la Ley
Federal del Trabajo ofrecen protección al menor, la situación real den México es
diferente. Según Módulo de Trabajo Infantil 2013 de la Encuesta Nacional sobre
Ocupación y Empleo del INEGI, la población de niños de 5 a 17 años de edad es
de 29 millones, 337 mil, 620, de los cuales 2 millones, 536 mil, 693 trabajan.29
De los más de 2 millones y medio de niños que trabajan, sólo 1
millón, 622 mil, 895 asisten a la escuela. El resto tuvo que dejar la escuela por
continuar trabajando. Los sectores de actividad económica que más destacan al 28 El pasado Marzo del presente año el pleno de la Cámara de Diputados aprobó una reforma al artículo 123 de la Constitución para fijar en 15 años la edad mínima para el trabajo en menores. Hasta ese entonces, la prohibición de utilizar del trabajo de niños era de 14 años, sin embargo, con esta reforma, se cumple el convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima para trabajar.29 INEGI. Módulo de Trabajo Infantil 2013. Tabulados básicos. Precisiones estadísticas. 2014. http://www3.inegi.org.mx/sistemas/tabuladosbasicos/tabdirecto.aspx?s=est&c=33682
emplear a niños son: la agropecuaria, con más de 773 mil niños trabajando, en su
mayoría no remunerados; la industria manufacturera; la construcción; el comercio
y los servicios.30
Otra información alarmante que arrojan los estudios del Módulo de
Trabajo Infantil del INEGI son las jornadas de trabajo en las que se desempeñan
habitualmente los menores, mismas que van desde menos 15 (697,960 menores)
hasta 35 horas y más (742,379 menores). Y por si esto fuera poco, del total de la
población de menores que trabajan, 1 millón, 165 mil, 167 no reciben ningún
ingreso por su trabajo y 719 mil, 882 reciben únicamente un salario mínimo,
ingreso que es aportada en su totalidad para gastos del hogar.31
Las razones más comunes que llevan a los niños a incorporarse a la
vida laboral están: que el hogar necesita de su aportación económica, el hogar
necesita de su trabajo físico y para poder pagar su escuela o poder satisfacer sus
propios gastos o necesidades.
Otro dato aún más alarmante son las cifras que arrojan los estudios
realizados por el DIF y la UNICEF al decir que en México son explotados
sexualmente entre 80 y 85 mil niñas y niños y que el país ocupa el primer lugar en
difusión de pornografía infantil y en el mundo, debido a que se ha convertido en el
negocio ilícito con mayores ganancias, por arriba del tráfico de drogas y de armas.
Según los informes de las instituciones mencionadas, México es uno
de los principales países de origen, tránsito y destino tanto de la pornografía,
como de la explotación sexual, asimismo, indican que los estados de Oaxaca,
Guerrero, Chiapas y zonas de Puebla, Veracruz, Tabasco y la Huasteca Potosina,
son los estados en donde la pobreza hace que las niñas y niños sean aún más
vulnerables.
30 Población ocupada de 5 a 17 años por sexo y sector de actividad económica, según posición en la ocupación, INEGI, Ob. Cit.31 Población ocupada de 5 a 17 años por sexo y sector de actividad económica, según duración de la jornada de trabajo habitual y según nivel de ingresos, INEGI, Ob.Cit.
Las consecuencias de la explotación sexual comercial pueden durar
de por vida, y ser incluso mortales. Van desde la amenaza de embarazo precoz –y
por lo tanto un aumento de la mortalidad materna- a las lesiones, pasando por un
retraso en el desarrollo, discapacidades físicas y enfermedades de transmisión
sexual, como el VIH/SIDA.32
Frente a este panorama, únicamente queda decir que para lograr la
abolición efectiva del trabajo infantil, el gobierno debe vigilar y regular tanto la
economía formal como la informal, que es donde más abundan las formas
intolerables de trabajo infantil, reconociendo que una estrategia eficaz para
erradicar el trabajo infantil debe estar basada fundamentalmente en impartir una
buena educación básica útil y accesible.
Además, la educación debe estar integrada de toda una serie de
otras medidas destinadas a combatir los múltiples factores (pobreza,
desconocimiento de los derechos de los niños y sistemas inadecuados de
protección social) que provocan el trabajo infantil y contribuyen a que perdure.33
Finalmente, otro elemento importante en la lucha contra las peores
formas de trabajo infantil es la familia, pues es la principal institución en la que se
debe trabajar para prevenir los grandes males que acechan a la niñez (la
pornografía infantil, el abuso o explotación laboral, la violencia, etc.). Es en
familias disfuncionales donde a partir de las agresiones que se sufren, empiezan a
generarse las siguientes generaciones de agresores de la sociedad.
VIII. Bibliografía.
32 Explotación sexual infantil, UNICEF, México. http://www.unicef.org/mexico/spanish/17045_ 17519.htm33 Los Convenios Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, Ob. Cit., Pág. 46.
Legislación:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal del Trabajo
Constitución de la OIT (Texto vigente), Artículo 10 Funciones de la Oficina,
OIT, Consultado en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:62:
0::NO::P6 2_LIST_ENTRIE_ID:2453907#A10
C182 - Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999
(núm. 182), OIT, Consultado en: http ://www .ilo.org/ dyn/normlex/es/f?
p=NORMLEXPUB: 12100:0::N O:12100: P12100_ INSTRUMENT
_ID:31232 7:NO
Doctrina:
Manuel Montt Balmaceda, Principios del Derecho Internacional del Trabajo,
La O.I.T., Editorial Jurídica de Chile, 2ª Edición, Chile, 1998.
Néstor de Buen L., Derecho del Trabajo, Sexta Edición, Editorial Porrúa, S.
A., México, 1986.
Sitios web:
Documento informativo sobre el trabajo infantil en México, Consejo Nacional
para Prevenir la Discriminación (CONAPRED).
http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Documento Informativo-
TrabajoInfantil.pdf
INEGI. Módulo de Trabajo Infantil 2013. Tabulados básicos. Precisiones
estadísticas. 2014. http://www3.inegi.org.mx /sistemas/tabuladosbasicos
/tabdirecto. aspx?s=est&c=33682
José Manuel Lastra Lastra, El convenio número 111 de la OIT y la
discriminación en el empleo, Cuadernos del Instituto de Investigaciones
Jurídicas. La problemática del racismo en los umbrales del siglo XXI, VI
Jornadas Lascasianas, U.N.A.M., México, 1997,
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/148/23.pdf
Ratificaciones por convenio, Ratificación del Convenio núm.182, OIT, 2014
Roberto Charis Gómez, La política laboral de México a la luz de los
convenios fundamentales y prioritarios de la OIT, Revista de la Facultad de
Derecho de México, Número 249, Tomo LVIII, U.N.A.M., México, 2008.
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/249/art/art8.pdf
Una responsabilidad compartida, OIT, Programa Internacional para la
erradicación del trabajo infantil, http://www.ilo.org
/wcmsp5/groups/public /---americas/---ro-lima/---ilo-mexico /documents/
publication / wcms_249963.pdf
www.ilo.org.mx