derecho internacional

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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Secretaría de Investigación y Estudios de Posgrado “CONVENIO No. 182 DE LA OIT” Investigación que como requisito para acreditar la materia de: “Instituciones Nacionales e Internacionales del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”

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Instituciones Nacionales e Internacionales del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

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Benemérita Universidad

Autónoma de Puebla

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Secretaría de Investigación y Estudios de Posgrado

“CONVENIO No. 182 DE LA OIT”

Investigación que como requisito para acreditar la materia de:

“Instituciones Nacionales e Internacionales del Derecho del

Trabajo y de la Seguridad Social”

Presenta:

Lic. María Amneris Meléndez Cuéllar

Puebla, Pué. Octubre – 2014

Convenio No. 182 de la OIT

I. Introducción; II. El Derecho Internacional del Trabajo;

III. La Organización Internacional del Trabajo, OIT.; IV. Los

Convenios Internacionales; V. La fuerza vinculatoria de los

tratados en la legislación mexicana; VI. El Convenio No. 182

de la OIT; VII. Comentario; VIII. Bibliografía

I. Introducción

El trabajo infantil es una actividad económica de cualquier forma (asalariada,

independiente, familiar no remunerada y otras) realizada por niños, niñas y

adolescentes que les priva de su infancia, impide o limita el desarrollo y disfrute de

su niñez y adolescencia y el desarrollo de sus capacidades debido a que es un

trabajo que es física, mental social o moralmente dañino para los menores y les

impide alcanzar la educación básica ya que limita la oportunidad de ir a la escuela

pues los obliga a abandonar prematuramente las aulas o bien, exige de ellos la el

esfuerzo de combinar la asistencia a la escuela con largas jornadas de trabajo.

El presente trabajo aborda de forma breve el estudio del Convenio

No. 182 de la OIT que habla sobre las perores formas de trabajo infantil. Pero para

llegar a esto, en primer lugar se realiza una breve explicación de lo que es el

Derecho Internacional del Trabajo y sus tres principales características.

Posteriormente se hablara de la principal institución en materia de

Derecho del Trabajo, la Organización Internacional del Trabajo, (OIT), realizando

una breve reseña de su origen así como una descripción de sus organismos que

la rigen y su funcionamiento.

Otro elemento importante para el presente trabajo, es la comprensión

de lo que es un convenio, así como de la responsabilidad y obligaciones a las que

se somete el Estado mexicano al ratificarlos, por tal razón, también se abordará el

estudio del concepto de Convenio y la fuerza vinculatoria que éstos tienen para el

país, según la legislación vigente.

Por último se hablara de todo lo que abarca el Convenio 182 y las

normas mexicanas que claramente están encaminadas a dar pleno cumplimiento,

al menos en cuanto a positividad, a lo establecido en dicho convenio. De la misma

forma, también se hará una breve descripción del contraste que hace la realidad

mexicana, presentando cifras del INEGI y UNICEF sobre la condición real de vida

de uno de los sectores de la población más vulnerables, los niños y niñas.

II. El Derecho Internacional del Trabajo

Con el objetivo de regular la competencia nacional e internacional y a la vez,

dignificar y proteger el trabajo, surge el Derecho Internacional del Trabajo, el cual

se define como el conjunto de normas y principios propios del Derecho del

Trabajo, emanados de fuente internacional.1

La primer característica importante de mencionar sobre el Derecho

Internacional del Trabajo, es que éste forma parte del Derecho Internacional

Público en tanto que implica la vigencia de un sistema jurídico aceptado por la

comunidad internacional. Pero a la vez, al ser un conjunto de normas y principios

destinados a resolver los problemas que se presenten con respecto a la aplicación

de las normas laborales, se convierte también en parte integrante del Derecho

Internacional Privado.

Sin embargo, ésta disciplina, no pertenece por completo a ninguna

1 Manuel Montt Balmaceda, Principios del Derecho Internacional del Trabajo, La O.I.T., Editorial Jurídica de Chile, 2ª Edición, Chile, 1998, Pág. 23.

de las ramas del Derecho Internacional, pues, a pesar de que ha sido un derecho

creado en el seno de la Organización Internacional del Trabajo, no deriva de

acuerdos entre naciones, sino entre representantes nacionales de los distintos

sectores del trabajo, pues los convenios y recomendaciones son suscritos por

dichos representantes, en su calidad de tales y no por su pertenencia a

determinado país.2

Otro aspecto característico del Derecho Internacional del Trabajo es

que surgió en respuesta a las diversas circunstancias sociales que se vivían en el

siglo XX, entre ellas destacan: la universalidad de los problemas laborales, el

aumento de las migraciones o circulación de la mano de obra entre países, el

crecimiento de la acción sindical como medio de solidaridad entre los trabajadores,

el desarrollo y difusión de las ideas que buscaban a través del derecho la

realización de un progreso y paz social, y la creciente práctica de las empresas y/o

gobiernos que omitían el reconocimiento y la aplicación de estándares laborales

razonables y decentes o reducían los mismos para disminuir el costo de

producción y eliminar del mercado internacional a los competidores y/o atraer

inversiones extranjeras.

Ante este panorama social, surge la que para el presente trabajo

constituye la tercera y última característica fundamental del Derecho Internacional

del Trabajo: sus principios o fundamentos que desde sus inicios marcaron su

actuar, estos fundamentos se pueden clasificar en tres grupos, el económico, el

humanitario y el técnico o positivo.

El aspecto económico es inseparable del Derecho del Trabajo, por la

gran influencia y codependencia que tienen uno con otro, por lo que es en esta

área donde el Derecho Internacional del Trabajo busca que se armonicen la

política económica y la social. Pues si bien, el desarrollo económico es un

requisito indispensable para lograr un mayor bienestar social, el Derecho

2 Néstor de Buen L., Derecho del Trabajo, Sexta Edición, Editorial Porrúa, S. A., México, 1986, Pág. 408.

Internacional del Trabajo trabaja por que los programas sociales no sean

concebidos como una segunda etapa que sólo debe de iniciarse después de que

el desarrollo económico haya elevado sensiblemente el ingreso nacional. Pues la

característica esencial del enfoque de la O.I.T. para el desarrollo económico, es

que los objetivos sociales sean parte inseparable del progreso y que la política

social se desarrolle a la par de la política económica.3

En el área humanitaria, el Derecho Internacional del Trabajo

constituye una respuesta a las deplorables condiciones en las que se desarrollaba

el trabajo en los comienzos de la industrialización, ya que éstas, motivaron la

creación de normas laborales mínimas de carácter universal, estableciendo como

base de toda reglamentación internacional del trabajo a los derechos esenciales

de la humanidad, la dignidad del trabajo humano y la justicia social.

Por último, el aspecto técnico o positivo, hace referencia a la

necesidad de reglamentar situaciones internacionales que exigen la acción

conjunta de los Estados, por ejemplo: condiciones laborales de los trabajadores

migrantes, transporte internacional de mercancía o desarrollo de las empresas

multinacionales, todo esto a través de la firma o celebración de tratados y

convenios internacionales, que independientemente de que éstos sean ratificados

o no por los Estados participantes, constituyen una especie de texto referencial al

cual los Estados recurren, pues se han convertido de algún modo en el derecho

común internacional en el ámbito social.4

III. La Organización Internacional del Trabajo, OIT.

La OIT fue creada en 1919, dentro del seno de la Sociedad de Naciones y en

consecuencia a lo acordado en el Tratado de Versalles que terminó con la

Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial

3 Manuel Montt Balmaceda, Ob. Cit., Pág. 25.4 Ibídem., Pág. 28.

para alcanzar una paz universal y permanente.

Su Constitución fue elaborada entre enero y abril de 1919 por una

Comisión del Trabajo establecida por la Conferencia de Paz, que se reunió por

primera vez en París y luego en Versalles. La Comisión, presidida por Samuel

Gompers, presidente de la Federación Estadounidense del Trabajo (AFL), estaba

compuesta por representantes de nueve países: Bélgica, Cuba, Checoslovaquia,

Francia, Italia, Japón, Polonia, Reino Unido y Estados Unidos. El resultado fue una

organización tripartita, la única en su género con representantes de gobiernos,

empleadores y trabajadores en sus órganos ejecutivos.5

A pesar de la desaparición de la Sociedad de Naciones, la OIT logró

sobrevivir a la Segunda Guerra Mundial y en 1946 elaboró una nueva Constitución

en donde mediante un convenio celebrado con la entonces recién creada

Organización de Naciones Unidas, ésta reconoció a la OIT como un organismo

especializado dotado de competencia para emprender las acciones que

considerara apropiadas para el cumplimiento de sus propósitos.

Desde ese entonces, la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

está consagrada a promover la justicia social y los derechos humanos y laborales

reconocidos a nivel internacional. En la actualidad la OIT favorece la creación del

trabajo decente y las condiciones laborales y económicas que permitan a

trabajadores y a empleadores su participación en la paz duradera, la prosperidad y

el progreso. La organización comprende 183 Estados Miembros, que mediante su

estructura tripartita ofrece una plataforma desde la cual se promueve el trabajo

decente para todos los hombres y mujeres. Sus principales objetivos son:

fomentar los derechos laborales, ampliar las oportunidades de acceder a un

empleo decente, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo al abordar

temas relacionados con el trabajo.6

5 Orígenes e Historia de la OIT, OIT, Consultado en: http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/history/lang--es/index.htm6 Misión y Objetivos de la OIT, OIT, Consultado en: http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/mission-and-objectives/lang--es/index.htm

La estructura y organización de la OIT está comprendida por tres

órganos fundamentales, que según la Constitución actual (reformada por última

vez el 1º de noviembre de 1974) son los siguientes:

La Conferencia General de los representantes de los

Miembros o también llamada Conferencia Internacional del Trabajo. Es el

organismo supremo de la OIT. Su integración es tripartita ya que reúne a

delegados de gobiernos, trabajadores y empleadores de los Estados miembros.

La Conferencia, también llamada parlamento del trabajo, se celebra

en junio en Ginebra, Suiza, y es donde son dictadas las políticas generales de la

OIT. Es un foro para la discusión de cuestiones sociales y laborales

fundamentales. En ella, los Estados miembros establecen y adoptan normas

internacionales del trabajo y además, se discute el presupuesto de la Organización

y se elige el Consejo de Administración.

Cada Estado miembro está representado por una delegación

integrada por dos delegados gubernamentales, un delegado empleador y un

delegado trabajador, y sus respectivos consejeros. Cada delegado tiene los

mismos derechos, y todos pueden expresarse libremente y votar como consideren

oportuno.7 

El Consejo de Administración. El Consejo de Administración

es el órgano ejecutivo de la Organización Internacional del Trabajo (la Oficina es la

secretaría de la Organización). Se reúne tres veces por año, en marzo, junio y

noviembre. Toma decisiones sobre la política de la OIT, determina el orden del día

de la Conferencia Internacional del Trabajo, adopta el Programa y Presupuesto

antes de su presentación a la Conferencia, y elige al Director General.

7 Conferencia Internacional del Trabajo, OIT, Consultado en: http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/how-the-ilo-works/international-labour-conference/lang--es/index.htm

El Consejo está compuesto por 56 miembros titulares (28 Gobiernos,

14 Empleadores y 14 Trabajadores) y por 66 miembros adjuntos (28 Gobiernos,

19 Empleadores y 19 Trabajadores). Diez de los puestos gubernamentales

quedan reservados a los Miembros de mayor importancia industrial (Alemania,

Brasil, China, Estados Unidos, Francia, India, Italia, Japón, Reino Unido y

Federación de Rusia). Los demás miembros gubernamentales son elegidos por la

Conferencia cada tres años (las últimas elecciones se celebraron en junio de

2014). Los miembros empleadores y trabajadores son elegidos en su capacidad

individual.8

El trabajo del Consejo se realiza a través de múltiples comisiones y

comités que tienen a su cargo la labor previa de estudio, documentación, análisis y

elaboración de los proyectos de resoluciones que son llevados al plenario del

Consejo.9

La Oficina Internacional del Trabajo. La Oficina

Internacional del Trabajo es la secretaría permanente de la Organización

Internacional del Trabajo. Es responsable por el conjunto de actividades de la OIT,

que lleva a cabo bajo la supervisión del Consejo de Administración y la dirección

del Director General.

La Oficina cuenta con unos 2.700 funcionarios de más de 150

nacionalidades quienes se desempeñan en la sede en Ginebra y en 40 oficinas en

diversos lugares del mundo. Entre estos funcionarios, 900 trabajan en programas

de cooperación técnica y proyectos.10

Las funciones de la Oficina son múltiples, pero las específicamente

señaladas en el Artículo 10 de la Constitución de la OIT son: Compilación y

8 Consejo de Administración, OIT, Consultado en: http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/how-the-ilo-works/governing-body/lang--es/index.htm9 Néstor de Buen L., Ob. Cit., Pág. 415.10 Oficina Internacional del Trabajo, OIT, Consultado en: http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/who-we-are/international-labour-office/lang--es/index.htm

distribución de todas las informaciones concernientes a la reglamentación

internacional de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores y, en

particular, el estudio de las cuestiones que hayan de someterse a la Conferencia

con miras a la adopción de convenios internacionales, así como la realización de

encuestas especiales ordenadas por la Conferencia o por el Consejo de

Administración.

La Constitución de la OIT también menciona que a reserva de las

instrucciones que pueda darle el Consejo de Administración, la Oficina: a)

preparará los documentos sobre los diversos puntos del orden del día de las

reuniones de la Conferencia; b) prestará a los gobiernos, cuando éstos la soliciten,

toda la ayuda posible para elaborar una legislación basada en las decisiones de la

Conferencia y para mejorar las prácticas administrativas y los sistemas de

inspección; c) cumplirá los deberes que le incumban en relación con la aplicación

efectiva de los convenios; y d) redactará y editará, en los idiomas que el Consejo

de Administración considere convenientes, publicaciones sobre cuestiones

relativas a la industria y al trabajo que tengan interés internacional.11

IV. Los Convenios Internacionales.

Las normas internacionales del trabajo son instrumentos jurídicos preparados por

los mandantes de la OIT (gobiernos, empleadores y trabajadores) que establecen

unos principios y unos derechos básicos en el trabajo. Las normas se dividen en

convenios, que son tratados internacionales legalmente vinculantes que pueden

ser ratificados por los Estados Miembros, o recomendaciones, que actúan como

directrices no vinculantes.

Mario de la Cueva establece la diferencia entre ambos mediante la

siguiente fórmula: “el convenio, ratificado por el órgano competente del estado,

11 Constitución de la OIT (Texto vigente), Artículo 10 Funciones de la Oficina, OIT, Consultado en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:62:0::NO::P62_LIST_ENTRIE_ID:2453907#A10

deviene automáticamente derecho positivo, en tanto la recomendación necesita

una ley posterior que positivice sus principios”.12

Los Convenios y las Recomendaciones son preparados por

representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores, y se

adoptan en la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT, que se reúne

anualmente.

Para la aprobación de los convenios y recomendaciones se sigue un

procedimiento de doble discusión, que consiste en que la Conferencia vota un

anteproyecto que es sometido después al examen de los gobiernos. Una vez

recibidas las respuestas de los gobiernos, en una reunión posterior, se estudian

para analizar la viabilidad de un pronunciamiento respecto a la adopción del

convenio, que en todo caso, según el Artículo 19 de la Constitución de la OIT,

requiere del voto favorable de una mayoría de dos tercios de los votos emitidos

por los delegados presentes.13

Una vez adoptadas las normas, se requiere que los Estados

Miembros de la OIT, los sometan a sus autoridades competentes para su examen.

Si un país decide ratificar un convenio, en general éste entra en vigor para ese

país un año después de la fecha de la ratificación. Los países que ratifican un

convenio están obligados a aplicarlo en la legislación y en la práctica nacionales, y

tienen que enviar a la Oficina memorias sobre su aplicación a intervalos regulares.

Lo que permite que además, puedan iniciarse procedimientos de reclamación y de

queja contra los países por violación de los convenios que han ratificado.14

De los 198 Convenios, el Consejo de Administración de la OIT ha

establecido que ocho convenios son "fundamentales". Estos abarcan temas que

son considerados como principios y derechos fundamentales en el trabajo: la

12 Néstor de Buen L., Ob. Cit., Pág. 416.13 Ibídem. 14 Convenios y Recomendaciones, OIT, Consultado en: http://ilo.org/global/standards/introduction-to-international-labour-standards/conventions-and-recommendations/lang--es/index.htm

libertad de asociación y la libertad sindical, y el reconocimiento efectivo del

derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo

forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; y la eliminación de la

discriminación en materia de empleo y ocupación. Estos principios también están

incluidos en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos

fundamentales en el trabajo(1998).

Los Convenios fundamentales son los siguientes:

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación,

1948 (núm. 87)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949

(núm. 98)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)

En 1995, la OIT lanzó una campaña para lograr la ratificación

universal de estos ocho convenios. Existen en la actualidad más de 1.200

ratificaciones de estos convenios, lo que representa el 86% del número posible de

ratificaciones. México, que forma parte de la OIT desde el 12 de septiembre de

1931, ha ratificado 78, de los cuales 6 pertenecen a los llamados “fundamentales”,

pero sólo 67 están en vigor.15

V. La fuerza vinculatoria de los tratados en la legislación mexicana.

15 Los Convenios Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, Oficina Internacional del Trabajo, OIT, Suiza, 2003, Pág. 7. http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---declaration/documents/publication/wcms_095897.pdf

El Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice:

“todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se

celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la

Ley Suprema de toda la Unión.”16

La entrada en vigor de un tratado es el nacimiento al derecho

positivo, y por tanto su naturaleza vinculante se desarrolla y se aplica a las partes.

Además, marca su obligatoriedad jurídica internacional y el deber de las partes de

aplicarlo. Esa fuerza obligatoria se manifiesta en el hecho de que las partes

negociadoras no pueden liberarse unilateralmente de las obligaciones creadas por

el convenio celebrado, y en caso de existir modificaciones, deberán ser hechas de

acuerdo al procedimiento prescrito por el orden jurídico.

Los Estados al ratificar tratados aceptan regirse por el derecho

internacional, en cuanto a las obligaciones que asumen ante las normas

internacionales que regulan el procedimiento y fin de los mismos. Sobre esto,

tanto la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, como la Ley

sobre la Celebración de Tratados,  establecen las disposiciones aplicables cuando

los Estados asumen obligaciones internacionales vía tratados u otros instrumentos

internacionales.

Dentro de las disposiciones de la Convención de Viena, cabe resaltar

la establecida en los artículos 26 y 27, que imponen cumplir de buena fe los

tratados, y establecen la imposibilidad de invocar el derecho interno como

justificación ante el incumplimiento de las disposiciones del tratado.

De igual manera se hace referencia a los tratados internacionales en

el Artículo 6 de la Ley Federal del Trabajo que dice: “Las leyes respectivas y los

tratados celebrados y aprobados… serán aplicables a las relaciones de trabajo en

todo lo que beneficien al trabajador”17 Pero también de forma precisa les otorga el

16 Artículo 133, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Texto vigente, 2014.17 Artículo 6, Ley Federal del Trabajo, Texto vigente, 2014.

carácter de fuentes en su Artículo 17. Por tal motivo, es indudable la fuerza

vinculatoria y constituyen parte del derecho laboral vigente.18

VI. El Convenio No. 182 de la OIT.

El Convenio número 182, Sobre las peores formas de trabajo infantil, es, de los

convenios fundamentales, el más recientemente ratificado por México. Fue

adoptado el 17 de junio de 1999, en la Octogésima Séptima Conferencia General

de la OIT, celebrada en Ginebra, constituyó el cuarto punto de la orden del día de

la reunión y tiene vigencia desde el 19 de noviembre del 2000.

Este convenio ha sido ratificado por 179 países miembros de la OIT,

excepto: Cuba, Eritrea, India, Islas Marshall, Palau y Tuvalu. En México, fue

ratificado el 30 de junio del 2000 y ha tenido vigencia desde el 30 de junio de

2001.19

Como su nombre lo dice, éste convenio resalta la necesidad de

adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y eliminación de las peores

formas de trabajo infantil, asimismo, reconoce que para la eliminación efectiva de

esta clase de trabajo infantil se requiere una acción inmediata y general que tenga

en cuenta la importancia de la educación básica gratuita y la necesidad de librar

de todas esas formas de trabajo a los niños afectados.20

El convenio tiene como antecedente la Convención sobre los

18 José Manuel Lastra Lastra, El convenio número 111 de la OIT y la discriminación en el empleo, Cuadernos del Instituto de Investigaciones Jurídicas. La problemática del racismo en los umbrales del siglo XXI, VI Jornadas Lascasianas, U.N.A.M., México, 1997, Pág. 396. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/148/23.pdf19 Ratificaciones por convenio, Ratificación del Convenio núm.182, OIT, 2014. Consultado en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:11300:0::NO:11300:P11300_INSTRUMENT_ID:312327:NO20 Roberto Charis Gómez, La política laboral de México a la luz de los convenios fundamentales y prioritarios de la OIT, Revista de la Facultad de Derecho de México, Número 249, Tomo LVIII, U.N.A.M., México, 2008, Pág. 113. http://www.juridicas.unam.mx/publica/ librev/rev/facdermx/cont /249/art/art8.pdf

Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el

20 de noviembre de 1989 y la declaración de la OIT relativa a los principios y

derechos fundamentales del trabajo adoptada en la 86ª Conferencia Internacional

del Trabajo en 1998. Y expresa en su primer artículo que todo miembro que lo

ratifique  deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la

prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de

urgencia.21

A los efectos del Convenio en estudio, el término "niño" designa a

toda persona menor de 18 años y la expresión "las peores formas de trabajo

infantil" abarca: a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la

esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la

condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento

forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; b) la

utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción

de pornografía o actuaciones pornográficas; c) la utilización, el reclutamiento o la

oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la

producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados

internacionales pertinentes, y d) el trabajo que, por su naturaleza o por las

condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o

la moralidad de los niños.22

De esta manera, el Convenio núm. 182 de la OIT declara y denuncia

la existencia de formas particularmente atroces de explotación de las niñas, niños

y adolescentes. Sin embargo, dentro la enumeración que hace de las peores

formas de trabajo infantil, por sus particularidades, se pueden dividir en dos

categorías:

El trabajo peligroso, que es la labor ejecutada por personas menores

21 C182 - Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), OIT, Consultado en: http ://www .ilo.org/ dyn/normlex/es/f? p=NORMLEXPUB: 12100:0::N O:12100: P12100_ INSTRUMENT _ID:31232 7:NO22 Ibídem. Artículos 2 y 3.

de 18 años que, por su naturaleza o las condiciones en que se lleva a cabo, es

probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de las niñas, niños y

adolescentes (inciso d, del Artículo 3 del Convenio núm. 182).

En este caso particular, cada país debe definir de manera tripartita

(gobiernos, organizaciones de trabajadores y empleadores) lo que se conoce

como “listados de trabajo infantil peligroso”.23 Se puede dar el caso de que el

trabajo pueda “volverse admisible” si se llegan a eliminar las condiciones que lo

hacen peligroso por condición y se encuentra en los parámetros de la edad de

admisión al empleo. No es el caso del trabajo peligroso por su naturaleza, ya que

este no dejará de ser peligroso aunque se mejoren las condiciones en que se lleva

a cabo, por ejemplo, la pesca submarina.24

Otro es el caso de las formas de trabajo infantil presentadas en los

incisos a), b) y c) del Artículo 3 del Convenio, pues se refiere a formas de

explotación económica de la niñez y la adolescencia, que deben ser consideradas

delitos. En este caso, los patrones delincuentes deben ser sancionados según lo

establecido en el Código Penal de cada país, para lo cual es fundamental la

intervención de las autoridades policiales y judiciales; y de las de protección de la

niñez y la adolescencia para dar asistencia a las víctimas. A diferencia del trabajo

peligroso, estas formas de explotación económica son situaciones que: Por ser

delitos exigen un cese inmediato de la situación y atención inmediata a sus

víctimas.25

VII. Comentario.

En México los niños gozan de los mismos derechos humanos que cualquier otra 23 En México, la lista de labores peligrosas o insalubres está contenida en el Artículo 176 de la Ley Federal del Trabajo. 24 Una responsabilidad compartida, OIT, Programa Internacional para la erradicación del trabajo infantil, http://www.ilo.org /wcmsp5/groups/public /---americas/---ro-lima/---ilo-mexico /documents/ publication / wcms_249963.pdf25 Ibídem.

persona, sin embargo, al ser un sector de la población que dada su naturaleza,

carece de conocimientos, experiencia o el grado de desarrollo físico propio de los

adultos y al no estar en condiciones de defender sus intereses, se hacen

acreedores a un especial derecho de protección en virtud de su edad.

El principio de la abolición efectiva del trabajo infantil implica que

todos los niños, han de tener la oportunidad de desarrollar plenamente sus

facultades físicas y mentales. Se pretende con ello acabar con todas las formas de

trabajo infantil que pongan en peligro su educación y su desarrollo, aunque esto

no signifique que se deban prohibir toda clase de trabajos efectuados por niños.26

Por lo general, la participación de niños y niñas en trabajos que no

atentan contra su salud, su desarrollo personal y que no interfieren en sus

estudios, es considerada positiva. En este supuesto están, por ejemplo, las

actividades que se prestan en el hogar, la colaboración en un negocio familiar o

las tareas que realizan fuera del horario escolar o durante las vacaciones. La OIT

considera que estas actividades son provechosas para su desarrollo, así como

para el bienestar de las familias: “les proporcionan calificaciones y experiencia, y

les ayuda a prepararse para ser miembros productivos de la sociedad en la edad

adulta”27

En el orden jurídico nacional existen una serie de normas que

protegen a las niñas y a los niños del trabajo infantil. En la Constitución son las

fracciones II, III y XI del artículo 123 las que establecen los derechos más básicos

para este grupo de la población.

Asimismo, la Ley Federal del Trabajo (LFT), en sus artículos 22, 22

Bis, 23, 29, 173 a 180, 362, 372 y 995, detalla los derechos de niños, niñas y

adolescentes respecto al empleo. La ley establece la prohibición de la contratación

26 Los Convenios Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, Ob. Cit., Pág. 45.27 Documento informativo sobre el trabajo infantil en México, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), Pág. 5. http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Documento Informativo-TrabajoInfantil.pdf

de niños y niñas menores de 15 años28, aunque contempla la posibilidad de que

los padres otorguen un permiso para trabajar. En todo caso se deben respetar el

derecho a una jornada máxima de seis horas, con un receso de cuando menos

una hora.

También la Ley establece las siguientes prohibiciones para el trabajo

desarrollado entre los 15 y 16 años: trabajo industrial nocturno o después de las

10 de la noche; laborar horas extras o en labores insalubres, peligrosas o que

afecten su moral. Asimismo, reconoce el derecho a las vacaciones pagadas de 18

días laborables, y a facilidades para asistir a la escuela y cursos de capacitación.

Tal como se ha podido evidenciar, México posee en su legislación,

un conjunto de normas que garantizan la protección de los derechos de los niños,

en concordancia con los convenios celebrados al respecto, más específicamente

con el Convenio 182. Así mismo, las leyes mexicanas, en caso de que el menor

tenga edad de trabajar, garantizan su protección y protegen en tal grado al menor,

para que éste pueda continuar su educación y no se obstaculice de forma alguna

su crecimiento y desarrollo propio a su edad.

Sin embargo, muy a pesar de que en la Constitución y en la Ley

Federal del Trabajo ofrecen protección al menor, la situación real den México es

diferente. Según Módulo de Trabajo Infantil 2013 de la Encuesta Nacional sobre

Ocupación y Empleo del INEGI, la población de niños de 5 a 17 años de edad es

de 29 millones, 337 mil, 620, de los cuales 2 millones, 536 mil, 693 trabajan.29

De los más de 2 millones y medio de niños que trabajan, sólo 1

millón, 622 mil, 895 asisten a la escuela. El resto tuvo que dejar la escuela por

continuar trabajando. Los sectores de actividad económica que más destacan al 28 El pasado Marzo del presente año el pleno de la Cámara de Diputados aprobó una reforma al artículo 123 de la Constitución para fijar en 15 años la edad mínima para el trabajo en menores. Hasta ese entonces, la prohibición de utilizar del trabajo de niños era de 14 años, sin embargo, con esta reforma, se cumple el convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima para trabajar.29 INEGI. Módulo de Trabajo Infantil 2013. Tabulados básicos. Precisiones estadísticas. 2014. http://www3.inegi.org.mx/sistemas/tabuladosbasicos/tabdirecto.aspx?s=est&c=33682

emplear a niños son: la agropecuaria, con más de 773 mil niños trabajando, en su

mayoría no remunerados; la industria manufacturera; la construcción; el comercio

y los servicios.30

Otra información alarmante que arrojan los estudios del Módulo de

Trabajo Infantil del INEGI son las jornadas de trabajo en las que se desempeñan

habitualmente los menores, mismas que van desde menos 15 (697,960 menores)

hasta 35 horas y más (742,379 menores). Y por si esto fuera poco, del total de la

población de menores que trabajan, 1 millón, 165 mil, 167 no reciben ningún

ingreso por su trabajo y 719 mil, 882 reciben únicamente un salario mínimo,

ingreso que es aportada en su totalidad para gastos del hogar.31

Las razones más comunes que llevan a los niños a incorporarse a la

vida laboral están: que el hogar necesita de su aportación económica, el hogar

necesita de su trabajo físico y para poder pagar su escuela o poder satisfacer sus

propios gastos o necesidades.

Otro dato aún más alarmante son las cifras que arrojan los estudios

realizados por el DIF y la UNICEF al decir que en México son explotados

sexualmente entre 80 y 85 mil niñas y niños y que el país ocupa el primer lugar en

difusión de pornografía infantil y en el mundo, debido a que se ha convertido en el

negocio ilícito con mayores ganancias, por arriba del tráfico de drogas y de armas.

Según los informes de las instituciones mencionadas, México es uno

de los principales países de origen, tránsito y destino tanto de la pornografía,

como de la explotación sexual, asimismo, indican que los estados de Oaxaca,

Guerrero, Chiapas y zonas de Puebla, Veracruz, Tabasco y la Huasteca Potosina,

son los estados en donde la pobreza hace que las niñas y niños sean aún más

vulnerables.

30 Población ocupada de 5 a 17 años por sexo y sector de actividad económica, según posición en la ocupación, INEGI, Ob. Cit.31 Población ocupada de 5 a 17 años por sexo y sector de actividad económica, según duración de la jornada de trabajo habitual y según nivel de ingresos, INEGI, Ob.Cit.

Las consecuencias de la explotación sexual comercial pueden durar

de por vida, y ser incluso mortales. Van desde la amenaza de embarazo precoz –y

por lo tanto un aumento de la mortalidad materna- a las lesiones, pasando por un

retraso en el desarrollo, discapacidades físicas y enfermedades de transmisión

sexual, como el VIH/SIDA.32

Frente a este panorama, únicamente queda decir que para lograr la

abolición efectiva del trabajo infantil, el gobierno debe vigilar y regular tanto la

economía formal como la informal, que es donde más abundan las formas

intolerables de trabajo infantil, reconociendo que una estrategia eficaz para

erradicar el trabajo infantil debe estar basada fundamentalmente en impartir una

buena educación básica útil y accesible.

Además, la educación debe estar integrada de toda una serie de

otras medidas destinadas a combatir los múltiples factores (pobreza,

desconocimiento de los derechos de los niños y sistemas inadecuados de

protección social) que provocan el trabajo infantil y contribuyen a que perdure.33

Finalmente, otro elemento importante en la lucha contra las peores

formas de trabajo infantil es la familia, pues es la principal institución en la que se

debe trabajar para prevenir los grandes males que acechan a la niñez (la

pornografía infantil, el abuso o explotación laboral, la violencia, etc.). Es en

familias disfuncionales donde a partir de las agresiones que se sufren, empiezan a

generarse las siguientes generaciones de agresores de la sociedad.

VIII. Bibliografía.

32 Explotación sexual infantil, UNICEF, México. http://www.unicef.org/mexico/spanish/17045_ 17519.htm33 Los Convenios Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, Ob. Cit., Pág. 46.

Legislación:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Federal del Trabajo

Constitución de la OIT (Texto vigente), Artículo 10 Funciones de la Oficina,

OIT, Consultado en: http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:62:

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C182 - Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999

(núm. 182), OIT, Consultado en: http ://www .ilo.org/ dyn/normlex/es/f?

p=NORMLEXPUB: 12100:0::N O:12100: P12100_ INSTRUMENT

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Doctrina:

Manuel Montt Balmaceda, Principios del Derecho Internacional del Trabajo,

La O.I.T., Editorial Jurídica de Chile, 2ª Edición, Chile, 1998.

Néstor de Buen L., Derecho del Trabajo, Sexta Edición, Editorial Porrúa, S.

A., México, 1986.

Sitios web:

Documento informativo sobre el trabajo infantil en México, Consejo Nacional

para Prevenir la Discriminación (CONAPRED).

http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Documento Informativo-

TrabajoInfantil.pdf

INEGI. Módulo de Trabajo Infantil 2013. Tabulados básicos. Precisiones

estadísticas. 2014. http://www3.inegi.org.mx /sistemas/tabuladosbasicos

/tabdirecto. aspx?s=est&c=33682

José Manuel Lastra Lastra, El convenio número 111 de la OIT y la

discriminación en el empleo, Cuadernos del Instituto de Investigaciones

Jurídicas. La problemática del racismo en los umbrales del siglo XXI, VI

Jornadas Lascasianas, U.N.A.M., México, 1997,

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/148/23.pdf

Ratificaciones por convenio, Ratificación del Convenio núm.182, OIT, 2014

Roberto Charis Gómez, La política laboral de México a la luz de los

convenios fundamentales y prioritarios de la OIT, Revista de la Facultad de

Derecho de México, Número 249, Tomo LVIII, U.N.A.M., México, 2008.

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/249/art/art8.pdf

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erradicación del trabajo infantil, http://www.ilo.org

/wcmsp5/groups/public /---americas/---ro-lima/---ilo-mexico /documents/

publication / wcms_249963.pdf

www.ilo.org.mx