derecho en el comercio

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1 Derecho en el comercio Por: Adriana Vargas, Arely Centeno, Paola González, Luis Sordo y Mariana López 6040 ¡No te pierdas sociedades mercantiles! ¡Tips para tu empresa! ¿Cuál es la mejor sociedad mercantil?

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Esta es una revista que habla sobre el comercio, negocios, etc. desde el punto de vista del derecho.

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Page 1: Derecho en el comercio

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Derecho en el comercio

Por: Adriana Vargas, Arely Centeno, Paola González, Luis Sordo y Mariana López

6040

¡No te pierdas

sociedades

mercantiles!

¡Tips para tu

empresa! ¿Cuál es la

mejor sociedad mercantil?

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ÍNDICE

Comerciante 3 Sociedades mercantiles ..8 Tipos de sociedades mercantiles ..9 Sugerencias al lector .11 Aspecto laboral de la empresa . .12

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Código de comercio: TÍTULO PRIMERO De los comerciantes El artículo 3 de nuestro código de comercio reputan los derechos de los comerciantes: I.-­ las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria II.-­ las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles III.-­ las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio En artículo 5 del Cco. Menciona que toda persona que según las leyes comunes sean hábiles para contratar y obligarse, y quien las mismas leyes prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo. También la mencionada ley nos indica que hay personas que no pueden ejercer el comercio en su artículo 12 como lo son: I.-­ Los corredores II.-­ Los quebrados que no hayan sido rehabilitados II.-­ Los que por sentencia ejecutoria hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en estos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión. Durará hasta que se cumpla la condena.

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De las obligaciones comunes a todos los que profesan el comercio. (Artículo 16) Todos los comerciantes, por el hecho de serlo están obligados: a la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil;; con sus circunstancias esenciales y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten.

A la inscripción en el registro público, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios.

A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante

*Aquí empiezan los libros El comerciante En los términos del art. 3o. C.com., en nuestro país solo pueden ser comerciantes las personas físicas, las sociedades constituidas de conformidad con las leyes mercantiles y las sociedades -­no necesariamente mercantiles-­ o sus agencias o sucursales que "ejerzan actos de comercio en nuestro país". Concepto tal, como puede apreciarse, es inexacto por incompleto, no sólo por las razones que se expresarán más adelante, sino porque en él no se abarcan otras posibilidades: Las ciertas entidades paraestatales que, sin ser sociedades pero están dotadas de personalidad jurídica son comerciantes en estricto derecho (PEMEX) pues actúan ni más ni menos como empresas comercializadoras de bienes y servicios.

La sucesión de un comerciante fallecido mientras no se adjudique a sus herederos o legatarios la negación mercantil.

Comerciante Persona física Son comerciantes personas físicas "las personas que teniendo capacidad para ejercer el comercio hacen de el su ocupación ordinaria"

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Persona colectiva Son también comerciantes las personas colectivas o morales constituidas como sociedades en los términos de las leyes mercantiles, habrá que concluir que las únicas sociedades mercantiles en derecho mexicano son, la colectiva, la comandita simple, la responsabilidad limitada, la anónima, la comandita por acciones, la cooperativa y la mutualista. Deberes del comerciante: Sin perjuicio de sus deberes conforme a otras disposiciones legales, el código de comercio impone a todos quienes ejercen el comercio los que se mencionaran a continuación: La publicidad mercantil: Anunciar su apertura por medio de la prensa y de otros medios idóneos en todas las plazas que se operen, incluir el nombre, ubicación y giro de su empresa.

Inscripción ante las cámaras de comercio: No es obligatoria la inscripción. Conviene aclarar que la afiliación que se trata no constituye un deber sino un derecho de los comerciantes.

Inscripción en el registro público del comercio: Esta operación está a cargo de la secretaría de economía. Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad El registro público de comercio opera como un programa informático interconectado con las bases de datos de sus oficinas ubicadas en entidades federativas.

Limitaciones al ejercicio del comercio: El art. 5o. De la CPEUM proclama la libertad del comercio Tal libertad solo puede acostarse por determinación judicial o por resolución gubernativa

Inhábiles: QUEBRADOS NO REHABILITADOS Todo comerciante quebrado, aún en el supuesto de fraudulencia, puede seguir ejerciendo el comercio.

CONDENADOS POR DELITOS PATRIMONIALES:

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La prohibición de ejercer el comercio a los reos de delitos contra la propiedad, incluidos los de falsedad, peculado, cohecho y concusión.

Incompatibilidades CORREDORES PÚBLICOS De diversa índole son las restricciones al ejercicio del comercio derivadas de la actividad de los sujetos como los corredores públicos, dado su carácter legal defedatarios, mediadores, peritos valuadores, asesores y árbitros.

NOTARIOS PÚBLICOS: La ley no les asigna las atribuciones mercantiles que corresponden a los corredores, también sobre estos fedatarios recae incompatibilidad con ejercicio del comercio. Límites de la capacidad para ejercer el comercio INCAPACES CONFORME AL DERECHO COMÚN Disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos;; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes. Estos incapaces son solo del ejercicio del comercio

Libro derecho mercantil Autor: Arturo Díaz Bravo Editorial IURE Unidad 3

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Libro 2 En la formación conceptual de lo que constituye y distingue al comerciante se presentan tantas dificultades como en la fundamentación del acto mercantil, obedece ello no sólo a la mutua correspondencia de los dos conceptos, además a las complejidades de la economía contemporánea tan distintas de la elementalidad y sencillez de las relaciones artesanales en los primeros bretes del intercambio económico antiguo. Si del acto comercial sólo se ofrecen en el Código ejemplos y pautas para determinarlo, al comerciante se le presenta definiéndole legalmente: "Se reputan en derecho comerciantes, todas las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se ocupan ordinaria y profesionalmente en alguna o algunas de las operaciones correspondientes a esa industria, y de que trata el presente código". (art. 99). En esta manera de ver al comerciante encuentro tres elementos específicos : 19 -­ Verificación de operaciones mercantiles. 29 -­ Habitualidad en 'quien las verifica. 39 -­ Capacidad legal para verificarlas. La primera condición fue ya representada aunque fugazmente. VOL. XVII REV1STA ESTUDIOS DE DERECHO NO. 57

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Según el Código Civil Federal

Libro cuarto. De las obligaciones. Parte segunda. De las diversas especies de contratos. Título decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades. Capítulo I. Disposiciones Generales. Artículo 2688

Una sociedad mercantil es: Un contrato de sociedad donde los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

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Existen seis tipos de sociedades mercantiles las cuales son:

1. Sociedad en nombre colectivo: Se forma si los socios son pocos y todos quieren intervenir en la gestión

2. Sociedad en comandita simple: Se forma con gente que no desea verse envuelta por la suerte de la Sociedad más allá de los límites de su aportación

3. Sociedad de responsabilidad limitada: Aquella en la que

los socios no responden personalmente de las deudas sociales y en las que las partes sociales están representadas por títulos NO negociables, ya sean a la orden o al portador

4. Sociedad anónima: Ésta se forma con una gran cantidad

de personas que aportan capitales importantes, concediendo a las mismas una responsabilidad limitada. Al decir nombre social, sino da a entender que no ejerce actos de comercio con el propio de sus socios. La parte que a cada

principio, es un valor transmisible y negociable en el comercio. En estas sociedades el Contrato Social no se rescinde por la muerte o incapacidad de los socios y los

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derechos de los mismos pueden transmitirse sin necesidad del consentimiento de los demás.

5. Sociedad en comandita por acciones: Se forma con uno o varios socios comanditados (que aportan el capital de una Sociedad en Comandita) ilimitada y sólidamente responsables de las obligaciones sociales cuya responsabilidad está limitada al importe de sus acciones.

6. Sociedad cooperativa: Reguladas por la Ley General de Sociedades Cooperativas y su Reglamento, así como por las normas que emita la Secretaría de Trabajo y Prevención Social, relativas a su organización, registro y vigilancia. Estas sociedades son semejantes a las Sociedades Mercantiles, sin embargo, atendiendo a su contenido, la finalidad de ambas es diferente, en estas, los rendimientos se distribuyen considerando los servicios que ha proporcionado cada socio, independientemente del capital aportado por cada uno de ellos. La característica de estas Sociedades radica en que las constituyen personas de la clase trabajadora que aportan a la Sociedad su trabajo.

Grupo Noriega, Historia de la Ciencia y la Tecnología, Limusa S.A de C.V, México, 2000.

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La sociedad que más nos conviene depende mucho de la empresa que estés creando o hayas creado ya que depende de muchas cosas como el tamaño de tu empresa, el número de socios y cuanto capital están dispuestos a invertir y si están dispuestos a responder por deudas sociales. La sociedad que más creemos recomendable para llevar a la práctica es la sociedad anónima ya que todos los socios o los que aportan capital tienen una misma responsabilidad y si cualquiera quiere retirarse tiene un número de acciones que puede transferir o negociar en el mercado para que alguien más este al pendiente de estas acciones. Aparte de que en caso de que un socio muera o queda incapacitado para manejar sus acciones puede transmitirlas sin consentimiento de los demás

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¿Qué es una empresa? Es una organización, institución o industria dedicada a actividades con fines económicos o comerciales para satisfacer las necesidades de bienes o servicios de los demandantes

¿Quién es el trabajador? Es la persona física que presta a otra física o moral un trabajo personal subordinando.

¿Quién es el trabajador de confianza? Es la persona capaz de realizar funciones de: dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, siempre que sea de carácter general, y que se relacione con trabajos que de manera personal debía de realizar el patrón.

¿Qué es un sindicato y cómo se trata de empresas privadas?

Es la asociación de trabajadores o patrones para la defensa de sus intereses comunes,

En unas empresas privadas no cuentan con sindicato todo es personal no sindicalizado, llamado comúnmente personal de confianza y en las empresas en donde hay sindicato todo se maneja en base a negociaciones empresa sindicato.

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¿Cómo opera el seguro social?

La LEY DEL SEGURO SOCIAL...

Contempla 2 tipos de regímenes que son: Obligatorio. En este deben de estar contemplados todos los trabajadores, que no laboren para el gobierno. Voluntario. Cualquier persona se puede afiliar a este para recibir los beneficios del mismo, siempre que no trabaje para el gobierno.

PORRAS, Armando. La nueva ley federal del trabajo. Textos Universitarios. 1970. México.

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Bibliografía:

PORRAS, Armando. La nueva ley federal del trabajo. Textos Universitarios. 1970. México.

Grupo Noriega, Historia de la Ciencia y la Tecnología, Limusa S.A de C.V, México, 2000. Libro cuarto. De las obligaciones. Parte segunda. De las diversas especies de contratos. Título decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades. Capítulo I. Disposiciones Generales. Artículo 2688 Libro derecho mercantil Autor: Arturo Díaz Bravo Editorial IURE Unidad 3