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DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL
TEMA V. Debido proceso sustantivo en la ejecución penal privativa de la libertad
Maestro en Derecho: José Guadalupe Arias Ortega
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Sumario
O Derecho humano al debido procesoO Titulares de derechos O Ponderación de derechos y criterios
de proporcionalidadO Duración del internamiento (ámbito
temporal de validez)O Lugar del internamiento (ámbito
espacial de validez)
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Tema VI. Debido proceso adjetivo y legitimación procesal
O Ley de Ejecución de Penas y medidas Judiciales para el Estado de Baja California
O Procedimientos administrativos
O Competencia de juezas/jueces de ejecución
O Carácter de los poderes ejecutivos en la ejecución penal
O Procedimientos jurisdiccionales
O Aplicación retroactiva
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Debido Proceso
O Artículo 14, párrafo segundo constitucional.“Respeto a los derechos de una persona durante un
juicio”
O Formalidades esenciales del procedimiento
Garantizan una adecuada defensa
- Notificación del inicio del procedimiento- Oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas en que se
finque la defensa- Oportunidad de alegar- Dictado de una resolución que dirima lo debatido- Oportunidad de impugnar el fallo.
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Debido proceso en ejecución penal
O La ejecución de las sanciones penales se realizará de conformidad con la resolución dictada por la autoridad judicial. Art. 21 constitucional.
O Título de ejecución. Art. 17 Cont.(plena ejecución, sin excesos ni defectos)
O Ratificación judicial de la detención,
O Auto de formal prisión, O Determinación judicial
de prisión preventiva como medida cautelar, o
O Sentencia:Definitiva del Sistema escritoDefinitiva del Proceso Ordinario emitida por el Juez o Tribunal Oral;Definitivas en el Procedimiento Abreviado;
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Derechos humanos del proceso penal que nutren el debido proceso en la
ejecución penalO 1.- PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
APLICA AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (Jurisprudencia 43/2014 (10ª. Del Pleno
de la SCJN –Contradicción de tesis 200/2013).O 2.- NO AUTOINCRIMINACIÓNO 3.- DERECHO DE PETICIÓNO 4.- DERECHOS DE AUDIENCIA Y DE DEFENSAO 5.- IGUALDAD PROCESALO 6.- ACCESO A LA JURISDICCIÓNO 7.- NON BIS IN IDEMO 8.- PUBLICIDAD.
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Prisión preventivaO Medida Cautelar. En el Derecho
procesal penal
O Pena Anticipada. En el Derecho de Ejecución Penal
Debe estar controlada por el juez de ejecución [Proceso legislativo de la reforma al Artículo 18 Constitucional]
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Control judicial de procesados
“TRASLADO DE PROCESADOS. LA ORDEN RELATIVA, DEBE AUTORIZARLA EL JUEZ QUE INSTRUYA LA CAUSA PENAL.” 1a. CLXVI/2014 (10a.).
“DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE PERSONAS EN PRISIÓN PREVENTIVA. CORRESPONDE AL JUEZ O MAGISTRADO QUE TENGA INTERVENCIÓN EN EL PROCESO PROVEER LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA GARANTIZARLO, INCLUSIVE CUANDO SE EJECUTE LA SENTENCIA ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.” Tesis: XXVII.1o.(VIII Región) 8 P (10a.)
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Titulares de los derechos(Ámbito personal de validez)O Personas privadas
de la libertad (PPL)
Sujetos de derechos y obligaciones, no objetos de tratamiento. Artículos 1° (dignidad humana y conjunto de DDHH) y 18, párrafo segundo. Constitución
O Visitantes
O Observadores/Defensores de DDHH ¿Interés legítimo?
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Las partes en los procesos de ejecución penal
Autoridades Penitenciarias
↑↓↑↓
Interno
Interno como sujeto de Derechos y Obligaciones
Juez
Autoridad PPL/Defensor
Resolución
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Derechos sustantivos comunes a la ejecución de la prisión preventiva y a la
pena de prisión
ConservanSuspenden o
limitanAdquieren o fortalecen
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DERECHOS QUE SE CONSERVAN
O Vida e integridad personal.
O Libertad de conciencia.
O Autonomía de la voluntad
O Autoimagen
O Dignidad personal
O Igualdad y no discriminación
O No autoincriminación
O Prohibición de marcas o estigmas
O Conservar proyecto de vida
O Derechos de familia
O Legalidad y seguridad jurídica
O Non bis in Ídem
O A no ser objeto de tratamiento
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Conservan en reclusión
- Inviolabilidad de correspondencia
- Libertad sexual
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Derechos que suspenden o limitan
O TránsitoO DeambulatoriaO ExpresiónO PrensaO AsociaciónO CultoO Libre acceso a
medios de comunicación
- Comunicaciones personales- Libre elección en
materia laboral y educativa
- Políticos
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Derechos que se adquieren o fortalecen
EXPLÍCITOS:O AL TRABAJOO CAPACITACIÓN
PARA EL TRABAJO
O EDUCACIÓNO PROTECCIÓN
DE LA SALUDO DEPORTE
IMPLÍCITOS:O EJECUCIÓN PLENA DE
LA SANCIÓNO A LA JURISDICCIÓNO ALIMENTACIÓN
ADECUADAO AL AGUA POTABLEO AL NO
HACINAMIENTOO SEGURIDAD
PERSONAL Y JURÍDICAO VISITA FAMILIAR E
ÍNTIMA
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IMPLÍCITOS
O A la defensaO Al debido procesoO Petición
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Ponderación de derechos y criterios de proporcionalidad
Principio Principio (Mandatos de optimización) Ponderación Solución
(principio de mayor importancia de satisfacción)
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Juicio de razonabilidad o proporcionalidad (lato sensu)
O Esquema diseñado para evaluar la forma en que se realizan las distintas valoraciones para determinar si el acto impugnado vulnera un derecho fundamental o un bien constitucionalmente protegido.
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Fases o Subprincipios del juicio de razonabilidad/proporcionalidad
“Idóneo, necesario y proporcional”
O idoneidad (idóneo): que el acto que afecte un derecho fundamental sea adecuado para alcanzar un fin constitucionalmente legítimo;
O necesidad (necesario): Que no haya otra medida con la que se pueda alcanzar el fin propuesto (menos gravosa para conseguir ese fin);
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Proporcionalidad (stricto sensu): que las ventajas que se obtengan con la afectación del derecho fundamental compensen los sacrificios que ello implica para su titular y para la sociedad. Mayor beneficio para el interés general que perjuicios para otros principios particulares
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Duración del internamiento (ámbito temporal de validez)
Prisión preventiva:
O 72 o 144 horas, hasta auto de vinculación (Con motivo de medida cautelar de prisión preventiva – oficiosa o a petición de parte –), o auto de formal prisión.
O En ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Artículo 19 CPEUM
O No podrá exceder de un año, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Artículo 165, último párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)
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Pena de prisión retributiva (Juez/a de ejecución)
Impuesta en la sentencia, como pena en:
O Definitivas del Sistema escritoO Definitivas del Proceso Ordinario
emitida por el Juez o Tribunal Oral;O Definitivas en el Procedimiento
Abreviado
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Lugar del internamiento (ámbito espacial de validez).
Norma general:
O El sitio para la prisión preventiva, será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. Artículo 18 constitucional.
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Normas especiales:
- La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que sentenciados extingan penas
- Sentenciados de nacionalidad mexicana en el extranjero podrán ser trasladados a la República para el cumplimiento de la pena
- Sentenciados de nacionalidad extranjera, podrán ser trasladados a su país de orígen
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Sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, excepto:- PPL por Delincuencia Organizada
(centros especiales)- Internos que requieran medidas
especiales de seguridad.“DERECHO HUMANO DEL SENTENCIADO A PURGAR LA PENA DE PRISIÓN EN EL CENTRO PENITENCIARIO MÁS CERCANO A SU DOMICILIO. SU ALCANCE.”. P./J. 19/2012 (10a.), Página: 14.
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Debido proceso adjetivo y
legitimación procesalLey de Ejecución de Penas y Medidas Judiciales para el Estado de Baja California
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Tratamiento individualizado progresivo y técnico, conforme a modelo estratégico – Artículo 6, fracción VII. ¿Readaptación o Reinserción?
Sometimiento de sentenciados a tratamiento – Artículo 20. ¿Readaptación o Reinserción?
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O Garantía vida digna en reclusión: Artículo 28 – Derecho exigible.
O Limitación de derechos de propiedad y posesiones a internos relacionados con Ley Antisecuestro – Artículo 32, párrafo segundo. ¿Supera test de proporcionalidad?
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O Derecho a la Salud. Alimentación Nutritiva – Artículo 33. Exigible.
O Régimen disciplinario – Artículos 43 y 43.
¿Respetan formalidades esenciales del procedimiento? ¿Son actos sujetos a control judicial?
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O Traslado de Internos – Artículo 47. Subsecretaría autoriza traslado de sentenciados. ¿Acorde a modelo constitucional – art. 21 constitucional –?
O Obligación de sentenciados para
trabajar – Artículo 54. ¿Responde a modelo de reinserción? Jurisprudencia: P./32/2013.
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O Modelo estratégico de reinserción – Artículo 57. Carácter individual, progresivo y técnico. ¿Readaptación o reinserción?
O Libertad preparatoria – Artículo 147, fracción IV. ¿Vs artículo 21 de la Constitución?
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O Procedimiento para el otorgamiento de beneficios de libertad anticipada. – Artículos 161 y 162. ¿Formalidades esenciales del procedimiento? ¿Participan: Víctima, ofendido, Ministerio Público, Asesor jurídico?