derecho constitucional y administrativo

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NOCIONES GENERALES 1. DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO Nociones Generales del Derecho. 1. “Ubi Ius, ibi societas” (donde hay Derecho hay sociedad) 2. “Ubi societas, ibi Ius” (donde hay sociedad hay Derecho) 3. Hordas, matriarcado, patriarcado, clanes, comunidad. 4. LA LEY DEL TALIÓN ETIMOLOGÍA Y CONCEPTOS ACERCA DEL DERECHO.- Proviene de la voz latina IUS, IURIS, de donde derivan Justicia, jurídico, jurisprudencia ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO “El Derecho peruano prescribe que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, condición económica o de cualquier otra índole.” “El Derecho es una ciencia humana”. “Todo ordenamiento jurídico debe estar orientado en el supremo valor de la justicia”. Aníbal Torres Vásquez CONCEPTO DERECHO CONSTITUCIONAL El Derecho Constitucional es una disciplina científica, como parte integrante de la Ciencia Política, que tiene por objeto el estudio y la sistematización de un ordenamiento jurídico de las relaciones de poder, que se expresan en el ámbito de una organización política global. El Derecho Constitucional no es una ciencia, son una disciplina autónoma que es parte orgánica de la Ciencia Política. En parte, su objeto consiste en el estudio, descripción, análisis y sistematización de los fenómenos del poder sujetos a una regulación normativa suprema que gravita decisivamente sobre el funcionamiento de un sistema político. EVOLUCIÓN El Derecho Constitucional, tuvo como punto de partida, la difusión experimentada por el movimiento constitucionalista durante la segunda mitad del siglo XVIII. Si bien la cuna del movimiento constitucionalista y de la primera constitución moderna no la hallamos en Francia, es indudable que el movimiento revolucionario francés de fines del siglo XVIII, que dio origen a varios textos constitucionales, fue el factor desencadenante de los importantes estudios de Derecho Constitucional que se efectuaron en ese país y en otras sociedades políticas europeas. LA CONSTITUCIÓN La Constitución, como documento jurídico en el cual son expuestos de manera orgánica los principios fundamentales del ordenamiento normativo de una organización política global, es la más importante de las fuentes del Derecho Constitucional. FINALIDAD DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

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Page 1: Derecho Constitucional y Administrativo

NOCIONES GENERALES1. DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO

Nociones Generales del Derecho.

1. “Ubi Ius, ibi societas” (donde hay Derecho hay sociedad)

2. “Ubi societas, ibi Ius” (donde hay sociedad hay Derecho)

3. Hordas, matriarcado, patriarcado, clanes, comunidad.

4. LA LEY DEL TALIÓN

ETIMOLOGÍA Y CONCEPTOS ACERCA DEL DERECHO.-

Proviene de la voz latina IUS, IURIS, de donde derivan Justicia, jurídico, jurisprudencia

ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO

“El Derecho peruano prescribe que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, condición económica o de cualquier otra índole.”

“El Derecho es una ciencia humana”.

“Todo ordenamiento jurídico debe estar orientado en el supremo valor de la justicia”.

Aníbal Torres Vásquez

CONCEPTO DERECHO CONSTITUCIONAL

El Derecho Constitucional es una disciplina científica, como parte integrante de la Ciencia Política, que tiene por objeto el estudio y la sistematización de un ordenamiento jurídico de las relaciones de poder, que se expresan en el ámbito de una organización política global.

El Derecho Constitucional no es una ciencia, son una disciplina autónoma que es parte orgánica de la Ciencia Política.

En parte, su objeto consiste en el estudio, descripción, análisis y sistematización de los fenómenos del poder sujetos a una regulación normativa suprema que gravita decisivamente sobre el funcionamiento de un sistema político.

EVOLUCIÓN

El Derecho Constitucional, tuvo como punto de partida, la difusión experimentada por el movimiento constitucionalista durante la segunda mitad del siglo XVIII.

Si bien la cuna del movimiento constitucionalista y de la primera constitución moderna no la hallamos en Francia, es indudable que el movimiento revolucionario francés de fines del siglo XVIII, que dio origen a varios textos constitucionales, fue el factor desencadenante de los importantes estudios de Derecho Constitucional que se efectuaron en ese país y en otras sociedades políticas europeas.

LA CONSTITUCIÓN

La Constitución, como documento jurídico en el cual son expuestos de manera orgánica los principios fundamentales del ordenamiento normativo de una organización política global, es la más importante de las fuentes del Derecho Constitucional.

FINALIDAD DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

La finalidad del Derecho Constitucional consiste en insertar en el plano institucional la idea política dominante en una sociedad, mediante la instrumentación de los mecanismos y factores que se consideren apropiados para forjar las bases de un sistema político.

DERECHO Y ESTADO

1. Territorio.

2. Población

3. Gobierno.

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Cuando se habla de territorio nacional se entiende que hablamos del Derecho de suelo o Jus solem.

El territorio de un país lo establecen tratados limítrofes, algo de lo que se deriva el Derecho Internacional.

La Población

La población de derecho (o de jure) es, para un determinado momento (generalmente un año censal), la población compuesta por presentes y ausentes.

Este término suele utilizarse como oposición a la población de hecho, que es la compuesta por presentes y transeúntes.

El gobierno

El gobierno son, normalmente, las autoridades que dirigen, controlan y administran las instituciones del Estado el cual consiste en la conducción política general o ejercicio del poder del Estado.

Jan Jacques Rousse

En “El contrato social”, Rousseau argumenta que el poder que rige a la sociedad es la voluntad general que mira por el bien común de todos los ciudadanos.

Estado y Derecho

“Lo cierto es que las voluntades individuales pueden, establecer un límite a las exigencias recíprocas (en lo cual consiste el Derecho) aún antes de que surja el Estado e independientemente de él”. Giorgio Del Vecchio

Los fines del Derecho, importancia, el Bien Común y la seguridad jurídica

El Derecho nos orienta hacia un deber ser que permita coexistir en “PAZ SOCIAL CON JUSTICIA”, según se desprende de las sentencias del Tribunal Constitucional.

EL BIEN COMÚN es un ideal jurídico que tiende a una mejor sociedad y al bienestar en todas las dimensiones de la persona humana. “Fin supremo de la sociedad y el Estado” es así que la Norma establece la Seguridad Jurídica.

El Derecho Subjetivo y el Derecho Objetivo

El Derecho Objetivo es la norma que se expresa en las leyes es decir en el ordenamiento jurídico nacional y supranacional.

El Derecho Subjetivo es el poder de ejercer nuestros derechos contenidos en la norma jurídica.

CONCLUSIONES

• Como conclusión el Derecho es inherente a la persona (y se formó desde las hordas, hasta el Estado moderno), el hombre necesita siempre de un ordenamiento jurídico que proteja sus derechos.

• El Derecho (objetivo y subjetivo) se expresa en nuestras leyes y nuestra capacidad legal nos permite hacerlos respetar si estos son vulnerados.

DERECHO OBJETIVO Y NATURAL

1. FINES DEL DERECHO

Entre los fines del derecho, se tienen los siguientes:

- La paz.

- La seguridad jurídica.

- La justicia.

DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO

Es conjunto de normas jurídicas que en un determinado momento histórico rigen en una comunidad o espacio jurídico.

Características:

Es un conjunto organizado, las normas o principios deben verse como elementos que se relacionan y condicionan entre si mediante relaciones de subordinación y coordinación.

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Coordinación en cuanto a que la creación de cada nueva norma modifica el resto del sistema y cada norma debe interpretarse en función de su relación con las demás.

Se suele hablar de coherencia (relativa) del ordenamiento jurídico, pues no existen normas contradictorias, aunque ocurran conflictos de normas, donde dos o más normas con un mismo objeto prevén soluciones incompatibles entre sí.

Principios integradores:

Principios materiales: tienen por objeto procurar la paz, la justicia, la libertad, en las relaciones sociales.

Principios formales: instrumentos para conseguir os principios materiales.

Principio democrático: «la soberanía nacional reside en el pueblo del que emanan los poderes del Estado».

Principio de seguridad jurídica: conseguir la seguridad en las relaciones con los poderes públicos y con el resto de los ciudadanos, requiere un criterio de seguridad en la organización del ordenamiento jurídico.

Principio de legalidad: los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Derecho Subjetivo

El derecho subjetivo es considerado como la facultad jurídica que tiene una persona de actuar o de realizar determinada acción. Es también considerada como la facultad de interponer una demanda o como el poder de crear derechos en otras personas como en el caso del testamento.

Los derechos subjetivos tienen como sustento normas de derecho objetivo. Por ejemplo si el propietario de un predio demanda al propietario de un predio colindante el deslinde es por que existe una norma de derecho objetivo que es el art. 966 del Código Civil que establece que el propietario de un predio puede obligar a los vecinos al deslinde, sean éstos propietarios o poseedores.

El Derecho Natural, El derecho natural es el ordenamiento jurídico que nace y se funda en la naturaleza humana, no debiendo su origen, por tanto, a la voluntad normativa de ninguna autoridad, como ocurre con el derecho positivo. Es un conjunto de preceptos que se imponen al derecho positivo y que éste debe respetar.

Es un conjunto de preceptos que se imponen al derecho positivo y que éste debe respetar.

Numerosos filósofos a lo largo de la historia y ya en Grecia de donde se origina Sócrates lo relacionó a la idea de Justicia.

El Derecho Positivo:

El Derecho positivo es el conjunto de leyes escritas en ámbito territorial, que abarca toda la creación jurídica del Legislador, tanto del pasado como la vigente, recogida en forma de Ley.

El concepto de Derecho positivo está basado en el iuspositivismo, que es una corriente de pensamiento jurídico que considera al Derecho como una creación del ser humano.

El hombre crea el Derecho, las leyes (siendo estas la voluntad del soberano) crean Derecho. Al contrario del Derecho natural, en el cual el Derecho estaba en el mundo, y el ser humano se limitaba meramente a descubrirlo y aplicarlo.

EL DERECHO Y LAS REGLAS DE TRATO SOCIAL

• La corrección social y la ética.

• Honrar la palabra empeñada.

LAS LEYES ESTÁN RESPALDADAS POR EL PODER COERCITIVO DEL ESTADO. ESTE ES REPRESENTADO POR EL PODER JUDICIAL, EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA POLICIA NACIONAL

EL DERECHO Y LAS NORMAS

• Las normas jurídicas cuando no son acatadas tienen como correlato una sanción que puede ser pecuniaria o privativa de la libertad.

La gravedad del hecho anti jurídico determinará el tipo de sanción. En aplicación del principio de proporcionalidad de la norma.

ESCUELAS DEL DERECHO

• La Ley del Talión “Ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie”

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• Justiniano.

• .“El Digesto”, “Las Pandectas”, “Las Institutas”.

La Escuela de los glosadores:

• El espíritu de los glosadores consistió en interpretar doctrinariamente los tratados de Justiniano y otros jurisconsultos de la antigüedad.

• Los Post-glosadores: Bartolo de Sassoferrato.

La escuela del Derecho Natural: Hugo Grocio.

• El positivismo Jurídico.

• Esta escuela puede caracterizarse por tres criterios:

• La prohibición del juez de crear Derecho.

• La prohibición del juez de negarse a fallar.

• La unidad completa y cerrada del orden jurídico.

La escuela Tridimencional del Derecho

• Carlos Fernández Sessarego.

• Miguel Reale.

• EL HECHO

• EL VALOR

• LA NORMA.

"Una norma jurídica es la integración de algún elemento de la realidad social en una estructura reguladora obligatoria".

CONCLUSIONES

• El Derecho tiene múltiples facetas, y en nuestra vida cotidiana, actos sencillos como recibir un boleto del transporte público, son actos jurídicos, es decir, manifestaciones de voluntad que tienen consecuencias jurídicas.

• El derecho positivo vigente determina las sanciones a los actos contrarios al derecho.

• La escuela Tridimensional del Derecho analiza precisamente la esencia del Derecho vigente o del pasado desde un punto de vista filosófico.

FUENTES DEL DERECHO

2. NOCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO

Las fuentes del Derecho, son todo tipo de norma, escrita o no, que determina que tan vinculado se encuentra el comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos.

La jerarquía de las fuentes hace que en la llamada pirámide normativa, la cúspide de nuestro Derecho se encuentre ocupada por la Constitución, como norma de normas. Bajo ella, rigen las normas que cuentan con carácter de ley formal, mientras que en la base de dicha pirámide hallamos los reglamentos.

Clasificación de las fuentes del Derecho

Son muchas las clasificaciones que se ofrecen de las fuentes del Derecho, entre ellas se tiene:

• Fuentes Materiales y Reales.

• Fuentes escritas y no escritas.

• Fuentes Históricas y Vigentes.

• Fuentes Formales.

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Fuentes materiales y Reales

Son los problemas que surgen de la realidad histórica de cada pueblo y que son regulados por el Derecho, es decir, son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas como aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas.

Fuentes escritas y no escritas

Las fuentes del Derecho pueden ser también: escritas y no escritas.

Las fuentes escritas, también se conocen como fuentes directas, y se dan de esta manera cuando encierran en sí las normas jurídicas aplicables (ley, costumbre). Serán directas las que contienen: la Constitución, la ley, los reglamentos, las ordenanzas, etc.

Las fuentes no escritas, también conocidas como racionales o indirectas, se presentan cuando, sin contener en sí mismas las normas jurídicas, ayudan a interpretarlas, aplicarlas, producirlas, coadyuvan a su explicación y sirven para su conocimiento. Tales por ejemplo: jurisprudencia, doctrina, principios generales del Derecho, analogía y equidad.

Fuentes Históricas y Vigentes

En la antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo.

Fuentes formales

La ley se convierte en Derecho positivo mediante la sanción, promulgación y publicación en el periódico oficial.

“LA LEY APROBADA POR EL PODER LEGISLATIVO ES PROMULGADA POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA” (Art. 108 de la Constitución)

La Constitución, la ley, la costumbre, la doctrina, la legislación y la jurisprudencia.

• El principio supraordenador que emana de la Constitución Política es el Principio de Constitucionalidad.

La Constitución Política del Perú' es la Carta Magna sobre la cual reposan los pilares del Derecho, la Justica y las normas del país. Esta controla, regula y defiende los derechos y libertades de los peruanos y organiza a los poderes e instituciones políticas.

JERARQUIZACION DE LA NORMA

La constitución es la ley por excelencia, la ley fundamental de las otras leyes. Es decir es de fundamento de toda organización legal: es el punto de referencia que sustenta la validez de todas las normas que rigen las actividades de particulares y organismos oficiales en la colectividad en la cual rige.

La Ley

Cuando nos referimos a las normas jurídicas dijimos que son preceptos coactivos emanados de autoridad competente, o sea de los órganos legislativos y por el procedimiento previsto en la Constitución Nacional, con carácter general

Características

• Abstracta, Obligatoria, General, Permanente, Voluntad Política, Presunción de conocimiento

Elementos de la Ley

Elemento Formal.- Es la norma creada por el poder legislativa.

Elemento material.- Es la materia misma del acto, esto es la norma general, abstracta y obligatoria que regula la conducta humana.

Sentidos de la ley:

- Estricto y Amplio

• Sensación de la eficacia de la Ley: extrínseca e intrínseca.

LA COSTUMBRE:

Es una norma que no emana de la manifestación de voluntad de un órgano determinado, esto es, nadie la dicta, sino que es el resultado de un simple comportamiento uniforme y constante, practicado con la convicción que corresponde a una obligación jurídica.

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La costumbre es otra fuente de Derecho que se presenta en numerosos sistemas y cuya importancia doctrinal e histórica es considerable. Desde el punto de vista jurídico llamamos costumbre a la norma de conducta nacida en la práctica social y considerada como obligatoria por la comunidad.

La Doctrina

Podría definirse la doctrina como un sistema de opiniones o postulados más o menos científicos, frecuentemente con la pretensión de posesión de validez general. En el ámbito jurídico, doctrina significa el conjunto de opiniones efectuadas en la interpretación de normas por los conocedores del derecho y forma parte de las fuentes del derecho, aunque en un lugar muy secundario.

Comprende las opiniones y teorías sustentadas por los autores exponiendo su criterio acerca de una determinada materia. No tiene fuerza legal obligatoria y su trascendencia dependerá del reconocimiento otorgado al autor o en la mayor o menor fundamentación de las teorías que sustenta. Se recurre habitualmente a la doctrina de los autores para la interpretación o aclaración de los preceptos legales a fin de lograr su aplicación al caso concreto, pero como se dijo, no gozan de fuerza obligatoria.

LA LEGISLACIÓN

El contenido de la legislación es producido por expresión de voluntad de los órganos de gobierno del Estado en sus distintos planos.

La legislación de un estado democrático, por ejemplo, está conformada por la Constitución nacional que se erige como la norma madre y suprema y luego por las leyes nombradas anteriormente y que son el producto del trabajo del poder legislativo, aquellas manifestaciones reglamentarias potestad del Poder Ejecutivo, como ser las reglamentaciones, decretos, tratados, convenciones, disposiciones, contratos, entre otras.

La Jurisprudencia

Etimológicamente la palabra Jurisprudencia deriva de los términos prudentia y Iuris, que para el derecho romano significo conocimiento del derecho

La Jurisprudencia es el conjunto de pronunciamientos dictados por aquellos que tienen la facultad de interpretar las normas jurídicas y su aplicación y adaptación al caso concreto. En la práctica, se compone de los fallos o sentencias emanados de los tribunales, sean ordinarios o administrativos, que contienen las reglas conforme a las cuales se ha realizado la adaptación del derecho escrito a las circunstancias de la realidad.

La sentencia

Es la declaración del juicio y resolución del juez. Decisión de cualquier controversia o disputa extrajudicial que da la persona a quien se ha hecho árbitro de ella para que la juzgue o componga.

CONCLUSIONES

• El Derecho tiene múltiples fuentes, estás determinan el ordenamiento jurídico, según la voluntad de los legisladores en un tiempo determinado.

• El principio de constitucionalidad hace válida una norma jurídica.

• Decimos entonces que "fuentes del Derecho" son los hechos, actos, doctrinas o ideologías que resultan determinantes para la creación, modificación o sustitución del Derecho, tanto desde su perspectiva histórica, como de los mecanismos necesarios para la producción de nuevas disposiciones jurídicas que se adecuen a los jueces, los legisladores, los funcionarios administrativos. Inclinando su voluntad en un sentido determinado en el acto de crear normas jurídicas.

SISTEMAS JURIDICOS COMPARADOS

3. TEMARIO

1SISTEMAS JURÍDICOS COMPARADOS

CARACTERÍSTICAS DE UN SISTEMA JURÍDICO

1.- EXPRESA LOS FUNDAMENTOS CULTURALES E IDEOLÓGICOS DE CONTENIDO VITAL QUE INFORMAN UN ORDENAMIENTO JURÍDICO.

2.- Expresa las FUENTES DEL DERECHO.

3.- Expresa el estatus y rol de los operadores del derecho.

DEFINICIÓN DE SISTEMA JURíDICO

El sistema jurídico es por tanto, el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época, y que el Estado estableció o creó con el objeto de regular la conducta humana o el comportamiento humano.

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SISTEMA JURÍDICO ROMANO GERMÁNICO

1.- Aparece a finales del siglo XI en Europa continental, el redescubrimiento el derecho de Justiniano, iniciándose su recepción en Europa Occidental.

2.- Desde la fundación de Roma y su influencia.

3.- CORPUS IURIS CIVILIS. El derecho del corpus iuris civilis junto con el derecho canónico y algunos elementos de los derechos de los pueblos germánicos que a la caída de roma, ocuparon los territorios del imperio romano occidental, conformo un derecho de aplicación general, el ius comune, que estuvo vigente en la mayoría de los países europeos hasta que fue sustituido por un sistema de códigos, cuya información culminara en el siglo XIX, en casi todos ellos

4.- Código Napoleónico 1804.

Denominación oficial que en 1807 se dio al hasta entonces llamado Código Civil de los franceses, aprobado por la Ley de 21 de marzo de 1804 y todavía en vigor, aunque con numerosas e importantes reformas.

Este código se basa en dos pilares fundamentales: El código jurídico de franco-germánico (recopilación con influencias Alemanas como de Los Países Bajos). Y el Código Romano Corpus Iuris Civilis.

Una de las cosas más revolucionarias de este código fue la Ley de Divorcio (haciendo una fuerte separación con la Iglesia Católica) y su Ley de Adopción.

Estipula la abolición del régimen feudal, haciendo imposible su resurrección.

Fue ideado para dotar a todas las provincias de las mismas leyes civiles. Su realización fue confiada a cuatro juristas: Bigot de Prèameneau, Tronchet, Portalis y Maleville.

Expone los grandes logros de la Revolución:

a) libertad individual.

b) libertad de trabajo.

c) libertad de conciencia.

d) laicismo del Estado.

SISTEMA JURÍDICO ANGLOAMERICANO

1.- COMMOM LAW.

El sistema de Derecho anglosajón se basa, sobre todo, en el análisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo tribunal o alguno de sus tribunales superiores (aquellos a los que se pueden apelar las decisiones tomadas por dicho tribunal) y en las interpretaciones que en estas sentencias se dan de las leyes, por esto las leyes pueden ser ambiguas en muchos aspectos, ya que se espera que los tribunales las clarifiquen (o estos ya lo han hecho sobre leyes anteriores, pero similares).

2.- “LEYES Y COSTUMBRES DE INGLATERRA”

La participación ciudadana está contemplada en el Sistema de Jurados. La jurisprudencia es muy importante en él.

Este sistema se basa en la jurisprudencia, es decir en el conjunto de fallos emitidos por los tribunales. El Sistema Anglosajón tiene su origen en el derecho Ingles

SISTEMA JURÍDICO SOCIALISTA

Los sistemas jurídicos socialistas se concentran en la regulación de la propiedad de los medios de producción, de modo tal que los mismos estén orientados al bienestar público, sea estableciendo la titularidad estatal, comunitaria, auto gestionada, e incluso privada, según el sistema específico de que se trate.

Distribución de bienes, intereses, riquezas, en forma igualitaria. Anulación de las clases sociales y la lucha de clases, así como de la apropiación, por parte de los proletarios, de la fuerza de trabajo de los obreros.

Los sistemas jurídicos socialistas y el socialismo en general surgen como alternativa a la explotación del hombre; en la búsqueda de un sistema más justo y menos cruel para las clases trabajadoras.

SITUACION ACTUAL

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El sistema jurídico socialista del siglo XXI se basa en cinco pilares fundamentales que son: la igualdad, la participación, la solidaridad, la inclusión y la comuna o trabajo en comunidad; además de sustentarse en cuatro ejes fundamentales: el desarrollismo democrático regional, la economía de equivalencias, la democracia participativa y las organizaciones de base.

Características

1.- Surge con la Revolución Bolchevique.

2.- Declaración de los derechos del pueblo (1918)

3.- Constitución Socialista (1924), su congreso era llamado el Politburo.

El Sistema Jurídico Soviético fue el primero en aparecer, elaborado teórica y prácticamente por los legisladores y juristas de la Unión Soviética, a partir de la Revolución rusa de 1917.

China: es heredero de uno de los sistemas jurídicos más antiguos del mundo, el sistema jurídico imperial chino, caracterizado por su severidad penal y la amplia libertad brindada a los jueces, similar en este aspecto al common law anglosajón.

Corea del Norte: Al "Amado Líder" Kim Jong-un le atribuye un rango cuasi divino con un exacerbado culto a la personalidad, por tanto "El Amado Líder" es fuente de Derecho y las disposiciones normativas existentes tienen por objeto mantener esa situación

Cuba: En Cuba el derecho está basado en las teorías marxistas-leninistas que rigen en todos los sistemas socialistas de la contemporaneidad, pero con una fuerte influencia del derecho continental con fuertes raíces en la isla, debido a la colonización española de casi cinco siglos.

Un error habitual es la creencia generalizada de que en el derecho socialista no existe la propiedad privada. Todos los sistemas instituyen el concepto de propiedad personal sobre los bienes no productivos, y en algunos casos también sobre bienes productivos y empresas, incluso de gran tamaño, como sucede con el derecho chino comunista moderno.

• El Derecho socialista era comúnmente incluido dentro de los principales sistemas jurídicos del mundo. Sin embargo, diversos autores contemporáneos no lo consideran como tal, debido a las semejanzas con el Sistema de Derecho Continental y por el hecho que actualmente no es utilizado en forma extensa tras la caída de la mayoría de los estados socialistas.

SISTEMA DE TEÍSMO JURÍDICO

El teísmo jurídico se basa en la ligazón estrecha que se forja, dentro de un Estado, entre una doctrina religiosa y sus manifestaciones objetivas en el campo de las relaciones interpersonales.

La deidad religiosa es el centro de la esfera social y de donde dimanan todos los todos los valores y jerarquías.

Los países musulmanes son ejemplo de esto.

Se parte del principio de que todo orden de valores surge de una deidad unificadora; de este modo, la religión deviene en la base y el vértice de la ética en sentido pleno, por considerarse que "todo" es una manifestación de la deidad.

Sus características son las siguientes:a) En relación con los fundamentos del sistema: introducen criterios vinculados con los dogmas religiosos.b) En relación con las reglas técnico-morfológicas: las normas como una unión de religiosidad, moralidad y juridicidad, plantean y delinean a priori un espíritu doctrinario y abstracto. Estas normas se agrupan básicamente en la rama del derecho público.

c) En relación con las fuentes y la dogmática jurídica: la ley-expresión de una verdad revelada-es la fuente formal de mayor importancia en el sistema (suele estar contenida en un libro sagrado), la costumbre es una fuente de carácter supletorio, como la jurisprudencia y la doctrina. La labor hermenéutica tiene un papel significativo.

d) En relación con el status y el rol de los operadores del derecho: los jueces y juristas-de manera directa o indirecta- se encuentran ligados a la clerecía y sus responsabilidades y preeminencias son altamente valoradas en el seno de la sociedad. Deben poseer conocimientos muy profundos de teología y también de derecho. Los abogados tienen un papel secundario y no tienen ninguna relevancia social.

CONCLUSIONES

• El Sistema Jurídico Romano germánico es el sistema al que pertenece nuestro ordenamiento jurídico.

• Su influencia nos viene no sólo del Derecho Romano (Justiniano entre otros), sino también por el Derecho francés y alemán.

• Cada Sistema jurídico expresa en su ordenamiento jurídico particular los usos y costumbres de su cultura.

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• Los sistemas jurídicos manifiestan una Weltanschaaung (concepción del mundo)

CONCEPTO Y ESTRUCTURA DE LAS NORMAS

4. LA NORMA JURÍDICA

Antecedentes.-

Como es sabido, en los momentos en los que el Derecho consuetudinario tenía un reconocimiento y una relevancia que hoy ha perdido, la experiencia normativa -en la que no siempre es fácil discernir la normatividad jurídica de la normatividad política, de la normatividad moral o de la normatividad religiosa- se encontraba dominada casi en exclusiva por usos, prácticas y tradiciones.

Definición.-

Las normas jurídicas son las reglas de conducta, sancionadas por el Estado a través de sus órganos legislativos, por los procedimientos legalmente previstos, y que contienen sanción en caso de incumplimiento.

LA NORMA JURÍDICA

– Regla de conducta que instaura un DEBER SER.

– Prescribe Deberes : obligaciones.

– Regula coactivamente la conducta humana.

Si se incumple por ejemplo una obligación contractual se puede sancionar a quien incumple con un pago por los daños y perjuicios que origine

PROCESO LEGISLATIVO:

INICIATIVA: Es la facultad de presentar ante el congreso un proyecto de ley, y este le compete a la presidente de la república, a los diputados y senadores del congreso de la unión, a las legislaturas de los estados.

DISCUSIÓN: Es apto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas, para determinar si son o no aprobadas.

APROBACIÓN: Es apto por el cual los congresistas aceptan un proyecto de ley.

SANCION: Es la aceptación de un proyecto de ley hecho por el poder ejecutivo. El derecho que tiene el ejecutivo de sancionar o de vetar los proyectos de ley se llaman derecho de veto.

PUBLICACIÓN: Las leyes para que surtan sus efectos tienen que ser dadas a conocer a quienes deban cumplirlas.

INICIACIÓN DE LA VIGENCIA: Es cuando entra en vigor una ley con toda su fuerza obligatoria.

EL SISTEMA JERÁRQUICO NORMATIVO

Todas las normas que componen un sistema de jerarquía normativo están conectadas, siendo la principal, la ley de leyes o Constitución del Estado.

La Constitución prevalece sobre leyes ordinarias, reglamentos, costumbres, y estas sobre sentencias judiciales, contratos, etc.

Características de la Norma Jurídica

• Imperativa. (impone un hacer o un no hacer)

• Es general y abstracta ( no pueden haber “leyes con nombre propio”)

• Es coercitiva. Impone una sanción por su inobservancia.

• La norma es general; comprende a todos los ciudadanos de un Estado.

NORMAS DE DERECHO COMÚN Y PARTICULAR

• Derecho común: rige a todo el territorio.

• Derecho particular: regional o local.

• NORMAS DE DERECHO GENERAL Y DERECHO ESPECIAL.

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Aplicación de la Norma en el tiempo y el espacio

El tiempo de vigencia de una norma está marcado por su entrada en vigor (promulgación) y su cesación.

• VACATIO LEGIS.

• CAUSAS DE CESACIÓN DE LA NORMA:

Extrínsecas e intrínsecas.

En forma expresa y en forma tácita.

Principios de aplicación de las normas en el tiempo

• Aplicación inmediata.

• Aplicación retroactiva.

• Aplicación ultraactiva.

APLICACIÓN DE LAS NORMAS EN EL ESPACIO: LA LEY NACIONAL

La aplicación de las normas en el espacio del ordenamiento nacional

1.- En relación con las personas.

2.- En relación con los derechos reales.

3.- En relación con los actos jurídicos.

4.- En relación con las obligaciones contractuales.

5.- En relación con la sucesión.

Sistemas de aplicación en el Derecho Internacional Privado

• SISTEMA DE LA PERSONALIDAD.

• SISTEMA DE LA TERRITORIALIDAD.

• SISTEMA DE LA COMUNIDAD DEL DERECHO.

• SISTEMA DE LA NACIONALIDAD.

INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA NORMA

La interpretación exegética (analítica) de la norma permite conocer el sentido dispuesto en el texto por el legislador.

CLASES DE INTERPRETACIÓN:

Doctrinaria: Los juristas sugieren soluciones a los legisladores.

Judicial: la que concierne a los jueces en el ejercicio de sus funciones.

Interpretación Auténtica

Se realiza mediante una norma que establece el modo de entenderla (norma interpretativa)

Para que sea verdadera interpretación auténtica, tiene que ser del mismo rango que la norma interpretada.

LA INTEGRACIÓN DE LA NORMA

• El juez no puede dejar de administrar justicia y para ello debe echar mano de todo su bagaje jurídico y usar la analogía en los casos en que no se haya legislado sobre un caso no previsto.

• ANALOGÍA LEGIS. Procedimiento de integración del Derecho legislado.

Page 11: Derecho Constitucional y Administrativo

• Identidad entre el hecho omitido y el regulado.

ABROGACIÓM Y DEROGACIÓN:

Abrogación: se entiende por quitar a la totalidad de la ley su forma obligatoria, esto es dejarla sin efecto.

Derogación: suprimir solamente algunos preceptos o parte de una ley .

CONCLUSIONES

1.- El ámbito de aplicación de la norma jurídica es dentro del territorio nacional. El Derecho positivo nacional es el derecho objetivo que se encuentra vigente.

2.- Las normas generales priman sobre las de menor generalidad y estas sobre las concretas e individuales.

3.- La norma cesa su vigencia en forma expresa o tácita.

4.- La norma se integra mediante la aplicación analógica del derecho Por intermedio del juez.

LA LEY

5. Antecedentes de la Ley

La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.

Definiciones

• Aristóteles: "El común consentimiento de la ciudad".

• Gayo: "Es lo que el pueblo manda y establece".

• Aftalion: "Es la norma general, establecida mediante la palabra por el órgano competente (legislador)".

• Kelsen: "En sentido específico, legislación significa establecimiento de normas jurídicas generales, cualquiera que sea el órgano que lo realice".

• Planiol: "Regla social obligatoria establecida con carácter permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza".

• Santo Tomás: "Ordenación de la razón dirigida al bien común y promulgada solemnemente por quien cuida a la comunidad".

LA LEY

LA LEY: Es la actividad encaminada a la elaboración de la leyes y recibe el nombre de proceso legislativo y corre a cargo de los congresistas.

Sentido formal y sentido material.

Caracteristicas

• Generalidad, Obligatoriedad, Permanencia, Abstracta e impersonal, Abstracta e impersonal, Conocida, Temporalidad

LA LEGISLACIÓN

• Normas jurídicas de carácter general, a diferencia de otras fuentes como la jurisprudencia y la expresión de voluntad.

Procedimiento de elaboración de las leyes

1. Iniciativa legislativa.

2. Estudio en comisiones.

3. Debate público.

4. Aprobación y promulgación.

¿Cómo se crea una ley?

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• La institución parlamentaria tiene una primera e histórica responsabilidad, la creación de la ley. La Constitución Política del Perú señala varios caminos para llegar a la formulación y promulgación de las leyes.

• Tienen derecho de iniciativa, el Presidente de la República y los congresistas, así como los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los municipios y los colegios profesionales.

• Los ciudadanos, ejerciendo el derecho de iniciativa previsto en la Constitución, también pueden proponer proyectos de ley.

1. OFICINA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO

La oficina de Trámite Documentario recibe, registra y numera el proyecto.

2. OFICIALÍA MAYOR

Ingresada la iniciativa por la oficina de Trámite Documentario, el Oficial Mayor da cuenta al Consejo Directivo, y remite el decreto de envío, que contiene:

– Fecha.

– Número del proyecto.

– Nombre de la comisión (o comisiones) que recibirá el proyecto, previa consulta a un miembro de la Mesa Directiva.

– Firma del Oficial Mayor del Congreso.

3. COMISIONES

Es en las comisiones de trabajo, integradas multipartidariamente, donde se realiza un exhaustivo estudio de los proyectos de ley, buscando armonizar puntos de vista y encontrar el consenso entre los grupos parlamentarios y sus diversas posiciones.

– Las comisiones emiten sus dictámenes luego de 30 días útiles, a partir de la fecha de ingreso de la proposición, las que deben reflejar la opinión de todos sus integrantes, por unanimidad o mayoría y minoría. Los dictámenes pueden ser:

– Dictamen favorable.

– Dictamen desfavorable (pasa al archivo).

– Rechazado de plano (pasa al archivo).

– Cuando se deriva una proposición a más de una comisión, el orden en que se mencionan en el decreto determina la prioridad de asignación. Las comisiones pueden presentar dictámenes en conjunto o individualmente, según sea el caso.

4. CONSEJO DIRECTIVO

Recibidos los dictámenes de las comisiones, el Consejo Directivo, con apoyo del Oficial Mayor, del Director General Parlamentario y del relator, ordena los proyectos de ley y los coloca en agenda para su debate en el pleno del Congreso:

– Determina el tiempo de debate de los dictámenes.

– Dispone la distribución de las copias de los dictámenes a los miembros del Congreso con 24 horas de anticipación.

– En caso de suma urgencia, a criterio del Presidente, se dispone la entrega domiciliaria

5. PLENO

El pleno del Congreso, luego de un debate, a veces arduo, puede aprobar la ley o rechazarla, enviándola al archivo. El debate se registra minuciosamente, todas sus incidencias y acuerdos constan en actas y en el diario de los debates, creado por José Gálvez en 1885

6. OFICINA DE RELATORÍA Y AGENDA

Elabora la autógrafa de la ley y la deja lista para su remisión al Ejecutivo.

7. OFICIALÍA MAYOR

El Oficial Mayor revisa y certifica la autógrafa de la ley, y dispone su remisión al Presidente de la República para su promulgación en el término de 15 días útiles.

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8. PODER EJECUTIVO

Si no tiene observaciones, el Presidente de la República promulga la ley, y ordena su publicación.

Si el Presidente de la República tiene observaciones sobre toda la ley o una parte de la proposición aprobada, las presenta al Congreso en el mencionado término (15 días útiles).

Si vencido el plazo, el Presidente de la República no promulga la proposición de ley enviada, el Presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente, según corresponda, realiza el acto de promulgación.

En temas específicos y con la obligación de dar cuenta al Congreso, el Congreso puede delegar la función legislativa al Poder Ejecutivo.

9. PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN

Las leyes promulgadas son publicadas en la sección "Normas Legales" del diario oficial "El Peruano".

10. VIGENCIA DE LA LEY

La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.

JERARQUÍA DE LA LEY

Ordenamiento Jurídico

Según Hans Kelsen, es el "Sistema de normas ordenadas jerárquicamente entre sí, de modo que traducidas a una imagen visual se asemejaría a una pirámide formada por varios pisos superpuestos.

Esta jerarquía, demuestra que la norma "inferior" encuentra en la "superior" la razón o fuente de su validez.

• La jerarquía jurídica es una estructura piramidal que se funda en tres principios, a saber:

• COMPLEJIDAD.

• UNIDAD.

• COHERENCIA

ESTRUCTURA LEGISLATIVA DE LA LEY

• Primera categoría

– La constitución

– Las leyes constitucionales

– Los tratados con habilitación legislativa

• Segunda categoría

– Las leyes orgánicas

– Las leyes ordinarias

– Las leyes de bases

– Las leyes generales

– Las leyes de desarrollo constitucional

– Las normas con fuerza de Ley

• Los tratados

• Los decretos legislativos

Page 14: Derecho Constitucional y Administrativo

• Las resoluciones legislativas

• Reglamento del congreso

• Las sentencias del tribunal constitucional

• Los decretos de urgencia

• Normas regionales de carácter general

• Las ordenanzas municipales

• Tercera categoría

– Los decretos supremos

– Los edictos municipales

– Los decretos de alcaldía

DEFINICION DE ESTADO

7. DEFINICIÓN DEL ESTADO

Kant nos dice:

“El Estado es la reunión de una multitud de hombres, que viven bajo leyes jurídicas”

“El Estado se define como la colectividad humana organizada sobre un territorio”

ORIGEN DE ESTADO

En los Diálogos de Platón, se narra la estructura del Estado ideal, pero es Maquiavelo quien introdujo la palabra Estado en su célebre obra El Príncipe: usando el término de la lengua italiana «Stato», evolución de la palabra «Status» del idioma latín.

No debe confundirse con el concepto de gobierno, que sería sólo la parte generalmente encargada de llevar a cabo las funciones del Estado delegando en otras instituciones sus capacidades. El Gobierno también puede ser considerado como el conjunto de gobernantes que, temporalmente, ejercen cargos durante un período limitado dentro del conjunto del Estado.

LOS ELEMENTOS DEL ESTADO

Estos elementos son el territorio, el pueblo y el orden jurídico.

ESTADO Y SOBERANIA

• Al poder del Estado, desde el punto de vista jurídico

• Atributos:

– Única

– Indivisible

– Inalienable

– Imprescriptible

ESTADO DE DERECHO

El Estado de Derecho es aquel Estado en el que sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un Derecho vigente en lo que se conoce como un Estado de Derecho formal.

Este se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público

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ELEMENTOS DEL ESTADO DE DERECHO

Son cuatro:

– Libertad individual

– Igualdad ante la Ley

– Separación de poderes

– Control de la constitucionalidad de las leyes

ORIGENES DEL ESTADO DE DERECHO

El surgimiento del Estado de Derecho coincide con el final del absolutismo e implica la imposición de la burguesía entre el siglo XVIII y siglo XIX, que a partir del poder económico alcanzado impusieron reclamos políticos y determinaron una transformación radical en la sociedad y el concepto de Estado.

En teoría, la proclamación del Estado de Derecho surge como oposición explícita al Estado absolutista. En esta última forma de Estado, los titulares del poder eran «absolutos», o sea que se liberaban de cualquier poder superior a ellos. Actualmente, de hecho, en gran parte de los Estados del mundo los derechos civiles y políticos están garantizados a todos los individuos sin distinción, gracias a la evolución histórica y política que, a partir del Estado absolutista, ha aportado al surgimiento de lo que se conoce como Estado de Derecho.

DERECHOS FUNDAMENTALES

Los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado.

La terminología de los derechos humanos se utiliza en el ámbito internacional porque lo que están expresando es la voluntad universal de las declaraciones internacionales, la declaración de los derechos humanos frente al derecho fundamental.

CARACTERISTICAS

• Universal, Intrínsecos, Absoluto, Inalienables, Perpetuos, Inmutables, Indelebles, Unitarios, Obligatorios, Necesarios

GARANTIAS CONSTITUCIONALES

• Acción Habeas Corpus

• Acción de Amparo

• Acción de Habeas Data

• Acción de Inconstitucionalidad

• Acción Popular

• Acción de Cumplimiento

EL HÁBEAS CORPUS

Es una institución jurídica que garantiza la libertad personal del individuo, con el fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias. Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante el juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.

LA ACCIÓN DE AMPARO

Es un recurso, dependiendo de la legislación del país de que se trate, que tutela los derechos constitucionales del ciudadano, y del que conoce y falla o bien un tribunal específico como un Tribunal Constitucional, Corte Suprema, o bien un juez tribunal ordinario, según lo dispuesto en la legislación procesal de cada país.

HABEAS DATA

Es una garantía constitucional o legal que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

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Procede contra las normas que tienen rango de ley, leyes, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales, ordenanzas municipales que contradigan la Constitución en el fondo, o cuando no hayan sido aprobadas, promulgadas o publicadas en la forma indicada por la Constitución.

ACCION POPULAR

Tiene como finalidad impedir las transgresiones, desviaciones y excesos del poder, con arreglo al principio de limitación de poderes.

Existen muchos reglamentos, decretos y resoluciones (además de las normas con rango de ley) que expiden varios órganos del Estado, ninguna de estas normas de carácter general pueden contradecir ni a la Constitución ni a las normas con rango de ley. Cuando ocurra la contradicción puede utilizarse la Acción Popular para que los tribunales ordinarios (es tramitada ante el Poder Judicial) declaren o no su invalidez.

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente: de cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme; o se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento.

ESTRUCTURA DEL ESTADO

8. ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

Poder Legislativo

Poder Ejecutivo

Poder Judicial

GOBIERNOS REGIONALES Y MUNICIPALIDAD

En el Perú, los Gobiernos Regionales son las instituciones autónomas encargadas de la gestión pública de las regiones y departamentos del país. Son consideradas personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia

ESTRUCTURA DEL GOBIERNO REGIONAL

Los gobiernos regionales del Perú se componen de dos órganos: un Consejo Regional y un Presidente Regional.

FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL

• Función normativa y reguladora:.

• Función de planeamiento.

• Función administrativa y ejecutora:

• Función de promoción de inversiones:

• Función de supervisión, evaluación y control:

GOBIERNOS MUNICIPALES

Las Municipalidades son instancias Descentralizadas correspondientes a los niveles de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular. Es una persona Jurídica de derecho público con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia.

• AUTONOMIA POLITICA.- Como elemento de la autonomía Local, pueden emitir normas con naturaleza de Ley material, como son las Ordenanzas, son las que van a decidir, que cosa se va hacer. Entonces las Municipalidades, están constitucionalmente facultadas para decidir que cosa hacer para lograr el desarrollo Local.

• LA AUTONOMIA ADMINISTRATIVA.- se refleja en la posibilidad de emitir reglamentos, actos administrativos; en la organización Interna. En la contratación y Ejecución de las decisiones; estas son varias formas de cómo se manifiesta la autonomía administrativa.

• LA AUTONOMIA ECONOMICA.- se da en dos aspectos; en la posibilidad de generar sus propios recursos y, en segundo lugar, en disponer de los recursos que tiene. Sobre el primero, uno de los medios más importantes es la Tributación Municipal en ejercicio de la potestad Tributaria y decidir sobre su presupuesto

TIPOS DE MUNICIPALIDAD

Existen tres tipos de municipalidad

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1. Municipalidades Provinciales, ejercen el gobierno local en las demarcaciones provinciales

2. Municipalidades Distritales, ejercen el gobierno local en las demarcaciones distritales.

3. Municipalidades de Centro Poblados, se crean por ordenanza municipal provincial y ejercen funciones delegadas, las que se establecen en la ordenanza que las crea. Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades provinciales y distritales deben asignarles recursos económicos de manera mensual.

NOCIONES GOBIERNO MUNICIPAL

• La Municipalidad.- Es la institución del estado, con personería jurídica, facultada para ejercer el gobierno de un distrito o provincia, promoviendo la satisfacción de las necesidades de la población y el desarrollo de su ámbito.

• El Municipio.- Es considerado como la entidad que agrupa tres componentes interrelacionados: La población, el territorio y la organización local.

• El Concejo Municipal.- Constituye un órgano de gobierno municipal que cumple las funciones normativas y de fiscalización, integrado por el alcalde (sa) y los(as) regidores(as)

MISION DE LA MUNICIPALIDAD

• Ser una instancia de representación.

• Ser una instancia promotora del desarrollo integral sostenible

• Ser una instancia prestadora de servicios públicos

ORGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCIÒN

Está conformado por la Alcaldía y el Concejo Municipal.

La Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, liderado por el Alcalde, quien es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa.

El Concejo Municipal

• Constituye un órgano de gobierno que cumple funciones normativas y de fiscalización. Está integrado por el Alcalde (sa) y los(as) regidores(as).

ATRIBUCIONES

Entre sus atribuciones principales están:

a. Aprobar y hacer el seguimiento de los siguientes instrumentos de Gestión:

– Plan de Desarrollo Municipal Concertado

– Presupuesto participativo

– Plan de Desarrollo Institucional

– Régimen de organización interior de la municipalidad

– Plan de Acondicionamiento territorial (sólo provinciales)

– Plan de Desarrollo Urbano

– Plan de Desarrollo Rural

– Sistema de Gestión Ambiental Local

– El reglamento de concejo municipal

– Proyectos de Ley de su competencia

– El presupuesto anual y sus modificaciones

– El Cuadro de Asignación de Personal

b. Aprobar, modificar o derogar ordenanzas.

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c. Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos.

d. Otras atribuciones importantes son:

– Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.

– Aprobar proyectos de ley de su competencia.

– Aprobar normas que promuevan la participación vecinal.

– Constituir comisiones ordinarias y especiales.

– Aprobar el balance anual y la memoria de la gestión.

– Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control.

– Autorizar al procurador público municipal a iniciar procesos judiciales contra funcionarios, servidores o terceros a quienes el Órgano de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como a representar a la municipalidad en los procesos judiciales iniciados en su contra, incluyendo a sus representantes.

– Aprobar endeudamientos internos y externos por mayoría calificada.

– Aprobar la donación, venta o préstamo de sus bienes.

– Aprobar la remuneración del alcalde y dietas de los regidores.

– Disponer el cese del gerente municipal.

– Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.

– Aprobar y reglamentar los espacios de participación y concertación

CONCEPTO PATRIMONIO LOCAL

De acuerdo con la normativa local, podemos definir "el patrimonio local" como el conjunto de bienes, derechos y acciones cuya titularidad corresponde a las Entidades Locales.

Las Entidades Locales, como personas jurídicas de Derecho Público, con capacidad plena para el ejercicio de sus funciones, necesitan también ser titulares de bienes y derechos, para el cumplimiento de los fines que les están atribuidos por el ordenamiento jurídico precisan contar con medios personales, materiales y jurídicos., en lo relativo a los medios materiales, es decir, los bienes con los que pueda contar un municipio para la satisfacción de las necesidades de sus ciudadanos.

CLASES DE BIENES MUNICIPALES

Bienes de dominio público

• La noción de dominio público se construye sobre la base de tres elementos determinantes; la titularidad (pertenece a una Administración Pública), su afectación (a un uso o servicio público) y un régimen jurídico especial. En el ámbito local se distinguen los siguientes:

Son bienes de servicio público los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades Locales, tales como Palacios Municipales y, en general, edificios que sean de las mismas, camales, mercados, postas médicas, hospitales, albergues, cunas, bibliotecas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte y, en general, cualesquiera otros bienes directamente destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos.

Bienes comunales

• Son bienes comunales los bienes de los municipios o de las Entidades Locales Menores cuyo aprovechamiento corresponda al común de los vecinos. La titularidad les corresponde al municipio y el aprovechamiento a los vecinos.

Bienes patrimoniales

• Son bienes patrimoniales o de propios los que, siendo propiedad de la Entidad Local, no estén destinados a uso público ni afectado a algún servicio público, y puedan constituir fuentes de ingresos para el erario de la Entidad. Así, la propiedad intelectual de una obra literaria, científica o artística de la entidad; las patentes de invención, etc.