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Derecho Civil y Mercantil

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Derecho Civil y Mercantil

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DIRECCIÓN ESTRATÉGICA

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Lectura No. 6

Nombre: Sociedades Mercantiles

Contextualización

Al final de esta sesión el estudiante de la Licenciatura en Administración de

Empresas podrá conocer los tipos de sociedades más usuales en México, a

saber, la sociedad anónima, la sociedad de responsabilidad limitada y las

sociedades cooperativas, así como analizar su estructura, constitución,

características, dirección, administración, vigilancia; y los métodos de asociación

de sociedades; por otro lado podrá estudiar los contratos de franquicias y

mediación o corretaje así como su relevancia en el mercado.

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DIRECCIÓN ESTRATÉGICA

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Introducción al Tema

Es Importante definir el concepto, constitución y estructura de la sociedad

anónima, la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad cooperativa.

La sociedad mercantil es la "asociación de personas que crean un fondo

patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo

de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias

que se obtengan".

Se discute por la doctrina sobre la naturaleza del negocio constitutivo de la

sociedad mercantil. Se considera que, de acuerdo con la legislación mexicana, la

sociedad mercantil nace o surge a la vida jurídica como consecuencia de

un contrato. Es decir, el resultado de una declaración de voluntad contractual. En

efecto, la Ley General de Sociedades Mercantiles hace referencia constante a

los conceptos de contrato de sociedad o contrato social.

La legislación mercantil no define el contrato de sociedad. Se debe, pues, buscar

tal concepto en el derecho común.

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Explicación

5.10 Las sociedades extranjeras

¿Cómo se regulan las sociedades extranjeras?

El Código de Comercio (CCo) señala que las sociedades extranjeras o las

agencias y sucursales de éstas que dentro del territorio nacional ejerzan actos

de comercio, se reputarán como comerciantes (artículo 3).

En México, la Ley de Nacionalidad establece en su artículo 8 que “son personas

morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes

mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio legal”, en consecuencia

son extranjeras las constituidas con apego a leyes extranjeras o las que no

tenga su domicilio en México.

Nacionalidad

La nacionalidad de una sociedad se puede atribuir conforme a diversos criterios:

1. El de la autonomía de la voluntad: donde los socios determinan en el

contrato social la regulación que desean les sea aplicable.

2. Del lugar de constitución: la sociedad adopta la nacionalidad de donde se

constituyó el contrato social y se inscribió.

3. De la sede: se aplica la regulación de donde la empresa tenga su

domicilio social, el lugar donde lleva a cabo sus operaciones.

5.11 Sociedad anónima

¿Cuál es el tipo de sociedad más usado?

Para Rodríguez “es una sociedad mercantil con denominación, de capital

fundacional dividido en acciones, cuyos socios limitan su responsabilidad al pago

de las mismas” (1982, p. 77).

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La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en

virtud de una participación en el capital social a través de documentos llamados

acciones, las cuales pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o

por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción

a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio

personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta el monto del

capital aportado.

5.12 Sociedad de Responsabilidad Limitada

¿Qué ventajas tiene una sociedad de responsabilidad limitada?

La ley establece que la Sociedad de responsabilidad limitada es la que se

constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus

aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos

negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y

con los requisitos que establece la presente Ley (artículo 58).

La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo

una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La

denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras

“Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.” La

omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad que

establece el artículo 25 (artículo 59).

5.13 Sociedad Cooperativa

¿Para qué sirven las sociedades cooperativas?

Las Sociedades Cooperativas tienen una normatividad especial, diferente de la

del resto de las Sociedades Mercantiles, a saber la Ley General de Sociedades

Cooperativas (LGSC), en donde dispone que:

La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por

personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de

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solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer

necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades

económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Clases: Sociedad cooperativa de consumidores, Sociedad cooperativa de

productores, Sociedad cooperativa de ahorro y préstamo

5.14 Franquicias, mediación y corretaje

¿Cómo se regulan las franquicias?

La Real Academia de la Lengua Española define a la franquicia como “concesión

de derechos de explotación de un producto, actividad o nombre comercial,

otorgada por una empresa a una o varias personas en una zona determinada.”

Jurídicamente la concesión de derechos de una franquicia se hace por medio de

un contrato que permite la comercialización de bienes y servicios bajo un

formato específico de negocio. Es ese contrato una compañía (el franquiciante),

a través de un compromiso de trabajo concede a quien compra la franquicia (el

franquiciatario) la autorización para desarrollar conjuntamente una marca.

5.15 Agrupaciones de sociedades (Corporativo-Holding)

¿Las sociedades se pueden agrupar?

Con el objeto de expandirse y acceder a mayores partes del mercado, las

empresas combinan recursos cooperando entre una o más empresas o bien

buscan integrarse con otras; técnicas denominadas de cooperación empresarial

(Zarkín, 2009, p. 220).

Formas de agrupación

Existen varios métodos de agrupación de empresas, esto depende del criterio de

agrupación y son:

Gentlement agreements, Pools, Trade association, Trust, Holding Company

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Conclusión

Las sociedades mercantiles más usadas actualmente son la sociedad anónima y

la sociedad de responsabilidad limitada mismas que están reguladas por Ley

General de Sociedades Mercantiles, de igual forma la sociedad cooperativa que

a su vez está regulada por Ley General de Sociedades Cooperativas.

Las leyes mencionadas contienen las bases para la constitución, funcionamiento,

dirección, administración y vigilancia de cada una de estas sociedades; las

sociedades extranjeras pueden ejercer el comercio en nuestro país pero deben

obtener antes los permisos de la Secretaría de Economía y accionar bajo las

limitaciones de la Ley de Inversión extranjera.

Asimismo las sociedades pueden también constituir agrupaciones de éstas

controladas por una empresa que tiene como fin la administración para abarcar

más mercado o para consolidar las empresas más pequeñas.

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Para aprender más

Las sociedades extranjeras

Personalidad Jurídica

La personalidad jurídica de las empresas extranjeras está aceptada por nuestra

legislación en el artículo 250 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

(LGSM).

Las sociedades extranjeras tienen por lo tanto capacidad y habilidad para

contratar y pueden celebrar los actos que no les estén prohibidos de manera

expresa (León & González, 2007, p. 615).

Asimismo establece la ley que podrán ejercer el comercio en cuanto obtenga el

permiso de la Secretaría de Economía para que inscriban sus estatutos y demás

documentos en el Registro Público del Comercio para lo cual debe comprobar

que cumple con los siguientes requisitos:

1. Comprobar su constitución de acuerdo con las leyes de su país sin

perjuicio con lo establecido por los tratados internacionales

2. Estén inscritas en el Registro Público del Comercio

3. Obtengan la autorización de la Secretaría de Economía para su

inscripción.

La autorización se otorgará cuando se cumplan con los siguientes requisitos

(artículo 17-A de la Ley de Inversión Extranjera)

a. Que dichas personas comprueben que están constituidas de acuerdo con

las leyes de su país;

b. Que el contrato social y demás documentos constitutivos de dichas

personas no sean contrarios a los preceptos de orden público

establecidos en las leyes mexicanas, y

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c. En el caso de las personas a que se refiere la fracción I del artículo

anterior, que se establezcan en la República o tengan en ella alguna

agencia o sucursal; o, en el caso de las personas a que se refiere la

fracción II del artículo anterior, que tengan representante domiciliado en el

lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones

que contraigan.

Toda solicitud que cumpla con los requisitos mencionados, deberá otorgarse

dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.

Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada.

La Secretaría deberá remitir a la Secretaría de Relaciones Exteriores una copia

de las solicitudes y de las autorizaciones que otorgue.

Restricciones

Además las sociedades extranjeras tienen algunas restricciones conforme a la

Ley de Inversión extranjera:

a. Las actividades reservadas al Estado a las que se refiere el artículo 5 de

la Ley de Inversión Extranjera.

b. Las actividades que sólo pueden realizar mexicanos o sociedades

mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros a las que se refiere el

artículo 6 de la Ley de Inversión Extranjera;

c. No podrán exceder el porcentaje establecido en las actividades con

regulación específica a las que se refiere el artículo 7 de la Ley de

Inversión Extranjera;

d. Celebrar fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios,

esquemas de piramidación, o cualquier otro mecanismo que les otorgue

control o participación sobre sociedades que realicen actividades

reservadas a mexicanos, o para superar los límites de inversión

señalados para las actividades con regulación específica, establecidas en

el artículo 7 de la Ley de Inversión Extranjera;

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e. No podrán realizar las actividades a que se refiere el artículo 8 de la Ley

de Inversión Extranjera, sin antes obtener autorización de la Comisión

Nacional de Inversiones Extranjeras; y,

f. Realizar pactos estatutarios estableciendo control para extranjeros incluso

control negativo para los mexicanos en actividades con regulación

específica o reservada a mexicanos.

Sociedad Anónima

Características

Son características de esta sociedad:

La denominación social es elegida por los accionistas y debe ir seguida

de las palabras "Sociedad Anónima" o las siglas "S.A."

La responsabilidad de los accionistas es limitada al monto de sus

aportaciones.

El capital social está representado por acciones, cuyo valor es

determinado por los socios.

Los socios reciben el nombre de accionistas.

No hay limitación en el número de acciones que puede tener un

accionista.

Los títulos de las acciones deben cumplir con ciertos requisitos.

Los accionistas de la sociedad tienen derecho preferente para comprar

las acciones de los demás.

Los accionistas no pueden hacer préstamos o anticipos sobre sus propias

acciones.

No pueden emitirse nuevas acciones, hasta que las anteriores se

encuentren totalmente pagadas.

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No se pueden emitir acciones por una suma menor al valor en actas.

Constitución

El acto de constitución de la sociedad anónima se realiza ante Notario Público y

deberá constar en escritura pública. El artículo 89 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles señala los siguientes requisitos para la constitución de

la Sociedad:

Un mínimo de dos socios o accionistas

Que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos

Un capital social mínimo de $ 50.000 (cincuenta mil pesos 00/100 m.n.)

Que el capital fundacional esté íntegramente suscrito

Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del

valor de cada acción pagadera en numerario

Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse,

en todo o en parte, con bienes distintos del numerario

Capital social

León & González consideran que “el capital social es el elemento fundacional de

la sociedad anónima, integrado por fracciones (acciones) que representan las

aportaciones que los socios se comprometen a exhibir a la sociedad.” (2007, p.

522).

El capital social puede ser cambiado, es decir, aumentado o reducido; continúan

los autores, citando a Garrigues con el aumento del capital “se amplía el fondo

patrimonial reservado a los acreedores, aunque tal vez se disminuya la

probabilidad de distribución de beneficios entre los socios” en cambio la

reducción del capital social“ implica la disminución de garantía de los socios.

Entonces, el capital social se compone por aportaciones de los accionistas que

pueden ser en dinero o en bienes las cuales reciben el nombre de acciones.

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“Estas acciones son representadas por documentos que son títulos negociables,

es decir, se pueden vender, comprar o utilizar para garantizar obligaciones”

(Secretaría de Economía) el artículo 125 de la LGSM dispone que los títulos de

las acciones deben contener:

I.- El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista;

II.- La denominación, domicilio y duración de la sociedad;

III.- La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el

Registro Público de Comercio;

IV.- El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las

acciones. (…)

V.- Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista, o

la indicación de ser liberada;

VI.- La serie y número de la acción o del certificado provisional, con indicación

del número total de acciones que corresponda a la serie;

VII.- Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la

acción, y en su caso, a las limitaciones al derecho de voto;

VIII.- La firma autógrafa de los administradores que conforme al contrato social

deban suscribir el documento, o bien la firma impresa en facsímil de dichos

administradores a condición, en este último caso, de que se deposite el original

de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya

registrado la Sociedad.

Sin embargo no todas las acciones son iguales, en el contrato social se

estipulará que el capital social se divida en diversas clases de acciones o series

de éstas con derechos especiales para cada una. Los tipos de acciones que

pueden existir son:

Acciones propias: representan una parte del capital social Acciones pagaderas: son aquellas que no están totalmente pagadas por el

accionista.

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Acciones liberadas: las que fueron totalmente pagadas.

Acciones ordinarias: dan derecho a votar tanto en asambleas ordinarias como

extraordinarias además de dar el derecho a recibir ganancias que tenga la

sociedad.

Acciones preferentes o de voto limitado: en éstas los accionistas únicamente

tienen derecho a votar en algunas circunstancias (por ejemplo en asambleas

extraordinarias).

Acciones de goce: tendrán derecho a recibir una parte de las utilidades.

Acciones privilegiadas: aquellas con preferencia o ventaja en cuanto al reparto

de utilidades o a algún otro beneficio.

Estructura

La estructura de una sociedad anónima se encuentra delimitada en sus estatutos,

los cuales establecen la creación de órganos encargados de realizar las

diferentes funciones para el logro de sus objetivos, éstos son:

Asamblea General de Socios,

Órgano de administración y

Órgano de vigilancia.

Asamblea General de Socios

La Asamblea General de Socios es el órgano más importante de la sociedad. En

la que todos los accionistas se congregan para deliberar, acordar, discutir y

confirmar asuntos importantes de la sociedad; por lo tanto define a través del

voto, el rumbo de la sociedad, debiendo enmarcar su actividad en los estatutos o

en la propia ley.

Sus resoluciones son obligatorias para todos los accionistas aun para los

ausentes o disidentes, siempre y cuando dichas resoluciones hayan sido

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legalmente aprobadas. Serán ejecutadas por la persona que dicho órgano

designe y a falta de ello, por los administradores.

De toda asamblea se levantará acta que deberá asentarse en el libro respectivo

o en su defecto ser protocolizada ante Notario. Estará firmada por el presidente,

secretario y comisarios que concurran a ella (artículos 194 Ley General de

Sociedades Mercantiles y 33 del Código de Comercio).

Tipos de asambleas

Las asambleas pueden ser constitutivas, ordinarias, extraordinarias, especiales y

deben de ser realizadas en el domicilio de la sociedad (art. 179 de la Ley

General de Sociedades Mercantiles). Para poder votar en las asambleas los

accionistas deben acudir personalmente o ser representados por la persona que

ellos designen. Los comisarios y administradores de la sociedad no pueden

representar a los accionistas en la asamblea.

Asamblea constitutiva: sólo se celebra una vez, esto es cuando se constituye la

sociedad.

Asambleas ordinarias: se deben de realizar por lo menos una vez al año dentro

de los meses de enero a abril. Su objetivo es revisar asuntos importantes de la

empresa, por ejemplo, todo lo relacionado con el balance de la sociedad,

emprender medidas para mejorar el negocio, verificar el trabajo que están

realizando los administradores y comisarios de la sociedad, confirmar su

permanencia en el cargo y determinar su remuneración. Se consideran

legalmente reunidas cuando esté representada la mitad del capital social y sus

resoluciones serán válidas si son aprobadas por la mayoría de los votos

presentes.

Asambleas extraordinarias: se llevan a cabo cuando la sociedad requiere revisar

asuntos importantes para la empresa que implican modificar los estatutos

sociales, por ejemplo, todo lo relacionado con cambio de denominación social,

duración, fusión (unirse con otra sociedad y hacer una sola), aumento o

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disminución de capital fijo. Para considerarse legalmente constituida deberá

estar representada las tres cuartas partes del capital social. Sus resoluciones

serán válidas cuando se adopten por voto de los accionistas que representen el

50% del capital social

Asambleas especiales: únicamente se celebran cuando hay acciones especiales

y a sus titulares se les va a afectar algún derecho.

Convocatoria

La celebración de las Asambleas de Socios requiere previa convocatoria hecha

por el Administrador, Consejo de Administración o por los Comisarios, salvo en

los siguientes casos que marcan los artículos 166 fracción VI y 183 LGSM. Esta

convocatoria puede ser solicitada por los accionistas que representen al menos

el 33% del capital social, a través del administrador único o consejo de

administración.

Las convocatorias para asamblea deben ser publicadas en un periódico, por lo

menos quince días antes de la fecha contemplada para la celebración de la

asamblea o con la anticipación que establezcan los estatutos.

Las actas deben de ser firmadas por el presidente de la asamblea, quien la

encabeza (el administrador único o el presidente del consejo de administración,

son generalmente los presidentes de la asamblea. Si no estuvieran presentes, el

presidente será la persona que elijan los accionistas presentes), por el secretario

(es el elegido por el presidente o los accionistas por unanimidad de votos) y los

comisarios (los que vigilan la sociedad). Usualmente, las actas de las asambleas,

son firmadas además por todos los accionistas asistentes.

Administración de la sociedad

Este tema lo analizamos en el apartado 4.3, sin embargo nos volveremos a

referir a los puntos más importantes. Según la LGSM la administración de la

sociedad estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables,

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que podrán ser miembros de la sociedad o sujetos externos, a éstos se les

denominarán administradores y si son varios conformarán el Consejo de

Administración.

El consejo de administración funciona conforme lo establecido en los estatutos

de la sociedad, León & González (2007, p. 557) señalan sus funciones de la

siguiente manera:

Función de gestión o administración: Comprende la actuación de la sociedad

tanto en operaciones sociales como en actos de conservación, incremento,

control de los recursos y bienes de la sociedad.

Función de representación: Las personas morales obran y se obligan por medio

de los órganos que las representen conforme al artículo 10 de la LGSM, son los

administradores quienes pueden realizar los actos inherentes al objeto social.

Función de ejecución: Es consecuencia de la función de gestión y administración

ya que el órgano de administración tiene poderes de ejecución.

Con respecto a las facultades del órgano de administración, la ley no es explícita

en este sentido, sin embargo se pueden concluir que dentro de sus facultades

encontramos:

1. Realizar las operaciones relacionadas con el objeto social

2. Conferir poderes en nombre de la sociedad

3. Llevar el libro de registro de acciones

4. Nombrar a uno o varios gerentes generales o especiales

Vigilancia

Tal y como lo indica la ley, “la vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo

de uno o varios Comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios

o personas extrañas a la sociedad”, esta figura jurídica se origina de la

necesidad de proteger a los acreedores sociales.

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A diferencia de los administradores los comisarios tienen definidas sus

facultades y obligaciones en la LGSM

Artículo 166.- Son facultades y obligaciones de los comisarios:

I.- Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que exige el

artículo 152, dando cuenta sin demora de cualquiera irregularidad a la Asamblea

General de Accionistas;

II.- Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo

menos un estado de situación financiera y un estado de resultados.

III.- Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás

evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para

efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder el

dictamen que se menciona en el siguiente inciso.

IV.- Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un

informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información

presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea de

Accionistas. (…)

V.- Hacer que se inserten en la Orden del Día de las sesiones del Consejo de

Administración y de las Asambleas de Accionistas, los puntos que crean

pertinentes;

VI.- Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso

de omisión de los Administradores y en cualquier otro caso en que lo juzguen

conveniente;

VII.- Asistir, con voz, pero sin voto, a todas la sesiones del Consejo de

Administración, a las cuales deberán ser citados;

VIII.- Asistir, con voz pero sin voto, a las Asambleas de Accionistas, y

IX.- En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo todas las

operaciones de la sociedad.

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Sociedad de Responsabilidad Limitada

Características

Según la Secretaría de Economía las características de esta sociedad son:

Las aportaciones sólo pueden ser en dinero o bienes.

Los socios no deben pagar una diferencia por la depreciación de los

bienes aportados.

Los socios responden únicamente por el monto de su aportación por las

deudas que llegase a contraer la sociedad.

Requiere un mínimo de dos socios y puede tener un máximo de cincuenta.

En caso de tener razón social esta se compondrá por los nombres de uno

o más socios, si no figuran los de todos se agregarán las palabras y

compañía u otras equivalentes. Siempre debe figurar el nombre de los

administradores. Asimismo si uno de los socios se retira se deberá

agregar la palabra y "sucesores" a la razón social.

Todo socio puede separarse cuando en contra de su voto se nombre un

administrador ajeno a la sociedad.

El administrador para delegar su cargo necesita el acuerdo de la mayoría

de los socios.

El administrador deberá rendir cuentas cada seis meses salvo que se

haya pactado otra periodicidad.

En los estatutos se puede establecer una limitación temporal para que los

socios puedan percibir intereses no mayores del nueve por ciento anual

sobre sus aportaciones; pero solamente por el período de tiempo

necesario para la ejecución de los trabajos que según el objeto de la

sociedad deban preceder al comienzo de sus operaciones, sin que en

ningún caso dicho período exceda de tres años.

Si se establece en el contrato social, los socios deben hacer aportaciones

adicionales a su aportación inicial.

Los socios tienen derecho a un voto por cada peso de su aportación.

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DIRECCIÓN ESTRATÉGICA

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Los socios tienen derecho de preferencia para adquirir la parte social de

otro socio.

Un socio puede ser separado de la sociedad cuando use la firma de la

sociedad o su capital social para negocios propios, por infracciones a los

acuerdos de los socios o disposiciones legales, por cometer actos

fraudulentos o dolosos contra la compañía, por quiebra, interdicción o

inhabilitación para ejercer el comercio.

Constitución

La Constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada será igual a la de

las otras sociedades mercantiles, su creación deberá constar en escritura

pública e inscribirla en el plazo de dos meses en el Registro Público del

Comercio.

Al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito y

exhibido, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor de cada parte social

(artículo 64).

Capital social

Con respecto al capital social se compone por partes sociales, se llama parte

social a la aportación del socio, esta porción o cuota únicamente es aplicable a

sociedades de tipo personalista (en cambio en las sociedades de tipo capitalista

la aportación está representada por un título de crédito llamado acción). Las

características de las partes sociales son:

No pueden estar representadas por documentos negociables a la orden o

al portador o por títulos de crédito.

Pueden estar representados por simples documentos privados no

negociables.

Se transfieren por sesión ordinaria. Podrán cederse con consentimiento

de los socios que representen la mayoría del capital social.

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DIRECCIÓN ESTRATÉGICA

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Se transfieren por herencia. No requiere consentimiento de los socios.

Tanto su adquisición como su enajenación solamente pueden surtir

efectos contra terceros a partir de la inscripción relativa en el libro de

registro de socios.

Son indivisibles.

Estructura

De acuerdo con la ley la asamblea de los socios es el órgano supremo de la

sociedad. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que

representen, por lo menos, la mitad del capital social, a no ser que el contrato

social exija una mayoría más elevada. Salvo estipulación en contrario, si esta

cifra no se obtiene en la primera reunión, los socios serán convocados por

segunda vez, tomándose las decisiones por mayoría de votos, cualquiera que

sea la porción del capital representado.

Facultades de la Asamblea de socios

Las asambleas tendrán las facultades siguientes:

I.- Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al

ejercicio social clausurado y de tomar con estos motivos, las medidas que

juzguen oportunas.

II.- Proceder al reparto de utilidades.

III.- Nombrar y remover a los gerentes.

IV.- Designar, en su caso, el Consejo de Vigilancia.

V.- Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales.

VI.- Exigir, en su caso, las aportaciones suplementarias y las prestaciones

accesorias.

VII.- Intentar contra los órganos sociales o contra los socios, las acciones que

correspondan para exigirles daños y perjuicios.

VIII.- Modificar el contrato social.

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DIRECCIÓN ESTRATÉGICA

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IX.- Consentir en las cesiones de partes sociales y en la admisión de nuevos

socios.

X.- Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social.

XI.- Decidir sobre la disolución de la sociedad, y

XII.- Las demás que les correspondan conforme a la Ley o al contrato social

Administración

Las reglas generales aplicables a todas las sociedades en cuanto a los órganos

de administración y de vigilancia incluyen a las sociedades de responsabilidad

limitada. Sin embargo algunas características específicas de la administración de

la sociedad serán:

De manera unipersonal o colegiada, puede haber un gerente (unipersonal) o un

consejo de gerentes (colegiada).

Cuando los socios pertenecen a la administración pueden tener una

remuneración. Los miembros de la administración que no sean socios serán

considerados como empleados de confianza y recibirán un salario.

Los gerentes deben rendir cuentas ante la sociedad y responder por todos los

daños y perjuicios que lleguen a derivarse de una mala gestión.

Es posible exigir a los gerentes que den una garantía para respaldar su gestión.

Los gerentes deben ser leales en todo momento con la sociedad.

Vigilancia

Por otro lado la vigilancia de la sociedad se llevará a cabo conforme a las reglas

estipuladas en la Sociedad Anónima, ya que la LGSM sólo establece al respecto

que : “si el contrato social así lo establece, se procederá a la constitución de un

Consejo de Vigilancia, formado de socios o de personas extrañas a la sociedad”

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DIRECCIÓN ESTRATÉGICA

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Sociedad Cooperativa

Clases

Existen diversas clases de sociedades cooperativas clasificadas en la LGSC

(artículos 21-33), dependiendo del fin que persiga.

Sociedad cooperativa de consumidores: aquéllas cuyos miembros se asocien

con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus

hogares o sus actividades de producción.

Las sociedades cooperativas de consumidores podrán dedicarse a actividades

de abastecimiento y distribución, así como a la prestación de servicios

relacionados con la educación o la obtención de vivienda.

Escolares: formadas por alumnos y maestros con fines exclusivamente docentes.

De vivienda: son aquellas sociedades cuyo objetivo es construir, adquirir,

mejorar, mantener o administrar diferentes tipos de viviendas.

Sociedad cooperativa de productores: los socios trabajan en equipo para la

producción, almacenamiento, transportación y comercialización de bienes y

servicios. A su vez éstas pueden ser:

Ordinarias: que para funcionar requieren únicamente de su constitución legal.

De participación estatal: las que se asocien con autoridades federales, estatales,

municipales o los órganos político-administrativos del Distrito Federal, para la

explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en

administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles

local, regional o nacional.

Sociedad cooperativa de ahorro y préstamo: se conforman con un mínimo de

25 socios y tienen como fin exclusivo realizar operaciones que impliquen

captación de recursos a través de depósitos de ahorro de dinero de sus

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DIRECCIÓN ESTRATÉGICA

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miembros, así como la colocación y entrega de los recursos captados entre ellos

mismos, en los términos establecidos en la LGSC y en la Ley para Regular las

Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP).

Dentro de sus bases constitutivas se incluirá, además de lo dispuesto por el

artículo 16 de la LGSC, los requisitos que deberán cumplir los candidatos a

consejeros y funcionarios de primer nivel, los procedimientos para su elección,

sus obligaciones así como los lineamientos y objetivos generales de los

programas para su capacitación, tomando en cuenta la complejidad de las

operaciones y la región o en su caso la zona geográfica en la que opera u

operaría la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.

Constitución

La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea

general que celebren los interesados, y en la que se levantará un acta que

contendrá:

I. Datos generales de los fundadores;

II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por

primera vez consejos y comisiones, y

III. Las bases constitutivas, las cuales se encuentran establecidas en el artículo

16 de la LGSC que a la letra dice:

Bases Constitutivas

Artículo 16.- Las bases constitutivas de las sociedades cooperativas

contendrán:

I.- Denominación y domicilio social;

II.- Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a

desarrollar;

III.- Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios,

debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado;

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IV.- Forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del valor de los

certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como la

valuación de los bienes y derechos en caso de que se aporten;

V.- Requisitos y procedimiento para la admisión, exclusión y separación

voluntaria de los socios;

VI.- Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas para su

aplicación;

VII.- Áreas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento y en

particular de la de educación cooperativa en los términos del artículo 47 de esta

Ley;

VIII.- Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año de calendario,

así como el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse;

IX.- Forma en que deberá caucionar su manejo el personal que tenga fondos y

bienes a su cargo;

X.- El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales

ordinarias que se realizarán por lo menos una vez al año, así como las

extraordinarias que se realizarán en cualquier momento a pedimento de la

Asamblea General, del Consejo de Administración, del de Vigilancia o del 20%

del total de los miembros;

XI.- Derechos y obligaciones de los socios, así como mecanismos de

conciliación y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular;

XII.- Formas de dirección y administración interna, así como sus atribuciones y

responsabilidades, y

XIII.- Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la

sociedad cooperativa siempre que no se opongan a lo establecido en esta ley.

Así mismo en la constitución de las sociedades cooperativas habrá de

observarse lo siguiente (artículo 11):

Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones;

Serán de capital variable;

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DIRECCIÓN ESTRATÉGICA

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Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e

igualdad de condiciones para las mujeres;

Tendrán duración indefinida, y

Se integrarán con un mínimo de cinco Socios

Capital social

El capital social de la Sociedad Cooperativa se compondrá por las aportaciones

de los socios, las cuales pueden ser en efectivo, bienes o trabajo.

Las aportaciones estarán representadas por certificados que serán nominativos,

es decir, documentos que contienen expresado el nombre de su titular;

indivisibles, lo cual implica que no se pueden ceder de forma parcial; y de igual

valor, o sea que no habrá diferencias en cuanto al valor en ninguno de los

certificados de la sociedad. Adicionalmente su valor debe actualizarse

anualmente. No hay un mínimo requerido, sin embargo, siempre debe

constituirse bajo la modalidad de Capital Variable. Es importante mencionar que

las cooperativas pueden recibir donaciones, subsidios, herencias y legados de

personas físicas o morales, nacionales o extranjeras.

Estructura

Según el artículo 34 de la LGSC la dirección, administración y vigilancia interna

de las Sociedades Cooperativas, en general, estará a cargo de:

I.- La Asamblea General;

II.- El Consejo de Administración;

III. El Consejo de Vigilancia;

IV. Las comisiones y comités que esta Ley establece y las demás que designe la

Asamblea General,

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DIRECCIÓN ESTRATÉGICA

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La Asamblea General

La Asamblea General es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos

los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que se hubieren tomado

conforme a esta Ley y a las bases constitutivas.

Artículo 36.- La Asamblea General resolverá todos los negocios y problemas de

importancia para la sociedad cooperativa y establecerá las reglas generales que

deben normar el funcionamiento social. Además de las facultades que le

conceden la presente Ley y las bases constitutivas, la Asamblea General

conocerá y resolverá de:

I.- Aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios;

II.- Modificación de las bases constitutivas;

III.- Aprobación de sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas

y financiamiento;

IV.- Aumento o disminución del patrimonio y capital social;

V.- Nombramiento y remoción, con motivo justificado, de los miembros del

Consejo de Administración y de Vigilancia; de las comisiones especiales y de los

especialistas contratados;

VI.- Examen del sistema contable interno; VII.- Informes de los consejos y de las

mayorías calificadas para los acuerdos que se tomen sobre otros asuntos;

VIII.- Responsabilidad de los miembros de los consejos y de las comisiones,

para el efecto de pedir la aplicación de las sanciones en que incurran, o efectuar

la denuncia o querella correspondiente;

IX.- Aplicación de sanciones disciplinarias a socios;

X.- Reparto de rendimientos, excedentes y percepción de anticipos entre socios,

y

XI.- Aprobación de las medidas de tipo ecológico que se propongan.

Administración

Consejo de Administración: es el encargado de la administración, es quien debe

cumplir las decisiones de la asamblea general y ser el representante de la

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cooperativa. Si el número de socios es inferior a diez es posible que se nombre

solamente a un administrador. El cargo de miembro del consejo sólo puede

durar cinco años aunque es posible que se apruebe una reelección.

Vigilancia

Mediante un consejo de vigilancia, deben ser personas externas a la cooperativa

y no pueden durar en su cargo más de cinco años. Cuando la cooperativa tenga

menos de diez socios basta con que se nombre un solo comisionado de

vigilancia.

En las sociedades cooperativas de participación estatal la vigilancia de las

mismas estará a cargo de las dependencias locales y federales que de acuerdo

con sus atribuciones deban intervenir para verificar el buen funcionamiento de la

sociedad (Secretaría de Economía).

Franquicias, mediación y corretaje

Normatividad

La franquicia es una figura regulada por la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), la

cual la define en el primer párrafo del artículo 142 al señalar:

Existirá franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca, otorgada por

escrito, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica,

para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o

prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales

y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la

calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue.

Según la Asociación Mexicana de Franquicias argumenta que el contrato de

franquicia representa la parte medular de la relación que se establece entre el

franquiciante y el franquiciatario. En su contenido se estipulan perfectamente

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DIRECCIÓN ESTRATÉGICA

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todas las acciones que obligatoriamente se deberán llevar a cabo mientras dure

la relación contractual entre las partes, así como las sanciones por

incumplimiento o violación a lo convenido.

Elementos del contrato de franquicia

El contrato de franquicia deberá constar por escrito y deberá contener, cuando

menos los siguientes requisitos:

I. La zona geográfica en la que el franquiciatario ejercerá las actividades objeto

del contrato;

II. La ubicación, dimensión mínima y características de las inversiones en

infraestructura, respecto del establecimiento en el cual el franquiciatario ejercerá

las actividades derivadas de la materia del contrato;

III. Las políticas de inventarios, mercadotecnia y publicidad, así como las

disposiciones relativas al suministro de mercancías y contratación con

proveedores, en el caso de que sean aplicables;

IV. Las políticas, procedimientos y plazos relativos a los reembolsos,

financiamientos y demás contraprestaciones a cargo de las partes en los

términos convenidos en el contrato;

V. Los criterios y métodos aplicables a la determinación de los márgenes de

utilidad y/o comisiones de los franquiciatarios;

VI. Las características de la capacitación técnica y operativa del personal del

franquiciatario, así como el método o la forma en que el franquiciante otorgará

asistencia técnica;

VII. Los criterios, métodos y procedimientos de supervisión, información,

evaluación y calificación del desempeño, así como la calidad de los servicios a

cargo del franquiciante y del franquiciatario;

VIII. Establecer los términos y condiciones para subfranquiciar, en caso de que

las partes así lo convengan;

IX. Las causales para la terminación del contrato de franquicia;

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DIRECCIÓN ESTRATÉGICA

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X. Los supuestos bajo los cuales podrán revisarse y, en su caso, modificarse de

común acuerdo los términos o condiciones relativos al contrato de franquicia;

XI. No existirá obligación del franquiciatario de enajenar sus activos al

franquiciante o a quien éste designe al término del contrato, salvo pacto en

contrario, y

XII. No existirá obligación del franquiciatario de enajenar o transmitir al

franquiciante en ningún momento, las acciones de su sociedad o hacerlo socio

de la misma, salvo pacto en contrario (artículo 142 bis LPI).

Ventajas de la franquicia

El sistema de franquicias ofrece grandes ventajas y seguridad contra la

incertidumbre de emprender un negocio independiente. La franquicia contiene

los siguientes elementos (Asociación Mexicana de Franquicias):

Productos probados y aceptados.

Bienes y servicios que ofrecen un plus al consumidor final.

Demanda a largo plazo.

Transmisión de conocimientos vía manuales, capacitación y asistencia

técnica (apoyo continuo).

Conocimiento de la inversión total antes de emprender el negocio.

Estrategias de mercadotecnia y comercialización probadas por el

franquiciante maestro que son transmitidas inmediatamente al

franquiciatario para la aplicación en su negocio o punto de venta.

Concepto de mediación o corretaje

Se denomina mediación o corretaje aquel contrato por el que una de las partes

(mediador) se obliga, a cambio de una remuneración, a promover o facilitar la

celebración de un determinado contrato entre la otra parte y un tercero, que

habrá de buscar al efecto.

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DIRECCIÓN ESTRATÉGICA

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Finalidad

La finalidad es bien clara: poner en relación entre sí las partes que han de

celebrar un futuro contrato cualquiera que éste sea.

El carácter mercantil del contrato de mediación deriva de la naturaleza de los

contratos que promueve o facilita el mediador. El Código al declarar libre la

mediación en las operaciones mercantiles, sanciona el carácter mercantil de la

actividad desplegada por todo agente mediador de comercio, libre o colegiado, y

con ello confiere ese mismo carácter al contrato en virtud del cual se desarrolla

esa actividad mediadora (Enciclopedia Jurídica).

Sin embargo se trata de un contrato atípico, es decir, no se encuentra regulado

por la normatividad Civil ni Mercantil, se puede aplicar la forma del contrato de

comisión mercantil, siempre con carácter supletorio, ya que el mediador o

corredor tiene derecho a percibir una retribución, consistente en un porcentaje

denominado comisión, cuando se celebra el contrato promovido por él entre las

personas que ha aproximado, con independencia de que con posterioridad

dichas partes cumplan o no lo contratado.

Características

Las características de este contrato son (De la Fuente & Echarri, 1999, p.45):

El mediador sólo se compromete a realizar todo lo posible para promover

la conclusión del contrato, pero no se obliga a obtener un resultado.

El mediador actúa con total independencia de la que formula el contrato.

No contrata en nombre propio o ajeno, se limita a poner en contacto a las

partes (principal diferencia con el contrato de comisión).

La actividad del mediador suele retribuirse sólo cuando se obtiene el

resultado deseado.

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Agrupaciones de sociedades (Corporativo-Holding)

Sergio Zarkín en su obra Derecho Corporativo (2009, pp. 219-229) explica varios

de estos criterios los cuales expondremos brevemente a continuación:

Gentlement agreements: significa esencialmente un acuerdo informal, convenido

verbalmente en la mayoría de los casos, no exigible jurídicamente y basado

únicamente en la mutua confianza entre las partes que intervienen quienes se

comprometen a sujetar el desarrollo de su actividad como empresarios a las

normas que establecen.

Pools: Implica un acuerdo por el cual se constituye una comunidad de intereses

cuyo contenido puede ser muy diverso. Representa una convención por la que

una determinada o cualquiera de las empresas agrupadas participa de los

resultados (ganancias o pérdidas) de la otra, confiándole a veces parte de su

patrimonio mediante traspaso parcial de las acciones.

Trade association: Una organización de los productores o distribuidores de un

bien y servicio con el objeto de colaborar mutuamente a fin de promover la

actividad económica propia de la rama de la industria o comercio y mejorar su

servicio al público.

Trust: Instrumento jurídico mediante el cual se otorga a una persona natural o

jurídica denominada trustee, la administración de un patrimonio en interés de

otra persona, denominado beneficiario. Se desarrolla mediante la entrega de las

acciones de las distintas compañías que integran la concentración a un consejo

de fiduciarios (Bord of trustees), de la cual reciben los accionistas a cambio

resguardos o certificados. El control de todas las compañías queda centralizado

a los trustees.

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DIRECCIÓN ESTRATÉGICA

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Holding Company

Holding Company: En sentido estricto el término holding company debe aplicarse

a la sociedad dedicada exclusivamente a ejercer el control de una o varias

empresas en las cuales participa (pure holding company).

Cuando la sociedad además de ejercer el control sobre otras empresas,

desarrolla por sí misma alguna explotación recibe el nombre de sociedad madre

(mixed holding company) por contraposición de las sociedades filiales

(subsidiary companies) a las cuales controla.

Al centralizar el control de un gran número de empresas la holding company

constituye un poderoso instrumento de la concentración, permitiendo unificar en

forma estable la dirección de dichas empresas en organismo único sometiendo a

todas ellas a una política económica coordinada. El desarrollo de esta figura sólo

fue factible cuando se reconoció la posibilidad de que una compañía ostentase la

condición de socio de otra, en vez de reservar esta posibilidad exclusivamente a

personas físicas.

La holding company además de ejercer el control en sus filiales desempeña una

explotación propia.

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DIRECCIÓN ESTRATÉGICA

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la intención de reforzar lo aprendido en la sesión, realiza una actividad en la

cual a través de un cuadro sinóptico extraigas los temas de ésta como el por qué

son importantes las sociedades mercantiles (extranjeras, anónimas, de

responsabilidad limitada, cooperativa y franquicias)

Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como

PDF, con la finalidad de que no existan modificaciones y así subirlo a la

plataforma de la asignatura.

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DIRECCIÓN ESTRATÉGICA

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Referencias

a) Bibliográficas

De la Fuente, M & Echarri, A. (1999). Modelos de contratos

internacionales, 3ra., ed. Madrid: FUNDACIÓN COFEMETAL

León & González. (2007). Derecho Mercantil. México: OXFORD

Mantilla, R. (1989). Derecho Mercantil. México: Porrúa.

Rodríguez, J. (1982). Curso de derecho mercantil. 2da., ed. México:

Porrúa

Rodríguez, J. (1971). Tratado de sociedades mercantiles. México: Porrúa

Sepúlveda, C. (1997). La empresa y sus actividades. Concepto jurídico.

México: McGraw-Hill

Zarkín, S. (2009). Derecho corporativo. México: Porrúa

b) Legislativas

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2012). Código de

Comercio. México: Diario Oficial de la Federación

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2009). Ley General

de Sociedades Cooperativas. México: Diario Oficial de la Federación

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2011). Ley General

de Sociedades Mercantiles. México: Diario Oficial de la Federación

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2012). Ley de

Inversión Extranjera. México: Diario Oficial de la Federación

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2012). Ley de la

Propiedad Industrial. México: Diario Oficial de la Federación

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2012). Ley de

Nacionalidad. México: Diario Oficial de la Federación

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DIRECCIÓN ESTRATÉGICA

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Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2013). Ley para

Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y

Préstamo: Diario Oficial de la Federación

c) Cibergráficas

Asociación Mexicana de Franquicias. Recuperado el 25 de junio de 2013

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Real Academia de la Lengua Española. Recuperado el 25 de junio de

2013 del sitio web: http://www.rae.es

Secretaría de Economía. Sociedad Anónima. Recuperado el 25 de junio

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Secretaría de Economía. Sociedad de Responsabilidad limitada.

Recuperado el 25 de junio de 2013 del sitio web tuempresa:

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Secretaría de Economía. Sociedad Cooperativa. Recuperado el 25 de

junio de 2013 del sitio web tuempresa: http://www.tuempresa.gob.mx