derecho civil

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La Desaparición Es una institución civil, que constituye un hecho jurídico, se configura cuando una persona natural no se halla en su domicilio y cuando habiendo transcurrido mas de 60 días se carece de noticias sobre su paradero. Art. 47 del CC.

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DERECHO CIVIL LA DESAPARICION

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La desaparicin

La DesaparicinEs una institucin civil, que constituye un hecho jurdico, se configura cuando una persona natural no se halla en su domicilio y cuando habiendo transcurrido mas de 60 das se carece de noticias sobre su paradero. Art. 47 del CC.Es una institucin civil, que se presenta cuando una persona natural no se halla en el lugar de su domicilio y cuando ha transcurrido 2 aos desde que se tuvo la ltima noticia de dicha persona desaparecida. Art. 49 del CC.La AusenciaEs una Institucin civil, que establece una presuncin sobre la muerte de la persona desaparecida, cuando se configura cualquiera de los casos sealados en el Art. 63 del CC.La Muerte PresuntaLa desaparicin, la ausencia y la muerte presunta, son instituciones civiles, donde se requiere declaracin judicial, la cual, esta regulada como proceso no contencioso en los Arts. 790, 791, 792, 793 y 794 del CPC.Manifestacionesde laausenciaLa desaparicinLa declaracin de la ausenciaLa declaracin de muerte presuntaEsas manifestaciones no son etapas de la ausencia, ya que son figuras independientes unas de otras, pues su configuracin se produce de manera diferente y sus consecuencias son distintas.Regulacin LegalArt. 47 del CC, remitirse a lo sealado en la 1era. diapositivaArt. 790 del CPC, dispone que la declaracin de la desaparicin debe realizarse como proceso no contencioso, indicando la relacin de bienes y deudas que se conozca del desaparecido. En la sentencia que ampara la solicitud, debe establecerse la fecha probable de la desaparicin, designndose curador interino para el desaparecido, si fuese el casoLa DesaparicinLey Orgnica del Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil, Ley Nro. 26497, indica que la resolucin que declara la desaparicin debe inscribirse en el Registro Personal.Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil, DS Nro 015-98 PCM, establece que el nombramiento de curador interino debe inscribirse en el Registro de Mandatos y Poderes Solicitud para la Declaracin de DesaparicinPuede ser planteada por cualquier familiar del desaparecido hasta el 4to. grado de consanguinidad o afinidad, excluyendo el mas prximo al ms remoto.Tambin puede solicitarla quien invoque legtimo inters en los negocios o asuntos del desaparecido.En ambos supuestos, la peticin debe hacerse con citacin de los familiares conocidos del desaparecido y del Ministerio Publico.Comprobado el hecho de la desaparicin, mediante resolucin judicial, como consecuencia jurdica y efecto jurdico, se debe nombrar el curador interino del desaparecido, salvo que ste tuviera representante o mandatario con las facultades suficientes, inscritas en los Registros Pblicos.Sin embargo, cuando el desaparecido fuera casado, su cnyuge asume la direccin y representacin de la sociedad conyugal, ergo, no procede el nombramiento de curador interino.Por eso, reconocida doctrina, discrepa con la declaracin judicial de la desaparicin, no la considera necesaria, por el contrario, la considera intil, precisamente, porque contraviene la naturaleza de la institucin de la desaparicin como hecho jurdico.Finalidad de laDesaparicinEs el nombramiento de un curador interino para el desaparecido. Lo que se busca al regular la desaparicin es proteger el patrimonio del desaparecido.Cuando se produce el regreso del desaparecido a su domicilio.Cuando se obtiene noticias indubitables sobre el paradero del desaparecido.Cuando se produce la declaracin de la ausencia.Cuando se produce la declaracin de muerte presunta.Fin de la DesaparicinCuando se ha confirmado la muerte del desaparecido.Todos los supuestos aludidos son disyuntivos, es decir, no son conjuntivos.Para el fin de la desaparicin, debe seguirse un proceso no contencioso de reconocimiento de presencia y cesacin de los efectos de la sentencia que hubiera declarado la desaparicin.