derecho al trabajo y a la seguridad social

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Page 1: Derecho al Trabajo y a la seguridad Social

Republica Bolivariana De VenezuelaUniversidad Fermín Toro

Vice Rectorado Académico Facultad De Ciencias Políticas y Jurídicas

Escuela de Derecho.

Alumna: Grecia E. Colmenarez. B C.I

25.400.368Barquisimeto, 03/04/2016

Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Page 2: Derecho al Trabajo y a la seguridad Social

En el articulo 123, establece que el pago debe ser en moneda legal, mediante cheque bancarios o por órgano de una entidad bancaria, no se permite el pago en mercancía, y podrán obtener beneficios de naturaleza similares como la comida o dotación de viviendas.

Salario (Articulo 123 al 140) de la LOTTT

Articulo 124 el salario se le pagara solamente a la persona, es decir al trabajador o trabajadora, y si en dado caso de alguna indisponibilidad se le entregara a otra persona pero con una autorización correspondiente, y la autorización será revocable.

Aquella persona conyugue o la persona en unión que pueda probar dicha relación, esta en el derecho de exigirle a los tribunales correspondientes, para todos aquellos beneficios otorgados al trabajador, los obtenga la persona que tenga dicha unión. Articulo 125

El trabajador y su patrono se pondrán de acuerdo para el lapso de su salario no podrá ser mayor de quien días, pero podrá ser hasta de un mes cuando el trabajador reciba del patrono alimentación o vivienda. Articulo 126

Articulo 127 el pago del salario deberá efectuarse en días laborables, donde el trabajador presta sus servicios , o cuando sean medidas justificadas se hubiera pactado en un sitio distinto , el pago no podrá hacerse en lugares tales como: bares, cafés, cantinas o tiendas.

Articulo 128 a mora en el pago del salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, generan intereses  calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.

Articulo 129 el estado garantiza a los trabajadores un salario mínimo que será ajustado cada año, el salario será igual para todos en el territorio nacional y debe efectuarse en moneda legal. No existirá ningún tipo de discriminación en cuanto al salario.

Articulo 130 el pago de un salario inferior al que esta establecido será castigado por esta ley, el patrono infractor deberá pagar y indemnizar a sus trabajadores el salario legal por todo el tiempo de haber pagado un salario menos.

Articulo 131 entre los trabajadores se distribuirán del 15% de los beneficios líquidos obtenidos en el año. Un equivalente al salario de 30 días y como limite máximo el equivalente al salario de 4 meses.

Page 3: Derecho al Trabajo y a la seguridad Social

Articulo 132 En las entidades de trabajo con fines de lucro pagaran a los trabajadores, dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año, una equidad equivalente a 30 días de salario.

Articulo 133 Para la determinación del monto distribuible por concepto de participación en los beneficios o utilidades de los trabajadores tomará como base la declaración de trabajo ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la entidad de trabajo estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine.

Articulo 134 la determinación definitiva de los beneficios de una entidad económica de trabajo se hará atendiendo a la misma unidad de economía sin importar si esta esta dividida, o con personerías jurídicas distintas.

Articulo 135 para determinar los beneficios repartidos entre los trabajadores la entidad no podrá imputar a un ejercicio anual las perdidas sufridas con anterioridad.

Articulo 136 para determinar la participación que corresponda a cada uno, se dividirá el total de los beneficios de los salarios devengados de todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio.

Articulo 137 la cantidad que le corresponda a cada trabajador por la participación en los beneficios de utilidades deberá parcele entre los dos meses inmediatamente al día siguiente después del cierre de su ejercicio.

Articulo 138 la mayoría de los trabajadores de una entidad de trabajo o sus sindicato podrá solicitar el examen y verificación de los respectivos inventarios para comprobar la renta de los ejercicios anuales.

Articulo 140 los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán excepto del pago de la participación pero si les darán a sus trabajadores la bonificación de fin de año.

Articulo 139 en caso del que el patrono y el trabajador hayan convenido a una participación convencional que supere la participación legal, el monto de esta comprenderá aquella .