derecho administrativo 1a parte
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Compilación de Conceptos Fundamentales de Derecho AdministrativoTRANSCRIPT
Derecho Administrativo
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Conocer y comprender el conjunto de
normas jurídicas que regulan la
organización y funcionamiento de la
administración pública federal, estatal y
municipal, así como la relación de éstas con
los gobernados o administrados
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Artículo 128.- Todo funcionario público, sin
excepción alguna, antes de tomar posesión de
su encargo, prestará la protesta de guardar la
Constitución y las leyes que de ella emanen.
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
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Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,
papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la
autoridad competente, que funde y motive la causa legal del
procedimiento….
Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona
alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o
derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple
analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por
una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la
letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los
principios generales del derecho.
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Objeto del Derecho Administrativo
Como el derecho administrativo, rama del
derecho público, regula la actividad del
Estado que se realiza en forma de
función administrativa
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“Atribuciones del Estado"
Las atribuciones no son derechos ni obligaciones son medios para
alcanzar determinados fines, por lo que es natural que el número y
extensión de aquéllas varíen al variar éstos.
Comprobado que el individuo no ha sido capaz de satisfacer las
necesidades de la colectividad, se va desarrollando una tendencia
intervencionista o estatista en la que se considera que el Estado respetando
en buena parte la actividad privada, va imponiendo a ésta restricciones o
limitaciones para armonizarla con el interés general; va creando servicios
públicos y va encaminando su actuación con el fin de estructurar la
sociedad de acuerdo con un ideal de justicia que no ha logrado el
capitalismo del sistema liberal
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a) atribuciones de mando, de policía o de coacción que comprenden todos los
actos necesarios para el mantenimiento y protección del Estado y de la
seguridad, la salubridad y el orden públicos.
b) atribuciones para regular las actividades económicas de los particulares.
e) atribuciones para crear servicios públicos.
d) atribuciones para intervenir mediante gestión directa en la vida económica,
cultural y asistencial del país.
Categorías de las Atribuciones
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El concepto de atribución sirve de base para la
sistematización del derecho administrativo.
Atribución no excluye, sino por el contrario se compagina con las nociones
de poder y de servicio público, ya que si la ley otorga la atribución al
Estado es por una parte en razón de que tal otorgamiento
se hace porque el Estado puede proceder en forma distinta' de
como proceden los particulares en sus mutuas relaciones y por la otra,
porque sólo el propio Estado puede prestar servicios que, o bien exceden
de las posibilidades de la iniciativa privada, o bien no tienen un carácter
remunerativo pero que de todos modos son indispensables para satisfacer
las necesidades públicas.
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Perspectiva de la “Separación de Poderes” impone la distribución de
funciones diferentes entre cada uno de los Poderes; de tal manera, que el
Poder Legislativo tenga atribuido exclusivamente la función legislativa; el
Poder Judicial, la función judicial, y el Poder Ejecutivo, la administrativa.
La limitante de esta teoría es que las necesidades de la vida práctica las
que han impuesto la atribución a un mismo Poder de funciones de
naturaleza diferente.
Las Funciones del Estado
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a) Desde el punto de vista del órgano que la realiza, es decir, adoptando un
criterio formal, subjetivo u orgánico, que prescinde de la naturaleza intrínseca
de la actividad, las funciones son formalmente legislativas, administrativas o
judiciales, según que estén atribuidas al Poder Legislativo, al Ejecutivo o al
Judicial, y
b) Desde el punto de vista de la naturaleza intrínseca de la función, es decir,
partiendo de un criterio objetivo, material, que prescinde del órgano al cual
están atribuidas, las funciones son materialmente legislativas, administrativas o
judiciales según tengan los caracteres que la teoría jurídica ha llegado a atribuir
a cada uno de esos grupos.
Las Funciones del Estado
Clasificación x categorías
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Las Funciones del Estado
Función Legislativa
Función Judicial
Función Administrativa
La función administrativa podríamos definirla
simplemente por exclusión.
Siendo tres las funciones del Estado, la que no sea
legislativa ni jurisdiccional,
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la función administrativa puede apreciarse desde el punto de vista formal y
desde el punto de vista material:
+ Con el criterio formal, la función administrativa se define como la actividad
que el Estado realiza por medio del Poder Ejecutivo.
+ Con el criterio material, es la que el Estado realiza bajo un orden jurídico,
y que consiste en la ejecución de actos materiales o de actos que
determinan situaciones jurídicas para casos individuales.
La Función Administrativa
De la función jurisdiccional se distingue la administrativa porque en
ésta no se recurre a la idea del motivo y fin, como sucede con la primera.
La función administrativa no supone una situación preexistente de conflicto,
ni interviene con el fin de resolver una controversia para dar estabilidad
al orden jurídico.
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Elementos Esenciales de la Función Administrativa
1.- la función administrativa se realiza bajo un orden jurídico.
2.- la limitación de los efectos que produce el acto administrativo.
(ejemplo: legislativa efectos generales vs administrativa efectos
concretos, individualizados
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Función Administrativa
• La concreción de
los fines del
Poder es un
término genérico
que comprende
diversas
modalidades de
manifestación.
• Reglamentación de leyes
(a través de los reglamentos).
• Declaraciones de efectos
jurídicos individuales (a través de los actos administrativos)
• Organización interna del ente (a través de los actos de
administración interna).
• Contratación para cumplir
metas
(a través de los contratos de la
Administración Pública).
• Ejecución propiamente tal (a través de los hechos
administrativos).
Concepto de Derecho
Administrativo
• Es el conjunto de principios y
normas que regulan y rigen la
Función Administrativa del Poder,
la Administración Pública y la
relación entre la Administración
Pública y los Administrados.
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Administración Pública
• La Administración Pública es el
conjunto de organismos, órganos
y personas-órgano estatales y no
estatales que ejercen la Función
Administrativa del Poder.
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Concepto de Administrado
• Toda persona, natural o jurídica, perteneciente al Sector Privado o al Sector Público, que se vincula con la Administración Pública.
• Presupone que quien se vincula con la Administración Pública entra en contacto con la Función Administrativa.
• El vínculo jurídico establecido con la Administración Pública es regido por el Derecho Administrativo
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Derecho - Orden Normativo Administrativo
• Es el conjunto de normas y principios
que regulan la función administrativa,
vinculadas entre si y ordenadas de
acuerdo a la importancia de las fuentes
que generan dichas normas.
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• La Constitución
• La Ley
• El Reglamento
• Actos Administrativos
• La Costumbre
• La Jurisprudencia
• Los Principios Generales del Derecho
Fuentes del Derecho Administrativo
La Constitución como norma jurídica administrativa
superior.
• Para entender a cabalidad el sistema de fuentes y su vinculación
con la constitución debemos distinguir los sigtes criterios de
clasificación
Fuentes Actos
Son aquellas creadas
con la finalidad de
crear o modificar el
derecho vigente:
Constitución , leyes
reglamentos
Fuentes de hecho
Constatan un hecho
jurídico preexistente, como
es el caso de la
costumbre, la
jurisprudencia, el
precedente
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Fuente Constitucional ,Primarias, Secundarias y
Terciarias.
• Son fuentes Constitucionales, la Constitución que no
puede ser válidamente contradicha por ninguna otra
fuente y para modificarse debe seguir un procedimiento
especial.
• Son fuentes Primarias: aquellas dotadas de fuerza
jurídica inferior a la Constitución, como es el caso de la
ley y los decretos leyes.
• Secundarias: Son aquellas subordinadas no solo a la
constitución sino también a las normas primarias : Los
reglamentos.
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Los Tratados internacionales.
• El derecho internacional está formado por
las normas jurídicas internacionales que
regulan las leyes de los Estados. Los
acuerdos y tratados internacionales, las
notas diplomáticas, las enmiendas y los
protocolos forman parte de esta rama del
derecho. [email protected] @RoberQro
La Ley.
• La ley es la norma superior del
ordenamiento jurídico tras la Constitución,
Rousseau la concibió como la expresión
de la voluntad popular.
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El Reglamento. • a. Concepto. Potestad reglamentaria de la Administración
• En el Derecho Administrativo se llama reglamento a toda norma escrita con rango inferior a ley dictada por una administración pública.
• La misma no incorpora la mística de ser expresión de la voluntad popular sino es una voluntad del gobierno o las administraciones públicas y el cual basa su potestad reglamentaria en el principio de legalidad esencial en el Estado de Derecho.
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Limites y procedimiento de elaboración de los
reglamentos.
Competencia Principio de
jerarquía normativa
Principios
Generales del
Derecho
Irretroactividad*
Procedimiento
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Problemática y vicios de los reglamentos.
• Vicios y límites
– Violación de la jerarquía normativa a la constitución.
– Violación de la reserva de ley.
– Violación de la jerarquía normativa dentro del mismo ordenamiento jurídico.
– Incompetencia de la Entidad.
– Violación del procedimiento.
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La jurisprudencia y la costumbre.
La jurisprudencia y la costumbre en el derecho administrativo han
sido de fuentes relevantes en el Derecho Administrativo gracias al
empleo de analogías y reflexiones de la problemática
administrativas advirtiendo las posibles soluciones de cada caso.
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• De Legalidad
• Del Debido Procedimiento
• De Impulso de Oficio
• De Razonabilidad
• De Imparcialidad
• De Informalismo
• De Presunción de Veracidad
• De Conducta Procedimental
De Celeridad
De Eficacia
De Verdad Material
De Participación
De Simplicidad
De Uniformidad
De Predictibilidad
De Privilegio de Controles
Posteriores
Principios Grales del Derecho Administrativo
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• Implica respectar las Fuentes, dentro de
las facultades y competencias atribuidas.
LEGALIDAD
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• Implica realizar actos que no produzcan
indefensión.
• Promueve la aplicación supletoria de
principios que le sean mas favorables al
administrado.
DEBIDO PROCEDIMIENTO
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• Implica la obligación que tiene la autoridad
administrativa a ordenar la realización de
actos que resulten necesarias para el
mejor resolver.
IMPULSO DE OFICIO
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• Implica la obligación que tiene la autoridad
administrativa de actuar dentro de los
limites de la facultad atribuida.
• Promueve la proporcionalidad de los actos
a emitir.
RAZONABILIDAD
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• Implica la obligación de la autoridad
administrativa de ejercer una tutela
igualitaria.
IMPARCIALIDAD
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• Implica la obligación de la autoridad
administrativa a interpretar, admitir y
decidir de manera tal que los derechos de
los administrados no sean vulnerados
INFORMALISMO
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• Implica la obligación de la autoridad
administrativa a considerar los
documentos presentados por los
administrados como verdaderos.
PRESUNCION DE VERACIDAD
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• Implica la obligación de todos los sujetos
del procedimiento o participes del mismo,
de guiarse con respeto, colaboración y
buena fe.
• Se sujeta a sanción.
CONDUCTA PROCEDIMENTAL
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• Implica la obligación de los sujetos del
procedimiento a dotar al tramite de la
máxima dinámica posible.
• Se sujeta a sanción.
CELERIDAD
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• Implica la obligación hacer prevalecer los
principios del acto administrativo a las
formalidades no esenciales.
EFICACIA
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• Implica la obligación de identificar y
esclarecer los hechos,
independientemente de su alegación.
• Ver. Presunción de veracidad e Impulso
de Oficio.
VERDAD MATERIAL
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• Implica la facultad que tienen los
administrados de acceder a la información
que administre la autoridad administrativa.
• Sujeta a restricciones.
PARTICIPACIÓN
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• Implica la simplicidad de los trámites
• Ver. Razonabilidad.
• TUPA.
SIMPLICIDAD
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• Implica la simplicidad de los trámites y
utilización de criterios objetivos
debidamente sustentados
• TUPA.
UNIFORMIDAD
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• Implica darle al ciudadano la confianza
legitima sobre los actos administrativos
que persigue.
PREDICTIBILIDAD
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• Facultad y deber de la Autoridad
Administrativa para comprobar la
veracidad de la información proporcionada
por el administrado.
CONTROLES POSTERIORES
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Centralización Administrativa
Es el vínculo de subordinación que se
mantiene entre los órganos superiores e
inferiores, en atención al principio de
jerarquía entre ellos.
En el Gobierno, el poder central se
deposita en el Presidente de la
República
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Implicaciones de la
centralización
Unidad de atribuciones de nombramiento, decisión, mando,
supervisión y resolución de conflictos, que recaen en el titular
de la administración pública.
•
Diversos órganos o unidades administrativas.
•
Distribución del trabajo y especialización de funciones.
•
Relación de jerárquica (supra-subordinación) de dichos
órganos o unidades con respecto del titular del poder ejecutivo.
Relación de coordinación entre los órganos o unidades.
Sector Paraestatal
• Integración
• Organismos
Descentralizados (estricto
sensu)
• Empresas de Participación
Estatal Mayoritaria
• Fideicomisos Públicos
Descentralización Administrativa
Consiste en el nacimiento y existencia de un
ente público, con personalidad jurídica,
funciones y autonomía propia, separadas de
la función pública centralizada, cuya
estructura y funcionamiento lo determina la
Constitución y la Ley
Ejemplo: Entes autónomos, Intermediarios
Financieros, Entes independientes
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¿Qué es un organismo público?
Término genérico con el que se identifica, a cualquier
dependencia, entidad o institución del Estado que tenga
o administre un patrimonio o presupuesto formado con
recursos o bienes federales, estatales o municipales.
¿Qué es la Descentralización?
Transferir a diversas corporaciones u oficios parte de la
autoridad que antes ejercía el gobierno supremo del
Estado. (Diccionario de la Lengua Española).
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¿QUE SON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS?
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo 45.- Son organismos descentralizados las entidades creadas
por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo
Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que
sea la estructura legal que adopten.
Son Entidades de la Administración Pública Paraestatal creadas por
ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo
Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que
sea la estructura legal que adopten, constituidas con fondos o bienes
provenientes de la Administración Pública Federal; a las cuales se les
confía la realización de algunas actividades administrativas ya que son
órganos que guardan con la administración central una relación que no
es la de jerarquía, ya que los funcionarios y empleados que los
integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los
poderes jerárquicos.
¿POR QUÉ NACEN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS
DESCENTRALIZADOS?
La descentralización como forma de organización
administrativa, surge de la necesidad de imprimirle
dinamismo a ciertas acciones gubernamentales
mediante el ahorro de los pasos que implica el poder del
ejercicio del poder jerárquico propio de los entes
centralizados en su surgimiento, influyó la incursión del
estado dentro de actividades industriales, financieras y
comerciales, las cuales implicaban conferirle un matiz
de empresa privada a las organizaciones encargadas
de estas tareas.
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¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE LOS ORGANISMOS
PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS?
Dichos organismos tiene como objetivo la prestación de
un servicio público o social, la explotación de bienes o
recursos propiedad de la nación, la investigación
científica y tecnológica y la obtención o aplicación de
recursos para fines de asistencia o seguridad social.
La finalidad de los organismos descentralizados radica en
satisfacer el interés de la colectividad, mediante la
realización de la función administrativa y, por su conducto,
cumplir ciertas atribuciones propias del estado que en
determinados renglones requieren celeridad.
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Empresa pública sin fines de
lucro
• En derecho privado el propósito de la empresa es
obtener un lucro. la empresa pública no
necesariamente se apega a tal propósito, dado que
su constitución obedece a la necesidad de atender
el interés general o cubrir necesidades colectivas o
las propias del Estado, con independencia del
beneficio económico o ganancia que la actividad
pueda representar
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Concepto legal • Son empresas de participación estatal mayoritaria de la
Administración Pública las sociedades de cualquier naturaleza en las
que el Gobierno, o una o más de sus entidades paraestatales aporten
o sean propietarios de más del 50% del capital social, o les
corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros de
los órganos de gobierno o su equivalente, o bien designar al
Presidente o Director General, o cuando tengan facultades para vetar
los acuerdos del órgano de gobierno.
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Características de la empresa
pública
El capital social es aportado por el Estado.
La actividad de la empresa es vigilada,
supervisada y controlada por el Estado.
El fin de la empresa pública no es la obtención de
un lucro sino cubrir necesidades colectivas o
propias del Estado.
Las normas que aplican a la organización y
actividades de la empresa con mixtas; es decir,
tanto de derecho público como privado.
Objeto social
Prestar un servicio público;
Administrar bienes propiedad del Estado, o
Producir bienes y prestar servicios.
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Fideicomiso Público
• El fideicomiso es un contrato normado por la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuyo
artículo 381 dispone que por virtud del fideicomiso,
el fideicomitente transmite a una institución
fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más
bienes o derechos, según sea el caso, para ser
destinados a fines lícitos y determinados,
encomendando la realización de dichos fines a la
propia institución fiduciaria
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Elementos del fideicomiso
• Fideicomitente. El Estado.
• Fideicomisario. Persona física o moral que se
beneficia o que recibe el beneficio del cumplimiento
de los fines. Generalmente es el propio Estado.
• No se requiere de su señalización para la existencia
del fideicomiso.
• Fiduciario. Institución bancaria autorizada para
realizar actos de fideicomiso.
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Órganos
Autónomos
• Concepto
Es el órgano creado por medio de un
acto materialmente legislativo (una ley
específica), cuyas facultades de
decisión y ejecución se permiten de
manera independiente o autónoma de
los Poderes locales y de otros de la
misma naturaleza, preservando una
estructura orgánica y patrimonial que le
son propios, para el cumplimiento de
fines que atienden a los intereses
públicos.
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Características de los
Órganos Autónomos
a) La autonomía es ex lege. Únicamente a través de ley se determina
la existencia de un órgano autónomo.
b) Nombramiento de los integrantes. Compartido entre los Poderes
Ejecutivo y Legislativo.
c) Inamovilidad del cargo de los integrantes, salvo a través del
procedimiento relativo a las responsabilidades políticas previstas
en la Constitución General.
d) Independencia de los Poderes locales.
Características de los
Órganos Autónomos
e) Personalidad y patrimonio propios.
f) Autonomía presupuestal. Reconocida por el artículo 448 del
Código Financiero del Distrito Federal.
g) Autonomía de gestión u operación, en la emisión y ejecución de los
actos que les competen.
h) La organización, funcionamiento y control de los órganos
autónomos está sujeta a leyes especiales.
Listado de Órganos
Autónomos
• Universidad Autónoma de Querétaro;
•
• Tribunal de lo Contencioso Administrativo;
•
• Comisión de Derechos Humanos del Estado;
•
• Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro;
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Órganos desconcentrados
• Por órgano desconcentrado entendemos
al agente de la administración que es
creado ex profeso por la transferencia
permanente de competencias que
corresponden a un órgano de la
administración pública centralizada, que
goza de cierta independencia sin contar
con personalidad jurídica ni patrimonio y
sin perder la dependencia jerárquica.
DESCONCENTRACIÓN
ADMINISTRATIVA
Implica la creación de un ente público dentro de otro ya existente del cual forma parte, a efecto de que lleve a cabo actos de competencia propia del cual pertenece, otorgándole por Ley o norma reglamentaria, autonomía técnica dentro del principio de división de las tareas, buscando que estas se realicen en forma oportuna, económica y eficaz.
Ejemplo: La Dirección General de Carrera Administrativa, adscrita a la Presidencia de la República
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La Desconcentración Jerárquica
•Se carece de los elementos distintivos de la descentralización Vg.-
personalidad jurídica
•Se realiza entre órganos de la misma persona jurídica
•Se caracteriza por
• el mandato legal que ordena el traslado de competencia en relación
con algunas competencias
•Traslado de competencias jurídicas a un órgano que le esta
subordinado
•Sujeción de ese órgano subordinado a la jerarquía del desconcentrado
Es vertical
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Efectos de la descentralización
y desconcentración
Descentralización Desconcentración
Denominación. Organismo descentralizado Órgano desconcentrado
Personalidad jurídica. Propia Del Poder Ejecutivo
Patrimonio. Propio Del Poder Ejecutivo
Subordinación Indirectamente del Poder
Ejecutivo
Directamente del Poder
Ejecutivo
Autonomía. De gestión,
técnica y financiera Plena Limitada
Sector Paraestatal Central
Órgano de Gobierno Colegiado No tiene
Gracias
*El contenido de esta presentación es una compilación de aportaciones de distintas fuentes y colaboraciones
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