derecho a la vida. sistema universal declaración universal de los derechos humanos art. 3 toda...
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Sistema Universal
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Art. 3 Toda persona tiene derecho a la vida, libertad y seguridad de su persona.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Art. 6
1.El derecho a la vida es inherente a la persona humana.
Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser
privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países que no hayan abolido la pena capital,
sólo podrá imponerse la pena de muerte por los más
graves delitos…….
Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte (1989)
Art. 1 1. No se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte en el presente Protocolo.
2. Cada uno de los Estados Partes adoptará todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción
Sistema EuropeoConvención Europea de Derechos Humanos
Art. 2 1. El derecho a la vida de toda persona viene protegido por la ley. Nadie puede ser intencionalmente privado de la vida, excepto en caso de ejecución de una sentencia capital pronunciada por un tribunal, en el caso en que el delito venga castigado por la ley con dicha pena.
2. La muerte no se considera que viola este articulo cuando resulta que el recurso a la fuerza haya sido absolutamente necesario:
para asegurar la defensa de toda persona de la violencia ilegal; para ejecutar un arresto regular o para impedir la fuga de una
persona regularmente detenida; para reprimir, conforme a la ley, una insurrección.
Sistema Interamericano
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Art.1
Todo ser humano tiene derecho a la vida,
libertad y seguridad de su persona
Art. 4
1. Toda persona tiene derecho a que se
respete su vida. Este derecho estará
protegido por la ley y, en general, a partir
del momento de la concepción. Nadie
puede ser privado de la vida
arbitrariamente
2. En los países que no han abolido la pena de
muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos
más graves….
4. En ningún caso se puede aplicar la pena de
muerte por delitos políticos ni comunes conexos
con los políticos.
Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos
relativo a la Abolición de la Pena de Muerte
Art.1
Los Estados Partes no aplicarán en su territorio
la pena de muerte a ninguna persona sometida a
su jurisdicción
Artículo 43 El derecho a la vida es inviolable.
Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla.
El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
Derecho fundamental
Garantía de la preservación de la vida humana
No puede ser suspendido ni restringido en situaciones excepcionales
Contenido:
Derecho a no ser privado arbitrariamente de la vida
Derecho a tener acceso a las condiciones que garanticen una vida digna
¿ El derecho a la vida comprende la calidad de vida?
Instrumentos internacionales
Organismos internacionales
Doctrina
Corte Interamericana de Derechos
Humanos en sentencia de 19/11/1999, en el
caso Villagrán Morales y otros (caso de los
“Niños de la Calle”) vs Guatemala
Voto concurrente conjunto de los jueces A.A.
Cançado Trindade y A. Abreu Burelli
Preámbulo de la C sobre los Derechos del Niño y el art. 4 de la CA
CRBV
El CC (art 17) establece que el feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo.
1. Garantizar que ninguna persona sea arbitrariamente privada de su vida
2. Adoptar todas las medidas para proteger y preservar la vida:
Marco normativo (sentencias Pueblo Bello vs Colombia y Montero Aranguren)
Sistema de justicia para prevenir y castigar a los culpables
Investigar cualquier violación al derecho a la vida
Capacitar y entrenar a los agentes del Estado en uso de la fuerza y respeto de los derechos humanos (sentencias Montero Aranguren, Penal Castro Castro, Caracazo)
Control y verificación de la legalidad en el uso de la fuerza (Montero Aranguren)
Crear las condiciones para acceder a una vida digna
(Comunidad Indígena Yakye, Niños de la Calle, Instituto de Reeducación del Menor)
Deberes especiales frente a las personas que están en situación de vulnerabilidad o bajo su custodia:
los detenidos o presos (Montero Aranguren, Penal Castro Castro, Medidas provisionales respecto de determinados centros penitenciarios de Venezuela, Neira Alegría y otros, Durand y Ugarte, Baldeón García, Juan Humberto Sánchez)
Servicio militar (Vargas Areco)
los enfermos (Ximenes Lopes) los niños (Niños de la Calle) los niños detenidos (Bulacio, Instituto de Reeducación del
Menor) las poblaciones indígenas (CI Yakye, Pueblo Bello, Ituango) las mujeres (Campo Algodonero)
Privación arbitraria de la vida
El Relator Especial sobre ejecuciones arbitrarias ha incluido las siguientes prácticas:
Privación de la vida por una sentencia impuesta por un procedimiento sumario, sin garantías.
Privación de la vida por homicidios por orden de un gobierno o con su complicidad.
Privación de la vida de civiles por las fuerzas armadas en violación de las leyes que regulan los conflictos armados.
La práctica de “limpieza social” para acabar con la vida de grupos marginados de la sociedad (discriminación racial, sexual, social, religiosas).
Para la Corte Interamericana estas prácticas son “uno de los crímenes más execrables que se ejecutan, considerando no sólo la indefensión de la víctima, en muchos casos niños, mujeres, y personas sin ninguna capacidad de defensa y sin ningún tipo de agresividad que constituya peligro social, lo que convierte a este tipo de eliminación social en un hecho vil además de inhumano”.
La privación de la vida no será arbitraria: Pena de muerte
Actos lícitos de guerra
Uso de la fuerza es absolutamente necesario.
Derecho Internacional Humanitario
Convención Europea: el derecho a la vida no puede ser suspendido en caso de guerra ni de otro peligro que amenace la vida de la nación, exceptuando las muertes resultantes de actos lícitos de guerra (art.15 n°2)
Convención Europea:La muerte no es una infracción al derecho a la vida
si se produce por el uso legítimo de la fuerza en uno de los siguientes supuestos:
a) defender a una persona de la violencia ilegal o de una agresión ilegítima;
b) ejecutar un arresto regular o impedir fuga de una persona regularmente detenida;
c) reprimir, conforme a la ley, una insurrección.
Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley (ONU):
No emplearán armas de fuego contra las personas salvo:
en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves,
evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida,
detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos.
Sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.
Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben:
a) Actuar con moderación y en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga
b) Reducir al mínimo los daños y lesiones y respetar y proteger la
vida humana c) Prestar lo antes posible asistencia y servicios médicos a las
personas heridas o afectadas
d) Notificar lo sucedido, a la menor brevedad, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas.
Los gobiernos deben establecer en su legislación como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de sus funcionarios y castigarlo.
En cualquier caso, el Estado debe demostrar que la muerte fue el resultado de un uso de la fuerza necesario y proporcionado al logro de los objetivos.
Es desproporcionado: el uso de armas de fuego para reprimir manifestaciones públicas,
ocasionando la muerte de personas.
que la detención de una persona sospechosa de un delito sea más importante en toda circunstancia que el respeto a la vida.
la muerte de personas en manos de policías o militares
(ejecuciones extrajudiciales)
Ver sentencia Montero Aranguren Sentencia del Caracazo
El Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana la someten a limitaciones
Los protocolos adicionales contemplan su
abolición:
Segundo Protocolo Facultativo del PIDCP destinado a abolir la pena de muerte
Protocolo Adicional a la CADH relativo a la Abolición de la Pena de Muerte
Protocolo 6 concerniente a la abolición de la pena de muerte de la Convención Europea.
Limitaciones formales y materiales
Las formales son: Debe estar contemplada en una ley
Debe imponerse de acuerdo a las leyes vigentes en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del PIDCP
Respeto las garantías de un juicio justo
Derecho a solicitar una amnistía, indulto o conmutación de la pena.
Las limitaciones sustantivas son:
Naturaleza del delito: la pena de muerte procede sólo para los delitos más graves. La CA excluye los delitos políticos y los delitos comunes conexos con los políticos.
Condiciones del afectado: limitaciones por la edad, estado físico o mental de las personas.
Edad: ni menores de 18 años ni mayores de 70 años.
Estado físico: no se puede aplicar la pena de muerte a las mujeres en estado de gravidez (CA). No debe aplicarse a personas mentalmente incapacitadas.