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octubre 2009-septiembre 2010 205 Derecho a la Tierra El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica… El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá de lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando la tierra de vocación agrícola. Los campesinos o campesinos tienen derecho a la propiedad de la tierra… Artículos 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

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Derechos Económicos, Sociales y Culturales

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Derecho a la Tierra

El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral,con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesinaun nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollonacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimode la tierra mediante la dotación de obras de infraestructura, insumos,créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica…

El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondráde lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosasy establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidadeseconómicas productivas, rescatando la tierra de vocación agrícola.Los campesinos o campesinos tienen derecho a la propiedad de la tierra…

Artículos 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

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Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Durante el período que cubre el presenteinforme, el proceso de rescate y regu-larización de tierras y los resultados de

las políticas gubernamentales en materia detierras y producción agrícola, han continuadogenerando controversias entre el gobiernonacional y los sectores afectados por suimplementación. A pesar de la legitimidad quetiene la política de eliminación del latifundio,nuevamente se han presentado denuncias queponen en entredicho la legalidad de muchasde las actuaciones del Ministerio del PoderPopular para la Agricultura y Tierras (MPPAT)y del Instituto Nacional de Tierras (INTI) enrelación con los procedimientos realizados en elproceso de expropiación, rescate y regularizaciónde tierras. Fundamentalmente destaca laviolación al debido proceso y el no pagooportuno en el caso de las expropiaciones defundos o hatos, lo que ha generado conflictosinterinstitucionales entre el gobierno y el INTIque afectan la producción agropecuaria.

Durante 2009, el INTI continuó con el pro-ceso de rescate y regularización de tierras,habiéndose entregado en ese período un totalde 16.325 instrumentos agrarios discriminadosde la manera siguiente: 590 Cartas Agrarias enuna superficie de 36.165 ha.; 13.526declaratorias de permanencia para unasuperficie de 221.538 ha y 2.209 títulos deadjudicación para una superficie de 89.100 ha.En total el INTI rescató 432 predios que abar-can un total de 346.803 ha., lo que ha benefi-ciado de forma directa a 89.850 campesinos ycooperativas.

La Asamblea Nacional (AN) aprobó la Leyde Reforma Parcial de la Ley de Tierras yDesarrollo Agrícola (LTDA), lo que se consti-tuyó en una de las acciones más trascenden-tes del período por el debate y reacciones ge-neradas en torno a ella y por las consecuen-cias que tendrá a futuro en el proceso de trans-

formación agraria que adelanta el gobierno na-cional.

Las políticas implementadas por elgobierno nacional y sus resultados no hanlogrado cambiar el modelo anterior, y el quese pretende crear, basado en la intervencióndirecta del Estado en todo el procesoproductivo agrario, adelantado además sinconsulta con los sectores involucrados, hagenerado una conflictividad adicional quesupone obstáculos adicionales para realizaruna transformación o reforma agraria queresuelva los problemas estructurales delcampo, los cuales llevaron al fracaso la reformaanterior iniciada en 1960.

Políticas públicas de regularizacióny distribución de tierras

Para el año 2009, según la Memoria yCuenta del MPPAT, se entregaron un total de16.325 instrumentos agrarios, discriminadosde la manera siguiente: 590 Cartas Agrarias enuna superficie de 36.165 ha.; 13.526declaratorias de permanencia para unasuperficie de 221.538 ha. y 2.209 títulos deadjudicación para una superficie de 89.100 ha.En total el INTI rescató 432 predios que abar-can un total de 346.803 ha., lo que ha benefi-ciado de forma directa a 89.850 campesinos ycooperativas.

El Cuadro N°1 da cuenta del resultado delproceso de rescate y regularización de tierrasde febrero de 2003 hasta diciembre de 2009.

En resumen, entre 2003 y 2009 el INTI pro-cedió a rescatar 5.363.788,52 ha.; ha regulari-zado 4.459.611.14 ha.; entregado 90.704 car-tas agrarias, 33.379 declaratorias de permanen-cia y 6.550 títulos de adjudicación.

Nuevamente se presentan inconsistenciasen las estadísticas oficiales en relación conesta materia. En una información publicadapor el Instituto Nacional de Desarrollo

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Agrícola (INDER), publicada en febrero de2010, se afirma que el INTI presenta, para elmismo período de tiempo, los siguientes lo-gros: “-El rescate de 2.001.823 hectáreas de935 predios que estaban en manos del lati-fundio; -La regularización de 4.624.420 hec-táreas y la entrega de 105.922 instrumentosagrarios”1. La diferencia más substancial tieneque ver con la cantidad de hectáreas de tierrarescatadas, entre la información de la Memoriay Cuenta del 2007 del MPPAT y la informa-ción del INDER de febrero de 2010, que inclu-ye información hasta el año 2009.

En opinión de Provea, las estadísticas másconfiables en esta materia las aporta el INTIen una presentación realizada en julio de 2008por el investigador Juan Luis Hernándeztitulado “Sistematización y Análisis de la

Misión Zamora”, donde presenta estadísticascontentivas de la cantidad de tierras“recuperadas” y “regularizadas” entre 2003 y20082. Según esta, en ese período serescataron o recuperaron 3.276.057 ha. paraun total de 1098 predios.

En relación con el total de tierrasregularizadas entre 2003 y 2008, el INTI da cuen-ta de un total de 4.380.147 ha. regularizadas,para un total desagregado de 87.275 cartas agra-rias, 12.476 declaratorias de permanencia y 1.843títulos de adjudicación.

Las principales diferencias en lasestadísticas oficiales de los resultados delproceso de rescate y regularización de tierrasse resumen en el Cuadro N°4.

Cabe recordar que, desde el año 2007,Provea viene advirtiendo sobre la necesidad

1. INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER): Algunos logros cosechados por la revoluciónbolivariana [en línea] <http://www.inder.gob.ve/agricultura_al_dia.php?id=2989&anho=2010&mes=02>Consulta del 29.09.10.

2 . Juan Luis Hernández: Sistematización y Análisis de la Misión Zamora [en línea] <http://www.innovaven.org/quepasa/agropol1.pdf > Consulta del 23.09.10.

2003-2008 2009 TotalTotal ha. rescatadas 5.363.788,52* Sin data 5.363.788,52Total ha. regularizadas 4.112.808,14 346.803 4.459.611,14Cartas Agrarias 90.144 590 90.704Declaratorias permanencia 19.853 13.526 33.379Títulos de adjudicación 4.341 2.209 6.550

* MPPAT : Memo r i a y Cuen t a 2007 .F u e n t e : M P P A T : M e m o r i a y C u e n t a 2 0 0 8 , y c á l c u l o s p r o p i o s u t i l i z a n d o l a M e m o r i a y C u e n t a d e 2 0 0 9 .

Cuadro Nº 1Resultados provisorios del proceso de rescate y regularización de tierras según el MPPAT

2003-2009

Estados Nº Predios Ha. Ha/Predio % Predios % Ha.

Cría Extensiva (6) 318 1.368.308 4.303 41% 72%Estados Ganaderos (9) 525 1.509.536 2.875 67% 79%Resto de Estados (15) 255 398.213 1.562 33% 21%Total 1098 3.276.057 8.740 100% 100%

Fuen t e : P r e s en t a c i ó n d e l INT I , j u l i o 2008 .

Cuadro Nº 2Número de predios y la superficie recuperada por el Inti 2003-2008

Número, hectáreas y porcentajes

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censal, haber culminado y publicado sus re-sultados durante el primer trimestre de 2009.A más de un año de haberse cumplido el plazode divulgación de los resultados censales,todavía no se sabe cuándo se presentarán losmismos, lo que trae aparejado un sinnúmerode inconvenientes a la hora de poderdiagnosticar, evaluar y elaborar propuestaspara el sector.

Como en años anteriores, nuevamente sepresentaron denuncias sobre acciones derescate de tierras realizadas por el INTI al mar-gen de la legalidad. Cabe recordar que Proveaplanteó en el informe anterior que: “Esta si-tuación pone en primer plano la necesidadde exigir al INTI que los procedimientos querealiza en función del rescate de tierras y laregularización de las mismas se enmarquenen el principio de transparencia en la defi-nición de los derechos de propiedad y acce-

de regularizar las estadísticas ofrecidas por elMPPAT y el INTI, ya que la disparidad de lasmismas no facilita la debida evaluación y lapresentación de correcciones o propuestasoportunas por parte de los sectoresinteresados en aportar y contribuir en laelaboración de políticas públicas del sector.

En relación con la necesidad de contar conestadísticas confiables en materia agrícola,preocupa el retardo que tiene en su ejecuciónel VII Censo Agrícola y la falta de informaciónpor parte del MPPAT sobre el tema. Caberecordar que el VII Censo Agrícola consta detres etapas de ejecución: pre censal, censal ypost censal. La primera de estas se realizódurante el ejercicio fiscal 2007 con la aplicaciónde un censo experimental en el estado Larapara obtener elementos que corrigieran eldiseño estadístico propuesto. La fase censaldebía haberse realizado durante 2008, y la post

Mppat* Inti**Total ha. rescatadas 5.363.788,52* 1.907.748,00Total ha. regularizadas 4.112.808,14 4.380.147,00Cartas Agrarias 90.144 87.275Declaratorias permanencia 19.853 12.476Títulos de Adjudicación 4.341 1.843

* M e m o r i a y C u e n t a 2 0 0 8 , e x c e p t o T o t a l d e T i e r r a s R e s c a t a d a s q u e c o r r e s p o n d e n a l a M e m o r i a y C u e n t a 2 0 0 7 .** P r e sen t a c i ón de l INT I , j u l i o 2008 , en “S i s t ema t i z a c i ón y Aná l i s i s d e l a M i s i ón Zamora ” , d e Juan Lu i s He rnánde z .F u e n t e : M P P A T : M e m o r i a y C u e n t a 2 0 0 8 , y c á l c u l o s p r o p i o s u t i l i z a n d o l a M e m o r i a y C u e n t a d e 2 0 0 9 .

Cuadro Nº 4Diferencias en estadísticas oficiales sobre rescate y regularización de tierras

2003-2008

Cartas Declaratorias Títulos de TOTALAgrarias de Permanencia Adjudicación

Cantidad 87.275 12.476 1.843 101.594Hectáreas 3.927.893 374.054 78.200 4.380.147% Cantidad 86% 12% 2% 100%% Superficie 90% 9% 2% 100%Ha./Unidad 45,0 30,0 42,4 43,1

Fuen t e : P r e s e n t a c i ó n d e l I NT I , j u l i o 2008 .

Cuadro Nº 3Instrumentos de Regularización y Adjudicación del INTI por tipo 2003-2008

Número, hectáreas y porcentajes

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Ex Hacienda Monte SacroEn mayo de 2009, el INTI procedió a inter-

venir y expropiar esta finca que estaba situadaen Chirgua, estado Carabobo, que había perte-necido originalmente a la familia del LibertadorSimón Bolívar y con posterioridad al magnatenorteamericano Nelson Rockefeller. Para elmomento de la intervención del INTI la men-cionada hacienda tenía tres dueños legalmen-te identificados: Gladys Iglesias (1.450 hectá-reas), Jorge Ruiz del Viso (711 hectáreas) y VivianRuiz del Viso (730 hectáreas)5. Tenía una exten-sión de 2.733 ha. destinadas a la siembra demaíz y papas. A pesar de estar demostrada lacadena titulativa y encontrarse en plena pro-ducción, fue objeto de un proceso de rescatepor parte del INTI, que argumentó que erantierras baldías, aunado con su supuesto carác-ter ocioso.

Con posterioridad, cinco productores depapa (Luis Andrade, José García, EduardoLorenzo, Luis Ochoa y Carmelo Pérez)procedieron a comprar 78 has. para de esamanera continuar con su actividad de cultivo,pero fueron sorprendidos por una medida delInti que procedió a expropiarlos argumentandoque “la medida de expropiación de tierras acinco productores de papa se mantiene,debido a que los dueños de Monte Sacronunca pudieron demostrar la propiedad dela tierra, por lo que esos predios aunquehayan sido vendidos a estos agricultores,siguen siendo del Estado”6.

Por otra parte Juan Carlos Loyo, Presiden-te del INTI, explicó en la reunión realizada el

3. Ver PROVEA: Informe Anual 2008-2009. Caracas, 2010. Pág. 176.4 . Juan Luis Hernández: Op. cit.5 . La cadena titulativa de la Hacienda Monte Sacro data de 1827 y tuvo en total 11 propietarios.6 . NOTICIERO DIGITAL: Medida de expropiación de tierras se mantiene en Chirgua [en línea] <http://

174.132.92.100/forum/viewtopic.php?t=663692&highlight=&sid=0fbee9241b2aa3b066e58b9fa32bf340>Consulta del 29.09.10.

so a la tierra”3. Preocupa a Provea que esteaccionar irregular del INTI ponga en entredi-cho la justeza de las directrices constituciona-les y las políticas destinadas a acabar con elfenómeno del latifundio en el país. En relacióncon la situación del latifundio y los conflictosgenerados por la demanda de tierras, el inves-tigador del Centro de Estudios del Desarrollo(Cendes), Juan Luis Hernández, da cuenta delsiguiente diagnóstico: “El latifundio está fuer-temente asociado a la ganadería extensivade cría de bovinos en los Llanos Bajos y otrasregiones apartadas del país, el cual está enuna proporción importante, en manos de sec-tores económicos poderosos de las ciudades.El minifundio no está asociado a estos lati-fundios sino a sistemas productivos más in-tensivos. 8. Los conflictos por la tierra nohan sido un fenómeno generalizado en elpaís y ellos cobran fuerza en zonas donde sehan producido ocupaciones claramenteabusivas de tierras públicas o no se ha com-pletado y estabilizado el desarrollo agríco-la y compiten sistemas productivos por im-ponerse”4.

Sin embargo, la mayor parte de los proce-sos de rescate de tierras realizados durante ellapso que cubre el presente informe se ubicanen zonas distintas a las señaladas más arriba yen zonas productivas del centro del país. Val-gan como ejemplo dos casos que son demos-trativos de la necesidad de que el Inti enmarquesus acciones en el respeto al debido proceso,la propiedad y la participación de las personasafectadas por sus actuaciones:

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Derechos Económicos, Sociales y Culturales

27.03.10 en Chirgua que “estos paperos de-ben adecuarse al nuevo modelo de produc-ción social que son ̀ las comunas` y debido aque en Chirgua hay una comuna en plenaformación estos agricultores deben manejar-se siguiendo los lineamientos de ese tipo detrabajo comunitario”7. Los cinco producto-res afectados afirmaron que en las 78 ha. seproducía un millón de kilos de papa, al tiempoque daban trabajo a 500 personas de la zona.Esta medida del INTI generó una protesta deproductores de papa de la zona de Chirguaque consistió en cerrar la carretera Panameri-cana por espacio de cuatro horas el día25.03.10.

Vale precisar que en esa zona del estadoCarabobo la siembra de papa es una actividadrealizada durante varias generaciones, y quelas experiencias de siembra adelantadas luegode la expropiación de la Hacienda Monte Sacrohan terminado en un fracaso, según lo afirmanproductores de la zona. Carlos Luis Martínez,productor de papa independiente manifestósu preocupación porque “el estado invirtióuna alta suma de dinero para la producciónde maíz y todo se perdió; luego se leotorgaron otros fondos para la siembra depapa a los mismos Consejos Comunales (enMonte Sacro) bajo la coordinación de laCorporación Venezolana Agraria (CVA);estos volvieron a improvisar y el resultado,un gran daño patrimonial a la Nación”8.Martínez también explicitó las razones delfracaso: “desconocimiento total de laslabores agrícolas, pésima calidad de lasemilla, mala asistencia técnica, graves fallasen la instalación del sistema de riego”9.

Precisamente, la mala calidad de las semi-

7. Ídem.8 . Fracaso de siembra en Chirgua debe llamar a reflexión oficial. Notitarde, 30.03.10, pág. 14.9 . Ídem.10. Más de 16 millones de kilos de papa se perdieron en el eje occidental. El Carabobeño, 24.04.10, pág. D-5.

llas de papa fue motivo de denuncias y pro-testas por parte de los productores de papadel estado Carabobo. La Federación Nacionalde Asociaciones de Productores de Papas yHortalizas (Fenaphort) introdujo el 27.09.09una denuncia ante al Fiscalía 57 del Ministe-rio Público (MP) en la que solicitaba se para-lizara la importación de semillas de papa porparte de la Empresa Comercializadora deInsumos y Servicios S.A. (CVA Ecisa) a laempresa canadiense Sociedad MercantilCropvise Inc., por haberse detectado con an-terioridad que las semillas contenían la bacte-ria “Erwinia”, que produce la deshidratacióny putrefacción del producto. El productor agra-rio, presidente de la Junta Comunal de Chirguay militante del Partido Socialista Unido deVenezuela (Psuv), Martín Martínez, afirmó que“el año pasado de las mil hectáreas que sesembraron en todo el eje occidental, se ex-trajeron 22 millones de kilos del tubérculo.Esto se traduce en un rendimiento de 22 milkilos por hectárea. Este año hubo proble-mas con la semilla que se pudrió […] En 2010se sembró la misma extensión de tierras, perose cosechó algo más de cinco mil kilos porhectárea. El mercado fresco y laagroindustria dejaron de percibir más de 16millones de kilos de papa, lo que quiere decirque a la economía de estos valles le dejaronde entrar 44 millones, dos mil bolívaresfuertes…”10.Finca Santa Clara

Esta finca de 600 ha. de extensión se en-cuentra ubicada entre los municipios San Joa-quín y Diego Ibarra del estado Carabobo, pro-piedad de la familia Lecuna desde el año 1891.Produce anualmente un promedio de 11.000

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toneladas de caña de azúcar. El INTI comenzóun proceso de “rescate” de la finca el 31.05.10,para lo cual violentaron un portón ingresan-do a la fuerza con el apoyo de efectivos de laGuardia Nacional Bolivariana (GNB). La medi-da fue resistida por los dueños y trabajadoresargumentando que la finca tenía una medidacautelar de protección otorgada por el Tribu-nal Agrario de San Carlos, estado Cojedes, de-bido a que estaba totalmente productiva ensus 400 hectáreas planas y las otras 200 la cons-tituyen montañas y cerros no aptos para la pro-ducción agrícola. Clara Isabel Lecuna informóque: “La protección del Tribunal fue entrega-da en 2009 y ratificada en febrero de este año,además hemos entregado la cadena titulativaen cinco oportunidades al Inti”11.

Cabe estacar que, luego de siete años dela implementación de la Misión Zamora, seconocen resultados de una primeraevaluación, en relación con el proceso detenencia de la tierra. Hernández afirma, encuanto a los problemas relacionados con lareestructuración de la tenencia de la tierra, que:“en relación a este objetivo parecería haberuna dificultad que deriva de que si los lati-fundios más importantes se ubican en el Lla-

no Bajo y están asociados a la ganadería decría bovina, no parece posible que su erra-dicación, incluso total, pueda dar pie a unplan masivo de adjudicación de tierras puesen estos sistemas productivos la presenciade minifundistas no es muy importante y lasextensiones de tierra que se requieren paraque una familia pueda mantenerse son con-siderables, lo cual implica limitaciones alnúmero de beneficiarios de las adjudicacio-nes”12.

Para completar el análisis compartimos lasconclusiones de un estudio comparativo entrelos efectos de la reforma agraria de 1960 y elproceso iniciado en 2001 por el actualgobierno, realizado por el investigador DioseyRamón Lugo-Morin13: “Un comparativo entrela reforma agraria de 1960 y la de 2002,revela que en el corto plazo el Inti haincidido en la dinámica agraria. En lareforma agraria del 60 se benefició unpromedio anual a 8.518 unidadesdomésticas campesinas equivalente a unapoblación rural de 42.590 personas/año auna tasa promedio anual de superficie en-tregada de 318.474 ha con un PIB agrícolapromedio de 5,2%; mientras que la reforma

11. Trabajadores impidieron al INTI ocupar a la fuerza Finca Santa Clara. El Carabobeño, 01.06.10, pág. D-4.12. Juan Luis Hernández: Op. cit.13. Diosey Ramón Lugo-Morin: La dinámica agraria venezolana: reflexiones para su discusión. En: Revista Mun-

do Agrario. Pág. 11.

Variables Reforma Agraria Reforma Agrariade 1960 (40 años) de 2002 (4 años)

Unidades domésticas campesinas beneficiadas 366.284 80.191Población rural beneficiada 1.687.040 400.955Superficie entregada (ha) 13.694.399 3.608.406Variación % con respecto al total 45,51 3,6PIBAgrícola promedio 5,2 5,6

F u e n t e : E l a b o r a c i ó n p r o p i a a p a r t i r d e l o s d a t o s d e l I N T I ( 2 0 0 7 ) , B C V ( 2 0 0 7 ) , D e l a h a y e ( 2 0 0 3 , 5 3 ; 2 0 0 6 a : 9 7 ) .

Cuadro Nº 5Cuadro comparativo efectos reforma agraria

1960-2002

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tos adicionales aprobados por la AN, totali-zan Bs. 2.731.672.969,817. Para 2008, el presu-puesto ordinario se ubicó en Bs.1.645.073.400y los créditos adicionales sumaron Bs.3.397.615.579, para un total general de Bs.5.042.688.579. Esto significa que elpresupuesto del 2009 disminuyó en un 45,83%respecto a 2008, fenómeno que no ocurría enlos últimos cinco años.

Por otra parte, el financiamiento agrícolase ha ido incrementando progresivamente, porparte del sector de la banca privada como delsector público. Según Hernández, “Despuésde la crisis económico política del 2002-2003, los volúmenes de crédito para laproducción agrícola crecen en formaexponencial hasta alcanzar volúmenesrealmente significativos, que se ubican cer-ca de la cartera agrícola de la banca priva-da. En términos nominales el crédito conce-dido por el Estado al sector agrícola se mul-tiplica casi nueve veces, lo cual significa queen términos reales el crecimiento también esmuy alto, alcanzando el 364%; es decir, mul-tiplicándose cerca de cuatro veces”18. Estopuede apreciarse en el siguiente Cuadro N°6.

Según la Memoria y Cuenta del MPPATde 2009, los créditos de la banca pública tota-lizaron Bs.F. 2.611.730.761 para el 2008 y Bs. F.3.265.349.137 . La misma Memoria y Cuentainforma que el Banco Agrícola de Venezuela(BAV) otorgó 11.862 créditos, en tanto que através del Fondo para el Desarrollo AgrarioSocialista (Fondas) se otorgaron 3.070 créditosa consejos comunales, 56 a comunidades in-dígenas y 585 a unidades de mecanización.

de 2002 en 4 años duplicó el número de uni-dades domésticas beneficiadas con una po-blación rural de 80.190 personas/año a unatasa promedio anual de superficie entrega-da de 721.681 ha con un PIB agrícola pro-medio de 5,6%”.

Políticas de financiamiento agrícolay asesoramiento técnico

En el informe anterior se afirmó que laspolíticas de financiamiento agrícoladesarrolladas por el gobierno nacional: “hansido progresivas y han generado cambiospositivos en las conductas de la bancaprivada hacia el sector productor ycampesino”14. Esta afirmación es compartidatambién por Juan Luis Hernández, quien ensu obra “La agricultura en Venezuela” afirmaque: “Los recursos destinados a laproducción agrícola y el medio rural se hanmultiplicado, llegando a alcanzar nivelesvarias veces superiores a los asignados encualquier período de gobierno anterior.Ahora no sólo se trata de recursospresupuestarios sino de los provenientes pordistintas vías, específicamente de PDVSA […]Este volumen de recursos significa un saltoen las asignaciones a la agricultura y eldesarrollo rural de proporcionesimportantes, que representa entre tres y seisveces los gastos reales promedio por períodopresidencial entre 1969 y 1993”15.

Los recursos destinados al presupuestodel MPPAT del año 2009 alcanzaron Bs. F.2.335.020.44316, que sumados a los Bs. F.396.654.526,8 correspondientes a diez crédi-

14. Ver PROVEA: Op. cit. Pág. 184.15. Juan Luis Hernández: La agricultura en Venezuela. Centro Gumilla / UCAB. Serie Temas de Formación

Sociopolítica. Caracas, abril 2010. FALTA PÁGINA16. ASAMBLEA NACIONAL: Ley de Presupuesto Fiscal 2009 [en línea] <www.asambleanacional.gob.ve/

index.php?option=com> Consulta del 30.09.10.17. En el año 2010 el Presupuesto del Mppat alcanzó la cantidad de 2.221.721.002 bolívares fuertes.18. Juan Luis Hernández: Op. cit. Pág. 170.

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PROVEA Informe Anual

Derecho a la tierra

A los fines de evaluar la política crediticiade manera integral, el investigador Juan LuisHernández no solo contempla el indicador devolumen crediticio sino su utilización y susefectos en el desarrollo agrario.

Orientación y desarrollode la producción agropecuaria

Lo que se ha podido comprobar en elcurso del presente año es que el gobiernonacional ha profundizado la orientación queprioriza el papel del Estado como agenteeconómico activo en toda la cadenaagroalimentaria, promoviendo y priorizandola participación estatal, promoviendo nuevasmodalidades de producción social yminimizando la promoción del sector privadoen el área, al que se lo visualiza como uncompetidor al que hay que debilitar yneutralizar, y no como un aliado en el objetivode lograr incrementar la producciónagropecuaria nacional.

Analizaremos a continuación losprincipales indicadores relacionados con laproducción agropecuaria (participación del

PIB agrícola en el PIB nacional, evolución delas importaciones de alimentos, superficiecosechada y volumen cosechado).

En relación con las cifras del PIB agrícola,cabe destacar que a pesar de los esfuerzosque ha hecho el Ejecutivo por incentivar alsector durante los últimos años, la producciónagrícola se encuentra estancada. Es un hechodemostrable que este sector tiene poco pesoen la economía nacional. Para el año 2000,según el Banco Central de Venezuela (BCV),el PIB agrícola representaba el 5,4% del PIB.Para el cierre del tercer trimestre de 2009, trasnueve años de aplicación de las políticasoficiales en el área, el PIB agrícola solo hacrecido 0,3%, para ubicarse en 5,7% del PIBnacional19.

Según Fedeagro, la evolución del PIBagrícola desde el año 2006 ha sido como semuestra en el Cuadro N°7.

La evolución de las importacionesagroalimentarias, que han venido aumentandointeranualmente desde el año 1998, llegaron asu tope en 2008 cuando se ubicaron en7.477.149 de dólares. En el año 2009, según

19. Angie Contreras: Producción agrícola tiene poco peso en la economía del país. El Universal, 26.11.09, pág. C-6.

Año PIB Total PIB Agrícola2006 51.337.579 2.450.9122007 55.650.086 3.213.8682008 58.332.493 3.392.894 *2009 56.022.000 3.437.824 *

* C i f r a s p r e l im i na r e s . Con l a a c t ua l i z a c i ón de l año ba se , e lB C V m o d i f i c ó l a s p a r t i d a s q u e c o m p o n e n e l P I B . E l P I Ba g r í c o l a a p r e c i o s d e l 9 7 s e o b t u v o d e l n u e v o S i s t e m a d eC u e n t a s N a c i o n a l e s , c o n b a s e e n e l p r o g r a m a P r a c e m d e lBCV , a c tua l i z ado a l a f e cha ha s t a e l año 2007 . E l BCV aúnn o h a p u b l i c a d o l a s c i f r a s d e l P I B a g r í c o l a p a r a e l 2 0 0 8con e l nuevo año base, por lo que en este año e l PIB agr íco laa ú n a p a r e c e a g r e g a d o a l P I B d e r e s t a u r a n t e s y h o t e l e s .F u e n t e : F e d e a g r o .

Cuadro Nº 7CIB total/PIB agrícola

(millones de Bs. De 1997)

Año Cartera Agrícola Financiamientode la Banca Público

Agrícola2003 1.405 1.7902004 2.937 4.5162005 4.438 6.3232006 6.967 8.9932007 11.310 10.5132008 17.699 15.957

Fuen te : Sudeban y MPPAT . Tomado de Juan Lu i sH e r n á n d e z : L a A g r i c u l t u r a e n V e n e z u e l a . C e n t r o G u m i l l ay U n i v e r s i d a d C a t ó l i c a A n d r é s B e l l o ( U C A B ) . P á g . 1 7 1 .

Cuadro Nº 6Cartera agrícola de la banca comercial

y financiamiento público agrícolaMillones de Bolívares Fuertes

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Derechos Económicos, Sociales y Culturales

cifras ofrecidas por el Instituto Nacional deEstadísticas (INE) el valor de las importacionesdel sector se ubicaron en 4.211 millones dedólares, lo que representa una disminuciónde 43,68%. Cabe mencionar que estadisminución no está asociada a un aumentode la producción agropecuaria nacional sinoa la recesión económica que redujo lacapacidad de compra del sector público yprivado, y que incluso generó para esemomento desabastecimiento del mercadointerno20. Venezuela ha sido un importadorneto de alimentos durante los últimos 50 años,lo cual significa que es muy débil en términosde seguridad alimentaria. A modo de ejemplo,el 100% del trigo que se consume en el país esimportado, así como también el 50% del azúcar,la leche en polvo, el maíz para consumohumano y animal y el 90% de las leguminosasy oleaginosas21.

Como bien lo señala el investigadorHernández, las importaciones agroalimentarias“disfrutan de transferencias de recursospúblicos destinados a mantener bajos losprecios de los alimentos”22, subsidio este dedimensión notablemente superior a los queotorga el Estado a distintos rubros de laproducción agrícola.

En lo que se refiere a la producciónagrícola vegetal, los resultados de laevaluación de la Misión Zamora sobre eseparticular revelan que: “Entre 1998 y el 2007el crecimiento de la agricultura ha sidomodesto. El valor de la producción vegetalper cápita se ha incrementado en sólo 10%en estos 9 años, con una tasa de crecimiento

interanual de 1,1%. Como puede observarseen el gráfico, el crecimiento es producto delaumento en la producción de cereales quese incrementó en 69% con una tasainteranual de 6%. El maíz, con un incrementode más de 100% entre 1998 y el 2007, explicael 91% del crecimiento de la agriculturavegetal en ese período. Si no se incluyen loscereales, se hubiera producido undecrecimiento de 7%. Los rubros tropicalesdonde tenemos ventajas naturales y quepueden ser el centro de una agriculturasustentable tienden a retrocedersignificativamente”23:

La producción animal, en sus distintoscomponentes, tampoco ha evolucionadosignificativamente, y su pequeño crecimientoestá vinculado a los productos avícolas. Enrelación con la producción y el consumo decarne se presenta la siguiente situación: “apartir del 2004 el consumo de carne bovinase dispara pasando de cerca de 16 kg/persona/año a más de 23 kg. Sin duda elcrecimiento de la economía y el ingresoaumentan la demanda en forma significativa.Sin embargo y en sentido contrario podemosobservar como la producción de carne, esdecir el beneficio de reses de origen nacional,baja desde alrededor de 17 kg/persona/añoa menos de 11 kg abriéndose una enormebrecha entre la producción y el consumo quees llenado por importaciones. […] En efectolas importaciones de carne bovina pasan deunas 4 mil 300 toneladas promedio en elperíodo 2001-2003 a más de 350 miltoneladas el 2008. Por otra parte, esta si-

20. Según el BCV, las importaciones del último trimestre de 2009 se ubicaron en US$ 8.410 millones, por debajode las del mismo trimestre de 2008 (US$ 14.740 millones), por efecto de reducciones de 46,5% y 30,2% en lascompras de los sectores privado y público, respectivamente.

21. FAO: El Programa de Seguridad Alimentaria en Venezuela (PESA) [en línea] <http://www.rlc.fao.org/es/prio-ridades/seguridad/pesa/venez.htm> Consulta del 01.10.10.

22. Juan Luis Hernández: Op. cit. Pág. 175.23. Ídem. Pág. 178-179.

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PROVEA Informe Anual

Derecho a la tierra

tuación aunada a otro conjunto de factoresprovocan que el rebaño bovino no aumenteconsiderablemente, manteniéndoseprácticamente estancado desde el 2004, concrecimiento de solo 2%”24.

Cabe resaltar que, en relación con elaumento del consumo per cápita de carnebovina, el Vicepresidente de la República, ElíasJaua, con motivo del Día Mundial de laAlimentación, lo realzó como el indicador de“un pueblo cada vez mejor alimentado y or-ganizado, y consciente de que la alimenta-ción es un derecho fundamental”25, obvian-do la problemática de la caída de la produc-

ción nacional en este rubro y la sustituciónpor la importación de productos de nuevossocios comerciales como Argentina, Brasil yUruguay. Al respecto, Provea reafirma que “Laseguridad alimentaria de un país se encuen-tra seriamente comprometida si el consumode alimentos proviene de un porcentaje sig-nificativo de importaciones”26.

Respecto a las estadísticas sobre la su-perficie cosechada de productos agrícolas,el Vicepresidente Jaua también afirmó que sehabía producido un “incremento de lasuperficie agrícola en 21 % en los últimos10 años”27. Provea valora positivamente que

24. Juan Luis Hernández: Sistematización y Análisis de la Misión Zamora [en línea] <www.innovaven.org/quepasa/agropol1.pdf > Consulta del 30.09.10.

25. Elías Jaua: Venezuela incrementó en 21% superficie agrícola en los últimos 10 años [en línea] <http://www.gobiernoenlinea.ve/miscelaneas/logros_enero.html> Consulta del 12.10.10.

26. Ver PROVEA: Informe Anual 2005-2006. Caracas, 2006. Pág. 66.

Fuen te : MAT tomado de l a BDA de I nnova (P rec i o s cons tan tes de 1984 ) , en Juan Lu i s He rnández : S i s t emat i z ac i ón y Aná l i s i sd e l a M i s i ó n Z a m o r a .

Gráfico Nº 1Variación porcentual del valor de la Producción per Cápita en la agricultura vegetal

1998-2007

Oleaginosas

Raíces y Tubérculos

Hortalizas

Leguminosas

Frutas

Cultivos Tropicales

Cereales

Vegetales

-50% -40% -30% -20% -10% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70%

-14%

-14%

-6%

-1%

-42%

-12%

69%

10%

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Derechos Económicos, Sociales y Culturales

en la Memoria y Cuenta del MPPAT del 2009se hayan vuelto a publicar estadísticas sobresuperficie cosechada y valor de la producciónagrícola. Se aprecia en el siguiente CuadroN°7.

Como puede observarse, la superficiecosechada de los siete tipos de productosagrícolas cultivados en el país entre 2005 y2007 se mantiene casi estable con una levetendencia a la disminución. En 2008 y 2009 seaprecia un leve incremento de la superficiecosechada pero todavía por debajo de las ci-fras de 1988 tomadas como referencia. Tam-bién se aprecia incremento entre 1999 y 2009,en coincidencia con las apreciaciones oficia-les. En definitiva se ha mejorado en relación

con la situación de 1999, cuando imperaba latendencia que los expertos identificaron comode “apertura y liberalización”. Pero todavía lapolítica agropecuaria del gobierno bolivarianono alcanza los niveles de la etapa 1983-1988,caracterizada por una política de apoyo y pro-tección al agro en su conjunto. En el CuadroN°8 se muestra la evolución de los volúmenesde producción.

Como se puede apreciar en el Cuadro N°8,el volumen de la producción agrícola se haelevado levemente entre 2005 y 2009,tendencia que se aprecia desde 1998. El mayoraumento corresponde a los cereales, lo queresulta coherente pues se corresponde con elaumento de la superficie sembrada de ese

27. Elías Jaua: Op. cit.

1998 1999 2005 2006 2007 2008* 2009*Cereales 1.150.446 672.221 1.068.449 1.183.974 1.115.001 1.239.794 1.246.719Granos leguminosos 91.184 37.402 55.002 25.941 47.519 61.898 89.661Textiles y oleaginosas 325.502 149.891 152.255 119.631 151.689 156.340 166.177Raíces y tubérculos 79.215 82.393 86.837 89.247 81.282 80.545 86.163Frutas 202.132 220.092 220.189 198.264 178.586 183.729 209.600Hortalizas 29.879 42.097 65.809 62.250 54.323 76.464 81.548Tropicales tradicionales 457.886 404.736 402.026 368.019 372.943 358.064 370.749Total 2.336.244 1.608.832 2.050.567 2.047.326 2.001.343 2.156.834 2.250.617

F u e n t e : * M P P A T : M e m o r i a y C u e n t a 2 0 0 9 / F e d e a g r o , e s t a d í s t i c a s a g r í c o l a s .

Cuadro Nº 7Superficie cosechada por según productos 2005-2007

(en hectáreas)

1998 2005 2006 2007 2008* 2009*Cereales 3.133.160 3.623.417 3.701.706 3.583.417 4.742.575 4.003.298Granos leguminosos 33.600 42.568 22.322 39.789 50.565 67.173Textiles y oleaginosas 569.416 550.633 556.072 636.109 656.116 642.916Raíces y tubérculos 1.079.146 1.159.071 1.175.485 1.097.285 1.101.466 1.233.950Frutas 2.977.714 2.923.048 2.457.172 2.716.541 2.575.135 2.948.820Hortalizas 1.009.027 1.110.924 1.193.099 1.279.086 1.338.109 1.549.944Tropicales tradicionales 8.208.162 9.739.537 9.419.458 9.785.095 9.350.272 9.007.989Total 17.010.225 19.149.198 18.525.314 19.137.322 19.814.238 19.454.090

F u e n t e : * M P P A T : M e m o r i a y C u e n t a 2 0 0 9 / F e d e a g r o , e s t a d í s t i c a s a g r í c o l a s .

Cuadro Nº 8Volumen de producción agrícola por rubro 2005-2007

(en toneladas)

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PROVEA Informe Anual

Derecho a la tierra

rubro. Si en el análisis incluimos la variante deaumento poblacional, que llegó de 23.412.74228

habitantes en 1998 a 28.384.13229 en 2009(21,23%), queda en evidencia que con solo14,37% de aumento del volumen deproducción de alimentos no se puedegarantizar la seguridad alimentaria de la actualpoblación.

Desarrollo normativoy jurisprudencialReforma de Ley de Tierrasy Desarrollo Agrícola

Cabe destacar que finalmente en junio de2010, la AN aprobó la Ley de Reforma Parcialde la LTDA30, que implicó la modificación, su-presión e incorporación de artículos y la in-clusión de disposiciones transitorias31.

Históricamente las leyes de reforma agrariahan generado controversias entre laspersonas afectadas y los gobiernos que laspromueven o intentan aplicar. En Venezuelaesto ha ocurrido en tres oportunidades en elpasado32; en las dos primeras los gobiernosque las impulsaron no las pudieron aplicarporque fueron derrocados luego depromulgarlas. Cabe destacar que en estaoportunidad, a pesar del debate y laconfrontación, no está planteado un escena-rio tan grave y antidemocrático, pero sí pre-

ocupa que la AN no haya abierto una consul-ta amplia y democrática durante el procesolegislativo de reforma, lo que hubiese permiti-do advertir algunas falencias de la ley quepudieron haberse subsanado.

En la presente reforma de la LTDA destacala del artículo 1, donde además de la tradicional“eliminación del latifundio”, que es unmandato constitucional, se incorpora laeliminación de la “tercerización”,considerados ambos “como sistemascontrarios a la justicia, la igualdad, el interésgeneral y a la paz social en el campo”.

El artículo 2 establece que “quedaafectado el uso de las tierras públicas yprivadas con vocación de uso agrícola”,dependiendo del INTI las tierras de su pro-piedad, y las tierras baldías, de la República.En el caso de las tierras baldías en jurisdic-ción de los estados y municipios, su adminis-tración será responsabilidad de dichos entes,en tanto y en cuanto cumplan con la presenteLey. De no ser así, serán administradas por elEjecutivo Nacional. En el caso de las tierrasprivadas “quedan sujetas al cumplimiento dela función social de la seguridad alimentariade la Nación. En tal sentido, deben sometersu actividad a las necesidades de produc-ción de rubros alimentarios de acuerdo alos planes de seguridad agroalimentaria es-

28. Proyección de Población del INE.29. Ídem.30. Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991, de fecha jueves 29.07.10.31. Los artículos modificados fueron los siguientes: 1, 4, 5, 7, 8, 10, 12, 13, 14, 17, 18, 23, 31, 34, 35, 36, 37, 38,

40, 63, 64, 65, 66, 70, 72, 82, 83, 84, 85, 89, 91, 97, 102, 117, 118, 125, 128, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151,152, 168, 179, 202 y 220. Se modificó la Disposición Transitoria Décima Séptima. Se suprimieron los artículos103, 104, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160 y 161; los Capítulos IV y XIXy la Disposición Transitoria Novena. Se incorporaron los Capítulos IV del Título IV; el Capítulo V del TítuloV y las Disposiciones Transitorias Décima Sexta y Décimo Octava. Se suprimieron los artículos 103, 104, 147,148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160 y 161; los Capítulos IV y XIX y la DisposiciónTransitoria Novena. Se incorporaron los Capítulos IV del Título IV, el Capítulo V del Título V y lasDisposiciones Transitorias Décima Sexta y Décimo Octava.

32. Los gobiernos venezolanos que promulgaron leyes agrarias fueron los de Isaías Medina Angarita (1941-1945),Rómulo Gallegos (1948) y Rómulo Betancourt (1960).

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Derechos Económicos, Sociales y Culturales

tablecida por el Ejecutivo Nacional” (subra-yado nuestro).

A su vez, el reformado artículo 7 incorporauna nueva definición del concepto delatifundio: “toda aquella extensión de tierrasque supere el promedio de ocupación de laregión o no alcance un rendimiento idóneodel ochenta por ciento (80%). Elrendimiento idóneo responderá a lavocación de uso agrícola de la tierra y sucapacidad de uso agroproductivo, deacuerdo a planes y políticas del ejecutivonacional, en el marco de un régimen quefavorezca el bien común y a la funciónsocial”. Define también la tercerización comocontraria al desarrollo del país: “El latifundio,así como la tercerización, son mecanismoscontrarios a los valores y principios deldesarrollo agrario nacional y, por lo tanto,contrarios al espíritu, propósito y razón dela presente Ley”.

El artículo 12 define el “derecho depropiedad agraria” al reconocer “el derechoa la adjudicación de tierras a toda personaapta para el trabajo agrícola”, precisandoque “en ejercicio de ese derecho, elcampesino o campesina podrá usar, gozar ypercibir frutos de la tierra”, con la siguientelimitación: “El derecho de propiedad agrariase transfiere por herencia a los sucesoreslegales, pero no puede ser objeto deenajenación alguna”. Relacionado con eltema, el artículo 66 define como título deadjudicación de tierras al “documentoemanado del Inti, mediante actoadministrativo, a través del cual se transfierela posesión legítima de las tierrasproductivas ocupadas y trabajadas por eladjudicatario, que le confiere el derecho atransferir, por herencia el goce y disfrute delas mismas. Los derechos emanados del títulode adjudicación no pueden ser enajenados”.Asimismo, el INTI podrá revocar la adjudica-

ción otorgada cuando el adjudicatario no hayacumplido con el compromiso de trabajar la tie-rra (artículo 67).

Los beneficiarios preferenciales de la ad-judicación de tierras están definidos en el artí-culo 14, siendo ellos, en primer lugar las “ciu-dadanas venezolanas que sean jefas de fami-lia y se comprometan a trabajar la tierra paramanutención de su grupo familiar e incorpo-ración al desarrollo de su comunidad y laNación”, y también aquellos campesinos ocampesinos que “hubieren permanecido porun período ininterrumpido superior a tresaños trabajando tierras privadas, bajo algu-na forma de tercerización, cuando estas fue-ran expropiadas por el INTI”.

El artículo 16 amplía los derechos de lostrabajadores y trabajadoras agrícolas, ya queademás de gozar de los beneficios previstosen la Ley Orgánica del Trabajo establece que“participará al final de cada ciclo agrícolapermanente o de recolección de cosecha, deutilidades sobre la venta del producto”.

El artículo 17 garantiza la permanencia dedistintos grupos de población en tierras convocación de uso agrícola, entre ellos pequeñosy medianos productores ocupantes de tierrade forma pacífica, a grupos organizados parael uso colectivo de la tierra y a campesinos ycampesinas que trabajen en tierras privadasbajo régimen de tercerización.

Por su parte, el artículo 27 crea el RegistroAgrario como una oficina dependiente delINTI que tendrá por objeto el control e inven-tario de todas las tierras con vocación de usoagrario. El catastro de tierras previsto en laLey de Geografía, Cartografía y CatastroNacional seguirá a cargo del InstitutoGeográfico de Venezuela Simón Bolívar,estableciéndose la colaboración entre ambosorganismos públicos.

En relación con la afectación de uso yredistribución de las tierras, el artículo 34

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PROVEA Informe Anual

Derecho a la tierra

establece que el INTI podrá: “rescatar todatierra de su propiedad, o del dominio de laRepública, institutos autónomos,corporaciones, empresas del Estado,fundaciones o cualquier entidad de carácterpúblico nacional, incluso baldíos nacionalesque se encuentren ociosas o sujetas de usono conforme”. Por otra parte, el procedimientode rescate de tierras regulado en el artículo 82establece que: “el Inti, podrá rescatar lastierras aún en los casos que la propiedadsea atribuida a particulares, cuando alefectuar el análisis documental de los títulossuficientes que fueran requeridos a aquel quese atribuye el derecho de propiedad, éste nologre demostrar en perfecta secuencia yencadenamiento de las titularidades dedominio y demás derechos alegados, desdeel desprendimiento válidamente otorgadopor la nación venezolana, hasta el títulodebidamente protocolizado por parte dequien alega la propiedad” (subrayadonuestro).

En el artículo 35 se establece que se podránpresentar denuncias ante la Oficina Regionalde Tierras cuando se tenga conocimiento detierras ociosas o de uso no conforme. En laanterior ley se preveía la denuncia de tierrasociosas o incultas (tierra infrautilizada), y enla actual se emplean los conceptos de tierrasociosas o de uso no conforme, que se definenen el mencionado artículo. Se consideranociosas: “las tierras con vocación agrícola queno estén siendo desarrolladas bajo ningunamodalidad productiva agrícola, pecuaria,acuícola ni forestal y aquellas en las cuales seevidencia un rendimiento idóneo menor alochenta por ciento (80%)”. Se consideran deuso no conforme: “1. Las tierras cuyautilización resulte contraria a los planesnacionales de desarrollo y seguridadalimentaria. 2. Las tierras en las que serealicen actividades agrícolas distintas a las

que corresponda según la clasificación delos suelos establecida para cada rubro. 3.Las tierras aprovechadas a través de latercerización. 4. Aquellas tierras que seencuentren dentro del área de influencia deproyectos agroproductivos oagroecológicos de carácter estratégicodesarrollados por el Ejecutivo Nacional,cuando su uso sea contrario a los objetivosdel respectivo proyecto”.

Respecto al controvertido tema delprocedimiento de expropiación, el artículo 70establece que: “Para llevar a cabo laexpropiación prevista en esta Ley se requiereResolución del Directorio del INTI mediantela cual se acuerda el inicio del procedimientode expropiación contentiva de: 1. Las razonesque justifiquen que la expropiación aefectuarse es necesaria para la ordenaciónsustentable de las tierras de vocaciónagrícola, a fin de asegurar su potencialagroalimentario. 2. Identificación del áreaobjeto de expropiación. La Resoluciónprevista en este artículo deberá publicarseen la Gaceta Oficial Agraria y en unperiódico de circulación regional”.

De los artículos 71 al 81 la LTDA determinael procedimiento de expropiación, destacandocomo pasos a seguir la citación,comparecencia, negociación amistosa yprocedimiento ante el Tribunal SuperiorRegional Agrario. En el caso de la negociaciónamistosa, el artículo 75 estipula que:“Culminada la negociación se presentaráante el Tribunal Agrario Regionalcorrespondiente, a fin de proceder a laejecución voluntaria de la ocupación previay continuar este órgano la tramitación de lahomologación correspondiente” (subrayadonuestro). En caso de no lograrse unanegociación favorable, el Inti iniciará el pro-cedimiento de expropiación forzosa (artículo

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76), para lo cual debe presentar la correspon-diente solicitud ante el Tribunal Superior Re-gional Agrario (artículo 77).

La reforma de la LTDA incluye el artículo86 (90 en la ley de 2001), en el cual sedesconocen los derechos sobre lasbienhechurías de los ocupantes ilegales oilícitos.

Una novedad en la reforma de la LTDA esla incorporación de un capítulo titulado “Dela actividad agraria del Estado”, que constade cinco artículos (145 a 150). Destaca elartículo 145, que establece que “El EjecutivoNacional podrá asumir directamente lasactividades de producción primaria,industrialización, distribución, intercambioy comercialización…”, lo que reafirma el rolpreponderante que asumirá el Estado en elproceso de desarrollo agrícola nacional. Enconcordancia con esta visión, el artículo 146autoriza al Ejecutivo Nacional a crear “unaempresa de propiedad estatal, que tendrá elcarácter de empresa matriz […] dirigido a laconsolidación de una participacióndeterminante del Estado venezolano en laproducción, manufactura, distribución,intercambio y comercialización, nacional einternacional, de productos agrícolas yalimentos”.

En relación con el Título “La JurisdicciónEspecial Agraria”, la nueva ley, si bien reformóde forma un total de seis artículos, mantienela Disposición Derogatoria Tercera que dero-ga la Ley Orgánica de Tribunales y Procedi-mientos Agrarios vigente desde 198233.

Destaca entre las Disposiciones Transi-torias la Décimo Segunda, que establece:“Quedan excluidos del derecho de adjudi-cación de tierras, de la garantía de perma-

nencia y demás beneficios de esta ley, los ciu-dadanos y ciudadanas que hayan optado porlas vías de hecho, la violencia o los actosilícitos para ocupar tierras agrarias desdeel 1º de octubre de 2001”.

Finalmente, en las Disposiciones Finalesdestaca la incorporación de la Décima, quereza: “Los Registradores y Notarios exigiránlas autorizaciones previstas en esta Ley, yno podrá protocolizarse, reconocerse oautenticarse por ante Notaría u Oficina deRegistro Público alguna, sin la debidaautorización del Inti, ningún acto detransferencia de la propiedad o gravamende tierras con vocación agrícola obienhechurías fomentadas en dichas tierras,o mediante las cuales se efectúe laconstitución de sociedades, celebración decontratos de mandato, arrendamiento,comodato, cesión de derechos, medianería,aparcería, usufructo o, en general,cualesquiera documentos o negociosjurídicos, que impliquen el aprovechamientode predios rurales con vocación agrícola deforma indirecta” (subrayado nuestro).Comentarios sobre la Ley de ReformaParcial de la LTDA

Para Provea es importante destacar que elanálisis o evaluación de una ley debe basarseen el marco constitucional vigente en el país.En este sentido, cualquier legislación agrariadebería tener presente el rol complementariodel Estado con el sector privado de laeconomía, definido por el artículo 299constitucional en los siguientes términos:“…El Estado, conjuntamente con lainiciativa privada, promoverá el desarrolloarmónico de la economía nacional con el finde generar fuentes de trabajo, alto valor

33. Publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 3.015 Extraordinaria del 13 de septiembre de1982.

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agregado nacional, elevar el nivel de vidade la población y fortalecer la soberaníaeconómica del país, garantizando laseguridad jurídica, solidez, dinamismo,sustentabilidad, permanencia y equidad delcrecimiento de la economía, para lograr unajusta distribución de la riqueza mediante unaplanificación estratégica democrática,participativa y de consulta abierta”(subrayado nuestro).

Además debe asegurar el derecho depropiedad garantizado por el artículo 115, queestablece que: “…Toda persona tiene derechoal uso, goce, disfrute y disposición de susbienes. La propiedad estará sometida a lascontribuciones, restricciones y obligacionesque establezca la ley con fines de utilidadpública o de interés general. Sólo por causade utilidad pública o interés social, mediantesentencia firme y pago oportuno de justaindemnización, podrá ser declarada laexpropiación de cualquier clase de bienes”(subrayado nuestro).

Específicamente en relación con laspolíticas públicas a desarrollar por el Estado,la Constitución plantea en el artículo 305 que:“El Estado promoverá la agriculturasustentable como base estratégica deldesarrollo rural integral a fin de garantizarla seguridad alimentaria de la población;entendida como la disponibilidad suficientey estable de alimentos en el ámbito nacionaly el acceso oportuno y permanente a éstospor parte del público consumidor. Laseguridad alimentaria se alcanzará desarro-llando y privilegiando la producciónagropecuaria interna, entendiéndose comotal la proveniente de las actividadesagrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. Laproducción de alimentos es de interésnacional y fundamental para el desarrolloeconómico y social de la Nación. A tales fi-

nes, el Estado dictará las medidas de ordenfinanciero, comercial, transferenciatecnológica, tenencia de la tierra,infraestructura, capacitación de mano deobra y otras que fueren necesarias paraalcanzar niveles estratégicos deautoabastecimiento…” (subrayado nuestro).

A su vez el artículo 306 de la CRBV planteaque: “El Estado promoverá las condicionespara el desarrollo rural integral, con elpropósito de generar empleo y garantizar ala población campesina un nivel adecuadode bienestar, así como su incorporación aldesarrollo nacional. Igualmente fomentarála actividad agrícola y el uso óptimo de latierra mediante la dotación de las obras deinfraestructura, insumos, créditos, serviciosde capacitación y asistencia técnica”(subrayado nuestro).

Y finalmente, el artículo 307 constitucionales claro al establecer que: “El régimenlatifundista es contrario al interés social. Laley dispondrá lo conducente en materiatributaria para gravar las tierras ociosas yestablecerá las medidas necesarias para sutransformación en unidades económicasproductivas, rescatando igualmente lastierras de vocación agrícola. Los campesinoso campesinas y demás productoresagropecuarios y productoras agropecuariastienen derecho a la propiedad de la tierra,en los casos y formas especificados en la leyrespectiva. El Estado protegerá y promoverálas formas asociativas y particulares depropiedad para garantizar la producciónagrícola. El Estado velará por la ordena-ción sustentable de las tierras de vocaciónagrícola para asegurar su potencialagroalimentario…” (subrayado nuestro).

Cabe destacar que el artículo 1 de la leyincorpora, además del latifundio, a “latercerización como sistema contrario a la

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justicia, al interés general y la paz social enel campo”. Este concepto, la “tercerización”,es en opinión del abogado Alí VenturiniVillarroel “ajeno hasta ahora a laterminología del Derecho AgrarioVenezolano”, y es entendido doctrinariamentecomo “una fórmula contractual integrativade la empresa productiva en general y de laagraria en particular, equivale al`outsourcing` norteamericano que consisteen asignar a un `tercero` la realización deactividades específicas de una empresa dada.Se llama también `externalización` y/osubcontratación`”34. El artículo 7 define ladefine como “toda forma de aprovechamientode la tierra con vocación de uso agrícolamediante el otorgamiento a un tercero delderecho de usufructo sobre ésta o el mandatode trabajarla, ya sea a través de laconstitución de sociedades, arrendamientos,comodatos, cesión de derechos, medianería,aparcería, usufructo o, en general,cualquier forma de negocio jurídico,oneroso o no, con los cuales el que seatribuye la propiedad de la tierra efectúasu aprovechamiento con la intermediaciónde un tercero, o lo delega en él”.

Según Venturini Villarroel, incluir a la“tercerización” como un sistema contrario “ala justicia, la igualdad, el interés general y ala paz social en el campo” es un error y“adolece de una equivocación palmaria, yaque, visualiza la `tercerización` como unnegocio jurídico ilícito”35, per se, lo que esuna calificación punitiva sin fundamento. Opi-

na también que el legislador ignoró que “talescontratos podrían ser totalmente compatiblescon la función social de la tierra”. Además, elcitado autor advierte que la “tercerización” se-ría aplicable solo a las tierras con vocación deuso agrícola, o sea que en su opinión “no ha-bría `tercerización` agraria cuando el con-tratante mundial sea un ocupante u otro titu-lar de legítima tenencia y también cuando lastierras objeto de la misma tengan vocaciónde uso distinto (ganadero, forestal,acuacultural, entre otros)”36.

Vale recordar que al menos uno de losaspectos comprendidos dentro del actualconcepto de “tercerización”, el arrendamientode tierras, también fue objeto de polémicas enel pasado. En los gobierno de Isaías MedinaAngarita y Rómulo Gallegos se legisló paraevitar abusos de los latifundistas en contrade los arrendatarios37, de tal modo que la figurade arrendatarios de tierras es de vieja data enVenezuela. La opinión predominante en aquellaépoca era que: “Este tipo de arrendamientossignificaba una forma de explotación delterrateniente al campesino carente de tierray, por ende, una vía de consolidación dellatifundismo…”38. Esos gobiernospromovieron la protección de los campesinosarrendatarios de las amenazas de desalojo porparte de los latifundistas y las políticaspúblicas de arrendamiento de tierrasnacionales y baldías a los campesinos sinacceso a la tierra. Según la investigadoraGraciela Párraga García, en el caso venezola-no: “ni Medina Angarita, ni Gallegos pudie-

34. Alí Venturini Villarroel: Urbi et Orbi: La tercerización agraria. La Razón, 10.10.10, pág. A-6.35. Ídem.36. Alí Venturini Villarroel: Op. cit.37. Los arrendatarios trabajaban un lote de tierras asignado por el latifundista mediante un contrato preestablecido,

el cual contemplaba el pago en especie, dinero o en trabajo.38. Graciela Párraga García: Arrendamiento de Tierras y legislación agraria en Venezuela durante el período 1941-

1948. En: Centro de Investigaciones Socio humanísticas de la Universidad de Oriente. Núcleo de Anzoátegui.Vol. 13. Nº 1:74-81. 2001. Pág. 73.

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ron aplicar las leyes de Reforma Agraria de1945 y de 1948, respectivamente, porque fue-ron derrocados semanas después de promul-garlas”39.

Posteriormente, en 1960 fue aprobada porel gobierno de Rómulo Betancourt la Ley deReforma Agraria, que estableció en su artículo27 el procedimiento de expropiación de tierras,para “aquellas tierras que no cumplan sufunción social, en el siguiente orden deprelación: 1) Las incultas, y entre ellas lasde mayor extensión; las explotadasindirectamente por medio de arrendatarios,medianeros, colonos y ocupantes; y las noexplotadas durante los últimos cinco añosanteriores al proceso de expropiación”(subrayado nuestro). Si bien no estabaprohibido expresamente el arrendamiento detierras, sí estaba entre aquellas a serexpropiadas las que estuvieren arrendadas.Este es el antecedente primario que recoge yamplía la actual Ley de Reforma de la LTDA,en relación con lo que se denomina ahora“tercerización”.

En opinión de Provea, la prohibición abso-luta de la denominada “tercerización” de lastierras contraría el artículo 115 constitucional,ya que restringe el derecho a la propiedad, queincluye el uso, goce, disfrute y disposición debienes. Tal prohibición afecta el derecho a dis-poner, en particular en la modalidad de alquilar.Si bien es cierta la existencia de una acertadapolítica agraria, debe incentivar el compromisode los propietarios de dar un uso adecuado a latierra. La complejidad del proceso productivoagrícola no debe cerrar las posibilidades deaplicar modalidades que favorezcan la produc-ción y el desarrollo económico y social en el

campo. No cabe este señalamiento en el casode las tierras propiedad del INTI, de la Repúbli-ca, las baldías nacionales y de estados o muni-cipios, ya que al ser propiedad del Estado, estetiene la potestad de regular las condiciones enque adjudica o entrega la tenencia de la tierra.En todo caso la crítica no es de orden legalconstitucional, sino en función de criterios téc-nicos sobre restricciones que limitan las con-diciones en que puede producir la tierra.

En relación con el cambio en la definiciónde latifundio, Fedeagro explicita que “Esteconcepto, arrancó con la Ley promulgadaen 2001, como toda extensión de tierrasociosa o inculta que superara las 5.000 haen tierras de VI y VII clase o susequivalencias. En la reforma de 2005 fuemodificado, calificando como latifundio, latenencia de tierras ociosas o incultas enextensiones superiores al promedio deocupación de las tierras de la región y conun rendimiento idóneo inferior al 80%. Enla reforma de 2010, se suprime la condiciónde ociosa o inculta. Ahora es latifundio todaextensión que supere el patrón de ocupaciónde la región y con rendimiento idóneo inferioral 80%”40.

Como se ve, el concepto es mucho máslimitante y restrictivo que los anteriores, conlo cual el número de latifundistas será segura-mente mayor a los reconocidos en el últimocenso agrario. Además, con algunasindefiniciones importantes según Fedeagro:no conocer cuál es el promedio de ocupaciónde tierras de cada región, cuál es y cómo sedetermina el rendimiento idóneo y las basesde cálculo, y el desconocimiento de los agri-cultores sobre los planes nacionales

39. Ídem.40. FEDEAGRO: Para Fedeagro, la Reforma de la Ley de tierras; además de violar la normativa constitucional,

impactará negativamente la actividad agrícola. Noticias y Comunicados. Caracas, 10.08.10.

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agroalimentarios. Que en tan solo 10 años elconcepto haya sido modificado en tresoportunidades refleja un nivel deimprovisación en la promulgación de lostextos legislativos y genera inseguridadjurídica. Cabe acotar que el artículo 31establece que el INTI llevará en el RegistroAgrario “un inventario de las aguas y de lastierras con vocación de uso agrícoladisponibles para su desarrollo. A tal efectolos consejos comunales participaránactivamente en el levantamiento de lainformación a ser empleada para laformación, actualización y control delRegistro Agrario…”, lo que confirma quetodavía no se conoce el promedio de tierraspor región y la necesaria para evaluar elrendimiento idóneo de las distintas tierras devocación de uso agrícola. Esto sin duda algunagenera inseguridad e incertidumbre en losdistintos sectores del campo venezolano.

Preocupan también las limitaciones queestablece el artículo 12 al derecho depropiedad garantizado por el artículo 115constitucional, ya que se elimina el derechode disposición de la tierra en el caso de lasadjudicadas por el INTI, al establecer que: “Elderecho de propiedad agraria se transfierepor herencia a los sucesores legales, perono puede ser objeto de enajenación alguna”.

También el cambio en el nombre de tierrainculta (o infrautilizada) por el de “tierras deuso no conforme” genera inseguridad, dadoque el nuevo concepto establecido en el artí-culo 35 es mucho más amplio, permitiendo queante una denuncia se inicie un procedimientode rescate de tierras y adjudicación, en lossiguientes casos: 1) las tierras cuya utiliza-ción resulte contraria a los planes nacionalesde desarrollo y seguridad agroalimentaria; 2)las tierras en las que se realicen actividadesagrícolas distintas a las que corresponda se-

gún la clasificación de los suelos para cadarubro; 3) las tierras aprovechadas a través dela tercerización; y 4) aquellas tierras que seencuentren dentro del área de influencia deproyectos agroproductivos o agroecológicosde carácter estratégico desarrollados por elEN, cuando su uso sean contrarios a los obje-tivos del respectivo proyecto. Preocupa queen razón de este último apartado se puedadeclarar cualquier proyecto como estratégicoy que se rescate o expropie una propiedadaún si la misma cumple con la función socialde la tierra.

Otro aspecto crítico es que en el procesode negociación por la expropiación de tierraspor parte del INTI (artículo 75), este organis-mo puede proceder a la “ejecución voluntariade ocupación previa” de la tierra, antes deque el Tribunal Agrario Regional tramite lahomologación correspondiente. En opiniónde Provea, esta ocupación previa no puedeconsiderarse una decisión libre delpropietario, ocupante o adjudicatario de latierra, pues se encuentra forzosamentesometido a un proceso de negociación luegode que fue notificado del proceso deexpropiación. Pero además, este artículoviolenta la CRBV, que garantiza a través delartículo 115 que: “Sólo por causa de utilidadpública o interés social, mediante sentenciafirme y pago oportuno de justaindemnización, podrá ser declarada laexpropiación de cualquier clase de bienes”.Si bien puede aceptarse que la expropiaciónde un latifundio obedece a las razones deutilidad pública o de interés social, se requierede la segunda condición -la sentencia firme yel pago oportuno de justa indemnización- paraque la administración pueda proceder a ex-propiar y ocupar la tierra. Todo proceso deexpropiación debe garantizar el derecho a ladefensa y el debido proceso, y tanto en las

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normas como en los hechos, la manera comose vienen realizando las expropiacionescolocan a los afectados en altos niveles devulnerabilidad y desigualdad y es una fuentede conflictividad que pudiera evitarse si secumplen de manera razonable los mandatosde la Constitución.

Vinculado con el proceso de rescate detierras, la reforma de la LTDA vuelve a incluirun artículo que en su oportunidad la SalaConstitucional del Tribunal Supremo deJusticia (TSJ) declaró inconstitucional41. Nosreferimos al artículo 86, que en espíritu ypropósito es semejante al artículo 90 de laoriginaria LTDA, que en noviembre de 2002fue declarado inconstitucional por la máximainstancia judicial del país42. En aquellaoportunidad, como ahora, la AN evade elmandato de la máxima instancia judicial. En suoportunidad la Sala Constitucional del TSJ ensus “Consideraciones para Decidir” sobre lainconstitucionalidad el artículo 90 opinó que:“El artículo 90, en definitiva, no secorresponde con la idea sustancial de laConstitución y de la ley misma, pues pretendedesconocer la existencia de la propiedad yla utilidad social que dentro del ámbito agra-rio cumple, con lo cual, de admitirse la tesisque propugna el indicado artículo, se esta-ría atentando no sólo contra el derecho a lapropiedad estatuido en el artículo 115 de laConstitución, sino contra todo aquello queha inspirado durante décadas el Estado So-cial y de Derecho recogido tanto en el textoconstitucional vigente como en la Constitu-ción de 1961.

No reconocer la propiedad de los bienesque existan sobre las tierras del indicadoInstituto Nacional de Tierras, atenta contrael derecho a la propiedad, y hace que elInstituto incurra en un enriquecimiento sincausa, pues se subvierte la idea de accesióninmobiliaria en sentido vertical, que acarreala inconstitucionalidad de la norma.

El derecho a la propiedad es un derechoesencialmente limitable, dado su utilidad so-cial, pero dicha limitación no puede suponerun desconocimiento del derecho, por su rangoconstitucional, una absorción de las faculta-des del propietario al extremo que llegue aeliminarlo, pues de ese modo no se estaría ga-rantizando esa protección que la Constituciónle otorga. De tal manera que, siendo que conla norma en referencia se desconoce de mane-ra absoluta el derecho a la propiedad sobrelas bienhechurías realizadas por los ocupan-tes de las tierras del Instituto Nacional de Tie-rras, esta Sala declara la nulidad del artículo90 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras yDesarrollo Agrario”43.

En definitiva, la AN aprobó la inclusión delinconstitucional artículo ahora numerado 86, quereza: “A los efectos de esta Ley, la ocupaciónilegal o ilícita de tierras con vocación agríco-la, no genera ningún derecho; por tanto, laadministración agraria no estará obligada aindemnizar a los ocupantes ilegales o ilícitosde las tierras con vocación agrícola suscepti-bles de rescate, por concepto de bienhechuríasque se encuentren en dichas tierras”.

Otro grave error del legislativo fue la dero-gación de la Ley Orgánica de Tribunales y Pro-

41. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Sala Constitucional. Sentencia del 20.11.02. Exp. N° 02-03.11.42. Ver PROVEA: Informe Anual 2004-2005 [en línea] <http://www.derechos.org.ve/proveaweb/wp-content/

uploads/05_tierra.pdf> Consulta del 20.09.10.43. SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ: Decreto con rango y fuerza de LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO

AGRARIO, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.323 del 13 de noviembre de 2001 [en línea] <http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/2855-201102-02-0311..htm> Consulta del 29.09.10.

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cedimientos Agrarios vigente desde 1982, a tra-vés de la Disposición Derogatoria Tercera, quepor ser de rango inferior no puede derogar unaley de orden superior como lo es una orgánica.La confusión es tal que en la Disposición Tran-sitoria Décimo Séptima se afirma que el Título V“De la Jurisdicción Especial Agraria” continua-rá vigente “hasta tanto entre en vigencia lanueva Ley Orgánica Procesal Agraria”.

Preocupa también el contenido de la Dispo-sición Final Décima, que plantea que los regis-tradores o notarios no podrán protocolizar, re-conocer o autenticar sin autorización del INTI“ningún acto de transferencia de la propiedado gravamen de tierras con vocación agrícolao bienhechurías fomentadas en dichas tierras,o mediante las cuales se efectúe la constitu-ción de sociedades, celebración de contratosde mandato, arrendamiento, comodato, cesiónde derechos, medianería, aparcería, usufructoo, en general, cualesquiera documentos o ne-gocios jurídicos, que impliquen el aprovecha-miento de predios rurales con vocación agrí-cola de forma indirecta”. Esta restricción puedeentenderse para el caso de tierras propiedad delINTI, pues las normas que regulan la adjudica-ción establecen que las tierras en esa condiciónno se pueden enajenar, pero resulta una viola-ción al derecho de propiedad si la norma se ex-tiende a las tierras privadas.

Vale destacar que la LTDA contiene aspectospositivos en relación con la protección de losderechos de los campesinos y productores agra-rios en temas como el apoyo crediticio y la aseso-

ría técnica (artículos 8, 9, 10 y 11), la proteccióncontra el desalojo (artículos 17 y 18), y la protec-ción de la Ley Orgánica y del Trabajo (LOT) paralos trabajadores del campo. Esta última, a travésdel artículo 16, incluye una importante amplia-ción de derechos como la participación “al finalde cada ciclo agrícola permanente o de reco-lección de cosecha, de utilidades sobre la ventadel producto”.

Asimismo, destaca positivamente a favor delinterés general, que la ley contemple en la Dispo-sición Transitoria Décimo Segunda que: “Que-dan excluidos del derecho de adjudicación detierras, de la garantía de permanencia y demásbeneficios de esta Ley, los ciudadanos y ciuda-danas que hayan optado por las vías de hecho,la violencia o actos ilícitos para ocupar tierrasdesde el 1º de octubre de 2001”. Provea valoraesta disposición, pues puede contribuir a dismi-nuir el fenómeno de la violencia en el campo, temadel que nos ocupamos más adelante.Jurisprudencia Agraria

En el ámbito judicial nuevamente preocu-pa que luego de haber transcurrido 44 mesesde que la Sala Social del TSJ admitiera un re-curso de nulidad por inconstitucionalidadcontra los artículos 85, 8644 y 119, ordinal 17°de la mencionada ley, todavía no se haya sen-tenciado, en claro ejemplo de retardo proce-sal. Esta situación mantiene la inseguridadjurídica en el campo y potencia los conflictosque ocurren por actuaciones administrativasdel INTI.

44. Fue presentado el 30.06.05 por Pedro Pablo Alcántara, en ese entonces Presidente de la Sub Comisión de Agricultura y Tierrasde la Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional, y Álvaro Rodríguez Sigala. Argumentaron que el artículo85 de la LTDA, “violenta el derecho a la propiedad consagrado por el artículo 115 de la Constitución Nacional y el principiode la separación de los poderes, previsto en los artículos 136 y 137 eiusdem”. Los demandantes argumentaron en su escrito queel artículo 85 de la referida LTDA “(…) incluye en el supuesto normativo evidentes visos de inconstitucionalidad, materiasobre la cual ya se había pronunciado en fecha 20 de noviembre de 2002, esta Sala Constitucional, al conocer y decidir conlugar la inconstitucionalidad del artículo 89 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, reformado ycondensado en un solo texto con la Ley en actual vigencia, en el caso Federación Nacional de Ganaderos contra el InstitutoNacional de Tierras (…)”. En el caso del artículo 86 de la LTDA, el mismo “violenta el derecho a la propiedad consagrado porel artículo 115 de la Constitución Nacional (sic) y el principio de separación de los poderes, previsto en los artículos 136 y137 eiusdem”.

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Violencia y conflictividad socialen el campo

Como en anteriores informes, el procesode reforma agraria que se adelanta enVenezuela a través del “rescate de tierrasociosas o de uso no conforme” continúa ge-nerando conflictos y violencia en el campo.Provea tuvo conocimiento en el período dedos casos de violaciones al derecho a la vidaque afectaron a tres dirigentes campesinos.

El primer caso es el de Lucy de DÍAZ yJosé DÍAZ, integrantes de un Consejo Comu-nal del estado Táchira que desde hace dos años“lideraban la lucha por el rescate de un lotede tierras cuyo supuesto dueño murió hacedos años”, según refirió el diputado BraulioÁlvarez. La pareja fue interceptada por perso-nas desconocidas en horas de la noche en la“ocupación”45 Juan Vicente Gómez el 29.01.10.Con posterioridad, el 01.02.10 sus cadáveresaparecieron con 5 y 6 disparos cada uno46.

Posteriormente, el Frente Nacional Socia-lista de Campesinos y Pescadores Simón Bo-lívar, conjuntamente con el Frente Nacionalde Mujeres Campesinas Socialistas47, denun-ciaron el asesinato del campesino José Sal-vador RIVERO, quien junto a otros de la zonaconocida como El Trueno encabezaba la lu-cha por el rescate de tierras en la parroquiaLibertador del municipio Rojas, estado Barinas.Rivero, de 61 años, fue encontrado el 04.04.10,en horas de la noche, en el sector antes men-cionado cerca del predio donde habitaba, pre-sentando varios impactos de bala en sucuerpo.

Como en otras oportunidades, los presun-

tos responsables de estos asesinatos sonsicarios que matan por encargo ante la inde-fensión de los campesinos, que en repetidasocasiones han solicitado protección y apoyoa las autoridades encargadas de la seguridadpública. El Frente Nacional de Campesinos yPescadores Simón Bolívar denunció que paraagosto de 2010 han sido asesinados 227 cam-pesinos en todo el país, una muestra clara dela gravedad del problema, aunque cabe des-tacar que los casos de campesinos asesina-dos han disminuido en los últimos años.

Por otra parte, en el período en estudio laomisión del Estado persiste, ya que lainseguridad y la impunidad en las violacionesa los derechos humanos de los defensoresdel derecho a la tierra se muestran inalterables.

Vale mencionar que la Vicaría de DerechosHumanos de Caracas reseñó en su último In-forme sobre la situación de los defensores ydefensoras de derechos humanos en Vene-zuela, que “el 11.02.2010, la Defensoría delPueblo convocó a una mesa de trabajo conlas diferentes Instituciones del Estado y elFrente Agrario Socialista “EzequielZamora” (Fensez), para impulsar políti-cas que garanticen la protección, respetoy defensa de los derechos humanos de lapoblación campesina del país. En la re-unión participaron la Defensa Pública,Ministerio del Poder Popular para las Re-laciones Interiores y Justicia, TribunalSupremo de Justicia y el Ministerio delPoder Popular para la Agricultura y Tie-rras, las cuales acordaron implementar unPlan de Seguridad Ciudadana para abor-dar el tema de presuntos actos de sicariato,

45. Extensión de tierra tomada y reclamada por campesinos.46. APORREA: Diputado Braulio Álvarez exige esclarecer crimen de dos campesinos [en línea] <http://

www.aporrea.org/desalambrar/n150384.html> Consulta del 15.09.10.47. APORREA: Asesinan a otro campesino en Barinas [en l ínea] <http: / /www.aporrea.org/desalambrar/

n155051.html> Consulta del 15.09.10.

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octubre 2009-septiembre 2010 229

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

así como estudiar la creación de Fiscalíasque se encarguen exclusivamente de inves-tigar los casos de comisión de delitos encontra de campesinos. Sin embargo, luegode dicha reunión no se han concretadoninguna de las dos propuestas, por lo quecabe esperar que antes de que finalice elpresente año, las mismas se concreten o seproduzcan nuevos reclamos del sectorcampesino que viene luchando contra laimpunidad”48.

Finalmente, como en años anteriores lainseguridad también ha afectado a propieta-rios y productores agrícolas. La FederaciónNacional de Ganaderos (Fedenaga) lleva des-de hace ocho años un registro de los casosde secuestro. Desde 2003 hasta el 19 de mayo

de 2010 tenía registrados 135 casos de se-cuestro de ganaderos en todo el país49. Cabedestacar que en el año 2009 fueron secues-trados 49 ganaderos50. Entre enero y septiem-bre de 2010, registraron 30 en los estadosZulia, Barinas y Táchira51.

En este período el fenómeno de la inse-guridad y la violencia también afectó a unfuncionario público del INTI. El 18.08.10 fueasesinado por sicarios William PRADOMOLINA, jefe del Área Técnica del INTI delestado Guárico. El hecho ocurrió en las ofici-nas del funcionario a plena luz del día. Díasdespués fueron detenidos seis personas,entre ellas el presunto autor intelectual, pro-pietario de una finca que estaba sometida aun proceso de rescate de tierras.

48. VICARIA DE DERECHOS HUMANOS DE CARACAS: Informe Anual sobre la situación de defensores y de-fensoras de derechos humanos en Venezuela. Caracas, Septiembre de 2010. Versión preliminar.

49. EL NACIONAL: En Venezuela ocurren más secuestros que en México y Colombia [en línea ] <http://www.entornointeligente.com/resumen/resumen-completo.php?items=876643> Consulta del 10.10.10.

50. FEDENAGA: 382 secues t ros en 1989 [ en l í nea ] <h t tp : / /www. fedenaga .o rg /index.php?subaction=showfull&id=1265114636&archive=&start_from=&ucat=10&> Consulta del 10.10.10.

51. FEDENAGA: Fedenaga reporta 30 secuestros de ganaderos [en l ínea] <ht tp: / /www.unionradio.net /actualidadur/nota/visornota.aspx?id=54801&tpCont=1&idSec=4> Consulta del 10.10.10.

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PROVEA Informe Anual

Derecho a la tierra

Sistematización y Análisisde la Misión Zamora

En el siguiente recuadro se resumen losprincipales hallazgos de la evaluación delinvestigador Juan Luis Hernández sobre laimplementación de la Misión Zamora, en loconcerniente a la eliminación del latifundio y susefectos sobre la estructura de la tenencia de latierra.Efectos sobre la estructura de la tenencia*Erradicación del latifundio

Desde el punto de vista de la superficieafectada, las recuperaciones realizadas tienen sinduda una cierta significación, a pesar de que solorepresentan alrededor del 10% de la superficieutilizada con fines agrícolas. Las cerca de 2millones de hectáreas que han pasado a manosdel INTI son el 31% de las tierras calificadas delatifundio por esa institución.

En conclusión, se puede afirmar que larecuperación de tierras realizada tiene una realimportancia en las áreas donde predomina laganadería de cría extensiva y ella tiene un altovalor simbólico pues afecta los predios en manosde la “oligarquía” pero tiene una significacióneconómica muy limitada.*Adjudicación de tierras e incorporaciónde nuevos productores

En cuanto a la incorporación de nuevosproductores, los efectos son menos claros. Elhecho de que las Cartas Agrarias se hayanconstituido en el atajo para incorporarproductores, evadiendo lo establecido sobreadjudicaciones en la Ley de Tierras y Desarrollo

Agrario, y que ellas sean una “certificación” deocupación sobre tierras públicas, no permiteafirmar que los beneficiarios de este instrumentosean nuevos productores.

La información aportada por el Inti nos indicaque han sido beneficiarios de este instrumentoalrededor de 87.000 familias sobre una superficieque se acerca a los 4 millones de hectáreas. Esdecir, eso debería representar 140.000 nuevosocupados en la agricultura, o que dentro de ellahan pasado a ser productores y no asalariados.Lamentablemente, no hay evidencia de aumentoen el número de ocupados o productores, ni de ladisminución del número de asalariados.

En conclusión, no queda claro que lareestructuración de la tenencia haya conducido auna masiva incorporación de nuevos productores.Las que se han realizado son de dimensionesmodestas que no han cambiado en absoluto laestructura y las tendencias de los ocupados enactividades agrícolas.Recomendaciones y PropuestasRedefinir la Reestructuración de la Tenenciay la Lucha Contra el Latifundio

Centrando la atención en las zonas condesarrollo agrícola más intensivo, instrumentandoel impuesto predial previsto en la Ley de Tierrasy dando énfasis en el otorgamiento de Títulos deAdjudicación y certificaciones de Fincaproductiva a pequeños y medianos productores.Esta reorientación probablemente requiere unamodificación de la ley de Tierras para hacerposible instrumentar el impuesto predial y hacermás ágiles las adjudicaciones.

Resumen

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